Naciones Unidas

A/HRC/RES/23/25

Asamblea General

Distr. general

25 de junio de 2013

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

23º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,

civiles, políticos, eco nómicos, sociales y culturales,

incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos *

23/25.Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer: prevención de las violaciones y otras formas de violencia sexual y respuesta ante ellas

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Guiado por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Reafirmando la Declaración y el Programa de Acción de Viena, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 7/24, de 28 de marzo de 2008, 14/12, de 18 de junio de 2010, 16/7, de 24 de marzo de 2011, 17/11, de 17 de junio de 2011, y 20/12, de 5 de julio de 2012, así como las de la Comisión de Derechos Humanos relativas a la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer, y recordando las resoluciones de la Asamblea General en la materia y las resoluciones y las conclusiones convenidas en la materia de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer,

Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000), de 31 de octubre de 2000, 1820 (2008), de 19 de junio de 2008, 1888 (2009), de 30 de septiembre de 2009, 1889 (2009), de 5 de octubre de 2009, y 1960 (2010), de 16 de diciembre de 2010, relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, 1674 (2006), de 28 de abril de 2006, y todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad relativas a los niños y los conflictos armados, entre ellas las resoluciones 1882 (2009), de 4 de agosto de 2009, y 1998 (2011), de 12 de julio de 2011,

Recordando también sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, relativa al código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Indignado por la prevalencia de las violaciones y otras formas de violencia sexual, que afectan desproporcionadamente a las mujeres y las niñas y se dan en todas las esferas de la sociedad, en la vida pública y privada, en tiempos de paz, en períodos de disturbios o de transición política y en situaciones de conflicto y situaciones posteriores a los conflictos,

Reconociendo que la violación o cualquier otra forma de violencia sexual es ilícita en toda circunstancia y en todo lugar,

Recalcando el hecho de que la vergüenza, el estigma y el miedo a las represalias y a consecuencias económicas negativas como la pérdida de medios de subsistencia o una reducción de los ingresos familiares disuaden a muchas mujeres de denunciar casos de violación y otras formas de violencia sexual, y de pedir que se haga justicia por esos delitos,

Destacando la importancia de que los organismos encargados de hacer cumplir la ley lleven a cabo las investigaciones y los enjuiciamientos adecuados por los delitos de violación y otras formas de violencia sexual cometidos por cualquier motivo contra mujeres y niñas, y reconociendo que si no se responde por esos delitos se refuerza de manera inaceptable su normalización social y la tolerancia frente a ellos,

Reconociendo que el matrimonio forzado de mujeres y muchachas jóvenes es una violación o un abuso de sus derechos humanos y las hace especialmente vulnerables a la violencia, sexual y de otros tipos,

Profundamente preocupado por que el matrimonio en la infancia, el matrimonio precoz y el matrimonio forzado exponen a las jóvenes casadas a un riesgo mayor de contraer el VIH y otras infecciones de transmisión sexual, con frecuencia conducen a una procreación prematura y aumentan el riesgo de discapacidad, mortalidad fetal, fístula obstétrica y mortalidad materna, y reducen sus oportunidades de terminar sus estudios, adquirir una formación completa u obtener conocimientos que les permitan conseguir empleo, y vulneran y menoscaban el goce pleno de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, lo que impide que las mujeres y las niñas lleguen a ser miembros de pleno derecho de la sociedad y que puedan contribuir a ella,

Reconociendo que la violencia contra las mujeres tiene consecuencias perjudiciales a corto y a largo plazo para su salud, tanto general como sexual y reproductiva, y para el goce de sus derechos humanos, y que el respeto y la promoción de la salud sexual y reproductiva, y la protección y el cumplimiento de los derechos reproductivos de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen son una condición necesaria para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres a fin de que puedan gozar de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, y de prevenir y reducir la violencia contra las mujeres,

Recordando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se han incorporado los delitos relacionados con el género y los delitos de violencia sexual y que los tribunales penales internacionales especiales han reconocido que la violación puede constituir un crimen de guerra, un crimen de lesa humanidad o un acto constitutivo de genocidio o tortura,

Poniendo de relieve que todos los Estados tienen la responsabilidad de cumplir sus obligaciones pertinentes de poner fin a la impunidad y de utilizar eficazmente todos los medios oportunos para investigar exhaustivamente y enjuiciar a fondo a las personas sujetas a su jurisdicción que sean responsables de esos delitos,

Destacando que el empoderamiento de las mujeres, que comprende el empoderamiento económico y su acceso pleno a los recursos en condiciones de igualdad, su integración plena en la economía formal, especialmente en la toma de decisiones económicas, y su participación plena y en pie de igualdad en todos los niveles de la vida pública, política y cultural, son esenciales para luchar contra las causas subyacentes de la violencia contra las mujeres, sexual y de otros tipos,

Reconociendo la importante contribución del sistema de las Naciones Unidas, especialmente de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, a la lucha contra la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas en los planos mundial, regional y nacional, y su apoyo a los Estados que así lo soliciten en sus actividades encaminadas a eliminar y prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas,

1.Condena enérgicamente todos los actos de violencia contra las mujeres y las niñas, ya sean perpetrados por el Estado, por particulares o por agentes no estatales, y pide que se eliminen todas las formas de violencia de género en la familia, en la comunidad en general y dondequiera que sean perpetradas o toleradas por el Estado, de conformidad con la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer;

2.Expresa profunda preocupación por las violaciones y otras formas de violencia sexual en todas sus manifestaciones, que tienen por víctimas en muchos casos a personas vinculadas con comunidades o grupos étnicos o de otra índole considerados hostiles o no lo suficientemente leales al grupo o entidad cuyas fuerzas cometen el delito, y que con frecuencia tienen la intención de humillar, dominar, infundir miedo, dispersar o reasentar por la fuerza a los miembros de esos grupos, entre ellos, aunque no exclusivamente, las víctimas y sus familias, y pueden ser utilizadas como una forma de limpieza étnica;

3.Expresa profunda preocupación también por la utilización de las violaciones y otras formas de violencia sexual para intimidar, hostigar, desalentar y tomar represalias contra las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres defensoras de los derechos humanos, en los espacios públicos, y exhorta a los Estados a garantizar que las mujeres y las niñas puedan participar como miembros de la sociedad civil sin temor a represalias, coacciones, intimidaciones ni agresiones;

4.Insta a los Estados a adoptar medidas significativas para luchar contra las actitudes, costumbres, prácticas, estereotipos y relaciones desiguales de poder que son perjudiciales, constituyen la causa de fondo de las violaciones y otras formas de violencia sexual y las perpetúan, entre otros medios por los siguientes:

a)Condenando públicamente, en las más altas instancias, las violaciones y la violencia sexual perpetradas contra las mujeres y las niñas por cualquier motivo, y promocionando de manera visible e ininterrumpida, por conducto de hombres y mujeres, una prevención efectiva;

b)Haciendo participar a todos los sectores de la sociedad (entre otros, los dirigentes comunitarios y religiosos, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y los medios de difusión) en labores de prevención como las campañas de sensibilización y educación dirigidas al público en general para que comprenda mejor los efectos dañinos de la violencia;

c)Colaborando con los hombres y los niños, educándolos, alentándolos y apoyándolos para que se responsabilicen de sus comportamientos y colaboren activamente en la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia perpetradas contra las mujeres y las niñas, y para poner fin a la estigmatización de las víctimas fomentando un cambio en las actitudes, normas y comportamientos mediante la promoción de la igualdad de género;

d)Midiendo la efectividad de las políticas y programas de prevención de la violencia sexual, entre otros medios efectuando una evaluación y seguimiento sistemáticos, y reuniendo y difundiendo datos desglosados por género, edad, discapacidad y otros factores pertinentes;

5.Insta también a los Estados a incrementar las medidas para proteger a las mujeres y las niñas de todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual, ocupándose de su seguridad, entre otros medios por conducto de la sensibilización, la colaboración de las comunidades locales, leyes para prevenir los delitos, las infraestructuras, el transporte público, las instalaciones de saneamiento, el alumbrado público y la mejora de la planificación urbana;

6.Destaca que debe empoderarse a las mujeres para que se protejan contra la violencia sexual y, a este respecto, que las mujeres tienen derecho a tener control y adoptar decisiones libres y responsables sobre las cuestiones que se refieren a su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, sin coerción, discriminación ni violencia;

7.Exhorta a los Estados a asegurar que se tipifiquen en el derecho nacional todas las formas de violación y violencia sexual, y a adoptar las medidas legislativas y normativas apropiadas para garantizar que quienes las perpetran sean investigados y enjuiciados y respondan de sus actos de manera rápida y adecuada, en particular mediante el fortalecimiento de la capacidad del sistema de justicia penal;

8.Insta a los Estados a asegurar que la legislación y las políticas nacionales cumplan las obligaciones internacionales de derechos humanos a que se han comprometido y no sean discriminatorias, entre otros medios permitiendo el enjuiciamiento de la violación conyugal y derogando las disposiciones que exigen la corroboración de los testimonios, permiten a los autores de las violaciones eludir el enjuiciamiento y el castigo contrayendo matrimonio con la víctima, y autorizan el enjuiciamiento de las víctimas de violencia sexual por delitos morales o difamación;

9.Afirma la necesidad de que los Estados adopten medidas prácticas para garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otros medios creando un entorno propicio en el que las mujeres y las niñas puedan denunciar sin dificultades los incidentes de violencia, sexual y de otros tipos, por conducto, entre otros medios, de servicios de asistencia a las víctimas, apoyo a los testigos y la posibilidad de establecer prohibiciones de divulgación, mejorando la protección de las víctimas y los testigos, protegiendo el derecho a la intimidad y la confidencialidad e impartiendo capacitación en materia de derechos humanos a los encargados del cumplimiento de la ley y de los primeros auxilios;

10.Recalca la importanciade que los Estados hagan frente a todas las consecuencias que tienen para la salud las violaciones y otras formas de violencia sexual ejercidas contra las mujeres y las niñas, incluidas las consecuencias para la salud física y mental y la salud sexual y reproductiva, mediante la prestación de servicios accesibles de atención de la salud que permitan la recuperación postraumática e incluyan un tratamiento asequible, seguro y efectivo;

11.Exhorta a los gobiernos a que, en colaboración con el sector privado, las organizaciones no gubernamentales y otros agentes de la sociedad civil, según corresponda, se ocupen de las consecuencias a largo plazo a las que se enfrentan las víctimas de violación y otras formas de violencia sexual, incluidas la discriminación jurídica y la estigmatización social, así como los efectos sobre los niños nacidos como consecuencia de violaciones o que presencian esos actos de violencia;

12.Destaca la necesidadde quelos Estados y los organismos correspondientes de las Naciones Unidas garanticen que las medidas para proporcionar protección a quienes son víctimas o testigos de violaciones y otras formas de violencia sexual alcancen a las personas más vulnerables a esas formas de violencia, como las mujeres y las niñas indígenas, con discapacidad, refugiadas y desplazadas internas, las mujeres privadas de libertad, las mujeres y las niñas reclutadas por la fuerza por fuerzas armadas y actores armados no estatales, y las mujeres y las niñas víctimas de la trata, incluidas las sometidas a explotación sexual y esclavitud, y respondan a sus necesidades específicas;

13.Subraya que, en las situaciones de protesta pacífica, disturbios, emergencia pública o transición política, los Estados deben seguir adoptando todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia de género, particularmente de la violación y otras formas de violencia sexual, y deben garantizar que esos actos, sean o no cometidos por actores estatales o no estatales con la intención de alcanzar objetivos políticos o militares, o como medio de intimidación o represión, sean investigados sin demora y de manera efectiva y, cuando se encuentren indicios de criminalidad, sean enjuiciados;

14.Condena todos los actos de explotación o abuso sexuales y de trata de mujeres y niños cometidos por militares, policías y personal civil conexo, incluido el personal que participe en operaciones de las Naciones Unidas, y afirma la necesidad de que los países que aportan personal sigan tomando todas las medidas necesarias para combatir los abusos de esa índole que cometa ese personal, entre otros medios asegurándose de que se imparta una capacitación apropiada, de que cualquier acusación de violación u otras formas de violencia sexual formuladas contra ese personal sea investigada y enjuiciada, y de que quienes las hayan perpetrado respondan por ellas;

15.Exhorta a los Estados a demostrar que están firmemente decididos a impedir la violencia sexual promocionando y protegiendo los derechos humanos de las mujeres y su participación plena y en condiciones de igualdad en la sociedad, y garantizando que las mujeres participen activamente en los procesos de adopción de decisiones, entre otros los procesos de paz, justicia de transición, transición política y reforma constitucional;

16.Toma nota de las gestiones para elaborar un protocolo internacional no vinculante sobre la investigación y la documentación de la violencia sexual en los conflictos, sobre la base de las orientaciones de carácter local, regional e internacional ya existentes, en el que se enuncien criterios internacionales para la investigación de las violaciones y la violencia sexual a fin de garantizar que se reúnan los elementos probatorios más sólidos posibles y que las víctimas reciban un apoyo oportuno y continuo;

17.Afirma su intención de velar por que, cuando resulte apropiado, los mandatos de las misiones o comisiones de investigación futuras les exijan que en sus informes y recomendaciones presten una atención específica a la violencia ejercida contra las mujeres y las niñas, o por incluir esa exigencia en los mandatos ya en vigor;

18.Invita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, en el marco de su mandato, ponga rápidamente a disposición peritos para investigar las denuncias de violaciones masivas o violencia sexual sistemática, entre otras cosas recurriendo a las listas multilaterales ya existentes, regionalmente diversas y equilibradas entre mujeres y hombres, de profesionales capacitados y listos para ser enviados, como la lista, mantenida conjuntamente por la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres y la iniciativa Justice Rapid Response, de investigadores internacionales de delitos sexuales y basados en el género;

19.Invita también a la Oficina del Alto Comisionado a incluir, en la jornada anual de debate sobre los derechos humanos de la mujer que se celebrará en el 29º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, un debate acerca de los resultados de la reunión del grupo intergubernamental de expertos de composición abierta que será convocada por el Secretario General en 2014 y organizada por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, en la que se debatirá sobre los modos y maneras de prevenir, enjuiciar y castigar más efectivamente las muertes de mujeres y niñas motivadas por su género, y sobre la labor llevada a cabo en relación con las buenas prácticas y las prácticas prometedoras, como el protocolo modelo no vinculante y la guía de mejores prácticas para la investigación de las muertes por motivos de género en América Latina;

20.Acoge con beneplácito la labor de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y de la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia sexual en los conflictos, y toma nota con aprecio del informe de la Relatora Especial relativo a la responsabilidad de los Estados en la eliminación de la violencia contra la mujer;

21.Decide prorrogar por un plazo de tres años el mandato de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 16/7;

22.Decide también seguir examinando la cuestión de la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias, atribuyéndole gran prioridad, de conformidad con su programa de trabajo anual.

40ª sesión

14 de junio de 2013

[Aprobada sin votación.]