Capítulo

Párrafos

Página

Carta de envío

vi

Primera parteInforme del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 40º período de sesiones (14 de enero a 1° de febrero de 2008)

1

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes

2

Decisiones

2

Cuestiones de organización y otros asuntos

1–12

3

Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en el Protocolo Facultativo

1–3

3

Apertura del período de sesiones

4–5

3

Aprobación del programa y organización de los trabajos

6

3

Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

7

4

Organización de los trabajos

8–10

4

Composición del Comité

11–12

4

Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 39° y 40° del Comité

13

5

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

14–396

6

Introducción

14–15

6

Examen de los informes de los Estados partes

16–396

6

Informe periódicos inicial y segundo combinados

16–60

6

Informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados

61–159

15

Tercer informe periódico

160–211

32

Informes periódicos tercero y cuarto combinados

212–264

41

Quinto informe periódico

265–304

50

Sexto informe periódico

305–350

58

Informes periódicos sexto y séptimo combinados

351–396

66

Actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

397–401

76

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

398–400

76

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

401

76

Medios de agilizar los trabajos del Comité

402–409

77

Aplicación del artículo 21 de la Convención

410–412

80

Programa provisional del 41º período de sesiones

413

81

Aprobación del informe

414

82

Anexos

I.Decisión 40/I. Directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

83

II.Decisión 40/II. Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su relación con las instituciones nacionales de derechos humanos

90

Segunda parteInforme del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 41° período de sesiones

93

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partesX

94

Decisiones

94

Cuestiones de organización y otros asuntos

1–11

95

Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en el Protocolo Facultativo

1–3

95

Apertura del período de sesiones

4–5

95

Aprobación del programa y organización de los trabajos

6

96

Informe del programa y organización de los trabajos

7

96

Organización de los trabajos

8–10

96

Composición del Comité

11

96

Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 40° y 41° del Comité

12

97

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

13–409

98

Introducción

13–14

98

Examen de los informes de los Estados partes

15–409

98

Informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados

15–56

98

Eslovaquia

15–56

98

Informes periódicos tercero y cuarto

57–95

108

Lituania

57–95

108

Informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados

96–158

118

República Unida de Tanzanía

96–158

118

Informes periódicos quinto y sexto combinados

159–303

134

Finlandia

159–201

134

Islandia

202–247

143

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

248–303

152

Sexto informe periódico

304–409

167

Nigeria

304–349

167

Yemen

350–409

178

Actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

410–412

191

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

411

191

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

412

191

Medios de agilizar los trabajos del Comité

413–420

192

Aplicación del artículo 21 de la Convención

421–423

196

Programa provisional del 42° período de sesiones

424

197

Aprobación del informe

425

198

Anexos

Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 31 de julio de 2008

199

Estados partes que han depositado instrumentos de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención en poder del Secretario General, al 31 de julio de 2008

205

Estados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él, al 31 de julio de 2008

207

Documentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones 40º y 41º

211

Composición del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

213

Estado de la presentación y el examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 31 de julio de 2008

214

Estados partes que presentaron sus comentarios sobre las observaciones finales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

268

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer acerca de su 11° período de sesiones

269

Formulación y formato de las opiniones individuales sobre las decisiones del Comité

273

Epígrafes (títulos que se deberán utilizar en las observaciones finales)

275

Excelentísimo Señor

Ban Ki-moon

Secretario General de las Naciones Unidas

Nueva York

Carta de envío

4 de agosto de 2008

Tengo el honor de referirme al artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, conforme al cual el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en virtud de la Convención, “por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer celebró su 40º período de sesiones del 14 de enero al 1° de febrero de 2008 y su 41º período de sesiones del 30 de junio al 18 de julio de 2008 en la Sede de las Naciones Unidas. Aprobó sus informes sobre los períodos de sesiones en la 827ª sesión, celebrada el 1° de febrero de 2008 y la 850ª sesión, celebrada el 18 de julio de 2008, respectivamente. Le presento estos dos informes del Comité para que los transmita a la Asamblea General en su sexagésimo tercer período de sesiones.

(Firmado) Dubravka ŠimonovićPresidentaComité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Primera parte

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 40º período de sesiones(14 de enero a 1° de febrero de 2008)

Capítulo I

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes

Decisiones

Decisión 40/I

El Comité aprobó directrices para la presentación de los documentos que se refieren concretamente a la aplicación de la Convención, las cuales complementan las directrices relativas al documento básico común (véase el anexo I de la primera parte del presente informe).

Decisión 40/II

El Comité adoptó una declaración sobre su relación con las instituciones nacionales de derechos humanos (véase el anexo II de la primera parte del presente informe).

Decisión 40/III

En consonancia con las iniciativas para armonizar los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados, el Comité decidió cambiar el título de sus últimas observaciones por el de “Observaciones finales”.

Decisión 40/IV

El Comité decidió pedir a los Estados partes que presentaban informes durante el 40° período de sesiones que presentaran sus dos informes subsiguientes en la forma de informes combinados.

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en el Protocolo Facultativo

Al 1° de febrero de 2008, fecha de clausura del 40° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 185 Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180 y abierta a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York en marzo de 1980. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.

En la misma fecha, había 90 Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 54/4 y abierto a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York el 10 de diciembre de 1999. De conformidad con su artículo 16, el Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de diciembre de 2000.

En los anexos I a III de la segunda parte del presente informe figuran una lista de los Estados partes en la Convención, una lista de los Estados partes que han aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20, relativa al tiempo de reuniones del Comité y una lista de los Estados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él.

B.Apertura del período de sesiones

El Comité celebró su 40° período de sesiones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 14 de enero al 1° de febrero de 2008. El Comité celebró 20 sesiones plenarias (810ª a 830ª). El Comité también celebró nueve sesiones para examinar los temas 5 a 8 del programa. En el anexo IV de la segunda parte del presente informe figura una lista de los documentos que el Comité tuvo ante sí.

La Sra. Kyung-wha Kang, Alta Comisionada Adjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se dirigió a los miembros del Comité en su 810ª sesión.

C.Aprobación del programa y organización de los trabajos

El Comité aprobó el programa provisional (CEDAW/C/2008/I/1) en su 810ªsesión, modificándolo para añadir un tema relativo a la declaración solemne de la Sra. Yoko Hayashi, nueva integrante del Comité.

D.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

En la 810ª sesión, la Sra. Heisoo Shin presentó el informe del grupo de trabajo anterior a los períodos de sesiones 40º y 41º del Comité, que se reunió del 16 al 20 de julio de 2007 (CEDAW/PSWG/2008/I/CRP.1).

E.Organización de los trabajos

En la 810ª sesión, la Sra. Jane Connors, Oficial Superior de Derechos Humanos, presentó informes sobre los temas 5 (CEDAW/C/2008/I/3 y Add.1, 3 y 4) y 6 del programa (CEDAW/C/2008/I/2 y 4).

El 14 de enero de 2008, el Comité celebró sesiones privadas con representantes de los organismos y órganos especializados del sistema de las Naciones Unidas en las que se ofreció información específica sobre países e información sobre las actividades realizadas por la entidad o el órgano interesado para promover las disposiciones de la Convención en los planos nacional y regional mediante sus propias políticas y programas.

Los días 14 y 21 de enero, el Comité celebró sesiones públicas oficiosas con representantes de organizaciones no gubernamentales que ofrecieron información sobre la aplicación de la Convención en los Estados partes que presentaban informes en el 40° período de sesiones del Comité, a saber, la Arabia Saudita, Bolivia, Burundi, Francia, el Líbano, Luxemburgo, Marruecos y Suecia.

F.Composición del Comité

El Comité tomó nota de la renuncia de la Sra. Fumiko Saiga, que se produjo el 18 de diciembre de 2007. De conformidad con el párrafo 7 del artículo 17 de la Convención, el Estado parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comité designará entre sus nacionales a otro experto a reserva de la aprobación del Comité. En consecuencia, el 19 de diciembre de 2007, el Japón designó a la Sra. Yoko Hayashi para llenar la vacante creada por la renuncia de la Sra. Saiga y su candidatura fue aceptada por el Comité. En la 828ª sesión, la Sra. Hayashi formuló la declaración solemne obligatoria para los nuevos miembros (CEDAW/C/SR.828).

En el anexo V de la segunda parte del presente informe figura la lista de los miembros del Comité, con indicación de la duración de su mandato. Todos los expertos asistieron a todo el 40° período de sesiones, con excepción del Sr. Cornelis Flinterman, quien asistió del 14 al 30 de enero de 2008, y de la Sra. Tiziana Maiolo, quien asistió del 14 al 23 de enero de 2008 .

Capítulo III

Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 39° y 40° del Comité

En la 810ª sesión, la Presidencia presentó su informe sobre las actividades que había realizado desde la celebración del 39º período de sesiones.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

A.Introducción

En su 40° período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención por ocho Estados partes: los informes periódicos inicial y segundo combinados de un Estado parte; los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de dos Estados partes; el tercer informe periódico de un Estado parte; los informes periódicos tercero y cuarto combinados de un Estado parte; el quinto informe periódico de un Estado parte; el sexto informe periódico de un Estado parte y los informes periódicos sexto y séptimo combinados de un Estado parte.

El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes de Estados partes examinados, y éstas figuran más abajo.

B.Examen de los informes de los Estados partes

1.Informes periódicos inicial y segundo combinados

Arabia Saudita

El Comité examinó los informes periódicos inicial y segundo de la Arabia Saudita, presentados en conjunto (CEDAW/C/SAU/2), en sus sesiones 815ª y 816ª, celebradas el 17 de enero de 2008 (véanse CEDAW/C/SR. 815 A) y 816 A)). La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/SAU/Q/2 y las respuestas del Gobierno de la Arabia Saudita figuran en el documento CEDAW/C/SAU/Q/2/Add.1.

Introducción

El Comité felicita al Estado parte por la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Expresa su reconocimiento al Estado parte por el informe periódico compuesto de los informes inicial y segundo combinados, que estaba bien estructurado y en general seguía las directrices del Comité para la preparación de informes iniciales, aunque carecía de referencias a las recomendaciones generales del Comité, así como de algunos datos específicos, y que se presentó con retraso. El Comité expresa también su reconocimiento por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por las exposiciones y respuestas orales a las preguntas planteadas por el Comité.

El Comité celebra que la Arabia Saudita haya enviado una nutrida e importante delegación, encabezada por el Vicepresidente de la Comisión de Derechos Humanos, en la que había un gran número de mujeres y hombres representantes de ministerios y de otros órganos del Gobierno encargados de aplicar medidas en los ámbitos abarcados por la Convención, así como personal universitario. El Comité expresa su reconocimiento por la información obtenida sobre la situación de la mujer en la Arabia Saudita resultado del constructivo diálogo que tuvo lugar entre la delegación y el Comité.

El Comité observa que el Estado parte ha formulado una reserva general a la Convención según la cual, en caso de conflicto entre las disposiciones del derecho islámico y las de la Convención, el Estado parte dará preferencia al primero, así como reservas específicas al párrafo 2 del artículo 9 y al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité elogia a la Arabia Saudita por su moderna infraestructura y su alto nivel de servicios sociales básicos, especialmente la prestación de servicios de salud y educación financiados por el Gobierno a numerosos sectores de la sociedad.

El Comité felicita al Estado parte por la creación de mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer y su protección frente a la violencia, y en particular por la creación del comité nacional superior especializado en asuntos de la mujer y por los 13 comités de protección social establecidos en 2004. El Comité también observa con satisfacción que la Arabia Saudita se encuentra actualmente abocada a la redacción de nuevas leyes sobre la aplicación de los derechos de la mujer, y que tiene previsto compilar por escrito las disposiciones de la Ley islámica sobre el estatuto personal.

El Comité también observa que se ha creado, mediante real decreto de 2004, una comisión de derechos humanos encargada de aplicar los compromisos del Estado parte en materia de derechos humanos, así como una sociedad nacional para los derechos humanos.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Si bien se recuerda la obligación de la Arabia Saudita de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones recogidas en las presentes observaciones finales requieren atención prioritaria a partir de este momento y hasta la presentación del siguiente informe periódico. Por tanto, el Comité insta al Estado parte a que se centre en esos ámbitos en las actividades de aplicación y que presente un informe sobre las medidas adoptadas y los resultados alcanzados en su próximo informe periódico. Insta también al Estado parte a que remita estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes así como al Consejo Consultivo (Shura), y al poder judicial con el fin de asegurar su plena aplicación.

Al Comité le preocupa la reserva general formulada por el Estado parte tras la ratificación de la Convención, tan amplia que es contraria al objeto y propósito de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar la reserva general a la Convención, en particular teniendo en cuenta que la delegación del país aseguró que no existe contradicción de fondo entre la Convención y la Ley islámica.

Si bien el Comité observa con satisfacción que la Ley básica de gobernanza y las disposiciones del derecho interno estipulan que cualquier tratado promulgado mediante decreto real forma parte del derecho interno, y que en la práctica los tratados internacionales tienen precedencia respecto del derecho interno, al Comité le preocupa la falta de conciencia general respecto de la Convención y su aplicación en la práctica. En particular, el Comité expresa su preocupación por que la Convención no se haya aplicado totalmente en el Estado parte, ya que quedan por aprobar las leyes correspondientes. En relación con este punto, el Comité observa con preocupación que el Estado parte no facilitó información sobre casos en que las disposiciones de la Convención se hubiesen invocado directamente ante los tribunales.

El Comité insta al Estado parte a que modifique su legislación a fin de confirmar que los tratados internacionales tienen precedencia respecto del derecho interno. El Comité insta al Estado parte a que promulgue una ley general sobre igualdad entre los géneros e intensifique sus esfuerzos por concienciar a la opinión pública respecto de la Convención. El Comité insta también al Estado parte a que vele por que la Convención se convierta en parte integrante de la educación jurídica y la formación de los oficiales judiciales, incluidos los jueces, magistrados, abogados y fiscales, y en particular los que trabajan en tribunales de familia, de forma que una cultura jurídica que promueva la igualdad entre el hombre y la mujer y la no discriminación por razones de sexo se establezca firmemente en el país. Invita al Estado parte a que promueva la concienciación de la mujer respecto de sus derechos mediante, por ejemplo, programas de alfabetización y prestación de asistencia letrada.

Al Comité le preocupa la particular interpretación que hace el Estado parte del principio de igualdad, en el sentido de que éste conlleva la existencia de derechos similares del hombre y la mujer y la complementariedad entre ambos, más que la igualdad de derechos del hombre y la mujer. Al Comité le preocupa que, aunque los artículos 8 y 26 de la ley básica del Estado parte garantizan el principio de igualdad, ni en la Constitución ni en el resto de la legislación se consagra el principio de igualdad entre el hombre y la mujer. El Comité expresa su preocupación por que en ninguna de estas disposiciones figure una definición de la discriminación contra la mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta y que extienda la responsabilidad del Estado a prohibir actos de discriminación tanto por parte de actores públicos como privados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Convención.

El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que incorpore plenamente en la legislación el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, así como una definición de discriminación basada en el sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, y a que extienda la responsabilidad del Estado a prohibir los actos de discriminación por parte de actores públicos y privados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención. Asimismo le insta a que adopte las medidas pertinentes para aplicar el principio de igualdad formal y sustantiva.

El Comité observa con preocupación que el concepto de tutela masculina respecto de la mujer (mehrem), aunque tal vez no se disponga por ley parece estar generalmente aceptado y limita gravemente el ejercicio de los derechos de la mujer en virtud de la Convención, en particular en lo que se refiere a su capacidad jurídica y respecto de cuestiones relacionadas con el estatuto personal, entre ellas el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos, la sucesión, la propiedad, la adopción de decisiones en la familia, la elección del lugar de residencia, la educación y el empleo. Al Comité le preocupa que el concepto de tutela masculina contribuya a la prevalencia de una ideología patriarcal con estereotipos y a la persistencia de normas culturales, costumbres y tradiciones arraigadas que constituyan una discriminación contra la mujer y sean obstáculos graves para el goce de sus derechos humanos. Otras prácticas existentes en la Arabia Saudita, como la prohibición de hecho de que las mujeres conduzcan vehículos, que es una limitación de su libertad de circulación, contribuyen también a que se mantengan los mencionados estereotipos. Al Comité le preocupa las escasas medidas tomadas por el Estado parte para afrontar directamente dichos estereotipos y prácticas culturales discriminatorios.

El Comité insta al Estado parte a que adopte inmediatamente medidas para poner fin a la práctica de la tutela masculina respecto de la mujer, incluso mediante campañas de sensibilización. Insta al Estado parte a que sea proactivo y ponga en práctica sin demora una estrategia general, con objetivos y calendarios claros, para cambiar los estereotipos y prácticas culturales negativas que lesionan y discriminan a la mujer, y para acabar con ellos, y a que promueva el pleno goce por la mujer de sus derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité insta también al Estado parte a que concluya el examen de la prohibición de que las mujeres conduzcan vehículos. Pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre el concepto de tutela masculina y de cómo afecta a la aplicación de la Convención en la Arabia Saudita.

Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya puesto en marcha un plan de acción nacional para promover la igualdad entre los géneros, sobre la base de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, dedicado al tema “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, y las disposiciones sustantivas de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que prepare un plan de acción nacional con una estrategia eficaz en materia de igualdad entre los géneros, sobre la base de la Convención, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, dedicado al tema “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, en el que participen todos los sectores del gobierno y en consulta con las organizaciones no gubernamentales pertinentes. El Comité pide al Estado parte que facilite información en su próximo informe periódico sobre las repercusiones de la aplicación de dicho plan y los resultados alcanzados. Alienta al Estado parte a que solicite el apoyo técnico de entidades de las Naciones Unidas para preparar dicho plan, así como para la recopilación y el análisis de datos y la formación del equipo nacional encargado de su elaboración y aplicación.

Si bien observa que el Estado parte está abocado a reforzar su mecanismo nacional en pro del adelanto de la mujer, incluso creando secciones y departamentos en los órganos gubernamentales que prestan servicios a las mujeres, al Comité le preocupa no haber recibido información clara sobre el mecanismo nacional sobre los derechos de la mujer, su marco institucional y jurídico y su grado de dotación de competencias, en particular en los ámbitos de adopción y ejecución de decisiones.

El Comité insta al Estado parte a que vele por que el mecanismo nacional en pro del adelanto de la mujer cuente con la visibilidad necesaria y con las capacidades de adopción de decisiones y de coordinación que le permitan desempeñar de manera efectiva su mandato de promoción de la igualdad entre los géneros. Pide al Estado parte que le facilite en su próximo informe periódico un panorama más claro y detallado del mecanismo nacional, entre otras cosas de sus competencias, funciones, facultades y recursos, tanto en lo que se refiere al órgano de coordinación central como a las dependencias sectoriales que se creen. Dado que se ha encomendado a la Comisión de Derechos Humanos la tarea de aplicar la Convención y otros tratados de derechos humanos, el Comité recomienda que el personal y Mesa de la Comisión estén integrados por un número igual de hombres y mujeres, y que se brinde a la mujer pleno y fácil acceso a la reclamación de sus derechos.

Si bien observa que se está redactando una ley sobre violencia doméstica y que se han establecido recientemente comités de protección social, al Comité le preocupan los incidentes de violencia contra la mujer, la inexistencia de leyes específicas sobre violencia contra la mujer y el hecho de que no se procese y castigue a los autores de actos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. Al Comité le preocupa también que las actitudes sociales y el concepto de tutela masculina de la mujer disuadan a las víctimas de denunciar los casos de violencia y a menudo impidan que lo hagan. Al Comité le preocupa además la falta de información y de datos en el informe sobre la prevalencia de las diferentes formas de violencia contra la mujer, y en particular de datos sobre sus autores.

El Comité pide al Estado parte que asigne alta prioridad a la adopción de medidas generales para acabar con todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, reconociendo que la violencia es una forma de discriminación contra la mujer y que constituye una violación de sus derechos humanos en virtud de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que promulgue, lo antes posible, leyes sobre la violencia contra la mujer, entre ellas una ley general sobre la violencia doméstica, a fin de que la violencia contra la mujer se tipifique como delito, que las mujeres y niñas víctimas de actos de violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y que se procese y castigue a los autores. El Comité recomienda que el Estado parte ponga en marcha medidas educativas y de sensibilización dirigidas a las fuerzas de orden público, los jueces, los proveedores de servicios de salud, los trabajadores sociales, los dirigentes comunitarios y el público en general, a fin de que todos ellos entiendan que todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, son inaceptables. Insta al Estado parte a que, al llevar a cabo dicha labor, tenga plenamente en cuenta la recomendación general 19 del Comité, así como el estudio a fondo del Secretario General sobre todas las formas de violencia contra la mujer (A/61/122/Add.1 y Corr.1) y su recientemente iniciada campaña mundial plurianual para acabar con dicha violencia. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, le facilite información sobre las leyes, políticas y programas que existen para acabar con todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la estrategia de los 13 comités de protección social, y sobre los resultados de todas esas medidas, así como datos estadísticos y tendencias sobre la prevalencia de las diversas formas de violencia.

El Comité observa con preocupación que el Estado parte no proporcionó información ni datos estadísticos suficientes sobre la situación de las mujeres de nacionalidad no saudita que residen en la Arabia Saudita. Preocupan especialmente al Comité la condición jurídica y la situación de las migrantes que trabajan como empleadas domésticas, habida cuenta, en especial, de que aún no están amparadas por el código laboral vigente, desconocen a menudo sus derechos y tienen dificultades, en la práctica, para presentar denuncias y obtener reparación en los casos de abuso. El Comité expresa su inquietud acerca de los derechos de los hijos de esas mujeres, en particular en relación con la residencia y el acceso a los servicios de salud y a la educación. El Comité, si bien reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata de mujeres y niñas, como su adhesión al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo), la formulación del plan nacional para combatir la trata y la elaboración del proyecto de ley de lucha contra la trata de seres humanos, observa con preocupación la persistencia de la trata, la explotación económica y sexual y el maltrato de las jóvenes migrantes que trabajan como empleadas domésticas.

El Comité insta al Estado parte a que, en su próximo informe, incluya información detallada sobre la situación de las mujeres no sauditas, en particular las empleadas domésticas, y sobre su goce de los derechos consagrados en la Convención. El Comité insta al Estado parte a que conceda a las empleadas domésticas migrantes y a sus hijos, en la legislación y en la práctica, los derechos establecidos en la Convención y a que adopte medidas para informarles de esos derechos. El Comité insta también al Estado parte a que apruebe, con carácter prioritario, una ley laboral sobre los trabajadores domésticos. El Comité insta además al Estado parte a que dé plena aplicación al artículo 6 de la Convención, entre otras formas promulgando con prontitud leyes nacionales amplias y específicas sobre el fenómeno de la trata que aseguren a las víctimas una protección y una asistencia adecuadas. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas de prevención, afrontando las causas subyacentes de la trata mediante la cooperación bilateral y multilateral con los países de origen para acabar con la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a convertirse en víctimas de la trata y ser trasladadas a la Arabia Saudita, así como la prestación de asistencia y apoyo a las víctimas de la trata, en aplicación de los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas elaborados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/2002/68/Add.1).

El Comité expresa su preocupación por que, pese al notorio aumento de la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, especialmente en el sector público, el nivel de representación de la mujer en la vida pública y política en los planos local, nacional e internacional es muy bajo, en particular en los puestos de responsabilidad. Al Comité también le preocupa que las mujeres quedaran excluidas de las primeras elecciones municipales celebradas en la Arabia Saudita. Si bien observa que algunas mujeres desempeñan funciones de asesoras, le preocupa asimismo que ninguna mujer forme parte del Consejo Consultivo (Shura) del país.

El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas continuas, incluso medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en las recomendaciones generales 23 y 25 del Comité, y a que establezca objetivos definidos y plazos concretos a fin de acelerar el aumento de la participación y la representación de la mujer en el Consejo Consultivo y en otros órganos constituidos por elección o nombramiento en todos los ámbitos y niveles de la vida pública y política. El Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha programas de formación sobre técnicas de liderazgo y de negociación para las mujeres que actualmente y en el futuro desempeñen funciones directivas. El Comité insta al Estado parte a que lleve a cabo actividades de concienciación sobre la importancia que reviste para toda la sociedad la participación de la mujer en la adopción de decisiones.

El Comité observa con preocupación que algunas disposiciones del Código de Nacionalidad de la Arabia Saudita son incompatibles con el artículo 9 de la Convención y continúan discriminando a las mujeres sauditas casadas con nacionales de otros países. Al Comité le preocupa que los hijos nacidos de esos matrimonios no tengan el mismo derecho a la nacionalidad que los hijos de padre saudita y madre no saudita.

El Comité pide al Estado parte que modifique el Código de Nacionalidad a fin de ajustarlo al artículo 9 de la Convención y que retire su reserva al párrafo 2 del artículo 9.

Si bien es consciente de los grandes progresos realizados en la esfera de la educación de la mujer y reconoce cuanto está haciendo el Estado parte por revisar los programas de estudios a fin de eliminar las imágenes estereotipadas de la mujer y el hombre, al Comité le preocupa la alta tasa de analfabetismo entre las mujeres, que pone de manifiesto una tendencia a la discriminación directa e indirecta en el sentido del artículo 10. Al Comité también le preocupa la discriminación contra la mujer en el acceso a determinadas esferas de estudio. El Comité expresa su inquietud por el hecho de que el número de mujeres que cursan estudios superiores siga siendo bajo comparado con el de hombres. El Comité lamenta que el Estado no haya podido presentar información ni datos estadísticos suficientes sobre los niveles de educación y el acceso a la educación de las mujeres y las niñas de las zonas rurales, y de las de nacionalidad no saudita.

El Comité alienta al Estado parte a que cree conciencia de la importancia de la educación como derecho humano y como base para el empoderamiento de la mujer. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurar la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles de enseñanza y esferas de estudio y la permanencia de las niñas en la escuela. El Comité insta al Estado parte a que haga cuanto pueda por mejorar el nivel de alfabetización de las niñas y las mujeres mediante la adopción de programas amplios de enseñanza escolar y extraescolar y la educación y formación de adultos. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, incluya información detallada y estadísticas sobre la educación de las mujeres y las niñas, en particular las de las zonas rurales y las de nacionalidad no saudita.

Si bien reconoce las medidas positivas adoptadas con respecto a la legislación laboral, incluida la derogación de la disposición relativa a la segregación en el lugar de trabajo por motivos de sexo, preocupa al Comité que la participación de la mujer en la fuerza de trabajo siga siendo muy baja. El Comité observa con inquietud las lagunas en los datos presentados sobre el empleo de la mujer. Aunque se está ultimando un estudio sobre una ley de licencia de maternidad aplicable en el sector privado, al Comité le preocupa que actualmente la licencia de maternidad pagada sólo exista en el sector público. El Comité expresa preocupación por los impedimentos al empleo de la mujer, como la falta de servicios de guardería adecuados en el sector privado y la segregación de hecho de mujeres y hombres en el lugar de trabajo.

El Comité pide al Estado parte que adopte de inmediato medidas más específicas destinadas expresamente a aumentar la participación de la mujer en la fuerza de trabajo y, en particular, que garantice el cumplimiento de las leyes promulgadas en favor del adelanto de la mujer. El Comité insta al Estado parte a que dé prioridad a la aprobación de una ley relativa a la licencia de maternidad en el sector privado y lo exhorta a que elimine los impedimentos al empleo de la mujer con medidas que, entre otras cosas, pongan fin a la segregación de hecho de mujeres y hombres en el lugar de trabajo y aseguren la existencia de servicios de guardería adecuados en todas las zonas. El Comité pide también al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione más información y datos más detallados sobre la mujer en el empleo, incluidos los incidentes de acoso sexual y los puestos ocupados por mujeres en los sectores privado y público.

Si bien encomia los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar la infraestructura de los servicios de salud, al Comité le preocupa la ausencia de información y datos sobre los problemas de salud no relacionados con la maternidad, así como sobre el acceso de las mujeres y las niñas de las zonas rurales y de nacionalidad no saudita a servicios de salud adecuados. El Comité expresa preocupación, asimismo, por el hecho de que las mujeres puedan necesitar la autorización de su tutor para acceder a los servicios de salud.

El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para mejorar el acceso de la mujer a información y servicios de atención de la salud y relacionados con ella, en el marco de la recomendación general 24. El Comité recomienda que se preste especial atención a las necesidades de salud de las mujeres de las zonas rurales y de nacionalidad no saudita. El Comité recomienda asimismo que se imparta al personal hospitalario formación sobre los derechos de la mujer en materia de atención de la salud y que se implante un sistema de supervisión que garantice que el personal respete esos derechos.

Al Comité le preocupa que no haya una edad mínima legal de contraer matrimonio para las niñas y los niños. El Comité expresa su inquietud por que las disposiciones jurídicas relativas al estatuto personal, en particular en lo referente al matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos y la sucesión, no concedan los mismos derechos a la mujer que al hombre.

El Comité insta al Estado parte a que fije en 18 años la edad mínima de mujeres y hombres para contraer matrimonio y haga que se respete, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención y en la Convención sobre los Derechos del Niño, y a que introduzca las reformas legislativas del caso para que la mujer tenga los mismos derechos que el hombre en lo concerniente al matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos y la sucesión. El Comité insta al Estado parte a que ponga fin a la práctica de la poligamia, de conformidad con la recomendación general 21 del Comité, relativa a la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares.

Al Comité le preocupa que el informe del Estado parte no contenga datos estadísticos suficientes sobre la situación de la mujer en todos los ámbitos contemplados en la Convención, ni datos desglosados por factores como edad y zonas rurales y urbanas. Al Comité también le preocupa la falta de información sobre las consecuencias de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en la aplicación de las diversas disposiciones de la Convención.

El Comité pide al Estado parte a que incluya en su próximo informe periódico análisis y datos estadísticos más detallados sobre la situación de la mujer, desglosados por sexo, edad y zonas rurales y urbanas. El Comité pide también al Estado parte que incluya información sobre los efectos de las medidas adoptadas en aplicación de la Convención y los resultados obtenidos en lo que se refiere al logro, en la práctica, de la igualdad sustantiva de la mujer.

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, lo antes posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la periodicidad y duración de las reuniones del Comité.

El Comité alienta al Estado parte a que aumente la colaboración y la coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, en particular las asociaciones de mujeres, a que refuerce la aplicación de las disposiciones de la Convención y a que celebre consultas con esas organizaciones al preparar su próximo informe periódico.

El Comité insta al Estado parte a que, al cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, tenga en cuenta plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité hace hincapié en que la plena y efectiva aplicación de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. El Comité pide que se incorpore una perspectiva de género y se tengan en cuenta expresamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas a la consecución de esos objetivos y solicita al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos contribuye a que las mujeres puedan gozar en mayor medida de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, el Comité alienta a la Arabia Saudita a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que todavía no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Comité pide que se difundan ampliamente en la Arabia Saudita las presentes observaciones finales para que la población, y en particular los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas adoptadas a fin de lograr la igualdad de hecho y de derecho de la mujer y el hombre, así como otras medidas que es preciso adoptar en ese sentido. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, por medios apropiados y pertinentes, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, dedicado al tema “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado parte que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente en cumplimiento del artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que le presente su tercer informe periódico, previsto para octubre de 2009, y su cuarto informe periódico, previsto para octubre de 2013, combinados en un solo informe en 2013.

2.Informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados

Bolivia

El Comité examinó los informes periódicos segundo, tercero y cuarto de Bolivia (CEDAW/C/BOL/2 a 4) en sus sesiones 811a y 812a, celebradas el 15 de enero de 2008 (véase CEDAW/C/SR.811 y 812). La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/BOL/Q/4, y las respuestas del Gobierno de Bolivia figuran en el documento CEDAW/C/BOL/Q/4/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados, que, si bien fueron presentados con considerable retraso respecto al calendario establecido, se ajustan a las directrices del Comité relativas a la presentación de informes, son sinceros y autocríticos y tienen en cuenta sus anteriores observaciones finales. El Comité agradece también las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

El Comité encomia al Estado parte por la delegación de alto nivel que lo ha representado, encabezada por la Ministra de Justicia y la Viceministra de Género y Asuntos Generacionales. El Comité manifiesta su reconocimiento al Estado parte por la presentación oral, en la que se ofreció una visión general de los avances recientes y los problemas que aún quedan por resolver para lograr la igualdad de género en Bolivia, así como por las aclaraciones a las preguntas formuladas por el Comité durante el diálogo.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por haber ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención en el año 2000.

El Comité observa con satisfacción las numerosas iniciativas emprendidas para aplicar la Convención mediante la aprobación de un amplio número de leyes, políticas, planes y programas, entre ellos, la Ley 1674 contra la Violencia Doméstica; la Ley 1779 de Reforma y Complementación de Régimen Electoral; la Ley 1788 de Reforma del Poder Ejecutivo que formula políticas de igualdad desde la perspectiva de género; la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y de Pueblos Indígenas; la Ley 2033 de Protección a Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual; y la Ley 3325 sobre la Trata y Tráfico de Personas y otros delitos relacionados; el Plan Nacional de Políticas Públicas para el Ejercicio Pleno de los Derechos de las Mujeres; el Plan Nacional de Maternidad y Nacimientos Seguros; y el Plan Nacional de Salud Reproductiva.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité, al tiempo que recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité exhorta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Parlamento y al poder judicial, a fin de asegurar su plena aplicación.

El Comité se muestra preocupado por la disparidad existente de jure y de facto en lo referente a la protección legal de la mujer y la igualdad entre géneros. Si bien el Comité acoge con satisfacción las reformas legislativas realizadas así como los proyectos de ley actualmente en curso para mejorar la situación de la mujer en Bolivia, el Comité muestra su preocupación sobre el hecho de que aún se mantengan preceptos discriminatorios, en especial en el derecho penal y civil del Estado parte. En este sentido, el Comité hace especial referencia al artículo 317 del Código Penal, el cual favorece, en casos de violación y otros abusos, la impunidad del culpable si éste contrae matrimonio con la víctima, así como al artículo 130 del Código de Familia sobre las causas del divorcio.

El Comité urge al Estado parte a que tome las medidas necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento de la legislación vigente en materia de igualdad de género. El Comité insta al Estado parte a que agilice los trámites de revisión de la compatibilidad de dichas leyes con la Convención, derogue sin demora todas las leyes que discriminan contra la mujer, en particular las disposiciones discriminatorias de su legislación penal y civil, y asegure la aplicación de las leyes contra la discriminación de las mujeres.

El Comité, si bien toma nota de las diversas reestructuraciones del actual Viceministerio de Asuntos de Género y Generacionales, expresa su preocupación por la inestabilidad institucional de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, así como por su limitado poder de decisión y recursos financieros y humanos insuficientes para promover eficazmente la aplicación de la Convención y la igualdad entre los géneros, tanto en los ámbitos de la administración central como departamental y municipal. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por la falta de una política integral de institucionalización y transversalización del enfoque de género, particularmente en los departamentos y municipios, como un eje principal dentro de las prioridades estratégicas del Estado parte.

El Comité solicita al Estado parte que asegure la estabilidad institucional de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y los dote de facultades de adopción de decisiones y recursos financieros y humanos suficientes, tanto en la esfera de la administración central como regional y municipal, para promover y coordinar eficazmente la aplicación de una estrategia sustantiva de incorporación de una perspectiva de género para la aplicación de la Convención en todos los ámbitos de políticas y en todos los niveles del Gobierno. El Comité alienta al Estado parte a que formule, adopte y aplique un plan de acción nacional integral y amplio a fin de lograr la igualdad de género y el adelanto de la mujer.

Preocupa al Comité la persistencia de altos niveles de pobreza y exclusión social entre las mujeres en Bolivia, en particular entre las mujeres del medio rural, las mujeres indígenas, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, así como su insuficiente acceso a la tierra, a la vivienda y a los servicios sociales básicos. El Comité observa que una economía de mercado sin dimensión social, que ha contribuido a aumentar la pobreza, puede tener un efecto mayor sobre la situación de pobreza de las mujeres. Las condiciones de pobreza en que viven las mujeres se ponen de manifiesto en la elevada tasa de analfabetismo, la baja tasa de escolarización y finalización de los estudios, el deficiente acceso a los servicios de atención de la salud, en particular de la salud sexual y reproductiva, y el alto índice consiguiente de mortalidad materna, así como la falta de acceso a la tierra, la vivienda, las oportunidades de capacitación para la generación de ingresos y los servicios sociales básicos.

El Comité recomienda que se estudie el efecto de la economía de mercado sobre la situación de pobreza de las mujeres y se incluyan medidas adecuadas al efecto en la estrategia de reducción de la pobreza.

El Comité insta al Estado parte a que procure que todos los programas y políticas de erradicación de la pobreza incorporen una perspectiva de género y aborden explícitamente el carácter estructural de las diferentes dimensiones de la pobreza que afrontan las mujeres, en particular las que viven en el medio rural, las mujeres indígenas, las mujeres adultas mayores y las mujeres con discapacidad. Recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para ejecutar programas educativos eficaces en todo el país, particularmente en las esferas de la alfabetización funcional, las profesiones y la capacitación para la generación de ingresos, incluido el suministro de planes de microfinanciación, como medio de atenuar la pobreza, y adopte medidas para asegurar la igualdad de acceso de las mujeres a la tierra, a la vivienda, a la atención sanitaria y a los servicios sociales básicos.

El Comité se muestra especialmente preocupado por la situación de invisibilidad y exclusión social que sufre la comunidad de origen afroboliviano debido a que no se la incluye en las estadísticas nacionales, lo que obstaculiza el acceso de sus integrantes a los servicios básicos estatales y hace especialmente que las mujeres afrobolivianas se vean perjudicadas por la combinación de las formas de discriminación basadas en la raza y en el género.

El Comité exhorta al Estado parte a que tome las medidas necesarias para permitir que los hombres y las mujeres de la comunidad afroboliviana tengan acceso a todos los servicios sociales básicos, mediante su inclusión en las estadísticas nacionales, se ocupe del problema de la vulnerabilidad especial de las mujeres afrobolivianas y en su próximo informe dé cuenta de las medidas adoptadas al respecto.

Al Comité le preocupa la limitación del acceso de las mujeres a la justicia, debido a la alta tasa de analfabetismo que padecen, a la falta de información respecto de sus derechos, a la falta de asistencia jurídica adecuada a sus necesidades, a los dilatados procesos judiciales y al coste asociado a los mismos, así como al hecho de que en el poder judicial no se conozca lo suficiente la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que cree las condiciones necesarias para que las mujeres, en particular las mujeres en situación de pobreza y las mujeres rurales e indígenas, accedan a la justicia, y promueva, según proceda, el conocimiento básico de la legislación entre las mujeres y de sus derechos en los idiomas pertinentes, así como capacidad para reafirmarlos con eficacia. Además, insta al Estado parte a que adopte medidas adicionales para difundir, en las formas que convenga, información acerca de la Convención, los procedimientos que se aplican con arreglo al Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité y ejecute programas de capacitación destinados a los fiscales, jueces y abogados en los que se traten todos los aspectos pertinentes de la Convención y el Protocolo Facultativo.

Al mismo tiempo que aprecia los esfuerzos realizados por el Estado parte, preocupa al Comité la existencia de un número aún elevado de mujeres, en particular mujeres indígenas en zonas rurales, mujeres de edad y mujeres con discapacidad, que no poseen documentos de identidad y en consecuencia no tienen acceso a las instituciones públicas ni a los servicios y los beneficios sociales que les corresponden.

El Comité pide al Estado parte que continúe agilizando y facilitando el proceso de inscripción de las mujeres, en particular mujeres indígenas en zonas rurales, mujeres de edad y mujeres con discapacidad, y expida certificados de nacimiento y los documentos de identidad necesarios. El Comité insta al Estado parte a que establezca metas y calendarios precisos para ese proceso y a que en su próximo informe reseñe los adelantos realizados al respecto.

Pese a la existencia de programas de sensibilización, preocupa al Comité la evidente persistencia de estereotipos tradicionales relacionados con los roles y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia, en la educación y en la sociedad en general, los cuales refuerzan las concepciones de inferioridad de la mujer y afectan a su situación en todas las esferas de la vida y durante todo su ciclo de vida. Al Comité le preocupa el hecho de que la última reforma educativa no haya tratado estos temas en profundidad.

El Comité recomienda que se desarrollen políticas y se implementen programas dirigidos a mujeres y hombres, tanto en zonas rurales como urbanas , que contribuyan a garantizar la eliminación de los estereotipos asociados a los roles tradicionales en la familia, que se ponen de manifiesto en la educación, el empleo, la política y la sociedad. También recomienda que se aliente a los medios de comunicación a proyectar una imagen positiva de la mujer y de la igualdad de condición y los roles y responsabilidades compartidos de las mujeres y los hombres en las esferas tanto privada como pública.

Aun felicitando al Estado parte por el reconocimiento de la diversidad cultural y las diferencias, así como de las particularidades de sus comunidades indígenas, en sus leyes políticas, al Comité le preocupa que el énfasis en tales particularidades pueda obstaculizar la adherencia a las normas de no discriminación y a la igualdad formal y sustantiva de las mujeres y hombres contenidas en la Convención. Al Comité le preocupa especialmente la posibilidad de que el reconocimiento de la justicia comunitaria por el Estado parte —si bien más accesible a la población indígena y campesina— pueda constituirse en un mecanismo de perpetuación de estereotipos y prejuicios que constituyan discriminación contra la mujer y violen los derechos humanos consagrados en la Convención.

El Comité urge al Estado parte a que asegure la conformidad de los conceptos y prácticas indígenas tradicionales con el marco jurídico de la Convención y a que cree las condiciones para un amplio diálogo intercultural que, respetando la diversidad, garantice la vigencia plena de los principios, valores y normas de protección internacionales de los derechos humanos, en especial de las mujeres.

El Comité, si bien toma nota de las diversas iniciativas legislativas y políticas tendentes a reducir la violencia contra la mujer, particularmente la violencia en la familia y la violencia sexual, sigue observando con preocupación el alcance, la intensidad y la prevalencia de este fenómeno en Bolivia, llegando a alcanzar niveles de feminicidio, así como por la falta de datos estadísticos al respecto. En particular, el Comité se muestra preocupado por las debilidades de la Ley 1674 contra la violencia en la familia o en el hogar y de la Ley 2033 de protección a las víctimas de violencia sexual, especialmente por la prioridad acordada a la reconciliación y la integridad familiar, así como por el hecho de que los funcionarios judiciales inducen a las mujeres víctimas a renunciar a hacer valer sus derechos ante la justicia.

El Comité exhorta al Estado parte a que asegure la formulación adecuada y la aplicación y el cumplimiento efectivo de la legislación vigente en materia de lucha contra la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular la violencia doméstica y la violencia sexual, y dé mayor prioridad a la concepción y aplicación de una estrategia integral para combatir y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, de conformidad con la recomendación general 19 del Comité, a fin de prevenir la violencia, castigar a quienes la perpetren y prestar servicios de asistencia y protección a las víctimas. Esa estrategia debería incluir también medidas de concienciación y sensibilización, en particular de los funcionarios de justicia, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los fiscales, así como de los maestros, el personal de los servicios de salud, los trabajadores sociales y los medios de comunicación. El Comité alienta al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, incluya datos estadísticos pormenorizados sobre la incidencia de la violencia doméstica, así como información sobre las medidas adoptadas para combatir el problema, los progresos realizados y los obstáculos que subsisten.

Aunque el Comité toma nota de las iniciativas recientes del Estado parte encaminadas a resolver el problema de la trata, tráfico y explotación sexual de mujeres y niñas, incluyendo la Ley 3325 sobre la trata y tráfico de personas y otros delitos relacionados, el Comité continúa preocupado por la persistencia de este fenómeno en Bolivia y por la información insuficiente acerca de sus causas y su magnitud en el país, así como por la falta de medidas apropiadas para luchar contra el fenómeno de la trata y explotación sexual de mujeres y niñas, tanto en el ámbito nacional como regional.

El Comité exhorta al Estado parte a que vele por la promulgación y plena aplicación de la legislación relativa a la trata, tráfico y explotación sexual de personas, así como de los planes de acción nacionales y demás medidas de lucha contra todas las formas de trata y explotación sexual de las mujeres. El Comité alienta al Estado parte a que impulse, en la medida de lo posible, acuerdos regionales sobre este problema en el área del Mercado Común del Sur. Recomienda, que el Estado parte ataque la causa fundamental de la trata y explotación sexual intensificando sus esfuerzos por mejorar la situación económica de las mujeres, para eliminar así su vulnerabilidad ante la explotación y los tratantes, y adopte medidas para la rehabilitación e integración social de las mujeres y las niñas víctimas de la trata y explotación sexual, así como medidas punitivas efectivas a los responsables de estos crímenes.

Al Comité le preocupa que el Estado parte haya establecido escasas medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad de hecho entre las mujeres y los hombres, como dispone el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, y el hecho de que el Gobierno parezca no comprender el carácter, la finalidad y la necesidad de las medidas especiales de carácter temporal que la Convención contempla.

El Comité insta al Estado parte a que establezca una base legislativa para la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité, y adopte dichas medidas cuando sea necesario para acelerar el logro de una igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas que abarca la Convención.

Sin dejar de acoger con agrado la designación reciente de cinco mujeres como ministras y destacar la importancia de las disposiciones jurídicas por las que se establecen cuotas para la participación de la mujer en órganos elegidos, el Comité expresa preocupación por la insuficiente representación de mujeres en cargos de responsabilidad en muchas de las esferas de la vida profesional y pública, como por ejemplo en la judicatura, y especialmente en las categorías más elevadas. También le preocupa que la participación de la mujer en los niveles elevados de la vida económica siga siendo muy inferior a la del hombre. Mientras que el Comité toma nota del proyecto de ley contra el acoso político actualmente en curso, expresa su especial preocupación por la incidencia de este tipo particular de violencia contra mujeres que ocupan cargos públicos.

El Comité recomienda que se adopten políticas dinámicas y efectivas para aumentar la participación de la mujer a todos los niveles de la vida profesional y pública, incluso adoptando medidas especiales de carácter temporal, y que se sancione debidamente el incumplimiento de las disposiciones existentes orientadas a establecer un porcentaje mínimo y máximo de cada sexo y que se establezcan otros medios eficaces y dinámicos de apoyar su cumplimiento. El Comité insta al Estado parte a que apruebe lo antes posible el proyecto de ley contra el acoso político con el fin de combatir y erradicar este tipo de violencia y asegurar que las mujeres que sean víctimas de acoso político tengan acceso a medios de protección y recursos eficaces, que los autores de tales actos sean enjuiciados y castigados de forma apropiada y que las mujeres sean efectivamente protegidas contra las represalias.

Al mismo tiempo que observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para reducir el analfabetismo y mejorar el acceso y la permanencia en la escuela de las niñas y niños, como por ejemplo el bono escolar Juancito Pinto o el programa de alfabetización “Yo sí puedo”, al Comité le preocupa el escaso nivel de educación de las niñas y mujeres, en particular sus altas tasas de analfabetismo y deserción escolar. Al Comité le preocupa especialmente la educación de las niñas y mujeres de las zonas rurales e indígenas, las cuales siguen padeciendo importantes desventajas en cuanto al acceso a la educación y la calidad de la enseñanza, así como en el número de años de escolaridad debido fundamentalmente a la falta de infraestructura, las distancias, el riesgo de sufrir violencia, el coste del transporte y el idioma.

El Comité urge al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4, de la Convención y la recomendación general 25 del Comité relativa a medidas especiales de carácter temporal, a fin de reducir la tasa de analfabetismo y deserción escolar de las niñas, en especial en las zonas rurales e indígenas, y proporcionar educación, tanto en forma oficial como no oficial y en los idiomas pertinentes, a las mujeres y niñas.

Pese a la existencia de legislación en materia de empleo, preocupa al Comité la persistencia de desigualdades en el mercado de trabajo, en particular las limitadas oportunidades de empleo para las mujeres y la existencia de una importante brecha salarial entre hombres y mujeres, de una clara segregación ocupacional y de malas condiciones de trabajo.

El Comité recomienda que se tomen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 11 de la Convención y la aplicación de las convenciones pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, ratificadas por Bolivia. El Comité insta al Estado parte a que establezca mecanismos eficaces de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente y garantice la no discriminación en el empleo y la igualdad de remuneración por trabajo igual.

El Comité nota con preocupación la falta de una política de empleo general dedicada a las mujeres del sector no estructurado, especialmente las que trabajan en la agricultura y las trabajadoras del hogar, que están privadas de todo tipo de protección y prestaciones sociales. Asimismo, al Comité le preocupa la falta de datos sobre el trabajo de las mujeres en los sectores estructurado y no estructurado de la economía.

El Comité recomienda la adopción de una política de empleo sensible a la perspectiva de género destinada a las mujeres del sector no estructurado, especialmente las que trabajan en la agricultura y las trabajadoras del hogar. El Comité recomienda además la recopilación sistemática de datos estadísticos desglosados por sexo, edad, zonas rurales y urbanas y origen étnico respecto a la mujer en los sectores estructurado y no estructurado de la economía.

El Comité nota, con especial preocupación, la gran vulnerabilidad de las niñas que realizan trabajo infantil y los peligros concretos que amenazan en la calle a las niñas, tengan o no familia. El Comité también nota las debilidades en el diseño y en la dotación de recursos financieros del Programa Nacional de Erradicación Progresiva de las Peores Formas de Trabajo Infantil (2000-2010), incluso en su hincapié en las niñas, lo cual le impide contar con mecanismos de control y seguimiento de su impacto en materia de género.

El Comité solicita al Estado parte que aborde la cuestión del trabajo infantil en general y la situación vulnerable de las niñas en especial, y que subsane las debilidades en el diseño del Programa Nacional de Erradicación Progresiva de las Peores Formas de Trabajo Infantil (2000-2010) y en la dotación de recursos financieros a dicho Programa y conforme sus políticas y su legislación a las obligaciones que había asumido de conformidad con los Convenios No. 138 y No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo, relativos respectivamente a la edad mínima de admisión al empleo (14 años) y a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

El Comité expresa preocupación por el reconocimiento y la protección insuficientes de la salud sexual y los derechos reproductivos de las mujeres en el Estado parte, en particular el hecho de que la ley 1810, ley marco sobre derechos sexuales y reproductivos, que fue aprobada en 2004, se encuentre aún paralizada, sólo a la espera de su promulgación, lo cual supone un freno en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva de todas las bolivianas. El Comité se muestra especialmente preocupado por los datos ofrecidos por el Estado parte acerca de la brecha existente entre la tasa de fecundidad observada y la tasa de fecundidad deseada de las mujeres en Bolivia, especialmente en el medio rural, así como por el alto número de embarazos entre las adolescentes y sus consecuencias para el disfrute de sus derechos.

El Comité exhorta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para resolver la situación de impasse en que se encuentra la ley No. 1810 y promulgarla lo antes posible. El Comité insta al Gobierno a que fortalezca la ejecución de programas y políticas de planificación familiar y de salud reproductiva encaminadas a brindar un acceso efectivo a las mujeres y a las adolescentes, especialmente en el medio rural, a la información sobre la atención y los servicios de salud, en particular en materia de salud reproductiva y métodos anticonceptivos asequibles, de acuerdo con la recomendación general 24 del Comité sobre el acceso a la atención de salud y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por incorporar la educación sexual en función de la edad en los planes de estudios y organice campañas de información para impedir los embarazos entre las adolescentes.

Preocupa al Comité la falta de una perspectiva de género en la prestación de servicios de salud a las mujeres en edad de procrear. El Comité manifiesta su preocupación por las elevadas tasas de mortalidad materna en Bolivia, cuya principal causa son los problemas relacionados con los embarazos y la falta de atención médica oportuna, particularmente en zonas rurales. El Comité se muestra asimismo preocupado por las dificultades existentes en el acceso al aborto legal —terapéutico o por razones éticas— debido, entre otras cosas, a la falta de reglamentación de las disposiciones legales en vigor, y el consiguiente recurso de muchas mujeres al aborto ilegal en condiciones de riesgo.

El Comité recomienda al Estado parte que integre una perspectiva de género en su política nacional de salud, en consonancia con la recomendación general 24 y mejore el acceso a los servicios de salud para los grupos más vulnerables de mujeres, especialmente las de zonas rurales y las indígenas. El Comité exhorta al Estado parte a que actúe sin dilación y adopte medidas eficaces para resolver el problema de la elevada tasa de mortalidad materna garantizando la atención médica adecuada durante el embarazo, parto y posparto y asegurando el acceso a las instalaciones de atención de salud y a la asistencia médica prestada por personal capacitado en todas las zonas del país, en particular en las zonas rurales. El Comité insta al Estado parte a que proceda a la reglamentación de las disposiciones legales vigentes, relativas al derecho al aborto terapéutico de las mujeres bolivianas. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que permita que las mujeres accedan a servicios de calidad para la atención de las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones de riesgo de cara a reducir las tasas de mortalidad materna.

Sin bien el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para incrementar la edad para contraer matrimonio de las mujeres, en particular mediante la reforma en curso del Código de Familia, expresa su preocupación por el hecho de que dicha reforma establezca la edad mínima para contraer matrimonio en 16 años tanto para las mujeres como para los hombres, ya que esa edad tan temprana puede constituir un impedimento para que las niñas prosigan sus estudios y las induzca a abandonarlos antes de tiempo.

El Comité insta al parte a que adopte las medidas necesarias en la reforma actualmente en curso para aumentar la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años tanto para las mujeres como para los hombres, con el fin de ajustarla a las disposiciones del artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y a las del párrafo 2 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a las de la recomendación general 21 del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer sobre la igualdad en las relaciones matrimoniales y familiares.

El Comité lamenta la falta de datos estadísticos desglosados por sexo, edad, zonas rurales y urbanas y origen étnico en el informe, que dificulta la evaluación precisa de la situación real de la mujer en la mayor parte de los ámbitos tratados en la Convención. El Comité observa con preocupación que la escasez de datos pormenorizados podría también constituir un impedimento para el propio Estado parte a la hora de concebir y poner en marcha políticas y programas específicos y evaluar su eficacia en lo que respecta a la aplicación de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que refuerce sin demora su actual sistema de recopilación de datos en todos los ámbitos tratados en la Convención, para poder evaluar con exactitud la situación real de la mujer y realizar un seguimiento adecuado de la evolución de las tendencias. El Comité insta al Estado parte a que evalúe, utilizando indicadores cuantificables, el impacto de las medidas adoptadas y los progresos realizados en la consecución de la igualdad de facto entre la mujer y el hombre. Alienta al Estado parte a que utilice esos datos e indicadores en la formulación de leyes, políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención. El Comité solicita que el Estado parte, en su próximo informe, incluya esos datos, desglosados por zonas urbanas y rurales y por origen étnico, e indique las consecuencias de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos con respecto a la realización práctica de la igualdad de facto de la mujer y el hombre.

El Comité insta al Estado parte a que acepte, lo antes posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al período de las reuniones del Comité.

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, aplique en forma plena la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que reafirma las disposiciones de la Convención, y solicita al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité subraya que la aplicación plena y eficaz de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Solicita que se integre una perspectiva de género y se reflejen de manera explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de esos objetivos y solicita al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los nueve instrumentos internacionales principales de derechos humanos 1 promueve el goce por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, el Comité alienta al Gobierno de Bolivia a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Comité solicita que se difundan ampliamente en Bolivia estas observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios del gobierno, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y las que promueven los derechos humanos, conozcan las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de las mujeres y las medidas adicionales que es preciso adoptar en ese sentido. El Comité solicita al Estado parte que siga difundiendo de manera amplia, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.

El Comité solicita al Estado parte que responda a las inquietudes expresadas en estas observaciones finales en su próximo informe periódico, en relación con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que en 2011 presente en un informe conjunto su quinto informe periódico, previsto para julio de 2007, y su sexto informe periódico, previsto para julio de 2011.

Burundi

El Comité examinó los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Burundi (CEDAW/C/BDI/4) en sus sesiones 813a y 814a, celebradas el 16 de enero de 2008 (véase CEDAW/C/SR.813 y 814). La lista de las preguntas planteadas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/BDI/Q/4 y las respuestas del Gobierno de Burundi figuran en el documento CEDAW/C/BDI/Q/4/Add.1.

Introducción

El Comité agradece al Estado parte sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados y, si bien valora la franqueza del documento, lamenta que se haya presentado con retraso, no se ajuste totalmente a las directrices relativas a la elaboración de informes periódicos, no se refiera a sus recomendaciones generales y no contenga suficientes datos estadísticos desglosados por sexo.

El Comité agradece al Estado parte que haya respondido por escrito a la lista de preguntas que le planteó el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, pero lamenta que lo haya hecho tarde y no haya contestado de manera exhaustiva a todas las preguntas. Acoge con satisfacción la presentación oral que ha hecho y las precisiones que ha aportado, pero señala que sigue sin responder a algunas preguntas.

El Comité felicita al Estado parte por haber enviado una delegación encabezada por la Viceministra encargada de los derechos humanos y el género y la Directora General encargada de la promoción de la mujer y de la igualdad entre los géneros, y se felicita por el diálogo abierto y constructivo que han mantenido la delegación y los miembros del Comité.

El Comité toma nota de la persistencia del conflicto armado en Burundi, causa principal de la destrucción de la infraestructura socioeconómica del país y de la pobreza de la mayoría de la población.

Aspectos positivos

El Comité acoge con agrado que el Estado parte haya incorporado a su Constitución en 2005 la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Asimismo, encomia al Estado parte por la creación inminente del Comité Directivo encargado de la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

El Comité toma nota de la firma por el Estado parte, en noviembre de 2001, del Protocolo Facultativo de la Convención y lo alienta a llevar a la práctica su intención de ratificarlo a la brevedad posible.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte aplicar de forma sistemática y continuada todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales requieren una atención prioritaria del Estado parte. Por consiguiente, le pide que centre sus actividades en esas esferas y que en su próximo informe periódico le indique las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. As i mismo, le pide que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, al Parlamento y al poder judicial a fin de asegurar su aplicación efect i va.

Teniendo en cuenta que el 90% de la población de Burundi vive en zonas rurales y está compuesta en gran parte por mujeres, el Comité pide al Estado parte que tome nota de que las presentes recomendaciones también se dirigen en particular a las mujeres del medio rural.

El Comité toma nota de la reforma legislativa anunciada por el Estado parte, pero expresa su inquietud por el hecho de que no se hayan tenido muy en cuenta las observaciones finales formuladas por el Comité cuando examinó el informe inicial de Burundi en 2001, especialmente las que tenían por objeto enmendar la leyes vigentes que discriminan contra la mujer y reducir la brecha que existe entre la igualdad de derecho y la igualdad de hecho, a pesar de las reformas jurídicas previstas en el Acuerdo de Arusha encaminadas a mejorar la condición de la mujer.

El Comité reitera su recomendación al Estado parte y lo exhorta a adoptar las medidas necesarias para adaptar a la Convención las leyes discriminatorias, entre otras, las que figuran en el Código de las Personas y de la Familia y en el Código Penal. Asimismo lo insta a que modifique las disposiciones que imponen a las mujeres una edad mínima para contraer matrimonio diferente de la de los hombres (artículo 88 del Código de las Personas y de la Familia), instituyen al hombre como cabeza de familia (artículo 122 del Código de las Personas y de la Familia) y establecen una discriminación por lo que se refiere al adulterio (artículo 3 del Código Penal). El Comité invita de nuevo al Gobierno a velar por que se apliquen efectivamente las leyes y políticas que prevén la igualdad de derecho y tienen por objeto eliminar la discriminación contra la mujer. Recomienda que el Gobierno se asegure de que los responsables de su aplicación reciban información sobre su contenido discriminatorio y se realicen campañas de información para difundir ampliamente las reformas que se introducen en esas leyes y políticas.

El Comité observa con inquietud que Burundi sigue reconociendo el derecho consuetudinario, lo que repercute de manera adversa en los derechos de la mujer relativos a la sucesión, el régimen matrimonial y las liberalidades.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte un código de familia uniforme que garantice la igualdad de derecho y la igualdad de hecho de las mujeres en materia de sucesión, régimen matrimonial y liberalidades, y que asegure su aplicación efectiva, en particular en las zonas rurales. Asimismo, lo invita a organizar una campaña de concienciación destinada a instruir a los jefes rurales acerca de las nuevas leyes a fin de asegurar su aplicación efectiva.

El Comité observa con preocupación que los jueces, los abogados, los procuradores y las propias mujeres no están suficientemente informados de las disposiciones de la Convención ni de sus recomendaciones generales. Asimismo, le preocupa que la capacidad de las mujeres de recurrir a los tribunales en caso de discriminación se vea limitada por la pobreza, el analfabetismo, la desinformación sobre sus derechos y la falta de ayuda para hacerlos valer.

El Comité invita al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para difundir la Convención, su Protocolo y sus recomendaciones generales, y lleve a cabo programas de formación sobre la Convención dirigidos a los procuradores, los jueces y los abogados, a fin de instaurar una cultura jurídica a favor de la igualdad entre los géneros y la no discriminación. Además, lo exhorta a que preste servicios de asistencia letrada y le recomienda que organice campañas de concienciación e información dirigidas a las mujeres, así como a organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la condición de la mujer y los derechos humanos, a fin de alentarles a utilizar los procedimientos y recursos disponibles en caso de violación de esos derechos. El Comité pide al Estado parte que elimine los obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia y lo invita a que solicite ayuda a la comunidad internacional para aplicar medidas concretas a tal efecto. Asimismo, aprovecha la ocasión para recordar al Estado parte que vele por que el proceso de verdad y reconciliación se desarrolle dentro del respeto de las disposiciones de la Convención y que las mujeres participen en él en pie de igualdad con los hombres, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

Sigue preocupando al Comité la existencia de comportamientos patriarcales y de estereotipos muy arraigados en la sociedad sobre el papel y las responsabilidades respectivas de cada sexo, que discriminan a la mujer. Además, el Comité teme que el mantenimiento de prácticas culturales y comportamientos tradicionales nefastos dé lugar a la perpetuación de la subordinación de la mujer en la familia y la sociedad y le impida en gran medida ejercer sus derechos fundamentales.

El Comité ruega encarecidamente al Estado parte que adopte medidas para eliminar las prácticas culturales y los estereotipos que discriminan contra la mujer, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Asimismo, lo insta a cooperar al respecto con las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de mujeres y las personas reconocidas en el plano local, así como los maestros y profesores y los medios de información. El Comité invita al Estado parte a que haga un mayor esfuerzo para diseñar y llevar a cabo programas de información y de sensibilización dirigidos a las mujeres y los hombres de todos los ámbitos de la sociedad, a fin de instaurar un entorno favorable a la eliminación de los estereotipos discriminatorios contra la mujer que le permita ejercer sus derechos fundamentales. Además, lo exhorta a que revise periódicamente las medidas adoptadas para evaluar sus efectos, adoptar las medidas necesarias y rendir cuentas al Comité en su próx i mo informe.

El Comité, si bien observa con satisfacción que en la Constitución de Burundi se establece un cupo del 30% de mujeres en el Parlamento y el reciente nombramiento de un 30% de mujeres en el Gobierno, observa con preocupación el hecho de que ese cupo se aplica como límite máximo. Lamenta la falta de otras medidas especiales de carácter temporal en numerosos ámbitos, especialmente en la educación y el sistema judicial, y en los planos local e internacional.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por el cumplimiento de la disposición de la Constitución que garantiza un cupo del 30% para las mujeres. También recomienda que el Estado parte recurra a medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y su recomendación general 25, como elemento de una estrategia encaminada a acelerar el establecimiento de una igualdad real entre los hombres y las mujeres, en particular en los ámbitos de la educación, la justicia , los asuntos internacionales y las cuestiones locales.

El Comité acoge con agrado la adopción en diciembre de 2003 por el Consejo de Ministros de la política nacional de género, pero manifiesta su inquietud por el hecho de que no se hayan creado todavía los mecanismos de seguimiento previstos, especialmente, el Consejo Nacional del Género, el Comité Técnico de Género y la Secretaría Ejecutiva Permanente del Consejo Nacional de Género.

El Comité recomienda al Estado parte que ponga en funcionamiento a la mayor brevedad los mecanismos anunciados y les asigne recursos humanos y financieros suficientes para poder aplicar la Política Nacional de Género y su plan de acción, mediante los mecanismos de seguimiento anunciados, incluso el desarrollo de indicadores adecuados.

El Comité toma nota de la labor realizada por el Estado parte para hacer frente a la violencia contra la mujer, pero expresa su profunda inquietud por el gran número de mujeres y niñas víctimas de violaciones y de otras formas de violencia sexual, incluido el incesto. Le preocupa la impunidad de que gozan con excesiva frecuencia los responsables de esos actos y el arreglo extrajudicial o amistoso, practicado incluso por las autoridades administrativas, que favorece prácticas como el matrimonio entre el violador y su víctima. Preocupa también al Comité el hecho de que las mujeres víctimas de la violencia, incluidas las que han sido víctimas del conflicto armado, no gocen de suficiente apoyo. Le resulta alarmante que sigan existiendo prácticas tradicionales nefastas con respecto a las viudas. Por otro lado, le preocupa profundamente la magnitud del fenómeno de la violencia doméstica y el hecho de que ni el Código Penal ni leyes sobre el tema la prohíban.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte urgentemente una estrategia global destinada a combatir todas las formas de violencia contra la mujer y lo alienta a que tenga en cuenta su recomendación general 19 en sus actividades de lucha contra la violencia contra la mujer, así como el estudio a fondo del Secretario General sobre todas las formas de violencia contra la mujer (A/61/122/Add.1 y Corr.1), en particular las prácticas idóneas que en él se determinan. Asimismo, lo alienta a que tenga en cuenta la campaña de eliminación de la violencia contra la mujer iniciada por el Secretario General. El Comité invita al Estado parte a que recurra a los medios de información y a programas educativos para sensibilizar a la población en el sentido de que todas las formas de violencia contra la mujer son inaceptables. Le pide que capacite en ese sentido a los magistrados, los agentes del orden público, los miembros de las profesiones jurídicas, los trabajadores sociales y el personal médico, para asegurar que las personas que cometan actos violentos contra las mujeres sean perseguidas y sancionadas, y garantizar a las víctimas un apoyo basado en las características específicas de su género. Asimismo, invita al Estado parte a que facilite el acceso a la justicia de las víctimas, incluidas las del conflicto armado, y a que adopte medidas para prestarles ayuda legal, médica y psicológica. Le exhorta a que promulgue una ley sobre la violencia doméstica y todas las formas de violencia por razón del género. El Comité pide al Estado parte que garantice la protección de las viudas contra las prácticas tradicionales nefastas y lo insta a que indique en su próximo informe periódico las leyes, las medidas y los programas aplicados para erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, y aporte datos estadísticos y desglosados sobre su incidencia.

Preocupa al Comité el hecho de que las mujeres detenidas no estén siempre separadas de los hombres, lo que las expone a la violencia, especialmente sexual.

El Comité ruega encarecidamente al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que las mujeres que se encuentran en establecimientos carcelarios estén sistemáticamente separadas de los hombres y rodeadas de personal penitenciario sensible a las cuestiones de género.

Preocupa al Comité la falta de medidas eficaces para luchar contra el fenómeno de la trata de mujeres con fines de prostitución, sus causas y su magnitud, en particular desde el punto de vista del Estado parte como país de origen, de tránsito y de destino. El Comité lamenta la falta de información y de datos estadísticos sobre la trata de mujeres y niñas. Preocupa al Comité el hecho de que en el artículo 539 del proyecto de Código Penal revisado se tipifique la prostitución de las mujeres como infracción punible con pena de 1 a 6 meses y con una sanción de 5.000 a 20.000 francos.

El Comité ruega encarecidamente al Estado parte que analice las causas y la magnitud de la trata de mujeres y niñas, desde su punto de vista de país de origen, de tránsito y de destino, y le recomienda reforzar las medidas para combatir y prevenir dicha trata y mejorar la situación económica de las mujeres para que no sean vulnerables a la explotación y a los proxenetas. Asimismo, le invita a proporcionarle en su próximo informe periódico datos detallados sobre la trata de mujeres y niñas, la tipificación penal de la explotación de la prostitución de las mujeres y los programas de protección, recuperación y reintegración de las víctimas de la explotación y el proxenetismo . El Comité exhorta al Estado parte a que enmiende el artículo 539 del proyecto de Código Penal revisado para que no se impongan sanciones a las prostitutas menores de 18 años y a las que hayan sido víctimas de trata, sino que éstas puedan beneficiarse de medidas de pr o tección.

El Comité observa con preocupación que el artículo 4 del Código de la Nacionalidad no se ajusta al artículo 9 de la Convención, puesto que no permite que la mujer burundesa casada con un extranjero le transmita la nacionalidad ni que la transmita a sus hijos en las mismas condiciones en que lo puede hacer un hombre burundés casado con una extranjera.

El Comité exhorta al Estado parte a que enmiende el Código de la Nacionalidad para que se ajuste al artículo 9 de la Convención.

El Comité felicita al Estado parte por haber instaurado en 2005 la gratuidad de la enseñanza primaria, pero sigue preocupado por la gran diferencia que hay entre los niños y las niñas por lo que se refiere a la educación, especialmente en la enseñanza secundaria y la superior. Asimismo, le parece inquietante que su bajo índice de escolarización obedezca a estereotipos sobre las niñas, en particular en las zonas rurales.

El Comité ruega encarecidamente al Estado parte que adopte medidas para eliminar las actitudes tradicionales que perpetúan la discriminación y se apartan de lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención. Le recomienda que adopte medidas para que las niñas y las mujeres tengan el mismo acceso que los niños y los hombres a todos los niveles de enseñanza, y para asegurar la permanencia de las niñas en la escuela, en particular adoptando medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité. El Comité invita al Estado parte a que mejore el nivel de alfabetización de las niñas y las mujeres mediante la ejecución de programas exhaustivos de educación escolar o paraescolar, la educación y la formación de los adultos, y la asignación de recursos financieros suficientes. Lo alienta a intensificar su colaboración con la sociedad civil y a solicitar el apoyo de la comunidad internacional y de donantes para acelerar la aplicación del artículo 10 de la Convención.

Pese a que están en vigor leyes sobre el empleo, el Comité observa con preocupación que persisten las desigualdades en el mercado de trabajo, especialmente la difundida discriminación contra la mujer por razones de maternidad en lo relativo a la seguridad en el empleo y al pago de licencia y prestaciones de maternidad. También preocupa al Comité la alta tasa de desempleo y la falta de empleo seguro para las mujeres, además de su concentración en el sector no estructurado y en una limitada gama de actividades asociada con ingresos bajos e inestables y excluida de los programas oficiales de protección social.

El Comité recomienda la aprobación de medidas para garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones del artículo 11 de la Convención y la aplicación de todos los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Burundi. El Comité insta al Estado parte a que establezca mecanismos eficaces para vigilar el cumplimiento de la legislación en vigor, especialmente respecto de las mujeres embarazadas y la licencia y las prestaciones de maternidad. El Comité recomienda también que, respecto de las mujeres que trabajan en los sectores no estructurados de la economía, se adopte una política de empleo en que se tengan presentes las necesidades de las mujeres.

El Comité, si bien se felicita por la labor que ha realizado el Estado parte para mejorar la salud de las mujeres, sigue preocupado por el limitado acceso que éstas tienen a servicios de salud adecuados, en particular a la información sobre los cuidados prenatales y posnatales y la planificación familiar, especialmente en las zonas rurales. Preocupa igualmente al Comité el elevado índice de mortalidad materna, que pone de relieve la falta de atención obstétrica, y las muertes provocadas por la práctica de abortos ilegales. El Comité observa la creación de centros de desarrollo familiar, pero considera inquietante el hecho de que no los haya en todas las provincias y adolezcan a menudo de falta de personal suficiente y cualificado.

El Comité ruega encarecidamente al Estado parte que continúe la labor encaminada a mejorar la infraestructura sanitaria del país, y le pide que incorpore la preocupación por la igualdad entre los géneros en todas las reformas del sector de la salud y aplique íntegramente el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité. Le recomienda que adopte las medidas necesarias para mejorar el acceso de las mujeres a la atención y los servicios médicos, y lo invita a mejorar la disponibilidad de servicios en materia de salud sexual y reproductiva, especialmente de información y de planificación familiar, así como el acceso a los servicios prenatales, posnatales y obstétricos para alcanzar el objetivo de desarrollo del Milenio relativo a la reducción de la mortalidad materna. El Comité invita también al Estado parte a que establezca centros de desarrollo familiar en todas las provincias y los dote de recursos financieros suficientes y de personal cualificado. Lo alienta a que solic i te el apoyo técnico del Fondo de Población de las Naciones Unidas en los ámbitos mencionados.

El Comité encomia al Estado parte por la creación del ministerio encargado de la lucha contra el SIDA y el Consejo Nacional de Lucha contra el SIDA, pero considera alarmante el aumento del porcentaje de infección de mujeres con VIH/SIDA, que constituye una de las principales causas de mortalidad en Burundi.

E l Comité recomienda que se difunda ampliamente la educación sexual centrada en la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, y que se dirija a las niñas y a los niños. E xhorta al Estado parte a que vele por la aplicación de políticas de prevención relativas al VIH/SIDA, y solicite al respecto la asistencia técnica de la Organización Mundial de la Salud y del Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA.

Inquieta al Comité la pobreza generalizada de las mujeres, en particular de las mujeres de edad y las del medio rural. Le preocupa también la falta de participación de las mujeres del medio rural en los procesos de adopción de decisiones, así como el hecho de que no tengan acceso a la atención sanitaria, los servicios de seguridad social, la educación, la justicia, el agua potable, la electricidad y los recursos de bienes raíces y bancarios.

El Comité invita al Estado parte a que estudie las necesidades de las mujeres del medio rural y lo exhorta a velar por que éstas tengan acceso a la atención sanitaria, la educación, la justicia, el agua potable, la electricidad, la tierra y el microcrédito. Lo invita a elaborar estrategias de reducción de la pobreza que incorporen una perspectiva de género y tengan también en cuenta las necesidades específicas de las mujeres de edad.

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y a que apruebe cuanto antes la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de las reuniones del Comité.

El Comité insta al Estado parte a que utilice plenamente, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también hace hincapié en que, para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, es indispensable una aplicación plena y efectiva de la Convención. Insta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar es os objetivos, y le pide que incluya i n formación al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Burundi a que ratifique los tratados en los que todavía no es parte, a saber, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Burundi a las presentes observaciones finales a fin de que la población, en particular los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. En particular, el Comité alienta al Estado parte a que organice un debate público destinado a informar a la opinión pública, en el que participen todos los agentes estatales y de la sociedad civil, para examinar la presentación del informe y el contenido de las observaciones finales. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención y le invita a que presente su quinto informe periódico, previsto para febrero de 2009, y su sexto informe periódico, previsto para febrero de 2013, en un informe combinado en 2013.

3.Tercer informe periódico

Líbano

El Comité examinó el tercer informe periódico del Líbano (CEDAW/C/LBN/3) en sus sesiones 819a y 820a, celebradas el 22 de enero de 2007 (véase CEDAW/C/SR.819 y 820). La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/LBN/Q/3 y las respuestas del Gobierno del Líbano figuran en el documento CEDAW/C/LBN/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por su tercer informe periódico, que ofrece un panorama preciso y franco de la situación general de la mujer y de los problemas que deben superarse para conseguir la igualdad entre hombres y mujeres. El Comité agradece también a) las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y b) la presentación oral y las aclaraciones adicionales proporcionadas en respuesta a las preguntas planteadas por el Comité.

El Comité también manifiesta su agradecimiento por el franco y constructivo diálogo entablado entre la delegación y los miembros del Comité, que aportó nuevos conocimientos sobre la actual situación de la mujer en el país.

El Comité encomia al Estado parte por la delegación que lo ha representado, encabezada por un miembro de la Junta Ejecutiva de la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas. Lamenta que la delegación estuviera integrada principalmente por miembros de la Comisión y no incluyera representantes de diversos ministerios y oficinas competentes.

El Comité encomia al Estado parte por la presentación oportuna de informes con arreglo a la Convención y observa que su tercer informe periódico fue presentado sólo un año después de que el Comité formulara sus anteriores observaciones finales en julio de 2005.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por establecer, en virtud de un decreto del Primer Ministro de abril de 2007, un Comité Directivo encabezado por el Ministro de Trabajo para reformar la legislación laboral de 1946.

El Comité encomia al Estado parte por sus iniciativas destinadas a incorporar tras el conflicto la función de la mujer en el proceso de consolidación de la paz, adopción de decisiones, desarrollo y rehabilitación en 10 aldeas que fueron gravemente afectadas por el conflicto desencadenado en el Líbano en los meses de julio y agosto de 2006. También acoge con satisfacción la ejecución de un proyecto titulado “WEPASS”, que tiene por objeto el empoderamiento de la mujer en las regiones afectadas por el conflicto con miras a la creación de capacidad en los principales ámbitos de interés abarcados por la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

El Comité celebra la firma por el Estado parte de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo del 14 de junio de 2007.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado parte de poner en práctica de forma sistemática e ininterrumpida todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado parte debería prestar atención prioritaria, entre el momento actual y la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones planteadas en las presentes observaciones finales. Por consiguiente, el Comité pide al Estado parte que esas esferas sean el centro de sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuentas de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Pide también al Estado parte que presente estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

Si bien reconoce las dificultades que afronta el Estado parte debido a las consecuencias del conflicto de 2006, la difícil situación política actual y el breve lapso transcurrido entre la formulación de las anteriores observaciones finales del Comité en 2005 (A/60/38, segunda parte, párrs. 77 a 126) y la presentación del tercer informe periódico del Estado parte, el Comité señala que no se ha registrado ningún progreso en la aplicación de esas observaciones en lo que respecta a algunas inquietudes planteadas en sus anteriores observaciones finales. En particular, el Comité considera que no se han tenido debidamente en cuenta las recomendaciones contenidas en los párrafos 95 (incluir en la Constitución y otras leyes pertinentes disposiciones que amparen la igualdad entre los sexos, de conformidad con el párrafo a) del artículo 2 de la Convención), 98 (examinar y revisar sistemáticamente todas las leyes y ponerlas en consonancia con las disposiciones de la Convención), 106 (formular y aplicar amplios programas de divulgación para fomentar una mejor comprensión y apoyo de la igualdad entre hombres y mujeres en todos los estratos de la sociedad), 108 (continuar adoptando medidas para aumentar más rápidamente la representación de la mujer en los órganos constituidos mediante elección o nombramiento en todas las esferas de la vida pública) y 110 (eliminar la segregación ocupacional y garantizar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en el mercado de trabajo y establecer un mecanismo de vigilancia para asegurar que se acate la legislación que obliga a los empleadores a proporcionar igual remuneración por trabajo de igual valor) de sus anteriores observaciones finales.

El Comité reitera estas preocupaciones y recomendaciones e insta al Estado parte a que proceda sin dilación a aplicarlas.

Aunque acoge con satisfacción las iniciativas en marcha para atender las necesidades de las mujeres en el período posterior al conflicto, preocupa al Comité el hecho de que la promoción de los derechos humanos de la mujer y la igualdad entre los sexos no se haya considerado prioritaria, especialmente en los intentos por afrontar las consecuencias del conflicto y en los procesos de consolidación de la paz y reconstrucción. Le preocupa asimismo el reducido número de mujeres en puestos directivos en ámbitos relacionados con el proceso de transición.

El Comité insta al Estado parte a asegurarse que la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer y la igualdad entre los géneros sea un objetivo central en todos los aspectos del proceso de transición, y a sensibilizar a los legisladores acerca de este importante objetivo. Además, insta al Estado parte a que preste suma atención a las necesidades específicas de las mujeres en el período posterior al conflicto y asegure la participación en pie de igualdad de la mujer en la toma de decisiones, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer, la paz y la seguridad. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a la práctica un plan de acción con miras a la aplicación cabal de la resolución 1325 (2000), teniendo en cuenta el párrafo 1 del artículo 4 y los artículos 7 y 8 de la Convención.

A la vez que señala que los instrumentos internacionales priman sobre el derecho nacional y pueden hacerse valer ante los tribunales, preocupa al Comité que las disposiciones de la Convención, incluidas las recomendaciones generales del Comité, no sean bien conocidas en el país y no parezcan haberse utilizado hasta la fecha para modificar las leyes y prácticas discriminatorias, ni tampoco así en los litigios relacionados con la discriminación de la mujer.

El Comité exhorta al Estado parte a que elabore y ejecute programas de sensibilización y formación con respecto a las disposiciones de la Convención, en particular en lo que respecta al significado y el alcance de la discriminación directa e indirecta y de la igualdad formal y sustantiva, para parlamentarios, funcionarios gubernamentales, jueces, abogados y fiscales, a fin de establecer firmemente en el país una cultura jurídica que apoye la igualdad y la no discriminación de la mujer. I nvita al Estado parte a concienciar a las mujeres sobre sus derechos por medio de programas continuados de formación jurídica básica y la prestación de asistencia letrada. E l Comité alienta al Estado parte a difundir ampliamente la Convención y sus recomendaciones generales entre todos los interesados, incluidos los ministerios del gobierno, los parlamentarios, la judicatura, los partidos políticos, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y el público en general.

Si bien acoge con agrado la intención del Comité Parlamentario del Líbano de aprobar un plan nacional de acción en favor de los derechos humanos, con el fin de reformar las leyes y políticas nacionales de conformidad con las normas de derechos humanos para que la legislación nacional se atenga a la Convención, preocupa al Comité la falta de avances en la formulación de dicho plan nacional debido a la situación política, según se indicó en la presentación oral.

El Comité insta al Comité Parlamentario a que proceda a la formulación, aprobación y ejecución de un plan nacional de acción en favor de los derechos humanos sin demora y dentro de unos plazos precisos .

El Comité lamenta que no se hayan adoptado medidas con miras a la aprobación de un código unificado de la condición jurídica personal, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (A/60/38, segunda parte, párr. 100). El Comité indica que, aunque en el informe periódico y la presentación oral se facilitó cierta información sobre las comunidades religiosas existentes en el país, era insuficiente la información relativa a los distintos códigos de la condición jurídica personal que rigen esas comunidades, en particular su alcance y consecuencias para la igualdad de la mujer.

El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que adopte urgentemente un código unificado de la condición jurídica personal acorde con la Convención y que se aplique a todas las libanesas, sea cual fuere su religión. El Comité reitera asimismo su recomendación al Estado parte de que incluya, en su próximo informe periódico, información detallada sobre los diversos códigos de la condición jurídica personal que afectan a la mujer, así como las repercusiones de dichos códigos en la aplicación de la Convención.

Si bien encomia los esfuerzos de la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas, el Comité señala con preocupación que la Comisión es un órgano semigubernamental con escasa capacidad institucional. Observa que tiene graves carencias de recursos y de personal y no tiene ni autoridad ni capacidad para promover efectivamente la aplicación de la Convención, ni tampoco para apoyar la incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores y niveles del Gobierno a fin de lograr la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos. El Comité señala asimismo con inquietud la falta de concienciación del Estado parte acerca de la importancia de contar con unos mecanismos nacionales sólidos y bien dotados de recursos con miras a la materialización de la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, así como la falta de voluntad política para desarrollar la capacidad institucional necesaria de esos mecanismos nacionales según las obligaciones que le incumben con arreglo a la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que asigne prioridad urgente a fortalecer los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y dotarlos de autoridad, facultades decisorias y recursos humanos y financieros suficientes para promover con eficacia la igualdad de la mujer y el disfrute de sus derechos humanos. El Comité recomienda que el Estado parte cree o revitalice en todos los ministerios sectoriales centros de coordinación que dispongan de suficiente personal experto en cuestiones de igualdad entre los géneros, a fin de que se emplee más ampliamente la estrategia de incorporar una perspectiva de género para hacer realidad la igualdad entre la mujer y el hombre en todos los programas y políticas. Además, recomienda al Estado parte que ponga en marcha un sistema de colaboración y establecimiento de redes entre los mecanismos nacionales y los centros de coordinación.

El Comité observa con preocupación que no existe ninguna medida especial de carácter temporal del tipo previsto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y que, al parecer, el Estado parte no comprende el concepto ni el propósito de tales medidas.

El Comité recomienda que el Estado parte aplique medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, en el marco de una estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad de facto entre el hombre y la mujer. Exhorta al Estado parte a que estudie la aplicación de varias medidas posibles como cuotas, puntos de referencia, metas e incentivos, en particular con respecto a la pronta aplicación de los artículos 7, 8, 10, 11, 12 y 14 de la Convención.

El Comité sigue estando preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos arraigados respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad del Líbano, lo que se refleja en las opciones educativas de las mujeres, su situación en el mercado laboral y su escasa participación en la vida pública y política. Preocupa al Comité la persistencia de estereotipos en los libros de texto y los planes de estudio de las escuelas.

El Comité pide al Estado parte que mejore la capacitación del personal docente en lo que respecta a las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros y que revise los libros de texto y los planes de estudio para eliminar de ellos los estereotipos de género. El Comité insta al Estado parte a que difunda información sobre la Convención en todos los niveles del sistema educativo, sin olvidar la educación sobre derechos humanos y la sensibilización en materia de género, con el fin de superar las actitudes estereotipadas que existen sobre los papeles de la mujer y del hombre. El Comité exhorta al Estado parte a que aliente la diversificación de las opciones educativas de los niños y las niñas. También lo exhorta a que promueva la celebración de un diálogo público sobre las opciones educativas de las niñas y las mujeres y las oportunidades que se les ofrecen posteriormente en el mercado laboral. Recomienda que se elaboren campañas de sensibilización destinadas tanto a mujeres como a hombres y que se aliente a los medios de comunicación a transmitir imágenes positivas de la mujer e imágenes en que las responsabilidades de las mujeres y los hombres sean iguales en las esferas pública y privada.

Sigue preocupando al Comité la persistencia de la violencia contra la mujer y la niña, incluyendo la violencia doméstica, la violación y los delitos cometidos en nombre del honor, así como la falta de un planteamiento general para atajar la violencia contra la mujer. Reitera su preocupación sobre el artículo 562 del Código Penal del Líbano, que permite la atenuación de la pena por delitos cometidos en nombre del honor y que sigue estando vigente. Le preocupan también otras disposiciones discriminatorias incluidas en el Código Penal del Líbano, en particular el artículo 503, que tolera la violación dentro del matrimonio, y el artículo 522, que permite retirar los cargos en los casos de violación.

De conformidad con su recomendación general 19, el Comité insta al Estado parte a conceder un alto grado de prioridad a la formulación y aplicación de medidas amplias para hacer frente a toda forma de violencia contra las mujeres y las niñas, reconociendo que esos actos de violencia constituyen una forma de discriminación de la mujer y una violación de sus derechos reconocidos por la Convención. El Comité exhorta al Estado parte a que promulgue, lo antes posible, disposiciones legislativas sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, asegurando que los actos de violencia contra la mujer queden tipificados como delito, que las mujeres y las víctimas de la violencia tengan acceso inmediato a mecanismos de recurso y protección y que los autores de esos actos sean procesados y castigados.

El Comité exhorta al Estado parte a que enmiende sin demora las disposiciones del Código Penal que correspondan para garantizar que la violación dentro del matrimonio quede tipificada como delito, que el contraer matrimonio con la víctima no exima de castigo al violador y que no se exonere a quienes cometen delitos de honor. El Comité recomienda al Estado parte que introduzca y aplique medidas para educar y concienciar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de la judicatura, de los servicios de salud, los trabajadores sociales, los dirigentes comunitarios y la población en general, de manera que entiendan que todas las formas de violencia contra la mujer y la niña son inaceptables. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre las leyes y las políticas adoptadas para hacer frente a la violencia contra la mujer y sobre el efecto de esas medidas.

Si bien observa que el Estado parte ha ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Comité considera preocupante que la trata de mujeres y niñas vaya en aumento en el Líbano y que el Estado parte no haya promulgado leyes sobre la trata ni establecido un plan completo para prevenir y eliminar la trata de mujeres y proteger a las víctimas. Considera preocupante además que las mujeres y las niñas que hayan sido objeto de trata para fines de explotación sexual y trabajo doméstico forzado puedan ser acusadas y penalizadas en virtud de las leyes de inmigración y, por consiguiente, estén sujetas a ser víctimas de nuevo. El Comité está preocupado también por la falta de una recopilación sistemática de datos sobre este fenómeno.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por combatir la trata de mujeres y niñas en todas sus formas, en particular promulgando leyes específicas y exhaustivas y poniendo en práctica programas de repatriación y reintegración de las víctimas de la trata. El Comité pide al Estado parte que aumente su labor de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen y de tránsito para abordar con más eficacia las causas de la trata , y que potencie su prevención mediante el intercambio de información. El Comité insta al Estado parte a que recopile y analice datos de fuentes policiales nacionales, regionales e internacionales y otras fuentes, enjuicie y castigue a los tratantes y vele por la protección de los derechos humanos de las mujeres y niñas víctimas de la trata, en particular ofreciéndoles medidas de protección y asistencia jurídica. El Comité insta también al Estado parte a que se asegure de que las mujeres y niñas víctimas de la trata no estén sujetas a enjuiciamiento en virtud de las leyes de inmigración y cuenten con el apoyo necesario para estar en condiciones de prestar testimonio contra los tratantes.

El Comité está preocupado por los abusos y la explotación que padecen las mujeres que trabajan como empleadas domésticas en el Líbano. El Comité expresa su inquietud por el hecho de que se excluya del ámbito de aplicación del artículo 7 de la Ley del trabajo a las empleadas domésticas, con lo que se las priva de una serie de protecciones laborales fundamentales y se las hace vulnerables a todo tipo de explotación.

El Comité recomienda que el Estado parte promulgue sin demora el proyecto de ley que regula la contratación de los empleados domésticos, actualmente bajo examen de un comité directivo establecido en abril de 2007, para paliar la situación de las trabajadoras migrantes y vigilar su cumplimiento por las agencias de empleo y los empleadores. También recomienda que el Estado parte establezca procedimientos para vigilar y salvaguardar los derechos de las empleadas domésticas y enjuiciar y castigar debidamente a los empleadores abusivos. El Comité también exhorta al Estado parte a que ponga a la disposición de las empleadas domésticas posibilidades viables de reparación frente a los abusos cometidos por los empleadores. El Comité insta al Estado parte a que haga lo necesario para que las empleadas domésticas sean conscientes de sus derechos y de la protección jurídica con la que cuentan y para que tengan acceso a asistencia jurídica. Pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre las disposiciones y medidas adoptadas y sus efectos y ofrezca datos sobre la prevalencia de la violencia contra las empleadas domésticas.

El Comité observa con preocupación la discriminación que se ejerce contra la mujer en la esfera tributaria, ya que las mujeres casadas son consideradas solteras a efectos tributarios y no reciben el mismo subsidio fiscal que los hombres casados o cabezas de familia.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte las medidas pertinentes para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera tributaria.

Aunque observa la alta calidad de los servicios de salud en el Líbano, el Comité considera preocupante el predominio del sector privado y la disparidad geográfica en los servicios, lo que impide el acceso a los servicios de salud de las mujeres y niñas de las zonas pobres y rurales y las mujeres con discapacidad.

El Comité recomienda que el Estado parte establezca mecanismos para hacer accesibles los servicios de atención de salud para todos los grupos de mujeres y garantizar que las políticas y los programas de salud integren una perspectiva de género de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité relativa a la mujer y la salud.

El Comité está preocupado por la situación de la mujer rural, especialmente habida cuenta de sus precarias condiciones de vida y su falta de acceso a la justicia, la atención de salud, la propiedad de la tierra, la herencia, la educación, las facilidades de crédito y los servicios comunitarios. Está especialmente preocupado por la situación de las empleadas agrícolas, que están excluidas de la protección del Código del Trabajo y, por consiguiente, no se benefician de la seguridad social ni de otras prestaciones.

El Comité insta al Estado parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres rurales, procurando que participen en los procesos de adopción de decisiones que les afectan y que tengan pleno acceso a la justicia, la educación, los servicios de salud y las facilidades de crédito. El Comité insta también al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer respecto de la propiedad y la herencia de la tierra. El Comité exhorta al Estado parte a que garantice que se incluya una perspectiva de género en todos los planes y estrategias de reducción de la pobreza. El Comité recomienda que el Estado parte recopile datos sobre la situación de la mujer rural e incluya esos datos y análisis en su próximo informe periódico.

Habida cuenta de la serie de guerras que ha experimentado el Líbano, el Comité está preocupado por el número de mujeres con discapacidad y su situación, así como por la situación de las mujeres que cuidan de familiares discapacitados y que con frecuencia sufren múltiples formas de discriminación.

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, ofrezca un panorama completo de la situación real de las mujeres discapacitadas y de las mujeres que cuidan de sus familiares discapacitados y adopte las medidas pertinentes para proteger sus derechos.

Aunque encomia al Estado parte por su esfuerzo de acoger a refugiados de países vecinos, el Comité considera preocupante que el Estado parte no haya promulgado ninguna ley ni norma en relación con la situación de los solicitantes de asilo y los refugiados, lo que afecta a las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo. El Comité observa con preocupación que las mujeres y niñas refugiadas y desplazadas dentro del país permanecen en una situación vulnerable y marginada, en particular respecto del acceso a la educación, el empleo, la salud, la vivienda y la protección frente a todas las formas de violencia.

El Comité insta al Estado parte a que apruebe leyes y normas relativas al estatuto de los solicitantes de asilo y refugiados en el Líbano, conforme a la normativa internacional, a fin de garantizar la protección de las mujeres solicitantes de asilo y refugiadas y sus hijos. Recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de adherirse a los instrumentos internacionales para paliar la situación de los refugiados y los apátridas, en particular la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Recomienda también que el Estado parte integre plenamente una perspectiva en que se tengan en cuenta las cuestiones de género en todo el proceso de concesión del asilo o el estatuto de refugiado. El Comité insta al Estado parte a que aplique medidas específicas para las mujeres y niñas refugiadas o desplazadas dentro del país, ateniéndose a calendarios concretos, a fin de potenciar su acceso a la educación, el empleo, la salud y la vivienda, así como protegerlas de todas las formas de violencia, y a que vigile la aplicación de esas medidas. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico exponga los resultados conseguidos en la labor de mejorar la situación de esos grupos de mujeres y niñas.

El Comité está preocupado por la escasa disposición del Estado parte a retirar su reserva al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención. El Comité considera especialmente preocupante la afirmación del Estado parte de que, por motivos políticos, no puede modificar su ley de nacionalidad para permitir que las mujeres libanesas pasen su nacionalidad a sus hijos y a sus cónyuges extranjeros.

El Comité insta al Estado parte a que reconozca que su ley de nacionalidad repercute negativamente en las mujeres libanesas casadas con extranjeros y en los hijos de esas mujeres y, en consecuencia, a que revise su ley de nacionalidad y retire su reserva al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención.

El Comité está preocupado por la poca disposición del Estado parte a retirar su reserva a los apartados c), d), f) y g) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención. El Comité está preocupado además por la persistencia de la discriminación en ámbitos que no están comprendidos en la jurisdicción de los tribunales confesionales, como el régimen de propiedad marital.

El Comité insta al Estado parte a que retire su reserva a los apartados c), d), f) y g) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención. Pide al Estado parte que garantice la igualdad de la mujer en el matrimonio y en su disolución confiriendo a las mujeres derechos en pie de igualdad respecto de los bienes acumulados durante el matrimonio, de conformidad con el artículo 16 de la Convención y la recomendación general 21 del Comité relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares.

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte lo antes posible la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención referente al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité insta al Estado parte a que, al cumplir las obligaciones dimanantes de la Convención, aproveche al máximo la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y solicita al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también hace hincapié en que una aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a procurar la integración de una perspectiva de género y la plasmación explícita de las disposiciones de la Convención en todas las labores encaminadas a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos de derechos humanos1 aumenta el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno del Líbano a que considere la posibilidad de ratificar los tratados de los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Comité pide al Líbano que difunda ampliamente las presentes observaciones finales a fin de que el pueblo del Líbano, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, sean conscientes de las medidas que se hayan adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto entre la mujer y el hombre, así como de las medidas que todavía deben adoptarse a ese respecto. En particular, el Comité alienta al Estado parte a que organice un foro público con participación de todas las partes estatales y la sociedad civil para debatir la presentación del informe y el contenido de las observaciones finales. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones dedicadas a la mujer y a los derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado parte que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico preparado de conformidad con el artículo 18 de la Convención, que deberá presentarse en mayo de 2010.

4.Informes periódicos tercero y cuarto combinados

Marruecos

El Comité examinó el informe periódico tercero y cuarto combinado de Marruecos (CEDAW/C/MAR/4) en sus sesiones 825ª y 826ª, celebradas el 24 de enero de 2008 (véanse CEDAW/C/SR. 825 y 826). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MAR/Q/4 y las respuestas del Gobierno de Marruecos figuran en el documento CEDAW/C/MAR/Q/4/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por la presentación de su informe periódico tercero y cuarto en los plazos previstos, pero lamenta que, aunque por lo general se siguen las directrices del Comité (HRI/GEN/2/Rev.1/Add.2), en el informe no se proporcione información clara y precisa sobre la aplicación de cada una de las recomendaciones formuladas en las observaciones finales anteriores del Comité. El Comité agradece las respuestas que el Estado parte presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, pero lamenta que algunas cuestiones hayan quedado sin responder.

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por enviar una delegación de alto nivel encabezada por el Ministro de Desarrollo Social, Asuntos de la Familia y Solidaridad e integrada por representantes de diferentes ministerios gubernamentales. El Comité felicita al Estado parte por la calidad de su presentación introductoria y por el diálogo franco y constructivo entablado por la delegación con los miembros del Comité, lo que permitió comprender con mayor claridad la situación de la mujer en Marruecos y la situación relativa a la aplicación de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité observa con reconocimiento la labor de la Comisión Real sobre el Código de la Condición Jurídica de la Persona y encomia al Estado parte por las importantes reformas jurídicas emprendidas en la esfera de los derechos humanos y especialmente para eliminar la discriminación existente contra la mujer, como la aprobación del Código de la Familia, la Ley relativa a la nacionalidad, la Ley de registro civil, el Código Laboral y el Código de Procedimiento Penal, así como las enmiendas del Código Penal.

El Comité expresa su satisfacción por la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo texto fue publicado en la Gaceta Oficial en febrero de 2004, así como la publicación de los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño en marzo de 2004, ya que esos instrumentos también se refieren a los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

El Comité observa con satisfacción la reorganización del Conseil consultatif des droits de l’homme, que está en consonancia con los Principios de París, el establecimiento del Diwan Al Madhanlim, como defensor del pueblo que se ocupa de las quejas contra la administración pública, así como el establecimiento de la Instance equité et réconciliation, encargada de examinar las violaciones graves de los derechos humanos que se cometieron en el pasado, ya que esos instrumentos y órganos también contribuyen a la protección de los derechos humanos de la mujer.

El Comité encomia al Estado parte por los diversos planes, programas y otras medidas orientadas a hacer efectivo el disfrute de los derechos humanos a escala nacional, especialmente las medidas adoptadas en la esfera de los derechos de la mujer, como las estrategias nacionales para la promoción de la equidad y la igualdad entre los géneros para eliminar la violencia contra la mujer, en favor de la educación básica universal y sobre migración.

El Comité también expresa su satisfacción por la firma, en 2007, de un acuerdo de cooperación entre el Estado parte y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados orientado a aplicar una estrategia nacional sobre los refugiados.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité, al tiempo que recuerda la obligación de Marruecos de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité exhorta también al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales al Parlamento, a todos los ministerios gubernamentales pertinentes y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

Sigue preocupando al Comité el hecho de que, aunque en la Constitución se garantiza la igualdad ante la ley, no se consagra el principio de la igualdad entre la mujer y el hombre en todas las esferas y que la legislación del Estado parte no contenga una definición explícita de la igualdad entre la mujer y el hombre o de la discriminación sobre la base del sexo.

Con objeto de aplicar plenamente la Convención, el Comité insta al Estado parte a que incorpore el principio de igualdad entre las mujeres y los hombres en su Constitución o en otra legislación apropiada, de conformidad con el párrafo a) del artículo 2 de la Convención, y a que refleje plenamente en su legislación nacional la definición de discriminación que figura en el artículo 1 de la Convención. Hace un llamamiento al Estado parte para que apruebe y aplique una ley integral sobre la igualdad entre los géneros que sea vinculante para los sectores público y privado y para que informe a las mujeres sobre sus derechos en virtud de esa ley. El Comité recomienda también que el Estado parte establezca procedimientos claros para la presentación de denuncias de discriminación contra mujeres, imponga sanciones adecuadas por esos actos de discriminación y garantice que las mujeres víctimas de la violación de sus derechos tengan acceso a una reparación efectiva.

Aunque observa que ciertos instrumentos internacionales que han sido ratificados a nivel nacional y publicados en el Boletín Oficial del Estado parte tienen primacía sobre la legislación nacional, según decisiones de la Corte Suprema y varios actos legislativos que contienen disposiciones sobre la primacía del derecho internacional, el Comité sigue preocupado por la falta de claridad de la situación de los instrumentos internacionales, incluida la Convención, en relación con la legislación nacional.

El Comité recomienda que el Estado parte establezca claramente la situación de las convenciones internacionales en su marco jurídico nacional, asegurando la primacía de los instrumentos internacionales, incluida la Convención, sobre la legislación nacional, y vele por que ésta se ajuste a esos instrumentos. El Comité recomienda también que el Estado parte dé a conocer ampliamente la Convención y las recomendaciones generales del Comité entre todos los interesados, como los ministerios gubernamentales, los parlamentarios, la judicatura, los partidos políticos, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y el público en general.

Si bien observa el anuncio público, realizado en marzo de 2006 así como durante el diálogo con el Comité, de la intención del Estado parte de retirar sus reservas al párrafo 2 del artículo 9, al apartado e) del párrafo 1 del artículo 16 y al párrafo 2 del artículo 16, así como su declaración sobre el párrafo 4 del artículo 15, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la retirada de esas reservas y declaraciones no haya sido comunicada oficialmente al depositario de la Convención.

El Comité pide al Estado parte que, a la mayor brevedad posible, notifique al Secretario General de las Naciones Unidas, en su calidad de depositario de la Convención, la retirada de esas reservas y declaraciones. Alienta al Estado parte a que continúe tomando las medidas necesarias para la retirada del resto de sus declaraciones y reservas en relación con los artículos 2 y 16 de la Convención, que, en opinión del Comité, son contrarias al objeto y el propósito de la Convención, para que las mujeres de Marruecos se beneficien de todas las disposiciones de la misma.

Si bien elogia las reformas legislativas del Estado parte y sus programas de sensibilización sobre los derechos humanos de la mujer, el Comité observa con preocupación que los regímenes jurídicos recién aprobados, como el Código de la Familia, todavía no son conocidos ni aplicados en todas las regiones de Marruecos, especialmente por los miembros de la judicatura.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique las campañas de sensibilización y la capacitación sobre la legislación recién adoptada, así como sobre las disposiciones de la Convención, dirigidas a abogados, fiscales y jueces, con objeto de crear una cultura jurídica firme que apoye la igualdad y la no discriminación de la mujer en Marruecos. I nvita al Estado parte a aumentar entre las mujeres la conciencia sobre sus derechos empleando para ello programas continuos de educación jurídica y asistencia letrada. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga con sus reformas en consulta con la sociedad civil, especialmente las organizaciones de mujeres. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información detallada sobre medios jurídicos de reparación disponibles en casos de discriminación, así como sobre denuncias de casos relacionados con la discriminación contra la mujer presentadas ante el Defensor del Pueblo y los tribunales, junto con sus resultados.

El Comité expresa preocupación por la persistencia de las prácticas discriminatorias tradicionales y los arraigados estereotipos acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. Esos estereotipos constituyen un obstáculo significativo para aplicar la Convención y son la causa básica de que la mujer ocupe una posición de desventaja en todos los ámbitos, incluidos el mercado de trabajo y la vida política y pública, al afectar negativamente al disfrute de los derechos de la mujer e impedir la aplicación plena de la Convención. Preocupa especialmente al Comité el papel que ejercen los medios de comunicación en la perpetuación de esos estereotipos.

El Comité alienta al Estado parte a que se ocupe de los estereotipos acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres, como los patrones y normas culturales ocultos que perpetúan la discriminación directa e indirecta contra las mujeres y las niñas en todos los ámbitos de la vida. Insta al Estado parte a que aumente sus actividades para elaborar y poner en marcha programas integrales de sensibilización destinados a mejorar la comprensión de la igualdad entre las mujeres y los hombres en todos los estratos de la sociedad, con objeto de cambiar los estereotipos y las normas culturales negativas acerca de las responsabilidades y las funciones de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, de conformidad con el párrafo a) del artículo 5 de la Convención. El Comité recomienda que se aliente a los medios de comunicación a que proyecten una imagen positiva de la mujer y de la igualdad de condiciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad.

Si bien acoge con agrado las medidas adoptadas para combatir y prevenir la violencia doméstica y la violencia contra la mujer, como la creación en 2002 de una estrategia nacional de lucha contra la violencia por motivos de género, elaborada en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, así como la puesta en marcha de un “número de emergencia” nacional para mujeres y niñas maltratadas y el nombramiento de coordinadores de asuntos de género en la Dirección de la Policía Judicial, el Comité sigue profundamente preocupado por la falta de legislación específica sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia en el hogar y la violencia contra las empleadas domésticas.

El Comité insta al Estado parte a que apruebe a la mayor brevedad posible, de conformidad con su recomendación general 19, legislación sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, para velar por que todo acto de violencia contra la mujer esté tipificado como delito penal, que las mujeres y las niñas que sean víctimas de actos de violencia tengan acceso inmediato a medios de protección, como refugios, y de reparación, y que los culpables sean sometidos a juicio y reciban el castigo adecuado. El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que modifique sin demora el Código Penal a fin de tipificar como delito la violación en el matrimonio y para que los procedimientos penales contra los violadores no terminen si se casan con sus víctimas. E l Comité recomienda que el Estado parte realice estudios sobre las causas y la amplitud de la violencia contra las mujeres y las niñas, como la violencia sexual y doméstica. El Comité pide al Estado parte que recopile datos desglosados sobre todas las formas de violencia contra la mujer y que, en su próximo informe periódico , facilite información sobre las leyes y las políticas en vigor relacionadas con la violencia contra la mujer y las repercusiones de las medidas adoptadas. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas para la protección de las empleadas domésticas y para asegurar que se aplican las restricciones sobre el trabajo infantil, con objeto de proteger a las niñas de múltiples formas de discriminación.

Preocupa al Comité la falta de datos facilitados por el Estado parte sobre la trata y la explotación sexual, especialmente de mujeres y niñas, así como sobre las medidas concretas adoptadas para impedir ambos fenómenos.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas efectivas de prevención y lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niñas, e investigue esos casos detalladamente, de conformidad con el artículo 6 de la Convención y la recomendación general 19. E xhorta al Estado parte a que aumente las actividades de cooperación internacional para prevenir la trata, enjuiciar y castigar a los culpables según la gravedad del delito y garantizar la protección de los d e rechos humanos de las mujeres y las niñas que son víctimas de explotación y trata, incluso tomando medidas para su rehabilitación y reintegración en la sociedad. El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Asimismo, pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione al Comité datos estadísticos relacionados con la trata y la e x plotación.

Aunque acoge con agrado el empeño y los logros del Estado parte en el aumento de la participación política de la mujer, especialmente el nombramiento de siete ministras en el Gobierno actual y el empeño y las acciones de diversos partidos políticos cuyo resultado ha sido la elección de 30 mujeres (10,7%) a la Cámara de Representantes en las elecciones de septiembre de 2002, el Comité continúa preocupado por la reducidísima tasa de representación de mujeres en puestos de responsabilidad en todas las esferas, especialmente en la Cámara Consultiva (1,1%) y en el nivel municipal (0,53%), así como en los sectores público y privado, la judicatura, el servicio exterior y el sector académico.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas jurídicas efectivas y sostenidas para aumentar la representación política de la mujer en todos los niveles, como medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, en lugar de depender de compromisos morales especiales expresados por los partidos políticos. Con objeto de acelerar la representación de la mujer, el Comité insta al Estado parte a que establezca cupos para mujeres en las elecciones municipales de 2009 y adopte medidas especiales de carácter temporal para aumentar la representación de la mujer en puestos de responsabilidad en todas las esferas. Además, exhorta al Estado parte a que inicie campañas de sensibilización acerca de la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones para el conjunto de la sociedad, incluidos los sectores público y priv a do.

Pese a observar la estrategia nacional del Estado parte sobre la educación y los avances logrados en ese ámbito, el Comité señala con preocupación que el nivel de analfabetismo de las mujeres y las niñas, especialmente en zonas rurales, sigue siendo elevado, lo que demuestra patrones de discriminación indirecta en relación con el artículo 10 de la Convención. También le preocupa la elevada tasa de abandono escolar de las niñas y las dificultades a las que se enfrentan las niñas que son empleadas domésticas para asistir a la escuela.

El Comité recomienda que el Estado parte aplique medidas para asegurar el acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles de la educación. Esas medidas pueden incluir cantinas, internados, saneamiento adecuado, agua y electricidad, que influyen directamente en la realización de su derecho a la educación, especialmente en las zonas rurales. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité, para procurar que las niñas permanezcan escolarizadas. El Comité insta al Estado parte a que continúe reforzando sus actividades para mejorar el nivel de alfabetización de las niñas y las mujeres adoptando programas integrales de enseñanza oficial y no oficial, educación y capacitación para adultos y aumentando la capacitación y el empleo de profesores, la elaboración de material de enseñanza sensible a las cuestiones de género y la supervisión y evaluación de los progresos logrados en relación con metas para las que haya establecido fechas concretas. El Comité recomienda que se preste especial atención a las niñas que son empleadas domésticas con objeto de que no comiencen a trabajar antes de cumplir 15 años, lo que les permitiría continuar su educación al menos hasta esa edad.

El Comité insta al Estado parte a que aumente la conciencia general sobre la importancia de la educación como derecho humano y como base para el empoderamiento de la mujer y a que tome medidas para superar las actitudes tradicionales que perpetúan la discriminación.

Preocupan enormemente al Comité las limitadas oportunidades existentes para la mujer en el mercado de trabajo, así como que las mujeres sigan realizando principalmente trabajos poco especializados y mal remunerados en condiciones deficientes, exista segregación en el trabajo y persista la diferencia de sueldos entre las mujeres y los hombres en los sectores público y privado. También preocupa al Comité el elevado número de mujeres que trabajan en el sector no estructurado, en el que no tienen acceso a prestaciones sociales. El Comité observa que el Código Laboral se aplica de manera deficiente y que las trabajadoras domésticas están excluidas de su ámbito de aplicación, lo que las priva de la protección laboral prevista en varias disposiciones fundamentales.

El Comité insta al Estado parte a que aborde con carácter prioritario la realización de la igualdad de facto entre los hombres y las mujeres en el mercado del trabajo, a fin de dar cabal cumplimiento al artículo 11 de la Convención. El Comité insta asimismo al Estado parte a que intensifique las medidas de inspección laboral con el fin de mejorar la aplicación del Código Laboral, adopte medidas proactivas para eliminar la segregación laboral, tanto horizontal como vertical, y reduzca y borre la diferencia entre los sueldos de las mujeres y los hombres. E l Comité exhorta al Estado parte a promulgar sin demora una legislación apropiada para reglamentar el empleo de las trabajadoras domésticas, así como adoptar una política de empleo que tenga en cuenta las cuestiones de género con objeto de reglamentar el trabajo de la mujer en el sector no estructurado y mejorar su acceso al empleo en el sector estructurado.

El Comité expresa preocupación por la elevada tasa de mortalidad maternoinfantil en Marruecos, el limitado acceso a servicios de atención de la salud y planificación de la familia, y la incidencia de abortos clandestinos, lo que pone en grave peligro la salud de las mujeres.

El Comité insta al Estado parte a que aumente el acceso de las mujeres a servicios de atención primaria de la salud, como los de salud reproductiva y los medios de planificación de la familia. De conformidad con su recomendación ge neral 24, el Comité recomienda que el Estado parte aumente las campañas de sensibilización relativas a la importancia de la atención de la salud, incluyendo información sobre el contagio de enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, así como sobre la prevención de embarazos no deseados mediante la planificación de la familia y la educación sexual.

Preocupa especialmente al Comité la situación de las mujeres del medio rural, su falta de participación en los procesos de toma de decisiones y las dificultades a que se enfrentan para acceder a la atención de la salud, los servicios públicos, la educación, la justicia, el agua potable y la electricidad, lo que obstaculiza gravemente el disfrute de sus derechos sociales, económicos y culturales. El Comité también se preocupa por la falta de información sobre la situación real de la mujer del medio rural.

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, para velar por que las mujeres del medio rural disfruten sus derechos políticos, sociales, económicos y culturales sin discriminación, especialmente en lo relativo al acceso a la educación y a la atención de la salud. Asimismo, recomienda que se integren plenamente en la formulación y la aplicación de todas las políticas y los programas sectoriales.

Aunque reconoce que el Código de la Familia, que entró en vigor en febrero de2004, ha establecido la edad mínima de matrimonio para las mujeres y los varones a los 18 años, el Comité sigue estando preocupado por la posibilidad de que un juez pueda conceder una autorización que permita el matrimonio antes de esa edad, sin que se haya cumplido ninguna de las condiciones jurídicas obligatorias. También está preocupado por el alto porcentaje de aprobaciones y por el hecho de que la gran mayoría de esas autorizaciones se refiera a chicas, incluso algunas de apenas 13 años.

El Comité pide al Estado parte que garantice el estricto cumplimiento de las disposiciones del Código de la Familia respecto de la edad mínima. También recomienda que el Estado parte enmiende el Código de la Familia para que el matrimonio de menores únicamente quede autorizado con sujeción a unas condiciones jurídicas obligatorias excepcionales y estrictas.

El Comité considera preocupante que en el Código de la Familia se mantenga la institución de la poligamia, incluso aunque esté sujeta a la autorización de un juez y en ciertas circunstancias excepcionales.

A la luz de su recomendación general 21, el Comité insta al Estado parte a que modifique su Código de la Familia para prohibir la poligamia, puesto que ésta contraviene el derecho de la mujer a la igualdad con el varón. También insta al Estado parte a que elimine cualquier otro tipo de discriminación contra la mujer que quede en el Código.

Si bien el Comité reconoce las importantes reformas efectuadas en la legislación del Estado parte, observa con preocupación que subsisten algunas disposiciones discriminatorias que aún afectan la igualdad de derechos de la mujer en cuestiones relacionadas con los bienes adquiridos durante el matrimonio, el divorcio, la custodia y tutela de los hijos y la herencia. También observa con preocupación que las relaciones de propiedad se rigen por un régimen de separación de bienes que con frecuencia discrimina a la mujer.

El Comité exhorta al Estado parte a que garantice la igualdad entre el hombre y la mujer en el matrimonio y tras su disolución, otorgando a la mujer iguales derechos en el matrimonio y en las relaciones familiares. El Comité insta al Estado parte a que enmiende sin demora todas las restantes disposiciones discriminatorias, entre ellas las relativas al divorcio, la custodia y tutela de los hijos y la herencia. El Comité exhorta además al Estado parte a que promulgue disposiciones jurídicas que aseguren que, tras la disolución del matrimonio, la mujer tenga iguales derechos a los bienes adquiridos durante éste, de conformidad con el apartado h) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención y su recomendación general 21. El Comité alienta al Estado parte a que lleve a cabo esas enmiendas en consulta con las organizaciones de mujeres.

Aunque observa con satisfacción la mejora de la condición personal de la mujer en Marruecos, en particular el hecho de que todo niño nacido de madre marroquí, ya sea en Marruecos o en el extranjero, tenga derecho a adquirir la nacionalidad de su madre, el Comité sigue estando preocupado por varias formas de discriminación que afectan a la condición personal de la mujer, como la no adquisición de la nacionalidad marroquí por el cónyuge extranjero de una mujer marroquí en circunstancias en que la esposa no marroquí de un marido marroquí adquiriría la nacionalidad marroquí, y la pérdida de la nacionalidad marroquí de una esposa marroquí que adquiera la nacionalidad extranjera de su marido.

El Comité insta al Estado parte a que enmiende sin demora todas las disposiciones discriminatorias del Código de la Nacionalidad que afecten a los derechos de la mujer, a fin de armonizarlo plenamente con la Convención. El Comité alienta al Estado parte a que lleve a cabo esa tarea en consulta con las organizaciones de mujeres.

El Comité encomia al Estado parte por el esfuerzo realizado para integrar la igualdad entre la mujer y el hombre en sus políticas y programas nacionales y reducir la pobreza por medio de la Iniciativa Nacional para el Desarrollo Humano. Sin embargo, sigue considerando preocupante la pobreza que persiste en la mujer.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas por medio de sus actividades de incorporación de una perspectiva de género y la Iniciativa Nacional para el Desarrollo Humano para paliar la vulnerabilidad específica de la mujer frente a la pobreza, en particular procurando garantizar la representación de la mujer en los mecanismos participativos adoptados para gestionar los programas de reducción de la pobreza. El Comité insta al Estado parte a que recurra para ese fin a medidas especiales de carácter temporal en virtud del párrafo 1 del artículo 4 y de la recomendación general 25 .

El Comité está preocupado por la situación de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo en Marruecos, habida cuenta de que el fenómeno ha aumentado al pasar a ser Marruecos un país no sólo de origen y tránsito de migrantes sino también de destino. El Comité está especialmente preocupado por el acceso de los migrantes al mercado laboral, la salud, la educación y los servicios sociales, sobre todo en el caso de las mujeres y las niñas, así como por sus posibilidades de sufrir violencia, en particular de tipo sexual.

El Comité pide al Estado parte que siga fortaleciendo su cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Nacio nes Unidas para los Refugiados y que apruebe una ley nacional sobre los refugiados en cumplimiento de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo. El Comité recomienda que el Estado parte permita que los refugiados y los solicitantes de asilo accedan a los servicios públicos, suministre permisos de trabajo a los refugiados y los solicitantes de asilo que posean documentación y asegure su derecho a la seguridad, especialmente en el caso de las mujeres y los niños. El Comité pide al Estado parte que potencie sus actividades de recopilación y análisis de datos estadísticos e incluya en su próximo informe periódico datos y análisis estadísticos sobre la situación de la mujer, desglosados por edades, zonas urbanas y rurales, etnias y regiones, incluido el Sáhara Occidental, ofr e ciendo así un panorama claro de la situación de la mujer en Marruecos . Pide también al Estado parte que indique los efectos de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos en la realización práctica de la igualdad sustantiva para la mujer.

El Comité pide al Estado parte que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención e invita al Estado parte a que acepte la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, referente al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité solicita al Estado parte que garantice la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico , y que realice consultas con organizaciones no gubernamentales durante ese proceso. Alienta al Estado parte a que haga participar al Parlamento en un examen del informe antes de su presentación al Comité.

El Comité insta al Estado parte a que aproveche al máximo, en sus labores de cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y solicita al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité hace hincapié en que una aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a procurar la integración de una perspectiva de género y la plasmación explícita de las disposiciones de la Convención en todas las labores encaminadas a lograr esos objetivos y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos de derechos humanos1 aumenta el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Marruecos a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Comité pide la amplia difusión de las presentes observaciones finales en Marruecos , a fin de que la población del país , y especialmente los administradores gubernamentales y los políticos, sean conscientes de las medidas que se hayan adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto entre la mujer y el hombre, así como de las medidas que todavía deben adoptarse a ese respecto. Pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular e n tre las organizaciones dedicadas a la mujer y a los derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo , las recomendaciones generales del Comité; la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado parte que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico presentado de conformidad con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su quinto informe periódico, que debía presentarse en julio de 2010, y su sexto informe periódico, que debe presentarse en julio de 2014, en un informe combinado en 2014.

5.Quinto informe periódico

Luxemburgo

El Comité examinó el quinto informe periódico de Luxemburgo (CEDAW/C/LUX/5) en sus sesiones 821ª y 822ª, celebradas el 23 de enero de 2008 (véanse CEDAW/C/SR.821 y 822). La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/LUX/Q/5, y las respuestas del Gobierno de Luxemburgo figuran en el documento CEDAW/C/LUX/Q/5/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la calidad de su quinto informe periódico, elaborado conforme a las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos y en el que se tienen en cuenta las observaciones y recomendaciones finales previas de éste. El Comité también expresa su agradecimiento por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la presentación oral y las aclaraciones adicionales en respuesta a las preguntas planteadas en forma oral por los miembros del Comité.

El Comité encomia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, encabezada por la Ministra de Igualdad de Oportunidades, y expresa su agradecimiento por el diálogo fructífero que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité, que permitió obtener una valiosa perspectiva de la verdadera situación de la mujer en Luxemburgo.

El Comité encomia al Estado parte por la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas la formas de discriminación contra la mujer, el 1° de julio de 2003, y por haber retirado las reservas a lo dispuesto en el artículo 7 y en el apartado g) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención, el 9 de enero de 2008.

El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte aceptó, el 1° de julio de 2003, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la ampliación del tiempo de reunión del Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por haber logrado avances, de manera general, en la realización de los derechos humanos de la mujer en Luxemburgo.

El Comité encomia también al Estado parte por los progresos registrados en materia legislativa desde el examen de su informe periódico anterior en 2003, a saber, la revisión del artículo 11 de la Constitución, aprobada el 21 de junio de 2006, que consagra el principio de igualdad entre las mujeres y los hombres en el marco legislativo del Estado parte; la aprobación, el 23 de diciembre de 2005, de la ley sobre el apellido de los hijos; la aprobación, el 3 de junio de 2004, de la ley sobre relaciones colectivas de trabajo, la cual, entre otras cosas, prescribe la aplicación del principio de igual remuneración para las mujeres y los hombres en los contratos de trabajo; la aprobación, el 8 de septiembre de 2003 de la ley sobre la violencia doméstica; y la promulgación de la ley de 19 de mayo de 2003 por la que se enmienda el estatuto general de la administración pública y se introducen medidas para promover la conciliación de la vida familiar y laboral.

El Comité observa con satisfacción la labor realizada por los mecanismos nacionales, encabezados por el Ministerio de Igualdad de Oportunidades, para promover la igualdad entre los hombres y las mujeres. En particular, el Comité encomia al Estado parte por la aplicación del Plan Nacional de Acción sobre la igualdad en materia de género, que se ajusta a lo enunciado en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

El Comité acoge con agrado el liderazgo del Estado parte en la promoción de la Convención durante su presidencia del Consejo de Ministros de la Unión Europea en el primer semestre de 2005. El Comité también acoge con agrado la integración de la perspectiva de género en los programas de cooperación para el desarrollo y encomia al Estado parte por ser uno de los escasos Estados que asignan más del 0,7% de su producto interno bruto a la asistencia para el desarrollo.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Si bien recuerda la obligación de Luxemburgo de poner en práctica de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las esferas de preocupación y las recomendaciones indicadas en estas observaciones finales exigen atención prioritaria entre el momento presente y la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide a Luxemburgo que , en la ejecución de sus actividades, centre la atención en dichas esferas y le informe en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas y los resultados que ha conseguido al respecto . Pide también al Estado p arte que presente estas observaciones y recomendaciones finales a los ministerios competentes y al Parlamento, de manera de asegurar su plena aplicación.

Si bien reconoce los esfuerzos del Estado parte por dar difusión a la Convención, incluso impartiendo capacitación sobre la incorporación de la dimensión del género en la labor de los funcionarios de los ministerios y la publicación de manuales escolares sobre la Convención, el Comité está preocupado por el hecho de que la Convención y su Protocolo Facultativo no son ampliamente conocidos en Luxemburgo. El Comité observa con preocupación las escasas actividades de concienciación y capacitación, en especial para el personal del poder judicial, sobre cuestiones relacionadas con la igualdad de género y las disposiciones de la Convención.

El Comité invita al Estado p arte a que siga difundiendo ampliamente la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales de l Comité entre todos los interesados, en particular los ministerios del gobierno, el poder judicial, los partidos políticos, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y el público en general. El Comité exhorta al Estado p arte a que integre la Convención y su Protocolo Facultativo en los programas de estudio universitarios en la esfera del derecho y esferas conexas, así como en los programas de educación permanente de los profesionales del derecho y del poder judicial.

Si bien reconoce el carácter general del Plan Nacional de Acción sobre la igualdad en materia de género y el liderazgo que ejerce el Ministerio de Igualdad de Oportunidades, preocupa al Comité el hecho de que no todos los sectores del Gobierno puedan aplicar plenamente el Plan Nacional de Acción, teniendo en cuenta la no participación de diversos sectores del Gobierno en el diálogo constructivo con el Comité.

El Comité hace gran hincapié en el hecho de que la eliminación de la discriminación contra la mujer y el logro de la igualdad entre las mujeres y los hombres son responsabilidad del Gobierno, y recomienda que el Estado p arte asegure la participación y adhesión plenas de todo el Gobierno respecto de la aplicación del Plan de Acción.

El Comité observa con preocupación que, a pesar de las iniciativas emprendidas por el Estado parte para eliminar los estereotipos en las funciones de hombres y mujeres, en particular mediante la realización de campañas de concienciación, la educación de los varones y las niñas sobre la igualdad entre los hombres y las mujeres y los incentivos otorgados para diversificar las funciones que desempeñan los hombres y las mujeres, persisten los estereotipos relacionados con las funciones tradicionales de los hombres como sostén de la familia y de las mujeres como madres y personas que atienden a la familia, estereotipos que repercuten en la elección de los estudios y las profesiones de las mujeres.

El Comité exhorta al Estado p arte a que considere la posibilidad de adoptar medidas más enérgicas para cambiar las actitudes sobre las funciones y las responsabilidades tradicionales de la mujer en lo que respecta a la atención de los hijos y de la familia. Dichas medidas deberían incluir la limitación de la presentación, en particular en las escuelas y en los medios de difusión, de imágenes, actitudes y percepciones discriminatorias respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres y las niñas y de los hombres y los varones en la familia y en la sociedad, y mayores campañas educativas y de concienciación dirigidas a las mujeres y los hombres en lo que respecta a compartir las tareas dentro del hogar. El Comité reconoce que el cambio de mentalidad es un esfuerzo a largo plazo, y exhorta al Estado p arte a que persevere, de manera general, en su empeño hasta que se eliminen los estereotipos de las funciones de las mujeres y los hombres.

Si bien observa los indicadores positivos que ha proporcionado el Estado parte sobre el uso de la licencia de paternidad por los hombres y acoge con beneplácito la acción legislativa y demás medidas normativas que ha adoptado el Estado parte para conciliar la vida familiar y laboral, incluso mediante la creación de una red de centros de atención de los niños, el Comité está preocupado por el hecho de que las funciones domésticas y familiares todavía son ejercidas primordialmente por las mujeres, muchas de las cuales interrumpen sus carreras o trabajan a tiempo parcial para poder cumplir sus responsabilidades familiares.

El Comité alienta al Estado parte a que agilice sus esfuerzos tendientes a ayudar a las mujeres y los hombres a encontrar un justo medio entre las responsabilidades familiares y laborales, entre otras cosas, mediante la realización de campañas de concienciación y actividades educativas para hombres y mujeres sobre la forma adecuada de compartir las responsabilidades domésticas y la atención de los hijos, y asegurando que no deban ser casi siempre las mujeres las que tengan que aceptar empleos de tiempo parcial. El Comité alienta también al Estado parte a que examine las conclusiones del estudio sobre la mano de obra emprendido en 2006 por el Servicio Central de Estudios Estadísticos y Económicos (STATEC) , respecto de la situación de la mujer en el mercado de trabajo y que adopte nuevas medidas para hacer frente de manera más eficiente a los problemas que afrontan las mujeres en materia de empleo, incluso mediante la creación de centros adicionales de atención de los niños para los hijos de grupos de edad diversos.

Si bien encomia los considerables esfuerzos realizados por el Estado parte para abordar el problema de la violencia contra la mujer, incluso mediante la aprobación de la ley sobre violencia doméstica y su evaluación positiva, las campañas de concienciación y los servicios de apoyo que presta a las mujeres víctimas de la violencia, sigue preocupando al Comité la prevalencia de diversas formas de violencia contra la mujer y la falta de información sobre el alcance de este fenómeno. También preocupa al Comité la falta de una estrategia general de lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique y amplíe sus esfuerzos por evitar y reprimir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia sexual, la violación y la explotación sexual, incluida la pornografía, conforme a lo dispuesto en la recomendación general 19 del Comité, y que recurra al estudio a fondo del Secretario General sobre todas las formas de violencia contra la mujer (A/61/122 /Add.1 y Corr.1). Por consiguiente, pide al Estado parte que establezca una estrategia y un plan de acción generales para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, incluso en la comunidad de inmigrantes, así como un mecanismo institucional eficaz para coordinar, supervisar y evaluar la eficacia de las medidas adoptadas. El Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus actividades de concienciación respecto de todas las formas de violencia contra la mujer, y subraya que esa forma de violencia es inaceptable. El Comité invita al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por corregir el comportamiento violento de quienes perpetran estos actos de violencia y que preste servicios de apoyo y establezca un número suficiente de albergues para las mujeres víctimas de la violencia, dotados de personal especializado y de recursos financieros suficientes para que funcionen con eficacia. El Comité pide al Estado parte que vele por que sistemáticamente se reúnan y publiquen datos, desglosados por tipo de violencia y por relación del perpetrador con la víctima, y que utilice dichos datos como base para supervisar la aplicación de la política vigente y futura y de las medidas de apoyo pertinentes.

El Comité observa los avances logrados respecto de la presencia de mujeres en el Parlamento y en los órganos municipales elegidos, pero expresa su preocupación por el hecho de que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en estos órganos y que la representación de las mujeres en la vida política es baja. Preocupa además al Comité que pocas mujeres hayan sido nombradas para encabezar los ministerios en el Gobierno de 2004 y muy pocas ocupan cargos en los más altos niveles diplomáticos. También preocupa al Comité el número generalmente bajo de mujeres que trabajan en la administración pública y, en particular, el bajo número de mujeres que ocupan cargos directivos en el sector público. También expresa su preocupación por la falta de información sobre la presencia de mujeres inmigrantes en cargos de adopción de decisiones en un país donde los inmigrantes representan casi el 40% de la población.

El Comité pide al Estado parte que realice una evaluación de la resistencia y de los obstáculos que afrontan las mujeres para participar plenamente y en pie de igualdad en la vida pública y en la adopción de decisiones, especialmente en las más altas instancias. Exhorta al Estado parte a que adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, y la recomendación general 23 sobre el papel de la mujer en la vida polític a y pública. Alienta al Estado parte a que vele por que la representación de la mujer en los órganos políticos y públicos refleje la plena diversidad de la población, y le pide que presente, en su próximo informe periódico, datos e información detallados y desglosados por sexo sobre la representación de la mujer en órganos elegidos y designados y en el poder judicial, en particular en las instancias de adopción de decisiones, así como las tendencias en el curso del tiempo.

El Comité reconoce las iniciativas adoptadas por el Estado parte para fomentar el empleo de la mujer y el consiguiente aumento de la participación de ésta en el mercado de trabajo, pero expresa su preocupación por el hecho que las mujeres siguen estando en situación desventajosa en materia laboral. El Comité está especialmente preocupado por la resistencia de los agentes sociales a adoptar medidas de acción afirmativa para aumentar la participación del sexo insuficientemente representado en algunos sectores. El Comité observa con preocupación que las mujeres se concentran en trabajos de tiempo parcial y de escasa remuneración y que pocas de ellas han accedido a puestos de alto nivel en la vida económica. Preocupa asimismo al Comité la persistencia de larga data de la diferencia de remuneración entre las mujeres y los hombres, a pesar de que la legislación nacional consagra el principio de igualdad de la remuneración por trabajo de igual valor, y la falta de una estrategia del Gobierno para corregir esta cuestión. El Comité está preocupado también por las dificultades que afrontan las mujeres inmigrantes para integrarse y participar en el mercado de trabajo. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la situación desventajosa de la mujer que debe interrumpir su carrera para atender a su familia y las consecuencias que ello entraña para su jubilación y pensión de vejez.

El Comité desea recalcar que la realización de la igualdad de facto entre la mujer y el hombre en el mercado de trabajo, incluso en el sector privado, de manera de cumplir lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención, es una obligación que ha contraído el Estado parte con arreglo a la Convención. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte una política pública y todas las medidas necesarias, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, con plazos concretos, a fin de eliminar la segregación en el lugar de trabajo, tanto horizontal como vertical. El Comité alienta al Estado parte a que integre de manera general las cuestiones que afectan a las mujeres inmigrantes, que pueden sufrir diversos tipos de discriminación, en sus políticas y programas de empleo. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas adicionales para reducir y eliminar la diferencia de remuneración entre las mujeres y los hombres, y que establezca mecanismos para supervisar la aplicación del principio de igual remuneración por igual trabajo de igual valor. El Comité alienta al Estado parte a que siga reuniendo datos y analizándolos para seguir de cerca la eficacia de las políticas y medidas adoptadas para mejorar la situación de la mujer en el empleo. El Comité invita al Estado parte a que incluya en su próximo informe periódico información sobre el alcance del uso y las repercusiones de las medidas de acción afirmativa en el sector privado, así como información sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de la mujer en el mercado de trabajo y las repercusiones que éstas hayan tenido.

El Comité observa el excelente sistema de enseñanza de Luxemburgo, pero señala a la atención del Estado parte los estereotipos que prevalecen a la hora de elegir los estudios académicos y las profesiones. El Comité expresa su preocupación por la desigualdad de acceso a una educación de calidad a todos los niveles que afrontan las niñas de origen extranjero y la indicación de que éstas abandonan el sistema escolar en diversos niveles.

El Comité alienta al Estado parte a que fortalezca sus programas orientados a diversificar las elecciones académicas y profesionales de las niñas y los varones y a que adopte medidas adicionales para alentar a las niñas a realizar estudios en campos educativos no tradicionales. El Comité exhorta al Estado parte a que siga de cerca la situación de las niñas de origen extranjero en todos los niveles de la enseñanza y a que siga ocupándose de las dificultades que experimentan en el sistema escolar.

El Comité observa la favorable situación en la esfera de la salud en Luxemburgo y acoge con beneplácito la intención del Estado parte de poner en marcha un programa de lucha contra el tabaquismo, pero expresa su preocupación por el aumento de éste entre las mujeres, especialmente las jóvenes, y por sus efectos en los niños. Preocupa asimismo al Comité la falta de información proporcionada respecto de los problemas de salud mental que al parecer experimentan los jóvenes, incluidas las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que realice un estudio sobre las causas subyacentes de la popularidad del tabaquismo entre las mujeres jóvenes y que integre una perspectiva de género en su estrategia contra el tabaquismo, incluso en todas las campañas de concienciación. El Comité invita al Estado parte a que incluya en su próximo informe periódico información sobre los resultados de las medidas adoptadas para corregir los problemas del tabaquismo, con datos desglosados sobre la situación de la salud mental de las mujeres y las adolescentes en Luxemburgo, así como información sobre la respuesta del Gobierno a ese respecto, y, en particular, datos sobre el acceso a los servicios pertinentes. Además, el Comité señala a la atención del Estado parte la recomendación general 24 del Comité, en la que se dan directrices sobre el enfoque de las políticas de salud c on atención a las cuestiones de  género.

Si bien el Comité observa los esfuerzos del Estado parte por abordar la cuestión de la prostitución en Luxemburgo, en particular su iniciativa de localización de dicha práctica y el plan para iniciar una campaña orientada a los clientes, el Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre el alcance de la prostitución en el país y la falta de una estrategia integral para abordar el problema de la explotación de la prostitución.

El Comité recomienda que el Estado parte estudie el alcance de la prostitución en Luxemburgo e incluya en su próximo informe periódico datos e información desglosados por sexo sobre la explotación de la prostituc ión. El Comité insta al Estado parte a que preste mayor atención a la explotación de la prostitución y formule estrategias globales que incluyan programas para desale ntar la demanda de prostitución y desal entar a las mujeres de ejercerla , y establezca programas de rehabilitación y apoyo para las mujeres que desean dejar de ejercer la prostitución.

El Comité reconoce las medidas adoptadas para reprimir la trata, en particular la ley contra la trata de personas, la creación de una dependencia especial de investigación dentro del sistema nacional de policía y del grupo de trabajo interministerial que coordina las medidas de lucha contra la trata, pero sigue preocupado por la escasez de datos sobre la trata de mujeres y niñas hacia el territorio de Luxemburgo, que no ofrecen un panorama claro de la situación sobre el terreno. Preocupan al Comité las dificultades que se han indicado respecto de cuestiones de identificación e investigación en los casos de trata.

Se alienta al Estado parte a que presente, en su próximo informe periódico , información amplia sobre la incidencia de la trata hacia Luxemburgo y desde su territorio, así como información sobre las repercusiones de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. El Comité exhorta al Estado parte a que acelere la aprobación de la ley contra la trata de personas y le pide que adopte todas las medidas apropiadas para asegurar mejor es procedimientos de identificación e investigación en los casos de trata, en particular mejorando la capacitación y adoptando medidas de creación de capacidad para los agentes del orden de manera de aumentar su capacidad para detectar a las posibles víctimas de la trata. El Comité invita al Estado parte a que siga fortaleciendo la cooperación bilateral, regional e internacional con los países de origen, tránsito y destino de las víctimas de la trata de manera de reprimir aún más este  fenóm e no.

El Comité reitera la preocupación expresada durante el examen del cuarto informe periódico de Luxemburgo respecto del retraso en la adopción del proyecto de ley de reforma del divorcio, de 15 de mayo de 2003.

El Comité insta al Estado parte a que acelere la aprobación del proyecto de ley de reforma del divorcio, en el que se elimina n el período que debe esperar la mujer para volver a casarse y el divorcio con declaración de culpabilidad, y se enmienda el régimen de pensión alimenticia de manera que sea más equitativo para la mujer, se reforma el sistema de manera de compensar por las desigualdades que suele crear la ruptura de un matrimonio y se establece un sistema de ejercicio conjunto de la patria potestad por los padres divorciados.

El Comité recalca que la aplicación íntegra y eficaz de la Convención es indispensable para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que todas las iniciativas tendientes a lograr dichos objetivos reflejen expresamente las disposiciones de la Convención , y pide al Estado parte que incluya información a ese respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los nueve instrumentos internacional es principales de derechos humanos 1 realza el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer en todos los aspectos d e la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Luxemburgo a que examine la posibilidad de ratificar los tratados en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Luxemburgo a las presentes observaciones y recomendaciones finales a fin de que el público en general, incluidos los funcionarios de g obierno, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos conozcan las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer , así como las demás medidas que aún es necesario adoptar a ese respecto. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, e n particular entre las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “ La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el s iglo XXI”.

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico , le presente información sobre los resultados obtenidos con los estudios y encuestas sobre las repercusiones de las leyes, las políticas públicas, los planes y los programas tendientes a lograr la igualdad en materia de género, así como información sobre la evaluación del Plan Nacional de Acción sobre la igualdad en materia de género y las medidas se seguimiento correspondientes.

El Comité pide al Estado parte que asegure la amplia participación de todos los ministerios y órgano s públicos en la preparación de su próximo informe periódico y que consulte a las organizaciones no gubernamentales al respecto. Alienta al Estado parte a que logre la participación del Parlamento en el examen del informe antes de presentarlo al Comité.

El Comité pide además al Estado parte que se refiera a las cuestiones sobre las que ha expresado preocupación en las presentes conclusiones y observaciones finales en el próximo informe periódico que habrá de presentar , con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente en 2014, en un informe combinado, sus informes periódicos sexto y séptimo, que debía presentar el 4 de marzo de 2010 y el 4 de marzo de 2014, respectivamente.

6.Sexto informe periódico

Francia

El Comité examinó el sexto informe periódico de Francia (CEDAW/C/FRA/6) en sus sesiones 817a y 818a, celebradas el 18 de enero de 2008 (véanse CEDAW/C/SR.817 y 818). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/FRA/Q/6 y las respuestas del Gobierno de Francia figuran en el documento CEDAW/C/FRA/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por la presentación del sexto informe periódico, pero lamenta que no contenga información suficiente y sistemáticamente organizada sobre los departamentos y territorios de ultramar y que no proporcione información fácilmente accesible sobre la aplicación de las observaciones finales formuladas en 2003. Le expresa su agradecimiento por las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y las respuestas dadas a las preguntas planteadas por el Comité.

El Comité encomia al Estado parte por haber enviado una delegación de alto nivel encabezada por la Secretaria de Estado del Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales y Solidaridad y en la que figuraban representantes de ese Ministerio, así como una delegada regional de Martinica, y de otros ministerios y departamentos gubernamentales. Asimismo, valora el diálogo abierto y constructivo que mantuvieron la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción la labor que está realizando el Estado parte para mejorar de jure y de facto la situación de la mujer en Francia. En particular, acoge con agrado la Ley No. 2006-399, de 4 de abril de 2006, que tiene por objetivo intensificar la prevención de la violencia doméstica y la violencia contra los niños y reforzar las sanciones con que se castigan esos actos.

El Comité acoge complacido el establecimiento de la Alta Autoridad de Lucha contra la Discriminación y en pro de la Igualdad, facultada para investigar las denuncias de discriminación contra la mujer y realizar actividades de investigación y capacitación, así como campañas de sensibilización.

El Comité acoge con beneplácito las políticas de incorporación de una perspectiva de género mediante la Carta de la Igualdad entre los Hombres y las Mujeres, de 8 de marzo de 2004, así como el aumento de la presupuestación basada en la perspectiva de género anunciado en el “anexo amarillo”, que ha dado lugar a una mayor participación de distintos ministerios en las medidas adoptadas para promover los derechos de la mujer y la igualdad entre los géneros.

El Comité observa con reconocimiento la incorporación por el Estado parte de una perspectiva de género en las políticas sobre desarrollo internacional, en la prestación de asistencia financiera y de otro tipo, entre otros, al Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), así como en la cooperación bilateral con los países en desarrollo.

El Comité acoge con satisfacción la retirada por el Estado parte de sus reservas al apartado b) del artículo 5 y al apartado d) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité, recordando que el Estado parte tiene la obligación de aplicar de manera sistemática y constante todas las disposiciones de la Convención, considera que las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales requieren la atención inmediata del Estado parte hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité exhorta al Estado parte a que concentre sus actividades de aplicación en esas esferas y a que indique en su próximo informe periódico las medidas adoptadas y los resultados concretos obtenidos. También lo exhorta a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, otras estructuras gubernamentales a todos los niveles, incluidos los departamentos y territorios de ultramar, y al Parlamento y el poder judicial, a fin de garantizar su plena aplicación.

El Comité acoge con agrado el hecho de que el Estado parte, durante el diálogo constructivo mantenido con el Comité, indicara la posibilidad de revisar y retirar todas sus declaraciones y reservas pendientes, pero lamenta que no haya procedido todavía a retirarlas.

El Comité alienta al Estado parte a que complete a la mayor brevedad el procedimiento de retirada de su reserva al apartado c) del párrafo 2 del artículo 14 de la Convención. Además, le pide que inicie lo antes posible el procedimiento de retirada de su declaración y su reserva en relación con el apartado h) del párrafo 2 del artículo 14, que, en opinión del Comité, tiene el carácter de una declaración interpretativa, y de su reserva al apartado g) del párrafo 1 del artículo 16.

Si bien observa que, de conformidad con la Constitución de Francia, la Convención tiene primacía sobre la legislación interna y que se ha procurado mejorar el conocimiento de la Convención entre los jueces, el Comité lamenta que no se haya hecho referencia a la Convención en ninguna decisión judicial adoptada hasta la fecha, especialmente si se tiene en cuenta que Francia tiene un sistema jurídico monista que permite, en principio, invocar directamente las disposiciones de la Convención ante los tribunales nacionales.

El Comité reitera las recomendaciones formuladas tras examinar los informes periódicos cuarto y quinto del Estado parte e insta a éste a que adopte nuevas medidas para mejorar el conocimiento de la Convención y su Protocolo Facultativo y para capacitar sistemáticamente a los jueces y los fiscales sobre el alcance y la importancia de la Convención, a fin de alentarlos a utilizarla en los litigios, y a que aliente a las organizaciones de los profesionales del derecho a que ofrezcan una capacitación similar a sus miembros. Además, el Comité recomienda que el estudio de la Convención, su Protocolo Facultativo y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se incluya con carácter obligatorio en las actividades de capacitación de los profesionales del derecho y en los programas de estudio de las facultades de derecho.

El Comité lamenta que la información proporcionada por el Estado parte sobre la aplicación de la Convención en los departamentos y territorios de ultramar sea incompleta.

El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico un mayor número de datos organizados sistemáticamente sobre la aplicación de la Convención en todos sus departamentos y territorios de ultramar.

El Comité acoge con agrado el establecimiento de la Alta Autoridad de Lucha contra la Discriminación y en pro de la Igualdad, facultada para investigar denuncias de discriminación contra la mujer y realizar actividades de investigación y capacitación, así como campañas de concienciación, pero expresa su preocupación por que sólo el 3% de las denuncias que recibe procedan de mujeres que alegan discriminación sexual. Preocupa también al Comité el hecho de que tal vez la Alta Autoridad no cuente con suficientes recursos financieros y humanos.

El Comité recomienda al Estado parte que inicie campañas para alentar a las mujeres a denunciar la discriminación sexual y a que asigne a la Alta Autoridad recursos financieros y humanos suficientes para que pueda ejercer plenamente su mandato.

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos sobre las funciones de cada género, en particular la declaración conjunta firmada el 27 de noviembre de 2003 entre el Ministerio de la Paridad y la oficina encargada de verificar el cumplimiento de las normas de publicidad en relación con el respeto de la persona humana en los anuncios publicitarios; el establecimiento de un foro de debate público sobre la imagen de la mujer en la publicidad y la realización de un estudio sobre los estereotipos en los textos escolares. No obstante, el Comité sigue preocupado por la gran influencia que ejercen los estereotipos en la orientación académica, lo que hace que las mujeres sigan concentrándose en un número muy reducido de ámbitos laborales. Además, sigue preocupado por la persistencia de estereotipos, especialmente sobre las mujeres inmigrantes y migrantes, que menoscaban su situación en el mercado de trabajo, caracterizada por unas elevadas tasas de desempleo, el trabajo a tiempo parcial y una escasa participación en la vida pública y la adopción de decisiones.

El Comité recomienda al Estado parte que siga alentando a los medios de información a promover cambios respecto de las funciones y las tareas que se consideran adecuadas para las mujeres y los hombres, como se dispone en el artículo 5 de la Convención, y que, en su próximo informe periódico, le presente los resultados del estudio sobre los estereotipos en los textos escolares. También le recomienda que continúe trabajando para encontrar el modo más adecuado de adoptar medidas destinadas a alentar a las jóvenes a que escojan carreras no tradicionales y a las empresas a que contraten mujeres para desempeñar funciones no estereotipadas. Además, el Comité insta al Estado parte a que investigue y estudie a fondo las consecuencias que tienen los estereotipos de género en la aplicación efectiva de todas las disposiciones de la Convención, en particular con respecto a la capacidad de las mujeres migrantes e inmigrantes de disfrutar sus derechos humanos. L o exhorta a emprender campañas de concienciación de la opinión pública en general sobre los efectos negativos de dichos estereotipos en toda la sociedad.

Si bien toma nota de la evaluación realizada por el Estado parte acerca de la aplicación de la Ley de 15 de marzo de 2004 por la que se prohíbe en los centros públicos de enseñanza primaria, media y secundaria que se lleven “signos o ropas mediante los que los alumnos manifiesten ostensiblemente su pertenencia a una confesión religiosa”, el Comité sigue preocupado por el hecho de que esa prohibición pueda conducir a la vulneración del derecho a la educación de alguna niña e impedir su inclusión en todos los ámbitos de la sociedad francesa.

El Comité recomienda al Estado parte que siga vigilando de cerca la aplicación de esa Ley a fin de que no repercuta negativamente en la educación de las niñas y en su inclusión en todos los ámbitos de la sociedad francesa. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que le proporcione datos en su próximo informe periódico acerca de los logros alcanzados en la educación de las niñas migrantes e inmigrantes en todos los niveles.

Preocupa al Comité que las inmigrantes que viven en Francia sigan padeciendo una discriminación múltiple, entre otras cosas, con respecto al acceso a la educación, el empleo y la atención de la salud, así como la violencia de que son objeto. También le preocupan las nuevas leyes y políticas de inmigración restrictivas que han impedido que muchas inmigrantes puedan obtener permisos de residencia. Le preocupan especialmente las prácticas restrictivas para la reunificación de familias, que afectan sobre todo a las mujeres, como las pruebas de ADN que la Alta Autoridad de Lucha contra la Discriminación y en pro de la Igualdad ha considerado discriminatorias, así como los exámenes de competencia lingüística y los relativos al conocimiento de los valores de la República.

El Comité reitera las recomendaciones formuladas tras examinar los informes periódicos cuarto y quinto del Estado parte e insta al Gobierno a que adopte medidas eficaces para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres inmigrantes. También insta al Estado parte a que evalúe las leyes y políticas que afectan a las inmigrantes y a que proporcione información al respecto, incluidos datos y análisis, en su próximo informe periódico . Asimismo, el Comité pide al Estado parte que incluya información sobre el número de mujeres inmigrantes a las que se han concedido permisos de residencia, en particular en el contexto de la reunificación de familias.

El Comité acoge con satisfacción el fortalecimiento de la Ley de paridad política y otras iniciativas que se han llevado a cabo para mejorar la representación de la mujer en los puestos de adopción de decisiones, como en el gabinete del Presidente, pero reitera su preocupación por la escasa representación de la mujer en puestos de alto nivel en el sector público, incluso en el plano internacional, el ámbito académico y los sectores privado y empresarial. En particular, le preocupa la escasa representación de la mujer en las asambleas de los departamentos y en la Asamblea Nacional.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique las medidas para acelerar la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en todos los aspectos de la vida política y pública y en los órganos de adopción de decisiones, especialmente en puestos de alto nivel, en particular en el ámbito académico, las alcaldías y la judicatura. También lo insta a que adopte medidas adecuadas para aplicar la Ley de paridad política y otras disposiciones legislativas pertinentes. Además, lo alienta a que vele por que la representación de la mujer en los órganos políticos y públicos refleje toda la diversidad de la población e incluya a las mujeres inmigrantes. El Comité pide al Estado parte que proporcione datos e información sobre la representación de las mujeres, incluidas las mujeres inmigrantes, en la vida política y pública y en el ámbito académico en su próximo informe periódico.

Sigue preocupando al Comité la persistencia de la situación de desventaja que afecta a la mujer en el mercado de trabajo, que se pone de manifiesto en el reducido número de mujeres en las esferas más altas del mercado de trabajo y por su concentración en determinados sectores en los que los salarios son bajos. Preocupa seriamente al Comité que siga habiendo diferencias entre los salarios que perciben los hombres y las mujeres en el sector privado y el hecho de que éstas se encuentren sobre todo en puestos de trabajo a tiempo parcial, como consecuencia de lo cual cobran pensiones más bajas. Además, el Comité sigue preocupado por el índice relativamente alto de desempleo entre las mujeres con discapacidad y las inmigrantes y por la falta de datos estadísticos sobre esas cuestiones.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para asegurar la igualdad de facto de las mujeres en el mercado de trabajo, a fin de lograr la plena aplicación del artículo 11 de la Convención. L e recomienda que adopte medidas proactivas y concretas para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y para reducir y eliminar la diferencia de remuneración entre los hombres y las mujeres. En ese sentido, el Comité recomienda también a l Estado parte que aplique su plan para eliminar las diferencias salariales, incluso mediante la imposición de sanciones financieras a partir de 2010 a las empresas que no tengan un plan para solucionar la desigualdad salarial. Además, lo insta a crear más oportunidades para que las mujeres tengan acceso a empleos a tiempo completo. El Comité recomienda también al Estado parte que siga esforzándose por que las mujeres y los hombres puedan compatibilizar las responsabilidades familiares y profesionales y se promueva la participación igualitaria de los hombres y las mujeres en las tareas domésticas y familiares mediante, entre otras cosas, la prestación de más y mejores servicios de cuidado de los hijos. Recomienda también al Estado parte que aliente a los hombres a compartir la responsabilidad del cuidado de los hijos, por ejemplo, mediante actividades de concienciación y la utilización del permiso de paternidad. En cuanto a las pensiones, el Comité recomienda al Estado parte que haga realidad el deseo expresado por el Presidente de aumentar el monto mínimo de la pensión de vejez, y que mejore las pensiones de jubilación para las personas de los sectores de la agricultura y las artesanías y conceda pensiones de jubilación a las amas de casa que no han trabajado fuera del hogar. El Comité recomienda además al Estado parte que adopte medidas especiales para facilitar la entrada en el mercado de trabajo de las mujeres con discapacidad. Asimismo , el Comité recomienda al Estado parte que reúna datos estadísticos pertinentes con el fin de mejorar la formulación de políticas.

El Comité valora la labor que realiza el Estado parte para combatir la violencia contra la mujer mediante, entre otras cosas, programas de concienciación, actividades de investigación y la aprobación de la Ley No. 2006-399, de 4 de abril de 2006, destinada a intensificar la prevención de la violencia doméstica y la violencia contra los niños y reforzar las sanciones con que se castigan esos actos, pero sigue preocupado por la alta incidencia de la violencia, en particular de la violencia doméstica, como se ha puesto de manifiesto, entre otras cosas, en un estudio realizado recientemente según el cual cada tres días muere una mujer a manos de su compañero.

El Comité insta al Estado parte, de conformidad con su recomendación general 19, a que adopte medidas amplias para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. Le recomienda que analice todos los casos de violencia contra la mujer, en particular los que ocasionan la muerte de mujeres, y vele por que se adopten medidas eficaces para impedir la violencia contra la mujer y proteger a ésta de la violencia. Además, el Comité insta al Estado parte a que intensifique la cooperación entre la policía, el ministerio público y las organizaciones no gubernamentales en la prevención de la violencia contra la mujer y lo exhorta a que reúna datos estadísticos pormenorizados desglosados por edad, tipo de violencia y relación del autor con la víctima.

Preocupa al Comité la prevalencia de la trata y que el aumento en la trata de mujeres y niñas pueda ocasionar un aumento de la explotación de mujeres en la prostitución. Le preocupa igualmente la escasez de estadísticas, datos e investigaciones sobre la trata de mujeres y niñas, y el hecho de que las mujeres que han sido objeto de trata estén obligadas a presentar una denuncia para conseguir permisos de residencia. Por lo que se refiere a la prostitución, el Comité reitera su preocupación por la prohibición de la prostitución pasiva. El Comité también expresa su preocupación por la falta de una definición legal clara de acoso sexual en el Código de Trabajo.

El Comité insta al Estado parte a que adopte cuantas medidas sean apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y de explotación de la prostitución de mujeres y niñas. A ese respecto, lo insta a que reúna y analice sistemáticamente datos, desglosados por edad y origen social, para conocer mejor las situaciones en que se da la trata y las tendencias conexas y determinar las causas básicas del fenómeno, y para formular y aplicar políticas orientadas a hacerles frente. A fin de asegurar que no se expulse a las mujeres y las niñas que precisen protección internacional, el Comité recomienda al Estado parte que revise la obligación de presentar una denuncia para conseguir permisos de residencia. Asimismo, lo exhorta a realizar un estudio detallado sobre las repercusiones de la Ley de seguridad interna, de 18 de marzo de 2003, incluida la prohibición de la prostitución pasiva, la prostitución y a revisar la definición de acoso sexual.

El Comité, toma nota con reconocimiento de la información sobre los métodos anticonceptivos y su fácil disponibilidad, y el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, aunque expresa su preocupación por el porcentaje de abortos relativamente alto.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se promueva ampliamente la educación sexual, incluida la prevención del embarazo precoz, dirigida tanto a las niñas como a los niños, a las mujeres como a los hombres, prestando especial atención a las niñas, los niños, las mujeres y los hombres migrantes e inmigrantes. Asimismo, lo insta a que en su próximo informe periódico facilite datos sobre la mortalidad materna y el aborto.

El Comité observa que, en virtud de la Ley No. 2002-304 sobre los apellidos, de 4 de marzo de 2002, enmendada por la Ley No. 2003-516, de 18 de junio de 2003, que entró en vigor el 1° de enero de 2005, se puso fin a la exigencia de que los niños nacidos dentro del matrimonio llevaran automáticamente el apellido del padre, pero expresa su preocupación por determinados aspectos de esa Ley que siguen siendo discriminatorios, como el hecho de que, en los casos en que no haya una declaración conjunta o en que los cónyuges no estén de acuerdo, el padre pueda oponerse a la transmisión del apellido de la madre al niño.

El Comité recomienda al Estado parte que enmiende esa Ley para adaptarla plenamente a la Convención.

El Comité observa con reconocimiento la labor realizada para mejorar la situación de las mujeres del medio rural, como la ley por la que se aumentan las pensiones básicas de las mujeres rurales que trabajan en la agricultura y la declaración formulada por el Estado parte durante el debate en el sentido de que seguirá intentando mejorar sus condiciones de vida, entre otras cosas, mediante la mejora del acceso al transporte. No obstante, el Comité expresa su preocupación por la falta de datos sobre la situación de dichas mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que siga esforzándose por mejorar la situación de las mujeres del medio rural, mediante la adopción de medidas legislativas y prácticas, y que reúna datos desglosados sobre las mujeres de las zonas rurales.

Si bien toma nota de la labor realizada por el Estado parte para mejorar la situación de las mujeres de edad mediante el proyecto gubernamental de revalorización de las pensiones más bajas y la adopción de medidas específicas para vigilar su salud y la situación en que viven a fin de poder reaccionar rápidamente en momentos de crisis, el Comité sigue preocupado por la falta de medidas destinadas específicamente a luchar contra la marginación de las mujeres de edad, incluidas las inmigrantes y las migrantes.

El Comité alienta al Estado parte a que formule una política general coherente para mejorar la situación de las mujeres de edad, elabore políticas y programas amplios destinados específicamente a eliminar la marginación que sufren, e indique los resultados obtenidos en su próximo informe periódico.

Preocupa al Comité que el informe del Estado parte no contenga suficientes datos desglosados por sexo y edad acerca de la aplicación de todos los ámbitos de la Convención. El Comité señala que dichos datos habrían aclarado en mayor medida la situación de facto de diferentes grupos de mujeres respecto de todas las disposiciones de la Convención y los efectos de las políticas y los programas gubernamentales destinados a eliminar la discriminación contra ellas, así como las tendencias en el curso del tiempo.

El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico suficientes datos estadísticos, desglosados por sexo y edad, y análisis de esos datos para proporcionar una imagen completa de la aplicación de todas las disposiciones de la Convención. También le recomienda que evalúe periódicamente las repercusiones de su legislación y sus políticas, planes y programas para asegurar que las medidas adoptadas conduzcan al logro de los objetivos deseados y que, en su próximo informe periódico, le comunique los resultados obtenidos en la aplicación de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de la Convención, siga utilizando la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que fortalecen las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité recalca que, para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, es indispensable aplicar la Convención de forma plena y efectiva; y pide que en todas las actividades encaminadas a alcanzar esos objetivos se incorpore una perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención y solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico le presente información al respecto.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos 1 contribuye a que las mujeres disfruten más plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Gobierno de Francia a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Francia, incluso en los departamentos y territorios de ultramar, para que sus habitantes, especialmente los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para lograr la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como de las medidas adicionales que se requieren al respecto. El Comité pide igualmente al Estado parte que intensifique la difusión, en especial entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado parte que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que deberá presentar de conformidad con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que le presente el séptimo informe periódico, previsto para enero de 2009, y el octavo informe periódico, previsto para 2013, en un informe combinado en enero de 2013.

7.Informes periódicos sexto y séptimo combinados

Suecia

El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Suecia (CEDAW/C/SWE/7) en sus sesiones 827ª y 828ª, celebradas el 25 de enero de 2008 (véase CEDAW/C/SR.827 y 828). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/SWE/Q/7 y las respuestas del Gobierno de Suecia figuran en el documento CEDAW/C/SWE/Q/7/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por haber presentado sus informes periódicos sexto y séptimo combinados, que se ajustan a las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos y tienen en cuenta sus observaciones finales anteriores. El Comité también elogia al Estado parte por sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y las respuestas a las preguntas planteadas por el Comité.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación encabezada por el Secretario de Estado del Ministerio de Integración e Igualdad de Género, la cual incluía a representantes de distintos ministerios y departamentos gubernamentales. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo franco, abierto y constructivo que sostuvieron la delegación y los miembros del Comité.

El Comité acoge con beneplácito el reconocimiento por el Estado parte de la contribución positiva de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de mujeres a la preparación del informe.

El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención en abril de 2003.

Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción la creación del Ministerio de Integración e Igualdad de Género el 1º de enero de 2007, así como de la División de Igualdad de Género adscrita al Ministerio y encargada, entre otras cosas, de coordinar la supervisión de la incorporación de las cuestiones de género en las oficinas públicas.

El Comité valora positivamente la aprobación de un plan de acción nacional de derechos humanos para el período 2006-2009, que se centra en la protección contra la discriminación y el nombramiento de la Delegación de Derechos Humanos, medidas ambas que contribuyen a la protección de los derechos humanos de la mujer. El Comité también acoge con satisfacción la adopción, en mayo de 2006, de nuevas prioridades en materia de igualdad entre los géneros.

El Comité observa con reconocimiento que el presupuesto del Estado parte asignado a las políticas de igualdad entre los géneros se ha multiplicado por diez y elogia la aprobación del plan de incorporación de una perspectiva de género en las oficinas públicas para el período 2004-2009, destinado a promover la incorporación de la perspectiva de género en todos los órganos públicos.

El Comité encomia al Estado parte por haber aprobado, en noviembre de 2007, el plan de acción para combatir la violencia del hombre contra la mujer, la violencia y la opresión por motivos de honor y la violencia en las relaciones homosexuales.

El Comité acoge con satisfacción la enmienda de la Ley sueca de extranjería de 2006, la cual prevé el otorgamiento del estatuto de refugiado a quienes aleguen temores de ser perseguidos por motivos de género y orientación sexual, y que redundará en beneficio de las mujeres refugiadas.

El Comité también acoge complacido la enmienda a la Ley del aborto aprobada en noviembre de 2007 por la que se elimina el requisito según el cual una mujer debe ser ciudadana sueca o residente en Suecia para poder someterse a un aborto.

El Comité felicita al Estado parte por sus programas de cooperación bilateral destinados a promover y proteger los derechos de la mujer en sus actividades de asistencia internacional. El Comité toma nota con satisfacción de que la asistencia oficial para el desarrollo que presta el Estado parte a los países en desarrollo ha rebasado la meta internacional del 0,7% del producto nacional bruto y, recientemente, alcanzó el 1,0%.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité exhorta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Parlamento y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

Preocupa al Comité que una comisión de investigación concluyera recientemente que el Instrumento de Gobierno (la Constitución de Suecia) no tiene en cuenta las cuestiones de género ni adopta una perspectiva de género y que el concepto de igualdad en que se basa no está en consonancia con la Convención. Además, el Comité observa con preocupación la falta de referencias a la Convención en las decisiones judiciales.

El Comité exhorta al Estado parte a que realice una revisión a fondo que tenga en cuenta las cuestiones de género de las cuatro leyes que conforman su Constitución para asegurar su conformidad con las disposiciones de la Convención. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de usar su futura ley de lucha contra la discriminación, entre otras cosas, como una incorporación de la Convención en el derecho interno, incluido el concepto de igualdad sustantiva. El Comité pide al Estado parte que le informe del progreso alcanzado al respecto en su próximo informe periódico, especialmente si la Convención ha sido invocada por mujeres ante tribunales nacionales.

Al tiempo que acoge complacido la reciente iniciativa del Gobierno de fusionar la legislación vigente en materia de lucha contra la discriminación en una única ley de lucha contra la discriminación que abarcará siete motivos de discriminación, incluida la discriminación por motivos de sexo, y que se aplicará a la mayoría de las esferas de la sociedad, además de la información de que se aumentarán sustancialmente en la ley las indemnizaciones por discriminación, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la cuestión de la discriminación de la mujer, en todas sus dimensiones, ocupe un lugar menos prominente y no reciba suficiente atención.

El Comité recomienda que el Estado parte utilice la nueva ley de lucha contra la discriminación para fortalecer el marco legislativo nacional para la promoción, protección y el disfrute de los derechos humanos de la mujer en Suecia y exhorta al Gobierno a que vele por que la cuestión de la discriminación contra la mujer, en todas sus dimensiones, tenga la debida difusión y prioridad.

Sin dejar de observar que el Estado parte ha apoyado la preparación de un manual sobre la Convención, el Comité expresa su preocupación por la falta de sensibilización, en general, respecto de la Convención y su Protocolo Facultativo en Suecia, especialmente en los municipios.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para fomentar la sensibilización respecto de la Convención y su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre los magistrados, los fiscales y los abogados para asegurar que el espíritu, los objetivos y las disposiciones de la Convención lleguen a ser ampliamente conocidos y que la Convención se utilice frecuentemente en los procesos judiciales. El Comité también recomienda que el Estado parte dé una mayor difusión al manual sobre la Convención.

Al tiempo que reconoce el elaborado sistema del Estado parte para la incorporación de una perspectiva de género en los planos municipal, regional y gubernamental en el marco del plan sobre la incorporación de una perspectiva de género en las oficinas públicas para el período 2004-2009, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el plan carezca de un mecanismo eficaz de vigilancia y rendición de cuentas, incluidas sanciones por incumplimiento.

El Comité exhorta al Estado parte a que introduzca un mecanismo eficaz de vigilancia y rendición de cuentas a todos los niveles en el contexto de su sistema de incorporación de una perspectiva de género, especialmente en el marco del plan sobre la incorporación de una perspectiva de género en las oficinas públicas para el período 2004-2009, y que ese mecanismo incluya sanciones por incumplimiento.

Aunque acoge favorablemente las medidas del Estado parte para hacer frente a comportamientos y patrones estereotipados que discriminan a la mujer y perpetúan la desigualdad entre mujeres y hombres, el Comité expresa su preocupación por la persistencia de actitudes estereotipadas hacia las mujeres, que pueden socavar sus derechos. El Comité observa con inquietud que tales actitudes prevalecen especialmente en los medios de comunicación, que a menudo ofrecen un reflejo estereotipado de mujeres y hombres, y que en el Estado parte se está dando un proceso de normalización de la pornografía, también conocido como “sexualización de la esfera pública”.

El Comité insta al Estado parte a que tome medidas proactivas y sostenidas para eliminar los patrones estereotipados sobre las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres, como campañas de sensibilización y educación dirigidas tanto a mujeres como a hombres y a los medios de comunicación. El Comité recomienda que el Estado parte continúe alentando a los medios de comunicación a que promuevan cambios culturales en relación con las funciones y las tareas consideradas adecuadas para mujeres y hombres, como se establece en el artículo 5 de la Convención. El Comité exhorta al Estado parte a que refuerce sus estrategias destinadas a luchar contra la sexualización de la esfera pública y tome medidas proactivas a fin de asegurar que la producción y los contenidos de los medios de comunicación no sean discriminatorios y sensibilizar acerca de esas cuestiones a los propietarios de esos medios y a otros agentes pertinentes del sector. El Comité insta al Estado parte a que inicie una investigación detallada y realice estudios sobre las repercusiones de los estereotipos acerca de las funciones de cada género en la aplicación de la Convención. También pide al Estado parte que realice una evaluación de las repercusiones de las medidas en vigor en este contexto a fin de detectar deficiencias y realizar los ajustes y las mejoras consiguientes en esas medidas.

Continúa preocupando al Comité el bajo porcentaje de mujeres en puestos de alta responsabilidad, especialmente en el sector académico, donde la presencia de mujeres se ha ido reduciendo a medida que ascienden de categoría y en el que actualmente ocupan solamente el 17% de los puestos de profesor titular. Aunque observa la información facilitada por la delegación de que el Gobierno elaborará una estrategia sobre la incorporación de la perspectiva de género en el mercado laboral y el sector empresarial, el Comité sigue preocupado por la escasa representación de mujeres en los puestos directivos superiores y en los consejos de administración de las empresas privadas. El Comité lamenta que, aunque la legislación establece medidas especiales de carácter temporal, éstas no se emplean sistemáticamente como método para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva de hecho entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la Convención y, en particular, en el sector privado.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus actividades destinadas a impulsar el aumento del número de mujeres en puestos de responsabilidad, especialmente en el sector académico. Recomienda la aprobación de medidas proactivas para alentar a más mujeres a que soliciten puestos de alta responsabilidad y alienta al Estado parte a que elabore y aplique efectivamente medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general  25 del Comité, a fin de acelerar la consecución de la igualdad de hecho de las mujeres con los hombres en todos los ámbitos. Recomienda también que el Estado parte incluya en su legislación sobre la igualdad entre los géneros disposiciones para imponer el uso de medidas especiales de carácter temporal, como cupos u objetivos, mejoradas con un sistema de incentivos, tanto en el sector público como en el privado. El Comité recomienda que la futura estrategia sobre la incorporación de las cuestiones de género en el mercado laboral y el sector empresarial incluya mecanismos efectivos de supervisión y rendición de cuentas, como la imposición de sanciones por incumplimiento a empleadores y otros grupos pertinentes. El Comité pide al Estado parte que supervise los avances relacionados con la participación de la mujer en los puestos directivos superiores, con objeto de continuar apoyando esa participación mediante iniciativas legislativas o normativas, y que facilite información sobre los resultados alcanzados, incluyendo los datos estadísticos desglosados correspondientes.

El Comité observa el elevado nivel de participación que la mujer sigue teniendo en el mercado laboral y las medidas tomadas por el Estado parte en favor de esa participación, que permiten tanto a las mujeres como a los hombres conciliar la vida laboral y familiar mediante un sistema amplio de licencias para las madres y los padres. En tanto que observa iniciativas recientes emprendidas por el Estado parte, como la introducción en 2007 de desgravaciones en el impuesto sobre la renta, desgravaciones fiscales para la adquisición de servicios relacionados con el hogar y la inclusión en el proyecto de presupuesto para 2008 de una bonificación en concepto de igualdad entre los géneros en el seguro parental, el Comité sigue preocupado porque menos del 20% de las licencias por nacimiento de un hijo sean solicitadas por los padres y que las mujeres ocupen la mayor parte de los trabajos a tiempo parcial. Pese a la enmienda de la Ley de igualdad de oportunidades para introducir la definición del término “trabajo de igual valor”, el Comité sigue preocupado por la elevada segregación de los puestos de trabajo y las persistentes diferencias salariales entre mujeres y hombres.

El Comité insta al Estado parte a que considere prioritaria la consecución de la igualdad de hecho de la mujer con el hombre en el mercado laboral, a fin de lograr el pleno cumplimiento del artículo 11 de la Convención. Exhorta al Estado parte a que vigile las tendencias, por ejemplo recopilando y analizando datos desglosados por sexo, cualificación y sector en el trabajo a tiempo parcial en comparación con el realizado a tiempo completo, así como las repercusiones de las medidas tomadas y los resultados logrados, y tome las medidas correctivas necesarias. El Comité recomienda que el Estado parte continúe su labor para facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales y en favor de la promoción del reparto equitativo de las tareas domésticas y familiares entre las mujeres y los hombres, incluso aumentando los incentivos para que los hombres utilicen su derecho a la licencia de paternidad. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas proactivas concretas para eliminar la segregación en el mercado laboral, tanto horizontal como vertical, y para reducir y eliminar las diferencias salariales entre las mujeres y los hombres.

Al tiempo que felicita al Estado parte por la diversidad de actividades encaminadas a eliminar la violencia contra la mujer desde la presentación de su informe periódico anterior, como el plan de acción de 2007 para combatir la violencia, la nueva legislación sobre los delitos sexuales adoptada desde 2005 y la ampliación de las disposiciones de la Ley sobre las órdenes de alejamiento, el Comité sigue preocupado por la elevada incidencia de la violencia contra mujeres y niñas, en particular la violencia doméstica y los delitos cometidos contra mujeres por motivos de honor. También preocupa al Comité la escasez de juicios y condenas relacionados con delitos de violencia en Suecia y lamenta que las estadísticas sobre la delincuencia en Suecia no estén desglosadas por el sexo de las víctimas de los delitos. Además, el Comité expresa su preocupación por las conclusiones del estudio sobre el apoyo de los servicios sociales, según las cuales la prestación de esos servicios varía de un municipio a otro y algunos municipios no pueden ofrecer alojamiento en refugios a todas las mujeres víctimas de violencia, en particular las que tienen necesidades especiales, como las mujeres con discapacidad. El Comité también lamenta la falta de información estadística sobre el número de mujeres y niñas que viven en Suecia y que han sido víctimas de mutilación genital.

De conformidad con su recomendación general 19, el Comité insta al Estado parte a que vele por la existencia de medidas integrales en vigor para ocuparse de todas las formas de violencia contra la mujer, como la violencia doméstica y los delitos cometidos por motivos de honor. El Comité exhorta al Estado parte a que asigne recursos financieros suficientes con objeto de velar por la aplicación efectiva del plan de acción de 2007 para combatir la violencia, estudie y analice todos los casos de violencia contra mujeres, en particular los que desembocan en asesinatos de mujeres, y aplique políticas destinadas a prevenir esa violencia, ofrecer protección, apoyo y servicios a las víctimas y castigar y rehabilitar a los culpables. El Comité exhorta también al Estado parte a que recopile datos estadísticos completos desglosados por sexo, edad y tipo de violencia, así como por la relación del autor con la víctima. El Comité insta al Estado parte a que facilite en su próximo informe periódico información estadística sobre el número de mujeres y niñas que viven en Suecia y han sido víctimas de mutilación genital. El Comité también insta al Estado parte a que tome las medidas necesarias para garantizar una mayor cooperación entre el Gobierno central, las juntas administrativas de los condados regionales y los municipios. El Comité insta además al Estado parte a que controle la prestación de servicios sociales con objeto de velar por que exista en todo su territorio un número suficiente de refugios, equipados para alojar a mujeres con discapacidad, y vele por que tengan una financiación adecuada.

Al tiempo que señala diversas medidas tomadas por el Estado parte para ocuparse del problema de la trata, como la ratificación el 1º de julio de 2004 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la enmienda del Código Penal de 2002 para introducir una disposición por la que se tipifica la trata de seres humanos y la posibilidad de emitir permisos de residencia por períodos determinados a las víctimas o testigos de la trata, el Comité observa con preocupación la incidencia de la trata de mujeres y niñas en Suecia y expresa su inquietud por la escasez de datos recibidos sobre el número de mujeres y niñas víctimas de la trata. También preocupa al Comité la trata de niñas, la prostitución y los delitos conexos cometidos por ciudadanos de Suecia en el extranjero.

El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe información y datos detallados sobre la trata de mujeres y niñas, así como información sobre las repercusiones de las medidas tomadas y los resultados alcanzados, también en virtud del futuro plan de acción nacional para combatir la trata de personas. Alienta al Estado parte a que tome debidamente en cuenta las recomendaciones que formuló la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias tras su visita a Suecia (A/HRC/4/34/Add.3) cuando elabore el programa nacional. El Comité exhorta al Estado parte a que refuerce la legislación que permite el enjuiciamiento de ciudadanos de Suecia implicados en la explotación sexual de niñas en el extranjero, incluso prohibiendo la emisión de nuevos pasaportes para las personas en libertad bajo fianza. El Comité recomienda que el Estado parte continúe cooperando en los planos bilateral, regional e internacional para seguir poniendo freno a este fenómeno, en particular en el contexto de su estrategia sobre “La pobreza y la trata de personas”.

Aunque toma nota de la información facilitada por la delegación de que en 2008 está previsto evaluar la prohibición de la prostitución, en particular los efectos de la Ley de 1999 que establece la prohibición de la compra de servicios sexuales, el Comité lamenta la falta de información y datos sobre la incidencia de la prostitución en Suecia, incluida la prostitución clandestina.

El Comité pide al Estado parte que facilite información y datos completos sobre la explotación y la prostitución de mujeres, incluida la prostitución clandestina, en su próximo informe periódico. El Estado parte también debería proporcionar información sobre los resultados de la próxima evaluación de su política en relación con la prostitución, en particular los efectos en las mujeres que se dedican a la prostitución y en la demanda de servicios sexuales, y sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento a los resultados de la evaluación. Se alienta al Estado parte a que siga formulando estrategias y programas para evitar que las mujeres se entreguen a la prostitución y establezca programas de rehabilitación y apoyo para las mujeres y niñas que deseen abandonar la prostitución en los que se incluya información y asistencia en relación con opciones de vida alternativas.

El Comité expresa su preocupación por el resultado de informes recientes de la Junta Nacional de Salud y Asistencia Social, que ponen de relieve carencias en materia de igualdad de género en los servicios de salud, lo que puede suponer diferencias de acceso a tratamientos médicos avanzados para mujeres y hombres, y que también puede relacionarse con la formulación de los diagnósticos normalizados que utilizan los servicios de salud. También preocupa al Comité el hecho de que las mujeres padecen en mayor medida enfermedades relacionadas con el estrés, acuden mucho más que los hombres a los servicios de salud y consumen más medicamentos y solicitan más licencias por enfermedad que ellos. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por el deterioro de la salud mental de las jóvenes, en particular el mayor consumo de alcohol y drogas, el aumento del número de tentativas de suicidio y de otros daños que se infligen a sí mismas.

El Comité exhorta al Estado parte a que siga investigando y realizando estudios para determinar el alcance del problema y comprender sus causas y a que prosiga sus esfuerzos para mejorar los servicios de salud e incorporar una perspectiva de género en todos los programas, servicios y reformas del sector sanitario, de conformidad con la recomendación general 24 del Comité, de modo que todas las mujeres y hombres en cualquier parte del territorio puedan acceder por igual a servicios de salud apropiados y suficientes. El Comité insta al Estado parte a que tome las medidas necesarias para hacer frente al deterioro de la salud mental de las jóvenes, prevenir y combatir el abuso de alcohol y el consumo de drogas, evitar el suicidio y fortalecer los programas de salud mental, tanto preventivos como de intervención, y a que asigne recursos financieros suficientes para la aplicación eficaz de tales programas.

Preocupa al Comité que la actual legislación del Estado parte sobre distribución de bienes en caso de divorcio tal vez no tenga adecuadamente en cuenta las disparidades económicas de los cónyuges debidas a la segregación de los sexos en el mercado de trabajo actual y al mayor volumen de trabajo sin paga que realizan las mujeres.

El Comité exhorta al Estado parte a que realice investigaciones sobre las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, prestando especial atención al hecho de que el varón ha aumentado su capital humano y tiene posibilidades de mayores ingresos porque ha trabajado a jornada completa en forma ininterrumpida. El Comité recomienda que el Estado parte examine su legislación en vigor a la luz de esas investigaciones e incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Aunque toma nota de las medidas adoptadas con el fin de mejorar la integración de las mujeres inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a minorías en la sociedad sueca y de incorporarlas al mercado de trabajo, sigue preocupando al Comité su situación de derechos humanos y el hecho de que siguen padeciendo múltiples formas de discriminación. El Comité observa que el plan de acción para combatir la violencia de 2007 reconoce a las mujeres inmigrantes o de origen extranjero como un grupo particularmente vulnerable que requiere una protección especial, aunque le sigue preocupando la violencia y discriminación por motivos de sexo que siguen sufriendo en sus propias comunidades. También preocupa al Comité un reglamento de 2007 que obliga a los extranjeros a ir acompañados de un familiar próximo para obtener documentos de identidad, lo que puede perjudicar a las mujeres extranjeras víctimas de abusos, si bien toma nota de la declaración de la delegación de que ese reglamento será revisado. Aunque constata el nombramiento de una Delegación para Asuntos Romaníes, siguen preocupando al Comité las formas de discriminación que continúan padeciendo las mujeres sami y romaníes en varios contextos.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus gestiones para eliminar la discriminación de las mujeres inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a minorías. Alienta al Estado parte a que se adelante a los acontecimientos y tome medidas para evitar la discriminación de esas mujeres, tanto en sus comunidades como en la sociedad en general, combatir la violencia contra ellas y sensibilizarlas sobre la disponibilidad de servicios sociales y recursos jurídicos, así como para familiarizarlas con sus derechos a la igualdad de género y la no discriminación. El Comité también insta al Estado parte a tomar medidas eficaces para integrarlas en el mercado de trabajo de Suecia. Además insta al Estado parte a que revise el reglamento de 2007 sobre documentos de identidad. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que realice estudios periódicos y exhaustivos sobre la discriminación de las mujeres inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a minorías y recopile estadísticas sobre su situación en materia de empleo, educación y salud y sobre todas las formas de violencia que puedan padecer, y a que presente esos datos en su próximo informe periódico.

Pese a la creación el 1° de enero de 2006 de un nuevo organismo público para garantizar la aplicación eficaz a corto y largo plazo de la política nacional del Estado parte sobre discapacidad, preocupa al Comité el hecho de que las mujeres con discapacidad padecen múltiples formas de discriminación, en particular en lo que respecta al acceso a la educación, el empleo, la atención sanitaria y la protección frente a la violencia, y no se perciben como un grupo específico con necesidades particulares. El Comité lamenta la ausencia de datos e información suficientes, incluidos datos estadísticos, sobre los efectos de su legislación y sus políticas de ámbito social en las mujeres con discapacidad, así como la falta de datos sobre la violencia contra esas mujeres.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para eliminar la discriminación de las mujeres con discapacidad, combata la violencia contra ellas y las reconozca como un grupo específico con necesidades particulares. El Comité exhorta al Estado parte a que tome medidas eficaces para incorporarlas al mercado de trabajo de Suecia y realice estudios periódicos y exhaustivos sobre la discriminación de esas mujeres, recopile estadísticas sobre su situación en materia de empleo, educación y salud y sobre todas las formas de violencia que puedan padecer, y a que presente esos datos en su próximo informe periódico.

El Comité insta al Estado parte a que siga utilizando, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, es indispensable una aplicación plena y efectiva de la Convención. Insta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos 1 potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Suecia a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Suecia a las presentes observaciones finales a fin de que la población, en particular los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico, previsto para septiembre de 2010, y su noveno informe periódico, previsto para septiembre de 2014, en un informe combinado en septiembre de 2014.

Capítulo VActividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone que el Comité incluirá, en el informe anual que ha de presentar con arreglo al artículo 21 de la Convención, un resumen de sus actividades en virtud del Protocolo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

El Comité decidió suspender el examen de la comunicación No. 9/2005.

El Comité hizo suyo el informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo acerca de su 11° período de sesiones (véase el anexo VIII) de la segunda parte del presente informe).

El Comité examinó y aprobó una nota sobre la formulación y el formato de las opiniones individuales sobre las decisiones del Comité (véase el anexo IX de la segunda parte del presente informe).

B.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

El Comité no adoptó ninguna medida con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo.

Capítulo VI

Medios de agilizar los trabajos del Comité

Futuros períodos de sesiones

Teniendo en cuenta la autorización por la Asamblea General, en su resolución 62/218, de la ampliación de la duración de las reuniones del Comité en 2008 y 2009, éste confirmó las fechas de sus períodos de sesiones en 2008, como sigue:

a)41° período de sesiones: 30 de junio a 18 de julio de 2008, Nueva York;

b)12° período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo: 21 a 23 de julio de 2008, Nueva York;

c)Grupo de trabajo anterior al 43° período de sesiones: 21 a 25 de julio de 2008, Nueva York;

d)42° período de sesiones: 20 de octubre a 7 de noviembre de 2008, Ginebra, en salas paralelas;

e)13° período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo: 14 a 17 de octubre de 2008, Ginebra;

f)Grupo de trabajo anterior al 44° período de sesiones: 10 a 14 de noviembre de 2008, Ginebra.

Informes que se examinarán en futuros períodos de sesiones del Comité

El Comité confirmó que, en su 41º período de sesiones examinaría los informes de los siguientes Estados partes:

Eslovaquia

Finlandia

Islandia

Lituania

Nigeria

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

República Unida de Tanzanía

Yemen

El Comité decidió examinar los informes de los siguientes Estados partes en su 42º período de sesiones:

Bélgica

Camerún

Canadá

Ecuador

El Salvador

Eslovenia

Kirguistán

Mongolia

Myanmar

Portugal

Uruguay

El Comité también convino en examinar los informes de Bahrein y Madagascar durante ese período de sesiones.

El Comité hizo una selección preliminar de los Estados partes que se invitaría a presentar informes durante su 43º período de sesiones:

Armenia

Bhután

Dominica

Guatemala

Guinea-Bissau

Haití

Israel

Jamahiriya Árabe Libia

Liberia

Rwanda

Composición de las salas paralelas para el 42º período de sesiones del Comité que se celebrará del 20 de octubre al 7 de noviembre de 2008

El Comité decidió la composición de sus salas paralelas durante su 42º período de sesiones y la asignación de informes de los Estados partes a las salas de la siguiente forma.

Sala A

Sala B

Magalys Arocha Domínguez

Ferdous Ara Begum

Saisuree Chutikul

Meriem Belmihoub-Zerdani

Dorcas Ama Frema Coker-Appiah

Mary Shanthi Dairiam

Cornelis Flinterman

Náela Gabr Mohemed Gabre Ali

Ruth Halperin-Kaddari

Françoise Gaspard

Heisoo Shin

Yoko Hayashi

Glenda P. Simms

Tiziana Maiolo

Dubravka Šimonović

Violeta Neubauer

Anamah Tan

Pramila Patten

Maria Regina Tavares da Silva

Silvia Pimentel

Xiaoqiao Zou

Hanna Beate Schöpp-Schilling

Informes de los Estados partes que se examinarán

Sala A

Sala B

Bélgica (CEDAW/C/BEL/6)

Camerún (CEDAW/C/CMR/3)

Canadá (CEDAW/C/CAN/7)

Ecuador (CEDAW/C/ECU/7)

El Salvador (CEDAW/C/SLV/7)

Kirguistán (CEDAW/C/KGZ/3)

Myanmar (CEDAW/C/MMR/3)

Madagascar (CEDAW/C/MDG/5)

Eslovenia (CEDAW/C/SVN/4)

Mongolia (CEDAW/C/MNG/7)

Uruguay (CEDAW/C/URY/7)

Portugal (CEDAW/C/PRT/7)

El informe inicial y segundo informe periódico combinados de Bahrein (CEDAW/C/BHR/1-2) se examinará en las sesiones plenarias.

Medidas adoptadas en relación con el tema 7 del programa, Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstasen el artículo 2 del Protocolo Facultativo

El Comité decidió suspender el examen de la comunicación No. 9/2005. Examinó y aprobó una nota sobre la formulación y el formato de las opiniones individuales sobre las decisiones del Comité, e hizo suyos los informes del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo en su 11º período de sesiones.

Capítulo VII

Aplicación del artículo 21 de la Convención

El Comité examinó el tema 7 del programa, relativo a la aplicación del artículo 21 de la Convención, en sus sesiones 810ª y 830ª, celebradas los días 14 de enero y 1° de febrero de 2008, y en sesiones privadas.

Medidas adoptadas por el Comité en relación conel tema 7 del programa

Recomendación general sobre las mujeres migrantes

El Comité convino en colaborar con el Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares en la formulación de la versión final de su recomendación general sobre las mujeres migrantes. Pidió a la secretaría que organizara una reunión conjunta de los miembros del grupo de trabajo sobre el proyecto de recomendación general con el Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, antes de su 41° período de sesiones previsto para junio y julio de 2008. El grupo de trabajo está integrado por la Sra. Magalys Arocha Domínguez, la Sra. Ferdous Ara Begum, la Sra. Mary Shanthi Dairiam (Presidenta), la Sra. Náela Gabr Mohemed Gabre Ali, la Sra. Françoise Gaspard, la Sra. Silvia Pimentel, la Sra. Heisoo Shin y la Sra. Maria Regina Tavares da Silva.

Recomendación general sobre el artículo 2 de la Convención

El Sr. Cornelis Flinterman, Presidente del grupo de trabajo sobre una recomendación general relativa al artículo 2 de la Convención, convino en preparar un proyecto sobre la recomendación general relativa al artículo 2, con la asistencia de otros miembros del grupo. Se pidió a la secretaría que considerara la posibilidad de organizar una reunión entre períodos de sesiones del grupo de trabajo para finalizar el proyecto durante el segundo trimestre de 2008 antes del 41° período de sesiones del Comité, durante el cual se celebraría una reunión sobre el proyecto con todos los interesados a fin de dar los toques finales a la recomendación general durante el 42° período de sesiones. Además del Sr. Flinterman, son miembros del grupo de trabajo la Sra. Meriem Belmihoub-Zerdani, la Sra. Dorcas Ama Frema Coker-Appiah, la Sra. Mary Shanthi Dairiam, la Sra. Ruth Halperin-Kaddari, la Sra. Silvia Pimentel, la Sra. Hanna Beate Schöpp-Schilling y la Sra. Dubravka Šimonović.

Capítulo VIIIPrograma provisional del 41º período de sesiones

El Comité examinó el proyecto de programa provisional de su 41° período de sesiones en su 830ª sesión, celebrada el 1º de febrero de 2008 y aprobó el siguiente programa provisional para el período de sesiones:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidencia sobre las actividades emprendidas entre los períodos de sesiones 40° y 41° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Programa provisional del 42° período de sesiones.

9.Aprobación del informe del Comité sobre su 41° período de sesiones.

Capítulo IX

Aprobación del informe

El Comité examinó el proyecto de informe sobre su 40° período de sesiones (CEDAW/C/2008/I/L.1 y adiciones) en su 830ª sesión (véase CEDAW/C/SR.830) y lo aprobó en su forma oralmente revisada durante el debate.

Anexo I

Decisión 40/I. Directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujera

A.Introducción

a Puede pedirse asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos u otras entidades de las Naciones Unidas para la presentación de informes y la creación de mecanismos para reunir datos.

b Las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre el documento básico común y los documentos específicos de los tratados (HRI/GEN/2/Rev.5, cap. I).

c HRI/GEN/2/Rev.5, cap. V.

d Véase, en particular, HRI/GEN/2/Rev.5, párrs. 24 a 59.

Las presentes directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer deben aplicarse en conjunción con las directrices armonizadas para la presentación de informes relativas al documento básico comúnb. En su conjunto constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Reemplazan todas las directrices para la presentación de informes publicadas anteriormente por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujerc.

Por consiguiente, los informes de los Estados partes sobre la aplicación de la Convención constan de dos partes: un documento básico común y un documento que se refiere concretamente a la aplicación de la Convención.

Documento básico común

El documento básico común constituye la primera parte de todo documento preparado para el Comité de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informesd. El documento básico común contiene información de índole general y concreta.

Por regla general, la información que figura en el documento básico común no deberá repetirse en el informe que se refiera concretamente a la Convención que se presente al Comité. El Comité recalca que, si un Estado parte no ha presentado un documento básico común o si la información del documento básico común no ha sido actualizada, toda la información pertinente deberá incluirse en el informe que se refiere concretamente a la Convención. Además, el Comité alienta a los Estados a que revisen la información que suministran en el documento básico común en lo que respecta a sus dimensiones relativas al sexo y al género. Si esa información se revela insuficiente, se alienta a los Estados a que incluyan la información pertinente en el informe que se refiere concretamente a la Convención y en la siguiente actualización del documento básico común.

Documento que se refiere concretamente a la Convención

Las presentes directrices se refieren a la preparación de la segunda parte de los informes y son aplicables al informe inicial y a todos los informes periódicos posteriores que se presenten al Comité. El documento que se refiere concretamente a la Convención deberá contener toda la información relativa a la aplicación de la Convención.

e Véase HRI/GEN/2/Rev. 5, párrs. 40 a 59. La información incluye un panorama general sobre las disposiciones del derecho consuetudinario o religioso que afecten a la igualdad de la mujer en el derecho y ante la ley; la inclusión de la prohibición de la discriminación por motivos de sexo en la constitución; la existencia de leyes específicas de lucha contra la discriminación, leyes sobre la igualdad de oportunidades y leyes que prohíban la violencia contra la mujer; la indicación de si el ordenamiento jurídico permite o exige la adopción de medidas especiales; el número de casos judiciales relativos a denuncias de discriminación sexual; la o las instituciones que actúan como mecanismo nacional para la mujer; la dimensión de género de las instituciones nacionales de derechos humanos; la existencia de una presupuestación con atención a las cuestiones de género y sus resultados; la educación sobre derechos humanos destinada específicamente a la mujer.

f HRI/GEN/2/Rev.5, cap. I.

Si bien la información concreta de carácter general sobre el marco general para la protección y promoción de los derechos humanos, desglosada por sexo, cuando sea pertinente, y sobre la no discriminación y la igualdad y los recursos eficaces al respecto deberá incluirse en el documento básico comúne, en el documento que se refiere concretamente a la Convención deberá suministrarse información adicional más concreta sobre la aplicación de la Convención y las recomendaciones generales pertinentes del Comité, así como información de índole más analítica sobre los efectos de las leyes y la interacción de los ordenamientos jurídicos, las políticas y los programas sobre la mujer. También deberá incluirse información analítica sobre los progresos conseguidos en la labor de garantizar el disfrute de los derechos contemplados en la Convención por parte de todos los grupos de mujeres a lo largo de toda su vida en el territorio o bajo la jurisdicción del Estado parte.

B.Obligación de presentar informes

Al ratificar la Convención o adherirse a ella, todos los Estados partes se comprometen, en virtud del artículo 18, a presentar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate, un informe inicial sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención y sobre los progresos realizados en ese sentido, y en lo sucesivo informes periódicos por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.

C.Orientación general acerca del contenido de los informes

1.Generalidades

El informe deberá ajustarse a lo dispuesto en los párrafos 24 a 26 y 29 de las directrices armonizadas para la presentación de informesf.

2.Recomendaciones generales del Comité

Al preparar el informe que se refiera concretamente a la Convención deberán tenerse en cuenta las recomendaciones generales adoptadas por el Comité.

3.Reservas y declaraciones

g Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/53/38/Rev.1), segunda parte, cap. I, secc. A.

h Véase HRI/GEN/2/Rev.5, párr. 32.

i Utilizando los indicadores que corresponda entre los que se recogen en HRI/GEN/2/Rev.5, cap. I, apéndice 3.

Deberá incluirse en el documento básico común información general sobre las reservas y declaraciones de conformidad con el apartado b) del párrafo 40 de las directrices armonizadas para la presentación de informes. Además, deberá incluirse en el documento que se refiera concretamente a la Convención que se presente al Comité información específica respecto de las reservas y declaraciones relativas a la Convención de conformidad con las presentes directrices, la declaración del Comité relativa a las reservasg y, en su caso, las observaciones finales del Comité. Los Estados partes deberán explicar claramente cualquier reserva o declaración que formulen respecto de los artículos de la Convención, así como su decisión de mantenerlas. Los Estados partes que hayan presentado reservas generales que no se refieran a un artículo específico o que afecten a los artículos 2 y/o 7, 9 y 16 deberán informar sobre la interpretación y las consecuencias de esas reservas. Los Estados partes deberán proporcionar información sobre toda reserva o declaración que hayan formulado respecto a obligaciones similares en otros tratados de derechos humanos.

4.Factores y dificultades

De conformidad con el párrafo 44 de las directrices armonizadas para la presentación de informes, la información sobre los factores y dificultades de especial importancia que afecten al cumplimiento de las disposiciones de la Convención y no se hayan tratado en el documento básico común deberá suministrarse en el documento que se refiera concretamente a la Convención, inclusive los detalles de las medidas que se estén adoptando para superar esos problemas.

5.Datos y estadísticas

Si bien la información concreta y las estadísticas de índole general deben figurar en el documento básico comúnh, en el documento que se refiera concretamente a la Convención deberán incluirse los datos estadísticos y de otro tipo desglosados por sexoi que sean pertinentes respecto de la aplicación de cada artículo de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité, a fin de que éste pueda evaluar los progresos conseguidos en la aplicación de la Convención.

D.Informe inicial

El documento inicial que se refiere concretamente a la Convención, junto con el documento básico común, constituyen el informe inicial del Estado parte, y es la primera oportunidad del Estado parte para indicar al Comité hasta qué punto sus leyes y prácticas se ajustan a la Convención.

El Estado parte deberá referirse específicamente a todos los artículos contenidos en las partes I a IV de la Convención; además de la información que figure en el documento básico común, deberá incluirse y explicarse en el documento que se refiere concretamente a la Convención un análisis detallado de los efectos de las normas jurídicas sobre la situación de hecho de la mujer y la disponibilidad práctica, la aplicación y los efectos de las medidas destinadas a subsanar las violaciones de lo dispuesto en la Convención.

En el documento inicial que se refiera concretamente a la Convención se detallarán, en la medida en que esa información no figure ya en el documento básico común, las distinciones, exclusiones o restricciones sobre la base del sexo y el género, incluso de índole transitoria, impuestas por la ley, la práctica y la tradición, o de cualquier otra forma, que afecten al disfrute por la mujer de cada una de las disposiciones de la Convención.

El documento inicial que se refiera concretamente a la Convención deberá contener suficientes citas o resúmenes de los principales textos constitucionales, legislativos, judiciales y de otro tipo en los que se garantice y ofrezcan vías de reparación en relación con los derechos contemplados en la Convención y las disposiciones de la misma, en particular en caso de que esos textos no se adjunten al informe o no estén disponibles en uno de los idiomas de trabajo de las Naciones Unidas.

E.Informes periódicos

Los documentos que se refieran concretamente a la Convención que en lo sucesivo presenten los Estados partes, que junto con el documento básico común forman un informe periódico sucesivo, deberán centrarse en el período comprendido entre el examen del anterior informe del Estado parte y la presentación del nuevo.

La estructura de los documentos periódicos que se refieran concretamente a la Convención deberá reflejar la secuencia de las principales divisiones (partes I a IV) de la Convención. Si no se han registrado novedades en relación con algún artículo, así debe indicarse.

Tres al menos serán los fundamentos de dichos documentos sucesivos:

j Corresponde a los Estados partes decidir si presentan esa información al principio del informe, al final en forma de anexo o integrada en las partes pertinentes del informe.

a)Información sobre el cumplimiento de lo indicado en las observaciones finales (especialmente las secciones sobre “motivos de preocupación” y “recomendaciones”) del informe anterior y explicaciones de los incumplimientos o las dificultades encontradasj;

b)Un examen analítico y orientado hacia los resultados realizado por el Estado parte respecto de las disposiciones y medidas adicionales pertinentes, jurídicas o de otro tipo, que se hayan adoptado para aplicar la Convención;

c)Información sobre los obstáculos que todavía persistan o los nuevos obstáculos que impidan el ejercicio y el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas civil, política, económica, social, cultural o cualquier otra esfera sobre la base de la igualdad con el hombre, así como sobre las medidas previstas para superar esos obstáculos.

En particular, los documentos periódicos que se refieran concretamente a la Convención deberán tratar de los efectos de las medidas adoptadas y analizar las tendencias observadas a lo largo del tiempo en la labor para eliminar la discriminación contra la mujer y garantizar el pleno disfrute por la mujer de sus derechos humanos.

Los documentos periódicos que se refieran concretamente a la Convención deberán tratar también de la aplicación de la Convención respecto de diferentes grupos de mujeres, en particular los que estén sujetos a múltiples formas de discriminación.

En caso de que se haya producido un cambio fundamental en el marco jurídico y político del Estado parte que afecte a la aplicación de la Convención, o el Estado parte haya adoptado nuevas medidas jurídicas o administrativas que requieran que se adjunten textos, fallos judiciales u otro tipo de decisiones, esa información deberá incluirse en el documento que se refiera concretamente a la Convención.

F.Informes de carácter excepcional

Las presentes directrices no afectan al procedimiento seguido por el Comité respecto de los informes de carácter excepcional que puedan solicitarse, procedimiento establecido en el párrafo 5 del artículo 48 del reglamento del Comité y en sus decisiones 21/I y 31/III h), relativas a los informes de carácter excepcional.

G.Anexos del informe

En caso necesario, el informe deberá ir acompañado de ejemplares suficientes, en uno de los idiomas de trabajo de las Naciones Unidas, de los principales documentos legislativos, judiciales y administrativos y otros documentos suplementarios que el Estado que presente el informe desee hacer distribuir a todos los miembros del Comité a fin de facilitar el examen de su informe. Los textos podrán presentarse de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 20 de las directrices armonizadas para la presentación de informes.

H.Protocolo Facultativo

Si el Estado parte ha ratificado el Protocolo Facultativo o se ha adherido a él, y el Comité ha formulado opiniones en las que se menciona la necesidad de ofrecer vías de reparación o se expresa cualquier otra preocupación respecto de una comunicación recibida en el marco de dicho Protocolo, deberán incluirse en el documento que se refiera concretamente a la Convención datos suplementarios sobre las medidas adoptadas para establecer vías de reparación y las demás medidas adoptadas para procurar que no vuelva a producirse la circunstancia que dio origen a la comunicación.

Si el Estado parte ha ratificado el Protocolo Facultativo o se ha adherido a él y el Comité ha realizado una investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo Facultativo, el documento que se refiera concretamente a la Convención deberá incluir detalles sobre las medidas adicionales que se hayan adoptado en respuesta a la investigación y para procurar que no vuelvan a producirse las violaciones que dieron origen a la investigación.

I.Medidas encaminadas a aplicar los resultadosde las conferencias, las cumbres y los exámenesde las Naciones Unidas

k Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II.

Existe una sinergia importante entre el contenido sustantivo de la Convención y la Plataforma de Acción de Beijingk y, por consiguiente, ambos instrumentos se refuerzan mutuamente. La Convención contempla obligaciones jurídicamente vinculantes y establece el derecho de la mujer a la igualdad en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural o de cualquier otro tipo. La Plataforma de Acción, con sus 12 esferas de especial preocupación, constituye un plan normativo y programático que puede utilizarse para aplicar la Convención. El documento que se refiera concretamente a la Convención deberá contener también información sobre el modo en que la aplicación de las 12 esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción, en la medida en que se relacionen con artículos concretos de la Convención, está integrada en el marco sustantivo de la Convención en favor de la igualdad.

En el documento que se refiera concretamente a la Convención también deberá incluirse información sobre la aplicación de los elementos relativos al género de los objetivos de desarrollo del Milenio y los resultados de las conferencias, las cumbres y los exámenes de las Naciones Unidas pertinentes.

Cuando proceda, en el documento que se refiera concretamente a la Convención deberá incluirse información sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y sus resultados.

J.Formato del documento que se refiere concretamentea la Convención

El formato del documento que se refiere concretamente a la Convención deberá ajustarse a lo dispuesto en los párrafos 19 a 23 de las directrices armonizadas para la presentación de informes. El informe inicial no deberá superar las 60 páginas y los sucesivos documentos que se refieran concretamente a la Convención deberán limitarse a 40 páginas. Los párrafos deberán numerarse correlativamente.

K.Examen de los informes por parte del Comité

1.Generalidades

El Comité pretende que su examen de los informes que le sean presentados sea un diálogo constructivo con la delegación, con objeto de mejorar la aplicación de la Convención por el Estado parte.

2.Lista de cuestiones y preguntas relativas a los informes iniciales y periódicos

A partir de toda la información disponible, el Comité facilitará por adelantado una lista de cuestiones y preguntas con objeto de aclarar y completar la información que figure en el documento básico común y en el documento que se refiere concretamente a la Convención. El Estado parte deberá remitir por escrito sus respuestas a las cuestiones o preguntas de la lista como mínimo tres meses antes del período de sesiones en que se examinará el informe. La delegación habrá de estar preparada para responder a las nuevas preguntas que puedan plantear los expertos del Comité.

3.Delegación del Estado parte

En la delegación del Estado parte deberán figurar personas que, debido a sus conocimientos y su competencia y por la posición de autoridad o responsabilidad que ocupen, puedan explicar todos los aspectos de la situación de los derechos humanos en el Estado que presente el informe y responder a las preguntas y observaciones del Comité respecto de la aplicación de la Convención.

4.Observaciones finales

Después de examinar el informe, el Comité aprobará y hará públicas sus observaciones finales sobre el informe y el diálogo constructivo con la delegación. Esas observaciones se incluirán en el informe anual presentado por el Comité a la Asamblea General. El Comité espera que el Estado parte difunda ampliamente esas observaciones finales, en todos los idiomas correspondientes, con fines informativos y de debate público para lograr su aplicación.

Anexo II

Decisión 40/II. Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su relación con las instituciones nacionales de derechos humanos

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y las instituciones nacionales independientes de derechos humanos comparten los objetivos comunes de proteger, promover y realizar los derechos humanos de la mujer y la niña. El Comité considera que la estrecha cooperación con esas instituciones es de importancia fundamental, por lo que está estudiando cómo podría aumentar su interacción y sus vínculos con ellas.

El Comité subraya que las instituciones nacionales de derechos humanos deben establecerse con arreglo a los principios relativos al estatuto de esas instituciones (los “Principios de París”), aprobados por la Asamblea General en 1993 (resolución 48/134, anexo) y debidamente acreditados por el Comité Internacional de Coordinación de las instituciones nacionales de derechos humanos. Los Principios de París proporcionan orientación en materia de establecimiento, competencia, atribuciones, composición, pluralismo, independencia, modalidades de funcionamiento y actividades cuasi judiciales de esos organismos nacionales.

El Comité considera que las instituciones nacionales de derechos humanos desempeñan una función importante en la promoción de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer a nivel nacional, la protección de los derechos humanos de la mujer y el aumento de la concienciación pública sobre esos derechos. A ese respecto, el Comité, en sus actividades de supervisión, suele remitirse a las instituciones nacionales de derechos humanos y su labor.

El Comité espera que las instituciones nacionales de derechos humanos se aseguren de que su labor en lo que respecta, entre otras cosas, al examen de denuncias individuales y a la formulación de recomendaciones sobre leyes, políticas y sus actividades de educación en derechos humanos, esté basada en el principio, consagrado en la Convención, de la igualdad formal y sustantiva entre mujeres y hombres y la no discriminación, y que las mujeres tengan fácil acceso a todos los servicios para la protección de los derechos que les reconocen esas instituciones. El Comité también espera que la composición de los miembros y el personal de las instituciones nacionales de derechos humanos sea equilibrada desde el punto de vista del género a todos los niveles.

El Comité alienta a las instituciones nacionales de derechos humanos a que den a conocer y difundan la Convención y su Protocolo Facultativo, así como las observaciones finales, recomendaciones generales, decisiones y opiniones del Comité acerca de las comunicaciones individuales presentadas y las investigaciones realizadas en el marco del Protocolo Facultativo, y a que supervisen la aplicación por el Estado parte de la Convención y su Protocolo Facultativo.

El Comité reconoce que las instituciones nacionales de derechos humanos pueden contribuir de diversas formas a la labor del Comité con arreglo a los procedimientos de supervisión de la Convención y su Protocolo Facultativo. Esas instituciones pueden formular observaciones y sugerencias sobre los informes de un Estado parte en la forma que estimen apropiada. También pueden prestar asistencia a presuntas víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto en la Convención a fin de que éstas presenten comunicaciones individuales al Comité o, cuando sea necesario, proporcionen información fiable en relación con el mandato del Comité de realizar actividades de investigación.

El Comité acoge con beneplácito el hecho de que las instituciones nacionales de derechos humanos aporten información concreta sobre los Estados partes cuyos informes esté considerando el Comité o el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Esa información puede presentarse por escrito antes o durante la reunión pertinente del grupo de trabajo anterior al período de sesiones o durante el período de sesiones pertinente del Comité. Las instituciones nacionales de derechos humanos también pueden asistir a las reuniones que se les haya asignado durante los grupos de trabajo anteriores al período de sesiones y los períodos de sesiones del Comité a fin de presentar la información oralmente. El Comité indicará el tiempo asignado a las instituciones nacionales de derechos humanos en el programa provisional de la reunión o el período de sesiones pertinente del grupo de trabajo a fin de hacer más visibles las aportaciones de esas instituciones.

Segunda parte

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 41° período de sesiones

Capítulo I

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes

Decisiones

Decisión 41/I

El Comité examinó la cuestión de la compatibilidad de las reservas con el objeto y el propósito de la Convención (véase párr. 2 del artículo 28 de la Convención). Decidió que no solamente le corresponde la función de determinar esta cuestión y, por lo tanto, la admisibilidad de las reservas, en relación con el procedimiento de presentación de informes establecido en el artículo 18 de la Convención, sino también en relación con los procedimientos de comunicación individual y de investigación establecidos en el Protocolo Facultativo.

Decisión 41/II

El Comité decidió adoptar la práctica de incluir títulos (epígrafes) en sus observaciones finales. En el anexo X de la segunda parte del presente informe figura una lista de los títulos acordados por el Comité que se aplicarán de manera flexible y según sea apropiado para el Estado parte de que se trate.

Decisión 41/III

El Comité decidió introducir un procedimiento de seguimiento por el cual, en las observaciones finales sobre los informes de los Estados partes, se incluiría una petición de información sobre las medidas adoptadas por el Estado en cuestión para aplicar recomendaciones específicas planteadas en esas observaciones finales. La petición instaría a los Estados partes a que facilitaran la información al Comité en un plazo de dos años. El Comité decidió que evaluaría la experiencia del procedimiento de seguimiento en 2011.

Decisión 41/IV

El Comité decidió que las peticiones de los Estados partes de utilizar medios tecnológicos, como videoconferencias, durante la presentación de informes y el diálogo constructivo con el Comité deberían presentarse con suficiente antelación para que el pleno del Comité tuviera la oportunidad de examinar esas peticiones y tomar una decisión.

Capítulo IICuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención sobre la eliminaciónde todas las formas de discriminación contra la mujery en el Protocolo Facultativo

El 18 de julio de 2008, fecha de clausura del 41° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 185 Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180 y abierta a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York en marzo de 1980. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Cincuenta y tres Estados partes habían aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo de reuniones del Comité. Son necesarios otros 71 Estados partes en la Convención para aprobar la enmienda para que se obtenga la aprobación de las dos terceras partes de los Estados partes, con lo cual entrará en vigor la enmienda.

En la misma fecha, había 90 Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención, que fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 54/4 y abierto a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York el 10 de diciembre de 1999. De conformidad con su artículo 16, el Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de diciembre de 2000.

En el anexo I de la segunda parte del presente informe figura una lista de los Estados partes en la Convención. En el anexo II figura una lista de los Estados partes que han aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20. En el anexo III figura una lista de los Estados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él.

B.Apertura del período de sesiones

El Comité celebró su 41° período de sesiones en la Sede de las Naciones Unidas del 30 de junio al 18 de julio de 2008. El Comité celebró 19 sesiones plenarias (831ª a 850ª). El Comité también celebró 11 sesiones para examinar los temas 5, 6, 7 y 8 del programa. En el anexo IV de la segunda parte del presente informe figura una lista de los documentos que el Comité tuvo ante sí.

La Sra. Dubravka Šimonović, Presidenta del Comité, inauguró el período de sesiones. La Sra. Rachel Mayanja, Subsecretaria General y Asesora Especial del Secretario General en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, el Sr. Ngonlardje Mbaidjol, Director de la Oficina en Nueva York del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la Sra. Carolyn Hannan, Directora de la División para el Adelanto de la Mujer, y la Sra. Inés Alberdi, Directora Ejecutiva del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, hicieron alocuciones ante el Comité en su 831ª sesión.

C.Aprobación del programa y organización de los trabajos

El Comité aprobó el programa provisional (CEDAW/C/2008/II/1) en su 831ª sesión.

D.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

El informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones (CEDAW/PSWG/2008/I/CRP.1), que se reunió del 16 al 20 de julio de 2007, había sido presentado por su Presidenta, la Sra. Heisoo Shin en la 810ª sesión del Comité, en su 40° período de sesiones.

E.Organización de los trabajos

La Sra. Jane Connors, Oficial Superior de Derechos Humanos, presentó informes en relación con el tema 5 del programa, Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW/C/2008/II/3 y Add.1, 3 y 4) y el tema 6 del programa, Medios de agilizar los trabajos del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/2008/II/4).

El 30 de junio de 2008, el Comité celebró una sesión privada con representantes de los organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas, así como otras organizaciones intergubernamentales, en la que se ofreció información específica sobre países e información sobre las actividades realizadas por esos órganos en favor de la aplicación de la Convención.

Los días 30 de junio y 7 de julio, el Comité celebró sesiones públicas oficiosas con representantes de organizaciones no gubernamentales que ofrecieron información sobre la aplicación de la Convención en los ocho Estados partes que presentaban informes en el 41° período de sesiones del Comité, a saber, Eslovaquia, Finlandia, Islandia, Lituania, Nigeria, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Unida de Tanzanía y el Yemen. El 7 de julio, el Comité celebró una sesión pública oficiosa con dos instituciones nacionales de derechos humanos que ofrecieron información específica sobre la aplicación de la Convención en el Reino Unido.

F.Composición del Comité

Todos los miembros estuvieron presentes durante todo el transcurso del 41° período de sesiones, con excepción de las Sras. Náela Gabr Mohemed Gabre Ali, Tiziana Maiolo y Hanna Beate Schöpp-Schilling. La Sra. Gabr asistió a la sesiones celebradas entre el 2 de julio y el 18 de julio de 2008, la Sra. Maiolo estuvo presente en la sesiones que tuvieron lugar entre el 30 de junio y el 3 de julio y la Sra. Schöpp-Schilling asistió a las sesiones celebradas del 30 de junio al 22 de julio. El Comité observó que Sudáfrica no había propuesto aún a la persona que sustituiría a la Sra. Hazel Gumede Shelton, que dimitió del Comité en 2007. En el anexo V de la segunda parte del presente informe figura una lista de los miembros del Comité en la que se indica la duración de sus mandatos respectivos.

Capítulo III

Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 40° y 41° del Comité

En la 831ª sesión, la Presidencia presentó su informe sobre las actividades que había realizado desde la celebración del 40º período de sesiones.

Capítulo IVExamen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

A.Introducción

En su 41° período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención por ocho Estados partes: el informe periódico segundo, tercero y cuarto combinados de un Estado parte; el informe periódico tercero y cuarto combinados de un Estado parte; el informe periódico cuarto, quinto y sexto combinados de un Estado parte; los informes periódicos combinados cuarto y quinto y el sexto informe de un Estado parte; los informes periódicos quinto y sexto combinados de tres Estados partes; y el sexto informe periódico de dos Estados partes.

El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes de Estados partes examinados, y éstas figuran más abajo.

B.Examen de los informes de los Estados partes

1.Informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados

Eslovaquia

El Comité examinó los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Eslovaquia (CEDAW/C/SVK/4) en sus sesiones 847ª y 848ª, celebradas el 14 de julio de 2008 (véase CEDAW/C/SR.847 y 848). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/SVK/Q/4 y las respuestas del Gobierno de Eslovaquia figuran en el documento CEDAW/C/SVK/Q/4/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por haber presentado sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados, que se ajustan a las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos, a la vez que lamenta su presentación con 10 años de retraso. El Comité elogia también al Estado parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y las respuestas a las preguntas del Comité.

El Comité encomia además al Estado parte por su delegación, encabezada por el Secretario de Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, que incluyó a representantes de varios ministerios y departamentos gubernamentales. El Comité expresa su satisfacción por el diálogo abierto y constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité celebra la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención por el Estado parte, en noviembre de 2000, y lo alienta a que proceda rápidamente a la aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de las reuniones del Comité, según lo anunciado por la delegación durante el diálogo constructivo.

El Comité acoge favorablemente la adopción de medidas jurídicas por el Estado parte para eliminar la discriminación de la mujer, en particular:

a)La promulgación, en 2004, de la Ley sobre la igualdad de trato en ciertos ámbitos y la protección contra la discriminación, así como sus enmiendas subsiguientes;

b)Las enmiendas al Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y demás legislación, entre 1999 y 2002, que tipifican como delito la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, y prevén órdenes de alejamiento para los que cometen actos violentos;

c)Las disposiciones del Código del Trabajo, así como su enmienda de 2003, que facilitan la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales entre hombres y mujeres.

El Comité acoge con satisfacción la creación en enero de 2008 del Consejo de Gobierno para la Igualdad entre los Géneros, que es un órgano gubernamental de expertos encargado del asesoramiento y la coordinación en la aplicación del principio de igualdad entre el hombre y la mujer. El Comité acoge asimismo con satisfacción la aprobación de la Estrategia Nacional para la Prevención y Eliminación de la Violencia contra la Mujer y en la Familia, en 2004, y del Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas, en 2006. También toma nota con reconocimiento de la inclusión de la dimensión de género en otros planes estratégicos, como el Plan nacional de acción para combatir la pobreza y la marginación social y el Plan de acción nacional de empleo.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar sistemática e ininterrumpidamente todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones enunciadas en las presentes observaciones finales son merecedoras de la atención prioritaria del Estado parte hasta que proceda a la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados logrados en su próximo informe periódico. Exhorta al Estado parte a que presente estas observaciones finales a todos los ministerios competentes, al Parlamento y a la judicatura a fin de garantizar su plena aplicación.

Alcance limitado de la legislación contra la discriminación

Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, preocupa al Comité el limitado alcance de la legislación vigente para eliminar la discriminación por varios motivos, sexo incluido, que se limita a estipular la igualdad de trato de las personas y no refleja plenamente el principio de igualdad sustantiva recogido en la Convención.

El Comité pide al Estado parte que tome como base el alcance integral de la Convención en sus diligencias para alcanzar la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer. Alienta al Estado parte a que refleje las disposiciones de la Convención en toda la legislación pertinente y en todos los planes y políticas gubernamentales, abarcando todos los sectores y niveles.

Sensibilización y capacitación

Si bien celebra la promulgación de la nueva ley constitucional No. 90/2001, según la cual los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado parte pueden hacerse valer directamente en los tribunales nacionales, preocupa al Comité la limitada divulgación, también entre los profesionales del derecho, de las disposiciones de la Convención y los procedimientos disponibles en el marco de su Protocolo Facultativo. Preocupa también al Comité que, si bien la ley dispone el acceso de las mujeres a la justicia, su capacidad para ejercer este derecho en la práctica y presentar casos de discriminación ante los tribunales tropieza con factores tales como la escasa información sobre sus derechos, la falta de asistencia para hacerlos valer, las costas y la tendencia manifiesta del Estado parte a alentar a las mujeres a que opten por la mediación en lugar de interponer una demanda.

El Comité recomienda que se introduzcan programas didácticos sobre la Convención, el Protocolo Facultativo y los derechos de la mujer, en particular para todos los profesionales del derecho, incluidos jueces, abogados, fiscales, fuerzas del orden y el público en general. El Comité pide al Estado parte que suprima los obstáculos que impiden a las mujeres tener acceso a la justicia. Insta al Estado parte a que adopte medidas especiales, incluida una educación elemental en cuestiones jurídicas, para potenciar la concienciación de las mujeres sobre sus derechos a fin de que estén en condiciones de ejercerlos, así como alentarlas a que opten por la acción judicial en lugar de la mediación cuando esté justificado.

Medidas especiales de carácter temporal

Si bien acoge con agrado la declaración de la delegación sobre la inexistencia de impedimentos jurídicos para aplicar medidas especiales de carácter temporal en Eslovaquia, preocupa al Comité la escasa comprensión del alcance y los fines del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, que debería servir de base para la adopción de tales medidas.

El Comité recomienda que el Estado parte haga uso de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y su recomendación general 25, como parte de una necesaria estrategia destinada a acelerar el logro de la igualdad sustantiva de la mujer en todos los ámbitos pertinentes, especialmente en las más altas instancias decisorias. El Comité recomienda que el Gobierno sensibilice a los partidos políticos y el público en general acerca de la importancia de estas medidas.

Organismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

Si bien acoge favorablemente las iniciativas emprendidas por el Estado parte para coordinar mejor la incorporación de la perspectiva de género a nivel gubernamental mediante el establecimiento del Consejo de Gobierno para la Igualdad entre los Géneros, sigue preocupando al Comité la falta de claridad con respecto a los mandatos y responsabilidades de los diversos componentes de su mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, así como su repetida reestructuración en los últimos años, que podría traducirse en una falta de continuidad en las políticas sobre igualdad entre los géneros. Le preocupa asimismo la limitada capacidad del mecanismo nacional del Estado parte para coordinar debidamente la incorporación de la perspectiva de género en todas las esferas y a todos los niveles.

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce su mecanismo nacional para el adelanto de la mujer definiendo claramente el mandato y las responsabilidades de sus diversos componentes y mejorando la coordinación entre ellos. Insta al Estado parte a garantizar al mecanismo nacional las atribuciones decisorias y los recursos humanos y financieros adecuados para que pueda promover efectivamente los derechos humanos de la mujer a todos los niveles. El Comité insta también al Estado parte a que vele por que su mecanismo nacional formule políticas y programas encaminados a alcanzar la igualdad entre los géneros de una manera general y efectiva y en un marco de derechos humanos.

Plan nacional de acción

Si bien toma nota de los distintos programas supervisados por el Departamento de Políticas sobre la Familia y las Cuestiones de Género para promover la igualdad entre hombres y mujeres, preocupa al Comité la ausencia actual de un plan de acción nacional sobre igualdad entre los géneros con unas prioridades definidas y basado en la evaluación del anterior Plan de acción nacional a favor de las mujeres, que expiró en 2007.

El Comité alienta al Estado parte a que proceda sin dilación a la formulación y posterior aprobación de la nueva estrategia nacional para la igualdad entre los géneros correspondiente al período 2009-2013, con la participación de todos los sectores del Gobierno y en colaboración con las organizaciones no gubernamentales competentes. El Comité insta al Estado parte a que vele por que la nueva estrategia sea de carácter global y aborde las responsabilidades específicas de todas las esferas de gobernanza.

Prácticas culturales negativas y educación

Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar la segregación por razón del género en el mercado laboral, incluso mediante programas de capacitación en el ámbito de la igualdad de oportunidades, preocupa al Comité la persistencia de estereotipos tradicionales relativos a los papeles y las tareas de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad en general, incluso en ámbitos específicos, como el mercado laboral, el sector de la salud, los medios académicos y la política, que se ven fuertemente condicionados por puntos de vista tradicionales. El Comité muestra su preocupación por los estereotipos de género que siguen existiendo en los textos escolares y que son uno de los factores determinantes de las opciones académicas tradicionales de los niños y las niñas. Además, le preocupa el acceso insuficiente a la educación sexual en las escuelas, que no parece satisfacer las necesidades de las niñas y los niños ni contribuir a que el Estado parte cumpla con sus responsabilidades al respecto.

El Comité insta al Estado parte a que formule y aplique programas amplios en el sistema educativo, y aliente a los medios de comunicación a promover cambios culturales con respecto a las funciones y responsabilidades que se atribuyen a la mujer y al hombre, tal como se exige en el artículo 5 de la Convención. Recomienda que se formulen políticas y se apliquen programas para asegurar la erradicación de estereotipos sobre los papeles tradicionales de cada sexo en la familia, el mercado laboral, el sector de la salud, los medios académicos, la política y la sociedad en general. El Comité pide al Estado parte que concluya la revisión de los textos escolares para eliminar los estereotipos de género y promover una visión igualitaria de los papeles de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad. Le recomienda que se promueva ampliamente la educación sexual en las escuelas y que ésta se dirija tanto a las niñas como a los niños.

La violencia contra la mujer y la trata

Si bien reconoce las medidas jurídicas y de otro tipo adoptadas actualmente por el Estado parte para eliminar la violencia contra la mujer, al Comité le preocupa que la legislación vigente sobre la violencia quizá no sea suficientemente exhaustiva ni específica para tratar adecuadamente todas las formas de violencia contra la mujer. Le preocupa también la elevada tasa de violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos los homicidios derivados de la violencia en el hogar. El Comité señala con preocupación la falta de datos en el informe del Estado parte sobre el apoyo que se presta a las mujeres víctimas de la violencia y la asignación de recursos financieros a programas destinados a combatir la violencia contra la mujer. Además, preocupa al Comité la falta de programas y campañas de prevención dirigidas a diferentes grupos de población, como hombres, mujeres y comunidades vulnerables, máxime teniendo en cuenta que varios sectores de la población no reconocen el fenómeno de la violencia contra la mujer. El Comité muestra su preocupación por el hecho de que el castigo corporal en el hogar sea legal y constituya una forma de violencia contra los niños, incluidas las niñas. Señala que, si bien el Estado parte ha aprobado instrumentos legislativos en los que se tipifica como delito la trata, así como un plan de acción y mecanismos para hacer frente a ese fenómeno, en el informe no se proporciona una imagen completa de la situación en que se encuentran las mujeres y las niñas que han sido objeto de trata en Eslovaquia.

El Comité insta al Estado parte a que conceda gran prioridad a la aplicación de medidas amplias e integrales para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer en la familia y la sociedad. Asimismo, le exhorta a que vele por que se persiga y castigue dicho tipo de violencia con la severidad y la celeridad necesarias, y que las mujeres que hayan sido víctimas de esa violencia cuenten con medios inmediatos de reparación y protección. El Comité pide al Estado parte que la legislación contra la violencia sea específica y exhaustiva con respecto a la mujer, incluya todas las formas de violencia y se ajuste a la recomendación general 19 del Comité. Recomienda que se adopten medidas para proporcionar albergues a las mujeres víctimas de la violencia en cantidad suficiente y de nivel adecuado, y asegure que los funcionarios públicos, especialmente los agentes del orden, los miembros del poder judicial, los responsables de la prestación de servicios sanitarios y los trabajadores sociales, estén plenamente sensibilizados respecto de todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité invita al Estado parte a adoptar medidas de concienciación a través de los medios de comunicación y de programas de educación pública, incluida una campaña de tolerancia cero, para que dicha violencia resulte social y moralmente inaceptable, y realice un estudio sobre las causas que subyacen a los homicidios que se cometen como resultado de la violencia en el hogar. Recomienda al Estado parte que incluya en su legislación la prohibición de infligir castigos corporales a los niños en el hogar. El Comité pide al Estado parte que aporte en su próximo informe periódico datos pormenorizados sobre la situación en que se encuentran las mujeres y las niñas que han sido objeto de trata en Eslovaquia, así como los resultados de las medidas adoptadas.

Mujeres romaníes

El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte en el marco del Decenio para la inclusión de los romaníes (2005-2015), pero le preocupa que las mujeres y las niñas romaníes sigan en situación vulnerable y marginada, especialmente por lo que respecta a la salud, la educación, el empleo y la participación en la vida pública, y sean víctimas de una discriminación múltiple.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces, incluso medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, para eliminar las múltiples formas de discriminación contra las mujeres y las niñas romaníes y promover el respeto de sus derechos humanos. Le pide que acelere el logro de la igualdad de facto de las mujeres romaníes reforzando la coordinación entre todos los organismos que se ocupan de las cuestiones relativas a esa minoría étnica, la no discriminación y la igualdad entre los géneros, en particular en los ámbitos de la salud, la educación, el empleo y la participación en la vida pública. El Comité insta al Estado parte a que aplique medidas con objetivos definidos y calendarios concretos para eliminar la discriminación contra las mujeres romaníes en todos los ámbitos, supervise su aplicación y el logro de los objetivos fijados, entre otras cosas, en el Decenio para la inclusión de los romaníes (2005-2015), y adopte medidas correctivas en caso necesario. Le insta también a que adopte medidas concretas para cambiar la percepción tradicional de los romaníes que tiene la mayoría de la población, por ejemplo, mediante programas de divulgación y sensibilización que se dirijan especialmente a esos sectores de la sociedad en los que dicha actitud es evidente. El Comité exhorta al Estado parte a que proporcione en su próximo informe periódico una imagen general de la situación de las mujeres y las niñas romaníes, incluidos datos desglosados por sexo respecto de sus oportunidades y logros en el ámbito educativo y su acceso al empleo y los servicios de atención de la salud, así como su participación en la vida pública y la adopción de decisiones.

Participación de la mujer en la vida política y pública

El Comité se manifiesta preocupado por la insuficiente información que contiene el informe del Estado parte sobre la participación de la mujer en varios niveles y sectores de la vida política y pública. También le preocupa que las cifras que aparecen en el informe indican que la mujer no está suficientemente representada en los órganos de adopción de decisiones y normativos ni en la vida pública, incluido el sector académico. Preocupa al Comité, además, la justificación expuesta por la delegación según la cual el nivel sumamente bajo de representación de la mujer en los órganos normativos y de adopción de decisiones se debe a que no hay suficiente demanda social de participación política, lo que parece indicar que el Estado parte no comprende la importancia de la participación equitativa del hombre y la mujer en la adopción de decisiones a todos los niveles, y de las responsabilidades del Estado en cuanto a promover y apoyar esa participación.

El Comité exhorta al Estado parte a tomar medidas sostenidas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité, y a establecer metas y plazos concretos a fin de acelerar el aumento de la representación de la mujer en órganos constituidos por elección o por nombramiento en todas las esferas de la vida política y pública y a todos los niveles, y de supervisar su cumplimiento. El Comité recomienda que se realicen esfuerzos para aumentar el número de mujeres nombradas para cargos de adopción de decisiones en la administración pública. Las medidas deberían incluir el establecimiento de objetivos sujetos a plazos; la ejecución de campañas de sensibilización; el suministro de incentivos financieros a los partidos políticos; y la preparación de programas de capacitación y orientación dirigidos a candidatas y a mujeres electas para cargos públicos. El Comité insta al Estado parte a analizar detenidamente en su próximo informe periódico la eficacia de las medidas adoptadas y de los resultados logrados.

Empleo

Si bien el Comité toma nota con reconocimiento de las disposiciones del Código Laboral y de su enmienda de 2003, por la que se prohíbe la discriminación directa e indirecta por motivos de sexo, estado civil y situación de familia, sigue preocupado por la situación de desventaja en que se encuentra la mujer con respecto al empleo. El Comité expresa especial preocupación por el elevado nivel de segregación del mercado del trabajo y por la amplia disparidad que existe entre la remuneración de las mujeres y los hombres, así como por las dificultades que experimentan las mujeres para conciliar el trabajo con la vida familiar, lo cual es consecuencia de estereotipos profundamente arraigados asociados a los papeles de la mujer en la familia y en la sociedad.

El Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos por eliminar la segregación en el trabajo, tanto horizontal como vertical, adoptar medidas encaminadas a reducir y eliminar la diferencia de remuneración entre la mujer y el hombre promulgando una legislación por la que se establezca igual remuneración por trabajo de igual valor y aplicando en los sectores público y privado planes de evaluación de los puestos de trabajo vinculados con aumentos de sueldo en los sectores en que predominan las mujeres, facilitar más la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales de la mujer y sensibilizar plenamente los hombres respecto de su participación equitativa en las tareas y responsabilidades familiares.

Salud

El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el acceso de la mujer a la atención de la salud, incluida la salud reproductiva, pero está profundamente preocupado por la reglamentación insuficiente de las objeciones de conciencia planteadas por profesionales de atención de la salud con respecto a la salud sexual y reproductiva. También se siente preocupado por que se mantiene alta la tasa de abortos, lo que obedece a la falta de información y acceso de la mujer a la planificación de la familia. Además, preocupa al Comité las dificultades que experimentan las mujeres de comunidades vulnerables para acceder a los servicios de salud debido al costo de los servicios conexos. Asimismo, el Comité expresa su inquietud por la falta de un enfoque de la salud de la mujer integral y para todo su ciclo de vida.

El Comité recomienda que el Estado parte reglamente de manera adecuada el recurso a la objeción de conciencia por los profesionales de salud a fin de garantizar que no se limite el acceso de la mujer a la salud sexual y reproductiva. El Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general 24, en la que se señala que la negativa de un Estado parte a prever la prestación de determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en condiciones legales resulta discriminatoria. Recomienda que , si los encargados de prestar servicios de salud se niegan a prestar esa clase de servicios por razones de conciencia, se adopten medidas para remit ir a la mujer a otras entidades que prest e n esos servicios. El Comité exhorta al Estado parte a que tome medidas para ampliar el acceso de las mujeres y las adolescentes a servicios de atención de la salud costeables, incluida la salud reproductiva, y para ampliar el acceso de las mujeres y los hombres a fuentes de información sobre la planificación de la familia y a medios costeables para lograrla. H ace un llamamiento al Estado parte para que redoble sus esfuerzos por llevar a cabo campañas de sensibilización dirigidas a la mujer y el hombre acerca de la importancia de la planificación de la familia y de aspectos conexos de la salud de la mujer y los derechos reproductivos. R ecomienda que el Gobierno aplique plenamente un enfoque de ciclo de vida a la salud de la mujer.

Si bien el Comité reconoce las explicaciones ofrecidas por la delegación acerca de presuntos casos de esterilización de mujeres romaníes bajo coacción, y observa que recientemente se aprobó una ley relativa a la esterilización, sigue preocupado por informaciones recibidas acerca de mujeres romaníes que afirman haber sido esterilizadas sin su consentimiento previo e informado.

Recordando sus opiniones con respecto a la comunicación 4/2004 ( Szijjarto c. Hungría ), el Comité recomienda que el Estado parte supervise los centros públicos y privados de atención de la salud, incluidos los hospitales y las clínicas, en los que se realizan procedimientos de esterilización a fin de garantizar que las pacientes puedan dar su consentimiento plenamente informado con anterioridad al procedimiento, y que existan y se apliquen sanciones apropiadas en casos de infracción. Ex horta al Estado parte a tomar nuevas medidas para garantizar que el personal pertinente de todos los centros de atención de la salud públicos y privados, incluidos los hospitales y las clínicas, conozcan y observen las disposiciones pertinentes de la Convención y los párrafos pertinentes de las recomendaciones generales 19 y 24 del Comité, relativas a la salud reproductiva de la mujer y sus derechos en este ámbito. E l Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas necesarias para garantizar que se reconozcan debidamente las denuncias formuladas por mujeres romaníes que declaren haber sido sometidas a esterilización forzada, y que se otorgue a las víctimas de tales prácticas vías de recurso eficaces.

Relaciones familiares

Al Comité le preocupa que, como consecuencia del creciente número de divorcios, el número de madres solteras ha aumentado considerablemente en Eslovaquia. Lamenta la falta de información en el informe del Estado parte sobre las posibles consecuencias económicas y sociales negativas del divorcio para la mujer, en particular para las madres solteras, así como sobre la situación de la mujer en entornos familiares no tradicionales. Además, le preocupa que en el marco legislativo actual no se disponga adecuadamente la distribución equitativa de los bienes conyugales en caso de divorcio.

El Comité recomienda que, en su próximo informe periódico, el Estado parte proporcione información detallada sobre las posibles consecuencias económicas y sociales negativas del divorcio para la mujer, en particular para las madres solteras, y exhorta al Estado parte a que adopte medidas legislativas que aseguren un reparto equitativo entre los cónyuges de todos los bienes adquiridos por ellos durante el matrimonio. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre la situación de las mujeres que viven en un entorno familiar no tradicional.

Organizaciones no gubernamentales

El Comité observa con preocupación el insuficiente nivel de cooperación y comunicación que existe entre el Estado parte y las organizaciones no gubernamentales de mujeres, como quedó patente durante el diálogo constructivo que se mantuvo.

El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca su cooperación con las organizaciones no gubernamentales de mujeres, entre otras cosas, mediante una mayor participación en la formulación, aplicación, supervisión y ulterior evaluación de las políticas, programas y estrategias encaminadas a lograr la igualdad entre mujeres y hombres.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su parlamento nacional a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias en lo que respecta a la aplicación de las presentes observaciones finales y el próximo proceso de presentación de informes con arreglo a la Convención.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que siga utilizando, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de desarrollo del Milenio

El Comité destaca que la aplicación plena y eficaz de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que se integre una perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención en todas las medidas previstas para dar cumplimiento a los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión de l os Estado s a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos 1 potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Eslovaquia a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Difusión

El Comité pide que se dé amplia difusión en Eslovaquia a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de un año, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en el párrafo 45 supra . El Comité también pide al Estado parte que considere la posibilidad de solicitar cooperación y asistencia técnica, como servicios de asesoramiento, en caso necesario y cuando proceda, a fin de aplicar las recomendaciones anteriores.

Fecha del próximo informe periódico

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su quinto informe periódico, previsto para junio de 2010, y su sexto informe periódico, previsto para junio de 2014, en un informe combinado en junio de 2014.

2.Informes periódicos tercero y cuarto

Lituania

El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto de Lituania (CEDAW/C/LTU/3 y 4) en sus sesiones 834ª y 835ª, celebradas el 2 de julio de 2008 (véase CEDAW/C/SR.834 y 835). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/LTU/Q/4 y las respuestas del Gobierno de Lituania figuran en el documento CEDAW/C/LTU/Q/4/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por haber presentado sus informes periódicos tercero y cuarto, que se ajustan a las directrices del Comité para la presentación de informes periódicos y tienen en cuenta sus observaciones finales anteriores. Sin embargo, el Comité lamenta que la información facilitada sea a veces de índole demasiado general para permitirle evaluar la situación específica de la mujer. El Comité elogia también al Estado parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y las respuestas a las preguntas del Comité. No obstante, lamenta que esas respuestas no siempre fueran satisfactorias y, en ocasiones, mostraron falta de comprensión del carácter de la Convención y sus disposiciones concretas.

El Comité elogia al Estado parte por su delegación, encabezada por el Subsecretario del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, que incluyó a representantes de varios ministerios y departamentos gubernamentales. El Comité expresa su satisfacción por el diálogo abierto y constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité señala con satisfacción que, en 2004, el Estado parte ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención y aceptó la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por las reformas legislativas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros. En particular, acoge con satisfacción las enmiendas a la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer y el Hombre, por las que se prohíbe la discriminación indirecta, se permite la aplicación de medidas especiales de carácter temporal a fin de acelerar la consecución de la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, y se traslada la carga de la prueba desde la presunta víctima hasta la persona o institución contra las que se presente la denuncia. También elogia al Estado parte por la promulgación amplia de la directiva europea vinculante correspondiente mediante la Ley de la República de Lituania de igualdad de trato, que complementa la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer y el Hombre prohibiendo otros motivos de discriminación que puede sufrir la mujer.

El Comité acoge con satisfacción la aprobación y ejecución de los dos Programas Nacionales para la Igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre (2003-2004 y 2005-2009), que establecen diversas medidas destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la vida.

El Comité elogia al Estado parte por la aprobación de una Estrategia nacional a largo plazo para combatir la violencia contra la mujer y un Plan de aplicación de medidas para el período 2007-2009 destinados a reducir, de manera uniforme, compleja y sistemática, la violencia doméstica contra la mujer.

El Comité acoge con agrado las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata de mujeres y niñas, como la aprobación y la ejecución del Programa de Prevención y Control de la Trata de Seres Humanos para el período 2005-2008, la posibilidad de expedir permisos de residencia a las víctimas de la trata que cooperen con las autoridades pertinentes y la ratificación, en 2003, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Además, el Comité elogia al Estado parte por su cooperación bilateral, regional e internacional al respecto.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité exhorta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Parlamento y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

Visibilidad de la Convención y del Protocolo Facultativo

Si bien señala que la Convención se aplica directamente y, en caso de conflicto, tiene primacía sobre la legislación nacional, al Comité le preocupa que las disposiciones de la Convención y su concepto de igualdad de género sustantiva, así como su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, no se conozcan en medida suficiente ni sean aplicadas por todos los poderes del Estado parte. Si bien reconoce que el derecho internacional es ahora un componente obligatorio en el plan de estudios de las facultades de Derecho, al Comité le preocupa también que la mayoría de los jueces, abogados y fiscales, así como las propias mujeres, no conozcan en medida suficiente las disposiciones de la Convención y las recomendaciones generales del Comité, como indica la ausencia de decisiones judiciales que hagan referencia a la Convención. Preocupa asimismo al Comité la escasa utilización por las mujeres, especialmente las procedentes de zonas rurales, de reparaciones por la violación de sus derechos, como los procedimientos judiciales y el recurso al Defensor del Pueblo para la Igualdad de Oportunidades.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas adicionales para asegurar que la Convención se conozca suficientemente y se aplique en el Gobierno como un marco para todas las leyes, decisiones judiciales y políticas sobre la igualdad de género y el adelanto de la mujer, incluida la aprobación de un nuevo sistema de clasificación de casos ju diciales . El Comité exhorta también al Estado parte a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud del artículo 24 de la Convención y del artículo 13 de su Protocolo Facultativo , adopte medidas concretas para dar a conocer ampliamente ambos tratados, junto con las recomendaciones generales del Comité. Insta al Estado parte a que imparta programas de capacitación internos en el Centro de Capacitación para la Judicatura destinados a fiscales, jueces y abogados en relación con esos tratados y que imponga la obligatoriedad de su aplicación. Recomienda la realización de campañas permanentes de sensibilización y conocimientos jurídicos básicos destinadas a las mujeres, incluidas las procedentes de zonas rurales y las organizaciones no gubernamentales dedicadas a los problemas de la mujer. I nvita al Estado parte a que abra oficinas regionales y locales de la Oficina del Defensor del Pueblo para la Igualdad de Oportunidades a fin de facilitar el acceso de las mujeres a estos procedimientos y reparaciones en respuesta a la violación de sus derechos.

Medidas especiales de carácter temporal

Señalando que en los párrafos 4 y 6 del artículo 2 de la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer y el Hombre se establece que las medidas especiales de carácter temporal no tendrán carácter discriminatorio y que se podrán aplicar si el Parlamento aprueba legislación al efecto, el Comité lamenta que no se hayan aprobado esas leyes en los ámbitos de la vida política y pública, la educación y el empleo en los sectores público o privado.

De conformidad con su recomendación general 25 relativa al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, el Comité alienta al Estado parte a que a pruebe de manera sistemática leyes sobre las medidas especiales de carácter temporal, como calendarios y cuotas, mejoradas por un sistema de incentivos, y las aplique de manera efectiva a fin de agilizar la consecución de la igualdad de hecho de la mujer con el hombre en los ámbitos de la vida política y pública, la educación y el empleo en los sectores público y privado. Además, se alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de enmendar la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer y el Hombre para simplificar el procedimiento de aplicación de medidas especiales de carácter temporal en la práctica y velar así por el uso eficaz de esas medidas en los ámbitos y los niveles en que sean necesarias. Se alienta asimismo al Estado parte a que organice sesiones especiales de capacitación sobre la índole y la adecuación de las medidas especiales de carácter temporal a fin de facilitar su aplicación en los planos nacional, regional y local.

Estereotipos

Continúa preocupando al Comité la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos arraigados acerca de la función y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad en Lituania, que amenazan con socavar el ejercicio y el disfrute de los derechos humanos de las mujeres y se reflejan, entre otras cosas, en el recién aprobado Marco conceptual para una política nacional sobre la familia, en los medios de comunicación y en los libros de texto y materiales educativos, todo lo cual influye en las opciones educativas tradicionales de la mujer, su situación de desventaja en el mercado laboral y su escasa representación en la vida política y pública y en puestos de responsabilidad, especialmente en el plano local.

El Comité exhorta al Estado parte a que intensifi que sus esfuerzos y adopt e medidas integrales y permanentes para eliminar los estereotipos de género. Recomienda dirigir campañas de sensibilización y educación tanto a mujeres como a hombres para fomentar el cambio cultural en relación con sus funciones y tareas, de conformidad con el artículo 5 de la Convención, y alentar a los medios de comunicación a que proyecten una imagen positiva y no sexualizada de la mujer. El Comité pide al Estado parte que mejore la educación y la capacitación interna del personal docente y de asesor amiento en todos los centros educativos y a todos los niveles en relación con las cuestiones de la igualdad entre los géneros, que haga cuanto antes un examen exhaustivo de todos los libros de texto y materiales educativos para eliminar los estereotipos de género, y que aplique medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención para alentar a las mujeres a que asuman cargos de responsabilidad en centros educativos y para aumentar el número de profesoras . I nsta al Estado parte a que establezca y ejecute programas destinados al asesoramiento de niñas y mujeres sobre opciones educativas y profesionales no tradicionales.

Organismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

Al tiempo que observa que la Ley de igualdad de trato amplió el mandato del Defensor del Pueblo para la Igualdad de Oportunidades a fin de incluir otros motivos de discriminación distintos del sexo y el género, al Comité le preocupa que, en ese nuevo mandato, la cuestión de la discriminación de la mujer, incluido su predominio cuantitativo y su índole cualitativa intersectorial, pueda perder visibilidad y recibir así menos atención. Igualmente, en tanto acoge con agrado la creación, en el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, de una División de Igualdad de Género independiente autorizada a coordinar las actividades relacionadas con la igualdad de género del Ministerio como la aplicación del Programa Nacional para la Igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre, le preocupa que la División sólo tenga cuatro empleados. También le preocupa que los coordinadores de cuestiones de género designados en cada ministerio desempeñen esas funciones además de sus tareas habituales. En lo que respecta al plano local, preocupa al Comité que, aunque algunos municipios han nombrado de manera voluntaria oficiales para la igualdad entre los géneros, no existe la obligación jurídica de nombrar esos oficiales en el plano municipal y que la comunicación nacional, regional y local acerca de las actividades de igualdad entre los géneros es insuficiente.

El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para asegurar que se refuercen los recursos humanos y financieros de los mecanismos nacionales para la igualdad entre los géneros. En lo relativo a la ampliación del mandato del Defensor del Pueblo para la Igualdad de Oportunidades, el Estado parte debería velar por que la cuestión de la discriminación de la mujer, incluida su índole intersectorial, reciba la visibilidad y la atención adecuadas. En este sentido, se deben asignar en el presupuesto del Estado fondos suficientes destinados a aportar a la Oficina del Defensor del Pueblo para la Igualdad de Oportunidades recursos humanos y materiales suficientes que le permitan ejecutar sus tareas con eficacia. El Comité recomienda que se libere de algunas de sus tareas originales a los coordinadores de cuestiones de género de los ministerios en el plano nacional a fin de que dispongan de más tiempo para ejecutar su mandato de velar por la igualdad. Se alienta al Estado parte a que enmiende la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer y el Hombre a fin de incluir la obligación de que se nombre a un experto en cuestiones de igualdad entre los géneros en las administraciones de cada condado y municipio y de que se refuercen los vínculos entre los planos nacional, regional y local en relación con las actividades de igualdad entre los géneros, por ejemplo mediante la capacitación acerca de la sensibilidad a las cuestiones de género y la incorporación de esas cuestiones en las actividades. El Comité alienta además al Estado parte a que establezca un tercer Programa Nacional para la Igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre en el período 2010-2014 basándose en una evaluación del segundo Programa .

Violencia contra la mujer

El Comité observa que desde la presentación de su informe periódico anterior, el Estado parte ha iniciado diversas actividades para tratar la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, como la aprobación de la Estrategia nacional para combatir la violencia contra la mujer, varias enmiendas recientes del Código Penal, la creación de una red de centros para situaciones de crisis que prestan apoyo a víctimas de la violencia y la ampliación en 2008 del horario de una línea telefónica de asistencia especializada para mujeres maltratadas en todo el país para prestar servicio continuo (las 24 horas del día). El Comité observa también que se ha establecido un grupo de trabajo encargado de elaborar un proyecto de marco conceptual para la protección contra la violencia doméstica que se utilizará como base para una ley específica de protección contra la violencia doméstica. Sin embargo, sigue preocupado por la alta prevalencia de la violencia contra la mujer en Lituania, en particular la violencia doméstica, por la falta de una ley específica sobre la violencia doméstica. Preocupa al Comité que esto lleve a considerar ese tipo de violencia como un asunto privado, porque la policía, los funcionarios de la salud, las autoridades competentes y la sociedad en general no comprendan plenamente las consecuencias de la relación entre la víctima y el agresor. El Comité también expresa su preocupación por que el Estado parte no haya establecido un calendario para la aprobación del marco conceptual ni la ley específica subsiguiente y lamenta que el número de centros para situaciones de crisis, cuya creación y funcionamiento se debe, en muchos casos, a la iniciativa de organizaciones no gubernamentales, sea insuficiente debido a la falta de apoyo financiero gubernamental.

De conformidad con su recomendación general 19, el Comité insta al Estado parte a que vele por la existencia de medidas integrales, jurídicas y de otro tipo, encaminadas a abordar todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. El Comité exhorta al Estado parte a que asigne recursos financieros suficientes con objeto de velar por la aplicación efectiva de la Estrategia nacional para combatir la violencia contra la mujer y supervise estrechamente sus resultados. El Comité exhorta también al Estado parte a que vele por que todas las mujeres víctimas de la violencia doméstica, incluidas las que viven en zonas rurales, tengan acceso a mecanismos inmediatos de recurso y protección, como órdenes de protección y acceso a una cantidad suficiente de refugios seguros y que cuenten con la financiación adecuada, así como a asistencia jurídica, en caso necesario. El Comité recomienda que el Estado parte elabore y presente sin demora una ley específica sobre la violencia doméstica contra la mujer, que establezca mecanismos de recurso y protección, y un calendario para su aprobación. Insta al Estado parte a que mejore la investigación y recopilación de datos sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de la violencia contra la mujer, incluida información sobre la relación entre el agresor y la víctima en casos de violencia.

Empleo

El Comité observa el elevado nivel de participación de la mujer en el mercado laboral y la importante reducción en la tasa de desempleo de las mujeres del 13,9% en 2000 al 5,1% en 2008. Al tiempo que señala diversas iniciativas adoptadas por el Estado parte para apoyar esa participación y facilitar la conciliación entre el trabajo y la vida familiar, como la nueva legislación laboral que establece flexibilidad en las licencias para el cuidado de los niños, la posibilidad recién aprobada de que los hombres tomen licencia de paternidad, las condiciones de trabajo flexibles y la promoción de políticas favorables a las familias en las empresas, el Comité sigue preocupado por la importante segregación ocupacional vertical y horizontal entre las mujeres y los hombres en el mercado laboral, la persistencia de una diferencia en los salarios por motivo de género y el reducido porcentaje de hombres que utilizan la licencia de paternidad.

El Comité insta al Estado parte a que considere prioritaria la consecución de la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre en el mercado laboral, a fin de lograr el pleno cumplimiento del artículo 11 de la Convención. Recomienda que el Estado parte adopte medidas concretas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para eliminar la segregación ocupacional tanto vertical como horizontal y la diferencia en los salarios por motivo de género . En este contexto, el Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de modificar la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer y el Hombre a fin de incluir la obligatoriedad para los empleadores públicos y privados de aplicar planes de igualdad que abarquen también cuestiones relativas a los salarios y políticas favorables a las familias y que estén sometidos a la supervisión del Defensor del Pueblo para la Igualdad de Oportunidades. Además, el Comité recomienda que el Estado parte continúe esforzándose por asegurar la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales y por fomentar el reparto equitativo de las tareas domésticas y familiares entre la mujer y el hombre, por ejemplo aumentando los incentivos para que los hombres hagan uso de su derecho a la licencia de paternidad.

Relaciones familiares

Al tiempo que observa los esfuerzos del Estado parte por dar apoyo a las familias, el Comité expresa su preocupación por la reciente aprobación del Marco conceptual para una política nacional sobre la familia que constituye la base para las leyes y políticas relacionadas con la familia, dado que el Marco conceptual emplea una noción restringida de familia, lo que puede repercutir negativamente en el ejercicio y disfrute de los derechos humanos de la mujer en el matrimonio y las relaciones familiares.

El Comité insta al Estado parte a que vigile eficazmente las repercusiones del Marco conceptual para una política nacional sobre la familia para las familias no tradicionales reconocidas en la reco mendación general 21 del Comité y protegidas por la Ley de igualdad de trato .

Salud

Aunque observa que el Estado parte puso en marcha algunas iniciativas en el ámbito de la salud reproductiva, como la publicación y difusión de folletos sobre educación sexual y derechos reproductivos, el Comité sigue preocupado por la elevada tasa de abortos que continúa registrándose y por el limitado acceso de niñas y mujeres a métodos de planificación familiar, como anticonceptivos, especialmente en el caso de las mujeres de zonas rurales. En este sentido, el Comité expresa su preocupación por la información de que más de la mitad de las mujeres entre 15 y 25 años de edad no utilizan ningún tipo de anticonceptivos y de que la educación sexual no es obligatoria en las escuelas. Preocupa enormemente al Comité el proyecto de ley sobre la protección de la vida humana en la fase prenatal, en el que se reconoce únicamente la legalidad del aborto en tres situaciones con límites temporales muy estrictos. Dado que, según el proyecto de ley, el aborto realizado en circunstancias distintas de esas tres situaciones se consideraría delito en virtud de la legislación de Lituania, el Comité muestra su preocupación por que la aprobación de esa ley pueda impulsar a las mujeres al aborto ilegal en condiciones peligrosas, con los consiguientes riesgos para la salud y la vida, y contribuir a un aumento de la mortalidad materna.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas concretas para ampliar el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud, en particular sexual y reproductiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y en la recomendación general No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Pide al Estado parte que refuerce las medidas destinadas a garantizar el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos de conformidad con el apartado e) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención y, así, a preven ir los embarazos no deseados . En este contexto, se pide al Estado parte que ponga a disposición de un mayor número de personas, a precios asequibles, una diversidad de métodos anticonceptivos que incluyan anticon ceptivos de emergencia, imparta educación sexual obligatoria en las escuelas y a umente el conocimiento y la información sobre planificación familiar entre las mujeres y los hombres. El Comité exhorta al Estado parte a que examine las repercusiones que tendría para las mujeres el proyecto de ley sobre la protección de la vida humana en la fase prenatal, para asegurar que el proyecto de ley se ajuste a la Convención y, por consiguiente, no obligue a las mujeres a emplear procedimientos médicos peligrosos, como abortos ilegales, que pueden poner en grave riesgo su vida y su salud.

Organizaciones no gubernamentales

Al tiempo que señala que el artículo 3 de la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer y el Hombre obliga a las instituciones del Estado a prestar asistencia a los programas de organizaciones que colaboran en la aplicación de la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, así como a la creación de un comité especial para la preparación de la estrategia financiera de las organizaciones no gubernamentales, el Comité sigue preocupado por la financiación insuficiente de esas organizaciones, incluidas las organizaciones de mujeres, y observa con preocupación que tal financiación es fragmentada, está basada en la competencia y no es constante ni continuada.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte establezca criterios claros para aportar y garantizar un apoyo financiero gubernamental suficiente y sostenido , en los planos nacional y local , a la labor de las organizaciones no gubernamentales de mujeres a fin de aumentar su capacidad para defender los derechos humanos de la mujer. El Estado parte quizá desee considerar la posibilidad de publicar un informe anual sobre el apoyo del Estado a esas organizaciones no gubernamentales. El Comité recomienda también que el Estado parte sensibilice a los ciudadanos y las empresas sobre posibles donaciones a organizaciones de mujeres y elabore programas de capacitación destinados a representantes de organizaciones no gubernamentales sobre métodos para participar eficazmente en los programas europeos de cuestiones de género.

Grupos de mujeres vulnerables

Al tiempo que toma conocimiento de diversas medidas adoptadas por el Estado parte, como el Programa de integración de los romaníes en la sociedad lituana (2000-2004 y 2008-2010) y el Programa de Desarrollo Rural de Lituania para 2007-2013, el Comité observa con preocupación que grupos vulnerables de mujeres, por ejemplo mujeres de zonas rurales, con discapacidad, de minorías étnicas, incluidas las romaníes, migrantes y mujeres de edad, continúan sufriendo discriminación en la educación, el empleo, la salud, la vivienda y otros ámbitos, por motivos de género y por otros motivos, quedando expuestas así a múltiples formas de discriminación. En este sentido, el Comité lamenta que la información facilitada en los informes del Estado parte no especifique los datos sobre la mujer y no abarque de manera adecuada la situación de estos grupos de mujeres.

El Comité insta al Estado parte a intensificar sus iniciativas para eliminar la discriminación de mujeres de grupos vulnerables, como las procedentes de zonas rurales, con discapacidad, de minorías étnicas, incluidas las romaníes, migrantes y mujeres de edad, tanto en sus respectivas comunidades como en la sociedad lituana en general. Alienta al Estado parte a que les proporcione más información sobre la disponibilidad de servicios sociales y recursos legales y les haga conocer sus derechos en relación con la igualdad sustantiva entre los géneros y la no discriminación. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas efectivas para integrar a esas mujeres, cuando corresponda, en programas de aprendizaje permanente y en el mercado laboral de Lituania, por ejemplo creando centros de recursos para mujeres en las zonas rurales. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte supervise los programas existentes y elabore políticas y programas adicionales destinados al empoderamiento económico de la mujer de las zonas rurales, garantizando su ac ceso a recursos productivos y capital, además de servicios de la salud y oportunidades sociales y culturales. Además, el Comité insta al Estado parte a que haga estudios periódicos amplios sobre formas de discriminación múltiple contra l os grupos vulnerables de mujeres, recopile estadísticas sobre su situación educativa, laboral y sanitaria así como sobre su acceso a puestos de responsabilidad en la vida política y sobre todas las formas de violencia que puedan experimentar, e incluya esa información en su próximo informe periódico.

Consecuencias económicas del divorcio

Preocupa al Comité que la legislación vigente del Estado parte sobre la distribución de los bienes y los activos, incluidos los activos intangibles y los ingresos futuros, en caso de divorcio quizá no trate adecuadamente las disparidades económicas por motivos de género entre los cónyuges resultantes de la segregación existente en el mercado laboral, la mayor participación de mujeres en actividades no remuneradas y la posibilidad de interrupciones en la carrera profesional debido a responsabilidades familiares.

El Comité insta al Estado parte a que inicie un estudio sobre las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, prestando especial atención al hecho de que el varón ha aumentado su capital humano y tiene posibilidades de mayores ingresos porque ha trabajado a jornada completa en forma ininterrumpida. El Comité recomienda que el Estado parte examine su legislación en vigor a la luz de ese estudio e incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su parlamento nacional a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias en lo que respecta a la aplicación de las presente observaciones finales y el próximo proceso de presentación de informes con arreglo a la convención.

Preparación del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que vele por la participación amplia de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico, y que consulte a las organizaciones no gubernamentales durante esa fase.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que siga utilizando, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Insta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar esos objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

El Comité pide que se dé amplia difusión en Lituania a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “ La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, des arrollo y paz para el siglo XXI” .

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Lituania a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos en los que todavía no es parte , a saber, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 75 y 81 supra . El Comité pide también al Estado parte que considere la posibilidad de solicitar cooperación y asistencia técnica, como servicios de asesoramiento, en caso necesario y cuando proceda, a fin de aplicar las recomendaciones anteriores.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su quinto informe periódico, según lo previsto , para febrero de 2011.

3.Informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados

República Unida de Tanzanía

El Comité examinó los informes periódicos combinados cuarto, quinto y sexto de la República Unida de Tanzanía (CEDAW/C/TZA/6) en sus sesiones 845ª y 846ª, celebradas el 11 de julio de 2008 (véanse CEDAW/C/SR.845 y 846). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/TZA/Q/6 y las respuestas del Gobierno de la República Unida de Tanzanía figuran en el documento CEDAW/C/TZA/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por sus informes periódicos combinados cuarto, quinto y sexto, que se ajustan a las directrices del Comité para la preparación de informes y tienen en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité, aunque lamenta que no se hayan abordado todos los artículos de la Convención. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por la presentación oral, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por su grupo de trabajo anterior al período de sesiones y las aclaraciones adicionales a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Desarrollo Comunitario y Cuestiones de Género y de la Infancia de Tanzanía (territorio continental) y la Ministra del Trabajo, la Juventud, el Empleo y el Desarrollo de la Mujer y del Niño, de Zanzíbar, como jefa suplente de la delegación. El Comité señala que la delegación estuvo integrada por representantes de distintos departamentos gubernamentales con experiencia en los ámbitos abarcados por la Convención y reconoce el diálogo abierto y constructivo que se entabló entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa con reconocimiento que el informe se preparó en un proceso inclusivo en el que participaron ministerios, departamentos y organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y asociados para el desarrollo, incluso a través de la organización de diversos seminarios de consulta.

El Comité también observa con reconocimiento que el Estado parte se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención en enero de 2006.

Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito la aprobación por el Estado parte en 2000 de Visión Nacional de Desarrollo 2025, proyecto encaminado al logro de la igualdad entre los géneros y al empoderamiento de la mujer en todas las relaciones socioeconómicas y políticas y en la cultura para 2025, así como la aprobación de una política sobre el adelanto de la mujer y de las cuestiones de género en 2000.

El Comité encomia al Estado parte por haber establecido en 2001 la Comisión de Derechos Humanos y Buena Gobernanza que, entre otras cosas, está facultada para investigar acusaciones de violaciones a los derechos humanos y difundir información sobre derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer. El Comité observa con reconocimiento que en 2004 se estableció en el seno de la Comisión un servicio dedicado especialmente al género que se ocupa de la educación pública y los derechos de la mujer.

El Comité acoge con beneplácito una serie de iniciativas adoptadas por el Estado parte en el ámbito de la educación, la adopción de un Programa de Desarrollo del Sector de la Educación (2000-2015), que incorpora el objetivo de impartir educación a todas las mujeres y hombres para 2015, así como otros varios programas especiales para promover la educación de las niñas, en colaboración con asociados para el desarrollo y organizaciones no gubernamentales. Esos programas abarcan un fondo de capacitación para la mujer de Tanzanía, la educación de las niñas basada en la comunidad (construcción de residencias e internados y establecimiento de fondos fiduciarios para la educación), programas de enseñanza primaria y programas especiales para enseñanza secundaria, que introducen subsidios de capacitación, enseñanza básica complementaria en Tanzanía continental y el programa de educación de Zanzíbar, así como los programas de enseñanza superior.

El Comité encomia al Estado parte por la decimocuarta enmienda de la Constitución, que dispone que el número de mujeres en el Parlamento no sea inferior al 30% del número combinado de miembros y que el Presidente esté facultado para nominar a 10 miembros del Parlamento, de los cuales cinco deberían ser mujeres. El Comité también agradece la información proporcionada por la delegación en el sentido de que el Estado parte intenta lograr la paridad que tiene por objetivo la Unión Africana en sus próximas elecciones de 2010, de que se reitera ese objetivo en el Manifiesto de 2005 del partido gobernante y de que se ha establecido a tal efecto un comité interministerial al que se le ha encomendado la tarea de formular estrategias para lograr la paridad entre los géneros.

El Comité encomia al Estado parte por haber introducido reformas legislativas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer, como la Ley de tierras No. 4 de 1999, modificada en 2004, que valoriza las tierras y permite que se hipotequen sin el consentimiento del cónyuge, y la Ley de tierras comunales No. 5 que da a la mujer el derecho a adquirir, poseer y explotar la tierra en pie de igualdad con el nombre. El Comité también toma nota de la propuesta formulada por la Comisión de Reforma Legislativa de que se enmienden las leyes de sucesión vigentes, la Ley de matrimonio de 1971 y la Ley de tutela.

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su cooperación y asociación continuas con las ONG en la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad entre los géneros, incluso mediante la adopción en 2000 de una política relativa a las ONG y la promulgación de una Ley de organizaciones no gubernamentales No. 24 de 2002, encaminada a promover la participación efectiva de esas organizaciones. El Comité alienta al Gobierno a seguir desarrollando esa colaboración.

El Comité encomia al Estado parte por su ratificación del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer, y del Protocolo de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo al establecimiento de un tribunal africano de derechos humanos y de los pueblos.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de forma sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado parte debería prestar atención prioritaria, desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico, a las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a centrar sus actividades de aplicación en esas esferas y a rendir cuentas en su próximo informe periódico de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. También exhorta al Estado parte a transmitir las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

Definición de discriminación contra la mujer

El Comité observa que en la decimotercera enmienda (2000) de la Constitución se amplían los motivos de la discriminación descritos en el párrafo 5 del artículo 13 para incluir también la discriminación sobre la base del género, y que el párrafo 5 del artículo 12 de la Constitución de Zanzíbar se enmendó en 2002 para incluir también una referencia a la discriminación basada en el género. No obstante, preocupa al Comité que, aunque la República Unida de Tanzanía haya enmendado su Constitución para incluir al género como motivo de discriminación, la definición de discriminación siga sin ajustarse a la que figura en el artículo 1 de la Convención, que prohíbe la discriminación directa e indirecta.

El Comité exhorta al Estado parte a considerar la posibilidad de enmendar la definición vigente de discriminación para que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.

Leyes discriminatorias

Preocupa al Comité que, aunque la República Unida de Tanzanía ratificó la Convención en 1985 sin formular reserva alguna, ésta aún no se ha incorporado en el derecho interno del país. Observa con preocupación que, hasta que ello ocurra, la Convención no forma parte del marco jurídico nacional, y sus disposiciones no tienen fuerza ejecutoria en los tribunales. Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por lograr la reforma legislativa, concretamente en el contexto de la labor de la Comisión de Reforma Legislativa, el Comité está preocupado por que no se haya dado prioridad a una reforma jurídica amplia destinada a eliminar las disposiciones discriminatorias por motivo de sexo y a subsanar las deficiencias de la legislación para ajustar plenamente el marco jurídico del país a las disposiciones de la Convención y lograr la igualdad de derecho de la mujer. Preocupa en particular al Comité la demora de la aprobación de los proyectos de enmienda de la Ley de matrimonio de 1971, las leyes de sucesión y la Ley de tutela. Le preocupa además la incompatibilidad de otras disposiciones legislativas y leyes consuetudinarias que discriminan contra la mujer y son incompatibles con la Convención, tanto en Tanzanía continental como en Zanzíbar.

El Comité insta al Estado parte a asignar alta prioridad a la conclusión del proceso de incorporación plena de la Convención en el derecho interno. Exhorta al Estado parte a agilizar su proceso de examen legislativo y a colaborar eficazmente con el Parlamento para que toda la legislación discriminatoria sea enmendada o abolida, para ajustarla a la Convención y a las recomendaciones generales del Comité. Insta al Estado parte a concienciar a los legisladores de la necesidad de prestar atención prioritaria a esa reforma para lograr la igualdad de derecho de la mujer y el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los tratados internacionales que ha suscrito. El Comité alienta al Estado parte a establecer un calendario preciso para ejecutar esas reformas, incluida la aprobación de los proyectos de enmienda de la Ley de matrimonio de 1971, las leyes de sucesión y la Ley de tutela. El Comité recomienda que el Estado parte pida apoyo técnico a la comunidad internacional para ese propósito.

Visibilidad de la Convención y del Protocolo Facultativo

Observando con reconocimiento que la Convención se ha traducido al kiswahili, preocupa al Comité que no se conozcan suficientemente los derechos de la mujer en virtud de la Convención y su Protocolo Facultativo en la sociedad en general, incluso a todos los niveles de la judicatura. El Comité observa que se ha aprobado un programa de reforma del sector legislativo, pero le preocupa el escaso número de abogados con que cuenta el país, en particular en las zonas rurales y las zonas apartadas, así como la falta de un sistema amplio de asistencia letrada. Le preocupa además que las propias mujeres no tengan conocimiento de sus derechos en virtud de la Convención y su Protocolo Facultativo y que, por ese motivo, sean incapaces de hacerlos valer.

La Comisión insta al Estado parte a asegurar que la Convención, el Protocolo Facultativo y la legislación interna conexa formen parte de la educación y capacitación de que reciban los profesionales del derecho y los magistrados. El Comité recomienda que el Estado parte garantice que todos los magistrados a todos los niveles reciban una capacitación adecuada en materia de derechos humanos y sobre las disposiciones de la Convención y su Protocolo Facultativo, y que la mujer tenga acceso a los tribunales en pie de igualdad con el hombre. Insta al Estado parte a asegurar que la información sobre la Convención se proporcione a las mujeres y a los dirigentes comunitarios utilizando los medios de difusión apropiados y que todas las mujeres que la necesiten reciban asistencia letrada para asegurar su acceso a la justicia. El Comité recomienda que se traduzca al kiswahili el Protocolo Facultativo.

Organismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

Al tiempo que observa las medidas emprendidas por el Estado parte con el fin de reforzar su mecanismo nacional que se ocupa de las cuestiones de género, a saber, el Ministerio de Desarrollo Comunitario y Cuestiones de Género y de la Infancia en Tanzanía continental y el Ministerio del Trabajo, la Juventud, el Empleo y el Desarrollo de la Mujer y del Niño en Zanzíbar, y la creación de servicios encargados de las cuestiones de género en los ministerios, los organismos y departamentos independientes, las secretarías regionales y las autoridades locales, el Comité expresa su preocupación por la escasa capacidad institucional de los dos ministerios, incluida la insuficiencia de recursos humanos, financieros y técnicos. Le preocupa que estas deficiencias pueden ser un impedimento para el desempeño efectivo de sus funciones en lo relativo a la promoción de programas específicos para el adelanto de la mujer, para la eficaz coordinación de las actividades de las diferentes instituciones que integran el mecanismo nacional, en los distintos niveles, y para la incorporación de una perspectiva de género en todos los ámbitos de la política gubernamental.

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce sin demora su mecanismo nacional que se ocupa de las cuestiones de género, a saber, el Ministerio de Desarrollo Comunitario y Cuestiones de Género y de la Infancia en Tanzanía continental y el Ministerio del Trabajo, la Juventud, el Empleo y el Desarrollo de la Mujer y del Niño en Zanzíbar, para crear un sólido mecanismo institucional encargado de promover la igualdad entre los géneros. El Comité insta al Estado parte a que dote a ese mecanismo nacional de las competencias necesarias y de recursos humanos y financieros suficientes para coordinar la aplicación de la Convención y trabajar eficazmente por la promoción de la igualdad entre los géneros. También pide al Estado parte que fortalezca los vínculos entre los niveles nacional, regional y local en relación con las actividades referentes a la igualdad entre los géneros, incluso mediante la capacitación en materia de sensibilidad a las cuestiones de género y la incorporación de una perspectiva de género.

Prácticas culturales negativas

Preocupa al Comité la persistencia de normas, prácticas y tradiciones culturales perjudiciales, así como de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados acerca de las funciones, responsabilidades e identidades de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la vida. Al Comité le preocupa también que esas costumbres y prácticas perpetúen la discriminación contra las mujeres y se reflejen en la situación desfavorable y desigual de las mujeres en muchas esferas, como en la vida pública, el proceso de adopción de decisiones, el matrimonio y las relaciones familiares, y en la persistencia de la violencia contra las mujeres y de costumbres y prácticas tradicionales perniciosas, incluida la mutilación genital femenina, la poligamia y el precio de la novia, y que, hasta ahora, el Estado parte no haya adoptado medidas de manera sostenida y sistemática para modificar o eliminar los estereotipos y los valores y prácticas culturales negativos.

El Comité pide al Estado parte que considere sus culturas como aspectos dinámicos de la vida y el tejido social del país y, por lo tanto, susceptibles de cambio. Insta al Estado parte a que, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención, ponga en práctica sin demora una estrategia amplia, que incluya medidas de carácter legislativo, para modificar o eliminar las prácticas culturales y los estereotipos que constituyan discriminación contra la mujer. Esas medidas deberían incluir campañas de concienciación a este respecto, que deberían estar dirigidas a hombres y mujeres en todos los niveles de la sociedad, incluidos dirigentes tradicionales, y realizarse en colaboración con la sociedad civil. El Comité insta al Estado parte a que se ocupe con más decisión de las costumbres y prácticas culturales y tradicionales perniciosas, como la mutilación genital femenina, el precio de la novia y la poligamia. El Comité alienta al Estado parte a que aplique eficazmente medidas innovadoras para aumentar la comprensión del concepto de igualdad entre el hombre y la mujer y a que colabore con los medios de comunicación para presentar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer.

Violencia contra la mujer

Sin dejar de observar que en 2001 se aprobó el plan nacional de acción para combatir la violencia contra las mujeres y los niños (2001-2015) tanto en Tanzanía continental como en Zanzíbar, y de que en mayo de 2008 el Presidente puso en marcha e hizo suya una campaña nacional denominada “rechacemos la violencia contra la mujer”, el Comité expresa su preocupación por la gran preponderancia de la violencia contra las mujeres y las niñas, que se manifiesta como violencia doméstica y violencia sexual generalizadas, incluida la violación. Preocupa asimismo al Comité que esa violencia parece gozar de legitimidad social y está acompañada de una cultura de silencio e impunidad y que, por consiguiente, son muy pocos los actos de violencia que llegan a denunciarse, en cuyo caso se opta por un arreglo extrajudicial. Preocupa además al Comité que no se disponga de financiación adecuada para la ejecución del plan nacional de acción y que no exista un sistema general de asistencia letrada. Por otra parte, señala con inquietud que la violación en el matrimonio no está tipificada como delito y que el Estado parte ha afirmado que la creación de refugios para las víctimas de la violencia no es una opción viable para el país, y lamenta la ausencia de datos y de información sobre la violencia contra la mujer, desglosada por grupos de edad.

El Comité insta al Estado parte a que conceda atención prioritaria a combatir la violencia contra la mujer y a adoptar medidas amplias para hacer frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, de conformidad con su recomendación general 19. Pide al Estado parte que sensibilice a la población, a través de los medios de comunicación y mediante programas de educación, acerca de que todas las formas de violencia contra la mujer son una forma de discriminación conforme a la Convención y, por lo tanto, constituyen una violación de los derechos de la mujer. El Comité insta al Estado parte a que se tipifique como delito la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, la violación en el matrimonio y todas las formas de abuso sexual; que los autores sean efectivamente enjuiciados, castigados y rehabilitados; y que las mujeres y las niñas víctimas de la violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección. El Comité pide que el Estado parte suprima los obstáculos que encuentran las mujeres para acceder a la justicia y recomienda que se proporcione asistencia letrada a todas las víctimas de la violencia, incluso mediante el establecimiento de centros de asistencia letrada en zonas rurales o de difícil acceso. El Comité recomienda que se imparta capacitación a los miembros del poder judicial y a los funcionarios públicos, en particular los agentes del orden, a los proveedores de servicios de salud y funcionarios de desarrollo comunitario para que tengan conciencia de todas las formas de violencia contra la mujer y puedan prestar apoyo adecuado a las víctimas. Recomienda también que se establezcan servicios de asesoramiento para las víctimas de la violencia y exhorta al Estado parte a que vuelva a estudiar la posibilidad de crear refugios para ellas. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico , proporcione información sobre las leyes y las políticas con que cuenta para hacer frente a la violencia contra las mujeres y las niñas y sobre las repercusiones de esas medidas, y que también facilite datos y tendencias sobre el predominio de esa violencia en sus diversas formas, desglosados por grupos de edad.

Mutilación genital femenina

Al tiempo que celebra la promulgación en 1998 de la Ley sobre delitos sexuales (disposiciones especiales), que prohíbe la mutilación genital femenina de niñas menores de 18 años, y la aprobación del plan nacional de acción para combatirla (2001-2015), preocupa al Comité la persistencia de esta práctica en algunas regiones del país y la estimación que figura en el informe de que cerca del 18% de las mujeres en Tanzanía son objeto de mutilación genital femenina. El Comité también observa con preocupación el escaso cumplimiento de la prohibición impuesta a la mutilación genital femenina y la falta de atención de las autoridades competentes a la práctica reciente de realizarla a niñas recién nacidas en la intimidad del hogar. Preocupa además al Comité que la mutilación genital femenina siga siendo legal cuando se practica en mujeres mayores de 18 años, que generalmente se someten a ella bajo presión o coacción. El Comité subraya que esta práctica perniciosa constituye una grave violación de los derechos de las mujeres y las niñas y de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que aplique la legislación en vigor que prohíbe la práctica de la mutilación genital femenina y a que apruebe nuevas leyes, cuando sea necesario, para eliminar dicha práctica y otras prácticas tradicionales perniciosas para todas las mujeres. El Estado parte debe prohibir la mutilación genital femenina en todos los casos, incluso cuando se trata de mujeres mayores de 18 años, hacer frente a la práctica reciente de realizarla a niñas recién nacidas y reforzar la observancia de la Ley de 1998 para que los responsables de quebrantarla sean enjuiciados y debidamente castigados. El Comité insta al Estado parte a que, con el apoyo de la sociedad civil, intensifique sus actividades de sensibilización y educación, dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres, a fin de eliminar la práctica de la mutilación genital femenina y sus justificaciones culturales subyacentes. Alienta asimismo al Estado parte a que diseñe programas sobre fuentes alternativas de ingresos dirigidos a quienes la realizan como medio de vida.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

Si bien observa que, en mayo de 2006, el Estado parte ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y, en particular, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención, el Comité expresa preocupación por la persistencia de la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas en el país. En particular, expresa su preocupación por la trata y la explotación sexual de niñas derivadas de la pobreza y de la necesidad de las niñas de suministrar apoyo a sus familias. El Comité lamenta la ausencia de datos sobre trata y prostitución, y que el Estado parte no cuente con un plan nacional de acción para hacer frente a la trata. Le preocupa la información que proporciona el Estado parte acerca de que la trata de mujeres se realiza de manera encubierta y que en ocasiones está relacionada con los movimientos migratorios normales del campo a la ciudad.

El Comité insta a la aplicación efectiva de la Ley contra la trata de personas, que debe entrañar la adopción de medidas de prevención, el enjuiciamiento y castigo oportunos de los tratantes y la protección y el apoyo a las víctimas. El Comité recomienda que se proporcione información y capacitación sobre la nueva ley a la judicatura, los agentes del orden, incluida la policía de fronteras, funcionarios públicos, trabajadores sociales y funcionarios de desarrollo comunitario. El Comité recomienda además que el Estado parte adopte un plan de acción amplio para enfrentar la trata y asigne recursos humanos y financieros en cantidad suficiente para su aplicación efectiva, incluida la recopilación de datos desglosados. También recomienda que el Estado parte realice un estudio sobre la trata y aborde las causas profundas de la trata de mujeres a fin de eliminar la vulnerabilidad de las niñas y las mujeres a la explotación y los tratantes y ponga en marcha iniciativas para la rehabilitación y la integración social de las mujeres y las niñas que han sido víctimas de la explotación y la trata.

Participación en la vida política y pública

Aunque reconoce que el número de mujeres en el Parlamento ha aumentado de manera significativa, el Comité observa que no se han registrado los mismos progresos y no se han eliminado los obstáculos al adelanto de la mujer en otros ámbitos de la vida pública y profesional, por ejemplo en el gobierno, la diplomacia, el poder judicial y la administración pública, sobre todo en los niveles superiores.

El Comité recomienda que el Estado parte aplique de manera sostenida políticas destinadas a la promoción de la participación plena e igualitaria de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones como un requisito democrático en todos los ámbitos de la vida pública y profesional. Recomienda también que el Estado parte aplique plenamente la recomendación general 23 del Comité , relativa a la mujer en la vida pública, y exhorta al Estado parte a que, siempre que resulte necesario, apli que medidas especiales de carácter temporal, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité, a fin de acelerar la participación plena e igualitaria de la mujer en la vida pública y política, en particular en los altos niveles de adopción de decisiones. Recomienda además que se realicen actividades de concienciación acerca de la importancia que para la sociedad en general tiene la participación de la mujer en la adopción de decisiones y que se elaboren programas de capacitación y tutoría para las mujeres candidatas y las mujeres elegidas para ocupar cargos públicos. También recomienda que el Estado parte ofrezca programas de capacitación sobre aptitudes de liderazgo y negociación para mujeres que desempeñan en la actualidad o desempeñarán en el futuro funciones directivas. El Comité insta al Estado parte a que supervise atentamente la eficacia de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos y a que proporcione información al respecto en su próximo informe periódico.

Ciudadanía

Si bien observa la información proporcionada por la delegación sobre un libro blanco y un proyecto de ley de doble nacionalidad que actualmente están sometidos a examen, preocupa al Comité que las mujeres sigan siendo objeto de discriminación en virtud de la Ley de ciudadanía (1995) en vigor por lo que respecta a adquirir la ciudadanía sobre la base de su estado civil y transmitirla a sus hijos nacidos fuera del país, y que esa discriminación constituya una violación del artículo 9 de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que acelere el proceso y enmiende cuanto antes la Ley de ciudadanía (1995) para acatar plenamente lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención.

Educación

Si bien el Comité acoge con beneplácito los progresos realizados en la esfera de la educación, que comprenden una importante cantidad de programas educacionales mencionados en el párrafo 8 supra, así como el reciente logro de la paridad de género en la matrícula de enseñanza primaria, le preocupa la falta de información acerca de las asignaciones presupuestarias concretas para la aplicación de dichos programas. Al Comité le preocupan también la inadecuación de la infraestructura educacional y los materiales didácticos y la limitada cantidad de maestros capacitados, la marcada diferencia existente entre las zonas urbanas y las zonas rurales o remotas en lo tocante a la calidad de la educación y el acceso a ella, la falta de información desagregada sobre las tasas de alfabetización, la menor tasa de transición de la escuela primaria a la secundaria de las niñas en comparación con la de los varones y la disparidad en las tasas de matrícula entre los jóvenes de sexo femenino y de sexo masculino en las universidades públicas, así como en la educación vocacional y técnica. Al Comité le preocupan asimismo las actitudes tradicionales que constituyen obstáculos para la educación de las niñas, así como las tasas de deserción escolar de las niñas a causa de matrimonios precoces, embarazos, ausentismo y participación en las tareas domésticas y el cuidado de los enfermos y los niños. Al Comité le preocupa en particular la información según la cual las niñas embarazadas son expulsadas de las escuelas de Tanzanía. El Comité señala que la educación es clave para el adelanto de la mujer y que el bajo nivel de educación de las mujeres y las niñas sigue siendo uno de los más serios obstáculos para el pleno goce de sus derechos humanos.

El Comité insta al Estado parte a que mejore su cumplimiento del artículo 10 de la Convención y eleve el nivel de conciencia de la sociedad acerca de la importancia de la educación como un derecho humano y como base del empoderamiento de la mujer. Alienta al Estado parte a tomar medidas para superar las actitudes tradicionales que en algunas áreas constituyen obstáculos para la educación de las niñas y de las mujeres. El Comité recomienda que el Estado parte aplique medidas encaminadas a asegurar la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles de la educación, a retener a las niñas en la escuela y a fortalecer la aplicación de políticas de reingreso para que las niñas de Tanzanía vuelvan a las escuelas después de haber dado a luz. El Estado parte debería tomar las medidas necesarias para incrementar la cantidad de maestros capacitados, entre otros medios, proporcionando una capacitación apropiada y continua, y para asegurar la existencia de una adecuada infraestructura educacional, especialmente en las zonas rurales, así como de materiales didácticos. El Comité insta al Estado parte a que destine la asignación presupuestaria necesaria para la aplicación de diversos proyectos y programas y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre las medidas tomadas y sobre su impacto.

Empleo

El Comité toma conocimiento de las diversas medidas tomadas por el Estado parte, entre ellas, la incorporación a la legislación nacional de las normas internacionales del trabajo mediante la promulgación de la Ley nacional de servicios de empleo (1999), que prevé la igualdad de oportunidades de acceso al empleo para los hombres y las mujeres, la promulgación de la Ley de empleo y relaciones laborales (2004), aplicable a todos los empleadores, y la adopción de una política de acción afirmativa en el empleo en la administración pública. También señala que las mujeres empleadas en el sector público tienen derecho a igual remuneración según su trabajo. Sin embargo, al Comité le preocupa que en la administración pública predominen los hombres y que la mayoría de las mujeres que trabajan en el sector público estén en los niveles inferiores o medios. Al Comité le preocupa también que, si bien la licencia por maternidad está prevista en el Reglamento de la Administración Pública (1984) y la Ley de empleo y relaciones laborales (2004), dicha licencia por maternidad sólo pueda gozarse cada tres años, y que los empleadores del sector privado no estén obligados por ese Reglamento. Al Comité le preocupa asimismo que el acoso sexual sea un grave problema para las mujeres trabajadoras. Al Comité le preocupa la precaria situación de las numerosas mujeres que trabajan en el sector informal, principalmente en el sector agrícola, así como en otras actividades tales como las pequeñas empresas, la elaboración de alimentos y las artesanías, en las que tienen un limitado acceso a la tierra y carecen de seguridad en el empleo y de acceso a prestaciones de la seguridad social.

Además, el Comité lamenta que el Estado parte facilite datos limitados sobre la situación de las mujeres en la fuerza de trabajo, lo que le impide contar con un panorama claro acerca de la participación de la mujer en la fuerza de trabajo en las zonas urbanas y rurales, de la diferencia salarial y de la segregación vertical y horizontal de la fuerza de trabajo, así como de la posibilidad de que las mujeres se beneficien de las nuevas oportunidades económicas.

El Comité pide al Estado parte que asegure la igualdad de oportunidades para las mujeres en el mercado de trabajo, de conformidad con el artículo 11 de la Convención. Exhorta al Estado parte a asegurar que la legislación en materia de empleo sea aplicable en los sectores público y privado y se haga cumplir en ambos. El Comité exhorta también al Estado parte a que establezca un marco reglamentario para el sector informal, con miras a dar a las mujeres acceso a la protección y las prestaciones sociales. Exhorta además al Estado parte a que proporcione, en su próximo informe: información detallada, que comprenda datos desagregados por sexo; un análisis de la situación de las mujeres en la esfera del empleo, en los sectores formal e informal, así como las tendencias a lo largo del tiempo; e información acerca de las medidas tomadas y su impacto en lo tocante a la realización de la igualdad de oportunidades para las mujeres en los distintos sectores de empleo, incluso en las nuevas esferas de empleo y la actividad empresarial. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada acerca de las disposiciones jurídicas y las correspondientes medidas de vigilancia y aplicación, la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y los mecanismos de reclamación, con información estadística acerca de su utilización por las mujeres y de sus resultados.

Beneficios económicos y sociales

Al paso que toma conocimiento de la adopción en 2000 de la Política Nacional de Microfinanciación, que establece directrices para lograr la igualdad y la equidad de género en el acceso a los servicios financieros, la existencia del Fondo para el Desarrollo de la Mujer y la información proporcionada por la delegación, según la cual el Gobierno está facilitando el establecimiento de un banco de la mujer, al Comité le preocupa que los préstamos a las mujeres atraigan elevados tipos de interés y que sigan rigiendo engorrosas condiciones, que socavan las posibilidades de desarrollo de la mujer. El Comité señala con preocupación que, si bien se estima que las mujeres constituyen el 43% del total de empresarios, siguen concentradas predominantemente en las esferas de bajo crecimiento y obtienen ingresos inferiores a los de sus homólogos de sexo masculino y se enfrentan a obstáculos socioculturales, así como a barreras jurídicas, reglamentarias y administrativas.

De conformidad con el artículo 13 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte tome medidas apropiadas para asegurar que los préstamos que se otorguen tengan tipos de interés mínimos, a fin de contemplar más a las mujeres, y que se eliminen las condicionalidades engorrosas. El Comité exhorta al Estado parte a remover las barreras a que se enfrentan las mujeres empresarias, formulando programas específicos y estableciendo mecanismos de evaluación para determinar si los programas de formación empresarial están siendo útiles para dichas mujeres. El Estado parte también debería tomar las medidas necesarias para asegurar que el banco de la mujer entre en funcionamiento a la brevedad.

Salud

El Comité celebra la cantidad de esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar la esfera de salud de la mujer desde el examen del último informe periódico, entre ellos, la implantación en 1998 de un programa de participación en la financiación de los gastos para los servicios médicos, la elaboración de un Plan Nacional Estratégico Guía para acelerar la reducción de la mortalidad materna y de recién nacidos en Tanzanía (2006-2010), la iniciativa Cinta Blanca, así como la Estrategia de salud reproductiva e infantil (2004-2008), con arreglo a la cual se prestan gratuitamente servicios de salud maternoinfantil. El Comité expresa su preocupación ante el hecho de que sigan siendo elevadas la tasa de mortalidad materna, incluida la mortalidad derivada de la anemia, y la tasa de mortalidad infantil, y de que haya disminuido la esperanza de vida de las mujeres. El Comité toma conocimiento de la introducción en 1998 de la Educación para la vida familiar, pero expresa preocupación por la falta de acceso de las mujeres a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad y por el hecho de que los programas de educación sexual existentes no son suficientes y tal vez no presten suficiente atención a la prevención de los embarazos precoces y la lucha contra las infecciones de transmisión sexual. También le preocupa que las actitudes negativas de los trabajadores de la salud puedan ser un impedimento para el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud. Al Comité le preocupa asimismo la existencia de una demanda insatisfecha de servicios de planificación de la familia y el bajo nivel de utilización de anticonceptivos.

El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca sus actividades encaminadas a reducir la incidencia de la mortalidad materna e infantil y a elevar la esperanza de vida de las mujeres. Insta al Estado parte a hacer todo lo posible por elevar el nivel de conciencia de las mujeres e incrementar su acceso a los establecimientos de atención de la salud y a una asistencia médica a cargo de personal capacitado, especialmente en las zonas rurales. El Comité insta también al Estado parte a asegurar que los trabajadores de la salud adopten una actitud amigable frente al usuario, que permita mejorar el acceso a una atención de la salud de calidad. Recomienda que se adopten medidas para incrementar el conocimiento de métodos anticonceptivos asequibles y el acceso a ellos, para que las mujeres y los hombres puedan tomar decisiones informadas acerca de la cantidad y el espaciamiento de los hijos. Asimismo recomienda que se promueva ampliamente la educación sexual y que ésta se dirija especialmente a las niñas y los varones adolescentes, con especial atención a la prevención de los embarazos precoces y la lucha contra las infecciones de transmisión sexual. Además, el Comité recomienda que el Estado parte siga procurando el apoyo técnico y financiero de la comunidad internacional a fin de aplicar medidas encaminadas a mejorar la salud de la mujer.

VIH/SIDA

El Comité toma conocimiento de la leve disminución registrada recientemente en la tasa de prevalencia del VIH, hasta llegar a una cifra estimada en el 6,5% de los adultos de 15 a 49 años de edad que viven con VIH/SIDA en 2005; de la adopción del Marco Estratégico Multisectorial Nacional sobre el VIH/SIDA (2003-2007) y de una política nacional bajo los auspicios de la Comisión de Tanzanía sobre el SIDA y de la Comisión de Zanzíbar sobre el SIDA, así como de la promulgación de la Ley de Prevención y Control del VIH/SIDA (2008) con el fin de prevenir y proscribir la estigmatización y la discriminación de las personas que viven con el VIH/SIDA. Sin embargo, al Comité le preocupa que en el Estado parte siga habiendo una grave epidemia, especialmente entre las mujeres jóvenes en edad de procrear. Asimismo le preocupa que las políticas y la legislación existentes no tengan debidamente en cuenta las vulnerabilidades específicamente relacionadas con el género y no protejan adecuadamente los derechos de las mujeres y las niñas afectadas por el VIH/SIDA. El Comité está especialmente preocupado porque la persistencia de relaciones de poder desiguales entre las mujeres y los hombres y la condición de inferioridad de las niñas y las mujeres disminuyen su capacidad para negociar prácticas sexuales seguras e incrementan su vulnerabilidad ante la infección.

El Comité recomienda que se hagan continuos y sostenidos esfuerzos por hacer frente al impacto del VIH/SIDA en las mujeres y las niñas, así como sus consecuencias sociales y familiares. Insta al Estado parte a que intensifique la concentración de la atención en el empoderamiento de la mujer e incluya de manera clara y visible una perspectiva de género en sus políticas y programas en materia de VIH/SIDA. El Comité recomienda que en su próximo informe periódico el Estado parte comunique las medidas tomadas a este respecto y los resultados obtenidos.

Mujeres de zonas rurales

El Comité expresa su preocupación por la posición desventajosa de las mujeres de las zonas rurales y remotas que constituyen la mayoría de las mujeres en la República Unida de Tanzanía, la cual se caracteriza por la pobreza, el analfabetismo, las dificultades en el acceso a los servicios sociales y de salud y la falta de participación en los procesos de adopción de decisiones a nivel comunitario. Al Comité le preocupa también que los estereotipos femeninos tradicionales tengan elevada prevalencia en las comunidades rurales y que las mujeres de las zonas rurales frecuentemente estén relegadas a las tareas agrícolas y la crianza de los hijos, sin ninguna oportunidad de tener un empleo remunerado. Si bien toma conocimiento de la adopción de la Ley de tierras No. 4 de 1999, enmendada en 2004, y de la Ley de tierras comunales No. 5 de 1999, que eliminan la discriminatoria práctica consuetudinaria en lo tocante a los derechos de la mujer sobre la tierra, y de la disposición de la Ley de tribunales (para la solución de disputas sobre tierras) No. 2 de 2002 según la cual los tribunales sobre tierras deben estar compuestos por no menos de un 43% de miembros de sexo femenino, al Comité le preocupa que las mujeres de las zonas rurales frecuentemente carezcan de un acceso efectivo a la propiedad de la tierra, a pesar de la existencia de disposiciones legales que prevén ese acceso, cosa que se refleja en el bajo porcentaje de mujeres que poseen tierras. Al Comité le preocupa también que en las leyes enmendadas sobre la tierra no se resuelva la cuestión de la discriminación contra la mujer en materia de derechos sucesorios. Además, le preocupa que las mujeres tengan un conocimiento limitado acerca de sus derechos de propiedad y carezcan de capacidad para hacerlos valer.

El Comité exhorta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para incrementar y fortalecer la participación de la mujer en el diseño y la aplicación de los planes de desarrollo locales, y a prestar especial atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales, en particular las mujeres jefas de hogares, velando por que participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan un mejor acceso a los servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento, así como a tierras fértiles y a proyectos de generación de ingresos. El Comité insta al Estado parte a tomar medidas apropiadas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres de las zonas rurales con respecto a la propiedad de la tierra. El Comité también insta al Estado parte a promulgar leyes que eliminen las prácticas discriminatorias en materia de herencia. El Comité insta asimismo al Estado parte a asignar una elevada prioridad a la aplicación de las reformas legislativas e invita al Estado parte a elevar el nivel de conciencia de las mujeres, especialmente las mujeres de las zonas rurales, acerca de sus derechos en relación con la tierra y la propiedad, mediante programas de capacitación en materia de conocimientos jurídicos básicos y servicios de extensión. Alienta al Estado parte a extender los servicios de asistencia jurídica a las mujeres de las zonas rurales que deseen presentar denuncias de discriminación. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos completos sobre la situación de las mujeres de las zonas rurales en todas las esferas comprendidas en la Convención, en particular sobre las causas del bajo porcentaje de mujeres propietarias de tierras, en comparación con el de los hombres, y sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para incrementar dicho porcentaje.

Grupos de mujeres vulnerables

A la vez que toma nota de los esfuerzos realizados, el Comité expresa inquietud por la situación vulnerable de ciertos grupos de mujeres, incluidas las mujeres de edad. En particular, el Comité está gravemente preocupado por la situación social de esas mujeres, sobre todo por su pobreza, así como por las denuncias de intimidación, aislamiento, abuso y matanzas, resultantes, entre otras cosas, de presuntas acusaciones de hechicería. El Comité también se declara profundamente preocupado por informes de que los albinos, incluso mujeres y niñas, han sido víctimas de matanzas rituales. Por otra parte, el Comité lamenta la falta de información sobre la situación de las mujeres con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a la precaria situación de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad para garantizar que puedan acceder plenamente a los servicios sanitarios y sociales y a los procesos de adopción de decisiones y tengan empleos adecuados en el mercado de trabajo, según proceda. El Comité insta al Estado parte a que ejecute programas especiales para mitigar la pobreza entre estos grupos de mujeres y combata todas las formas de discriminación contra ellas. El Comité exhorta asimismo al Estado parte a que ponga en entredicho las opiniones tradicionales respecto de las mujeres de edad, en particular las acusaciones de hechicería, y proteja a las mujeres y niñas albinas contra las matanzas rituales. El Comité pide que en el próximo informe se le facilite más información, incluso datos desglosados, sobre la situación de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad.

Mujeres refugiadas

A la vez que elogia al Estado parte por los esfuerzos desplegados para acoger a refugiados de países vecinos y toma nota de la promulgación de la Ley de refugiados de 1998, el Comité sigue preocupado por la escasa información proporcionada por el Estado parte sobre las mujeres refugiadas en campamentos en la República Unida de Tanzanía. El Comité se inquieta especialmente por los informes de que no se ofrece a las mujeres suficiente protección y resarcimiento respecto de todas las formas de violencia a que están expuestas en las comunidades de refugiados, así como por la aparente impunidad de los autores de dicha violencia.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe proporcione información completa sobre la situación de las mujeres refugiadas en la República Unida de Tanzanía, en particular sobre los medios empleados para proteger a esas mujeres contra todas las formas de violencia y sobre los mecanismos de resarcimiento y rehabilitación disponibles. Insta al Estado parte a que adopte medidas para investigar y castigar a todos los perpetradores de actos de violencia contra refugiados. Alienta al Estado parte a que colabore con la comunidad internacional, especialmente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en estos esfuerzos.

Relaciones familiares

El Comité se declara preocupado por la multiplicidad de regímenes matrimoniales vigentes en el Estado parte. En particular, le inquieta el hecho de que, si bien la poligamia está permitida con arreglo al derecho consuetudinario y a la sección 10 de la Ley de matrimonio de 1971, en la sección 15 de esa Ley se prohíba específicamente a la mujer tener más de un marido, así como de que en las enmiendas propuestas a la Ley de matrimonio no se tipifique la poligamia como delito. Si bien toma nota de que en una de dichas enmiendas se pretende cambiar la edad legal mínima para contraer matrimonio de los 15 a los 18 años para ambos sexos, en lugar de 15 años para las niñas y 18 años para los varones como estipula la sección 13 de la Ley de matrimonio, el Comité expresa su preocupación por la demora en la promulgación de esta enmienda. Se declara preocupado asimismo porque en la Ley sobre el derecho de las personas se prevé la posibilidad de un pago por concepto de precio de la novia y porque subsisten prácticas consuetudinarias discriminatorias con respecto al matrimonio y las relaciones familiares, como el levirato y la purificación de las viudas.

El Comité insta al Estado parte a que armonice su derecho civil, religioso y consuetudinario con el artículo 16 de la Convención y lleve a término, dentro de un plazo específico, su reforma legislativa en la esfera del matrimonio y las relaciones familiares a fin de que su marco legislativo se ajuste a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Convención. El Comité también insta al Estado parte a que se asegure de que cuando surjan conflictos entre las disposiciones legales formales y el derecho consuetudinario, manden aquéllas. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas para eliminar la poligamia, conforme a la recomendación general 21 del Comité, relativa a la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares. El Comité insta al Estado parte a que promulgue sin demora las enmiendas propuestas a la Ley de matrimonio a fin de establecer la edad de 18 años para ambos sexos como edad legal mínima para contraer matrimonio, en consonancia con las normas internacionalmente aceptables.

Recopilación y análisis de datos

A la vez que toma nota de la referencia incluida en el informe sobre la base de datos computadorizada de un sistema para seguir de cerca las cuestiones de género en el Ministerio de Desarrollo Comunitario y Cuestiones de Género y de la Infancia, el Comité observa con preocupación que el informe no contiene suficientes datos estadísticos sobre la situación de la mujer en todas las esferas abarcadas por la Convención. Preocupa al Comité asimismo la falta de información sobre el efecto de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos en relación con los diversos ámbitos de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que refuerce el sistema de re copilación de datos , incluyendo el uso de indicadores mensurables para evaluar las tendencias de la situación de la mujer y los progresos realizados en la consecución efectiva de la igualdad de la mujer, y a que asigne recursos presupuestarios suficientes a tal fin. Invita al Estado parte a que, en la medida necesaria, solicite asistencia internacional para llevar a cabo ese esfuerzo de reunión y análisis de datos. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo y por zona, rural o urbana, e indique la repercusión y los resultados de las medidas normativas y programáticas adoptadas.

Párrafo 1 del artículo 20

El Comité alienta al Estado parte a que haga suya lo antes posible la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo de reuniones del Comité.

Parlamento

A la vez que reafirma que el Gobierno es el principal encargado y responsable del pleno cumplimiento de las obligaciones del Estado parte con arreglo a la Convención, el Comité hace hincapié en que la Convención tiene efecto vinculante para todas las ramas del Gobierno e invita al Estado parte a que aliente al parlamento nacional, conforme a sus procedimientos y cuando lo estime apropiado, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de estas observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Gobierno con arreglo a la Convención.

Preparación del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que vele por la participación amplia de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico, y que consulte a las organizaciones no gubernamentales durante esa fase.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que, en el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de la Convención, aplique plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que en su próximo informe periódico incluya datos a ese respecto.

Objetivos de desarrollo del Milenio

El Comité también hace hincapié en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a que en todos los esfuerzos encaminados a lograr dichos objetivos se integre la perspectiva de género y se reflejen las disposiciones de la Convención y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico aborde concretamente esta cuestión.

Difusión

El Comité solicita que estas observaciones finales se divulguen ampliamente en la República Unida de Tanzanía para que sus habitantes, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos y los parlamentarios, y las organizaciones que se ocupan de la mujer y de los derechos humanos, estén informados de las medidas que se han adoptado para asegurar, de jure y de facto, la igualdad de la mujer, así como de lo que aún queda por hacer en este sentido. Además, pide al Estado parte que siga divulgando ampliamente las recomendaciones generales formuladas por el Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, t itulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, en particular entre las organizaciones que trabajan en pro de los derechos de la mujer y los derechos humanos.

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión de l os Estado s a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos proporciona a las mujeres un mayor disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida1. Por tanto, el Comité alienta al Gobierno de la República Unida de Tanzanía a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos en los que aún no es parte, a saber, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones contenidas en los párrafos 1 12 y 122 supra . El Comité pide asimismo al Estado parte que considere la posibilidad de solicitar cooperación y asistencia técnicas, incluidos servicios de asesoramiento, cuando lo estime necesario y apropiado, para la puesta en práctica de dichas recomendaciones.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico que presentará con arreglo al artículo 18 de la Convención, responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico, previsto en septiembre de 2010, y su octavo informe periódico, previsto en 2014, de forma combinada en un solo informe en septiembre de 2014.

4.Informes periódicos quinto y sexto combinados

Finlandia

El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto de Finlandia (CEDAW/C/FIN/5 y 6) en sus sesiones 841a y 842ª, celebradas el 9 de julio de 2008 (véase CEDAW/C/SR.841 y 842). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/FIN/Q/6 y las respuestas del Gobierno de Finlandia figuran en el documento CEDAW/FIN/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por haber presentado sus informes periódicos quinto y sexto, que se ajustan a las directrices del Comité para la presentación de informes periódicos y tienen en cuenta sus observaciones finales anteriores. El Comité también encomia al Estado parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones, la exposición oral y otras aclaraciones proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por los integrantes del Comité.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por el Director del Ministerio de Relaciones Exteriores, que incluyó a representantes de diversos ministerios y departamentos gubernamentales, así como a miembros del Parlamento. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo, sincero y abierto que se entabló entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por las reformas legislativas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros. En particular, acoge con beneplácito la reforma en 2005 de la Ley de la Igualdad entre la Mujer y el Hombre, por la que se prohíbe la discriminación indirecta, se extiende la disposición relativa a los cupos a los órganos de cooperación entre municipios y se deposita la carga de la prueba sobre el acusado. También encomia al Estado parte por haber promulgado en 2004 la Ley de No Discriminación, que establece un marco general para el trato equitativo entre las personas en el empleo y la ocupación, independientemente de su origen racial o étnico.

El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de mujeres y niñas, como el recién revisado Plan de Acción Nacional contra la Trata de Seres Humanos, la posibilidad de expedir permisos de residencia a las víctimas del tráfico y la ratificación, en 2006, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

El Comité observa con satisfacción que el 42% de los parlamentarios de Finlandia son mujeres y que éstas ocupan el 60% de los cargos ministeriales; ambos índices se cuentan entre los más altos del mundo.

El Comité felicita al Estado parte por sus programas de asistencia internacional y de cooperación bilateral concebidos para promover y proteger los derechos de la mujer. También felicita al Estado parte por las gestiones que ha iniciado en los planos nacional e internacional para mejorar la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a la mujer, la paz y la seguridad.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales exigen la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a centrar en esas esferas sus actividades de aplicación y a indicar en su próximo informe periódico las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. El Comité exhorta al Estado parte a transmitir las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, al Parlamento y a la judicatura, para asegurar su plena aplicación.

Igualdad de género en la reforma legislativa

Aunque toma conocimiento de la reciente iniciativa del Gobierno de reformar la legislación en materia de igualdad y no discriminación y el establecimiento del Comité de igualdad, encargado de preparar opciones para esa reforma, el Comité expresa su preocupación ante la posibilidad de que la consolidación de la Ley de Igualdad entre la Mujer y el Hombre y la Ley de No Discriminación quiten relieve a la cuestión de la discriminación contra la mujer, incluido su carácter intersectorial y, en consecuencia, disminuya la protección de que goza la mujer. También preocupa al Comité que esa consolidación haga disminuir los recursos disponibles para la labor sobre la igualdad entre los géneros e imponga la necesidad de establecer prioridades entre diferentes motivos de discriminación.

El Comité exhorta al Estado parte a asegurar que la cuestión de la discriminación contra la mujer, incluido su carácter intersectorial, tenga el relieve y reciba la atención suficientes en la labor de la reforma de la legislación sobre la igualdad y la no discriminación y sus resultados finales. El Comité recomienda que las autoridades encargadas de supervisar esas actividades, en particular el Defensor del Pueblo para las Minorías y el Defensor del Pueblo para la Igualdad, reciban recursos adicionales para llevar a cabo cualquier otra función que resultara necesaria.

Incorporación de la perspectiva de género

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por asegurar que la perspectiva de género se incorpore desde el comienzo en todos los proyectos legislativos, los procedimientos presupuestarios y demás proyectos importantes y por garantizar que los presupuestos del Estado parte se preparen con una perspectiva de género, el Comité manifiesta preocupación por que no estén garantizados la coordinación y el seguimiento y la vigilancia eficaces de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y los programas de los distintos departamentos y a todos los niveles.

El Comité recomienda que se designe a un alto nivel del gobierno un mecanismo que, dotado de los recursos suficientes, asuma activamente la responsabilidad y la iniciativa a la hora de coordinar la aplicación de la estrategia de incorporación de una perspectiva de género en las políticas y programas de todos los demás departamentos gubernamentales a todos los niveles de la gobernanza, y asegure que se supervisen y evalúen efectivamente los resultados obtenidos. El Comité también alienta a que ese mecanismo del Estado parte procure que se promueva efectivamente en todos los niveles y sectores del Gobierno el conocimiento de la Convención a fin de promover la igualdad de hecho y de derecho entre mujeres y hombres.

Visibilidad de la Convención y del Protocolo Facultativo

Aunque observa que en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores se difunde información sobre la Convención y su Protocolo Facultativo, el Comité expresa preocupación ante el desconocimiento general de la Convención, de los procedimientos encaminados a afrontar las violaciones de los derechos de la mujer mediante su Protocolo Facultativo, de las recomendaciones generales del Comité, que ofrecen una interpretación fidedigna de la Convención, y de las opiniones del Comité sobre procedimientos concretos de comunicación e investigación.

El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con su obligación con arreglo al artículo 13 del Protocolo Facultativo de la Convención, adopte medidas concretas para difundir ampliamente a la Convención y a su Protocolo Facultativo y darles publicidad, así como brindar acceso a información sobre las recomendaciones generales y las opiniones y recomendaciones del Comité respecto de procedimientos concretos de comunicación e investigación.

Violencia contra la mujer

El Comité observa que el Estado parte ha emprendido diversas iniciativas para combatir la violencia contra la mujer y la niña, como la adopción de órdenes de alejamiento para personas que viven en un mismo hogar. No obstante, preocupa al Comité la gran incidencia de casos de violencia contra la mujer, el elevado número de mujeres muertas en actos de violencia doméstica, la hostigación sexual, la falta de una estrategia amplia para combatir todas las formas de violencia contra la mujer y la falta de un mecanismo institucional efectivo que coordine, supervise y evalúe las medidas oficiales encaminadas a prevenir y combatir ese flagelo. Preocupa también al Comité que la normativa sobre la violencia contra la mujer esté expresada en términos neutros en cuanto al género, lo cual menoscaba la idea de que esa violencia es una clara manifestación de discriminación contra la mujer. Preocupa asimismo al Comité que el nuevo procedimiento de mediación vuelva a convertir en víctimas a las mujeres que han padecido actos de violencia. El Comité lamenta que los refugios, muchos de ellos establecidos y en funcionamiento merced a la iniciativa de organizaciones no gubernamentales, sean insuficientes para atender las necesidades de la mujer, tanto por su número como por sus modalidades de funcionamiento.

El Comité exhorta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos por prevenir y afrontar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, incluida la violencia en el hogar, de conformidad con la recomendación general 19 del Comité y el compromiso reafirmado por el Estado parte en el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/WG.6/1/FIN/4, párr. 50). También exhorta al Estado parte a establecer con celeridad una estrategia o un plan de acción amplio y una campaña para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, así como un mecanismo institucional efectivo a nivel ministerial para coordinar, supervisar y evaluar la eficacia de las medidas adoptadas. El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo estudios y vigile meticulosamente la aplicación de la nueva ley relativa al procedimiento de mediación para asegurar que ese procedimiento se implemente de tal manera que respete y promueva los derechos humanos de la mujer y no permita a los responsables de la violencia eludir el enjuiciamiento. El Comité insta al Estado parte a asegurar que haya un número suficiente de refugios disponibles dotados de personal especializado y con recursos financieros suficientes, para las mujeres que son víctimas de la violencia. Recomienda que esos refugios se adhieran a una política estricta de confidencialidad para proteger la identidad de las víctimas y la localización de los refugios. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas con miras a promulgar leyes que penalicen el hostigamiento sexual.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

Al tiempo que observa la promulgación en 2005 de un proyecto de ley por el que se tipifica como delito la adquisición de servicios sexuales prestados por víctimas de proxenetismo o trata de seres humanos, el Comité lamenta la falta de información y de datos sobre la prevalencia de la prostitución en Finlandia, incluida la prostitución clandestina en centros de masaje. Al Comité le preocupa la proliferación de planes de acción contra la trata y la falta de coordinación entre ellos.

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información y datos completos, así como los resultados de un estudio que se está llevando a cabo sobre la explotación de la prostitución de mujeres, incluidos datos sobre la prostitución clandestina en centros de masaje, además de una evaluación de la aplicación de la ley hasta la fecha. Se alienta al Estado parte a que continúe elaborando estrategias y programas para evitar que las mujeres comiencen a prostituirse y establezca programas de rehabilitación y apoyo para las mujeres y niñas que deseen abandonar la prostitución en los que se les proporcione información y asistencia en relación con opciones de vida alternativas. El Comité pide al Estado parte que incremente la cooperación entre las entidades responsables de la supervisión de los planes de acción contra la trata, como la coordinación con países de origen y tránsito.

Estereotipos en los medios de comunicación y la publicidad

Preocupa al Comité que los medios de comunicación y la publicidad en el Estado parte se vuelven cada vez más pornográficos y que la imagen excesivamente sexualizada de la mujer refuerza los estereotipos existentes de la mujer como objeto sexual y la baja autoestima de las niñas.

El Comité insta al Estado parte a que refuerce las estrategias para luchar contra la pornografía y la sexualización en los medios de comunicación y la publicidad, y a que incluya en su próximo informe periódico los resultados de la ejecución de esas estrategias. Además, pide al Estado parte que tome medidas proactivas para velar por que la producción y la cobertura de los medios de comunicación no tengan carácter discriminatorio y promuevan una imagen positiva de las mujeres y las niñas, y que aumente la sensibilización sobre estas cuestiones entre los propietarios de los medios de comunicación y otros participantes destacados del sector.

Participación igualitaria en la vida política y pública

Si bien acoge con satisfacción el aumento del número de mujeres que integran los consejos de administración de empresas estatales o semiestatales como consecuencia de las medidas incluidas en el Plan nacional de acción para llevar a la práctica la igualdad, el Comité continúa preocupado por el reducido porcentaje de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad, en particular en el sector privado, el sector académico y el servicio diplomático. Señala la falta de estadísticas sobre la participación de mujeres migrantes y pertenecientes a minorías en la vida política y pública y el sector académico.

El Comité exhorta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para aumentar el número de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad, especialmente en los sectores académico y privado. Recomienda la adopción de medidas proactivas para alentar a más mujeres a que soliciten puestos de responsabilidad y alienta al Estado parte a que utilice y aplique eficazmente medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, a fin de acelerar la consecución de la igualdad de hecho de la mujer con el hombre. Alienta también al Estado parte a garantizar que la representación de la mujer en los órganos políticos y públicos refleje plenamente la diversidad de la población e incluya a mujeres migrantes y pertenecientes a minorías. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite datos e información sobre la representación de las mujeres, incluidas las migrantes y las pertenecientes a minorías, en la vida política y pública, el sector académico y el servicio diplomático.

Educación

El Comité observa con preocupación la falta de una perspectiva de género en la educación preescolar y la neutralidad en materia de género del conjunto de los planes de estudios y materiales de enseñanza. Observa también con preocupación la elevada tasa de niñas que experimentan acoso sexual en la escuela y la falta de capacitación adecuada del profesorado para responder a ese fenómeno.

El Comité pide al Estado parte que realice un examen general de los programas de estudio e introduzca programas que tengan en cuenta las cuestiones relativas al género, así como métodos docentes que hagan frente a las causas estructurales y culturales de la discriminación contra la mujer. También pide que la capacitación y la sensibilización sobre las cuestiones de género sean un componente integral y sustantivo de la formación de todos los maestros.

Empleo

El Comité continúa preocupado por la situación de desventaja de la mujer en el mercado laboral que se refleja en la importante segregación ocupacional, tanto en el plano vertical como en el horizontal, entre la mujer y el hombre. También le preocupa la persistencia de una diferencia del 20% en los salarios por motivo de género, el predominio de mujeres en el empleo por un plazo determinado, el despido ilegal de mujeres por embarazo y obligaciones familiares, y el reducido porcentaje de hombres que toman licencia de paternidad.

El Comité insta al Estado parte a que considere prioritaria la consecución de la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre en el mercado laboral, a fin de lograr el pleno cumplimiento del artículo 11 de la Convención. Recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, para eliminar la segregación ocupacional tanto vertical como horizontal y la diferencia en los salarios por motivo de género, así como medidas para impedir la práctica de despido ilegal de mujeres en caso de embarazo y obligaciones familiares. Además, el Comité recomienda que el Estado parte continúe esforzándose por asegurar la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales y por fomentar el reparto equitativo de las tareas domésticas y familiares entre la mujer y el hombre, por ejemplo aumentando los incentivos para que los hombres hagan uso de su derecho a la licencia de paternidad.

Salud de las niñas

El Comité expresa su preocupación por el deterioro de la salud mental de las niñas, que se refleja en depresión, trastornos alimentarios y aumento del consumo de alcohol y drogas. Se muestra especialmente preocupado por la alta tasa de suicidios entre las niñas.

El Comité exhorta al Estado parte a que tome las medidas necesarias para ocuparse del deterioro de la salud mental de las niñas, prevenir y combatir el consumo excesivo de alcohol y el consumo de drogas y prevenir el suicidio de niñas. Además recomienda que se elaboren campañas de sensibilización y educativas, especialmente en los medios de comunicación, dirigidas a las adolescentes.

Mujeres inmigrantes

Preocupa al Comité que las mujeres inmigrantes continúen sufriendo múltiples formas de discriminación, como en el acceso a la educación, el empleo y los servicios de salud. El Comité está especialmente preocupado por la elevada tasa de desempleo entre las mujeres inmigrantes. También le preocupa que las mujeres inmigrantes pueden ser especialmente vulnerables a la pobreza y a diversas formas de violencia, como la violencia doméstica y la mutilación genital femenina, y pueden tener dificultades para obtener empleo en puestos adecuados para su nivel de educación, experiencia y cualificación.

El Comité insta al Estado parte a que continúe examinando y vigile atentamente las repercusiones de sus leyes y políticas relativas a las mujeres inmigrantes a fin de tomar medidas correctivas que respondan eficazmente a las necesidades de esas mujeres, como la adopción clara de una perspectiva de género en el plan de acción para los inmigrantes. El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que haga estudios periódicos completos sobre la discriminación de la mujer inmigrante, recopile estadísticas sobre su situación en materia de empleo, educación y atención de la salud y sobre las formas de violencia que pueda experimentar, y presente esa información en su próximo informe periódico.

Mujeres romaníes

Aunque toma conocimiento de las medidas tomadas por el Estado parte para aumentar la información a disposición de las mujeres romaníes sobre sus derechos y su integración en la sociedad finlandesa, el Comité sigue preocupado por que estas mujeres continúan haciendo frente a múltiples formas de discriminación tanto por su sexo como por sus orígenes étnicos, tales como una elevada tasa de desempleo, dificultad para acceder a servicios y discriminación en sus propias comunidades.

El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que aplique medidas efectivas destinadas a eliminar la discriminación de las mujeres romaníes y mejorar el disfrute de sus derechos humanos. Alienta al Estado parte a que sea proactivo en sus medidas para prevenir la discriminación contra las mujeres romaníes, tanto dentro de sus comunidades como en la sociedad en general, combata la violencia contra esas mujeres y les informe sobre la disponibilidad de servicios sociales y recursos jurídicos y que, además, aplique medidas para darles a conocer sus derechos a la igualdad y la no discriminación. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione datos sobre la situación de la mujer perteneciente a minorías étnicas, incluso en lo relativo al acceso a la educación, el empleo y la atención de la salud, y sobre los efectos de las medidas tomadas para mejorar ese acceso y los resultados logrados, además de las tendencias observadas a lo largo del tiempo.

Mujeres samis

Al tiempo que reconoce el aumento de las medidas de apoyo a las mujeres samis en relación con los servicios sociales y de salud, y el programa para su ejecución elaborado por los municipios junto con el Consejo Sami, el Comité está preocupado por que las mujeres samis continúen haciendo frente a múltiples formas de discriminación, como dificultades para acceder a una atención adecuada de la salud debido a la falta de médicos en la parte septentrional de Finlandia. El Comité señala en particular la ausencia de una perspectiva de género en las políticas relativas a los samis y la representación política inadecuada de mujeres samis, tanto en sus comunidades como en el plano nacional.

El Comité exhorta al Estado parte a velar por que las mujeres samis reciban servicios sociales y de salud adecuados, incluidos servicios de salud reproductiva. El Comité pide al Estado parte que garantice la integración de las perspectivas de género en todas las políticas y programas relativos al pueblo sami. Alienta al Estado parte a que aplique medidas para eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres samis, como interactuar proactivamente con la comunidad sami y elaborar planes destinados a aumentar la representación de las mujeres tanto en sus comunidades como en la sociedad de Finlandia en general.

Mujeres con discapacidad

Preocupa al Comité que las mujeres con discapacidad sufran múltiples formas de discriminación, como las relativas al acceso a la educación, el empleo, la atención de la salud y la protección frente a la violencia, y que no sean consideradas como un grupo especial con necesidades especiales. El Comité lamenta la ausencia de información y datos suficientes, incluidos datos estadísticos, sobre los efectos de la legislación y las políticas del sector social para las mujeres con discapacidad, así como la carencia de datos sobre la violencia que sufren esas mujeres.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para eliminar la discriminación contra las mujeres con discapacidad, combatir la violencia contra esas mujeres y reconocerlas como un grupo especial con necesidades especiales. El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que tome medidas efectivas destinadas a integrarlas en el mercado laboral de Finlandia, haga estudios periódicos y amplios sobre la discriminación de que son objeto, reúna estadísticas sobre su situación en materia de empleo, educación y salud, y sobre todas las formas de violencia que puedan experimentar, y presente esa información en su próximo informe periódico.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su parlamento nacional a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias en lo que respecta a la aplicación de las presentes observaciones finales y el próximo proceso de presentación de informes con arreglo a la Convención.

Seguimiento de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y objetivos de desarrollo del Milenio

El Comité insta al Estado parte a que siga utilizando, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Insta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar esos objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos 1 potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Finlandia a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Difusión

El Comité pide que se dé amplia difusión en Finlandia a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide también al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en el párrafo 1 74 supra . El Comité pide también al Estado parte que considere la posibilidad de solicitar cooperación y asistencia técnica, como servicios de asesoramiento, en caso necesario y cuando proceda, a fin de aplicar las recomendaciones anteriores.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico, según lo previsto, en octubre de 2011.

Islandia

El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto de Islandia (CEDAW/C/ICE/5 y 6) en sus sesiones 839ª y 840a celebradas el 8 de julio de 2008 (véase CEDAW/C/SR.839 y 840). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/ICE/Q/6 y las respuestas del Gobierno de Islandia figuran en el documento CEDAW/C/ICE/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por la presentación de sus informes periódicos quinto y sexto, que en general se ajustan a las directrices del Comité (HRI/GEN/2/Rev.1/Add.2), pero lamenta que en ellos no se proporcione información sobre la aplicación de algunos artículos de la Convención y de las recomendaciones formuladas en las observaciones finales anteriores del Comité. El Comité también elogia al Estado parte por sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y las respuestas a las preguntas planteadas por el Comité.

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por haber enviado una delegación encabezada por el Jefe del Departamento de Igualdad y Trabajo del Ministerio de Asuntos Sociales, la cual incluía a representantes del Centro para la Igualdad entre los Géneros y del Consejo para la Igualdad entre los Géneros. El Comité encomia al Estado parte por el diálogo constructivo que sostuvieron la delegación y los miembros del Comité y que aportó mayor información sobre la situación de las mujeres en Islandia y sobre la aplicación de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por la aprobación en el Parlamento (Althingi) de la Ley sobre la igualdad de condición y la igualdad de derechos de la mujer y el hombre (Ley No. 10/2008), así como de las leyes por las que se enmiendan las disposiciones del Código Penal General (No. 19/1940) referentes a la delincuencia organizada y la trata de seres humanos (Ley No. 40/2003), a la violencia en el hogar (Ley No. 27/2006) y a los delitos sexuales (Ley No. 61/2007).

El Comité celebra la aprobación en el Parlamento de un nuevo plan de acción sobre la igualdad entre los géneros para el período comprendido entre 2004 y 2008, que se guía por el principio de la incorporación de las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros en la administración pública, incluida la relativa a las diferencias de sueldo basadas en el género. El Comité observa con satisfacción que, en 2007, el Gobierno haya renovado el mandato del comité encargado de combatir la violencia contra la mujer y que en 2006 haya puesto de nuevo en marcha el proyecto denominado “responsabilidad de los varones” sobre la violencia en el hogar y el plan de acción para hacer frente a la violencia en el hogar y la violencia sexual.

El Comité observa con agradecimiento que las mujeres constituyen actualmente el 35,9% de los miembros de los gobiernos locales —el 40% en las zonas metropolitanas—, y que el 31,8% de los miembros del Parlamento y el 36,5% de los ministros sean mujeres.

El Comité toma conocimiento de la aprobación de medidas encaminadas a acelerar la igualdad entre los géneros, como la página web titulada “Un futuro igual para los niños y las niñas” y el nombramiento de un comité encargado de formular propuestas sobre los medios de incrementar el número de mujeres en los altos puestos de gestión de empresas islandesas.

El Comité expresa su agradecimiento por el apoyo que presta el Estado parte al Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer en sus programas destinados a introducir la igualdad entre los géneros en las estructuras de gobierno de varios países.

El Comité encomia al Estado parte por haber aceptado la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención en mayo de 2002.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité exhorta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Parlamento y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación .

Definición de discriminación contra la mujer e incorporación de la Convención

Aunque observa que el Estado parte ha complementado una prohibición general de la discriminación por motivos de género, que figura en la Ley sobre la igualdad de condición y la igualdad de derechos de la mujer y el hombre, mediante las definiciones de discriminación directa e indirecta, que figuran en el Reglamento 47/2003 referente a las funciones del Centro para la Igualdad entre los Géneros, el Comité sigue viendo con preocupación que el artículo 1 de la Convención, en el que se define el término “discriminación contra la mujer”, no queda plenamente reflejado en el citado Reglamento. También preocupa al Comité que, a pesar de que muchas disposiciones de la Convención están incorporadas en la Ley relativa a la Igualdad entre los Géneros, no sucede lo mismo con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

Con miras a lograr la plena aplicación de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que siga examinando la cuestión de la incorporación de la definición de discriminación contra la mujer que figura en el artículo 1 de la Convención en su legislación nacional. El Comité recomienda que el Estado parte proporcione una base jurídica para el empleo y la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, conforme a lo previsto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

Visibilidad de la Convención y del Protocolo Facultativo

Preocupa asimismo al Comité la falta de sensibilización, en general, respecto de la Convención, su Protocolo Facultativo y las opiniones del Comité sobre las comunicaciones examinadas en el Estado parte, en especial en la judicatura. Observa que en las decisiones de la Corte Suprema relativas a la discriminación contra la mujer no se hace referencia a la Convención ni al artículo 15 del Reglamento 47/2003, cuya redacción se dice que está basada en el artículo 1 de la Convención. Le preocupa también la falta de difusión de las recomendaciones generales del Comité, así como de las observaciones finales anteriores del Comité con respecto a Islandia.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para fomentar la sensibilización respecto de las disposiciones de la Convención, su Protocolo Facultativo, las opiniones del Comité sobre las comunicaciones examinadas y sus recomendaciones generales entre los magistrados, los fiscales, los abogados y demás profesionales del derecho para asegurar que las normas, los objetivos y las disposiciones de la Convención lleguen a ser ampliamente conocidos y se utilicen frecuentemente en los procesos judiciales.

Estereotipos

Al tiempo que acoge favorablemente las medidas del Estado parte para hacer frente a comportamientos y patrones estereotipados que discriminan a la mujer y perpetúan la desigualdad entre mujeres y hombres, el Comité expresa su preocupación por la persistencia de actitudes estereotipadas hacia las mujeres, que amenazan con socavar el pleno disfrute de sus derechos en condiciones de igualdad con los hombres. Le preocupa en particular la información que sugiere que tanto las mujeres como los hombres consideran que son aceptables las diferencias salariales por motivos de género.

El Comité insta al Estado parte a que tome medidas proactivas y sostenidas para eliminar los estereotipos sobre las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres, como campañas de sensibilización y educación dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres y a los medios de comunicación. El Comité recomienda que el Estado parte continúe alentando a los medios de comunicación a que promuevan cambios culturales en relación con las funciones y las tareas que tradicionalmente se consideran adecuadas para mujeres y hombres, como se establece en el artículo 5 de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que inicie una investigación detallada y realice estudios sobre las repercusiones de los estereotipos acerca de las funciones de cada género en la aplicación de la Convención. P ide al Estado parte que realice una evaluación de las repercusiones de las medidas en vigor en este contexto a fin de detectar posibles deficiencias y realizar los ajustes y las mejoras consiguientes en esas medidas.

Violencia contra la mujer

Si bien observa que la Dirección del Ministerio Público aprobó, en septiembre de 2007, nuevas directrices sobre la investigación de casos de violación, el Comité sigue expresando su preocupación, como lo hizo en sus observaciones finales anteriores, por las sanciones leves impuestas por delitos de violencia sexual, en especial cuando se trata de una violación, y por la falta de información detallada actualizada, incluidos datos estadísticos, sobre las penas impuestas a los autores de delitos de violencia sexual. Preocupa además al Comité que exista una diferencia considerable entre el número de casos investigados de delitos sexuales y el de enjuiciamientos y condenas.

El Comité recomienda que, de conformidad con su recomendación general 19, el Estado parte se asegure de que existan medidas integrales jurídicas y de otra índole para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer, en especial la violencia en el hogar y la violencia sexual. Recomienda también que el Estado parte mejore sus actividades de investigación y de recopilación y análisis de datos sobre el predominio, las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, incluida la información sobre la relación entre el autor y la víctima en casos de violencia y las posibles causas de la renuencia de las víctimas a presentar una denuncia. El Comité pide al Estado parte que realice una investigación amplia del funcionamiento del sistema judicial con respecto a la violencia contra las mujeres y que, a la luz de los resultados, estudie la posibilidad de revisar su legislación penal y de procedimiento penal para velar por que los autores de actos de violencia contra las mujeres siempre sean debidamente enjuiciados y condenados de acuerdo con la gravedad de sus actos. Esa revisión deberá incluir, si se estima necesario, la imposición de penas más duras por delitos de tal índole. Habrá que prestar especial atención a los artículos 45 y 112 del Código de Procedimiento Penal No. 19/1991 en referencia a la competencia amplia de la Dirección del Ministerio Público. El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que todas las mujeres que sean víctimas de violencia tengan acceso a medios de protección inmediatos y apropiados.

Preocupa al Comité la falta de información detallada actualizada sobre el uso y la eficacia de las órdenes de alejamiento en casos de violencia en el hogar y violencia sexual en el Estado parte, las cuestiones de competencia que puedan plantearse entre la policía y las autoridades judiciales y la falta de una sensibilización adecuada, en especial de las autoridades judiciales y la policía, en cuanto a las directrices y normas de aplicación de la Ley No. 94/2000, por las que se enmendó el Código de Procedimiento Penal, con respecto a las órdenes de alejamiento.

El Comité recomienda que el Estado parte mejore la recopilación de datos sobre el uso y la eficacia de las órdenes de alejamiento desde la aprobación de la Ley 94/2000, en especial en relación con la violencia en el hogar y la violencia sexual. Recomienda asimismo que el Estado parte se ocupe de crear conciencia entre la judicatura y la policía sobre el uso de esas órdenes. También recomienda que el Althingi estudie la posibilidad de seguir debatiendo la aprobación de una ley referente en concreto a las órdenes de alejamiento, que le fue presentada en noviembre de 2007.

Sin dejar de tomar conocimiento del plan de acción nacional contra la violencia en el hogar y la violencia sexual, así como de la labor de la Sala de Urgencias para víctimas de violaciones, el Comité expresa su preocupación por los obstáculos que enfrentan las mujeres víctimas de violencia en el hogar y de violencia sexual al presentar denuncias y solicitar protección. En este contexto, le preocupa en particular la situación más precaria de las mujeres inmigrantes y de las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables, que puede constituir un impedimento para que denuncien casos de violencia en el hogar y de violencia sexual.

El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos financieros en cantidad suficiente para asegurar que todas las mujeres que sean víctimas de violencia tengan acceso a medios de protección inmediatos y apropiados, incluidas órdenes de protección y acceso a albergues seguros y con financiación adecuada en todo el país, así como a una asistencia letrada, en caso necesario. El Estado parte debe velar por que se presten servicios de apoyo de calidad a las mujeres inmigrantes, que representan el 40% del total de las mujeres en e l único albergue existente en el Estado parte , y a las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables, con el fin de que puedan presentar denuncias y solicitar protección y medidas de reparación y no tengan que seguir manteniendo relaciones marcadas por la violencia o el abuso. En este sentido, el Estado parte debe adoptar las medidas necesarias que faciliten a esas mujeres dar cuenta de actos de violencia en el hogar y de violencia sexual. El Comité recomienda que el Estado parte ponga en práctica programas generales de sensibilización en todo el país dirigidos a estos grupos de mujeres vulnerables.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

Al tiempo que reconoce la situación geográfica específica de Islandia y la preparación del Plan de acción nacional contra la trata de personas, el Comité expresa su preocupación porque el Estado parte no ha facilitado información sobre la trata, especialmente de mujeres y niñas, ni sobre la aplicación de la Ley de 2003 relativa a la trata. Preocupa también al Comité que la despenalización de la prostitución en 2007, si no va acompañada de medidas normativas, y la existencia de locales de striptease puedan aumentar la trata y la explotación de la prostitución. Además, le preocupa que no se aplique ningún programa de protección de víctimas y testigos para las víctimas de la trata, aunque se han presentado al Parlamento varias propuestas al respecto, con el apoyo del Organismo de Derechos Humanos de Islandia.

El Comité recomienda que el Estado parte vigile estrechamente la aplicación de la Ley No. 61/2007 relativa a la prostitución, refuerce las medidas en vigor para prevenir y combatir la trata, especialmente de mujeres y niñas, e investigue detalladamente esos casos, de conformidad con el artículo 6 de la Convención y la recomendación general 19. El Comité recomienda también que el Estado parte investigue el predominio de locales de striptease ilegales mediante estudios y encuestas. I nsta al Estado parte a que aumente las actividades de cooperación internacional para prevenir la trata, enjuiciar y castigar a los culpables según la gravedad del delito, garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata y establecer un marco jurídico para la protección de las víctimas y los testigos. El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Convenio sobre la lucha contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa. Asimismo, pide al Estado parte que, de conformidad con el párrafo 246 de las presentes observaciones finales, proporcione al Comité datos estadísticos relacionados con la trata y la prostitución, además de información sobre las repercusiones de la despenalización de la prostitución para el disfrute de los derechos humanos de la mujer.

Participación en la vida pública y en la toma de decisiones económicas

El Comité continúa preocupado por el bajo porcentaje de mujeres que ocupan puestos de nivel jerárquico superior, especialmente en el servicio diplomático y en la judicatura. El Comité observa que, aunque son en su mayoría mujeres los profesionales con estudios universitarios, le preocupa el reducido número de mujeres en el sector académico, cuya presencia disminuye a medida que se avanza en la escala profesional, de manera que en la actualidad solamente ocupan el 18% de las cátedras de la Universidad de Islandia, mientras que representan el 32% de los profesores adjuntos y el 54% de otros profesores. El Comité también está preocupado por la escasa representación de la mujer en altos cargos directivos, ya que en 2004 solamente había un 18% de mujeres en el cargo de director general, y por que en las juntas directivas de empresas privadas en 2004 solamente había un 22% de presidentas. El Comité lamenta que no se apliquen actualmente medidas especiales de carácter temporal a fin de agilizar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la Convención y, en particular, el empleo en el sector privado.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para aumentar el número de mujeres en puestos de nivel jerárquico superior, especialmente en el sector académico. Recomienda la adopción de medidas destinadas a impulsar a más mujeres a que soliciten puestos de responsabilidad y alienta al Estado parte a que utilice y aplique eficazmente medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, con objeto de acelerar la consecución de la igualdad de hecho de la mujer con el hombre en todos los ámbitos. El Comité pide al Estado parte que supervise los avances relacionados con la participación de la mujer en los puestos directivos superiores, con objeto de continuar apoyando esa participación mediante iniciativas legislativas o normativas, y que facilite información sobre los resultados alcanzados, incluyendo los datos estadísticos desglosados correspondientes.

Empleo

En tanto que observa las nuevas medidas adoptadas para prohibir la inclusión en los contratos de empleo de cláusulas que impongan el secreto acerca de los sueldos, el Comité sigue preocupado por la persistencia de diferencias salariales significativas entre mujeres y hombres, que se pueden explicar principalmente como resultado de la discriminación directa. Le preocupa que, en los resultados de un estudio de 2006, se observó que los hombres tienen en Islandia salarios un 16% superiores a las mujeres, teniendo en cuenta la edad, la situación laboral, la experiencia, la educación y el número de horas trabajadas.

El Comité recomienda al Estado parte que exija sin demora el cumplimiento de la disposición jurídica por la que las instituciones o empresas que emplean a más de 25 personas están obligadas a preparar programas para la igualdad entre los géneros o a establecer disposiciones especiales relativas a la igualdad entre los géneros en sus políticas de empleo. Recomienda también que el Estado parte vigile estrechamente esos requisitos, por ejemplo recopilando y analizando datos desglosados por sexo, cualificación y sector, así como las repercusiones de las medidas adoptadas y los resultados logrados.

En tanto que señala la explicación dada por la delegación sobre la definición del empleo a jornada parcial en el Estado parte, así como la enmienda a la Ley No. 95/2000 relativa a las licencias de maternidad, paternidad y para la atención de los hijos por la Ley No. 90/2004, el Comité reitera su preocupación porque más mujeres que hombres trabajen a jornada parcial y porque no se haya llevado a cabo el estudio sobre la importancia de los empleos de jornada parcial, los desempeñados sin contrato permanente o fuera de los lugares de trabajo habituales. Preocupa al Comité que persistan las prácticas tradicionales y los estereotipos sobre la función y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, y considera que podrían ser el motivo básico de la situación de desventaja de la mujer en el mercado laboral.

El Comité alienta al Estado parte a que intensifique las medidas destinadas a cambiar los estereotipos acerca de las responsabilidades y las funciones de las mujeres y los hombres en la sociedad, a fin de promover la conciliación de la vida privada y familiar y de las responsabilidades laborales entre ambos géneros, de conformidad con el apartado a) del artículo 5 y los apartados b) y c) del párrafo 1 del artículo 11 de la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que haga un estudio sobre los motivos de la desigualdad en el empleo a jornada parcial y los puestos no permanentes entre las mujeres y los hombres, así como que vigile estrechamente los efectos de la enmienda introducida en la Ley relativa a las licencias de maternidad, paternidad y para la atención de los hijos.

Preocupa al Comité la posibilidad de que exista discriminación por motivos de género en el sector pesquero, como en relación con las operaciones empresariales, el acceso a subsidios y préstamos, y las medidas apropiadas de salud y seguridad, lo que podría explicar la escasa representación de la mujer en el sector.

El Comité recomienda que el Estado parte termine el estudio integral sobre las causas subyacentes de la baja participación de la mujer en todos los niveles del sector pesquero y aplique las medidas necesarias para promover la participación de la mujer en dicho sector.

Salud

Al Comité le preocupa el nivel de consumo de alcohol entre las mujeres y que no se vayan a cumplir los objetivos establecidos para la reducción de ese consumo. También preocupa al Comité que, aunque el VIH/SIDA afecta a un número reducido de personas en Islandia, desde que comenzaron las pruebas de detección en Islandia se haya diagnosticado a más mujeres que hombres. Además, preocupa al Comité que la recomendación general 24 todavía no se haya utilizado en la elaboración de políticas y servicios de salud.

El Comité insta al Estado parte a que realice más estudios e investigaciones para analizar el alcance de estos problemas y comprender sus causas, así como a que continúe las iniciativas de mejora de los servicios de salud e integración de la perspectiva de género en todos los programas, servicios y reformas del sector de la salud, de conformidad con su recomendación general 24. El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas necesarias para ocuparse del deterioro de la situación de salud mental de las niñas y las mujeres, prevenir y combatir el consumo excesivo de alcohol y el consumo de drogas y prevenir el suicidio; y que asigne recursos financieros adecuados para la aplicación efectiva de esos programas. También recomienda que el Estado parte tome medidas específicas destinadas a las mujeres, especialmente a las que pertenecen a grupos vulnerables.

Consecuencias económicas del divorcio

Preocupa al Comité que la legislación vigente del Estado parte sobre la distribución de los bienes y los activos, incluidos los activos intangibles y los ingresos futuros, en caso de divorcio quizá no trate adecuadamente las disparidades económicas por motivos de género entre los cónyuges resultantes de la segregación existente en el mercado laboral, la mayor participación de mujeres en actividades no remuneradas y la posibilidad de interrupciones en la carrera profesional debido a responsabilidades familiares.

El Comité insta al Estado parte a que inicie un estudio sobre las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, prestando especial atención al hecho de que el varón ha aumentado su capital humano y tiene posibilidades de mayores ingresos porque ha trabajado a jornada completa en forma ininterrumpida. El Comité recomienda que el Estado parte examine su legislación en vigor a la luz de ese estudio e incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Recopilación y análisis de datos

El Comité pide al Estado parte que continúe mejorando la recopilación y el análisis de datos estadísticos y que, en su próximo informe periódico , incluya un análisis y datos estadísticos sobre la situación de la mujer, desglosados por edad, por zona metropolitana o rural, origen étnico y región, a fin de ofrecer una imagen clara de la situación de la mujer en Islandia . También pide al Estado parte que indique las consecuencias de las medidas adoptadas y los resultados logrados en la consecución práctica de la igualdad sustantiva de la mujer.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos, con el mandato amplio de promover y proteger los derechos humanos, en particular los de las mujeres y las niñas, de conformidad con los Principios de París que figuran en el anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea Gen eral, y fomente su acreditación ante el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su parlamento nacional a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias en lo que respecta a la aplicación de las presentes observaciones finales y el próximo proceso de presentación de informes con arreglo a la Convención.

Preparación del próximo informe

El Co mité pide al Estado parte que garantice la participación amplia de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico , y que consulte con las organizaciones no gubernamentales durante esa fase. El Comité recomienda que el próximo informe sea aprobado por el Gobierno antes de su presentación al Comité, ya que corresponde al Estado parte en conjunto respetar las obligaciones contraídas en virtud de la Convención.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que utilice plenamente, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de desarrollo del Milenio

El Comité subraya que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio. El Comité hace un llamamiento a la integración de la perspectiva de género y la incorporación específica de las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a la consecución de dichos objetivos , y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

El Comité pide que se dé amplia difusión en Islandia a las presentes observaciones finales a fin de que la población de Islandia, en particular los funcionarios del Gobierno y los políticos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. También pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo , las recomendaciones generales de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing , y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos 1 potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Islandia a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre la s medidas tomadas para aplicar las recomendaciones que figuran en e l párrafo 2 25 supra . El Comité pide también al Estado parte que considere la posibilidad de solicitar cooperación y asistencia técnica, como servicios de asesoramiento, en caso necesario y cuando proceda, a fin de aplicar las recomendaciones anteriores.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico, previsto para julio de 2010, y su octavo informe periódico, previsto para julio de 2014, en un informe combinado en 2014.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

2 El anexo se distribuy ó a los integrantes del Comité en el idioma en que se presentó.

El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (CEDAW/C/UK/5 y Add.1 y 2), y (CEDAW/C/UK/6 y anexo, CEDAW/C/UK/5/Add.1 y anexo2, y CEDAW/C/UK/5/Add.2) en sus sesiones 843ª y 844ª, celebradas el 10 de julio de 2008 (véanse los documentos CEDAW/C/SR.843 y 844). Las cuestiones y preguntas del Comité relativas al examen de los informes periódicos figuran en el documento CEDAW/C/UK/Q/6 y las respuestas del Gobierno del Reino Unido figuran en el documento CEDAW/C/UK/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por sus informes periódicos quinto y sexto, que incluyen información sobre Irlanda del Norte, Escocia y Gales, así como los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona. El Comité observa que los informes respeten en general las directrices que ha impartido para la preparación de informes periódicos, pero lamenta que no haya uniformidad en el formato ni el contenido, y que no se haga referencia alguna a sus observaciones finales de 1999 y sus recomendaciones generales. El Comité también expresa su reconocimiento al Estado parte por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité expresa además su reconocimiento al Estado parte por su presentación oral y las nuevas aclaraciones que ha hecho, pero señala que algunas preguntas aún no se han respondido.

El Comité encomia al Estado parte por su numerosa delegación, encabezada por la Viceministra para las Mujeres y la Igualdad y constituida por representantes de varios ministerios, departamentos y oficinas gubernamentales, incluso de Irlanda del Norte, Escocia y Gales, y la Ministra de Salud y Servicios Humanos de las Islas Turcas y Caicos, algunos de los cuales participaron en un diálogo constructivo por videoteleconferencia. El Comité agradece el diálogo abierto y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención en diciembre de 2004.

El Comité observa que el Reino Unido mantiene reservas a la Convención, incluso en relación con los territorios de ultramar y dependencias de la Corona, sobre los que se mantienen reservas a los artículos 1, 2, 9, 11, 13, 15 y 16.

Aspectos positivos

El Comité acoge con agrado la adopción de varias medidas legislativas, judiciales y administrativas encaminadas a promover la igualdad entre los géneros y eliminar la discriminación contra las mujeres, en particular la Ley de igualdad (2006), en virtud de la cual se establece la Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos y se introduce la obligación sobre igualdad de género para todas las entidades públicas.

El Comité celebra que en 2005 se haya decidido realizar una revisión de la legislación relativa a la discriminación, que consistirá en un examen a fondo de todas las leyes sobre igualdad. El Comité observa que se ha propuesto la introducción de un nuevo proyecto de ley sobre igualdad para Inglaterra, Escocia y Gales, que reemplazará varias leyes parlamentarias distintas. El Comité también observa que el proyecto de ley aplicará a los sectores público y privado y prohíbe la discriminación en ámbitos como el empleo y la educación. El Comité observa además que se ha propuesto la introducción de una legislación única sobre igualdad en Irlanda del Norte.

El Comité se felicita de la introducción de los acuerdos de la administración pública sobre igualdad de género, destinados a lograr mejoras en ámbitos como la participación económica de las mujeres, el acceso de las mujeres a la administración pública y la experiencia de las mujeres en ese sector.

El Comité también se felicita de que el Estado parte haya reconocido la importante función que desempeñan las organizaciones no gubernamentales y otros grupos de la sociedad civil en la promoción de los derechos humanos de las mujeres y en la igualdad entre los géneros. El Comité observa la colaboración de las organizaciones no gubernamentales con el Estado parte, incluso a través de consultas y contribuciones a los procesos legislativos y las políticas públicas. El Comité alienta al Gobierno a que siga promoviendo esa colaboración.

El Comité acoge con beneplácito las contribuciones del Estado parte a los proyectos y programas destinados a promover el empoderamiento de las mujeres y la igualdad entre los géneros en el contexto de sus programas internacionales de asistencia y cooperación para el desarrollo.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité acoge con agrado la intención expresada por el Estado parte de examinar periódicamente sus restantes reservas a la Convención. El Comité exhorta al Estado parte a que considere seriamente la posibilidad de retirar sus reservas, empezando por las que, a juicio del Comité, tienen el carácter de declaraciones interpretativas o puedan ya no ser necesarias habida cuenta de acontecimientos recientes.

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado parte de aplicar todas las disposiciones de la Convención en forma sistemática y continua, el Comité señala que las preocupaciones y recomendaciones enunciadas en el presente documento exigen la atención prioritaria del Estado parte. Por consiguiente, pide al Estado parte que centre en esas esferas sus actividades de aplicación e informe sobre las medidas tomadas y los resultados logrados en su próximo informe periódico. También pide al Estado parte que remita las presentes observaciones finales a todos los ministerios y demás estructuras gubernamentales pertinentes, incluidos los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona, el Parlamento y el poder judicial, a fin de garantizar su aplicación efectiva.

Situación jurídica de la Convención

Recordando sus observaciones finales de 1999 (A/54/38/Rev.1, Segunda Parte, párrs. 278 a 318), el Comité señala que el Estado parte no ha tomado ninguna medida para incorporar cabalmente la Convención en su derecho interno. El Comité observa que la legislación nacional no abarca todos los aspectos de la Convención. El Comité reitera lo que ya dijo en sus observaciones finales de 1999, a saber, que aunque el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales se ha incorporado en el derecho interno a través de la Ley de Derechos Humanos (1998), el Convenio Europeo no contempla la totalidad de los derechos humanos de las mujeres consagrados en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ni prevé medidas especiales de carácter temporal como las estipuladas en el párrafo 1 del artículo 4 de la misma.

El Comité reitera su recomendación anterior e insta al Estado parte a que, habida cuenta de la introducción propuesta de un nuevo proyecto de ley sobre igualdad para Inglaterra, Escocia y Gales, y una legislación única sobre igualdad que abarque todos los motivos de discriminación en Irlanda del Norte, aproveche esta importante oportunidad para incorporar todas las disposiciones de la Convención. El Comité pide al Estado parte que tenga en cuenta como consultoras y colaboradoras a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones relacionadas con las mujeres y los derechos humanos, así como otras partes interesadas en la formulación de las nuevas leyes sobre igualdad, a fin de sensibilizar a la opinión pública y mejorar la comprensión de la Convención y los principios de la igualdad y la no discriminación.

Territorios de ultramar, viabilidad de la Convención y del Protocolo Facultativo

Aunque el Comité conoce la estructura de gobierno del Estado parte, que cuenta con administraciones descentralizadas en Irlanda del Norte, Escocia y Gales y estructuras de gobierno autónomas en los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona, reitera su preocupación, expresada en sus observaciones finales de 1999, por la falta de una estrategia y una política nacional unificada para la aplicación de todas las disposiciones de la Convención. El Comité también considera preocupante la escasa información proporcionada por el Estado parte sobre la aplicación de la Convención en los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona y lamenta que no se haya respondido a su pregunta acerca de la extensión del Protocolo Facultativo a todos los territorios. Al tiempo que observa la existencia de mecanismos y reglamentaciones sobre la igualdad de género en Irlanda del Norte, Escocia y Gales, así como en los territorios de ultramar, el Comité considera preocupante que no haya estructuras y mecanismos suficientes para asegurar la coordinación y supervisión efectivas de la aplicación de la Convención en todos los territorios del Estado parte. El Comité observa que las disposiciones de la Convención y su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones del Comité, no son suficientemente conocidos por el público en general ni por todas las dependencias del Gobierno. El Comité señala que el propio Estado parte ha reconocido que no todas las mujeres conocen y utilizan suficientemente los procedimientos de comunicaciones e investigación previstos en el Protocolo Facultativo, y en las opiniones del Comité.

El Comité subraya que la responsabilidad primordial de la aplicación de la Convención incumbe al Gobierno del Reino Unido. Reiterando su recomendación de 1999, el Comité pide que se elabore y promulgue una estrategia y política nacional unificada, completa y global para la aplicación de la Convención en todo el Reino Unido, incluidos los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona. El Comité pide al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de esta estrategia en una forma sistemática y coherente en todo su territorio, incluso mediante el establecimiento de un mecanismo efectivo de coordinación y supervisión de la aplicación, y que proporcione información completa sobre las medidas adoptadas al respecto en su próximo informe periódico . En particular, el Comité recomienda que el Estado parte preste suficiente asistencia técnica y financiera a los territorios de ultramar y dependencias de la Corona para la aplicación de la Convención. De conformidad con el artículo 24 de la Convención y el artículo 13 de su Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que tome medidas concretas para dar a conocer ampliamente estos dos instrumentos de derechos humanos. Al respecto, el Comité pide al Estado parte que ejecute programas de sensibilización y capacitación acerca de la Convención y su Protocolo Facultativo, y sobre las recomendaciones generales del Comité. También pide al Estado parte que sensibilice a las mujeres respecto de los derechos que les garantiza la Convención y los procedimientos de comunicaciones e investigaciones previstos en su Protocolo Facultativo. Pide también al Estado parte que vele por que la Convención y su Protocolo Facultativo, así como las recome ndaciones generales del Comité y las opiniones aprobadas en relación con comunicaciones individuales, se incorporen en los programas de estudio, incluso de los estudios de derecho y la formación de los funcionarios judiciales, los magistrados, los abogados y los fiscales.

Principio de igualdad

El Comité celebra la introducción de la obligación sobre igualdad de género a partir de abril de 2007 (en virtud de la Ley de Igualdad (2006)), que impone a todas las dependencias públicas la obligación de elaborar y publicar planes para lograr la igualdad entre los géneros (con objetivos y medidas definidos para su aplicación), así como la realización de evaluaciones del impacto en la igualdad de género de todas las nuevas políticas y leyes, incluidas las relativas al empleo y la prestación de servicios. El Comité observa con reconocimiento la existencia de una obligación legal análoga en Irlanda del Norte (sección 75 de la Ley de Irlanda del Norte). Sin embargo, observa con preocupación que los distintos grados de comprensión del concepto de igualdad sustantiva han hecho que la interpretación y el cumplimiento de la obligación sobre igualdad de género sólo produjera la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, así como la neutralidad en materia de género. El Comité también observa con preocupación que muchos órganos públicos, incluidos ministerios gubernamentales, han tenido dificultades para elaborar planes de igualdad basados en resultados y orientados a la acción y para incorporar la igualdad de género en todas las políticas y procesos.

El Comité alienta al Estado parte a que elabore y ejecute campañas de sensibilización y educación, particularmente en el sector público y en todas las dependencias gubernamentales, para mejorar la comprensión de las disposiciones de la Convención y del contenido y significado de la igualdad sustantiva, que va más allá de la igualdad de oportunidades y de trato. El Comité también alienta al Estado parte a que elabore y aplique la obligación sobre igualdad de género en forma global, coordinada y unificada en todo su territorio, a todos los niveles gubernamentales y en sus propias oficinas. La obligación sobre igualdad de género debe tener el objetivo de garantizar la realización práctica del principio de la igualdad del hombre y de la mujer de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y no solamente la igualdad de oportunidades. El Comité también recomienda la creación de mecanismos y de capacidad adecuados para supervisar la aplicación, evaluar los resultados y garantizar la rendición de cuentas.

Mujeres en prisión

El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el número de mujeres en las cárceles, incluida la creación de un Grupo interministerial para reducir la reincidencia y una Dependencia de justicia penal para la mujer dentro del Ministerio de Justicia, así como otras medidas adoptadas para aplicar muchas de las recomendaciones formuladas en el informe Corston de 2007 sobre las mujeres en el sistema penitenciario con vulnerabilidades especiales en el sistema de justicia penal. Sin embargo, el Comité observa que la aplicación del informe Corston se limita a Inglaterra y Gales y lamenta que se haya proporcionado tan poca información sobre la situación y las circunstancias de las mujeres presas en Irlanda del Norte. A pesar de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte, el Comité expresa preocupación por el número de mujeres encarceladas, que ha aumentado desde que se examinaron los informes periódicos tercero y cuarto del Estado parte en 1999, y por la gran proporción de mujeres que han ido a prisión por cometer delitos leves, como el hurto o la falta de pago de una licencia de televisión. Al Comité le preocupa también la situación de las mujeres que se encuentran en las cárceles, especialmente en Irlanda del Norte. Observa que no existe una política integral de gestión para las presas, que prevea entre otras cosas un régimen de visitas familiares y medidas relacionadas con el cuidado de los niños. Como ya lo señaló al formular sus observaciones finales en 1999, el Comité toma nota con preocupación de la internación de mujeres jóvenes delincuentes en prisiones para mujeres adultas en Irlanda del Norte, la existencia de programas inadecuados de enseñanza, rehabilitación y reasentamiento para las presas y la reclusión de mujeres en cárceles ubicadas lejos de los lugares en que residen sus familias. El Comité también observa con preocupación la falta de instalaciones y servicios adecuados de atención de la salud, incluida la salud mental, para las mujeres.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por reducir el número de mujeres en conflicto con la ley, incluso mediante programas específicos de prevención que ataquen las causas de la delincuencia femenina. Recordando su recomendación anterior, el Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por formular estrategias alternativas de condena e institucionalización, que incluyan medidas y servicios comunitarios, para las mujeres condenadas por delitos leves. También insta al Estado parte a que atienda la situación de las mujeres presas mediante la formulación de políticas, estrategias y programas amplios que tengan en cuenta las cuestiones de género. El Comité exhorta al Estado parte a que vele por que las delincuentes jóvenes no sean internadas en prisiones para mujeres adultas; a que incremente las medidas destinadas a aumentar y mejorar los programas de enseñanza, rehabilitación y reasentamiento para las presas, y a que garantice la existencia de instalaciones y servicios de salud adecuados, incluso en el ámbito de la salud mental, para las mujeres presas. También exhorta al Estado parte a que prosiga las gestiones dirigidas a crear dependencias de detención pequeñas y establecimientos comunitarios, así como instalaciones separadas para mujeres, especialmente en Irlanda del Norte.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité expresa preocupación por el hecho de que, si bien en algunas leyes se prevén medidas especiales de carácter temporal, éstas no se aplican sistemáticamente como un método para acelerar el logro de una igualdad de facto o sustantiva entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que considere la posibilidad de seguir aplicando medidas especiales de carácter temporal, entre ellas medidas legislativas y administrativas, programas de divulgación y apoyo, la asignación de recursos y la creación de incentivos, la contratación selectiva y la fijación de metas y cuotas con plazos definidos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la recomendación general 25 del Comité, con el fin de acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer en todas las esferas. También recomienda que el Estado parte incluya en su legislación sobre la igualdad disposiciones que fomenten la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, tanto en el sector público como en el sector privado.

Organismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

El Comité toma nota de la creación de nuevas estructuras y mecanismos institucionales, como la Oficina Gubernamental para la Igualdad (en sustitución de la Dependencia para la Igualdad de la Mujer) y la Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos (destinado a reemplazar e integrar las actividades de la ex Comisión para la Igualdad Racial, la ex Comisión sobre los derechos de las personas con discapacidad y la ex Comisión de Igualdad de Oportunidades), con el cometido de promover las cuestiones relacionadas con la igualdad a nivel más general y para abordar los múltiples motivos de discriminación. Si bien reconoce las importantes funciones y actividades de esas instituciones y mecanismos, al Comité le preocupa que la cuestión de la igualdad entre los géneros y la discriminación contra la mujer, que es de carácter estructural, pueda perder parte de su visibilidad y, en consecuencia, recibir menos atención.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que el mecanismo nacional de promoción de la igualdad continúe prestando atención prioritaria a la igualdad entre los géneros y a la discriminación contra la mujer. A este respecto, deberían asignarse recursos suficientes, tanto humanos como financieros, para continuar y reforzar las actividades y programas específicos en materia de género. El Comité también recomienda que se integre e incorpore una perspectiva de género en todas las políticas y programas sobre cuestiones más amplias de igualdad y no discriminación.

Organizaciones no gubernamentales

El Comité observa que los cambios en los criterios de asignación de los recursos financieros del Gobierno, que han dejado de tener en cuenta las necesidades para basarse en las tareas encomendadas, y la interpretación de la obligación sobre igualdad de género como una obligación de neutralidad en relación con el género, han tenido repercusiones negativas en la financiación suministrada a las organizaciones de mujeres y en la prestación de servicios destinados únicamente a las mujeres, en particular los refugios para víctimas de la violencia en el hogar y los centros para situaciones de crisis causadas por violación. A pesar de que el Gobierno ha creado un fondo provisional de emergencia a corto plazo, el Comité toma nota con preocupación del cierre inminente de varios centros para situaciones de crisis causadas por violación, así como de refugios para víctimas de la violencia en el hogar, organizaciones de salud para mujeres y organizaciones de mujeres negras y de mujeres pertenecientes a minorías o a determinados grupos étnicos.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que las organizaciones no gubernamentales puedan contribuir eficazmente a la aplicación constante de la Convención. Insta al Estado parte a que proporcione un mayor volumen de financiación y en forma sostenida a las organizaciones no gubernamentales y a otros grupos de la sociedad civil que actúan en el ámbito de los derechos de las mujeres. También recomienda que el Estado parte tome medidas para asegurar que la interpretación y la aplicación de la obligación sobre igualdad de género no repercuta negativamente en la prestación de servicios destinados únicamente a las mujeres o restrinja las actividades de las organizaciones de mujeres. Recomienda además que el Estado parte realice una evaluación de los efectos que tiene la aplicación de criterios basados en las tareas encomendadas en la financiación de las organizaciones de mujeres. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la financiación de las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de mujeres.

Estereotipos y prácticas culturales negativas

El Comité toma nota con preocupación de las imágenes estereotipadas de la mujer y de su papel en la familia y la sociedad que transmiten los medios de difusión, que contribuyen a que la mujer tenga una posición de desventaja en varias esferas, entre ellas el mercado de trabajo y el acceso a puestos de adopción de decisiones, e influyen en las decisiones que toman las mujeres en relación con sus estudios y profesiones. El Comité también observa que los medios de difusión no transmiten imágenes positivas de las mujeres pertenecientes a grupos étnicos y minoritarios, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad.

El Comité recomienda que se adopten políticas más enérgicas y se ejecuten programas, entre ellos campañas de sensibilización y educación dirigidas a hombres y mujeres y, en particular, a los medios de difusión y las agencias de publicidad, para contribuir a eliminar los estereotipos relacionados con las funciones de las mujeres y los hombres en la sociedad y en la familia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. También recomienda que se aliente a los medios de difusión a proyectar una imagen positiva de las mujeres, incluidas las mujeres pertenecientes a grupos étnicos y minorías, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, y a promover el valor de la igualdad entre los géneros para la sociedad en su conjunto. Exhorta al Estado parte a que examine periódicamente las medidas adoptadas para evaluar sus repercusiones, adopte las medidas que corresponda y proporcione información al respecto en el próximo informe periódico que presentará al Comité.

El Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para prohibir los matrimonios forzados, entre ellas la promulgación de la Ley sobre matrimonios forzados (protección civil) (2007), la creación de una Dependencia sobre matrimonios forzados y la publicación de directrices sobre matrimonios forzados para el personal de la policía, las instituciones de enseñanza, los servicios sociales y los servicios de salud. No obstante, expresa preocupación por la persistencia de la práctica de los matrimonios forzados, particularmente en las comunidades étnicas, minoritarias y de inmigrantes, la falta de estrategias y programas específicos de prevención para las mujeres y niñas en peligro y la falta de servicios de apoyo para las víctimas. También toma nota con preocupación de que la edad mínima a la que un cónyuge o novio extranjero puede ingresar en el territorio del Estado parte con fines de reunificación familiar se elevó de 16 a 18 años, y que hay propuestas de elevar esa edad mínima a 21 años.

El Comité insta al Estado parte a que vele por la plena aplicación de la Ley sobre matrimonios forzados (protección civil) (2007) y a que utilice las medidas penales existentes para combatir ese fenómeno. También insta a que se apliquen plenamente y se difundan a nivel general las directrices sobre matrimonios forzados. Recomienda la expansión de las campañas de sensibilización del público, dirigidas especialmente a las comunidades que corren mayor peligro. El Comité también recomienda la creación de servicios adicionales de asesoramiento y otros servicios de apoyo para las víctimas, entre ellos los refugios, y pide al Estado parte que aumente su cooperación con las organizaciones no gubernamentales que trabajan en este ámbito y el apoyo que les presta. El Comité invita al Estado parte a que evalúe los efectos que tendrá la edad mínima fijada para los cónyuges o novios extranjeros en la prevención de los matrimonios forzados y que examine su política a ese respecto.

Si bien le complace que se haya promulgado la Ley sobre mutilación genital femenina (2003) y la Ley de prohibición de la mutilación genital femenina (Escocia) (2003), al Comité le preocupa que no se haya incoado ningún juicio al amparo de esta legislación. Al Comité le preocupa también el aumento del número de mujeres y niñas que han sido sometidas a la mutilación genital y de las que corren el riesgo de serlo.

El Comité insta al Estado parte a que vele por la plena aplicación de la legislación que prohíbe la mutilación genital femenina, incluidas las disposiciones relativas al enjuiciamiento de los infractores, con miras a eliminar esta práctica tradicional nociva. El Comité recomienda la expansión de las actividades y programas de capacitación para funcionarios públicos, en particular el personal encargado de velar por el cumplimiento de la ley y el personal de los servicios de salud, así como de la Asociación Médica Británica, para sensibilizarlos respecto de esta cuestión y prepararlos para prestar el apoyo adecuado a las víctimas. El Comité invita al Estado parte a que ponga mayor empeño en diseñar y aplicar estrategias de prevención específicas, y programas de educación y concienciación en los que participen dirigentes religiosos y de la comunidad, organizaciones de mujeres y el público en general.

Violencia contra la mujer

El Comité considera inquietante que se mantengan las tasas de prevalencia de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia sexual y en el hogar, y está preocupado por las bajas tasas de procesamiento y condena que se registran en los casos de violencia sexual. Si bien celebra las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para combatir y eliminar la violencia contra la mujer, como la aprobación de la Ley sobre violencia en el hogar, delitos y víctimas (2004), que prevé una serie de medidas de protección y apoyo a favor de las víctimas, la introducción de planes de acción sobre violencia sexual y en el hogar y la creación de tribunales especializados en la violencia en el hogar, el Comité continúa preocupado por la falta de una estrategia y un programa integrales a nivel nacional para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. El Comité toma nota con preocupación de la falta de apoyo y servicios adecuados para las víctimas, en particular refugios, lo que resulta agravado por la crisis financiera que aqueja a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la violencia contra la mujer y por el cierre forzoso de varias de esas organizaciones. El Comité señala también con preocupación que el castigo corporal es legal en el hogar y constituye una forma de violencia contra los niños y las niñas.

El Comité insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la adopción de medidas amplias para combatir la violencia contra la mujer, de conformidad con la recomendación general 19 del Comité, relativa a la violencia contra la mujer. Exhorta asimismo al Estado parte a que vele por la plena aplicación de la legislación relativa a la violencia contra la mujer, y por el enjuiciamiento y la condena de los infractores. En consonancia con sus observaciones finales de 1999, el Comité exhorta también al Estado parte a que adopte y ponga en práctica una estrategia nacional unificada y polifacética para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas, lo que podría incluir componentes jurídicos, educativos, financieros y sociales. El Comité recomienda la expansión de las actividades y programas de capacitación para miembros del Parlamento, el poder judicial y la administración pública, en particular el personal encargado de velar por el cumplimiento de la ley y el personal de los servicios de salud, para sensibilizarlos respecto de todas las formas de violencia contra la mujer y prepararlos para prestar un apoyo adecuado a las víctimas. Recomienda la expansión de las campañas de concienciación del público sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. El Comité recomienda también la creación de un mayor número de servicios de asesoramiento y otros servicios de apoyo para las víctimas de la violencia, en particular refugios, y pide al Estado parte que aumente su cooperación con las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la violencia contra la mujer y el apoyo que les presta, en particular mediante un apoyo financiero suficiente y sostenido. El Comité recomienda además que el Estado parte incluya en su legislación la prohibición del castigo corporal a los niños en el hogar.

Trata de mujeres

El Comité celebra que el Estado parte haya manifestado la intención de ratificar el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos para fines de 2008. Al Comité le complace también el anuncio reciente de que se autorizará un período de 45 días para que las víctimas de la trata puedan recuperarse y reflexionar, y se concederán visados temporarios por un año. Si bien reconoce que el Estado parte ha adoptado medidas para combatir la trata de mujeres y niños, entre ellas la aprobación de la Ley de delitos sexuales (2003) y la Ley de asilo e inmigración (trato de demandantes) (2004), la adopción del plan de acción del Reino Unido contra la trata de seres humanos y la puesta en marcha de operaciones policiales interinstitucionales a nivel nacional (Operación Pentámetro I y II), el Comité está preocupado por la persistencia y la magnitud de este problema.

El Comité insta al Estado parte a que continúe adoptando todas las medidas que resultan apropiadas para combatir todas las formas de trata de mujeres y niños, de conformidad con el artículo 6 de la Convención. A este respecto, el Comité insta también al Estado parte a que se ocupe no solamente de las medidas de justicia penal y el enjuiciamiento de los traficantes, sino también de la protección y la rehabilitación de las víctimas de la trata. Insta además al Estado parte a que garantice la prestación de servicios de apoyo adecuados a las víctimas, incluso para aquellas que no cooperen con las autoridades, e invita al Estado parte a que considere la posibilidad de otorgar a las víctimas de la trata un permiso de permanencia por tiempo indefinido. El Comité exhorta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino con el fin de evitar la trata, hacer comparecer a los infractores ante la justicia y mejorar los programas de reintegración para prevenir la victimización.

Participación en la vida política y pública

Aunque constata los esfuerzos por aumentar el número de mujeres que ocupan cargos electivos o de nombramiento, en la administración pública, el cuerpo diplomático y las organizaciones internacionales, al Comité le preocupa que las mujeres sigan subrepresentadas en la vida política y pública, especialmente en los puestos de dirección y adopción de decisiones. El Comité observa que actualmente el porcentaje de mujeres alcanza un 19,3% en la Cámara de los Comunes y un 19,7% en la Cámara de los Lores. No obstante, constata que las cifras son más altas en Escocia (34,1%) y Gales (46,7%). Al Comité también le inquieta la escasa representación femenina en la administración de justicia de Irlanda del Norte. En vista de su especial importancia para Irlanda del Norte, el Comité lamenta que no se haya facilitado información sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres, la paz y la seguridad. También observa la insuficiente representación de la mujer en los cargos públicos, que en la Asamblea alcanza un 16,7% y en instituciones clave creadas como consecuencia directa del proceso de paz.

El Comité pide al Estado parte que tome medidas, con parámetros de referencia y calendarios concretos, para aumentar el número de mujeres en la vida política y pública a todos los niveles y en todos los ámbitos, según se indica en su recomendación general 23, relativa a las mujeres en la vida política y pública. También recomienda que el Estado parte introduzca medidas especiales de carácter temporal, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en su recomendación general 25, para respaldar sus esfuerzos de promoción de la mujer a puestos de dirección. A estos efectos, el Comité insta al Estado parte a que facilite el acceso a los programas de formación y creación de capacidad a las mujeres que deseen acceder a cargos públicos o que ya estén ocupándolos y a que mejore sus campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación de la mujer en la vida política y pública. El Comité también pide que se aplique plenamente la resolución 1325 (2000) en Irlanda del Norte.

Empleo

El Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para impulsar la participación de la mujer en el mercado de trabajo y facilitar que la vida familiar y laboral sean compatibles, incluida la aprobación de la Ley del Trabajo y las Familias (2006), entre cuyas disposiciones se incluyen las relativas a los horarios de trabajo flexibles y la extensión del pago obligatorio por maternidad y la prestación por maternidad de 26 a 39 semanas. También observa las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir las diferencias de remuneración por motivos de género entre ellas los exámenes relativos a la igualdad de remuneración realizados por distintos departamentos y organismos públicos. El Comité sigue preocupado, sin embargo, por la persistente segregación ocupacional de hombres y mujeres en el mercado laboral y el mantenimiento de la brecha en la remuneración, que es una de las más amplias de Europa, ya que, según cifras actuales, el ingreso medio por hora de las empleadas a tiempo completo representa alrededor del 83% del de sus compañeros varones. Al Comité también le preocupa la falta de servicios de guardería accesibles y económicos.

El Comité recomienda al Estado parte la adopción de medidas adecuadas que garanticen la aplicación de todas las disposiciones del artículo 11 de la Convención e insta al Estado parte a velar por que hombres y mujeres disfruten de las mismas oportunidades en el mercado laboral, incluso aplicando las medidas especiales de carácter temporal a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité . El Comité recomienda además que el Estado parte siga tomando medidas dinámicas y concretas para eliminar la segregación ocupacional y reducir las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres, por ejemplo introduciendo la obligación de realizar auditorías de la remuneración. Además, recomienda al Estado parte que persista en sus esfuerzos por ayudar a las mujeres y los hombres a compatibilizar las responsabilidades familiares y profesionales y por promover la participación igualitaria de ambos sexos en las tareas domésticas y familiares mediante, entre otras cosas, la prestación de mejores y más abundantes servicios de guardería. Igualmente, el Comité recomienda al Estado parte que aliente a los hombres a compartir la responsabilidad del cuidado de los hijos, incluso llevando a cabo actividades de concienciación y fomentando el uso de la licencia de paternidad.

Salud

Recordando sus observaciones finales de 1999, el Comité continúa preocupado por la elevada tasa de embarazos de adolescentes, que es una de las más altas de Europa. El Comité observa que la Ley sobre el aborto (1967) no se aplica en Irlanda del Norte donde, con contadas excepciones, la práctica sigue siendo ilegal, con los perjuicios que ello conlleva para la salud de la mujer.

El Comité insta al Estado parte a mantener sus esfuerzos por reducir la tasa de embarazos de adolescentes, entre otras cosas haciendo más accesibles y económicos los servicios de salud sexual y reproductiva, así como la información y los servicios de planificación de la familia. También recomienda que se adopten medidas para aumentar el nivel de conocimientos sobre métodos anticonceptivos y el acceso a éstos a un costo asequible, y que se promueva ampliamente la educación sexual entre los adolescentes de ambos sexos. En consonancia con su recomendación anterior, el Comité pide una vez más al Estado parte que inicie un proceso de consultas públicas en Irlanda del Norte en relación con la legislación sobre el aborto. De acuerdo con su recomendación general 24 sobre la mujer y la salud y con lo previsto en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, el Comité exhorta al Estado parte a que considere la posibilidad de modificar las leyes relativas al aborto para eliminar las disposiciones que sancionan a las mujeres que se someten a dicha práctica. Asimismo, alienta al Estado parte a que supervise cuidadosamente la prestación de servicios de salud para poder responder a todas las inquietudes de la mujer en materia de salud con la debida consideración por las cuestiones de género y, a ese respecto, lo invita a aplicar la recomendación general 24 del propio Comité como un marco de acción que garantice la incorporación de una perspectiva de género en todos los programas y políticas de salud.

Consecuencias económicas del divorcio

El Comité expresa su preocupación por la situación económica en la que queda la mujer a resultas del divorcio y por la falta de normas específicas que protejan los derechos patrimoniales de la mujer en las uniones de hecho.

El Comité pide al Estado parte que estudie los efectos de la aplicación de la Ley de la Familia (1996) en la situación económica de la mujer tras el divorcio y evalúe la eficacia de las normas actualmente vigentes para proteger los derechos patrimoniales de la mujer tras la ruptura del matrimonio o de la unión de hecho. El Comité también pide al Estado parte que en su siguiente informe periódico incluya información sobre los estudios realizados a ese respecto y sus resultados.

Grupos de mujeres vulnerables

Al Comité le preocupa que las mujeres de etnias y minorías diferentes, incluidas las de comunidades nómadas, sigan padeciendo una discriminación múltiple, particularmente en el acceso a la educación, el empleo y la atención de la salud. El Comité observa que las mujeres de etnias y comunidades minoritarias están subrepresentadas en todos los ámbitos del mercado laboral, sobre todo en los puestos decisorios o de mayor nivel; tienen tasas de desempleo más elevadas y sus ingresos por hora revelan diferencias de remuneración más acusadas en relación con los hombres. La representación de las mujeres de etnias y comunidades minoritarias en la vida política y pública también es muy escasa. El Comité observa las elevadas cifras de abortos espontáneos y de nacidos muertos entre las mujeres de comunidades nómadas, cuyas tasas de mortalidad materna son las más elevadas de todos los grupos étnicos.

También observa que las mujeres de etnias y comunidades minoritarias presentan mayores índices de depresión y enfermedades mentales, mientras que en las de origen asiático se observan tasas más elevadas de suicidio y lesiones autoinfligidas.

El Comité insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para prevenir y eliminar la discriminación contra las mujeres de etnias y comunidades minoritarias. Alienta al Estado parte a adoptar medidas dinámicas y a informar a las mujeres acerca de los servicios sociales y recursos legales a su disposición y le pide que tome medidas efectivas para aumentar la participación de las mujeres de etnias y comunidades minoritarias en el mercado de trabajo y en la vida política y pública, incluso recurriendo a las medidas especiales de carácter temporal a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en su recomendación general 25. Recomienda que el Estado parte adopte medidas concretas para hacer frente a la elevada tasa de mortalidad materna en las comunidades nómadas, incluso asignando recursos suficientes para aumentar el acceso a unos servicios de salud de costo accesible, especialmente de carácter prenatal, posnatal y obstétrico, así como a otro tipo de asistencia médica y cuidados de urgencia. El Comité también recomienda la adopción de estrategias y programas selectivos en cuanto a sus destinatarias y adecuados a las características culturales de éstas, que abarquen tanto medidas preventivas como correctivas, para combatir los problemas de salud mental que aquejan a las mujeres de distintas etnias y comunidades minoritarias. Pide además al Estado parte que vigile las repercusiones de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en los sectores público y privado y que incluya información al respecto en su próximo informe periódico. Asimismo, el Comité le pide que lleve a cabo periódicamente estudios exhaustivos sobre la discriminación intersectorial contra las mujeres pertenecientes a minorías étnicas con el fin de reunir estadísticas sobre su situación en los ámbitos del empleo, la educación, la salud y la vida pública, y que presente dicha información en su próximo informe periódico.

Al Comité le preocupa la situación de las mujeres inmigrantes y solicitantes de asilo, que pueden ser objeto de numerosas formas de discriminación en cuanto a la educación, la salud, el empleo y la participación social y política. Observa además que no es frecuente que se conceda el asilo por motivos de persecución relacionada con el género, incluida la violencia contra la mujer, y constata que las mujeres cuya situación jurídica como inmigrantes es precaria no pueden acceder a los fondos públicos, en particular a los servicios de atención de la salud, las viviendas públicas y los beneficios de seguridad social, con consecuencias especialmente negativas para las víctimas de la violencia. Al Comité le preocupa que las propuestas de introducir exámenes de inglés como requisito previo al ingreso al país en los trámites de solicitud de visados para cónyuges puedan redundar en la discriminación de ciertos grupos de refugiados en situación vulnerable, en particular las mujeres.

El Comité pide al Estado parte que examine permanentemente y vigile con atención el efecto de sus leyes y políticas sobre las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo con miras a adoptar medidas correctivas que respondan efectivamente a sus necesidades. A este respecto, el Comité insta al Estado parte a revisar su política de no permitir el acceso a los fondos públicos, de modo que se garantice la protección y el apoyo a las víctimas de la violencia. El Comité también insta al Estado parte a que adopte medidas efectivas para eliminar la discriminación contra las mujeres inmigrantes y refugiadas, tanto en la sociedad en su conjunto como en sus comunidades respectivas, y le pide que preste especial atención a la situación de vulnerabilidad de las solicitantes de asilo durante el examen de sus solicitudes, y que garantice la aplicación plena de las directrices sobre asilo y género.

Declaración y plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Insta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos 1 potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno del Reino Unido a que ratifique los tratados en los que todavía no es parte, a saber, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Difusión de las observaciones finales

El Comité pide que se dé amplia difusión en el Reino Unido, incluso en sus territorios de ultramar y dependencias de la Corona, a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide también al Estado parte que siga incrementando la difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su parlamento nacional a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias en lo que respecta a la aplicación de las presentes observaciones finales y el próximo proceso de presentación de informes con arreglo a la Convención.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de un año, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 261 y 263, supra. El Comité pide también al Estado parte que considere la posibilidad de solicitar cooperación y asistencia técnica, como servicios de asesoramiento, en caso necesario y cuando proceda, a fin de aplicar las recomendaciones anteriores

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico, según lo previsto en mayo de 2011 .

5.Sexto informe periódico

Nigeria

El Comité examinó el sexto informe periódico de Nigeria (CEDAW/C/NGA/6 y anexo2) en sus sesiones 836ª y 837ª, celebradas el 3 de julio de 2008 (véanse CEDAW/C/SR.836 y 837). La lista de cuestiones y preguntas del Comité y las respuestas del Gobierno de Nigeria figuran en los documentos CEDAW/C/NGA/Q/6 y CEDAW/C/NGA/Q/6/Add.1, respectivamente.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por su sexto informe periódico, elaborado conforme a las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos y en el que se tienen en cuenta sus anteriores observaciones finales. El Comité observa con reconocimiento que el informe fue preparado mediante un proceso participativo, que incluyó la celebración de consultas públicas y la participación de organizaciones de la sociedad civil.

El Comité agradece también al Estado parte las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y la presentación oral y otras aclaraciones ofrecidas en repuesta a las preguntas formuladas por el Comité.

El Comité encomia al Estado parte por haber enviado una delegación numerosa, encabezada por la Ministra de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social e integrada por representantes de diversos ministerios, departamentos y organismos gubernamentales, miembros de la Asamblea Nacional y representantes de la sociedad civil. El Comité agradece el diálogo franco y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención en noviembre de 2004.

Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción la aprobación en 2007 de la Política Nacional de Género, que ofrece un marco amplio para la promoción de la igualdad de género y el adelanto de la mujer. El Comité alienta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para asegurar su plena aplicación y operatividad. El Comité observa con satisfacción que, desde su examen de los informes periódicos cuarto y quinto combinados en 2004, Nigeria ha adoptado una serie de estrategias, políticas y programas en esferas como la educación, la salud, la salud reproductiva y la nutrición.

El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte colabora estrechamente con las organizaciones no gubernamentales y otros grupos de la sociedad civil para promover los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género, entre otras cosas, mediante la celebración de consultas con ellos, su incorporación en grupos de trabajo o comités y su participación en los procesos legislativos. El Comité alienta al Gobierno a que siga promoviendo esa colaboración.

El Comité encomia al Estado parte por su ratificación del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer, y del Protocolo de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo al establecimiento de un tribunal africano de derechos humanos y de los pueblos.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité toma conocimiento de la estructura federal de Nigeria, que establece un sistema de gobierno dividido en tres niveles —nacional, estatal y local— pero desea subrayar que la principal responsabilidad respecto de la aplicación de la Convención recae en el G obierno federal e insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar la plena aplicación de la Convención de manera sistemática y coherente en todo su territorio.

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de forma sistemática y constante todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales requieren una atención prioritaria del Estado parte . Por consiguiente, el Comité exhorta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y a que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, le pide que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, a la Asamblea Nacional y las asambleas estatales, y al poder judicial a fin de asegurar su aplicación efectiva.

Situación jurídica de la Convención

El Comité observa que en 2005 la Asamblea Nacional rechazó un proyecto de ley sobre la plena incorporación de la Convención en el derecho interno y expresa su preocupación por que la Convención no se haya incorporado todavía plenamente en el derecho interno, pese a haber sido ratificada sin reservas en 1985. Como ya indicó en sus observaciones finales de 2004 (A/59/38, primera parte, párrs. 282 a 316), preocupa al Comité que, hasta que no se proceda a su incorporación, la Convención no forma parte del ordenamiento jurídico nacional y sus disposiciones carecen de aplicabilidad directa y de fuerza ejecutoria en los tribunales nigerianos.

El Comité recuerda su recomendación anterior e insta al Estado parte a que asigne alta prioridad a la conclusión del proceso para la plena incorporación de la Convención en el derecho interno. Insta al Estado parte a que redoble los esfuerzos para asegurar la aprobación del proyecto de ley sobre la incorporación de la Convención en el derecho interno, entre otras cosas, celebrando consultas con funcionarios del Gobierno, dirigentes políticos y miembros de la Asamblea Nacional, organizaciones de la sociedad civil y otros interesados pertinentes, con el fin de crear una mayor conciencia y ampliar el conocimiento de la Convención y generar apoyo para el proyecto de ley.

Disposiciones y leyes discriminatorias existentes

El Comité acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado parte respecto de la reforma de la legislación, como la publicación de una compilación de todas las leyes, políticas y prácticas nacionales, estatales y locales relativas a la condición jurídica y social de la mujer y el niño y el establecimiento de un Comité sobre la Reforma de las Leyes Discriminatorias contra la Mujer. No obstante, el Comité expresa su profunda preocupación por la existencia de disposiciones discriminatorias en la Constitución, como el párrafo 2 del artículo 26, según el cual una mujer nigeriana no puede transmitir la ciudadanía a su cónyuge extranjero, derecho que sí se reconoce a los hombres nigerianos casados con extranjeras. Asimismo, el Comité expresa su profunda preocupación por la existencia de otras leyes discriminatorias a nivel federal y estatal, como las que permiten el maltrato de la esposa como método de castigo siempre que no se provoquen daños graves (artículo 55 del Código Penal de los estados septentrionales), las que prohíben a las mujeres trabajar por la noche en determinados sectores laborales (artículo 55 del título 198 de la Ley del trabajo de Nigeria, de 1990), o las que tipifican las agresiones sexuales contra la mujer como falta leve (artículo 360 del Código Penal). Además, el Comité observa que la Asamblea Nacional no aprobó el proyecto de ley de abolición de todas las formas de discriminación contra la mujer en Nigeria y otros asuntos conexos.

De conformidad con su recomendación de 2004, el Comité exhorta al Estado parte a que establezca un calendario concreto para enmendar todas las disposiciones de la Constitución y las leyes federales y estatales que discriminen contra la mujer. El Comité insta al Estado parte a que intensifique y amplíe las labores de reforma de la legislación, en particular en relación con las leyes mencionadas en la com pilación citada anteriormente. R ecomienda al Estado parte que derogue el artículo 55 del Código Penal de los estados septentrionales de Nigeria, el artículo 55 del título 198 de la Ley del trabajo de Nigeria de 1990, y el artículo 360 del Código Penal, y que vele por que todas las personas responsables de la aplicación de esas leyes y políticas sean conscientes de su contenido discriminatorio. El Comité recomienda también al Estado parte que prepare y realice campañas de sensibilización y promoción entre los parlamentarios, la sociedad civil y la población en general, incluidos los dirigentes tradicionales y religiosos, con el fin de mejorar su conocimiento de las disposiciones de la Convención y asegurar su apoyo al principio de la igualdad de género y la prohibición de la discriminación. El Comité insta al Estado parte a que vele por que la Convención y la legislación nacional relacionada con ella sean parte integrante de los estudios de derecho y de la formación de los funcionarios del sistema judicial, incluidos jueces, abogados y fiscales, con el fin de implantar firmemente en el país una cultura jurídica que apoye la igualdad y la no discriminación de la mujer.

El Comité acoge con satisfacción la aprobación por 18 estados de la Ley de derechos del niño, en la que se fija la edad mínima para contraer matrimonio en los 18 años, pero observa con preocupación el párrafo 4 del artículo 29 de la Constitución, según el cual una mujer adquiere la mayoría de edad al contraer matrimonio, lo que constituye un argumento a favor de la práctica del matrimonio precoz.

El Comité insta al Estado parte a que derogue cuanto antes el párrafo 4 del artículo 29 de la Constitución. El Comité insta también al Estado parte a que vele por que los estados que aún no lo hayan hecho aprueben cuanto antes la Ley de derechos del niño y por que ésta se aplique efectivamente.

El Comité expresa su preocupación por las contradicciones e incoherencias que provoca la aplicación por el Estado parte de un sistema jurídico tripartito, a saber, el derecho estatutario, el derecho consuetudinario y la sharia, en particular en las esferas del matrimonio y el derecho de familia. Observa con preocupación la existencia en esas fuentes de derecho de disposiciones discriminatorias en relación con el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos y la herencia. El Comité recuerda sus observaciones finales de 2004 y reitera que ese sistema jurídico tripartito impide que el Estado parte cumpla sus obligaciones en virtud de la Convención y da lugar a la discriminación continuada de la mujer.

El Comité toma nota del proceso de revisión de las leyes relativas a la familia que está llevando a cabo la Comisión de Reforma Legislativa e insta al Estado parte a que intensifique y amplíe esa labor con el fin de adaptar las leyes relativas al matrimonio y la familia a los artículos 2 y 16 de la Convención. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico, le proporcione información sobre los progresos alcanzados y los resultados obtenidos en relación con dicho proceso de revisión.

Estereotipos y prácticas culturales negativas

El Comité expresa su preocupación por la persistencia de actitudes patriarcales y de estereotipos firmemente arraigados sobre los papeles y las responsabilidades de la mujer, que discriminan a la mujer y perpetúan su subordinación en la familia y la sociedad. El Comité observa que esas actitudes y estereotipos discriminatorios constituyen un grave obstáculo para el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y la realización de los derechos consagrados en la Convención. Por ello, preocupa al Comité la falta de información en el informe del Estado parte acerca de las medidas adoptadas y de los programas o estrategias existentes para combatir y eliminar esas actitudes y estereotipos discriminatorios. El Comité expresa su profunda preocupación por la persistencia de normas y prácticas tradicionales y culturales muy arraigadas y nocivas, como los ritos y prácticas relacionados con la viudedad.

De conformidad con su recomendación de 2004, el Comité insta al Estado parte a que siga adoptando medidas, incluida la promulgación de legislación nacional, con el fin de modificar o eliminar las prácticas y los estereotipos tradicionales y culturales que discriminan a la mujer, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. A ese respecto, el Comité insta también al Estado parte a que intensifique la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, los dirigentes comunitarios y los grupos de mujeres, los dirigentes tradicionales y religiosos, los maestros y los medios de difusión. El Comité invita al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para elaborar y aplicar estrategias a largo plazo, así como programas educativos y de concienciación dirigidos a las mujeres y los hombres de todos los niveles de la sociedad, con miras a crear un entorno propicio para la eliminación de los estereotipos y las prácticas que discriminan a la mujer y lograr que las mujeres puedan ejercer sus derechos fundamentales. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que examine periódicamente las medidas adoptadas con el fin de evaluar sus efectos y adecuarlas según proceda, y a que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que la incidencia de la mutilación genital femenina sigue siendo elevada en algunas partes del país. También observa con preocupación que no existe legislación nacional que prohíba esa práctica tradicional nociva.

El Comité insta al Estado parte a que promulgue legislación nacional que prohíba la mutilación genital femenina e incluya sanciones para los perpetradores y recursos y apoyo para las víctimas, con miras a eliminar esa práctica nociva. El Comité invita al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para elaborar y aplicar estrategias a largo plazo, así como programas educativos y de concienciación orientados a los dirigentes tradicionales y religiosos, las organizaciones de mujeres y el público en general.

Violencia contra la mujer

El Comité expresa su preocupación por la prevalencia de la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica. Asimismo, le preocupa que no exista una ley nacional amplia sobre la violencia contra la mujer, y observa que hay una serie de proyectos de ley, como el proyecto sobre la eliminación de la violencia en la sociedad, de 2006, y el proyecto sobre la violencia contra la mujer, de 2003, que siguen pendientes de examen en la Asamblea Nacional. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente a esa cuestión, como la organización de campañas de sensibilización, programas de capacitación y servicios de apoyo a las víctimas, pero le sigue preocupando que no exista una estrategia amplia y un programa de alcance nacional para combatir todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité observa con preocupación que la mayor parte de los servicios que se prestan a las víctimas, incluida la gestión de refugios, corre a cargo de organizaciones no gubernamentales que reciben poco apoyo, en particular apoyo financiero, del Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a que conceda una atención prioritaria a la adopción de medidas amplias para hacer frente a la violencia contra la mujer y la niña de conformidad con su recomendación general 19 sobre la violencia contra la mujer. El Comité exhorta al Estado parte a que promulgue cuanto antes legislación amplia sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. Esa legislación debe garantizar que todas las formas de violencia contra la mujer se tipifiquen como delito, que las mujeres y las niñas víctimas de la violencia tengan acceso inmediato a recursos y protección, y que los perpetradores sean procesados y castigados. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe las actividades y los programas de capacitación para miembros del parlamento, funcionarios del poder judicial y otros funcionarios públicos, en particular el personal de las fuerzas de orden público y de los servicios de atención de la salud, de modo que cobren conciencia de todas las formas de violencia contra la mujer y puedan prestar apoyo adecuado a las víctimas. También le recomienda que amplíe las campañas de concienciación de la opinión pública sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que establezca servicios adicionales de asesoramiento y otros servicios de apoyo para las víctimas de la violencia, en particular refugios, y le pide que aumente la cooperación con las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la esfera de la violencia contra la mujer y que les proporcione más apoyo. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico le proporcione información sobre las leyes y los programas existentes para hacer frente a la violencia contra la mujer y sobre los efectos de esas medidas, así como datos e información sobre las tendencias en relación con las distintas formas de violencia.

Trata de mujeres

El Comité, al tiempo que reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de mujeres y niños, como la aprobación de la Ley de Medidas Administrativas y Coercitivas sobre (la Prohibición de) la Trata de Personas, de 2003, y su enmienda de 2005, el establecimiento del Organismo Nacional para la Prohibición de la Trata de Personas y los diversos acuerdos de cooperación concertados con otros países, expresa su preocupación por la prevalencia y el alcance de ese problema.

El Comité insta al Estado parte a que garantice la plena aplicación de la Ley de Medidas Administrativas y Coercitivas sobre (la Prohibición de) la Trata de Personas, en particular el procesamiento y castigo de los autores de esos delitos. El Comité insta también al Estado parte a que conceda una atención prioritaria a las medidas de protección, en particular la protección de los testigos, asesoramiento y rehabilitación de las víctimas, especialmente en el caso de las niñas. El Comité exhorta al Estado parte a que mejore las medidas de prevención de la trata, en particular las medidas económicas para reducir la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas, así como las campañas de concienciación e información, sobre todo en las comunidades de más riesgo. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral con otros países de origen, tránsito y destino de las mujeres y niñas víctimas de la trata.

Participación en la vida política y pública

El Comité recuerda sus observaciones finales de 2004 y, aunque reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para aumentar el número de mujeres que ocupan cargos públicos, tanto electivos como de nombramiento, en el servicio diplomático y las organizaciones internacionales, expresa preocupación por la extremadamente baja representación de la mujer en la vida política y pública, especialmente en puestos de dirección y adopción de decisiones. El Comité observa que la representación de la mujer en la Asamblea Nacional es actualmente del 6,9% en la Cámara de Representantes y del 8,3% en el Senado, muy por debajo del nivel mínimo del 35% estipulado en la Política Nacional de Género.

El Comité , de conformidad con su recomendación anterior , exhorta al Estado parte a que adopte medidas, con parámetros y plazos concretos, para aumentar el número de mujeres en la vida política y pública, a todos los niveles y en todas las esferas, a la luz de su recomendación general 23 sobre la mujer en la vida política y pública. Asimismo, recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité , para reforzar su labor de promoción de la mujer a puestos directivos. Con ese fin, el Comité insta al Estado parte a aumentar la disponibilidad de programas de formación y capacitación para mujeres que ocupen o que aspiren a ocupar cargos públicos, y a reforzar las campañas de concienciación sobre la importancia de la participación de la mujer en la vida política y pública.

Empleo

El Comité recuerda sus observaciones finales de 2004 y observa con preocupación que siguen persistiendo las diferencias salariales entre el hombre y la mujer, que la incidencia del desempleo es mayor entre las mujeres y que éstas están concentradas en determinados sectores laborales, como la agricultura, la ganadería y los servicios. El Comité observa también que las mujeres suelen encontrar empleo predominantemente en el sector no estructurado de la economía, lo que hace que queden excluidas de los programas oficiales de seguridad social. El Comité expresa preocupación por la persistencia de prácticas, leyes y reglamentos administrativos discriminatorios en el mercado de trabajo. A ese respecto, señala las disposiciones de la Ley del trabajo, en que se prohíbe el empleo de la mujer en trabajos nocturnos y obras subterráneas, la Ley de industrias, en que no se contemplan las necesidades específicas de la mujer en materia de salud y salud reproductiva, y el Reglamento de Policía de Nigeria, en que se prohíbe el reclutamiento de mujeres casadas y se exige a las agentes de policía que soliciten permiso por escrito para casarse. El Comité observa con preocupación la existencia de prácticas discriminatorias en el sector privado, en particular en el sector bancario, en relación con la maternidad y el estado civil. Asimismo, el Comité observa la prevalencia del acoso sexual en el lugar de trabajo y la ausencia de legislación y medidas para hacer frente a ese problema.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar la aplicación de todas las disposiciones del artículo 11 de la Convención y la aplicación de los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo que haya ratificado. El Comité pide al Estado parte que garantice la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer en el mercado de trabajo, en particular mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité . Asimismo, recomienda al Estado parte que preste atención especial a la situación de las trabajadoras en el sector no estructurado de la economía con el fin de asegurar su acceso a los servicios sociales. El Comité insta al Estado parte a que examine con carácter prioritario las leyes y los reglamentos discriminatorios con miras a derogarlos o enmendarlos de conformidad con el artículo 11 de la Convención. El Comité insta también al Estado parte a que promulgue leyes que prohíban el acoso sexual en el lugar de trabajo y dispongan sanciones, recursos civiles e indemnizaciones para las víctimas. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que establezca un mecanismo eficaz para regular y vigilar las condiciones y prácticas de empleo en el sector privado. El Comité toma nota de la existencia de un proyecto de ley de normas laborales, en el que, entre otras cosas, se prohíbe la discriminación en el empleo o la ocupación y se garantiza el derecho a recibir una remuneración igual por un trabajo de igual valor, y pide al Estado parte que incluya, en su próximo informe periódico, información detallada sobre el contenido, la aplicación y el cumplimiento de esas normas.

Salud

El Comité encomia al Estado parte por las medidas que ha adoptado para fortalecer el sistema nacional de salud, como la reciente aprobación por la Asamblea Nacional del proyecto de ley sobre el sistema nacional de salud y la adopción de políticas y programas para hacer frente a diversos problemas relacionados con la salud, pero reitera su profunda preocupación por la precaria situación de los servicios de atención de la salud de la mujer, así como por la escasez y las malas condiciones de las instalaciones sanitarias, en particular en las zonas rurales. El Comité observa que las competencias de los servicios de salud están divididas entre los tres niveles de gobierno y que el sistema de atención primaria de la salud es responsabilidad de los gobiernos locales. El Comité observa con preocupación que la calidad, la cantidad y la financiación de los servicios y las instalaciones de atención primaria de la salud son a menudo inadecuadas. El Comité expresa su preocupación por la elevada incidencia de la malaria y el VIH/SIDA entre las mujeres y las niñas del país.

El Comité insta al Estado parte a que prosiga los esfuerzos orientados a mejorar la infraestructura de salud pública del país, especialmente la atención primaria de la salud, y a integrar una perspectiva de género en todas las reformas del sector de la salud. Insta asimismo al Estado parte a que mejore el acceso de la mujer a servicios de atención de la salud asequibles y de calidad y servicios relacionados con la salud, en particular a nivel de atención primaria y en las zonas rurales. Insta además al Estado parte a que incorpore un enfoque holístico y de ciclo de vida a la salud de la mujer, teniendo en cuenta su recomendación general 24 sobre la mujer y la salud. El Comité exhorta al Estado parte a que garantice la aplicación cabal de las políticas y los programas tendientes a prevenir y combatir la malaria y el VIH/SIDA. Exhorta también al Estado parte a que emprenda campañas de concienciación para mejorar el conocimiento de las mujeres acerca de las cuestiones de salud, prestando especial atención a la prevención y el control de las enfermedades de transmisión sexual y al VIH/SIDA.

Preocupa especialmente al Comité la muy alta tasa de mortalidad materna, que ocupa el segundo lugar en el mundo, y lamenta que no se hayan realizado avances en su reducción desde que examinó, en 2004, los informes periódicos combinados cuarto y quinto del Estado parte. El Comité observa los diversos factores que contribuyen a ello, como la práctica del aborto en condiciones insalubres y la atención postaborto inadecuada, los matrimonios tempranos y entre niños, los embarazos precoces, las altas tasas de fecundidad y los servicios de planificación de la familia inapropiados, las bajas tasas de uso de anticonceptivos, cuya consecuencia, por lo general, son los embarazos no deseados y no planificados, y la falta de educación sexual, especialmente en las zonas rurales. El Comité expresa preocupación por la falta de acceso de las mujeres y las niñas a servicios adecuados de atención de la salud, en particular la atención prenatal y postnatal, los servicios obstétricos y la información sobre planificación de la familia, especialmente en las zonas rurales.

El Comité insta al Estado parte a que, con carácter prioritario, adopte medidas para reducir la alta tasa de mortalidad materna, en particular asignando recursos suficientes para aumentar el acceso de la mujer a servicios asequibles de atención de la salud, especialmente los servicios de atención prenatal, postnatal y obstétrica, así como a la demás asistencia médica y de emergencia proporcionada por personal cualificado, sobre todo en las zonas rurales. El Comité exhorta al Estado parte a que aumente la disponibilidad y asequibilidad de servicios de salud reproductiva y sexual, especialmente los servicios y la información relacionados con la planificación de la familia. Recomienda la adopción de medidas para aumentar el conocimiento de los métodos anticonceptivos asequibles, así como su acceso a ellos, de manera que las mujeres y los hombres puedan tomar decisiones fundamentadas acerca del número y del espaciamiento de sus hijos. Pide al Estado parte que haga una evaluación de las repercusiones de su ley sobre el aborto en la tasa de mortalidad materna y que considere la posibilidad de reforma rla o enmendarla. Exhorta al Estado parte a que emprenda campañas de concienciación para mejorar el conocimiento de la mujer sobre cuestiones de salud reproductiva, y recomienda que se promueva ampliamente la educación sexual especialmente dirigida a los adolescentes de ambos sexos. El Comité pide al Estado parte , que en su próximo informe periódico, le presente información pormenorizada sobre las medidas que haya adoptado para reducir la tasa de mortalidad materna, así como sus repercusiones.

Empoderamiento económico

Si bien toma nota de la estrategia amplia del Estado parte para la reducción de la pobreza y el desarrollo, aplicada en los planos nacional, estatal y local, así como de las iniciativas que promueven el empoderamiento económico de la mujer, como por ejemplo el Fondo de Desarrollo Económico de la Mujer y el Fondo de Desarrollo Empresarial de la Mujer, preocupa al Comité la pobreza generalizada entre las mujeres, en particular entre las que viven en zonas rurales y las que son jefas de hogar, así como las deficientes condiciones socioeconómicas, que junto con otros factores, dan lugar a la violación de los derechos humanos de la mujer y la discriminación en su contra. El Comité observa con preocupación que las prácticas discriminatorias respecto de la propiedad de la tierra y de la administración de los bienes y la herencia limitan el acceso de la mujer a los recursos económicos, así como a los servicios de créditos y préstamos. El Comité está especialmente preocupado por la situación de las mujeres rurales, en particular en razón de sus precarias condiciones de vida y falta de acceso a los sistemas de justicia, atención de la salud y educación, así como a las instituciones crediticias, las oportunidades económicas y los servicios comunitarios.

El Comité insta al Estado parte a que garantice que la promoción de la igualdad de género sea un componente expreso de sus planes y programas de desarrollo nacional, estatal y local, en particular los destinados a reducir la pobreza y promover el desarrollo sostenible. El Comité insta también al Estado parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres rurales y las mujeres que son jefas de hogar, asegurando que puedan participar en los procesos de adopción de decisiones y tener pleno acceso a los créditos. El Comité insta además al Estado parte a que garantice a las mujeres de las zonas rurales el acceso a los servicios de salud, a la educación, al agua apta para el consumo, la electricidad, la tierra y los proyectos generadores de ingresos. El Comité recomienda que el Estado parte elabore y ponga en práctica estrategias y programas de desarrollo rural que sean sensibles a las cuestiones de género, asegurando la plena participación de las mujeres rurales en su formulación y ejecución .

Grupos de mujeres vulnerables

El Comité expresa preocupación por la situación de las mujeres desplazadas dentro del país, en particular las mujeres con discapacidad, las desplazadas a raíz de la violencia y los conflictos, en especial teniendo en cuenta sus precarias condiciones de vida en campamentos, donde se ven expuestas a un mayor riesgo de violencia sexual y otras formas de violencia, así como su falta de acceso a la atención de la salud, la educación y las oportunidades económicas.

El Comité pide al Estado parte que preste especial atención a las necesidades de las mujeres desplazadas dentro del país, en particular las mujeres con discapacidad, mediante la adopción de una política nacional sobre los desplazamientos internos que esté en consonancia con las resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad, y la formulación y ejecución de planes y programas sensibles a las cuestiones de género para la reintegración social, el fomento de la capacidad y la capacitación de personas desplazadas dentro del país. El Comité recomienda que el equipo de tareas interministerial sobre cuestiones de género y mantenimiento de la paz preste especial atención a la situación de las mujeres desplazadas dentro del país. El Comité pide que el Estado parte vele por que las mujeres desplazadas dentro del país estén protegidas contra la violencia y por que tengan acceso a los medios inmediatos de reparación.

Párrafo 1 del artículo 20

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, tan pronto como sea posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de las reuniones del Comité .

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que se remita plenamente, en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Convención, a la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan lo dispuesto en la Convención, y le pide que, en su próximo informe periódico, incluya información al respecto.

Objetivos de desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que se integre una perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención en todas las medidas previstas para dar cumplimiento a dichos objetivos, y pide también al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que el Estado parte se ha adherido a los nueve instrumentos principales de derechos humanos 1 lo que mejora el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Nigeria a que ratifique los tratados en que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas.

Difusión de las observaciones finales

El Comité pide que se dé amplia difusión en Nigeria a las presentes observaciones finales a fin de que el público, con inclusión de los funcionarios del Gobierno, los políticos, los miembros del parlamento y las organizaciones de defensa de la mujer y de los derechos humanos, sean conscientes de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como de las medidas adicionales que es preciso adoptar a este respecto. En particular, el Comité alienta la Estado parte a que convoque un foro público en el que participen todos los actores del Estado y de la sociedad civil para examinar la presentación del informe y el contenido de las observaciones finales. Pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de defensa de la mujer y de los derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su parlamento nacional a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias en lo que respecta a la aplicación de las presentes observaciones finales y el próximo proceso de presentación de informes con arreglo a la Convención.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que presente, en el plazo de dos años, información detallada por escrito sobre las medidas tomadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 315, 317, 319 y 337 supra. El Comité pide también al Estado parte que considere la posibilidad de solicitar cooperación y asistencia técnica, como servicios de asesoramiento, en caso necesario y cuando proceda, a fin de aplicar las recomendaciones anteriores.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones señaladas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que habrá de presentar con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico, previsto para julio de 2010, y su octavo informe periódico, previsto para julio de 2014, en un informe combinado en 2014.

Yemen

El Comité examinó el sexto informe periódico del Yemen (CEDAW/C/YEM/6) en sus sesiones 832ª y 833ª, celebradas el 1° de julio de 2008 (véase CEDAW/C/SR.832 y 833). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/YEM/Q/6 y las respuestas del Gobierno del Yemen figuran en el documento CEDAW/C/YEM/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por la presentación de su sexto informe periódico pero, aunque observa que el informe sigue en parte las directrices del Comité (HRI/GEN/2/Rev.1/Add.2), lamenta que no proporcione información sobre la aplicación de cada una de las recomendaciones formuladas en las observaciones finales anteriores del Comité. El Comité agradece las respuestas que el Estado parte presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, pero lamenta la falta de respuestas claras y precisas a varias cuestiones.

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su delegación, encabezada por el Embajador y Representante Permanente del Yemen ante las Naciones Unidas e integrada por cuatro representantes del Comité Nacional de la Mujer. El Comité encomia al Estado parte por el diálogo franco y constructivo entablado por la delegación con los miembros del Comité, lo que permitió comprender con mayor claridad la situación de la mujer en el Yemen y la situación relativa a la aplicación de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité expresa su satisfacción por la labor de promoción de los derechos de la mujer que realiza el Comité Nacional de la Mujer en su calidad de órgano consultivo del Gobierno. Encomia sus recomendaciones al Gobierno, aunque todavía no hayan sido aprobadas por el Parlamento, para que se modifiquen muchas de las leyes discriminatorias restantes, en particular la Ley sobre la condición jurídica de la persona, la Ley sobre delincuencia y penalización, la Ley sobre las elecciones y el referéndum, la Ley sobre la nacionalidad, el Código de Trabajo y la Ley sobre prisiones.

El Comité observa con reconocimiento la ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en diciembre de 2004 y a la participación de niños en los conflictos armados en marzo de 2007, especialmente dado que esos instrumentos internacionales también se refieren a los derechos humanos de las niñas.

El Comité también observa con satisfacción la aprobación de la Ley No. 26 de 2003 por la que se modificó el reglamento penitenciario en relación con las mujeres embarazadas privadas de libertad y de la Ley No. 25 de 2003 relativa a la obligación de que las instituciones públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadoras proporcionen un servicio de guardería para los hijos de éstas.

El Comité expresa su satisfacción por la firma de varios memorandos de entendimiento entre el Estado parte y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en 2005, 2007 y 2008, en relación con el VIH/SIDA, y por su compromiso de preparar una ley sobre los refugiados y promoverla así como de abrir centros de registro permanentes para refugiados somalíes.

El Comité toma nota del compromiso del Gobierno de adoptar medidas especiales de carácter temporal en forma de programas para reducir la brecha que existe entre hombres y mujeres en la vida política y pública, y en especial de la reciente aceptación tentativa de un sistema de cupos que se instituiría con ocasión de las próximas elecciones parlamentarias mediante una enmienda de la ley electoral para que las mujeres puedan ocupar al menos el 15% de los escaños.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación que incumbe al Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y pide al Estado parte que conceda una atención prioritaria a las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación de su próximo informe periódico. El Comité insta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, informe sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. El Comité exhorta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Parlamento y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

Principio de igualdad, incorporación de la Convención y visibilidad

El Comité sigue preocupado por el hecho de que, aunque en la Constitución se garantiza que todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y deberes, no se consagra el principio de la igualdad entre la mujer y el hombre en todas las esferas y por que la legislación del Estado parte no contenga una definición explícita del principio de igualdad entre la mujer y el hombre o de la discriminación sobre la base del sexo.

Con objeto de aplicar plenamente la Convención, el Comité insta al Estado parte a que incorpore el principio de igualdad entre las mujeres y los hombres en su Constitución o en otra legislación apropiada, de conformidad con el párrafo a) del artículo 2 de la Convención, y a que refleje plenamente en su legislación nacional la definición de discriminación que figura en el artículo 1 de la Convención. Hace un llamamiento al Estado parte para que apruebe y aplique una ley integral sobre la igualdad entre los géneros que sea vinculante para los sectores público y privado y para que informe a las mujeres sobre sus derechos en virtud de esa ley.

El Comité está preocupado por la falta de claridad sobre la situación de los instrumentos internacionales, en especial la Convención, en el sistema jurídico nacional. Le preocupa también que no se haya dado suficiente difusión a la Convención entre todos los interesados y que los órganos competentes de la administración y la judicatura estén bien formados sobre sus disposiciones.

El Comité recomienda que el Estado parte establezca claramente la situación de las convenciones internacionales en su marco jurídico nacional, asegurando la primacía de los instrumentos internacionales, incluida la Convención, sobre la legislación nacional, y vele por que ésta se ajuste a esos instrumentos. El Comité recomienda también que el Estado parte dé a conocer ampliamente la Convención y las recomendaciones generales del Comité entre todos los interesados, como los ministerios gubernamentales, los parlamentarios, la judicatura, los partidos políticos, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y el público en general.

Estereotipos y prácticas culturales negativas

El Comité expresa preocupación por la persistencia de las prácticas discriminatorias tradicionales y los arraigados estereotipos acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. Esos estereotipos constituyen un obstáculo significativo para aplicar la Convención y son la causa básica de que la mujer ocupe una posición de desventaja en todos los ámbitos, incluidos el mercado de trabajo y la vida política y pública, al afectar negativamente al disfrute de sus derechos e impedir la aplicación plena de la Convención.

El Comité alienta al Estado parte a que se ocupe de los estereotipos acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres que perpetúan la discriminación directa e indirecta contra las mujeres y las niñas en todos los ámbitos de la vida. Insta al Estado parte a que aumente sus actividades para elaborar y poner en marcha programas integrales de sensibilización destinados a mejorar la comprensión de la igualdad entre las mujeres y los hombres en todos los estratos de la sociedad, con objeto de cambiar los estereotipos y las normas culturales negativas acerca de las responsabilidades y las funciones de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, de conformidad con el párrafo a) del artículo 5 de la Convención. El Comité recomienda también que el Estado parte aliente a las autoridades religiosas a que proyecten una imagen positiva de la mujer y de la igualdad de condiciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad.

Violencia contra la mujer

Si bien acoge con agrado las primeras medidas aprobadas para combatir y prevenir la violencia en el hogar y la violencia contra la mujer, como la primera Conferencia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer que se celebró en Sana en marzo de 2004, el estudio sobre la violencia en el hogar y la encuesta sobre la salud de la familia dedicada al fenómeno de la violencia en el hogar que realizó el Comité Nacional de la Mujer, así como el establecimiento de la Red yemenita para oponerse a la violencia contra la mujer en 2003, el Comité sigue sumamente preocupado por el hecho de que no haya leyes específicas dedicadas a la violencia contra la mujer y la niña, particularmente a la violencia en el hogar y la violencia sexual. También preocupan al Comité las dificultades que las mujeres encuentran a la hora de presentar denuncias y solicitar reparación por actos de violencia cometidos en su contra.

El Comité insta al Estado parte a que apruebe sin demora, de conformidad con su recomendación general 19, legislación sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia en el hogar, para velar por que todo acto de violencia contra la mujer esté tipificado como delito penal, que las mujeres y las niñas que sean víctimas de actos de violencia tengan acceso inmediato a medios de protección, como refugios, y de reparación, y que los culpables sean sometidos a juicio y reciban el castigo adecuado. El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que modifique sin demora el Código Penal a fin de tipificar la violación en el matrimonio. El Comité recomienda que el Estado parte establezca procedimientos claros para denunciar casos de violencia contra la mujer y establezca en las comisarías de policía secciones femeninas que se ocupen de tramitar e investigar dichas denuncias. El Comité exhorta al Estado parte a que realice estudios detallados sobre las causas y la amplitud de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia sexual y en el hogar, reúna datos desglosados sobre todas las formas de violencia contra la mujer y a que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre las leyes y las políticas en vigor relacionadas con la violencia contra la mujer y las repercusiones de las medidas adoptadas.

Disposiciones discriminatorias

El Comité sigue preocupado por que en diversas disposiciones del Código Penal se discrimina contra la mujer. Le preocupan en particular los artículos 273 y 275, en que se especifican y tipifican actos que atentan contra la “decencia pública”, en virtud de los cuales se procesa sistemáticamente a las mujeres, así como el artículo 232 que estipula que un hombre o cualquier otro pariente varón, que mate a su esposa o a una mujer de la familia, sospechosa de haber cometido adulterio, no será procesado por asesinato.

El Comité insta al Estado parte a que derogue todas las disposiciones discriminatorias del Código Penal, incluidos los artículos 273, 275 y, en particular, el artículo 232, como el Comité Nacional de la Mujer ya propuso hace varios años, y a que garantice que se procesen y castiguen de la misma forma que otros asesinatos los homicidios de mujeres cometidos por sus maridos u otro varón de la familia.

Trata de mujeres

Preocupa al Comité la falta de datos facilitados por el Estado parte sobre la trata y el contrabando, especialmente de mujeres y niñas, así como sobre las medidas concretas adoptadas para impedir ambos fenómenos.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas integrales y eficaces para prevenir y combatir la trata y el contrabando de personas, especialmente de mujeres y niñas, e investigar esos casos detalladamente, de conformidad con el artículo 6 de la Convención y la recomendación general 19 del Comité. Exhorta al Estado parte a que aumente las actividades de cooperación internacional para prevenir la trata, enjuiciar y castigar a los culpables según la gravedad del delito y garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas víctimas de la trata. El Comité exhorta también al Estado parte a que ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Asimismo, pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione al Comité datos estadísticos relacionados con la trata y el contrabando, investigaciones concretas y sus resultados.

Participación en la vida política y pública

El Comité está preocupado por la reducidísima tasa de representación de la mujer en puestos de responsabilidad en todas las esferas, especialmente en el Parlamento (0,3%), el Gobierno (1,82% de los ministros) y la judicatura (1,65%), así como en los sectores público y privado, incluida la administración pública, el servicio exterior y el sector académico.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas jurídicas efectivas y sostenidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, para aumentar la representación política de la mujer a todos los niveles, especialmente en puestos de responsabilidad. A este respecto y con objeto de acelerar la representación de la mujer, el Comité insta al Estado parte a que establezca cupos para mujeres en las próximas elecciones parlamentarias. Insta también al Estado parte a que inicie campañas de sensibilización acerca de la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones para el conjunto de la sociedad, incluidos los sectores público y privado.

Educación

Pese a observar los planes estratégicos elaborados por el Estado parte en materia de educación, el Comité señala con preocupación que el nivel de analfabetismo de las mujeres y las niñas, especialmente en zonas rurales, sigue siendo elevado, lo cual pone de manifiesto los patrones de discriminación indirecta que existen en relación con el artículo 10 de la Convención. También le preocupa la elevada tasa de abandono escolar de las niñas.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte adopte medidas para asegurar el acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles de enseñanza, incluido el acceso a aseos adecuados y exclusivos para ellas, lo cual repercute directamente en la realización de su derecho a la educación, especialmente en las zonas rurales. El Comité también recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, para asegurar el acceso de las niñas a la escuela y que permanezcan escolarizadas. El Comité exhorta al Estado parte a que haga cuanto pueda por mejorar el nivel de alfabetización de las niñas y las mujeres mediante la adopción de programas amplios de enseñanza oficial y no oficial y formación, y aumentando la capacitación y el empleo de profesoras, la elaboración de material de enseñanza sensible a las cuestiones de género y la supervisión y evaluación de los progresos logrados en relación con metas para las que haya establecido plazos concretos. El Comité insta al Estado parte a que aumente la conciencia general sobre la importancia de la educación como derecho humano y como base para el empoderamiento de la mujer y a que tome medidas para superar las actitudes tradicionales que perpetúan la discriminación.

Empleo

Sin dejar de observar la Estrategia Nacional para la Mujer Trabajadora (2001‑2011), al Comité le preocupa el bajísimo número de mujeres empleadas, que representa menos del 23% de la población activa, y las escasas oportunidades que tienen en el mercado laboral privado y público, su concentración en el sector agrícola donde no reciben salario alguno y la fuerte segregación ocupacional en el sector público, donde las mujeres representan sólo el 17% de la fuerza de trabajo, lo que indica la existencia de una importante brecha de género en este sector.

El Comité recomienda que el Estado parte ponga en práctica políticas y programas orientados a la mujer, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Conven ción y la recomendación general 25 del Comité, con miras a incrementar el número de mujeres en la población activa estructurada, especialmente en el sector público. El Comité también recomienda que el Estado parte adopte medidas para cambiar los estereotipos y las normas culturales negativas acerca de las responsabilidades y las funciones de las mujeres y los hombres, promoviendo la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales entre las mujeres y los hombres, y que formule y ejecute programas de sensibilización dirigidos a todos los estratos de la sociedad.

Salud

A pesar de observar las políticas y programas de salud existentes, incluida la Estrategia para la Mejora de la Salud de la Mujer (2006-2010) y la Estrategia Nacional para la Salud Reproductiva (2003-2005) y su estrategia actualizada para 2006-2010, al Comité le preocupa la elevada tasa de mortalidad de lactantes, niños y madres en el Yemen, y el acceso limitado a servicios de atención de la salud y planificación de la familia, especialmente en las zonas rurales.

El Comité exhorta al Estado parte a que aumente el acceso de las mujeres a servicios de atención primaria de la salud, especialmente en las zonas rurales, incluidos los de salud reproductiva y los medios de planificación de la familia. De conformidad con su recomendación general 24, el Comité recomienda también que el Estado parte aumente las campañas de sensibilización relativas a la importancia de la atención de la salud, incluyendo información sobre el contagio de enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, así como sobre la prevención de embarazos no deseados mediante la planificación de la familia y la educación sexual.

Matrimonios precoces

El Comité está sumamente preocupado por la enmienda realizada a la Ley No. 20 de 1992 sobre la condición jurídica de la persona mediante la Ley No. 24 de 1999 y sus consecuencias negativas, por la que se legaliza el matrimonio de las menores de 15 años con el consentimiento de su tutor, lo que constituye un claro revés para los derechos de la mujer y la aplicación de las disposiciones de la Convención en el Yemen y una grave violación de las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención. El Comité sigue sumamente preocupado por la “legalidad” de tales matrimonios precoces de niñas, algunas de tan solo ocho años, lo que equivale a cometer un acto de violencia contra ellas y crear un grave riesgo para su salud, y que les impide completar su educación.

Reiterando sus recomendaciones anteriores, el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas legislativas urgentes a fin de elevar la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el que se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, y en el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención relativo al matrimonio de niños, y estipule que los matrimonios de niños no tienen efectos jurídicos. El Comité también insta al Estado parte a que haga cumplir la disposición relativa al registro de todos los matrimonios a fin de supervisar su legalidad y la prohibición estricta de los matrimonios precoces así como a enjuiciar a quienes infrinjan dichas disposiciones. El Comité recomienda que el Estado parte elabore campañas de sensibilización, con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil y autoridades religiosas, sobre las consecuencias negativas del matrimonio precoz para el bienestar, la salud y la educación de las niñas. El Comité insta asimismo al Estado parte a que promulgue sin demora la Ley sobre la maternidad sin riesgos presentada recientemente al Parlamento, que incluye disposiciones que prohíben toda práctica que ponga en peligro la salud de la mujer, como el matrimonio precoz y la mutilación genital femenina, así como a garantizar el suministro de anticonceptivos en todos los centros de salud. A este respecto, el Estado parte debería garantizar que los anticonceptivos sean gratuitos o se ofrezcan a un precio razonable.

Matrimonios temporales

El Comité está preocupado por los denominados “matrimonios con turistas” o “matrimonios temporales” de jóvenes yemeníes, habitualmente de familias pobres, con no yemeníes, normalmente hombres ricos de países vecinos, que se han vuelto cada vez más frecuentes en los últimos años con el desarrollo del turismo.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para evitar estos negativos fenómenos y combatir esta forma de turismo sexual. El Estado parte debería estudiar detenidamente las recomendaciones formuladas a ese respecto por la Comisión parlamentaria de legisladores versados en la jurisprudencia islámica, entre ellas la recomendación de modificar la Ley sobre la condición jurídica de la persona, y enjuiciar a los autores de esos actos. El Comité recomienda al Estado parte que elabore, con la ayuda de las autoridades religiosas y las organizaciones de la sociedad civil, campañas de concienciación sobre las consecuencias negativas para las jóvenes y sus familias de los “matrimonios temporales”.

Mutilación genital femenina

Aunque acoge con agrado el decreto aprobado por el Ministerio de Salud en 2001 por el que se prohíbe la práctica de la mutilación genital femenina en todos los centros de salud públicos y privados o a manos de funcionarios públicos de la salud, al Comité le preocupa que la mutilación genital femenina siga siendo legal y, como ya indicó en sus anteriores observaciones finales, su alta incidencia, especialmente en las zonas costeras y rurales, así como la reticencia del Estado parte a adoptar medidas para erradicar esta práctica persistente y dañina. El Comité también señala con preocupación las graves consecuencias para la salud de las mujeres y niñas que acarrean estas prácticas, que en algunos casos pueden provocar incluso su muerte, así como la impunidad de quienes las llevan a cabo.

A la luz de sus recomendaciones generales 14 y 19, y considerando la mutilación genital femenina como un acto de violencia contra la mujer que le inflige daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, el Comité reitera la recomendación de que el Estado parte promulgue urgentemente legislación que tipifique como delito la mutilación genital femenina y recomienda al Estado parte que haga cumplir esa prohibición mediante el enjuiciamiento y el adecuado castigo de quienes lleven a cabo ese tipo de prácticas. También recomienda al Estado parte que refuerce sus actividades de concienciación y educación, dirigidas tanto a mujeres como a hombres, con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades religiosas, para erradicar por completo esta práctica y sus justificaciones culturales subyacentes. El Comité alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica a los órganos y organismos competentes de las Naciones Unidas .

Mujeres de zonas rurales

Dado que la mayoría de las mujeres del Estado parte pertenecen al medio rural y constituyen la mayoría de la mano de obra del sector agrícola, al Comité le preocupa especialmente su situación en general y, en particular, las dificultades que experimentan para acceder a la atención sanitaria, los servicios públicos, la educación, la justicia, el agua potable y la electricidad, lo cual constituye un grave obstáculo para el disfrute de sus derechos sociales, económicos y culturales.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal, conforme al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, para asegurar que las mujeres rurales puedan disfrutar de sus derechos políticos, sociales, económicos y culturales sin discriminación alguna, especialmente por lo que respecta a su acceso a la educación, los servicios públicos, la justicia, la atención sanitaria y la microfinanciación.

Relaciones familiares

Al Comité le preocupa que la Ley sobre la condición jurídica de la persona de 1992 permita la poligamia, prohíba el matrimonio de mujeres sin tutela y no requiera el consentimiento directo de la mujer para que el tutor pueda concertar su matrimonio.

De conformidad con el artículo 16 de la Convención y a la luz de su recomendación general 21, el Comité insta al Estado parte a que modifique la Ley sobre la condición jurídica de la persona para prohibir la poligamia y abolir la institución de tutela, puesto que ambos aspectos contravienen el derecho de la mujer a la igualdad con respecto al hombre. También insta al Estado parte a que derogue cualquier otra disposición de esa Ley que resulte discriminatoria para las mujeres .

El Comité señala con preocupación otras disposiciones discriminatorias de la Ley sobre la condición jurídica de la persona de 1992 y de la Ley de ciudadanía de 1990 que afectan a la igualdad de derechos de la mujer en cuestiones relativas al matrimonio, el divorcio, el testimonio, la propiedad, la nacionalidad, la custodia de los hijos y las sucesiones.

El Comité exhorta al Estado parte a que garantice la igualdad de derechos entre hombres y mujeres con respecto a la condición jurídica, especialmente por lo que respecta al matrimonio, el divorcio, el testimonio, la propiedad, la nacionalidad, la custodia de los hijos y las sucesiones. El Comité recomienda al Estado parte que modifique todas las demás disposiciones discriminatorias, por ejemplo para garantizar el derecho de los hijos de mujeres yemenitas a adquirir la nacionalidad de su madre en las mismas circunstancias que los hijos de padres yemenitas. También recomienda al Estado parte que conceda los mismos derechos de residencia de cinco años de que disfruta la esposa no yemenita de un hombre yemenita a los esposos no yemenitas de mujeres yemenitas.

Mujeres en prisión

Aunque acoge con agrado la aprobación en 2006 de un decreto, con ocasión del Día de la Mujer, por el que se liberó a 71 mujeres detenidas que habían cumplido sus sentencias pero no contaban con los recursos económicos para el pago de la fianza, al Comité le preocupa que, según la información obtenida a partir de diversas visitas a centros de detención y cárceles de mujeres, incluida la realizada por el Comité Parlamentario de Defensa de las Libertades, las condiciones en las cárceles no se ajustan a las necesidades de las mujeres, no hay guardias de sexo femenino en las cárceles de mujeres (salvo en el centro de detención de Hajah) ni tampoco una atención sanitaria específica para mujeres, incluidas las embarazadas y sus hijos. A menudo, las mujeres detenidas sufren acoso, humillaciones o maltrato por parte de los guardias de sexo masculino y se ven obligadas a permanecer en las cárceles una vez cumplidas sus condenas por negarse su tutor o su familia a recibirlas o por no poder pagar la indemnización que se les ha impuesto. Al Comité le preocupa que la mayoría de las mujeres encarceladas hayan sido condenadas por prostitución, adulterio, alcoholismo o comportamiento ilícito o indecente en un entorno público o privado.

El Comité exhorta al Estado parte a que garantice la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los sistemas judicial y penitenciario y a que elimine toda medida discriminatoria contra la mujer en esas esferas. El Estado parte debería asegurar que las mujeres detenidas estén separadas de los hombres y bajo supervisión exclusiva de guardias del sexo femenino, inclusive durante la detención previa al juicio y que tengan acceso a instalaciones sanitarias adecuadas y a programas de rehabilitación para reintegrarlas en la comunidad, independientemente de la negativa de su tutor o familia a recibirlas de vuelta. También debería prestarse especial atención a los niños que permanecen detenidos junto con sus madres, entre otras cosas a su alimentación, medicación y educación.

Pobreza

Aunque es consciente del lugar que el Estado parte ocupa en el índice del desarrollo humano y de la existencia de la Estrategia nacional de lucha contra la pobreza (2006-2010) del Yemen, que incorpora la perspectiva de género a la educación, la salud, la nutrición y la planificación de la familia, al Comité le sigue preocupando la persistencia de la pobreza entre las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas por medio de sus actividades de incorporación de una perspectiva de género y su estrategia de lucha contra la pobreza para paliar la vulnerabilidad específica de la mujer frente a la pobreza, en particular procurando garantizar la representación de la mujer en los mecanismos participativos adoptados para gestionar los programas de reducción de la pobreza. El Comité insta al Estado parte a que recurra para ese fin a medidas especiales de carácter temporal en virtud del párrafo 1 del artículo 4 y la recomendación general 25 del Comité.

Capacidad para aplicar la Convención y las recomendaciones generales del Comité

Al Comité le preocupa especialmente que, aunque el Yemen ratificó sin reservas la Convención hace más de 24 años, aún no haya terminado de incorporar la mayoría de sus disposiciones a su ordenamiento jurídico interno, que partes sustanciales de su sistema jurídico sigan siendo contrarias a la Convención, que se sigan produciendo con profusión actos de discriminación contra la mujer, que el desarrollo y la promoción de ésta no hayan mejorado de forma significativa o incluso se hayan deteriorado con respecto a determinadas cuestiones, y que el Estado parte no considere la posibilidad de aplicar plenamente las recomendaciones del Comité. Todo ello suscita dudas sobre la capacidad del Estado parte para cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que examine cuidadosamente todas sus recomendaciones y asegure la compatibilidad de sus obligaciones en virtud de la Convención, sus principios religiosos y sus valores culturales y sociales, a fin de promover y proteger plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres del Yemen. Recomienda al Estado parte que aproveche la asistencia y cooperación técnica de los órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas, como el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Organización Mundial de la Salud, para aplicar de facto y de j ure las disposiciones de la Convención y las recomendaciones del Comité.

Organismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

El Comité recomienda que el Estado parte transforme la Comisión Nacional de la Mujer en un ministerio dentro del Gobierno para que participe en el proceso de toma de decisiones, apoyando directamente su propuesta legislativa al Parlamento, e incorpore la cuestión de los derechos de la mujer a todas las esferas del Gobierno y la administración pública, con una asignación presupuestaria suficiente que le permita ejecutar su mandato.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos, con un mandato amplio, para promover y proteger los derechos humanos, de conformidad con los Principios de París (anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General).

Cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Refugiados

El Comité exhorta al Estado parte a que siga reforzando su cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y a que apruebe el proyecto de ley sobre los refugiados, de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo. También le exhorta a que otorgue al ACNUR pleno acceso a los centros de detención para refugiados, a que no deporte a los refugiados sin que el ACNUR verifique previamente su condición y a que garantice a los refugiados el derecho a la seguridad, especialmente a las mujeres y a los niños por su exposición a la violencia, en particular a actos de violencia sexual.

Recopilación y análisis de datos

El Comité exhorta al Estado parte a que mejore la recopilación y el análisis de datos estadísticos y a que, en su próximo informe periódico, incluya análisis y datos estadísticos sobre la situación de las mujeres, desglosados por edad, medio (urbano o rural), etnia y religión, dando así una idea clara de la situación de las mujeres en el Estado parte. También le exhorta a que indique los efectos de las medidas adoptadas y los resultados logrados en cuanto a la realización práctica de la igualdad sustantiva de la mujer.

Protocolo Facultativo

El Comité exhorta al Estado parte a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y también le invita a aceptar la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su parlamento nacional a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias en lo que respecta a la aplicación de las presentes observaciones finales y el próximo proceso de presentación de informes con arreglo a la Convención.

Preparación del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que garantice una amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico y que consulte a las organizaciones no gubernamentales durante el proceso.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, al cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que reafirman las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivo de desarrollo del Milenio

El Comité destaca que la aplicación plena y eficaz de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide al Estado parte que incorpore una perspectiva de género y tenga expresamente en cuenta las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas a alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide también al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

El Comité pide que se dé amplia difusión en el Yemen a estas observaciones finales a fin de dar a conocer al pueblo yemenita, y especialmente a los administradores gubernamentales y los políticos, las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de las mujeres, así como las medidas que será preciso adoptar al respecto en el futuro. También pide al Estado parte que continúe difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y las decisiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La Mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos 1 potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno del Yemen a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que proporcione, en el plazo de dos años, información detallada y por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en los párrafos 368, 380, 384 y 388 supra. El Comité pide también al Estado parte que considere la posibilidad de solicitar cooperación y asistencia técnica, como servicios de asesoramiento, en caso necesario y cuando proceda, a fin de aplicar las recomendaciones anteriores.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico, previsto para mayo de 2009, y su octavo informe periódico, previsto para mayo de 2013, en un informe combinado en 2013.

Capítulo V

Actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone que el Comité incluirá, en el informe anual que ha de presentar con arreglo al artículo 21 de la Convención, un resumen de sus actividades en virtud de dicho Protocolo Facultativo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del ProtocoloFacultativo

El Comité siguió examinando las cuestiones surgidas en relación con su labor con arreglo al Protocolo Facultativo y decidió adoptar medidas en su próximo período de sesiones.

B.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del ProtocoloFacultativo

El Comité no adoptó ninguna medida con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo.

Capítulo VI

Medios de agilizar los trabajos del Comité

El Comité examinó el tema 6 del programa, Medios de agilizar los trabajos del Comité, en sus sesiones 830ª y 850ª, celebradas los días 30 de junio y 18 de julio de 2008, y en varias sesiones privadas.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 6 del programa

Miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones para el 44º período de sesiones del Comité

El Comité decidió que los miembros del grupo de trabajo anterior al 44º período de sesiones, que tendrá lugar del 10 al 14 de noviembre de 2008, fueran los siguientes:

Ferdous Ara Begum

Meriem Belmihoub-Zerdani

Pramila Patten

Glenda P. Simms

Dubravka Šimonović

Anamah Tan

Fechas de los próximos períodos de sesiones del Comité

De conformidad con el calendario de conferencias y reuniones provisional, a continuación se indican las fechas confirmadas para los períodos de sesiones 42º y 43º del Comité y propuestas para el 44º período de sesiones:

a)42º período de sesiones : 20 de octubre a 7 de noviembre de 2008, Ginebra, en salas paralelas;

b)13º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención: 15 a 17 de octubre de 2008, Ginebra;

c)Grupo de trabajo anterior al 44° período de sesiones: 10 a 14 de noviembre de 2008, Ginebra;

d)43º período de sesiones: 19 de enero a 6 de febrero de 2009, Ginebra, en salas paralelas;

e)14º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención: 9 a 13 de febrero de 2009, Ginebra;

f)Grupo de trabajo anterior al 45° período de sesiones: 9 a 13 de febrero de 2009, Ginebra;

g)44º período de sesiones: 20 de julio a 7 de agosto de 2009, Nueva York, en salas paralelas;

h)15º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención: 13 a 17 de julio de 2009;

i)Grupo de trabajo anterior al 46° período de sesiones: 10 a 14 de agosto de 2009.

Informes que debe examinar el Comité en sus futuros períodos de sesiones

El Comité confirmó que examinaría los siguientes informes en sus períodos de sesiones 42° y 43°. El Comité también hizo una selección preliminar de los Estados partes a los que invitaría a presentar sus informes en el 44º período de sesiones:

a) 42º período de sesiones

Bahrein

Bélgica

Camerún

Canadá

Ecuador

El Salvador

Eslovenia

Kirguistán

Madagascar

Mongolia

Myanmar

Portugal

Uruguay

b) 43º período de sesiones

Alemania

Armenia

Bhután

Dominica

Guatemala

Guinea-Bissau

Haití

Jamahiriya Árabe Libia

Liberia

Rwanda

c) 44º período de sesiones

Argentina

Dinamarca

Egipto

España

Japón

República Democrática Popular Lao

Suiza

Timor-Leste

Tuvalu

Composición de las salas paralelas para el 43º período de sesiones

El Comité decidió que acordaría durante su 42º período de sesiones la composición de sus salas paralelas y la asignación de informes de los Estados partes para su 43º período de sesiones. Los informes iniciales de Dominica, Haití y Liberia se examinarían en el pleno, al igual que la aplicación de la Convención en Guinea-Bissau.

Mejora de los métodos de trabajo del Comité con arreglo al artículo 18 de la Convención

Observaciones finales

El Comité examinó sus prácticas en relación con las observaciones finales. Llegó a la conclusión de que, a fin de ayudar a los Estados partes a agilizar la aplicación de la Convención, se esforzaría por formular observaciones finales detalladas, con recomendaciones concretas y factibles pero no preceptivas. Con objeto de aumentar la claridad, decidió también incluir títulos (epígrafes) en sus observaciones finales. El Comité acordó una lista de los títulos que se debería utilizar de manera flexible y según fuera apropiado para el Estado parte de que se tratara, y que figura en el anexo X de la segunda parte del presente informe.

Petición de informes que se deberían haber presentadohace tiempo

El Comité examinó el estado de presentación de informes por los Estados partes (CEDAW/C/2008/II/2) y las medidas encaminadas a alentar a los Estados partes a presentar informes que debían haberse presentado hacía tiempo. Recordó que había pedido a 12 Estados partes con largas demoras en la presentación de sus informes iniciales que presentaran todos sus informes atrasados de manera combinada en una fecha determinada para su examen por el Comité en períodos de sesiones futuros específicos. También recordó que el Comité había decidido que, en caso de no recibir los informes dentro del plazo sugerido y como último recurso, procedería a examinar la aplicación de la Convención en los Estados partes en cuestión sin dichos informes (véase A/62/38, Tercera parte, párr. 675). Teniendo en cuenta estas decisiones, el Comité decidió invitar a los Estados partes con una demora de más de 5 años en la presentación de sus informes iniciales a que presentaran los informes atrasados como informes combinados en un plazo de dos años (Afganistán, Djibouti e Islas Salomón) y a los Estados partes con una demora superior a 10 años en la presentación de sus informes periódicos a que presentaran sus informes atrasados como informes combinados en un plazo de dos años (Bulgaria, Panamá, San Vicente y las Granadinas, Senegal y Zimbabwe). Si no recibiera los informes en el plazo indicado, y como último recurso, el Comité procedería a examinar la aplicación de la Convención en esos Estados partes sin dichos informes.

Intercambio de opiniones con los Estados partes en la Convención

El 16 de julio de 2008, el Comité celebró un intercambio de opiniones con los Estados partes en la Convención acerca de los métodos de trabajo del Comité, incluidas las directrices para la presentación de informes que se refieren concretamente a la Convención, la relación con instituciones nacionales de derechos humanos y las medidas adoptadas por el Comité para alentar la presentación de informes pendientes desde hace mucho tiempo (véase CEDAW/C/SR.849).

Capítulo VII

Aplicación del artículo 21 de la Convención

El Comité examinó el tema 5 del programa, relativo a la aplicación del artículo 21 de la Convención, en sus sesiones 831ª y 850ª, celebradas los días 30 de junio y 18 de julio de 2008, y en varias sesiones privadas.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 5 del programa

Recomendación general sobre las mujeres migrantes

El Comité acordó que el grupo de trabajo para la recomendación general sobre los trabajadores migrantes presentaría al Comité, en su 42º período de sesiones, un proyecto revisado de la recomendación general. Ese proyecto revisado tendría en cuenta las observaciones del Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares acerca del proyecto actual. El grupo de trabajo está integrado por la Sra. Arocha, la Sra. Begum, la Sra. Dairiam (Presidenta), la Sra. Gabr, la Sra. Gaspard, la Sra. Pimentel, la Sra. Shin y la Sra. Tavares da Silva.

Recomendación general sobre el artículo 2

El Sr. Flinterman, Presidente del grupo de trabajo, acordó distribuir un proyecto revisado de la recomendación general al Comité para el 29 de agosto de 2008.

Capítulo VIII

Programa provisional del 42º período de sesiones

El Comité examinó el proyecto de programa provisional de su 42º período de sesiones en la 850ª sesión, celebrada el 18 de julio de 2008, y aprobó el siguiente programa provisional para el período de sesiones:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidencia sobre las actividades emprendidas entre los períodos de sesiones 41º y 42º del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Actividades del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Programa provisional del 43º período de sesiones.

9.Aprobación del informe del Comité sobre su 42º período de sesiones.

Capítulo IX

Aprobación del informe

El Comité examinó el proyecto de informe sobre su 41º período de sesiones (CEDAW/C/2008/II/L.1 y adiciones) en su 850ª sesión, celebrada el 18 de julio de 2008 (véase CEDAW/C/SR.850) y lo aprobó en su forma oralmente revisada durante el debate.

Anexo IEstados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 31 de julio de 2008

Estado parte

Fecha de recepción del instrumento de ratificación o adhesión a o de sucesión b

Fecha de entrada en vigor

Afganistán

5 de marzo de 2003

4 de abril de 2003

Albania

11 de mayo de 1994 a

10 de junio de 1994

Alemania e

10 de julio de 1985

9 de agosto de 1985

Andorra

15 de enero de 1997 a

14 de febrero de 1997

Angola

17 de septiembre de 1986 a

17 de octubre de 1986

Antigua y Barbuda

1° de agosto de 1989 a

31 de agosto de 1989

Arabia Saudita

7 de septiembre de 2000

7 de octubre de 2000

Argelia

22 de mayo de 1996 a

21 de junio de 1996

Argentina

15 de julio de 1985

14 de agosto de 1985

Armenia

13 de septiembre de 1993 a

13 de octubre de 1993

Australia

28 de julio de 1983

27 de agosto de 1983

Austria

31 de marzo de 1982

30 de abril de 1982

Azerbaiyán

10 de julio de 1995 a

9 de agosto de 1995

Bahamas

8 de octubre de 1993 a

7 de noviembre de 1993

Bahrein

18 de junio de 2002 a

18 de julio de 2002

Bangladesh

6 de noviembre de 1984 a

6 de diciembre de 1984

Barbados

16 de octubre de 1980

3 de septiembre de 1981

Belarús

4 de febrero de 1981

3 de septiembre de 1981

Bélgica

10 de julio de 1985

9 de agosto de 1985

Belice

16 de mayo de 1990

15 de junio de 1990

Benin

12 de marzo de 1992

11 de abril de 1992

Bhután

31 de agosto de 1981

30 de septiembre de 1981

Bolivia

8 de junio de 1990

8 de julio de 1990

Bosnia y Herzegovina

1° de septiembre de 1993 b

1° de octubre de 1993

Botswana

13 de agosto de 1996 a

12 de septiembre de 1996

Brasil

1° de febrero de 1984

2 de marzo de 1984

Brunei Darussalam

24 de mayo de 2006 a

23 de junio de 2006

Bulgaria

8 de febrero de 1982

10 de marzo de 1982

Burkina Faso

14 de octubre de 1987 a

13 de noviembre de 1987

Burundi

8 de enero de 1992

7 de febrero de 1992

Cabo Verde

5 de diciembre de 1980 a

3 de septiembre de 1981

Camboya

15 de octubre de 1992 a

14 de noviembre de 1992

Camerún

23 de agosto de 1994

22 de septiembre de 1994

Canadá

10 de diciembre de 1981

9 de enero de 1982

Chad

9 de junio de 1995 a

9 de julio de 1995

Chile

7 de diciembre de 1989

6 de enero de 1990

China

4 de noviembre de 1980

3 de septiembre de 1981

Chipre

23 de julio de 1985 a

22 de agosto de 1985

Colombia

19 de enero de 1982

18 de febrero de 1982

Comoras

31 de octubre de 1994 a

30 de noviembre de 1994

Congo

26 de julio de 1982

25 de agosto de 1982

Costa Rica

4 de abril de 1986

4 de mayo de 1986

Côte d’Ivoire

18 de diciembre de 1995

17 de enero de 1996

Croacia

9 de septiembre de 1992 b

9 de octubre de 1992

Cuba

17 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Dinamarca

21 de abril de 1983

21 de mayo de 1983

Djibouti

2 de diciembre de 1998 a

1° de enero de 1999

Dominica

15 de septiembre de 1980

3 de septiembre de 1981

Ecuador

9 de noviembre de 1981

9 de diciembre de 1981

Egipto

18 de septiembre de 1981

18 de octubre de 1981

El Salvador

19 de agosto de 1981

18 de septiembre de 1981

Emiratos Árabes Unidos

6 de octubre de 2004 a

5 de noviembre de 2004

Eritrea

5 de septiembre de 1995 a

5 de octubre de 1995

Eslovaquia

28 de mayo de 1993 a

27 de junio de 1993

Eslovenia

6 de julio de 1992 b

5 de agosto de 1992

España

5 de enero de 1984

4 de febrero de 1984

Estonia

21 de octubre de 1991 a

20 de noviembre de 1991

Etiopía

10 de septiembre de 1981

10 de octubre de 1981

ex República Yugoslava de Macedonia

18 de enero de 1994 b

17 de febrero de 1994

Federación de Rusia

23 de enero de 1981

3 de septiembre de 1981

Fiji

28 de agosto de 1995 a

27 de septiembre de 1995

Filipinas

5 de agosto de 1981

4 de septiembre de 1981

Finlandia

4 de septiembre de 1986

4 de octubre de 1986

Francia

14 de diciembre de 1983

13 de enero de 1984

Gabón

21 de enero de 1983

20 de febrero de 1983

Gambia

16 de abril de 1993

16 de mayo de 1993

Georgia

26 de octubre de 1994 a

25 de noviembre de 1994

Ghana

2 de enero de 1986

1° de febrero de 1986

Granada

30 de agosto de 1990

29 de septiembre de 1990

Grecia

7 de junio de 1983

7 de julio de 1983

Guatemala

12 de agosto de 1982

11 de septiembre de 1982

Guinea

9 de agosto de 1982

8 de septiembre de 1982

Guinea-Bissau

23 de agosto de 1985

22 de septiembre de 1985

Guinea Ecuatorial

23 de octubre de 1984 a

22 de noviembre de 1984

Guyana

17 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Haití

20 de julio de 1981

3 de septiembre de 1981

Honduras

3 de marzo de 1983

2 de abril de 1983

Hungría

22 de diciembre de 1980

3 de septiembre de 1981

India

9 de julio de 1993

8 de agosto de 1993

Indonesia

13 de septiembre de 1984

13 de octubre de 1984

Iraq

13 de agosto de 1986 a

12 de septiembre de 1986

Irlanda

23 de diciembre de 1985 a

22 de enero de 1986

Islandia

18 de junio de 1985

18 de julio de 1985

Islas Cook

11 de agosto de 2006 a

10 de septiembre de 2006

Islas Marshall

2 de marzo de 2006 a

1° de abril de 2006

Islas Salomón

6 de mayo de 2002 a

5 de junio de 2002

Israel

3 de octubre de 1991

2 de noviembre de 1991

Italia

10 de junio de 1985

10 de julio de 1985

Jamahiriya Árabe Libia

16 de mayo de 1989 a

15 de junio de 1989

Jamaica

19 de octubre de 1984

18 de noviembre de 1984

Japón

25 de junio de 1985

25 de julio de 1985

Jordania

1° de julio de 1992

31 de julio de 1992

Kazajstán

26 de agosto de 1998 a

25 de septiembre de 1998

Kenya

9 de marzo de 1984 a

8 de abril de 1984

Kirguistán

10 de febrero de 1997 a

12 de marzo de 1997

Kiribati

17 de marzo de 2004 a

16 de abril de 2004

Kuwait

2 de septiembre de 1994 a

2 de octubre de 1994

Lesotho

22 de agosto de 1995

21 de septiembre de 1995

Letonia

14 de abril de 1992 a

14 de mayo de 1992

Líbano

16 de abril de 1997 a

16 de mayo de 1997

Liberia

17 de julio de 1984 a

16 de agosto de 1984

Liechtenstein

22 de diciembre de 1995 a

21 de enero de 1996

Lituania

18 de enero de 1994 a

17 de febrero de 1994

Luxemburgo

2 de febrero de 1989

4 de marzo de 1989

Madagascar

17 de marzo de 1989

16 de abril de 1989

Malasia

5 de julio de 1995 a

4 de agosto de 1995

Malawi

12 de marzo de 1987 a

11 de abril de 1987

Maldivas

1° de julio de 1993 a

31 de julio de 1993

Malí

10 de septiembre de 1985

10 de octubre de 1985

Malta

8 de marzo de 1991 a

7 de abril de 1991

Marruecos

21 de junio de 1993 a

21 de julio de 1993

Mauricio

9 de julio de 1984 a

8 de agosto de 1984

Mauritania

10 de mayo de 2001 a

9 de junio de 2001

México

23 de marzo de 1981

3 de septiembre de 1981

Micronesia (Estados Federados de)

1° de septiembre de 2004 a

1° de octubre de 2004

Mónaco

18 de marzo de 2005 a

17 de abril de 2005

Mongolia

20 de julio de 1981

3 de septiembre de 1981

Montenegro

23 de octubre de 2006 d

22 de noviembre de 2006

Mozambique

21 de abril de 1997 a

21 de mayo de 1997

Myanmar

22 de julio de 1997 a

21 de agosto de 1997

Namibia

23 de noviembre de 1992 a

23 de diciembre de 1992

Nepal

22 de abril de 1991

22 de mayo de 1991

Nicaragua

27 de octubre de 1981

26 de noviembre de 1981

Níger

8 de octubre de 1999 a

7 de noviembre de 1999

Nigeria

13 de junio de 1985

13 de julio de 1985

Noruega

21 de mayo de 1981

3 de septiembre de 1981

Nueva Zelandia

10 de enero de 1985

9 de febrero de 1985

Omán

7 de febrero de 2006 a

9 de marzo de 2006

Países Bajos

23 de julio de 1991

22 de agosto de 1991

Pakistán

12 de marzo de 1996 a

11 de abril de 1996

Panamá

29 de octubre de 1981

28 de noviembre de 1981

Papua Nueva Guinea

12 de enero de 1995 a

11 de febrero de 1995

Paraguay

6 de abril de 1987 a

6 de mayo de 1987

Perú

13 de septiembre de 1982

13 de octubre de 1982

Polonia

30 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Portugal

30 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

7 de abril de 1986

7 de mayo de 1986

República Árabe Siria

18 de marzo de 2003 a

17 de abril de 2003

República Centroafricana

21 de junio de 1991 a

21 de julio de 1991

República Checa c

22 de febrero de 1993 b

24 de marzo de 1993

República de Corea

27 de diciembre de 1984

26 de enero de 1985

República Democrática del Congo d

17 de octubre de 1986

16 de noviembre de 1986

República Democrática Popular Lao

14 de agosto de 1981

13 de septiembre de 1981

República de Moldova

1° de julio de 1994 a

31 de julio de 1994

República Dominicana

2 de septiembre de 1982

2 de octubre de 1982

República Popular Democrática de Corea

27 de febrero de 2001 a

29 de marzo de 2001

República Unida de Tanzanía

20 de agosto de 1985

19 de septiembre de 1985

Rumania

7 de enero de 1982

6 de febrero de 1982

Rwanda

2 de marzo de 1981

3 de septiembre de 1981

Saint Kitts y Nevis

25 de abril de 1985 a

25 de mayo de 1985

Samoa

25 de septiembre de 1992 a

25 de octubre de 1992

San Marino

10 de diciembre de 2003

9 de enero de 2004

Santa Lucía

8 de octubre de 1982 a

7 de noviembre de 1982

Santo Tomé y Príncipe

3 de junio de 2003

2 de julio de 2003

San Vicente y las Granadinas

4 de agosto de 1981 a

3 de septiembre de 1981

Senegal

5 de febrero de 1985

7 de marzo de 1985

Serbia

12 de marzo de 2001 b

11 de abril de 2001

Seychelles

5 de mayo de 1992 a

4 de junio de 1992

Sierra Leona

11 de noviembre de 1988

10 de diciembre de 1988

Singapur

5 de octubre de 1995 a

4 de noviembre de 1995

Sri Lanka

5 de octubre de 1981

4 de noviembre de 1981

Sudáfrica

15 de diciembre de 1995

14 de enero de 1996

Suecia

2 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Suiza

27 de marzo de 1997

26 de abril de 1997

Suriname

1° de marzo de 1993 a

31 de marzo de 1993

Swazilandia

26 de marzo de 2004 a

25 de abril de 2004

Tailandia

9 de agosto de 1985 a

8 de septiembre de 1985

Tayikistán

26 de octubre de 1993 a

25 de noviembre de 1993

Timor-Leste

16 de abril de 2003 a

16 de mayo de 2003

Togo

26 de septiembre de 1983 a

26 de octubre de 1983

Trinidad y Tabago

12 de enero de 1990

11 de febrero de 1990

Túnez

20 de septiembre de 1985

20 de octubre de 1985

Turkmenistán

1° de mayo de 1997 a

31 de mayo de 1997

Turquía

20 de diciembre de 1985 a

19 de enero de 1986

Tuvalu

6 de octubre de 1999 a

5 de noviembre de 1999

Ucrania

12 de marzo de 1981

3 de septiembre de 1981

Uganda

22 de julio de 1985

21 de agosto de 1985

Uruguay

9 de octubre de 1981

8 de noviembre de 1981

Uzbekistán

19 de julio de 1995 a

18 de agosto de 1995

Vanuatu

8 de septiembre de 1995 a

8 de octubre de 1995

Venezuela (República Bolivariana de)

2 de mayo de 1983

1° de junio de 1983

Viet Nam

17 de febrero de 1982

19 de marzo de 1982

Yemen f

30 de mayo de 1984 a

29 de junio de 1984

Zambia

21 de junio de 1985

21 de julio de 1985

Zimbabwe

13 de mayo de 1991 a

12 de junio de 1991

aRatificación o adhesión.

bSucesión.

cAntes de convertirse en Estados separados, lo que ocurrió el 1° de enero de 1993, la República Checa y Eslovaquia formaban parte de Checoslovaquia, que había ratificado la Convención el 16 de febrero de 1982.

dCon efecto a partir del 17 de mayo de 1997, el Zaire cambió su denominación por la de República Democrática del Congo.

eEl 3 de octubre de 1990, la República Democrática Alemana (que ratificó la Convención el 9 de julio de 1980) y la República Federal de Alemania (que la ratificó el 10 de julio de 1985) se unificaron para formar un solo Estado soberano que actúa en las Naciones Unidas con el nombre de Alemania.

fEl 22 de mayo de 1990, el Yemen y el Yemen Democrático se fusionaron para formar un solo Estado soberano que actúa en las Naciones Unidas con el nombre de Yemen.

Anexo II

Estados partes que han depositado instrumentos de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención en poder del Secretario General, al 31 de julio de 2008

Estado parte

Fecha de aceptación

Alemania

25 de febrero de 2002

Andorra

14 de octubre de 2002

Australia

4 de junio de 1998

Austria

11 de septiembre de 2000

Azerbaiyán

25 de mayo de 2008

Bahamas

17 de enero de 2003

Bangladesh

3 de mayo de 2007

Brasil

5 de marzo de 1997

Canadá

3 de noviembre de 1997

Chile

8 de mayo de 1998

China

10 de julio de 2002

Chipre

30 de julio de 2002

Croacia

24 de octubre de 2003

Cuba

7 de marzo de 2008

Dinamarca

12 de marzo de 1996

Egipto

2 de agosto de 2001

Eslovenia

10 de noviembre de 2006

Filipinas

12 de noviembre de 2003

Finlandia

18 de marzo de 1996

Francia

8 de agosto de 1997

Georgia

30 de septiembre de 2005

Granada

12 de diciembre de 2007

Guatemala

3 de junio de 1999

Irlanda

11 de junio de 2004

Islandia

8 de mayo de 2002

Islas Cook

27 de noviembre de 2007

Italia

31 de mayo de 1996

Japón

12 de junio de 2003

Jordania

11 de enero de 2002

Lesotho

12 de noviembre de 2001

Liberia

16 de septiembre de 2005

Liechtenstein

15 de abril de 1997

Lituania

5 de agosto de 2004

Luxemburgo

1° de julio de 2003

Madagascar

19 de julio de 1996

Maldivas

7 de febrero de 2002

Malí

20 de junio de 2002

Malta

5 de marzo de 1997

Mauricio

29 de octubre de 2002

México

16 de septiembre de 1996

Mongolia

19 de diciembre de 1997

Níger

1° de mayo de 2002

Noruega

29 de marzo de 1996

Nueva Zelandia

26 de septiembre de 1996

Países Bajos a

10 de diciembre de 1997

Panamá

5 de noviembre de 1996

Portugal

8 de enero de 2002

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte b

19 de noviembre de 1997

República de Corea

12 de agosto de 1996

Suecia

17 de julio de 1996

Suiza

2 de diciembre de 1997

Turquía

9 de diciembre de 1999

Uruguay

8 de enero de 2004

aEn nombre del Reino de los Países Bajos en Europa, las Antillas Neerlandesas y Aruba.

bEn nombre del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Isla de Man, las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Turcas y Caicos.

Anexo III

Estados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él, al 31 de julio de 2008

Estado p arte

Fecha de la firma

Ratificación o adhesión a

Albania

23 de junio de 2003 a

Alemania

10 de diciembre de 1999

15 de enero de 2002

Andorra

9 de julio de 2001

14 de octubre de 2002

Angola

1º de noviembre de 2007

Antigua y Barbuda

5 de junio de 2006 a

Argentina

28 de febrero de 2000

20 de marzo de 2007

Armenia

14 de septiembre de 2006 a

Austria

10 de diciembre de 1999

6 de septiembre de 2000

Azerbaiyán

6 de junio de 2000

1° de junio de 2001

Bangladesh b

6 de septiembre de 2000

6 de septiembre de 2000

Belarús

29 de abril de 2002

3 de febrero de 2004

Bélgica

10 de diciembre de 1999

17 de junio de 2004

Belice b

9 de diciembre de 2002 a

Benin

25 de mayo de 2000

Bolivia

10 de diciembre de 1999

27 de septiembre de 2000

Bosnia y Herzegovina

7 de septiembre de 2000

4 de septiembre de 2002

Botswana

21 de febrero de 2007 a

Brasil

13 de marzo de 2001

28 de junio de 2002

Bulgaria

6 de junio de 2000

Burkina Faso

16 de noviembre de 2001

10 de octubre de 2005

Burundi

13 de noviembre de 2001

Camboya

11 de noviembre de 2001

Camerún

7 de enero de 2005 a

Canadá

18 de octubre de 2002 a

Chile

10 de diciembre de 1999

Chipre

8 de febrero de 2001

26 de abril de 2002

Colombia

10 de diciembre de 1999

Costa Rica

10 de diciembre de 1999

20 de septiembre de 2001

Croacia

5 de junio de 2000

7 de marzo de 2001

Cuba

17 de marzo de 2000

Dinamarca

10 de diciembre de 1999

31 de mayo de 2000

Ecuador

10 de diciembre de 1999

5 de febrero de 2002

El Salvador

4 de abril de 2001

Eslovaquia

5 de junio de 2000

17 de noviembre de 2000

Eslovenia

10 de diciembre de 1999

23 de septiembre de 2004

España

14 de marzo de 2000

6 de julio de 2001

ex República Yugoslava de Macedonia

3 de abril de 2000

17 de octubre de 2003

Federación de Rusia

8 de mayo de 2001

28 de julio de 2004

Filipinas

21 de marzo de 2000

12 de noviembre de 2003

Finlandia

10 de diciembre de 1999

29 de diciembre de 2000

Francia

10 de diciembre de 1999

9 de junio de 2000

Gabón

5 de noviembre de 2004 a

Georgia

1° de agosto de 2002 a

Ghana

24 de febrero de 2000

Grecia

10 de diciembre de 1999

24 de enero de 2002

Guatemala

7 de septiembre de 2000

9 de mayo de 2002

Guinea-Bissau

12 de septiembre de 2000

Hungría

22 de diciembre de 2000 a

Indonesia

28 de febrero de 2000

Irlanda

7 de septiembre de 2000

7 de septiembre de 2000

Islandia

10 de diciembre de 1999

6 de marzo de 2001

Islas Cook

27 de noviembre de 2007

Islas Salomón

6 de mayo de 2002 a

Italia

10 de diciembre de 1999

22 de septiembre de 2000

Jamahiriya Árabe Libia

18 de junio de 2004 a

Kazajstán

6 de septiembre de 2000

24 de agosto de 2001

Kirguistán

22 de julio de 2002 a

Lesotho

6 de septiembre de 2000

24 de septiembre de 2004

Liberia

22 de septiembre de 2004

Liechtenstein

10 de diciembre de 1999

24 de octubre de 2001

Lituania

8 de septiembre de 2000

5 de agosto de 2004

Luxemburgo

10 de diciembre de 1999

1° de julio de 2003

Madagascar

7 de septiembre de 2000

Malawi

7 de septiembre de 2000

Maldivas

13 de marzo de 2006 a

Malí

5 de diciembre de 2000 a

Mauricio

11 de noviembre de 2001

México

10 de diciembre de 1999

15 de marzo de 2002

Mongolia

7 de septiembre de 2000

28 de marzo de 2002

Montenegro

23 de octubre de 2006

Namibia

19 de mayo de 2000

26 de mayo de 2000

Nepal

18 de diciembre de 2001

15 de junio de 2007

Níger

30 de septiembre de 2004 a

Nigeria

8 de septiembre de 2000

22 de noviembre de 2004

Noruega

10 de diciembre de 1999

5 de marzo de 2002

Nueva Zelandia d

7 de septiembre de 2000

7 de septiembre de 2000

Países Bajos c

10 de diciembre de 1999

22 de mayo de 2002

Panamá

9 de junio de 2000

9 de mayo de 2001

Paraguay

28 de diciembre de 1999

14 de mayo de 2001

Perú

22 de diciembre de 2000

9 de abril de 2001

Polonia

22 de diciembre de 2003 a

Portugal

16 de febrero de 2000

26 de abril de 2002

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

17 de diciembre de 2004 a

República Checa

10 de diciembre de 1999

26 de febrero de 2001

República de Corea

18 de octubre de 2006 a

República Dominicana

14 de marzo de 2000

10 de agosto de 2001

República de Moldova

28 de febrero de 2006 a

República Unida de Tanzanía

12 de enero de 2006 a

Rumania

6 de septiembre de 2000

25 de agosto de 2003

Saint Kitts y Nevis

20 de enero de 2006 a

San Marino

15 de septiembre de 2005 a

Santo Tomé y Príncipe

6 de septiembre de 2000

Senegal

10 de diciembre de 1999

26 de mayo de 2000

Serbia

31 de julio de 2003 a

Seychelles

22 de julio de 2002

Sierra Leona

8 de septiembre de 2000

Sri Lanka

15 de octubre de 2002 a

Sudáfrica

18 de octubre de 2005 a

Suecia

10 de diciembre de 1999

24 de abril de 2003

Suiza

15 de febrero de 2007

Tailandia

14 de junio de 2000

14 de junio de 2000

Tayikistán

7 de septiembre de 2000

Timor-Leste

16 de abril de 2003 a

Turquía

8 de septiembre de 2000

29 de octubre de 2003

Ucrania

7 de septiembre de 2000

26 de septiembre de 2003

Uruguay

9 de mayo de 2000

26 de julio de 2001

Vanuatu

17 de mayo de 2007 a

Venezuela (República Bolivariana de)

17 de marzo de 2000

13 de mayo de 2002

aAdhesión.

bEn el momento de la ratificación, hizo una declaración de conformidad con el párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo Facultativo.

cEn nombre del Reino de los Países Bajos en Europa, las Antillas Neerlandesas y Aruba.

dCon la siguiente declaración: “De conformidad con la situación constitucional de Tokelau, y teniendo en cuenta su voluntad de adquirir la autonomía por medio de un acto de libre determinación en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, esta ratificación no incluirá a Tokelau hasta que el Gobierno de Nueva Zelandia presente una declaración a tal efecto ante el depositario basándose en las correspondientes consultas en dicho territorio”.

Anexo IVDocumentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones 40º y 41º

Signatura del documento

Título o descripción

A. 40 º período de sesiones

CEDAW/C/2008/I/1

Programa provisional anotado

CEDAW/C/2008/I/2

Informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes de los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

CEDAW/C/2008/I/3

Nota del Secretario General acerca de los informes presentados por organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en sus ámbitos de competencia

CEDAW/C/2008/I/3/Add.1

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

CEDAW/C/2008/I/3/Add.3

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

CEDAW/C/2008/I/4

Nota de la Secretaría sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité

CEDAW/C/2008/I/4/Add.1

Medios de agilizar los trabajos del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Descripción general de los métodos de trabajo del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Informes de los Estados partes

CEDAW/C/SAU/2

Informes periódicos inicial y segundo combinados de la Arabia Saudita

CEDAW/C/BOL/2-4

Informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Bolivia

CEDAW/C/BDI/4

Informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Burundi

CEDAW/C/LBN/3

Tercer informe periódico del Líbano

CEDAW/C/MAR/4

Informes periódicos tercero y cuarto combinados de Marruecos

CEDAW/C/LUX/5

Quinto informe periódico de Luxemburgo

CEDAW/C/FRA/6

Sexto informe periódico de Francia

CEDAW/C/SWE/7

Informes periódicos sexto y séptimo combinados de Suecia

B. 41º período de sesiones

CEDAW/C/2008/II/1

Programa provisional anotado

CEDAW/C/2008/II/2

Informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes de los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

CEDAW/C/2008/II/3

Nota del Secretario General acerca de los informes presentados por los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en sus ámbitos de competencia

CEDAW/C/2008/II/3/Add.1

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

CEDAW/C/2008/II/3/Add.2

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

CEDAW/C/2008/II/3/Add.4

Informe de la Organización Internacional del Trabajo

CEDAW/C/2008/II/4

Nota de la Secretaría sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité

Informes de los Estados partes

CEDAW/C/LTU/3 y CEDAW/C/LTU/4

Informes periódicos tercero y cuarto de Lituania

CEDAW/C/SVK/4

Informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Eslovaquia

CEDAW/C/TZA/6

Informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados de Tanzanía

CEDAW/C/FIN/5 y CEDAW/C/FIN/6

Informes periódicos quinto y sexto de Finlandia

CEDAW/C/ICE/5 y CEDAW/C/ICE/6

Informes periódicos quinto y sexto de Islandia

CEDAW/C/UK/5 y Add.1 y 2 CEDAW/C/UK/6 y Add.1 y 2

Informes periódicos quinto y sexto del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

CEDAW/C/NGA/6

Sexto informe periódico de Nigeria

CEDAW/C/YEM/6

Sexto informe periódico del Yemen

Anexo VComposición del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Nombre del miembro

País de nacionalidad

El mandato termina el 31 de diciembre de

Ferdous Ara Begum

Bangladesh

2010

Magalys Arocha Domínguez

Cuba

2008

Meriem Belmihoub-Zerdani

Argelia

2010

Saisuree Chutikul

Tailandia

2010

Dorcas Ana Frema Coker-Appiah

Ghana

2010

Mary Shanthi Dairiam

Malasia

2008

Cornelis Flinterman

Países Bajos

2010

Náela Gabr Mohemed Gabre Ali

Egipto

2010

Françoise Gaspard

Francia

2008

Ruth Halperin-Kaddari

Israel

2010

Yoko Hayashi

Japón

2010

Tiziana Maiolo

Italia

2008

Violeta Neubauer

Eslovenia

2010

Pramila Patten

Mauricio

2010

Silvia Pimentel

Brasil

2008

Hanna Beate Schöpp-Schilling

Alemania

2008

Heisoo Shin

República de Corea

2008

Glenda P. Simms

Jamaica

2008

Dubravka Šimonović

Croacia

2010

Anamah Tan

Singapur

2008

Maria Regina Tavares da Silva

Portugal

2008

Xiaoqiao Zou

China

2008

Anexo VIEstado de la presentación y el examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 31 de julio de 2008

Estados p artes

Fecha de presentación prevista a

Fecha de presentación efectiva

Examen por el Comité (período de sesiones (año))

Afganistán

4 de abril de 2004

Albania

Informe inicial

10 de junio de 1995

20 de mayo de 2002(CEDAW/C/ALB/1-2)

28º (2003)

Segundo informe periódico

10 de junio de 1999

20 de mayo de 2002(CEDAW/C/ALB/1-2)

28º (2003)

Tercer informe periódico

10 de junio de 2003

Cuarto informe periódico

10 de junio de 2007

Alemania

Informe inicial

9 de agosto de 1986

15 de septiembre de 1988(CEDAW/C/5/Add.59)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

9 de agosto de 1990

8 de octubre de 1996(CEDAW/C/DEU/2-3)

22º (2000)

Tercer informe periódico

9 de agosto de 1994

8 de octubre de 1996(CEDAW/C/DEU/2-3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

9 de agosto de 1998

27 de octubre de 1998(CEDAW/C/DEU/4)

22º (2000)

Quinto informe periódico

9 de agosto de 2002

28 de enero de 2003(CEDAW/C/DEU/5)

30º (2004)

Sexto informe periódico

9 de agosto de 2006

19 de septiembre de 2007(CEDAW/C/DEU/6)

Andorra

Informe inicial

14 de febrero de 1998

23 de junio de 2000(CEDAW/C/AND/1)

25º (2001)

Segundo informe periódico

14 de febrero de 2002

Tercer informe periódico

14 de febrero de 2006

Angola

Informe inicial

17 de octubre de 1987

2 de mayo de 2002(CEDAW/C/AGO/1-3)

31º (2004)

Segundo informe periódico

17 de octubre de 1991

2 de mayo de 2002(CEDAW/C/AGO/1-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

17 de octubre de 1995

2 de mayo de 2002(CEDAW/C/AGO/1-3)

31º (2004)

Cuarto informe periódico

17 de octubre de 1999

20 de mayo de 2004(CEDAW/C/AGO/4-5)

31º (2004)

Quinto informe periódico

17 de octubre de 2003

20 de mayo de 2004(CEDAW/C/AGO/4-5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

17 de octubre de 2008

Antigua y Barbuda

Informe inicial

31 de agosto de 1990

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1-3)

17º (1997)

Segundo informe periódico

31 de agosto de 1994

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1-3)

17º (1997)

Tercer informe periódico

31 de agosto de 1998

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1-3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

31 de agosto de 2002

Quinto informe periódico

31 de agosto de 2006

Arabia Saudita

Informe inicial

7 de octubre de 2001

12 de septiembre de 2006(CEDAW/C/2006)

40° (2008)

Segundo informe periódico

7 de octubre de 2005

12 de septiembre de 2006(CEDAW/C/2006)

40° (2008)

Argelia

Informe inicial

21 de junio de 1997

1º de septiembre de 1998(CEDAW/C/DZA/1)

1º de diciembre de 1998(CEDAW/C/DZA/Add.1)

20º (1999)

Segundo informe periódico

21 de junio de 2001

29 de enero de 2003(CEDAW/C/DZA/2)

32° (2005)

Tercer informe periódico

21 de junio de 2005

Argentina

Informe inicial

14 de agosto de 1986

6 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.39)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

14 de agosto de 1990

13 de febrero de 1992(CEDAW/C/ARG/2)

27 de mayo de 1994(CEDAW/C/ARG/2/Add.1)

19 de agosto de 1994(CEDAW/C/ARG/2/Add.2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

14 de agosto de 1994

1º de octubre de 1996(CEDAW/C/ARG/3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

14 de agosto de 1998

18 de enero de 2000(CEDAW/C/ARG/4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

14 de agosto de 2002

15 de enero de 2002(CEDAW/C/ARG/5)

Extraordinario (2002)

Informe de seguimiento

5 de enero de 2004

29 de enero de 2004(CEDAW/C/ARG/informe de seguimiento de CEDAW/C/ARG/5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

14 de agosto de 2006

30 de junio de 2008(CEDAW/C/ARG/6)

Armenia

Informe inicial

13 de octubre de 1994

30 de noviembre de 1994(CEDAW/C/ARM/1)

10 de febrero de 1997(CEDAW/C/ARM/1/Corr.1)

17º (1997)

Segundo informe periódico

13 de octubre de 1998

23 de agosto de 1999(CEDAW/C/ARM/2)

Extraordinario (2002)

Tercer informe periódico

13 de octubre de 2002

28 diciembre de 2008(CEDAW/C/ARM/3-4)

Cuarto informe periódico

13 de octubre de 2006

28 diciembre de 2008(CEDAW/C/ARM/3-4)

Australia

Informe inicial

27 de agosto de 1984

3 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.40)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

27 de agosto de 1988

24 de julio de 1992 (CEDAW/C/AUL/2)

13º (1994)

Tercer informe periódico

27 de agosto de 1992

1º de marzo de 1995(CEDAW/C/AUL/3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

27 de agosto de 1996

29 de enero de 2004(CEDAW/C/AUL/4-5)

34º (2006)

Quinto informe periódico

27 de agosto de 2000

29 de enero de 2004(CEDAW/C/AUL/4-5)

34º (2006)

Sexto informe periódico

27 de agosto de 2004

Austria

Informe inicial

30 de abril de 1983

20 de octubre de 1983(CEDAW/C/5/Add.17)

Cuarto (1985)

Segundo informe periódico

30 de abril de 1987

18 de diciembre de 1989(CEDAW/C/13/Add.27)

10º (1991)

Tercer informe periódico

30 de abril de 1991

25 de abril de 1997(CEDAW/C/AUT/3-4)

23º (2000)

Cuarto informe periódico

30 de abril de 1995

25 de abril de 1997(CEDAW/C/AUT/3-4)

23º (2000)

Quinto informe periódico

30 de abril de 1999

20 de septiembre de 1999(CEDAW/C/AUT/5)

23º (2000)

Sexto informe periódico

30 de abril de 2003

11 de octubre de 2004(CEDAW/C/AUT/6)

37º (2007)

Séptimo informe periódico

30 de abril de 2007

Azerbaiyán

Informe inicial

9 de agosto de 1996

11 de septiembre de 1996(CEDAW/C/AZE/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

9 de agosto de 2000

7 de enero de 2005(CEDAW/AZE/2-3)

37º (2007)

Tercer informe periódico

9 de agosto de 2004

7 de enero de 2005(CEDAW/C/AZE/2-3)

37º (2007)

Bahamas

Informe inicial

5 de noviembre de 1994

Segundo informe periódico

5 de noviembre de 1998

Tercer informe periódico

5 de noviembre de 2002

Cuarto informe periódico

5 de noviembre de 2006

Bahrein

Informe inicial

18 de julio de 2003

4 de octubre de 2007(CEDAW/C/BHR/2)

Segundo informe periódico

18 de julio de 2007

4 de octubre de 2007(CEDAW/C/BHR/2)

Bangladesh

Informe inicial

6 de diciembre de 1985

12 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.34)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

6 de diciembre de 1989

23 de febrero de 1990(CEDAW/C/13/Add.30)

12º (1993)

Tercer informe periódico

6 de diciembre de 1993

27 de marzo de 1997(CEDAW/C/BGD/3-4)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

6 de diciembre de 1997

27 de marzo de 1997(CEDAW/C/BGD/3-4)

17º (1997)

Quinto informe periódico

6 de diciembre de 2001

27 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BGD/5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

6 de diciembre de 2005

Barbados

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

11 de abril de 1990(CEDAW/C/5/Add.64)

11º (1992)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

4 de diciembre de 1991(CEDAW/C/BAR/2-3)

13º (1994)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

4 de diciembre de 1991(CEDAW/C/BAR/2-3)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1995

24 de noviembre de 2000(CEDAW/C/BAR/4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1999

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2003

Belarús

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

4 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.5)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

3 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.5)

Octavo (1989)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

1º de julio de 1993(CEDAW/C/BLR/3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

19 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BLR/4-6)

30º (2004)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

19 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BLR/4-6)

30º (2004)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

19 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BLR/4-6)

30º (2004)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Bélgica

Informe inicial

9 de agosto de 1986

20 de julio de 1987(CEDAW/C/5/Add.53)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

9 de agosto de 1990

9 de febrero de 1993(CEDAW/C/BEL/2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

9 de agosto de 1994

29 de septiembre de 1998(CEDAW/C/BEL/3-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

9 de agosto de 1998

29 de septiembre de 1998(CEDAW/C/BEL/3-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

9 de agosto de 2002

9 de mayo de 2007(CEDAW/C/BEL/6)

Sexto informe periódico

9 de agosto de 2006

9 de mayo de 2007(CEDAW/C/BEL/6)

Belice

Informe inicial

15 de junio de 1991

19 de junio de 1996(CEDAW/C/BLZ/1-2)

21º (1999)

Segundo informe periódico

15 de junio de 1995

19 de junio de 1996(CEDAW/C/BLZ/1-2)

21º (1999)

Tercer informe periódico

15 de junio de 1999

5 de agosto de 2005(CEDAW/C/BLZ/3-4)

39º (2007)

Cuarto informe periódico

15 de junio de 2003

5 de agosto de 2005(CEDAW/C/BLZ/3-4)

39º (2007)

Quinto informe periódico

15 de junio de 2007

Benin

Informe inicial

11 de abril de 1993

27 de junio de 2002(CEDAW/C/BEN/1-3)

33° (2005)

Segundo informe periódico

11 de abril de 1997

27 de junio de 2002(CEDAW/C/BEN/1-3)

33° (2005)

Tercer informe periódico

11 de abril de 2001

27 de junio de 2002(CEDAW/C/BEN/1-3)

33° (2005)

Cuarto informe periódico

11 de abril de 2005

Bhután

Informe inicial

30 de septiembre de 1982

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Segundo informe periódico

30 de septiembre de 1986

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Tercer informe periódico

30 de septiembre de 1990

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Cuarto informe periódico

30 de septiembre de 1994

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Quinto informe periódico

30 de septiembre de 1998

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Sexto informe periódico

30 de septiembre de 2002

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Séptimo informe periódico

30 de septiembre de 2006

3 de agosto de 2007(CEDAW/C/BTN/7)

Bolivia

Informe inicial

8 de julio de 1991

8 de julio de 1991(CEDAW/C/BOL/1)

26 de agosto de 1993(CEDAW/C/BOL/1/Add.1)

14º (1995)

Segundo informe periódico

8 de julio de 1995

16 de diciembre de 2005(CEDAW/C/BOL/2-4)

40° (2008)

Tercer informe periódico

8 de julio de 1999

16 de diciembre de 2005(CEDAW/C/BOL/2-4)

40° (2008)

Cuarto informe periódico

8 de julio de 2003

16 de diciembre de 2005(CEDAW/C/BOL/2-4)

40° (2008)

Quinto informe periódico

8 de julio de 2007

Bosnia y Herzegovina

Informe inicial

1º de octubre de 1994

22 de diciembre de 2004(CEDAW/C/BIH/1-3)

35º (2006)

Segundo informe periódico

1º de octubre de 1998

22 de diciembre de 2004(CEDAW/C/BIH/1-3)

35º (2006)

Tercer informe periódico

1º de octubre de 2002

22 de diciembre de 2004(CEDAW/C/BIH/1-3)

35º (2006)

Cuarto informe periódico

1º de octubre de 2006

Botswana

Informe inicial

12 de septiembre de 1997

Segundo informe periódico

12 de septiembre de 2001

Tercer informe periódico

12 de septiembre de 2005

Brasil

Informe inicial

2 de marzo de 1985

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Segundo informe periódico

2 de marzo de 1989

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Tercer informe periódico

2 de marzo de 1993

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Cuarto informe periódico

2 de marzo de 1997

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Quinto informe periódico

2 de marzo de 2001

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

2 de marzo de 2005

18 de agosto de 2006(CEDAW/C/BRA/6)

39º (2007)

Brunei Darussalam

Informe inicial

23 de junio de 2007

Bulgaria

Informe inicial

10 de marzo de 1983

13 de junio de 1983(CEDAW/C/5/Add.15)

Cuarto (1985)

Segundo informe periódico

10 de marzo de 1987

6 de septiembre de 1994(CEDAW/C/BGR/2-3)

18º (1998)

Tercer informe periódico

10 de marzo de 1991

6 de septiembre de 1994(CEDAW/C/BGR/2-3)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

10 de marzo de 1995

Quinto informe periódico

10 de marzo de 1999

Sexto informe periódico

10 de marzo de 2003

Séptimo informe periódico

10 de marzo de 2007

Burkina Faso

Informe inicial

13 de noviembre de 1988

24 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.67)

10º (1991)

Segundo informe periódico

13 de noviembre de 1992

11 de diciembre de 1997(CEDAW/C/BFA/2-3)

22º (2000)

Tercer informe periódico

13 de noviembre de 1996

11 de diciembre de 1997(CEDAW/C/BFA/2-3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

13 de noviembre de 2000

4 de agosto de 2003(CEDAW/C/BFA/4-5)

33° (2005)

Quinto informe periódico

13 de noviembre de 2004

4 de agosto de 2003(CEDAW/C/BFA/4-5)

33° (2005)

Burundi

Informe inicial

7 de febrero de 1993

1º de junio de 2000(CEDAW/C/BDI/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

7 de febrero de 1997

29 de septiembre de 2006(CEDAW/C/BDI/2-4)

40° (2008)

Tercer informe periódico

7 de febrero de 2001

29 de septiembre de 2006(CEDAW/C/BDI/2-4)

40° (2008)

Cuarto informe periódico

7 de febrero de 2005

29 de septiembre de 2006(CEDAW/C/BDI/2-4)

40° (2008)

Cabo Verde

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Camboya

Informe inicial

14 de noviembre de 1993

11 de febrero de 2004 (CEDAW/C/KHM/1-3)

34° (2006)

Segundo informe periódico

14 de noviembre de 1997

11 de febrero de 2004 (CEDAW/C/KHM/1-3)

34° (2006)

Tercer informe periódico

14 de noviembre de 2001

11 de febrero de 2004 (CEDAW/C/KHM/1-3)

34° (2006)

Cuarto informe periódico

14 de noviembre de 2005

Camerún

Informe inicial

22 de septiembre de 1995

9 de mayo de 1999(CEDAW/C/CMR/1)

23º (2000)

Segundo informe periódico

22 de septiembre de 1999

28 de marzo de 2007(CEDAW/C/CMR/3)

Tercer informe periódico

22 de septiembre de 2003

28 de marzo de 2007(CEDAW/C/CMR/3)

Cuarto informe periódico

22 de septiembre de 2007

Canadá

Informe inicial

9 de enero de 1983

15 de julio de 1983(CEDAW/C/5/Add.16)

Segundo (1985)

Segundo informe periódico

9 de enero de 1987

20 de enero de 1988(CEDAW/C/13/Add.11)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

9 de enero de 1991

9 de septiembre de 1992(CEDAW/C/CAN/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

9 de enero de 1995

2 de octubre de 1995(CEDAW/C/CAN/4)

16º (1997)

Quinto informe periódico

9 de enero de 1999

2 de abril de 2002(CEDAW/C/CAN/5)

17 de diciembre de 2002(CEDAW/C/CAN/5/Add.1)

28º (2003)

Sexto informe periódico

9 de enero de 2003

4 de mayo de 2007(CEDAW/C/CAN/7)

Séptimo informe periódico

9 de enero de 2007

4 de mayo de 2007(CEDAW/C/CAN/7)

Chad

Informe inicial

9 de julio de 1996

Segundo informe periódico

9 de julio de 2000

Tercer informe periódico

9 de julio de 2004

Chile

Informe inicial

6 de enero de 1991

3 de septiembre de 1991(CEDAW/C/CHI/1)

14º (1995)

Segundo informe periódico

6 de enero de 1995

9 de marzo de 1995(CEDAW/C/CHI/2)

21º (1999)

Tercer informe periódico

6 de enero de 1999

1º de noviembre de 1999(CEDAW/C/CHI/3)

21º (1999)

Cuarto informe periódico

6 de enero de 2003

17 de mayo de 2004(CEDAW/C/CHI/4)

36º (2006)

Quinto informe periódico

6 de enero de 2007

China

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

25 de mayo de 1983(CEDAW/C/5/Add.14)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

22 de junio de 1989(CEDAW/C/13/Add.26)

11º (1992)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

29 de mayo de 1997(CEDAW/C/CHN/3-4)

31 de agosto de 1998(CEDAW/C/CHN/3-4/Add.1 y Add.2)

20º (1999)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

29 de mayo de 1997(CEDAW/C/CHN/3-4)

31 de agosto de 1998(CEDAW/C/CHN/3-4/Add.1 y Add.2)

20º (1999)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

4 de febrero de 2004(CEDAW/C/CHN/5-6 y Add.1 y 2)

26° (2006)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

4 de febrero de 2004(CEDAW/C/CHN/5-6 y Add.1 y 2)

26° (2006)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Chipre

Informe inicial

22 de agosto de 1986

2 de febrero de 1994(CEDAW/C/CYP/1-2)

15º (1996)

Segundo informe periódico

22 de agosto de 1990

2 de febrero de 1994(CEDAW/C/CYP/1-2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

22 de agosto de 1994

4 de marzo de 2004(CEDAW/C/CYP/3-5)

35º (2006)

Cuarto informe periódico

22 de agosto de 1998

4 de marzo de 2004(CEDAW/C/CYP/3-5)

35º (2006)

Quinto informe periódico

22 de agosto de 2002

4 de marzo de 2004(CEDAW/C/CYP/3-5)

35º (2006)

Sexto informe periódico

22 de agosto de 2006

Colombia

Informe inicial

18 de febrero de 1983

16 de enero de 1986(CEDAW/C/5/Add.32)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

18 de febrero de 1987

14 de enero de 1993(CEDAW/C/COL/2-3)

2 de septiembre de 1993(CEDAW/C/COL/2-3 Rev.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

18 de febrero de 1991

14 de enero de 1993(CEDAW/C/COL/2-3)

2 de septiembre de 1993(CEDAW/C/COL/2-3 Rev.1)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

18 de febrero de 1995

8 de julio de 1997(CEDAW/C/COL/4)

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/COL/4/Add.1)

20º (1999)

Quinto informe periódico

18 de febrero de 1999

6 de marzo de 2005(CEDAW/C/COL/5-6)

37º (2007)

Sexto informe periódico

18 de febrero de 2003

6 de marzo de 2005(CEDAW/C/COL/5-6)

37º (2007)

Comoras

Informe inicial

30 de noviembre de 1995

Segundo informe periódico

30 de noviembre de 1999

Tercer informe periódico

30 de noviembre de 2003

Congo

Informe inicial

25 de agosto de 1983

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Segundo informe periódico

25 de agosto de 1987

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Tercer informe periódico

25 de agosto de 1991

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Cuarto informe periódico

25 de agosto de 1995

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Quinto informe periódico

25 de agosto de 1999

8 de abril de 2002(EDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Sexto informe periódico

25 de agosto de 2003

Séptimo informe periódico

25 de agosto de 2007

Costa Rica

`

Informe inicial

4 de mayo de 1987

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1-3)

29º (2003)

Segundo informe periódico

4 de mayo de 1991

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1-3)

29º (2003)

Tercer informe periódico

4 de mayo de 1995

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1-3)

29º (2003)

Cuarto informe periódico

4 de mayo de 1999

21 de noviembre de 2002(CEDAW/C/CRI/4)

29º (2003)

Quinto informe periódico

4 de mayo de 2003

Sexto informe periódico

4 de mayo de 2007

Côte d’Ivoire

Informe inicial

17 de enero de 1997

Segundo informe periódico

17 de enero de 2001

Tercer informe periódico

17 de enero de 2005

Croacia

Informe inicial

9 de octubre de 1993

10 de enero de 1995(CEDAW/C/CRO/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

9 de octubre de 1997

17 de octubre de 2003(CEDAW/C/CRO/2-3)

32° (2005)

Tercer informe periódico

9 de octubre de 2001

17 de octubre de 2003(CEDAW/C/CRO/2-3)

32° (2005)

Cuarto informe periódico

9 de octubre de 2005

Cuba

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

27 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.4)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

13 de marzo de 1992(CEDAW/C/CUB/2-3)

30 de noviembre de 1995(CEDAW/C/CUB/2-3/Add.1)

15º (1996)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

13 de marzo de 1992(CEDAW/C/CUB/2-3)

30 de noviembre de 1995 (CEDAW/C/CUB/2-3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

27 de septiembre de 1999(CEDAW/C/CUB/4)

23º (2000)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

18 de enero de 2005(CEDAW/C/CUB/5-6)

36º (2006)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

18 de enero de 2005(CEDAW/C/CUB/5-6)

36º (2006)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Dinamarca

Informe inicial

21 de mayo de 1984

30 de julio de 1984(CEDAW/C/5/Add.22)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

21 de mayo de 1988

2 de junio de 1988(CEDAW/C/13/Add.14)

10º (1991)

Tercer informe periódico

21 de mayo de 1992

7 de mayo de 1993(CEDAW/C/DEN/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

21 de mayo de 1996

9 de enero de 1997(CEDAW/C/DEN/4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

21 de mayo de 2000

13 de junio de 2000(CEDAW/C/DEN/5)

10 de octubre de 2001(CEDAW/C/DEN/5/Add.1)

27º (2002)

27º (2002)

Sexto informe periódico

21 de mayo de 2004

28 de julio de 2004(CEDAW/C/DEN/6)

36º (2006)

Séptimo informe periódico

21 de mayo de 2008

9 de junio de 2008(CEDAW/C/DEN/7)

Djibouti

Informe inicial

2 de enero de 2000

Segundo informe periódico

2 de enero de 2004

Dominica

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Ecuador

Informe inicial

9 de diciembre de 1982

14 de agosto de 1984(CEDAW/C/5/Add.23)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

9 de diciembre de 1986

28 de mayo de 1990(CEDAW/C/13/Add.31)

13º (1994)

Tercer informe periódico

9 de diciembre de 1990

23 de diciembre de 1991(CEDAW/C/ECU/3)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

9 de diciembre de 1994

8 de enero de 2002(CEDAW/ECU/4-5)

29º (2003)

Quinto informe periódico

9 de diciembre de 1998

8 de enero de 2002(CEDAW/ECU/4-5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

9 de diciembre de 2002

23 de febrero de 2007(CEDAW/ECU/6-7)

Séptimo informe periódico

9 de diciembre de 2006

23 de febrero de 2007(CEDAW/ECU/6-7)

Egipto

Informe inicial

18 de octubre de 1982

2 de febrero de 1983(CEDAW/C/5/Add.10)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

18 de octubre de 1986

19 de diciembre de 1986(CEDAW/C/13/Add.2)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

18 de octubre de 1990

30 de enero de 1996(CEDAW/C/EGY/3)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

18 de octubre de 1994

30 de marzo de 2000(CEDAW/C/EGY/4-5)

24º (2001)

Quinto informe periódico

18 de octubre de 1998

30 de marzo de 2000(CEDAW/C/EGY/4-5)

24º (2001)

Sexto informe periódico

18 de octubre de 2002

27 de febrero de 2008(CEDAW/C/EGY/6-7)

Séptimo informe periódico

18 de octubre de 2006

27 de febrero de 2008(CEDAW/C/EGY/6-7)

El Salvador

Informe inicial

18 de septiembre de 1982

3 de noviembre de 1983(CEDAW/C/5/Add.19)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

18 de septiembre de 1986

18 de diciembre de 1987(CEDAW/C/13/Add.12)

11º (1992)

Tercer informe periódico

18 de septiembre de 1990

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/3-4)

28º (2003)

Cuarto informe periódico

18 de septiembre de 1994

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/3-4)

28º (2003)

Quinto informe periódico

18 de septiembre de 1998

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/5)

28º (2003)

Sexto informe periódico

18 de septiembre de 2002

2 de noviembre de 2002(CEDAW/C/SLV/6)

28º (2003)

Séptimo informe periódico

18 de septiembre de 2006

15 de marzo de 2007(CEDAW/C/SLV/7)

Emiratos Árabes Unidos

Informe inicial

5 de noviembre de 2005

Eritrea

Informe inicial

5 de octubre de 1996

8 de enero de 2004(CEDAW/C/ERI/1-3)

34° (2006)

Segundo informe periódico

5 de octubre de 2000

8 de enero de 2004(CEDAW/C/ERI/1-3)

34° (2006)

Tercer informe periódico

5 de octubre de 2000

8 de enero de 2004(CEDAW/C/ERI/1-3)

34° (2006)

Eslovaquia

Informe inicial

27 de junio de 1994

29 de abril de 1996(CEDAW/C/SVK/1)

11 de mayo de 1998(CEDAW/C/SVK/1/Add.1)

19º (1998)

Segundo informe periódico

27 de junio de 1998

27 de febrero de 2007(CEDAW/C/SVK/2-4)

41° (2008)

Tercer informe periódico

27 de junio de 2002

27 de febrero de 2007(CEDAW/C/SVK/2-4)

41° (2008)

Cuarto informe periódico

27 de junio de 2006

27 de febrero de 2007(CEDAW/C/SVK/2-4)

41° (2008)

Eslovenia

Informe inicial

5 de agosto de 1993

23 de noviembre de 1993(CEDAW/C/SVN/1)

16º (1997)

Segundo informe periódico

5 de agosto de 1997

26 de abril de 1999(CEDAW/C/SVN/2)

29º (2003)

Tercer informe periódico

5 de agosto de 2001

4 de diciembre de 2002(CEDAW/C/SVN/3)

29º (2003)

Cuarto informe periódico

5 de agosto de 2005

10 de agosto de 2006(CEDAW/CSVN/4)

España

Informe inicial

4 de febrero de 1985

20 de agosto de 1985(CEDAW/C/5/Add.30)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

4 de febrero de 1989

9 de febrero de 1989(CEDAW/C/13/Add.19)

11º (1992)

Tercer informe periódico

4 de febrero de 1993

20 de mayo de 1996(CEDAW/C/ESP/3)

21º (1999)

Cuarto informe periódico

4 de febrero de 1997

20 de octubre de 1998(CEDAW/C/ESP/4)

21º (1999)

Quinto informe periódico

4 de febrero de 2001

11 de abril de 2003(CEDAW/C/ESP/5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

4 de febrero de 2005

21 de abril de 2008(CEDAW/C/ESP/6)

Estonia

Informe inicial

20 de noviembre de 1992

14 de junio de 2001(CEDAW/C/EST/1-3)

26º (2002)

Segundo informe periódico

20 de noviembre de 1996

14 de junio de 2001(CEDAW/C/EST/1-3)

26º (2002)

Tercer informe periódico

20 de noviembre de 2000

14 de junio de 2001(CEDAW/C/EST/1-3)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

20 de noviembre de 2004

5 de octubre de 2005(CEDAW/C/EST/4)

39º (2007)

Etiopía

Informe inicial

10 de octubre de 1982

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1-3)

16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1-3/Add.1)

15º (1996)

Segundo informe periódico

10 de octubre de 1986

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1-3)

16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1-3/Add.1)

15º (1996)

Tercer informe periódico

10 de octubre de 1990

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1-3)

16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1-3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

10 de octubre de 1994

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/ETH/4-5)

30º (2004)

Quinto informe periódico

10 de octubre de 1998

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/ETH/4-5)

30º (2004)

Sexto informe periódico

10 de octubre de 2002

Séptimo informe periódico

10 de octubre de 2006

ex República Yugoslava de Macedonia

Informe inicial

17 de febrero de 1995

26 de mayo de 2004(CEDAW/C/MCD/1-3)

34º (2006)

Segundo informe periódico

17 de febrero de 1999

26 de mayo de 2004(CEDAW/C/MCD/1-3)

34º (2006)

Tercer informe periódico

17 de febrero de 2003

26 de mayo de 2004(CEDAW/C/MCD/1-3)

34º (2006)

Cuarto informe periódico

17 de febrero de 2007

Federación de Rusia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

2 de marzo de 1983(CEDAW/C/5/Add.12)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

10 de febrero de 1987(CEDAW/C/13/Add.4)

Octavo (1989)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

24 de julio de 1991(CEDAW/C/USR/3)

14º (1995)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

31 de agosto de 1994(CEDAW/C/USR/4)

14º (1995)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

3 de marzo de 1999(CEDAW/C/USR/5)

26º (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Fiji

Informe inicial

27 de septiembre de 1996

29 de febrero de 2000(CEDAW/C/FJI/1)

26º (2002)

Segundo informe periódico

27 de septiembre de 2000

Tercer informe periódico

27 de septiembre de 2004

Filipinas

Informe inicial

4 de septiembre de 1982

22 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.6)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

4 de septiembre de 1986

12 de diciembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.17)

10º (1991)

Tercer informe periódico

4 de septiembre de 1990

20 de enero de 1993(CEDAW/C/PHI/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

4 de septiembre de 1994

22 de abril de 1996(CEDAW/C/PHI/4)

16º (1997)

Quinto informe periódico

4 de septiembre de 1998

27 de julio de 2004(CEDAW/C/PHI/5-6)

36º (2006)

Sexto informe periódico

4 de septiembre de 2002

26 de julio de 2004(CEDAW/C/PHI/5-6)

36º (2006)

Séptimo informe periódico

4 de septiembre de 2006

Finlandia

Informe inicial

4 de octubre de 1987

16 de febrero de 1988(CEDAW/C/5/Add.56)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

4 de octubre de 1991

9 de febrero de 1993(CEDAW/C/FIN/2)

14º (1995)

Tercer informe periódico

4 de octubre de 1995

28 de enero de 1997(CEDAW/C/FIN/3)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

4 de octubre de 1999

23 de noviembre de 1999(CEDAW/C/FIN/4)

24º (2001)

Quinto informe periódico

4 de octubre de 2003

23 de febrero de 2004(CEDAW/C/FIN/5)

40° (2008)

Sexto informe periódico

4 de octubre de 2007

6 de noviembre de 2007(CEDAW/C/FIN/6)

40° (2008)

Francia

Informe inicial

13 de enero de 1985

13 de febrero de 1986(CEDAW/5/Add.33)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

13 de enero de 1989

10 de diciembre de 1990(CEDAW/C/FRA/2)(CEDAW/C/FRA/2/Rev.1)

12º (1993)

Tercer informe periódico

13 de enero de 1993

5 de octubre de 1999(CEDAW/C/FRA/3-4)(CEDAW/C/FRA/3-4/Corr.1)

29º (2003)

Cuarto informe periódico

13 de enero de 1997

5 de octubre de 1999(CEDAW/C/FRA/3-4)(CEDAW/C/FRA/3-4/Corr.1)

29º (2003)

Quinto informe periódico

13 de enero de 2001

27 de agosto de 2002(CEDAW/C/FRA/5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

13 de enero de 2005

17 de marzo de 2006(CEDAW/C/FRA/6)

40° (2008)

Gabón

Informe inicial

20 de febrero de 1984

19 de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.54)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

20 de febrero de 1988

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Tercer informe periódico

20 de febrero de 1992

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Cuarto informes periódicos

20 de febrero de 1996

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Quinto informe periódico

20 de febrero de 2000

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Sexto informe periódico

20 de febrero de 2004

Gambia

Informe inicial

16 de mayo de 1994

4 de abril de 2003(CEDAW/C/GMB/1-3)

33° (2005)

Segundo informe periódico

16 de mayo de 1998

4 de abril de 2003(CEDAW/C/GMB/1-3)

33° (2005)

Tercer informe periódico

16 de mayo de 2002

4 de abril de 2003(CEDAW/C/GMB/1-3)

33° (2005)

Cuarto informe periódico

16 de mayo de 2006

Georgia

Informe inicial

25 de noviembre de 1995

9 de marzo de 1998(CEDAW/C/GEO/1)

6 de abril de 1999(CEDAW/C/GEO/1/Add.1)

1° de mayo de 1999(CEDAW/C/GEO/1/Add.1/Corr.1)

21º (1999)

Segundo informe periódico

25 de noviembre de 1999

16 de abril de 2004(CEDAW/C/GEO/2-3)

36º (2006)

Tercer informe periódico

25 de noviembre de 2003

16 de abril de 2004(CEDAW/C/GEO/2-3)

36º (2006)

Ghana

Informe inicial

1° de febrero de 1987

29 de enero de 1991(CEDAW/C/GHA/1-2)

11º (1992)

Segundo informe periódico

1° de febrero de 1991

29 de enero de 1991(CEDAW/C/GHA/1-2)

11º (1992)

Tercer informe periódico

1º de febrero de 1995

23 de febrero de 2005(CEDAW/C/GHA/3-5)

36º (2006)

Cuarto informe periódico

1º de febrero de 1999

23 de febrero de 2005(CEDAW/C/GHA/3-5)

36º (2006)

Quinto informe periódico

1º de febrero de 2003

23 de febrero de 2005(CEDAW/C/GHA/3-5)

36º (2006)

Sexto informe periódico

1º de febrero de 2007

Granada

Informe inicial

29 de septiembre de 1991

Segundo informe periódico

29 de septiembre de 1995

Tercer informe periódico

29 de septiembre de 1999

Cuarto informe periódico

29 de septiembre de 2003

Grecia

Informe inicial

7 de julio de 1984

5 de abril de 1985(CEDAW/C/5/Add.28)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

7 de julio de 1988

1º de marzo de 1996(CEDAW/C/GRC/2-3)

20º (1999)

Tercer informe periódico

7 de julio de 1992

1º de marzo de 1996(CEDAW/C/GRC/2-3)

20º (1999)

Cuarto informe periódico

7 de julio de 1996

19 de abril de 2001(CEDAW/C/GRC/4-5)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

7 de julio de 2000

19 de abril de 2001(CEDAW/C/GRC/4-5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

7 de julio de 2004

2 de junio de 2005(CEDAW/C/GRC/6)

37º (2007)

Guatemala

Informe inicial

11 de septiembre de 1983

2 de abril de 1991(CEDAW/C/GUA/1-2)

7 de abril de 1993(CEDAW/C/GUA/1-2/Amend.1)

13º (1994)

Segundo informe periódico

11 de septiembre de 1987

2 de abril de 1991(CEDAW/C/GUA/1-2)

7 de abril de 1993(CEDAW/C/GUA/1-2/Amend.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

11 de septiembre de 1991

20 de marzo de 2001(CEDAW/C/GUA/3-4)

Extraordinario (2002)

Cuarto informe periódico

11 de septiembre de 1995

20 de marzo de 2005(CEDAW/C/GUA/3-4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

11 de septiembre de 1999

15 de enero de 2002(CEDAW/C/GUA/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

11 de septiembre de 2003

7 de enero de 2004(CEDAW/C/GUA/6)

35º (2006)

Séptimo informe periódico

11 de septiembre de 2007

29 de diciembre de 2007(CEDAW/C/GUA/7)

Guinea

Informe inicial

8 de septiembre de 1983

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1-3)

25º (2001)

Segundo informe periódico

8 de septiembre de 1987

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1-3)

25º (2001)

Tercer informe periódico

8 de septiembre de 1991

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1-3)

25º (2001)

Cuarto informe periódico

8 de septiembre de 1995

4 de agosto de 2005(CEDAW/C/GIN/4-6)

39º (2007)

Quinto informe periódico

8 de septiembre de 1999

4 de agosto de 2005(CEDAW/C/GIN/4-6)

39º (2007)

Sexto informe periódico

8 de septiembre de 2003

4 de agosto de 2005(CEDAW/C/GIN/4-6)

39º (2007)

Guinea-Bissau

Informe inicial

22 de septiembre de 1986

Segundo informe periódico

22 de septiembre de 1990

Tercer informe periódico

22 de septiembre de 1994

Cuarto informe periódico

22 de septiembre de 1998

Quinto informe periódico

22 de septiembre de 2002

Sexto informe periódico

22 de septiembre de 2006

Guinea Ecuatorial

Informe inicial

22 de noviembre de 1985

16 de marzo de 1987(CEDAW/C/5/Add.50)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

22 de noviembre de 1989

6 de enero de 1994(CEDAW/C/GNQ/2-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

22 de noviembre de 1993

6 de enero de 1994(CEDAW/C/GNQ/2-3)

31º (2004)

Cuarto informe periódico

22 de noviembre de 1997

22 de enero de 2004(CEDAW/C/GNQ/4-5)

31º (2004)

Quinto informe periódico

22 de noviembre de 2001

22 de enero de 2004(CEDAW/C/GNQ/4-5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

22 de noviembre de 2005

Guyana

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

23 de enero de 1990(CEDAW/C/5/Add.63)

13º (1994)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

20 de septiembre de 1999(CEDAW/C/GUY/2)

25º (2001)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Haití

Informe inicial

20 de septiembre de 1982

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/1-7)

Segundo informe periódico

20 de septiembre de 1986

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/1-7)

Tercer informe periódico

20 de septiembre de 1990

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/1-7)

Cuarto informe periódico

20 de septiembre de 1994

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/1-7)

Quinto informe periódico

20 de septiembre de 1998

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/1-7)

Sexto informe periódico

20 de septiembre de 2002

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/1-7)

Séptimo informe periódico

20 de septiembre de 2006

20 de junio de 2008(CEDAW/C/HTI/1-7)

Honduras

Informe inicial

2 de abril de 1984

3 de diciembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.44)

11º (1992)

Segundo informe periódico

2 de abril de 1988

28 de octubre de 1987(CEDAW/C/13/Add.9)

11º (1992)

Tercer informe periódico

2 de abril de 1992

31 de mayo de 1991(CEDAW/C/HON/3)

11º (1992)

Cuarto informe periódico

2 de abril de 1996

31 de enero de 2006(CEDAW/C/HON/4-6)

39º (2007)

Quinto informe periódico

2 de abril de 2000

31 de enero de 2006(CEDAW/C/HON/4-6)

39º (2007)

Sexto informe periódico

2 de abril de 2004

31 de enero de 2006(CEDAW/C/HON/4-6)

39º (2007)

Hungría

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

20 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.3)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

29 de septiembre de 1986(CEDAW/C/13/Add.1)

Séptimo (1988)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

4 de abril de 1991(CEDAW/C/HUN/3)

3 de noviembre de 1995(CEDAW/C/HUN/3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

19 de septiembre de 2000(CEDAW/C/HUN/4-5)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

19 de septiembre de 2000(CEDAW/C/HUN/4-5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

24 de mayo de 2006(CEDAW/C/HUN/6)

39º (2007)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

India

Informe inicial

8 de agosto de 1994

2 de febrero de 1999(CEDAW/C/IND/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

8 de agosto de 1998

18 de octubre de 2005(CEDAW/C/IND/2-3)

37º (2007)

Tercer informe periódico

8 de agosto de 2002

18 de octubre de 2005(CEDAW/C/IND/2-3)

37º (2007)

Cuarto informe periódico

8 de agosto de 2006

Indonesia

Informe inicial

13 de octubre de 1985

17 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.36)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

13 de octubre de 1989

6 de febrero de 1997(CEDAW/C/IDN/2-3)

18º (1998)

Tercer informe periódico

13 de octubre de 1993

6 de febrero de 1997(CEDAW/C/IDN/2-3)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

13 de octubre de 1997

20 de junio de 2005(CEDAW/C/IDN/4-5)

39º (2007)

Quinto informe periódico

13 de octubre de 2001

20 de junio de 2005(CEDAW/C/IDN/4-5)

39º (2007)

Sexto informe periódico

13 de octubre de 2005

Iraq

Informe inicial

12 de septiembre de 1987

16 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.66/Rev.1)

12º (1993)

Segundo informe periódico

12 de septiembre de 1991

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/IRQ/2-3)

23º (2000)

Tercer informe periódico

12 de septiembre de 1995

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/IRQ/2-3)

23º (2000

Cuarto informe periódico

12 de septiembre de 1999

Quinto informe periódico

12 de septiembre de 2003

Irlanda

Informe inicial

22 de enero de 1987

18 de febrero de 1987(CEDAW/C/5/Add.47)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

22 de enero de 1991

7 de agosto de 1997(CEDAW/C/IRL/2-3)

21º (1999)

Tercer informe periódico

22 de enero de 1995

7 de agosto de 1997(CEDAW/C/IRL/2-3)

21º (1999)

Cuarto informe periódico

22 de enero de 1999

10 de junio de 2003(CEDAW/C/IRL/4-5)

33° (2005)

Quinto informe periódico

22 de enero de 2003

10 de junio de 2003(CEDAW/C/IRL/4-5)

33° (2005)

Sexto informe periódico

22 de enero de 2007

Islandia

Informe inicial

18 de julio de 1986

5 de mayo de 1993(CEDAW/C/ICE/1-2)

15º (1996)

Segundo informe periódico

18 de julio de 1990

5 de mayo de 1993(CEDAW/C/ICE/1-2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

18 de julio de 1994

15 de julio de 1998(CEDAW/C/ICE/3-4)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

18 de julio de 1998

15 de julio de 1998(CEDAW/C/ICE/3-4)

26º (2002)

Quinto informe periódico

18 de julio de 2002

14 de noviembre de 2003(CEDAW/C/ICE/5)

41° (2008)

Sexto informe periódico

18 de julio de 2006

4 de diciembre de 2007(CEDAW/C/ICE/6)

41° (2008)

Islas Cook

Informe inicial

10 de septiembre de 2007

28 de agosto de 2006(CEDAW/C/COK/1)

39º (2007)

Islas Marshall

Informe inicial

1º de abril de 2007

Islas Salomón

Informe inicial

6 de junio de 2003

Segundo informe periódico

6 de junio de 2007

Israel

Informe inicial

2 de noviembre de 1992

7 de abril de 1997(CEDAW/C/ISR/1-2)

17º (1997)

Segundo informe periódico

2 de noviembre de 1996

7 de abril de 1997(CEDAW/C/ISR/1-2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

2 de noviembre de 2000

22 de octubre de 2001(CEDAW/C/ISR/3)

33° (2005)

Cuarto informe periódico

2 de noviembre de 2004

1° de junio de 2005(CEDAW/C/ISR/4)

Italia

Informe inicial

10 de julio de 1986

20 de octubre de 1989(CEDAW/C/5/Add.62)

10º (1991)

Segundo informe periódico

10 de julio de 1990

1º de noviembre de 1996(CEDAW/C/ITA/2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

10 de julio de 1994

9 de junio de 1997(CEDAW/C/ITA/3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

10 de julio de 1998

22 de diciembre de 2003(CEDAW/C/ITA/4-5)

32° (2005)

Quinto informe periódico

10 de julio de 2002

22 de diciembre de 2003(CEDAW/C/ITA/4-5)

32° (2005)

Sexto informe periódico

10 de julio de 2006

Jamahiriya Árabe Libia

Informe inicial

15 de junio de 1990

18 de febrero de 1991(CEDAW/C/LIB/1)

4 de octubre de 1993(CEDAW/C/LIB/1/Add.1)

13º (1994)

Segundo informe periódico

15 de junio de 1994

14 de diciembre de 1998(CEDAW/C/LBY/2)

Tercer informe periódico

15 de junio de 1998

Cuarto informe periódico

15 de junio de 2002

Quinto informe periódico

15 de junio de 2006

Jamaica

Informe inicial

18 de noviembre de 1985

12 de septiembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.38)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

18 de noviembre de 1989

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2-4)

24º (2001)

Tercer informe periódico

18 de noviembre de 1993

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2-4)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

18 de noviembre de 1997

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2-4)

24º (2001)

Quinto informe periódico

18 de noviembre de 2001

13 de febrero de 2004(CEDAW/C/JAM/5)

36° (2006)

Sexto informe periódico

18 de noviembre de 2005

Japón

Informe inicial

25 de julio de 1986

13 de marzo de 1987(CEDAW/C/5/Add.48)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

25 de julio de 1990

21 de febrero de 1992(CEDAW/C/JPN/2)

13º (1994)

Tercer informe periódico

25 de julio de 1994

28 de octubre de 1993(CEDAW/C/JPN/3)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

25 de julio de 1998

24 de julio de 1998(CEDAW/C/JPN/4)

29º (2003)

Quinto informe periódico

25 de julio de 2002

13 de septiembre de 2002(CEDAW/C/JPN/5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

25 de julio de 2006

30 de abril de 2008(CEDAW/C/JPN/6)

Jordania

Informe inicial

31 de julio de 1993

27 de octubre de 1997(CEDAW/C/JOR/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

31 de julio de 1997

19 de noviembre de 1999(CEDAW/C/JOR/2)

22º (2000)

Tercer informe periódico

31 de julio de 2001

12 de diciembre de 2005(CEDAW/C/JOR/3-4)

39º (2007)

Cuarto informe periódico

31 de julio de 2005

12 de diciembre de 2005(CEDAW/C/JOR/3-4)

39º (2007)

Kazajstán

Informe inicial

25 de septiembre de 1999

26 de enero de 2000(CEDAW/C/KAZ/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

25 de septiembre de 2003

3 de marzo de 2005(CEDAW/C/KAZ/2)

37º (2007)

Kenya

Informe inicial

8 de abril de 1985

4 de diciembre de 1990(CEDAW/C/KEN/1-2)

12º (1993)

Segundo informe periódico

8 de abril de 1989

4 de diciembre de 1990(CEDAW/C/KEN/1-2)

12º (1993)

Tercer informe periódico

8 de abril de 1993

5 de enero de 2000(CEDAW/KEN/3-4)

28º (2003)

Cuarto informe periódico

8 de abril de 1997

5 de enero de 2000(CEDAW/KEN/3-4)

28º (2003)

Quinto informe periódico

8 de abril de 2001

14 de marzo de 2006(CEDAW/KEN/6)

39º (2007)

Sexto informe periódico

8 de abril de 2005

14 de marzo de 2006(CEDAW/KEN/6)

39º (2007)

Kirguistán

Informe inicial

12 de marzo de 1998

26 de agosto de 1998(CEDAW/C/KGZ/1)

20º (1999)

Segundo informe periódico

12 de marzo de 2002

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/KGZ/2)(CEDAW/C/KGZ/2/Add.1)

30º (2004)

Tercer informe periódico

12 de marzo de 2006

27 de febrero de 2007(CEDAW/C/KGZ/3)

Kiribati

Informe inicial

16 de abril de 2005

Kuwait

Informe inicial

2 de octubre de 1995

29 de agosto de 2002(CEDAW/C/KWT/1-2)

30º (2004)

Segundo informe periódico

2 de octubre de 1999

29 de agosto de 2002(CEDAW/C/KWT/1-2)

30º (2004)

Tercer informe periódico

2 de octubre de 2003

Lesotho

Informe inicial

21 de septiembre de 1996

Segundo informe periódico

21 de septiembre de 2000

Tercer informe periódico

21 de septiembre de 2004

Letonia

Informe inicial

14 de mayo de 1993

13 de junio de 2003(CEDAW/C/LVA/1-3)

31º (2004)

Segundo informe periódico

14 de mayo de 1997

13 de junio de 2003(CEDAW/C/LVA/1-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

14 de mayo de 2001

13 de junio de 2003(CEDAW/C/LVA/1-3)

31º (2004)

Cuarto informe periódico

14 de mayo de 2005

Líbano

Informe inicial

21 de mayo de 1998

12 de noviembre de 2003(CEDAW/LBN/1)

33° (2005)

Segundo informe periódico

16 de mayo de 2002

12 de febrero de 2005(CEDAW/C/LBN/2)

33° (2005)

Tercer informe periódico

16 de mayo de 2006

6 de julio de 20006(CEDAW/C/LBN/3)

40° (2008)

Liberia

Informe inicial

16 de agosto de 1985

Segundo informe periódico

16 de agosto de 1989

Tercer informe periódico

16 de agosto de 1993

Cuarto informe periódico

16 de agosto de 1997

Quinto informe periódico

16 de agosto de 2001

Sexto informe periódico

16 de agosto de 2005

Liechtenstein

Informe inicial

21 de enero de 1997

4 de agosto de 1997(CEDAW/C/LIE/1)

20º (1999)

Segundo informe periódico

21 de enero de 2001

Junio de 2001(CEDAW/C/LIE/2)

39° (2007)

Tercer informe periódico

21 de enero de 2005

13 de julio de 2006(CEDAW/C/LIE/3)

39° (2007)

Lituania

Informe inicial

17 de febrero de 1995

4 de junio de 1998(CEDAW/C/LTU/1)

23º (2000)

Segundo informe periódico

17 de febrero de 1999

4 de abril de 2000(CEDAW/C/LTU/2)

23º (2000)

Tercer informe periódico

17 de febrero de 2003

16 de mayo de 2005(CEDAW/C/LTU/3)

41° (2008)

Cuarto informe periódico

17 de febrero de 2007

14 de diciembre de 2007(CEDAW/C/LTU/4)

41° (2008)

Luxemburgo

Informe inicial

4 de marzo de 1990

13 de noviembre de 1996(CEDAW/C/LUX/1)

17º (1997)

Segundo informe periódico

4 de marzo de 1994

8 de abril de 1997(CEDAW/C/LUX/2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

4 de marzo de 1998

12 de marzo de 1998(CEDAW/C/LUX/3)

17 de junio de 1998(CEDAW/C/LUX/3/Add.1)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

4 de marzo de 2002

12 de marzo de 2002(CEDAW/C/LUX/4)

28º (2003)

Quinto informe periódico

4 de marzo de 2006

23 de febrero de 2006(CEDAW/C/LUX/5)

40° (2008)

Madagascar

Informe inicial

16 de abril de 1990

21 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.65)

8 de noviembre de 1993(CEDAW/C/5/Add.65/Rev.2)

13º (1994)

Segundo informe periódico

16 de abril de 1994

13 de agosto de 2007(CEDAW/C/MDG/2-5)

Tercer informe periódico

16 de abril de 1998

13 de agosto de 2007(CEDAW/C/MDG/2-5)

Cuarto informe periódico

16 de abril de 2002

13 de agosto de 2007(CEDAW/C/MDG/2-5)

Quinto informe periódico

16 de abril de 2006

13 de agosto de 2007(CEDAW/C/MDG/2-5)

Malasia

Informe inicial

4 de agosto de 1996

22 de marzo de 2004(CEDAW/C/MYS/1-2)

35° (2006)

Segundo informe periódico

4 de agosto de 2000

22 de marzo de 2004(CEDAW/C/MYS/1-2)

35° (2006)

Tercer informe periódico

4 de agosto de 2004

Malawi

Informe inicial

11 de abril de 1988

15 de julio de 1988(CEDAW/C/5/Add.58)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

11 de abril de 1992

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

35° (2006)

Tercer informe periódico

11 de abril de 1996

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

35° (2006)

Cuarto informe periódico

11 de abril de 2000

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

35° (2006)

Quinto informe periódico

11 de abril de 2004

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

35° (2006)

Maldivas

Informe inicial

1º de julio de 1994

28 de enero de 1999(CEDAW/C/MDV/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

1º de julio de 1998

25 de mayo de 2005(CEDAW/C/MDV/2-3)

37º (2007)

Tercer informe periódico

1º de julio de 2002

25 de mayo de 2005(CEDAW/C/MDV/2-3)

37º (2007)

Cuarto informe periódico

31º de julio de 2006

Malí

Informe inicial

10 de octubre de 1986

13 de noviembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.43)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

10 de octubre de 1990

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

34° (2006)

Tercer informe periódico

10 de octubre de 1994

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

34° (2006)

Cuarto informe periódico

10 de octubre de 1998

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

34° (2006)

Quinto informe periódico

10 de octubre de 2002

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

34° (2006)

Sexto informe periódico

10 de octubre de 2006

Malta

Informe inicial

7 de abril de 1992

1º de agosto de 2002(CEDAW/C/MLT/1-3)

31º (2004)

Segundo informe periódico

7 de abril de 1996

1º de agosto de 2002(CEDAW/C/MLT/1-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

7 de abril de 2000

1º de agosto de 2002(CEDAW/C/MLT/1-3)

31º (2004)

Cuarto informe periódico

7 de abril de 2004

Marruecos

Informe inicial

21 de julio de 1994

14 de septiembre de 1994(CEDAW/C/MOR/1)

16º (1997)

Segundo informe periódico

21 de julio de 1998

29 de febrero de 2000(CEDAW/C/MOR/2)

29º (2003)

Tercer informe periódico

21 de julio de 2002

18 de agosto de 2006(CEDAW/C/MAR/4)

40° (2008)

Cuarto informe periódico

21 de julio de 2006

18 de agosto de 2006(CEDAW/C/MAR/4)

40° (2008)

Mauricio

Informe inicial

8 de agosto de 1985

23 de febrero de 1992(CEDAW/C/MAR/1-2)

14º (1995)

Segundo informe periódico

8 de agosto de 1989

23 de enero de 1992(CEDAW/C/MAR/1-2)

14º (1995)

Tercer informe periódico

8 de agosto de 1993

17 de noviembre de 2004(CEDAW/C/MAR/3-5)

36º (2006)

Cuarto informe periódico

8 de agosto de 1997

17 de noviembre de 2004(CEDAW/C/MAR/3-5)

36º (2006)

Quinto informe periódico

8 de agosto de 2001

17 de noviembre de 2004(CEDAW/C/MAR/3-5)

36º (2006)

Sexto informe periódico

8 de agosto de 2005

Mauritania

Informe inicial

9 de junio de 2002

11 de mayo de 2005(CEDAW/C/MRT/1)

38º (2007)

Segundo informe periódico

9 de junio de 2006

México

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

14 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.2)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

3 de diciembre de 1987(CEDAW/C/13/Add.10)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

7 de abril de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4)

9 de julio de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4/Add.1)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

7 de abril de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4)

9 de julio de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4/Add.1)

18º (1998)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

1º de diciembre de 2000(CEDAW/C/MEX/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

18 de enero de 2006(CEDAW/C/MEX/6)

36° (2006)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Micronesia (Estados Federados de)

Informe inicial

1º de octubre de 2005

Mónaco

Informe inicial

17 de abril de 2006

Mongolia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

18 de noviembre de 1983(CEDAW/C/5/Add.20)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

17 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.7)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

8 de diciembre de 1998(CEDAW/C/MNG/3-4)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

8 de diciembre de 1998(CEDAW/C/MNG/3-4)

24º (2001)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

23 de marzo de 2007(CEDAW/C/MNG/7)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

23 de marzo de 2007(CEDAW/C/MNG/7)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

23 de marzo de 2007(CEDAW/C/MNG/7)

Montenegro

Mozambique

Informe inicial

21 de mayo de 1998

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/MOZ/1-2)

Segundo informe periódico

21 de mayo de 2002

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/MOZ/1-2)

Tercer informe periódico

21 de mayo de 2006

Myanmar

Informe inicial

21 de agosto de 1998

14 de marzo de 1999(CEDAW/C/MMR/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

21 de agosto de 2002

15 de junio de 2007(CEDAW/C/MMR/2-3)

Tercer informe periódico

21 de agosto de 2006

15 de junio de 2007(CEDAW/C/MMR/2-3)

Namibia

Informe inicial

23 de diciembre de 1993

4 de noviembre de 1996(CEDAW/C/NAM/1)

17º (1997)

Segundo informe periódico

23 de diciembre de 1997

24 de marzo de 2005(CEDAW/C/NAM/2-3)

37º (2007)

Tercer informe periódico

23 de diciembre de 2001

24 de marzo de 2005(CEDAW/C/NAM/2-3)

37º (2007)

Cuarto informe periódico

23 de diciembre de 2005

Nepal

Informe inicial

22 de mayo de 1992

16 de noviembre de 1998(CEDAW/C/NPL/1)

21º (1999)

Segundo informe periódico

22 de mayo de 1996

26 de noviembre de 2002(CEDAW/C/NPL/2-3)

30º (2004)

Tercer informe periódico

22 de mayo de 2000

26 de noviembre de 2002(CEDAW/C/NPL/2-3)

30º (2004)

Cuarto informe periódico

22 de mayo de 2004

Nicaragua

Informe inicial

26 de noviembre de 1982

22 de septiembre de 1987(CEDAW/C/5/Add.55)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

26 de noviembre de 1986

16 de marzo de 1989(CEDAW/C/13/Add.20)

12º (1993)

Tercer informe periódico

26 de noviembre de 1990

15 de octubre de 1992(CEDAW/C/NIC/3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

26 de noviembre de 1994

16 de junio de 1998(CEDAW/C/NIC/4)

25º (2001)

Quinto informe periódico

26 de noviembre de 1998

2 de septiembre de 1999(CEDAW/C/NIC/5)

25º (2001)

Sexto informe periódico

26 de noviembre de 2002

15 de junio de 2005(CEDAW/C/NIC/6)

37º (2007)

Séptimo informe periódico

26 de noviembre de 2006

Níger

Informe inicial

8 de noviembre de 2000

19 de julio de 2005(CEDAW/C/NER/1-2)

38º (2007)

Segundo informe periódico

8 de noviembre de 2004

19 de julio de 2005(CEDAW/C/NER/1-2)

38º (2007)

Nigeria

Informe inicial

13 de julio de 1986

1º de abril de 1987(CEDAW/C/5/Add.49)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

13 de julio de 1990

13 de febrero de 1997(CEDAW/C/NGA/2-3)

19º (1998)

Tercer informe periódico

13 de julio de 1994

13 de febrero de 1997(CEDAW/C/NGA/2-3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

13 de julio de 1998

23 de enero de 2003(CEDAW/C/NGA/4-5)

30º (2004)

Quinto informe periódico

13 de julio de 2002

23 de enero de 2003(CEDAW/C/NGA/4-5)

30º (2004)

Sexto informe periódico

13 de julio de 2006

4 de octubre de 2006(CEDAW/C/NGA/6)

41° (2008)

Noruega

Informe inicial

20 de junio de 1982

3 de septiembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.7)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

20 de junio de 1986

23 de junio de 1988(CEDAW/C/13/Add.15)

10º (1991)

Tercer informe periódico

20 de septiembre de 1990

25 de enero de 1991(CEDAW/C/NOR/3)

14º (1995)

Cuarto informe periódico

20 de septiembre de 1994

1º de septiembre de 1994(CEDAW/C/NOR/4)

14º (1995)

Quinto informe periódico

20 de septiembre de 1998

23 de marzo de 2000(CEDAW/C/NOR/5)

28º (2003)

Sexto informe periódico

20 de septiembre de 2002

5 de junio de 2002(CEDAW/C/NOR/6)

28º (2003)

Séptimo informe periódico

20 de septiembre de 2006

31 de octubre de 2006(CEDAW/C/NOR/7)

39º (2007)

Nueva Zelandia

Informe inicial

9 de febrero de 1986

3 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.41)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

9 de febrero de 1990

3 de noviembre de 1992(CEDAW/C/NZL/2)

27 de octubre de 1993(CEDAW/C/NZL/2/Add.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

9 de febrero de 1994

2 de marzo de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4)

15 de abril de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4/Add.1)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

9 de febrero de 1998

2 de marzo de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4)

15 de abril de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4/Add.1)

19º (1998)

Quinto informe periódico

9 de febrero de 2002

7 de octubre de 2002(CEDAW/C/NZL/5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

9 de febrero de 2006

20 de abril de 2006(CEDAW/C/NZL/6)

39º (2007)

Omán

Informe inicial

9 de marzo de 2007

Países Bajos

Informe inicial

22 de agosto de 1992

19 de noviembre de 1992(CEDAW/C/NET/1)

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.1)

20 de septiembre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.2)

9 de octubre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.3)

13º (1994)

Segundo informe periódico

22 de agosto de 1996

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/NET)(CEDAW/C/NET/2/Add.1)(CEDAW/C/NET/2/Add.2)

25º (2001)

Tercer informe periódico

22 de agosto de 2000

13 de noviembre de 2000(CEDAW/C/NET/3)

8 de noviembre de 2000(CEDAW/C/NET/3/Add.1)

8 de noviembre de 2000(CEDAW/C/NET/3/Add.2)

25º (2001)

Cuarto informe periódico

22 de agosto de 2004

24 de enero de 2005(CEDAW/C/NLD/4)

9 de mayo de 2005(CEDAW/C/NLD/4/Add.1)

37º (2007)

Pakistán

Informe inicial

11 de junio de 1997

28 de julio de 2005(CEDAW/C/PAK/1-3)

38º (2007)

Segundo informe periódico

11 de junio de 2001

28 de julio de 2005(CEDAW/C/PAK/1-3)

38º (2007)

Tercer informe periódico

11 de junio de 2004

28 de julio de 2005(CEDAW/C/PAK/1-3)

38º (2007)

Panamá

Informe inicial

28 de noviembre de 1982

12 de diciembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.9)

Cuarto (1985)

Segundo informe periódico

28 de noviembre de 1986

17 de enero de 1997(CEDAW/C/PAN/2-3)

19º (1998)

Tercer informe periódico

28 de noviembre de 1990

17 de enero de 1997(CEDAW/C/PAN/2-3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

28 de noviembre de 1994

25 de junio de 2008(CEDAW/C/PAN/4-7)

Quinto informe periódico

28 de noviembre de 1998

25 de junio de 2008(CEDAW/C/PAN/4-7)

Sexto informe periódico

28 de noviembre de 2002

25 de junio de 2008(CEDAW/C/PAN/4-7)

Séptimo informe periódico

28 de noviembre de 2006

25 de junio de 2008(CEDAW/C/PAN/4-7)

Papua Nueva Guinea

Informe inicial

11 de febrero de 1996

Segundo informe periódico

11 de febrero de 2000

Tercer informe periódico

11 de febrero de 2004

Paraguay

Informe inicial

6 de mayo de 1988

4 de junio de 1992(CEDAW/C/PAR/1-2)

23 de agosto de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.1)

20 de noviembre de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.2)

15º (1996)

Segundo informe periódico

6 de mayo de 1992

4 de junio de 1992(CEDAW/C/PAR/1-2)

23 de agosto de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.1)

20 de noviembre de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

6 de mayo de 1996

28 de agosto de 2003(CEDAW/C/PAR/3-4)

32° (2005)

Cuarto informe periódico

6 de mayo de 2000

28 de agosto de 2003(CEDAW/C/PAR/3-4)

32° (2005)

Quinto informe periódico

6 de mayo de 2004

25 de mayo de 2004(CEDAW/C/PAR/5)

32° (2005)

Perú

Informe inicial

13 de octubre de 1983

14 de septiembre de 1988(CEDAW/C/5/Add.60)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

13 de octubre de 1987

13 de febrero de 1990(CEDAW/C/13/Add.29)

14º (1995)

Tercer informe periódico

13 de octubre de 1991

25 de noviembre de 1994(CEDAW/C/PER/3-4)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

13 de octubre de 1995

25 de noviembre de 1994(CEDAW/C/PER/3-4)

19º (1998)

Quinto informe periódico

13 de octubre de 1999

21 de julio de 2000(CEDAW/C/PER/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

13 de octubre de 2003

3 de febrero de 2004(CEDAW/C/PER/6)

37º (2007)

Polonia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

10 de octubre de 1985(CEDAW/C/5/Add.31)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

17 de noviembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.16)

10º (1991)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

22 de noviembre de 1990(CEDAW/C/18/Add.2)

10º (1991)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

29 de noviembre de 2004(CEDAW/C/POL/4-5)

37º (2007)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

29 de noviembre de 2004(CEDAW/C/POL/4-5)

37º (2007)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

29 de noviembre de 2004(CEDAW/C/POL/6)

37º (2007)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Portugal

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

19 de julio de 1983(CEDAW/C/5/Add.21)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

18 de mayo de 1989(CEDAW/C/13/Add.22)

10º (1991)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

10 de diciembre de 1990(CEDAW/C/18/Add.3)

10º (1991)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

23 de noviembre de 1999(CEDAW/C/PRT/4)

26º (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

13 de junio de 2001(CEDAW/C/PRT/5)

26º (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

15 de mayo de 2006(CEDAW/C/PRT/6)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

28 de enero de 2008(CEDAW/C/PRT/7)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Informe inicial

7 de mayo de 1987

25 de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.52)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

7 de mayo de 1991

11 de mayo de 1991(CEDAW/C/UK/2)

12º (1993)

Tercer informe periódico

7 de mayo de 1995

16 de agosto de 1995(CEDAW/C/UK/3)

7 de agosto de 1997(CEDAW/C/UK/3/Add.1)

14 de julio de 1998(CEDAW/C/UK/3/Add.2)

21º (1999)

Cuarto informe periódico

7 de mayo de 1999

19 de enero de 1999(CEDAW/C/UK/4 y Add.1, Add.2, Add.3 y Add.4)

21º (1999)

Quinto informe periódico

7 de mayo de 2003

7 de agosto de 2003(CEDAW/C/UK/5)(CEDAW/C/UK/5/Add.1 y Add.2)

41° (2008)

Sexto informe periódico

7 de mayo de 2007

1º de mayo de 2007(CEDAW/C/UK/6)(CEDAW/C/UK/6/Add.1 y Add.2)

41° (2008)

República Árabe Siria

Informe inicial

27 de abril de 2004

25 de agosto de 2005(CEDAW/C/SYR/1)

38º (2007)

República Centroafricana

Informe inicial

21 de julio de 1992

Segundo informe periódico

21 de julio de 1996

Tercer informe periódico

21 de julio de 2000

Cuarto informe periódico

21 de julio de 2004

República Checa

Informe inicial

24 de marzo de 1994

30 de octubre de 1995(CEDAW/C/CZE/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

24 de marzo de 1997

10 de marzo de 2000(CEDAW/C/CZE/2)

Extraordinario (2002)

Tercer informe periódico

24 de marzo de 2001

31 de agosto de 2004(CEDAW/C/CZE/3)

36° (2006)

Cuarto informe periódico

24 de marzo de 2005

República de Corea

Informe inicial

26 de enero de 1986

13 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.35)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

26 de enero de 1990

19 de diciembre de 1989(CEDAW/C/13/Add.28)

12º (1993)

Tercer informe periódico

26 de enero de 1994

8 de septiembre de 1994(CEDAW/C/KOR/3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

26 de enero de 1998

27 de marzo de 1998(CEDAW/C/KOR/4)

19º (1998)

Quinto informe periódico

26 de enero de 2002

23 de julio de 2003(CEDAW/C/KOR/5)

39º (2007)

Sexto informe periódico

26 de enero de 2006

23 de julio de 2006(CEDAW/C/KOR/6)

39º (2007)

República Democrática del Congo b

Informe inicial

16 de noviembre de 1987

1º de marzo de 1994(CEDAW/C/ZAR/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

16 de noviembre de 1991

24 de octubre de 1996(CEDAW/C/ZAR/2)

27 de agosto de 1998(CEDAW/C/ZAR/2/Add.1)

22º (2000)

Tercer informe periódico

16 de noviembre de 1995

18 de junio de 1999(CEDAW/C/COD/3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

16 de noviembre de 1999

11 de agosto de 2004(CEDAW/C/COD/4-5)

36° (2006)

Quinto informe periódico

16 de noviembre de 2003

11 de agosto de 2004(CEDAW/C/COD/4-5)

36° (2006)

República Democrática Popular Lao

Informe inicial

13 de septiembre de 1982

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Segundo informe periódico

13 de septiembre de 1986

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Tercer informe periódico

13 de septiembre de 1990

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Cuarto informe periódico

13 de septiembre de 1994

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Quinto informe periódico

13 de septiembre de 1998

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Sexto informe periódico

13 de septiembre de 2002

25 de mayo de 2008(CEDAW/C/LAO/6-7)

Séptimo informe periódico

13 de septiembre de 2006

25 de mayo de 2008(CEDAW/C/LAO/6-7)

República de Moldova

Informe inicial

31 de julio de 1995

26 de octubre de 1998(CEDAW/C/MDA/1)

23º (2000)

Segundo informe periódico

31 de julio de 1999

1° de octubre de 2004(CEDAW/C/MDA/2-3)

36° (2006)

Tercer informe periódico

31 de julio de 2003

1° de octubre de 2004(CEDAW/C/MDA/2-3)

36° (2006)

Cuarto informe periódico

31 de julio de 2007

República Dominicana

Informe inicial

2 de octubre de 1983

2 de mayo de 1986(CEDAW/C/5/Add.37)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

2 de octubre de 1987

26 de abril de 1993(CEDAW/C/DOM/2-3)

18º (1998)

Tercer informe periódico

2 de octubre de 1991

26 de abril de 1993(CEDAW/C/DOM/2-3)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

2 de octubre de 1995

29 de octubre de 1997(CEDAW/C/DOM/4)

18º (1998)

Quinto informe periódico

2 de octubre de 1999

11 de abril de 2003(CEDAW/C/DOM/5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

2 de septiembre de 2003

República Popular Democrática de Corea

Informe inicial

27 de marzo de 2002

11 de septiembre de 2002(CEDAW/C/PRK/1)

33° (2005)

Segundo informe periódico

27 de marzo de 2006

República Unida de Tanzanía

Informe inicial

19 de septiembre de 1986

9 de marzo de 1988(CEDAW/C/5/Add.57)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

19 de septiembre de 1990

25 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TZA/2-3)

19º (1998)

Tercer informe periódico

19 de septiembre de 1994

25 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TZA/2-3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

19 de septiembre de 1998

8 de febrero de 2007(CEDAW/C/TZA/4-6)

41° (2008)

Quinto informe periódico

19 de septiembre de 2002

8 de febrero de 2007(CEDAW/C/TZA/4-6)

41° (2008)

Sexto informe periódico

19 de septiembre de 2006

8 de febrero de 2007(CEDAW/C/TZA/4-6)

41° (2008)

Rumania

Informe inicial

6 de febrero de 1983

14 de enero de 1987(CEDAW/C/5/Add.45)

12º (1993)

Segundo informe periódico

6 de febrero de 1987

19 de octubre de 1992(CEDAW/C/ROM/2-3)

12º (1993)

Tercer informe periódico

6 de febrero de 1991

19 de octubre de 1992(CEDAW/C/ROM/2-3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

6 de febrero de 1995

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/ROM/4-5)

23º (2000)

Quinto informe periódico

6 de febrero de 1999

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/ROM/4-5)

23º (2000)

Sexto informe periódico

6 de febrero de 2003

10 de diciembre de 2003(CEDAW/C/ROM/6)

35° (2006)

Séptimo informe periódico

6 de febrero de 2007

Rwanda

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

24 de mayo de 1983(CEDAW/C/5/Add.13)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

7 de marzo de 1988(CEDAW/C/13/Add.13)

10º (1991)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

18 de enero de 1991(CEDAW/C/RWA/3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

25 de octubre de 2006(CEDAW/C/RWA/4-6)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

25 de octubre de 2006(CEDAW/C/RWA/4-6)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

25 de octubre de 2006(CEDAW/C/RWA/4-6)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Saint Kitts y Nevis

Informe inicial

25 de mayo de 1986

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Segundo informe periódico

25 de mayo de 1990

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Tercer informe periódico

25 de mayo de 1994

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

25 de mayo de 1998

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

25 de mayo de 2002

Sexto informe periódico

25 de mayo de 2006

Samoa

Informe inicial

25 de octubre de 1993

2 de mayo de 2003(CEDAW/C/WSM/1-3)

32° (2005)

Segundo informe periódico

25 de octubre de 1997

2 de mayo de 2003(CEDAW/C/WSM/1-3)

Tercer informe periódico

25 de octubre de 2001

2 de mayo de 2003(CEDAW/C/WSM/1-3)

Cuarto informe periódico

25 de octubre de 2005

San Marino

Informe inicial

9 de enero de 2005

Santa Lucía

Informe inicial

7 de noviembre de 1983

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Segundo informe periódico

7 de noviembre de 1987

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Tercer informe periódico

7 de noviembre de 1991

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Cuarto informe periódico

7 de noviembre de 1995

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Quinto informe periódico

7 de noviembre de 1999

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Sexto informe periódico

7 de noviembre de 2003

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Santo Tomé y Príncipe

Informe inicial

3 de julio de 2004

San Vicente y las Granadinas

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1-3)

28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)

16º (1997)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1-3)

28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)

16º (1997)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1-3)

28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

Senegal

Informe inicial

7 de marzo de 1986

5 de noviembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.42)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

7 de marzo de 1990

23 de septiembre de 1991(CEDAW/C/SEN/2)(CEDAW/C/SEN/2/Amend.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

7 de marzo de 1994

Cuarto informe periódico

7 de marzo de 1998

Quinto informe periódico

7 de marzo de 2002

Sexto informe periódico

7 de marzo de 2006

Serbia

Informe inicial

11 de abril de 2002

4 de mayo de 2006(CEDAW/C/SCG/1)

38º (2007)

Segundo informe periódico

11 de abril de 2006

Seychelles

Informe inicial

4 de junio de 1993

Segundo informe periódico

4 de junio de 1997

Tercer informe periódico

4 de junio de 2001

Cuarto informe periódico

4 de junio de 2005

Sierra Leona

Informe inicial

11 de diciembre de 1989

14 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SLE/1-5)

38º (2007)

Segundo informe periódico

11 de diciembre de 1993

14 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SLE/1-5)

38º (2007)

Tercer informe periódico

11 de diciembre de 1997

14 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SLE/1-5)

38º (2007)

Cuarto informe periódico

11 de diciembre de 2001

14 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SLE/1-5)

38º (2007)

Quinto informe periódico

11 de diciembre de 2005

14 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SLE/1-5)

38º (2007)

Singapur

Informe inicial

4 de noviembre de 1996

1º de diciembre de 1999(CEDAW/C/SGP/1)

25º (2001)

Segundo informe periódico

4 de noviembre de 2000

16 de abril de 2001(CEDAW/C/SGP/2)

25º (2001)

Tercer informe periódico

4 de noviembre de 2004

1° de noviembre de 2004(CEDAW/C/SGP/3)

39º (2007)

Sri Lanka

Informe inicial

4 de noviembre de 1982

7 de julio de 1985(CEDAW/C/5/Add.29)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

4 de noviembre de 1986

29 de diciembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.18)

11º (1992)

Tercer informe periódico

4 de noviembre de 1990

7 de octubre de 1999(CEDAW/C/LKA/3-4)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

4 de noviembre de 1994

7 de octubre de 1999(CEDAW/C/LKA/3-4)

26º (2002)

Quinto informe periódico

4 de noviembre de 1998

Sexto informe periódico

4 de noviembre de 2002

Sudáfrica

Informe inicial

14 de enero de 1997

5 de febrero de 1998(CEDAW/C/ZAF/1)

19º (1998)

Segundo informe periódico

14 de enero de 2001

Tercer informe periódico

14 de enero de 2001

Suecia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

22 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.8)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

10 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.6)

Séptimo (1988)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

3 de octubre de 1990(CEDAW/C/18/Add.1)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

21 de mayo de 1996(CEDAW/C/SWE/4)

25º (2001)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

8 de diciembre de 2000(CEDAW/C/SWE/5)

25º (2001)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

5 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SWE/6-7)

40° (2008)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

5 de diciembre de 2006(CEDAW/C/SWE/6-7)

40° (2008)

Suiza

Informe inicial

26 de abril de 1998

20 de febrero de 2002(CEDAW/C/CHE/1-2)

28º (2003)

Segundo informe periódico

26 de abril de 2002

20 de febrero de 2002(CEDAW/C/CHE/1-2)

28º (2003)

Tercer informe periódico

26 de abril de 2006

18 de abril de 2008(CEDAW/C/CHE/3)

Suriname

Informe inicial

31 de marzo de 1994

13 de febrero de 2002(CEDAW/C/SUR/1-2)

27º (2002)

Segundo informe periódico

31 de marzo de 1998

13 de febrero de 2002(CEDAW/C/SUR/1-2)

27º (2002)

Tercer informe periódico

31 de marzo de 2002

26 de abril de 2005(CEDAW/C/SUR/3)

37º (2007)

Cuarto informe periódico

31 de marzo de 2006

Swazilandia

Informe inicial

25 de abril de 2005

Tailandia

Informe inicial

8 de septiembre de 1986

1º de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.51)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

8 de septiembre de 1990

3 de marzo de 1997(CEDAW/C/THA/2-3)

20º (1999)

Tercer informe periódico

8 de septiembre de 1994

3 de marzo de 1997(CEDAW/C/THA/2-3)

20º (1999)

Cuarto informe periódico

8 de septiembre de 1998

7 de octubre de 2003(CEDAW/C/THA/4-5)

34° (2006)

Quinto informe periódico

8 de septiembre de 2002

7 de octubre de 2003(CEDAW/C/THA/4-5)

34° (2006)

Sexto informe periódico

8 de septiembre de 2006

Tayikistán

Informe inicial

25 de octubre de 1994

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/TJK/1-3)

37º (2007)

Segundo informe periódico

25 de octubre de 1998

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/TJK/1-3)

37º (2007)

Tercer informe periódico

25 de octubre de 2002

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/TJK/1-3)

37º (2007)

Cuarto informe periódico

25 de octubre de 2006

Timor-Leste

Informe inicial

16 de mayo de 2004

22 de abril de 2008(CEDAW/C/TLS/1)

Segundo informe periódico

16 de mayo de 2008

Togo

Informe inicial

26 de octubre de 1984

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Segundo informe periódico

26 de octubre de 1988

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Tercer informe periódico

26 de octubre de 1992

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Cuarto informe periódico

26 de octubre de 1996

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Quinto informe periódico

26 de octubre de 2000

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Sexto informe periódico

26 de octubre de 2004

Trinidad y Tabago

Informe inicial

11 de febrero de 1991

23 de enero de 2001(CEDAW/C/TTO/1-3)

26º (2002)

Segundo informe periódico

11 de febrero de 1995

23 de enero de 2001(CEDAW/C/TTO/1-3)

26º (2002)

Tercer informe periódico

11 de febrero de 1999

23 de enero de 2001(CEDAW/C/TTO/1-3)

26º (2002)

Tercer informe periódico

11 de febrero de 2003

Cuarto informe periódico

11 de febrero de 2007

Túnez

Informe inicial

20 de octubre de 1986

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/TUN/1-2)

14º (1995)

Segundo informe periódico

20 de octubre de 1990

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/TUN/1-2)

14º (1995)

Tercer informe periódico

20 de octubre de 1994

27 de julio de 2000(CEDAW/C/TUN/3-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

20 de octubre de 1998

27 de julio de 2000(CEDAW/C/TUN/3-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

20 de octubre de 2002

Sexto informe periódico

20 de octubre de 2006

Turkmenistán

Informe inicial

31 de mayo de 1998

3 de noviembre de 2004(CEDAW/C/TKM/1-2)

35° (2006)

Segundo informe periódico

31 de mayo de 2002

3 de noviembre de 2004(CEDAW/C/TKM/1-2)

35° (2006)

Tercer informe periódico

31 de mayo de 2006

Turquía

Informe inicial

19 de enero de 1987

27 de enero de 1987(CEDAW/C/5/Add.46)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

19 de enero de 1991

3 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2-3)

23 de diciembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2/Corr.1)

16º (1997)

Tercer informe periódico

19 de enero de 1995

3 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2-3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

19 de enero de 1999

31 de julio de 2003(CEDAW/C/TUR/4-5)

32° (2005)

Quinto informe periódico

19 de enero de 2003

31 de julio de 2003(CEDAW/C/TUR/4-5)

32° (2005)

Sexto informe periódico

19 de enero de 2007

Tuvalu

Informe inicial

6 de noviembre de 2000

2 de julio de 2008(CEDAW/C/TUV/1-2)

Segundo informe periódico

6 de noviembre de 2004

2 de julio de 2008(CEDAW/C/TUV/1-2)

Ucrania

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

2 de marzo de 1983(CEDAW/C/5/Add.11)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

13 de agosto de 1987(CEDAW/C/13/Add.8)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

31 de mayo de 1991(CEDAW/C/UKR/3)

21 de noviembre de 1995(CEDAW/C/UKR/3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

2 de agosto de 1999(CEDAW/C/UKR/4-5)(CEDAW/C/UKR/4-5/Corr.1)

27º (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

2 de agosto de 1999(CEDAW/C/UKR/4-5)

27º (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

16 de julio de 2008(CEDAW/C/UKR/6-7)

Séptimo informe periódico

3 de septiembre de 2006

16 de julio de 2008(CEDAW/C/UKR/6-7)

Uganda

Informe inicial

21 de agosto de 1986

1º de junio de 1992(CEDAW/C/UGA/1-2)

13 de septiembre de 1994(CEDAW/C/UGA/1-2/Add.1)

14º (1995)

Segundo informe periódico

21 de agosto de 1990

1º de junio de 1992(CEDAW/C/UGA/1-2)

13 de septiembre de 1994(CEDAW/C/UGA/1-2/Add.1)

14º (1995)

Tercer informe periódico

21 de agosto de 1994

22 de mayo de 2000(CEDAW/C/UGA/3)

Extraordinario (2002)

Cuarto informe periódico

21 de agosto de 1998

Quinto informe periódico

21 de agosto de 2002

Sexto informe periódico

21 de agosto de 2006

Uruguay

Informe inicial

8 de noviembre de 1982

23 de noviembre de 1984(CEDAW/C/5/Add.27)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

8 de noviembre de 1986

8 de febrero de 1999(CEDAW/C/URY/2-3)

26º (2002)

Tercer informe periódico

8 de noviembre de 1990

8 de febrero de 1999(CEDAW/C/URY/2-3)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

8 de noviembre de 1994

8 de junio de 2007(CEDAW/C/URY/7)

Quinto informe periódico

8 de noviembre de 1998

8 de junio de 2007(CEDAW/C/URY/7)

Sexto informe periódico

8 de noviembre de 2002

8 de junio de 2007(CEDAW/C/URY/7)

Séptimo informe periódico

8 de noviembre de 2006

8 de junio de 2007(CEDAW/C/URY/7)

Uzbekistán

Informe inicial

18 de agosto de 1996

19 de enero de 2000(CEDAW/C/UZB/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

18 de agosto de 2000

11 de octubre de 2004(CEDAW/C/UZB/2-3)

36° (2006)

Tercer informe periódico

18 de agosto de 2004

11 de octubre de 2004(CEDAW/C/UZB/2-3)

36° (2006)

Cuarto informe periódico

18 de agosto de 2008

19 de julio de 2008(CEDAW/C/UZB/4)

Vanuatu

Informe inicial

8 de octubre de 1996

2 de marzo de 2005(CEDAW/C/VUT/1-3)

38° (2007)

Segundo informe periódico

8 de octubre de 2000

2 de marzo de 2005(CEDAW/C/VUT/1-3)

38° (2007)

Tercer informe periódico

8 de octubre de 2004

2 de marzo de 2005(CEDAW/C/VUT/1-3)

38° (2007)

Venezuela (República Bolivariana de)

Informe inicial

1º de junio de 1984

27 de agosto de 1984(CEDAW/C/5/Add.24)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

1º de junio de 1988

18 de abril de 1989(CEDAW/C/13/Add.21)

11º (1992)

Tercer informe periódico

1º de junio de 1992

8 de febrero de 1995(CEDAW/C/VEN/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

1º de junio de 1996

25 de junio de 2004(CEDAW/C/VEN/4-6)

34° (2006)

Quinto informe periódico

1º de junio de 2000

25 de junio de 2004(CEDAW/C/VEN/4-6)

34° (2006)

Sexto informe periódico

1° de junio de 2004

25 de junio de 2004(CEDAW/C/VEN/4-6)

34° (2006)

Viet Nam

Informe inicial

19 de marzo de 1983

2 de octubre de 1984(CEDAW/C/5/Add.25)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

19 de marzo de 1987

2 de noviembre de 1999(CEDAW/C/VNM/2)

25º (2001)

Tercer informe periódico

19 de marzo de 1991

6 de octubre de 2000(CEDAW/C/VNM/3-4)

25º (2001)

Cuarto informe periódico

19 de marzo de 1995

6 de octubre de 2000(CEDAW/C/VNM/3-4)

25º (2001)

Quinto informe periódico

19 de marzo de 1999

15 de junio de 2005(CEDAW/C/VNM/5-6

37º (2007)

Sexto informe periódico

19 de marzo de 2003

15 de junio de 2005(CEDAW/C/VNM/5-6

37º (2007)

Séptimo informe periódico

19 de marzo de 2007

Yemen

Informe inicial

29 de junio de 1985

23 de enero de 1989(CEDAW/C/5/Add.61)

12º (1993)

Segundo informe periódico

29 de junio de 1989

8 de junio de 1989(CEDAW/C/13/Add.24)

12º (1993)

Tercer informe periódico

29 de junio de 1993

13 de noviembre de 1992(CEDAW/C/YEM/3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

29 de junio de 1997

8 de marzo de 2000(CEDAW/C/YEM/4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

29 de junio de 2001

Enero de 2002(CEDAW/C/YEM/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

29 de junio de 2005

5 de diciembre de 2006(CEDAW/C/YEM/6)

41° (2008)

Zambia

Informe inicial

21 de julio de 1986

6 de marzo de 1991(CEDAW/C/ZAM/1-2)

13º (1994)

Segundo informe periódico

21 de julio de 1990

6 de marzo de 1991(CEDAW/C/ZAM/1-2)

13º (1994)

Tercer informe periódico

21 de julio de 1994

12 de agosto de 1999(CEDAW/C/ZAM/3-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

21 de julio de 1998

12 de agosto de 1999(CEDAW/C/ZAM/3-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

21 de julio de 2002

Sexto informe periódico

21 de julio de 2006

Zimbabwe

Informe inicial

12 de junio de 1992

28 de abril de 1996(CEDAW/C/ZWE/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

12 de junio de 1996

Tercer informe periódico

12 de junio de 2000

Cuarto informe periódico

12 de junio de 2004

Informes presentados con carácter excepcional

Bosnia y Herzegovina

1º de febrero de 1994 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.253)

13º (1994)

República Democrática del Congo

16 de enero de 1997 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.317)

16º (1997)

Croacia

6 de diciembre de 1994(CEDAW/C/CRO/SP.1)

14º (1995)

Rwanda

31 de enero de 1996 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.306)

15º (1996)

República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)

2 de diciembre de 1993(CEDAW/C/YUG/SP.1)

2 de febrero de 1994 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.254)

13º (1994)

aUn año antes de la fecha de presentación prevista, el Secretario General invita al Estado Parte a que presente su informe.

bCon efecto a partir del 17 de mayo de 1997, el Zaire cambió su denominación por la de República Democrática del Congo.

Anexo VII

Estados partes que presentaron sus comentarios sobre las observaciones finales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Los siguientes Estados partes presentaron sus comentarios sobre las observaciones finales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer durante el período comprendido entre el 10 de agosto de 2007 (fecha de clausura del 39º período de sesiones) y el 18 de julio de 2008 (fecha de clausura del 41º período de sesiones): República de Corea y Líbano.

Anexo VIII

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer acerca de su 11° período de sesiones

1.El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer celebró su 11° período de sesiones del 9 al 11 de enero de 2008. Asistieron al período de sesiones todos los miembros.

2.El Grupo de Trabajo aprobó su programa, que figura en el apéndice del presente anexo.

3.El Grupo de Trabajo examinó la correspondencia recibida por la secretaría desde su décimo período de sesiones y analizó la situación de seis comunicaciones pendientes. Decidió nombrar Relatora del caso sobre la comunicación 16/2007 a la Sra. Pramila Patten.

4.El Grupo de Trabajo examinó sus métodos de trabajo en relación con la tramitación de la correspondencia dirigida al Comité, a la luz de la transferencia de la prestación de servicios al Comité y el Grupo de Trabajo a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra. Subrayó la importancia de que, cuando procediese, la secretaría enviase cartas de contacto personalizadas a los solicitantes para pedirles aclaraciones e información adicional sobre la comunicación, junto con el formulario modelo correspondiente.

5.Las relatoras encargadas del seguimiento, Sra. Patten y Sra. Anamah Tan, informaron al Grupo de Trabajo acerca del seguimiento de la opinión del Comité sobre la comunicación 4/2004, Sra. A. S. c. Hungría.

6.El Grupo de Trabajo examinó la formulación y el formato de las opiniones concurrentes o discrepantes respecto de las decisiones y la opinión del Comité, a la luz de una nota preparada por la secretaría sobre la base de la experiencia adquirida por otros órganos creados en virtud de tratados. El Grupo de Trabajo convino en presentar la nota al Comité para su ulterior examen.

7.El Grupo de Trabajo examinó la cuestión de las reservas a la Convención y como éstas incidían en el examen de las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo.

8.El Grupo de Trabajo examinó las enseñanzas que se podrían extraer de la experiencia relativa al examen de la comunicación 7/2005, Cristina Muñoz-Vargas y Sainz de Vicuña c. España.

Medidas adoptadas

9.El Grupo de Trabajo:

a)Decidió que su 12º período de sesiones se celebrara en Nueva York del 21 al 23 de julio de 2008 y aprobó el programa provisional de ese período de sesiones;

b)Pidió a su secretaría que facilitase la celebración de una reunión entre un representante de la Misión Permanente de Hungría ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y las relatoras encargadas del seguimiento, Sra. Patten y Sra. Tan, en relación con el seguimiento de las opiniones del Comité sobre la comunicación 4/2004, Sra. A. S. c. Hungría, con miras a informar al Comité sobre el resultado de dicha reunión durante su 40° período de sesiones;

c)Pidió a su secretaría que le proporcionase información sobre la práctica de otros órganos creados en virtud de tratados en lo que respecta a la votación para la adopción de decisiones y opiniones relativas a las comunicaciones, así como sobre la práctica de que miembros del Comité firmen hojas de asistencia al comienzo y durante los debates tras los que se adopten decisiones y opiniones relativas a las comunicaciones;

d)Pidió a su secretaría que durante la tercera semana del pleno del Comité dedicase algún tiempo a examinar la cuestión de las reservas a la Convención y, en particular, cómo éstas inciden en el examen de las comunicaciones;

e)Decidió registrar un nuevo caso contra el Brasil (como comunicación 17/2008), y nombró Relatora del caso a la Sra. Magalys Arocha Domínguez, así como un nuevo caso contra Filipinas (como comunicación 18/2008), y nombró Relator del caso al Sr. Cornelis Flinterman;

f)Decidió que el Grupo de Trabajo podría presentar propuestas alternativas al pleno del Comité para las decisiones relativas a las comunicaciones, si lo considerara adecuado.

10.El Grupo de Trabajo acogió con agrado la lista de artículos académicos sobre la labor del Comité elaborada por la secretaría y recomendó que se mantuviera esa práctica y que los artículos se distribuyeran a los demás miembros del Comité.

11.El Grupo de Trabajo presentó las siguientes cuestiones al Comité para que las examinara y adoptara decisiones al respecto:

a)Propuso que el Comité examinase la formulación y el formato de las opiniones concurrentes o discrepantes respecto de las decisiones y los puntos de vista del Comité, a la luz de la experiencia adquirida por otros órganos creados en virtud de tratados y sobre la base de la nota preparada por su secretaría y convenida por el Grupo de Trabajo;

b)Recomendó al Comité que considerase la posibilidad de adoptar los proyectos anexos, como las decisiones del Comité sobre la admisibilidad de la comunicación 12/2007 (Sras. G. D. y S. F. c. Francia) y la comunicación 13/2007 (Sra. M. D. y otr a s c. Francia);

c)Recomendó al Comité que considerase la posibilidad de suspender el examen de la comunicación 9/2005 (Sra. L. H. c. los Países Bajos), a la luz de la información presentada por el Estado parte y la abogada de la autora, de la que se desprendía que las denuncias de violaciones de la Convención eran infundadas;

d)Recomendó al Comité que reservase más tiempo durante el pleno para examinar las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo;

e)Sugirió que, en caso de que el pleno del Comité estuviera dividido acerca de la decisión relativa a una comunicación, pudiese remitir de nuevo el proyecto de decisión o de opinión en cuestión al Grupo de Trabajo para que siguiera examinándolo y elaborara un proyecto de recomendación alternativo, en su caso, que reflejara las opiniones expresadas por los miembros del Comité;

f)Recomendó al Comité que pidiese a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presupuestara las actividades de extensión y capacitación sobre el procedimiento de aplicación del Protocolo Facultativo y que asignara recursos humanos y financieros suficientes para llevar a cabo actividades de fomento de la capacidad sobre la presentación de comunicaciones para los interesados, incluidas las organizaciones de mujeres, las asociaciones de abogados y otros agentes de la sociedad civil pertinentes, en particular de las regiones de África, Asia y el Pacífico, América Latina y el Caribe, Europa oriental y Asia central.

Apéndice

Programa del 11° período de sesiones del Grupo de Trabajo

1.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

2.Examen de las medidas y actividades llevadas a cabo desde el último período de sesiones.

3.Debate sobre los métodos de trabajo.

4.Examen del proyecto de recomendaciones.

5.Actualización de las comunicaciones.

6.Otros asuntos.

7.Aprobación del programa provisional y las fechas del 12º período de sesiones del Grupo de Trabajo y del informe del Grupo de Trabajo acerca de su 11° período de sesiones.

Anexo IX

Formulación y formato de las opiniones individualessobre las decisiones del Comité

Nota de antecedentes del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención (aprobada el 10 de enero de 2008)

En su 39º período de sesiones, atendiendo a una sugerencia formulada por el Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención durante su décimo período de sesiones, el Comité pidió a su Grupo de Trabajo que preparara una nota de debates sobre la formulación y el formato de las futuras opiniones individuales coincidentes o discrepantes. Los días 9 y 10 de enero de 2008 el Grupo de Trabajo examinó y aprobó un proyecto de nota de antecedentes elaborado por la secretaría y decidió transmitirlo al pleno para su examen ulterior.

Los miembros del Comité que deseen presentar una opinión individual sobre una decisión deben informar al pleno del Comité acerca de su intención durante el examen de la recomendación o en el momento en que el Comité apruebe su decisión sobre admisibilidad o formule sus opiniones respecto del fondo.

Los miembros del Comité que deseen presentar opiniones individuales coincidentes o discrepantes deben plantear en ellas la cuestión o las cuestiones sobre las que no están de acuerdo con la mayoría del Comité o sobre las que desean proporcionar más detalles. La opinión individual debe abstenerse de tratar otras cuestiones no conexas.

Las opiniones individuales deberán presentarse a la secretaría dentro de un plazo de dos semanas a partir del momento en que el texto final de la decisión o de las opiniones esté a disposición del miembro del Comité que desea presentar una opinión individual en uno de los idiomas de trabajo de las Naciones Unidas. Otros órganos creados en virtud de tratados han fijado un plazo de dos a tres semanas. Los plazos más largos son problemáticos pues demoran indebidamente la aplicación de la decisión final del Comité (la aplicación de las decisiones u opiniones varios meses después de su aprobación o formulación ha sido criticada por las partes en la causa y, además, priva a cualquier posible comunicado de prensa de su valor noticioso). El Comité de Derechos Humanos decidió recientemente que las opiniones individuales presentadas después del plazo establecido no se aceptarían ni se adjuntarían al texto de la decisión o de las opiniones. Con sujeción a otras experiencias con respecto a la presentación de opiniones individuales, puede ser procedente una enmienda al reglamento.

Los miembros del Comité que no hayan estado presentes durante el debate sobre una recomendación en el pleno del Comité o en su Grupo de Trabajo sobre el Protocolo Facultativo no cumplen los requisitos necesarios para presentar una opinión individual. Los miembros del Comité que hayan estado presentes en el examen de una recomendación y hayan participado en dicho examen en el pleno del Comité o en su Grupo de Trabajo sobre el Protocolo Facultativo pero que no estén presentes en el momento de la aprobación de la decisión final siguen cumpliendo los requisitos necesarios para presentar una opinión individual si así lo desean.

En caso de votación sobre una decisión, la opinión de un miembro del Comité presente durante el examen de una recomendación pero ausente durante la votación deberá ser tenida en cuenta si notifica su posición por escrito a la Presidencia y a la secretaría.

Las opiniones individuales recibidas por la secretaría se distribuirán por vía electrónica o por fax a cualesquiera otros miembros del Comité que hayan expresado su intención de presentar opiniones individuales. Los miembros interesados podrán entonces decidir si se suman o no a la opinión individual presentada por otro miembro o si coordinan y sincronizan el texto de sus respectivas opiniones individuales.

Un miembro del Comité no puede suscribir más de una opinión individual adjuntada a cualesquiera decisiones u opiniones del Comité. Si un miembro del Comité suscribe el razonamiento jurídico de más de una opinión individual, deberá formularlo en su propia opinión individual.

En la redacción de las opiniones individuales (coincidentes o discrepantes) se debe evitar dar la impresión de que la opinión individual es la del pleno del Comité. Si tal es el caso, la secretaría está autorizada para introducir las consiguientes revisiones editoriales en la opinión individual.

La decisión o las opiniones del Comité se aplicarán y comunicarán a las partes junto con la opinión o las opiniones individuales presentadas por uno o varios miembros del Comité. La opinión o las opiniones individuales pasarán a ser parte integral de la decisión o las opiniones del Comité y se publicarán conjuntamente con la decisión en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el informe anual del Comité o en cualquier volumen futuro de recopilación de decisiones del Comité. Las opiniones individuales relativas a decisiones sobre admisibilidad, aunque se comuniquen a las partes, se publicarán sólo después de que el Comité haya formulado sus opiniones sobre la comunicación en cuestión.

La decisión o las opiniones del Comité se darán a conocer al mismo tiempo que cualesquiera opiniones individuales (coincidentes o discrepantes). Cualquier comunicado de prensa relativo a una decisión u opiniones del Comité en virtud del Protocolo Facultativo se referirá, cuando proceda, no sólo al texto de la decisión final sino también a la opinión o las opiniones individuales.

Anexo X

Epígrafes (títulos que se deberán utilizar en las observaciones finales)

•Situación jurídica de la Convención, definición de igualdad, Estados federados, territorios de ultramar

•Visibilidad de la Convención y del Protocolo Facultativo

•Reservas (incluidas declaraciones equivalentes a reservas)

•Organismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

•Leyes/disposiciones discriminatorias (compatibilidad, revocación)

•Medidas especiales de carácter temporal (párrafo 1 del artículo 4)

•Estereotipos, prácticas culturales

•Violencia contra la mujer

•Trata de mujeres

•Explotación de la prostitución

•Participación en la vida política y pública

•Educación

•Empleo

•Empoderamiento económico

•Salud

•Mujeres de zonas rurales

•Mujeres pertenecientes a minoría

•Grupos de mujeres vulnerables

•Relaciones familiares

•Consecuencias económicas del divorcio

•Institución nacional de derechos humanos

•Organizaciones no gubernamentales

•Recopilación y análisis de datos

•Parlamento

•Preparación del próximo informe

•Seguimiento de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y objetivos de desarrollo del Milenio

•Difusión

•Ratificación de otros tratados

•Asistencia técnica

•Seguimiento de las observaciones finales

•Fecha del próximo informe

08-45843 (S) 211008 241008

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