Resumen

El presente informe anual abarca el período comprendido entre el 16 de mayo de 2015 y el 13 de mayo de 2016, durante el que el Comité contra la Tortura celebró sus períodos de sesiones 55º, 56º y 57º. Al 13 de mayo de 2016, 159 Estados eran partes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En el período abarcado por el presente informe, el Comité examinó y aprobó observaciones finales sobre 17 informes presentados en virtud del artículo 19 de la Convención (véase el cap. III). En su 55º período de sesiones, examinó los informes de Eslovaquia, el Iraq y Suiza. En su 56ª período de sesiones, examinó los informes de Austria, Azerbaiyán, China, Dinamarca, Jordania y Liechtenstein, así como los informes de Hong Kong (China) y Macao (China). En su 57º período de sesiones, examinó los informes de la Arabia Saudita, Filipinas, Francia, Israel, Túnez y Turquía .

El Comité deplora el hecho de que algunos Estados partes no cumplan la obligación de presentar informes que les impone el artículo 19 de la Convención. A la fecha del presente informe, estaba atrasada la presentación de los informes iniciales de 28 Estados partes y de los informes periódicos de 35 Estados partes (véase el cap. II).

En el período objeto del informe, el Comité siguió estableciendo el procedimiento para el seguimiento de las observaciones finales (véase el cap. IV). El Comité expresa su reconocimiento a los Estados partes que han proporcionado información oportuna y minuciosa sobre el seguimiento.

En el período objeto del informe, el Comité siguió aplicando el procedimiento previsto en el artículo 20 (véase el cap. V).

El Comité, en virtud del artículo 22 de la Convención, adoptó 29 decisiones sobre el fondo y declaró inadmisibles 12 comunicaciones. Se suspendió el examen de 18 casos (véase el cap. VI). Se han registrado 749 quejas desde la entrada en vigor de la Convención, 70 de ellas desde el último informe.

El volumen de trabajo del Comité en relación con el artículo 22 sigue aumentando, como pone de manifiesto el gran número de comunicaciones registradas en el período a que se refiere el informe. Al término del 57º período de sesiones, estaban pendientes de examen 159 comunicaciones (véase el cap. VI).

El Comité observa una vez más que algunos Estados no han cumplido las decisiones que adoptó con respecto a las quejas. Ha seguido procurando por conducto de sus relatores para el seguimiento de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 22 que se cumplan sus decisiones (véase el cap. VI).

El Comité reafirmó su apoyo al fortalecimiento de los órganos de tratados y, al mismo tiempo, insistió en la necesidad de que se asignaran recursos de personal suficientes para que pudiera ponerse al día con las comunicaciones individuales y, de esa forma, utilizar con eficiencia el tiempo adicional de reunión dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General.

Índice

Capítulo Página

I.Cuestiones de organización y otros asuntos1

A.Estados partes en la Convención1

B.Períodos de sesiones y programas del Comité1

C.Composición, miembros de la Mesa y mandatos1

D.Participación de miembros del Comité en otras reuniones2

E.Informe oral del Presidente a la Asamblea General2

F.Actividades del Comité relacionadas con el Protocolo Facultativo de la Convención2

G.Declaración conjunta con motivo del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura y cooperación con la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura3

H.Observación general revisada sobre el artículo 3 de la Convención3

I.Participación de organizaciones no gubernamentales3

J.Participación de instituciones nacionales de derechos humanos y de mecanismos nacionales de prevención4

K.Relatores sobre las represalias4

L.Proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados5

M.Aplicación de las decisiones adoptadas en el retiro sobre los métodos de trabajo del Comité5

II.Presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención6

A.Invitación a presentar informes periódicos6

B.Procedimiento simplificado de presentación de informes6

C.Recordatorios sobre informes iniciales y periódicos atrasados8

D.Examen de las medidas adoptadas por un Estado parte en ausencia de informe8

E.Solicitud de un informe especial9

III.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención9

IV.Seguimiento de las observaciones finales sobre los informes de los Estados partes11

V.Actividades realizadas por el Comité en el marco del artículo 20 de la Convención13

VI.Examen de las quejas de conformidad con el artículo 22 de la Convención14

A.Introducción14

B.Medidas provisionales de protección14

C.Marcha de los trabajos15

D.Actividades de seguimiento17

VII.Reuniones futuras del Comité18

VIII.Aprobación del informe anual del Comité sobre sus actividades18

Anexo

Composición, miembros de la Mesa y mandatos del 16 de mayo al 31 de diciembre de 201519

Composición, miembros de la Mesa y mandatos del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 201720

I.Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención

1.Al 13 de mayo de 2016, fecha de clausura del 57º período de sesiones del Comité contra la Tortura, había 159 Estados partes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La Convención fue aprobada por la Asamblea General en su resolución 39/46 y entró en vigor el 26 de junio de 1987.

2.Desde el informe anterior, Fiji ratificó la Convención el 14 de marzo de 2016. San Marino hizo una declaración reconociendo la competencia del Comité con arreglo a los artículos 21 y 22 de la Convención. El Comité insta a los Estados que no han ratificado la Convención a que lo hagan y, a los que ya son partes, a que acepten todos los procedimientos previstos en ella, de manera que pueda cumplir todos los aspectos de su mandato.

3.La información relativa al estado del tratado, incluidas las declaraciones con respecto a los artículos 20, 21 y 22 y las reservas y objeciones formuladas por los Estados partes en relación con la Convención pueden consultarse en http://treaties.un.org.

B.Períodos de sesiones y programas del Comité

4.El Comité ha celebrado tres períodos de sesiones desde la aprobación de su anterior informe anual. El 55º período de sesiones (sesiones 1328ª a 1355a) tuvo lugar del 27 de julio al 14 de agosto de 2015, el 56º período de sesiones (sesiones 1356ª a 1393ª) del 9 de noviembre al 9 de diciembre de 2015 y el 57º período de sesiones (sesiones 1394ª a 1431ª) del 18 de abril al 13 de mayo de 2016. Los períodos de sesiones se celebraron en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

5.En su 1328ª sesión, celebrada el 27 de julio de 2015, el Comité aprobó los temas que figuraban en el programa provisional de su 55º período de sesiones presentado por el Secretario General (CAT/C/55/1).

6.En su 1356ª sesión, celebrada el 9 de noviembre de 2015, el Comité aprobó los temas que figuraban en el programa provisional de su 56º período de sesiones presentado por el Secretario General (CAT/C/56/1).

7.En su 1394ª sesión, celebrada el 18 de abril de 2016, el Comité aprobó los temas que figuraban en el programa provisional de su 57º período de sesiones presentado al Secretario General (CAT/C/57/1).

8.Las deliberaciones del Comité en los tres períodos de sesiones se recogen en las actas resumidas correspondientes (CAT/C/SR.1328 a 1431) y en el documento CAT/C/56/4.

C.Composición, miembros de la Mesa y mandatos

9A raíz de la 15ª reunión de los Estados partes en la Convención, celebrada el 8 de octubre de 2015, cambió la composición del Comité el 1 de enero de 2016. La lista de los miembros, la composición de la Mesa y los mandatos figuran en el anexo del presente documento. En su 55º período de sesiones, el Comité decidió establecer la función de coordinador, con el cometido de mantenerse en contacto con elAsesor Especial del Secretario General sobre la Prevención del Genocidio, Adama Dieng, y designó a Felice Gaer para el desempeño de ese cargo.

D.Participación de miembros del Comité en otras reuniones

10.En el período a que se refiere el presente informe, los miembros del Comité participaron en distintas reuniones:

a)Un curso práctico de tribunales regionales y subregionales organizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y celebrado los días 20 y 21 de octubre de 2015 en Estrasburgo (Francia), que incluyó la presentación de una ponencia por Skype de la Sra. Gaer;

b)Un curso práctico regional sobre intercambio de mejores prácticas y experiencia en la prevención de la tortura durante la detención policial, organizado por la Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura y Marruecos y celebrado del 13 al 15 de diciembre de 2015 en Marrakech (Marruecos), al que asistieron Essadia Belmir y Jens Modvig;

c)Un curso regional sobre la penalización de la tortura, organizado por la Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura y Ghana y celebrado los días 5 y 6 de abril de 2016 en Accra, al que asistió el Sr. Modvig.

E.Informe oral del Presidente a la Asamblea General

11.De conformidad con el párrafo 35 de la resolución 68/156 de la Asamblea General, el 20 de octubre de 2015, el Presidente del Comité presentó un informe oral a la Asamblea en su septuagésimo período de sesiones y participó en un diálogo interactivo con ella (véase la página web del Comité, que se encuentra en el sitio web de la Oficina del ACNUDH, www.ohchr.org/SP).

F.Actividades del Comité relacionadas con el Protocolo Facultativo de la Convención

12.Al 13 de mayo de 2016, había 81 Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención (véase http://treaties.un.org). Con arreglo al Protocolo, el 18 de noviembre de 2015 se celebró una reunión conjunta de los miembros del Comité y los de su Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Comité y el Subcomité para la Prevención estrecharon su cooperación a través de su activa participación conjunta en un seminario sobre el tema de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales y la prevención de la tortura y los malos tratos. El seminario contó con la asistencia de la Asociación para la Prevención de la Tortura y la Asociación Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans e Intersex .

13.El 28 de abril de 2016, el Comité celebró una reunión adicional con el Presidente del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la que este último le presentó su noveno informe anual público (CAT/C/57/4). En el presente informe se examina la labor del Subcomité en 2015. Tras una breve introducción, la sección II ofrece una actualización sobre los acontecimientos relacionados con el sistema del Protocolo Facultativo, lo que incluye visitas, el aumento de los Estados partes y de los mecanismos nacionales de prevención designados y el funcionamiento del Fondo Especial establecido por el Protocolo Facultativo. En la sección III se destacan esferas de cooperación entre el Subcomité y otros órganos internacionales y regionales y la sociedad civil. La sección IV contiene información sobre las prácticas de trabajo del Subcomité, incluidas reflexiones preliminares sobre algunas cuestiones sustantivas. En la sección V se exponen las opiniones del Subcomité sobre la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes respecto de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales. La sección VI se hace eco del programa de trabajo del Subcomité para 2016 y de los problemas prácticos que el Subcomité enfrenta en el desarrollo de su labor. El anexo contiene una recopilación de consejos formulados por el Subcomité en 2015 en respuesta a solicitudes de los mecanismos nacionales de prevención.

G.Declaración conjunta con motivo del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura ycooperación con la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura

14.El Comité aprobó una declaración conjunta del Subcomité para la Prevención, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, que se publicó el 26 de junio de 2015, con motivo del Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura (véase la página web del Fondo de Contribuciones: www.ohchr.org/EN/Issues/Torture/UNVFT/Pages/IntlDay.aspx). El 8 de marzo de 2016, en el contexto del Día Internacional de la Mujer, el Comité emitió una declaración conjunta, titulada “Los delitos por razón de género a través del prisma de la tortura”, con el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, la RelatoraEspecial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, elRelator Especial sobre la tortura, el Subcomité para la Prevención y la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias. En su 57º período de sesiones, el Comité celebró una reunión con un representante de la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias. Además, Alessio Bruni asistió a una reunión de expertos del Fondo de Contribuciones Voluntarias sobre reparación y rehabilitación en el caso de los niños y adolescentes víctimas de la tortura y la transmisión intergeneracional del trauma, celebrada los días 6 y 7 de abril de 2016 en Ginebra.

H.Observación general revisada sobre el artículo 3 de la Convención

15.En su 55º período de sesiones, el Comité decidió revisar la observación general núm. 1 (1997) sobre el artículo 3. En su 56º período de sesiones, el Comité celebró un debate preliminar sobre las principales cuestiones que habían de examinarse en el contexto de la observación general revisada. En su 57º período de sesiones, el Comité celebró un debate preliminar sobre la lista de temas que habían de quedar abarcados en la observación general revisada. Se ha encargado el proceso de redacción a un grupo de trabajo integrado por el Sr. Bruni como Relator, la Sra. Belmir, la Sra. Gaer y Abdelwahab Hani. El Comité proseguirá el examen sobre una lista de temas en su 59º período de sesiones.

I.Participación de organizaciones no gubernamentales

16.El Comité reconoce desde hace mucho tiempo la labor de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y se reúne con ellas en privado en la víspera del examen del informe presentado por cada Estado parte en virtud del artículo 19 de la Convención. El Comité expresa su reconocimiento a dichas organizaciones por su participación en esas reuniones y valora particularmente la asistencia de las ONG nacionales, que aportan información inmediata y directa. El Comité se ha beneficiado de la organización por ONG de sesiones informativas temáticas, como las relativas a: a) la no devolución y el modo de abordar problemas prácticos y jurídicos, celebrada el 6 de agosto de 2015 y organizada por laOrganización Mundial Contra la Tortura; b) las sinergias entre las Naciones Unidas, la Unión Europea y la sociedad civil en la lucha contra la tortura y las medidas adoptadas por las ONG al respecto, sesión esta celebrada el 19 de noviembre de 2015 y organizada por la Federación Internacional de la Acción de Cristianos para la Abolición de la Tortura, sobre la que se presentará un informe al Comité y servirá de asistencia para el seguimiento de las observaciones finales; c) el fomento de los vínculos entre la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y el Comité, celebrada el 7 de diciembre de 2015 y organizada por las ONG REDRESS y Fair Trials; y d) directrices para la legislación contra la tortura, celebrada el 22 de abril de 2016 y organizada por la Asociación para la Prevención de la Tortura y REDRESS. El Comité desearía hacer llegar su especial agradecimiento a esas organizaciones y, en particular, a la Organización Mundial Contra la Tortura por su función esencial en la coordinación de las aportaciones de las ONG a la labor del Comité desde su 52º período de sesiones.

J.Participación de instituciones nacionales de derechos humanos y de mecanismos nacionales de prevención

17.Asimismo, el Comité reconoce desde hace tiempo la labor de las instituciones nacionales de derechos humanos y los mecanismos nacionales de prevención establecidos por los Estados partes según lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención. Desde su 55º período de sesiones, tales instituciones y mecanismos han tenido la posibilidad de reunirse en sesión plenaria privada con el Comité. En concreto, en su 55º período de sesiones el Comité se reunió con las instituciones de Eslovaquia, el Iraq y Suiza y con el mecanismo de Suiza; en su 56º período de sesiones, se reunió con las instituciones de Dinamarca y Jordania, el mecanismo de Dinamarca y las instituciones y mecanismos de Austria y Azerbaiyán; y en su 57º período de sesiones, se reunió con las instituciones de Filipinas y Túnez y con la institución y el mecanismo de Francia. El Comité expresa su reconocimiento a esas instituciones por la información oral y escrita que le envían y espera poder seguir aprovechándola, ya que le permite comprender mejor las cuestiones que debe examinar.

K.Relatores sobre las represalias

18.En su 49º período de sesiones, el Comité decidió establecer un mecanismo para la prevención, la vigilancia y el seguimiento de los casos de represalias contra organizaciones de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos, víctimas y testigos a raíz de su colaboración con el sistema de órganos de tratados. Posteriormente nombró a George Tugushi Relator sobre las represalias en relación con el artículo 19 de la Convención, y al Sr. Bruni Relator sobre las represalias en relación con los artículos 20 y 22. En su 55º período de sesiones, el Comité aprobó directrices sobre la recepción y la tramitación de denuncias de represalias contra personas y organizaciones que colaboraban con él en el marco de los artículos 13, 19, 20 y 22 de la Convención (CAT/C/55/2). En las directrices aprobadas se reconoce claramente la utilidad de las Directrices contra la Intimidación o las Represalias (Directrices de San José) .

19.En su 57º período de sesiones, el Comité designó al Sr. Bruni Relator sobre las represalias en relación con los artículos 19, 20 y 22. En la página web del Comité figura información sobre las medidas adoptadas por los relatores durante el período que se examina .

L.Proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados

20.En su 55º período de sesiones, el Comité examinó las recomendaciones formuladas por los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en su 27ª reunión, celebrada en San José del 22 al 26 de junio de 2015, facilitada por el Presidente del Comité, quien había desempeñado en ella un importante papel. A este respecto, el Comité adoptó importantes decisiones en relación con las represalias (véase la secc. I.K). El Comité reafirmó su apoyo al fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados y, al mismo tiempo, insistió en la necesidad de que se asignaran recursos de personal suficientes a la Dependencia de Peticiones para que pudiera ponerse al día con las comunicaciones individuales y, de esa forma, utilizar con eficiencia el tiempo adicional de reunión dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General.

M.Aplicación de las decisiones adoptadas en el retiro sobre los métodos de trabajo del Comité

21.A los efectos del seguimiento de las decisiones adoptadas en su retiro de dos días sobre los métodos de trabajo, celebrado en su 53er período de sesiones, el Comité adoptó las medidas siguientes:

a)Se ofreció el procedimiento simplificado de presentación de informes a cuatro Estados cuyos informes iniciales estaban muy atrasados (Antigua y Barbuda, Cabo Verde, Côte d’Ivoire y Seychelles) (véase la secc. II.D.);

b)El Comité comenzó una evaluación sustantiva preliminar del procedimiento simplificado de presentación de informes (véase la secc. II.B.);

c)El Comité aprobó directrices para el seguimiento de las observaciones finales (CAT/C/55/3);

d) El Comité mejoró la contribución y participación de las instituciones nacionales de derechos humanos, los mecanismos nacionales de prevención y las ONG en sus períodos de sesiones (véase la secc. I.J.), lo que incluía la utilización de nuevas tecnologías de las comunicaciones como Skype;

e)El Comité estableció un grupo de trabajo sobre quejas individuales a fin de poder comprender cabalmente los procesos internos de ese procedimiento y considerar si era necesario revisar el reglamento;

f)El Comité decidió redactar una observación general revisada sobre el artículo 3 (véase la secc. I.H.);

g)El Comité aprobó directrices sobre la recepción y la tramitación de denuncias de represalias contra personas y organizaciones que colaboraban con él en el marco de los artículos 13, 19, 20 y 22 de la Convención (véase la secc. I.K.).

II.Presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

22.En el período a que se refiere el presente informe, se presentaron al Secretario General 21 informes de Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención. Presentaron sus informes iniciales el Líbano y el Pakistán. Presentaron sus segundos informes periódicos el Afganistán, Bahrein, Irlanda, Namibia y Turkmenistán. Kuwait presentó su tercer informe periódico. La República de Corea presentó sus informes periódicos tercero a quinto combinados. Armenia y Mauricio presentaron sus cuartos informes periódicos. Belarús y Sri Lanka presentaron sus quintos informes periódicos. La Argentina presentó sus informes periódicos quinto y sexto combinados. Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Italia y Mónaco presentaron sus sextos informes periódicos. El Ecuador, Finlandia y el Paraguay presentaron sus séptimos informes periódicos.

23.Al 13 de mayo de 2016, el Comité había recibido en total 400 informes y había examinado 376; estaba atrasada la presentación de 28 informes iniciales y 35 informes periódicos (véase el estado de los informes en la página web del Comité).

A.Invitación a presentar informes periódicos

24.De conformidad con la decisión adoptada en su 41er período de sesiones, el Comité, en sus períodos de sesiones 55º, 56º y 57º, invitó nuevamente a los Estados partes, en el último párrafo de las observaciones finales, a que presentaran sus siguientes informes periódicos dentro de un plazo de cuatro años a partir de la aprobación de las observaciones finales e indicó en el mismo párrafo el plazo para la presentación del siguiente informe.

25.Asimismo, de conformidad con la decisión adoptada en su 47º período de sesiones, el Comité, en sus períodos de sesiones 55º, 56º y 57º, invitó nuevamente a los Estados partes a que aceptaran, en el plazo de un año a partir de la aprobación de sus observaciones finales, el uso del procedimiento facultativo de presentación de informes y, en el caso de los Estados partes que ya habían aceptado presentar sus informes con arreglo a este procedimiento, les indicó que les haría llegar, en su debido momento, una lista de cuestiones previa a la presentación de su próximo informe periódico.

B.Procedimiento simplificado de presentación de informes

26.El Comité observa con agrado que un elevado número de Estados partes han aceptado el procedimiento facultativo de presentación de informes, que consiste en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se transmite a los Estados partes antes de la presentación de su informe periódico (conocida como lista de cuestiones previa a la presentación del informe) y que tiene por objeto ayudarlos a cumplir sus obligaciones en la materia, ya que estrecha la cooperación entre el Comité y ellos. Si bien el Comité entiende que, desde 2007, la aprobación de las listas de cuestiones previas a la presentación de los informes facilita el cumplimiento por los Estados partes de dichas obligaciones, desea destacar que ese procedimiento ha aumentado sustancialmente su volumen de trabajo, puesto que es más laborioso preparar esas listas que las tradicionales listas de cuestiones posteriores a la presentación del informe del Estado parte. Ello reviste particular importancia en el caso de un Comité que tiene una composición tan reducida.

27.En su 52º período de sesiones, el Comité decidió que ese procedimiento se llamaría procedimiento simplificado de presentación de informes (lista de cuestiones previa a la presentación de los informes) y que seguiría invitando a los Estados partes a presentar su siguiente informe periódico con arreglo a él.

28.En su 56º período de sesiones, el Comité aprobó listas de cuestiones previas a la presentación de los informes de los Estados partes que habían aceptado la invitación a utilizar este procedimiento para los informes que debían presentar en 2017, a saber, Kenya, Kirguistán, Letonia, los Países Bajos, Polonia y Portugal. También aprobó una lista de cuestiones previas a la presentación del informe de Ghana, Estado parte que había aceptado recientemente el procedimiento simplificado de presentación de informes. Las listas de cuestiones previas a la presentación del informe fueron transmitidas a los respectivos Estados partes.

29.En su 57º período de sesiones, el Comité aprobó una lista de cuestiones previas a la presentación del informe del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estado parte que había aceptado la invitación a utilizar este procedimiento para el informe que debía presentar en 2017. Aprobó también listas de cuestiones previas a la presentación de los informes de Chipre, Lituania y el Uruguay, Estados partes que habían aceptado la invitación a utilizar este procedimiento para el informe que debían presentar en 2018.

30.En el retiro sobre sus métodos de trabajo, el Comité decidió ofrecer el procedimiento simplificado de presentación de informes a los Estados cuyos informes iniciales estuvieran muy atrasados (dos Estados por año, teniendo en cuenta la capacidad de la secretaría). Decidió también establecer un grupo de trabajo que ayudara a realizar una evaluación sustantiva del procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité tuvo en cuenta el informe de la secretaría sobre la situación del procedimiento facultativo de presentación de informes (CAT/C/47/2) y la nota de la secretaría sobre el procedimiento simplificado de presentación de informes (HRI/MC/2014/4), publicados tras la aprobación de la resolución 68/268 de la Asamblea General. En su 55º período de sesiones, el Comité celebró un debate sobre la evaluación preliminar del procedimiento simplificado de presentación de informes.

31.En opinión del Comité, el hecho de que solo 4 de los 127 Estados partes que se encuentran en el proceso de presentar su informe periódico no hayan aceptado hacerlo con arreglo a ese procedimiento indica su éxito; 92 Estados partes han aceptado expresamente presentar su informe de conformidad con el procedimiento y los 31 restantes todavía no han contestado o aún no han sido invitados a utilizarlo. Además, el hecho de que otros órganos de tratados también hayan adoptado o estén considerando la posibilidad de adoptar este procedimiento indica su claro valor añadido para el sistema de presentación de informes. Además, cabe destacar que, por vez primera el 29 de enero de 2016 un Estado que tenía muy retrasada la presentación de su informe inicial, a saber, Côte d’Ivoire, aceptó el procedimiento simplificado de presentación de informes que le ofrecía el Comité (véase la secc. II.D.).

32.Puede consultarse información actualizada sobre el procedimiento en la página web específica al respecto (www.ohchr.org/EN/HRBodies/CAT/Pages/ReportingProcedures.aspx).

C.Recordatorios sobre informes iniciales y periódicos atrasados

33.En su 53er período de sesiones, el Comité decidió enviar recordatorios a todos los Estados partes cuyos informes iniciales estuvieran atrasados y a todos aquellos cuyos informes periódicos llevaran cuatro o más años de atraso.

34.El Comité señaló a la atención de esos Estados partes que la demora en la presentación de los informes dificultaba seriamente la aplicación de la Convención, así como la capacidad del Comité de cumplir su función de vigilar esa aplicación. El Comité solicitó información sobre los progresos realizados por esos Estados partes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de informes y sobre los obstáculos que pudieran estar encontrando a ese respecto. También les comunicó que, de conformidad con el artículo 67 de su reglamento, podía examinar la aplicación de la Convención en el Estado parte sin que hubiera un informe sobre la base de la información que obrara en su poder, incluida la procedente de fuentes ajenas a las Naciones Unidas. En sus informes anuales, el Comité también recuerda a los Estados partes sus obligaciones de informar con arreglo a la Convención. El Comité desearía reiterar su apoyo a la Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura, que realiza un activo papel en relación con la ratificación universal de la Convención y su plena aplicación, incluido el cumplimiento por los Estados de sus obligaciones de informar. El Comité celebró una reunión con la Iniciativa en su 55º período de sesiones y participó en varias de sus actividades.

D.Examen de las medidas adoptadas por un Estado parte en ausenciade informe

35.En su 52º período de sesiones, el Comité decidió adoptar medidas respecto de los Estados partes cuyos informes iniciales tuvieran muchos años de atraso. Observando que los informes iniciales de Cabo Verde y Seychelles debían haberse presentado en 1993, el Comité decidió enviar un recordatorio específico a esos Estados partes para que presentaran sus informes iniciales antes del 54º período de sesiones. Al término del 53er período de sesiones, el Comité decidió ofrecer a esos Estados partes el procedimiento simplificado de presentación de informes. Si no aceptaran ese procedimiento o los informes no se recibiesen por el procedimiento tradicional de conformidad con el artículo 67 de su reglamento, el Comité procedería a un examen en ausencia de informe de las medidas que hubieran adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención en su territorio. Seychelles indicó que estaba preparando un informe, pero Cabo Verde no respondió. En su 56º período de sesiones, el Comité decidió examinar la situación de Cabo Verde en ausencia de informe a más tardar a finales de 2016. En ese mismo período de sesiones, el Comité decidió enviar recordatorios específicos a Antigua y Barbuda y Côte d’Ivoire a fin de que presentasen sus informes iniciales, que llevaban muchos años de atraso, o aceptasen el procedimiento simplificado de presentación de informes. Si no aceptan ese procedimiento o los informes no se reciben de conformidad con el artículo 67 de su reglamento, el Comité procederá a un examen en ausencia de informe de las medidas que hubieran adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención en su territorio. En su 57º período de sesiones, el Comité decidió examinar la situación de Cabo Verde en ausencia de informe en su 59º período de sesiones. El 29 de enero de 2016, Côte d’Ivoire aceptó el procedimiento simplificado de presentación de informes y, por consiguiente, recibirá una lista de cuestiones previa a la presentación del informe.

E.Solicitud de un informe especial

36.En su 56º período de sesiones, de conformidad con el artículo 19, párrafo 1, de la Convención y sobre la base de la información facilitada por las Naciones Unidas —como los informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Asesor Especial del Secretario General sobre la Prevención del Genocidio— y las organizaciones de la sociedad civil, el Comité decidió solicitar que Burundi le presentase un informe especial sobre lo siguiente: a) las medidas adoptadas por el Estado parte para investigar numerosas fuentes de información fidedigna sobre ejecuciones sumarias, incluidos asesinatos políticos, detenciones arbitrarias, malos tratos y torturas en 2015 contra miembros de partidos políticos de la oposición, periodistas, defensores de los derechos humanos y sus familias y otras personas consideradas simpatizantes de la oposición, particularmente información sobre si algunas investigaciones habían dado lugar al procesamiento de miembros de las fuerzas de seguridad u otros funcionarios y particulares, y sobre sus resultados; b) los progresos realizados por las investigaciones sobre el ataque armado perpetrado en agosto de 2015 contra Pierre Claver Mbonimpa y el secuestro y asesinato en noviembre de 2015 de su hijo, Welly Nzitonda; c) las medidas adoptadas por el Estado parte para investigar numerosas fuentes de información fidedignas de tortura por miembros del Servicio Nacional de Inteligencia y sus resultados; d) las medidas adoptadas por el Estado parte para investigar numerosas fuentes de información fidedignas sobre los asesinatos y torturas perpetrados por miembros del grupo de jóvenes imbonerakure contra personas consideradas simpatizantes de la oposición, particularmente durante el incidente del 3 de octubre en Cibitoke, incluida información sobre si las investigaciones habían dado lugar al procesamiento de imbonerakure y sus resultados; y e) las medidas adoptadas por el Estado parte para poner en práctica las recomendaciones del Comité que figuraban en sus observaciones finales de 26 de noviembre de 2014 en el marco del procedimiento de seguimiento.

III.Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 19 de la Convención

37.En sus períodos de sesiones 55º, 56º y 57º, el Comité examinó los informes presentados por 15 Estados partes en virtud del artículo 19, párrafo 1, de la Convención y aprobó 17 series de observaciones finales.

38.Los informes examinados por el Comité en su 55º período de sesiones y sus correspondientes observaciones finales figuran en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org) con las signaturas que se indican a continuación.

Parte

Relatores para el país

Informe

Observaciones finales

Eslovaquia

Jens ModvigGeorge Tugushi

Tercer informe periódico (CAT/C/SVK/3)

CAT/C/SVK/CO/3

Iraq

Alessio BruniEssadia Belmir

Informe inicial (CAT/C/IRQ/1)

CAT/C/IRQ/CO/1

Suiza

Abdoulaye GayeSapana Pradhan-Mallah

Séptimo informe periódico (CAT/C/CHE/7)

CAT/C/CHE/CO/7

39.Los informes examinados por el Comité en su 56º período de sesiones y sus correspondientes observaciones finales figuran en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org) con las signaturas que se indican a continuación.

Parte

Relatores para el país

Informe

Observaciones finales

Austria

Claudio GrossmanAbdoulaye Gaye

Sexto informe periódico (CAT/C/AUT/6)

CAT/C/AUT/CO/6

Azerbaiyán

George TugushiKening Zhang

Cuarto informe periódico (CAT/C/AZE/4)

CAT/C/AZE/CO/4

China

George TugushiJens Modvig

Quinto informe periódico (CAT/C/CHN/5)

CAT/C/CHN/CO/5

Hong Kong (China)

George TugushiJens Modvig

Quinto informe periódico (CAT/C/CHN-HKG/5)

CAT/C/CHN-HKG/CO/5

Macao (China)

George TugushiJens Modvig

Quinto informe periódico (CAT/C/CHN-MAC/5)

CAT/C/CHN-MAC/CO/5

Dinamarca

Alessio BruniSapana Pradhan‑Mallah

Informes periódicos sexto y séptimo combinados (CAT/C/DNK/6-7)

CAT/C/DNK/CO/6-7

Jordania

Essadia BelmirKening Zhang

Tercer informe periódico (CAT/C/JOR/3)

CAT/C/JOR/CO/3

Liechtenstein

Alessio Bruni Satyabhoosun Gupt Domah

Cuarto informe periódico (CAT/C/LIE/4)

CAT/C/LIE/CO/4

40.Los informes examinados por el Comité en su 56º período de sesiones y sus correspondientes observaciones finales figuran en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org) con las signaturas que se indican a continuación.

Parte

Relatores para el país

Informe

Observaciones finales

Arabia Saudita

Felice GaerKening Zhang

Según informe periódico (CAT/C/SAU/2)

CAT/C/SAU/CO/2

Israel

Jens ModvigSapana Pradhan‑Mallah

Quinto informe periódico (CAT/C/ISR/5)

CAT/C/ISR/CO/5

Filipinas

Sapana Pradhan‑Mallah Essadia Belmir

Tercer informe periódico (CAT/C/PHL/3)

CAT/C/PHL/CO/3

Francia

Alessio BruniJens Modvig

Séptimo informe periódico (CAT/C/FRA/7)

CAT/C/FRA/CO/7

Túnez

Essadia Belmir Kening Zhang

Tercer informe periódico (CAT/C/TUN/3 y Add.1)

CAT/C/TUN/CO/3

Turquía

Alessio BruniFelice Gaer

Cuarto informe periódico (CAT/C/TUR/4)

CAT/C/TUR/CO/4

41.De conformidad con el artículo 68 de su reglamento, el Comité invitó a los representantes de todos los Estados partes que habían presentado informes a que asistieran a las sesiones del Comité en que se iba a examinar el suyo. Todos los Estados partes cuyos informes fueron examinados por el Comité enviaron representantes para que participaran en el examen. El Comité expresó su agradecimiento por ello en sus observaciones finales.

42.El Comité designó a dos relatores para el país por cada informe examinado, como se observa en los cuadros precedentes.

IV.Seguimiento de las observaciones finales sobre los informes de los Estados partes

43.En su 30º período de sesiones, celebrado en mayo de 2003, el Comité estableció un procedimiento de seguimiento tras la aprobación de las observaciones finales sobre los informes de los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención. Desde entonces, el Comité se ha referido, en todos sus informes anuales, a su experiencia en la recepción de información sobre las medidas de seguimiento adoptadas por los Estados partes, así como a las tendencias sustantivas y las nuevas modificaciones del procedimiento. Se puede consultar una descripción más detallada del procedimiento en las directrices para el seguimiento de las observaciones finales, aprobadas por el Comité en su 55º período de sesiones.

44.De conformidad con su reglamento, el Comité estableció el cargo de Relator para el seguimiento de las observaciones finales de conformidad con el artículo 19 de la Convención. Durante el período abarcado por el presente informe anual, el Sr. Modvig siguió desempeñando ese cargo. No obstante, habida cuenta de la elección del Sr. Modvig como Presidente del Comité, el Sr. Haniwas fue nombrado nuevo Relator para el seguimiento de las observaciones finales al final del 57º período de sesiones del Comité.

45.Desde mayo de 2003, hasta el final del 57º período de sesiones, en mayo de 2016, el Comité examinó 190 informes de Estados partes y formuló recomendaciones de seguimiento al respecto. De los 167 informes de seguimiento que se debían haber presentado antes del 13 de mayo de 2016, fecha en que se aprobó el presente informe, el Comité había recibido 119, lo que representa una tasa general de respuesta del 71%. El estado del seguimiento se muestra en un gráfico que se puede consultar en la página web del Comité. En esa página también se puede consultar información adicional, como comunicaciones de Estados partes, comunicaciones del Relator para el seguimiento, respuestas de Estados partes e informes de instituciones nacionales de derechos humanos, ONG y otras entidades de la sociedad civil.

46.Al 13 de mayo de 2016, los siguientes Estados aún no habían presentado la información de seguimiento correspondiente: Albania (48º período de sesiones), Benin (39º), Bolivia (Estado Plurinacional de) (50º), Burkina Faso (51º), Camboya (45º), Camerún (44º), Chad (42º), Costa Rica (40º), Cuba (48º), Djibouti (47º), Ecuador (45º), El Salvador (43º), Etiopía (45º), Gabón (49º), Ghana (46º), Guinea (52º), Indonesia (40º), Kirguistán (51º), Madagascar (47º), Mauricio (46º), Mauritania (50º), Mozambique (51º), Nicaragua (42º), República Árabe Siria (48º), República Democrática del Congo (35º), Rwanda (48º), Sierra Leona (52º), Sudáfrica (37º), Uganda (34º), Venezuela (República Bolivariana de) (53º), Yemen (44º), Zambia (40º) y Santa Sede (52º).

47.El Relator envía recordatorios en los que pide la información de seguimiento pendiente a cada uno de los Estados partes cuyo plazo para presentarla ha vencido, sin que lo hayan hecho. En el período a que se refiere el informe, el Relator envió recordatorios a Burundi, Croacia, Guinea, Montenegro, Sierra Leona, el Uruguay, Venezuela (República Bolivariana de) y la Santa Sede.

48.Entre el 16 de mayo de 2014 y el 13 de mayo de 2015, se recibieron informes de seguimiento de los 11 Estados partes siguientes, indicados en el orden en que se recibieron: Chipre (CAT/C/CYP/CO/4/Add.1), Croacia (CAT/C/HRV/CO/4-5/Add.2), Tailandia (CAT/C/THA/CO/1/Add.1), Lituania (CAT/C/LTU/CO/3/Add.1), Uruguay (CAT/C/URY/CO/3/Add.1), Montenegro (CAT/C/MNE/CO/2/Add.1), Kazajstán (CAT/C/KAZ/CO/3/Add.1), Australia (CAT/C/AUS/CO/4-5/Add.1), Suecia (CAT/C/SWE/CO/6-7/Add.1), Ucrania (CAT/C/UKR/CO/6/Add.1) y Estados Unidos de América (CAT/C/USA/CO/3-5/Add.1).

49.El Relator expresa su agradecimiento a estos Estados partes por la información proporcionada sobre las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones que les impone la Convención. Evalúa las respuestas recibidas para determinar si se han abordado todos los temas que especificó para el seguimiento y si la información proporcionada atiende a sus preocupaciones y recomendaciones. El Relator se comunica con los Estados partes con arreglo al procedimiento de seguimiento una vez que sus informes han sido recibidos y evaluados. En esas comunicaciones se recoge el análisis efectuado por el Relator, se especifican las cuestiones pendientes y se indica un plazo para responder.

50.El Relator también agradece la información presentada por instituciones nacionales de derechos humanos, ONG de derechos humanos y otros grupos de la sociedad civil en el marco del procedimiento de seguimiento. Al 13 de mayo de 2016, el Comité había recibido de esas fuentes informes de seguimiento de los siguientes Estados partes, indicados en el orden en que se recibieron: Tayikistán, Estados Unidos de América, Burundi, Japón, Ucrania, Suiza, Uruguay, Kazajstán, Venezuela (República Bolivariana de) y Perú.

51.En los períodos de sesiones 55º, 56º y 57º, el Relator para el seguimiento de las observaciones finales presentó al Comité informes sobre la marcha del procedimiento, tal como se había hecho en períodos de sesiones anteriores. En sus informes orales al Comité, el Relator señaló que, en su 55º período de sesiones, el Comité había aprobado directrices para el procedimiento de seguimiento con el fin de reforzar el procedimiento y acomodarlo a los procedimientos de seguimiento de otros órganos de tratados. Las nuevas directrices incluían: la utilización del sistema de evaluación para el análisis por el Comité de los informes de seguimiento; una invitación a los Estados partes para que presentasen un plan de aplicación de todas o algunas de las recomendaciones incluidas en las observaciones finales; información sobre cómo conseguir que la recomendaciones fuesen más claras y fáciles de aplicar; e información sobre la consolidación del papel de las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos en relación con la supervisión de la aplicación y el apoyo a esta. Las directrices también reforzaban el procedimiento de recordatorio en casos de incumplimiento en lo concerniente a seguimiento y establecían la posibilidad de que se celebrasen reuniones entre los miembros del Comité y los Estados partes sobre cuestiones de seguimiento.

52.El Relator explicó que las nuevas directrices se habían aplicado para el seguimiento de sus períodos de sesiones 50º a 53º, durante los que el Comité había examinado los informes de 33 Estados partes y había recibido informes de seguimiento de 23 de ellos, con una tasa de presentación de informes del 69%. El Sr Modvig destacó que, merced a las nuevas directrices, la falta de presentación de informes se hacía visible en las observaciones finales, lo que era de esperar que contribuiría a incrementar su cumplimiento.

53.El Sr Modvig indicó que había evaluado información relacionada con 87 recomendaciones en los 23 informes de seguimiento. Señaló que en el 52% de los casos se había facilitado información completa y amplia sobre las recomendaciones; en el 38% de los casos la información facilitada se había referido a las recomendaciones en cierta medida; y la información facilitada en el 10% de los casos no se había referido a las recomendaciones. Por vez primera se habían evaluado los informes de seguimiento teniendo en cuenta hasta qué punto se habían aplicado las recomendaciones específicas de seguimiento: se habían aplicado íntegramente en el 6% de los casos; se habían adoptado medidas sustantivas en el 24% de los casos; se habían tomado medidas iniciales de aplicación en el 33% de los casos; y no se había procedido a la aplicación en el 29% de los casos. En el 8% de las recomendaciones, la información no había permitido una evaluación.

V.Actividades realizadas por el Comité en el marco del artículo 20 de la Convención

54.De conformidad con el artículo 20, párrafo 1, de la Convención, el Comité, si recibe información fiable que a su juicio parezca indicar de forma fundada que se practica sistemáticamente la tortura en el territorio de un Estado parte, invitará a este a que coopere en el examen de la información y, a tal fin, presente observaciones con respecto a la información de que se trate.

55.De conformidad con el artículo 75 del reglamento del Comité, el Secretario General señalará a la atención del Comité la información que se haya presentado, o parezca haberse presentado, para someterla a su examen de conformidad con el artículo 20, párrafo 1, de la Convención.

56.El Comité no recibirá información alguna que se refiera a un Estado parte que, de conformidad con el artículo 28, párrafo 1, de la Convención, hubiera declarado, en el momento de ratificar la Convención o de adherirse a ella, que no reconocía la competencia del Comité prevista en el artículo 20, a menos que ese Estado parte haya retirado posteriormente su reserva de conformidad con el artículo 28, párrafo 2, de la Convención.

57.Durante el período a que se refiere el presente informe, continuó la labor del Comité con arreglo al artículo 20 de la Convención. Conforme a lo dispuesto en ese artículo y en los artículos 78 y 79 del reglamento, todos los documentos y procedimientos del Comité relativos a sus funciones en virtud del artículo 20 tienen carácter confidencial y todas las sesiones dedicadas a esos procedimientos son privadas. Sin embargo, y de conformidad con el artículo 20, párrafo 5, de la Convención, el Comité, tras celebrar consultas con el Estado parte de que se trate, podrá tomar la decisión de incluir un resumen de los resultados de la investigación en el informe anual que presente a los Estados partes y a la Asamblea General.

58.En el marco de las actividades de seguimiento del Comité, los relatores en relación con el artículo 20 siguieron realizando actividades destinadas a alentar a los Estados partes que hubieran sido objeto de investigaciones cuyos resultados se hubieran publicado a que adoptaran medidas para aplicar las recomendaciones del Comité. En su 60º período de sesiones, el Comité aprobó directrices internas sobre modalidades prácticas y criterios para adoptar decisiones sobre las visitas de seguimiento a misiones de investigación realizadas con arreglo al artículo 20 de la Convención.

59.Puede obtenerse más información sobre el procedimiento de investigación en la página web del Comité contra la Tortura.

VI.Examen de las quejas de conformidad con el artículo 22 de la Convención

A.Introducción

60.De conformidad con el artículo 22 de la Convención, quienes denuncien ser víctimas de una infracción por un Estado parte de las disposiciones de la Convención pueden presentar una queja al Comité contra la Tortura para que la examine con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo. Sesenta y seis Estados partes en la Convención han declarado que reconocen la competencia del Comité para recibir y examinar quejas de conformidad con el artículo 22 de la Convención. El Comité no puede examinar queja alguna que se refiera a un Estado parte en la Convención que no haya reconocido su competencia en virtud del artículo 22.

61.Con arreglo al artículo 104, párrafo 1, de su reglamento, el Comité estableció el cargo de Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, que ejerció Satyabhoosun Gupt Domah hasta el 31 de diciembre de 2015 y que actualmente ejerce Kening Zhang.

62.El examen de las quejas presentadas de conformidad con el artículo 22 de la Convención se realiza en sesiones privadas. Todos los documentos relativos a la labor realizada por el Comité en virtud del artículo 22, es decir, las comunicaciones de las partes y los demás documentos de trabajo del Comité, son confidenciales.

63.El Comité se pronuncia sobre cada queja a la luz de toda la información que le hayan facilitado las partes. Las conclusiones del Comité se comunican a las partes y se dan a conocer a la opinión pública. También se publica el texto de las decisiones del Comité por las que se declaran inadmisibles las comunicaciones, sin revelar la identidad del autor de la queja pero sí el Estado parte de que se trate.

B.Medidas provisionales de protección

64.Los autores de las quejas solicitan a menudo protección preventiva, en particular en los casos relacionados con una expulsión o extradición inminentes, en que afirmen que se ha infringido el artículo 3 de la Convención. De conformidad con el artículo 114, párrafo 1, de su reglamento, en cualquier momento después de la recepción de una queja, el Comité, por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, puede solicitar al Estado parte de que se trate que adopte las medidas provisionales que el Comité considere necesarias para evitar daños irreparables a la víctima o las víctimas de las presuntas infracciones. Se debe indicar al Estado parte que la solicitud no implica juicio alguno sobre la admisibilidad o el fondo de la queja. Durante el período a que se refiere el presente informe, se solicitaron medidas provisionales de protección en relación con 68 quejas y, en el caso de 50 de ellas, el Relator las concedió. El Relator verifica periódicamente que se cumplan las solicitudes del Comité de adopción de medidas provisionales.

C.Marcha de los trabajos

65.A la fecha de aprobación del presente informe, el Comité había registrado, desde 1989, 749 quejas relativas a 36 Estados partes. De ese total, se habían desestimado 216 y se habían declarado inadmisibles 80. El Comité había adoptado decisiones finales sobre el fondo respecto de 294 quejas y dictaminado que se había infringido la Convención en 119 de ellas. Un total de 159 quejas seguían pendientes de examen. Todas las decisiones sobre el fondo del Comité, así como las decisiones de inadmisibilidad, pueden consultarse en la base de datos de jurisprudencia de los órganos de tratados (http://juris.ohchr.org/es/), en la página web del ACNUDH (www2.ohchr.org) y en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org).

66.En su 55º período de sesiones, el Comité adoptó decisiones sobre el fondo respecto de las comunicaciones núm. 575/2013, Ntahiraja c. Burundi, núm. 554/2013, X. c.  Kazajstán, núm. 500/2012, Martínez c. México, núm. 494/2012, H. B. c. Argelia, núm. 522/2012, Gahungu c. Burundi, núm. 553/2013, X. c. Burundi, núm. 505/2012, P. S. B. y T. K. c. el Canadá, núm. 530/2012, X ., Y. y Z. c. Suecia, núm. 571/2013, M. S. c. Dinamarca, núm. 555/2013, Z. c. Dinamarca, y núm. 566/2013, M. A. y M. N. c. Suecia .

67.El Comité dictaminó que el retorno forzoso de los autores de la queja constituiría una infracción por los Estados partes del artículo 3 de la Convención en sus decisiones relativas a las comunicaciones núm. 505/2012, P. S. B. y T. K. c. el Canadá, y núm. 554/2013, X. c. Kazajstán . El Comité dictaminó que el retorno forzoso de los autores de la queja no constituiría una infracción por los Estados partes del artículo 3 de la Convención en sus decisiones relativas a las comunicaciones núm. 530/2012, X., Y. y Z. c. Suecia, núm. 571/2013, M. S. c. Dinamarca, núm. 555/2013, Z. c. Dinamarca, y núm. 566/2013, M. A. y M. N. c. Suecia .

68.En sus decisiones relativas a las comunicaciones núm. 522/2012, Gahungu c. Burundi, núm. 553/2013, X. c. Burundi, y núm. 575/2013, Ntahiraja c. Burundi, el Comité consideró que se habían vulnerado el artículo 1; el artículo 2, párrafo 1, leído conjuntamente con el artículo 1; los artículos 11 a 14; y el artículo 16 de la Convención. Las comunicaciones indicadas se referían a personas que habían sido torturadas mientras se encontraban en prisión preventiva y que posteriormente habían sido encarceladas en condiciones inhumanas. En la comunicación núm. 494/2012, H. B. c. Argelia, el Comité determinó que se habían vulnerado el artículo 1; el artículo 2, párrafo 1, leído conjuntamente con el artículo 1; y los artículos 11 a 14 de la Convención, también en relación con las torturas infringidas al autor de la comunicación mientras se encontraba privado de libertad. En la comunicación núm. 500/2012, Martínez c. México, el Comité determinó que se habían vulnerado los artículos 1; 2, párrafo 1; 12 a 15; y 22 de la Convención en relación con la tortura y la detención preventiva, las condiciones inhumanas de la reclusión y el hecho de que el Estado parte no hubiese atendido a la solicitud del Comité de que se adoptaran medidas de protección de los autores de la comunicación.

69.Además, el Comité determinó que dos comunicaciones, a saber las comunicaciones núm. 512/2012, Y. c. el Canadá y núm. 642/2014, M. T. c. Suecia, eran inadmisibles y suspendió el examen de la comunicación núm. 574/2013, R. S. c. el Canadá.

70.En su 56º período de sesiones, el Comité adoptó decisiones sobre el fondo en relación con las comunicaciones núm. 569/2013, M. C. c. los Países Bajos, núm. 586/2014, R. G. y otros c. Suecia, núm. 523/2012, X. c. Finlandia, núm. 562/2013, J. K. c. el Canadá, núm. 613/2014, F. B. c. los Países Bajos, núm. 580/2014, F. K. c. Dinamarca, núm. 578/2013, E. N. c. Burundi, núm. 671/2015, D. I. S. c. Hungría, núm. 565/2013, S. A. P. y otros c. Suiza, núm. 591/2014, K. N. c. Australia, y núm. 594/2014, B. M. S. c. Suecia.

71.El Comité dictaminó que el retorno forzoso de los autores de la queja constituiría una infracción por los Estados partes del artículo 3 de la Convención en sus decisiones relativas a las comunicaciones núm. 569/2013, M. C. c. los Países Bajos, núm. 586/2014, R. G. y otros c. Suecia, núm. 523/2012, X. c. Finlandia, núm. 562/2013, J. K. c. el Canadá, núm. 613/2014, F. B. c. los Países Bajos, y núm. 580/2014, F. K. c. Dinamarca. En relación con la comunicación núm. 580/2014, F. K. c. Dinamarca, el Comité consideró que se había vulnerado el artículo 12, leído conjuntamente con el artículo 16 de la Convención, porque las autoridades del Estado parte no habían investigado las denuncias de malos tratos. En relación con la comunicación núm. 578/2013, E. N. c. Burundi, el Comité consideró que se habían vulnerado el artículo 1; el artículo 2, párrafo 1, leído conjuntamente con el artículo 1; y los artículos 11 a 14 de la Convención. En relación con la comunicación núm. 671/2015, D. I. S. c. Hungría, el Comité determinó que se había vulnerado el artículo 22 de la Convención porque el Estado parte no había cooperado ni atendido a las solicitudes del Comité de que adoptase medidas provisionales.

72.El Comité dictaminó que el retorno forzoso de los autores de la queja no constituiría una infracción por los Estados partes del artículo 3 de la Convención en sus decisiones relativas a las comunicaciones núm. 565/2013, S. A. P. y otros c. Suiza, núm. 591/2014, K. N. c. Australia, y núm. 594/2014, B. M. S. c. Suecia.

73.Además, el Comité determinó que seis comunicaciones, a saber las comunicaciones núm. 577/2013, N. B. c. la Federación de Rusia, núm . 604/2014, H. Z. c. el Canadá, núm. 635/2014, M. K. y B. B. c. Suiza, núm. 643/2014, U. A. c. Suecia, núm. 536/2013, H. B. A. y otros c. el Canadá, y núm. 545/2013, Z. c. Suiza, eran inadmisibles y suspendió el examen de las comunicaciones núm. 358/2008, A. S. c. el Canadá, núm. 403/2009, Y.  N.  c. Suiza, núm. 410/2010, H. S. y otros c. el Canadá, núm. 563/2013, N. S. c. el Canadá, núm. 564/2013, A. A. c. Suecia, núm. 570/2013, G. M. c. Suiza, núm. 587/2014, R. U. y otros c. Suecia, núm. 622/2014, S. O. c. Marruecos, núm. 631/2014, D.  G.  c. Noruega, y núm. 676/2015, A. L. c. Marruecos.

74.En su 57º período de sesiones, el Comité adoptó decisiones sobre el fondo en relación con las comunicaciones núm. 558/2013, R. D. y otros c. Suiza, núm. 628/2014, J. N. c. Dinamarca, núm. 531/2012, L. A. c. Argelia, núm. 551/2013, Elaï ba c. Túnez, núm. 583/2014, A. c. el Canadá, núm. 605/2014, G. R. c. Australia, y núm. 611/2014, P.  A.  c. los Países Bajos.

75.El Comité dictaminó que el retorno forzoso de los autores de la queja constituiría una infracción por los Estados partes del artículo 3 de la Convención en sus decisiones relativas a las comunicaciones núm. 558/2013, R. D. y otros c. Suiza, y núm. 628/2014, J.  N.  c. Dinamarca. En relación con la comunicación núm. 531/2012, L. A. c. Argelia, el Comité consideró que se había vulnerado el artículo 13 de la Convención. En relación con la comunicación núm. 551/2013, Elaï ba c. Túnez, el Comité dictaminó que el retorno forzoso de los autores de la queja constituiría una infracción por los Estados partes del artículo 1; 2, párrafo 1; y 11 a 16 de la Convención. El Comité dictaminó que el retorno forzoso de los autores de la queja no constituiría una infracción por los Estados partes del artículo 3 de la Convención en sus decisiones relativas a las comunicaciones núm. 583/2014, A. c. el Canadá, núm. 605/2014, G.R. c. Australia, y núm. 611/2014, P.  A.  c. los Países Bajos.

76.Además, el Comité declaró admisible la comunicación núm. 584/2014, B. M. c. Suiza, consideró inadmisibles cuatro comunicaciones, a saber, las comunicaciones núm. 529/2012, J. B. c. el Canadá, núm. 593/2014, I. M. y P. Z. c. Dinamarca, núm. 598/2014, B. R. c. Italia, y núm. 709/2015, C. N. c. Dinamarca, y suspendió el examen de las comunicaciones núm. 527/2012, O. A. c. el Canadá, núm. 528/2012, E. A. U. c. el Canadá, núm. 533/2012, A. K. K. c. el Canadá, núm. 535/2013, J. R. c. el Canadá, núm. 596/2014, S. S. c. el Canadá, núm. 657/2015, J. K. c. Australia, y núm. 726/2016, H. D. c. Finlandia.

D.Actividades de seguimiento

77.En su 28º período de sesiones, celebrado en mayo de 2002, el Comité creó el cargo de Relator para el seguimiento de las decisiones sobre las quejas presentadas en virtud del artículo 22. En su 527ª sesión, celebrada el 16 de mayo de 2002, el Comité decidió que el Relator debería realizar, entre otras, las actividades siguientes: velar por que se cumplieran las decisiones del Comité enviando notas verbales a los Estados partes a fin de conocer las medidas adoptadas en cumplimiento de esas decisiones; recomendar al Comité medidas apropiadas cuando se recibieran respuestas de Estados partes, cuando no se respondiera o, en lo sucesivo, cuando se recibieran cartas de autores de quejas relativas al incumplimiento de decisiones del Comité; reunirse con representantes de las misiones permanentes de los Estados partes para promover el cumplimiento y resolver si sería apropiado o conveniente que el ACNUDH prestase servicios de asesoramiento o facilitase asistencia técnica; hacer, con la aprobación del Comité, visitas de seguimiento a los Estados partes; y preparar informes periódicos sobre sus actividades para el Comité.

78 .El Comité, en su 56º período de sesiones, examinó comunicaciones relativas a nueve casos que actualmente son objeto de su procedimiento de seguimiento. El Comité decidió dar por terminado el diálogo de seguimiento porque se había llegado a una solución parcialmente satisfactoria con respecto a la comunicación núm. 257/2004, Keremedchiev c . Bulgaria. En ese caso, los autores de la queja habían obtenido una indemnización por los malos tratos perpetrados por el Estado parte. El Comité examinó la información recibida respecto de otros ocho casos y decidió mantener abierto el diálogo de seguimiento.

79.Durante su 57º período de sesiones, el Comité examinó comunicaciones relacionadas con ocho casos que actualmente son objeto de su procedimiento de seguimiento. El Comité decidió dar por terminado el diálogo de seguimiento porque se había llegado a una solución satisfactoria con respecto a las comunicaciones núm. 613/2014, F. B. c. los Países Bajos, y núm. 544/2013, A. K. c. Suiza. El Comité examinó la información recibida respecto de otros seis casos y decidió mantener abierto el diálogo de seguimiento.

80.A la fecha de aprobación del presente informe, el Comité había decidido dar por terminado el diálogo de seguimiento porque se había llegado a una solución satisfactoria o parcialmente satisfactoria con respecto a 51 comunicaciones, de un total de 119 comunicaciones respecto de las cuales había constatado infracciones de distintas disposiciones de la Convención. Puede consultarse más información en los documentos CAT/C/56/2 y CAT/C/57/3.

VII.Reuniones futuras del Comité

81.De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité celebrará tres períodos ordinarios de sesiones en 2016: los períodos de sesiones 57º (18 de abril a 13 de mayo de 2016), 58º (25 de julio a 12 de agosto de 2016) y 59º (7 de noviembre a 7 de diciembre de 2016).

VIII.Aprobación del informe anual del Comité sobre sus actividades

82.De conformidad con el artículo 24 de la Convención, el Comité debe presentar un informe anual sobre sus actividades a los Estados partes y a la Asamblea General. Puesto que el Comité celebra su tercer período ordinario de sesiones de cada año civil en noviembre, lo que coincide con los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General, el Comité aprueba su informe anual al finalizar su período de sesiones del segundo trimestre del año, para transmitirlo a la Asamblea General en el mismo año civil. Por consiguiente, en su 1430ª sesión, celebrada el 13 de mayo de 2016 (véase CAT/C/SR.1430), el Comité examinó y aprobó por unanimidad el informe sobre sus actividades en los períodos de sesiones 57º, 58º y 59º.

Anexo

Composición, miembros de la Mesa y mandatos del 16 de mayoal 31 de diciembre de 2015

Nombre del miembro

Nacionalidad

El mandato termina el 31 de diciembre de

Essadia Belmir(Vicepresidenta)

Marruecos

2017

Alessio Bruni(Relator para las represalias en relación con los artículos 20 y 22)

Italia

2017

Satyabhooshun Gupt Domah (Relator)(Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, y para el seguimiento de las decisiones aprobadas en virtud del artículo 22)

Mauricio

2015

Felice Gaer(Vicepresidenta)

Estados Unidos de América

2015

Abdoulaye Gaye

Senegal

2015

Claudio Grossman(Presidente)

Chile

2015

Jens Modvig(Relator para el seguimiento en relación con el artículo 19)

Dinamarca

2017

Sapana Pradhan-Malla

Nepal

2017

George Tugushi (Vicepresidente)(Relator para las represalias en relación con el artículo 19)

Georgia

2015

Kening Zhang

China

2017

Composición, miembros de la Mesa y mandatos del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017

Nombre del miembro

Nacionalidad

El mandato termina el 31 de diciembre de

Essadia Belmir(Vicepresidenta)

Marruecos

2017

Alessio Bruni(Relator para las represalias)

Italia

2017

Felice Gaer(Vicepresidenta)

Estados Unidos de América

2019

Abdelwahab Hani(Relator para el seguimiento en relación con el artículo 19)

Túnez

2019

Claude Heller Rouassant(Vicepresidente)

México

2019

Jens Modvig(Presidente)

Dinamarca

2017

Sapana Pradhan-Malla(Relator para el seguimiento de las decisiones aprobadas en virtud del artículo 22)

Nepal

2017

Ana Racu

República de Moldova

2019

Sébastien Touzé(Relator)

Francia

2019

Kening Zhang(Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales)

China

2017