Naciones Unidas

A/HRC/RES/25/17

Asamblea General

Distr. general

14 de abril de 2014

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

25º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,

civiles, políticos, eco nómicos, sociales y culturales,

incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

25/17.La vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando que los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entrañan para los Estados partes obligaciones y compromisos en materia de acceso a una vivienda adecuada,

Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la igualdad de las mujeres en materia de propiedad, acceso y control de la tierra y la igualdad de derechos a la propiedad y a una vivienda adecuada, incluida la resolución 2005/25, de 15 de abril de 2005,

Recordando también sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y destacando que el titular del mandato deberá desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando además todas sus anteriores resoluciones, así como las aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, incluida la resolución 19/4, de 22 de marzo de 2012,

Reafirmando los principios y compromisos que en relación con la vivienda adecuada están consagrados en las disposiciones pertinentes de las declaraciones y los programas adoptados por importantes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas y por la Asamblea General en períodos extraordinarios de sesiones y en sus reuniones de seguimiento, como la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos y el Programa de Hábitat y la Declaración sobre las ciudades y otros asentamientos humanos en el nuevo milenio adoptada en el vigésimo quinto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y anexa a su resolución S-25/2, de 9 de junio de 2001,

Observando la labor que realizan los órganos de tratados de las Naciones Unidas, en particular el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para promover los derechos relacionados con la vivienda adecuada, incluidas todas sus observaciones generales pertinentes,

Recordando la Estrategia Mundial de Vivienda del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, los principios sobre Restitución de viviendas y de patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional,

Preocupado por el hecho de que más de 860 millones de personas sigan viviendo en asentamientos urbanos pobres improvisados y sin servicios, lo que supone un incremento respecto de los 725 millones que lo hacían en 2000; de que, a pesar de los importantes esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de los habitantes de asentamientos urbanos, el número neto de personas que viven en ese tipo de asentamientos continúe creciendo a mayor ritmo que las mejoras introducidas; y de que las personas que viven en esas condiciones sean especialmente vulnerables a, entre otras cosas, las enfermedades, los desastres naturales y producto de la actividad humana, el desempleo y la falta de oportunidades educativas,

Profundamente preocupado por el hecho de que, en años recientes, millones de propietarios de casas se hayan visto afectados por ejecuciones hipotecarias, y de que la elevada tasa de ejecuciones hipotecarias pueda repercutir negativamente en el disfrute del derecho a una vivienda adecuada, e igualmente preocupado por que, en años recientes, haya habido un incremento del alquiler de vivienda privada entre los pobres urbanos sin que exista un marco equilibrado de protección de inquilinos y propietarios, y también por que las opciones en materia de alquiler para los pobres urbanos sean todavía insuficientes e inadecuadas,

Profundamente preocupado también por el hecho de que cualquier deterioro en la situación general de la vivienda afecte desproporcionadamente a las personas que viven en condiciones de pobreza, las que tienen bajos ingresos, los niños, las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y a pueblos indígenas, los migrantes, los desplazados internos, los inquilinos, las personas de edad, las personas con discapacidad y otras personas pertenecientes a grupos marginados o a colectivos en situación de vulnerabilidad, y de que la inseguridad en la tenencia pueda, por sí misma, ser sinónimo de discriminación y de una mayor exclusión, especialmente de carácter socioeconómico,

Reafirmando que todas las personas deben poder disfrutar de su derecho a una vivienda adecuada como parte de un nivel de vida adecuado sin discriminación de ningún tipo basada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento u otra condición,

Consciente de que la seguridad en la tenencia mejora el disfrute del derecho a una vivienda adecuada y es importante para el disfrute de muchos otros derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, y de que todas las personas deben poseer un cierto nivel de seguridad en la tenencia que les garantice protección jurídica frente al desalojo forzoso, el acoso y otras amenazas,

Consciente también de la necesidad de promover, proteger y reforzar toda una variedad de formas de tenencia, como parte de la integración de los derechos humanos, en particular en el desarrollo urbano, incluyendo en la mejora de la vivienda y la rehabilitación de los barrios marginales, la planificación urbanística, la gestión de la tierra y las políticas sobre administración de la tierra, para velar por la integración social, con la participación plena de todas las partes interesadas pertinentes,

1.Acoge con beneplácito la labor realizada por laRelatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, incluidas las misiones emprendidas a los países;

2.Toma nota con aprecio en particular del informe de la Relatora Especial sobre la seguridad de la tenencia para los pobres de las zonas urbanas y de los principios rectores sobre seguridad de la tenencia para los pobres de las zonas urbanas que contiene, y alienta a los Estados a tener en cuenta esas directrices cuando planifiquen y apliquen medidas para mejorar la seguridad de la tenencia para los pobres urbanos;

3.Reafirma que los Estados tienen la responsabilidad primordial de garantizar la plena efectividad de todos los derechos humanos y que deben adoptar medidas, tanto a nivel nacional como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente la plena efectividad del derecho a la vivienda como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado por todos los medios apropiados, en particular la adopción de medidas legislativas;

4.Exhorta a los Estados a que presten la debida atención al derecho a la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y a las cuestiones relacionadas con el acceso universal a una vivienda digna y sostenible en la elaboración de la agenda para el desarrollo después de 2015;

5.Decide prorrogar por un período de tres años el mandato de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, tal como se establece en la resolución 15/8 del Consejo de Derechos Humanos, de 30 de septiembre de 2010;

6.Observa la labor sobre los Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo y la necesidad de seguir trabajando en ellos, inclusive celebrando consultas con los Estados y otras partes interesadas;

7.Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen toda la asistencia que sea necesaria a la Relatora Especial para el desempeño eficaz de su mandato;

8.Observa con aprecio la cooperación brindada hasta la fecha a la Relatora Especial por distintos actores y exhorta a los Estados a que:

a)Continúen cooperando con la Relatora Especial en el cumplimiento de su mandato y respondan favorablemente a sus solicitudes de información y de visita;

b)Entablen un diálogo constructivo con la Relatora Especial sobre el seguimiento y la puesta en práctica de sus recomendaciones;

9.Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la agenda.

55 ª sesión

28 de marzo de 2014

[Aprobada sin votación.]