Naciones Unidas

A/HRC/43/L.9

Asamblea General

Distr. limitada

19 de marzo de 2020

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

43 er período de sesiones

24 de febrero a 20 de marzo de 2020

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Albania*, Alemania, Australia, Austria, Canadá*, Chile, Colombia*, Croacia*, Dinamarca, Eslovenia*, Federación de Rusia*, Finlandia*, Georgia*, Grecia*, Honduras*, Irlanda*, Islandia*, Liechtenstein*, Luxemburgo*, México, Montenegro*, Noruega*, Nueva Zelandia*, Países Bajos, Paraguay*, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte*, Serbia*, Suiza* y Ucrania: proyecto de resolución

43/…Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas: mandato del Relator Especial sobre cuestiones de las minorías

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, aprobada por consenso por la Asamblea General mediante su resolución 47/135, de 18 de diciembre de 1992,

Tomando en consideración el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como otras normas internacionales vigentes y legislaciones nacionales pertinentes,

Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,

Recordando también su resolución 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y su resolución 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que el titular del mandato deberá desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando además los párrafos de la Declaración y el Programa de Acción de Viena y la Declaración y el Programa de Acción de Durban relativos a los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,

Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de la que la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo es parte integral, recordando también que los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas tratan de hacer realidad los derechos humanos de todas las personas, y destacando la necesidad de que los Estados Miembros integren la Agenda 2030 en sus políticas y marcos de desarrollo nacionales respectivos, según proceda, para promover la aplicación efectiva, el seguimiento y el examen de la Agenda 2030, a fin de asegurar que nadie se quede atrás,

Recordando también la importancia del Año Internacional de las Lenguas Indígenas, celebrado en 2019, que llamó la atención sobre la grave pérdida de lenguas indígenas y la necesidad apremiante de conservarlas, revitalizarlas y promoverlas, en particular como medio educativo, y de adoptar nuevas medidas urgentes a ese fin a nivel nacional e internacional,

Poniendo de relieve la necesidad de redoblar esfuerzos para alcanzar el objetivo de hacer plenamente efectivos los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, en particular abordando sus condiciones económicas y sociales y la marginación de que son objeto, y acabar con todo tipo de discriminación contra esas personas,

Reconociendo que la educación impartida en los idiomas minoritarios y la enseñanza de estos contribuyen a la preservación de la diversidad cultural y lingüística, así como a la inclusión social, la igualdad para todos, la cohesión social y la unidad del Estado, en lo cual redunda el conocimiento de los idiomas oficiales,

Poniendo de relieve la importancia de reconocer y combatir las formas múltiples, agravadas e interseccionales de discriminación contra las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y sus efectos adversos añadidos en el disfrute de sus derechos,

Poniendo de relieve también la importancia fundamental de la educación, la capacitación y el aprendizaje en materia de derechos humanos, el diálogo, incluido el diálogo entre culturas y religiones, y la interacción entre todas las partes interesadas y los miembros de la sociedad respecto de la promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas como parte esencial del desarrollo de la sociedad en su conjunto, por ejemplo mediante la difusión de mejores prácticas relacionadas, entre otras cuestiones, con la promoción de un entendimiento mutuo de las cuestiones de las minorías, la gestión de la diversidad reconociendo la pluralidad de identidades y la promoción de sociedades inclusivas, justas, tolerantes y estables, y de la cohesión social dentro de ellas,

1.Toma nota del informe presentado por el Relator Especial sobre cuestiones de las minorías, su informe relativo a las recomendaciones formuladas por el Foro sobre Cuestiones de las Minorías en su 12º período de sesiones y su informe a la Asamblea General en su septuagésimo cuarto período de sesiones;

2.Observa que en noviembre de 2019 finalizó el 12º período de sesiones del Foro sobre Cuestiones de las Minorías, que versó sobre la educación, el idioma y los derechos humanos de las minorías y que, gracias a la amplia participación de los interesados, constituyó una importante plataforma para promover el diálogo sobre ese tema, y alienta a los Estados a que tomen en consideración las recomendaciones pertinentes del Foro;

3.Acoge con beneplácito el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;

4.Encomia al Relator Especial sobre cuestiones de las minorías por la labor realizada y por su importante contribución a que se conozcan mejor y adquieran mayor visibilidad los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, así como por su función orientadora en la preparación y los trabajos del Foro sobre Cuestiones de las Minorías, que contribuye a las iniciativas para mejorar la cooperación entre todos los mecanismos de las Naciones Unidas relacionados con los derechos de las personas pertenecientes a minorías;

5.Exhorta a los Estados a que emprendan iniciativas para velar por que las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas sean conscientes de sus derechos, enunciados en la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas y en otras obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos, y puedan ejercerlos, y recomienda que todas las medidas adoptadas con miras a aplicar la Declaración sean, en la mayor medida posible, elaboradas, diseñadas, aplicadas y revisadas con la participación plena, efectiva e igualitaria de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;

6.Insta a los Estados a que, teniendo presente el tema del 12º período de sesiones del Foro sobre Cuestiones de las Minorías, y con miras a mejorar la aplicación de la Declaración y velar por que se hagan efectivos los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, incluidos los jóvenes pertenecientes a minorías, adopten medidas apropiadas como, entre otras:

a)Adoptar políticas, medidas legislativas o disposiciones prácticas para velar por que las personas pertenecientes a minorías tengan las mismas oportunidades que las demás de acceder a una educación de igual calidad, y por que esta se imparta en entornos inclusivos que permitan a todos alcanzar su máximo potencial;

b)Considerar la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos pertinentes que protegen y promueven los derechos de las personas pertenecientes a minorías lingüísticas, entre ellos los relativos al derecho a la educación, así como de acceder y adherirse a ellos;

c)Proporcionar a las personas pertenecientes a minorías, en la medida de lo posible, oportunidades adecuadas para aprender su propio idioma o recibir instrucción en su propio idioma, velando al mismo tiempo por que las minorías tengan acceso también a instrucción en los idiomas oficiales;

d)Valorar la educación en idiomas minoritarios en la aplicación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, destinado a garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos;

e)Promover unos entornos educativos que respeten la diversidad lingüística y cultural y que estén libres de discriminación, estigmatización, incitación al odio y discursos de odio hacia personas pertenecientes a minorías, entre otras cosas mediante campañas de educación pública e información y la capacitación de los educadores;

f)Abstenerse de la asimilación forzada de personas pertenecientes a minorías mediante, entre otras cosas, la prohibición de la educación en el idioma materno de las minorías o de la enseñanza de este;

g)Crear un entorno seguro y propicio para los representantes de la sociedad civil que velan por los derechos humanos de las personas pertenecientes a minorías en cuestiones lingüísticas y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados de garantizar el acceso a los idiomas minoritarios, la educación impartida en esos idiomas y la enseñanza de estos;

h)Promover el acceso de las personas pertenecientes a las minorías a servicios administrativos, jurídicos y sanitarios valorando la posibilidad de ofrecerlos también en los idiomas de las minorías;

i)Velar por que se imparta educación en lengua de señas a la comunidad sorda cuando sea posible;

j)Elaborar y financiar programas para el desarrollo y la capacitación de profesores de idiomas minoritarios y promover esos programas entre las comunidades minoritarias;

k)Asignar los recursos necesarios para promover el acceso a la educación impartida en idiomas minoritarios y la enseñanza de estos;

l)Velar por que los planes de estudio no incluyan materiales que estereotipen a las minorías, incluidas las mujeres y las niñas pertenecientes a minorías, en razón de su origen étnico o su género;

m)Adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la educación en idiomas minoritarios y la enseñanza de estos idiomas para las mujeres y niñas de las comunidades minoritarias, cuando proceda, teniendo en cuenta las formas múltiples e interseccionales de discriminación, marginación y exclusión a las que a menudo se ven sometidas a causa de su género y su condición de miembros de una minoría;

7.Invita a las organizaciones internacionales y regionales a que sigan prestando atención a las situaciones y los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y, en ese sentido, a que tomen en consideración las recomendaciones pertinentes del Foro sobre Cuestiones de las Minorías;

8.Acoge con beneplácito el hecho de que se dispusiera de interpretación en lengua de señas durante todo el 12º Foro sobre Cuestiones de las Minorías, y subraya la importancia de que los debates del Foro sigan siendo plenamente accesibles para las personas con discapacidad;

9.Invita a la Oficina del Alto Comisionado, las entidades de las Naciones Unidas y los Estados Miembros a que favorezcan la organización de foros regionales sobre cuestiones de las minorías y colaboren en ella a fin de complementar y enriquecer la labor y las recomendaciones del Foro sobre Cuestiones de las Minorías;

10.Acoge con beneplácito la cooperación interinstitucional entre los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas sobre cuestiones relativas a las minorías, dirigida por la Oficina del Alto Comisionado, y los insta a que sigan aumentando su coordinación y cooperación mediante, entre otras cosas, la elaboración de políticas para la promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, basándose también en los resultados pertinentes del Foro y teniendo en cuenta la labor de las organizaciones regionales competentes;

11.Hace notar en particular, a este respecto, las iniciativas y actividades de la red de las Naciones Unidas sobre discriminación racial y protección de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, coordinada por la Oficina del Alto Comisionado y dirigida a mejorar el diálogo y la cooperación entre los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, e invita a la red a continuar cooperando con el Relator Especial sobre cuestiones de las minorías y la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, y a celebrar consultas y colaborar con las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y con las instancias de la sociedad civil;

12.Solicita a la Alta Comisionada que siga presentando un informe anual al Consejo de Derechos Humanos con información sobre la labor reciente de los órganos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas en esta esfera y sobre las actividades llevadas a cabo por la Oficina del Alto Comisionado, en la sede y sobre el terreno, que contribuyan a la promoción y al respeto de las disposiciones de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas;

13.Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada que continúen ofreciendo toda la asistencia humana, técnica y financiera necesaria para el cumplimiento efectivo del mandato del Relator Especial sobre cuestiones de las minorías y de las actividades de la Oficina del Alto Comisionado en el ámbito de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;

14.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre cuestiones de las minorías por un período de tres años en los mismos términos previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 25/5;

15.Exhorta a todos los Estados a que cooperen con el Relator Especial y le presten asistencia en el desempeño de las tareas y funciones incluidas en su mandato, le proporcionen toda la información necesaria que solicite y consideren seriamente la posibilidad de responder rápida y favorablemente a toda solicitud que formule para visitar sus países, a fin de que pueda llevar a cabo su labor eficazmente;

16.Alienta a los organismos especializados, las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales a que establezcan y mantengan un diálogo y una cooperación permanentes con el titular del mandato y continúen contribuyendo a la promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;

17.Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada que proporcionen al Relator Especial todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el desempeño efectivo de su mandato;

18.Decide proseguir el examen de esta cuestión con arreglo a su programa de trabajo.