Resumen

En su resolución 70/160, la Asamblea General solicitó al Secretario General que le presentara, en sus períodos de sesiones septuagésimo primero y septuagésimo segundo, un informe sobre la situación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la aplicación de la resolución. El presente informe se ha preparado atendiendo a esa petición.

En una nota verbal de fecha 28 de marzo de 2017, el Secretario General invitó a los gobiernos a que le transmitieran toda la información correspondiente a la aplicación de la resolución 70/160. Se recibieron respuestas de los Gobiernos de Cuba, el Ecuador, Eslovenia, Hungría, México, Montenegro, Rumania, Suecia, Suiza, Togo y Uzbekistán. Sus respuestas se resumen en el presente informe.

El presente informe incluye, además, información acerca de las actividades realizadas en cumplimiento de la resolución por el Secretario General, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y su Oficina, el Comité contra la Desaparición Forzada, el Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias, y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

Índice

Página

Introducción

3

Estado de la ratificación de la Convención

3

Respuestas recibidas de los Estados

3

Cuba

3

Dinamarca

4

Ecuador

4

Hungría

4

México

4

Montenegro

5

Rumania

6

Eslovenia

6

Suecia

6

Suiza

6

Togo

7

Uzbekistán

7

Actividades del Secretario General y del Alto Comisionado

7

Actividades del Comité

11

Actividades del Grupo de Trabajo

12

Actividades de los organismos y organizaciones de las Naciones Unidas y de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales

13

Conclusión

15

Anexo

Estados que han firmado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, se han adherido a ella, o la han ratificado al 1 de julio de 2017

16

I.Introducción

1.En su resolución 70/160, la Asamblea General solicitó al Secretario General que le presentara, en sus períodos de sesiones septuagésimo primero y septuagésimo segundo, un informe sobre la situación de la Convención y la aplicación de la resolución. El presente informe se ha preparado atendiendo a esa petición. El anterior informe puede consultarse en el documento A/71/278.

2.El 28 de marzo de 2017 el Secretario General invitó a los Estados Miembros a que comunicaran información relativa a la aplicación de la resolución. A fecha 1 de julio de 2017, se habían recibido respuestas de los Gobiernos de Cuba, Dinamarca, el Ecuador, Eslovenia, Hungría, México, Montenegro, Rumania, Suecia, Suiza, Togo, y Uzbekistán. El Secretario General también envió solicitudes de información acerca de la aplicación de la resolución a los organismos especializados, los fondos y programas de las Naciones Unidas, y las organizaciones de la sociedad civil. Se recibieron comunicaciones de Amnistía Internacional, la Federación Asiática contra las Desapariciones Involuntarias, Genève pour les droits de l’homme: formation internationale, la Coalición Internacional contra las Desapariciones Forzadas, Redress Trust (REDRESS), y TRIAL International. Sus respuestas se resumen en el presente documento.

II.Estado de la ratificación de la Convención

3.Al 1 de julio de 2017, 96 Estados habían firmado la Convención y 56 la habían ratificado o se habían adherido a ella, 22 Estados habían reconocido la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaran ser víctima de violaciones por el Estado parte de las disposiciones de la Convención (art. 31), y 23 Estados habían reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegara que otro Estado parte no cumplía con las obligaciones que le impone la Convención (art. 32). En el anexo del presente informe figura información actualizada sobre el estado de ratificación de la Convención.

III.Respuestas recibidas de los Estados

4.A continuación se presentan resúmenes de las respuestas de los Estados con respecto a la aplicación de la resolución 70/160.

Cuba

5.Cuba participó activamente en las negociaciones que condujeron a la adopción de la Convención y fue uno de los primeros países que la firmaron el 6 de febrero de 2007. Es Estado parte desde el 2 de febrero de 2009. Cuba evalúa permanentemente la posibilidad de aceptar los procedimientos establecidos con arreglo a los artículos 31 y 32 de la Convención, que considera de naturaleza facultativa. El Estado cubano no ha solicitado ni recibido asistencia del Secretario General, ni del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ni de organismos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, o el Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias en temas relacionados con las desapariciones forzadas o cualquier otro relacionado con la aplicación de la Convención, ya que esa asistencia no ha sido necesaria desde la revolución de 1959. Cuba señala que en su política interna y exterior pone en práctica el respeto a la integridad física y moral del individuo, lo que permite asegurar que en el país —excluyendo el territorio que ocupa ilegalmente la base naval de los Estados Unidos de América en Guantánamo— no existen casos de desaparecidos, ni torturados, ni detenciones secretas. Cuba cuenta con un ordenamiento jurídico que establece no solo las garantías jurídicas básicas universalmente reconocidas relacionadas con la protección de los derechos humanos, sino que refrenda garantías específicas para el ejercicio real y efectivo de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Cuba defendió su primer informe al Comité en marzo de 2017. Durante el diálogo constructivo con el Comité se reconocieron el empeño y los logros de Cuba en materia de derechos humanos. Cuba reiteró su voluntad de mantener un diálogo constructivo y respetuoso con los órganos de tratados de derechos humanos en los que es parte, y reafirmó su compromiso de continuar trabajando y brindando seguimiento a las recomendaciones recibidas, en correspondencia con la realidad y las necesidades del país.

Dinamarca

6.Dinamarca ratificará la Convención cuando se adopten las enmiendas a la legislación danesa necesarias para cumplir las obligaciones dimanantes de la Convención y el Parlamento otorgue su consentimiento para la ratificación. Dinamarca estudiará también la posibilidad de reconocer la competencia del Comité, con arreglo a los artículos 31 y 32 de la Convención, cuando se haya llevado a cabo un estudio de las repercusiones jurídicas de obrar en ese sentido. Dinamarca no ha solicitado ni recibido asistencia del Secretario General, el Alto Comisionado, los organismos y las organizaciones de las Naciones Unidas, o el Grupo de Trabajo.

Ecuador

7.El Ecuador ratificó la Convención el 20 de octubre de 2009, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, dando cumplimiento así a las obligaciones internacionales dimanantes de ese instrumento. Presentó su informe en junio de 2015 y realizó su defensa oral en marzo de 2017. El Ecuador ha reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones.

Hungría

8.Hungría ha manifestado su voluntad de ratificar la Convención en varias ocasiones. Están en marcha consultas interministeriales, incluido el examen necesario del ordenamiento jurídico interno, con el fin de aprobar el texto en húngaro de la Convención y proceder a la promulgación de una ley para la aplicación de la Convención en el momento oportuno.

México

9.México ratificó la Convención en 2008. Tras celebrar consultas con las autoridades competentes, la Cancillería llegó a la conclusión de que el reconocimiento de la competencia del Comité para recibir comunicaciones individuales con arreglo al artículo 31 de la Convención podría significar una duplicación del trabajo de instancias regionales e internacionales de protección de los derechos humanos. Dado que México reconoce la competencia de los organismos regionales de derechos humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos para recibir comunicaciones individuales relacionadas, entre otras cosas, con la comisión del delito de desaparición forzada, México atiende casos en la materia ante estos mecanismos.

10.México señala que en el país existen mecanismos gubernamentales y autónomos para atender quejas y peticiones individuales relacionadas con violaciones de los derechos humanos. En octubre de 2016 se estableció la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas en la Procuraduría General de la República, cuyo objetivo primordial es la localización de víctimas, para lo que trabaja recurriendo a la tecnología más avanzada, incluso atendiendo a recomendaciones internacionales en la materia, instrumentando un Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada, que armoniza los criterios relativos a la búsqueda de personas, conforme a estándares y recomendaciones nacionales e internacionales. Además, las instituciones nacionales de derechos humanos, en los planos federal y estatal, que conocen sobre casos de posibles desapariciones forzadas, investigan los hechos y, de ser el caso, emiten recomendaciones al respecto. En particular, la Primera Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene facultades para conocer e investigar quejas relativas a personas de las que se desconoce su paradero y cuya desaparición presuntamente involucra la participación de alguna autoridad o servidor público, con el fin de determinar el lugar en que se encuentra el presunto desaparecido.

11.Al nivel internacional, México ha aceptado la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos –en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, asegurando así que los mecanismos jurisdiccionales y cuasijurisdiccionales, en los planos regional e internacional, puedan atender quejas relativas a presuntas violaciones de los derechos humanos.

12.El Gobierno de México no ha realizado consultas internas sobre el reconocimiento de la competencia del Comité para recibir quejas interestatales, en el marco del artículo 32. No obstante, la Cancillería ha llevado a cabo un proceso de análisis y reflexión. Ha llegado a la conclusión de que México se opone, por principio, a reconocer la competencia de los órganos de los nueve principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas para recibir denuncias interestatales dado que esas quejas tienden a la politización. Sin embargo, la voluntad de México de velar por el cumplimiento de la Convención y luchar contra la desaparición forzada se expresa en su reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Internacional de Justicia, el órgano judicial de las Naciones Unidas, para dirimir conflictos internacionales entre Estados. Cabe esperar que de producirse un incumplimiento de la Convención por parte de un tercer Estado, el caso podría someterse ante ese tribunal internacional, lo que significa que actualmente no es necesario el reconocimiento por parte de México de la competencia del Comité.

Montenegro

13.Montenegro ratificó la Convención el 20 de octubre de 2011 y reconoció la competencia del Comité para recibir comunicaciones individuales y quejas entre Estados.

14.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Convención, Montenegro presentó su informe al Comité en 2013 y contestó a la lista de cuestiones aprobada por el Comité. El diálogo constructivo entre Montenegro y el Comité tuvo lugar en septiembre de 2015, tras lo cual el Comité presentó sus observaciones finales. En noviembre de 2016 Montenegro presentó información de seguimiento sobre las recomendaciones prioritarias del Comité. Durante el primer período de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención, Montenegro expresó su apoyo a la continuación del Comité como órgano de supervisión de la Convención.

15.En febrero de 2017 Montenegro presentó sus respuestas al cuestionario elaborado por el Grupo de Trabajo en relación con un estudio sobre la desaparición forzada en el contexto de la migración.

Rumania

16.Rumania firmó la Convención el 3 de diciembre de 2008. Rumania informa que el artículo 439 de su nuevo Código Penal incluye la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad cuando se comete con el fin de privar a una persona del amparo de la ley durante un tiempo prolongado, mediante su secuestro, detención o encarcelamiento, por orden de un Estado o una organización política, o con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o a proporcionar información fidedigna sobre la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley. La pena aplicable es la prisión perpetua o una pena de prisión de entre 15 y 25 años y la suspensión del ejercicio de ciertos derechos.

Eslovenia

17.Eslovenia ha firmado la Convención y prosigue sus esfuerzos para alcanzar su ratificación. El Ministerio de Justicia está realizando un análisis de la Convención con vistas a volver a examinar y determinar las cuestiones aún no resueltas con respecto a su ratificación. Atendiendo al marco jurídico eslovaco vigente, no se reúnen aún las condiciones para la ratificación de la Convención. Por lo tanto, el Ministerio también elaborará propuestas relativas al establecimiento de la base jurídica que facilite la ratificación. Se estudiarán y revisarán las disposiciones de los artículos 31 y 32 de la Convención en el contexto del análisis anteriormente mencionado. Una vez finalizado el análisis se evaluará si es necesario fortalecer el diálogo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), sobre los aspectos prácticos de la aplicación de la Convención, en consonancia con lo dispuesto en los párrafos 5 y 6 de la resolución 70/160.

Suecia

18.Suecia firmó la Convención en 2007. Antes de ratificar la Convención es necesario hacer un análisis de las enmiendas legislativas que podrían ser necesarias. En opinión de Suecia, sin embargo, su legislación cumple básicamente los requisitos de la Convención. Suecia no ha solicitado ni recibido asistencia para pasar a ser parte en la Convención ni para la comprensión y aplicación de las obligaciones dimanantes de la Convención.

Suiza

19.Suiza ratificó la Convención el 2 de diciembre de 2016 y reconoció la competencia del Comité para recibir comunicaciones individuales y comunicaciones entre Estados, ya que no sería posible promover el respeto de los derechos humanos sin la existencia de mecanismos de supervisión eficaces.

20.La aplicación de la Convención al nivel nacional exige cambios legislativos, incluida la incorporación del delito de desaparición forzada como un delito autónomo en el Código Penal. Además, se ha establecido una red de coordinación entre los diferentes niveles del Estado (la Confederación y los cantones) con el fin de determinar a la mayor brevedad posible, en casos de presunta desaparición forzada, si la persona concernida está privada de libertad en Suiza y, de ser así, averiguar su paradero. La legislación de aplicación entró en vigor al mismo tiempo que la Convención (1 de enero de 2017).

21.Suiza no ha solicitado ni recibido asistencia del Secretario General, el Alto Comisionado, los organismos y las organizaciones de las Naciones Unidas o el Grupo de Trabajo para pasar a ser parte en la Convención y aplicarla.

Togo

22.Togo firmó la Convención el 27 de octubre 2010 y la ratificó el 21 de julio de 2014. Togo lleva a cabo actividades de concienciación con respecto a la Convención entre los distintos sectores. Por ese motivo, considera que es todavía demasiado prematuro para adoptar una decisión sobre el reconocimiento de la competencia del Comité para recibir comunicaciones individuales o comunicaciones entre Estados. Togo no ha recibido asistencia técnica para la ratificación de la Convención ni ha solicitado asistencia a las organizaciones de la sociedad civil ni a la institución nacional de derechos humanos para la aplicación de la Convención.

Uzbekistán

23.Uzbekistán informa que las autoridades competentes consideran prematura la adhesión a la Convención debido a la inexistencia en el derecho interno del concepto de “desaparición forzada”, de su reconocimiento como delito, y de la responsabilidad penal consiguiente. Uzbekistán señala, sin embargo, que algunas de sus leyes y reglamentos consagran importantes disposiciones destinadas a aplicar la resolución que ya tipifican como delito y castigan varios actos, como el secuestro (art. 137 del Código Penal), la privación ilícita de libertad (art. 138), la trata de personas (art. 135), el ejercicio indebido de la autoridad (art. 206), y la detención o prisión preventiva ilícitas (art. 234).

24.Uzbekistán no ha solicitado ni recibido asistencia alguna del Secretario General o del Alto Comisionado en el marco de los preparativos para la adhesión a la Convención o su ratificación. Si bien no ha recibido asistencia técnica de ningún organismo u organización de las Naciones Unidas para promover la comprensión y la aplicación de la Convención, Uzbekistán destaca que esta se recoge en los planes de estudios de derecho y derechos humanos de la Universidad Estatal de Derecho de Tashkent, la Academia del Ministerio del Interior, y el Centro para el Perfeccionamiento Profesional de los Juristas.

IV.Actividades del Secretario General y del Alto Comisionado

25.En el párrafo 5 de su resolución 70/160, la Asamblea General solicitó al Secretario General y al Alto Comisionado que redoblaran sus intensos esfuerzos por ayudar a los Estados a pasar a ser partes en la Convención a fin de lograr la adhesión universal.

26.En todas las actividades relacionadas con tratados organizadas por las Naciones Unidas en Nueva York desde 2007 se ha hecho hincapié en la Convención a fin de promover su adhesión, ratificación y aplicación. La Convención también figura en las jornadas de los tratados correspondientes a 2017.

27.El Secretario General pronunció un mensaje el 30 de agosto de 2016, con ocasión del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas. Señaló que todos los Estados tenían la obligación de investigar, enjuiciar y sancionar los casos de desapariciones forzadas, así como de ofrecer reparación a las víctimas. El Secretario General exhortó a los Estados a reconocer que los familiares y los amigos de los desaparecidos también eran víctimas, y a garantizar el derecho de esas personas a una plena protección contra toda forma de represalia. El Secretario General instó a todos los Estados Miembros a que ratificaran la Convención o se adhirieran a ella sin demora, y exhortó a los Estados partes en la Convención a que la aplicaran.

28.En febrero de 2017 el Secretario General pronunció un mensaje en la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General para conmemorar el décimo aniversario de la Convención. Señaló la importancia de contar con un instrumento jurídico contemporáneo para vigilar, investigar y prevenir las desapariciones forzadas. Sin embargo, a pesar de sus indiscutibles méritos, la Convención no había atraído el número de ratificaciones que merecía. Subrayó que, al estar integrada por 56 Estados partes en esos momentos, la Convención no gozaba del amplio apoyo que necesitaba para alcanzar sus objetivos y hacer realidad las esperanzas y expectativas de las familias que tanto habían luchado para conseguir su aprobación. El Secretario General exhortó a todos los gobiernos a reafirmar su compromiso con el principio básico de la dignidad humana: nadie será sometido a desaparición forzada o detenido en secreto.

29.El ACNUDH ha proseguido sus esfuerzos de lucha contra la desaparición forzada y de promoción de la ratificación universal de la Convención en consonancia con las prioridades temáticas “violencia e inseguridad” y “apoyo a los mecanismos de derechos humanos”, enunciadas en su plan de gestión de oficinas para 2014-2017. Los esfuerzos se han centrado en el apoyo a las actividades que realizan los Estados para ratificar la Convención, a la prestación de servicios de formación y de desarrollo de la capacidad a los Estados y la sociedad civil, y a la creación de conciencia acerca de la Convención.

30.En mayo de 2017, presentando el informe anual del ACNUDH correspondiente a 2016, el Alto Comisionado se refirió a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que, según dijo, imprime un nuevo impulso para avanzar en materia de derechos humanos y proteger el espacio de la sociedad civil, gracias a su meta de asegurar el acceso del público a la información y la protección de las libertades fundamentales. Señaló que los progresos de los Estados en el logro de esa meta se evaluarían, en parte, en función del número de casos verificados de homicidio, secuestro, desaparición forzada, detención arbitraria y tortura de periodistas, miembros asociados de los medios de comunicación, sindicalistas, y defensores de los derechos humanos.

31.El 19 de diciembre de 2016, el Alto Comisionado inauguró el primer período de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención, celebrado en Ginebra, para examinar la aplicación del artículo 27 de la Convención sobre la confirmación del Comité como órgano de supervisión de la Convención. En su declaración destacó que la desaparición forzada seguía siendo un grave problema de derechos humanos, que nos preocupaba a todos. Señaló que las disposiciones en materia de investigaciones, no devolución y extradición, reclusión secreta, medidas urgentes, e indagaciones significaban que la Convención continuaba siendo un instrumento innovador y versátil para prohibir, prevenir y luchar contra la desaparición forzada. Pidió su ratificación universal y aplicación efectiva.

32.Con ocasión de la reunión plenaria de alto nivel anteriormente mencionada, el Alto Comisionado estableció el ambicioso objetivo de duplicar el número de ratificaciones de la Convención en los cinco años siguientes. Su llamamiento fue respondido públicamente y sin demora por los Ministros de Relaciones Exteriores de la Argentina y Francia. Durante el 34º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos se distribuyó entre los Estados Miembros una declaración transregional de apoyo a la ratificación, que fue firmada por 49 de ellos.

33.En noviembre de 2016 el ACNUDH participó en una conferencia sobre la aplicación de la Convención organizada por la Fiscalía General de Lituania, que se celebró en Vilnius. Asistieron a esa conferencia jueces, fiscales, funcionarios de diversos ministerios, abogados, y representantes de organizaciones no gubernamentales.

34.La Oficina del ACNUDH en Honduras prestó asistencia técnica al Gobierno en relación con el examen del informe presentado al Comité por el Estado parte, efectuado en marzo de 2017.

35.La Oficina del ACNUDH en México continuó participando activamente en el proceso de adopción de una ley general sobre personas desaparecidas que estuviera en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos. La ley ha sido aprobada por el Senado y está pendiente de examen por la Cámara de Diputados.

36.Además, la Oficina del ACNUDH en México colaboró con las organizaciones no gubernamentales y los familiares de los desaparecidos con el fin de concienciar sobre los mecanismos internacionales a su disposición, en particular los previstos por el Comité, incluido el procedimiento de acción urgente. La Oficina coopera con las autoridades con el fin de asegurar que las acciones urgentes sean un instrumento eficaz en la búsqueda de personas desaparecidas.

37.Asimismo, la Oficina del ACNUDH en México, en colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja, participó en la elaboración de una ley sobre la búsqueda, la recuperación y la identificación de restos humanos en Coahuila.

38.La Oficina del ACNUDH en México prestó apoyo a las actividades de la Policía Federal y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para informar a los familiares sobre las etapas en que se encontraban los procesos de identificación de las víctimas, con vistas a facilitar el diálogo entre las víctimas y las autoridades. La Oficina del ACNUDH también participó en reuniones entre las víctimas y las autoridades federales en los estados de Coahuila, Guerrero, Jalisco, San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz.

39.Además, la Oficina del ACNUDH en México prestó asistencia técnica para el establecimiento de una dependencia especializada en desapariciones, que entró en funciones en julio de 2017, como parte de la Procuraduría del estado de Jalisco. La Oficina organizó un programa de creación de capacidad para el personal de la dependencia, que abarcó varios temas, incluida una sesión dedicada a las normas internacionales y regionales de derechos humanos relativas a las desapariciones.

40.Por otro lado, la Oficina del ACNUDH en México continuó ocupándose del caso de la desaparición de 43 estudiantes en Ayotzinapa, Guerrero, ocurrida en 2014. En enero de 2017, el ACNUDH impartió formación sobre el tema de las desapariciones forzadas y la tortura a los jueces encargados del caso. En marzo, el ACNUDH emitió un comunicado de prensa sobre la investigación interna, en el que lamentaba que las irregularidades encontradas no hubiesen sido adecuadamente abordadas por los mecanismos de supervisión interna.

41.En el Ecuador, el Asesor de Derechos Humanos facilitó la participación de organizaciones de la sociedad civil en el examen del informe del Estado parte al Comité.

42.En Sri Lanka, el ACNUDH continuó su labor de promoción y asesoramiento en relación con la integración de las disposiciones de la Convención en la legislación nacional.

43.La Oficina Regional del ACNUDH para América Central, en colaboración con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, organizó un foro en junio de 2017 sobre los retos y el alcance de la protección de todas las personas contra la desaparición forzada, en el que se impartió formación y se ofreció asesoramiento a los Estados de la región para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención.

44.El Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura siguió otorgando subsidios a las entidades no gubernamentales que prestan asistencia a las familias de las víctimas de desapariciones forzadas o que documentan casos de desapariciones forzadas de manera acorde con las disposiciones de la Convención. En el Perú, por ejemplo, el Fondo apoya tres proyectos destinados a prestar asistencia jurídica y/o ayuda psicológica. En México, el Fondo continúa prestando apoyo a dos proyectos destinados a prestar asistencia jurídica. En la Argentina, otro proyecto sigue recibiendo apoyo del Fondo para la prestación de servicios psicológicos, sociales y jurídicos, incluidas pruebas de ADN.

45.El Secretario General y el Alto Comisionado hicieron referencia a denuncias de desapariciones forzadas en informes, declaraciones, comunicados prensa y reuniones informativas para la prensa relativas a los Estados partes y Estados no partes en la Convención, demostrando que el delito de desaparición forzada seguía registrándose, así como la importancia de lograr la ratificación universal de la Convención.

46.En octubre de 2016, en su informe sobre la aplicación del Marco para la Paz, la Seguridad y la Cooperación en la República Democrática del Congo y la Región, el Secretario General señaló que se habían denunciado casos de violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, incluida las desapariciones forzadas, en toda la región (S/2016/840, párr. 13).

47.En diciembre de 2016 el Secretario General, en su informe sobre la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia, afirmó que seguía profundamente alarmado por la situación de los derechos humanos en el país. Observó que durante el período de que se informa, todos los grupos siguieron perpetrando violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, la mayoría de las veces con impunidad (S/2016/1011, párrs. 33 y 80).

48.También en diciembre de 2016, el Secretario General, en su informe sobre la situación en Malí, se refirió a los casos documentados por la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí, incluido un caso de desaparición forzada (S/2016/1137, párr. 35).

49. En febrero de 2017, con ocasión de la firma del acuerdo sobre actividades entre el Gobierno de México y la Oficina del ACNUDH en México, el Alto Comisionado expresó la firme voluntad del ACNUDH de apoyar la intensificación de los esfuerzos para abordar la impunidad y garantizar la rendición de cuentas, con arreglo a las recomendaciones recibidas por México de los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, que incluyen la legislación y las políticas relativas a las desapariciones y la tortura. También expresó el compromiso con la resolución de casos emblemáticos, como el de la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa. Reiteró su inquebrantable apoyo a las víctimas y sus familiares, y la disposición a respaldar todos los esfuerzos encaminados al esclarecimiento de los hechos y la provisión de justicia.

50.En marzo de 2017, durante el 34º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, en una declaración pronunciada en la mesa redonda de alto nivel sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria, el Alto Comisionado expresó su preocupación por el hecho de que innumerables personas habían sido objeto de detención arbitraria, tortura, secuestro, y desaparición forzada en la República Árabe Siria, y por haberse denegado la entrada al país al ACNUDH y a la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria.

51.En abril de 2017 el Alto Comisionado aludió a informes que señalaban un importante aumento del número de casos de desapariciones forzadas en Burundi entre noviembre de 2016 y marzo de 2017, así como el hallazgo de docenas de cadáveres sin identificar en diversas partes del país durante ese período.

52.En mayo de 2017 el Alto Comisionado se refirió a la falta de recursos que sufrían la Comisión de Investigación de las Desapariciones y la Comisión de la Verdad y la Reconciliación en Nepal desde la concertación del Acuerdo de Paz en el país más de diez años atrás. Expresó su preocupación con respecto a la incapacidad de Nepal para acabar con la impunidad y dar cumplimiento a sus obligaciones con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos.

V.Actividades del Comité

53.De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el primer período de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención tuvo lugar en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra el 19 de diciembre de 2016. La Conferencia celebró una reunión en la que examinó el funcionamiento del Comité y reconoció que este supervisaba eficientemente la aplicación de la Convención (véase CED/CSP/SR.1). La Conferencia adoptó por consenso la decisión de que el Comité siguiera supervisando la aplicación de la Convención de conformidad con las atribuciones previstas en los artículos 28 a 36 de la Convención (véase CED/CSP/2016/4).

54.El Comité adoptó varias medidas para promover la ratificación y la aplicación de la Convención y mantuvo su diálogo con el Grupo de Trabajo y otros mecanismos pertinentes y partes interesadas. Para más información, véase el documento A/72/56/56.

55.En todas sus declaraciones públicas, el Presidente del Comité siguió promoviendo la ratificación de la Convención y subrayando que la ratificación debía ir seguida de su incorporación en el ordenamiento jurídico nacional y su aplicación. También continuó invitando a los Estados partes que aún no lo hubieran hecho a que aceptaran la competencia del Comité con arreglo a los artículos 31 y 32 de la Convención.

56.Con ocasión del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas (30 de agosto de 2016), el Comité y el Grupo de Trabajo emitieron un comunicado de prensa en el que expresaron su preocupación por las denuncias de intimidación y represalias contra las víctimas de desaparición forzada y las personas que denunciaban sus casos. Exhortaron a los Estados de todo el mundo a prevenir y erradicar las desapariciones forzadas, incluidas las desapariciones forzadas por períodos breves, y a velar por que los familiares de las personas privadas de libertad fueran informados de esa detención con precisión y prontitud. También reiteraron su llamamiento a todos los Estados para que ratificaran la Convención o se adhirieran a ella como primer paso fundamental para la prevención y el cese definitivo de la inadmisible práctica de la desaparición forzada.

57.El 5 de octubre de 2016 el Comité celebró su quinta reunión anual con el Grupo de Trabajo, mediante videoconferencia con la Presidenta del Grupo de Trabajo. Los miembros de esos dos órganos determinaron las esferas de preocupación común, incluidos el creciente número de las denominadas desapariciones forzadas por períodos breves, los agentes no estatales, y los ataques y represalias contra los defensores de los derechos humanos.

58.El Comité se reunió con los Estados Miembros en reuniones públicas los días 7 de octubre de 2016 y 9 de marzo de 2017. Invitó a los Estados partes en la Convención que aún no habían presentado sus informes y a los Estados que no habían firmado ni ratificado la Convención a que lo hicieran, y alentó a todos los Estados a aceptar la competencia del Comité con arreglo a los artículos 31 y 32. Además, el Presidente facilitó información actualizada a los Estados sobre la labor del Comité.

59.El 7 de octubre de 2016 el Comité celebró una reunión pública con un representante de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, quien subrayó la importancia de la estrecha cooperación entre el Comité y las instituciones nacionales de derechos humanos y de las prioridades comunes relativas a la ratificación universal de la Convención y el cumplimiento por los Estados partes de sus obligaciones en materia de presentación de informes en virtud del artículo 29 1).

60.Los días 7 de octubre de 2016 y 9 de marzo de 2017, el Comité se reunió también con representantes de organizaciones no gubernamentales y asociaciones de víctimas con el objeto de examinar cuestiones de carácter general relativas a la promoción y la aplicación de la Convención. El Comité acogió con agrado el apoyo de las organizaciones no gubernamentales para alentar a los Estados a ratificar la Convención y subrayó la importancia de una estrecha cooperación para fomentar la concienciación.

61.El 17 de febrero de 2017 el Presidente y el Vicepresidente del Comité participaron en la anteriormente mencionada reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General dedicada a la conmemoración del décimo aniversario de la aprobación de la Convención.

62.El Comité, por conducto de su secretaría, siguió recordando a los Estados partes cuyos informes estaban atrasados que velaran por su pronta presentación y señaló a su atención las directrices sobre la forma y el contenido del informe que debían presentar los Estados partes en la Convención con arreglo al artículo 29 l) (CED/C/2).

VI.Actividades del Grupo de Trabajo

63.En septiembre de 2016, en su informe al Consejo de Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo reiteró su llamamiento a los Estados que no habían firmado o ratificado la Convención a que lo hicieran lo antes posible y aceptaran la competencia del Comité para recibir comunicaciones sobre casos individuales con arreglo al artículo 31, y quejas entre Estados con arreglo al artículo 32 de la Convención (A/HRC/33/51, párr. 121). El Grupo de Trabajo aprovecha todas las oportunidades para promover la ratificación de la Convención, incluso durante las visitas que realiza a diferentes Estados y en las reuniones bilaterales que celebra con sus representantes.

64.El 20 de diciembre de 2016 el Grupo de Trabajo emitió un comunicado de prensa en el que elogiaba a los Estados partes en la Convención por su decisión de prorrogar el mandato del Comité.

65.El 17 de febrero de 2017 el Vicepresidente del Grupo de Trabajo participó en la reunión plenaria de alto nivel anteriormente mencionada, y exhortó a los Estados partes a prestar de buena fe su apoyo firme a la Convención y a la labor del Comité.

66.La Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo se reunió con el Comité mediante teleconferencia durante el 11º período de sesiones del Comité celebrado en octubre de 2016, con el propósito de intercambiar información sobre las respectivas actividades de estos órganos que se ocupan de la cuestión de las desapariciones forzadas, incluido el estudio sobre las desapariciones forzadas y la migración realizado por el Grupo de Trabajo. Durante la reunión, los miembros destacaron la necesidad de seguir mejorando la coordinación de las actividades. También intercambiaron información sobre las actividades llevadas a cabo anteriormente y las que tenían previsto realizar, tales como visitas a los países, cuestiones temáticas, y el examen de los Estados partes, y acordaron establecer una cooperación permanente para coordinar sus programas.

VII.Actividades de los organismos y organizaciones de las Naciones Unidas y de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales

67.Varias organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales han desplegado esfuerzos concertados en los planos nacional, regional y mundial para difundir información sobre la Convención, fomentar su comprensión, preparar su entrada en vigor, y ayudar a los Estados partes a cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de ese instrumento.

68.En cuanto a la sociedad civil, en las exposiciones informativas efectuadas por Amnistía Internacional ante el Comité de Derechos Humanos en relación con sus exámenes del Pakistán y Tailandia, recomendó que esos países se adhirieran a la Convención y la ratificaran, y con respecto al examen de Marruecos recomendó que el país aceptara la competencia del Comité para ocuparse de los casos individuales y de las denuncias entre Estados. En la exposición informativa efectuada ante el Comité contra la Tortura en relación con el examen de Irlanda, Amnistía Internacional recomendó que el país ratificara la Convención.

69.Amnistía Internacional también formuló recomendaciones durante el examen periódico universal. Durante el 26º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el examen periódico universal, recomendó que Haití, Islandia, la República Árabe Siria, la República de Moldova, Sudán del Sur, Timor-Leste, Uganda, Venezuela (República Bolivariana de), y Zimbabwe ratificaran la Convención o se adhirieran a ella, sin reservas, y aceptaran la competencia del Comité con arreglo a los artículos 31 y 32, y recomendó también que Togo aceptara la competencia del Comité con arreglo a esos artículos. Durante el 27º período de sesiones, Amnistía Internacional recomendó que Argelia, Bahrein, Filipinas, Finlandia, la India, Indonesia, Polonia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Sudáfrica ratificaran la Convención o se adhirieran a ella sin reservas, y aceptaran la competencia del Comité con arreglo a los artículos 31 y 32, y recomendó también que el Brasil y Marruecos aceptaran la competencia del Comité. Durante el 28º período de sesiones, Amnistía Internacional recomendó que Guatemala y el Pakistán ratificaran la Convención sin reservas y aceptaran la competencia del Comité con arreglo a los artículos 31 y 32, y recomendó, asimismo, que el Perú aceptara la competencia del Comité con arreglo al artículo 32.

70.La Asian Federation against Involuntary Disappearances es una federación de 14 organizaciones que trabajan directamente en la cuestión de la desaparición forzada en diez países de Asia Oriental y Sudoriental. Los representantes de la Federación han llevado a cabo actividades de promoción en los planos nacional, regional e internacional para fomentar la ratificación de la Convención en Asia y el reconocimiento de la competencia del Comité. La Federación contribuyó al examen periódico universal de Filipinas, la India e Indonesia, y promovió la ratificación de la Convención por esos países. Los representantes de la Federación organizaron manifestaciones públicas y participaron en conferencias, seminarios y actos públicos para promover la comprensión de la Convención. La Federación emitió declaraciones con ocasión del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas en 2016 y la Semana Internacional de los Desaparecidos en mayo de 2017, en las que reiteró su llamamiento para la ratificación de la Convención. La Federación proporciona periódicamente información sustantiva sobre casos de desapariciones forzadas al Comité y al Grupo de Trabajo.

71.Genève pour les droits de l’homme: formation internationale es una organización del ámbito de los derechos humanos. La organización promovió activamente la confirmación del Comité como órgano de supervisión de la Convención durante el primer período de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención. La organización distribuyó un memorando entre las organizaciones no gubernamentales y por conducto de los medios sociales en el que informaba sobre la labor realizada por el Comité. Junto con el Servicio Internacional para los Derechos Humanos organizó una reunión preparatoria de la Conferencia para las organizaciones no gubernamentales. Coordinó, asimismo, la presentación de una declaración conjunta con ocho organizaciones no gubernamentales internacionales, y dio lectura a declaraciones de organizaciones no gubernamentales nacionales, incluida la de Madres de Plaza de Mayo. El 15 de marzo de 2017 organizó un taller a modo de plataforma para reflexionar sobre los medios de fortalecer las actividades en materia de prevención y de protección contra las desapariciones forzadas. Entre otras cuestiones, se examinó la necesidad de fortalecer la red de organizaciones no gubernamentales que se ocupa de las desapariciones forzadas, y de apoyar la ratificación universal de la Convención.

72.La Coalición Internacional contra las Desapariciones Forzadas, integrada por 56 organizaciones no gubernamentales, cumple en todo el mundo su mandato de fomentar activamente la ratificación universal y la aplicación de la Convención, el reconocimiento de la competencia del Comité con arreglo a los artículos 31 y 32, y la promulgación de leyes nacionales que tipifiquen como delito la desaparición forzada. Los representantes de la Coalición organizaron y participaron en actos públicos, seminarios y conferencias sobre la promoción de la Convención destinados a una amplia gama de audiencias, desde los gobiernos hasta la sociedad civil y otras partes interesadas. La Coalición contribuyó al examen periódico universal de Filipinas, la India, e Indonesia, y promovió la ratificación de la Convención por parte de esos países. En su contribución, la Coalición analizó algunas posibles causas de la lenta ratificación de la Convención. La Coalición emitió declaraciones con ocasión del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, en 2016, y la Semana Internacional de los Desaparecidos, en mayo de 2017, en las que pidió la ratificación universal de la Convención.

73.La organización REDRESS representa a numerosas víctimas de desaparición forzada en litigios contra varios países incoados en diversos foros, entre ellos el Comité de Derechos Humanos y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. REDRESS hace referencia sistemáticamente a la Convención en los litigios, en las comunicaciones sobre su aplicación, en otros informes que se presentan a los mecanismos de supervisión, y en las actividades de formación para la sociedad civil. La organización colaboró con el Comité de Derechos Humanos y con el Gobierno de Nepal en relación con casos de desaparición forzada ocurridos durante el conflicto en ese país. Los representantes también contribuyeron a la elaboración en curso de directrices sobre las desapariciones forzadas en África, que procuran aplicar las disposiciones de la Convención en el contexto africano.

74.TRIAL International, organización miembro de la Coalición Internacional contra las Desapariciones Forzadas, llevó a cabo varias actividades destinadas a difundir información sobre la Convención, promover su comprensión, prestar asistencia a los Estados partes en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de ese instrumento, y alentar a otros Estados a pasar a ser partes en la Convención y a reconocer la competencia del Comité.

75.A lo largo de 2016 y 2017, TRIAL International presentó informes de seguimiento sobre el estado de aplicación de las recomendaciones que figuran en los dictámenes del Comité de Derechos Humanos sobre los casos de desapariciones forzadas en Nepal, anteriormente presentados por TRIAL International. Entre 2016 y 2017, el Comité de Derechos Humanos emitió dictámenes negativos sobre las comunicaciones relativas a Bosnia y Herzegovina y Nepal, todas ellas sobre casos de desaparición forzada presentados por TRIAL International. En todas las comunicaciones presentadas al Comité de Derechos Humanos por TRIAL International se hace referencia a la Convención como la norma de mayor importancia del ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, en relación con el tema de la desaparición forzada.

76.En febrero de 2017 TRIAL International, la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, y una coalición de asociaciones de familiares de desaparecidos de América Central presentaron un informe al Comité contra la Desaparición Forzada sobre la aplicación de las recomendaciones finales en México, formuladas por el Comité en febrero de 2015.

77.TRIAL International organizó varias sesiones de formación dirigidas a abogados y activistas del sector de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, Burundi, Nepal, y la República Democrática del Congo, durante las cuales se analizaron detenidamente la Convención y el mandato y funcionamiento del Comité. Los representantes también publicaron artículos para promover la comprensión de la Convención y participaron en una serie de conferencias y seminarios sobre el tema.

VIII.Conclusión

78.El Secretario General alienta encarecidamente a todos los Estados que aún no son partes en la Convención a que adopten las medidas necesarias para pasar a ser partes en ella y acepten la competencia del Comité con arreglo a los artículos 31 y 32 de la Convención. El Secretario General y el Alto Comisionado seguirán realizando intensos esfuerzos por ayudar a los Estados a pasar a ser partes en la Convención y garantizar su plena aplicación.

Anexo

Estados que han firmado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, se han adherido a ella, o la han ratificado al 1 de julio de 2017

Estado

Fecha de la firma

Fecha de la adhesión o ratificación

Albania a

6 de febrero de 2007

8 de noviembre de 2007

Alemania a

26 de septiembre de 2007

24 de septiembre de 2009

Angola

24 de septiembre de 2014

Argelia a

6 de febrero de 2007

Argentina a

6 de febrero de 2007

14 de diciembre de 2007

Armenia

10 de abril de 2007

24 de enero de 2011

Austria a

6 de febrero de 2007

7 de junio de 2012

Azerbaiyán

6 de febrero de 2007

Bélgica a

6 de febrero de 2007

2 de junio de 2011

Belice

14 de agosto de 2015 b

Benin

19 de marzo de 2010

Bolivia (Estado Plurinacional de)

6 de febrero de 2007

17 de diciembre de 2008

Bosnia y Herzegovina a

6 de febrero de 2007

30 de marzo de 2012

Brasil

6 de febrero de 2007

29 de noviembre de 2010

Bulgaria

24 de septiembre de 2008

Burkina Faso

6 de febrero de 2007

3 de diciembre de 2009

Burundi

6 de febrero de 2007

Cabo Verde

6 de febrero de 2007

Camboya

27 de junio de 2013 b

Camerún

6 de febrero de 2007

Chad

6 de febrero de 2007

Chequia a

19 de julio de 2016

8 de febrero de 2017

Chile a

6 de febrero de 2007

8 de diciembre de 2009

Chipre

6 de febrero de 2007

Colombia

27 de septiembre de 2007

11 de julio de 2012

Comoras

6 de febrero de 2007

Congo

6 de febrero de 2007

Costa Rica

6 de febrero de 2007

16 de febrero de 2012

Croacia

6 de febrero de 2007

Cuba a

6 de febrero de 2007

2 de febrero de 2009

Dinamarca

25 de septiembre de 2007

Ecuador a

24 de mayo de 2007

20 de octubre de 2009

Eslovaquia

26 de septiembre de 2007

15 de diciembre de 2014

Eslovenia

26 de septiembre de 2007

España

27 de septiembre de 2007

24 de septiembre de 2009

ex República Yugoslava de Macedonia

6 de febrero de 2007

Finlandia

6 de febrero de 2007

Francia a

6 de febrero de 2007

23 de septiembre de 2008

Gabón

25 de septiembre de 2007

19 de enero de 2011

Ghana

6 de febrero de 2007

Granada

6 de febrero de 2007

Grecia

1 de octubre de 2008

9 de julio de 2015

Guatemala

6 de febrero de 2007

Guinea-Bissau

24 de septiembre de 2013

Haití

6 de febrero de 2007

Honduras

6 de febrero de 2007

1 de abril de 2008

India

6 de febrero de 2007

Indonesia

27 de septiembre de 2010

Iraq

23 de noviembre de 2010 b

Irlanda

29 de marzo de 2007

Islandia

1 de octubre de 2008

Italia

3 de julio de 2007

8 de octubre de 2015

Japóna

6 de febrero de 2007

23 de julio de 2009

Kazajstán

27 de febrero de 2009 b

Kenya

6 de febrero de 2007

Lesotho

22 de septiembre de 2010

6 de diciembre de 2013

Líbano

6 de febrero de 2007

Liechtenstein

1 de octubre de 2007

Lituania a

6 de febrero de 2007

14 de agosto de 2013

Luxemburgo

6 de febrero de 2007

Madagascar

6 de febrero de 2007

Maldivas

6 de febrero de 2007

Malí a

6 de febrero de 2007

1 de julio de 2009

Malta

6 de febrero de 2007

27 de marzo de 2015

Marruecos

6 de febrero de 2007

14 de mayo de 2013

Mauritania

27 de septiembre de 2011

3 de octubre de 2012

México

6 de febrero de 2007

18 de marzo de 2008

Mónaco

6 de febrero de 2007

Mongolia

6 de febrero de 2007

12 de febrero de 2015

Montenegro a

6 de febrero de 2007

20 de septiembre de 2011

Mozambique

24 de diciembre de 2008

Níger

6 de febrero de 2007

24 de julio de 2015

Nigeria

27 de julio de 2009 b

Noruega

21 de diciembre de 2007

Países Bajos

29 de abril de 2008

23 de marzo de 2011

Palau

20 de septiembre de 2011

Panamá

25 de septiembre de 2007

24 de junio de 2011

Paraguay

6 de febrero de 2007

3 de agosto de 2010

Perú

26 de septiembre de 2012

Polonia

25 de junio de 2013

Portugal a

6 de febrero de 2007

27 de enero de 2014

República Centroafricana b

11 de octubre de 2016

República de Moldova

6 de febrero de 2007

República Democrática Popular Lao

29 de septiembre de 2008

República Unida de Tanzanía

29 de septiembre de 2008

Rumania

3 de diciembre de 2008

Samoa

6 de febrero de 2007

27 de noviembre de 2012

San Vicente y las Granadinas

29 de marzo de 2010

Senegal

6 de febrero de 2007

11 de diciembre de 2008

Serbia a

6 de febrero de 2007

18 de mayo de 2011

Seychelles b

18 de enero de 2017

Sierra Leona

6 de febrero de 2007

Sri Lanka a

10 de diciembre de 2015

25 de mayo de 2016

Suecia

6 de febrero de 2007

Suiza

19 de enero de 2011

2 de diciembre de 2016

Swazilandia

25 de septiembre de 2007

Tailandia

9 de enero de 2012

Togo

27 de octubre de 2010

21 de julio de 2014

Túnez

6 de febrero de 2007

29 de junio de 2011

Ucrania a

12 de agosto de 2015 b

Uganda

6 de febrero de 2007

Uruguay a

6 de febrero de 2007

4 de marzo de 2009

Vanuatu

6 de febrero de 2007

Venezuela (República Bolivariana de) a

21 de octubre de 2008

Zambia

27 de septiembre de 2010

4 de abril de 2011

aEstados que han formulado declaraciones reconociendo la competencia del Comité de conformidad con los artículos 31 y 32 de la Convención. El texto completo de las declaraciones y las reservas formuladas por los Estados partes puede consultarse en: http://treaties.un.org.

bAdhesión.