Naciones Unidas

A/HRC/43/L.5

Asamblea General

Distr. limitada

17 de marzo de 2020

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

43 er período de sesiones

24 de febrero a 20 de marzo de 2020

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Albania*, Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bélgica*, Brasil, Bulgaria, Canadá*, Chequia, Chile, Chipre*, Croacia*, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia*, España, Estonia*, Fiji, Finlandia*, Francia*, Georgia*, Grecia*, Honduras*, Indonesia, Irlanda*, Islandia*, Islas Marshall, Italia, Japón, Letonia*, Liechtenstein*, Lituania*, Luxemburgo*, Macedonia del Norte*, Maldivas*, Malta*, México, Mónaco*, Montenegro*, Noruega*, Nueva Zelandia*, Países Bajos, Paraguay*, Perú, Polonia, Portugal*, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte*, República de Corea, República de Moldova*, Rumania*, Suecia*, Suiza*, Túnez*, Ucrania y Uruguay: proyecto de resolución

43/...Mandato del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes,

Recordando la resolución 53/144 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea aprobó por consenso la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, cuyo texto figura en el anexo de esa resolución, y reiterando la importancia de la Declaración y de su promoción y aplicación,

Recordando también que todas las disposiciones de esa Declaración siguen siendo válidas y aplicables,

Recordando además todas las resoluciones anteriores en la materia, como las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 16/5, de 24 de marzo de 2011, 25/18, de 28 de marzo de 2014, 31/32, de 24 de marzo de 2016, 34/5, de 23 de marzo de 2017, y 40/11, de 21 de marzo de 2019, y las resoluciones de la Asamblea General 68/181, de 18 de diciembre de 2013, 70/161, de 17 de diciembre de 2015, 72/247, de 24 de diciembre de 2017, y 74/146, de 18 de diciembre de 2019,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Poniendo de relieve el importante papel que desempeñan los individuos y las instituciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, los grupos y las instituciones nacionales de derechos humanos, a nivel local, nacional, regional e internacional, en la promoción y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos,

Reiterando la profunda preocupación expresada por la Asamblea General y por el Consejo de Derechos Humanos en relación con los graves riesgos a que se enfrentan los defensores de los derechos humanos debido a las amenazas, las agresiones, las represalias y los actos de intimidación de que son objeto,

Reafirmando que los Estados tienen la obligación de proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas,

Destacando que el respeto de todos los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras, y el apoyo a sus actividades son esenciales para el disfrute general de los derechos humanos,

Teniendo presente que las disposiciones legislativas y administrativas internas y su aplicación deberían facilitar la labor de los defensores de los derechos humanos, entre otras cosas evitando toda criminalización, estigmatización, obstaculización, obstrucción o restricción de dicha labor que contravenga el derecho internacional de los derechos humanos,

Recalcando que una legislación nacional acorde con la Carta y el derecho internacional de los derechos humanos constituye el marco jurídico en el que se inscriben las actividades de los defensores de los derechos humanos que trabajan de manera pacífica para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Muy preocupado porque, en algunos casos, la legislación y otras medidas nacionales sobre seguridad y lucha contra el terrorismo, como las leyes que regulan las organizaciones de la sociedad civil, se han utilizado indebidamente contra defensores de los derechos humanos o han obstaculizado su labor y han puesto en peligro su seguridad en contravención del derecho internacional,

Reconociendo la necesidad urgente de encarar, y de tomar medidas concretas para prevenir y detener, la utilización de las leyes con el fin de obstaculizar o limitar indebidamente la capacidad de los defensores de los derechos humanos para ejercer su labor, entre otras formas revisando y, cuando sea necesario, modificando las leyes pertinentes y su aplicación a fin de asegurar el cumplimiento del derecho internacional de los derechos humanos,

1.Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y toma nota con aprecio de sus informes, e insta encarecidamente a todos los Estados a que adopten medidas concretas para crear, en la legislación y en la práctica, un entorno seguro y propicio en el que los defensores de los derechos humanos puedan trabajar sin obstáculos ni inseguridad;

2.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos por un período de tres años en los mismos términos que los previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 16/5;

3.Insta a todos los Estados a que cooperen con el Relator Especial, le presten asistencia en el desempeño de su mandato, le faciliten toda la información que solicite y respondan sin excesiva demora a las comunicaciones que les envíe;

4.Exhorta a los Estados a que consideren seriamente la posibilidad de responder favorablemente a las solicitudes del Relator Especial de visitar sus países, y los insta a que entablen un diálogo constructivo con el Relator Especial sobre el seguimiento y el cumplimiento de sus recomendaciones, a fin de que pueda desempeñar su mandato de manera aún más eficaz;

5.Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presten al Relator Especial la asistencia que necesite para desempeñar su mandato con eficacia;

6.Alienta a todos los organismos y organizaciones interesados de las Naciones Unidas que, con arreglo a sus mandatos, presten todo el apoyo y la asistencia posibles al Relator Especial para que pueda desempeñar eficazmente su mandato, entre otras cosas en el contexto de las visitas a los países y mediante la formulación de sugerencias acerca de posibles medios para asegurar la protección de los defensores de los derechos humanos;

7.Decide seguir examinando esta cuestión con arreglo a su programa de trabajo anual.