Año

Argentina

Armenia

Brasil

Camboya

Colombia

Honduras

Iraq

Kazajstán

México

Marruecos

Mauritania

Sri Lanka

Total

2012

-

-

-

-

-

-

-

-

5

-

-

-

5

2013

-

-

-

-

1

-

-

-

6 a

-

-

-

7

2014

-

-

1

1

1

-

5

-

43

-

-

-

51

2015

-

-

-

-

3

-

43

-

165

-

-

-

211

2016

-

-

-

-

4

-

22

-

58

1

-

-

85

2017

2

1

-

-

3

-

43

2

31

2

1

1

86

2018 b

-

-

-

-

6

14

10

-

20

-

-

-

50

Total

2

1

1

1

18

14

123

2

328

3

1

1

495

a La acción urgente núm. 9/2013 se refiere a dos personas, por lo que se contabilizan como dos acciones urgentes.

b A 1 de junio de 2018.

B.Desarrollo de las acciones urgentes tras su registro: novedades observadas desde el 12º período de sesiones (hasta el 1 de junio de 2018)

1.Interacción con los Estados partes

36.El Comité mantiene contacto con los Estados partes a través de sus respectivas misiones permanentes. Sin embargo, para asegurar un mayor impacto de sus recomendaciones en el contexto de las peticiones de acción urgente, el Comité considera que sería necesario establecer contactos más directos con las autoridades a cargo de la búsqueda de las personas desaparecidas y de la investigación de su desaparición, para transmitirles de forma más directa, cuando resulte necesario, las preocupaciones y recomendaciones del Comité.

37.La mayoría de las acciones urgentes registradas siguen estando relacionadas con hechos ocurridos en México y el Iraq. Por lo que se refiere a México, en el momento de redactar el presente informe, no se había recibido respuesta en el caso de 70 de las acciones urgentes registradas y el Estado parte no ha respondido a algunas de las ulteriores notas de seguimiento que se le enviaron (en el caso de 20 de las acciones urgentes). Se han enviado recordatorios en relación con esos casos.

38.En el caso de las acciones urgentes en las que México ha respondido a las peticiones y recomendaciones del Comité, pueden observarse las tendencias siguientes:

a)En todas las acciones urgentes se sigue observando, a partir de las observaciones del Estado parte y de los autores, que las medidas son esporádicas y aisladas y que no parecen formar parte o propiciar una estrategia de búsqueda e investigación previamente definida ni recogen el desarrollo de una labor de búsqueda exhaustiva;

b)Frecuentemente las autoridades no realizan indagaciones a menos que algún familiar, allegado o representante de la persona desaparecida tome la iniciativa. Si los familiares, allegados y representantes son incapaces de encontrar pistas para los investigadores o no consiguen persuadir a las autoridades para que tomen medidas, los casos quedan por lo general en punto muerto;

c)Las búsquedas se inician casi siempre por el envío de una solicitud oficial de información a los hospitales y centros de reclusión. La mayoría de esas solicitudes no obtienen respuesta alguna. El Comité ha expresado su preocupación por que, en esos casos, la fiscalía no parece hacer uso pleno de su potestad de emplear medidas coercitivas a fin de recabar la información solicitada. El Comité también fue informado de casos en los que, aunque se pidieron medidas coercitivas, las autoridades competentes no tomaron ninguna;

d)En la gran mayoría de los casos rara vez se investiga in situ. Muchas veces, los solicitantes de acciones urgentes informan al Comité de que las autoridades a cargo de la investigación les dicen que temen ir a los lugares donde podrían obtener pruebas;

e)Los autores alegan frecuentemente que las autoridades a cargo de la búsqueda y la investigación están directa o indirectamente implicadas en los hechos, por lo que esas labores no avanzan;

f)Se han producido fallos en la ejecución de las órdenes de investigación dictadas por la fiscalía. Con frecuencia las autoridades no intervienen y se les acusa de obstruir a veces las labores de búsqueda e investigación. En esos casos, el Comité ha solicitado al Estado parte que instaure mecanismos formales y claros que impongan a los encargados de la búsqueda de personas desaparecidas y de investigar su desaparición forzada un plazo para presentar informes periódicos y transparentes sobre los progresos realizados y las dificultades encontradas. El Estado parte también ha solicitado que se adopten todas las medidas necesarias para investigar y sancionar toda medida de las autoridades del Estado parte que haya podido mermar la eficacia de las labores de búsqueda e investigación en curso;

g)Todavía se observa una fragmentación, en lo que a las investigaciones se refiere, entre las instituciones estatales y entre las instituciones estatales y las federales. También se observa una falta de coordinación entre las distintas agencias y de aplicación de una estrategia conjunta. En esas circunstancias, las dificultades para incorporar todas las pruebas en una única investigación, según parece, son muy importantes. La fragmentación y la falta de coordinación suelen ocasionar retrasos excesivos en los procesos de investigación.

39.En el momento de redactar el presente informe el Comité ha registrado 123 acciones urgentes relacionadas con hechos ocurridos en el Iraq. En el 12º período de sesiones, se celebró una reunión entre la Misión Permanente del Iraq ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra y el Comité, en la que este expresó su preocupación por que el Estado parte no hubiese respondido a más de 25 acciones urgentes, a pesar de que se le habían enviado cuatro recordatorios. El Comité volvió a señalar que en su último recordatorio había recalcado que, de no recibir respuesta en el plazo señalado, tomaría nota del incumplimiento por el Estado parte de las obligaciones contraídas en virtud del artículo 30 de la Convención en lo relativo a las medidas urgentes y podía decidir hacer pública la situación en su próximo período de sesiones mediante la inclusión de este particular en su informe del período de sesiones en relación con las medidas urgentes y en el próximo informe a la Asamblea General. En esa sesión, el Estado parte se comprometió a que presentaría información en las semanas siguientes una vez celebradas las sesiones dedicadas a las acciones urgentes en cuestión, lo que así se hizo. Sin embargo, en el momento de redactar el presente informe, no se ha recibido ninguna respuesta en relación con 18 de las peticiones de acción urgente relacionadas con el Iraq. En el caso de las respuestas que han sido enviadas por el Estado parte, las cuestiones que el Comité considera preocupantes por su contenido son las siguientes: a) las respuestas exigen al Comité facilitar información sobre la identidad de la persona desaparecida, información que el Comité ya ha proporcionado en sus primeras notas para el registro de una de acción urgente; y b) el Estado parte pide al Comité que le proporcione datos sobre los autores de la petición de acción urgente o que invite a los familiares de la persona desaparecida a personarse en la Dirección de Derechos Humanos de la Inspección General del Ministerio del Interior, para presentar una petición oficial de búsqueda y haga una declaración como forma de promover la continuación de las investigaciones en curso. En respuesta a esas notas, el Comité declaró que la información solicitada sobre la identidad de las víctimas ya se había proporcionado en notas anteriores y que la identidad de los autores de las peticiones eran confidenciales. El Comité también expresó su preocupación por el trato, según la información disponible, que habían recibido las personas que se habían personado en la Dirección de Derechos Humanos tras la solicitud del Estado parte (en dos casos, se informó al Comité de que, cuando la esposa de una persona desaparecida se presentó en la Dirección de Derechos Humanos con una copia de la nota del Estado parte al Comité, se le había dicho que no tenía motivos para estar allí y que sería mejor ir al depósito de cadáveres para buscar a su esposo). El Comité también recalcó que, con ese proceder, el Estado parte estaba vulnerando las obligaciones que tenía contraídas en virtud de la Convención, volvía a victimizar a las víctimas y quebrantaba el propio compromiso oficial que había contraído ante el Comité de que la persona sería recibida por el Departamento de Derechos Humanos para promover la búsqueda de la persona desaparecida.

40.A continuación, el Estado parte comenzó a enviar lotes de respuestas (refiriéndose en una nota a 33, 23, 31 y 36 acciones urgentes, respectivamente), indicando que no tenía información sobre las personas en cuyo nombre se habían registrado las peticiones de acción urgente. Como respuesta, el Comité remitió una serie de notas al Estado parte en las que exponía que ese tipo de reacciones no eran conformes con las obligaciones que imponía la Convención y señaló a la atención del Estado parte las peticiones y las recomendaciones comunicadas en las notas de registro de las acciones urgentes y en las que requería a las autoridades competentes que adoptasen estrategias de búsqueda e investigación y tomasen todas las medidas necesarias para buscar a cada una de las personas desaparecidas e investigar su desaparición. El Comité también recordó al Estado parte su obligación de brindar información sobre las medidas tomadas al respecto. En el 14º período de sesiones se celebró una reunión con la Misión Permanente, en la que el Comité resaltó su preocupación por el elevado número de desapariciones ocurridas en el Estado parte y las respuestas recibidas. El Comité recordó las obligaciones del Estado parte en cuanto a la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación de su desaparición y expresó su honda preocupación por el número sumamente elevado de casos en los que las autoridades del Estado parte aún no habían tomado ningún tipo medida.

41.En cuanto a las peticiones de medidas urgentes dirigidas a otros Estados partes, el Comité destaca las siguientes:

a)Argentina:

i)La petición de acción urgente registrada en el caso del menor de edad Valentín Ezequiel Reales sigue en curso (acción urgente núm. 358/2017). El Estado parte sigue negando que las autoridades del Estado estuviesen implicadas en los hechos. El Comité envió una nota de seguimiento en la que incidía en la obligación del Estado parte de no descartar ninguna hipótesis en la investigación del caso, así como en los posibles encubrimientos que hubiesen podido producirse en la búsqueda del niño desaparecido y la investigación de su desaparición;

ii)Por lo que se refiere a la acción urgente registrada en el caso de Santiago Maldonado (acción urgente núm. 381/2017), el Comité fue informado de que un cuerpo había sido localizado en el río Chubut y que un equipo de peritos forenses había determinado el 20 de octubre de 2017 que se trataba de los restos mortales de Santiago Maldonado. La familia también reconoció el cuerpo. De conformidad con el artículo 30, párrafo 4, de la Convención, el Comité consideró que se había logrado el propósito de la acción urgente de buscar y localizar a la persona desaparecida. El 23 de enero de 2018, el Comité envió una nota al Estado parte en la que le informaba del cierre del procedimiento relativo a esa petición de acción urgente. También le recordaba al Estado parte que, si bien se habían localizado el cuerpo del Sr. Maldonado, este no quedaba exento del cumplimiento de las otras obligaciones que tenía contraídas en virtud de la Convención, entre ellas la obligación, consagrada en el artículo 12, de llevar a cabo una investigación exhaustiva, imparcial e independiente de las circunstancias de su desaparición, acaecida entre el 1 de agosto y el 20 de octubre de 2017; a fin de asegurar la plena participación de sus familiares y representantes en el desarrollo de la investigación; proteger a los familiares de la persona desaparecida y sus defensores, los testigos y cualquier persona involucrada en la investigación de todo tipo de presión, intimidación o represalia; y, en caso de que se acreditase de que el Sr. Maldonado había sido víctima de una desaparición forzada, velar por que los autores fuesen debidamente investigados y sancionados y garantizar el derecho de las víctimas a la reparación. Con el fin de evitar que el cierre de la petición de acción urgente generase controversias y malas interpretaciones, el Comité publicó una nota explicativa, que fue publicada en la página web del Comité y enviada a los medios de comunicación;

b)Armenia: en el caso del Sr. Ara Khachatryan (acción urgente núm. 376/2017) el Estado parte envió una respuesta en la que señaló que en 2011 se abrió una investigación preliminar que aún sigue en curso. Esta respuesta fue puesta en conocimiento de los autores de la petición para que pudiesen exponer sus observaciones al respecto. En vista de la información recibida, el Comité envió una nota de seguimiento en la que resaltaba las obligaciones del Estado parte de tomar medidas concretas para buscar a la persona desaparecida y asegurar que sus familiares, allegados y representantes estuviesen debidamente informados y pudiesen participar en las labores de búsqueda e investigación;

c)Brasil: en el caso de Davi Santos Fiuza (acción urgente núm. 61/2014), el 21 de noviembre de 2017 se envió al Estado parte una segunda nota en la que se le pedía información adicional. El Estado parte solicitó una prórroga del plazo para responder, que le fue concedida hasta el 15 de diciembre de 2017. No se ha recibido aún respuesta alguna. Se han cursado al Estado parte varios recordatorios;

d)Camboya: la acción urgente registrada en nombre del menor de edad Khem Sophath (acción urgente núm. 11/2014) sigue su curso. En noviembre de 2017, se envió al Estado parte una segunda nota en la que se le pedía información adicional y se le recordaba su obligación de desarrollar labores de búsqueda e investigación teniendo en cuenta todas las hipótesis posibles en el caso, inclusive las que apuntasen a la posible participación de agentes públicos en los hechos. No se ha recibido aún respuesta alguna. Se han cursado varios recordatorios. El Comité ha expresado su preocupación por la nula colaboración del Estado parte, así como por la necesidad de adoptar medidas concretas para la búsqueda de la persona desaparecida;

e)Colombia: la información proporcionada por el Estado parte en las peticiones de acciones urgentes registradas indica que muchas veces las investigaciones y las búsquedas se paralizan a los pocos meses del inicio de las labores de búsqueda e investigación. En varios casos, los autores informan que las notas del Comité han sido seguidas de medidas concretas, aunque dichas medidas suelen ser aisladas y no se inscriben en una estrategia clara de búsqueda e investigación;

f)Honduras: se registraron en total 14 peticiones de acciones urgentes desde el 13er período de sesiones. Las alegaciones presentadas se refieren a dos tipos de circunstancias: a) la desaparición de Manuel de Jesús Bautista Salvador, de 24 años de edad, ocurrida en el contexto del toque de queda impuesto a partir del 1 de diciembre de 2017 por un decreto ejecutivo (véase la acción urgente núm. 444/2018); y b) 13 casos de personas desaparecidas mientras migraban (véanse las acciones urgentes núms. 454/2018 a 466/2018). En ninguno de los casos se puede afirmar con claridad el lugar donde tuvieron lugar los hechos. Solo existen hipótesis, según las cuales pudieron desaparecer en México, Guatemala o los Estados Unidos de América. No obstante, dichas hipótesis nunca han sido investigadas, por lo que se señala que las personas también podrían haber desaparecido en otros puntos del itinerario que siguieron para migrar. El Comité señaló que, según la información que le había sido proporcionada, estos hechos podrían haber tenido lugar en el contexto de la violencia y delincuencia que afectaba directamente a las personas migrantes, como las frecuentes detenciones ilegales, desapariciones y asesinatos, actos en los que podrían estar implicados agentes del orden por medio de sus actos, aquiescencia u omisión. En vista de la situación, el Comité pidió al Estado parte que adoptase una estrategia integral para la búsqueda de las personas desaparecidas y una investigación exhaustiva, habida cuenta de la responsabilidad que tiene el Estado parte, en virtud del artículo 9 de la Convención, de disponer lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada cuando la persona desaparecida sea nacional de ese Estado. A la vista de las circunstancias concurrentes en los hechos, el Comité pidió al Estado parte que adoptase todas las medidas necesarias para impulsar la asistencia judicial internacional con Guatemala, México y los Estados Unidos de América, con arreglo a los dispuesto en el artículo 14 de la Convención, con miras a establecer la ruta seguida por las víctimas para migrar y esclarecer los hechos. El Estado parte ha respondido y el Comité está a la espera de las observaciones de los autores sobre esas respuestas;

g)Kazajstán: en las dos acciones urgentes registradas en el 2017 en nombre de Zabit Kisi y Enver Kiliç (acciones urgentes núms. 415/2018 y 416/2018), el Estado parte informó de que las personas desaparecidas habían sido embarcadas en un avión para su expulsión a Turquía y de que desde entonces las autoridades no habían tenido noticia alguna sobre su suerte o paradero. El Comité envió una nueva nota al Estado parte en la que señaló que, con arreglo a la Convención el Estado parte estaba obligado a buscar y localizar a las personas desaparecidas y que estas habían sido vistas por última vez en manos de sus autoridades. En este sentido, el Comité se remitió a los artículos 14, 15 y 16 de la Convención. El Comité está la espera de la respuesta del Estado parte;

h)Marruecos: en las dos peticiones de acción urgente registradas en el 2017, el Estado parte informó al Comité sobre el lugar de detención de la presunta víctima. La información fue puesta en conocimiento de los autores para que expusiesen sus observaciones, quienes confirmaron haber logrado ponerse en contacto con las personas en cuyo nombre se habían presentado las peticiones. Tras esa confirmación, se suspendieron las acciones urgentes y se recordó al Estado parte las obligaciones que tenía contraídas en virtud del artículo 17 de la Convención;

i)Mauritania: el Estado parte informó al Comité sobre el lugar de detención de la persona desaparecida e indicó que las visitas estaban autorizadas. Esta información fue confirmada por los autores de la petición de acción urgente. En vista de todo lo anterior, el Comité suspendió la acción urgente y recordó al Estado parte las obligaciones que tenía contraídas en virtud del artículo 17 de la Convención;

j)Sri Lanka: en el momento de redactar el presente informe el Estado parte no ha respondido a la petición de acción urgente registrada ni a los recordatorios. Tampoco ha respondido a la invitación para una reunión con los relatores con el fin de aclarar el procedimiento del artículo 30 de la Convención.

42.En todas las peticiones de acción urgente registradas, el Comité sigue destacando que es esencial que los Estados partes emprendan labores de búsqueda tan pronto como sea posible tras la desaparición de una persona; preparen estrategias para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación de su desaparición, y tengan en cuenta que esas investigaciones son necesarias para, entre otras cosas, garantizar que los perpetradores sean identificados, lo que puede ser clave para localizar a las personas desaparecidas.

2.Interacción con los autores

43.La Secretaría sigue manteniendo un contacto fluido con los autores de las acciones urgentes, principalmente por medio del envío de cartas en nombre del Comité y de forma más directa por correo electrónico y el teléfono. De ese contacto del Comité con los autores se pueden observar unas cuantas tendencias.

44.Los autores siguen resaltando la importancia del apoyo del Comité, que ha resultado ser un interlocutor receptivo tras varios intentos infructuosos ante las autoridades nacionales. Con la excepción de los casos relacionados con los hechos ocurridos en el Iraq, los autores de las peticiones de acción urgente también indican que, en todas las ocasiones que el Comité envió una nota, recibieron una respuesta a una solicitud puntual, por lo general sobre la aplicación de una medida concreta recomendada por el Comité para la investigación.

45.No obstante, en la mayoría de estos casos, los autores siguen señalando que esas medidas no tienen continuidad. Muy poco tiempo después del registro de las peticiones de acción urgente, los autores expresan su frustración por la falta de avance del cumplimiento por el Estado de sus obligaciones en materia de búsqueda e investigación. Destacan con preocupación la inacción de las autoridades competentes a la hora de emprender labores básicas de investigación para buscar y localizar a las personas desaparecidas, aun cuando existan indicios fiables que podrían servir para avanzar en la búsqueda y la investigación.

46.Los autores de las peticiones de acción urgente también reiteran que, tratándose de los casos más antiguos, las autoridades nacionales toman cada vez menos medidas para buscar y localizar a las personas desaparecidas, y que se limitan a labores formales o a repetir labores de investigación ya llevadas a cabo anteriormente. En otros casos, los autores han destacado la inacción de las autoridades nacionales para, por ejemplo, asegurar que todos los testigos de los hechos sean debidamente entrevistados lo antes posible para facilitar así la búsqueda de la persona desaparecida y la investigación de su desaparición, o la inacción para analizar de forma relevante las pruebas disponibles (véase, por ejemplo, los casos en los que los archivos de llamadas telefónicas o de capturas de vídeo disponibles no se han estudiado sino varios meses después de haber sido entregados a las autoridades competentes).

47.Una de las principales tendencias observadas son las dificultades que enfrentan las familias y allegados de las personas desaparecidas para participar en la búsqueda de la persona desaparecida y la investigación de su desaparición. Estas dificultades obedecen principalmente a la falta de información sobre los procesos en curso. Los autores de las peticiones señalan que, si no piden información, las autoridades no les comunican nada sobre las actividades emprendidas, ni siquiera cuando se planean actividades en las que la participación de los familiares y allegados podría ser importante.

48.También se ha señalado que, cuando las autoridades se han puesto en contacto con la familia y los parientes, de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, lo han hecho de una manera que las revictimiza. En esos casos, el Comité ha recordado al Estado parte el contenido del artículo 24, párrafo 2, de la Convención. También ha puesto de relieve que los Estados partes tienen la obligación de establecer mecanismos para informar a las familias y los parientes de personas desaparecidas con el fin de asegurar que, tanto ellos como sus representantes, puedan participar activamente y de una manera informada en todas las fases de la investigación, y que están obligados a proporcionar a los familiares y parientes una orientación adecuada sobre sus derechos y la manera de ejercerlos.

49.En el caso de México, los autores frecuentemente señalan que el apoyo a los familiares y allegados de las personas desaparecidas es muy limitado y no está adaptado a sus necesidades. En los casos en que se ha señalado este tipo de dificultades, el Comité ha recordado al Estado parte que las medidas de apoyo y protección deben establecerse y aplicarse en consulta con los beneficiarios a fin de garantizar que se ajusten a sus necesidades.

50.El Comité sigue preocupado por las acusaciones de que algunos autores de peticiones de acción urgente, particularmente en relación con los hechos ocurridos en México y Colombia, podrían haber sido objeto de amenazas, presiones y represalias. En estos casos de acción urgente, el Comité pide al Estado parte que adopte medidas cautelares para proteger a las personas que se encuentran en peligro. El Comité también hace hincapié en la importancia de velar por que esas medidas cautelares sean aplicadas por autoridades sobre las que no pesen acusaciones de una posible participación en la desaparición en cuestión, y por que se tomen en coordinación con los beneficiarios y sus representantes, para velar por que las medidas se ajusten plenamente a sus necesidades. En este sentido, el Comité pide al Estado parte mantener regularmente reuniones de coordinación entre las autoridades a cargo de la aplicación de las medidas cautelares, los beneficiarios y sus representantes.

C.Acciones urgentes suspendidas, cerradas, o mantenidas abiertas para la protección de las personas en cuyo favor se han adoptado medidas cautelares

51.De conformidad con los criterios adoptados en el plenario del Comité en su octavo período de sesiones:

a)Se suspende una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada, aunque siga privada de libertad; el motivo de ello es la especial vulnerabilidad a ser víctima de una nueva desaparición forzada y quedar fuera de la protección de la ley;

b)Se cierra una acción urgente cuando la persona desaparecida ha recobrado la libertad, ha sido localizada y puesta en libertad o ha sido encontrada sin vida, siempre y cuando los familiares o los autores no contesten los hechos;

c)Se mantiene abierta una acción urgente si la persona desaparecida ha sido localizada, pero persisten las amenazas que pesan sobre las personas acogidas a las medidas cautelares en el contexto de la acción urgente. En estos casos, la intervención del Comité se limita al seguimiento de las medidas cautelares adoptadas.

52.Cuando el autor o el Estado parte informa al Comité de que una persona ha sido localizada, este espera la confirmación de la información antes de poner fin o suspender la acción urgente.

53.En el momento de redactar el presente informe, el Comité había cerrado un total de 36 acciones urgentes: en 15 de ellas, la persona desaparecida había sido localizada y puesta en libertad con vida, y en 21 casos las personas desaparecidas habían sido localizadas sin vida.

54.Además, el Comité ha suspendido cuatro peticiones de acción urgente, ya que las personas desaparecidas habían sido localizadas, pero siguen privadas de libertad.

55.En dos casos de acciones urgentes, la persona desaparecida había sido encontrada sin vida, pero la acción urgente sigue abierta porque las personas acogidas a las medidas cautelares siguen estando amenazas.

D.Medidas adoptadas tras las decisiones de la plenaria adoptadas en el 13er período de sesiones y temas de debate para la plenaria del 14º período de sesiones

56.En su 13er período de sesiones, el Comité decidió tomar acciones concretas, con el apoyo de la Secretaría, para difundir información más clara sobre el procedimiento de acción urgente, principalmente entre las organizaciones de la sociedad civil y funcionarios de los Estados partes. Los relatores y la Secretaría elaboraron un folleto de información sencilla, que ya está disponible en español, francés e inglés.

57.En este mismo sentido, el Comité acogería con satisfacción que proliferasen las oportunidades de capacitación e intercambio con las autoridades nacionales sobre los procedimientos y los objetivos de las acciones urgentes, en coordinación con las oficinas del ACNUDH en los países y el programa relativo al desarrollo de la capacidad de los órganos creados en virtud de tratados, con el fin de concienciar sobre el procedimiento de acción urgente.

58.El Comité reitera que el número de acciones urgentes registradas sigue aumentando, pero que, en lugar de aumentar el número de funcionarios encargados de su registro y seguimiento, ha disminuido tras el cierre del proyecto financiado por Alemania. En el momento de redactar el presente informe, solo un funcionario se encarga del procedimiento, quien además se ocupa de las denuncias individuales presentadas ante el Comité y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la supervisión del personal que trabaja en las denuncias individuales interpuestas ante otros comités.

Capítulo XProcedimiento de comunicación en virtud del artículo 31 de la Convención

59.En el 13er período de sesiones, el Relator Especial sobre las comunicaciones y el seguimiento de los dictámenes presentó su informe, que fue aprobado en el pleno. En el informe, el Relator Especial presenta las últimas novedades relacionadas con la aplicación por el Estado parte de las recomendaciones formuladas por el Comité en su dictamen (violación) sobre la comunicación núm. 1/2013 ( Yrusta c. la Argentina ). El Comité analizó la información proporcionada por el Estado parte y los autores de la comunicación y decidió mantener el seguimiento. El Relator Especial envió una nota verbal de seguimiento al Estado parte en la que expresó su preocupación por que aplicase las medidas recogidas en los dictámenes y solicitó más información sobre las medidas adoptadas por las autoridades del Estado parte a ese respecto. El procedimiento de seguimiento está en curso.

60.El Comité registró una denuncia individual en virtud del artículo 31 de la Convención contra Chequia (comunicación núm. 2/2017). En abril de 2018, el autor comunicó que su hija había sido localizada. El Comité acogió con satisfacción la noticia. Habida cuenta de que las alegaciones formuladas por el autor estaban directamente vinculadas a la situación personal de su hija, que se ha resuelto, el Comité consideró que el asunto de la denuncia ya no era procedente y decidió suspender el examen de la comunicación núm. 2/2017.

Capítulo XIVisitas en virtud del artículo 33 de la Convención

61.El Comité recordó su anterior intercambio de correspondencia con México, que se inició en mayo de 2013, sobre la posibilidad de visitar el Estado parte en virtud del artículo 33 de la Convención.

62.El 17 de mayo de 2018, el Estado indicó al Comité en una comunicación por escrito que no estaba en condiciones de aceptar la solicitud del Comité de llevar a cabo una visita al Estado parte. No obstante, expresó su disposición y voluntad de mantener la cooperación y el diálogo con el Comité. El Comité decidió reiterar su solicitud de realizar una visita al Estado parte.

Anexo I

Composición del Comité y respectivos mandatos al 1 de junio de 2018

Nombre del miembro

Estado parte

Fecha de expiración del mandato

Mohammed Ayat

Marruecos

30 de junio de 2021

Moncef Baati

Túnez

30 de junio de 2021

Emmanuel Decaux

Francia

30 de junio de 2019

María Clara Galvis Patiño

Colombia

30 de junio de 2019

Daniel Figallo Rivadeneyra

Perú

30 de junio de 2019

Rainer Huhle

Alemania

30 de junio de 2019

Suela Janina

Albania

30 de junio de 2019

Milica Kolakovic-Bojovic

Serbia

30 de junio de 2021

Horacio Ravenna

Argentina

30 de junio de 2021

Koji Teraya

Japón

30 de junio de 2021

Anexo II

Lista de documentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones 13º y 14º

CED/C/13/1Programa provisional anotado del 13er período de sesiones

CED/C/13/4Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité contra la Desaparición Forzada

CED/C/14/1Programa provisional anotado del 14º período de sesiones

CED/C/GAB/1Informe presentado por el Gabón

CED/C/GAB/Q/1Lista de cuestiones relativa al informe presentado por el Gabón

CED/C/GAB/Q/1/Add.1Respuestas a la lista de cuestiones sobre el informe del Gabón

CED/C/GAB/CO/1Observaciones finales sobre el informe presentado por el Gabón

CED/C/LTU/1Informe presentado por Lituania

CED/C/LTU/Q/1Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Lituania

CED/C/LTU/Q/1/Add.1Respuestas a la lista de cuestiones sobre el informe presentado por Lituania

CED/C/LTU/CO/1Observaciones finales sobre el informe presentado por Lituania

CED/C/ALB/1Informe presentado por Albania

CED/C/ALB/Q/1Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Albania

CED/C/ALB/Q/1/Add.1Respuestas a la lista de cuestiones sobre el informe presentado por Albania

CED/C/ALB/CO/1Observaciones finales sobre el informe presentado por Albania

CED/C/AUT/1Informe presentado por Austria

CED/C/AUT/Q/1Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Austria

CED/C/AUT/Q/1/Add.1Respuestas a la lista de cuestiones sobre el informe presentado por Austria

CED/C/AUT/CO/1Observaciones finales sobre el informe presentado por Austria

CED/C/HND/1Informe presentado por Honduras

CED/C/HND/Q/1Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Honduras

CED/C/HND/Q/1/Add.1Respuestas a la lista de cuestiones sobre el informe presentado por Honduras

CED/C/HND/CO/1Observaciones finales sobre el informe presentado por Honduras

CED/C/1Reglamento