Naciones Unidas

A/HRC/35/11

Asamblea General

Distr. general

5 de abril de 2017

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

35º período de sesiones

6 a 23 de junio de 2017

Temas 2 y 3 de la agenda

Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General

Promoción y protección de todos los derechos humanos,

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,

incluido el derecho al desarrollo

El disfrute en pie de igualdad por todas las niñas del derecho a la educación

Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Resumen

El presente informe se preparó de conformidad con la resolución 32/20 del Consejo de Derechos Humanos. Subraya los obstáculos múltiples y concomitantes que limitan el acceso efectivo y en condiciones de igualdad de las niñas a la educación y pone de relieve buenas prácticas para hacer frente a esas barreras. También contiene recomendaciones sobre medidas apropiadas destinadas a asegurar la igualdad en el disfrute del derecho a la educación de todas las niñas y, en ese contexto, eliminar todas las disparidades de género en la educación para 2030, en cumplimiento del Objetivo 4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

I.Introducción

1.En su resolución 32/20, el Consejo de Derechos Humanos reconoció que la educación era un derecho multiplicador que empoderaba a las mujeres y las niñas para que optaran por reivindicar sus derechos humanos, incluido el derecho a participar en los asuntos públicos, y a intervenir plenamente en la toma de decisiones que forjaban la sociedad. El Consejo solicitó al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en estrecha cooperación con todas las partes interesadas, preparase un informe sobre el disfrute en pie de igualdad por todas las niñas del derecho a la educación, que se presentaría al Consejo en su 35º período de sesiones.

2.El 11 de octubre de 2016 se envió una nota verbal en la que se solicitaban aportaciones de los Estados y otras partes interesadas; se recibieron 35 comunicaciones. Se recabó más información de los interesados pertinentes mediante informes, correspondencia e investigaciones.

3.Pese al reconocimiento universal del derecho a la educación para todos, las niñas aún tienen más probabilidades que los niños de nunca asistir a la escuela. En 2014, más de 32 millones de niñas en edad escolar primaria no asistían a la escuela y se estimaba que 15 millones de niñas, principalmente las que vivían en la pobreza, nunca pisarían un aula de clases, en comparación con 10 millones de niños. Estas disparidades también han contribuido a que las mujeres representen casi las dos terceras partes de los 758 millones de adultos sin alfabetizar en todo el mundo, y la diferencia es aún mayor en situaciones de conflicto, en que las niñas tienen una probabilidad de estar fuera de la escuela de casi dos veces y media mayor que los niños.

4.A pesar de los progresos realizados, en particular en el ámbito de la enseñanza primaria, todavía queda mucho por hacer en todos los niveles de la educación y en los planos regional, nacional y subnacional para asegurar que todas las niñas tengan el mismo derecho a la educación de calidad y no queden rezagadas. Con la igualdad de género como eje de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, al formular leyes, políticas y planes para aplicarla, los Estados deben velar por el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

II.Marco jurídico y evolución de la situación

5.El derecho a la educación, en particular su disfrute en pie de igualdad por todas las niñas, se reconoce universalmente y se garantiza en muchos instrumentos jurídicos internacionales y regionales. Se compone de cuatro principios esenciales y relacionados entre sí, a saber: la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la adaptabilidad, que los garantes de derechos tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir.

6.Si bien el derecho a la educación está sujeto a una realización progresiva y se reconocen sus limitaciones, las normas internacionales de derechos humanos, no obstante, imponen a los Estados obligaciones de efecto inmediato. Por ejemplo, la obligación de no discriminar “se aplica plena e inmediatamente a todos los aspectos de la educación y abarca todos los motivos de discriminación rechazados internacionalmente”. Además, los Estados tienen la obligación inmediata de adoptar medidas deliberadas, concretas y selectivas, hasta el máximo de sus recursos disponibles, y de avanzar de forma rápida y eficaz hacia el pleno ejercicio del derecho a la educación.

7.Los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos ponen de relieve sistemáticamente la igualdad del derecho de las niñas a la educación en las observaciones finales de los informes de los Estados partes, y solo en 2014 y 2015 se hicieron 46 referencias a la cuestión. Diversos mecanismos de procedimientos especiales también han abordado la cuestión en sus informes temáticos y de países y en comunicaciones. En 2015 y 2016, se formularon 51 recomendaciones a los Estados relativas al derecho de las niñas a la educación durante sus exámenes periódicos universales; 49 fueron aceptadas.

8.Además de las agendas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000-2015) y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015-2030), numerosos instrumentos políticos no vinculantes han reconocido la necesidad de garantizar la igualdad del derecho a la educación de las niñas, en particular la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (1994); la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995); el Marco de Acción de Dakar (2000); la Declaración y el Marco de Acción de Incheon (2015); y la Iniciativa de las Naciones Unidas para la Educación de las Niñas.

III.Obstáculos para el acceso de las niñas a la educación

9.El disfrute del derecho de los niños a la educación en todo el mundo está limitado por obstáculos múltiples y concomitantes. Si bien algunos de estos afectan a las niñas y los niños por igual, los que se destacan a continuación ilustran las barreras concretas a que hacen frente las niñas.

A.Estereotipos de género

10.Los estereotipos de género sobre el papel de la mujer al quedar relegada al ámbito de la familia son el fundamento de todos los obstáculos a la igualdad de acceso de las niñas a una educación de calidad. A menudo la sociedad impone a las niñas la obligación de asumir responsabilidades domésticas y asistenciales, en el supuesto de que dependerán económicamente de los hombres. El estereotipo del hombre como sostén de la familia lleva a la priorización de la educación de los niños. A menudo los estereotipos determinan diferentes expectativas para los niños y las niñas, como la finalización de la educación y las esferas de estudio que han de elegir. Los estereotipos también se perpetúan en los planes y materiales de estudios, lo que con frecuencia lleva a la segregación de género en el trabajo y determina que las niñas tengan menos probabilidades de cursar estudios y desarrollar carreras profesionales en disciplinas altamente valoradas y tradicionalmente dominadas por hombres, como ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas.

11.La educación puede contribuir a erradicar los estereotipos y las normas de género nocivos que tienen repercusiones duraderas y de gran alcance sobre todos los aspectos de la vida de las niñas y las mujeres.

12.El Salvador, Eslovaquia, España, Estonia, Lituania, México e Igualdad Ya reconocieron que los estereotipos de género eran un reto fundamental para el acceso de las niñas a la educación. Burkina Faso, Cuba, Eslovenia, Francia, Malí, Mauricio, Nicaragua y Defensa de Niñas y Niños Internacional destacaron su participación en campañas de sensibilización con padres, familias, dirigentes comunitarios y religiosos y los medios de comunicación con miras a luchar contra las opiniones y creencias nocivas. Georgia e Irlanda informaron de que habían adoptado medidas concretas para que las mujeres se interesaran en las disciplinas de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas. Los Emiratos Árabes Unidos destacaron el establecimiento del Centro de Creatividad e Innovación para Mujeres y Niñas, con el objetivo de promover la igualdad de oportunidades en materia de tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), entre otras cosas mediante la capacitación, la investigación y las aplicaciones innovadoras. La Arabia Saudita informó de que impartía formación y ejecutaba programas de sensibilización a fin de limitar y prevenir la asistencia irregular a la escuela y el abandono escolar de las niñas.

13.Las normas internacionales de derechos humanos especifican que la obligación de los Estados de eliminar la discriminación contra las niñas y los niños incluye la erradicación de estereotipos mediante la adopción de medidas dinámicas —en cooperación con las niñas y los niños, las mujeres y los hombres, la sociedad civil y los dirigentes comunitarios y religiosos— para promover el empoderamiento de las niñas y eliminar los estereotipos de género nocivos en la vida pública y privada.

14.Los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos han recomendado que los Estados adopten medidas amplias para superar los estereotipos de género que discriminan contra la educación de las niñas y constituyen un obstáculo para esta. Deben cuestionarse las creencias estereotipadas de padres, maestros y dirigentes de la comunidad sobre la importancia y el valor de la educación de las niñas. Deben formularse estrategias amplias para eliminar actitudes, prácticas y estereotipos negativos, en particular en el contexto de la educación, con la participación de niñas. Las estrategias deben tener metas claramente definidas y mecanismos de vigilancia adecuados.

B.Leyes, políticas y presupuestos

15.Varios Estados tienen leyes y políticas que restringen el disfrute en pie de igualdad por las niñas del derecho a la educación. Hasta las leyes y políticas aparentemente neutras en cuanto al género pueden —a menudo debido a las normas sociales imperantes— dar lugar a que las niñas queden fuera de la escuela, como las que no proporcionan bienes y servicios destinados a atender a las necesidades de las niñas o que no protegen expresamente los derechos de estas a tomar decisiones sobre su cuerpo y sus opciones de vida. Entre ellas cabe mencionar las leyes y políticas que permiten el matrimonio infantil, aceptan criterios de admisión escolar discriminatorios, como la exclusión de las niñas embarazadas, y restringen la libertad de circulación de las niñas. Plan International y el Consejo Nacional de la Juventud de Irlanda señalaron que no siempre se escucha la voz de las niñas, lo que da lugar a la elaboración de leyes y políticas que no reflejan sus opiniones, necesidades y experiencias.

16.La derogación de leyes y políticas discriminatorias y la adopción de medidas para promover la igualdad de género para combatir específicamente la discriminación en la educación son fundamentales. Varios Estados, entre ellos la Arabia Saudita, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Colombia, Cuba, El Salvador, los Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, España, Estonia, la Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Georgia, Lituania, Malí, México, Mónaco, Montenegro y Qatar pusieron de relieve la necesidad de adoptar marcos jurídicos y normativos para garantizar la igualdad de acceso de las niñas a la educación, en particular en el contexto de la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

17.Las leyes y políticas deben aplicarse, vigilarse y evaluarse efectivamente e incluir la participación significativa y el conocimiento de sus derechos por parte de las niñas y los niños. También se requieren recursos financieros suficientes y una presupuestación directa, transparente, y que tenga en cuenta las cuestiones de género en la educación, de lo contrario los gastos más altos por cuenta propia y la escasez de plazas disponibles se traducirán en una competencia entre las niñas y los niños por las plazas en las escuelas. Junto con las desigualdades de género y las leyes laborales, los mercados y las políticas que favorecen a los hombres, a su vez, podrían dar preferencia la educación de los niños en detrimento de las niñas.

18.Los Estados tienen la obligación de solicitar asistencia y cooperación internacionales cuando sus recursos son insuficientes. Los asociados internacionales pueden proporcionar fondos y recursos, que deben ser coordinados, sostenibles y estar sujetos a supervisión, y destinarse principalmente a las niñas que corren mayor riesgo de quedar rezagadas.

19.Todas las niñas deben tener acceso a información sobre recursos judiciales y no judiciales adaptados a los niños y que tengan en cuenta las cuestiones de género cuando sus derechos, en particular a la educación, son vulnerados. Sin una rendición de cuentas eficaz y amplia a nivel nacional, todos los derechos humanos, incluido el derecho a la educación, son solo promesas vacías. Es fundamental que el derecho a la educación sea justiciable como derecho jurídico y efectivo. Las instituciones nacionales de derechos humanos podrían desempeñar un papel más importante en la supervisión de la igualdad de acceso de las niñas a la educación, y recibir y dirimir las denuncias.

C.Costos

20.Las niñas tienen más probabilidades de desempeño deficiente en la escuela y de abandono escolar cuando los padres o tutores viven en la pobreza y no pueden pagar los gastos escolares, como matrículas, libros de texto, uniformes, transporte y almuerzos escolares. Esta situación se ve agravada por las expectativas de género relacionadas con las responsabilidades domésticas y asistenciales, y la preferencia de los padres por la educación de los niños para que tengan mejores perspectivas de carrera.

21.Muchos Estados indicaron que impartían educación primaria y secundaria gratuita a niñas y niños, y en algunos casos sufragaban los gastos indirectos, como los uniformes, los materiales, las comidas y el transporte. El Salvador indicó que impartía educación gratuita en todos los niveles y que también había puesto en marcha un programa que proporcionaba almuerzos, uniformes y material escolar gratuitos; Mauricio declaró que suministraba transporte gratuito a todos los estudiantes; y Omán destacó que otorgaba 500 becas anuales completas de enseñanza superior para las niñas que habían finalizado la escuela secundaria con una puntuación media del 80%.

22.La educación de calidad debe ser económicamente accesible a todos, sin discriminación alguna, y todas las niñas tienen derecho a la igualdad de oportunidades para la obtención de becas y subvenciones para cursar estudios. En los casos en que la enseñanza primaria de calidad es gratuita, los Estados también deben introducir progresivamente la educación secundaria gratuita de calidad para todos. Las medidas especiales de carácter temporal, como los planes y programas de transferencias monetarias que incentiven a las niñas que asisten a la escuela, han aumentado las tasas de matriculación de niñas y contribuido a cambiar las actitudes hacia la educación de las niñas. Estas medidas deben tener en cuenta las cuestiones de género y destinarse concretamente a las niñas que corren mayor riesgo de quedar rezagadas, y sus efectos deben evaluarse cuidadosamente.

D.Privatización

23.El incremento de la educación privada puede aumentar el costo de la educación de calidad y conducir a la desinversión en la educación pública, lo que puede consolidar aún más la desigualdad de género en la sociedad. Muchas escuelas privadas tienen requisitos de admisión discriminatorios y tienen fines de lucro, por lo tanto no son accesibles universalmente. No siempre siguen el plan de estudios nacional o emplean a maestros cualificados; algunas pueden no estar inscritas ante las autoridades nacionales o pueden ser administradas en forma privada con escasa supervisión gubernamental, rendición de cuentas u observancia de las disposiciones nacionales prescriptivas. Todos estos factores pueden limitar la asistencia de las niñas a la escuela, intensificar la priorización de la educación de los niños y perpetuar los planes de estudio discriminatorios, especialmente cuando el carácter generalizado de la educación privada se traduce en una disminución de las opciones de educación pública gratuita y accesible.

24.Los Estados tienen la obligación de proteger a las niñas de la exclusión y la injerencia de terceros en una educación de calidad, incluidas las entidades privadas y las organizaciones no estatales como las escuelas religiosas o comunitarias o las escuelas administradas por organizaciones no gubernamentales. Incluso en los casos en que existen sistemas de enseñanza privada, los Estados siguen siendo responsables de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho de todas las niñas a la educación. La Relatora Especial sobre el derecho a la educación afirmó que “los Estados deben establecer un complejo marco normativo con disposiciones prescriptivas, prohibitivas y punitivas a fin de controlar a los proveedores privados”, “deben investigar a fondo las prácticas fraudulentas” y “preservar la educación como un bien público”.

E.Distancia

25.Cuando las escuelas están lejos de los hogares, como en las zonas rurales y remotas, aumenta la probabilidad de que las niñas no asistan a clases. Las niñas también se ven particularmente afectadas cuando se restringe su libertad de circulación, por ejemplo, debido a leyes discriminatorias que requieren la autorización de un familiar de sexo masculino para viajar o la renuencia de los padres a permitir que las niñas recorran grandes distancias solas por razones de seguridad. Las niñas que viven en zonas remotas y rurales también tienden a abandonar la escuela con más frecuencia que otras niñas debido a expectativas a menudo exacerbadas relativas al cuidado de niños, el trabajo estacional o la tarea de recoger agua y leña. Estas niñas constituyen una proporción elevada del número de analfabetos a nivel nacional. Aun cuando existen escuelas cercanas, la calidad de la educación ofrecida puede afectar a la matriculación de las niñas, la asistencia y la finalización de los estudios.

26.Los Estados pueden acercar la educación a las personas, garantizando en particular que los planes y las políticas de educación tengan en cuenta las realidades locales y respondan a las necesidades específicas de todos los niños; ejecutando programas de aprendizaje alternativos, como el uso de las TIC para impartir cursos, cuando pueden garantizarse plataformas y garantías de calidad apropiadas; y prestando servicios seguros para las niñas que asisten a la escuela en régimen de internado y formas asequibles de transporte hacia y desde la escuela. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) destacó sus directrices para una planificación del sector que incorpore la perspectiva de género que se puso en marcha con la Iniciativa de las Naciones Unidas para la Educación de las Niñas y la Alianza Mundial para la Educación.

27.Los Estados tienen la obligación de velar por que la educación de calidad sea físicamente accesible para todas las niñas, incluidas las de las zonas rurales y remotas. Entre otras cosas, los Estados deben mejorar la infraestructura educativa en las zonas rurales; aumentar el número de maestros cualificados, en particular mujeres; garantizar una educación culturalmente apropiada en los idiomas locales y transporte seguro, asequible y accesible que tenga en cuenta las cuestiones de género.

F.Infraestructura de educación

28.Las niñas podrían ser reacias a asistir a la escuela o verse disuadidas de hacerlo por padres o tutores cuando las escuelas carecen de agua, retretes y vestuarios seguros y separados, y no tienen en cuenta las necesidades especiales de salud de las niñas. Su concentración y participación en clase también pueden verse afectadas negativamente por esas circunstancias. El estigma social en torno a la menstruación y el VIH/SIDA, por ejemplo, suelen dar lugar a discriminación adicional y hasta podrían obligar a las niñas a no salir de sus casas.

29.Los Estados deben velar por que las escuelas dispongan de instalaciones de agua adecuadas; retretes separados, accesibles y protegidos para las niñas; y ofrezcan educación sobre higiene y recursos para la higiene menstrual, prestando especial atención a las niñas con discapacidad.

G.Reglamento escolar y código de vestimenta

30.Las prácticas y reglamentaciones de admisión en las escuelas que no tienen en cuenta las cuestiones de género y que discriminan por motivos de sexo o de género limitan el disfrute en pie de igualdad por las niñas del derecho a la educación, y pueden incluir criterios de admisión diferentes para niños y niñas a la enseñanza secundaria o la enseñanza superior, o la exclusión de las niñas de la educación física y las actividades extracurriculares. Las niñas podrían correr el riesgo de expulsión, humillación pública y sanciones disciplinarias, como flagelación, azotes y otras formas de violencia de género por el incumplimiento del código de vestimenta escolar; y sus padres podrían disuadirlas de asistir a la escuela o impedirles que fueran si debían llevar o eliminar símbolos religiosos en su vestimenta.

31.De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, la prohibición por ley del uso de símbolos y vestimentas religiosos en las escuelas puede contravenir el principio del interés superior del niño y el derecho del niño a la libertad de expresión, la educación y la libertad de practicar o manifestar la propia religión. Todos los niños deben participar en pie de igualdad en la aprobación y el uso de reglamentos, como los códigos de vestimenta escolares. Cuba destacó la participación de niñas y niños en la elaboración y aplicación de reglamentos escolares y la incorporación de un enfoque que tiene en cuenta el género para promover prácticas que fomentan la igualdad. Los Estados deben examinar cuidadosamente y vigilar estrechamente la forma en que los códigos de vestimenta afectan al acceso de las niñas a la educación.

H.Entorno de aprendizaje inclusivo y de calidad

32.El carácter generalizado de la discriminación explícita o implícita en los planes de estudios, libros de texto, materiales y métodos de enseñanza pueden reforzar, promover y normalizar la discriminación. Los docentes no cualificados podrían inducir a las niñas a tomar cursos no profesionales, pasarlas por alto en los debates en el aula y favorecer a los niños en cuanto a las calificaciones, las oportunidades, los elogios y los castigos.

33.Cuba, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, México y Nicaragua destacaron la integración de la igualdad de género en los planes de estudios nacionales, la formación de docentes, la revisión de los libros de texto y la difusión de información sobre igualdad de género. Las escuelas de Brunei Darussalam ofrecían plataformas para que las niñas participaran en actividades extracurriculares.

34.Los Estados tienen la obligación de examinar y revisar periódicamente los planes de estudios, los libros de texto, los programas y métodos de enseñanza para garantizar que no se perpetúen los estereotipos de género nocivos. Los Estados deben velar por que la educación en materia de derechos humanos, en particular sobre la igualdad de género y la no discriminación, forme parte de los planes de estudios básicos, que los maestros reciban capacitación sistemática sobre la igualdad de género y que se aliente a las niñas y los niños a elegir disciplinas de estudio no tradicionales, incluso mediante asesoramiento académico.

35.El disfrute en pie de igualdad por las niñas del derecho a la educación también entraña tener en cuenta las diferencias de capacidades, conocimientos y competencias lingüísticas, la presencia de maestras cualificadas, que puedan ser modelos de conducta, y la existencia de clubes de estudiantes y programas de tutoría. Los Estados deben garantizar el equilibrio de género del personal docente y administrativo de las escuelas, incluso en los niveles superiores, y los planes de estudios de las escuelas segregadas por género deben ser los mismos para niñas y niños, a fin de que las niñas puedan acceder a los mismos cursos y actividades, incluidos los deportes, que los niños.

36.La educación sexual integral es a menudo sesgada, censurada, limitada a aspectos biológicos, a determinadas edades, sujeta a la autorización de terceros, o hasta excluida de los planes de estudios escolares. Sin embargo, el acceso a una educación sexual integral, definida como un “enfoque culturalmente relevante y apropiado a la edad del participante, que enseña sobre el sexo y las relaciones interpersonales a través del uso de información científicamente rigurosa, realista y sin prejuicios de valor”, permitirá que las niñas y los niños puedan adoptar decisiones fundamentadas sobre su salud sexual y reproductiva. Es esencial para el empoderamiento de todas las niñas y para combatir las prácticas nocivas, los embarazos no deseados y las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH. Muchos Estados, entre ellos Colombia, Cuba, El Salvador, Francia, México y Nicaragua, reconocieron la importancia de la educación sexual integral.

37.Los mecanismos internacionales de derechos humanos han establecido claramente que toda persona tiene derecho a la salud sexual y reproductiva amplia, no discriminatoria, imparcial, de base empírica y científica y que tenga en cuenta las capacidades evolutivas de los niños y los adolescentes. En el contexto de la garantía de la igualdad de derechos de las niñas a una educación de calidad, los Estados están obligados a impartir educación sobre salud sexual y reproductiva, garantizar que forme parte del plan de estudios obligatorio y se aplique mediante un enfoque integral que tenga en cuenta el género y la discapacidad y promueva los derechos de la mujer y la igualdad de género.

I.Embarazo en la adolescencia

38.A menudo las leyes o reglamentos prohíben el acceso a la escuela de las niñas embarazadas sobre la base de que ya no se las considera niñas una vez que quedan embarazadas. A menudo no reciben apoyo ni servicios adecuados durante el embarazo ni después de dar a luz. México reconoció los retos con que se enfrentaban las niñas embarazadas y otorgó subvenciones a fin de que las adolescentes embarazadas (de 12 a 18 años) completaran su educación.

39.Todas las niñas tienen derecho a permanecer en la escuela durante el embarazo y a reintegrarse al sistema escolar después de dar a luz, con arreglo a leyes y políticas no discriminatorias ampliamente divulgadas. La estigmatización y la intimidación por parte de estudiantes y maestros deben combatirse a fin de crear un entorno de aprendizaje seguro en las escuelas. Los Estados deben velar por que las niñas embarazadas y que amamantan a sus hijos dispongan de servicios de cuidado del niño, salas de lactancia y asesoramiento, también en las escuelas.

J.Violencia de género

40.Con frecuencia las niñas son objeto de violencia de género en el trayecto hacia o desde la escuela, y en la escuela, incluidos el acoso sexual, la agresión, el secuestro, agresiones psicológicas e intimidación, perpetrados principalmente por estudiantes, maestros y miembros de la comunidad de sexo masculino, aunque también por mujeres y niñas, a menudo con impunidad. Esta violencia puede estar dirigida a las niñas que asisten a la escuela o a las niñas, los padres y los maestros que promueven la igualdad de género y el derecho de las niñas a la educación. Los casos documentados de ataques para impedir el acceso de las niñas a la educación, en particular en el contexto del extremismo violento, están aumentando en todo el mundo. Sin embargo, pocos Estados tienen una legislación específica sobre la violencia de género en las escuelas o recopilan los datos necesarios para combatirla de manera eficaz o integrar las consideraciones de género en las actividades de prevención y lucha contra el extremismo violento.

41.La violencia de género relacionada con la escuela a menudo conduce a la expulsión de las niñas de la escuela, debido principalmente a preocupaciones por sus “posibilidades de contraer matrimonio” y actitudes relativas al llamado “honor”. Esa violencia comúnmente da lugar a traumas y estigmatización, y a veces al embarazo, lo que reduce considerablemente el acceso de la víctima a la educación.

42.Se han adoptado diversas medidas para abordar esta cuestión, incluidos mecanismos escolares confidenciales de supervisión y presentación de informes; tribunales adaptados a las necesidades del niño; registros públicos de delincuentes sexuales y la prohibición de que trabajen con niños; fomento de la capacidad de funcionarios que trabajan en la esfera de la aplicación de la ley; y servicios de rehabilitación para víctimas. La UNESCO destacó las orientaciones globales sobre violencia de género relacionada con la escuela, que ofrecen enfoques, metodologías, instrumentos y recursos para hacer frente a ese tipo de violencia.

43.Los Estados tienen la obligación jurídica internacional de adoptar medidas apropiadas y eficaces para proteger a las niñas contra todas las formas de violencia de género perpetradas por los sectores público y privado, incluida la obligación de actuar con la diligencia debida para prevenir e investigar los casos de violencia de género, en particular por parte de los maestros, para procesar debidamente y exigir responsabilidades a los culpables y para garantizar el derecho de las víctimas a una reparación efectiva, que tenga en cuenta las necesidades del niño y las cuestiones de género. Deben elaborarse y supervisarse medidas, con la participación de niñas y niños, que podrían incluir la adopción de salvaguardias y políticas específicas, así como mecanismos de supervisión y presentación de denuncias accesibles y seguros. También es indispensable comprender cabalmente las causas fundamentales y las consecuencias de la violencia de género contra las niñas relacionada con la escuela, en particular mediante la investigación sistemática y la mejora de la recopilación de datos.

K.Prácticas tradicionales nocivas

44.Las prácticas nocivas son “prácticas y formas de conducta persistentes que se fundamentan, en la discriminación por razón de sexo, género y edad, entre otras cosas, además de formas múltiples o interrelacionadas de discriminación que a menudo conllevan violencia y causan sufrimientos o daños físicos o psíquicos”. A menudo se las justifica por motivos religiosos o socioculturales; como una forma de pago, “protección” o seguridad financiera; y como un rito de iniciación a la edad adulta. Estas prácticas afectan de manera desproporcionada a las niñas, en particular en las zonas rurales, y repercuten especialmente en el acceso de las niñas a la educación. El matrimonio infantil ha contribuido a la exclusión forzosa de las niñas de las escuelas y al aumento de las tasas de abandono escolar, pues se espera que las niñas asuman sus responsabilidades de esposas y madres.

45.Se deben adoptar medidas para contrarrestar la aceptación cultural y social de estas prácticas, mediante la sensibilización sobre sus efectos nocivos para las niñas y el costo para la sociedad en general, entre otras cosas mediante programas de divulgación y apoyo, medios de comunicación y campañas de sensibilización en colaboración con mujeres de edad y niñas, dirigentes religiosos y comunitarios, la sociedad civil, y hombres y niños. Los incentivos económicos a las niñas que no contraen matrimonio hasta haber completado su educación también han tenido éxito en la lucha contra el matrimonio infantil.

46.En virtud del derecho internacional de los derechos humanos, los Estados deben adoptar todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de los niños, y modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas tradicionales que constituyan discriminación contra la mujer, incluso velando por que las niñas conozcan sus derechos en relación con el matrimonio y tengan la capacidad necesaria para exigirlos y ejercerlos, y garantizando la protección de las niñas que huyen de sus familias para evitar las prácticas nocivas. Los maestros también pueden desempeñar un papel fundamental en la prestación de asistencia a las víctimas o posibles víctimas de prácticas nocivas.

L.Conflictos y situaciones de inestabilidad

47.Los conflictos y las situaciones de inestabilidad, incluidos los efectos de los desastres naturales y la violencia criminal generalizada, dan lugar al colapso de la infraestructura pública y de prestación de servicios del Estado y sus estructuras políticas, económicas y sociales. Estas situaciones suelen llevar a la intensificación de las pautas existentes de discriminación, profundizan las desigualdades de género y exponen a las niñas en particular a un mayor riesgo de abuso, explotación y vulneración de sus derechos, incluido el derecho a la educación.

48.La educación de las niñas está en riesgo cuando las escuelas son atacadas, saqueadas o destruidas, cerradas debido a la inseguridad u ocupadas con fines militares o como refugios. Las graves vulneraciones de los derechos a raíz de la “normalización de la violencia de género” disuaden a las niñas de asistir a la escuela o les impiden hacerlo y pueden incluir ataques selectivos, exclusión forzada, reclutamiento forzado, secuestro, esclavitud sexual, acoso y amenazas contra niñas por grupos armados y bandas de delincuentes. En estos contextos de inseguridad, las niñas son especialmente vulnerables a las prácticas nocivas y a que se las obligue a permanecer en el hogar para asumir responsabilidades domésticas o someterse a formas abusivas de generación de ingresos. Defensa de Niñas y Niños Internacional señaló que, en muchos contextos, la supervivencia diaria predominaba sobre la inversión en el futuro a largo plazo de las niñas.

49.Algunas iniciativas mundiales han procurado responder a estos desafíos y proteger el derecho a la educación en situaciones de inestabilidad. La fundación Education Above All promueve enfoques innovadores, especialmente para hacer frente a los problemas en materia de datos sobre ataques a la educación.

50.El derecho internacional de los derechos humanos, incluido el derecho a la educación, sigue siendo aplicable en el contexto del conflicto armado y la ocupación, además de los derechos garantizados por el derecho internacional humanitario, el derecho de los refugiados y el derecho penal internacional. El Consejo de Seguridad ha aprobado una serie de resoluciones sobre los niños y los conflictos armados y sobre la mujer, la paz y la seguridad, en las que se hicieron llamamientos a las partes en los conflictos a abstenerse de realizar acciones que obstaculizaran el acceso de los niños a la educación y a impedir el uso de las escuelas con fines militares.

51.Los Estados deben dar prioridad a la protección de las escuelas contra ataques y garantizar que las niñas estén protegidas contra la violencia en su trayecto hacia o desde la escuela, y en la escuela. Los Estados deben proporcionar a las niñas recursos apropiados cuando se vulneran sus derechos de modo que puedan tener el mismo acceso que los niños a la educación, y, entre otras cosas, reparar los daños a las instituciones educativas y facilitar el acceso a estas de las niñas; ejecutar programas de divulgación, repatriación y reparación, incluidos servicios de educación especializada para víctimas de la violencia de género y programas de reintegración para niñas que no han sido escolarizadas; y aumentar la financiación y la asignación de recursos para la educación de las niñas en todos los niveles y en todas las situaciones.

IV.Niñas que corren especial riesgo de quedar rezagadas

52.Incluso cuando disponen de oportunidades de educación, las niñas pueden sufrir formas múltiples y concomitantes de discriminación que limitan su disfrute del derecho a la educación, en particular en la transición de la enseñanza primaria a la secundaria. Los obstáculos de género pueden combinarse, entre otras cosas, con la identidad, el origen étnico, las creencias, el estado de salud, la ubicación geográfica, la condición migratoria o su situación en un momento determinado, en particular, aunque no exclusivamente, las niñas que viven en la pobreza, en la calle, en zonas rurales y remotas; con discapacidad; pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas, a una casta determinada, de ascendencia africana; apátridas, migrantes, en particular las que están en situación irregular y en centros de detención de inmigrantes, desplazadas o que huyen de entornos frágiles o afectados por conflictos; huérfanas o privadas de un entorno familiar; que viven con el VIH/SIDA; o que son lesbianas, gais, bisexuales, transgénero o intersexuales.

53.Los niños, en particular las niñas, con discapacidades psicosociales, intelectuales, sensoriales o físicas son comúnmente segregados y tienen grandes dificultades para acceder a una educación de calidad e inclusiva. Las niñas con discapacidad a menudo se enfrentan a una serie de leyes discriminatorias, o a la falta de leyes, políticas y prácticas habilitantes, lo que limita su derecho a la educación pues se les podría denegar la matriculación en instituciones públicas y privadas; los padres/tutores o servicios de atención podrían negarse a permitirles asistir a la escuela; podría no dárseles prioridad para obtener dispositivos de asistencia y servicios de rehabilitación para acceder a la enseñanza; y la infraestructura de transporte y educación, como la falta de accesibilidad a instalaciones sanitarias separadas o seguras y adaptadas a las necesidades de higiene menstrual, puede ser inadecuada.

54.Muchos Estados han adoptado medidas para llegar a las niñas que corren mayor riesgo de quedar rezagadas. El programa Bourses Mamanen Malí ofrecía a las mujeres subvenciones para actividades generadoras de ingresos a cambio de que las niñas asistieran a la escuela y alentaba la contratación de maestras en las escuelas rurales. Las escuelas de Finlandia tenían la obligación de preparar planes anuales sobre la no discriminación y la igualdad de género, que también abordaban la discriminación a que hacían frente las niñas pertenecientes a minorías. Nicaragua había adaptado los planes de estudios y los materiales escolares a la situación específica de cada región e idioma, en colaboración con niñas en situaciones vulnerables. Plan International había trabajado en Sierra Leona apoyando a las niñas marginadas y los niños con discapacidad para ayudarlos a permanecer en la escuela, incluso mediante grupos de estudio extracurriculares, el pago de tasas escolares, el suministro de libros de texto, uniformes escolares y material didáctico, así como la formación de docentes sobre educación que tiene en cuenta las cuestiones de género y de discapacidad.

55.Los Estados deben hacer frente a las formas de discriminación múltiples y concomitantes de que pueden ser objeto las niñas y proporcionar una educación de calidad e inclusiva que sea accesible a todas las niñas, con especial atención a las que se encuentran en situaciones más vulnerables y marginadas. Los Estados deben garantizar la inscripción de los nacimientos para que no se pase por alto a ninguna niña y todas tengan acceso a la educación. Los Estados también deben garantizar que todas las niñas tengan la oportunidad de acceder a la educación en la primera infancia para facilitar su transición sin tropiezos a la enseñanza primaria. Además, los Estados deben adoptar medidas especiales de carácter temporal encaminadas a lograr la igualdad de facto para las niñas y los niños, junto con medidas destinadas a los grupos desfavorecidos, y asegurarse de que no den lugar al mantenimiento de normas no equitativas o distintas.

V.Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

56.Los Objetivos de Desarrollo del Milenio contribuyeron a movilizar la voluntad política y la inversión para mejorar el acceso de las niñas a la educación. De 2000 a 2015, la brecha entre los géneros en materia de alfabetización se redujo considerablemente y se registró un importante aumento de la asistencia a la escuela primaria en todo el mundo, acompañada de una mayor paridad entre las niñas y los niños. No obstante, a pesar del aumento del número de niñas que finalizaban la enseñanza primaria, la brecha de género en el primer ciclo de la enseñanza secundaria seguía siendo amplia y generalizada en casi el 60% de los países, y las niñas que vivían en la pobreza o en zonas rurales eran las más afectadas.

57.La tendencia a centrarse en los promedios mundiales y nacionales desvía la atención del progreso desigual en la educación entre distintos países y dentro de ellos. La falta de seguimiento de la situación de las niñas en las situaciones más vulnerables o marginadas, que hace invisible su realidad, y la falta general de datos desglosados eran importantes deficiencias de los Objetivos, combinadas con la debilidad del marco de rendición de cuentas.

58.La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible representa una oportunidad histórica para aprovechar los logros de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, aprender de sus limitaciones y efectuar una verdadera transformación hacia la plena realización de los derechos humanos. Mediante el cambio de paradigma de la caridad y las necesidades al empoderamiento y los derechos, la Agenda 2030 debe acelerar la plena realización del derecho a la educación de todas las niñas en todo el mundo.

59.Los Objetivos de la Agenda 2030 son universales e integrados, y contienen la promesa de que nadie se quede atrás, que es fundamental para la realización del derecho a la educación de todas las niñas, ya que incluye la eliminación de todas las formas de discriminación y la reducción de las desigualdades a que hacen frente las niñas en todo el mundo. La comunidad educativa mundial reafirmó la importancia del género en la educación, en la Declaración y el Marco de Acción de Incheon. Además de los principios de universalidad, igualdad y no discriminación, la aplicación de los Objetivos debe guiarse por los principios de la indivisibilidad de los derechos del niño; el interés superior del niño; la supervivencia y el desarrollo del niño; y el respeto por las opiniones del niño.

60.Si bien los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas son indivisibles y se refuerzan mutuamente, los Objetivos 4 y 5, relativos a la calidad de la educación y la igualdad de género, respectivamente, son particularmente pertinentes y están inextricablemente vinculados en el contexto del disfrute por las niñas del derecho a la educación. Al aplicar el Objetivo 4, que trata de las desigualdades y la calidad de la educación, los Estados no deben limitarse a la eliminación de las disparidades de género, sino esforzarse por garantizar la igualdad de género en la educación, en consonancia con los compromisos asumidos en virtud del Objetivo 5 y en la Declaración y el Marco de Acción de Incheon. Las metas relativas a otros Objetivos también están estrechamente vinculadas al logro de la igualdad del derecho de las niñas a la educación, incluidas las relacionadas con la pobreza, la salud, el agua y el saneamiento, la reducción de las desigualdades, la eliminación de la violencia contra los niños y la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas.

61.Mientras que el seguimiento de las metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular en materia de educación, se centró en el progreso global, los Objetivos de Desarrollo Sostenible son universalmente aplicables y en ellos se insta a la reunión de datos desglosados fiables, no solo por género sino también por otros motivos de discriminación. Esto permitirá identificar a las niñas que sufren formas múltiples y concomitantes de discriminación y desigualdad en relación con la educación. No obstante, el desglose de los datos por sí solo no basta. La reunión de datos debería llevarse a cabo de manera que se tengan plenamente en cuenta los principios fundamentales de los derechos humanos, incluidas la participación, la autoidentificación, la transparencia, la privacidad y la rendición de cuentas respecto de los derechos.

62.Los indicadores son fundamentales para garantizar la rendición de cuentas en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como para hacer el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos de los Estados para lograr el disfrute en pie de igualdad por todas las niñas del derecho a la educación. Al mismo tiempo, la rendición de cuentas no debe definirse en forma limitada, en el sentido solo de los indicadores. La selección de determinados indicadores puede dar lugar a incentivos indeseables, que a la larga pueden socavar las obligaciones de los Estados. Por ejemplo, los Objetivos de Desarrollo del Milenio han prestado menos atención a la calidad de la enseñanza primaria y a la asistencia y finalización de los estudios al limitar su atención a la paridad entre los géneros en la matriculación. Esto también llevó a que se prestara menos atención a otros niveles de enseñanza, como la enseñanza secundaria, así como a la igualdad de género y el derecho de las niñas a la educación en general.

63.Habida cuenta de ello, podrían elaborarse indicadores complementarios en los planos nacional y subnacional y examinarse otras fuentes de datos pertinentes, como los datos basados en acontecimientos relativos a violaciones de los derechos humanos; datos normalizados; datos socioeconómicos y administrativos; y datos basados en estudios, opiniones y experiencias. Además, podría fortalecerse el empoderamiento de los titulares de derechos, incluidos estudiantes, clubes escolares, y asociaciones de padres y maestros, para que llevaran a cabo su propia supervisión de las metas por medio de la tecnología de la información y las comunicaciones, como los mensajes de texto, la externalización masiva o el uso de sistemas de puntuación. De ese modo, podrían compartir información sobre lo que se aprende y cómo se enseña.

64.La evaluación del pleno disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho de las niñas a la educación, no puede reducirse a puntos de referencia cuantitativos, sino que debería incluir también la evaluación cualitativa. El logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en consonancia con las normas de derechos humanos no se limita a la forma de supervisar y medir las metas. Exige también un proceso deliberativo para comprender las complejas estructuras de poder que consolidan la discriminación y la desigualdad, seguido del empeño en desmantelar esos sistemas para construir sociedades más justas y equitativas.

65.Por consiguiente, las metodologías de seguimiento y documentación de los derechos humanos que incluyen indicadores cualitativos y análisis específicos de cada contexto, serán fuentes de información fundamentales para complementar el seguimiento de los Objetivos a fin de determinar con más precisión si los Estados cumplen sus obligaciones de derechos humanos, en particular en relación con el derecho de las niñas a la educación. En ese sentido, es importante que el análisis de los progresos en la aplicación de los Objetivos, en particular en relación con el disfrute en pie de igualdad por todas las niñas del derecho a la educación, se examine en consonancia con la labor de seguimiento y presentación de informes más amplios y analíticos de derechos humanos, y sobre la base de esta.

VI.Conclusión y recomendaciones

66. Sobre la base del presente informe, se recomienda que los Estados Miembros y otras partes interesadas, según proceda:

a) Eliminen las formas múltiples y concomitantes de discriminación, en particular mediante la derogación de leyes, políticas, reglamentos y prácticas que directa o indirectamente bloquean el acceso de las niñas a una educación de calidad;

b) Adopten y examinen, supervisen y evalúen periódicamente las garantías constitucionales, los marcos legislativos, las políticas y los programas para luchar contra la discriminación y asegurar el disfrute del derecho a la educación de calidad de todas las niñas y el respeto de su interés superior, así como su derecho a ser escuchadas;

c) Garanticen recursos financieros suficientes y presupuestación directa y transparente con una perspectiva de género para la legislación, las políticas y los programas sobre la educación de las niñas en todos los niveles y en todas las situaciones, en particular mediante la cooperación internacional coordinada, sostenible y supervisada y orientada efectivamente a las niñas que corren mayor riesgo de quedar rezagadas;

d) Velen por que el derecho a la educación sea justiciable y que todas las niñas sean conscientes de sus derechos y tengan acceso a recursos judiciales y no judiciales seguros, que tengan en cuenta el género y las necesidades del niño, y refuercen la vigilancia por las instituciones nacionales de derechos humanos del disfrute en pie de igualdad por las niñas del derecho a la educación;

e) Adopten medidas dinámicas, integrales y apropiadas, incluidas de sensibilización y difusión de información, para promover la educación de las niñas y eliminar los estereotipos de género nocivos en la vida pública y privada, en particular en la educación, en cooperación con las niñas y los niños, la sociedad civil, los dirigentes comunitarios y religiosos y los medios de comunicación;

f) Examinen y revisen periódicamente los planes de estudios, los libros de texto, los programas y métodos de enseñanza para garantizar la eliminación de los estereotipos de género nocivos, la inclusión de la educación en materia de igualdad de género y derechos humanos, y velen por que la educación integral sobre sexualidad y reproducción forme parte del plan de estudios obligatorio;

g) Velen por que las niñas disfruten de la misma educación de calidad que los niños, en particular de la misma diversidad de cursos y actividades, incluidos los deportes, también cuando las escuelas están segregadas por género;

h) Se aseguren de que los docentes estén cualificados y debidamente capacitados, en particular sobre los derechos humanos y la igualdad de género, y que se aliente a las niñas a elegir libremente disciplinas de estudio no tradicionales, incluso mediante asesoramiento académico;

i) Garanticen el disfrute por todas las niñas de un entorno educativo no discriminatorio, inclusivo y de calidad, que tenga en cuenta las cuestiones de género, sea transformador y responda a sus puntos de vista y necesidades, y que incluya instalaciones escolares accesibles dotadas de agua potable; letrinas protegidas separadas para niñas; y recursos para la higiene menstrual, prestando especial atención a las niñas con discapacidad;

j) Establezcan los mismos criterios de admisión para niños y niñas en todos los niveles de educación, en instituciones educativas públicas y privadas, eliminen los costos directos e indirectos de una educación de calidad y protejan a las niñas, en particular a las más desfavorecidas, contra la exclusión y la injerencia de agentes estatales y entidades privadas;

k) Velen por que la educación sea segura y físicamente accesible a todas las niñas, incluidas las que viven en zonas rurales y remotas y, en ese contexto, proporcionen medios de transporte escolar seguro, asequible, que tenga en cuenta las cuestiones de género y sea accesible hacia y desde la escuela;

l) Adopten medidas dinámicas para que las niñas embarazadas sigan asistiendo a la escuela y finalicen sus estudios, entre otras cosas, mediante la disponibilidad de guarderías, salas de lactancia y orientación en las escuelas, y alienten a las madres jóvenes y las niñas que han abandonado los estudios a reintegrarse al sistema educativo;

m) Tomen medidas adecuadas para eliminar todas las formas de violencia contra las niñas, en particular la violencia de género y las prácticas nocivas relacionadas con la escuela, y prevengan, investiguen, enjuicien y castiguen efectivamente a los autores de actos de violencia de género, en particular los cometidos por docentes;

n) Protejan a las niñas y las instituciones educativas de los ataques contra la educación de las niñas, en particular en el contexto del extremismo violento, y eviten el uso de las escuelas con fines militares o de refugio, y garanticen la asignación de fondos suficientes y con una perspectiva de género a la educación de las niñas en situaciones de emergencia;

o) Adopten medidas especiales de carácter temporal encaminadas a lograr la igualdad de facto entre las niñas y los niños, paralelamente a las medidas destinadas a las niñas que corren mayor riesgo de quedar rezagadas;

p) Aborden los problemas con que se enfrentan las niñas migrantes en el disfrute de su derecho a la educación, en particular mediante la adopción de enfoques y planes de estudios innovadores y la elaboración de procedimientos, mecanismos y asociaciones que garanticen el acceso a una educación de calidad, eficaz y basada en la igualdad de trato con los nacionales del país y con los niños;

q) Afirmen la importancia fundamental de los derechos humanos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, hagan hincapié en la relación inextricable entre los Objetivos 4 y 5, relativos a la educación de calidad y la igualdad de género, respectivamente, y el carácter interdependiente y complementario de todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas en términos más generales, y refuercen los vínculos entre los procesos internacionales y regionales, incluidos la Declaración y el Marco de Acción de Incheon;

r) Garanticen la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos para la reunión, producción, análisis y difusión de datos sobre la igualdad de género en la educación de calidad en todos los contextos y adopten indicadores que tengan en cuenta los derechos humanos para supervisar los progresos en el plano nacional, en particular en el contexto de la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, complementados por la presentación de informes y análisis sobre los derechos humanos.