Naciones Unidas

A/HRC/RES/44/10

Asamblea General

Distr. general

23 de julio de 2020

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

44º período de sesiones

30 de junio a 17 de julio de 2020

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 16 de julio de 2020

44/10.Relator Especial sobre los derechos de las personas condiscapacidad

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos,

Recordando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y la necesidad de garantizar a las personas con discapacidad el pleno disfrute de sus derechos y libertades sin discriminación alguna,

Recordando también la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el compromiso asumido en ella de no dejar a nadie atrás,

Profundamente preocupado porque, en todas las partes del mundo, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás y siguen siendo objeto de vulneraciones de sus derechos humanos, y consciente de que se requieren una atención y compromiso mayores para hacer frente a esos desafíos,

Recordando la resolución 2475 (2019) del Consejo de Seguridad, de 20 de junio de 2019, en la que el Consejo abordó el impacto desproporcionado de los conflictos armados y las crisis humanitarias conexas en las personas con discapacidad,

Recordando también que el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 promueve prácticas accesibles e inclusivas de la discapacidad en la reducción del riesgo de desastres,

Recordando además todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de las personas con discapacidad,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, ambas de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando también sus resoluciones 26/20, de 27 de junio de 2014, y 35/6, de 22 de junio de 2017,

1.Reafirma la obligación de los Estados de adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y promover, proteger y respetar los derechos humanos de esas personas;

2.Acoge con beneplácito la labor de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad;

3.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad por otro período de tres años, con el siguiente contenido:

a)Mantener consultas y un diálogo periódico con los Estados y otros interesados pertinentes, incluidos los organismos, programas y fondos de las Naciones Unidas, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, los marcos nacionales independientes de supervisión establecidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, y otras organizaciones de la sociedad civil, con miras a determinar, intercambiar y promover buenas prácticas para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad y garantizar su participación en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás, también en situaciones humanitarias;

b)Reunir, solicitar, recibir e intercambiar información y comunicaciones de los Estados y otras fuentes pertinentes, incluidas las personas con discapacidad, las organizaciones que las representan y otras organizaciones de la sociedad civil, sobre las violaciones de los derechos de estas personas;

c)Formular recomendaciones concretas sobre el modo de promover y proteger mejor los derechos humanos de las personas con discapacidad, en particular sobre la eliminación de la discriminación, la violencia y la exclusión social; de contribuir a la consecución de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente para las personas con discapacidad en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y a las actividades conexas de recopilación de datos; de promover un desarrollo que sea inclusivo y accesible para las personas con discapacidad; y de promover su función tanto de agentes como de beneficiarios del desarrollo;

d)Asumir, facilitar y respaldar la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia técnica, fomento de la capacidad y cooperación internacional en apoyo de la labor que realizan los países para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad;

e)Crear conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad, combatir el estigma, los estereotipos, los prejuicios, la segregación y todas las prácticas nocivas que menoscaban sus posibilidades de disfrutar plenamente de sus derechos humanos en el ámbito de la participación en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas, concienciar acerca de sus contribuciones positivas e informar a las personas con discapacidad sobre sus derechos;

f)Contribuir estrechamente a la aplicación de la Estrategia de las Naciones Unidas para la Inclusión de la Discapacidad y otras iniciativas para asegurar la idoneidad del sistema de las Naciones Unidas en relación con la inclusión de las personas con discapacidad;

g)Colaborar estrechamente con los procedimientos especiales y otros mecanismos de derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos, los órganos creados en virtud de tratados, en particular el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y otros organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluidos la Alianza de las Naciones Unidas para Promover los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Enviado Especial del Secretario General sobre Discapacidad y Accesibilidad, con miras a evitar duplicaciones innecesarias, entre otras cosas en relación con las comunicaciones;

h)Cooperar estrechamente con la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Comisión de Desarrollo Social, entre otros medios participando en sus períodos de sesiones anuales cuando lo soliciten;

i)Integrar una perspectiva de género en todas las actividades del mandato y abordar las formas múltiples, interseccionales y agravadas de discriminación contra las personas con discapacidad;

j)Seguir presentando informes anuales al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, en formatos accesibles, lo que incluye el braille y la fácil lectura, e interpretación en señas internacionales y subtitulado durante la presentación de los informes, y de conformidad con sus programas de trabajo respectivos;

4.Exhorta a todos los Estados a que cooperen con el Relator Especial en el desempeño de su mandato, en particular facilitando toda la información necesaria que solicite, a que consideren seriamente la posibilidad de responder favorablemente a sus solicitudes de visitar el país, y a que examinen las conclusiones y el seguimiento adecuado y pongan en práctica las recomendaciones formuladas por el titular del mandato en sus informes;

5.Alienta a todos los interesados pertinentes, incluidos los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, los marcos nacionales independientes de supervisión, el sector privado, los donantes y los organismos de desarrollo, a que colaboren plenamente con el Relator Especial de modo que pueda cumplir su mandato;

6.Exhorta a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, o adherirse a ellos, como cuestión prioritaria;

7.Solicita al Secretario General que señale los informes del Relator Especial a la atención del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Conferencia de los Estados Partes y la Comisión de Desarrollo Social para su información y para evitar duplicaciones innecesarias;

8.Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que otorguen al Relator Especial todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el efectivo cumplimiento de su mandato.

27ª sesión 16 de julio de 2020

[Aprobada sin votación.]