Capítulo

Párrafos

Página

Carta de envío

4

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes

5

Decisiones

5

Cuestiones de organización y otros asuntos

1–33

6

Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en el Protocolo Facultativo

1–3

6

Apertura del período de sesiones

4–21

6

Asistencia

22–23

12

Declaración solemne

24

12

Aprobación del programa y organización de los trabajos

25

12

Informe del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

26–29

13

Organización de los trabajos

30–33

13

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 29º y 30º

34–43

15

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

44–407

18

Introducción

44–45

18

Examen de los informes de los Estados partes

46–407

18

Informe inicial y segundo informe periódico combinados

Kuwait

46–84

18

Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados

Bhután

85–132

24

Segundo informe periódico

Kirguistán

133-178

32

Informes periódicos segundo y tercero combinados

Nepal

179–225

39

Informes periódicos cuarto y quinto combinados

226–316

47

Etiopía

226–273

47

Nigeria

274–316

54

Informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados

Belarús

317–364

61

Quinto informe periódico

Alemania

365–407

69

Actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención

408–412

76

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

409

76

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

410–412

76

Medios de agilizar los trabajos del Comité

413–426

77

Aplicación del artículo 21 de la Convención

427–429

82

Programa provisional del 31° período de sesiones

430

83

Aprobación del informe

431

84

Anexo

I.Recomendación general No. 25 relativa al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, sobre medidas especiales de carácter temporal

85

II.Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la situación de la mujer en el Iraq

94

III.Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer sobre su tercer período de sesiones

95

IV.Reseña de los actuales métodos de trabajo del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

99

Carta de envío

18 de marzo de 2004

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme al artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en virtud del cual el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en cumplimiento de lo dispuesto en la Convención, “informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades por conducto del Consejo Económico y Social”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer celebró su 30° período de sesiones del 12 al 30 de enero de 2004 en la Sede de las Naciones Unidas. En su 647a sesión, celebrada el 30 de enero de 2004, el Comité aprobó el informe sobre dicho período de sesiones. Adjunto le envío el informe del Comité para que lo remita a la Asamblea General en su quincuagésimo noveno período de sesiones.

(Firmado) Feride AcarPresidenta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Excelentísimo SeñorKofi AnnanSecretario General de las Naciones UnidasNueva York

Capítulo I

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes

Decisiones

Decisión 30/IRecomendación general No. 25 (30° período de sesiones)

El Comité aprobó la recomendación general No. 25 relativa al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, sobre medidas especiales de carácter temporal (véase el anexo I del presente informe).

Decisión 30/IIVigésimo quinto aniversario de la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El Comité observa que en 2004 se cumple el vigésimo quinto aniversario de la aprobación, por parte de la Asamblea General, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Desde entonces, 175 Estados se han adherido a la Convención. El Comité coincide en que, a tal efecto, debería celebrarse un acto conmemorativo durante el quincuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General. El Comité recomienda que a ese fin se dedique una sesión en el plenario de la Asamblea General, cercana a las fechas en que se examine el tema titulado “Adelanto de la mujer” en la Tercera Comisión de la Asamblea General, y exhorta a los Estados Miembros a que participen en esta actividad con representantes de alto nivel.

Decisión 30/IIIDeclaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la situación de la mujer en el Iraq

El Comité aprobó una declaración sobre la situación de la mujer en el Iraq (véase el anexo II del presente informe).

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en el Protocolo Facultativo

Al 30 de enero de 2004, fecha de clausura del 30° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 175 Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, y abierta a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York en marzo de 1980. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.

En la misma fecha, había 59 Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado por la Asamblea General en su resolución 54/4, de 6 de octubre de 1999 y abierto a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York el 10 de diciembre de 1999. De conformidad con su artículo 16, el Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de diciembre de 2000.

En el anexo I del informe final del Comité correspondiente a 2004 figurará una lista de los Estados partes en la Convención. En el anexo II figurará una lista de los Estados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él. En el anexo III figurará una lista de los Estados partes que han aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20, relativa al período de sesiones del Comité.

B.Apertura del período de sesiones

El Comité celebró su 30° período de sesiones en la Sede de las Naciones Unidas del 12 al 30 de enero de 2004. Celebró 19 sesiones plenarias (629a a 647a) y nueve sesiones de estudio de los temas 5, 6, 7 y 8 del programa. En el anexo IV del informe final figurará una lista de los documentos que el Comité tuvo ante sí.

Declaró abierto el período de sesiones la Presidenta del Comité, Sra. Feride Acar. Durante la apertura formularon declaraciones el Secretario General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales, Sr. José Antonio Ocampo, la Subsecretaria General y Asesora Especial del Secretario General en cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, Sra. Angela E. V. King, y la Directora de la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, Sra. Carolyn Hannan.

Al hacer uso de la palabra ante el Comité, en su 629a sesión, celebrada el 12 de enero de 2004, el Secretario General Adjunto acogió con agrado la oportunidad de dirigirse al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a principio de su mandato como jefe del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, cargo que había asumido en septiembre de 2003. Señaló a la atención de los miembros la importancia acordada por el sistema de las Naciones Unidas, así como por los Estados Miembros a nivel nacional, al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio. Para avanzar hacia esos objetivos se requería un crecimiento económico equitativo, que incluyera a todos, en pro del desarrollo y que respaldara la igualdad entre mujeres y hombres. Los resultados de las conferencias mundiales y las resoluciones y conclusiones convenidas de los organismos intergubernamentales eran instrumentos normativos para la adopción de medidas a los niveles nacional e internacional con miras a cumplir los objetivos de desarrollo del Milenio.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer creó obligaciones jurídicas para los Estados partes a fin de que respetaran, protegieran, promovieran e hicieran realidad los derechos de la mujer. Por ser un tratado jurídicamente vinculante, la Convención creó, por una parte, derechos para la mujer y, por la otra, obligaciones para que los Estados que la ratificaran cumplieran plenamente las disposiciones de la Convención. La Convención abarcó todos los derechos y consagró el derecho de la mujer a disfrutar de todos ellos en pie de igualdad con los hombres, sin discriminación. Por consiguiente, el Comité examinó las medidas legislativas, reglamentarias y otros mecanismos apropiados adoptados por los Estados partes y sus efectos sobre la igualdad entre la mujer y el hombre. Al hacerlo, el Comité siempre tuvo en cuenta las dos dimensiones, a saber, consideraciones económicas y políticas sociales, necesarias para avanzar hacia el logro de los objetivos de la Convención, y que también eran de importancia decisiva para cumplir los objetivos de desarrollo del Milenio.

El Secretario General Adjunto señaló que el Comité había constatado sistemáticamente que la discriminación de hecho y de derecho contra la mujer persistía básicamente en todos los Estados que presentaban informes al Comité. Las responsabilidades del Comité de vigilar la adhesión de los Estados partes a las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención, mediante el proceso de presentación de informes, y su diálogo constructivo con los Estados partes confirmaron que esa forma de vigilancia y supervisión por un órgano internacional de expertos era un aspecto esencial de la protección de los derechos de la mujer. En el diálogo constructivo con representantes de los Estados que presentan informes, el Comité constató que se habían logrado progresos y se refirió a las lagunas en la ejecución en los casos en que la labor de los Estados partes no llegó a cumplir los requisitos de la Convención. Si bien las estrategias de ejecución para los instrumentos normativos mundiales podrían complementar las estrategias encaminadas a la aplicación de la Convención en general, así y todo los compromisos de los gobiernos y las medidas adoptadas como resultado de las conferencias mundiales no reducían las obligaciones de los Estados partes en virtud de la Convención. El Protocolo Facultativo de la Convención ofrecía una vía internacional de reparación y constituía para las mujeres un nuevo mecanismo esencial de recurso contra la discriminación. También debía proporcionar un gran incentivo para que los Estados partes intensificaran sus esfuerzos a nivel nacional a fin de eliminar y prevenir la discriminación contra la mujer en las leyes y en la práctica, y asegurar que la mujer tuviera acceso a la justicia de una manera efectiva, asequible y rápida. La labor del Comité en virtud del Protocolo Facultativo sentará importantes precedentes de estímulo para la mujer en todo el mundo.

El Secretario General Adjunto atribuyó gran importancia a la Convención y a la labor del Comité y agradeció que el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, que él dirigía, tuviese la responsabilidad de prestar servicios sustantivos al Comité. Aseguró al Comité el pleno apoyo permanente del Departamento, en particular el de la División para el Adelanto de la Mujer, así como su apoyo personal en sus trabajos.

Al hacer uso de la palabra ante la 629ª sesión, la Subsecretaria General y Asesora Especial del Secretario General en cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer dio la bienvenida a la nueva miembro del Comité, la Sra. Dorcas Ama Frema Coker-Appiah, cuya candidatura se había presentado para completar el mandato de la Magistrada Akua Kuenyehia, una de las siete mujeres elegidas para integrar la Corte Penal Internacional.

La Asesora Especial insertó el mandato del Comité en el contexto más amplio de la labor de las Naciones Unidas y en la atención cada vez más sistemática que en la Organización se da a la igualdad de género en los debates sobre políticas. En la Declaración del Milenio, la Asamblea General había reconocido que la igualdad de género era esencial para combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades, y para el desarrollo sostenible. Su oficina y la División para el Adelanto de la Mujer siguieron vigilando el grado de atención dado a las perspectivas de género en la labor encaminada a lograr esos objetivos, además del objetivo 3, sobre el logro de la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer. La Asesora Especial hizo hincapié en que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la labor del Comité eran decisivas también para avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del Milenio. Los Estados Miembros preveían realizar en 2005 un examen integral de los progresos en la aplicación de todos los compromisos contraídos en la Declaración del Milenio y sus objetivos. La Asesora Especial alentó al Comité a que considerara la posibilidad de contribuir a esa actividad a fin de velar por que se prestara atención a las dimensiones de género. Esa actividad coincidiría con el examen y evaluación de los 10 años de aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y del documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General. Como parte de los preparativos para el examen previsto, se había enviado un cuestionario a los gobiernos y también se utilizarían como fuente de información los informes presentados desde 1995 por los Estados partes en la Convención.

La Asesora Especial informó de que la Convención y la igualdad de género habían recibido gran atención durante el quincuagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General. Algunos Estados habían analizado la situación con respecto a sus obligaciones en materia de presentación de informes y el examen pasado o inminente de sus informes por parte del Comité. Los Estados también habían actualizado las medidas nacionales encaminadas a fortalecer la aplicación de la Convención. La División había elaborado varios informes, en particular uno sobre la situación de la Convención y otro sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias. En un informe bienal sobre el mejoramiento de la situación de la mujer en las zonas rurales se examinó, por primera vez, la contribución del Comité a mejorar la situación de este grupo particular de mujeres en el marco de la aplicación del artículo 14 de la Convención. En el informe se llegó a la conclusión de que la labor del Comité complementaba la de los procesos intergubernamentales y se alentó a los gobiernos, a las organizaciones internacionales y a otras entidades a que utilizaran la Convención y las observaciones finales del Comité al formular las políticas y elaborar los programas en apoyo al desarrollo rural sostenible. En la Memoria del Secretario General sobre la labor de la Organización presentada al quincuagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General, se había destacado la trata de personas y su grave efecto sobre las mujeres y las niñas. La entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 29 de septiembre de 2003, y de su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, el 25 de diciembre de 2003, proporcionó un nuevo instrumento para combatir la trata de mujeres y niñas.

En su quincuagésimo octavo período de sesiones, la Asamblea General, en su resolución 58/145 relativa a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, decidió ocuparse de la cuestión cada dos años. Por primera vez, la Asamblea General había aprobado también una resolución sobre la eliminación de la violencia contra la mujer en el hogar (resolución 58/147), en la que, entre otras cosas, instó a los Estados partes en la Convención a que incluyeran en sus informes al Comité información sobre las medidas legales y normativas adoptadas y aplicadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer en el hogar. En otra resolución la Asamblea pidió al Secretario General que realizara un estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer, en estrecha colaboración con todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer (véase la resolución 58/185). La División para el Adelanto de la Mujer dirigiría los preparativos del estudio, que se esperaba completar en dos años.

En cuanto a la labor de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Asesora Especial señaló que, durante su 48° período de sesiones, que se celebraría en marzo de 2004 la Comisión examinaría dos cuestiones temáticas, a saber: “El papel de hombres y niños con respecto a la igualdad entre los géneros” y “Participación de la mujer en condiciones de igualdad en la prevención, gestión y solución de conflictos y en la consolidación de la paz después de un conflicto”. La División había organizado dos reuniones de grupos de expertos para preparar los debates y ayudar a la Comisión. Una de las reuniones, dedicada al papel de los niños y los hombres con respecto a la igualdad entre los géneros, tuvo lugar en Brasilia en octubre de 2003 y la otra, en que se trató de los acuerdos de paz como medio de promover la igualdad de género y asegurar la participación de la mujer, se celebró en Ottawa en noviembre de 2003. La Asesora Especial indicó que su Oficina estaba organizando una reunión de grupos de expertos sobre la forma de mejorar la participación de las mujeres en los procesos electorales de los países tras un conflicto, que tendría lugar en Glen Cove (Nueva York) a finales de enero de 2004. Los resultados de dicha reunión se tendrían en cuenta durante las deliberaciones que la Comisión tendría en marzo y durante el examen de la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, con ocasión del cuarto aniversario de su aprobación en octubre de 2004.

La Asesora Especial comunicó al Comité que había hecho uso de la palabra ante el Comité de Derechos Humanos en su 78° período de sesiones, el 15 de julio de 2003 en Ginebra, y que había mantenido con los miembros de dicho Comité un útil y constructivo intercambio de opiniones sobre muy diversos temas. Asimismo, había debatido con el Alto Comisionado interino de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el programa de trabajo conjunto de esa oficina con la suya propia y con la División para el Adelanto de la Mujer. Durante el período de sesiones sustantivo del Consejo Económico y Social celebrado en julio de 2003, el Alto Comisionado interino participó en una mesa redonda sobre la incorporación de la perspectiva de género en diversos ámbitos. En julio de 2003 había tenido lugar en París un quinto seminario conjunto de la Red interinstitucional sobre la mujer y la igualdad entre los géneros, presidida por la Asesora Especial, y la Red sobre la Igualdad de Género (GENDERNET) del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE. El seminario se centró en el género y la reconstrucción después de los conflictos, así como en la experiencia adquirida en el Afganistán y otros países, con el objetivo de contribuir a aumentar la eficacia del apoyo multilateral y bilateral prestado a la reconstrucción después de los conflictos mediante una mejor integración de las perspectivas de género en dicha labor. La Asesora Especial indicó que la ratificación de la Convención por el Afganistán en marzo de 2003 había dado un gran impulso a la cuestión de la igualdad de derechos de la mujer y ayudado a que pudiera incluirse una disposición al respecto en la nueva Constitución de ese país. Por último, su Oficina había participado en el primer período de sesiones del recién establecido Comité de la Mujer de la Comisión Económica y Social para Asia Occidental (CESPAO), celebrado en Beirut en diciembre de 2003.

También en la 629a sesión, la Directora de la División para el Adelanto de la Mujer dio la bienvenida a los miembros asistentes al 30° período de sesiones del Comité y en particular a su nueva integrante la Sra. Dorcas Ama Frema Coker-Appiah. La Directora comunicó al Comité que, desde su último período de sesiones, celebrado en julio de 2003, San Marino había ratificado la Convención el 10 de diciembre de 2003, con lo que el total de Estados partes ascendía a 175. Además, seis Estados partes (Polonia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Ucrania, Rumania, Serbia y Montenegro y Filipinas) se habían adherido al Protocolo Facultativo, con lo que el número de adhesiones era ya de 59. Otros tres Estados partes (Croacia, Filipinas y el Uruguay) habían aceptado la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo a los períodos de reunión del Comité, con lo que el total de Estados que habían aceptado dicha enmienda ascendía a 43. Francia había retirado la reserva sobre los artículos 5 b) y el párrafo 1 d) del artículo 16 que había presentado en el momento de la ratificación. Aunque éste aumento del número de Estados partes era muy positivo, también planteaba nuevos problemas al Comité en cuanto a lograr que se prestara plena atención a su mandato en virtud de la Convención y el Protocolo Facultativo dentro del escaso tiempo que actualmente se asignaba a sus reuniones.

Las actividades de asistencia técnica de la División encaminadas a aplicar la Convención seguían constituyendo una parte esencial de la labor general de la División en apoyo de la protección y promoción de los derechos humanos de la mujer. También tenían la finalidad de contribuir a que los Estados partes en la Convención presentaran a tiempo sus informes. Desde el último período de sesiones se había organizado un seminario subregional sobre la presentación de informes destinado a 13 países africanos, celebrado en Arusha del 11 al 13 de septiembre de 2003 bajo los auspicios del Gobierno de la República Unida de Tanzanía. La ex Presidenta del Comité, Sra. Charlotte Abaka, y la Sra. Ineke Boerefijn, investigadora superior del Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos, actuaron como asesoras especializadas. La División también organizó en Arusha, del 9 al 11 de septiembre, un coloquio judicial destinado a profesionales de este ámbito procedentes de 11 países africanos, en el que se trató de la utilización del derecho internacional relativo a los de derechos humanos, en concreto la Convención, en los tribunales nacionales. La Magistrada Unity Dow, del Tribunal Superior de Botswana, la Magistrada jubilada Sujata Manohar, del Tribunal Supremo de la India, y la Sra. Ineke Boerefijn actuaron como asesoras especializadas. Los participantes aprobaron una declaración de compromiso sobre la función de los jueces en la aplicación a nivel nacional del derecho internacional relativo a los derechos humanos, publicado en el sitio Web de la División. La División había prestado al Gobierno de Malí la asistencia, que había solicitado para el examen de sus informes periódicos segundo a quinto combinados. La Sra. Ahua Ouedraogo, ex miembro del Comité, había mantenido una serie de reuniones técnicas con funcionarios de diversos ministerios sobre la forma y el contenido de los informes, a fin de aclarar las disposiciones de la Convención, detectar las deficiencias que siguieran existiendo en los proyectos de informe, buscar posibles fuentes de información y establecer un calendario para ultimar el informe de Malí.

Gracias a una contribución financiera del Gobierno de Nueva Zelandia destinada a sufragar actividades de cooperación técnica para respaldar la aplicación de la Convención en los países salidos de un conflicto, la División había podido empezar a colaborar con el Afganistán y Sierra Leona para que se conocieran y comprendieran mejor los derechos amparados por la Convención y las obligaciones de los Estados partes dimanantes de ella, así como para aumentar la capacidad de aplicación de los funcionarios gubernamentales. La División también había recibido otra contribución financiera del Organismo Sueco de Desarrollo Internacional a fin de preparar una carpeta de materiales relativos a la aplicación de la Convención que incluiría un manual y material de capacitación. La División había proporcionado apoyo financiero a la reunión del grupo de redacción del Comité celebrada en Berlín en octubre de 2003, para finalizar el proyecto revisado de recomendación general sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

La División, junto con la Presidenta del Comité, había participado en una reunión informativa para parlamentarios de un día de duración que tuvo lugar en Ginebra el 4 de octubre. La reunión se había organizado como actividad de seguimiento de la publicación conjunta por parte de la División y la Unión Interparlamentaria del Manual para parlamentarios sobre la convención, en abril de 2003. La División esperaba poder aprovechar esa experiencia en un futuro. La División había participado, en nombre de la Oficina del Asesor Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, en una conferencia de dos días de duración organizada por el Gobierno de Croacia y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) en Dubrovnik (25 y 26 de octubre) para tratar de la aplicación de la Convención en seis países de Europa central y oriental. Este acto había sido encabezado por tres miembros del Comité, las Sras. Dubravka Šimonović, Victoria Popescu y Krisztina Morvai, y la Presidenta del Comité pronunció el discurso principal. Finalmente, la Directora informó de que la División había participado en una sesión de reflexión de dos días de duración organizada por la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, que tuvo lugar en Estambul los días 7 y 8 de diciembre de 2003, y en la que se debatió la orientación que en un futuro tendría el mandato de la Relatora Especial. El Comité tenía previsto reunirse con la Relatora Especial, Sra. Yakin Ertürk, durante el 30° período de sesiones.

En cuanto a los esfuerzos realizados por el Comité para seguir examinando la eficacia de sus métodos de trabajo, la Directora señaló que uno de los aspectos principales para la aplicación plena de la Convención a nivel nacional era la puntualidad en la presentación y el examen de los informes. En el actual período de sesiones, el Comité estudiaría posibles opciones para lograr un examen eficaz de dichos informes. Un segundo aspecto necesario para mejorar la aplicación en el plano nacional eran las iniciativas comunes de todos los órganos creados en virtud de tratados destinados a asegurar que la presentación de informes cumpliera realmente dicho objetivo. Como seguimiento de la segunda reunión entre comités celebrada en junio de 2003, el Comité tendría la oportunidad de debatir con un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos las medidas adoptadas por la Secretaría a fin de aplicar las recomendaciones formuladas en dicha reunión respecto del proyecto de directrices relativas a la redacción de un documento básico ampliado que sería examinado por cada Comité y aprobado durante la tercera reunión entre comités que se celebraría en 2004, y también respecto a una mayor armonización de las directrices de presentación de informes de cada uno de los órganos creados en virtud de tratados.

La Directora concluyó su intervención haciendo referencia a la labor del Comité en su 30° período de sesiones. El Comité examinaría los informes iniciales de dos Estados partes, Bhután y Kuwait, así como los informes periódicos de otros seis, a saber: Alemania, Belarús, Etiopía, Kirguistán, Nepal y Nigeria. El Comité proseguiría su labor relativa al Protocolo Facultativo de la Convención y analizaría sus métodos de trabajo, incluida la opción de reunirse en grupos paralelos para examinar los informes periódicos (véase CEDAW/C/2004/I/4 y Add.1 y 2). El Comité estaba pensando en aprobar la recomendación general No. 25 relativa al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, sobre las medidas especiales de carácter temporal. De conformidad con su tradición y con la práctica establecida, el Comité mantendría reuniones con organizaciones no gubernamentales y con representantes de entidades del sistema de las Naciones Unidas para recabar información sobre la aplicación de la Convención en los Estados que presentaran informes. La Directora aseguró al Comité que su labor contaba con el pleno respaldo de la División para el Adelanto de la Mujer.

C.Asistencia

Asistieron al 30° período de sesiones los 23 miembros del Comité.

En el anexo V del informe final figurará una lista de los miembros del Comité en la que se indicará la duración de su mandato.

D.Declaración solemne

En la 629ª sesión, la Sra. Dorcas Ama Frema Coker-Appiah, cuya candidatura había sido propuesta por su Gobierno y aprobada por el Comité, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 17 de la Convención, para completar el mandato de la Sra. Akua Kuenyehia, formuló, antes de asumir sus funciones, la declaración solemne prevista en el artículo 15 del reglamento del Comité.

E.Aprobación del programa y organización de los trabajos

El Comité examinó el programa provisional (CEDAW/C/2004/I/1) en su 629ª sesión. Se aprobó el programa siguiente:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Declaración solemne de un nuevo miembro del Comité.

3.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

4.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre el 29° y el 30° período de sesiones del Comité.

5.Examendelos informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo18delaConvenciónsobrelaeliminacióndetodaslasformas de discriminación contra la mujer.

6.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

7.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

8.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

9.Programa provisional del 31° período de sesiones.

10.Aprobación del informe del Comité sobre su 30° período de sesiones.

F.Informe del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

En su noveno período de sesiones, el Comité decidió constituir un grupo de trabajo que se reuniera cinco días antes de inaugurarse los períodos de sesiones para preparar listas de los temas y asuntos relacionados con los informes periódicos que el Comité habría de examinar en el período de sesiones siguiente. El Grupo de Trabajo anterior al 30° período de sesiones del Comité se reunió del 21 al 25 de julio de 2003.

Participaron en el Grupo de Trabajo los miembros siguientes, en representación de los diferentes grupos regionales: Sra. Huguette Bokpe Gnacadja (África), Sra. Aída González (América Latina y el Caribe), Sra. Salma Khan (Asia), Sra. Dubravka Šimonović (Europa oriental) y Sra. Regina Tavares da Silva (Europa occidental). El Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones eligió Presidenta a la Sra. González.

El Grupo de Trabajo preparó listas de temas y asuntos relacionados con los informes de los siguientes Estados partes: Alemania, Belarús, Etiopía, Kirguistán, Nepal y Nigeria.

En la 629ª sesión, la Sra. González presentó el informe del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones (véase CEDAW/PSWG/2004/I/CRP.1 y Add. 1 a 6 y CRP.2 y Add.1 a 5).

G.Organización de los trabajos

En la 629ª sesión, la Jefa de la Sección de los Derechos de la Mujer de la División para el Adelanto de la Mujer, presentó el tema 6, sobre la aplicación del artículo 21 de la Convención, y el tema 7, sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité. En relación con el tema 6, dos organismos especializados, a saber la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, habían presentado informes de conformidad con el artículo 22 de la Convención (CEDAW/C/2004/I/3/Add.1 y 3). Los miembros del Comité tuvieron a su disposición el texto de un proyecto revisado de recomendación general sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención preparado por el grupo de redacción del Comité (CEDAW/C/2004/I/WP.1). En relación con el tema 7, en un informe sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité (CEDAW/C/2004/I/4) se resumían las novedades producidas al respecto desde el último período de sesiones del Comité. En la adición 1 a dicho informe figuraba una reseña de los actuales métodos de trabajo del Comité. La adición 2 era la respuesta a la solicitud que el Comité había hecho de que se preparara, para que la considerase en el 30° período de sesiones, una nota sobre las consecuencias que tendría el examen de los informes de los Estados partes en dos grupos de trabajo o salas de carácter paralelo y las posibles modalidades de tal examen. El Comité también tuvo ante sí un informe sobre el estado de la presentación de informes por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención, incluida una lista de los informes que ya habían sido presentados pero no examinados aún por el Comité. Esas cuestiones iban a ser consideradas por el Comité constituido como grupo de trabajo plenario.

En la 629ª sesión, la Presidenta de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, Sra. Kyung-wha Kang (República de Corea) hizo uso de la palabra en el Comité.

En la 642ª reunión, celebrada el 22 de enero de 2004, la Jefa de la Subdivisión de Tratados y la Comisión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sra. María Francisca Ize Charrin, se dirigió al Comité. Aportó datos actualizados sobre los recientes acontecimientos, con inclusión de la reestructuración de la prestación de servicios a los órganos creados por tratados con sede en Ginebra; la labor en curso con relación al seguimiento de las recomendaciones de la segunda reunión entre comités y la reunión de Presidentes de los órganos creados por tratados sobre derechos humanos relativa al documento básico ampliado y a los informes correspondientes, así como sobre las actividades emprendidas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

33.El 29 de enero de 2004 el Comité celebró una reunión privada con la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Yakin Estürk.

Capítulo III

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 29° y 30°

La Presidenta del Comité, Sra. Feride Acar, dio las gracias al Sr. Ocampo, la Sra. King y la Sra. Hannan por sus declaraciones de apertura. Dio una cálida bienvenida a la Sra. Dorcas Ama Frema Coker-Appiah, que completaría el mandato de la Sra. Akua Kuenyehia, que había sido elegida para integrar la Corte Penal Internacional.

La Presidenta informó al Comité acerca de su participación en el quincuagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General, en octubre de 2003, ocasión en la que había hecho uso de la palabra en la Tercera Comisión. La participación de la Presidenta del Comité en los trabajos de la Asamblea General constituía un elemento importante para establecer un vínculo entre la labor hecha por el Comité en virtud de la Convención y los procesos políticos de las Naciones Unidas. Era una reafirmación importante de que el enfoque de política y el enfoque basado en la Convención respecto de la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer se debían aplicar en forma simultánea para que se hiciesen progresos genuinos y sostenibles. Como aún no se había alcanzado el objetivo de la ratificación universal de la Convención, la participación anual de la Presidenta del Comité en la Asamblea permitía cumplir con la formalidad tan necesaria de recordar a todos los Estados su compromiso de alcanzar la ratificación universal de la Convención para el año 2000. Los Estados Miembros habían convenido en ese objetivo en la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993 y lo habían reafirmado en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995.

La Presidenta dijo que había informado a la Asamblea General acerca de los trabajos hechos por el Comité con arreglo al artículo 18 de la Convención y que había puesto de relieve algunas de las tendencias y dificultades más generales que el Comité había observado al examinar los informes, así como las recomendaciones que había formulado al respecto. La Presidenta había destacado la preocupación del Comité por la situación de los derechos humanos de las mujeres, tal como estaban consagrados en la Convención, en la etapa de posguerra en el Iraq, Estado parte en la Convención. También había señalado a la atención de la Asamblea la preocupación del Comité ante la falta de presentación de informes de algunos Estados partes, así como las medidas que el Comité había tomado para eliminar esas demoras, entre ellas la carta que la Presidenta había enviado a los 29 Estados partes cuyos informes iniciales tenían un atraso de cinco años al 18 de julio de 2003, así como la carta que había mandado al Administrador del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo para exhortarlo a que ayudase a los Estados partes a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes. La Presidenta también había puesto de relieve en la Asamblea el empeño constante del Comité por mejorar sus métodos de trabajo, incluida la decisión que había tomado de examinar en su 30° período de sesiones la posibilidad de considerar los informes periódicos en grupos de trabajo paralelos, en lugar de hacerlo en sesión plenaria.

La Presidenta señaló a la atención del Comité que un total de 33 Estados partes estaban esperando que se examinasen sus informes. Después de la clausura del 29° período de sesiones, en julio de 2003, 14 Estados partes habían presentado sus informes. Este número era suficiente para ocupar el tiempo disponible en los períodos de sesiones que se celebrarían hasta enero de 2006, sin tener en cuenta los informes adicionales que se recibirían. En término medio, los Estados partes que presentaban informes tendrían que esperar entre dos años y dos años y medio después de la presentación para que los informes fuesen examinados por el Comité; la Presidenta subrayó que esta demora podría desalentar a los Estados partes a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes.

Refiriéndose a otras actividades, la Presidenta dijo que en octubre de 2003 se había reunido durante un día con un grupo de parlamentarios para darles información sobre la Convención y el proceso de presentación de informes correspondiente, reunión que había sido organizada por la División y la Unión Interparlamentaria en Ginebra. El manual destinado a los parlamentarios se estaba traduciendo a los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Ya había sido traducido al turco y se distribuiría en breve en Ankara.

La Presidenta había sido la oradora principal en una reunión celebrada en Dubrovnik sobre la aplicación de la Convención en seis países de Europa central y oriental (véase el párrafo 19 supra). Encomió la labor de la Sra. Šimonović, que, junto con la Sra. Popescu y la Sra. Morvai, había definido el marco de la reunión misma, así como el trabajo preparatorio que se había hecho a nivel nacional en los seis países participantes. La reunión de Dubrovnik había sido una experiencia positiva porque había ofrecido una ocasión para hacer un examen y una evaluación reales de algunas disposiciones de la Convención y había sido también un ejemplo de cooperación entre los diferentes entidades de las Naciones Unidas (el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la División para el Adelanto de la Mujer y el UNIFEM) cuyo mandato era promover los derechos humanos de la mujer y su adelanto a todos los niveles. La Presidenta felicitó a los organizadores y participantes por el éxito de su esfuerzo y manifestó la esperanza de que en otras regiones se llevaran a cabo actividades similares destinadas a asegurar el pleno cumplimiento de la Convención. La Presidenta dijo que esperaba que los resultados de la reunión de Dubrovnik constituyeran una base sólida para establecer un marco institucional en el que se prestase atención constante a la Convención y su aplicación en los seis países participantes.

A título personal, la Presidenta había participado y había hecho los discursos principales en simposios titulados “Aspectos normativos de la igualdad entre los géneros en 2003” que la Dirección de Igualdad entre los Géneros de la Secretaría del Gabinete del Japón había organizado en Tokio y Okiyama. Habiendo seguido de cerca a la consideración de los informes periódicos cuarto y quinto del Japón en el Comité en julio de 2003, los simposios habían sido una ocasión oportuna y propicia para considerar los derechos humanos de la mujer desde una perspectiva mundial y pasar revista a los esfuerzos internacionales y las medidas nacionales en la materia en presencia de grupos numerosos de participantes procedentes de organismos públicos y de la sociedad civil del Japón. A la Presidenta le había complacido comprobar que las disposiciones de la Convención y la actividad del Comité merecían gran respeto y ayudaban a orientar los esfuerzos por alcanzar la igualdad entre los géneros en el Japón.

La Presidenta había intervenido también en una reunión exploratoria de dos días de duración organizada por la Sra. Yakin Ertürk, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, que se había celebrado en Estambul los días 7 y 8 de diciembre de 2003, y en la que habían participado representantes de varias organizaciones no gubernamentales. El hecho de que también hubiesen participado en la reunión representantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para la Mujer para los Derechos Humanos, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas y la División para el Adelanto de la Mujer demostraba claramente la determinación de las tres entidades de prestar apoyo al mandato de la Relatora Especial, sobre todo en un momento en que se hace frente a dificultades notables para llegar a un consenso a nivel mundial acerca de cómo desarrollar las políticas en relación con la violencia contra la mujer. La participación de la Presidenta le había permitido contribuir a las deliberaciones señalando la importante obra del Comité en relación con la violencia contra la mujer y poner de relieve algunos de los obstáculos que, según había demostrado el trabajo del Comité, todavía había que superar. La Relatora Especial había aceptado la invitación que le había hecho la Presidenta para reunirse con el Comité durante el 30° período de sesiones.

Tras la aprobación por la Loya Jirga de la nueva Constitución del Afganistán, que incluía una garantía expresa de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la Presidenta había dado a conocer una declaración a la prensa en la que encomiaba este hecho histórico y prometía apoyo para asegurar la aplicación plena y eficaz de la Convención en el Afganistán.

En el año 2004 se celebraría el 25° aniversario de la aprobación de la Convención por la Asamblea General. Esa ocasión se debía aprovechar para informar a la comunidad internacional sobre los resultados que se habían obtenido en la protección y promoción de los derechos humanos de la mujer y destacar los obstáculos que todavía había que superar para alcanzar la meta de aplicar plenamente y en forma universal los principios de la Convención. Esa ocasión se debía utilizar también para realzar el papel y la visibilidad del Comité como órgano al que la comunidad internacional había encomendado la función jurídica de vigilar el respeto de los derechos humanos de la mujer. De acuerdo con consultas preliminares celebradas con la secretaría, se iban a preparar planes para organizar un acto internacional de conmemoración del 25° aniversario de la Convención durante el quincuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General, en octubre de 2004.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

A.Introducción

44.En su 30º período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados por ocho Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención: el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de un Estado parte; el informe inicial y los informes periódicos, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados de un Estado parte; el segundo informe periódico de un Estado parte; los informes periódicos segundo y tercero combinados de un Estado parte; los informes periódicos cuarto y quinto combinados de dos Estados partes; los informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados de un Estado parte; y el quinto informe periódico de un Estado parte.

45.El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los Estados partes examinados. Más adelante figuran las observaciones finales del Comité, preparadas por los miembros del Comité, y un resumen de las introducciones de los representantes de los Estados partes.

B.Examen de los informes de los Estados partes

1.Informe inicial y segundo informe periódico combinados

Kuwait

El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de Kuwait (CEDAW/C/KWT/1-2) en sus sesiones 634ª, 635ª y 643ª, celebradas los días 15 y 23 de enero de 2004 (véanse CEDAW/C/SR.634, 635 y 643).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe inicial y el segundo informe periódico combinados, la representante de Kuwait dijo que el Gobierno de su país se había adherido, en 1994 a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En el informe se destacaban el marco general, jurídico, social, económico y político, así como las políticas del Estado respecto de la eliminación de la discriminación contra la mujer, así como las disposiciones constitucionales y legislativas relacionadas con los artículos de la Convención.

La representante señaló que todavía persistían algunos problemas en relación con la eliminación de la discriminación contra la mujer, por ejemplo, respecto al disfrute por parte de la mujer de plenos derechos políticos. Su Alteza el Emir había tratado de remediar esta situación mediante la aprobación de un Decreto en mayo de 1999 que, no obstante, fue rechazado por la Asamblea Nacional por escasa mayoría. Para rectificar esta situación, el Gobierno había anunciado recientemente su intención de presentar, en el período legislativo en curso, leyes que reconocieran a la mujer plenos derechos políticos.

Se habían creado multitud de mecanismos para garantizar a la mujer el pleno disfrute de sus libertades y derechos fundamentales. En particular, la representante mencionó el centro superior de la infancia y la familia, el centro ministerial de la mujer, el centro maternal e infantil, y la división de asuntos de la mujer y la familia. Varios movimientos comunitarios, instituciones y organizaciones no gubernamentales se habían dedicado también a la labor de salvaguardar y promover los derechos de la mujer mediante actividades que abarcaban cuestiones relacionadas con la mujer y problemas de carácter social y humanitario. Asimismo, algunas organizaciones de la sociedad civil habían prestado asistencia humanitaria a mujeres de países de la región.

La representante se refirió al alto nivel de desarrollo humano de Kuwait. Según informes recientes, la tasa de mortalidad infantil era de 9 por 1.000, y la de mortalidad materna de 5 por 100.000. El Informe árabe sobre el desarrollo de 2003 indicaba que las mujeres constituían el 67% del alumnado de enseñanza superior. En 1995, la tasa de analfabetismo era del 11%, mientras que en 1980 era del 50,5%. En 2002, la participación de la mujer en la economía ascendía al 36%, sin incluir el sector no estructurado.

En la legislación nacional se prestó atención especial a la situación de las funcionarias en condiciones especiales. Por ejemplo, la ley contemplaba la licencia con sueldo completo para cuidar a un hijo enfermo. Se concedía licencia de hasta un año o más con sueldo completo a las madres o esposas de rehenes o desaparecidos.

Pese a estos logros, había algunas deficiencias respecto de la aplicación plena de la Convención que se estaban abordando progresivamente teniendo en cuenta los matices culturales y los procesos constitucionales del país.

La representante señaló que la cuestión de los prisioneros de guerra era una de las preocupaciones principales a nivel nacional. En ese contexto, el Gobierno de Kuwait había presentado a la Asamblea General en su quincuagésimo octavo período de sesiones un proyecto de resolución sobre el trato de las prisioneras de guerra a fin de asegurar una mayor protección de éstas y de las rehenes en el marco del derecho internacional. El Gobierno esperaba un resultado positivo de esta iniciativa en un período de sesiones futuro de la Asamblea.

Para finalizar, la representante dijo que el informe se había preparado de conformidad con las directrices del Comité. Se lamentó de que, debido a circunstancias excepcionales, el informe hubieran tenido que presentarlo representantes de la Misión Permanente de Kuwait ante las Naciones Unidas, y dijo que esperaba con interés las observaciones del Comité sobre el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de Kuwait.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité elogia la labor realizada por el Estado parte en la elaboración de su informe inicial y su segundo informe periódico combinados, que se ajustan a las directrices del Comité para la preparación de los informes iniciales.

El Comité observa que el Estado parte ha formulado reservas al artículo 7 a), el párrafo 2 del artículo 9 y el artículo 16 f) de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité pone de manifiesto con satisfacción que la Convención se ha publicado en el Boletín Oficial, lo que la incorpora al derecho interno del país. Pone de manifiesto también la labor realizada en 1999, mediante la promulgación un decreto del Emir, para reconocer plenos derechos políticos a la mujer.

El Comité celebra el establecimiento de mecanismos institucionales para la promoción de la mujer. Asimismo, observa la existencia, en el seno de la Asamblea Nacional, de un comité permanente de derechos humanos, encargado entre otras cosas, de estudiar y proponer modificaciones de la legislación nacional con objeto de garantizar y salvaguardar los derechos humanos.

El Comité elogia el alto nivel de educación alcanzado por las niñas y mujeres en Kuwait y el alto índice de escolarización de niñas y mujeres en todos los niveles educativos. El Comité también elogia el progreso logrado en la reducción de la tasa de analfabetismo femenino en Kuwait.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

El Comité expresa su preocupación ante las reservas formuladas por el Estado parte al artículo 7 a), el párrafo 2 del artículo 9 y el artículo 16 f) de la Convención. Si bien acoge positivamente la intención expresa del Estado parte de aprobar leyes en el actual período legislativo que le permitan retirar sus reservas al artículo 7 a), al Comité le preocupa que el Estado parte no haya garantizado el derecho de la mujer al voto en todas las elecciones y referendos públicos y a ser candidata para todos los organismos constituidos mediante elecciones públicas, en situación de igualdad con el hombre. El Comité considera que la carencia de derechos políticos de la mujer constituye una grave limitación de sus derechos y menoscaba significativamente su disfrute de otros derechos reconocidos en la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que, con la máxima urgencia, tome todas las medidas necesarias para elaborar leyes que modifiquen las disposici o nes discriminatorias de la Ley electoral, a fin de ajustarlas al principio const i tucional de igualdad, y promueva activamente su aprobación. El Comité alienta al Estado parte a que acelere los trámites para la retirada de sus reservas al a r tículo 7 a) de la Convención, que considera que son contrarias al objeto y el propósito de la Convención. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general 23 relativa a la mujer en la vida pública y política. El Comité también pide al Estado parte que acelere los trámites para la retirada de sus reservas al párrafo 2) del artículo 9 2) y el artículo 16 f) de la Convención. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general 21 relativa a la igualdad en el matrimonio y las relaci o nes familiares. El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe, facilite amplia información sobre el efecto que sus reservas tienen en la aplic a ción de las disposiciones de la Convención y la situación de la mujer en Kuwait y, a ese respecto, señala a la atención del Estado parte sus declaraciones acerca de las reservas y sus directrices para la elaboración de los informes.

Aunque la Constitución de Kuwait encarna los principios de la Convención, al Comité le preocupa la falta de claridad sobre la primacía de la Convención sobre las leyes nacionales que entren en conflicto con ella o la contradigan, y la aplicabilidad directa y la fuerza ejecutoria de la Convención en los tribunales de Kuwait.

El Comité solicita al Estado parte que garantice la primacía, la aplicabil i dad directa y la fuerza ejecutoria de la Convención en el marco jurídico de K u wait. El Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha un programa amplio de divulgación, educación y formación sobre la Convención, dirigido, en particular, a funcionarios del Gobierno y legisladores, así como a funcionarios del sistema de administración de justicia, incluidos agentes del orden y magistr a dos, y a la sociedad civil y el público en general, con el fin de asegurar el conoc i miento de las disposiciones de la Convención y su aplicación en Kuwait.

Aunque observa que los principios generales de igualdad y no discriminación están garantizados en los artículos 7 y 29 de la Constitución y recogidos en el derecho interno, al Comité le preocupa que no exista en éste una definición específica de la discriminación contra la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que tome medidas urgentes para que su derecho interno incorpore la definición de discriminación contra la mujer que figura en el artículo 1 de la Convención.

Al Comité le preocupa que siga habiendo discriminación de derecho contra la mujer en diversas leyes, como la Ley de nacionalidad, la Ley del estado civil, el Código Civil y la Ley de empleo en el sector privado. En particular, le preocupa que la Ley de nacionalidad sólo permita que las mujeres kuwaitíes transmitan su nacionalidad a sus hijos en circunstancias específicas, como en los casos en que se desconoce la nacionalidad del padre o en que éste es apátrida o ha fallecido, o después de una sentencia irrevocable de divorcio. También le preocupa que algunas disposiciones de la Ley del estado civil y el Código Civil establezcan derechos y obligaciones diferentes para el hombre y la mujer en temas relativos al matrimonio y las relaciones familiares, en particular en cuanto a la edad mínima para contraer matrimonio, el divorcio o la tutela de los hijos.

El Comité exhorta al Estado parte a que realice un examen general de todas las leyes vigentes, incluida la Ley de nacionalidad, y modifique o derogue las di s posiciones discriminatorias con el fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Convención. El Comité insta al Estado parte a elevar a 18 años la edad m í nima para contraer matrimonio, tanto para el hombre como para la mujer, de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de di s criminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Aunque elogia el paulatino desarrollo de un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer en Kuwait, al Comité le preocupa la falta de claridad con respecto al mandato y las responsabilidades de las instituciones existentes, en particular en lo que se refiere a la coordinación de iniciativas para la promoción de la igualdad entre los sexos en todos los sectores del gobierno, y a los recursos humanos y financieros con que cuentan esas instituciones. Al Comité también le preocupa la carencia de una estrategia amplia y coordinada para promover la igualdad entre los sexos y asegurar la integración de la perspectiva de género en todos los niveles y ámbitos del proceso de formulación de leyes y políticas.

El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe, aclare el mandato y las responsabilidades de los diferentes componentes del mecani s mo nacional, la coordinación que existe entre ellos y los recursos que tienen asignados . El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que ese mec a nismo nacional incluya a más mujeres en la formulación de decisiones y cuente con la visibilidad, el poder y los recursos necesarios para promover con eficacia el adelanto de la mujer. El Comité recomienda también que el Estado parte el a bore, apruebe y aplique a nivel nacional un plan de acción amplio y coordinado para promover la igualdad entre los sexos y asegurar la incorporación de la perspe c tiva de género en todos los niveles y ámbitos.

Al Comité le preocupa la persistencia de los estereotipos tradicionales relativos al papel y a las responsabilidades de la mujer y del hombre en la familia y en la sociedad en general, así como que dichos estereotipos se reflejen en la legislación, las políticas y los programas.

El Comité insta al Estado parte a que elabore, ponga en práctica e intens i fique medidas amplias de sensibilización para promover una mejor comprensión de la igualdad entre la mujer y el hombre, a todos los niveles de la sociedad, a fin de erradicar los estereotipos tradicionales relativos al papel y a las respons a bilidades de la mujer y del hombre en la familia y en la sociedad. También r e comienda que el Estado parte aliente a los medios de comunicación a promover cambios culturales referentes a la función y a las responsabilidades atribuidos a la mujer y al hombre, como lo prescribe el artículo 5 de la Conve n ción.

El Comité expresa su preocupación ante la falta de oportunidades de empleo diversificadas para las mujeres, a pesar de los altos niveles de educación alcanzados por las niñas y las mujeres en todos los ámbitos. El Comité observa con preocupación que las restricciones impuestas al empleo de la mujer, así como la legislación, las políticas y las prestaciones que protegen a la mujer, perpetúan los estereotipos tradicionales referentes a la función y a las responsabilidades de la mujer en la vida pública y en la familia.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para acelerar el logro de la igualdad efectiva de oportunidades para la mujer y el hombre en el ámbito laboral, en particular mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Conve n ción, y de la recomendación general 25. El Comité recomienda que se adopten medidas para promover el cambio de las expectativas estereotipadas sobre las funciones de la mujer, y que se promueva la distribución equitativa de las lab o res domé s ticas y familiares entre la mujer y el hombre.

El Comité expresa su preocupación ante la falta de información detallada y datos estadísticos relativos a la representación de la mujer, particularmente en cargos decisorios, en diversos ámbitos de la vida pública, incluidas las fuerzas de seguridad, el poder judicial y el cuerpo diplomático.

El Comité pide que el Estado parte facilite información al respecto en su próximo informe. El Comité también recomienda que el Estado parte adopte m e didas para aumentar la representación de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, incluso a nivel de cargos decisorios, y en las fuerzas de seguridad, el poder judicial y el cuerpo diplomático, mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con e1 párrafo 1 del artículo 4 de la Conve n ción, la recomendación general 25 y la recomendación general 23. El Comité alienta al Estado parte a emprender y apoyar programas de sensibilización sobre la importancia de la representación de la mujer, especialmente a nivel de cargos decisorios, en todos los ámbitos de la v i da pública.

Teniendo en cuenta el hecho de que en Kuwait los nacionales de otros países superan en número a los ciudadanos kuwaitíes, al Comité le preocupa la falta de información y de datos estadísticos sobre la situación general y la situación jurídica de las mujeres no kuwaitíes, incluidas las trabajadoras domésticas migrantes, en particular con respecto a sus condiciones de trabajo y prestaciones socioeconómicas, así como al disfrute de sus derechos a la educación y la salud.

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, facilite info r mación detallada y datos estadísticos sobre la situación de las mujeres no k u waitíes, en particular con respecto a la educación, la salud y el empleo. El C o mité también pide información acerca de la disponibilidad de servicios y pr o gramas para proteger a las trabajadoras domésticas migrantes de la violencia y los malos tratos, así como sobre los recursos legales y administrativos de que disponen. El Comité también pide información respecto de las medidas adopt a das para informar a las trabajadoras migrantes acerca de la disponibilidad de dichos servicios y recu r sos.

El Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y su magnitud, incluida la violencia en el hogar, así como los programas y servicios de que disponen las víctimas de la violencia.

El Comité pide al Estado parte que reconozca que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos de la mujer con arr e glo a la Convención. Insta al Estado parte a realizar una recopilación sistemát i ca de datos desglosados por sexos sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, así como a llevar a cabo trabajos de investigación acerca del alcance de esa violencia y de sus causas de fondo, incluida la ejercida contra las trabajadoras migrantes y las mujeres no kuwa i tíes, y a incluir esa información en su próximo informe. A la luz de su recome n dación general 19, el Comité exhorta al Estado parte a que vele por que todas las formas de violencia contra la mujer sean llevadas ante los tribunales y ca s tigadas adecuadamente y por que las víctimas dispongan de medios inmediatos de reparación y protección. El Comité pide al Estado parte que tome medidas para lograr la plena sensibilización de los funcionarios públicos, en particular los agentes de las fuerzas de seguridad, los miembros del poder judicial y los que prestan servicios de atención de la salud, y los prepare para afrontar ad e cuadamente esas situaciones. El Comité invita al Estado parte a  que adopte m e didas de sensibilización dirigidas al público en general con el objetivo de lograr que esa violencia se considere social y moralmente inacept a ble.

El Comité alienta al Estado parte a que aumente la colaboración y la coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, y en particular con las asociaciones de mujeres, para impulsar la aplicación de las disposiciones de la Convención, y a que consulte con dichas organizaciones cuando prepare su próximo informe.

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad posible, la enmienda al párrafo 1 del a r tículo 20 de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del C o mité.

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expr e sadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que de be presentar de conformidad con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a presentar su tercer informe periódico, que debía ser presentado en 2003, y su cuarto informe periódico, que deberá ser presentado en 2007, de forma combinada en 2007.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción que se han aprobado en las confere n cias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas, como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General p a ra el examen y la evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesi o nes de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extr a ordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discrim i nación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la S e gunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, el Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre la apl i cación de los aspectos de estos documentos que se refieren a los artículos pert i nentes de la Convención.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan a m pliamente en Kuwait, a fin de que la población, en particular los funcionarios gubernamentales y los políticos, sean conscientes de las medidas que se han adoptado o se prevé adoptar para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer. También pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones dedicadas a la mujer y a los derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones gen e rales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los gén e ros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

2.Informe inicial e informes periódicos, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados

Bhután

El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados de Bhután (CEDAW/C/BTN/1-3 y CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1) en sus sesiones 636ª y 642ª, celebradas los días 16 y 22 de enero de 2004 (véanse CEDAW/C/SR.636 y 642).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe, el representante de Bhután describió los progresos significativos realizados por el país desde que se inició el desarrollo económico planificado en 1961, caracterizado por el progreso económico equitativo, el establecimiento de un marco democrático de gobierno y la conservación del rico patrimonio cultural y medioambiental del país. En 1998 se habían separado las ramas legislativa, ejecutiva y judicial del gobierno y los poderes ejecutivos habían pasado de Su Majestad el Rey a un Consejo de Ministros elegido. En la actualidad se estaba redactando una nueva constitución a fin de establecer un marco institucional a largo plazo para la gestión de los asuntos públicos en los planos político, jurídico, social y económico.

El representante indicó que el Gobierno, desde que ratificó la Convención sin reservas en 1981, había venido adoptando medidas sistemáticas para cumplir progresivamente lo dispuesto en la Convención y sus obligaciones en materia de presentación de informes. En ese sentido, había fortalecido su capacidad institucional para preparar informes, en particular mediante el establecimiento de la Oficina de Asuntos Jurídicos, la División de Convenciones Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión Nacional de la Mujer y el Niño. También se habían establecido un comité y un foro de coordinadores de las cuestiones relativas a la mujer en diversos ministerios bajo la dirección de la Secretaría de la Comisión de Planificación con el propósito de supervisar el cumplimiento de la Convención.

Como parte de los preparativos para la elaboración del informe que el Comité tenía ante sí, en 2001 se había realizado el primer estudio experimental de referencia sobre cuestiones de género, así como otros tres estudios, relacionados con la salud, la educación y el agua y el saneamiento. Se habían celebrado seminarios y consultas con coordinadores gubernamentales, representantes de organismos de las Naciones Unidas y partes interesadas de la sociedad civil. A fin de crear mayor conciencia sobre las cuestiones de género, la Convención y el resumen actualizado del informe se habían traducido a los idiomas locales y distribuido a la población.

Se habían promulgado varias leyes antes y después de la ratificación de la Convención en 1981. La Ley general de 1957 había garantizado la igualdad de la mujer ante la ley y la Ley de las sucesiones de 1980 había asegurado los derechos de la mujer a la tierra y los bienes. Entre otras leyes figuraban la Ley del matrimonio de 1980 y su enmienda de 1996 sobre la igualdad en el matrimonio y la vida familiar, y la Ley de la policía de 1980 y la Ley carcelaria de 1982, por la que se protegen los derechos de las mujeres que cumplen condenas en prisión. La Ley de 1996 relativa a la violación se estaba incorporando en el proyecto de Código Penal; esa Ley protegía a las mujeres contra el maltrato sexual y preveía fuertes penas de multa y de prisión para los responsables. La trata de mujeres se consideraba un delito y Bhután había ratificado en 2003 la Convención de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC) sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución.

Desde 1961 se habían registrado mejoras significativas respecto de la salud, la educación y el empleo de la mujer. Habida cuenta del notable aumento en el número de hospitales, centros de salud básica y centros asistenciales vernáculos que brindaban acceso gratuito a los servicios de salud, la mortalidad materna había disminuido significativamente. Como resultado del hincapié que el Gobierno hacía en la promoción de la educación de las niñas, éstas representaban el 47% de la matrícula total. Las mujeres también se habían beneficiado de manera abrumadora con los programas de enseñanza no académica.

Oficialmente no existía sesgo discriminatorio por razones de sexo en el empleo, aumentaba cada vez más el número de empresas que eran propiedad de mujeres o estaban dirigidas por ellas y las políticas laborales aseguraban la igualdad en los salarios. La mujer gozaba de igualdad de oportunidades y de salario en la administración pública y representaba el 40% de los estudiantes en los institutos de formación profesional. No había una clara división del trabajo por sexo en la mayoría de las zonas rurales, y el hombre y la mujer compartían las labores domésticas y agrícolas en pie de igualdad.

En cuanto a las mujeres que ocupaban puestos directivos, el representante señaló que en la actualidad la mujer representaba el 26% en la administración pública. En 2003 dos mujeres habían sido nombradas Secretaria de Relaciones Exteriores y Secretaria de Finanzas. Sus Majestades las Reinas habían tenido una participación muy activa en foros internacionales y regionales. Si bien las mujeres estaban suficientemente representadas en las reuniones públicas comunitarias, su participación en las elecciones para cargos públicos seguía siendo insuficiente. Doce de cada 100 representantes populares elegidos para integrar la Asamblea Nacional y uno de los seis miembros del Real Consejo Asesor eran mujeres.

Por último, el representante puso de relieve los problemas que era preciso vencer para dar pleno cumplimiento a los objetivos de la Convención. En particular, la necesidad de erradicar las formas indirectas de sesgo de género que existían en el seno de la sociedad o que surgían como resultado de los cambios. Pese a la igualdad de oportunidades y derechos, así como a la igualdad en la condición jurídica del hombre y la mujer, seguían existiendo diferencias en cuanto al acceso de la mujer a la educación, el desarrollo empresarial y la gestión de los asuntos públicos, también como resultado de concepciones sociales de que la mujer era más débil y vulnerable. El proceso de modernización, los cambios subsiguientes en las funciones y responsabilidades tradicionales, la modificación de los sistemas de valores y la transformación de las pautas familiares exigían también cambios constantes en lo tocante a los derechos de la mujer y los recursos jurídicos a su alcance. El representante reafirmó ante el Comité la determinación de Bhután de dar cumplimiento pleno a la Convención.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por haber ratificado la Convención sin reservas y expresa su reconocimiento por la preparación de su informe inicial y sus informes periódicos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados; no obstante, deplora el gran retraso con que se ha presentado el informe y el hecho de que éste no se ajusta completamente a las directrices del Comité para la presentación de informes iniciales.

El Comité felicita al Estado parte por el envío de una delegación de alto nivel encabezada por el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos. El Comité agradece el diálogo franco y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los progresos significativos realizados por el Estado parte entre 1984 y 2000 en cuanto al mejoramiento del bienestar de la población, incluidas las mujeres, como la disminución de la mortalidad materna de 7,7 a 2,5 por cada 1.000 nacidos vivos.

El Comité acoge con beneplácito la firme voluntad política expresada por el Estado parte en el diálogo constructivo de dar cumplimiento pleno a la Convención y seguir consolidando los progresos alcanzados hasta el presente en algunas esferas.

El Comité elogia el compromiso contraído por el Estado parte de exigir a la Oficina Nacional de Estadística, recientemente reestructurada y fortalecida como órgano autónomo, que reúna datos desglosados por sexo.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

Preocupa al Comité que las leyes vigentes no contengan una definición específica de la discriminación contra la mujer con arreglo al artículo 1 de la Convención, en virtud del cual se prohíbe la discriminación directa e indirecta.

El Comité insta al Estado parte a que aproveche el actual proceso de redacción de una constitución para incluir en su proyecto el principio de la igualdad entre los sexos, así como una definición de la discriminación contra la mujer. El Comité recomienda que, al redactar la Constitución, el Estado parte también se guíe por otros instrumentos internacionales de derechos humanos. El Comité exhorta al Estado parte a que apruebe con prontitud su proyecto de Constitución.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que en caso de que se produzca un conflicto entre los convenios internacional de los que Bhután es parte y la legislación interna, la legislación interna podría primar sobre ellos.

El Comité recomienda que el Estado parte incorpore en la Constitución la primacía de los convenios internacionales de los que Bhután es parte sobre su legislación interna, en caso de conflicto. El Comité también recomienda que el Estado parte emprenda en toda circunstancia actividades de concienciación y la sensibilización sobre la Convención de la judicatura y de otras autoridades encargadas de hacer cumplir las leyes.

El Comité observa con preocupación que existe una falta de información concreta sobre el mandato y los recursos humanos y financieros de los mecanismos nacionales existentes para el adelanto de la mujer.

El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca los mecanismos nacionales existentes aclarando su mandato y proporcionándoles las atribuciones para adoptar decisiones y los recursos humanos y financieros adecuados para trabajar eficazmente en favor de la promoción de los derechos humanos de la mujer a todos los niveles, y fortalezca la coordinación entre los mecanismos existentes para el adelanto de la mujer y la promoción de la igualdad entre los géneros, incluidas la Comisión de Planificación y la Oficina Central de Estadística. También insta al Estado parte a que vele por que la Comisión Nacional de la Mujer y el Niño entre plenamente en funcionamiento y que su labor se guíe por las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño para garantizar una promoción y una protección plenas de los derechos de las mujeres y las niñas.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las políticas y los programas no establezcan una distinción entre los géneros y se hayan formulado sin prestar atención a las perspectivas de género y a la discriminación y la desigualdad a que hacen frente las mujeres y las niñas.

El Comité insta al Estado parte a que incorpore la perspectiva de género en la formulación y aplicación de políticas y programas, así como en la supervisión y evaluación del progreso alcanzado. Insta también al Estado parte a que ponga en práctica políticas y programas dirigidos concretamente a las mujeres y las niñas, incluido el próximo plan quinquenal para la mujer, 2006-2010, a fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva. Además, insta al Estado parte a que aplique medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 en la educación, el empleo y el ámbito profesional, a fin de acelerar el progreso en el logro de la igualdad entre los géneros.

El Comité, si bien acoge con agrado el progreso hecho en la promoción de la participación política de la mujer y observa que varias mujeres ocupan altos cargos ministeriales, expresa su preocupación por la reducida participación de la mujer en órganos de adopción de decisiones en las diversas esferas y niveles de la vida política y pública.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales 23 y 25, para aumentar el número de mujeres en los niveles de adopción de decisiones en el gobierno, órganos gubernamentales y la administración pública, en los planos nacional y local, mediante el establecimiento de programas de capacitación dirigidos a la mujer y realice campañas periódicas de fomento de la concienciación para alentar a las mujeres a ocupar puestos de adopción de decisiones en la vida pública.

El Comité expresa su preocupación por la falta de políticas y programas especiales orientados a promover la igualdad de oportunidades de empleo de la mujer en el país. También expresa su preocupación por el hecho de que en la legislación laboral del país que se prepara actualmente se reconozca el principio de igualdad de remuneración por un trabajo igual, pero no el de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.

El Comité recomienda que el Estado parte ponga en práctica medidas y programas orientados a la mujer, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, con miras a incrementar el número de mujeres en la población activa estructurada. También insta al Estado parte a que se asegure de que en el proyecto de ley laboral se tenga en cuenta el derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y se incluyan disposiciones que faciliten el acceso de la mujer a la justicia en casos de discriminación.

El Comité, que acoge con agrado la preparación del estudio de referencia sobre cuestiones de género de 2001 para reunir datos desglosados por géneros y la decisión de hacer que la reunión de esos datos tenga carácter obligatorio, expresa, no obstante, su preocupación por la insuficiencia de datos estadísticos desglosados por sexos en el informe en relación con las esferas que abarca la Convención.

El Comité recomienda la recopilación sistemática y amplia y el análisis a fondo de los datos desglosados por sexos sobre la situación de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención, y específicamente sobre diversos aspectos de la situación de las mujeres de las zonas rurales.

Sin dejar de celebrar el progreso considerable alcanzado en el aumento de la tasa de matrícula en la educación primaria, en que las niñas constituyen actualmente el 45% de los estudiantes matriculados, el Comité expresa su preocupación por la baja participación de niñas y mujeres en la educación secundaria y terciaria, especialmente en cursos relacionados con ciencia y tecnología.

El Comité alienta al Estado parte a que continúe sus esfuerzos por disminuir las diferencias entre los géneros en la educación primaria y a que adopte todas las medidas necesarias para aumentar el número de mujeres en la educación secundaria y terciaria en el país, especialmente en cursos relacionados con ciencia y tecnología, con miras a garantizar que las niñas y las mujeres tengan las mismas posibilidades de estudiar, desarrollarse y aprovechar los beneficios de la ciencia y la tecnología. También insta al Estado parte a que vele por que las mujeres tengan el mismo acceso que los hombres a los préstamos y becas gubernamentales para proseguir estudios superiores en el extra n jero.

Si bien reconoce que algunas percepciones y prácticas tradicionales en Bhután favorecen a la mujer, especialmente en relación con la herencia, el Comité sigue preocupado por el hecho de que algunas tradiciones y opiniones estereotipadas en el país puedan ser discriminatorias respecto de las mujeres y las niñas, y perpetúen los papeles y responsabilidades que suelen atribuirse a cada sexo en algunas esferas de la vida. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que siga existiendo la poligamia en Bhután.

El Comité insta al Estado parte a que analice las tradiciones y las opiniones estereotipadas existentes a fin de evaluar sus efectos sobre la igualdad entre los géneros. Recomienda que se elaboren políticas y programas dirigidos a los hombres y las mujeres para apoyar la eliminación de estereotipos vinculados a los papeles tradicionales en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad en general, y para prevenir el surgimiento de nuevos estereotipos que son discriminatorios respecto de la mujer. Recomienda también que se aliente a los medios a que proyecten una imagen positiva de la mujer y la igualdad de condición jurídica y social y de responsabilidades de los hombres y las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para poner fin a la práctica de la poligamia, de conformidad con la recomendación general 21 del Comité sobre la igualdad en el m a trimonio y en las relaciones familiares.

Observando que la mayoría abrumadora de las mujeres vive en zonas rurales, el Comité expresa su preocupación por la situación de esas mujeres, especialmente en relación con su acceso a la educación y la formación profesional. Le preocupan en particular las elevadas tasas de analfabetismo entre las mujeres de las zonas rurales, su limitada representación en las posiciones de liderazgo en esas zonas y su limitada participación en los programas de capacitación en agricultura y ganadería.

El Comité insta al Estado parte a que vele por que los derechos, las necesidades y los intereses de las mujeres de las zonas rurales reciban una mayor atención y realce, y por que las mujeres de las zonas rurales participen plenamente en la formulación y aplicación de todas las políticas y los programas sectoriales. También recomienda que el Estado parte garantice que las mujeres y las niñas de las zonas rurales tengan pleno acceso a la educación y la capacit a ción profesional en las zonas en que viven.

Sin dejar de reconocer el progreso alcanzado en la esfera de la salud de la mujer, el Comité expresa su preocupación por la falta de un enfoque integral de la salud de la mujer durante su ciclo de vida.

El Comité exhorta al Estado parte a que aumente el acceso de las mujeres y las adolescentes a servicios de atención de la salud económicamente asequibles, incluida la atención de la salud reproductiva, y a que aumente el acceso de los hombres y las mujeres a medios económicamente asequibles de planificación de la familia. Exhorta también al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para emprender campañas de fomento de la concienciación orientadas a las mujeres y los hombres en relación con la importancia de la planificación de la familia y aspectos conexos de la salud de la mujer y sus derechos en materia de pr o creación.

El Comité está preocupado por el hecho de que no se haya promulgado ninguna disposición legislativa específica para luchar contra la violencia en el hogar y el acoso sexual en el trabajo y por el hecho de que no exista un mecanismo de reunión sistemática de datos sobre la violencia contra la mujer, especialmente la violencia en el hogar.

El Comité insta al Estado parte a que vele por la plena aplicación de todas las medidas jurídicas y de otra índole relacionadas con la violencia contra la mujer, vigile sistemáticamente los efectos de tales medidas y proporcione a las mujeres víctimas de la violencia medios accesibles y eficaces de protección y r e paración. A la luz de su recomendación general 19, el Comité pide al Estado parte que promulgue cuanto antes legislación sobre la violencia en el hogar y el acoso sexual. El Comité insta también al Estado parte a acelerar la adopción del proyecto del código penal de Bhután que tipifica la violación en el seno del matrimonio, a establecer un mecanismo de reunión sistemática de datos desgl o sados por sexo sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el h o gar; y a redoblar sus esfuerzos para capacitar al personal judicial, policial y médico y a otros grupos pertinentes respecto de todas las formas de violencia contra la mujer.

El Comité, si bien acoge con agrado la ratificación por el Estado parte, en 2003, de la Convención de la SAARC sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución, está preocupado por el hecho de que en el informe no se proporciona información sobre el alcance de la trata de mujeres y niñas ni sobre las medidas que se han adoptado para prevenir y combatir este fenómeno en el país.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus actividades de c o operación transfronteriza e internacional para prevenir y combatir la trata de mujeres y niñas. Insta al Estado parte a que reúna datos e indique, en su pr ó ximo informe, el alcance de la trata de mujeres y niñas y las medidas que ha adoptado para prevenir y comb a tir ese fenómeno.

El Comité está preocupado por la práctica de las uniones consensuales que permite a las niñas casarse a la edad de 15 años, aunque la edad legal para contraer matrimonio esté fijada en los 18 años. Está preocupado también por el hecho de que las restrictivas leyes de ciudadanía puedan impedir a las mujeres elegir cónyuge libremente.

El Comité insta al Estado parte a erradicar la práctica de las uniones co n sensuales y velar por que los matrimonios se contraigan con arreglo a la Ley del Matrimonio de 1980, enmendada en 1996, que elevó la edad legal para contraer matrimonio a los 18 años para ambos sexos, a fin de cumplir con el artículo 16 b) de la Convención, que exige el libre albedrío y el consentimiento pleno para contraer matrimonio. El Comité insta también al Estado parte a que adopte t o das las medidas apropiadas para erradicar la práctica de los matrimonios fo r zados. El Comité recomienda al Estado parte que enmiende sus leyes de ciud a danía y nacionalidad para ajustarlas al artículo 9 de la Convención.

El Comité está preocupado por la situación de las mujeres de etnia nepalesa que perdieron su ciudadanía bhutanesa tras la promulgación de la ley de ciudadanía de 1985 y ahora viven en campamentos de refugiados en Nepal. Está preocupado también por la situación de las niñas nacidas de padres bhutaneses en los campamentos de refugiados, quienes sólo pueden obtener la naturalización a partir de los 15 años.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos con miras a c e lebrar negociaciones con el Gobierno de Nepal y colabore con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para encontrar una s o lución rápida, justa y duradera a la situación de las mujeres y las niñas bhutan e sas que viven en campamentos de refugiados en Nepal, incluida la posibilidad de que las mujeres bhutanesas que así lo deseen puedan regresar a Bh u tán.

El Comité insta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, tan pronto como sea posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, sobre el tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico, que debería presentar en 2006, con arreglo al artículo 18 de la Convención respo n da a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción aprobados en las conferencias, las cu m bres y los períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Un i das (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General ded i cado al examen y evaluación de la ejecución del Programa de Acción de la Co n ferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer p e ríodo extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación R a cial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y la Segunda Asa m blea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos que se relacionen con los artículos pertinentes de la Convención.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Bhután las presentes o b servaciones finales con el fin de que el pueblo de Bhután, en particular los fu n cionarios públicos y los políticos, tengan conciencia de las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las medidas que se habrán de adoptar en ese sentido en el futuro. Pide también al Gobierno que s i ga difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomend a ciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los gén e ros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

3.Segundo informe periódico

Kirguistán

El Comité examinó el segundo informe periódico de Kirguistán (CEDAW/C/ KGZ/2 y Add.1) en sus sesiones 632ª y 633ª, celebradas el 14 de enero de 2004 (véanse CEDAW/C/SR.632 y 633).

Presentación por el Estado parte

En su presentación, la representante de Kirguistán indicó que en el segundo informe periódico se ofreció un panorama realista de la aplicación de la Convención en el país. Entre los principales logros se citó el fortalecimiento de los textos legislativos y los mecanismos nacionales para mejorar la situación de la mujer. Se destacó la Ley de Kirguistán sobre las garantías estatales de la igualdad entre los géneros, aprobada en 2003, que aseguraba la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres en todas las esferas; el Programa nacional de derechos humanos para el período 2002-2010; y el Plan nacional de acción para la igualdad entre los géneros en el período 2002-2006. Kirguistán había ratificado más de 30 instrumentos internacionales de derechos humanos, en especial, en 2002, el Protocolo Facultativo de la Convención.

La representante señaló que el Gobierno seguía dando prioridad a la incorporación de la mujer a los puestos con poder decisorio y destacó la baja representación de la mujer en los órganos legislativos y ejecutivos. En agosto de 2002 se emitió un decreto del Presidente sobre el perfeccionamiento ulterior de la política de personal a fin de incorporar a mujeres dirigentes en el Gobierno de Kirguistán. En la Ley sobre las garantías estatales de la igualdad entre los géneros se estipuló el establecimiento de cuotas para los nombramientos al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, a la Comisión Central de Elecciones y Referendos y a la Cámara de Auditorías de Kirguistán. La representante indicó que las mujeres no eran consideradas una fuerza política y que su representación en los partidos políticos era baja.

La representante dijo que las leyes del país conferían igualdad de derechos a las mujeres en el empleo. Con todo, reconoció que se mantenía la estructura tradicional de divisiones por motivos de género en la economía y, en particular, la relegación de mujeres y muchachas a las ocupaciones menos rentables. Si bien el trabajo en el hogar se consideraba una importante fuente de trabajo productivo, no se incluía en las estimaciones del producto nacional bruto y, por consiguiente, no se tenía en cuenta para los derechos de pensión y otras prestaciones.

Las leyes y programas del país garantizaban igualdad de derechos respecto de la educación. El nivel de instrucción de las mujeres era incluso ligeramente superior al de los hombres. En el Plan nacional de acción en favor de la educación para todos, aprobado en julio de 2002, se garantizaba para 2015 la enseñanza primaria gratuita y obligatoria para todos los niños, en particular las niñas y, para niñas y niños procedentes de minorías étnicas.

La representante indicó que las leyes del país garantizaban la igualdad de acceso a los servicios médicos. Los servicios médicos para las mujeres incluían desde atención ambulatoria hasta servicios de hospitalización altamente especializados. La representante señaló que, si bien habían disminuido las tasas de mortalidad infantil, las tasas de mortalidad materna seguían siendo elevadas. La interrupción del embarazo era legal y se realizaba en instituciones médicas estatales y en instituciones médicas privadas con licencia. Las mujeres en edad reproductiva tenían acceso a métodos anticonceptivos. Hasta diciembre de 2003 se habían registrado 482 casos de infección por el VIH, de los cuales 44 eran mujeres.

La representante describió diversas medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente al problema de la violencia contra la mujer, y destacó la aprobación, en 2003, de la ley sobre la protección sociojurídica contra la violencia en el hogar, que estipulaba la expedición de órdenes de protección de carácter temporal en favor de las víctimas de la violencia. La representante indicó que la trata de mujeres y niños era fuente de creciente preocupación para el Gobierno, y describió algunas medidas legislativas y programáticas que se habían adoptado para hacer frente a la cuestión, en especial la elaboración de un proyecto de enmienda al Código Penal sobre la trata de personas; la adopción en 2002 de un programa nacional de lucha contra la exportación ilícita y la trata de personas; y el establecimiento de un consejo nacional sobre el tema.

La representante indicó que, pese a los esfuerzos del Gobierno para mejorar la situación de la mujer y lograr un mayor respeto de sus derechos en el país, seguía habiendo barreras que impedían la igualdad entre la mujer y el hombre, como el aumento de la pobreza y el desempleo, el bajo nivel de protección social, la escasa participación de la mujer en la adopción de decisiones y la persistencia de criterios estereotipados y tradiciones en torno al género. Además, señaló que las mujeres estaban mal informadas acerca de sus derechos.

Para concluir, la representante de Kirguistán dijo que las recomendaciones y observaciones finales del Comité se convertirían en directrices para la labor futura encaminada a lograr en la práctica la igualdad de género en el país.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por su segundo informe periódico, que cumple las directrices del Comité para la elaboración de los informes periódicos, y expresa su reconocimiento por las respuestas por escrito a las cuestiones e interrogantes planteadas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones del Comité, así como por la franca presentación oral que enriqueció la información sobre la situación actual con respecto a la aplicación de la Convención en Kirguistán.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación, encabezada por el Jefe de la secretaría del Consejo Nacional sobre asuntos de la mujer, la familia y el desarrollo de la perspectiva de género. El Comité aprecia el diálogo constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa con satisfacción que las medidas adoptadas por el Gobierno, en particular el Plan nacional de acción para la igualdad entre los géneros en el período 2002-2006, se insertan en el contexto de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing.

El Comité acoge con agrado el número cada vez mayor de organizaciones no gubernamentales que desempeñan una función prominente en la promoción de la igualdad de género en Kirguistán.

El Comité acoge con beneplácito la información de que el Estado parte considera positiva la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al tiempo para las reuniones del Comité.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Estado parte por la promulgación de nuevas leyes que respaldan el objetivo de la igualdad de género, en especial la Ley sobre las garantías estatales de la igualdad entre los géneros, que prohíbe la discriminación directa e indirecta por motivos de género y permite la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer; y la ley sobre la protección sociojurídica contra la violencia en el hogar, que estipula la expedición de órdenes de protección de carácter temporal en favor de las víctimas de la violencia en el hogar.

El Comité encomia al Estado parte por la adopción de diversos planes y programas destinados a encarar la discriminación contra la mujer, en especial el Plan nacional de acción para la igualdad entre los géneros en el período 2002-2006 y el Programa de lucha contra la exportación ilícita y la trata de personas para 2002-2005. El Comité también encomia la aprobación del Programa nacional de derechos humanos para el período 2002-2010 y el establecimiento del cargo de defensor (ombudsman) en materia de derechos humanos, que proporciona un mecanismo para vigilar el respeto de los derechos humanos, en especial los derechos de la mujer.

El Comité acoge con beneplácito la iniciativa de abrir centros de estudios sobre el género en instituciones de enseñanza superior.

El Comité acoge con agrado la adhesión, en julio de 2002, del Estado parte al Protocolo Facultativo de la Convención.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

Aunque observa que, con arreglo a la Constitución de Kirguistán Convención es una parte integral y directamente aplicable del derecho kirguís, y que se ha aprobado una serie de leyes para promover la igualdad entre los géneros, el Comité considera preocupante que las mujeres no hayan recurrido a la Convención o a las leyes existentes más que en contadas ocasiones, si lo han hecho alguna vez, para denunciar actos de discriminación, y que no se tenga constancia de ninguna decisión judicial en que la mujer haya obtenido reparación por actos de ese tipo.

El Comité insta al Estado parte a que procure que en el derecho kirguís se prevean procedimientos de aplicación de la ley y vías de recurso eficaces, acc e sibles y asequibles para las violaciones de los derechos humanos de la mujer. El Comité invita al Estado parte a que en su próximo informe proporcione info r mación detallada sobre las querellas presentadas ante los tribunales sobre la base de la Convención y las disposiciones jurídicas sobre la igualdad entre los géneros, así como todas las decisiones judiciales en que se haga referencia a la Convención y a la legislación nacional s o bre la igualdad entre los géneros.

El Comité considera preocupante que el poder judicial, las fuerzas de orden público y las mujeres en general no estén familiarizados con la Convención ni con las leyes existentes para promover la igualdad entre los géneros, en particular la ley sobre la protección sociojurídica contra la violencia en el hogar, los procedimientos para su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento.

El Comité insta al Estado parte a que introduzca programas de educación y capacitación acerca de la Convención y las leyes existentes para promover la igualdad entre los géneros, en particular destinados al poder judicial, las fue r zas de orden público y los parlamentarios. Recomienda que se lleven a cabo campañas de concienciación dirigidas a las mujeres para aumentar su conciencia sobre sus derechos y garantizar que las mujeres dispongan de procedimientos y vías de recurso ante las violaciones de sus derechos enunciados en la Convención y las leyes .

El Comité expresa su preocupación por la situación de la mujer en el mercado laboral, en particular la concentración de mujeres en esferas de empleo tradicionales, en empleos escasamente remunerados y en los sectores no estructurados; las diferencias salariales entre mujeres y hombres; el aumento del índice de desempleo de la mujer; y el empleo de mujeres en condiciones de trabajo desfavorables.

El Comité insta al Estado parte a que garantice la igualdad de oportun i dades para mujeres y hombres en el mercado laboral mediante, entre otras c o sas, la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25. El Comité insta al Estado parte a que intensifique su esfuerzo para lograr que en todos los programas de generación de empleo se tengan en consideración las cuestiones de género, y que las mujeres puedan beneficiarse plenamente de t o dos los programas de apoyo a la actividad empresarial. Recomienda que se h a ga un esfuerzo renovado por eliminar la segregación laboral, tanto horizontal como vertical; reducir y suprimir el desfase salarial entre mujeres y hombres; y garantizar que mujeres y hombres trabajen en las debidas condiciones de salud y seguridad. También recomienda que se impulsen medidas eficaces para que puedan compaginarse las responsabilidades respecto de la familia y del trabajo, y que se adopten nuevas medidas para promover el reparto de las tareas domé s ticas y familiares entre mujeres y hombres.

El Comité considera preocupante la situación de la salud de la mujer y el empeoramiento del sistema de atención de salud. Le preocupan la persistencia de las altas tasas de mortalidad materna e infantil y de anemia en el embarazo, el elevado número de abortos, incluso en mujeres menores de 19 años, el número de niñas con un peso inferior al normal, el aumento de la tuberculosis y las enfermedades de transmisión sexual en la mujer y el problema del alcoholismo y la drogadicción en la mujer. El Comité está preocupado por la poca atención que se ha prestado a los efectos para la mujer de la reforma del sistema de atención de salud, en particular respecto de la disminución de la calidad y la accesibilidad de los servicios médicos y la clausura de instituciones médicas en que la mayoría de los empleados eran mujeres.

El Comité recomienda que, de conformidad con la recomendación general 24 sobre la mujer y la salud, el Estado parte ponga en práctica sistemáticamente un concepto integral de la salud de la mujer a lo largo de su ciclo vital. Rec o mienda que el Estado parte tome medidas más eficaces para reducir las tasas de mortalidad materna e infantil y paliar los problemas del alcoholismo y la drogadicción en la mujer, así como la propagación de la tuberculosis y otras enfermedades en la mujer. Insta al Estado parte a que refuerce los programas sobre educación sexual y reproductiva para las niñas y los niños, a fin de f o mentar la responsabilidad de la conducta sexual. El Comité insta al Estado parte a que mantenga el acceso a una atención de salud asequible y digna, ev a lúe los efectos de la reforma del sistema de atención de salud para la mujer y adopte medidas paliativas a fin de asegurarse de que la reforma no perjud i que desproporcion a damente a las mujeres .

Aunque reconoce el esfuerzo realizado por el Estado parte para abordar el problema de la trata de mujeres y niñas, en particular las modificaciones del Código Penal para introducir disposiciones sobre la trata de personas y la adopción del Programa de lucha contra la exportación ilícita y la trata de personas en la República Kirguisa para el período 2002-2005, el Comité mantiene su preocupación por la gravedad que sigue presentando el problema de la trata de mujeres en Kirguistán. Al Comité también le preocupa la falta de información sobre la explotación de la prostitución.

El Comité insta al Estado parte a que haga un mayor esfuerzo por luchar contra la trata de mujeres y niñas. Pide al Estado parte que se asegure de que las víctimas de la trata cuenten con el apoyo necesario y de que no sean penal i zadas. El Comité recomienda que se fortalezcan las medidas destinadas a mej o rar la situación económica de la mujer con objeto de eliminar su vulnerabilidad hacia los traficantes. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe suministre información y datos sobre la trata de mujeres y niñas y la explot a ción de la prostitución, las medidas adoptadas para luchar contra esos fenóm e nos y los resultados obtenidos.

Pese a la entrada en vigor de la ley sobre la protección sociojurídica contra la violencia en el hogar y las iniciativas para luchar contra la violencia doméstica, el Comité considera motivo de preocupación la persistencia del carácter oculto de la violencia en el hogar y la deficiente actuación policial respecto de las denuncias presentadas por las víctimas. El Comité también expresa preocupación por la falta de información detallada sobre la violencia sexual contra la mujer, incluido el acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité recomienda que se ponga en marcha en todo el país una amplia campaña pública de concienciación contra la violencia en el hogar y se impa r tan programas intensivos de formación para la policía y el poder judicial a fin de asegurar la debida protección de los derechos de las víctimas de la violencia en el hogar. El Comité pide que en el próximo informe se suministre inform a ción detallada sobre la situación respecto de la violencia sexual, incluido el ac o so sexual, y las medidas adoptadas para su eliminación.

El Comité está preocupado por el aumento de la pobreza en la mujer.

El Comité recomienda que el Estado parte vigile de cerca la situación de la pobreza de la mujer y se asegure de que en todos los programas destinados a paliar la pobreza se tengan en la debida consideración las dimensiones de gén e ro del probl e ma.

Si bien observa que en la Ley sobre las garantías estatales de la igualdad entre los géneros se prevén cuotas de género en los nombramientos de los magistrados para el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, del personal de la Comisión Central de Elecciones y Referendos, y de los auditores de la Cámara de Auditorías, es preocupante para el Comité la insuficiente representación de la mujer en los órganos elegidos y no elegidos, particularmente en los niveles más altos, como en el Zhogorku Kenesh (Parlamento) y los parlamentos regionales y de distrito, los órganos ejecutivos y administrativos del Estado y el servicio diplomático.

El Comité insta al Estado parte a que fortalezca y aplique medidas para aumentar la representación de la mujer en los órganos elegidos y no elegidos mediante, entre otras cosas, la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, para hacer efectivo el derecho de la mujer a la pa r ticipación en pie de igualdad en todas las esferas de la vida pública, partic u larmente en los más altos niveles decisorios. El Comité recomienda que el Est a do parte ponga en práctica plenamente la recomendación 23 relativa a la mujer en la vida pública, y promueva en la mujer y en el hombre un cambio de actitud y de percepción en lo que respecta a sus respectivos papeles en el hogar, la fam i lia, el trabajo y la sociedad en su conjunto. El Comité recomienda que el E s tado parte haga un mayor esfuerzo por llevar a cabo campañas de concienci a ción sobre la importancia de la participación de la mujer en pie de igualdad en la política y la adopción de decisiones públicas y en el servicio diplomát i co.

Aunque señala el esfuerzo de Estado parte para eliminar los estereotipos de género, especialmente en los medios de difusión, el Comité está preocupado por la persistencia de prácticas culturales y estereotipos discriminatorios en relación con el papel y la responsabilidad de la mujer y del hombre en todas las esferas de la vida, y de actitudes patriarcales profundamente arraigadas que menoscaban la condición social de la mujer y suponen un obstáculo para la plena aplicación de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que vigile atentamente la persistencia de prácticas culturales y estereotipos discriminatorios y que intensifique su e s fuerzo para eliminarlos. Insta al Estado parte a que aliente a los hombres a participar en las responsabilidades de la familia, dirija sus programas de co n cienciación tanto a las mujeres como los hombres, y adopte medidas para ca m biar las actitudes y percepciones estereotipadas respecto de los papeles y las responsabilidades del hombre y la mujer. Recomienda que el Estado parte aliente a los medios de difusión a que promuevan una imagen positiva de la m u jer y de la igualdad de condición y responsabilidades de mujeres y hombres tanto en la esfera privada como en la pública.

El Comité considera preocupante que persistan el rapto de mujeres para obligarlas a casarse y la poligamia, pese a la prohibición legal de esas prácticas.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas sin demora p a ra hacer cumplir las leyes por las que se penalizan esas prácticas. El Comité también recomienda que el Estado parte adopte medidas amplias y eficaces, i n cluidas actividades de capacitación del personal del poder judicial y las fuerzas del orden y campañas de concienciación pública, a fin de suprimir esas práct i cas.

El Comité considera preocupante que las disposiciones de las leyes sobre la tierra y la reforma agraria y de otras leyes, así como las costumbres y prácticas tradicionales respecto de la propiedad, la transferencia y los derechos sucesorios sobre la tierra, sean discriminatorias contra la mujer y le impidan ejercer sus derechos respecto de la tierra.

El Comité pide al Estado parte que lleve a cabo un estudio sobre la pr o piedad y los derechos sucesorios, de jure y de facto, de la mujer sobre la tierra, y que indique los resultados en su próximo informe periódico. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas pertinentes, entre ellas el examen y la modificación de las leyes, la organización de actividades de concienciación y la vigilancia del debido cumplimiento de la ley, a fin de eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer respecto de la propiedad, la transferencia y los derechos sucesorios sobre la tierra.

El Comité considera preocupante que la ley de nacionalidad impida que las mujeres kirguisas transmitan su nacionalidad a sus hijos en las mismas condiciones que los hombres.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para modificar la ley de nacionalidad a fin de que esté conforme con el artículo 9 de la Conve n ción.

El Comité alienta al Estado parte a que acepte sin demora la modificación del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al tiempo para las re u niones del Com i té.

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expr e sadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, previsto para 2006, que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención. También pide que en el informe tenga en cuenta las recomendaciones gener a les del Comité y se suministre información, incluidos datos desglosados por sexo, sobre la repercusión de las leyes, las políticas y los programas formul a dos para aplicar la Convención. El Comité insta al Estado parte a que coopere con organizaciones no gubernamentales y con la sociedad civil para lograr que la mujer disfrute de sus derechos humanos más plenamente y en el seguimiento de las observaciones finales. Recomienda al Estado parte que celebre consultas con organizaciones no gubernamentales de mujeres cuando prepare el próximo informe periódico.

Teniendo en consideración las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción adoptadas por las conferencias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas, tales como el vigésimo primer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el examen y la evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, el vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones de la Asa m blea General sobre la infancia, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplic a ción de los aspectos de esos documentos que guardan relación con los artículos pertinentes de la Convención.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampli a mente en Kirguistán a fin de dar a conocer al pueblo de Kirguistán, en particular a los funcionarios gubernamentales y los políticos, las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer, y las m e didas que todavía deberán adoptarse al respecto. También pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de muj e res y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las rec o mendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igua l dad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

4. Informes periódicos segundo y tercero combinados

Nepal

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó el informe periódico segundo y tercero combinado de Nepal (CEDAW/C/NPL/2-3) en sus sesiones 630ª y 631ª, celebradas el 13 de enero de 2004 (véanse CEDAW/C/SR. 630 y 631).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe periódico segundo y tercero combinado de Nepal, el representante del Estado parte reiteró el pleno compromiso de su país con la aplicación de la Convención, que era fundamental para los esfuerzos de desarrollo del país y constituía una fuente de inspiración para las intervenciones de desarrollo orientadas a lograr la igualdad sustantiva de la mujer y la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La sociedad civil y los asociados para el desarrollo han colaborado con el Gobierno en la preparación del informe nacional. También habían apoyado la generación de recursos y la movilización social durante la aplicación de la Convención. Esta colaboración alentó el surgimiento de un entorno propicio, la sensibilización respecto de las cuestiones de género y el desarrollo institucional tanto en el plano nacional como a escala de las aldeas.

El representante destacó los acontecimientos positivos que se habían producido en Nepal desde la ratificación de la Convención en 1991. Se estaba potenciando el papel socioeconómico de la mujer, las cuestiones de género se estaban integrando en las políticas de desarrollo por sectores y los asociados para el desarrollo habían convenido en la necesidad de colocar las cuestiones de género en un lugar prominente del quehacer nacional.

La igualdad entre el hombre y la mujer, la potenciación del papel de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género eran metas del desarrollo general. Para alcanzar esas metas, se habían puesto en práctica varias políticas y estrategias, incluida la formulación del Plan de acción nacional sobre igualdad entre los géneros y derechos de la mujer; la aprobación de un plan de acción sobre la igualdad de género y la potenciación del papel de la mujer, inspirado en la Convención; la formulación de un plan de acción nacional sobre derechos humanos; la aprobación de una estrategia nacional sobre “Educación para todos”, orientada a eliminar la disparidad entre los géneros en materia de educación para 2005 y lograr la igualdad entre los géneros para 2015; la revisión del actual Plan de Acción de lucha contra la trata; y la preparación y redacción definitiva de la Carta Social de la SAARC.

Además, se han emprendido iniciativas en relación con la reforma de la gestión gubernamental, incluida la formulación de una hoja de ruta para una gestión gubernamental que dé respuesta a las cuestiones de género, la introducción de servicios gubernamentales móviles con objeto de prestar servicios esenciales a las comunidades rurales, el establecimiento de un comité encargado de fomentar la representación de las comunidades marginadas, incluidas las mujeres que trabajan en la administración pública, con objeto de asegurar la participación equitativa de la mujer en los cargos de adopción de decisiones en la administración pública, y la ampliación de las posibilidades de participación de la mujer en el servicio exterior.

En cuanto al desarrollo institucional, el representante indicó que se habían establecido la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de la Mujer y la Comisión Nacional Dalit. Además, se había fortalecido la capacidad de los centros de coordinación encargados de las cuestiones de género a fin de lograr que los ministerios dieran respuestas a las necesidades que se planteaban en esa esfera. Las oficinas de desarrollo de la mujer habían pasado a ser oficialmente organismos de coordinación de las cuestiones de género a escala de los distritos, y se había creado en el Parlamento un grupo de presión para fomentar la participación de la mujer.

Un comité de expertos había revisado las leyes discriminatorias y se había presentado un informe sobre el particular al Primer Ministro, quien lo había enviado al Ministerio de la Mujer, el Niño y Bienestar Social para que adoptara las medidas necesarias, y se había establecido un procedimiento para realizar abortos seguros. Se habían presentado al Parlamento un proyecto de ley sobre la violencia en el hogar y un proyecto de enmienda sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Se habían ampliado las posibilidades económicas de la mujer. Otras iniciativas incluían la incorporación de las cuestiones relativas a la mujer en la elaboración del presupuesto nacional y la formulación de un programa de apoyo a las familias, especialmente a las mujeres y las niñas afectadas por los conflictos y la violencia.

El representante indicó que, pese al considerable progreso alcanzado en la esfera del adelanto de la mujer, aún quedaban importantes problemas socioculturales, de gestión gubernamental, económicos, jurídicos y psicológicos. Entre los problemas socioculturales se encontraban la preponderancia de la cultura y las costumbres tradicionales que conducían al patriarcado; prácticas sociales discriminatorias, actitudes negativas y estereotipos de género; el elevado número de actos de violencia basados en el género y la subordinación de la mujer en la sociedad; la falta de sensibilización adecuada respecto de las cuestiones de género y la concienciación respecto de los derechos de la mujer; y la marginación de las cuestiones relacionadas con la mujer. Los problemas en la esfera de la gestión gubernamental incluían la no aplicación de instrumentos internacionales o su aplicación insuficiente; la insuficiente capacidad institucional de los mecanismos gubernamentales para la aplicación de políticas y programas y la falta de mecanismos eficaces para hacer cumplir las leyes; la necesidad de incorporar las preocupaciones relacionadas con las cuestiones de género en la gestión gubernamental; y la necesidad de prestar servicios eficaces a los sectores marginados de la población.

En cuanto a los problemas económicos, el representante señaló la falta de acceso equitativo de las mujeres a los recursos productivos en comparación con los hombres, la feminización de la pobreza, y la marginación de las mujeres rurales. Los problemas jurídicos incluían la existencia de disposiciones jurídicas discriminatorias y la larga duración de los procesos de enmienda; y la insuficiente sensibilidad respecto de las cuestiones de género y la insuficiente capacidad de respuesta ante esas consideraciones en el proceso legislativo. Por último, refiriéndose a los problemas psicológicos, el representante subrayó la falta de conocimientos y habilidades adecuados para interiorizar las cuestiones de género y la potenciación del papel de la mujer; la baja participación de los hombres en el fomento de las cuestiones de género y el poco apoyo que prestan a esas cuestiones; la falta de apoyo de la familia y la comunidad a las mujeres con miras a fortalecer su situación psicológica; y la subordinación de la mujer en las actividades socioeconómicas.

El representante describió la hoja de ruta para la aplicación del Plan de acción sobre la igualdad de género y la potenciación del papel de la mujer y, al concluir, destacó la importancia que Nepal atribuía a la eliminación de la discriminación contra la mujer como forma de fomentar el desarrollo de toda la sociedad. También se subrayó la necesidad de la cooperación y la asistencia internacionales para la aplicación efectiva de la Convención en el país.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por su informe periódico segundo y tercero combinado, que fue franco, directo y lleno de información y se ajusta a las directrices del Comité para la preparación de informes.

El Comité encomia al Estado parte por haber enviado una delegación de alto nivel, encabezada por el Ministro Estatal de la Mujer, el Niño y Bienestar Social, y aprecia el hecho de que la delegación incluyera a la Presidenta de la Comisión Nacional de la Mujer, a una mujer miembro de la Comisión de Derechos Humanos, a una mujer miembro de la Comisión Nacional Dalit y a representantes de diferentes ministerios responsabilizados con la aplicación de la Convención. La Comisión expresa su reconocimiento al Estado parte por la respuesta escrita que presentó a las cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones de la Comisión y la presentación oral franca hecha por la delegación.

El Comité toma nota con satisfacción de que el Plan de acción nacional sobre igualdad entre los géneros y derechos de la mujer abarca las 12 esferas de especial preocupación identificadas en la Plataforma de Acción de Beijing.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por colocar la igualdad entre los géneros en un lugar prioritario de su Plan de desarrollo nacional y acoge con agrado las nuevas leyes y la reforma jurídica, como la Undécima enmienda al Código del País que, entre otras cosas, fortalece el derecho de la mujer a la propiedad; la Ley de asistencia jurídica, en virtud de la cual se proporciona asistencia jurídica gratuitamente en casos de aborto, trata, explotación sexual, y violencia en el hogar; la Primera enmienda a la Ley de administración pública, que contiene disposiciones especiales en relación con el reglamento para el ingreso, la promoción de las perspectivas de carrera y las condiciones de servicio para la mujer, y la Ley de autonomía local, que prevé una representación del 20% de mujeres, cuando menos, en los órganos locales. El Comité también encomia los esfuerzos realizados con miras a la aplicación de la Convención mediante una amplia gama de planes y programas, incluido el Plan de acción nacional sobre igualdad entre los géneros y derechos de la mujer, el Plan de acción nacional sobre educación y el segundo Plan de salud a largo plazo.

El Comité encomia al Estado parte por establecer el Ministerio de la Mujer, el Niño y Bienestar Social y por crear varios mecanismos institucionales, incluida la Comisión Nacional de la Mujer, centros de coordinación sobre el género en otros ministerios, una Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Nacional Dalit y un comité nacional encargado de supervisar la aplicación de la Convención.

El Comité encomia la colaboración y cooperación del Estado parte con la sociedad civil en relación con las cuestiones relativas a la mujer y en la difusión de información sobre la Convención, incluidas las observaciones finales formuladas después del examen del informe inicial. La Comisión acoge con agrado el hecho de que esas observaciones finales fueran traducidas al nepalés para fomentar una mejor comprensión de los derechos humanos de la mujer.

El Comité reconoce que el poder judicial ha adoptado una serie de decisiones en que se tiene en cuenta la situación de la mujer, con lo que ha contribuido a fortalecer la condición jurídica y social de la mujer y a proteger sus derechos en el territorio del Estado parte.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

Sin dejar de observar que un comité de alto nivel ha presentado al Primer Ministro un informe en que se identifican leyes discriminatorias que aún subsisten en el país y que el Ministerio de la Mujer, el Niño y Bienestar Social ha recibido instrucciones de adoptar medidas de inmediato, el Comité reitera su preocupación, expresada anteriormente en las observaciones finales del informe inicial, por el hecho de que el Estado parte no haya adoptado medidas suficientes para enmendar las leyes discriminatorias que aún persisten.

El Comité insta al Estado parte a que acelere esas medidas y establezca un calendario concreto para enmendar las leyes discriminatorias sin mayor demora a fin de cumplir su obligación en virtud del artículo 2 de la Conve n ción .

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, contraviniendo el artículo 9 de la Convención, en la Constitución se excluya la posibilidad de que una mujer pueda transmitir su nacionalidad a sus hijos o a un cónyuge extranjero.

La Comisión insta al Estado parte a que revoque o enmiende el artículo 9 de la Constitución, que permite la discriminación contra la mujer en el ámbito de la ciudadanía.

Aunque reconoce la labor realizada por el Ministerio de la Mujer, el Niño y Bienestar Social, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer no tengan recursos financieros y humanos suficientes para promover eficazmente el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros.

El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca los mecanismos n a cionales para el adelanto de la mujer, especialmente mediante el aporte de los recursos financieros y humanos suf i cientes para su funcionamiento.

El Comité expresa su preocupación por la continuación del conflicto armado interno en Nepal que estalló en 1996 y sus repercusiones en la mujer. También expresa su preocupación por la disolución de la Cámara de Representantes desde mayo de 2002, pues esa medida afecta perjudicialmente a la capacidad del Estado parte para aplicar la Convención, especialmente en lo que atañe a la aprobación de leyes.

El Comité exhorta al Estado parte a que garantice la participación plena y equitativa de la mujer en el proceso relativo a la solución de conflictos y la co n solidación de la paz. Insta al Estado parte a que asigne recursos suficientes a la atención de las necesidades de las mujeres que han sufrido daños como result a do del conflicto y a que garantice su seguridad y protección contra la violencia. El Comité también exhorta al Estado parte a que vele por que las funciones l e gislativas no se abandonen o descuiden en detrimento de la mujer durante el período que transcurra hasta que se reúna nuevamente la Cámara de Repr e sentantes. A este respecto, alienta al Estado parte a que prepare un conjunto de propuestas legislativas para que el Parlamento adopte medidas al respecto.

Sin dejar de reconocer que la educación constituye una prioridad nacional del Estado parte y que se ha alcanzado un progreso considerable en esa esfera, incluida la reducción de la tasa general de analfabetismo, el Comité expresa su preocupación por la diferencia considerable que sigue existiendo entre las tasas de alfabetización de las mujeres y los hombres, así como por la baja tasa de matriculación de mujeres y niñas en las escuelas primarias y secundarias, las elevadas tasas de deserción escolar y el muy limitado acceso de las mujeres a la educación terciaria. También le preocupa que las posibilidades educacionales sean menores para las mujeres en las zonas rurales y difieran entre las mujeres de diversas castas y grupos étnicos.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para hacer frente a las diferencias existentes en materia de alfabetización entre ho m bres y mujeres, de manera que se pueda alcanzar la meta que ha establec i do en el Plan nacional de educación en relación con la igualdad en la educación, especialmente en las zonas rurales y entre las castas y los grupos étnicos desf a vorecidos. El Comité también recomienda que el Estado parte intensifique sus e s fuerzos para garantizar el acceso equitativo de las niñas y las mujeres a todos los niveles de educación y que adopte todas las medidas apropiadas para imp e dir que las niñas abandonen la escuela. El Comité exhorta al Estado parte a que asigne más recursos financieros y humanos al sector de la educación, que co n trate a un mayor número de maestras y que vele por que los textos escolares no contengan imágenes estereotipadas de la m u jer.

El Comité expresa su preocupación por la persistencia de prácticas culturales discriminatorias y estereotipos relacionados con las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en todas las esferas de la vida, y por la conducta y las actitudes patriarcales profundamente arraigadas que se basan en la presunta superioridad del hombre en las esferas pública y privada y la fuerte percepción de que las mujeres son débiles y vulnerables, lo que socava la condición social de la mujer y constituye un obstáculo para la aplicación de la Convención. El Comité expresa su preocupación, en particular, por la situación de las viudas que a menudo se ven marginadas y son vulnerables ante la violencia y las penurias económicas como resultado de un modo de pensar firmemente establecido.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para el i minar las prácticas y los estereotipos culturales discriminatorios. También insta al Estado parte a que aliente a los hombres a compartir las responsabilidades familiares, que dirija sus programas de fomento de la concienciación tanto a los hombres como a las mujeres, y que adopte medidas para modificar las actitudes y las percepciones respecto de las funciones y las responsabilidades de los ho m bres y las mujeres. Recomienda que se aliente a los medios de difusión para que proyecten una imagen positiva de la mujer y de la igualdad de condición y re s ponsabilidades de las mujeres y los hombres en las esferas pública y privada. El Comité pide al Estado parte que adopte medidas para garantizar que las viudas puedan disfrutar de sus derechos humanos y mejorar su situación, incluso m e diante la formación profesional, el fomento de las posibilidades de obtener préstamos y los servicios de asesoramiento, así como mediante programas de sensibilización orientados a poner fin a la estigmatización de las viudas en el seno de la familia y en la c o munidad.

El Comité expresa su preocupación por la persistencia del matrimonio infantil y la poligamia, así como otras prácticas, incluidas la institución de la dote, la deuki (dedicar a las niñas a un dios o una diosa), la jhuma (en algunas comunidades, la segunda hermana se queda soltera y pasa su vida en monasterios), la kumari pratha (tener a una niña como una diosa viva) y la badi (la práctica étnica de la prostitución entre las muchachas), que contravienen la Convención y constituyen actos de discriminación contra la mujer. También expresa su preocupación por el hecho de que la promulgación de la ley de lucha contra la violencia en el hogar se haya aplazado indefinidamente.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas sin demora p a ra hacer cumplir las leyes sobre el matrimonio, especialmente las relacionadas con el matrimonio infantil y la poligamia, a la luz de la recomendación general 21 relativa a la igualdad en el matrimonio y la vida familiar, e insta al Estado parte a que adopte medidas para abolir otras prácticas tradicionales dañinas y discriminatorias, como la herencia, la deuki , la jhuma , la kumari pratha y la b a di . El Comité también recomienda que el Estado parte adopte medidas amplias y eficaces, incluidas la capacitación de los jueces y los funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes y la realización de campañas de concienciación del público orientadas a eliminar esas prácticas. El Comité pide al Estado parte que adopte inmediatamente medidas contra la violencia en el hogar y en su próximo informe proporcione información sobre el progreso alcanzado en lo atinente al proyecto de ley s o bre la violencia en el hogar.

Aun cuando reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente a la cuestión de la trata de mujeres y niñas, el Comité sigue estando preocupado por la persistencia de ese problema en Nepal. También le preocupa la enorme diferencia existente entre el número de casos de trata denunciados y el número real de casos que son llevados ante los tribunales. Le preocupa, además, que la promulgación de la enmienda de la Ley de lucha contra la trata de seres humanos se haya aplazado.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para h a cer frente a la trata de mujeres y niñas. Recomienda que su estrategia de l u cha contra la trata incluya medidas de prevención, el enjuiciamiento y el cast i go de los transgresores y una mayor cooperación internacional, regional y bil a teral. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe proporcione info r mación acerca de la situación jurídica y real en lo que respecta a la trata de mujeres y n i ñas.

El Comité expresa su preocupación por la situación de salud de la mujer, especialmente en las zonas rurales. Le preocupa que las mujeres tengan una esperanza de vida inferior a la de los hombres y que las tasas de mortalidad maternoinfantil sean elevadas. También le preocupa que la salud de la mujer se vea afectada adversamente por factores tales como el matrimonio y el embarazo precoces, la insuficiencia de los servicios de planificación de la familia y el analfabetismo, que constituyen un obstáculo para la obtención y la utilización eficaz de la información relacionada con la salud. Le preocupa asimismo la falta de investigaciones sobre la salud de la mujer y la carencia de datos desglosados por sexo.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas adicionales p a ra mejorar el acceso de la mujer, especialmente la mujer de las zonas rurales, a los servicios y la información de salud, incluso en relación con la salud sexual y reproductiva, con miras a reducir la mortalidad derivada de la maternidad. También recomienda que adopte programas y políticas para aumentar los c o nocimientos respecto de los métodos anticonceptivos y el acceso a ellos, tenie n do en cuenta que la planificación de la familia debe ser responsabilidad de a m bos padres. Recomienda asimismo que se promueva ampliamente la educación sexual, orientada especialmente a los niños y niñas, prestando especial atención a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA y la lucha contra ese flagelo. El Comité pide al Estado parte que haga investigaci o nes sobre la salud de la mujer y le presente en su próximo informe datos de s glosados por género sobre el acceso a la s a lud.

Sin dejar de reconocer que se ha establecido un mínimo constitucional del 5% para la presentación de candidatas para las elecciones de los partidos políticos, el Comité expresa su preocupación por la muy reducida representación de mujeres en puestos de adopción de decisiones en las esferas política y administrativa. También expresa su preocupación por el reducido número de mujeres en la judicatura y por su limitada participación a escala internacional.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para alentar a las mujeres a ocupar posiciones de liderazgo mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, incluidos el establecimiento de cale n darios y de metas numéricas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25. El Comité también recomienda que el Estado parte emprenda campañas de fomento de la concienciación sobre la importancia de la particip a ción de la mujer en la adopción de decisiones.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el acceso de la mujer a la tierra sea aún más limitado que el del hombre.

El Comité solicita al Estado parte que adopte medidas apropiadas para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en relación con el acc e so a la tierra.

El Comité expresa su preocupación por la falta de información en el informe acerca de las mujeres refugiadas en campamentos en Nepal. Le preocupa, en particular, la posibilidad de que se niegue a las mujeres el derecho a solicitar la condición de refugiado a título personal por derecho propio. También le preocupan las informaciones relativas a la insuficiente protección de esas mujeres y la reparación de los actos de violencia basados en el género en los campamentos de refugiados.

El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe, proporci o ne información amplia sobre la situación de las refugiadas en campamentos n e paleses, incluso en relación con el proceso de inscripción de refugiados y los medios utilizados para proteger a las refugiadas de los actos de violencia bas a dos en el género y las vías disponibles para la reparación y la rehabilitación.

El Comité lamenta que la información estadística y los datos desglosados por sexo que figuran en el informe sean insuficientes, especialmente en lo que respecta a la información detallada sobre el alcance de los programas y los efectos de las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar la discriminación contra la mujer.

El Comité recomienda que el próximo informe del Estado parte contenga información más concreta y analítica sobre la situación de la mujer, apoyada por datos desglosados por sexo que ilustren los resultados alcanzados.

El Comité insta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y que deposite a la brevedad posible su instrumento de acept a ción de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo al tiempo que el Comité dedicará a sus r e uniones.

El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe que prese n tará al Comité de conformidad con el artículo 18 de la Convención, dé respue s ta a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales. El Comité i n vita al Estado parte a que presente su cuarto informe periódico, previsto para 2004, y su quinto informe periódico, previsto para 2008, en un informe comb i nado en 2008.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción que se han aprobado en las confere n cias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General p a ra el examen y la evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesi o nes de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extr a ordinario de sesiones) y la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discr i minación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la S e gunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplic a ción de los aspectos de estos documentos que se refieren a los artículos pert i nentes de la Convención.

El Comité pide que estas observaciones finales se difundan ampliamente en Nepal para que el pueblo nepalés y, en particular, los funcionarios del G o bierno y los políticos conozcan las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer y las medidas adicionales que deben adoptarse con ese fin. También pide al Estado parte que siga difundiendo a m pliamente, en particular entre las mujeres y las organizaciones de derechos humanos, la Convención y sus Protocolos Facultativos, las recomendaciones g e nerales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así c o mo las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los gén e ros, des a rrollo y paz para el siglo XXI”.

5.Informes periódicos cuarto y quinto combinados

Etiopía

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Etiopía (CEDAW/C/ETH/4-5) en sus sesiones 646ª y 647ª celebradas el 26 y el 30 de enero de 2004 (véanse CEDAW/C/SR.646 y 647).

Presentación por el Estado parte

En su presentación de los informes periódicos cuarto y quinto combinados, la representante de Etiopía explicó que, de conformidad con la Constitución, los derechos y libertades fundamentales se interpretaban de conformidad con los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los dos pactos e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Etiopía. Por tanto, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se había convertido en parte del derecho etíope. Se habían adoptado varias medidas, incluida la reforma de la ley de la familia, para respetar los derechos constitucionales. Un poder judicial independiente aplicaba esos derechos y la sociedad civil los promovía a nivel popular. Aunque todavía no era plenamente operativa, también se había establecido la Oficina del Ombudsman, que se encargaba de los asuntos relativos a las mujeres y los niños.

Se habían establecido numerosos mecanismos a diferentes niveles gubernamentales, desde la Oficina de Asuntos de la Mujer en la Oficina del Primer Ministro, a departamentos encargados de asuntos de la mujer en 16 ministerios sectoriales y todas las administraciones regionales. Se habían establecido centros de contacto sobre el género en todos los woreda (distritos) para incorporar cuestiones de género en los programas de desarrollo locales.

La representante dijo que se habían celebrado debates públicos, campañas de concienciación y promoción a fin de luchar contra la discriminación y difundir cuestiones relativas al género, la igualdad y otros derechos humanos. Se habían traducido al amhárico, el idioma de trabajo local, varias convenciones de derechos humanos, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Además, los medios de comunicación habían desempeñado un papel fundamental en la concienciación y promoción de cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros, y la Asociación de mujeres pertenecientes a los medios de comunicación de Etiopía, creada en mayo de 1999, había contribuido a mejorar la imagen de la mujer en los medios de comunicación. Se había establecido un comité nacional sobre las prácticas tradicionales dañinas, como iniciativa política para eliminar la discriminación y fomentar el adelanto de la mujer. También se habían adoptado algunas medidas jurídicas, o se estaban elaborando, para abordar la violencia contra la mujer, incluidas las prácticas tradicionales dañinas. Se habían establecido redes, entre otras cosas, sobre la violencia contra la mujer, la mutilación genital femenina, el género y el liderazgo y la educación de las niñas.

Señaló que un comité nacional, presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, había emprendido varias actividades relativas a la migración y la trata. Se había emitido una proclama (No. 104/998) por la que se prohibía la trata y la migración ilícita de mujeres y normas que impedían la expedición de visados de salida a personas sin contratos de trabajo adecuados, se habían establecido oficinas consulares en algunos países receptores y se habían compartido las experiencias adquiridas con países con un gran número de migrantes.

La representante también indicó que el Gobierno reconocía que la participación de la mujer en cuestiones políticas era fundamental para lograr la igualdad entre los géneros, y se habían adoptado medidas a ese respecto. Informó de que un gran número de mujeres había votado en las dos últimas elecciones, celebradas en 1995 y 2000, y se había elegido a mujeres a la Cámara de Representantes Populares (el Parlamento) y el Consejo de Estado (Regional).

Pasando a la educación, la representante se refirió a las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de acceso a la educación para las niñas y aumentar la matriculación y retención de las niñas en todos los niveles. Éstas incluían mayores asignaciones presupuestarias para escuelas regionales que aumentaran la matriculación de niñas y disminuyeran las tasas de abandono y repetición; la reserva del 30% de las plazas para las mujeres en instituciones educativas superiores públicas; la reserva del 50% de las plazas para las mujeres en el Instituto de Formación de Maestros; y la inclusión del género como componente importante de la educación cívica comenzando por la escuela primaria. En cuanto al empleo, la representante dijo que la Comisión Federal de la Función Pública había iniciado una reforma en la que se daba prioridad a la mujer en el empleo, incluidos los ascensos. Se habían adoptado disposiciones de acción afirmativa para que las mujeres ocuparan posiciones de liderazgo y adopción de decisiones en la función pública. Las mujeres funcionarias también tenían derecho a licencia por maternidad con goce de sueldo antes y después del parto. Otras estrategias incluían la facilitación del establecimiento de instituciones de micro crédito por organizaciones no gubernamentales y otros colaboradores, y la creación del Fondo etíope para el desarrollo de la mujer y el Proyecto de iniciativa sobre el desarrollo de la mujer.

Se había ampliado la prestación de servicios de salud a la mujer, y que las mejoras del sistema de remisión a especialistas eran especialmente beneficiosas para la mujer. También se habían emprendido iniciativas para luchar contra la propagación de la pandemia del VIH/SIDA, que incluían proyectos encaminados a reducir la vulnerabilidad de la mujer. A fin de prevenir la transmisión maternoinfantil, el Gobierno había comenzado a proporcionar gratuitamente fármacos antirretrovirales a mujeres embarazadas que vivían con el VIH/SIDA.

Como conclusión, la representante dijo que si bien el entorno jurídico político era muy propicio para promover el adelanto de la mujer, se habían encontrado muchos desafíos en la ejecución de las políticas y los programas. Estos incluían la falta de personal capacitado, la falta de datos desglosados por género en la mayoría de los sectores económicos y sociales y de indicadores claros y efectivos para incorporar la cuestión de género en los programas y proyectos de desarrollo. Dijo que el compromiso político que existía en los niveles superiores quizá se perdía en ocasiones en los niveles inferiores, encargados de la ejecución de los programas.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresó su reconocimiento al Estado parte por los informes periódicos cuarto y quinto combinados, si bien lamentó el hecho de que el informe no se ajustara del todo a las directrices del Comité sobre preparación de informes periódicos.

El Comité felicita al Estado parte por la delegación de alto nivel encabezada por la Ministra de Estado encargada de asuntos de la mujer. El Comité reconoce el diálogo abierto y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité reconoce el compromiso político expresado por el Estado parte de aplicar las disposiciones de la Convención y seguir mejorando los logros alcanzados hasta la fecha en algunos ámbitos.

El Comité celebra la revisión por el Estado parte del Código de la familia y la revisión en curso del Código Penal con el fin de eliminar las disposiciones que sean discriminatorias para la mujer.

El Comité reconoce la creación de una maquinaria nacional amplia para el adelanto de la mujer en distintos niveles de la administración, que incluye la Oficina de Asuntos de la Mujer, departamentos encargados de asuntos de la mujer en diversos ministerios, así como centros de coordinación de las cuestiones de género en cada distrito.

El Comité elogia al Estado parte por las medidas especiales transitorias introducidas en la función pública y la educación, en particular la asignación de al menos el 30% del número total de plazas universitarias a mujeres estudiantes. También elogia al Estado parte por la introducción del programa de becas para niñas que abarca 28 escuelas de siete regiones, y la incorporación de la perspectiva de género en el programa escolar.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

El Comité, si bien celebra la integración de la Convención y la inclusión de disposiciones relativas a la igualdad en la Constitución, está preocupado porque la aplicación de las disposiciones de la Convención en el Estado parte ha avanzado muy lentamente desde que se examinaron en 1996 el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados, del Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que la Constitución prevalezca sobre las leyes regionales y lo alienta a que proceda, con carácter de urgencia, a la aplicación plena de las disposiciones de la Convención en todo el país, incluso mediante una mayor cooperación entre los órganos e instituciones de la administración federal y las administraciones regionales, con el fin de l o grar resultados uniformes en la aplicación de la Convención. Insta al Estado parte a que aumente sus esfuerzos por vigilar los progresos logrados en el cu m plimiento de la aplicación de la Convención a todos los niveles y en todos los ámbitos. Para tal fin, el Comité recomienda al Estado parte que se centre en particular en mejorar la capacidad de todos los funcionarios públicos en la e s fera de los derechos humanos de la mujer, y solicite los recursos que sean nec e sarios por medio de programas internacionales de asistencia para el desarrollo. El Comité también insta al Estado parte a que ponga en marcha, a nivel naci o nal, un programa amplio de divulgación de la Convención, dirigido a mujeres y hombres, con el fin de crear una mayor conciencia sobre los derechos de la m u jer, y promover y proteger é s tos.

El Comité, si bien celebra la revisión del Código de la familia por el que se regulan el matrimonio y las relaciones familiares, está preocupado porque no se ha adoptado aún en todas las regiones.

El Comité alienta al Estado parte a que asegure que los gobiernos region a les lo adoptan y aplican debidamente el Código de la familia sin demora y a que tome todas las medidas necesarias, sobre todo medidas de concienciación, para sensibilizar a la población respecto del Cód i go de la familia revisado.

El Comité celebra el establecimiento de la maquinaria nacional para el adelanto de la mujer, pero está preocupado porque ésta no tiene suficientes atribuciones para adoptar decisiones ni recursos humanos y financieros adecuados para promover con eficacia el adelanto de la mujer y la igualdad de género. El Comité también expresa su preocupación por la falta de una política integrada para la incorporación de una perspectiva de género a nivel federal.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce rápidamente la m a quinaria nacional existente y le proporcione recursos humanos y financieros s u ficientes a todos los niveles, con el fin de incrementar su eficacia en la incorp o ración de la perspectiva de género en todas las políticas y la promoción de los derechos de la mujer.

El Comité expresa preocupación porque en el informe no hay suficientes datos estadísticos desglosados por sexo respecto de los ámbitos a que refiere la Convención.

El Comité recomienda la compilación sistemática y amplia de datos de s glosados por sexo y su análisis que reflejen la situación de la mujer en todos los ámbitos a que se refiere la Convención.

El Comité, si bien celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte en la esfera de la educación, está preocupado por la baja tasa de alfabetización de la mujer y la continuación de las disparidades entre niños y niñas en lo relativo a la matriculación escolar, así como la tasa elevada de abandono y repetición que se registra entre las niñas.

El Comité insta al Estado parte a que introduzca más medidas para mej o rar la tasa de alfabetización de niñas y mujeres en zonas rurales y urbanas, g a rantizar la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres jóvenes a todos los n i veles de la educación y reducir y eliminar la elevada tasa de abandono y repet i ción escolar de las niñas. Alienta al Estado parte a que introduzca medidas e s peciales de carácter temporal en la esfera de la educación primaria y secund a ria, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la rec o mendación general 25 entre ellas incentivos para que los padres envíen a sus h i jas a la escuela. También recomienda que el Estado parte adopte medidas p a ra garantizar el pleno acceso a la educación y la formación profesional de las m u jeres y las niñas en el medio rural.

El Comité está preocupado por la persistencia de prácticas tradicionales discriminatorias arraigadas, incluidas las relativas a la mutilación genital femenina, que sufre el 80% de las niñas y las mujeres, y la herencia de las viudas con todas sus propiedades, así como posturas estereotípicas en relación con la función y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad, que impiden que la mujer goce de sus derechos humanos.

El Comité insta al Estado parte a que haga un mayor esfuerzo por form u lar y poner en práctica amplios programas de concienciación destinados a las mujeres y a los hombres para fomentar una mejor comprensión de la igua l dad entre los sexos en todos los niveles de la sociedad, a fin de conseguir que ca m bien las pautas de conducta sociales y culturales negativas y las actitudes bas a das en estereotipos en relación con los papeles y las responsabilidades que c o rresponden a mujeres y hombres en la familia y en la sociedad, se elimine la mutilación genital femenina y las prácticas relativas a las viudas. El Comité también exhorta al Estado parte a que examine periódicamente las medidas adoptadas para poder evaluar mejor sus efectos y a que presente al Comité sus conclusiones al respecto en su próximo informe. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas sin demora para poner fin a todas las prácticas tr a dicionales discrimin a torias.

El Comité, si bien se felicita de que se haya establecido la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años tanto para las mujeres como para los varones, considera preocupante la persistencia de la práctica del matrimonio prematuro, que podría seguir perpetuándose debido a la falta de inscripción de los nacimientos.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para lograr la inscripción gratuita y rápida de todos los nacimientos y fomentar la concienci a ción en todo el país, en especial en las zonas rurales, sobre la importancia de in s cribir el nacimiento de los hijos y los efectos perjudiciales del matrimonio prem a turo en las posibilidades de la mujer de disfrutar de sus derechos humanos, esp e cialmente los derechos a la salud y a la educ a ción.

El Comité considera preocupante que no se haya promulgado ninguna ley concreta para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, y que no se recojan datos sistemáticamente sobre la violencia contra la mujer, particularmente la violencia en el hogar. También preocupa al Comité que, si bien el rapto ha sido reconocido como delito en el código penal de Etiopía, la ley no se aplica con rigor, de modo que los raptos tienden a resolverse mediante normas y prácticas consuetudinarias discriminatorias. El Comité también está preocupado por el alto índice de violaciones que se registra en el país.

El Comité insta al Estado parte a que acelere la adopción y aplicación de una estrategia nacional para combatir la violencia contra la mujer, que incluya, entre otras cosas, la promulgación de leyes sobre la violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar; la recopilación de datos desglosados por sexo sobre todas las formas de violencia contra la mujer; y la investigación sobre la magnitud del problema de la violencia contra las mujeres y las niñas. El Comité exhorta al Estado parte a que garantice que todas las formas de violencia contra la mujer sean perseguidas y castigadas debidamente por la justicia y que las ví c timas dispongan de medios inmediatos de reparación y protección, de conform i dad con su recomendación general 19. El Comité también recomienda que el E s tado parte haga un mayor esfuerzo por favorecer, mediante campañas de co n cienciación y educación públicas destinadas a la población en general, y con pa r ticular atención a la administración de justicia, la policía y el personal médico, un cambio de actitud y de comportamiento a fin de que esa violencia pase a consid e rarse social y mora l mente inaceptable.

El Comité considera preocupantes los bajos niveles de la esperanza de vida de la mujer, las altas tasas de mortalidad materna y el alto índice de infección por el VIH/SIDA en la mujer. El Comité también está preocupado por las altas tasas de aborto clandestino y por sus causas, entre las que destacan la pobreza, la falta de acceso a la información sobre la salud reproductiva3 de la mujer y sus derechos en materia de reproducción y la escasa utilización de métodos anticonceptivos.

El Comité recomienda la adopción de medidas para asegurar el acceso efect i vo de las mujeres, en particular las jóvenes, a la información sobre la atención de salud y a los servicios de salud, especialmente en lo que respecta a la salud repr o ductiva, al objeto de reducir el número de abortos clandestinos. También rec o mienda que se adopten programas y políticas para fomentar el conocimiento de los anticonceptivos asequibles y el acceso a ellos, así como para que aumente la co m prensión de que la planificación de la familia es responsabilidad de ambos mie m bros de la pareja. El Comité también recomienda que se promueva ampliamente la educación sexual y se difunda entre los hombres, las mujeres, los adolescentes, los niños y las niñas, con especial atención a la prevención y el control del VIH/SIDA.

El Comité, si bien celebra la aplicación del Proyecto de iniciativa sobre el desarrollo de la mujer y del Fondo etíope para el desarrollo de la mujer, está preocupado por el hecho de que el Fondo alcance sólo a un pequeño porcentaje de mujeres y por la persistencia del alto nivel de pobreza en la mujer, especialmente en la mujer rural.

El Comité insta al Estado parte a que amplíe sus programas especiales e n caminados a aumentar el bienestar socioeconómico de la mujer y a que intensif i que su esfuerzo por integrar plenamente perspectivas de género en su programa de desarrollo sostenible y de reducción de la pobreza. También insta al Estado parte a que adopte medidas para que los derechos, las necesidades y las inquiet u des de las mujeres rurales sean objeto de mayor atención y visibilidad, y para que las mujeres rurales participen plenamente en la formulación, aplicación y evalu a ción de todas las políticas y los programas sectoriales. Exhorta al Estado parte a que ponga en práctica políticas para proteger el derecho de la mujer a la propi e dad y a que haga lo necesario para que las mujeres tengan acceso a la tierra y a los recursos hídricos en pie de igualdad con los hombres.

El Comité está preocupado por la discriminación a que deben hacer frente las mujeres en el mercado laboral, especialmente en el incipiente sector privado.

El Comité insta al Estado parte a que asegure la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre en el mercado laboral, entre otras cosas mediante la promulgación de medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a la recomendación general 25. El Comité r e comienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para promover la concili a ción de las responsabilidades familiares y laborales de la mujer y el hombre. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe proporcione información detallada sobre la situación de la mujer en el mercado laboral estructurado y no estructurado, incluida información sobre las ocupaciones de las mujeres en los d i ferentes sectores de la economía, los niveles jerárquicos que ocupan en los dive r sos sectores y los salarios respectivos que perc i ben.

El Comité, si bien toma nota del ligero aumento registrado en la participación política de la mujer, se siente preocupado por que la representación de la mujer en cargos directivos en las distintas esferas y niveles de la vida política y pública sigue siendo insuficiente.

El Comité pide al Estado parte, con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, que adopte medidas eficaces, como la ejecución de programas de capacitación y campañas de sensibilización bien orientados, a fin de alentar a las mujeres a participar en la vida pública y destacar la importancia que para la sociedad en su conjunto tiene la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en los procesos de desarrollo y de adopción de decisiones de conformidad con la recomendación general No. 23 relativa a la mujer en la vida pública y polít i ca.

El Comité, aunque acoge con satisfacción el establecimiento de un comité nacional sobre las migraciones, se siente preocupado por el creciente número de mujeres etíopes que emigran a otros países en busca de trabajo y se encuentran en situaciones de vulnerabilidad a diversas formas de violencia, explotación y trata.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para pr o teger a las trabajadoras migratorias, impida las actividades de las agencias de colocación ilegales, proporcione a las mujeres suficiente información sobre la migración segura antes de la partida y firme acuerdos bilaterales con los países receptores. También recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de adherirse a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migr a torios y de sus familiares.

El Comité observa con preocupación que en el informe no figura información alguna sobre la situación de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe proporcione datos desglosados e información sobre la situación de las mujeres de edad y con discapacidad, en particular en lo que respecta al empleo, la educación y la s a lud, así como sobre las med i das adoptadas en ese sentido.

El Comité observa con preocupación que durante la preparación del informe no se consultó a las organizaciones no gubernamentales de mujeres.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas concretas para crear un entorno propicio al establecimiento y funcionamiento de organizaci o nes no gubernamentales de mujeres y facilitar la participación activa de la s o ciedad civil en la aplicación plena de la Convención y la promoción de los der e chos humanos de la mujer. El Comité insta al Estado parte a que coopere de manera más eficaz con las organizaciones no gubernamentales y las asociaci o nes de mujeres en la aplicación de la Convención, en particular en lo que re s pecta al seguimiento de las observaciones finales. El Comité recomienda al E s tado parte que, al preparar el próximo informe periódico, consulte a las organ i zaciones no gubernament a les.

El Comité pide al Estado parte que, con arreglo al artículo 18 de la Co n vención, responda en su próximo informe periódico a las preocupaciones expr e sadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico, que debía ser presentado en 2002, y su séptimo informe periódico, que deberá ser presentado en 2006, de forma co m binada en 2006.

Teniendo en cuenta la dimensión de género de las declaraciones, los pr o gramas y las plataformas de acción aprobados en las conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas, como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el examen y la evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período e x traordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones) y la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xen o fobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial s o bre el Envejecimiento, el Comité pide al Estado parte que en su próximo info r me periódico incluya información sobre la aplicación de los aspectos de estos documentos que se refieren a los artículos pertinentes de la Conve n ción.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan a m pliamente en Etiopía para que el pueblo etíope y, en particular, los funcion a rios del Gobierno y los políticos conozcan las medidas que se han adoptado p a ra asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer y las medidas adicionales que deben adoptarse con ese fin. También pide al Gobierno que siga difundie n do ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de der e chos humanos, la Convención y sus Protocolos Facultativos, las recomendaci o nes generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Nigeria

En sus sesiones 638ª y 639ª, celebradas el 20 y 21 de enero de 2004 (véase CEDAW/C/SR.638 y 639), el Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Nigeria (CEDAW/C/NGA/4-5).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe, la representante de Nigeria observó que la complejidad del país se reflejaba en la naturaleza cambiante de las estadísticas, los diferentes niveles de desarrollo nacional y los diversos grados de progreso en la puesta en práctica de la Convención. Pese a esas complejidades se realizaron progresos palpables en diferentes planos de los tres niveles de gobierno, lo que se manifestó, por ejemplo, en la aprobación en 2003 de la Ley de administración y aplicación de la ley sobre (la prohibición de la) trata de personas y la Ley de derechos del niño. La Asamblea Nacional tenía ante sí un proyecto de ley sobre la violencia contra la mujer. En la Constitución de Nigeria de 1999 se disponía la promoción y protección de los derechos de la mujer en el país. En julio de 2000 el Gobierno Federal aprobó la Política nacional sobre la mujer, en la que se preveía, entre otras cosas, la adopción de medidas positivas encaminadas a aumentar a un 30% la representación de la mujer en los poderes legislativo y ejecutivo.

En el informe se examinaban los problemas socioculturales, económicos, políticos, jurídicos y religiosos que obstaculizaban la promoción y protección de los derechos de la mujer. Entre las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer se contaban la promulgación de leyes relativas a las prácticas aplicadas a las viudas y la mutilación genital femenina, la prohibición del matrimonio precoz, la retención escolar de la niña y la trata de mujeres y niños. La mujer disponía de asistencia letrada. Se había establecido un comité nacional de acción para la participación de la mujer en la política que estaba formulando estrategias para la movilización efectiva de la mujer en todos los procesos electorales. Se estaba tratando de modificar o abolir las leyes discriminatorias vigentes, incluidas disposiciones del código penal.

Otras medidas para contrarrestar la discriminación contra la mujer eran la traducción de la Convención a los tres idiomas principales de Nigeria; la preparación de material de información, educación y comunicación destinado a crear conciencia y educar al público sobre los derechos de la mujer; y la elaboración de programas de potenciación destinados a la mujer, las instituciones, los estudiantes y el público en general, así como a los grupos profesionales e instituciones tradicionales y religiosas. También se hacía hincapié en el precedente sentado por el Tribunal Supremo en una causa en que reconoció y citó la Convención como norma que había de observarse.

La representante destacó varias políticas nacionales que incluían medidas para proteger la salud materna, incluida la Política nacional sobre la mujer y las políticas nacionales en materia de salud reproductiva, nutrición, lucha contra el VIH/SIDA y educación. Más del 90% de los estados habían ampliado su servicios de atención primaria de la salud para beneficio de la mujer y la niña.

Se habían producido cambios notables en la situación y la calidad del empleo de la mujer desde el anterior informe. Entre las medidas dirigidas a asegurar la potenciación económica y social de la mujer se contaban la concesión de microcréditos, el establecimiento de sociedades cooperativas de mujeres, la creación de centros para el desarrollo de aptitudes y varios proyectos piloto. También se había incorporado una perspectiva de género en la Política económica nacional y se habían fijado objetivos para el adelanto económico de la mujer.

Si bien al Ministerio Federal de Asuntos de la Mujer y Desarrollo de la Juventud le competía la responsabilidad de poner en práctica políticas y programas destinados a garantizar el disfrute por la mujer de sus derechos, otras instituciones y órganos también apoyaban la consecución de ese objetivo, incluido el recientemente nombrado Asistente Especial en materia de trata de personas y trabajo infantil, el Comité Nacional Consultivo de Coordinación, el Equipo Técnico Nacional de Expertos integrado por funcionarios de ministerios sectoriales encargados de los asuntos relativos al género, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y, especialmente el relator especial para asuntos de la mujer y los niños y el Consejo de la Asistencia Letrada. Las organizaciones no gubernamentales también apoyaban la promoción de los derechos de la mujer y de la niña, así como la no discriminación.

En conclusión, la representante reiteró el compromiso de su Gobierno de adoptar medidas encaminadas a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y de utilizar los medios de difusión y la tecnología de la información y las comunicaciones como instrumento para el adelanto y la potenciación de la mujer.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por sus informes periódicos cuarto y quinto combinados, que fueron preparados de conformidad con las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos. Encomia también al Estado parte por las respuestas que presentó por escrito a las cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo del Comité que se reunió antes del período de sesiones, al tiempo que expresa su agradecimiento por la amplia exposición oral.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel encabezada por la Ministra Federal de Asuntos de la Mujer y del Desarrollo de la Juventud, que también estuvo integrada por funcionarios de diversos órganos del Gobierno, así como por representantes de organizaciones no gubernamentales, lo que permitió que los miembros del Comité entablaran un diálogo franco y constructivo con la delegación.

El Comité observa la voluntad política manifestada por el Estado parte de promover los derechos humanos de la mujer en el nuevo sistema de gobierno democrático y de superar los obstáculos que limitan la participación plena de la mujer en todos los aspectos de la vida pública y privada tras años de gobierno militar.

El Comité acoge con satisfacción la colaboración del Estado parte con las organizaciones no gubernamentales de mujeres y otras partes interesadas en la aplicación de la Convención y la creación de una sociedad democrática.

El Comité observa que Nigeria firmó el Protocolo Facultativo de la Convención en septiembre de 2000.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por haber incluido en su Constitución de 1999 el derecho a no ser objeto de discriminación por motivos de sexo. También acoge favorablemente la atención dispensada en el proceso de examen constitucional en curso a la eliminación de las restantes disposiciones discriminatorias contra la mujer, incluidas las relacionadas con la nacionalidad.

El Comité acoge con beneplácito la aprobación de nuevas leyes federales en apoyo del objetivo de la igualdad entre los sexos y la aplicación de las disposiciones de la Convención, incluida la Ley de administración y aplicación de la ley sobre (la prohibición de la) trata de personas de 2003 y la Ley de derechos del niño del mismo año. También acoge favorablemente la aprobación de varias leyes nacionales en que se prohíbe la discriminación contra la mujer en esferas fundamentales, como la mutilación genital femenina, las prácticas aplicadas a las viudas y el matrimonio precoz. Agradece los esfuerzos realizados por el Estado parte para examinar, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, todos los demás aspectos de las disposiciones y prácticas discriminatorias, con miras a eliminarlas y armonizar las normas escritas, consuetudinarias y religiosas.

El Comité señala que, pese a que la Convención no se ha incorporado al derecho nigeriano, algunos tribunales del país se han referido explícitamente a ella en sus fallos en favor de la igualdad y la no discriminación de la mujer.

El Comité acoge con satisfacción la aprobación, en el año 2000, de la Política Nacional de la Mujer, como marco para supervisar la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing y la Convención. También celebra la aprobación de otras políticas nacionales sobre educación, salud reproductiva, nutrición y VIH/SIDA, que fomentan la potenciación de la mujer, y la creación de mecanismos institucionales para apoyar su puesta en práctica.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

Al Comité le preocupa que Nigeria, aunque ratificó la Convención en 1985, todavía no la haya incorporado a su derecho interno. Observa con preocupación que, hasta que no se incorpore plenamente al ordenamiento jurídico nigeriano, la primacía de la Convención sobre el derecho interno no queda clara y los tribunales del país no pueden esgrimir la Convención ni aplicarla para justificar sus fallos.

El Comité insta al Estado parte a que asigne alta prioridad al proceso de plena incorporación de la Convención en el derecho interno. Exhorta al Estado parte a que garantice que la Convención y la legislación nacional relacionada con ella pasen a ser parte integrante de la educación jurídica y la formación de los funcionarios de los juzgados y tribunales, incluidos jueces, abogados y fisc a les, con objeto de establecer firmemente en el país una cultura jurídica que apoye la igualdad y la no discrimin a ción de la mujer.

Al Comité le preocupa que la Constitución del Estado parte todavía contenga disposiciones que discriminan a la mujer, en concreto en el ámbito de la nacionalidad y el empleo, hecho que el propio Estado parte reconoce explícitamente. También le preocupa el lento ritmo de la reforma legislativa para adaptar la legislación discriminatoria a lo dispuesto en la Convención y eliminar las prácticas consuetudinarias que discriminan a la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que establezca prioridades y un calend a rio concreto para enmendar las disposiciones de la Constitución y las leyes f e derales y estatales que discriminen a la mujer. Exhorta al Gobierno del Estado parte a que intensifique su colaboración con los parlamentarios y la sociedad civil para mejorar la comprensión por todas las partes interesadas de las obl i gaciones del Estado parte en virtud de la Convención y asegurar rápidos pr o gresos en la consecución de la igualdad de derecho como requisito previo ese n cial para alcanzar la igualdad de hecho de la mujer y el cumplimiento de lo di s puesto en la Convención.

El Comité observa con preocupación la existencia de un sistema jurídico triple, a saber las normas escritas, consuetudinarias y religiosas, que impide que el Estado parte cumpla sus obligaciones en virtud de la Convención y provoca la discriminación continuada de la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que tome medidas proactivas e innov a doras, incluida la plena incorporación de la Convención al derecho interno, p a ra eliminar las contradicciones entre los tres sistemas jurídicos y garantizar que todo conflicto legal relacionado con los derechos de la mujer a la igualdad y la no discriminación se resuelva en pleno acuerdo con lo dispuesto en la Co n vención y en su recomendación general 21 sobre la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares. Asimismo, insta al Estado parte a que avance en su l a bor de sensibilización sobre la Convención a fin de crear un entorno favor a ble a la reforma legal y la capacitación jurídica b á sica.

Al Comité le preocupa que siga prevaleciendo la violencia contra mujeres y niñas, incluida la violencia doméstica y el acoso sexual en el trabajo. El Comité observa con preocupación que la Asamblea Nacional todavía no ha dado curso a un proyecto de ley relativo a la violencia contra la mujer presentado en 2002.

El Comité insta al Estado parte a que otorgue alta prioridad a la puesta en marcha de medidas generales para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad y reconocer que dicha violencia constituye una violación de los derechos humanos de la mujer en virtud de la Convención, y a la luz de la recomendación general 19 sobre la violencia contra la mujer, el Comité exhorta al Estado parte a que agilice sus esfuerzos para adoptar legislación relativa a la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y el acoso sexual, y a que se asegure de que todas las formas de vi o lencia contra la mujer sean enjuiciadas y castigadas con el rigor y la rapidez necesarios. El Comité hace hincapié en que todas las mujeres víctimas de la vi o lencia deben tener acceso a mecanismos de protección y medios de repar a ción eficaces. El Comité recomienda que se dé formación que incluya una perspect i va de género a los funcionarios públicos, en particular a los agentes de las fue r zas de seguridad, los jueces y magistrados y a los que prestan servicios de ate n ción de la salud, y que se creen refugios y otros servicios para las víctimas de la violencia y el acoso sexual. El Comité invita al Estado parte a que ponga en marcha medidas de concienciación a través de los medios de comunicación y de programas de educación pública para que esa violencia sea considerada, s o cial y éticamente, inacept a ble.

El Comité expresa su preocupación por la persistencia y aceptación social de prácticas tradicionales nocivas, incluidas las prácticas relativas a las viudas, la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y el matrimonio forzado, pese a la prohibición existente en las legislaciones estatal o federal.

El Comité insta al Estado parte a que dé prioridad a la eliminación de esas prácticas en el programa de los gobiernos federal y estatal, y ponga fin de i n mediato a la desidia de los órganos de seguridad a la hora de aplicar la legisl a ción existente. Exhorta al Estado parte a intensifique sus esfuerzos por elaborar y aplicar un plan de acción nacional, incluidas campañas de concienciación p ú blica dirigidas a mujeres y hombres, para eliminar la mutilación genital fem e nina y las prácticas relativas a las viudas. Insta al Estado parte a que garantice el pleno cumplimiento de la Ley de derechos del niño de 2003, que fija en 18 años la edad mínima legal para contraer matrimonio en todo el país. El Comité alienta al Estado parte a que, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales de mujeres y dirigentes tradicionales y religiosos, lleve a cabo los esfuerzos necesarios para establecer alianzas y crear un entorno favorable para la rápida eliminación de esas prácticas y el cumplimiento de la Co n vención.

El Comité, al tiempo que reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte por combatir la trata de mujeres y la explotación de la prostitución de mujeres, como la aprobación de la Ley de administración y aplicación de la ley sobre (la prohibición de la) trata de personas de 2003 y el nombramiento de un funcionario de alto nivel encargado de la cuestión de la trata de personas y el trabajo infantil, expresa su preocupación por la prevalencia y el alcance de este problema en Nigeria, que se ha transformado en país de origen y tránsito de mujeres y niñas víctimas de la trata. El Comité observa con preocupación que la transmisión de enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA se ve potenciada por la explotación sexual en Nigeria.

El Comité apremia al Estado parte a que garantice la plena aplicación de la Ley de administración y aplicación de la ley sobre (la prohibición de la) trata de personas de 2003 y a que elabore una estrategia general para luchar contra la trata de mujeres y niñas, incluidos el enjuiciamiento y el castigo de los delincue n tes, el asesoramiento y la rehabilitación de las víctimas, la concienciación y la o r ganización de actividades de formación para todos los que participen en la lucha contra la trata de mujeres y niñas. Solicita al Estado parte que intensifique la c o laboración internacional, regional y bilateral con otros países de origen, tráns i to y destino de mujeres y niñas víctimas de la trata. También recomienda la pue s ta en marcha de medidas destinadas a mejorar la situación económica de las muj e res para acabar con su vulnerabilidad frente a los trafica n tes.

El Comité expresa su preocupación por las bajas tasas de matrícula y los escasos logros educativos de las niñas y mujeres, las todavía elevadas tasas de analfabetismo de éstas, en especial en las zonas rurales, y la disminución de la calidad de la educación.

El Comité insta al Estado parte a asegurar la aplicación plena de su polít i ca de educación básica universal, iniciada en 1999, y de los objetivos en materia de educación que figuran en la Política Nacional de la Mujer, en particular con el apoyo de la comunidad internacional. Exhorta al Estado parte a asignar una mayor prioridad a la adopción de medidas relacionadas con la educación de las niñas y mujeres, y a promover la sensibilización sobre la importancia que posee la educación como derecho humano fundamental y base de la potenciación ec o nómica y social de la mujer. Insta a tomar medidas específicas con plazos co n cretos, de conformidad con la recomendación general 25, para aumentar el n i vel de alfabetización de las niñas y mujeres, especialmente en las zonas rurales, a fin de asegurar la igualdad de acceso de las niñas y mujeres jóvenes a todos los niveles de educación, evitar que las niñas abandonen la escuela, en partic u lar a causa de embarazos precoces, y superar actitudes tradicionales que obst a culizan la educación de las niñas. También alienta al Estado parte a garantizar el acceso a la escuela de todos los niños, en particular las niñas, crear más i n centivos para que los padres envíen a las niñas a la escuela y aumentar la co n tratación de profesoras calificadas en todos los niveles de ens e ñan za.

El Comité manifiesta su preocupación porque sigue habiendo leyes, disposiciones administrativas y prácticas discriminatorias en el mercado laboral. También le preocupa que las tasas de desempleo sean más altas entre las mujeres, que siga existiendo una diferencia salarial en los sectores público y privado y que las mujeres no cuenten con una protección social adecuada en el sector privado.

El Comité insta al Estado parte a asegurar la igualdad de oportunidades en el mercado laboral para hombres y mujeres, incluso recurriendo a medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomend a ción general 25.

El Comité manifiesta su preocupación ante la precaria situación de la salud de las mujeres y la falta de instalaciones de atención de la salud y de servicios de planificación de la familia suficientes y adecuados y de acceso a dichas instalaciones y servicios. Al Comité le preocupan las altas tasas de mortalidad materna como resultado de abortos en condiciones poco seguras. También le preocupa que sigan existiendo prácticas tradicionales nocivas para la salud física y mental de las mujeres y niñas.

El Comité insta al Estado parte a destinar recursos suficientes para mej o rar las condiciones de salud de la mujer, en particular en relación con la mortal i dad materna e infantil. Insta al Estado parte a mejorar el acceso de las mujeres y niñas adolescentes a servicios asequibles de atención de la salud, incluida la atención de la salud reproductiva, y a mejorar el acceso de los hombres y las mujeres a medios asequibles de planificación familiar. Insta al Estado parte a adoptar medidas para evaluar las repercusiones de sus estrictas leyes sobre el aborto en la salud de la mujer. El Comité insta al Estado parte a adoptar un enfoque de la salud de las mujeres integral y que abarque todo el ciclo de vida, teniendo en cuenta su recomendación 24 sobre las mujeres y la salud.

El Comité, aunque reconoce los esfuerzos realizados para alcanzar una representación del 30% de mujeres en cargos públicos, observa con preocupación el escaso número de mujeres que participan en la vida política y pública, especialmente en puestos de dirección y adopción de decisiones. También señala con preocupación que la persistencia de actitudes estereotipadas y patriarcales, que consideran que los hombres son los dirigentes naturales, puede impedir que las mujeres traten de ocupar puestos directivos.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para aumentar el número de mujeres que ocupan puestos de decisión en todos los niveles y á m bitos, teniendo en cuenta la recomendación general 23 relativa a las mujeres en la vida política y pública. También recomienda que el Estado parte adopte m e didas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del art í culo 4 de la Convención y con la recomendación general 25, para reforzar su labor de promoción de la mujer a puestos de dirección, incluso en el servicio diplomático. Con este fin, el Comité insta al Estado parte a aumentar la disp o nibilidad de programas de formación y a reforzar sus campañas de concienci a ción dirigidas a poner de relieve la importancia de la participación de la mujer en la toma de decisiones a todos los n i veles.

El Comité, aunque observa que existen leyes y políticas en muchos ámbitos, incluidas la Política Nacional sobre la Mujer, y políticas, estrategias y programas sectoriales relacionados con ella, está preocupado por la falta de evaluación de la repercusión de esas políticas, y de mecanismos de supervisión eficaces, y por la escasez de datos e información desglosados por sexo sobre los resultados alcanzados.

El Comité insta al Estado parte a que incluya, en su próximo informe, d a tos y análisis estadísticos desglosados por género sobre la repercusión de sus p o líticas para lograr la igualdad entre los sexos y a aplicar las disposiciones de la Convención.

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y a que acepte cuanto antes la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Com i té.

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones man i festadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que d e be presentar en 2006 en cumplimiento del artículo 18 de la Convención.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, pr o gramas y plataformas de acción adoptados por las conferencias, cumbres y p e ríodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas, como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para examinar y evaluar la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Fo r mas Conexas de Intolerancia, y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envej e cimiento, el Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe p e riódico información sobre la aplicación de aspectos de esos documentos en rel a ción con los artículos pertinentes de la Convención.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan a m pliamente en Nigeria, a fin de hacer que el pueblo de ese país, y especialmente los funcionarios públicos y los políticos, sean conscientes de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer y las medidas que será necesario tomar a ese respecto en el futuro. También pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular a las organizaci o nes de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultat i vo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

6.Informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados

Belarús

El Comité examinó los informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados de Belarús (CEDAW/C/BLR/4 a 6) en sus sesiones 643ª y 644ª, celebradas el 23 de enero de 2004 (véase CEDAW/C/SR.643 y 644).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe, el representante de Belarús observó que los informes combinados abarcaban el período comprendido entre 1994 y 2001 y analizó el Plan de Acción Nacional para 1996-2000 y el programa nacional titulado “Mujeres de la República de Belarús”, así como las medidas institucionales y administrativas destinadas a garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Se señaló a la atención de los presentes la legislación de nuevo cuño o modificada, en particular el Código Civil (1999), el Código del Matrimonio y la Familia (1999) y el Código de Trabajo (2000). La política nacional de género correspondiente al período 2000-2004 se había basado en las observaciones finales formuladas por el Comité con motivo de su examen del tercer informe periódico de Belarús. En octubre de 2003, Belarús había aprobado una ley nacional sobre la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención.

En mayo de 2000, se había creado el Consejo Nacional sobre Política de Género adscrito al Consejo de Ministros. El Plan de Acción Nacional para el período 2001-2005 se habida formulado de conformidad con la Plataforma de Acción de Beijing y las observaciones finales del Comité. Se confió a las autoridades locales la elaboración de programas especiales destinados a promover el empleo de la mujer, proteger su salud y salvaguardar sus derechos reproductivos. El perfeccionamiento de las estadísticas de género permitió realizar un análisis comparativo en la materia. El representante puso de relieve el positivo efecto de la alianza social entre las asociaciones públicas de mujeres y las estructuras gubernamentales sobre la condición de la mujer.

La proporción de mujeres en altos cargos decisorios había venido creciendo. Por ejemplo, en las elecciones de 2000-2001, el porcentaje de mujeres en la Asamblea Nacional había pasado del 4,5% al 12,7%. Debido a un sistema de cuotas introducido en el Consejo de la Asamblea Nacional, las mujeres ocupaban actualmente el 28,1% de los escaños del Consejo. En 2003, las mujeres constituían el 44,4% de los miembros de las asambleas locales, aunque ese porcentaje disminuía en niveles decisorios más elevados.

Las mujeres desempleadas tenían acceso a servicios profesionales, así como a un apoyo social y psicológico, en particular ferias de empleo, el fondo de fomento del empleo, trabajo público remunerado y formación en profesiones con futuro, incluidas posibilidades de empleo por cuenta propia. Se habían creado puestos de trabajos para mujeres. En 2003, se había impartido formación profesional al 59,4% de las mujeres desempleadas y las mujeres habían recibido el 55,5% de los préstamos y subsidios estatales. El Código de Trabajo incluía reglamentos relativos al trabajo de la mujer y los trabajadores con obligaciones familiares, así como la posibilidad de solicitar una licencia para atender a los hijos. Las familias con menores a cargo eran las más vulnerables desde el punto de vista económico y recibían diversas formas de subsidios y prestaciones económicas.

En lo que respecta a las cuestiones de salud, el representante hizo alusión a una serie de problemas, en particular la generalización del alcoholismo, la toxicomanía, la tuberculosis y las enfermedades de transmisión sexual. No obstante, también había diversas novedades positivas, en particular una mayor capacidad de diagnóstico de las enfermedades ginecológicas, incluidos tumores, el desarrollo del sistema de protección de la salud reproductiva y una mayor disponibilidad de información sobre la planificación de la familia y la salud reproductiva, así como una disminución del número de abortos y un incremento en la utilización de métodos anticonceptivos modernos. Si bien la falta de recursos financieros constituía un grave obstáculo para combatir la propagación del VIH/SIDA se habían adoptado varias medidas para prevenir la transmisión del VIH de la madre al niño.

La violencia ejercida contra la mujer era uno de los principales obstáculos al logro de la igualdad de género. Alrededor del 30% de las mujeres de Belarús era víctima de la violencia doméstica y el 12% sufría acoso sexual en el lugar de trabajo. Ahora se procedía a fichar a los autores de la violencia doméstica, que eran objeto de diversas formas de sanción y castigo. Las víctimas de la violencia doméstica recibían asistencia psicológica. Belarús había ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada y sus tres protocolos facultativos, en particular el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, en especial de mujeres y niños, y había aprobado un programa para prevenir la trata de personas y la prostitución durante el período comprendido entre 2002 y 2007.

Entre los obstáculos encontrados para mejorar la situación de la mujer figuraban la falta de recursos financieros, la persistencia de estereotipos de género y la escasa participación del hombre en la labor en pro de la igualdad de género. Aunque el país no tenía una legislación discriminatoria, el representante observó que las garantías legislativas no eran siempre plenamente observadas. En conclusión, el representante aseguró al Comité que su delegación estaba dispuesta a entablar un diálogo constructivo.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia los informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados del Estado parte, que se ajustan a las directrices del Comité relativas a la elaboración de dichos informes. Expresa su reconocimiento por las respuestas dadas por escrito a los problemas y las cuestiones planteados por el grupo de trabajo del Comité reunido antes del período de sesiones, observando al mismo tiempo que no se había dado respuesta a todas las preguntas. El Comité valora positivamente la presentación oral del Estado parte, que facilitaba información adicional sobre la situación actual de la aplicación de la Convención en Belarús.

El Comité da la bienvenida a la delegación del Estado parte y celebra el constructivo diálogo que se entabló entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa con satisfacción que las medidas gubernamentales, en particular el plan de acción nacional sobre igualdad de género para el período 2001-2005, se enmarcan en la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing y las observaciones finales del Comité.

El Comité acoge favorablemente las medidas adoptadas por el Estado parte con miras a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité encomia las reformas legislativas del Estado parte en pro del objetivo de la igualdad de género, en particular el Código del Matrimonio y la Familia de 1999, el Código Civil de 1999, el Código de Trabajo de 2000 y el Código Penal de 2001. El Comité acoge favorablemente las iniciativas emprendidas por el Estado parte para revisar la legislación vigente y promulgar nuevas leyes conformes a las normas internacionales, en particular la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité celebra la intención del Estado parte de elaborar y aprobar una nueva ley sobre igualdad de género.

El Comité encomia al Estado parte por las enmiendas a la Ley de ciudadanía de 1991, que otorga a la mujer los mismos derechos que el hombre respecto de la nacionalidad de los hijos y el procedimiento para adquirir, cambiar o conservar la nacionalidad.

El Comité celebra el incremento observado en la representación de la mujer en la Cámara de Representantes de la Asamblea Nacional y en los consejos locales de diputados. Acoge asimismo con satisfacción la aplicación de un principio de cuotas en la formación del Consejo de la República de la Asamblea Nacional.

El Comité celebra el incremento observado en la representación de la mujer entre los miembros del Tribunal Supremo. Observa con satisfacción el elevado número de mujeres magistradas y juristas.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

Si bien el artículo 22 de la Constitución estipula que todos los ciudadanos tienen derecho, sin discriminación alguna, a la igualdad en la defensa de sus derechos, el Comité expresa su inquietud ante la falta de una cláusula en la Constitución que prohíba la discriminación por razones de sexo o una disposición explícita sobre la igualdad entre los géneros.

El Comité insta al Estado parte a que incluya en su Constitución una di s posición que proscriba la discriminación por razones de sexo o una disposición e x plícita sobre la igualdad entre los géneros.

A la vez que toma nota de que se ha incorporado una serie de disposiciones legislativas leyes que prohíben la discriminación por razones de sexo, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya adoptado todavía una ley sobre la igualdad entre los géneros.

El Comité insta al Estado parte a que elabore y adopte prontamente una ley sobre la igualdad entre los géneros que incluya una definición de la discr i minación directa e indirecta de conformidad con la Convención y una base para aplicar medidas especiales de carácter temporal en virtud del párrafo 1 del a r tículo 4 de la Convención y la recomendación general 25.

Preocupa al Comité que el Estado parte carezca de un planteamiento integral con respecto a las políticas y los programas destinados a alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, en particular la incorporación de una perspectiva de género en todos los ámbitos.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte un planteamiento int e gral en todas las políticas y los programas destinados a alcanzar la igualdad e n tre hombres y mujeres. El Comité recomienda que se incorpore una perspectiva de género en todos los programas, las políticas y las instituciones públicas m e diante una capacitación al respecto y la creación de centros de coordinación. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos desglosados por sexo en todos los ámbitos de la Convención.

Preocupa al Comité la persistencia de estereotipos relativos a las funciones y responsabilidades de hombres y mujeres en la sociedad, que tienden a responsabilizar principalmente a la mujer de la crianza de los hijos. Esos estereotipos socavan la condición social de la mujer y constituyen un obstáculo a la plena aplicación de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para eliminar las actitudes y percepciones estereotipadas relativas a las funciones y respons a bilidades del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la sociedad. Insta al E s tado parte a que aliente a los hombres a compartir las responsabilidades fam i liares y a que dirija sus programas de sensibilización tanto a hombres como a mujeres. También recomienda al Estado parte que aliente a los medios de c o municación a promover una imagen positiva de las mujeres y de la igualdad de la condición y las responsabilidades de hombres y mujeres tanto en la esfera pública como en la privada.

Preocupa al Comité que no se haya cobrado suficiente conciencia de la Convención y de los procedimientos relativos a su aplicación y cumplimiento, así como de los derechos humanos de la mujer en general, en particular entre la judicatura, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y las propias mujeres.

El Comité insta al Estado parte a que introduzca programas de educación y capacitación sobre la Convención, destinados en particular a los parlament a rios, la judicatura, la policía y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Recomienda que se lleven a cabo campañas de sensibilización dirigidas a las mujeres para que éstas cobren mayor conciencia de sus derechos humanos y puedan valerse efectivamente de procedimientos y recursos a fin de enmendar las violaciones de sus derechos con arreglo a la Convención.

Preocupa al Comité la insuficiente cooperación de las autoridades con las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de mujeres en la aplicación de la Convención. Preocupa asimismo al Comité la falta de un entorno propicio para el establecimiento y funcionamiento de organizaciones no gubernamentales de mujeres y para alentar una participación más activa de la sociedad civil en la promoción de la igualdad entre los géneros.

El Comité insta al Estado parte a cooperar más eficazmente con las org a nizaciones no gubernamentales y las asociaciones de mujeres en la aplicación de la Convención, particularmente en las actividades complementarias de las o b servaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte para que celebre consultas con las organizaciones no gubernamentales durante la preparación del próximo informe periódico. El Comité también recomienda al Estado parte propicie la creación y funcionamiento de organizaciones no gubernamentales de mujeres y para alentar y facilitar la activa participación de la sociedad civil en la plena aplicación de la Convención y la promoción de los derechos humanos de la mujer.

Si bien observa con satisfacción la creación del Consejo Nacional sobre Política de Género en 2000, preocupa al Comité que el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer carezca de la resonancia, el poder para adoptar decisiones o los recursos financieros y humanos adecuados con miras a la promoción efectiva del adelanto de la mujer y la igualdad de género. Aunque observa que en 2003 se adoptó una decisión para renovar la composición del Consejo, el Comité expresa su preocupación por la suspensión de los trabajos del Consejo a lo largo de los últimos años.

El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca el mecanismo naci o nal existente para hacerlo más eficaz, dándole mayor realce y facultades para adoptar decisiones y recursos humanos y financieros suficientes en todos los n i veles y mejorando la coordinación entre los mecanismos actuales a nivel naci o nal y local dedicados al adelanto de la mujer y la promoción de la igualdad e n tre los géneros.

El Comité observa que se ha elaborado un proyecto de ley sobre la prevención y la erradicación de la violencia en el hogar, pero expresa su preocupación por la creciente incidencia de violencia contra la mujer en Belarús, incluida la violencia en el hogar.

El Comité exhorta al Estado parte a que otorgue alta prioridad a la ado p ción de medidas amplias con objeto de prevenir la violencia contra la mujer en la familia y la sociedad, a la luz de su recomendación general 19. El Comité p i de al Estado parte que promulgue el proyecto de ley sobre la prevención y la erradicación de la violencia en el hogar y que vele por que se reprima y castigue la violencia contra la mujer con la severidad y celeridad necesarias. Las muj e res víctimas de esa violencia deberían disponer de medios inmediatos de rep a ración y protección, entre ellos órdenes judiciales de amparo y acceso a asiste n cia letrada, y centros de acogida accesibles en cantidad y con financiación suf i cientes. El Comité también recomienda al Estado parte que garantice que los funcionarios públicos, especialmente la policía y otros encargados de hacer cumplir las leyes, los funcionarios del poder judicial, el personal de los servicios de salud y los trabajadores sociales estén plenamente sensibilizados respecto de todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité invita al Estado parte a que tome medidas para crear conciencia acerca de ese problema por conducto de los medios de información y los programas de educación pública. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione info r mación sobre las medidas adoptadas al respecto.

Si bien reconoce los esfuerzos hechos por el Estado parte para encarar la cuestión de la trata de mujeres y niñas, incluidas las disposiciones del nuevo Código Penal relativas a la trata de personas y la adopción del Programa estatal de medidas integrales para combatir la trata de personas y el aumento de la prostitución para el período 2002-2007, el Comité sigue preocupado por el problema de la trata de mujeres en Belarús y por la falta de datos e información detallados sobre el fenómeno.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para co m batir la trata de mujeres y niñas. Recomienda el fortalecimiento de las medidas encaminadas a mejorar la situación económica de la mujer, a fin de eliminar su vulnerabilidad frente a los traficantes, y de las medidas de apoyo social, rehab i litación y reinserción en favor de las mujeres y niñas que hayan sido víctimas de la trata. Pide al Gobierno que asegure penas más graves contra los trafica n tes y que vele por que las mujeres y niñas víctimas de la trata tengan el apoyo que necesitan para poder prestar testimonio contra los traficantes. Recomienda que se imparta capacitación a la policía de fronteras y a los funcionarios enca r gados de hacer cumplir la ley a fin de que tengan la competencia necesaria para reconocer a las víctimas de la trata de personas y prestarles apoyo. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe presente información y datos exhaustivos sobre la trata de mujeres y niñas. El Comité también pide al Estado parte que incluya información sobre las medidas adoptadas para abordar las ca u sas de la trata y combatir este fenómeno y los resultados de esas medidas .

El Comité expresa su preocupación por la situación de la mujer en el mercado laboral, que se caracteriza, a pesar del alto nivel educativo de las mujeres, por una elevada tasa de desempleo femenino, por la concentración de la mujer en sectores de empleo público de baja remuneración, como la salud y la educación, y por la diferencia de salarios entre hombres y mujeres, tanto en el sector público como en el privado. El Comité está preocupado por el hecho de que la legislación laboral del Estado parte, que protege excesivamente a la mujer en su calidad de madre y restringe la participación de la mujer en ciertas esferas, pueda obstaculizar la participación de la mujer en el mercado laboral, en particular en el sector privado, y perpetuar los estereotipos basados en el género.

El Comité insta al Estado parte a que vele por la igualdad de oportunid a des para la mujer y el hombre en el mercado laboral mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a su recomendación general 25. El Comité in s ta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para velar por que todos los pr o gramas de generación de empleo y mitigación de la pobreza tengan en cuenta las cuestiones de género y las mujeres puedan beneficiarse plenamente de todos los programas encaminados a promover la capacidad empresarial. Recomienda que se fortalezcan las medidas para eliminar la segregación ocupacional, tanto hor i zontal como vertical, y reducir y eliminar la diferencia de salarios entre mujeres y hombres, entre otras cosas, mediante aumentos salariales adicionales en los sectores de empleo público en los que predomina la mujer. El Comité recomie n da que el Estado parte revise sistemáticamente la legislación, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 11 de la Convención, con miras a reducir el número de barreras a las que se enfrenta la mujer en el mercad o de trabajo.

El Comité está preocupado por la feminización de la pobreza, especialmente entre los grupos vulnerables de mujeres, como las que son jefes de familia, las mujeres de edad y las de las zonas rurales.

El Comité pide al Estado parte que vele por que todos los programas de mitigación de la pobreza beneficien plenamente a la mujer, según sus necesid a des, y que en su próximo informe periódico proporcione información sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación económica de la mujer y esp e cialmente la de las mujeres que pertenecen a grupos vulner a bles.

El Comité está preocupado por el empeoramiento general de la condición de la salud de la mujer y de su acceso a los servicios de salud. Al Comité también le preocupa el uso constante del aborto como principal método de control de la natalidad, los embarazos adolescentes, el deterioro de la salud de las mujeres embarazadas y la propagación de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA. Al Comité le inquietan los efectos negativos continuados del desastre de Chernobyl en la salud de la mujer.

El Comité recomienda la aplicación cabal de un enfoque integral de la s a lud de la mujer, basado en el ciclo vital, la prestación de servicios asequibles de salud, la intensificación de los programas de planificación de la familia en lo que respecta a su organización y recursos financieros y el suministro de ant i conceptivos a todas las mujeres y los hombres, de conformidad con su rec o mendación general 24 sobre la mujer y la salud. Exhorta al Estado parte a que intensifique los programas de educación sexual y reproductiva, tanto para n i ñas como para varones, con miras a fomentar una conducta sexual responsable y a continuar desalentando el aborto como medio de control de la natalidad. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione más información y datos sobre la prevalencia entre las mujeres de las enferm e dades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, y las medidas adoptadas al respecto, y de las iniciativas del Estado parte por hacer frente a los efectos del desastre de Chernobyl en la salud de la mujer.

Aun reconociendo que ha aumentado la presencia de mujeres en la Cámara de Representantes de la Asamblea Nacional, los consejos locales de diputados y la Corte Suprema, y la utilización de un sistema de cuotas en la formación del Consejo de la República de la Asamblea Nacional, el Comité sigue preocupado por la insuficiente representación de la mujer en los cargos electivos y designados, especialmente a niveles altos y en cargos decisorios, incluido el cuerpo diplomático.

El Comité insta al Estado parte a fortalecer y aplicar las medidas encam i nadas a aumentar la representación de la mujer en los cargos electivos y desi g nados mediante, entre otras cosas, la aplicación de medidas especiales de cará c ter temporal, con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la r e comendación general 25, a fin de hacer realidad el derecho de la mujer a part i cipar en pie de igualdad en todas las esferas de la vida pública, particularmente en las instancias superiores de adopción de decisiones. El Comité recomienda que el Estado parte haga pleno uso de la recomendación general 23 sobre la mujer y la vida pública. Recomienda también que el Estado parte aumente sus esfuerzos encaminados a ofrecer programas de fomento de la capacidad para mujeres dirigentes actuales o futuras y apoyar los existentes y lleve a cabo campañas de concienciación sobre la importancia de la participación en pie de igualdad de las mujeres en la adopción de decisiones políticas.

El Comité está preocupado por que en los informes no hay datos acerca de las mujeres pertenecientes a las minorías y por la poca información sobre las mujeres migrantes y las mujeres de edad.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico pr o porcione información y datos sobre las mujeres pertenecientes a las minorías, las mujeres de edad y las mujeres migrantes, incluida su situación económica, laboral y en materia de salud.

El Comité alienta al Estado parte a que acepte sin demora la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al período de reunión del Comité.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico, que, con arreglo al artículo 18 de la Convención debe presentar en 2006, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción aprobados en las conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas, c o mo el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al examen y evaluación de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período e x traordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones sobre la infa n cia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mu n dial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejec i miento, el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico i n cluya información sobre la aplicación de los aspectos de estos documentos que se relacionen con los artículos pertinentes de la Conve n ción.

El Comité pide que el texto de las presentes observaciones finales se d i vulgue ampliamente en Belarús con el fin de informar al público, en partic u lar a los funcionarios y los políticos, de las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer, y de las medidas complementarias que deberán adoptarse en ese sentido. También pide al Estado parte que continúe dando amplia difusión a la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de A c ción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, en particular entre las asociaciones de mujeres y las organizaciones de derechos h u manos.

7.Quinto informe periódico

Alemania

El Comité examinó el quinto informe periódico de Alemania (CEDAW/C/DEU/5) en sus sesiones 640ª y 641ª, celebradas el 21 y 22 de enero de 2004 (véase CEDAW/C/SR.640 y 641).

Presentación por el Estado Parte

La representante de Alemania, al presentar el quinto informe periódico, señaló que en él se ofrecía un panorama general de la política de igualdad emprendida por el Gobierno desde 1998, y destacó el diálogo que se estaba manteniendo con las organizaciones no gubernamentales. El Parlamento alemán estaba concediendo más prioridad que nunca a la Convención y en 2003 había examinado por primera vez un informe presentado con arreglo a lo dispuesto en ella.

En cuanto a las últimas novedades, la representante destacó el Plan de Acción del Gobierno para combatir la violencia contra la mujer en todos los niveles, que constituía el primer planteamiento global de este problema y tenía por objetivo conseguir cambios estructurales. La aplicación eficaz del Plan exigía una estrecha cooperación entre el Gobierno Federal y los Länder, así como entre los ministerios Federales. Con la Ley Federal de protección contra la violencia se pretendía ofrecer protección rápida a las víctimas de la violencia, incluida la protección judicial contra los agresores. Un estudio había revelado la necesidad de que las víctimas contaran también con otra clase de apoyo y asesoramiento. Aunque la responsabilidad de establecer una infraestructura de apoyo de este tipo correspondía a los länder federales y a los municipios, el derecho a disfrutar de una vida sin violencia era una prioridad política del Gobierno Federal. El Ministerio Federal de la Mujer había encargado una evaluación de la Ley de protección de los empleados de 1994 respecto de la prevención del acoso sexual en el trabajo, que había servido para aclarar algunos de los obstáculos que impedían su cumplimiento efectivo. Los resultados de esa evaluación se tendrían en cuenta durante la reforma de la Ley que tendría lugar en un futuro próximo cuando se aplicaran las directivas de la Unión Europea contra la discriminación.

En cuanto a la cuestión de la trata de mujeres, se había establecido un grupo de trabajo nacional que actuaba como órgano rector de la aplicación del Plan de Acción, y se habían hecho considerables progresos para institucionalizar la cooperación entre distintos niveles del gobierno y otros proveedores de servicios. La Ley de migración, que daba cumplimiento a una directiva del Consejo Europeo sobre, entre otras cosas, la concesión de permisos de residencia por breves períodos de tiempo a las víctimas de la trata de personas, había servido para consolidar la condición de residentes de dichas víctimas. Esta ley, junto con unas medidas de apoyo más enérgicas, ofrecía un grado significativo de protección a las víctimas.

Desde 1999, las acciones políticas del Gobierno Federal se regían por el principio de la incorporación de la perspectiva de género. Esa estrategia se aplicó en casi todos los departamentos de la administración federal mediante diversas medidas y proyectos experimentales. Recientemente se había inaugurado el Centro de Estudios sobre Cuestiones de Género de la Universidad Humboldt de Berlín para respaldar la incorporación de la perspectiva de género en todos los ámbitos de la sociedad. Alemania había propugnado con éxito la formulación dentro de la Unión Europea de una estrategia en materia de política de igualdad integrada por dos elementos: la incorporación de la perspectiva de género y una política tradicional de adelanto de la mujer. La cooperación de Alemania en materia de desarrollo constituía un buen ejemplo de la utilización de esta doble estrategia y, en 2002, se habían destinado 37,4 millones de euros a la incorporación de la perspectiva de género y a proyectos dirigidos específicamente a la mujer en apoyo de sus derechos.

La política de reforma del Gobierno Federal, descrita en su Programa 2010, introdujo amplios cambios en sectores como la economía, el trabajo, las finanzas y la educación. Se habían tenido especialmente en cuenta los intereses de las mujeres y las familias en las reformas del mercado laboral y se haría un cuidadoso seguimiento de la repercusión de esas reformas en la mujer. La representante también mencionó diversas medidas fundamentales adoptadas anteriormente, como la Ley de igualdad de oportunidades en la administración pública, la introducción de la licencia de paternidad, el derecho al empleo a tiempo parcial, la reforma de la Ley de constitución de los consejos laborales, y la Ley “Job-Aqtiv”, encaminada a promover la participación de las mujeres en actividades de promoción de empleo. La representante manifestó su especial preocupación por las perspectivas de la mujer en el mercado laboral de la Alemania oriental.

Para lograr la igualdad de oportunidades en el empleo, aún había que resolver los conflictos de intereses entre la vida familiar y laboral. El Gobierno estaba cooperando con los interlocutores pertinentes para convencer a las empresas de los beneficios económicos que reportaría la aplicación de medidas que permitieran a los trabajadores conciliar su vida familiar y laboral. En breve se presentarían los resultados de la evaluación de las actividades realizadas en virtud del acuerdo concertado en 2001 por el Gobierno Federal y las Asociaciones Centrales de Empresarios Alemanes para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El Gobierno también fomentaba al trabajo de la mujer por cuenta propia como prioridad de su estrategia de apoyo a la mediana empresa. La representante indicó que la tasa de empleo femenino había alcanzado el 58,8% en 2002 y que el objetivo del 60% se lograría antes de 2010.

Si bien Alemania se encontraba a la cabeza del 30% de países europeos que ofrecían prestaciones financieras a las familias, era uno de los últimos en cuanto a los servicios de atención y educación infantil. Hasta 2010, estaba previsto aplicar una serie de medidas para crear servicios basados en las necesidades y destinados a niños de todas las edades. Aunque las escuelas, las guarderías y los jardines de infancia eran de responsabilidad de los länder y los municipios, el Gobierno Federal había consignado 4.000 millones de euros para establecer escuelas de jornada completa.

En conclusión, la representante señaló que sólo había expuesto algunos de los principales aspectos de la aplicación de la Convención y que aguardaba con interés el diálogo con el Comité sobre éstas y otras cuestiones.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por la puntual presentación de su quinto informe periódico, que se ajusta a las directrices establecidas por el Comité para la preparación de informes periódicos. También elogia al Estado Parte por sus respuestas escritas a las preguntas y cuestiones planteadas por el grupo de trabajo que se reunió antes del período de sesiones y por su exposición oral, que se centró en las últimas novedades registradas en el país y sirvió para aclarar mejor el estado de aplicación de la Convención.

El Comité encomia al Estado Parte por enviar una delegación de alto nivel, encabezada por el Secretario de Estado Parlamentario del Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, la Tercera Edad, la Mujer y la Juventud. El Comité aprecia el constructivo diálogo que la delegación mantuvo con los miembros del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber retirado la reserva al apartado b) del artículo 7 de la Convención que había presentado en el momento de la ratificación.

El Comité también encomia al Estado Parte por presentar objeciones a las reservas de otros Estados Partes que considera incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité observa con reconocimiento la amplia red de instituciones y mecanismos establecidos en todos los niveles del gobierno para lograr la igualdad entre los sexos, así como la gran variedad de políticas y programas que abarcan muchos aspectos de la Convención. También aprecia el enfoque integrado de la incorporación de la perspectiva de género y la reciente inauguración del Centro de Estudios sobre Cuestiones de Género para respaldar el inicio y la puesta en marcha de dicha incorporación en diversos niveles, inclusive en las empresas, la política y la administración.

El Comité observa con reconocimiento que el Estado Parte ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención y ha aceptado la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por promulgar un considerable número de leyes y enmiendas para mejorar la posición jurídica de la mujer, como la Ley de enmienda a la Ley de extranjería, que ofrece el derecho independiente de residencia a los cónyuges extranjeros en caso de separación tras dos años de cohabitación en Alemania, o incluso antes si se dan condiciones especialmente difíciles; la Ley Federal sobre la aplicación del concepto de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, que permite dar preferencia a la mujer en ciertas condiciones y en sectores donde se encuentre infrarrepresentada; la Ley de protección contra la violencia, en que se contempla la posibilidad de dictar órdenes judiciales contra los agresores, incluidos los compañeros sentimentales; y la Ley Job-Aqtiv, que amplía las medidas de política relativa al mercado laboral y orientadas específicamente a la mujer.

El Comité se complace en observar que las organizaciones no gubernamentales que propugnan la igualdad de género desempeñan un activo papel y cooperan con el Estado Parte manteniendo consultas periódicas, participando en grupos de trabajo supradepartamentales, contribuyendo al proceso legislativo y formando parte de la delegación alemana ante la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer desde el vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.

El Comité acoge con beneplácito la política del Estado Parte de integrar la dimensión de género en sus programas de cooperación para el desarrollo y de promover los derechos de la mujer dentro de ese marco.

El Comité observa con reconocimiento que el quinto informe periódico del Estado Parte fue debatido en el Parlamento (Bundestag).

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité considera preocupante que sigan predominando las opiniones estereotipadas y conservadoras sobre la función y las responsabilidades de hombres y mujeres. También le preocupa que en los medios de comunicación y en la publicidad se presente en ocasiones a la mujer como objeto sexual y desempeñando papeles tradicionales.

El Comité recomienda que se intensifiquen las políticas y los programas encaminados a eliminar los estereotipos asociados con los papeles tradicionales en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad en general, incluidas las camp a ñas educativas y de concienciación dirigidas a hombres y mujeres, y concret a mente a los medios de comunicación y los agentes publicitarios. También rec o mienda que se aliente a los medios informativos a proyectar una imagen positiva de la mujer y que se hagan esfuerzos concertados para modificar la percepción de las mujeres como objetos sexuales por parte de los hombres y la soci e dad.

Aunque el Comité reconoce que se ha puesto en marcha un plan de acción integral y que los resultados del estudio sobre la violencia contra la mujer estarán disponibles en 2004, lamenta la escasez de datos e informaciones sobre el alcance de la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y sobre la índole de dicha violencia, la edad de las víctimas y su etnia.

El Comité insta al Estado Parte a que en su próximo informe periódico aporte información y datos sobre la índole y el alcance de la violencia contra la mujer, incluso dentro de la familia e incluidas las nuevas formas de violencia contra la mujer, incluidas las mujeres migrantes. El Comité también alienta al Estado Parte a que siga esforzándose por poner en práctica políticas, planes y programas destinados a combatir la violencia contra la mujer.

El Comité toma conocimiento del acuerdo para promover la igualdad de oportunidades del hombre y la mujer en la industria privada, pero expresa su preocupación por el alto nivel de desempleo femenino a largo plazo, el aumento del número de mujeres con empleos a tiempo parcial y empleos con escasa especialización y remuneración, la persistencia de la discriminación de la mujer en materia de sueldos y la discrepancia entre su cualificación y su categoría ocupacional. El Comité considera asimismo preocupante que, pese a la aprobación de la nueva Ley de prestaciones para el cuidado de los hijos, los hombres parecen seguir siendo reacios a solicitar la licencia de paternidad.

El Comité exhorta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por a u mentar de facto la igualdad de oportunidades de la mujer en el mercado laboral, incluido su acceso a empleos a tiempo completo, entre otras cosas, adoptando medidas especiales de carácter temporal conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación 25, y a que promueva la igualdad de remuneración para trabajos de igual valía. El Comité recomienda al Estado Parte que siga supervisando la repercusión de la legislación relativa al empleo a tiempo parcial y la licencia de paternidad, y a que, en caso neces a rio, aumente los incentivos para contrarrestar las posibles consecuencias adve r sas en las mujeres del empleo a tiempo parcial, especialmente respecto de su pensión y sus prestaciones de jubilación, y para convencer a los hombres de que hagan un mayor uso de la licencia de paternidad.

El Comité considera preocupante que la Convención no haya tenido el mismo grado de difusión e importancia que los instrumentos jurídicos regionales, particularmente las directivas de la Unión Europea, y que por ello no se cite habitualmente como fundamento jurídico para adoptar medidas, y promulgar leyes, encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer y promover su adelanto en el Estado Parte.

El Comité insta al Estado Parte a que haga mayor hincapié en la Conve n ción como instrumento de derechos humanos jurídicamente vinculante en sus esfuerzos por lograr el objetivo de la igualdad entre los sexos. También insta al Estado Parte a que tome medidas proactivas para aumentar la sensibilización respecto de la Convención, en particular entre los parlamentarios, el personal judicial y los profesionales del derecho, en el plano federal y los Länder.

El Comité expresa su inquietud por la posibilidad de que algunos aspectos de la política de reforma Programa 2010 del Gobierno Federal afecten negativamente en particular a las mujeres.

El Comité recomienda al Estado Parte que estudie y supervise cuidados a mente la repercusión de sus reformas económicas y sociales en las mujeres dura n te todas las fases de la planificación, ejecución y evaluación a fin de introducir cambios cuando sea necesario para contrarrestar los posibles efectos n e gativos.

El Comité considera preocupante la situación de las mujeres migrantes y pertenecientes a minorías como la mujer sinti y romaní, que padecen múltiples formas de discriminación por su sexo, procedencia étnica, religión y raza, así como la vulnerabilidad de algunas de estas mujeres a la trata de personas y la explotación sexual. El Comité lamenta que en los informes no se proporcione información específica sobre su acceso a la atención sanitaria, el empleo y la educación, ni sobre diversas formas de violencia ejercida contra ellas, en particular, datos e información sobre los matrimonios forzosos. Preocupa asimismo al Comité la situación de algunas trabajadoras domésticas extranjeras empleadas por diplomáticos.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para elim i nar la discriminación contra las mujeres migrantes y pertenecientes a minorías, tanto en toda la sociedad como dentro de sus comunidades, y a que respete y promueva sus derechos humanos con medidas eficaces y proactivas, incluidos los programas de concienciación. El Comité recomienda al Estado Parte que siga investigando la situación de las mujeres y niñas migrantes y pertenecientes a m i norías, y que facilite al Comité datos e información suficientes sobre dicha situ a ción en el próximo informe periódico, incluidos datos sobre la trata y explotación sexual y las medidas de prevención y rehabilitación dirigidas a esos grupos. El Comité también recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por proteger los derechos humanos de las trabajadoras domésticas extranjeras e m pleadas por diplomáticos.

Aunque el Comité aprecia el hecho de que la participación de la mujer en la vida política haya superado el umbral crítico del 30%, considera preocupante su infrarrepresentación en los niveles más altos de otros sectores de la vida pública, particularmente en la administración, el cuerpo diplomático, la ciencia y la investigación y la comunidad académica.

El Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas para facilitar un mayor acceso de las mujeres a los puestos de alto nivel. Asimismo, recomienda que se adopten medidas proactivas para eliminar los obstáculos existentes y, en caso necesario, para aplicar medidas especiales de carácter temporal, tal como se dispone en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

El Comité expresa su preocupación porque algunas referencias que se hacen en el informe del Estado Parte a las “medidas especiales de carácter temporal” indican que no se ha comprendido claramente el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

El Comité recomienda que, al preparar su próximo informe, el Estado Parte tenga en cuenta la recomendación general 25 del Comité, relativa al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

El Comité reconoce que ha entrado en vigor la Ley que regula la situación jurídica de las prostitutas, cuyo objeto es mejorar su protección jurídica y social, pero sigue estando preocupado por la explotación de las prostitutas.

El Comité recomienda al Estado Parte que haga un seguimiento de la apl i cación de la Ley y que, en su próximo informe, presente una evaluación de sus repercusiones. El Comité recomienda además que se ejecuten programas que ofrezcan una amplia gama de medios de vida alternativos, disuadiendo así a las mujeres de dedicarse a la prostitución, así como programas de rehabilitación para ayudarlas. El Comité recomienda que se ejecuten programas educativos e informativos sobre cuestiones de derechos humanos relativas a la explotación de la prostitución.

Aunque el Comité reconoce que se encargaron numerosos estudios y evaluaciones tras el examen de los informes periódicos segundo y tercero combinados y el cuarto informe periódico, considera preocupante que se le hayan proporcionado escasos resultados o conclusiones con suficiente antelación a su examen del quinto informe periódico.

El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, le facilite i n formación sobre los resultados obtenidos mediante dichos estudios y evaluaci o nes respecto a la repercusión de las leyes, las políticas, los planes y los progr a mas destinados a lograr la igualdad entre los sexos.

El Comité recomienda al Estado Parte que celebre consultas con las org a nizaciones no gubernamentales de mujeres durante la preparación de su próximo i n forme periódico.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones pla n teadas en estas observaciones finales en el próximo informe que debe presentar en 2006, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención.

Habida cuenta de las dimensiones de género que poseen las declaraciones, los programas y las plataformas de acción aprobados por las correspondientes conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas, como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General p a ra el examen y la evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesi o nes de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extr a ordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discrim i nación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la S e gunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, el Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico datos sobre la aplicación de los aspe c tos de estos documentos que guarden relación con los artículos pert i nentes de la Convención.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Alemania a las presentes observaciones finales, a fin de que el pueblo alemán, en particular los admini s tradores gubernamentales y los políticos, conozcan las medidas que se han t o mado para asegurar la igualdad de la mujer de jure y de facto, así como las que será necesario adoptar al respecto en un futuro. También pide al Estado Parte que siga dando amplia difusión, particularmente, entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, a la Convención y su Protocolo Facultativo, a las recomendaciones generales del Comité y a la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como a los resultados del vigésimo tercer período extr a ordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igua l dad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Capítulo V

Actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención

El artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone que el Comité incluya en el informe anual que ha de presentar con arreglo al artículo 21 de la Convención, un resumen de sus actividades en virtud del Protocolo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

El Comité tomó nota del informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo y de las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo (véase anexo III del presente informe).

B.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

Con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado parte de los derechos enunciados en la Convención, el Comité invitará a ese Estado parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha información.

De acuerdo con el artículo 77 del reglamento del Comité, el Secretario General señalará a la atención del Comité la información que se haya presentado o parezca haberse presentado para su examen por el Comité de conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo.

El Comité continuó la labor relacionada con el artículo 8 del Protocolo durante el período del que se informa. Según lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del reglamento del Comité, todos los documentos y procedimientos del Comité relativos a sus funciones de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo tendrán carácter confidencial y todas las sesiones en las que se lleven a cabo procedimientos de conformidad con ese artículo serán privadas.

Capítulo VI

Medios de agilizar los trabajos del Comité

El Comité examinó el tema 7 de su programa, medios de agilizar los trabajos del Comité, en sus sesiones 629ª a 647ª, celebradas los días 12 y 30 de enero de 2004, y en sesiones privadas.

Medidas adoptadas por el Comité de conformidad con el tema 7 del programa

Miembros del Grupo de Trabajo anterior a los períodos de sesiones 31° y 32°

414.El Comité decidió que los miembros del Grupo de Trabajo anterior al 31° período de sesiones serían los siguientes:

Miembros:Sra. Pramila PattenSra. Rosario ManaloSr. Göran MelanderSra. Yolanda Ferrer Gómez

415.El Comité decidió que los miembros del Grupo de Trabajo anterior al 32° período de sesiones serían los siguientes:

Miembros:Sra. Dorcas Ama Frema Coker-Appiah Sra. Françoise GaspardSra. Aída González Martínez Sra. Victoria PopescuSra. Heisoo Sin

Suplentes:Sra. Yolanda Ferrer GómezSra. Salma KhanSra. Fatima KwakuSra. Dubravka ŠimonovićSra. Maria Regina Tavares da Silva

Fechas del 31° período de sesiones, la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones para el 32° período de sesiones y el cuarto período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones con arreglo al Protocolo Facultativo

De conformidad con el proyecto de calendario de las conferencias y reuniones para 2004, el 31° período de sesiones del Comité se celebrará del 6 al 23 de julio de 2004. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones para el 32° período de sesiones se reunirá del 26 al 30 de julio de 2004. El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones con arreglo al Protocolo Facultativo celebrará su cuarto período de sesiones del 30 de junio al 2 de julio de 2004.

Fechas del 32° período de sesiones, la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones para el 33° período de sesiones y su quinto período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones con arreglo al Protocolo Facultativo

De conformidad con el proyecto de calendario de las conferencias y reuniones correspondientes a 2005, el 32° período de sesiones del Comité se celebrará del 10 al 28 de enero de 2005. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones para el 33° período de sesiones se reunirá del 31 de enero al 4 de febrero de 2005. El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones con arreglo al Protocolo Facultativo celebrará su quinto período de sesiones del 31 de enero al 4 de febrero de 2005.

4.Informes que se examinarán en futuros períodos de sesiones del Comité

El Comité decidió examinar los siguientes informes en sus períodos de sesiones 31° y 32°:

a)31° período de sesiones

i)Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero

Angola

Malta

Letonia

ii)Informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto

Guinea Ecuatorial

iii)Quinto informe periódico

Bangladesh

República Dominicana

España

iv)Informe de seguimiento

Argentina

b)32° período de sesiones

i)Informes iniciales

Samoa (informes iniciales, segundo y tercero combinados)

República Democrática Popular Lao (informes iniciales, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados)

i)Informes periódicos

Argelia (segundo informe periódico)

Croacia (informes periódicos segundo y tercero combinados)

Gabón (informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados)

Italia (informes periódicos cuarto y quinto combinados)

Paraguay (informes periódicos tercero y cuarto combinados)

Turquía (informes periódicos cuarto y quinto combinados)

Reuniones de las Naciones Unidas a las que asistirán la Presidenta o los miembros del Comité en 2004

El Comité recomienda que la Presidenta o un suplente asista a las siguientes reuniones en 2004:

a)El 48° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer;

b)El 60° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos;

c)La tercera reunión entre comités de los órganos de tratados de derechos humanos, que se tiene previsto celebrar en Ginebra los días 21 y 22 de junio de 2004 (asistirán la Presidenta y dos miembros del Comité);

d)La 16ª reunión de los Presidentes de los órganos de tratados de derechos humanos, que se celebrará del 23 al 25 de junio de 2004;

e)El quincuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General (Tercera Comisión y la reunión conmemorativa por el 25° aniversario de la adopción de la Convención por la Asamblea General).

Mejora de los métodos de trabajo del Comité con arreglo al artículo 18 de la Convención

Examen de los informes de los Estados partes

El Comité siguió examinando medidas encaminadas a hacer más eficaces sus métodos de trabajo. En particular, analizó la posibilidad de examinar los informes periódicos presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención en grupos de trabajo paralelos, en base a una nota de antecedentes preparada por la secretaría sobre las consecuencias que podría entrañar esta opción y las modalidades que podría adoptar (CEDAW/C/2004/I/4/Add.2). También se mencionaron otras posibilidades, como la de extender una semana más cada uno de los dos períodos de sesiones que celebra anualmente el Comité o la de celebrar períodos extraordinarios de sesiones (terceros períodos). Se informó al Comité que, al inicio de su 30º período de sesiones, estaba pendiente el examen de informes de 33 Estados partes en total, sin contar aquellos cuyo examen se retomaría en ese período de sesiones, y que la secretaría había recibido 14 informes desde el cierre del 29º período de sesiones del Comité. El Comité temía que el gran número de informes cuyo examen estaba pendiente y la consiguiente demora en el inicio de su examen por parte del Comité desincentivaran por sí mismos a los Estados partes de presentar sus informes oportunamente. También era consciente de que, en el futuro, se debería asignar tiempo en sus períodos anuales de sesiones para desempeñar su mandato según lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención. El Comité acordó seguir examinando sus métodos de trabajo en la reunión oficiosa que se celebrará en mayo en Utrecht (Países Bajos) (véase infra), donde seguiría analizando las modalidades para examinar los informes periódicos en grupos de trabajo paralelos.

Reunión oficiosa del Comité

El Comité acogió con beneplácito la invitación del Gobierno de los Países Bajos a celebrar una reunión oficiosa en Utrecht (Países Bajos) del 5 al 7 de mayo de 2004. Agradeció al Sr. Cornelis Flinterman su iniciativa de lograr esa invitación y su buena disposición para preparar la reunión, en coordinación con la secretaría. Se acordó que la reunión se centraría en los métodos de trabajo del Comité. En particular, el Comité analizaría: el examen de los informes de los Estados partes; las observaciones finales; la posibilidad de reunirse en grupos de trabajo paralelos para examinar los informes periódicos; y el documento básico ampliado y las directrices armonizadas para la presentación de informes. También se reservaría tiempo para intercambiar ideas sobre el contenido y el enfoque de la próxima recomendación general del Comité, relativa al artículo 2. El Comité encomendó a su Presidenta, en coordinación con el Sr. Flinterman y la secretaría la tarea de preparar la organización de sus trabajos. Pidió a la secretaría que preparara una nota de antecedentes sobre los temas que figuran en el programa de la reunión oficiosa, a fin de facilitar el debate.

Aplicación de la estrategia del Comité para alentar a los Estados partes a presentar informes con arreglo al artículo 18 de la Convención

Tras la sesión privada que celebró el 16 de julio de 2003 con los Estados partes cuyos informes estaban más de cinco años atrasados y tras haber brindado aclaraciones sobre sus medidas graduales dirigidas a alentar la presentación de informes, incluida la carta dirigida por la Presidenta a los 29 Estados cuyos informes iniciales estaban más de cinco años atrasados al 18 de julio de 2003, el Comité señaló que algunos Estados habían presentado sus informes iniciales. Varios otros habían informado al Presidente o a la secretaría sobre el estado de la elaboración de sus informes. El Comité decidió seguir evaluando en su 31º período de sesiones la situación de los informes iniciales que no se habían presentado y posponer, por el momento, la reunión de seguimiento con los Estados cuyos informes iniciales estarían más de cinco años atrasados en mayo de 2004 que estaba prevista para dicho período de sesiones. La capacidad del Comité de examinar los informes recibidos en un período de tiempo razonable también influirá sobre las demás medidas que se tomen a este respecto.

Descripción general de los métodos de trabajo del Comité

El Comité acordó incluir en su informe anual una descripción general de sus métodos de trabajo actuales con el fin de que resulten más transparentes y sean más fácilmente accesibles a los Estados partes y otros interesados en la aplicación de la Convención, con inclusión de los organismos, programas y fondos de las Naciones Unidas así como de las organizaciones de la sociedad civil (véase anexo IV del presente informe).

Declaración sobre la situación de la mujer en el Iraq

El Comité examinó los acontecimientos recientes sobre la situación de la mujer en el Iraq y, en particular, las medidas adoptadas por el Consejo de Gobierno, y aprobó una declaración (véase el anexo II del presente informe). El Comité pidió a la Presidenta que transmitiera la declaración al Secretario General de las Naciones Unidas y la utilizara como comunicado de prensa del Comité.

Solicitud de informes periódicos segundo y tercero combinados

El Comité expresó su decepción por no haber recibido respuesta del Gobierno de la India a la solicitud formulada por el Comité en su anterior período de sesiones. En consecuencia, el Comité decidió pedir una vez más a ese Gobierno que le proporcionara la fecha prevista de presentación de su informes periódicos segundo y tercero combinados (que debían haberse presentado el 8 de agosto de 1998 y el 8 de agosto de 2002, respectivamente), e incluyera información sobre los acontecimientos en Gujarat y sus repercusiones para la mujer. El Comité también decidió que su Presidenta solicitase una reunión con el Representante Permanente de la India ante las Naciones Unidas cuando asistiera al 48º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en marzo de 2004, a fin de pedir información al Gobierno sobre el estado de preparación del informe.

Vigésimo quinto aniversario de la aprobación de la Convención

El Comité respaldó la propuesta de su Presidenta de que el vigésimo quinto aniversario de la aprobación de la Convención por la Asamblea General debería conmemorarse con un acontecimiento dado a conocer adecuadamente durante el quincuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General. Ese acontecimiento debe dar la posibilidad de destacar los progresos logrados en la aplicación de la Convención y la aportación del Comité a esos esfuerzos, pero también de indicar que el disfrute universal por todas las mujeres de sus derechos humanos sigue siendo una meta que está lejos de haberse alcanzado. El Comité pidió a su secretaría que planificara y realizara ese acontecimiento.

Capítulo VII

Aplicación del artículo 21 de la Convención

El Comité examinó el tema 6 del programa sobre la aplicación del artículo 21 de la Convención en sus 629ª y 647ª sesiones, celebradas los días 12 y 30 de enero de 2004, y en sesiones privadas.

Medidas adoptadas por el Comité con arreglo al tema 6 del programa

Recomendación general 25 sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención

El Comité nota con reconocimiento del proyecto revisado de la recomendación general del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención relativo a las medidas especiales provisionales, que habían completado la Sra. Schöpp-Schilling, la Sra. Patten y el Sr. Flinterman. El Comité dio las gracias al Grupo de Redacción, en particular a la Sra. Schöpp-Schilling, por los esfuerzos realizados para finalizar el texto, y aprobó el proyecto, en su forma revisada (véase anexo I del presente informe).

Labor futura sobre las recomendaciones generales

El Comité examinó su procedimiento para preparar las recomendaciones generales, su programa de trabajo a largo plazo y los temas que se habían señalado para la elaboración de recomendaciones generales. El Comité convino en que la próxima recomendación general se referiría al artículo 2 de la Convención y en que los trabajos al respecto comenzarían en el 31° período de sesiones del Comité, en julio de 2004. En consecuencia, la primera etapa del proceso, es decir las deliberaciones generales y el intercambio de opiniones sobre el tema de la recomendación general propuesta durante una sesión de apertura del Comité, se llevaría a cabo en el 31° período de sesiones. Se estimularía a los organismos especializados y a otros órganos de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones no gubernamentales, a que participen en el debate y a que preparen documentos oficiosos de antecedentes en la forma que proceda. Se pidió a la secretaría que difundiera ampliamente esta decisión para facilitar la participación de esas entidades en la labor preparatoria.

Capítulo VIII

Programa provisional del 31º período de sesiones

El Comité examinó el proyecto de programa provisional de su 31º período de sesiones en su sesión 608ª (véase CEDAW/C/SR.647) y decidió aprobar el siguiente programa provisional para el período de sesiones:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 30° y 31° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Actividades del Comité llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

8.Programa provisional del 32° período de sesiones.

9.Aprobación del informe del Comité sobre su 31° período de sesiones.

Capítulo IX

Aprobación del informe

El Comité examinó el proyecto de informe sobre su 30º período de sesiones (CEDAW/C/2004/I/L.1 y CEDAW/C/2004/I/CRP.3 y Add.1 a 8) en su 647ª sesión (véase CEDAW/C/SR.647) y lo aprobó, en la forma revisada oralmente durante el debate.

Anexo IRecomendación general No. 25 relativa al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, sobre medidas especiales de carácter temporal

I.Introducción

En su 20° período de sesiones (1999), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer decidió, en virtud del artículo 21 de la Convención, elaborar una recomendación general sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Esta nueva recomendación general complementaría, entre otras cosas, recomendaciones generales previas, incluidas la recomendación general No. 5 (séptimo período de sesiones, 1988) sobre medidas especiales de carácter temporal, la No. 8 (séptimo período de sesiones, 1988) sobre la aplicación del artículo 8 de la Convención y la No. 23 (16° período de sesiones, 1997) sobre la mujer y la vida pública, así como informes de los Estados partes en la Convención y las observaciones finales formuladas por el Comité en relación con esos informes.

Con la presente recomendación general, el Comité trata de aclarar la naturaleza y el significado del párrafo 1 del artículo 4 a fin de facilitar y asegurar su plena utilización por los Estados partes en la aplicación de la Convención. El Comité insta a los Estados partes a que traduzcan esta recomendación general a los idiomas nacionales y locales y la difundan ampliamente a los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales del Estado, incluidas las estructuras administrativas, así como a la sociedad civil, en particular a los medios de comunicación, el mundo académico y las asociaciones e instituciones que se ocupan de los derechos humanos y de la mujer.

II.Antecedentes: objeto y fin de la Convención

La Convención es un instrumento dinámico. Desde su aprobación en 1979, el Comité, al igual que otros interlocutores nacionales e internacionales, han contribuido, con aportaciones progresivas, a la aclaración y comprensión del contenido sustantivo de los artículos de la Convención y de la naturaleza específica de la discriminación contra la mujer y los instrumentos para luchar contra ella.

El alcance y el significado del párrafo 1 del artículo 4 deben determinarse en el contexto del objeto y fin general de la Convención, que es la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer con miras a lograr la igualdad de jure y de facto entre el hombre y la mujer en el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de ambos. Los Estados partes en la Convención tienen la obligación jurídica de respetar, proteger, promover y cumplir este derecho de no discriminación de la mujer y asegurar el desarrollo y el adelanto de la mujer a fin de mejorar su situación hasta alcanzar la igualdad tanto de jure como de facto respecto del hombre.

La Convención va más allá del concepto de discriminación utilizado en muchas disposiciones y normas legales, nacionales e internacionales. Si bien dichas disposiciones y normas prohíben la discriminación por razones de sexo y protegen al hombre y la mujer de tratos basados en distinciones arbitrarias, injustas o injustificables, la Convención se centra en la discriminación contra la mujer, insistiendo en que la mujer ha sido y sigue siendo objeto de diversas formas de discriminación por el hecho de ser mujer.

Una lectura conjunta de los artículos 1 a 5 y 24, que constituyen el marco interpretativo general de todos los artículos sustantivos de la Convención, indica que hay tres obligaciones que son fundamentales en la labor de los Estados partes de eliminar la discriminación contra la mujer. Estas obligaciones deben cumplirse en forma integrada y trascienden la simple obligación jurídica formal de la igualdad de trato entre la mujer y el hombre.

En primer lugar, los Estados partes tienen la obligación de garantizar que no haya discriminación directa ni indirectaa contra la mujer en las leyes y que, en el ámbito público y el privado, la mujer esté protegida contra la discriminación —que puedan cometer las autoridades públicas, los jueces, las organizaciones, las empresas o los particulares— por tribunales competentes y por la existencia de sanciones y otras formas de reparación. La segunda obligación de los Estados partes es mejorar la situación de facto de la mujer adoptando políticas y programas concretos y eficaces. En tercer lugar los Estados partes están obligados a hacer frente a las relaciones prevalecientes entre los génerosb y a la persistencia de estereotipos basados en el género que afectan a la mujer no sólo a través de actos individuales sino también porque se reflejan en las leyes y las estructuras e instituciones jurídicas y sociales.

En opinión del Comité, un enfoque jurídico o programático puramente formal, no es suficiente para lograr la igualdad de facto con el hombre, que el Comité interpreta como igualdad sustantiva. Además, la Convención requiere que la mujer tenga las mismas oportunidades desde un primer momento y que disponga de un entorno que le permita conseguir la igualdad de resultados. No es suficiente garantizar a la mujer un trato idéntico al del hombre. También deben tenerse en cuenta las diferencias biológicas que hay entre la mujer y el hombre y las diferencias que la sociedad y la cultura han creado. En ciertas circunstancias será necesario que haya un trato no idéntico de mujeres y hombres para equilibrar esas diferencias. El logro del objetivo de la igualdad sustantiva también exige una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de la mujer y una redistribución de los recursos y el poder entre el hombre y la mujer.

La igualdad de resultados es la culminación lógica de la igualdad sustantiva o de facto. Estos resultados pueden ser de carácter cuantitativo o cualitativo, es decir que pueden manifestarse en que, en diferentes campos, las mujeres disfrutan de derechos en proporciones casi iguales que los hombres, en que tienen los mismos niveles de ingresos, en que hay igualdad en la adopción de decisiones y la influencia política y en que la mujer vive libre de actos de violencia.

La situación de la mujer no mejorará mientras las causas subyacentes de la discriminación contra ella y de su desigualdad no se aborden de manera efectiva. La vida de la mujer y la vida del hombre deben enfocarse teniendo en cuenta su contexto y deben adoptarse medidas para transformar realmente las oportunidades, las instituciones y los sistemas de modo que dejen de basarse en pautas de vida y paradigmas de poder masculinos determinados históricamente.

Las necesidades y experiencias permanentes determinadas biológicamente de la mujer deben distinguirse de otras necesidades que pueden ser el resultado de la discriminación pasada y presente cometida contra la mujer por personas concretas, de la ideología de género dominante o de manifestaciones de dicha discriminación en estructuras e instituciones sociales y culturales. Conforme se vayan adoptando medidas para eliminar la discriminación contra la mujer, sus necesidades pueden cambiar o desaparecer o convertirse en necesidades tanto para el hombre como la mujer. Por ello, es necesario mantener en examen continuo las leyes, los programas y las prácticas encaminados al logro de la igualdad sustantiva o de facto de la mujer a fin de evitar la perpetuación de un trato no idéntico que quizás ya no se justifique.

Las mujeres pertenecientes a algunos grupos, además de sufrir discriminación por el hecho de ser mujeres, también pueden ser objeto de múltiples formas de discriminación por otras razones, como la raza, el origen étnico, la religión, la incapacidad, la edad, la clase, la casta u otros factores. Esa discriminación puede afectar a estos grupos de mujeres principalmente, o en diferente medida o en distinta forma que a los hombres. Quizás sea necesario que los Estados partes adopten determinadas medidas especiales de carácter temporal para eliminar esas formas múltiples de discriminación múltiple contra la mujer y las consecuencias negativas y complejas que tiene.

Además de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, otros instrumentos internacionales de derechos humanos y documentos de política aprobados en el sistema de las Naciones Unidas incluyen disposiciones sobre medidas especiales de carácter temporal para apoyar el logro de la igualdad. Dichas medidas se describen usando términos diferentes y también difieren el significado y la interpretación que se les da. El Comité espera que la presente recomendación general relativa al párrafo 1 del artículo 4 ayude a aclarar la terminologíac.

La Convención proscribe las dimensiones discriminatorias de contextos culturales y sociales pasados y presentes que impiden que la mujer goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Su finalidad es la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, incluida la eliminación de las causas y consecuencias de la desigualdad sustantiva o de facto. Por lo tanto, la aplicación de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con la Convención es un medio de hacer realidad la igualdad sustantiva o de facto de la mujer y no una excepción a las normas de no discriminación e igualdad.

III.Significado y alcance de las medidas especiales de carácter temporal en la Convención

Artículo 4, párrafo 1

La adopción por los Estados partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se co n siderará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desigu a les o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oport u nidad y trato.

Artículo 4, párrafo 2

La adopción por los Estados partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discrim i natoria.

A.Relación entre los párrafos 1 y 2 del artículo 4

Hay una diferencia clara entre la finalidad de las “medidas especiales” a las que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 4 y las del párrafo 2. La finalidad del párrafo 1 es acelerar la mejora de la situación de la mujer para lograr su igualdad sustantiva o de facto con el hombre y realizar los cambios estructurales, sociales y culturales necesarios para corregir las formas y consecuencias pasadas y presentes de la discriminación contra la mujer, así como compensarlas. Estas medidas son de carácter temporal.

El párrafo 2 del artículo 4 contempla un trato no idéntico de mujeres y hombres que se basa en diferencias biológicas. Esas medidas tienen carácter permanente, por lo menos hasta que los conocimientos científicos y tecnológicos a los que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 11 obliguen a reconsiderarlas.

B.Terminología

En los trabajos preparatorios de la Convención se utilizan diferentes términos para hacer referencia a las “medidas especiales de carácter temporal” que se prevén en el párrafo 1 del artículo 4. El mismo Comité, en sus recomendaciones generales anteriores, utilizó términos diferentes. Los Estados partes a menudo equiparan la expresión “medidas especiales” en su sentido correctivo, compensatorio y de promoción con las expresiones “acción afirmativa”, “acción positiva”, “medidas positivas”, “discriminación en sentido inverso” y “discriminación positiva”. Estos términos surgen de debates y prácticas diversas en diferentes contextos nacionalesd. En esta recomendación general, y con arreglo a la práctica que sigue en el examen de los informes de los Estados partes, el Comité utiliza únicamente la expresión “medidas especiales de carácter temporal”, como se recoge en el párrafo 1 del artículo 4.

C.Elementos fundamentales del párrafo 1 del artículo 4

Las medidas que se adopten en virtud del párrafo 1 del artículo 4 por los Estados partes deben tener como finalidad acelerar la participación en condiciones de igualdad de la mujer en el ámbito político, económico, social, cultural y civil, o en cualquier otro ámbito. El Comité considera la aplicación de estas medidas no como excepción a la regla de no discriminación sino como forma de subrayar que las medidas especiales de carácter temporal son parte de una estrategia necesaria de los Estados partes para lograr la igualdad sustantiva o de facto de la mujer y el hombre en el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Si bien la aplicación de medidas especiales de carácter temporal a menudo repara las consecuencias de la discriminación sufrida por la mujer en el pasado, los Estados partes tienen la obligación, en virtud de la Convención, de mejorar la situación de la mujer para transformarla en una situación de igualdad sustantiva o de facto con el hombre, independientemente de que haya o no pruebas de que ha habido discriminación en el pasado. El Comité considera que los Estados partes que adoptan y aplican dichas medidas en virtud de la Convención no discriminan contra el hombre.

Los Estados partes deben distinguir claramente entre las medidas especiales de carácter temporal adoptadas en virtud del párrafo 1 del artículo 4 para acelerar el logro de un objetivo concreto relacionado con la igualdad sustantiva o de facto de la mujer, y otras políticas sociales generales adoptadas para mejorar la situación de la mujer y la niña. No todas las medidas que puedan ser o que serán favorables a las mujeres son medidas especiales de carácter temporal. El establecimiento de condiciones generales que garanticen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la mujer y la niña y que tengan por objeto asegurar para ellas una vida digna y sin discriminación no pueden ser llamadas medidas especiales de carácter temporal.

El párrafo 1 del artículo 4 indica expresamente el carácter “temporal” de dichas medidas especiales. Por lo tanto, no debe considerarse que esas medidas son necesarias para siempre, aun cuando el sentido del término “temporal” pueda, de hecho, dar lugar a la aplicación de dichas medidas durante un período largo. La duración de una medida especial de carácter temporal se debe determinar teniendo en cuenta el resultado funcional que tiene a los fines de la solución de un problema concreto y no estableciendo un plazo determinado. Las medidas especiales de carácter temporal deben suspenderse cuando los resultados deseados se hayan alcanzado y se hayan mantenido durante un período de tiempo.

El término “especiales”, aunque se ajusta a la terminología empleada en el campo de los derechos humanos, también debe ser explicado detenidamente. Su uso a veces describe a las mujeres y a otros grupos objeto de discriminación como grupos débiles y vulnerables y que necesitan medidas extraordinarias o “especiales” para participar o competir en la sociedad. No obstante, el significado real del término “especiales” en la formulación del párrafo 1 del artículo 4 es que las medidas están destinadas a alcanzar un objetivo específico.

El término “medidas” abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa, y reglamentaria, como pueden ser los programas de divulgación o apoyo; la asignación o reasignación de recursos; el trato preferencial; la determinación de metas en materia de contratación y promoción; los objetivos cuantitativos relacionados con plazos determinados; y los sistemas de cuotas. La elección de una “medida” en particular dependerá del contexto en que se aplique el párrafo 1 del artículo 4 y del objetivo concreto que se trate de lograr.

La adopción y la aplicación de medidas especiales de carácter temporal pueden dar lugar a un examen de las cualificaciones y los méritos del grupo o las personas a las que van dirigidas y a una impugnación de las preferencias concedidas a mujeres supuestamente menos cualificadas que hombres en ámbitos como la política, la educación y el empleo. Dado que las medidas especiales de carácter temporal tienen como finalidad acelerar el logro de la igualdad sustantiva o de facto, las cuestiones de la cualificaciones y los méritos, en particular en el ámbito del empleo en el sector público y el privado, tienen que examinarse detenidamente para ver si reflejan prejuicios de género, ya que vienen determinadas por las normas y la cultura. En el proceso de nombramiento, selección o elección para el desempeño de cargos públicos y políticos, también es posible que haya que tener en cuenta otros factores aparte de las cualificaciones y los méritos, incluida la aplicación de los principios de equidad democrática y participación electoral.

El párrafo 1 del artículo 4, leído conjuntamente con los artículos 1, 2, 3, 5 y 24, debe aplicarse en relación con los artículos 6 a 16 que estipulan que los Estados partes “tomarán todas las medidas apropiadas”. Por lo tanto, el Comité entiende que los Estados partes tienen la obligación de adoptar y aplicar medidas especiales de carácter temporal en relación con cualquiera de esos artículos si se puede demostrar que dichas medidas son necesarias y apropiadas para acelerar el logro del objetivo general de la igualdad sustantiva o de facto de la mujer o de un objetivo específico relacionado con esa igualdad.

IV.Recomendaciones a los Estados partes

En los informes de los Estados partes deberá figurar información sobre la adopción o no de medidas especiales de carácter temporal en virtud del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y los Estados partes deberán preferiblemente utilizar la expresión “medidas especiales de carácter temporal” a fin de evitar confusión.

Los Estados partes deberán distinguir claramente entre las medidas especiales de carácter temporal destinadas a acelerar el logro de un objetivo concreto de igualdad sustantiva o de facto de la mujer y otras políticas sociales generales adoptadas y aplicadas para mejorar la situación de las mujeres y las niñas. Los Estados partes deberán tener en cuenta que no todas las medidas que potencialmente son o serían favorables a la mujer reúnen los requisitos necesarios para ser consideradas medidas especiales de carácter temporal.

Al aplicar medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva o de facto de la mujer, los Estados partes deberán analizar el contexto de la situación de la mujer en todos los ámbitos de la vida, así como en el ámbito específico al que vayan dirigidas esas medidas. Deberán evaluar la posible repercusión de las medidas especiales de carácter temporal respecto de un objetivo concreto en el contexto nacional y adoptar las medidas especiales de carácter temporal que consideren más adecuadas para acelerar el logro de la igualdad sustantiva o de facto de la mujer.

Los Estados partes deberán explicar las razones de la elección de un tipo de medida u otro. La justificación de la aplicación de dichas medidas deberá incluir una descripción de la situación real de la vida de la mujer, incluidas las condiciones e influencias que conforman su vida y sus oportunidades, o de un grupo específico de mujeres que sean objeto de formas múltiples de discriminación, cuya situación trata de mejorar el Estado Parte de manera acelerada con la aplicación de dichas medidas especiales de carácter temporal. Asimismo, deberá aclararse la relación que haya entre dichas medidas y las medidas y los esfuerzos generales que se lleven a cabo para mejorar la situación de la mujer.

Los Estados partes deberán dar explicaciones adecuadas en todos los casos en que no adopten medidas especiales de carácter temporal. Esos casos no podrán justificarse simplemente alegando imposibilidad de actuar o atribuyendo la inactividad a las fuerzas políticas o del mercado predominantes, como las inherentes al sector privado, las organizaciones privadas o los partidos políticos. Se recuerda a los Estados partes que en el artículo 2 de la Convención, que debe considerarse junto con todos los demás artículos, se establece la responsabilidad del Estado Parte por la conducta de dichas entidades.

Los Estados partes podrán informar de la adopción de medidas especiales de carácter temporal en relación con diversos artículos. En el marco del artículo 2, se invita a los Estados partes a que informen acerca de la base jurídica o de otro tipo de dichas medidas y de la razón por la que han elegido un enfoque determinado. También se invita a los Estados partes a que faciliten detalles sobre la legislación relativa a medidas especiales de carácter temporal y en particular acerca de si esa legislación estipula que las medidas especiales de carácter temporal son obligatorias o voluntarias.

Los Estados partes deberán incluir en sus constituciones o en su legislación nacional disposiciones que permitan adoptar medidas especiales de carácter temporal. El Comité recuerda a los Estados partes que la legislación, como las leyes generales que prohíben la discriminación, las leyes sobre la igualdad de oportunidades o los decretos sobre la igualdad de la mujer, puede ofrecer orientación respecto del tipo de medidas especiales de carácter temporal que deben aplicarse para lograr el objetivo o los objetivos propuestos en determinados ámbitos. Esa orientación también puede figurar en legislación referente específicamente al empleo o la educación. La legislación pertinente sobre la prohibición de la discriminación y las medidas especiales de carácter temporal debe ser aplicable al sector público y también a las organizaciones o empresas privadas.

El Comité señala a la atención de los Estados partes el hecho de que las medidas especiales de carácter temporal también pueden basarse en decretos, directivas sobre políticas o directrices administrativas formulados y aprobados por órganos ejecutivos nacionales, regionales o locales aplicables al empleo en el sector público y la educación. Esas medidas especiales de carácter temporal podrán incluir la administración pública, la actividad política, la educación privada y el empleo. El Comité señala también a la atención de los Estados partes que dichas medidas también podrán ser negociadas entre los interlocutores sociales del sector del empleo público o privado, o ser aplicadas de manera voluntaria por las empresas, organizaciones e instituciones públicas o privadas, así como por los partidos políticos.

El Comité reitera que los planes de acción sobre medidas especiales de carácter temporal tienen que ser elaborados, aplicados y evaluados en el contexto nacional concreto y teniendo en cuenta los antecedentes particulares del problema que procuran resolver. El Comité recomienda que los Estados partes incluyan en sus informes detalles de los planes de acción que puedan tener como finalidad crear vías de acceso para la mujer y superar su representación insuficiente en ámbitos concretos, redistribuir los recursos y el poder en determinadas áreas y poner en marcha cambios institucionales para acabar con la discriminación pasada o presente y acelerar el logro de la igualdad de facto. En los informes también debe explicarse si esos planes de acción incluyen consideraciones sobre los posibles efectos colaterales perjudiciales imprevistos de esas medidas y sobre las posibles fórmulas para proteger a las mujeres de ellos. Los Estados partes también deberán describir en sus informes los resultados de las medidas especiales de carácter temporal y evaluar las causas de su posible fracaso.

En el marco del artículo 3, se invita a los Estados partes a que informen sobre las instituciones encargadas de elaborar, aplicar, supervisar, evaluar y hacer cumplir las medidas especiales de carácter temporal. Esta responsabilidad podrá confiarse a instituciones nacionales existentes o previstas, como los ministerios de asuntos de la mujer, los departamentos de asuntos de la mujer integrados en ministerios o en las oficinas presidenciales, los defensores del pueblo, los tribunales u otras entidades de carácter público o privado que tengan explícitamente el mandato de elaborar programas concretos, supervisar su aplicación y evaluar su repercusión y sus resultados. El Comité recomienda que los Estados partes velen para que las mujeres en general, y los grupos de mujeres afectados en particular, participen en la elaboración, aplicación y evaluación de dichos programas. Se recomienda en especial que haya un proceso de colaboración y consulta con la sociedad civil y con organizaciones no gubernamentales que representen a distintos grupos de mujeres.

El Comité recuerda y reitera su recomendación general No. 9 sobre datos estadísticos relativos a la situación de la mujer, y recomienda que los Estados partes presenten datos estadísticos desglosados por sexo a fin de medir los progresos realizados en el logro de la igualdad sustantiva o de facto de la mujer y la eficacia de las medidas especiales de carácter temporal.

Los Estados partes deberán informar acerca de los tipos de medidas especiales de carácter temporal adoptadas en ámbitos específicos en relación con el artículo o los artículos pertinentes de la Convención. La información que se presente respecto de cada artículo deberá incluir referencias a objetivos y fines concretos, plazos, razones de la elección de medidas determinadas, medios para permitir que las mujeres se beneficien con esas medidas e instituciones responsables de supervisar la aplicación de las medidas y los progresos alcanzados. También se pide a los Estados partes que indiquen el número de mujeres a las que se refiere una medida concreta, el número de las que ganarían acceso y participarían en un ámbito determinado gracias a una medida especial de carácter temporal, o los recursos y el poder que esa medida trata de redistribuir, entre qué número de mujeres y en qué plazos.

El Comité reitera sus recomendaciones generales 5, 8 y 23, en las que recomendó la aplicación de medidas especiales de carácter temporal en la educación, la economía, la política y el empleo, respecto de la actuación de mujeres en la representación de sus gobiernos a nivel internacional y su participación en la labor de las organizaciones internacionales y en la vida política y pública. Los Estados partes deben intensificar esos esfuerzos en el contexto nacional, especialmente en lo referente a todos los aspectos de la educación a todos los niveles, así como a todos los aspectos y niveles de la formación, el empleo y la representación en la vida pública y política. El Comité recuerda que en todos los casos, pero en particular en el área de la salud, los Estados partes deben distinguir claramente en cada esfera qué medidas son de carácter permanente y cuáles son de carácter temporal.

Se recuerda a los Estados partes que las medidas especiales de carácter temporal deberán adoptarse para acelerar la modificación y la eliminación de prácticas culturales y actitudes y comportamientos estereotípicos que discriminan a la mujer o la sitúan en posición de desventaja. También deberán aplicarse medidas especiales de carácter temporal en relación con los créditos y préstamos, los deportes, la cultura y el esparcimiento y la divulgación de conocimientos jurídicos. Cuando sea necesario, esas medidas deberán estar destinadas a las mujeres que son objeto de discriminación múltiple, incluidas las mujeres rurales.

Aunque quizás no sea posible aplicar medidas especiales de carácter temporal en relación con todos los artículos de la Convención, el Comité recomienda que se considere la posibilidad de adoptarlas en todos los casos en que se plantee la cuestión de acelerar el acceso a una participación igual, por un lado, y de acelerar la redistribución del poder y de los recursos, por el otro, y cuando se pueda demostrar que estas medidas son necesarias y absolutamente adecuadas en las circunstancias de que se trate.

Notas

aPuede haber discriminación indirecta contra la mujer cuando las leyes, las políticas y los programas se basan en criterios que aparentemente son neutros desde el punto de vista del género pero que, de hecho, repercuten negativamente en la mujer. Las leyes, las políticas y los programas que son neutros desde el punto de vista del género pueden, sin proponérselo, perpetuar las consecuencias de la discriminación pasada. Pueden elaborarse tomando como ejemplo, de manera inadvertida, estilos de vida masculinos y así no tener en cuenta aspectos de la vida de la mujer que pueden diferir de los del hombre. Estas diferencias pueden existir como consecuencia de expectativas, actitudes y comportamientos estereotípicos hacia la mujer que se basan en las diferencias biológicas entre los sexos. También pueden deberse a la subordinación generalizada de la mujer al hombre.

b“El género se define como los significados sociales que se confieren a las diferencias biológicas entre los sexos. Es un producto ideológico y cultural aunque también se reproduce en el ámbito de las prácticas físicas; a su vez, influye en los resultados de tales prácticas. Afecta la distribución de los recursos, la riqueza, el trabajo, la adopción de decisiones y el poder político, y el disfrute de los derechos dentro de la familia y en la vida pública. Pese a las variantes que existen según las culturas y la época, las relaciones de género en todo el mundo entrañan una asimetría de poder entre el hombre y la mujer como característica profunda. Así pues, el género produce estratos sociales y, en ese sentido, se asemeja a otras fuentes de estratos como la raza, la clase, la etnia, la sexualidad y la edad. Nos ayuda a comprender la estructura social de la identidad de las personas según su género y la estructura desigual del poder vinculada a la relación entre los sexos”. Estudio Mundial sobre el papel de la mujer en el desarrollo, 1999: Mundialización, género y trabajo, Naciones Unidas, Nueva York, 1999, pág. 8.

cVéase, por ejemplo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial que prescribe medidas especiales de carácter temporal. La práctica de los órganos encargados de la vigilancia de los tratados, incluido el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de Derechos Humanos demuestra que esos órganos consideran que la aplicación de medidas especiales de carácter temporal es obligatoria para alcanzar los propósitos de los respectivos tratados. Los convenios y convenciones aprobados bajo los auspicios de la Organización Internacional del Trabajo y varios documentos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura también contemplan de manera explícita o implícita medidas de ese tipo. La Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos examinó esta cuestión y nombró un Relator Especial encargado de preparar informes para que los considerara y adoptara medidas al respecto. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer examinó el uso de medidas especiales de carácter temporal en 1992. Los documentos finales aprobados por las conferencias mundiales de las Naciones Unidas sobre la mujer, incluso la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995 y el examen de seguimiento del año 2000 contienen referencias a medidas positivas como instrumentos para lograr la igualdad de facto. El uso por parte del Secretario General de las Naciones Unidas de medidas especiales de carácter temporal es un ejemplo práctico en el ámbito del empleo de la mujer, incluidas las instrucciones administrativas sobre la contratación, el ascenso y la asignación de mujeres en la Secretaría. La finalidad de estas medidas es lograr el objetivo de una distribución entre los géneros del 50% en todas las categorías, y en particular en las más altas.

dLas palabras “acción afirmativa” se utilizan en los Estados Unidos de América y en varios documentos de las Naciones Unidas, mientras que “acción positiva” tiene uso difundido en Europa y en muchos documentos de las Naciones Unidas. No obstante, “acción positiva” se utiliza también en otro sentido en las normas internacionales sobre derechos humanos para describir sobre “una acción positiva del Estado” (la obligación de un Estado de tomar medidas en contraposición de su obligación de abstenerse de actuar). Por lo tanto, la expresión “acción positiva” es ambigua porque no abarca solamente medidas especiales de carácter temporal en el sentido del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. Las expresiones “discriminación en sentido inverso” o “discriminación positiva” han sido criticadas por varios comentaristas por considerarlas incorrectas.

Anexo IIDeclaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la situación de las mujeres en el Iraq

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, durante su 30º período de sesiones, celebrado en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 12 al 30 de enero de 2004, observó con preocupación acontecimientos recientes relacionados con la situación de los derechos humanos de la mujer en el Iraq. En especial, el Comité tomó conocimiento de la decisión del Consejo de Gobierno del Iraq de fecha 29 de diciembre de 2003 de derogar legislación civil en vigencia sobre cuestiones relacionadas con el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos y la herencia.

El Comité observa que el Iraq es un Estado Parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En este sentido, el Comité, en su 29º período de sesiones, celebrado del 30 de junio al 18 de julio de 2003, ya había enviado una carta al entonces Representante Especial del Secretario General para el Iraq y Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el difunto Sergio Vieira de Mello, sobre la necesidad de que se tuviera en cuenta la Convención cuando se tratara la situación de la mujer en el Iraq en el período de posguerra.

El Comité acoge complacido la determinación de la comunidad internacional de prestar asistencia al Iraq en el proceso de reconstrucción. El Comité exhorta a todas las partes interesadas a que asignen especial importancia en todas sus iniciativas y actividades al respeto y la protección de los principios y las normas internacionales de derechos humanos, en particular los que concretamente garantizan los derechos de las mujeres y las niñas, y que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. El Comité considera que la importancia que se les debe dar es indispensable para el desarrollo de la sociedad iraquí.

El Comité quiere subrayar que las mujeres deben participar en forma plena y en condiciones de igualdad en todas las actividades de reconstrucción en la posguerra y en todas las esferas de la vida de la sociedad iraquí y en su desarrollo y, en particular, en la redacción de la nueva constitución del Iraq y en toda reforma de la legislación del país. Todas las reformas legislativas y las decisiones de todas las autoridades competentes en el Iraq deben ajustarse plenamente a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a fin de asegurar la igualdad de jure y de facto entre las mujeres y los hombres y el goce cabal de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

El Comité exhorta a la comunidad internacional y a todas las autoridades competentes del Iraq a que aseguren el cumplimiento y la aplicación completos de todas las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Anexo IIIInforme del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer sobre su tercer período de sesiones

El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer celebró su tercer período de sesiones del 7 al 9 de enero de 2004. A él asistieron todos los miembros del Grupo de Trabajo, a excepción de la Sra. Aída González Martínez. La Sra. Hanna Beate Schöpp-Schilling siguió ejerciendo la presidencia del Grupo de Trabajo.

En su primera sesión, el Grupo de Trabajo enmendó y aprobó su programa (véase el apéndice).

I.Resumen de los debates

La Jefa de la Sección de los Derechos de la Mujer de la División para el Adelanto de la Mujer presentó una nota de la secretaría relativa a las medidas adoptadas y la evolución de la situación desde el segundo período de sesiones del Grupo de Trabajo (CEDAW/C/2004/I/WGCOP/WP.1), así como una nota de antecedentes sobre la práctica de otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en cuanto a las medidas provisionales (CEDAW/C/2004/I/WGCOP/WP.2).

El Grupo de Trabajo deliberó sobre la correspondencia que había recibido la secretaría desde la celebración del segundo período de sesiones. Señaló que, en el futuro, la nota de la secretaría debería facilitar más información sobre la correspondencia en la que se presenten reclamaciones contra los Estados partes en el Protocolo Facultativo, incluida la correspondencia que no se atenga, prima facie, a los requisitos de admisibilidad, así como las respuestas pertinentes de la secretaría. Durante sus períodos de sesiones, los miembros del Grupo de Trabajo deberían tener un fácil acceso a los archivos que incluyan esa correspondencia.

El Grupo de Trabajo examinó otras posibilidades de difundir la información relativa al procedimiento de comunicaciones con arreglo al Protocolo Facultativo, en particular por medio de las instituciones nacionales de derechos humanos, los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y las organizaciones no gubernamentales.

El Grupo de Trabajo analizó las normas sobre el carácter confidencial de sus procedimientos y su aplicabilidad a los miembros del Grupo de Trabajo y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, por una parte, y a los autores y el Estado parte, por otra. El Grupo de Trabajo convino en que, como se estipula en el artículo 74 del reglamento, los requisitos sobre el carácter confidencial de la información relativa a los procedimientos no eran aplicables al Estado parte o a los autores, salvo disposición contraria del Comité o del Grupo de Trabajo, mientras que los miembros del Comité o del Grupo de Trabajo han de observar estrictamente dicho carácter confidencial.

El Grupo de Trabajo deliberó sobre el artículo 60 del reglamento, en particular el apartado c) de su párrafo 1), que impide a sus miembros participar en el examen de una comunicación cuando sean nacionales del Estado parte interesado. El Grupo de Trabajo consideró que un miembro del Grupo de Trabajo que sea nacional del Estado parte interesado podrá permanecer en la sala durante la consideración de la comunicación correspondiente.

El Grupo de Trabajo acordó los procedimientos correspondientes a su labor sobre las nuevas comunicaciones entre períodos de sesiones. En particular, convino en recabar de la secretaría actualizaciones periódicas sobre la correspondencia que podría tenerse en cuenta a efectos de registro. En consecuencia, el Grupo de Trabajo confirmó que no nombraría a un relator sobre las nuevas comunicaciones en la fase actual. Las decisiones relativas al registro de nuevas comunicaciones entre períodos de sesiones se adoptarían previa consulta por correo electrónico con los miembros del Grupo de Trabajo.

En el debate de las medidas provisionales, el Grupo de Trabajo puso de relieve la necesidad de recabar las respuestas de los Estados partes interesados dentro de un plazo determinado.

El Grupo de Trabajo examinó las comunicaciones pendientes, una de las cuales había sido registrada desde su último período de sesiones.

II.Decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo decidió:

a)Que las solicitudes de medidas provisionales incluirían una petición para recabar una respuesta del Estado parte interesado, en un plazo de tiempo determinado, sobre las disposiciones por él adoptadas;

b)Registrar su tercera comunicación.

El Grupo de Trabajo también decidió pedir a la secretaría que:

a)Incluyera en su informe periódico al Grupo de Trabajo más información sobre la correspondencia recibida en la División, que debería clasificarse en tres categorías: i) la correspondencia relacionada con los Estados que no son partes en el Protocolo Facultativo (el número de cartas y los Estados a que hacen referencia); ii) la correspondencia que no se atiene a otros requisitos de admisibilidad prima facie, con respecto a la cual no se recomienda una correspondencia ulterior con los autores (esta decisión ha de ser compartida por dos funcionarios), y iii) la correspondencia en la que se presenten reclamaciones contra los Estados partes en el Protocolo Facultativo, en relación con la cual la secretaría recabó información adicional del autor;

b)Incluyera en la correspondencia dirigida a los autores y Estados partes una referencia a los dos períodos de sesiones anuales y las fechas del próximo período de sesiones del Comité y del Grupo de Trabajo;

c)Divulgara la Convención, el Protocolo Facultativo y el formulario tipo de las comunicaciones entre las instituciones nacionales de derechos humanos, los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y las oficinas nacionales del ombudsman;

d)Intensificara y agilizara sus diligencias a fin de asegurar el eficaz funcionamiento de la base de datos interactiva sobre comunicaciones entre la División y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

e)Siguiera facilitando periódicamente resúmenes y demás documentación pertinente a los miembros del Grupo de Trabajo entre los períodos de sesiones.

El Grupo de Trabajo decidió que el programa provisional de sus períodos de sesiones incluiría los temas siguientes:

1.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

2.Examen de las medidas y actividades emprendidas desde el último período de sesiones.

3.Examen y debate de los métodos de trabajo.

4.Actualización de las comunicaciones.

5.Otros asuntos.

6.Aprobación del programa provisional del próximo período de sesiones, incluidas fechas y duración, y del informe del Grupo de Trabajo.

El Grupo de Trabajo confirmó que su próximo período de sesiones se celebraría del 30 de junio al 2 de julio de 2004.

III.Otras cuestiones que se han de examinar

El Grupo de Trabajo acordó seguir estudiando la necesidad de prestar apoyo financiero a las mujeres que no puedan utilizar los idiomas oficiales de las Naciones Unidas en su correspondencia para presentar reclamaciones con arreglo al Protocolo Facultativo.

ApéndicePrograma del tercer período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo

1.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

2.Debate de la nota de la secretaría.

3.Examen y debate de los métodos de trabajo.

4.Actualización de la comunicación 2/2003.

5.Actualización de la comunicación 1/2003.

6.Otros asuntos.

7.Aprobación del informe del Grupo de Trabajo sobre su tercer período de sesiones.

Anexo IVReseña de los actuales métodos de trabajo del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

I.Introducción

Desde su primer período de sesiones celebrado en 1982, el Comité ha realizado un esfuerzo concertado para elaborar métodos de trabajo adecuados. Esos métodos siguen evolucionando.

La presente reseña tiene el propósito de hacer que los actuales métodos de trabajo sean más transparentes y accesibles para los Estados partes y otras entidades interesadas en la aplicación de la Convención, en particular las organizaciones, programas y fondos de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil.

II.Directrices para la presentación de informes por los Estados partes

El Comité ha aprobado directrices para la presentación de informes a fin de ayudar a los Estados partes en la preparación de los informes iniciales e informes periódicos posterioresa. El Comité alienta encarecidamente a todos los Estados partes a que presenten sus informes de conformidad con esas directrices. De esta manera se reducirá la necesidad de que el Comité solicite información adicional cuando examine un informe y se ayudará al Comité a examinar la situación de los derechos humanos en todos los Estados partes sobre una base de igualdad. El Comité seguirá examinando las directrices y las actualizará según proceda.

Los informes deberán ser tan concisos como sea posible. Los informes iniciales no deberán tener más de 100 páginas y en ellos se deberán abordar en forma concreta cada uno de los artículos de la Convención. Los informes periódicos no deberán tener más de 70 páginas y deberán centrarse en el período comprendido entre el examen del informe anterior y el informe actual, utilizando las observaciones finales sobre el informe anterior como punto de partida y destacando los nuevos acontecimientos. Cuando un Estado parte haya preparado un documento básicob, el Comité deberá tenerlo ante sí.

El Comité recomienda que los Estados partes consulten con las organizaciones no gubernamentales en la preparación de sus informes, y pide que en los informes de los Estados partes se describa la situación de las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de mujeres y su participación en la aplicación de la Convención y la preparación del informe.

III.Examen de los informes de los Estados partes por el Comité

En cada período de sesiones, el Comité suele invitar a ocho Estados partes a que presenten sus informes, teniendo en cuenta que se debe dar preferencia a los Estados partes cuyos informes han estado pendientes durante más tiempo, que es necesario dar prioridad a los informes iniciales y que conviene mantener un equilibrio en los informes desde el punto de vista de la distribución geográfica y de otros factores. Por lo general, el Comité selecciona los informes que han de examinarse con dos períodos de sesiones de antelación y en cada período de sesiones examina un conjunto de informes que abarca informes tanto iniciales como periódicos.

A.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

Antes de cada período de sesiones, un grupo de trabajo prepara, con el apoyo de la secretaría, listas de asuntos y cuestiones referentes a los informes periódicos que el Comité examinará en el próximo período de sesiones, centrándose en las principales esferas de preocupación relativas a la aplicación de la Convención por los Estados partes interesados. Las listas de asuntos y cuestiones tienen por objeto facilitar la preparación de los Estados partes para entablar un diálogo constructivo con el Comité, servir de hilo conductor en el diálogo con los representantes de los Estados informantes y aumentar la eficacia del sistema de presentación de informes.

A fin de hacer llegar las listas de asuntos y cuestiones a los Estados partes con suficiente antelación, el grupo de trabajo anterior al período de sesiones se reúne durante cinco días (a puerta cerrada) después del período de sesiones anterior al período en el que se han de examinar los informes periódicos. El grupo de trabajo se compone normalmente de cinco miembros del Comité, teniendo en cuenta la conveniencia de establecer una distribución geográfica equitativa de sus miembros y otros factores pertinentes.

Se invita a los representantes de los organismos especializados y órganos del sistema de las Naciones Unidas, así como a los representantes de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, a que presenten al grupo de trabajo anterior al período de sesiones información específica sobre cada Estado parte cuyo informe esté examinando el Grupo.

Las listas de asuntos y cuestiones se remiten sin demora a los Estados partes interesados, por lo general dentro de la semana siguiente a la fecha en que concluya la labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones.Se invita a los Estados partes a que presenten sus respuestas dentro del plazo de seis semanas contadas a partir de esa fecha.Las listas de asuntos y cuestiones, junto con las respuestas de los Estados partes, se distribuyen a los miembros del Comité antes del período de sesiones en que se han de examinar los informes.

B.Diálogo constructivo

El Comité se propone lograr que el examen de cada informe adquiera la forma de un diálogo constructivo con los representantes del Estado informante, que tenga por objeto mejorar la situación en ese Estado en lo que respecta a los derechos enunciados en la Convención. Por lo tanto, los representantes de los Estados informantes no sólo tienen derecho a estar presentes, sino que, su presencia y participación en las reuniones del Comité en que se examinan los informes de sus países son indispensables.

En general, el Comité dedica hasta tres sesiones públicas (de tres horas cada una) al examen de los informes iniciales. Se invita a los representantes del Estado parte a formular observaciones introductorias con una duración máxima de 45 minutos. Después de esta introducción, se celebran una o dos sesiones en las que formulan preguntas sobre cada artículo de la Convención. Los expertos evitan repetir las preguntas e intervenir en relación con cada artículo. Varios días después, en la tercera sesión, el Estado parte presenta sus respuestas a esas preguntas tanto oralmente como por escrito.

Se invita a los representantes de los Estados partes que presentan informes periódicos a formular observaciones introductorias de una duración máxima de 30 minutos. En el examen de los informes periódicos, las preguntas de los expertos se agrupan según las cuatro partes sustantivas de la Convención, es decir, la parte I: artículos 1 a 6 de la Convención; la parte II: artículos 7 a 9; la parte III: artículos 10 a 14; y la parte IV: artículos 15 y 16. Después de que los expertos hacen preguntas en relación con cada uno de estos grupos de artículos, el Estado parte tiene la oportunidad de responder, pasando luego a la siguiente ronda de preguntas y respuestas, así hasta que se hayan abarcado todos los grupos. Los expertos evitan repetir las preguntas e intervenir en relación con cada grupo de artículos, y procuran concentrarse en aquellas cuestiones determinadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. En general, el Comité dedica dos sesiones públicas al examen de los informes periódicos.

Las intervenciones de los expertos durante el diálogo constructivo tienen como máximo una duración de tres a cinco minutos. Ese límite de tiempo se controla con un cronómetro pero se aplica con flexibilidad.Si bien todavía no ha establecido un procedimiento oficial de seguimiento de sus observaciones finales, el Comité suele preguntar a los Estados partes sobre las medidas que han adoptado para aplicar las observaciones finales aprobadas después del examen del informe anterior del Estado parte.

A esta altura el Comité no examina el informe si no están presentes los representantes del Estado parte. Tampoco examina la aplicación de la Convención en un Estado parte si no se ha presentado un informe.

Los miembros del Comité se abstienen de participar en todo aspecto del examen de los informes de los Estados de los que son nacionales, a fin de mantener el más alto grado de imparcialidad tanto en las cuestiones de fondo como en las de procedimiento.

C.Observaciones finales del Comité

ElComitéapruebaobservacionesfinalessobrelosinformesdelosEstadospartesqueexamina.Conesefin,elComitécelebraunasesiónprivadaacontinuacióndeldiálogoconstructivoconcadaEstadoparteparaexaminarlasprincipalescuestionesquehanderecogerseenlasobservacionesfinales.ElmiembrodelComité designadorelatorsobrelosinformesdelEstadoparte,preparaluego,conelrelatorgeneraldelComitéyconelapoyodelasecretaría,unproyectodeobservacionesfinales.El Comitéexaminaelproyectodeobservacionesfinalesensesionesprivadas.

Las observaciones finales generalmente se presentan en un formato estándar e incluyen los encabezamientos que se indican a continuación. Por lo general, en la introducción se indica si el informe se ajusta a las directrices de presentación de informes del Comité; se hace referencia a cualquier reserva que haya formulado el Estado parte a la Convención; se señala el nivel de la delegación y la calidad del diálogo; y se indica si en el informe se hace referencia a la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing y de las recomendaciones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General. La sección sobre los aspectos positivos se suele organizar siguiendo el orden de los artículos de la Convención. Únicamente en circunstancias excepcionales se incluye una sección sobre los factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención.La última sección de las observaciones finales, sobre las principales esferas de preocupación y recomendaciones, se presenta según el orden de importancia de las cuestiones específicas para el país que se examina y se presentan las propuestas concretas del Comité sobre los problemas determinados.

Todas las observaciones finales incluyen una recomendación relativa a la difusión, en la que se solicita que se dé una amplia difusión a las observaciones finales en el Estado parte interesado, así como un párrafo en el que se solicita que esa información se incluya en el siguiente informe periódico del Estado parte sobre la aplicación de determinados aspectos de los resultados de las conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas. En las observaciones finales también se establece la fecha en que el Estado parte deberá presentar el siguiente informe periódico.

Las observaciones finales del Comité van precedidas de un resumen de la declaración introductoria formulada por el Estado parte ante el Comité. La secretaría se encarga de preparar ese resumen fáctico.

Cada observación final mantiene un equilibrio interno. El Comité también procura que en las observaciones finales formuladas en cada período de sesiones haya cierto equilibrio y coherencia, especialmente por lo que atañe a los elogios y las expresiones de preocupación.

Las observaciones finales se hacen llegar al Estado parte interesado sin demora después de la clausura del período de sesiones. Posteriormente, se distribuyen a todas las partes interesadas y se incluyen en el informe anual del Comité a la Asamblea General. También pueden consultarse en el sitio Web de la División para el Adelanto de la Mujer.

IV.Estrategias para alentar a los Estados partes a presentar informes

El Comité ha adoptado varias medidas para hacer frente a las dificultades que plantea el creciente número de informes pendientes y atrasados para el proceso de vigilancia de la Convención. En casos excepcionales y como una medida provisional para alentar a los Estados partes a cumplir sus obligaciones relativas a la presentación de informes con arreglo al artículo 18 de la Convención, así como para reducir los atrasos en el examen de los informes pendientes, se invita a los Estados partes a que combinen todos sus informes pendientes en un documento único. La Presidenta del Comité también envía recordatorios sobre las obligaciones relativas ala presentación de informes pendientes a aquellos Estados partes cuyos informes iniciales tienen un atraso de cinco años o más. Se alienta a las Naciones Unidas y a otras entidades a que presten asistencia técnica a los Estados partes que la soliciten en el cumplimiento de sus obligaciones de presentar informes con arreglo a la Convención. El Comité mantiene esas medidas en constante examen y las modifica según corresponde.

V.Interacción con los organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas

Desde su segundo período de sesiones, el Comité ha invitado a los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas a que cooperen en su labor. El Comité y su grupo de trabajo anterior al período de sesiones invitan a los organismos especializados y otros órganos de las Naciones Unidas a suministrar información concreta sobre los Estados partes cuyos informes tiene ante sí el Comité. Se invita a los representantes de esas entidades a hacer uso de la palabra en una sesión privada del Comité, que se celebra al comienzo de cada período de sesiones. También se les invita a hacer uso de la palabra ante el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité considera que es más útil que le faciliten informes escritos y que los representantes del organismo especializado u órgano interesado de las Naciones Unidas resuman el contenido de dichos informes en las sesiones privadas con el Comité o el grupo de trabajo. El Comité ha aprobado directrices sobre los informes presentados por los organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas con miras a mejorar su cooperación con éstosc.

El Comité recomienda que los organismos especializados y otras entidades de las Naciones Unidas que tienen representación sobre el terreno trabajen con las organizaciones no gubernamentales para difundir información sobre la Convención y sobre la labor del Comité. El Comité continúa estudiando la posibilidad de cooperar en actividades sobre el terreno y procura elaborar nuevas formas de integrar la Convención en la labor del sistema de las Naciones Unidas.

VI.Participación de las organizaciones no gubernamentales en las actividades del Comité

Desde sus primeros períodos de sesiones, el Comité ha invitado a las organizaciones no gubernamentales a seguir de cerca su labor.Para asegurarse de estar lo mejor informado posible, el Comité invita a los representantes de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales a que le suministren información sobre los Estados partes cuyos informes está examinando el Comité. También se invita a las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales a que suministren información al grupo de trabajo anterior al período de sesiones sobre los Estados partes cuyos informes está examinando el grupo. Esa información puede presentarse por escrito en cualquier momento, de preferencia antes del período de sesiones o de la reunión del grupo de trabajo pertinente. Además, en cada uno de los períodos de sesiones, el Comité reserva tiempo, habitualmente al comienzo de la primera y la segunda semana del período de sesiones, para que los representantes de las organizaciones no gubernamentales presenten información en forma oral. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones también ofrece a las organizaciones no gubernamentales la oportunidad de presentar información en forma oral. El Comité alienta a las organizaciones no gubernamentales internacionales y a las organizaciones, fondos y programas de las Naciones Unidas a que faciliten la asistencia de representantes de las organizaciones no gubernamentales nacionales a los períodos de sesiones del Comité.

VII.Recomendaciones generales

En el artículo 21 de la Convención se establece que el Comité puede hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de la información transmitida por los Estados partes. Las recomendaciones de carácter general normalmente van dirigidas a los Estados partes y en ellas se suele exponer en detalle la opinión del Comité sobre el contenido de las obligaciones asumidas por el Estado como parte en la Convenciónd. El Comité elabora recomendaciones generales sobre los artículos, temas o cuestiones de la Convención. En la mayoría de las recomendaciones se hace referencia a los asuntos que el Comité desea que se aborden en los informes de los Estados partes y se procura dar orientación detallada a los Estados partes respecto de sus obligaciones en virtud de la Convención y de las medidas que han de adoptar para su cumplimiento.

Al 30 de enero de 2004, el Comité ha aprobado 25 recomendaciones generalese. Las recomendaciones aprobadas en los primeros 10 años de existencia del Comité eran breves y en ellas se abordaban cuestiones como el contenido de los informes, las reservas a la Convención y los recursos para el Comité. En su 10° período de sesiones de 1991, el Comité decidió adoptar la práctica de formular recomendaciones de carácter general sobre disposiciones concretas de la Convención y sobre la relación entre los artículos de la Convención y los temas o cuestiones. Después de adoptar esa decisión, el Comité formuló recomendaciones generales más detalladas y exhaustivas que ofrecían a los Estados partes orientación clara sobre la aplicación de la Convención en situaciones concretas. Se han aprobado recomendaciones generales exhaustivas sobre la violencia contra la mujer (recomendación general No. 19), la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares (recomendación general No. 21), la mujer en la vida pública (recomendación No. 23), el acceso a la atención de la salud (recomendación general No. 24) y las medidas especiales de carácter temporal (recomendación general No. 25).

En 1997, el Comité adoptó un proceso que constaba de tres etapas para la preparación de las recomendaciones generales. La primera etapa consta de un diálogo abierto entre el Comité, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades sobre el tema de la recomendación general propuesta.Se alienta a los organismos especializados y a los demás órganos del sistema de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones no gubernamentales, a que participen en el debate y presenten documentos oficiosos de antecedentes. Luego se solicita a un miembro del Comité que elabore un proyecto de recomendación general. Ese proyecto se examina en el siguiente período de sesiones o en un período de sesiones posterior del Comité. Se puede invitar a expertos a participar en el debate. En un período de sesiones posterior, el Comité aprueba el proyecto revisado.

VIII.Declaraciones aprobadas por el Comité

Con el fin de ayudar a los Estados partes en la Convención, el Comité aprueba declaraciones para aclarar y reafirmar su posición en relación con importantes acontecimientos y cuestiones internacionales que afecten a la aplicación de la Convención. En esas declaraciones se han abordado cuestiones como las reservas, la discriminación por motivos de género y la discriminación racial, la solidaridad con las mujeres afganas, el género y el desarrollo sostenible, y la discriminación contra las mujeres de edad, y la situación de la mujer en el Iraq.

IX.Protocolo Facultativo de la Convención

Desde que el Protocolo Facultativo de la Convención entró en vigor el 10 de diciembre de 2000, el Comité reserva tiempo en cada sesión para examinar cuestiones relacionadas con éste. El Comité ha designado a los cinco miembros del grupo de trabajo sobre comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo. El grupo de trabajo ha preparado un formato modelo para la presentación de las comunicacionesf. Al 30 de enero de 2004 había registrado tres comunicaciones y había adoptado varias decisiones sobre sus métodos de trabajo.

X.Otros asuntos

El Comité continúa interactuando y coordinando actividades con otros órganos y mecanismos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Solicita observaciones a otros órganos creados en virtud de tratados sobre sus proyectos de recomendaciones generales y formula observaciones sobre los proyectos de recomendaciones generales y observaciones de esos órganos y mecanismos cuando éstos se lo solicitan. Los miembros del Comité participan en debates generales pertinentes que celebran otros órganos creados en virtud de tratados. El Comité también celebra debates e intercambios de opiniones con otros mecanismos de derechos humanos, como los relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos sobre una vivienda adecuada, y sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias.

La Presidenta del Comité participa, en nombre del Comité, en diversas reuniones, inclusive en los períodos de sesiones anuales de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, así como en las reuniones de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. La Presidenta y otros miembros del Comité también participan en las reuniones entre comités de los órganos creados en virtud de tratados.

Además de los dos períodos de sesiones anuales, que tienen lugar en enero y julio en la Sede de las Naciones Unidas, cada cierto tiempo se celebran reuniones oficiosas de los miembros del Comité, que se financian con cargo a recursos extrapresupuestarios. En esas reuniones, los miembros del Comité se han centrado principalmente en los medios de mejorar los métodos de trabajo del Comité, en particular en la revisión de las directrices para la presentación de informes, y en la preparación del reglamento del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo. Al 30 de enero de 2004 se han organizado tres reuniones de este tipo y se está preparando una cuarta.

Como parte de los múltiples esfuerzos encaminados a alentar y apoyar la aplicación de la Convención, los miembros del Comité participan, a solicitud de los Estados, en actividades de asistencia técnica organizadas por la División para el Adelanto de la Mujer, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y por los órganos regionales de las Naciones Unidas. Esas actividades se centran fundamentalmente en la ratificación de la Convención y del Protocolo Facultativo, la presentación de informes con arreglo a la Convención y el seguimiento de las observaciones finales del Comité.

Notas

aEl Comité aprobó las directrices revisadas para la presentación de informes en su 27° período de sesiones celebrado en junio de 2002, que deben aplicarse en todos los informes presentados después del 31 de diciembre de 2002 y sustituir a todas las directrices anteriores, publicadas en 1983 y 1988 y revisadas en 1995 y 1996. Para el texto de las directrices revisadas, véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/57/38), part II, anexo. También pueden consultarse en el sitio Web de la División para el Adelanto de la Mujer en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/ reporting.htm.

bLas directrices para la presentación de informes básicos figura en el documento HRI/GEN/2/Rev.1 y Adds.1 y 2.

cVéase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/56/38), part II, párrs. 392 a 395.

dLas sugerencias suelen estar dirigidas a las entidades de las Naciones Unidas.

eEl texto de las recomendaciones generales puede consultarse en el sitio Web de la División para el Adelanto de la Mujer en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations.htm.

fEl formato se puede obtener en el sitio Web de la División para el Adelanto de la Mujer en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/protocol/crp1-communic.pdf, así como en el informe del Comité sobre su 26° período de sesiones (véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 38, (A/57/38), part I, párr. 407.