Naciones Unidas

A/HRC/RES/38/14

Asamblea General

Distr. general

16 de julio de 2018

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

38º período de sesiones

18 de junio a 6 de julio de 2018

Tema 4 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 6 de julio de 2018

38/14.Situación de los derechos humanos en Belarús

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos,

Recordando todas las resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, incluida la resolución 35/27 del Consejo, de 23 de junio de 2017, y deplorando la respuesta inadecuada y la falta de cooperación del Gobierno de Belarús ante las solicitudes formuladas por el Consejo en sus resoluciones, incluso en relación con el acceso al país del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús y otros titulares de mandatos de los procedimientos especiales, aunque reconociendo la disposición cada vez mayor de Belarús a cooperar con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, el Consejo de Europa y la Unión Europea,

Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007,

1.Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús;

2.Expresa su preocupación persistente ante la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Belarús, en particular las restricciones indebidas a las libertades de reunión pacífica, de asociación y de expresión, al tiempo que observa la medida positiva de permitir una conmemoración pública del centenario de la independencia de la República de Belarús el 25 de marzo de 2018; la persistencia de las denuncias de tortura y de tratos inhumanos o degradantes a manos de agentes del orden y funcionarios de prisiones, las cuales no son debidamente investigadas por las autoridades; el constante hostigamiento de que son objeto los defensores de los derechos humanos, los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil, a muchas de las cuales se les impide inscribirse o se las somete a registros ordenados por las autoridades; y la detención de periodistas y las multas que se les imponen por ejercer sus actividades y las diversas vulneraciones de la libertad de expresión, incluso por los medios de difusión; e insta al Gobierno a que respete plenamente las libertades de reunión pacífica, de asociación y de expresión;

3.Deplora la falta de respuesta del Gobierno de Belarús ante los casos de detención y encierro arbitrarios de activistas políticos y sociales, la renuencia de los fiscales a investigar los casos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, la impunidad de los autores de delitos que entrañan la comisión de violaciones y abusos contra los derechos humanos, la presión ejercida sobre los abogados defensores y la falta de recursos jurídicos efectivos, y deplora también la discriminación que afecta particularmente a personas pertenecientes a grupos vulnerables y minorías religiosas;

4.Reitera su llamamiento al Gobierno de Belarús a que lleve a cabo una revisión exhaustiva de la legislación, las políticas, las estrategias y las prácticas pertinentes a fin de que las disposiciones estén definidas con claridad, se ajusten a sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos y no se utilicen para impedir o restringir indebidamente el ejercicio de ningún derecho humano, y a que invierta en el fomento de capacidad y en una capacitación adecuada del poder judicial y los organismos encargados de hacer cumplir la ley;

5.Acoge con beneplácito la aprobación por el Gobierno de Belarús, el 24 de octubre de 2016, de un plan interinstitucional de derechos humanos para el período de 2016-2019, destinado a poner en práctica las recomendaciones aceptadas por el Gobierno durante el segundo ciclo del examen periódico universal de Belarús y las recomendaciones de algunos órganos creados en virtud de tratados, alienta al Gobierno a que revise y modifique el plan incluyendo en él las recomendaciones formuladas por los mecanismos de derechos humanos y teniendo en cuenta las sugerencias formuladas por las organizaciones de la sociedad civil, y acoge también con beneplácito la presentación del quinto informe del Gobierno sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en marzo de 2017, y acoge con beneplácito asimismo la inscripción del movimiento “Decir la Verdad” como organización no gubernamental en mayo de 2017 y del proyecto MAKEOUT de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero en marzo de 2018, así como las medidas adoptadas para celebrar un debate público sobre la aplicación de la pena capital;

6.Observa que el Relator Especial sigue prestando atención a la cuestión de la pena de muerte en Belarús, y en particular expresa profunda preocupación por su aplicación sin las debidas garantías procesales y por la escasa cantidad de información pertinente sobre su uso, y, habida cuenta de que la transparencia es un requisito para que la justicia penal sea imparcial y eficaz, solicita al Relator Especial que continúe haciendo un seguimiento de la situación y formule recomendaciones;

7.Insta al Gobierno de Belarús a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial, para garantizar el derecho a un juicio imparcial y el derecho a la revisión efectiva de las sentencias y condenas por un tribunal superior, y para hacer efectivo el derecho de todos los acusados a elegir libremente su representante letrado en todas las actuaciones;

8.Recuerda que acogió con beneplácito la puesta en libertad de presos políticos en agosto de 2015, y pidió que se restablecieran íntegramente los derechos civiles y políticos de los expresos políticos; sin embargo, esos derechos civiles y políticos no se han restablecido, y los activistas políticos siguen siendo objeto de malos tratos y acusaciones cuestionables y políticamente motivadas, al tiempo que no se ha producido avance alguno en cuatro casos de desaparición forzada de opositores políticos que se remontan a 1999 y 2000;

9.Alienta encarecidamente a Belarús a que haga realidad sin demora la reforma integral del marco jurídico electoral y a que corrija las deficiencias sistémicas que desde hace tiempo presentan el marco jurídico y las prácticas electorales, que se pusieron de manifiesto de nuevo durante las elecciones locales de febrero de 2018, atendiendo a las recomendaciones formuladas por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) y el Relator Especial;

10.Alienta encarecidamente de nuevo al Gobierno de Belarús a que establezca una institución nacional de derechos humanos acorde con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y a que se implique activamente en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

11.Decide prorrogar por un año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, y le pide que presente un informe sobre la situación de los derechos humanos en ese país al Consejo de Derechos Humanos en su 41erperíodo de sesiones y a la Asamblea General en su septuagésimo cuarto período de sesiones;

12.Insta al Gobierno de Belarús a que coopere plenamente con el Relator Especial, entre otras cosas dándole acceso al país para que lo visite oficialmente con miras a ayudar al Gobierno a cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y estudiando la posibilidad de poner en práctica las recomendaciones del Relator, e insta también al Gobierno a que haga extensiva su plena cooperación a los procedimientos especiales temáticos;

13.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcione al Relator Especial la asistencia y los recursos necesarios para el cumplimiento de su mandato, y solicita al Relator Especial que continúe haciendo un seguimiento de la situación y formule recomendaciones.

38ª sesión 6 de julio de 2018

[Aprobada en votación registrada por 19 votos contra 6 y 21 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor :

Alemania, Australia, Bélgica, Brasil, Chile, Côte d’Ivoire, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Hungría, Japón, México, Panamá, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Suiza, Ucrania.

Votos en contra :

Burundi, China, Cuba, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Venezuela (República Bolivariana de).

Abstenciones :

Afganistán, Angola, Arabia Saudita, Ecuador, Etiopía, Filipinas, Georgia, Iraq, Kenya, Kirguistán, Mongolia, Nepal, Nigeria, Pakistán, Qatar, República Democrática del Congo, Rwanda, Senegal, Sudáfrica, Togo, Túnez.]