Naciones Unidas

A/HRC/50/L.4

Asamblea General

Distr. limitada

1 de julio de 2022

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

50º período de sesiones

13 de junio a 8 de julio de 2022

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Albania*, Argentina, Australia*, Austria*, Bélgica*, Bulgaria*, Canadá*, Costa Rica*, Croacia*, Chipre*, Chequia, Dinamarca*, Ecuador*, Estonia*, Fiji*, Finlandia, Francia, Georgia*, Alemania, Grecia*, Honduras, Hungría*, Islandia*, Irlanda*, Italia*, Letonia*, Liechtenstein*, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malta*, Islas Marshall, México, Mónaco*, Montenegro, Países Bajos, Macedonia del Norte*, Noruega*, Paraguay, Perú*, Polonia, Portugal*, Rumania*, Eslovaquia*, Eslovenia*, Suecia*, Suiza*, Túnez*, Uganda*, Ucrania, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América y Uruguay: proyecto de resolución

50/…Mandato del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando todas las resoluciones anteriores sobre los desplazados internos aprobadas por la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos, entre ellas la resolución 76/167 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 2021, y la resolución 41/15 del Consejo, de 11 de julio de 2019,

Recordando también la resolución 46/182 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 1991, sobre el fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia del sistema de las Naciones Unidas, y los Principios Rectores que figuran en el anexo de esa resolución,

Reconociendo que la protección de los desplazados internos se ha reforzado mediante la determinación, reafirmación y consolidación de normas específicas para su protección, en particular los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos han de desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Profundamente consternado por el número alarmantemente elevado de desplazados internos en todo el mundo, por razones entre las que figuran las violaciones y abusos de derechos humanos, las violaciones del derecho internacional humanitario, los conflictos armados, la persecución, la violencia y el terrorismo, así como los desastres y los efectos adversos del cambio climático, y cada vez más en situaciones en las que esos elementos interactúan, y por el hecho de que no reciban suficiente protección y asistencia, y consciente de las graves dificultades que ello plantea a la población afectada, incluidas las comunidades de acogida, a los Estados y a la comunidad internacional,

Reconociendo que las violaciones del derecho internacional humanitario pueden causar desplazamientos y recordando que los desplazamientos podrían reducirse si todas las partes en los conflictos armados respetaran el derecho internacional humanitario, en particular los principios fundamentales de distinción, proporcionalidad y precaución, así como la prohibición del desplazamiento forzoso de la población civil, salvo que la seguridad de los civiles afectados o imperiosas razones militares así lo requirieran,

Reconociendo también que el aumento del número y la escala de los desastres naturales y el cambio climático es uno de los factores que incrementan el riesgo de desastres y que los efectos adversos del cambio climático, que contribuyen a la degradación ambiental y los fenómenos meteorológicos extremos, ya están, entre otros factores, contribuyendo a los desplazamientos internos y ejerciendo mayor presión en las comunidades de acogida, y observando que la vulnerabilidad de los desplazados puede ser mayor cuando sus comunidades de acogida se ven afectadas por desastres,

Consciente de que los desplazamientos internos, incluidas las situaciones de desplazamiento prolongado, tienen dimensiones de derechos humanos, humanitarias y de desarrollo, así como de consolidación de la paz y justicia de transición, de que a menudo las mujeres, los niños, las personas de edad, las personas con discapacidad, las personas que pertenecen a minorías y los pueblos indígenas presentan una mayor vulnerabilidad y de que los Estados y la comunidad internacional tienen la responsabilidad de reforzar aún más su protección y asistencia, entre otras cosas mediante el respeto y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los desplazados internos, con miras a hallar soluciones duraderas,

Profundamente preocupado por que las desigualdades de género limitan el control que las mujeres y las niñas tienen sobre las decisiones que gobiernan sus vidas y su acceso a recursos tales como los alimentos, el agua, los insumos agrícolas, la tierra, el crédito, la energía, la tecnología, la justicia, la educación, los servicios de salud, una vivienda adecuada, la protección social y el empleo, lo que tiene como consecuencia una mayor exposición a los riesgos debidos a desastres y pérdidas en sus medios de vida, y por que, si no se hace frente a las barreras estructurales que encuentran las mujeres y las niñas para ejercer sus derechos, se exacerbarán la violencia sexual y de género y las desigualdades y se agravarán las formas interseccionales de discriminación en situaciones de crisis,

Observando que es necesario que haya una mayor incorporación de los derechos humanos de los desplazados internos en todo el sistema de las Naciones Unidas para abordar de manera más efectiva los problemas a que hacen frente, entre otras cosas prestando la debida consideración a la aplicación del “Llamamiento a la acción en favor de los derechos humanos” del Secretario General, y acogiendo con beneplácito las recomendaciones formuladas a este respecto por la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos,

Poniendo de relieve que los Estados tienen la responsabilidad primordial de ofrecer protección y asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción, sin discriminación, entre otras cosas facilitando el logro de soluciones duraderas, de prevenir, con arreglo al derecho internacional, los desplazamientos arbitrarios, incluidos los desplazamientos forzosos que vulneren el derecho internacional humanitario, y de afrontar las causas profundas de los desplazamientos adoptando medidas con base empírica y cooperando de manera apropiada con la comunidad internacional,

1.Encomia a la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos por las actividades que ha llevado a cabo hasta la fecha, la función catalizadora que ha desempeñado para que se cobre más conciencia de la difícil situación de los desplazados internos y los constantes esfuerzos que ha realizado para atender las necesidades de desarrollo y otras necesidades específicas de esas personas, en particular incorporando los derechos humanos de los desplazados internos en todos los ámbitos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas;

2.Acoge con beneplácito el informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos presentado al Consejo de Derechos Humanos en su actual período de sesiones, así como las conclusiones y recomendaciones que en él figuran, y reconoce que es esencial que los desplazados internos puedan participar como ciudadanos y titulares de derechos en los procesos de toma de decisiones que los afectan, incluidos los procesos electorales, y que se ponga remedio a los obstáculos a su participación política a fin de apoyar su pleno disfrute de los derechos y el logro de soluciones duraderas;

3.Recuerda la determinación expresada en la Cumbre Humanitaria Mundial, celebrada en Estambul (Türkiye) en mayo de 2016, de adoptar un nuevo enfoque respecto de los desplazamientos internos, que satisfaga las necesidades humanitarias inmediatas y las necesidades de desarrollo a más largo plazo mediante el logro de resultados colectivos para los desplazados internos y las comunidades de acogida, y que el Secretario General ha instado a todos los interesados a que defiendan un amplio plan mundial para reducir el desplazamiento interno, de manera digna y segura, por lo menos en un 50 % de aquí a 2030;

4.Recuerda también la Nueva Agenda Urbana, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible, en 2016, y reconoce que los desplazamientos internos son un fenómeno cada vez más urbano y, a ese respecto, que es importante ocuparse de las necesidades y vulnerabilidades particulares de los desplazados internos en entornos urbanos y de prestar apoyo a las comunidades de acogida y las administraciones locales;

5.Expresa su reconocimiento a los Gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que han ofrecido protección y asistencia a los desplazados internos, entre otras cosas facilitando el logro de soluciones duraderas e integrando a los desplazados internos en sus planes nacionales de desarrollo, y que han apoyado y facilitado la labor de la Relatora Especial;

6.Reconoce el importante papel que desempeñan las instituciones nacionales de derechos humanos, en todas las fases del desplazamiento, en asegurar que todas las cuestiones relativas a los derechos humanos sean atendidas de forma apropiada;

7.Expresa profunda preocupación por los problemas persistentes que plantea el gran número de desplazados internos en todo el mundo, en particular el riesgo de pobreza extrema y exclusión socioeconómica, su limitado acceso a la asistencia humanitaria y a las actividades y la asistencia para el desarrollo a largo plazo, el mayor riesgo de sufrir vulneraciones del derecho internacional, en particular del derecho de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y, especialmente en el caso de las mujeres y las niñas, de ser objeto de violencia sexual y de género, así como las dificultades que se derivan de su situación particular, como la falta de protección, alimentos, alojamiento y acceso a la justicia, a los servicios de salud y el apoyo psicosocial y a la educación, la alteración de los vínculos familiares y la pérdida de documentos esenciales, que pueden dar lugar a una vulneración de sus derechos humanos, y los problemas relacionados con su reintegración, como los obstáculos al ejercicio del derecho a la vivienda, a la tierra y a la propiedad;

8.Expresa preocupación por el problema de los desplazamientos internos prolongados y reconoce que es necesario integrar los derechos y las necesidades de los desplazados internos, en particular las mujeres y las niñas, en las estrategias nacionales y locales de desarrollo, en el ámbito tanto rural como urbano, y que estos participen en la formulación y aplicación de dichas estrategias, así como encontrar soluciones duraderas, como el retorno voluntario y la reintegración, la integración local o el asentamiento de los desplazados en otras partes del país, de manera digna y segura;

9.Expresa especial preocupación por toda la diversidad de amenazas, violaciones y abusos de derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario de que son víctimas muchos desplazados internos, incluidos mujeres y niños, que son especialmente vulnerables o blancos específicos, en especial de la violencia sexual y de género y de la explotación y los abusos sexuales, la trata de personas, el reclutamiento forzoso y el secuestro, alienta a la Relatora Especial a que persevere en su determinación de promover medidas para atender sus necesidades particulares de asistencia y protección, y exhorta a los Estados a que, en cooperación con los organismos internacionales y otros interesados, proporcionen protección y asistencia a los desplazados internos que son víctimas de esas violaciones y abusos, así como a otros grupos de desplazados internos con necesidades especiales, como aquellos con necesidades en materia de salud mental y apoyo psicosocial, las personas de edad y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad;

10.Expresa preocupación por los desplazamientos internos provocados por desastres tanto repentinos como de evolución lenta, que tienen una repercusión desproporcionada en los países de ingreso bajo y mediano, muy expuestos a los peligros naturales, con una elevada densidad de población en zonas de infraestructura no resiliente y capacidad limitada para reducir el riesgo de desastres, exacerbados por los efectos adversos del cambio climático, la pobreza y otros factores que se prevé que seguirán aumentando los desplazamientos, frenando el desarrollo y afectando al disfrute de los derechos humanos como consecuencia de desastres más frecuentes y graves;

11.Reconoce la necesidad de adoptar un enfoque basado en los derechos humanos y que responda a la perspectiva de género respecto de la reducción del riesgo de desastres, la alerta temprana, la planificación para casos de desastre, la gestión y mitigación de los desastres y la adaptación a ellos y las actividades de recuperación, a fin de prevenir y reducir los desplazamientos causados por desastres y hacer frente a este fenómeno, proteger y atender mejor las necesidades de las personas afectadas y encontrar soluciones duraderas, y recuerda a este respecto las disposiciones pertinentes del Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, en particular las recomendaciones del Equipo de Tareas sobre los Desplazamientos del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático;

12.Recuerda que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible tiene por objeto atender las necesidades de las personas más vulnerables, incluidos los desplazados internos, y que la incapacidad para atender las necesidades de los desplazados internos puede menoscabar los esfuerzos de los países por lograr sus objetivos generales de desarrollo y observa a este respecto que un desarrollo sostenible que tenga en cuenta los riesgos es esencial para reducir el riesgo de desplazamiento, facilitar que se aporten soluciones duraderas y asegurar que nadie se quede atrás, de conformidad con la Agenda 2030;

13.Exhorta a todas las partes en los conflictos armados a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, según proceda, con miras a prevenir los desplazamientos forzados y promover la protección de los civiles, entre otros medios garantizando su paso seguro, y a que proporcionen a los organismos de las Naciones Unidas y organizaciones humanitarias pertinentes un acceso humanitario seguro y sin obstáculos a los desplazados internos, incluidos los que residen en zonas de conflicto, y exhorta a los Gobiernos a que tomen medidas para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de todos los desplazados internos, incluida la libertad de circulación y residencia dentro de las fronteras de cada Estado, sin distinción alguna, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional;

14.Insta encarecidamente a los Estados y a todas las partes en los conflictos armados a que adopten medidas efectivas para prevenir y combatir los actos de violencia, los ataques y las amenazas contra el personal médico y el personal humanitario destinado exclusivamente a tareas médicas, sus medios de transporte y equipos, así como los hospitales y otras instalaciones médicas en los conflictos armados, mediante, entre otras cosas, el desarrollo de marcos jurídicos nacionales que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones jurídicas internacionales pertinentes;

15.Condena enérgicamente el hecho de que se sigan cometiendo actos de violencia sexual y de género contra desplazados internos de todas las edades, de los que las mujeres y las niñas son víctimas de manera desproporcionada, si bien los hombres y los niños también se ven afectados por esos actos, e insta a las autoridades y a la comunidad internacional a que colaboren en aras de la prevención y la respuesta efectivas, la seguridad, la protección de los derechos humanos, el acceso a la justicia y la asistencia a las víctimas, así como para abordar las causas profundas de la violencia sexual y de género y luchar contra la impunidad a todos los niveles;

16.Reafirma el reconocimiento de que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos constituyen un marco internacional importante para la protección de los desplazados internos y alienta a los Estados Miembros y a los organismos humanitarios, así como a los donantes para el desarrollo y otros proveedores de asistencia para el desarrollo, a que sigan aunando esfuerzos para dar una respuesta más previsible a las necesidades de los desplazados internos, en particular a su necesidad de asistencia para el desarrollo a largo plazo con el fin de aplicar soluciones duraderas y, a este respecto, pide que se preste apoyo internacional a las actividades de fomento de la capacidad de los Estados que lo soliciten;

17.Acoge con beneplácito la aplicación satisfactoria del Plan de Acción para Promover la Prevención, la Protección y las Soluciones en favor de los Desplazados Internos 2018-2020, plan de múltiples interesados que se puso en marcha para conmemorar el 20º aniversario de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, que tiene por objeto apoyar las respuestas impulsadas por los Estados con respecto a las leyes y las políticas, las soluciones duraderas, los datos y análisis y la participación de los desplazados internos, y reforzar la colaboración entre los diversos interesados, y que concluyó con la celebración de un seminario entre períodos de sesiones por parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en octubre de 2020, como solicitó el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 41/15, y alienta a los Estados a que sigan participando en su iniciativa de seguimiento (PR 2.0), entre otras cosas compartiendo prácticas eficaces y afrontando los desafíos actuales en materia de prevención, protección y soluciones en favor de los desplazados internos;

18.Acoge también con beneplácito el informe del Panel de Alto Nivel sobre los Desplazamientos Internos y la Agenda de Acción sobre los Desplazamientos Internos, ambos establecidos por el Secretario General, reconoce que es de vital importancia intensificar los esfuerzos para hacer frente a las causas profundas, así como los esfuerzos en materia de prevención, protección, mejor asistencia a los desplazados internos y soluciones duraderas al problema del desplazamiento interno, y alienta al Secretario General a que colabore en esos esfuerzos con los Estados Miembros, el sistema de organizaciones de las Naciones Unidas, incluida la Relatora Especial, y otras instancias pertinentes;

19.Exhorta a los Estados a que:

a)Ofrezcan soluciones duraderas de conformidad con el Marco de Soluciones Duraderas para los Desplazados Internos y dando la debida consideración a las recomendaciones que figuran en el informe del Panel de Alto Nivel sobre los Desplazamientos Internos, establecido por el Secretario General, y alienta a que se fortalezca la cooperación internacional, entre otras cosas mediante la aportación de recursos y conocimientos técnicos para prestar ayuda a los países afectados, en particular los países en desarrollo, en sus esfuerzos y políticas en materia de prevención, asistencia, protección, rehabilitación, soluciones duraderas, incluida la reducción del riesgo de desastres, mitigación del cambio climático y adaptación a este, y asistencia para el desarrollo destinada a los desplazados internos y sus comunidades de acogida;

b)Integren la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en sus políticas y marcos de desarrollo nacionales respectivos y, según proceda, incorporen la cuestión del desplazamiento interno en sus estrategias de desarrollo y la incluyan en sus informes sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible pertinentes;

c)Prevengan los desplazamientos arbitrarios de conformidad con el derecho internacional, entre otros medios fomentando el respeto del derecho internacional humanitario y evitando los desplazamientos forzados que vulneren el derecho internacional humanitario, así como adaptando la legislación nacional a las obligaciones internacionales pertinentes, como las relativas a la prohibición de los desplazamientos arbitrarios y la tipificación como delito de los actos de desplazamiento arbitrario;

d)Sigan elaborando y aplicando leyes y políticas nacionales con el objetivo de hacer efectivos los derechos humanos de los desplazados internos y ocuparse de todas las fases del desplazamiento de forma inclusiva y no discriminatoria, entre otras cosas mediante la adopción de un enfoque que implique al conjunto del Gobierno y de la sociedad, mediante el establecimiento en el seno del Gobierno de un coordinador nacional para las cuestiones relativas a los desplazamientos internos y mediante la asignación de suficientes recursos presupuestarios, y alienta a la comunidad internacional, los organismos competentes de las Naciones Unidas y los actores regionales y nacionales a que colaboren con los Gobiernos y les presten apoyo financiero y técnico a este respecto cuando lo soliciten;

e)Reconozcan que las personas afectadas son titulares de derechos que deben ocupar un lugar central en la adopción de decisiones, la planificación y la realización de actividades relacionadas con los desplazamientos internos y, por consiguiente, aseguren y respalden la participación plena y significativa de los desplazados internos, incluidas las mujeres, los niños y las personas en situaciones vulnerables, y la celebración de consultas con ellos en todos los niveles de los procesos de adopción de decisiones y de las actividades que afecten de manera directa a sus vidas, en todos los aspectos relacionados con los desplazamientos internos en lo que se refiere a la promoción y protección de los derechos humanos, la prevención de las violaciones y abusos de derechos humanos, la inclusión en los planes y actividades de desarrollo locales y nacionales y la formulación y la aplicación de soluciones duraderas, por ejemplo promoviendo el retorno seguro, voluntario, digno y duradero, la integración local o el asentamiento en otras partes del país de forma digna y segura, así como los procesos de paz, la consolidación de la paz, la justicia de transición y la reconstrucción después de los conflictos;

f)Presten especial atención a la situación y las necesidades específicas de las mujeres y las niñas desplazadas y adopten medidas para abordar de manera efectiva las pautas y estructuras existentes de discriminación y desigualdades por razón de género, como la falta de acceso a la educación y la información, la falta de acceso a la asistencia jurídica, las leyes y prácticas que discriminan a las mujeres y las niñas cuando reclaman acceso a la vivienda, la tierra y la propiedad, la legislación en materia de nacionalidad que discrimina a las mujeres en cuanto a la capacidad de transmitir la nacionalidad a sus hijos en igualdad de condiciones con los hombres, la falta de acceso a medios de subsistencia, ingresos, un trabajo decente y un salario equitativo, la falta de acceso a la protección social y a servicios de salud disponibles, accesibles, aceptables y de buena calidad, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, las prácticas nocivas, como los matrimonios infantiles, precoces y forzados y la mutilación genital femenina, y las barreras que, a causa de preocupaciones socioeconómicas y de seguridad, pueden impedir a las mujeres y las niñas disfrutar de su derecho a la participación plena, efectiva y significativa en las decisiones que las afectan;

g)Tengan en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad y las personas de edad al promover y garantizar la protección de los derechos humanos de los desplazados internos, en especial procurando que las personas con discapacidad y las personas de edad tengan un acceso oportuno, inclusivo, apropiado y equitativo, y que tenga en cuenta el género y la edad, a la asistencia, la protección, la información accesible y los servicios de rehabilitación, incluidos los servicios de atención de la salud, los servicios de salud sexual y reproductiva, el apoyo psicosocial y los programas de educación, respetando y promoviendo al mismo tiempo su autonomía individual y su independencia;

h) Ayuden a los desplazados internos a recuperar, en la medida de lo posible, la vivienda, la tierra y los bienes que hayan dejado atrás o de los que hayan sido despojados al verse desplazados o a obtener una indemnización adecuada u otra forma de reparación cuando no sea posible recuperar esa vivienda o tierra o esos bienes;

20.Decide prorrogar el mandato de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos por un período de tres años, a fin de que:

a)Se ocupe del complejo problema de los desplazamientos internos, en particular incorporando los derechos humanos de los desplazados internos en todos los ámbitos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas;

b)Trabaje con miras a reforzar la respuesta internacional al complejo problema de los desplazamientos internos debidos a causas como los conflictos armados, la violencia generalizada, las violaciones de los derechos humanos, los efectos adversos del cambio climático y los desastres, y participe en iniciativas de promoción y actividades internacionales coordinadas para mejorar la protección y el respeto de los derechos humanos de los desplazados internos, al tiempo que prosigue e intensifica el diálogo inclusivo con los Gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, regionales y no gubernamentales y otros actores pertinentes;

21.Solicita a la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos que, en el cumplimiento de su mandato y mediante un diálogo continuo con los Gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, regionales y no gubernamentales, las instituciones nacionales de derechos humanos y otros actores pertinentes:

a)Siga analizando las causas profundas y los factores que provocan los desplazamientos internos, las necesidades y los derechos humanos de todos los desplazados, las medidas de prevención, incluidas las medidas de protección y asistencia a las personas que corren el riesgo de verse desplazadas, y las formas de reforzar la protección, así como la asistencia a los desplazados internos y las soluciones duraderas para ellos, teniendo en cuenta las situaciones concretas y la información pertinente, en particular estadísticas y datos desglosados por edad, sexo, diversidad y ubicación, e incluya información fidedigna al respecto en sus informes al Consejo de Derechos Humanos;

b)Prosiga sus esfuerzos para promover estrategias y medidas de apoyo integrales e inclusivas que se centren en la prevención de los desplazamientos, la mejora de la protección y la asistencia, las soluciones duraderas y la integración de los desplazados internos en los planes de desarrollo y los presupuestos nacionales, así como en los procesos de paz, los acuerdos de paz y los procesos de reintegración y rehabilitación, según proceda, teniendo en cuenta la responsabilidad primordial que incumbe a los Estados al respecto dentro de su jurisdicción;

c)Siga utilizando los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos en su diálogo con los Gobiernos, los Estados en situaciones posteriores a conflictos o en otras situaciones, las organizaciones intergubernamentales, regionales y no gubernamentales y otros actores pertinentes, y continúe con su labor para ampliar la difusión, la promoción y la aplicación de los Principios Rectores y para apoyar las iniciativas destinadas a promover el fomento de la capacidad y la utilización de los Principios Rectores, así como la elaboración y aplicación de leyes y políticas nacionales;

d)Integre una perspectiva de género en todas las tareas de su mandato y preste especial consideración a los derechos humanos de las desplazadas internas y otros grupos de desplazados internos con necesidades especiales, como los niños, en particular las niñas, y sobre todo los no acompañados o separados de sus familias, y las personas de edad, las personas con discapacidad y las personas con necesidades en materia de salud mental y apoyo psicosocial, y a sus necesidades especiales de asistencia, protección y desarrollo;

e)Siga prestando atención al papel de la comunidad internacional en la asistencia a los Estados afectados que lo soliciten para atender las necesidades de protección y asistencia de los desplazados internos, entre otras cosas con respecto a la aplicación de estrategias nacionales, y en sus actividades de promoción conceda un lugar importante a la movilización de recursos suficientes para responder a las necesidades de los países afectados y, en particular, prosiga la cooperación con los donantes para el desarrollo y otros proveedores de asistencia para el desarrollo, incluidos los organismos de las Naciones Unidas y otros actores pertinentes, como el Banco Mundial, a fin de seguir reforzando las iniciativas de asistencia internacional en apoyo de la prevención, la protección y las soluciones duraderas;

f)En el contexto de la reforma en curso del sistema de desarrollo de las Naciones Unidas, siga reforzando la cooperación establecida entre la Relatora Especial y las Naciones Unidas, incluidos los mecanismos de seguimiento de la Agenda de Acción sobre los Desplazamientos Internos, establecida por el Secretario General, como, por ejemplo, el Asesor Especial sobre Soluciones a los Desplazamientos Internos, cuyo mandato es temporal, el Grupo Directivo sobre Soluciones a los Desplazamientos Internos y los Coordinadores Residentes de las Naciones Unidas, en el marco de la Comisión de Consolidación de la Paz, y con otras organizaciones internacionales y regionales, en particular su participación en la labor del Comité Permanente entre Organismos y sus órganos subsidiarios, así como del Comité Directivo Conjunto para Promover la Colaboración en Cuestiones Humanitarias y de Desarrollo;

g)Continúe utilizando y promoviendo en sus actividades el Marco de Soluciones Duraderas para los Desplazados Internos del Comité Permanente entre Organismos y otros instrumentos conexos, preparados bajo la dirección de la Relatora Especial para ayudar a los Gobiernos y a los asociados humanitarios y para el desarrollo a aplicar el Marco mediante el análisis exhaustivo, la asignación de prioridades y la adopción de medidas;

22.Acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por organizaciones regionales, como la Unión Africana, la Organización de los Estados Americanos, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y el Consejo de Europa, y organizaciones subregionales a fin de atender las necesidades de protección, asistencia y desarrollo de los desplazados internos y encontrar soluciones duraderas para ellos y alienta a esas organizaciones a que intensifiquen sus actividades y su cooperación con la Relatora Especial;

23.Acoge con sumo agrado la aprobación, la entrada en vigor y el proceso de ratificación en curso de la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África, que constituye un paso importante para fortalecer el marco normativo nacional y regional para la protección y asistencia de los desplazados internos en África, y alienta a otros mecanismos regionales a que consideren la posibilidad de elaborar marcos normativos regionales similares para la protección de los desplazados internos;

24.Alienta encarecidamente a todos los Gobiernos, en particular a los de países con situaciones de desplazamiento interno, a que faciliten las actividades de las Naciones Unidas y otros actores pertinentes dirigidas a atender las necesidades de protección, asistencia y desarrollo de los desplazados internos y a que respondan favorablemente y con prontitud a las peticiones de visitas y de información de la Relatora Especial, destaca la necesidad de que la Relatora Especial tenga un acceso sin trabas de conformidad con su mandato e insta a los Gobiernos y a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, también a nivel nacional, a que hagan un seguimiento efectivo, cuando proceda, de las recomendaciones de la titular del mandato y proporcionen información sobre las medidas adoptadas al respecto;

25.Insta a los Gobiernos, los miembros del Comité Permanente entre Organismos, los Coordinadores Residentes y de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas y los equipos de las Naciones Unidas en los países a que aseguren el suministro de datos pertinentes, fidedignos, oportunos, desglosados e interoperables sobre las situaciones de desplazamiento interno, incluidas las características de los desplazados internos y las comunidades de acogida, a fin de mejorar las políticas, los programas y las medidas preventivas y orientar una respuesta a los desplazamientos internos que sea eficaz y esté basada en los derechos, y a que promuevan el logro de soluciones duraderas y, a este respecto, colaboren con la labor del Grupo de Expertos sobre Estadísticas de los Refugiados, los Desplazados Internos y los Apátridas de la Comisión de Estadística, compartan datos con el Observatorio de Desplazamiento Interno para incorporarlos en las estimaciones y análisis mundiales, soliciten el apoyo y la orientación del Servicio Conjunto de Caracterización de Población Desplazada que se necesiten para contribuir a mejorar la disponibilidad de datos prácticos y consensuados y proporcionen recursos financieros, según proceda, a ese respecto;

26.Alienta a las Naciones Unidas, incluidos sus organismos especializados, el Asesor Especial sobre Soluciones a los Desplazamientos Internos, las organizaciones intergubernamentales regionales, los titulares de mandatos, las instituciones interesadas y los expertos independientes, así como a las organizaciones no gubernamentales, a que establezcan y mantengan un diálogo y una cooperación regulares con la Relatora Especial en el cumplimiento de su mandato;

27.Alienta a todas las organizaciones de las Naciones Unidas y a las organizaciones de asistencia humanitaria, derechos humanos y desarrollo competentes a que intensifiquen su colaboración y coordinación, en particular por medio del Comité Permanente entre Organismos y de los equipos de las Naciones Unidas en los países con situaciones de desplazamiento interno, y a que presten toda la asistencia y todo el apoyo posibles a la Relatora Especial, y solicita a la Relatora Especial que continúe participando en la labor del Comité Permanente entre Organismos y sus órganos subsidiarios;

28.Solicita al Secretario General y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen a la Relatora Especial toda la asistencia y el personal adecuado que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de su mandato y que velen por que el mecanismo trabaje en estrecha cooperación con el Coordinador del Socorro de Emergencia, con el continuo apoyo de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y todas las demás oficinas y organismos competentes de las Naciones Unidas;

29.Solicita a la Relatora Especial que siga presentando un informe anual sobre el cumplimiento de su mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, con sugerencias y recomendaciones respecto de los derechos humanos de los desplazados internos, incluidos los efectos de las medidas adoptadas a nivel interinstitucional;

30.Decide continuar su examen de la cuestión de los derechos humanos de los desplazados internos de conformidad con su programa de trabajo.