Naciones Unidas

A/HRC/RES/24/18

Asamblea General

Distr. general

8 de octubre de 2013

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

24 º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos *

24/18.El derecho humano al agua potable y el saneamiento

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando todas las resoluciones pertinentes anteriores del Consejo de Derechos Humanos, entre otras sus resoluciones 7/22, de 28 de marzo de 2008, 12/8, de 1 de octubre de 2009, 15/9, de 30 de septiembre de 2010, 16/2, de 24 de marzo de 2011, 18/1, de 28 de septiembre de 2011, y 21/2, de 27 de septiembre de 2012,

Recordando la resolución 64/292 de la Asamblea General, de 28 de julio de 2010, en la que la Asamblea reconoció el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos,

Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,

Recordando además la resolución 22/5 del Consejo de Derechos Humanos, de 21 de marzo de 2013, sobre la cuestión de la efectividad, en todos los países, de los derechos económicos, sociales y culturales,

Recordando las disposiciones pertinentes de las declaraciones y los programas con respecto al acceso al agua potable y el saneamiento, aprobados por las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas y por la Asamblea General en sus períodos extraordinarios de sesiones y sus reuniones de seguimiento, entre otras la resolución 66/288 de la Asamblea, de 27 de julio de 2012, en la que aprobó el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, titulado "El futuro que queremos",

Recordando también la resolución 65/154 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2010, por la que se estableció 2013 como Año Internacional de la Cooperación en la Esfera del Agua y que el fortalecimiento de la cooperación internacional es de vital importancia para la realización progresiva del derecho humano al agua potable y el saneamiento para todos,

Acogiendo con beneplácito la proclamación del 19 de noviembre Día Mundial del Retrete en el contexto de la iniciativa Saneamiento para Todos, en virtud de la resolución 67/291 de la Asamblea General, de 24 de julio de 2013,

Recordando la resolución 65/1 de la Asamblea General, de 22 de septiembre de 2010, sobre el seguimiento de los resultados de la Cumbre del Milenio, en la que los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron, entre otras cosas, a acelerar los avances hacia el logro del séptimo Objetivo de Desarrollo del Milenio, en particular redoblando los esfuerzos para cerrar la brecha en materia de saneamiento mediante una labor a mayor escala sobre el terreno, y la resolución 65/153 de la Asamblea, de 20 de diciembre de 2010, sobre el seguimiento del Año Internacional del Saneamiento,

Teniendo presentes los compromisos contraídos por la comunidad internacional de cumplir plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio y destacando, en ese contexto, la determinación de los Jefes de Estado y de Gobierno, expresada en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de reducir a la mitad para 2015 la proporción de personas que no tienen acceso al agua potable o que no pueden pagarla y la proporción de personas que no tienen acceso a servicios básicos de saneamiento, de conformidad con lo acordado en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible ("Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo") y con el documento final de la Reunión Plenaria de Alto Nivel de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, titulado "Cumplir la promesa: unidos para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio",

Tomando nota de los compromisos y las iniciativas pertinentes que promueven el derecho humano al agua potable y el saneamiento, en particular la Declaración de Abuja, aprobada en la Primera Cumbre de África-América del Sur, en 2006; el Documento Final de Sharm el-Sheikh, aprobado en la 15ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento de los Países No Alineados, en 2009; la Declaración de Colombo, aprobada en la cuarta Conferencia sobre Saneamiento del Asia Meridional, en 2011; la Declaración de Chiang Mai, aprobada en la Segunda Cumbre del Agua de Asia-Pacífico, en 2013; y la Declaración de Panamá, aprobada en la Tercera Conferencia Latinoamericana de Saneamiento, en 2013,

Recordando en particular el párrafo 14 de la resolución 21/2 del Consejo de Derechos Humanos, en la que el Consejo alentó a la Relatora Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento a que siguiera contribuyendo a los debates sobre el programa de las Naciones Unidas para el desarrollo con posterioridad a 2015,

Profundamente preocupado por el hecho de que aproximadamente 768 millones de personas sigan sin tener acceso a mejores fuentes de agua y de que más de 2.500 millones de personas no tengan acceso a mejores servicios de saneamiento, según la definición de la actualización de 2013 del Programa Conjunto de Monitoreo de la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, preocupado por que esas cifras no reflejen plenamente las dimensiones del agua potable, la asequibilidad de los servicios, y la gestión segura de los excrementos y las aguas residuales, así como la igualdad y la no discriminación, y constituyan por tanto una subestimación del número de personas sin acceso a agua potable y saneamiento, y alarmado por la muerte, cada año, de aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y la pérdida anual de 443 millones de días de asistencia escolar a causa de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento,

Reafirmando la importancia de los programas y las políticas nacionales para la realización progresiva del derecho humano al agua potable y el saneamiento,

Afirmando la importancia de la cooperación técnica regional e internacional, según proceda, como medio para promover la realización progresiva del derecho humano al agua potable y el saneamiento, sin perjuicio de las cuestiones del derecho internacional del agua, incluido el derecho de los cursos de agua internacionales,

Reconociendo que, en virtud del derecho humano al agua potable y el saneamiento, toda persona, sin discriminación, tiene derecho a agua suficiente, segura, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico y al acceso, desde el punto de vista físico y económico, en todas las esferas de la vida, a un saneamiento que sea inocuo, higiénico, seguro y aceptable y que proporcione intimidad y garantice la dignidad,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Acoge con beneplácito el reconocimiento del derecho humano al agua potable y el saneamiento por la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos, y la reafirmación, por este último, de que el derecho humano al agua potable y el saneamiento se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, así como al derecho a la vida y la dignidad humana;

2.Acoge también con beneplácito los compromisos adquiridos por los Estados respecto del derecho humano al agua potable y el saneamiento en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, que tuvo lugar el 22 de junio de 2012;

3.Acoge además con beneplácito que, según el informe de 2012 del Programa Conjunto de Monitoreo, la meta de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relativa a la reducción en un 50% de las personas sin acceso a mejores fuentes de abastecimiento de agua se haya alcanzado cinco años antes del plazo fijado, el año 2015, e insiste en que queda mucho por hacer en relación con las cuestiones de la seguridad, la equidad, la igualdad y la no discriminación;

4.Lamenta que, según la actualización de 2013 del Programa Conjunto de Monitoreo, la meta de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relativa al saneamiento siga siendo una de las que están más alejadas de alcanzarse entre las que figuran en la agenda de las Naciones Unidas para el desarrollo e insta a todos los Estados Miembros a que sigan apoyando los esfuerzos mundiales para hacer realidad los objetivos de la campaña de promoción "Saneamiento sostenible: campaña quinquenal hasta 2015";

5.Alienta a los Estados Miembros a que intensifiquen las alianzas mundiales para el desarrollo como medio para alcanzar y mantener las metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en materia de agua y saneamiento;

6.Acoge con beneplácito la labor de la Relatora Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, las consultas amplias, transparentes e incluyentes celebradas con los actores pertinentes e interesados de todas las regiones para sus informes temáticos y la realización de misiones a los países, y observa con interés el anuncio de la elaboración de un manual sobre el ejercicio del derecho humano al agua potable y el saneamiento;

7.Acoge con beneplácito también el informe anual de la Relatora Especial a la Asamblea General sobre la integración de la no discriminación y la igualdad en la agenda para el desarrollo después de 2015 en lo relativo al agua, el saneamiento y la higiene, toma nota con reconocimiento de su propuesta para integrar la reducción y la eliminación progresivas de las desigualdades en la agenda posterior a 2015 y alienta a que continúe el debate sobre la manera de integrar estas cuestiones en la elaboración de la agenda posterior a 2015;

8.Observa la recomendación que figura en el informe del Grupo de Alto Nivel de Personas Eminentes sobre la Agenda para el Desarrollo después de 2015, encargado por el Secretario General, que incluye el agua y el saneamiento entre los objetivos indicativos en la agenda para el desarrollo después de 2015, y toma nota del informe del Secretario General titulado "Una vida digna para todos: acelerar el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y promover la agenda de las Naciones Unidas para el desarrollo después de 2015", en el que el Secretario General reconoció el derecho humano al agua potable y el saneamiento como uno de los cimientos de una vida digna;

9.Toma nota también del debate sobre cuestiones relacionadas con el agua, especialmente sobre el agua y el saneamiento, en el tercer período de sesiones del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que se celebró del 22 al 24 de mayo de 2013;

10.Exhorta a los Estados a que integren el derecho humano al agua potable y el saneamiento y los principios de igualdad y no discriminación en la agenda para el desarrollo después de 2015;

11.Acoge con beneplácito el informe anual de la Relatora Especial al Consejo de Derechos Humanos sobre la sostenibilidad y el no retroceso en el ejercicio del derecho humano al agua potable y el saneamiento y toma nota de la importancia que puede tener en la agenda para el desarrollo después de 2015;

12.Recuerda que el agua potable y el saneamiento se deben poner progresivamente a disposición de las generaciones presentes y futuras, sin discriminación, y que la prestación de servicios en la actualidad debe salvaguardar la capacidad para hacer realidad el derecho humano al agua potable y el saneamiento en el futuro;

13.Exhorta a los Estados a que:

a)Incorporen el principio de la sostenibilidad en las medidas adoptadas para hacer realidad el derecho humano al agua potable y el saneamiento, tanto en tiempos de estabilidad económica como de crisis económica y financiera;

b)Prioricen adecuadamente la financiación para el mantenimiento y el funcionamiento, a fin de lograr y mantener la sostenibilidad y evitar el retroceso en la prestación de servicios, y provean, de manera apropiada, de la regulación y la supervisión independientes de los sectores del agua y el saneamiento, así como de mecanismos de rendición de cuentas para tratar las prácticas que socaven la realización progresiva del derecho humano al agua potable y el saneamiento;

c)Lleven a cabo una planificación integral destinada a lograr el acceso universal sostenible, incluso en los casos en los que el sector privado, los donantes y las organizaciones no gubernamentales participen en la prestación de servicios;

14.Reafirma que los Estados tienen la responsabilidad primordial de garantizar la plena efectividad de todos los derechos humanos y que deben adoptar medidas, tanto a nivel nacional como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente la plena efectividad del derecho al agua potable y el saneamiento por todos los medios apropiados, en particular la adopción de medidas legislativas, para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de derechos humanos;

15.Subraya la importante función de la cooperación internacional y la asistencia técnica que proporcionan los Estados, los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y los asociados internacionales y para el desarrollo, así como los organismos donantes, en particular en lo que se refiere al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio pertinentes en los plazos previstos, e insta a los asociados para el desarrollo a que adopten un enfoque basado en los derechos humanos al elaborar y poner en marcha programas de desarrollo en apoyo de iniciativas y planes de acción nacionales relacionados con el derecho al agua potable y el saneamiento;

16.Decide prorrogar, por un período de tres años, el mandato de la Relatora Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 7/22 y 16/2;

17.Alienta a la Relatora Especial a que siga contribuyendo a los debates sobre la agenda de las Naciones Unidas para el desarrollo después de 2015, en particular en lo que se refiere a la integración de la eliminación de las desigualdades y la realización y la sostenibilidad plenas del derecho humano al agua potable y el saneamiento;

18.Pide a la Relatora Especial que siga informando anualmente al Consejo de Derechos Humanos y presente un informe anual a la Asamblea General;

19.Alienta a la Relatora Especial a que facilite la prestación de asistencia técnica para hacer efectivo el derecho humano al agua potable y el saneamiento, entre otras cosas entablando contacto con los interesados pertinentes;

20.Alienta a todos los gobiernos a que continúen respondiendo favorablemente a las solicitudes de visitas e información de la Relatora Especial, procedan al seguimiento efectivo de las recomendaciones de la titular del mandato y presenten información sobre las medidas adoptadas a este respecto;

21.Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen a la Relatora Especial todos los recursos y la asistencia necesarios para que pueda llevar a cabo su mandato con eficacia;

22.Decide seguir examinando la cuestión, en relación con el mismo tema de la agenda y de conformidad con su programa de trabajo.

3 5ª sesión

2 7 de septiembre de 2013

[Aprobada sin votación.]