Capítulo

Párrafos

Página

Carta de envío

vi

Primera parte Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 42° período de sesiones

1–41

1

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

2

Cuestiones de organización y otros asuntos

1–11

3

Estados partes en la Convención y en el Protocolo Facultativo

1–3

3

Apertura del período de sesiones

4–5

3

Aprobación del programa y organización de los trabajos

6

4

Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

7

4

Organización de los trabajos

8–10

4

Composición del Comité

11

4

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 41° y 42°

12

5

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 18 de la Convención

13–14

6

Actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación detodas las formas de discriminación contra la mujer

15–19

7

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

16–18

7

Seguimiento de las opiniones formuladas por el Comité sobre comunicaciones individuales

19

7

Medios de agilizar los trabajos del Comité

20–27

8

Aplicación del artículo 21 de la Convención

28–39

11

Programa provisional del 43° período de sesiones

40

13

Aprobación del informe

41

14

Anexos

Decisión 42/I. Recomendación general núm. 26 sobre las trabajadoras migratorias

15

Decisión 42/II. Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con ocasión de conmemorarse el 60° aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos

29

Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 30 de junio de 2009

31

Estados partes que han depositado instrumentos de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención en poder del Secretario General, al 30 de junio de 2009

36

Estados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él, al 30 de junio de 2009

38

Documentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones 42º y 43º

41

Miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al 31 de diciembre de 2008

43

Estado de la presentación y el examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 30 de junio de 2009

44

Estados partes que presentaron comentarios sobre las observaciones finales aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

96

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de laConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer acerca de su 12° períodode sesiones

97

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer acerca de su 13° períodode sesiones

100

Informe del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo acerca del seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

103

Segunda parte Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 43° período de sesiones

121

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

122

Cuestiones de organización y otros asuntos

1–13

123

Estados partes en la Convención y en el Protocolo Facultativo

1–3

123

Apertura del período de sesiones

4–5

123

Aprobación del programa y organización de los trabajos

6

123

Declaración solemne de los miembros del Comité

7

124

Elección de la Mesa

8

124

Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

9

124

Organización de los trabajos

10–11

124

Composición del Comité

12

124

Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo

13

125

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 42° y 43° del Comité

14

126

Examen de los informes presentados por los Estadospartes con arreglo al artículo 18 de la Convención

15–16

127

Actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

17–19

128

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a lascuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

18

128

Seguimiento de las opiniones del Comité sobre comunicaciones individuales

19

128

Medios de agilizar los trabajos del Comité

20–29

129

Aplicación del artículo 21 de la Convención

30–34

132

Programa provisional del 44º período de sesiones

35

133

Aprobación del informe

36

134

Anexos

Decisión 43/II. Declaración del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer sobre la crisis financiera internacional y sus consecuencias para los derechos humanos de las mujeres y las niñas

135

Decisión 43/III. Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la situaciónen Gaza

136

Composición del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al 1º de enero de 2009

137

Excelentísimo SeñorBan Ki-moonSecretario General de las Naciones UnidasNueva York

Carta de envío

29 de julio de 2009

Tengo el honor de referirme al artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, conforme al cual el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en virtud de la Convención, “por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer celebró su 42º período de sesiones del 20 de octubre al 7 de noviembre de 2008 y su 43º período de sesiones del 19 de enero al 6 de febrero de 2009 en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Aprobó sus informes sobre los períodos de sesiones en la 866ª sesión, celebrada el 7 de noviembre de 2008 y la 886ª sesión, celebrada el 6 de febrero de 2009, respectivamente. Le presento estos dos informes del Comité para que los transmita a la Asamblea General en su sexagésimo cuarto período de sesiones.

(Firmado) Naéla GabrPresidentaComité para la Eliminación de la Discriminacióncontra la Mujer

Primera parte

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 42° período de sesiones

20 de octubre a 7 de noviembre de 2008

Capítulo I

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Decisión 42/I

El Comité aprobó su recomendación general núm. 26 sobre las trabajadoras migratorias (véase el anexo I de la primera parte del presente informe).

Decisión 42/II

El Comité aprobó una declaración acerca de la conmemoración del 60° aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos (véase el anexo II de la primera parte del presente informe).

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención y en el Protocolo Facultativo

Al 7 de noviembre de 2008, fecha de clausura del 42° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 185 Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180 y abierta a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York en marzo de 1980. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Cincuenta y tres Estados partes habían aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo de reuniones del Comité. Era necesario que otros 71 Estados partes en la Convención aprueben esa enmienda para que se obtuviera la aprobación de las dos terceras partes de los Estados partes, con lo cual entraría en vigor la enmienda.

En la misma fecha, había 93 Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado por la Asamblea General en su resolución 54/4 y abierto a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York, el 10 de diciembre de 1999. De conformidad con su artículo 16, el Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de diciembre de 2000.

En los anexos III a V del presente informe figuran la lista de los Estados partes en la Convención al 30 de junio de 2009, la lista de los Estados partes en la Convención al 30 de junio de 2009 que han aceptado la modificación del párrafo 1 del artículo 20 y la lista de los Estados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él al 30 de junio de 2009.

B.Apertura del período de sesiones

El Comité celebró su 42° período de sesiones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 20 de octubre al 7 de noviembre de 2008. El Comité celebró 15 sesiones plenarias (851ª a 866ª). También celebró nueve sesiones para examinar los temas 5, 6, 7 y 8 del programa. En el anexo VI de la primera parte del presente informe figura una lista de los documentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones 42° y 43°.

La Sra. Dubravka Simonovic, Presidenta del Comité, inauguró el período de sesiones. El Sr. Ibrahim Salama, Jefe de la Subdivisión de Tratados de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, hizo uso de la palabra ante el Comité en su 851ª sesión. La Sra. Navi Pillay, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se reunió con el Comité en su 866ª sesión.

C.Aprobación del programa y organización de los trabajos

El Comité aprobó el programa provisional del 42° período de sesiones (CEDAW/C/2008/III/1) en su 851ª sesión.

D.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

El informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que se reunió del 4 al 8 de febrero de 2008, fue presentado por su Presidenta, Sra. Pramila Patten, en la 851ª sesión del Comité.

E.Organización de los trabajos

Una representante de la Secretaría, presentó informes en relación con el tema 5 del programa, “Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (CEDAW/C/2008/III/3 y Add.1 y 2), y el tema 6 del programa, “Medios de agilizar los trabajos del Comité” (CEDAW/C/2008/III/4).

El 20 de octubre, el Comité celebró una sesión privada con representantes de los organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas, así como con otras organizaciones intergubernamentales, en la que se ofreció información sobre determinados países e información sobre las actividades realizadas por esos órganos en favor de la aplicación de la Convención.

Los días 20 y 27 de octubre, el Comité celebró sesiones públicas oficiosas con representantes de organizaciones no gubernamentales que ofrecieron información sobre la aplicación de la Convención en los 12 Estados partes que presentaban informes al Comité en el 42° período de sesiones. El 27 de octubre, el Comité celebró una sesión pública oficiosa con una institución nacional de derechos humanos que ofreció información específica sobre la aplicación de la Convención en El Salvador.

F.Composición del Comité

Todos los miembros asistieron al 42° período de sesiones, con la excepción de la Sra. Tiziana Maiolo. La Sra. Dorcas Coker-Appiah asistió a las sesiones celebradas del 20 al 28 de octubre; la Sra. Naéla Gabr asistió a las celebradas del 21 de octubre al 7 de noviembre; la Sra. Ruth Halperin-Kaddari, a las celebradas del 22 de octubre al 6 de noviembre y la Sra. Xiaoqiao Zou, a las celebradas del 27 de octubre al 7 de noviembre de 2008. El Comité observó que Sudáfrica no había propuesto aún a la persona que sustituiría a la Sra. Hazel Gumede Shelton, quien dimitió del Comité en 2007. En el anexo VII de la primera parte del presente informe figura una lista de los miembros del Comité al 31 de diciembre de 2008, en la que se indica la duración de sus mandatos respectivos.

Capítulo III

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 41° y 42°

En la 851ª sesión, la Presidencia presentó su informe sobre las actividades que había llevado a cabo desde la celebración del 41º período de sesiones.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 18 de la Convención

13.En su 42° período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados en virtud del artículo 18 de la Convención por 12 Estados partes: el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de un Estado parte; los informes periódicos segundo y tercero combinados de un Estado parte, el tercer informe periódico de un Estado parte; el cuarto informe periódico de un Estado parte; los informes periódicos cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados de un Estado parte; el quinto informe periódico de un Estado parte; los informes periódicos quinto y sexto combinados de un Estado parte; los informes periódicos quinto, sexto y séptimo combinados de un Estado parte; los informes periódicos sexto y séptimo de un Estado parte; los informes periódicos sexto y séptimo combinados de dos Estados partes, y el séptimo informe periódico de un Estado parte. En el anexo VIII de la primera parte del presente informe figura información sobre el estado de presentación y examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención al 30 de junio de 2009.

14.El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes examinados. Las observaciones, cuyas signaturas se indican a continuación, se encuentran disponibles en el sitio web oficial de documentos de las Naciones Unidas: http://documents.un.org/.

Bahrein (CEDAW/C/BHR/CO/2)

Bélgica (CEDAW/C/BEL/CO/6)

Camerún (CEDAW/C/MMR/CO/3)

Canadá (CEDAW/C/CAN/CO/7)

Ecuador (CEDAW/C/ECU/CO/7)

El Salvador (CEDAW/C/SLV/CO/7)

Eslovenia (CEDAW/C/SVN/CO/4)

Kirguistán (CEDAW/C/KGZ/CO/3)

Madagascar (CEDAW/C/MDG/CO/5)

Mongolia (CEDAW/C/MNG/CO/7)

Portugal (CEDAW/C/PRT/CO/7)

Uruguay (CEDAW/C/URY/CO/7)

En el anexo IX de la primera parte del presente informe figura información sobre los Estados partes que habían presentado comentarios sobre las observaciones finales del Comité al finalizar el 42° período de sesiones.

Capítulo V

Actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación detodas las formas de discriminación contra la mujer

15.El artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención establece que el Comité incluirá en su informe anual un resumen de las actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

16.En sus períodos de sesiones 12º y 13º, el Comité hizo suyos los informes del Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones presentados en virtud del Protocolo Facultativo (véase los anexos X y XI de la primera parte del presente informe).

17.El Comité decidió suspender el examen de las comunicaciones núm. 14/2007 y núm. 16/2007.

18.El Comité adoptó medidas sobre la comunicación núm. 15/2007 y decidió que la comunicación inadmisible con arreglo al párrafo 1 del artículo 11 del Protocolo Facultativo, sobre la base de que no se habían agotado todos los recursos internos disponibles, con la decisión se incluyó una opinión en disenso (CEDAW/C/42/D/15/2007).

B.Seguimiento de las opiniones formuladas por el Comité sobre comunicaciones individuales

19.El Comité aprobó su primer informe acerca del seguimiento de las opiniones formuladas sobre comunicaciones individuales. El informe resumía toda la información recibida hasta el final del 43º período de sesiones (véase el anexo XII de la primera parte del presente informe). El Comité decidió que para cada período de sesiones subsiguiente se prepararía un informe actualizado, cuyo contenido se reflejaría en la presente sección del informe anual.

Capítulo VI

Medios de agilizar los trabajos del Comité

20.El Comité examinó el tema 6 del programa, Medios de agilizar los trabajos del Comité, en sus sesiones 851ª y 868ª, celebradas los días 20 de octubre y 7 de noviembre, así como en varias sesiones privadas.

Miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones para el 45º período de sesiones del Comité

21.El Comité nombró a las siguientes expertas miembros del grupo de trabajo anterior al 45º período de sesiones, que se reunirá del 9 al 13 de febrero de 2009:

Sra. Ferdous Ara BegumSra. Meriem Belmihoub-Zerdani

Fechas de los próximos períodos de sesiones del Comité

22.De conformidad con el calendario provisional de conferencias, a continuación se indican las fechas confirmadas para los períodos de sesiones 43º y 44º del Comité y reuniones conexas:

a)43º período de sesiones: 19 de enero a 6 febrero de 2009, Ginebra;

b)14º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención: 9 a 13 de febrero de 2009, Ginebra;

c)Grupo de trabajo anterior al 45° período de sesiones: 9 a 13 de febrero de 2009, Ginebra;

d)44º período de sesiones: 20 de julio a 7 de agosto de 2009, Nueva York, en salas paralelas;

e)15º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención: 8 a 15 de julio de 2009;

f)Grupo de trabajo anterior al 46° período de sesiones: 10 a 14 de agosto de 2009.

Informes que deberá examinar el Comité en sus futuros períodos de sesiones

23.El Comité confirmó que en sus períodos de sesiones 43º y 44º examinaría los informes de los siguientes Estados partes:

43º período de sesiones:

Alemania Armenia Camerún Dominica Guatemala Haití Jamahiriya Árabe Libia Rwanda

44º período de sesiones:

AzerbaiyánBhutánDinamarcaEspañaGuinea-BissauJapónLiberiaRepública Democrática Popular LaoSuizaTimor-LesteTuvalu

El Comité también seleccionó en forma preliminar a los siguientes Estados partes, a los que se invitaría a presentar sus informes en el 45° período de sesiones:

BotswanaEgiptoEmiratos Árabes UnidosMalawiPaíses BajosPanamáUcraniaUzbekistán

24.El Comité decidió examinar en sesión plenaria los informes presentados por los Estados partes durante su 43º período de sesiones, así como establecer grupos de trabajo que dirigirían el examen de los informes.

Petición de informes que se deberían haber presentado hace tiempo

El Comité examinó el estado de presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (CEDAW/C/2008/III/2) y las medidas encaminadas a alentar a los Estados partes a presentar informes que debían haberse presentado hacía tiempo.Recordó que había pedido a 20 Estados partes con largas demoras en la presentación de sus informes iniciales que presentaran todos sus informes atrasados de manera combinada en una fecha determinada para su examen por el Comité en períodos de sesiones futuros específicos.También recordó que el Comité había decidido que, en caso de no recibir los informes dentro del plazo sugerido y como último recurso, procedería a examinar la aplicación de la Convención en los Estados partes en cuestión sin dichos informes,. Teniendo en cuenta estas decisiones, el Comité decidió invitar a tres Estados partes con una demora de más de 10 años en la presentación de sus informes periódicos a que presentaran los informes atrasados como informes combinados en un plazo de dos años (Iraq, Sri Lanka y Uganda).Si no recibiera los informes en el plazo indicado y, como último recurso, el Comité procedería a examinar la aplicación de la Convención en esos Estados partes sin dichos informes.

Los Parlamentos en relación con la Convención y su Protocolo Facultativo

En su 43º período de sesiones, el Comité decidió establecer un grupo de trabajo para ultimar el borrador del documento elaborado por la Sra. Françoise Gaspard sobre la función de los Parlamentos en relación con la Convención y su Protocolo Facultativo.

Organizaciones no gubernamentales

En su 43º período de sesiones, el Comité decidió establecer un grupo de trabajo para finalizar el informe elaborado por la Sra. Mary Shanthi Dairiam sobre el papel de las organizaciones no gubernamentales en relación con la Convención y su Protocolo Facultativo.

Capítulo VII

Aplicación del artículo 21 de la Convención

El Comité examinó el tema 5 del programa, relativo a la aplicación del artículo 21 de la Convención, en sus sesiones 851ª y 868ª, celebradas los días 20 de octubre y 7 de noviembre, y en varias sesiones privadas.

Recomendación general sobre el artículo 2 de la Convención

El Sr. Cornelis Flinterman, Presidente del Grupo de Trabajo sobre el proyecto de recomendación general relativa al artículo 2 de la Convención, acordó distribuir un proyecto revisado de la recomendación general al Comité para el 30 de noviembre de 2008. En su 43º período de sesiones, el Comité consideraría un nuevo proyecto revisado, que incorporaría los comentarios de sus miembros.

Programa de trabajo a largo plazo sobre las recomendaciones generales

El Comité revisó su programa de trabajo a largo plazo sobre las recomendaciones generales tomando en cuenta las propuestas presentadas por sus miembros.

El Comité estableció un grupo de trabajo encargado de preparar una observación general sobre los derechos de las mujeres de edad. El Comité solicitó al grupo de trabajo, compuesto por la Sra. Ferdous Ara Begum (Presidenta), la Sra. Náela Gabr, la Sra. Yoko Hayashi y la Sra. Violeta Neubauer, que elaborara un documento de trabajo sobre la propuesta de recomendación general para que el Comité lo examinara en su 43º período de sesiones.

El Comité acordó establecer en su 43° período de sesiones un grupo de trabajo encargado de preparar una observación general sobre las consecuencias económicas del divorcio. Se solicitaría a dicho grupo de trabajo que elaborara un documento de antecedentes sobre la propuesta de recomendación general para que el Comité la examinara en su 44º período de sesiones.

Mecanismo de los instrumentos de seguimiento en relación con la eliminación de las leyes que discriminan de forma directa o indirecta contra la mujer

Basándose en su experiencia reciente con los procedimientos de seguimiento recientemente introducidos, el Comité volvió a examinar sus opiniones, expresadas en 2005, con respecto a un mecanismo especial o relator especial sobre la legislación discriminatoria.

El Comité estudió dos opciones posibles:

a)La creación de un grupo de trabajo permanente dentro del Comité, dotado del tiempo y los recursos financieros necesarios para llevar a cabo con los Estados partes un seguimiento de sus observaciones finales relativas a la legislación que discrimina a la mujer de forma directa o indirecta;

b)La creación de un mecanismo especial independiente que partiría de las observaciones finales del Comité y haría un seguimiento de ellas con los Estados partes, pero que además se ocuparía de otros Estados que no son partes en la Convención.

La primera opción permitiría al Comité cumplir de forma más eficaz su mandato en virtud de la Convención, prestando asistencia a los Estados partes en el cumplimiento de sus obligaciones de eliminar toda legislación que discrimine a las mujeres de forma directa o indirecta. La novedad consiste en que miembros del Comité, tanto actuales como anteriores, procedentes de todas las regiones, participarían en las actividades del grupo de trabajo permanente. De este modo, el Comité aprovecharía los conocimientos especializados de miembros con distintas culturas y sistemas jurídicos. Establecer un grupo de trabajo de este tipo también aumentaría la difusión de las mejores prácticas identificadas por el Comité.

En relación con su funcionamiento, el grupo de trabajo permanente seguiría los métodos de trabajo del resto de los grupos de trabajo permanentes del Comité.

Como novedad en lo relativo a su mandato, la segunda opción, consistente en un mecanismo especial, estaría estrechamente ligada al Comité, pero rendiría cuentas además al Consejo de Derechos Humanos y a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Esta modalidad se basaría también en las observaciones finales y en la información recibida de fuentes independientes. Un mecanismo de este tipo no solicitaría a los Estados que presentaran informes ni recibiría comunicaciones relativas a las presuntas violaciones, individuales o sistemáticas, de los derechos humanos cometidas mediante la legislación que discrimina a la mujer de forma directa o indirecta.

Por lo que respecta a cualquiera de las dos opciones, trabajar con los Estados partes conllevaría:

a)Fomentar la sensibilización sobre el problema de la legislación discriminatoria y analizar de manera transparente, junto con los funcionarios gubernamentales y los parlamentarios, el sistema judicial, la comunidad académica y la sociedad civil, la naturaleza de las trabas para eliminar la legislación que discrimina a la mujer de forma directa o indirecta, así como aplicar análisis sobre las repercusiones en materia de género con miras a evitar este tipo de legislación;

b)Encontrar asociados en la cooperación financiera y técnica, según proceda, y coordinar la asistencia y la cooperación en este ámbito.

El Comité debatió ambas opciones, pero no llegó a una decisión en cuanto a si prefería alguna de ellas.

Capítulo VIII

Programa provisional del 43° período de sesiones

El Comité examinó el programa provisional de su 43° período de sesiones en la 868ª sesión, celebrada el 7 de noviembre, y aprobó el siguiente programa provisional para el período de sesiones:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Declaración solemne de los nuevos miembros del Comité.

4.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 42° y 43° del Comité.

5Elección de la Mesa.

6.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

7.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

9.Actividades del Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

10.Programa provisional del 44° período de sesiones de la Comisión.

11.Aprobación del informe del Comité sobre su 43° período de sesiones.

Capítulo IX

Aprobación del informe

En su 867ª sesión, celebrada el 7 de noviembre, el Comité examinó el proyecto de informe sobre su 42° período de sesiones (CEDAW/C/2008/III/L.1) y lo aprobó en su forma oralmente revisada durante las deliberaciones (véase CEDAW/C/SR.867).

Anexo I

Decisión 42/IRecomendación general núm. 26 sobre las trabajadoras migratorias *

Introducción

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, afirmando que las mujeres migrantes, al igual que la totalidad de las mujeres, no deberían ser objeto de discriminación en ninguna esfera de su vida, decidió en su 32º período de sesiones, con arreglo al artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, emitir una recomendación general sobre determinadas categorías de trabajadoras migratorias que pueden estar expuestas al abuso y la discriminación.

La presente recomendación general tiene por objetivo contribuir al cumplimiento por los Estados partes de la obligación de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de las trabajadoras migratorias, así como las obligaciones jurídicas estipuladas en otros tratados, los compromisos contraídos con arreglo a los planes de acción de las conferencias mundiales y la importante labor de los órganos creados en virtud de tratados en materia de migración, en especial del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares Si bien el Comité observa que la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias protege a las personas, incluidas las mujeres migrantes, sobre la base de su condición de migrantes, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer protege a todas las mujeres, incluidas las trabajadoras migratorias, contra la discriminación sexual y por motivos de género.  Aunque la migración brinda nuevas oportunidades a las mujeres y puede constituir un medio para lograr su empoderamiento económico a través de una participación más amplia, también puede suponer una amenaza para sus derechos humanos y su seguridad. En consecuencia, esta recomendación general tiene por objeto determinar las circunstancias que contribuyen a la vulnerabilidad específica de muchas trabajadoras migratorias y a la discriminación por motivos de sexo y género que experimentan como causa y consecuencia de la violación de sus derechos humanos.

Los Estados tienen derecho a controlar sus fronteras y regular la migración, pero deben hacerlo cumpliendo cabalmente sus obligaciones con respecto a los derechos humanos en su calidad de partes en los tratados que han ratificado o a los que se han adherido, entre otras, el fomento de procedimientos migratorios seguros y la obligación de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de las mujeres a lo largo del ciclo de la migración. Dichas obligaciones deben asumirse en reconocimiento de la contribución económica y social de las trabajadoras migratorias al país de acogida y al suyo propio, a través de actividades como la atención y el trabajo doméstico.

El Comité reconoce que las mujeres migrantes pueden clasificarse en muchas categorías distintas, por lo que respecta a los factores que fuerzan la migración, su propósito y la correspondiente duración de la estancia, el derecho a adquirir la ciudadanía, la vulnerabilidad a los riesgos y abusos, y la situación que tienen en el país al que han migrado. Asimismo, reconoce que esas diferencias fluctúan y se superponen, por lo que es difícil trazar una línea clara de separación entre las distintas categorías. En consecuencia, el ámbito de la presente recomendación general se limita al tratamiento de las siguientes categorías de trabajadoras migratorias que, como trabajadoras, tienen empleos mal remunerados, pueden estar muy expuestas al abuso y la discriminación, y quizá nunca reúnan los requisitos para conseguir la residencia permanente o la ciudadanía, a diferencia de los migrantes que trabajan en los sectores profesionales del país de acogida. Dadas las circunstancias, en muchos casos estas mujeres no están protegidas por la ley de los países correspondientes, ya sea de jure o de facto. Estas categorías de mujeres migrantes son las siguientes:

a)Las trabajadoras migratorias que emigran solas;

b)Las trabajadoras migratorias que se reúnen con sus cónyuges u otros miembros de su familia que a su vez son trabajadores;

c)Trabajadoras migratorias indocumentadas comprendidas en cualquiera de las categorías anteriores.

No obstante, el Comité destaca que todas las categorías de trabajadoras migratorias entran dentro del ámbito de acción y las obligaciones de los Estados partes en la Convención, que las debe proteger de toda forma de discriminación.

Aunque tanto los hombres como las mujeres emigran, el fenómeno no afecta a unos y otros por igual. La posición de las mujeres migrantes es distinta a la de los varones en cuanto a los canales legales de migración, los sectores a los que se dirigen, el tipo de abusos que sufren y las consecuencias de estos. Para comprender cómo afecta el fenómeno en concreto a las mujeres, es necesario estudiar la migración femenina desde la perspectiva de la desigualdad de los géneros, las funciones tradicionales de la mujer, la distinción de géneros en el mercado laboral, la presencia generalizada de la violencia de género y la feminización de la pobreza y la migración de la mano de obra en todo el mundo. Por tanto, incorporar la perspectiva de género resulta esencial para analizar la situación de la mujer migrante y elaborar normativas que contrarresten la explotación y los abusos ligados a la discriminación.

Aplicación de los principios en materia de derechos humanos e igualdad entre los géneros

Todas las trabajadoras migratorias tienen derecho a que se protejan sus derechos humanos, entre ellos el derecho a la vida, a la libertad y la seguridad personal, a no ser víctima de la tortura, a no sufrir un trato degradante o inhumano, a no ser objeto de discriminación por razón del sexo, la raza, la etnia, las particularidades culturales, la nacionalidad, el idioma, la religión u otra condición, a no padecer pobreza, a unas condiciones de vida adecuadas, a la igualdad de trato ante la ley y a las debidas garantías jurídicas. Estos derechos están consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en muchos otros tratados en este ámbito a los que se han adherido o que han ratificado los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

Las trabajadoras migratorias tienen derecho asimismo a estar protegidas frente a la discriminación en virtud de la Convención, que obliga a los Estados partes a adoptar diligentemente todas las medidas apropiadas para eliminar cualquier forma de discriminación contra la mujer, y a garantizar su capacidad para ejercitar y disfrutar, tanto de jure como de facto, sus derechos en todas las esferas en igualdad de condiciones con los hombres.

Factores que influyen en la migración femenina

En la actualidad, las mujeres representan más de la mitad de la población migrante del mundo. Diversos factores, como la globalización, la búsqueda de nuevas oportunidades, la pobreza, las prácticas culturales y la violencia asociadas al género en el país de origen, las catástrofes naturales o las guerras y los conflictos internos determinan la migración femenina. Entre estos factores también figura la marcada división del trabajo entre los sexos que se da en el sector manufacturero y de servicios, ya sea en la economía paralela o estructurada de los países de destino, así como una cultura del espectáculo orientada al hombre que genera una demanda de mujeres para trabajar en ese sector. Cabe atribuir a esta tendencia el considerable incremento del número de mujeres que emigran solas como asalariadas.

Problemas ligados al sexo o al género en materia de derechos humanos de las trabajadoras migratorias

Puesto que las violaciones de los derechos humanos de las trabajadoras migratorias se cometen en los Estados de origen, de tránsito y de destino, en esta recomendación general se tratarán los tres casos para facilitar el uso de la Convención en la promoción de los derechos de las trabajadoras migratorias y el progreso de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. Conviene recordar que la migración es un fenómeno de carácter intrínsecamente internacional, por lo que exige la cooperación entre Estados en el ámbito multilateral, bilateral y regional.

En los países de origen antes de la partida

Incluso antes de partir, las trabajadoras migratorias hacen frente a innumerables dificultades en el campo de los derechos humanos, como la prohibición total o las restricciones a la emigración basadas en el sexo, o en una combinación del sexo con la edad, el estado civil, la situación relativa al embarazo o la maternidad, las limitaciones ligadas a una ocupación concreta o la exigencia de un permiso por escrito de los familiares varones para obtener un pasaporte con vistas a viajar o emigrar. En ocasiones, los agentes de contratación retienen a las mujeres para realizar actividades de formación como preparación para el viaje, una situación que las expone a sufrir abusos económicos, físicos, sexuales o psicológicos. También sufren las consecuencias de un acceso restringido a la educación y la formación, o a fuentes fidedignas de información sobre la emigración, lo que puede aumentar su vulnerabilidad frente a los empleadores. Los agentes de contratación pueden cobrar tarifas abusivas, lo que a veces lleva a las mujeres, quienes generalmente disponen de menos recursos que los hombres, a sufrir mayores dificultades económicas y acentúa su dependencia, por ejemplo, si necesitan pedir dinero prestado a la familia, a los amigos o a prestamistas que aplican intereses usurarios.

De regreso al país de origen

Es posible que las trabajadoras migratorias se enfrenten a actos de discriminación basada en el sexo o el género, por ejemplo, pruebas obligatorias de VIH/SIDA para las emigrantes que vuelven al país, iniciativas para rehabilitar la moral de las jóvenes a su regreso, o mayores costos personales y sociales en comparación con los hombres, sin contar con servicios adecuados desde una perspectiva de género. Por ejemplo, mientras que el hombre vuelve a una situación de estabilidad familiar, la mujer puede hacer frente a su regreso a la desintegración de la familia, que en muchos casos se atribuirá a su ausencia del hogar. También es posible que carezca de protección ante las represalias de agentes de contratación explotadores.

En los países de tránsito

Las trabajadoras migratorias pueden hacer frente a una gran variedad de problemas relacionados con los derechos humanos en su tránsito a través de países extranjeros. Al viajar con agentes o acompañantes, pueden verse abandonadas si estos se encuentran con problemas durante el viaje o al llegar al país de destino. En esta etapa, también es posible que sean víctima de abusos sexuales o físicos por parte de dichos agentes o acompañantes.

En los países de destino

Una vez que han llegado a su destino, las trabajadoras migratorias pueden hacer frente a numerosas formas de discriminación de jure o de facto. Los gobiernos de determinados países imponen a veces restricciones o prohibiciones a la contratación de mujeres en ciertos sectores. Sea cual sea la situación, las trabajadoras migratorias arrostran más riesgos que los hombres debido a un entorno desfavorable a la mujer que impide su movilidad o el acceso a información importante sobre sus derechos y prerrogativas. Las nociones sexistas sobre el trabajo adecuado para las mujeres dan lugar a una oferta laboral que reproduce las funciones ligadas a la familia y al servicio atribuidas a la mujer, o se limita a la economía paralela. Dadas estas circunstancias, las áreas de actividad en las que predominan las mujeres están especialmente vinculadas al trabajo doméstico o a ciertos tipos de espectáculo.

Además, en los países de destino este tipo de ocupación puede quedar excluida de la definición jurídica de trabajo, lo que priva a la mujer de una serie de salvaguardias legales. En tales ocupaciones, las trabajadoras migratorias tienen problemas para conseguir contratos con fuerza legal en cuanto a las condiciones laborales, lo que en ocasiones redunda en que trabajen durante jornadas muy largas sin remuneración por las horas extraordinarias. Por otra parte, además de las basadas en el sexo y el género, las trabajadoras migratorias sufren a menudo formas de discriminación concomitantes, como la xenofobia y el racismo. La discriminación basada en la raza, la etnia, las peculiaridades culturales, la nacionalidad, el idioma, la religión u otras condiciones puede cobrar tintes sexistas o asociados al género.

Debido a la discriminación basada en el sexo y el género, las trabajadoras migratorias a veces reciben remuneraciones inferiores a las de los hombres, o puede que no perciban remuneración alguna, que los pagos se retrasen hasta la partida o se transfieran a cuentas a las que no tienen acceso. Por ejemplo, resulta habitual que las personas que contratan trabajadoras domésticas depositen su salario en una cuenta a nombre del empleador. Si ambos miembros de una pareja tienen la categoría profesional de trabajadores, es posible que sus remuneraciones se ingresen en una cuenta a nombre del marido. En los sectores donde las mujeres son mayoría, puede ser que no se pague a las trabajadoras los días de asueto semanales o los días de fiesta nacionales. O bien, si están muy endeudadas debido a las tarifas de contratación, las trabajadoras migratorias a veces no son capaces de salir de situaciones abusivas, dado que no tienen otro modo de pagar esas deudas. Por supuesto, este tipo de violaciones pueden afectar también a las trabajadoras naturales del país en entornos laborales similares donde predominan las mujeres. Sin embargo, las trabajadoras que no son inmigrantes disponen de mayor movilidad laboral. Por limitada que sea, tienen la opción de abandonar unas condiciones laborales opresivas y encontrar otro empleo, mientras que, en ciertos países, las trabajadoras migratorias se quedan indocumentadas en el momento en que abandonan el trabajo. Las trabajadoras naturales del país podrán además contar con cierta protección económica gracias al apoyo de su familia si se quedan sin empleo, pero es posible que las migrantes no dispongan de esta protección. Así, las trabajadoras migratorias se enfrentan a estas amenazas por motivo del sexo y del género, así como por su condición de migrantes.

Las trabajadoras migratorias pueden ser incapaces de ahorrar o de transferir sus ahorros de forma segura a través de los canales regulares debido a su aislamiento (en el caso de las empleadas domésticas), a la complejidad de los procedimientos, a los obstáculos lingüísticos o a los elevados costos de las transacciones. Se trata de un grave problema, dado que, en general, ganan menos que los hombres. Las mujeres también pueden hacer frente a la obligación de enviar la totalidad de sus ingresos a la familia hasta un punto poco habitual en los hombres. Por ejemplo, a veces se espera de las mujeres solteras que mantengan incluso a los parientes lejanos en su país.

Las trabajadoras migratorias sufren a menudo desigualdades que constituyen una amenaza para su salud. Tal vez no tengan acceso a los servicios sanitarios, incluidos los de salud reproductiva, porque los planes de seguro y de salud nacional no están a su disposición, o porque hay que pagar honorarios que no están a su alcance. Las necesidades sanitarias de las mujeres son diferentes a las de los hombres, un aspecto que requiere especial atención. También es posible que no existan medidas que garanticen su seguridad en el trabajo, o durante el trayecto entre el lugar de trabajo y el alojamiento. Cuando se suministra alojamiento, especialmente en áreas de actividad donde predominan las mujeres, como el trabajo en fábricas y granjas o el servicio doméstico, es posible que este sea de mala calidad o que se den condiciones de hacinamiento, que no haya agua corriente o instalaciones sanitarias adecuadas, que no se respete la intimidad y que la higiene sea deficiente. Las trabajadoras migratorias se ven a veces sometidas a pruebas del VIH/SIDA discriminatorias en razón del sexo, o a análisis de otro tipo de infecciones realizados sin su consentimiento, cuyos resultados se facilitan a los agentes o a los patronos antes que a la propia trabajadora. Este tipo de prácticas pueden ocasionar el despido o la deportación, si los resultados son positivos.

La discriminación cobra especial gravedad en relación con el embarazo. Es posible que las trabajadoras migratorias se vean obligadas a someterse a pruebas de embarazo, so pena de deportación si el resultado es positivo, que se les imponga el aborto o que no dispongan de acceso a servicios seguros de salud e interrupción del embarazo cuando corre peligro la salud de la madre, e incluso tras agresiones sexuales. Puede ser que no haya permisos y prestaciones de maternidad, o que sean inadecuados, y que no exista atención obstétrica asequible, con el consiguiente riesgo para la salud. Las trabajadoras migratorias también se pueden enfrentar al despido si se descubre que están embarazadas, lo que conducirá en ciertos casos a una situación irregular en materia de inmigración o a la deportación.

Las trabajadoras migratorias pueden afrontar condiciones especialmente desventajosas en cuanto a su estancia en el país. A veces no se pueden beneficiar de los planes de reunificación familiar, que tal vez no incluyan a la mano de obra de los sectores donde predominan las mujeres, tales como el servicio doméstico o las actividades recreativas. En el caso de las trabajadoras migratorias del servicio doméstico, el permiso de permanencia en el país de acogida se puede restringir considerablemente al concluir el plazo fijo de su contrato o si el empleador decide rescindirlo de forma arbitraria. Si pierden la categoría de inmigrantes, estarán más expuestas a la violencia ejercida por sus patronos o por otras personas que quieran sacar partido de las circunstancias. Si se las retiene, es posible que sean víctima de actos violentos perpetrados por los funcionarios en los centros de detención.

Las trabajadoras migratorias están más expuestas a los abusos sexuales, al acoso sexual y a la violencia física, en especial en los sectores donde las mujeres son mayoría. Las empleadas domésticas son particularmente vulnerables a las agresiones físicas y sexuales, a la privación de sueño y de alimentos, y a la crueldad de los empleadores. El acoso sexual de las trabajadoras migratorias en otros entornos laborales, por ejemplo, en granjas o en el sector industrial, constituye un problema en todo el mundo (véase E/CN.4/1998/74/Add.1). Las que emigran como cónyuges de trabajadores migrantes o junto a miembros de su familia se enfrentan al riesgo añadido de la violencia doméstica por parte de su marido o sus parientes, si proceden de culturas donde se valora una actitud de sumisión de la mujer en la familia.

Las trabajadoras migratorias también pueden disponer de un acceso limitado a la justicia. En ciertos países, se imponen restricciones al uso del sistema jurídico por las trabajadoras migratorias para presentar recursos por las normas laborales discriminatorias, la discriminación en el empleo o la violencia por razones de sexo o género. Además, es posible que no tengan derecho a asistencia legal gratuita por parte del Estado, y tal vez existan otros obstáculos, como la falta de cooperación y la actitud hostil de los funcionarios y, a veces, la complicidad entre estos y el responsable de los hechos. En ciertos casos, el personal diplomático ha perpetrado abusos sexuales, actos violentos y otras formas de discriminación contra las empleadas domésticas migrantes mientras disfrutaban de inmunidad diplomática. En ciertos países, existen lagunas en la legislación que protege a las trabajadoras migratorias. Por ejemplo, podrán perder el permiso de trabajo tras denunciar un abuso o un caso de discriminación, por lo que carecerán de recursos económicos para permanecer en el país durante el juicio, en caso de que se celebre. Además de estos obstáculos de carácter oficial, existen problemas prácticos que impiden el acceso a estos recursos. En muchos casos, las trabajadoras desconocen el idioma del país e ignoran sus derechos. Tal vez no puedan circular libremente porque sus patronos las mantienen recluidas en su alojamiento o en su lugar de trabajo, se les prohíbe utilizar el teléfono o apuntarse a grupos y asociaciones culturales. Con frecuencia no saben si pueden recurrir a la embajada de su país u otro tipo de servicios, dado que dependen de sus patronos o sus cónyuges para recibir esta información. Por ejemplo, el simple hecho de presentar una denuncia o registrarse en la embajada resulta extremadamente difícil para las trabajadoras migratorias del servicio doméstico, a quienes sus patronos rara vez pierden de vista. En tales circunstancias, las mujeres probablemente carecerán de contactos fuera de su entorno laboral y no tendrán medios para presentar una denuncia, por lo que la violencia y los abusos se prolongarán durante mucho tiempo antes de que se descubra su situación. Además, la retención del pasaporte por parte de los empleadores o el temor a represalias pueden disuadir a la trabajadora migratoria de notificar los hechos, si trabaja en sectores vinculados a redes delictivas.

Las trabajadoras migratorias indocumentadas están particularmente expuestas a ser víctimas de la explotación y el abuso por su situación irregular en materia de inmigración, lo que intensifica su marginación y el riesgo de que sean explotadas. Pueden ser sometidas a realizar trabajos forzados, y su acceso a los derechos laborales mínimos estará limitado por el temor a una denuncia. También pueden enfrentarse al hostigamiento policial. Si se las detiene, se las enjuicia por infringir las leyes de inmigración y se las recluye en centros de detención, donde están expuestas al abuso sexual y, finalmente, a la deportación.

Recomendaciones a los Estados partes

Responsabilidades comunes a los países de origen y de destino

Entre las responsabilidades comunes a los países de origen y de destino figuran las siguientes:

a)Formulación de una normativa integral basada en derechos que tenga en cuenta las cuestiones de género: los Estados partes pueden utilizar la Convención y las recomendaciones generales para formular una normativa, fundamentada en derechos y que tenga en cuenta las cuestiones de género, sobre la base de la igualdad y la no discriminación, para regular y administrar todos los aspectos y las fases de la migración, facilitar el acceso de las trabajadoras migratorias a ofertas de trabajo en el extranjero, promover la migración en condiciones seguras y garantizar la protección de los derechos de las trabajadoras migratorias (artículos 2 a) y 3);

b)Participación activa de las trabajadoras migratorias y de las organizaciones no gubernamentales pertinentes: los Estados partes deberán fomentar la participación activa de las trabajadoras migratorias y las organizaciones no gubernamentales en la formulación, aplicación, seguimiento y evaluación de políticas (artículo 7 b));

c)Estudios, recopilación y análisis de datos: los Estados partes deben realizar y fomentar estudios, actividades de recopilación de datos y análisis de tipo cuantitativo y cualitativo que permitan detectar los problemas y las necesidades de las trabajadoras migratorias en cada fase del proceso de migración para promover los derechos de estas trabajadoras y formular las medidas oportunas (artículo 3).

Responsabilidades que incumben al país de origen

Los países de origen deben respetar y proteger los derechos humanos de sus ciudadanas cuando estas emigran por razones laborales. Entre las medidas necesarias cabe destacar las siguientes:

a)Supresión de prohibiciones o restricciones discriminatorias a la emigración: los Estados partes deben revocar las prohibiciones y restricciones discriminatorias por razón del sexo impuestas a la migración de la mujer atendiendo a criterios como la edad, el estado civil y la situación en relación con el embarazo o la maternidad. Deben derogar las restricciones que exigen que la mujer obtenga el permiso del marido o tutor masculino para solicitar el pasaporte o viajar (artículo 2 f));

b)Educación, concienciación y formación con contenido normalizado: Los Estados partes deben preparar un programa adecuado de educación y concienciación en estrecha consulta con las organizaciones no gubernamentales, los especialistas en cuestiones de género y migración, las trabajadoras con experiencia en el tema y agencias de contratación fiables. A este respecto, los Estados partes deberán (artículos 3, 5, 10 y 14):

i)Ofrecer o facilitar información y programas de formación gratuitos o asequibles previos a la partida, basados en los derechos y la perspectiva de género, para sensibilizar a las trabajadoras que piensan emigrar sobre las posibles formas de explotación, e incluyan temas como los siguientes: contenido recomendado de los contratos laborales, derechos y prerrogativas legales en los países a los que se va a trabajar, procedimientos para acogerse a los mecanismos de reparación oficiales y extraoficiales, procesos para obtener información sobre los empleadores, aspectos culturales de los países de destino, tácticas para combatir el estrés, primeros auxilios y medidas de urgencia, incluidos los teléfonos y servicios de urgencia de la embajada del país de origen; información sobre la seguridad durante el trayecto (entre otras, orientaciones sobre los aeropuertos y las líneas aéreas) e información sobre la salud en general y la salud reproductiva, incluida la prevención del VIH/SIDA. Estos programas deben captar a las trabajadoras dispuestas a emigrar a través de un plan eficaz de difusión y un sistema descentralizado de puntos de formación de fácil acceso para la mujer;

ii)Suministrar una lista de agencias de contratación genuinas y fiable, y crear un sistema de información centralizado sobre los empleos disponibles en el extranjero;

iii)Facilitar información sobre los métodos y procedimientos recomendados de migración con fines laborales para las trabajadoras que desean emigrar al margen de las agencias de contratación;

iv) Exigir a las agencias de contratación que participen en programas de sensibilización y formación, y concienciarlas sobre los derechos de las trabajadoras migratorias, los tipos de discriminación basada en el sexo y en el género, la explotación a la que se pueden ver sometidas las mujeres y su propia responsabilidad en relación con estas;

v)Promover campañas de concienciación en la comunidad sobre los costos y los beneficios derivados de todas las modalidades de migración femenina, y organizar actividades interculturales de sensibilización dirigidas al público en general, en las que se destaquen los riesgos, las amenazas y las oportunidades que entraña la migración y el derecho de las mujeres a sus ganancias a fin de garantizar su seguridad financiera, así como la necesidad de mantener el equilibrio entre sus responsabilidades familiares y personales. Este tipo de campañas de sensibilización podrían llevarse a cabo a través de programas educativos oficiales y extraoficiales;

vi)Alentar a los medios de difusión y a los sectores de la información y la comunicación para que contribuyan a concienciar sobre las cuestiones relativas a la migración, entre otras, la contribución de las trabajadoras migratorias a la economía y su vulnerabilidad a la explotación y la discriminación, así como los diversos entornos donde dicha explotación se produce;

c)Normativas y sistemas de vigilancia, según se indica a continuación:

i)Los Estados partes deben aprobar normativas y disponer sistemas de vigilancia para asegurar que los agentes de contratación y empleadores respeten los derechos de todas las mujeres migrantes. Asimismo, deben introducir en la legislación una definición detallada de la contratación irregular y disponer sanciones jurídicas para los casos en que las agencias de contratación incumplan la ley (artículo 2 e));

ii)Los Estados partes también deben poner en marcha programas de acreditación para garantizar las buenas prácticas entre las agencias de contratación (artículo 2 e));

d)Servicios de salud: los Estados partes deben asegurar el suministro de certificados normalizados y auténticos cuando los soliciten los países de destino, y exigir a quienes piensan ofrecerles empleo que contraten seguros médicos para las trabajadoras migratorias. Todas las pruebas diagnósticas necesarias sobre el VIH/SIDA previas a la partida deben ser respetuosas de los derechos humanos de las mujeres migrantes. Se debe prestar especial atención al carácter voluntario, a la prestación de servicios gratuitos o asequibles, y a los problemas de estigmatización (artículos 2 f) y 12);

e)Documentos de viaje: los Estados partes deben garantizar que las mujeres tengan acceso a los documentos de viaje en condiciones de igualdad e independencia (artículo 2 d));

f)Asistencia letrada y administrativa: los Estados partes deben ofrecer o asegurar la disponibilidad de asistencia letrada en relación con la migración por motivos de trabajo. Por ejemplo, debería haber un servicio de revisión jurídica disponible para garantizar que los contratos de trabajo sean válidos y protejan los derechos de la mujer en pie de igualdad con los hombres (artículos 3 y 11);

g)Salvaguardia de las remesas de ingresos: los Estados partes deben implantar medidas para salvaguardar las remesas de las trabajadoras migratorias, suministrar información y prestar asistencia a las mujeres de cara al acceso a instituciones financieras oficiales para enviar dinero a sus hogares, además de alentarlas a participar en planes de ahorro (artículos 3 y 11);

h)Facilitar el derecho al regreso: los Estados partes deben asegurar que las mujeres que deseen regresar a sus países de origen puedan hacerlo libres de coacción y abusos (artículo 3);

i)Servicios a las mujeres a su regreso: los Estados partes deben crear o supervisar servicios socioeconómicos, psicológicos y jurídicos de carácter integral destinados a facilitar la reintegración de las mujeres tras su regreso. Deben supervisar a los responsables de la prestación de servicios para asegurar que no se aprovechen de la situación vulnerable de las mujeres que regresan después de haber trabajado en el extranjero y disponer de mecanismos de denuncia para protegerlas contra las represalias de sus contratadores, empleadores o ex esposos (artículos 2 c) y 3);

j)Protección diplomática y consular: los Estados partes deben capacitar adecuadamente y supervisar a su personal diplomático y consular para que cumpla con su función de proteger los derechos de las trabajadoras migrantes en el extranjero. Esta protección deberá incluir servicios de apoyo de buena calidad a disposición de las mujeres migrantes, entre otros, el rápido suministro de intérpretes, atención médica, asesoramiento, asistencia letrada y albergues cuando proceda. Cuando los Estados partes tengan obligaciones concretas en virtud del derecho internacional consuetudinario u otros tratados como la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, esas obligaciones deben cumplirse cabalmente en relación con las mujeres migrantes (artículo 3).

Responsabilidades que incumben al país de tránsito

Los Estados partes a través de los que viajan las mujeres migrantes deben tomar todas las medidas oportunas a fin de que no se utilice su territorio para facilitar la violación de los derechos de las trabajadoras migratorias. Las medidas que pueden adoptar comprenden, entre otras, las siguientes:

a)Capacitación, vigilancia y supervisión de los agentes gubernamentales: los Estados partes deben velar por que se capacite, supervise y vigile de manera adecuada a la policía fronteriza y a otros funcionarios de inmigración en relación con la sensibilidad hacia las cuestiones de género y las prácticas no discriminatorias cuando tratan con mujeres migrantes (artículo 2 d));

b)Protección frente a las violaciones de los derechos de las trabajadoras migratorias que se produzcan bajo su jurisdicción: los Estados partes deben tomar activamente medidas para prevenir, enjuiciar y castigar todas las violaciones de los derechos humanos relativas a la migración que se produzcan bajo su jurisdicción, tanto si son cometidas por autoridades públicas como por agentes privados. Los Estados partes deben proporcionar o facilitar servicios y asistencia en los casos en que una mujer que viaje con un agente o acompañante haya sido abandonada, y hacer todo lo posible por buscar al culpable y emprender actuaciones judiciales contra él (artículos 2 c) y e)).

Responsabilidades que incumben al país de destino

Los Estados Partes en los que las mujeres migrantes trabajan deben adoptar todas las medidas oportunas para garantizar la no discriminación y la igualdad de derechos de las trabajadoras migratorias, incluso en sus propias comunidades. Las medidas que podrían adoptarse comprenden, entre otras, las siguientes:

a)Eliminación de las prohibiciones o restricciones discriminatorias impuestas a la inmigración: los Estados partes deben revocar las prohibiciones incondicionales y las restricciones discriminatorias impuestas a la inmigración de las mujeres. Deben garantizar que sus sistemas de visados no discriminen indirectamente a las mujeres al restringir el permiso de empleo de las trabajadoras migratorias en determinadas categorías laborales donde predominan los hombres, o al excluir de los sistemas de visados determinadas ocupaciones en las que predominan las mujeres. Además, deben suprimir las prohibiciones que impiden a las trabajadoras migratorias contraer matrimonio con ciudadanos o residentes permanentes del país, o acceder a la vivienda de forma independiente (artículo 2 f));

b)Protección jurídica de los derechos de las trabajadoras migratorias: los Estados partes deben garantizar que el derecho constitucional y civil, así como los códigos laborales, otorguen a las trabajadoras migratorias los mismos derechos y la misma protección que se concede a todos los trabajadores del país, incluido el derecho a organizarse y asociarse libremente. Deben asegurar que los contratos de las trabajadoras migratorias tengan validez legal. En especial, deben garantizar que las ocupaciones en las que predominan las trabajadoras migratorias, como el trabajo doméstico y ciertos tipos de espectáculos, estén protegidas por la legislación laboral, incluidas las normas sobre salarios y horarios, los códigos de salud y seguridad, y las normas sobre fiestas y vacaciones. La legislación debe incluir mecanismos para supervisar las condiciones laborales de las trabajadoras migratorias, en particular en el tipo de trabajos donde constituyen una mayoría (artículos 2 a), f) y 11);

c)Acceso a recursos: los Estados partes deben asegurar que las trabajadoras migratorias puedan acceder a recursos cuando se violen sus derechos. Las medidas concretas comprenden las siguientes, aunque no se limitan a ellas (artículos 2 c), f) y 3):

i)Promulgar y aplicar leyes y reglamentos que incluyan recursos jurídicos y mecanismos de reclamación adecuados, y establecer procedimientos de solución de controversias de fácil acceso que protejan a las trabajadoras migratorias documentadas e indocumentadas de la discriminación, o de la explotación y el abuso por razón del sexo;

ii)Revocar o enmendar las leyes que impiden que las trabajadoras migratorias recurran a los tribunales y a otros sistemas de reparación. Esto incluye la legislación sobre la pérdida del permiso de trabajo, que da lugar a la pérdida de ingresos y la posible deportación por los servicios de inmigración cuando una trabajadora presenta una denuncia por explotación o abusos y mientras está pendiente la investigación. Los Estados partes deben flexibilizar el proceso de cambio de empleador o patrocinador sin recurrir a la deportación en los casos en los que las trabajadoras denuncian abusos;

iii)Garantizar que las trabajadoras migratorias dispongan de acceso a la asistencia letrada y a los sistemas jurídicos y reguladores encargados de imponer la legislación laboral y en materia de empleo, a través de procedimientos como la asistencia letrada gratuita;

iv) Ofrecer albergues temporales a las trabajadoras migratorias que desean abandonar a empleadores, maridos o familiares abusivos, y facilitarles alojamiento seguro durante el juicio;

d) Protección jurídica de la libertad de circulación: los Estados partes deben asegurar que los empleadores y responsables de la contratación no confisquen o destruyan los documentos de viaje o de identidad de las mujeres migrantes. Asimismo, deben adoptar medidas para poner fin a la reclusión forzada (o el encierro en el hogar) de las trabajadoras migratorias, especialmente las que trabajan en el servicio doméstico. Se debe capacitar a los funcionarios de policía para que protejan los derechos de los trabajadores frente a estas formas de abusos (art. 2 e));

e)Planes de reunión familiar no discriminatorios: los Estados partes deben asegurar que los planes de reunión familiar dirigidos a los trabajadores migrantes no discriminen directa ni indirectamente en función del sexo (art. 2 f));

f)Normativas de residencia no discriminatorias: en los casos en que el permiso de residencia de las trabajadoras migratorias está supeditado al patrocinio de un empleador o un cónyuge, los Estados partes deben promulgar disposiciones relativas a la situación de residencia independiente. Se introducirán reglamentos para permitir la permanencia legal de una mujer que huya de los abusos de un empleador o un cónyuge, o que sea despedida por declarar en relación con una situación de abuso (art. 2 f));

g)Capacitación y concienciación: los Estados partes deben impartir programas obligatorios de concienciación sobre los derechos de las trabajadoras migratorias y capacitación respecto de las cuestiones de género, destinados a los organismos pertinentes de contratación y empleadores públicos y privados, así como a los empleados estatales correspondientes, como los funcionarios de los órganos de justicia penal, la policía fronteriza, las autoridades de inmigración, los responsables de la prestación de los servicios sociales y la atención de la salud (art. 3);

h)Sistemas de vigilancia: los Estados partes deben aprobar normativas y desarrollan sistemas de vigilancia para asegurar que los agentes de contratación y empleadores respeten los derechos de todas las trabajadoras migratorias. Deben vigilar estrechamente los organismos de contratación y llevarlos ante la justicia en caso de que cometan actos de violencia, coacción, engaño o explotación (art. 2 e));

i) Acceso a los servicios: los Estados partes deben asegurar que las trabajadoras migratorias dispongan de servicios adecuados desde el punto de vista lingüístico y cultural, que tengan en cuenta los aspectos de género, incluidos programas de capacitación lingüística y profesional, alojamientos de emergencia, servicios de atención sanitaria, servicios de policía, programas de recreación y programas concebidos especialmente para las trabajadoras migratorias aisladas (como las trabajadoras domésticas y otras recluidas en el hogar, además de las víctimas de la violencia doméstica). Las víctimas de abusos deben contar con los servicios sociales y de urgencia pertinentes, independientemente de su situación en materia de inmigración (arts. 3, 5 y 12);

j)Derechos de las trabajadoras migratorias detenidas, tanto documentadas como indocumentadas: los Estados partes deben garantizar que las trabajadoras migratorias que están detenidas no sean objeto de discriminación ni de violencia por razón del género, y que las madres embarazadas y lactantes, así como las mujeres con problemas de salud, tengan acceso a los servicios adecuados. Deben revisar y eliminar o reformar las leyes, normativas o políticas que generen un número desproporcionado de detenciones de trabajadoras migratorias por motivos relacionados con la migración (arts. 2 d) y 5);

k)Inclusión social de las trabajadoras migratorias: los Estados partes deben adoptar medidas y programas que propicien la integración de las trabajadoras migratorias en la sociedad a la que se incorporan. Tales iniciativas deben respetar la identidad cultural de las trabajadoras migratorias y proteger sus derechos humanos, con arreglo a la Convención (art. 5);

l)Protección de las trabajadoras migratorias indocumentadas: la situación de las mujeres indocumentadas requiere especial atención. Los Estados partes tienen la obligación de proteger los derechos humanos básicos de estas mujeres, independientemente de que no tengan la categoría de inmigrantes. Las trabajadoras migratorias indocumentadas deben tener acceso a la justicia y los recursos jurídicos cuando su vida peligra o existe el riesgo de que sufran un trato cruel y degradante, si se las somete a trabajos forzados, si se les impide satisfacer sus necesidades básicas (incluidos los casos médicos urgentes, el embarazo o la maternidad), o si padecen abusos físicos o sexuales por parte de sus empleadores o de terceros. En caso de arresto o detención, los Estados partes deben garantizar que las trabajadoras migratorias reciban un trato humano y dispongan de acceso a las debidas garantías procesales a través de medidas como la asistencia letrada gratuita. A este respecto, los Estados partes deben revocar o enmendar las leyes y prácticas que impiden que las trabajadoras migratorias indocumentadas recurran a los tribunales y a otros sistemas de reparación. Si la deportación es inevitable, los Estados partes deben tratar cada caso de forma individual, prestando la debida consideración a las circunstancias relativas al género y al riesgo de violación de los derechos humanos en el país de origen (arts. 2 c), e) y f)).

Cooperación bilateral y regional

Entre las medidas necesarias en el ámbito de la cooperación bilateral y regional cabe destacar las siguientes:

a) Acuerdos bilaterales y regionales: los Estados partes que sean países de origen, de acogida y de tránsito deberán suscribir acuerdos bilaterales o regionales, o memorandos de entendimiento que protejan los derechos de las trabajadoras migratorias conforme a lo estipulado en la presente recomendación general (art. 3);

b)Prácticas recomendadas e intercambio de información, conforme a las siguientes pautas:

i) Asimismo, se alienta a los Estados partes a que intercambien su experiencia de prácticas recomendadas y la información pertinente para promover la plena protección de los derechos de las trabajadoras migratorias (art. 3);

ii) Los Estados partes deben cooperar para facilitar información sobre los responsables de violaciones de los derechos humanos de las trabajadoras migratorias. Asimismo, cuando reciban información sobre quienes perpetran este tipo de actos en su territorio, deben adoptar medidas para investigar, procesar y castigar a dichas personas (art. 2 c)).

Recomendaciones relativas a la vigilancia y la presentación de informes

Con respecto a la vigilancia y la presentación de informes, los Estados partes deben incluir en sus informes datos sobre el marco jurídico, las políticas y los programas que han aplicado para proteger los derechos de las trabajadoras migratorias, teniendo en cuenta los problemas de derechos humanos por razones de género mencionados en los párrafos 10 a 22 y siguiendo la orientación facilitada por las recomendaciones que figuran en los párrafos 23 a 27 de la presente recomendación general. Deben reunirse suficientes datos sobre la aplicación y la eficacia de las leyes, las políticas y los programas y sobre la situación de facto de las trabajadoras migratorias, para que sean significativos los datos de los informes. Debe proporcionarse esa información en relación con los artículos más pertinentes de la Convención, siguiendo las sugerencias formuladas para todas las recomendaciones.

Ratificación o adhesión a los tratados sobre derechos humanos pertinentes

Se alienta a los Estados partes a que ratifiquen todos los instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos de las trabajadoras migratorias, en especial, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Anexo II

Decisión 42/IIDeclaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con ocasión de conmemorarse el 60° aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos

1.En 1945, cuando los pueblos de las Naciones Unidas reafirmaron su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y) en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, se inició una nueva era en la historia de la humanidad. En aquella época, la discrepancia entre estas palabras y la realidad sobre el terreno era enorme, pero se había dado el primer paso importante hacia la plena igualdad entre hombres y mujeres, un proceso que ha resultado irreversible.

2.El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General, formada entonces por 56 Estados, aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, que ampliaba y precisaba las referencias generales a los derechos humanos y las libertades individuales contenidas en la Carta de las Naciones Unidas. La Declaración se fundamenta en la dignidad inherente al ser humano y los derechos inalienables de los miembros de la familia humana como base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. El mensaje de la Declaración era y sigue siendo que los derechos humanos son universales e inclusivos. Sin embargo, 30 años después la Asamblea expresó su preocupación ante el hecho de que siguiera existiendo en todo el mundo una amplia discriminación de la mujer, pese a la Declaración y los dos Pactos de las Naciones Unidas de 1966, que reflejaban también la obligación de que todos los Estados partes garantizaran la igualdad entre hombres y mujeres en el disfrute de todos los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles. Por tanto, la Asamblea decidió en 1979 aprobar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

3.En 2008, la Convención ha sido ratificada por 185 Estados partes. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer está encargado de supervisar la aplicación de la Convención por los Estados partes. No cabe duda de que la plena igualdad, tanto formal como sustantiva, entre hombres y mujeres en todo el mundo sigue sin haberse alcanzado en 2008. Sin embargo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer tiene el pleno convencimiento de que la igualdad entre hombres y mujeres en el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales no solo constituye una obligación crucial del tratado, sino que se está imponiendo como un principio del derecho internacional consuetudinario. Es posible exigir a todos los Estados responsabilidades por el cumplimiento de este principio, que se puede considerar la piedra angular de todos los derechos humanos. Este importante logro no hubiera sido posible sin la visión de aquellos que, representando diferentes culturas y religiones, elaboraron y aprobaron la Declaración y la Convención.

4.El Comité está decidido a continuar su labor en virtud de la Convención y el Protocolo Facultativo conexo, y a supervisar la puesta en práctica del principio de igualdad entre hombres y mujeres en el espíritu de la Declaración en los años venideros. En este contexto, el Comité invita a los Estados que todavía no son partes en la Convención o su Protocolo Facultativo a considerar sin demora la ratificación o la adhesión a estos instrumentos.

5.El Comité exhorta además al resto de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, el Consejo de Derechos Humanos y todos los órganos, organismos y entidades del sistema de las Naciones Unidas a que continúen reforzando su contribución para hacer valer plenamente el principio de la igualdad entre hombres y mujeres en el disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Anexo III

Estados partes en la Convención sobre la eliminación detodas las formas dediscriminación contra la mujer, al 30 de junio de 2009

Estado parte

Fecha de recepción del instrumento de ratificación o adhesión a o de sucesión b

Fecha de entrada en vigor

Afganistán

5 de marzo de 2003

4 de abril de 2003

Albania

11 de mayo de 1994 a

10 de junio de 1994

Alemania e

10 de julio de 1985

9 de agosto de 1985

Andorra

15 de enero de 1997 a

14 de febrero de 1997

Angola

17 de septiembre de 1986 a

17 de octubre de 1986

Antigua y Barbuda

1° de agosto de 1989 a

31 de agosto de 1989

Arabia Saudita

7 de septiembre de 2000

7 de octubre de 2000

Argelia

22 de mayo de 1996 a

21 de junio de 1996

Argentina

15 de julio de 1985

14 de agosto de 1985

Armenia

13 de septiembre de 1993 a

13 de octubre de 1993

Australia

28 de julio de 1983

27 de agosto de 1983

Austria

31 de marzo de 1982

30 de abril de 1982

Azerbaiyán

10 de julio de 1995 a

9 de agosto de 1995

Bahamas

8 de octubre de 1993 a

7 de noviembre de 1993

Bahrein

18 de junio de 2002 a

18 de julio de 2002

Bangladesh

6 de noviembre de 1984 a

6 de diciembre de 1984

Barbados

16 de octubre de 1980

3 de septiembre de 1981

Belarús

4 de febrero de 1981

3 de septiembre de 1981

Bélgica

10 de julio de 1985

9 de agosto de 1985

Belice

16 de mayo de 1990

15 de junio de 1990

Benin

12 de marzo de 1992

11 de abril de 1992

Bhután

31 de agosto de 1981

30 de septiembre de 1981

Bolivia (Estado Plurinacional de)

8 de junio de 1990

8 de julio de 1990

Bosnia y Herzegovina

1° de septiembre de 1993 b

1° de octubre de 1993

Botswana

13 de agosto de 1996 a

12 de septiembre de 1996

Brasil

1° de febrero de 1984

2 de marzo de 1984

Brunei Darussalam

24 de mayo de 2006 a

23 de junio de 2006

Bulgaria

8 de febrero de 1982

10 de marzo de 1982

Burkina Faso

14 de octubre de 1987 a

13 de noviembre de 1987

Burundi

8 de enero de 1992

7 de febrero de 1992

Cabo Verde

5 de diciembre de 1980 a

3 de septiembre de 1981

Camboya

15 de octubre de 1992 a

14 de noviembre de 1992

Camerún

23 de agosto de 1994

22 de septiembre de 1994

Canadá

10 de diciembre de 1981

9 de enero de 1982

Chad

9 de junio de 1995 a

9 de julio de 1995

Chile

7 de diciembre de 1989

6 de enero de 1990

China

4 de noviembre de 1980

3 de septiembre de 1981

Chipre

23 de julio de 1985 a

22 de agosto de 1985

Colombia

19 de enero de 1982

18 de febrero de 1982

Comoras

31 de octubre de 1994 a

30 de noviembre de 1994

Congo

26 de julio de 1982

25 de agosto de 1982

Costa Rica

4 de abril de 1986

4 de mayo de 1986

Côte d’Ivoire

18 de diciembre de 1995

17 de enero de 1996

Croacia

9 de septiembre de 1992 b

9 de octubre de 1992

Cuba

17 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Dinamarca

21 de abril de 1983

21 de mayo de 1983

Djibouti

2 de diciembre de 1998 a

1° de enero de 1999

Dominica

15 de septiembre de 1980

3 de septiembre de 1981

Ecuador

9 de noviembre de 1981

9 de diciembre de 1981

Egipto

18 de septiembre de 1981

18 de octubre de 1981

El Salvador

19 de agosto de 1981

18 de septiembre de 1981

Emiratos Árabes Unidos

6 de octubre de 2004 a

5 de noviembre de 2004

Eritrea

5 de septiembre de 1995 a

5 de octubre de 1995

Eslovaquia c

28 de mayo de 1993 a

27 de junio de 1993

Eslovenia

6 de julio de 1992 b

5 de agosto de 1992

España

5 de enero de 1984

4 de febrero de 1984

Estonia

21 de octubre de 1991 a

20 de noviembre de 1991

Etiopía

10 de septiembre de 1981

10 de octubre de 1981

ex República Yugoslava de Macedonia

18 de enero de 1994 b

17 de febrero de 1994

Federación de Rusia

23 de enero de 1981

3 de septiembre de 1981

Fiji

28 de agosto de 1995 a

27 de septiembre de 1995

Filipinas

5 de agosto de 1981

4 de septiembre de 1981

Finlandia

4 de septiembre de 1986

4 de octubre de 1986

Francia

14 de diciembre de 1983

13 de enero de 1984

Gabón

21 de enero de 1983

20 de febrero de 1983

Gambia

16 de abril de 1993

16 de mayo de 1993

Georgia

26 de octubre de 1994 a

25 de noviembre de 1994

Ghana

2 de enero de 1986

1° de febrero de 1986

Granada

30 de agosto de 1990

29 de septiembre de 1990

Grecia

7 de junio de 1983

7 de julio de 1983

Guatemala

12 de agosto de 1982

11 de septiembre de 1982

Guinea

9 de agosto de 1982

8 de septiembre de 1982

Guinea-Bissau

23 de agosto de 1985

22 de septiembre de 1985

Guinea Ecuatorial

23 de octubre de 1984 a

22 de noviembre de 1984

Guyana

17 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Haití

20 de julio de 1981

3 de septiembre de 1981

Honduras

3 de marzo de 1983

2 de abril de 1983

Hungría

22 de diciembre de 1980

3 de septiembre de 1981

India

9 de julio de 1993

8 de agosto de 1993

Indonesia

13 de septiembre de 1984

13 de octubre de 1984

Iraq

13 de agosto de 1986 a

12 de septiembre de 1986

Irlanda

23 de diciembre de 1985 a

22 de enero de 1986

Islandia

18 de junio de 1985

18 de julio de 1985

Islas Cook

11 de agosto de 2006 a

10 de septiembre de 2006

Islas Marshall

2 de marzo de 2006 a

1° de abril de 2006

Islas Salomón

6 de mayo de 2002 a

5 de junio de 2002

Israel

3 de octubre de 1991

2 de noviembre de 1991

Italia

10 de junio de 1985

10 de julio de 1985

Jamahiriya Árabe Libia

16 de mayo de 1989 a

15 de junio de 1989

Jamaica

19 de octubre de 1984

18 de noviembre de 1984

Japón

25 de junio de 1985

25 de julio de 1985

Jordania

1° de julio de 1992

31 de julio de 1992

Kazajstán

26 de agosto de 1998 a

25 de septiembre de 1998

Kenya

9 de marzo de 1984 a

8 de abril de 1984

Kirguistán

10 de febrero de 1997 a

12 de marzo de 1997

Kiribati

17 de marzo de 2004 a

16 de abril de 2004

Kuwait

2 de septiembre de 1994 a

2 de octubre de 1994

Lesotho

22 de agosto de 1995

21 de septiembre de 1995

Letonia

14 de abril de 1992 a

14 de mayo de 1992

Líbano

16 de abril de 1997 a

16 de mayo de 1997

Liberia

17 de julio de 1984 a

16 de agosto de 1984

Liechtenstein

22 de diciembre de 1995 a

21 de enero de 1996

Lituania

18 de enero de 1994 a

17 de febrero de 1994

Luxemburgo

2 de febrero de 1989

4 de marzo de 1989

Madagascar

17 de marzo de 1989

16 de abril de 1989

Malasia

5 de julio de 1995 a

4 de agosto de 1995

Malawi

12 de marzo de 1987 a

11 de abril de 1987

Maldivas

1° de julio de 1993 a

31 de julio de 1993

Malí

10 de septiembre de 1985

10 de octubre de 1985

Malta

8 de marzo de 1991 a

7 de abril de 1991

Marruecos

21 de junio de 1993 a

21 de julio de 1993

Mauricio

9 de julio de 1984 a

8 de agosto de 1984

Mauritania

10 de mayo de 2001 a

9 de junio de 2001

México

23 de marzo de 1981

3 de septiembre de 1981

Micronesia (Estados Federados de)

1° de septiembre de 2004 a

1° de octubre de 2004

Mónaco

18 de marzo de 2005 a

17 de abril de 2005

Mongolia

20 de julio de 1981

3 de septiembre de 1981

Montenegro

23 de octubre de 2006

22 de noviembre de 2006

Mozambique

21 de abril de 1997 a

21 de mayo de 1997

Myanmar

22 de julio de 1997 a

21 de agosto de 1997

Namibia

23 de noviembre de 1992 a

23 de diciembre de 1992

Nepal

22 de abril de 1991

22 de mayo de 1991

Nicaragua

27 de octubre de 1981

26 de noviembre de 1981

Níger

8 de octubre de 1999 a

7 de noviembre de 1999

Nigeria

13 de junio de 1985

13 de julio de 1985

Noruega

21 de mayo de 1981

3 de septiembre de 1981

Nueva Zelandia

10 de enero de 1985

9 de febrero de 1985

Omán

7 de febrero de 2006 a

9 de marzo de 2006

Países Bajos

23 de julio de 1991

22 de agosto de 1991

Pakistán

12 de marzo de 1996 a

11 de abril de 1996

Panamá

29 de octubre de 1981

28 de noviembre de 1981

Papua Nueva Guinea

12 de enero de 1995 a

11 de febrero de 1995

Paraguay

6 de abril de 1987 a

6 de mayo de 1987

Perú

13 de septiembre de 1982

13 de octubre de 1982

Polonia

30 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Portugal

30 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Qatar

29 de abril de 2009

29 de mayo de 2009

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

7 de abril de 1986

7 de mayo de 1986

República Árabe Siria

18 de marzo de 2003 a

17 de abril de 2003

República Centroafricana

21 de junio de 1991 a

21 de julio de 1991

República Checa c

22 de febrero de 1993 b

24 de marzo de 1993

República de Corea

27 de diciembre de 1984

26 de enero de 1985

República Democrática del Congo d

17 de octubre de 1986

16 de noviembre de 1986

República Democrática Popular Lao

14 de agosto de 1981

13 de septiembre de 1981

República de Moldova

1° de julio de 1994 a

31 de julio de 1994

República Dominicana

2 de septiembre de 1982

2 de octubre de 1982

República Popular Democrática de Corea

27 de febrero de 2001 a

29 de marzo de 2001

República Unida de Tanzanía

20 de agosto de 1985

19 de septiembre de 1985

Rumania

7 de enero de 1982

6 de febrero de 1982

Rwanda

2 de marzo de 1981

3 de septiembre de 1981

Saint Kitts y Nevis

25 de abril de 1985 a

25 de mayo de 1985

Samoa

25 de septiembre de 1992 a

25 de octubre de 1992

San Marino

10 de diciembre de 2003

9 de enero de 2004

Santa Lucía

8 de octubre de 1982 a

7 de noviembre de 1982

Santo Tomé y Príncipe

3 de junio de 2003

2 de julio de 2003

San Vicente y las Granadinas

4 de agosto de 1981 a

3 de septiembre de 1981

Senegal

5 de febrero de 1985

7 de marzo de 1985

Serbia

12 de marzo de 2001 b

11 de abril de 2001

Seychelles

5 de mayo de 1992 a

4 de junio de 1992

Sierra Leona

11 de noviembre de 1988

10 de diciembre de 1988

Singapur

5 de octubre de 1995 a

4 de noviembre de 1995

Sri Lanka

5 de octubre de 1981

4 de noviembre de 1981

Sudáfrica

15 de diciembre de 1995

14 de enero de 1996

Suecia

2 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Suiza

27 de marzo de 1997

26 de abril de 1997

Suriname

1° de marzo de 1993 a

31 de marzo de 1993

Swazilandia

26 de marzo de 2004 a

25 de abril de 2004

Tailandia

9 de agosto de 1985 a

8 de septiembre de 1985

Tayikistán

26 de octubre de 1993 a

25 de noviembre de 1993

Timor-Leste

16 de abril de 2003 a

16 de mayo de 2003

Togo

26 de septiembre de 1983 a

26 de octubre de 1983

Trinidad y Tabago

12 de enero de 1990

11 de febrero de 1990

Túnez

20 de septiembre de 1985

20 de octubre de 1985

Turkmenistán

1° de mayo de 1997 a

31 de mayo de 1997

Turquía

20 de diciembre de 1985 a

19 de enero de 1986

Tuvalu

6 de octubre de 1999 a

5 de noviembre de 1999

Ucrania

12 de marzo de 1981

3 de septiembre de 1981

Uganda

22 de julio de 1985

21 de agosto de 1985

Uruguay

9 de octubre de 1981

8 de noviembre de 1981

Uzbekistán

19 de julio de 1995 a

18 de agosto de 1995

Vanuatu

8 de septiembre de 1995 a

8 de octubre de 1995

Venezuela (República Bolivariana de)

2 de mayo de 1983

1° de junio de 1983

Viet Nam

17 de febrero de 1982

19 de marzo de 1982

Yemen f

30 de mayo de 1984 a

29 de junio de 1984

Zambia

21 de junio de 1985

21 de julio de 1985

Zimbabwe

13 de mayo de 1991 a

12 de junio de 1991

aRatificación o adhesión.

bSucesión.

cAntes de convertirse en Estados separados, lo que ocurrió el 1° de enero de 1993, la República Checa y Eslovaquia formaban parte de Checoslovaquia, que había ratificado la Convención el 16 de febrero de 1982.

dCon efecto a partir del 17 de mayo de 1997, el Zaire cambió su denominación por la de República Democrática del Congo.

eEl 3 de octubre de 1990, la República Democrática Alemana (que ratificó la Convención el 9 de julio de 1980) y la República Federal de Alemania (que la ratificó el 10 de julio de 1985) se unificaron para formar un solo Estado soberano que actúa en las Naciones Unidas con el nombre de Alemania.

fEl 22 de mayo de 1990, el Yemen y el Yemen Democrático se fusionaron para formar un solo Estado soberano que actúa en las Naciones Unidas con el nombre de Yemen.

Anexo IV

Estados partes que han depositado instrumentos de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención en poder del Secretario General, al 30 de junio de 2009

Estado parte

Fecha de aceptación

Alemania

25 de febrero de 2002

Andorra

14 de octubre de 2002

Australia

4 de junio de 1998

Austria

11 de septiembre de 2000

Azerbaiyán

25 de mayo de 2008

Bahamas

17 de enero de 2003

Bangladesh

3 de mayo de 2007

Brasil

5 de marzo de 1997

Canadá

3 de noviembre de 1997

Chile

8 de mayo de 1998

China

10 de julio de 2002

Chipre

30 de julio de 2002

Costa Rica

27 de abril de 2009

Croacia

24 de octubre de 2003

Cuba

7 de marzo de 2008

Dinamarca

12 de marzo de 1996

Egipto

2 de agosto de 2001

Eslovenia

10 de noviembre de 2006

Filipinas

12 de noviembre de 2003

Finlandia

18 de marzo de 1996

Francia

8 de agosto de 1997

Georgia

30 de septiembre de 2005

Granada

12 de diciembre de 2007

Guatemala

3 de junio de 1999

Irlanda

11 de junio de 2004

Islandia

8 de mayo de 2002

Islas Cook

27 de noviembre de 2007

Italia

31 de mayo de 1996

Japón

12 de junio de 2003

Jordania

11 de enero de 2002

Lesotho

12 de noviembre de 2001

Liberia

16 de septiembre de 2005

Liechtenstein

15 de abril de 1997

Lituania

5 de agosto de 1997

Luxemburgo

1° de julio de 2003

Madagascar

19 de julio de 1996

Maldivas

7 de febrero de 2002

Malí

20 de junio de 2002

Malta

5 de marzo de 1997

Mauricio

29 de octubre de 2002

México

16 de septiembre de 1996

Mongolia

19 de diciembre de 1997

Níger

1° de mayo de 2002

Noruega

29 de marzo de 1996

Nueva Zelandia

26 de septiembre de 1996

Países Bajos a

10 de diciembre de 1997

Panamá

5 de noviembre de 1996

Portugal

8 de enero de 2002

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte b

19 de noviembre de 1997

República de Corea

12 de agosto de 1996

Suecia

17 de julio de 1996

Suiza

2 de diciembre de 1997

Turquía

9 de diciembre de 1999

Uruguay

8 de enero de 2004

aEn nombre del Reino de los Países Bajos en Europa, las Antillas Neerlandesas y Aruba.

bEn nombre del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Isla de Man, las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Turcas y Caicos.

Anexo V

Estados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él, al 30 de junio de 2009

Estado parte

Fecha de la firma

Fecha de r atificación o adhesión a

Albania

23 de junio de 2003 a

Alemania

10 de diciembre de 1999

15 de enero de 2002

Andorra

9 de julio de 2001

14 de octubre de 2002

Angola

1º de noviembre de 2007

Antigua y Barbuda

5 de junio de 2006 a

Argentina

28 de febrero de 2000

20 de marzo de 2007

Armenia

14 de septiembre de 2006 a

Austria

10 de diciembre de 1999

6 de septiembre de 2000

Azerbaiyán

6 de junio de 2000

1° de junio de 2001

Bangladesh b

6 de septiembre de 2000

6 de septiembre de 2000

Belarús

29 de abril de 2002

3 de febrero de 2004

Bélgica

10 de diciembre de 1999

17 de junio de 2004

Belice b

9 de diciembre de 2002 a

Benin

25 de mayo de 2000

Bolivia (Estado Plurinacional de)

10 de diciembre de 1999

27 de septiembre de 2000

Bosnia y Herzegovina

7 de septiembre de 2000

4 de septiembre de 2002

Botswana

21 de febrero de 2007 a

Brasil

13 de marzo de 2001

28 de junio de 2002

Bulgaria

6 de junio de 2000

20 de septiembre de 2006

Burkina Faso

16 de noviembre de 2001

10 de octubre de 2005

Burundi

13 de noviembre de 2001

Camboya

11 de noviembre de 2001

Camerún

7 de enero de 2005 a

Canadá

18 de octubre de 2002 a

Chile

10 de diciembre de 1999

Chipre

8 de febrero de 2001

26 de abril de 2002

Colombia

10 de diciembre de 1999

23 de enero de 2007

Costa Rica

10 de diciembre de 1999

20 de septiembre de 2001

Croacia

5 de junio de 2000

7 de marzo de 2001

Cuba

17 de marzo de 2000

Dinamarca

10 de diciembre de 1999

31 de mayo de 2000

Ecuador

10 de diciembre de 1999

5 de febrero de 2002

El Salvador

4 de abril de 2001

Eslovaquia

5 de junio de 2000

17 de noviembre de 2000

Eslovenia

19 de diciembre de 1999

23 de septiembre de 2004

España

14 de marzo de 2000

6 de julio de 2001

ex República Yugoslava de Macedonia

3 de abril de 2000

17 de octubre de 2003

Federación de Rusia

8 de mayo de 2001

28 de julio de 2004

Filipinas

21 de marzo de 2000

12 de noviembre de 2003

Finlandia

10 de diciembre de 1999

29 de diciembre de 2000

Francia

10 de diciembre de 1999

9 de junio de 2000

Gabón

5 de noviembre de 2004 a

Georgia

1° de agosto de 2002 a

Ghana

24 de febrero de 2000

Grecia

10 de diciembre de 1999

24 de enero de 2002

Guatemala

7 de septiembre de 2000

9 de mayo de 2002

Guinea-Bissau

12 de septiembre de 2000

Hungría

22 de diciembre de 2000 a

Indonesia

28 de febrero de 2000

Irlanda

7 de septiembre de 2000

7 de septiembre de 2000

Islandia

10 de diciembre de 1999

6 de marzo de 2001

Islas Cook

27 de noviembre de 2007

Islas Salomón

6 de mayo de 2002 a

Italia

10 de diciembre de 1999

22 de septiembre de 2000

Jamahiriya Árabe Libia

18 de junio de 2004 a

Kazajstán

6 de septiembre de 2000

24 de agosto de 2001

Kirguistán

22 de julio de 2002 a

Lesotho

6 de septiembre de 2000

24 de septiembre de 2004

Liberia

22 de septiembre de 2004

Liechtenstein

10 de diciembre de 1999

24 de octubre de 2001

Lituania

8 de septiembre de 2000

5 de agosto de 2004

Luxemburgo

10 de diciembre de 1999

1° de julio de 2003

Madagascar

7 de septiembre de 2000

Malawi

7 de septiembre de 2000

Maldivas

13 de marzo de 2006 a

Malí

5 de diciembre de 2000 a

Mauricio

11 de noviembre de 2001

México

10 de diciembre de 1999

15 de marzo de 2002

Mongolia

7 de septiembre de 2000

28 de marzo de 2002

Montenegro

23 de octubre de 2006

Namibia

19 de mayo de 2000

26 de mayo de 2000

Nepal

19 de diciembre de 2001

15 de junio de 2007

Níger

30 de septiembre de 2004 a

Nigeria

8 de septiembre de 2000

22 de noviembre de 2004

Noruega

10 de diciembre de 1999

5 de marzo de 2002

Nueva Zelandia d

7 de septiembre de 2000

7 de septiembre de 2000

Países Bajos c

10 de diciembre de 1999

22 de mayo de 2002

Panamá

9 de junio de 2000

9 de mayo de 2001

Paraguay

28 de diciembre de 1999

14 de mayo de 2001

Perú

22 de diciembre de 2000

9 de abril de 2001

Polonia

22 de diciembre de 2003 a

Portugal

16 de febrero de 2000

26 de abril de 2002

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

17 de diciembre de 2004 a

República Checa

10 de diciembre de 1999

26 de febrero de 2001

República de Corea

18 de octubre de 2006 a

República Dominicana

14 de marzo de 2000

10 de agosto de 2001

República de Moldova

28 de febrero de 2006 a

República Unida de Tanzanía

12 de enero de 2006 a

Rumania

6 de septiembre de 2000

25 de agosto de 2003

Saint Kitts y Nevis

20 de enero de 2006 a

San Marino

15 de septiembre de 2005 a

Santo Tomé y Príncipe

6 de septiembre de 2000

Senegal

10 de diciembre de 1999

26 de mayo de 2000

Serbia

31 de julio de 2003 a

Seychelles

22 de julio de 2002

Sierra Leona

8 de septiembre de 2000

Sri Lanka

15 de octubre de 2002 a

Sudáfrica

18 de octubre de 2005 a

Suecia

10 de diciembre de 1999

24 de abril de 2003

Suiza

15 de febrero de 2007

Tailandia

14 de junio de 2000

14 de junio de 2000

Tayikistán

7 de septiembre de 2000

Timor-Leste

16 de abril de 2003 a

Turkmenistán

20 de mayo de 2009

Turquía

8 de septiembre de 2000

29 de octubre de 2003

Ucrania

7 de septiembre de 2000

26 de septiembre de 2003

Uruguay

9 de mayo de 2000

26 de julio de 2001

Vanuatu

17 de mayo de 2007 a

Venezuela (República Bolivariana de)

17 de marzo de 2000

13 de mayo de 2002

aAdhesión.

bEn el momento de la ratificación, hizo una declaración de conformidad con el párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo Facultativo.

cEn nombre del Reino de los Países Bajos en Europa, las Antillas Neerlandesas y Aruba.

dCon la siguiente declaración: “De conformidad con la situación constitucional de Tokelau, y teniendo en cuenta su voluntad de adquirir la autonomía por medio de un acto de libre determinación en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, esta ratificación no incluirá a Tokelau hasta que el Gobierno de Nueva Zelandia presente una declaración a tal efecto ante el depositario basándose en las correspondientes consultas en dicho territorio”.

Anexo VI

Documentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones 42º y 43º

Signatura del documento

Título o descripción

A. 42º período de sesiones

CEDAW/C/2008/III/1

Programa provisional anotado

CEDAW/C/2008/III/2

Informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes de los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

CEDAW/C/2008/III/3

Nota del Secretario General acerca de los informes presentados por organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en sus ámbitos de competencia

CEDAW/C/2008/III/3/Add.1

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

CEDAW/C/2008/III/3/Add.2

Informe de la Oficina Internacional del Trabajo

CEDAW/C/2008/III/4

Nota de la Secretaría sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité

Informes de los Estados partes

CEDAW/C/BHR/2

Informes periódicos inicial y segundo combinados de Bahrein

CEDAW/C/BEL/6

Informes periódicos quinto y sexto combinados de Bélgica

CEDAW/C/CAN/7

Informes periódicos sexto y séptimo combinados del Canadá

CEDAW/C/ECU/7

Informes periódicos sexto y séptimo combinados del Ecuador

CEDAW/C/SLV/7

Séptimo informe periódico de El Salvador

CEDAW/C/KGZ/3

Tercer informe periódico de Kirguistán

CEDAW/C/MDG/5

Quinto informe periódico de Madagascar

CEDAW/C/MNG/7

Informes periódicos quinto, sexto y séptimo combinados de Mongolia

CEDAW/C/MMR/3

Informes periódicos segundo y tercero combinados de Myanmar

CEDAW/C/PRT/6 y

Informes periódicos sexto y séptimo combinados de Portugal

CEDAW/C/PRT/7

CEDAW/C/SVN/4

Cuarto informe periódico de Eslovenia

CEDAW/C/URY/7

Informes periódicos cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados del Uruguay

B. 43º período de sesiones

CEDAW/C/2009/I/1 y Corr.1

Programa provisional anotado

CEDAW/C/2009/I/2

Informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes de los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

CEDAW/C/2009/I/3

Nota del Secretario General acerca de los informes presentados por los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en sus ámbitos de competencia

CEDAW/C/2009/I/3/Add.4

Informe de la Organización Internacional del Trabajo

CEDAW/C/2009/I/4

Nota de la Secretaría sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité

Informes de los Estados partes

CEDAW/C/ARM/4

Informes periódicos tercero y cuarto combinados de Armenia

CEDAW/C/CMR/3

Informes periódicos segundo y tercero del Camerún

CEDAW/C/DEU/6

Sexto informe periódico de Alemania

CEDAW/C/GUA/7

Séptimo informe periódico de Guatemala

CEDAW/C/HTI/7

Informes periódicos inicial, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados de Haití

CEDAW/C/LBY/5

Informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados de la Jamahiriya Árabe Libia

CEDAW/C/RWA/6

Informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados de Rwanda

Anexo VII

Miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al 31 de diciembre de 2008

Nombre

País de origen

El mandato termina el 31 de diciembre del año

Ferdous Ara Begum

Bangladesh

2010

Magalys Arocha Domínguez

Cuba

2008

Meriem Belmihoub-Zerdani

Argelia

2010

Saisuree Chutikul

Tailandia

2010

Dorcas Ama Frema Coker-Appiah

Ghana

2010

Mary Shanthi Dairiam

Malasia

2008

Cornelis Flinterman

Países Bajos

2010

Náela Gabr Mohemed Gabre Ali

Egipto

2010

Françoise Gaspard

Francia

2008

Ruth Halperin-Kaddari

Israel

2010

Yoko Hayashi

Japón

2010

Tiziana Maiolo

Italia

2008

Violeta Neubauer

Eslovenia

2010

Pramila Patten

Mauricio

2010

Silvia Pimentel

Brasil

2008

Hanna Beate Schöpp-Schilling

Alemania

2008

Heisoo Shin

República Popular Democrática de Corea

2008

Glenda P. Simms

Jamaica

2008

Dubravka Šimonović

Croacia

2010

Anamah Tan

Singapur

2008

Maria Regina Tavares da Silva

Portugal

2008

Xiaoqiao Zou

China

2008

Anexo VIII

Estado de la presentación y el examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 30 de junio de 2009

Estado parte

Fecha de presentación prevista a

Fecha de presentación efectiva

Examen por el Comité (período de sesiones (año))

Afganistán

4 de abril de 2004

Albania

Informe inicial

10 de junio de 1995

20 de mayo de 2002(CEDAW/C/ALB/1-2)

28º (2003)

Segundo informe periódico

10 de junio de 1999

20 de mayo de 2002(CEDAW/C/ALB/1-2)

28º (2003)

Tercer informe periódico

10 de junio de 2003

22 de octubre de 2008(CEDAW/C/ALB/3)

Cuarto informe periódico

10 de junio de 2007

Alemania

Informe inicial

9 de agosto de 1986

15 de septiembre de 1988(CEDAW/C/5/Add.59)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

9 de agosto de 1990

8 de octubre de 1996(CEDAW/C/DEU/2-3)

22º (2000)

Tercer informe periódico

9 de agosto de 1994

8 de octubre de 1996(CEDAW/C/DEU/2-3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

9 de agosto de 1998

27 de octubre de 1998(CEDAW/C/DEU/4)

22º (2000)

Quinto informe periódico

9 de agosto de 2002

28 de enero de 2003(CEDAW/C/DEU/5)

30º (2004)

Sexto informe periódico

9 de agosto de 2006

19 de septiembre de 2007(CEDAW/C/DEU/6)

43º (2008)

Andorra

Informe inicial

14 de febrero de 1998

23 de junio de 2000(CEDAW/C/AND/1)

25º (2001)

Segundo informe periódico

14 de febrero de 2002

Tercer informe periódico

14 de febrero de 2006

Angola

Informe inicial

17 de octubre de 1987

2 de mayo de 2002(CEDAW/C/AGO/1-3)

31º (2004)

Segundo informe periódico

17 de octubre de 1991

2 de mayo de 2002(CEDAW/C/AGO/1-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

17 de octubre de 1995

2 de mayo de 2002(CEDAW/C/AGO/1-3)

31º (2004)

Cuarto informe periódico

17 de octubre de 1999

20 de mayo de 2004(CEDAW/C/AGO/4-5)

31º (2004)

Quinto informe periódico

17 de octubre de 2003

20 de mayo de 2004(CEDAW/C/AGO/4-5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

17 de octubre de 2008

Antigua y Barbuda

Informe inicial

31 de agosto de 1990

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1-3)

17º (1997)

Segundo informe periódico

31 de agosto de 1994

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1-3)

17º (1997)

Tercer informe periódico

31 de agosto de 1998

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1-3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

31 de agosto de 2002

Quinto informe periódico

31 de agosto de 2006

Arabia Saudita

Informe inicial

7 de octubre de 2001

12 de septiembre de 2006(CEDAW/C/SAU/2)

40° (2008)

Segundo informe periódico

7 de octubre de 2005

12 de septiembre de 2006(CEDAW/C/SAU/2)

40° (2008)

Argelia

Informe inicial

21 de junio de 1997

1º de septiembre de 1998(CEDAW/C/DZA/1)

1º de diciembre de 1998(CEDAW/C/DZA/Add.1)

20º (1999)

Segundo informe periódico

21 de junio de 2001

29 de enero de 2003(CEDAW/C/DZA/2)

32° (2005)

Tercer informe periódico

21 de junio de 2005

22 de junio de 2009(CEDAW/C/DZA/3-4)

Cuarto informe periódico

21 de junio de 2009

22 de junio de 2009(CEDAW/C/DZA/3-4)

Argentina

Informe inicial

14 de agosto de 1986

6 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.39)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

14 de agosto de 1990

13 de febrero de 1992(CEDAW/C/ARG/2)

27 de mayo de 1994(CEDAW/C/ARG/2/Add.1)

19 de agosto de 1994(CEDAW/C/ARG/2/Add.2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

14 de agosto de 1994

1º de octubre de 1996(CEDAW/C/ARG/3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

14 de agosto de 1998

18 de enero de 2000(CEDAW/C/ARG/4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

14 de agosto de 2002

15 de enero de 2002(CEDAW/C/ARG/5)

Extraordinario (2002)

Informe de seguimiento

5 de enero de 2004

29 de enero de 2004(CEDAW/C/ARG/informe de seguimiento de CEDAW/C/ARG/5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

14 de agosto de 2006

30 de junio de 2008(CEDAW/C/ARG/6)

Armenia

Informe inicial

13 de octubre de 1994

30 de noviembre de 1994(CEDAW/C/ARM/1)

10 de febrero de 1997(CEDAW/C/ARM/1/Corr.1)

17º (1997)

Segundo informe periódico

13 de octubre de 1998

23 de agosto de 1999(CEDAW/C/ARM/2)

Extraordinario (2002)

Tercer informe periódico

13 de octubre de 2002

28 diciembre de 2008(CEDAW/C/ARM/3-4)

43° (2008)

Cuarto informe periódico

13 de octubre de 2006

28 diciembre de 2008(CEDAW/C/ARM/3-4)

43° (2008)

Australia

Informe inicial

27 de agosto de 1984

3 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.40)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

27 de agosto de 1988

24 de julio de 1992 (CEDAW/C/AUL/2)

13º (1994)

Tercer informe periódico

27 de agosto de 1992

1º de marzo de 1995(CEDAW/C/AUL/3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

27 de agosto de 1996

29 de enero de 2004(CEDAW/C/AUL/4-5)

34º (2006)

Quinto informe periódico

27 de agosto de 2000

29 de enero de 2004(CEDAW/C/AUL/4-5)

34º (2006)

Sexto informe periódico

27 de agosto de 2004

16 de diciembre de 2008(CEDAW/C/AUL/6-7)

Séptimo informe periódico

27 de agosto de 2008

16 de diciembre de 2008(CEDAW/C/AUL/6-7)

Austria

Informe inicial

30 de abril de 1983

20 de octubre de 1983(CEDAW/C/5/Add.17)

Cuarto (1985)

Segundo informe periódico

30 de abril de 1987

18 de diciembre de 1989(CEDAW/C/13/Add.27)

10º (1991)

Tercer informe periódico

30 de abril de 1991

25 de abril de 1997(CEDAW/C/AUT/3-4)

23º (2000)

Cuarto informe periódico

30 de abril de 1995

25 de abril de 1997(CEDAW/C/AUT/3-4)

23º (2000)

Quinto informe periódico

30 de abril de 1999

20 de septiembre de 1999(CEDAW/C/AUT/5)

23º (2000)

Sexto informe periódico

30 de abril de 2003

11 de octubre de 2004(CEDAW/C/AUT/6)

37º (2007)

Séptimo informe periódico

30 de abril de 2007

Azerbaiyán

Informe inicial

9 de agosto de 1996

11 de septiembre de 1996(CEDAW/C/AZE/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

9 de agosto de 2000

7 de enero de 2005(CEDAW/AZE/2-3)

37º (2007)

Tercer informe periódico

9 de agosto de 2004

7 de enero de 2005(CEDAW/C/AZE/2-3)

37º (2007)

Cuarto informe periódico

9 de agosto de 2008

29 de julio de 2008(CEDAW/C/AZE/4)

44º (2009)

Bahamas

Informe inicial

5 de noviembre de 1994

Segundo informe periódico

5 de noviembre de 1998

Tercer informe periódico

5 de noviembre de 2002

Cuarto informe periódico

5 de noviembre de 2006

Bahrein

Informe inicial

18 de julio de 2003

4 de octubre de 2007(CEDAW/C/BHR/2)

42º (2008)

Segundo informe periódico

18 de julio de 2007

4 de octubre de 2007(CEDAW/C/BHR/2)

42º (2008)

Bangladesh

Informe inicial

6 de diciembre de 1985

12 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.34)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

6 de diciembre de 1989

23 de febrero de 1990(CEDAW/C/13/Add.30)

12º (1993)

Tercer informe periódico

6 de diciembre de 1993

27 de marzo de 1997(CEDAW/C/BGD/3-4)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

6 de diciembre de 1997

27 de marzo de 1997(CEDAW/C/BGD/3-4)

17º (1997)

Quinto informe periódico

6 de diciembre de 2001

27 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BGD/5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

6 de diciembre de 2005

Barbados

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

11 de abril de 1990(CEDAW/C/5/Add.64)

11º (1992)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

4 de diciembre de 1991(CEDAW/C/BAR/2-3)

13º (1994)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

4 de diciembre de 1991(CEDAW/C/BAR/2-3)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1995

24 de noviembre de 2000(CEDAW/C/BAR/4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1999

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2003

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2007

Belarús

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

4 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.5)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

3 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.5)

Octavo (1989)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

1º de julio de 1993(CEDAW/C/BLR/3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

19 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BLR/4-6)

30º (2004)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

19 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BLR/4-6)

30º (2004)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

19 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BLR/4-6)

30º (2004)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

1 de julio de 2009(CEDAW/C/BLR/7)

Bélgica

Informe inicial

9 de agosto de 1986

20 de julio de 1987(CEDAW/C/5/Add.53)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

9 de agosto de 1990

9 de febrero de 1993(CEDAW/C/BEL/2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

9 de agosto de 1994

29 de septiembre de 1998(CEDAW/C/BEL/3-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

9 de agosto de 1998

29 de septiembre de 1998(CEDAW/C/BEL/3-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

9 de agosto de 2002

9 de mayo de 2007(CEDAW/C/BEL/6)

42º (2008)

Sexto informe periódico

9 de agosto de 2006

9 de mayo de 2007(CEDAW/C/BEL/6)

42º (2008)

Belice

Informe inicial

15 de junio de 1991

19 de junio de 1996(CEDAW/C/BLZ/1-2)

21º (1999)

Segundo informe periódico

15 de junio de 1995

19 de junio de 1996(CEDAW/C/BLZ/1-2)

21º (1999)

Tercer informe periódico

15 de junio de 1999

5 de agosto de 2005(CEDAW/C/BLZ/3-4)

39º (2007)

Cuarto informe periódico

15 de junio de 2003

5 de agosto de 2005(CEDAW/C/BLZ/3-4)

39º (2007)

Quinto informe periódico

15 de junio de 2007

Benin

Informe inicial

11 de abril de 1993

27 de junio de 2002(CEDAW/C/BEN/1-3)

33° (2005)

Segundo informe periódico

11 de abril de 1997

27 de junio de 2002(CEDAW/C/BEN/1-3)

33° (2005)

Tercer informe periódico

11 de abril de 2001

27 de junio de 2002(CEDAW/C/BEN/1-3)

33° (2005)

Cuarto informe periódico

11 de abril de 2005

Quinto informe periódico

11 de abril de 2009

Bhután

Informe inicial

30 de septiembre de 1982

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6 y Corr.1)

30º (2004)

Segundo informe periódico

30 de septiembre de 1986

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6 y Corr.1)

30º (2004)

Tercer informe periódico

30 de septiembre de 1990

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6 y Corr.1)

30º (2004)

Cuarto informe periódico

30 de septiembre de 1994

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6 y Corr.1)

30º (2004)

Quinto informe periódico

30 de septiembre de 1998

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6 y Corr.1)

30º (2004)

Sexto informe periódico

30 de septiembre de 2002

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6 y Corr.1)

30º (2004)

Séptimo informe periódico

30 de septiembre de 2006

3 de agosto de 2007(CEDAW/C/BTN/7)

44º (2009)

Bolivia (Estado Plurinacional de)

Informe inicial

8 de julio de 1991

8 de julio de 1991(CEDAW/C/BOL/1)

26 de agosto de 1993(CEDAW/C/BOL/1/Add.1)

14º (1995)

Segundo informe periódico

8 de julio de 1995

16 de diciembre de 2005(CEDAW/C/BOL/2-4)

40° (2008)

Tercer informe periódico

8 de julio de 1999

16 de diciembre de 2005(CEDAW/C/BOL/2-4)

40° (2008)

Cuarto informe periódico

8 de julio de 2003

16 de diciembre de 2005(CEDAW/C/BOL/2-4)

40° (2008)

Quinto informe periódico

8 de julio de 2007

Bosnia y Herzegovina

Informe inicial

1º de octubre de 1994

22 de diciembre de 2004(CEDAW/C/BIH/1-3)

35º (2006)

Segundo informe periódico

1º de octubre de 1998

22 de diciembre de 2004(CEDAW/C/BIH/1-3)

35º (2006)

Tercer informe periódico

1º de octubre de 2002

22 de diciembre de 2004(CEDAW/C/BIH/1-3)

35º (2006)

Cuarto informe periódico

1º de octubre de 2006

Botswana

Informe inicial

12 de septiembre de 1997

10 de septiembre de 2008(CEDAW/C/BOT/1-3)

Segundo informe periódico

12 de septiembre de 2001

10 de septiembre de 2008(CEDAW/C/BOT/1-3)

Tercer informe periódico

12 de septiembre de 2005

10 de septiembre de 2008(CEDAW/C/BOT/1-3)

Brasil

Informe inicial

2 de marzo de 1985

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Segundo informe periódico

2 de marzo de 1989

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Tercer informe periódico

2 de marzo de 1993

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Cuarto informe periódico

2 de marzo de 1997

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Quinto informe periódico

2 de marzo de 2001

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

2 de marzo de 2005

18 de agosto de 2006(CEDAW/C/BRA/6)

39º (2007)

Séptimo informe periódico

2 de marzo de 2009

Brunei Darussalam

Informe inicial

23 de junio de 2007

Bulgaria

Informe inicial

10 de marzo de 1983

13 de junio de 1983(CEDAW/C/5/Add.15)

Cuarto (1985)

Segundo informe periódico

10 de marzo de 1987

6 de septiembre de 1994(CEDAW/C/BGR/2-3)

18º (1998)

Tercer informe periódico

10 de marzo de 1991

6 de septiembre de 1994(CEDAW/C/BGR/2-3)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

10 de marzo de 1995

Quinto informe periódico

10 de marzo de 1999

Sexto informe periódico

10 de marzo de 2003

Séptimo informe periódico

10 de marzo de 2007

Burkina Faso

Informe inicial

13 de noviembre de 1988

24 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.67)

10º (1991)

Segundo informe periódico

13 de noviembre de 1992

11 de diciembre de 1997(CEDAW/C/BFA/2-3)

22º (2000)

Tercer informe periódico

13 de noviembre de 1996

11 de diciembre de 1997(CEDAW/C/BFA/2-3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

13 de noviembre de 2000

4 de agosto de 2003(CEDAW/C/BFA/4-5)

33° (2005)

Quinto informe periódico

13 de noviembre de 2004

4 de agosto de 2003(CEDAW/C/BFA/4-5)

33° (2005)

Sexto informe periódico

13 de noviembre de 2008

10 de marzo de 2009(CEDAW/C/BFA/6)

Burundi

Informe inicial

7 de febrero de 1993

1º de junio de 2000(CEDAW/C/BDI/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

7 de febrero de 1997

29 de septiembre de 2006(CEDAW/C/BDI/2-4)

40° (2008)

Tercer informe periódico

7 de febrero de 2001

29 de septiembre de 2006(CEDAW/C/BDI/2-4)

40° (2008)

Cuarto informe periódico

7 de febrero de 2005

29 de septiembre de 2006(CEDAW/C/BDI/2-4)

40° (2008)

Cabo Verde

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Camboya

Informe inicial

14 de noviembre de 1993

11 de febrero de 2004 (CEDAW/C/KHM/1-3)

34° (2006)

Segundo informe periódico

14 de noviembre de 1997

11 de febrero de 2004 (CEDAW/C/KHM/1-3)

34° (2006)

Tercer informe periódico

14 de noviembre de 2001

11 de febrero de 2004 (CEDAW/C/KHM/1-3)

34° (2006)

Cuarto informe periódico

14 de noviembre de 2005

Camerún

Informe inicial

22 de septiembre de 1995

9 de mayo de 1999(CEDAW/C/CMR/1)

23º (2000)

Segundo informe periódico

22 de septiembre de 1999

28 de marzo de 2007(CEDAW/C/CMR/3)

43º (2008)

Tercer informe periódico

22 de septiembre de 2003

28 de marzo de 2007(CEDAW/C/CMR/3)

43º (2008)

Cuarto informe periódico

22 de septiembre de 2007

Canadá

Informe inicial

9 de enero de 1983

15 de julio de 1983(CEDAW/C/5/Add.16)

Segundo (1985)

Segundo informe periódico

9 de enero de 1987

20 de enero de 1988(CEDAW/C/13/Add.11)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

9 de enero de 1991

9 de septiembre de 1992(CEDAW/C/CAN/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

9 de enero de 1995

2 de octubre de 1995(CEDAW/C/CAN/4)

16º (1997)

Quinto informe periódico

9 de enero de 1999

2 de abril de 2002(CEDAW/C/CAN/5)

17 de diciembre de 2002(CEDAW/C/CAN/5/Add.1)

28º (2003)

Sexto informe periódico

9 de enero de 2003

4 de mayo de 2007(CEDAW/C/CAN/7)

42º (2008)

Séptimo informe periódico

9 de enero de 2007

4 de mayo de 2007(CEDAW/C/CAN/7)

42º (2008)

Chad

Informe inicial

9 de julio de 1996

Segundo informe periódico

9 de julio de 2000

Tercer informe periódico

9 de julio de 2004

Cuarto informe periódico

9 de julio de 2008

Chile

Informe inicial

6 de enero de 1991

3 de septiembre de 1991(CEDAW/C/CHI/1)

14º (1995)

Segundo informe periódico

6 de enero de 1995

9 de marzo de 1995(CEDAW/C/CHI/2)

21º (1999)

Tercer informe periódico

6 de enero de 1999

1º de noviembre de 1999(CEDAW/C/CHI/3)

21º (1999)

Cuarto informe periódico

6 de enero de 2003

17 de mayo de 2004(CEDAW/C/CHI/4)

36º (2006)

Quinto informe periódico

6 de enero de 2007

China

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

25 de mayo de 1983(CEDAW/C/5/Add.14)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

22 de junio de 1989(CEDAW/C/13/Add.26)

11º (1992)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

29 de mayo de 1997(CEDAW/C/CHN/3-4)

31 de agosto de 1998(CEDAW/C/CHN/3-4/Add.1 y Add.2)

20º (1999)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

29 de mayo de 1997(CEDAW/C/CHN/3-4)

31 de agosto de 1998(CEDAW/C/CHN/3-4/Add.1 y Add.2)

20º (1999)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

4 de febrero de 2004(CEDAW/C/CHN/5-6 y Add.1 y 2)

26° (2006)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

4 de febrero de 2004(CEDAW/C/CHN/5-6 y Add.1 y 2)

26° (2006)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Chipre

Informe inicial

22 de agosto de 1986

2 de febrero de 1994(CEDAW/C/CYP/1-2)

15º (1996)

Segundo informe periódico

22 de agosto de 1990

2 de febrero de 1994(CEDAW/C/CYP/1-2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

22 de agosto de 1994

4 de marzo de 2004(CEDAW/C/CYP/3-5)

35º (2006)

Cuarto informe periódico

22 de agosto de 1998

4 de marzo de 2004(CEDAW/C/CYP/3-5)

35º (2006)

Quinto informe periódico

22 de agosto de 2002

4 de marzo de 2004(CEDAW/C/CYP/3-5)

35º (2006)

Sexto informe periódico

22 de agosto de 2006

Colombia

Informe inicial

18 de febrero de 1983

16 de enero de 1986(CEDAW/C/5/Add.32)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

18 de febrero de 1987

14 de enero de 1993(CEDAW/C/COL/2-3)

2 de septiembre de 1993(CEDAW/C/COL/2-3 Rev.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

18 de febrero de 1991

14 de enero de 1993(CEDAW/C/COL/2-3)

2 de septiembre de 1993(CEDAW/C/COL/2-3 Rev.1)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

18 de febrero de 1995

8 de julio de 1997(CEDAW/C/COL/4)

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/COL/4/Add.1)

20º (1999)

Quinto informe periódico

18 de febrero de 1999

6 de marzo de 2005(CEDAW/C/COL/5-6)

37º (2007)

Sexto informe periódico

18 de febrero de 2003

6 de marzo de 2005(CEDAW/C/COL/5-6)

37º (2007)

Séptimo informe periódico

18 de febrero de 2007

Comoras

Informe inicial

30 de noviembre de 1995

Segundo informe periódico

30 de noviembre de 1999

Tercer informe periódico

30 de noviembre de 2003

Cuarto informe periódico

30 de noviembre de 2008

Congo

Informe inicial

25 de agosto de 1983

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Segundo informe periódico

25 de agosto de 1987

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Tercer informe periódico

25 de agosto de 1991

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Cuarto informe periódico

25 de agosto de 1995

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Quinto informe periódico

25 de agosto de 1999

8 de abril de 2002(EDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Sexto informe periódico

25 de agosto de 2003

Séptimo informe periódico

25 de agosto de 2007

Costa Rica

`

Informe inicial

4 de mayo de 1987

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1-3)

29º (2003)

Segundo informe periódico

4 de mayo de 1991

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1-3)

29º (2003)

Tercer informe periódico

4 de mayo de 1995

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1-3)

29º (2003)

Cuarto informe periódico

4 de mayo de 1999

21 de noviembre de 2002(CEDAW/C/CRI/4)

29º (2003)

Quinto informe periódico

4 de mayo de 2003

Sexto informe periódico

4 de mayo de 2007

Côte d ’ Ivoire

Informe inicial

17 de enero de 1997

Segundo informe periódico

17 de enero de 2001

Tercer informe periódico

17 de enero de 2005

Cuarto informe periódico

17 de enero de 2009

Croacia

Informe inicial

9 de octubre de 1993

10 de enero de 1995(CEDAW/C/CRO/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

9 de octubre de 1997

17 de octubre de 2003(CEDAW/C/CRO/2-3)

32° (2005)

Tercer informe periódico

9 de octubre de 2001

17 de octubre de 2003(CEDAW/C/CRO/2-3)

32° (2005)

Cuarto informe periódico

9 de octubre de 2005

Cuba

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

27 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.4)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

13 de marzo de 1992(CEDAW/C/CUB/2-3)

30 de noviembre de 1995(CEDAW/C/CUB/2-3/Add.1)

15º (1996)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

13 de marzo de 1992(CEDAW/C/CUB/2-3)

30 de noviembre de 1995 (CEDAW/C/CUB/2-3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

27 de septiembre de 1999(CEDAW/C/CUB/4)

23º (2000)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

18 de enero de 2005(CEDAW/C/CUB/5-6)

36º (2006)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

18 de enero de 2005(CEDAW/C/CUB/5-6)

36º (2006)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Dinamarca

Informe inicial

21 de mayo de 1984

30 de julio de 1984(CEDAW/C/5/Add.22)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

21 de mayo de 1988

2 de junio de 1988(CEDAW/C/13/Add.14)

10º (1991)

Tercer informe periódico

21 de mayo de 1992

7 de mayo de 1993(CEDAW/C/DEN/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

21 de mayo de 1996

9 de enero de 1997(CEDAW/C/DEN/4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

21 de mayo de 2000

13 de junio de 2000(CEDAW/C/DEN/5)

10 de octubre de 2001(CEDAW/C/DEN/5/Add.1)

27º (2002)

27º (2002)

Sexto informe periódico

21 de mayo de 2004

28 de julio de 2004(CEDAW/C/DEN/6)

36º (2006)

Séptimo informe periódico

21 de mayo de 2008

9 de junio de 2008(CEDAW/C/DEN/7)

44º (2009)

Djibouti

Informe inicial

2 de enero de 2000

Segundo informe periódico

2 de enero de 2004

Tercer informe periódico

2 de enero de 2008

Dominica

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

En ausencia del informe

43º (2008)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

En ausencia del informe

43º (2008)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

En ausencia del informe

43º (2008)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

En ausencia del informe

43º (2008)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

En ausencia del informe

43º (2008)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

En ausencia del informe

43º (2008)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

En ausencia del informe

43º (2008)

Ecuador

Informe inicial

9 de diciembre de 1982

14 de agosto de 1984(CEDAW/C/5/Add.23)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

9 de diciembre de 1986

28 de mayo de 1990(CEDAW/C/13/Add.31)

13º (1994)

Tercer informe periódico

9 de diciembre de 1990

23 de diciembre de 1991(CEDAW/C/ECU/3)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

9 de diciembre de 1994

8 de enero de 2002(CEDAW/ECU/4-5)

29º (2003)

Quinto informe periódico

9 de diciembre de 1998

8 de enero de 2002(CEDAW/ECU/4-5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

9 de diciembre de 2002

23 de febrero de 2007(CEDAW/ECU/6-7)

42º (2008)

Séptimo informe periódico

9 de diciembre de 2006

23 de febrero de 2007(CEDAW/ECU/6-7)

42º (2008)

Egipto

Informe inicial

18 de octubre de 1982

2 de febrero de 1983(CEDAW/C/5/Add.10)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

18 de octubre de 1986

19 de diciembre de 1986(CEDAW/C/13/Add.2)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

18 de octubre de 1990

30 de enero de 1996(CEDAW/C/EGY/3)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

18 de octubre de 1994

30 de marzo de 2000(CEDAW/C/EGY/4-5)

24º (2001)

Quinto informe periódico

18 de octubre de 1998

30 de marzo de 2000(CEDAW/C/EGY/4-5)

24º (2001)

Sexto informe periódico

18 de octubre de 2002

27 de febrero de 2008(CEDAW/C/EGY/6-7)

Séptimo informe periódico

18 de octubre de 2006

27 de febrero de 2008(CEDAW/C/EGY/6-7)

El Salvador

Informe inicial

18 de septiembre de 1982

3 de noviembre de 1983(CEDAW/C/5/Add.19)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

18 de septiembre de 1986

18 de diciembre de 1987(CEDAW/C/13/Add.12)

11º (1992)

Tercer informe periódico

18 de septiembre de 1990

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/3-4)

28º (2003)

Cuarto informe periódico

18 de septiembre de 1994

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/3-4)

28º (2003)

Quinto informe periódico

18 de septiembre de 1998

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/5)

28º (2003)

Sexto informe periódico

18 de septiembre de 2002

2 de noviembre de 2002(CEDAW/C/SLV/6)

28º (2003)

Séptimo informe periódico

18 de septiembre de 2006

15 de marzo de 2007(CEDAW/C/SLV/7)

42º (2008)

Emiratos Árabes Unidos

Informe inicial

5 de noviembre de 2005

8 de agosto de 2008(CEDAW/C/ARE/1)

Eritrea

Informe inicial

5 de octubre de 1996

8 de enero de 2004(CEDAW/C/ERI/1-3)

34° (2006)

Segundo informe periódico

5 de octubre de 2000

8 de enero de 2004(CEDAW/C/ERI/1-3)

34° (2006)

Tercer informe periódico

5 de octubre de 2004

8 de enero de 2004(CEDAW/C/ERI/1-3)

34° (2006)

Cuarto informe periódico

5 de octubre de 2008

Eslovaquia

Informe inicial

27 de junio de 1994

29 de abril de 1996(CEDAW/C/SVK/1)

11 de mayo de 1998(CEDAW/C/SVK/1/Add.1)

19º (1998)

Segundo informe periódico

27 de junio de 1998

27 de febrero de 2007(CEDAW/C/SVK/2-4)

41° (2008)

Tercer informe periódico

27 de junio de 2002

27 de febrero de 2007(CEDAW/C/SVK/2-4)

41° (2008)

Cuarto informe periódico

27 de junio de 2006

27 de febrero de 2007(CEDAW/C/SVK/2-4)

41° (2008)

Eslovenia

Informe inicial

5 de agosto de 1993

23 de noviembre de 1993(CEDAW/C/SVN/1)

16º (1997)

Segundo informe periódico

5 de agosto de 1997

26 de abril de 1999(CEDAW/C/SVN/2)

29º (2003)

Tercer informe periódico

5 de agosto de 2001

4 de diciembre de 2002(CEDAW/C/SVN/3)

29º (2003)

Cuarto informe periódico

5 de agosto de 2005

10 de agosto de 2006(CEDAW/CSVN/4)

42º (2008)

España

Informe inicial

4 de febrero de 1985

20 de agosto de 1985(CEDAW/C/5/Add.30)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

4 de febrero de 1989

9 de febrero de 1989(CEDAW/C/13/Add.19)

11º (1992)

Tercer informe periódico

4 de febrero de 1993

20 de mayo de 1996(CEDAW/C/ESP/3)

21º (1999)

Cuarto informe periódico

4 de febrero de 1997

20 de octubre de 1998(CEDAW/C/ESP/4)

21º (1999)

Quinto informe periódico

4 de febrero de 2001

11 de abril de 2003(CEDAW/C/ESP/5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

4 de febrero de 2005

21 de abril de 2008(CEDAW/C/ESP/6)

44º (2009)

Séptimo informe periódico

4 de febrero de 2009

Estonia

Informe inicial

20 de noviembre de 1992

14 de junio de 2001(CEDAW/C/EST/1-3)

26º (2002)

Segundo informe periódico

20 de noviembre de 1996

14 de junio de 2001(CEDAW/C/EST/1-3)

26º (2002)

Tercer informe periódico

20 de noviembre de 2000

14 de junio de 2001(CEDAW/C/EST/1-3)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

20 de noviembre de 2004

5 de octubre de 2005(CEDAW/C/EST/4)

39º (2007)

Quinto informe periódico

20 de noviembre de 2008

Etiopía

Informe inicial

10 de octubre de 1982

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1-3)

16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1-3/Add.1)

15º (1996)

Segundo informe periódico

10 de octubre de 1986

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1-3)

16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1-3/Add.1)

15º (1996)

Tercer informe periódico

10 de octubre de 1990

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1-3)

16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1-3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

10 de octubre de 1994

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/ETH/4-5)

30º (2004)

Quinto informe periódico

10 de octubre de 1998

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/ETH/4-5)

30º (2004)

Sexto informe periódico

10 de octubre de 2002

Séptimo informe periódico

10 de octubre de 2006

ex República Yugoslava de Macedonia

Informe inicial

17 de febrero de 1995

26 de mayo de 2004(CEDAW/C/MCD/1-3)

34º (2006)

Segundo informe periódico

17 de febrero de 1999

26 de mayo de 2004(CEDAW/C/MCD/1-3)

34º (2006)

Tercer informe periódico

17 de febrero de 2003

26 de mayo de 2004(CEDAW/C/MCD/1-3)

34º (2006)

Cuarto informe periódico

17 de febrero de 2007

Federación de Rusia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

2 de marzo de 1983(CEDAW/C/5/Add.12)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

10 de febrero de 1987(CEDAW/C/13/Add.4)

Octavo (1989)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

24 de julio de 1991(CEDAW/C/USR/3)

14º (1995)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

31 de agosto de 1994(CEDAW/C/USR/4)

14º (1995)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

3 de marzo de 1999(CEDAW/C/USR/5)

26º (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

16 de febrero de 2009(CEDAW/C/USR/6-7)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

16 de febrero de 2009(CEDAW/C/USR/6-7)

Fiji

Informe inicial

27 de septiembre de 1996

29 de febrero de 2000(CEDAW/C/FJI/1)

26º (2002)

Segundo informe periódico

27 de septiembre de 2000

14 de enero de 2009(CEDAW/C/FJI/2-4)

Tercer informe periódico

27 de septiembre de 2004

14 de enero de 2009(CEDAW/C/FJI/2-4)

Cuarto informe periódico

27 de septiembre de 2008

14 de enero de 2009(CEDAW/C/FJI/2-4)

Filipinas

Informe inicial

4 de septiembre de 1982

22 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.6)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

4 de septiembre de 1986

12 de diciembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.17)

10º (1991)

Tercer informe periódico

4 de septiembre de 1990

20 de enero de 1993(CEDAW/C/PHI/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

4 de septiembre de 1994

22 de abril de 1996(CEDAW/C/PHI/4)

16º (1997)

Quinto informe periódico

4 de septiembre de 1998

27 de julio de 2004(CEDAW/C/PHI/5-6)

36º (2006)

Sexto informe periódico

4 de septiembre de 2002

26 de julio de 2004(CEDAW/C/PHI/5-6)

36º (2006)

Séptimo informe periódico

4 de septiembre de 2006

Finlandia

Informe inicial

4 de octubre de 1987

16 de febrero de 1988(CEDAW/C/5/Add.56)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

4 de octubre de 1991

9 de febrero de 1993(CEDAW/C/FIN/2)

14º (1995)

Tercer informe periódico

4 de octubre de 1995

28 de enero de 1997(CEDAW/C/FIN/3)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

4 de octubre de 1999

23 de noviembre de 1999(CEDAW/C/FIN/4)

24º (2001)

Quinto informe periódico

4 de octubre de 2003

23 de febrero de 2004(CEDAW/C/FIN/5)

40° (2008)

Sexto informe periódico

4 de octubre de 2007

6 de noviembre de 2007(CEDAW/C/FIN/6)

40° (2008)

Francia

Informe inicial

13 de enero de 1985

13 de febrero de 1986(CEDAW/5/Add.33)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

13 de enero de 1989

10 de diciembre de 1990(CEDAW/C/FRA/2/Rev.1)

12º (1993)

Tercer informe periódico

13 de enero de 1993

5 de octubre de 1999(CEDAW/C/FRA/3-4 y Corr.1)

29º (2003)

Cuarto informe periódico

13 de enero de 1997

5 de octubre de 1999(CEDAW/C/FRA/3-4 y Corr.1)

29º (2003)

Quinto informe periódico

13 de enero de 2001

27 de agosto de 2002(CEDAW/C/FRA/5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

13 de enero de 2005

17 de marzo de 2006(CEDAW/C/FRA/6)

40° (2008)

Séptimo informe periódico

13 de enero de 2009

Gabón

Informe inicial

20 de febrero de 1984

19 de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.54)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

20 de febrero de 1988

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Tercer informe periódico

20 de febrero de 1992

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Cuarto informe periódico

20 de febrero de 1996

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Quinto informe periódico

20 de febrero de 2000

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Sexto informe periódico

20 de febrero de 2004

Séptimo informe periódico

20 de febrero de 2008

Gambia

Informe inicial

16 de mayo de 1994

4 de abril de 2003(CEDAW/C/GMB/1-3)

33° (2005)

Segundo informe periódico

16 de mayo de 1998

4 de abril de 2003(CEDAW/C/GMB/1-3)

33° (2005)

Tercer informe periódico

16 de mayo de 2002

4 de abril de 2003(CEDAW/C/GMB/1-3)

33° (2005)

Cuarto informe periódico

16 de mayo de 2006

Georgia

Informe inicial

25 de noviembre de 1995

9 de marzo de 1998(CEDAW/C/GEO/1)

6 de abril de 1999(CEDAW/C/GEO/1/Add.1)

1° de mayo de 1999(CEDAW/C/GEO/1/Add.1/Corr.1)

21º (1999)

Segundo informe periódico

25 de noviembre de 1999

16 de abril de 2004(CEDAW/C/GEO/2-3)

36º (2006)

Tercer informe periódico

25 de noviembre de 2003

16 de abril de 2004(CEDAW/C/GEO/2-3)

36º (2006)

Cuarto informe periódico

25 de noviembre de 2008

Ghana

Informe inicial

1° de febrero de 1987

29 de enero de 1991(CEDAW/C/GHA/1-2)

11º (1992)

Segundo informe periódico

1° de febrero de 1991

29 de enero de 1991(CEDAW/C/GHA/1-2)

11º (1992)

Tercer informe periódico

1º de febrero de 1995

23 de febrero de 2005(CEDAW/C/GHA/3-5)

36º (2006)

Cuarto informe periódico

1º de febrero de 1999

23 de febrero de 2005(CEDAW/C/GHA/3-5)

36º (2006)

Quinto informe periódico

1º de febrero de 2003

23 de febrero de 2005(CEDAW/C/GHA/3-5)

36º (2006)

Sexto informe periódico

1º de febrero de 2007

Granada

Informe inicial

29 de septiembre de 1991

Segundo informe periódico

29 de septiembre de 1995

Tercer informe periódico

29 de septiembre de 1999

Cuarto informe periódico

29 de septiembre de 2003

Quinto informe periódico

29 de septiembre de 2008

Grecia

Informe inicial

7 de julio de 1984

5 de abril de 1985(CEDAW/C/5/Add.28)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

7 de julio de 1988

1º de marzo de 1996(CEDAW/C/GRC/2-3)

20º (1999)

Tercer informe periódico

7 de julio de 1992

1º de marzo de 1996(CEDAW/C/GRC/2-3)

20º (1999)

Cuarto informe periódico

7 de julio de 1996

19 de abril de 2001(CEDAW/C/GRC/4-5)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

7 de julio de 2000

19 de abril de 2001(CEDAW/C/GRC/4-5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

7 de julio de 2004

2 de junio de 2005(CEDAW/C/GRC/6)

37º (2007)

Séptimo informe periódico

7 de julio de 2008

Guatemala

Informe inicial

11 de septiembre de 1983

2 de abril de 1991(CEDAW/C/GUA/1-2)

7 de abril de 1993(CEDAW/C/GUA/1-2/Amend.1)

13º (1994)

Segundo informe periódico

11 de septiembre de 1987

2 de abril de 1991(CEDAW/C/GUA/1-2)

7 de abril de 1993(CEDAW/C/GUA/1-2/Amend.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

11 de septiembre de 1991

20 de marzo de 2001(CEDAW/C/GUA/3-4)

Extraordinario (2002)

Cuarto informe periódico

11 de septiembre de 1995

20 de marzo de 2001(CEDAW/C/GUA/3-4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

11 de septiembre de 1999

15 de enero de 2002(CEDAW/C/GUA/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

11 de septiembre de 2003

7 de enero de 2004(CEDAW/C/GUA/6)

35º (2006)

Séptimo informe periódico

11 de septiembre de 2007

29 de diciembre de 2007(CEDAW/C/GUA/7)

43º (2008)

Guinea

Informe inicial

8 de septiembre de 1983

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1-3)

25º (2001)

Segundo informe periódico

8 de septiembre de 1987

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1-3)

25º (2001)

Tercer informe periódico

8 de septiembre de 1991

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1-3)

25º (2001)

Cuarto informe periódico

8 de septiembre de 1995

4 de agosto de 2005(CEDAW/C/GIN/4-6)

39º (2007)

Quinto informe periódico

8 de septiembre de 1999

4 de agosto de 2005(CEDAW/C/GIN/4-6)

39º (2007)

Sexto informe periódico

8 de septiembre de 2003

4 de agosto de 2005(CEDAW/C/GIN/4-6)

39º (2007)

Séptimo informe periódico

8 de septiembre de 2008

Guinea-Bissau

Informe inicial

22 de septiembre de 1986

30 de octubre de 2008(CEDAW/C/GNB/1-6)

44º (2009)

Segundo informe periódico

22 de septiembre de 1990

30 de octubre de 2008(CEDAW/C/GNB/1-6)

44º (2009)

Tercer informe periódico

22 de septiembre de 1994

30 de octubre de 2008(CEDAW/C/GNB/1-6)

44º (2009)

Cuarto informe periódico

22 de septiembre de 1998

30 de octubre de 2008(CEDAW/C/GNB/1-6)

44º (2009)

Quinto informe periódico

22 de septiembre de 2002

30 de octubre de 2008(CEDAW/C/GNB/1-6)

44º (2009)

Sexto informe periódico

22 de septiembre de 2006

30 de octubre de 2008(CEDAW/C/GNB/1-6)

44º (2009)

Guinea Ecuatorial

Informe inicial

22 de noviembre de 1985

16 de marzo de 1987(CEDAW/C/5/Add.50)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

22 de noviembre de 1989

6 de enero de 1994(CEDAW/C/GNQ/2-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

22 de noviembre de 1993

6 de enero de 1994(CEDAW/C/GNQ/2-3)

31º (2004)

Cuarto informe periódico

22 de noviembre de 1997

22 de enero de 2004(CEDAW/C/GNQ/4-5)

31º (2004)

Quinto informe periódico

22 de noviembre de 2001

22 de enero de 2004(CEDAW/C/GNQ/4-5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

22 de noviembre de 2005

Guyana

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

23 de enero de 1990(CEDAW/C/5/Add.63)

13º (1994)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

20 de septiembre de 1999(CEDAW/C/GUY/2)

25º (2001)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Haití

Informe inicial

20 de septiembre de 1982

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/1-7)

43° (2008)

Segundo informe periódico

20 de septiembre de 1986

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/1-7)

43° (2008)

Tercer informe periódico

20 de septiembre de 1990

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/1-7)

43° (2008)

Cuarto informe periódico

20 de septiembre de 1994

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/1-7)

43° (2008)

Quinto informe periódico

20 de septiembre de 1998

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/1-7)

43° (2008)

Sexto informe periódico

20 de septiembre de 2002

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/1-7)

43° (2008)

Séptimo informe periódico

20 de septiembre de 2006

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/1-7)

43° (2008)

Honduras

Informe inicial

2 de abril de 1984

3 de diciembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.44)

11º (1992)

Segundo informe periódico

2 de abril de 1988

28 de octubre de 1987(CEDAW/C/13/Add.9)

11º (1992)

Tercer informe periódico

2 de abril de 1992

31 de mayo de 1991(CEDAW/C/HON/3)

11º (1992)

Cuarto informe periódico

2 de abril de 1996

31 de enero de 2006(CEDAW/C/HON/4-6)

39º (2007)

Quinto informe periódico

2 de abril de 2000

31 de enero de 2006(CEDAW/C/HON/4-6)

39º (2007)

Sexto informe periódico

2 de abril de 2004

31 de enero de 2006(CEDAW/C/HON/4-6)

39º (2007)

Séptimo informe periódico

2 de abril de 2008

Hungría

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

20 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.3)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

29 de septiembre de 1986(CEDAW/C/13/Add.1)

Séptimo (1988)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

4 de abril de 1991(CEDAW/C/HUN/3)

3 de noviembre de 1995(CEDAW/C/HUN/3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

19 de septiembre de 2000(CEDAW/C/HUN/4-5)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

19 de septiembre de 2000(CEDAW/C/HUN/4-5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

24 de mayo de 2006(CEDAW/C/HUN/6)

39º (2007)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

India

Informe inicial

8 de agosto de 1994

2 de febrero de 1999(CEDAW/C/IND/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

8 de agosto de 1998

18 de octubre de 2005(CEDAW/C/IND/2-3)

37º (2007)

Tercer informe periódico

8 de agosto de 2002

18 de octubre de 2005(CEDAW/C/IND/2-3)

37º (2007)

Cuarto informe periódico

8 de agosto de 2006

Indonesia

Informe inicial

13 de octubre de 1985

17 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.36)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

13 de octubre de 1989

6 de febrero de 1997(CEDAW/C/IDN/2-3)

18º (1998)

Tercer informe periódico

13 de octubre de 1993

6 de febrero de 1997(CEDAW/C/IDN/2-3)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

13 de octubre de 1997

20 de junio de 2005(CEDAW/C/IDN/4-5)

39º (2007)

Quinto informe periódico

13 de octubre de 2001

20 de junio de 2005(CEDAW/C/IDN/4-5)

39º (2007)

Sexto informe periódico

13 de octubre de 2005

Iraq

Informe inicial

12 de septiembre de 1987

16 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.66/Rev.1)

12º (1993)

Segundo informe periódico

12 de septiembre de 1991

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/IRQ/2-3)

23º (2000)

Tercer informe periódico

12 de septiembre de 1995

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/IRQ/2-3)

23º (2000)

Cuarto informe periódico

12 de septiembre de 1999

Quinto informe periódico

12 de septiembre de 2003

Sexto informe periódico

12 de septiembre de 2008

Irlanda

Informe inicial

22 de enero de 1987

18 de febrero de 1987(CEDAW/C/5/Add.47)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

22 de enero de 1991

7 de agosto de 1997(CEDAW/C/IRL/2-3)

21º (1999)

Tercer informe periódico

22 de enero de 1995

7 de agosto de 1997(CEDAW/C/IRL/2-3)

21º (1999)

Cuarto informe periódico

22 de enero de 1999

10 de junio de 2003(CEDAW/C/IRL/4-5)

33° (2005)

Quinto informe periódico

22 de enero de 2003

10 de junio de 2003(CEDAW/C/IRL/4-5)

33° (2005)

Sexto informe periódico

22 de enero de 2007

Islandia

Informe inicial

18 de julio de 1986

5 de mayo de 1993(CEDAW/C/ICE/1-2)

15º (1996)

Segundo informe periódico

18 de julio de 1990

5 de mayo de 1993(CEDAW/C/ICE/1-2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

18 de julio de 1994

15 de julio de 1998(CEDAW/C/ICE/3-4)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

18 de julio de 1998

15 de julio de 1998(CEDAW/C/ICE/3-4)

26º (2002)

Quinto informe periódico

18 de julio de 2002

14 de noviembre de 2003(CEDAW/C/ICE/5)

41° (2008)

Sexto informe periódico

18 de julio de 2006

4 de diciembre de 2007(CEDAW/C/ICE/6)

41° (2008)

Islas Cook

Informe inicial

10 de septiembre de 2007

28 de agosto de 2006(CEDAW/C/COK/1)

39º (2007)

Islas Marshall

Informe inicial

1º de abril de 2007

Islas Salomón

Informe inicial

6 de junio de 2003

Segundo informe periódico

6 de junio de 2007

Israel

Informe inicial

2 de noviembre de 1992

7 de abril de 1997(CEDAW/C/ISR/1-2)

17º (1997)

Segundo informe periódico

2 de noviembre de 1996

7 de abril de 1997(CEDAW/C/ISR/1-2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

2 de noviembre de 2000

22 de octubre de 2001(CEDAW/C/ISR/3)

33° (2005)

Cuarto informe periódico

2 de noviembre de 2004

1° de junio de 2005(CEDAW/C/ISR/4)

Quinto informe periódico

2 de noviembre de 2008

4 de mayo de 2009(CEDAW/C/ISR/5)

Italia

Informe inicial

10 de julio de 1986

20 de octubre de 1989(CEDAW/C/5/Add.62)

10º (1991)

Segundo informe periódico

10 de julio de 1990

1º de noviembre de 1996(CEDAW/C/ITA/2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

10 de julio de 1994

9 de junio de 1997(CEDAW/C/ITA/3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

10 de julio de 1998

22 de diciembre de 2003(CEDAW/C/ITA/4-5)

32° (2005)

Quinto informe periódico

10 de julio de 2002

22 de diciembre de 2003(CEDAW/C/ITA/4-5)

32° (2005)

Sexto informe periódico

10 de julio de 2006

Jamahiriya Árabe Libia

Informe inicial

15 de junio de 1990

18 de febrero de 1991(CEDAW/C/LIB/1)

4 de octubre de 1993(CEDAW/C/LIB/1/Add.1)

13º (1994)

Segundo informe periódico

15 de junio de 1994

14 de diciembre de 1998(CEDAW/C/LBY/2)

43º (2008)

Tercer informe periódico

15 de junio de 1998

4 de diciembre de 2008(CEDAW/C/LBY/5)

43º (2008)

Cuarto informe periódico

15 de junio de 2002

4 de diciembre de 2008(CEDAW/C/LBY/5)

43º (2008)

Quinto informe periódico

15 de junio de 2006

4 de diciembre de 2008(CEDAW/C/LBY/5)

43º (2008)

Jamaica

Informe inicial

18 de noviembre de 1985

12 de septiembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.38)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

18 de noviembre de 1989

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2-4)

24º (2001)

Tercer informe periódico

18 de noviembre de 1993

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2-4)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

18 de noviembre de 1997

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2-4)

24º (2001)

Quinto informe periódico

18 de noviembre de 2001

13 de febrero de 2004(CEDAW/C/JAM/5)

36° (2006)

Sexto informe periódico

18 de noviembre de 2005

Japón

Informe inicial

25 de julio de 1986

13 de marzo de 1987(CEDAW/C/5/Add.48)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

25 de julio de 1990

21 de febrero de 1992(CEDAW/C/JPN/2)

13º (1994)

Tercer informe periódico

25 de julio de 1994

28 de octubre de 1993(CEDAW/C/JPN/3)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

25 de julio de 1998

24 de julio de 1998(CEDAW/C/JPN/4)

29º (2003)

Quinto informe periódico

25 de julio de 2002

13 de septiembre de 2002(CEDAW/C/JPN/5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

25 de julio de 2006

30 de abril de 2008(CEDAW/C/JPN/6)

44º (2009)

Jordania

Informe inicial

31 de julio de 1993

27 de octubre de 1997(CEDAW/C/JOR/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

31 de julio de 1997

19 de noviembre de 1999(CEDAW/C/JOR/2)

22º (2000)

Tercer informe periódico

31 de julio de 2001

12 de diciembre de 2005(CEDAW/C/JOR/3-4)

39º (2007)

Cuarto informe periódico

31 de julio de 2005

12 de diciembre de 2005(CEDAW/C/JOR/3-4)

39º (2007)

Kazajstán

Informe inicial

25 de septiembre de 1999

26 de enero de 2000(CEDAW/C/KAZ/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

25 de septiembre de 2003

3 de marzo de 2005(CEDAW/C/KAZ/2)

37º (2007)

Tercer informe periódico

25 de septiembre de 2007

Kenya

Informe inicial

8 de abril de 1985

4 de diciembre de 1990(CEDAW/C/KEN/1-2)

12º (1993)

Segundo informe periódico

8 de abril de 1989

4 de diciembre de 1990(CEDAW/C/KEN/1-2)

12º (1993)

Tercer informe periódico

8 de abril de 1993

5 de enero de 2000(CEDAW/C/KEN/3-4)

28º (2003)

Cuarto informe periódico

8 de abril de 1997

5 de enero de 2000(CEDAW/C/KEN/3-4)

28º (2003)

Quinto informe periódico

8 de abril de 2001

14 de marzo de 2006(CEDAW/C/KEN/6)

39º (2007)

Sexto informe periódico

8 de abril de 2005

14 de marzo de 2006(CEDAW/C/KEN/6)

39º (2007)

Séptimo informe periódico

8 de abril de 2009

1 de julio de 2009(CEDAWC//KEN/7)

Kirguistán

Informe inicial

12 de marzo de 1998

26 de agosto de 1998(CEDAW/C/KGZ/1)

20º (1999)

Segundo informe periódico

12 de marzo de 2002

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/KGZ/2 y Add.1)

30º (2004)

Tercer informe periódico

12 de marzo de 2006

27 de febrero de 2007(CEDAW/C/KGZ/3)

42º (2008)

Kiribati

Informe inicial

16 de abril de 2005

Segundo informe periódico

16 de abril de 2009

Kuwait

Informe inicial

2 de octubre de 1995

29 de agosto de 2002(CEDAW/C/KWT/1-2)

30º (2004)

Segundo informe periódico

2 de octubre de 1999

29 de agosto de 2002(CEDAW/C/KWT/1-2)

30º (2004)

Tercer informe periódico

2 de octubre de 2003

Cuarto informe periódico

2 de octubre de 2007

Lesotho

Informe inicial

21 de septiembre de 1996

Segundo informe periódico

21 de septiembre de 2000

Tercer informe periódico

21 de septiembre de 2004

Cuarto informe periódico

21 de septiembre de 2008

Letonia

Informe inicial

14 de mayo de 1993

13 de junio de 2003(CEDAW/C/LVA/1-3)

31º (2004)

Segundo informe periódico

14 de mayo de 1997

13 de junio de 2003(CEDAW/C/LVA/1-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

14 de mayo de 2001

13 de junio de 2003(CEDAW/C/LVA/1-3)

31º (2004)

Cuarto informe periódico

14 de mayo de 2005

Quinto informe periódico

14 de mayo de 2009

Líbano

Informe inicial

21 de mayo de 1998

12 de noviembre de 2003(CEDAW/LBN/1)

33° (2005)

Segundo informe periódico

16 de mayo de 2002

12 de febrero de 2005(CEDAW/C/LBN/2)

33° (2005)

Tercer informe periódico

16 de mayo de 2006

6 de julio de 20006(CEDAW/C/LBN/3)

40° (2008)

Liberia

Informe inicial

16 de agosto de 1985

30 de septiembre de 2008(CEDAW/C/LBR/1-6)

44° (2009)

Segundo informe periódico

16 de agosto de 1989

30 de septiembre de 2008(CEDAW/C/LBR/1-6)

44° (2009)

Tercer informe periódico

16 de agosto de 1993

30 de septiembre de 2008(CEDAW/C/LBR/1-6)

44° (2009)

Cuarto informe periódico

16 de agosto de 1997

30 de septiembre de 2008(CEDAW/C/LBR/1-6)

44° (2009)

Quinto informe periódico

16 de agosto de 2001

30 de septiembre de 2008(CEDAW/C/LBR/1-6)

44° (2009)

Sexto informe periódico

16 de agosto de 2005

30 de septiembre de 2008(CEDAW/C/LBR/1-6)

44° (2009)

Liechtenstein

Informe inicial

21 de enero de 1997

4 de agosto de 1997(CEDAW/C/LIE/1)

20º (1999)

Segundo informe periódico

21 de enero de 2001

Junio de 2001(CEDAW/C/LIE/2)

39° (2007)

Tercer informe periódico

21 de enero de 2005

13 de julio de 2006(CEDAW/C/LIE/3)

39° (2007)

Cuarto informe periódico

21 de enero de 2009

Lituania

Informe inicial

17 de febrero de 1995

4 de junio de 1998(CEDAW/C/LTU/1)

23º (2000)

Segundo informe periódico

17 de febrero de 1999

4 de abril de 2000(CEDAW/C/LTU/2)

23º (2000)

Tercer informe periódico

17 de febrero de 2003

16 de mayo de 2005(CEDAW/C/LTU/3)

41° (2008)

Cuarto informe periódico

17 de febrero de 2007

14 de diciembre de 2007(CEDAW/C/LTU/4)

41° (2008)

Luxemburgo

Informe inicial

4 de marzo de 1990

13 de noviembre de 1996(CEDAW/C/LUX/1)

17º (1997)

Segundo informe periódico

4 de marzo de 1994

8 de abril de 1997(CEDAW/C/LUX/2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

4 de marzo de 1998

12 de marzo de 1998(CEDAW/C/LUX/3)

17 de junio de 1998(CEDAW/C/LUX/3/Add.1)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

4 de marzo de 2002

12 de marzo de 2002(CEDAW/C/LUX/4)

28º (2003)

Quinto informe periódico

4 de marzo de 2006

23 de febrero de 2006(CEDAW/C/LUX/5)

40° (2008)

Madagascar

Informe inicial

16 de abril de 1990

21 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.65)

8 de noviembre de 1993(CEDAW/C/5/Add.65/Rev.2)

13º (1994)

Segundo informe periódico

16 de abril de 1994

13 de agosto de 2007(CEDAW/C/MDG/2-5)

42° (2008)

Tercer informe periódico

16 de abril de 1998

13 de agosto de 2007(CEDAW/C/MDG/2-5)

42° (2008)

Cuarto informe periódico

16 de abril de 2002

13 de agosto de 2007(CEDAW/C/MDG/2-5)

42° (2008)

Quinto informe periódico

16 de abril de 2006

13 de agosto de 2007(CEDAW/C/MDG/2-5)

42° (2008)

Malasia

Informe inicial

4 de agosto de 1996

22 de marzo de 2004(CEDAW/C/MYS/1-2)

35° (2006)

Segundo informe periódico

4 de agosto de 2000

22 de marzo de 2004(CEDAW/C/MYS/1-2)

35° (2006)

Tercer informe periódico

4 de agosto de 2004

Cuarto informe periódico

4 de agosto de 2008

Malawi

Informe inicial

11 de abril de 1988

15 de julio de 1988(CEDAW/C/5/Add.58)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

11 de abril de 1992

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

35° (2006)

Tercer informe periódico

11 de abril de 1996

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

35° (2006)

Cuarto informe periódico

11 de abril de 2000

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

35° (2006)

Quinto informe periódico

11 de abril de 2004

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

35° (2006)

Sexto informe periódico

11 de abril de 2008

9 de octubre de 2008(CEDAW/C/MWI/6)

Maldivas

Informe inicial

1º de julio de 1994

28 de enero de 1999(CEDAW/C/MDV/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

1º de julio de 1998

25 de mayo de 2005(CEDAW/C/MDV/2-3)

37º (2007)

Tercer informe periódico

1º de julio de 2002

25 de mayo de 2005(CEDAW/C/MDV/2-3)

37º (2007)

Cuarto informe periódico

31º de julio de 2006

Malí

Informe inicial

10 de octubre de 1986

13 de noviembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.43)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

10 de octubre de 1990

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

34° (2006)

Tercer informe periódico

10 de octubre de 1994

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

34° (2006)

Cuarto informe periódico

10 de octubre de 1998

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

34° (2006)

Quinto informe periódico

10 de octubre de 2002

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

34° (2006)

Sexto informe periódico

10 de octubre de 2006

Malta

Informe inicial

7 de abril de 1992

1º de agosto de 2002(CEDAW/C/MLT/1-3)

31º (2004)

Segundo informe periódico

7 de abril de 1996

1º de agosto de 2002(CEDAW/C/MLT/1-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

7 de abril de 2000

1º de agosto de 2002(CEDAW/C/MLT/1-3)

31º (2004)

Cuarto informe periódico

7 de abril de 2004

18 de mayo de 2009(CEDAW/C/MLT/4)

Quinto informe periódico

7 de abril de 2008

Marruecos

Informe inicial

21 de julio de 1994

14 de septiembre de 1994(CEDAW/C/MOR/1)

16º (1997)

Segundo informe periódico

21 de julio de 1998

29 de febrero de 2000(CEDAW/C/MOR/2)

29º (2003)

Tercer informe periódico

21 de julio de 2002

18 de agosto de 2006(CEDAW/C/MAR/3-4)

40° (2008)

Cuarto informe periódico

21 de julio de 2006

18 de agosto de 2006(CEDAW/C/MAR/3-4)

40° (2008)

Mauricio

Informe inicial

8 de agosto de 1985

23 de febrero de 1992(CEDAW/C/MAR/1-2)

14º (1995)

Segundo informe periódico

8 de agosto de 1989

23 de enero de 1992(CEDAW/C/MAR/1-2)

14º (1995)

Tercer informe periódico

8 de agosto de 1993

17 de noviembre de 2004(CEDAW/C/MAR/3-5)

36º (2006)

Cuarto informe periódico

8 de agosto de 1997

17 de noviembre de 2004(CEDAW/C/MAR/3-5)

36º (2006)

Quinto informe periódico

8 de agosto de 2001

17 de noviembre de 2004(CEDAW/C/MAR/3-5)

36º (2006)

Sexto informe periódico

8 de agosto de 2005

Mauritania

Informe inicial

9 de junio de 2002

11 de mayo de 2005(CEDAW/C/MRT/1)

38º (2007)

Segundo informe periódico

9 de junio de 2006

México

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

14 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.2)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

3 de diciembre de 1987(CEDAW/C/13/Add.10)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

7 de abril de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4)

9 de julio de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4/Add.1)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

7 de abril de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4)

9 de julio de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4/Add.1)

18º (1998)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

1º de diciembre de 2000(CEDAW/C/MEX/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

18 de enero de 2006(CEDAW/C/MEX/6)

36° (2006)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Micronesia (Estados Federados de)

Informe inicial

1º de octubre de 2005

Mónaco

Informe inicial

17 de abril de 2006

Mongolia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

18 de noviembre de 1983(CEDAW/C/5/Add.20)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

17 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.7)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

8 de diciembre de 1998(CEDAW/C/MNG/3-4)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

8 de diciembre de 1998(CEDAW/C/MNG/3-4)

24º (2001)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

23 de marzo de 2007(CEDAW/C/MNG/7)

42º (2008)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

23 de marzo de 2007(CEDAW/C/MNG/7)

42º (2008)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

23 de marzo de 2007(CEDAW/C/MNG/7)

42º (2008)

Montenegro

Informe inicial

22 de noviembre de 2007

Mozambique

Informe inicial

21 de mayo de 1998

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/MOZ/1-2)

38° (2007)

Segundo informe periódico

21 de mayo de 2002

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/MOZ/1-2)

38° (2007)

Tercer informe periódico

21 de mayo de 2006

Myanmar

Informe inicial

21 de agosto de 1998

14 de marzo de 1999(CEDAW/C/MMR/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

21 de agosto de 2002

15 de junio de 2007(CEDAW/C/MMR/2-3)

42º (2008)

Tercer informe periódico

21 de agosto de 2006

15 de junio de 2007(CEDAW/C/MMR/2-3)

42º (2008)

Namibia

Informe inicial

23 de diciembre de 1993

4 de noviembre de 1996(CEDAW/C/NAM/1)

17º (1997)

Segundo informe periódico

23 de diciembre de 1997

24 de marzo de 2005(CEDAW/C/NAM/2-3)

37º (2007)

Tercer informe periódico

23 de diciembre de 2001

24 de marzo de 2005(CEDAW/C/NAM/2-3)

37º (2007)

Cuarto informe periódico

23 de diciembre de 2005

Nepal

Informe inicial

22 de mayo de 1992

16 de noviembre de 1998(CEDAW/C/NPL/1)

21º (1999)

Segundo informe periódico

22 de mayo de 1996

26 de noviembre de 2002(CEDAW/C/NPL/2-3)

30º (2004)

Tercer informe periódico

22 de mayo de 2000

26 de noviembre de 2002(CEDAW/C/NPL/2-3)

30º (2004)

Cuarto informe periódico

22 de mayo de 2004

Quinto informe periódico

22 de mayo de 2008

Nicaragua

Informe inicial

26 de noviembre de 1982

22 de septiembre de 1987(CEDAW/C/5/Add.55)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

26 de noviembre de 1986

16 de marzo de 1989(CEDAW/C/13/Add.20)

12º (1993)

Tercer informe periódico

26 de noviembre de 1990

15 de octubre de 1992(CEDAW/C/NIC/3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

26 de noviembre de 1994

16 de junio de 1998(CEDAW/C/NIC/4)

25º (2001)

Quinto informe periódico

26 de noviembre de 1998

2 de septiembre de 1999(CEDAW/C/NIC/5)

25º (2001)

Sexto informe periódico

26 de noviembre de 2002

15 de junio de 2005(CEDAW/C/NIC/6)

37º (2007)

Séptimo informe periódico

26 de noviembre de 2006

Níger

Informe inicial

8 de noviembre de 2000

19 de julio de 2005(CEDAW/C/NER/1-2)

38º (2007)

Segundo informe periódico

8 de noviembre de 2004

19 de julio de 2005(CEDAW/C/NER/1-2)

38º (2007)

Tercer informe periódico

8 de noviembre de 2008

21 de marzo de 2009(CEDAW/C/NER/3-4)

Cuarto informe periódico

8 de noviembre de 2012

21 de marzo de 2009(CEDAW/C/NER/3-4)

Nigeria

Informe inicial

13 de julio de 1986

1º de abril de 1987(CEDAW/C/5/Add.49)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

13 de julio de 1990

13 de febrero de 1997(CEDAW/C/NGA/2-3)

19º (1998)

Tercer informe periódico

13 de julio de 1994

13 de febrero de 1997(CEDAW/C/NGA/2-3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

13 de julio de 1998

23 de enero de 2003(CEDAW/C/NGA/4-5)

30º (2004)

Quinto informe periódico

13 de julio de 2002

23 de enero de 2003(CEDAW/C/NGA/4-5)

30º (2004)

Sexto informe periódico

13 de julio de 2006

4 de octubre de 2006(CEDAW/C/NGA/6)

41° (2008)

Noruega

Informe inicial

20 de junio de 1982

3 de septiembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.7)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

20 de junio de 1986

23 de junio de 1988(CEDAW/C/13/Add.15)

10º (1991)

Tercer informe periódico

20 de septiembre de 1990

25 de enero de 1991(CEDAW/C/NOR/3)

14º (1995)

Cuarto informe periódico

20 de septiembre de 1994

1º de septiembre de 1994(CEDAW/C/NOR/4)

14º (1995)

Quinto informe periódico

20 de septiembre de 1998

23 de marzo de 2000(CEDAW/C/NOR/5)

28º (2003)

Sexto informe periódico

20 de septiembre de 2002

5 de junio de 2002(CEDAW/C/NOR/6)

28º (2003)

Séptimo informe periódico

20 de septiembre de 2006

31 de octubre de 2006(CEDAW/C/NOR/7)

39º (2007)

Nueva Zelandia

Informe inicial

9 de febrero de 1986

3 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.41)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

9 de febrero de 1990

3 de noviembre de 1992(CEDAW/C/NZL/2)

27 de octubre de 1993(CEDAW/C/NZL/2/Add.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

9 de febrero de 1994

2 de marzo de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4)

15 de abril de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4/Add.1)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

9 de febrero de 1998

2 de marzo de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4)

15 de abril de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4/Add.1)

19º (1998)

Quinto informe periódico

9 de febrero de 2002

7 de octubre de 2002(CEDAW/C/NZL/5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

9 de febrero de 2006

20 de abril de 2006(CEDAW/C/NZL/6)

39º (2007)

Omán

Informe inicial

9 de marzo de 2007

Países Bajos

Informe inicial

22 de agosto de 1992

19 de noviembre de 1992(CEDAW/C/NET/1)

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.1)

20 de septiembre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.2)

9 de octubre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.3)

13º (1994)

Segundo informe periódico

22 de agosto de 1996

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/NET y Add.1 y Add.2)

25º (2001)

Tercer informe periódico

22 de agosto de 2000

13 de noviembre de 2000(CEDAW/C/NET/3)

8 de noviembre de 2000(CEDAW/C/NET/3/Add.1 y Add.2)

25º (2001)

Cuarto informe periódico

22 de agosto de 2004

24 de enero de 2005(CEDAW/C/NLD/4)

9 de mayo de 2005(CEDAW/C/NLD/4/Add.1)

4 de mayo de 2009(CEDAW/C/NLD/4/Add.2)

37º (2007)

Quinto informe periódico

22 de agosto de 2008

15 de agosto de 2008(CEDAW/C/NLD/5)

1° de julio de 2009(CEDAW/C/NLD/5/Add.1)

4 de mayo de 2009(CEDAW/C/NLD/5/Add.2)

Pakistán

Informe inicial

11 de junio de 1997

28 de julio de 2005(CEDAW/C/PAK/1-3)

38º (2007)

Segundo informe periódico

11 de junio de 2001

28 de julio de 2005(CEDAW/C/PAK/1-3)

38º (2007)

Tercer informe periódico

11 de junio de 2005

28 de julio de 2005(CEDAW/C/PAK/1-3)

38º (2007)

Cuarto informe periódico

11 de junio de 2009

Panamá

Informe inicial

28 de noviembre de 1982

12 de diciembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.9)

Cuarto (1985)

Segundo informe periódico

28 de noviembre de 1986

17 de enero de 1997(CEDAW/C/PAN/2-3)

19º (1998)

Tercer informe periódico

28 de noviembre de 1990

17 de enero de 1997(CEDAW/C/PAN/2-3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

28 de noviembre de 1994

25 de junio de 2008(CEDAW/C/PAN/4-7)

Quinto informe periódico

28 de noviembre de 1998

25 de junio de 2008(CEDAW/C/PAN/4-7)

Sexto informe periódico

28 de noviembre de 2002

25 de junio de 2008(CEDAW/C/PAN/4-7)

Séptimo informe periódico

28 de noviembre de 2006

25 de junio de 2008(CEDAW/C/PAN/4-7)

Papua Nueva Guinea

Informe inicial

11 de febrero de 1996

20 de febrero de 2009(CEDAW/C/PNG/1-3)

Segundo informe periódico

11 de febrero de 2000

20 de febrero de 2009(CEDAW/C/PNG/1-3)

Tercer informe periódico

11 de febrero de 2004

20 de febrero de 2009(CEDAW/C/PNG/1-3)

Cuarto informe periódico

11 de febrero de 2008

Paraguay

Informe inicial

6 de mayo de 1988

4 de junio de 1992(CEDAW/C/PAR/1-2)

23 de agosto de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.1)

20 de noviembre de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.2)

15º (1996)

Segundo informe periódico

6 de mayo de 1992

4 de junio de 1992(CEDAW/C/PAR/1-2)

23 de agosto de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.1)

20 de noviembre de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

6 de mayo de 1996

28 de agosto de 2003(CEDAW/C/PAR/3-4)

32° (2005)

Cuarto informe periódico

6 de mayo de 2000

28 de agosto de 2003(CEDAW/C/PAR/3-4)

32° (2005)

Quinto informe periódico

6 de mayo de 2004

25 de mayo de 2004(CEDAW/C/PAR/5)

32° (2005)

Sexto informe periódico

6 de mayo de 2008

Perú

Informe inicial

13 de octubre de 1983

14 de septiembre de 1988(CEDAW/C/5/Add.60)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

13 de octubre de 1987

13 de febrero de 1990(CEDAW/C/13/Add.29)

14º (1995)

Tercer informe periódico

13 de octubre de 1991

25 de noviembre de 1994(CEDAW/C/PER/3-4)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

13 de octubre de 1995

25 de noviembre de 1994(CEDAW/C/PER/3-4)

19º (1998)

Quinto informe periódico

13 de octubre de 1999

21 de julio de 2000(CEDAW/C/PER/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

13 de octubre de 2003

3 de febrero de 2004(CEDAW/C/PER/6)

37º (2007)

Séptimo informe periódico

13 de octubre de 2007

Polonia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

10 de octubre de 1985(CEDAW/C/5/Add.31)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

17 de noviembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.16)

10º (1991)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

22 de noviembre de 1990(CEDAW/C/18/Add.2)

10º (1991)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

29 de noviembre de 2004(CEDAW/C/POL/4-5)

37º (2007)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

29 de noviembre de 2004(CEDAW/C/POL/4-5)

37º (2007)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

29 de noviembre de 2004(CEDAW/C/POL/6)

37º (2007)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Portugal

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

19 de julio de 1983(CEDAW/C/5/Add.21)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

18 de mayo de 1989(CEDAW/C/13/Add.22)

10º (1991)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

10 de diciembre de 1990(CEDAW/C/18/Add.3)

10º (1991)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

23 de noviembre de 1999(CEDAW/C/PRT/4)

26º (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

13 de junio de 2001(CEDAW/C/PRT/5)

26º (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

15 de mayo de 2006(CEDAW/C/PRT/6)

42º (2008)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

28 de enero de 2008(CEDAW/C/PRT/7)

42º (2008)

Qatar

Informe inicial

29 de mayo de 2010

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Informe inicial

7 de mayo de 1987

25 de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.52)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

7 de mayo de 1991

11 de mayo de 1991(CEDAW/C/UK/2)

12º (1993)

Tercer informe periódico

7 de mayo de 1995

16 de agosto de 1995(CEDAW/C/UK/3)

7 de agosto de 1997(CEDAW/C/UK/3/Add.1)

14 de julio de 1998(CEDAW/C/UK/3/Add.2)

21º (1999)

Cuarto informe periódico

7 de mayo de 1999

19 de enero de 1999(CEDAW/C/UK/4 y Add.1, Add.2, Add.3 y Add.4)

21º (1999)

Quinto informe periódico

7 de mayo de 2003

7 de agosto de 2003(CEDAW/C/UK/5 y Add.1 y Add.2)

41° (2008)

Sexto informe periódico

7 de mayo de 2007

1º de mayo de 2007(CEDAW/C/UK/6 y Add.1 y Add.2)

41° (2008)

República Árabe Siria

Informe inicial

27 de abril de 2004

25 de agosto de 2005(CEDAW/C/SYR/1)

38º (2007)

Segundo informe periódico

27 de abril de 2008

República Centroafricana

Informe inicial

21 de julio de 1992

Segundo informe periódico

21 de julio de 1996

Tercer informe periódico

21 de julio de 2000

Cuarto informe periódico

21 de julio de 2004

Quinto informe periódico

21 de julio de 2008

República Checa

Informe inicial

24 de marzo de 1994

30 de octubre de 1995(CEDAW/C/CZE/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

24 de marzo de 1997

10 de marzo de 2000(CEDAW/C/CZE/2)

Extraordinario (2002)

Tercer informe periódico

24 de marzo de 2001

31 de agosto de 2004(CEDAW/C/CZE/3)

36° (2006)

Cuarto informe periódico

24 de marzo de 2005

23 de abril de 2009(CEDAW/C/CZE/4-5)

Quinto informe periódico

24 de marzo de 2009

23 de abril de 2009(CEDAW/C/CZE/4-5)

República de Corea

Informe inicial

26 de enero de 1986

13 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.35)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

26 de enero de 1990

19 de diciembre de 1989(CEDAW/C/13/Add.28)

12º (1993)

Tercer informe periódico

26 de enero de 1994

8 de septiembre de 1994(CEDAW/C/KOR/3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

26 de enero de 1998

27 de marzo de 1998(CEDAW/C/KOR/4)

19º (1998)

Quinto informe periódico

26 de enero de 2002

23 de julio de 2003(CEDAW/C/KOR/6)

39º (2007)

Sexto informe periódico

26 de enero de 2006

23 de julio de 2006(CEDAW/C/KOR/6)

39º (2007)

República Democrática del Congo b

Informe inicial

16 de noviembre de 1987

1º de marzo de 1994(CEDAW/C/ZAR/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

16 de noviembre de 1991

24 de octubre de 1996(CEDAW/C/ZAR/2)

27 de agosto de 1998(CEDAW/C/ZAR/2/Add.1)

22º (2000)

Tercer informe periódico

16 de noviembre de 1995

18 de junio de 1999(CEDAW/C/COD/3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

16 de noviembre de 1999

11 de agosto de 2004(CEDAW/C/COD/4-5)

36° (2006)

Quinto informe periódico

16 de noviembre de 2003

11 de agosto de 2004(CEDAW/C/COD/4-5)

36° (2006)

Sexto informe periódico

16 de noviembre de 2007

República Democrática Popular Lao

Informe inicial

13 de septiembre de 1982

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Segundo informe periódico

13 de septiembre de 1986

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Tercer informe periódico

13 de septiembre de 1990

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Cuarto informe periódico

13 de septiembre de 1994

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Quinto informe periódico

13 de septiembre de 1998

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Sexto informe periódico

13 de septiembre de 2002

25 de mayo de 2008(CEDAW/C/LAO/6-7)

44° (2009)

Séptimo informe periódico

13 de septiembre de 2006

25 de mayo de 2008(CEDAW/C/LAO/6-7)

44° (2009)

República de Moldova

Informe inicial

31 de julio de 1995

26 de octubre de 1998(CEDAW/C/MDA/1)

23º (2000)

Segundo informe periódico

31 de julio de 1999

1° de octubre de 2004(CEDAW/C/MDA/2-3)

36° (2006)

Tercer informe periódico

31 de julio de 2003

1° de octubre de 2004(CEDAW/C/MDA/2-3)

36° (2006)

Cuarto informe periódico

31 de julio de 2007

República Dominicana

Informe inicial

2 de octubre de 1983

2 de mayo de 1986(CEDAW/C/5/Add.37)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

2 de octubre de 1987

26 de abril de 1993(CEDAW/C/DOM/2-3)

18º (1998)

Tercer informe periódico

2 de octubre de 1991

26 de abril de 1993(CEDAW/C/DOM/2-3)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

2 de octubre de 1995

29 de octubre de 1997(CEDAW/C/DOM/4)

18º (1998)

Quinto informe periódico

2 de octubre de 1999

11 de abril de 2003(CEDAW/C/DOM/5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

2 de septiembre de 2003

Séptimo informe periódico

2 de septiembre de 2008

República Popular Democrática de Corea

Informe inicial

27 de marzo de 2002

11 de septiembre de 2002(CEDAW/C/PRK/1)

33° (2005)

Segundo informe periódico

27 de marzo de 2006

República Unida de Tanzanía

Informe inicial

19 de septiembre de 1986

9 de marzo de 1988(CEDAW/C/5/Add.57)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

19 de septiembre de 1990

25 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TZA/2-3)

19º (1998)

Tercer informe periódico

19 de septiembre de 1994

25 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TZA/2-3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

19 de septiembre de 1998

8 de febrero de 2007(CEDAW/C/TZA/4-6)

41° (2008)

Quinto informe periódico

19 de septiembre de 2002

8 de febrero de 2007(CEDAW/C/TZA/4-6)

41° (2008)

Sexto informe periódico

19 de septiembre de 2006

8 de febrero de 2007(CEDAW/C/TZA/4-6)

41° (2008)

Rumania

Informe inicial

6 de febrero de 1983

14 de enero de 1987(CEDAW/C/5/Add.45)

12º (1993)

Segundo informe periódico

6 de febrero de 1987

19 de octubre de 1992(CEDAW/C/ROM/2-3)

12º (1993)

Tercer informe periódico

6 de febrero de 1991

19 de octubre de 1992(CEDAW/C/ROM/2-3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

6 de febrero de 1995

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/ROM/4-5)

23º (2000)

Quinto informe periódico

6 de febrero de 1999

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/ROM/4-5)

23º (2000)

Sexto informe periódico

6 de febrero de 2003

10 de diciembre de 2003(CEDAW/C/ROM/6)

35° (2006)

Séptimo informe periódico

6 de febrero de 2007

Rwanda

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

24 de mayo de 1983(CEDAW/C/5/Add.13)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

7 de marzo de 1988(CEDAW/C/13/Add.13)

10º (1991)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

18 de enero de 1991(CEDAW/C/RWA/3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

25 de octubre de 2006(CEDAW/C/RWA/6)

43º (2008)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

25 de octubre de 2006(CEDAW/C/RWA/6)

43º (2008)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

25 de octubre de 2006(CEDAW/C/RWA/6)

43º (2008)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Saint Kitts y Nevis

Informe inicial

25 de mayo de 1986

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Segundo informe periódico

25 de mayo de 1990

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Tercer informe periódico

25 de mayo de 1994

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

25 de mayo de 1998

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

25 de mayo de 2002

Sexto informe periódico

25 de mayo de 2006

Samoa

Informe inicial

25 de octubre de 1993

2 de mayo de 2003(CEDAW/C/WSM/1-3)

32° (2005)

Segundo informe periódico

25 de octubre de 1997

2 de mayo de 2003(CEDAW/C/WSM/1-3)

Tercer informe periódico

25 de octubre de 2001

2 de mayo de 2003(CEDAW/C/WSM/1-3)

Cuarto informe periódico

25 de octubre de 2005

San Marino

Informe inicial

9 de enero de 2005

Segundo informe periódico

9 de enero de 2009

Santa Lucía

Informe inicial

7 de noviembre de 1983

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Segundo informe periódico

7 de noviembre de 1987

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Tercer informe periódico

7 de noviembre de 1991

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Cuarto informe periódico

7 de noviembre de 1995

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Quinto informe periódico

7 de noviembre de 1999

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Sexto informe periódico

7 de noviembre de 2003

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Séptimo informe periódico

7 de noviembre de 2007

Santo Tomé y Príncipe

Informe inicial

3 de julio de 2004

Segundo informe periódico

3 de julio de 2008

San Vicente y las Granadinas

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1-3)

28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)

16º (1997)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1-3)

28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)

16º (1997)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1-3)

28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Senegal

Informe inicial

7 de marzo de 1986

5 de noviembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.42)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

7 de marzo de 1990

23 de septiembre de 1991(CEDAW/C/SEN/2 y Amend.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

7 de marzo de 1994

Cuarto informe periódico

7 de marzo de 1998

Quinto informe periódico

7 de marzo de 2002

Sexto informe periódico

7 de marzo de 2006

Serbia

Informe inicial

11 de abril de 2002

4 de mayo de 2006(CEDAW/C/SCG/1)

38º (2007)

Segundo informe periódico

11 de abril de 2006

Seychelles

Informe inicial

4 de junio de 1993

Segundo informe periódico

4 de junio de 1997

Tercer informe periódico

4 de junio de 2001

Cuarto informe periódico

4 de junio de 2005

Quinto informe periódico

4 de junio de 2009

Sierra Leona

Informe inicial

11 de diciembre de 1989

14 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SLE/1-5)

38º (2007)

Segundo informe periódico

11 de diciembre de 1993

14 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SLE/1-5)

38º (2007)

Tercer informe periódico

11 de diciembre de 1997

14 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SLE/1-5)

38º (2007)

Cuarto informe periódico

11 de diciembre de 2001

14 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SLE/1-5)

38º (2007)

Quinto informe periódico

11 de diciembre de 2005

14 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SLE/1-5)

38º (2007)

Singapur

Informe inicial

4 de noviembre de 1996

1º de diciembre de 1999(CEDAW/C/SGP/1)

25º (2001)

Segundo informe periódico

4 de noviembre de 2000

16 de abril de 2001(CEDAW/C/SGP/2)

25º (2001)

Tercer informe periódico

4 de noviembre de 2004

1° de noviembre de 2004(CEDAW/C/SGP/3)

39º (2007)

Cuarto informe periódico

4 de noviembre de 2008

25 de marzo de 2009(CEDAW/C/SGP/4)

Sri Lanka

Informe inicial

4 de noviembre de 1982

7 de julio de 1985(CEDAW/C/5/Add.29)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

4 de noviembre de 1986

29 de diciembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.18)

11º (1992)

Tercer informe periódico

4 de noviembre de 1990

7 de octubre de 1999(CEDAW/C/LKA/3-4)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

4 de noviembre de 1994

7 de octubre de 1999(CEDAW/C/LKA/3-4)

26º (2002)

Quinto informe periódico

4 de noviembre de 1998

Sexto informe periódico

4 de noviembre de 2002

Séptimo informe periódico

4 de noviembre de 2002

Sudáfrica

Informe inicial

14 de enero de 1997

5 de febrero de 1998(CEDAW/C/ZAF/1)

19º (1998)

Segundo informe periódico

14 de enero de 2001

2 de julio de 2009(CEDAW/C/ZAF/2-4)

Tercer informe periódico

14 de enero de 2005

2 de julio de 2009(CEDAW/C/ZAF/2-4)

Cuarto informe periódico

14 de enero de 2009

2 de julio de 2009(CEDAW/C/ZAF/2-4)

Suecia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

22 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.8)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

10 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.6)

Séptimo (1988)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

3 de octubre de 1990(CEDAW/C/18/Add.1)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

21 de mayo de 1996(CEDAW/C/SWE/4)

25º (2001)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

8 de diciembre de 2000(CEDAW/C/SWE/5)

25º (2001)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

5 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SWE/6-7)

40° (2008)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

5 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SWE/6-7)

40° (2008)

Suiza

Informe inicial

26 de abril de 1998

20 de febrero de 2002(CEDAW/C/CHE/1-2)

28º (2003)

Segundo informe periódico

26 de abril de 2002

20 de febrero de 2002(CEDAW/C/CHE/1-2)

28º (2003)

Tercer informe periódico

26 de abril de 2006

18 de abril de 2008(CEDAW/C/CHE/3)

44º (2009)

Suriname

Informe inicial

31 de marzo de 1994

13 de febrero de 2002(CEDAW/C/SUR/1-2)

27º (2002)

Segundo informe periódico

31 de marzo de 1998

13 de febrero de 2002(CEDAW/C/SUR/1-2)

27º (2002)

Tercer informe periódico

31 de marzo de 2002

26 de abril de 2005(CEDAW/C/SUR/3)

37º (2007)

Cuarto informe periódico

31 de marzo de 2006

Swazilandia

Informe inicial

25 de abril de 2005

Segundo informe periódico

25 de abril de 2009

Tailandia

Informe inicial

8 de septiembre de 1986

1º de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.51)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

8 de septiembre de 1990

3 de marzo de 1997(CEDAW/C/THA/2-3)

20º (1999)

Tercer informe periódico

8 de septiembre de 1994

3 de marzo de 1997(CEDAW/C/THA/2-3)

20º (1999)

Cuarto informe periódico

8 de septiembre de 1998

7 de octubre de 2003(CEDAW/C/THA/4-5)

34° (2006)

Quinto informe periódico

8 de septiembre de 2002

7 de octubre de 2003(CEDAW/C/THA/4-5)

34° (2006)

Sexto informe periódico

8 de septiembre de 2006

Tayikistán

Informe inicial

25 de octubre de 1994

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/TJK/1-3)

37º (2007)

Segundo informe periódico

25 de octubre de 1998

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/TJK/1-3)

37º (2007)

Tercer informe periódico

25 de octubre de 2002

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/TJK/1-3)

37º (2007)

Cuarto informe periódico

25 de octubre de 2006

Timor-Leste

Informe inicial

16 de mayo de 2004

22 de abril de 2008(CEDAW/C/TLS/1)

44° (2009)

Segundo informe periódico

16 de mayo de 2008

Togo

Informe inicial

26 de octubre de 1984

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Segundo informe periódico

26 de octubre de 1988

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Tercer informe periódico

26 de octubre de 1992

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Cuarto informe periódico

26 de octubre de 1996

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Quinto informe periódico

26 de octubre de 2000

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Sexto informe periódico

26 de octubre de 2004

Séptimo informe periódico

26 de octubre de 2008

Trinidad y Tabago

Informe inicial

11 de febrero de 1991

23 de enero de 2001(CEDAW/C/TTO/1-3)

26º (2002)

Segundo informe periódico

11 de febrero de 1995

23 de enero de 2001(CEDAW/C/TTO/1-3)

26º (2002)

Tercer informe periódico

11 de febrero de 1999

23 de enero de 2001(CEDAW/C/TTO/1-3)

26º (2002)

Tercer informe periódico

11 de febrero de 2003

Cuarto informe periódico

11 de febrero de 2007

Túnez

Informe inicial

20 de octubre de 1986

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/TUN/1-2)

14º (1995)

Segundo informe periódico

20 de octubre de 1990

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/TUN/1-2)

14º (1995)

Tercer informe periódico

20 de octubre de 1994

27 de julio de 2000(CEDAW/C/TUN/3-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

20 de octubre de 1998

27 de julio de 2000(CEDAW/C/TUN/3-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

20 de octubre de 2002

27 de abril de 2009(CEDAW/C/TUN/5-6)

Sexto informe periódico

20 de octubre de 2006

27 de abril de 2009(CEDAW/C/TUN/5-6)

Turkmenistán

Informe inicial

31 de mayo de 1998

3 de noviembre de 2004(CEDAW/C/TKM/1-2)

35° (2006)

Segundo informe periódico

31 de mayo de 2002

3 de noviembre de 2004(CEDAW/C/TKM/1-2)

35° (2006)

Tercer informe periódico

31 de mayo de 2006

Turquía

Informe inicial

19 de enero de 1987

27 de enero de 1987(CEDAW/C/5/Add.46)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

19 de enero de 1991

3 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2-3)

23 de diciembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2/Corr.1)

16º (1997)

Tercer informe periódico

19 de enero de 1995

3 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2-3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

19 de enero de 1999

31 de julio de 2003(CEDAW/C/TUR/4-5)

32° (2005)

Quinto informe periódico

19 de enero de 2003

31 de julio de 2003(CEDAW/C/TUR/4-5)

32° (2005)

Sexto informe periódico

19 de enero de 2007

24 de octubre de 2009(CEDAW/C/TUR/6)

Tuvalu

Informe inicial

6 de noviembre de 2000

2 de julio de 2008(CEDAW/C/TUV/1-2)

44° (2009)

Segundo informe periódico

6 de noviembre de 2004

2 de julio de 2008(CEDAW/C/TUV/1-2)

44° (2009)

Tercer informe periódico

6 de noviembre de 2008

Ucrania

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

2 de marzo de 1983(CEDAW/C/5/Add.11)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

13 de agosto de 1987(CEDAW/C/13/Add.8)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

31 de mayo de 1991(CEDAW/C/UKR/3)

21 de noviembre de 1995(CEDAW/C/UKR/3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

2 de agosto de 1999(CEDAW/C/UKR/4-5 y Corr.1)

27º (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

2 de agosto de 1999(CEDAW/C/UKR/4-5)

27º (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

16 de julio de 2008(CEDAW/C/UKR/6-7)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

16 de julio de 2008(CEDAW/C/UKR/6-7)

Uganda

Informe inicial

21 de agosto de 1986

1º de junio de 1992(CEDAW/C/UGA/1-2)

13 de septiembre de 1994(CEDAW/C/UGA/1-2/Add.1)

14º (1995)

Segundo informe periódico

21 de agosto de 1990

1º de junio de 1992(CEDAW/C/UGA/1-2)

13 de septiembre de 1994(CEDAW/C/UGA/1-2/Add.1)

14º (1995)

Tercer informe periódico

21 de agosto de 1994

22 de mayo de 2000(CEDAW/C/UGA/3)

Extraordinario (2002)

Cuarto informe periódico

21 de agosto de 1998

19 de marzo de 2009(CEDAW/C/UGA/4-7)

Quinto informe periódico

21 de agosto de 2002

19 de marzo de 2009(CEDAW/C/UGA/4-7)

Sexto informe periódico

21 de agosto de 2006

19 de marzo de 2009(CEDAW/C/UGA/4-7)

Séptimo informe periódico

21 de agosto de 2010

19 de marzo de 2009(CEDAW/C/UGA/4-7)

Uruguay

Informe inicial

8 de noviembre de 1982

23 de noviembre de 1984(CEDAW/C/5/Add.27)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

8 de noviembre de 1986

8 de febrero de 1999(CEDAW/C/URY/2-3)

26º (2002)

Tercer informe periódico

8 de noviembre de 1990

8 de febrero de 1999(CEDAW/C/URY/2-3)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

8 de noviembre de 1994

8 de junio de 2007(CEDAW/C/URY/7)

42º (2008)

Quinto informe periódico

8 de noviembre de 1998

8 de junio de 2007(CEDAW/C/URY/7)

42º (2008)

Sexto informe periódico

8 de noviembre de 2002

8 de junio de 2007(CEDAW/C/URY/7)

42º (2008)

Séptimo informe periódico

8 de noviembre de 2006

8 de junio de 2007(CEDAW/C/URY/7)

42º (2008)

Uzbekistán

Informe inicial

18 de agosto de 1996

19 de enero de 2000(CEDAW/C/UZB/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

18 de agosto de 2000

11 de octubre de 2004(CEDAW/C/UZB/2-3)

36° (2006)

Tercer informe periódico

18 de agosto de 2004

11 de octubre de 2004(CEDAW/C/UZB/2-3)

36° (2006)

Cuarto informe periódico

18 de agosto de 2008

19 de julio de 2008(CEDAW/C/UZB/4)

Vanuatu

Informe inicial

8 de octubre de 1996

2 de marzo de 2005(CEDAW/C/VUT/1-3)

38° (2007)

Segundo informe periódico

8 de octubre de 2000

2 de marzo de 2005(CEDAW/C/VUT/1-3)

38° (2007)

Tercer informe periódico

8 de octubre de 2004

2 de marzo de 2005(CEDAW/C/VUT/1-3)

38° (2007)

Cuarto informe periódico

8 de octubre de 2008

Venezuela (República Bolivariana de)

Informe inicial

1º de junio de 1984

27 de agosto de 1984(CEDAW/C/5/Add.24)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

1º de junio de 1988

18 de abril de 1989(CEDAW/C/13/Add.21)

11º (1992)

Tercer informe periódico

1º de junio de 1992

8 de febrero de 1995(CEDAW/C/VEN/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

1º de junio de 1996

25 de junio de 2004(CEDAW/C/VEN/4-6)

34° (2006)

Quinto informe periódico

1º de junio de 2000

25 de junio de 2004(CEDAW/C/VEN/4-6)

34° (2006)

Sexto informe periódico

1° de junio de 2004

25 de junio de 2004(CEDAW/C/VEN/4-6)

34° (2006)

Séptimo informe periódico

1° de junio de 2008

Viet Nam

Informe inicial

19 de marzo de 1983

2 de octubre de 1984(CEDAW/C/5/Add.25)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

19 de marzo de 1987

2 de noviembre de 1999(CEDAW/C/VNM/2)

25º (2001)

Tercer informe periódico

19 de marzo de 1991

6 de octubre de 2000(CEDAW/C/VNM/3-4)

25º (2001)

Cuarto informe periódico

19 de marzo de 1995

6 de octubre de 2000(CEDAW/C/VNM/3-4)

25º (2001)

Quinto informe periódico

19 de marzo de 1999

15 de junio de 2005(CEDAW/C/VNM/5-6

37º (2007)

Sexto informe periódico

19 de marzo de 2003

15 de junio de 2005(CEDAW/C/VNM/5-6

37º (2007)

Séptimo informe periódico

19 de marzo de 2007

Yemen

Informe inicial

29 de junio de 1985

23 de enero de 1989(CEDAW/C/5/Add.61)

12º (1993)

Segundo informe periódico

29 de junio de 1989

8 de junio de 1989(CEDAW/C/13/Add.24)

12º (1993)

Tercer informe periódico

29 de junio de 1993

13 de noviembre de 1992(CEDAW/C/YEM/3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

29 de junio de 1997

8 de marzo de 2000(CEDAW/C/YEM/4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

29 de junio de 2001

Enero de 2002(CEDAW/C/YEM/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

29 de junio de 2005

5 de diciembre de 2006(CEDAW/C/YEM/6)

41° (2008)

Séptimo informe periódico

29 de junio de 2009

3 de junio de 2009(CEDAW/C/YEM/7)

Zambia

Informe inicial

21 de julio de 1986

6 de marzo de 1991(CEDAW/C/ZAM/1-2)

13º (1994)

Segundo informe periódico

21 de julio de 1990

6 de marzo de 1991(CEDAW/C/ZAM/1-2)

13º (1994)

Tercer informe periódico

21 de julio de 1994

12 de agosto de 1999(CEDAW/C/ZAM/3-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

21 de julio de 1998

12 de agosto de 1999(CEDAW/C/ZAM/3-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

21 de julio de 2002

Sexto informe periódico

21 de julio de 2006

Zimbabwe

Informe inicial

12 de junio de 1992

28 de abril de 1996(CEDAW/C/ZWE/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

12 de junio de 1996

Tercer informe periódico

12 de junio de 2000

Cuarto informe periódico

12 de junio de 2004

Quinto informe periódico

12 de junio de 2008

Informes presentados con carácter excepcional

Bosnia y Herzegovina

1º de febrero de 1994 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.253)

13º (1994)

Croacia

6 de diciembre de 1994(CEDAW/C/CRO/SP.1)

14º (1995)

República Democrática del Congo

16 de enero de 1997 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.317)

16º (1997)

República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)

2 de diciembre de 1993(CEDAW/C/YUG/SP)

12 de febrero de 1994 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.254)

13º (1994)

Rwanda

31 de enero de 1996 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.306)

15º (1996)

aUn año antes de la fecha de presentación prevista, el Secretario General invita al Estado parte a que presente su informe.

bCon efecto a partir del 17 de mayo de 1997, el Zaire cambió su denominación por la de República Democrática del Congo.

Anexo IX

Estados partes que presentaron comentarios sobre las observaciones finales aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Los siguientes Estados partes presentaron comentarios sobre las observaciones finales del Comité al concluir el 42° período de sesiones: el Ecuador y Madagascar.

Los siguientes Estados partes presentaron comentarios sobre las observaciones finales del Comité al concluir el 43° período de sesiones: Bahrein y Rwanda.

Anexo X

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de laConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer acerca de su 12° períodode sesiones

El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer celebró su 12° período de sesiones del 21 al 23 de julio de 2008. Todos los miembros asistieron al período de sesiones.

El Grupo de Trabajo aprobó su programa, que figura en el apéndice del presente informe.

El Grupo de Trabajo examinó la correspondencia que había recibido la secretaría desde su 11° período de sesiones y analizó la situación de siete comunicaciones pendientes.

El Grupo de Trabajo prosiguió un debate iniciado en su 11° período de sesiones sobre sus métodos de trabajo en relación con la tramitación de la correspondencia dirigida al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, teniendo en cuenta la transferencia de la prestación de servicios del Comité y del Grupo de Trabajo a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Ginebra. El Grupo de Trabajo puso de relieve la importancia de que el personal de la dependencia de peticiones del ACNUDH, particularmente el funcionario encargado del registro de la correspondencia, fuera plenamente consciente del alcance de la Convención.

El Grupo de Trabajo reiteró la importancia de la prestación de servicios de traducción e interpretación en todos los idiomas de trabajo de sus miembros para que el Grupo de Trabajo pudiera realizar su labor de manera adecuada.

El Grupo de Trabajo examinó la práctica de otros órganos creados en virtud de tratados en relación con la votación en el momento de la adopción de decisiones y la aprobación de dictámenes sobre las comunicaciones, así como la práctica de firmar en un registro de asistencia, tomando como base una nota preparada por la secretaría, que se fundaba en la experiencia de otros órganos creados en virtud de tratados.

El Grupo de Trabajo examinó un informe preparado por la secretaría sobre el seguimiento de los dictámenes que ponía de manifiesto la práctica y el formato utilizados por otros órganos creados en virtud de tratados en sus informes sobre la marcha de los trabajos.

El Grupo de Trabajo examinó las causas núms. 14/2007 y 16/2007, que se había propuesto que se archivaran. Cees Flinterman no participó en el debate sobre el archivo de la causa núm. 14/2007 de conformidad con el artículo 60 1 c) del reglamento del Comité.

El Grupo de Trabajo examinó las propuestas de que se revisara el formulario modelo de comunicación del Comité.

La secretaría informó al Grupo de Trabajo sobre las actividades realizadas por el ACNUDH a fin de difundir diferentes instrumentos de derechos humanos, incluida la Convención y sus comunicaciones y procedimientos de investigación con arreglo al Protocolo Facultativo.

Medidas adoptadas

El Grupo de Trabajo:

a)Decidió que su 13° período de sesiones se celebrara del 15 al 17 de octubre de 2008 en Ginebra y aprobó el programa provisional de ese período de sesiones;

b)Pidió que su secretaría facilitara la celebración de una reunión al comienzo de su 13° período de sesiones entre un representante de la Misión Permanente de Hungría ante las Naciones Unidas (Ginebra) y las Relatoras encargadas del seguimiento del dictamen del Comité sobre la comunicación núm. 4/2004 (A.S. c. Hungría)con miras a informar al Comité sobre los resultados de la reunión durante su 42° período de sesiones;

c)Recomendó que los funcionarios de la dependencia de peticiones del ACNUDH asistieran al 13° período de sesiones del Grupo de Trabajo. El programa incluiría una breve exposición por expertos sobre los temas pertinentes a fin de facilitar la tramitación de la correspondencia por parte de la Dependencia;

d)Pidió que se facilitara más información en relación con la correspondencia recibida, particularmente la correspondencia que se consideraba que no reunía los requisitos de admisibilidad;

e)Decidió mantener su actual reglamento en lo concerniente a los derechos de voto y mantener su práctica vigente en relación con la firma de los registros de asistencia en el momento de la adopción de decisiones y la aprobación de dictámenes sobre las comunicaciones;

f)Registró un nuevo caso contra el Canadá (comunicación núm. 19/2008) y designó a Dorcas Coker-Appiah como Relatora del caso;

g)Pidió a su secretaría que preparara para el 13° período de sesiones un proyecto de modelo de formulario de denuncia sobre la base del utilizado por el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial con miras a seguir adaptando su práctica a la de otros órganos creados en virtud de tratados;

h)Decidió distribuir los resúmenes de los casos registrados del Comité conforme a lo dispuesto en el artículo 59 1) de su reglamento.

El Grupo de Trabajo sometió los siguientes asuntos a la consideración del Comité a los efectos de adoptar una decisión al respecto:

a)Una recomendación de que el Comité considerara la posibilidad de archivar el examen de la comunicación núm. 14/2007 (L.P.H. c. los Países Bajos), teniendo en cuenta la información proporcionada por el abogado del autor;

b)Una recomendación de que el Comité considerara la posibilidad de archivar el examen de la comunicación núm. 16/2007 (B.I. c. Canadá), teniendo en cuenta la exposición hecha por el Estado parte afectado.

c)Una recomendación de que el Comité considerara la posibilidad de preparar informes de seguimiento sobre los dictámenes como parte del informe anual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 7) de su reglamento.

Apéndice

Programa del 12° período de sesiones del Grupo de Trabajo

Aprobación del programa y organización de los trabajos.

Examen de las medidas y actividades llevadas a cabo desde el 11° período de sesiones.

Debate sobre los métodos de trabajo, particularmente la práctica en relación con el voto y la firma de registros de asistencia a los efectos de la adopción de decisiones o la aprobación de dictámenes.

Debate sobre el procedimiento de seguimiento.

Debate sobre las comunicaciones núms. 14/2007 y 16/2007, cuyo archivo se recomendaba.

Debate sobre la comunicación núm. 15/2007.

Debate sobre el posible registro de una nueva comunicación.

Debate sobre las comunicaciones núm. 17/2008 y núm. 18/2008.

Debate sobre la propuesta de revisar el modelo de formulario de comunicación del Comité.

Otros asuntos.

Aprobación del informe del Grupo de Trabajo sobre su 12° período de sesiones.

Anexo XI

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer acerca de su 13° períodode sesiones

El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer celebró su 13° período de sesiones del 15 al 7 de octubre de 2008. Todos los miembros asistieron al período de sesiones.

El Grupo de Trabajo aprobó su programa, que figura en el apéndice del presente informe.

El Grupo de Trabajo examinó la correspondencia que había recibido la secretaría desde su 12° período de sesiones. Se habían recibido ocho cartas de particulares y organizaciones. Tres de las comunicaciones recibidas guardaban relación con Estados que no eran partes en el Protocolo Facultativo y otras tres no reunían prima facie otros requisitos de admisibilidad. La secretaría pedía más información a los autores en relación con dos de las comunicaciones.

El Grupo de Trabajo, siguiendo la recomendación que había formulado en su 12° período de sesiones, celebró un fructífero debate con funcionarios de la dependencia de peticiones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) acerca del reenvío y el manejo de la correspondencia recibida por la Oficina.

El Grupo de Trabajo fue informado por la secretaría sobre la práctica de otros órganos en virtud de los tratados sobre el examen de las comunicaciones y, en particular, los criterios utilizados para decidir si la admisibilidad de una comunicación debería ser examinada antes de la formulación de observaciones por el Estado parte de que se tratara en relación con el fondo de la cuestión.

El Grupo de Trabajo examinó los proyectos de recomendación sobre tres comunicaciones, preparados por los respectivos relatores del caso y revisó la situación de otras tres comunicaciones.

El Grupo de Trabajo examinó el registro de un caso contra Chipre, pero decidió aplazar la adopción de una decisión al respecto sobre el registro para que el autor tuviera tiempo de facilitar más aclaraciones. La secretaría informó al Grupo de Trabajo de que se había recibido una nueva comunicación durante el 13° períodos de sesiones; por consiguiente, se adoptaría una decisión sobre el registro entre período de sesiones, después de que la secretaría hubiese preparado un resumen.

Las Relatoras encargadas del seguimiento informaron al Grupo de Trabajo sobre el dictamen del Comité en relación con la comunicación núm. 4/2004, sobre su reunión con un representante de la Misión Permanente de Hungría ante las Naciones Unidas (Ginebra).

Medidas adoptadas

El Grupo de Trabajo:

a)Decidió que su 14° período de sesiones se celebraría del 9 al 13 de febrero de 2009 en Ginebra;

b)Decidió mantener con el formato que tenía a la sazón el artículo 69 del reglamento, relativo a la consideración de la admisibilidad y el fondo y examinarlo de nuevo una vez que el Comité dispusiera de más jurisprudencia;

c) Pidió que se organizara un diálogo interactivo con la dependencia de peticiones del ACNUDH una vez al año;

El Grupo de Trabajo sometió los asuntos siguientes al examen y a la decisión del Comité:

a)Una recomendación de que el Comité destinara más tiempo durante sus períodos de sesiones a sus actividades con arreglo al Protocolo Facultativo a fin de facilitar un intercambio de opiniones a fondo entre los miembros del Comité acerca de casos concretos;

b)Proyectos de recomendación sobre las comunicaciones núm. 12/2007, núm. 13/2007 y núm. 15/2007.

Apéndice

Programa del 13° período de sesiones del Grupo de Trabajo

1.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

2.Examen de las medidas y actividades llevadas a cabo desde el 12° período de sesiones.

3.Debate sobre los métodos de trabajo, particularmente la práctica de “división de solicitudes” en otros órganos creados en virtud de tratados.

4.Debate sobre los casos núm. 12/2007 y núm. 13/2007.

5.Debate sobre la comunicación núm. 15/2007.

6.Debate sobre el posible registro de una nueva comunicación.

7.Debate sobre las comunicaciones núm. 17/2008 y núm. 18/2008.

8.Otros asuntos.

9.Aprobación del informe del Grupo de Trabajo sobre su 13° período de sesiones.

Anexo XII

Informe del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo acerca del seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

Con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 de artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (resolución 54/4 de la Asamblea General, anexo), los Estados partes están obligados a dar la debida consideración a las opiniones y recomendaciones del Comité, si las hubiere, y a presentar información complementaria en un plazo de seis meses. También se podrá pedir al Estado parte que presente información, particularmente en sus informes ulteriores. El artículo 73 del reglamento del Comité se refiere al seguimiento de las observaciones formuladas por éste en particular a la designación y funciones del relator o el grupo de trabajo encargado del seguimiento. En el artículo 74a se dispone que la información sobre el seguimiento, incluidas las decisiones del Comité en relación con las actividades de seguimiento, no tendrán carácter confidencial a menos que el Comité decida otra cosa.

Durante su octavo período de sesiones, celebrado del 2 al 4 de agosto de 2006, antes del 36° período de sesiones del Comité, el Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo examinó el primer mecanismo especial establecido por el Comité para dar seguimiento a sus dictámenes, a saber, la designación de dos relatores para dar seguimiento a los dictámenes del Comité en el caso de A.T. c. Hungría (comunicación núm. 2/2003). El Grupo de Trabajo recomendó que el Comité: a) se abstuviera, por el momento, de establecer un mecanismo permanente de seguimiento y que, en cambio, de conformidad con el artículo 73 de su reglamento siguiera realizando actividades de seguimiento en función de las circunstancias de cada caso; b) de momento, encomendara las actividades de seguimiento al Grupo de Trabajo; c) siguiera designando a dos relatores encargados de seguimiento de los dictámenes, de preferencia el relator del caso, cuando fuere posible, y un miembro del Grupo de Trabajo; y d) cuando estimase que hubiera recibido información del seguimiento considerara satisfactoria del Estado parte de que se tratara y, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 7 del Protocolo Facultativo, invitar a ese Estado parte a presentar en sus informes siguientes información complementaria sobre cualesquiera medida que hubiera adoptado de conformidad con el artículo 18 de la Convención y relevara de sus cargos a los relatores encargados del seguimiento y recogiera esas medidas en su informe anual.

Durante su noveno período de sesiones, celebrado del 5 al 7 de febrero de 2007, antes del 37° período de sesiones del Comité, el Grupo de Trabajo recomendó que el Comité nombrara Relatoras a Anamah Tan y a Pamila Patten para dar seguimiento al dictamen del Comité en relación con el caso de A. S. c. Hungría (comunicación núm. 4/2004). Durante su décimo período de sesiones, celebrado del 18 al 20 de julio de 2007, las Relatoras encargadas del seguimiento informaron al Grupo de Trabajo sobre la última exposición del Estado parte presentada en respuesta a la solicitud de más información formulada por el Comité. Durante el 11° período de sesiones, celebrado del 9 al 11 de enero de 2008, las Relatoras encargas del seguimiento informaron al Comité sobre el seguimiento del dictamen del Comité relativo a la comunicación núm. 4/2004 y pidieron a la secretaría que facilitara la celebración de una reunión entre ellas y un representante de la Misión Permanente de Hungría ante las Naciones Unidas (Ginebra).

Durante su 12° período de sesiones, celebrado del 21 al 23 de julio de 2008, como parte del proceso de armonización y a los efectos de garantizar la coherencia con otros órganos creados en virtud de tratados, todos los cuales aplicaban procedimientos de seguimientos y publicaban informes al respecto, el Grupo de Trabajo recomendó al Comité que aprobara informes de seguimiento sobre los dictámenes en cada período de sesiones. Ese enfoque se consideraba incluso más pertinente para el Comité, habida cuenta de que era el primer Comité que, como se ha mencionado supra, había codificado las obligaciones de los Estados partes en el propio tratado (en lugar de sólo en el reglamento) a fin de tener debidamente en cuenta los dictámenes del Comité y proporcionar información al respecto. La publicación de esos informes en el informe anual, que incluiría resúmenes de las respuestas complementarias pondría de manifiesto la importancia de esta parte de la labor del Comité y permitiría que otros interesados accedieran a la información complementaria. El Grupo de Trabajo recordó que, como se ha mencionado supra, con arreglo a su reglamento, la información sobre el seguimiento no tendría carácter confidencial a menos que el Comité decidiera otra cosa. Ese es también el criterio adoptado por otros órganos creados en virtud de tratados.

El Comité recomendó que se preparara un informe de seguimiento siguiendo las directrices del relator o relatores encargados del seguimiento o del Grupo de Trabajo para cada período de sesiones del Comité, informe que debía incluir datos recibidos de los Estados partes o de los autores desde el último período de sesiones. Los tres informes provisionales de seguimiento se recopilarían y publicarían en el informe anual del Comité. Los informes debían adoptar un formato similar al establecido por otros órganos creados en virtud de tratados, de tal modo que contuviesen, entre otras cosas, un resumen de la información facilitada por el Estado parte, toda información proporcionada por el autor y una “decisión” del Comité. En los casos en que el Comité no adoptara una decisión definitiva sobre la respuesta del Estado parte, debía señalarse que “el dialogo continúa”. Cuando se hubiese recibido una respuesta satisfactoria, el caso debía archivarse, tal como había hecho el Comité en el caso de A.T. c. Hungría (comunicación núm. 2/2003). El Comité llegó a un acuerdo respecto de las recomendaciones del Grupo del Trabajo y aprobó un informe de seguimiento en su 42° período de sesiones, que presentó el Grupo de Trabajo, así como un informe oral de seguimiento en su 43° período de sesiones.

A continuación se recoge el contenido de ambos informes, consistentes en un resumen de toda la información que los autores y los Estados partes enviaron al Comité sobre el seguimiento de los dictámenes del Comité hasta el final del 43° período de sesiones. Cada uno de los informes anuales posteriores contendrá una sección en la que se recopilará información procedente de los informes de seguimiento.

Estado parte

Austr ia

Caso

Sahide Coekce (fallecido), 5/2005

Fecha de aprobación del  dictamen

6 de agosto de 2007

Cuestiones y violaciones determinadas

Derecho a la vida y a la integridad física y mental: artículo 2 a) y c) a f) y artículo 3 de la Convención, en relación con el artículo 1

Medida s recomendada s

a)Reforzar la aplicación y la vigilancia de la Ley Federal de protección contra la violencia en el hogar y las leyes penales conexas, actuando con la debida diligencia para evitar esa violencia contra la mujer y responder a ella, y prever sanciones adecuadas para los casos de incumplimiento;

b)Enjuiciar de manera diligente y rápida a los autores de actos de violencia en el hogar a fin de: hacer comprender a los agresores y la opinión pública que la sociedad condena la violencia en el hogar; asegurar que se utilicen recursos penales y civiles en los casos en que el agresor en una situación de violencia en el hogar constituye una amenaza peligrosa para la víctima; y asegurar también que en todas las medidas que se tomen para proteger a la mujer de la violencia se dé la consideración debida a la seguridad de la mujer, haciendo hincapié en que los derechos del agresor no pueden estar por encima de los derechos de la mujer a la vida y la integridad física y mental;

c)Asegurar que se mejore la coordinación entre los encargados de hacer cumplir la ley y los funcionarios judiciales y asegurar también que todos los niveles del sistema de justicia penal (la policía, los fiscales y los jueces) cooperen sistemáticamente con las organizaciones no gubernamentales que se encargaran de proteger y apoyar a las víctimas de la violencia basada en el género;

d)Fortalecer los programas de capacitación y formación sobre la violencia en el hogar para los jueces, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluso en lo que respecta a la Convención , su Protocolo Facultativo, y la recomendación general núm. 19 del Comité.

Plazo de respuesta del  Estado parte

20 de febrero de 2008

Fecha de respuesta

27 de enero de 2009 (el Estado parte había respondido el 14 de marzo de 2008)

Respuesta del Estado parte

El 14 de marzo de 2008, el Estado parte informó al Comité del establecimiento de centros de intervención que deberían ser informados de toda acción policial en casos de violencia en el hogar. Su función consistía en establecer contactos con la víctima y brindarle apoyo. El Estado parte había aumentado los recursos financieros asignados a esos centros de 3.368.324,97 euros en 2006 a 5.459.208 euros en 2007 y 5.630.740 euros en 2008. Estos centros, conjuntamente con la Universidad de Viena, estaban llevando a cabo un estudio de la violencia en el hogar.

El Estado parte manifestó que, en la esfera de la justicia penal, se habían introducido reformas en el Código de Procedimiento Penal, que habían entrado en vigor el 1° de enero de 2008; las víctimas de la violencia tenían derecho a recibir gratuitamente servicios psicosociales y de asesoramiento jurídico a lo largo de las actuaciones penales; la obligación de interrogar a las víctimas de la violencia de manera tal que se redujera al mínimo su angustia se hacía extensiva al propio juicio; en lugar de proceder a la detención de un presunto agresor a la espera del resultado de nuevas investigaciones, podían emplearse “medios menos severos”, como promesas de no entrar en contacto con la víctima o de no regresar al hogar, u órdenes a tal efecto; podía imponerse la detención preventiva en los casos en que el infractor contraviniera la orden o incumpliera tal promesa; la víctima tenía derecho de ser informada de la puesta en libertad del acusado hasta entonces mantenido en detención preventiva; el requisito de que la víctima autorizara un proceso penal había sido eliminado a partir del 1° de julio de 2006 para liberar a las víctimas de la presión que ejercían sus familias para que se retractaran de haber autorizado un proceso penal; y se exigía la aceleración de los procesos penales. Además, el procedimiento de los casos de violencia en el hogar correría a cargo de fiscales capacitados específicamente para ello; los jefes de todas las fiscalías y direcciones de procuradurías habían sido informados de los detalles del dictamen del Comité; se había establecido un grupo de trabajo y se había organizado una mesa redonda en cumplimiento de la recomendación del Comité de que se mejorara la cooperación entre las autoridades fiscales y las organizaciones no gubernamentales. El Estado parte recordó al Comité diversos artículos de la Ley de policía relativos a las órdenes de alejamiento y protección y las opciones de que disponía la fiscalía para tratar a un presunto agresor antes del juicio. Entre las mejoras relativas a la intervención de las autoridades fiscales y los tribunales en caso de violencia en el hogar cabía señalar la ampliación de la base de adopción de decisiones a fin de lograr una comprensión más amplia de cada caso de violencia en el hogar, y también el establecimiento de los hechos y antecedentes de manera que el fiscal dispusiera de un cuadro completo de todos los hechos conocidos, incluso si alguna autoridad había reaccionado ante el incidente. En cuanto al aumento de la capacitación, en el período preparatorio de los exámenes para el ejercicio de la profesión de abogado se asignaba particular importancia al derecho a la protección contra la violencia y se preveían cursos para juristas y seminarios y cursillos de capacitación para agentes de policía, muchos de los cuales se impartían en cooperación con las organizaciones no gubernamentales, así como iniciativas de concienciación para niños y jóvenes sobre la importancia de luchar contra la violencia. Además, se intentaba contratar a descendientes de inmigrantes para el servicio de policía y crear conciencia entre la población de la existencia de líneas telefónicas directas de ayuda a las víctimas de la violencia. Se había publicado una traducción oficiosa del dictamen del Comité al alemán, incluso en la página de presentación de la Cancillería General y el Ministerio de Justicia.

El 27 de enero de 2009, el Estado parte respondió a las preguntas del Comité y los argumentos de los autores de la manera siguiente: el Estado parte informó al Comité de la existencia de un proyecto de ley federal relativo a una segunda Ley de protección contra la violencia en la familia, que estaba siendo examinado por el Consejo Nacional de Austria. El objetivo de ese proyecto de ley era eliminar las deficiencias de la primera Ley (particularmente respecto de los requerimientos judiciales), pero sobre todo reconocer a las víctimas los mismos derechos en las actuaciones civiles que los que ya tenían reconocidos en las actuaciones penales, incluidos el mismo apoyo psicosocial y jurídico en las actuaciones civiles, el derecho a ser interrogadas separadamente y el derecho a no revelar su domicilio. Además, el proyecto de ley disponía que los actos de violencia reiterados se considerasen delitos independientes dentro del apartado titulado “Utilización continuada de la violencia” del artículo 107 b) del Código Penal.

En relación con los medios menos severos, el Estado parte se refirió al principio de la presunción de inocencia y señaló que la ventaja de los medios menos severos, por comparación con otros medios de hacer cumplir la ley o de órdenes judiciales provisionales, estribaba en el hecho de que el incumplimiento de las obligaciones impuestas al agresor podía ser sancionado mediante su inmediata detención preventiva. La solicitud de que esa detención se ordenara automáticamente si el agresor no se ajustaba a las condiciones que se le habían impuesto no sería apropiada y debería resolverse caso por caso, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el principio de la proporcionalidad.

En relación con la cuestión de los registros de datos y estadísticas, el Estado parte estaba de acuerdo con muchas de las afirmaciones de los autores y señaló que: la transferencia de datos personales a servicios adecuados de protección de las víctimas, como los centros de intervención, era permisible siempre que fuera necesario proteger a las personas de un riesgo y las intervenciones de la policía en los casos de violencia en el hogar quedaran registradas en las estadísticas oficiales sobre protección de las victimas contra la violencia. El Estado parte reconoció que no era posible a la sazón contar con un registro estadístico preciso de los delitos cometidos contra las mujeres en su inmediato entorno social. Habida cuenta de ello, en mayo de 2007 el Ministerio Federal había constituido un grupo de trabajo al que había encomendado la tarea de mejorar la reunión y el procesamiento de datos del sistema de justicia penal.

El Estado parte también señalo que se habían constituido unidades especiales de fiscales especialmente capacitados en diez localidades a partir del 1° de junio de 2008 y que se constituirán otras 90. El Estado parte se refirió a continuación a diferentes cursos de capacitación que se habían organizado desde entonces. Por otra parte, en 2008 se había organizado un curso avanzado de formación para jueces y fiscales en relación con la protección de las victimas y la violencia en el hogar y se organizaría otro en 2009. Además, se habían impartido cursos de formación para agentes de policía con el objetivo de que, para finales de 2012, hubiese por lo menos un oficial y una oficial encargados de hacer cumplir la ley descendientes de inmigrantes en cada una de las 98 comisarías de Viena. Además, el Estado parte se refirió a varias conferencias y exposiciones sobre la cuestión de la violencia en el hogar.

Respuesta de los autores

La respuesta del Estado parte fue remitida al abogado de los autores el 28 de marzo de 2008, con plazo hasta el 28 de mayo de 2008 para formular observaciones. El abogado señaló posteriormente que no podía presentar sus observaciones hasta el 18 de junio.

El 17 de junio de 2008, el abogado de los autores presentó observaciones pormenorizadas relativas a la respuesta del Estado parte, en las que acogía con satisfacción todas las gestiones emprendidas por el Estado parte para aplicar la decisión, incluso reformando el Código Penal, salvo la aplicación de “medios menos severos” en relación con el presunto agresor. Al abogado le preocupaba la efectividad de esta medida para proteger a las mujeres víctimas contra los actos de violencia y se refería a los hechos de los dos casos de que se trata como ejemplos de situaciones en que esas medidas habían provocado la muerte de las víctimas. El abogado hacía varias recomendaciones a ese respecto, entre ellas las siguientes: si existían razones jurídicas suficientes para la detención preventiva, esta medida debía imponerse para garantizar la seguridad de la víctima; en caso de aplicarse “medios menos severos”, debía garantizarse un rápido intercambio de información entre todos los organismos competentes; la detención debía practicarse inmediatamente en caso de que se violaran los medios menos severos; y el incumplimiento de las órdenes de protección de derecho civil debía tipificarse como delito.

El abogado de los autores también subrayó la urgente necesidad de que se reunieran datos de manera sistemática y se publicaran anualmente las estadísticas por ser el único medio de evaluar el grado de aplicación y eficacia de las medidas jurídicas para impedir la violencia y proteger a las víctimas. Si bien tomaba nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar los recursos financieros que se asignaban a los centros de intervención, en los próximos años se necesitarían más recursos para mejorar el apoyo que se prestaba a las víctimas de alto riesgo necesitadas de ayuda y asistencia intensivas, muy en especial cuando trataban de romper su relación con el agresor. La policía debía estar obligada a informar a los centros de intervención regionales sobre todas las intervenciones policiales en caso de violencia en el hogar a fin de evitar las lagunas que existían en materia de protección eficaz de las víctimas. El abogado sugirió que las investigaciones en que se basaría el estudio previsto por el Ministerio del Interior corriesen a cargo de instituciones de investigación independientes, especializadas en la esfera de la violencia contra la mujer. Si bien acogía favorablemente el reglamento publicado por el Ministerio de Justicia, en el que se disponía que las fiscalías debían asignar los casos de violencia en el entorno social inmediato a un fiscal especializado (o más), ese reglamento aún no se había aplicado. Asimismo observó el abogado que aún no se habían celebrado las reuniones del Grupo de Trabajo ni la “mesa redonda”, que en todo caso esas actividades deberían tener objetivos y estructuras claros para poder ser efectivas y que las reuniones del Grupo de Trabajo propuesto deberían celebrarse dos o tres veces al año y evaluarse cada tres. El abogado lamentó que el Grupo de Trabajo hubiese centrado su atención en la violencia en el hogar y no en la violencia contra la mujer, por lo que recomendó que se estableciera un grupo de trabajo interministerial e interdisciplinario ordinario dedicado a la violencia contra la mujer, cuya coordinación estaría a cargo del Ministerio de Asuntos de la Mujer, que elaboraría y aplicaría una estrategia coordinada a fin de eliminar ese tipo de violencia. El abogado apreció los esfuerzos por organizar cursos de capacitación sobre la violencia contra la mujer destinados a los componentes del sistema de justicia penal y sugirió un número de horas de capacitación por profesión. Además, recomendó que fueran agentes de policía especializados y no agentes de prevención quienes se encargaran de los casos de violencia en el hogar, lamentó que no se hubiera informado a los magistrados, los jueces, la policía y otras autoridades estatales competentes sobre las recomendaciones del Comité y sugirió otros lugares donde podrían publicarse las decisiones del Comité.

Decisión del Comité

El Comité considera que el diálogo continúa.

Estado parte

Austria

Caso

Fatma Yildirim (fallecida), 6/2005

Fecha de aprobación del dictamen

6 de agosto de 2007

Cuestiones y violaciones determinadas

Derecho a la vida y a la integridad física y mental: artículo 2 a) y c) a f) y artículo 3 de la Convención, en relación con el artículo 1

Medidas recomendadas

a)Reforzar la aplicación y la vigilancia de la Ley Federal de protección contra la violencia en el hogar y las leyes penales conexas, actuando con la debida diligencia para evitar esa violencia contra la mujer y responder a ella, y prever sanciones adecuadas para los casos de incumplimiento;

b)Procesar de manera diligente y rápida a los autores de actos de violencia en el hogar a fin de: hacer comprender a los agresores y a la opinión pública que la sociedad condena la violencia en el hogar; asegurar que se utilicen recursos penales y civiles en los casos en que el agresor en una situación de violencia en el hogar constituya una amenaza peligrosa para la víctima; y asegurar también que en todas las medidas que se tomen para proteger a la mujer contra la violencia se dé la consideración debida a la seguridad de la mujer, haciendo hincapié en que los derechos del agresor no pueden estar por encima de los derechos de la mujer a la vida y a la integridad física y mental;

c)Asegurar que se mejore la coordinación entre los encargados de hacer cumplir la ley y los funcionarios judiciales y asegurar también que todos los niveles de justicia penal (la policía, los fiscales y los jueces) cooperen sistemáticamente con las organizaciones no gubernamentales que se encargan de proteger y apoyar a las víctimas de la violencia basada en el género;

d)Fortalecer los programas de capacitación y formación sobre la violencia en el hogar para los jueces, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluso en lo que respecta a la Convención, su Protocolo Facultativo y la recomendación general núm. 19 del Comité.

Plazo de respuesta del Estado parte

20 de febrero de 2008

Fecha de respuesta

14 de marzo de 2008

Respuesta del Estado parte

Véase la respuesta del Estado parte a Sahide Goekce (5/2005)

Observaciones de los autores

La respuesta del Estado parte fue remitida al abogado de los autores el 28 de marzo de 2008, con plazo hasta el 28 de mayo de 2008 para formular observaciones. El abogado señaló posteriormente que no podía presentar sus observaciones hasta el 18 de junio.

El 17 de junio de 2008, el abogado de los autores presentó observaciones pormenorizadas a la respuesta del Estado parte, en las que acogía con satisfacción todas las gestiones emprendidas por el Estado parte para aplicar la decisión, incluso reformando el Código Penal, salvo la aplicación de “medios menos severos” en relación con el presunto agresor. Al abogado de los autores le preocupaba la efectividad de esta medida para proteger a las víctimas contra los actos de violencia y se refirió a los hechos de los dos casos de que se trata como ejemplos de situaciones en que esas medidas habían provocado la muerte de las víctimas. El abogado hacía varias recomendaciones a ese respecto, entre ellas las siguientes: si existían razones jurídicas suficientes para la detención preventiva, esta medida debía imponerse para garantizar la seguridad de la víctima; en caso de aplicarse “medios menos severos”, debía garantizarse un rápido intercambio de información entre todos los organismos competentes; la detención debía practicarse inmediatamente en caso de que se violaron los medios menos severos; y el incumplimiento de las órdenes de protección de derecho civil debía tipificarse como delito.

El abogado de los autores también subrayó la urgente necesidad de que reunieran datos de manera sistemática y se publicaran anualmente estadísticas por ser el único medio de evaluar el grado de aplicación y eficacia de las medidas jurídicas para impedir la violencia y proteger a las víctimas. Si bien tomaba nota con reconocimiento e las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar los recursos financieros que se asignaban a los centros de intervención, en los próximos años se necesitarían más recursos para mejorar el apoyo que se prestaba a las víctimas de alto riesgo necesitadas de ayuda y asistencia intensiva, muy en especial cuando trataban de romper su relación con el agresor. La policía debía estar obligada a informar a los centros de intervención regionales sobre todas las intervenciones policiales en caso de violencia en el hogar a fin de evitar las lagunas existentes en materia de protección eficaz de las víctimas. El abogado sugirió que las investigaciones en que se basaría el estudio previsto por el Ministerio del Interior corrieren a cargo de instituciones de investigación independientes, especializadas en la esfera de la violencia contra la mujer. Si bien acogió favorablemente el reglamento publicado por el Ministerio de Justicia, en el que se disponía que la fiscalías debían asignar los casos de violencia en el entorno social inmediato a un fiscal especializado (o más), este reglamento aún no se había aplicado. Asimismo observó el abogado que aún no se habían celebrado las reuniones del Grupo de Trabajo ni la “mesa redonda”; que en todo caso esas actividades deberían tener objetivos y estructuras claros para poder ser efectivas; y que las reuniones del Grupo de Trabajo propuesto deberían celebrarse dos o tres veces al año y evaluarse cada tres. El abogado lamentó que el Grupo de Trabajo hubiera centrado su atención en la violencia en el hogar y no en la violencia contra la mujer, por lo que recomendó que se estableciera un grupo de trabajo interministerial e interdisciplinario ordinario dedicado a la violencia contra la mujer, cuya coordinación estaría a cargo del Ministerio de Asuntos de la Mujer, que elaboraría y aplicaría una estrategia coordinada a fin de eliminar ese tipo de violencia. El abogado apreció los esfuerzos por organizar cursos de capacitación sobre la violencia contra la mujer destinados a los componentes del sistema del justicia penal y sugirió un número de horas de capacitación por profesión. Además, recomendó que fueran agentes de policía especializados y no agentes de prevención quienes se encargaran de los casos de violencia en el hogar, lamentó que no se hubiera informado a los magistrados, los jueces, la policía y otras autoridades estatales competentes sobre las recomendaciones del Comité y sugirió otros lugares donde podrían publicarse las decisiones del Comité.

Decisión del Comité

El Comité considera que el diálogo continúa.

Estado parte

Hungría

Caso

A.S., 4/2004

Fecha de aprobación del dictamen

14 de agosto de 2006

Cuestiones y violaciones determinadas

No se proporcionó información ni se prestó asesoramiento sobre planificación de la familia, no se obtuvo el consentimiento informado para practicar la esterilización y se causó la privación permanente del ciclo reproductivo: artículos 10 h), 12 y 16 1 e) de la Convención.

Medidas recomendadas

a)Otorgar una indemnización apropiada a A.S., proporcional a la gravedad de las violaciones de sus derechos;

b)Adoptar nuevas medidas para garantizar que las disposiciones pertinentes de la Convención y los párrafos pertinentes de las recomendaciones generales 19, 21 y 24 del Comité, relativas a la salud reproductiva de la mujer y sus derechos en ese ámbito, sean del conocimiento del personal competente de los centros de salud públicos y privados, incluidos los hospitales y ambulatorios, que debe acatarlos;

c)Revisar la legislación nacional relativa al principio del consentimiento informado en los casos de esterilización y garantizar su conformidad con las normas internacionales médicas y de derechos humanos, entre ellas el Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina preparado por el Consejo de Europa (“el Convenio de Oviedo”) y las directrices de la Organización Mundial de la Salud. A este respecto, estudiar la posibilidad de modificar la disposición de la Ley de salud pública por la cual un médico puede “practicar la esterilización cuando se considere oportuno dadas las circunstancias”;

d)Vigilar los centros de salud públicos y privados, incluidos los hospitales y las clínicas, en que se practiquen esterilizaciones para asegurarse de que las pacientes den su consentimiento informado antes de que se lleve a cabo el procedimiento de esterilización, e imponer las debidas sanciones en caso de incumplirse esa norma.

Plazo de respuesta del Estado parte

22 de febrero de 2007

Fecha de respuesta

12 de abril y 17 de julio de 2007

Respuesta del Estado parte

El 12 de abril de 2007 el Estado parte informó al Comité de que el 22 de septiembre de 2006 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Salud, había establecido un grupo de trabajo interdepartamental encargado de estudiar los medios de llevar a la práctica el dictamen del Comité.

En cuanto a la cuestión de la indemnización, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales pidió a la Fundación Pública para los derechos de los pacientes beneficiarios de ayuda sociales y de los niños, órgano establecido por el Gobierno, que prestara asesoramiento sobre la cuantía de la indemnización que debía pagarse y que satisficiera los requisitos establecidos en la recomendación del Comité.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Salud organizarían un seminario conjunto sobre la redacción de una circular relativa a la metodología. Se enviaría un juego de documentos de información sobre el Comité y sus recomendaciones generales a todas las consultas de ginecología de todos los hospitales de los condados. Por lo que respecta a la solicitud de modificar la legislación, el Estado parte sostenía que su derecho positivo sí se ajustaba a los compromisos internacionales contraídos por el país, por lo que no era necesaria ninguna modificación.

En cuanto a la recomendación de que se vigilara a los centros de salud, el Estado parte planteó lo siguiente: en lo sucesivo se coordinaría y se incluiría en el plan de trabajo anual la inspección de los procedimientos de esterilización; el Departamento de Salud y la Autoridad Sanitaria elaborarían y publicarían una directriz común; el Centro nacional metodológico de supervisión profesional incorporaría asimismo en su plan de trabajo de 2007 para la vigilancia profesional de las instituciones de salud la inspección de los casos relacionados con la discriminación contra la mujer; y el Departamento de Salud elaboraría una recomendación dirigida a los futuros empleadores de las instituciones de salud en la que se haría hincapié en los derechos humanos de la mujer.

El 17 de julio de 2007 el Estado parte respondió a la nota verbal del Comité, de fecha 6 de junio de 2007 (véase infra), y facilitó respuestas detalladas a las preguntas formuladas por el Comité. El Estado parte sostenía que la cuestión de la indemnización no era competencia de la Fundación Pública para los derechos de los pacientes beneficiarios de ayudas sociales y de los niños, ya que el caso había sido examinado por el sistema judicial. También señaló, entre otras cosas, que el seminario nacional estaba programado para los meses de octubre y noviembre de 2007 y serviría de base para la redacción de una carta metodológica, además de una recomendación a los médicos relativa a los derechos humanos de la mujer; que los juegos de material informativo habían sido distribuidos a todos los hospitales de los condados; que la documentación sobre la salud, en particular la relacionada con los procedimientos de esterilización, se conservaría como mínimo 30 años; y que la educación médica abarcaría cursos relacionados con la salud de la mujer. Además, el Estado parte proporcionó información pormenorizada sobre la función que desempeñaban los supervisores médicos nacionales y sobre el funcionamiento de las instituciones que representaban los derechos de los pacientes. Por último, reiteró que no era necesario modificar su legislación, pues afirmaba, entre otras cosas, que las disposiciones generales en materia de información eran igualmente aplicable a las esterilizaciones practicadas por razones de salud, por lo que no era necesaria ninguna información especial. En lo concerniente a las facultades discrecionales del médico, el Estado parte sostenía que las condiciones debían ser concurrentes; es decir, que existiera una amenaza directa para la vida o el bienestar físico de la madre o que existiera una alta probabilidad de que el niño no nato padeciera alguna anomalía grave y no fuera posible o no se recomendara aplicar otro método de anticoncepción. Por consiguiente, en opinión del Estado parte las facultades discrecionales eran sumamente limitadas.

Respuesta de la autora

El 31 de julio de 2007 la autora formuló una observación pormenorizada sobre la respuesta del Estado parte, en la que sostenía que todas las medidas expuestas por el Estado parte eran insuficientes para aplicar el dictamen del Comité. La autora sostenía, entre otras cosas, que la indemnización que se otorgara debía ser proporcional a la violencia sufrida y sugirió la cifra de 3 millones de forints húngaros (aproximadamente 12.000 euros); que las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar que todo el personal competente conociera y acatara las disposiciones pertinentes de la Convención y los dictámenes del Comité eran insuficientes y poco precisas y que dichas medidas no atañían a muchas partes interesadas importantes; el Código Ético debía modificarse; el texto de la Convención y las recomendaciones del Comité no eran fácilmente accesibles y debían distribuirse de manera más generalizada; la ética médica y los derechos reproductivos debían tener una prioridad más alta en los planes de estudio de medicina; debían reforzarse los mecanismos de reparación existentes; debían establecerse normas uniformes en materia de asesoramiento; debían aplicarse sanciones apropiadas en los casos de esterilización forzada; y debía modificarse la Ley de salud pública en consonancia con la recomendación del Comité sobre el consentimiento informado. La autora ofrecía varias sugerencias de modificación de la Ley de salud pública, incluso la obligación de informar sobre la naturaleza permanente de la operación. La autora negaba que la esterilización cumpliera alguna vez la función de salvar vidas, como sostenía el Estado parte, y le preocupaba que no se requiriera un procedimiento especial de información ni período de espera cuando la esterilización se practicara “por indicación médica” basada en la opinión del doctor. La opinión del Estado parte de que “era obvio que no hacía falta informar al solicitante de otras alternativas a la anticoncepción, ya que la indicación médica presuponía que el paciente no podía usar otros métodos anticonceptivos por razones de salud, dejaba de lado las opciones del hombre en materia anticonceptiva. La autora recomendó que se redujera el período de espera obligatorio para la esterilización por razones de planificación de la familia; que se volviera a incorporar en la legislación nacional la posibilidad de retirar la solicitud de esterilización en cualquier momento; y que se reconsiderara el concepto de indicaciones médicas en el caso de la esterilización, ya que se había abusado a menudo de esa justificación, razón por la cual se había eliminado de las disposiciones jurídicas en muchos países. Nunca era apropiado que un médico tomara esa decisión en nombre de otra persona. La autora pedía, además, una disculpa pública al Estado parte.

Otras medidas adoptadas/ solicitadas

El 5 de junio de 2007, las Relatoras se reunieron con un Representante del Estado parte en la Sede de las Naciones Unidas.

Después de esa reunión, las Relatoras enviaron al Estado parte una nota verbal en nombre del Comité, de fecha 6 de junio de 2007, en la que le pedían más información, incluso sobre si se había prestado asesoramiento sobre el monto de la indemnización que debía otorgarse a la autora y si ésta la había recibido; la fecha propuesta para el seminario; el calendario para redactar la circular de metodología; y la formulación de la recomendación de introducir en los planes de estudios de medicina un componente sobre las cuestiones relativas a la salud de la mujer; el cronograma de publicación del protocolo común por el Departamento de Salud y la Autoridad Sanitaria, así como de la formulación de la recomendación sobre los derechos humanos de la mujer; y si el juego de documentos se distribuiría a las instituciones públicas y privadas, incluidos los hospitales y ambulatorios.

El Comité reiteró su recomendación de que se considerara la posibilidad de modificar el párrafo 187 a) de la Ley de salud pública, por el cual, según el Comité, un médico podía practicar la esterilización cuando se considerara oportuno dadas las circunstancias; y recomendó que se llevara constancia periódica de todos los procedimientos de esterilización que se practicaran en instituciones tanto públicas como privadas. El Comité encomió al Estado parte por los esfuerzos desplegados para vigilar mejor los procedimientos de esterilización.

El 25 de enero de 2008 las Relatoras se reunieron con un Representante del Estado parte en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, quien les informó de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Salud estaban celebrando activamente consultas activas sobre el pago de indemnización a la autora de la comunicación.

Después de esa reunión, se envió al Estado parte una nota verbal de fecha 31 de enero de 2008, en la que se le pedía que velara por que la indemnización fuera proporcional a la gravedad de las violaciones de los derechos de la autora. El 16 de junio la secretaría se puso en contacto con la Representante Permanente de Hungría ante las Naciones Unidas (Ginebra) a fin de dar seguimiento a la nota verbal. La Representante Permanente dijo que se comunicaría con su Gobierno para ver si había información actualizada que se pudiera enviar al Comité antes de su período de sesiones de julio.

El 15 de octubre de 2008, las Relatoras ser reunieron de nuevo con el Representante del Estado parte durante el 42° período de sesiones del Comité. El Representante proporcionó a las Relatoras información oral sobre el seguimiento de este caso, particularmente sobre las nuevas modificaciones de la legislación dimanantes de la decisión del Comité, así como información sobre el establecimiento de un marco jurídico para que el Estado parte, entre otras cosas, pudiera proporcionar indemnizaciones a los demandantes cuyos derechos con arreglo al Pacto hubieran sido infringidos. Además, el Representante informó a las Relatoras acerca de la prestación de apoyo psiquiátrico a la autora.

Durante esa reunión, las Relatoras indicaron que el Estado parte ya había pagado la indemnización a raíz de los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al parecer sin requerir ningún marco jurídico; y que el Representante del Estado parte solicitaba copias de tales fallos.

Los fallos fueron posteriormente remitidos a la Misión Permanente, junto con la petición de que proporcionara una actualización escrita sobre el seguimiento del caso.

Decisión del Comité

El Comité considera que el diálogo continua.

Estado parte

Hungría

Caso

A.T., 2/2003

Fecha de la aprobación del dictamen

26 de enero de 2005

Cuestiones y violaciones determinadas

Violencia en el hogar. Artículo 2 a), b) y e) y artículo 5 a), en relación con el artículo 16 de la Convención

Medida recomendada

Adoptar inmediatamente medidas efectivas que garanticen la integridad física y mental de A. T. y de su familia; asegurar que se le dé un hogar seguro para ella y sus hijos, que reciba una pensión alimentaria y un asesoramiento jurídico apropiados; y que se la indemnice de manera proporcional al daño físico y mental sufrido y a la gravedad de las violaciones de sus derechos; respetar, promover y realizar los derechos humanos de la mujer, sobre todo el derecho a vivir libre de toda forma de violencia en el hogar, incluso de la intimidación y las amenazas de violencia; garantizar que las víctimas de la violencia en el hogar reciben toda la protección que prescribe la ley, actuando con la debida diligencia para impedir los actos de violencia contra la mujer y para responder a ellos; adoptar todas las medidas necesarias para asegurarse de que la estrategia nacional para la prevención y el tratamiento eficaz de la violencia en el hogar se aplican y se evalúan prontamente, adoptar todas las medidas necesarias para impartir capacitación periódica a jueces, abogados y agentes encargados de hacer cumplir la ley sobre las disposiciones de la Convención y su Protocolo Facultativo; aplicar sin demora las observaciones finales del Comité de agosto de 2002 sobre los informes periódicos combinados cuarto y quinto de Hungría en lo que respecta a la violencia contra la mujer y la niña, en particular la recomendación del Comité de que promulgara una ley específica que prohibiera la violencia contra la mujer en el hogar, que brindara protección y previera órdenes de alejamiento del hogar, así como servicios de apoyo, incluidos albergues; investigar con la mayor prontitud, profundidad, imparcialidad y seriedad todas las denuncias de violencia en el hogar y hacer comparecer a los infractores ante la justicia, de conformidad con las normas internacionales; garantizar a las víctimas de la violencia en el hogar un acceso a la justicia de manera rápida y segura, incluida la asistencia letrada gratuita cuando proceda, y garantizarles recursos y medios de rehabilitación suficientes; y ofrecer a los agresores programas de rehabilitación y programas sobre métodos no violentos de solución de conflictos.

Plazo de respuesta del Estado parte

3 de agosto de 2005

Fecha de respuesta

5 de agosto de 2005

Respuesta del Estado parte

Según el Estado parte, la cuestión de la propiedad de la vivienda en que residía la autora junto con F.L. se resolvería ante los tribunales, cuyo fallo no podía ser revisado por ningún otro órgano del Estado. A la autora se le había ofrecido un apartamento de alquiler subsidiado que ella había rechazado, en opinión del Estado parte, por razones inaceptables, incluido el hecho de que no era apropiado para su hijo discapacitado. Según el Estado parte, la residencia que ocupaba a la sazón la autora estaba en un tercer piso y tampoco era plenamente accesible para su hijo. El Estado parte sostenía que la autora recibía todos los servicios y beneficios que le correspondían dados sus ingresos y su situación económica. En cuanto a la indemnización, se trataba de una cuestión de derecho privado que competía a los tribunales, por haber infringido F.L. los derechos de la autora. El Estado parte informó al Comité de que las órdenes de alejamiento se venían incorporando al derecho nacional y que una ley a tal efecto debería entrar en vigor el 1° de enero de 2006. Desde enero de 2004 se habían establecido centros de servicios en caso de crisis para prestar asistencia a las mujeres víctimas de la violencia que hubiesen padecido violencia en el hogar o que hubiesen sido amenazadas con ella. En diciembre de 2004 se habían establecido un servicio telefónico para casos de crisis, abierto las 24 horas del día; y un sistema de protección de la infancia; se había habilitado alojamiento para las víctimas de violaciones sin hijos; y se había creado un albergue cerrado secreto.

El 10 de julio de 2006 el Estado parte respondió a la nota verbal del Comité, de 6 de junio de 2006. Reiteró la información facilitada anteriormente y manifestó que entendía que los problemas de vivienda de la autora se habían resuelto. Su apartamento se había vendido y la suma se había dividido entre ella y F.L. La autora vivía a la sazón en un apartamento alquilado con sus hijos y F.L. estaba obligado a ocuparse de su manutención. Tras la entrada en vigor de la Ley LXXX de 2003, la autora había tenido derecho a solicitar ayuda letrada gratuita, aunque el Estado parte desconocía si había llegado a solicitarla. El Estado parte también se refirió a la aprobación de nuevas leyes, entre ellas la Ley CXXV de 2003 sobre la igualdad del trato, aprobada el 22 de diciembre de 2003, que prohibía la discriminación por razones de género, estado civil o embarazo; la Ley CXXXII de 2004, por la que se había reformado la Ley XIX de Procedimiento Penal de 1998 y se había introducido el procedimiento de urgencia, que también se refería al tema de la violencia en el hogar; la Ley XCI de 2005, por la que se había reformado la Ley IV del Código Penal de 1978 y se había introducido el alejamiento como norma de conducta sujeta a la supervisión de un agente de libertad vigilada; una modificación de la Ley XIX de Procedimiento Penal de 1998, aprobada el 13 de febrero de 2006, en que se incorporaba la orden de alejamiento como nueva medida coercitiva; y la Ley CXXXVI de 2004, por la que se había reformado la Ley XXXI de protección de la infancia de 1997 y se había incorporado la prohibición del abuso de menores en el ordenamiento jurídico de Hungría. El Estado parte sostenía que, dado que la modificación de la Ley de Procedimiento Penal en lo relativo a las órdenes de alejamiento no había entrado en vigor hasta el 1° de julio de 2006, no disponía a la sazón de datos sobre la aplicación de esa Ley. El Estado parte también facilitó más información sobre la adopción de medidas relacionadas con los albergues, la capacitación profesional y la aplicación de la estrategia nacional para la prevención y el tratamiento eficaz de la violencia en el hogar.

Respuesta de la autora

El 9 de enero de 2006 la autora formuló una observación sobre la exposición del Estado parte en que señalaba que había rechazado la vivienda social, que se le ofrecía únicamente como lugar de residencia temporal hasta que se resolviera la cuestión relativa a la propiedad de su apartamento, porque si abandonaba el apartamento no había posibilidad de regresar a él y porque, a diferencia del apartamento que ocupaba a la sazón, que contaba con una rampa y ascensor, el apartamento social no era accesible para su hijo discapacitado. La autora afirmaba se había convenido así en una reunión celebrada con representantes del Ministerio; que, además no había recibido asistencia letrada; que, con la excepción de un viaje gratuito a la institución del hijo una vez por semana, la situación de éste seguía sin resolverse; y que no había recibido indemnización alguna. Afirmaba asimismo que la orden de alejamiento era limitada y no tenía que ver con la violencia en el hogar. Todavía no existía ley alguna en que se definiera la violencia en el hogar ni el acecho. Los servicios que se prestaban a la sazón a las mujeres maltratadas eran escasos y el establecimiento de un centro de crisis y una línea telefónica directa operada por el Gobierno era insuficiente para diez millones de habitantes. El Estado parte no acababa de considerar que la violencia en el hogar fuese un problema que afectara a la mujer por razón de su género y colaboraba sólo limitadamente con las organizaciones no gubernamentales especializadas en esta esfera.

Otras medidas adoptadas/solicitadas

El 31 de mayo de 2006 las Relatoras se reunieron con un representante del Estado parte en la Sede de las Naciones Unidas.

Después de la reunión, las Relatoras enviaron al Estado parte una nota verbal en nombre del Comité, de fecha 6 de junio de 2006, en la que le pedían más información, entre otras cosas, sobre las medidas que se habían adoptado para garantizar la seguridad de la autora y sus hijos; sobre si se habían dictado órdenes de alejamiento en virtud de la Ley núm. XVI de 2005 contra los responsables de haber cometido actos de violencia en el hogar contra mujeres; y sobre las circunstancias concretas en que podían dictarse esas órdenes de alejamiento y de protección contra los presuntos autores de actos de violencia en el hogar que no hubieran sido condenados y si se habían dictado órdenes de ese tipo.

Decisión del Comité

En su 36° período de sesiones, el Comité decidió dar por concluido el examen de seguimiento de su dictamen en el caso planteado. Decidió además que toda nueva información sobre el seguimiento de su dictamen se pediría con arreglo al procedimiento para la presentación de informes de la Convención.

Segunda parte

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 43° período de sesiones

19 de enero a 6 de febrero de 2009

Capítulo I

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Decisión 43/I

En su 43° período de sesiones el Comité eligió a su Presidente para el período 2009-2010 entre los miembros del Grupo de los Estados de África, en el entendimiento de que, con arreglo al mecanismo de rotación, el próximo presidente para el período 2011-2012 será un miembro del Grupo de Estados de América Latina y el Caribe. Con posterioridad, siempre que sea posible, se tendrá debidamente en cuenta el principio de rotación entre los grupos regionales y se observará el siguiente orden en la elección del presidente: Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados, Grupo de Estados de Asia, Grupo de Estados de Europa Oriental, Grupo de Estados de África y Grupo de Estados de América Latina y el Caribe.

Decisión 43/II

El Comité decidió aprobar una declaración sobre la crisis financiera internacional y sus consecuencias para los derechos humanos de las mujeres y las niñas (véase el anexo I) de la segunda parte del presente informe).

Decisión 43/III

El Comité aprobó una declaración sobre la situación en Gaza (véase el anexo II de la segunda parte del presente informe).

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención y en el Protocolo Facultativo

Al 6 de febrero de 2009, fecha de clausura del 43° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 185 Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Cincuenta y tres Estados partes habían aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de las reuniones del Comité. Es preciso que otros 70 Estados partes en la Convención aprueben esa enmienda para que se obtenga la aprobación de las dos terceras partes de los Estados partes, con lo cual la enmienda entrará en vigor.

En la misma fecha, había 96 Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

En los anexos III a V de la primera parte del presente informe figuran una lista de los Estados partes en la Convención al 30 de junio de 2009, una lista de los Estados partes que han aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención al 30 de junio de 2009 y una lista de los Estados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él.

B.Apertura del período de sesiones

El Comité celebró su 43° período de sesiones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 19 de enero al 6 de febrero de 2009. El Comité celebró 19 sesiones plenarias (868ª a 886ª). El Comité también celebró sesiones privadas para examinar los temas 6 a 8 del programa. En el anexo VI de la primera parte del presente informe figura una lista de los documentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones 42° y 43°.

La Sra. Dubravka Šimonović, Presidenta del Comité, inauguró el período de sesiones. El Director de la División del Consejo de Derechos Humanos y Tratados de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), se dirigió a los miembros del Comité en su 868ª sesión.

C.Aprobación del programa y organización de los trabajos

En su 868ª sesión el Comité aprobó el programa provisional (CEDAW/C/2009/I/1) en su forma enmendada para el 43° período de sesiones, con el fin de examinar el informe de Rwanda el 4 de febrero.

D.Declaración solemne de los nuevos miembros del Comité

En la sesión de apertura del 43° período de sesiones (868ª sesión), antes de asumir sus funciones, los miembros elegidos en la 15ª reunión de los Estados partes en la Convención, celebrada el 30 de julio de 2008, a saber, Nicole Ameline, Violet Awori, Barbara Bailey, Niklas Bruun, Indira Jaising, Soledad Murillo de la Vega, Victoria Popescu y Zohra Rasekh, formularon la declaración solemne prescrita en el artículo 15 del reglamento del Comité.

E.Elección de la Mesa

En su 868ª sesión, celebrada el 20 de enero, el Comité eligió por aclamación a los siguientes miembros de la Mesa por un período de dos años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención: Naéla Gabr (Presidenta), Ruth Halperin-Kaddari, Silvia Pimentel y Xiaoqiao Zou (Vicepresidentas) y Violeta Neubauer (Relatora).

F.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

El informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que se reunió del 21 al 25 de julio de 2008, fue presentado en la 868ª sesión por su Presidenta, la Sra. Violeta Neubauer.

G.Organización de los trabajos

La Jefa interina de la Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos de la ACNUDH, presentó los informes preparados en relación con el tema 7 del programa, Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW/C/2009/I/3 y Add.1) y en relación con el tema 8 del programa, Medios de agilizar los trabajos del Comité (CEDAW/C/2009/I/4).

Los días 19 y 26 de enero el Comité celebró sesiones públicas oficiosas con representantes de organizaciones no gubernamentales, quienes facilitaron información sobre la aplicación de la Convención en los Estados partes que presentaban informes en el 43° período de sesiones. Además, el Comité se reunió en sesión privada con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el Experto Independiente sobre Haití, una representante de la Unión Interparlamentaria y una representante del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM).

H.Composición del Comité

Todos los miembros asistieron al 43° período de sesiones. La Sra. Nicole Ameline asistió del 19 al 23 enero y del 27 enero al 5 de febrero; la Sra. Fardous Begum del 4 al 13 de febrero; la Sra. Saisuree Chutikul asistió el 19 de enero y del 26 de enero al 6 de febrero; la Sra. Ruth Halperin-Kaddari, del 19 al 29 de enero y del 2 al 6 de febrero y la Sra. Yoko Hayashi, del 23 de enero al 6 de febrero. El Comité observó que Sudáfrica no había propuesto aún a la persona que sustituiría a la Sra. Hazle Gumede Shelton, que había dimitido del Comité en 2007. En el anexo III de la segunda parte del presente informe figura una lista de los miembros del Comité al 1º de enero de 2009, en la que se indica la duración de sus respectivos mandatos.

I.Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo

Se nombró a la Sra. Magalys Arocha Domínguez, al Sr. Cornelis Flinterman y a las Sras. Yoko Hayashi, Pramila Patten y Dubravka Šimonović para que integraran el Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo por un período de dos años.

Capítulo III

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 42° y 43° del Comité

En la 868ª sesión, la Presidenta presentó un informe sobre las actividades que había realizado desde la celebración del 42º período de sesiones.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estadospartes con arreglo al artículo 18 de la Convención

En su 43° período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención por ocho Estados partes, a saber: los informes inicial, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados de un Estado parte; los informes periódicos segundo y tercero combinados de un Estado parte, los informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados de un Estado parte; los informes periódicos tercero y cuarto combinados de un Estado parte; los informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados de un Estado parte; el sexto informe periódico de un Estado parte, y el séptimo informe periódico de un Estado parte; también se examinó la situación en un Estado parte en ausencia de un informe. En el anexo VIII de la primera parte del presente informe figura información al 30 de junio de 2009 sobre el Estado de presentación y consideración de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención.

El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes examinados. Los documentos que contienen las observaciones finales del Comité, cuyas signaturas figuran a continuación, se pueden consultar en el sitio web de documentos oficiales de las Naciones Unidas: http://documents.un.org/.

Alemania (CEDAW/C/DEU/CO/6)

Armenia (CEDAW/C/ARM/CO/4/Rev.1)

Camerún (CEDAW/C/CMR/CO/3)

Dominica (CEDAW/C/DMA/CO/AR)

Guatemala (CEDAW/C/GUA/CO/7)

Haití (CEDAW/C/HTI/CO/7)

Jamahiriya Árabe Libia (CEDAW/C/LBY/CO/5)

Rwanda (CEDAW/C/RWA/CO/6)

En el anexo IX de la primera parte del presente informe figura información sobre los Estados partes que presentaron comentarios sobre las observaciones finales del Comité al finalizar el 43° período de sesiones.

Capítulo V

Actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El artículo 12 del Protocolo Facultativo establece que el Comité incluirá en el informe anual que ha de presentar un resumen de las actividades realizadas en virtud del Protocolo Facultativo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones derivadas del artículo 2 del Protocolo Facultativo

El Comité examinó las actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo pero no adoptó ninguna medida con respecto a las cuestiones derivadas del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

B.Seguimiento de las opiniones del Comité sobre comunicaciones individuales

El Comité examinó información sobre el seguimiento de las opiniones que había formulado respecto de comunicaciones individuales. Esa información, así como todas las decisiones del Comité relativas al seguimiento, figuran en el anexo XII de la primera parte del presente informe.

Capítulo VI

Medios de agilizar los trabajos del Comité

En sus sesiones 868ª y 886ª, celebradas los días 20 de enero y 6 de febrero, así como en algunas sesiones privadas, el Comité examinó el tema 8 del programa, medios de agilizar los trabajos del Comité.

Miembros del grupo de trabajo anterior al 46º período de sesiones

El Comité nombró a las siguientes expertas miembros del grupo de trabajo anterior al 46º período de sesiones, que se reuniría del 10 al 14 de 2009 a las siguientes expertas:

Nicole Ameline

Barbara Bailey

Meriem Belmihoub-Zerdani

Indira Jaisign

Violeta Neubauer

Fechas de los próximos períodos de sesiones del Comité

De conformidad con el calendario de conferencias, se confirmaron las siguientes fechas para el 44° período de sesiones del Comité y las reuniones conexas:

a)44º período de sesiones: 20 de julio a 7 de agosto de 2009, Nueva York con salas paralelas;

b)15º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo: 8 a 15 de julio de 2009;

c)Grupo de trabajo anterior al 46° período de sesiones: 10 a 14 de agosto de 2009.

Informes que se examinarán en futuros períodos de sesiones del Comité

El Comité confirmó que, en sus períodos de sesiones 44º y 45º examinará los informes de los Estados partes que se indican a continuación:

44º período de sesiones:

Azerbaiyán

Bhután

Dinamarca

España

Guinea-Bissau

Japón

Liberia

República Democrática Popular Lao

Suiza

Timor Leste

Tuvalu

45º período de sesiones:

Botswana

Egipto

Emiratos Árabes Unidos

Malawi

Países Bajos

Panamá

Ucrania

Uzbekistán

El Comité también realizó una selección preliminar de los Estados partes a los que invitaría a presentar sus informes en el 46° período de sesiones.

Composición de las salas paralelas en el 44° período de sesiones

El Comité determinó la siguiente composición de sus salas paralelas en el 44° período de sesiones:

Sala A

Sala B

Sra. Magalys Arocha Domínguez

Sra. Nicole Ameline

Sra. Ferdous Ara Begum

Sra. Violet Tsisiga Awori

Sra. Dorcas Ama Frema Coker-Appiah

Sra. Barbara Evelyn Baily

Sra. Saisuree Chutikul

Sra. Meriem Belmihoub-Zerdani

Sr. Cornelis Flinterman

Sr. Niklas Bruun

Sra. Naéla Gabr

Sra. Soledad Murillo de la Vega

Sra. Ruth Halperin-Kaddari

Sra. Violeta Neubauer

Sra. Yoko Hayashi

Sra. Pramila Patten

Sra. Indira Jaising

Sra. Zohra Rasekh

Sra. Silvia Pimentel

Sra. Dubravka Šimonović

Sra. Victoria Popescu

Sra. Xiaoqiao Zou

Con respecto a la asignación de los informes de los Estados partes, el Comité decidió que los informes periódicos de Bhután, la República Democrática Popular Lao, España y Suiza se examinarían en la Sala A, los informes periódicos de Azerbaiyán, Dinamarca y el Japón se examinarían en la Sala B y los informes iniciales de Guinea-Bissau, Liberia, Timor-Leste y Tuvalu se examinarían en sesiones plenarias.

Procedimiento de seguimiento de las observaciones finales

El Comité pidió a la secretaría que le facilitara información detallada sobre las prácticas de otros comités en lo que respecta al seguimiento de las observaciones finales, a fin de examinar esa información en el 44º período de sesiones.

Los parlamentos y la Convención y sus Protocolos Facultativos

El Comité estableció un grupo de trabajo integrado por las Sras. Ameline, Murillo de la Vega y Popescu, encargado de finalizar el proyecto de documento sobre la función de los parlamentos en relación con la Convención y sus Protocolos Facultativos.

Organizaciones no gubernamentales

El Comité estableció un grupo de trabajo integrado por las Sras. Awori, Coker‑Appiah, Patten y Šimonović, encargado de finalizar el proyecto de documento sobre el papel de las organizaciones no gubernamentales en relación con la Convención y sus Protocolos Facultativos.

Reunión entre comités de los órganos creados en virtud de tratadosde derechos humanos

El Comité nombró a las Sras. Halperin-Kaddari y Pimentel como sus representantes, junto con la Presidenta, ante la novena reunión entre comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que se celebraría del 29 de junio al 1º de julio de 2009 en Ginebra, a la que seguiría la 21ª reunión de presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que tendría lugar en Ginebra los días 2 y 3 de julio.

Capítulo VII

Aplicación del artículo 21 de la Convención

En sus sesiones 868ª y 886ª, celebradas los días 20 de enero y 6 de febrero, así como en algunas sesiones privadas, el Comité examinó el tema 7 del programa, Aplicación del artículo 21 de la Convención.

Recomendación general sobre el artículo 2 de la Convención

El Comité convino en que se le presentaran, a más tardar el 20 de marzo de 2009, las observaciones relativas al proyecto general de recomendación sobre el artículo 2 de la Convención, distribuido por el Presidente, Sr. Cornelis Flinterman el 4 de febrero de 2009, tras lo cual distribuiría un proyecto revisado en el que incorporaría los comentarios de los miembros con el fin de elaborar las observaciones finales. El Sr. Flinterman presentaría un proyecto revisado a fin de que la Secretaría lo examinara el 15 de abril de 2009 y el Comité lo finalizara en su 44º período de sesiones.

Recomendación general sobre los derechos de las mujeres de edad

El Comité estableció un grupo de trabajo sobre una observación general relativa a los derechos de las mujeres de edad. El Comité pidió al grupo de trabajo (integrado por las Sras. Begum (Presidenta), Bailey, Chutikul, Gabr, Hayashi y Neubauer) que elaborase un documento de trabajo sobre el proyecto de recomendación general a fin de que el Comité lo considerara en su 44º período de sesiones. El Comité acordó convocar a órganos de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas a una reunión pública sobre el proyecto de recomendación general, que se celebrará durante su 44º período de sesiones.

Recomendación general sobre las consecuencias económicas del divorcio

El Comité estableció un grupo de trabajo sobre una observación general relativa a las consecuencias económicas del divorcio y pidió al grupo de trabajo (integrado por las Sras. Halperin-Kaddari (Presidenta), Ameline, Awori, Jaising, Patten, Pimentel y Popescu) que elaborase un documento de antecedentes sobre el proyecto de recomendación general, a fin de que el Comité lo considerara en su 44º período de sesiones. El Comité acordó convocar a órganos de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas a una reunión pública sobre el proyecto de recomendación general, que se celebraría durante su 44º período de sesiones.

Estrategia relativa a los medios de comunicación

El Comité estableció un grupo de trabajo integrado por la Sra. Ameline, el Sr. Flinterman y la Sra. Rasekh, y le encargó la elaboración de un proyecto de estrategia relativa a los medios de comunicación que el Comité examinaría en su 44º período de sesiones.

Capítulo VIII

Programa provisional del 44º período de sesiones

El Comité examinó el proyecto de programa provisional de su 44° período de sesiones en su 886ª sesión, celebrada el 6 de febrero, y aprobó el siguiente programa provisional para ese período de sesiones:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 43° y 44° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Programa provisional del 45° período de sesiones.

9.Aprobación del informe del Comité sobre su 44° período de sesiones.

Capítulo IX

Aprobación del informe

En su 886ª sesión, celebrada el 6 de febrero de 2009, el Comité examinó el proyecto de informe sobre su 43° período de sesiones y sus adiciones y lo aprobó en su forma oralmente revisada durante las deliberaciones (véase CEDAW/C/SR.886).

Anexo I

Decisión 43/IIDeclaración del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer sobre la crisis financiera internacional y sus consecuencias para los derechos humanos de las mujeres y las niñas

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresa su preocupación por los efectos de la actual crisis financiera y económica internacional y sus repercusiones para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y las niñas en todo el mundo. Si bien la magnitud de la crisis actual aún no se ha evaluado sino parcialmente, se prevé que las mujeres y las niñas, tanto en los países desarrollados como en desarrollo, se verán particularmente afectadas por las posibles consecuencias sociales y económicas, entre ellas el desempleo, el aumento de sus responsabilidades en el trabajo y en los hogares, la reducción de los ingresos y el potencial aumento de la violencia en la sociedad y en la familia.

2.En ese contexto, es preciso determinar las necesidades específicas de las mujeres y las niñas y darles respuesta. Se deberán tener en cuenta perspectivas de género entre en lo que respecta a los efectos de la crisis, tanto a largo como a corto plazo, incluso en lo concerniente a educación, salud, seguridad y medios de subsistencia. En particular, se debe facilitar el acceso de las mujeres a programas destinados a aliviar inmediatamente la pobreza y el hambre, con miras a garantizar que los esfuerzos nacionales e internacionales lleguen efectivamente a las personas más necesitadas y que no se reduzcan los fondos de los programas destinados a mejorar la condición social de la mujer.

3.El Comité destaca la importancia de reconocer la singular contribución que las mujeres pueden efectuar a la pronta resolución de la crisis. El Comité hace un llamamiento a los Estados partes para que incorporen a las mujeres en los procesos de diálogo y de adopción de decisiones concernientes a estas cuestiones. Además, el Comité insta a los Estados partes a que cumplan todas sus obligaciones dimanantes de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a pesar de la crisis financiera mundial.

Anexo II

Decisión 43/IIIDeclaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la situaciónen Gaza *

* Teniendo en cuenta su práctica anterior relativa al examen de los Estados partes (decisión 18/III) y a las comunicaciones (artículo 60 del reglamento del Comité) el Comité decidió que el experto del Estado parte interesado no participara en la adopción de decisiones relativas a la declaración .

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer manifiesta su honda preocupación por el reciente enfrentamiento militar en Gaza entre Israel y Hamas (enero de 2009) que ha provocado numerosas víctimas civiles y una crisis humanitaria en Gaza, y dejó un saldo de gran número de mujeres y niños muertos y heridos.

2.El Comité hace un llamamiento a las partes en el conflicto para que respeten plenamente la actual cesación del fuego y cumplan la resolución 1860 (2009) del Consejo de Seguridad.

3.El Comité recuerda que las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario se aplican en todas las circunstancias y en todo momento a todas las partes involucradas, y que el derecho a la vida se ha de respetar incluso durante el desarrollo de las hostilidades. El Comité observa con profunda preocupación que los derechos humanos de las mujeres y los niños de Gaza se han violado flagrantemente durante este enfrentamiento militar, en particular en lo que respecta a la paz y seguridad, la libre circulación, los medios de subsistencia y la salud.

4.Recordando el preámbulo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el que se reafirma que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para la causa de la paz, el Comité insta a las partes en el conflicto a aumentar la participación de las mujeres, en consonancia con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, en todos los niveles de adopción de decisiones relativas al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad.

5.Asimismo, el Comité hace un llamamiento a todos los Estados partes en la Convención para que apoyen los esfuerzos internacionales orientados a aliviar la situación humanitaria y económica en Gaza y, especialmente, a facilitar el suministro y la distribución de asistencia humanitaria en toda Gaza, incluidos alimentos y medicamentos, particularmente a las mujeres y los niños.

Anexo IIIComposición del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al 1º de enero de 2009 a

Nombre del miembro

País de nacionalidad

El mandato termina el 31 de diciembre de

Nicole Ameline

Francia

2012

Ferdous Ara Begum

Bangladesh

2010

Magalys Arocha Domínguez

Cuba

2012

Violet Tsisiga Awori

Kenya

2012

Barbara Evelyn Bailey

Jamaica

2012

Meriem Belmihoub-Zerdani

Argelia

2010

Niklas Bruun

Finlandia

2012

Saisuree Chutikul

Tailandia

2010

Dorcas Ana Frema Coker-Appiah

Ghana

2010

Cornelis Flinterman

Países Bajos

2010

Naéla Gabr Mohemed Gabre Ali

Egipto

2010

Ruth Halperin-Kaddari

Israel

2010

Yoko Hayashi

Japón

2010

Indira Jaising

India

2012

Soledad Murillo de la Vega

España

2012

Violeta Neubauer

Eslovenia

2010

Pramila Patten

Mauricio

2010

Silvia Pimentel

Brasil

2012

Victoria Popescu

Rumania

2012

Zohra Rasekh

Afganistán

2012

Dubravka Šimonović

Croacia

2010

Xiaoqiao Zou

China

2012

09-43211 (S) 310809 150909

*0943211*

a La Sra. Hazel Gumede Shelton (Sudáfrica) fue elegida en la 14ª reunión de los Estados partes , en junio de 2006 , para que desempeñe sus funciones en el Comité hasta el 3 1 de diciembre de 2010. Como la Sra.  Shelton dimitió en 2007 , Sudáfrica nombrará otro experto de conformidad con el párrafo 7 del artículo 17 de la Convención .