Naciones Unidas

A/HRC/RES/22/18

Asamblea General

Distr. general

10 de abril de 2013

Español

Original: francés

Consejo de Derechos Humanos

22º período de sesiones

Tema 10 de la agenda

Asistencia técnica y fomento de la capacidad

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos *

22/18.Asistencia a la República de Malí en la esfera de los derechos humanos

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos,

Recordandola resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007, 20/17, de 6 de julio de 2012, y 21/25, de 28 de septiembre de 2012,

Recordando también la resolución 2085 (2012) del Consejo de Seguridad, de 20 de diciembre de 2012,

Reafirmando que todos los Estados tienen el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales de derechos humanos y los demás instrumentos pertinentes de derechos humanos en los que sean parte,

Reafirmando tambiénsu respeto por la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República de Malí,

Acogiendo con beneplácito las declaraciones solemnes de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana sobre la situación en Malí, de 16 de julio de 2012 (Assembly/AU/Decl.1(XIX)) y 28 de enero de 2013 (Assembly/AU/Decl.3 (XX)),

Tomando nota del informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Malí,

Acogiendo con beneplácito el envío a Malí de una misión de observadores de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

Observando con preocupación la situación de los derechos humanos en la República de Malí, en particular en la zona septentrional, así como la grave crisis humanitaria y sus consecuencias para los países del Sahel,

1.Condena los actos de violencia y los abusos en la República de Malí, en particular en la zona septentrional, cometidos, entre otros, por rebeldes, grupos terroristas y otras redes de delincuencia transnacional organizada, y que incluyen actos de violencia contra mujeres y niños, ejecuciones sumarias y extrajudiciales, tomas de rehenes, saqueos, destrucción de lugares de interés cultural y religioso y reclutamiento de niños soldados, así como las violaciones de los derechos humanos en Malí;

2.Reitera su llamamiento al cese inmediato de todas las violaciones de los derechos humanos y los actos de violencia, así como al respeto estricto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

3.Encomia al Gobierno de Malí por las medidas que ha adoptado para llevar ante tribunales de justicia imparciales a todos los autores de esos actos, toma nota de la firma, el 13 de febrero de 2013, de un acuerdo de cooperación judicial entre la República de Malí y la Corte Penal Internacional y celebra que el Gobierno haya creado una comisión para el diálogo y la reconciliación en Malí;

4.Acoge con beneplácito el despliegue en curso de la Misión Internacional de Apoyo a Malí, bajo dirección africana, y la importante ayuda prestada a Malí por los países de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental y otros países miembros de la Unión Africana de la región, como el Chad, así como todos los asociados, con el propósito de restablecer la paz y la seguridad en todo el territorio;

5.Pide a todas las fuerzas y todos los grupos armados que se encuentran en el territorio que velen por el estricto respeto del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario;

6.Sigue apoyando los esfuerzos que están realizando la Unión Africana, la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental y todos los demás asociados para resolver la crisis en la República de Malí y restablecer el orden constitucional;

7.Exhorta al Gobierno de Malí a que garantice la libertad de expresión y le invita a organizar, lo antes posible, elecciones libres y transparentes con miras a crear condiciones propicias para el restablecimiento del orden constitucional, una reconciliación duradera e incluyente entre los distintos componentes de la población maliense, y la consolidación de la paz, velando por la plena participación de la mujer en los procesos electorales y de reconciliación;

8.Reitera su reconocimiento por la asistencia humanitaria ya prestada a las poblaciones afectadas por la crisis e insta a la comunidad internacional a que, en consulta con el Gobierno de Malí y los países fronterizos afectados, siga prestando asistencia humanitaria adecuada y segura a los refugiados y los desplazados;

9.Decide establecer, por un período de un año, un experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí con el mandato de prestar asistencia al Gobierno de Malí en la tarea de promover y proteger los derechos humanos;

10.Pide al experto independiente que, dentro de los límites de su mandato, colabore estrechamente con todas las entidades de las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, todas las demás organizaciones internacionales pertinentes, y con la sociedad civil de Malí, y que presente un informe al Consejo de Derechos Humanos en su 25º período de sesiones;

11.Solicita al Secretario General de las Naciones Unidas y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presten al experto independiente toda la asistencia necesaria para que pueda llevar a cabo plenamente su mandato;

12.Alienta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, en el marco de sus actividades de cooperación internacional, a los organismos competentes de las Naciones Unidas, a las instituciones financieras internacionales y a las demás organizaciones internacionales pertinentes, a que presten a Malí asistencia técnica y ayuda para crear capacidad con miras a promover el respeto de los derechos humanos e introducir reformas en el ámbito judicial mediante el establecimiento de posibles mecanismos de justicia de transición;

13.Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que le presente un informe actualizado sobre la situación de los derechos humanos en Malí para que lo examine en su 23º período de sesiones;

14.Decide seguir ocupándose de esta cuestión.

48ª sesión

21 de marzo de 2013

[Aprobada sin votación.]