Naciones Unidas

A/HRC/RES/42/23

Asamblea General

Distr. general

1 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

42º período de sesiones

9 a 27 de septiembre de 2019

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 27 de septiembre de 2019

42/23.El derecho al desarrollo

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando la Carta de las Naciones Unidas y los instrumentos fundamentales de derechos humanos,

Reafirmando la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986,

Reiterando la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en que se reafirma que el derecho al desarrollo es un derecho universal e inalienable y forma parte integrante de todos los derechos humanos,

Reafirmando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 4/4, de 30 de marzo de 2007, y 9/3, de 17 de septiembre de 2008, recordando todas las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo, incluidas las resoluciones 1998/72, de 22 de abril de 1998, y 2004/7, de 13 de abril de 2004, en apoyo de la efectividad del derecho al desarrollo, y recordando también todas las resoluciones del Consejo y de la Asamblea General sobre el derecho al desarrollo, las más recientes de las cuales son la resolución 39/9 del Consejo, de 27 de septiembre de 2018, y la resolución 73/166 de la Asamblea, de 17 de diciembre de 2018,

Recordando el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada del 20 al 22 de junio de 2012, titulado “El futuro que queremos”, en el que se reafirmó el compromiso de la comunidad internacional en favor del desarrollo sostenible y de la promoción de un futuro sostenible desde el punto de vista económico, social y ambiental para el planeta y para las generaciones presentes y futuras,

Recordando también el documento final de la Segunda Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Cooperación Sur-Sur, celebrada en Buenos Aires del 20 al 22 de marzo de 2019,

Acogiendo con beneplácito la 17ª Cumbre de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Isla Margarita (República Bolivariana de Venezuela) los días 17 y 18 de septiembre de 2016, y recordando las cumbres y conferencias anteriores, en que los Estados miembros del Movimiento de los Países No Alineados destacaron la necesidad de hacer efectivo el derecho al desarrollo, con carácter prioritario, entre otras formas mediante la elaboración por los organismos competentes de un instrumento jurídicamente vinculante sobre el derecho al desarrollo, teniendo en cuenta las recomendaciones de las iniciativas pertinentes,

Poniendo de relieve la urgente necesidad de hacer del derecho al desarrollo una realidad para todos,

Poniendo de relieve también que todos los derechos humanos y libertades fundamentales, entre ellos el derecho al desarrollo, solo pueden disfrutarse en un marco inclusivo y de colaboración, a nivel internacional, regional y nacional, y subrayando a este respecto la importancia de que en los debates sobre el derecho al desarrollo haya una participación del sistema de las Naciones Unidas, incluidos sus fondos, programas y organismos especializados, dentro del ámbito de sus respectivos mandatos, de las organizaciones internacionales competentes, entre ellas las organizaciones financieras y de comercio, y de los interesados pertinentes, como las organizaciones de la sociedad civil, los profesionales del desarrollo, los expertos en derechos humanos y el público a todos los niveles,

Reconociendo la necesidad de aplicar un criterio amplio a la promoción y protección de todos los derechos humanos y la necesidad de integrar una perspectiva de derecho al desarrollo de manera más sistémica en todos los aspectos de la labor del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los órganos creados en virtud de tratados y el Consejo de Derechos Humanos y sus mecanismos,

Destacando que la responsabilidad de hacer frente a los problemas económicos y sociales mundiales y a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales debe ser compartida por las naciones del mundo y ejercida multilateralmente, y que a este respecto las Naciones Unidas deben desempeñar el papel central por ser la organización más universal y representativa del mundo,

Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus medios de aplicación, y poniendo de relieve que la Agenda 2030 se basa en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y que ese derecho proporciona un entorno vital propicio para el logro cabal de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

Reconociendo que, para lograr los objetivos de desarrollo internacionalmente convenidos, entre ellos los Objetivos de Desarrollo del Milenio que no se cumplieron, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los objetivos relacionados con el cambio climático, se requieren una coherencia y una coordinación eficaces de las políticas,

Reconociendo también que el hambre y la pobreza extrema, en todas sus formas y dimensiones, son los mayores desafíos mundiales y que el compromiso colectivo de la comunidad internacional es necesario para su erradicación, y exhortando, por consiguiente, a la comunidad internacional a que contribuya al logro de ese objetivo, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

Reconociendo además que la desigualdad es un obstáculo importante para el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo de los países y dentro de ellos,

Reconociendo que erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es uno de los elementos decisivos en la promoción y la efectividad del derecho al desarrollo y el mayor desafío a que se enfrenta el mundo, y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible, que requiere un planteamiento polifacético e integrado, y reiterando la necesidad de lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones (económica, social y ambiental) de forma equilibrada e integrada,

Expresando preocupación por el número cada vez mayor de casos de vulneraciones y violaciones de los derechos humanos cometidas por corporaciones transnacionales y otras empresas, subrayando la necesidad de ofrecer protección, justicia y vías de recurso apropiadas a las víctimas de las vulneraciones y violaciones de los derechos humanos resultantes de las actividades de esas entidades, y recalcando que estas deben contribuir a los medios de aplicación para hacer realidad el derecho al desarrollo,

Poniendo de relieve que todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí,

Poniendo de relieve también que el derecho al desarrollo es fundamental para la plena realización de la Agenda 2030 y debe ocupar un lugar central en su implementación,

Subrayando que, para que se cumplan los Objetivos de Desarrollo Sostenible, será necesario reforzar un orden nacional e internacional nuevo, más equitativo y sostenible, así como promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales,

Observando el compromiso manifestado por una serie de organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas y por otras organizaciones internacionales de hacer del derecho al desarrollo una realidad para todos, y, a este respecto, instando a todos los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales a que incorporen el derecho al desarrollo en sus objetivos, políticas, programas y actividades operacionales, así como en los procesos de desarrollo y relacionados con este, entre ellos el seguimiento de la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados,

Destacando que los Estados son los principales responsables de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para hacer efectivo el derecho al desarrollo,

Reconociendo que los Estados Miembros deben cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos persistentes a este, que la comunidad internacional debe promover una cooperación internacional eficaz, en particular el establecimiento de alianzas mundiales para el desarrollo, a fin de hacer efectivo el derecho a este y eliminar los obstáculos que se oponen a él, y que el progreso duradero con miras a hacer realidad el derecho al desarrollo requiere políticas eficaces de desarrollo en el plano nacional, así como relaciones económicas equitativas y un entorno económico favorable en el plano internacional,

Instando a todos los Estados Miembros a que participen de manera constructiva en debates orientados a la plena aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, a fin de superar el actual estancamiento político que atraviesa el Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo,

Reafirmando que la celebración del aniversario de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo ofrece una oportunidad única para que la comunidad internacional demuestre y reitere su inequívoca adhesión al derecho al desarrollo, otorgándole la gran prioridad que merece e intensificando las labores orientadas a hacerlo efectivo,

Destacando que, en la resolución 48/141 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, esta decidió que las funciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos fueran, entre otras, promover y proteger la efectividad del derecho al desarrollo y ampliar el apoyo de los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas a tal efecto,

Reconociendo la necesidad de contar con perspectivas independientes y el asesoramiento de expertos para reforzar la labor del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo y apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros destinados a hacer plenamente efectivo ese derecho, entre otros contextos en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

Acogiendo con beneplácito los debates celebrados por el Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo en su 20º período de sesiones sobre la forma en que un instrumento jurídicamente vinculante contribuiría a hacer realidad el derecho al desarrollo para todos, al crear condiciones nacionales e internacionales propicias para hacerlo efectivo y poner fin a todas las medidas que pudieran tener un efecto negativo en ese derecho, de conformidad con la Carta, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y otros instrumentos y documentos internacionales pertinentes,

Reafirmando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que el titular del mandato cumplirá sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Reafirma su compromiso de integrar eficazmente el derecho al desarrollo de manera sistemática y transparente en su labor y en la de su mecanismo;

2.Acoge con beneplácito el informe consolidado del Secretario General y de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo;

3.Solicita a la Alta Comisionada que siga presentando al Consejo de Derechos Humanos un informe anual sobre las actividades de la Oficina del Alto Comisionado, incluidas las de coordinación interinstitucional en el sistema de las Naciones Unidas que contribuyan directamente a hacer efectivo el derecho al desarrollo, presente un análisis en el que se tengan en cuenta los problemas que se plantean actualmente para hacer realidad ese derecho, formule recomendaciones sobre la manera de resolverlos y haga propuestas concretas que ayuden al Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo a cumplir su mandato;

4.Insta a la Alta Comisionada a que, en cumplimiento de su mandato, siga procurando intensificar el apoyo a la promoción y protección de la efectividad del derecho al desarrollo, tomando como referencia la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, todas las resoluciones de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre ese derecho, y las conclusiones y recomendaciones convenidas del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo;

5.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que, a los efectos de la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adopte medidas suficientes para asegurar que se otorgue una asignación equilibrada y visible de recursos y se preste la debida atención al derecho al desarrollo a fin de garantizar su visibilidad, definiendo y ejecutando proyectos tangibles dedicados a ese derecho, en colaboración con el Relator Especial sobre el derecho al desarrollo, y facilite periódicamente información actualizada sobre esta cuestión al Consejo de Derechos Humanos;

6.Reconoce la necesidad de nuevas iniciativas destinadas a intensificar los debates del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo para que este cumpla, a la mayor brevedad posible, el mandato que le encomendaron la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1998/72 y el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 4/4;

7.Reconoce la necesidad de esforzarse por que aumente la aceptación, el ejercicio y la efectividad del derecho al desarrollo a nivel internacional, e insta a todos los Estados a que, en el plano nacional, formulen las políticas y adopten las medidas necesarias para hacer efectivo ese derecho como parte integrante de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

8.Acoge con beneplácito todos los eventos organizados para conmemorar el aniversario de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, particularmente los eventos en conmemoración de su 30º aniversario en 2016, que incluyeron la mesa redonda de alto nivel anual sobre la integración de los derechos humanos, sobre el tema “La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los derechos humanos, con especial hincapié en el derecho al desarrollo”, celebrada durante el 31er período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, la mesa redonda sobre la promoción y protección del derecho al desarrollo, que tuvo lugar durante el 32º período de sesiones del Consejo, y la serie de sesiones de alto nivel de la Asamblea General para conmemorar el 30º aniversario de la Declaración, celebrada en el septuagésimo primer período de sesiones de la Asamblea, que brindaron a los Estados Miembros una oportunidad única para demostrar y reiterar su compromiso político, conceder al derecho al desarrollo la gran atención que merece y redoblar sus esfuerzos por lograr que sea efectivo;

9.Acoge con beneplácito también el informe del Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo acerca de su 20º período de sesiones;

10.Destaca la importancia de los principios básicos enunciados en las conclusiones del tercer período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo, que concuerdan con el propósito de los instrumentos internacionales de derechos humanos, como la igualdad, la no discriminación, la rendición de cuentas, la participación y la cooperación internacional, como elementos esenciales para incorporar el derecho al desarrollo en todos los ámbitos a nivel nacional e internacional, y subraya la importancia de los principios de equidad y transparencia;

11.Destaca también la importancia de la ejecución del mandato del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo y reconoce la necesidad de tomar nuevas medidas con miras a superar el actual estancamiento político del Grupo de Trabajo y cumplir lo antes posible su mandato, establecido por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1998/72 y por el Consejo de Derechos Humanos en sus resoluciones 4/4 y 39/9;

12.Acoge con beneplácito la reelección del Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo y la habilidad con que dirigió los debates en el 20º período de sesiones, y espera con interés la presentación de un proyecto de instrumento jurídicamente vinculante sobre el derecho al desarrollo, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 39/9;

13.Hace notar la presentación al Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo, en su 19º período de sesiones, del conjunto de normas orientadas a hacer efectivo el derecho al desarrollo preparado por su Presidente-Relator, que sienta las bases para los debates ulteriores sobre la efectividad y el ejercicio de ese derecho;

14.Reconoce que la secretaría ha preparado un documento con las observaciones y opiniones presentadas por los Gobiernos, grupos de Gobiernos, grupos regionales e interesados sobre los criterios y subcriterios operacionales del derecho al desarrollo;

15.Reconoce con aprecio la propuesta del Movimiento de los Países No Alineados de un conjunto de normas sobre la efectividad y el ejercicio del derecho al desarrollo , así como sus contribuciones adicionales para ultimar los criterios y subcriterios de ese derecho;

16.Solicita a la Alta Comisionada que contrate a expertos y facilite su participación en el 21er período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo para que presten asesoramiento a fin de contribuir a los debates sobre la elaboración de un proyecto de instrumento jurídicamente vinculante sobre el derecho al desarrollo como parte de la efectividad y el ejercicio de ese derecho, lo que incluye las consecuencias de la Agenda 2030, y aguarda con interés la posible participación del Grupo de Trabajo en el foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible;

17.Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial sobre el derecho al desarrollo y le solicita que, de conformidad con su mandato, siga prestando especial atención a la efectividad de ese derecho, que facilita el pleno disfrute de los derechos humanos;

18.Destaca que la cooperación Sur-Sur no sustituye a la cooperación Norte-Sur, sino que la complementa y, por lo tanto, no debe dar lugar a la reducción de la cooperación Norte-Sur ni obstaculizar el cumplimiento de los compromisos de asistencia oficial para el desarrollo, y alienta a los Estados Miembros y a otros interesados pertinentes a que incorporen el derecho al desarrollo en el diseño, la financiación y la aplicación de los procesos de cooperación;

19.Acoge con beneplácito la labor realizada por el Relator Especial sobre el derecho al desarrollo y, en particular, las consultas con los Estados y las consultas regionales ya celebradas por el Relator Especial sobre el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo;

20. Decide :

a)Continuar velando por que su agenda promueva y haga avanzar el desarrollo sostenible y el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio restantes y los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, a este respecto, hacer que el derecho al desarrollo, enunciado en los párrafos 5 y 10 de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, se sitúe al mismo nivel que todos los demás derechos humanos y libertades fundamentales y en pie de igualdad con ellos;

b)Hacer suyas las recomendaciones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo en su 20º período de sesiones;

c)Que el Grupo de Trabajo tenga en cuenta todas las resoluciones sobre el derecho al desarrollo, en particular las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 9/3, 36/9, de 28 de septiembre de 2017, y 39/9;

d)Que el Grupo de Trabajo, en consulta con los Estados Miembros, invite a su 21er período de sesiones al Relator Especial sobre el derecho al desarrollo para que aporte sus opiniones sobre la labor del Grupo y sobre los temas pertinentes de su programa;

e)Que el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo, en su 21er período de sesiones, presente un proyecto de instrumento jurídicamente vinculante sobre la base de los debates celebrados durante el 20º período de sesiones del Grupo de Trabajo y la documentación de sus períodos de sesiones anteriores, a los efectos de la celebración de negociaciones sustantivas sobre el proyecto de instrumento jurídicamente vinculante que se haya preparado;

f)Que el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo celebre nuevas consultas con todos los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, el Relator Especial sobre el derecho al desarrollo, la Oficina del Alto Comisionado, los organismos de las Naciones Unidas, las comisiones económicas regionales y otras organizaciones pertinentes sobre la elaboración de un proyecto de instrumento jurídicamente vinculante, teniendo en cuenta los debates celebrados en el 20º período de sesiones del Grupo de Trabajo y las exposiciones de los expertos invitados al mismo;

g)Que el Grupo de Trabajo, en su 21er período de sesiones, comience a elaborar un proyecto de instrumento jurídicamente vinculante sobre el derecho al desarrollo que se base en el proyecto preparado por el Presidente-Relator, en el marco de un proceso de participación colaborativo;

21.Acoge con beneplácito la labor del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos en relación con la preparación de un informe basado en investigaciones acerca de la importancia de un instrumento jurídicamente vinculante sobre el derecho al desarrollo, y espera con interés la presentación de ese informe al Consejo en su 45º período de sesiones;

22.Decide prorrogar por un período de tres años el mandato del Relator Especial sobre el derecho al desarrollo, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 33/14, de 29 de septiembre de 2016;

23.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que siga otorgando una alta prioridad al derecho al desarrollo, que prosiga sus trabajos en esa esfera cooperando plenamente con el Relator Especial en sus diversas actividades y que siga proporcionando al Relator Especial toda la asistencia necesaria para el desempeño efectivo de su mandato;

24.Exhorta a todos los Gobiernos a que cooperen con el Relator Especial y le presten asistencia en sus tareas, proporcionen toda la información necesaria que solicite el titular del mandato, cuando esté disponible, y consideren la posibilidad de responder favorablemente a sus solicitudes de visitar sus países para que pueda cumplir eficazmente su mandato;

25.Solicita al Relator Especial que participe en los diálogos internacionales y foros de política pertinentes relacionados con la aplicación de la Agenda 2030, entre otros el foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible, la financiación para el desarrollo, el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres, con el fin de mejorar la integración del derecho al desarrollo en esos foros y diálogos, y solicita a los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, los organismos de las Naciones Unidas, las comisiones económicas regionales y otras organizaciones pertinentes que faciliten la participación significativa del Relator Especial en esos foros y diálogos;

26.Invita al Relator Especial a que proporcione asesoramiento a los Estados, las instituciones financieras y económicas internacionales y otras entidades pertinentes, el sector empresarial y la sociedad civil sobre las medidas encaminadas a lograr los objetivos y metas relativos a los medios de aplicación de la Agenda 2030 para que el derecho al desarrollo sea plenamente efectivo;

27.Decide organizar una mesa redonda bienal sobre el derecho al desarrollo, a partir de su 45º período de sesiones, con la participación de los Estados Miembros, los órganos y organismos competentes de las Naciones Unidas y otras partes interesadas, solicita a los servicios de conferencias que dispongan lo necesario para que la mesa redonda bienal sea plenamente accesible a las personas con discapacidad, incluidos los servicios de interpretación en lengua de señas, y solicita a la Oficina del Alto Comisionado que elabore un informe sobre la mesa redonda y lo presente al Consejo de Derechos Humanos en su 46º  período de sesiones;

28.Solicita a todos los procedimientos especiales y otros mecanismos de derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos que integren periódica y sistemáticamente la perspectiva del derecho al desarrollo en la ejecución de su mandato;

29.Decide, a fin de prestar asistencia al Consejo de Derechos Humanos para hacer efectivo el derecho al desarrollo, establecer un mecanismo subsidiario de expertos que aporte al Consejo conocimientos temáticos especializados sobre el derecho al desarrollo en relación con la búsqueda, la identificación y el intercambio de mejores prácticas entre los Estados Miembros y que promueva que el derecho al desarrollo se haga efectivo en todo el mundo;

30.Decide también que el mecanismo de expertos estará integrado por cinco expertos independientes, cuya selección se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en los párrafos 39 a 53 del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos;

31.Decide además que los miembros del mecanismo de expertos desempeñarán sus funciones por un período de tres años y podrán ser reelegidos por un nuevo período;

32.Decide que el mecanismo de expertos informará anualmente sobre su labor al Consejo de Derechos Humanos, tras lo cual se entablará un diálogo interactivo con el Consejo;

33.Decide también que el mecanismo de expertos se reunirá una vez al año durante tres días en Ginebra y una vez al año durante tres días en Nueva York, y que sus períodos de sesiones podrán consistir en una combinación de sesiones públicas y privadas;

34.Decide además que la reunión anual del mecanismo de expertos estará abierta a la participación, en calidad de observadores, de los Estados, los mecanismos, órganos y organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones y mecanismos regionales del ámbito de los derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos y otros órganos nacionales pertinentes, los profesores universitarios y expertos en cuestiones relativas al desarrollo y las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social;

35.Alienta a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, incluidos sus fondos, programas y organismos especializados, dentro del ámbito de sus respectivos mandatos, a las organizaciones internacionales competentes, entre otras la Organización Mundial del Comercio, y a los interesados pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, a que tengan debidamente en cuenta el derecho al desarrollo a los efectos de implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, sigan contribuyendo a la labor del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo y colaboren con la Alta Comisionada y el Relator Especial en el desempeño de sus mandatos en relación con la efectividad del derecho al desarrollo;

36.Decide, como cuestión prioritaria, examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución en sus futuros períodos de sesiones.

40ª sesión

27 de septiembre de 2019

[Aprobada en votación registrada por 27 votos contra 13 y 7 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Afganistán, Angola, Arabia Saudita, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Burkina Faso, Camerún, China, Cuba, Egipto, Eritrea, Fiji, Filipinas, India, Iraq, Nepal, Nigeria, Pakistán, Qatar, República Democrática del Congo, Rwanda, Senegal, Somalia, Sudáfrica, Togo, Túnez.

Votos en contra:

Australia, Austria, Bulgaria, Chequia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Hungría, Italia, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Ucrania.

Abstenciones:

Argentina, Brasil, Chile, Islandia, México, Perú, Uruguay.]