Estado parte

Tipo de informe

Signatura del informe

Signatura de la lista de cuestiones

Paraguay

Inicial

CMW/C/PRY/1

CMW/C/PRY/Q/1

Tayikistán

Inicial

CMW/C/TJK/1

CMW/C/TJK/Q/1

31.En su 16º período de sesiones, el Comité aprobó listas de cuestiones sobre los siguientes informes presentados por los Estados partes:

Estado parte

Tipo de informe

Signatura del informe

Signatura de la lista de cuestiones

Azerbaiyán

Segundo informe periódico

CMW/C/AZE/2

CMW/C/AZE/Q/2

Bolivia

Segundo informe periódico

CMW/C/BOL/2

CMW/C/BOL/Q/2

Bosnia y Herzegovina

Segundo informe periódico

CMW/C/BIH/2

CMW/C/BIH/Q/2

Colombia

Segundo informe periódico

CMW/C/COL/2

CMW/C/COL/Q/2

Rwanda

Inicial

CMW/C/RWA/1

CMW/C/RWA/Q/1

32.También en su 16º período de sesiones, el Comité aprobó listas de cuestiones preparadas antes de la presentación de informes (listas previas) en relación con los Estados partes que habrían aceptado ese nuevo procedimiento facultativo de la lista previa (véase supra, párr. 25):

Estado parte

Informe periódico pendiente

Fecha de aceptación del procedimiento de la lista previa

Signatura de la lista previa

El Salvador

Segundo informe periódico

7 de septiembre de 2011

CMW/C/SLV/Q/2

Filipinas

Segundo informe periódico

23 de septiembre de 2011

CMW/C/PHL/Q/1

Malí

Segundo informe periódico

13 de abril de 2012

CMW/C/MLI/Q/2

B.Aprobación de las observaciones finales

33.En su 15º período de sesiones, el Comité estudió y aprobó observaciones finales sobre los informes presentados por tres Estados partes, con arreglo al artículo 74 de la Convención: los informes iniciales de la Argentina (CMW/C/ARG/CO/1), Chile (CMW/C/CHL/CO/1) y Guatemala (CMW/C/GTM/CO/1).

34.En su 16º período de sesiones, el Comité estudió y aprobó observaciones finales sobre los informes presentados por dos Estados partes, con arreglo al artículo 74 de la Convención: los informes iniciales del Paraguay (CMW/C/PRY/CO/1) y Tayikistán (CMW/C/TJK/CO/1).

35.Las observaciones finales aprobadas por el Comité en sus períodos de sesiones 15º y 16º figuran en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org) con las signaturas que se indican a continuación:

Argentina (CMW/C/ARG/CO/1);

Chile (CMW/C/CHL/CO/1);

Guatemala (CMW/C/GTM/CO/1);

Paraguay (CMW/C/PRY/CO/1);

Tayikistán (CMW/C/TJK/CO/1).

Anexos

Anexo I

Estados que han firmado o ratificado la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares o que se han adherido a ella, al 1º de abril de 2012

Estado

Firma o sucesión en la firma d

Ratificación Adhesión a Sucesión d

Albania

5 de junio de 2007 a

Argelia

21 de abril de 2005 a

Argentina

10 de agosto de 2004

23 de febrero de 2007

Azerbaiyán

11 de enero de 1999 a

Bangladesh

7 de octubre de 1998

24 de agosto de 2011

Belice

14 de noviembre de 2001 a

Benin

15 de septiembre de 2005

Bolivia

16 de octubre de 2000 a

Bosnia y Herzegovina

13 de diciembre de 1996 a

Burkina Faso

16 de noviembre de 2001

26 de noviembre de 2003

Cabo Verde

16 de septiembre de 1997 a

Camboya

27 de septiembre de 2004

Camerún

15 de diciembre de 2009

Chile

24 de septiembre de 1993

21 de marzo de 2005

Colombia

24 de mayo de 1995 a

Comoras

22 de septiembre de 2000

Congo

29 de septiembre de 2008

Ecuador

5 de febrero de 2002 a

Egipto

19 de febrero de 1993 a

El Salvador

13 de septiembre de 2002

14 de marzo de 2003

Filipinas

15 de noviembre de 1993

5 de julio de 1995

Gabón

15 de diciembre de 2004

Ghana

7 de septiembre de 2000

7 de septiembre de 2000

Guatemala

7 de septiembre de 2000

14 de marzo de 2003*

Guinea

7 de septiembre de 2000 a

Guinea-Bissau

12 de septiembre de 2000

Guyana

15 de septiembre de 2005

7 de julio de 2010

Honduras

9 de agosto de 2005 a

Indonesia

22 de septiembre de 2004

Jamahiriya Árabe Libia**

18 de junio de 2004 a

Jamaica

25 de septiembre de 2008

25 de septiembre de 2008

Kirguistán

29 de septiembre de 2003 a

Lesotho

24 de septiembre de 2004

16 de septiembre de 2005

Liberia

22 de septiembre de 2004

Malí

5 de junio de 2003 a

Marruecos

15 de agosto de 1991

21 de junio de 1993

Mauritania

22 de enero de 2007 a

México

22 de mayo de 1991

8 de marzo de 1999***

Montenegro

23 de octubre de 2006 d

Mozambique

15 de marzo de 2012

Nicaragua

26 de octubre de 2005 a

Níger

18 de marzo de 2009 a

Nigeria

27 de julio de 2009 a

Palau

20 de septiembre de 2011

Paraguay

13 de septiembre de 2000

23 de septiembre de 2008

Perú

22 de septiembre de 2004

14 de septiembre de 2005

República Árabe Siria

2 de junio de 2005 a

Rwanda

15 de diciembre de 2008 a

San Vicente y las Granadinas

29 de octubre de 2010 a

Santo Tomé y Príncipe

6 de septiembre de 2000

Senegal

9 de junio de 1999 a

Serbia

11 de noviembre de 2004

Seychelles

15 de diciembre de 1994 a

Sierra Leona

15 de septiembre de 2000

Sri Lanka

11 de marzo de 1996 a

Tayikistán

7 de septiembre de 2000

8 de enero de 2002

Timor-Leste

30 de enero de 2004 a

Togo

15 de noviembre de 2001

Turquía

13 de enero de 1999

27 de septiembre de 2004

Uganda

14 de noviembre de 1995 a

Uruguay

15 de febrero de 2001a****

Venezuela

4 de octubre de 2011

* El 18 de septiembre de 2007 , Guatemala formuló la declaración por la que reconocía , con arreglo a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Convención , la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados y comunicaciones individuales, respectivamente. ** En septiembre de 2011 , el nombre del Estado parte se sustituyó por el de Libia.

*** El 15 de septiembre de 2008 , México formuló la declaración por la que reconocía la competencia otorgada al Comité , con arreglo al artículo 77 de la Convención , para recibir comunicaciones individuales. **** El 13 de abril de 2012, el Uruguay formuló la declaración por la que reconocía la competencia otorgada al Comité, con arreglo al artículo 77 de la Convención, para recibir comunicaciones individuales.

Anexo II

Composición del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Nombre del miembro

País de nacionalidad

El mandato termina el 31 de diciembre de

José Serrano Brillantes

Filipinas

2013

Francisco Carrión Mena

Ecuador

2015

Fatoumata Abdourhamana Dicko

Malí

2013

Ahmed Hassan El - Borai

Egipto

2015

Abdelhamid El Jamri

Marruecos

2015

Miguel Ángel Ibarra González

Guatemala

2013

Prasad Kariyawasam

Sri Lanka

2013

Khedidja Ladjel

Argelia

2015

Andrea Miller-Stennett

Jamaica

2013

Marco Núñez-Melgar Maguiña

Perú

2015

Myriam Poussi

Burkina Faso

2015

Mehmet Sevim

Turquía

2013

Azad Taghizade

Azerbaiyán

2015

Ahmadou Tall

Senegal

2013

Composición de la Mesa

Presidente :Abdelhamid E l Jamri (Marruecos)

Vicepresidentes : Francisco Carrión Mena (Ecuador)Myriam Poussi (Burkina Faso)Azad Taghizade (Azerbaiyán)

Relator : Ahmadou Tall (Senegal)

Anexo III

Presentación de informes por los Estados partes en virtuddel artículo 73 de la Convención, al 1º de abril de 2012

Estado parte

Tipo de informe

Fecha en que debía presentarse

Recibido el

Período de sesiones/ año en que se examinó

Albania

Inicial

1º de octubre de 2008

6 de octubre de 2009

13º (2010)

Segundo informe periódico

1º de noviembre de 201 5

Argelia

Inicial

1º de agosto de 2006

3 de junio de 2008

12º (2010)

Segundo informe periódico

1º de mayo de 2012

Argentina

Inicial

1º de junio de 2008

2 de febrero de 2010

15º (2011)

Segundo informe periódico

1º de octubre de 2016

Azerbaiyán

Inicial

1º de julio de 2004

22 de junio de 2007

Décimo (2009)

Segundo informe periódico

1º de mayo de 2011

26 de octubre de 2011

Bangladesh

Inicial

1º de diciembre de 2012

Belice

Inicial

1º de julio de 2004

Bolivia

Inicial

1º de julio de 2004

22 de enero de 2007

Octavo (2008)

Segundo informe periódico

1º de julio de 2009

18 de octubre de 2011

Bosnia y Herzegovina

Inicial

1º de julio de 2004

2 de agosto de 2007

Décimo (2009)

Segundo informe periódico

1º de mayo de 2011

12 de agosto de 2011

Burkina Faso

Inicial

1º de marzo de 2005

Cabo Verde

Inicial

1º de julio de 2004

Chile

Inicial

1º de julio de 2006

9 de febrero de 2010

Segundo informe periódico

1º de octubre de 2016

Colombia

Inicial

1º de julio de 2004

25 de enero de 2008

Décimo (2010)

Segundo informe periódico

1º de mayo de 2011

18 de octubre de 2011

Ecuador

Inicial

1º de julio de 2004

27 de octubre de 2006

Séptimo (2007)

Segundo informe periódico

1º de julio de 2009

23 de noviembre de 2009

13º (2010)

Tercer informe periódico

1º de julio de 2015

Egipto

Inicial

1º de julio de 2004

6 de abril de 2006

Sexto (2007)

Segundo informe periódico

1º de julio de 2009

El Salvador* *

Inicial

1º de julio de 2004

19 de febrero de 2007

Noveno (2008)

Segundo informe periódico

1º de diciembre de 2010

Filipinas **

Inicial

1º de julio de 2004

7 de marzo de 2008

Décimo (2009)

Segundo informe periódico

1º de mayo de 2011

Ghana

Inicial

1º de julio de 2004

Guatemala

Inicial

1º de julio de 2004

8 de marzo de 2010

15º (2011)

Segundo informe periódico

1º de octubre de 2016

Guinea

Inicial

1º de julio de 2004

Guyana

Inicial

1º de noviembre de 2011

Honduras

Inicial

1º de diciembre de 2006

Jamahiriya Árabe Libia *

Inicial

1º de octubre de 2005

Jamaica

Inicial

1º de enero de 2010

Kirguistán

Inicial

1º de enero de 2005

Lesotho

Inicial

1º de enero de 2007

Malí **

Inicial

1º de octubre de 2004

29 de julio de 2005

Cuarto (2006)

Segundo informe periódico

1º de octubre de 2009

Marruecos

Inicial

1º de julio de 2004

Mauritania

Inicial

1º de mayo de 2008

México

Inicial

1º de julio de 2004

14 de noviembre de 2005

Quinto (2006)

Segundo informe periódico

1º de julio de 2009

9 de diciembre de 2009

14º (2011)

Tercer informe periódico

1º de abril de 2016

Nicaragua

Inicial

1º de febrero de 2007

Níger

Inicial

1º de julio de 2010

Nigeria

Inicial

1º de noviembre de 2010

Paraguay

Inicial

1º de enero de 2010

10 de enero de 2011

16º (2012)

Segundo informe periódico

1º de mayo de 2017

Perú

Inicial

1º de enero de 2007

República Árabe Siria

Inicial

1º de octubre de 2006

21 de diciembre de 2006

Octavo (2008)

Segundo informe periódico

1º de octubre de 2011

Rwanda

Inicial

1º de abril de 2010

21 de octubre de 2011

San Vicente y las Granadinas

Inicial

1º de febrero de 2012

Senegal

Inicial

1º de julio de 2004

1º de diciembre de 2009

13º (2010)

Segundo informe periódico

1º de noviembre de 201 4

Seychelles

Inicial

1º de julio de 2004

Sri Lanka

Inicial

1º de julio de 2004

23 de abril de 2008

11º (2009)

Segundo informe periódico

1º de noviembre de 2011

Tayikistán

Inicial

1º de julio de 2004

3 de diciembre de 2010

16º (2012)

Segundo informe periódico

1º de mayo de 2017

Timor-Leste

Inicial

1º de mayo de 2005

Turquía

Inicial

1º de enero de 2006

Uganda

Inicial

1º de julio de 2004

Uruguay

Inicial

1º de julio de 2004

* En septiembre de 2011 , el nombre del Estado parte se sustituyó por el de Libia.

** Estados partes que han aceptado el procedimiento facultativo de la lista de cuestiones preparadas antes de la presentación de informes , en virtud del cual se considerará que sus respuestas escritas a dicha lista (la lista previa) constitu ye n sus informes periódicos subsiguientes con arreglo al artículo 73, párrafo 1 b) de la Convención.

Anexo IV

Lista de documentos publicados o por publicar enrelación con los períodos de sesiones 15º y 16º del Comité

CMW/C/15/1

Programa provisional y anotaciones (15º período de sesiones del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares)

CMW/C/SR.166 a 184

Actas resumidas del 15º período de sesiones del Comité

CMW/C/16/1

Programa provisional y anotaciones (16º período de sesiones del Comité)

CMW/C/SR.185 a 203

Actas resumidas del 16º período de sesiones del Comité

CMW/C/ARG/1

Informe inicial de la Argentina

CMW/C/ARG/Q/1

Lista de cuestiones: Argentina

CMW/C/ARG/Q/1/Add.1

Respuestas escritas del Gobierno de la Argentina en relación con la lista de cuestiones

CMW/C/ARG/CO/1

Observaciones finales del Comité sobre el informe inicial de la Argentina

CMW/C/CHL/1

Informe inicial de Chile

CMW/C/CHL/Q/1

Lista de cuestiones: Chile

CMW/C/CHL/Q/1/Add.1

Respuestas escritas del Gobierno de Chile en relación con la lista de cuestiones

CMW/C/CHL/CO/1

Observaciones finales del Comité sobre el informe inicial de Chile

CMW/C/GTM/1

Informe inicial de Guatemala

CMW/C/GTM/Q/1

Lista de cuestiones: Guatemala

CMW/C/GTM/Q/1/Add.1

Respuestas escritas del Gobierno de Guatemala en relación con la lista de cuestiones

CMW/C/GTM/CO/1

Observaciones finales del Comité sobre el informe inicial de Guatemala

CMW/C/PRY/1

Informe inicial del Paraguay

CMW/C/PRY/Q/1

Lista de cuestiones: Paraguay

CMW/C/PRY/Q/1/Add.1

Respuestas escritas del Gobierno del Paraguay a la lista de cuestiones

CMW/C/PRY/CO/1

Observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Paraguay

CMW/C/TJK/1

Informe inicial de Tayikistán

CMW/C/TJK/Q/1

Lista de cuestiones: Tayikistán

CMW/C/TJK/Q/1/Add.1

Respuestas escritas del Gobierno de Tayikistán a la lista de cuestiones

CMW/C/TJK/CO/1

Observaciones finales del Comité sobre el informe inicial de Tayikistán

Anexo V

Informe del día de debate general sobre los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares

I.Apertura del día de debate general

1.En sus sesiones 176ª y 177ª, que tuvieron lugar el 19 de septiembre de 2011, el Comité celebró un día de debate general sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares. En su discurso de apertura, el Presidente del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (el Comité), Abdelhamid El Jamri, señaló que el debate de ese día tenía por objeto definir claramente el alcance de los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares y constituía la primera etapa en la elaboración de una observación general sobre el tema.

2.En nombre de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Craig Mokhiber, Jefe de la Subdivisión de Desarrollo y Cuestiones Económicas y Sociales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), formuló una declaración inaugural en la que recordó que, con muy pocas excepciones circunscritas a un ámbito muy limitado, las normas internacionales de derechos humanos protegían los derechos de todos los migrantes, independientemente de su condición. Una de las prioridades temáticas del ACNUDH era garantizar el disfrute efectivo de los derechos humanos en el contexto de la migración, especialmente con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, la detención de los migrantes, la criminalización de la migración irregular y la lucha contra la xenofobia o la discriminación contra los migrantes. Señaló que abrigaba la esperanza de que el día de debate general ayudara a clarificar las concepciones erróneas acerca de las siguientes preguntas:

¿Cómo pueden tratarse con mayor eficacia las normas laborales y de derechos humanos pertinentes para los trabajadores migratorios en situación irregular?

¿Cómo pueden los Estados evitar criminalizar la inmigración irregular?

¿Cómo pueden los Estados garantizar que los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares puedan efectivamente hacer valer sus derechos?

¿Qué medidas alternativas pueden utilizarse para sustituir la detención administrativa de los migrantes en situación irregular?

¿Hasta qué punto están protegidos por las normas internacionales de derechos humanos los derechos económicos y sociales de los migrantes en situación irregular?

II.Declaraciones de expertos

3.Un representante de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) formuló observaciones complementarias en las que destacó las sinergias entre las normas internacionales del trabajo y las normas internacionales de derechos humanos en relación con los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares. Los Convenios de la OIT Nº 97 (1949) sobre los trabajadores migrantes y Nº 143 (1975) sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, junto con sus Recomendaciones correspondientes Nº 86 y Nº 151, respectivamente, se aplicaban a todos los trabajadores, independientemente de su nacionalidad o estatus migratorio, a menos que se indicara otra cosa. Este principio también se reflejaba en el preámbulo de la Constitución de la OIT de 1919 y había sido reafirmado por el Comité de Libertad Sindical de la OIT.

4.La complementariedad entre los derechos humanos y las normas internacionales del trabajo había sido señalada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, que consideraba que el artículo 1 del Convenio Nº 143, que exigía a los Estados partes "respetar los derechos humanos fundamentales de todos los trabajadores migrantes", se refería a los derechos humanos fundamentales contenidos en los instrumentos internacionales aprobados por las Naciones Unidas, que incluían algunos de los derechos fundamentales de los trabajadores. De conformidad con el Marco multilateral de la OIT para las migraciones laborales, los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios, reflejados en los ocho convenios fundamentales de la OIT, los tratados pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas y la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, debían promoverse y protegerse, sea cual fuere la condición de dichos trabajadores.

5.En su exposición, Ahmadou Tall, miembro del Comité sobre los Trabajadores Migratorios, destacó el equilibrio que trataba de lograr la Convención entre la soberanía nacional y la necesidad tanto de proteger de la explotación a los trabajadores migratorios en situación irregular y preservar sus derechos como de regular las corrientes migratorias con arreglo a un enfoque basado en los derechos humanos. La Declaración Universal y los pactos internacionales de derechos humanos conferían derechos a todos los seres humanos, incluidos los migrantes, independientemente de su condición. Además de esos derechos y de la prohibición de la discriminación establecida en el artículo 7, la Convención otorgaba derechos específicos a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encontraban en situación irregular. El Sr. Tall se refirió en mayor detalle a algunos de esos derechos, que figuraban en las partes III y IV de la Convención.

6.Vincent Chetail, profesor del Instituto de Altos Estudios Internacionales y del Desarrollo de Ginebra, profundizó en estos derechos en su análisis comparativo de la Convención y otros tratados de derechos humanos. Si bien la mayoría de las disposiciones de la Convención que se aplicaban a los trabajadores migratorios en situación irregular se referían a los derechos humanos generales comunes a todos los tratados de derechos humanos, dos de sus disposiciones se habían contextualizado para que se tuviera en cuenta la situación específica de los migrantes privados de libertad (art. 17) y para que los trabajadores migratorios pudiesen resolver cualquier reclamación por pago de salarios en caso de expulsión (art. 22). La parte III de la Convención protegía algunos derechos importantes que no estaban previstos de manera explícita en otros tratados internacionales de derechos humanos, como la protección contra la confiscación no autorizada de documentos o su destrucción, el derecho de la persona a transferir sus ahorros al término de la estancia en el Estado de empleo y el derecho a ser informada sobre los derechos contemplados en la Convención. No figuraban en la Convención otros derechos que, sea cual fuere la nacionalidad y el estatus migratorio de la persona, estaban protegidos en otros tratados de derechos humanos.

III.Mesa redonda: Las dificultades que se plantean cuando se trata de proteger los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares

7.El representante de Costa Rica ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra expresó las preocupaciones y dificultades que, en materia de migración, se planteaba su país en su calidad de Estado no parte en la Convención. Costa Rica era un país de destino y de tránsito. La solidez de su legislación y sus instituciones democráticas, la primacía de los derechos humanos en su Constitución y su ratificación de varios tratados internacionales, entre ellos la mayoría de los convenios de la OIT, proporcionaban garantías suficientes para la protección de los derechos de todos los migrantes. Sin embargo, la cuestión de la migración no podía separarse de la situación económica de un país. Del mismo modo, era difícil imaginar cómo podrían protegerse los derechos económicos y sociales de los migrantes si estos se encontraban en la clandestinidad en el territorio de un Estado. La ratificación de la Convención no estaba en la agenda política del actual gobierno.

8.El representante de la Misión Permanente de la Argentina ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra describió la experiencia positiva de la Argentina en la liberalización de su política migratoria. Hasta 2003 el país había tenido una legislación restrictiva sobre migración y había ido evolucionando hacia una sociedad de dos niveles, en la que los migrantes tenían poco o ningún acceso al trabajo, la educación y la salud y servían de chivo expiatorio ante la situación económica cada vez más difícil. La Ley de migración de 2003, de carácter progresista, se centraba en los derechos humanos de los migrantes antes que en la seguridad nacional y establecía el derecho humano a migrar, la igualdad de trato entre los migrantes y los nacionales, el derecho a la reunificación familiar y la igualdad de acceso de los migrantes a la salud, la educación y la asistencia social, independientemente de su estatus migratorio.

9.En virtud de un programa de regularización ("Patria Grande"), entre 2006 y 2010 la Argentina había regularizado a 225.000 migrantes de países del MERCOSUR y países asociados (de un total de 423.000 solicitantes). Gracias a estas medidas, desde 2004 habían disminuido significativamente el desempleo y la pobreza. La experiencia argentina demostraba que era posible conciliar las políticas liberales de migración con las necesidades económicas de los Estados, a condición de que la regularización se viera acompañada de cambios legislativos y de políticas que abordaran las causas subyacentes de la migración irregular.

10.Un experto de alto nivel en migración de Global Migration Policy Associates recordó que, a pesar de la crisis económica del momento, la demanda de mano de obra barata o altamente cualificada de migrantes no se había reducido. A pesar de la tendencia a largo plazo hacia una mayor demanda, los Estados aplicaban cada vez más a la regulación de la migración laboral un enfoque basado en el control. La tendencia imperante para detectar a los migrantes irregulares era combinar la inspección laboral con el control de la inmigración. Mientras que los migrantes indocumentados solían ser objeto de expulsión inmediata, a los empleadores apenas se les imponían multas módicas. Asimismo, cada vez más se proponía como solución a la migración irregular la migración temporal o circular, mediante la cual podía lograrse un mayor acceso a los mercados de trabajo de los países de destino reduciendo el nivel de protección de los trabajadores migratorios regidos por acuerdos de migración temporal o circular.

11.El orador distinguía tres dificultades principales: las presiones económicas para que se opusiera resistencia a la regularización de la movilidad de la mano de obra migrante; la atribución a los migrantes, en particular los irregulares, de la culpa por los problemas económicos y sociales, lo que conducía a su estigmatización (por ejemplo, calificándolos de competidores desleales para los puestos de trabajo y de oportunistas con respecto a las prestaciones de protección social); y la criminalización de los migrantes en situación irregular. Proponía varias soluciones, entre ellas, aumentar el número de ratificaciones de la Convención; elaborar políticas nacionales de migración laboral que previeran planes de aplicación concretos, incluso en ausencia de esa ratificación; proporcionar a los migrantes en situación irregular protección social y servicios esenciales como la salud y la educación; y establecer una separación estricta entre el control de la inmigración, por un lado, y la prestación de esos servicios y las inspecciones laborales, por otro.

12.Los participantes examinaron las repercusiones jurídicas y socioeconómicas de la migración irregular. Expresaron preocupación por la tendencia a la criminalización de los migrantes en situación irregular y las personas que les prestaban asistencia, como otros migrantes, maestros, profesionales de la salud o caseros. Los Estados debían considerar la posibilidad de regularizar a los migrantes, la mayoría de los cuales habían entrado a los países de manera legal y posteriormente habían quedado en situación irregular al caducar su permiso, al tratar de escapar de la explotación o el abuso de sus empleadores o por falta de vías jurídicas para la obtención de un permiso. La denegación de los derechos fundamentales a los migrantes tenía consecuencias, entre las que se incluían el aumento de los costos sociales, la falta de integración, la xenofobia e, incluso, la delincuencia. A pesar de ello, algunos Estados percibían la Convención como una amenaza a sus esfuerzos por desregular el mercado laboral y recortar las prestaciones sociales.

IV.La protección de los derechos de los migrantes en situaciónirregular, en la práctica

13.El Director de la Plataforma para la Cooperación Internacional sobre Inmigrantes Indocumentados (PICUM), hizo una exposición sobre la práctica europea. Los Estados de la Unión Europea, cuya población de inmigrantes indocumentados se estimaba en 4 millones, habían tenido desde 1999 una política común de inmigración. En muchos Estados miembros la legislación laboral impedía a los trabajadores migratorios indocumentados reclamar el pago de horas extraordinarias, vacaciones o licencia por enfermedad a causa de la dependencia económica, las costas legales o la falta de documentos de identidad. Se debía informar a los trabajadores migratorios acerca no solo de sus derechos sino también de la manera de ejercerlos.

14.Si bien en algunos Estados de la Unión Europea los migrantes tenían que pagar por todos los servicios de atención de la salud, la práctica en otros Estados se ajustaba al artículo 28 de la Convención (atención médica urgente gratuita) o iba más allá de esa norma, de conformidad con la resolución de 2011 del Parlamento Europeo relativa a la reducción de las desigualdades en materia de salud en la Unión Europea. El derecho fundamental de acceso a la educación (artículo 30 de la Convención) se garantizaba en general a todos los niños migrantes de 6 a 16 años de edad, pero era limitado con respecto a la educación preescolar y postsecundaria. Las mujeres migrantes en situación irregular que eran víctimas de violencia tenían un acceso a la justicia (artículo 16 de la Convención) limitado, ya que corrían el riesgo de ser expulsadas cuando presentaban denuncias a la policía. Los Estados debían ratificar la Convención y los convenios de la OIT conexos, eliminar los obstáculos administrativos que impiden a los migrantes en situación irregular acceder a los servicios básicos, abstenerse de criminalizar a las personas u organizaciones que los ayuden y considerar la posibilidad de regularizar a los inmigrantes irregulares.

15.En su declaración, la representante de la Confederación Sindical Internacional hizo hincapié en que los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva eran esenciales para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos laborales de los trabajadores migratorios. Si bien los Convenios Nos. 97 y 143 de la OIT incluían esas normas laborales fundamentales, las leyes nacionales no solían ajustarse a dichos convenios. Entre las prácticas antisindicales que afectaban a los migrantes cabía mencionar los obstáculos administrativos, los despidos injustificados e, incluso, la expulsión de los trabajadores migratorios en situación irregular. Era necesario hacer extensivos los convenios colectivos a esos migrantes para garantizar la igualdad de trato, evitar la competencia social desleal y reforzar los elementos de disuasión para los empleadores, como las multas y otras sanciones estrictas, y hacerlos extensivos a los intermediarios. Asimismo, era preciso establecer una norma internacional basada en el Convenio Nº 181 (1997) de la OIT sobre las agencias de empleo privadas para regular las actividades de las agencias transfronterizas. La regularización era una de las mejores maneras de poner fin a las prácticas ilegales de las agencias y a la explotación de los trabajadores migratorios, así como de garantizar la protección social de estos y la igualdad de trato con los nacionales. La regularización debía tener en cuenta la escasez de mano de obra actual y futura en el mercado y basarse en criterios claros, transparentes y uniformes que debían definirse en un proceso amplio de consulta nacional.

16.Durante el debate se destacó que uno de los beneficios de la regularización era que exigía a los trabajadores migratorios pagar impuestos y hacer aportes a la seguridad social. Varios participantes subrayaron la importancia del Convenio Nº 189 (2011) de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos como instrumento de promoción, incluso en los Estados que no habían ratificado la Convención.

V.Grupos de trabajo

1.La criminalización de los trabajadores migratorios en situación irregulary su vulnerabilidad a la explotación, el abuso y la detención arbitraria(moderadora: Sra. Poussi, miembro del Comité; ponentes: Guillermo Reyes,Primer Secretario de la Misión Permanente de México; William Gois,Migrant Forum in Asia; Relatora: Mariette Grange)

17.El Grupo de Trabajo consideró que, excepto en relación con los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, la criminalización de los migrantes indocumentados era el resultado de la crisis económica global y una respuesta de los gobiernos al descontento social. Si bien en tiempos de crecimiento económico los gobiernos aceptaban la migración irregular, en períodos difíciles se negaban a proteger los derechos de los migrantes indocumentados. El Grupo de Trabajo hizo hincapié en la necesidad de investigar más sobre las consecuencias de dicha criminalización, así como sobre el papel de esta en el discurso político, por ejemplo durante las elecciones nacionales.

18.Como la privación de libertad basada en el estatus migratorio carecía de un régimen especial, no había garantías suficientes y podía dar lugar a situaciones de malos tratos, separación de las familias y denegación de los derechos laborales. A fin de contrarrestar la percepción negativa que tenía la población acerca de los migrantes, era necesario demostrar mejor la contribución de los migrantes a las economías locales y a la sociedad. Teniendo en cuenta que la población no solía distinguir entre la detención administrativa y la derivada de procesos penales, los gobiernos debían sensibilizar a la población al respecto y recordar a los encargados de la formulación de políticas que los migrantes indocumentados no son delincuentes; asimismo, debían evitar referirse a los migrantes con términos como "ilegales" o "irregulares". De hecho, la detención de los inmigrantes era una consecuencia de las políticas de inmigración fallidas y, además, generaba una imagen negativa de los migrantes, lo que contribuía al racismo y la xenofobia.

19.Los mecanismos de denuncia podían ser más eficaces y más accesibles a los migrantes si se establecían líneas de asistencia telefónica, se utilizaba la notificación consular obligatoria de la presencia de un migrante en el país de empleo para facilitar la asistencia inmediata y se organizaban visitas regulares de los representantes consulares a los centros de detención, cárceles y comisarías de policía. Otra estrategia podría ser que los abogados presentaran causas ante los tribunales con el fin de modificar la ley.

20.El Grupo de Trabajo determinó las siguientes buenas prácticas recomendables a los gobiernos: formular sus políticas en torno a los derechos humanos, entre otras cosas, ratificando la Convención y evitando criminalizar a los migrantes indocumentados; utilizar una terminología que reduzca al mínimo la asociación percibida entre migración y delincuencia; tener en cuenta la migración irregular en los planes de desarrollo nacionales; regularizar a los inmigrantes indocumentados sobre la base de criterios claros y transparentes y en el marco de una política migratoria a largo plazo; aprobar leyes para proteger los derechos de todos los trabajadores migratorios, independientemente de su estatus migratorio; velar por que la policía proteja a todos los trabajadores migratorios que denuncien abusos; garantizar el acceso de los migrantes a los tribunales laborales y administrativos; establecer una distinción clara entre el control de la inmigración, por una parte, y las inspecciones laborales, los servicios básicos y las medidas judiciales de reparación para los migrantes en situación irregular, por otra; y entablar un diálogo con los países de origen con miras a, por ejemplo, garantizar la reciprocidad de trato.

21.Entre las buenas prácticas recomendables a las misiones diplomáticas y embajadas cabía mencionar las siguientes: prestar asistencia a los propios nacionales para documentar su presencia en los países de destino; realizar visitas a los lugares donde se encuentren ciudadanos de sus países privados de libertad; y poner en marcha programas para la repatriación de emergencia a gran escala de inmigrantes indocumentados en tiempos de agitación y crisis política en los países de destino, con el apoyo de organizaciones internacionales. Entre las buenas prácticas recomendables a la sociedad civil se mencionaron: movilizar a la población en contra de la criminalización de los proveedores de servicios a los migrantes en situación irregular y mejorar la capacidad de los migrantes para organizarse por sí mismos y apoyarse mutuamente.

2.Protección y restricción de los derechos económicos y sociales de los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares (moderador: Sr. Kariyawasam (miembro del Comité); ponentes: Sergey Khrychikov (Consejo de Europa),Sr. Cholewinski (OIT); Relatora: Paola Pace (Organización Internacionalpara las Migraciones))

22.El Grupo de Trabajo analizó los principales tratados pertinentes del Consejo de Europa. El Convenio Europeo de Derechos Humanos se aplicaba a todas las personas, independientemente de su condición jurídica. Si bien el Convenio solo protegía los derechos civiles y políticos, algunos de esos derechos podían dar lugar a derechos económicos y sociales. Una propuesta de codificar una lista de derechos económicos y sociales mínimos que se aplicaran a los migrantes en situación irregular no había recabado aún apoyo político suficiente. Varias sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos establecían un vínculo entre los derechos humanos y las normas sociales fundamentales. El Tribunal también había examinado causas relativas a migrantes en situación irregular y había establecido que se habían infringido, entre otras cosas, la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado (art. 4), el derecho a un juicio justo (art. 6), el derecho a un recurso efectivo (art. 13) y la prohibición de la discriminación (art. 14). El Tribunal determinó que devolver a personas con enfermedades terminales o afecciones que pusieran en peligro su vida a un país donde el tratamiento no fuera accesible infringía la prohibición de la tortura (art. 3). También consideraba que al mantener a un solicitante de asilo en condiciones inhumanas se infringía el artículo 3. Por otra parte, a fin de hacer efectivos los derechos económicos y sociales, el Tribunal aplicaba ciertos instrumentos de derecho, a pesar de su carácter no vinculante, como la Recomendación del Comité de Ministros Nº R 3 (2000) a los Estados miembros sobre el derecho a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas en situación de extrema dificultad.

23.Entre otros instrumentos que podían utilizarse para proteger y definir los derechos económicos y sociales de los migrantes figuraba el Protocolo Nº 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantizaba el derecho de todos los niños, incluidos los de los migrantes indocumentados, a la educación gratuita. Si bien en la mayoría de los casos la Carta Social Europea no se aplicaba a los migrantes en situación irregular, el artículo 13 de dicha Carta exigía a los Estados miembros que prestaran la asistencia social y médica necesaria a toda persona que careciera de recursos suficientes, independientemente de su condición jurídica. Sin embargo, la determinación del alcance de la asistencia social debida en virtud de la Carta se dejaba a la discreción de los Estados miembros.

24.El Grupo de Trabajo destacó el papel que podían desempeñar los mecanismos internacionales de vigilancia en la defensa de los derechos económicos y sociales de los migrantes irregulares. Se mencionó el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura como ejemplo de un mecanismo de vigilancia eficaz para mejorar la situación de los migrantes detenidos. El Grupo de Trabajo convino además en que los migrantes en situación irregular tropezaban con importantes obstáculos al intentar acceder a los recursos judiciales, ya fuera porque no conocían sus derechos, porque les preocupaban las consecuencias resultantes, como la detención, o porque carecían del tiempo y los recursos financieros necesarios para hacer valer esos recursos. Se mencionaron otros obstáculos legales y prácticos al acceso de los migrantes a los derechos económicos y sociales, como la obligación existente en algunos países de denunciar a los inmigrantes irregulares ante las autoridades de inmigración y el limitado reconocimiento de esos derechos en la legislación nacional. Aunque muchas constituciones nacionales no limitaban a los nacionales los derechos económicos y sociales, las leyes nacionales no solían especificar los derechos por separado.

25.El Grupo de Trabajo señaló que los derechos mínimos protegidos por la Convención (véase el artículo 81) parecían tener un alcance menor que el de los demás tratados fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas. Por ejemplo, los dos Pactos se remitían al Convenio Nº 87 (1948) de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, que se aplicaba a todos los trabajadores migratorios. En la Convención, el derecho a la libertad de asociación y a organizarse colectivamente solo se reconocía a los trabajadores migratorios en situación regular. Sin embargo, la Observación general Nº 1 (2010) del Comité sobre los trabajadores domésticos migratorios parecía hacerlo extensivo a los trabajadores migratorios en situación irregular. Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en su Observación general Nº 14) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en su Recomendación general Nº XXX) hacían extensivo el derecho a la salud a todas las personas, independientemente de su condición y, por lo tanto, iban más allá del artículo 28 de la Convención, que solo garantizaba a todos los migrantes el derecho a la atención médica urgente.

26.Había acuerdo en el Grupo de Trabajo en que el artículo 27 2) de la Convención debía interpretarse en sentido amplio para garantizar que se reembolsara a los trabajadores migratorios en situación irregular toda contribución que hubieran aportado en relación con las prestaciones de seguridad social. Si bien la Convención no protegía el derecho al trabajo y su artículo 79 establecía que los Estados partes conservaban el derecho a decidir sobre los criterios que regían la admisión de los trabajadores migratorios, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señalaba en su Observación general Nº 18 (2005) sobre el derecho al trabajo que ese derecho estaba sujeto a la aplicación del principio de no discriminación. Por consiguiente, la aplicabilidad del derecho al trabajo a los inmigrantes irregulares debía examinarse desde el punto de vista de la igualdad de trato y la no discriminación. Este derecho solo podía restringirse con miras a obtener un objetivo legítimo y si las medidas para lograr este objetivo eran razonables y proporcionadas. Si bien podía considerarse que la protección de los mercados de trabajo nacionales era un objetivo legítimo, este argumento era menos defendible cuando la gran cantidad de trabajadores migratorios en situación irregular respondía a las demandas del mercado de trabajo de un país.

27.El Grupo de Trabajo concluyó que, sobre la base del principio de no discriminación, la protección de los derechos económicos y sociales de los migrantes irregulares en el marco de los demás tratados de derechos humanos fundamentales de las Naciones Unidas era más amplia que la proporcionada por la Convención. Asimismo, hizo hincapié en que la aplicación de la ley en materia de inmigración a los trabajadores migratorios en situación irregular debía estar estrictamente separada del acceso de estos a sus derechos económicos y sociales.

3.Cooperación internacional en la protección de los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares (moderador: Sr. Sevim,miembro del Comité; ponente: Denis Y. Lepatan, Representante PermanenteAdjunto de Filipinas ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra;Relator: John Bingham, Comisión Católica Internacional de Migración)

28.El Grupo de Trabajo examinó las razones de la renuencia de los países de destino a ratificar la Convención, la utilidad del Foro Mundial sobre la Migración y el Desarrollo como plataforma para la cooperación internacional y los planteamientos regionales para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular.

29.El Grupo de Trabajo señaló que ya no era cierto que la Convención fuera ratificada principalmente por los países de origen, como la Argentina, Azerbaiyán, Egipto, México o Turquía. Sin embargo, había una clara división entre el Norte y el Sur. Si bien todos los Estados debían cooperar para promover la ratificación de la Convención, también debían explorarse otras maneras de promover los derechos de los trabajadores migratorios.

30.La mayor plataforma para la cooperación internacional en materia de migración era el Foro Mundial sobre la Migración y el Desarrollo, el cual, pese al carácter no vinculante de sus decisiones y a ser más un foro de debate que un mecanismo de protección, podía dar lugar a la formulación de nuevas políticas y a nuevas formas de cooperación internacional. Algunos de los participantes alentaron al Comité a aprovechar mejor el Foro Mundial para promover la ratificación de la Convención.

31.El Grupo de Trabajo subrayó la importancia de la cooperación regional, reflejada, por ejemplo, en el creciente papel de los tribunales regionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la interpretación de los derechos de los migrantes y la promoción de su comprensión. En el plano bilateral, los Estados debían garantizar que los acuerdos de readmisión contemplaran la protección de los derechos consagrados en la Convención. Debía intensificarse la aplicación de la Convención a nivel nacional estableciendo disposiciones sobre el salario mínimo, los contratos modelo y el suministro de información por los Estados de origen a los migrantes antes de su partida.

VI.Informe de los tres grupos de trabajo al pleno

32.En su informe, la Relatora del Grupo de Trabajo 1 recordó la tendencia mundial a criminalizar a los migrantes en situación irregular. La despenalización debía comenzar en la percepción de la población acerca de los migrantes. Un ejemplo alentador era el de los Países Bajos, donde la sociedad civil había logrado con su labor de promoción que se despenalizara la asistencia de los proveedores de servicios a los migrantes en situación irregular. En general, entre los criterios de regularización se debía incluir la duración de la estancia en el Estado de empleo. Uno de los instrumentos de promoción para despenalizar a los inmigrantes ilegales y protegerlos de la explotación y los abusos podía consistir en intentar hacer valer sus derechos ante los tribunales y trabajar con los legisladores nacionales. Por último, el Grupo de Trabajo hizo hincapié en que las inspecciones de trabajo debían estar separadas del control de la inmigración y centrarse en la salud ocupacional de los trabajadores migratorios y no en su expulsión.

33.La Relatora del Grupo de Trabajo 2 presentó un resumen de los debates sostenidos en el grupo y recordó que el alcance y el ámbito de aplicación de los derechos económicos y sociales otorgados a los migrantes en situación irregular en virtud del derecho internacional eran elementos esenciales del debate internacional sobre este tema. Dada la importancia fundamental de esos derechos, era necesario establecer una separación entre el ejercicio de dichos derechos y la aplicación de las leyes de inmigración.

34.La Relatora del Grupo de Trabajo 3 presentó el informe del grupo y las siguientes recomendaciones: 1) la cooperación internacional no debía utilizarse para limitar las obligaciones internacionales de los Estados en relación con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular; 2) los Estados partes en la Convención debían actuar de consuno para promover la ratificación aprovechando oportunidades como las que proporcionaba el Foro Mundial sobre la Migración y el Desarrollo; 3) debían reforzarse los planteamientos regionales para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular; y 4) el Comité debía redefinir su papel en la promoción de la ratificación de la Convención, por ejemplo mediante su participación en el Foro Mundial.

35.El debate se centró en la ratificación de la Convención. Un experto afirmó que los esfuerzos para promover la ratificación habían sido modestos hasta el momento. La OIT y el ACNUDH debían asignar más recursos a tal fin, y los Estados partes debían desempeñar un papel más activo. Otro experto señaló que para promover la ratificación era necesario reconocer que la Convención no protegía el derecho a la regularización. La atención debía centrarse más bien en la cooperación entre los Estados. Un tercer experto recordó que muchos Estados se negaban a ratificar la Convención a pesar de que su legislación nacional otorgaba un mayor nivel de protección y de que muchos de los derechos de la Convención ya estaban protegidos en otros tratados de derechos humanos. Por consiguiente, el Comité debía trabajar con otros órganos de tratados para definir claramente el ámbito de aplicación de esos derechos.

VII.Observaciones finales del Presidente

36.El Presidente reiteró que, dado que muchos Estados ya garantizaban los derechos protegidos por la Convención, nada debía impedirles ratificarla. Así pues, los obstáculos con que tropezaba la ratificación parecían ser más de índole política que económica o jurídica. Instó a los participantes a que hicieran esfuerzos colectivos para ayudar a los Estados a comprender mejor las implicaciones de la ratificación. Los migrantes en situación irregular eran parte de la sociedad de los países de empleo y su contribución a las economías nacionales debía quedar clara, por ejemplo mediante una campaña mundial de las ONG. Además, era necesario crear capacidad entre los funcionarios públicos en relación con los derechos de los migrantes, cuya condición irregular no debía dar lugar a responsabilidad penal. Los países de origen también podían contribuir de manera importante a garantizar los derechos de sus nacionales en el extranjero.

37.El Presidente dio las gracias a los participantes por el importante trabajo preparatorio realizado durante el día de debate general, por su activa participación en el debate y por sus contribuciones escritas. La colaboración del Comité con las ONG era uno de sus principales logros, y debían establecerse relaciones similares con los sindicatos. Muchas de las conclusiones a las que se llegó en el día de debate general se reflejarían en la Observación general Nº 2 del Comité.