Nombre del miembro

Nacionalidad

Año de finalización del mandato (19 de enero)

Silvio José Albuquerque e Silva

Brasil

2022

Noureddine Amir

Argelia

2022

Alexei S. Avtonomov

Federación de Rusia

2020

Marc Bossuyt

Bélgica

2022

José Francisco Calí Tzay

Guatemala

2020

Chinsung Chung

República de Corea

2022

Fatimata-Binta Victoire Dah

Burkina Faso

2020

Bakari Sidiki Diaby

Côte d’Ivoire

2022

Rita Izsák-Ndiaye

Hungría

2022

Keiko Ko

Japón

2022

Gun Kut

Turquía

2022

Yanduan Li

China

2020

Nicolás Marugán

España

2020

Gay McDougall

Estados Unidos de América

2020

Yemhelhe Mint Mohamed

Mauritania

2020

Pastor Elias Murillo Martínez

Colombia

2020

Verene Albertha Shepherd

Jamaica

2020

Yeung Kam John Yeung Sik Yuen

Mauricio

2022

8.En una carta de fecha 3 de febrero de 2019, el Sr. Marugán informó al Comité de su decisión de renunciar como miembro del Comité. En una carta de fecha 8 de abril de 2019, el Gobierno de España nombró a María Teresa Verdugo Moreno para que cumpliera el resto del mandato del Sr. Marugán, que expiraba el 19 de enero de 2020. La Sra. Verdugo Moreno hizo su declaración solemne en el 98º período de sesiones del Comité.

D.Miembros de la Mesa

9.Durante el período que se examina, la Mesa del Comité estuvo integrada por los siguientes miembros, elegidos para un mandato de dos años (2018-2020):

Presidente:Noureddine Amir

Vicepresidentes:Gay McDougallYanduan LiPastor Elías Murillo Martínez

Relatora:Rita Izsák-Ndiaye

E.Cooperación con la Organización Internacional del Trabajo, la Oficinadel Alto Comisionado de las Naciones Unidas para losRefugiados, la Organización de las Naciones Unidas para laEducación,la Ciencia y la Cultura, los procedimientosespecialesdelConsejo de Derechos Humanos y losmecanismosregionales de derechos humanos

10.De conformidad con la decisión 2 (VI) del Comité, de 21 de agosto de 1972, relativa a la cooperación con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, se invitó a ambas organizaciones a participar en los períodos de sesiones del Comité. Con arreglo a la práctica reciente del Comité, también se invitó a participar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

11.Durante el 98º período de sesiones del Comité, de conformidad con los acuerdos de cooperación pertinentes, se facilitaron a los miembros del Comité los informes de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT relativos a los Estados partes objeto de examen que se habían presentado a la Conferencia Internacional del Trabajo. El Comité tomó nota con reconocimiento de los informes de la Comisión de Expertos.

F.Otros asuntos

12.Durante su 97º período de sesiones, el Comité se reunió con el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes para intercambiar opiniones e información sobre cuestiones de interés común.

13.Durante su 98º período de sesiones, el Comité se reunió con el Grupo de Eminentes Expertos Independientes sobre la Aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban para intercambiar opiniones sobre cuestiones de interés común.

14.El 7 de mayo de 2019 la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se dirigió al Comité en su 98º período de sesiones.

G.Aprobación del informe

15.En su 2738ª sesión (98º período de sesiones), el Comité aprobó su informe anual a la Asamblea General.

II.Prevención de la discriminación racial, incluido el procedimiento de alerta temprana y acciónurgente

16.La labor del Comité en el marco de su procedimiento de alerta temprana y acción urgente tiene por objeto prevenir las violaciones graves de la Convención y darles respuesta. Esta labor se basa en las directrices aprobadas por el Comité en su 71er período de sesiones, celebrado en agosto de 2007.

17.El Grupo de Trabajo sobre Alerta Temprana y Acción Urgente del Comité se creó en su 65º período de sesiones, en agosto de 2004. Tras la dimisión del Sr. Marugán del Comité, el 3 de febrero de 2019, la composición del Grupo de Trabajo a partir del 98º período de sesiones es la siguiente:

Coordinador:José Francisco Calí Tzay

Miembros:Alexei S. AvtonomovChinsung Chung Bakari Sidiki DiabyYanduan LiGay McDougall

Examen de situaciones con arreglo al procedimiento dealerta tempranay acción urgente

18.Durante el período sobre el que se informa, el Comité examinó varias situaciones con arreglo a su procedimiento de alerta temprana y acción urgente, como se expone a continuación.

19.A la luz de la respuesta recibida del Gobierno de la India, de fecha 16 de julio de2018, a la carta anterior del Comité, de fecha 17 de mayo de 2018, relativa a presuntos ataques contra estudiantes originarios de Cachemira y de África, el Comité, en una carta de fecha 30 de agosto de 2018, tomó conocimiento de la información proporcionada por el Estado parte y pidió más información sobre las medidas adoptadas para investigar esos actos, enjuiciar y sancionar a los responsables y proporcionar reparación a las víctimas.

20.El 30 de agosto de 2018, el Comité envió una carta al Gobierno de Filipinas mediante la cual tomaba conocimiento de la información proporcionada por el Estado parte en su carta de fecha 6 de agosto de 2018, en la que había respondido a la decisión 1 (95) del Comité, de 8 de mayo de 2018. Esa decisión se refería a una petición judicial presentada por el Fiscal del Estado de Filipinas, que contenía una lista de cientos de personas, muchas de las cuales eran dirigentes indígenas, defensores de los derechos humanos y expertos independientes de las Naciones Unidas, acusadas de estar afiliadas a presuntas organizaciones terroristas. En su carta, el Comité reiteró las preocupaciones planteadas en su decisión y expresó su pesar por la falta de información sobre investigaciones, enjuiciamientos y condenas en relación con los asesinatos de defensores de los derechos humanos.

21.El 30 de agosto de 2018, el Comité envió una carta al Gobierno de Ucrania en relación con su nueva Ley de Educación, aprobada en septiembre de 2017, que supuestamente discriminaba contra algunas minorías. El Comité solicitó información sobre los efectos discriminatorios de la Ley y sobre las medidas adoptadas para preservar los derechos lingüísticos de todas las minorías en el sistema educativo en condiciones de igualdad.

22.El 30 de agosto de 2018, el Comité envió una carta al Gobierno de los Estados Unidos de América en la que expresaba su preocupación por la política de tolerancia cero en materia de migración aprobada en abril de 2018, que tenía un efecto discriminatorio sobre los migrantes y los solicitantes de asilo, especialmente los de origen indígena, que habían cruzado la frontera sudoccidental sin documentos. Entre otras cosas, preocupaba al Comité que la aplicación de la política de tolerancia cero hubiera dado lugar a situaciones que no se ajustaban a la Convención y a otras normas pertinentes de derechos humanos. Pidió información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se respetaran todas las normas mínimas de derechos humanos pertinentes y que se ofrecieran garantías procesales a todos los migrantes y solicitantes de asilo.

23.El 14 de diciembre de 2018, el Comité envió una carta al Gobierno de Australia en la que expresaba su preocupación por las denuncias de que no se había consultado a todos los miembros de los grupos de reclamantes de títulos de propiedad de los pueblos wangan y jagalingou en relación con el proyecto de mina de carbón y ferroviario Carmichael en sus tierras ancestrales en Queensland ni obtenido su consentimiento libre, previo e informado. El Comité solicitó información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la consulta y el requisito del consentimiento libre, previo e informado de conformidad con los propios mecanismos de adopción de decisiones de los pueblos indígenas, y para considerar la posibilidad de suspender el proyecto hasta que se hubiera obtenido su consentimiento.

24.El 14 de diciembre de 2018, el Comité envió una carta al Gobierno del Canadá en la que expresaba su preocupación por las denuncias de que la reforma del Departamento de Asuntos Aborígenes y Desarrollo del Norte y la elaboración del Marco de Reconocimiento y Aplicación de los Derechos de los Pueblos Indígenas se habían llevado a cabo sin consultar a los pueblos indígenas y sin su consentimiento libre, previo e informado. El Comité solicitó información sobre las medidas adoptadas para garantizar el respeto del derecho a la consulta y el requisito del consentimiento libre, previo e informado en relación con la adopción de cualquier nuevo marco normativo o institucional sobre los derechos de los pueblos indígenas de conformidad con sus propios procesos de adopción de decisiones.

25.El 14 de diciembre de 2018, el Comité envió una carta al Gobierno del Canadá en la que expresaba su preocupación por la supuesta falta de medidas para garantizar el derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas de la provincia de Columbia Británica afectados por la construcción de la presa del emplazamiento C, que afectaría de manera permanente a sus derechos sobre la tierra. El Comité solicitó información sobre las medidas adoptadas para suspender el proyecto de la presa del emplazamiento C hasta que se hubiera obtenido el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas.

26.El 14 de diciembre de 2018, el Comité envió una carta al Gobierno del Canadá en relación con el impacto del proyecto de ampliación del oleoducto Trans Mountain en tierras del pueblo indígena secwepemc, en Columbia Británica. El Comité observó que el Estado parte había iniciado consultas renovadas y abiertas sobre la ampliación del proyecto, cuya realización sin el consentimiento libre, previo e informado afectaría permanentemente los derechos sobre la tierra del pueblo indígena secwepemc. Pidió información sobre las medidas adoptadas para garantizar el respeto del derecho del pueblo secwepemc a la consulta y el requisito del consentimiento libre, previo e informado en relación con ese proyecto.

27.El 14 de diciembre de 2018, el Comité envió una carta al Gobierno de Francia en la que expresaba su preocupación por el hecho de que el proyecto minero Montagne d’Or se estuviera llevando a cabo sin consultar con los pueblos indígenas de la Guayana Francesa y sin su consentimiento libre, previo e informado, a pesar de los efectos negativos del proyecto en el control y la utilización de sus tierras por los pueblos indígenas. El Comité solicitó información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la consulta y el requisito del consentimiento libre, previo e informado, y para considerar la posibilidad de suspender el proyecto hasta que se hubiera obtenido el consentimiento libre, previo e informado de todos los pueblos indígenas afectados.

28.El 14 de diciembre de 2018, el Comité envió una carta al Gobierno de Guyana en la que expresaba su preocupación por las denuncias de que el proyecto de evaluación del impacto ambiental y social del proyecto minero Marudi Mountain se había llevado a cabo sin la plena participación del pueblo indígena wapichan. El Comité solicitó información sobre las medidas adoptadas para dejar sin efecto el proyecto de evaluación del impacto ambiental y social, realizar una nueva evaluación con la plena participación de todos los pueblos indígenas afectados por el proyecto minero, y suspenderlo hasta que se haya obtenido su consentimiento libre, previo e informado.

29.El 14 de diciembre de 2018, el Comité envió una carta al Gobierno de la India en la que expresaba su preocupación por las denuncias de que los rohinyás habían sido objeto de discurso de odio y violencia en la India y podrían tener que regresar a Myanmar, donde eran objeto de discriminación, persecución y odio y habían sufrido graves violaciones de los derechos humanos. El Comité pidió información sobre las medidas adoptadas para garantizar la capacidad suficiente para sustituir los campamentos de detención por instalaciones de acogida, proporcionar refugios adecuados, servicios básicos y asistencia humanitaria, y cumplir plenamente la obligación de no devolución.

30.El 14 de diciembre de 2018, el Comité envió una carta al Gobierno de Papua Nueva Guinea en la que expresaba su preocupación por las denuncias de que el Gobierno seguía autorizando a empresas extranjeras a emplear arrendamientos especiales de tierras con empresas para ocupar y utilizar tierras indígenas, incluso con fines de tala de árboles y plantaciones a gran escala, a pesar de que, según se informó, tenían efectos negativos en el modo de vida tradicional de subsistencia de los pueblos indígenas y en el medio ambiente. El Comité pidió información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que había formulado en sus cartas anteriores.

31.El 10 de mayo de 2019, el Comité envió una carta al Gobierno del Brasil en la que expresaba su preocupación por los efectos adversos de la construcción de carreteras y ferrocarriles en el estado de Mato Grosso sobre los derechos de los xavantes y otros pueblos indígenas. También expresó su preocupación por las denuncias de que no se habían celebrado consultas con los pueblos indígenas afectados ni se había tratado de obtener su consentimiento libre, previo e informado. En particular, el Comité solicitó información sobre las medidas adoptadas para suspender la construcción de las carreteras y otros proyectos similares en las tierras y los territorios tradicionales o cerca de estos hasta que se hubiera obtenido dicho consentimiento libre, previo e informado.

32.El 10 de mayo de 2019, el Comité envió una carta al Gobierno del Camerún en la que señalaba que el Estado parte había concedido una derogación especial a la empresa Palm Resources Cameroon para el arrendamiento a largo plazo de tierras forestales en las tierras ancestrales bagyelis sin consulta previa con las comunidades afectadas ni su consentimiento libre, previo e informado. El Comité expresó su preocupación por las disposiciones discriminatorias de la legislación de 1974 sobre los derechos a la tierra. Pidió información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de esas comunidades a la consulta y el requisito del consentimiento libre, previo e informado, y que se considerara la posibilidad de ofrecerles una indemnización y reparación inmediata y completa, y de revisar la legislación de 1974 para garantizar el reconocimiento, la protección y la titulación de las tierras tradicionales de los pueblos indígenas.

33.A la luz de la respuesta recibida del Gobierno del Canadá, de fecha 17 de abril de2019, a la carta anterior del Comité, de fecha 14 de diciembre de 2018, este, en una carta de fecha 10 de mayo de 2019, acogió con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte y expresó su preocupación por las alegaciones de que el proceso de consulta de la tercera fase del proyecto de ampliación del oleoducto Trans Mountain no había sido acordado por el pueblo indígena secwepemc y no había incluido a todas las comunidades afectadas. En particular, el Comité instó al Estado parte a que velara por que no se adoptaran decisiones en relación con ese proyecto sin el consentimiento libre, previo e informado del pueblo indígena secwepemc.

34.A la luz de la respuesta recibida del Gobierno del Canadá, de fecha 3 de abril de2019, a la carta anterior del Comité, de fecha 14 de diciembre de 2018, este, en una carta de fecha 10 de mayo de 2019, acogió con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte y reiteró su preocupación por la limitada información facilitada con respecto a las medidas adoptadas para obtener el consentimiento libre, previo e informado en relación con el marco de derechos de los pueblos indígenas y la nueva política basada en los derechos que se pondría en marcha en junio de 2019. El Comité instó al Estado parte a que velara por que no se adoptaran decisiones sobre el marco de los derechos de los pueblos indígenas u otra legislación de ese tipo sin la consulta previa a los pueblos indígenas y sin su consentimiento libre, previo e informado.

35.El 10 de mayo de 2019, el Comité envió una carta al Gobierno de Chile en la que expresaba su preocupación por las denuncias de profanación del lugar sagrado de Chinay, situado en el Parque Nacional Villarrica, y por actos similares de profanación de lugares sagrados de los pueblos indígenas, que supuestamente habían ocurrido en el territorio del Estado parte. El Comité recordó sus recomendaciones al Estado parte contenidas en los párrafos 11 y 13 de sus anteriores observaciones finales de 2013 (CERD/C/CHL/CO/19‑21).

36.El 10 de mayo de 2019, el Comité envió una carta al Gobierno de la India en la que expresaba su preocupación por el hecho de que el proyecto de política forestal nacional presentado a consulta pública en marzo de 2018 afectaría negativamente al derecho de los pueblos indígenas sobre sus tierras tradicionales y su derecho a ejercer el control efectivo sobre los recursos forestales comunitarios, en particular socavando su estructura de gobierno ( gram sabhas ). El Comité solicitó información sobre las medidas adoptadas para anular el proyecto de política forestal nacional, garantizar los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y territorios y abstenerse de aprobar leyes y políticas que menoscaben los derechos de los pueblos indígenas.

37.El 10 de mayo de 2019, el Comité envió una carta al Gobierno de Letonia en la que expresaba su preocupación por el hecho de que el nuevo Reglamento núm. 716 sobre la Educación Preescolar, de 21 de noviembre de 2018, podía discriminar a las minorías étnicas. El Comité recomendó al Estado parte que tomara medidas para garantizar que sus leyes y política lingüísticas no entrañaran discriminación directa o indirecta contra las minorías étnicas ni limitaran sus derechos de acceso a la educación, el empleo y los servicios esenciales. También recomendó al Estado parte que siguiera considerando la posibilidad de enmendar la Ley de Educación y pidió información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el nuevo Reglamento núm. 716 sobre la Educación Preescolar se ajustara a la Convención.

38.El 10 de mayo de 2019, el Comité envió una carta al Gobierno de los Estados Unidos en la que expresaba su preocupación por que la construcción prevista de un telescopio de 30 m en Mauna Kea, en el Estado de Hawai, podía afectar a los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras ancestrales. También expresó su preocupación por las denuncias de que no se habían celebrado consultas adecuadas con los pueblos indígenas afectados ni se había tratado de obtener su consentimiento libre, previo e informado. El Comité solicitó información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la consulta y el requisito del consentimiento libre, previo e informado de los hawaianos nativos afectados por proyectos de ese tipo en sus tierras y territorios ancestrales o cerca de estos y que se considerara la posibilidad de suspender el proyecto hasta que se hubiera obtenido su consentimiento.

39.El 10 de mayo de 2019, el Comité envió una carta al Gobierno de los Estados Unidos en relación con la profanación del complejo de dunas de arena de Pu’uone, un lugar de enterramiento del pueblo indígena kanaka maoli en Maui Central, estado de Hawai, que, según se informó, se había utilizado para actividades extractivas durante varios años sin el consentimiento libre, previo e informado de los kanaka maoli y había dado lugar a la remoción de innumerables tumbas en la zona. El Comité expresó su preocupación por el hecho de que el marco jurídico establecía requisitos más complicados para los hawaianos nativos que para el resto de la población al reivindicar la ascendencia cultural respecto de un lugar de enterramiento. El Comité pidió información sobre las medidas adoptadas para garantizar el respeto del derecho a la consulta y el requisito del consentimiento libre, previo e informado de los indígenas kanaka maoli en relación con los proyectos actuales y futuros en sus tierras tradicionales y para revisar la legislación vigente relativa a los lugares de enterramiento.

III.Examen de los informes, las observaciones y la informaciónpresentados por los Estados partesen virtud del artículo 9 de la Convención

40.En su 96º período de sesiones, el Comité aprobó observaciones finales sobre siete Estados partes: Bosnia y Herzegovina (CERD/C/BIH/CO/12-13), China (incluidos Hong Kong (China) y Macao (China)) (CERD/C/CHN/CO/14-17), Cuba (CERD/C/CUB/CO/19-21), Japón (CERD/C/JPN/CO/10-11), Letonia (CERD/C/LVA/CO/6-12), Mauricio (CERD/C/MUS/CO/20-23 y Corr.1) y Montenegro (CERD/C/MNE/CO/4-6).

41.En su 97º período de sesiones, el Comité aprobó observaciones finales sobre seis Estados partes: Albania (CERD/C/ALB/CO/9-12), Honduras (CERD/C/HND/CO/6-8), Iraq (CERD/C/IRQ/CO/22-25), Noruega (CERD/C/NOR/CO/23-24), Qatar (CERD/C/QAT/CO/17-21) y República de Corea (CERD/C/KOR/CO/17-19).

42.En su 98º período de sesiones, el Comité aprobó observaciones finales sobre cinco Estados partes: Andorra (CERD/C/AND/CO/1-6), Guatemala (CERD/C/GTM/CO/16-17), Hungría (CERD/C/HUN/CO/18-25), Lituania (CERD/C/LTU/CO/9-10) y Zambia (CERD/C/ZMB/CO/17-19).

43.Los relatores para los países fueron los siguientes:

AlbaniaSr. Kut

AndorraSr. Diaby

Bosnia y HerzegovinaSra. Shepherd

China (incluidos Hong Kong,Sr. Marugán

(China) y Macao (China))

CubaSr. Silvio José Albuquerque e Silva

GuatemalaSr. Avtonomov

HondurasSr. Murillo Martínez

HungríaSra. Ko

IraqSr. Avtonomov

JapónMarc Bossuyt

LetoniaSra. Li

LituaniaSra. Li

MauricioSra. Mohamed

MontenegroSra. Chung

NoruegaSra. Ko

QatarSra. Dah

República de CoreaSra. Gay McDougall

ZambiaSra. Shepherd

44.Las observaciones finales aprobadas por el Comité en esos períodos de sesiones pueden consultarse en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.org) y en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org) con las signaturas indicadas más arriba.

IV.Seguimiento del examen de los informes presentadospor los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

45.Durante el período que se examina, el Sr. Kut actuó de coordinador del seguimiento del examen de los informes presentados por los Estados partes.

46.En sus períodos de sesiones 66º y 68º, respectivamente, el Comité aprobó el mandato relativo a las tareas del coordinador para el seguimiento y las directrices para el seguimiento que se enviarían a cada Estado parte junto con las observaciones finales del Comité.

47.En las sesiones 2676ª (96º período de sesiones), 2706ª sesión (97º período de sesiones) y 2736ª sesión (98º período de sesiones), el Sr. Kut presentó al Comité un informe sobre sus actividades como coordinador.

48.En sus períodos de sesiones 96º, 97º y 98º, el Comité examinó los informes deseguimiento de Armenia (CERD/C/ARM/CO/7-11/Add.1), Australia (CERD/C/AUS/CO/18-20/Add.1), Bulgaria (CERD/C/BGR/CO/20-22/Add.1), Chipre (CERD/C/CYP/CO/23-24/Add.1), el Ecuador (CERD/C/ECU/CO/23-24/Add.1), Finlandia (CERD/C/FIN/CO/23/Add.1), Kuwait (CERD/C/KWT/CO/21-24/Add.1), Nueva Zelandia (CERD/C/NZL/CO/21-22/Add.1), el Pakistán (CERD/C/PAK/CO/21-23/Add.1), la República de Moldova (CERD/C/MDA/CO/10-11/Add.1), Serbia (CERD/C/SRB/CO/2‑5/Add.1), Tayikistán (CERD/C/TJK/CO/9-11/Add.1) y el Uruguay (CERD/C/URY/CO/21-23/Add.1). El Comité prosiguió el diálogo constructivo con esos Estados partes enviándoles observaciones y pidiéndoles información complementaria.

V.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 11 de la Convención

49.En virtud del artículo 11, si un Estado parte considera que otro Estado parte no cumple las disposiciones de la Convención, podrá señalar el asunto a la atención del Comité presentando una comunicación. En 2018, el Comité recibió las tres primeras comunicaciones interestatales de este tipo. Se acordó que el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones del Comité, que se ocupaba de las comunicaciones individuales, se encargaría también de las comunicaciones interestatales. La composición del Grupo de Trabajo es la siguiente:

Coordinador:Marc Bossuyt

Miembros: Silvio José Albuquerque e SilvaAlexei S. AvtonomovKeiko KoYeung Kam John Yeung Sik Yuen

50.En su 96º período de sesiones, el Comité publicó una nota informativa sobre las comunicaciones interestatales presentadas en 2018 por Qatar contra la Arabia Saudita, Qatar contra los Emiratos Árabes Unidos y el Estado de Palestina contra Israel, respectivamente. En esa nota, el Comité recordó que en mayo de 2018 había decidido pedir al Secretario General que transmitiera las tres comunicaciones a los tres Estados partes interesados, de conformidad con el artículo 11, párrafo 1, de la Convención. El Comité indicó que los Emiratos Árabes Unidos e Israel habían presentado sus respuestas al Comité dentro del plazo de tres meses y que había acordado transmitirlas a los Estados demandantes. El Comité también había accedido a la solicitud de la Arabia Saudita de una prórroga y acordado que transmitiría toda respuesta a Qatar en cuanto la recibiera. El Comité observó que si alguno de los Estados volvía a remitir el asunto al Comité antes del 8 de noviembre de 2018, tendría que examinar la admisibilidad de la comunicación. Sin embargo, en vista de los procedimientos previstos en los artículos 11 y 12 de la Convención, el Comité no estará en condiciones de ocuparse de las cuestiones preliminares como la competencia y la admisibilidad de las comunicaciones hasta su 98º período de sesiones.

51.El 29 de octubre de 2018, Qatar volvió a remitir ambos asuntos al Comité, de conformidad con el artículo 11, párrafo 2, de la Convención, y esas comunicaciones se transmitieron a la Arabia Saudita y los Emiratos Árabes Unidos. El 7 de noviembre de 2018, el Estado de Palestina volvió a remitir el asunto al Comité y esa comunicación se transmitió a Israel.

52.El 14 de diciembre de 2018 (97º período de sesiones), el Comité convino en examinar todas las cuestiones preliminares en su 98º período de sesiones, con la participación, sin derecho de voto, de un representante de cada uno de los Estados partes interesados, de conformidad con el artículo 11, párrafo 5, de la Convención.

53.En su 98º período de sesiones, el Comité aprobó un reglamento aplicable a las audiencias con los Estados como parte de su examen de las comunicaciones interestatales (véase el anexo II), para su inclusión en una futura revisión del Reglamento del Comité. El Comité celebró audiencias con los representantes de Qatar, la Arabia Saudita, los Emiratos Árabes Unidos y el Estado de Palestina, durante las cuales cada Estado parte presentó su posición respecto de las comunicaciones interestatales pertinentes, y respondió a los argumentos presentados por la otra parte. Inmediatamente después del período de sesiones, el Comité informó a los Estados partes interesados de que, tras las audiencias, había continuado su examen de las comunicaciones interestatales y había llegado a la conclusión de que necesitaría más tiempo de investigación y de reunión para abordar algunas de las cuestiones planteadas, a fin de adoptar una decisión. Por consiguiente, decidió proseguir las deliberaciones durante su 99º período de sesiones.

VI.Represalias

54.Durante su 96º período de sesiones, el Comité recibió denuncias de represalias contra dos defensores de los derechos humanos que habían estado dispuestos a cooperar con el Comité en el contexto de su examen en agosto de 2018 de los informes periódicos19º a 21º presentados por Cuba (CERD/C/CUB/19-21). El coordinador sobre casos de represalias del Comité, Sr. Calí Tzay, y el Presidente del Comité enviaron una carta al Estado parte para recabar información sobre las denuncias. El 8 de octubre de 2018, el Comité recibió una respuesta del Estado parte, que examinará en su 99º período desesiones.

VII.Estados partes cuyos informes debían haberse presentado hace ya mucho tiempo

A.Informes que debían haberse presentado hace al menosdiez años

55.Al 10 de mayo de 2019, los siguientes Estados partes llevaban un retraso de al menos diez años en la presentación de sus informes:

Sierra LeonaCuarto informe periódico retrasado desde 1976

LiberiaInforme inicial retrasado desde 1977

GambiaSegundo informe retrasado desde 1982

SomaliaQuinto informe periódico retrasado desde 1984

Papua Nueva GuineaSegundo informe periódico retrasado desde 1985

Islas SalomónSegundo informe periódico retrasado desde 1985

República CentroafricanaOctavo informe periódico retrasado desde 1986

AfganistánSegundo informe periódico retrasado desde 1986

SeychellesSexto informe periódico retrasado desde 1989

Santa LucíaInforme inicial retrasado desde 1991

MalawiInforme inicial retrasado desde 1997

Eswatini15º informe periódico retrasado desde 1998

Burundi11º informe periódico retrasado desde 1998

GabónDécimo informe periódico retrasado desde 1999

Haití14º informe periódico retrasado desde 2000

Guinea12º informe periódico retrasado desde 2000

República Árabe Siria16º informe periódico retrasado desde 2000

ZimbabweQuinto informe periódico retrasado desde 2000

Lesotho15º informe periódico retrasado desde 2000

Tonga15º informe periódico retrasado desde 2001

Bangladesh12º informe periódico retrasado desde 2002

EritreaInforme inicial retrasado desde 2002

BeliceInforme inicial retrasado desde 2002

BeninInforme inicial retrasado desde 2002

Guinea EcuatorialInforme inicial retrasado desde 2003

San MarinoInforme inicial retrasado desde 2003

Timor-LesteInforme inicial retrasado desde 2004

Trinidad y TabagoInformes periódicos 15º y 16º combinados retrasados desde 2004

ComorasInforme inicial retrasado desde 2005

UgandaInformes periódicos 11º a 13º combinados retrasados desde 2005

MalíInformes periódicos 15º y 16º combinados retrasados desde 2005

GhanaInformes periódicos 18º y 19º combinados retrasados desde 2006

LibiaInformes periódicos 18º y 19º combinados retrasados desde 2006

Côte d’IvoireInformes periódicos 15º a 17º combinados retrasados desde 2006

BahamasInformes periódicos 15º y 16º combinados retrasados desde 2006

Cabo VerdeInformes periódicos 13º y 14º combinados retrasados desde 2006

San Vicente y las GranadinasInformes periódicos 11º a 13º combinados retrasados desde 2006

BarbadosInformes periódicos 17º y 18º combinados retrasados desde 2007

Saint Kitts y NevisInforme inicial retrasado desde 2007

República Unida de TanzaníaInformes periódicos 17º y 18º combinados retrasados desde 2007

GuyanaInformes periódicos 15º y 16º combinados retrasados desde 2008

BrasilInformes periódicos 18º a 20º combinados retrasados desde 2008

MadagascarInformes periódicos 19º y 20º combinados retrasados desde 2008

NigeriaInformes periódicos 19º y 20º combinados retrasados desde 2008

B.Informes que debían haberse presentado hace al menos cinco años

56.Al 10 de mayo de 2019, los siguientes Estados partes llevaban un retraso de al menos cinco años en la presentación de sus informes:

BotswanaInformes periódicos 17º y 18º combinados retrasados desde 2009

Antigua y BarbudaInformes periódicos 10º y 11º combinados retrasados desde 2009

IndiaInformes periódicos 20º y 21º combinados retrasados desde 2010

IndonesiaInformes periódicos cuarto a sexto combinados retrasados desde 2010

MozambiqueInformes periódicos 13º a 17º combinados retrasados desde 2010

República DemocráticaInformes periódicos 16º a 18º combinados retrasados

del Congodesde 2011

Guinea-BissauInforme inicial retrasado desde 2011

CroaciaInformes periódicos noveno y décimo combinados retrasados desde 2011

NicaraguaInformes periódicos 15º a 17º combinados retrasados desde 2011

CongoInformes periódicos 10º y 11º combinados retrasados desde 2012

FilipinasInformes periódicos 21º y 22º combinados retrasados desde 2012

TúnezInformes periódicos 20º a 22º combinados retrasados desde 2012

MónacoInformes periódicos séptimo a noveno combinados retrasados desde 2012

Irán (República Islámica del)Informes periódicos 20º a 22º combinados retrasados desde 2013

PanamáInformes periódicos 21º a 23º combinados retrasados desde 2013

EtiopíaInformes periódicos 17º y 18º combinados retrasados desde 2013

YemenInformes periódicos 19º y 20º combinados retrasados desde 2013

MarruecosInformes periódicos 19º a 21º combinados retrasados desde 2014

C.Medidas adoptadas por el Comité para que los Estados partespresenten sus informes

57.A raíz de la decisión adoptada en su 85º período de sesiones de aprobar el procedimiento simplificado de presentación de informes, el 21 de enero de 2015 el Comité envió a los Estados partes cuyos informes periódicos llevaban más de diez años retrasados una nota verbal para ofrecerles la opción de presentar informes con arreglo al nuevo procedimiento. En una nota verbal de 30 de junio de 2017, el Comité ofreció la posibilidad de utilizar el procedimiento simplificado de presentación de informes también a los Estados cuyos informes periódicos llevaban más de cinco años retrasados. Por consiguiente, el número total de Estados partes interesados era 65.

58.En su 97º período de sesiones, el Comité examinó la mejor manera de apoyar a los Estados partes cuyos informes debían haberse presentado hacía tiempo para cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes. Los miembros sugirieron que el Comité adoptara un enfoque más proactivo, en particular enviando recordatorios semestrales a los Estados partes, haciendo un mayor uso del procedimiento de examen y del procedimiento simplificado de presentación de informes, y solicitando la celebración de reuniones bilaterales con representantes de los Estados partes interesados.

59.Al 10 de mayo de 2019, el Comité había recibido, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, los informes periódicos 8º a 14º presentados por Bahrein, retrasados desde 2007, y los informes 18º a 25º presentados por Hungría, retrasados desde 2004.

VIII.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 14 de la Convención

60.De conformidad con el artículo 14 de la Convención, las personas o los grupos de personas que aleguen ser víctimas de violaciones, por parte de un Estado parte, de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención y que hayan agotado todos los recursos internos disponibles podrán presentar comunicaciones por escrito al Comité para que las examine. En total, 58 Estados partes han reconocido la competencia del Comité para examinar estas comunicaciones.

61.El examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 14 de la Convención se lleva a cabo en sesiones privadas (artículo 88 del Reglamento del Comité). Todos los documentos relativos a la labor que realiza el Comité de conformidad con el artículo 14 son confidenciales.

62.En el momento de aprobar el presente informe, el Comité había registrado, desde 1984, 67 denuncias relativas a 16 Estados partes. De estas, 2 denuncias se habían suspendido, 19 se habían declarado inadmisibles y 2 se habían declarado admisibles. El Comité adoptó decisiones finales sobre el fondo respecto de 36 denuncias y declaró y consideró que se había violado la Convención en 20 de ellas. Seguían pendientes de examen 10 denuncias.

63.En su 97º período de sesiones, el Comité examinó la comunicación núm. 58/2016 ( S. A. c. Dinamarca ). La comunicación había sido presentada por S. A., originario de Bosnia y Herzegovina, que había adquirido la nacionalidad danesa en 2002 y en ese momento residía en Dinamarca. Afirmó ser víctima de una vulneración por Dinamarca de los derechos que lo asistían en virtud de los artículos 2, párrafo 1 c), 5 y 6 de la Convención. Alegó que las autoridades habían violado sus derechos en virtud de esos artículos al solicitar asistencia social, en julio de 2009, y que se le había aconsejado que solicitara una dispensa a las autoridades de inmigración en relación con su derecho a residir en Dinamarca. En agosto de 2010, el peticionario había presentado una denuncia ante la Junta de Igualdad de Trato, que le había concedido una indemnización de 2.000 coronas danesas (unos 330 dólares de los Estados Unidos). Posteriormente, el peticionario había apelado la decisión, alegando que la indemnización había sido demasiado baja. El tribunal de distrito y el tribunal superior habían mantenido la decisión. El segundo de estos había ordenado al peticionario que cubriera las costas de las actuaciones, que ascendían a 25.000 coronas danesas (aproximadamente 4.200 dólares de los Estados Unidos).

64.El Comité consideró que las reclamaciones presentadas por el peticionario en relación con el artículo 2, párrafos 1 c), de la Convención eran inadmisibles en virtud del artículo 14 de la Convención. Observó que la comunicación planteaba cuestiones relacionadas con los artículos 5 y 6 de la Convención y, por lo tanto, declaró admisible esa parte de la comunicación.

65.El Comité consideró que las decisiones de las autoridades de negar el hecho de que el peticionario tenía la nacionalidad danesa constituían una vulneración de los derechos que lo asistían en virtud del artículo 5 d) iii) de la Convención. El Comité concluyó además que la indemnización recibida por el peticionario no se ajustaba al artículo 6 de la Convención. Además, el Comité consideró que pedir al peticionario que abonara una importante suma de dinero para sufragar las costas judiciales constituía una sanción contra una persona que había sido víctima de discriminación racial y simplemente trataba de obtener una indemnización adecuada. En consecuencia, el Comité consideró que se había registrado una violación del artículo 6 de la Convención.

IX.Seguimiento de las comunicaciones individuales

66.En su 67º período de sesiones, el Comité decidió establecer un procedimiento de seguimiento de las opiniones y recomendaciones aprobadas tras el examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 14 de la Convención. Decidió añadir a su Reglamento dos párrafos para establecer los detalles del procedimiento. El Relator para el seguimiento de las opiniones presenta periódicamente al Comité un informe con recomendaciones sobre nuevas medidas que han de adoptarse. Estas recomendaciones, que figuran en los anexos de los informes anuales del Comité a la Asamblea General, recogen los casos en que el Comité determinó que se había vulnerado la Convención o respecto de los cuales formuló sugerencias o recomendaciones (véase el anexo I).

67.En el cuadro que figura a continuación se presenta una sinopsis de las respuestas de seguimiento recibidas de los Estados partes. Siempre que es posible, se indica si las respuestas son o se han considerado satisfactorias o insatisfactorias, o si continúa el diálogo entre el Estado parte y el Relator para el seguimiento. En general, las respuestas recibidas pueden considerarse satisfactorias si muestran la voluntad del Estado parte de aplicar las recomendaciones del Comité o de ofrecer un recurso adecuado al denunciante. Las respuestas que no responden a las recomendaciones del Comité o que solo se refieren a algunos aspectos de estas se consideran insatisfactorias.

68.En el momento de aprobar el presente informe, el Comité había aprobado opiniones definitivas sobre el fondo respecto de 36 denuncias y en 20 casos había considerado que se habían cometido violaciones de la Convención. En 10 casos, el Comité había formulado sugerencias o recomendaciones a pesar de no haber determinado que se había violado la Convención.

Información sobre el seguimiento recibida hasta la fecha respecto de todos los casos de violaciones de la Convención en que el Comitéhizo sugerencias o recomendaciones

Estado parte y número de casos de violaciones

Comunicación, número y autor

Respuesta de seguimiento recibida del Estado parte

Respuesta satisfactoria

Respuesta insatisfactoria o incompleta

No se recibió respuesta de seguimiento

Diálogo de seguimiento o aún en curso

Dinamarca (7)

10/1997, Ziad Ben Ahmed Habassi

X (A/61/18)

X

16/1999, Kashif Ahmad

X (A/61/18)

X

34/2004, Hassan Gelle

X (A/62/18)

X

40/2007, Murat Er

X (A/63/18)

X incompleta

43/2008, Saada Mohamad Adan

X (A/66/18) 6 de diciembre de 2010 28 de junio de 2011

X parcialmente satisfactoria

X parcialmente insatisfactoria

46/2009, Mahali Dawas yYousef Shava

58/2016, S.A.

X (A/69/18) 18 de junio de 201229 de agosto de 2012 20 de diciembre de 201319 de diciembre de 2014

X5 de abril de 2019

X parcialmente satisfactoria

X parcialmente satisfactoria

X

X

Francia (1)

52/2012, Laurent Gabre Gabaroum

X (A/72/18)23 de noviembre de 2016

X parcialmente satisfactoria

X

Alemania (1)

48/2010, TBB-Unión Turca en Berlín/Brandemburgo

X (A/70/18)1 de julio de 201329 de agosto de 201317 de septiembre de 20143 de febrero de 2015

X

Países Bajos (2)

1/1984, A. Yilmaz-Dogan

X

4/1991, L. K.

X

Noruega (1)

30/2003, La comunidad judía de Oslo

X (A/62/18)

X

X

República deCorea (1)

51/2012, L. G.

X (A/71/18) 9 de diciembre de 2016

X parcialmente satisfactoria

X

República de Moldova (1)

57/2015, Salifou Belemvire

X (A/73/18)27 de marzo de 2018

X parcialmente satisfactoria

X

Serbia y Montenegro (1)

29/2003, Dragan Durmic

X (A/62/18)

X

Eslovaquia (3)

13/1998, Anna Koptova

X (A/61/18, A/62/18)

X

31/2003, L. R. y otros

X (A/61/18, A/62/18)

X

56/2014, V. S.

X (A/71/18) 9 de marzo de 2016

X insatisfactoria

X

X.Seguimiento de la Conferencia Mundial contra elRacismo, la Discriminación Racial, la Xenofobiay las Formas Conexas de Intolerancia y de laConferencia de Examen de Durban

69.El Comité examinó la cuestión del seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y de la Conferencia de Examen de Durban en sus períodos de sesiones 97º y 98º.

70.El Presidente del Comité participó y pronunció una declaración en un acto organizado por el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes titulado “Hacia un proyecto de declaración sobre la promoción y el respeto de los derechos humanos de los afrodescendientes”, celebrado el 29 de octubre de 2018 en Nueva York. La Sra. Shepherd participó en varios actos, en particular como panelista sobre el tema de la reunión de datos y la justicia social y racial en el 24º período de sesiones del Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes, celebrado el 28 de marzo de 2019, y en un debate sobre el Foro Permanente sobre los Afrodescendientes, celebrado el 10 de mayo de 2019, ambos en Ginebra.

XI.Preparación de una recomendación general sobre la prevención y la lucha contra el establecimientode perfiles raciales

71.En su 97º período de sesiones, el Comité, como seguimiento del debate temático de medio día de duración que celebró el 27 de noviembre de 2017 (94º período de sesiones) sobre el tema “La discriminación racial en el mundo de hoy: elaboración de perfiles raciales, depuración étnica y cuestiones y desafíos mundiales actuales”, decidió elaborar una recomendación general sobre la prevención y la lucha contra la elaboración de perfiles raciales. Nombró al Sr. Murillo Martínez como relator para la recomendación general y estableció un grupo de redacción oficioso de composición abierta para que le prestara asistencia.

72.En su 98º período de sesiones, el Comité aprobó un proyecto inicial de recomendación general y decidió compartirlo con las partes interesadas y solicitar sus contribuciones. El Comité también decidió proseguir el proceso de redacción en futuros períodos de sesiones, en particular en sus períodos de sesiones 99º y 100º.

XII.Sexta reunión oficiosa con los Estados partes

73.El 7 de diciembre de 2018, el Comité celebró su sexta reunión oficiosa con los Estados partes en la Convención, a la que asistieron representantes de 61 Estados partes. En la reunión se intercambiaron opiniones sobre las tres cuestiones siguientes: a) el examen del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos con arreglo al párrafo 41 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, de 9 de abril de 2014; b) las medidas adoptadas por los Estados partes para aplicar las recomendaciones del Comité; y c) las nuevas manifestaciones de racismo y el resurgimiento del extremismo que desencadena la discriminación racial, y posibles medidas para combatirlos (véase CERD/C/SR.2698).

XIII.Deliberaciones sobre el proceso de fortalecimientode los órganos creados en virtud de tratadosde derechos humanos

74.En su 96º período de sesiones, el Comité examinó las diversas recomendaciones formuladas en la resolución 68/268 de la Asamblea General, de 9 de abril de 2014, sobre el fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, y nombró al Sr. Albuquerque e Silva coordinador del seguimiento de la cuestión.

75. En su 97º período de sesiones, el Comité examinó la forma en que podía contribuir plenamente al proceso de examen del sistema de órganos creados en virtud de tratados. Tras la dimisión del Sr. Albuquerque e Silva como coordinador, el Comité designó al Sr. Avtonomov y a la Sra. Chung como coordinadores.

76.En el 98º período de sesiones del Comité, los dos coordinadores presentaron propuestas relativas a un documento de posición para el Comité, que sirvió de base para las opiniones del Comité sobre el examen del sistema de órganos creados en virtud de tratados.

Anexo I

Información facilitada sobre el seguimiento de los casos en que el Comité aprobó recomendaciones

1.En el presente anexo se recoge la información recibida sobre el seguimiento de las comunicaciones individuales desde el último informe anual, así como las decisiones adoptadas por el Comité sobre el carácter de esas respuestas.

Francia

Gabre Gabaroum, opinión núm. 52/2012, aprobada el 10 de mayo de 2016

Cuestiones y violaciones determinadas

2.La cuestión que tenía ante sí el Comité era la incapacidad de adoptar medidas eficaces para combatir la práctica de una empresa de estigmatizar y estereotipar a nacionales de Francia de origen africano a causa de su color o de su origen nacional, étnico o racial. El Comité determinó que se había producido una vulneración del artículo 2 de la Convención. También consideró que el Estado parte había violado el artículo 6, ya que los tribunales nacionales habían persistido en exigir al peticionario que demostrara la intención discriminatoria, lo que contravenía la prohibición, consagrada en la Convención, de toda conducta que tuviera un efecto discriminatorio, así como el procedimiento de inversión de la carga de la prueba previsto en la legislación nacional (art. L-1134-1 del Código del Trabajo).

Medida de reparación recomendada

3. El Comité recomendó al Estado parte que adoptase medidas para asegurar la plena aplicación del principio de la inversión de la carga de la prueba: a) mejorando los procedimientos judiciales disponibles para las víctimas de discriminación racial, particularmente mediante la aplicación estricta del principio de la inversión de la carga de la prueba; y b) difundiendo información clara sobre los recursos internos de que disponían las presuntas víctimas de discriminación racial. También se pidió al Estado parte que difundiera ampliamente la opinión del Comité, en particular entre las instancias judiciales.

Examen de los informes inicial o periódicos desde la aprobaciónde la opinión

4.Desde la aprobación de la opinión el Comité no ha examinado ningún informe periódico del Estado parte.

Información previa sobre el seguimiento

5.La información previa sobre el seguimiento se publicó en los documentos A/72/18 y A/73/18.

Observaciones adicionales del peticionario

6.El 6 de agosto y el 25 de octubre de 2018, el Comité recibió del peticionario una copia de la correspondencia que había intercambiado con Renault, su antiguo empleador. En sus cartas dirigidas a la empresa, de fecha 13 de julio y 22 de octubre de 2018, pidió a la empresa que le pagara una indemnización basada en la opinión emitida por el Comité. La empresa respondió al peticionario mediante cartas de fecha 19 de julio y 2 de octubre de 2018, indicando que la opinión del Comité no era un fundamento jurídico para la indemnización. La empresa también indicó que la opinión del Comité no podía utilizarse contra Renault, ya que la empresa no había participado en las actuaciones ante el Comité. El 4 de junio de 2019, el peticionario informó a la Comisión de que su fecha de jubilación era el 11 de agosto de 2020. También indicó que, dado que la opinión aprobada por el Comité era imprescriptible, estaba dispuesto a reunirse con los representantes de la empresa o del Estado parte para pedir una reparación económica.

7.El 6 de diciembre de 2018 y el 8 de enero de 2019, el peticionario informó al Comité de que había llevado a cabo una huelga de hambre del 8 al 10 de diciembre de 2018, frente a la Basílica de San Pedro en Roma, con el fin de despertar la conciencia sobre su lucha. Indicó que había informado al Embajador de Francia ante la Santa Sede, así como a las autoridades de la Ciudad del Vaticano, sobre el propósito de su huelga de hambre, y que había emitido un comunicado de prensa. Indicó además que estaba dispuesto a entablar un diálogo con las autoridades competentes a fin de obtener una indemnización. Consideró que su pensión, que debía comenzar a pagarse en marzo de 2019, debía tener en cuenta esa compensación.

8.A este respecto, el Comité observa que en su opinión aprobada el 10 de mayo de2016, no se había recomendado reparación económica alguna para el peticionario.

Respuesta del Estado parte

9.La respuesta del Estado parte está pendiente.

Propuesta de medidas adicionales o de decisión del Comité

10.Prosigue el diálogo.

Dinamarca

S. A., decisión núm. 58/2016, adoptada el 13 de diciembre de 2018

Cuestiones y violaciones determinadas

11.La cuestión principal era establecer si el Estado parte había cumplido sus obligaciones en virtud del artículo 6 de la Convención para asegurar el derecho del peticionario a pedir a los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado una reparación o satisfacción justa y adecuada por todo daño sufrido como consecuencia de la discriminación racial. El Comité constató que había habido una violación y concluyó que la indemnización recibida por el peticionario no era conforme con el artículo 6 de la Convención, puesto que no era justa y adecuada y no rehabilitaba al peticionario, teniendo en cuenta que no se habían impuesto sanciones judiciales o administrativas a los autores de un acto reconocido de discriminación racial. El Comité también consideró que pedir al peticionario que abonara una importante suma de dinero para sufragar las costas judiciales constituía una sanción contra una persona que había sido víctima de discriminación racial y simplemente trataba de obtener una indemnización adecuada.

Medida de reparación recomendada

12.El Comité recomendó al Estado parte que revisara el monto de la indemnización concedida al peticionario, de manera que fuera justa y adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Recomendó también que la condena en costas del peticionario se revisara para ponerla en conformidad con los principios de la Convención. También se solicitó al Estado parte que diera amplia difusión a la opinión del Comité, en particular entre los órganos administrativos y judiciales y otras autoridades pertinentes, y que la tradujera al idioma oficial del Estado parte.

Examen de los informes inicial o periódicos desde la aprobación de la decisión

13.Desde la aprobación de la decisión el Comité no ha examinado ningún informe periódico del Estado parte.

Información previa sobre el seguimiento

14.No había información previa sobre el seguimiento.

Observaciones del Estado parte

15.El 5 de abril de 2019, el Estado parte presentó información de seguimiento al Comité. Indicó que el 8 de marzo de 2019, la Junta de Igualdad de Trato había decidido no reabrir el caso del peticionario con miras a reconsiderar la cuantía de la indemnización que se le había concedido. La Junta no había recibido una solicitud del peticionario para reabrir el caso. De conformidad con el artículo 10 de la Ley sobre la Junta de Igualdad de Trato, los casos sometidos a la Junta solo podían abrirse si existían razones especiales que lo justificaran. La Junta había llegado a la conclusión de que, en virtud de esa disposición, no estaba en condiciones de reabrir el caso por iniciativa propia.

16.El Estado parte indicó además que, a fin de garantizar una amplia publicidad, incluso entre los órganos administrativos y judiciales, había publicado la opinión del Comité en los sitios web de la Junta y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, se incluiría un resumen de la opinión en el informe de la Junta correspondiente a 2019, que se publicaría en su sitio web. La opinión del Comité también se había compartido con las autoridades involucradas en el caso.

17.No se ha proporcionado información sobre la recomendación del Comité de que se revise la decisión por la que se ordena al peticionario que pague las costas judiciales de las actuaciones.

Observaciones del peticionario

18.Las observaciones del peticionario están pendientes.

Propuesta de medidas adicionales o de decisión del Comité

19.Prosigue el diálogo.

Anexo II

Reglamento aplicable a las audiencias celebradas conarreglo al artículo 11 de la Convención Internacionalsobre la Eliminación de Todas las Formas deDiscriminación Racial

Preámbulo

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante “elComité”), actuando en relación con las comunicaciones de los Estados partes en virtud del artículo 11 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante “la Convención”),

Teniendo presentes los artículos 11, 12 y 13 de la Convención relativos a las comunicaciones interestatales,

Teniendo presente el Reglamento del Comité,

Actuando en cumplimiento del artículo 11 de la Convención y los artículos 69 a 71 del Reglamento del Comité,

Establece el presente reglamento.

Artículo 1

Formalidades previas a la audiencia

1.Si un Estado parte vuelve a remitir el asunto al Comité, de conformidad con el artículo 11, párrafo 2, de la Convención, el Comité pedirá al Estado demandado que le informe si desea, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, facilitar cualquier información pertinente sobre la competencia o la admisibilidad de la comunicación, incluido el agotamiento de todos los recursos internos disponibles.

2.La secretaría transmitirá inmediatamente toda respuesta recibida al Comité y al otro Estado interesado. Este último tendrá la oportunidad de presentar sus observaciones sobre dicha respuesta en el plazo de un mes a partir de su recepción. Los Estados partes interesados podrán decidir limitar sus respectivas respuestas a la información ya contenida en sus notas anteriores en las que se hayan planteado esas cuestiones.

3.Si los Estados interesados no ejercen su derecho dentro de los plazos establecidos en el artículo 1 1) y 2) de este reglamento, el Comité podrá considerar que han renunciado a ese derecho.

4.De conformidad con el artículo 87 del reglamento del Comité, este podrá establecer un grupo de trabajo, integrado por cinco miembros, para que lo asista en el examen de las comunicaciones interestatales.

5.Si una de las partes lo solicita, el grupo de trabajo, puede autorizar a título excepcional comunicaciones escritas presentadas con retraso, teniendo debidamente en cuenta las circunstancias del caso y el principio de igualdad de medios procesales. Si el grupo de trabajo considera que esa presentación puede tenerse en cuenta, la transmitirá inmediatamente al Estado parte interesado, dándole la oportunidad de formular observaciones, en un plazo determinado, sobre cualquier nueva cuestión planteada.

6.Una vez concluidos las actuaciones escritas relacionadas con la competencia y la admisibilidad, incluido el agotamiento de los recursos internos, el caso estará listo para las audiencias. Se notificará adecuadamente a los Estados interesados la fecha en que se examinará la cuestión.

7.De conformidad con el artículo 11, párrafo 5, de la Convención, el Comité invitará a los Estados partes interesados a designar un representante para que participe en las actuaciones orales ante el Comité, sin derecho de voto. La notificación de la designación incluirá el nombre y el currículum vitae del representante del Estado y se presentará dentro de un plazo fijado por el Comité. Esta notificación se comunicará oportunamente a los Estados partes interesados, de conformidad con el artículo 71 del reglamento del Comité.

Artículo 2

Idiomas

Los idiomas de trabajo de las actuaciones serán los idiomas de trabajo habituales del Comité. Si uno de los Estados interesados desea dirigirse al Comité en uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, se proporcionará interpretación en ese idioma. Las decisiones del Comité deberán traducirse a los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

Artículo 3

Presidencia de la audiencia

La Presidencia de la audiencia se regirá por los artículos 17 a 19 del reglamento del Comité.

Artículo 4

Independencia e imparcialidad de los miembros del Comité

1.Un miembro no participará en el examen por el Comité de una comunicación interestatal si:

a)Es nacional de uno de los Estados partes interesados;

b)Tiene algún conflicto de intereses personal o profesional en la comunicación;

c)Ha participado de algún modo en alguna decisión sobre el tema al que se refiera la comunicación.

2.Cualquier cuestión que pueda surgir en relación con el artículo 4 1) de este reglamento será dirimida por el Comité. El miembro en cuestión no participará en la adopción de la decisión.

Artículo 5

Realización de la audiencia

1.Durante el procedimiento establecido en el artículo 11, las medidas adoptadas por el Comité no se interpretarán en modo alguno como una expresión de sus opiniones sobre su competencia, ni sobre la admisibilidad o el fondo de la comunicación.

2.Las audiencias del Comité tendrán carácter privado.

3.Durante la audiencia, se invitará al representante del Estado parte que haya planteado cuestiones previas a que presente sus opiniones durante un máximo de 45 minutos. Posteriormente, el representante del otro Estado parte dispondrá de un máximo de 45 minutos para dirigirse al Comité. Inmediatamente después, los respectivos representantes de los dos Estados partes serán invitados a dar una respuesta oral durante un máximo de 15 minutos.

4.Después de que los representantes de los Estados partes hayan presentado oralmente sus opiniones al Comité durante 45 minutos, los Estados partes podrán proporcionar información adicional por escrito, de una extensión máxima de 10 páginas, dentro de las 24 horas siguientes a las actuaciones orales. Con carácter excepcional, el Comité podrá permitir que los Estados partes presenten una respuesta por escrito en lugar de una respuesta oral.

5.Las respuestas orales se limitarán a dos rondas, a menos que la Presidencia del Comité decida otra cosa.

6.Si el representante de cualquiera de los Estados partes interesados se opone a la presencia del representante del otro Estado parte en la sala mientras hace su exposición o brinda respuestas orales, el Comité dejará constancia de esa objeción y reconocerá que la presencia de ese representante no deberá interpretarse en modo alguno como una posición del Comité con respecto al fondo de la objeción ni a otra cuestión planteada en la comunicación.

7.De conformidad con la decisión del Comité comunicada previamente a los Estados partes interesados, las respuestas orales que se formulen en nombre de cada Estado parte abarcarán exclusivamente las cuestiones de competencia y admisibilidad, o únicamente las cuestiones de competencia.

8.Durante la audiencia, los miembros del Comité podrán pedir por escrito a la Presidencia que formule preguntas a los representantes de los Estados partes interesados. La Presidencia dirigirá las preguntas a los representantes después de que ambos hayan hecho sus exposiciones de 45 minutos, de conformidad con el artículo 5 3) de este reglamento.

9.Los representantes de los Estados partes interesados no podrán dirigirse directamente a los del otro Estado parte, pero podrán sugerir a la Presidencia que lo haga en su nombre durante la última presentación de 45 minutos.

10.El Comité podrá, en cualquier momento antes o durante la audiencia, indicar los puntos o cuestiones que desea que las partes aborden específicamente, o sobre los que considera que ya ha habido argumentos suficientes.

11.La Presidencia podrá autorizar a los miembros del Comité a celebrar consultas privadas, no antes de la conclusión de la primera ronda. A este respecto, la Presidencia podrá suspender la audiencia durante un máximo de 15 minutos. Durante estas pausas, la secretaría acompañará a los representantes de los Estados partes interesados a una sala separada situada junto a la sala de las actuaciones.

12.Durante la audiencia, los representantes de los Estados partes interesados podrán solicitar que se celebren consultas. A este respecto, la Presidencia podrá autorizar pausas para ello de hasta 15 minutos como máximo. Estas consultas se llevarán a cabo fuera de la sala de actuaciones.

Artículo 6

Deliberaciones y decisiones

1.El Comité deliberará en privado y sus deliberaciones serán confidenciales. El representante de cada Estado parte interesado podrá participar en las actuaciones del Comité, sin derecho de voto, mientras se esté examinando la cuestión.

2.El Comité también podrá organizar deliberaciones oficiosas en las que solo participarán sus miembros, con el apoyo de la secretaría y de los servicios de conferencias, pero excluyendo a los redactores de actas resumidas: no se levantarán actas resumidas de las deliberaciones oficiosas.

3.Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de los miembros presentes y votantes. Las modalidades de las votaciones se rigen por los artículos 36 y 49 a 57 del reglamento del Comité. Si ningún miembro del Comité solicita que se proceda a una votación, la decisión podrá adoptarse sin votación.

4.Después de la audiencia, y después de haber examinado los escritos presentados por los Estados partes, el Comité emitirá su decisión durante el período de sesiones en curso o en un período de sesiones posterior. El Secretario General velará por que el Comité cuente con los servicios que necesita para adoptar una decisión, incluidos todos los servicios de documentación y de conferencias necesarios para asegurar que se pueda abordar plenamente el tema de la comunicación.

5.Si el Comité rechaza las cuestiones previas o declara que no tienen carácter exclusivamente previo, fijará un plazo para la adopción de las medidas que se indican en el artículo 12 de la Convención, relativas al nombramiento de una comisión especial de conciliación que se ocupe de las cuestiones sustantivas planteadas en la comunicación.

6.Si el Comité decide que no tiene competencia o que la comunicación es inadmisible, informará a los Estados partes interesados de su decisión de no seguir adelante con las actuaciones.

7.El Comité transmitirá toda decisión adoptada a los Estados partes interesados en un plazo que determinará el Comité.

Artículo 7

Disposiciones finales

1.El Comité aprobará el presente reglamento antes del comienzo de las audiencias y lo transmitirá a los Estados partes interesados.

2.Toda cuestión relacionada con las audiencias que no esté contemplada en el presente reglamento será decidida por el Comité.

3.El presente reglamento podrá ser modificado por decisión del Comité.

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