Consejo de Derechos Humanos
46º período de sesiones
22 de febrero a 24 de marzo de 2021
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 23 de marzo de 2021
46/7.Los derechos humanos y el medio ambiente
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración y el Programa de Acción de Viena, y recordando los tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos regionales de derechos humanos pertinentes,
Reafirmando también todas sus resoluciones sobre los derechos humanos y el medio ambiente, las más recientes de las cuales son las resoluciones 37/8, de 22 de marzo de 2018, sobre los derechos humanos y el medio ambiente, y 45/30, de 7 de octubre de 2020, sobre el logro de la efectividad de los derechos del niño a través de un medio ambiente saludable, y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos,
Reafirmando además la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que la Asamblea aprobó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas conexas universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas,
Recordando los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en junio de 2012, y su documento final, titulado “El futuro que queremos”, en el que se reafirmaron los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí,
Recordando los resultados de la primera parte del quinto período de sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, que se celebró virtualmente en febrero de 2021, y aguardando con interés la segunda parte del quinto período de sesiones, que se reanudará en Nairobi en febrero de 2022,
Recordando también el Acuerdo de París, aprobado el 12 de diciembre de 2015 por las partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en cuyo preámbulo reconocieron que, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,
Haciendo notar el “Llamamiento a la acción en favor de los derechos humanos” realizado por el Secretario General, en el que se aboga, entre otras cosas, por crear un espacio en el que los jóvenes puedan contribuir a las decisiones que conformarán su futuro, entre ellas las relativas a la protección del medio ambiente, proteger a los defensores de los derechos humanos y los activistas medioambientales, en particular los jóvenes, las mujeres y las niñas, y velar por que se conciencie a ese respecto a los jóvenes y por que estos reciban una educación que los prepare para el futuro que les espera, por ejemplo mediante la elaboración de planes de estudios que tengan en cuenta el cambio climático en todos los niveles de la enseñanza primaria y secundaria,
Tomando nota de los resultados del 25º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y alentando a los Estados a que, en el 26º período de sesiones, que se celebrará en Glasgow (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) del 1 al 12 de noviembre de 2021, tengan en cuenta, entre otros aspectos, el respeto y la promoción de los derechos humanos,
Tomando nota también de los resultados del 14º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y alentando a las partes a que tomen en consideración un enfoque basado en los derechos humanos en el contexto de la conservación, la restauración y la utilización sostenible de la biodiversidad en el marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020, cuya aprobación está prevista para el 15º período de sesiones, que se celebrará en Kunming (China),
Reconociendo que la degradación y la pérdida de biodiversidad son a menudo resultado de pautas de discriminación existentes y contribuyen a reforzarlas, y que los daños ambientales pueden tener consecuencias desastrosas y a veces geográficamente dispersas para la calidad de vida de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los campesinos y otras personas que dependen directamente de los productos de los bosques, los ríos, los lagos, los humedales y los océanos para su alimentación, combustible y medicinas, lo que da lugar a una mayor desigualdad y marginación,
Reconociendo también que el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, incluidos los ecosistemas, contribuyen al bienestar humano y al disfrute de los derechos humanos, en particular los derechos a la vida, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, a un nivel de vida adecuado, a una alimentación adecuada, al agua potable y el saneamiento y a la vivienda, y los derechos culturales,
Reconociendo además que, por el contrario, los efectos del cambio climático, la ordenación y el uso no sostenibles de los recursos naturales, la contaminación del aire, las tierras y el agua, la gestión irracional de las sustancias químicas y los desechos, la pérdida resultante de diversidad biológica y la disminución de los servicios prestados por los ecosistemas pueden interferir en el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, y que los daños ambientales pueden tener repercusiones negativas, tanto directas como indirectas, en el disfrute efectivo de todos los derechos humanos,
Reconociendo que, si bien las repercusiones en los derechos humanos de los daños ocasionados al medio ambiente afectan a personas y comunidades de todo el mundo, las consecuencias se dejan sentir con más fuerza en los sectores de la población que ya se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, así como en las mujeres y las niñas,
Recordando que los derechos de las mujeres y de los pueblos indígenas a acceder a la tierra y a utilizarla contribuyen de forma importante a ampliar las oportunidades de adaptación al cambio climático y de mitigación de sus efectos, como lo reconoce el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climáticoen su Informe especial sobre el cambio climático y la tierra,
Reconociendo los beneficios de tratar de mitigar y reducir al mínimo los efectos negativos de la contaminación y otras formas de degradación del medio ambiente en situaciones de conflicto armado y en contextos posteriores a los conflictos, y expresando su profunda preocupación ante las amenazas que se ciernen sobre el disfrute efectivo de los derechos humanos por las personas en situaciones vulnerables, incluidos los niños, las mujeres y las niñas, los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas de edad, los pueblos indígenas, las comunidades locales, los refugiados, los desplazados internos y los migrantes,
Reconociendo también que el ejercicio de los derechos humanos, entre ellos la libertad de buscar, recibir y difundir información y de participar efectivamente en la dirección de los asuntos gubernamentales y públicos y el derecho a un recurso efectivo, es fundamental para la protección de un medio ambiente limpio, saludable, sin riesgos y sostenible,
Reafirmando la resolución 40/11 del Consejo de Derechos Humanos, de 21 de marzo de 2019, en la que el Consejo reconoció la contribución de los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones relativas al medio ambiente, conocidos como defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, al disfrute de los derechos humanos, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, instó a todos los Estados a que adoptaran todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos y la seguridad de todas las personas, incluidos los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, y subrayó que, de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, todas las empresas, sean transnacionales o de otra índole, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos de los defensores de los derechos humanos, incluidos los relacionados con el medio ambiente, y en particular su derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona,
Tomando nota del “Manifiesto de la Organización Mundial de la Salud a favor de una recuperación saludable de la COVID-19”, que se inscribe en el objetivo de crear un mundo más saludable, equitativo y sostenible, al tiempo que se invierte en el mantenimiento y la reactivación de las economías afectadas por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19),
Reconociendo la contribución positiva, importante y legítima de los niños y los movimientos dirigidos por niños y jóvenes que defienden los derechos humanos relacionados con un medio ambiente saludable, y acogiendo con beneplácito la labor del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible en lo que respecta a la participación de los niños y la celebración de consultas con ellos,
Reconociendo también la importancia de la igualdad de género, de la adopción de medidas con perspectiva de género para hacer frente al cambio climático y la degradación ambiental, del empoderamiento, el liderazgo, la toma de decisiones y la participación significativa de las mujeres y las niñas, y del papel que desempeñan las mujeres como administradoras, líderes y defensoras de los recursos naturales y como agentes de cambio en la protección del medio ambiente,
Reconociendo además que los niños son particularmente vulnerables a los efectos de los daños ambientales, entre ellos la contaminación atmosférica, la contaminación del agua, el cambio climático, la exposición a productos químicos, sustancias tóxicas y desechos y la pérdida de biodiversidad, y que los daños ambientales pueden interferir en el pleno disfrute de un amplio conjunto de derechos del niño,
Teniendo presente que el riesgo creciente de enfermedades infecciosas emergentes de origen zoonótico puede ser causado por acciones humanas que dañan los ecosistemas y la biodiversidad, destacando la importancia que reviste la biodiversidad para el disfrute de una amplia gama de derechos humanos, y expresando su preocupación por el hecho de que la pérdida de biodiversidad causada por la actividad humana puede ser una amenaza para el disfrute de esos derechos y tener graves consecuencias para la salud y los medios de vida,
Reafirmando que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y promover los derechos humanos, entre otras cosas en todas las actividades destinadas a hacer frente a los problemas ambientales, y de adoptar medidas para proteger los derechos de todas las personas reconocidos en diversos instrumentos internacionales y recogidos en los principios marco sobre los derechos humanos y el medio ambiente, y que se deberían adoptar medidas adicionales con respecto a las personas particularmente vulnerables a los daños ambientales,
Observando que más de 155 Estados han reconocido en alguna de sus formas el derecho a un medio ambiente saludable en acuerdos internacionales o en sus constituciones, leyes o políticas nacionales, entre otros instrumentos,
1.Acoge con beneplácito la labor realizada por el Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, en particular en el desempeño de su mandato, las consultas amplias, transparentes e inclusivas celebradas con los actores pertinentes, sus informes temáticos y las visitas a países;
2.Toma nota con aprecio de los informes del Relator Especial sobre los temas “Los derechos humanos y la crisis mundial del agua: contaminación del agua, escasez de agua y desastres relacionados con el agua” y “Los derechos humanos dependen de una biosfera saludable”, y toma nota también de las recomendaciones que contienen;
3.Acoge con beneplácito la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la cuestión de los derechos humanos y el medio ambiente, incluido su apoyo al Grupo de Gestión Ambiental de las Naciones Unidas y al “Llamamiento a la acción en favor de los derechos humanos” del Secretario General, la colaboración de la Oficina con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y otros socios clave, su cooperación con los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para fomentar el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos en la adopción de medidas relacionadas con el medio ambiente, cuando proceda, y sus esfuerzos para promover una respuesta equitativa y sostenible a la pandemia de COVID-19 y su recuperación consiguiente;
4.Observa con aprecio la labor del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Oficina del Alto Comisionado y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en la aplicación de las intervenciones estratégicas formuladas en el marco del “Llamamiento a la acción en favor de los derechos humanos” del Secretario General, en particular el ámbito 5;
5.Decide renovar el mandato del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible por un período de tres años;
6.Solicita al Relator Especial que, en el desempeño del mandato:
a)Continúe estudiando las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, en consulta con los Gobiernos, las organizaciones internacionales y los órganos intergubernamentales pertinentes, entre ellos la Organización Mundial de la Salud, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente que correspondan, los mecanismos de derechos humanos, las autoridades locales, las instituciones nacionales de derechos humanos, los pueblos indígenas y las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que representan a las comunidades locales y a otras personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños y los jóvenes, el sector privado y las instituciones académicas;
b)Continúe definiendo y promoviendo buenas prácticas relativas a las obligaciones y los compromisos de derechos humanos que fundamenten, apoyen y refuercen la formulación de políticas ambientales, especialmente en la esfera de la protección ambiental, y siga intercambiando opiniones al respecto, y, a esos efectos, difunda los documentos elaborados por el anterior titular del mandato y considere la posibilidad de actualizarlos, según proceda
c)Procure determinar los problemas y los obstáculos que dificultan el pleno cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible y las deficiencias de la protección en ese ámbito, en particular en el contexto del desarrollo sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
d)Siga contribuyendo, según proceda, a las conferencias y reuniones intergubernamentales pertinentes para el mandato, incluidas las organizadas en el marco de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y las actividades relacionadas con el 50º aniversario de la Declaración de Estocolmo adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, y participando en ellas;
e)Entable un diálogo, mantenga el contacto y colabore con todas las partes interesadas pertinentes con miras a crear una mayor conciencia pública sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible;
f)Haga visitas a los países y responda con prontitud a las invitaciones de los Estados;
g)Aplique una perspectiva de género, entre otros medios estudiando la situación particular de las mujeres y niñas e identificando formas de discriminación y vulnerabilidad asociadas al género en la lucha contra el cambio climático y la degradación ambiental, reforzando y promoviendo el liderazgo y la toma de decisiones de mujeres y niñas y su participación plena, igualitaria y significativa, y examinando buenas prácticas en las que las mujeres y niñas actúen como agentes de cambio en la protección y la gestión sostenible del medio ambiente;
h)Trabaje en estrecha coordinación, evitando al mismo tiempo duplicaciones innecesarias, con otros procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos, con los órganos, organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, entre ellos la Organización Mundial de la Salud, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con los órganos creados en virtud de tratados, las organizaciones internacionales y regionales y los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta las opiniones de otros interesados, tales como los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas pertinentes;
i)Presente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General un informe anual que contenga conclusiones y recomendaciones;
7.Exhorta a todos los Estados, los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y no gubernamentales, las entidades del sector privado y las instituciones nacionales de derechos humanos a que colaboren plenamente con el Relator Especial, entre otras cosas facilitándole toda la información necesaria relacionada con su mandato para que pueda cumplir su cometido;
8.Solicita a la Alta Comisionada que vele por que el Relator Especial reciba los recursos necesarios para poder desempeñar plenamente su mandato;
9.Solicita al Relator Especial que, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado:
a)Convoque, antes del 52º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, un seminario de expertos sobre la contribución de los derechos humanos y la conservación del medio ambiente a la prevención de futuras pandemias;
b)Invite a participar activamente en el seminario a los Estados y a otras partes interesadas pertinentes, como expertos universitarios, organizaciones de la sociedad civil y órganos creados en virtud de tratados;
c)Invite a participar en el seminario a los expertos pertinentes de los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, y de otras organizaciones y convenciones internacionales;
d)Presente al Consejo de Derechos Humanos, en su 52ºperíodo de sesiones, un informe resumido sobre el citado seminario que incluya las recomendaciones que en él se formulen, a fin de examinar las medidas complementarias que convenga adoptar;
10.Destaca la necesidad de estrechar la cooperación entre los Estados, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Oficina del Alto Comisionado, la Organización Mundial de la Salud y otras organizaciones, organismos, convenciones y programas internacionales y regionales pertinentes, de conformidad con sus respectivos mandatos, en particular mediante el intercambio periódico de conocimientos e ideas y la creación de sinergias en la protección de los derechos humanos y la protección del medio ambiente, teniendo en cuenta un enfoque integrado y multisectorial;
11.Observa la puesta en marcha del Consejo de Expertos de Alto Nivel Una Salud en noviembre de 2020 por la Organización Mundial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Organización Mundial de Sanidad Animal y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, con el cometido de recopilar, distribuir y dar a conocer información científica fiable sobre los vínculos entre la salud humana, la salud animal y el medio ambiente a fin de ayudar a los funcionarios públicos a tomar las decisiones adecuadas para hacer frente a futuras crisis y de informar a los ciudadanos;
12.Exhorta a todos los Estados a que conserven, protejan y restauren los ecosistemas saludables y la biodiversidad y garanticen su gestión y uso sostenibles aplicando un enfoque basado en los derechos humanos que haga hincapié en la participación, la inclusión, la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los recursos naturales;
13.Exhorta a los Estados partes a que intensifiquen sus esfuerzos para avanzar en la aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica y mejorar sus estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad;
14.Hace un llamamiento a todos los Estados para que consideren la posibilidad de adoptar y aplicar medidas nacionales que respeten y protejan los derechos de las personas especialmente vulnerables a la pérdida de ecosistemas saludables y de biodiversidad;
15.Alienta a los Estados a que apliquen un criterio de precaución basado en los datos científicos disponibles al adoptar decisiones que puedan dañar los ecosistemas y la biodiversidad;
16.Decide seguir ocupándose de la cuestión, de conformidad con su programa de trabajo anual.
48ª sesión
23 de marzo de 2021
[Aprobada sin votación.]