Naciones Unidas

A/HRC/RES/15/2

Asamblea General

Distr. general

5 de octubre de 2010

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos 15º período de sesionesTema 3 de la agendaPromoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos *

15/2. Relatora Especial sobre las formas contemporáneasde la esclavitud

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, según la cual nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre, y la esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas,

Reconociendo la Convención sobre la Esclavitud, de 1926, la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, de 1956, y el Convenio Nº 29 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo forzoso, de 1930, así como otros instrumentos internacionales que prohíben todas las formas de esclavitud y exhortan a los gobiernos a erradicar tales prácticas,

Recordando que la Declaración y el Programa de Acción de Durban condenaba enérgicamente el hecho de que subsistieran aún en ciertas partes del mundo la esclavitud y prácticas similares a ésta e instaban a los Estados a que, como cuestión prioritaria, adoptasen de inmediato medidas para poner fin a esas prácticas, que constituían una vulneración patente de los derechos humanos,

Reafirmando la resolución 6/14 del Consejo, de 28 de septiembre de 2007,

Condenando las formas contemporáneas de esclavitud, reconociendo que son un problema mundial que afecta a todos los continentes y a la mayor parte de los países del mundo e instando a los Estados a que, como cuestión prioritaria, adopten medidas adecuadas para poner fin a esas prácticas,

Profundamente preocupado por el hecho de que las estimaciones mínimas de la población sometida a esclavitud se cifren en más de 12 millones de personas y de que el problema parezca ir en aumento,

Reconociendo que, para luchar eficazmente contra las formas contemporáneas de la esclavitud, es indispensable que se entable una amplia cooperación internacional entre los Estados, así como entre los Estados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes,

Recordando las resoluciones del Consejo 5/1, "Construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas", y 5/2, "Código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos", de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de mandatos cumplirán sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Convencido de que la cuestión de las formas contemporáneas de esclavitud sigue exigiendo la atención del Consejo,

Teniendo presente el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para luchar contra las formas contemporáneas de la esclavitud y su importancia al abordar las cuestiones planteadas por la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud,

1.Acoge con beneplácito la labor realizada por la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud y toma nota con reconocimiento de sus informes, centrados, entre otras cosas, en las cuestiones del trabajo en régimen de servidumbre y la servidumbre doméstica;

2.Acoge con beneplácito también la cooperación de los Estados que han aceptado las solicitudes de visita de la Relatora Especial y han respondido a sus solicitudes de información;

3.Decide renovar por un período de tres años el mandato de la Relatora Especial;

4.Decide también que la Relatora Especial examinará todas las formas contemporáneas de la esclavitud y prácticas análogas, y en particular las que se definen en la Convención sobre la Esclavitud de 1926 y la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud de 1956, así como todas las demás cuestiones de que se ocupa el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud, e informará al respecto; en el desempeño de su mandato la Relatora Especial:

a)Promoverá la aplicación efectiva de las normas internacionales pertinentes sobre la esclavitud;

b)Solicitará, recibirá e intercambiará información de los gobiernos, órganos de tratados, procedimientos especiales, organismos especializados, organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales y otras fuentes pertinentes sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas las prácticas de la esclavitud y, según corresponda y de acuerdo con la práctica vigente, dará una respuesta eficaz a toda información fidedigna sobre presuntas violaciones de los derechos humanos, con objeto de proteger los derechos humanos de las víctimas de la esclavitud e impedir que se vulneren;

c)Recomendará actuaciones y medidas aplicables a nivel nacional, regional e internacional para eliminar las prácticas de la esclavitud dondequiera que tengan lugar, señalando los medios para atacar las causas y remediar las consecuencias de las formas contemporáneas de la esclavitud, como la pobreza, la discriminación y los conflictos, así como la existencia de factores de demanda y las medidas pertinentes para reforzar la cooperación internacional;

d)Centrará su atención principalmente en los aspectos de las formas contemporáneas de la esclavitud no abarcados por los mandatos vigentes del Consejo de Derechos Humanos;

5.Pide a la Relatora Especial que, en el desempeño de su mandato, siga:

a)Estudiando atentamente las cuestiones específicas que forman parte de su mandato e indicando ejemplos de prácticas eficaces junto con las recomendaciones pertinentes;

b)Teniendo en cuenta las dimensiones de género y edad de las formas contemporáneas de la esclavitud;

6.Alienta a la Relatora Especial a que reúna y analice ejemplos de leyes nacionales sobre prohibición de la esclavitud y prácticas análogas para ayudar a los Estados a combatir las formas contemporáneas de la esclavitud;

7.Exhorta a todos los gobiernos a que cooperen con la Relatora Especial y le presten asistencia en el cumplimiento de las tareas y obligaciones que se le han encomendado, le faciliten toda la información necesaria que les pida y acojan favorablemente las solicitudes que les dirija para visitar sus países, a fin de que pueda desempeñar su mandato eficazmente;

8.Alienta a las Naciones Unidas, comprendidos sus organismos especializados, las organizaciones intergubernamentales regionales, los gobiernos, los expertos independientes, las instituciones interesadas y las organizaciones no gubernamentales a que cooperen en la mayor medida posible con la Relatora Especial en el desempeño de su mandato;

9.Alienta a la Relatora Especial a que siga colaborando plena y eficazmente con todos los demás mecanismos de derechos humanos pertinentes que existan, teniendo plenamente en cuenta la contribución de éstos y la necesidad de evitar la duplicación de su trabajo;

10.Pide a la Relatora Especial que presente al Consejo informes anuales sobre las actividades del mandato, junto con recomendaciones sobre las medidas que deberían adoptarse para combatir y erradicar las formas contemporáneas de la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud y para proteger los derechos humanos de las víctimas de tales prácticas;

11.Pide al Secretario General que, dentro de los límites de los recursos existentes, facilite a la Relatora Especial toda la asistencia necesaria en recursos humanos y financieros para el cumplimiento eficaz de su mandato.

30ª sesión 29 de septiembre de 2010

[Aprobada sin votación.]