Nombre del miembro

Estado parte

El mandato expira el 31 de diciembre de

Sra. Amna Ali Al Suwaidi

Qatar

2012

Sr. Mohammed Al-Tarawneh

Jordania

2016 b

Sr. Lotfi Ben Lallahom

Túnez

2014 a

Sr. Monsur Ahmed Chowdhury

Bangladesh

2012

Sra. María Soledad Cisternas Reyes

Chile

2016 b

Sra. Theresia Degener

Alemania

2014

Sr. Gábor Gombos

Hungría

2012

Sra. Fatiha Hadj-Salah

Argelia

2012

Sr. Hyung Shik Kim

República de Corea

2014

Sr. Stig Langvad

Dinamarca

2014

Sra. Edah Wangechi Maina

Kenya

2014 a

Sr. Ronald McCallum

Australia

2014 a

Sra. Silvia Judith Quan-Chang

Guatemala

2016 b

Sra. Ana Peláez Narváez

España

2016 b

Sr. Carlos Ríos Espinosa

México

2014

Sr. Germán Xavier Torres Correa

Ecuador

2014 a

Sr. Damjan Tatic

Serbia

2014

Sra. Jia Yang

China

2012

a A partir del 1 de enero de 2011, mandato prorrogado hasta 2014.

b Reelegido en septiembre de 2012.

B.Miembros del Comité recientemente elegidos y mandatosrespectivos *

Nombre del miembro

Estado parte

El mandato expira el 31 de diciembre de

Sr. Munthian Buntan

Tailandia

2016

Sr. Lászlo Gábor Lovaszy

Hungría

2016

Sr. Martin Babu Mwesigwa

Uganda

2016

Sra. Diane Mulligan

Reino Unido de Gran Bretaña eIrlanda del Norte

2016

Sra. Safak Pavey

Turquía

2016

* Los nuevos miembros fueron elegidos en septiembre de 2012 y asumirán sus funciones el 1 de enero de 2013.

Anexo II

Examen de los informes presentados de conformidad con el artículo 35 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad realizado por el Comité durante sus períodos de sesiones quinto, sexto, séptimo y octavo

A.Observaciones finales del Comité aprobadas en su quinto período de sesiones

Túnez (CRPD/C/TUN/CO/1)

1.El Comité examinó el informe inicial de Túnez (CRPD/C/TUN/1) en sus sesiones 46ª, 47ª y 48ª (CRPD/C/SR.46 a 48), celebradas los días 12 y 13 de abril de 2011, y aprobó las observaciones finales siguientes en su 52ª sesión, el 15 de abril de 2011.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Túnez, uno de los primeros Estados en ratificar la Convención y su Protocolo facultativo, así como sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRPD/C/TUN/Q/1/Add.1). Ambos documentos han permitido al Comité conocer mejor cómo se aplica la Convención en el Estado parte.

3.El Comité expresa su profundo reconocimiento por la presencia de la delegación en el diálogo, a pesar de que el país se encuentra en una situación de transición tras la revolución democrática del 14 de enero de 2011, y celebra también el diálogo abierto que tuvo lugar con una delegación competente que representaba distintos segmentos del Gobierno y que incluyó entre sus miembros a un experto con discapacidad.

II.Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción que el informe inicial fue elaborado en un proceso de amplias consultas nacionales, que incluyeron a organizaciones de personas con discapacidad.

5.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para comenzar a armonizar la legislación y la política nacionales con la Convención, incluida la aprobación de:

a)La Ley Nº 83, de 15 de agosto de 2005, de promoción y protección de las personas con discapacidad;

b)La Ley Nº 80, de 23 de julio de 2002, y la Ley Nº 9, de 11 de febrero de 2008, que la suplementa, que prohíbe la discriminación contra niños en edad escolar.

6.El Comité celebra que en 2010 se haya enmendado el artículo 319 del Código Penal que prohíbe cualquier forma de violencia contra los niños, independientemente de quién la ejerza, incluidos los padres o tutores.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

7.El Comité observa que la incertidumbre y la rápida evolución de la situación en el Estado parte tras la revolución democrática podrían incidir en la aplicación de ciertos aspectos de la Convención. Observa también los cambios institucionales de vasto alcance que se han registrado en los últimos meses y considera que representan una oportunidad singular para que las personas con discapacidad participen en la construcción de un nuevo país.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (artículos 1 y 4)

8.El Comité se hace eco del Decreto Nº 3086, de 29 de noviembre de 2005, por el que se define la discapacidad y se enuncian las pruebas que deben reunirse para la concesión de una tarjeta de discapacitado, así como de que el Estado parte procura pasar de un criterio médico a uno social. No obstante, le preocupa el riesgo de exclusión que corren las personas que deberían estar amparadas por la Convención, en particular las que presentan discapacidad psicosocial ("enfermedad mental") o intelectual u otras que no puedan obtener una tarjeta de discapacitado en razón de su discapacidad o en relación con ella.

9. El Comité invita al Estado parte a que revise la definición de discapacidad y la vuelva a formular con arreglo a la Convención.

10. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 4, párrafo 3, de la Convención, aliente y apoye el establecimiento y la formación de capacidad de organizaciones representativas o grupos de personas con discapacidad , y de padres de personas con discapacidad, en los planos local y nacional, así como su participación efectiva en el proceso de concepción, diseño, reforma y aplicación de políticas y programas. Le insta en particular a que se consulte y dé activa participación en la redacción de la nueva Constitución a personas con discapacidad, incluso como miembros del Consejo Constitucional.

11. El Comité recomienda a l Estado parte que tome medidas para facilitar más la plena participación en la sociedad de las mujeres, los hombres, las niñas y los niños con discapacidad y de sus familias.

B.Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

12.El Comité toma nota de la Ley Nº 83/2005 de promoción y protección de las personas con discapacidad, aunque lamenta la falta de claridad respecto de la aplicación del concepto de ajustes razonables.

13. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore en la legislación nacional la definición del concepto de ajustes razonables y lo aplique de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención , y que, en particular, se asegure de que en ella se reconozca expresamente que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación por motivos de discapacidad. Asimismo, invita al Estado parte a que redoble los esfuerzos a fin de que se cobre conciencia de la no discriminación entre los profesionales del derecho, en particular los miembros del poder judicial, y entre las propias personas con discapacidad, mediante, entre otras cosas, programas de formación sobre el concepto de ajustes razonables. El Comité recomienda a l Estado parte que actúe con urgencia para incluir una prohibición expresa de la discriminación por motivos de discapacidad en una ley de lucha contra la discriminación y que vele por que se prohíba la discriminación por motivos de discapacidad en todas las leyes, en particular las relativas a las elecciones, el trabajo, la educación y la salud, entre otras.

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

14.El Comité, al tiempo que observa que ha mejorado la condición de la mujer en general, muestra su preocupación por la imagen negativa de las mujeres con discapacidad que existe en la familia y la sociedad y por las presiones culturales, tradicionales y familiares que, según se ha indicado, llevan a ocultar a esas mujeres y les impide obtener su tarjeta de discapacitadas, lo que limita sus posibilidades de participar en la sociedad y desarrollar todo su potencial.

15. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Prepare y lleve a cabo campañas de conciencia ción y programas de enseñanza en toda la sociedad, incluso a nivel de la familia, con respecto a las mujeres con discapacidad a fin de fomentar el respeto de sus derechos y su dignidad, luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas , y promover la toma de conciencia respecto de su capacidad y sus aportaciones;

b) Se asegure de que, en la reunión de datos y estadísticas, se tenga claramente en cuenta a las mujeres con discapacidad (véase el párrafo 37);

c) Realice estudios e investigaciones para determinar la situación y las necesidades específicas de las mujeres con discapacidad , a fin de elaborar y adoptar estrategias, políticas y programas, especialmente en los campos de la educación, el empleo, la salud y la protección social, que promuevan su autonomía y su plena participación en la sociedad y combat an la violencia contra la mujer.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

16.Preocupa especialmente al Comité la escasez de denuncias ("signalement") de casos de malos tratos habituales de niños, entre ellos niños con discapacidad, lo que puede llegar a constituir una situación de peligro, habida cuenta de los resultados de la encuesta de indicadores múltiples (2006) que indican que, en el caso del 94% de los niños de 2 a 14 años de edad, la disciplina en el hogar se ejerce por medio de violencia verbal o física o mediante la privación.

17. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Evalúe el fenómeno de la violencia contra niños y niñas con discapacidad y reúna datos desglosados sistemáticos (véase el párrafo 39) para combatirla mejor;

b) Se asegure de que las instituciones de atención a los niños con discapacidad tengan personal con formación especializada, cumplan las normas correspondientes, sean supervisadas y evaluadas periódicamente y establezcan procedimientos de denuncia que estén al alcance de los niños con discapacidad;

c) Establezca mecanismos independientes de seguimiento; y

d) Tome disposiciones para sustituir la atención institucional de niños y niñas con discapacidad por la atención dentro de la comunidad.

Concienciación (artículo 8)

18.El Comité se hace eco de la estrategia de información, educación y comunicación para que se tome más conciencia acerca de las personas con discapacidad, incluida la formación del personal judicial y educativo, pero deplora la falta de información sobre la enseñanza de la Convención a otros funcionarios públicos.

19. El Comité alienta al Estado parte a que establezca programas de toma de conciencia y de formación, que sean conformes a los principios de la Convención, para todos los funcionarios que participan en la promoción, la protección o la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad, incluidos los funcionarios locales que se ocupan de esas personas.

Accesibilidad (artículo 9)

20.El Comité toma nota de la estrategia nacional de ordenación ambiental y de la aplicación del primer plan de acción al respecto, que comprende el período 2008-2010. No obstante, sigue observando con preocupación las deficiencias que obstan para que las personas con discapacidad gocen de pleno acceso, en pie de igualdad con las demás, a todas las instalaciones y servicios abiertos o proporcionados al público, incluido el acceso a la información, las comunicaciones y el transporte.

21. El Comité recomienda a l Estado parte que , en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, lleve a cabo una completa revisión de la aplicación de las leyes sobre accesibilidad para detectar , vigilar y subsanar esas deficiencias . Asimismo, recomienda que se lleven a cabo programas de conciencia ción para los grupos profesionales que corresponda y todos los demás interesados. Recomienda asimismo que se asignen a la mayor brevedad posible recursos económicos y humanos suficientes para aplicar el plan nacional de accesibilidad y para la infraestructura existente y futura.

Igual reconocimiento ante la ley (artículo 12)

22.Preocupa al Comité que no se hayan adoptado medidas para sustituir el concepto de sustitución en la adopción de decisiones por el de asistencia para la adopción de decisiones en el ejercicio de la capacidad jurídica.

23. El Comité recomienda a l Estado parte que revise las leyes relativas a la tutela y la curatela y adopte medidas legislativas y de política para sustituir esos regímenes de sustitución en la adopción de decisiones por uno de asistencia para la adopción de decisiones. Recomienda además que se imparta formación sobre esta cuestión a los funcionarios públicos que corresponda y a los demás interesados.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

24.En relación con el artículo 14 de la Convención, inquieta al Comité que el hecho de padecer una discapacidad, intelectual o psicosocial por ejemplo, pueda constituir motivo para la privación de libertad en virtud de la legislación vigente.

25. El Comité recomienda a l Estado parte que derogue las disposiciones legislativas que autorizan la privación de la libertad en razón de la discapacidad, inclu idas las de carácter psicosocial o intelectual. R ecomienda además que, hasta que se promulgue una nueva legislación, todos los casos de personas con discapacidad que se encuentren privadas de libertad sean sometidos a revisión y que esta incluya la posibilidad de apelar.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)

26.El Comité expresa su preocupación por la situación de violencia a que pueden verse enfrentados las mujeres y los niños con discapacidad.

27. El Comité alienta al Estado parte a que incluya las mujeres y las niñas con discapacidad en la estrategia nacional para la prevención de la violencia en la familia y la sociedad , y adopte amplias medidas para que tengan acceso a protección inmediata, albergues y asistencia judicial. El Comité pide al Estado parte que lleve a cabo campañas de conciencia ción y prepare programas educativos sobre la mayor vulnerabilidad de las mujeres y niñas con discapacidad frente a la violencia y el abuso.

Integridad personal (artículo 17)

28.Preocupa al Comité la falta de claridad con respecto al alcance de la legislación para proteger a las personas con discapacidad de manera que no sean sometidas a tratamientos administrados sin su consentimiento libre e informado, con inclusión del tratamiento forzado en servicios de atención psiquiátrica.

29. El Comité recomienda a l Estado parte que incorpore en la legislación la prohibición de someter a cirugía o a un tratamiento sin el consentimiento pleno e informado del paciente y se cerciore de que la legislación nacional respete en particular los derechos que asisten a la mujer con arreglo a los artículos 23 y 25 de la Convención.

Educación (artículo 24)

30.El Comité toma nota del programa nacional de educación inclusiva para niños con discapacidad. No obstante, observa con profunda inquietud que, en la práctica, la estrategia de inclusión no se aplica por igual en todas las escuelas, que es corriente que no se respeten las normas sobre el número de niños en las escuelas ordinarias y sobre la gestión de las clases inclusivas, y que las escuelas no están distribuidas de manera equitativa entre las diversas regiones de una misma provincia.

31.También preocupa al Comité que muchas escuelas integradas no cuenten con el equipo necesario para acoger a niños con discapacidad y que la formación de profesores y administradores en relación con la discapacidad siga constituyendo un problema en el Estado parte.

32. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Tome medidas para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión en pie de igualdad con otras y, a este respecto, proporcione información al público en general en formatos accesibles y, especialmente con respecto a los sordos, quienes tengan problemas de audición y los sordociegos, reconozca y promueva la utilización de la lengua de señas;

b) Procure en mayor medida instituir la educación inclusiva para todos los niños y niñas con discapacidad en todas las escuelas;

c) Intensifique la formación del personal de l ámbito de la educación, incluidos los profesores y administradores;

d) Asigne suficientes recursos financieros y humanos a la aplicación del programa nacional de educación inclusiva para los niños con discapacidad.

Trabajo y empleo (artículo 27)

33.El Comité toma nota de la labor realizada por el Estado parte para apoyar el empleo de las personas con discapacidad en la administración pública, pero sigue observando con preocupación el escaso grado de inclusión de personas con discapacidad en el sector privado.

34. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Vele por que se apliquen las medidas de acción afirmativa que prevé la legislación para el empleo de mujeres y hombres con discapacidad;

b) Aumente la diversidad de los empleos y de las oportunidades de formación profesional para personas con discapacidad; y

c) Dé participación a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en la Oficina de Inspección del Trabajo y los comités de conciliación.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

35. El Comité recomienda que se adopten con urgencia medidas legislativas para que las personas con discapacidad, incluidas las que están en régimen de tutela o curatela, puedan ejercer su derecho a voto y participar en la vida pública en pie de igualdad con las demás.

C.Obligaciones específicas (artículos 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31)

36.El Comité observa complacido los planes de establecer una base de datos para almacenar todos los datos disponibles sobre las personas con discapacidad (CRPD/C/TUN/1, párr. 7), pero deplora que se tenga muy poco en cuenta a las mujeres con discapacidad. Asimismo, recuerda que la información sobre el particular es indispensable para comprender la situación de las mujeres con discapacidad en el Estado parte y evaluar la aplicación de la Convención.

37. El Comité recomienda al Estado parte que sistematice la reunión, el análisis y la difusión de datos , desglosados por sexo, edad y discapacidad; que fomente más la capacidad a ese respecto y establezca indicadores que tengan en cuenta las cuestiones de género en apoyo de la promulgación de leyes, la formulación de la política y el fortalecimiento institucional para el seguimiento de los avances realizados en la aplicación de las diversas disposiciones de la Convención y la presentación de informes al respecto.

38.El Comité deplora que los datos relativos a la protección de los niños no se refieran expresamente a los niños con discapacidad.

39. El Comité recomienda al Estado parte que reúna, analice y difunda sistemáticamente datos , desglosados por sexo, edad y discapacidad , respecto de los malos tratos y la violencia contra los niños.

Cooperación internacional (artículo 32)

40. El Comité alienta al Estado parte a que se asegure de que toda la cooperación internacional que tenga lugar en su territorio o en colaboración con él incluya plenamente a las personas con discapacidad y promueva su participación activa en proyectos de cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

41.El Comité toma nota de la existencia de instituciones especializadas con el mandato de proteger los derechos de las personas con discapacidad, a saber, el Consejo Superior de Adelanto Social y Protección de las Personas con Discapacidad y el Comité Superior para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, pero le preocupa la escasa participación en ellas de las personas con discapacidad y la independencia de dichas instituciones.

42. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Se asegure de que las organizaciones de personas con discapacidad puedan participar en el Consejo Superior de Adelanto Social y Protección de las Personas con Discapacidad y, de esa manera, desempeñar un lugar central en el seguimiento de la aplicación de la Convención;

b) Vele por que el Comité Superior para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales cumpla los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (véase la resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo) y establezca una división dedicada exclusivamente a la discapacidad.

Seguimiento y difusión

43.El Comité observa con agrado que el Estado parte se ha comprometido voluntariamente a poner en práctica las recomendaciones del Comité (CRPD/C/TUN/1, párr. 4) y, a este respecto, le pide que, en su segundo informe periódico, proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las disposiciones que procedan para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre ellas transmitirlas a los miembros del Gobierno y del Parlamento, así como a las autoridades locales, para que las examinen y tomen las medidas apropiadas.

44.El Comité alienta al Estado parte a que continúe aplicando la Convención e invite a las organizaciones de la sociedad civil, en particular a las organizaciones de personas con discapacidad, a participar en la elaboración de su segundo informe periódico.

45.El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, entre otros, a los organismos públicos y al poder judicial, las ONG y otros miembros de la sociedad civil, y que tome disposiciones para darlas a conocer a las personas con discapacidad y a sus familiares en formatos accesibles.

Cooperación técnica

46.El Comité recomienda al Estado parte que recurra a la cooperación técnica que ofrecen las organizaciones que integran el Grupo de Apoyo Interinstitucional para la Convención a los efectos de obtener orientación y asistencia en la aplicación de la Convención y de las presentes observaciones finales. A este respecto, le recomienda que concierte un acuerdo con el ACNUDH a fin de establecer a la mayor brevedad posible una oficina en el país.

Próximo informe

47.El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 2 de abril de 2014 e incluya en él información acerca de la aplicación de las presentes observaciones finales.

48.El Comité señala a la atención del Estado parte las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6), según las cuales los Estados han de presentar sus informes en dos partes, un documento básico común y un documento específico sobre la Convención, y que, en el curso del diálogo, solo tuvo a la vista el segundo de esos documentos. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y presente un documento básico común de conformidad con las directrices.

B.Observaciones finales del Comité aprobadas en su sexto período de sesiones

España (CRPD/C/ESP/CO/1)

1.El Comité examinó el informe inicial de España (CRPD/C/ESP/1) en sus sesiones56ª y 57ª (véase CRPD/C/6/SR.3 y SR.4), celebradas el 20 de septiembre de 2011, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 62ª sesión, celebrada el 23 de septiembre de2011.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de España, que fue el primer Estado que presentó su informe inicial al Comité, y encomia al Estado parte por sus respuestas escritas a la lista de cuestiones planteadas por el Comité (CRPD/C/ESP/Q/1/Add.1) y por sus completas respuestas a las preguntas formuladas durante el diálogo.

3.El Comité felicita al Estado parte por su delegación, que incluía entre sus miembros a representantes de varios ministerios, entre ellos muchos representantes de alto nivel, así como dos personas con discapacidad, y expresa su agradecimiento por el caluroso y fructífero diálogo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité.

II.Aspectos positivos

4.El Comité congratula al Estado parte por los progresos logrados en muchos sectores relacionados con los derechos de las personas con discapacidad, como la aprobación de la Ley Nº 26/2011, de 1 de agosto de 2011, de adaptación de las normas a la Convención, la modificación de reglamentos y de varias leyes en respuesta a la Convención, y la adopción de importantes medidas positivas en los sectores de la salud, la vivienda y el empleo y en otras esferas.

5.El Comité se hace eco con satisfacción de la Ley Nº 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y "accesibilidad universal" para las personas con discapacidad, así como de las disposiciones para su aplicación, en particular los reales decretos que establecen las normas básicas de accesibilidad.

6.El Comité felicita al Estado parte por el establecimiento de un mecanismo de supervisión independiente en cumplimiento del artículo 33, párrafo 2, de la Convención.

7.El Comité celebra la adopción por el Estado parte del III Plan de Acción para las Personas con Discapacidad, que aborda la discapacidad teniendo en cuenta el género, así como la Estrategia Global de Acción para el Empleo de las Personas con Discapacidad, 2008-2012, incluido su primer plan de acción, que abarca el período 2008-2010.

8.El Comité elogia al Estado parte por la adopción de su estrategia a largo plazo para las personas con discapacidad (2012-2020), que incluye objetivos a corto y a mediano plazo.

9.El Comité felicita al Estado parte por el alto porcentaje (78,35%) de matriculación de niños con discapacidad en el sistema de educación general y por la labor realizada para mantener la financiación de los programas destinados a las personas con discapacidad en tiempos de crisis económica. A este respecto, España está dando un ejemplo muy importante de cumplimiento de la finalidad del artículo 4, párrafo 2, de la Convención. El Comité también celebra el compromiso del Estado parte de evitar la reducción de la asistencia social.

10.El Comité es consciente de los esfuerzos hechos por el Estado parte para reforzar su compromiso con respecto a la cooperación internacional asignando fondos para un desarrollo que tenga en cuenta la discapacidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (artículos 1 y 4)

11.El Comité toma nota de la aprobación de la Ley Nº 26/2011, que introduce el concepto de personas con discapacidad, definido en la Convención, y amplía la protección de esas personas. Sin embargo, le preocupa que no todas las personas con discapacidad estén protegidas por la ley.

12. El Comité insta al Estado parte a que vele por que todas las personas con discapacidad gocen de protección contra la discriminación y tengan igualdad de oportunidades independientemente de su nivel de discapacidad.

13.El Comité acoge complacido la Ley Nº 49/2007, de 26 de diciembre de 2007, que establece la Oficina Permanente Especializada para hacer frente a las infracciones e imponer sanciones en las esferas de la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Sin embargo, le inquieta la lentitud del desarrollo y la falta de promoción de este sistema de arbitraje en el plano de las comunidades autónomas, por la falta de información sobre el número de sanciones y por el hecho de que el Estado parte no informa sobre las medidas tomadas para aplicar esa ley. Preocupa al Comité la eficacia general del sistema.

14. El Comité recomienda al Estado parte que dé a conocer mejor entre las personas con discapacidad el sistema de arbitraje, aumente la asistencia jurídica gratuita y vele por la reglamentación de las infracciones y de las sanciones en las comunidades autónomas.

15.El Comité deplora la falta de información sobre la participación efectiva de las personas con discapacidad y de las organizaciones que los representan a nivel regional en los procesos de elaboración de las disposiciones legislativas, de las políticas y de la adopción de decisiones y en la evaluación de su aplicación, así como la falta de información sobre la participación de los niños con discapacidad en todos los niveles.

16. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas específicas para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad en los procesos públicos de adopción de decisiones a nivel regional, así como para incluir a niños con discapacidad en todos los niveles.

17.El Comité toma nota de la Ley Nº 2/2010, de 3 de marzo de 2010, de salud sexual y reproductiva, que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo, permite que se ponga fin al embarazo durante las primeras 14 semanas e incluye dos casos específicos en los que se amplían los plazos para el aborto si el feto tiene una discapacidad: hasta las 22  semanas de gestación cuando exista un "riesgo de graves anomalías en el feto", y después de 22 semanas de gestación cuando, entre otras cosas, "se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable". El Comité también se hace eco de las explicaciones dadas por el Estado parte para mantener esta distinción.

18. El Comité recomienda al Estado parte que suprima la distinción hecha en la Ley Nº 2/2010 en cuanto al plazo dentro del cual la L ey permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente.

B.Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

19.El Comité celebra las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26/2011, por las que se suprime la necesidad de disponer de un certificado de discapacidad para presentar a un órgano judicial una denuncia de discriminación por discapacidad. Sin embargo, lamenta la falta de información sobre los casos de discriminación, y le inquieta que las personas con discapacidad sigan estando marginadas. El Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre un ajuste razonable. También le preocupa que, en la práctica, la discapacidad afecte a la patria potestad de los padres sobre sus hijos o a la guarda de los hijos por sus padres, y que la protección jurídica contra la discriminación por motivos de discapacidad no sea jurídicamente exigible en casos de discriminación por razón de discapacidad percibida o de asociación con una persona con una discapacidad.

20. El Comité insta al Estado parte a que amplíe la protección de la discriminación por motivos de discapacidad para que abarque expresamente la discapacidad múltiple, la discapacidad percibida y la asociación con una persona con una discapacidad, y a que vele por que se proteja contra la denegación de un ajuste razonable, como forma de discriminación, independientemente del grado de discapacidad. Además, se debe proporcionar orientación, sensibilización y formación para que todas las partes interesadas, incluidas las personas con discapacidad, comprendan mejor el concepto de ajuste razonable y la prevención de la discriminación.

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

21.El Comité está preocupado por el hecho de que los programas y políticas públicos sobre la prevención de la violencia de género no tengan suficientemente en cuenta la situación de las mujeres con discapacidad. Inquieta también al Comité que las políticas en materia de empleo no incluyan una amplia perspectiva de género y que las tasas de desempleo, inactividad y formación sean mucho peores en el caso de las mujeres con discapacidad que en el de los hombres con discapacidad.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se tenga más en cuenta a las mujeres con discapacidad en los programas y políticas públicos sobre la prevención de la violencia de género, particularmente para asegurar el acceso de dichas mujeres a un sistema de respuesta eficaz e integrado;

b) Tenga en cuenta las cuestiones relacionadas con el género en las políticas de empleo, e incluya particularmente medidas específicas para las mujeres con discapacidad;

c) Elabore y desarrolle estrategias, políticas y programas, especialmente en los sectores de la educación, el empleo, la salud y la seguridad social, para promover la autonomía y la plena participación de las mujeres y las niñas con discapacidad en la sociedad, así como para combatir la violencia contra ellas.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

23.El Comité está particularmente preocupado por las tasas de malos tratos infligidos a niños con discapacidad, que, según se informa, son más altas que las que sufren otros niños. También expresa inquietud porque no se realiza suficientemente pronto la identificación de los niños con discapacidad, la intervención de las familias y la prestación de apoyo con conocimiento de causa a dichos niños, lo que pone en peligro su pleno desarrollo y su capacidad de expresar sus opiniones, así como por la falta de recursos disponibles y de una administración pública coordinada en los servicios sociales, de salud y de educación, entre otros.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble su labor de promoción y protección de los derechos de los niños con discapacidad y emprenda investigaciones sobre la violencia contra los niños con discapacidad, adoptando medidas para erradicar esa vulneración de sus derechos;

b) Adopte políticas y programas que aseguren el derecho de los niños con discapacidad a expresar sus propias opiniones;

c) Desarrolle políticas públicas coordinadas que dispongan de recursos suficientes para garantizar un acceso integrador a unos servicios de asistencia que incluyan servicios terapéuticos, de rehabilitación y de habilitación prestados con conocimiento de causa, así como a unos cuidados que abarquen las necesidades en las esferas psicosocial, de la salud y de la educación de los niños con discapacidad, en particular durante la primera infancia.

Concienciación (artículo 8)

25.El Comité encomia la gran cantidad de medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención. Sin embargo, observa que es preciso hacer más para aumentar, en la sociedad, en los medios de información y entre las personas con discapacidad, la sensibilización en lo que concierne a los derechos de estas personas.

26. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas proactivas para mejorar el conocimiento de la Convención y de su Protocolo facultativo en todos los niveles, particularmente en la judicatura y la abogacía, los partidos políticos, los parlamentarios y los funcionarios gubernamentales, la sociedad civil, los medios de información y las personas con discapacidad, así como entre el público en general.

Accesibilidad (artículo 9)

27.El Comité toma nota de que la Ley Nº 26/2011 introduce modificaciones que acortarán los plazos para cumplir los requisitos de accesibilidad a las instalaciones públicas, así como en lo que se refiere a los bienes y servicios a disposición del público. Sin embargo, sigue preocupado por el poco cumplimiento de esos requisitos, particularmente en los niveles regional y local, en el sector privado y en relación con las instalaciones existentes. El Comité es consciente de las situaciones de discriminación que sufren los pasajeros con discapacidad en las aerolíneas, como las denegaciones de embarque, y recuerda al Estado parte que el artículo 9 de la Convención exige a los Estados que garanticen el acceso a la información y a las comunicaciones.

28. El Comité recomienda que se proporcionen lo antes posible recursos financieros y humanos suficientes para aplicar la legislación sobre la accesibilidad, así como para promover y vigilar su cumplimiento, mediante la adopción de medidas nacionales y la cooperación internacional.

Derecho a la vida (artículo 10)

29.El Comité acoge con satisfacción que la Ley Nº 26/2011 modifique la reglamentación incluyendo disposiciones que reflejan el derecho a la accesibilidad cuando se consiente con conocimiento de causa en recibir tratamiento médico. Sin embargo, deplora que los tutores que representan a personas con discapacidad consideradas "legalmente incapacitadas" puedan legalmente consentir en que se terminen o se suspendan el tratamiento médico, la nutrición u otros medios de sustentación de la vida de esas personas. El Comité desea recordar al Estado parte que el derecho a la vida es absoluto y que la sustitución en la adopción de decisiones en lo que atañe a la terminación o el retiro de medios de sustentación de la vida es incompatible con ese derecho.

30. El Comité solicita al Estado parte que vele por que se obtenga el consentimiento informado de todas las personas con discapacidad en todas las cuestiones relativas al tratamiento médico, especialmente la retirada del tratamiento, de la nutrición o de otros medios de sustentación de la vida.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 11)

31.Inquieta al Comité la insuficiencia de protocolos específicos para las personas con discapacidad en situaciones de emergencia.

32. El Comité insta al Estado parte a que revise sus leyes y políticas en materia de situaciones de emergencia con el fin de incluir disposiciones que garanticen la seguridad y la protección de las personas con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (artículo 12)

33.El Comité observa que la Ley Nº 26/2011 establece un plazo de un año desde su entrada en vigor para la presentación de un proyecto de ley que regule el alcance y la interpretación del artículo 12 de la Convención. Preocupa al Comité que no se hayan tomado medidas para reemplazar la sustitución en la adopción de decisiones por la asistencia para la toma de decisiones en el ejercicio de la capacidad jurídica.

34. El Comité recomienda al Estado parte que revise las leyes que regulan la guarda y la tutela, y que tome medidas para adoptar leyes y políticas por las que se reemplacen los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones por una asistencia para la toma de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona. Recomienda, además, que se proporcione formación sobre esta cuestión a todos los funcionarios públicos y otros interesados pertinentes.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

35.El Comité toma nota del régimen jurídico que permite el internamiento de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y psicosocial ("enfermedad mental"), en establecimientos especiales. Le preocupa que, según se informa, se tienda a recurrir a medidas urgentes de internamiento que contienen solo salvaguardias ex post facto para las personas afectadas. Le inquietan igualmente los malos tratos de que, según se informa, son objeto las personas con discapacidad internadas en centros residenciales o en hospitales psiquiátricos.

36. El Comité recomienda al Estado parte que revise sus disposiciones legislativas que autorizan la privación de libertad por motivos de discapacidad, incluidas las discapacidades mentales, psicológicas o intelectuales; que derogue las disposiciones que autorizan el internamiento forzoso a causa de una incapacidad manifiesta o diagnosticada ; y que adopte medidas para que los servicios médicos, incluyendo todos los servicios relacionados con la salud mental, se basen en el consentimiento informado otorgado por el interesado.

Protección de la integridad personal (artículo 17)

37.El Comité expresa su inquietud por el hecho de que las personas con discapacidad cuya personalidad jurídica no se reconoce puedan ser sometidas a esterilización sin su consentimiento libre e informado.

38. El Comité insta al Estado parte a que suprima la administración de tratamiento médico, en particular la esterilización, sin el consentimiento pleno e informado del paciente, y a que vele por que la legislación nacional respete especialmente los derechos reconocidos a las mujeres en los artículos 23 y 25 de la Convención.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(artículo 19)

39.Preocupa al Comité la falta de recursos y de servicios que garanticen el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, en particular en las zonas rurales. Le inquieta además que la elección de residencia de las personas con discapacidad se vea limitada por la disponibilidad de los servicios necesarios, así como el hecho de que, según se informa, quienes viven en establecimientos residenciales no tienen otra alternativa que ese internamiento. Finalmente, preocupa al Comité que el derecho al disfrute de servicios sociales esté vinculado a un grado específico de discapacidad.

40. El Comité alienta al Estado parte a que vele por que se proporcione financiación suficiente para que las personas con discapacidad puedan, de forma efectiva, disfrutar de la libertad de elegir su residencia en pie de igualdad con los demás, tener acceso a toda una serie de servicios comunitarios en su domicilio o en residencias y a otros servicios para la vida cotidiana, incluida la asistencia personal, y disfrutar así de un ajuste razonable a fin de integrarse mejor en sus comunidades.

41.Preocupa al Comité que la Ley de promoción de la autonomía personal limite los recursos disponibles para contratar asistentes personales a solo las personas que tienen discapacidad del tercer nivel, y solo para la educación y el trabajo.

42. El Comité alienta al Estado parte a ampliar los recursos para asistentes personales a todas las personas con discapacidad, en función de sus necesidades.

Educación (artículo 24)

43.El Comité ve con satisfacción que los estudios de los alumnos con necesidades educativas especiales se rijan por el principio de la inclusión, que esté prohibida la discriminación en la educación, y que la mayoría de los niños con discapacidad estén integrados en el sistema educativo general. El Comité encomia la promulgación de la Ley orgánica Nº 2/2006, sobre la educación, que obliga a las autoridades educativas a proporcionar profesores especializados, profesionales capacitados y los materiales y recursos necesarios, así como las leyes que obligan a las escuelas a introducir los ajustes y las diversificaciones necesarias en los programas para los alumnos con discapacidades. No obstante, preocupa al Comité la aplicación de esas leyes en la práctica, habida cuenta de que, según se informa, hay casos en que no se ha proporcionado a los alumnos un acomodo razonable, continúan la segregación y la exclusión, se han aducido argumentos económicos para justificar la discriminación y se ha matriculado a niños en el sistema de educación especial contra la voluntad de sus padres. El Comité observa con preocupación que los padres que rechazan la inclusión de sus hijos con discapacidad en la educación especial no tienen ninguna posibilidad de recurrir, y que su única alternativa es educarlos por su cuenta o pagar por la inclusión razonable de sus hijos en el sistema de educación general.

44. El Comité reitera que la denegación de un acomodo razonable de los alumnos constituye discriminación y que la obligación de proporcionar dicho acomodo razonable es de aplicación inmediata y no está sujeta a la realización progresiva. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Procure en mayor medida proporcionar a los alumnos un acomodo razonable en la educación, asignando recursos financieros y humanos suficientes para hacer efectivo el derecho a la educación integradora, prestando especial atención a la evaluación de la disponibilidad de profesores con cualificaciones especializadas y velando por que los departamentos de educación de las comunidades autónomas comprendan las obligaciones que les impone la Convención y actúen de conformidad con las disposiciones de esta;

b) Vele por que las decisiones de colocar a los niños con discapacidad en escuelas especiales o en clases especiales, o de ofrecerles un plan de estudios de nivel reducido, se adopten en consulta con los padres;

c) Se asegure de que los padres de niños con discapacidad no estén obligados a pagar por la educación o por las medidas encaminadas a proporcionar a los alumnos un acomodo razonable en las escuelas ordinarias;

d) Vele por que las decisiones sobre la colocación de los niños en marcos segregados puedan ser objeto de recurso rápida y eficazmente.

Derecho al trabajo (artículo 27)

45.Pese a la existencia de una serie de disposiciones destinadas a mantener empleadas a las personas con discapacidad, inquieta al Comité la baja tasa general de empleo de dichas personas.

46. El Comité recomienda al Estado parte que elabore programas abiertos y avanzados para aumentar las oportunidades de empleo de las mujeres y los hombres con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

47.Preocupa al Comité que se pueda restringir el derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial si la persona interesada ha sido privada de su capacidad jurídica o ha sido internada en una institución. Le inquieta además que la privación de ese derecho parezca ser la regla y no la excepción. El Comité lamenta la falta de información sobre el rigor de las normas en materia de prueba, sobre los motivos requeridos y sobre los criterios aplicados por los jueces para privar a las personas de su derecho de voto. El Comité observa con preocupación el número de personas con discapacidad a las que se ha denegado el derecho de voto.

48. El Comité recomienda que se revise toda la legislación pertinente para que todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, de su condición jurídica o de su lugar de residencia, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública en pie de igualdad con los demás. El Comité pide al Estado parte que modifique el artículo 3 de la Ley orgánica Nº 5/1985, que autoriza a los jueces a denegar el derecho de voto en virtud de decisiones adoptadas en cada caso particular. La modificación debe garantizar que todas las personas con discapacidad tengan derecho a votar. Además, se recomienda que todas las personas con discapacidad que sean elegidas para desempeñar un cargo público dispongan de toda la asistencia necesaria, incluso asistentes personales.

C.Obligaciones específicas (artículos 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31)

49.El Comité lamenta la escasez de datos desglosados sobre las personas con discapacidad, y recuerda que esa información es indispensable para comprender la situación, en el Estado parte, de grupos concretos de personas con discapacidad que puedan presentar diferentes grados de vulnerabilidad; elaborar leyes, políticas y programas adaptados a la situación de esas personas; y evaluar la aplicación de la Convención.

50. El Comité recomienda al Estado parte que sistematice la recopilación, el análisis y la difusión de datos, desglosados por sexo, edad y discapacidad; desarrolle la capacidad a este respecto; y prepare indicadores que tengan en cuenta el género para contribuir a la elaboración de disposiciones legislativas, a la formulación de políticas y al reforzamiento institucional a fin de supervisar los progresos realizados en la aplicación de las diversas disposiciones de la Convención y para preparar informes al respecto.

51.El Comité deplora que la situación de los niños con discapacidad no se refleje en los datos sobre la protección de los niños.

52. El Comité recomienda al Estado parte que sistemáticamente recopile, analice y difunda datos desglosados por sexo, edad y discapacidad sobre los malos tratos y la violencia de que se haga objeto a los niños.

Seguimiento y difusión

53.El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas por el Comité en las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que transmita dichas observaciones, para su examen y la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, los miembros del poder judicial y de los grupos profesionales pertinentes (como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho), las autoridades locales y los medios de información, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

54.El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su segundo informe periódico.

55.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales, en particular entre las ONG y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre estas personas propiamente y sus familiares, en formas accesibles.

Próximo informe

56.El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 3 de diciembre de 2015 y que incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales.

C.Observaciones finales del Comité aprobadas en su séptimo período de sesiones

Perú (CRPD/C/PER/CO/1)

1.El Comité examinó el informe inicial del Perú en sus sesiones 66ª y 67ª, celebradas el 17 de abril de 2012, y aprobó en su 72ª sesión, celebrada el 20 de abril de 2012, las observaciones finales que figuran a continuación.

I.Introducción

2.El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su informe inicial, elaborado con arreglo a las directrices para la presentación de informes del Comité (CRPD/C/2/3), así como por las respuestas facilitadas por escrito a la lista de cuestiones (CRPD/C/PER/Q/1/Add.1).

3.El Comité expresa su agradecimiento por el constructivo diálogo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité y agradece la presencia de la delegación de alto rango, que contó con la Viceministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), este último un experto con discapacidad, entre sus destacados miembros.

4.El Comité elogia al Estado parte por haber ratificado el Protocolo facultativo de la Convención en 2007.

II.Aspectos positivos

5.El Comité observa con satisfacción la labor realizada por el Estado parte para hacer efectiva la Convención mediante la aprobación de leyes, políticas, planes y programas, entre los que cabe destacar:

a)La aprobación en agosto de 2009 de la Ley Nº 29392 de infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley general de la persona con discapacidad;

b)La aprobación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018;

c)La aprobación de un programa piloto sobre integración psicosocial de las personas con discapacidad en la región de Tumbes;

d)El proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad presentado al Congreso en marzo de 2011;

e)La aprobación de la Ley Nº 29535 sobre el lenguaje de signos;

f) El aumento del gasto en programas para personas con discapacidad.

III.Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (artículos 1 a 4)

6.Al Comité le preocupa que no exista una estrategia coherente y general para aplicar el modelo social que establece la Convención, que incluya medidas de carácter positivo, para lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y la plena efectividad de los derechos consagrados en la Convención a todos los niveles, con inclusión de las zonas rurales. Le preocupa asimismo que el marco legislativo del Estado parte sobre la discapacidad no se ajuste aún plenamente a la Convención, y entre otras cosas:

a)El hecho de que la Ley Nº 27050 de la persona con discapacidad recoja una definición de la discapacidad basada en una perspectiva médica más que social y no incluya referencias a los principios fundamentales contenidos en los artículos 2 y 3 de la Convención;

b)La ausencia de una referencia a la negativa a realizar ajustes razonables y a la discriminación por asociación como formas de discriminación por motivos de discapacidad;

c)La existencia de requisitos discriminatorios para adquirir la nacionalidad peruana que impiden obtenerla a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

7. El Comité recomienda al Estado parte que promueva una estrategia de largo alcance para hacer efectivos todos los derechos consagrados en la Convención y que agilice el examen de su marco legislativo a fin de ajustarlo plenamente a todas las disposiciones de la Convención, incluidos sus principios fundamentales, y en particular que:

a) Modifique la Ley Nº 27050 a fin de incluir una definición general de persona con discapacidad;

b) Recoja la negativa a realizar ajustes razonables y la discriminación por asociación como formas de discriminación por motivos de discapacidad;

c) Modifique la Ley de extranjería a fin de eliminar los requisitos que discriminan a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

8.El Comité, si bien reconoce avances positivos, como la creación de una Comisión Multisectorial Permanente y el establecimiento del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), lamenta que no haya una participación significativa de dichas personas, en particular de los niños y las mujeres con discapacidad, ni de las organizaciones que los representan a la hora de preparar legislación ni en otros procesos de formulación de políticas y adopción de decisiones.

9. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las mujeres con discapacidad, en la planificación, la ejecución y el seguimiento de los procesos públicos de adopción de decisiones a todos los niveles, y en particular en los asuntos que les afectan.

10.El Comité, si bien toma nota con reconocimiento de la aprobación de una serie de disposiciones, como las leyes de presupuesto público, que autorizan a los gobiernos locales y regionales a que asignen el 0,5% de sus presupuestos a la mejora o la dotación de medios de accesibilidad, muestra su preocupación ante la falta de información sobre el cumplimiento por parte de los municipios de esas disposiciones normativas.

11. El Comité insta al Estado parte a que haga efectivas las disposiciones de la Convención en todo su territorio y a que evalúe periódicamente el cumplimiento de las políticas y programas que tienen por objeto promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, incluso a nivel regional y local, así como la repercusión de esas políticas y programas.

B.Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

12.Al Comité le preocupa que, pese a la existencia de un gran número de diferentes grupos étnicos en el Perú, no se considere que las personas con discapacidad pertenecientes a grupos indígenas y de minorías corran un alto riesgo de sufrir múltiples discriminaciones y que no existan datos sobre el número de estas personas ni sobre su situación. En relación con esta cuestión, el Comité expresa su inquietud ante la situación de las personas con discapacidad pertenecientes a grupos indígenas y de minorías, en particular las mujeres y los niños con discapacidad que viven en zonas rurales, así como las personas con discapacidad afrodescendientes.

13. El Comité insta al Estado parte a que mejore la recopilación de datos a fin de contar con estadísticas claras sobre las personas con discapacidad pertenecientes a grupos indígenas y de minorías. Asimismo, le recomienda que preste especial interés a la formulación de políticas y programas sobre las personas con discapacidad pertenecientes a grupos indígenas y de minorías, en particular las mujeres y los niños con discapacidad que viven en zonas rurales, así como los afrodescendientes, a fin de acabar con las múltiples formas de discriminación de las que estas personas pueden ser objeto.

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

14.Al Comité le preocupa que, en la Ley Nº 27050 y en el Plan Nacional para las Personas con Discapacidad 2009-2018, no figuren medidas para hacer frente a los problemas de las mujeres con discapacidad. Desea recordar al Estado parte que las mujeres pueden ser objeto de múltiples formas de discriminación, como ya señaló el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus últimas observaciones finales (CEDAW/C/PER/CO/6). El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad observa además con preocupación que las mujeres con discapacidad no gozan de protección especial en el marco del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015.

15. El Comité insta al Estado parte a que agilice sus esfuerzos por erradicar y prevenir la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad incorporando perspectivas de género y de discapacidad en todos los programas y asegurando su plena e igual participación en los procesos de adopción de decisiones. También lo insta a que modifique su marco legislativo con objeto de proporcionar protección especial a las mujeres y las niñas con discapacidad, y a que adopte medidas efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

16.Preocupa al Comité que, si bien en el Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337) se reconocen ciertos derechos de los niños con discapacidad, estos puedan no gozar de hecho de esos derechos. También le preocupa la invisibilidad de los niños con discapacidad, en particular los niños indígenas, en los datos estadísticos del Estado parte.

17. El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, preste especial atención y asistencia a los niños con discapacidad, en particular los niños indígenas, y que invierta la mayor cantidad posible de los recursos disponibles para acabar con la discriminación contra ellos, así como que recabe datos precisos para verificar la defensa de sus derechos. El Comité recomienda también al Estado parte que tome medidas para prevenir la violencia, los malos tratos y el abandono extremo de los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (artículo 8)

18.Si bien toma nota de algunas medidas adoptadas por el Estado parte para concienciar acerca de los derechos de las personas con discapacidad, como las emisiones nacionales de radio, al Comité le siguen inquietando la insuficiencia de esas medidas y el hecho de que existan iniciativas privadas de recaudación de fondos que utilicen estereotipos negativos y planteamientos de beneficencia (como la Teletón Perú). El Comité señala a la atención del Estado parte que, lejos de promover los derechos de las personas con discapacidad y dotar a esas personas de medios para valerse por sí mismas, estas campañas perpetúan y reproducen los estigmas y, por tanto, obstaculizan la posibilidad de crear una cultura en la que las personas con discapacidad sean reconocidas como parte de la sociedad y la diversidad humana.

19. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas proactivas para promover la concienciación respecto de la Convención y su Protocolo facultativo a todos los niveles, y a que formule políticas y programas que aseguren la eliminación de estereotipos y se centren en la dignidad, la capacidad y las aportaciones a la sociedad de las personas con discapacidad.

Accesibilidad (artículo 9)

20.El Comité lamenta la falta de información sobre el grado de cumplimiento del requisito estatal de que para 2010 el 60% de las instalaciones públicas sea accesible para las personas con discapacidad, así como la inexistencia de información acerca del cumplimiento de las normas sobre accesibilidad por parte de las empresas privadas.

21. El Comité insta al Estado parte a que agilice los planes y programas para que las instalaciones, los medios de comunicación y los medios de transporte públicos, en las zonas urbanas y las rurales, sean accesibles para las personas con discapacidad, y a que vele por que las entidades privadas tengan debidamente en cuenta todos los aspectos relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Igual reconocimiento ante la ley (artículo 12)

22.Al Comité le preocupan los informes de que hay personas con discapacidad, en particular en zonas rurales y en entornos institucionales de larga permanencia, que carecen de documentos de identidad y, en algunos casos, de nombre.

23. El Comité insta al Estado parte a que ponga en marcha de inmediato programas para expedir documentos de identidad a las personas con discapacidad, incluidas las que viven en zonas rurales y en entornos institucionales de larga permanencia, y a que recopile datos completos y precisos sobre las personas con discapacidad que se encuentran en instituciones y que carecen en la actualidad de documentos de identidad o que no gozan de su derecho a tener un nombre.

24.El Comité observa con inquietud que la legislación del Estado parte (artículo 7 de la Constitución y artículos 564 y 565 del Código Civil) no está en conformidad con el artículo 12 de la Convención, ya que establece un modelo de sustitución en la toma de decisiones en lugar de un modelo de apoyo o asistencia en esa toma de decisiones y permite la suspensión de los derechos civiles de las personas con discapacidad en los casos de interdicción judicial. Preocupa también al Comité la falta de información acerca del número de personas que han estado sujetas a tutela y curatela, así como la falta de recursos y garantías jurídicas en vigor, como la realización de exámenes independientes y el derecho a recurrir, para revocar la imposición de esas medidas.

25. El Comité recomienda al Estado parte que derogue la práctica de la interdicción judicial y revise las leyes que permiten la tutela y la curatela con objeto de garantizar su plena conformidad con el artículo 12 de la Convención. Le recomienda también que adopte medidas para cambiar el modelo de sustitución en la toma de decisiones por uno de apoyo o asistencia a las personas con discapacidad en esa toma de decisiones que respete su autonomía, voluntad y preferencias.

26.Preocupa al Comité que el Código Civil del Estado parte no reconozca la capacidad para ejercer el derecho a contraer matrimonio de las personas sordomudas, ciegosordas y ciegomudas, así como de las personas con discapacidad mental o que sufren deterioro mental.

27. El Comité insta al Estado parte a que modifique el Código Civil con el fin de garantizar adecuadamente a todas las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos civiles, en particular el derecho a contraer matrimonio.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

28.El Comité observa con preocupación que el artículo 11 de la Ley general de salud Nº 26842 permite el internamiento forzoso de personas aquejadas de "problemas de salud mental", término que incluye a personas con discapacidad psicosocial y a personas con "discapacidad percibida" (personas con dependencia de los estupefacientes o el alcohol).

29. El Comité exhorta al Estado parte a que derogue la Ley Nº 29737 por la que se modifica el artículo 11 de la Ley general de salud con el fin de prohibir la privación de libertad de una persona en razón de su discapacidad, incluida la discapacidad psicosocial, intelectual o percibida.

Protección contra la tortura (artículo 15)

30.El Comité expresa su inquietud por las numerosas informaciones sobre el recurso continuado a la ingesta forzada de medicamentos, incluidos los neurolépticos, y las precarias condiciones materiales de las instituciones psiquiátricas, como el Hospital Larco Herrera, donde algunas personas han estado internadas durante más de diez años sin recibir servicios de rehabilitación adecuados.

31. El Comité insta al Estado parte a que investigue sin demora las denuncias de tratos crueles, inhumanos o degradantes o de castigos en instituciones psiquiátricas, examine exhaustivamente la legalidad del internamiento de pacientes en esas instituciones, y establezca servicios de tratamiento de salud mental voluntarios, con el fin de que las personas con discapacidad puedan ser incluidas en la comunidad y abandonar las instituciones donde estén internadas.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(artículo 19)

32.El Comité manifiesta su preocupación por la falta de recursos y servicios para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, particularmente en las zonas rurales.

33. El Comité insta al Estado parte a que ponga en marcha programas integrales para que las personas con discapacidad tengan acceso a una amplia gama de servicios de apoyo de carácter domiciliario, residencial, comunitario o de otro tipo, incluida la asistencia personal necesaria para apoyar su vida e inclusión en la comunidad y para prevenir su aislamiento o su segregación de esta, especialmente en las zonas rurales.

Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)

34.Preocupa profundamente al Comité que la Norma técnica de planificación familiar Nº 536/2005 – MINSA, de 26 de julio de 2005, permita, como método anticonceptivo, esterilizar a las personas "mentalmente incompetentes" sin su consentimiento libre e informado.

35. El Comité insta al Estado parte a que derogue las directivas administrativas en materia de esterilización forzada de las personas con discapacidad.

Educación (artículo 24)

36.El Comité toma nota con reconocimiento de la promulgación de diversas directivas ministeriales destinadas a establecer el marco de un sistema de educación incluyente, pero observa con pesar las deficiencias existentes en la aplicación efectiva de esas disposiciones, en particular las tasas de analfabetismo de los pueblos indígenas y de las comunidades afroperuanas, así como el efecto que ello puede tener en los niños con discapacidad pertenecientes a comunidades indígenas y de minorías.

37. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos presupuestarios suficientes para avanzar en el establecimiento de un sistema de educación incluyente para niños y adolescentes con discapacidad y adopte las medidas adecuadas para detectar y reducir las tasas de analfabetismo entre los niños con discapacidad, especialmente los niños indígenas y afroperuanos.

Derecho a la salud (artículo 25)

38.Al Comité le preocupa el hecho de que, como señala el Estado parte en sus respuestas a la lista de cuestiones, el 81% de las personas con discapacidad no tengan acceso a servicios de rehabilitación y solo el 1,42% estén cubiertas por programas de seguridad social. Le preocupa también la falta de servicios de salud, en particular en las zonas rurales, así como las numerosas limitaciones que el Decreto Supremo Nº  004‑2007‑SA relativo al Seguro Integral de Salud impone a las personas con discapacidad. Asimismo, lamenta que no existan programas de detección precoz de la sordera en niños con el fin de reducir al mínimo y prevenir futuras discapacidades.

39. El Comité insta al Estado parte a que elabore programas integrales de salud a fin de que las personas con discapacidad estén específicamente recogidas en ellos y que se garantice el acceso de estas a servicios de rehabilitación y de salud en general. Le recomienda además que:

a) Revise su ordenamiento jurídico para garantizar que las compañías de seguros y otros proveedores privados no discriminen a las personas con discapacidad;

b) Asigne recursos presupuestarios e imparta formación al personal sanitario para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud de las personas con discapacidad, velando al mismo tiempo por que los hospitales y los centros de salud resulten accesibles a dichas personas;

c) Proporcione servicios de detección precoz de las discapacidades, en particular la sordera, con el fin de reducir al mínimo y prevenir futuras discapacidades, incluso entre los niños.

Trabajo y empleo (artículo 27)

40.Si bien toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado parte por incrementar el empleo de las personas con discapacidad, en particular el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, por el que se exige a las instituciones del sector público que como mínimo un 3% de su fuerza de trabajo esté constituida por empleados con discapacidad, sigue preocupando al Comité la alta tasa de desempleo y subempleo entre las personas con discapacidad que, según la respuesta del Estado parte a la lista de cuestiones, asciende a casi el 60% y al 35,3%, respectivamente.

41. El Comité insta al Estado parte a que formule nuevas políticas que promuevan la inserción de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, mediante, por ejemplo, incentivos fiscales a las empresas y particulares que empleen a dichas personas, la contratación de personas con discapacidad en la administración pública y el desarrollo de programas de autoempleo. Recomienda también al Estado parte que adopte programas educativos de formación de las personas con discapacidad con miras a su inserción en el mercado de trabajo.

42.El Comité expresa su reconocimiento por la preocupación del Estado parte ante la pobreza generalizada entre las personas con discapacidad.

43. El Comité insta al Estado parte a que se ocupe del efecto adverso de la pobreza incorporando un desarrollo socioeconómico incluyente de las personas con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

44.El Comité encomia al Estado parte por la aprobación, en octubre de 2011, de una resolución que deja sin efecto políticas anteriores que excluían de las listas electorales a las personas con determinados tipos de discapacidad psicosocial e intelectual, así como por actualizar en consecuencia el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Sin embargo, sigue inquietando al Comité:

a)El hecho de que las personas con discapacidad que hubieran sido objeto de interdicción judicial continúen sin poder ejercer su derecho de voto y de que aún no se haya inscrito en el registro electoral a todas las personas que fueron excluidas de él;

b)La falta de información sobre las medidas adoptadas para poner en conocimiento de las personas con discapacidad las modificaciones jurídicas mencionadas e impedir que en lo sucesivo se vulnere la nueva normativa;

c)El elevado número de casos de personas internadas en instituciones que no han podido ejercer su derecho de voto porque carecen de documentos de identidad, se les prohíbe salir de la institución, no disponen de asistencia especial o se encuentran a distancia del colegio electoral.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Restituya el derecho de voto a todas las personas con discapacidad que están excluidas del registro electoral, incluidas aquellas que hubieran estado sujetas a interdicción judicial;

b) Se dirija a las personas vulnerables y proteja a las personas con discapacidad contra violaciones de ese tipo que pudieran producirse en lo sucesivo, entre otras formas impartiendo la formación pertinente;

c) Garantice el derecho de voto de las personas con discapacidad internadas en instituciones, velando por que ningún obstáculo físico les impida desplazarse hasta los colegios electorales asignados y por que cuenten con la ayuda necesaria para ello, u ofreciendo otras soluciones alternativas.

C.Obligaciones específicas (artículos 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31)

46.El Comité lamenta la escasez de datos desglosados sobre las personas con discapacidad. Recuerda que esa información es indispensable para entender la situación de grupos específicos de personas con discapacidad en el Estado parte que puedan estar sujetos a diferentes grados de exclusión, en particular los pueblos indígenas, las mujeres y los niños con discapacidad y las personas que viven en las zonas rurales; para elaborar leyes, políticas y programas que tengan en cuenta la situación de esos grupos, y para evaluar la aplicación de la Convención.

47. El Comité recomienda al Estado parte que sistematice la recopilación, el análisis y la difusión de datos, desglosados por sexo, edad y tipo de discapacidad, incremente las medidas de fomento de la capacidad a ese respecto , y elabore indicadores que tengan en cuenta las cuestiones de género en apoyo de la promulgación de leyes, la formulación de políticas y el fortalecimiento institucional para el seguimiento de los avances realizados con respecto a la aplicación de las diversas disposiciones de la Convención y la presentación de informes al respecto, tomando en consideración el paso de un modelo médico a otro social.

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

48.El Comité manifiesta su preocupación por la falta de claridad con respecto a las funciones y las responsabilidades de la Comisión Multisectorial Permanente y del CONADIS, así como por el hecho de que estas instituciones no se ajusten a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

49. El Comité recomienda al Estado parte que designe específicamente un mecanismo nacional de vigilancia que se ajuste plenamente a los Principios de París y que garantice, con carácter prioritario, la plena participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de supervisión.

Seguimiento de las observaciones finales y difusión

50.El Comité pide al Estado parte que dé cumplimiento a las recomendaciones que se le formulan en las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que transmita las observaciones finales, para su examen y la adopción de medidas, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, a los funcionarios de los ministerios competentes, a los miembros de la judicatura y de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, el sector privado y los medios de comunicación, utilizando estrategias de comunicación social modernas.

51.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión, en formatos accesibles, a las presentes observaciones finales, en particular entre las ONG y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre estas personas y sus familiares.

52.El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de su segundo informe periódico.

53.El Comité pide al Estado parte que le presente, en el plazo de dos años y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 23, 29 y 35.

Cooperación técnica

54.El Comité recomienda al Estado parte que recabe la cooperación técnica de las organizaciones pertenecientes al Grupo de Apoyo Interinstitucional para la Convención, a fin de recibir orientación y asistencia para dar cumplimiento a la Convención y a las presentes observaciones finales.

Próximo informe

55.El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico en abril de 2016.

D.Observaciones finales del Comité aprobadas en su octavo período de sesiones

Argentina (CRPD/C/ARG/CO/1)

1.El Comité examinó el informe inicial de la Argentina (CRPD/C/ARG/1) en sus sesiones 79ª y 80ª, celebradas los días 19 y 20 de septiembre de 2012, y aprobó en su 91ª sesión, celebrada el 27 de septiembre de 2012, las observaciones finales que figuran a continuación.

I.Introducción

2.El Comité agradece al Estado parte la presentación de su informe inicial, elaborado con arreglo a las directrices relativas al documento específico sobre la Convención que deben presentar los Estados partes (CRPD/C/2/3), así como las respuestas facilitadas por escrito a la lista de cuestiones (CRPD/C/ARG/Q/1/Add.1).

3.El Comité expresa su agradecimiento por el constructivo diálogo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité, así como la presencia de la delegación del Estado parte.

II.Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con satisfacción de la labor realizada por el Estado parte para hacer efectiva la Convención mediante la aprobación de leyes, planes y programas, entre los que cabe destacar:

a)La aprobación de la Ley Nº 26571 (2009) de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral;

b)La aprobación de la Ley Nº 26522 (2009) sobre la regulación de los servicios de comunicación audiovisual;

c)La creación de la Unidad de discapacidad e integración laboral, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (acordada en diciembre de 2010), y del Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de la Justicia (ADAJUS, Decreto Nº 1375/2011);

d)El establecimiento del Centro de Tecnologías para la Salud y la Discapacidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (artículos 1 a 4)

5.El Comité observa con preocupación que, pese a las medidas adoptadas para armonizar el ordenamiento jurídico nacional con la Convención, persisten importantes inconsistencias con los principios y mandatos de este tratado, especialmente en lo relativo al igual reconocimiento de la persona con discapacidad ante la ley. Igualmente observa con preocupación que el hecho de que no toda la legislación provincial del Estado parte esté armonizada con la Convención genera disparidades en la forma en la que a nivel local se entienden los derechos de las personas con discapacidad y en su ejercicio efectivo.

6. El Comité insta al Estado parte a que tome las medidas necesarias para armonizar toda su legislación a nivel federal, provincial y local con los preceptos de la Convención, contando para ello con la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad, en concordancia con el artículo 4, párrafo 3, de la Convención.

7.El Comité expresa su inquietud ante la ausencia de una estrategia coherente y general para aplicar el modelo de derechos humanos que establece la Convención, que incluya medidas de carácter positivo para lograr la igualdad de hecho y de derecho de las personas con discapacidad y la plena efectividad a todos los niveles de los principios y mandatos consagrados en la Convención.

8. El Comité insta al Estado parte a que promueva una estrategia amplia e integral para el logro de todos los derechos consagrados en la Convención, teniendo debidamente en cuenta el modelo de derechos humanos de la discapacidad. También le recomienda que adopte medidas efectivas para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las mujeres con discapacidad, en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de dicha estrategia.

9.El Comité reconoce el avance positivo que significa la adopción del Certificado Único de Discapacidad (CUD), pero observa con preocupación que su aplicación no es todavía de alcance nacional y que existen disparidades en los criterios aplicados para otorgarlo. Le preocupa asimismo que algunas provincias todavía no se hayan adherido a la Ley Nº 24901 de prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad.

10. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas para garantizar la aplicación efectiva del CUD en todo el país y a estandarizar los criterios utilizados por el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) y las juntas evaluadoras de cada provincia para otorgarlo. Asimismo, lo insta a asegurar la adhesión de todas las p rovincias a la Ley Nº 24901.

B.Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

11.El Comité observa con preocupación que ni el concepto de ajustes razonables ni la denegación de estos como forma de discriminación se encuentran explícitamente incluidos en el marco legislativo de la lucha contra la discriminación ni en la legislación, entre otras, laboral, sanitaria y de educación. Asimismo, expresa su preocupación ante la falta de recursos judiciales y administrativos simplificados para que las personas con discapacidad puedan denunciar casos de discriminación por discapacidad. El Comité expresa además su inquietud ante la falta de información sobre medidas y acciones encaminadas a atender la situación específica de las personas con discapacidad pertenecientes a pueblos indígenas y a las personas sordociegas.

12. El Comité insta al Estado parte a que incorpore en su marco legislativo de lucha contra la discriminación el concepto de ajustes razonables y a que reconozca expresamente en la legislación y reglamentación pertinentes que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación por motivos de discapacidad. Le recomienda tomar medidas para simplificar los recursos judiciales y administrativos existentes a fin de que las personas con discapacidad tengan la posibilidad de denunciar discriminaciones de las que han sido objeto. El Comité recomienda también al Estado parte que preste especial interés a la formulación de políticas y programas sobre las personas con discapacidad pertenecientes a pueblos indígenas y sobre las personas sordociegas, a fin de acabar con las múltiples formas de discriminación de las que estas personas pueden ser objeto.

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

13.El Comité toma nota con preocupación de la precariedad de las medidas que ha adoptado el Estado parte para hacer frente a las necesidades específicas de las mujeres y las niñas con discapacidad, y lamenta la falta de una protección adecuada de sus derechos (véase CEDAW/C/ARG/CO/6, párrs. 43 y 44). Le preocupa, en particular, la ausencia de una estrategia de incorporación de los enfoques de género y de discapacidad en la legislación y en los programas específicos para las mujeres, entre otros, en los relativos a la violencia, el acceso a la justicia, los derechos sexuales y reproductivos y el acceso al mercado laboral.

14. El Comité insta al Estado parte a adoptar una estrategia dirigida a las mujeres y las niñas con discapacidad que garantice la plena protección y goce de sus derechos, contando con su participación efectiva en los procesos de toma de decisiones. Le recomienda además la inclusión de la perspectiva de discapacidad en todas las políticas y programas de igualdad de género, garantizando la plena participación efectiva de las mujeres con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás mujeres.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

15.El Comité observa con preocupación que en la Ley Nº 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes no figuren disposiciones específicas sobre los niños y niñas con discapacidad. Asimismo, expresa su inquietud ante la falta de información sobre la situación de dichos niños en el Estado parte.

16. El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, incorpore la perspectiva de discapacidad en la Ley Nº 26061 y en el sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, lo insta a que invierta la mayor cantidad posible de los recursos disponibles para acabar con la discriminación contra los niños y niñas con discapacidad y que garantice su incorporación a los planes de seguro de salud y a los servicios y prestaciones a los que tienen derecho, como pensiones y vivienda.

Accesibilidad (artículo 9)

17.El Comité toma nota del marco legislativo existente en el Estado parte sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad. Sin embargo, observa con preocupación que, pese a la creación del Comité de Asesoramiento y Contralor, el Estado parte no cuenta con mecanismos efectivosde supervisión y evaluación del cumplimiento de la normativa de accesibilidad en todos los ámbitos considerados por la Convención, ni tampoco de reglamentación y seguimiento de las sanciones por incumplimiento. Preocupa al Comité asimismo la dificultad que representa la estructura federal del Estado parte para alcanzar la accesibilidad plena de las personas con discapacidad en la totalidad de las provincias y municipios de su territorio.

18. El Comité recomienda al Estado parte que instaure mecanismos de vigilancia y evaluación efectivos del cumplimiento del marco legislativo en materia de accesibilidad en el Estado parte, y que tome las medidas necesarias para agilizar la armonización de la legislación pertinente a nivel federal y provincial con la Convención, así como el desarrollo y aplicación de los planes de accesibilidad. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que vele por que las entidades privadas tengan debidamente en cuenta todos los aspectos relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Igual reconocimiento ante la ley (artículo 12)

19.Inquietan profundamente al Comité las inconsistencias observadas tanto en la legislación vigente como en los proyectos de ley actualmente en tramitación en el Estado parte que se basan o continúan basándose en el modelo de adopción de decisiones sustitutivo de la voluntad de la persona, en clara contradicción con el artículo 12 de la Convención. Le preocupa también la resistencia por parte de algunos operadores judiciales para poner en práctica la normativa que establece limitaciones a la discrecionalidad judicial para restringir la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

20. El Comité insta al Estado parte a la inmediata revisión de toda la legislación vigente que, basada en la sustitución en la toma de decisiones, priva a la persona con discapacidad de su capacidad jurídica. Al mismo tiempo, lo insta a que tome medidas para aprobar leyes y políticas por las que se reemplace el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo en la toma de decisiones de manera que se respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona. El Comité le recomienda además la puesta en marcha de talleres de capacitación sobre el modelo de derechos humanos de la discapacidad dirigidos a jueces para alentarlos a que adopten el sistema de apoyo en la toma de decisiones en lugar de la tutela y la curatela.

21.El Comité expresa su preocupación por las inconsistencias con la Convención que figuran en el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial, ya que conserva la figura de la interdicción judicial y deja a total discreción del juez la decisión de designar un curador o de determinar los apoyos necesarios para la toma de decisiones que necesitan las personas con discapacidad.

22. El Comité insta al Estado parte a que el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial elimine la figura de la interdicción judicial y que garantice en dicho proceso de revisión la participación efectiva de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

23.El Comité observa con inquietud que la internación involuntaria y prolongada sigue prevaleciendo en el Estado parte, a pesar de la adopción de estrategias de desinstitucionalización y de que la Ley nacional de salud mental (Ley Nº 26657) se base en el modelo de derechos humanos de la discapacidad.

24. El Comité insta al Estado parte a aplicar de manera efectiva las estrategias de desinstitucionalización adoptadas, así como a desarrollar y llevar a efecto planes de salud mental basados en el modelo de derechos humanos de la discapacidad, así como medidas eficaces que promuevan la desinstitucionalización de las personas con discapacidad.

25.Preocupa al Comité el hecho de que cuando una persona con discapacidad psicosocial o intelectual es declarada inimputable en un proceso penal, no se respeten las garantías procesales y se le prive inmediatamente de la libertad sin que siquiera se acredite su vinculación con el hecho.

26. El Comité pide al Estado parte modificar su legislación penal, tanto federal como provincial, para que la decisión sobre la imposición de medidas de seguridad a personas que son declaradas inimputables solo se tome una vez que se ha seguido un proceso en el que se respeten las garantías de defensa y asistencia letrada, incluidos los ajustes de procedimiento que puedan llegar a necesitarse para garantizar el ejercicio de dichos derechos.

Protección contra la tortura (artículo 15)

27.El Comité observa con preocupación que se ha retrasado en el Senado la aprobación del proyecto de ley de creación del mecanismo nacional de prevención de la tortura.

28. El Comité insta al Estado parte a que apruebe de forma inmediata el proyecto de ley de creación del mecanismo nacional de prevención de la tortura, como un medio para supervisar y proteger a las personas con discapacidad institucionalizadas frente a acciones que pueden constituir actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)

29.El Comité observa con preocupación que ni la Ley Nº 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres ni la Ley Nº 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tomenen consideración la situación específica de las mujeres y los niños con discapacidad respectivamente. Además, el Comité manifiesta también su inquietud por la falta de protección ante la violencia y el abuso que puedan sufrir las personas con discapacidad institucionalizadas.

30. El Comité insta al Estado parte a garantizar la protección de las mujeres y de los niños con discapacidad respectivamente en la revisión de las L eyes Nº 26485 y Nº 26061 y en sus desarrollos reglamentarios. Asimismo, lo insta a que incorpore la perspectiva de la discapacidad en las políticas y programas desarrollados a partir de dicho marco legislativo. Adicionalmente, le recomienda que se establezcan protocolos adecuados de prevención de la violencia contra las personas con discapacidad institucionalizadas. El Comité recomienda también al Estado parte que recopile datos e información sobre la violencia y los abusos cometidos contra personas con discapacidad, prestando especial atención a las mujeres, los niños y las personas institucionalizadas. Con ese propósito deberá, entre otras medidas, establecer mecanismos institucionales para la detección temprana de situaciones en las que pueda existir violencia, investigar diligentemente las alegaciones sobre hechos violentos, incluyendo ajustes en el procedimiento que permitan recabar el testimonio de las víctimas, y procesar a los responsables.

Protección de la integridad personal (artículo 17)

31.El Comité lamenta que el representante legal de una mujer con discapacidad bajo tutela pueda otorgar el consentimiento a un aborto no punible en nombre de dicha mujer. Del mismo modo, expresa su preocupación por la existencia de prácticas de esterilización de personas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado.

32. El Comité recomienda al Estado parte que modifique el artículo 86 de su Código Penal, así como el artículo 3 de la Ley Nº 26130 de régimen para las intervenciones de contracepción quirúrgica para armonizarlas con la Convención, y tome medidas para prestar el apoyo necesario a las mujeres sometidas a un régimen de tutela o curatela, a fin de que sean ellas mismas las que den su consentimiento informado para acceder a la práctica del aborto no punible o la esterilización.

Derecho a vivir de forma independiente (artículo 19)

33.El Comité lamenta que todavía no se haya puesto en marcha el Programa Servicio y Apoyo a la Vida Autónoma (SAVA) y manifiesta su preocupación por la falta de recursos y servicios adecuados y suficientes para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad.

34. El Comité insta al Estado parte a que ponga en marcha, cuanto antes, el SAVA y que desarrolle y aplique programas integrales para que las personas con discapacidad tengan acceso a una amplia gama de servicios de rehabilitación domiciliaria, residencial, comunitaria o de otro tipo y a la libre autodeterminación sobre dónde y cómo vivir.

Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)

35.El Comité observa con inquietud la falta del reconocimiento del derecho a formar una familia de algunas personas con discapacidad, especialmente de aquellas declaradas "insanas" o "inhabilitadas", según el artículo 309 del Código Civil del Estado parte.

36. El Comité insta al Estado parte a que modifique el Código Civil en concordancia con el artículo 12 y el artículo 23, párrafo 1 b), de la Convención y a que ofrezca el apoyo necesario para el ejercicio de la maternidad y la paternidad de las personas con discapacidad que lo requieran.

Educación (artículo 24)

37.El Comité observa que el marco legislativo que regula la educación en el Estado parte contiene de manera expresa el principio de la educación inclusiva (artículo 11 de la Ley Nº 26206). Sin embargo, observa con preocupación que la aplicación de este principio se ve limitada, en la práctica, por la falta de adecuación de los programas y planes de estudio a las características de los alumnos con discapacidad, así como por la prevalencia de barreras de todo tipo que impiden que las personas con discapacidad accedan al sistema educativo en condiciones de igualdad y no discriminación con el resto de estudiantes. El Comité expresa su gran inquietud por el elevado número de niños con discapacidad que asisten a escuelas especiales y por la ausencia de centros de recursos educativos que apoyen la inclusión efectiva de los estudiantes con discapacidad.

38. El Comité recomienda al Estado parte que formule una política pública integral de educación que garantice el derecho a la educación inclusiva y que asigne recursos presupuestarios suficientes para avanzar en el establecimiento de un sistema de educación que incluy a a los estudiantes con discapacidad. Igualmente, el Comité insta al Estado parte a intensificar su labor para asegurar la escolarización de todos los niños con discapacidad en la educación obligatoria establecida por el Estado parte, prestando especial atención a los pueblos indígenas y a otras comunidades rurales. Asimismo, insta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para que los estudiantes con discapacidad inscritos en escuelas especiales se incorporen a las escuelas inclusivas y a ofrecer ajustes razonables a dichos estudiantes en el sistema educativo general.

Salud (artículo 25)

39.Preocupan al Comité los obstáculos sistemáticos del Estado parte que imposibilitan el acceso a servicios de salud de las personas con discapacidad, tales como barreras físicas, escasez de materiales accesibles, falta de profesionales sanitarios capacitados en el modelo de derechos humanos de la discapacidad y restricciones en el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad para tomar decisiones sobre sus propios tratamientos.

40. El Comité recomienda al Estado parte que elabore programas integrales de salud que incluyan disposiciones específicas para las personas con discapacidad y garantice el acceso de estas a servicios de habilitación y rehabilitación en el ámbito de la salud. Lo insta a que asigne recursos presupuestarios e imparta formación al personal sanitario para hacer efectivo e l derecho a la salud de las personas con discapacidad, velando al mismo tiempo por que los hospitales y los centros de salud resulten accesibles a dichas personas.

41.El Comité lamenta que la efectiva aplicación de la Ley nacional de salud mental (Ley Nº 26657) corra peligro debido a que su reglamentación todavía no ha sido aprobada y que la conformación de su órgano de revisión siga pendiente. Del mismo, lamenta también la falta de mecanismos claros para garantizar el consentimiento libre e informado de las personascon discapacidad a la hora de recibircualquier tratamiento médico.

42. El Comité insta al Estado parte a aprobar lo antes posible la reglamentación de la Ley nacional de salud mental, a establecer su órgano de revisión y a reforzar la red de servicios comunitarios de salud mental y su coordinación con procesos de inclusión laboral, educativa y de vivienda, a fin de garantizar la aplicación efectiva de dicha Ley. Asimismo, le recomienda adoptar protocolos que garanticen el consentimiento libre e informado de todas las personas con discapacidad para recibir cualquier tratamiento médico.

Trabajo y empleo (artículo 27)

43.El Comité toma nota de la normativa laboral que establece la obligación de un cupo laboral mínimo del 4% para personas con discapacidad en el sector público (Ley Nº 25689), así como de los diferentes programas de inserción laboral para personas con discapacidad desarrollados en el sector público. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la falta de datos desglosados (por sexo, edad, tipo de discapacidad, ámbito geográfico, etc.) que permitan hacer un análisis del cumplimiento a nivel nacional y provincial de este cupo laboral. También expresa su inquietud por las barreras culturales y los prejuicios que obstaculizan el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral, en particular en el sector privado, a pesar de la existencia de incentivos fiscales para los empleadores, y por la discriminación laboral de las mujeres con discapacidad.

44. El Comité insta al Estado parte a que formule una política pública que promueva la inserción de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, a través, por ejemplo, del lanzamiento de campañas de concienciación dirigidas al sector privado y al público en general destinadas a eliminar las barreras culturales y los prejuicios contra las personas con discapacidad, la realización de ajustes razonables para garantizar la inserción laboral de aquellas personas con discapacidad que así lo requieran y el desarrollo de programas de formación y de autoempleo. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas de vigilancia y certificación del cumplimiento del cupo laboral para personas con discapacidad en el sector público, y que reúna sistemáticamente datos desglosados que permitan evaluar adecuadamente el cumplimiento a nivel nacional y provincial del cupo laboral.

Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28)

45.El Comité observa con preocupación disposiciones en la normativa del Estado parte sobre el acceso a pensiones no contributivas que discriminan directa o indirectamente a las personas con discapacidad, entre ellas, el requisito exigido por el Decreto Reglamentario Nº 432/97 y el criterio de elegibilidad para acceder a una pensión asistencial por motivos de incapacidad establecido en la Ley Nº 18910. El Comité expresa igualmente su inquietud por el trato desigual que reciben trabajadores migratorios con discapacidad y los hijos con discapacidad de trabajadores migratorios en relación con el acceso a medidas de protección social, como las pensiones por discapacidad, la atención sanitaria, los servicios de rehabilitación y la vivienda.

46. El Comité insta al Estado parte a revisar su marco legislativo en materia de seguridad social y reformular aquellas disposiciones que impiden a las personas con discapacidad, incluidos los trabajadores migratorios y los hijos con discapacidad de trabajadores migratorios, el acceso en igualdad de condiciones a la protección social de conformidad con el artículo 2 8 de la Convención.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

47.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por la derogación de las disposiciones del Código Electoral que impedían ejercer el derecho al voto a "sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito" y a personas con discapacidad psicosocial e intelectual que "se encuentren recluidos en establecimientos públicos". Sin embargo, sigue preocupando al Comité que:

a) Las reformas al Código Electoral no hayan incluido a las personas declaradas incapaces por vía judicial, las cuales continúan siendo privadas del derecho al voto;

b) La falta de medidas adecuadas para garantizar la accesibilidad electoral a las personas con discapacidad que se encuentran institucionalizadas y para que puedan salir a votar.

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise el Código Electoral y haga las modificaciones necesarias para alinearlo con los estándares de la Convención, en particular en materia de capacidad jurídica y el ejercicio del derecho al voto en igualdad de condiciones;

b) Prosiga su labor para garantizar el acceso a las urnas electorales de las personas con discapacidad institucionalizadas mediante, por ejemplo, el diseño y la aplicación de un plan nacional para garantizar el ejercicio del derecho a la participación política (CRPD/C/ARG/Q/1/Add.1, párr. 249) u otras soluciones alternativas.

C.Obligaciones específicas (artículos 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31)

49.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por la labor iniciada para la realización de la segunda Encuesta Nacional de Discapacidad y subraya la importancia de disponer de datos actualizados que permitan conocer con precisión la situación de sectores específicos de personas con discapacidad que puedan estar sujetos a múltiples formas de exclusión, en particular, las mujeres, los niños, las personas institucionalizadas, aquéllas que han sido privadas de su capacidad jurídica o las pertenecientes a grupos indígenas.

50. El Comité recomienda al Estado parte a que sistematice la recopilación, el análisis y la difusión de datos estadísticos, tomando en consideración la situación de sectores específicos de personas con discapacidad que puedan estar sujetos a múltiples formas de exclusión. El Comité insta al Estado parte a que incremente las medidas de fomento de la capacidad a ese respecto y elabore indicadores que tengan en cuenta las cuestiones de múltiple discriminación e interseccionalidad relativas a las personas con discapacidad, tomando en consideración el paso del modelo médico de la discapacidad al de derechos humanos.

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

51.El Comité observa con preocupación que la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) no cuenta con la jerarquía institucional necesaria para llevar a cabo eficazmente sus funciones como mecanismo facilitador y coordinador de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención en todos los niveles y sectores del Gobierno. El Comité también observa con preocupación que el Observatorio de la Discapacidad, cuyo mandato es la supervisión de la aplicación de la Convención, es un organismo dependiente de la CONADIS, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención y los Principios de París.

52. El Comité recomienda al Estado parte que eleve el rango institucional de la CONADIS y la dote de los recursos humanos y financieros necesarios para que pueda ejercer eficazmente su mandato de coordinación de la aplicación de la Convención a todos los niveles y en todos los sectores del G obierno. Asimismo, lo insta a que designe un mecanismo nacional independiente de vigilancia que se ajuste plenamente a los Principios de París y que garantice, con carácter prioritario, la plena participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de supervisión.

Seguimiento de las observaciones finales y difusión

53.El Comité pide al Estado parte que dé cumplimiento a las recomendaciones que se le formulan en las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que transmita dichas observaciones, para su examen y la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Congreso, a los funcionarios de los ministerios competentes, a los miembros de la judicatura y de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, el sector privado y a los medios de comunicación, utilizando estrategias de comunicación social modernas.

54.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión, en formatos accesibles, a las presentes observaciones finales, en particular entre las ONG y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre estas personas y sus familiares.

55.El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de su segundo informe periódico.

Cooperación técnica

56.El Comité recomienda al Estado parte que recabe la cooperación técnica de las organizaciones pertenecientes al Grupo de Apoyo Interinstitucional para la Convención a fin de recibir orientación y asistencia para dar cumplimiento a la Convención y a las presentes observaciones finales.

Próximo informe

57.El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico en octubre de 2014.

China (CRPD/C/CHN/CO/1)

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de China (CRPD/C/CHN/1), con inclusión de Hong Kong (China) (CRPD/C/CHN-HKG/1), y Macao (China) (CRPD/C/CHN-MAC/1), en sus sesiones 77ª y 78ª, celebradas los días 18 y 19 de septiembre de 2012, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 91ª sesión, celebrada el 27 de septiembre de 2012.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de China, con inclusión de Hong Kong (China) y Macao (China), elaborado con arreglo a las directrices del Comité para la presentación de informes (CRPD/C/2/3). Asimismo, agradece las respuestas escritas a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/CHN/Q/1/Add.1).

3.El Comité expresa su agradecimiento por el constructivo diálogo mantenido entre sus miembros y la delegación del Estado parte. Asimismo, elogia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que incluía entre sus integrantes a miembros de los ministerios gubernamentales y expertos con discapacidad.

4.El Comité lamenta que el Estado parte no haya ratificado el Protocolo facultativo de la Convención y lo invita a que reconsidere su decisión de abstenerse de firmarlo.

II.Aspectos positivos

5.El Comité felicita al Estado parte por sus logros en relación con la accesibilidad, como las disposiciones en la materia previstas en la Ley de protección de las personas con discapacidad, el Plan de aplicación de la construcción sin barreras durante el 11º Plan quinquenal (2006-2010) o las normas para facilitar que las personas con discapacidad utilicen las instalaciones públicas.

6.El Comité apoya la protección legal que se brinda a los trabajadores con discapacidad contra la explotación, la violencia y el maltrato, como la que proporcionan las disposiciones de la Ley de protección de las personas con discapacidad, la Ley de sanciones de la administración de la seguridad pública y la Ley de contratos de empleo.

7.El Comité celebra la labor realizada por el Estado destinada a hacer realidad los derechos consagrados en la Convención para los niños con discapacidad al defender el principio de "los niños primero" mediante el Programa para el Desarrollo de los Niños Chinos (2001-2010) y la prohibición de la discriminación contra los niños con discapacidad prevista en la Ley de protección de menores.

8.El Comité encomia la labor de reducción de la pobreza emprendida por el Estado parte, especialmente en relación con la reducción de la pobreza de las personas con discapacidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (artículos 1 a 4)

9.El Comité toma nota de la prevalencia del modelo médico de la discapacidad tanto en su definición como en la terminología y el lenguaje que siguen utilizándose en el discurso sobre la situación de las personas con discapacidad. En consecuencia, expresa su preocupación por la falta de una estrategia coherente y amplia en la materia para aplicar el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos que establece la Convención y lograr así la igualdad de facto de las personas con discapacidad y hacer efectivos los derechos consagrados en ella en todos los niveles. El Comité está preocupado por que no se incluya en la aplicación de la Convención a las organizaciones de personas con discapacidad que no pertenecen a la Federación China de Personas con Discapacidad.

10. El Comité insta al Estado parte a que establezca un plan de acción nacional general e integrador, que incluya la participación plena de todos los representantes de las personas con discapacidad en China, para introducir en sus políticas sobre la discapacidad el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos.

B.Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

11.El Comité elogia al Estado parte por la prohibición legal de la discriminación basada en la discapacidad, pero considera preocupante la falta de una definición amplia de la discriminación contra las personas con discapacidad. También le preocupan las contradicciones entre numerosas disposiciones reglamentarias locales y la legislación nacional por lo que se refiere a la prohibición de la discriminación. Asimismo, le inquieta que el Estado parte no aplique sistemáticamente el concepto de ajustes razonables en relación con el principio de no discriminación.

12. El Comité alienta expresamente al Estado parte a que establezca una definición legal de la discriminación contra las personas con discapacidad e incluya en esa definición la prohibición de la discriminación indirecta. También sugiere que se incluya en la legislación china una definición de ajustes razonables que tenga en cuenta la definición de la Convención y abarque las modificaciones y los ajustes necesarios y adecuados aplicables a un caso particular más allá de la accesibilidad general. Además, el Estado parte debe velar por que la legislación reconozca expresamente que la denegación de los ajustes razonables constituye discriminación por razón de discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

13.El Comité teme que los niños con discapacidad en el Estado parte corran un alto riesgo de ser abandonados por sus padres e internados frecuentemente en instituciones aisladas. Por lo que se refiere a los niños con discapacidad que viven en el hogar en zonas rurales, considera preocupante la falta de servicios y asistencia comunitarios.

14. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para luchar contra el estigma generalizado asociado a los niños y las niñas con discapacidad y revise su estricta política de planificación familiar, a fin de combatir las causas profundas del abandono de dichos niños y niñas. Pide al Estado parte que proporcione servicios y asistencia comunitarios suficientes también en las zonas rurales.

Toma de conciencia (artículo 8)

15.El Comité expresa su inquietud por que el modelo médico de la discapacidad prevalezca en las iniciativas de concienciación del Estado parte, lo cual no está en conformidad con el espíritu de la Convención. Está especialmente preocupado por actividades de sensibilización como el "Concurso de aptitudes profesionales para las personas con discapacidad de toda China" y el programa "Un millón de voluntarios jóvenes para ayudar a las personas con discapacidad", que presentan a las personas con discapacidad como seres humanos indefensos y dependientes, apartados del resto de la sociedad.

16. El Comité desea recordar una vez más al Estado parte el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos establecido en la Convención y le pide que promueva en sus programas de sensibilización el concepto de las personas con discapacidad como titulares independientes y autónomos de derechos. Insta al Estado parte a que proporcione a todas las personas con discapacidad, especialmente las que viven en las zonas rurales, información sobre sus derechos, en particular el de recibir prestaciones de asistencia social mínimas y el de asistir a la escuela. El Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha un programa de concienciación que ofrezca a la sociedad percepciones positivas de las personas con discapacidad.

Accesibilidad (artículo 9)

17.El Comité, si bien reconoce los logros del Estado parte en relación con la accesibilidad en las zonas urbanas, toma nota de la falta de información sobre la accesibilidad en las zonas rurales, y sobre los efectos de la falta de cumplimiento de las medidas de accesibilidad, así como de su supervisión y evaluación.

18. El Comité pide al Estado parte que proporcione dicha información en su próximo informe. Teniendo en cuenta la gran proporción de personas con discapacidad que viven en las zonas rurales (75%), insta específicamente al Estado parte a que vele por que la accesibilidad esté garantizada no solo en las zonas urbanas, sino también en las rurales. Asimismo, pide al Estado parte que no circunscriba la infraestructura libre de barreras únicamente a los entornos que suelen frecuentar las personas con discapacidad.

Derecho a la vida (artículo 10)

19.El Comité expresa su profunda preocupación por el secuestro de personas con discapacidad intelectual, la mayoría de ellas niños, y la escenificación de "accidentes mineros" en Hebei, Fujian, Liaoning y Sichuan que se saldan con la muerte de las víctimas, a fin de reclamar una indemnización a los propietarios de las minas.

20. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que siga investigando estos hechos, procese a todos los responsables e imponga las sanciones adecuadas. También le pide que adopte medidas integrales para evitar que se siga secuestrando a niños con discapacidad intelectual y proporcione reparación a las víctimas.

Igual reconocimiento ante la ley (artículo 12)

21.El Comité expresa su inquietud por el sistema utilizado para establecer la tutela legal, que no se ajusta al artículo 12 de la Convención. Asimismo, toma nota de la ausencia absoluta de un sistema que sirva de complemento de la capacidad de obrar y tenga en cuenta los derechos de las personas con discapacidad a adoptar sus propias decisiones y a que se respete su autonomía, voluntad y preferencias.

22. El Comité insta al Estado parte a que derogue las leyes, las políticas y las prácticas que permiten la tutela y la guarda de adultos y adopte medidas legislativas para reemplazar los regímenes de sustitución de la capacidad de obrar por un sistema que sirva de complemento de dicha capacidad respetando la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. Además, el Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, prepare, regule y aplique un sistema que sirva de complemento de la capacidad de obrar e incluya lo siguiente:

a) Reconocimiento de la capacidad de obrar de todas las personas y del derecho a ejercerla;

b) Ajustes y mecanismos de acceso en apoyo, en caso necesario, del ejercicio de la capacidad de obrar;

c) Normas que garanticen que el complemento de la capacidad de obrar respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona , y establecimiento de mecanismos de información para asegurarse de que ese complemento satisfaga las necesidades de la persona;

d) Arreglos para la promoción y el establecimiento de sistemas de complemento de la capacidad de obrar.

Acceso a la justicia (artículo 13)

23.El Comité, si bien valora la creación de centros de prestación de servicios de asistencia jurídica para personas con discapacidad, observa que estos centros suelen carecer de los recursos necesarios y no funcionan de manera independiente. Asimismo, está preocupado por que las leyes de procedimiento penal y civil de China no tratan a las personas con discapacidad en pie de igualdad con las demás y, al contrario, prevén medidas paternalistas, como la designación de abogados de oficio que tratan a estas personas como si carecieran de capacidad de obrar.

24. El Comité sugiere al Estado parte que asigne los recursos humanos y financieros necesarios a los centros de prestación de servicios de asistencia jurídica. Le pide que vele por que estos centros garanticen a las personas con discapacidad el acceso a la justicia, de forma independiente y en la práctica, incluso en el nivel inferior al del condado. El Comité propone que el Estado parte revise sus leyes de procedimiento civil y penal a fin de exigir el establecimiento de ajustes procedimentales para que las personas con discapacidad que intervengan en el sistema judicial lo hagan como sujetos de derechos y no como objetos de protección.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

25.El Comité ve con inquietud que en el Estado parte se permita la privación de libertad por motivos de discapacidad, y se perciba el internamiento involuntario como instrumento para mantener el orden público. En este contexto, considera preocupante que muchas personas con discapacidades reales o percibidas sean internadas en instituciones psiquiátricas en contra de su voluntad por razones diversas como, por ejemplo, ser autores de quejas. Asimismo, le inquieta que muchas personas que sí padecen discapacidades intelectuales y psicosociales y requieren numerosos cuidados carezcan de los recursos necesarios para recibir atención médica y social y, por lo tanto, estén permanentemente confinadas en el hogar.

26. El Comité recomienda la abolición de la práctica del internamiento involuntario sobre la base de discapacidades reales o percibidas. Además, pide al Estado parte que asigne más recursos financieros a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial que requieran numerosos cuidados, a fin de garantizar que, cuando lo necesiten, puedan obtener apoyo social y tratamiento médico fuera de su propio hogar.

Protección contra la tortura (artículo 15)

27.Por lo que se refiere a las personas con una discapacidad intelectual y psicosocial real o percibida internadas involuntariamente en instituciones, preocupa al Comité que la "terapia correctiva" impartida en las instituciones psiquiátricas constituya un trato inhumano y degradante. Además, el Comité está preocupado porque la legislación china no prohíbe todos los ensayos médicos sin consentimiento libre e informado.

28. El Comité insta al Estado parte a que renuncie a su política de someter a las personas con discapacidad real o percibida a este tipo de terapias y se abstenga de internarlas en instituciones en contra de su voluntad. Insta además al Estado parte a que derogue las leyes que permitan los ensayos médicos con personas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)

29.El Comité expresa su profunda preocupación por las denuncias de secuestros y trabajo forzado de miles de personas con discapacidad intelectual, especialmente niños, como los casos de trabajo en condiciones de esclavitud en Shanxi y Henan.

30. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que siga investigando estos hechos y procese a los autores, y le pide que adopte medidas integrales para evitar que se siga secuestrando a personas con discapacidad intelectual y proporcionar reparación a las víctimas, entre otros medios, reuniendo datos sobre la prevalencia de la explotación, los malos tratos y la violencia contra las personas con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(artículo 19)

31.El Comité está preocupado por el gran número de personas con discapacidad internadas en instituciones y por el hecho de que China mantiene instituciones con hasta 2.000 internos. Esas instituciones no están en conformidad con el artículo 19 de la Convención. El Comité observa con inquietud además que existen colonias de leprosos que viven aislados en ellas.

32. El Comité recomienda que se adopten medidas urgentes para eliminar progresivamente la atención institucionalizada de las personas con discapacidad. Recomienda igualmente que el Estado parte consulte con las organizaciones de esas personas la preparación de servicios de apoyo para que las personas con discapacidad vivan independientemente conforme a su propia elección. También se deben prestar dichos servicios a las personas con numerosas necesidades de apoyo. Además, el Comité sugiere al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para proporcionar a las personas enfermas de lepra el tratamiento médico que requieran y reintegrarlas a la comunidad, con lo que se podrán eliminar esas colonias de leprosos.

Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)

33.Preocupa profundamente al Comité que tanto la legislación del Estado parte como su sociedad acepten la práctica de someter a las mujeres con discapacidad a la esterilización y el aborto forzados sin su consentimiento libre e informado.

34. El Comité insta al Estado parte a que revise sus leyes y políticas con el fin de prohibir que se someta a las mujeres con discapacidad a la esterilización obligatoria y al aborto forzado.

Educación (artículo 24)

35.El Comité expresa su preocupación por el elevado número de escuelas especiales y por la política del Estado parte de promover activamente estas escuelas. Inquieta especialmente al Comité que, en la práctica, solo los estudiantes con cierto tipo de discapacidad (discapacidad física o discapacidad visual leve) puedan asistir a las escuelas regulares, mientras que todos los demás niños con discapacidad se ven obligados a ingresar en una escuela especial o a abandonar por completo sus estudios.

36. El Comité desea recordar al Estado parte que el concepto de inclusión es una de las nociones fundamentales de la Convención y debe ser especialmente respetado en la esfera de la educación. En este sentido, le recomienda que reasigne recursos del sistema de educación especial a la promoción de la educación integradora en las escuelas regulares, a fin de garantizar que más niños con discapacidad puedan asistir a estas escuelas.

Derecho a la salud (artículo 25)

37.El Comité está preocupado por el sistema de internamiento involuntario que se aplica en el Estado parte. Toma nota del proyecto de ley de salud mental y de las ordenanzas de seis grandes ciudades del Estado parte sobre la salud mental que no respetan la voluntad individual de las personas con discapacidad.

38. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que todos los cuidados y los servicios de salud prestados a las personas con discapacidad, incluidos los de salud mental, se basen en el consentimiento libre e informado de la persona afectada y que se deroguen las leyes que permitan el tratamiento y el internamiento involuntarios, incluso con la autorización de un tercero, como un familiar o un tutor. Recomienda al Estado parte que prepare una amplia gama de servicios y apoyos de base comunitaria en respuesta a las necesidades expresadas por las personas con discapacidad y respete la autonomía, las decisiones, la dignidad y la intimidad de la persona, incluido el apoyo entre iguales y otras alternativas al modelo médico de la salud mental.

Habilitación y rehabilitación (artículo 26)

39.El Comité está preocupado por la imposición de medidas de rehabilitación y habilitación a las personas con discapacidad, especialmente con discapacidad psicosocial o intelectual, sin su consentimiento informado.

40. El Comité recomienda que se establezca un enfoque de la rehabilitación y la habilitación basado en los derechos y se vele por que esos programas promuevan el consentimiento informado de las personas con discapacidad y respeten su autonomía, integridad, voluntad y preferencias.

Trabajo y empleo (artículo 27)

41.Aunque observa la existencia de un sistema de cuotas, inquieta al Comité que este sistema no enfrente de manera efectiva el problema crónico del desempleo entre las personas con discapacidad o las causas profundas de la discriminación en el empleo. En concreto, le preocupa que a menudo el empleo que se ofrece solo tenga un valor simbólico o que las empresas y los organismos gubernamentales opten con frecuencia por pagar la tasa de contribución al empleo en lugar de emplear a personas con discapacidad. También le inquieta la práctica del empleo reservado a grupos específicos (como en el ámbito de los "masajes por ciegos"), que discrimina a las personas con discapacidad en su elección de carrera profesional.

42. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad libertad para elegir una trayectoria profesional acorde con sus preferencias. Asimismo, le sugiere que cree más oportunidades de empleo y promulgue leyes, de manera que las empresas y los organismos gubernamentales empleen a más personas con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28)

43.El Comité, si bien valora la existencia de una política de reducción de la pobreza y de prestaciones sociales y subsidios, expresa su preocupación por la disparidad entre las zonas rurales y las urbanas por lo que se refiere a las prestaciones de este tipo que reciben las personas con discapacidad.

44. El Comité recomienda al Estado parte que aumente las medidas para reducir la disparidad entre las zonas rurales y las urbanas en materia de asignación de prestaciones y adopte medidas para que las personas con discapacidad, independientemente de la manera en que adquirieron su discapacidad, tengan acceso inmediato a la certificación y las prestaciones. Asimismo, le pide que informe específicamente a las personas con discapacidad de las zonas rurales acerca de su derecho a dichas prestaciones y establezca un sistema para prevenir la corrupción de los funcionarios locales en el contexto de la asignación y distribución de las prestaciones de asistencia social.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

45.Preocupa al Comité el artículo 26 de la Ley electoral, que excluye del proceso de votación a los ciudadanos con discapacidad intelectual y psicosocial.

46. El Comité recomienda al Estado parte que revise el artículo 26 de la Ley electoral de modo que todas las personas con discapacidad tengan derecho al voto en igualdad de condiciones con las demás.

C.Obligaciones específicas (artículos 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31)

47.El Comité toma nota de que a menudo no se dispone de información desglosada apropiada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que permita al Estado parte formular y aplicar políticas para dar efecto a la Convención, debido a las leyes y los reglamentos sobre los secretos de Estado en su forma revisada en 2010.

48. El Comité recomienda revisar adecuadamente las leyes sobre los secretos de Estado de modo que la información sobre las cuestiones y los problemas relativos a la aplicación de la Convención, por ejemplo el número de mujeres con discapacidad esterilizadas o el número de personas internadas involuntariamente en instituciones, se pueda debatir en público. El Comité recuerda al Estado parte que esta información debe estar al alcance de las personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

49.El Comité está preocupado por la ausencia general de órganos y organizaciones independientes de personas con discapacidad que participen sistemáticamente en el proceso de aplicación de la Convención. Teniendo en cuenta que la Federación China de Personas con Discapacidad sigue siendo el único representante oficial de dichas personas en el Estado parte, el Comité expresa su preocupación por la participación de la sociedad civil. Además, se pregunta cuál es el organismo u organización de China designado como mecanismo independiente de vigilancia nacional, según se exige en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención.

50. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que revise el artículo 8 de la Ley de protección de las personas con discapacidad, de modo que ONG distintas a la Federación China de Personas con Discapacidad puedan representar los intereses de dichas personas en el Estado parte y participar en el proceso de vigilancia. Además, recomienda el establecimiento de un mecanismo independiente de vigilancia nacional, de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención y los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

IV.Hong Kong (China)

A.Aspectos positivos

51.El Comité valora la introducción de medidas de acción afirmativa para las personas con discapacidad en Hong Kong (China), como la prestación por discapacidad.

52.El Comité acoge con satisfacción la concesión de subvenciones de apoyo al aprendizaje, en virtud de las cuales las escuelas reciben una suma determinada por cada alumno que tenga "necesidades educativas especiales".

B.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Principios y obligaciones generales (artículos 1 a 4)

53.El Comité lamenta el carácter obsoleto del régimen de prestación por discapacidad en lo que se refiere a las condiciones exigidas para recibir las prestaciones, así como la falta de uniformidad en la definición de la discapacidad empleada en las diferentes partes de la legislación y por las oficinas y departamentos gubernamentales.

54. El Comité alienta a Hong Kong (China) a que revise las inadecuadas condiciones exigidas para recibir las prestaciones y a que adopte una definición de la persona con discapacidad que refleje adecuadamente el artículo 1 de la Convención y el modelo establecido en ella, basado en los derechos humanos.

2.Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

55.Preocupa al Comité el papel más bien pasivo adoptado por la Comisión de Igualdad de Oportunidades, que está encargada del seguimiento y la ejecución de la disposición legislativa sobre la discriminación por motivos de discapacidad.

56. El Comité recomienda que la Comisión de Igualdad de Oportunidades revise su papel y actúe con más iniciativa, especialmente cuando se ocupa de quejas presentadas.

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

57.El Comité observa con inquietud la discriminación que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad, así como la inacción del Gobierno de Hong Kong (China) para reducir esa discriminación, como la no aplicación del artículo 6 al promover la Convención. Asimismo, ve con preocupación la recurrencia de la violencia doméstica contra las mujeres y las niñas con discapacidad.

58. El Comité recomienda a la Comisión de la Mujer de Hong Kong (China) que integre en su mandato la mejora de las condiciones de vida de las mujeres y las niñas con discapacidad e incluya entre sus integrantes a una representante de esas mujeres. También pide a Hong Kong (China) que conciencie en mayor medida respecto del artículo 6 de la Convención, a fin de garantizar que las mujeres con discapacidad gocen de sus derechos en igualdad de condiciones con los hombres. Además, la insta a que prevenga la violencia doméstica contra las mujeres con discapacidad, y procese y castigue a los autores y a todos los responsables.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

59.El Comité, si bien expresa satisfacción por el servicio de evaluación y educación en la primera infancia ofrecido por el Gobierno de Hong Kong (China), ve con inquietud que los servicios prestados no son suficientes para satisfacer la abrumadora demanda.

60. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que asigne más recursos para los servicios que se prestan a los niños con discapacidad a fin de garantizar que estos puedan desarrollar todo su potencial.

Accesibilidad (artículo 9)

61.Aunque el Comité observa que en los últimos años Hong Kong (China) ha mejorado el acceso sin barreras a los edificios gubernamentales, instalaciones culturales y de esparcimiento y viviendas públicas, ve con preocupación que las personas con discapacidad siguen enfrentando dificultades en cuanto a la accesibilidad. Lamenta en especial que las normas de construcción establecidas en el "Manual de diseño – Acceso sin barreras" no se apliquen con carácter retroactivo ni sean aplicables a las instalaciones administradas por el Gobierno o la Dirección de Vivienda. Le preocupa que el mecanismo de vigilancia para evaluar la accesibilidad de los edificios sea insuficiente, lo cual restringe las posibilidades de las personas con discapacidad de vivir de forma independiente en la comunidad.

62. El Comité alienta a Hong Kong (China) a que siga revisando el "Manual de diseño – Acceso sin barreras" y aplique estas normas con carácter retroactivo a las instalaciones administradas por el Gobierno o la Dirección de Vivienda. Asimismo, le recomienda que refuerce el proceso de vigilancia de la accesibilidad.

Derecho a la vida (artículo 10)

63.Inquieta al Comité el elevado riesgo de suicidio entre las personas con discapacidad intelectual o psicosocial (35% de la tasa total de suicidios en Hong Kong (China)).

64. El Comité insta a Hong Kong (China) a que proporcione a estas personas el tratamiento y la orientación psicológicos necesarios sobre la base del consentimiento libre e informado. Asimismo, recomienda que se evalúe periódicamente su riesgo de suicidio.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)

65.El Comité ve con preocupación los incidentes de mujeres y niñas con discapacidad intelectual que son objeto de violencia sexual.

66. El Comité sugiere a Hong Kong (China) que siga investigando estos hechos y procese a los autores y a todos los responsables. También recomienda que se imparta educación sexual a los niños y adolescentes con discapacidad intelectual y se capacite a los agentes del orden público sobre la manera de tratar los casos de violencia contra mujeres y niñas con discapacidad.

67.Además, aunque el Comité no cree que los talleres de acogida sean una buena manera de aplicar la Convención, considera que la remuneración diaria que se da a las personas con discapacidad en dichos talleres es demasiado baja y raya en la explotación.

68. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que promulgue leyes para aumentar la remuneración diaria que se da a las personas con discapacidad en los talleres de acogida, a fin de evitar su explotación.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(artículo 19)

69.El Comité expresa su preocupación por la escasez de viviendas subvencionadas. Asimismo, ve con inquietud que los Centros de apoyo de los distritos, cuyo objetivo es mejorar la capacidad de las personas con discapacidad para vivir en el hogar en su propia comunidad e integrarse en la sociedad, no tengan locales suficientes.

70.El Comité sugiere a Hong Kong (China) que asigne más recursos para que haya más viviendas subvencionadas y se refuercen las políticas de promoción de viviendas accesibles para asegurar la posibilidad de facto de la libertad de elección del alojamiento. Asimismo, la exhorta a que vele por que los Centros de apoyo de los distritos cuenten con los fondos y los locales que necesitan para que las personas con discapacidad puedan vivir en la comunidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (artículo 21)

71.El Comité toma nota de la dificultad que tienen las personas con discapacidad auditiva para acceder a información debido a que Hong Kong (China) no reconoce oficialmente la importancia de la lengua de señas. El Comité está preocupado por la falta de capacitación para intérpretes de lengua de señas, así como de servicios prestados por estos.

72. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que aumente la capacitación para intérpretes de lengua de señas, así como los servicios prestados por estos. Le recomienda asimismo que reconozca el examen y la evaluación públicos de estos intérpretes.

Educación (artículo 24)

73.Aunque el Comité encomia el Plan de educación integrada destinado a ayudar a los estudiantes con discapacidad para que estudien en las escuelas regulares, ve con inquietud la aplicación de dicho Plan. Le preocupa que la proporción de alumnos por maestro sea demasiado elevada y que la capacitación en necesidades educativas especiales ofrecida a los maestros sea insuficiente. Además, le inquieta el bajo número de estudiantes con discapacidad que cursan estudios de educación superior debido a la falta de una política coherente de educación.

74. El Comité recomienda que se examine la efectividad del Plan de educación integrada y mejore la proporción de alumnos por maestro, la capacitación en necesidades educativas especiales que se ofrece a los maestros y los ajustes razonables . Asimismo, insta a Hong Kong (China) a que proporcione recursos suficientes para garantizar la accesibilidad a la educación superior.

Derecho a la salud (artículo 25)

75.El Comité observa con inquietud que la demanda de servicios médicos públicos es superior a la oferta. También ve con preocupación que muchas empresas de seguros rechazan las solicitudes de las personas con discapacidad que, a consecuencia de ello, quedan imposibilitadas para sufragar los gastos de los honorarios médicos.

76. El Comité sugiere a Hong Kong (China) que destine mayores recursos humanos y financieros a los servicios médicos públicos y recabe la cooperación de las empresas de seguros.

Trabajo y empleo (artículo 27)

77.Preocupa al Comité la alta tasa de desempleo de las personas con discapacidad en Hong Kong (China) y que su salario medio esté muy por debajo del de las personas sin discapacidad. Le inquieta asimismo el bajo número de funcionarios con discapacidad.

78. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que adopte medidas de acción afirmativa para promover el empleo de las personas con discapacidad y, entre otras cosas, para dar prioridad al empleo de personas con discapacidad como funcionarios públicos.

Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28)

79.Preocupa al Comité que la evaluación de las solicitudes de afiliación y de las condiciones exigidas para ser admitido al Plan General de Asistencia de la Seguridad Social esté basada en la familia. Además, le inquieta que los médicos que aprueban las prestaciones por discapacidad utilicen criterios diferentes.

80. El Comité sugiere a Hong Kong (China) que, a los efectos de determinar si una persona cumple las condiciones exigidas para ser admitido al Plan General de Asistencia de la Seguridad Social, reemplace la evaluación basada en la familia por una que se base en la persona. Asimismo, le recomienda que introduzca criterios uniformes para la aprobación de las prestaciones por discapacidad.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

81.El Comité expresa su preocupación por el escaso número de personas con discapacidad que ocupan cargos públicos y por la inaccesibilidad de algunos colegios electorales para los votantes con discapacidad.

82. El Comité insta a Hong Kong (China) a que incremente la participación activa en política de las personas con discapacidad mediante la acción afirmativa y garantice la accesibilidad de todos los centros de votación.

3.Obligaciones específicas (artículos 31 a 33)

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

83.El Comité observa con preocupación el bajo nivel jerárquico del encargado de la coordinación en la materia, el Comisionado de Rehabilitación, y la ausencia del mecanismo independiente de vigilancia previsto en el artículo 33, párrafo 2.

84. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que refuerce la autoridad del Comisionado de Rehabilitación y establezca un mecanismo de vigilancia independiente que entrañe la participación activa de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas.

V.Macao (China)

A.Aspectos positivos

85.El Comité acoge con satisfacción la creación de la Comisión de Lucha contra la Corrupción, que tiene funciones de Defensor del Pueblo por lo que se refiere a los derechos de las personas con discapacidad.

86.El Comité valora que las personas con discapacidad de Macao (China) puedan acceder a diversas prestaciones como protección social.

87.El Comité encomia el artículo 5 f) del Decreto-ley Nº 33/99/M, que establece la obligación de informar a las personas con discapacidad de sus derechos y de las estructuras existentes para proporcionarles asistencia.

B.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

88.Preocupa al Comité la desigualdad de facto existente en Macao (China).

89. El Comité recomienda a Macao (China) que prosiga su labor para garantizar la igualdad de las personas con discapacidad, de modo que se respete el espíritu de la Convención.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)

90.El Comité ve con preocupación el elevado riesgo de que las mujeres y niñas con discapacidad sean víctimas de violencia doméstica y maltrato.

91. El Comité recomienda que se pongan servicios e información al alcance de estas víctimas. En concreto, alienta a Macao (China) a que establezca un mecanismo de denuncia y organice cursos obligatorios de capacitación para las fuerzas de policía en relación con esta cuestión.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(artículo 19)

92.Inquieta al Comité que aún no se haya alcanzado plenamente en Macao (China) el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

93. El Comité insta a Macao (China) a que dé prioridad a la puesta en práctica de este derecho y sustituya el internamiento de las personas en instituciones por la asistencia domiciliaria o residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad.

Educación (artículo 24)

94.El Comité ve con preocupación que el número de alumnos con necesidades educativas especiales atendidos en un entorno no inclusivo es mayor que en un entorno inclusivo. Asimismo, le inquieta el bajo número de estudiantes con discapacidad que asisten a instituciones de educación superior.

95. El Comité desea recordar a Macao (China) que el concepto de educación integradora es esencial para la aplicación del artículo 24 y debe ser la regla y no una excepción. Asimismo, la insta a seguir aumentando la accesibilidad de los estudiantes con discapacidad a la educación superior.

Trabajo y empleo (artículo 27)

96.Preocupa al Comité que los trabajadores con discapacidad representen solo el 0,3% del total de la población empleada.

97. El Comité recomienda a Macao (China) que introduzca más medidas de acción afirmativa para que las personas con discapacidad puedan encontrar empleo.

VI.Seguimiento y difusión

98.El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas por el Comité en las presentes observaciones finales. Le recomienda que las transmita, para su examen y aplicación, a los miembros del Gobierno y del Congreso Nacional del Pueblo, los funcionarios de los ministerios correspondientes, los miembros de los ámbitos profesionales pertinentes, como la educación, la medicina y el derecho, y las autoridades locales y los medios de comunicación, utilizando estrategias modernas y accesibles de comunicación social.

99.El Comité alienta enérgicamente al Estado parte a involucrar a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la elaboración de su segundo informe periódico.

100.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales, en particular entre las ONG y entre las organizaciones representantes de las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en formatos accesibles.

101.El Comité pide al Estado parte que presente en un plazo de 12 meses información por escrito sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones de los párrafos 20 y 50.

VII.Próximo informe

102.El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1 de septiembre de 2014, y que incluya en él la información relativa a la aplicación de las presentes observaciones finales.

Hungría (CRPD/C/HUN/CO/1)

1.El Comité examinó el informe inicial de Hungría (CRPD/C/HUN/1) en sus sesiones 81ª y 82ª, celebradas los días 20 y 21 de septiembre de 2012, y aprobó en sus sesiones 90ª y 91ª, celebradas los días 26 y 27 de septiembre de 2012, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Hungría, que fue uno de los primeros Estados en presentar su informe inicial al Comité, y encomia al Estado parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones que le había planteado (CRPD/C/HUN/Q/1/Add.1) y por sus detalladas respuestas a las preguntas formuladas durante el diálogo.

3.El Comité felicita al Estado parte por su delegación, integrada por representantes de varios ministerios, muchos de ellos de alto nivel, así como por un alto funcionario con discapacidad. Expresa su agradecimiento por el diálogo animado y fructífero entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

II.Aspectos positivos

4.El Comité celebra el apoyo del Estado parte a la promoción y aplicación de la Convención a escala mundial y regional mediante, entre otras cosas, su asistencia a la Mesa de la Conferencia de los Estados partes y a otros mecanismos de las Naciones Unidas para la aplicación efectiva de la Convención.

5.El Comité felicita al Estado parte por incluir en su Constitución la prohibición expresa de la discriminación por motivos de discapacidad.

6.El Comité observa con satisfacción la aprobación del Programa nacional de discapacidad (2007-2013) y de la Resolución gubernamental Nº 1062/2007 (VIII.7) sobre el plan de acción a mediano plazo para la aplicación del Programa entre 2007 y 2010, así como la incorporación de cuestiones relativas a la discapacidad en diversas políticas gubernamentales.

7.El Comité celebra que el Estado parte haya publicado la Convención en el Boletín Oficial de Hungría en sistema Braille, en lengua de señas y en formato de fácil lectura.

8.El Comité celebra la promulgación por el Estado parte de la Ley Nº CXXV de la lengua de señas húngara y su uso, de 2009.

9.El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte ha destinado fondos regionales de la Unión Europea a impartir formación sobre accesibilidad a los profesionales interesados y en la enseñanza superior.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (artículos 1 a 4)

10.El Comité observa con preocupación que las definiciones de discapacidad y de personas con discapacidad contenidas en la legislación del Estado parte se centran en las limitaciones de esas personas y no en los obstáculos a los que se enfrentan. Señala que le preocupa que esas definiciones no abarquen a todas las personas con discapacidad, por ejemplo, las que tienen discapacidad psicosocial.

11.El Comité observa con satisfacción que la Ley Nº XXVI de igualdad de derechos y oportunidades de las personas con discapacidad, de 1998, fue elaborada para promover los derechos de esas personas en el Estado parte. Sin embargo, inquieta al Comité que el Estado parte no haya revisado dicha Ley desde que aprobó la Convención a fin de ajustarla a sus disposiciones.

12. El Comité recomienda al Estado parte que aproveche la próxima revisión de la Ley Nº XXVI de igualdad de derechos y oportunidades de las personas con discapacidad, de 1998, para velar por que se ajuste plenamente a la Convención y refleje el enfoque de derechos humanos respecto de la discapacidad contenido en esta, y para incorporar en ella una definición incluyente de discapacidad y de personas con discapacidad que esté firmemente arraigada en el enfoque de derechos humanos respecto de la discapacidad y abarque a todas las personas con discapacidad, incluidas las que tienen discapacidad psicosocial.

13.El Comité lamenta que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan no participen lo suficiente en el examen y la elaboración de las leyes y políticas relacionadas con la discapacidad, ni en otros procesos de formulación de políticas y adopción de decisiones, como deberían hacerlo para atender a las obligaciones dimanantes del artículo 4, párrafo 3, de la Convención. El Comité lamenta además que en el diálogo constructivo con el Comité no hayan participado organizaciones representativas de las personas con discapacidad de Hungría.

14. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para celebrar consultas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las mujeres con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la planificación, la ejecución y el seguimiento de los procesos públicos de adopción de decisiones a todos los niveles y, en particular, en los asuntos que los afectan, dándoles plazos razonables y realistas para aportar sus opiniones y proporcionándoles una financiación adecuada para que puedan cumplir la función que les confiere el artículo 4, párrafo 3, de la Convención.

B.Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

15.El Comité observa con preocupación que la legislación del Estado parte, en particular la Ley Nº XXVI de igualdad de derechos y oportunidades de las personas con discapacidad, de 1998, y la Ley Nº CXXV de igualdad de trato y promoción de la igualdad de oportunidades, de 2003, no establece que la denegación de ajustes razonables constituye una forma de discriminación.

16. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas para garantizar que su legislación establezca expresamente que la denegación de ajustes razonables constituye un acto de discriminación prohibido.

17.El Comité observa con inquietud que la Ley de protección de la vida del feto "hace posible la práctica del aborto para un círculo más amplio de lo habitual en el caso de los fetos que presentan problemas de salud o alguna discapacidad" (CRPD/C/HUN/1, párr. 71), lo que constituye un caso de discriminación por motivos de discapacidad.

18. El Comité recomienda al Estado parte que elimine de la Ley de protección de la vida del feto la distinción que se hace con respecto al plazo permitido para interrumpir el embarazo, basada únicamente en la discapacidad.

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

19.El Comité observa que la Disposición gubernamental Nº 1004/2010 (I.21) del Estado parte sobre la Estrategia nacional para promover la igualdad social de los hombres y las mujeres recoge en toda su integridad la aplicación de medidas para promover la igualdad de la mujer y, en particular, la igualdad de las mujeres con discapacidad (CRPD/C/HUN/Q/1/Add.1, párr. 117). Sin embargo, lamenta que en el marco de la Estrategia no se incluyan medidas concretas para promover la igualdad de las mujeres y las niñas con discapacidad.

20. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas efectivas y concretas para garantizar la igualdad de las mujeres y las niñas con discapacidad y evitar en sus políticas las múltiples formas de discriminación en su contra, y a que incorpore una perspectiva de género en las leyes y políticas relacionadas con la discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

21.El Comité toma nota del compromiso expresado por el Estado parte con la protección y promoción de los derechos de los niños con discapacidad. Sin embargo, ve con preocupación el gran número de niños que viven en instituciones y que muchos niños con discapacidad son atendidos en instituciones en vez de en sus hogares. Hace hincapié en la importancia de asignar recursos suficientes para que los niños con discapacidad puedan seguir viviendo con sus familias en sus propias comunidades.

22. El Comité exhorta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos destinados a ofrecer los recursos profesionales y financieros necesarios, especialmente en el plano local, para promover y ampliar los programas de rehabilitación y otros servicios comunitarios en sus respectivas localidades para los niños con discapacidad y sus familias, a fin de que esos niños vivan con su familia, con arreglo a la recomendación del Comité de los Derechos del Niño ( CRC/C/HUN/CO/2 ).

Accesibilidad (artículo 9)

23.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha fijado plazos para el cumplimiento de las disposiciones de la ley en materia de accesibilidad de los servicios públicos prestados por el Estado (31 de diciembre de 2010) y por las municipalidades en materia de accesibilidad de los servicios educativos, sanitarios y sociales (31 de diciembre de 2008, 2009 y 2010, respectivamente) y ha asignado fondos considerables a fin de eliminar las barreras para 2011, 2012 y 2013. Sin embargo, preocupa al Comité que los plazos antes mencionados no se hayan cumplido plenamente y que haya iniciativas para seguir aplazándolos. Le preocupan asimismo las dificultades financieras que enfrentan las autoridades encargadas de supervisar la aplicación de la legislación sobre accesibilidad.

24. El Comité insta al Estado parte a que procure cumplir los plazos de eliminación de las barreras a la accesibilidad establecidos en sus propias leyes y políticas, sin aplazamiento alguno. Lo exhorta asimismo a que refuerce aún más los mecanismos de supervisión con el fin de garantizar la accesibilidad y a que siga proporcionando fondos suficientes para la eliminación de las barreras a la accesibilidad y para la formación continua del personal de supervisión correspondiente.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (artículo 12)

25.El Comité toma nota de que el Estado parte está intentando armonizar la legislación nacional con las disposiciones del artículo 12 de la Convención. Acoge con agrado los planes para que, en la elaboración del nuevo Código Civil, se contemple la asistencia para la toma de decisiones. No obstante, sigue preocupando al Comité la posibilidad de que en el nuevo Código Civil se mantenga un régimen modificado de sustitución en la toma de decisiones. Le inquieta asimismo que no se haya aprovechado el proceso de redacción del nuevo Código Civil para establecer un marco detallado y viable de la asistencia para la toma de decisiones en el ejercicio de la capacidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención.

26. El Comité recomienda al Estado parte que aproveche eficazmente la revisión en curso de su Código Civil y de las leyes conexas para adoptar medidas inmediatas encaminadas a eliminar la tutela a fin de que, en materia de toma de decisiones, se pase del modelo de sustitución al de asistencia, que respeta la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona y se ajusta plenamente al artículo 12 de la Convención, entre otras cosas con respecto al derecho de la persona, en su propia capacidad, a dar y retirar el consentimiento informado para el tratamiento médico, acceder a la justicia, votar, casarse, trabajar y elegir un lugar de residencia. El Comité recomienda además al Estado parte que, en consulta y cooperación con las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas, en los planos nacional, regional y local, imparta formación a todos los actores, incluidos los funcionarios públicos, jueces y trabajadores sociales, sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y sobre los mecanismos de asistencia para la toma de decisiones.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

27.El Comité observa con reconocimiento la determinación del Estado parte de adoptar medidas para proporcionar ajustes razonables a las personas con discapacidad privadas de libertad. También observa con reconocimiento que "la libertad personal se garantiza recurriendo en forma voluntaria a los servicios disponibles" (CRPD/C/HUN/1, párr. 87). Sin embargo, al Comité le preocupa la situación de las personas sometidas a tutela, cuyos tutores adoptan por ellas las decisiones sobre el ingreso a una institución y están autorizados a dar en su nombre el consentimiento a los servicios de salud mental. Lamenta además que, en algunos casos, la discapacidad pueda ser la justificación para el internamiento.

28. El Comité recomienda al Estado parte que revise las disposiciones legislativas que autorizan la privación de libertad en razón de la discapacidad, incluida la discapacidad mental, psicológica o intelectual, y que adopte medidas para que los servicios de atención de la salud, incluidos todos los servicios relacionados con la salud mental, se basen en el consentimiento libre e informado del interesado.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes (artículo 15)

29.Preocupa al Comité que la Ley Nº CLIV de atención de la salud, de 1997, establezca un marco jurídico que permite someter a las personas con discapacidad cuya capacidad jurídica esté limitada a experimentos médicos sin su consentimiento libre e informado, dado que pueden autorizarlo sus tutores legales. El Comité también observa con preocupación que no existe ningún órgano médico independiente al que se confíe el mandato de examinar las presuntas víctimas de tortura y garantizar el respeto de la dignidad humana durante los exámenes médicos, como ha señalado el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/HUN/CO/5, párr. 14).

30. El Comité insta al Estado parte a que modifique la Ley Nº CLIV de atención de la salud y a que derogue las disposiciones de esta que establecen un marco jurídico que permite someter a las personas con discapacidad cuya capacidad jurídica esté limitada a experimentos médicos sin su consentimiento libre e informado. Asimismo, le recomienda que aplique la recomendación hecha por el Comité de Derechos Humanos en 2010 (CCPR/C/HUN/CO/5, párr. 14) de establecer "un órgano médico independiente al que se confíe el mandato de examinar a las pretendidas víctimas de tortura y garantizar el respeto de la dignidad humana durante los exámenes médicos".

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)

31.El Comité valora que el Estado parte haya adoptado medidas para incluir algunas disposiciones específicas sobre discapacidad en sus leyes y políticas de prevención de la explotación, la violencia y el abuso. Sin embargo, ve con inquietud que las mujeres, los hombres, las niñas y los niños con discapacidad siguen siendo víctimas de la violencia, el abuso y la explotación.

32. El Comité recomienda al Estado parte que, con el objeto de garantizar a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños con discapacidad protección contra la explotación, la violencia y el abuso, conforme a lo dispuesto en la Convención, adopte medidas eficaces, por ejemplo, protocolos para la detección precoz de la violencia, sobre todo en las instituciones residenciales, procedimientos adaptados para tomar declaración a las víctimas y medidas para el enjuiciamiento de los responsables, así como para ofrecer reparación a las víctimas. También le recomienda que vele por que los servicios de protección sean accesibles y tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(artículo 19)

33.El Comité toma nota de que el Estado parte ha reconocido la necesidad de sustituir las grandes instituciones sociales para personas con discapacidad por centros comunitarios (desinstitucionalización). Sin embargo, observa con preocupación que el Estado parte ha establecido un plazo de 30 años para culminar ese proceso. Le preocupa además que, en comparación con la cantidad destinada a crear redes comunitarias de servicios de apoyo, el Estado parte haya dedicado una cantidad desproporcionada de recursos (incluidos recursos de fondos regionales de la Unión Europea) a reconstruir grandes instituciones, lo que dará lugar a que se mantenga la segregación. Le inquieta que el Estado parte no proporcione servicios de apoyo suficientes y adecuados en las comunidades locales para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente fuera de las instituciones residenciales.

34. El Comité exhorta al Estado parte a que vele por que se proporcione una financiación suficiente para que las personas con discapacidad puedan, de forma efectiva, tener libertad para elegir su residencia en pie de igualdad con los demás; tener acceso a una amplia gama de servicios para la vida cotidiana, incluida la asistencia personal, prestados en su domicilio, en residencias o a otro nivel comunitario; y disfrutar de ajustes razonables para integrarse mejor en sus comunidades.

35. El Comité exhorta además al Estado parte a que vuelva a examinar la asignación de fondos, incluidos los fondos regionales recibidos de la Unión Europea, destinados a prestar servicios de apoyo a las personas con discapacidad, y a la estructura y el funcionamiento de las pequeñas residencias comunitarias. Lo insta asimismo a que vele por el pleno cumplimiento de las disposiciones del artículo 19 de la Convención.

Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)

36.El Comité observa con preocupación que las personas con discapacidad siguen teniendo que hacer frente a diversas barreras económicas, físicas y psicológicas para fundar una familia, y que la escasez de servicios de apoyo que les permitan llevar una vida independiente (véanse los párrafos 34 y 35 supra) constituye una barrera de hecho para el disfrute pleno y efectivo de los derechos enunciados en el artículo 23 de la Convención.

37. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas adecuadas para que los hombres y las mujeres con discapacidad en edad de contraer matrimonio puedan casarse y fundar una familia, y a que preste servicios de apoyo adecuados a los hombres y las mujeres, los niños y las niñas con discapacidad para que puedan vivir con sus familias, a fin de evitar o reducir el riesgo de que sean internados en instituciones.

38. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas adecuadas y urgentes para proteger a las personas con discapacidad de la esterilización forzada.

Educación (artículo 24)

39.El Comité observa con reconocimiento que los estudiantes con discapacidad tienen la posibilidad de estudiar la lengua de señas y el sistema Braille. También observa que los maestros reciben capacitación a este respecto. Sin embargo, lamenta que muchos estudiantes con discapacidad sigan asistiendo a centros educativos especiales. También observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado medidas suficientes para ofrecer en los centros de educación general adaptaciones razonables a todos los estudiantes con discapacidad y para desarrollar y promover un sistema educativo inclusivo conforme a lo dispuesto en la Convención.

40.El Comité ve además con inquietud que no existen suficientes programas sociales destinados a garantizar el acceso de los niños romaníes con discapacidad a la educación general ni se celebran consultas adecuadas con ellos y sus padres con miras a decidir qué tipo de apoyo se necesita para satisfacer su derecho a la educación.

41. El Comité exhorta al Estado parte a que asigne recursos suficientes para el desarrollo de un sistema de educación inclusivo de los niños con discapacidad. Reitera que la denegación de adaptaciones razonables constituye discriminación, y recomienda al Estado parte que intensifique de manera importante sus esfuerzos para ofrecer esas adaptaciones a los niños con discapacidad, según las necesidades de cada cual, proporcionar a los estudiantes con discapacidad el apoyo necesario en el sistema de educación general, y seguir formando a los maestros y demás personal docente para que puedan trabajar en entornos educativos integradores.

42. El Comité insta al Estado parte a que elabore programas para garantizar que los niños romaníes con discapacidad sean incluidos en los programas educativos de carácter general, sin pasar por alto las adaptaciones razonables que pudieran necesitarse para obtener el resultado deseado.

Derecho al trabajo (artículo 27)

43.El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte ha adoptado una serie de medidas para promover el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, entre otros medios incorporando a su Código del Trabajo de 2012 (Ley Nº 1/2012) una disposición sobre adaptaciones razonables para esas personas. No obstante, lamenta que, a pesar de esa labor, la tasa general de empleo de las personas con discapacidad siga siendo más baja que la de otros grupos de población.

44. El Comité recomienda al Estado parte que aplique de forma efectiva las disposiciones del Código del Trabajo relativas a la discapacidad y desarrolle programas para integrar a las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto y en los sistemas de educación y de capacitación profesional, y que vele por que todos los lugares de trabajo y las instituciones de enseñanza y de capacitación profesional sean accesibles a las personas con discapacidad, como recomendó en 2008 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/HUN/CO/3, párr. 35), mediante el cumplimiento de las exigencias del artículo 27 de la Convención, con miras, en particular, a intensificar su labor para aumentar las oportunidades de empleo de las mujeres y los hombres con discapacidad en los sectores público y privado.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

45.Preocupa mucho al Comité la disposición de la nueva Constitución del Estado parte según la cual un juez puede privar del derecho de voto a las personas con "capacidad mental limitada", y que la legislación permita limitar el derecho de voto de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial si dichas personas han sido privadas de su capacidad jurídica.

46. El Comité recomienda que se revise toda la legislación pertinente para que todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, condición jurídica o lugar de residencia, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública y política en pie de igualdad con los demás.

C.Obligaciones específicas (artículos 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31)

47.El Comité lamenta la escasez de datos desglosados sobre las personas con discapacidad. Observa que el Estado parte ha incluido información sobre la discapacidad en sus dos últimos censos, pero lamenta, sin embargo, que los datos preliminares del censo de 2011, publicados en abril de 2012, no incluyeran ninguna indicación sobre estadísticas relacionadas con la discapacidad.

48.Inquieta al Comité la falta de información sobre los niños romaníes con discapacidad. También le preocupa la idea del Estado parte sobre la forma en que deben considerarse la confidencialidad y la privacidad de los niños con discapacidad.

49. El Comité recomienda al Estado parte que sistematice la recopilación, el análisis y la difusión de datos, desglosados por sexo, edad y discapacidad, incremente las medidas de fomento de la capacidad a este respecto y elabore indicadores que tengan en cuenta los aspectos de género y de edad, con miras a apoyar la promulgación de leyes, la formulación de políticas y el fortalecimiento de las instituciones que dan seguimiento a los avances en la aplicación de las diversas disposiciones de la Convención e informan al respecto, tomando en consideración el paso de un enfoque médico de la discapacidad a otro enfoque basado en los derechos humanos.

50. El Comité recomienda al Estado parte que elabore un sistema de recolección de datos adecuado para entender la naturaleza y las características de las personas romaníes con discapacidad, en general, y de los niños en particular.

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

51.A pesar de la labor realizada por el Estado parte para poner en marcha un mecanismo de vigilancia de la aplicación de la Convención, preocupa al Comité que el Consejo Nacional de la Discapacidad, designado como mecanismo de vigilancia independiente, no cumpla los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (los Principios de París) y, por lo tanto, no se ajuste a lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención.

52. El Comité exhorta al Estado parte a que establezca un mecanismo de vigilancia independiente, de conformidad con los Principios de París y el artículo 33, párrafo 2, de la Convención, y a que garantice la plena participación de la sociedad civil, especialmente las organizaciones de personas con discapacidad, en el marco y el proceso de seguimiento.

Seguimiento y difusión

53.El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Asimismo, le recomienda que trasmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, los miembros del poder judicial y de los grupos profesionales pertinentes (como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho), las autoridades locales y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

54.El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su segundo informe periódico.

55.El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las ONG y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en formatos accesibles.

56.El Comité pide al Estado parte que, dentro de un plazo de 12 meses, presente información por escrito sobre las medidas que ha adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones hechas en los párrafos 26 y 46.

Próximo informe

57.El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar en agosto de 2014, y que incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales.

Anexo III

Comentarios del Gobierno de China sobre las observaciones finales (CRPD/C/CHN/CO/1)

I.Comentarios del Gobierno de China

1.El Gobierno de China siempre ha otorgado gran importancia a intensificar su labor en la esfera de la discapacidad y promueve activamente la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (en adelante "la Convención") y la aplica diligentemente. La considerable y constante mejora de la situación de las personas con discapacidad en China ilustra ampliamente la clara voluntad política del Gobierno y sus incansables esfuerzos para promover, proteger y hacer efectivos los derechos y los intereses de dichas personas.

2.Cuando el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante "el Comité"), reunido en Ginebra en septiembre de 2012, examinó el informe de China sobre la aplicación de la Convención, la delegación del país participó en el diálogo y los debates con una actitud franca, abierta y responsable y respondió a las preguntas del Comité proporcionando datos detallados y precisos e información concreta. El diálogo fue sumamente eficaz y constructivo y contribuyó a fomentar la comprensión y la confianza entre las dos partes. El Gobierno de China desea mantener una interacción y una comunicación positivas con el Comité y seguir promoviendo la aplicación efectiva de la Convención en su país y en todo el mundo.

3.El Gobierno de China aprecia la dedicación con que trabajan los miembros del Comité y les agradece las pertinentes recomendaciones formuladas en las observaciones finales. La voluntad del Gobierno de promover y proteger los derechos e intereses de las personas con discapacidad se ajusta plenamente al espíritu de la Convención. Los párrafos 18, 20, 30 y 44 de las observaciones finales, que contienen recomendaciones para reforzar una infraestructura libre de barreras en las zonas rurales, reducir la disparidad entre las zonas rurales y urbanas en materia de asignación de prestaciones, y combatir y prevenir el secuestro y la esclavización de las personas con discapacidad intelectual, reflejan nítidamente los objetivos de la próxima etapa de la labor sobre la discapacidad en China.

4.Sin embargo, debido a toda una serie de factores, entre ellos las deficiencias de comunicación y las diferencias culturales, el Comité no ha entendido plenamente algunas de las políticas y medidas adoptadas por el Gobierno con respecto a las personas con discapacidad; incluso ha habido verdaderos malentendidos. Desearíamos aportar una breve aclaración sobre esas cuestiones.

5.Según el párrafo 33 de las observaciones finales, "tanto la legislación del Estado parte como su sociedad [aceptan] la práctica de someter a las mujeres con discapacidad a la esterilización y el aborto forzados sin su consentimiento libre e informado". En realidad, la Ley de población y planificación familiar dice claramente lo siguiente: "El Estado debe establecer condiciones para garantizar que cada ciudadano pueda elegir con conocimiento de causa métodos anticonceptivos seguros, eficaces y adecuados". De conformidad con el Reglamento sobre la administración de los servicios técnicos para la planificación familiar, "los ciudadanos tienen derecho a conocer y elegir métodos anticonceptivos. El Estado garantiza el derecho de los ciudadanos a tener acceso a servicios técnicos adecuados de planificación familiar [...]. Antes de realizar una operación quirúrgica con fines anticonceptivos o de control de la natalidad, llevar a cabo una revisión médica especial o prescribir un tratamiento especial, la institución que preste servicios técnicos de planificación familiar deberá obtener el consentimiento personal del paciente y garantizar su seguridad". Estas disposiciones indican claramente que la esterilización y el aborto forzados están prohibidos por ley en China. La Ley de población y planificación familiar castiga a quienes infrinjan esas disposiciones, a saber, que todo funcionario del Estado que, en el ejercicio de su labor en relación con la planificación familiar, atente contra los derechos personales, patrimoniales o cualesquiera otros derechos e intereses legítimos de un ciudadano, será objeto de la sanción administrativa prevista por ley y que, si la conducta del funcionario constituye delito, se investigará su responsabilidad penal de conformidad con la ley. Es evidente pues que, en la práctica, el Estado castiga, de conformidad con la ley, la esterilización y el aborto forzados practicados ilegalmente en mujeres con discapacidad.

6.El párrafo 22 de las observaciones finales se refiere a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y a la tutela. De conformidad con la legislación china, a fin de proteger los derechos de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual en causas penales o civiles, su capacidad jurídica de obrar y sus tutores están sujetos a una determinación jurídica rigurosa de los tribunales y todo tutor que vulnere los derechos de una persona bajo tutela puede ser enjuiciado penalmente. Las recomendaciones del Comité al respecto se transmitirán a la asamblea legislativa china.

7.Los párrafos 26, 28, 38 y 40 de las observaciones finales se refieren al "consentimiento informado" de las personas con discapacidad que reciben servicios de rehabilitación. En el Reglamento sobre la prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad que está redactando el Gobierno se indica claramente que "al prestar servicios de rehabilitación se deben respetar los deseos de las personas con discapacidad y los de sus familiares y amigos". Actualmente, antes de proceder a prestar dichos servicios, se debe facilitar toda la información pertinente a las personas con discapacidad afectadas y sus familiares y se debe comprobar que las propias personas con discapacidad han presentado y firmado la solicitud de rehabilitación, a fin de tener la seguridad de que han dado su consentimiento informado. La Ley de salud mental, promulgada el 26 de octubre de 2012, establece claramente las circunstancias en que proceden la hospitalización y el tratamiento médico forzosos, al indicar que un paciente con discapacidad psicosocial solo puede ser internado contra su voluntad si no es consciente de su conducta o no la puede controlar y si representa un peligro para sí mismo, la seguridad pública, la seguridad personal de terceros o el orden público. La Ley regula estrictamente los procedimientos de hospitalización o tratamiento médico forzosos, otorga a las personas afectadas y sus tutores medios suficientes para que objeten a esas medidas, establece mecanismos para rectificar errores tras el ingreso de los pacientes y establece que todo aquel que decida una hospitalización o tratamiento forzosos de forma indebida incurre en responsabilidad penal.

8.En los párrafos 10 y 50 de las observaciones finales se recomienda reforzar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la aplicación de la Convención. El Gobierno de China siempre ha valorado el importante papel desempeñado por las organizaciones civiles de personas con discapacidad. Los gobiernos locales de todos los niveles colaboran con esas organizaciones en la prestación de servicios a las personas con discapacidad, por ejemplo ofreciendo servicios financiados con cargo a fondos públicos, otorgando subsidios, facilitando locales a título gratuito y dando oportunidades de formación. Las organizaciones de personas con discapacidad y sus representantes gozan de los mismos derechos civiles y políticos que los demás ciudadanos. Pueden participar en la administración y debate de los asuntos del Estado, dar a conocer las reivindicaciones de las personas con discapacidad, y participar en la formulación de políticas y en la supervisión de su aplicación. Durante la redacción de su informe inicial sobre la aplicación de la Convención, el Gobierno chino recabó aportaciones de muchas personas con discapacidad y de organizaciones que las representan. En las futuras actividades de aplicación y al redactar su segundo informe periódico, el Gobierno seguirá cooperando estrechamente con dichas organizaciones.

9.Desde el punto de vista de la lucha contra la discriminación y de la integración social, no existe conflicto de ningún tipo entre las recomendaciones formuladas en los párrafos 36, 41 y 42 de las observaciones finales y los objetivos fundamentales de la labor del Gobierno en materia de discapacidad. Ahora bien, esos objetivos se irán alcanzando gradualmente, de acuerdo con el progreso socioeconómico general del país. Por ejemplo, en lo que se refiere a la educación especial, el Gobierno de China está avanzando rápidamente en el desarrollo de la educación inclusiva. Sin embargo, dado que los recursos actualmente asignados a la educación siguen siendo muy escasos, especialmente en las zonas rurales y las zonas pobres y aisladas, la educación especial debe continuar para lograr que el mayor número posible de niños con discapacidad puedan asistir a la escuela. El Comité se pregunta si la política de cuotas en el empleo puede ser una solución efectiva del problema del desempleo entre las personas con discapacidad. Esta política está inspirada en la práctica aplicada en los países desarrollados. Se estableció con el fin de generar mayores oportunidades de empleo para las personas con discapacidad y alentar a los empleadores a asumir obligaciones a ese respecto. Desde su introducción, la política ha dado resultados sumamente positivos. También somos conscientes de los problemas que plantea su aplicación y adoptaremos medidas adecuadas para aumentar su eficacia. Además de la política de cuotas en el empleo, la legislación china y las políticas conexas prevén claramente muchos otros tipos de medidas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad, como el empleo concentrado y el empleo por cuenta propia.

10.En los últimos decenios, China ha logrado grandes avances en la promoción y protección de los derechos humanos y en las condiciones de vida de las personas con discapacidad y no ha cejado en su labor de aplicación de la Convención. Ahora bien, tiene el mayor número de personas con discapacidad de todos los países en desarrollo, por lo que la labor en materia de discapacidad debe realizarse de acuerdo con el nivel de desarrollo socioeconómico del país. La aplicación de la Convención es un proceso a largo plazo. El Gobierno de China no ceja en la protección de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y eso no va a cambiar. Estamos dispuestos a seguir reforzando los intercambios y la cooperación con la comunidad internacional en condiciones de igualdad y respeto mutuo.

11.El Gobierno de China proporcionará información sobre la puesta en práctica de las recomendaciones razonables y viables formuladas en las observaciones finales cuando el Comité examine su próximo informe periódico.

II.Respuesta del Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong

A.Introducción

12.El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong acoge positivamente las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial acerca de la aplicación de la Convención en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, y desea agradecer al Comité el diálogo constructivo mantenido durante el examen de su informe y las recomendaciones formuladas en las observaciones finales.

13.El Gobierno está decidido a cumplir su obligación de aplicar la Convención y seguirá promoviendo, protegiendo y asegurando que todas las personas con discapacidad gocen plenamente y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y promoviendo el respeto de la dignidad inherente a dichas personas. Las autoridades, en colaboración con las dependencias y departamentos gubernamentales pertinentes, están examinando cuidadosamente las observaciones finales y formulando medidas para su debida puesta en práctica. El Gobierno seguirá colaborando estrechamente con el Comité Consultivo de Rehabilitación, la Comisión de Igualdad de Oportunidades, las organizaciones de personas con discapacidad, las instituciones de rehabilitación y otros varios sectores sociales, con el fin de crear una sociedad solidaria, inclusiva y equitativa.

14.En el presente documento se expone la opinión preliminar del Gobierno sobre cada una de las recomendaciones del Comité. De conformidad con lo solicitado en las observaciones finales, el Gobierno presentará, a más tardar el 1 de septiembre de 2014, su segundo informe periódico sobre la aplicación de la Convención, con respuestas detalladas a las observaciones finales del Comité. Ese informe formará parte del informe de China.

B.Principios y obligaciones generales (párrafos 53 y 54)

"El Comité lamenta el carácter obsoleto del régimen de prestación por discapacidad en lo que se refiere a las condiciones exigidas para recibir las prestaciones, así como la falta de uniformidad en la definición de la discapacidad empleada en las diferentes partes de la legislación y por las oficinas y departamentos gubernamentales. El Comité alienta a Hong  Kong (China) a que revise las inadecuadas condiciones exigidas para recibir las prestaciones y a que adopte una definición de la persona con discapacidad que refleje adecuadamente el artículo 1 de la Convención y el modelo establecido en ella, basado en los derechos humanos."

15.La prestación por discapacidad es una prestación en efectivo que se paga mensualmente con arreglo al Régimen de subsidios de la seguridad social y está destinada a ayudar a los residentes de Hong Kong (China) con discapacidades graves a satisfacer las necesidades especiales derivadas de su condición. Como no se trata de un sistema contributivo y las prestaciones no están condicionadas al nivel de recursos de los beneficiarios, en aras de una correcta utilización de los fondos públicos, los receptores deben reunir condiciones relativamente estrictas y someterse a una evaluación médica que certifique que padecen de una discapacidad grave. A efectos del Régimen de prestaciones por discapacidad, se considera que un solicitante tiene una discapacidad grave si un funcionario médico público certifica que la gravedad de su discapacidad equivale en términos generales a la de una persona que haya perdido el 100% de su capacidad de ejercer un trabajo remunerado, conforme a los criterios del anexo 1 de la disposición legislativa sobre remuneración de los trabajadores (cap. 282).

16.La prestación por discapacidad no está destinada a cubrir la totalidad de los gastos de sustento de los beneficiarios. Las personas con discapacidad que no pueden mantenerse económicamente pueden acogerse al Plan General de Asistencia de la Seguridad Social, cuyas prestaciones están condicionadas al nivel de recursos de los beneficiarios. El objetivo del Plan es ofrecer apoyo económico a las familias necesitadas para que puedan satisfacer sus necesidades básicas. El Plan tiene en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad, ofreciéndoles subsidios monetarios relativamente altos. Las personas con discapacidad que solicitan acogerse al Plan General de Asistencia de la Seguridad Social pueden, sobre la base de la evaluación de un funcionario médico público, reunir los requisitos para recibir pagos estándar por la gravedad de su discapacidad y, en función de sus circunstancias, recursos suficientes en forma de prestaciones y subsidios especiales. Los beneficiarios con distintos tipos de discapacidad pueden acogerse al Plan General de Asistencia de la Seguridad Social independientemente de su sexo. De acuerdo con la amplia definición de persona con discapacidad enunciada en el artículo 1 de la Convención, las personas con discapacidad que reciben prestaciones en el marco del Plan o la prestación por discapacidad pueden tener deficiencias físicas, psicológicas, intelectuales, visuales, auditivas o funcionales duraderas.

17.El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong ha realizado recientemente un examen de los mecanismos de ejecución del Régimen de prestaciones por discapacidad y adoptará medidas para mejorarlos (véase el párrafo 81 del presente informe). Las autoridades están examinando dicho Régimen a nivel normativo, incluidos los requisitos que deben reunir los solicitantes, y durante dicho examen tendrán en cuenta factores como la evolución de las circunstancias y las expectativas de la ciudadanía.

18.En lo que se refiere a las definiciones de discapacidad que figuran en diferentes instrumentos legislativos y programas de servicios, al elaborar políticas y servicios relativos a las personas con discapacidad, las oficinas y departamentos gubernamentales se remiten por lo general a la definición enunciada en el Plan programático de rehabilitación que, a grandes rasgos, se ajusta a la definición que figura en el artículo 1 de la Convención. No obstante, dado que las personas con diferentes tipos y grados de discapacidad requieren servicios diferentes, las oficinas y dependencias gubernamentales necesitan establecer una distinción entre los diferentes grupos de beneficiarios al elaborar políticas y programas de servicio para ofrecer una asistencia adecuada que satisfaga las necesidades de esas personas.

C.Igualdad y no discriminación (párrafos 55 y 56)

"Preocupa al Comité el papel más bien pasivo adoptado por la Comisión de Igualdad de Oportunidades, que está encargada del seguimiento y la ejecución de la disposición legislativa sobre la discriminación por motivos de discapacidad. El Comité recomienda que la Comisión de Igualdad de Oportunidades revise su papel y actúe con más iniciativa, especialmente cuando se ocupa de quejas presentadas."

19.Tomamos nota de la opinión del Comité y deseamos aclarar que, además de atender las quejas previstas en el artículo 487 de la disposición legislativa sobre la discriminación por motivos de discapacidad, la Comisión de Igualdad de Oportunidades, también puede tener una actitud proactiva y realizar investigaciones periódicamente por iniciativa propia. Entre el 20 de septiembre de 1996 y el 30 de septiembre de 2012, cerca del 12% de las investigaciones realizadas en virtud de dicha disposición legislativa fueron iniciadas motu proprio por la Comisión. La Comisión también desempeña un papel activo en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad en diferentes esferas. Por ejemplo, en 2006 realizó, por iniciativa propia, una encuesta sobre la situación con respecto al acceso sin barreras a los locales e instalaciones de propiedad pública o administrados por una entidad pública, a raíz de la cual el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong introdujo un programa de proyectos de modernización integral, que preveían la introducción de mejoras en instalaciones sin barreras en 3.500 locales de la administración pública y en 240 inmuebles administrados por la Dirección de Vivienda. Desde 1999 la Comisión de Igualdad de Oportunidades participa activamente en las actividades de sensibilización a gran escala organizadas, en colaboración con el Gobierno y las partes interesadas, durante el "Mes de la salud mental" para promover la salud mental en las comunidades. En 2009 encomendó a un consultor la realización de un estudio sobre la igualdad de oportunidades de aprendizaje para los estudiantes con discapacidad en el sistema de enseñanza inclusiva.

D.Mujeres con discapacidad (párrafos 57 y 58)

"El Comité observa con inquietud la discriminación que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad, así como la inacción del Gobierno de Hong Kong (China) para reducir esa discriminación, como la no aplicación del artículo 6 al promover la Convención. Asimismo, ve con preocupación la recurrencia de la violencia doméstica contra las mujeres y las niñas con discapacidad. El Comité recomienda a la Comisión de la Mujer de Hong Kong (China) que integre en su mandato la mejora de las condiciones de vida de las mujeres y las niñas con discapacidad e incluya entre sus integrantes a una representante de esas mujeres. También pide a Hong Kong (China) que conciencie en mayor medida respecto del artículo 6 de la Convención, a fin de garantizar que las mujeres con discapacidad gocen de sus derechos en igualdad de condiciones con los hombres. Además, la insta a que prevenga la violencia doméstica contra las mujeres con discapacidad, y procese y castigue a los autores y a todos los responsables."

20.Desde 2002, el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong ha venido promoviendo la incorporación de una perspectiva de género en todos los ámbitos a fin de velar por que se tengan plenamente en cuenta las necesidades y los puntos de vista de ambos sexos al elaborar leyes, políticas y programas, de modo que tanto los hombres como las mujeres tengan acceso garantizado a los recursos y las oportunidades y puedan beneficiarse de ellos en pie de igualdad, con el fin de lograr, a la postre, una plena igualdad de género.

21.En 2001 el Gobierno estableció la Comisión de la Mujer, como institución central encargada de promover el bienestar, los derechos y los intereses de la mujer en Hong Kong (China), independientemente de su estado de salud física o mental. Desde su establecimiento, la Comisión de la Mujer se ha reunido periódicamente con grupos locales de mujeres (entre ellos grupos que se ocupan de los derechos e intereses de las mujeres con discapacidad) y ONG pertinentes, y ocasionalmente sus miembros asisten a conferencias regionales e internacionales para mantenerse al día de la evolución de las necesidades de los distintos grupos de mujeres, entre ellas las mujeres con discapacidad, y las cuestiones que las afectan. Al nombrar a los integrantes de la Comisión de la Mujer, el Gobierno tiene debidamente en cuenta la capacidad de los candidatos, sus aptitudes especiales, su experiencia, su integridad y su entrega al servicio comunitario, observando escrupulosamente el principio fundamental de basar los nombramientos en el mérito, pero considerando proactivamente la candidatura de mujeres con discapacidad idóneas para ocupar cargos en la Comisión.

22.El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong se esfuerza por proteger a las personas con discapacidad (en particular a las mujeres y niños con discapacidad) contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, tanto dentro del hogar como fuera de él, con medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas. El Departamento de Bienestar Social ha conformado un grupo de trabajo especial con el mandato de redactar unas directrices de procedimiento para los profesionales encargados de tramitar los casos de maltrato que afecten a adultos con discapacidades intelectuales o psicosociales. Con dichas directrices se pretende, entre otras cosas, lograr una mejor identificación de los factores de riesgo, prevenir el maltrato, reforzar la cooperación interdisciplinaria y establecer procedimientos para que los profesionales de diferentes campos puedan intervenir y denunciar los casos de maltrato, con el fin de salvaguardar el bienestar de las personas con discapacidades intelectuales o psicosociales. En lo que respecta a los niños, las autoridades han redactado asimismo una Guía de procedimiento para atender los casos de maltrato infantil, que pueden utilizar como referencia los profesionales y el personal de los diferentes sectores que atienden los casos de maltrato infantil.

23.Además, el Departamento de Bienestar Social realiza cada año campañas de información y sensibilización de la opinión pública para concienciar a la ciudadanía acerca de la importancia de mantener la cohesión familiar y evitar el maltrato en el hogar y para alentar a las víctimas a solicitar ayuda lo antes posible. Por otro lado, dicho Departamento y diferentes ONG ofrecen todo tipo de servicios a las víctimas de la violencia doméstica y sus familiares, como servicios de alojamiento temporal o apoyo emocional, independientemente del estado de salud, la edad, el sexo, la orientación sexual o la raza de los interesados. El Programa de apoyo a las víctimas de violencia intrafamiliar, creado en junio de 2010, refuerza la asistencia a las víctimas de violencia doméstica proporcionándoles información, apoyo emocional y compañía.

24.En lo que respecta al castigo de los autores de la violencia, la Policía de Hong Kong atiende con profesionalidad todas las denuncias de maltrato y realiza investigaciones minuciosas, en función de las circunstancias de cada caso. Si existen pruebas suficientes de que se ha cometido un delito, la policía actuará con firmeza y decisión para detener y enjuiciar al responsable.

E.Niños con discapacidad (párrafos 59 y 60)

"El Comité, si bien expresa satisfacción por el servicio de evaluación y educación en la primera infancia ofrecido por el Gobierno de Hong Kong (China), ve con inquietud que los servicios prestados no son suficientes para satisfacer la abrumadora demanda. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que asigne más recursos para los servicios que se prestan a los niños con discapacidad a fin de garantizar que estos puedan desarrollar todo su potencial."

25.A través de los servicios preescolares de rehabilitación, se ha procurado ofrecer servicios de intervención temprana destinados a niños con discapacidad desde el nacimiento hasta los 6 años de edad, con el fin de apoyar su desarrollo físico y mental y mejorar sus habilidades sociales, aumentando de ese modo sus posibilidades de matricularse en escuelas ordinarias y participar en actividades de la vida diaria, y de ayudar a sus familias a atender sus necesidades especiales.

26.Los niños con trastornos de desarrollo y de conducta son objeto de una primera evaluación en los centros de evaluación infantil del Departamento de Salud y, si es necesario, son remitidos a la Administración de Hospitales, donde reciben un diagnóstico más preciso y otros tratamientos. En la actualidad, la mayoría de los niños que son atendidos por la Administración de Hospitales padecen de autismo o de déficit de atención e hiperactividad. En el ejercicio 2011/12, la Administración de Hospitales incorporó a su equipo de especialistas más de 40 médicos, enfermeros y otros profesionales de la salud para atender esos casos. Se estima que esta medida permitirá atender anualmente a unos 3.000 niños más.

27.En años recientes, los servicios preescolares de rehabilitación se han ampliado constantemente. En los últimos cinco años (de 2007/08 a 2011/12), el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong asignó recursos adicionales a los servicios preescolares, con los que se crearon 1.393 nuevas plazas subvencionadas, lo que representa un aumento del 26%. En los dos próximos años, se crearán 607 plazas más, que representan cerca del 11% del número de niños que están a la espera de recibir esos servicios. Además, desde diciembre de 2011 se han iniciado proyectos financiados con cargo al Fondo de Atención Comunitaria para prestar ayuda económica a los niños que reúnan los requisitos y estén en la lista de espera de los servicios preescolares de rehabilitación subvencionados, de modo que reciban formación y tratamiento de especialistas en atención infantil, psicología, terapias ocupacionales, fisioterapia y logopedia. Además, el Departamento de Bienestar Social está revisando los métodos aplicados en los servicios preescolares de rehabilitación y está buscando formas de seguir optimizando esos servicios.

F.Accesibilidad (párrafos 61 y 62)

"Aunque el Comité observa que en los últimos años Hong Kong (China) ha mejorado el acceso sin barreras a los edificios gubernamentales, instalaciones culturales y de esparcimiento y viviendas públicas, ve con preocupación que las personas con discapacidad siguen enfrentando dificultades en cuanto a la accesibilidad. Lamenta en especial que las normas de construcción establecidas en el 'Manual de diseño – Acceso sin barreras' no se apliquen con carácter retroactivo ni sean aplicables a las instalaciones administradas por el Gobierno o la Dirección de Vivienda. Le preocupa que el mecanismo de vigilancia para evaluar la accesibilidad de los edificios sea insuficiente, lo cual restringe las posibilidades de las personas con discapacidad de vivir de forma independiente en la comunidad. El Comité alienta a Hong Kong (China) a que siga revisando el 'Manual de diseño – Acceso sin barreras' y aplique estas normas con carácter retroactivo a las instalaciones administradas por el Gobierno o la Dirección de Vivienda. Asimismo, le recomienda que refuerce el proceso de vigilancia de la accesibilidad."

28.El artículo 72 del Reglamento de construcción (planificación), que figura en el capítulo 123 de la disposición legislativa sobre la construcción, prevé la habilitación de accesos a edificios e instalaciones sin barreras, para atender las necesidades de las personas con discapacidad. A fin de complementar el artículo 72, las autoridades han publicado el Manual de diseño, que contiene un conjunto de directrices sobre accesos e instalaciones sin barreras.

29.El Manual de diseño, publicado por primera vez en 1984, fue actualizado en 1997 y en 2008. Las autoridades seguirán revisándolo, en consulta con las partes interesadas, entre ellas las personas con discapacidad, y adaptándolo a la evolución de las técnicas de construcción y de la sociedad para mejorar las normas de accesibilidad.

30.El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong se hace eco de la recomendación del Comité de que las nuevas normas de construcción sin barreras se apliquen con carácter retroactivo a los edificios existentes y desea señalar que las nuevas normas se aplican a los edificios nuevos y a los que son objeto de renovaciones, modificaciones o adiciones. Además, existen varios fondos que ofrecen subsidios para alentar a los propietarios privados a que habiliten un acceso sin barreras a sus inmuebles. Asimismo, como bien sabe el Comité, el Gobierno y la Dirección de Vivienda de Hong Kong han iniciado un proyecto a gran escala destinado a mejorar los accesos y las instalaciones sin barreras en unos 3.500 locales de la administración pública y 240  inmuebles de la Dirección de Vivienda. A finales de junio de 2012, ya habían finalizado las mejoras en cerca del 90% de dichos edificios. Además, de conformidad con la disposición legislativa sobre la discriminación por motivos de discapacidad, que se aplica a todos los edificios sin importar el año de su construcción, la Comisión de Igualdad de Oportunidades puede adoptar medidas coercitivas en los casos en que no se haya realizado ningún esfuerzo razonable a fin de habilitar un acceso para las personas con discapacidad. Dado que la recomendación abarca una amplia gama de cuestiones complejas y podría tener profundas consecuencias jurídicas, sociales y económicas, su factibilidad debe ser objeto de una minuciosa evaluación. En particular, debido a limitaciones técnicas, no es posible adaptar algunos edificios existentes a las nuevas normas de accesibilidad.

31.Aunque el artículo 72 del Reglamento de construcción (planificación) no se aplica al Gobierno ni a la Dirección de Vivienda, de conformidad con la disposición legislativa sobre la discriminación por motivos de discapacidad, jurídicamente vinculante tanto para el Gobierno como para la Dirección de Vivienda, las autoridades públicas solo pueden expedir una autorización para un proyecto de construcción si tienen certeza de que se habilitará un acceso razonablemente fácil para las personas con discapacidad. Además, de conformidad con dicha disposición legislativa, toda persona tiene derecho a entrar en cualquier local público y a utilizarlo, y es delito discriminar a las personas con discapacidad en materia de accesibilidad.

32.En consecuencia, el Gobierno y la Dirección de Vivienda, con arreglo a la política establecida, dan cumplimiento al Manual de diseño actualmente vigente y, en la medida de lo posible, habilitan instalaciones sin barreras en mayor medida que la exigida por ley. Asimismo, han establecido un mecanismo de verificación para asegurarse de que los edificios nuevos o los proyectos de renovación y ampliación de los edificios existentes se ajusten a las últimas normas de accesibilidad.

33.En cuanto a los mecanismos de control, el Departamento de la Construcción, de conformidad con la disposición legislativa sobre construcción y la política relativa a las obras de construcción no autorizadas, seguirá reforzando la aplicación de la ley que prohíbe los trabajos no autorizados de eliminación o modificación de las instalaciones o sistemas de acceso autorizados para las personas con discapacidad en los edificios privados. El propietario que no acate la orden dictada por el Departamento de la Construcción, en virtud de dicha disposición legislativa, de realizar obras correctivas se expone a una pena de hasta un año de prisión y una multa de 200.000 dólares de Hong Kong. Si el propietario persiste en su conducta, se le impondrá una multa adicional de 20.000 dólares de Hong Kong por día.

34.Para sensibilizar a los propietarios de inmuebles acerca de su responsabilidad de mantener los debidos accesos e instalaciones sin barreras, desde 1997 el Departamento de la Construcción viene aplicando el Plan de acción sobre accesibilidad para todos con el fin de inspeccionar las instalaciones o sistemas de acceso autorizados para las personas con discapacidad en los locales comerciales. Si se observa que un edificio no se ajusta a las normas, el Departamento de la Construcción dicta una orden en virtud de la disposición legislativa sobre la construcción, exigiendo que los propietarios rectifiquen la situación. Si el propietario no acata la orden en el plazo establecido, el Departamento de la Construcción inicia acciones legales.

35.Desde abril de 2011 el Gobierno ha nombrado en cada oficina y departamento a funcionarios encargados de la accesibilidad, que coordinan los asuntos relativos a los accesos sin barreras en sus oficinas o departamentos respectivos. Todos los locales de la administración pública también cuentan con una persona encargada de la accesibilidad para mejorar la gestión diaria de las instalaciones sin barreras.

G.Derecho a la vida (párrafos 63 y 64)

"Inquieta al Comité el elevado riesgo de suicidio entre las personas con discapacidad intelectual o psicosocial (35% de la tasa total de suicidios en Hong Kong (China)). El Comité insta a Hong Kong (China) a que proporcione a estas personas el tratamiento y la orientación psicológicos necesarios sobre la base del consentimiento libre e informado. Asimismo, recomienda que se evalúe periódicamente su riesgo de suicidio."

36.El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong se hace eco de la preocupación que suscita en el Comité la tasa de suicidio entre las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. El Gobierno siempre ha procurado velar por que las personas en las que se han detectado tendencias suicidas tengan acceso a servicios médicos especializados adecuados. Asimismo, ha asumido el compromiso de trabajar en estrecha cooperación con diferentes sectores, entre ellos el de las ONG, los profesionales médicos y sanitarios y los círculos académicos, adoptando medidas multidimensionales e intersectoriales, luchando activamente contra los factores de riesgo de suicidio entre las personas con discapacidad y difundiendo mensajes de prevención del suicidio en la comunidad.

37.La Administración de Hospitales realiza evaluaciones completas del riesgo de suicidio para diagnosticar tendencias suicidas tanto en los pacientes ambulatorios como en los pacientes ingresados y presta apoyo para su seguimiento. Los ambulatorios psiquiátricos especializados funcionan con arreglo a un sistema de asignación de tareas, de modo que los pacientes que presenten riesgos puedan recibir una atención especializada pronta y adecuada. La Administración de Hospitales utiliza una serie de evaluaciones, entre ellas la del riesgo de suicidio, para medir el avance de los pacientes ingresados en hospitales psiquiátricos hacia su recuperación y rehabilitación.

38.Se está adoptando una serie de medidas adicionales, como la reunión y el análisis de datos relativos al suicidio, la prestación de servicios de prevención, apoyo y terapia, sensibilizando a la ciudadanía y formando a los profesionales que actúan en primera línea para que puedan detectar los riesgos de suicidio y adoptar las medidas adecuadas. Muchos servicios ordinarios también se ocupan de promover la salud mental e identificar los casos de alto riesgo. Entre estos figuran una serie de programas y servicios ofrecidos en todo Hong Kong (China) o a nivel de distrito, como líneas telefónicas de atención permanente, servicios de divulgación y servicios de asesoramiento e intervención inmediata en casos de crisis para ayudar a los jóvenes, a las familias y a los miembros de otros grupos vulnerables, entre ellos las personas con discapacidad, que presenten riesgos de suicidio a afrontar sus problemas y reforzar su red de apoyo. Además, las evaluaciones de casos realizadas por los trabajadores sociales incluyen una evaluación del riesgo de suicidio. Asimismo, las personas que se ocupan de atender a pacientes de alto riesgo que tienen discapacidades psicológicas, entre ellas las personas con tendencias suicidas, también adoptan medidas intersectoriales y examinan los casos periódicamente.

39.La ONG conocida como Samaritan Befrienders Hong Kong, que se ocupa de la prevención del suicidio, recibe financiación para prestar servicios especializados. Desde 2002 mantiene un centro de intervención en crisis de suicidio que ofrece servicios de información, intervención inmediata en caso de crisis y servicios de asesoramiento intensivo para las personas que los necesiten. También en 2002, el Departamento de Bienestar Social inició una campaña de publicidad titulada "Reforzar las familias y luchar contra la violencia" en la que la prevención del suicidio era uno de los temas principales. Las ONG y el Departamento de Bienestar Social mantienen varios servicios de atención telefónica permanente para ayudar a quienes puedan estar contemplando el suicidio o sufriendo cualquier tipo de estrés.

H.Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (párrafos 65 a 68)

"El Comité ve con preocupación los incidentes de mujeres y niñas con discapacidad intelectual que son objeto de violencia sexual. El Comité sugiere a Hong Kong (China) que siga investigando estos hechos y procese a los autores y a todos los responsables. También recomienda que se imparta educación sexual a los niños y adolescentes con discapacidad intelectual y se capacite a los agentes del orden público sobre la manera de tratar los casos de violencia contra mujeres y niñas con discapacidad."

40.El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong trabaja en la esfera de la educación con el fin de que los niños y los adolescentes con discapacidades intelectuales tengan suficiente conocimiento de la sexualidad. El Departamento de Educación imparte un programa educativo integral en las escuelas de enseñanza primaria, media y secundaria (incluidas las escuelas especiales) para promover la educación sexual y ayudar a los alumnos a entender las cuestiones relacionadas con la sexualidad (como la autoprotección, la igualdad de género y las relaciones sexuales) conforme van creciendo. Cada año organiza una serie de cursos de formación especializada en educación sexual para los docentes de las escuelas ordinarias y especiales.

41.El Departamento de Salud organiza talleres de educación sexual para alumnos de enseñanza media y secundaria. Los estudiantes con necesidades educativas especiales matriculados en escuelas públicas ordinarias tienen las mismas oportunidades que los demás de participar en esos talleres. El Departamento prestará asistencia a todas las escuelas especiales que necesiten apoyo especializado para introducir la educación sexual destinada a alumnos con discapacidad intelectual.

42.En lo que se refiere a las personas con discapacidades intelectuales o trastornos psicológicos graves, la Administración de Hospitales imparte cursos, individuales o para pequeños grupos, de formación en habilidades sociales, en los que se tratan asuntos como conductas sexuales correctas o acoso sexual. La Administración de Hospitales también ofrece apoyo a las familias o los cuidadores, para ayudarles a entender mejor las necesidades sexuales de cada paciente.

43.En general, diversas ONG subvencionadas por el Departamento de Bienestar Social tienen la responsabilidad de velar por que los usuarios de servicios no sufran maltrato verbal, físico ni sexual durante el período en que reciben los servicios. Las ONG que prestan servicios de rehabilitación ofrecen la debida orientación, educación sexual incluida, a los usuarios de servicios con discapacidades intelectuales o psicosociales, de acuerdo con sus necesidades. En este contexto, en 2010 el Departamento de Bienestar Social elaboró carpetas didácticas de educación sexual destinadas a los organismos de rehabilitación para ayudar a los profesionales que actúan en primera línea (como los trabajadores sociales, los psicólogos y los asesores) a impartir educación sexual a adultos con discapacidad intelectual a fin de protegerlos de los abusos sexuales.

44.Además, el Departamento de Bienestar Social ha formulado directrices sobre la atención de los casos de maltrato a adultos con discapacidades intelectuales o psicosociales que sirven de referencia para los organismos de rehabilitación y las dependencias de asistencia social individualizada a la hora de ocuparse de dichos casos. También ha elaborado directrices de procedimiento para atender los casos de violencia sexual contra adultos, a fin de proporcionar orientación sobre la forma de prestar asistencia a víctimas con discapacidades mentales.

45.El Departamento de Bienestar Social imparte periódicamente formación a los trabajadores sociales y los profesionales para ayudarles a detectar y atender los casos de supuestos malos tratos y agresión sexual a niños.

46.Con respecto a la investigación penal del maltrato y las agresiones sexuales a niños, las autoridades ofrecen cursos especiales de formación a los investigadores del Departamento de Bienestar Social y de la Policía de Hong Kong sobre la forma de tomar declaraciones grabadas a personas con discapacidad mental o a otros niños con discapacidad que presten testimonio:

"Además, aunque el Comité no cree que los talleres de acogida sean una buena manera de aplicar la Convención, considera que la remuneración diaria que se da a las personas con discapacidad en dichos talleres es demasiado baja y raya en la explotación. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que promulgue leyes para aumentar la remuneración diaria que se da a las personas con discapacidad en los talleres de acogida, a fin de evitar su explotación."

47.Cabe señalar que los usuarios de los talleres de acogida no son objeto de explotación. Esos talleres constituyen un lugar de trabajo cuidadosamente organizado en el que las personas con discapacidad que no encuentran empleo en el mercado laboral pueden recibir una formación profesional adecuada, que les permite desarrollar habilidades sociales y relaciones interpersonales al tiempo que se preparan para un eventual empleo futuro, ya sea en un entorno protegido o en el mercado laboral.

48.Se ofrecen incentivos económicos a los usuarios de los talleres de acogida para alentarlos a participar en las actividades del taller y recibir formación. Esos incentivos son un subsidio que no está condicionado por el nivel de recursos de los beneficiarios y no una forma de salario o ayuda económica. No están destinados a ayudar a los usuarios que tienen dificultades económicas a mantenerse. Los usuarios que estén en mala situación económica pueden solicitar asistencia mediante el Plan general de asistencia de la seguridad social, por ejemplo.

49.El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong tiene en cuenta las fluctuaciones del índice de precios de consumo (A), la coyuntura económica y el atractivo de los incentivos y seguirá vigilándolos de cerca para determinar si es preciso ajustar su cuantía.

I.Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (párrafos 69 y 70)

"El Comité expresa su preocupación por la escasez de viviendas subvencionadas. Asimismo, ve con inquietud que los Centros de apoyo de los distritos, cuyo objetivo es mejorar la capacidad de las personas con discapacidad para vivir en el hogar en su propia comunidad e integrarse en la sociedad, no tengan locales suficientes. El Comité sugiere a Hong Kong (China) que asigne más recursos para que haya más viviendas subvencionadas y se refuercen las políticas de promoción de viviendas accesibles para asegurar la posibilidad de facto de la libertad de elección del alojamiento. Asimismo, la exhorta a que vele por que los Centros de apoyo de los distritos cuenten con los fondos y los locales que necesitan para que las personas con discapacidad puedan vivir en la comunidad."

50.El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong ha venido desarrollando, en el marco del Plan programático de rehabilitación, un enfoque centrado en los tres ejes enumerados a continuación, con el fin de alentar a los distintos sectores a participar en la prestación de servicios de atención residencial a las personas con discapacidad:

a)Establecimiento de una reglamentación aplicable a residencias para personas con discapacidad, a fin de asegurar la buena calidad del servicio, e introducción de medidas de apoyo para que el mercado desarrolle distintos tipos de residencias destinadas a las personas con discapacidad;

b)Prestación de apoyo a ONG para que puedan establecer hogares económicamente autónomos; y

c)Aumento del número de plazas subvencionadas en residencias.

51.De conformidad con esta política, y tras la entrada en vigor del capítulo 613 de la disposición legislativa sobre centros de atención institucional (personas con discapacidad) y su reglamento, en noviembre de 2011 se estableció un sistema de concesión de licencias para residencias de personas con discapacidad. Como medida de apoyo, en octubre de 2010 se introdujo el Plan piloto de plazas adquiridas, con el fin de alentar a las residencias privadas para personas con discapacidad a que aumentaran el nivel de sus servicios, y de aumentar el número de plazas subvencionadas en residencias. En diciembre de 2011, se introdujo también el Plan de asistencia financiera, con el fin de ayudar a las residencias privadas para personas con discapacidad a introducir las mejoras necesarias para cumplir los requisitos del sistema de licencias en materia de seguridad de los edificios y de protección contra incendios.

52.El número de plazas subvencionadas en residencias ha aumentado de manera constante. En los últimos cinco años (2007/08 a 2011/12), se han destinado recursos a la creación de 1.414 plazas subvencionadas adicionales en residencias para personas con discapacidad, lo que representa un incremento del 13%. Se estima que en los próximos dos años se crearán en dichas residencias otras 784 plazas subvencionadas, que servirán para atender las necesidades del 10% de las personas que en la actualidad están a la espera de plaza en una residencia. Se seguirán buscando lugares adecuados para la creación de más plazas.

53.Asimismo, los pacientes con determinadas necesidades reales de tipo médico y social, y aquellos cuyo entorno doméstico se considera que ya no es adecuado, pueden solicitar su "realojamiento humanitario" en apartamentos de alquiler públicos que reúnan las condiciones necesarias, de manera que estas personas puedan seguir viviendo en su comunidad. La Dirección de Vivienda se encarga de reformar los apartamentos gratuitamente.

54.Con el fin de mejorar el apoyo destinado a la vida en comunidad de las personas con discapacidades graves, y para aliviar la presión que recae sobre sus familias y sus cuidadores, en marzo de 2011 el Departamento de Bienestar Social puso en marcha un plan experimental de servicios de atención a domicilio para las personas con discapacidades graves, que ofrece toda una serie de servicios generales de atención a domicilio destinados a cubrir las necesidades de atención personal, enfermería y rehabilitación de los beneficiarios.

55.Desde enero de 2009, el Gobierno ha reservado cada año una partida extra de unos  35 millones de dólares de Hong Kong, que ha servido para unificar los actuales servicios de apoyo comunitario, crear 16 Centros de apoyo de los distritos para personas con discapacidad que prestan, de forma centralizada, servicios de apoyo comunitario a dichas personas, sus familiares y cuidadores. El Departamento de Bienestar Social ya ha encontrado locales para 15 de estos centros, mientras que el centro restante presta sus servicios en un edificio comercial a la espera de que se le asigne un emplazamiento permanente.

J.Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (párrafos 71 y 72)

"El Comité toma nota de la dificultad que tienen las personas con discapacidad auditiva para acceder a información debido a que Hong Kong (China) no reconoce oficialmente la importancia de la lengua de señas. El Comité está preocupado por la falta de capacitación para intérpretes de lengua de señas, así como de servicios prestados por estos. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que aumente la capacitación para intérpretes de lengua de señas, así como los servicios prestados por estos. Le recomienda asimismo que reconozca el examen y la evaluación públicos de estos intérpretes."

56.El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong ha aplicado sistemáticamente una política de creación de un entorno sin barreras y de fomento de una comunicación sin barreras para las personas con discapacidad, con el fin de permitir su plena integración en la sociedad. Asimismo, se vuelca en adoptar medidas apropiadas que beneficien a estas personas, entre ellas las destinadas a facilitar el uso del lenguaje de señas y otras formas de comunicación empleadas por las personas con discapacidad auditiva.

57.Para impulsar estas formas de comunicación, varios centros sociales y de rehabilitación para personas con discapacidad subvencionados por el Departamento de Bienestar Social y dos centros de servicios integrales de rehabilitación para las personas con discapacidad auditiva ofrecen cursos para aprender la lengua de señas y prestan servicios de interpretación en ese lenguaje, ayudando así a las personas con discapacidad auditiva a comunicarse con quienes no sufren este tipo de discapacidad. Esto incluye la interpretación en situaciones como entrevistas de trabajo, procesos judiciales, bodas o consultas médicas.

58.Entre 2005 y 2008, el Consejo de Servicios Sociales de Hong Kong y el Consejo Mixto para las Personas con Discapacidad Física o Mental de Hong Kong organizaron un sistema de puntuación para intérpretes de la lengua de señas, y los alumnos con una puntuación sobresaliente recibían una recomendación para trabajar de intérpretes en los tribunales. Estos órganos tienen intención ahora de colaborar con organizaciones de personas con discapacidad auditiva a fin de crear un curso de certificación específica para intérpretes de la lengua de señas, con el fin de formar a más intérpretes de calidad y de mejorar las competencias en este ámbito.

59.El Gobierno también está decidido a promover el estudio de la lengua de señas. La Oficina de Trabajo y Bienestar subvenciona sistemáticamente a las entidades que prestan servicios a las personas con discapacidad auditiva, a las organizaciones de autoayuda que organizan cursos de lengua de señas y elaboran material didáctico, por ejemplo aplicaciones para computadoras y teléfonos móviles con funciones de ayuda para el aprendizaje de dicho lenguaje, tarjetas didácticas y kits para profesores, y a la organización que creó el navegador en lengua de señas de Hong Kong. La Oficina también ha subvencionado estas organizaciones para diversificar las actividades de información dirigidas a la población, con el fin de dar a conocer mejor la lengua de señas y promover así el entendimiento entre las personas sordas y las que oyen.

60.Para promover el uso de la lengua de señas y alentar la comunicación, el Comité Consultivo de Rehabilitación, dependiente de la Oficina, creó en mayo de 2010 un pequeño grupo de trabajo encargado de asesorar al Gobierno. Este grupo también podrá reanudar la labor relacionada con la formación y certificación de intérpretes de lengua de señas, así como otras cuestiones conexas.

K.Educación (párrafos 73 y 74)

"Aunque el Comité encomia el Plan de educación integrada destinado a ayudar a los estudiantes con discapacidad para que estudien en las escuelas regulares, ve con inquietud la aplicación de dicho Plan. Le preocupa que la proporción de alumnos por maestro sea demasiado elevada y que la capacitación en necesidades educativas especiales ofrecida a los maestros sea insuficiente. Además, le inquieta el bajo número de estudiantes con discapacidad que cursan estudios de educación superior, debido a la falta de una política coherente de educación. El Comité recomienda que se examine la efectividad del Plan de educación integrada y la mejora de la proporción de alumnos por maestro, la capacitación en necesidades educativas especiales que se ofrece a los maestros y los ajustes razonables. Asimismo, insta a Hong Kong (China) a que proporcione recursos suficientes para garantizar la accesibilidad a la educación superior."

61.El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong se esfuerza por prestar los servicios adecuados a los alumnos con necesidades educativas especiales. Proporciona constantemente recursos adicionales y apoyo profesional a las escuelas ordinarias capaces de prestar estos servicios, imparte capacitación a sus profesores, de modo que puedan aplicar un modelo educativo integrador en el que participe toda la escuela, y alienta a los centros educativos a desarrollar una cultura y una política integradoras con medidas que apoyen a los alumnos con necesidades educativas especiales.

62.El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong adopta medidas específicamente destinadas a contratar a un número de profesores superior al que correspondería teniendo en cuenta el número de clases y la plantilla docente de las escuelas públicas. Asimismo, suministra fondos a las escuelas a través de mecanismos tales como las subvenciones para la mejora de la formación y las subvenciones de apoyo al aprendizaje, con el fin de apoyar diversas medidas educativas. Las escuelas pueden utilizar estos recursos para contratar a más profesores o para pagar servicios especializados adicionales. De hecho, la proporción de alumnos por profesor ha mejorado de forma considerable en los últimos años. En las escuelas secundarias, esta relación ha pasado de 1:18 en el curso académico 2005/06 a 1:15,3 en el curso académico 2011/12. En los centros de enseñanza elemental también se ha observado una reducción, de 1:18,4 en 2005/06 a 1:14,9 en 2011/12.

63.Con el fin de dotar a los profesores de mayor capacidad profesional para ocuparse de los alumnos con necesidades educativas especiales, la Oficina de Educación puso en marcha, en el curso académico 2007/08, un marco quinquenal de desarrollo profesional del personal docente sobre la educación integrada. En este marco, la Oficina ofrece un programa de capacitación sistemático en tres niveles, con cursos básicos, avanzados y temáticos para profesores en ejercicio. En 2010 la Oficina evaluó este marco, y concluyó que los profesores y otros interesados consideraban que el programa en tres niveles era práctico y efectivo. Por consiguiente, decidió seguir invirtiendo en él. En el curso académico 2012/13, siguió formando a profesores con el sistema de tres niveles, ajustando los objetivos en función de las necesidades de las escuelas y de los avances realizados. También organizó seminarios, talleres y actividades para el intercambio de experiencias sobre las necesidades educativas especiales, tanto para los maestros como para los demás profesionales del ámbito escolar. Todas las escuelas de magisterio han incluido ya la educación especial en los cursos que imparten a los maestros antes que comiencen el servicio docente.

64.Con el fin de mejorar este dispositivo, la Oficina utiliza diversos medios para supervisar el uso de recursos y la aplicación de medidas en las escuelas. Uno de ellos son las visitas periódicas a los centros educativos y el sondeo de las opiniones de los profesionales implicados y otros interesados, con el fin de mantener una supervisión continua de la educación integrada en la práctica. En 2005 la Oficina creó el Grupo de Trabajo sobre la educación integrada en las escuelas ordinarias, que se reúne periódicamente con representantes de las escuelas, institutos y universidades, con otros órganos estatales, con ONG y con asociaciones de padres, para explicarles los avances más recientes en materia de educación integrada y recabar sus opiniones sobre cómo introducir mejoras. La Oficina mantendrá contactos con los diversos consejos escolares, ONG y asociaciones de padres, mejorando la comunicación y estrechando la cooperación con el fin de que los alumnos con necesidades educativas especiales reciban el apoyo adecuado.

65.En la educación superior, las escuelas e instituciones de nivel terciario de Hong  Kong ofrecen las mismas oportunidades a todos los candidatos cualificados y admiten a los alumnos tras haber estudiado todos los aspectos de su rendimiento. Para ayudar a los alumnos con necesidades educativas especiales cuando solicitan su ingreso en universidades que reciben fondos del Comité de Becas para Universitarios, se ha establecido un programa de asistencia suplementaria en el marco del Sistema conjunto de ingreso en los programas universitarios. Gracias a este programa, los alumnos con necesidades educativas especiales pueden presentar su solicitud sin competir con otros candidatos que utilizan el Sistema conjunto, aunque deben reunir los requisitos mínimos para los estudios de que se trate. Como en el caso de los demás candidatos, es la propia institución quien tiene la última palabra en lo que respecta al ingreso. El Consejo de Formación Profesional cuenta con un programa de ingreso específico para los alumnos con necesidades educativas especiales que reúnen los requisitos para los estudios y a los que, mediante una entrevista, se les considera capaces de completar dichos estudios y obtener un diploma.

66.En el curso académico 2012/13, el Consejo de Formación Profesional creó un instituto para jóvenes, con el objetivo de dar a los jóvenes más oportunidades fuera del sistema educativo ordinario. Este instituto ofrece un apoyo especial a los alumnos que no hablan chino y a los que tienen necesidades educativas especiales, y les brinda oportunidades apropiadas para su educación y formación profesional.

L.Derecho a la salud (párrafos 75 y 76)

"El Comité observa con inquietud que la demanda de servicios médicos públicos es superior a la oferta. También ve con preocupación que muchas empresas de seguros rechazan las solicitudes de las personas con discapacidad que, a consecuencia de ello, quedan imposibilitadas para sufragar los gastos de los honorarios médicos. El Comité sugiere a Hong Kong (China) que destine mayores recursos humanos y financieros a los servicios médicos públicos y recabe la cooperación de las empresas de seguros."

67.El Gobierno es plenamente consciente de la situación a la que alude el Comité en sus observaciones acerca de la demanda creciente de servicios médicos públicos y siempre ha considerado importante mejorar los servicios de salud. Mantiene un eficaz sistema de salud de dos vías, pública y privada, según el cual los servicios médicos públicos constituyen la red de seguridad de los ciudadanos y los servicios privados ofrecen posibilidades de elección a quienes pueden pagarlas.

68.En lo que se refiere a los servicios médicos públicos, en los últimos años el Gobierno ha dedicado cada vez más recursos a mejorar los servicios destinados a atender las necesidades médicas de los ciudadanos. La partida anual correspondiente a la Administración de Hospitales ha aumentado en aproximadamente un 40%, pasando de 29.000 millones de dólares de Hong Kong en 2007/08 a 40.400 millones de dólares de Hong Kong en 2012/13. Asimismo, el Jefe del Ejecutivo se comprometió en su programa electoral a seguir aumentando el gasto público en salud a mediano y largo plazo, en la medida en que las finanzas de la administración lo permitieran, con el fin de hacer frente al envejecimiento de la población.

69.En cuanto a los servicios médicos privados, para asegurar la sostenibilidad a largo plazo del sistema médico, los planes de las autoridades para la reforma de la salud prevén facilitar la expansión de los servicios privados, mientras que el sector público seguirá siendo la piedra angular del sistema de salud y actuará de red de seguridad para toda la población. El objetivo es corregir el desequilibrio entre los servicios hospitalarios públicos y privados y, al mismo tiempo, aumentar el volumen de servicios prestados por el sistema médico para atender la demanda creciente.

70.El Comité se mostró preocupado por las dificultades con que tropezaban algunas personas con discapacidad para obtener un seguro médico. En 2010, la segunda fase de una consulta al público organizada por el Gobierno sobre la reforma del sistema de salud propuso un proyecto de seguro médico y protección de la salud que tendría carácter privado pero estaría regulado por el Gobierno (el Plan de protección de la salud). Este Plan serviría para complementar los servicios de salud públicos. En el actual sistema de salud, los servicios públicos siempre han constituido la base y la red de seguridad universal. Los hospitales públicos prestan aproximadamente el 90% de los servicios a pacientes hospitalizados (expresado en términos de paciente/cama/días). La Región Administrativa Especial de Hong Kong financia generosamente el sector de la salud pública para asegurarse de que todas las capas de la sociedad puedan acceder en pie de igualdad a unos servicios médicos excepcionalmente asequibles.

71.El Plan de protección de la salud tiene el objetivo de ofrecer una mayor elección y una mejor protección a quienes puedan y quieran pagarse unos servicios de salud privados. Los principales elementos de este plan de salud serán asumidos por las aseguradoras participantes, e incluyen la protección al consumidor (por ejemplo, velar por que todas las personas estén aseguradas de por vida), la aceptación de personas con dolencias preexistentes tras un período de carencia, y la utilización de un mecanismo de distribución de riesgos para los asegurados que presenten mayor riesgo. La característica estándar del Plan es que mejora la protección al consumidor y ofrece a la población, incluidas las personas con discapacidad, un acceso más sencillo a un seguro médico. El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong está redactando unas sugerencias detalladas, y espera presentar propuestas en 2013 y llevar a cabo una labor de consulta pública.

M.Trabajo y empleo (párrafos 77 y 78)

"Preocupa al Comité la alta tasa de desempleo de las personas con discapacidad en Hong Kong (China) y que su salario medio esté muy por debajo del de las personas sin discapacidad. Le inquieta asimismo el bajo número de funcionarios con discapacidad. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que adopte medidas de acción afirmativa para promover el empleo de las personas con discapacidad y, entre otras cosas, para dar prioridad al empleo de personas con discapacidad como funcionarios públicos."

72.La política del Gobierno tiene por objetivo lograr que las personas con discapacidad puedan acceder en pie de igualdad al empleo productivo y remunerado en un mercado abierto. El Gobierno ha promulgado las disposiciones legislativas apropiadas para prohibir la discriminación contra las personas con discapacidad en el empleo y el entorno laboral, y siempre se ha esforzado por prestarles servicios de apoyo en el empleo y de formación profesional, que incluyen: la asistencia prestada por los servicios de colocación selectiva del Departamento de Trabajo para ayudarles a encontrar trabajo, la formación profesional con fines de rehabilitación impartida por el Departamento de Bienestar Social y el Consejo de Formación Profesional, y los cursos de reconversión profesional organizados por la Junta de Readiestramiento de Trabajadores.

73.El Gobierno también seguirá apoyando los proyectos de todo tipo que ofrezcan incentivos y dará a conocer mejor entre la población el potencial laboral de las personas con discapacidad por medio de campañas de información. En cuanto a los proyectos de creación de incentivos, el Gobierno ha introducido un plan de orientación y colocación laboral. Los empleadores participantes pueden recibir subvenciones. La cuantía asignada por cada persona con discapacidad contratada equivale a dos tercios de su salario durante el período de empleo remunerado, hasta un límite de 4.000 dólares de Hong Kong al mes y por un máximo de seis meses.

74.Asimismo, desde el principio de 2013, se pondrá a disposición de los empleadores que hayan contratado a personas con discapacidad una asistencia financiera para la compra de dispositivos de asistencia y para la realización de las adaptaciones necesarias en el lugar de trabajo, con lo que se ayudará a dichas personas a encontrar trabajo en el mercado laboral y a trabajar de manera más eficaz. Por cada persona con discapacidad contratada, el empleador podrá aspirar a una subvención máxima de 20.000 dólares de Hong Kong. También se ofrecerá una prima de tutoría de 500 dólares de Hong Kong, para incentivar a los empleadores a orientar en el lugar de trabajo a sus empleados con discapacidad y ayudarlos a adaptarse a sus nuevas funciones.

75.El proyecto de fomento del empleo a través de las pequeñas empresas, dirigido por el Departamento de Bienestar Social, proporciona a las ONG un capital inicial y les ayuda a establecer pequeñas empresas que generen oportunidades de empleo para las personas con discapacidad. El máximo que una ONG puede recibir para cada empresa en el marco de este proyecto son 2 millones de dólares de Hong Kong, en concepto de capital inicial y de primeros gastos de funcionamiento. Al menos el 50% de los empleados asalariados deben ser personas con discapacidad. Al final de noviembre de 2012, se habían creado 580 puestos de trabajo para personas con discapacidad gracias a este plan. Con el fin de mantener la labor tendente a crear más oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong ha invertido ya 100 millones de dólares de Hong Kong en este proyecto, y ampliará el período máximo de asistencia financiera de dos a tres años.

76.En lo que respecta a la concienciación de la población, en 2009-2010 las autoridades comenzaron a aumentar sustancialmente el gasto en actividades de información, que pasó de unos 2 millones a aproximadamente 13 millones de dólares de Hong Kong. Promover el empleo de las personas con discapacidad es una de las prioridades de la campaña anual de concienciación del público. El Gobierno seguirá cooperando con el Comité Consultivo de Rehabilitación y con numerosos sectores de la sociedad, mediante visitas y actividades de publicidad e información, para dar a conocer de manera general el potencial laboral de las personas con discapacidad y alentar a los empleadores a que contraten a estas personas y adquieran los productos y servicios ofrecidos por las organizaciones dedicadas a la rehabilitación.

77.En calidad de empleador, el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong ha velado siempre por que los candidatos con discapacidad a un puesto en el sector público puedan competir en pie de igualdad con los demás candidatos. El objetivo del Gobierno es aplicar una política de contratación proactiva que coloque a estas personas en una situación de ventaja relativa. En el proceso de contratación, los candidatos con discapacidad solo han de reunir los requisitos básicos de acceso, y no son objeto de ninguna criba, sino que son invitados directamente a las entrevistas de selección o los exámenes escritos. Si procede, su candidatura recibe consideración prioritaria para que puedan competir con candidatos no discapacitados en pie de igualdad. Si, para las entrevistas y los exámenes, una persona con discapacidad necesita que se adopte alguna disposición especial, el departamento competente examinará sus necesidades y tomará las medidas oportunas.

78.Para ayudar a los funcionarios discapacitados a desempeñar su labor de manera apropiada, el Gobierno ofrece varios tipos de asistencia en el empleo y también dedica fondos a la adquisición de dispositivos de asistencia. El Gobierno mantendrá esta política de contratar a personas con discapacidad y de llevar a cabo campañas publicitarias para promover el acceso de estas personas a un empleo en el sector público.

N.Nivel de vida adecuado y protección social (párrafos 79 y 80)

"Preocupa al Comité que la evaluación de las solicitudes de afiliación y de las condiciones exigidas para ser admitido al Plan General de Asistencia de la Seguridad Social esté basada en la familia. Además, le inquieta que los médicos que aprueban las prestaciones por discapacidad utilicen criterios diferentes. El Comité sugiere a Hong Kong (China) que, a los efectos de determinar si una persona cumple las condiciones exigidas para ser admitido al Plan General de Asistencia de la Seguridad Social, reemplace la evaluación basada en la familia por una que se base en la persona. Asimismo, le recomienda que introduzca criterios uniformes para la aprobación de las prestaciones por discapacidad."

79.En cuanto a la preocupación expresada por el Comité respecto de la evaluación basada en la familia (que también abarca a los solicitantes con discapacidad) a que se someten las solicitudes de acceso al Plan General de Asistencia de la Seguridad Social, según la cual las solicitudes de asistencia se examinan con respecto a la situación de la unidad familiar, cabe señalar que el dispositivo actual es reflejo de un valor social: la obligación de los miembros de una familia de ayudarse y apoyarse mutuamente. Así, quienes mantienen económicamente a la familia tienen la responsabilidad de ocuparse de aquellos familiares que no pueden procurarse el sustento por sus propios medios. El objetivo del Plan es crear una red de seguridad de último recurso y ayudar a las familias que carecen de apoyo financiero suficiente. Por ello, las solicitudes de asistencia se examinan y aprueban atendiendo a la situación financiera de la unidad familiar. El sistema presta asistencia a los más necesitados, haciendo buen uso de unos recursos limitados, y asegura la sostenibilidad de un plan financiado con cargo a las arcas públicas y no contributivo. Naturalmente, deben hacerse excepciones en ciertas circunstancias, por ejemplo si la persona con discapacidad tiene una mala relación con su familia o si, por motivos específicos, su familia no puede ocuparse de ella. En tales circunstancias, el Director del Departamento de Bienestar Social podrá examinar, caso por caso, las solicitudes de asistencia presentadas al Plan por personas individuales.

80.Como ya se ha explicado, todo solicitante de una prestación por discapacidad debe presentar un justificante médico de una institución de salud pública en el que se certifique que la gravedad de su discapacidad equivale en términos generales a la de una persona que haya perdido el 100% de su capacidad de ejercer un trabajo remunerado, conforme a los criterios del anexo 1 de la disposición legislativa sobre remuneración de los trabajadores (cap. 282). En aras de la uniformidad y la objetividad, los profesionales médicos de las clínicas y los hospitales públicos evalúan la situación del solicitante con la ayuda de un formulario y una lista de control estándar para la evaluación médica. Estos profesionales tienen plenamente en cuenta las causas de las afecciones, el estado clínico y físico del solicitante y otros factores que guarden relación con sus dolencias, antes de emitir un dictamen médico sobre si su discapacidad reviste la gravedad suficiente.

81.Con el fin de mejorar el mecanismo empleado para las prestaciones por discapacidad, el Departamento de Bienestar Social ha establecido un grupo de trabajo interdepartamental para examinar y mejorar las directrices, los formularios y las listas de control que reciben los médicos de las clínicas y los hospitales públicos que realizan las evaluaciones médicas, así como los procedimientos aplicados por cada departamento y organismo que tramita las solicitudes. El examen ya ha concluido y las autoridades introducirán reformas para asegurar la uniformidad y objetividad de las evaluaciones médicas.

O.Participación en la vida política y pública (párrafos 81 y 82)

"El Comité expresa su preocupación por el escaso número de personas con discapacidad que ocupan cargos públicos y por la inaccesibilidad de algunos colegios electorales para los votantes con discapacidad. El Comité insta a Hong Kong (China) a que incremente la participación activa en política de las personas con discapacidad mediante la acción afirmativa y garantice la accesibilidad de todos los centros de votación."

82.El Gobierno seguirá buscando candidatos con discapacidad aptos para ocupar un puesto en diversos órganos consultivos y públicos. Cabe citar, como ejemplo reciente, el nombramiento de una persona con discapacidad como vicepresidente del Equipo de Tareas sobre los grupos con necesidades especiales, dependiente de la Comisión sobre la Pobreza. Asimismo, se está estudiando la candidatura de una mujer con discapacidad a la Comisión de la Mujer.

83.En cuanto al acceso de las personas con discapacidad a los centros de votación, el Colegio Electoral y de Registro ha hecho todo lo posible por seleccionar emplazamientos que sean accesibles para los votantes de movilidad reducida. Para las elecciones de 2012 al Consejo Legislativo se establecieron 549 centros de votación, de los cuales 512 (el 93%) eran accesibles a las personas de movilidad reducida, nivel similar al 94% logrado en las elecciones de 2011 a los consejos de distrito.

84.En futuras elecciones, la Oficina Electoral y del Registro seguirá poniendo todo su empeño en establecer colegios electorales accesibles a las personas de movilidad reducida, y adoptará diversas medidas conexas para velar por que estas personas puedan ejercer su derecho al voto. Siempre que sea posible, instalará rampas temporales en los lugares que no dispongan de un acceso sin barreras permanente, de modo que las personas que se desplacen en silla de ruedas puedan emitir su voto. Los votantes que, por problemas de movilidad, no pueden desplazarse al colegio electoral que les ha sido asignado pueden solicitar a la Oficina que los autorice a votar en otro específicamente diseñado para acoger a votantes de movilidad reducida. En caso necesario, la Oficina organizará el transporte gratuito de los votantes con discapacidad para que estos puedan acceder a los colegios electorales que les hayan sido asignados. Si el colegio electoral asignado a un votante de movilidad reducida no es un lugar sin barreras, y el votante no ha solicitado que se le asigne otro, el personal del centro de votación hará lo posible por facilitar al votante la entrada y la salida del local.

P.Aplicación y seguimiento nacionales (párrafos 83 y 84)

"El Comité observa con preocupación el bajo nivel jerárquico del encargado de la coordinación en la materia, el Comisionado de Rehabilitación, y la ausencia del mecanismo independiente de vigilancia previsto en el artículo 33, párrafo 2. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que refuerce la autoridad del Comisionado de Rehabilitación y establezca un mecanismo de vigilancia independiente que entrañe la participación activa de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas."

85.Tomamos nota debidamente de la opinión del Comité. Se ha iniciado un examen del nivel jerárquico del Comisionado de Rehabilitación, el ámbito de su competencia y la estructura y el personal que dirige.

86.En cuanto al mecanismo de supervisión, la Comisión de Igualdad de Oportunidades ejerce de organismo independiente encargado de vigilar el cumplimiento de la disposición legislativa sobre la discriminación por motivos de discapacidad, defendiendo sistemáticamente la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y los derechos que las amparan en virtud de la disposición legislativa. Al mismo tiempo, el Comité Consultivo de Rehabilitación es el principal órgano asesor del Gobierno, defiende los derechos e intereses de las personas con discapacidad y promueve su bienestar. Además de ayudar al Gobierno a promover la Convención, el Comité ha desempeñado de manera constante un importante papel en la vigilancia de la aplicación de la Convención en Hong  Kong. Ni el Presidente, ni el Vicepresidente ni los miembros del Comité son funcionarios del Estado. Entre los miembros hay personas con todo tipo de discapacidad, padres de personas con discapacidad, representantes de las organizaciones de asistencia a las personas con discapacidad y ONG dedicadas a la rehabilitación, miembros del mundo académico, empresarios, activistas sociales, profesionales y otras personas interesadas en el bienestar de las personas con discapacidad. Los representantes de las oficinas y departamentos gubernamentales pertinentes son miembros de oficio y tienen la responsabilidad de velar por que el Comité obtenga la asistencia y el apoyo necesarios y por que los asuntos de que se ocupa reciban el seguimiento apropiado. Gracias a su amplia aceptación y representatividad, el Comité es el mecanismo central idóneo para promover la aplicación de la Convención. El Gobierno considera que el dispositivo actual ha vigilado eficazmente la aplicación de la Convención en Hong Kong.

III.Respuesta del Gobierno de la Región Administrativa Especial de Macao

A.Protección contra la explotación, la violencia y el abuso(párrafos 90 y 91)

"El Comité ve con preocupación el elevado riesgo de que las mujeres y niñas con discapacidad sean víctimas de violencia doméstica y maltrato. El Comité recomienda que se pongan servicios e información al alcance de estas víctimas. En concreto, alienta a Macao (China) a que establezca un mecanismo de denuncia y organice cursos obligatorios de capacitación para las fuerzas de policía en relación con esta cuestión."

87.El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Macao, además de reforzar el mecanismo de comunicación y cooperación entre las unidades policiales y los departamentos gubernamentales competentes, también ha previsto formular una reglamentación para luchar contra la violencia doméstica e incluir este tema en la agenda legislativa. Los objetivos serán prevenir, frenar y reprimir la violencia doméstica y aumentar la protección y la asistencia ofrecidas a las víctimas.

88.El proyecto de texto recomienda que, cuando las autoridades competentes determinen que se ha producido un caso de violencia doméstica, informen a las víctimas de su derecho a protección y asistencia, y les faciliten los demás recursos necesarios para proteger sus derechos e intereses. También recomienda que las autoridades competentes, de propia iniciativa o en cooperación con entidades públicas o privadas, promuevan campañas de publicidad contra la violencia doméstica, especialmente divulgando información en las escuelas, en las comunidades y a través de los medios de información, y velen por que las víctimas sean plenamente conscientes de sus derechos e intereses y conozcan los cauces para solicitar asistencia. Las autoridades también deberían señalar a la atención del público los problemas sociales provocados por la violencia doméstica y fomentar la acción colectiva contra ella. Al mismo tiempo, el proyecto de texto recomienda que se organicen actividades de capacitación especializadas para agentes de policía y otras personas que desempeñen tareas conexas sobre cómo responder y tratar los casos de violencia doméstica.

89.En 2011 la Oficina de Salud comenzó un programa bienal de cursos de capacitación para la policía sobre la trata de seres humanos.

B.Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (párrafos 92 y 93)

"Inquieta al Comité que aún no se haya alcanzado plenamente en Macao (China) el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. El Comité insta a Macao (China) a que dé prioridad a la puesta en práctica de este derecho y sustituya el internamiento de las personas en instituciones por la asistencia domiciliaria o residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad."

90.Según se desprende del censo general de la población de Macao de 2011, el 87% de las personas con discapacidad viven en unidades residenciales de su comunidad y el 12,5% vive en residencias colectivas, como las de tipo institucional. Por consiguiente, la mayoría de las personas con discapacidad de Macao viven en su comunidad. En la actualidad, las personas con discapacidad que residen en instituciones son principalmente aquellas con una discapacidad de gravedad media o alta, de modo que no pueden desenvolverse por sí mismas y sus familias no pueden atenderlas, o los pacientes con una discapacidad intelectual o problemas mentales crónicos.

91.El Gobierno siempre ha tratado de cumplir el principio de la integración y la participación en la comunidad, y seguirá haciéndolo, ofreciendo locales y asistencia técnica y financiera, y cooperando con las ONG, a fin de prestar apoyo y servicios a las personas con discapacidad y sus familias y de ayudar a dichas personas a vivir independientemente y a integrarse en su comunidad.

C.Educación (párrafos 94 y 95)

"El Comité ve con preocupación que el número de alumnos con necesidades educativas especiales atendidos en un entorno no inclusivo es mayor que en un entorno inclusivo. Asimismo, le inquieta el bajo número de estudiantes con discapacidad que asisten a instituciones de educación superior. El Comité desea recordar a Macao (China) que el concepto de educación integradora es esencial para la aplicación del artículo 24 y debe ser la regla y no una excepción. Asimismo, la insta a seguir aumentando la accesibilidad de los estudiantes con discapacidad a la educación superior."

92.El artículo 12, párrafo 3 de la Ley Nº 9/2006 del Marco del sistema educativo no terciario, establece que "se dará prioridad a la integración de la educación especial en las escuelas ordinarias, aunque la educación especial podrá impartirse también en escuelas especiales y por otros medios". Claramente, la educación integradora es la vía por la que el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Macao tiene la intención de ampliar la prestación de servicios educativos a los alumnos con necesidades especiales. Al tiempo que promueve la educación integradora, el Gobierno hará uso de otras modalidades diversas, según proceda y en función de las necesidades y capacidades académicas de los alumnos. Algunos alumnos con discapacidades relativamente graves que no están inscritos en escuelas especiales son capaces de estudiar en clases especiales de escuelas ordinarias (incluso en clases pequeñas de educación especial). Por consiguiente, en ocasiones, la escuela puede brindarles a estos alumnos y a los no discapacitados la oportunidad de participar e interactuar en ciertas asignaturas y actividades. Los alumnos cuya discapacidad es menos grave se integrarán en clases ordinarias y estudiarán las mismas asignaturas que el resto de los alumnos, y participarán en toda actividad organizada para los demás alumnos.

93.Según las estadísticas de educación, en 2011/12 había 1.044 alumnos con necesidades especiales, de los que 484 estaban integrados en clases ordinarias, 204 estudiaban en clases especiales de escuelas ordinarias (incluidas clases pequeñas de educación especial) y 356 estaban en escuelas especiales. Esto significa que aproximadamente el 65,9% de los alumnos con necesidades educativas especiales estudian en un régimen de educación integradora.

94.En cuanto a los alumnos con necesidades educativas especiales que han terminado la enseñanza secundaria y desean proseguir sus estudios, el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Macao lleva varios años en contacto activo con el personal de las escuelas y las instituciones terciarias para tratar de formular recomendaciones sobre cómo adaptar a estos alumnos los exámenes de ingreso y la enseñanza en las universidades. Los departamentos competentes del Gobierno también prevén establecer canales de comunicación con las instituciones competentes para estudiar conjuntamente la viabilidad de organizar una asistencia suplementaria para los alumnos con necesidades educativas especiales que desean matricularse en la universidad. Entre estas medidas cabría incluir las siguientes: disposiciones especiales para los exámenes de ingreso, teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada candidato, por ejemplo otorgándoles más tiempo para completar el examen, ofreciéndoles facilidades en el lugar en que se realice y dejándoles utilizar un ordenador y material o equipo especial para el examen; igualmente, en el caso de los alumnos ya admitidos, alentar a las instituciones de enseñanza terciaria a ofrecer los locales y el equipo apropiado para dar a los estudiantes con necesidades especiales un entorno propicio al aprendizaje. La Universidad de Macao ya ha adoptado una política de ingreso para los alumnos con discapacidad que permite a los candidatos revelar voluntariamente su condición de discapacitados y declarar si desean acogerse a alguna disposición especial, como la exención del examen de acceso o la adopción de medidas especiales para su realización. Una vez confirmado el ingreso, la Universidad crea un pequeño equipo para prestar al alumno la asistencia adecuada.

D.Trabajo y empleo (párrafos 96 y 97)

"Preocupa al Comité que los trabajadores con discapacidad representen solo el 0,3% del total de la población empleada. El Comité recomienda a Macao (China) que introduzca más medidas de acción afirmativa para que las personas con discapacidad puedan encontrar empleo."

95.Para que los empleadores de los distintos sectores entiendan mejor las capacidades laborales de las personas con discapacidad, la Oficina de Asuntos Laborales ha creado una página web al efecto donde se puede acceder a servicios para emplear a personas con discapacidad. Además de abordar los aspectos a los que el empleador debe prestar atención al contratar a personas con discapacidad, este sitio web también informa a las personas con discapacidad sobre cómo afrontar una entrevista laboral o solicitar un empleo. También hay una página web especial para los anuncios de puestos de trabajo y para la colocación de candidatos, gracias a la cual las personas con discapacidad pueden estudiar las vacantes y pedir a la Oficina de Asuntos Laborales que envíe referencias a las empresas en cuestión, lo que aumenta la probabilidad de contratación. Mediante visitas a las empresas y otras actividades, la Oficina informa también a los empleadores sobre la contratación de personas con discapacidad, los sensibiliza sobre las capacidades laborales de estas personas y los alienta a contratarlas.

96.A otro nivel, el Fondo de la Seguridad Social de Macao, en colaboración con la Oficina de Asuntos Laborales y algunos organismos de rehabilitación, utiliza una combinación de subvenciones y capacitación para mejorar el atractivo laboral de los desempleados de Macao que tienen dificultades particulares. Se trata, entre otras cosas, de programas para empleados con discapacidad, como el subsidio para la formación profesional de los desempleados, el subsidio para el empleo de los desempleados, la subvención para la contratación de jóvenes en busca de su primer empleo y el subsidio para el empleo de los desempleados con discapacidad.

97.Para que en todos los sectores de la sociedad se entiendan mejor las capacidades laborales de las personas con discapacidad, la Oficina de Asuntos Laborales y el Instituto de Acción Social realizan conjuntamente numerosas actividades, una de las cuales es la entrega del Premio para empleadores que contratan a personas con discapacidad y el Premio a la excelencia para empleados con discapacidad, que se otorgan en años alternos. Estos galardones sirven para que los empleadores y la población en general entiendan y acepten mejor las capacidades laborales de las personas con discapacidad, y así animen a los empleadores a ofrecer más puestos de trabajo a estas personas. A 9 de enero de 2012, la Oficina de Asuntos Laborales había recibido 7.360 anuncios de vacantes destinadas a personas con discapacidad, lo que supone un aumento del 71% con respecto al mismo período de 2011. Ello refleja la disposición creciente de los empleadores a contratar personas con discapacidad.