Naciones Unidas

A/HRC/RES/45/5

Asamblea General

Distr. general

12 de octubre de 2020

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

45º período de sesiones

14 de septiembre a 7 de octubre de 2020

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 6 de octubre de 2020

45/5.Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando también todas las resoluciones anteriores sobre los derechos humanos y las medidas coercitivas unilaterales aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General,

Reafirmando la resolución 43/15 del Consejo de Derechos Humanos, de 22 de junio de 2020, y la resolución 74/154 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2019,

Destacando que las medidas y la legislación coercitivas unilaterales son contrarias al derecho internacional, el derecho internacional humanitario, la Carta y las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados, en particular durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19),

Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de todos los derechos humanos y, a este respecto, reafirmando el derecho al desarrollo como derecho universal e inalienable y como parte integrante de todos los derechos humanos,

Expresando su gran preocupación por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos, el desarrollo, las relaciones internacionales, el comercio, las inversiones y la cooperación,

Reafirmando que ningún Estado puede recurrir o fomentar el recurso a ningún tipo de medida, incluidas, entre otras, medidas económicas o políticas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos ni procurarse ventajas de cualquier orden,

Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales consistentes en sanciones económicas tienen repercusiones de gran alcance en los derechos humanos de la población de los Estados contra los que van dirigidas y afectan de manera desproporcionada a los pobres y a las clases más vulnerables,

Alarmado por el hecho de que la mayoría de las medidas coercitivas unilaterales actuales han sido impuestas por países desarrollados a países en desarrollo con un costo elevado en lo que respecta a los derechos humanos de los grupos más pobres y de las personas en situaciones vulnerables,

Subrayando que en ninguna circunstancia debe privarse a nadie de sus medios básicos de supervivencia,

Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales pueden dar lugar a problemas sociales y suscitar preocupaciones de orden humanitario en los Estados contra los que van dirigidas,

Resaltando los problemas y agravios profundamente enraizados en el marco del sistema internacional y la importancia de que las Naciones Unidas den voz a todos los miembros de la comunidad internacional a fin de garantizar el multilateralismo, el respeto mutuo y el arreglo pacífico de controversias,

Expresando su gran preocupación por el hecho de que las leyes y reglamentaciones que imponen medidas coercitivas unilaterales tienen, en algunos casos, un efecto extraterritorial no solo sobre los países contra los que van dirigidas, sino también sobre terceros países, en contravención de los principios básicos del derecho internacional, de tal forma que obligan a estos últimos a aplicar también medidas coercitivas unilaterales,

Acogiendo con beneplácito el documento final y la declaración aprobados en la 18ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en Bakú los días 25 y 26 de octubre de 2019, en los que el Movimiento reafirmó, entre otras cosas, su posición de principios de condena de la promulgación y aplicación de medidas coercitivas unilaterales contra los países del Movimiento, que son contrarias a la Carta y al derecho internacional y socavan, entre otras cosas, los principios de soberanía, integridad territorial, independencia política, libre determinación y no injerencia,

Profundamente preocupado porque, a pesar de las resoluciones aprobadas al respecto por la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos, así como en las conferencias de las Naciones Unidas celebradas en la década de 1990 y sus exámenes quinquenales, y contrariamente a las disposiciones del derecho internacional y de la Carta, se siguen promulgando, aplicando y haciendo cumplir medidas coercitivas unilaterales, entre otros medios recurriendo a la guerra y al militarismo, con todas las consecuencias negativas que tienen para las actividades sociales y humanitarias y el desarrollo económico y social de los países en desarrollo, incluidos sus efectos extraterritoriales, con lo que se crean más obstáculos al pleno disfrute de todos los derechos humanos por los pueblos y las personas bajo la jurisdicción de otros Estados,

Reafirmando que cada Estado tiene plena soberanía sobre la totalidad de su riqueza, sus recursos naturales y su actividad económica y ejerce libremente dicha soberanía, de conformidad con la resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962,

Recordando que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se pidió a los Estados que se abstuvieran de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que creasen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidiesen la plena efectividad de todos los derechos humanos y que asimismo amenazasen gravemente la libertad de comercio,

Recordando también el artículo 1, párrafo 2, común al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece, entre otras cosas, que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia, incluidos, aunque no exclusivamente, los alimentos y las medicinas,

Profundamente consternado por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el derecho a la vida, el derecho a la salud y la atención médica, el derecho a no pasar hambre, el derecho a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, a la educación, al trabajo y a la vivienda, y el derecho al desarrollo,

Alarmado por los costos humanos desproporcionados e indiscriminados de las sanciones unilaterales y sus efectos negativos para la población civil, en particular las mujeres y los niños, de los Estados contra los cuales van dirigidas,

Reafirmando que las medidas coercitivas unilaterales son obstáculos importantes para la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,

Preocupado porque las medidas coercitivas unilaterales han impedido a organizaciones humanitarias transferir fondos a Estados en los que trabajan,

Subrayando que, en toda situación y en todo el mundo, las medidas coercitivas unilaterales tienen repercusiones negativas en los derechos humanos,

Subrayando también la necesidad de examinar las muy diversas repercusiones que tienen las medidas coercitivas unilaterales en el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, así como en la economía, la paz, la seguridad y el tejido social de los Estados,

Resaltando la necesidad de vigilar las violaciones de los derechos humanos asociadas con las medidas coercitivas unilaterales y promover la rendición de cuentas,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de los mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Acoge con beneplácito la labor de la Relatora Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, incluidos sus informes temáticos y visitas a países;

2.Acoge con beneplácito también los llamamientos de la Relatora Especial para que se levanten las sanciones unilaterales durante la pandemia de COVID-19;

3.Acoge con beneplácito además el informe de la Relatora Especial;

4.Decide prorrogar por un período de tres años el mandato de la Relatora Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, estipulado en la resolución 27/21 del Consejo de Derechos Humanos, de 26 de septiembre de 2014;

5.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga dando una gran prioridad a los derechos humanos y las medidas coercitivas unilaterales, que prosiga sus trabajos en esta esfera cooperando plenamente con la Relatora Especial en las diversas actividades de esta y que siga proporcionando a la Relatora Especial toda la asistencia que sea necesaria para el desempeño efectivo del mandato;

6.Exhorta a todos los Gobiernos a que cooperen con la Relatora Especial y la ayuden en su cometido, proporcionen toda la información necesaria que solicite el titular del mandato y respondan favorablemente a sus solicitudes para visitar sus países, con objeto de que pueda cumplir eficazmente su mandato;

7.Invita a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados y los actores de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como el sector privado, a que cooperen plenamente con la Relatora Especial en el desempeño de su mandato;

8.Decide seguir examinando la cuestión de los derechos humanos y las medidas coercitivas unilaterales de conformidad con su programa de trabajo.

36ª sesión 6 de octubre de 2020

[Aprobada en votación registrada por 27 votos contra 15 y 5 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Angola, Argentina, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Burkina Faso, Camerún, Chile, Eritrea, Fiji, Filipinas, India, Indonesia, Libia, Mauritania, Namibia, Nepal, Nigeria, Pakistán, Perú, Qatar, República Democrática del Congo, Senegal, Somalia, Sudán, Togo y Venezuela (República Bolivariana de).

Votos en contra:

Alemania, Australia, Austria, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Islas Marshall, Italia, Japón, Países Bajos, Polonia, República de Corea y Ucrania.

Abstenciones:

Afganistán, Armenia, Brasil, México y Uruguay.]