Naciones Unidas

A/HRC/35/35

Asamblea General

Distr. general

25 de abril de 2017

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

35º período de sesiones

6 a 23 de junio de 2017

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Informe de la Experta Independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional

Nota de la Secretaría

La Secretaría tiene el honor de transmitir al Consejo de Derechos Humanos el informe de la Experta Independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional, Virginia Dandan, preparado de conformidad con la resolución 29/3 del Consejo. El elemento principal del presente informe es el proyecto de declaración sobre el derecho a la solidaridad internacional que figura en el anexo. En el cuerpo principal del informe, la Experta Independiente presenta los aspectos destacados de la labor del mandato desde su establecimiento en 2005 y actualiza la información sobre los hitos que han conducido a la elaboración del proyecto de declaración y que han contribuido a fomentar la sensibilización acerca del valor de la solidaridad internacional como un principio y como un derecho, a la luz de las actuales circunstancias por las que atraviesa el mundo.

Índice

Página

I.Introducción3

II.Actividades realizadas por la titular del mandato3

A.Resumen de las actividades realizadas desde el último informe3

B.Resumen de las principales actividades realizadas durante el mandato5

III.Aspectos y logros destacados en la labor del mandato desde su establecimiento, y evolucióndel proyecto de declaración sobre el derecho a la solidaridad internacional6

A.Labores básicas para el establecimiento de un derecho a la solidaridad internacional7

B.Cambio de objetivo: del principio de la solidaridad internacional al derecho a lasolidaridad internacional7

C.Curso práctico de expertos sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional8

D.Consolidación y análisis de los datos, redacción y presentación del proyecto dedeclaración propuesto9

E.Proyecto de declaración propuesto sobre el derecho de los pueblos y las personas a lasolidaridad internacional10

F.Cinco consultas regionales11

G.Presentación y revisión del proyecto de declaración propuesto12

H.Reunión de un grupo de expertos encargado de examinar el proyecto revisado dedeclaración sobre el derecho a la solidaridad internacional12

IV.Observaciones sobre las revisiones del proyecto de declaración12

A.Preámbulo13

B.Definición, principios y objetivos de la solidaridad internacional13

C.El derecho a la solidaridad internacional14

D.Aplicación del derecho a la solidaridad internacional14

V.Conclusión y recomendaciones14

Anexo

Proyecto de declaración sobre el derecho a la solidaridad internacional16

I.Introducción

1.El Consejo de Derechos Humanos designó a Virginia Dandan como Experta Independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional con efecto a partir del 1 de agosto de 2011. En junio de 2014, en su resolución 26/6, el Consejo renovó su nombramiento, que concluirá en 2017. La Sra. Dandan es la segunda titular del mandato.

2.La Experta Independiente expresa su agradecimiento a los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos que han apoyado su mandato y colaborado con ella. También desea expresar su reconocimiento a los Estados que, aun no habiendo prestado apoyo a su mandato, han dialogado con ella para manifestar su posición con respecto al derecho a la solidaridad internacional.

3.La Experta Independiente agradece el apoyo y la asistencia que ha recibido de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Ginebra y en las oficinas regionales, así como por el asesoramiento y las observaciones recibidas de los expertos del sistema de órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos y de los titulares de mandatos de procedimientos especiales. Reconoce con gratitud la asistencia de los expertos jurídicos que la han ayudado a dar forma y modificar el proyecto de declaración hasta llegar a su redacción actual. También expresa su agradecimiento a las organizaciones no gubernamentales (ONG) por su constante apoyo, sus esfuerzos y su contribución al fomento de la sensibilización y la promoción del derecho a la solidaridad internacional. También desea expresar su reconocimiento a todos cuantos participaron en las consultas regionales sobre el proyecto de declaración celebradas en Addis Abeba, Doha, Ginebra, Panamá y Suva.

II.Actividades realizadas por la titular del mandato

A.Resumen de las actividades realizadas desde el último informe

1.Participación en un curso práctico internacional de expertos sobre la solidaridad internacional

4.El Centre for Global Cooperation Research invitó a la Experta Independiente a participar en un curso práctico internacional de expertos titulado “La solidaridad internacional: ¿Un ideal de ayer o una nueva norma fundamental?” que se celebró los días 1 y 2 de septiembre de 2016 en Berlín. Se le pidió que tomase la palabra en la mesa redonda titulada “La solidaridad como requisito para la cooperación internacional: el camino a seguir”. Entre las principales cuestiones objeto de debate en la sesión figuraban la posibilidad de extraer de los documentos pertinentes la conclusión de que la solidaridad internacional era una norma que se estaba estableciendo en las relaciones internacionales, y el potencial de la solidaridad internacional a la luz de los vínculos entre intereses y normas en las relaciones internacionales y con respecto a la diversidad de circunstancias culturales y éticas. La Experta Independiente no pudo asistir a la conferencia a causa de una repentina indisposición, por lo que su documento se distribuyó entre los participantes en la mesa redonda como material de debate en su ausencia. El debate y sus observaciones sobre el documento figuran en el informe sobre las actuaciones del curso práctico. Su documento también apareció en la publicación mensual del Center for Global Cooperation Research.

2.Informe a la Asamblea General en su septuagésimo primer período de sesiones

5.La Experta Independiente presentó su informe temático (A/71/280) a la Asamblea General para que lo examinara en su septuagésimo primer período de sesiones. En su intervención ante la Asamblea, pasó revista a las consultas regionales relativas al proyecto de declaración sobre el derecho a la solidaridad internacional que se habían celebrado durante 2015 y 2016, de las que ya se había presentado un resumen en su anterior informe al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/32/43).

6.En su informe a la Asamblea General, la Experta Independiente examinaba detalladamente cuatro cuestiones clave que habían surgido de los debates celebrados durante las consultas regionales y que revestían gran interés a la hora de revisar el proyecto de declaración propuesto y elaborar la versión definitiva. Subrayó las siguientes cuestiones: actualización del preámbulo con el fin de ampliar el marco jurídico de la solidaridad internacional; explicación del concepto y la naturaleza del derecho a la solidaridad internacional; incorporación de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos civiles y políticos en la consideración de las obligaciones extraterritoriales de los Estados; e identificación de los agentes no estatales a los que se hace referencia en el proyecto de declaración propuesto y articulación de sus funciones con arreglo al derecho a la solidaridad internacional.

3.Convocación de un evento paralelo con ocasión del septuagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General

7.Mientras se encontraba en Nueva York para presentar su informe al septuagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General, la Experta Independiente aprovechó la oportunidad para convocar el 20 de octubre de 2016, con el copatrocinio de la Misión Permanente de Panamá ante las Naciones Unidas, un acontecimiento paralelo en el que se examinó la importancia de la solidaridad internacional para introducir un cambio transformador en las alianzas mundiales. Ese evento ofreció también la oportunidad de examinar con los Estados Miembros y con asociados importantes el papel que el mandato podía desempeñar en la promoción de la solidaridad internacional como un factor indispensable para introducir un cambio transformador que pudiera hacer realidad la Agenda2030 para el Desarrollo Sostenible, especialmente el Objetivo 17, consistente en fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible. En el evento expusieron sus puntos de vista varios expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas y representantes de los Estados Miembros y de la sociedad civil.

8.El debate interactivo que siguió a esas exposiciones se centró en:

a)La forma en que los Estados pueden utilizar sus obligaciones dimanantes de los tratados de derechos humanos como marco jurídico y operacional para poner en práctica sus políticas ambientales y de desarrollo en el plano nacional;

b)La forma en que las normas de derechos humanos y los mecanismos de rendición de cuentas pueden servir de apoyo a las alianzas mundiales;

c)El papel de la sociedad civil en la promoción de la solidaridad internacional en las alianzas mundiales;

d)El valor añadido que supone la integración de los derechos humanos en la solidaridad internacional para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

4.Diálogo con las organizaciones de la sociedad civil

9.La organización coordinadora Iniciativas de Cooperación Internacional para el Desarrollo invitó a la Experta Independiente a participar en un diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se celebró el 17 de febrero de 2017 en Madrid. La Experta Independiente hizo una presentación sobre el mandato en materia de derechos humanos y solidaridad internacional, exponiendo su historia y su evolución, y compartió sus experiencias en la redacción del proyecto de declaración sobre el derecho a la solidaridad internacional. En particular, explicó la naturaleza de la cooperación internacional como una obligación de los Estados para hacer realidad los derechos humanos y el papel de las organizaciones de la sociedad civil, como las ONG, a la hora de complementar los esfuerzos de los Gobiernos a ese respecto. Hizo hincapié en que la cooperación internacional era aún más importante por cuanto el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible era un objetivo impulsado por los países.

10.Durante su visita a Madrid, la Experta Independiente visitó también una oficina del ayuntamiento a fin de interactuar con funcionarios y miembros de la comunidad en relación con sus proyectos y promover el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Aprovechó la oportunidad para explicarles cómo podían integrar en sus proyectos un enfoque del desarrollo basado en los derechos humanos.

5.Participación como oradora principal en una conferencia internacional de organizaciones de la sociedad civil

11.La Alianza de Organizaciones de la Sociedad Civil para la Eficacia del Desarrollo invitó a la Experta Independiente a pronunciar una alocución en su conferencia internacional, celebrada en Bangkok los días 30 y 31 de marzo de 2017. La conferencia, titulada “Roturar el terreno, echar raíces: los Principios de Estambul @7”, reunió a representantes de organizaciones de la sociedad civil que desempeñaban sus actividades en la esfera del desarrollo tanto en el plano nacional como en el internacional. También fueron invitados para formular declaraciones o participar en el debate funcionarios gubernamentales de varios países. Reconociendo no solo sus contribuciones, sino también sus debilidades y carencias como agentes del desarrollo, las organizaciones de la sociedad civil reafirmaron su compromiso de hacer lo posible por mejorar y ser plenamente responsables de sus prácticas de desarrollo, guiadas por el Principio de Estambul núm. 7, en el que se afirma: “Las organizaciones de la sociedad civil son efectivas como actoras del desarrollo cuando mejoran las maneras en que aprenden de sus experiencias y de las otras organizaciones de la sociedad civil y actores del desarrollo, integrando evidencias de las prácticas y de los resultados en el desarrollo, incluyendo el conocimiento y la sabiduría de comunidades locales e indígenas, fortaleciendo la innovación y la visión del futuro que quieren construir”. Los Principios fueron adoptados en 2010 por 200 organizaciones de la sociedad civil como afirmación de su compromiso de mejorar y ser plenamente responsables de sus prácticas de desarrollo.

12.El discurso de la Experta Independiente llevaba por título “Deseado e insuficiente: un entorno propicio para la eficacia de la sociedad civil en la Agenda 2030”. En su discurso, la Experta Independiente habló de la creciente tendencia a reducir el espacio cívico y de por qué era necesario invertirla. Entre otras cosas, señaló que en el párrafo 18 del documento de resultados de la segunda reunión de alto nivel de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo, celebrada en Nairobi en diciembre de 2016, los Gobiernos se habían comprometido a acelerar los avances en el establecimiento de un entorno propicio para la sociedad civil, incluso en los aspectos jurídico y normativo, de conformidad con los derechos internacionalmente convenidos. La Experta Independiente desafió a los presentes a que se aplicasen a sí mismos las normas con las que medían la eficacia de los Estados en el desarrollo. Esas normas eran la gobernanza, la rendición de cuentas y la participación. Propuso también que se llegara a un acuerdo sobre los planes para la actuación colectiva para promover y fomentar un enfoque de la aplicación de los Principios de Estambul basado en los derechos humanos en pos del fortalecimiento de la eficacia del desarrollo y la rendición de cuentas por parte de las organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional.

B.Resumen de las principales actividades realizadas duranteel mandato

1.Visitas oficiales a los países realizadas por la Experta Independiente

13.La Experta Independiente realizó su primera visita oficial al Brasil, del 25 al 29 de junio de 2012, para intercambiar opiniones con el Gobierno y otros interesados y recopilar información sobre la experiencia del país con la denominada “diplomacia de la solidaridad”, especialmente en el contexto de sus actividades de cooperación internacional. Como explicó en su informe (A/HRC/23/45/Add.1), durante la visita se demostró el valor de las mejores prácticas como puntos de acceso a la interfaz entre la política y la práctica de la solidaridad internacional y la realización de los derechos humanos, y cómo esas prácticas se transforman inevitablemente en resultados deseables en el ámbito de los derechos humanos.

14.La Experta Independiente visitó Marruecos y el Territorio no Autónomo del Sáhara Occidental del 15 al 20 de enero de 2016. Durante esa visita, prestó especial atención a la naturaleza de la cooperación entre Marruecos y sus asociados externos, incluida la cooperación para el desarrollo, y el impacto de esas alianzas en el adelanto de los derechos humanos. Fue la primera vez que pudo observar la cooperación internacional para el desarrollo sobre el terreno a través de la lente del proyecto de declaración sobre el derecho a la solidaridad internacional. Sus observaciones a ese respecto, incluidas sus conclusiones y las recomendaciones que formuló a Marruecos y sus asociados en el desarrollo, figuran en el informe sobre su misión que presentó al Consejo (A/HRC/32/43/Add.1).

15.La Experta Independiente visitó Noruega del 19 al 23 de septiembre de 2016 para observar de qué forma se integraban los derechos humanos en el diseño y en la práctica de la cooperación internacional para el desarrollo de ese país, así como el impacto de su ya antiguo compromiso con la asistencia para el desarrollo en la promoción y protección de los derechos humanos.

16.Al finalizar su visita, la Experta Especial expresó su reconocimiento y encomió a Noruega por su planteamiento de integrar progresivamente los principios de derechos humanos en la forma en que lleva a cabo su política exterior, y el compromiso del país con el principio de la solidaridad en la aplicación de la Agenda 2030. Noruega ha hecho esfuerzos por incorporar los derechos humanos en la cooperación para el desarrollo, especialmente en el fomento de los principios de no discriminación, participación y buen gobierno. La Experta Independiente alentó al Gobierno a que siguiera perfeccionando su política de incorporación de los derechos humanos en todos los aspectos de la política exterior. También alentó a Noruega a que siguiera promoviendo y respetando los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, incluso en la industria petrolera. El informe de la Experta Independiente sobre su visita a Noruega (A/HRC/35/35/Add.1) se presenta al Consejo como adición del presente informe.

2.Asistencia y participación en conferencias internacionales importantes

17.La Experta Independiente asistió y participó en varias conferencias, seminarios y cursos prácticos de ámbito internacional y regional en su calidad de titular del mandato sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional. Las principales conferencias internacionales se enumeran a continuación. Los demás eventos figuran debidamente consignados en sus informes anuales al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General:

a)Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), 20 a 22 de junio de 2012, Río de Janeiro (Brasil);

b)Viena+20: Impulso a la Protección de los Derechos Humanos, 27 y 28 de junio de 2013, Viena;

c)Cumbre de las Naciones Unidas para la Aprobación de la Agenda de Desarrollo para Después de 2015, 25 a 27 de septiembre de 2015, Nueva York, (Estados Unidos de América);

d)Vigésimo primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 21), 3 a 5 de diciembre de 2015, París.

III.Aspectos y logros destacados en la labor del mandato desde su establecimiento, y evolución del proyecto de declaración sobre el derecho a la solidaridadinternacional

18.A continuación se expone un breve resumen de los principales hitos en la labor del mandato sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional. Junto con el anterior resumen de las principales actividades realizadas, supone un registro del devenir del mandato desde su creación. La actual titular desea recoger en un único documento una referencia, apoyada, en su caso, por citas de los documentos pertinentes de las Naciones Unidas, para todos los interesados, pero especialmente para quienes estén llamados a continuar su labor en el futuro.

19.El mandato del Experto Independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional fue establecido en 2005 por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su resolución 2005/55. En su resolución 17/6, el Consejo de Derechos Humanos se hizo cargo del mandato. La actual Experta Independiente, Virginia Dandan, tomó posesión de su cargo el 1 de agosto de 2011. Su nombramiento fue renovado en junio de 2014 y concluirá en julio de 2017. La Sra. Dandan es la segunda titular del mandato sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional.

A.Labores básicas para el establecimiento de un derecho a la solidaridad internacional

20.Las labores básicas para el establecimiento de un derecho a la solidaridad internacional comenzaron con la presentación por Rui Baltazar Dos Santos Alves de un documento de trabajo sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional (E/CN.4/Sub.2/2004/43) a la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos, atendiendo a la solicitud formulada por esta última en su resolución2002/73. Una de las conclusiones que figuraban en ese documento era que la solidaridad internacional, como instrumento para hacer realidad los derechos humanos, era un hecho de la vida internacional que necesitaba un nuevo desarrollo. En su documento, el Sr. Baltazar propuso un programa de trabajo preliminar, en el que recomendaba que se estudiaran el nuevo contexto internacional, los nuevos retos y la necesidad de definir principios, objetivos y prioridades que condujeran a la aclaración de las responsabilidades en el ámbito de la solidaridad internacional y los derechos humanos (párr. 37 c)).

21.En su 61er período de sesiones, la Comisión, en su resolución 2005/55, estableció el mandato sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional y solicitó al Experto Independiente que estudiara la cuestión y preparase un proyecto de declaración sobre el derecho de los pueblos a la solidaridad internacional. Rudi Muhammad Rizki fue designado como primer Experto Independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional.

22.En su primer informe (E/CN.4/2006/96), el Sr. Rizki presentó un esbozo de su enfoque de la labor del mandato, incluidas las posibles esferas principales de interés, los objetivos, la metodología y las consideraciones preliminares que habrían de ser perfeccionados y desarrollados en posteriores informes. Durante su segundo período como Experto Independiente, distribuyó un cuestionario sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional entre los Estados, los departamentos, órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales, ONG con sede en Ginebra y los titulares de mandatos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. En el informe que presentó al finalizar su mandato (A/HRC/15/32), enumeraba los elementos de un marco conceptual y normativo para los derechos humanos y la solidaridad internacional basado en las respuestas al cuestionario, su análisis de esas respuestas y sus propias observaciones, y puso de relieve algunas esferas significativas de interés y nuevos enfoques de la cooperación internacional.

23.El documento de trabajo redactado por el Sr. Dos Santos Alves y la labor del primer Experto Independiente, Sr. Rizki, estuvieron inspirados por los fundamentos históricos y filosóficos y, en cierta medida, los vínculos con el derecho internacional, del principio de la solidaridad internacional y su valor en las relaciones internacionales, elementos que habrían de constituir los cimientos del derecho a la solidaridad internacional.

B.Cambio de objetivo: del principio de la solidaridad internacional al derecho a la solidaridad internacional

24.En junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos nombró a la Experta Independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional, Virginia Dandan, como segunda y actual titular del mandato. En su primer informe al Consejo (A/HRC/21/44), la Sra. Dandan esbozó la labor del mandato hacia la elaboración de un proyecto de declaración. Señaló como primera etapa el trabajo realizado por el Sr. Dos Santos Alves y por su predecesor, el Sr. Rizki. En agosto de 2011 comenzó a trabajar en la segunda etapa, que entrañaba un examen en profundidad de las cuestiones, los principios, los criterios y las normas pertinentes que podrían hacer que el objetivo pasara del principio de la solidaridad internacional al derecho a la solidaridad internacional. Durante esa segunda etapa se intensificarían las consultas con los Estados, los expertos independientes y diversos interesados, incluidos representantes de la sociedad civil y los movimientos ciudadanos. La tercera etapa se dedicaría a consolidar y analizar los resultados de las dos anteriores, redactar un texto preliminar del proyecto de declaración y distribuirlo para que se formularan observaciones al respecto, consolidar las nuevas observaciones y aportaciones que se recibieran y finalizar el primer proyecto de declaración para su presentación al Consejo de Derechos Humanos en 2014.

25.Tras tomar posesión de su cargo, la Experta Independiente tomó en consideración las tareas del mandato establecidas en las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo de Derechos Humanos. Prestó especial atención a las resoluciones del Consejo que abarcaban el período transcurrido hasta su nombramiento, especialmente la resolución 21/10, que marcaba un hito en la historia del mandato y constituía un registro de los logros conseguidos gracias a la labor del mandato hasta ese momento. En particular, y por primera vez, en esa resolución el Consejo solicitaba a la Experta Independiente que presentase informes periódicos a la Asamblea General.

26.En la misma resolución, el Consejo acogió con beneplácito la celebración de un curso práctico de expertos sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional convocado por la Experta Independiente en Ginebra en junio de 2012 y su participación ese mismo año en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) y la Cumbre de los Pueblos por la Justicia Social y Ambiental, celebrada en Río de Janeiro (Brasil). En esa resolución, el Consejo la alentó a que participase en el proceso de la agenda para el desarrollo después de 2015, haciendo hincapié en el papel que la solidaridad internacional podía desempeñar como un elemento clave para un desarrollo sostenible y más inclusivo.

C.Curso práctico de expertos sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional

27.El curso práctico de expertos sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional, de dos días de duración, se celebró en junio de 2012 en Ginebra bajo los auspicios de la Experta Independiente, y en él se dieron cita 26 expertos procedentes de diversas regiones. Representantes de los Estados, organismos de las Naciones Unidas y ONG asistieron también a la parte pública del curso práctico como observadores y fueron invitados a participar en los grupos de trabajo. Los debates celebrados durante el curso práctico se centraron en cuestiones como el contenido, la naturaleza y el valor añadido de la solidaridad internacional; la definición de la solidaridad internacional y del derecho a la solidaridad internacional; las relaciones entre la solidaridad internacional y la cooperación internacional; y la perspectiva más allá de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Los participantes expusieron libremente sus pensamientos sobre la base de su experiencia personal e intercambiaron opiniones, como se resumía en el informe presentado al Consejo por la Experta Independiente (A/HRC/21/44/Add.1).

28.En su resolución 21/10, el Consejo enumeró explícitamente las tareas del mandato, pidiendo a la Experta Independiente, entre otras cosas:

a)Que siguiera identificando los ámbitos de actuación, las normas y conceptos fundamentales que pudieran constituir la base de un marco, así como las prácticas adecuadas que sirvieran de fundamento para el desarrollo futuro de legislación y políticas en relación con los derechos humanos y la solidaridad internacional;

b)Que llevase a cabo investigaciones en profundidad y consultas intensivas con miras a preparar y consultar con los Estados Miembros y otros interesados pertinentes un texto preliminar del proyecto de declaración sobre el derecho de los pueblos y las personas a la solidaridad internacional;

c)Que siguiera trabajando en la preparación de un proyecto de declaración sobre el derecho de los pueblos y las personas a la solidaridad internacional y que siguiera desarrollando directrices, criterios, normas y principios para promover y proteger ese derecho examinando, entre otras cosas, los obstáculos nuevos o ya existentes para su efectividad.

29.El Consejo también tomó nota del documento final sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional (A/HRC/21/66) presentado por el grupo de redacción del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos, trabajando en estrecha cooperación con la Experta Independiente, como aportación al proceso de redacción de un proyecto de declaración sobre el derecho de los pueblos y las personas a la solidaridad internacional.

30.La Experta Independiente mantuvo consultas oficiales y oficiosas con delegaciones de los Estados, funcionarios de las Naciones Unidas, sus órganos y organismos especializados, expertos independientes, instituciones nacionales de derechos humanos, ONG, estudiosos y comunidades locales, escuchando al mayor número posible de personas, incluidas las que no compartían sus opiniones acerca de los derechos humanos y la solidaridad internacional. Al mismo tiempo, llevó a cabo una investigación en profundidad y participó en foros y acontecimientos importantes para fomentar la sensibilización y promover el derecho a la solidaridad internacional.

D.Consolidación y análisis de los datos, redacción y presentación del proyecto de declaración propuesto

31.En su resolución 23/12 el Consejo reiteró su solicitud a la Experta Independiente de que siguiera trabajando en la preparación de un proyecto de declaración sobre el derecho de los pueblos y las personas a la solidaridad internacional y, a ese respecto, preparase un texto preliminar del proyecto con miras a solicitar observaciones y recomendaciones para la declaración final. Se recibieron dentro del plazo establecido contribuciones de la sociedad civil, organismos de las Naciones Unidas y otros expertos. Tres Estados presentaron también observaciones acerca del texto preliminar del proyecto de declaración.

32.El texto preliminar se distribuyó en 2013 y se publicó como adición del informe que la Experta Independiente presentó al Consejo en su 26º período de sesiones (A/HRC/26/34/Add.1). Las observaciones y aportaciones de los expertos independientes y de los organismos de las Naciones Unidas, incluidas las que se formularon en el curso práctico de expertos organizado en 2012, el documento final del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos, y las observaciones presentadas por las ONG, estudiosos, instituciones nacionales de derechos humanos y comunidades locales sobre el texto preliminar fueron de gran valor en la preparación del proyecto de declaración propuesto, que también se presentó al Consejo en ese período de sesiones (A/HRC/26/34, anexo).

33.En ese informe, la Experta Independiente explicaba que, como el documento presentado se había preparado en ausencia de las observaciones y aportaciones de los propios Estados, en la designación del proyecto de declaración había utilizado el término “propuesto”. Una de sus recomendaciones que figuraban en ese informe consistía en que el Consejo de Derechos Humanos celebrase consultas regionales sobre el proyecto de declaración propuesto para que la Experta Independiente pudiera recopilar el mayor número posible de aportaciones de los Estados y sus representantes sobre el proyecto de declaración propuesto. Convendría que en las consultas regionales participaran encargados de la formulación de políticas y de la adopción de decisiones y representantes de los Gobiernos, los organismos regionales de las Naciones Unidas, instituciones nacionales de derechos humanos y ONG, que pudieran examinar y analizar el proyecto de declaración propuesto sobre la base de su experiencia real de trabajo. De esa manera, los resultados de las consultas regionales contarían con observaciones y aportaciones directas sobre el texto del proyecto de declaración propuesto. Al concluir el ciclo de consultas, la Experta Independiente examinaría y consolidaría los resultados de todas las consultas regionales, revisaría en consecuencia del proyecto de declaración propuesto y presentaría el proyecto de declaración enmendado al Consejo de Derechos Humanos para su examen.

34.El Consejo tomó nota con reconocimiento del proyecto de declaración propuesto y decidió que, a fin de obtener nuevas aportaciones del mayor número posible de Estados Miembros, la Experta Independiente, con la asistencia del ACNUDH, convocase consultas regionales, examinara y consolidara los resultados de todas las consultas y le presentara un informe en su 32º período de sesiones. El Consejo pidió a la Experta Independiente que le presentara, y presentara también a la Asamblea General, un proyecto de declaración revisado antes de que finalizase el segundo período de su titularidad del mandato en junio de 2017.

35.En los párrafos siguientes se expone un breve resumen del contenido del proyecto de declaración propuesto, a fin de facilitar la apreciación del proyecto definitivo de declaración sobre el derecho a la solidaridad internacional, contenido en el anexo del presente informe. El resumen puede servir también como referencia en relación con las observaciones y notas relativas a las revisiones del texto del proyecto de declaración propuesto. Como se indicaba anteriormente, el texto completo del proyecto de declaración propuesto figura en el anexo del documento A/HRC/26/34.

E.Proyecto de declaración propuesto sobre el derecho de los pueblos y las personas a la solidaridad internacional

36.En los párrafos del preámbulo del proyecto propuesto de declaración sobre el derecho de los pueblos y las personas a la solidaridad internacional se afirma que la solidaridad internacional no se limita a la asistencia y la cooperación, la ayuda, la beneficencia o la asistencia humanitaria de ámbito internacional. En el octavo párrafo del preámbulo se expresa de manera sucinta la base sustantiva del proyecto de declaración propuesto cuando se hace hincapié en que la solidaridad internacional es un concepto fundamental de las relaciones mutuamente fortalecedoras entre los individuos, los grupos y las naciones, un elemento vinculante esencial que subyace en las alianzas mundiales, un enfoque fundamental de la erradicación de la pobreza y un componente indispensable de los esfuerzos por hacer realidad todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, así como los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

37.En los artículos 1 a 4 se define el concepto de la solidaridad internacional, poniendo como ejemplo la solidaridad de los Estados, los pueblos y los individuos, y señalando los principios básicos y las características constitutivas de la solidaridad internacional, a saber, la solidaridad preventiva y la cooperación internacional. En el artículo 4 se expone la importancia de la solidaridad internacional en el derecho internacional contemporáneo y su objetivo general.

38.En el artículo 5 se expone la definición y el contenido normativo del derecho a la solidaridad internacional. Se señala el importante principio de que el derecho a la solidaridad internacional dimana de las normas de derechos humanos ya codificadas en instrumentos jurídicos internacionales y que, por tanto, el derecho a la solidaridad internacional abarca derechos existentes, junto con obligaciones de los Estados ya establecidas en los tratados internacionales de derechos humanos.

39.En el artículo 6 se identifica a los titulares de los derechos y se indica la correcta aplicación del término “pueblos”, además de aquellos pertenecientes a los paradigmas más familiares y habituales. En el artículo 7 se esboza el derecho de los pueblos y las personas, individualmente y en asociación con otros, dentro de sus territorios y fuera de sus fronteras nacionales, como se establece en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables. En el artículo 8 se identifica como titulares de deberes principalmente a los Estados, así como a los agentes no estatales que trabajan con grupos y comunidades de personas, y se describen sus deberes y responsabilidades a ese respecto.

40.En los artículos 9 a 12 se agrupan varios elementos derivados de compromisos internacionales existentes que entrañan deberes y obligaciones de los Estados directamente vinculados con la solidaridad internacional. En el artículo 10 se expone la conveniencia de establecer un marco institucional apropiado y adoptar medidas nacionales para hacer efectivo el derecho a la solidaridad internacional. El hecho de hacer efectivos los derechos humanos se reconoce como una indicación importante del valor que los Estados conceden a sus obligaciones en materia de derechos humanos. El artículo 11 trata de un enfoque basado en los derechos humanos aplicable a la cooperación internacional y a todas las alianzas tendientes a dar respuesta a los problemas mundiales. El artículo 12 se centra en algunas de las obligaciones negativas de los Estados que les incumben en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

F.Cinco consultas regionales

41.La primera consulta se celebró en abril de 2015 en Ginebra con representantes del Grupo de los Estados de Europa Occidental y Otros Estados y del Grupo de los Estados de Europa Oriental. Posteriormente, se celebraron consultas en julio de 2015 en Addis Abeba con representantes del Grupo de los Estados de África; en septiembre de 2015 en Panamá con representantes del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe; en noviembre de 2015 en Suva con representantes del Grupo de los Estados de Asia y el Pacífico; y en enero en 2016 en Doha con representantes del Grupo de los Estados del Oriente Medio y el Norte de África.

42.Las consultas regionales sirvieron para reunir a profesionales y expertos procedentes de los Estados Miembros, organizaciones intergubernamentales, organismos de las Naciones Unidas, comisiones económicas regionales, el sector privado, la sociedad civil, incluidas las ONG, así como estudiosos y expertos independientes de cada región. El ACNUDH organizó las consultas a través de sus oficinas regionales y sobre el terreno. Las cinco consultas regionales tenían una agenda común que consistía, principalmente, en hacer presentaciones en mesas redondas que irían seguidas de debates y a continuación se procedería a la formulación de observaciones de carácter general que permitiesen a los participantes analizar libremente los componentes y características del proyecto de declaración propuesto. Se pidió a los expertos invitados en cada consulta que preparasen presentaciones escritas sobre temas concretos que desearan presentar en las mesas redondas para iniciar el debate. En sus exposiciones se ponían de relieve los planteamientos y experiencias a nivel nacional y regional con la solidaridad internacional. Cuando fue posible, se invitó a los intervinientes en atención a su experiencia en la aplicación de políticas gubernamentales en esferas como la reducción de la pobreza, la seguridad alimentaria, la salud pública, la cooperación internacional para el desarrollo, el comercio, las finanzas, la protección del medio ambiente y la reducción y gestión de los desastres naturales.

43.Los debates se animaron mediante presentaciones en las mesas redondas y los consiguientes intercambios entre los participantes. También se dedicaron amplias conversaciones a la cooperación internacional como deber de los Estados y a los desafíos planteados, entre otras cosas, por el cambio climático, la migración transfronteriza y el terrorismo. Las consultas se estructuraron de forma que se alentara a los participantes a analizar la lógica, la estructura y el contenido del texto del proyecto de declaración propuesto; proporcionar aportaciones concretas en relación con el texto con miras a aclarar cuestiones que se plantearan a partir de él; y formular nuevas recomendaciones para la aplicación sobre el terreno del derecho a la solidaridad internacional.

44.La elección del momento para celebrar las cinco consultas regionales acerca del proyecto propuesto de declaración sobre el derecho a la solidaridad internacional a lo largo de los diez meses comprendidos entre el primer trimestre de 2015 y principios de 2016 no podía haber sido más apropiada. Las consultas coincidieron con dos importantes conferencias internacionales de las Naciones Unidas que se celebraron en el último trimestre de 2015: la cumbre para adoptar la Agenda 2030 con sus Objetivos de Desarrollo Sostenible y el 21er período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en el que se adoptó el que habría de conocerse como Acuerdo de París, dos iniciativas mundiales para abordar el futuro de la humanidad en las que la solidaridad internacional ha de desempeñar un papel esencial. Así pues, la mente de la mayoría de los participantes en las consultas estaba cuajada de cuestiones relacionadas con la solidaridad internacional vinculada con el desarrollo sostenible y el cambio climático.

G.Presentación y revisión del proyecto de declaración propuesto

45.La Experta Independiente presentó su informe sobre las cinco consultas regionales al Consejo de Derechos Humanos en su 32º período de sesiones, en junio de 2016 (A/HRC/32/43). En su resolución 32/9, el Consejo acogió con beneplácito el informe y la labor realizada por la Experta Independiente en la convocación de las consultas regionales. También le solicitó que convocase una reunión con expertos de las cinco regiones geográficas para que ayudasen a ultimar el proyecto de declaración sobre el derecho de los pueblos y las personas a la solidaridad internacional, y solicitó al ACNUDH que le prestara asistencia para efectuar un examen jurídico del proyecto de declaración antes de su presentación al Consejo en 2017.

46.La Experta Independiente, con la asistencia del ACNUDH, consolidó las aportaciones recogidas durante las consultas regionales y procedió a revisar el texto del proyecto de declaración propuesto. En el proceso de revisión del texto original del proyecto de declaración se tuvieron en cuenta las cuestiones más destacadas planteadas durante las consultas regionales y demás actividades mencionadas anteriormente, incluida la experiencia en el trabajo y los estudios de la Experta Independiente.

H.Reunión de un grupo de expertos encargado de examinar el proyecto revisado de declaración sobre el derecho a la solidaridad internacional

47.Los días 14 y 15 de febrero de 2017, la Experta Independiente convocó en Ginebra una reunión de expertos jurídicos para examinar la versión revisada del proyecto de declaración sobre el derecho a la solidaridad internacional como última etapa en su finalización. Los seis expertos presentes representaban una diversidad de regiones, perspectivas y ámbitos de conocimientos y cada uno de ellos contaba con una sólida formación jurídica, conocimientos específicos sobre la solidaridad internacional y familiaridad con el proceso que había desembocado en la redacción del proyecto de declaración.

48.La reunión del grupo de expertos trató de asegurarse de que el proyecto de declaración fuese coherente con las normas e instrumentos jurídicos internacionales existentes, revisar y aclarar la definición del derecho a la solidaridad internacional y hacer otras aportaciones concretas en relación con el texto propuesto a fin de prepararlo para su presentación al Consejo. Las últimas revisiones del documento ya han concluido.

IV.Observaciones sobre las revisiones del proyecto de declaración

49.La Experta Independiente ha revisado el proyecto de declaración a partir de su versión anterior como “proyecto de declaración propuesto” mediante un proceso que ha incluido las cinco consultas regionales realizadas en 2015 y 2016 y la reunión del grupo de expertos celebrada en febrero de 2017, así como su propia investigación y reflexión profunda. Los objetivos del proceso eran incorporar las perspectivas de los Estados, la sociedad civil y los expertos en el proyecto de declaración y armonizar el documento con el marco del derecho internacional existente, en particular el derecho internacional de los derechos humanos.

50.A lo largo del proyecto de declaración, la Experta Independiente ha incorporado referencias a textos y conceptos ya acordados en otros documentos jurídicos internacionales, como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, a fin de fortalecer el preámbulo y desarrollar un marco jurídico bien fundamentado del derecho a la solidaridad internacional.

51.Durante las consultas regionales se observó un amplio acuerdo en que el título del proyecto de declaración podía simplificarse como “Proyecto de declaración sobre el derecho a la solidaridad internacional” ya que los titulares de ese derecho —los pueblos y los individuos— se identificaban claramente en el texto.

52.Los debates mantenidos durante la reunión del grupo de expertos incluyeron un análisis pormenorizado de la estructura de la declaración en su conjunto y de si sería mejor definir primero el derecho a la solidaridad internacional, ya que era el objeto de la declaración, o comenzar definiendo el concepto más amplio de la solidaridad internacional antes de proceder con la sustancia del derecho.

53.Durante la reunión del grupo de expertos también se mantuvieron debates de fondo acerca de la pertinencia de un proyecto de declaración sobre la solidaridad internacional en un momento de auge del nacionalismo y la fragmentación en todo el mundo. Los expertos sugirieron que quizás los acontecimientos en curso habían puesto verdaderamente de relieve la necesidad de ese documento y también que una visión de la solidaridad internacional basada en los derechos humanos podría dar lugar a un paradigma alternativo a la globalización, que se percibía cada vez más como una fuerza nociva y totalmente negativa. Hubo un reconocimiento unánime de que, a pesar del sentimiento político que se inclinaba hacia la división, los seres humanos existían en un estado de interconexión e interdependencia y había problemas de alcance mundial que no podían resolverse sin recurrir a la solidaridad internacional.

A.Preámbulo

54.De acuerdo con las recomendaciones recibidas durante las consultas regionales, y especialmente durante la reunión del grupo de expertos, la Experta Independiente ha procedido a sincronizar el preámbulo del proyecto de declaración con la parte dispositiva del texto, proporcionando con ello un contexto sólido para la declaración al tiempo que se evitaba la duplicación.

55.La Experta Independiente se ha asegurado también de que en el preámbulo se refleje todo el acervo del derecho internacional que se basa en la solidaridad internacional, añadiendo referencias concretas al derecho internacional humanitario y de los refugiados, los instrumentos sobre el cambio climático, el derecho del trabajo y otras esferas de interés mundial, así como a algunos pactos y tratados de ámbito regional.

56.En su reunión, los expertos examinaron y debatieron cuidadosamente la mejor forma de reflejar la incorporación de la solidaridad internacional en todo el derecho internacional, incluida la forma de velar por que cada esfera del derecho y cada instrumento internacional quedasen destacados adecuadamente, y la forma de conseguir que en los documentos a que se hacía referencia se demostrase verdaderamente la solidaridad internacional.

B.Definición, principios y objetivos de la solidaridad internacional

57.A raíz de las recomendaciones formuladas durante las consultas regionales y la reunión del grupo de expertos, la Experta Independiente ha tratado de consolidar varios artículos en los que se definía la solidaridad internacional. Ha establecido que la solidaridad internacional es un principio fundacional subyacente en el derecho internacional, y ha enumerado varios principios conexos contenidos en el derecho internacional que proporcionan una base para la solidaridad internacional.

58.En su reunión, los expertos examinaron la forma de subrayar la prominencia de los derechos humanos en la definición de la solidaridad internacional, reconociendo al mismo tiempo que el principio de la solidaridad internacional es de naturaleza amplia y se extiende a todas las facetas de la cooperación y el derecho internacionales y, por tanto, resulta pertinente a la hora de abordar todas las necesidades y los derechos humanos.

59.En respuesta al debate mantenido en la reunión del grupo de expertos, la Experta Independiente ha incluido la solidaridad reactiva entre los elementos constitutivos de la solidaridad internacional que se enumeran en el texto. Su inclusión es un intento por capturar la mayoría, si no todos, los tipos de actuación de los Estados y de la comunidad internacional que pueden percibirse como expresiones de la solidaridad internacional.

C.El derecho a la solidaridad internacional

60.La Experta Independiente ha actuado con cautela al definir el derecho a la solidaridad internacional de manera clara y significativa, siendo consciente de las observaciones formuladas durante las consultas regionales y en la reunión del grupo de expertos y del derecho internacional establecido. En respuesta a las sugerencias formuladas durante las consultas regionales y en la reunión del grupo de expertos, la Experta Independiente ha simplificado los artículos en que se identificaban los titulares de derechos y deberes en relación con el derecho a la solidaridad internacional y ha aclarado la definición de los agentes no estatales a los que se identifica, además de los Estados, como titulares de obligaciones relacionadas con ese derecho.

61.Haciéndose eco de una conversación que tuvo lugar durante las consultas regionales, en la reunión del grupo de expertos se discutió si el derecho a la solidaridad internacional debía clasificarse como un derecho exigible ante la justicia. Aunque a algunos expertos les costaba imaginar un contexto en el que sus titulares pudieran exigir su efectividad ante un tribunal, un experto sugirió que el derecho a la solidaridad internacional podía servir, por ejemplo, como base para la actuación de una organización de la sociedad civil que hubiese sido señalada por un Estado por recibir financiación de fuentes extranjeras, y otro propuso que podría invocarse para exigir la protección de quienes fueran perseguidos por facilitar ayuda a los migrantes.

D.Aplicación del derecho a la solidaridad internacional

62.Sobre la base de las recomendaciones formuladas durante las consultas regionales y en la reunión del grupo de expertos, la Experta Independiente ha tratado de que la sección relativa a la aplicación del proyecto de declaración estuviera en consonancia con la de otras declaraciones internacionales, para lo que ha simplificado y generalizado las obligaciones positivas contenidas en el derecho a la solidaridad internacional y ha eliminado la lista de obligaciones negativas, muchas de las cuales tenían su contraparte entre las obligaciones positivas ya expuestas en el proyecto de declaración.

63.El grupo de expertos examinó con especial cuidado los desafíos y problemas concretos de ámbito mundial que podían enumerarse en los artículos relacionados con la aplicación, reconociendo que, si bien era necesario poner de relieve algunas cuestiones, también era importante aclarar que la aplicación del derecho no se limitaba únicamente a esas esferas concretas. La Experta Independiente hizo hincapié en que la selección de las cuestiones destacadas era un reflejo de las prioridades expresadas en consultas anteriores y de la necesidad de ilustrar los vínculos entre cuestiones que a menudo se pasan por alto en el análisis.

V.Conclusión y recomendaciones

64. Una de las cuestiones que suscitó amplios debates durante la reunión del grupo de expertos fue la forma en que el derecho a la solidaridad internacional debía aplicarse en determinadas circunstancias. Si bien reconocía que los elementos planteados eran consideraciones importantes, la Experta Independiente añadió que el entendimiento de los instrumentos internacionales no se derivaba únicamente de los textos, sino también de la forma en que dichos instrumentos eran interpretados por los responsables de su aplicación. Así pues, resultaba extremadamente valioso disponer de espacio para que ese proceso pudiera tener lugar en la práctica.

65. A ese respecto, la Experta Independiente recuerda que en el informe que presentó a la Asamblea General en su septuagésimo primer período de sesiones, en 2016, afirmaba que la validez de un argumento jurídico no siempre se basaba en la naturaleza de sus orígenes, sino en cómo era recibido por la comunidad internacional en el momento de su introducción. Cuando los Estados adoptan una resolución, manifiestan un acuerdo sobre los principios contenidos en ella y pueden convertirlos en procedimientos operacionales estándar, en práctica de los Estados y, en última instancia, en normas de derecho internacional y, por ello, posiblemente obtengan un reconocimiento internacional que no puede adquirirse de otra manera. El mismo procedimiento puede aplicarse al desarrollo del derecho a la solidaridad internacional como un derecho habilitante para el respeto, la protección y el disfrute de los derechos humanos. Nuestro entendimiento de los derechos humanos no puede ser perfecto y completo desde el principio, de lo que dan ejemplo los tratados internacionales de derechos humanos, que ni siquiera eran aplicables en el momento en que entraron en vigor. Los derechos humanos solo pueden llegar a ser exigibles mediante una labor y un esfuerzo continuos por parte de las instituciones políticas y jurídicas, los mecanismos de derechos humanos y, lo que es más importante, la experiencia y la práctica de los propios Estados.

66. La Experta Independiente también recuerda cómo salió de las cinco consultas regionales con una convicción aún más firme acerca de la viabilidad y la aplicabilidad del derecho a la solidaridad internacional, como se detalla en el presente proyecto de declaración. Las consultas regionales mostraron que muchos Estados ya contaban con organismos e instituciones que trabajaban en la aplicación del derecho a la solidaridad internacional. Parece, pues, que la resistencia a la idea de un derecho a la solidaridad internacional no surge de quienes trabajan sobre el terreno, que según todas las indicaciones obtenidas en las cinco consultas regionales y las visitas realizadas a los países por la Experta Independiente poseen la experiencia y los conocimientos necesarios para hacerlo realidad en la práctica, sino de otros lugares. De las experiencias relatadas por agentes nacionales y regionales se desprende claramente también que, aunque la superación de algunos obstáculos puede llevar su tiempo, el derecho a la solidaridad internacional puede aplicarse de manera efectiva de formas culturalmente diversas que en ningún modo menoscaban los niveles establecidos en el proyecto de declaración. Los derechos humanos son un trabajo continuo que solo pueden hallar su plena existencia como algo exigible mediante el desarrollo permanente de sus múltiples dimensiones y la labor básica que los agentes locales realizan sobre el terreno.

67. En cada ocasión en que le resulta posible, la Experta Independiente promueve la postura de que una declaración sobre el derecho a la solidaridad internacional acercaría de manera significativa el reconocimiento formal de que el derecho a la solidaridad internacional es un instrumento poderoso para abordar las causas estructurales de la pobreza, la desigualdad y otros desafíos de ámbito mundial, incluido los efectos adversos del cambio climático en los derechos humanos. Además, ese derecho es esencial a la hora de construir una comunidad mundial que se ocupe de una regulación justa de la globalización y unos arreglos más equitativos en los ámbitos del comercio, la inversión, las finanzas, la ayuda, la deuda externa, la transferencia de tecnología, la propiedad intelectual, la migración, el trabajo y el medio ambiente. Cuando se reconoce como lo que realmente es, aparte de las consideraciones y la retórica de carácter político, tener plenamente en cuenta ese derecho será esencial para hacer frente a las repercusiones de los desafíos que actualmente se presentan a nivel mundial, incluidas las crecientes crisis de la migración y de los refugiados, los horrores del terrorismo y la trata de personas. En particular, ese derecho serviría para afianzar las alianzas mundiales, permitiendo que los compromisos internacionales se alimenten y avancen. Sería también esencial para la ejecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

68. En su resolución 32/9, el Consejo de Derechos Humanos mostró el camino a seguir en la labor del mandato sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional, expuesto en su solicitud de que la Experta Independiente realizase una investigación temática sobre la importancia de la solidaridad internacional para hacer realidad los derechos humanos de los individuos y de los pueblos, incluidas las dificultades para generalizar su incorporación, a fin de ayudar a los Estados, las organizaciones internacionales y la sociedad civil a participar activamente en la promoción del importante papel que la solidaridad internacional ha de desempeñar en la ejecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, especialmente en relación con las cuestiones de índole económica, social y climática, prestando especial atención al mismo tiempo al Objetivo 17 y los indicadores conexos.

Anexo

Proyecto de declaración sobre el derecho a la solidaridad internacional

La Asamblea General,

Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, y recordando en particular la determinación allí expresada por los Estados de reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas; de crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional; de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, y de unir sus fuerzas para mantener la paz y la seguridad internacionales,

Recordando que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es lograr la cooperación internacional en la defensa y la promoción del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos sin distinción y que todos los Estados Miembros se comprometen a tomar medidas, juntos y por separado, en cooperación con la Organización, para el logro de ese objetivo,

Recordando también que la solidaridad internacional es el principio que inspirala Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que se reconocen los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y en la que se declara que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y se afirma que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades se hagan plenamente efectivos,

Teniendo en cuenta el quinto párrafo del preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el que se establece que los individuos, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenecen, están obligados a procurar la vigencia y observancia de los derechos que se reconocen en dichos Pactos,

Teniendo presente que la solidaridad y la cooperación internacionales son principios fundamentales en que se basan los propósitos del derecho internacional, reflejados en la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, en la que se afirma el deber de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta, así como en otros acuerdos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, Incluso la Luna y Otros Cuerpos Celestes, y el Tratado Antártico, en los que se reflejan y abordan intereses de alcance mundial,

Reconociendo la afirmación de la cooperación y la solidaridad internacionales consagrada en el preámbulo de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y reflejada en losConvenios de Ginebra relativos a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales y en todo el derecho humanitario internacional,

Recordando el preámbulo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en el que las partes en la Convención reconocen la necesidad de la cooperación internacional de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas,

Reconociendo el compromiso con la solidaridad internacional que entraña la Declaración relativa a los Fines y Objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, consagrada en los convenios fundamentales de esa organización,

Recordando la multitud de tratados y otros instrumentos de derechos humanos de ámbito regional e internacional en los que se expresa la solidaridad internacional, entre los que cabe mencionar de manera más destacada el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986; y la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993,

Teniendo en cuenta el compromiso global con la solidaridad para el desarrollo sostenible que se encuentra en documentos internacionales como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992; la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995; la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas de 2000; y la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de 2015,

Teniendo presente que todos los acuerdos regionales se basan en la cooperación y la solidaridad internacionales y así lo expresan, entre otros, el Acta Constitutiva de la Unión Africana, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Pacto de la Liga de los Estados Árabes, los tratados fundacionales de la Unión Europea y la Carta de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental,

Afirmando que la solidaridad internacional es un principio amplio que abarca, sin limitarse a ellas, la sostenibilidad y la responsabilidad en las relaciones internacionales, la coexistencia pacífica de todos los miembros de la comunidad internacional, la responsabilidad de unos Estados ante otros y ante sus respectivos ciudadanos, organizaciones y demás interesados, las asociaciones en condiciones de igualdad y la distribución equitativa de beneficios y cargas, de conformidad con el principio de sus responsabilidades comunes pero diferenciadas,

Consciente de que, si bien la globalización abre nuevas oportunidades para el crecimiento y el desarrollo, también trae consigo nuevos retos, como la desigualdad creciente, la generalización de la pobreza, el desempleo, la desintegración social y los riesgos ambientales, que exigen una mayor coordinación y una toma de decisiones colectivas en el plano mundial,

Subrayando que la solidaridad internacional es un concepto fundamental del refuerzo mutuo de las relaciones entre individuos, pueblos y Estados, un elemento esencial que sustenta las alianzas mundiales, un planteamiento clave de la paz, el desarme y la erradicación de la pobreza y un componente indispensable de los esfuerzos encaminados a hacer realidad todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, y al logro de los objetivos de desarrollo internacionalmente acordados,

Reconociendo a ese respecto que la solidaridad internacional es esencial para superar los desafíos globales, como los desastres naturales; las emergencias sanitarias y las enfermedades epidémicas; los efectos adversos del cambio climático; los conflictos armados; la pobreza y el hambre, especialmente entre los niños; el terrorismo y las milicias armadas transnacionales; y la violencia contra las mujeres,

Teniendo en cuenta la resolución 60/251 de la Asamblea General, en la que esta reconoció que la promoción y protección de los derechos humanos debe basarse en los principios de la cooperación y el diálogo genuino y obedecer al propósito de fortalecer la capacidad de los Estados Miembros para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos en beneficio de toda la humanidad,

Haciendo hincapié en el compromiso contraído por los Estados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con una Alianza Mundial revitalizada en un espíritu de solidaridad global, especialmente con los más pobres y con quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad,

Convencida de que la superación de todos los retos globales actuales y futuros, el logro de los objetivos de desarrollo internacionalmente acordados y la plena realización de los derechos humanos para todos descansa fundamentalmente en la solidaridad internacional,

Declara lo siguiente:

Parte I. La solidaridad internacional: definición, principios y objetivos

Artículo 1

1.La solidaridad internacional es la expresión de un espíritu de unidad entre los individuos, los pueblos, los Estados y las organizaciones internacionales que abarca la unión de intereses, propósitos y acciones y el reconocimiento de diferentes necesidades y derechos para alcanzar objetivos comunes.

2.La solidaridad internacional es un principio fundacional en el que se sustenta el derecho internacional contemporáneo desarrollado para preservar el orden internacional y garantizar la supervivencia de la sociedad internacional.

3.El principio de la solidaridad internacional se basa en los principios siguientes y es acorde con ellos:

a)La justicia, la equidad, la paz, la no injerencia, la libre determinación, el respeto mutuo y la responsabilidad en las relaciones internacionales;

b)La soberanía permanente de cada Estado sobre sus propias riquezas y recursos naturales, y el derecho de determinar libremente sus propios objetivos de desarrollo sostenible, fijar sus propias prioridades y escoger, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, y con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, los medios y métodos para lograrlo, sin ninguna injerencia externa;

c)Las asociaciones equitativas, justas y leales de los Estados como fundamento de la cooperación internacional;

d)El respeto, la protección y la consecución de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, riqueza, nacimiento, discapacidad u otra condición;

e)La responsabilidad de los Estados ante sus pueblos con respecto a la aplicación de su política exterior y sus acuerdos y asociaciones bilaterales, regionales e internacionales; a los actos de las organizaciones internacionales de las que sean miembros, de conformidad con las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos; y a la omisión del deber de investigar, prevenir o sancionar la conducta del sector privado dentro de su jurisdicción.

Artículo 2

La solidaridad internacional presenta las vertientes de la solidaridad preventiva, la solidaridad reactiva y la cooperación internacional:

a)La solidaridad preventiva se caracteriza por la realización de acciones colectivas destinadas a proteger y garantizar la realización de todos los derechos humanos, y requiere que los Estados respeten y cumplan cabalmente sus obligaciones dimanantes del derecho internacional y que los individuos, los pueblos, la sociedad civil, el sector privado y las organizaciones internacionales complementen los esfuerzos de los Estados por medio de sus actividades en ese sentido.

b)la solidaridad reactiva se caracteriza por la realización de acciones colectivas por la comunidad internacional para responder a los efectos adversos de los desastres naturales, las emergencias sanitarias, las enfermedades epidémicas y los conflictos armados, con el fin de aliviar el sufrimiento de las personas, evitar que se produzcan nuevos daños y velar por que la respuesta suponga la satisfacción plena y efectiva de las obligaciones de los Estados dimanantes del derecho internacional de los derechos humanos.

c)La cooperación internacional descansa en la premisa de que algunos Estados tal vez no posean la capacidad o los recursos necesarios para garantizar la plena efectividad de los derechos enunciados en los tratados internacionales de derechos humanos. Los Estados que estén en condiciones de hacerlo deben proporcionar asistencia internacional, actuando por separado o conjuntamente, para contribuir a la realización de los derechos humanos en otros Estados, de manera compatible con los principios fundamentales del derecho internacional y las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 3

El objetivo general de la solidaridad internacional es crear un entorno propicio para:

a)Prevenir y eliminar las causas de las asimetrías y desigualdades dentro de los Estados y entre ellos, así como los factores y obstáculos estructurales que generan y perpetúan la pobreza y la desigualdad en todo el mundo;

b)Generar confianza y respeto mutuo entre los Estados y los agentes no estatales para fomentar la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos;

c)Promover un orden social e internacional en el que puedan hacerse realidad todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Parte II. El derecho humano a la solidaridad internacional

Artículo 4

1.El derecho a la solidaridad internacional es un derecho humano en virtud del cual los individuos y los pueblos pueden, sobre la base de la igualdad y la no discriminación, participar de manera significativa, contribuir y disfrutar de un orden social e internacional en el que puedan hacerse realidad todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

2.El derecho a la solidaridad internacional se fundamenta en la codificación y el desarrollo progresivo de las libertades y los derechos contenidos en los tratados internacionales de derechos humanos en los que se reflejan los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho al desarrollo y las normas laborales internacionales, complementados por otras responsabilidades dimanantes de los compromisos contraídos voluntariamente en otras esferas en los planos bilateral, multilateral, regional e internacional.

Artículo 5

Los individuos y los pueblos, sin distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, riqueza, nacimiento, discapacidad u otra condición, están facultados, individualmente o en asociación con otros, dentro de sus territorios y fronteras nacionales o fuera de ellos, para ejercer el derecho a la solidaridad internacional, con especial referencia a los pueblos indígenas, las minorías, los migrantes, los refugiados y otros grupos, como los grupos de la sociedad civil y otras organizaciones.

Artículo 6

1.Todos los Estados, tanto si actúan de manera individual como si lo hacen colectivamente, incluso por conducto de las organizaciones internacionales o regionales de las que sean miembros, tienen el deber fundamental de hacer efectivo el derecho a la solidaridad internacional.

2.Las organizaciones internacionales y los agentes no estatales tienen también el deber de respetar el derecho a la solidaridad internacional, en particular en aquellas situaciones en que sobre dichos agentes recaigan responsabilidades similares y complementarias a las de los Estados.

Parte III. Efectividad del derecho a la solidaridad internacional

Artículo 7

1.Los Estados cooperarán entre sí y con los agentes no estatales a fin de promover la acción colectiva para combatir la pobreza, el hambre, el analfabetismo, los conflictos violentos, la discriminación por motivos de género, las muertes evitables y la esclavitud contemporánea en todas sus formas, prestando especial atención, entre otras cosas, a la interrelación entre todas esas cuestiones y el carácter intersectorial de la discriminación.

2.Los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para hacer frente al hecho de que muchas mujeres y niñas han de hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, a múltiples formas de discriminación y a la violencia por motivos de género.

3.Los Estados se asegurarán de que los procedimientos y los resultados dimanantes de los acuerdos y normas internacionales sean plenamente compatibles con sus obligaciones en materia de derechos humanos en las cuestiones relativas a, entre otras cosas, el comercio internacional, la inversión, las finanzas, la fiscalidad, la adaptación y mitigación del cambio climático, la protección ambiental, la asistencia y el socorro humanitarios, la cooperación para el desarrollo y la seguridad.

4.Los Estados adoptarán medidas adecuadas, transparentes e inclusivas para velar por la participación significativa de las personas y pueblos en los procesos de adopción de decisiones en los planos nacional, bilateral, regional e internacional sobre los asuntos que afecten a sus vidas.

5.Los Estados adoptarán y aplicarán eficazmente las políticas y los programas destinados a la protección y promoción de, entre otras cosas, la rica variedad y diversidad que existe en las culturas de los pueblos y las personas que componen la sociedad internacional y las influencias recíprocas que ejercen entre sí.

Artículo 8

1.Los Estados establecerán un marco institucional apropiado y adoptarán medidas nacionales, legislativas o de otro tipo, para hacer efectivo el derecho a la solidaridad internacional y para velar por que las acciones u omisiones de los Estados o de los agentes no estatales no afecten negativamente al ejercicio y el pleno disfrute de los derechos humanos.

2.los Estados se abstendrán de impedir el acceso a los espacios reales y virtuales en que los individuos y los pueblos pueden intercambiar información libremente sin restricciones innecesarias.

Artículo 9

1.Los Estados aplicarán un enfoque basado en los derechos humanos en la cooperación internacional y en todas las asociaciones de respuesta a los desafíos globales, como los relativos a:

a)La paz y la seguridad, la gobernanza mundial, la protección del medio ambiente y la justicia climática, la asistencia y el socorro humanitarios, el comercio, la deuda externa, la asistencia oficial para el desarrollo, la protección social, la educación, la salud y la seguridad alimentaria y nutricional;

b)La gobernanza mundial participativa, en cuyo marco se abordarán las desigualdades estructurales;

c)El fomento de la igualdad en las relaciones de poder entre hombres y mujeres en los puestos de adopción de decisiones y de liderazgo en los planos nacional, regional y mundial;

d)La creación de un entorno propicio para el desarrollo sostenible, centrado en las personas y en los pueblos y basado en la equidad intergeneracional.

2.Los Estados establecerán y pondrán en marcha mecanismos apropiados para asegurar que la cooperación internacional se base en la igualdad de las asociaciones, los compromisos y las obligaciones mutuos, sin condiciones que dificulten el ejercicio y el pleno disfrute de los derechos humanos, en los que los Estados asociados respondan los unos ante los otros y también ante sus respectivos ciudadanos a nivel nacional, por los resultados de las políticas, las estrategias y los resultados, sea a nivel bilateral, regional o internacional, que habrán de ser acordes con los principios y normas internacionales de derechos humanos.

3.Los Estados llevarán a la práctica el establecimiento de un régimen internacional de comercio e inversiones que sea justo, inclusivo, participativo y basado en los derechos humanos, en el que todos los Estados actúen en conformidad con su obligación de asegurar que ningún acuerdo o política comercial internacional en los que sean parte afecte negativamente a la protección, la promoción y la realización de los derechos humanos, dentro o fuera de sus fronteras.

4.La cooperación internacional estará orientada a facilitar que cada Estado pueda cumplir su responsabilidad primordial de dedicar el máximo de los recursos disponibles al cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos en el plano nacional, tanto en el cumplimiento inmediato de sus obligaciones básicas con carácter prioritario como en la realización progresiva, de manera concreta, deliberada y específica, de todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo.

Artículo 10

Nada de lo dispuesto en la presente declaración se entenderá como contrario a los propósitos y principios de las Naciones Unidas o como reconocimiento de que un Estado, individuo o pueblo tiene derecho a emprender una actividad o realizar un acto que tenga por objeto la vulneración de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.