Naciones Unidas

A/HRC/RES/25/16

Asamblea General

Distr. general

15 de abril de 2014

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

25º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

25/16.Mandato del Experto independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración y el Programa de Acción de Viena y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,

Reafirmando todas las resoluciones y decisiones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos en relación con las consecuencias que tienen las políticas de ajuste estructural y reforma económica y la deuda externa para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales,

Reafirmando también su resolución S-10/1, de 23 de febrero de 2009, sobre los efectos de las crisis económicas y financieras mundiales en la realización universal y el goce efectivo de los derechos humanos,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Teniendo presente el párrafo 6 de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Destacando que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es lograr la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario,

Poniendo de relieve que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos convino en exhortar a la comunidad internacional a que hiciera cuanto pudiera por aliviar la carga de la deuda externa de los países en desarrollo a fin de complementar los esfuerzos que desplegaban los gobiernos de esos países para hacer efectivos plenamente los derechos económicos, sociales y culturales de sus pueblos,

Destacando la determinación expresada en la Declaración del Milenio de abordar de manera global y eficaz los problemas de la deuda de los países en desarrollo de ingresos bajos y medios adoptando diversas medidas en los planos nacional e internacional para que su deuda sea sostenible a largo plazo,

Teniendo presentes el papel, el mandato y las actividades de otros organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas en relación con las cuestiones de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales,

Reconociendo que se acepta cada vez más que el aumento de la carga de la deuda de los países en desarrollo más endeudados, en particular los países menos adelantados, es insostenible y constituye uno de los principales obstáculos que impiden lograr tanto el desarrollo sostenible centrado en el ser humano como la erradicación de la pobreza, y que el excesivo costo del servicio de la deuda ha limitado sobremanera la capacidad de un gran número de países en desarrollo y países de economía en transición para promover el desarrollo social y prestar servicios básicos a fin de crear condiciones que propicien la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales,

Expresando su preocupación por que, a pesar de los repetidos reescalonamientos de la deuda, los países en desarrollo sigan pagando cada año más de lo que reciben en realidad en concepto de asistencia oficial para el desarrollo,

Afirmando que la carga de la deuda agrava los numerosos problemas a que se enfrentan los países en desarrollo, contribuye a la extrema pobreza y representa un obstáculo para el desarrollo humano sostenible y es, por ende, un serio impedimento para la efectividad de todos los derechos humanos,

1.Recuerda que todo Estado tiene la responsabilidad primordial de promover el desarrollo económico, social y cultural de la población y, a tal efecto, tiene el derecho y la obligación de elegir sus medios y objetivos de desarrollo y no debe verse condicionado por fórmulas específicas de política económica externas;

2.Reconoce que los programas de reforma de ajuste estructural y las condicionalidades de política limitan el gasto público, imponen topes máximos de gastos fijos y no conceden la debida atención a la prestación de servicios sociales, y que solo unos pocos países logran un mayor crecimiento sostenible con esos programas;

3.Reconoce también que el alivio de la deuda puede desempeñar un papel fundamental en la liberación de recursos que deben encauzarse hacia actividades que promuevan el crecimiento y el desarrollo sostenibles, como la reducción de la pobreza y la consecución de los objetivos de desarrollo, incluidos los enunciados en la Declaración del Milenio, y que por tanto es preciso que se recurra con vigor y rapidez a medidas de alivio de la deuda, cuando proceda, procurando que no reemplacen a las fuentes alternativas de financiación y vayan acompañadas de un aumento de la asistencia oficial para el desarrollo;

4.Recuerda una vez más el llamamiento a los países industrializados, expresado en la Declaración del Milenio, para que apliquen sin más demora el programa ampliado de alivio de la deuda en favor de los países pobres muy endeudados y convengan en cancelar todas las deudas oficiales bilaterales de esos países a cambio de que estos demuestren su firme determinación de reducir la pobreza;

5.Insta a la comunidad internacional, incluidos el sistema de las Naciones Unidas, las instituciones de Bretton Woods y el sector privado, a adoptar las medidas y disposiciones apropiadas para el cumplimiento de las promesas, los compromisos, los acuerdos y las decisiones de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, como la Cumbre del Milenio, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, especialmente los relacionados con el problema de la deuda externa de los países en desarrollo, en particular los países pobres muy endeudados, los países menos adelantados y los países de economía en transición;

6.Reitera su solicitud a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de que preste más atención al problema de la carga de la deuda de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, y especialmente a las repercusiones sociales de las medidas adoptadas de resultas de la deuda externa;

7.Acoge con beneplácito la labor y las contribuciones del Experto independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, y toma nota con aprecio de su último informe presentado al Consejo de Derechos Humanos;

8.Decide prorrogar el mandato del Experto independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, por un período de tres años y pide al Experto independiente que preste particular atención a lo siguiente:

a)Las consecuencias que tienen la deuda externa y las políticas adoptadas para hacerles frente en el goce efectivo de todos los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales en los países en desarrollo;

b)Las consecuencias que tienen la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas en la capacidad de los Estados de formular y aplicar sus políticas y programas, que incluye la existencia de un presupuesto nacional que responda a las necesidades fundamentales de la promoción de la efectividad de los derechos sociales;

c)Las medidas adoptadas por los gobiernos, el sector privado y las instituciones financieras internacionales para aliviar esas consecuencias en los países en desarrollo, especialmente los más pobres y los muy endeudados;

d)Los nuevos acontecimientos y las medidas y las iniciativas que emprendan las instituciones financieras internacionales, otros órganos de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales con respecto a las políticas de reforma económica y los derechos humanos;

e)La cuantificación de normas mínimas para favorecer la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

f)La intensificación de las consultas con todos los interesados pertinentes en el cumplimiento del mandato;

9.Hace un llamamiento a todos los gobiernos para que cooperen con el Experto independiente y lo asistan en el cumplimiento de su mandato, le faciliten toda la información necesaria que les pida y consideren seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a las solicitudes que les dirija para visitar sus países, a fin de que pueda ejercer sus funciones eficazmente;

10.Insta a las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado a que cooperen plenamente con el Experto independiente en el desempeño de su mandato;

11.Pide a la Alta Comisionada que proporcione todos los recursos humanos y financieros necesarios para el efectivo cumplimiento del mandato del Experto independiente;

12.Pide al Experto independiente que informe periódicamente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de conformidad con sus respectivos programas de trabajo;

13.Decide seguir examinando este asunto en su 28º período de sesiones en relación con el mismo tema de la agenda.

54ª sesión 27 de marzo de 2014

[Aprobada en votación registrada por 30 votos contra 14 y 3 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor :

Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Benin, Botswana, Brasil, Burkina Faso, China, Congo, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Gabón, India, Indonesia, Kazajstán, Kenya, Kuwait, Maldivas, Marruecos, Namibia, Pakistán, Sierra Leona, Sudáfrica, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam.

Votos en contra :

Alemania, Austria, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Irlanda, Italia, Japón, Montenegro, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Rumania.

Abstenciones :

Chile, México, Perú.]