Capítulo

Párrafos

Página

* Publicado originalmente como documento A/55/38 (Part I) de 1° de mayo de 2000.

Primera parte.Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la labor realizada en su 22° período de sesiones*

1

Carta de envío

2

Asuntos que se señalan a la atención de los Estados partes

3

Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el marco jurídico para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y sobre las relaciones entre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Plataforma de Acción

1–5

3

Decisiones

3

Cuestiones de organización y otros asuntos

6–22

4

Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

6–7

4

Apertura del período de sesiones

8–14

4

Asistencia

15–16

5

Aprobación del programa y organización de los trabajos

17

5

Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

18–21

6

Composición y organización de la labor de los grupos de trabajo

22

6

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 21° y 22° del Comité

23–27

6

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

28–416

7

Introducción

28–29

7

Examen de los informes de los Estados partes

30–416

7

Informes iniciales

30–138

7

India

30–90

7

Myanmar

91–138

13

Informes inicial y segundo

139–193

17

Jordania

139–193

17

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero

194–238

22

República Democrática del Congo

194–238

22

Informes periódicos segundo y tercero combinados

239–286

26

Burkina Faso

239–286

26

Informes periódicos segundo y tercero combinados y cuarto informe periódico

287–333

30

Alemania

287–333

30

Terceros informes periódicos

334–416

36

Belarús

334–378

36

Luxemburgo

379–416

41

Medios de agilizar los trabajos del Comité

417–425

45

Aplicación del artículo 21 de la Convención

426–429

47

Programa provisional del 23° período de sesiones

430

47

Aprobación del informe

431

48

Segunda parte.Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la labor realizada en su 23° período de sesiones

49

Carta de envío

50

Asuntos que se señalan a la atención de los Estados partes

51

Decisiones

51

Sugerencias

51

Cuestiones de organización y otros asuntos

1–21

51

Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

1–2

51

Apertura del período de sesiones

3–13

51

Asistencia

14–15

53

Aprobación del programa y organización de los trabajos

16

53

Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

17–20

53

Composición y organización de los trabajos de los grupos de trabajo

21

54

Informe de la Presidenta sobre las actividades emprendidas entre el 22° y el 23° períodos de sesiones del Comité

22–27

54

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

28–322

55

Introducción

28–29

55

Examen de los informes presentados por los Estados partes

30–322

55

Informes iniciales

30–117

55

Camerún

30–66

55

República de Moldova

67–117

59

Informes iniciales y segundos informes periódicos

118–165

64

Lituania

118–165

64

Informes periódicos segundo y tercero combinados

166–210

69

Iraq

166–210

69

Informes periódicos tercero y cuarto combinados y quinto informe periódico

211–243

73

Austria

211–243

73

Cuartos informes periódicos

244–277

77

Cuba

244–277

77

Informes periódicos cuarto y quinto combinados

278–322

80

Rumania

278–322

80

Medios de agilizar los trabajos del Comité

323–330

86

Aplicación del artículo 21 de la Convención

331–334

87

Programa provisional del 24° período de sesiones

335

88

Aprobación del informe

336

88

Anexos

Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 1° de agosto de 2000

89

Estados partes que han depositado instrumentos de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención ante el Secretario General

94

Estados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo o se han adherido a él

95

Documentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones 22° y 23°

97

Composición del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

99

Estado de la presentación y el examen de informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todaslas formas de discriminación contra la mujer, al 1° de agosto de 2000

100

Primera parteInforme del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la labor realizada en su 22° período de sesiones

Excelentísimo Señor

Kofi Annan

Secretario General de las Naciones Unidas

Nueva York

Carta de envío

19 de abril de 2000

Excelentísimo Señor,

Tengo el honor de referirme al artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en virtud del cual el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en cumplimiento de lo dispuesto en la Convención, “informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades por conducto del Consejo Económico y Social”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer celebró su 22° período de sesiones del 17 de enero al 4 de febrero de 2000 en la Sede de las Naciones Unidas. En su 466ª sesión, celebrada el 4 de febrero de 2000, el Comité aprobó el informe sobre dicho período de sesiones. Adjunto le envío el informe del Comité para que lo remita a la Asamblea General en su quincuagésimo quinto período de sesiones.

(Firmado) Aída González MartínezPresidenta del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

Capítulo I

Asuntos que se señalan a la atención de los Estados partes

A.Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el marco jurídico para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y sobre las relaciones entre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Plataforma de Acción

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (resolución 34/180 de la Asamblea General, anexo), actualmente en vigor desde hace más de 18 años, hasta el presente ha sido ratificada por 165 Estados. Es el único instrumento internacional en que se exponen las normas sobre derechos humanos relativas a las mujeres y las niñas en todas las diversas esferas civiles, políticas, económicas, sociales y culturales, tanto de la vida pública como privada. La Convención se conoce en general con el nombre de “Convención sobre la mujer”.

Numerosas naciones que han ratificado la Convención la han incorporado a sus marcos constitucionales y legislativos. Por consiguiente, la Convención ha cobrado significación para la mujer en esferas relacionadas con el derecho nacional e internacional y ha tenido repercusiones en la formulación y la aplicación de políticas gubernamentales y el desarrollo de jurisprudencias nacionales que han propiciado los programas realizados por la mujer en materia de derechos humanos en todas las regiones del mundo.

La Convención y la Plataforma de Acción aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer están estrechamente relacionadas. Los derechos reconocidos en la Convención y las disposiciones contenidas en ella comprenden todas las esferas de preocupación expuestas en la Plataforma de Acción y su proceso de vigilancia posibilita que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer vele por el cumplimiento de la Plataforma de Acción y de la Convención. Este es el único instrumento internacional en que se establecen el marco jurídico para la Plataforma de Acción y los medios mediante los cuales la Plataforma puede aplicarse.

Uno de los resultados concretos de las recomendaciones contenidas en la Plataforma de Acción fue la aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención (resolución 54/4 de la Asamblea General, anexo). Desde que se abrió a la firma, a la ratificación y a la adhesión el 10 de diciembre de 1999, 24 Estados partes han firmado dicho Protocolo y algunos otros han indicado que tienen la intención de ratificarlo a la brevedad. En cuanto el Protocolo Facultativo entre en vigor, el Comité se encargará de aplicar las disposiciones de ese nuevo e importante instrumento internacional. También por ese medio se seguirá vigilando la aplicación de la Plataforma de Acción.

La Convención y el proceso de vigilancia establecido en virtud de sus disposiciones desempeñarán una función fundamental en los esfuerzos por alcanzar los objetivos de la Plataforma de Acción, así como toda nueva iniciativa que surja del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, que se celebrará en junio de 2000.

B.Decisiones

Decisión 22/I

Informes de los Estados partes

El Comité decidió que la Presidenta enviara cartas a los Estados partes que no hubieran presentado dos o más de los informes solicitados con arreglo al artículo 18 de la Convención, recordándoles las obligaciones derivadas de los tratados que les incumben al respecto.

Decisión 22/II

Lista de preguntas y cuestiones del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

El Comité decidió que la lista de preguntas y cuestiones formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones respecto de los Estados partes cuyos informes se examinan, así como las respuestas de dichos Estados, se distribuirían a los expertos antes del período de sesiones en el que hubieran de examinarse los informes.

Decisión 22/III

Presentación de información por los Estados partes

El Comité decidió que los Estados partes que presentaran informes y desearan proporcionar información adicional por medios audiovisuales o electrónicos, incluidos vídeos, películas y diapositivas, informasen al Comité de su intención al respecto, por conducto de la Secretaría, por lo menos un mes antes de la presentación de sus informes al Comité.

Decisión 22/IV

Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

El Comité decidió que, al elaborar la lista de preguntas y cuestiones en relación con los informes periódicos, el grupo de trabajo anterior al período de sesiones formulase una lista breve de preguntas y cuestiones centradas, de ser posible, en las principales esferas de interés relacionadas con la aplicación de la Convención por los Estados partes.

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El 4 de febrero de 2000, fecha de la clausura del 22° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 165 Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, y abierta a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York en marzo de 1980. De conformidad con el artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.

En el anexo I figura una lista de los Estados partes en la Convención. En el anexo II figura una lista de los Estados partes que han aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención. En el anexo III figura una lista de los Estados Partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él.

B.Apertura del período de sesiones

El Comité celebró su 22° período de sesiones en la Sede de las Naciones Unidas del 17 de enero al 4 de febrero de 2000. El Comité celebró 22 sesiones plenarias (445ª a 466ª) y sus grupos de trabajo celebraron 18 sesiones. En la sección A del anexo IV figura una lista de los documentos que el Comité tuvo ante sí.

Declaró abierto el período de sesiones la Sra. Aída González Martínez (México), elegida Presidenta del Comité en el 20° período de sesiones de enero de 1999.

La Sra. Angela E. V. King, Subsecretaria General y Asesora Especial del Secretario General en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, informó al Comité de que la Asamblea General, en su resolución 54/4, de 6 de octubre de 1999, había aprobado y declarado abierta a la firma, ratificación y adhesión, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que había preparado en marzo de 1999 el Grupo de Trabajo de composición abierta de la Convención de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer encargado de elaborar un proyecto de protocolo facultativo. La Asesora Especial declaró que con la aprobación del Protocolo Facultativo por la Asamblea, se habían hecho realidad los compromisos contraídos por la comunidad internacional tanto en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 como en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995.

La Sra. King también informó al Comité de que el 10 de diciembre de 1999 el Protocolo Facultativo quedó abierto a la firma, ratificación y adhesión y que lo habían firmado 23 Estados. También señaló que desde entonces otro Estado había firmado el Protocolo. La Convención y el Protocolo Facultativo, y su trascendencia para la mujer, fueron el tema de una mesa redonda en que participó el Secretario General. Otros participantes en la mesa redonda fueron: la Sra. Aloisia Wörgetter, Presidenta del Grupo de Trabajo de composición abierta encargado de elaborar un proyecto de protocolo facultativo; el Sr. Bacre Waly Ndiaye, Director de la Oficina de Nueva York de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; la Sra. Sujata Manohar, ex magistrada de la Corte Suprema de la India; la Sra. Fauzjia Kassindja, de “Equality Now”; y la Sra. Aída González Martínez, Presidenta del Comité. Además, la Asesora Especial y la Sra. Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, emitieron una declaración conjunta sobre el Protocolo Facultativo.

La Asesora Especial informó al Comité de que, desde la celebración del 21° período de sesiones del Comité, dos Estados, el Níger y Tuvalu, pasaron a ser partes en la Convención, por lo que el número de Estados partes ascendía a 165. También informó al Comité de que el Secretario General había dirigido una carta a todos los Estados que aún no habían ratificado la Convención o no se habían adherido a ella, en que les pedía que consideraran la posibilidad de hacerlo antes de finales del 2000. También informó al Comité de varias de las actividades que había realizado para alentar la ratificación y la aceptación de la Convención y de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención. Señaló que hasta ese momento sólo habían aceptado la enmienda 23 Estados partes, siendo Turquía el último en hacerlo el 9 de diciembre de 1999.

La Asesora Especial describió algunas de las actividades relacionadas con la Convención y el Comité realizadas por la División para el Adelanto de la Mujer después del 21° período de sesiones. Entre éstas figuraban el Coloquio Judicial sobre la aplicación a nivel nacional del derecho internacional relativo a los derechos humanos, que se celebró en la Oficina de las Naciones Unidas en Viena para celebrar el vigésimo aniversario de la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el décimo aniversario de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño (resolución 44/25 de la Asamblea General, anexo). En julio de 1999 se celebró en Cotonú (Benin) un seminario subregional de capacitación en preparación de los informes iniciales cuya presentación se exige en la Convención y al que asistieron nueve países de África de habla francesa, la mayoría de los cuales no habían presentado informes iniciales.

Por lo que se refiere al vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz en el siglo XXI”, la Asesora Especial destacó las reuniones preparatorias que celebraron las comisiones regionales de las Naciones Unidas. También informó al Comité de que había asistido a dos de esas reuniones, la sexta Conferencia Regional Africana sobre la Mujer para evaluar los logros alcanzados en la aplicación de las Plataformas de Acción de Beijing y Dakar, que se celebró en Addis Abeba del 22 al 26 de noviembre de 1999, y la Conferencia Árabe para tratar el seguimiento integrado de las conferencias mundiales de las Naciones Unidas, celebrada en Beirut del 29 de noviembre al 1° de diciembre de 1999. La Sra. Carolyn Hannan, Oficial Mayor de la Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer asistió, en nombre de la Asesora Especial, a la reunión intergubernamental de alto nivel para examinar la ejecución de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing a nivel regional que se celebró en Bangkok del 26 al 29 de octubre de 1999. La Sra. Yakin Ertürk, Directora de la División para el Adelanto de la Mujer, asistió a la reunión de la Comisión Económica para Europa (CEPE) que se celebró del 17 al 21 de enero de 2000 para evaluar la ejecución de la Plataforma de Acción. La Asesora Especial señaló que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) se reuniría con el mismo propósito a principios de febrero de 2000.

C.Asistencia

Asistieron al 22° período de sesiones todos los miembros del Comité excepto la Sra. Carlota Bustelo y la Sra. Carmel Shalev. La Sra. Emna Aouij asistió del 17 al 28 de enero, la Sra. Naela Gabr asistió del 24 al 28 de enero; la Sra. Rosalyn Hazelle del 17 al 26 de enero; la Sra. Anne Lise Ryel del 18 al 26 de enero; y la Sra. Kongit Sinegiorgis del 24 de enero al 4 de febrero de 2000.

En el anexo V figura una lista de los miembros del Comité en la que se indica la duración de sus mandatos.

D.Aprobación del programa y organización de los trabajos

El Comité examinó el programa provisional y la organización de los trabajos (CEDAW/C/2000/I/1) en su 445a sesión, celebrada el 19 de enero de 2000. El programa aprobado fue el siguiente.

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 21° y 22° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Programa provisional del 23° período de sesiones.

8.Aprobación del informe sobre la labor realizada por el Comité en su 22° período de sesiones.

E.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

En su noveno período de sesiones2, el Comité había decidido que antes de cada período de sesiones se reuniera durante cinco días un grupo de trabajo que se ocupara de preparar las listas de las cuestiones y preguntas relativas a los informes periódicos que habría de examinar el Comité en el período de sesiones. El grupo de trabajo anterior al 22° período de sesiones del Comité se reunió del 28 de junio al 2 de julio de 1999.

El grupo de trabajo estuvo integrado por los miembros siguientes, en representación de los diversos grupos regionales: Sra. Salma Khan (Asia y el Pacífico), Sra. Ivanka Corti (Europa) y Sra. Rosalyn Hazelle (América Latina y el Caribe).

El grupo de trabajo preparó listas de cuestiones y preguntas relativas a los informes de cuatro Estados partes, a saber, Alemania, Belarús, Burkina Faso y Luxemburgo.

En la 447a sesión, celebrada el 19 de enero de 2000, la Presidenta del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, Sra. Salma Khan, presentó el informe del grupo de trabajo (CEDAW/C/1999/II/CRP.1 y Add. 1 a 4).

F.Composición y organización de la labor de los grupos de trabajo

En su 445a sesión, celebrada el 19 de enero de 2000, el Comité decidió ocuparse de cuestiones correspondientes a los temas 5 (Aplicación del artículo 21 de la Convención) y 6 (Medios de agilizar los trabajos del Comité) del programa como grupo de trabajo plenario. Las cuestiones que decidió examinar fueron el Reglamento revisado del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Protocolo Facultativo de la Convención.

Capítulo III

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 21° y 22° del Comité

Al informar de las actividades que había llevado a cabo desde el anterior período de sesiones del Comité, la Sra. Aída González Martínez, Presidenta del Comité, indicó que había asistido a un seminario organizado por la Oficina del Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y copatrocinado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sobre posibles indicadores de los derechos civiles y políticos. El debate se centró en los posibles indicadores de los derechos humanos en el marco de los tres ámbitos siguientes: la administración de justicia, la democracia y la participación, y la seguridad personal. Al seminario asistieron 19 personas, entre ellas expertos de instituciones académicas, la Presidenta del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, un miembro del Comité contra la Tortura, miembros de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, así como expertos en derechos humanos.

La Presidenta había asistido a las sesiones de la Tercera Comisión de la Asamblea General, en su quincuagésimo cuarto período de sesiones y formulado una declaración durante el debate del tema del programa titulado “Adelanto de la mujer”. Informó al Comité de que la aprobación del Protocolo Facultativo por la Asamblea General el 6 de octubre de 1999 era un paso adelante no sólo para el Comité, sino también para la mujer en general. La Presidenta observó que en el debate de la Tercera Comisión la mayoría de las delegaciones habían expresado su apoyo a la labor del Comité.

La Presidenta informó al Comité de que había transmitido un mensaje al Coloquio Judicial celebrado para celebrar el vigésimo aniversario de la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por la Asamblea General y el décimo aniversario de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño por la Asamblea General, que leyó la Sra. Emna Aouij, miembro del Comité y oradora principal del Coloquio.

La Presidenta informó al Comité de que había participado en la ceremonia especial de firma del Protocolo Facultativo, que había tenido lugar el 10 de diciembre de 1999, y en la mesa redonda celebrada el mismo día, en la cual había participado el Secretario General, Sr. Kofi Annan, y se habían tratado las repercusiones y el alcance del Protocolo Facultativo y de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Indicó que entre las cuestiones que había destacado en su presentación se contaba la necesidad de que el Comité contara con más recursos para poder desempeñar eficazmente sus funciones, enunciadas en el Protocolo Facultativo; en particular, hacía falta personal del cuadro orgánico para estudiar y analizar las comunicaciones y la legislación nacional pertinente.

La Presidenta concluyó señalando la creciente influencia de la Convención y del Comité, patente en diversas reuniones y actos celebrados durante el período objeto de informe. En particular, señaló el seminario sobre los puntos de convergencia y divergencia entre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el derecho islámico (Sharia) organizado por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), que se celebró en noviembre de 1999. Indicó que en ese seminario el Comité había estado representado por su Relatora, la Sra. Ayse Feride Açar, cuya participación había sido encomiada por los organizadores.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

A.Introducción

En su 22° período de sesiones, el Comité examinó los informes de ocho Estados partes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención: dos informes iniciales; el informe inicial y los segundos informes de un Estado parte; el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero de un Estado parte; los informes periódicos segundo y tercero combinados; los informes periódicos segundo y tercero combinados y el cuarto informe periódico de un Estado parte; y tres terceros informes periódicos.

Conforme a la decisión que había adoptado en su 13° período de sesiones, celebrado en 1994, el Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes examinados. A continuación figuran las observaciones finales del Comité sobre los informes de los Estados partes, elaborados por los miembros del Comité, y un resumen de las presentaciones introductorias hechas por los representantes de los Estados partes.

B.Examen de los informes de los Estados partes

1.Informes iniciales

India

El Comité examinó el informe inicial de la India (CEDAW/C/IND/1) en sus sesiones 452ª, 453ª y 462ª, celebradas los días 24 y 31 de enero de 2000 (véase CEDAW/C/SR.452, 453 y 462).

Presentación del Estado parte

La representante informó al Comité de que la India había ratificado la Convención en julio de 1993, con dos declaraciones y una reserva. Indicó que la preparación del informe había estado precedida de extensas consultas con varias organizaciones de mujeres. Señaló que la India había ratificado una serie de instrumentos internacionales sobre derechos humanos y que la Constitución de su país prohibía la discriminación por razón del sexo, y propiciaba la adopción de medidas positivas en favor de las mujeres. La India había iniciado un proceso de consultas para la preparación de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y se encontraba entre los primeros países que habían aceptado sin reservas la Plataforma de Acción de Beijing.

La representante indicó que entre los últimos logros conseguidos en la aplicación de la Convención se encontraba la creación, en marzo de 1997, de un comité parlamentario para la potenciación de la mujer, y la aprobación de enmiendas constitucionales para reservar para las mujeres el 33,33% de los escaños en las instituciones de Panchayati Raj a nivel de autogobierno local, en las regiones rurales y en los municipios de las zonas urbanas. La representante informó asimismo de que, a finales de 1999, se había presentado un proyecto de ley por el cual se reservarían no menos de la tercera parte del número total de escaños ocupados mediante elecciones directas en la Lok Sabha (Cámara del Pueblo) y asambleas legislativas de los estados, para las mujeres.

La representante hizo una descripción del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, coordinado por el Departamento de Adelanto de la Mujer y del Niño, que está encabezado por un ministro del Gobierno, ayudado por un ministro del estado. La Comisión Nacional para la Mujer, establecida en 1992, cumplía el cometido de mediador oficial para las mujeres, mientras que la Junta Central de Bienestar Social formaba una red con casi 12.000 organizaciones no gubernamentales de mujeres. También a nivel de los estados existían mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer. La representante destacó el noveno plan quinquenal (1997–2002) en el que se había identificado la potenciación de la mujer como una estrategia para el desarrollo y se había adoptado como cometido la pronta finalización de una política nacional sobre potenciación de la mujer. Indicó que, en espera de que se adoptara dicha política nacional, se habían creado ya muchos mecanismos identificados con la misma. Recientemente, la Oficina del Primer Ministro había ordenado que se realizara un examen de los efectos de incorporar una perspectiva de género en la labor de los ministerios y los departamentos.

La representante indicó que existía, tanto a nivel central como de los estados, una legislación progresista encaminada a promover los intereses de la mujer, y el Gobierno había encomendado al Consejo Nacional de la Mujer que supervisara la aplicación de las salvaguardias constitucionales y legales de las mujeres. Estaban en revisión 39 leyes, se habían presentado recomendaciones de enmiendas, incluidas las relacionadas con la Ley (de prevención) de la trata inmoral, y se había preparado un proyecto de ley sobre la violencia contra la mujer. Se crearon lok adalat (tribunales populares) y parivarik mahila lok adalat (tribunales familiares sobre asuntos de la mujeres) para permitir sistemas de administración de justicia menos convencionales. La India contaba con una tradición de litigios de interés público y el Tribunal Supremo había emitido fallos que constituían un hito, entre ellos los relativos al acoso sexual en los lugares de trabajo y a la prostitución infantil. En varios centros de capacitación se habían introducido asimismo enseñanzas sobre sensibilización en cuestiones de género destinadas a funcionarios judiciales.

La representante describió las medidas que se habían adoptado para revisar los planes de estudio y los libros de texto desde una perspectiva de género, y los esfuerzos del Ministerio de Información y Radiodifusión por tratar de que se proyectaran imágenes positivas de las mujeres en los medios de comunicación de masa. Entre las medidas adoptadas para regular la prostitución y evitar la trata de mujeres cabía citar una propuesta de enmienda de la Ley (de prevención) de la trata inmoral, a fin de ampliar su ámbito de aplicación y aumentar las penas, designar oficiales de policía especiales y crear hogares de acogida y centros infantiles para la atención y cuidado de los hijos de las trabajadoras del sexo. Se había elaborado un plan de acción para combatir la trata y explotación sexual y comercial de mujeres y niños y para integrar a las víctimas en la sociedad, y la India estaba participando activamente en la redacción de la Convención de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución.

La representante indicó que, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la India se había comprometido a aumentar las inversiones en educación hasta un 6% del PNB, pero que hasta ahora no se había alcanzado esa meta, si bien en los últimos años el aumento general de la alfabetización entre las mujeres había sido mayor que entre los hombres. Continuaba la lucha por reducir las diferencias, por razón del género, en el ámbito de la alfabetización y la educación, que incluía la creación de centros de enseñanza para niñas, a fin de cubrir las necesidades de aquellas que no habían podido tener acceso a una educación académica.

La representante informó al Comité de que, en las leyes laborales de la India, se reflejaban las normas de la Organización Internacional del Trabajo y que el Gobierno estaba tratando de ampliar las prestaciones por maternidad a todas las mujeres, así como proporcionar asistencia para el cuidado de los niños a las mujeres trabajadoras. En un fallo del Tribunal Supremo se habían establecido directrices para los empleadores con respecto al acoso sexual, y se estaban elaborando leyes en las que se reflejaran estas directrices. Se habían iniciado actividades para reconocer el trabajo de las mujeres en el sector no estructurado y para que dicho trabajo se reflejara en el censo nacional, así como para proporcionar protección laboral a las que trabajaran en ese sector.

En el último decenio se habían conseguido mejoras considerables en la salud de las mujeres, si bien continuaba siendo preocupante la alta tasa de mortalidad materna. En el recién iniciado Programa de Reproducción y Salud Infantil se trataba de abordar el problema de la salud de la mujer de forma holística. Se habían introducido medidas para abordar el problema del virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), habiéndose adoptado asimismo estrategias legislativas y de otro tipo para hacer frente a la práctica del infanticidio de las niñas y el aborto selectivo.

La representante indicó que las campesinas constituían casi el 80% de la población femenina y que el Gobierno informaba de que había introducido cuotas y planes específicos para las mujeres, a fin de garantizar que se beneficiaran equitativamente de los programas agrícolas y de desarrollo rural.

Tradicionalmente, las relaciones matrimoniales y familiares se habían regido por las normas de derecho civil de las principales comunidades religiosas relativas a las personas, y el Gobierno había mantenido una política de no interferencia con dichas normas, por no haber solicitado ningún cambio las respectivas comunidades religiosas. Sin embargo, se había aprobado una Ley de tribunales familiares estableciendo que las cuestiones familiares, como el matrimonio y el mantenimiento entraran dentro de la jurisdicción de los tribunales familiares, que incorporaban procedimientos no convencionales y servicios de asesoramiento. La representante señaló a la atención del Comité la legislación relativa a los actos de violencia relacionados con la dote así como la disposición incluida en el Código Penal y en la Ley sobre pruebas relativa a la crueldad infligida a la esposa por el marido o por sus familiares.

Como conclusión, la representante destacó que la India estaba desplegando esfuerzos decididos, concretos y continuos para eliminar la pobreza y la incapacidad social y potenciar a los grupos pobres y vulnerables.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité acoge con satisfacción la presentación inicial del informe de la India. Si bien observa que el informe está redactado de acuerdo con las orientaciones del Comité, no proporciona sin embargo información suficiente con respecto a la aplicación de algunos artículos, ni sobre el tema general de la violencia contra las mujeres. El Comité observa también que el informe se presentó con cierta demora. Tampoco contiene el informe datos sobre las medidas adoptadas para aplicar la Plataforma de Acción de Beijing. El Comité agradece las respuestas detalladas, por escrito y de palabra, de la delegación durante el examen del informe, que han proporcionado importante información adicional.

El Comité señala que el informe y las respuestas escritas y de palabra no proporcionan datos estadísticos suficientes, desglosados por sexo y por estados de la Unión, ni información sobre la aplicación de medidas de acción afirmativa en bien de las castas registradas.

El Comité observa con preocupación que el Gobierno no tiene intención de examinar las declaraciones introducidas a los párrafos 1 y 2 del artículo 16 de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité reconoce que la India ha garantizado en su Constitución derechos humanos básicos que pueden hacerse respetar recurriendo al Tribunal Supremo. El Comité elogia en particular el reconocimiento de un derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de sexo, y la disposición concreta autorizando la adopción de medidas positivas incluida en la Constitución.

El Comité agradece la contribución del Tribunal Supremo de la India a la elaboración del concepto de litigio de acción social y de una jurisprudencia mediante la que se integra la Convención en las leyes nacionales, interpretando las disposiciones de la Constitución sobre la igualdad y la no discriminación por razón de sexo.

El Comité encomia la introducción de una serie de políticas y programas por los gobiernos de la India, a lo largo de los años, para mejorar la situación de la mujer y observa con reconocimiento que dichos programas han contribuido en alguna medida a mejorar la calidad de los indicadores sociales con respecto a la mujer en varios estados de la Unión. El Comité celebra la propuesta de formular una nueva política de habilitación de la mujer y las directivas enviadas por la oficina del Primer Ministro para incorporar una perspectiva de género y de respeto de los derechos a las políticas de desarrollo, a nivel nacional.

El Comité elogia al Gobierno de la India por haber establecido una Comisión Nacional, y comisiones estatales para la mujer con el cometido de elaborar planes de acción sobre el género y propuestas de reformas legislativas.

El Comité encomia la labor del Gobierno por haber introducido medidas de acción afirmativa que han permitido que el 33% de los escaños de los órganos de gobiernos locales se reserven a mujeres. Acoge con satisfacción la propuesta de ley que se va a presentar para que se reserve el 33% de los escaños en las asambleas estatales y nacionales a las mujeres, y la garantía dada en la presentación oral de que del 30% al 40% del crédito otorgado en los programas correspondientes estará destinado a las mujeres.

El Comité elogia al Gobierno por haber introducido leyes que prohíben los abortos selectivos y acoge con satisfacción las leyes sobre nacionalidad que confieren derechos iguales a las mujeres y a los hombres.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité observa que la India tiene una población sumamente numerosa y ante todo rural que vive en condiciones de absoluta pobreza, y que la feminización de la pobreza y las crecientes disparidades en los ingresos impiden que la mujer aproveche los beneficios del desarrollo económico.

El Comité considera que la pobreza generalizada, las prácticas sociales como el sistema de castas y la preferencia por los hijos varones, que se traducen en una elevada incidencia de violencia contra la mujer, importantes disparidades entre el hombre y la mujer y la relación adversa entre hombres y mujeres, representan obstáculos graves a la aplicación de la Convención.

El Comité observa que la existencia de disparidades regionales es un impedimento a la aplicación eficaz de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité observa que la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing no se han integrado en la planificación de políticas y programas. El Comité observa que, si bien ha habido varios planes nacionales en el período anterior y posterior a Beijing, en ellos se adopta un criterio de bienestar social respecto de la mujer.

El Comité recomienda que en la política propuesta de potenciación de la mujer se integre la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing, así como un criterio basado en los derechos.

El Comité considera que la asignación insuficiente de recursos para el desarrollo de la mujer en el sector social y la aplicación inadecuada de la legislación son impedimentos graves a la realización de los derechos humanos de la mujer en la India.

El Comité insta a que se asignen recursos concretos suficientes al desarrollo de la mujer en el sector social, así como a que se apliquen plenamente las leyes pertinentes.

El Comité observa que existen muchas deficiencias en el marco legislativo. Estima que es de urgente necesidad que se inicie una reforma legislativa profunda para promover la igualdad y los derechos humanos de la mujer.

El Comité recomienda que se utilicen las propuestas formuladas por la Comisión Nacional para la Mujer sobre reforma legislativa al preparar la nueva legislación, y que se encargue a la Comisión la redacción de los documentos de trabajo sobre reforma jurídica en esferas críticas, de acuerdo con un calendario establecido.

El Comité observa que no se ha adoptado medida alguna para reformar las normas de derecho civil de distintos grupos religiosos y étnicos relativas a las personas, en consulta con ellos, a fin de que concuerden con la Convención. Preocupa al Comité que la política gubernamental de no intervenir perpetúa los estereotipos sexuales, la preferencia por los hijos varones y la discriminación contra la mujer.

El Comité insta al Gobierno a que retire su declaración relativa al párrafo 1 del artículo 16 de la Convención y a que colabore con los grupos de mujeres en su calidad de miembros de la comunidad cuando se revisten y reformen las normas de derecho civil. El Comité también exhorta el Gobierno a que observe los principios rectores en la Constitución y las decisiones del Tribunal Supremo y a que promueva un código civil uniforme que puedan adoptar distintos grupos étnicos y religiosos.

Preocupa al Comité que la India no haya establecido aún un sistema amplio y obligatorio de inscripción de los nacimientos y matrimonios. El Comité observa que la imposibilidad de comprobar esos acontecimientos importantes mediante documentación impide la aplicación eficaz de la legislación que protege a las niñas de la explotación sexual y el tráfico, el trabajo de menores y el matrimonio forzado o precoz. Preocupa asimismo al Comité que el que no se inscriban los matrimonios perjudique los derechos de herencia de la mujer.

El Comité insta al Gobierno a proporcionar recursos suficientes, a establecer un sistema de inscripción obligatoria de los nacimientos y a vigilar su aplicación en colaboración con grupos de mujeres y órganos locales. Exhorta al Gobierno a retirar la declaración formulada respecto del párrafo 2 del artículo 16 de la Convención.

Preocupa al Comité que no se haya proporcionado a las niñas acceso a la educación primaria y secundaria de acuerdo con el derecho fundamental a la educación establecido en la Constitución y reconocido por el Tribunal Supremo. Observa que la asignación presupuestaria para la educación sigue estando por debajo de los compromisos contraídos por la India respecto de la Plataforma de Acción de Beijing.

El Comité insta al Gobierno a que adopte medidas positivas, establezca un calendario y proporcione recursos suficientes para la educación primaria y secundaria a fin de que la niña pueda contar con acceso a la educación en pie de igualdad y se erradique el analfabetismo de la mujer adulta. Exhorta al Gobierno a que disponga la obligatoriedad primaria y secundaria mediante la promulgación y aplicación de las normas pertinentes.

Preocupa al Comité que sólo se pueda exigir el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución por los agentes estatales o en el caso de inacción por parte del estado. Asimismo, observa que las normas constitucionales no abarcan al sector privado, donde tiene empleo un gran número de mujeres y que se encuentra en expansión en un período de transición hacia políticas económicas de mercado.

El Comité recomienda que se promulgue una ley relativa a la discriminación sexual de forma que las normas de la Convención y la Constitución se apliquen a la acción e inacción de entidades no estatales.

Preocupa al Comité la elevada incidencia de la violencia contra la mujer sobre la base del sexo, que adopta modalidades incluso más extremas debido a las prácticas consuetudinarias como las de la dote y el sati, y el sistema devadasi. La discriminación contra la mujer que pertenece a determinadas castas o grupos étnicos o religiosos también se manifiesta en modalidades extremas de violencia física y sexual y hostigamiento.

El Comité insta al Gobierno a hacer cumplir la legislación vigente por la que se prohíben prácticas tales como la dote y el devadasi y la discriminación basada en la casta. Insta al Gobierno a promover el cumplimiento de la ley y a introducir las reformas propuestas por la Comisión Nacional para la Mujer y las activistas en relación con la legislación sobre violación sexual, hostigamiento sexual y violencia en el hogar.

El Comité recomienda que se formule un plan de acción nacional para resolver, de una forma integrada, la cuestión de la violencia basada en el sexo, de conformidad con las recomendaciones generales 19 y 24 del Comité. Insta al Gobierno a que proporcione estadísticas e informaciones sobre la violencia contra la mujer en su próximo informe.

Preocupa al Comité que la mujer esté expuesta al riesgo de niveles elevados de violencia, violación sexual, hostigamiento sexual, humillación y tortura en las zonas donde ocurren insurrecciones armadas.

El Comité recomienda que se revise la legislación relativa a la prevención del terrorismo y la Ley de disposiciones especiales relativas a las fuerzas armadas, en consulta con la Comisión de Derechos Humanos de la India, la Comisión Nacional para la Mujeres y la sociedad civil, a fin de que las atribuciones especiales concedidas a las fuerzas de seguridad no impidan la investigación y el enjuiciamiento de los actos de violencia contra la mujer en las zonas en conflicto y durante la detención y el arresto. El Comité recomienda que se conceda a la mujer la oportunidad de contribuir a la solución pacífica de conflictos.

El Comité recomienda que, además de los programas ya iniciados, se ejecuten programas de sensibilización sobre el género y los derechos humanos para la policía, las fuerzas de seguridad y los profesionales de la salud.

Preocupa al Comité la discriminación constante, como la violencia contra las mujeres de la comunidad dalit, pese a la promulgación de la Ley sobre las castas registradas y tribus registradas (prevención de atrocidades de 1989).

El Comité insta al Gobierno a que haga cumplir las leyes que prohíben la discriminación contra las mujeres de la casta dalit y el sistema devadasi. Exhorta al Gobierno a que formule programas de medidas positivas en esferas como la educación, el empleo y la salud a fin de darles oportunidades de vida a las mujeres y niñas dalit y crear un ambiente conducente a su progreso. El Comité insta al Gobierno a que establezca un calendario para esas actividades y a presentar datos sobre los progresos alcanzados en su siguiente informe.

Preocupa al Comité que se explote a la mujer y a la niña en la prostitución y la trata interestatal y fronteriza. Preocupa también al Comité que la mujer esté expuesta al VIH/ SIDA y a diversos riesgos para la salud y que la legislación vigente aliente las pruebas obligatorias y el aislamiento.

El Comité insta al Gobierno a revisar la legislación vigente sobre la trata y la prostitución forzada y a promover el cumplimiento de la ley. Recomienda que se establezcan controles bilaterales e interestatales y programas de reinserción y promoción para impedir la explotación de la mujer y la niña en la prostitución forzada y la trata.

El Comité observa con preocupación que las tasas de mortalidad de la madre y el niño figuran entre las más altas del mundo. Observa también la relación adversa entre la mujer y el hombre y la incidencia de abortos determinados por el sexo de feto, pese a la ley que los prohíbe. Toma nota de que la planificación de la familia está orientada exclusivamente hacia la mujer.

El Comité recomienda que en el programa sanitario del país se adopte un criterio integrado respecto de la salud de la mujer a lo largo del ciclo de vida. Exhorta al Gobierno a que asigne recursos teniendo presente el “derecho de la mujer a la salud”, de conformidad con las directrices de la recomendación general 24 del Comité. Asimismo, el Comité insta al Gobierno a que obtenga el apoyo de las asociaciones médicas en el cumplimiento de la ética profesional y la prevención de abortos determinados por el sexo del feto. El Comité recomienda también que el Gobierno obtenga el apoyo de los médicos en la creación de conciencia de la necesidad urgente de que se eliminen las prácticas relacionadas con la preferencia por tener hijos varones.

Preocupa al Comité la baja participación de mujeres calificadas en la administración pública y el poder judicial, incluidos los tribunales de familia y los lok adalat (tribunales populares) o los tribunales de conciliación.

El Comité exhorta al Gobierno a adoptar medidas positivas para aumentar la participación de la mujer en el poder judicial y los lok adalat y a presentar datos desglosados por sexo en su informe siguiente.

Preocupa al Comité la marcada disparidad en las tasas de actividad económica del hombre y la mujer. Preocupa también al Comité que la práctica de la servidumbre por deudas y la denegación del derecho a heredar tierras produzcan una abierta explotación del trabajo de la mujer y su empobrecimiento.

El Comité pide al Gobierno que haga cumplir las leyes sobre el trabajo en condiciones de servidumbre y proporcione a la mujer oportunidades de trabajo por cuenta propia y un salario mínimo para la producción en el hogar y el sector no estructurado. Insta al Gobierno a que revise con carácter de urgencia la legislación sobre herencia y a que vele por que la mujer de las zonas rurales obtenga acceso a las tierras y al crédito.

Preocupa al Comité que la Comisión Nacional para la Mujer no esté facultada para llevar a la práctica sus propuestas sobre reforma agraria ni para intervenir con miras a impedir la discriminación en los sectores privado o público. Observa que la Comisión Nacional y las comisiones estatales no cuentan con el apoyo de suficientes recursos financieros y otros recursos. También observa que la Comisión Nacional para la Mujer no dispone del mismo nivel de recursos ni de atribuciones que la Comisión de Derechos Humanos de la India y que no tiene vínculo oficial alguno con las comisiones estatales para la mujer.

El Comité recomienda que las organizaciones no gubernamentales estén representadas en la Comisión Nacional para la Mujer. Las facultades de la Comisión deberán ser tan amplias como las de la Comisión de Derechos Humanos e incluir un procedimiento de denuncias. El Comité recomienda que también se fortalezcan las comisiones estatales y se les vincule con la Comisión Nacional.

Preocupa al Comité que, pese a la disposición del Gobierno de colaborar con las organizaciones no gubernamentales y los grupos de mujeres, las activistas y los defensores de los derechos humanos estén expuestos a la violencia y el hostigamiento en las comunidades donde desempeñan sus actividades.

El Comité insta al Gobierno a hacer cumplir la ley estrictamente y a proteger a las activistas y a los defensores de los derechos humanos contra actos de violencia y hostigamiento.

El Comité alienta a la India a depositar su aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención y a firmar y a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención a la brevedad posible.

El Comité pide que el Gobierno responda en su próximo informe periódico a las cuestiones concretas planteadas en las observaciones finales.

El Comité solicita la amplia difusión en la India de las presentes observaciones finales a fin de que la población, la sociedad civil y los sectores gubernamentales conozcan las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de la mujer de jure y de facto, así como las ulteriores medidas necesarias en ese sentido. Pide asimismo al Gobierno que difunda ampliamente, en todos los idiomas locales, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

Myanmar

El Comité examinó el informe inicial de Myanmar (CEDAW/C/MMR/1) en sus sesiones 450ª, 451ª y 457ª, celebradas los días 21 y 26 de enero de 2000 (véase CEDAW/C/SR.450, 451 y 457).

Presentación del Estado parte

En la presentación del informe, el representante de Myanmar informó al Comité de que las leyes y prácticas sociales vigentes en el país eran compatibles con la Convención. Señaló que en las sucesivas constituciones de Myanmar se habían incluido disposiciones relativas a los derechos de la mujer y a la igualdad entre el hombre y la mujer y que había igualdad jurídica entre ellos en los ámbitos político, económico, administrativo y social.

El representante informó al Comité de que las mujeres y los hombres de Myanmar tenían igual acceso a los servicios de salud. Hizo particular referencia al plan de salud nacional, cuyo objetivo era la “Salud para todos en el año 2000” y que incluía actividades en los ámbitos de la salud maternoinfantil, el espaciamiento de los nacimientos, la salud reproductiva, el desarrollo nutricional, un programa ampliado de inmunización y de medidas de lucha contra las enfermedades de transmisión sexual. Myanmar pretendía ofrece un enfoque integral de la atención de la salud de la mujer, que abarcara todas las etapas de su vida.

El representante informó al Comité de que Myanmar había fijado varios objetivos para la salud de la mujer que debían alcanzarse para el año 2000: la reducción de la mortalidad infantil de 47,1 niños cada 1.000 nacidos vivos a menos de 45; la reducción de la mortalidad materna de 1 madre cada 1.000 nacidos vivos a 0,5; el mejoramiento de la inmunización contra el tétanos para abarcar a más del 90% de los lactantes y de las mujeres embarazadas; la difusión de información para la prevención del VIH/SIDA entre los jóvenes y las mujeres; la reducción de los trastornos provocados por la carencia de yodo del 33,08% a menos del 20%; el ofrecimiento de acceso a las mujeres embarazadas a la atención prenatal, el parto sin riesgo, servicios especializados e información sobre el espaciamientos de los nacimientos, y la reducción de la anemia causada por la carencia de hierro en las mujeres embarazadas.

El representante informó al Comité de que la cuestión más importante en relación con la salud de la mujer era el parto sin riesgo. Observó que no existía ninguna disposición legislativa relativa a servicios de aborto, pero sí disposiciones relativas a la atención médica y los anticonceptivos para mujeres que habían tenido abortos en condiciones de riesgo. La nutrición también era una cuestión fundamental, y entre los objetivos en la materia cabía mencionar la adopción de una política nacional de lactancia natural para promover la lactancia natural como alimentación exclusiva hasta los 4 ó 6 meses de edad. El representante señaló que el Gobierno había asignado importancia prioritaria a la lucha contra el SIDA, ya que el VIH/SIDA se estaba observando en grupos de alto riesgo en todo el país y comenzaba a transmitirse a grupos de bajo riesgo. Se habían llevado a cabo investigaciones en apoyo de la prevención del SIDA y de la lucha contra esa enfermedad y se había promovida la participación de las organizaciones no gubernamentales en la lucha contra el SIDA.

El representante observó que la participación de organizaciones no gubernamentales, como la Asociación de Bienestar Maternoinfantil de Myanmar, la Asociación Médica de Myanmar (sección femenina) y el Comité Internacional de la Cruz Roja, había aumentado la eficacia de las actividades relacionadas con el sector de la salud. Las actividades en el ámbito de la salud reproductiva llevadas a cabo por el Ministerio de Salud en colaboración con organizaciones no gubernamentales, otros ministerios y el sector privado incluían: preparación de las mujeres en edad reproductiva y los jóvenes para la vida cotidiana: prevención y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual; programas de educación comunitaria para la prevención del VIH/SIDA: educación sobre el SIDA en las escuelas; fomento de la capacidad de las organizaciones comunitarias y los voluntarios; ampliación de los programas de espaciamiento de los nacimientos, y gestión integrada del programa sobre enfermedades maternoinfantiles.

El representante informó al Comité de que, en diciembre de 1999, el Comité Nacional de Asuntos de la Mujer de Myanmar, en colaboración con el Ministerio de la Salud y la Organización Mundial de la Salud (OMS), había organizado un curso práctico nacional sobre las “Cuestiones prioritarias que afectan a la salud de la mujer”. Se habían establecido centros de asesoramiento en todo el país y se habían impartido técnicas de asesoramiento.

El representante informó al Comité de que proseguía la cooperación entre el Gobierno, el Comité Nacional de Asuntos de la Mujer de Myanmar, organizaciones de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales para impartir educación básica a todas las personas, independientemente de su sexo. El Ministerio de Educación había llevado a cabo proyectos no estructurados de educación en colaboración con organismos de las Naciones Unidas. Se habían utilizado unidades móviles en actividades educacionales en favor de mujeres de zonas fronterizas. Además, se habían iniciado cursos de formación profesional en actividades como la costura, el bordado y la ganadería en colaboración con el PNUD y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). La dirección de Investigación Educacional de Myanmar y el Centro Cultural de Asia–el Pacífico para la UNESCO (Japón) establecieron centros de información para la alfabetización.

El representante informó al Comité de que, antes de marzo de 1999, el Comité Nacional de Asuntos de la Mujer de Myanmar había designado 6 esferas de importancia: la educación, la salud, la economía, la violencia contra la mujer y la cultura y la niña. Más recientemente, se habían designado otras dos: el medio ambiente y los medios de información.

Por último, el representante observó que Myanmar estaba haciendo lo posible por aplicar el plan de acción nacional para el adelanto de la mujer, a pesar de dificultades como la falta de datos desglosados por sexos. En 1997, el Gobierno había comenzado a reunir datos desglosados por género a petición del Comité Nacional de Asuntos de la Mujer de Myanmar. Señaló que Myanmar necesitaba asistencia técnica y recursos financieros para alcanzar sus objetivos con mayor rapidez.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Gobierno de Myanmar por haber presentado su informe inicial y haber entablado un diálogo constructivo con el Comité. También encomia los esfuerzos del Gobierno por producir una respuesta informativa, que incluye algunas estadísticas, en un plazo muy breve. No obstante, el Comité observa que el informe no incluye suficientes estadísticas fidedignas desglosadas por sexo y que la información que contiene respecto de la aplicación de varios artículos de la Convención es insuficiente.

El Comité acoge con beneplácito el hecho de que Myanmar haya ratificado la Convención sin formular reservas respecto de artículos sustantivos.

El Comité encomia al Gobierno de Myanmar por haber enviado a una delegación de alto nivel, que incluye un asesor del Ministerio de Planeamiento y Desarrollo Nacional.

Aspectos positivos

El Comité celebra que Myanmar cuente con un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, que abarca al Comité Nacional de Asuntos de la Mujer de Myanmar, designado como centro de coordinación de los asuntos de la mujer en el ámbito nacional, y al Comité Nacional de Trabajo de Myanmar, que incorpora a mujeres de la comunidad y cumple funciones de ejecución.

El Comité observa con reconocimiento que la Asociación de Bienestar Maternoinfantil de Myanmar, la organización no gubernamental más grande del país, que cuenta con filiales y asociaciones en todo Myanmar, ha venido colaborando estrechamente con el Gobierno en el ámbito de la salud de la mujer, en particular la salud materna.

El Comité observa con satisfacción que en Myanmar la mujer tiene el mismo derecho que el hombre de adquirir, administrar y enajenar bienes, y que la esposa tiene el derecho de poner a su nombre la mitad de los bienes conyugales al divorciarse.

El Comité observa con satisfacción el alto grado de alfabetización de las mujeres de Myanmar.

El Comité observa con satisfacción que la edad mínima para contraer matrimonio es de 20 años para ambos sexos.

El Comité observa con satisfacción que el maltrato de las esposas es poco corriente en Myanmar. También felicita al Gobierno por haber iniciado nuevas investigaciones sobre la violencia en el hogar a fin de erradicar totalmente este fenómeno y para aumentar la conciencia de la comunidad acerca de las leyes vigentes en ese ámbito.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité observa que diversos conflictos étnicos y políticos internos han provocado la inestabilidad social, económica y política de Myanmar y han dificultado considerablemente la aplicación cabal de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité observa con preocupación que el Comité Nacional de Asuntos de la Mujer de Myanmar, integrado por viceministros de los ministerios pertinentes, representantes del Fiscal General y del Presidente de la Corte Suprema, y presidentes de diversas organizaciones no gubernamentales de mujeres, no ha recibido ninguna asignación presupuestaria del Gobierno a pesar de las responsabilidades que le incumben en la formulación de políticas y del papel que desempeña como órgano de coordinación entre los diversos sectores. Asimismo, el Comité observa con preocupación que el Comité Nacional de Trabajo en Asuntos de la Mujer, que es un órgano operacional, está formado exclusivamente por voluntarios.

El Comité insta al Gobierno a que revise las políticas vigentes sobre las asignaciones de fondos a fin de que el mecanismo nacional disponga de suficientes recursos financieros y humanos para cumplir su mandato y que entre los miembros del Comité Nacional de Myanmar haya personas que se nombren teniendo en cuenta los conocimientos que posean en las esferas pertinentes.

El Comité celebra el reciente decreto del Gobierno de Myanmar por el que se derogaron las disposiciones de la Ley de ciudades y la Ley de aldeas en que se autorizaba al Gobierno a imponer trabajos forzosos a las mujeres. El Comité considera que el trabajo forzoso de la mujer es una forma contemporánea de esclavitud y una denegación de sus derechos. Sin embargo, preocupa al Comité que sigan vigentes la Ley de ciudades y la Ley de aldeas. Le preocupa, asimismo, la escasa información con que se cuenta respecto de la puesta en vigor y aplicación del reciente decreto.

El Comité pide al Gobierno que en su próximo informe facilite más información y más datos sobre el proceso de aplicación del decreto y recomienda que el Gobierno tome las medidas necesarias para enjuiciar a quienes impongan el trabajo forzoso.

El Comité observa con preocupación que, a pesar de que en Myanmar hay 135 grupos étnicos, en el informe se facilita muy poca información sobre las medidas adoptadas para garantizar, proteger y promover los derechos humanos de las mujeres de todos los grupos étnicos.

El Comité pide al Gobierno de Myanmar que en su próximo informe facilite más información y datos sobre la situación de las mujeres en el mayor número de minorías étnicas posibles y sobre las medidas que ha adoptado para proteger sus derechos humanos con arreglo a la Convención.

Preocupan al Comité las violaciones de los derechos humanos de la mujer, en particular por parte de personal militar.

El Comité insta al Gobierno a que enjuicie y castigue a las personas que violen los derechos humanos de la mujer, incluido el personal militar, y que imparta instrucción en materia de derechos humanos y sensibilización en cuestiones de género a todo el personal encargado de hacer cumplir la ley, así como al personal militar.

El Comité observa con preocupación que se ha facilitado muy poca información sobre la trata de mujeres y niñas a pesar de la gravedad de este problema.

El Comité pide al Gobierno que incluya en su próximo informe más información y datos sobre la situación del tráfico de mujeres y niñas.

Preocupa asimismo al Comité el creciente número de mujeres afectadas con el VIH/SIDA.

El Comité solicita que en el próximo informe periódico se proporcione más información sobre la situación de las mujeres afectadas por el VIH/SIDA, incluidas las mujeres objeto de tráfico y las que se dedican a la prostitución. También debería facilitarse información sobre el acceso de esas mujeres a los servicios de salud, así como sobre las actividades del Gobierno para educar a las mujeres y sobre las medidas adoptadas para luchar contra la propagación de la enfermedad.

El Comité expresa su preocupación por la situación de las mujeres que se encuentran en prisión o bajo custodia policial.

El Comité pide al Gobierno que incluya en su próximo informe información adicional sobre las mujeres bajo custodia policial, con inclusión de datos sobre la violencia cometida contra las mujeres que se encuentran en esa situación y la protección de sus derechos humanos.

Preocupa al Comité el hecho de que se limite la admisión de mujeres a ciertos cursos de la enseñanza superior, en violación de los apartados b) y c) del artículo 10 de la Convención.

El Comité insta al Gobierno a que modifique la política de admisión restringida, precisando que deben ser las propias mujeres quienes tengan derecho a decidir qué actividades y profesiones desean practicar.

El Comité señala con preocupación que la información facilitada sobre la enseñanza primaria es insuficiente, sobre todo respecto de la matriculación de las niñas.

El Comité pide al Gobierno que en su próximo informe amplíe la información y los datos sobre la enseñanza primaria. El Comité recomienda también al Gobierno que establezca objetivos numéricos para la matriculación en la enseñanza primaria e informe de los resultados de las actividades para lograrlos.

Inquieta al Comité la falta de información sobre el derecho de la mujer a poner término a los embarazos resultantes de actos de violencia sexual. Preocupa también al Comité la elevada tasa de mortalidad materna en Myanmar, pues advierte que el aborto provocado se traduce con frecuencia en la muerte de la madre.

El Comité exhorta al Gobierno a que amplíe el alcance del programa de distribución de anticonceptivos a fin de reducir la mortalidad materna derivada de abortos provocados practicados en condiciones inseguras. El Comité pide al Gobierno que incluya en su próximo informe más información sobre los embarazos resultantes de actos de violencia sexual y los servicios de que disponen las víctimas.

El Comité expresa su inquietud por la falta en Myanmar de un clima favorable a la plena aplicación de la Convención.

El Comité recomienda que al reconstruir su estructura económica y política, el Gobierno vele por la plena participación de la mujer, en condiciones de igualdad, en una sociedad abierta y pluralista.

El Comité expresa la esperanza de que la nueva Constitución que se está elaborando garantice la igualdad entre los sexos e incluya una definición de la discriminación por razón de sexo. El Comité expresa también la esperanza de que en virtud de la nueva Constitución el Convenio quede incorporado en la legislación interna.

El Comité recomienda que en el próximo informe se incluyan datos estadísticos desglosados por sexo y se facilite información sobre la aplicación de todos los artículos de la Convención.

El Comité alienta al Gobierno a que ratifique la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al período de reuniones del Comité.

El Comité alienta también al Gobierno a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité pide al Gobierno que en su próximo informe periódico responda a las cuestiones específicas planteadas en estas observaciones finales.

El Comité pide al Gobierno la difusión general en Myanmar de las presentes observaciones finales a fin de que el pueblo y, en particular los administradores del Gobierno y los políticos, sean conscientes de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer y las medidas que aun se requieren. Pide asimismo al Gobierno que continúe distribuyendo profusamente y, en particular, a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.

2.Informes inicial y segundo

Jordania

El Comité examinó los informes periódicos primero y segundo de Jordania (CEDAW/C/JOR/1 y 2) en sus sesiones 448a, 449a y 456a, celebradas los días 20 y 26 de enero de 2000 (véase CEDAW/C/SR.448, 449 y 456).

Presentación del Estado parte

Al presentar sus informes periódicos inicial y segundo, la representante destacó que, en su mayor parte, los acontecimientos ocurridos en el Estado parte desde la ratificación de la Convención en julio de 1992 habían sido positivos y beneficiosos para la mujer. Hizo hincapié en la asociación entre los sectores oficial y no gubernamental en relación con las cuestiones relativas a la mujer y en que las organizaciones no gubernamentales habían sido un asociado principal en la preparación del segundo informe. Se ha establecido un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, a saber, la Comisión Nacional para Asuntos de la Mujer, presidida por la Princesa Basma bint Talal, que desempeña muchas tareas, incluso la preparación de propuestas legislativas y de políticas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer. Además de ser parte de la Convención, Jordania es parte de otros instrumentos internacionales de derechos humanos de particular importancia para la mujer.

Aunque la Constitución de Jordania consagra el principio de la igualdad de todos los nacionales, la representante destacó que la igualdad todavía no se reflejaba plenamente en la legislación nacional. Desde 1992 se había enmendado la legislación relativa al derecho de la mujer a alquilar bienes y la legislación laboral, a fin de aumentar la protección contra la rescisión del contrato de trabajo debido al embarazo, así como para brindar beneficios relacionados con la maternidad, incluso licencia de maternidad. Las enmiendas a los reglamentos en materia de estado civil y de pasaporte permiten ahora que las mujeres divorciadas o viudas puedan inscribirse como jefe de la familia.

La representante hizo referencia a varias revisiones propuestas del código penal que se encuentran actualmente ante el Parlamento, entre ellas la enmienda a la pena por adulterio y por actos de violencia contra la mujer, incluso violación u homicidio. También se encuentra ante el Parlamento una propuesta para eliminar el artículo 340 del Código Penal, que exonera al marido por el asesinato o las lesiones a su mujer o a ciertos parientes de sexo femenino en una situación de adulterio, así como las enmiendas a la Ley de Pasaporte y la Ley de Estado Civil.

El Gobierno está estudiando otras varias enmiendas propuestas, incluso a la ley de seguridad social, la ley de jubilación civil, la ley de nacionalidad, los reglamentos civiles de seguro de salud y un nuevo proyecto de código del estado civil. La representante subrayó que la reforma legislativa se había acelerado debido a la voluntad política de alto nivel de instaurar dichas reformas y medidas de política en favor de la mujer, como habían demostrado el fallecido Rey Hussein y ahora el Rey Abdullah II.

La representante observó que, habida cuenta de los progresos logrados, se actualizaría la Estrategia Nacional para la Mujer de 1993. También se aprobó un programa de acción nacional para la ejecución de la Plataforma de Acción de Beijing. Ambos documentos se prepararon merced a las actividades conjuntas de varios ministerios y representantes de la sociedad civil. La reciente inclusión de una perspectiva de género en el plan de desarrollo económico y social del país para 1999–2003 es una muestra del compromiso del Gobierno con la Plataforma de Acción de Beijing.

La participación de la mujer en la vida política y pública ha mejorado modestamente en Jordania desde la ratificación de la Convención, y los progresos se han visto afectados por las pautas sociales y culturales existentes, que todavía no son propicias para dichos cambios. Las mujeres han estado casi continuamente presentes en el gabinete desde 1993 y, por primera vez en la historia del país, una mujer ocupa actualmente el cargo de Primer Ministro Adjunto. También ha aumentado la representación de la mujer en los ministerios y en el Senado y actualmente hay un total de siete mujeres integrantes del poder judicial. La mujer ha logrado menos progresos en la obtención de cargos electivos, y en las elecciones de 1997 ninguna de las 17 candidatas mujeres fue elegida para el Parlamento. El Gobierno rechazó una petición de establecer un sistema de transición con cuotas que asigne por lo menos el 20% de los escaños parlamentarios a las mujeres, con fundamento en que la mujer no constituye un sector ni una minoridad, sino la mitad de la sociedad. Después del nombramiento en todo el país de 99 mujeres en los concejos municipales y rurales, en 1999 10 mujeres fueron elegidas para los concejos rurales y municipales.

La representante informó al Comité de que no existía una diferencia entre los géneros en las tasas de matriculación en los niveles básico y secundario de la educación, y el nivel de matriculación de mujeres en el nivel universitario había llegado al 48% del total. Aunque la tasa de analfabetismo de la mujer sigue siendo mayor que la del hombre, disminuyó del 48% en 1979 al 20,6% en 1994, entre las mujeres de 15 años o más, y estaba disminuyendo mucho más rápidamente que la de los hombres. La tasa sigue siendo más alta en la población rural, que constituye el 20% de la población del país. Se están estableciendo centros de alfabetización en todo el país, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales. En una universidad pública se ha introducido un nuevo programa de posgrado sobre estudios relativos a la mujer. En mayo de 1999 se estableció una comisión nacional para la educación sobre los derechos humanos.

Aunque no hay disposiciones legislativas discriminatorias en relación con el empleo, la participación de la mujer en la fuerza activa de trabajo sigue siendo baja, el 13,6%, y las mujeres del grupo de los 20 a 34 años de edad es el que tiene la tasa de participación más alta. El sueldo mensual de la mujer es el 85,7% del hombre, y la tasa de desempleo de la mujer es casi el doble que la del hombre. Recientemente se ha establecido un sueldo mínimo, que se espera que beneficiará directamente a las mujeres que trabajan en el sector privado.

La representante observó que, en asociación con organizaciones no gubernamentales, se han logrado progresos notables en relación con la salud de la mujer. Los indicadores de la salud reproductiva han mejorado, por ejemplo, en la atención de la salud durante el embarazo, han aumentado los nacimientos con supervisión médica, se han reducido las tasas de mortalidad derivada de la maternidad y ha aumentado el uso de anticonceptivos. También se han logrado progresos en los servicios sanitarios para grupos especiales de mujeres, entre ellas las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad.

La representante indicó que se había producido un cambio claro y positivo en lo relativo a eliminar la violencia en el hogar. Aunque no se cuenta con estadísticas sobre su frecuencia, las pautas de aumento de la violencia habían llevado a la creación de un departamento de protección de la familia en la Dirección de Seguridad Pública, a fin de encarar los casos de agresión sexual contra mujeres y niños. La organizaciones no gubernamentales y las instituciones de la sociedad civil cumplen una función importante en los esfuerzos encaminados a eliminar la violencia en el hogar.

La representante observó que el derecho civil afirma la igualdad entre la mujer y el hombre. En cuanto a las relaciones familiares, Jordania se adhiere a los principios tolerantes de la legislación cherámica, pero si bien la mujer tiene el derecho de determinar las condiciones que se incluirán en el contrato de matrimonio, esa disposición se emplea raramente. Se han iniciado campañas, especialmente a cargo de las organizaciones no gubernamentales, para aumentar la conciencia de la mujer sobre el uso de esos derechos.

A pesar de un claro compromiso en todos los niveles por aplicar la Convención, la representante observó que siguen existiendo obstáculos para su plena aplicación. Las realidades políticas y económicas de la región afectan directamente las prioridades nacionales y, en consecuencia, la aplicación de la Convención. La pobreza y las condiciones sociales y culturales predominantes limitan el adelanto de la mujer en esferas como el empleo, la participación en la vida pública y el acceso a la adopción de decisiones. Además, la supervisión y el seguimiento son más difíciles debido a la falta de datos desglosados por sexo. En conclusión, la representante subrayó la voluntad política de superar dichos obstáculos. La existencia de un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, con la participación del Gobierno y representantes no gubernamentales, ha hecho que las opiniones de las mujeres de los grupos de base sean accesibles a quienes adoptan decisiones y en los próximos años se lograrán nuevos compromisos.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Gobierno de Jordania por haber presentado su informe inicial y un oportuno segundo informe detallado y bien estructurado, que respeta las directrices del Comité y brinda información sobre la aplicación de todos los artículos de la Convención. El Comité encomia al Gobierno por su presentación oral y las respuestas dadas a las preguntas formuladas por el Comité, que han aclarado todavía más los acontecimientos recientes en el Estado parte. El Comité agradece la manera abierta en que se prepararon los informes y, en particular, el amplio proceso de consulta con las organizaciones no gubernamentales durante la preparación del segundo informe periódico.

El Comité encomia al Gobierno de Jordania por haber enviado una delegación de alto nivel, encabezada por la Secretaria General de la Comisión Nacional de Jordania de Asuntos de la Mujer, que entabló un diálogo constructivo, abierto y sincero con los miembros del Comité.

El Comité reconoce que la ratificación de la Convención por Jordania constituye un paso importante en el fomento de un criterio igualitario para los derechos de la mujer en el país.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Gobierno por haber ratificado la Convención en 1992. La ratificación es una expresión de la voluntad política y la determinación del Gobierno por alcanzar la plena aplicación de la Convención y el logro de la igualdad entre la mujer y el hombre. El Comité también toma nota del hecho de que el Gobierno reconoce las esferas restantes de discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica.

El Comité reconoce el hecho de que en la Carta Nacional, que no constituye un documento jurídicamente vinculante, se afirma expresamente la igualdad constitucional de la mujer y el hombre, quienes contribuyen conjuntamente al desarrollo y la modernización de la sociedad jordana.

El Comité acoge complacido la labor desplegada por el mecanismo nacional, vale decir la Comisión Nacional para Asuntos de la Mujer, en la aplicación de la Convención y los estrechos vínculos y la cooperación entre la Comisión y las organizaciones no gubernamentales

El Comité acoge complacido las reformas legislativas realizadas por el Estado parte desde la ratificación de la Convención, inclusive con respecto al derecho laboral, el reglamento para la administración pública y el reglamento de documentos de la familia.

El Comité observa con satisfacción el nivel alcanzado de instrucción de la niña y la mujer. En particular, el Comité celebra que se haya logrado paridad en lo tocante a las tasas de matrícula en los ciclos básico y secundario y el hecho de que esté disminuyendo la disparidad entre la mujer y el hombre en la educación universitaria. Asimismo, encomia los esfuerzos realizados por el Gobierno para reducir aún más la tasa de analfabetismo de la mujer.

El Comité observa con satisfacción la tendencia a una participación cada vez más activa de la mujer en la fuerza de trabajo, que contribuye a su potenciación y fomenta su participación en la vida pública en general.

El Comité acoge complacido el hecho de que las organizaciones no gubernamentales de mujeres desempeñen un papel activo en la vida pública. El Comité encomia en particular los esfuerzos de esas organizaciones por apoyar la movilización y habilitación política, económica y social de la mujer.

El Comité celebra los progresos alcanzados en el mejoramiento de la salud sanitaria de la mujer, inclusive la prestación de servicios de salud reproductiva y el alto nivel de utilización de anticonceptivos por las mujeres casadas.

El Comité también toma nota de que en la actualidad se reconoce que la violencia contra la mujer es una esfera crítica de preocupación que requiere la adopción de medidas por el Gobierno.

El Comité encomia al Gobierno por la preparación de una estrategia nacional para la mujer y el programa de trabajo nacional para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing. Observa con satisfacción que la estrategia y el programa se prepararon gracias a la colaboración de diversos órganos gubernamentales, el mecanismo nacional y las organizaciones no gubernamentales. Asimismo, acoge la incorporación de la perspectiva de género en el plan de desarrollo económico y social para 1999–2003 mediante la inclusión de cuestiones relativas a la mujer en todos los sectores que abarca el plan.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité considera que la actual situación socioeconómica del país, incluida la duplicación de la población, principalmente debido a las corrientes de refugiados, sumada a la escasez de recursos naturales, afectan a la plena aplicación de la Convención. La persistencia de acendradas actitudes estereotipadas respecto del papel y las responsabilidades del hombre y la mujer también obstaculizan la plena aplicación de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que persistan prácticas culturales y acendradas actitudes estereotipadas respecto del papel y las responsabilidades del hombre y la mujer que afectan a todas las esferas de la vida y obstaculizan la plena aplicación de la Convención.

El Comité insta al Gobierno a que revise o promulgue leyes que estipulen la ilicitud de las prácticas culturales que discriminan a la mujer. El Comité insta al Gobierno a que amplíe los programas de toma de conciencia y de información pública a fin de modificar las actitudes y percepciones estereotipadas respecto del papel y las responsabilidades del hombre y la mujer.

El Comité expresa preocupación por el hecho de que, si bien en el artículo 6 de la Constitución de Jordania se consagra el principio de la igualdad de todos los jordanos ante la ley, no figuran en él disposiciones concretas en las que se enuncie que no deberá haber discriminación ni de hecho ni de derecho por motivos de sexo.

El Comité exhorta al Gobierno a que promueva una enmienda constitucional por la que en el artículo 6 de la Constitución se incorpore la igualdad y en la Constitución también se refleje el artículo 1 de la Convención.

También preocupa al Comité que, aunque la Convención adquirió fuerza de ley en el país tras su ratificación, aún no se haya publicado el Boletín Oficial, condición previa para que tenga carácter jurídicamente vinculante.

El Comité insta al Gobierno a que publique la Convención en el Boletín Oficial sin más demora y a que inicie las medidas legislativas necesarias para que los tribunales hagan cumplir la Convención. Además, el Comité exhorta al Gobierno a que revise la legislación vigente a fin de que concuerde plenamente con la Constitución enmendada y con la Comisión.

Preocupa al Comité que la Ley de Nacionalidad de Jordania impida a las mujeres jordanas transmitir su nacionalidad a sus hijos cuando el marido no es jordano. Es esta una situación anacrónica en una época en que Jordania avanza decididamente en su desarrollo económico y democrático y en que cada vez es más común el matrimonio entre personas de distinta nacionalidad. El Comité toma nota también con preocupación de que las leyes de Jordania prohiben que las mujeres firmen contratos en su propio nombre, viajen solas y elijan su lugar de residencia. El Comité considera que estas limitaciones de los derechos de la mujer no son coherentes con la condición jurídica de la mujer enunciada en la Constitución de Jordania y en la Convención. El Comité toma nota con preocupación de que Jordania ha formulado reservas respecto del párrafo 2 del artículo 9 y del párrafo 4 del artículo 15, relativos a estas cuestiones.

El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que derogue esas leyes y retire sus reservas al párrafo 2 del artículo 9 y al párrafo 4 del artículo 15.

El Comité observa que en el Código sobre el Estatuto Personal no se reconocen el derecho de la mujer a elegir apellido, profesión ni ocupación, sus derechos en caso de divorcio ni sus derechos y responsabilidades como madre. Toma nota también con preocupación de que en el derecho jordano se reconoce la práctica de la poligamia.

El Comité exhorta al Gobierno a que enmiende el Código sobre el Estatuto Personal a fin de que en él se reconozcan los derechos de la mujer a elegir apellido y ocupación, así como sus derechos en caso de divorcio y en cuanto a sus responsabilidades como madre. El Comité insta al Gobierno a que reconsidere las leyes y políticas relativas a la poligamia con miras a eliminar esa práctica, con arreglo a la Convención, la Constitución y la evolución de las relaciones sociales en el país. Recomienda también que el Gobierno reconsidere sus reservas a los apartados c), d) y g) del párrafo 1 del artículo 16 con miras a retirarlas.

El Comité toma nota con preocupación de que la violencia contra la mujer es una cuestión crítica.

El Comité recomienda que el Gobierno tome las medidas legales y sociales necesarias, entre ellas la creación de conciencia, a fin de solucionar eficazmente la cuestión de la violencia contra la mujer.

El Comité expresa preocupación por el hecho de que en varias disposiciones del Código Penal se siga discriminando a la mujer. En particular, preocupa al Comité que en el artículo 340 del Código Penal se exonere a los hombres que maten o maltraten a sus mujeres o a las mujeres de su familia sorprendidas en el acto de adulterio.

El Comité insta al Gobierno a que preste todo el apoyo posible para que se derogue cuanto antes el artículo 340 y a que emprenda actividades de concienciación a fin de que los “homicidios de honor” sean inaceptables desde los puntos de vista social y moral. Insta también al Gobierno a que tome medidas para que la custodia cautelar sea sustituida por otro tipo de medidas protectoras de la mujer.

El Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que la prohibición del aborto se aplique también a aquellos casos en que el embarazo se deba a violación o incesto.

El Comité pide al Gobierno que inicie medidas legislativas para que las víctimas de violación o incesto tengan acceso a abortos libres de riesgos.

Al Comité le preocupa la escasa representación de las mujeres en puestos elegidos o designados. En especial, al Comité le inquieta que no haya ninguna mujer en el Parlamento y que en los concejos rurales y municipales el número de mujeres que detentan cargos de funcionarios públicos sea tan reducido. Si bien celebra el hecho de que, por primera vez, sea una mujer la que ocupa el cargo de Viceprimera Ministra, encuentra preocupante que las mujeres ocupen un porcentaje tan reducido de puestos ministeriales.

El Comité insta al Gobierno a que colabore con los partidos políticos, los sindicatos y otras partes interesadas en tratar de aumentar el número de mujeres elegidas y designadas para cargos políticos y puestos de responsabilidad. En especial, anima al Gobierno a que adopte medidas especiales provisionales, incluida la introducción de cuotas por sexo, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, a fin de aumentar la representación de la mujer, ahora escasa en la esfera política.

Preocupa al Comité que las mujeres constituyan solamente el 13,6% de la fuerza de trabajo remunerada, situación que parece deberse en mayor medida a limitaciones sociales que a leyes discriminatorias. Resulta preocupante que una legislación restrictiva respecto al empleo, en el ámbito del trabajo nocturno y la normativa sobre los trabajos prohibidos a las mujeres, aumenten las dificultades de las mujeres para conseguir un empleo remunerado. Al Comité le preocupa el hecho de que, si bien Jordania ha ratificado la Convención No. 100 de la OIT sobre el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, continúa dándose una gran diferencia en perjuicio de las mujeres. Al Comité le preocupa la diferencia existente entre los sectores público y privado en lo que respecta al permiso de maternidad.

El Comité pide al Gobierno que reexamine su legislación y su política en el sector del empleo para facilitar la plena aplicación del artículo 11 de la Convención, así como las recomendaciones de la OIT relativas al permiso de maternidad, a fin de adaptar su legislación nacional a dichas recomendaciones y que, a fin de evitar que los empleadores privados discriminen a las mujeres en lo que respecta a la contratación, considere la posibilidad de que dichos permisos estén cubiertos con fondos de la seguridad social.

Al mismo tiempo que encomia la labor realizada por la Comisión Nacional para Asuntos de la Mujer, el Comité se manifiesta preocupado por la falta de poder decisorio y ejecutorio de dicha Comisión. Señala asimismo con inquietud que la Comisión Nacional fue creada por decreto y no por ley.

El Comité recomienda al Gobierno que considere la posibilidad de reforzar la Comisión Nacional para Asuntos de la Mujer dando a su existencia carácter legislativo, reforzando su facultad de adoptar decisiones y de imponer su cumplimiento, y proporcionándole suficientes recursos humanos y financieros. Recomienda asimismo que se otorgue a este mecanismo la facultad de acoger reclamaciones en materia de discriminación.

El Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que, a pesar de la importante función que desempeñan las mujeres campesinas en Jordania y de los esfuerzos del Gobierno para facilitarles servicios de educación y extensión, continúen estando marginadas de las actividades ajenas a la agricultura.

El Comité pide al Gobierno que vele por que se adopten medidas especiales en apoyo de la plena integración de las mujeres en el desarrollo nacional.

El Comité insta al Gobierno a que ratifique cuanto antes la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al período de reuniones del Comité.

El Comité insta también al Gobierno a que firme y ratifique cuanto antes el Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité pide al Gobierno que responda en su próximo informe a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales.

El Comité solicita la amplia difusión en Jordania de estas observaciones finales, a fin de que la población, y en especial los funcionarios del Gobierno y los políticos, se sensibilicen en cuanto a las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de la mujer de jure y de facto, así como a las ulteriores medidas necesarias en ese sentido. Pide asimismo al Gobierno que continúe difundiendo ampliamente, sobre todo en las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.

3.Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero

República Democrática del Congo

El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero de la República Democrática del Congo (CEDAW/C/ZAR/1, 2 y 2/Add.1 y Corr.1 y CEDAW/C/COD/1) en sus sesiones 454a, 455a y 463a, celebradas los días 25 y 31 de enero de 2000 (véase CEDAW/C/SR.454, 455 y 463).

Presentación del Estado parte

La Ministra de Asuntos Sociales y de la Familia de la República Democrática del Congo señaló que su país asignaba gran importancia a la cuestión del adelanto de la mujer pese a la difícil situación en que se encontraba actualmente. Recordó que, tras convertirse en una nación soberana en 1960, la República Democrática del Congo estuvo sometida a un régimen dictatorial entre 1965 y 1990, y la mala administración durante toda esa época fue la causa de muchas dificultades. En 1991, cuando la Conferencia Nacional Soberana aprobó la Ley Constitucional, comenzó una etapa de transición. En 1994, los disturbios civiles en Rwanda habían causado el desplazamiento masivo de refugiados hacia la República Democrática del Congo y, a partir de agosto de 1998, la situación había empeorado aún más a causa del conflicto armado. En consecuencia, la situación socioeconómica, ya agravada por los efectos de la mundialización de la economía, había empeorado y la población, en particular las mujeres, se encontraban sumidas en una situación de creciente inseguridad y pobreza.

La representante se refirió al marco jurídico para la protección de los derechos humanos. Señaló que su país había ratificado sin reservas diversos tratados internacionales para promover los derechos humanos de la mujer y el niño. Se habían establecido estructuras para definir las políticas y programas destinados a promover los derechos de la mujer y la familia, entre ellos el Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia, la Secretaría General de la Familia, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Derechos Humanos y consejos nacionales y provinciales de la mujer y el niño. Se habían hecho grandes esfuerzos por aplicar las recomendaciones emanadas de las conferencias regionales mundiales sobre la mujer, incluida la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, en la cual había participado la República Democrática del Congo.

Si bien el principio fundamental de la igualdad entre el hombre y la mujer estaba consagrado en la Constitución, persistía aún la discriminación contra la mujer debido a la mentalidad tradicional y a costumbres perniciosas. La representante recalcó que ciertas leyes contravenían las disposiciones de la Constitución, en particular el artículo 448 del Código de la Familia, que preveía la incapacidad jurídica de la mujer casada. También existía discriminación en el régimen de pensiones, y el Código Penal preveía sanciones más severas para las mujeres que para los hombres en caso de adulterio. Si bien se reconocía a todos el derecho a la propiedad de la tierra, sin distinciones, persistían las actitudes y costumbres discriminatorias, sobre todo en las zonas rurales, y las mujeres no hacían valer sus derechos de propiedad.

En 1996 se había organizado un foro nacional sobre los derechos y la función de dirección de la mujer congoleña a fin de que las mujeres cobraran conciencia de sus derechos y a fin de formular un plan de acción. El Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia, en colaboración con organizaciones no gubernamentales, había enmendado las disposiciones discriminatorias y emprendido una campaña de concientización sobre los derechos humanos de la mujer y sobre la violencia contra las niñas y las mujeres. El Gobierno había establecido un programa nacional para el adelanto de la mujer con el fin de fortalecer el poder económico de la mujer, mejorar su condición jurídica y social, aumentar su acceso al sistema de educación formal, a los servicios de salud y a los recursos económicos, prestar asistencia a las campesinas y eliminar las costumbres que afectaban negativamente a la mujer.

La representante destacó que el Gobierno, por conducto del Ministerio de Información, se había esforzado por dar a conocer al público la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y otros instrumentos relativos a los derechos humanos. También se había dado publicidad a la Convención en periódicos y revistas, y habían contribuido a esos esfuerzos las emisoras de televisión privadas, así como instituciones religiosas y organizaciones no gubernamentales. Con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se estaba traduciendo el texto de la Convención a los idiomas nacionales.

Los estereotipos acerca del papel de la mujer la afectaban desde la infancia. Desde la creación del Ministerio para el Adelanto de la Mujer en 1980, se habían organizado varias campañas de concientización para promover una imagen más positiva de la función de la mujer en la sociedad y en la familia. El Ministerio para el Adelanto de la Mujer y varias organizaciones no gubernamentales habían realizado un estudio de las normas consuetudinarias y los derechos de la mujer a fin de formular estrategias para eliminar todas las costumbres y prácticas que las perjudicaran.

La representante señaló que la mayoría de las mujeres congoleñas seguían siendo analfabetas, por lo que se habían emprendido programas de alfabetización destinados tanto a las niñas que abandonaban la escuela como a las mujeres adultas. A pesar de que todos los niños tenían derecho a la educación sin distinción por motivos de sexo, raza, edad y clase social, la tasa de deserción de las niñas era muy alta, sobre todo en las zonas rurales. El Foro nacional sobre los derechos y la función de dirección de la mujer congoleña, en colaboración con el sector privado, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones religiosas, estaban adoptando medidas para aumentar la tasa de matrícula de las niñas en las escuelas secundarias.

La representante informó al Comité que las mujeres congoleñas eran víctimas de violencia física, psicológica y moral, pero rara vez se hacían denuncias o se documentaban los actos de violencia. Incluso las niñas de corta edad eran víctimas de distintos tipos de violencia sexual, incluida la violación y la mutilación genital femenina. En los últimos años, varias organizaciones no gubernamentales, en colaboración con el Gobierno, habían emprendido campañas de sensibilización sobre la violencia contra la mujer. En octubre de 1999, el Ministerio para el Adelanto de la Mujer y varias organizaciones no gubernamentales habían realizado un estudio que serviría de base a la formulación de estrategias a hacer frente al problema de la violencia contra la mujer.

Al concluir, la representante declaró que pese a las dificultades que experimentaba su país, el Gobierno estaba haciendo todo lo posible por eliminar la discriminación contra la mujer y mejorar sus condiciones de vida, incluso mediante el establecimiento de un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, la eliminación de la discriminación en el proyecto de constitución, la inclusión de la perspectiva de género en la formulación, aplicación y evaluación de todos los proyectos de desarrollo y la elaboración de un programa nacional para la promoción de la mujer congoleña. No obstante, recalcó que aun cuando se cumplieran todos los compromisos contraídos, ello tendría poco efecto si no se restablecía la paz.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité felicita al Gobierno de la República Democrática del Congo por haber ratificado la Convención sin reservas en 1985 y por haber presentado el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero, así como información complementaria para actualizarlos en 1999, en momentos en que atraviesa una situación tan difícil.

El Comité felicita también al Gobierno de la República Democrática del Congo por haber enviado una importante delegación encabezada por la Ministra de Asuntos Sociales y de la Familia, que ha hecho una excelente presentación oral. El Comité expresa su reconocimiento por la franqueza que ha caracterizado la presentación del informe, y las respuestas a las preguntas formuladas han contribuido al diálogo constructivo entablado entre el Estado parte y el Comité y comprender mejor la situación de las mujeres congoleñas.

Aspectos positivos

El Comité encomia los esfuerzos del Gobierno de la República Democrática del Congo por continuar aplicando la Convención a pesar de la guerra y la crisis económica que siguen afectando al país.

El Comité observa con satisfacción que a pesar de la difícil situación imperante, los asuntos relativos a la igualdad del hombre y la mujer se han confiado a un ministerio. Expresa su satisfacción por el hecho de que se haya creado un Consejo Nacional de la Mujer, encargado de velar por que se integre una perspectiva de género en los programas de desarrollo, en particular en el plan de acción por el que se integra la aplicación de los Programas de Acción de Beijing y El Cairo.

El Comité felicita al Gobierno por la colaboración que mantiene con las organizaciones no gubernamentales y espera que los vínculos establecidos por éstas con el Estado contribuyan a acelerar el restablecimiento de la paz en el país.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

Uno de los principales obstáculos que impide la plena aplicación de la Convención es la guerra en curso. El Comité ha reconocido que la República Democrática del Congo enfrenta graves dificultades económicas, sociales y políticas debido a la guerra, cuyas repercusiones afectan a toda la población y, muy en particular, a las niñas y las mujeres que suelen ser víctimas de violaciones y de actos de violencia basados en el género, así como para la mayoría de los refugiados y las personas desplazadas que viven en condiciones difíciles. Además, ha agravado la situación el aumento de la inflación, ya que ha empeorado la calidad de vida de millones de mujeres que no cuentan con recursos suficientes para sobrevivir.

El Comité señala que la persistencia de prejuicios y de actitudes estereotipadas con respecto al papel de la mujer y el hombre tanto en la familia como la sociedad, basados en la idea de la superioridad del hombre y la consiguiente subordinación de la mujer, constituye un grave obstáculo para la aplicación de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité observa con preocupación que pese a los progresos hechos en la esfera legislativa, subsisten disposiciones discriminatorias en el Código Penal y en el Código de la Familia.

El Comité recomienda que el Gobierno dé suma prioridad a la aprobación de leyes para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer y vele por su cabal aplicación.

El Comité está preocupado porque el mecanismo nacional y el Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia no cuentan con recursos suficientes para la ejecución de su plan de acción.

El Comité alienta al Gobierno a que obtenga los recursos necesarios para afianzar el principio de la igualdad del hombre y la mujer, en particular velando por una participación por igual del hombre y la mujer en todos los planos del proceso de adopción de decisiones.

Preocupa al Comité el hecho de que subsistan costumbres y prácticas tradicionales que violan los derechos fundamentales de la mujer, como la dote, el levirato, la poligamia, el matrimonio forzado y la mutilación genital de la mujer.

El Comité insta al Gobierno a que promulgue leyes por las que se prohíban esas prácticas. Recomienda también que el Gobierno, conjuntamente con las organizaciones no gubernamentales y los medios de información, promueva un cambio de actitud mediante campañas de información y de concienciación, la enseñanza de las disposiciones de la Convención en las escuelas y la traducción del texto de la Convención a los idiomas nacionales, a fin de acelerar el disfrute por la mujer de sus derechos humanos.

El Comité está profundamente preocupado por el número de mujeres que han sido víctimas de violaciones, actos de violencia y tortura. Le preocupa también la situación de las mujeres refugiadas y desplazadas que sufren las consecuencias de la guerra, así como los traumas psicológicos y mentales que sufren las mujeres y las niñas debido al reclutamiento forzado de niños como soldados.

El Comité recomienda que el Gobierno tome medidas con fines específicos y de orden estructural, entre ellas la promulgación de leyes por las que se proteja a las mujeres de dichos actos y por las que se brinde apoyo psicosocial a las mujeres que hayan sido víctimas de actos de violencia, así como el beneficio de medidas de integración socioeconómica. Pide también al Gobierno que adopte medidas de concienciación a los fines de destacar la importancia de que se mantengan normas en materia de derechos humanos en las épocas de guerra. Exhorta a los gobiernos a que velen por que no se reclute a niños como soldados.

Preocupa al Comité la magnitud del problema de la prostitución, en muchos casos debido a la pobreza y, en particular, el de la prostitución de las niñas.

El Comité insta al Gobierno a que promulgue y haga cumplir leyes por las que se prohíba la prostitución de las niñas, a que adopte medidas apropiadas para la rehabilitación social de las prostitutas y a que vele por que se presten servicios psicopedagógicos, en particular a las niñas prostitutas. Además, habida cuenta de la pandemia del VIH/SIDA en la República Democrática del Congo, es necesario que se preste máxima atención a los servicios de salud para las mujeres que se dediquen a la prostitución.

Preocupa al Comité la subrepresentación de la mujer en la vida política y en los órganos directivos de la República Democrática del Congo, incluido el sistema judicial, por lo que hace hincapié en la importancia de que se cuente con un entorno social y político que promueva el mejoramiento de la condición de la mujer en todos los sectores de la vida pública y privada.

El Comité recomienda que se adopten medidas temporales especiales con objetivos concretos, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

A pesar de los esfuerzos desplegados por el Gobierno en la esfera de la enseñanza, el Comité se siente profundamente preocupado por la baja tasa de matriculación de niñas en las escuelas, por su alta tasa de deserción escolar y también por la alta tasa de analfabetismo femenino, sobre todo en las zonas rurales.

El Comité alienta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para poner en práctica un programa específicamente destinado a reducir el analfabetismo entre las mujeres y promover el acceso de las niñas a los establecimientos de enseñanza secundaria. Asimismo, debería considerar la posibilidad de que la educación primaria fuera gratuita.

Preocupa al Comité la discriminación de la mujer, de hecho y de derecho, respecto de su derecho al trabajo, sobre todo el requisito de que cuente con la autorización del marido para recibir empleo remunerado y la reducción de la paga durante la licencia de maternidad.

El Comité insta al Gobierno a que enmiende las leyes discriminatorias en la esfera del empleo de conformidad con el artículo 11 de la Convención.

El Comité observa con gran preocupación que las tasas de mortalidad maternoinfantil son elevadas, que la tasa de prevalencia del uso de anticonceptivos es baja, sobre todo en las zonas rurales, y que la calidad de los servicios de salud ha empeorado.

El Comité insta al Gobierno a que adopte medidas para promover la utilización de métodos anticonceptivos, suprimir el artículo 178 del Código Penal, que prohíbe la difusión de métodos anticonceptivos, y adoptar disposiciones para la educación sexual de los jóvenes.

El Comité pide al Gobierno que promueva el mejoramiento de los servicios de salud para la mujer durante todo su ciclo vital, habida cuenta de la recomendación general 24 del Comité relativa a la mujer y la salud.

El Comité está preocupado por la situación de las mujeres en las zonas rurales, que constituyen la mayoría de la población. Además, las costumbres y creencias tradicionales están mucho más arraigadas y difundidas en esas zonas lo cual impide a las mujeres heredar o ser propietarias de tierras y bienes.

El Comité insta al Gobierno a que preste la máxima atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales y se asegure de que las políticas y los programas aprobados en todas las esferas las beneficien e incluso se reconozca su condición de trabajadoras agrícolas, con derechos reconocidos por la legislación laboral. Debe garantizarse la participación de la mujer de las zonas rurales, en pie de igualdad, en los procesos de adopción de decisiones, así como su acceso a los servicios de salud y a facilidades de crédito. El Comité recomienda que se preparen más estudios sobre la condición de la mujer de las zonas rurales y que se recojan más datos estadísticos para contar con directrices a fin de adoptar políticas a ese respecto.

El Comité expresa preocupación respecto de las restricciones alimentarias, que no sólo son perjudiciales para la salud de las mujeres, en particular las madres, sino que además tienen graves consecuencias para la salud de las generaciones futuras. El Comité recomienda que el Gobierno se ocupe de la cuestión de eliminar las restricciones alimentarias creando conciencia respecto de sus efectos perjudiciales en la salud de la mujer.

El Comité lamenta que los informes presentados no se atengan exactamente a las directrices que ha dado con respecto a la forma y el contenido de los informes iniciales y periódicos y no se hayan tenido en cuenta sus recomendaciones generales.

El Comité pide que, al preparar su próximo informe, la República Democrática del Congo se atenga a las directrices y recomendaciones generales del Comité.

El Comité alienta a la República Democrática del Congo a que deposite su instrumento de aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al período de reuniones del Comité.

El Comité insta al Gobierno a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité pide al Gobierno que, en su próximo informe, se refiera a las cuestiones específicas planteadas en sus observaciones finales.

El Comité pide que se dé amplia difusión a sus conclusiones en la República Democrática del Congo a fin de sensibilizar a la opinión pública congoleña, en particular a los funcionarios encargados de la administración y a los dirigentes políticos, y de dar a conocer las medidas para garantizar la igualdad de derecho y de hecho de la mujer y las demás medidas necesarias con ese fin. También pide al Gobierno que dé amplia difusión al texto de la Convención, a su Protocolo Facultativo, a las recomendaciones generales del Comité y a la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, en particular para informar a las organizaciones femeninas y de promoción de los derechos humanos.

4.Informes periódicos segundo y tercero combinados

Burkina Faso

El Comité examinó los informes periódicos combinados segundo y tercero de Burkina Faso (CEDAW/C/BFA/2 y 3), combinados en un solo documento, en sus sesiones 458ª y 459ª, celebradas el 27 de enero de 1999 (véase CEDAW/C/SR.458 y 459).

Presentación del Estado parte

La representante de Burkina Faso informó al Comité que desde que ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1984, el Gobierno había formulado nuevas políticas y leyes sobre la igualdad de derechos de los dos cónyuges y de los hijos, el acceso de la mujer a la propiedad de la tierra, la formulación de programas de generación de ingresos e iniciativas para fomentar el empleo de la mujer. La oradora señaló que la ratificación de la Convención y del Protocolo Facultativo era parte de los esfuerzos del país en pro del desarrollo, y expresó su agradecimiento a las Naciones Unidas por las iniciativas para promover el adelanto de la mujer.

La representante informó al Comité que en su país las mujeres eran objeto de discriminación sociocultural y económica, sobre todo en las zonas rurales, donde vivía el 84,6% de la población y donde las tradiciones y costumbres profundamente arraigadas influían sobremanera en la vida diaria. El 44,4% de la población, en su mayor parte mujeres, vivían en la extrema pobreza, y las mujeres tenían escasas posibilidades de participar en actividades económicas de importancia. La desigualdad entre el hombre y la mujer se debía a la pobreza, el analfabetismo, la tradición y los estereotipos promovidos por el sistema patriarcal.

La representante señaló que, pese a los esfuerzos desplegados por promover y mejorar la situación de la mujer, persistían graves problemas. La tasa de mortalidad infantil era muy alta (531 por 100.000 niños nacidos vivos), como también la de fecundidad, y el uso de anticonceptivos era muy limitado. Además, la mayoría de la población tenía menos de 18 años de edad.

En vista de los elevados niveles de analfabetismo (en las zonas rurales, la tasa de alfabetización femenina era del 5%, y la masculina, del 15,5%), y la persistente tendencia a desalentar la educación de las niñas, se había formulado un plan nacional de educación femenina y se había fijado el objetivo de reducir en un 30% la disparidad entre los niveles educativos de las niñas y los varones. Se habían aumentado los fondos públicos destinados a la educación, se había contratado personal docente, se habían construido escuelas y se habían establecido programas e incentivos en apoyo de la educación de las niñas. Además, en las escuelas satélite recientemente establecidas, el 50% del alumnado debía ser niñas.

La representante informó al Comité que se habían revisado los programas de salud maternoinfantil y se había establecido un plan multisectorial para la lucha contra el VIH/SIDA. También se habían formulado programas a fin de capacitar al personal médico para prestar asistencia a las personas de edad. El reducido alcance de los servicios de salud en las zonas rurales y la falta de recursos y de personal médico calificado impedía la descentralización de los servicios de salud, en tanto que los servicios de salud reproductiva no tenían en cuenta las necesidades de algunos grupos de la población, como los hombres y los adolescentes de ambos sexos.

La representante señaló que las mujeres en situación vulnerable eran víctimas de distintas formas de violencia física y psicológica perpetrada por hombres. Se habían tomado medidas para erradicar prácticas tradicionales que atentaban contra la integridad física de la mujer y que estaban particularmente arraigadas en las zonas rurales. La mutilación genital femenina se había prohibido en el Código Penal en 1996, en el que se preveían sanciones severas para quienes cometieran cualquier forma de mutilación genital. El Código de la Persona y la Familia prohibía la práctica del levirato, y existían leyes relativas a la violación, el adulterio y la poligamia.

A pesar de que las leyes de reforma agraria que establecían la igualdad del hombre y la mujer en cuanto a la propiedad de la tierra, las prácticas tradicionales en materia de sucesión debilitaban los derechos que poseían la mujer y la seguridad de la tenencia de las tierras según las normas consuetudinarias. El Gobierno estaba decidido a formular leyes apropiadas que promovieran la movilidad y el desarrollo económico de las mujeres de las zonas rurales. Estas tenían acceso a material de capacitación y servicios de extensión agrícola. Muchos de los proyectos contaban con el apoyo de donantes internacionales y bilaterales.

La representante informó al Comité que las mujeres tenían acceso al crédito por conducto de los bancos de ahorro y crédito. En 1990 se había establecido un Fondo de Apoyo a las Actividades Remunerativas de la Mujer, pero varios obstáculos seguían entorpeciendo el acceso de la mujer a los medios de financiación, entre ellos la falta de información sobre oportunidades de obtener créditos y el hecho de que los hombres expresaban desaprobación respecto de las actividades económicas y empresariales de sus cónyuges. En 1998 se habían promulgado leyes para garantizar la igualdad de acceso al empleo y la igualdad de remuneración para hombres y mujeres en el sector público.

La representante señaló que, pese a la existencia de prácticas socioculturales profundamente arraigadas, el analfabetismo y la división social del trabajo que obstaculizaban el adelanto de la mujer, el Gobierno de Burkina Faso había conseguido designar a varias mujeres para ocupar puestos ejecutivos en el sector público. Desde la presentación del informe inicial, el número de mujeres que ocupaban los cargos de ministro, adjunto, miembro del parlamento y embajador había aumentado apreciablemente. La representante destacó las estrategias y políticas adoptadas para promover a la mujer a fin de que ocuparan puestos de ese nivel en los sectores público y privado, y señaló que el plan de acción nacional suponía la movilización social de distintos sectores, incluidos los partidos políticos, los ministerios, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones civiles, con miras difundir una imagen positiva de la mujer.

La representante describió las estructuras de coordinación, los mecanismos institucionales y los centros de información e investigación que se habían establecido para promover el adelanto de la mujer, y señaló que se habían designado funcionarios de coordinación en distintos ministerios, todo lo cual era parte de los esfuerzos por integrar la perspectiva de género en todas las políticas y programas y en la vida pública.

En conclusión, la representante señaló que el Gobierno había adoptado medidas concretas para prestar asistencia a las mujeres particularmente vulnerables en situaciones de riesgo, como las mujeres discapacitadas, las prostitutas, las mujeres de edad y las víctimas de la violencia. Se habían adoptado políticas para evitar la discriminación contra la mujer y el tráfico de mujeres y para promover la potenciación de la mujer mediante medidas legislativas de protección y programas económicos y sociales.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité felicita al Gobierno de Burkina Faso por la excelente presentación de sus informes segundo y tercero y por el análisis objetivo de la situación de la mujer en el país.

El Comité agradece al Gobierno de Burkina Faso haber enviado una delegación numerosa y de alto nivel encabezada por la Ministra de Promoción de la Mujer. El Comité celebra que la delegación haya sostenido un diálogo constructivo, franco y sincero con los miembros del Comité y que, en sus respuestas a las preguntas del Comité y en su presentación oral, proporcionó información adicional y datos estadísticos recientes sobre cuestiones de importancia crítica para el Comité, a saber, la educación, la salud y el empleo, en particular en las zonas rurales.

El Comité felicita al Gobierno de Burkina Faso por su perseverancia y voluntad política y su determinación de mejorar la condición de la mujer a pesar de su difícil situación socioeconómica y de divulgar las disposiciones de la Convención.

El Comité felicita también al Gobierno de Burkina Faso por haber hecho participar a las asociaciones de mujeres y a las organizaciones no gubernamentales en la preparación de los informes y por seguir trabajando en estrecha colaboración con ellas.

El Comité felicita al Gobierno por su decisión de ratificar el Protocolo Facultativo.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Gobierno por haber adoptado, desde la presentación del primer informe, nuevas medidas jurídicas e institucionales para dar efecto a la Convención y cumplir sus compromisos con la comunidad internacional. Toma nota con satisfacción que el Código de la Persona y la Familia restituye a la mujer sus derechos fundamentales y confirma los principios de igualdad en relación con el consentimiento para contraer matrimonio, la elección del lugar de residencia de los cónyuges durante el matrimonio y el derecho de sucesión del cónyuge supérstite. El código también reglamenta la edad para contraer matrimonio y dispone que la monogamia es la forma de unión reconocida legalmente.

El Comité felicita al Gobierno por el hecho de que en la Constitución de 1991 se reconozca el principio de igualdad y no discriminación contra la mujer.

El Comité felicita al Gobierno por el hecho de que la revisión del Código de Trabajo de 1992 haya permitido confirmar el principio de igualdad y definir la discriminación.

El Comité toma nota de que la ley promulgada en mayo de 1996 sobre la reforma agraria y de bienes raíces reconoce a la mujer los mismos derechos y condiciones de acceso a la tierra que al hombre.

El Comité se congratula de la creación, en junio de 1997, del Ministerio de Promoción de la Mujer, lo cual pone de relieve el interés que presta el Gobierno al fomento de los derechos de la mujer. El Comité también toma nota con satisfacción de que el Ministerio de Promoción de la Mujer ha designado a un funcionario de coordinación en cada uno de los ministerios que se ocupan de las políticas y programas nacionales en favor de la mujer a fin de integrar el criterio de género en los análisis y en la evaluación de los resultados que se obtengan.

El Comité felicita especialmente al Gobierno de Burkina Faso por las disposiciones y políticas adoptadas conjuntamente con las instituciones civiles a fin de erradicar la práctica de la mutilación genital, que atenta contra el derecho a la seguridad personal y contra la integridad física y moral de las niñas y amenaza su vida y su salud.

El Comité toma nota con satisfacción de que en 1996 se promulgó una disposición del Código Penal que prohíbe y sanciona las diversas formas de mutilación genital femenina.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité toma nota de que las dificultades económicas debidas esencialmente a la escasez de recursos propios del Estado y las prácticas discriminatorias consuetudinarias y tradicionales que siguen pesando en forma abrumadora sobre las mujeres del país acentúan la elevada tasa de analfabetismo y dificultan por lo tanto la aplicación correcta de la Convención.

El Comité toma nota asimismo de que todos los indicadores de desarrollo humano, especialmente en las zonas rurales, están entre los más bajos del continente y constituyen un serio obstáculo para la aplicación de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Preocupa al Comité la predominancia de las tradiciones y costumbres discriminatorias que acentúan los estereotipos y se resisten a todo cambio. Esas prácticas, actitudes y creencias sociales provienen de una población en su gran mayoría rural y poco alfabetizada y contribuyen al retraso que se observa en la promoción de la mujer.

El Comité recomienda encarecidamente al Gobierno que adopte todas las medidas y políticas apropiadas para conseguir la evolución del contexto sociocultural en favor de la mujer. El Comité insta al Ministerio de Promoción de la Mujer a que, con la cooperación de las organizaciones no gubernamentales, los intelectuales, los dirigentes religiosos y los medios de comunicación, aliente una evolución de la manera de pensar de la población y acelere el proceso de emancipación de la mujer mediante reformas legislativas, actividades de información, educación y comunicación, especialmente en las zonas rurales, a fin de que cambie la percepción que la mujer tiene de sí misma y que la sociedad en su totalidad reconozca que la participación de la mujer es necesaria para el desarrollo de Burkina Faso.

Preocupa sobremanera al Comité la tasa de analfabetismo de las mujeres, especialmente en las zonas rurales, una de las más elevadas del mundo.

El Comité recomienda que el Gobierno considere una prioridad la educación de las niñas y las mujeres y trate de obtener asistencia internacional al respecto, a fin de lograr y promover la matriculación de las niñas y evitar la deserción escolar. Se invita al Gobierno a que asigne más recursos financieros y humanos al sector de la educación, contratar un número mayor de maestras y velar por que los manuales escolares no sigan repitiendo las imágenes negativas de la mujer.

El Comité recomienda asimismo que además de la educación oficial, el Gobierno encamine sus esfuerzos a la educación no oficial y a la lucha contra el analfabetismo, mediante programas dirigidos a las niñas y las mujeres. El Comité insiste para que el Gobierno tenga en cuenta la importancia de la educación cívica de las mujeres y de la familia, así como la enseñanza de los derechos humanos en todo el ciclo escolar.

A la vez que celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para determinar las diferentes formas de violencia de que son víctimas las mujeres, preocupa al Comité la falta de textos legislativos y de políticas que protejan específicamente a las mujeres que son víctimas de la violencia doméstica y sexual.

El Comité recomienda que el Gobierno adopte medidas legislativas y estructurales adecuadas y que preste asistencia a esas mujeres. El Comité recomienda asimismo, en relación con la campaña de lucha contra la mutilación genital, que las medidas de educación y concienciación del fenómeno de la violencia en la familia y la violencia sexual se orienten al cuerpo de policía, los magistrados, los profesionales de la salud y los medios de comunicación para que sus intervenciones sean más eficaces. Sería conveniente realizar una campaña de educación jurídica dirigida a las mujeres para que éstas conocieran mejor sus derechos.

Preocupa al Comité la escasa representación de mujeres, especialmente en las instancias electivas.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales temporales, como las enunciadas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y un sistema de cuotas para mejorar sensiblemente el número de mujeres en el Parlamento y aumentar su participación en la vida política y la adopción de decisiones.

Preocupa particularmente al Comité la precaria salud de las mujeres, especialmente en las zonas rurales. Las elevadas tasas de mortalidad maternoinfantil causadas por las enfermedades infecciosas y la malnutrición se deben a la falta de centros de atención básica de la salud y de personal sanitario adecuado. El Comité toma nota con preocupación de la falta de acceso de las mujeres a los servicios de planificación de la familia.

El Comité recomienda que el Gobierno preste atención en particular a ese programa a fin de mejorar los indicadores de salud de la mujer. El Comité recomienda que se elaboren programas nacionales de salud reproductiva dirigidos tanto a las mujeres como a las jóvenes para prevenir los embarazos precoces y los abortos provocados.

El Comité recomienda que se facilite el acceso de la mujer a los servicios de atención primaria de la salud y al aprovisionamiento de agua potable. El Comité alienta al Gobierno a que integre los servicios de planificación de la familia en la atención primaria de la salud a fin de que las mujeres accedan a ellos con mayor facilidad. El Comité recomienda que el Estado parte organice actividades de concienciación y de información para la mujer sobre métodos anticonceptivos y que aliente la participación de los hombres en esas actividades. El Comité recomienda también que el Estado parte revise su legislación en relación con el aborto y prevea su cobertura por la seguridad social. El Comité recomienda igualmente que se haga cobrar conciencia a la población femenina de los riesgos y las consecuencias de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA.

Preocupa al Comité que, a pesar de la ley de reforma agraria y de bienes raíces, que instituye la igualdad a ese respecto entre el hombre y la mujer, sigan siendo los prejuicios y el derecho consuetudinario los que dificultan la aplicación de la ley.

El Comité recomienda que el Estado parte aliente a los servicios de que se trate a tener en cuenta el derecho de la mujer a la propiedad y a facilitarle los créditos necesarios.

El Comité destaca con preocupación que aunque las leyes prohiben toda discriminación de la mujer con respecto al empleo, existen una separación y diferencias entre hombres y mujeres en el momento de la contratación y de la asignación de responsabilidades así como en cuanto al nivel de la remuneración.

El Comité recomienda que el Estado parte, tanto en el sector público como en el privado, procure hacer respetar estrictamente las leyes laborales y tome medidas para eliminar la discriminación en el empleo.

El Comité observa que el Gobierno ha tomado medidas, en el Código de la Persona y de la Familia para reprimir la práctica de la poligamia, pero le sigue preocupando la falta de conocimientos de esta reglamentación por la gran mayoría de las mujeres.

El Comité recomienda que el Gobierno se esfuerce por eliminar la práctica de la poligamia. Recomienda que vele por la debida aplicación del Código de la Persona y de la Familia y por la protección de los derechos de la mujer. Recomienda, asimismo, que el Gobierno inicie una amplia labor pública, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales, y dirigida tanto a las mujeres como a los hombres, para modificar las aptitudes existentes en materia de poligamia y, en particular, para dar a conocer a las mujeres sus derechos y las formas en que pueden hacerlos valer. El Comité recomienda también que el Gobierno tome medidas para proteger los derechos humanos de las mujeres que ya forman parte de uniones poligámicas.

El Comité insta al Gobierno a que deposite su instrumento de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al período de reuniones del Comité.

El Comité insta también al Gobierno a que firme y ratifique cuanto antes el Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité pide al Gobierno de Burkina Faso que en el próximo informe periódico que debe presentar con arreglo al artículo 18 de la Convención incluya información relativa a las esferas de preocupación destacadas en las presentes conclusiones.

El Comité pide que el texto de las presentes observaciones finales se difunda ampliamente en Burkina Faso a fin de hacer tomar conciencia a la población, en particular a los administradores y políticos, de las medidas que se han de adoptar para velar por la igualdad de derecho y de hecho de las mujeres y otras medidas necesarias a ese respecto. Pide igualmente al Gobierno que difunda ampliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y de protección de los derechos humanos, el texto de la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y el Programa de Acción de Beijing.

5.Informes periódicos segundo y tercero combinados y cuarto informe periódico

Alemania

El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados y el cuarto informe periódico de Alemania (CEDAW/C/DEU/2 y 3 y 4) en sus sesiones 464ª y 465ª, celebradas el 1° de febrero de 2000 (véase CEDAW/C/SR.464 y 465).

Presentación del Estado parte

La representante de Alemania destacó que el cambio de Gobierno de septiembre de 1998 había dado lugar a nuevas prioridades en la política del país con respecto a la igualdad de derechos. Habían pasado 10 años desde la reunificación de Alemania, así como desde la presentación del informe inicial de ese país, dando así ocasión a evaluar las novedades con respecto a la igualdad de derechos y de oportunidades en la Alemania unificada. La transición del sistema económico y social de la ex República Democrática Alemana a un sistema basado en la democracia parlamentaria, el federalismo y la economía social de mercado, había obligado a dolorosos ajustes para la población del Este. Con frecuencia, las mujeres se habían visto gravemente afectadas por los efectos negativos de este proceso. Las medidas adoptadas con respecto al mercado laboral y a la política social han contribuido a mitigar los efectos de los cambios radicales experimentados por las mujeres en los nuevos länder (estados). Frente al pleno empleo existente antes de la unificación, la tasa de desempleo de las mujeres en los nuevos länder, a pesar de haber disminuido era todavía del 20,7%. Habían surgido también nuevas instituciones públicas y no gubernamentales que han contribuido a mejorar la situación general de la mujer en el ámbito social.

La representante señaló que, el 10 de diciembre de 1999, Alemania había firmado el Protocolo Facultativo de la Convención. Durante el presente año, se iniciaría el proceso de ratificación, junto con el de la aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención. A la luz de la reciente decisión del Tribunal de Justicia Europeo sobre la prohibición vigente en Alemania de que las mujeres lleven armas, su país evaluaría su reserva al apartado b) del artículo 7 de la Convención.

En su exposición, la representante se centró en dos prioridades importantes de la actual política sobre igualdad de derechos del Gobierno, a saber el programa sobre la mujer y el trabajo y el plan de acción para combatir la violencia contra las mujeres. Con el programa de la mujer y el trabajo se pretendía hacer un mejor uso de los conocimientos especializados de las mujeres en todos los sectores de la sociedad, dar un nuevo impulso a la consecución de la igualdad de oportunidades en el trabajo y promover una participación equitativa en el ámbito laboral y en la sociedad. Aun cuando las mujeres estaban ahora mejor preparadas que nunca y constituían el 42% de todas las personas con empleos remunerados y que trabajaban por cuenta propia, continuaban estando en situación desventajosa en la distribución de las tareas familiares y en la asignación de puestos de capacitación y de empleos. Sus salarios seguían siendo inferiores a los de los hombres, ocupaban el 90% de todos los empleos a tiempo parcial, estaban agrupadas en unos pocos grupos ocupacionales y ocupaban puestos más bajos de actividad comercial.

En consecuencia, el programa de la mujer y el trabajo abordaría diversos aspectos que pudieran contribuir a la aplicación de la Convención. Se prepararía un proyecto de ley para elevar el número de mujeres que trabajan en la Administración federal y en los órganos de asesoramiento en materia de políticas. Habría que poner remedio a la escasa representación de las mujeres en los puestos directivos de las empresas comerciales e industriales alemanas, mediante la elaboración de una normativa eficaz para el sector privado en lo que respecta a la igualdad de oportunidades, ya que la acción voluntaria por sí sola no resultaba suficiente. Se había creado un grupo de expertos encargado de formular recomendaciones que contaran con una amplia aceptación y tuvieran en cuenta la gran diversidad de empresas existentes. Con el fin de hacer frente a las todavía considerables diferencias salariales entre las mujeres y los hombres, el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud presentaría una informe al Bundestag alemán sobre la igualdad de remuneración y la situación económica de las mujeres. En el informe se analizarían las causas primarias de la discriminación en materia de salarios, que, dada la clara situación legal actual, no se debía ya a una discriminación salarial directa contra las mujeres. Se adoptarían medidas destinadas a crear oportunidades de trabajo para la mujer en el sector en expansión de tecnología de la información, así como para promover la capacidad empresarial de las mujeres. En colaboración con los länder, continuarían los esfuerzos para mejorar el grado de igualdad de oportunidades de las mujeres en los ámbitos de la enseñanza y la investigación, y para el año 2005, se había fijado la meta del 20% de mujeres en los puestos profesionales de los centros de enseñanza superior. Se había previsto la adopción de medidas a fin de conciliar la familia y la carrera, mediante una mayor flexibilidad en el trabajo de las mujeres y los hombres y en los permisos para el cuidado de los hijos, la mejora de los centros de atención infantil y la promoción de una nueva imagen masculina que ayude a los hombres a compartir igualitariamente las tareas familiares y de crianza de los hijos.

Volviendo al plan de acción para combatir la violencia contra la mujer, la representante afirmó que, si bien las medidas tomadas hasta ahora habían provocado mejoras en algunas esferas, no habían dado como resultado una reducción verdadera y sostenida de la violencia contra las mujeres en la sociedad alemana. El actual plan se había elaborado como idea general y amplia en la que participan todas las autoridades y organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la violencia contra las mujeres. Como quiera que el plan se refería a zonas que se encuentran dentro de la jurisdicción de los länder y de los municipios, se establecería un grupo de trabajo para fomentar la cooperación entre el gobierno federal y los länder, en los que participarían las organizaciones no gubernamentales. El plan estaba centrado en una serie de aspectos que incluía la prevención, con atención especial a la situación de las mujeres y las niñas incapacitadas, de las mujeres de edad y de las mujeres y jóvenes extranjeras; la legislación que se ocupa sobre todo de la protección de las mujeres víctimas de la violencia doméstica en el marco del derecho civil, de combatir el acoso sexual en los lugares de trabajo y de luchar contra la trata de mujeres; la cooperación entre instituciones y proyectos, con la creación de grupos de trabajo sobre trata de mujeres y violencia doméstica; la creación de redes de servicios de ayuda de ámbito nacional; la labor con los agresores, sobre todo mediante programas de rehabilitación para los autores materiales de los delitos, campañas de sensibilización de los expertos y de la población en general, y la cooperación internacional.

La representante señaló a la atención del Comité varias esferas en las que se habían hecho progresos o donde existía una acusada necesidad de actuación. Se había encargado la preparación de un primer estudio pormenorizado para determinar el estado de salud de las mujeres alemanas. Las mujeres campesinas se beneficiaban de una serie de proyectos en los que se apoyaban los cambios estructurales introducidos en las zonas rurales. En el sexto informe sobre las familias se había analizado, por primera vez, la situación de las familias extranjeras en Alemania, y se iba a encargar en breve la preparación de un estudio representativo para evaluar el nivel de vida y el grado de integración social de las mujeres y niñas extranjeras. Era de esperar que dicho informe sirviera como base para la adopción de ulteriores medidas en esa esfera. La entrada en vigor el 1° de enero de 2000 de la nueva ley sobre nacionalidad beneficiaría también a las mujeres extranjeras y a sus hijos.

Como conclusión, la representante informó de que en los próximos años deberían llevarse a la práctica las numerosas iniciativas del actual Gobierno federal, que harían avanzar más en la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres y servirían para aplicar la Convención de forma más eficaz que hasta ahora.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité manifestó su agradecimiento al Gobierno de Alemania por haber presentado un informe detallado, integrado por los informes periódicos segundo y tercero combinados, así como un cuarto informe periódico, con datos desglosados por sexo y de acuerdo con las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos. Elogia al Gobierno por las extensas respuestas dadas por escrito a las preguntas del Comité, así como por su exposición oral, que habían permitido tener más información sobre los recientes acontecimientos ocurridos en el Estado parte. Reconoce la apertura con que el Estado parte ha compartido con el Comité su análisis de la situación de la mujer y ha señalado aquellas esferas que requerían ulteriores progresos.

El Comité elogia al Gobierno de Alemania por haber enviado una nutrida delegación, con un gran número de expertos, encabezados por el Secretario de Estado Parlamentario del Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud. Su participación ha contribuido a elevar el nivel del constructivo diálogo que ha tenido lugar entre el Estado parte y el Comité, el cual observa que en los informes se hace también referencia a las medidas adoptadas por el Gobierno para la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing.

Aspectos positivos

El Comité elogia al Gobierno por el compromiso adquirido para que las mujeres alcancen la igualdad de derechos y oportunidades, que se refleja en los progresos realizados en la aplicación de la Convención, desde su examen del informe inicial en 1990. El Comité celebra las medidas adoptadas por el Gobierno a partir de la reunificación de Alemania en apoyo de los muchos ajustes que necesitaba la población, especialmente las mujeres de la ex República Democrática Alemana, durante la transición a un sistema económico y social basado en la democracia parlamentaria, el federalismo y la economía social de mercado.

El Comité acoge con satisfacción la modificación del artículo 3 de la Ley Básica, por la que se incorpora el compromiso del Estado a promover la igualdad de hecho entre las mujeres y los hombres y la eliminación de las desventajas existentes en lo que respecta a la garantía constitucional de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

El Comité elogia al Gobierno por la gran variedad de iniciativas legislativas y políticas, y los programas y proyectos encaminados a hacer efectiva la garantía constitucional para la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. En particular, celebra la aprobación en 1994 de la segunda Ley de Igualdad de Derechos, la reforma del Código Penal por la cual la violencia conyugal y la coerción sexual se convierten en delitos punibles, y el plan de acción para combatir la violencia contra la mujer. Encomia el programa del Gobierno sobre la mujer y el trabajo, destinado a garantizar la participación equitativa de las mujeres en todos los sectores de la sociedad y acoge con satisfacción la extendida utilización por parte del Gobierno de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer.

El Comité encomia al Gobierno por los progresos logrados recientemente en lo relativo a la participación de la mujer en la esfera política, en particular a la representación de la mujer en el Parlamento.

El Comité elogia al Estado parte por la extensa red de mecanismos institucionales a nivel federal, estatal y local, con la que se apoya y promueve la aplicación de las políticas nacionales sobre igualdad de derechos. Aprecia el hecho de que, entre 1986 y 1997, hayan aumentado de forma continua los recursos concedidos al Ministerio Federal para hacer efectiva la igualdad de oportunidades para las mujeres.

El Comité se felicita de que el Estado parte haya firmado, el 10 de diciembre de 1999, el Protocolo Facultativo de la Convención y celebra la intención manifestada en el mismo de iniciar en el año 2000 el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo y la modificación del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa a las fechas de celebración de las reuniones del Comité.

El Comité observa que el Gobierno, al evaluar las repercusiones de una decisión del Tribunal de Justicia Europeo con respecto al papel de la mujer en las fuerzas armadas alemanas, evaluará su reserva al apartado b) del artículo 7 de la Convención.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité observa que no hay factores ni dificultades importantes que impidan la eficaz aplicación de la Convención en Alemania.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité, si bien toma nota de la gran cantidad de información relativa a la legislación, la política general y las medidas específicas destinadas a velar para el cumplimiento de la Convención, se siente preocupado por la falta general de evaluaciones de esas iniciativas.

El Comité insta al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, haga hincapié en la evaluación de todas las medidas adoptadas para eliminar la discriminación de la mujer en todas las esferas de su vida y a que fije los plazos dentro de los cuales procurará alcanzar sus metas.

Preocupa al Comité que, si bien se han adoptado una serie de medidas, la aplicación de la Convención respecto de las mujeres que habitan los nuevos l @ nder sigue retrasada con respecto a las mujeres que viven en los antiguos l @ nder. Preocupa también al Comité que las mujeres de los nuevos l @ nder, que solían contar con pleno empleo, representan en la actualidad el 20,7% de los desempleados. Tal porcentaje es desproporcionadamente elevado frente al de los hombres desempleados en los nuevos l @ nder, así como a la tasa general de desempleo de la mujer en Alemania.

El Comité insta al Gobierno a que siga orientando esfuerzos al mejoramiento de la situación de la mujer de los nuevos l @ nder en la esfera del trabajo y el empleo, así como el bienestar social general.

Preocupa al Comité que en los programas, leyes y normas, introducidos por el Gobierno no se vele por que la obligación constitucional de promover la aplicación de la igualdad de hecho de la mujer se entienda como una responsabilidad de la sociedad y se cumpla en la práctica.

El Comité exhorta al Gobierno a que adopte medidas para que los funcionarios públicos, incluidos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, contribuyan a la realización de ese principio en todo el territorio del país. Exhorta al Gobierno a velar por que en la educación superior y la educación jurídica continua de juristas y magistrados se incluya debidamente el concepto en evolución de la igualdad y la no discriminación y las normas internacionales al respecto. Asimismo, exhorta al Gobierno a velar por la disponibilidad de recursos internos eficaces y su accesibilidad a la mujer, especialmente a la luz de la prevista entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención. Asimismo, alienta al Gobierno a referirse directamente a la Convención en sus proyectos legislativos, normativos y programáticos puesto que la Convención tiene carácter jurídicamente vinculante y su utilización aumentaría la conciencia sobre los compromisos internacionales contraídos por el Estado parte.

El Comité expresa su preocupación porque continúan las desventajas para la mujer en muchos aspectos del trabajo y la economía. En particular, preocupa al Comité la persistencia de las diferencias salariales entre la mujer y el hombre, a pesar de los altos niveles de instrucción de la mujer, pues las mujeres ganan como media un 77% de lo que ganan los hombres. Inquieta al Comité que en 1997, si bien las mujeres representaban el 42,1% de las personas que ejercían una actividad remunerada, comprendían el 88% de las personas con empleo a jornada parcial y el 55,9% de los desempleados. Preocupa al Comité que esas diferencias indiquen la persistencia de la discriminación indirecta contra la mujer en el mercado de trabajo. También preocupa al Comité que el empleo a jornada parcial tienda a ocurrir en las ocupaciones que requieren mano de obra menos calificada y ofrecen menos oportunidades para el adelanto profesional.

El Comité insta al Gobierno a que vele por que la definición de la discriminación contenida en el artículo 1 de la Convención, en particular la prohibición de la discriminación indirecta que figura en la Convención, quede integrada plenamente en la legislación, sobre todo en la legislación laboral. A ese respecto, acoge complacido la intención del Gobierno de preparar un informe sobre igualdad de remuneración en el que se examinen las causas principales de la discriminación salarial. El Comité insta al Estado parte a examinar los sistemas existentes para determinar la igualdad de remuneración por igualdad de trabajo con miras a formular directrices o normas que ayuden a los participantes en las negociaciones colectivas a determinar estructuras salariales comparables en los sectores dominados por la mujer. El Comité exhorta al Gobierno a que supervise estrechamente los efectos de su nuevo programa sobre la mujer y el trabajo a fin de que se cumplan los propósitos previstos de promover la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre en el medio de trabajo y en la familia y no se perpetúen estereotipos sexuales.

El Comité expresa su preocupación por la persistencia de actitudes estereotipadas y tradicionales sobre el papel y la responsabilidad de la mujer y el hombre en la vida privada y pública. El Comité observa que esa persistencia se traduce en la predominancia de la mujer en el empleo a jornada parcial, su responsabilidad primordial respecto de la familia y el cuidado de otros, la segregación ocupacional, la participación sumamente baja del hombre en la licencia por nacimiento de un hijo —del 1,5% de las licencias por nacimientos de hijos en 1997— y los impuestos gravados a las parejas casadas. Preocupa al Comité que las medidas encaminadas a conciliar la familia y el trabajo refuerzan las expectativas estereotipadas para la mujer y el hombre. A ese respecto, preocupa al Comité que sean insuficientes las escuelas de párvulos para los niños menores de 3 años, que la proporción de escuelas de párvulos que funcionaban todo el día fuese de apenas el 34,8% en 1994 y que sólo se contara con guarderías para el 5,1% de los niños en edad escolar, especialmente habida cuenta de que en Alemania las escuelas que están abiertas todo el día son la excepción.

El Comité exhorta al Gobierno a que estudie los efectos de las medidas destinadas a conciliar las responsabilidades del trabajo y la familia a fin de crear una base firme para políticas y programas que aceleren el cambio y erradiquen las actitudes estereotipadas. El Comité exhorta al Estado parte a establecer más programas y políticas que se orienten al hombre a fin de acelerar el cambio de actitudes y comportamiento. Insta al Estado parte a considerar la posibilidad de introducir la licencia de paternidad no transferible para el hombre con objeto de aumentar el número de hombres que comparten la responsabilidad del cuidado y la crianza de los hijos. Exhorta al Gobierno a aumentar el número de centros de atención disponibles para los niños en edad escolar con miras a facilitar que la mujer pueda volver a ingresar al mercado de trabajo. Asimismo, recomienda que el Estado parte examine las disposiciones jurídicas vigentes sobre el pago de impuestos por las parejas casadas (“división”) y sus consecuencias en la perpetuación de expectativas estereotipadas para la mujer casada.

Preocupa al Comité la escasez de esfuerzos y medidas que tengan por objeto extender al sector privado la igualdad de derechos y de oportunidades para la mujer.

El Comité insta al Gobierno a que aumente sus medidas legislativas y reglamentarias para velar por que se proteja a la mujer contra toda forma de discriminación en el sector privado y aumente las medidas encaminadas a alcanzar la igualdad de hecho. Asimismo, alienta al Gobierno a que intensifique su interacción con el sector privado, inclusive mediante incentivos y otras medidas no legislativas, así como con los sindicatos y las organizaciones de mujeres en la consecución de ese objetivo.

Preocupa al Comité la situación social y económica a menudo precaria de las extranjeras que viven en Alemania. El Comité también expresa su preocupación por el número de ataques inspirados por la xenofobia y el racismo en el Estado parte y observa la vulnerabilidad de las extranjeras por motivos, a la vez, de sexo, origen étnico y raza.

Observando la intención del Gobierno de encargar la realización de un estudio sobre la situación de vida y la integración social de las mujeres y niñas extranjeras, el Comité pide al Gobierno que inicie una evaluación a fondo de la situación de las extranjeras, inclusive su acceso a la educación y capacitación, al trabajo y los beneficios relacionados con el trabajo, a la atención médica y a la protección social, y que presente dicha información en su siguiente informe. El Comité insta al Gobierno a mejorar la reunión de datos y estadísticas desglosados por sexo y raza u origen étnico de las víctimas de la violencia motivada por la xenofobia y el racismo, a poner en marcha mecanismos adecuados de protección y a velar por que las extranjeras que sean víctimas de tales ataques conozcan sus derechos y tengan acceso a recursos eficaces. Asimismo, exhorta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos con miras a alcanzar la integración social de las extranjeras mediante servicios de educación y empleo y por medio del aumento de la conciencia de la población. Además, recomienda que se adopten medidas para luchar contra la violencia en el hogar y en la familia y para aumentar la conciencia de las extranjeras respecto de la disponibilidad de recursos jurídicos y medios de protección social.

El Comité acoge complacido el plan de acción del Gobierno para combatir la violencia contra la mujer, pero expresa su preocupación ante las deficiencias restantes en la protección de la mujer contra la violencia en la familia y la sociedad.

El Comité insta al Gobierno a que vele por la aplicación sistemática del plan y siga de cerca sus efectos en las esferas de interés señaladas en el plan. En particular, el Comité recomienda que se promulguen leyes y se adopten medidas para que las víctimas de la violencia en el hogar cuenten con medios inmediatos de reparación y protección. También insta al Gobierno a adoptar medidas encaminadas a eliminar toda tolerancia de tal violencia y a destacar que ésta resulte inaceptable social y moralmente. El Comité recomienda, asimismo, que se adopten medidas para que el poder judicial tenga particular conciencia de todas las formas de la violencia contra la mujer que constituyen infracciones de los derechos humanos de la mujer en virtud de la Convención, y para que tengan particularmente en cuenta la mayor vulnerabilidad de las extranjeras a esos tipos de violencia.

Preocupa al Comité la incidencia de la trata de mujeres y niñas.

El Comité exhorta al Gobierno a reconocer que las mujeres que son víctimas de la trata son víctimas de violaciones de los derechos humanos que necesitan protección y, en consecuencia, a prestarles asistencia. Asimismo, exhorta al Gobierno a aumentar sus actividades de cooperación transfronteriza e internacional, en particular con los países de origen y de tránsito, para reducir la incidencia de la trata y enjuiciar a los culpables. Insta al Gobierno a garantizar que las mujeres que sean víctimas de la trata cuenten con el apoyo que necesitan para prestar testimonio contra los proxenetas. También exhorta a que se instruya a la policía fronteriza y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respecto de las técnicas necesarias para reconocer y prestar apoyo a las víctimas de la trata. Recomienda, asimismo que el Gobierno reconsidere sus normas de otorgamiento de visados a las cónyuges a cargo, teniendo en cuenta que esas personas pueden quedar expuestas a la explotación sexual.

Preocupa al Comité la permanente imagen estereotipada de la mujer, y sobre todo de la extranjera, en los medios de información.

El Comité exhorta al Gobierno a apoyar la importante función de los medios de comunicación en la modificación de las actitudes estereotipadas respecto de la mujer. Recomienda que se creen oportunidades para transmitir una imagen positiva y no tradicional de la mujer y para fomentar y facilitar la utilización por los medios de información de sus propios mecanismos destinados a reducir la imagen discriminatoria y estereotipada de la mujer.

Preocupa al Comité que, si bien están obligadas por ley a pagar impuestos, las prostitutas no cuentan con la protección del derecho laboral y social.

El Comité recomienda al Gobierno que mejore la situación legislativa que afecta a las mujeres a fin de que sean menos vulnerables a la explotación y dispongan de mayor protección social.

Observando la intención del Gobierno de enmendar la Ley sobre extranjeros relativa al estatuto jurídico de las esposas extranjeras, el Comité señala su preocupación ante la situación de las extranjeras que solicitan residencia en el Estado parte.

El Comité exhorta al Gobierno a seguir mejorando la protección legislativa y social de las extranjeras y sobre todo de las mujeres que solicitan asilo.

El Comité insta al Gobierno a que deposite su instrumento de aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención a la mayor brevedad posible.

El Comité insta también al Gobierno a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité pide al Gobierno que en su siguiente informe periódico responda a las cuestiones complejas planteadas en las presentes observaciones finales.

El Comité, asimismo, pide al Gobierno que, al preparar el siguiente informe inicie un amplio proceso consultivo con las organizaciones no gubernamentales de mujeres, incluidas las organizaciones que representan a las extranjeras.

El Comité solicita que se dé amplia difusión en Alemania a las presentes observaciones finales, a fin de que la población y, en especial, los funcionarios gubernamentales y los políticos de Alemania, se sensibilicen en cuanto a las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de la mujer de hecho y de derecho, así como a las ulteriores medidas necesarias en ese sentido. Pide asimismo al Gobierno que continúe difundiendo ampliamente, sobre todo en las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.

6.Terceros informes periódicos

Belarús

El Comité examinó el tercer informe periódico de Belarús (CEDAW/C/BLR/3) en sus sesiones 460a y 461a celebradas el 28 de enero de 2000 (véase CEDAW/C/SR.460 y 461).

Presentación del Estado parte

La representante de Belarús señaló que, desde la presentación del segundo informe periódico en 1992, se habían producido cambios significativos con respecto a la mujer en Belarús, dentro del contexto de la transición económica y social. La representante destacó el efecto positivo en Belarús de los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, así como la elaboración y aplicación por parte de su país de un plan de acción nacional para el período 1996 a 2000. La representante señaló asimismo la importancia de aplicar la Convención y otros documentos internacionales que se ocupen de cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres, e indicó que el Gobierno de Belarús tenía intención de firmar el protocolo facultativo de la Convención. Se había prestado atención especial a los aspectos relacionados con el trabajo, la adopción de decisiones, la familia y la protección social, la salud, la educación, así como a los estereotipos todavía existentes sobre el género y a la violencia contra las mujeres. No obstante, los numerosos obstáculos relativos relacionados con la transición y la insuficiente comprensión en la sociedad de las cuestiones relacionadas con el género, habían dificultado los esfuerzos encaminados a alcanzar la plena igualdad entre mujeres y hombres y a aplicar la Convención.

Se habían producido numerosos cambios legislativos y normativos y forjado nuevas alianzas o reforzado las ya existentes entre el Gobierno, las autoridades locales, el Parlamento, los grupos de mujeres y la sociedad civil, así como las organizaciones internacionales. Se habían creado centros en los que se daba capacitación y se desarrollaban programas de estudio relacionados con el género y las mujeres. Había mejorado la recogida de información y de datos en los que se tienen en cuenta los aspectos relacionados con el género, y numerosas publicaciones, campañas de sensibilización y seminarios habían contribuido a que la población tuviera una mayor conciencia y comprensión de las cuestiones relativas a la igualdad entre los sexos.

Se había reconocido que la violencia contra las mujeres era un problema social. El Código Penal de 1997 se ocupaba de la violencia contra las mujeres en todas sus formas e incluía disposiciones relativas a la protección de las víctimas, los testigos y sus familiares. En 1998 se creó el primer centro de acogida para mujeres y se iniciaron campañas de sensibilización, dando información y publicándose estudios sobre el tema. En un próximo Código Penal se harían más estrictas las normas y las penas con respecto al tráfico de personas, las violaciones de la igualdad de derechos entre los ciudadanos y todas las formas de explotación, incluida la explotación sexual y la violencia directa e indirecta.

La representante afirmó que la participación política de la mujer en los niveles más altos de adopción de decisiones se ha mantenido baja, con una presencia del 4,5% en el Parlamento, una sola mujer en el cargo de ministra y dos en el de embajadora, a pesar de la atención prestada al problema por las autoridades. Observó que había aumentado la participación de las mujeres en los niveles altos de la administración y gestión, la judicatura y los parlamentos locales, donde el número de mujeres llegaba por término medio al 37%.

La representante observó que las dificultades planteadas por la transición, incluido el descenso del nivel de vida y el aumento de la carga de trabajo diaria, así como las consecuencias del desastre de Chernobyl, habían tenido consecuencias negativas en el estado de salud en las mujeres y los niños. No obstante, se habían reforzado los centro de asistencia sanitaria y las instituciones médicas en todas las zonas del país, prestándose atención especial a los servicios relacionados con la asistencia prenatal, los partos y la puericultura, facilitándose asimismo medicamentos y asesoramiento a las madres, con inclusión de campañas de sensibilización para promover la lactancia natural. Se estaba preparando un plan nacional centrado en la salud reproductiva, incluida la planificación familiar. Se han establecido leyes, políticas y programas especiales a fin de prestar ayuda a las víctimas de la catástrofe de Chernobyl que incluyen asesoramiento médico a las mujeres embarazadas y a las madres.

La reestructuración de la economía, los cambios en el mercado laboral y las restricciones presupuestarias en la esfera social, sumados a la desigual distribución de las tareas domésticas entre mujeres y hombres actualmente vigente, habían tenido un efecto negativo en el trabajo de las mujeres, que constituían uno de los grupos sociales más vulnerables. Había casos, en el mercado de trabajo, en evolución en que las mujeres eran las primeras en ser despedidas y las últimas en ser contratadas. El nivel de vida era más bajo, sobre todo entre las madres solteras, las mujeres de las familias con bajos ingresos, las discapacitadas y las ancianas. Para corregir estos efectos, se habían organizado cursos de capacitación en materias no tradicionales como administración, comercialización y auditoría, y las mujeres recibían también ayudas en efectivo y en especie. En los empleos de nueva creación se establecían a menudo cuotas para las mujeres y los grupos vulnerables, y más de la mitad de los 20.000 puestos de trabajo creados en 1999 estaban destinados a las mujeres. Se adoptaron disposiciones de protección especiales para las trabajadoras embarazadas, las mujeres con hijos menores de 3 años y las madres solteras con hijos en edades comprendidas entre 3 y 14 años. Los casos de discriminación contra las mujeres trabajadoras y de no cumplimiento de las normativas laborales por parte de los empleadores se habían solucionado recurriendo a procedimientos conciliatorios o —en la tercera parte de los casos— acudiendo a los tribunales.

La transición económica y social había sido especialmente difícil para las campesinas, cuyas condiciones de vida eran en general más difíciles que las de las mujeres que viven en zonas urbanas. La parte del trabajo no remunerado realizado por las campesinas en el hogar y en el campo era mayor y, a pesar de los esfuerzos para modernizar la agricultura y la infraestructura de las aldeas y garantizar unos servicios de educación, salud y sociales adecuados para la mujer, los progresos realizados seguían siendo insuficientes.

Se había dedicado una mayor atención a la función de las mujeres como madres y a la familia y sus necesidades con el fin de aumentar su protección. Los cambios legislativos introducidos habían supuesto una ayuda a las familias, sobre todo a las madres solteras con hijos. La ayuda incluía: prestación de mayores recursos financieros a las madres solteras con un hijo menor de 18 meses, un hijo incapacitado de menos de 16 años, ayuda en especie a las familias con hijos sujetos a necesidades especiales, familias numerosas, y niños portadores del virus VIH/SIDA. Dada la alta tasa de divorcios, que afectaba a una familia de cada dos, del menor número de matrimonios y del elevado número de huérfanos, las medidas normativas y legislativas adoptadas se ocupaban también de las necesidades de las familias jóvenes, la educación para la vida familiar, la compatibilidad del trabajo y de la vida familiar, los servicios de asistencia social, los derechos humanos, incluidos los de las mujeres y los niños y la situación de los huérfanos. Algunos grupos de feministas habían criticado no obstante las políticas orientadas a la familia aducien­do que hacían demasiado hincapié en el papel tradicional de la mujer dentro de la familia y debilitaba su posición en el mercado de trabajo, en lugar de propiciar una división equitativa de las responsabilidades entre las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida.

La representante informó al Comité de que se había creado un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, reconocido como elemento crítico para la aplicación de programas específicos relacionados con el género y la mujer, y para cumplir los compromisos internacionales. La representante reconoció que, si bien Belarús carecía todavía de suficientes recursos financieros, conocimientos técnicos y concienciación pública para crear un mecanismo plenamente opera­tivo, algunos elementos del mismo funcionaban ya en distintos sectores del Gobierno y el Parlamento. Dichos elementos se ocupaban de la recogida de datos, la elaboración de indicadores, el seguimiento de la aplicación de las políticas gubernamentales y la adopción de medidas para ayudar a las mujeres y los niños.

Entre las medidas prácticas adoptadas por el Gobierno para mejorar la condición de la mujer se contaban programas especiales de educación en materia de género, actividades prácticas para eliminar la violencia contra la mujer y una estrecha colaboración con el PNUD, el UNICEF y diversas organizaciones no gubernamentales en la esfera de las cuestiones relativas al género.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité manifestó su agradecimiento al Gobierno de Belarús por la presentación de su tercer informe periódico que se atiene a las directrices del Comité, de presentar los datos desglosados por sexo. Señala los esfuerzos desplegados por el Gobierno para dar respuestas por escrito a las preguntas del Comité, que facilitaron nueva información sobre la actual situación de las mujeres en Belarús y el grado de aplicación de la Convención y de la Plataforma de Acción de Beijing.

El Comité elogia al Gobierno de Belarús por haber enviado una delegación, encabezada por el Ministro de Justicia Adjunto e integrada por funcionarios del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer. El Comité celebra que se haya establecido un diálogo abierto y constructivo entre el Estado parte y el Comité que ha permitido a éste comprender mejor la actual situación de la mujer en Belarús.

Aspectos positivos

El Comité encomia la labor del Gobierno al aprobar, en 1996, un plan nacional de acción para mejorar la situación de la mujer para el período comprendido entre 1996 y 2000, y un programa nacional titulado “Las mujeres de la República de Belarús”.

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados para establecer un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y conseguir la igualdad entre hombres y mujeres. Agradece la labor realizada por la Sección de Administración de Cuestiones relacionadas con la Familia y el Género del Ministerio de Asuntos Sociales y por el Centro de Información y Políticas en materia de Género, creado dentro del marco de un proyecto sobre las mujeres en el proceso de desarrollo.

El Comité elogia al Gobierno por reconocer que la violencia contra las mujeres constituye un problema social y por iniciar la creación de leyes, establecer un centro de acogida para las víctimas de la violencia sexual y doméstica, y por emprender actividades encaminadas a la sensibilización sobre estos temas. Elogia asimismo al Gobierno por reconocer que el tráfico de mujeres constituye un nuevo problema que exige constante atención.

El Comité observa que se han introducido en los planes de estudio enseñanzas sobre derechos humanos, incluidas las relativas a las mujeres. Observa asimismo que se están introduciendo en los centros de enseñanza terciaria materias relacionadas con el género.

El Comité elogia al Gobierno por reconocer la difícil situación económica a la que tienen que hacer frente las mujeres en Belarús, sobre todo en lo que respecta al empleo, y la incidencia de la pobreza entre las mujeres. Encomia asimismo los esfuerzos realizados por el Gobierno para aliviar dicha situación.

El Comité observa los intentos del Gobierno para paliar los efectos en la salud de la catástrofe de Chernobyl.

El Comité acoge con satisfacción la intención del Gobierno de firmar en breve el Protocolo Facultativo de la Convención.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité estima que los efectos negativos de la transición en curso del país a una economía de mercado y los niveles consiguientes de desempleo y pobreza de la mujer son impedimentos importantes a la plena aplicación de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Preocupa al Comité que la falta de un entorno propicio en el país impida la plena participación de la mujer en todos los aspectos de la vida pública de conformidad con los artículos 3, 7 y 8 de la Convención. Preocupa al Comité, en particular el reducido número de mujeres que ocupan cargos políticos y directivos.

El Comité recomienda al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar un entorno abierto y favorable en que la mujer tenga la oportunidad de expresar sus opiniones y participar en pie de igualdad en todos los aspectos del proceso político y en las organizaciones de la sociedad civil. El Comité observa que tal entorno es necesario para el adelanto de la mujer y la plena aplicación de la Convención.

El Comité expresa su preocupación porque no existe política estatal uniforme alguna para eliminar la discriminación contra la mujer y alcanzar la igualdad entre la mujer y el hombre. En particular, el Comité observa con preocupación que el Gobierno usa predominantemente un criterio de prestación de servicios a la mujer y no de derechos humanos en lo relativo a la aplicación de la Convención. Además, ese criterio destaca la protección de la mujer y la prestación de servicios a la mujer principalmente en su calidad de madre y miembro de la familia, con lo que se perpetúan las actitudes estereotipadas relativas al papel y la responsabilidad de la mujer.

El Comité insta al Gobierno a que examine nuevamente su política global con respecto a la mujer de forma que se reconozca a la mujer como persona con derecho a realizar sus derechos humanos de conformidad con la Convención. Exhorta al Gobierno a que incorpore un criterio orientado hacia los derechos humanos en su nuevo plan de acción nacional para mejorar la situación de la mujer en Belarús en el período 20012005. Insta al Gobierno asimismo a que vele por que sus actividades relacionadas con la igualdad de género se destinen tanto al hombre como a la mujer.

El Comité expresa su preocupación porque la legislación del país apoya el criterio de bienestar social y prestación de servicios en relación con la mujer. La legislación, en particular con respecto al papel de la mujer en el mercado de trabajo, parece proteger excesivamente a la mujer en su calidad de madre y, en consecuencia, crear nuevos obstáculos a la participación de la mujer en el mercado de trabajo.

El Comité insta al Gobierno a realizar una revisión legislativa amplia para garantizar que el contenido del artículo 1 de la Convención quede plenamente reflejado en la Constitución y la legislación del país. Además, el Comité exhorta al Gobierno a crear recursos adecuados y de fácil acceso para reparar a la mujer por actos de discriminación directa e indirecta, sobre todo en el medio del empleo. Además, insta al Gobierno a mejorar el acceso de la mujer a tales recursos, incluidos los tribunales, mediante la prestación de asistencia letrada a la mujer y la difusión de conocimientos básicos de derecho.

Preocupa al Comité la predominancia constante de conceptos estereotipados sobre las funciones características de cada sexo y la reintroducción de símbolos tales como el Día de la Madre y el Premio a la Madre que considera que fomentan los papeles tradicionales de la mujer. Asimismo, pregunta si se están aplicando efectivamente las medidas destinadas a introducir los derechos humanos y la educación sobre el género con el objeto de contrarrestar esos estereotipos.

El Comité recomienda la formación de maestros para aumentar la capacidad de las escuelas en materia de educación sobre los derechos humanos. Recomienda también la vigilancia de la educación sobre derechos humanos y de los estudios sobre género con respecto al número de instituciones educacionales que ofrecen tales programas, y de los efectos obtenidos.

Preocupa al Comité la capacidad limitada del mecanismo nacional para desarrollar y apoyar la aplicación de una política nacional de igualdad en materia de género para acelerar la aplicación de la Convención.

El Comité insta al Gobierno que refuerce el estatuto y los recursos humanos y financieros del mecanismo nacional, así como su capacidad para reunir y analizar datos e información, y a que formule propuestas legislativas y normativas en todas las esferas que abarca la Convención.

Preocupa al Comité la situación económica de la mujer que se caracteriza por la pobreza y el desempleo, y el desplazamiento de la mujer del mercado de trabajo, inclusive en los sectores que dominaba anteriormente. Además, el Comité toma nota con preocupación de que se reemplea a la mujer para puestos por debajo de su nivel de educación y conocimientos. Preocupa también al Comité que la mujer suela ocupar puestos con sueldos bajos y en los sectores inferiores del mercado de trabajo, y que persiste la disparidad en los salarios de la mujer y el hombre. El Comité expresa su preocupación ante la situación económica de los grupos especialmente vulnerables de mujeres, como las jefas del hogar, las ancianas y las mujeres con discapacidad.

El Comité insta al Gobierno a crear una base legislativa que garantice el acceso equitativo de la mujer al mercado de trabajo e igualdad de oportunidades de trabajo y a adoptar medidas de protección contra la discriminación directa e indirecta respecto del acceso y las oportunidades. Exhorta al Gobierno a aplicar políticas relativas al desempleo orientadas hacia la mujer. En particular, recomienda medidas para facilitar el ingreso de la mujer a los sectores de crecimiento de la economía en lugar de las ocupaciones dominadas tradicionalmente por la mujer. Exhorta al Gobierno a apoyar la capacidad empresarial de la mujer mediante la creación de un entorno legislativo y reglamentario propicio y el acceso a préstamos y al crédito.

Preocupa al Comité la generalización de la pobreza entre las mujeres.

El Comité insta al Gobierno a reunir datos e informaciones sobre las mujeres que viven en la pobreza, desglosados por edad y por zonas urbanas y rurales, y a formular políticas específicas y establecer servicios de apoyo, así como a desplegar esfuerzos para impedir que la mujer caiga debajo de la línea demarcatoria de la pobreza.

Preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos desplegados, no se dispone aún de un criterio global para impedir y eliminar los actos de violencia contra la mujer y para castigar a sus autores.

El Comité insta al Gobierno a evaluar los efectos de las medidas ya adoptadas para reducir la incidencia de actos de violencia contra la mujer. Recomienda que se examinen las causas fundamentales de la violencia contra la mujer, sobre todo la violencia en el hogar, a fin de mejorar la eficacia de la legislación, las políticas y los programas orientados a luchar contra tal violencia. Recomienda también que se revise y amplíe la legislación sobre la violencia contra la mujer. Recomienda además que el Gobierno adopte medidas inmediatas de reparación, aumente los servicios de orientación psicológica a las víctimas, incluidas las mujeres que cumplen condenas carcelarias. El Comité insta al Gobierno a que aplique programas de la capacitación y la concienciación para el poder judicial, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los abogados, así como medidas de fomento de la conciencia para eliminar toda tolerancia de la sociedad respecto de la violencia contra la mujer.

El Comité expresa su preocupación respecto de la tendencia al aumento de la trata de mujeres belarusas con fines de prostitución, a menudo mediante engaños.

El Comité alienta al Gobierno a incrementar sus esfuerzos, inclusive mediante la cooperación internacional y transfronteriza, con los países de destino y de tránsito, para impedir la trata de mujeres, luchar contra sus causas fundamentales mediante la mitigación de la pobreza y ayudar a sus víctimas en el marco de actividades de orientación psicológica y de reinserción.

El Comité expresa su preocupación respecto de la salud de la mujer a lo largo del ciclo de vida.

El Comité insta al Gobierno a mantener servicios adecuados de salud física y mental económicos para la mujer a lo largo del ciclo de vida, incluidas las mujeres de edad. En particular, el Comité insta al Gobierno a aumentar las opciones económicas de anticoncepción para la mujer y el hombre a fin de incrementar la utilización de anticonceptivos. También insta al Gobierno a revisar su legislación y normas sobre salud y seguridad con el fin de reducir las normas de protección cuyo efecto a menudo resulta discriminatorio para la mujer en general y la mujer embarazada en particular. Además, recomienda que se reúnan datos sobre enfermedades que afectan a la mujer más que al hombre y que se vigile la prevalencia del VIH/SIDA entre las mujeres. El Comité recomienda también que el Gobierno despliegue nuevos esfuerzos para ocuparse de los efectos del desastre de Chernobyl en las mujeres y las niñas, recurriendo a la asistencia humanitaria internacional.

El Comité alienta también al Gobierno a que acepte la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al período de reuniones del Comité.

El Comité alienta al Gobierno a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité pide al Gobierno que en su siguiente informe periódico responda a las cuestiones concretas planteadas en las presentes observaciones finales. Pide asimismo al Gobierno que mejore la reunión y el análisis de datos y estadísticas desglosados por sexo y edad en las esferas de la pobreza y la violencia contra la mujer y en lo tocante a los artículos 10, 11, 12 y 14 de la Convención, y que los presente en su siguiente informe. Pide además al Gobierno que, en su siguiente informe, haga una evaluación de los efectos de las medidas adoptadas para aplicar la Convención.

El Comité pide que se divulguen ampliamente las presentes observaciones finales en Belarús, a fin de que el pueblo, y en particular los administradores gubernamentales y los políticos, conozcan las medidas que se hayan adoptado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer y las medidas que sea necesario adoptar al respecto en el futuro. Pide también al Gobierno que siga diseminando ampliamente, y en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.

Luxemburgo

El Comité examinó el tercer informe periódico de Luxemburgo (CEDAW/C/LUX/3 y Add.1) en sus sesiones 446 y 447, celebradas el 17 de enero de 2000 (véase CEDAW/C/SR.446 y 447).

Presentación del Estado parte

La representante de Luxemburgo destacó las medidas complementarias adopta­das después de que el Comité examinara el segundo informe periódico en 1997, entre las que se incluían la difusión amplia de las conclusiones, la celebración de un debate en la Comisión Parlamentaria sobre la igualdad de oportunida­des de hombres y mujeres sobre la igualdad entre el hombre y la mujer en relación con las recomendaciones del Comité y sobre el adelanto de la mujer en la Cámara de Diputados, así como la cobertura informativa en la prensa. El Consejo Nacional de la Mujer de Luxemburgo apoyó las recomenda­ciones del Comité y destacó la importancia de dicho meca­nismo internacional de supervisión para alcanzar logros en la condición jurídica y social de la mujer de Luxemburgo.

El Gobierno aprobó un Plan de Acción 2000 para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing. El Ministerio para el Adelanto de la Mujer volvió a lanzar la publicación titulada “Igualdad de derechos para niñas y niños, para mujeres y hombres”, en que se incluyen la Convención y las medidas adoptadas para aplicarla en Luxemburgo. También mejoró la recopilación de estadísticas desglosadas por sexo.

La representante destacó la importancia de mantener el actual mecanismo institucional para aplicar las normas en pro del adelanto de la mujer y de la igualdad entre los géneros a fin de garantizar el cumplimiento de la Convención, como se pedía en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing. Desde que se creó el Ministerio para el Adelanto de la Mujer en 1995, el Gobierno de Luxemburgo ha aplicado una política activa para promover la igualdad de la mujer. El nuevo Gobierno de coalición, en el poder desde agosto de 1999, dio prioridad a la elaboración de una política para la promoción de la condición jurídica y social de la mujer. Del total de 14 ministros que componen el nuevo Gobierno, cuatro son mujeres. El presupuesto del Ministerio para el Adelanto de la Mujer, aunque reducido, ha aumenta­do un 33,75% en cinco años, y el Ministerio apoyó la propuesta que hizo recientemente el Consejo Nacional de la Mujer de Luxemburgo de hacer un análisis de todo el presupuesto del Gobierno desde la perspectiva del género.

Por lo que se refiere a las dos reservas a la Convención presentadas por Luxemburgo, la representante señaló que el Gobierno seguía comprometido a hacer todo lo posible por retirarlas. El Gobierno mantenía su propuesta de enmendar el artículo 3 de la Constitución sobre la transmisión hereditaria de la corona, que contaba con el apoyo del Gran Duque. La representan­te señaló que no estaba previsto que se tomaran medidas durante el actual período legislativo en relación con la reserva al artículo 16 sobre la elección del apellido de los hijos. En las leyes vigentes no figuraba ninguna disposición relativa a la imposición de otro apellido. La práctica de que los hijos tuvieran los apellidos del padre estaba fuertemente arraigada en la cultura del país.

La representante destacó el apoyo del Gobierno al Protocolo Facultativo de la Convención, que firmó el 10 de diciembre de 1999, y expresó la esperanza de que su país fuera uno de los primeros en ratificarlo.

La representante destacó la política del Gobierno relativa a la concienciación sobre la evolución de las funcio­nes y responsabilidades del hombre y la mujer. Una de las medidas adoptadas fue un proyecto titulado “compartir la igualdad” en el que se elaboró un método pedagógico sobre el género. Un grupo de trabajo preparaba un proyecto para integrar los aspectos de la igualdad del hombre y la mujer en todos los programas educativos básicos y de adultos. También se elaboró material y manuales pedagógicos y de formación y se prestó apoyo a las actividades de las organi­zaciones no gubernamentales. Un segundo objetivo estratégico era la integración de una perspectiva de género en todas las políticas, haciendo hincapié en la legislación. Desde septiembre de 1998, toda la legislación debe de ir acompaña­da de una declaración sobre sus efectos en la igualdad de oportunidades. La introducción de la baja no transferible para el cuidado de los hijos a partir del 1 de enero de 1999 fue un ejemplo de medida legislativa dirigida a atender el cambio de funciones del hombre y la mujer.

La representante señaló que las mujeres constituían el 37% de la población económicamente activa, y que una tercera parte de la mano de obra femenina la integraban trabajadoras fronterizas de países vecinos. La familia tradicional, en que el padre es el cabeza de familia y trabaja fuera del hogar y la madre se ocupa de las cuestiones domésticas y las relaciones sociales, seguía bien arraigada en la sociedad de Luxemburgo. Al mismo tiempo, cada vez había más demanda de guarderías y educación para adultos de mejor calidad, especialmente por parte de las mujeres menores de 45 años que pensaban abandonar el mercado de trabajo sólo temporalmente para dedicarse a obligaciones familiares. Se había adoptado legislación que constituía la base de las medidas de promoción de la mujer en el sector privado, y el Ministerio ha apoyado varios proyectos en esta esfera. Ya era obligatorio para las empresas del sector privado asignar oficiales que se encargaran de las cuestiones de la igualdad de género y estaba previsto revisar el Estatuto de la Función Pública, con miras a introducir medidas favorables a la mujer en el sector público. El actual Gobierno de coalición se ha declarado en contra de la introducción de cuotas en las listas electorales.

La representante señaló que 1999 se declaró año nacional de la no violencia contra la mujer, durante el cual se organizaron amplias campañas de información pública con el fin de sensibilizar a la población sobre la cuestión de la violencia doméstica y conyugal. Seguiría impartiéndose formación a los trabajadores de los refugios de mujeres, se seguiría revisando la legislación sobre violencia en el hogar y se estudiarían las experiencias de otros países con dicha legislación a fin de que los distintos ministerios y el poder judicial cobraran conciencia al respecto. También estaba previsto adoptar medidas sobre una ley contra el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.

Se creó una comisión especial sobre la mujer en la Comisión Nacional de Extranjeros para integrar mejoras a las extranjeras en la sociedad. En el próximo informe se presentarían resultados sobre dicha iniciativa.

Como conclusión, la representante reconoció que aún quedaban logros que alcanzar en todas las esferas con el fin de modificar tradiciones y costumbres culturales sobre las funciones y las responsabilidades de los hombres. Era necesario esforzarse a fin de lograr que el hombre participara en la modificación de las relaciones entre los sexos y lograr la igualdad entre el hombre y la mujer. En ese contexto, Luxemburgo propuso organizar una conferencia sobre “El hombre y el poder”. La representante también expresó la esperanza de que la Asamblea General en su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, en junio de 2000, al realizar el examen quinquenal de los resultados y el seguimiento de la Conferencia de Beijing, se ocupe de esta cuestión.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité agradece al Gobierno de Luxemburgo la presentación de un tercer informe periódico detallado en que figuran datos desglosados por sexo. Felicita al Gobierno por las amplias respuestas presentadas por escrito a las preguntas del Comité y por su presentación oral que sirvió para aclarar aún más los sucesos recientes y la política del Gobierno del Estado parte. Además, agradece la forma sincera y abierta en que se preparó y presentó el informe y el hecho de que se hubieran recabado las opiniones de las organizaciones no gubernamentales para su elaboración.

El Comité encomia al Gobierno de Luxemburgo por enviar una delegación de alto nivel encabezada por la Ministra para el Adelanto de la Mujer. El Comité observa que el informe y las respuestas se refieren a las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar la Plataforma de Acción de Beijing.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Gobierno por la amplia difusión que ha dado a la Convención y a las conclusiones expresadas por el Comité después de examinar el segundo informe periódico del Estado parte en 1997. El Comité celebra que el Estado parte firmara el 10 de diciembre de 1999 el Protocolo Facultativo de la Convención y que declarara su intención de hacer lo posible para lograr su rápida ratificación.

El Comité encomia al Gobierno por mantener un Ministerio para el Adelanto de la Mujer y por su intención de continuar con dicho mecanismo institucional. Celebra el interés del Ministerio en hacer un análisis de todo el presu­puesto del Estado con una perspectiva de género, así como el apoyo de las propuestas para llevarlo a cabo. De esa forma se contribuiría a tener una idea mejor de la forma en que el hombre y la mujer se benefician del gasto público en todas las esferas. El Comité celebra el enfoque estratégico del Gobierno para lograr la igualdad entre el hombre y la mujer en que se incluye la concienciación sobre la modificación de funciones y responsabilidades del hombre y la mujer, por un lado, y la integración sistemática de la perspectiva de género en todas las políticas, por otro lado.

El Comité acoge con beneplácito la aprobación de una ley en mayo de 1999 en que se reforzaron las medidas para combatir la trata de personas y la explotación sexual de niños y, en particular, amplió la legislación de Luxemburgo para incluir todos los delitos o faltas de carácter sexual cometidos en el extranjero por ciudadanos de Luxemburgo.

El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Gobierno en la enseñanza de la igualdad, en particular por medio de su proyecto titulado Partageons l  égali ­té  Glaichheet delen  Gleichheit teilen (Compartamos la igualdad) dirigido a promover la igualdad de oportunidades entre niños y niñas desde la etapa preescolar, integrando el principio de igualdad en los programas pedagógicos de profesores y formadores, y elaborando manuales y módulos de formación.

El Comité celebra la ley de julio de 1998 en que se exige la asignación de oficiales que se encarguen de las cuestiones de la igualdad en las empresas con 15 o más empleados. También celebra la entrada en vigor, a partir del 1 de enero de 1999, de la ley sobre la aplicación del plan de acción nacional de empleo en que se introduce el derecho del padre y la madre a la baja no transferible de seis meses para el cuidado de los hijos, subvencionada por el Estado.

También celebra el hecho de que en la misma ley de julio de 1998 se ofrezca una base jurídica para establecer medidas que favorezcan a la mujer en el sector privado.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos ya realizados, así como la intención de ampliar la recopilación de estadísticas desglosadas por sexo, a fin de desarrollar una base sólida para lanzar otras iniciativas legislativas y normativas relacionadas, entre otras cosas, con los grupos desfavorecidos de mujeres, como las inmigrantes.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité observa que no hay factores ni problemas importantes que impidan la aplicación efectiva de la Convención en Luxemburgo.

Principales esferas de interés y recomendaciones

El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha modificado la Constitución a fin de incluir el principio de igualdad entre hombres y mujeres. Se trata de un incumplimiento no sólo de las obligaciones específicas que corresponden al Estado parte en virtud del artículo 2 de la Convención, sino también del derecho internacional relativo a los derechos humanos en general. A este respecto, el Comité observa que ya se planteó esta cuestión cuando se examinó el segundo informe periódico de Luxemburgo en 1997 y que, en una moción subsiguiente, la Cámara de Diputados de Luxemburgo se comprometió a llevar a cabo dicha modificación con carácter prioritario.

El Comité recomienda que el Gobierno adopte, con carácter urgente, todas las medidas necesarias que faciliten la reforma de la Constitución para ajustarla al artículo 2 de la Convención. Además, recomienda que, tras la reforma de la Constitución, se fije un plazo para examinar toda la legislación a fin de ajustarla a la Constitución reformada. El Comité subraya la importancia de la revisión de dicha legislación para poner de relieve la trascendencia de la reforma constitucional con respecto a la igualdad entre hombres y mujeres, y garantizar que existan recursos internos eficaces. El Comité subraya la importancia funda­mental de que existan esos recursos eficaces en espera de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención.

Preocupa al Comité que, a pesar del compromiso contraído por el Gobierno en su Plan de Acción 2000 en relación con la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, no se hayan logrado más avances con respecto al retiro de las reservas al artículo 7 (relativo a la transmisión hereditaria de la corona al descendiente varón de más edad) y al apartado g) del párrafo 1 del artículo 16 (relativo a la elección de apellido de los hijos). Con respecto a este último, el Comité expresa su preocupación por la falta de interés demostrada por el Gobierno en tratar de influir en las tradiciones y costumbres culturales que podrían permitir el retiro de la reserva.

El Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para reformar el artículo 3 de la Constitución teniendo en cuenta que el Gran Duque ha accedido a dicha enmienda. El Comité pide además al Gobierno que emprenda campañas de sensibilización y educación que permitan rechazar las imágenes tradicionales y estereotipadas del hombre y la mujer, a fin de que pueda retirar su reserva al artículo 16.

Preocupa al Comité la persistencia de actitudes tradicionales y estereotipadas con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la vida pública y privada. Esas actitudes se reflejan en el comportamiento de las personas, así como en la legislación y las políticas, e impiden que las mujeres disfruten plenamente de todos los derechos que se les reconoce en la Convención.

El Comité insta al Gobierno a que intensifique sus actividades de sensibilización, con el apoyo de leyes, políticas y proyectos especiales, para eliminar esas actitudes estereotipadas y poner de relieve que los hombres y las mujeres comparten las responsabilidades familiares, así como la importancia de que la mujer participe plenamente en la vida pública y en la económica.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que ciertas leyes (por ejemplo, la que prevé un plazo de 300 días de espera para que una mujer viuda o divorciada pueda volverse a casar o la legislación sobre el aborto) resultan anacrónicas en un país como Luxemburgo. Preocupa al Comité, en particular, la falta de voluntad y la resignación que parece manifestar el Gobierno con respecto a examinar y adoptar estas leyes a las nuevas actitudes y circunstancias de la región europea.

El Comité insta al Gobierno a que tome la iniciativa y elabore un programa legislativo de gran alcance para enmendar dichas leyes.

El Comité expresa su preocupación por la falta de igualdad de oportunidades para la mujer en el mercado de trabajo, como lo demuestra el porcentaje relativamente bajo de mujeres que integran la fuerza de trabajo (el 37% de la población activa), las diferencias salariales por razón de sexo, el elevado número de mujeres que trabajan a tiempo parcial, la segregación permanente en el mercado de trabajo y las costumbres estereotipadas que tienden a representar al hombre como jefe del hogar y sostén de la familia, y a las mujeres principalmente como madres y amas de casa. Preocupa además al Comité la falta de comprensión de las causas estructurales que perpetúan la diferencia salarial, ya que el trabajo que realiza la mujer se sigue infravalorando en comparación con el trabajo que realiza el hombre.

El Comité pide al Gobierno que estudie las causas de la diferencia salarial a fin de establecer claramente la base empírica para las negociaciones laborales en que se fijan los salarios colectivos. Además, pide al Gobierno que analice los proyectos que están en marcha para lograr una mayor participación de la mujer en el mercado de trabajo, a fin de que las conclusiones puedan utilizarse para elaborar políticas generales y leyes que garanticen los logros alcanzados por las mujeres en esa esfera.

Preocupa al Comité que, a pesar de que se prevé aprobar dentro de poco una ley contra el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo aún no se hayan formulado leyes especiales sobre la violencia en el hogar.

El Comité insta al Gobierno a que elabore normas y leyes para prevenir y eliminar la violencia en el hogar, la violencia sexual incluida la violación, contra las mujeres y las niñas, y para enjuiciar a los infractores. El Comité insta al Estado parte a que reúna datos estadísticos sobre la incidencia de la violencia en el hogar e información general sobre la repercusión de las medidas contra la violencia en el hogar. El Comité recomienda también al Gobierno a que reúna más información sobre la repercusión de la ley sobre la trata de personas y la explotación sexual de niños.

El Comité pide al Gobierno que, en su próximo informe, presente información detallada sobre el artículo 12, relativo a la mujer y la salud, teniendo en cuenta la recomendación general 24 del Comité. En dicha información deberían figurar datos sobre las mujeres que tienen el hábito de fumar y sobre las enfermedades relacionadas con ese hábito.

El Comité insta al Gobierno a que deposite cuanto antes el instrumento de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al período de reuniones del Comité.

El Comité insta también al Gobierno a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité pide al Gobierno que en su próximo informe periódico se refiera a las cuestiones concretas planteadas en estas observaciones finales.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Luxemburgo a las presentes observaciones finales, a fin de que la población del país, en particular los administradores públicos y los políticos, tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de la mujer, de hecho y de derecho, y de las medidas que se habrán de tomar al respecto. Pide al Gobierno, asimismo que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.

Capítulo V

Medios de agilizar los trabajos del Comité

El Comité examinó los medios de agilizar sus trabajos (tema 6 del programa) en sus sesiones 445ª y 466ª, celebradas los días 17 de enero y 4 de febrero de 2000 (véase CEDAW/C/SR.445 y 466).

La Jefa de la Dependencia de los Derechos de la Mujer de la División para el Adelanto de la Mujer hizo una introducción al tema y presentó los informes de la secretaría (CEDAW/C/2000/I/4 y 5); se refirió, asimis-mo, a un documento de trabajo sobre el proyecto de reglamento (CEDAW/C/2000/I/WG.I/ WP.1).

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 6 del programa

1.Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El Comité manifestó su satisfacción porque el Protocolo Facultativo hubiese sido aprobado por la Asamblea General en su quincuagésimo cuarto período de sesiones (resolución 54/4, de 6 de octubre de 1999), y se hubiese abierto a la firma, adhesión y ratificación. El Comité pidió a la Sra. Silvia Cartwright que preparase un documento de trabajo en el que figurasen propuestas sobre los métodos de trabajo del Comité en lo tocante al Protocolo Facultativo de la Convención. El documento de trabajo no sería examinado durante el 23° período de sesiones del Comité.

2.Reglamento

El Comité aprobó una parte considerable del proyecto de reglamento contenido en el documento de trabajo CEDAW/C/2000/I/WG.I/WP.1 y convino en proseguir el examen de la parte restante del proyecto de reglamento en su 23° período de sesiones.

3.Informes atrasados

El Comité pidió a la secretaría que hiciese un análisis, para presentarlo al Comité en su 23° período de sesiones, de los planteamientos propuestos cuando los Estados partes no hubiesen presentado por lo menos dos informes de los solicitados en virtud del artículo 18 de la Convención.

4.Miembros del grupo de trabajo anterior al 24º período de sesiones

El Comité decidió nombrar a los siguientes miembros y suplentes del grupo de trabajo anterior al 24º período de sesiones:

Miembros

Sra. Mavivi Myabuyata–Manzini (África)Sra. Rosario Manalo (Asia)Sra. Yolanda Ferrer Gómez (América Latina y el Caribe)Sra. Feride Açar (Europa)

Suplentes

Sra. Korgit Sinegiorgis (África)Sra. Savitri Goonesckere (Asia)Sra. Zelmira Regazzoli (América Latina y el Caribe)Sra. Ivanka Corti (Europa)

5.Informes que han de examinarse en futuros períodos de sesiones

El Comité decidió examinar los siguientes informes en sus períodos de sesiones 23º, 24º y 25º:

23° período de sesiones

Informes iniciales

CamerúnLituaniaMaldivasRepública de Moldova

Terceros informes periódicos

Iraq

Informes periódicos tercero y cuarto

Austria

Cuartos informes periódicos

CubaRumania

En el caso de que uno de los Estados partes mencionados más arriba no pueda presentar su informe, el Comité examinará el informe inicial de Singapur.

24° período de sesiones

Informes iniciales

SingapurUzbekistán

Segundos informes periódicos

Países Bajos

Informes segundo y tercero combinados

Jamaica

Terceros informes periódicos

Egipto

Informes tercero y cuarto combinados

Mongolia

Cuartos informes periódicos

Suecia

En el caso de que uno de los Estados partes mencionados más arriba no pueda presentar su informe, el Comité examinará el segundo informe periódico de la Jamahiriya Árabe Libia, o bien los informes periódicos tercero y cuarto de Finlandia.

25° período de sesiones

Informes iniciales

Kazajstán

Segundos informes periódicos

GuyanaJamahiriya Árabe LibiaVietnam

Informes periódicos tercero y cuarto

Finlandia

Cuartos informes periódicos

Nicaragua

En el caso de que uno de los Estados partes arriba mencionados no pueda presentar su informe, el Comité examinaría el tercer informe periódico de Islandia o de Sri Lanka.

6.Fechas del 23° período de sesiones del Comité

Con arreglo al calendario de conferencias para 2000, el 23° período de sesiones habrá de celebrarse del 12 al 30 de junio de 2000. El grupo de trabajo anterior al 24° período de sesiones celebrará reuniones del 3 al 7 de julio de 2000.

Reuniones de las Naciones Unidas a las que asistirán la Presidenta o miembros del Comité en 2000

El Comité recomendó que la Presidenta o un suplente asistiera a las siguientes reuniones en 2000:

a)La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer constituida en comité preparatorio del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”;

b)La Comisión de Derechos Humanos en su 56° período de sesiones;

c)La duodécima reunión de personas que ocupan la presidencia de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos;

d)La Asamblea General en su quincuagésimo quinto período de sesiones (Tercera Comisión).

Capítulo VI

Aplicación del artículo 21 de la Convención

El Comité examinó la aplicación del artículo 21 de la Convención (tema 5 del programa) en sus sesiones 445ª y 466ª, celebradas los días 17 de enero y 4 de febrero de 2000 (véase CEDAW/C/SR/445 y 466).

La Jefa de la Dependencia de los Derechos de la Mujer de la División para el Adelanto de la Mujer hizo una introducción al tema y presentó una nota del Secretario General relativa a los informes de los organismos especializados sobre la aplicación de la Convención en las esferas que corresponden a sus actividades (CEDAW/C/2000/I/3 y Add.1 a 4).

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 5 del programa

1.Informe sobre la ejecución de la Plataforma de Acción

El Comité pidió que su informe sobre los avances en la ejecución de la Plataforma de Acción basados en el examen de los informes presentados en virtud del artículo 18 de la Convención (E/CN.6/1999/PC/4) fuese publicado por la División para el Adelanto de la Mujer como una de las cuestiones relacionadas con La Mujer en el año 2000.

2.Período extraordinario de sesiones de la Asamblea General – La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI

Con motivo del período extraordinario de sesiones, el Comité aprobó una declaración sobre la relación entre la Plataforma de Acción y la Convención (véase la secc. A del cap. I supra).

Capítulo VII

Programa provisional del 23° período de sesiones

El Comité examinó el programa provisional de su 23° período de sesiones en su 466ª sesión, celebrada el 4 de febrero de 2000 (véase CEDAW/C/SR/466). El Comité decidió aprobar el siguiente programa provisional:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 22° y 23° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por el Estado parte con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Programa provisional del 24° período de sesiones.

8.Aprobación del informe del Comité sobre su 23° período de sesiones.

Capítulo VIII

Aprobación del informe

En su 466ª sesión, celebrada el 4 de febrero de 2000, el Comité aprobó el informe sobre su 22° período de sesiones (CEDAW/C/2000/L.1 y CEDAW/C/ 2000/I/CRP.3 y Add.1 a 9), con las enmiendas introducidas oralmente.

Segunda parte

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la labor realizada en su 23° período de sesiones

Carta de envío

1° de agosto de 2000

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme al artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, según el cual el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en cumplimiento de lo dispuesto en la Convención, “informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades por conducto del Consejo Económico y Social”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer celebró su 23° período de sesiones del 12 al 30 de junio de 2000 en la Sede de las Naciones Unidas. En su 485ª sesión, celebrada el 30 de junio de 2000, el Comité aprobó el informe sobre dicho período de sesiones. Adjunto le envío el informe del Comité para que lo remita a la Asamblea General en su quincuagésimo quinto período de sesiones.

(Firmado) Aída González MartínezPresidenta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Excelentísimo SeñorKofi AnnanSecretario General de las Naciones UnidasNueva York

Capítulo I

Asuntos que se señalan a la atención de los Estados partes

A.Decisiones

Decisión 23/IRevisión del reglamento

El Comité decidió aprobar el contenido del reglamento revisado [CEDAW/C/2000/II/WG.1/WP.1], pero con sujeción a los cambios editoriales que hiciera la Secretaría, en consulta con la Sra. Silvia Cartwright. La versión final del reglamento se aprobará en el 24° período de sesiones del Comité, que se celebrará en enero y febrero de 2001.

Decisión 23/IIInformes atrasados que se han solicitado en virtud del artículo 18 de la Convención

El Comité decidió, con carácter excepcional, y como medida provisional para solucionar el retraso en los informes que han de examinarse y para alentar a los Estados partes a cumplir con las obligaciones relativas a la presentación de informes previstas en el artículo 18 de la Convención, invitar a los Estados partes cuyos informes se hubieran atrasado a que combinaran los informes pendientes en un documento único. El Comité decidió que la Secretaría comunicara esta decisión a los Estados partes interesados.

Decisión 23/IIIRecomendación general sobre el artículo 4 de la Convención

El Comité decidió preparar una recomendación general sobre el artículo 4 de la Convención. Teniendo presente las tres etapas del proceso de preparación de las recomendaciones generales aprobadas en su 17° período de sesiones, el Comité decidió que en el 24° período de sesiones, que se celebrará en enero y febrero de 2001, se llevara a cabo un debate general y un intercambio de opiniones con los organismos especializados, los demás órganos del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales.

B.Sugerencias

Sugerencia 23/I

Teniendo en cuenta el párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, el Comité pidió que la Secretaría analizara la posibilidad de que el Comité celebrara uno de sus períodos ordinarios de sesiones de 2002 ó 2003, como el período de sesiones 26° ó 28°, fuera de la Sede de las Naciones Unidas, y en particular en la región de Asia y el Pacífico, para facilitar el examen del informe inicial o de los informes periódicos de los Estados partes de esa región.

Capítulo IICuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El 30 de junio de 2000, fecha de la clausura del 23° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, y abierta a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York en marzo de 1980, contaba con 165 Estados partes. De conformidad con el artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.

En el anexo I del presente informe figura una lista de los Estados partes en la Convención. En el anexo II figura una lista de los Estados partes que han aceptado la modificación del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención. En el anexo III figura una lista de los Estados partes que han firmado o ratificado o se han adherido al Protocolo Facultativo de la Convención, que fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 54/4, de 6 de octubre de 1999, y se declaró abierto a la firma el 10 de diciembre de 1999.

B.Apertura del período de sesiones

El Comité celebró su 23° período de sesiones en la Sede de las Naciones Unidas del 12 al 30 de junio de 2000. El Comité celebró 19 sesiones plenarias (467ª a 485ª) y sus grupos de trabajo celebraron 21 sesiones. En la sección B del anexo IV figura una lista de los documentos que el Comité tuvo ante sí.

Declaró abierto el período de sesiones la Pre-sidenta del Comité, Sra. Aída González Martínez (México).

En una alocución pronunciada ante el Comité, la Subsecretaria General y Asesora Especial del Secretario General en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, Sra. Angela King, dijo que el período de sesiones en curso se celebraba tras la clausura muy positiva del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, en el que la Asamblea había examinado la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en 1995 en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer1.

Representantes de 178 Estados Miembros, 16 observadores y cinco organizaciones no gubernamentales habían formulado declaraciones en el período extraordinario de sesiones. En total, habían participado más de 2.300 delegados, sin contar el personal de las misiones, y más de 2.000 representantes de organizaciones no gubernamentales.

La Asesora Especial hizo hincapié en que gran número de Estados Miembros habían prometido su adhesión a los principios de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y habían expresado también su firme intención de ratificar su Protocolo Facultativo o adherirse a él. Reiteró las preocupaciones que habían expresado los Estados Miembros de que no se había logrado el objetivo de la ratificación universal de la Convención para el año 2000, objetivo que se había establecido en la Plataforma de Acción de Beijing, seguía manteniéndose un gran número de reservas a la Convención y muchos países aún no habían puesto en práctica cabalmente las disposiciones de la Convención.

Señaló que al enumerar las 199 medidas e iniciativas que debían emprenderse para superar los obstáculos que se oponían a la plena aplicación de la Plataforma los Estados Miembros habían expresado su firme intención de ratificar la Convención, limitar o retirar sus reservas y aceptar el Protocolo Facultativo. Una de las iniciativas cuya ejecución correspondía al sistema de las Naciones Unidas era el requisito de que las Naciones Unidas y las organizaciones regionales prestaran asistencia a los Estados partes que lo solicitaran para crear la capacidad necesaria para la aplicación de la Convención. Entre otras medidas acordadas figuraban aquellas encaminadas a establecer un entorno jurídico y político sensible a los aspectos de género, incluida una revisión de la legislación, con miras a eliminar las disposiciones discriminatorias para el año 2005, y eliminar las lagunas legislativas que entrañaban la falta de protección de los derechos de las mujeres y las niñas y les privaban de un recurso eficaz contra la discriminación basada en el género. Se habían conseguido avances significativos en varias esferas, con inclusión de recomendaciones para la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la penalización más generalizada de la violencia contra las mujeres, en particular la violencia doméstica, los delitos de honor y de pasión y la trata de mujeres. Las recomendaciones relativas a la mundialización, los derechos relacionados con la salud y el VIH/SIDA figuraban también entre las muchas otras esferas que se contemplaban en las recomendaciones de los Estados Miembros.

La Sra. Yakin Ertürk, Directora de la División para el Adelanto de la Mujer, indicó que, desde la clausura del 22° período de sesiones del Comité, la División se había centrado en el 44° período de sesiones de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, el tercer período de sesiones de la Comisión constituida en comité preparatorio del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, y el propio período extraordinario de sesiones.

Durante el 44° período de sesiones de la Comisión, los delegados instaron a los gobiernos a esforzarse para hacer realidad el objetivo de la ratificación universal de la Convención para el año 2000, establecido en la Plataforma de Acción de Beijing y limitar o retirar las reservas que habían introducido. También se abogó por la aceptación de la modificación del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo a las reuniones del Comité, así como por la plena aplicación de la Convención a nivel nacional. La Directora hizo hincapié en que los delegados habían acogido con beneplácito la aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención y se había instado a los Estados a que lo firmasen y ratificasen o se adhiriesen a él.

El compromiso de los gobiernos en relación con el Protocolo Facultativo se había traducido en buena medida en realidad. Hasta ese momento, 41 Estados partes en la Convención habían firmado el Protocolo Facultativo y cuatro lo habían ratificado. El primer Estado parte en ratificar el Protocolo había sido Namibia, seguida de cerca por el Senegal y Dinamarca. Durante el período extraordinario de sesiones varios Estados se habían comprometido a ratificar el Protocolo Facultativo o adherirse a él.

La Directora informó al Comité de que varios de los acontecimientos paralelos al período extraordinario de sesiones habían estado relacionados con el Protocolo Facultativo, incluido uno presidido por la Presidenta del Comité en el que habían participado varios de sus expertos. En su opinión, las 10 ratificaciones necesarias para que el Protocolo Facultativo entrase en vigor se conseguirían en el transcurso del año 2000.

Refiriéndose al trabajo del Comité, la Directora recordó que en su 22° período de sesiones el Comité había decidido examinar los informes de ocho Estados partes durante el período de sesiones en curso; sin embargo, uno de esos Estados partes no había podido presentar su informe. Así pues, los expertos examinarían los informes de siete Estados partes y continuarían su examen del reglamento del Comité, con miras a su finalización. Los expertos tendrían también ante sí un documento de trabajo sobre los procedimientos relativos al Protocolo Facultativo de la Convención, preparado por la Sra. Silvia Cartwright. En conclusión, la Directora felicitó a los miembros del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones por el intenso trabajo que había realizado en la elaboración de las listas de problemas y cuestiones que habría que abordar en relación con los informes periódicos.

C.Asistencia

Todos los miembros del Comité asistieron al 23° período de sesiones, con excepción de la Sra. Carlotta Bustelo y la Sra. Anne Lise Ryel. La Sra. Emna Aouij estuvo presente del 19 al 30 de junio, la Sra. Naela Gabr del 21 al 30 de junio, la Sra. Savitri Goonesekere del 16 al 30 de junio y la Sra. Kongit Sinegiorgis del 19 al 30 de junio de 2000.

En el anexo V figura una lista de los miembros del Comité, con indicación de su mandato.

D.Aprobación del programa y organización de los trabajos

El Comité examinó el programa provisional y la organización de los trabajos (CEDAW/C/II/1) en su 467ª sesión, celebrada el 12 de junio de 2000. Se aprobó el programa siguiente:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 22° y 23° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Programa provisional del 24° período de sesiones.

8.Aprobación del informe del Comité sobre su 23° período de sesiones.

E.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

En su noveno período de sesiones2 el Comité había decidido convocar un grupo de trabajo anterior al período de sesiones durante cinco días para preparar una lista de temas y cuestiones relacionados con los informes periódicos que examinaría el Comité en cada período de sesiones.

Los cuatro miembros que se indican a continuación, en representación de diferentes grupos regionales, participaron en el grupo de trabajo: Sra. Charlotte Abaka (África), Sra. Yung–Chung Kim (Asia), Sra. Zelmira Regazzoli (América Latina y el Caribe) y Sra. Hanna Beate Schöpp–Schilling (Europa).

El grupo de trabajo preparó una lista de temas y cuestiones relacionados con los informes de cuatro Estados partes, a saber, Austria, Cuba, el Iraq y Rumania.

En la 477ª sesión del Comité, celebrada el 20 de junio de 2000, la Presidenta del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, Sra. Charlotte Abaka, presentó el informe del Grupo de Trabajo (CEDAW/C/ 2000/II/CRP.1 y Add.1 a 4).

F.Composición y organización de los trabajos de los grupos de trabajo

En su 467ª sesión, celebrada el 12 de junio de 2000, el Comité decidió examinar determinadas cuestiones en relación con los temas 5 (Aplicación del artículo 21 de la Convención) y 6 (Medios de agilizar los trabajos del Comité) del programa, como grupo de trabajo del plenario. Las cuestiones que decidió examinar eran el reglamento revisado del Comité y los procedimientos que se adoptarían en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención.

Capítulo IIIInforme de la Presidenta sobre las actividades emprendidas entre el 22° y el 23° períodos de sesiones del Comité

En la 467ª sesión del Comité, celebrada el 12 de junio de 2000, la Presidenta del Comité señaló que desde el 4 de febrero de 2000, fecha en que se clausuró el 22° período de sesiones, se habían producido numerosos acontecimientos y se habían hecho muchos comentarios tanto sobre la labor como sobre las funciones del Comité.

Una de las muchas reuniones celebradas en preparación del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General fue la Octava Conferencia Regional sobre la Mujer en América Latina y el Caribe, que se celebró en Lima del 8 al 10 de febrero de 2000. La Conferencia aprobó el “Consenso de Lima” en el que los países participantes reiteraron su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer como marco jurídico del Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe, 1995–2000, aprobado en la Sexta Conferencia Regional y de la Plataforma de Acción de Beijing, aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

La Presidenta indicó que durante el 44° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, constituida también en tercer período de sesiones del comité preparatorio del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, varias delegaciones, entre ellas la delegación de Portugal, hablando en nombre de la Unión Europea, también habían señalado que la Convención constituía el marco jurídico del Programa de Acción. También se pidió a los Estados partes que revisaran sus reservas a la Convención con miras a retirarlas.

En su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, la Asamblea General había examinado el progreso alcanzado en la aplicación de la Plataforma de Acción y se habían determinado las medidas que se adoptarían en el futuro. Algunos de los expertos habían participado en calidad de miembros de sus delegaciones nacionales, mientras que otros lo habían hecho con el apoyo de la División para el Adelanto de la Mujer y la Organización Mundial de la Salud. La Presidenta señaló a la atención la celebración de un debate sobre el Protocolo Facultativo de la Convención en que habían participado funcionarios de ministerios de Namibia y el Senegal, junto con miembros del Comité. Uno de los miembros del Comité, la Sra. Zelmira Reggazoli, había actuado de moderadora en un debate en que habían participado la Sra. Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Sra. Navi Pillay, Presidenta del Tribunal Penal Internacional para Rwanda, la Sra. Noeleen Heyzer, Directora Ejecutiva del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), la Sra. Gaye McDougall, miembro del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, y la Sra. Asma Jahingar, Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos encargada de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias. Al 12 de junio de 2000 cuatro Estados partes habían ratificado el Protocolo Facultativo, a saber, Dinamarca, Francia, Namibia y el Senegal, y la Presidenta expresó su esperanza de que el Protocolo entrara pronto en vigor.

La Presidenta también informó de que había participado en el debate general del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en su calidad de Presidenta del Comité y había basado su intervención en la declaración aprobada por el Comité en su 22° período de sesiones en relación con los vínculos entre la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing. Tras difíciles negociaciones, la Asamblea había concluido la labor de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones logrando un consenso en relación con un documento en el que se identificaban obstáculos, tendencias y problemas nuevos y se elaboraban medidas para el futuro. Refiriéndose a un aspecto menos positivo, añadió que el objetivo de la ratificación universal de la Convención a más tardar en 2000 no se había alcanzado, pero que en el documento se destacaron la Convención y su Protocolo Facultativo y se exhortó a que se ratificaran o se adhirieran a ellos. También se refirió a la necesidad de examinar cualesquiera reservas hechas a la Convención y la importancia de retirarlas. Destacó que el Comité debía analizar cuidadosamente el documento final sobre los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones con miras a lograr una coherencia entre las iniciativas y las medidas que deberán adoptarse y las que deberán adoptarse para la aplicación plena de la Convención. También encomió la labor de la División para el Adelanto de la Mujer que, bajo la dirección de la Sra. Yakin Ertük, había contribuido al logro de resultados satisfactorios en el período extraordinario de sesiones.

Al concluir, la Presidenta destacó que el 23° período de sesiones del Comité era importante no sólo porque se analizarían los informes de siete países, sino también por la inminente entrada en vigor del Protocolo Facultativo.

Capítulo IVExamen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

A.Introducción

En su 23° período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados por siete Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención: dos informes iniciales; el informe inicial y el segundo informe periódico de un Estado parte; los informes periódicos segundo y tercero combinados; los informes periódicos tercero y cuarto combinados y el quinto informe periódico de un Estado parte; un cuarto informe periódico; y los informes periódicos cuarto y quinto combinados.

El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes de los Estados partes examinados. A continuación figuran las observaciones finales del Comité sobre el informe de cada Estado parte, preparadas por miembros del Comité, y el resumen de las presentaciones introductorias de los representantes de los Estados partes.

B.Examen de los informes presentados por los Estados partes

1.Informes iniciales

Camerún

El Comité examinó el informe inicial del Camerún (CEDAW/C/CMR/1) en sus sesiones 476a, 477a y 483a, celebradas los días 20 y 26 de junio de 2000 (CEDAW/C/SR.476, 477 y 483).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe, la representante del Camerún informó al Comité de que en su país la discriminación contra la mujer era el resultado de una situación de facto, más que de jure. A manera de ejemplo, indicó que la utilización por la mujer del apellido de su esposo era opcional y no una obligación establecida por la ley. Antes de que el Camerún ratificara sin reservas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Gobierno había tomado varias medidas legislativas y judiciales para luchar contra la discriminación de jure. Entre esas medidas, señaló la aprobación en 1972 de la Constitución, en que se consagró el principio de la igualdad entre los sexos. Otras medidas legislativas introducidas antes de la ratificación de la Convención fueron las siguientes: el Código del Trabajo, en que se reconoció el derecho al trabajo; el Estatuto General de las Funciones Públicas del Estado, en que se concede a todos los ciudadanos, sin distinción por motivos de sexo, el derecho a tener acceso a las funciones públicas; y el Código de Nacionalidad, en que se otorgan los mismos derechos a las mujeres y los hombres en relación con la obtención, el cambio o la retención de la nacionalidad.

La representante indicó que, si bien las leyes no eran discriminatorias, algunas medidas de carácter ju-rídico, debido a su ambigüedad, podrían ocasionar desventajas para la mujer. En particular, en el artículo 7 del Código de Comercio se autoriza al esposo a interrumpir la actividad laboral de su esposa mediante notificación de su oposición al Tribunal de Comercio. Con arreglo a los artículos 1421 y 1428 del Código Civil, las mujeres no tienen pleno derecho a utilizar, o vender sus propiedades ni disfrutar de ellas, aunque esos derechos estén reconocidos en la Constitución. En ese contexto, en el artículo 1421 se otorga al esposo el derecho a administrar la propiedad común, con lo cual se le otorga el derecho a vender o hipotecar los bienes de la pareja sin el consentimiento de la esposa. En los artículos 108 y 215 del Código Civil se otorga al esposo el derecho exclusivo a determinar el domicilio de la familia, en tanto que en el artículo 361 del Código Penal se define el delito de adulterio en términos que resultan más favorables a los hombres que a las mujeres.

La representante informó al Comité de que el Go-bierno había adoptado varias disposiciones legislativas para lograr la igualdad entre las mujeres y los hombres. Entre esas medidas, señaló la eliminación del requisito de autorización por el esposo para que la esposa viaje al extranjero, el otorgamiento a la mujer trabajadora de prestaciones para la vivienda iguales a las que reciben los hombres y la readmisión de las niñas cuya asistencia a la escuela había sido suspendida debido a que estaban embarazadas. Los fallos del Tribunal Supremo, entre ellos el fallo No. 14/L, de 1993, en los que se reconocen los derechos de la mujer a la herencia, también han contribuido a la lucha contra la discriminación.

La representante indicó que, desde la ratificación de la Convención, dentro del Ministerio de Justicia se había reorganizado la Comisión de Reformas Legislativas y Jurídicas, la cual comprendía ahora una Comisión de Legislación Civil, mediante la cual estaba representado el Ministerio de la Condición de la Mujer. La Comisión estaba elaborando un nuevo Código de Familia. Se había creado una dependencia de servicios que estaba encargada de la reforma en el Ministerio de la Condición de la Mujer, como parte de la Dirección para la Promoción y la Reforma, y que tenía planes de presentar proyectos de ley con objeto de promover los derechos de la mujer. A ese respecto, se había estado preparando un proyecto de ley en el cual se prestaba atención a la violencia contra la mujer y se tenía en cuenta la cuestión de la mutilación genital femenina.

La representante informó al Comité de que en los niveles central, intermedio y comunal existían es-tructuras para la promoción de la mujer y que se habían establecido centros de coordinación en algunas de esas estructuras. Existían delegaciones del Ministerio de la Condición de la Mujer a nivel provincial y departamental, así como servicios a nivel de distrito, y había un conjunto de actividades previstas a nivel local. También existía una red de organizaciones, entre ellas organizaciones no gubernamentales, que se ocupaban de promover los derechos de la mujer, luchar contra la violencia y la discriminación contra la mujer y promover la capacitación de la mujer en las esferas cultural, socioeconómica, científica y tecnológica.

La representante informó al Comité de que algunos de los factores que obstaculizaban la aplicación de la Convención en el Camerún eran: la índole multiétni-ca del país; la coexistencia de normas contradictorias establecidas por el derecho consuetudinario y por el derecho común; la existencia de un sistema dual heredado del colonialismo francés y británico; el conocimiento limitado de la Convención entre las distintas entidades sociales; la ausencia de una definición jurídica de la discriminación y de las sanciones relacionadas con la discriminación; el alto índice de analfabetismo de las mujeres; los limitados recursos materiales, financieros y humanos que se asignaban a los mecanismos encaminados a promover el adelanto de la mujer; el difícil entorno económico internacional que, mediante programas de ajuste estructural, estaba provocando el desmantelamiento de la seguridad social; y la participación limitada de las mujeres en las actividades tendientes a mejorar su situación, tanto en términos de participación política como de comprensión de la función que pueden desempeñar en el mejoramiento de esa situación.

Para concluir, la representante informó al Comité de los acontecimientos que habían ocurrido en el Ca-merún, en particular en el plano político, desde la presentación del informe al Comité en 1998 y que demostraban el compromiso del Gobierno de luchar contra las distintas formas de violencia y discriminación contra la mujer. Se consideraba la posibilidad de tomar nuevas medidas en el futuro para velar por que se promovieran y protegieran los derechos de la mujer, con arreglo a las disposiciones de la Convención.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité felicita al Gobierno del Camerún por haber ratificado sin reservas la Convención y por haber presentado un informe inicial detallado y bien estructurado, en que se proporciona información sobre la aplicación de todos los artículos de la Convención, así como los datos estadísticos pertinentes. Da las gracias a la representante del Camerún por la presentación oral del informe y por las respuestas que ha formulado a las preguntas de los integrantes del Comité, lo cual ha permitido comprender mejor la evolución de la situación de la mujer camerunesa.

El Comité felicita asimismo al Gobierno por haber enviado una delegación importante y de alto nivel, encabezada por la Ministra de la Condición de la Mujer. Reconoce el espíritu abierto con que el informe se había elaborado y había sido presentado por el Estado Parte, lo cual ha dado lugar a un diálogo constructivo con el Comité.

El Comité acoge complacido la incorporación de la Convención, por medio del artículo 65 de la Constitución de 1996, en el sistema jurídico nacional.

El Comité felicita al Gobierno por haber logrado que las asociaciones femeninas y las organizaciones no gubernamentales participaran en la elaboración del informe inicial

Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito la creación, en diciembre de 1997, del Ministerio de la Condición de la Mujer, hecho que demuestra el interés del Gobierno por promover los derechos de la mujer. Además, observa con satisfacción que dicho ministerio ha designado coordinadores en todos los ministerios a fin de lograr que las cuestiones de género se tengan en cuenta en todos los programas y las políticas nacionales en favor de la mujer y saluda, en particular, la existencia de un plan nacional de promoción de la mujer.

El Comité encomia al Gobierno del Camerún por las disposiciones adoptadas para eliminar la práctica de la mutilación genital, que es una violación de los derechos humanos y atenta contra la integridad física y moral de la mujer joven y constituye un peligro para su vida y su salud.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité reconoce que la puesta en práctica del programa de ajuste estructural, unida a la privatización, especialmente en los sectores de la salud y la educación, plantean graves problemas a la plena aplicación de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité toma nota con preocupación de que, a pesar de la incorporación de la Convención en la legislación nacional, y de algunas mejoras legislativas, existen varias disposiciones discriminatorias, lo que obstaculiza la plena aplicación de la Convención. El Comité también expresa su preocupación porque el mantenimiento de leyes discriminatorias pertenecientes a dos sistemas jurídicos diferentes, así como el derecho consuetudinario, contribuye a agravar ese problema.

El Comité recomienda que el Estado parte inicie urgentemente una reforma amplia de la legislación para promover la igualdad de las mujeres y sus derechos fundamentales. El Comité también recomienda la introducción de recursos jurídicos efectivos, y un examen y revisión del derecho consuetudinario que sea incompatible con los derechos humanos de la mujer.

El Comité considera que la falta de asignación de recursos suficientes para la promoción de la mujer, con la consiguiente ejecución incompleta de los programas y proyectos, dificulta gravemente el mejoramiento de sus condiciones de vida.

El Comité insta al Gobierno a que dedique recursos suficientes destinados a programas específicos de promoción de la mujer.

El Comité observa con preocupación que, pese a algunos esfuerzos, no existe un criterio holístico con respecto a la prevención y eliminación de las distintas formas de violencia contra las mujeres y la niñas, especialmente la mutilación genital y la violencia doméstica.

El Comité invita al Gobierno a aplicar la recomendación general 19 del Comité y a formular políticas y programas destinados a eliminar esas violaciones de los derechos humanos de la mujer. Recomienda que el Gobierno facilite el acceso a los recursos jurídicos y a los servicios médicos, establezca servicios para la orientación de las víctimas, capacite al personal de justicia, de salud y de policía, y organice campañas de concienciación de la opinión pública a fin de acabar con todo tipo de tolerancia respecto de cualquier forma de violencia contra las mujeres y las niñas.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, debido a la feminización cada vez mayor de la pobreza, esté aumentando el número de mujeres y niñas que se dedican a la prostitución y, por lo tanto, que están expuestas a la explotación.

El Comité insta al Gobierno a que elabore y ejecute planes de reducción de la pobreza a fin de que las mujeres y las niñas no tengan que dedicarse a la prostitución como medio de subsistencia. El Comité recomienda que el Gobierno elabore programas de reintegración de las prostitutas, de concienciación de la opinión pública y de prevención de esa explotación. Además, teniendo en cuenta la pandemia de VIH/SIDA en el Camerún, debe prestarse plena atención a la facilitación de servicios de salud a las prostitutas.

Preocupa al Comité la persistencia de las prácticas culturales y de los estereotipos profundamente arraigados respecto de las funciones y responsabilidades de los hombres y las mujeres en todas las esferas de la vida, lo cual afecta a su goce de todos los derechos humanos.

El Comité insta al Gobierno a que examine todos los aspectos de esta situación y promulgue leyes que prohiban las prácticas culturales discriminatorias, especialmente las relativas a la mutilación genital de las mujeres, el levirato, la sucesión, el matrimonio precoz y forzado y la poligamia. También insta al Gobierno a que ejecute un mayor número de programas de concienciación, información y capacitación para dirigentes de la comunidad y la opinión pública en general, a fin de cambiar las mentalidades y corregir los estereotipos sobre la función y las responsabilidades de las mujeres y los hombres.

Preocupa al Comité la proporción sumamente pequeña de mujeres candidatas a la elección y nombramiento para cargos públicos y puestos directivos, así como el bajo porcentaje de mujeres en cargos ministeriales.

El Comité insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas para aumentar el número de mujeres elegidas y designadas para cargos públicos y puestos directivos.

Pese a los esfuerzos realizados por el Gobierno en el sector de la educación, el Comité expresa su preocupación por la baja proporción de mujeres que saben leer y escribir, la elevada tasa de abandono escolar femenino y la baja tasa de matriculación femenina en la educación básica.

El Comité alienta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para facilitar el acceso de las jóvenes a la enseñanza básica y secundaria y a elaborar programas destinados expresamente a reducir el analfabetismo femenino.

El Comité toma nota con preocupación de la elevada tasa de fecundidad y los frecuentes embarazos, la elevada mortalidad materna e infantil y la pandemia del VIH/SIDA en el país.

El Comité pide al Gobierno que revise las leyes sobre el aborto, se esfuerce en promover la utilización de los métodos anticonceptivos y de preparar programas de protección de las madres y los niños. Recomienda también que se intensifique la campaña de información a las mujeres sobre los riesgos y los efectos de las enfermedades transmitidas sexualmente, especialmente el VIH/SIDA.

El Comité observa con inquietud que, pese a la función importante que desempeñan en el Camerún las mujeres de las zonas rurales y a los esfuerzos realizados por el Gobierno para prestarles servicios de educación y divulgación, esas mujeres son un grupo desfavorecido y viven en condiciones difíciles.

El Comité exhorta al Gobierno a prestar la máxima atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales y a velar porque se beneficien con las políticas y los programas de todos los sectores. Habría que velar porque las mujeres de las zonas rurales pudiesen participar en condiciones de igualdad en la adopción de decisiones con el fin de que tengan acceso a los servicios de alfabetización, de salud, de agua potable y de crédito.

El Comité insta al Gobierno a que acepte la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención respecto del período de reuniones del Comité.

El Comité exhorta también al Gobierno a firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité pide al Gobierno que en su próximo informe periódico responda a las cuestiones concretas planteadas en las presentes conclusiones. Le pide igualmente que mejore la reunión y el análisis de los datos estadísticos desglosados por sexo y por edad respecto de la pobreza y de la violencia contra las mujeres, y en lo que se refiere a la aplicación de los artículos 10, 11, 12, 14 y 16 de la Convención, y que se los presente en su próximo informe.

El Comité pide que el texto de las presentes conclusiones se difunda ampliamente en el Camerún a fin de informar a la población, especialmente a los funcionarios gubernamentales y al personal político, de las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de jure y de facto de las mujeres y de las medidas complementarias que se han de adoptar al respecto. Pide igualmente al Gobierno que siga divulgando ampliamente la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, que se celebró en junio de 2000, especialmente entre las asociaciones de mujeres y las organizaciones de defensa de los derechos humanos.

República de Moldova

El Comité examinó el informe inicial de la República de Moldova (CEDAW/C/MDA/1) en sus sesiones 478ª, 479ª y 484ª, celebradas los días 21 y 27 de junio de 2000 (véase CEDAW/C/SR.478, 479 y 484).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe, la representante de la República de Moldova puso de relieve el período de cambio por el que había pasado el país en su transición hacia una sociedad democrática, y la transformación política, económica y social que había impulsado el desarrollo de la sociedad, y en particular las actividades de las mujeres. La ratificación de la Convención en 1994 fue una expresión de la adhesión del país a los derechos de la mujer. Si bien la Constitución y la legislación vigente consagraban la igualdad entre mujeres y hombres y las leyes no contenían disposiciones discriminatorias, el Gobierno reconocía la necesidad de seguir haciendo reformas legislativas y de crear mecanismos adecuados para la realización de los derechos de la mujer.

En 1998 se había adoptado un plan nacional de acción para llevar a la práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. La cooperación entre órganos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales con objeto de elaborar programas para la mujer estaba adquiriendo cada vez mayor importancia, y la República de Moldova se había beneficiado también de la cooperación y la asistencia técnica de organizaciones internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Banco Mundial.

Se estaban elaborando nuevas leyes sobre cuestiones laborales, la familia y asuntos penales y civiles. Mujeres parlamentarias, en colaboración con órganos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, habían prestado apoyo a la armonización de esas reformas con las disposiciones de la Convención.

La representante ofreció información actualizada al Comité sobre los acontecimientos ocurridos en la República de Moldova desde la presentación del informe. Se había creado una comisión encargada de las cuestiones de la mujer y la familia, que asesoraba al Presidente de la República, y se habían designado centros de coordinación en lo relativo al género, encargados de supervisar y coordinar la aplicación del principio de la igualdad de oportunidades en ministerios, gobiernos locales y otras entidades. Se estaba estudiando la posibilidad de establecer un departamento de políticas de la familia y la igualdad de oportunidades.

Las dificultades de la transición hacia una economía de mercado se manifestaban en la reducida tasa de actividad económica de las mujeres, que en 1999 era del 43,6%, en su nivel de desempleo, en los niveles generales de pobreza y en las migraciones masivas, en particular de mujeres. Este último factor había causado un aumento de la trata de mujeres y el Gobierno estaba adoptando medidas para prevenir y combatir este flagelo, en particular mediante planes de mejoramiento de la legislación. La escasa representación de las mujeres en la vida pública y política era otro motivo de preocupación.

La representante destacó las realizaciones de la mujer en el campo educativo: en el bienio 1998–1999 el 55% de los alumnos matriculados en las escuelas secundarias y el 58% de los matriculados en instituciones de educación terciaria, fueron mujeres. Además, la tasa de alfabetización de las mujeres era del 94,5%. Entre las medidas destinadas a modificar las actitudes tradicionales respecto de la función de la mujer en la sociedad y en la familia figuraban las revisiones de los programas de estudio de diversos niveles, y la introducción en la Universidad de Moldova de un curso sobre educación en materia de género.

Si bien la Constitución consagraba el derecho a trabajar, existían diversas disposiciones legislativas destinadas a proteger a la mujer contra la discriminación en el mercado laboral. La República de Moldova había ratificado la Convención 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La transición a una economía de mercado exigía nuevas aptitudes y conocimientos y las mujeres constituían un elevado porcentaje de las personas que adquirían nuevas calificaciones. Las mujeres representaban las tres cuartas partes de la fuerza de trabajo no calificada y percibían entre el 70% y el 80% de los sueldos de los hombres.

Al mismo tiempo las mujeres seguían siendo las principales encargadas de las actividades del hogar y ciertas políticas habían contribuido a reforzar la división tradicional del trabajo.

Esta doble carga para las mujeres se dejaba sentir aún más en las zonas rurales y constituía un obstáculo para las mujeres que querían ser empresarias. De hecho, la representación de las mujeres en los puestos de responsabilidad de las grandes empresas seguía siendo escasa, aunque el 48% aproximadamente de los microempresarios, eran mujeres.

La representante observó que en la práctica los derechos sociales reconocidos a las mujeres en su calidad de madres tenían un efecto negativo para su posición en el mercado laboral. El Gobierno se proponía corregir esta situación haciendo extensivas a los padres las prestaciones reservadas a las mujeres y se preveía una revisión del Código de Trabajo en este sentido. También se estaba procurando crear un sistema de inspección del trabajo.

Si bien la ley preveía la igualdad de acceso de mujeres y hombres, incluidas las mujeres embarazadas y los niños, a servicios gratuitos de atención básica de la salud, esas disposiciones no se aplicaban a causa de la difícil situación económica. Las condiciones de trabajo solían ser peligrosas y los bajos niveles de nutrición habían provocado un aumento de los casos de anemia entre las mujeres embarazadas. El Gobierno había adoptado programas para abordar esos problemas, entre ellos planes para la instalación de consultorios de atención prenatal en los distritos.

El acceso a la atención médica, incluida la planificación familiar, seguían constituyendo un problema, sobre todo en las zonas rurales. Se estaba estudiando la posibilidad de promulgar una ley para regular los servicios de atención de la salud reproductiva y planificación de la familia.

A menudo los problemas de salud de la mujer se derivaban de la violencia. Si bien las leyes amparaban a las mujeres contra todas las formas de violencia, incluida la violencia en el hogar, al Estado le resultaba difícil intervenir en los que se consideraban conflictos familiares. Además, para las víctimas de actos de violencia el acceso a la justicia era muy complicado. Estas cuestiones se resolverían mediante las revisiones previstas del código penal y del código de procedimiento penal.

Además, estaba previsto un nuevo código de la familia que tendría en cuenta la evolución de las relaciones sociales, incluidas las familiares, y abordaría la cuestión de los bienes de la sociedad conyugal.

La representante observó que la legislación de la República de Moldova amparaba los derechos de la mujer, pero no prohibía la discriminación contra la mujer ni preveía sanciones al respecto. El Gobierno era consciente de la importancia de una legislación de esa índole para lograr la igualdad y la igualdad de oportunidades. Asimismo, el Gobierno había iniciado el proceso de adhesión al Protocolo Facultativo a la Convención.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Gobierno de Moldova por la presentación de su informe inicial y le felicita por su exposición verbal franca y sustantiva, en la que ha ofrecido información actualizada sobre los acontecimientos ocurridos en el Estado parte desde la presentación de su informe de 1998, aclarando con ello la situación actual de la aplicación de la Convención.

El Comité encomia al Gobierno de la República de Moldova por haber enviado como representante a la Viceministra del Trabajo, la Protección Social y la Familia, quien ha entablado un diálogo constructivo y franco con los miembros del Comité.

El Comité acoge complacido que la República de Moldova haya adoptado sin reservas la Convención y formulado un plan de acción de conformidad con la Plataforma de Acción de Beijing.

Aspectos positivos

El Comité elogia al Gobierno por su voluntad política expresa de aplicar la Convención. Celebra los esfuerzos realizados por el Gobierno para revisar y enmendar su legislación a fin de cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención.

El Comité felicita al Gobierno por su intención de ratificar lo antes posible el Protocolo Facultativo a la Convención.

El Comité encomia al Gobierno por sus esfuerzos para lograr constantes altos niveles educativos de la población en general, y de las mujeres en particular.

El Comité se congratula de que el Gobierno reconozca la importante función que desempeña un número cada vez mayor de organizaciones no gubernamentales y otros agentes de la sociedad civil que se ocupan de cuestiones relacionadas con la mujer.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité considera que el cambio político y económico que está experimentando actualmente el país, y el consiguiente nivel elevado de pobreza de las mujeres, constituyen importantes impedimentos a la plena aplicación de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al Comité le preocupa que, aunque la Constitución proclama la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y las autoridades públicas, incluso en lo relacionado con el sexo, no refleja la definición de discriminación contenida en el artículo 1 de la Convención, que prohíbe la discriminación directa e indirecta. Al Comité le preocupa asimismo conocer el estatuto de la Convención en la legislación nacional y saber si sus disposiciones pueden ser invocadas directamente ante los tribunales. Le preocupa además la falta de información sobre los recursos de que disponen las mujeres para el resarcimiento de las violaciones de los derechos amparados por la Convención.

El Comité exhorta al Gobierno a introducir en la Constitución una enmienda que incorpore el principio de la igualdad del hombre y la mujer, a fin de tener plenamente en cuenta el artículo 1 de la Convención. Pide al Gobierno que aclare la situación de la Convención en el derecho interno del país y procure que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley conozcan sus disposiciones, ofreciéndoles formación jurídica y formación profesional permanente con esta finalidad. También pide al Gobierno que su próximo informe incluya datos sobre los recursos de que disponen las mujeres y las causas ante los tribunales basadas en la Convención.

El Comité reconoce los esfuerzos desplegados para aplicar la Convención pero observa con preocupación que todavía no se ha ultimado el marco legislativo que ha de regir su aplicación ni se han terminado de redactar varias propuestas y enmiendas legislativas críticas.

El Comité pide al Gobierno que trate de completar con urgencia un marco legislativo no discriminatorio y plenamente coherente que acate las disposiciones de la Convención. En particular, recomienda que se adopten las medidas necesarias para que la ley sobre la igualdad de oportunidades se promulgue lo antes posible.

Al Comité le preocupa que el país no tenga una política general integrada para lograr la igualdad del hombre y la mujer, lo cual contribuye a que una parte desproporcionada de la carga de la transición recaiga sobre las mujeres de la República de Moldova.

El Comité recomienda que el Gobierno tome medidas urgentes para aplicar una política integrada que promueva la igualdad del hombre y la mujer en todas las esferas, y en particular en la economía, la vida política y pública y la familia. El Comité señala que, para aplicar una política de igualdad de género conforme a la Convención, la República de Moldova deberá adoptar un nuevo enfoque de la mujer como persona individual y agente de cambio activo, con sus propios derechos.

El Comité observa con preocupación que persisten las actitudes y los comportamientos estereotipados con respecto al papel del hombre y la mujer en la familia y la sociedad. También le preocupa que no se entienda claramente el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. Se reflejan actitudes estereotipadas, por ejemplo, en la escasa participación de la mujer en los cargos políticos de mayor responsabilidad; las mujeres ocupan menos del 10% de los escaños del Parlamento. Las actitudes estereotipadas pueden verse también en el hecho de que el hombre y la mujer no compartan la responsabilidad por el trabajo del hogar ni las obligaciones familiares.

El Comité recomienda que el Gobierno tome medidas urgentes para eliminar las actitudes estereotipadas y patriarcales de la sociedad. Recomienda que el Gobierno aplique lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención a fin de que las mujeres estén más representadas en los puestos de responsabilidad a todos los niveles y en todas las esferas, e incluso que se fijen objetivos y plazos para verificar los progresos logrados. Insta además al Gobierno a que adopte urgentemente medidas para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento, entre otras cosas mediante campañas de información y concienciación de la opinión pública, a fin de propiciar la adopción de actitudes no discriminatorias con respecto a las funciones y responsabilidades del hombre y la mujer. El Comité invita al Gobierno a que tenga plenamente en cuenta la recomendación general 23 del Comité, sobre la mujer en la vida pública.

Preocupa al Comité que el mandato y los recursos del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer no le permitan ejercer el liderazgo general en lo relativo a la elaboración, determinación de prioridad y aplicación de la política y el programa legislativo del Gobierno para promover la igualdad, incluida la coordinación sectorial en el Gobierno y con la sociedad civil.

El Comité recomienda que el Gobierno evalúe la capacidad del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, incluido su ubicación, mandato y recursos, con miras a proporcionarle el apoyo político y los recursos humanos y financieros que necesita a fin de dirigir las actividades del Gobierno encaminadas a aplicar la Convención.

Al Comité le preocupa la persistencia de todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar.

El Comité insta al Gobierno a que atribuya un alto grado de prioridad a la adopción de medidas encaminadas a eliminar la violencia contra la mujer en la familia y la sociedad, y a que reconozca que esta violencia, incluida la violencia en el hogar, constituye una violación de los derechos humanos de la mujer según lo dispuesto en la Convención. Teniendo en cuenta su recomendación general 19 sobre la violencia contra la mujer, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que el derecho penal sancione este tipo de violencia con el rigor y la rapidez necesarios, y también para que las mujeres víctimas de la violencia puedan obtener reparación y protección de inmediato. Recomienda que se adopten medidas para sensibilizar a los funcionarios del Estado, especialmente los encargados del orden público y los de la administración judicial, sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Asimismo, el Comité invita al Gobierno a que tome medidas para sensibilizar al público sobre esta cuestión, e incluso organice una campaña de tolerancia cero para que la violencia contra la mujer se considere social y moralmente inaceptable.

El Comité está preocupado por la intensificación de la trata de mujeres y niñas con diversos fines, incluida la explotación sexual, a menudo con pretextos falsos.

El Comité insta al Gobierno a que adopte un criterio holístico en la lucha contra la trata de mujeres con fines comerciales o sexuales. Este planteamiento debería comprender un marco legislativo para enjuiciar y castigar a los autores de este delito, medidas preventivas para mejorar la situación económica de las mujeres y reducir así su vulnerabilidad y medidas para rehabilitar y reintegrar a las víctimas, cuando así proceda. También le insta a que promueva la cooperación internacional, con los países vecinos y especialmente con los países de destino, a fin de reducir la trata y castigar a los autores de este delito, y a velar por la protección de los derechos humanos de las mujeres objeto de trata.

El Comité toma nota del número de mujeres con estudios superiores, pero le preocupa su predominio en los niveles más bajos de la enseñanza. También le preocupa que no haya estadísticas sobre el número de mujeres en diversas materias docentes y en los puestos administrativos y de responsabilidad en todos los niveles de la enseñanza, y le inquieta la persistencia de las imágenes estereotipadas del hombre y la mujer en los planes de estudios y los materiales didácticos.

El Comité insta al Gobierno a que emprenda la reforma de los planes de estudio y la revisión de los libros de texto para eliminar esas imágenes estereotipadas. Recomienda que la política de enseñanza del Gobierno prevea medidas para alentar a las niñas y a las mujeres a estudiar y formarse en las disciplinas no tradicionales, así como en los sectores de crecimiento de la economía. El Comité pide al Gobierno que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, aplique medidas especiales provisionales para que haya más mujeres en condiciones de tomar decisiones acerca de la educación.

Preocupa al Comité la situación de la mujer en el mercado de trabajo, su tasa de desempleo y la segregación en el trabajo, así como el hecho de que la falta de oportunidades en Moldova obligue a muchas mujeres a buscar empleo en el extranjero, a menudo sin obtener los permisos de trabajo necesarios. Al Comité le inquieta también que las leyes laborales que protegen a la mujer creen obstáculos para la participación de la mujer en el mercado de trabajo.

El Comité insta al Gobierno a que promulgue leyes que prohíban la discriminación directa e indirecta contra la mujer en el mercado de trabajo y a que garantice la igualdad de oportunidades de conformidad con el artículo 11 de la Convención y los convenios pertinentes de la OIT ratificados por la República de Moldova. Insta al Gobierno a que considere la posibilidad de crear el cargo de defensor de la igualdad de oportunidades, que vigilaría la aplicación de esos instrumentos y recibiría denuncias de violaciones. Recomienda que el Gobierno examine las leyes de protección de la mujer a fin de reducir los obstáculos que le impiden participar en el mercado de trabajo. Recomienda que las políticas del mercado de trabajo y de empleo del Gobierno tengan explícitamente en cuenta a los grupos de mujeres que están más expuestos a los efectos de la transición. Invita al Gobierno a adoptar nuevas medidas para que los cónyuges compartan las obligaciones familiares. Recomienda que el Gobierno vele por que se promulguen y apliquen cabalmente leyes que contengan disposiciones que castiguen el acoso sexual en el trabajo.

El Comité observa que se han reducido las tasas de mortalidad de la mujer, pero le preocupa el estado de salud de las mujeres, especialmente su salud reproductiva, y la aparente utilización del aborto para regular la fecundidad. También le inquieta la higiene en el trabajo, en particular en la industria tabacalera, cada vez más importante.

El Comité insta al Gobierno a que mantenga el acceso gratuito a los servicios básicos de salud, a incorporar en su política sanitaria servicios de salud que tengan en cuenta el ciclo biológico de la mujer y a mejorar su política de planificación de la familia y salud reproductiva, por ejemplo, facilitando el acceso a los anticonceptivos modernos. Alienta al Gobierno a que incorpore sistemáticamente la educación sexual en las escuelas, incluso en las de formación profesional. Alienta también al Gobierno a que siga cooperando con las organizaciones internacionales para mejorar la situación sanitaria general de las mujeres y las niñas de la República de Moldova, y a que tome medidas para reducir los riesgos ocupacionales de las trabajadoras. Pide al Gobierno que en su próximo informe facilite información detallada sobre las medidas que ha adoptado para reducir los casos de VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual entre las mujeres; también le pide que proporcione datos sobre el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas entre las mujeres, así como estadísticas sobre el uso indebido de drogas y otras substancias.

Al Comité le preocupa la falta de información sobre los distintos aspectos de la situación de las mujeres rurales en la República de Moldova.

El Comité pide que, en su próximo informe, el Gobierno facilite información detallada sobre todos los aspectos a que se refiere el artículo 14 de la Convención. A este respecto, pide que el Gobierno presente información sobre la situación de las mujeres rurales en lo relativo a la educación, la salud, la vivienda y el empleo, incluidas las oportunidades empresariales, en comparación con las mujeres que viven en las ciudades.

Al Comité le inquieta que la edad mínima estipulada en el Código de Familia para contraer matrimonio sea distinta para el hombre y la mujer, así como el reconocimiento legal de los matrimonios de niñas, lo cual no está de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención.

El Comité recomienda que el Gobierno tome medidas para que las leyes sobre la edad mínima del hombre y la mujer para contraer matrimonio se ajusten plenamente a la Convención, y que tenga en cuenta la recomendación general 21 del Comité.

El Comité alienta al Gobierno a aceptar la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, sobre el período de reuniones del Comité.

El Comité pide que, en su próximo informe periódico, el Gobierno responda a las cuestiones expuestas en estas observaciones finales. También pide que en su próximo informe el Gobierno haga una evaluación de las repercusiones de las medidas adoptadas para aplicar la Convención.

El Comité pide que la República de Moldova dé amplia difusión a las presentes observaciones finales con objeto de que la población del país, y en particular los funcionarios públicos y los políticos tengan conocimiento de las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como las que aún deben adoptarse con ese fin. Pide también al Gobierno que continúe difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

2.Informes iniciales y segundos informes periódicos

Lituania

En sus 472a , 473a y 480ª sesiones, celebradas los días 16 y 22 de junio de 2000 (véase CEDAW/C/ SR.472, 473 y 480), el Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico de Lituania (CEDAW/C/LTU/1 y 2).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe, el representante de Lituania informó al Comité de que la prioridad de la política del Estado era asegurar la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. El principio de la igualdad estaba basado en el respeto de todos los derechos humanos fundamentales de los hombres y las mujeres, con independencia de su género, raza, nacionalidad, idioma, religión y condición social. Todos los derechos humanos fundamentales estaban contemplados en la Constitución, que también garantizaba los derechos civiles fundamentales. El representante señaló que Lituania, como miembro del Consejo de Europa y como país que ha solicitado su admisión como miembro de la Unión Europea, estaba adoptando medidas destinadas a adaptar su legislación nacional a las directrices de la Unión Europea. Lituania también se había adherido a toda una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos y había finalizado todos los procedimientos jurídicos internos necesarios para la firma del protocolo facultativo de la Convención.

El representante informó al Comité de que la Ley de igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer había entrado en vigor el 1° de marzo de 1999. La definición que se daba en dicha Ley a la discriminación correspondía plenamente a la definición que figuraba en el artículo 1 de la Convención. En la Ley también se habían introducido los conceptos de discriminación positiva, igualdad de oportunidades y hostigamiento sexual. Observó que la vigilancia de la aplicación de la Ley había sido delegada a la Oficina del Ombudsman para la Igualdad de Oportunidades, que fue establecida el 25 de mayo de 1999 por el Parlamento de Lituania.

El representante de Lituania informó al Comité acerca de las estructuras institucionales existentes encargadas de las cuestiones relativas a la mujer. Éstas incluían la Oficina del Asesor del Gobierno sobre cuestiones relativas a la igualdad de oportunidades, una subdivisión sobre cuestiones relativas a la mujer del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, una sección de estadísticas de género establecida en el Departamento de Estadística, así como una agrupación de mujeres parlamentarias y la Comisión del Parlamento sobre la Familia y la Infancia. Además, en marzo de 2000, el Gobierno había establecido una Comisión Interministerial de carácter permanente sobre la igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer. El representante también hizo hincapié en el importante papel que estaban desempeñando las organizaciones no gubernamentales con respecto a las cuestiones relativas a la mujer. El número de organizaciones no gubernamentales de mujeres aumentó de 50 en 1997 a 63 en 1999. Observó que el Centro de Información sobre Temas de la Mujer era la organización de mujeres más activa entre las que se encargaban de compilar y analizar datos estadísticos sobre la mujer en las esferas de la educación, la salud, y el empleo, entre otras.

El representante informó al Comité del aumento de la participación de las mujeres en la vida política. En la actualidad, las mujeres representaban el 18% de todos los miembros del Parlamento, frente al 7% en 1992. Las mujeres también estaban participando más activamente en las elecciones locales para los órganos municipales. En 2000, las mujeres constituían el 30% de todos los candidatos, frente al 24% en 1995.

El representante informó al Comité acerca de la situación de la mujer en las esferas de la educación, el empleo y la salud. Observó que en Lituania los hombres y las mujeres tenían igual acceso a la educación y alcanzaban altos niveles de capacitación. Las mujeres constituían el 58,6% de los graduados universitarios y el 70% de los graduados de escuelas secundarias. La proporción de mujeres en la fuerza de trabajo siguió aumentando: en 1998 las mujeres representaban el 48,5% del total de la población activa. Sin embargo, las mujeres se habían visto particularmente afectadas por la situación económica y financiera imperante en el país que, en muchos casos, había impuesto cambios en la naturaleza del empleo o provocado la eliminación de puestos de trabajo. Muchas mujeres habían ingresado en el sector no estructurado o habían establecido sus propias empresas. El Gobierno estaba tratando de responder a las inquietudes y necesidades de las mujeres en el mercado de trabajo, incluidas las necesidades de las mujeres de las zonas rurales y las mujeres empresarias. En 2000, por ejemplo, se estableció la Línea de Crédito con la finalidad de prestar asistencia a las pequeñas empresarias. En la Ley sobre el Sistema Nacional de Salud se prevé la prestación de servicios de atención de la salud gratuitos para todos en la red nacional de atención de la salud. Todas las mujeres tenían acceso gratuito a la atención de la salud maternoinfantil y derecho a licencia de maternidad antes y después del parto con sueldo pagado. Además, cualquiera de los dos padres tenía derecho a recibir prestaciones para cuidar a un hijo hasta que éste cumpliera un año de edad.

El representante informó al Comité que el Gobierno estaba prestando especial atención al problema de la violencia contra la mujer, y en especial a la violencia en el hogar. El Gobierno estaba colaborando estrechamente con las autoridades locales, la policía y las organizaciones no gubernamentales a fin de prevenir la violencia contra la mujer y prestar amplia asistencia a las víctimas de la violencia. En 1999 el Gobierno, con el apoyo del PNUD, había emprendido un proyecto con miras a capacitar a los agentes de policía respecto de estos problemas. El Departamento de Policía había establecido en la Academia de Derecho un curso especial sobre medidas de prevención de la violencia contra la mujer y los niños. Además, el Gobierno había traducido al lituano el manual “Estrategias para luchar contra la violencia doméstica: Un manual de recursos”3 y lo había distribuido en las escuelas secundarias.

El representante informó al Comité de que los medios de información habían empezado a prestar mayor atención a los problemas de la mujer. A fin de sensibilizar aún más a los medios de información respecto de las cuestiones de género, la Oficina del Ombudsman estaba organizando, en forma conjunta con el PNUD, la conferencia “Hombres y mujeres: creación de estereotipos negativos por los medios de información”, que debía celebrarse el 30 de junio de 2000.

El representante informó al Comité de que, a partir de 1997, Lituania había empezado a compilar todos los datos estadísticos desglosados por sexo a fin de mostrar la situación de facto de las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida. En 1997 y 1998 se publicaron dos compendios estadísticos anuales que llevan el título de “Las mujeres y los hombres en Lituania”. La edición de 1999 también estaba completa y lista para su publicación.

El representante observó que Lituania estaba realizando progresos constantes hacia la igualdad de género y el mejoramiento de la situación de la mujer. El Gobierno se ha comprometido a continuar su labor en esta esfera y superar los obstáculos que aún enfrentan las mujeres de Lituania.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Gobierno de Lituania por presentar su informe inicial y su segundo informe periódico y por entablar un diálogo abierto y constructivo con el Comité. Los informes se han preparado de conformidad con las directrices del Comité y los datos estadísticos desglosados por sexo que figuran en ellos son satisfactorios. El Comité también encomia al Gobierno de Lituania por sus esfuerzos destinados a elaborar en un plazo breve respuestas de carácter cualitativo e informativo a las preguntas formuladas por el Comité.

El Comité acoge con agrado que el Gobierno de Lituania haya aplicado las recomendaciones de la Plataforma de Acción de Beijing y aprobado dos planes de acción nacionales para 1996–1997 y 1998–2000, respectivamente, que están en conformidad con las prioridades de la Plataforma de Acción.

El Comité también acoge con agrado que Lituania haya ratificado la Convención sin reservas y tenga la intención de firmar el Protocolo Facultativo y aceptar el párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo al período de reuniones del Comité.

Aspectos positivos

El Comité celebra que el Gobierno de Lituania dé prioridad a una política dirigida a garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Celebra la revisión de diversas disposiciones jurídicas, la aprobación de la Ley de Igualdad de Oportunidades y el establecimiento de la Oficina del Ombudsman para la igualdad e oportunidades. El Comité también celebra el amplio mandato del Ombudsman que debe supervisar la aplicación de la Ley. Encomia que la definición de la discriminación que da la Ley corresponda fielmente a la definición formulada en el artículo I de la Convención, en cuanto a que permite la discriminación positiva conforme al párrafo 1 del artículo 4, prohíbe el hostigamiento sexual y establece sanciones administrativas a particulares e instituciones. El Comité toma nota con satisfacción de que la Oficina del Ombudsman para la Igualdad de Oportunidades está estrechamente vinculada con el Parlamento lituano, con las instituciones estatales y las organizaciones no gubernamentales, y de que su presupuesto ha aumentado considerablemente en menos de un año.

El Comité toma nota con satisfacción del desarrollo progresivo de varios componentes de un mecanismo nacional. El Comité encomia la creación de un grupo de mujeres parlamentarias de todos los partidos políticos, así como una comisión parlamentaria sobre la familia y la infancia. También celebra el establecimiento de una comisión interministerial permanente sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y que a las reuniones de esta comisión puedan asistir el Ombudsman y representantes de organizaciones no gubernamentales.

El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos del Gobierno para combatir la violencia contra la mujer, especialmente la violencia en el hogar. Encomia la creación, con la colaboración de organizaciones no gubernamentales, de líneas directas telefónicas y centros de crisis para proporcionar información y asistencia a las mujeres víctimas de la violencia. Asimismo, encomia que se imparta capacitación en esta cuestión a agentes de policía.

El Comité celebra la buena voluntad del Gobierno de encarar el problema de la prostitución y la trata de mujeres y niñas que ha llevado a varios cambios y enmiendas del código penal de Lituania a este respecto; sin embargo, todavía hay que adoptar otras. Encomia el programa nacional sobre control y prevención de la prostitución y la trata de mujeres que va a lanzarse en breve plazo y que aplicarán los ministerios e instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales.

El Comité toma nota con satisfacción de que el Gobierno y el parlamento de Lituania reconozcan la importancia de que sea cada vez mayor el número de organizaciones no gubernamentales que se ocupan de cuestiones de la mujer.

El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos del Gobierno para reunir y publicar anualmente todos los datos estadísticos desglosados por sexo.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité toma nota de que la transición política y económica en el último decenio ha planteado graves problemas a la aplicación efectiva de la Convención, dado que las mujeres se han visto desproporcionadamente afectadas por el proceso de reestructuración.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al Comité le preocupa la persistencia de los estereotipos tradicionales relativos a las funciones de hombres y mujeres en la familia, en el empleo y en la sociedad. El Comité también expresa su preocupación por la falta de programas docentes dirigidos a combatirlos, de campañas en los medios de comunicación y de medidas especiales temporales en la educación, el empleo y la política que se propongan eliminar estos estereotipos. También le preocupa que las disposiciones del código de ética en la publicidad puedan no ser suficientes para encarar los anuncios que utilicen y apoyen estos estereotipos sobre los papeles de los géneros.

El Comité insta al Gobierno a que formule y aplique programas generales en la enseñanza pública y en los medios de comunicación de masas para promover papeles y tareas de hombres y mujeres en todos los sectores de la sociedad. También recomienda que se enmiende el proyecto de código de ética en la publicidad para que incluya no sólo la prohibición de promover la discriminación contra la mujer o el hombre o de presentar una supuesta superioridad de un sexo sobre el otro, sino también una mayor sutileza en la utilización y el apoyo de estereotipos tradicionales en la familia, el empleo y la sociedad.

Al Comité le preocupa que en grandes partes de la sociedad lituana y de la burocracia gubernamental parece faltar un claro entendimiento de las medidas temporales especiales tomadas conforme al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y conforme a la ley de Lituania sobre Igualdad de Oportunidades, así como sobre las razones de su aplicación.

El Comité recomienda que el Gobierno informe sobre la importancia de estas medidas y programas, señalando el ejemplo positivo de la Universidad de Vilnius, y que aliente programas similares en diversas esferas, en particular en la de la adopción de decisiones políticas. El Comité recomienda asimismo al Gobierno que introduzca esas disposiciones especiales, entre ellas la admisión a disciplinas en las que algunos de los dos géneros está escasamente representado, en la esfera docente, en las comisiones gubernamentales y en la administración pública. Estas disposiciones deben establecerse con objetivos o cuotas mensurables y con plazos a fin de acelerar el logro de la igualdad de hecho entre hombres y mujeres en estos sectores.

Al Comité le preocupa la situación de la mujer en el mercado de trabajo, y en particular que las estadísticas oficiales sobre desempleo no tengan en cuenta el desempleo enmascarado de la mujer o su empleo en el sector no oficial o el subdesempleo. Aunque la tasa oficial de desempleo general de las mujeres es ligeramente inferior a la de los hombres, estas estadísticas generales esconden el hecho de que las mujeres tienden a tener índices superiores de desempleo a largo plazo y en los puestos que requieren un nivel de educación más alto y en los grupos de edad más avanzados y de que hay más mujeres desempleadas que hombres.

El Comité pide al Gobierno que incluya en forma oficial datos precisos en su próximo informe periódico sobre las tasas de desempleo de las mujeres desglosados por grupos de edad y niveles educacionales y profesionales, así como sobre su representación en los diversos programas gubernamentales de formación. Recomienda además al Gobierno que formule y aplique programas específicos para diferentes grupos de mujeres desempleadas, teniendo en cuenta sus necesidades de formación en diferentes esferas del empleo, con miras a cubrir puestos de trabajo en el futuro. También recomienda que se supervise la viabilidad del creciente número de empresas de mujeres.

El Comité también toma nota con preocupación de que la posición de la mujer en el mercado de trabajo se caracteriza por la discriminación, en particular contra las mujeres con hijos, y mediante una marcada segregación ocupacional con la correspondiente diferencia salarial. Al Comité también le preocupa que pueda haber discriminación oculta contra las mujeres en los programas de formación que ofrecen las oficinas de desempleo.

El Comité recomienda que se procure eliminar la segregación en el empleo mediante esfuerzos en la educación, la formación y la actualización de conocimientos. Deben establecerse incrementos salariales adicionales en los sectores del empleo público dominados por las mujeres a fin de reducir las diferencias salariales en comparación con los sectores dominados por los hombres.

Al Comité le preocupa el aumento de la pobreza entre diversos grupos de mujeres, en particular las que son cabeza de familia.

El Comité recomienda al Gobierno que supervise de cerca la situación de la pobreza de la mujer de diversos grupos, incluidos los de distintas edades, y que pongan en práctica programas eficaces de reducción de la pobreza.

Al Comité le preocupa que los mecanismos nacionales existentes no tienen ni la capacidad ni los fondos suficientes para promover de manera efectiva el adelanto de la mujer y la igualdad de género.

El Comité pide al Gobierno que consolide y fortalezca los mecanismos gubernamentales existentes para la mujer, incluso mediante la facilitación de recursos financieros y humanos para desempeñar de manera efectiva sus mandatos. Recomienda además que siga examinando las necesidades presupuestarias de la Oficina del Ombudsman para la Igualdad de Oportunidades.

El Comité expresa su preocupación ante la violencia contra la mujer, especialmente la violencia en el hogar.

El Comité insta al Gobierno a que modifique el artículo 118 del Código Penal a fin de definir explícitamente la violación como relación sexual sin consentimiento. El Comité insta también al Gobierno a que continúe prestando seriamente atención a la violencia contra la mujer en el hogar, incluso mediante la capacitación permanente de los oficiales de policía, los futuros abogados y magistrados y la facilitación del acceso a los tribunales por parte de las víctimas de la violencia en el hogar. Recomienda que se promulgue una ley que prohiba específicamente la violencia contra la mujer en el hogar, en la que se prevean órdenes de protección y exclusión y el acceso a la asistencia jurídica y a centros de acogida.

El Comité reconoce los esfuerzos hechos por el Gobierno para abordar la cuestión de la trata de mujeres y niñas, pero nota con preocupación que la magnitud del problema no se refleja en la información contenida en el informe. El Comité señala a la atención el artículo 6 de la Convención, y, a este respecto, observa que la imposición de penas únicamente a las prostitutas refuerza la explotación sexual de las mujeres.

El Comité pide al Gobierno que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre la repercusión y los resultados de los cambios jurídicos previstos con respecto a la prostitución así como del programa nacional previsto sobre el control y la prevención de la prostitución y la trata de mujeres. También recomienda que el Gobierno refuerce su colaboración con otros países de origen, de tránsito y de destino de mujeres y niñas sujetas a trata y que informe acerca de los resultados de esa colaboración. Recomienda además la elaboración de programas de reintegración para las víctimas de la prostitución y la trata, en cooperación con organizaciones no gubernamentales.

El Comité toma nota con preocupación de la insuficiente financiación de las organizaciones no gubernamentales, incluidas las que se ocupan de cuestiones de la mujer, por lo cual les es difícil fomentar su capacidad para cumplir sus diversos papeles y funciones en apoyo de los derechos humanos de la mujer.

El Comité recomienda que el Gobierno elabore criterios claros para prestar y garantizar apoyo financiero en los planos nacional y local a la labor de las organizaciones no gubernamentales. También recomienda que el Gobierno aumente la toma de conciencia de los particulares y de las empresas respecto de la posibilidad de hacer donaciones a las organizaciones que se ocupan de la mujer.

El Comité expresa su preocupación ante la baja tasa de mujeres que ocupan escaños parlamentarios y puestos políticos en los planos municipal y nacional.

El Comité recomienda que el Gobierno intensifique sus esfuerzos para ofrecer o apoyar programas especiales de capacitación para las mujeres en puestos de liderazgo actuales o futuros y para realizar campañas periódicas de toma de conciencia con respecto a la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones políticas. El Comité también recomienda que el Gobierno haga participar a los medios de comunicación de masas en la promoción de imágenes positivas de las mujeres dirigentes.

Al Comité le preocupa que el Gobierno no haya abordado las necesidades de atención de la salud de la mujer lituana teniendo en cuenta el enfoque del ciclo de vida recomendado en la Plataforma de Acción de Beijing y la recomendación general 24 del Comité relativa al artículo 12 sobre la mujer y la salud. El Comité también toma nota con preocupación de la elevada tasa de abortos entre las mujeres y de la falta de acceso a los diversos métodos de planificación de la familia, incluidos los anticonceptivos, especialmente entre las mujeres de las zonas rurales. Al Comité le preocupa el aumento de la tuberculosis y las enfermedades mentales entre las mujeres así como la elevada tasa de anemia entre las mujeres embarazadas.

El Comité recomienda que el Gobierno aplique plenamente el enfoque del ciclo de vida para la salud de la mujer. Recomienda además que se haga una amplia investigación de las necesidades concretas de la mujer en materia de salud, se fortalezcan los programas de planificación de la familia en el aspecto financiero y de organización y se proporcione un amplio acceso a los anticonceptivos a todas las mujeres, incluida la mujer de las zonas rurales. El Comité insta al Gobierno a que introduzca programas sobre educación sexual y reproductiva para las niñas y los niños como parte de los programas de estudio.

Al Comité le preocupa que el Gobierno no tenga suficiente información sobre la situación de la mujer de las zonas rurales, especialmente la mujer de edad de las zonas rurales, en lo que respecta a sus ingresos en efectivo, la situación en materia de salud, su acceso a servicios gratuitos de atención de la salud y las oportunidades sociales y culturales.

El Comité pide al Gobierno que suministre más información y datos sobre la situación de la mujer de las zonas rurales en su próximo informe periódico. El Comité recomienda al Gobierno que supervise los programas existentes y que elabore más políticas y programas encaminados a habilitar económicamente a la mujer de las zonas rurales, garantizando su acceso a los recursos productivos y al capital así como a los servicios de atención de la salud y a las oportunidades sociales y culturales.

Al Comité le inquieta la situación de las mujeres de edad que constituyen una gran proporción de la población. El Comité recomienda que el Gobierno diseñe y aplique políticas y programas en los que se tenga en cuenta el género y que aborden las necesidades específicas de la mujer de edad. También recomienda que se proporcione a los trabajadores sociales educación y capacitación en la que se tenga en cuenta el género para poder reconocer y satisfacer esas necesidades.

El Comité insta al Gobierno a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y deposite, lo antes posible, su instrumento de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa al período de reuniones del Comité.

El Comité pide al Gobierno que responda en su próximo informe periódico a las cuestiones concretas planteadas en estas observaciones de conclusión.

El Comité pide al Gobierno que difunda ampliamente en Lituania estas observaciones finales y que apoye su debate público, a fin de poner en conocimiento de los políticos y de los administradores gubernamentales, de las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de las cuestiones de la mujer y del público en general las medidas que es necesario adoptar para velar por la igualdad de jure y de facto de la mujer. Pide también al Gobierno que continúe difundiendo ampliamente y, en particular, a las organizaciones de derechos humanos y cuestiones de la mujer, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

3.Informes periódicos segundo y tercero combinados

Iraq

El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados del Iraq (CEDAW/C/ IRAQ/2 y3) en sus sesiones 468ª y 469ª, celebradas el 14 de junio de 2000 (véase CEDAW/C/SR.468 y 469).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe, la representante del Iraq destacó el deseo de su delegación de establecer un diálogo constructivo con el Comité. Señaló que según el censo más reciente, de 1997, las mujeres constituían el 50,3% de la población total del país, que ascendía aproximadamente a 22 millones de habitantes, lo que suponía un crecimiento demográfico de aproximadamente el 3% desde 1987.

La representante informó al Comité de las medidas adoptadas en su país en cumplimiento de la Convención y de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing. Entre estas medidas cabía citar un seminario celebrado en 1994 sobre el tema “la mujer y los derechos humanos: cómo hacer frente a los retos”. Este seminario, organizado por el Gobierno en cooperación con organizaciones no gubernamentales, dio por resultado la aprobación de la Declaración de Bagdad. También se había elaborado una estrategia nacional para fomentar la situación de las mujeres iraquíes después de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Se habían reforzado los mecanismos institucionales para facilitar la aplicación de la estrategia. Por ejemplo, se había establecido un alto comité nacional para el adelanto de la mujer iraquí, presidido por el Ministro de Trabajo y de Asuntos Sociales e integrado por funcionarios de alto nivel de los ministerios y los órganos con atribuciones en la aplicación de la estrategia nacional.

La representante destacó que la aplicación de la Convención en el Iraq debería analizarse teniendo en cuenta las circunstancias del país. Recordó el párrafo 145 de la Plataforma de Acción de Beijing relativo a las consecuencias negativas de las sanciones económicas sobre la condición jurídica de la mujer, y señaló que el régimen amplio de sanciones contra el Iraq había influido negativamente en la vida de sus habitantes y había dado por resultado un aumento importante de la mortalidad y los cánceres maternoinfantiles, incluida la leucemia. Señaló a este respecto las conclusiones y recomendaciones que figuraban en la encuesta de 1999 del UNICEF sobre la mortalidad maternoinfantil en el Iraq.

La representante señaló que desde el 9 de mayo de 1991 el Iraq había sufrido 197.000 incursiones aéreas que habían causado la muerte de centenares de civiles y la destrucción de infraestructuras económicas de importancia decisiva. La población en general había experimentado sufrimientos extremos, y en particular las mujeres y los niños. La ausencia de control de las autoridades sobre el norte del país también había impedido que el Estado parte pudiera supervisar la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos, incluida la Convención.

La representante puso de relieve la decidida voluntad política del Gobierno de aplicar la Convención, como se deducía claramente de las medidas adoptadas desde que se había adherido a ella, de los informes presentados regularmente, de la formulación de estrategias nacionales y del establecimiento de mecanismos nacionales. La inexistencia de recursos adecuados y de cooperación internacional había obstaculizado la plena aplicación, y las circunstancias habían obligado al Estado a modificar sus prioridades y desviar su interés principal al derecho de supervivencia, especialmente de las mujeres y los niños.

La representante destacó varias medidas introducidas para garantizar el adelanto de la mujer. Entre ellas cabía citar la introducción por el mayor partido político del país de cuotas para aumentar el número de mujeres al nivel de la adopción de decisiones, lo que tuvo por resultado un notable aumento del número de mujeres que ocupaban puestos de dirección después de las elecciones de 1999. En la actualidad las mujeres constituían el 8% de los parlamentarios, cifra que superaba la media del 3% registrada en los países árabes. La Ley del Estatuto Personal se había hecho más equitativa al haberse reformulado las normas sobre el pago de pensiones de divorcio a las mujeres, que la legislación penal había reforzado aún más. También se había modificado el Código Penal para no castigar a la mujer con penas de detención por determinados delitos.

La representante terminó diciendo que en los más altos niveles del Iraq existía la voluntad política de garantizar la aplicación de la Convención a pesar de los efectos perjudiciales de las sanciones y los limitados recursos existentes como consecuencia de ellas. A este respecto instó al Comité a que tuviera en cuenta las graves circunstancias y problemas de su país, causados principalmente por las sanciones, que influían en la aplicación de la Convención.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Gobierno del Iraq por haber presentado sus informes periódicos segundo y tercero de manera combinada de conformidad con las directrices establecidas por el Comité para la preparación de los informes periódicos, y por incluir datos estadísticos desglosados por sexo. Acoge complacido la presentación de respuestas por escrito a preguntas formuladas por el Comité y la presentación oral que contribuyó a aclarar aún más la actual situación de la mujer en el Iraq. El Comité aprecia que el Gobierno, a pesar de la difícil situación con que se enfrenta el país, haya puesto de manifiesto su voluntad de continuar el diálogo constructivo con el Comité.

Aspectos positivos

El Comité acoge complacido la voluntad política expresa del Gobierno de aplicar la Convención y toma nota con reconocimiento de las reformas legislativas aplicadas por el Estado parte, en especial con respecto a la Ley del Estatuto Personal que permitió que la mujer alcanzara un mayor grado de igualdad con el hombre, y en lo que respecta al Código Penal, que actualmente proporciona una mayor protección a las mujeres.

El Comité elogia al Gobierno por haber adoptado, en junio de 1997, una estrategia nacional para el adelanto de la mujer iraquí, en aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing y teniendo presentes las disposiciones de la Convención, en calidad de plan quinquenal hasta el año 2005.

El Comité acoge complacido el establecimiento, en junio de 1997, del Alto Comité Nacional para el Adelanto de la Mujer Iraquí en su calidad de organismo que se ocupa del adelanto de la mujer, compuesto por representantes de los ministerios que tienen atribuciones en actividades pertinentes para la mujer y representantes de la Federación General de Mujeres Iraquíes. El Comité acoge complacido la labor de la Federación General de Mujeres Iraquíes encaminada a aplicar la Convención.

Factores y dificultades que influyen en la aplicación de la Convención

El Comité toma nota de que los efectos de las sanciones y el embargo se reflejan en la difícil situación económica y social existente en el país, que ha tenido repercusiones sobre el adelanto de la mujer y su bienestar socioeconómico. Esta situación impide la plena aplicación de la Convención. No obstante, el Comité opina que a pesar de las dificultades el Estado parte sigue siendo responsable de cumplir las obligaciones que le impone la Convención con el fin de garantizar la eliminación de la discriminación contra la mujer en lo que respecta a los derechos contenidos en la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité toma nota con preocupación de que aunque la situación actual en el Estado parte no es favorable al adelanto de la mujer en algunos aspectos, el Estado parte no ha adoptado políticas específicas ni todas las medidas posibles para aplicar la Convención. El Comité toma nota en particular de que el Estado parte no ha derogado disposiciones legislativas que discriminan a la mujer.

El Comité también toma nota con preocupación de que el Estado parte no haya confrontado los puntos de vista y las actitudes discriminatorias que impiden a las mujeres el ejercicio de sus derechos.

El Comité pide al Gobierno que examine las disposiciones legislativas discriminatorias y adopte medidas, incluso de carácter temporal, para establecer un entorno legislativo y de hecho no discriminatorio para la mujer.

Al Comité le preocupa que, si bien en el apartado a) del artículo 19 de la Constitución de 1970 se prevé la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley sin discriminación, incluida la discriminación por razón del sexo, dicho artículo no prohíba la discriminación que tiene el efecto o el propósito de influir negativamente en los derechos humanos de la mujer. Al Comité también le preocupa que en el apartado b) del artículo 19 se conceda igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos “enlos límites que lo permite la ley”, con lo cual se restringe la garantía prevista en el apartado a) de ese artículo.

El Comité exhorta al Gobierno a que promueva una enmienda constitucional que plasme plenamente lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. También alienta al Gobierno a que emprenda una amplia revisión legislativa a fin de lograr que toda la legislación se ajuste plenamente a lo dispuesto en la Convención.

El Comité toma nota con preocupación de que se dispone de información insuficiente acerca de la marcha de la aplicación de la estrategia nacional, en particular sobre lo que se hace para medir y evaluar esa marcha, y para determinar qué programas tienen éxito.

El Comité insta al Gobierno a que establezca un mecanismo que permita periódicamente evaluar, y hacer una estimación cuantitativa y cualitativa de los progresos realizados en la aplicación de la estrategia nacional para el adelanto de la mujer. También lo invita a que facilite en su próximo informe mayor información sobre el mandato, los planes de trabajo anuales y las principales esferas de actividad del Comité Nacional para el Adelanto de la Mujer.

Al Comité le preocupa que el Estado parte haya descartado explícitamente la posibilidad de retirar sus reservas respecto de los apartados f) y g) del artículo 2 y los artículos 9 y 16. El Comité expresa su inquietud por la justificación aducida por el Estado parte de que esas reservas se deben a su deseo de aplicar las disposiciones de la Convención de una manera compatible con la ley cherámica. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración relativa a las reservas (véase A/53/38/Rev.1, segunda parte, cap. I) y, en particular, su opinión de que los artículos 2 y 16 son fundamentales para el objeto y propósito de la Convención y que, conforme al párrafo 2 del artículo 28, las reservas deberían revisarse y modificarse o bien retirarse.

Al Comité le preocupa que la ley de nacionalidad del Iraq, que se basa en el principio de que todos los miembros de la familia deben poseer la misma nacionalidad y que ninguno puede poseer doble nacionalidad ni perder su nacionalidad, no conceda a la mujer el derecho independiente de adquirir, cambiar o retener su nacionalidad, ni de transmitirla a sus hijos.

El Comité recomienda que el Gobierno del Iraq reconsidere sus reservas respecto de los apartados f) y g) del artículo 2 y los artículos 9 y 16 a la luz de la declaración del Comité relativa a las reservas, evalúe las justificaciones de las reservas y las modifique o retire cuanto antes a fin de que se aplique cabalmente la Convención.

Al tiempo que toma nota de la existencia de ciertas disposiciones legislativas sobre la violencia contra la mujer, el Comité expresa su inquietud por que a esa cuestión no se aplique un criterio amplio. Al Comité le preocupa sobre todo la falta de datos e información sobre el alcance de la violencia perpetrada contra a mujer en el hogar y la sociedad, el apoyo social, médico y psicológico de que disponen las mujeres que han sufrido violencia, y las medidas encaminadas a enjuiciar y castigar a los culpables de esa violencia y proporcionar reparación legal.

El Comité pide al Gobierno que proporcione en su próximo informe una descripción amplia del problema de la violencia contra la mujer en el Estado parte, incluidos información sobre la legislación y datos estadísticos sobre el alcance de la violencia contra la mujer, sus modalidades y las respuestas a esa violencia por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la judicatura, los trabajadores sociales y los proveedores de servicios de salud. El Comité insta al Gobierno a que aliente y apoye el establecimiento de servicios destinados a las mujeres víctimas de la violencia en el hogar, como líneas telefónicas directas y albergues para mujeres maltratadas, y a que realice una enérgica campaña contra la violencia contra la mujer a fin de que se cobre mayor conciencia del problema y de la necesidad de combatirlo.

Al Comité le preocupa la visión imperante en la que se recalca la función estereotipada de la mujer en la familia y la vida privada en detrimento de su igualdad en todas las esferas de la vida. El Comité toma nota con preocupación de que no se presta suficiente atención a la modificación de las prácticas tradicionales y culturales, como la poligamia, y los estereotipos y actitudes que perpetúan la discriminación contra la mujer.

El Comité insta al Gobierno a que lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas a cambiar las actitudes estereotipadas y discriminatorias respecto de las funciones de la mujer y la niña, y a que establezca además una base legislativa no discriminatoria. También insta al Gobierno a que procure eliminar la práctica de la poligamia, a la luz de la recomendación general 21 del Comité sobre el matrimonio y las relaciones familiares. Además exhorta al Gobierno a que vele por que se lleven a cabo campañas de sensibilización a todos los niveles respecto de las cuestiones de género a fin de crear un entorno no discriminatorio.

El Comité también expresa su profunda preocupación por la violencia contra las mujeres perpetrada mediante asesinatos por razones de honor.

El Comité insta al Gobierno, en particular, a que condene y erradique los asesinatos por razones de honor y vele por que se persiga y castigue esos delitos de la misma manera que otros homicidios.

Al tiempo que toma nota de que, al parecer, se ha establecido un mecanismo de cuotas en el principal partido político del país, el Partido Ba’ath, con el fin de aumentar el número de mujeres que ocupan cargos de dirección, el Comité expresa su inquietud por el hecho de que la mujer sigue estando escasamente representada en la vida pública.

El Comité exhorta al Gobierno a que adopte medidas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4.1 de la Convención y que aumente sobre todo el número de mujeres en la esfera política.

El Comité toma nota con preocupación del nivel de analfabetismo de la mujer, del aumento de la tasa de niñas que abandona la enseñanza secundaria y superior y de la escasa representación de la mujer en las escuelas técnicas.

El Comité insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para erradicar el analfabetismo y garantizar la enseñanza primaria y secundaria de las niñas y evitar su abandono escolar. También insta al Gobierno a que amplíe las oportunidades de educación y capacitación de niñas y muchachas en los niveles secundario y terciario y en las esferas técnicas. Insta al Gobierno a que preste especial atención a la necesidad de que la niña y la mujer tengan igual acceso a nuevas especializaciones y la oportunidad de adquirir aptitudes y conocimientos que les permitan participar en pie de igualdad con el hombre en el mercado de trabajo, y en la futura reconstrucción del país.

El Comité expresa su inquietud por la escasa participación de la mujer en el mercado de trabajo. También le inquieta la ausencia de una ley por la que se establezcan sueldos mínimos, lo que dificulta en extremo determinar si la mujer recibe igual remuneración por trabajo de igual valor. Al Comité le preocupa asimismo que la flexibilidad que se otorga a los empleadores en las relaciones laborales repercuta negativamente en la capacidad de la mujer de hallar empleo y en la seguridad de su empleo. También son motivo de preocupación para el Comité las diferencias que se registran entre el sector público y el privado en las prestaciones de maternidad que se otorgan a la mujer.

El Comité insta al Gobierno a que vele por que la mujer no tenga que soportar una parte desproporcionada de las dificultades económicas a que hace frene el país. En particular, el Comité exhorta al Gobierno a que garantice que se ponga en vigor y se aplique efectivamente una legislación laboral no discriminatoria. El Comité pide al Gobierno que vele por que la función reproductiva de la mujer no contribuya a que ésta padezca discriminación en el empleo, en la seguridad del empleo y en las prestaciones sociales.

El Gobierno reconoce que las sanciones han tenido efectos negativos en la mujer y el niño en esferas como la atención de la salud, la nutrición, el empleo y otros servicios sociales básicos. Sin embargo, le preocupa que el Gobierno no haya adoptado medidas concretas dirigidas precisamente a afrontar esos problemas.

El Comité insta al Gobierno a que evalúe la forma diferente en que las sanciones repercuten en la mujer y el niño, especialmente en los grupos de mujeres particularmente vulnerables, y a que adopte medidas para contrarrestar esos efectos negativos. A ese respecto, el Comité insta al Gobierno a que emplee los recursos disponibles para programas como el de petróleo por alimentos de manera que beneficien directamente a la mujer, incluso mediante el desvío de los recursos consignados actualmente para otros fines.

El Comité expresa su preocupación por la situación sanitaria general de la mujer. Toma nota de la elevada tasa de mortalidad derivada de la maternidad y de la falta de servicios básicos de salud, medicamentos y servicios de salud reproductiva, incluida la falta de parteras calificadas. Al Comité le preocupa en particular que, dadas las dificultades socioeconómicas, no se hayan adoptado medidas dirigidas a atender la salud mental y psicológica de la mujer. También le inquieta que no se hayan adoptado medidas encaminadas a determinar la prevalencia del virus de inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida en el país, y que no se realicen campañas preventivas de educación e información sobre el tema destinadas a la mujer.

El Comité insta al Gobierno a que establezca mecanismos para brindar la mayor protección posible a los derechos de salud de la mujer. Insta al Gobierno a que vele por que la atención se centre en la mujer y el niño de manera que se beneficien de los recursos disponibles y que éstos no se destinen a otros fines. Exhorta al Gobierno a que adopte una visión integrada de la salud de la mujer, de conformidad con la recomendación general 24 del Comité relativa al artículo 12 de la Convención, y a que adopte medidas encaminadas a garantizar el bienestar mental y psicológico de la mujer.

El Comité expresa su preocupación por la escasa información que se brinda sobre la situación de la mujer de las zonas rurales y sobre la aplicación del artículo 14 de la Convención.

El Comité exhorta al Gobierno a que incluya en su próximo informe una descripción amplia de la situación de la mujer de las zonas rurales, en particular de sus situación educacional, sanitaria y de empleo, y de las formas en que repercuten en su condición las tradiciones y los estereotipos.

El Comité toma nota con preocupación de la falta de información sobre la situación de los grupos de mujeres particularmente desfavorecidas, sobre todo las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, muy en especial la mujer curda, turcomana y asiria.

El Comité exhorta al Gobierno a que atienda la situación de esos grupos de mujeres.

El Comité pide que el Gobierno responda en su próximo informe periódico a las cuestiones concretas planteadas en estas observaciones finales. Pide al Gobierno que facilite información sobre el mandato, las funciones y las actividades de la Comisión de Derechos Humanos establecida en el marco de la Asamblea Nacional en lo que respecta al disfrute de los derechos humanos de la mujer. También pide que, a la hora de preparar su próximo informe, el Gobierno participe en un amplio proceso de consultas con las organizaciones no gubernamentales de mujeres, incluidas las que representan a las mujeres de grupos minoritarios.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en el Iraq, a fin de informar al pueblo del Iraq, y particularmente a los altos funcionarios del Gobierno y los políticos, de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad entre los sexos de derecho y de hecho, así como las medidas que es preciso adoptar a ese respecto. También pide al Gobierno que siga comunicando ampliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

4.Informes periódicos tercero y cuartocombinados y quinto informe periódico

Austria

El Comité examinó el tercer y cuarto informes periódicos combinados y el quinto informe periódico de Austria (CEDAW/C/AUT/3, 4 y 5) en sus sesiones 470ª y 471ª, celebradas el 15 de junio de 2000 (véase CEDAW/C/SR. 470 y 471).

Presentación por el Estado parte

Al presentar los informes, la representante de Austria informó al Comité de que, de resultas de la reestructuración que siguió a la constitución del nuevo Gobierno de coalición de Austria, en febrero de 2000, la formulación de la política para la mujer, que antes era de la incumbencia de la Cancillería Federal, había pasado a ser responsabilidad del Ministerio de Seguridad Social y Generaciones. El nuevo Gobierno Federal austríaco insistía en considerar la política de la mujer como parte integrante de su política general, y se había comprometido a aplicar un ambicioso programa de políticas para la mujer. A este respecto, se había enmendado la Ley sobre igualdad de trato en el sector público para, entre otras cosas, asignar a otra parte la carga de la prueba en los procesos por acoso sexual, dar una mayor fuerza ejecutiva a la obligación de la igualdad de trato y vigilar su cumplimiento. Se había abierto una oficina regional de la Mediadora para la igualdad de trato (la oficina central se había establecido en Viena en 1991) y se proyectaba crear otras. A partir del 1° de enero de 2002 se concedería a los padres una prestación por cuidado de los hijos, independientemente de que estuvieran o no empleados.

La representante señaló las muchas iniciativas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer, como las campañas de información y la Ley Federal sobre protección contra la violencia en la familia, que había entrado en vigor el 1° de mayo de 1997 y preveía órdenes de extrañamiento. Se habían establecido siete centros de intervención contra la violencia doméstica, que servían de puntos de contacto de las víctimas y los organismos de coordinación con todas las organizaciones que se ocupaban de este problema, y en el Ministerio Federal del Interior se había constituido un comité consultivo para la prevención de la violencia. En los tres últimos años se había impartido una serie de cursos de formación en gran escala con miras a sensibilizar a todas las personas interesadas en el problema de la violencia doméstica, y se estaban tomando medidas para ayudar en las actuaciones judiciales a los niños y jóvenes que habían sido víctimas de abusos sexuales.

También se habían tomado medidas en relación con la trata de mujeres, como la creación en Viena, en 1998, de un centro de intervención para las víctimas de la trata, y la introducción de un “visado humanitario” para que estas personas pudieran permanecer en Austria. Su país apoyaba las negociaciones en curso relativo al proyecto revisado de Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada Transnacional (A/AC.254/4/Add.3/Rev.7).

La representante indicó que se había creado un grupo de trabajo interministerial para la integración de la perspectiva de género, compuesto de representantes de todos los ministerios, que organizaría estrategias para la mencionada integración y vigilaría su aplicación. Observó también que Austria había tomado varias iniciativas para que las mujeres fueran conscientes de las oportunidades y los peligros relacionados con la nueva tecnología. Entre ellas figuraba un proyecto para alentar a las mujeres a dedicarse a profesiones no tradicionales, sobre todo de carácter técnico, y un manual con directrices prácticas para promover la dedicación de la mujer a las disciplinas técnicas.

Por último, la representante informó al Comité de que Austria había firmado el protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y estaría dentro de poco en condiciones de ratificar dicho instrumento, así como de aceptar la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, referente al período de reuniones del Comité. Además, Austria iba a retirar en breve su reserva al apartado b) del artículo 7 de la Convención, en vista de la aprobación, en 1998, de la Ley sobre la educación de la mujer que regula el acceso de las mujeres al ejército.

Observaciones finales del Comité

El Comité elogia al Gobierno de Austria por la elevada calidad de la presentación escrita y oral de los informeS periódicoS tercero y cuarto combinados y del quinto informe periódico.

Satisface al Comité que el Gobierno de Austria esté representado por una numerosa delegación interministerial de alto nivel presidida por el Ministro Federal de Seguridad Social y Generaciones, que ha entablado un diálogo franco y sumamente constructivo con los miembros del Comité.

El Comité elogia al Gobierno de Austria por su intención anunciada de aceptar la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, referente al período de reuniones del Comité. Acoge también con agrado la retirada inminente de la reserva al artículo 7 de la Convención, con respecto a las mujeres y el ejército. Al mismo tiempo, exhorta al Gobierno a que procure retirar también la reserva al artículo 11 de la Convención, en lo tocante al trabajo nocturno.

El Comité elogia al Gobierno de Austria por el importante papel desempeñado por su país en la elaboración del protocolo facultativo, y por su intención expresada de ratificarlo en los próximos meses.

Aspectos positivos

El Comité toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas por Austria para combatir la violencia contra la mujer. Cita favorablemente la Ley Federal sobre protección contra la violencia en la familia, que entró en vigor el 1° de mayo de 1997 y ha sentado los fundamentos jurídicos de una protección rápida y eficaz de las víctimas de la violencia doméstica. Asimismo, el Comité aprecia en particular los programas relativos a la violencia sexual contra las personas con discapacidad.

El Comité toma nota con aprecio de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno de Austria para combatir la trata de mujeres, incluida la captura, enjuiciamiento y sanción penal de los responsables. Asimismo, aprecia los esfuerzos de Austria por aumentar la cooperación internacional, con objeto de combatir este problema transnacional.

El Comité acoge con agrado la iniciativa del Gobierno de promover la participación de las mujeres en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en calidad tanto de consumidoras como de empresarias.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité considera que los persistentes estereotipos culturales que presentan a la mujer como ama de casa y encargada de los niños constituyen un impedimento a la plena aplicación de la Convención.

Principales esfera de preocupación y recomendaciones

El Comité manifiesta su preocupación por la abolición del Ministerio de Asuntos de la Mujer. Aunque toma nota de que el nuevo Gobierno ha transferido la responsabilidad de las cuestiones relativas a la mujer y el género desde el Ministerio, dentro del marco de la Cancillería Federal, al Ministerio de Seguridad Social y Generaciones, y de que ha establecido un comité de coordinación interministerial sobre la inclusión de la perspectiva de género, le preocupa que el amplio ámbito de responsabilidad de este último Ministerio lleve a dar menor prioridad a la eliminación de la discriminación contra la mujer y obstruya la visibilidad de la política gubernamental a ese respecto.

El Comité pide al Gobierno que garantice que se evalúe y estime periódicamente la repercusión de género del presupuesto federal, así como las políticas y los programas gubernamentales que afectan a la mujer. Asimismo, insta a los mecanismos nacionales de la mujer a que aumenten su cooperación con las organizaciones no gubernamentales.

Al Comité le preocupa la situación de las mujeres migrantes. El Comité insta al Gobierno a que facilite el logro de permisos de trabajo para las mujeres migrantes en base de igualdad con los hombres migrantes y cree las condiciones necesarias para su integración en la vida económica y social de la sociedad austríaca.

El Comité también expresa su preocupación por la situación relativa a la trata de mujeres. El Comité pide al Gobierno que asuma la responsabilidad de garantizar el respeto de los derechos humanos de todas las mujeres y niñas objeto de trata. También insta al Gobierno a que intensifique su cooperación con los países de origen y otros países de destino, a fin de evitar la trata y castigar a quienes la faciliten.

El Comité expresa su preocupación por las mujeres que buscan asilo en Austria, y, en particular, por las violaciones de los derechos humanos perpetrados por funcionarios del Estado. El Comité recomienda que el Gobierno adopte políticas que reconozcan las bases que afectan específicamente al género en que se apoyan las mujeres que piden asilo en Austria, incluida la violencia de género y la persecución y la mutilación genital femenina.

Con respecto a la violencia contra las mujeres, a pesar de las amplias medidas ya emprendidas por el Gobierno, el Comité insta a éste a que garantice una educación permanente para los oficiales encargados de aplicar la ley y el poder judicial, incluida su toma de conciencia acerca de la violencia que se ejerce contra las mujeres en las comunidades migrantes, y que haga extensivos estos programas a los profesionales de la salud. Recomienda asimismo que el Gobierno preste especial atención al maltrato físico, emocional y financiero de las mujeres de edad. Sugiere también que se establezcan programas de terapia para los varones delincuentes.

El Comité expresa su preocupación por el alto porcentaje de mujeres en Austria que sólo han cursado los estudios obligatorios. También le preocupa los persistentes estereotipos sobre las funciones de los géneros en el sector de la educación y la formación profesional de las niñas y los niños.

El Comité insta al Gobierno a que adopte medidas para alentar a las niñas a continuar su educación después de terminada la enseñanza obligatoria, particularmente en las disciplinas de la ciencia y la tecnológica. El Comité insta también al Gobierno a que adopte medidas de acción afirmativa para aumentar el número de mujeres nombradas para ocupar cargos académicos a todos los niveles e integrar los estudios de género y las investigaciones feministas en los planes de estudios universitarios y en los programas de investigación.

En la esfera del empleo de las mujeres, al Comité le preocupa que las mujeres continúen segregadas en trabajos mal pagados en el mercado laboral.

El Comité pide al Gobierno que tome medidas para reducir las diferencias salariales entre los puestos de trabajo dominados por las mujeres y los dominados por los hombres, especialmente en el sector privado. Insta también al Gobierno federal a que adopte una política general proactiva, con créditos presupuestarios adecuados, a modo de incentivo para las autoridades provinciales y locales, a fin de desarrollar servicios de atención a los niños que permitan la participación de la mujer en la fuerza de trabajo en condiciones de igualdad.

El Comité insta al Gobierno a que fortalezca los poderes de la comisión de igualdad de trato para permitirle lograr mayor eficacia en sus esfuerzos por combatir las prácticas discriminatorias y para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres en el lugar de trabajo.

Al Comité le preocupa la situación de las mujeres solteras y, en particular, las desventajas de las mujeres ancianas divorciadas y de las que nunca se han casado en cuanto a las pensiones de jubilación y las prestaciones de seguridad social. El Comité insta al Gobierno a que tenga en cuenta las actuales tendencias sociales cuando elabore sus políticas a fin de responder a las necesidades del creciente número de mujeres solteras que hay en el país.

El Comité recomienda que el Gobierno reproduzca, a nivel general, el programa de Viena sobre salud de la mujer y redoble los esfuerzos para aplicar una perspectiva de género a los servicios sanitarios, entre otras cosas iniciando y patrocinando las investigaciones pertinentes, teniendo en cuenta la recomendación general 24 del Comité relativa al artículo 12 sobre la mujer y la salud.

Al Comité le preocupa la reducción de la representación de las mujeres en la legislatura en las recientes elecciones. El Comité recomienda al Gobierno que tome medidas especiales temporales a este respecto, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y que se plantee, entre otras cosas, usar fondos federales para los partidos políticos a modo de incentivo para aumentar la representación de las mujeres en el Parlamento, así como la aplicación de cuotas y de objetivos numéricos y metas mensurables con objeto de aumentar la participación política de las mujeres.

Al Comité le preocupa la falta de datos desglosados por sexos sobre la repercusión de las políticas y los programas. El Comité insta al Gobierno a que, entre otras cosas, mejore la reunión de datos sobre enjuiciamientos penales relativos a la violencia contra las mujeres, evalúe la política relativa a las víctimas de la trata de mujeres, determine el carácter y el resultado de los casos de igualdad de trato en los tribunales laborales e integre una perspectiva de género en los servicios sanitarios, teniendo en cuenta los datos desglosados por sexo sobre las causas de morbilidad y mortalidad.

El Comité encomia las iniciativas gubernamentales para evaluar las políticas de género mediante proyectos experimentales, pero le preocupa que estas iniciativas no vayan más allá de la fase experimental. El Comité insta al Gobierno a que aplique los resultados de los proyectos en el marco de las leyes, políticas y programas vigentes.

El Comité pide al Gobierno que introduzca enseñanzas de derechos humanos, y en particular educación relativa a los derechos humanos de la mujer sobre la base de la Convención, en los programas escolares.

El Comité pide al Gobierno de Austria que incluya información sobre los temas de preocupación planteados en estas observaciones finales en el próximo informe periódico.

El Comité pide que dé amplia difusión en Austria a las presentes observaciones finales con objeto de que la población, y en particular los administradores y los políticos, tengan conocimiento de las medidas que deben tomarse para asegurar la igualdad de jure y de factode la mujer, y las medidas que aún se requiere tomar a este respecto. Pide también al Gobierno que difunda ampliamente, en particular, entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y las medidas adicionales y las iniciativas adoptadas por la Asamblea General, en su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

5.Cuartos informes periódicos

Cuba

El Comité examinó el cuarto informe periódico de Cuba (CEDAW/C/CUB/4) en sus sesiones 474ª y 475ª, celebradas el 19 de junio de 2000 (véanse CEDAW/C/ SR.474 y 475).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe, la representante de Cuba señaló a la atención del Comité que su país se había adherido de forma coherente a la letra y el espíritu de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y respetado su valor como instrumento jurídico internacional. Asimismo, señaló que Cuba había expresado su voluntad política de apoyar el Protocolo facultativo de la Convención y de emprender una evaluación nacional de las medidas adoptadas para aplicar los acuerdos de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Añadió que esa evaluación había demostrado los avances, las deficiencias y las nuevas prioridades en materia de cuestiones relativas al género.

La representante informó al Comité de que, durante el período comprendido entre 1996 y 2000, Cuba había adoptado medidas para resolver los problemas pendientes y esbozar estrategias nacionales de mediano y largo plazo con miras a seguir trabajando en pro de la igualdad de género.

La representante subrayó que, después de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Cuba había puesto en práctica diversas medidas para divulgar entre los órganos normativos estatales los compromisos contraídos en virtud de su aprobación de la Plataforma de Acción. Ese amplio proceso de sensibilización social culminó en un seminario nacional titulado “Las mujeres cubanas, de Beijing al 2000”, en el que se examinó la Plataforma de Acción y se formularon recomendaciones para la labor futura. Ese seminario fue un valioso componente de la labor que precedió a la formulación del Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, el cual fue aprobado en abril de 1997 con fuerza de ley.

La representante informó al Comité de que Cuba había reforzado las funciones ejecutivas de cada uno de los órganos estatales encargados de aplicar las políticas pertinentes. También indicó los órganos de la Administración Central del Estado que participaban en las 90 medidas incluidas en el Plan y eran responsables de su cumplimiento. Las 90 medidas estaban en consonancia con las prioridades nacionales establecidas en relación con el empleo de la mujer, su acceso al proceso de adopción de decisiones, la presentación de la imagen de la mujer en los medios de difusión, su participación en los servicios de salud a nivel comunitario, el trabajo social a nivel comunitario, las mejoras de la legislación, la atención a los derechos humanos, sexuales y reproductivos de la mujer y la mejora de las investigaciones sobre la mujer y las relaciones entre los géneros.

La representante indicó que los notables avances registrados en la ejecución del Plan de Acción Nacional se debían a la gradual y sostenida recuperación económica experimentada en el país, sobre todo durante los últimos cinco años. En 1999, el producto interno bruto (PIB) de Cuba había aumentado en 6,2%, y se habían registrado incrementos de 5,4% en la productividad laboral y 8,8% en el crecimiento de lasinversiones.

La representante informó al Comité de que el constante crecimiento de la economía garantizaba la aplicación de una política consecuente en favor de los programas sociales, especialmente los que beneficiaban a las mujeres y los niños. Subrayó que, después de 1995, el presupuesto nacional cubano dedicado a programas sociales había aumentado, y que en el año 2000 el Estado había dedicado el 70% de sus gastos corrientes a la educación, la atención de la salud, la seguridad social, la conservación y reparación de viviendas y los servicios comunitarios. Explicó al Comité que durante el Séptimo Congreso de la Federación de Mujeres Cubanas, celebrado en marzo de 2000, se comunicó que el empleo de mujeres en el sector estatal civil había pasado de 42,3% en 1995 a 43,6% en 1999. Además, en algunas categorías laborales de nivel medio y superior (es decir técnicas y profesionales), la proporción de mujeres empleadas había aumentado de 63,8% en 1995 a 66,1% en 1999. Indicó, asimismo, que la participación de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones había aumentado de 29,8% en 1995 a 32,3% en 1999. Hizo hincapié en la mejora cualitativa y cuantitativa de la participación de la mujer en el Parlamento, en el que su presencia representaba el 27,6%, mientras que en el período de 1993 a 1998 había sido el 22,8%.

La representante subrayó los efectos de la Ley Helms–Burton y del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el Gobierno de los Estados Unidos de América, y describió sus diferentes consecuencias negativas para los hombres y las mujeres. Indicó que esos factores habían evitado que Cuba cumpliera los propósitos del Plan de Acción Nacional y los principios de la Convención. Manifestó que, debido a que contenían estereotipos de género y pautas de conducta sexista tradicionales, todavía muchas mujeres eran responsables de la atención de la familia y los hijos, y que el bloqueo representaba una carga especial para las mujeres que tenían a su cargo actividades productivas y sociales en el hogar. Reconoció que la solidaridad internacional, incluso por conducto de organizaciones de mujeres, había permitido contrarrestar algunos de los efectos negativos del bloqueo y promover proyectos para el adelanto de las mujeres y las niñas en Cuba.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Gobierno de Cuba por haber presentado oportunamente el cuarto informe periódico en un detallado documento que contiene datos desagregados por sexo. Asimismo, encomia al Gobierno por las amplias respuestas que ha proporcionado por escrito al Comité y por su amplia exposición oral, en la que se ofrecieron nuevas aclaraciones sobre los acontecimientos recientes en el Estado parte.

El Comité encomia al Gobierno de Cuba por haber enviado una nutrida delegación dirigida por la Viceministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, dotada de amplios conocimientos especializados e integrada por funcionarios de diversas ramas del Gobierno y de la Federación de Mujeres Cubanas. Su participación realzó la calidad del constructivo diálogo que celebraron el Estado parte y el Comité.

Aspectos positivos

El Comité da las gracias al Gobierno por su voluntad y compromiso políticos de aplicar la Convención en circunstancias sumamente difíciles.

El Comité encomia al Gobierno por haber aprobado con fuerza de ley un Plan de Acción Nacional de seguimiento a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, que fue preparado en el marco de un proceso consultivo entre organismos gubernamentales y entidades de la sociedad civil, y contiene un gran número de medidas en diversas esferas que deberán ser aplicadas por diferentes organismos oficiales. También celebra al Gobierno por las enmiendas legislativas y los programas que se han ejecutado después del examen por el Comité de su tercer informe periódico, presentado en 1996, incluso a manera de respuesta directa a las observaciones finales del Comité. El Comité encomia también al Gobierno por haber reconocido claramente el vínculo entre la Convención, como marco jurídico, y la Plataforma de Acción de Beijing como documento de política operacional para la realización de los derechos humanos de la mujer.

El Comité acoge con beneplácito el aumento registrado desde 1996 en la tasa de mujeres empleadas en el sector estatal civil, que ha alcanzado el 43,6%, en la participación de mujeres en la Asamblea Nacional, de 27,6%, y en su presencia en puestos de dirección, de 32,3%, y puestos técnicos y profesionales de nivel medio y superior, de 66,1%. Asimismo, acoge con beneplácito el hecho de que la mujer constituya el 60 % de los funcionarios del poder judicial. También acoge complacido las mejoras de la situación socioeconómica de la mujer gracias a la sostenida recuperación económica que ha experimentado el país en los últimos años.

El Comité encomia al Estado parte y le expresa su reconocimiento por los alentadores indicadores nacionales de desarrollo social, especialmente por las tasas de alfabetización generalmente elevadas de las mujeres, y los favorables indicadores en el sector de la salud de la mujer, incluido el acceso a los servicios básicos de asistencia sanitaria, las bajas tasas de mortalidad infantil y de la mujer y la reducción de las tasas de aborto.

El Comité toma nota con agrado de la invitación que Cuba extendió a la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer para que visitara el país en junio de 1999.

El Comité encomia al Gobierno por haber firmado en marzo de 2000 el Protocolo Facultativo de la Convención.

Factores y dificultades que afectan la aplicación de la Convención

El Comité tomó nota del actual bloqueo económico, y sus efectos concretos sobre las mujeres y en la plena aplicación de la Convención. Esos efectos se agravan por el hecho de que las mujeres siguen siendo las principales encargadas de las tareas del hogar y se concentran en profesiones que resultan gravemente afectadas por el bloqueo.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité expresa su preocupación por la persistencia de los estereotipos relacionados con el papel de la mujer en la familia y en la sociedad, y por actitudes y comportamientos machistas en muchas esferas de la vida pública y privada. Al Comité le preocupa que, si bien el Gobierno reconoce este problema y se aplican medidas destinadas a encararlo, la persistencia de tales estereotipos sigue siendo una cuestión que afecta los esfuerzos encaminados a la plena aplicación de la Convención.

El Comité insta al Gobierno a que siga adoptando medidas para eliminar los estereotipos en la sociedad cubana. Particularmente, el Comité insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos encaminados a aumentar la participación de la mujer en todas las esferas y niveles de la adopción de decisiones, y a que los hombres compartan las tareas del hogar. Además, insta al Gobierno a que continúe la evaluación amplia de las consecuencias de las medidas que adopte y a que determine las fallas, a fin de ajustar y mejorar en consecuencia aquellas medidas.

Preocupa al Comité la evaluación insuficiente de la cuestión de la violencia contra la mujer, concretamente la violencia en el hogar y el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. Observa con preocupación que no existen leyes concretas para hacer legalmente punibles la violencia en el hogar y el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. También observa que no existen datos estadísticos suficientes sobre los diversos tipos de violencia contra la mujer, incluida la mujer de edad, y contra los niños. El Comité toma nota con preocupación de que no se disponga de información suficiente sobre la respuesta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el poder judicial y los trabajadores de salud a esa violencia.

El Comité insta al Gobierno a que evalúe en forma amplia la posible frecuencia de la violencia contra la mujer, incluso la violencia en el hogar y el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo así como, en el caso de incidentes, las causas fundamentales de dicha violencia. Invita al Gobierno a que aumente la información pública acerca de la necesidad de adoptar medidas para impedir esa violencia, considere la posibilidad de iniciar una campaña de tolerancia cero sobre la violencia contra la mujer, y que procure que los funcionarios públicos y el poder judicial estén más conscientes de la gravedad que entraña esa violencia. Invita también al Gobierno a que las medidas de apoyo que se ponen a disposición de las mujeres víctimas de violencia en el hogar, como son los servicios de ayuda por teléfono y albergues para mujeres golpeadas. El Comité invita al Gobierno a que en su próximo informe incluya datos sobre el acceso de la mujer a los tribunales, en general, y con respecto a la violencia, en particular.

El Comité observa con inquietud que, si bien la prostitución no se tipifica como delito, se ofrece escasa información sobre los efectos de los programas y otras medidas encaminadas a impedir que haya prostitutas, y a rehabilitarlas y reincorporarlas en la sociedad. Se requieren esfuerzos adicionales para determinar las causas fundamentales del aumento de la prostitución en los últimos años, y la eficacia de las medidas que se adoptan para contrarrestar esa tendencia.

El Comité insta al Gobierno a que profundice en las causas fundamentales de la prostitución, y evalúe las consecuencias de las medidas de prevención y rehabilitación que ha adoptado, con miras a hacerlas más eficaces, y plenamente acordes con el artículo 6 de la Convención. El Comité invita al Gobierno a que amplíe los programas oficiales para que la mujer logre su independencia económica, de manera que se afronten las causas de la prostitución y se elimine la necesidad de recurrir a ella. Insta también al Gobierno a que incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre cualesquiera novedades relacionadas con las medidas de prevención y rehabilitación que haya adoptado en relación con la prostitución.

El Comité toma nota con preocupación de que, si bien la opción de divorcio por consentimiento constituye una alternativa viable a un divorcio supervisado por tribunal, puede entrañar riesgos inherentes de desventaja para la mujer.

El Comité alienta al Gobierno a que supervise atentamente la práctica del divorcio por consentimiento, y particularmente cualquier efecto negativo que pudiera tener para la mujer en relación con cuestiones tales como los pagos de pensión alimenticia, la guardia y el sostenimiento de los hijos, y la distribución de los bienes matrimoniales.

Al mismo tiempo que reconoce el aumento de la tasa de empleo de la mujer en el sector público desde 1996, el Comité sigue estando preocupado por que, entre las mujeres, la tasa de desempleo es más alta, y persisten muchos obstáculos a su plena integración en todos los sectores del mercado laboral, especialmente en las empresas mixtas y la industria del turismo.

El Comité también insta al Gobierno a que aplique medidas extraordinarias para reducir el nivel de desempleo de la mujer y las desigualdades en el acceso a algunos sectores del mercado laboral. También recomienda que esas medidas supongan que la mujer se beneficie en pie de igualdad de la recuperación económica nacional. El Comité insta al Gobierno a que intensifique los esfuerzos que realiza con el fin de crear nuevas oportunidades de trabajo para la mujer en esferas no tradicionales y de alto crecimiento, por ejemplo las nuevas esferas de información y comunicaciones y el sector de servicios, y redoblar los esfuerzos para garantizar que la mujer pueda aprovechar plenamente las ventajas de la economía mixta, acorde con su elevado nivel de educación y formación.

Sin dejar de reconocer los esfuerzos oficiales sostenidos para garantizar el derecho de la mujer a los servicios de salud, el Comité destaca la necesidad de que se siga haciendo todo lo posible para tratar el problema del VIH/SIDA y, en particular, sus posibles efectos sobre los grupos de alto riesgo, como son las prostitutas y los jóvenes. Preocupan al Comité las tasas de suicidio entre las mujeres de edad. El Comité insta al Gobierno a que estudie la causa del suicidio de mujeres con miras a adoptar medidas más eficaces de prevención.

Preocupa al Comité la escasez de la información sobre la situación de la mujer rural.

El Comité pide al Gobierno que en su quinto informe periódico presente un cuadro amplio de la situación de la mujer rural, incluidos datos desglosados por sexo, y en comparación con la situación de la mujer de las zonas urbanas. También invita al Gobierno a que proporcione más información acerca del sistema de cooperativas rurales y las ventajas que representa para la mujer.

El Comité pide al Gobierno que en su próximo informe presente información, con datos estadísticos, sobre la prevalencia del tabaquismo, alcoholismo y toxicomanía entre las mujeres de diferentes grupos de edad, y sobre las medidas encaminadas a impedir o reducir esos problemas; asimismo invita al Gobierno a que presente información acerca del asesoramiento y las medidas de rehabilitación que existan para las toxicómanas.

El Comité pide al Gobierno que en su próximo informe periódico responda a las cuestiones concretas que se plantean en estas observaciones finales.

El Comité alienta al Gobierno de Cuba a que deposite su aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención a la mayor brevedad.

El Comité pide que se dé en Cuba la mayor difusión posible a las presentes observaciones finales, para que el pueblo cubano, especialmente los administradores oficiales y los políticos, queden enterados de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de facto de la mujer y de otras medidas que se requieren al respecto. También pide el Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y las medidas e iniciativas ulteriores que aprobó la Asamblea General en su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, titulado “La Mujer en el Año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

6.Informes periódicos cuarto y quinto combinados

Rumania

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Rumania (CEDAW/C/ ROM/4 y 5) en sus sesiones 481ª y 482ª, celebradas el 23 de junio de 2000 (véanse CEDAW/C/SR.481 y 482).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe, la representante de Rumania informó al Comité de que el Gobierno había adherido a todos los instrumentos y procedimientos de presentación de informes internacionales sobre derechos humanos y había retirado su reserva al artículo 29 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ratificada en 1981. Luego de la aprobación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing se habían tomado medidas institucionales y legislativas concretas para la promoción de los derechos humanos de la mujer y la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. La representante observó también que, además de los aspectos positivos de la transformación democrática de Rumania desde 1989, los costos económicos y sociales de la transformación habían creado ciertas dificultades en la plena aplicación de la Convención.

La representante informó al Comité de que se estaban emprendiendo esfuerzos para armonizar la legislación nacional con las normas internacionales y que la Constitución y las leyes vigentes en Rumania contenían disposiciones que prescribían la igualdad de derechos, independientemente del género, incluso en las esferas del matrimonio, la vida social y el empleo, así como estipulaciones sobre licencia de paternidad. También se estaban preparando enmiendas al Código Penal para introducir sanciones contra la violencia en la familia.

La representante informó al Comité de que se habían creado estructuras institucionales para promover políticas en favor de la mujer en esferas como el empleo, los derechos humanos, la condición social, la familia, la violencia en la familia, la igualdad entre los géneros y la incorporación de una perspectiva de género. Observó que aun era necesario mejorar la coordinación entre todas las autoridades públicas encargadas de cuestiones relativas a la mujer para garantizar igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre, pero que se había creado una Oficina del Defensor del Pueblo, con un Ombudsman de derechos humanos.

La representante informó al Comité de que, aunque un elevado porcentaje de miembros de los partidos eran mujeres, éstas aún no estaban representadas por igual en los niveles superiores de la adopción de decisiones políticas. Observó que sólo un 5,3% de los miembros del Parlamento eran mujeres, que el Parlamento había rechazado un proyecto de ley relativo a la igualdad de participación de la mujer en los niveles superiores de los partidos políticos y que aún era necesario adoptar más medidas para fomentar la participación política de la mujer.

La representante informó al Comité que la violencia en la familia era una esfera que suscitaba especial preocupación y que, aunque no había disposiciones legales concretas relativas a la violencia en la familia, dichos delitos estaban tratados en varios artículos del Código Penal y en la Ley No. 61/1991. Entre otras medidas para combatir la violencia en la familia se habían contado la creación de centros de asesoramiento a la familia y asistencia a las víctimas y un estudio sobre la violencia en la familia. Las medidas ulteriores comprenderían estudios sobre las causas y los efectos de la violencia contra la mujer, mejoras legislativas a fin de incluir sanciones penales, civiles y administrativas contra la violencia en la familia y protección a las víctimas, programas de capacitación para la policía y abogados y apoyo a la sociedad civil en la prevención de la violencia en la familia.

La representante destacó los problemas de la prostitución y la trata internacional de mujeres y niñas, indicando que, aunque no había disposiciones legales concretas que se abocaran a la trata de mujeres, se habían presentado al Parlamento propuestas de enmienda del Código Penal. Rumania también estaba cooperando con otros países en la lucha contra el problema de la trata de mujeres, y se había establecido en Bucarest un Centro Regional de Prevención y Lucha contra la Delincuencia Transfronteriza.

La representante informó al Comité de que muchas mujeres participaban en el sistema docente, como alumnas al igual que como maestras, y observó que había aumentado la tasa de matrícula de mujeres en la enseñanza superior. Sin embargo, pocas mujeres tenían cargos superiores de gestión y administración en la educación, y la tasa de analfabetismo de mujeres seguía siendo elevada: 4,6% en 1997 (en comparación con un 5,0% en 1992). Para crear mayor conciencia sobre cuestiones de género, Rumania había introducido programas de capacitación en cuestiones de género en los programas de estudios de diversas universidades.

La representante informó al Comité de que las reformas económicas en marcha habían tenido repercusiones negativas sobre la mujer debido a un alza del desempleo y la reducción de la seguridad social. Entre 1998 y 1999, la tasa de desempleo de mujeres había aumentado del 10,5% al 11,4%, y para abril de 2000 ascendía al 11,2%. Los principales sectores de empleo para mujeres, como atención de la salud, asistencia social, educación, agricultura y comercio, solían ser menos remunerados que otros sectores. Se habían producido novedades positivas en el sector privado, en que había aumentado el número de empleadas. Las mujeres participaban cada vez más en sectores como servicios financieros, bancarios y de seguros, que estaban mejor remunerados. La representante indicó que en 1999 las mujeres sólo tenían una tercera parte de los puestos administrativos y empresariales superiores y que el Ministerio de Trabajo y Protección Social había adoptado medidas para mejorar las condiciones de empleo de la mujer, inclusive el fomento de la igualdad de oportunidades para la mujer, apoyo a las mujeres desempleadas, la reinserción en el mercado de trabajo y la asistencia en la diversificación de las actividades económicas de la mujer.

La representante informó al Comité de que la esperanza de vida de la mujer era mayor que la del hombre, pero que las enfermedades cardíacas y el cáncer eran las causas más comunes de defunciones entre las mujeres. La tasa de mortalidad materna se había reducido desde la legalización del aborto en 1989, aunque el aumento del número de abortos constituía una preocupación. El Ministerio de Salud había establecido un programa nacional de planificación de la familia en 1992 y una Estrategia Nacional de Fomento de la Salud Reproductiva para informar a la población sobre métodos modernos de control de la natalidad y prácticas sexuales sanas. Desde 1997 el sistema de atención de la salud había experimentado reformas y se habían adoptado varias medidas de protección de la madre y el niño. Además, se había creado una Comisión Multisectorial Nacional de Lucha contra el SIDA para buscar soluciones a problemas vinculados con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), y al igual que un Plan de Acción sobre los derechos de la mujer a la salud y la salud reproductiva, que se había de ejecutar en cooperación con los sindicatos. También se estaba preparando una guía jurídica sobre la protección de empleadas embarazadas en el lugar de trabajo.

Para proteger a la infancia, incluida la niña, Rumania había adoptado una estrategia sobre bienestar del niño para 2000–2003, en la que se establecían principios generales, así como objetivos y actividades concretos para la protección de la infancia. La representante informó también al Comité de que se había creado un Organismo Nacional de Protección de los Derechos del Niño.

La representante informó al Comité de que había aumentado el número de organizaciones no guber-namentales, incluidas organizaciones femeninas, en Rumania, y subrayó la importancia de la colaboración entre el Gobierno y la sociedad civil en el fomento del adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros. La representante reafirmó el compromiso del Gobierno en pro de la plena aplicación de la Convención e indicó que el Gobierno se había inspirado en las nuevas iniciativas para el adelanto de la mujer aprobadas por la Asamblea General en su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones celebrado en junio de 2000. También informó al Comité de que Rumania había iniciado los procedimientos internos para la firma y ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Gobierno de Rumania por haber presentado sus informes periódicos cuarto y quinto combinados. Elogia al Gobierno por las amplias respuestas por escrito a las preguntas del Comité que también comprendían datos desglosados por sexo, y su presentación verbal, en ambas de las cuales se facilitó información adicional sobre la presente situación de la aplicación de la Convención. Aprecia la forma en que el Estado parte determinó esferas en que eran necesarios mayores avances.

El Comité elogia al Gobierno de Rumania por haber enviado una delegación de alto nivel, dirigida por la Secretaria de Estado del Ministerio de Trabajo y Protección Social, que incluía funcionarios de varias ramas del Gobierno y representantes de organizaciones no gubernamentales. El Comité agradece el diálogo abierto, franco y sincero que se entabló entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité acoge con satisfacción la afirmación del Gobierno de que ya se han iniciado los procedimientos internos para la firma y ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y espera con interés que el Estado parte concluya estos procedimientos a la brevedad.

Aspectos positivos

El Comité encomia los esfuerzos realizados por el Gobierno, en particular a partir de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995, con el fin de aplicar la Convención y adaptar a las disposiciones de la Convención la legislación y las políticas de Rumania sobre igualdad entre los géneros e igualdad de oportunidades para la mujer.

El Comité acoge con beneplácito la entrada en vigor, en diciembre de 1999, de la ley sobre la licencia de paternidad, que está destinada a fortalecer el principio de la responsabilidad compartida en la familia y la sociedad.

El Comité expresa su reconocimiento al Gobierno de Rumania por los esfuerzos que viene realizando para reformar el marco legislativo rumano con miras a subsanar las deficiencias subsistentes en la legislación, eliminar las disposiciones discriminatorias y lograr la igualdad entre la mujer y el hombre. En particular, acoge con satisfacción los esfuerzos del Gobierno destinados a elaborar una ley sobre la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre y reformar el Código Penal respecto de la violencia en el hogar y la trata de mujeres.

El Comité celebra el establecimiento en 1998 de la Oficina del Defensor del Pueblo, que cumple funciones de ombudsman de derechos humanos y tiene competencia para proteger los derechos humanos de las mujeres, los niños, incluso dentro de la familia.

El Comité celebra la actitud abierta y de cooperación del Gobierno hacia el número cada vez mayor de organizaciones no gubernamentales y los esfuerzos que están realizando en forma conjunta el Gobierno y otros sectores de la sociedad civil a fin de promover la aplicación de la Convención.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité observa que las transformaciones políticas y económicas que se han registrado en Rumania desde 1989 siguen representando importantes obstáculos para la plena aplicación de la Convención, sobre todo en los sectores del empleo y la salud.

Esferas de especial preocupación y recomendaciones

Aunque toma nota de las reformas y los planes que ya están en marcha el Comité considera preocupante la lentitud con que, en general, se han venido modificando la legislación y las políticas a partir del examen del tercer informe periódico en 1993.

El Comité exhorta al Gobierno a que reconozca la urgencia de introducir las modificaciones necesarias en la legislación y las políticas y asigne la más alta prioridad a la aprobación de la legislación propuesta sobre la igualdad de oportunidades, la violencia en el hogar y la trata de mujeres. También exhorta al Gobierno a que asigne prioridad a la igualdad entre los géneros y elabore una política amplia e integral para aplicar la Convención y lograr la igualdad entre la mujer y el hombre, incluido un calendario para vigilar y evaluar los progresos en este ámbito. Asimismo exhorta al Gobierno a que examine la idoneidad y la financiación del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y determine si es el adecuado para dirigir este esfuerzo, lo que incluye la coordinación entre entidades del Gobierno y con organizaciones de la sociedad civil, la sensibilización y la movilización de la opinión pública en favor de la adopción de medidas destinadas a lograr la igualdad y eliminar los estereotipos.

Al Comité le preocupa que las actitudes estereotipadas acerca del papel de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad se pongan de manifiesto en el bajo nivel de representación de la mujer a todos los niveles y en todos los ámbitos.

El Comité exhorta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos a fin de eliminar las actitudes estereotipadas. Insta al Gobierno a aplicar medidas especiales de carácter provisional, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, con el fin de aumentar el número de mujeres en todos los puestos decisorios, con inclusión de la administración pública y el Parlamento. Invita al Gobierno a dar prioridad al examen y la revisión del material docente, los libros de texto y los programas de estudios, en especial de la enseñanza primaria y secundaria.

Al Comité le preocupa que se siga presentando una imagen estereotipada y sexista de la mujer en los medios de comunicación, especialmente en los anuncios publicitarios. El Comité exhorta al Gobierno a que aliente a los medios de comunicación a contribuir a los esfuerzos de la sociedad encaminados a superar esas actitudes, crear oportunidades para presentar una imagen positiva y no tradicional de la mujer y alentar y facilitar la utilización de mecanismos de autorregulación por los medios de comunicación a fin de que disminuya la presentación de imágenes discriminatorias y estereotipadas de la mujer.

Si bien celebra el hecho de que, de conformidad con el artículo 20 de la Constitución, la Convención se haya integrado en la legislación interna y tenga precedencia sobre tal legislación, el Comité considera preocupante que los órganos judiciales no conocen bien las oportunidades que brinda el artículo 20 de la Constitución para aplicar la Convención en los procesos de adopción de decisiones a nivel nacional.

El Comité alienta al Gobierno a velar por que los programas de estudios de las facultades de derecho y los programas de formación permanente de la carrera judicial abarquen la Convención y su aplicabilidad a nivel nacional. Asimismo invita al Gobierno a que en su próximo informe proporcione datos sobre las demandas entabladas ante los tribunales sobre la base de la Convención, así como sobre los fallos judiciales relacionados con la Convención.

Si bien observa que el Gobierno reconoce el problema, el Comité expresa preocupación respecto del aumento de la violencia contra la mujer. Al Comité le preocupa el hecho de que no exista una legislación que sancione la violencia en el hogar, incluida la violación en el matrimonio, así como el reconocimiento de la defensa del denominado “matrimonio de reparación” en el Código Penal, que exime de responsabilidad penal al violador si la víctima de la violación acepta casarse con él. Asimismo, al Comité le preocupa que no exista una legislación sobre el hostigamiento sexual.

El Comité pide al Gobierno que tenga en cuenta su recomendación general 19 sobre la violencia contra la mujer, y tome las medidas necesarias para que la ley sancione adecuadamente todas las formas de violencia contra la mujer. En particular, el Comité insta al Gobierno a que reúna datos estadísticos desglosados por edad sobre los casos y tipos de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar. Recomienda que se promulguen leyes y se adopten medidas para que las mujeres víctimas de la violencia en el hogar puedan obtener reparación y protección de inmediato. También pide al Gobierno que amplíe su campaña de tolerancia cero respecto de la violencia contra la mujer para que se considere social y moralmente inaceptable. Asimismo, recomienda que se adopten medidas para asegurar que los encargados de hacer cumplir la ley, el sistema judicial y el personal de los servicios de salud tengan conciencia de que, conforme a lo dispuesto en la Convención, la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, constituye una violación de los derechos humanos de la mujer que debe sancionarse con el rigor y la rapidez necesarios.

El Comité reconoce los esfuerzos desplegados por el Gobierno para combatir la trata de mujeres, pero observa con preocupación que ese fenómeno se ha intensificado en Rumania como de país de origen y de tránsito.

El Comité recomienda que el Estado parte tome nuevas medidas urgentes para impedir y eliminar la trata de mujeres, sobre todo incorporando enérgicamente este delito en las leyes del país. Para ello también debería aumentar la cooperación con los países vecinos y la comunidad internacional, especialmente con los países receptores, a fin de eliminar la trata y enjuiciar a sus autores. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado parte se concentre en las causas de este fenómeno adoptando medidas encaminadas a mitigar la pobreza y potenciar el papel económico de la mujer. Alienta al Gobierno a que ayude a las víctimas dándoles asesoramiento y facilitando su reintegración. Además, recomienda al Gobierno que preste la debida atención al artículo 6 de la Convención en el debate que está teniendo lugar sobre el enfoque legislativo de la prostitución.

El Comité expresa preocupación por la elevada tasa de analfabetismo entre las mujeres mayores de 50 años y las marcadas diferencias entre la alfabetización de la población urbana y rural, así como las altas tasas de abandono escolar de las niñas a nivel secundario. También preocupa al Comité que, aunque son muchas las mujeres que trabajan en el sector de la enseñanza, son muy pocas las que ocupan puestos administrativos y directivos en ese sector.

El Comité recomienda que se adopten medidas para aumentar las tasas de alfabetización de las mujeres mayores y reducir las diferencias de alfabetización de las zonas urbanas y las zonas rurales. También deberían realizarse esfuerzos para que los programas de enseñanza, incluidos los de educación permanente y los programas de alfabetización de adultos, estén orientados hacia las mujeres y ofrezcan capacitación en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para que las mujeres y las jóvenes puedan desarrollar aptitudes útiles en una economía basada en la información.

Al Comité le preocupa la situación de la mujer en el mercado de trabajo, especialmente las elevadas tasas de desempleo de mujeres, así como el menor número de mujeres que forma parte de la población activa y la concentración de mujeres, particularmente en ocupaciones y sectores con salarios bajos. También le preocupa el elevado porcentaje de trabajadoras familiares no remuneradas, especialmente en las zonas rurales.

El Comité recomienda que el mercado de trabajo y las políticas de empleo del Gobierno aborden expresamente la situación de las trabajadoras para asegurarse de que no tengan que afrontar una parte desproporcionada de las cargas que entraña la transición a una economía de mercado. Recomienda que se tomen medidas especiales urgentes para facilitar la entrada de la mujer en nuevos sectores de crecimiento de la economía, incluido el sector empresarial, y velar por que las mujeres tengan seguro médico y pensión. También alienta al Gobierno a que procure que las mujeres aprovechen en la mayor medida posible los empleos creados por las inversiones extranjeras, garantizando así, de manera no discriminatoria sus derechos. Recomienda que, como cuestión prioritaria, el Gobierno promulgue una ley innovadora para promover la igualdad de oportunidades que abarque también al sector privado e incluya la creación de una oficina especial del ombudsman encargada de velar por la igualdad de oportunidades para la mujer y con facultades para recibir denuncias de violaciones de la ley sobre la igualdad de oportunidades e investigar experiencias de situaciones de discriminación contra la mujer.

El Comité expresa preocupación por la salud de las mujeres, especialmente por su salud reproductiva. Aunque observa con agrado que se han reducido las tasas de mortalidad materna e infantil, esos indicadores todavía son altos por comparación con los de otros países de la región. En particular, le preocupan las tasas de aborto y el recurso al aborto para regular la fecundidad. Además, le inquieta el aumento de las tasas de infección por el VIH/SIDA y de las enfermedades de transmisión sexual. El Comité expresa preocupación por los problemas relacionados con el medio ambiente, como, por ejemplo, los accidentes industriales, y sus efectos sobre la salud de la mujer.

El Comité encomia al Gobierno por mantener un sistema de salud universal y gratuito, pero recomienda que intensifique sus esfuerzos para mejorar la salud reproductiva de la mujer. En particular, pide al Gobierno que facilite el acceso a los anticonceptivos modernos y promueva su aceptación y utilización a fin de evitar el recurso al aborto como método de planificación de la familia. Alienta al Gobierno a que incorpore sistemáticamente la educación sexual en las escuelas, incluso en las escuelas de formación profesional. También insta al Gobierno a que aplique estrategias de prevención del VIH/SIDA para ayudar a los grupos de alto riesgo y estrategias para prevenir la propagación de enfermedades de transmisión sexual. Alienta al Gobierno a aumentar su cooperación con las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones internacionales a fin de mejorar la situación general sanitaria de las mujeres y las jóvenes rumanas. También pide al Gobierno que, en su próximo informe, facilite datos sobre el consumo de tabaco entre las mujeres y estadísticas sobre el consumo de bebidas alcohólicas y el uso indebido de drogas y otras sustancias.

Al Comité le preocupa el aumento del número de mujeres ancianas que viven en la pobreza.

Aunque el Comité observa con agrado que Rumania ha promulgado una ley de pensiones y una ley de ayuda a los ancianos, pide al Gobierno que apruebe sin demora el proyecto de código de seguridad social, que prevé la prestación de asistencia social a quienes no tengan ninguna pensión, principalmente ancianas sin recursos económicos.

Al Comité le preocupa que la edad mínima estipulada en el Código de Familia para contraer matrimonio sea distinta para los niños y las niñas y que puedan legalizarse los matrimonios de niñas, en violación del artículo 16 de la Convención. Al Comité le preocupa también que, a pesar de la disminución de los matrimonios y la mayor incidencia de la cohabitación, el sistema jurídico no proteja los derechos de las mujeres en situación de cohabitación.

El Comité recomienda que el Gobierno tome medidas para que sus leyes sobre la edad de los hombres y las mujeres para contraer matrimonio se ajusten plenamente a la Convención y tenga en cuenta su recomendación general 21. El Comité invita al Gobierno a que considere formas de proteger los derechos de la mujer, incluidos los relativos a las pensiones alimenticias y la custodia de los hijos, cuando se disuelven las uniones consensuales.

El Comité alienta al Gobierno a que acepte la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre período de reuniones del Comité.

El Comité pide al Gobierno que en su próximo informe periódico responda a las cuestiones concretas planteadas en estas observaciones finales. También pide al Gobierno que en su próximo informe haga una evaluación de las repercusiones de las medidas adoptadas para aplicar la Convención.

El Comité pide que Rumania dé amplia difusión a las presentes observaciones finales con objeto de que la población del país y en particular los funcionarios públicos y los políticos tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de hecho de la mujer y las medidas que deben adoptarse con ese fin. También pide al Gobierno que continúe difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Capítulo V

Medios de agilizar los trabajosdel Comité

El Comité examinó los medios de agilizar sus trabajos (tema 6 del programa) en sus sesiones 467ª y 485ª, celebradas los días 12 y 30 de junio de 2000 (véase CEDAW/C/SR.467 y 485).

Presentó el tema la Jefa de la Dependencia de los Derechos de la Mujer de la División para el Adelanto de la Mujer, quien también presentó el informe de la Secretaría (CEDAW/C/2000/II/4). Señaló a la atención el documento de trabajo que contenía propuestas relativas al proyecto de reglamento (CEDAW/C/2000/I/WG.I/WP.1) y el documento de trabajo sobre los procedimientos que se propone que utilice el Comité con respecto al Protocolo Facultativo de la Convención, preparado por la Sra. Silvia Cartwright (CEDAW/C/2000/II/WP.2).

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 6 del programa

1.Reglamento

El Comité aprobó el contenido del reglamento revisado, pero con sujeción a los cambios editoriales que haga la Secretaría, en consulta con la Sra. Silvia Cartwright, con miras a su aprobación definitiva en su 24° período de sesiones, que se celebrará en enero/febrero de 2001 (véase decisión 23/I).

2.Protocolo Facultativo de la Convención

El Comité examinó el documento de trabajo sobre los procedimientos propuestos con respecto al Protocolo Facultativo de la Convención, incluidas las funciones respectivas del Comité y la Secretaría. El Comité convino en continuar su examen de los procedimientos propuestos, en su 24° período ordinario de sesiones, sobre la base del documento de trabajo y los debates celebrados en el 23° período de sesiones.

3.Medidas que deberán adoptarse en relacióncon los Estados partes que tengan informes atrasados

El Comité examinó las propuestas relativas a las medidas que deberán adoptarse con respecto a los Estados partes que tengan informes atrasados y decidió, con carácter excepcional y como medida provisional, invitar a los Estados partes cuyos informes se hubieran atrasado a que combinaran los informes pendientes en un documento único (véase la decisión 23/II). El Comité acordó seguir examinando, en su 24° período de sesiones, la adopción de nuevas medidas para animar a los Estados partes a cumplir con sus obligaciones de presentación de informes.

4.Miembros del grupo de trabajo anterioral 25° período de sesiones

El Comité decidió nombrar a los siguientes miembros y suplentes del grupo de trabajo anterior al 25° período de sesiones:

Miembros:

Sra. Charlotte Abaka (África)Sra. Savitri Goonesekere (Asia)Sra. Ivanka Corti (Europa)Sra. Rosalyn Hazelle (América Latina y el Caribe)

Suplentes

Sra. Emna Aouij (África)Sra. Rosario Manalo (Asia)Sra. Carmel Shalev (Europa)Sra. Zelmira Regazzoli (América Latina y el Caribe)

5.Informes que se han de examinar en futuros períodos de sesiones

El Comité decidió examinar los siguientes informes en sus períodos de sesiones 24°, 25° y 26°:

24° período de sesiones

Informes iniciales

BurundiKazajstánMaldivasUzbekistán

Informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados

Jamaica

Informes periódicos tercero y cuarto

Finlandia

Informes periódicos tercero y cuarto combin a dos

Mongolia

Tercer informe periódico e informes periódicos cuarto y quinto comb i nados

Egipto

25° período de sesiones

Informes iniciales

Singapur

Segundos informes periódicos

GuyanaJamahiriya Árabe LibiaPaíses BajosViet Nam

Cuartos informes periódicos

Suecia

Informes periódicos cuarto y quinto

Nicaragua

En el caso de que uno de los Estados partes mencionados no pueda presentar su informe, el Comité examinará los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Islandia, o los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Zambia.

26° período de sesiones

A reserva de la aplicación de la sugerencia 23/I, que se refiere a la posibilidad de convocar el 26° período de sesiones fuera de la Sede de las Naciones Unidas, el Comité deberá examinar los informes siguientes:

Segundos informes periódicos

Guinea Ecuatorial

Informes periódicos tercero y cuarto combin a dos

IslandiaSri Lanka

Cuartos informes periódicos

Portugal

Quintos informes periódicos

Federación de Rusia

En el caso de que uno de los Estados partes mencionados no pueda presentar su informe, el Comité examinará los informes periódicos tercero y cuarto de Zambia, los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Ucrania o el quinto informe periódico de Dinamarca.

6.Fechas del 24° período de sesiones del Comité

Con arreglo al calendario de conferencias para 2001, el 24° período de sesiones del Comité se celebrará del 15 de enero al 2 de febrero de 2001. El grupo de trabajo anterior al 25° período de sesiones celebrará reuniones del 5 al 9 de febrero de 2001.

Capítulo VI

Aplicación del artículo 21 de la Convención

El Comité examinó la aplicación del artículo 21 de la Convención (tema 5 del programa) en sus sesiones 467a y 485a, celebradas los días 12 y 30 de junio de 2000 (véase CEDAW/C/SR.467 y 485).

El tema fue presentado por la Jefa de la Dependencia de los Derechos de la Mujer, quien también presentó una nota del Secretario General relativa a los informes de los organismos especializados sobre la aplicación de la Convención en las esferas que corresponden al ámbito de sus respectivas actividades (CEDAW/C/2000/II/3 y Add.1 a 4).

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 5 del programa

1.Recomendaciones generales relativas al artículo 4 de la Convención

El Comité examinó su programa de trabajo a largo plazo en relación con las recomendaciones generales sobre el artículo 21 de la Convención, y decidió iniciar, en su 24° período de sesiones, que se celebrará en enero/febrero de 2001, la preparación de una recomendación general sobre el artículo 4 de la Convención con respecto a la adopción de medidas especiales provisionales tendientes a acelerar la igualdad efectiva entre los hombres y las mujeres (véase la decisión 23/III).

2.Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia

El Comité examinó el tema de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia que se celebrará en Sudáfrica del 31 de agosto al 7 de septiembre de 2001. La Comisión acordó constituir entre sus miembros un centro de coordinación para la Conferencia encargado de preparar un proyecto de declaración, que se sometería a la aprobación del Comité y se remitiría al comité preparatorio de la Conferencia. El Comité pidió a la Secretaría que prestara apoyo al centro de coordinación en la preparación de la declaración. También pidió a su Presidente que recabara el apoyo del secretario general de la Conferencia con respecto a la participación del Comité en la Conferencia.

Capítulo VII

Programa provisional del 24° período de sesiones

En su 485ª sesión, celebrada el 30 de junio de 2000 (véase CEDAW/C/SR.485), el Comité examinó el programa provisional de su 24° período de sesiones. El Comité aprobó el programa provisional siguiente:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 23° y 24° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Programa provisional del 25° período de sesiones.

8.Aprobación del informe del Comité sobre su 24° período de sesiones.

Capítulo VIII

Aprobación del informe

En su 485a sesión, celebrada el 30 de junio de 2000, el Comité aprobó, en su forma oralmente enmendada, el informe sobre su 23° período de sesiones (CEDAW/C/2000/II/L.1 y CEDAW/C/2000/II/CRP.3 y Add.1 a 6).

Notas

1Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II.

2Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 38 y corrección (A/45/38 y Corr.1), párrs. 28 a 31.

3Publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.95.IV.I.

Anexo I

Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 1de agosto de 2000

Estado parte

Fecha de recibo del instrumento de ratificación o adhesión

Fecha de entrada en vigor

Albania

11 de mayo de 1994a

10 de junio de 1994

Alemaniab

10 de julio de 1985c

9 de agosto de 1985

Andorra

15 de enero de 1997a

14 de febrero de 1997

Angola

17 de septiembre de 1986a

17 de octubre de 1986

Antigua y Barbuda

1 de agosto de 1989a

31 de agosto de 1989

Argelia

22 de mayo de 1996a,c

21 de junio de 1996

Argentina

15 de julio de 1985c

14 de agosto de 1985

Armenia

13 de septiembre de 1993a

13 de octubre de 1993

Australia

28 de julio de 1983c

27 de agosto de 1983

Austria

31 de marzo de 1982c

30 de abril de 1982

Azerbaiyán

10 de julio de 1995a

9 de agosto de 1995

Bahamas

6 de octubre de 1993a

5 de noviembre de 1993

Bangladesh

6 de noviembre de 1984a, c

6 de diciembre de 1984

Barbados

16 de octubre de 1980

3 de septiembre de 1981

Belarús

4 de febrero de 1981d

3 de septiembre de 1981

Bélgica

10 de julio de 1985c

9 de agosto de 1985

Belice

16 de mayo de 1990

15 de junio de 1990

Benin

12 de marzo de 1992

11 de abril de 1992

Bhután

31 de agosto de 1981

30 de septiembre de 1981

Bolivia

8 de junio de 1990

8 de julio de 1990

Bosnia y Herzegovina

1 de septiembre de 1993e

1 de octubre de 1993

Botswana

13 de agosto de 1996a

12 de septiembre de 1996

Brasil

1 de febrero de 1984c

2 de marzo de 1984

Bulgaria

8 de febrero de 1982d

10 de marzo de 1982

Burkina Faso

14 de octubre de 1987a

13 de noviembre de 1987

Burundi

8 de enero de 1992

7 de febrero de 1992

Cabo Verde

5 de diciembre de 1980a

3 de septiembre de 1981

Camboya

15 de octubre de 1992a

14 de noviembre de 1992

Camerún

23 de agosto de 1994a

22 de septiembre de 1994

Canadá

10 de diciembre de 1981d

9 de enero de 1982

Chad

9 de junio de 1995a

9 de julio de 1995

Chile

7 de diciembre de 1989

6 de enero de 1990

China

4 de noviembre de 1980c

3 de septiembre de 1981

Chipre

23 de julio de 1985a,c

22 de agosto de 1985

Colombia

19 de enero de 1982

18 de febrero de 1982

Comoras

31 de octubre de 1994a

30 de noviembre de 1994

Congo

26 de julio de 1982

25 de agosto de 1982

Costa Rica

4 de abril de 1986

4 de mayo de 1986

Côte d'Ivoire

19 de diciembre de 1995a

17 de enero de 1996

Croacia

9 de septiembre de 1992e

9 de octubre de 1992

Cuba

17 de julio de 1980c

3 de septiembre de 1981

Dinamarca

21 de abril de 1983

21 de mayo de 1983

Djibouti

2 de diciembre de 1998a

1 de enero de 1999

Dominica

15 de septiembre de 1980

3 de septiembre de 1981

Ecuador

9 de noviembre de 1981

9 de diciembre de 1981

Egipto

18 de septiembre de 1981c

18 de octubre de 1981

El Salvador

19 de agosto de 1981c

18 de septiembre de 1981

Eritrea

5 de septiembre de 1995a

5 de octubre de 1995

Eslovaquiaf

28 de mayo de 1993d, e

27 de junio de 1993

Eslovenia

6 de julio de 1992e

5 de agosto de 1992

España

5 de enero de 1984c

4 de febrero de 1984

Estonia

21 de octubre de 1991a

20 de noviembre de 1991

Etiopía

10 de septiembre de 1981c

10 de octubre de 1981

Ex República Yugoslava de Macedonia

18 de enero de 1994e

17 de febrero de 1994

Federación de Rusia

23 de enero de 1981d

3 de septiembre de 1981

Fiji

28 de agosto de 1995a, c

27 de septiembre de 1995

Filipinas

5 de agosto de 1981

4 de septiembre de 1981

Finlandia

4 de septiembre de 1986

4 de octubre de 1986

Francia

14 de diciembre de 1983c, d

13 de enero de 1984

Gabón

21 de enero de 1983

20 de febrero de 1983

Gambia

16 de abril de 1993

16 de mayo de 1993

Georgia

26 de octubre de 1994a

25 de noviembre de 1994

Ghana

2 de enero de 1986

1 de febrero de 1986

Granada

30 de agosto de 1990

29 de septiembre de 1990

Grecia

7 de junio de 1983

7 de julio de 1983

Guatemala

12 de agosto de 1982

11 de septiembre de 1982

Guinea

9 de agosto de 1982

8 de septiembre de 1982

GuineaBissau

23 de agosto de 1985

22 de septiembre de 1985

Guinea Ecuatorial

23 de octubre de 1984a

22 de noviembre de 1984

Guyana

17 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Haití

20 de julio de 1981

3 de septiembre de 1981

Honduras

3 de marzo de 1983

2 de abril de 1983

Hungría

22 de diciembre de 1980d

3 de septiembre de 1981

India

9 de julio de 1993c

8 de agosto de 1993

Indonesia

13 de septiembre de 1984c

13 de octubre de 1984

Iraq

13 de agosto de 1986a, c

12 de septiembre de 1986

Irlanda

23 de diciembre de 1985a, c, d

22 de enero de 1986

Islandia

18 de junio de 1985

18 de julio de 1985

Israel

3 de octubre de 1991c

2 de noviembre de 1991

Italia

10 de junio de 1985c

10 de julio de 1985

Jamahiriya Árabe Libia

16 de mayo de 1989a, c

15 de junio de 1989

Jamaica

19 de octubre de 1984c

18 de noviembre de 1984

Japón

25 de junio de 1985

25 de julio de 1985

Jordania

1 de julio de 1992c

31 de julio de 1992

Kazajstán

26 de agosto de 1998a

25 de septiembre de 1998

Kenya

9 de marzo de 1984a

8 de abril de 1984

Kirguistán

10 de febrero de 1997a

12 de marzo de 1997

Kuwait

2 de septiembre de 1994a

2 de octubre de 1994

Lesotho

22 de agosto de 1995a, c

21 de septiembre de 1995

Letonia

14 de abril de 1992a

14 de mayo de 1992

Líbano

21 de abril de 1997a, c

21 de mayo de 1997

Liberia

17 de julio de 1984a

16 de agosto de 1984

Liechtenstein

22 de diciembre de 1995a, d

21 de enero de 1996

Lituania

18 de enero de 1994a

17 de febrero de 1994

Luxemburgo

2 de febrero de 1989c

4 de marzo de 1989

Madagascar

17 de marzo de 1989

16 de abril de 1989

Malasia

5 de julio de 1995a, c

4 de agosto de 1995

Malawi

12 de marzo de 1987a, d

11 de abril de 1987

Maldivas

1 de julio de 1993a, c

31 de julio de 1993

Malí

10 de septiembre de 1985

10 de octubre de 1985

Malta

8 de marzo de 1991a, c

7 de abril de 1991

Marruecos

21 de junio de 1993a, c

21 de julio de 1993

Mauricio

9 de julio de 1984a, d

8 de agosto de 1984

México

23 de marzo de 1981c

3 de septiembre de 1981

Mongolia

20 de julio de 1981d

3 de septiembre de 1981

Mozambique

16 de abril de 1997a

16 de mayo de 1997

Myanmar

22 de julio de 1997a, c

21 de agosto de 1997

Namibia

23 de noviembre de 1992a

23 de diciembre de 1992

Nepal

22 de abril de 1991

22 de mayo de 1991

Nicaragua

27 de octubre de 1981

26 de noviembre de 1981

Nigeria

13 de junio de 1985

13 de julio de 1985

Noruega

21 de mayo de 1981

3 de septiembre de 1981

Nueva Zelandia

10 de enero de 1985c, d

9 de febrero de 1985

Países Bajos

23 de julio de 1991c

22 de agosto de 1991

Pakistán

12 de marzo de 1996a, c

11 de abril de 1996

Panamá

29 de octubre de 1981

28 de noviembre de 1981

Papua Nueva Guinea

12 de enero de 1995a

11 de febrero de 1995

Paraguay

6 de abril de 1987a

6 de mayo de 1987

Perú

13 de septiembre de 1982

13 de octubre de 1982

Polonia

30 de julio de 1980d

3 de septiembre de 1981

Portugal

30 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

7 de abril de 1986c

7 de mayo de 1986

República Centroafricana

21 de junio de 1991a

21 de julio de 1991

República Checaf

22 de febrero de 1993d, e

24 de marzo de 1993

República de Corea

27 de diciembre de 1984c, d

26 de enero de 1985

República Democrática del Congog

17 de octubre de 1986

16 de noviembre de 1986

República Democrática Popular Lao

14 de agosto de 1981

13 de septiembre de 1981

República de Moldova

1 de julio de 1994a

31 de julio de 1994

República Dominicana

2 de septiembre de 1982

2 de octubre de 1982

República Unida de Tanzanía

20 de agosto de 1985

19 de septiembre de 1985

Rumania

7 de enero de 1982c

6 de febrero de 1982

Rwanda

2 de marzo de 1981

3 de septiembre de 1981

Saint Kitts y Nevis

25 de abril de 1985a

25 de mayo de 1985

Samoa

25 de septiembre de 1992a

25 de octubre de 1992

Santa Lucía

8 de octubre de 1982a

7 de noviembre de 1982

San Vicente y las Granadinas

4 de agosto de 1981a

3 de septiembre de 1981

Senegal

5 de febrero de 1985

7 de marzo de 1985

Seychelles

5 de mayo de 1992a

4 de junio de 1992

Sierra Leona

11 de noviembre de 1988

11 de diciembre de 1988

Singapur

5 de octubre de 1995a, c

4 de noviembre de 1995

Sri Lanka

5 de octubre de 1981

4 de noviembre de 1981

Sudáfrica

15 de diciembre de 1995a

14 de enero de 1996

Suecia

2 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Suiza

27 de marzo de 1997a

26 de abril de 1997

Suriname

1 de marzo de 1993a

31 de marzo de 1993

Tailandia

9 de agosto de 1985a, c, d

8 de septiembre de 1985

Tayikistán

26 de octubre de 1993a

25 de noviembre de 1993

Togo

26 de septiembre de 1983a

26 de octubre de 1983

Trinidad y Tabago

12 de enero de 1990c

11 de febrero de 1990

Túnez

20 de septiembre de 1985c

20 de octubre de 1985

Turkmenistán

1 de mayo de 1997a

31 de mayo de 1997

Turquía

20 de diciembre de 1985a, c

19 de enero de 1986

Tuvalu

6 de octubre de 1999a

5 de noviembre de 1999

Ucrania

12 de marzo de 1981d

3 de septiembre de 1981

Uganda

22 de julio de 1985

21 de agosto de 1985

Uruguay

9 de octubre de 1981

8 de noviembre de 1981

Uzbekistán

19 de julio de 1995a

18 de agosto de 1995

Vanuatu

8 de septiembre de 1995a

8 de octubre de 1995

Venezuela

2 de mayo de 1983c

1 de junio de 1983

Viet Nam

17 de febrero de 1982c

19 de marzo de 1982

Yemenh

30 de mayo de 1984a, c

29 de junio de 1984

Yugoslavia

26 de febrero de 1982

28 de marzo de 1982

Zambia

21 de junio de 1985

21 de julio de 1985

Zimbabwe

13 de mayo de 1991a

12 de junio de 1991

a Adhesión.

b El 3 de octubre de 1990, la República Democrática Alemana (que ratificó la Convención el 9 de julio de 1980) y la República Federal de Alemania (que la ratificó el 10 de julio de 1985) se unificaron para formar un solo Estado soberano que actúa en las Naciones Unidas con el nombre de “Alemania”.

c Declaraciones y reservas.

d Reserva retirada ulteriormente.

e Sucesión.

f Antes de convertirse en Estados separados, lo que ocurrió el 1   de enero de 1993, la República Checa y Eslovaquia formaban parte de Checoslovaquia, Estado éste que ratificó la Convención el 16 de febrero de 1982.

g Con efecto a partir del 17 de mayo de 1997, el Zaire cambió su denominación por la de República Democrática del Congo.

h El 22 de mayo de 1990, el Yemen y el Yemen Democrático se fusionaron para formar un solo Estado soberano que actúa en las Naciones Unidas con el nombre de “Yemen”.

Anexo II

Estados partes que han depositado instrumentos de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención ante el Secretario General

Estado parte

Fecha de aceptación

Australia

4 de junio de 1998

Brasil

5 de marzo de 1997

Canadá

3 de noviembre de 1997

Chile

8 de mayo de 1998

Dinamarca

12 de marzo de 1996

Finlandia

18 de marzo de 1996

Francia

8 de agosto de 1997

Guatemala

3 de junio de 1999

Italia

31 de mayo de 1996

Liechtenstein

15 de abril de 1997

Madagascar

19 de julio de 1996

Malta

5 de marzo de 1997

México

16 de septiembre de 1996

Mongolia

19 de diciembre de 1997

Noruega

29 de marzo de 1996

Nueva Zelandia

26 de septiembre de 1996

Países Bajos

10 de diciembre de 1997a

Panamá

5 de noviembre de 1996

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

19 de noviembre de 1997b

República de Corea

12 de agosto de 1996

Suecia

17 de julio de 1996

Suiza

2 de diciembre de 1997

Turquía

9 de diciembre de 1999

a En nombre del Reino de los Países Bajos en Europa, las Antillas Neerlandesas y Aruba.

b En nombre del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Isle of Man, las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Turcas y Caicos.

Anexo IIIEstados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo o se han adherido a él

Estado parte

Fecha de la firma

Ratificación, adhesión

1.Alemania

10 de diciembre de 1999

2.Argentina

28 de febrero de 2000

3.Austria

10 de diciembre de 1999

4.Azerbaiyán

6 de junio de 2000

5.Bélgica

10 de diciembre de 1999

6.Benin

25 de mayo de 2000

7.Bolivia

10 de diciembre de 1999

8.Bulgaria

6 de junio de 2000

9.Chile

10 de diciembre de 1999

10.Colombia

10 de diciembre de 1999

11.Costa Rica

10 de diciembre de 1999

12.Croacia

5 de junio de 2000

13.Cuba

17 de marzo de 2000

14.Dinamarca

10 de diciembre de 1999

31 de mayo de 2000

15.Ecuador

10 de diciembre de 1999

16.Eslovaquia

5 de junio de 2000

17.Eslovenia

10 de diciembre de 1999

18.España

14 de marzo de 2000

19.Ex República Yugoslava de Macedonia

3 de abril de 2000

20.Filipinas

21 de marzo de 2000

21.Finlandia

10 de diciembre de 1999

22.Francia

10 de diciembre de 1999

9 de junio de 2000

23.Ghana

24 de febrero de 2000

24.Grecia

10 de diciembre de 1999

25.Indonesia

28 de febrero de 2000

26.Islandia

10 de diciembre de 1999

27.Italia

10 de diciembre de 1999

28.Liechtenstein

10 de diciembre de 1999

29.Luxemburgo

10 de diciembre de 1999

30.México

10 de diciembre de 1999

31.Namibia

19 de mayo de 2000

26 de mayo de 2000

32.Noruega

10 de diciembre de 1999

33.Países Bajos

10 de diciembre de 1999

34.Panamá

9 de junio de 2000

35.Paraguay

28 de diciembre de 1999

36.Portugal

16 de febrero de 2000

37.República Checa

10 de diciembre de 1999

38.República Dominicana

14 de marzo de 2000

39.Senegal

10 de diciembre de 1999

26 de mayo de 2000

40.Suecia

10 de diciembre de 1999

41.Tailandia

14 de junio de 2000

14 de junio de 2000

42.Uruguay

9 de mayo de 2000

43.Venezuela

17 de marzo de 2000

Anexo IV

Documentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones 22°y 23°

A.22 período de sesiones

Signatura del documento

Título o descripción

CEDAW/C/2000/I/1

Programa provisional y anotaciones

CEDAW/C/2000/I/2

Informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

CEDAW/C/2000/I/3

Nota del Secretario General acerca de los informes presentados por los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en las esferas que corresponden al ámbito de sus actividades

CEDAW/C/2000/I/3/Add.1

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

CEDAW/C/2000/I/3/Add.2

Informe de la Organización Mundial de la Salud

CEDAW/C/2000/I/3/Add.3

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

CEDAW/C/2000/I/3/Add.4

Informe de la Organización Internacional del Trabajo

CEDAW/C/2000/I/4

Informe de la Secretaría sobre los medios de agilitar los trabajos del Comité

CEDAW/C/2000/I/5

Informe de la Secretaría sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

CEDAW/C/1997/WG.I/WP.1

Proyecto de reglamento

CEDAW/C/2000/I/WG.I/WP.1

Propuestas sobre el proyecto de reglamento

Informes de los Estados partes

CEDAW/C/IND/1

Informe inicial de la India

CEDAW/C/MMR/1

Informe inicial de Myanmar

CEDAW/C/JOR/1 y 2

Informe inicial y segundo informe periódico de Jordania

CEDAW/C/ZAR/1, 2 y 2/Add.1 y Corr.1 y CEDAW/C/COD/1

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero de la República Democrática del Congo

CEDAW/C/BFA/2 y 3

Informes periódicos segundo y tercero combinados de Burkina Faso

CEDAW/C/DEU/2 y 3 y 4

Informes periódicos segundo y tercero combinados y cuarto informe periódico de Alemania

CEDAW/C/BLR/3

Tercer informe periódico de Belarús

CEDAW/C/LUX/3 y Add.1

Tercer informe periódico de Luxemburgo

B.23 período de sesiones

Signatura del documento

Título o descripción

CEDAW/C/2000/II/1

Programa provisional

CEDAW/C/2000/II/2

Informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

CEDAW/C/2000/II/3

Nota del Secretario General acerca de los informes presentados por los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en las esferas que corresponden al ámbito de sus actividades

CEDAW/C/2000/II/3/Add.1

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

CEDAW/C/2000/II/3/Add.2

Informe de la Organización Mundial de la Salud

CEDAW/C/2000/II/3/Add.3

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

CEDAW/C/2000/II/3/Add.4

Informe de la Organización Internacional del Trabajo

CEDAW/C/2000/II/4

Informe de la Secretaría sobre los medios de agilitar los trabajos del Comité

CEDAW/C/1997/WG.I/WP.1

Proyecto de reglamento

CEDAW/C/2000/I/WG.I/WP.1

Propuestas sobre el proyecto de reglamento

CEDAW/C/2000/II/WP.2

Informe sobre el Protocolo Facultativo de la Convención

Informes de los Estados partes

CEDAW/C/CMR/1

Informe inicial del Camerún

CEDAW/C/MDA/1

Informe inicial de la República de Moldova

CEDAW/C/LTU/1 y 2

Informe inicial y segundo informe periódico de Lituania

CEDAW/C/IRQ/2 y 3

Informes periódicos segundo y tercero combinados del Iraq

CEDAW/C/AUT/3, 4 y 5

Informes periódicos tercero y cuarto combinados y quinto informe periódico de Austria

CEDAW/C/CUB/4

Cuarto informe periódico de Cuba

CEDAW/C/ROM/4 y 5

Informes periódicos cuarto y quinto combinados de Rumania

Anexo V

Composición del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Nombre del miembro

País de nacionalidad

Charlotte Abaka**

Ghana

Ayse Feride Acar*

Turquía

Emna Aouij**

Túnez

Carlota Bustelo García del Real*

España

Silvia Rose Cartwright*

Nueva Zelandia

Ivanka Corti**

Italia

Feng Cui**

China

Naela Gabr**

Egipto

Yolanda Ferrer Gómez*

Cuba

Aída González Martínez*

México

Savitri Goonesekere**

Sri Lanka

Rosalyn Hazelle**

Saint Kitts y Nevis

Salma Khan*

Bangladesh

YungChung Kim*

República de Corea

Rosario Manalo**

Filipinas

Mavivi MyakayakaManzini**

Sudáfrica

Ahoua Ouedraogo*

Burkina Faso

Zelmira Regazzoli**

Argentina

Anne Lise Ryel*

Noruega

Hanna Beate SchöppSchilling*

Alemania

Carmel Shalev**

Israel

Kongit Sinegiorgis*

Etiopía

Chikako Taya**

Japón

*El mandato termina en 2000.

**El mandato termina en 2002.

Anexo VIEstado de la presentación y el examen de informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 1° de agosto de 2000

Estado parte

Fecha de presentación prevista a

Fecha de recibo

Examen por el Comité (período de sesiones (año))

A. Informes iniciales

Albania

10 de junio de 1995

Alemania

9 de agosto de 1986

15 de septiembre de 1988(CEDAW/C/5/Add.59)

Noveno (1990)

Andorra

14 de febrero de 1998

23 de junio de 2000(CEDAW/C/AND/1)

Angola

17 de octubre de 1987

Antigua y Barbuda

31 de agosto de 1990

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1 a 3)

17° (1997)

Argelia

21 de junio de 1997

1 de septiembre de 1998(CEDAW/C/DZA/1)1 de diciembre de 1998(CEDAW/C/DZA/1/Add.1)

20° (1999)

Argentina

14 de agosto de 1986

6 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.39)

Séptimo (1988)

Armenia

13 de octubre de 1994

30 de noviembre de 1994(CEDAW/C/ARM/1)10 de febrero de 1997(CEDAW/C/ARM/1/Corr.1)

17° (1997)

Australia

27 de agosto de 1984

3 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.40)

Séptimo (1988)

Austria

30 de abril de 1983

20 de octubre de 1983(CEDAW/C/5/Add.17)

Cuarto (1985)

Azerbaiyán

9 de agosto de 1996

11 de septiembre de 1996(CEDAW/C/AZE/1)

18° (1998)

Bahamas

5 de noviembre de 1994

Bangladesh

6 de diciembre de 1985

12 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.34)

Sexto (1987)

Barbados

3 de septiembre de 1982

11 de abril de 1990(CEDAW/C/5/Add.64)

11° (1992)

Belarús

3 de septiembre de 1982

4 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.5)

Segundo (1983)

Bélgica

9 de agosto de 1986

20 de julio de 1987(CEDAW/C/5/Add.53)

Octavo (1989)

Belice

15 de junio de 1991

19 de junio de 1996(CEDAW/C/BLZ/1 y 2)

21° (1999)

Benin

11 de abril de 1993

Bhután

30 de septiembre de 1982

Bolivia

8 de julio de 1991

8 de julio de 1991(CEDAW/C/BOL/1)26 de agosto de 1993(CEDAW/C/BOL/1/Add.1)

14° (1995)

Bosnia y Herzegovina

1 de octubre de 1994

Botswana

12 de septiembre de 1997

Brasil

2 de marzo de 1985

Bulgaria

10 de marzo de 1983

13 de junio de 1983(CEDAW/C/5/Add.15)

Cuarto (1985)

Burkina Faso

13 de noviembre de 1988

24 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.67)

Décimo (1991)

Burundi

7 de febrero de 1993

1° de junio de 2000(CEDAW/C/BDI/1)

Cabo Verde

3 de septiembre de 1982

Camboya

14 de noviembre de 1993

Camerún

22 de septiembre de 1995

9 de mayo de 1999(CEDAW/C/CMR/1)

23° (2000)

Canadá

9 de enero de 1983

15 de julio de 1983(CEDAW/C/5/Add.16)

Cuarto (1985)

Chad

9 de julio de 1996

Chile

6 de enero de 1991

3 de septiembre de 1991(CEDAW/C/CHI/1)

14° (1995)

China

3 de septiembre de 1982

25 de mayo de 1983(CEDAW/C/5/Add.14)

Tercero (1984)

Chipre

22 de agosto de 1986

2 de febrero de 1994(CEDAW/C/CYP/1 y 2)

15° (1996)

Colombia

18 de febrero de 1983

16 de enero de 1986(CEDAW/C/5/Add.32)

Sexto (1987)

Comoras

30 de noviembre de 1995

Congo

25 de agosto de 1983

Costa Rica

4 de mayo de 1987

Côte d'Ivoire

17 de enero de 1997

Croacia

9 de octubre de 1993

10 de enero de 1995(CEDAW/C/CRO/1)

18° (1998)

Cuba

3 de septiembre de 1982

27 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.4)

Segundo (1983)

Dinamarca

21 de mayo de 1984

30 de julio de 1984(CEDAW/C/5/Add.22)

Quinto (1986)

Dominica

3 de septiembre de 1982

Djibouti

2 de enero de 2000

Ecuador

9 de diciembre de 1982

14 de agosto de 1984(CEDAW/C/5/Add.23)

Quinto (1986)

Egipto

18 de octubre de 1982

2 de febrero de 1983(CEDAW/C/5/Add.10)

Tercero (1984)

El Salvador

18 de septiembre de 1982

3 de noviembre de 1983(CEDAW/C/5/Add.19)

Quinto (1986)

Eritrea

5 de octubre de 1996

Eslovaquia

27 de junio de 1994

29 de abril de 1996(CEDAW/C/SVK/1)11 de mayo de 1998(CEDAW/C/SVK/1/Add.1)

19° (1998)

Eslovenia

5 de agosto de 1993

23 de noviembre de 1993(CEDAW/C/SVN/1)

16° (1997)

España

4 de febrero de 1985

20 de agosto de 1985(CEDAW/C/5/Add.30)

Sexto (1987)

Estonia

20 de noviembre de 1992

Etiopía

10 de octubre de 1982

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1 a 3)16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1 a 3/Add.1)

15° (1996)

Ex República Yugoslava de Macedonia

17 de febrero de 1995

Federación de Rusia

3 de septiembre de 1982

2 de marzo de 1983(CEDAW/C/5/Add.12)

Segundo (1983)

Fiji

27 de septiembre de 1996

29 de febrero de 2000(CEDAW/C/FIJ/1)

Filipinas

4 de septiembre de 1982

22 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.6)

Tercero (1984)

Finlandia

4 de octubre de 1987

16 de febrero de 1988(CEDAW/C/5/Add.56)

Octavo (1989)

Francia

13 de enero de 1985

13 de febrero de 1986(CEDAW/C/5/Add.33)

Sexto (1987)

Gabón

20 de febrero de 1984

19 de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.54)

Octavo (1989)

Gambia

16 de mayo de 1994

Georgia

25 de noviembre de 1995

9 de marzo de 1998(CEDAW/C/GEO/1)6 de abril de 1999(CEDAW/C/GEO/1/Add.1)21 de mayo de 1999(CEDAW/C/GEO/1/Add.1/Corr.1)

21° (1999)

Ghana

1 de febrero de 1987

29 de enero de 1991(CEDAW/C/GHA/1 y 2)

11° (1992)

Granada

29 de septiembre de 1991

Grecia

7 de julio de 1984

5 de abril de 1985(CEDAW/C/5/Add.28)

Sexto (1987)

Guatemala

11 de septiembre de 1983

2 de abril de 1991(CEDAW/C/GUA/1 y 2 y Corr.1)7 de abril de 1993(CEDAW/C/GUA/1 y 2/Amend.1)

13° (1994)

Guinea

8 de septiembre de 1983

Guinea–Bissau

22 de septiembre de 1986

Guinea Ecuatorial

22 de noviembre de 1985

16 de marzo de 1987(CEDAW/C/5/Add.50)

Octavo (1989)

Guyana

3 de septiembre de 1982

23 de enero de 1990(CEDAW/C/5/Add.63)

13° (1994)

Haití

3 de septiembre de 1982

Honduras

2 de abril de 1984

3 de diciembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.44)

11° (1992)

Hungría

3 de septiembre de 1982

20 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.3)

Tercero (1984)

India

8 de agosto de 1994

2 de febrero de 1999(CEDAW/C/IND/1)

Indonesia

13 de octubre de 1985

17 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.36)

Séptimo (1988)

Iraq

12 de septiembre de 1987

16 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.66/Rev.1)

12° (1993)

Irlanda

22 de enero de 1987

18 de febrero de 1987(CEDAW/C/5/Add.47)

Octavo (1989)

Islandia

18 de julio de 1986

5 de mayo de 1993(CEDAW/C/ICE/1 y 2)

15° (1996)

Israel

2 de noviembre de 1992

12 de enero de 1994c7 de abril de 1997(CEDAW/C/ISR/1 y 2)

17° (1997)

Italia

10 de julio de 1986

20 de octubre de 1989(CEDAW/C/5/Add.62)

Décimo (1991)

Jamahiriya Árabe Libia

15 de junio de 1990

18 de febrero de 1991(CEDAW/C/LIB/1)4 de octubre de 1993(CEDAW/C/LIB/1/Add.1)

13° (1994)

Jamaica

18 de noviembre de 1985

12 de septiembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.38)

Séptimo (1988)

Japón

25 de julio de 1986

13 de marzo de 1987(CEDAW/C/5/Add.48)

Séptimo (1988)

Jordania

31 de julio de 1993

27 de octubre de 1997(CEDAW/C/JOR/1)

22° (2000)

Kazajstán

25 de septiembre de 1999

26 de enero de 2000(CEDAW/C/KGZ/1)

Kenya

8 de abril de 1985

4 de diciembre de 1990(CEDAW/C/KEN/1 y 2)

12° (1993)

Kirguistán

12 de marzo de 1998

26 de agosto de 1998(CEDAW/C/KGZ/1)

20° (1999)

Kuwait

1 de octubre de 1995

Lesotho

21 de septiembre de 1996

Letonia

14 de mayo de 1993

Líbano

21 de mayo de 1998

Liberia

16 de agosto de 1985

Liechtenstein

21 de enero de 1997

4 de agosto de 1997(CEDAW/C/LIE/1)

20° (1999)

Lituania

17 de febrero de 1995

4 de junio de 1998(CEDAW/C/LTU/1)

23° (2000)

Luxemburgo

4 de marzo de 1990

13 de noviembre de 1996(CEDAW/C/LUX/1

17° (1997)

Madagascar

16 de abril de 1990

21 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.65)8 de noviembre de 1993(CEDAW/C/5/Add.65/Rev.2)

13° (1994)

Malasia

4 de agosto de 1996

Malawi

11 de abril de 1988

15 de julio de 1988(CEDAW/C/5/Add.58)

Noveno (1990)

Maldivas

1 de julio de 1994

28 de enero de 1999(CEDAW/C/MDV/1)

Malí

10 de octubre de 1986

13 de noviembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.43)

Séptimo (1988)

Malta

7 de abril de 1992

Marruecos

21 de julio de 1994

14 de septiembre de 1994(CEDAW/C/MOR/1)

16° (1997)

Mauricio

8 de agosto de 1985

23 de febrero de 1992(CEDAW/C/MAR/1 y 2)

14° (1995)

México

3 de septiembre de 1982

14 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.2)

Segundo (1983)

Mongolia

3 de septiembre de 1982

18 de noviembre de 1983(CEDAW/C/5/Add.20)

Quinto (1986)

Mozambique

16 de mayo de 1998

Myanmar

21 de agosto de 1998

14 de marzo de 1999(CEDAW/C/MNR/1)

22° (2000)

Namibia

23 de diciembre de 1993

4 de noviembre de 1996(CEDAW/C/NAM/1)

17° (1997)

Nepal

22 de mayo de 1992

16 de noviembre de 1998(CEDAW/C/NPL/1)

21° (1999)

Nicaragua

26 de noviembre de 1982

22 de septiembre de 1987(CEDAW/C/5/Add.55)

Octavo (1989)

Nigeria

13 de julio de 1986

1 de abril de 1987(CEDAW/C/5/Add.49)

Séptimo (1987)

Noruega

3 de septiembre de 1982

18 de noviembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.7)

Tercero (1984)

Nueva Zelandia

9 de febrero de 1986

3 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.41)

Séptimo (1988)

Países Bajos

22 de agosto de 1992

19 de noviembre de 1992(CEDAW/C/NET/1)17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.1)20 de septiembre de 1993CEDAW/C/NET/1/Add.2)9 de octubre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.3)

))))13° (1994)))))

Pakistán

11 de abril de 1997

Panamá

28 de noviembre de 1982

12 de diciembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.9)

Cuarto (1985)

Papua Nueva Guinea

11 de febrero de 1996

Paraguay

6 de mayo de 1988

4 de junio de 1992(CEDAW/C/PAR/1 y 2)23 de agosto de 1995(CEDAW/C/PAR/1 y 2/Add.1)20 de noviembre de 1995(CEDAW/C/PAR/1 y 2/Add.2)

15° (1996)

Perú

13 de octubre de 1983

14 de septiembre de 1988(CEDAW/C/5/Add.60)

Noveno (1990)

Polonia

3 de septiembre de 1982

10 de octubre de 1985(CEDAW/C/5/Add.31)

Sexto (1987)

Portugal

3 de septiembre de 1982

19 de julio de 1983(CEDAW/C/5/Add.21)

Quinto (1986)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

7 de mayo de 1987

25 de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.52)

Noveno (1990)

República Centroafricana

21 de julio de 1992

República Checa

24 de marzo de 1994

30 de octubre de 1995(CEDAW/C/CZE/1)

18° (1998)

República de Corea

26 de enero de 1986

13 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.35)

Sexto (1987)

República Democrática del Congob

16 de noviembre de 1987

1 de marzo de 1994(CEDAW/C/ZAR/1)

22° (2000)

República Democrática Popular Lao

13 de septiembre de 1982

República de Moldova

31 de julio de 1995

26 de septiembre de 1998(CEDAW/C/MDA/1)

23° (2000)

República Dominicana

2 de octubre de 1983

2 de mayo de 1986(CEDAW/C/5/Add.37)

Séptimo (1988)

República Unida de Tanzanía

19 de septiembre de 1986

9 de marzo de 1988(CEDAW/C/5/Add.57)

Noveno (1990)

Rumania

6 de febrero de 1983

14 de enero de 1987(CEDAW/C/5/Add.45)

12° (1993)

Rwanda

3 de septiembre de 1982

24 de mayo de 1983(CEDAW/C/5/Add.13)

Tercero (1984)

Saint Kitts y Nevis

25 de mayo de 1986

Samoa

25 de octubre de 1993

Santa Lucía

7 de noviembre de 1983

San Vicente y las Granadinas

3 de septiembre de 1982

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1 a 3)28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1 a 3/Add.1)

16° (1997)

Senegal

7 de marzo de 1986

5 de noviembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.42)

Séptimo (1988)

Seychelles

4 de junio de 1993

Sierra Leona

11 de diciembre de 1989

Singapur

4 de noviembre de 1996

1° de diciembre de 1999(CEDAW/C/SGP/1)

Sri Lanka

4 de noviembre de 1982

7 de julio de 1985(CEDAW/C/5/Add.29)

Sexto (1987)

Sudáfrica

14 de enero de 1997

5 de febrero de 1998(CEDAW/C/ZAF/1)

19° (1998)

Suecia

3 de septiembre de 1982

22 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.8)

Segundo (1983)

Suiza

26 de abril de 1998

Suriname

31 de marzo de 1994

Tailandia

8 de septiembre de 1986

1 de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.51)

Noveno (1990)

Tayikistán

25 de octubre de 1994

Togo

26 de octubre de 1984

Trinidad y Tabago

11 de febrero de 1991

Túnez

20 de octubre de 1986

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/TUN/1 y 2)

14° (1995)

Turkmenistán

31 de mayo de 1998

Turquía

19 de enero de 1987

27 de enero de 1987(CEDAW/C/5/Add.46)

Noveno (1990)

Ucrania

3 de septiembre de 1982

2 de marzo de 1983(CEDAW/C/5/Add.11)

Segundo (1983)

Uganda

21 de agosto de 1986

1° de junio de 1992(CEDAW/C/UGA/1 y 2)

14° (1995)

Uruguay

8 de noviembre de 1982

23 de noviembre de 1984(CEDAW/C/5/Add.27)

Séptimo (1988)

Uzbekistán

18 de agosto de 1996

19 de enero de 2000(CEDAW/C/UZB/1)

Vanuatu

8 de octubre de 1996

Venezuela

1° de junio de 1984

27 de agosto de 1984(CEDAW/C/5/Add.24)

Quinto (1986)

Viet Nam

19 de marzo de 1983

2 de octubre de 1984(CEDAW/C/5/Add.25)

Quinto (1986)

Yemen

29 de junio de 1985

23 de enero de 1989(CEDAW/C/5/Add.61)

12° (1993)

Yugoslavia

28 de marzo de 1983

3 de noviembre de 1983(CEDAW/C/5/Add.18)

Cuarto (1985)

Zambia

21 de julio de 1986

6 de marzo de 1991(CEDAW/C/ZAM/1 y 2)

13° (1994)

Zimbabwe

12 de junio de 1992

28 de abril de 1996(CEDAW/C/ZWE/1)

18° (1998)

B. Segundos informes periódicos

Albania

10 de junio de 1999

Alemania

9 de agosto de 1990

8 de octubre de 1996(CEDAW/C/DEU/2 y 3)

22° (2000)

Angola

17 de octubre de 1991

Antigua y Barbuda

31 de agosto de 1994

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1 a 3)

17º (1997)

Argentina

14 de agosto de 1990

13 de febrero de 1992(CEDAW/C/ARG/2)27 de mayo de 1994(CEDAW/C/ARG/2/Add.1)19 de agosto de 1994(CEDAW/C/ARG/2/Add.2)

17º (1997)

Armenia

13 de septiembre de 1998

23 de agosto de 1999(CEDAW/C/ARM/2)

Australia

27 de agosto de 1988

24 de julio de 1992(CEDAW/C/AUL/2)

13º (1994)

Austria

30 de abril de 1987

18 de diciembre de 1989(CEDAW/C/13/Add.27)

Décimo (1991)

Bahamas

5 de noviembre de 1998

Bangladesh

6 de diciembre de 1989

23 de febrero de 1990(CEDAW/C/13/Add.30)

12º (1993)

Barbados

3 de septiembre de 1986

4 de diciembre de 1991(CEDAW/C/BAR/2 y 3)

13º (1994)

Belarús

3 de septiembre de 1986

3 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.5)

Octavo (1989)

Bélgica

9 de agosto de 1990

9 de febrero de 1993(CEDAW/C/BEL/2)

15º (1996)

Belice

15 de junio de 1995

19 de junio de 1996(CEDAW/C/BLZ/1 y 2)

21° (1999)

Benin

11 de abril de 1997

Bhután

30 de septiembre de 1986

Bolivia

8 de julio de 1995

Bosnia y Herzegovina

1° de septiembre de 1998

Brasil

2 de marzo de 1989

Bulgaria

10 de marzo de 1987

6 de septiembre de 1994(CEDAW/C/BGR/2 y 3)

18º (1998)

Burkina Faso

13 de noviembre de 1992

11 de diciembre de 1997(CEDAW/C/BFA/2 y 3)

22° (2000)

Burundi

7 de febrero de 1997

Cabo Verde

3 de septiembre de 1986

Camboya

14 de noviembre de 1997

Camerún

22 de septiembre de 1999

Canadá

9 de enero de 1987

20 de enero de 1988(CEDAW/C/13/Add.11)

Noveno (1990)

Chad

9 de julio de 2000

Chile

6 de enero de 1995

9 de marzo de 1995(CEDAW/C/CHI/2)

21º (1999)

China

3 de septiembre de 1986

22 de junio de 1989(CEDAW/C/13/Add.26)

11º (1992)

Chipre

22 de agosto de 1990

2 de febrero de 1994(CEDAW/C/CYP/1 y 2)

15º (1996)

Colombia

18 de febrero de 1987

14 de enero de 1993(CEDAW/C/COL/2 y 3)2 de septiembre de 1993(CEDAW/C/COL/2 y 3/Rev.1)

13º (1994)

Comoras

30 de noviembre de 1999

Congo

25 de agosto de 1987

Costa Rica

4 de mayo de 1991

Croacia

9 de octubre de 1997

Cuba

3 de septiembre de 1986

13 de marzo de 1992(CEDAW/C/CUB/2 y 3)30 de noviembre de 1995(CEDAW/C/CUB/2 y 3/Add.1)

15º (1996)

Dinamarca

21 de mayo de 1988

2 de junio de 1988(CEDAW/C/13/Add.14)

Décimo (1991)

Dominica

3 de septiembre de 1986

Ecuador

9 de diciembre de 1986

28 de mayo de 1990(CEDAW/C/13/Add.31)

13º (1994)

Egipto

18 de octubre de 1986

19 de diciembre de 1986(CEDAW/C/13/Add.2)

Noveno (1990)

El Salvador

18 de septiembre de 1986

18 de diciembre de 1987(CEDAW/C/13/Add.12)

11º (1992)

Eslovaquia

27 de junio de 1998

Eslovenia

5 de agosto de 1997

26 de abril de 1999(CEDAW/C/SVN/2)

España

4 de febrero de 1989

9 de febrero de 1989(CEDAW/C/13/Add.19)

11º (1992)

Estonia

20 de noviembre de 1996

Etiopía

10 de octubre de 1986

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1 a 3)16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1 a 3/Add.1)

15º (1996)

Ex República Yugoslava de Macedonia

17 de febrero de 1999

Federación de Rusia

3 de septiembre de 1986

10 de febrero de 1987(CEDAW/C/13/Add.4)

Octavo (1989)

Filipinas

4 de septiembre de 1986

12 de diciembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.17)

Décimo (1991)

Finlandia

4 de octubre de 1991

9 de febrero de 1993(CEDAW/C/FIN/2)

14º (1995)

Francia

13 de enero de 1989

10 de diciembre de 1990(CEDAW/C/FRA/2 y Rev.1)

12º (1993)

Gabón

20 de febrero de 1988

Gambia

16 de mayo de 1998

Georgia

25 de noviembre de 1999

Ghana

1º de febrero de 1991

29 de enero de 1991(CEDAW/C/GHA/1 y 2)

11º (1992)

Granada

29 de septiembre de 1995

Grecia

7 de julio de 1988

1º de marzo de 1996(CEDAW/C/GRC/2 y 3)

20° (1999)

Guatemala

11 de septiembre de 1987

2 de abril de 1991(CEDAW/C/GUA/1 y 2 y Corr.1)7 de abril de 1993(CEDAW/C/GUA/1 y 2/Amend.1)

13º (1994)13º (1994)

Guinea

8 de septiembre de 1987

Guinea–Bissau

22 de septiembre de 1990

Guinea Ecuatorial

22 de noviembre de 1989

6 de enero de 1994(CEDAW/C/GNQ/2 y 3)

Guyana

3 de septiembre de 1986

20 de septiembre de 1999(CEDAW/C/GUY/2)

Haití

3 de septiembre de 1986

Honduras

2 de abril de 1988

28 de octubre de 1987(CEDAW/C/13/Add.9)

11º (1992)

Hungría

3 de septiembre de 1986

29 de septiembre de 1986(CEDAW/C/13/Add.1)

Séptimo (1988)

India

8 de agosto de 1998

Indonesia

13 de octubre de 1989

6 de febrero de 1997(CEDAW/C/IDN/2 y 3)

18º (1998)

Iraq

12 de septiembre de 1991

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/IRQ/2 y 3)

23° (2000)

Irlanda

22 de enero de 1991

6 de febrero de 1997(CEDAW/C/IRL/2 y 3)

21º (1999)

Islandia

18 de julio de 1990

5 de mayo de 1993(CEDAW/C/ICE/1 y 2)

15º (1996)

Israel

2 de noviembre de 1996

7 de abril de 1997(CEDAW/C/ISR/1 y 2)

17º (1997)

Italia

10 de julio de 1990

1º de marzo de 1994(CEDAW/C/ITA/2)

17º (1997)

Jamahiriya Árabe Libia

15 de junio de 1994

14 de diciembre de 1998(CEDAW/C/LBY/2)

Jamaica

18 de noviembre de 1989

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2 a 4)

Japón

25 de julio de 1990

21 de febrero de 1992(CEDAW/C/JPN/2)

13º (1994)

Jordania

31 de julio de 1997

19 de noviembre de 1999(CEDAW/C/JOR/2)

22° (2000)

Kenya

8 de abril de 1989

4 de diciembre de 1990(CEDAW/C/KEN/1 y 2)

12º (1993)

Letonia

14 de mayo de 1997

Liberia

16 de agosto de 1989

Lituania

17 de febrero de 1999

4 de abril de 2000(CEDAW/C/LTU/2)

23° (2000)

Luxemburgo

4 de marzo de 1994

8 de abril de 1997(CEDAW/C/LUX/2)

17º (1997)

Madagascar

16 de abril de 1994

Malawi

11 de abril de 1992

Maldivas

1º de julio de 1998

Malí

10 de octubre de 1990

Malta

7 de abril de 1996

Marruecos

21 de julio de 1998

Mauricio

8 de agosto de 1989

23 de febrero de 1992(CEDAW/C/MAR/1 y 2)

14º (1995)

México

3 de septiembre de 1986

3 de diciembre de 1987(CEDAW/C/13/Add.10)

Noveno (1990)

Mongolia

3 de septiembre de 1986

17 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.7)

Noveno (1990)

Namibia

23 de diciembre de 1997

Nepal

22 de mayo de 1996

Nicaragua

26 de noviembre de 1986

16 de marzo de 1989(CEDAW/C/13/Add.20)

12º (1993)

Nigeria

13 de julio de 1990

13 de febrero de 1997(CEDAW/C/NGA/2 y 3)

19º (1998)

Noruega

3 de septiembre de 1986

23 de junio de 1988(CEDAW/C/13/Add.15)

Décimo (1991)

Nueva Zelandia

9 de febrero de 1990

3 de noviembre de 1992(CEDAW/C/NZE/2)27 de octubre de 1993(CEDAW/C/NZE/2/Add.1)

13º (1994)

Países Bajos

22 de agosto de 1996

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/NET/2(CEDAW/C/NET/2/Add.1)(CEDAW/C/NET/2/Add.2)

Panamá

28 de noviembre de 1986

17 de enero de 1997(CEDAW/C/PAN/2 y 3)

19º (1998)

Paraguay

6 de mayo de 1992

4 de junio de 1992(CEDAW/C/PAR/1 y 2)23 de agosto de 1995(CEDAW/C/PAR/1 y 2/Add.1)20 de noviembre de 1995(CEDAW/C/PAR/1 y 2/Add.2)

15º (1996)

Perú

13 de octubre de 1987

13 de febrero de 1990(CEDAW/C/13/Add.29)

14º (1995)

Polonia

3 de septiembre de 1986

17 de noviembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.16)

Décimo (1991)

Portugal

3 de septiembre de 1986

18 de mayo de 1989(CEDAW/C/13/Add.22)

Décimo (1991)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

7 de mayo de 1991

11 de mayo de 1991(CEDAW/C/UK/2 y Amend.1)

12º (1993)

República Centroafricana

21 de julio de 1996

República Checa

24 de marzo de 1997

República de Corea

26 de enero de 1990

19 de diciembre de 1989(CEDAW/C/13/Add.28 y Corr.1)

12º (1993)

República Democrática del Congob

16 de noviembre de 1991

24 de octubre de 1996(CEDAW/C/ZAR/2)27 de agosto de 1998(CEDAW/C/ZAR/2/Add.1 y Corr.1)

22° (2000)

República Democrática Popular Lao

13 de septiembre de 1986

República de Moldova

21 de julio de 1999

República Dominicana

2 de octubre de 1987

26 de abril de 1993(CEDAW/C/DOM/2 y 3)

18º (1998)

República Unida de Tanzanía

19 de septiembre de 1990

25 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TZA/2 y 3)

19º (1998)

Rumania

6 de febrero de 1987

19 de octubre de 1992(CEDAW/C/ROM/2 y 3)

12º (1993)

Rwanda

3 de septiembre de 1986

7 de marzo de 1988(CEDAW/C/13/Add.13)

Décimo (1991)

Saint Kitts y Nevis

25 de mayo de 1990

Samoa

25 de octubre de 1997

Santa Lucía

7 de noviembre de 1987

San Vicente y las Granadinas

3 de septiembre de 1986

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1 a 3)28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1 a 3/Add.1)

16º (1997)

Senegal

7 de marzo de 1990

23 de septiembre de 1991(CEDAW/C/SEN/2 y Amend.1)

13º (1994)

Seychelles

4 de junio de 1997

Sierra Leona

11 de diciembre de 1993

Sri Lanka

4 de noviembre de 1986

29 de diciembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.18)

11º (1992)

Suecia

3 de septiembre de 1986

10 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.6)

Séptimo (1988)

Suriname

31 de marzo de 1998

Tailandia

8 de septiembre de 1990

3 de marzo de 1997(CEDAW/C/THA/2 y 3)

20° (1999)

Tayikistán

25 de octubre de 1998

Togo

26 de octubre de 1988

Trinidad y Tabago

11 de febrero de 1995

Túnez

20 de octubre de 1990

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/TUN/1 y 2)

14º (1995)

Turquía

19 de enero de 1991

7 de febrero de 1994c3 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2 y 3)

16º (1997)

Ucrania

3 de septiembre de 1986

13 de agosto de 1987(CEDAW/C/13/Add.8)

Noveno (1990)

Uganda

21 de agosto de 1990

1º de junio de 1992(CEDAW/C/UGA/1 y 2)

14º (1995)

Uruguay

8 de noviembre de 1986

3 de febrero de 1998(CEDAW/C/URY/2 y 3)

Venezuela

1º de junio de 1988

18 de abril de 1989(CEDAW/C/13/Add.21)

11º (1992)

Viet Nam

19 de marzo de 1987

2 de noviembre de 1999(CEDAW/C/VNM/2)

Yemen

29 de junio de 1989

8 de junio de 1989(CEDAW/C/13/Add.24 y Amend.1)

12º (1993)

Yugoslavia

28 de marzo de 1987

31 de mayo de 1989(CEDAW/C/13/Add.23)

Décimo (1991)

Zambia

21 de julio de 1990

6 de marzo de 1991(CEDAW/C/ZAM/1 y 2)

13º (1994)

Zimbabwe

12 de junio de 1996

C. Terceros informes periódicos

Alemania

9 de agosto de 1994

8 de octubre de 1996(CEDAW/C/DEU/2 y 3)

22° (2000)

Angola

17 de octubre de 1995

Antigua y Barbuda

31 de agosto de 1998

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1 a 3)

17° (1997)

Argentina

14 de agosto de 1994

1 de octubre de 1996(CEDAW/C/ARG/3)

17° (1997)

Australia

27 de agosto de 1992

1 de marzo de 1995(CEDAW/C/AUL/3)

17° (1997)

Austria

30 de abril de 1991

25 de abril de 1997(CEDAW/C/AUT/3 y 4)

23° (2000)

Bangladesh

6 de diciembre de 1993

26 de enero de 1993 c27 de marzo de 1997(CEDAW/C/BGD/3 y 4)

17° (1997)

Barbados

3 de septiembre de 1990

4 de diciembre de 1991(CEDAW/C/BAR/2 y 3)

13° (1994)

Belarús

3 de septiembre de 1990

1 de julio de 1993(CEDAW/C/BLR/3)

22° (2000)

Bélgica

9 de agosto de 1994

29 de septiembre de 1998(CEDAW/C/BEL/3 y 4)

Belice

15 de junio de 1999

Bhután

30 de septiembre de 1990

Bolivia

7 de julio de 1999

Brasil

2 de marzo de 1993

Bulgaria

10 de marzo de 1991

6 de septiembre de 1994(CEDAW/C/BGR/2 y 3)

18° (1998)

Burkina Faso

13 de noviembre de 1996

11 de diciembre de 1997(CEDAW/C/BFA/2 y 3)

22° (2000)

Cabo Verde

3 de septiembre de 1990

Canadá

9 de enero de 1991

9 de septiembre de 1992(CEDAW/C/CAN/3)

16° (1997)

Chile

6 de enero de 1999

1° de noviembre de 1999(CEDAW/C/CHI/3)

21° (1999)

China

3 de septiembre de 1990

29 de mayo de 1997(CEDAW/C/CHN/3 y 4)

20° (1999)

Chipre

22 de agosto de 1994

Colombia

18 de febrero de 1991

14 de enero de 1993(CEDAW/C/COL/2 y 3)2 de septiembre de 1993(CEDAW/C/COL/2 y 3/Rev.1)

13° (1994)

Congo

25 de agosto de 1991

Costa Rica

4 de mayo de 1995

Cuba

3 de septiembre de 1990

13 de marzo de 1992(CEDAW/C/CUB/2 y 3)30 de noviembre de 1995(CEDAW/C/CUB/2 y 3/Add.1)

15° (1996)

Dinamarca

21 de mayo de 1992

7 de mayo de 1993(CEDAW/C/DEN/3)

16° (1997)

Dominica

3 de septiembre de 1990

Ecuador

9 de diciembre de 1990

23 de diciembre de 1991(CEDAW/C/ECU/3)

13° (1994)

Egipto

18 de octubre de 1990

30 de enero de 1996(CEDAW/C/EGY/3)

El Salvador

18 de septiembre de 1990

España

4 de febrero de 1993

20 de mayo de 1996(CEDAW/C/ESP/3)

21° (1999)

Etiopía

10 de octubre de 1990

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1 a 3)16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1 a 3/Add.1)

15° (1996)

Federación de Rusia

3 de septiembre de 1990

24 de julio de 1991(CEDAW/C/USR/3)

14° (1995)

Filipinas

4 de septiembre de 1990

20 de enero de 1993(CEDAW/C/PHI/3)

16° (1997)

Finlandia

4 de octubre de 1995

28 de enero de 1997(CEDAW/C/FIN/3)

Francia

13 de enero de 1993

5 de octubre de 1999(CEDAW/C/FRA/3)

Gabón

20 de febrero de 1992

Ghana

1 de febrero de 1995

Granada

2 de septiembre de 1999

Grecia

7 de julio de 1992

1 de marzo de 1996(CEDAW/C/GRC/2 y 3)

20° (1999)

Guatemala

11 de septiembre de 1991

Guinea

8 de septiembre de 1991

GuineaBissau

22 de septiembre de 1994

Guinea Ecuatorial

22 de noviembre de 1993

6 de enero de 1994(CEDAW/C/GNQ/2 y 3)

Guyana

3 de septiembre de 1990

Haití

3 de septiembre de 1990

Honduras

2 de abril de 1992

31 de mayo de 1991(CEDAW/C/HON/3)

11° (1992)

Hungría

3 de septiembre de 1990

4 de abril de 1991(CEDAW/C/HUN/3)3 de noviembre de 1995(CEDAW/C/HUN/3/Add.1)

15° (1996)

Indonesia

13 de octubre de 1993

6 de febrero de 1997(CEDAW/C/IDN/2 y 3)

18° (1998)

Iraq

12 de septiembre de 1995

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/IRQ/2 y 3)

23° (2000)

Irlanda

22 de enero de 1995

7 de agosto de 1997(CEDAW/C/IRL/2 y 3)

21° (1999)

Islandia

3 de julio de 1994

15 de julio de 1998(CEDAW/C/ICE/3 y 4)

Italia

10 de julio de 1994

21 de junio de 1997(CEDAW/C/ITA/3)

17° (1997)

Jamahiriya Árabe Libia

15 de junio de 1998

Jamaica

18 de noviembre de 1993

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2 a 4)

Japón

25 de julio de 1994

28 de octubre de 1993(CEDAW/C/JPN/3)

13° (1994)

Kenya

8 de abril de 1993

5 de enero de 2000(CEDAW/KEN/3 y 4)

Liberia

16 de agosto de 1993

Luxemburgo

4 de marzo de 1998

12 de marzo de 1998(CEDAW/C/LUX/3)17 de junio de 1998(CEDAW/C/LUX/3/Add.1)

22° (2000)

Madagascar

16 de abril de 1998

Malawi

11 de abril de 1996

Malí

10 de octubre de 1994

Malta

7 de abril de 2000

Mauricio

8 de agosto de 1993

México

3 de septiembre de 1990

1° de diciembre de 1992c7 de abril de 1997(CEDAW/C/MEX/3 y 4)

18° (1998)

Mongolia

3 de septiembre de 1990

8 de diciembre de 1998(CEDAW/C/MNG/3 y 4)

Nepal

22 de mayo de 2000

Nicaragua

26 de noviembre de 1990

15 de octubre de 1992(CEDAW/C/NIC/3)

12° (1993)

Nigeria

13 de julio de 1994

13 de febrero de 1997(CEDAW/C/NGA/2 y 3)

19° (1998)

Noruega

3 de septiembre de 1990

25 de enero de 1991(CEDAW/C/NOR/3)

14° (1995)

Nueva Zelandia

9 de febrero de 1994

2 de marzo de 1998(CEDAW/C/NZL/3 y 4)15 de abril de 1998(CEDAW/C/NZL/3 y 4/Add.1)

19° (1998)

Panamá

28 de noviembre de 1990

17 de enero de 1997(CEDAW/C/PAN/2 y 3)

19° (1998)

Paraguay

6 de mayo de 1996

Perú

13 de octubre de 1991

25 de noviembre de 1994(CEDAW/C/PER/3 y 4)

19° (1998)

Polonia

3 de septiembre de 1990

22 de noviembre de 1990(CEDAW/C/18/Add.2)

Décimo (1991)

Portugal

3 de septiembre de 1990

10 de diciembre de 1990(CEDAW/C/18/Add.3)

Décimo (1991)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

7 de mayo de 1995

16 de agosto de 1995(CEDAW/C/UK/3)8 de agosto de 1997(CEDAW/C/UK/3/Add.1)14 de julio de 1998(CEDAW/C/UK/3/Add.2)

21° (1999)

República Centroafricana

21 de julio de 2000

República de Corea

26 de enero de 1994

8 de septiembre de 1994(CEDAW/C/KOR/3)

19° (1998)

República Democrática del Congob

16 de noviembre de 1995

2 de julio de 1998(CEDAW/C/COD/1)

22° (2000)

República Democrática Popular Lao

13 de septiembre de 1990

República Dominicana

2 de octubre de 1991

26 de abril de 1993(CEDAW/C/DOM/2 y 3)

18° (1998)

República Unida de Tanzanía

19 de septiembre de 1994

25 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TZA/2 y 3)

19° (1998)

Rumania

6 de febrero de 1991

19 de octubre de 1992(CEDAW/C/ROM/2 y 3)

12° (1993)

Rwanda

3 de septiembre de 1990

18 de enero de 1991(CEDAW/C/RWA/3)

12° (1993)

Saint Kitts y Nevis

25 de mayo de 1994

Santa Lucía

7 de noviembre de 1991

San Vicente y las Granadinas

3 de septiembre de 1990

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1 a 3)28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1 a 3/Add.1)

16° (1997)

Senegal

7 de marzo de 1994

Sierra Leona

11 de diciembre de 1997

Sri Lanka

4 de noviembre de 1990

7 de octubre de 1999(CEDAW/LKA/3 y 4)

Suecia

3 de septiembre de 1990

3 de octubre de 1990(CEDAW/C/18/Add.1)

12° (1993)

Tailandia

8 de septiembre de 1994

3 de marzo de 1997(CEDAW/C/THA/2 y 3)

20° (1999)

Togo

26 de octubre de 1992

Trinidad y Tabago

11 de febrero de 1999

Túnez

20 de octubre de 1994

6 de junio de 2000(CEDAW/C/TUN/3 y 4)

Turquía

19 de enero de 1995

3 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2 y 3)

16° (1997)

Ucrania

3 de septiembre de 1990

31 de mayo de 1991(CEDAW/C/UKR/3)21 de noviembre de 1995(CEDAW/C/UKR/3/Add.1)

15° (1996)

Uganda

21 de agosto de 1994

22 de mayo de 2000(CEDAW/C/UGA/3)

Uruguay

8 de noviembre de 1990

3 de febrero de 1998(CEDAW/C/URY/2 y 3)

Venezuela

1 de junio de 1992

8 de febrero de 1995(CEDAW/C/VEN/3)

16° (1997)

Viet Nam

19 de marzo de 1991

Yemen

29 de junio de 1993

13 de noviembre de 1992(CEDAW/C/YEM/3)

12° (1993)

Yugoslavia

28 de marzo de 1991

14 de octubre de 1998(CEDAW/C/YUG/3)

Zambia

21 de julio de 1994

12 de agosto de 1999(CEDAW/C/ZAM/3 y 4)

D. Cuartos informes periódicos

Alemania

9 de agosto de 1998

27 de octubre de 1998(CEDAW/C/DEU/4)

22° (2000)

Angola

17 de octubre de 1999

Argentina

14 de agosto de 1998

18 de enero de 2000(CEDAW/C/ARG/4)

Australia

27 de agosto de 1996

Austria

30 de abril de 1995

25 de abril de 1997(CEDAW/C/AUT/3 y 4)

23° (2000)

Bangladesh

6 de diciembre de 1997

27 de marzo de 1997(CEDAW/C/BGD/3 y 4)

17° (1997)

Barbados

3 de septiembre de 1995

Belarús

3 de septiembre de 1994

Bélgica

9 de agosto de 1998

29 de octubre de 1998(CEDAW/C/BEL/3 y 4)

Bhután

30 de septiembre de 1994

Brasil

2 de marzo de 1997

Bulgaria

10 de marzo de 1995

Cabo Verde

3 de septiembre de 1994

Canadá

9 de enero de 1995

2 de octubre de 1995(CEDAW/C/CAN/4)

16° (1997)

China

3 de septiembre de 1994

29 de mayo de 1997(CEDAW/C/CHN/3 y 4)

20° (1999)

Chipre

22 de agosto de 1998

Colombia

18 de febrero de 1995

8 de julio de 1997(CEDAW/C/COL/4)

20° (1999)

Congo

25 de agosto de 1995

Costa Rica

4 de mayo de 1999

Cuba

3 de septiembre de 1994

27 de septiembre de 1999(CEDAW/C/CUB/4)

23° (2000)

Dinamarca

21 de mayo de 1996

9 de enero de 1997(CEDAW/C/DEN/4)

Dominica

3 de septiembre de 1994

Ecuador

9 de diciembre de 1994

Egipto

18 de octubre de 1994

30 de marzo de 2000(CEDAW/C/EGY/4 y 5)

El Salvador

18 de octubre de 1994

España

4 de febrero de 1997

20 de octubre de 1998(CEDAW/C/ESP/4)

21 (1999)

Etiopía

10 de octubre de 1994

Federación de Rusia

3 de septiembre de 1994

31 de agosto de 1994(CEDAW/C/USR/4)

14° (1995)

Filipinas

4 de septiembre de 1994

22 de abril de 1996(CEDAW/C/PHI/4)

16° (1997)

Finlandia

4 de octubre de 1999

23 de noviembre de 1999(CEDAW/C/FIN/4)

Francia

13 de enero de 1997

Gabón

20 de febrero de 1996

Ghana

1° de febrero de 1999

Grecia

7 de julio de 1996

Guatemala

11 de septiembre de 1995

Guinea

8 de septiembre de 1995

GuineaBissau

22 de septiembre de 1998

Guinea Ecuatorial

22 de noviembre de 1997

Guyana

3 de septiembre de 1994

Haití

3 de septiembre de 1994

Honduras

2 de abril de 1996

Hungría

3 de septiembre de 1994

Indonesia

13 de octubre de 1997

Iraq

12 de septiembre de 1999

Irlanda

22 de enero de 1999

Islandia

3 de julio de 1998

15 de julio de 1998(CEDAW/C/ICE/3 y 4)

Italia

10 de julio de 1998

Jamaica

18 de noviembre de 1997

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2 a 4)

Japón

25 de julio de 1998

24 de julio de 1998(CEDAW/C/JPN/4)

Kenya

8 de abril de 1997

5 de enero de 2000(CEDAW/C/KEN/3 y 4)

Liberia

16 de agosto de 1997

Malawi

11 de abril de 2000

Malí

10 de octubre de 1998

Mauricio

8 de agosto de 1997

México

3 de septiembre de 1994

1° de diciembre de 1992c7 de marzo de 1997(CEDAW/C/MEX/3 y 4)9 de julio de 1997(CEDAW/C/MEX/3 y 4/Add.1)

18° (1998)

Mongolia

3 de septiembre de 1994

8 de diciembre de 1998(CEDAW/C/MNG/3 y 4)

Nicaragua

26 de noviembre de 1994

16 de junio de 1998(CEDAW/C/NIC/4)

Nigeria

13 de julio de 1998

Noruega

3 de septiembre de 1994

1 de septiembre de 1994(CEDAW/C/NOR/4)

14° (1995)

Nueva Zelandia

9 de febrero de 1998

2 de marzo de 1998(CEDAW/C/NZL/3 y 4)15 de abril de 1998(CEDAW/C/NZL/3 y 4)

19° (1998)

Panamá

28 de noviembre de 1994

Paraguay

6 de mayo de 2000

Perú

13 de octubre de 1995

25 de noviembre de 1994(CEDAW/C/PER/3 y 4)

19° (1998)

Polonia

3 de septiembre de 1994

Portugal

3 de septiembre de 1994

23 de noviembre de 1999(CEDAW/C/PRT/4)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

7 de mayo de 1999

19 de enero de 1999(CEDAW/C/UK/4 yAdd.1 a 4)

21 (1999)

República de Corea

26 de enero de 1998

27 de marzo de 1998(CEDAW/C/KOR/4)

19° (1998)

República Democrática del Congob

16 de noviembre de 1999

República Democrática Popular Lao

13 de septiembre de 1994

República Dominicana

2 de octubre de 1995

29 de octubre de 1997(CEDAW/C/DOM/4)

18° (1998)

República Unida de Tanzanía

19 de septiembre de 1998

Rumania

6 de febrero de 1995

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/ROM/4 a 5)

23° (2000)

Rwanda

3 de septiembre de 1994

Saint Kitts y Nevis

25 de mayo de 1998

Santa Lucía

7 de noviembre de 1995

San Vicente y las Granadinas

3 de septiembre de 1994

Senegal

7 de marzo de 1998

Sri Lanka

4 de noviembre de 1994

7 de octubre de 1999(CEDAW/C/LKA/3 y 4)

Suecia

3 de septiembre de 1994

21 de mayo de 1996(CEDAW/C/SWE/4)

Tailandia

8 de septiembre de 1998

Togo

26 de octubre de 1996

Túnez

20 de octubre de 1998

Turkmenistán

31 de mayo de 2000

Turquía

19 de enero de 1999

Ucrania

3 de noviembre de 1994

2 de agosto de 1999(CEDAW/C/UKR/4 y 5)

Uganda

21 de agosto de 1998

Uruguay

8 de noviembre de 1994

Venezuela

1 de junio de 1996

Viet Nam

19 de marzo de 1995

Yemen

29 de junio de 1997

8 de marzo de 2000(CEDAW/C/YEM/4)

Yugoslavia

28 de marzo de 1995

Zambia

21 de julio de 1998

12 de agosto de 1999(CEDAW/C/ZAM/3 y 4)

E. Quintos informes periódicos

Austria

30 de abril de 1999

20 de septiembre de 1999(CEDAW/C/AUT/5)

23° (2000)

Barbados

3 de septiembre de 1999

Belarús

3 de septiembre de 1999

Bhután

30 de septiembre de 1998

Bulgaria

10 de marzo de 1999

Cabo Verde

3 de septiembre de 1998

Canadá

9 de enero de 1999

China

3 de septiembre de 1998

Colombia

18 de febrero de 1999

Congo

25 de agosto de 1999

Cuba

3 de septiembre de 1998

Dinamarca

21 de mayo de 2000

13 de junio de 2000(CEDAW/C/DEN/5)

Dominica

3 de septiembre de 1998

Ecuador

9 de diciembre de 1998

Egipto

9 de octubre de 1998

30 de marzo de 2000(CEDAW/C/EGY/4 y 5)

El Salvador

18 de septiembre de 1998

Etiopía

10 de octubre de 1998

Federación de Rusia

30 de septiembre de 1998

3 de marzo de 1999(CEDAW/C/USR/5)

Filipinas

4 de septiembre de 1998

Gabón

20 de febrero de 2000

Gambia

16 de mayo de 2000

Grecia

7 de julio de 2000

Guatemala

11 de septiembre de 1999

Guinea

8 de septiembre de 1999

Guyana

3 de septiembre de 1998

Haití

3 de septiembre de 1998

Honduras

2 de abril de 2000

Hungría

3 de septiembre de 1998

México

3 de septiembre de 1998

Mongolia

3 de septiembre de 1998

Nicaragua

26 de noviembre de 1998

2 de septiembre de 1999(CEDAW/C/NIC/5)

Noruega

3 de septiembre de 1998

23 de marzo de 2000(CEDAW/C/NOR/5)

Panamá

28 de noviembre de 1998

Perú

13 de octubre de 1999

21 de julio de 2000(CEDAW/C/PER/5)

Polonia

3 de septiembre de 1998

Portugal

3 de septiembre de 1998

República Democrática Popular Lao

13 de septiembre de 1998

República Dominicana

2 de septiembre de 1999

Rumania

6 de febrero de 1999

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/ROM/4 y 5)

23° (2000)

Rwanda

3 de septiembre de 1998

Santa Lucía

7 de noviembre de 1999

San Vicente y las Granadinas

3 de septiembre de 1998

Sri Lanka

4 de noviembre de 1998

Suecia

3 de septiembre de 1998

Ucrania

3 de septiembre de 1998

2 de agosto de 1999(CEDAW/C/UKR/4 y 5)

Uruguay

8 de noviembre de 1998

Venezuela

1° de junio de 2000

Viet Nam

19 de marzo de 1999

Yugoslavia

28 de marzo de 1999

F. Informes presentados con carácter excepcional

Croacia

15 de septiembre de 1994(CEDAW/C/CRO/SP.1)

14° (1995)

República Democrática del Congob

16 de enero de 1997 (informe oral; véase (CEDAW/C/SR.317)

16° (1997)

República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)

2 de diciembre de 1993(CEDAW/C/YUG/SP.1)2 de febrero de 1994 (informe oral; véase CEDAW/C/SR.254)

13° (1994)

Rwanda

31 de enero de 1996 (informe oral; véase CEDAW/C/SR.306)

15° (1996)

aUn año antes de la fecha de presentación prevista, el Secretario General invita al Estado parte en la Convención a que presente su informe.

bCon efecto a partir del 17 de mayo de 1997, el Zaire cambió su denominación por la de República Democrática del Congo.

cEl informe fue retirado.

00-61155 (S) 280900 290900

*0061155*