Naciones Unidas

A/HRC/RES/33/1

Asamblea General

Distr. general

5 de octubre de 2016

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

33 er período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 29 de septiembre de 2016

33/1.Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, según la cual nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre y la esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas,

Reconociendo la Convención sobre la Esclavitud de 1926, la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, de 1956, y el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), de la Organización Internacional del Trabajo, así como otros instrumentos internacionales pertinentes que prohíben todas las formas de esclavitud y exhortan a los Gobiernos a erradicar tales prácticas,

Recordando que la Declaración y el Programa de Acción de Durban condenaron enérgicamente el hecho de que la esclavitud y las prácticas análogas a esta siguieran existiendo hoy en algunas partes del mundo e instaron a los Estados a que tomaran con carácter prioritario medidas inmediatas para poner fin a dichas prácticas, que constituían violaciones manifiestas de los derechos humanos,

Reafirmando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 6/14, de 28 de septiembre de 2007, 15/2, de 29 de septiembre de 2010, y 24/3, de 26 de septiembre de 2013,

Acogiendo con beneplácito la aprobación por la Asamblea General de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

Condenando las formas contemporáneas de la esclavitud y reconociendo que son un problema mundial que afecta a todos los continentes y a la mayor parte de los países del mundo, y exhortando a los Estados a que, como cuestión prioritaria, adopten medidas adecuadas para poner fin a esas prácticas,

Profundamente preocupado por el hecho de que las estimaciones mínimas del número de personas sometidas a formas contemporáneas de la esclavitud se cifren en 21 millones de víctimas de trabajo forzoso en todo el mundo,

Reconociendo que la discriminación, la exclusión social, la desigualdad de género y la pobreza son el caldo de cultivo de las formas contemporáneas de la esclavitud, así como la especial vulnerabilidad de los trabajadores migratorios,

Destacando la importancia de tipificar como delito todas las formas de la esclavitud en la legislación nacional,

Reconociendo las dificultades para erradicar la esclavitud destacadas por la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, entre ellas la ausencia de legislación en algunos países, las deficiencias y lagunas en los marcos jurídicos, el escaso poder disuasivo de las sanciones, la falta de voluntad política y/o de recursos para aplicar las medidas jurídicas y normativas, la dificultad de localizar e identificar a las víctimas y la falta de medidas de rehabilitación efectivas,

Reconociendo que, para luchar eficazmente contra las formas contemporáneas de la esclavitud, es indispensable que se entable una amplia cooperación internacional entre los Estados, así como entre estos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que el/la titular del mandato cumplirá sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Convencido de que la cuestión de las formas contemporáneas de la esclavitud sigue exigiendo la atención del Consejo de Derechos Humanos,

Teniendo presente el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para Luchar contra las Formas Contemporáneas de la Esclavitud y su importancia para abordar las cuestiones planteadas por la Relatora Especial, en particular la necesidad de rehabilitación y asistencia para las víctimas de las formas contemporáneas de la esclavitud,

1.Acoge con beneplácito la labor de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, y toma nota con aprecio de sus informes temáticos, incluidos los dedicados a las formas contemporáneas de la esclavitud en las cadenas de suministro y a la servidumbre por deudas;

2.Acoge con beneplácito también la cooperación de los Estados que han aceptado las solicitudes de visita de la Relatora Especial y han respondido a sus peticiones de información;

3.Acoge con beneplácito además las medidas adoptadas por los Estados para hacer frente a las formas contemporáneas de la esclavitud mediante, entre otras cosas, la aprobación de nuevas leyes, la revisión de las políticas pertinentes y el establecimiento de mecanismos nacionales independientes, e insta a los Estados a que redoblen sus esfuerzos para luchar contra las formas contemporáneas de la esclavitud;

4.Renueva el mandato de la Relatora Especial por un período de tres años;

5.Decide que la Relatora Especial siga examinando todas las formas contemporáneas de la esclavitud y prácticas análogas a esta, en particular las que se definen en la Convención sobre la Esclavitud, de 1926, y la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, de 1956, así como todas las demás cuestiones de que se ocupó el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud, y que informe al respecto; en el desempeño de su mandato, la Relatora Especial:

a)Promoverá la aplicación efectiva de los estándares y las normas internacionales pertinentes sobre la esclavitud;

b)Solicitará, recibirá e intercambiará información con los Gobiernos, órganos de tratados, procedimientos especiales, organismos especializados, organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales y otras fuentes pertinentes sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas las prácticas de esclavitud, y, según corresponda y de acuerdo con la práctica vigente, dará una respuesta eficaz a toda información fidedigna sobre presuntas violaciones de los derechos humanos, con objeto de proteger los derechos humanos de las víctimas de la esclavitud e impedir que se vulneren;

c)Recomendará disposiciones y medidas aplicables a nivel nacional, regional e internacional para eliminar las prácticas de esclavitud dondequiera que tengan lugar, y señalará los medios para atacar las causas y remediar las consecuencias de las formas contemporáneas de la esclavitud, como la pobreza, la discriminación y los conflictos, así como la existencia de factores de demanda, y las medidas pertinentes para reforzar la cooperación internacional;

d)Centrará su atención principalmente en los aspectos de las formas contemporáneas de la esclavitud no abarcados por los mandatos vigentes del Consejo de Derechos Humanos;

6.Solicita a la Relatora Especial que, en el desempeño de su mandato, siga:

a)Estudiando atentamente las cuestiones específicas que forman parte de su mandato e indicando ejemplos de prácticas eficaces y recomendaciones pertinentes;

b)Teniendo en cuenta las dimensiones de género y edad de las formas contemporáneas de la esclavitud;

7.Solicita también a la Relatora Especial que participe en los diálogos internacionales y foros de política pertinentes relacionados con la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular la aplicación del Objetivo 8, asesore a los Estados, las organizaciones intergubernamentales, la sociedad civil y otros interesados sobre el respeto, la protección y el ejercicio efectivos de los derechos humanos de las personas afectadas por las formas contemporáneas de la esclavitud en la aplicación de la Agenda 2030, y emprenda investigaciones temáticas sobre la aplicación efectiva del Objetivo 8, con especial hincapié en la meta 8.7;

8.Alienta a la Relatora Especial a que reúna y analice ejemplos de leyes nacionales que prohíban la esclavitud y las prácticas análogas para ayudar a los Estados a combatir las formas contemporáneas de la esclavitud;

9.Exhorta a todos los Gobiernos a que cooperen con la Relatora Especial y le presten asistencia en el cumplimiento de las tareas y obligaciones que se le han encomendado, faciliten toda la información necesaria que les pida y consideren seriamente la posibilidad de acceder a las solicitudes que les dirija para visitar su país, a fin de que pueda desempeñar su mandato eficazmente;

10.Alienta a las Naciones Unidas, incluidos sus organismos especializados, las organizaciones intergubernamentales regionales, los Gobiernos, los expertos independientes, las instituciones interesadas y las organizaciones no gubernamentales a que cooperen en la mayor medida posible con la Relatora Especial en el desempeño de su mandato;

11.Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de contribuir al Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para Luchar contra las Formas Contemporáneas de la Esclavitud;

12.Alienta a la Relatora Especial a que siga colaborando plena y eficazmente con todos los demás mecanismos de derechos humanos pertinentes, así como con el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para Luchar contra las Formas Contemporáneas de la Esclavitud, teniendo plenamente en cuenta la contribución de estos y la necesidad de evitar la duplicación de su trabajo;

13.Solicita a la Relatora Especial que presente informes sobre el cumplimiento de su mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, de conformidad con sus respectivos programas de trabajo anuales.

38ª sesión 29 de septiembre de 2016

[Aprobada sin votación.]