Naciones Unidas

A/HRC/RES/46/16

Asamblea General

Distr. general

31 de marzo de 2021

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

46º período de sesiones

22 de febrero a 24 de marzo de 2021

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,

incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 23 de marzo de 2021

46/16.Mandato del Relator Especial sobre el derecho a la privacidad

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos relativas al derecho a la privacidad en la era digital, y otras resoluciones pertinentes, incluidas las relativas a la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet y a las tecnologías digitales nuevas y emergentes y los derechos humanos,

Recordando también que las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos establecidos en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar”, y que la obligación y la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumben al Estado,

Acogiendo con beneplácito la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el derecho a la privacidad en la era digital, y recordando con reconocimiento sus informes al respecto y el informe del Alto Comisionado sobre el impacto de las nuevas tecnologías en la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las reuniones, incluidas las protestas pacíficas,

Reconociendo la creciente repercusión que las tecnologías nuevas y emergentes, como las surgidas en el ámbito de la vigilancia, la inteligencia artificial, la adopción automatizada de decisiones y el aprendizaje automático, así como la elaboración de perfiles, el rastreo y la biometría, incluido el reconocimiento facial, tienen cuando no cuentan con las salvaguardas debidas en el disfrute del derecho a la privacidad y otros derechos humanos,

Recordando sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y destacando que todos los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre el derecho a la privacidad por otro período de tres años, con las siguientes funciones, entre otras:

a)Reunir información pertinente, entre otras cosas sobre los marcos internacionales y nacionales y las prácticas y la experiencia nacionales, estudiar las tendencias, las novedades y los retos relacionados con el derecho a la privacidad, establecido en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y formular recomendaciones para garantizar su promoción y protección, en particular en relación con los retos que plantean las tecnologías nuevas y emergentes;

b)Buscar, recibir y responder a información, evitando duplicaciones, de los Estados, los organismos, programas y fondos de las Naciones Unidas, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado, incluidas las empresas comerciales, y otros interesados o partes pertinentes;

c)Determinar posibles obstáculos a la promoción y protección del derecho a la privacidad, determinar, intercambiar y promover principios y mejores prácticas a nivel nacional, regional e internacional, y presentar propuestas y recomendaciones al Consejo de Derechos Humanos a ese respecto, entre otras cosas en relación con retos concretos de la era digital y de las fases de concepción, desarrollo y despliegue de las tecnologías nuevas y emergentes;

d)Participar y hacer contribuciones en las conferencias y reuniones internacionales pertinentes, con el fin de promover un enfoque sistemático y coherente de las cuestiones inherentes al mandato;

e)Concienciar acerca de la importancia de promover y proteger el derecho a la privacidad, entre otras cosas en relación con los retos concretos de la era digital, así como acerca de la importancia de proporcionar a las personas cuyo derecho a la privacidad haya sido vulnerado un recurso efectivo acorde con las obligaciones internacionales de derechos humanos;

f)Incorporar una perspectiva de género y el principio de no discriminación en todas las actividades del mandato;

g)Denunciar las presuntas violaciones, dondequiera que tengan lugar, del derecho a la privacidad establecido en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular en relación con los retos que plantean las tecnologías nuevas y emergentes, y poner en conocimiento del Consejo de Derechos Humanos y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos las situaciones de especial gravedad;

h)Presentar al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General un informe anual;

i)Cooperar con otros titulares de mandatos de los procedimientos especiales y con el Enviado del Secretario General para la Tecnología, de conformidad con sus mandatos;

2.Exhorta a los Estados a que colaboren plenamente con el Relator Especial y le presten asistencia en el desempeño de su mandato, entre otras cosas proporcionándole toda la información necesaria que solicite, a que respondan con prontitud a sus llamamientos urgentes y demás comunicaciones, y a que den una respuesta favorable a las solicitudes que les dirija para visitar sus países y a que consideren la posibilidad de aplicar las recomendaciones que formule en sus informes;

3.Alienta a todos los interesados pertinentes, incluidos los organismos, programas y fondos de las Naciones Unidas, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y el sector privado, a que colaboren plenamente con el Relator Especial para que pueda cumplir su mandato;

4.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial todos los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de su mandato;

5.Decide seguir examinando la cuestión en relación con el mismo tema de la agenda.

49ª sesión

23 de marzo de 2021

[Aprobada sin votación.]