Naciones Unidas

A/HRC/RES/50/17

Asamblea General

Distr. general

20 de julio de 2022

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

50º período de sesiones

13 de junio a 8 de julio de 2022

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 8 de julio de 2022

50/17.Derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos de derechos humanos pertinentes,

Reafirmando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 15/21, de 30 de septiembre de 2010; 21/16, de 27 de septiembre de 2012; 24/5, de 26 de septiembre de 2013; 32/32, de 1 de julio de 2016, y 41/12, de 11 de julio de 2019, y recordando las resoluciones del Consejo 22/10, de 21 de marzo de 2013; 25/38, de 28 de marzo de 2014; 26/13, de 26 de junio de 2014; 31/37, de 24 de marzo de 2016; 38/11, de 6 de julio de 2018, y 44/20, de 17 de julio de 2020, así como 24/21, de 27 de septiembre de 2013; 38/12, de 6 de julio de 2018, y 47/3, de 12 de julio de 2021, y las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007,

Observando la labor pertinente de los órganos creados en virtud de tratados, incluido el Comité de Derechos Humanos y su observación general núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica, recogido en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reconociendo la importancia de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación para el pleno disfrute de los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, ya que su ejercicio, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es esencial para el disfrute de otros derechos humanos y libertades y constituye un pilar fundamental para la construcción de una sociedad democrática y el fortalecimiento de la democracia, teniendo presente que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, y permite la participación y la movilización de todas las partes interesadas en apoyo de la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, entre otras cosas en lo que respecta a la promoción de la igualdad de género (Objetivo de Desarrollo Sostenible 5) y la acción climática (Objetivo de Desarrollo Sostenible 13),

Reconociendo también que los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación proporcionan a las personas oportunidades inestimables de, entre otras cosas, expresar sus opiniones políticas y de otra índole, contribuir a la elaboración de políticas, la transparencia y la rendición de cuentas, exigir el respeto y la protección de los derechos humanos, participar en proyectos literarios y artísticos y en otras actividades culturales, económicas, sociales y educativas, participar en cultos religiosos o practicar otras creencias, fundar cooperativas y sindicatos y afiliarse a ellos, y elegir dirigentes que representen sus intereses y respondan de sus actos,

Reconociendo además la importancia de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación para la participación activa de la sociedad civil en los procesos de gobernanza que afectan a la vida de las personas,

Alentando a los Estados a que aprovechen toda oportunidad de apoyar la diversidad de la participación de la sociedad civil, haciendo especial hincapié en los grupos insuficientemente representados de la sociedad civil, como las mujeres, los niños, los jóvenes, los defensores de los derechos humanos, las personas mayores, las personas con discapacidad, las pertenecientes a minorías étnicas, religiosas, nacionales, lingüísticas o raciales, los migrantes, los refugiados, los pueblos indígenas y otros grupos no asociados a organizaciones no gubernamentales o integrados en ellas, como los movimientos sociales pacíficos,

Exhortando a los Estados a que se cercioren de que su normativa sobre la financiación de los agentes de la sociedad civil se ajuste a sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos y de que no se la esté utilizando indebidamente para entorpecer la labor de esos agentes ni para poner en peligro su seguridad, y subrayando la importancia de la capacidad de solicitar, recibir y utilizar recursos para dicha labor,

Reconociendo los obstáculos que dificultan el disfrute de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, la necesidad de seguir vigilando esos obstáculos y ayudar a superarlos, en particular mediante la cooperación técnica o el fomento de la capacidad, cuando así lo soliciten los Estados,

Reiterando la importante función que desempeña la nueva tecnología de la información y las comunicaciones para propiciar y facilitar el disfrute de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación,

Destacando la importancia de que todos los Estados promuevan un uso de Internet y un acceso a él libres, abiertos, interoperables, fiables y seguros, facilitando la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países, respetando y protegiendo los derechos humanos, incluidos los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y a la privacidad, y absteniéndose de imponer restricciones indebidas, como las interrupciones del servicio de Internet, la vigilancia arbitraria o ilegal o la censura en línea,

Reconociendo que la pandemia ha exacerbado y acelerado los desafíos que experimenta, tanto en Internet como en los medios no electrónicos, el espacio de la sociedad civil, incluidos los defensores de los derechos humanos, como, por ejemplo, la falta de diversidad de los participantes; los ataques, las represalias y los actos de intimidación, lo cual comprende las campañas de desprestigio y el uso del discurso de odio; las deficiencias en los procesos de acceso y acreditación; el empleo de medidas jurídicas y administrativas para restringir la actividad de la sociedad civil; la restricción del acceso a los recursos; y la restricción de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y a la libertad de expresión; y que ello ha aumentado los efectos de la brecha digital,

Destacando que, cuando se restringen las reuniones presenciales, por ejemplo, en momentos de crisis o emergencia, es preciso adoptar medidas para que todos tengan acceso a Internet y reducir las brechas digitales, incluida la brecha digital de género,

Profundamente preocupado por los casos en que se ha respondido a reuniones pacíficas, incluidas manifestaciones pacíficas, con medidas de represión, como el uso ilícito de la fuerza por las fuerzas del orden, el empleo indebido de armas menos letales, la detención y reclusión arbitrarias, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y las desapariciones forzadas, así como la vigilancia arbitraria e ilegal, las interrupciones del servicio de Internet y las restricciones de acceso a la red, y las agresiones a manifestantes, transeúntes, defensores de los derechos humanos, periodistas, otros trabajadores de los medios de comunicación y personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas o en situaciones de vulnerabilidad desproporcionada al ejercer sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación,

Profundamente preocupado también porque, en algunos casos, las disposiciones legales y administrativas nacionales, como la legislación en materia de seguridad nacional y lucha contra el terrorismo y medidas como las disposiciones sobre la financiación de los agentes de la sociedad civil, los requisitos de registro o de presentación de informes o las medidas de emergencia, incluidas las medidas de salud pública, han servido para intentar obstaculizar la labor de la sociedad civil y poner en peligro su seguridad o se han utilizado indebidamente a tal efecto, y reconociendo la urgente necesidad de abordar el uso o abuso de tales disposiciones, así como de revisar y, de ser preciso, modificar las disposiciones en cuestión para garantizar que se ajusten al derecho internacional de los derechos humanos y, en su caso, al derecho internacional humanitario,

1.Decide renovar por un período de tres años el mandato del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, que el Consejo de Derechos Humanos estableció en su resolución 15/21;

2.Toma nota con aprecio de la labor del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, y toma nota también de los informes que ha presentado al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General;

3.Exhorta a los Estados a que sigan cooperando plenamente con el Relator Especial y prestándole asistencia en el desempeño de su mandato, respondan con prontitud a sus llamamientos urgentes y demás comunicaciones, den una respuesta favorable a las solicitudes del titular del mandato para visitar sus países y consideren debidamente la posibilidad de aplicar las recomendaciones que figuran en los informes del titular del mandato;

4.Alienta a todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las Naciones Unidas y sus organismos, programas y fondos, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y el sector privado, incluidos los servicios de mensajería de las redes sociales y las empresas de telecomunicaciones, a que colaboren plenamente con el Relator Especial para que pueda cumplir su mandato, y observa la cooperación entre el Relator Especial y los órganos creados en virtud de tratados, entre otras cosas en relación con las observaciones generales, en particular la observación general núm. 37 (2020) del Comité de Derechos Humanos, y su labor relacionada con las Directrices para los Estados sobre la puesta en práctica efectiva del derecho a participar en la vida pública, publicadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

5.Expresa preocupación por las violaciones de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación;

6.Condena inequívocamente las medidas que, en violación del derecho internacional de los derechos humanos, impiden o perturban la capacidad de una persona para buscar, recibir o transmitir información en línea, en particular la interrupción del acceso a Internet y la censura en línea, y exhorta a los Estados a abstenerse de adoptar esas medidas y a ponerles fin, así como a asegurarse de que la legislación, las políticas y las prácticas nacionales sean compatibles con sus obligaciones internacionales de derechos humanos en cuanto a la libertad de asociación y reunión pacífica;

7.Exhorta a los Estados a que respeten, protejan plenamente y hagan efectivos los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, tanto en el entorno virtual como fuera de él, también en el contexto de elecciones, de todas las personas, incluidas las pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas o que expresen opiniones o creencias diferentes, defensores de los derechos humanos, niños, jóvenes, personas con discapacidad, pueblos indígenas, personas vinculadas a partidos políticos, sindicalistas, migrantes y otras personas que traten de ejercer o promover esos derechos, y a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que cualquier restricción del libre ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, incluidas las impuestas durante los estados de excepción, estén en conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, y exhorta también a los Estados que adopten medidas, en consonancia con esas obligaciones, para que esos derechos sigan respetándose y protegiéndose durante las crisis;

8.Recuerda que, de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás;

9.Exhorta a los Estados a que establezcan y mantengan un entorno seguro y propicio en el que los actores de la sociedad civil puedan actuar con libertad, entre otras cosas fomentando y facilitando su acceso a recursos financieros, velen por que la legislación, las políticas y las prácticas nacionales estén en conformidad con sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos, y se abstengan de aplicar legislación e incurrir en prácticas que interfieran indebidamente en su capacidad para hacerlo, también en lo que respecta al acceso a la financiación;

10.Exhorta también a los Estados a que impidan el uso arbitrario o ilícito de la fuerza por los agentes de la autoridad contra quienes participan en reuniones pacíficas y se abstengan de utilizar la tecnología digital para acallar, vigilar ilícita o arbitrariamente o acosar a personas o grupos por haber organizado reuniones pacíficas, haber participado en ellas o haberlas observado, haber seguido su marcha o haberlas grabado, o de ordenar interrupciones parciales o generales del acceso a Internet y bloquear el acceso a determinados sitios web y plataformas relacionadas con reuniones pacíficas, incluidas las manifestaciones pacíficas, o momentos políticos clave;

11.Destaca que el acceso a la justicia es un elemento esencial de la protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, y exhorta a los Estados a que adopten medidas para garantizar que la legislación, las políticas y las prácticas nacionales estén en conformidad con sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos, y proporcionen a las víctimas recursos y reparaciones oportunos y eficaces, según proceda;

12.Solicita al Relator Especial que siga presentando un informe anual al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General;

13.Solicita al Secretario General que preste la asistencia necesaria al Relator Especial para que pueda cumplir su mandato, en particular poniendo a su disposición recursos humanos y materiales suficientes;

14.Decide seguir examinando la cuestión de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, de conformidad con su programa de trabajo.

41ª sesión 8 de julio de 2022

[Aprobada sin votación.]