Resumen

En su resolución 68/166, la Asamblea General solicitó al Secretario General que en su sexagésimo noveno período de sesiones le presentara un informe sobre la situación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la aplicación de la resolución. Este informe se presenta en respuesta a esa solicitud.

En una nota verbal de fecha 11 de abril de 2014, el Secretario General invitó a los gobiernos a que le transmitieran toda la información correspondiente a la aplicación de la resolución 68/166. Se han recibido respuestas de los Gobiernos de Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Chile, Cuba, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Guatemala, el Iraq, Irlanda, el Líbano, Lituania, Marruecos, Panamá, Serbia y Suiza. Sus respuestas se resumen en el presente informe.

El presente informe incluye además información acerca de las actividades en cumplimiento de la resolución realizadas por el Secretario General, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y su Oficina, el Comité contra la Desaparición Forzada, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

Índice

Página

Introducción

3

Estado de la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

3

Respuestas recibidas de los Estados

3

Bosnia y Herzegovina

3

Burkina Faso

4

Chile

4

Cuba

4

Grecia

5

Guatemala

5

Iraq

5

Irlanda

5

Líbano

6

Lituania

6

Marruecos

6

Panamá

7

Serbia

7

Eslovaquia

8

Eslovenia

8

Suiza

8

Actividades del Secretario General y de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

8

Actividades del Comité contra la Desaparición Forzada

10

Actividades del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias

12

Actividades de los organismos y organizaciones de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales

13

Conclusión

14

Anexo

Estados que han firmado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, se han adherido a ella o la han ratificado al 25 de julio de 2014

15

I.Introducción

En su resolución 68/166, sobre la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Asamblea General solicitó al Secretario General que en su sexagésimo noveno período de sesiones le presentara un informe sobre la situación de la Convención y la aplicación de la resolución. Este informe se presenta en respuesta a esa solicitud.

El 11 de abril de 2014, el Secretario General invitó a los Estados Miembros a comunicar toda información relativa a la aplicación de la resolución. Al 25 de julio de 2014, se han recibido respuestas de los Gobiernos de Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Chile, Cuba, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Guatemala, el Iraq, Irlanda, el Líbano, Lituania, Marruecos, Panamá, Serbia y Suiza. El Secretario General envió además solicitudes de información acerca de la aplicación de la resolución a los organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas, así como a organizaciones de la sociedad civil. El Secretario General recibió información de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Coalición Internacional contra las Desapariciones Forzadas, Amnistía Internacional y TRIAL (Asociación Suiza contra la Impunidad). Sus respuestas se resumen en el presente informe.

II.Estado de la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Al 25 de julio de 2014, 93 Estados han firmado la Convención y 43 la han ratificado o se han adherido a ella; 17 Estados han reconocido la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctimas de violaciones por el Estado parte de las disposiciones de la Convención (artículo 31); y 18 Estados han reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple con las obligaciones que le impone la Convención (artículo 32). En el anexo del presente informe figura información actualizada sobre el estado de ratificación de la Convención.

III.Respuestas recibidas de los Estados

A continuación se presentan resúmenes de las respuestas de los Estados con respecto a la aplicación de la resolución 68/166.

Bosnia y Herzegovina

La Convención entró en vigor en Bosnia y Herzegovina el 29 de abril de 2012 y el Estado parte reconoce la competencia del Comité con arreglo a los artículos 31 y 32. Un grupo de trabajo interdepartamental integrado por representantes de los ministerios e instituciones competentes está preparando su informe para presentarlo al Comité de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Convención. El Estado parte expresa su reconocimiento por el apoyo prestado por el Comité Internacional de la Cruz Roja en Bosnia y Herzegovina en la elaboración del informe.

Burkina Faso

Burkina Faso ratificó la Convención el 23 de julio de 2009, como reflejo de la voluntad del país de prevenir y castigar el delito de desaparición forzada y reforzar las leyes y reglamentos vigentes en la esfera de los derechos humanos. Burkina Faso no ha reconocido la competencia del Comité con arreglo a los artículos 31 y 32; sin embargo, podría, en el futuro, considerar la posibilidad de hacerlo después de celebrar las debidas consultas. Burkina Faso señala en su respuesta que ni el Secretario General ni la Alta Comisionada para los Derechos Humanos prestaron asistencia en el momento de la ratificación. Además, habida cuenta de que Burkina Faso no tiene problemas en relación con la interpretación de la Convención, no ha solicitado asistencia a ese respecto. Sin embargo, sí se requiere asistencia en relación con la aplicación. Por este motivo, Burkina Faso solicitó y obtuvo asistencia financiera de la Oficina Regional para África Occidental de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) para la validación del informe inicial en el marco de la Convención.

Chile

La Convención entró en vigor en Chile el 23 de diciembre de 2010 y Chile reconoce la competencia del Comité conforme se establece en los artículos 31 y 32. Chile está preparando actualmente su informe con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Convención. En el marco de la invitación abierta que Chile mantiene con todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, en agosto de 2012 se realizó la primera visita del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. El informe sobre la visita se presentó al Consejo de Derechos Humanos en su 22º período de sesiones (véase A/HRC/22/45/Add.1).

Cuba

Cuba es Estado parte en la Convención desde el 2 de febrero de 2009. Mantiene una permanente evaluación de la posibilidad de aceptar las disposiciones establecidas en los artículos 31 y 32 de la Convención, que Cuba observa que son de naturaleza facultativa. Cuba no ha solicitado o recibido asistencia del Secretario General, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos o cualquier órgano de las Naciones Unidas, ni de organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales o del Grupo de Trabajo para las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en temas relacionados con las desapariciones forzadas o cualquier otro relacionado con la aplicación de la Convención, dado que ese tipo de asistencia no ha sido necesaria desde el triunfo revolucionario de 1959.

Cuba indica en su respuesta que en su política interna y exterior pone en práctica el respeto a la integridad física y moral del individuo, lo que permite asegurar que en el país, excluyendo el territorio que ocupa ilegalmente la base naval de los Estados Unidos en Guantánamo, no existen casos de desaparecidos, ni torturados, ni detenciones secretas. Cuba señala que ha denunciado la responsabilidad del Gobierno de los Estados Unidos por la realización de vuelos secretos de prisioneros en la guerra contra el terrorismo, lo que ha dado lugar a detenciones secretas en la base naval de Guantánamo. Cuba reitera que la detención arbitraria y la tortura por el Gobierno de los Estados Unidos en el territorio que ocupa ilegalmente la base naval en Guantánamo se mantienen en contra de la voluntad del pueblo cubano y que el Gobierno de Cuba no asume responsabilidad alguna por las violaciones de derechos humanos que allí han tenido lugar. Cuba está elaborando su informe inicial para el Comité contra la Desaparición Forzada.

Grecia

Grecia informa de que ya ha concluido la etapa de investigación en relación con un proyecto de ley sobre la ratificación de la Convención y la adaptación de la legislación nacional a las disposiciones de la Convención. En la fecha de presentación de la información, el proyecto de ley iba a presentarse próximamente al Parlamento para su examen y eventual aprobación.

Guatemala

Guatemala hace referencia a la información que presentó para la elaboración del informe anterior del Secretario General (A/68/210) y señala que desde entonces no se han registrado cambios en su situación.

Iraq

El Iraq se adhirió a la Convención el 23 de noviembre de 2010, con arreglo a la Ley núm. 17 de 2009. La Convención entró en vigor en el Iraq el 23 de diciembre de 2010. El Gobierno ha establecido un Comité presidido por el Ministerio de Derechos Humanos para preparar el informe inicial de conformidad con el artículo 29. El Comité está integrado por representantes del Consejo Supremo Judicial Superior, la Secretaría General del Consejo de Ministros y otros ministerios (Relaciones Exteriores, Justicia, Salud, Trabajo y Asuntos Sociales, Defensa, Interior y representantes de la Región del Kurdistán). El proceso de redacción incluyó consultas con otras instituciones gubernamentales y varias organizaciones no gubernamentales, y el informe se envió a la Secretaría General del Consejo de Ministros para su aprobación y posterior presentación.

Irlanda

Irlanda firmó la Convención en 2007. Es probable que se requiera una ley antes de proceder a la ratificación. Irlanda se propone ratificar la Convención tan pronto como lo permitan las prioridades legislativas. Ya se dispone de una serie de medidas jurídicas y constitucionales que protegen a las personas contra la detención ilegal. El artículo 40.4.1 de la Constitución establece que ningún ciudadano podrá ser privado de la libertad, salvo de conformidad con la ley. En la sección 15 de la Ley sobre Delitos No Mortales contra la Persona de 1997 se estipula el delito de privación ilegal de libertad, que se refiere a los casos en que se aprehende o detiene a una persona, o se le restringe su libertad personal, sin el consentimiento de la persona en cuestión. La persona culpable de privación ilegal de libertad podría ser castigada con una pena de hasta cadena perpetua. Se considera que no hay consentimiento cuando la persona responsable obtiene el consentimiento del otro recurriendo a la fuerza o a la amenaza del uso de la fuerza, o instándolo engañosamente a creer que tiene la obligación jurídica de consentir. La Ley también prevé el delito de secuestro de niños.

Líbano

El Líbano respondió que el Gobierno se encuentra en proceso de finalizar un proyecto sobre la cuestión de las desapariciones forzadas, tras lo cual hará el seguimiento correspondiente.

Lituania

El Parlamento de Lituania ratificó la Convención mediante declaraciones formuladas el 23 de abril de 2013. El Parlamento enmendó el Código Penal de Lituania añadiendo el artículo 100 sobre la “desaparición forzada”. En el artículo se estipula que si una persona que actúe como agente del Estado o unas personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado detienen, secuestran o en cualquier otra forma privan de la libertad a una persona y posteriormente se niegan a reconocer la privación de la libertad u ocultan la suerte o el paradero de la persona desaparecida, serán castigados con pena de prisión de 3 a 15 años. En el párrafo 9 del artículo 95 del Código Penal se establece que la prescripción no se aplica a los delitos de desaparición forzada. Según los datos proporcionados por el Departamento de Policía, que depende del Ministerio del Interior, las comisarías lituanas no han registrado ningún acto delictivo conforme al artículo 100 del Código Penal ni han iniciado o completado investigaciones preliminares de actos delictivos de esa naturaleza. Actuando con arreglo a los artículos 31 y 32 de la Convención, el Parlamento declaró que Lituania reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar comunicaciones que aleguen que Lituania ha violado las disposiciones de la Convención. Lituania no ha solicitado a ningún organismo u organización de las Naciones Unidas, organización intergubernamental, organización no gubernamental o al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias asistencia con respecto a la comprensión y el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención.

Marruecos

Marruecos firmó la Convención el 6 de febrero de 2007 y la ratificó el 14 de mayo de 2013. En junio de 2009, Marruecos recibió una visita del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Marruecos sigue trabajando en la prevención y condena del delito de desaparición forzada. En ese sentido, en 2011 aprobó una nueva Constitución que reconoce la primacía de los tratados internacionales ratificados sobre la legislación nacional. En el artículo 23 de la Constitución se condena expresamente la desaparición forzada como uno de los más graves delitos, cuyos autores están sujetos al más severo castigo. La definición del delito de desaparición forzada en el documento de reforma del sistema de justicia, así como en el Código Penal, se ajusta a la definición que figura en la Convención.

El Gobierno reafirma su compromiso con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias sobre la base de un diálogo abierto, franco y constructivo que, desde 1994, ha dado lugar a la aclaración de la mayoría de los casos de desaparición forzada. Marruecos ha colaborado con el Grupo de Trabajo mediante la celebración de reuniones en Ginebra entre representantes del Gobierno y miembros del Grupo de Trabajo, la mencionada visita del Grupo de Trabajo y la continua y positiva interacción entre el Gobierno y el Grupo de Trabajo en relación con los casos de desaparición forzada. En ese contexto, Marruecos también ha colaborado estrechamente con el Comité Internacional de la Cruz Roja en sus esfuerzos por investigar las violaciones de los derechos humanos desde la independencia hasta 1999.

En lo que respecta a la capacitación de las fuerzas de seguridad, la Real Fuerza de Policía ha introducido la formación del personal orientada a promover el respeto de los derechos humanos. Además, la Real Fuerza de Policía ha adoptado todas las medidas reglamentarias pertinentes en el marco de la legislación nacional para asegurar la aplicación de las disposiciones de la Convención. Marruecos está llevando a cabo consultas con todas las partes competentes para examinar la viabilidad de aceptar la competencia del Comité con arreglo al artículo 31.

Panamá

Panamá indica que las desapariciones forzadas o involuntarias están tipificadas como delito en el Código Penal de 1982 y su modificación de 2007, que incorporan los elementos pertinentes que exigen los instrumentos internacionales. Panamá también ha establecido por medio de la ley la imprescriptibilidad de la acción penal contra el delito de desaparición forzada. Además, Panamá ha creado instituciones competentes, como la Defensoría del Pueblo, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno y la Comisión Permanente para velar por los compromisos adquiridos en materia de derechos humanos. Panamá ratificó la Convención mediante la Ley núm. 27 de 30 de marzo de 2011. En la exposición de motivos de la ratificación, la Ley señala que la Convención es el primer instrumento internacional que define y prohíbe la desaparición forzada como una violación de los derechos humanos. La Convención constituye un medio para prevenir las desapariciones forzadas y luchar contra la impunidad a ese respecto. Establece también importantes avances en la esfera de los derechos de las víctimas y en la aplicación de la Convención por conducto del Comité sobre la Desaparición Forzada.

Serbia

Serbia ratificó la Convención en abril de 2011 y ha reconocido la competencia del Comité con arreglo a los artículos 31 y 32. Serbia no ha solicitado la asistencia del Secretario General ni de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos durante el proceso de ratificación y no ha recibido ninguna asistencia de las Naciones Unidas en relación con la aplicación de las disposiciones de la Convención.

Eslovaquia

Eslovaquia firmó la Convención el 26 de septiembre de 2007 y el Gobierno examinó la propuesta de ratificarla el 14 de mayo de 2014, y posteriormente aprobó su ratificación, lo que incluye la aceptación de la competencia del Comité con arreglo a los artículos 31 y 32. Antes de la ratificación de la Convención, el Ministro de Justicia, el Ministro del Interior y el Fiscal General hicieron un análisis jurídico con respecto a la incorporación de la Convención en el sistema jurídico de Eslovaquia. Tras el análisis jurídico, se modificó el Código Penal y se introdujo el nuevo delito penal de desaparición forzada en el artículo 420 a) (la enmienda núm. 262/2011 Coll. entró en vigor el 1 de septiembre de 2011). Además, la Ley núm. 48/2002 Coll. relativa a la residencia de los extranjeros y las condiciones para la deportación administrativa se ha derogado y el Parlamento aprobó la Ley núm. 404/2011 Coll.

Eslovenia

Eslovenia firmó la Convención el 26 de septiembre de 2007 pero no tiene la intención de ratificarla en 2014.

Suiza

Suiza se suma a los esfuerzos internacionales en la esfera de la prevención y represión de las desapariciones forzadas. Suiza firmó la Convención el 19 de enero de 2011 y el 29 de noviembre de 2013 el Consejo Federal aprobó un mensaje en relación con la ratificación, que se transmitió al Parlamento en el tercer trimestre de 2014. El principal objetivo de la Convención está en perfecta armonía con las convicciones de Suiza. Su aplicación requiere algunas enmiendas jurídicas, concretamente en relación con la prohibición explícita del delito de desaparición forzada y la puesta en práctica del derecho de los allegados de las víctimas a la información y la interposición de recursos. El proceso de consulta respecto de la ratificación de la Convención permitió que la sociedad civil expresara su opinión acerca de su futura aplicación. En su mensaje al Parlamento, el Consejo Federal propone que Suiza reconozca la competencia del Comité con arreglo a los artículos 31 y 32. El reconocimiento de esa competencia por el mayor número posible de Estados, entre ellos Suiza, contribuye a mejorar la situación de los derechos humanos en todo el mundo.

IV.Actividades del Secretario General y de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

En el párrafo 5 de su resolución 68/166, la Asamblea General solicitó al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que redoblaran sus intensos esfuerzos por ayudar a los Estados a pasar a ser partes en la Convención, a fin de lograr la adhesión universal.

En todas las actividades relacionadas con tratados organizadas por las Naciones Unidas en Nueva York desde 2007 se ha hecho hincapié en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas a fin de promover su adhesión, ratificación y aplicación. La Convención es también parte de las jornadas de los tratados en 2014.

En su informe de 2014 sobre las personas desaparecidas (A/69/293), el Secretario General hizo referencia a la Convención como una contribución importante y alentó encarecidamente a los Estados que aún no eran partes en la Convención a que adoptaran las medidas necesarias para adherirse a ella, a que incorporaran sus disposiciones en la legislación nacional y a que garantizaran su plena aplicación por las autoridades competentes.

La ACNUDH prosigue sus esfuerzos por luchar contra la desaparición forzada y lograr la ratificación universal de la Convención en consonancia con las prioridades temáticas “violencia e inseguridad” y “apoyo a los mecanismos de derechos humanos”, como se enuncia en su plan de gestión para 2014-2017. Los esfuerzos se centran en apoyar las actividades llevadas a cabo por los Estados para ratificar la Convención y en prestar servicios de formación y fomento de la capacidad a los Estados y la sociedad civil, así como en sensibilizar acerca de la Convención.

La Alta Comisionada emprendió algunas actividades concretas en el período comprendido entre julio de 2013 y junio de 2014. En julio de 2013, la Alta Comisionada, en el párrafo 55 b) de su informe sobre la situación de los derechos humanos en el Yemen (A/HRC/24/34), encomió las decisiones adoptadas por el Consejo de Ministros para ratificar la Convención y alentó su rápida adopción por el Parlamento.

En agosto de 2013, la Alta Comisionada instó al Gobierno de Sri Lanka a que enviara una clara señal de su compromiso con los derechos humanos ratificando la Convención e invitando, a la mayor brevedad posible, al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias a visitar Sri Lanka (véase A/HRC/24/CRP.3/Rev.1).

En septiembre de 2013, la Alta Comisionada, en el párrafo 95 i) de su informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana (A/HRC/24/59 y Corr.1), recomendó que el Gobierno ratificara todos los tratados internacionales de derechos humanos pendientes, en particular la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su protocolo facultativo y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Del 18 al 20 de noviembre de 2013 el ACNUDH, en cooperación con la Organización Internacional de la Francofonía, llevó a cabo en Túnez un curso de capacitación sobre la Convención y sus procedimientos de presentación de informes. Participaron en el curso representantes de Burkina Faso, el Gabón, Mauritania, Marruecos, el Senegal y Túnez.

En enero de 2014, la Alta Comisionada recomendó que el Congreso de Guatemala ratificara la Convención como garantía de no repetición de las violaciones de derechos humanos en el pasado (véase A/HRC/25/19/Add.1,párr. 96 f)).

En Colombia, el ACNUDH prestó asesoramiento técnico a un grupo de trabajo interinstitucional integrado por representantes del Estado y de organizaciones de la sociedad civil que se encargó de la elaboración del proyecto de ley 1408, que actualmente es objeto de examen y que reglamenta, entre otras cuestiones, la localización e identificación de restos humanos. La Ley es pertinente para la aplicación de la Convención, que Colombia ratificó en 2012.

En México, el ACNUDH ha seguido el proceso de elaboración de leyes sobre la desaparición forzada y presta apoyo cuando procede. El ACNUDH también ha alentado al retiro de las reservas a los tratados internacionales, en particular en relación con el alcance de la jurisdicción militar en los casos de desaparición forzada.

La Oficina Regional del ACNUDH para América del Sur ha alentado a las organizaciones de la sociedad civil a que presenten informes alternativos al Comité contra la Desaparición Forzada. Con la asistencia del ACNUDH en materia de promoción, sensibilización, capacitación sobre la presentación de informes y difusión de las directrices del Comité a ese respecto, cuatro organizaciones de la sociedad civil argentina presentaron informes alternativos al Comité para su examen de la Argentina en noviembre de 2013.

El Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura ha otorgado subsidios a diversas entidades no gubernamentales que prestan asistencia a las familias de las víctimas de desapariciones forzadas o que documentan casos de desapariciones forzadas de manera acorde con las disposiciones pertinentes de la Convención. Por ejemplo, en México, el Fondo apoya un proyecto destinado a prestar asistencia jurídica a las familias de los migrantes víctimas de desapariciones forzadas en las zonas fronterizas. En la Argentina, otro proyecto sigue recibiendo el apoyo del Fondo para la prestación de servicios psicológicos, sociales y jurídicos, incluidas pruebas de ADN, a los familiares de víctimas de la desaparición forzada. En El Salvador, el Fondo apoya un proyecto en antiguas zonas de conflicto que proporciona servicios médicos, psicológicos y jurídicos a víctimas de la tortura y la desaparición forzada.

V.Actividades del Comité contra la Desaparición Forzada

Durante el período que se examina, el Comité adoptó varias medidas para promover la ratificación y aplicación de la Convención y ha mantenido su diálogo con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y con otros mecanismos y partes interesadas pertinentes.

El 30 de agosto de 2013, con ocasión del tercer Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, los Presidentes del Comité y del Grupo de Trabajo transmitieron un mensaje de vídeo en el que pusieron de relieve la importancia de la ratificación universal de la Convención y recordaron algunos de los instrumentos que esta ofrece a las víctimas, como el procedimiento de acción urgente con arreglo al artículo 30.

En su discurso de apertura del quinto período de sesiones del Comité, el Presidente del Comité, Sr. Emmanuel Decaux, puso de relieve el aumento del número de Estados partes en la Convención y señaló que la ratificación era apenas un primer paso al que debería seguir la aplicación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno. Asimismo, invitó a los Estados partes que no lo hubiesen hecho a que aceptaran la competencia del Comité con arreglo a los artículos 31 y 32 de la Convención. En su discurso de apertura del sexto período de sesiones, el Presidente hizo hincapié en que las desapariciones forzadas eran una realidad en todo el mundo y subrayó la necesidad de seguir promoviendo la ratificación de la Convención y de apoyar la labor de las organizaciones no gubernamentales a ese respecto.

Tanto el Presidente del Comité como su Vicepresidente, Sr. Mamadou Badio Camara, participaron como especialistas en un seminario sobre los procedimientos de presentación de informes al Comité contra la Desaparición Forzada, organizado por el ACNUDH y la Organización Internacional de la Francofonía en Túnez, del 18 al 20 de noviembre de 2013.

El Comité celebró su tercera reunión con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias el 7 de noviembre de 2013. En una declaración conjunta los expertos de los dos mecanismos pusieron de relieve la necesidad de seguir trabajando colectivamente para lograr la adhesión universal a la Convención y el reconocimiento de la competencia del Comité para recibir peticiones individuales e interestatales.

El 14 de noviembre de 2013, el Comité aprobó en sesión pública el documento sobre la relación del Comité contra la Desaparición Forzada con agentes de la sociedad civil (CED/C/3). La versión preliminar se había publicado en el sitio web del Comité con miras a recabar comentarios de todas las partes interesadas. Actualmente es objeto de estudio un documento sobre la relación del Comité con las instituciones nacionales de derechos humanos y se prevé su aprobación por el Comité durante su séptimo período de sesiones, que se celebrará en septiembre de 2014.

El Comité celebró dos reuniones públicas con Estados Miembros, el 7 de noviembre de 2013 y el 20 de marzo de 2014. El Comité invitó a los Estados partes en la Convención que todavía no han presentado sus informes y a los Estados que no han firmado ni ratificado la Convención a que lo hagan, y alentó a todos los Estados a que acepten la competencia del Comité con arreglo a los artículos 31 y 32. Además, el Presidente actualizó la información que tenían los Estados sobre la labor del Comité.

El 11 de noviembre de 2013 el Comité se reunió en sesión privada con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Los expertos examinaron cuestiones relacionadas con el manejo de la información sobre las personas desaparecidas y sobre ciencias forenses. También participaron en la reunión miembros del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias.

El 14 de noviembre de 2013 el Comité se reunió con la representante en Ginebra del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, Sra. Katarina Rose, para examinar la cooperación. El Presidente del Comité formuló una declaración en la que presentó un panorama general de la práctica del Comité en lo que respecta a la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos en el examen de los informes de los Estados partes. También se refirió a los demás procedimientos del Comité y al posible papel fundamental que podrían desempeñar las instituciones nacionales de derechos humanos al proporcionar información al Comité y actuar como una salvaguardia para proteger a las víctimas contra las represalias.

El 14 de noviembre de 2013 el Comité se reunió en sesión privada con el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Los miembros de ambos mecanismos compartieron sus experiencias en relación con casos de detención arbitraria y desaparición forzada, destacando los aspectos comunes y las diferencias en sus métodos de trabajo.

El 15 de noviembre de 2013 el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias emitió, conjuntamente con el Comité, una declaración con motivo de la tercera reunión entre los dos órganos celebrada el 7 de noviembre de 20131. Los miembros de los dos órganos pusieron de relieve la necesidad de seguir trabajando colectivamente para lograr la adhesión universal a la Convención y el reconocimiento de la competencia del Comité con arreglo a los artículos 31 y 32. Los dos órganos de expertos también intercambiaron información sobre actividades anteriores, en particular sobre las visitas a los países y el examen de los Estados partes, y acordaron mantener una cooperación constante para coordinar sus programas, incluidas las prioridades temáticas.

El Comité también se reunió, el 7 de noviembre de 2013 y el 20 de marzo de 2014, con representantes de organizaciones no gubernamentales y asociaciones de víctimas a fin de examinar asuntos generales relacionados con la promoción y aplicación de la Convención. El Comité acogió con beneplácito el apoyo de las organizaciones no gubernamentales en lo que respecta a alentar a los Estados a ratificar la Convención y destacó la importancia de una cooperación estrecha para sensibilizar en ese sentido.

El 27 de mayo de 2014 el Comité, por conducto de su secretaría, recordó a los Estados partes cuyos informes estaban atrasados que velaran por su pronta presentación y señaló a su atención las directrices sobre la forma y el contenido del informe que debían presentar los Estados partes en la Convención con arreglo al artículo 29 (CED/C/2).

VI.Actividades del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias

El 30 de septiembre de 2013 el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias felicitó a España por la ratificación de la Convención y la aceptación de la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de conformidad con los artículos 31 y 32 de la Convención.

El 24 de octubre de 2013 se emitió un comunicado de prensa con motivo de los discursos ante la Asamblea General del Presidente Relator del Grupo de Trabajo y el Presidente del Comité contra la Desaparición Forzada, en el que compartieron sus preocupaciones sobre la cuestión de las represalias y destacaron la necesidad de determinar y elaborar nuevas estrategias para hacer frente a los desafíos actuales para eliminar el delito de desaparición forzada.

El 8 de noviembre de 2013 el Grupo de Trabajo celebró un debate temático de medio día de duración sobre las desapariciones forzadas y los derechos económicos, sociales y culturales, en el que participaron, entre otros expertos, miembros del Comité contra la Desaparición Forzada. La reunión ofreció un espacio de debate sobre la relación entre las desapariciones forzadas y los derechos económicos, sociales y culturales y los efectos en estos últimos, así como una oportunidad para determinar los problemas y las mejores prácticas relacionadas con las desapariciones forzadas y los derechos económicos, sociales y culturales.

El 25 de marzo de 2014, el Presidente Relator del Grupo de Trabajo participó en un debate sobre las desapariciones forzadas y los tribunales militares organizada por el Comité sobre las Desapariciones Forzadas, con una presentación sobre la justicia militar en la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la labor del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias.

El Grupo de Trabajo aprovecha todas las oportunidades para promover la ratificación de la Convención, incluso durante las visitas realizadas a diferentes Estados y en las reuniones bilaterales celebradas con sus representantes.

VII.Actividades de los organismos y organizaciones de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales

Varias organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales han realizado esfuerzos concertados a nivel nacional, regional y mundial para difundir información sobre la Convención, fomentar su comprensión, preparar su entrada en vigor y ayudar a los Estados partes a cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del instrumento.

La Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE y la Alta Comisionada de la OSCE para las Minorías Nacionales publicaron, el 12 de mayo de 2014, el informe de su Misión de Evaluación de los Derechos Humanos en Ucrania de marzo de 2014. La Misión se desplegó a petición del Gobierno de Ucrania. En la sección del informe correspondiente a la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos se detectó un número significativo de violaciones graves de los derechos humanos, incluidos casos de desaparición forzada, asesinato, agresiones físicas e intimidación.

En relación con la sociedad civil, Amnistía Internacional indicó que había elaborado una lista de verificación para facilitar la aplicación efectiva de la Convención, que hasta la fecha se ha traducido al árabe, el chino, el español, el francés y el indonesio y puede consultarse en el sitio web de Amnistía Internacional. Además, Amnistía Internacional y el Centro Europeo para los Derechos Constitucionales y Humanos proporcionaron exposiciones informativas al Comité en relación con sus exámenes de Alemania y España.

La Coalición Internacional contra las Desapariciones Forzadas, que está integrada por 52 organizaciones no gubernamentales, está promoviendo su mandato en todo el mundo, con miras a impulsar la ratificación y aplicación universal de la Convención en el plano nacional para el logro de una solución legítima en favor de las víctimas de la desaparición forzada. En marzo de 2014 la Coalición convocó a sus miembros en Suiza con el objeto de evaluar sus hitos y los desafíos que enfrenta y planificar futuras actividades a nivel mundial. La Coalición ha realizado, a través de sus centros de coordinación, un número importante de actividades en apoyo tanto del Comité como de la Convención. Estas incluyen actividades de promoción, campañas de información, la prestación de asesoramiento jurídico y servicios de capacitación, así como actividades administrativas y de organización para prestar asistencia a la Coalición y a sus miembros.

TRIAL (Asociación Suiza contra la Impunidad), que también es miembro de la Coalición Internacional contra las Desapariciones Forzadas, ha apoyado la labor del Comité mediante la presentación de informes alternativos y otros documentos relativos a los exámenes de los países y a los exámenes de seguimiento, concretamente en relación con Alemania, España, Francia y México. TRIAL siempre ha hecho referencia a la Convención en los informes que ha presentado a otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y en las denuncias presentadas a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. TRIAL también está litigando más de 100 casos de desaparición forzada en diferentes países ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos y se remite a la Convención como la más alta norma en ese ámbito. TRIAL ha colaborado con otras organizaciones de la sociedad civil en informes y publicaciones relacionados con órganos creados en virtud de tratados. Durante el período que abarca el informe, representantes de TRIAL también han participado en una serie de conferencias y seminarios sobre la desaparición forzada.

VIII.Conclusión

El Secretario General alienta encarecidamente a todos los Estados que aún no son partes en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas a que adopten las medidas necesarias para pasar a ser partes en ella y a que acepten la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada con arreglo a los artículos 31 y 32 de la Convención. El Secretario General y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos seguirán realizando intensos esfuerzos por ayudar a los Estados a pasar a ser partes en la Convención y garantizar su plena aplicación.

Anexo

Estados que han firmado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, se han adherido a ella o la han ratificado al 25 de julio de 2014

Participante

Firma

Adhesión o ratificación

Albania a

6 de febrero de 2007

8 de noviembre de 2007

Alemania a

26 de septiembre de 2007

24 de septiembre de 2009

Argelia

6 de febrero de 2007

Argentina a

6 de febrero de 2007

14 de diciembre de 2007

Armenia

10 de abril de 2007

24 de enero de 2011

Austria a

6 de febrero de 2007

7 de junio de 2012

Azerbaiyán

6 de febrero de 2007

Bélgica a

6 de febrero de 2007

2 de junio de 2011

Benin

19 de marzo de 2010

Bolivia (Estado Plurinacional de)

6 de febrero de 2007

17 de diciembre de 2008

Bosnia y Herzegovina a

6 de febrero de 2007

30 de marzo de 2012

Brasil

6 de febrero de 2007

29 de noviembre de 2010

Bulgaria

24 de septiembre de 2008

Burkina Faso

6 de febrero de 2007

3 de diciembre de 2009

Burundi

6 de febrero de 2007

Cabo Verde

6 de febrero de 2007

Camboya

27 de junio de 2013 b

Camerún

6 de febrero de 2007

Colombia

27 de septiembre de 2007

11 de julio de 2012

Comoras

6 de febrero de 2007

Congo

6 de febrero de 2007

Costa Rica

6 de febrero de 2007

16 de febrero de 2012

Croacia

6 de febrero de 2007

Cuba a

6 de febrero de 2007

2 de febrero de 2009

Chad

6 de febrero de 2007

Chile a

6 de febrero de 2007

8 de diciembre de 2009

Chipre

6 de febrero de 2007

Dinamarca

25 de septiembre de 2007

Ecuador a

24 de mayo de 2007

20 de octubre de 2009

Eslovaquia

26 de septiembre de 2007

Eslovenia

26 de septiembre de 2007

España a

27 de septiembre de 2007

24 de septiembre de 2009

Ex-República Yugoslava de Macedonia

6 de febrero de 2007

Finlandia

6 de febrero de 2007

Francia a

6 de febrero de 2007

23 de septiembre de 2008

Gabón

25 de septiembre de 2007

19 de enero de 2011

Ghana

6 de febrero de 2007

Granada

6 de febrero de 2007

Grecia

1 de octubre de 2008

Guatemala

6 de febrero de 2007

Guinea-Bissau

24 de septiembre de 2013

Haití

6 de febrero de 2007

Honduras

6 de febrero de 2007

1 de abril de 2008

India

6 de febrero de 2007

Indonesia

27 de septiembre de 2010

Iraq

23 de noviembre de 2010 b

Irlanda

29 de marzo de 2007

Islandia

1 de octubre de 2008

Italia

3 de julio de 2007

Japón a

6 de febrero de 2007

23 de julio de 2009

Kazajstán

27 de febrero de 2009b

Kenya

6 de febrero de 2007

Lesotho

22 de septiembre de 2010

6 de diciembre de 2013

Líbano

6 de febrero de 2007

Liechtenstein

1 de octubre de 2007

Lituania a

6 de febrero de 2007

14 de agosto de 2013

Luxemburgo

6 de febrero de 2007

Madagascar

6 de febrero de 2007

Maldivas

6 de febrero de 2007

Malí a

6 de febrero de 2007

1 de julio de 2009

Malta

6 de febrero de 2007

Marruecos

6 de febrero de 2007

14 de mayo de 2013

Mauritania

27 de septiembre de 2011

3 de octubre de 2012

México

6 de febrero de 2007

18 de marzo de 2008

Mónaco

6 de febrero de 2007

Mongolia

6 de febrero de 2007

Montenegro a

6 de febrero de 2007

20 de septiembre de 2011

Mozambique

24 de diciembre de 2008

Níger

6 de febrero de 2007

Nigeria

27 de julio de 2009b

Noruega

21 de diciembre de 2007

Países Bajos a

29 de abril de 2008

23 de marzo de 2011

Palau

20 de septiembre de 2011

Panamá

25 de septiembre de 2007

24 de junio de 2011

Paraguay

6 de febrero de 2007

3 de agosto de 2010

Perú

26 de septiembre de 2012

Polonia

25 de junio de 2013

Portugal a

6 de febrero de 2007

27 de enero de 2014

República de Moldova

6 de febrero de 2007

República Democrática Popular Lao

29 de septiembre de 2008

República Unida de Tanzanía

29 de septiembre de 2008

Rumania

3 de diciembre de 2008

Samoa

6 de febrero de 2007

27 de noviembre de 2012

San Vicente y las Granadinas

29 de marzo de 2010

Senegal

6 de febrero de 2007

11 de diciembre de 2008

Serbia a

6 de febrero de 2007

18 de mayo de 2011

Sierra Leona

6 de febrero de 2007

Suecia

6 de febrero de 2007

Suiza

19 de enero de 2011

Swazilandia

25 de septiembre de 2007

Tailandia

9 de enero de 2012

Togo

27 de octubre de 2010

21 de julio de 2014

Túnez

6 de febrero de 2007

29 de junio de 2011

Uganda

6 de febrero de 2007

Uruguay a

6 de febrero de 2007

4 de marzo de 2009

Vanuatu

6 de febrero de 2007

Venezuela (República Bolivariana de) a

21 de octubre de 2008

Zambia

27 de septiembre de 2010

4 de abril de 2011

aEstados que han formulado declaraciones reconociendo la competencia del Comité de conformidad con los artículos 31 y/o 32 de la Convención. El texto completo de las declaraciones y las reservas formuladas por los Estados partes puede consultarse en http://treaties.un.org.

bEstados que se han adherido a la Convención..