Naciones Unidas

A/HRC/RES/50/7

Asamblea General

Distr. general

18 de julio de 2022

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

50º período de sesiones

13 de junio a 8 de julio de 2022

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanosel 7 de julio de 2022

50/7.Mandato de la Relatora Especial sobre la violencia contralas mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando la obligación de todos los Estados de respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y reafirmando también la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y todos los demás instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, y teniendo presente la importancia de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño,

Reafirmando también la Declaración y el Programa de Acción de Viena, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y los resultados de sus conferencias de examen, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,

Recordando todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, así como las resoluciones y conclusiones convenidas de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer sobre el particular, en las que, entre otras cosas, se afirma la necesidad de prevenir, condenar, eliminar y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, y la obligación de garantizar el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia y la rendición de cuentas por las violaciones de sus derechos humanos,

Expresando profunda preocupación por la persistencia de la violencia y la discriminación contra las mujeres y las niñas, en todas sus distintas formas y manifestaciones en todo el mundo, incluida la violencia sexual y de género, y poniendo de relieve nuevamente que la violencia contra todas las mujeres y las niñas es un obstáculo importante para el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y vulnera sus derechos humanos, atenta contra ellos y los menoscaba, por lo que es totalmente inaceptable,

Reconociendo que las niñas suelen correr mayor riesgo de verse expuestas y sometidas a diversas formas de discriminación y violencia, incluida la violencia sexual y de género,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que todos los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Acoge con beneplácito la labor de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias;

2.Decide prorrogar por un período de tres años el mandato de la Relatora Especial, que pasa a denominarse Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias, en los mismos términos previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 41/17, de 12 de octubre de 2019, y pedir además a la Relatora Especial que examine las formas concretas en que las niñas se ven afectadas por la violencia, procurando evitar la duplicación, y siga colaborando con los mecanismos y los titulares de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas pertinentes;

3.Exhorta a todos los Estados a que cooperen plenamente con la Relatora Especial y le presten asistencia en el desempeño de su labor, le faciliten toda la información necesaria que solicite y examinen favorablemente sus solicitudes de visita y de aplicación de sus recomendaciones;

4.Alienta a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, en particular la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el fondo fiduciario de las Naciones Unidas en apoyo de las medidas para eliminar la violencia contra la mujer, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, los órganos creados en virtud de tratados y los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, en el marco de sus mandatos respectivos, a los agentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como al sector privado, a que cooperen plenamente con la Relatora Especial en el desempeño de su mandato;

5.Solicita al Secretario General que preste a la Relatora Especial toda la asistencia necesaria para que pueda cumplir eficazmente su mandato, entre otras cosas por medio de visitas a los países, en particular poniendo a su disposición recursos humanos, financieros y materiales suficientes;

6.Reafirma su decisión de seguir examinando la cuestión de la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas como asunto de alta prioridad, de conformidad con su programa de trabajo, en su 53er período de sesiones.

39ª sesión 7 de julio de 2022

[Aprobada sin votación.]