Naciones Unidas

A/HRC/RES/46/21

Asamblea General

Distr. general

29 de marzo de 2021

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

46º período de sesiones

22 de febrero a 24 de marzo de 2021

Tema 4 de la agenda

Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 24 de marzo de 2021

46/21.Situación de los derechos humanos en Myanmar

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, y reafirmando todas las resoluciones y decisiones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, las más recientes de las cuales son la resolución 75/238 de la Asamblea, de 31 de diciembre de 2020, y las resoluciones del Consejo S-27/1, de 5 de diciembre de 2017, 37/32, de 9 de abril de 2018, 39/2, de 27 de septiembre de 2018, 40/29, de 22 de marzo de 2019, 42/3, de 26 de septiembre de 2019, y 43/26, de 22 de junio de 2020,

Acogiendo con beneplácito la declaración del Consejo de Seguridad sobre la situación en Myanmar de 4 de febrero de 2021, la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad sobre Myanmar de 10 de marzo de 2021, las sesiones del Consejo de Seguridad celebradas el 2 de febrero y el 5 de marzo de 2021 y la reunión informativa convocada por la Asamblea General con la Enviada Especial del Secretario General sobre Myanmar el 26 de febrero de 2021,

Recordando su resolución S-29/1, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos en su período extraordinario de sesiones sobre las repercusiones de la crisis en Myanmar para los derechos humanos, celebrado el 12 de febrero de 2021,

Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia política, la integridad territorial y la unidad de Myanmar,

Condenando en los términos más enérgicos la deposición por las fuerzas armadas de Myanmar el 1 de febrero de 2021 del Gobierno civil elegido,

Condenando también en los términos más enérgicos la declaración del estado de emergencia, la suspensión del parlamento y la detención y reclusión arbitrarias del Presidente Win Myint, la Consejera de Estado Aung San Suu Kyi, otros funcionarios públicos y políticos, defensores de los derechos humanos, periodistas, miembros de la sociedad civil, asesores locales y extranjeros y otros,

Expresando su profunda preocupación por las agresiones, las detenciones y el hostigamiento de periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, así como por las restricciones e interrupciones de Internet y de los medios sociales, que restringen de forma innecesaria y desproporcionada el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones y el derecho a la libertad de asociación,

Expresando también su profunda preocupación por los actos violentos, incluidos asesinatos, cometidos contra manifestantes pacíficos que ejercen su derecho a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, que han provocado muertes y numerosos heridos, incluidos niños y personal médico, en varias ciudades y pueblos, como consecuencia del uso indiscriminado de fuerza letal contra una multitud y del uso indebido de armas menos letales por parte de las fuerzas armadas y la policía de Myanmar,

Expresando además su profunda preocupación por las informaciones según las cuales, desde la deposición del Gobierno civil elegido y la suspensión del parlamento, se están modificando y se han modificado varias leyes, con lo que se eliminan derechos con respecto a la libertad y la seguridad de la persona y al debido proceso,

Expresando su profunda preocupación por el hecho de que no se hayan respetado los resultados de las elecciones y los deseos democráticos expresados por el pueblo de Myanmar, y acogiendo con beneplácito la celebración de elecciones generales el 8 de noviembre de 2020, a pesar de las dificultades en materia de salud y de seguridad, que marcaron un hito importante en la transición del Estado hacia un gobierno civil y democrático, al tiempo que observa con preocupación la privación de derechos de ciertas minorías étnicas y religiosas, incluidos los rohinyás, y las continuas restricciones al derecho a la libertad de expresión, tanto en Internet como en medios no electrónicos, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones,

Reiterando su grave preocupación por el hecho de que los rohinyás se convirtieran a efectos prácticos en apátridas con la promulgación de la Ley de Ciudadanía de 1982, fueran desposeídos de sus derechos anteriores y, finalmente, en 2015, se los privara de su derecho a participar en los procesos electorales,

Acogiendo con beneplácito la labor y los informes del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, incluido su informe presentado al Consejo de Derechos Humanos en el presente período de sesiones, al tiempo que lamenta profundamente la falta de cooperación de Myanmar con el Relator Especial y la denegación de acceso al país desde diciembre de 2017, y la continuada falta de cooperación de las fuerzas armadas de Myanmar,

Acogiendo con beneplácito también las conclusiones sobre los niños y el conflicto armado en Myanmar del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados, y tomando nota de las preocupaciones expresadas por el Grupo de Trabajo sobre las graves violaciones cometidas contra los niños, así como de la preocupación expresada por el Secretario General en su sexto informe sobre los niños y el conflicto armado en Myanmar,

Acogiendo con beneplácito además la labor y los informes del Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar, establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 39/2, de reunir, consolidar, preservar y analizar las pruebas de los delitos internacionales y las violaciones del derecho internacional más graves cometidos en Myanmar desde 2011, en particular en los estados de Chin, Kachín, Kayin, Rakáin y Shan, utilizando la información facilitada por la misión internacional independiente de investigación, y de preparar expedientes para facilitar y acelerar actuaciones penales justas e independientes, de conformidad con las normas del derecho internacional, en cortes o tribunales nacionales, regionales o internacionales que sean competentes para juzgar esos delitos, o puedan serlo en el futuro, de conformidad con el derecho internacional, y en particular el informe que presentó al Consejo de Derechos Humanos en su 45º período de sesiones,

Alentando al Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar a que siga esforzándose por progresar en su divulgación pública, a fin de explicar su mandato y su proceso de trabajo a las víctimas y a otras partes interesadas,

Acogiendo con beneplácito la labor de la Enviada Especial del Secretario General sobre Myanmar y alentándola a seguir participando y dialogando con todas las partes interesadas pertinentes, incluida la sociedad civil, como solicitó la Asamblea General en su resolución 72/248, de 24 de diciembre de 2017,

Acogiendo con beneplácito también los informes de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar,

Acogiendo con beneplácito además la labor de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar, y en particular su informe final, así como las conclusiones y recomendaciones detalladas que contiene, y recordando la recomendación de la misión internacional independiente de investigación de solicitar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que se centrara en garantizar la rendición de cuentas por las violaciones y los abusos de los derechos humanos en Myanmar, en particular mediante el aumento de la vigilancia, la documentación, el análisis y la presentación de informes públicos sobre la situación de los derechos humanos, la sensibilización de la sociedad civil y otros agentes que participaban en la documentación de violaciones de los derechos humanos acerca de las normas internacionales pertinentes, la colaboración con las comunidades de víctimas para sensibilizar a la población acerca de las opciones de justicia, y el apoyo general del estado de derecho y la reforma del sector de la seguridad en Myanmar, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y, con ese fin, de asignar recursos adecuados,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos y compromisos humanitarios en curso que el Gobierno de Bangladesh, en cooperación con los organismos de las Naciones Unidas, la comunidad internacional y todos los agentes humanitarios, ha hecho extensivos a quienes huyen de las violaciones y abusos de los derechos humanos en Myanmar, incluidos los rohinyás,

Reconociendo que las actividades realizadas por los diversos titulares de mandatos de las Naciones Unidas para mejorar la situación humanitaria y la situación de los derechos humanos en Myanmar son complementarias y se refuerzan mutuamente, y observando con preocupación la falta de acceso humanitario suficiente, en particular a las zonas con desplazados internos, y a las zonas afectadas de las que muchas personas siguen siendo desplazadas por la fuerza y en las que muchas otras viven en condiciones precarias, lo que agrava la crisis humanitaria,

Poniendo de relieve el derecho al regreso de todos los refugiados y desplazados internos, y la importancia de reunir las condiciones necesarias para un regreso seguro, voluntario, sostenible y digno, de acuerdo con las normas internacionales,

Observando que la Corte Penal Internacional ha autorizado una investigación de los presuntos delitos de competencia de la Corte en la situación de Bangladesh y Myanmar,

Observando también la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 23 de enero de 2020 en la causa presentada por Gambia contra Myanmar relativa a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en la que se concluía que, a primera vista, la Corte tenía competencia para conocer de la causa, se determinaba que los rohinyás de Myanmar parecían constituir un “grupo protegido” en el sentido del artículo 2 de la Convención y que existía un riesgo real e inminente de que se produjera un perjuicio irreparable para los derechos de los rohinyás de Myanmar, y se indicaban medidas provisionales,

Observando además que Myanmar presentó dos informes, en mayo y noviembre de 2020, a la Corte Internacional de Justicia, en cumplimiento de la providencia de 23 de enero de 2020,

Observando que la Comisión Independiente de Investigación establecida por el Gobierno de Myanmar el 30 de julio de 2018, a pesar de los límites de su mandato y su modus operandi, reconoció en el resumen ejecutivo de su informe final, que aún no se ha hecho público en su totalidad, que se habían cometido crímenes de guerra, graves violaciones de los derechos humanos y vulneraciones del derecho interno y que había motivos razonables para creer que estaban involucrados miembros de las fuerzas de seguridad de Myanmar,

Recordando que sobre los Estados recae la responsabilidad primordial de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, así como la responsabilidad de cumplir sus obligaciones en lo que se refiere a enjuiciar a los responsables de delitos de derecho internacional, entre ellos las violaciones manifiestas de los derechos humanos, en particular con arreglo al derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, y de transgresiones del derecho de los derechos humanos, así como de proporcionar una reparación efectiva a toda persona cuyos derechos hayan sido vulnerados y acceso a reparaciones para las personas cuyos derechos hayan sido conculcados, con el objetivo de poner fin a la impunidad,

Reiterando la urgente necesidad de velar por que todos los responsables de delitos relacionados con vulneraciones del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, y transgresiones del derecho de los derechos humanos en todo Myanmar, rindan cuentas de sus actos por medio de mecanismos de justicia penal nacionales o internacionales que sean creíbles, competentes e independientes, y recordando al mismo tiempo que el Consejo de Seguridad está autorizado a remitir la situación de Myanmar a la Corte Penal Internacional, y reiterando la invitación a Myanmar a que se adhiera al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional o acepte que la Corte Penal Internacional ejerza su competencia, de conformidad con el artículo 12, párrafo 3, del Estatuto de Roma,

Reiterando su profunda preocupación por los conflictos en los estados de Kachín, Kayin, Rakáin y Shan, y en el sur del estado de Chin, la violencia entre las fuerzas armadas de Myanmar (el Tatmadaw) y el Ejército de Arakán en el estado de Rakáin y el sur del estado de Chin, incluida la violencia sexual y de género y graves vulneraciones y abusos cometidos contra niños, los continuos casos de desplazamiento forzoso de civiles, incluidas minorías étnicas, secuestros, detenciones arbitrarias, reclusiones y asesinatos, y el uso de instalaciones utilizadas como escuelas para fines militares, así como las denuncias de violaciones y abusos contra los derechos humanos, incluido el empleo de minas terrestres, que impiden que se den las condiciones para un regreso voluntario, seguro, digno y sostenible de todos los refugiados y desplazados internos, incluidos los rohinyás,

Recordando el llamamiento del Secretario General a favor de un alto el fuego mundial respaldado por la resolución 2532 (2020) del Consejo de Seguridad, de 1 de julio de 2020, e instando a todas las partes a que cesen las hostilidades, se comprometan o renueven sus compromisos en favor de la paz y la reconciliación, y acuerden un alto el fuego permanente, al tiempo que observa con preocupación las informaciones que dan cuenta de vulneraciones del acuerdo de alto el fuego en el estado de Kayin y el norte del estado de Shan y sus devastadores efectos en la población civil,

Expresando su profunda preocupación porque el desvío y las transferencias ilícitas o no reguladas de armas pueden socavar gravemente los derechos humanos, en especial los de las mujeres, así como las personas pertenecientes a minorías, los niños, los ancianos, las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables,

Poniendo de relieve la importancia del acceso oportuno, equitativo y sin trabas a medicamentos, vacunas, diagnósticos y tratamientos inocuos, asequibles, eficaces y de calidad, así como a otros productos y tecnologías sanitarios necesarios para garantizar una respuesta adecuada y efectiva a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), también para las personas en situaciones más vulnerables, las personas afectadas o desplazadas por los conflictos armados en el país y las personas pertenecientes a minorías étnicas y de otro tipo, como los rohinyás,

Recordando la recomendación formulada por la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar de que ninguna empresa activa en el país o que comercie con empresas en Myanmar o invierta en ellas inicie o mantenga relaciones comerciales de ningún tipo con las fuerzas de seguridad de Myanmar, en particular con el Tatmadaw, o con cualquier empresa que sea de su propiedad o esté bajo su control, incluidas las filiales, o con sus miembros individuales, hasta que se reestructuren y transformen,

1.Condena en los términos más enérgicos la deposición por las fuerzas armadas de Myanmar el 1 de febrero de 2021 del Gobierno civil elegido, que constituye un intento inaceptable de anular por la fuerza los resultados de las elecciones generales del 8 de noviembre de 2020 y un importante retroceso en la transición democrática de Myanmar, así como una grave amenaza contra el respeto y la protección de los derechos humanos, el estado de derecho y la buena gobernanza, y los principios democráticos;

2.Reitera su pleno apoyo a la transición civil y democrática de Myanmar y su apoyo al pueblo de Myanmar y a sus aspiraciones democráticas;

3.Exhorta a las fuerzas armadas de Myanmar a que respeten la voluntad del pueblo expresada en los resultados de las elecciones generales del 8 de noviembre de 2020, a que pongan fin al estado de emergencia y a que restablezcan el Gobierno civil elegido abriendo el parlamento recién elegido a fin de permitir que continúe la transición democrática de Myanmar, en particular, adoptando medidas para someter a todas las instituciones nacionales, incluidas las fuerzas armadas, a un Gobierno civil elegido de forma democrática y plenamente representativo;

4.Pide la liberación inmediata e incondicional del Presidente Win Myint, de la Consejera de Estado Aung San Suu Kyi y de todas las personas que han sido detenidas arbitrariamente, acusadas o encarceladas por motivos falaces el 1 de febrero de 2021 y después de esa fecha, incluidos funcionarios públicos y políticos, defensores de los derechos humanos, periodistas, miembros de la sociedad civil, personal médico, académicos, profesores y asesores locales y extranjeros, y también pide que se entable un diálogo pacífico entre todas las partes interesadas con el fin de restaurar la gobernanza democrática;

5.Alienta a que prosigan el diálogo constructivo y la reconciliación, de acuerdo con la voluntad y los intereses del pueblo de Myanmar;

6.Condena el uso desproporcionado de la fuerza, incluido el empleo indiscriminado de la fuerza letal, por parte de las fuerzas armadas y la policía de Myanmar;

7.Pide a las fuerzas armadas de Myanmar que se abstengan de hacer un uso excesivo de la fuerza, que ejerzan la máxima moderación y que busquen una solución pacífica a la crisis, recordando que las fuerzas armadas de Myanmar están obligadas a respetar los principios democráticos, el estado de derecho y los derechos humanos, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, a la libertad de expresión, de asociación y de reunión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, y la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes;

8.Expresa gran preocupación por las continuas denuncias de abusos y violaciones de los derechos humanos en Myanmar, que incluyen actos de violencia sexual y de género y transgresiones y abusos cometidos contra niños, en particular en los estados de Chin, Kachín, Kayin, Rakáin y Shan, y exhorta a todas las partes y grupos armados, en particular las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad de Myanmar, a que pongan fin inmediatamente a la violencia y a todas las vulneraciones del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y las transgresiones de los derechos humanos en Myanmar;

9.Expresa gran preocupación también por el conflicto en curso en los estados de Kachín, Kayin, Rakáin y Shan y el sur del estado de Chin entre las fuerzas armadas de Myanmar y otros grupos armados, la impunidad que existe entre las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad de Myanmar y los continuos casos de desplazamiento forzoso de civiles, violaciones y abusos masivos y sistemáticos contra los derechos humanos, y asesinatos, así como por la grave situación humanitaria provocada por el conflicto, pide que se eliminen las minas terrestres desplegadas y se deje de utilizarlas en todas las circunstancias, y exhorta a todas las partes a que den muestras de moderación y pongan fin al conflicto, respeten las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, garanticen la seguridad y la protección de los civiles, hagan rendir cuentas a los responsables, en particular con procesos nacionales de rendición de cuentas independientes e imparciales que aseguren justicia y reparación para las víctimas y los supervivientes, y se muestren dispuestos a reanudar el diálogo;

10.Toma nota de la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 23 de enero de 2020, e insta a Myanmar a que, de conformidad con lo dispuesto por la Corte en relación con los miembros del grupo rohinyá presentes en su territorio, adopte todas las medidas que estén a su alcance para impedir que se cometan todos los actos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, asegure que sus fuerzas armadas, así como las unidades armadas irregulares que pueda dirigir o apoyar y las organizaciones y personas que puedan estar sujetas a su control, dirección o influencia, no cometan ninguno de esos actos, entre otros, prevenga la destrucción y asegure la conservación de las pruebas, y presente un informe a la Corte, de conformidad con lo dispuesto, sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a la providencia;

11.Reitera la responsabilidad que incumbe a las fuerzas armadas de Myanmar de proteger los derechos humanos de todas las personas que viven en Myanmar, incluidas las pertenecientes a minorías étnicas y de otro tipo, incluidos los rohinyás, y reitera también la necesidad de que haya justicia y rendición de cuentas, se ponga fin a la impunidad de todos los abusos y violaciones cometidos contra los derechos humanos, se realice una investigación completa, transparente, imparcial e independiente de todas las denuncias de violaciones y transgresiones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y se vele por que los autores rindan cuentas de sus actos en procedimientos penales independientes, imparciales y celebrados con las debidas garantías, en particular ante cortes o tribunales nacionales, de conformidad con las normas del derecho internacional;

12.Destaca el imperativo de reconocer y afrontar de manera integral las necesidades de las víctimas y los supervivientes y sus familiares, y su derecho a un recurso efectivo, entre otras cosas mediante un registro inmediato, eficaz e independiente de los afectados, y garantías de no repetición;

13.Deplora la puesta en libertad en noviembre de 2019, tras solo nueve meses de reclusión, de los miembros de las fuerzas armadas de Myanmar condenados por un tribunal militar por la muerte ilícita de civiles rohinyás en Inn Din, en el estado de Rakáin, y reitera su llamamiento a que se adopten las medidas necesarias para asegurar la rendición de cuentas y acabar con la impunidad respecto de esos delitos;

14.Reitera su llamamiento para que se libere de forma inmediata e incondicional a todos los periodistas, trabajadores de los medios de comunicación, defensores de los derechos humanos, líderes religiosos y de creencias, miembros de la sociedad civil, asesores locales y extranjeros, personal médico, académicos, profesores y activistas detenidos arbitrariamente, acusados y encarcelados por motivos políticos, y para que se les dé plena rehabilitación, permitiéndoles operar sin temor a represalias, intimidación o ataques;

15.Pide que el Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar siga cumpliendo su mandato, utilizando la información reunida por la misión internacional independiente de investigación y otras fuentes fidedignas, y que haya una cooperación estrecha y oportuna entre el Mecanismo y cualquier futura investigación o actuación de cortes o tribunales nacionales, regionales o internacionales, incluida la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia;

16.Exhorta a las Naciones Unidas a que velen por que el Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar reciba el apoyo y los recursos necesarios en términos de dotación de personal, instalaciones y libertad operativa para que pueda cumplir su mandato con la mayor eficacia posible, e insta a todos los actores pertinentes en Myanmar y a los Estados Miembros a que cooperen con el Mecanismo, le concedan acceso y le proporcionen toda la asistencia necesaria para el desempeño de su mandato, en lo que se refiere a otras fuentes de información, así como en la protección adecuada de la confidencialidad, la seguridad y el apoyo a las víctimas y los testigos para respetar y cumplir plenamente el principio de “no causar daño”;

17.Destaca la necesidad de abordar eficazmente las causas fundamentales de las violaciones y abusos cometidos contra las personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, incluidos los rohinyás, y reitera la importancia de que se apliquen íntegramente todas las recomendaciones formuladas por la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin, incluidas las relativas al acceso a la ciudadanía, la libertad de circulación, la eliminación de la segregación sistemática y de todas las formas de discriminación, el acceso inclusivo y en condiciones de igualdad a los servicios de salud y la educación, los medios de subsistencia y servicios básicos, y la inscripción de los nacimientos en el registro, en plena consulta con todos los grupos étnicos y religiosos minoritarios, incluidos los rohinyás, y las personas en situación de vulnerabilidad, así como con la sociedad civil, y exhorta a que se informe periódicamente a las Naciones Unidas sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar cada una de las 88 recomendaciones de la Comisión;

18.Destaca también la necesidad de acelerar los esfuerzos para eliminar la apatridia y la discriminación sistemática e institucionalizada contra los miembros de las minorías étnicas y religiosas, en particular en lo que respecta a los rohinyás, entre otras medidas revisando y reformando la Ley de Ciudadanía de 1982, que ha dado lugar a una situación de privación de los derechos humanos y exclusión absoluta, garantizando la igualdad de acceso a la ciudadanía plena, mediante un procedimiento transparente, voluntario y accesible, y a todos los derechos civiles y políticos, permitiendo la autoidentificación, modificando o derogando todas las leyes y políticas discriminatorias, incluidas las disposiciones discriminatorias del conjunto de “leyes de protección de la raza y la religión” promulgadas en 2015 sobre la conversión religiosa, el matrimonio entre personas de distintas religiones, la monogamia y el control de la población, y dejando sin efecto todas las ordenanzas locales que restringen los derechos a la libertad de circulación y el acceso al registro civil, los servicios de salud y educación y los medios de vida;

19.Destaca además la necesidad de restablecer plenamente la situación en materia de ciudadanía y los derechos civiles y políticos conexos de los rohinyás y otros, incluida su participación libre y equitativa en las elecciones y otros procesos democráticos;

20.Destaca la necesidad de garantizar que todas las comunidades del estado de Rakáin, los rohinyás y las personas pertenecientes a otras minorías étnicas y religiosas, disfruten de igualdad de acceso a la educación, y de eliminar las prácticas discriminatorias y las restricciones a la circulación que reducen el acceso a la educación, incluida la educación superior;

21.Pide que se adopten medidas concretas destinadas a crear un entorno propicio para el regreso voluntario, seguro, digno y sostenible de los rohinyás en situación de desplazamiento forzoso que residen en Bangladesh y, en colaboración con las Naciones Unidas y otros actores pertinentes, se difunda información veraz sobre las condiciones imperantes en el estado de Rakáin a fin de abordar de manera razonable las preocupaciones fundamentales de los rohinyás, permitiéndoles así regresar a sus lugares de origen o al lugar de su elección de forma voluntaria, segura y digna, entre otras cosas mediante la aplicación del memorando de entendimiento firmado por Myanmar, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en junio de 2018;

22.Alienta a la comunidad internacional a que, en un verdadero espíritu de interdependencia y reparto de las obligaciones, siga ayudando a Bangladesh y a otros países receptores en la prestación de asistencia humanitaria a los rohinyás y otras minorías en situación de desplazamiento forzoso hasta que regresen de forma voluntaria y en condiciones seguras, dignas y sostenibles a sus lugares de origen o al lugar de su elección en Myanmar, y ayude a prestar asistencia humanitaria a las personas afectadas de todas las comunidades de desplazados internos en el país, teniendo en cuenta a las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, y otras personas marginadas o en situación de vulnerabilidad;

23.Exhorta a la comunidad internacional a que se ocupe de manera efectiva de los movimientos marítimos irregulares de los rohinyás, que van en aumento, en cooperación conlos organismos pertinentes de las Naciones Unidas, y a que asegure el reparto de la carga y la responsabilidad a nivel internacional, especialmente entre los Estados partes en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados;

24.Insta a que se aplique la estrategia nacional sobre el reasentamiento de los desplazados internos en estricta conformidad con las normas internacionales, en estrecha consulta con las personas afectadas y la población local y promoviendo su regreso voluntario, seguro, digno y sostenible a sus lugares de origen o a los lugares de su elección y se elimine toda restricción a la circulación en los estados de Chin, Kachín, Rakáin y Shan, así como en consulta con el sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, y alienta las iniciativas para asegurar que se consulte con las mujeres y que estas estén representadas en todos los niveles del proceso de toma de decisiones en relación con la estrategia de cierre de campamentos y su aplicación;

25.Pide que se conceda acceso inmediato, pleno, ilimitado y no supervisado a todos los titulares de mandatos de las Naciones Unidas y a los mecanismos de derechos humanos, incluidos el Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, la Enviada Especial del Secretario General sobre Myanmar, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y las cortes, tribunales y órganos de derechos humanos internacionales y regionales, para que supervisen de forma independiente la situación de los derechos humanos, y para garantizar que las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los abogados, las víctimas, los supervivientes, los testigos y otras personas tengan acceso sin trabas a las Naciones Unidas y a otras entidades de derechos humanos y puedan comunicarse con ellas sin temor a represalias, intimidación o ataques;

26.Exhorta a las fuerzas armadas de Myanmar a que velen por que se respete plenamente el derecho internacional humanitario y permitan el acceso libre y sin trabas a todo el país del personal local e internacional de los organismos humanitarios y otros organismos internacionales pertinentes para prestar asistencia humanitaria, incluida asistencia adaptada a la edad, la discapacidad y el género, así como la entrega de suministros y equipo, velando por unas normas de salud y seguridad proporcionadas para prevenir la propagación de la COVID-19, permitiendo que dicho personal pueda desempeñar eficazmente su labor de ayuda a las poblaciones civiles afectadas, incluidos los desplazados internos;

27.Insta a que se conceda acceso pleno y sin trabas al cuerpo diplomático, los observadores independientes y los representantes de medios de comunicación independientes nacionales e internacionales, sin temor a sufrir represalias, intimidación o ataques;

28.Acoge con beneplácito la declaración del 1 de febrero de 2021 del Presidente de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental, en la que el Presidente recordó los propósitos y los principios consagrados en la Carta de la Asociación, incluida la adhesión a los principios de la democracia, el estado de derecho y la buena gobernanza, así como el respeto y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y también recordó la celebración de una reunión ministerial oficiosa por la Asociación el 2 de marzo de 2021;

29.Destaca la importancia de la participación de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental al expresar su preocupación por los actuales acontecimientos en Myanmar, y apoya sus esfuerzos para facilitar y poner en marcha el diálogo político, y alienta a los actores regionales a trabajar en esa dirección;

30.Pide un mayor apoyo de los organismos pertinentes de las Naciones Unidas con la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental en la creación de un entorno propicio para el retorno voluntario, seguro, digno y sostenible de las personas desplazadas y en el tratamiento de las causas fundamentales de la crisis en el estado de Rakáin, de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho de los refugiados;

31.Destaca la necesidad urgente de proteger a quienes denuncian violaciones y abusos, enmendar o derogar las leyes restrictivas y poner fin a las restricciones al ejercicio de los derechos a la libertad de religión o de creencias, de expresión, de reunión pacífica y de asociación, tanto en Internet como en medios no electrónicos, que son esenciales para garantizar un entorno seguro y propicio para todos, en particular para la sociedad civil, los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, los defensores de los derechos humanos, los encargados de registrar las víctimas, los abogados, los activistas por los derechos ambientales y sobre la tierra, y otros civiles;

32.Pide que se proteja el derecho a la libertad de expresión y de opinión en línea, entre otras cosas restableciendo plena y permanentemente los servicios de Internet, levantando la prohibición de los sitios web de los medios de comunicación y retirando la propuesta de ley de ciberseguridad;

33.Expresa preocupación por la continua erosión del derecho a la libertad de expresión y de la libertad de los medios de comunicación, e insta a que se reforme la Ley de Medios de Comunicación, se revise, derogue o reforme toda la legislación pertinente, en particular la Ley de Secretos Oficiales, la Ley de Asociaciones Ilícitas, la Ley de Reunión y Manifestación Pacíficas, los artículos 66 d), 77 y 80 c) de la Ley de Telecomunicaciones, la Ley de Protección de la Intimidad y la Seguridad de los Ciudadanos, y los artículos 500 y 505 a) y b) del Código Penal, y se promulgue una legislación amplia de protección de datos conforme al derecho y las normas internacionales de derechos humanos;

34.Exhorta a que se adopten las medidas necesarias para promover la inclusión, los derechos humanos y la dignidad de todas las personas que viven en Myanmar, hacer frente a la violencia sexual y de género, la discriminación y la propagación de prejuicios, incluida la propagación de la desinformación, el discurso de odio y la retórica incendiaria, también a través de los medios sociales, y para combatir la incitación al odio y la violencia contra las minorías étnicas, religiosas y de otra índole, incluidos los rohinyás, de conformidad con el Plan de Acción de Rabat, también en consonancia con la recomendación 9 del resumen ejecutivo de la Comisión Independiente de Investigación;

35.Destaca la necesidad de garantizar una respuesta inclusiva a la pandemia de COVID-19 para proteger a todas las personas y comunidades, de conformidad con el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, incluidos los rohinyás y otras minorías, y de seguir garantizando el acceso de todos a la información, los suministros y los servicios médicos relacionados con la pandemia de manera selectiva, necesaria, transparente, no discriminatoria, de duración determinada y proporcionada y conforme a las obligaciones contraídas en virtud de las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos;

36.Acoge con beneplácito la participación constructiva de Myanmar en el tercer ciclo del examen periódico universal en enero de 2021, y alienta a que se ratifiquen las convenciones internacionales de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

37.Destaca la necesidad de examinar y derogar las enmiendas introducidas en 2018 en la Ley de Ordenación de Tierras Desocupadas, Vírgenes y sin Explotar, establecer un marco inclusivo de ordenación del territorio y resolver las cuestiones relativas a la tenencia de la tierra, consultando para ello a las poblaciones afectadas, incluidas las comunidades de minorías étnicas;

38.Observa el establecimiento por el Gobierno civil elegido de Myanmar de un comité para la prevención de las violaciones graves contra los niños en el conflicto armado y aguarda con interés sus resultados concretos, acoge con beneplácito la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, al tiempo que insta a que se acelere la aplicación del plan de acción conjunto para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas armadas de Myanmar, y para prevenirlos, y a que se asegure la rendición de cuentas por las violaciones graves cometidas contra niños, destaca la necesidad de que se siga protegiendo el derecho de todos los niños a adquirir la ciudadanía para acabar con la apatridia, de conformidad con las obligaciones que incumben al Estado en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, y se garantice la protección de todos los niños en el conflicto armado, y exhorta a todas las partes a poner fin a las violaciones contra los niños en el conflicto armado;

39.Exhorta a que se elimine el trabajo infantil y el trabajo forzoso y se enmiende el proyecto de ley de organización del trabajo, y a que se introduzcan modificaciones adicionales en la Ley de Resolución de Conflictos Laborales para promover la libertad de asociación de conformidad con las normas internacionales del trabajo;

40.Alienta a todas las empresas, incluidas las empresas transnacionales y las empresas nacionales que operan en Myanmar, a que apliquen los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las recomendaciones formuladas por la misión internacional independiente de investigación sobre los intereses económicos de las fuerzas armadas de Myanmar, y solicita a los Estados de origen de las empresas que invierten en Myanmar o que tienen parte de su cadena de suministro en Myanmar que adopten las medidas apropiadas para que esas empresas intensifiquen la debida diligencia a fin de que sus actividades no contribuyan a la comisión de violaciones o abusos contra los derechos humanos o la provoquen, de conformidad con los Principios Rectores;

41.Acoge con beneplácito el diálogo entre el Gobierno civil elegido de Myanmar y las Naciones Unidas sobre la manera de hacer frente a la violencia sexual y de género relacionada con el conflicto en Myanmar, y alienta a que se sigan tomando medidas, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, y con la participación plena de la sociedad civil, en particular las mujeres de comunidades afectadas por el conflicto, a fin de, entre otras cosas, hacer que los responsables rindan cuentas en procesos nacionales de rendición de cuentas, prevenir la impunidad, garantizar reparaciones, una asistencia adecuada y acceso a la justicia a las víctimas y supervivientes de la violencia sexual y de género, apoyar las reformas jurídicas, incluida una ley sobre la prevención de la violencia contra la mujer, y ofrecer formación y fomento de la capacidad a los agentes del sector de la justicia y la seguridad;

42.Hace notar el Plan Estratégico de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Myanmar (2020-2024) y las iniciativas de reforma de la Comisión, y alienta a que se permita que la Comisión cumpla su mandato con independencia y en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y lamenta que no haya un proceso de selección transparente de los comisionados ni una intención clara de asegurar que la Comisión refleje la diversidad étnica, religiosa, regional y de género del país y cuente con conocimientos especializados en materia de derechos humanos;

43.Exhorta a que se desmilitaricen las regiones mineras, se protejan los derechos humanos de los trabajadores del sector extractivo y se cumplan y mejoren las normas de seguridad laboral y ambiental existentes, e insta también a que se siga colaborando con las partes pertinentes y las poblaciones afectadas para elaborar políticas inclusivas de gestión de los recursos naturales y distribución de los beneficios;

44.Reitera la necesidad de establecer en el país una oficina de representación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de cursar una invitación permanente a todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos;

45.Alienta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que refuerce la capacidad de la Oficina del Alto Comisionado con respecto a la situación de los derechos humanos en Myanmar, en particular mediante el aumento de la vigilancia, la documentación, el análisis y la presentación de informes públicos, y el respaldo a una amplia rendición de cuentas, al estado de derecho y a la reforma del sector de la seguridad de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, hasta que las autoridades competentes de Myanmar actúen de acuerdo con los compromisos anteriores de abrir una oficina en el país, con énfasis en garantizar la rendición de cuentas por las violaciones y los abusos de los derechos humanos en Myanmar;

46.Alienta la colaboración con la Enviada Especial del Secretario General sobre Myanmar, concediéndole acceso permanente al país para que pueda seguir cumpliendo su mandato y reunirse con todas las partes interesadas a fin de facilitar un diálogo;

47.Decide prorrogar por un año más el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, solicita al Relator Especial que presente un informe oral sobre los progresos realizados al Consejo de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 47º y 48º y presente un informe por escrito a la Tercera Comisión de la Asamblea General en su septuagésimo sexto período de sesiones y al Consejo en su 49º período de sesiones, a cada uno de los cuales seguirá un diálogo interactivo, de conformidad con su programa de trabajo anual, e invita al Relator Especial a que siga vigilando la situación de los derechos humanos y evaluando los progresos realizados respecto de la puesta en práctica de las recomendaciones;

48.Recomienda a la Asamblea General que transmita el informe del Relator Especial a órganos competentes de las Naciones Unidas para que lo examinen y adopten las medidas apropiadas, teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones pertinentes;

49.Solicita al Relator Especial que, con el apoyo de otros expertos en derechos humanos, evalúe la situación de los derechos humanos desde el 1 de febrero de 2021 y supervise la aplicación de la presente resolución, entre otras cosas tratando de realizar una visita urgente a Myanmar, que facilite oralmente información actualizada en sus diálogos interactivos con el Consejo de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 47º y 48º y que formule recomendaciones sobre las medidas adicionales necesarias para hacer frente a la crisis actual;

50.Solicita también al Relator Especial que realice investigaciones temáticas para supervisar la aplicación de las recomendaciones formuladas por la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar y que proporcione información detallada y actualizada sobre las cuestiones de las que se ocupa la misión en sus informes y documentos de sesión;

51.Exhorta a que se facilite sin demora la cooperación con el Relator Especial respecto del ejercicio del mandato, entre otros medios facilitándole las visitas y concediéndole acceso sin trabas a todo el territorio del país, y a que se reanude la colaboración con el Relator Especial a fin de elaborar un plan de trabajo y un calendario para alcanzar lo antes posible los indicadores de referencia conjuntos establecidos por el titular del mandato en los informes anteriores, y para avanzar en las esferas prioritarias de la asistencia técnica y el fomento de la capacidad;

52.Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que supervise y evalúe la situación general de los derechos humanos en Myanmar, prestando especial atención a la rendición de cuentas en relación con presuntas vulneraciones del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, así como al estado de derecho y a la reforma del sector de la seguridad desde el 1 de febrero de 2021, con el apoyo de expertos especializados y de forma complementaria a la labor del Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar y a los informes del Relator Especial, incluida la supervisión de la aplicación de las recomendaciones formuladas por la misión internacional independiente de investigación en sus informes y documentos de sesión, y las recomendaciones contenidas en los informes de la Alta Comisionada sobre la situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar, y que facilite al Consejo de Derechos Humanos información actualizada en forma oral en su 47º período de sesiones, información actualizada presentada por escrito en su 48º período de sesiones y un informe completo en su 49º período de sesiones, a cada uno de los cuales seguirá un diálogo interactivo;

53.Solicita también a la Oficina del Alto Comisionado que, con el apoyo de expertos, prepare una evaluación detallada de los progresos realizados y los problemas pendientes en relación con las recomendaciones de la misión internacional independiente de investigación contenidas en su documento de sesión sobre los intereses económicos del ejército, y que presente actualizaciones en sus informes periódicos al Consejo de Derechos Humanos y un informe completo que incluya sus conclusiones y recomendaciones al Consejo en su 51er período de sesiones, al que seguirá un diálogo interactivo;

54.Exhorta a la Alta Comisionada y al Relator Especial a que vigilen pautas de violaciones de los derechos humanos que apunten a la existencia de un riesgo elevado de que se produzca una situación de emergencia en materia de derechos humanos y sigan señalando esa información a la atención del Consejo de Derechos Humanos de una manera que refleje la urgencia de la situación, en particular entre períodos de sesiones mediante exposiciones informativas especiales, y a que asesoren sobre las nuevas medidas que puedan ser necesarias si la situación sigue deteriorándose, en cumplimiento del mandato de prevención del Consejo, y a que informen a otros órganos de las Naciones Unidas, según sea necesario, sobre los progresos realizados al respecto;

55.Acoge con beneplácito la iniciativa del Secretario General de adoptar medidas concretas basadas en las recomendaciones que figuran en el informe titulado “A brief and independent inquiry into the involvement of the United Nations in Myanmar from 2010 to 2018”, e invita al Secretario General a que proporcione un informe por escrito, con contribuciones del Coordinador Residente de las Naciones Unidas en Myanmar, al Consejo de Derechos Humanos, en su 49º período de sesiones, al que seguirá un diálogo interactivo ampliado, con la participación del Coordinador Residente, sobre los progresos realizados en la aplicación de las medidas de seguimiento para propiciar una labor más eficaz en el futuro y fortalecer la capacidad de prevención del sistema de las Naciones Unidas;

56.Solicita al Secretario General que ponga a disposición del Relator Especial, de la Alta Comisionada y del Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar una mayor asistencia y los recursos y expertos que precisen para poder cumplir plenamente sus mandatos;

57.Decide seguir ocupándose activamente de esta cuestión.

50ª sesión 24 de marzo de 2021

[Aprobada sin votación.]