Naciones Unidas

A/HRC/31/L.25

Asamblea General

Distr. limitada

21 de marzo de 2016

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

31 er período de sesiones

Tema 4 de la agenda

Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo

Albania, Alemania, Andorra*, Australia*, Austria*, Bélgica, Bosnia y Herzegovina*, Botswana, Bulgaria*, Canadá*, Croacia*, Chipre*, Dinamarca*, Eslovaquia*, Eslovenia, España*, Estados Unidos de América*, Estonia*, ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia*, Francia, Georgia, Grecia*, Hungría*, Irlanda*, Islandia*, Israel*, Italia*, Japón*, Letonia, Liechtenstein*, Lituania*, Luxemburgo*, Maldivas, Malta*, Mónaco*, Montenegro*, Noruega*, Países Bajos, Polonia*, Portugal, República Checa*, República de Corea, República de Moldova*, Rumania*, Suecia*, Suiza, Turquía*, Ucrania*: proyecto de resolución

31/…Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos,

Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, incluidas la resolución 28/22 del Consejo, de 27 de marzo de 2015, y la resolución 70/172 de la Asamblea, de 17 de diciembre de 2015, e instando a que se apliquen esas resoluciones,

Teniendo presente el párrafo 3 de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Destacando la importancia de dar seguimiento a las recomendaciones formuladas en el informe de la comisión de investigación sobre los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, que fue acogido con beneplácito tanto por el Consejo de Derechos Humanos como por la Asamblea General y transmitido a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, entre ellos el Consejo de Seguridad,

Profundamente preocupado por las violaciones sistemáticas, generalizadas y manifiestas de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, que en muchas ocasiones constituyen crímenes de lesa humanidad, así como por la impunidad de los responsables, según se expone en el informe de la comisión de investigación,

Preocupado por el agravamiento de la precaria situación humanitaria del país debido a que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea no facilita a las organizaciones humanitarias acceso libre y sin obstáculos a todas las poblaciones necesitadas y a que las políticas nacionales, entre otras cosas, dan prioridad al gasto militar sobre el acceso de los ciudadanos a los alimentos,

Reafirmando que incumbe al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea la responsabilidad de garantizar el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales a toda su población, entre otros medios asegurando el acceso igualitario a una alimentación adecuada, así como, entre otras cosas, la libertad de religión o de creencias, la libertad de expresión y la libertad de asociación y de reunión,

Consciente de que las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y los ancianos están particularmente expuestos a ciertos riesgos y de la necesidad de velar por que disfruten plenamente de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales y de protegerlos contra el descuido, los abusos, la explotación y la violencia,

Reconociendo la participación de la República Popular Democrática de Corea en el proceso del segundo examen periódico universal, observando que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea aceptó 113 de las 268 recomendaciones que figuran en las conclusiones del examen y declaró su compromiso de aplicarlas y de estudiar la posibilidad de aplicar otras 58 recomendaciones, y poniendo de relieve la importancia de que la República Popular Democrática de Corea acepte y aplique las recomendaciones a fin de poner fin a las graves violaciones de los derechos humanos ocurridas en el país,

Reconociendo la importante labor realizada por los órganos de tratados para controlar el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y poniendo de relieve la necesidad de que la República Popular Democrática de Corea cumpla las obligaciones que le incumben en esa esfera y asegure la presentación periódica y puntual de informes a los órganos de tratados,

Observando la importancia de la cuestión de los secuestros internacionales y la devolución inmediata de todos los secuestrados, tomando nota de los resultados de la consulta a nivel gubernamental entre el Japón y la República Popular Democrática de Corea celebrada en mayo de 2014, a raíz de la cual la República Popular Democrática de Corea inició investigaciones en relación con todos los nacionales japoneses, y esperando que todas las cuestiones relativas a los nacionales japoneses, en particular la devolución de todos los secuestrados, se resuelvan lo antes posible,

Acogiendo con beneplácito la mesa redonda sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, incluida la cuestión de los secuestros internacionales, las desapariciones forzadas y las cuestiones conexas, celebrada durante el 30º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos,

Observando la importancia del diálogo intercoreano, que podría contribuir a mejorar la situación de los derechos humanos y la situación humanitaria en la República Popular Democrática de Corea,

Acogiendo con beneplácito la reanudación de las reuniones de familias separadas de ambos lados de la frontera, en octubre de 2015, y, dado que esta es una preocupación humanitaria urgente de todo el pueblo coreano, especialmente debido a la edad avanzada de muchos miembros de las familias separadas, esperando que la República Popular Democrática de Corea, la República de Corea y los miembros de la diáspora coreana adopten las medidas necesarias para confirmar la suerte de los familiares, intercambiar cartas, visitar sus lugares de origen y celebrar otras reuniones a mayor escala y de forma habitual,

Reafirmando la importancia de que los Estados cooperen plena y constructivamente con el Consejo de Derechos Humanos, también en el proceso del examen periódico universal y con otros mecanismos del Consejo, para mejorar su situación respecto de los derechos humanos,

1.Condena en los términos más enérgicos las violaciones sistemáticas, generalizadas y manifiestas de los derechos humanos y otros atentados contra dichos derechos cometidos en la República Popular Democrática de Corea desde hace tiempo y en la actualidad, y expresa su gran preocupación por las conclusiones detalladas que formuló en su informe la comisión de investigación, en concreto sobre:

a)La denegación del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y de los derechos a la libertad de opinión, de expresión y de asociación, que se impone mediante un monopolio absoluto sobre la información y un control total de la vida social organizada y la vigilancia estatal arbitraria e ilícita que está omnipresente en la vida privada de todos los ciudadanos;

b)La discriminación basada en el sistema songbun, que categoriza a las personas según su nacimiento y según la clase social que les ha sido asignada por el Estado, y que también incluye la consideración de las opiniones políticas y de la religión, la discriminación de la mujer, por ejemplo la desigualdad en el acceso al empleo, la existencia de leyes y reglamentos discriminatorios y la violencia contra la mujer;

c)Las violaciones del derecho a la libertad de circulación en todos sus aspectos, incluida la asignación forzosa de un empleo y de un lugar de residencia designados por el Estado, muchas veces basado en el sistema songbun, y la denegación del derecho a salir del propio país;

d)Las violaciones sistemáticas, generalizadas y graves del derecho a la alimentación y de aspectos conexos del derecho a la vida, agravadas por el hambre y la malnutrición generalizadas;

e)Las violaciones del derecho a la vida y los actos de exterminio, asesinato, esclavitud, tortura, encarcelamiento, violación y otras formas graves de violencia sexual y persecución por motivos políticos, religiosos y de género en campamentos de presos políticos y cárceles ordinarias, y la práctica generalizada del castigo colectivo en que se imponen penas severas a personas inocentes;

f)La práctica sistemática del secuestro, la denegación de repatriación y la subsiguiente desaparición forzada de personas, incluso procedentes de otros países, en gran escala y como parte de la política estatal;

2.Insta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que reconozca las violaciones de los derechos humanos ocurridas en el país y adopte medidas inmediatas para poner fin a esas violaciones y abusos mediante, entre otras cosas, la aplicación de las recomendaciones pertinentes del informe de la comisión de investigación, que incluyen, aunque no exclusivamente, las medidas siguientes:

a)Garantizar el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como los derechos a la libertad de opinión, de expresión y de asociación, entre otras formas permitiendo el establecimiento de periódicos y otros medios de difusión independientes;

b)Poner fin a la discriminación entre los ciudadanos, incluida la discriminación basada en el sistema songbun y patrocinada por el Estado, y adoptar medidas inmediatas para asegurar la igualdad de género y proteger a las mujeres frente a la violencia de género;

c)Garantizar el derecho a la libertad de circulación, incluida la libertad de elegir el lugar de residencia y el empleo;

d)Promover el acceso a la alimentación en pie de igualdad, entre otros medios manteniendo total transparencia respecto de la prestación de asistencia humanitaria, de modo que esa asistencia se preste de manera genuina a las personas vulnerables;

e)Poner fin inmediatamente a todas las violaciones de los derechos humanos vinculadas a los campamentos penitenciarios, incluida la práctica del trabajo forzoso, cerrar todos los campamentos de presos políticos y poner en libertad a todos esos presos, poner fin de inmediato a la práctica de la ejecución arbitraria de personas detenidas y asegurarse de que las reformas del sector de la justicia brinden protección para garantizar la imparcialidad de los juicios y el respeto de las garantías procesales;

f)Resolver de manera transparente la cuestión de todas las personas que han sido secuestradas o que han sido víctimas de desapariciones forzosas, así como sus descendientes, entre otras formas asegurando su devolución inmediata;

3.Reitera su profunda preocupación por las conclusiones de la comisión sobre la situación de los refugiados y los solicitantes de asilo devueltos a la República Popular Democrática de Corea y de otros ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea que han sido repatriados del extranjero y sometidos a sanciones tales como internamiento, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual, desaparición forzada o pena de muerte, y, a este respecto, insta encarecidamente a todos los Estados a que respeten el principio fundamental de no devolución, traten humanamente a las personas que buscan refugio y garanticen el acceso irrestricto al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a fin de proteger los derechos humanos de las personas que buscan refugio, e insta una vez más a los Estados partes a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo en relación con las personas de la República Popular Democrática de Corea a quienes se aplican esos instrumentos;

4.Destaca y manifiesta nuevamente su gran preocupación ante la conclusión de la comisión de que el conjunto de testimonios recogidos y otras informaciones recibidas ofrecen motivos razonables para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad en la República Popular Democrática de Corea, en aplicación de políticas establecidas en el nivel más alto del Estado durante decenios; esos crímenes de lesa humanidad incluyen el exterminio, el asesinato, la esclavitud, la tortura, el encarcelamiento, la violación, el aborto forzoso y otros actos de violencia sexual, la persecución por motivos políticos, religiosos, raciales y de género, el traslado forzoso de poblaciones, la desaparición forzada de personas y el acto inhumano de provocar a sabiendas largos períodos de inanición;

5.Destaca que las autoridades de la República Popular Democrática de Corea no han procesado a los responsables de crímenes de lesa humanidad y otras violaciones de los derechos humanos, y alienta a los miembros de la comunidad internacional a que cooperen en la labor para hacer rendir cuentas por tales actos y garantizar que esos delitos no queden impunes;

6.Acoge con beneplácito la resolución 70/172 de la Asamblea General, en la que la Asamblea alentó al Consejo de Seguridad a que siguiera examinando las conclusiones y recomendaciones pertinentes de la comisión de investigación y a que tomase medidas apropiadas para asegurar la rendición de cuentas, recurriendo, entre otros, al estudio de la posibilidad de remitir la situación en la República Popular Democrática de Corea a la Corte Penal Internacional y al examen del alcance de la aplicación de sanciones selectivas eficaces contra quienes parecieran ser los más responsables de los actos que, según la comisión, podían constituir crímenes de lesa humanidad;

7.Acoge con beneplácito también la decisión del Consejo de Seguridad de celebrar una segunda sesión del Consejo el 10 de diciembre de 2015, después de la celebrada en diciembre de 2014, durante la que se debatió la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, y aguarda con interés la implicación continua y activa del Consejo en este asunto;

8.Encomia al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea por las actividades llevadas a cabo hasta la fecha y por sus continuos esfuerzos en el desempeño de su mandato, pese a carecer de acceso al país;

9.Acoge con beneplácito el informe que el Relator Especial presentó al Consejo de Derechos Humanos en su 31er período de sesiones, en el que el Relator Especial exhortó al Consejo a establecer un grupo de expertos independientes sobre la rendición de cuentas;

10.Recordando las conclusiones y recomendaciones de la comisión de investigación sobre los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que designe, para un período de seis meses, a un máximo de dos expertos independientes existentes para que apoyen al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea centrándose en las cuestiones de la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos cometidas en el país que señaló la comisión de investigación, en particular las que equivalen a crímenes de lesa humanidad;

11.Solicita al grupo de expertos independientes sobre la rendición de cuentas que, teniendo en cuenta el derecho internacional vigente y las prácticas actuales de los Estados en materia de rendición de cuentas:

a)Estudie métodos apropiados para exigir la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos cometidas en la República Popular Democrática de Corea que señaló la comisión de investigación, en particular las que equivalen a crímenes de lesa humanidad;

b)Recomiende mecanismos prácticos de rendición de cuentas, que pueden incluir la Corte Penal Internacional, para que las víctimas de posibles crímenes de lesa humanidad en la República Popular Democrática de Corea sepan la verdad y obtengan justicia;

12.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, de conformidad con la resolución 28/22 del Consejo de Derechos Humanos, por un período de un año;

13.Exhorta nuevamente a todas las partes interesadas, incluidos los órganos de las Naciones Unidas, a que consideren la posibilidad de aplicar las recomendaciones formuladas en su informe por la comisión de investigación a fin de afrontar la pésima situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea;

14.Acoge con beneplácito el establecimiento por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de una estructura sobre el terreno en Seúl para reforzar las actividades de observación y documentación de la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, garantizar la rendición de cuentas, prestar mayor apoyo al Relator Especial, impulsar la participación y el fomento de la capacidad de los gobiernos de todos los Estados implicados, la sociedad civil y otras partes interesadas, y mantener la visibilidad de la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, entre otros medios recurriendo a iniciativas continuas de comunicación, promoción y divulgación;

15.Acoge con beneplácito también el informe del Alto Comisionado sobre el papel desempeñado y los logros obtenidos por la Oficina en relación con la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 31er período de sesiones, e invita al Alto Comisionado a que mantenga informado al Consejo sobre la cuestión;

16.Exhorta a todos los Estados a que se comprometan a asegurar que la estructura de la Oficina del Alto Comisionado sobre el terreno pueda funcionar de manera independiente, cuente con recursos suficientes y no se vea sometida a ninguna forma de represalia o amenaza;

17.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que informe sobre su labor de seguimiento en el informe anual ordinario del Secretario General a la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea;

18.Solicita al Relator Especial que presente informes periódicos al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General sobre el desempeño de su mandato, que incluyan las labores de seguimiento realizadas respecto de la aplicación de las recomendaciones de la comisión de investigación;

19.Solicita también al Relator Especial que incluya el informe del grupo de expertos independientes sobre la rendición de cuentas como anexo de su informe al Consejo en su 34º período de sesiones;

20.Reconoce que el Relator Especial mantuvo un diálogo con los representantes de la República Popular Democrática de Corea en Nueva York el 27 de octubre de 2014, e insta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que, a través de un diálogo continuo, invite y ofrezca plena cooperación al Relator Especial, permita al Relator Especial y su personal de apoyo el acceso sin restricciones para que visiten el país y les facilite toda la información que necesiten para cumplir ese mandato, y también a que promueva la cooperación técnica con la Oficina del Alto Comisionado;

21.Alienta al sistema de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos especializados, y a los Estados, las organizaciones intergubernamentales regionales, las instituciones interesadas, los expertos independientes y las organizaciones no gubernamentales a que entablen un diálogo constructivo y cooperen con los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, incluido el Relator Especial, y con la estructura de la Oficina del Alto Comisionado sobre el terreno;

22.Alienta a todos los Estados, la Secretaría de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados pertinentes, los foros y organizaciones intergubernamentales regionales, las organizaciones de la sociedad civil, las fundaciones y las empresas comprometidas, y otras partes interesadas a las que la comisión de investigación ha dirigido recomendaciones, a que pongan en práctica esas recomendaciones;

23.Alienta a todos los Estados que mantienen relaciones con la República Popular Democrática de Corea a que utilicen su influencia para alentarla a adoptar medidas inmediatas destinadas a poner fin a todas las violaciones de los derechos humanos, entre otras formas clausurando los campamentos de presos políticos y emprendiendo reformas institucionales profundas;

24.Solicita al Secretario General que facilite al Relator Especial y a la Oficina del Alto Comisionado, en relación con la estructura sobre el terreno, toda la asistencia y el personal que sean necesarios para llevar a cabo su mandato eficazmente, y que vele por que el titular del mandato reciba el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado;

25.Decide transmitir todos los informes del Relator Especial a todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y al Secretario General para que adopten las medidas que procedan.