Naciones Unidas

A/HRC/RES/45/35

Asamblea General

Distr. general

13 de octubre de 2020

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

45º período de sesiones

14 de septiembre a 7 de octubre de 2020

Tema 10 de la agenda

Asistencia técnica y fomento de la capacidad

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 7 de octubre de 2020

45/35.Asistencia técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos en la República Centroafricana

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los principios y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Recordando la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y otros instrumentos internacionales y africanos de protección de los derechos humanos,

Recordando también la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007, 23/18, de 13 de junio de 2013, 24/34, de 27 de septiembre de 2013, S-20/1, de 20 de enero de 2014, 27/28, de 26 de septiembre de 2014, 30/19, de 2 de octubre de 2015, 33/27, de 30 de septiembre de 2016, 36/25, de 29 de septiembre de 2017, 39/19, de 28 de septiembre de 2018, y 42/36, de 27 de septiembre de 2019,

Recordando además las resoluciones del Consejo de Seguridad 2088 (2013), de 24 de enero de 2013, 2121 (2013), de 10 de octubre de 2013, 2127 (2013), de 5 de diciembre de 2013, 2134 (2014), de 28 de enero de 2014, 2149 (2014), de 10 de abril de 2014, 2217 (2015), de 28 de abril de 2015, 2281 (2016), de 26 de abril de 2016, 2301 (2016), de 26 de julio de 2016, 2339 (2017), de 27 de enero de 2017, 2387 (2017), de 15 de noviembre de 2017, 2399 (2018), de 30 de enero de 2018, 2454 (2019), de 31 de enero de 2019, y 2507 (2020) de 31 de enero de 2020,

Recordando la firma del comunicado conjunto de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos y el Gobierno de la República Centroafricana, el 1 de junio de 2019, de conformidad con la resolución 2106 (2013) del Consejo de Seguridad, de 24 de junio de 2013,

Reafirmando que todos los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales y africanos de derechos humanos en que son partes,

Recordando que las autoridades de la República Centroafricana tienen la responsabilidad primordial de proteger a todos los sectores de la población del país frente al genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad,

Recordando también la celebración de consultas populares y del Foro de Bangui sobre la Reconciliación Nacional, que fue seguido de la aprobación del Pacto Republicano para la Paz, la Reconciliación Nacional y la Reconstrucción de la República Centroafricana y la firma de un acuerdo sobre desarme, desmovilización y reintegración por los representantes de las principales partes en el conflicto, y subrayando la necesidad de aplicar efectivamente las recomendaciones y medidas que contienen,

Acogiendo con beneplácito la conmemoración del primer aniversario de la firma, el 6 de febrero de 2019, del Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana y recordando la aprobación de la hoja de ruta de la Iniciativa Africana para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana, el 17 de julio de 2017 en Libreville, y el establecimiento del nuevo Gobierno el 22 de marzo de 2019 tras las consultas celebradas en Addis Abeba bajo los auspicios de la Unión Africana, y destacando la necesidad de proseguir el diálogo inclusivo, de conformidad con las recomendaciones formuladas en el Foro de Bangui sobre la Reconciliación Nacional,

Reafirmando su determinación de preservar la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Centroafricana,

Encomiando al Gobierno por su labor en la lucha contra la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y acogiendo con beneplácito el apoyo de diversa índole que prestan la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana, el equipo de las Naciones Unidas en el país y los asociados internacionales para prevenir, detectar y frenar la propagación y el contagio de la enfermedad y aislar a los enfermos, aunque preocupado aún por las consecuencias sanitarias, sociales, económicas y humanitarias de la enfermedad,

Profundamente preocupado por la situación de la seguridad en la República Centroafricana, que sigue siendo particularmente inestable, y condenando en especial los numerosos actos de violencia que siguen perpetrando los grupos armados, infringiendo así el Acuerdo de Paz de 6 de febrero de 2019, tanto en Bangui como en el resto del país, contra civiles, integrantes de las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y miembros del personal humanitario y sanitario,

Profundamente preocupado también por las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluidas las que entrañan ejecuciones sumarias o extrajudiciales, detenciones y reclusiones arbitrarias, desapariciones forzadas, el reclutamiento y la utilización de niños, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, la violencia sexual y de género, la tortura, el saqueo y la destrucción ilegal de bienes y todas las violaciones cometidas contra poblaciones en situación de vulnerabilidad, en particular mujeres, niños y desplazados internos,

Profundamente preocupado además por el aumento de los mensajes de odio e incitación a la violencia, por motivos étnicos entre otros, que refuerzan la discriminación y la estigmatización social, y recordando la aprobación, en junio de 2018, del Plan Nacional de Prevención de la Incitación a la Discriminación, el Odio y la Violencia, y alentando su aplicación integral, en particular con el fin de avanzar de manera pacífica hacia las elecciones de 2020 y 2021,

Profundamente preocupado por el recrudecimiento de los ataques contra el personal humanitario, así como contra las instalaciones e infraestructuras civiles y humanitarias, por el cobro de impuestos ilegales a la ayuda humanitaria por parte de grupos armados, en un contexto que no ha mejorado y en que el número de desplazados ha aumentado y el de refugiados sigue siendo elevado, y por el hecho de que la mitad de la población del país, es decir, unos 2,9 millones de centroafricanos, todavía necesita ayuda humanitaria para sobrevivir,

Recordando la puesta en práctica del plan de respuesta humanitaria 2017-2019 y preocupado por las necesidades humanitarias cada vez mayores de la República Centroafricana, en particular las de las personas con discapacidad y las necesidades de las víctimas en materia de asistencia psicoterapéutica,

Recordando también la necesidad de que el Gobierno de la República Centroafricana, la comunidad internacional y los agentes humanitarios apoyen el retorno voluntario y con pleno conocimiento de las circunstancias de los desplazados y los refugiados y velen por que las condiciones de retorno y acogida permitan un reasentamiento seguro, digno y duradero,

Observando la movilización de la comunidad internacional para prestar asistencia humanitaria a la población centroafricana afectada por la crisis,

Acogiendo con beneplácito los resultados de las diversas conferencias internacionales y regionales celebradas en apoyo de la República Centroafricana, e instando a los Estados Miembros a que desembolsen rápidamente las contribuciones prometidas,

Profundamente preocupado por las graves vulneraciones cometidas contra niños, en particular la multiplicación de los casos de asesinato y mutilación de niños y los ataques a escuelas y hospitales perpetrados por grupos armados, así como los secuestros atribuidos a estos,

Poniendo de relieve que quienes cometen actos que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad en la República Centroafricana o apoyan esos actos, ponen en peligro o entorpecen el proceso de estabilización política y reconciliación, perpetran ataques contra civiles o miembros de las fuerzas de mantenimiento de la paz e incitan a la violencia, en particular por motivos étnicos o religiosos, podrán ser sancionados y deben responder de sus actos,

Acogiendo con beneplácito las misiones de formación militar no operacional y operacional de las Fuerzas Armadas Centroafricanas llevadas a cabo por la Unión Europea y la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana,

Recordando que las fuerzas internacionales presentes en la República Centroafricana deben actuar, en el cumplimiento de sus funciones, dentro del pleno respeto de las disposiciones aplicables del derecho internacional, en particular del derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, expresando su preocupación por las denuncias de abusos sexuales y otras violaciones de los derechos humanos presuntamente cometidos por miembros de las fuerzas internacionales presentes en la República Centroafricana, recordando también que esas denuncias deben ser objeto de una investigación minuciosa y que los responsables de esos actos deben ser enjuiciados, y acogiendo con beneplácito el compromiso contraído por el Secretario General de aplicar estrictamente la política de tolerancia cero de las Naciones Unidas respecto de la explotación y los abusos sexuales, así como la firma, el 3 de septiembre de 2018, del Protocolo de intercambio de información y señalamiento de denuncias de explotación y abuso sexuales,

Destacando que es urgente e imperativo poner fin a la impunidad en la República Centroafricana y enjuiciar a los autores de violaciones y conculcaciones de los derechos humanos y de vulneraciones del derecho internacional humanitario, así como rechazar toda amnistía general de los autores de esas violaciones y conculcaciones, y que es necesario reforzar los mecanismos jurídicos nacionales para garantizar que los autores rindan cuenta de sus actos,

Destacando también que las autoridades nacionales tienen la responsabilidad primordial de crear las condiciones necesarias para llevar a cabo investigaciones, iniciar actuaciones penales y dictar sentencias de manera eficaz e independiente, así como de proteger a las víctimas y a las personas en situación de riesgo contra toda represalia, y exhortando a los asociados internacionales, incluida la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana, en el marco de su mandato, a que apoyen a las autoridades centroafricanas con ese objetivo,

Observando la determinación de las autoridades de la República Centroafricana de restablecer el estado de derecho, poner fin a la impunidad y enjuiciar a los autores de crímenes conforme al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el que la República Centroafricana es parte, y recordando las decisiones adoptadas por la Fiscal de la Corte, el 7 de febrero de 2014, de realizar una investigación preliminar de la situación en la República Centroafricana y, el 24 de septiembre de 2014, de iniciar una investigación a raíz de la solicitud presentada por las autoridades de transición,

Acogiendo con beneplácito las medidas tomadas por el Gobierno de la República Centroafricana para poner en funcionamiento el Tribunal Penal Especial, como la aprobación de las Reglas de Procedimiento y Prueba, la puesta a disposición de locales provisionales para el personal del Tribunal y el nombramiento de jueces nacionales, así como las investigaciones en curso, y alentando a la comunidad internacional a seguir apoyando a largo plazo al Tribunal Penal Especial,

Recordando que la comisión internacional encargada de investigar las denuncias de vulneraciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos y de violaciones de estos derechos en la República Centroafricana concluyó que, desde enero de 2013, las principales partes en el conflicto habían cometido abusos y vulneraciones que podían constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad,

Destacando la importancia de continuar investigando las denuncias de vulneraciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos y de violaciones de estos derechos para completar los trabajos de la comisión internacional de investigación y el informe del Proyecto Mapping, que documenta las vulneraciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la República Centroafricana entre enero de 2003 y diciembre de 2015, elaborado por la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por las autoridades de la República Centroafricana, en particular la legislación en materia de descentralización, la ley relativa a la creación, organización y funcionamiento de la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Reconciliación, la ley por la que se establece el régimen de pensiones de los ex Presidentes de la República y la ley relativa al Código de Protección de la Infancia,

Acogiendo con beneplácito también los progresos realizados por la República Centroafricana en el proceso electoral, que incluyen la aprobación del nuevo código electoral y la ley orgánica sobre la composición, la organización y el funcionamiento de la Autoridad Electoral Nacional, la decisión sobre el nombramiento de los miembros de las dependencias de la Autoridad y la realización de operaciones de inscripción electoral, a fin de celebrar efectivamente las elecciones presidenciales y locales, previstas para 2020 y 2021, dentro de los plazos constitucionales, y alentando a las autoridades e instituciones competentes a redoblar su labor al respecto,

Destacando que el proceso electoral en curso requiere un marco eficaz para la celebración de consultas entre los agentes políticos, la sociedad civil y otros interesados pertinentes del país, con el apoyo de los garantes y facilitadores del Acuerdo de Paz y de la comunidad internacional, para entablar un diálogo inclusivo que tenga por objeto buscar el consenso y restablecer la confianza entre los diversos agentes con miras a avanzar pacíficamente hacia las elecciones de 2020 y 2021,

1.Condena enérgicamente todas las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario, como los asesinatos, los actos de tortura y otros tratos inhumanos y degradantes, la violencia sexual, los secuestros, la privación de libertad y las detenciones arbitrarias, la extorsión y el pillaje, el reclutamiento y la utilización de niños, la ocupación de escuelas y los ataques contra estas, heridos y enfermos, personal médico, centros de salud y medios de transporte sanitarios, así como la denegación de ayuda humanitaria, e insiste en que los autores de esas violaciones y vulneraciones deben responder de sus actos y ser enjuiciados;

2.Condena enérgicamente también los ataques de grupos armados dirigidos específicamente contra civiles, trabajadores humanitarios y sanitarios, suministros humanitarios y personal de las Naciones Unidas;

3.Insta a los grupos armados a observar un alto el fuego inmediato, conforme al compromiso que asumieron en el Acuerdo de Paz;

4.Reitera su llamamiento a un cese inmediato de todas las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos, así como de las vulneraciones del derecho internacional humanitario, cometidas por todas las partes, al estricto respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y al restablecimiento del estado de derecho en el país;

5.Expresa su profunda preocupación por la situación humanitaria, subraya que la inseguridad y la falta de financiación obstaculizan la prestación segura y sin trabas de la ayuda humanitaria y exhorta a la comunidad internacional a que preste más apoyo a las actividades humanitarias y de estabilización en el país;

6.Exhorta al Gobierno de la República Centroafricana, los dirigentes políticos y religiosos y las organizaciones de la sociedad civil a que lleven a cabo una acción pública coordinada para prevenir la incitación a la violencia, entre otros por motivos étnicos o religiosos, y recuerda que las personas o entidades que inciten a la violencia pueden ser sancionadas por el Consejo de Seguridad;

7.Acoge con beneplácito el informe del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana y las recomendaciones que contiene;

8.Acoge con beneplácito también el comunicado conjunto de 2019 firmado entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República Centroafricana para hacer frente a la violencia sexual en los conflictos, que establece varios ámbitos de cooperación importantes: la lucha contra la impunidad mediante la justicia y la obligación de rendir cuentas, un enfoque integral de la prestación de servicios centrado en los supervivientes, la mejora de los mecanismos para la participación efectiva y significativa de la mujer en los procesos decisorios, la aplicación del Acuerdo de Paz y una mayor colaboración de los líderes religiosos a fin de ayudar a prevenir esos delitos;

9.Insta a todas las partes en la República Centroafricana a proteger a todos los civiles, en particular las mujeres y los niños, contra la violencia sexual y de género;

10.Exhorta a las autoridades de la República Centroafricana a que presten apoyo al Observatorio Nacional de la Paridad entre Hombres y Mujeres, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, el Consejo Superior de Comunicación y otras instituciones del Estado que trabajan en favor de la promoción, la protección y el ejercicio de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y la promoción de la democracia y la buena gobernanza;

11.Insta a las autoridades de la República Centroafricana a que formalicen el estatuto del marco de consultas destinado a prevenir los conflictos electorales mediante la búsqueda de soluciones consensuadas en el marco del proceso electoral en curso;

12.Alienta a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana a que aplique resueltamente una estrategia proactiva y sólida de protección de los civiles, según se enuncia en su mandato, y a que preste la asistencia necesaria a las autoridades de la República Centroafricana a fin de que el Tribunal Penal Especial pueda continuar su labor;

13.Alienta a las Naciones Unidas, a los países que aportan contingentes a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y a las fuerzas internacionales que operan bajo mandato del Consejo de Seguridad a que tomen las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de la política de tolerancia cero de las Naciones Unidas en materia de explotación y abusos sexuales, y exhorta a los países que aportan contingentes y a las fuerzas internacionales bajo mandato del Consejo de Seguridad a que adopten las medidas necesarias para impedir todo acto de explotación y abusos sexuales y combatan la impunidad de su personal a fin de garantizar que se haga justicia a las víctimas;

14.Exhorta a las autoridades centroafricanas a que, con el apoyo de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y el equipo de las Naciones Unidas en el país, participen resueltamente en el proceso de desarme, desmovilización, reinserción y repatriación, en su caso, de los combatientes nacionales y extranjeros, en el marco de una estrategia global de reforma del sector de la seguridad destinada a lograr que las estructuras de cooperación que han establecido se pongan rápidamente en funcionamiento, y a que formulen propuestas para el desarme, la desmovilización, la reinserción y la repatriación, y solicita a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales que aporten los fondos necesarios para el desarme, la desmovilización, la reinserción y la repatriación, así como para el funcionamiento eficaz de la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Reconciliación, como contribuciones esenciales para la paz, la seguridad, la reconciliación de la población y la estabilización del país;

15.Deplora que los grupos armados sigan utilizando a niños como combatientes, escudos humanos, trabajadores domésticos o esclavos sexuales, y que haya aumentado el número de secuestros de niños, insta a los grupos armados a liberar a los niños enrolados en sus filas, a poner fin al reclutamiento y la utilización de niños y a la práctica del matrimonio precoz y forzado, y a impedir esas prácticas, y, a este respecto, los exhorta a que cumplan los compromisos contraídos por varios de ellos en el acuerdo de 6 de febrero de 2019;

16.Acoge con beneplácito que la República Centroafricana ratificara en 2017 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y que haya aprobado la Ley núm. 20016, de 15 de junio de 2020, relativa al Código de Protección de la Infancia, que prohíbe, entre otras cosas, el reclutamiento y la utilización de niños en las fuerzas y los grupos armados, y alienta al Gobierno a que adopte rápidamente medidas para aplicar la ley y un plan nacional de protección de la infancia, y a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones;

17.Insta a todas las partes a proteger y a considerar como víctimas a los niños liberados o separados de las fuerzas y los grupos armados, y subraya la necesidad de proteger, liberar y reintegrar de manera sostenible a todos los niños vinculados con fuerzas y grupos armados y a ejecutar programas de rehabilitación y reintegración que tengan en cuenta las necesidades específicas de las niñas, en particular de las que han sido víctimas de la violencia;

18.Exhorta a las autoridades de la República Centroafricana a que velen por el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de toda la población y a que tomen todas las medidas necesarias para poner fin a la impunidad de los autores de actos de violencia, reforzando el sistema judicial y los mecanismos destinados a garantizar la rendición de cuentas;

19.Acoge con beneplácito que la Corte Penal Internacional iniciara en septiembre de 2014, a petición de las autoridades de la República Centroafricana, una investigación centrada esencialmente en los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad cometidos desde el 1 de agosto de 2012, así como la detención, el 17 de noviembre de 2018, de Alfred Yekatom, que fue entregado a la Corte por las autoridades de la República Centroafricana, y la detención, el 12 de diciembre de 2018, por las autoridades de Francia, en cumplimiento de una orden de detención dictada por la Corte el 7 de diciembre de 2018, de Patrice-Edouard Ngaïssona, alto dirigente y coordinador general nacional de los antibalaka;

20.Insta a los Estados vecinos de la República Centroafricana a cooperar, entre otras instancias con las jurisdicciones nacionales e internacionales y con la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Reconciliación, en la lucha contra la inseguridad y la impunidad de los responsables de los grupos armados;

21.Acoge con beneplácito la labor realizada por las autoridades de la República Centroafricana, que condujo a la puesta en funcionamiento del Tribunal Penal Especial, con competencia para juzgar las violaciones graves de los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario, y alienta al Gobierno a que, con el apoyo de la comunidad internacional, siga cooperando con el Fiscal Especial del Tribunal para que los responsables de crímenes internacionales, independientemente de su condición o pertenencia, sean identificados, detenidos y enjuiciados a la mayor brevedad;

22. Observa la labor de las autoridades de la República Centroafricana encaminada a restablecer la autoridad efectiva del Estado en todo el país, reinstaurando la administración pública en las provincias, especialmente la función judicial, para garantizar una gobernanza estable, responsable, inclusiva y transparente, y solicita a las autoridades que respalden esa labor asegurando los recursos adecuados a las autoridades reinstauradas;

23.Observa también la labor realizada por las autoridades de la República Centroafricana, al tiempo que recalca la urgencia de volver a contar con la presencia efectiva de jueces en todo el territorio, para revitalizar los servicios judiciales, poner en práctica la estrategia nacional de protección de las víctimas y los testigos que participen en los procedimientos judiciales, y establecer programas de reparación apropiados para proporcionar a las víctimas de vulneraciones y a sus familiares reparaciones materiales y simbólicas, tanto individuales como colectivas;

24.Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por las autoridades de la República Centroafricana para celebrar juicios en el Tribunal de Apelaciones de Bangui en febrero de 2020 y para reforzar los comités locales de paz y reconciliación, y les pide que sigan fortaleciendo el sistema judicial y combatiendo la impunidad para contribuir a la estabilización y la reconciliación, y subraya la urgencia de restablecer la administración de justicia y reforzar el sistema de justicia penal y el sistema penitenciario, a fin de asegurar la presencia efectiva de autoridades judiciales en todo el país y que todos tengan acceso a una justicia equitativa e imparcial;

25.Acoge con beneplácito también los incesantes esfuerzos de las autoridades de la República Centroafricana por establecer las unidades especiales mixtas de seguridad, con arreglo al Acuerdo de Paz de 6 de febrero de 2019, alienta a las autoridades a que completen la reforma del sector de la seguridad para constituir unas fuerzas de defensa nacional y de seguridad interior multiétnicas, profesionales, representativas y bien equipadas, y destaca la necesidad de que esas fuerzas respeten los principios de la rendición de cuentas y el estado de derecho, a fin de granjearse y potenciar la confianza de las comunidades locales, lo que incluye procedimientos previos de verificación en materia de derechos humanos por las fuerzas de defensa y seguridad;

26.Destaca la necesidad de brindar un acceso efectivo a la atención de la salud, la necesidad de lograr el funcionamiento eficaz del sistema escolar y de formación profesional, cuyas infraestructuras están ocupadas por grupos armados o han sido destruidas o dañadas a causa del conflicto, la necesidad de asegurar el acceso a los servicios de saneamiento y de agua potable allí donde las instalaciones de almacenamiento, tratamiento y distribución se hayan deteriorado como consecuencia del conflicto, la necesidad de llevar a cabo actividades agropecuarias, que se han visto afectadas por la inseguridad y la pandemia de COVID-19, la necesidad de registrar los nacimientos y el estado civil, y la necesidad de garantizar la prestación de servicios de justicia a nivel local en un contexto en el que la autoridad del Estado no se ha restablecido suficientemente, y solicita a los asociados de la República Centroafricana que ayuden al país a encontrar respuestas a esos problemas;

27.Acoge con beneplácito la buena colaboración existente entre las autoridades de la República Centroafricana y los asociados internacionales, incluidas la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana, la misión civil de asesoramiento de la Unión Europea y la Misión de Formación Militar de la Unión Europea en la República Centroafricana, con miras al despliegue progresivo y duradero de las fuerzas armadas centroafricanas y de las fuerzas de seguridad interior adiestradas por la Misión de Formación Militar de la Unión Europea y otros asociados internacionales, en el contexto más amplio de la extensión de la autoridad del Estado y de la consolidación de la seguridad, e invita a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana a que siga aplicando una política de diligencia debida en materia de derechos humanos para asegurar la vigilancia y la rendición de cuentas respecto de la conducta de las fuerzas de seguridad nacionales;

28.Solicita a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a las organizaciones internacionales y regionales que presten urgentemente apoyo a las autoridades de la República Centroafricana para la realización de las reformas mencionadas y el restablecimiento de la autoridad del Estado en todo el territorio, ampliando a la vez el papel de la Comunidad Económica de los Estados de África Central en los esfuerzos de paz y las cuestiones transfronterizas, incluida la trashumancia;

29.Solicita a la comunidad internacional que apoye en mayor medida la lucha contra la pandemia de COVID-19 en la República Centroafricana, a fin de evitar que la crisis sanitaria se convierta en una crisis social, económica y humanitaria que pueda socavar de manera duradera los resultados obtenidos en varias esferas, en particular los progresos realizados en relación con prioridades como los mecanismos de aplicación del Acuerdo de Paz, el marco normativo, la lucha contra la impunidad, los mecanismos de reconciliación a nivel local y los preparativos para las elecciones de 2020 y 2021;

30.Insta a las autoridades de la República Centroafricana a que nombren lo antes posible a los miembros de la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Reconciliación y a que doten a este mecanismo de todos los medios adecuados para que pueda cumplir eficazmente su mandato, entre otros aspectos en lo que respecta a la lucha contra la impunidad y a la promoción de la reparación y las garantías de no repetición, como complemento del Tribunal Penal Especial y los tribunales ordinarios;

31.Insta también a las autoridades de la República Centroafricana a establecer de manera inclusiva, con el apoyo de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana, una hoja de ruta global para la justicia de transición, y las alienta a que determinen zonas piloto para poner en práctica estrategias locales de justicia de transición;

32.Destaca la necesidad de asociar a todos los sectores de la sociedad civil centroafricana y de favorecer la participación total y efectiva de las víctimas, las mujeres y los jóvenes en el diálogo entre las autoridades de la República Centroafricana y los grupos armados en el marco de la Iniciativa Africana para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana y su hoja de ruta, como marco principal para una solución política en el país, así como la necesidad de articular el proceso de paz con la justicia de transición, a fin de favorecer la reconciliación nacional;

33.Sigue profundamente preocupado por la magnitud de la violencia sexual relacionada con el conflicto, en particular contra las mujeres, las niñas y los niños reclutados por los grupos armados, y alienta a las autoridades nacionales y al Tribunal Penal Especial a proteger a las víctimas y promover su empoderamiento, y a enjuiciar a todos los presuntos autores de esos delitos;

34.Acoge con beneplácito la creación de una fuerza dedicada a reprimir la violencia sexual contra las mujeres y los niños y exhorta a las autoridades de la República Centroafricana a que doten a la Unidad Mixta de Intervención Rápida y Represión de la Violencia Sexual contra las Mujeres y los Niños de los medios necesarios para su funcionamiento y a que garanticen, por conducto de sus servicios pertinentes, la prestación de atención psicoterapéutica y socioeconómica a las víctimas;

35.Sigue preocupado por el aumento del número de niños reclutados por grupos armados, pide que se formulen y apliquen programas de reintegración socioeconómica y apoyo psicológico para los menores víctimas de las seis vulneraciones más graves que sufren los niños en los conflictos armados, alienta a que se intensifiquen las actividades de promoción para mejorar la protección de los niños en los conflictos armados, lo que incluye tener en cuenta las necesidades específicas de las niñas, insta a las autoridades centroafricanas y a los grupos armados a poner fin a esos graves abusos y vulneraciones, así como a prevenirlos, y exhorta al Gobierno a que aplique el Código de Protección de la Infancia;

36.Sigue profundamente preocupado por las condiciones en las que se viven los desplazados y los refugiados, y alienta a la comunidad internacional a que ayude a las autoridades nacionales y los países de acogida a brindar una protección y una asistencia apropiadas a las víctimas de la violencia, en particular a las mujeres, los niños y las personas con discapacidad;

37.Exhorta a las autoridades nacionales a que prosigan su labor de protección y promoción del derecho a la libertad de circulación para todos, incluidos los desplazados internos, sin distinción alguna, y a que respeten su derecho a elegir su lugar de residencia, a regresar a su hogar o a buscar protección en otro lugar;

38.Invita a todos los interesados y a la comunidad internacional a seguir movilizándose para responder a las urgencias y a las prioridades establecidas por la República Centroafricana, especialmente la asistencia financiera y técnica y la financiación de la atención psicológica de las personas traumatizadas por la crisis;

39.Solicita a todas las partes que autoricen y faciliten el acceso rápido, seguro y sin trabas de la ayuda humanitaria y los agentes humanitarios a todo el territorio nacional, entre otras formas reforzando la seguridad en los ejes viales;

40.Alienta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, en el marco de la cooperación internacional, a los organismos competentes de las Naciones Unidas, a las instituciones financieras internacionales y a otras organizaciones internacionales competentes, así como a los donantes, a que proporcionen a la República Centroafricana asistencia técnica y para el fomento de la capacidad, a fin de promover el respeto de los derechos humanos y reformar los sectores de la justicia y la seguridad, también en el marco de las elecciones de 2020 y 2021;

41.Alienta a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana a que, de conformidad con su mandato, publique informes sobre la situación de los derechos humanos en el país, para permitir a la comunidad internacional hacer un seguimiento de la situación;

42.Decide prorrogar por un año el mandato del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana, que consiste en evaluar y hacer un seguimiento de la situación de dichos derechos en el país e informar al respecto, a fin de formular recomendaciones sobre la asistencia técnica y el fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos;

43.Solicita a todas las partes que colaboren plenamente con el Experto Independiente en el cumplimiento de su mandato;

44.Decide organizar, en su 46º período de sesiones, un diálogo interactivo de alto nivel para evaluar la evolución de la situación de los derechos humanos sobre el terreno, haciendo especial hincapié en la situación de la lucha contra la impunidad, también en el contexto electoral, en el que participarán el Experto Independiente y representantes del Gobierno de la República Centroafricana, las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Reconciliación y la sociedad civil;

45.Solicita al Experto Independiente que colabore estrechamente con la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y las entidades de las Naciones Unidas, en particular en el ámbito de la justicia de transición;

46.Solicita también al Experto Independiente que colabore estrechamente con todas las entidades de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Comunidad Económica de los Estados de África Central, así como con otras organizaciones internacionales competentes, la sociedad civil centroafricana y todos los mecanismos de derechos humanos pertinentes;

47.Solicita además al Experto Independiente que colabore estrechamente con la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos y la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados;

48.Solicita al Experto Independiente que le presente una actualización oral de su informe sobre la asistencia técnica y el fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos en la República Centroafricana en su 47º período de sesiones, y un informe por escrito en su 48º período de sesiones;

49.Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga proporcionando al Experto Independiente todos los recursos financieros y humanos necesarios para permitirle cumplir plenamente su mandato;

50.Decide seguir ocupándose de la cuestión.

39ª sesión 7 de octubre de 2020

[Aprobada sin votación]