Naciones Unidas

A/HRC/RES/41/12

Asamblea General

Distr. general

19 de julio de 2019

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

41 er período de sesiones

24 de junio a 12 de julio de 2019

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 11 de julio de 2019

41/12.Derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos de derechos humanos pertinentes,

Reafirmando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 15/21, de 30 de septiembre de 2010, 21/16, de 27 de septiembre de 2012, 24/5, de 26 de septiembre de 2013, y 32/32, de 1 de julio de 2016, y recordando sus resoluciones 22/10, de 21 de marzo de 2013, 25/38, de 28 de marzo de 2014, y 26/13, de 26 de junio de 2014, así como las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, ambas de 18 de junio de 2007,

Reconociendo que el ejercicio efectivo de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, es esencial para el disfrute de otros derechos humanos y libertades y constituye un pilar fundamental en la construcción de una sociedad democrática y el fortalecimiento de la democracia, teniendo presente que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí,

Consciente de la importancia fundamental de la participación activa de la sociedad civil en los procesos de gobernanza que afectan a la vida de la población,

Tomando nota del informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 41er período de sesiones,

Reconociendo la importancia del ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, que permite la participación y movilización de todas las partes interesadas en apoyo de la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

Reconociendo también los obstáculos que dificultaban al ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, la necesidad de seguir vigilando esos obstáculos y ayudar a superarlos, en particular mediante la cooperación técnica o el fomento de la capacidad, cuando así lo soliciten los Estados,

1.Decide renovar por un período de tres años el mandato del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, que el Consejo de Derechos Humanos estableció en su resolución 15/21;

2.Exhorta a los Estados a que sigan colaborando plenamente con el Relator Especial y le presten asistencia en el desempeño de su mandato, respondan con prontitud a sus llamamientos urgentes y demás comunicaciones, den una respuesta favorable a sus solicitudes para realizar visitas y consideren debidamente la posibilidad de aplicar las recomendaciones formuladas por el titular del mandato en sus informes;

3.Solicita al Relator Especial que siga presentando un informe anual al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General;

4.Solicita al Secretario General que preste al Relator Especial la asistencia necesaria para que pueda cumplir su mandato, en particular poniendo a su disposición recursos humanos y materiales suficientes;

5.Decide seguir examinando la cuestión de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, de conformidad con su programa de trabajo.

39ª sesión

11 de julio de 2019

[Aprobada sin votación.]