Naciones Unidas

A/HRC/RES/49/10

Asamblea General

Distr. general

12 de abril de 2022

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

49º período de sesiones

28 de febrero a 1 de abril de 2022

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,

incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanosel 31 de marzo de 2022

49/10.Mandato de la Relatora Especial sobre la promoción y protecciónde los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,

Teniendo presentes las resoluciones de la Asamblea General 60/251, de 15 de marzo de 2006, 62/219, de 22 de diciembre de 2007, y 65/281, de 17 de junio de 2011,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Expresando profunda preocupación por el hecho de que se cometan violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el contexto de la lucha contra el terrorismo y por los efectos del terrorismo en el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular con respecto a las víctimas,

Recordando las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2004/87, de 21 de abril de 2004, y 2005/80, de 21 de abril de 2005, las resoluciones de la Asamblea General 59/191, de 20 de diciembre de 2004, 60/158, de 16 de diciembre de 2005, y 61/171, de 19 de diciembre de 2006, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 6/28, de 14 de diciembre de 2007, 15/15, de 24 de septiembre de 2010, 22/8, de 21 de marzo de 2013, 31/3, de 20 de abril de 2016 y 40/16, de 22 de marzo de 2019, relativas al mandato del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo,

1.Decide prorrogar el mandato de la Relatora Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo por un período de tres años en los mismos términos que los previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 40/16;

2.Reconoce la labor de la Relatora Especial en la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas del terrorismo y la alienta a que siga ocupándose de esta cuestión en consulta con los Gobiernos, las personas interesadas, sus familiares, sus representantes y las organizaciones de la sociedad civil;

3.Solicita a todos los Gobiernos que cooperen plenamente con la Relatora Especial en el desempeño de las tareas y funciones previstas en su mandato, entre otras cosas respondiendo con prontitud a sus llamamientos urgentes y facilitando la información solicitada;

4.Exhorta a todos los Gobiernos a que consideren seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a las solicitudes de la Relatora Especial de visitar sus países;

5.Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen toda la asistencia humana, técnica y financiera que necesite la Relatora Especial para el desempeño eficaz del mandato;

6.Decide seguir examinando esta cuestión de conformidad con su programa de trabajo anual.

55ª reunión 31 de marzo de 2022

[Aprobada sin votación.]