Naciones Unidas

A/HRC/RES/51/28

Asamblea General

Distr. general

13 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

51 er período de sesiones

12 de septiembre a 7 de octubre de 2022

Tema 4 de la agenda

Situaciones de derechos humanos que requieren

la atención del Consejo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 7 de octubre de 2022

51/28.Situación de los derechos humanos en Burundi

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 30/27, de 2 de octubre de 2015, S-24/1, de 17 de diciembre de 2015, 33/24, de 30 de septiembre de 2016, 36/2, de 28 de septiembre de 2017, 36/19, de 29 de septiembre de 2017, 39/14, de 28 de septiembre de 2018, 42/26, de 27 de septiembre de 2019, 45/19, de 6 de octubre de 2020 y 48/16, de 8 de octubre de 2021, así como todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad,

Recordando también el Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi, que se basa en los principios de los derechos humanos y la justicia de transición y sienta las bases para una paz duradera, la justicia, la reconciliación nacional, la seguridad y la estabilidad en Burundi,

Reafirmando el pleno respeto de la soberanía, la independencia política, la integridad territorial y la unidad nacional de Burundi,

Reafirmando también que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos y libertades fundamentales,

Destacando que el Gobierno de Burundi tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población, respetando el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, según proceda,

Considerando que la comunidad internacional y el sistema de las Naciones Unidas, incluidos el Consejo de Derechos Humanos y sus mecanismos, pueden desempeñar un papel fundamental en el fortalecimiento de la protección de los derechos humanos, en la prevención de las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos y en la mitigación de los riesgos de recrudecimiento de los conflictos y deterioro de las situaciones humanitarias,

Acogiendo con satisfacción el informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Burundi presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 51er período de sesiones,

Observando con aprecio los progresos realizados en cuanto a la participación regional e internacional, la lucha contra la trata de personas y la repatriación de los refugiados burundeses, como menciona el Relator Especial en su informe, y observando asimismo los compromisos contraídos para realizar nuevas mejoras en los ámbitos de los derechos humanos, la buena gobernanza y el estado de derecho,

Expresando profunda preocupación por las continuas violaciones y abusos de los derechos humanos en Burundi, y lamentando la falta de cooperación del Gobierno de Burundi con el Relator Especial y la falta de progreso en la reapertura de la oficina en el país de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

1.Condena enérgicamente todas las violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos en Burundi, entre ellos los que conllevan ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones y encarcelamientos arbitrarios, actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como la violencia sexual y por motivo de género, y pide que se ponga fin de inmediato a estas violaciones y abusos y que se respeten plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;

2.Deplora las persistentes restricciones a los derechos a la libertad de opinión, de expresión, de reunión pacífica y de asociación, así como el reducido espacio para la sociedad civil y el activismo ciudadano, y destaca la necesidad de que el Gobierno de Burundi proporcione un entorno seguro y propicio para que la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los periodistas, los blogueros y otros trabajadores de los medios de comunicación puedan llevar a cabo su trabajo de forma independiente, sin intimidaciones ni injerencias indebidas, y ponga en libertad a todas las personas que siguen detenidas por realizar su trabajo en defensa de los derechos humanos;

3.Condena la impunidad generalizada de todas las violaciones y abusos de los derechos humanos, e insta al Gobierno de Burundi a que haga lo necesario para que todos los autores de esos actos, independientemente de su afiliación o situación, incluidos los miembros de las fuerzas de defensa y seguridad y de la organización juvenil del partido gobernante, la Imbonerakure, rindan cuentas de sus actos y garantice que las víctimas puedan buscar justicia y reparación judicial;

4.Exhorta al Gobierno de Burundi a que garantice la independencia del poder judicial respecto del poder ejecutivo;

5.Exhorta también al Gobierno de Burundi a que proporcione a la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos todos los medios necesarios para que pueda desempeñar su función de promoción y protección de los derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

6.Exhorta además al Gobierno de Burundi a que aplique plenamente las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Burundi y la Comisión de Investigación sobre Burundi en sus informes, así como las aceptadas en el contexto del examen periódico universal, y a que coopere plenamente con los titulares de mandatos de procedimientos especiales y los órganos de tratados pertinentes;

7.Exhorta al Gobierno de Burundi a que se abstenga de cometer cualquier acto de intimidación o represalia contra los defensores de los derechos humanos, entre ellos los que cooperan con los mecanismos internacionales de derechos humanos y el Consejo de Derechos Humanos;

8.Alienta al Gobierno de Burundi a que colabore con un espíritu genuino e inclusivo con todas las partes interesadas de Burundi, que operan tanto dentro como fuera del país, para abordar eficazmente los múltiples y profundos desafíos a los que se enfrenta Burundi y para reintegrar de forma sostenible a los retornados en la sociedad burundesa;

9.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Burundi por un nuevo período de un año, y pide al Relator Especial que presente al Consejo de Derechos Humanos, en su 53er período de sesiones, una actualización oral sobre la situación de los derechos humanos en Burundi, y que presente también al Consejo, en su 54º período de sesiones, y a la Asamblea General, en su septuagésimo octavo período de sesiones, un informe completo;

10.Insta al Gobierno de Burundi a que coopere plenamente con el Relator Especial, entre otras cosas permitiendo el acceso sin trabas al país, proporcionándole toda la información necesaria para cumplir adecuadamente el mandato y facilitando los intercambios y las sinergias de cooperación con la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos, en consonancia con los compromisos públicos contraídos por la actual administración para promover los derechos humanos y reinsertarse en la comunidad internacional;

11.Insta al Gobierno de Burundi a que coopere de forma constructiva con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en particular con su oficina regional para África Central, y a que presente un calendario para la reapertura de la oficina en Burundi de la Oficina del Alto Comisionado, y a que siga cooperando con el equipo de las Naciones Unidas en el país;

12.Solicita al Secretario General que proporcione al Relator Especial la asistencia y todos los recursos necesarios para llevar a cabo su mandato;

13.Decide seguir ocupándose de esta cuestión.

43ª sesión

7 de octubre de 2022

[Aprobada en votación registrada por 22 votos contra 12 y 13 abstenciones. La votación fue la siguiente:

Votos a favor:

Alemania, Argentina, Armenia, Brasil, Chequia, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Gambia, Honduras, Islas Marshall, Japón, Lituania, Luxemburgo, México, Montenegro, Países Bajos, Paraguay, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea y Ucrania.

Votos en contra:

Bolivia (Estado Plurinacional de), Camerún, China, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Gabón, Libia, Mauritania, Pakistán, Somalia y Venezuela (República Bolivariana de).

Abstenciones:

Benin, Côte d’Ivoire, India, Indonesia, Kazajstán, Malasia, Malawi, Namibia, Nepal, Qatar, Senegal, Sudán y Uzbekistán.]