Naciones Unidas

A/HRC/43/L.30

Asamblea General

Distr. limitada

31 de marzo de 2020

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

43 er período de sesiones

24 de febrero a 20 de marzo de 2020

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,

incluido el derecho al desarrollo

Albania*, Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bélgica*, Brasil, Bulgaria, Chequia, Chile, Chipre*, Croacia*, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia*, España, Estonia*, Fiji, Finlandia*, Francia*, Georgia*, Grecia*, Honduras*, Hungría*, Irlanda*, Islandia*, Islas Marshall, Italia, Letonia*, Liechtenstein*, Lituania*, Luxemburgo*, Macedonia del Norte*, Maldivas*, Malta*, México, Montenegro*, Noruega*, Nueva Zelandia*, Países Bajos, Paraguay*, Perú, Polonia, Portugal*, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte*, Rumania*, San Marino*, Suecia*, Suiza*, Turquía*, Ucrania y Uruguay: proyecto de resolución

43/…La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: mandato del Relator Especial

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando el derecho y las normas y directrices internacionales de derechos humanos sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

Reafirmando que nadie será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

Recordando que el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no admite excepción en el derecho internacional y debe ser respetado y protegido en todas las circunstancias, incluso en tiempos de conflicto armado interno o internacional o disturbios internos o cualquier otra emergencia pública, que los instrumentos internacionales pertinentes afirman la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que las garantías jurídicas y procesales contra esos actos no deben ser objeto de medidas que socaven ese derecho,

Recordando también que la prohibición de la tortura es una norma imperativa del derecho internacional, y que los tribunales internacionales, regionales y nacionales han reconocido que la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes forma parte del derecho internacional consuetudinario,

Reconociendo la importancia de la labor del Relator Especial en la prevención y la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos han de desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Decide prorrogar por un período adicional de tres años el mandato del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, consistente en:

a)Buscar, recibir y examinar información procedente de Gobiernos, organizaciones intergubernamentales y de la sociedad civil, personas y grupos de personas, respecto de cuestiones y presuntos casos que guarden relación con la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y adoptar las medidas consiguientes;

b)Realizar visitas a los países con el consentimiento de los Gobiernos o por invitación de estos, intensificar el diálogo con los Gobiernos y hacer un seguimiento de las recomendaciones formuladas en los informes tras las visitas a los países;

c)Estudiar de manera exhaustiva las tendencias, la evolución y los retos de la lucha y la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y formular recomendaciones y observaciones sobre medidas adecuadas para prevenir y erradicar dichas prácticas;

d)Identificar, intercambiar y promover las prácticas óptimas en lo relativo a las medidas para prevenir, castigar y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

e)Incorporar una perspectiva de género y un enfoque centrado en las víctimas en toda la labor de su mandato;

f)Seguir cooperando con el Comité contra la Tortura, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y los mecanismos y órganos pertinentes de las Naciones Unidas, así como, según proceda, con organizaciones y mecanismos regionales, instituciones nacionales de derechos humanos, mecanismos nacionales de prevención y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y contribuir a la promoción de una cooperación más intensa entre esos actores;

g)Informar sobre todas sus actividades, observaciones, conclusiones y recomendaciones al Consejo de Derechos Humanos, de acuerdo con el programa de trabajo de este, y a la Asamblea General, con carácter anual, sobre las tendencias y la evolución globales en relación con su mandato, a fin de conseguir el máximo beneficio del proceso de presentación de informes;

2.Insta a los Estados a que:

a)Cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de su labor y le presten asistencia, le faciliten toda la información necesaria que solicite y respondan plena y rápidamente a sus llamamientos urgentes, e insta a los Gobiernos que todavía no hayan respondido a las comunicaciones que les ha transmitido el Relator Especial a que lo hagan sin más demora;

b)Respondan favorablemente a las solicitudes que les haga el Relator Especial para visitar sus respectivos países, y entablen con este un diálogo constructivo sobre las visitas solicitadas a sus países;

c)Garanticen, como un elemento importante para prevenir y combatir la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que ninguna autoridad o funcionario público ordene, aplique, permita o tolere sanción, represalia o intimidación alguna u otro perjuicio contra ninguna persona, grupo o asociación, incluidas las personas privadas de libertad, por haber contactado, tratado de contactar o estado en contacto con el Relator Especial o con algún otro órgano internacional o nacional de vigilancia o prevención que se dedique a prevenir y combatir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

d)Velen por que se atienda debidamente a las recomendaciones y conclusiones del Relator Especial;

e)Adopten un enfoque centrado en las víctimas y una perspectiva de género en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, prestando una atención especial a las opiniones y necesidades de las víctimas en la formulación de políticas y otras actividades relativas a la rehabilitación, la prevención y la rendición de cuentas respecto de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y a la violencia de género que constituya tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

f)Pasen a ser partes cuanto antes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, y designen o establezcan en tiempo oportuno mecanismos nacionales de prevención independientes y eficaces para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

g)Atiendan adecuadamente a las conclusiones, las recomendaciones, las solicitudes de información adicional y los dictámenes sobre las comunicaciones individuales de los órganos de los tratados pertinentes, entre ellos el Comité contra la Tortura y el Subcomité para la Prevención de la Tortura;

h)Estudien la posibilidad de aportar un apoyo adecuado al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura y al Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

3.Toma nota con aprecio del informe del Relator Especial;

4.Solicita al Secretario General que, dentro del marco presupuestario general de las Naciones Unidas, proporcione al Relator Especial una dotación de personal suficiente y estable y los servicios y recursos necesarios, teniendo presente el firme respaldo expresado por los Estados Miembros a la prevención y la lucha contra la tortura y a la asistencia a las víctimas de esta;

5.Decide seguir examinando esta cuestión de acuerdo con su programa de trabajo anual.