Naciones Unidas

A/HRC/RES/15/12

Asamblea General

Distr. general

6 de octubre de 2010

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos 15º período de sesionesTema 3 de la agendaPromoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos *

15/12.La utilización de mercenarios como medio de violarlos derechos humanos y obstaculizar el ejerciciodel derecho de los pueblos a la libre determinación

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando todas las resoluciones anteriores sobre este tema aprobadas por la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos, incluidas la resolución 64/151 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2009, y la resolución 10/11 del Consejo, de 26 de marzo de 2009,

Recordando también todas las resoluciones pertinentes en las que, entre otras cosas, se condena a todos los Estados que permitan o toleren el reclutamiento, la financiación, el entrenamiento, la concentración, el tránsito o la utilización de mercenarios con el objetivo de derrocar a gobiernos de Estados Miembros de las Naciones Unidas, especialmente de países en desarrollo, o de luchar contra movimientos de liberación nacional, y recordando además las resoluciones y los instrumentos internacionales pertinentes aprobados por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, la Unión Africana y la Organización de la Unidad Africana, entre ellos, la Convención para la eliminación de la actividad de mercenarios en África de la Organización de la Unidad Africana,

Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas relativos al estricto respeto de los principios de igualdad soberana, independencia política, integridad territorial de los Estados, libre determinación de los pueblos, no utilización de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y no injerencia en los asuntos de jurisdicción interna de los Estados,

Reafirmando también que, en virtud del principio de libre determinación, todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición política y procurar libremente su desarrollo económico, social y cultural,

Reafirmando además la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

Alarmado y preocupado por la amenaza que las actividades de los mercenarios representan para la paz y la seguridad de los países en desarrollo en distintas partes del mundo, particularmente en las zonas de conflicto,

Profundamente preocupado por la pérdida de vidas, los graves daños a la propiedad y los efectos negativos para la política y la economía de los países afectados, que se derivan de las actividades delictivas internacionales de los mercenarios,

Sumamente alarmado y preocupado por las recientes actividades de mercenarios en países en desarrollo de diversas partes del mundo, en particular en zonas de conflicto, y la amenaza que entrañan para la integridad y el respeto del orden constitucional de los países afectados,

Convencido de que, independientemente de la forma en que se utilicen y de la forma que adopten para aparentar legitimidad, los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos son una amenaza para la paz, la seguridad y la libre determinación de los pueblos y un obstáculo para el disfrute de los derechos humanos por los pueblos,

1.Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación, la protección y el entrenamiento de mercenarios suscitan profunda preocupación en todos los Estados y contravienen los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

2.Reconoce que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y las operaciones encubiertas de terceras Potencias, entre otras cosas, fomentan la demanda de mercenarios en el mercado mundial;

3.Insta a todos los Estados a tomar las medidas necesarias y ejercer la máxima vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios y a adoptar medidas legislativas para asegurar que ni su territorio ni otros territorios bajo su control, como tampoco sus nacionales, sean utilizados para el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento, la protección y el tránsito de mercenarios con el propósito de planificar actividades encaminadas a obstaculizar el ejercicio del derecho a la libre determinación, derrocar al gobierno de un Estado o destruir o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de los Estados soberanos e independientes que actúan de conformidad con el derecho de los pueblos a la libre determinación;

4.Solicita a todos los Estados que ejerzan la máxima vigilancia contra toda forma de reclutamiento, entrenamiento, contratación o financiación de mercenarios por parte de empresas privadas que ofrezcan servicios internacionales de asesoramiento y seguridad militar, y prohíban expresamente que tales empresas intervengan en conflictos armados o acciones encaminadas a desestabilizar regímenes constitucionales;

5.Exhorta a todos los Estados que aún no sean parte en la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios a que consideren la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para pasar a serlo;

6.Acoge con beneplácito la cooperación brindada por los países que recibieron la visita del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, y la promulgación en algunos Estados de leyes que restringen el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios;

7.Invita a los Estados a investigar la posible participación de mercenarios cuando quiera y dondequiera que se produzcan actos criminales de índole terrorista;

8.Condena las actividades de mercenarios en países en desarrollo de diversas partes del mundo, en particular en zonas de conflicto, y la amenaza que entrañan para la integridad y el respeto del orden constitucional de esos países y el ejercicio del derecho a la libre determinación de sus pueblos;

9.Exhorta a la comunidad internacional y a todos los Estados a que, de conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud del derecho internacional, cooperen y presten ayuda para el enjuiciamiento de los acusados de actividades mercenarias en procesos transparentes, públicos e imparciales;

10.Reconoce con aprecio la labor y las contribuciones del Grupo de Trabajo y toma nota de su último informe;

11.Decide renovar por un período de tres años el mandato del Grupo de Trabajo, para que siga realizando las tareas definidas en la resolución 7/21, de 28 de marzo de 2008, así como en otras resoluciones pertinentes sobre el tema;

12.Solicita al Grupo de Trabajo que continúe la labor realizada por los relatores especiales anteriores en lo que respecta al fortalecimiento del marco jurídico internacional para la prevención y la sanción del reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, teniendo en cuenta la nueva definición legal de mercenario propuesta por el Relator Especial en el informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones;

13.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, con carácter prioritario, dé a conocer las repercusiones negativas de las actividades de los mercenarios y de las empresas privadas que ofrecen en el mercado internacional servicios de asistencia y asesoramiento militares y otros servicios militares y de seguridad sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación y que, cuando se le solicite y cuando sea necesario, preste servicios de asesoramiento a los Estados afectados por esas actividades;

14.Solicita al Grupo de Trabajo que siga vigilando a los mercenarios y las actividades relacionadas con ellos en todas sus formas y manifestaciones en distintas partes del mundo, incluidas las empresas privadas que prestan servicios militares y de seguridad y los casos en que los gobiernos protejan a particulares involucrados en actividades de mercenarismo;

15.Solicita también al Grupo de Trabajo que siga estudiando y determinando las fuentes y causas del fenómeno de los mercenarios y las nuevas cuestiones, manifestaciones y tendencias en lo que respecta a los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos y sus repercusiones sobre los derechos humanos, en particular sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación;

16.Expresa su reconocimiento a la Oficina del Alto Comisionado por su apoyo a la celebración de cinco consultas gubernamentales regionales a nivel de Estados sobre las formas tradicionales y nuevas que adoptan las actividades de mercenarismo como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, en particular en relación con los efectos que tienen las actividades de las empresas privadas de servicios militares y de seguridad en el disfrute de los derechos humanos;

17.Insta a todos los Estados a cooperar plenamente con el Grupo de Trabajo en el cumplimiento de su mandato;

18.Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada que proporcionen al Grupo de Trabajo toda la asistencia y el apoyo, tanto profesional como financiero, que necesite para el cumplimiento de su mandato, entre otras cosas promoviendo la cooperación entre el Grupo de Trabajo y otros componentes del sistema de las Naciones Unidas encargados de combatir las actividades relacionadas con los mercenarios, a fin de atender a las necesidades derivadas de su labor actual y futura;

19.Solicita al Grupo de Trabajo que celebre consultas con los Estados, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales y otros actores pertinentes de la sociedad civil sobre la aplicación de la presente resolución y que dé a conocer a la Asamblea General, en su sexagésimo sexto período de sesiones, y al Consejo, en su 18º período de sesiones, sus conclusiones sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación;

20.Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la agenda en su 18º período de sesiones.

31ª sesión 30 de septiembre de 2010

[Aprobada en votación registrada por 31 votos contra 13 y 2 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Angola, Arabia Saudita, Argentina, Bahrein, Bangladesh, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Chile, China, Cuba, Djibouti, Ecuador, Federación de Rusia, Gabón, Ghana, Guatemala, Jamahiriya Árabe Libia, Jordania, Kirguistán, Malasia, Mauritania, México, Nigeria, Pakistán, Qatar, Senegal, Tailandia, Uganda, Uruguay, Zambia.

Votos en contra:

Bélgica, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Francia, Hungría, Japón, Noruega, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República de Moldova, Ucrania.

Abstenciones:

Maldivas, Suiza.]