NOTA

Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

ÍNDICE

Párrafos Página

I.CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS1-161

A.Estados Partes en la Convención11

B.Sesiones y períodos de sesiones21

C.Composición y asistencia31

D.Futuras reuniones del Comité4-51

E.Participación en la reunión entre los Comités y grupos de trabajo6-102

F.Promoción de la Convención11-142

G.Reforma de los órganos creados en virtud de tratados153

H.Aprobación del informe163

II.COOPERACIÓN CON LOS ÓRGANOS INTERESADOS173

III.INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUDDEL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN18-193

IV.EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOSESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 74DE LA CONVENCIÓN20-834

Anexos

I.Estados que han firmado o ratificado la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, o que se han adherido a ella, al 27 de abril de 200720

II.Composición del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y composición de su Mesa22

III.Declaración verbal formulada de conformidad con el artículo 19 del reglamento provisional del Comité23

GE.07-43435 (S) 100807 220807

ÍNDICE (continuación)

Página

Anexos (continuación)

IV.Declaración del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares sobre la idea de crear un órgano único de tratados de derechos humanos24

V.Presentación de informes por los Estados Miembros con arreglo al artículo 73 de la Convención, al 27 de abril de 200725

VI.Lista de documentos publicados o por publicar en relación con los períodos de sesiones quinto y sexto del Comité26

I. CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS

A. Estados Partes en la Convención

1.El 27 de abril de 2007, fecha de clausura del sexto período de sesiones del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, eran 36 los Estados Partes en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. La Convención fue aprobada por la Asamblea General mediante su resolución 45/158 de 18 de diciembre de 1990 y entró en vigor el 1º de julio de 2003 con arreglo a las disposiciones del párrafo 1 del artículo 87. En el anexo I del presente informe figura una lista de los Estados que han firmado o ratificado la Convención o que se han adherido a ella.

B. Sesiones y períodos de sesiones

2.El Comité celebró su quinto período de sesiones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2006. El Comité celebró diez sesiones plenarias (CMW/C/SR.39 a 48). En su 39ª sesión, celebrada el 30 de octubre de 2006, el Comité aprobó el programa provisional, que figura en el documento CMW/C/5/1. El Comité celebró su sexto período de sesiones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 23 al 27 de abril de 2007. El Comité celebró diez sesiones plenarias (CMW/C/SR.49 a 58). En su 49ª sesión, celebrada el 23 de abril de 2007, el Comité aprobó el programa provisional, que figura en el documento CMW/C/6/1. La lista de documentos publicados o por publicar en relación con los períodos de sesiones quinto y sexto del Comité figura en el anexo VI.

C. Composición y asistencia

3.Todos los miembros del Comité asistieron al quinto período de sesiones. La lista de los miembros del Comité, con una indicación de la duración de sus mandatos, figura en el anexo II del presente informe. Ana Elizabeth Cubias Medina y Anamaría Diéguez no asistieron al sexto período de sesiones.

D. Futuras reuniones del Comité

4.En su 58ª sesión (sexto período de sesiones), el 27 de abril de 2007, el Comité decidió celebrar su séptimo período de sesiones del 26 al 30 de noviembre de 2007 en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

5.En su 58ª sesión (sexto período de sesiones), el Comité consideró que habida cuenta del número de informes recibidos no necesitaba más tiempo de reunión para poder cumplir efectivamente las funciones que le había encomendado la Convención. Decidió, por tanto, pedir al Secretario General que organizara dos períodos de sesiones del Comité en 2008, uno en primavera (segundo trimestre) de dos semanas de duración y otro en otoño (último trimestre) de una semana de duración. De conformidad con el artículo 19 del reglamento provisional del Comité, el Secretario General elaboró y distribuyó por escrito a los miembros del Comité una estimación de los costos que acarrearía la decisión (véase anexo III). Los períodos de sesiones del Comité se celebrarán en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

E. Participación en la reunión de los Comités y grupos de trabajo

6.Ahmed El-Borai representó al Comité en las reuniones del grupo de trabajo entre los comités sobre las reservas, que tuvieron lugar los días 8 y 9 de junio y 14 (p.m.) y 15 de diciembre de 2006.

7.El Sr. El-Borai y Mehmet Sevim representaron al Comité en la quinta reunión de los Comités, que se celebró del 19 al 21 de junio de 2006, junto con la Vicepresidenta Sra. Cubias Medina, quien participó asimismo en la 18ª reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados, que tuvo lugar los días 22 y 23 de junio de 2006.

8.El Presidente, Prasad Kariyawasam, y el Sr. Sevim representaron al Comité en la reunión de reflexión sobre la reforma del sistema de tratados de derechos humanos que tuvo lugar en Malbun, Liechtenstein, del 14 al 16 de julio de 2006.

9.José Brillantes representó al Comité en el seminario sobre el seguimiento de las observaciones finales que tuvo lugar los días 9 y 10 de noviembre de 2006 en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

10.Francisco Alba representó al Comité en la reunión del Grupo de Trabajo sobre la armonización de los métodos de trabajo, que se celebró en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra los días 27 y 28 de noviembre de 2006.

F. Promoción de la Convención

11.En su 41ª sesión (quinto período de sesiones) el Comité consideró el seguimiento del diálogo de alto nivel de la Asamblea General dedicado a la migración internacional y el desarrollo celebrado en septiembre de 2006. El Comité observó que en el diálogo de alto nivel no todos los Estados habían aceptado un enfoque de la migración basado en los derechos humanos. El Comité resolvió seguir de cerca el proceso de diálogo continuo sobre este tema, y en particular el Foro consultivo que tendría lugar en Bélgica en el tercer trimestre de 2007. En su 52ª sesión (sexto período de sesiones) el Comité decidió pedir a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que adoptase todas las medidas posibles para facilitar la representación del Comité en el Foro Mundial sobre las Migraciones Internacionales y el Desarrollo que se celebraría en Bélgica en julio de 2007.

12.En su 44ª sesión (quinto período de sesiones) el Comité examinó los medios y formas de promover la Convención. Tomó nota con reconocimiento de los numerosos esfuerzos desplegados por la sociedad civil para promover la ratificación de la Convención y acogió con satisfacción la Declaración de Santa Cruz adoptada en la octava Conferencia Internacional de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (24 a 26 de octubre de 2006), que exhortó a la ratificación y aplicación de la Convención.

13.El Comité decidió asimismo autorizar a su Presidente para dirigir una carta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en que solicitara un apoyo más activo para promover la Convención.

14.En su 54ª sesión (sexto período de sesiones) el Comité decidió organizar un acto público durante uno de sus períodos de sesiones de 2008 a fin de conmemorar el quinto aniversario de la entrada en vigor de la Convención.

G. Reforma de los órganos creados en virtud de tratados

15.En su 41ª sesión (quinto período de sesiones) el Comité comenzó a examinar el documento de exposición de conceptos de la Alta Comisionada sobre la propuesta de un órgano unificado permanente. En su 54ª sesión (sexto período de sesiones) el Comité consideró su posición respecto de la propuesta de la Alta Comisionada y otros asuntos relacionados con la armonización de los métodos de trabajo. La posición del Comité figura en el anexo IV del presente informe.

H. Aprobación del informe

16.En su 58ª sesión (sexto período de sesiones) el Comité aprobó su informe anual a la Asamblea General.

II. COOPERACIÓN CON LOS ÓRGANOS INTERESADOS

17.El Comité siguió cooperando con los organismos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales (ONG). En particular acogió con satisfacción sus contribuciones en relación con el examen de los informes de los Estados Partes.

III. INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN

18.En su quinto período de sesiones el Comité observó con preocupación que aún no se habían recibido muchos informes iniciales que debían presentar los Estados Partes en virtud del artículo 73 de la Convención. El Comité decidió enviar recordatorios a los Estados Partes cuyos informes estaban atrasados. En el anexo V del presente informe figura un cuadro en el que se indican las fechas límite para la presentación de los informes iniciales por los Estados Partes.

19.En su sexto período de sesiones, el 25 de abril de 2007, el Comité celebró una sesión con los Estados Partes con el fin de examinar la situación de presentación de los informes así como la promoción de la Convención. Asistieron representantes de 18 Estados Partes a esa sesión. El Comité acoge con gran interés el intercambio constructivo de opiniones con los Estados Partes y toma nota de que muchos Estados Partes declararon que estaban en vías de finalizar la preparación de sus informes iniciales.

IV. EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 74 DE LA CONVENCIÓN

MÉXICO

20.El Comité examinó el informe inicial de México (CMW/C/MEX/1) en sus sesiones 40ª y 42ª (quinto período de sesiones), celebradas los días 30 y 31 de octubre de 2006, y aprobó las observaciones finales siguientes en su 47ª sesión, celebrada el 3 de noviembre de 2006.

21.El Comité examinó el informe inicial de México (CMW/C/MEX/1) en sus sesiones 40ª y 42ª (véanse CMW/C/SR.40 y SR.42), y en su 47ª sesión aprobó las observaciones finales siguientes.

A. Introducción

22.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte y celebra el constructivo y fructuoso diálogo entablado con una delegación competente y de alto nivel. El Comité también agradece al Estado Parte sus respuestas detalladas a la lista de cuestiones y las informaciones adicionales presentadas por la delegación que permitieron al Comité hacerse una idea más clara de la situación con respecto a la implementación de la Convención en el Estado Parte.

23.El Comité reconoce que México es un país de migración que presenta de manera significativa los tres tipos de migración conocidas, ya que es un país de origen, tránsito y destino de trabajadores migratorios.

24.El Comité toma nota de que algunos de los países en los cuales se da empleo a trabajadores migratorios mexicanos todavía no son Partes de la Convención, lo cual puede constituir un obstáculo al disfrute por parte de esos trabajadores de los derechos que les corresponden en virtud de la Convención.

B. Aspectos positivos

25.El Comité se congratula con el Estado Parte de que considere el tema de la migración como una prioridad dentro de su agenda política externa e interna.

26.El Comité reconoce la participación tan activa del Estado Parte a nivel internacional a favor de la ratificación de esta Convención, como fue mencionado en el informe.

27.El Comité toma nota con satisfacción de la existencia de los Grupos de Protección a Migrantes "Beta" con el mandato de proteger y orientar a los migrantes tanto en la frontera norte como en la frontera sur del país.

28.El Comité saluda con satisfacción la implementación de programas de regularización migratoria emprendidos por el Gobierno para documentar a millares de migrantes en situación irregular.

29.El Comité acoge con beneplácito la información que indica que las organizaciones de la sociedad civil participaron en la elaboración del informe inicial del Estado Parte. También toma nota con satisfacción de que organizaciones de la sociedad civil participan en la Subcomisión para la Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes creada dentro de la Comisión de Política Gubernamental.

30.El Comité reconoce también los esfuerzos realizados por el Estado Parte para ampliar los derechos de voto a los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior.

31.El Comité también acoge con beneplácito la ratificación de los siguientes instrumentos:

a)Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificados respectivamente el 4 de mayo y 4 de marzo de 2003;

b)Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ratificado el 30 de junio de 2000;

c)Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, ratificados el 15 de marzo de 2002;

d)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado el 11 abril de 2005.

C. Factores y dificultades que obstaculizan a la aplicación de la Convención

32.El Comité toma nota del aumento muy significativo de los flujos migratorios en el interior del país en los últimos años, que dificulta la plena aplicación de la Convención, especialmente a nivel local.

D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)

Legislación y aplicación

33.El Comité toma nota con preocupación de la reserva del Estado Parte al párrafo 4 del artículo 22 de la Convención, debido a que el artículo 33 de la Constitución indica que el Ejecutivo tiene la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte considere adoptar las necesarias medidas legislativas con miras a retirar su reserva al párrafo 4 del artículo 22 de la Convención a fin de garantizar el derecho de los interesados a exponer las razones que les asisten para oponerse a su expulsión, así como a someter su caso a la autoridad competente. También recomienda que el Estado Parte:

a) Garantice que los trabajadores migratorios y sus familiares sólo sean expulsados del territorio del Estado Parte en cumplimiento de una decisión adoptada por la autoridad competente conforme a la ley;

b) Comunique la decisión de expulsión a los trabajadores migratorios y sus familiares en un idioma que puedan entender e indique los motivos de la decisión, salvo en circunstancias excepcionales justificadas por razones de seguridad nacional;

c) Garantice el derecho a reclamar una indemnización conforme a la ley cuando una decisión de expulsión ya ejecutada sea ulteriormente revocada.

35.El Comité toma nota de las iniciativas de reforma en materia de migración ante el Congreso para modificar la Ley General de Población promulgada en 1974. Sin embargo, el Comité se preocupa por el hecho que estas iniciativas no han avanzado mucho en el Congreso y que los artículos 118 a 125 de la Ley General de Población, que establecen que las infracciones de carácter migratorio pueden constituir un delito sujeto a procedimiento penal, sigan vigentes.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte oriente sus esfuerzos a la creación de una ley de migración que corresponda a la nueva realidad migratoria del país y se ajuste a lo dispuesto por la Convención y otros instrumentos internacionales aplicables. Esta ley deberá eliminar - inter alia - como delito penado con privación de libertad la entrada irregular de una persona en su territorio.

37.El Comité toma nota de que México todavía no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, en virtud de las cuales reconocería la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados Partes y particulares.

38. El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de formular la declaración prevista en los artículos 76 y 77 de la Convención.

39.El Comité observa que México aún no se ha adherido al Convenio Nº 97 de la OIT relativo a los trabajadores migratorios (revisado), de 1949, y al Convenio Nº 143 sobre los trabajadores migratorios (Disposiciones complementarias), de 1975.

40. El Comité invita al Estado Parte a que estudie la posibilidad de adherirse cuanto antes a los Convenios Nº 97 y Nº 143 de la OIT sobre los trabajadores migratorios.

Formación y difusión de la Convención

41.El Comité toma nota con satisfacción de que el Instituto Nacional de Migración (INM) realiza periódicamente cursos de capacitación técnica para oficiales administrativos centrados en la protección de los derechos humanos de los migrantes, con un énfasis especial en los derechos de las mujeres migrantes y en colaboración con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES).

42. El Comité invita al Estado Parte a que continúe capacitando a todos los funcionarios que trabajan en la esfera de la migración, especialmente a nivel local, y en particular al personal del INM y de la Policía Federal Preventiva (PFP) involucrados en la labor de apoyo al INM en materia de gestión migratoria, así como a los funcionarios de los Grupos Beta.

43. El Comité recomienda también que el Estado Parte proporcione recursos adecuados, tanto financieros como humanos, al INM a fin de que éste pueda implementar adecuadamente todas las actividades previstas en su mandato en el área de la migración.

2. Principios generales (artículos 7 y 83)

No discriminación

44.El Comité celebra la promulgación en 2003 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación así como la creación del Consejo Nacional para la Prevención de la Discriminación (CONAPRED) en 2004 y su Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación en 2006. Sin embargo, al Comité le preocupa que los trabajadores migratorios y sus familiares sufren de distintas formas de discriminación en el ámbito laboral y de estigmatización en el ámbito social. El Comité expresa su preocupación, en particular, por la situación de los migrantes indígenas y mujeres migrantes que padecen de una doble discriminación en el goce de sus derechos, especialmente sus derechos económicos, sociales y culturales, y son más fácilmente vulnerables frente a violaciones y abusos.

45. El Comité alienta al Estado Parte a:

a) Intensificar sus esfuerzos para garantizar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la Convención sin distinción alguna, de conformidad con el artículo 7;

b) Intensificar sus esfuerzos promoviendo campañas para sensibilizar a los funcionarios públicos que trabajan en el área de la migración, especialmente a nivel local, así como al público en general contra la discriminación de los migrantes y combatir su estigmatización y marginalización social, incluyendo en estas acciones a los medios de comunicación.

Derecho a una reparación efectiva

46.El Comité toma nota de la información recibida por el Estado Parte de que, a pesar de que el artículo 67 de la Ley General de Población autoriza únicamente a los extranjeros en situación legal a realizar un acto jurídico, dicha disposición no afectaría al derecho que todo trabajador migratorio tiene a un recurso efectivo de conformidad con el artículo 83 de la Convención. Sin embargo, el Comité se preocupa de que esta disposición pueda generar en la práctica un trato discriminatorio en contra de los trabajadores migratorios indocumentados, lo que limitaría su acceso a la justicia.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice que:

a) En la legislación y en la práctica los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso los que están en situación irregular, tengan los mismos derechos que los nacionales del Estado Parte para presentar denuncias y acceder a mecanismos de reparación ante los tribunales de justicia;

b) Toda persona cuyos derechos o libertades, reconocidos en la presente Convención, hayan sido violados pueda obtener una reparación efectiva.

3. Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 35)

48.El Comité toma nota con satisfacción del Programa de Dignificación de Estaciones Migratorias para mejorar sus condiciones, así como la inauguración de la nueva Estación Migratoria Siglo XXI en Tapachula. También se felicita por la entrada en operación del Sistema de Aseguramiento y Traslados de Extranjeros en las Estaciones Migratorias (SICATEM) que permite conocer el número de extranjeros asegurados en cada estación migratoria a fin de evitar el hacinamiento en las dichas estaciones. No obstante, el Comité sigue preocupado por las difíciles condiciones de detención en algunas de ellas, donde se informa de casos de trato cruel y degradante y prevalece el hacinamiento, falta de atención médica y omisión de aviso consular. Al Comité también le preocupa que se continúan utilizando locales destinados a la detención preventiva como estaciones migratorias.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga tomando medidas para mejorar las condiciones de detención en las estaciones migratorias de conformidad con los estándares internacionales y solucionar el problema del hacinamiento;

b) No utilice para el aseguramiento de migrantes locales destinados a la detención preventiva y/o a la privación de libertad de personas en conflicto con la ley;

c) Investigue las denuncias de malos tratos y tratos crueles y degradantes cometidos por funcionarios públicos en las estaciones migratorias y sancione a los responsables;

d) Informe sin demora a las autoridades consulares o diplomáticas del Estado de origen cuando un trabajador migratorio o un familiar suyo sea arrestado o detenido, si éste lo solicita;

e) Asegure que los migrantes permanezcan privados de la libertad durante el menor tiempo posible.

50.Al Comité le preocupa la información que confirma la práctica de malos tratos, extorsiones y robos cometidos por funcionarios públicos y empleados de seguridad privada contra trabajadores migratorios y sus familiares, incluyendo niños y mujeres, especialmente los que carecen de documentos de migración. También preocupan al Comité los recurrentes actos de violencia y agresiones a migrantes por parte de la delincuencia común que resultan con frecuencia impunes.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe e intensifique sus esfuerzos para abordar urgentemente el problema de los malos tratos y otros actos de violencia contra trabajadores migratorios y sus familiares independientemente de quién los cometa. En particular, el Comité insta al Estado Parte que garantice la investigación de dichos actos y que los responsables sean procesados y sancionados.

52.El Comité toma nota de que, de acuerdo con la Ley general de población y su Reglamento, sólo los servidores públicos del INM y de la PFP tienen la facultad para ejercer sobre los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el país las funciones de verificación y vigilancia que les correspondan. También observa que, según el artículo 73 de la Ley general de población, otras autoridades que por ley tengan a su mando fuerzas públicas federales, locales o municipales, pueden prestar su colaboración a las mencionadas autoridades de migración cuando éstas lo soliciten. Sin embargo, al Comité le preocupa que hay casos donde autoridades que no tienen competencia en este respecto, inclusive elementos de las fuerzas armadas y de seguridad privada, realizan labores de verificación migratoria y detención.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte, y más precisamente el INM, vigilen adecuadamente que la verificación migratoria y el aseguramiento de migrantes estén exclusivamente a cargo de las autoridades facultadas y que cada violación en este sentido sea denunciada oportunamente.

54.No obstante los esfuerzos demostrados por el Estado Parte, el Comité sigue preocupado por la condición de extrema vulnerabilidad padecida por las mujeres trabajadoras migratorias del servicio doméstico que se encuentran indocumentadas, especialmente en la frontera sur, y que son a menudo sometidas a condiciones laborales ilegales, condiciones de alojamiento degradantes, malos tratos, extorsiones y hasta acoso o violación sexual por parte de sus empleadores.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe tomando medidas adecuadas para proteger a las mujeres trabajadoras domésticas, inclusive el acceso a una situación migratoria regular y un involucramiento más frecuente y sistemático de las autoridades laborales en la supervisión de sus condiciones de trabajo. El Comité recomienda también que las mujeres trabajadoras migratorias del servicio doméstico puedan acceder a mecanismos de denuncia contra los empleadores y que todos los abusos, incluso los malos tratos, sean investigados y sancionados.

4. Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en situación documentada o regular (artículos 36 a 56)

56.En relación con el artículo 40 de la Convención, al Comité le preocupa que el artículo 372 de la Ley federal de trabajo prohíbe que los extranjeros puedan formar parte de la directiva de los sindicatos.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias, incluso enmiendas legislativas, para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos, así como acceder a la dirección de los mismos, de conformidad con el artículo 40 de la Convención.

5. Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares (artículos 57 a 63)

58.El Comité expresa su preocupación por la situación de los trabajadores agrícolas de temporada que son sujetos a condiciones laborales injustas, incluso largas jornadas de trabajo y salarios bajos y no pagados a tiempo. También preocupa al Comité que no son infrecuentes los malos tratos efectuados por sus empleadores.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas necesarias para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores agrícolas de temporada, por ejemplo garantizando que la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo vigile sistemáticamente el cumplimiento de las normas que regulan el trabajo de los jornaleros agrícolas. También recomienda que todas las alegaciones de abusos, incluso los malos tratos, sean investigadas y que los responsables sean sancionados.

6. Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71)

60.El Comité acoge con beneplácito la medida tomada por el INM para facilitar la permanencia en el país a los extranjeros víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos, incluso la trata de personas. También toma nota el Comité del proyecto "Combate a la trata de mujeres, adolescentes, niñas y niños en México 2004-2005" y de las medidas tomadas para combatir el tráfico de migrantes. Sin embargo, el Comité se preocupa por lo siguiente:

a)El alcance de los fenómenos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes en el Estado Parte;

b)El hecho que el delito de trata de personas no esté suficientemente tipificado en la legislación;

c)Los casos de involucramiento de funcionarios públicos en estos hechos criminales.

61. El Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Finalice la enmienda al Código Penal a fin de tipificar como delito penal la trata de personas;

b) Intensifique sus esfuerzos para luchar contra el trafico ilícito de migrantes y la trata de personas, especialmente mujeres y niños, incluso adoptando medidas adecuadas para detectar los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y sus familiares y sancionar a las personas y/o grupos que dirijan esos movimientos o presten asistencia a este efecto;

c) Investigue apropiadamente las denuncias de involucramiento de funcionarios públicos en estos crímenes y adecuadamente persiga y sancione a los responsables.

62.El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado Parte para atender el gran número de migrantes menores de edad no acompañados tanto en la frontera norte como en la frontera sur del país, incluyendo el Programa Interinstitucional de Atención a Menores Fronterizos y los varios programas de repatriación segura y ordenada. Sin embargo, el Comité -compartiendo la preocupación expresada en este sentido por el Comité de los Derechos del Niño- sigue preocupado por la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran un gran número de menores no acompañados (tanto los que son repatriados a sus países de origen desde México como los que son repatriados a México), la cual les expone a un riesgo muy elevado de ser sometidos a varias formas de explotación, incluyendo la trata de personas en sus modalidades de explotación laboral y sexual.

63. El Comité recomienda al Estado Parte que preste particular atención a la situación de vulnerabilidad de los menores migrantes no acompañados. En particular, el Estado Parte deberá:

a) Fortalecer los programas para la repatriación segura y ordenada de los menores no acompañados, tanto en la frontera sur como en la frontera norte;

b) Proporcionar capacitación específica sobre los derechos de los niños a los funcionarios públicos que trabajan en áreas fronterizas y que entran en contacto con menores no acompañados;

c) Garantizar que la detención de los niños y adolescentes migrantes -acompañados o no- se lleve a cabo de conformidad con la ley y se utilice tan sólo como medida de último recurso y en el período más breve que proceda;

d) Fortalecer la cooperación con la sociedad civil y las organizaciones internacionales, a fin de abordar el fenómeno creciente de menores no acompañados.

7. Seguimiento y difusión

Seguimiento

64.El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las disposiciones adecuadas para garantizar la puesta en práctica de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los integrantes del Gobierno y del Congreso, así como a las autoridades locales, para que se examinen y se tomen las medidas del caso.

Difusión

65.El Comité pide asimismo al Estado Parte que difunda las presentes observaciones finales, en especial entre los organismos públicos y el poder judicial, las ONG y los otros miembros de la sociedad civil, y que informe a los mexicanos emigrantes en el extranjero, así como a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en México, sobre los derechos que la Convención les confiere a ellos y a sus familiares.

8. Próximo informe periódico

66.El Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el día 1 de julio de 2009.

EGIPTO

67.El Comité examinó el informe inicial de Egipto (CMW/C/EGY/1) en sus sesiones 50ª y 51ª (véanse CMW/C/SR.50 y SR.51), los días 23 y 24 de abril de 2007, y aprobó las observaciones finales siguientes en su 57ª sesión, el 27 de abril.

A. Introducción

68.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado Parte y le complace el diálogo constructivo y fructífero entablado con una competente delegación de alto nivel. Agradece al Estado Parte sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CMW/C/EGY/Q/1/Add.1) y las informaciones adicionales presentadas por la delegación que le permitieron hacerse una idea más clara de la situación con respecto a la aplicación de la Convención en el Estado Parte.

69.El Comité es consciente de que Egipto es un país que presenta de manera significativa los tres tipos de migración conocidos, ya que es país de origen, tránsito y destino de los trabajadores migratorios.

70.El Comité toma nota de que la mayoría de los países en los cuales se da empleo a trabajadores migratorios egipcios todavía no son Parte en la Convención, lo cual podría constituir un obstáculo para su disfrute de los derechos que les asisten en virtud de la Convención.

B. Aspectos positivos

71.El Comité valora el compromiso del Estado Parte en favor de los derechos de los trabajadores migratorios, demostrado por el hecho de haber sido el primer país en adherirse a la Convención.

72.El Comité celebra las medidas que está aplicando el Estado Parte para regular las empresas privadas de contratación y cerrar aquellas que no se ajusten a lo dispuesto en el Código de Trabajo.

73.El Comité también celebra que el Estado Parte se haya adherido a los instrumentos siguientes:

a)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificados el 5 de marzo de 2004 y el 1º de marzo de 2005, respectivamente;

b)El Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999, ratificado el 6 de mayo de 2002;

c)Los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, ratificados el 12 de julio de 2002 y el 6 de febrero de 2007, respectivamente.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

74.El Comité toma nota de que el Estado Parte contempla la posibilidad de levantar el estado de excepción que está vigente desde 1981, pero observa también que, en virtud de una enmienda a la Constitución aprobada el 19 de marzo de 2007, se permite la aprobación de leyes de lucha contra el terrorismo. Le sigue preocupando que esta nueva legislación pueda afectar a la aplicación de ciertas leyes y tratados internacionales como la Convención.

75.El Comité toma nota con preocupación de que la Ley Nº 84 de 2002 restringe las actividades de las ONG que operan en el ámbito de los derechos humanos, incluso los derechos de los trabajadores migratorios. Subraya la importante colaboración de la sociedad civil en la aplicación de las disposiciones de la Convención.

D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)

Legislación y aplicación

76.El Comité toma nota con preocupación de las reservas del Estado Parte al artículo 4 y al párrafo 6 del artículo 18 de la Convención.

77. El Comité alienta al Estado Parte a que revise sus reservas al artículo 4 y al párrafo 6 del artículo 18 de la Convención con el fin de retirarlas. A este respecto, recuerda que el Estado Parte no ha formulado reservas al párrafo 6 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que dispone que toda persona, los trabajadores migratorios inclusive, tiene derecho a recibir indemnización por condena injusta.

78.El Comité toma nota de que Egipto todavía no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, en virtud de las cuales reconocería la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados Partes y particulares.

79. El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de formular la declaración prevista en los artículos 76 y 77 de la Convención.

80.El Comité observa que Egipto aún no se ha adherido a los Convenios de la OIT Nº 97 (1949) sobre los trabajadores migrantes (revisado), y Nº 143 (1975) sobre los trabajadores migrantes (Disposiciones complementarias).

81. El Comité invita al Estado Parte a que estudie la posibilidad de adherirse cuanto antes a los Convenios Nos. 97 y 143 de la OIT relativos a los trabajadores migrantes.

Recopilación de datos

82.El Comité lamenta la falta de estadísticas exactas sobre las corrientes migratorias que afectan a Egipto o sobre otras cuestiones relacionadas con las migraciones. Recuerda que esos datos son indispensables para entender la situación de los trabajadores migratorios en el Estado Parte y para evaluar la aplicación de la Convención.

83. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos por crear una buena base de datos que tenga en cuenta todos los aspectos de la Convención como instrumento de una política migratoria eficaz y de la aplicación de las diversas disposiciones de la Convención.

Formación y difusión de la Convención

84.El Comité toma nota de que el Estado Parte no ha organizado sesiones de estudio de la Convención ni ha adoptado medidas suficientes para difundirla a todos los interesados pertinentes.

85. El Comité alienta al Estado Parte a que inicie cursos de formación para todos los funcionarios que trabajan en el ámbito de la migración, en particular los cuerpos de policía y guardafronteras, así como los funcionarios de la administración local que tratan con trabajadores migratorios. También lo anima a adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores migratorios tengan acceso a la información sobre los derechos que los asisten en virtud de la Convención.

2. Principios generales (artículos 7 y 83)

No discriminación

86.El Comité toma nota de que el principio de no discriminación enunciado en el artículo 40 de la Constitución se refiere solamente a los ciudadanos egipcios. Le preocupan informaciones según las cuales los trabajadores migratorios y sus familiares sufren distintas formas de discriminación en el ámbito del trabajo y la vivienda, tienen un acceso limitado a los servicios de salud y educación y son víctimas de estigmatización social.

87. El Comité alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para:

a) Velar por que todos los trabajadores migratorios y los familiares de éstos que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción disfruten de los derechos previstos en la Convención sin distinción alguna, de conformidad con el artículo 7;

b) Promover campañas para sensibilizar a los funcionarios públicos que trabajan en el ámbito de las migraciones, especialmente a nivel local, y al público en general de la necesidad de suprimir la discriminación de los migrantes, y combatir su marginación social y estigmatización.

Derecho a una reparación efectiva

88.El Comité toma nota de la información recibida por el Estado Parte de que, conforme a la causa constitucional 8 del año judicial 8, toda persona, nacional o extranjero, tiene acceso a los tribunales y goza de la protección de los derechos que dispone la legislación. Le inquieta, sin embargo, que los trabajadores migratorios, independientemente de su situación jurídica, tienen un acceso efectivamente limitado a la justicia porque desconocen las vías de recurso administrativo y judicial disponibles.

89. El Comité alienta al Estado Parte a que persevere en sus esfuerzos por informar a los trabajadores migratorios de los recursos administrativos y judiciales y a que atienda sus denuncias de la manera más eficaz. Recomienda al Estado Parte que vele por que:

a) En la legislación y en la práctica los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso los que están en situación irregular, tengan los mismos derechos que los nacionales del Estado Parte para presentar denuncias y acceder a mecanismos de reparación judicial;

b) Toda persona cuyos derechos o libertades, reconocidos en la presente Convención, hayan sido violados pueda obtener una reparación efectiva.

3. Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 35)

90.El Comité toma nota con preocupación de que la investigación de lo sucedido el 30 de diciembre de 2005 ha concluido sin que se hayan aclarado las circunstancias que rodearon la muerte de 27 migrantes sudaneses. También le inquietan las informaciones según las cuales los testigos presenciales no rindieron declaración durante la investigación.

91. El Comité recomienda que se reanude la investigación de lo sucedido el 30 de diciembre de 2005 para aclarar las circunstancias que rodearon la muerte de los migrantes sudaneses. Cualesquiera que sean esas circunstancias, recomienda también que se adopten medidas para que no se repitan hechos similares.

92.El Comité toma nota de la información recibida del Estado Parte según la cual, de conformidad con la sentencia 243/21 del Supremo Tribunal Constitucional, de 4 de noviembre de 2000, se enmendó la Ley de pasaportes Nº 97 de 1959 para que las mujeres puedan solicitar el pasaporte sin el consentimiento de terceros. No obstante, le preocupa que en la práctica algunos agentes de la policía al parecer siguen exigiendo que las mujeres tengan el consentimiento de su marido o de algún pariente para solicitar el pasaporte.

93. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que, efectivamente, se expida el pasaporte a las mujeres que lo soliciten, sin necesitar el consentimiento de terceros.

94.El Comité toma nota de que el Estado Parte asegura que no hay trabajadores migratorios en situación de detención administrativa, pero le sigue preocupando que se informe que algunos trabajadores migratorios son detenidos sin una orden y, si no pueden mostrar un documento de identidad válido, son detenidos por los agentes del orden y, en ocasiones, serían sometidos a tortura o malos tratos.

95. El Comité recomienda que se forme bien a todo el personal judicial y los agentes del orden en materia del respeto de los derechos humanos y la no discriminación por motivos étnicos o raciales. Recomienda también que el Estado Parte adopte medidas para investigar sin demora todas las denuncias de tortura o malos tratos de los trabajadores migratorios detenidos, y para procesar y castigar a los autores.

96.El Comité toma nota con preocupación de que, con arreglo al artículo 27 del Código de Trabajo, la protección que se concede a los trabajadores migratorios está sujeta a un acuerdo de reciprocidad. Recuerda que el artículo 25 de la Convención no hace referencia al principio de reciprocidad y dispone que los trabajadores migratorios gocen del mismo trato que los nacionales en lo tocante a remuneración y otras condiciones de trabajo y de empleo.

97. El Comité recomienda que el Estado Parte enmiende el artículo 27 del Código de Trabajo con el fin de suprimir esta condición y vele por la igualdad de trato de todos los trabajadores migratorios en lo tocante a remuneración y otras condiciones de trabajo y empleo.

98.El Comité expresa su inquietud por el hecho de que los trabajadores migratorios que solicitan permiso para trabajar en Egipto deben presentar un certificado de que no tienen el VIH/SIDA. Recuerda que, de acuerdo con el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo de la OIT, la prueba de detección del VIH no se debe exigir en el momento de la contratación.

99. El Comité recomienda que los análisis médicos de los trabajadores migratorios se ajusten a lo dispuesto en el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo de la OIT y en las directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos.

100.El Comité deplora que el registro civil egipcio no expida el certificado de nacimiento a los hijos de trabajadores migratorios, en situación regular o no, nacidos en Egipto, en violación del artículo 29 de la Convención que dispone que todos los hijos de los trabajadores migratorios tendrán derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad.

101. El Comité recomienda que se garantice a todos los hijos de trabajadores migratorios nacidos en Egipto el derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad, de conformidad con el artículo 29 de la Convención, y a que el registro civil egipcio les expida el certificado de nacimiento.

102.El Comité toma nota con preocupación de que la mayoría de los hijos de los trabajadores migratorios debidamente documentados no tienen acceso a las escuelas públicas y que los hijos de trabajadores migratorios indocumentados no tienen acceso alguno al sistema educativo, ni público ni privado.

103. El Comité recomienda que el Estado Parte facilite a todos los hijos de trabajadores migratorios, tanto documentados como indocumentados, el acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los niños egipcios, de conformidad con el artículo 30 de la Convención.

104.El Comité observa que el artículo 4 b) del Código de Trabajo estipula que sus disposiciones no se aplicarán al servicio doméstico, ni siquiera a los trabajadores extranjeros. También toma nota con preocupación del número creciente de migrantes que trabajan en el servicio doméstico y de que no gozan de ningún tipo de protección jurídica.

105. El Comité recomienda que se enmiende el Código de Trabajo para que se aplique a los trabajadores del servicio doméstico, incluidos los migrantes, o que se aprueben nuevas leyes para protegerlos. Recomienda también que el Estado Parte adopte las medidas apropiadas para proteger a los migrantes que trabajan en el servicio doméstico, en particular las mujeres. El Comité recomienda además que los trabajadores migratorios del servicio doméstico puedan acceder a mecanismos de denuncia contra los empleadores y que todos los abusos, en particular los malos tratos, sean investigados y sancionados con prontitud.

106.El Comité celebra los esfuerzos del Estado Parte por difundir información sobre la Convención a los trabajadores migratorios egipcios que procuran trabajar en el extranjero, pero toma nota de que la información que el Estado facilita a los trabajadores migratorios pocas veces habla de sus derechos dimanantes de la Convención.

107. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos por dar a conocer los derechos consagrados en la Convención a los trabajadores migratorios y a quienes quieren salir del país para trabajar.

4. Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)

108.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que los trabajadores migratorios egipcios en el extranjero no pueden ejercer su derecho al voto en Egipto.

109. El Comité alienta al Estado Parte a que siga tratando de facilitar el ejercicio del derecho a votar de los trabajadores migratorios egipcios que residen en el extranjero.

5. Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71)

110.El Comité toma nota de que la información de que dispone no especifica si se ha instituido el Alto Comité para la Emigración ni qué ha logrado hasta el momento.

111. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione al Alto Comité para la Emigración los recursos humanos y financieros necesarios para que realice todas las actividades relativas a las migraciones previstas en su mandato, conforme a la Ley Nº 111 de 1983.

112.El Comité toma nota de que el Consejo Nacional de Derechos Humanos de Egipto ha recibido una serie de denuncias relativas a los derechos de los trabajadores migratorios egipcios en el extranjero y manifiesta preocupación porque al parecer los servicios consulares no prestan la asistencia debida. En particular, señala con preocupación la noticia de que algunos trabajadores migratorios egipcios no recibieron los documentos de viaje para regresar a Egipto cuando el país receptor decidió expulsarlos y recuerda que los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a regresar en cualquier momento a su Estado de origen y permanecer en él (artículo 8 de la Convención).

113. El Comité recomienda que los servicios consulares respondan de manera más eficaz a la necesidad de protección de los trabajadores migratorios egipcios y sus familiares y, en particular, presten la asistencia necesaria a quienes se encuentren detenidos y expidan sin dilación los documentos de viaje a todos los trabajadores migratorios egipcios y sus familiares que deseen o tengan que regresar a Egipto. Recomienda también que se mejoren los mecanismos para tomar denuncias a los trabajadores migratorios y se dote de ellos a todas las embajadas y consulados.

114.Preocupa al Comité la situación de los trabajadores migratorios egipcios que son víctimas del sistema de "tutelaje" o kafala, en virtud del cual se otorga a un tutor el control sobre el trabajador durante su permanencia en el Estado de empleo, sobre todo en los países del Golfo, e incluso algunas veces se impide al trabajador regresar a Egipto.

115. El Comité recomienda que el Estado Parte aliente a sus embajadas y consulados a que presten asistencia a los trabajadores migratorios que están sujetos al sistema de "tutelaje" o kafala y que haga lo posible por negociar con los países de destino pertinentes para conseguir la abolición de este sistema.

116.El Comité observa que el Estado Parte es principalmente un país de tránsito para las víctimas de la trata, pero toma nota de su disposición a abordar el nuevo problema de la trata de personas. Lamenta que no esté vigente una legislación específica contra la trata de personas.

117. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Promulgue una legislación específica contra la trata de personas;

b) Intensifique sus esfuerzos contra el trafico ilícito de migrantes y la trata de personas, especialmente mujeres y niños, por ejemplo, adoptando medidas adecuadas para detectar el movimiento ilegal o clandestino de trabajadores migratorios y sus familiares y para sancionar a las personas y/o grupos que lo organizan o facilitan.

7. Seguimiento y difusión

Seguimiento

118.Aunque el Comité celebra la descripción detallada de las leyes y reglamentos relativos a las disposiciones de la Convención que se hace en el informe inicial, solicita que en su segundo informe el Estado Parte especifique cómo se aplican esas leyes y reglamentos.

119.El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las disposiciones apropiadas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los integrantes del Gobierno y del Congreso, así como a las autoridades locales, para que se examinen y se tomen las medidas del caso.

Difusión

120.El Comité pide asimismo al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos y al poder judicial, las ONG y otros integrantes de la sociedad civil, y que informe a los migrantes egipcios en el extranjero, así como a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en Egipto, de los derechos que la Convención les confiere a ellos y a sus familiares.

8. Próximo informe periódico

121.El Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1º de julio de 2009.

Anexo I

ESTADOS QUE HAN FIRMADO O RATIFICADO LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES, O QUE SE HAN ADHERIDO A ELLA, AL 27 DE ABRIL DE 2007

Estado

Fecha de la firma

Fecha de recepción del instrumento de ratificación o de adhesióna

Argelia

21 de abril de 2005 a

Argentina

10 de agosto de 2004

23 de febrero de 2007

Azerbaiyán

11 de enero de 1999 a

Bangladesh

7 de octubre de 1998

Belice

14 de noviembre de 2001 a

Benin

15 de septiembre de 2005

Bolivia

16 de octubre de 2000 a

Bosnia y Herzegovina

13 de diciembre de 1996 a

Burkina Faso

16 de noviembre de 2001

26 de noviembre de 2003

Cabo Verde

16 de septiembre de 1997 a

Camboya

27 de septiembre de 2004

Chile

24 de septiembre de 1993

21 de marzo de 2005

Colombia

24 de mayo de 1995 a

Comoras

22 de septiembre de 2000

Ecuador

5 de febrero de 2002 a

Egipto

19 de febrero de 1993 a

El Salvador

13 de septiembre de 2002

14 de marzo de 2003

Filipinas

15 de noviembre de 1993

5 de julio de 1995

Gabón

15 de diciembre de 2004

Ghana

7 de septiembre de 2000

7 de septiembre de 2000

Guatemala

7 de septiembre de 2000

14 de marzo de 2003

Guinea

7 de septiembre de 2000 a

Guinea-Bissau

12 de septiembre de 2000

Guyana

15 de septiembre de 2005

Honduras

9 de agosto de 2005 a

Indonesia

22 de septiembre de 2004

Jamahiriya Árabe Libia

18 de junio de 2004 a

Kirguistán

29 de septiembre de 2003 a

Lesotho

24 de septiembre de 2004

16 de septiembre de 2005

Liberia

22 de septiembre de 2004

Malí

5 de junio de 2003 a

Marruecos

15 de agosto de 1991

21 de junio de 1993

Mauritania

22 de enero de 2007 a

México

22 de mayo de 1991

8 de marzo de 1999

Nicaragua

26 de octubre de 2005 a

Paraguay

13 de septiembre de 2000

Perú

22 de septiembre de 2004

14 de septiembre de 2005

República Árabe Siria

2 de junio de 2005

Santo Tomé y Príncipe

6 de septiembre de 2000

Senegal

9 de junio de 1999 a

Serbia y Montenegro

11 de noviembre de 2004

Seychelles

15 de diciembre de 1994 a

Sierra Leona

15 de septiembre de 2000

Sri Lanka

11 de marzo de 1996 a

Tayikistán

7 de septiembre de 2000

8 de enero de 2002

Timor-Leste

30 de enero de 2004 a

Togo

15 de noviembre de 2001

Turquía

13 de enero de 1999

27 de septiembre de 2004

Uganda

14 de noviembre de 1995 a

Uruguay

15 de febrero de 2001 a

Anexo II

COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES Y COMPOSICIÓN DE SU MESA

Nombre del miembro

País de nacionalidad

El mandato expira el 31 de diciembre de

Sr. Francisco ALBA

México

2007

Sr. José Serrano BRILLANTES

Filipinas

2009

Sr. Francisco CARRIÓN-MENA

Ecuador

2007

Sra. Ana Elizabeth CUBIAS MEDINA

El Salvador

2007

Sra. Anamaría DIÉGUEZ

Guatemala

2009

Sr. Ahmed Hassan EL-BORAI

Egipto

2007

Sr. Abdelhamid EL JAMRI

Marruecos

2007

Sr. Prasad KARIYAWASAM

Sri Lanka

2009

Sr. Mehmet SEVIM

Turquía

2009

Sr. Azad TAGHIZADE

Azerbaiyán

2009

Composición de la Mesa

Presidente:

Sr. Prasad KARIYAWASAM (Sri Lanka)

Vicepresidentes:

Sr. José Serrano BRILLANTES (Filipinas)

Sra. Ana Elizabeth CUBIAS MEDINA (El Salvador)

Sr. Abdelhamid EL JAMRI (Egipto)

Relator:

Sr. Francisco ALBA (México)

Anexo III

DECLARACIÓN VERBAL FORMULADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO PROVISIONAL DEL COMITÉ

1.Esta declaración se formula con arreglo al artículo 19 del reglamento del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

2.En su 58ª sesión (sexto período de sesiones), el Comité decidió pedir al Secretario General que organizara en 2008 dos períodos de sesiones del Comité, uno de una duración de dos semanas y el otro de una semana. Esta fórmula sustituiría al período de sesiones de tres semanas previsto en las secciones 2 y 28E del proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2008‑2009.

3.El crédito estimado por concepto de viajes y dietas de los expertos independientes en la sección 23, Derechos humanos, del presupuesto por programas para 2008-2009 asciende a 183.200 dólares de los EE.UU. (91.600 dólares por año).

4.Los gastos totales de viajes y dietas de los expertos independientes para las actividades previstas en la decisión ascenderían a 180.000 dólares de los EE.UU. en 2008, con cargo a la sección 23, Derechos humanos.

5.No habría necesidades adicionales relacionadas con la prestación de servicios de conferencias al Comité, dado que se mantiene sin cambios el plan de las reuniones propuestas para 2008.

6.Si el Comité aprueba el proyecto de decisión, el costo total adicional de las actividades previstas en el proyecto de decisión para el año 2008 ascendería a 88.400, en la sección 23, Derechos humanos, del proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2008-2009.

7.Aunque se estima que habrá necesidades adicionales por un total de 88.400 dólares de los EE.UU. si el Comité aprueba el proyecto de decisión, a juzgar por la experiencia anterior del plan de reuniones del Comité no es preciso proponer en este momento que se cubran las necesidades adicionales. La Secretaría desea informar al Comité de que, sobre la base de la experiencia del servicio de los períodos de sesiones del Comité en 2008 y de las decisiones que adopte el Comité sobre el plan de sus períodos de sesiones para 2009, informará al Comité en 2008 de toda eventual consecuencia para los recursos aprobados por la Asamblea General en la sección 23 del presupuesto por programas para el bienio 2008-2009.

Anexo IV

DECLARACIÓN DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES SOBRE LA IDEA DE CREAR UN ÓRGANO ÚNICO DE TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS

1.La presente declaración es la contribución del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares al debate en curso sobre la reforma de los órganos creados en virtud de tratados.

2.El Comité recuerda el Plan de Acción de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (A/59/2005/Add.3) y las propuestas de reforma de los órganos de tratados de derechos humanos en él contenidas. El Comité expresa su reconocimiento por el documento de exposición de conceptos de la Alta Comisionada sobre su propuesta de creación de un órgano de tratados único y permanente (HRI/MC/2006/2).

3.El Comité examinó con gran interés el documento de exposición de conceptos de la Alta Comisionada, que con acierto identificaba una serie de problemas a que actualmente hace frente el sistema de órganos de tratados de derechos humanos. El Comité valora la intención de la Alta Comisionada de proponer medidas prácticas para encontrar soluciones a los problemas identificados.

4.El Comité ha examinado todos los documentos relacionados con la propuesta que figura en el documento de exposición de conceptos, así como las posiciones asumidas por otros órganos de tratados respecto de esta propuesta. El Comité quisiera expresar su temor de que la creación de un órgano de tratados único y permanente que sustituya a un órgano especializado de supervisión de la Convención sobre los trabajadores migratorios pueda ser causa de que no se preste una atención específica a los derechos de los trabajadores migratorios. Más allá de este temor de que pierda especificidad la Convención sobre los trabajadores migratorios, también le preocupa al Comité la pérdida de su propia identidad, especialmente en la medida en que sólo lleva unos pocos años de existencia y todavía está empeñado en desarrollar esa identidad específica.

5.En vista de estas preocupaciones, el Comité no considera que la propuesta de la Alta Comisionada sea viable en este momento. La creación de un órgano de tratados único y permanente puede constituir un objetivo a largo plazo, pero el Comité es firme partidario por ahora de que se ponga el acento en la armonización de los métodos de trabajo de los órganos de tratados y en el aumento de la cooperación entre éstos a fin de fortalecer la capacidad del sistema de órganos de tratados.

6.Con ese fin, el Comité examinó las propuestas hechas en el Grupo de Trabajo sobre la armonización de los métodos de trabajo. Éstas incluyen la idea de establecer un grupo de trabajo de la reunión de los comités para el examen de propuestas concretas, o bien la creación de un órgano de decisión de nivel superior que sustituiría a la reunión de los comités. El Comité es partidario de la primera opción de establecer un grupo de trabajo de la reunión de los comités. A su juicio, la reunión de los comités debe mantenerse sin limitación alguna de su ámbito de trabajo dado que no sólo se concentra en la armonización sino que también examina otras cuestiones que son de interés para el sistema de órganos de tratados. Podría encomendarse a este grupo de trabajo que hiciera propuestas sobre la armonización de los métodos de trabajo a los órganos de tratados por conducto de la reunión de los comités, que debería mantenerse y cuyo ámbito de trabajo debería ampliarse, de ser necesario.

Anexo V

PRESENTACIÓN DE INFORMES POR LOS ESTADOS MIEMBROS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN, AL 27 DE ABRIL DE 2007

Estado Parte

Tipo de informe

Fecha límite de presentación

Recibido el

Argelia

Inicial

1º de agosto de 2006

Argentina

Inicial

1º de junio de 2008

Azerbaiyán

Inicial

1º de julio de 2004

Belice

Inicial

1º de julio de 2004

Bolivia

Inicial

1º de julio de 2004

22 de enero de 2007

Bosnia y Herzegovina

Inicial

1º de julio de 2004

Burkina Faso

Inicial

1º de marzo de 2005

Cabo Verde

Inicial

1º de julio de 2004

Chile

Inicial

1º de julio de 2006

Colombia

Inicial

1º de julio de 2004

Ecuador

Inicial

1º de julio de 2004

27 de octubre de 2006

Egipto

Segundo informe periódico

1º de julio de 2009

El Salvador

Inicial

1º de julio de 2004

19 de febrero de 2007

Filipinas

Inicial

1º de julio de 2004

Ghana

Inicial

1º de julio de 2004

Guatemala

Inicial

1º de julio de 2004

Guinea

Inicial

1º de julio de 2004

Honduras

Inicial

1º de diciembre de 2006

Jamahiriya Árabe Libia

Inicial

1º de octubre de 2005

Kirguistán

Inicial

1º de enero de 2005

Lesotho

Inicial

1º de enero de 2007

Malí

Segundo informe periódico

1º de octubre de 2009

Marruecos

Inicial

1º de julio de 2004

Mauritania

Inicial

1º de mayo de 2008

México

Segundo informe periódico

1º de julio de 2009

Nicaragua

Inicial

1º de febrero de 2007

Perú

Inicial

1º de enero de 2007

República Árabe Siria

Inicial

1º de octubre de 2006

21 de noviembre de 2006

Senegal

Inicial

1º de julio de 2004

Seychelles

Inicial

1º de julio de 2004

Sri Lanka

Inicial

1º de julio de 2004

Tayikistán

Inicial

1º de julio de 2004

Timor-Leste

Inicial

1º de mayo de 2005

Turquía

Inicial

1º de enero de 2006

Uganda

Inicial

1º de julio de 2004

Uruguay

Inicial

1º de julio de 2004

Anexo VI

LISTA DE DOCUMENTOS PUBLICADOS O POR PUBLICAR EN RELACIÓN CON LOS PERÍODOS DE SESIONES QUINTO Y SEXTO DEL COMITÉ

CMW/C/5/1

Programa provisional y anotaciones (quinto período de sesiones del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares)

CMW/C/SR.39 a 48

Actas resumidas del quinto período de sesiones del Comité

CMW/C/6/1

Programa provisional y anotaciones (sexto período de sesiones del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares)

CMW/C/SR.49 a 58

Actas resumidas del sexto período de sesiones del Comité

CMW/C/MEX/1

Informe inicial de México

CMW/C/MEX/1/Q

Lista de cuestiones: México

CMW/C/MEX/1/Q/Add.1

Respuestas presentadas por escrito por el Gobierno de México a la lista de cuestiones

CMW/C/MEX/CO/1

Observaciones finales del Comité sobre el informe inicial de México

CMW/C/EGY/1

Informe inicial de Egipto

CMW/C/EGY/1/Q

Lista de cuestiones: Egipto

CMW/C/EGY/1/Q/Add.1

Respuestas presentadas por escrito por el Gobierno de Egipto a la lista de cuestiones

CMW/C/EGY/CO/1

Observaciones finales del Comité sobre el informe inicial de Egipto

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