Naciones Unidas

A/HRC/50/L.2

Asamblea General

Distr. limitada

30 de junio de 2022

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

50º período de sesiones

13 de junio a 8 de julio de 2022

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Albania*, Alemania, Andorra*, Argentina, Australia*, Austria*, Bélgica*, Brasil, Bulgaria*, Canadá*, Chequia, Chile*, Chipre*, Colombia*, Costa Rica*, Croacia*, Dinamarca*, Ecuador*, Eslovaquia*, Eslovenia*, España*, Estados Unidos de América, Estonia*, Fiji*, Finlandia, Francia, Georgia*, Grecia*, Irlanda*, Islandia*, Israel*, Italia*, Letonia*, Liechtenstein*, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte*, Malta*, México, Montenegro, Noruega*, Nueva Zelandia*, Países Bajos, Perú*, Portugal*, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania*, Sudáfrica*, Suecia*, Suiza*, Ucrania y Uruguay*: proyecto de resolución

50/…Mandato del Experto Independiente sobre la proteccióncontra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, en la que la Asamblea dispuso que el Consejo de Derechos Humanos sería responsable de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa,

Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 17/19, de 17 de junio de 2011, 27/32, de 26 de septiembre de 2014, 32/2, de 30 de junio de 2016, y 41/18, de 12 de julio de 2019,

Recordando además las resoluciones 5/1 y 5/2 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007,

Recordando que la Declaración y Programa de Acción de Viena afirma que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí; que la comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso; y que, si bien debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos contextos históricos, culturales y religiosos, los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Reconociendo que, a lo largo de su vida, las personas pueden ser objeto de violencia y de formas múltiples, interseccionales y sistémicas de discriminación en razón de su orientación sexual o identidad de género y que estos motivos se ven agravados, entre otros factores, por la raza, la etnia, la situación socioeconómica, la discapacidad o la edad, en espacios privados y públicos, tanto en Internet como en otros ámbitos,

Reafirmando la importancia de la no discriminación dimanante del derecho internacional de los derechos humanos y de promover la consecución de la igualdad sustantiva de las personas que sufren discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, entre otros medios a través de la eliminación de las causas profundas de la discriminación estructural de que son objeto,

Acogiendo con beneplácito los avances positivos a escala internacional, regional y nacional en la lucha contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género y la contribución a este respecto del mandato del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género,

Reconociendo las contribuciones positivas de la sociedad civil a la labor del mandato del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género y destacando la responsabilidad que incumbe a los Estados de crear y mantener un entorno seguro y propicio en el que la sociedad civil, incluidas las organizaciones que se dedican a estas cuestiones, pueda actuar sin trabas y de forma segura, tanto en Internet como en otros ámbitos,

Expresando grave preocupación por las leyes, políticas y prácticas vigentes que penalizan las conductas y relaciones homosexuales consentidas y las expresiones de identidad de género, y por aquellas que se utilizan para acosar, detener arbitrariamente, enjuiciar y discriminar a las personas por su orientación sexual o identidad de género,

1.Acoge con beneplácito la labor realizada por el Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género en el marco de la ejecución de su mandato, las consultas amplias, transparentes e incluyentes celebradas con las partes interesadas, los informes temáticos presentados y la realización de visitas a países de diferentes regiones;

2.Deplora profundamente los actos de violencia y discriminación cometidos en todas las regiones del mundo contra personas por su orientación sexual o identidad de género;

3.Exhorta a los Estados a que modifiquen o deroguen las leyes y políticas que discriminan a las personas por su orientación sexual o su identidad de género, y a que adopten medidas efectivas para prevenir, investigar y, en su caso, enjuiciar los actos de violencia y discriminación por estos motivos, tanto en Internet como en otros ámbitos;

4.Decide prorrogar el mandato del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género por un período de tres años, para que su titular pueda proseguir su labor con arreglo al mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 32/2;

5.Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que sigan facilitando al Experto Independiente todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que siga cumpliendo eficazmente su mandato;

6.Exhorta a todos los Gobiernos a que cooperen con el Experto Independiente y le presten asistencia en su tarea, facilitándole toda la información necesaria que solicite y respondiendo favorablemente a las solicitudes del Experto Independiente para visitar su país a fin de que pueda cumplir más eficazmente su mandato;

7.Solicita al Experto Independiente que siga presentando un informe anual sobre la ejecución del mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, de conformidad con sus programas de trabajo respectivos.