Capítulo

Párrafos

Página

Primera parteInforme del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la labor realizada en su 32º período de sesiones

Carta de envío

2

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes

3

Decisiones

3

Cuestiones de organización y otros asuntos

1–18

4

Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en el Protocolo Facultativo

1–3

4

Apertura del período de sesiones

4–6

4

Declaración solemne

7

4

Elección de la Mesa

8

5

Aprobación del programa

9

5

Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

10–13

5

Organización de los trabajos

14–17

6

Composición del Comité

18

7

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 31° y 32

19–24

8

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

25–387

10

Introducción

25–26

10

Examen de los informes de los Estados partes

27–387

10

Informes periódicos inicial segundo y tercero combinados

Samoa

27–70

10

Informes periódicos inicial, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados

República Democrática Popular Lao

71–118

17

Segundo informe periódico

Argelia

119–167

25

Informes periódicos segundo y terceros combinados

Croacia

168–209

32

Informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados

El Gabón

210–255

40

Informes periódicos tercero y cuarto combinados y el quinto informe periódico

Paraguay

256–297

48

Informes periódicos combinados cuarto y quinto

Italia

298–338

55

Turquía

339–387

63

Actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención

388–397

72

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

389–390

72

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

391–396

72

Nombramiento de miembros del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones con arreglo al Protocolo Facultativo

397

73

Medios de agilizar los trabajos del Comité

398–414

74

Aplicación del artículo 21 de la Convención

415–418

79

Programa provisional del 33° período de sesiones

419

80

Aprobación del informe

420

81

Anexos

Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con ocasión del examen y evaluación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing al cabo de 10 años

82

Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el desastre causado por el tsunami ocurrido en el Asia sudoriental el 26 de diciembre de 2004

85

Dictamen del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitido conforme al párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

86

Segunda parteInforme del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 33° período de sesiones

Carta de envío

102

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes

103

Decisiones

103

Cuestiones de organización y otros asuntos

1–15

105

Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en el Protocolo Facultativo

1–3

105

Apertura del período de sesiones

4–6

105

Aprobación del programa

7

105

Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

8–11

106

Organización de los trabajos

12–14

106

Composición del Comité

15

107

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 32° y 33°

16

108

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

17–405

109

Introducción

17–18

109

Examen de los informes de los Estados partes

19–405

109

Informe inicial

República Popular Democrática de Corea

19–76

109

Informe inicial y segundo informe periódico

Líbano

77–126

118

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados

Benin

127–170

125

Gambia

171–220

131

Tercer informe periódico

Israel

221–268

139

Tercero, cuarto, quinto y sexto informes periódicos combinados

Guyana

269–314

147

Cuarto y quinto informes periódicos combinados

Burkina Faso

315–358

155

Irlanda

359–405

162

Actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

406–413

171

Medios de agilizar los trabajos del Comité

414–442

173

Aplicación del artículo 21 de la Convención

443–444

180

Programa provisional del 34° período de sesiones

445

181

Aprobación del informe

446

182

Anexos

Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 1°de agosto de 2005

183

Estados partes que han depositado instrumentos de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención ante el Secretario General, al 1° de agosto de 2005

188

Estados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él, al 1° de agosto de 2005

190

Documentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones 32° y 33°

193

Composición del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

195

Estado de la presentación y el examen de informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 1° de agosto de 2005

196

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer sobre su quinto período de sesiones

239

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer sobre su sexto período de sesiones

241

Solicitud de ampliación de la duración de las reuniones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

243

Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer relativa a la situación de la mujer en el Iraq

247

Primera parte

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la labor realizada en su 32º período de sesiones

Excelentísimo SeñorKofi AnnanSecretario General de las Naciones UnidasNueva York

Carta de envío

18 de marzo de 2005

Excelentísimo Señor,

Tengo el honor de escribir a Vuestra Excelencia con referencia al artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, según el cual el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido de conformidad con lo dispuesto en la Convención, “informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades por conducto del Consejo Económico y Social”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer celebró su 32° período de sesiones del 10 al 28 de enero de 2005 en la Sede de las Naciones Unidas. El Comité aprobó el informe sobre dicho período de sesiones en la 683a sesión, celebrada el 28 de enero de 2005. Envío adjunto a Vuestra Excelencia el informe del Comité para que lo remita a la Asamblea General en el sexagésimo período de sesiones.

(Firmado) Rosario G. ManaloPresidenta del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

Capítulo ICuestiones que se señalan a la atenciónde los Estados partes

Decisiones

Decisión 32/I

El Comité aprobó una declaración con ocasión del examen y evaluación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing al cabo de 10 años, que debe señalarse a la atención de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 49° período de sesiones (véase el anexo I de la primera parte del presente informe).

Decisión 32/II

El Comité aprobó una declaración sobre los aspectos de género del desastre causado por el tsunami ocurrido en el Asia sudoriental el 26 de diciembre de 2004 (véase el anexo II de la primera parte del presente informe).

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en el Protocolo Facultativo

Al 28 de enero de 2005, fecha de clausura del 32° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 179 Estados eran partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en la resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, y abierta a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York en marzo de 1980. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Al 28 de enero de 2005, 45 Estados partes habían aceptado la modificación del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa a la fecha de reunión del Comité.

En la misma fecha 71 Estados eran partes en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que fue aprobado por la Asamblea General en la resolución 54/4, de 6 de octubre de 1999, y abierto a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York el 10 de diciembre de 1999. De conformidad con el artículo 16, el Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de diciembre de 2000.

En los anexos I a III de la segunda parte del presente informe figuran la lista de los Estados partes en la Convención, la lista de los Estados partes que han aceptado la modificación del párrafo 1 del artículo 20, relativa a la fecha de reunión del Comité, y la lista de los Estados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él.

B.Apertura del período de sesiones

El Comité celebró su 32° período de sesiones en la Sede de las Naciones Unidas del 10 al 28 de enero de 2005. El Comité celebró 18 sesiones plenarias (666a a 683a) y celebró 10 sesiones para examinar los temas 6, 7, 8 y 9 del programa. En el anexo IV de la segunda parte del presente informe aparece la lista de los documentos que el Comité tuvo ante sí.

La Sra. Rachel Mayanja, Subsecretaria General y Asesora Especial del Secretario General en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, que actuó como Presidenta provisional, abrió el período de sesiones.

La Directora de la División para el Adelanto de la Mujer dirigió la palabra al Comité en su 666ª sesión.

C.Declaración solemne

En la sesión de apertura del 32° período de sesiones del Comité, antes de asumir sus funciones los miembros elegidos en la 13ª reunión de los Estados partes en la Convención, celebrada el 5 de agosto de 2004, hicieron una declaración solemne con arreglo al artículo 15 del reglamento del Comité. Los miembros eran los siguientes: Sra. Magalys Arocha Domínguez, Sra. Mary Shanthi Dairiam, Sra. Françoise Gaspard, Sra. Tiziana Maiolo, Sra. Silvia Pimentel, Sra. Hanna Beate Schöpp-Schilling, Sra. Heisoo Shin, Sra. Glenda Simms, Sra. Anamah Tan, Sra. Regina Tavares da Silva y Sra. Xiaoqiao Zou.

D.Elección de la Mesa

En la 666ª sesión, celebrada el 10 de enero de 2005, el Comité, de conformidad con el artículo 19 de la Convención, eligió por aclamación la siguiente Mesa por un período de dos años: Sra. Rosario Manalo (Filipinas), Presidenta; Sra. Meriem Belmihoub-Zerdani (Argelia) y Sra. Silvia Pimentel (Brasil), Vicepresidentas; y Sra. Dubravka Šimonović (Croacia), Relatora. En la 669ª sesión, celebrada el 13 de enero, el Comité eligió Vicepresidenta por aclamación a la Sra. Hanna Beate Schöpp-Schilling (Alemania).

E.Aprobación del programa

El Comité examinó el programa provisional (CEDAW/C/2005/I/1) en la 666ª sesión. El programa quedó aprobado como sigue:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Declaración solemne de los nuevos miembros del Comité.

3.Elección de la Mesa.

4.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

5.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 31° y 32° del Comité.

6.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

7.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

9.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

10.Programa provisional del 33° período de sesiones.

11.Aprobación del informe del Comité sobre su 32° período de sesiones.

F.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

En el noveno período de sesiones, el Comité decidió constituir un grupo de trabajo que se reuniera cinco días antes de la apertura de cada período de sesiones para preparar listas de los temas y asuntos relacionados con los informes periódicos que el Comité examinaría en el período de sesiones siguiente. En el 31° período de sesiones el Comité decidió que también se prepararan listas de temas y asuntos relacionados con los informes iniciales. El grupo de trabajo anterior al 32° período de sesiones del Comité se reunió del 26 al 30 de julio de 2004.

Participaron en el grupo de trabajo, en representación de los diferentes grupos regionales los siguientes miembros: Sra. Dorcas Frema Coker-Appiah (África), Sra. Françoise Gaspard (Europa occidental y otros Estados), Sra. Aída González Martínez (América Latina y el Caribe), Sra. Victoria Popescu (Europa oriental) y Sra. Heisoo Shin (Asia). El grupo de trabajo anterior al período de sesiones eligió Presidenta a la Sra. Victoria Popescu.

El grupo de trabajo preparó listas de temas y asuntos relacionados con los informes de los siguientes Estados partes: Argelia, Croacia, el Gabón, Italia, el Paraguay, la República Democrática Popular Lao, Samoa y Turquía.

En la 667ª sesión, la Sra. Popescu presentó el informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones (véase CEDAW/PSWG/2005/I/CRP.1 y Add.1 a 8).

G.Organización de los trabajos

En la 666ª sesión, la Jefa de la Sección de los Derechos de la Mujer de la División para el Adelanto de la Mujer, presentó el tema 7, aplicación del artículo 21 de la Convención, y el tema 8, medios de agilizar los trabajos del Comité. En relación con el tema 7, tres organismos especializados, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización Internacional del Trabajo, habían presentado informes con arreglo al artículo 22 de la Convención (CEDAW/C/2004/I/3 y Add.1, 3 y 4). En relación con el tema 8, un informe sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité (CEDAW/C/2005/I/4) resumía las novedades desde el último período de sesiones del Comité. El informe contenía la declaración del Comité con motivo de la celebración del vigésimo quinto aniversario de la aprobación de la Convención (anexo III). El Comité también tuvo a la vista un informe sobre el estado de la presentación de informes por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención, incluida una lista de los informes presentados que el Comité todavía no había examinado (CEDAW/C/2005/I/2). Estos asuntos serían examinados por el Comité constituido como Grupo de Trabajo Plenario.

El 10 de enero de 2005, el Comité celebró una sesión privada con representantes de órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas en la que se suministró información específica sobre países, además de información sobre las actividades realizadas por los distintos órganos u organismos para promover las disposiciones de la Convención en los planos nacional y regional mediante sus políticas y programas.

Los días 10 y 17 de enero, el Comité celebró sesiones públicas oficiosas con representantes de ONG que aportaron información sobre la aplicación de la Convención en los Estados que presentaban informes en el 32° período de sesiones.

En la sesión privada celebrada el 26 de enero la jefa de equipo de la Dependencia de Seguimiento de la Subdivisión de Tratados y Comisión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, hizo una declaración.

H.Composición del Comité

En el anexo V de la segunda parte del presente informe figura la lista de los miembros del Comité, con indicación de la duración de su mandato.

Capítulo III

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 31° y 32°

En la 666ª sesión, celebrada el 10 de enero de 2005, la Sra. Popescu dio lectura al informe de la Sra. Acar, ex Presidenta, que no pudo asistir a la sesión de apertura.

La ex Presidenta informó al Comité de la reunión que había tenido con el Secretario General el 3 de agosto de 2004 para comunicarle los resultados del 31° período de sesiones del Comité y despedirse de él al terminar su mandato como Presidenta. También informó al Comité de la reunión que había tenido el 3 de agosto de 2004 con representantes de la Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas para comunicarles las decisiones del Comité relativas a la investigación hecha con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo.

La ex Presidenta hizo un resumen de su participación en el quincuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General, donde indicó a la Tercera Comisión la labor desplegada por el Comité con arreglo al artículo 18 de la Convención y la aprobación de la recomendación general 25 relativa al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, sobre medidas especiales de carácter temporal. Había llamado la atención hacia la primera decisión del Comité conforme al procedimiento de denuncia del Protocolo Facultativo y hacia la terminación de la primera investigación. Había alentado a todos los Estados Miembros a que aprovecharan la celebración del vigésimo quinto aniversario de la aprobación de la Convención para dar nuevo impulso a la aplicación de la Convención y promover los esfuerzos encaminados a la ratificación universal de la Convención. Había insistido en particular en los esfuerzos constantes del Comité por mejorar sus métodos de trabajo, destacando los progresos hechos el año pasado gracias a la reunión oficiosa organizada en el instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos por invitación del Sr. Cornelius Flinterman, uno de los miembros del Comité, y financiada por el Gobierno de los Países Bajos. Subrayó que esos esfuerzos se basaban en el deseo del Comité de aumentar la eficiencia sin reducir la utilidad del diálogo constructivo con los Estados informantes. La ex Presidenta había prestado atención especial a la solicitud del Comité de que se extendiera el tiempo de reunión subrayando las limitaciones que afrontaba el Comité para cumplir sus funciones de forma oportuna y eficaz. La ex Presidenta había presentado las razones y los efectos previstos que habían conducido al Comité para cumplir sus funciones de forma oportuna y eficaz. La ex Presidenta había presentado las razones y los efectos previstos que habían conducido al Comité a pedir que se extendiera el tiempo anual de reunión en 2005 y 2006 y que se adoptara la solución a largo plazo de celebrar tres períodos de sesiones anuales a partir de 2007, y había hecho un llamamiento a los Estados Miembros de las Naciones Unidas para que consideraran favorablemente la solicitud del Comité. La falta de decisión de la Asamblea General sobre la propuesta constituía un contratiempo, pero el Comité debía afirmar de nuevo la necesidad de encontrar una solución a corto plazo y una a largo plazo que le permitieran hacer frente a su carga de trabajo con eficacia.

La ex Presidenta también informó de la mesa redonda para celebrar el 13 de octubre el vigésimo quinto aniversario de la aprobación de la Convención por la Asamblea General. La mesa redonda había sido una oportunidad de destacar el papel de la Convención en la promoción y protección de los derechos de la mujer en todo el mundo y se había centrado en las contribuciones del Comité a esa meta. La mesa redonda había estado muy concurrida, había tenido mucha visibilidad gracias a la participación del Presidente de la Asamblea General en el quincuagésimo noveno período de sesiones, la Vicesecretaria General de las Naciones Unidas, tres ex Presidentas, a saber, la Sra. Ivanka Corti, la Sra. Salma Khan y la Sra. Charlotte Abaka, así como funcionarios de alto nivel del sistema de las Naciones Unidas y de la sociedad civil. La presencia y el discurso de apertura de Dame Silvia Cartwright, Gobernadora General de Nueva Zelandia y ex miembro del Comité, habían dado un carácter realmente memorable a la reunión. La Sra. Aída González Martínez, otra ex Presidenta,habíacancelado su participación, pero su declaración se había leído en la reunión. También habían asistido a la mesa redonda la Sra. Meriem Belmihoub-Zerdani y el Sr. Savitri Goonesekere, ex miembro del Comité. La Presidenta indicó que había escrito a todos los Estados partes para invitarlos a que aprovecharan la oportunidad del aniversario para acelerar a nivel nacional el impulso para la plena aplicación de la Convención. Mencionó en particular la declaración del Comité en que pedía nuevas iniciativas para aumentar el cumplimiento de la Convención.

La ex Presidenta informó de su participación, en octubre de 2004, en una misión de cooperación técnica organizada por la División para el Adelanto de la Mujer para prestar apoyo al Gobierno de Sierra Leona en la aplicación de la Convención. También participaron en la misión la Sra. Dorcas Coker-Appiah, la Dra. Charlotte Abaka, la Sra. Unity Dow del Tribunal Superior de Botswana y el Sr. Tiyan Maluwa, catedrático de derecho de Malawi. La ex Presidenta también informó al Comité de algunas actividades en que había participado a título personal, por ejemplo, el sexto foro anual de ONG sobre derechos humanos, celebrado en Dublín; la conferencia de Estocolmo convocada por el Gobierno de Suecia sobre la lucha contra la violencia patriarcal contra la mujer, con atención especial a la violencia de honor; y la reunión regional de la Comisión Económica para Europa preparatoria del examen decenal de la Plataforma de Acción de Beijing, celebrada en Ginebra en diciembre, en la cual actuó como Vicepresidenta.

Por último, la ex Presidenta expresó su reconocimiento por haber tenido la oportunidad de ser miembro del Comité durante ocho años y por que se le hubiesen confiado las responsabilidades de Relatora, Vicepresidenta y Presidenta. Destacó la importancia que había tenido para ella contribuir a la labor del Comité como experta independiente. Como Presidenta, había tratado de asegurar una labor armónica y productiva y de representar bien al Comité en distintos foros. Agradeció a los expertos y a la Secretaría la colaboración, el apoyo decidido y la amistad que le habían brindado durante su mandato. Subrayó que, si bien la visibilidad ya no era un problema tan importante para la Convención y el Comité, la labor del Comité y la necesidad de mantener la competencia e integridad ejemplares del Comité quizá eran ahora más importantes que nunca. Éste era el momento en que era preciso mantener y proteger con especial cuidado la independencia efectiva del Comité, lo mismo que la apariencia de independencia, porque el Comité era más importante e influyente. El Protocolo Facultativo y el gran número de ratificaciones así lo exigían. Análogamente, éste era el momento en que el Comité debía manejarse bien en el sistema internacional de derechos humanos para no quedar marginado ni simplemente asimilado hasta la invisibilidad en el cumplimiento de su responsabilidad de promover y proteger con eficacia los derechos humanos de la mujer, la razón de ser de la Convención. El aumento de la popularidad de la Convención y del poder del Comité traía consigo un aumento de la responsabilidad de todos los miembros de éste.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

A.Introducción

En el 32° período de sesiones, el Comité examinó los informes de ocho Estados partes: los informes periódicos inicial, segundo y tercero combinados de un Estado parte, los informes periódicos inicial, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados de un Estado parte, el segundo informe periódico de un Estado parte, los informes periódicos segundo y tercero combinados de un Estado parte, los informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados del un Estado parte, los informes periódicos tercero y cuarto combinados y el quinto informe periódico de un Estado parte, y los informes periódicos cuarto y quinto combinados de dos Estados partes.

El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes de Estados partes examinados. Las observaciones finales del Comité, precedidas de un resumen de la presentación de los informes por los representantes de los Estados partes, figuran a continuación.

B.Examen de los informes de los Estados partes

1.Informes periódicos inicial segundo y tercero combinados

Samoa

El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de Samoa (CEDAW/C/WSM/1-3) en sus sesiones 679ª y 680ª, celebradas el 24 de enero de 2005 (véase CEDAW/C/SR.679 y 680).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe, la representante de Samoa expresó el compromiso de larga data de su país con la igualdad de condición de la mujer, que se podía comprobar en su legislación y tradiciones. Samoa había sido el primer país insular del Pacífico en ratificar la Convención sin reservas. La representante de Samoa sintetizó los principales acontecimientos económicos y políticos del país y proporcionó información actualizada acerca de la aplicación de cada uno de los artículos de la Convención.

La disposición constitucional de Samoa sobre la igualdad de género se refiere al artículo 1 de la Convención, pues asegura la igualdad de protección bajo la ley y prohíbe la discriminación basada en el género. Está garantizada la reparación en casos de violación de esos derechos y el Tribunal Supremo conoce con frecuencia de asuntos amparados en la Constitución. Si bien la mujer había obtenido el voto en 1991 y la igualdad para adquirir o mantener la ciudadanía cuando contraía matrimonio con un extranjero en 2004, la representante de Samoa señaló algunas esferas en que aún se necesitaban reformas, sobre todo en relación con la violencia basada en el género, la familia, el empleo, la tenencia de tierras y el derecho penal.

El ex Ministerio de Asuntos de la Mujer se había integrado en el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social, que se encargaba de coordinar las actividades gubernamentales sobre igualdad de género con el fin de incorporar las cuestiones de género en todos los aspectos de los asuntos sociales y la formulación de políticas, y que también colaboraba con organizaciones no gubernamentales.

Ante el aumento de las denuncias de violencia en el hogar el Gobierno se proponía enmendar el código penal para tipificar como delito la violación sexual en el matrimonio, promulgar legislación sobre la violencia en el hogar y enmendar el código de familia. Se había iniciado una campaña para mejorar los servicios de policía que incluiría el aumento de la contratación de mujeres, la ejecución de programas de concienciación sobre género, y la creación de un sistema de reunión de datos sobre casos de violencia en el hogar. Los tribunales estaban juzgando con mayor severidad la violencia en el hogar y habían adoptado una política de “tolerancia cero” en tales casos. Además, se estaba prestando mayor atención a la trata de mujeres.

La representación de la mujer en el Parlamento seguía baja. De los 49 miembros sólo tres eran mujeres, si bien dos de ellas ocupaban puestos superiores. Ello se debía al hecho de que sólo las personas con títulos de jefatura podían presentar sus candidaturas para el Parlamento y, a pesar de algunas mejoras, continuaba la preferencia por los hombres para esos cargos. Al mismo tiempo, las mujeres participaban a todos los niveles de la adopción de decisiones en la familia, la comunidad, el Gobierno y el sector privado. Contaban con representantes al nivel más alto del sector público y mujeres que representaban al Gobierno desempeñaban el cargo de coordinadoras de la comunicación entre la comunidad y funcionarios gubernamentales.

La representante reafirmó el compromiso de Samoa respecto del desarrollo social de la mujer y mencionó el éxito obtenido en la educación. La educación era obligatoria en la primaria y, en general, se había obtenido la paridad en la educación en cuanto a participación. La matrícula de niñas hasta el nivel secundario reflejaba las cifras demográficas generales, mientras que a nivel terciario las mujeres representaban el 60% de la matrícula.

Cada vez ingresaba a la fuerza de trabajo un número mayor de mujeres, que representaban el 43% de las personas asalariadas de la economía estructurada. Predominaban las mujeres en el sector manufacturero, así como en la enseñanza y la enfermería. Para apoyar la participación económica de la mujer, el sector público garantizaba ocho semanas de licencia de maternidad con sueldo y seis meses de licencia sin sueldo. Las mujeres también contaban con programas de crédito y capacitación. La mayoría de los préstamos aprobados para empresas y actividades comerciales se concedían a mujeres.

En lo que respecta a la salud de la mujer, se estaba ejecutando un plan marco quinquenal nacional para los servicios de salud que se centraba en la prestación de servicios sanitarios e incluía asociaciones comunitarias y dispensarios móviles. Las medidas destinadas a aumentar el acceso a los servicios médicos en las zonas rurales beneficiaban directamente a la mujer. Si bien se contaba con programas sanitarios concretos de promoción y prevención para la mujer en la esfera de las enfermedades derivadas del estilo de vida, la salud materna seguía siendo cuestión de prioridad y las mejoras en los indicadores revelaban los progresos alcanzados.

En lo tocante a la situación de las mujeres en las zonas rurales, que formaban el 78% del total de mujeres, la representante de Samoa señaló que en los sistemas de autoridad de las estructuras de la comunidad las mujeres desempeñaban un papel importante en la adopción de decisiones a todos los niveles. Las mujeres que contaban con títulos de jefatura participaban en los consejos y la administración a nivel de la comunidad. En las zonas urbanas las mujeres eran amas de casa y pequeñas empresarias y también ocupaban empleos remunerados. Tenían facilidad de acceso a los servicios de salud y podían participar en los programas de capacitación y educación proporcionados por el Gobierno por medio de sus servicios de divulgación, en colaboración con organizaciones no gubernamentales y grupos tradicionales de la comunidad.

Al concluir, la representante de Samoa hizo hincapié en que Samoa seguía dedicada a la aplicación eficaz de la Convención en el espíritu de la tradición de Samoa y manifestaba su compromiso pleno con la consecución de la igualdad de la mujer.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por ratificar la Convención sin reservas y expresa su reconocimiento al Estado parte por su informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados, pese al retraso en su presentación. Expresa su reconocimiento al Estado parte en relación con las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité y la exposición oral en la que se aclararon otras cuestiones y se dieron detalles sobre la evolución más reciente de la aplicación de la Convención.

El Comité felicita al Estado parte por enviar a una delegación de alto nivel presidida por el Director Ejecutivo del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social y que incluía al Procurador General. El Comité agradece el diálogo franco, profesional y constructivo realizado entre los miembros del Comité y la delegación, y las respuestas precisas que permitieron comprender mejor la situación efectiva de la mujer.

El Comité celebra las consultas mantenidas por el Estado parte con organizaciones no gubernamentales de mujeres y otras organizaciones de la sociedad civil para la preparación del informe.

Aspectos positivos

El Comité acoge complacido la creación en 2004 del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social integrado de Samoa que, por conducto de su División para la Mujer, colabora con otros ministerios del Gobierno y organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención. También acoge complacido la aprobación por el Gobierno, en mayo de 2004, del nombramiento de representantes de mujeres (encargadas de actividades de enlace) dentro de todas las comunidades para apoyar el adelanto de la mujer, sobre todo en las zonas rurales.

El Comité encomia al Estado parte por realizar revisiones legislativas y determinar que para el adelanto de la mujer es fundamental que se apliquen nuevas reformas en diversas esferas de la legislación. Acoge complacido la promulgación en 2002 de la ley relativa a la Comisión para la Reforma de la Legislación. Acoge complacido la aprobación de la Ley de Ciudadanía de 2004, en que se dispone la igualdad entre la mujer y el hombre en lo tocante a la concesión de la nacionalidad a un cónyuge extranjero.

El Comité encomia al Estado parte por haber dado carácter obligatorio a la educación primaria y por los progresos alcanzados en la aplicación del artículo 10 de la Convención respecto de la educación de las niñas y las mujeres a todos los niveles. El Comité encomia también al Estado parte por la tasa de alfabetización de la mujer sumamente elevada.

El Comité encomia al Estado parte por adoptar medidas especiales de carácter temporal en relación con el servicio policial, donde existe una representación insuficiente de la mujer.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité señala que el Estado parte tiene la obligación de seguir aplica n do sistemáticamente todas las disposiciones de la Convención. Al mismo tiempo, el Comité opina que, desde ahora hasta la presentación del próximo info r me periódico, el Estado parte debería prestar atención prioritaria a las preoc u paciones y recomendaciones que se especifican en las observaciones finales co n tenidas en el presente documento. Por consiguiente, el Comité pide al Estado parte que esas esferas sean el centro de sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y los r e sultados obtenidos. Pide al Estado parte que presente las observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena apl i cación.

El Comité expresa su preocupación porque la legislación del Estado parte no contiene una definición de la discriminación contra la mujer con arreglo al artículo 1 de la Convención. También le preocupa que la Convención no sea aplicable directamente en el Estado parte ni que se disponga de un marco legislativo adecuado para velar por el cumplimiento de todas las disposiciones de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que incluya en la Constitución o en otra legislación interna apropiada la definición de la discriminación contra la mujer de conformidad con el artículo 1 de la Convención. Asimismo, exhorta al Est a do parte a que adopte las medidas necesarias para velar por que la Convención sea plenamente aplicable en el sistema jurídico interno, mediante su plena as i milación o mediante la promu l gación de legislación apropiada.

Si bien observa que el Gobierno ha señalado diversas esferas en las que la legislación no protege suficientemente a la mujer contra la discriminación, vale decir, respecto de la violencia basada en el género y en el código de familia y las leyes sobre el empleo, preocupa al Comité que no existan calendarios ni puntos de referencia para realizar las reformas legislativas necesarias a fin de ajustar la legislación interna a la Convención. También preocupa al Comité que aunque la ley relativa a la Comisión para la Reforma de la Legislación se aprobó en 2002, aún no se haya creado la oficina por falta de recursos.

El Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha sin demoras un plan en el que se establezcan claramente el calendario y las prioridades para la revisión de la legislación discriminatoria vigente y la redacción y present a ción al Parlamento de proyectos de ley destinados a promover la igualdad de género. Asimismo, el Comité recomienda que se establezca la oficina de la C o misión para la Reforma de la Legislación con miras a acelerar el proceso de r e forma legislativa. El Comité alienta al Gobierno a que celebre consultas con las organizaciones de mujeres para la formulación y fijación de prioridades del programa de reforma legislat i va.

Al mismo tiempo que tomó nota de la intención del Estado parte de revisar todas las leyes penales en los próximos dos años y la adopción por los tribunales de una política de no desistir de los cargos de violencia doméstica, al Comité le preocupa que la preponderancia cada vez mayor de la violencia doméstica requiere la adopción de medidas para prevenir y combatir diversas formas de violencia contra las mujeres.

El Comité recomienda que el Estado parte establezca sin demora una e s trategia global para impedir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que constituye una forma de discrim i nación contra la mujer y una violación de sus derechos humanos. Esa estrategia debe incluir medidas, entre otras legislativas, para evitar la violencia contra las mujeres, suministrar protección, apoyo y servicios de rehabilitación a las víct i mas y castigar a los infractores. A este respecto, el Comité señala a la atención su recomendación general 19. El Comité exhorta al Estado parte a que vele por que todas las mujeres víctimas de la violencia dispongan de centros de prote c ción. Pide asimismo al Estado parte que garantice que los funcionarios públ i cos, especialmente el personal encargado del cumplimiento de la ley, el poder judicial, los proveedores de atención sanitaria y los trabajadores sociales, estén plenamente sensibilizados a todas las formas de violencia contra la mujer y p o sean una capacitación adecuada para hacer frente a ellas.

Al Comité le inquieta la escasa representación constante de las mujeres en la vida pública y en la adopción de decisiones, y en particular el acceso reducido de las mujeres a los títulos de jefe de la familia (matai) y su escasa representación consiguiente en el Parlamento. Le preocupa que los estereotipos socioculturales y las tradiciones sigan impidiendo que las mujeres aspiren a ocupar un puesto público, especialmente, si es un puesto electivo.

El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas continuas y din á micas para aumentar la representación de las mujeres en los órganos cuyos miembros son elegidos y nombrados en todas las esferas de la vida política y pública. Recomienda que el Estado parte introduzca medidas especiales prov i sionales, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, para incrementar el número de muj e res en el Parlamento y en los órganos de la administración local. Insta al Estado parte a que lleve a cabo campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación de las mujeres en la vida pública y política y en los puestos de adopción de decisiones, con miras a eliminar las costumbres y prácticas que discriminan contra la mujer, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité pide al Estado parte que evalúe periódicamente la repercusión de esas medidas, incluidas las med i das especiales provisionales, para que permitan alcanzar las metas deseadas, y que en su próximo informe global aporte información sobre los result a dos logrados.

El Comitésiente preocupación por la situación de las mujeres en el sector del empleo y su nivel inferior de participación en la fuerza de trabajo. Al Comité le inquieta el carácter discriminatorio de la legislación vigente o sus grandes lagunas con respecto a los artículo 11 y 13, como la falta de disposiciones sobre la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, la protección contra la discriminación basada en el embarazo y contra el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. El Comité se siente igualmente preocupado por la disposición sumamente limitada relativa a la licencia pagada por maternidad en el sector privado y la falta de servicios de atención infantil adecuados.

El Comité pide asimismo al Estado parte que ajuste su legislación al artí culo 11 de la Convención sin demora y que vele por el cumplimiento de esa legislación. El Comité solicita también al Estado parte que intensifique sus e s fuerzos para hacer frente a los impedimentos que afrontan las mujeres para i n corporarse a la fuerza de trabajo y que aplique medidas para promover la co n ciliación de las responsabilidades familiares y laborales entre las mujeres y los hombres. El Comité insta igualmente al Estado parte a que recurra a medidas especiales provisionales de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, con el fin de mejorar la aplicación del artículo 11 de la Convención. Pide al Estado parte que en su próximo i n forme proporcione información acerca de la repercusión de esas medidas.

El Comité se muestra preocupado por el hecho de que las complicaciones del embarazo y el parto sigan siendo una de las causas principales de la morbilidad de las mujeres. Y siente igualmente inquietud por el aumento de la incidencia de los embarazos en las adolescentes, los escasos esfuerzos de planificación familiar, la reducida tasa de prevalencia del uso de anticonceptivos y la falta de educación sexual en las escuelas, a pesar del acceso generalizado de las mujeres a los servicios de salud, en particular de los servicios de salud reproductiva. El Comité siente también preocupación por la insuficiente información proporcionada acerca de las tasas de infección de VIH/SIDA en las mujeres.

El Comité exhorta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para mejorar la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva con miras a reducir las tasas de fecundidad y la morbilidad materna. Solicita al Estado pa r te que intensifique la facilitación de información sobre la planificación familiar a las mujeres y a las muchachas, y que promueva ampliamente la educación s e xual destinada a las muchachas y los muchachos con particular atención a la prevención de los embarazos y las adolescentes, y el control del VIH/SIDA. I n vita al Estado parte a incluir en su próximo informe una información detallada, con inclusión de estadísticas y de las medidas tomadas, sobre las tendencias de la infección del VIH/SIDA en las m u jeres.

El Comité se inquieta por la falta de información estadística con respecto al tráfico de mujeres.

El Comité pide al Estado parte que aporte en su próximo informe amplia información acerca del tráfico de mujeres y de la explotación de la prostitución de mujeres, en particular sobre las medidas destinadas a desalentar la demanda de prostitución y a rehabilitar y prestar ayuda a las mujeres que desean dejar la prostitución. Anima al Estado parte a informar sobre cualesquiera estudios o encuestas realizados, así como sobre las medidas adoptadas para evitar el tráf i co y prestar asistencia a las víctimas.

El Comité se siente afectado por la persistencia de las disposiciones discriminatorias en el derecho de la familia, especialmente en lo que se refiere al matrimonio, así como por el mantenimiento de tradiciones que discriminan contra las mujeres y las muchachas. En particular, al Comité le preocupa que la edad de consentimiento de las mujeres para contraer matrimonio sea de 16 años, mientras que es de 18 para los hombres, el sistema de divorcio basado en la culpa y la falta de legislación sobre la división de los bienes matrimoniales.

El Comité exhorta al Estado parte a que otorgue una alta prioridad a la revisión planificada de las normas jurídicas que regulan el matrimonio, su dis o lución y las relaciones de familia, con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 16 de la Convención, y en armonía con la recomendación general 23 del Comité relativa al matrimonio y a las relaciones de familia. El Comité rec o mienda también que el Estado parte adopte medidas de sensibilización para abordar las pautas de conducta culturales que son discriminatorias contra las mujeres y las muchachas en estas esf e ras.

Al mismo tiempo que se da cuenta de que las propuestas dirigidas al Comité de Desarrollo del Consejo de Ministros deben incluir un informe sobre las repercusiones de género y un análisis de género del proyecto propuesto, se sometió una información insuficiente acerca de la atención dada a las disposiciones de la Convención.

El Comité pide al Estado parte que vele por que la Convención sirva de marco para la evaluación de la adecuación de los proyectos de desarrollo desde una perspectiva de género. Insta igualmente al Estado parte a que promueva una capacidad adecuada en el seno de la administración pública para llevar a cabo esas evaluaci o nes en el marco de la Convención.

Al Comité le preocupa que el plan de desarrollo estratégico incorpore de manera insuficiente la meta de la realización práctica del principio de igualdad entre las mujeres y los hombres, como se exige en el apartado a) del artículo 2 de la Convención, especialmente teniendo en cuenta la reforma económica y la liberación del comercio en curso del Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte promueva la igualdad de gén e ro como un componente explícito de su próximo plan de desarrollo nacional y sus políticas, en particular las destinadas al desarrollo sostenible.

El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a aceptar, lo antes posible, la modificación del párrafo 1 del a r tículo 20 de la Convención relativo al período de celebración de la reunión del C o mité.

El Comité pide al Estado parte que aporte una evaluación de la reperc u sión de las medidas adoptadas para promover la igualdad de hecho de las m u jeres y que tengan en cuenta las preocupaciones manifestadas en los presentes comentarios de conclusión en su próximo informe periódico sometido de co n formidad con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que someta su cuarto informe periódico, que se debía presentar en octubre de 2005, y su quinto informe periódico, que está previsto se presente en octubre de 2009, como un informe conjunto en 2009.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción adoptados por las conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas (c o mo el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General destinado a examinar y evaluar la aplicación del programa de acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (vigésimo primer período extrao r dinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea G e neral sobre los niños (el vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones) la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que incluya información sobre la aplicación de los aspectos de estos documentos relacionados con los artículos pertinentes de la Convención en su próximo informe p e riódico.

El Comité toma nota de que la adhesión de los Estados a los siete instr u mentos internacionales principales sobre derechos humanos, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Intern a cional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Conve n ción sobre los Derechos del Niño y la Convención internacional sobre la prote c ción de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, promueve el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité anima al Gobierno de Samoa a que considere la conveniencia de ratificar los tratados de los que todavía no es parte, o sea, el Pacto Internacional de D e rechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o P e nas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y los de sus familiares.

El Comité pide la amplia difusión en Samoa de los presentes comentarios de conclusión para poner en conocimiento del pueblo de Samoa, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las medidas que se han adoptado para gara n tizar la igualdad de jure y de facto de las mujeres y las futuras disposiciones que se requieren a este respecto. Pide igualmente al Gobierno que siga difu n diendo ampliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y de der e chos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así c o mo el documento resultante del vigésimo tercer período extraordinario de s e siones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad e n tre los géneros, desarrollo y paz para el s i glo XXI”.

2.Informes periódicos inicial, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados

República Democrática Popular Lao

El Comité examinó los informes periódicos inicial, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados de la República Democrática Popular Lao (CEDAW/C/LAO/1-5) en sus sesiones 675ª y 676ª, celebradas el 19 de enero de 2005 (véase CEDAW/C/SR.675 y 676).

Presentación del informe por el Estado parte

En su presentación del informe, la representante de la República Democrática Popular Lao señaló los numerosos problemas políticos y socioeconómicos que había afrontado el país antes y después de lograr la independencia en 1975. Las mujeres habían sido consideradas inferiores y privadas de su derecho a ejercer la libertad de expresión e intervenir en la vida política. Aproximadamente el 80% de la población multiétnica del país seguía viviendo en zonas rurales y apartadas.

El Gobierno estaba llevando a cabo profundas reformas de la economía y las instituciones políticas para paliar la pobreza y salir del subdesarrollo. Las mujeres aportaban una importante contribución al desarrollo nacional. Se estaba estableciendo un marco jurídico nacional basado en el Estado de derecho en que se preveían disposiciones para la protección de los derechos de la mujer. La Constitución de 1991 y su modificación de 2003 garantizaban la igualdad de derechos entre la mujer y el hombre en todos los sectores. La Ley de desarrollo y protección de la mujer de 2004, que posteriormente fue promulgada por decreto presidencial, potenciaba todavía más los derechos de la mujer y la responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia respecto de la mujer. El objetivo de la Ley era eliminar la discriminación contra la mujer, combatir la violencia contra las mujeres y la trata de mujeres y niños y crear un entorno propicio para la participación y la potenciación de la mujer. La Unión de Mujeres Lao desempeñaba un destacado papel en la salvaguarda de los derechos de la mujer y en el fomento de la solidaridad entre las mujeres lao en todos los aspectos de la vida.

Las mujeres ocupaban puestos directivos a todos los niveles. El número de mujeres miembros de la Asamblea Nacional había pasado de ocho diputadas en 1992-1997 a 25 diputadas en la quinta legislatura (2002-2007), es decir, el 22,9%. Por primera vez, una mujer del grupo étnico hmong ejercía de Vicepresidenta de la Asamblea Nacional.

El Gobierno había dado prioridad a la educación y se proponía extender a todo el país la enseñanza primaria obligatoria para 2010. Se prestaba la debida atención a aumentar la tasa de alfabetización de la mujer, que había pasado del 48% en 1995 al 60% en 2000 para las mujeres mayores de 15 años. Las tasas de matriculación de las niñas en la escuela primaria habían aumentado del 68% en 1995 al 75% en 2000. El Gobierno se había fijado objetivos respecto de las tasas de matriculación de las niñas y de alfabetización de la mujer para los años 2010 y 2020.

Se habían tomado iniciativas para aumentar el acceso de la mujer a la atención primaria de salud, especialmente en las zonas rurales y apartadas, y se había ampliado la red de centros de tratamiento médico. También se había procurado aumentar el acceso de las mujeres a la información sobre salud para sí mismas y se habían realizado proyectos sobre nutrición, maternidad segura y espaciamiento de los embarazos y saneamiento. Como resultado de esas actividades, las tasas de fecundidad agregadas, así como las tasas de mortalidad materna, de niños menores de 5 años y de niños menores de 1 año, habían disminuido considerablemente entre 1995 y 2000.

La estrategia nacional de crecimiento y erradicación de la pobreza del Gobierno tenía por objeto fomentar el desarrollo nacional para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. La Unión de Mujeres Lao había tenido especial protagonismo en la elaboración de diferentes subproyectos enmarcados en la estrategia, por ejemplo en materia de microfinanciación y microcrédito, fomento de la capacidad de la mujer, promoción de la producción agrícola y artesanal y pequeña y mediana empresa. Se habían establecido a título experimental fondos de desarrollo de las aldeas para aumentar el acceso a los créditos.

Se había establecido una Comisión Nacional del Adelanto de la Mujer para prestar asistencia al Gobierno en la formulación y aplicación de una política y una estrategia nacionales en materia de adelanto de la mujer. También se ocupaba del seguimiento de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing y actuaba en coordinación con organismos locales y extranjeros. La Comisión estaba en proceso de redactar una estrategia nacional sobre el adelanto de la mujer para los años 2005 a 2010. Se había dado instrucciones a todos los ministerios y las administraciones locales de que establecieran una dependencia para el adelanto de la mujer en sus respectivas instituciones.

La representante señaló que, si bien inicialmente se habían alcanzado resultados, seguía habiendo muchas dificultades y obstáculos en la aplicación de la Convención, en particular el bajo nivel general de educación, la falta de información detallada sobre la situación de la mujer y la existencia de viejas costumbres y tradiciones y de estereotipos arraigados.

En conclusión, la representante reiteró el compromiso del Gobierno con la eliminación de todas las formas de discriminación y la promoción del adelanto de la mujer mediante la aplicación de la Convención y las observaciones finales del Comité. Con el apoyo de la comunidad internacional se lograrían superar los obstáculos que quedaban para que las mujeres de la República Democrática Popular Lao disfrutaran de sus derechos en pie de igualdad con los hombres.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por haber ratificado la Convención sin reservas y expresa su reconocimiento por la presentación de los informes periódicos inicial, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados, aunque lamenta que se haya retrasado. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por sus respuestas escritas a la lista de preguntas y cuestiones planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la presentación oral y las aclaraciones ofrecidas en respuesta a las preguntas planteadas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación y expresa su reconocimiento por el constructivo diálogo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité valora positivamente la aprobación en 2004 de la Ley de desarrollo y protección de la mujer.

El Comité celebra el establecimiento de la Comisión Nacional del Adelanto de la Mujer, que fortalece los mecanismos nacionales para la igualdad entre los géneros.

El Comité encomia al Estado parte por haber logrado que la proporción de mujeres en la Asamblea Nacional aumentara sustancialmente, del 9,4% en la tercera legislatura (1992-1997) al 21,1% en la cuarta legislatura (1997-2002), hasta alcanzar el 22,9% en la quinta legislatura (2002-2007).

El Comité señala con reconocimiento las distintas iniciativas adoptadas para luchar contra la trata de mujeres y niños, como el establecimiento, bajo la responsabilidad del Viceprimer Ministro, del Comité Nacional sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos los acuerdos regionales y bilaterales de cooperación con países vecinos y un nuevo mecanismo destinado a prestar servicio a las víctimas de la trata.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

El Comité toma nota de la obligación del Estado parte de aplicar sistem á tica y permanentemente todas las disposiciones de la Convención. Al propio tiempo, el Comité opina que las inquietudes y recomendaciones señaladas en las presentes observaciones finales precisan la atención prioritaria del Estado pa r te entre el momento actual y el momento en que se presente el próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que se conce n tre en esas esferas en sus actividades de ejecución y a que en su próximo info r me periódico facilite información sobre las medidas adoptadas y los resultados alcanzados. Exhorta al Estado parte a que haga llegar sus observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento a fin de asegurar su aplic a ción cabal.

El Comité considera preocupante que no esté clara la consideración que se reconoce a la Convención respecto del derecho interno. Si bien observa que el marco jurídico de la República Democrática popular Lao es relativamente nuevo, al Comité le preocupa que no exista en las leyes nacionales ninguna definición de la discriminación contra la mujer.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para integrar la Convención en el régimen jurídico nacional y se asegure de que pueda ser i n vocada en los tribunales. También recomienda que la definición de la discrim i nación contra la mujer enunciada en el artículo 1 de la Convención se incorpore a la Constitución o a los instrumentos legislativos pertinentes.

Si bien observa el establecimiento de la Comisión Nacional del Adelanto de la Mujer como nuevo mecanismo nacional, el Comité expresa su inquietud sobre la insuficiencia de la estructura institucional y los recursos financieros de que dispone la secretaría de la Comisión para fomentar la incorporación de una perspectiva de género a la vida pública y la aplicación de las políticas de igualdad entre los géneros, así como sobre el exceso de responsabilidades asignadas a la Unión de Mujeres Lao, que es una organización de masas sin poder ejecutivo.

El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca sus mecanismos n a cionales proporcionando los recursos humanos y financieros suficientes y est a bleciendo dispositivos para potenciar la incorporación de una perspectiva de género en todos los ministerios y en todos los niveles del Gobierno. Aunque reconoce la importante labor realizada por la Unión de Mujeres Lao para m e jorar la condición de la mujer, el Comité recomienda que el Estado parte no d e legue únicamente en una organización de masas su obligación de aplicar la Convención. Recomienda asimismo que el Estado parte cree órganos gubern a mentales de supervisión en todos los niveles para seguir de cerca la aplicación del plan estratégico nacional sobre el adelanto de la mujer para el período 2005-2010.

Si bien toma nota de que el 80% de la población vive en zonas rurales, el Comité está profundamente preocupado por los efectos generalizados de la pobreza y el subdesarrollo en las mujeres, especialmente las mujeres del medio rural y de las comunidades minoritarias étnicas. Al Comité le preocupa también que, al carecer de otras fuentes de ingresos, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas dependan de la producción de adormideras para su subsistencia. Aunque celebra que se haya reabierto la investigación de la cuestión de los títulos de propiedad de la tierra, el Comité considera preocupante que la nueva investigación en curso y la reexpedición de los títulos de propiedad se hayan limitado a nueve provincias. También es motivo de preocupación para el Comité el hecho de que, si bien las mujeres rurales llevan a cabo más de la mitad de la producción agrícola de cada campo de cultivo, las tareas adicionales del cuidado del hogar y de los hijos también recaen principalmente sobre la mujer. El Comité considera muy preocupante que las mujeres rurales no estén debidamente representadas en la adopción de decisiones importantes respecto de los programas de desarrollo, ni tampoco en los concejos de aldea.

El Comité insta al Estado parte a que acelere su plan para erradicar la pobreza entre las mujeres, especialmente las mujeres del medio rural y de las minorías étnicas, intentando conseguir más activamente asistencia internaci o nal y, al mismo tiempo, aplicando perspectivas de género en todos los progr a mas de desarrollo e integrando plenamente a la mujer en los procesos de ado p ción de decisiones sobre esos programas, así como en su ejecución. El Comité insta también al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por proporci o nar otros medios sostenibles de subsistencia a las mujeres que dependen de la producción de adormideras. Recomienda que se reinicie la investigación y el registro de los títulos de propiedad de la tierra en todas las provincias, con el resultado previsto de erradicar la discriminación contra la mujer, y pide al E s tado parte que en su próximo informe proporcione información detallada sobre los resultados conseguidos. El Comité también recomienda que el Estado parte adopte medidas para aliviar a la mujer de su doble carga de trabajo, en part i cular suministrando nuevas tecnologías a las mujeres campesinas y educando a los varones sobre la necesidad de compartir las responsabilidades familiares. El Comité recomienda enérgicamente que el Estado parte garantice la plena r e presentación de la mujer rural en pie de igualdad en los diferentes comités a n i vel de aldea.

Pese a que ha habido algunos avances, el Comité considera alarmante la tasa de analfabetismo todavía muy elevada de las mujeres, que alcanza el 40%, y la enorme discrepancia existente entre las tasas de alfabetización de los varones y de las mujeres, y entre la educación de las mujeres del medio urbano y del medio rural. El Comité está especialmente preocupado por la tasa de alfabetización extremamente baja que presentan las mujeres de minorías étnicas. El Comité considera preocupante que el plan inicial para convertir en obligatoria la enseñanza primaria se postergara de 2000 a 2010.

El Comité insta al Estado parte a que adopte inmediatamente todas las medidas necesarias, incluidas medidas especiales de carácter temporal s e gún lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recome n dación general 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, para reducir la tasa de analfabetismo de la mujer y proporcionar enseñanza r e glada y no reglada para las mujeres, especialmente en las zonas rurales y, en particular, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas. El Comité recomienda también que se implante lo antes posible la enseñanza primaria gratuita y obl i gatoria en el ámbito nacional. Recomienda igualmente que el Estado parte co n sidere la posibilidad de recabar asi s tencia internacional para esos fines.

Aunque observa una mejora en los 10 últimos años, el Comité está gravemente preocupado por las altísimas tasas de mortalidad materna e infantil y la alta tasa de fecundidad, especialmente en las mujeres de zonas rurales y apartadas y las pertenecientes a minorías étnicas. El Comité considera preocupante la falta de instalaciones de atención de salud y de profesionales médicos en las aldeas rurales y las zonas apartadas, así como la falta de conciencia en las mujeres y los adolescentes sobre la salud reproductiva y la planificación de la familia, en particular la utilización de anticonceptivos y el espaciamiento de los embarazos.

El Comité recomienda que el Estado parte acelere a aplicación de su pol í tica nacional de población, centrándose en ampliar su red de instalaciones y personal de atención de salud por toda la nación y llegar hasta las zonas rurales y apartadas, a fin de beneficiar a las mujeres pertenecientes a minorías étnicas; a que mejore sus programas educativos sobre salud reproductiva y planific a ción de la familia, no sólo para las mujeres sino también para los hombres y los adolescentes; y que aumente la disponibilidad de los anticonceptivos, entre otras cosas.

Al Comité le preocupa la prevalencia de estereotipos tradicionales respecto de las funciones de los géneros, lo que da lugar a disparidades en materia de liderazgo y adopción de decisiones en todas las esferas, incluso en la familia, la comunidad y la vida pública.

El Comité recomienda que se realice una campaña nacional concertada para eliminar los estereotipos tradicionales generalizados respecto de las fu n ciones de los géneros y promover la concienciación pública en relación con la igualdad entre los sexos en todas las esferas de la vida.

El Comité considera preocupante que la República Democrática Popular Lao esté cada vez más expuesta al peligro del virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) y otras enfermedades de transmisión sexual, en particular cerca de las zonas de obras y a lo largo de rutas comerciales.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas nec e sarias para aumentar la conciencia de los hombres y las mujeres, especialmente en las zonas rurales, en las proximidades de las zonas de obras y a lo largo de las rutas comerciales existentes y nuevas, sobre el riesgo de infección por el VIH/SIDA.

El Comité reconoce las nuevas medidas para luchar contra la incidencia creciente de la trata de personas en el país y en la región, incluido el fortalecimiento del sistema policial, la cooperación con los países vecinos y el establecimiento de un mecanismo de servicios para ayudar y proteger a las víctimas de la trata, pero observa con preocupación que no se ofrece información sustancial sobre el funcionamiento del mecanismo y su impacto en la lucha contra la trata de mujeres y niñas. También le preocupa el aumento de casos de esa trata, así como la explotación de la prostitución de las mujeres y la falta de información sobre la prevalencia y la magnitud del problema.

El Comité pide al Estado parte que ofrezca información detallada sobre el impacto de varias medidas adoptadas para luchar contra la trata de mujeres y niñas, incluido el número y las tendencias de las detenciones de proxenetas, el número de víctimas y la forma en que se beneficiaron de los servicios de reto r no y repatriación, así como información sobre cualquier otra medida adoptada para luchar contra la trata de personas. El Comité también recomienda al E s tado parte que reúna información y haga estudios sobre la explotación de la prostitución y tome medidas más proactivas para solucionar el problema, incl u so desalentando la demanda de prost i tución.

El Comité observa con preocupación la representación generalmente escasa de mujeres en la administración, tanto a nivel nacional como local, y el poder judicial. Teniendo en cuenta que el 80% de la población vive en zonas rurales y que los jefes de aldeas y el concejo de aldeas se ocupan de la mayoría de los asuntos cotidianos, el Comité observa con preocupación que menos del 1% de los jefes de aldea son mujeres y sólo un miembro de la Unión de Mujeres Lao representa a las mujeres en el concejo de aldeas.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para aumentar la representación de mujeres en órganos administrativos y judiciales a nivel n a cional, provincial y local, de conformidad con la recomendación general 23 del Comité sobre la mujer en la vida política y pública. También recomienda al E s tado parte que introduzca medidas especiales transitorias, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la convención y de la recomendación general 25 sobre medidas especiales transitorias, para aumentar el porcentaje de mujeres en todos los niveles de la adopción de decisiones y para asegurarse de que los intereses de las mujeres están plenamente reflejados y que la igualdad entre los géneros está garantizada a todos los niveles de las decisiones. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para potenciar a las mujeres con el fin de que puedan participar en igualdad de condiciones en los asuntos de las a l deas.

El Comité observa con preocupación la situación de la mujer en el mercado de trabajo y laboral, sobre el que se ofrece información insuficiente, especialmente sobre la capacidad de la mujer para aprovechar las nuevas oportunidades económicas y de beneficiarse plenamente de las reformas introducidas por el Estado parte para convertirse en una economía de mercado e integrarse en la economía regional y mundial.

El Comité recomienda al Estado parte que estudie el impacto en la mujer de sus reformas económicas, con miras a lograr más igualdad entre el hombre y la mujer en el mercado laboral, incluso fortaleciendo mecanismos estructur a dos y no estructurados para solucionar conflictos laborales, mediante la repr e sentación adecuada de la mujer. También recomienda que se adopten medidas específicas para actualizar y mejorar los conocimientos empresariales de las mujeres y su acceso a la tecnología y para crear oportunidades para las mujeres en el comercio, en pie de igualdad para el hombre y la mujer. También exhorta al Estado parte a que evalúe las consecuencias negativas para la mujer de las reformas económicas, incluso para las mujeres de la administración pública, y adopte medidas para remediarlas.

El Comité observa con preocupación la falta de concienciación o reconocimiento de la violencia doméstica, incluida la violación en el matrimonio, como forma de discriminación de la mujer y de violación de sus derechos humanos. El Comité está preocupado por el hecho de que los jóvenes, tanto hembras como varones, consideren la violencia doméstica como algo normal, y que el derecho penal exima de responsabilidad penal a los autores de violencia física cuando no haya heridas graves o daño físico. El Comité también observa con preocupación que las costumbres tradicionales sobre los estereotipos sexuales mantienen a las mujeres y las niñas en una situación de subordinación, lo que les impide beneficiarse por igual de la educación y las oportunidades, especialmente en las zonas rurales.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para crear más conciencia sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la vi o lencia doméstica y la violación en el matrimonio. También recomienda que se tipifiquen la violencia doméstica y la violación en el matrimonio y que se hagan más estudios y se reúnan más datos sobre las diversas formas de violencia c o ntra la mujer, especialmente sobre la violencia doméstica. El Comité también recomienda al Estado parte que tome medidas más activas y proactivas para i n troducir cambios en las costumbres tradicionales patriarcales sobre los estere o tipos de los papeles que corresponden a los sexos. El Comité señala a la ate n ción del Estado parte su recomendación general No. 19 sobre la violencia contra la mujer en apoyo de sus medidas para evitar y combatir todas las formas de violencia contra la mujer.

El Comité observa con preocupación que la edad legal para contraer matrimonio es inferior a los 18 años en “casos especiales y necesarios” y que un porcentaje considerable de mujeres contraen matrimonio antes de los 18 años.

El Comité recomienda al Estado parte que prohíba el matrimonio de menores de edad en todas las circunstancias. El Comité también recomienda al Estado parte que en su próximo informe proporcione información sobre los resultados de la reunión de datos sobre el terreno relativos a los matrimonios de m e nores y sobre las medidas adoptadas para evitarlos.

El Comité, tras observar el papel esencial que desempeñan las organizaciones activas de mujeres y de derechos humanos en la aplicación efectiva de la Convención y la igualdad entre los géneros, observa con preocupación que en la República Democrática Popular Lao no hay organizaciones de mujeres y de derechos humanos activas y autónomas.

El Comité recomienda al Estado parte que introduzca medidas, incluso las medidas legislativas y administrativas necesarias, para crear espacio para las organiz a ciones autónomas de mujeres y de derechos humanos.

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultat i vo de la Convención y acepte, lo antes posible, la enmienda del párrafo 1 del a r tículo 20 de la Convención relativo a las reuniones del Comité.

El Comité pide al Estado parte que en el próximo informe periódico que presente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención responda a las inquietudes expresadas en las presentes conclusiones. El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe, que debía haber sido presentado en septiembre de 2002, y su séptimo informe, previsto para se p tiembre de 2006, en un informe combinado en 2006.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción aprobadas en las conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas pertinentes, c o mo el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para exam i nar y evaluar la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Intern a cional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordin a rio de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Co n ferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe p e riódico incluya información sobre la aplicación de los aspectos de esos doc u mentos relativos a los artículos pertinentes de la Convención.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete instrumentos internacionales principales sobre derechos humanos, a saber el Pacto Intern a cional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la elimin a ción de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención c o ntra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus fam i liares, crea más posibilidades de que la mujer goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de la República Democrática Popular Lao que co n sidere ratificar los tratados de los que aún no sea parte, a saber, el Pacto Inte r nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional s o bre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se dé amplia difusión en la República Democrática Popular Lao de las presentes conclusiones con el fin de que los ciudadanos del país, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, cobren conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar de jure y de facto la igualdad de la mujer y las medidas necesarias en el futuro. También pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La Mujer en el Año 2000: igua l dad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

3.Segundo informe periódico

Argelia

El Comité examinó el segundo informe periódico de Argelia (CEDAW/C/DZA/2) en sus sesiones 667ª y 668ª, celebradas el 11 de enero de 2005 (véanse CEDAW/C/SR.667 y 668).

Presentación del informe por el Estado parte

En su intervención, el representante de Argelia mencionó que la situación de Argelia en 2005 era diferente del contexto de 1999, fecha en que había presentado el informe inicial. El país había atravesado un largo decenio de difíciles pruebas a causa de la criminalidad terrorista, cuyo principal objetivo eran las mujeres. Con la política de concordia civil, que ha acelerado la normalización de la situación de seguridad, el terrorismo, hoy en remisión, ya no representaba una amenaza grave ni para las instituciones ni para la población.

El principio de igualdad entre las mujeres y los hombres estaba garantizado por la Constitución y por diversas leyes. No existía ninguna disposición legislativa o normativa que prohibiera o limitara, por ejemplo, la participación de la mujer en la vida política. En las elecciones de 2002 había aumentado el número de candidatas. La derogación de la fórmula de procuración, la reducción de la violencia terrorista y una firme voluntad de expresión ciudadana mediante el acto electoral habían permitido constatar en la reciente elección presidencial una fuerte participación de la mujer en los comicios. Cabía señalar por otra parte que, si bien el número de mujeres elegidas seguía siendo reducido, había aumentado de manera significativa el número de mujeres que ocupaban cargos en los niveles superiores del Estado.

La educación gratuita y obligatoria sin distinción de género era uno de los fundamentos de la emancipación de la mujer. La participación de la niña en los institutos, las escuelas de enseñanza superior y las facultades había pasado de un 39,5% en 1990 a un 55,4% en 2003. Se habían revisado los libros de texto y se constataba una transformación gradual de los comportamientos socioculturales y un retroceso de las actitudes y los estereotipos negativos hacia la mujer.

En materia de trabajo e independencia económica, había aumentado considerablemente el número de mujeres que tenían un trabajo remunerado, incluso en el medio rural, aunque el porcentaje global seguía siendo bajo. Las mujeres estaban bien representadas en la enseñanza, la educación, la medicina, la farmacia y la justicia. El principio de igualdad entre los géneros era la regla general en materia de seguridad social y jubilación y se había avanzado notablemente en materia de protección materna e infantil. El representante indicó que la política en materia de planificación de la familia había hecho aumentar en dos años la esperanza de vida de la mujer, además de reducir la mortalidad infantil y materna y la tasa de fecundidad de las parejas.

La violencia en el hogar había dejado de ser un tema tabú. Se había multiplicado no sólo la información en la materia, sino las redes de atención a las mujeres que eran víctimas de ese tipo de violencia. Se habían introducido en el Código Penal revisado disposiciones relativas al acoso sexual y las víctimas disponían ya de medios de hacer valer sus derechos. El representante comunicó además la decisión del Gobierno de Argelia de invitar a la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias a que visite el país.

Las transformaciones ocurridas en la sociedad y la ratificación de los convenios internacionales, especialmente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, obligaban a adaptar la Ley de la familia. El 8 de marzo de 2004, el Presidente de la República había pedido al Gobierno que adoptara medidas a fin de adecuar la legislación nacional a la evolución del derecho internacional y que volviera a examinar la pertinencia de las reservas formuladas por Argelia en el momento de ratificar la Convención.

Por otra parte, se estaba revisando la Ley de nacionalidad en respuesta a las quejas expresadas por la sociedad argelina y con miras a adecuar la legislación pertinente a los convenios internacionales ya ratificados. El Gobierno había propuesto un proyecto de ley por el que se modificaba y completaba dicha ley, con miras a consagrar la igualdad entre la mujer y el hombre.

El representante indicó que la Ley de la familia constituía un instrumento normativo fundamental de las relaciones familiares, aunque se hacía necesaria una revisión, toda vez que la ley no había sufrido ninguna modificación desde 1984. En 2003 el Presidente de la República había iniciado una revisión para reforzar el dispositivo jurídico en vigor a fin de que las mujeres pudieran verse liberadas de las limitaciones sociales y disfrutaran de manera plena y efectiva de los derechos garantizados por la Constitución. La revisión de la Ley de la familia y de la Ley de nacionalidad debía permitir la eventual retirada de una buena parte de las reservas presentadas por Argelia en el momento de ratificar la Convención. Las enmiendas tenían por objeto la unificación de la edad de contraer matrimonio, fijada a los 19 años, el consentimiento mutuo para contraer matrimonio, la supresión del régimen de tutoría y la reordenación de las disposiciones de divorcio en aras de una mejor protección de los niños.

El representante concluyó diciendo que Argelia había asumido resueltamente el compromiso de la modernidad y el progreso y recordó que la adecuación gradual de la legislación nacional a las disposiciones de la Convención era una prioridad para su país.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su segundo informe periódico, las respuestas presentadas por escrito a la lista de problemas y cuestiones planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la intervención oral hecha en respuesta a las preguntas planteadas por el Comité.

El Comité da la bienvenida a la delegación del Estado parte, integrada por representantes de diferentes ministerios con responsabilidad en diversos ámbitos de la Convención, y agradece el diálogo constructivo que ha existido entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité agradece los progresos alcanzados en materia de salud de la mujer, especialmente el descenso de la mortalidad materna e infantil y el aumento de la esperanza de vida de la mujer.

El Comité observa con satisfacción que la tasa de matriculación de la mujer en instituciones de enseñanza superior pasó del 39,5% en 1990 a aproximadamente el 55,4% en 2003. También reconoce el hecho de que las niñas representen hoy el 57,53% de los estudiantes matriculados en la enseñanza secundaria.

El Comité acoge con beneplácito que haya aumentado el número de mujeres en la profesión judicial (aproximadamente un tercio de los jueces son mujeres) y en puestos directivos, como la presidencia del Consejo de Estado, las cortes y los tribunales.

El Comité observa que ha mejorado la participación de la mujer en la vida pública y celebra la inclusión de cuatro ministras en el actual gabinete del Gobierno.

El Comité elogia al Estado parte por incluir en el Código Penal revisado el delito de acoso sexual.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité señala que el Estado parte tiene la obligación de velar por la aplicación sistemática y continuada de todas las disposiciones de la Convención. Al mismo tiempo, el Comité opina que desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico el Estado parte debe prestar atención prioritaria a las preocupaciones y recomendaciones expresadas en el presente documento. Por consiguiente, el Comité pide al Estado parte que preste especial atención a esas esferas en las actividades que realice para aplicar la Convención y que en el próximo informe periódico le informe de las medidas adoptadas y de los r e sultados obtenidos. Exhorta al Estado parte a que haga llegar las presentes o b servaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento a fin de asegurar su aplicación cabal.

El Comité lamenta que el Estado parte no haya adoptado medidas adecuadas para aplicar las recomendaciones relativas a las preocupaciones suscitadas en sus observaciones finales anteriores aprobadas en 1999 (véase A/54/38/Rev.1, cap. IV, secc. B.1). En particular, el Comité opina que no se ha hecho lo suficiente para calmar su preocupación acerca de las consecuencias de la violencia física sufrida por las mujeres a manos de grupos terroristas, a las que se hace referencia en el párrafo 77 de esas observaciones finales, y la situación de las esposas de personas desaparecidas, recogida en el párrafo 81.

El Comité reitera sus preocupaciones y recomendaciones y exhorta al Estado parte a aplicar dichas recomendaciones sin demoras y a iniciar estudios amplios sobre los efectos del terrorismo en las mujeres y las niñas.

Sin olvidar que la Constitución, en sus artículos 29 y 31, establece la igualdad ante la ley sin distinción de ningún tipo, incluido el género, al Comité le preocupa que en la legislación del Estado parte no figure ninguna definición de discriminación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, ni disposiciones relativas a la igualdad de derechos de la mujer de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2 de la Convención.

El Comité recomienda que se incluya en la Constitución o en otro instr u mento apropiado una definición de discriminación, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, así como disposiciones relativas a la igualdad de derechos de la mujer conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2 de la Convención.

El Comité reitera que le preocupa que el Estado parte siga manteniendo reservas a los artículos 2, 9 (2), 15 (4) y 16. El Comité señala que las reservas a los artículos 2 y 16 son contrarias al objetivo y propósito de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que acelere la reforma legislativa, esp e cialmente la del Código de Familia, para que pueda proceder a retirar sus r e servas a la Convención de n tro de un marco de tiempo concreto.

El Comité está preocupado por la falta de progresos en la revisión de la legislación discriminatoria. En particular, expresa su inquietud por el hecho de que la revisión del Código de la Nacionalidad Argelina aprobado por Orden 70-86 de 15 de diciembre de 1970, y el Código de Familia de 1984 no hayan sido completados, lo que da pie a la persistencia de las disposiciones discriminatorias que niegan a las mujeres la igualdad de derechos con los hombres en lo que respecta a la transmisión de la nacionalidad, así como en asuntos relacionados con el matrimonio y la vida familiar, incluido el divorcio y la custodia de los niños. Le preocupa igualmente que las enmiendas propuestas del Código de Familia no incluyan la abolición de la poligamia y la tutela legal de la mujer.

El Comité exhorta al Estado parte a que dé una alta prioridad a la aplic a ción de las reformas legislativas y a que acelere el proceso de revisión del Cód i go de la Nacionalidad Argelina y el Código de Familia con el fin de armoniza r los lo más pronto posible con los artículos 9 y 16 de la Convención. A estos efe c tos, el Comité pide al Estado parte que establezca un plazo claro para la rev i sión de esas leyes por el Consejo de Ministros y para su sometimiento a la Asamblea Popular Nacional y al Consejo de la Nación, y que intensifique sus e s fuerzos por sensibilizar a la opinión pública acerca de la importancia de la r e forma legal.

Al Comité le inquieta que, pese a que el acceso de las mujeres a la justicia está previsto por la ley, su capacidad para ejercer ese derecho y presentar casos de discriminación ante los tribunales es reducida en la práctica.

El Comité pide al Estado parte que suprima los obstáculos que afrontan las mujeres para tener acceso a la justicia, incluso mediante la sensibilización acerca de los recursos jurídicos disponibles contra la discriminación, y que vig i le los resultados de sus esfuerzos.

El Comité advierte una falta de información orientada a los resultados en el informe, en particular de datos desglosados por sexo.

El Comité recomienda la elaboración de una metodología de compilación de datos completos y exhorta al Estado parte a que recopile estadísticas pert i nentes desglosadas por sexo con el fin de poder evaluar las tendencias y la r e percusión de los programas en la población femenina, y a que incluya esos d a tos y análisis conexos en su próximo informe periódico.

Al Comité le causa preocupación la elevada incidencia de violencia contra las mujeres, incluso de violencia doméstica, y la continua falta de una legislación concreta para abordar y eliminar la violencia contra las mujeres.

Teniendo en cuenta su recomendación general 19, el Comité alienta al E s tado parte a que dé una alta prioridad a la formulación y aprobación de una l e gislación sobre la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que constituye una forma de discriminación contra las mujeres y una violación de sus derechos humanos. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para evitar todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, por medio de la educación y la concienciación de los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, el poder judicial, los pr o veedores de servicios de salud, los trabajadores sociales y el público en general. Recomienda asimismo la introducción de medidas para proporcionar asistencia médica, ps i cológica y jurídica a las víctimas de la violencia.

Inquietan asimismo al Comité los progresos insuficientes para lograr la igualdad de hecho entre las mujeres y los hombres en todos los sectores y por la manifiesta falta de comprensión del Estado parte de la finalidad de las medidas especiales provisionales y de las razones para su aplicación.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas concretas, e n tre ellas medidas especiales provisionales de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 en todos los sectores con miras a que las mujeres disfruten de hecho de igualdad con los ho m bres.

El Comité expresa su preocupación por las prácticas discriminatorias y las actitudes fuertemente estereotipadas acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, lo que afecta negativamente al disfrute por las mujeres de sus derechos e impide la plena aplicación de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para concebir y aplicar programas globales de concienciación con el fin de promover una mejor comprensión de la igualdad entre las mujeres y los hombres a todos los niveles de la sociedad y el apoyo a esa igualdad. Esos esfuerzos deben tener por objeto modificar las actitudes estereotipadas y las normas tradicionales acerca de las responsabilidades y funciones de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad y reforzar el apoyo social a la igualdad entre mujeres y hombres.

Aunque acoge con satisfacción los progresos logrados a lo largo del tiempo en la participación política de las mujeres, al Comité le sigue inquietando la escasa representación de las mujeres en los puestos de adopción de decisiones, particularmente su representación política a todos los niveles y su representación en la administración y en el servicio exterior.

El Comité alienta al Estado parte a que tome continuas medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, para acelerar el aumento de la representación de las mujeres en los órganos que se cubren por medio de elecciones o de nombramientos en todas las esferas de la vida pública. El Comité sugiere asimismo que el Estado parte ponga en práctica programas de capacitación para ocupar los cargos directivos y realice camp a ñas de sensibilización sobre la importancia de la participación de las mujeres en la adopción de decisiones y que evalúe la repercusión de esas m e didas.

El Comité señala la falta de información sobre la situación de las mujeres en el sector no estructurado y se manifiesta preocupado por el hecho de que las mujeres sólo constituyen el 14,18% de la población empleada total.

El Comité pide al Estado parte que realice estudios para evaluar la situ a ción de las mujeres que trabajan en el sector no estructurado y que proporci o ne, en su próximo informe, información detallada a ese respecto. El Comité p i de igualmente al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para ocuparse de los obstáculos que afrontan las mujeres que se incorporan a la fuerza de trab a jo y para aplicar medidas con el fin de promover la conciliación de la familia con las responsabilidades laborales entre los hombres y las mujeres. El Comité insta también al Estado parte a que aplique medidas especiales provisionales de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recome n dación g e neral 25 para acelerar la aplicación del artículo 11 de la Convención.

El Comité señala la insuficiencia de la información proporcionada sobre la situación de las mujeres rurales.

El Comité pide al Estado parte que se asegure de que las necesidades y preocupaciones de las mujeres rurales están plenamente integradas en la fo r mulación y aplicación de políticas y programas sectoriales y que se apliquen, siempre que sea necesario, medidas especiales de carácter temporal de confo r midad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación g e neral 25, a fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva para la mujer del medio rural. El Comité le solicita que suministre una información detallada s o bre la situación de las mujeres en las zonas rurales en su próximo informe p e riódico, especialmente acerca de la reperc u sión de las medidas adoptadas.

Al Comité le preocupa la aparente falta de cooperación de las autoridades con las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención, incluso en el seguimiento de las observaciones finales. El Comité observa con preocupación que no se ha consultado a las organizaciones no gubernamentales de mujeres en el proceso de preparación del informe.

El Comité insta al Estado parte a que coopere con mayor eficacia con las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención, especialmente en el seguimiento de las observaciones de conclusión. El Comité recomienda además que el Estado parte celebre consultas con organizaciones no gubernamentales durante la preparación del próximo informe periódico.

El Comité anima al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a aceptar, lo antes posible, la modificación del párrafo 1 del a r tículo 20 de la Convención referente al momento en que se reunirá el Comité.

El Comité pide al Estado parte que atienda a las preocupaciones manife s tadas en las presentes observaciones de conclusión en su próximo informe p e riódico presentado con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité inv i ta al Estado parte a que presente su tercer informe periódico, que se ha de s o meter en junio de 2005, y su cuarto informe periódico, que se ha de someter en junio de 2009, en un informe conjunto presentado en 2009.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraci o nes, los programas y las plataformas de acción adoptadas por las confere n cias de las Naciones Unidas pertinentes, las cumbres y los períodos de sesiones extraordinarios, como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General encargado de efectuar un examen global y una evaluación de la aplic a ción de los programas de acción de la Conferencia Internacional sobre la P o blación y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre los niños (v i gésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y la Intolerancia C o nexa y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, el Comité pide al Estado parte que incluya información sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos relacionados con los artículos pertinentes de la Convención en su próximo info r me periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete instrumentos internacionales importantes sobre derechos humanos, a saber, el Pacto Intern a cional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la elimin a ción de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención c o ntra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias, realza el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fund a mentales en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, el Comité alienta al Gobierno de Argelia a que considere la conveniencia de ratificar el tratado del que no es todavía parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Prote c ción de los Derechos de Todos los Trabajad o res Migrantes y sus Familias.

El Comité pide la amplia difusión en Argelia de estas observaciones de conclusión para que el pueblo de Argelia, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, estén conscientes de las medidas que se han adoptado para garant i zar la igualdad de jure y de facto de las mujeres y de las medidas que será nec e sario adoptar en el futuro a este respecto. Pide igualmente al Estado parte que continúe difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como el resultado del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “Mujeres 2000: igualdad de género, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

4.Informes periódicos segundo y terceros combinados

Croacia

El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Croacia (CEDAW/C/CRO/2-3) en sus sesiones 673ª y 674ª, celebradas el 18 de enero de 2005 (véase CEDAW/C/SR.673 y 674).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe, el representante de Croacia señaló que en el marco del actual proceso de adhesión del Estado parte a la Unión Europea, las autoridades europeas habían reconocido que estaban ya en vigor en el Estado parte leyes y estructuras institucionales para la promoción de la igualdad entre los géneros.

El representante de Croacia subrayó que se habían promulgado leyes y reglamentos para promover la igualdad entre los géneros y eliminar la discriminación contra la mujer. La Constitución reconocía la igualdad entre los géneros como el más alto valor del orden constitucional. La Ley de 2003 relativa a la igualdad entre los géneros, basada en su mayor parte en las disposiciones de la Convención, protegía a la mujer contra la discriminación y establecía una política de igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer. También contribuían a la promoción efectiva de los derechos de la mujer otras leyes y políticas, como la Ley de protección contra la violencia en el hogar, la Ley relativa a las uniones homosexuales y la segunda Política Nacional de promoción de la igualdad entre los géneros.

Entre los mecanismos nacionales cabía mencionar la Oficina para la Igualdad entre los Géneros del Gobierno de Croacia, órgano central de expertos gubernamentales creado en 2004, y la Comisión parlamentaria sobre la igualdad entre los géneros, creada en 2001, así como los coordinadores para cuestiones de género designados en los ministerios y a nivel local. En la Ley relativa a la igualdad entre los géneros se preveía la creación de la Defensoría del Pueblo para la Igualdad entre los Géneros, cuyo titular fue nombrado en 2003. Algunos de esos mecanismos se habían establecido en fecha muy reciente y sería necesario fortalecer especialmente la Oficina del Gobierno para la Igualdad entre los Géneros a fin de garantizar la aplicación efectiva de las leyes y políticas vigentes.

La participación de la mujer en la vida política había ido en aumento desde el decenio de 1990 y las mujeres ocupaban ya el 25% de los escaños del Parlamento, cifra que colocaba al Estado parte por encima de la media europea. De los altos funcionarios del Gobierno el 30% eran mujeres; concretamente, de 14 ministros cuatro eran mujeres y uno de los dos viceprimeros ministros era una mujer. Esta evolución positiva había sido posible gracias a la celebración de debates públicos, la aprobación de varias leyes y estrategias, entre ellas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en la Convención, y especialmente el compromiso de las organizaciones no gubernamentales. Sin embargo la participación de la mujer en la administración local era del 14%, un porcentaje sensiblemente inferior al de su participación a nivel nacional, por lo cual se había emprendido una serie de actividades encaminadas a aumentar la representación de la mujer en el futuro inmediato.

El representante de Croacia afirmó el compromiso del Gobierno de cooperar con las organizaciones no gubernamentales para lograr la igualdad entre los géneros. Dichas organizaciones habían recibido financiación para proyectos encaminados a promover la participación política de la mujer, así como para publicaciones, seminarios y simposios sobre la igualdad entre los géneros y cuestiones relativas a la mujer. A raíz de esos seminarios, se habían formado en numerosos condados comisiones para la igualdad entre los géneros, que formarían parte de una red de mecanismos institucionales a nivel local y estatal.

Una de las medidas adoptadas para cambiar los modelos sociales y culturales y eliminar prejuicios y hábitos basados en la asignación de funciones estereotipadas a uno y otro género fue la proclamación por parte del Gobierno del día 22 de septiembre como día nacional de campaña para poner fin a la violencia contra la mujer. Asimismo, la Estrategia Nacional de protección contra la violencia en el hogar (2005-2007) se había preparado con la participación de las organizaciones no gubernamentales.

En relación con el artículo 10 de la Convención, el representante subrayó que no existía discriminación por motivos de sexo en el acceso a la educación. El Ministerio de Ciencia, Educación y Deportes había solicitado opiniones, observaciones y propuestas de las organizaciones no gubernamentales pertinentes en la preparación de los nuevos programas escolares. El Gobierno también había adoptado medidas para prevenir la discriminación contra la mujer en el mercado de trabajo y había dado prioridad a un proyecto para promover la independencia económica de la mujer y crear incentivos para las mujeres empresarias.

El representante indicó que si bien se estaban aplicando la mayoría de las disposiciones de la Convención, era necesaria la acción coordinada en diversas esferas para eliminar obstáculos que impedían el cambio social y el logro de una verdadera igualdad entre las mujeres y los hombres. En base a un informe nacional sobre la consecución de los objetivos de la Declaración del Milenio, que contaba con el apoyo de los representantes de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, el Parlamento y la administración, el Gobierno había seleccionado una serie de prioridades para promover la igualdad entre los géneros, especialmente en esferas como la educación de la mujer, su liderazgo y participación política, la violencia contra la mujer, la condición económica de la mujer, los medios de comunicación, la reunión de datos y estadísticas, las cuestiones relativas al trabajo y la vida personal y la capacidad institucional.

El representante declaró la voluntad de su Gobierno de seguir aplicando la Convención. En este sentido, había publicado y difundido una guía de la Convención y había conmemorado el 25° aniversario de su aprobación. El Gobierno seguiría dando amplia difusión a la Convención y a su Protocolo Facultativo.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por sus informes periódicos segundo y tercero combinados, que se ajustan a las directrices del Comité relativas a la preparación de los informes periódicos. Elogia asimismo al Estado parte por incluir información sobre las medidas adoptadas en respuesta a las observaciones finales del Comité en relación al informe inicial, y por sus respuestas, presentadas por escrito, a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo entre períodos de sesiones, así como por la presentación oral y las clarificaciones adicionales en respuesta a las cuestiones planteadas oralmente por el Comité.

El Comité acoge con beneplácito la colaboración del Estado parte con las organizaciones no gubernamentales de mujeres y otras organizaciones de la sociedad civil a la hora de preparar el informe.

El Comité elogia al Estado parte por su delegación, encabezada por el Jefe de la Oficina para la Igualdad entre los géneros e integrada por representantes de varios ministerios con responsabilidad en diversas esferas de la Convención. El Comité agradece el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité, si bien algunas de las respuestas a sus preguntas fueron insuficientes.

Aspectos positivos

El Comité elogia al Estado parte por los artículos 14 y 3 de la Constitución, en que se hace referencia a la igualdad entre los géneros, y por la promulgación de la Ley de 2002 relativa a la igualdad entre los géneros. Asimismo, expresa su agradecimiento por la aprobación de otras leyes y revisiones legislativas encaminadas a promover la igualdad entre los géneros, eliminar la discriminación contra la mujer y lograr el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención, especialmente la nueva Ley de la familia y la Ley de protección contra la violencia en el hogar, así como las enmiendas al Código Penal y al Código Laboral. El Comité también acoge con beneplácito la segunda Política Nacional de promoción de la igualdad entre los géneros y la preparación prevista de una nueva política al respecto.

El Comité elogia al Estado parte por haber establecido mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, incluido el establecimiento de comisiones para la igualdad entre los géneros a nivel local.

El Comité observa con satisfacción el aumento del número de mujeres que participan en la vida política, especialmente en el Parlamento y en puestos de alto nivel del Gobierno nacional.

El Comité elogia al Estado parte por haber ratificado en marzo de 2001 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y por aceptar en octubre de 2003 la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité señala que el Estado parte tiene la obligación de seguir aplica n do sistemáticamente todas las disposiciones de la Convención. Al mismo tiempo, el Comité opina que, desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico, el Estado parte debería prestar atención prioritaria a las preocup a ciones y recomendaciones que se especifican en las observaciones finales cont e nidas en el presente documento. Por consiguiente, el Comité pide al Estado pa r te que esas esferas sean el centro de sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resu l tados obtenidos. Pide al Estado parte que presente las observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al parlamento para garantizar su plena apl i cación.

Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya adoptado medidas suficientes para aplicar las recomendaciones en relación con algunas preocupaciones planteadas por el Comité en sus observaciones finales anteriores, aprobadas en 1998 (véase A/53/38/Rev.1, primera parte, cap. IV, Secc. 1). En particular, el Comité estima que no se ha atendido suficientemente su petición de información adicional acerca de la situación de las mujeres pertenecientes a minorías (ibíd., párr. 115) y de las mujeres con discapacidad (ibíd., párr. 116).

El Comité reitera esas preocupaciones y recomendaciones e insta al Estado parte a que facilite en su próximo informe la información solicit a da.

El Comité observa que el Estado parte ha promulgado una serie de leyes contra la discriminación, pero ve con preocupación que no se hayan adoptado medidas suficientes para garantizar su aplicación rápida, coherente y efectiva. Al Comité le preocupa que no exista información sobre la utilización por parte de las mujeres de los mecanismos de reclamación existentes, especialmente sobre las causas judiciales incoadas en virtud de esas leyes, lo cual indica que las mujeres no están familiarizadas con las nuevas leyes. También le preocupa que el Estado parte no haya adoptado medidas suficientes y concretas para que los jueces, los magistrados, el personal encargado de velar por el cumplimiento de la ley, los empleadores y los miembros de la profesión letrada estén suficientemente familiarizados con esas reformas legislativas.

El Comité pide al Estado parte que en el próximo informe le proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de d i chas leyes, así como una evaluación de sus efectos en lo que se refiere a mejorar la aplicación de las disposiciones de la Convención y garantizar el acceso de la mujer a las instancias judiciales y otras instancias para obtener resarcimiento en caso de violaciones. El Comité invita al Estado parte a que proporcione i n formación sobre el número y los tipos de denuncias de presunta discriminación contra la mujer presentadas a los tribunales y a otras instancias competentes, y sobre sus resultados. El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca los programas de educación y capacitación, en particular para los jueces, los letr a dos y el personal encargado de velar por el cumplimiento de la ley, en relación con las reformas legislativas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer. El Comité también recomienda que se lleven a cabo campañas de d i vulgación dirigidas a las mujeres para que tomen conciencia de los mecanismos de resarcimiento a su disposición.

El Comité lamenta que en el informe no se proporcionen suficientes datos estadísticos desglosados por género sobre todas las esferas que abarca la Convención. Asimismo, preocupa al Comité que no se hayan evaluado a fondo los efectos de las políticas y los programas encaminados a eliminar la discriminación contra la mujer.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe incluya suf i cientes datos estadísticos para dar una imagen completa de los progresos alca n zados en el disfrute por la mujer de sus derechos en relación con las disposici o nes de la Convención. Además, recomienda al Estado parte que realice periód i camente evaluaciones de los efectos de sus reformas legislativas, políticas y pr o gramas a fin de velar por que las medidas que se adopten conduzcan a los obj e tivos deseados, y que en su próximo informe transmita al Comité los resultados de las evaluaci o nes.

Observando las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de reforzar los mecanismos nacionales para la promoción de la mujer, inclusive la creación de la Oficina para la Igualdad entre los Géneros del Gobierno de Croacia y la Defensoría del Pueblo para la Igualdad entre los Géneros, el Comité expresa su preocupación porque el mecanismo nacional no cuenta con la autoridad ni los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de su mandato y la promoción del adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros. También le preocupa la capacidad limitada de la Oficina para realizar una coordinación y cooperación eficaz con todos los mecanismos para la igualdad entre los géneros en los planos nacional y local, así como para colaborar con organizaciones de mujeres.

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce el mecanismo naci o nal, y en particular la Oficina para la Igualdad entre los Géneros proporci o nándole suficientes recursos humanos y financieros para contribuir así a la ef i cacia en el desempeño de su mandato. Ello deberá incluir en particular la cap a cidad para una coordinación mejor y más eficaz entre los diversos mecanismos que se ocupen de la igualdad entre los géneros y para el aumento de la cooper a ción con la s o ciedad civil.

El Comité expresa preocupación por las graves desventajas que la mujer afronta en el mercado de trabajo que se comprueban en las elevadas tasas de desempleo de la mujer, la persistencia de una marcada segregación vertical y horizontal, las diferencias salariales entre la mujer y el hombre y el número mayor de mujeres que trabajan en los sectores donde se obtiene una baja remuneración. El Comité expresa en particular su preocupación ante la situación de las mujeres mayores de 40 años, así como ante el trato discriminatorio de las mujeres embarazadas en el mercado de trabajo. Además, preocupa al Comité que se preste una atención insuficiente a las políticas que promueven la distribución equitativa de las responsabilidades del trabajo y la familia entre la mujer y el hombre.

El Comité exhorta al Estado parte a velar por que existan en la práctica las mismas oportunidades para la mujer y el hombre en el mercado de trabajo mediante, entre otras cosas, la aplicación efectiva de la legislación laboral y la utilización de medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal. Exhorta también al Estado parte a que promueva la utilización por las mujeres de los mecanismos de denuncia v i gentes en casos de posible discriminación en el mercado de trabajo. El Comité recomienda que se hagan esfuerzos por eliminar la segregación ocupacional y la discriminación por motivos de edad contra la mujer con la adopción de med i das relacionadas con la educación, la capacitación y la reeducación profesional y con una utilización mejor de los mecanismos para hacer cumplir la ley. As i mismo, recomienda que el Estado parte considere la aprobación de incrementos salariales en las esferas del sector público en que predominan las mujeres, como en el poder judicial, la educación y los servicios de salud. El Comité recomienda también que se refuercen y promuevan las medidas que permitan conciliar las responsabilidades de la familia y del trabajo, en especial que se fomente la co n ciencia de la distribución equitativa entre la mujer y el hombre de las tareas r e lacionadas con la vida en el hogar y la f a milia.

Preocupa al Comité que las mujeres romaníes sigan en situación vulnerable y marginal, sobre todo respecto de la educación, el empleo, la salud y la participación en la vida pública y la adopción de decisiones. También preocupan al Comité las dificultades con que tropiezan las mujeres romaníes para el disfrute en la práctica de los derechos de ciudadanía, con arreglo al artículo 9 de la Convención.

El Comité pide al Estado parte a que adopte medidas eficaces para elim i nar la discriminación contra la mujer romaní, tanto en la sociedad en general como dentro de su propia comunidad, y para promover el respeto de sus der e chos humanos en virtud de medidas eficaces y proactivas, incluidas medidas e s peciales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Co n vención y de la recomendación general 25 del Comité, y programas de fomento de la conciencia. Insta al Estado parte a que en su próximo informe periódico presente una imagen completa de la situación de la mujer y la niña romaníes, incluso datos desglosados por género, en relación con sus oportunidades y l o gros educacionales, el acceso al empleo y los servicios de atención sanitaria y la participación en la vida pública y la adopción de decisiones, sobre todo respecto de las políticas que las afectan directamente. El Comité pide al Estado parte que vele por la igualdad de la mujer romaní en el disfrute de sus derechos de ciudadanía. El Comité invita al Estado parte a vigilar la situación de la mujer romaní y a presentar en su próximo informe una evaluación del efecto de sus medidas norm a tivas y programáticas en apoyo de la mujer romaní.

Si bien reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado parte para afrontar la violencia contra la mujer, preocupan al Comité el elevado índice de violencia en el hogar, el número limitado de albergues para las mujeres víctimas de la violencia y la falta de procedimientos o protocolos claros para el personal encargado de hacer cumplir la ley y el personal sanitario que responde a casos de violencia en el hogar. Además, preocupa al Comité el elevado costo de la asistencia letrada en los tribunales, que puede representar un obstáculo para que las mujeres víctimas de la violencia recurran al sistema judicial.

El Comité exhorta el Estado parte a conceder una alta prioridad a la aplic a ción de la Ley de protección contra la violencia en el hogar y a su amplia difusión entre funcionarios públicos y en la sociedad en general, así como la pronta form u lación y aplicación de la estrategia nacional para la protección contra la vi o lencia en el hogar. El Comité insta al Estado parte a velar por el enjuiciamiento y castigo de los actos de violencia contra la mujer y a facilitar el acceso de la mujer a la asistencia letrada. El Comité exhorta al Estado parte a encargarse de que las m u jeres víctimas de la violencia dispongan de albergues suficientes. El Comité e x horta también al Estado parte a velar por que los funcionarios públicos, sobre todo el personal encargado de hacer cumplir la ley, los miembros del p o der judicial, el personal sanitario y los trabajadores sociales conozcan plen a mente las disposiciones jurídicas aplicables y tomen conciencia de todas las formas de violencia contra la mujer y respondan adecuadamente a ellas.

Preocupa al Comité la persistencia de la fijación de estereotipos basados en el género en los programas de estudio y los libros de texto, así como el hecho de que las niñas y mujeres de las escuelas secundarias y las universidades sigan eligiendo estudios en esferas que se han considerado siempre “femeninas” y que las niñas y mujeres estén representadas insuficientemente en las esferas científicas.

El Comité alienta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos por eliminar la fijación de estereotipos basados en el género y a aumentar la incorporación de la perspectiva de género en los programas de estudio y los libros de texto. Asimismo, pide al Estado parte que promueva la capacitación del personal d o cente en relación con las cuestiones de la igualdad de género. Insta al Estado pa r te a que aliente la diversificación de las opciones educacionales para los niños y las niñas y a nivel terciario, incluso mediante medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, con miras a atraer a un mayor número de mujeres a las ciencias y la tecnología. Asimismo, exhorta al Estado parte a fomentar un diálogo público sobre las preferencias académicas de las niñas y mujeres y las oportunidades y posibilidades que e n cuentran posteriormente en el mercado de tr a bajo.

Preocupa al Comité la representación marcadamente insuficiente de la mujer en los órganos ejecutivos de organismos locales.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas apropiadas para aumentar la representación de la mujer en los órganos ejecutivos de org a nismos locales, entre otras cosas, mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe las causas del aumento satisfactorio de mujeres en la vida pública y política a nivel nacional, incluidos el Parlamento y el Gobierno, y que utilice la experiencia adquirida para aumentar la participación de la mujer en las estru c turas de gobierno local.

Preocupa al Comité el índice de trata de mujeres y el hecho de que el Estado parte se haya convertido en país de origen, tránsito y destino de la trata de mujeres y niñas. Preocupa al Comité que el índice de la trata esté conduciendo a un aumento en la explotación de la prostitución de la mujer.

El Comité exhorta al Estado parte a que acelere sus actividades de lucha contra la trata de mujeres y niñas, incluso la terminación y aplicación de su Plan Nacional para la represión de la trata de personas 2004-2008. Además, el Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas para reprimir la explotación de la prostitución de mujeres, incluso a desalentar la demanda de prostitución y proporcionar los medios para rehabilitar y apoyar a las mujeres que deseen abandonar la prostit u ción.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico con arreglo al artículo 18 de la Convención responda a las cuestiones expresadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado parte a prese n tar en 2009 un informe combinado de su cuarto informe periódico, programado para octubre de 2005, y su quinto informe periódico, programado para octubre de 2009.

Teniendo en cuenta las cuestiones de género de las declaraciones, los pr o gramas y las plataformas de acción aprobadas en las conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas pertinentes (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el examen y la evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Confere n cia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (el vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asa m blea General sobre la infancia (el vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre la aplicación de los aspe c tos de esos documentos que guarden relación con los artículos pertinentes de la Co n vención.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete instrumentos internacionales principales de derechos humanos, a saber, el Pacto Internaci o nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la elimin a ción de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención c o ntra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, contribuye al disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de la República de Croacia a considerar la posibil i dad de ratificar el tratado en el que aún no es parte, vale decir, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos humanos de todos los trab a jadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se dé amplia difusión en la República de Croacia a las presentes observaciones finales a fin de que el pueblo de Croacia, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organiz a ciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se hayan adoptado para velar por la igualdad de jure y de facto de la mujer y las med i das que sea preciso tomar al respecto en el futuro. Asimismo, pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, sobre todo entre organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recome n daciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Be i jing, así como el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

5.Informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados

El Gabón

El Comité examinó los informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados del Gabón (CEDAW/C/GAB/2-5) en sus sesiones 669ª y 670ª, celebradas el 13 de enero de 2005 (véase CEDAW/C/SR.669 y 670).

Presentación por el Estado parte

La representante del Gabón aclaró algunas cuestiones relativas al examen del informe inicial presentado en 1989. Continuó señalando que el Ministerio encargado de la promoción de la mujer aplicaba un enfoque intersectorial al tratar de las cuestiones relativas a la mujer. La representante expuso los principales aspectos del informe que tenía ante sí el Comité, mencionando las mejoras que se habían registrado en la situación de las mujeres en el Gabón, así como los problemas que les afectaban.

En el plano jurídico, en 1997 se había elaborado una recopilación de los principales textos de carácter discriminatorio contra la mujer, que se había presentado al Consejo de Ministros. Se encomendó a un comité interministerial la tarea de estudiar esos textos. En 2000 se aprobó una ley de liberalización de los anticonceptivos, por la que también se establecían otras medidas de protección sanitaria. En julio de 1998 se revisó el Código de la Nacionalidad, introduciendo una disposición por la que se autorizaba tanto a la mujer como al hombre a adquirir la nacionalidad del cónyuge. Se hizo una revisión de la ley orgánica sobre la Corte Constitucional, otorgándose a las mujeres el derecho a denunciar ante cualquier tribunal la inconstitucionalidad de una ley. En septiembre de 2004 se aprobó y promulgó la ley relativa a la prevención y lucha contra la trata de niños.

En el plano social, la representante mencionó las mejoras que se habían registrado en el proceso de institucionalización de la perspectiva de género, la igualdad de trato entre los sexos en condiciones de igual calificación, la creación de estructuras de coordinación entre las organizaciones no gubernamentales de mujeres y el establecimiento de un ministerio encargado de la lucha contra la pobreza. Además, se estableció una comisión nacional de lucha contra la pobreza y el enriquecimiento ilícito y el Gobierno y diversas asociaciones y organizaciones no gubernamentales emprendieron una enérgica labor de lucha contra el VIH/SIDA.

En el plano político, la representante señaló que no existía discriminación alguna por motivos de sexo en cuanto a la participación de la mujer en la vida pública y añadió que las mujeres ocupaban cargos importantes y de responsabilidad. En 2002, el Presidente de la República pidió que en todas las listas electorales se incluyeran al menos tres mujeres que reunieran las condiciones exigidas. En 2003, estableció que todos los jefes de departamentos ministeriales debían nombrar al menos cuatro mujeres por cada 10 puestos de asesores.

En el plano económico, la representante recordó que cada 17 de abril, en ocasión del Día Nacional de la Mujer, se otorga el Gran Premio del Presidente de la República por la promoción de las actividades socioeconómicas de la mujer. La representante mencionó además los distintos proyectos puestos en marcha por el Gobierno y las actividades del movimiento de asociación, encaminados, respectivamente, a asegurar la independencia económica de las mujeres y superar las dificultades de acceso a créditos bancarios.

En lo que se refiere a la educación, la representante señaló que había mejorado la situación con la aplicación de la escolarización obligatoria de 6 a 16 años. Mencionó la creación de un comité de lucha contra el SIDA en el ámbito escolar, la asignación de un presupuesto para la alfabetización de los habitantes de las zonas rurales y la represión de los delitos y ultrajes contra las buenas costumbres que se cometen contra menores, a fin de proteger la salud sexual de las niñas.

No obstante, la representante admitió que había obstáculos de índole sociocultural que retrasaban el proceso de eliminación de la discriminación de la mujer. Recordó que en los textos jurídicos y en la vida cotidiana persistían diversas prácticas consuetudinarias. Señaló que la fuerza de la costumbre, la falta de combatividad y solidaridad entre las mujeres, la ineficacia de determinadas estructuras gubernamentales y la falta de los recursos humanos y financieros necesarios constituían obstáculos, que, sin embargo, no eran infranqueables. La representante mencionó que el asesoramiento a las mujeres de las zonas rurales era un motivo de preocupación para el Gobierno.

En el plano de la salud, la representante mencionó que en 2003 el Estado elaboró y aprobó una política nacional en materia de salud reproductiva y que se estaba llevando a cabo una encuesta nacional sobre la disponibilidad y utilización de los servicios obstétricos de urgencia. En 2004 se ofreció un programa de formación sobre técnicas y métodos anticonceptivos para personal de la salud.

Al concluir, la representante reafirmó el compromiso de su Gobierno de realizar una labor en favor de la aplicación de las disposiciones de la Convención, habiendo dado pruebas de ello con la reciente ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por sus informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados, a la vez que lamenta la prolongada demora en su presentación. El Comité agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones y la exposición oral en que se respondieron las preguntas formuladas por los miembros del Comité.

El Comité felicita al Estado parte por haber enviado una delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de la Familia, la Protección de la Infancia y la Promoción de la Mujer e integrada por representantes de otros ministerios responsables de la aplicación de la Convención, así como por la Presidenta del Observatorio de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad. El Comité expresó su reconocimiento por el franco y constructivo diálogo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito el compromiso y la voluntad política expresados por el Estado parte de aplicar cabalmente las disposiciones de la Convención y superar los obstáculos que se presentan a la participación de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en todos los aspectos de la vida pública y privada.

El Comité observa con satisfacción que, tras su ratificación y publicación oficial, las convenciones internacionales, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, prevalecen sobre la legislación nacional y son de aplicación directa en el derecho interno.

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley No. 09/2004 de prevención y lucha contra la trata de niños; la Ley No. 1/2000, que, entre otras cosas, liberaliza los anticonceptivos, revocando la Orden No. 64/69, de 4 de octubre de 1969, que prohibía el uso de anticonceptivos; y la Ley No. 37/98, de 20 de julio de 1998, relativa al nuevo Código de la Nacionalidad, que contiene nuevas disposiciones por las que se conceden iguales derechos al hombre y la mujer en relación con la nacionalidad.

El Comité observa con reconocimiento que en 2004 el Estado parte se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité señala la obligación del Estado parte de aplicar de manera si s temática y permanente todas las disposiciones de la Convención. Al mismo tiempo, a juicio del Comité, las preocupaciones y recomendaciones expresadas en las presentes observaciones finales exigen que el Estado parte les dedique su atención con carácter prioritario antes de la presentación del próximo informe periódico. Por consiguiente, el Comité insta al Estado parte a que, en sus act i vidades de aplicación, se concentre en esas esferas, y a que presente inform a ción en el siguiente informe periódico sobre las medidas adoptadas y los resu l tados obtenidos. El Comité exhorta al Estado parte a que presente estas obse r vaciones finales a los ministerios competentes y al Parlamento a fin de velar porque se apliquen cabalmente.

El Comité expresa preocupación por el hecho de que, si bien el artículo 2 de la Constitución garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción por motivos de sexo, no se han incorporado en la Constitución ni en otras disposiciones legislativas apropiadas una definición de discriminación que sea conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención ni el principio de la igualdad entre las mujeres y los hombres establecido en el apartado a) del artículo 2 de la Convención. Preocupa también al Comité que el Estado parte tenga una comprensión limitada de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención para eliminar la discriminación y asegurar la realización del principio de la igualdad de la mujer y el hombre en la práctica.

El Comité recomienda que se incorporen en la Constitución o en otras di s posiciones legislativas nacionales apropiadas una definición de discriminación contra la mujer que esté en consonancia con el artículo 1 de la Convención y el principio de la igualdad del hombre y la mujer conforme a lo establecido en el apartado a) del artículo 2 de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que elabore y aplique sin dilación una estrategia global y un plan de acción nacionales para lograr la plena aplicación de todas las disposiciones de la Co n vención. El Comité insta también al Estado parte a que incorpore una perspe c tiva de género en las políticas y los planes sectoriales establecidos y perfeccione los programas para el adelanto de la mujer con medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general No. 25 del Comité sobre medidas específicas de carácter temporal, cuando proceda.

Aunque observa que la legislación del país prevé el acceso de las mujeres a la justicia y a los mecanismos de recurso ante presuntas violaciones de sus derechos, preocupa al Comité la posibilidad de que el ejercicio de ese derecho en la práctica y la presentación de denuncias ante los tribunales por casos de discriminación se vean obstaculizados por trabas económicas o culturales.

El Comité insta al Estado parte a que elimine los impedimentos y asegure el acceso de las mujeres a mecanismos de recurso económicos, eficaces y exped i tos, incluso realizando campañas para dar a conocer los recursos disponibles contra la discriminación, así como a los servicios de asistencia letrada. El Comité también alienta al Estado parte a que supervise la eficacia de esas iniciat i vas.

Preocupa al Comité el hecho de que en los Códigos Civil y Penal se mantengan disposiciones legislativas discriminatorias, particularmente en relación con el matrimonio y las relaciones familiares, entre otras cosas respecto de la edad mínima para contraer matrimonio, la separación y el divorcio, la patria potestad, la igualdad de derechos de sucesión de las viudas y la igualdad de derechos en la elección del domicilio o la profesión. Preocupa también al Comité que en el Código Civil se reconozca la opción de la poligamia. Aunque en 1997 se elaboró una recopilación de las leyes que contenían disposiciones discriminatorias y se han realizado diversos estudios sobre los efectos discriminatorios de la legislación, es motivo de preocupación para el Comité la falta de progresos en la modificación de leyes discriminatorias, en particular, los Códigos Civil y Penal.

El Comité insta al Estado parte a que acelere el proceso de reforma juríd i ca a fin de eliminar las disposiciones discriminatorias, especialmente las de los Códigos Civil y Penal, para asegurar que estos textos se atengan plenamente a lo dispuesto en los artículos 2 y 16 de la Convención y en la recomendación g e neral 21 del Comité sobre la igualdad en lo que se refiere al matrimonio y las relaciones familiares. El Comité exhorta al Estado parte a que establezca un programa y calendario concretos para ese proceso de reformas y a que ponga en pleno funcionamiento el Comité interministerial establecido con el propósito de revisar los aspectos discriminatorios de los distintos códigos. El Comité alienta también al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por crear más conciencia de la importancia de la reforma jurídica para alcanzar la igualdad de jure y de facto de las mujeres de conformidad con las obligaciones que im pone la Convención.

Preocupa al Comité la falta de leyes dirigidas específicamente a eliminar la violencia contra las mujeres, incluida la violencia en el hogar.

El Comité lamenta que el informe no proporcione suficientes datos estadísticos sobre la situación de las mujeres en todas las esferas que abarca la Convención ni información sobre la repercusión y los resultados de las medidas adoptadas.

El Comité exhorta al Estado parte a que establezca un sistema amplio de reunión de datos y de indicadores cuantificables a fin de evaluar las tendencias que se observan en la situación de la mujer y el progreso hacia la igualdad de facto entre los géneros. Invita al Estado parte a que, en la medida en que resu l te necesario, procure obtener asistencia internacional en el desarrollo de esos mecanismos de reunión y análisis de datos. El Comité también pide al Estado parte que incluya en su próximo informe datos y análisis estadísticos, desglos a dos por sexo y por zonas rurales y urbanas, que indiquen los efectos de las m e didas y los resultados obten i dos.

De conformidad con su recomendación general 19, el Comité alienta al E s tado parte a que asigne prioridad a la aplicación de amplias medidas para h a cer frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, rec o nociendo que esos actos de violencia constituyen una forma de discriminación de la mujer y una violación de sus derechos humanos reconocidos por la Co n vención. El Comité exhorta al Estado parte a que promulgue, lo antes posible, disposiciones legislativas sobre la violencia contra la mujer, incluida la viole n cia en el hogar, asegurando que los actos de violencia contra la mujer queden tipificados en las leyes, que las mujeres y niñas víctimas de la violencia tengan acceso inmediato a mecanismos de recurso y protección, y que los autores de esos acatos sean procesados y castigados. El Comité recomienda que el Estado parte aplique igualmente medidas de educación y sensibilización de manera que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el poder judicial, los serv i cios de salud, los trabajadores sociales, los dirigentes comunitarios y el público en general cobren conciencia de que todas las formas de violencia contra la m u jer son inaceptables. También recomienda que se adopten medidas para pr o porcionar asistencia médica, psicológica y jurídica a las víctimas de la viole n cia.

Si bien acoge con beneplácito la aprobación de una ley para prevenir y combatir la trata de niños, preocupa al Comité que no se hayan adoptado medidas similares respecto de la trata de mujeres.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique los esfuerzos encamin a dos a luchar contra la trata de mujeres y niñas, incluso adoptando y aplicando una estrategia general de prevención de la trata, castigar a quienes cometan esos actos y proteger y rehabilitar a las víctimas.

El Comité expresa preocupación por la persistencia de costumbres y tradiciones perjudiciales muy arraigadas, entre ellas el matrimonio forzoso y a temprana edad, la poligamia, las prácticas relativas a la viudez yellevirato,asícomodeestereotiposquediscriminanalamujeryconstituyenviolacionesdelosderechoshumanos de la mujer establecidos en la Convención. Preocupa en particular al Comité el poco empeño puesto por el Estado parte para encarar directamente esas prácticas y estereotipos discriminatorios y su posición en el sentido de que el amplio apoyo que reciben actualmente esas prácticas y su aplicación generalizada impedirían el cumplimiento de las medidas legislativas concebidas para erradicarlas.

El Comité pide encarecidamente que se adopten sin demora, y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención, medidas, incluso de carácter legislativo, para modificar o eliminar usos y prácticas culturales y tr a dicionales que constituyan discriminación contra las mujeres, a fin de prom o ver el disfrute pleno de sus derechos humanos. El Comité exhorta al Estado parte a que formule y lleve a la práctica iniciativas amplias de educación y campañas de sensibilización que contribuyan a una mayor comprensión de la igualdad entre la mujer y el hombre y a la lucha contra las tradiciones cultur a les y los comportamientos basados en estereotipos sobre las funciones y respo n sabilidades de la mujer en la familia y la sociedad. El Comité recomienda que esas iniciativas se orienten a las mujeres y los hombres de todos los segmentos de la sociedad, incluso a los funcionarios públicos de todos las instancias de Gobierno, los dirigentes comunitarios y tradicionales, así como a los emplead o res y al público general. El Comité alienta al Estado parte a que realice esas a c tividades en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, y a que procure establecer una cooperación eficaz con los medios de información, incluidas la radio y la prensa. También insta al E s tado parte a que aproveche mejor el sistema de educación oficial, incluso m e diante la revisión de los planes de estudio y libros de texto escolares, para llevar adelante esas iniciativas.

El Comité, aunque observa que en virtud de la Ley No. 16/66, de 10 de agosto de 1966, la educación es obligatoria para todos los niños de 6 a 16 años, expresa preocupación por la brusca disminución del número de niñas que asisten efectivamente a la escuela en los niveles superiores de enseñanza, con tasas del 39,94% en el primer ciclo de la escuela secundaria y del 7,20% en el segundo ciclo. También preocupa al Comité que la tasa de asistencia escolar de las jóvenes en la enseñanza superior sea del 2,63%.

El Comité insta al Estado parte a que promueva una mayor concienciación acerca de la importancia de la educación como un derecho humano fundame n tal y como la base de la autonomía de la mujer. Recomienda que el Estado parte asigne prioridad a las iniciativas encaminadas a asegurar el acceso de las niñas y jóvenes en pie de igualdad a todos los niveles de educación y aumentar sus t a sas de matrícula y retención escolar, incluso recurriendo a medidas especiales de carácter temporal, con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a la recomendación general 25 del Comité sobre las medidas especiales de c a rácter temporal otorgando incentivos a los padres y becas a las estudiantes. El Comité alienta al Estado parte a que de manera sistemática utilice sus sistemas de enseñanza y capacitación para lograr que se conozcan mejor la Convención y el derecho de la mujer a la igualdad y la no discrimin a ción.

Si bien el Comité encomia al Estado parte por haber adoptado medidas especiales de carácter temporal para aumentar el número de mujeres que participan en la vidapúblicayenelprocesodeadopción de decisiones, está preocupado por el bajo nivel de participación de las mujeres, sobre todo en la Asamblea Nacional y el Senado, y en el ámbito internacional, y por la insuficiente información que se le proporcionó sobre la aplicación de los artículos 7 y 8 de la Convención y la recomendación general 23 del Comité sobre la mujer en la vida pública y política.

El Comité recomienda que el Estado parte ponga en práctica medidas e s peciales de carácter temporal, con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Co n vención y a la recomendación general 25 del Comité, con objeto de aumentar el número de mujeres que ocupan puestos directivos. El Comité insta al Estado pa r te a que ejecute y refuerce los programas de capacitación y sensibilización enc a minados a destacar la importancia de la participación de las mujeres en el proc e so de toma de decisiones en todos los niveles, incluso en el ámbito internacional, y crear condiciones favorables que estimulen y propicien su particip a ción.

Preocupa al Comité que en el informe no figura suficiente información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la mortalidad maternoinfantil, el acceso a los servicios de planificación de la familia y la prevalencia del VIH/SIDA.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe presente i n formación analítica y datos estadísticos detallados sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios de salud y la información sanitaria, sobre todo en las zonas rurales, incluso en lo que respecta a la salud sexual y reproductora y la planificación familiar, así como los efectos de esas m e didas, de conformidad con la recomendación general 24 del Comité concer niente a la mujer y la salud.

Preocupa al Comité la situación de las mujeres de las zonas rurales, particularmente debido a su aislamiento geográfico y a que no tienen acceso a una nutrición y sistemas de saneamiento adecuados, servicios de atención de la salud, educación y oportunidades de generación de ingresos. Esta situación da lugar a múltiples formas de discriminación contra las mujeres de las zonas rurales. El Comité está preocupadotambiénporlafalta de información estadística relativa a las mujeres indígenas y de las zonas rurales.

El Comité insta al Estado parte a que aplique, con carácter prioritario, medidas encaminadas a asegurar que las mujeres de las zonas rurales tengan pleno acceso a niveles de nutrición y servicios de saneamiento adecuados, serv i cios de atención de la salud, educación y oportunidades de obtención de ingr e sos. El Comité invita al Estado parte a que, según sea necesario, recabe la asi s tencia de los organismos especializados competentes de las Naciones Unidas p a ra mejorar el nivel de vida de las mujeres de las zonas rurales.

El Comité recomienda que el Estado parte aproveche la asistencia técnica y financiera de la comunidad internacional como se indica en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y en el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, a fin de facilitar la aplicación de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para estimular y facilitar la participación activa de la sociedad civil en la aplicación plena de la Convención, incluso en el seguimiento de las observaciones finales que se hayan formulado. El Comité recomienda además al Estado parte a que consulte a las organizaciones no gubernamentales durante la preparación del próximo informe p e riódico.

El Comité alienta al Estado parte a que acepte a la mayor brevedad pos i ble la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración del período de sesiones del Comité.

El Comité pide al Estado parte que, en el próximo informe periódico que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención, responda a las preocup a ciones expresadas en estas observaciones finales. El Comité invita al Estado parte a que presente en 2008 un informe combinado que contenga su sexto i n forme periódico, que había de presentar en febrero de 2004, y su séptimo i n forme periódico, que ha de presentar en febrero de 2008.

Teniendo en cuenta los aspectos de género que figuran en las declaraci o nes, los programas y las plataformas de acción aprobadas en las conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas, como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General d e dicado al examen y la evaluación generales de la ejecución del Programa de A c ción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigés i mo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de s e siones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período e x traordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Di s criminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la S e gunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, el Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre la aplic a ción de los aspectos de esos documentos que guardan relación con los artículos pertinentes de la Convención.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales in s trumentos internacionales de derechos humanos, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Der e chos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Conve n ción sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la prote c ción de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fund a mentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al G o bierno del Gabón a que considere la posibilidad de ratificar el tratado del que todavía no es parte, es decir, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrat o rios y de sus familiares.

El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión en el Gabón, en francés y en lenguas bantús, a las presentes observaciones finales para que el público, incluso a los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlame n tarios y las organizaciones de mujeres y defensoras de los derechos humanos sean conscientes de las medidas que se han adoptado o es preciso adoptar en el futuro para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer. El Comité también pide al Estado parte que siga dando amplia difusión, en particular e n tre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, a la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declar a ción y Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

6.Informes periódicos tercero y cuarto combinados y el quinto informe periódico

Paraguay

El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados y quinto de Paraguay (CEDAW/C/PAR/3 y 4 y CEDAW/C/PAR/5 y Corr.1) en sus sesiones 671a y 672a, celebradas el 14 de enero de 2005 (véase CEDAW/C/SR.671 y 672).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe, la representante del Paraguay señaló las principales acciones desarrolladas por el actual Gobierno, inaugurado el 15 de agosto de 2003, y por la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República, y se refirió a la Convención como el marco jurídico para impulsar reformas civiles y constitucionales para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres.

La representante indicó los avances que se han logrado en el campo legislativo desde la ratificación de la Convención e informó que se han introducido modificaciones en los Códigos Civil, Laboral, Electoral y Penal, con el fin de garantizar la igualdad y no discriminación de las mujeres en los respectivos ámbitos. La representante destacó la promulgación de la Ley 1600 contra la violencia doméstica, así como la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia y el Estatuto Agrario.

En el plano institucional, la Secretaría de la Mujer inició un Plan de Modernización Institucional, reafirmando su rol normativo, político y estratégico y definiendo políticas integrales para la implementación del segundo Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2003-2007). La representante destacó la creación de la Comisión de Género y Equidad Social de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Equidad, Género y Desarrollo Social de la Cámara de Senadores, y la instalación de programas para lograr la igualdad entre mujeres y hombres en varios ministerios y de planes integrales dentro de la Estrategia Nacional de la Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social.

La representante informó al Comité sobre los avances en cuanto a la participación política de las mujeres y subrayó la inclusión de una mujer en la Corte Suprema de Justicia del Paraguay después de 94 años y la presencia de mujeres en los puestos de más alto rango en varios ministerios. La representante además destacó los esfuerzos para fomentar la participación de la mujer mediante el aumento de la cuota de participación al 50%.

La representante señaló las medidas adoptadas contra la violencia doméstica, tales como programas de difusión, capacitación e implementación de la Ley 1600; la continuación del Plan Nacional para la Prevención y la Sanción de la Violencia contra la Mujer y de la Red Nacional de Atención a la Violencia Doméstica; la firma de un Convenio con el Programa de Asistencia para la rehabilitación en casos de violencia masculina; y varios programas de capacitación.

La representante informó de que desde inicios de 2003 se cuenta con un nuevo Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (2003-2008), que contempla la atención a los principales problemas que afectan a las mujeres, como la muerte durante el embarazo, parto o puerperio. Dentro de este Plan se inició un programa denominado Parto Seguro, que proporciona atención gratuita a embarazadas y niñas/niños de hasta 5 años de edad. Con el fin de prevenir la infección por el VIH/SIDA y promover el acceso a opciones preventivas para las mujeres, mujeres líderes habían firmado la Declaración de Compromiso dentro del marco del encuentro “Mujeres venciendo al VIH/SIDA”.

La representante indicó los avances del Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades y Resultados para la Mujer en la Educación, como la inclusión del componente de género en la reforma curricular, materiales educativos y capacitación de docentes. La representante se refirió a la problemática del acoso sexual, del que son víctimas mayoritariamente las alumnas, como uno de los desafíos que enfrenta el Ministerio de Educación y Cultura, e informó al Comité sobre las medidas adoptadas al respecto.

La representante señaló los planes del actual Gobierno para afrontar la trata de personas, dentro de los cuales se destaca la formación de una mesa interinstitucional coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con la participación de la sociedad civil, y proyectos bilaterales que contemplan el estudio de leyes y vacíos legales, la conformación de una red nacional contra la trata de personas y la creación de centros de atención a las víctimas.

En conclusión, la representante reafirmó al Comité el compromiso del Gobierno de alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres y reiteró la disposición de la delegación de participar en un diálogo constructivo.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresó su agradecimiento al Estado parte por los informes periódicos tercero y cuarto combinados y quinto, si bien señaló que no se habían atenido enteramente a las directrices del Comité relativas a la preparación de informes periódicos. El Comité expresó también su agradecimiento al Estado parte por las respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo del Comité antes del período de sesiones y por la exposición oral y aclaraciones adicionales en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité encomió al Estado parte por su delegación de alto nivel, presidida por el Ministro a cargo de la Secretaría de la Mujer en la Presidencia de la República y que estuvo integrada también por funcionarios de los poderes judicial y legislativo. A ese respecto, el Comité acogió con beneplácito las iniciativas de colaboración del Estado parte con diversos interesados directos para fomentar la igualdad de género y la aplicación de la Convención. El Comité observó con beneplácito el diálogo constructivo entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomió al Estado parte por la revisión y sanción de varias leyes, incluida la revisión de los Códigos Penal y Civil y de la Ley Electoral, y la sanción de la Ley 1600 relativa a la violencia doméstica. En particular, acogió con beneplácito la introducción de disposiciones en el Código Laboral para proteger los derechos de los trabajadores domésticos en el sector no estructurado.

El Comité observó con agrado la aprobación del segundo Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2003-2007), el segundo Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (2003-2008), el Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades y Resultados para la Mujer en la Educación y el Plan Estratégico de la Reforma Educativa, que había introducido la educación bilingüe (en castellano y guaraní), de los que derivará provecho, en particular, la mujer.

El Comité acogió con beneplácito las iniciativas encaminadas a fortalecer los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, incluida la creación de la Comisión de Género y Equidad Social de la Cámara de Diputados, la Comisión de Equidad, Género y Desarrollo Social de la Cámara de Senadores y de direcciones para asuntos de la mujer en diversos ministerios y municipios del país.

El Comité elogió al Estado parte por su ratificación, en mayo de 2001, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Problemas principales y recomendaciones

El Comité observó que el Estado parte estaba obligado a dar efecto, en forma sistemática y permanente, a todas las disposiciones de la Convención. Al propio tiempo, opinó que el Estado parte debía dar prioridad a los problemas y recomendaciones mencionados en las presentes observaciones finales en el i n tervalo hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhortó al Estado parte a que se concentrara en esas esferas en sus actividades de aplicación y a que informara de las medidas adoptadas y de los resultados logrados en su próximo informe periódico. Exhortó al Estado parte a que hiciera llegar las presentes observaciones a todos los ministerios compete n tes y al Parlamento a fin de asegurar su aplic a ción cabal.

El Comité expresó preocupación por que el Estado parte no hubiera adoptado medidas adecuadas para poner en práctica las recomendaciones relativas a diversas inquietudes señaladas en anteriores observaciones finales en 1996 (véase A/51/38, cap. IV, sec. B.1). En particular, observó que no se habían abordado de manera suficiente sus preocupaciones por la baja participación de la mujer en los organismos de adopción de decisiones y en la vida política y pública (ibíd., párr. 129) y por las elevadas tasas de analfabetismo y deserción escolar de las mujeres (ibíd., párr. 130).

El Comité reiteró esas preocupaciones y recomendaciones e instó al Estado parte a que procediera a abordarlas sin dilación, a la luz de las recomendaciones generales 23, sobre la mujer en la vida política y pública, y de la 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención relativo a las medidas especiales de carácter temp o ral.

El Comité expresó preocupación de que, si bien en la Constitución se reconocía la igualdad entre mujeres y hombres en los artículos 47 y 48, no había una definición de discriminación conforme al artículo 1 de la Convención ni una prohibición de esa discriminación ni en la Constitución ni en otra legislación nacional. El Comité manifestó también la inquietud de que, aunque la Convención formaba parte de la legislación nacional y podía invocarse ante los tribunales, no había causas en las que se hubiera invocado esas disposiciones.Al Comité le preocupaba igualmente la falta de programas de difusión de conocimientos jurídicos básicos para la mujer.

El Comité exhortó al Estado parte a que adoptara medidas urgentes para incorporar en la Constitución u otra legislación nacional una definición de di s criminación contra la mujer como la contenida en el artículo 1 de la Convención. También pidió al Estado parte que adoptara medidas para asegurar que las di s posiciones de la Convención pudieran aplicarse eficazmente en el ordenamiento jurídico nacional. El Comité invitó al Estado parte a que adoptara medidas para sensibilizar a las mujeres acerca de sus derechos, a fin de que pudieran hacer v a ler todos sus derechos.

El Comité observó con inquietud que, aunque la Constitución se refería al principio de igualdad, el término que fundamentalmente se usaba en los planes y programas era el de “equidad”, que el Estado parte consideraba como medio compensatorio de lograr igualdad.

El Comité instó al Estado parte a que tomara nota de que los términos “equidad” e “igualdad” no eran sinónimos o intercambiables, y que la Conve n ción tenía por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de jure y de facto entre mujeres y hombres. Por consiguiente, el Com i té recomendó que el Estado parte usara en lo sucesivo el término “igualdad”.

Aunque encomió al Estado parte por la sanción de la Ley 1600 relativa a la violencia doméstica, que estatuía medidas protectoras para la mujer y otros miembros del hogar, en particular los niños y ancianos, el Comité expresó inquietud por que la pena aplicada a los autores de esa violencia fuera sólo una multa. También manifestó preocupación por que las disposiciones del Código Penal relativas a la violencia doméstica y los vejámenes sexuales sancionaran esos delitos en forma inadecuada.

El Comité exhortó al Estado parte a que adoptara un enfoque integral de la violencia contra la mujer y la niña. Con ese fin, instó al Estado parte a que emprendiera, sin dilación, una revisión del artículo 229 de la Ley 1600 relativa a la violencia doméstica y de los artículos 136 y 137 del Código Penal, para a r monizarlos con la Convención y con la recomendación general 19 del Comité, relativa a una lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer, i n cluida la violencia física, psicológica y económica, para lo cual se había de as e gurar que los autores de esos actos fueran encausados y sancionados y que las mujeres estuvieran protegidas eficazmente contra las represalias. El Comité exhortó al Estado parte a que estableciera albergues y otros servicios para las víctimas de la violencia. El Comité invitó al Estado parte a que redoblara sus esfuerzos para sensibilizar a los funcionarios públicos, especialmente los fu n cionarios encargados de hacer cumplir la ley, el poder judicial, los agentes de servicios de salud y los asistentes sociales, e inculcar la idea que la violencia era social y moralmente inadmisible y constituía una discriminación contra la m u jer y una violación de sus derechos humanos. El Comité alentó al Estado parte a que mejorara la colaboración y coordinación con organizaciones de la soci e dad civil, en particular las asociaciones femeninas, para fortalecer la aplicación y supervisión de la legislación y de los programas destinados a eliminar la vi o lencia co n tra la mujer.

El Comité expresó inquietud por que la edad legal mínima para contraer matrimonio fuera de 16 años, tanto para las niñas como para los varones, y que esa edad precoz para contraer matrimonio impidiera que las niñas continuaran su educación y abandonaran tempranamente la escuela.

El Comité alentó al Estado parte a que adoptara medidas para aumentar la edad legal mínima para contraer nupcias para niñas y varones, con miras a conformarla al artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, a tenor de la cual se entendía por niño al menor de 18 años de edad, y con el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

A pesar de que apreciaba las iniciativas del Estado parte por abordar la cuestión de la trata de mujeres y niñas, incluidas la ratificación en 2003 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada, en 2004 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y en 2003 del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el establecimiento de una junta interinstitucional con representantes de la sociedad civil para combatir la trata, el Comité estaba preocupado por que no se hubiera sancionado legislación nacional conforme a esos instrumentos y que las medidas sobre la explotación sexual y la trata de niñas y niños estuvieran ausentes del Código de la Niñez y la Adolescencia. También expresó preocupación por la falta de un plan general para prevenir y eliminar la trata de mujeres, proteger a las víctimas y recopilar datos sistemáticamente sobre el fenómeno.

El Comité recomendó que el Estado parte conformara su legislación n a cional a los instrumentos internacionales ratificados y aplicara y financiara plenamente una estrategia nacional para combatir la trata de mujeres y niñas, que debía incluir el enjuiciamiento y castigo de los infractores. El Comité alentó también al Estado parte a que intensificara su cooperación internacional, r e gional y bilateral con otros países de origen, tránsito y destino de mujeres y n i ñas objeto de la trata. Recomendó que el Estado parte abordara las causas de la trata y adoptara medidas encaminadas a mejorar: la situación económica de la mujer a fin de eliminar su vulnerabilidad a los traficantes, las iniciativas de educación y las medidas de apoyo social y las medidas de rehabilitación y rei n tegración de las mujeres y niñas que habían sido víct i mas de la trata.

A pesar de que tomaba nota de las enmiendas del Código Laboral en cuanto a los trabajadores domésticos, el Comité seguía preocupado por la falta de cumplimiento del Código en los sectores público y privado, las deficientes condiciones de trabajo de las mujeres en el sector no estructurado, la baja participación de la mujer en el mercado de trabajo estructurado y las persistentes disparidades de sueldos entre las mujeres y los hombres y las prácticas discriminatorias contra los trabajadores domésticos, tales como la jornada de trabajo de 12 horas y la remuneración inferior al salario mínimo. El Comité, en particular, se declaró preocupado por el elevado número de niñas que realizaban trabajos domésticos sin remuneración.

El Comité instó al Estado parte a que estableciera mecanismos eficaces de supervisión del cumplimiento de la legislación vigente, en particular en cuanto se aplicaba a los trabajadores domésticos. También instó al Estado parte a que aplicara medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párr a fo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, para aumentar el número de mujeres en la fuerza de trabajo estructurada. El Comité pidió al Estado parte que abordara la cuestión de las niñas en el trabajo doméstico, conformando sus políticas y su legislación a las obligaciones que había asumido de conformidad con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo No. 138 y No. 182, relativos respectivamente a la edad mínima de adm i sión al empleo (14 años) y la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. También alentó al Estado parte a que emprendiera campañas de sensibilización por conducto de los medios de com u nicación y los programas de educación pública sobre la situación de las niñas que realizaban trabajos domésticos. El Comité instó al Estado parte a que rect i ficara las causas subyacentes de que hubiera un número tan elevado de niñas en el trabajo doméstico.

El Comité seguía preocupado por la persistencia de elevadas tasas de mortalidad materna, en particular las defunciones por abortos ilegales, el acceso limitado de las mujeres a la atención de salud y a los programas de planificación de la familia y la aparente necesidad desatendida de anticonceptivos.

El Comité reiteró la recomendación formulada en anteriores observaci o nes finales y exhortó al Estado parte a que actuara sin dilación y adoptara m e didas eficaces para resolver el problema de la elevada tasa de mortalidad m a terna y para impedir que las mujeres tuvieran que recurrir a abortos peligrosos y para protegerlas de sus efectos negativos sobre su salud, de acuerdo con la r e comendación general 24 del Comité sobre el acceso a la atención de salud y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. El Comité instó al Gobierno a que fortaleciera la ejecución de programas y políticas encaminados a brindar un acceso efectivo a las mujeres a la información sobre la atención y los serv i cios de salud, en particular en materia de salud reproductiva y métodos ant i conceptivos asequibles, con la mira de prevenir abortos clandestinos. Además, recomendó que se celebrara una consulta nacional con grupos de la sociedad civil, incluidos los grupos femeninos, para examinar la cuestión del aborto, que era ilegal de acuerdo con el derecho vigente y que constituía una de las causas de las el e vadas tasas de mortalidad de las mujeres.

El Comité seguía preocupado por la situación de las mujeres en las zonas rurales, que tenían un acceso limitado a la propiedad de la tierra, el crédito y los servicios de extensión, circunstancia que perpetuaba su deprimida condición social y económica, a pesar de la sanción del Estatuto Agrario. También se manifestó preocupado por el uso generalizado de fertilizantes y plaguicidas que, en los casos de uso indebido, eran nocivos para la salud de la mujer y sus familias en las zonas rurales.

El Comité instó al Estado parte a que velara por los derechos, las neces i dades y las preocupaciones de las mujeres en el medio rural mediante la aplic a ción, efectiva y sin dilación, del Estatuto Agrario y la ejecución de programas de formación profesional para la mujer rural, a fin de brindarle igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo. Alentó asimismo al Estado parte a que velara por la participación de las mujeres en las zonas rurales en la fo r mulación de las políticas encaminadas a beneficiar a las zonas rurales y para mejorar su acceso a tecnologías ecológicamente racionales que no fueran pe r judiciales para su salud.

El Comité se dijo preocupado por las deficientes condiciones de las mujeres indígenas, incluidas las mujeres guaraníes monolingües, que plasmaban en sus elevadas tasas de analfabetismo, superiores al promedio nacional, las bajas tasas de matriculación escolar, el acceso limitado a la atención de salud y los niveles significativos de pobreza, que las impulsaba a migrar a los centros urbanos, donde eran aún más vulnerables a múltiples formas de discriminación.

El Comité instó al Estado parte a que velara por que todas las políticas y programas tuvieran explícitamente en cuenta las elevadas tasas de analfabeti s mo y las necesidades de las mujeres indígenas, incluidas las mujeres guaraníes monolingües, y que tratara activamente de hacerlas participar en la formul a ción y aplicación de las políticas y programas sectoriales. Recomendó que el E s tado parte intensificara la ejecución de programas educativos bilingües a todos los niveles de educación y asegurara el acceso de las mujeres indígenas a la educación y la atención de salud. Alentó además al Estado parte a que adoptara medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, a fin de acelerar ese acceso de las mujeres indígenas. El Comité recomendó que el Est a do parte reforzara sus programas de difusión, educación y capacitación sobre la Convención y su Protocolo Facultativo entre las mujeres indígenas, incluidas las mujeres guaraníes monoli n gües.

El Comité exhortó al Estado parte a que estableciera un mecanismo para vigilar y evaluar la ejecución y la repercusión de los planes y políticas actuales encaminados a lograr la igualdad para las mujeres y a que tomara medidas c o rrectivas, cuando fuera necesario, si comprobaba que eran inadecuados para alcanzar las metas previstas. El Comité invitó al Estado parte a que incluyera en su próximo informe una evaluación, con estadísticas, de la repercusión sobre las mujeres, incluidas las mujeres indígenas, las mujeres guaraníes monolingües y las mujeres de las zonas rurales, de las actividades, medidas, políticas y est u dios encaminados a lograr la igualdad de facto entre las mujeres y los hombres.

El Comité pidió al Estado parte que respondiera a las preocupaciones e x presadas en las presentes observaciones finales en el sexto informe periódico que debía presentar de conformidad con el artículo 18 de la Convención en m a yo de 2008.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción adoptados por las conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas, como el vigés i mo primer período extraordinario de sesiones para el examen y la evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internaci o nal sobre la Población y el Desarrollo, el vigésimo séptimo período extraordin a rio de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, la Conferencia Mu n dial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejec i miento, el Comité pidió al Estado parte que en su próximo informe periódico incluyera información sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos que se relacionaran con los artículos pertinentes de la Conve n ción.

El Comité elogió al Estado parte por haber ratificado los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos. El Comité observó que la adhesión de los Estados a esos instrumentos, a saber, el Pacto Internacional s o bre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la elimin a ción de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención c o ntra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus fam i liares realzaba el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.

El Comité pidió que se diera amplia difusión en el Paraguay a las prese n tes observaciones finales para que el pueblo del Paraguay, en particular los funcionarios de la administración pública, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones femeninas y de derechos humanos, estuvieran al corriente de las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de jure y de facto de las mujeres y las medidas que serían necesarias en ese sentido en el futuro. También pidió al Estado parte que continuara difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones femeninas y de derechos humanos, la Convención y su Pr o tocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer p e ríodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los gén e ros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

7.Informes periódicos combinados cuarto y quinto

Italia

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto de Italia (CEDAW/C/ITA/4-5) en sus sesiones 681a y 682a, celebradas el 25 de enero de 2005 (véase CEDAW/C/SR.681 y 682)

Introducción del Estado parte

En su introducción, el representante de Italia observó que los esfuerzos del Estado parte por reafirmar la dignidad de la mujer y protegerla de todas las formas de discriminación, abuso y violencia, eran una consecuencia de la Plataforma de Acción de Beijing, que había dado nuevo impulso al adelanto de los derechos de la mujer. El orador dio una actualización de lo ocurrido en cuatro esferas seleccionadas desde la terminación del informe en 2002.

En 2003, se habían tomado medidas para incorporar la directriz 2002/73 de la Unión Europea en el marco jurídico nacional, con el objetivo de introducir la perspectiva de la igualdad de género en el acceso al mercado laboral, la enseñanza y la capacitación profesional y el trabajo y las condiciones sociales. La legislación del país ya prohibía la discriminación directa e indirecta basada en el sexo, y la directriz ampliaría la definición de discriminación y acoso sexuales en el lugar de trabajo y las medidas que podían tomar las empleadas en respuesta a tales acciones discriminatorias.

La adhesión del Estado parte a la aplicación de la Convención se reflejaba en el hecho de que en 1996 hubiera creado la Oficina del Ministro de Igualdad de Oportunidades, encargada de coordinar y garantizar la eficacia de las políticas de igualdad de oportunidades. También se había reformado el mandato y los objetivos de la Comisión Nacional para la Igualdad de Oportunidades, presidida actualmente por el Ministro. En 2004 el Ministerio estableció la Oficina Nacional de Promoción de la Igualdad y Eliminación de la Discriminación Racial y Étnica como instrumento operacional para luchar contra todas las formas de discriminación.

La adhesión del Gobierno a la participación de las mujeres en la adopción de decisiones políticas y socioeconómica se reflejaba en la enmienda al artículo 51 de la Constitución, que introduce el principio de igualdad de género en el acceso a los cargos políticos. Con arreglo a la Ley 90 de 2004, en la lista de candidatos para la elección al Parlamento Europeo no puede haber menos de un tercio de candidatos de uno u otro sexo. Como esto había dado lugar a un considerable aumento de las mujeres elegidas en junio de 2004 (19,23% del total, frente a 11,5% en 1999), se estaba examinando un proyecto de ley análogo para otras elecciones.

A pesar de la existencia de un clima económico desfavorable, las tasas de empleo de mujeres seguían aumentando, así como la participación de las mujeres en la fuerza laboral. La proporción de actividad económica de las mujeres aumentó en un 3,7% entre 1998 y 2003. Entre 2000 y 2003, el 63% de trabajadores nuevos eran mujeres. Dentro del marco de la Unión Europea hubo una nueva iniciativa sobre cuestiones de igualdad de género que apuntaba a promover el papel de las trabajadoras. La plena adhesión del Gobierno a la causa de las cuestiones relacionadas con la familia se reflejaba, entre otras cosas, en un plan de acción nacional sobre inclusión social encaminado a evitar la marginación y exclusión de los ancianos, los niños y las personas con discapacidad. La llamada Ley de Biagi, de reforma del mercado laboral, que preveía nuevas formas de flexibilidad, especialmente el trabajo a jornada parcial, era una de las medidas que apuntaban a conciliar mejor el trabajo y la vida familiar y a promover la igualdad de oportunidades para la mujer, especialmente en el lugar de trabajo. En 2003 se había establecido un fondo para ayudar a las empresas a establecer servicios de guardería en el lugar de trabajo.

Se asignaba alta prioridad a la protección de todas las formas de violencia, y para tal fin se habían aprobado disposiciones estrictas, entre las que cabe mencionar las leyes y políticas relativas a la violencia sexual, la violencia doméstica y el abuso de menores. Los esfuerzos para combatir la trata de personas, tanto mediante leyes como mediante servicios sociales, seguían siendo una de las prioridades principales. Con arreglo al artículo 18 de la Ley 286 se podrían conceder permisos de residencia por motivos de protección social a las víctimas de la trata de personas. El Gobierno financiaba el 70% de los gastos de los programas de asistencia, y el resto lo proporcionaban los concejos locales. Los proyectos financiados de esta manera habían demostrado su eficacia. La Ley 228, de 2003, que tipificó como delito específico la trata de personas, también reflejaba las disposiciones del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas.

La salud de la mujer se había perfilado como una de las principales cuestiones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, y el Gobierno asignaba la máxima importancia a esa cuestión. El actual Plan Nacional de Salud (2002-2004) contenía iniciativas encaminadas a reducir las cesáreas, y el proyecto titulado “Objetivo: la Madre y el Niño” apuntaba a proporcionar niveles adecuados de atención para cada nacimiento. La Cámara de Diputados estaba examinando un programa encaminado a proporcionar a las embarazadas asistencia personalizada a fin de salvaguardar sus derechos durante el parto.

Para concluir, el representante de Italia observó que, si bien no todas las expectativas habían quedado satisfechas, el Gobierno seguía decidido a alcanzar los objetivos pertinentes y se estaban formulando nuevas estrategias y políticas para eliminar todas las formas de discriminación basada en el género y fomentar políticas eficaces para la igualdad de oportunidades. La manera óptima y más eficaz de promover los derechos de la mujer era mediante el diálogo con todos los participantes pertinentes, incluidos los sectores políticos, las organizaciones no gubernamentales y los asociados sociales.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por sus informes periódicos cuarto y quinto combinados (CEDAW/C/ITA/4-5), aunque lamenta que se hayan presentado con retraso y que no proporcionen suficiente información analítica sobre la situación de facto de las mujeres ni se atengan a las directrices del Comité relativas a la preparación de informes. El Comité lamenta también que en las respuestas por escrito enviadas por el Estado parte no figure la información solicitada en la lista de cuestiones y preguntas, en particular la relativa a la aplicación de los artículos 8, 9, 15 y 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que tampoco se había proporcionado en los informes.

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por el diálogo constructivo entablado, pero lamenta que la delegación no pudiera dar respuestas sucintas, claras y directas a las preguntas formuladas por los miembros del Comité.

El Comité lamenta la limitada participación de las organizaciones no gubernamentales en la preparación del informe.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Estado parte por haber enmendado el artículo 51 de la Constitución, el cual, según ha afirmado la delegación, permite incorporar la Convención en el derecho interno y establece la base constitucional para adoptar medidas especiales de carácter temporal, incluida la utilización de cupos, para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública.

El Comité encomia al Estado parte por las reformas legislativas que ha adoptado en los últimos años para promover el adelanto de la mujer, en particular la Ley 66/1996 sobre la violencia sexual, la Ley 53/2000 relativa a las licencias por maternidad y paternidad, y la Ley 154/2001, relativa, entre otras cosas, a las medidas de protección para las víctimas de la trata de mujeres.

El Comité elogia al Estado parte por haber ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en septiembre de 2000 y por haber aceptado la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención en mayo de 1996.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité señala que el Estado parte está obligado a dar efecto, de manera sis temática y permanente, a todas las disposiciones de la Convención. Al mismo tiempo, el Comité opina que, desde ahora hasta la presentación del siguiente i n forme periódico, el Estado parte debería atender con carácter prioritario a las preoc upaciones y recomendaciones indicadas en las presentes observaciones fi nales. Por consiguiente, el Comité exhorta al Estado parte a que, en sus act i vidades de aplicación, se ocupe principalmente de esas esferas, y a que en su próximo informe periódico rinda cuentas de las medidas adoptadas y los resu l tados obtenidos. También exhorta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento con el fin de lograr su plena aplicación.

El Comité considera motivo de preocupación que el Estado parte no haya adoptado medidas suficientes para aplicar las recomendaciones relativas a algunas inquietudes planteadas por el Comité en sus observaciones finales anteriores, aprobadas en 1997 (véase el documento A/52/38/Rev.1, segunda parte, secc. B.4). En particular, el Comité estima que no se ha atendido suficientemente a su preocupación acerca de la escasa participación de las mujeres en la vida pública y política (ibíd., párr. 355) y la falta de programas para luchar contra los estereotipos en el sistema de enseñanza académica y que alienten a los hombres a compartir las responsabilidades hogareñas (ibíd., párr. 356).

El Comité reitera esas preocupaciones y recomendaciones e insta al Estado parte a que proceda sin demora a ponerlas en práctica.

Si bien el texto enmendado del artículo 51 de la Constitución establece la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, preocupa al Comité el hecho de que, no se haya incorporado, ni en la Constitución ni en otras disposiciones legislativas salvo en la esfera del empleo, una definición de discriminación contra la mujer con arreglo a lo enunciado en el artículo 1 de la Convención. Al Comité le preocupa que la falta de una disposición de ese tipo contribuya a que en el Estado parte, sobre todo entre los funcionarios de la administración pública y del sistema judicial, se comprenda sólo de manera limitada la igualdad substantiva.

El Comité recomienda que se incorpore en la Constitución o en disposici o nes legislativas apropiadas una definición de la discriminación contra la mujer que sea acorde con la enunciada en el artículo 1 de la Convención. Recomienda también que se emprendan campañas de sensibilización sobre la Convención y las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención y sobre el significado y alcance de la discriminación contra la mujer, dirigidas al público en general y especialmente a los funcionarios de la administración pública y del sistema judicial y a los juri s tas.

Aunque reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado parte para integrar una perspectiva de género en todas las esferas, preocupa al Comité que no exista un mecanismo nacional específico para el adelanto de la mujer. También constituye un motivo de preocupación el amplio alcance de las funciones que incumben al Ministerio de Igualdad de Oportunidades en materia de lucha contra la discriminación, lo que puede redundar en que se asigne poca prioridad y se preste una atención insuficiente al carácter específico de la discriminación contra la mujer y su pertinencia respecto de todas las formas prohibidas de discriminación. Preocupa además al Comité el notable deterioro de las atribuciones y funciones de la Comisión Nacional para la Igualdad de Trato y de Oportunidades entre el hombre y la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estructura inst i tucional que reconozca el carácter específico de la discriminación contra la m u jer, que tenga la responsabilidad exclusiva por el adelanto de la mujer y que v i gile la realización práctica del principio de la igualdad sustantiva de los ho m bres y las mujeres en el disfrute de los derechos humanos. Para lograrlo, el C o mité recomienda el fortalecimiento de una institución nacional que se encargue de vi gilar y apoyar los esfuerzos por lograr que la mujer disfrute de sus derechos humanos en todos los ca m pos.

El Comité observa con inquietud que los diferentes niveles de autoridad y competencias existentes en el Estado parte crean dificultades en lo que respecta a la aplicación de la Convención en todo el país. El Comité, tras señalar que en los Estados descentralizados y federales incumbe a los gobiernos nacionales la responsabilidad plena de asegurar la aplicación de las obligaciones internacionales en las distintas regiones, observa con preocupación la falta de estructuras nacionales apropiadas que aseguren la aplicación de la Convención por parte de las autoridades e instituciones locales y regionales.

El Comité recomienda que el Estado parte promueva la uniformidad de las normas aplicadas y los resultados obtenidos en la aplicación de la Conve n ción en todo el territorio del país, mediante una coordinación eficaz y el est a blecimiento de mecanismos orientados a asegurar que todas las autoridades e instituciones locales y regi o nales cumplan las disposiciones de la Convención.

Siguen siendo motivos de preocupación para el Comité la persistencia y presencia generalizada de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados sobre los papeles y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad. Esos estereotipos menoscaban la condición social de la mujer, representan un obstáculo importante para la aplicación de la Convención y constituyen una causa fundamental de la posición desventajosa que ocupan las mujeres en diversas esferas, especialmente en el mercado laboral y en la vida política y pública. Preocupa también al Comité la imagen de la mujer como objeto sexual y en papeles estereotípicos que difunden los medios de comunicación y publicitarios.

El Comité insta al Estado parte a que adopte un programa amplio, coo r dinado y en gran escala para luchar contra la aceptación generalizada de los e s tereotipos sobre el hombre y la mujer, incluso mediante campañas de sensibil i zación y educación dirigidas a las mujeres y los hombres, para contribuir a erradicar los estereotipos relativos al papel tradicional del hombre y de la m u jer en la familia y la sociedad en general, de conformidad con el párrafo f) del artículo 2 y el párrafo a) del artículo 5 de la Convención. Recomienda al Estado parte que haga todo lo posible por difundir información sobre la Convención entre las entidades privadas y públicas para que se conozcan y comprendan m e jor el significado y contenido de la igualdad sustantiva de la mujer. Recomienda asimismo que se aliente especialmente a los medios de comunicación y a los agentes publicitarios a proyectar una imagen de la mujer en pie de igualdad con el hombre en todas las esferas de la vida y que se hagan esfuerzos concert a dos para modificar la percepción de la mujer como objeto sexual y responsable principal de la cria n za de los hijos.

Aunque observa con reconocimiento que ha aumentado el número de mujeres italianas en el Parlamento Europeo, el Comité sigue estando profundamente preocupado por la representación sumamente escasa de mujeres en los cargos políticos y públicos, especialmente en los órganos electivos, el poder judicial y a nivel internacional. Preocupa en especial al Comité que la participación de las mujeres en la vida política nacional haya disminuido en los últimos años y siga siendo una de las más bajas de Europa.

El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas para aumentar la representación de las mujeres en los órganos electivos y ejecutivos, en el sistema judicial y a nivel internacional. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas apropiadas, incluidas medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a la recomendación general 25 del Comité, para aumentar el número de mujeres que ocupan cargos políticos y públicos. Alienta además al Estado parte a que agilice el proceso de aprobación de disposiciones legislativas, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución, encaminadas a aumentar el número de mujeres que ocupan pue s tos de decisión en la vida política y pública, incluso mediante el uso de cupos numéricos, y a que asegure la representación adecuada en esos cargos de muj e res romaníes y migrantes y mujeres del sur del país. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas tanto a los hombres como a las mujeres acerca de la importancia de la participación de la mujer en la vida política y pública y en la toma de decisiones, y que cree las condiciones que permitan, alienten y respalden la participación de la mujer en ese ámbito.

Si bien constata un fuerte aumento en la tasa de empleo entre las mujeres, el Comité señala con preocupación las serias desventajas que enfrenta la mujer en el mercado laboral, en particular la escasa representación femenina en los puestos superiores, la concentración de la mujer en algunos sectores con bajos salarios y empleos a jornada parcial, la considerable diferencia salarial entre el hombre y la mujer y la falta de aplicación del principio de igual remuneración por igual trabajo. Aunque la Ley 53/2000 consagra el derecho de ambos padres a pedir licencia para cuidar a sus hijos en la primera infancia, preocupa al Comité que sólo un porcentaje muy pequeño de los hombres aproveche esta oportunidad.

El Comité insta al Estado parte a que acelere y alcance la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado laboral mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de co n formidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, y a que asegure igual remuneración por igual trabajo. También r e comienda que el Estado parte conceda plenos beneficios de la seguridad social a los trabajadores a jornada parcial, que en su mayoría son mujeres, y tome m e didas para eliminar la segregación ocupacional, en particular mediante la ed u cación y la capacitación. Además, el Comité exhorta al Estado parte a dar a las mujeres mayor acceso al empleo a jornada completa y a aumentar la disponib i lidad de servicios de guardería asequibles, así como a alentar al hombre, pa r ti cul armente mediante actividades de sensibilización, a asumir las mismas res ponsabilidades que la mujer en el cuidado de los h i jos.

Aunque comprueba que ha habido reformas legislativas en materia de violencia contra la mujer, el Comité sigue preocupado por la persistencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, y la ausencia de una estrategia amplia para combatir todas las formas de violencia contra la mujer. A pesar de reconocer los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la trata de mujeres, preocupan al Comité las repercusiones de la Ley 189/2002 (conocida como Ley de Bossi-Fini), que concede poderes discrecionales a las autoridades locales para imponer restricciones a las víctimas de trata y para emitir permisos de residencia.

El Comité insta al Estado parte a que, de conformidad con la recomend a ción general 19 relativa a la violencia contra la mujer, considere en forma pri o ritaria la adopción de medidas amplias para hacer frente a la violencia contra las mujeres y las niñas. El Comité subraya la necesidad de aplicar rigurosame n te las leyes sobre violencia sexual y violencia en el hogar y vigilar su eficacia, proporcionar refugio, protección y atención psicológica a las víctimas, castigar y rehabilitar a los infractores, y poner en práctica actividades de capacitación y sensibilización para funcionarios públicos y judiciales y el público en general. El Comité también alienta al Estado parte a que vuelva a examinar la Ley 189/2 002 a efectos de asegurarse de que todas las víctimas de trata puedan o b tener permisos de residencia por motivos de prote c ción social.

El Comité señala con preocupación que el informe contiene datos e informaciones insuficientes sobre las repercusiones en la mujer de las políticas de atención de la salud, en particular sobre los efectos en la salud de la mujer del sistema de salud privatizado, y las consecuencias de las iniciativas emprendidas para reducir las cesáreas y prevenir el cáncer. El Comité observa con inquietud la falta de datos e información analítica sobre la atención de las mujeres de edad avanzada y los servicios de atención de la salud disponibles para las mujeres de la región meridional.

El Comité pide al Estado parte que, en cumplimiento de la recomendación general 24 del Comité relativa a la mujer y la salud, haga un seguimiento de las repercusiones en la mujer de las políticas de atención de la salud, incluido el Plan Nacional de Atención de la Salud, y que en su próximo informe presente información estadística y analítica detallada sobre las medidas adoptadas para m ejorar la salud de la mujer, en particular los efectos de esas medidas. El Co mité también pide al Estado parte que presente información sobre la atención de las mujeres de edad avanzada, las políticas de atención de la salud vigentes para las mujeres de la región meridional y las políticas para prevenir la tran s misión del VIH en los adultos, incluidas las consecuencias de esas med i das.

El Comité señala con preocupación que algunos grupos de mujeres, en particular las romaníes y las mujeres migrantes, siguen estando en situación de vulnerabilidad y marginación, especialmente en lo que se refiere a la educación, el empleo, la salud y la participación en la vida pública y en la toma de decisiones. El Comité expresa particular preocupación por las repercusiones de la Ley 189/2002, que impone restricciones de gran alcance a las trabajadoras migrantes, y por la ausencia de leyes y políticas relativas a las personas que buscan asilo y los refugiados, incluida la falta de reconocimiento de las formas de persecución por motivos de género para determinar la condición de refugiada.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para eliminar la discriminación contra grupos vulnerables de mujeres, en particular las mujeres romaníes y las migrantes, y reforzar el respeto de sus derechos humanos por todos los medios disponibles, incluidas medidas especiales de c a rácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Conve n ción y la recomendación general 25 del Comité. También insta al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, presente un panorama completo de la situación de hecho de las mujeres romaníes y las migrantes en materia de ed u cación, empleo, salud y participación en la vida política y pública. El Comité alienta además al Estado parte a que reconsidere las disposiciones de la Ley 189/2002 con el fin de eliminar las restricciones que actualmente pesan sobre mujeres migrantes, y a aprobar leyes y políticas que reconozcan las formas de persecución por motivos de género para determinar la condición de r e fugiada.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico, que de conformidad con el artículo 18 de la Convención deberá presentar en 2006, respo n da a las inquietudes expresadas en estas observaciones finales.

El Comité alienta al Estado parte a que asegure la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación del informe y consu l te a las organizaciones no gubernamentales durante dicho proceso. Además, alien ta al Estado parte a que organice en el Parlamento un debate sobre el i n forme antes de su pr e sentación al Comité.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción que se han aprobado en las confere n cias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas, como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General p a ra el examen y la evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesi o nes de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extr a or dinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Dis cr i mi nación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la S e gunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, el Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre la apli cación de los aspectos de estos documentos que se refieren a los artículos pertinentes de la Convención.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales in s trumentos internacionales de derechos humanos, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Der e chos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Conve n ción sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la prote c ción de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fund a ment ales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al G o biern o de Italia a que considere la posibilidad de ratificar el tratado del que to dav ía no es parte, la Convención Internacional sobre la protección de los de rechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión en Italia a las pr e sentes observaciones finales con el fin de que el público, en particular los fu n cionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaci o nes de mujeres y de derechos humanos sean conscientes de las medidas que se han adoptado o es preciso adoptar en el futuro para garantizar la igualdad de jure y de facto para la mujer. El Comité también pide al Estado parte que dé amplia difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de der e chos humanos, a la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asa m blea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, de sarrollo y paz para el siglo XXI”.

Turquía

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Turquía (CEDAW/C/TUR/4-5 y Corr.1) en sus sesiones 677ª y 678ª, celebradas el 20 de enero de 2005 (véase el documento CEDAW/C/SR.677 y 678).

Introducción por el Estado parte

Al introducir el informe, la representante de Turquía se refirió al retiro por el Estado parte, en 1999, de todas las reservas sustantivas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que plasmaba la voluntad política del Gobierno de observar sus obligaciones internacionales de hacer realidad los derechos de la mujer. Se estaba estudiando el retiro de la declaración relativa al párrafo 1 del artículo 9. También destacó la ratificación, en 2002, del Protocolo Facultativo.

La representante del Estado parte, señalando a la atención el proceso de rápida transformación en su país, destacó los acontecimientos recientes en la esfera del derecho. Uno de los más importantes había sido la enmienda del artículo 10 de la Constitución en mayo de 2004, en virtud de la cual se imponía al Estado no sólo la obligación de garantizar la no discriminación entre mujeres y hombres, sino también la de adoptar las medidas necesarias para establecer en la práctica una situación de igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres en todas las esferas. La enmienda del artículo 90 establecía la primacía de las convenciones internacionales, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, sobre todas las leyes nacionales.

El nuevo Código Civil de 2001 garantizaba los derechos de la mujer y la igualdad entre mujeres y hombres en el matrimonio y las relaciones de familia. Las organizaciones no gubernamentales habían desempeñado un papel importante en su sanción. La nueva Ley de protección de la familia de 1998 había abordado por primera vez la cuestión de la violencia doméstica, y se había impartido formación a jueces y fiscales respecto de esa normativa. La Ley de municipios disponía que los municipios con más de 50.000 habitantes debían prestar servicios a las víctimas de la violencia, incluidos albergues para mujeres y niños.

En el nuevo Código Penal, que entraría en vigor en abril de 2005, los delitos sexuales habían sido tipificados como delitos contra las personas y no como delitos contra la moral pública. Por primera vez, el Código legislaba sobre la violación en el matrimonio y el acoso sexual en el lugar de trabajo, así como sobre la trata de personas. Además de derogar, en 2000, una disposición que autorizaba la indulgencia a favor de los autores de delitos de honor, el nuevo Código imponía penas de cadena perpetua a los perpetradores, con lo cual reforzaba la determinación del Gobierno de prevenir esos delitos. El Código del Trabajo se había enmendado en 2003 para prohibir también la discriminación por razones de género y eliminar las prácticas discriminatorias contra la mujer, incluso por razones de estado civil o responsabilidades de familia.

Aunque se había logrado un progreso legislativo importante, los valores y las costumbres tradicionales seguían incidiendo en la aplicación práctica de las nuevas leyes. Un objetivo prioritario del Gobierno es el Proyecto de transformación de la mentalidad, encaminado a apoyar la aplicación de esas nuevas leyes. Entre las medidas destinadas a reprimir la violencia contra la mujer cabía mencionar la adopción de la Plataforma para prevenir la violencia y una campaña de un año de duración para poner fin a los actos de violencia contra la mujer. Se habían intensificado las medidas para eliminar los homicidios de honor, y esas medidas se habían reflejado también en el importante patrocinio de Turquía a favor de un proyecto de resolución de la Asamblea General sobre ese tema.

Se habían reforzado los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer merced a la entrada en vigor, en noviembre de 2004, de la Ley de organización de la Dirección General de la Condición y los Problemas de la Mujer y a la creación del Consejo Consultivo sobre la condición de la mujer, con la mira de velar por una formulación y coordinación más eficaces de las políticas.

La Ley de educación básica obligatoria de 1997 había hecho una importante contribución a la educación de las niñas, pues había aumentado la matrícula femenina, especialmente de niñas de zonas rurales, y lo propio cabía decir de la campaña nacional de Apoyo a la escolaridad de las niñas. También coadyuvaban a esas medidas los cursos de alfabetización, los programas de educación informal y la revisión de los materiales didácticos para expurgar los elementos de discriminación por razones de género. Habida cuenta de que las mujeres estaban muy rezagadas en materia de empleo en relación con los hombres y de que estaba disminuyendo su participación en la fuerza de trabajo, se estaban elaborando políticas y se estaban ejecutando diversos proyectos y programas de formación para aumentar el empleo de la mujer. También se había hecho un progreso importante en cuanto a la salud de la mujer, que se reflejaba en diversos indicadores. Se habían iniciado diversos proyectos para realzar la función de los medios de difusión social en la consecución de la igualdad de género.

La participación de las mujeres en la adopción de decisiones, en particular en política, no reflejaba todavía un nivel satisfactorio. Si bien había un porcentaje elevado de mujeres en las profesiones y en la universidad, las mujeres ocupaban el 4,4% de las bancas del Parlamento, y en el Gabinete sólo había una ministra. La representación de la mujer en las administraciones locales era asimismo muy reducida. Sin embargo, las mujeres habían comenzado recientemente a mostrar gran interés en participar en la vida política. Se esperaba que hubiera un progreso importante en el futuro inmediato.

La representante observó que, a pesar de esos progresos, persistían las disparidades regionales, que se habían tenido en cuenta en la planificación y prestación de los servicios.

En conclusión, la representante reafirmó la determinación del Gobierno de lograr la igualdad entre mujeres y hombres, y expresó confianza en el apoyo y la cooperación de las instituciones académicas y de la sociedad civil del país, así como del Comité, en ese cometido.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de sus informes periódicos cuarto y quinto combinados, que se han conformado a las normas del Comité para la preparación de informes periódicos y que han sido francos e informativos.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, presidida por la Ministra de Estado a cargo de los asuntos de la mujer e integrada por representantes de diferentes ministerios que se ocupan de la aplicación de la Convención y de los medios universitarios. Expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación oral, que ha explicado con mayor detalle los acontecimientos más recientes en la aplicación de la Convención, las respuestas por escrito a la lista de problemas y preguntas planteadas por el grupo de trabajo del Comité antes del período de sesiones y por la aclaración adicional a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado parte por el retiro de la reserva a los párrafos 2 y 4 del artículo 15 y a los apartados c), d), f) y g) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.

El Comité señala que el Estado parte ha comenzado a estudiar el retiro de su declaración sobre el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención después de la abolición de las disposiciones de la Ley de ciudadanía que motivaron la declaración.

El Comité acoge con beneplácito la colaboración del Estado parte con las organizaciones no gubernamentales femeninas, las instituciones públicas y los estudiosos interesados en la preparación del informe. Acoge con beneplácito el reconocimiento del Estado parte del decidido apoyo que la sociedad civil y los estudiosos brindan a la consecución de la igualdad de género.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por la enmienda del artículo 10 de su Constitución, que ahora enuncia explícitamente la responsabilidad del Estado de garantizar el disfrute de la igualdad por la mujer y establece un firme fundamento para adoptar medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres. El Comité encomia asimismo al Estado parte por la enmienda del artículo 90 de la Constitución, que establece la primacía de los tratados internacionales con respecto a los derechos y las libertades básicos, incluida la Convención, sobre el derecho nacional.

El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha emprendido un importante proceso de reforma jurídica desde el examen de los informes periódicos segundo y tercero combinados (CEDAW/C/TUR/2-3) en 1997, con la mira de promover la igualdad de género y la eliminación de la discriminación contra la mujer y de proveer a la observancia de las obligaciones que ha asumido en virtud de la Convención, incluso en cuanto a la represión de la violencia doméstica (Ley de protección de la familia de 1998), la condición jurídica de la mujer en el matrimonio (Código Civil de 2001) y la tipificación como delito de la violación en el matrimonio y el acoso sexual en el lugar de trabajo (Código Penal de 2004).

El Comité encomia al Estado parte por su patrocinio de la resolución 59/165 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2004, titulada “Hacia la erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer y la niña”.

El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha elevado la edad de educación básica obligatoria de cinco a ocho años, con especial hincapié en la tasa de matrícula de las niñas.

El Comité observa con satisfacción que, en octubre de 2002, el Estado parte ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención y, en diciembre de 1999, aceptó la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, en relación con la fecha del período de sesiones del Comité.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité observa que el Estado parte está obligado a dar efecto, en fo r ma sistemática y permanente, a todas las disposiciones del Convenio. Al propio tiempo, el Comité opina que el Estado parte debe dar prioridad a los problemas y recomendaciones mencionados en las presentes observaciones finales en el i n tervalo hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que se concentre en esas esferas en sus act i vidad es de aplicación y a que informe de las medidas adoptadas y de los resu l tados logrados en su próximo informe periódico. Pide al Estado parte que pr e se nte las observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Par l a mento para garantizar su plena aplicación.

A pesar de observar las disposiciones constitucionales y legislativas sobre la igualdad entre mujeres y hombres, preocupa al Comité que la legislación del Estado parte no contenga una definición de discriminación contra la mujer conforme al artículo 1 de la Convención.

El Comité recomienda que se incorpore, en la Constitución o en las leyes pertinentes, una definición de discriminación contra la mujer conforme al a r tí culo 1 de la Convención. También recomienda que se hagan campañas de se n sibilización acerca de la Convención y el significado y alcance de la discrimin a ción contra la mujer, dirigidas al público en general y, en particular, a los pa r lamentarios, el poder judicial y los abogados.

El Comité está preocupado porque algunas disposiciones de los Códigos Penal y Civil siguen discriminando a las mujeres y las niñas. En particular, el Comité está preocupado porque los exámenes genitales de las mujeres, o las pruebas de virginidad, todavía se puedan llevar a cabo en ciertas circunstancias sin el consentimiento de la mujer; y que el uso en el Código Penal del término “homicidio de tradición”, en lugar de “homicidio de honor”, pueda atenuar el celo en el enjuiciamiento de los autores de esos delitos contra la mujer y las penas a las que se hagan acreedores. Asimismo, siente preocupación porque la penalización de las relaciones sexuales consensuales entre jóvenes de 15 a 18 años de edad pueda incidir más gravemente en las jóvenes, especialmente a la luz de la persistencia de las actitudes patriarcales. El Comité siente preocupación también porque no se aplique retroactivamente la enmienda del Código Civil con respecto a los bienes gananciales en calidad de régimen supletorio.

El Comité exhorta al Estado parte a que asigne prioridad a la enmienda, sin dilación, de las demás disposiciones legales discriminatorias para conformar su legislación al artículo 2 de la Convención. En particular insta al Estado parte a que garantice se exija como requisito previo para los exámenes genitales el consentimiento de la mujer en todas las circunstancias; que todo delito comet i do en nombre de la tradición o el honor se tipifique como homicidio con agr a vante y se sancione con la pena más grave autorizada por ley para ese delito; y que se reconsidere la penalización de las relaciones sexuales consensuales e n tre jóvenes de 15 a 18 años de edad. También recomienda que el Estado parte considere la incidenci a sobre las mujeres de la falta de aplicación retroactiva de la enmienda al Có digo Civil con respecto a los bienes gananciales, con miras a remediar las consecuencias desventajosas de la ley para las mujeres que h u bieran contraído matrimonio antes de su entrada en v i gor.

El Comité está preocupado por la persistencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. Está preocupado porque las mujeres víctimas de violencia desconozcan sus derechos y los recursos de amparo que la ley les reconoce. El Comité además está preocupado porque no haya un número suficiente de servicios de apoyo para las mujeres víctimas de la violencia, incluidos los albergues. También está preocupado porque, de acuerdo con la Ley de municipios recientemente sancionada, la responsabilidad de crear esos albergues se haya delegado a los municipios, sin que existan mecanismos apropiados para vigilar su aplicación y asegurar su financiación.

El Comité exhorta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para prevenir y combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia domést i ca, que es una forma de discriminación contra la mujer y una violación de sus derechos humanos. El Comité subraya la necesidad de aplicar plenamente y fi s calizar cuidadosamente la eficacia de la Ley de protección de la familia y de las políticas conexas para prevenir la violencia contra la mujer, proporcionar pr o tección y servicios de apoyo a las víctimas y castigar y rehabilitar a los agres o res. En ese sentido, el Comité señala a la atención su recomendación general 19. El Comité exhorta también al Estado parte a que vigile la aplicación de la Ley de municipios con miras a asegurar la disponibilidad de un número suficiente de albergues en todo el territorio del Estado parte y su financiación adecuada, teniendo en cuenta en su vigilancia y los resultados de las investigaciones y las experiencias prácticas de las organizaciones no gubernamentales en la materia. El Comité recomienda que se imparta formación permanente a los funcionarios públicos, especialmente a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el poder judicial y los agentes de servicios de salud para que sean plename n te conscientes de todas las formas de violencia contra la mujer y puedan re s ponder de manera apropiada. El Comité invita también el Estado parte a que lance iniciativas de sensibilización por conducto de los medios de difusión social y programas de educación pública, con el fin de reforzar la idea que esa viole n cia es social y moralmente inadmisible y constituye discriminación contra la mujer.

El Comité está muy preocupado por la persistencia de las actitudes patriarcales y los arraigados estereotipos tradicionales y culturales con respecto a las funciones y responsabilidades de la mujer y del hombre en la sociedad, que continúan colocando a las mujeres en una posición subalterna. Expresa su inquietud porque esas actitudes contribuyan a perpetuar la violencia contra la mujer, incluso en la forma del “homicidio de honor”, y que incidían negativamente en el disfrute por las mujeres de sus derechos en muchas esferas; también impiden una cabal aplicación de la Convención, incluso en materia de educación, empleo, salud y participación en la adopción de decisiones. También está preocupado el Comité por la persistencia de ciertas prácticas tradicionales y culturales que son discriminatorias contra las mujeres, como el matrimonio precoz, el matrimonio forzoso y la poligamia, a pesar de las disposiciones pertinentes contenidas en el Código Civil.

El Comité exhorta al Estado parte a que acelere las medidas para eliminar las actitudes estereotípicas acerca de las funciones y responsabilidades de muj e res y hombres, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención, incluso mediante campañas de sensibilización y educación dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres, fomentar una mejor comprensión de la igualdad entre las mujeres y los hombres en todos los niveles de la sociedad y reforzar el apoyo a ese fin. El Comité exhorta al Estado parte a que vigile cuidadosamente la repercusión de esas medidas. Recomienda que se siga alentando a los medios de difusión a que proyecten una imagen positiva de la mujer y de la igualdad de estatuto y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la vida pública y privada. El Comité exhorta asimismo al Estado parte a que introduzca, sin d i lación nuevas medidas, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de mujeres y los dirigentes de la comunidad, así como con los docentes y los medios de difusión, con miras a eliminar las prácticas tradicion a les y culturales que discriminan a la mujer en el matrimonio y las relaciones de familia, teniendo en cuenta la recomendación general 21 del Comité relativa a la igualdad en el matrimonio y las relaciones de fam i lia.

El Comité está preocupado porque las mujeres estén representadas de manera tan insuficiente en todas las esferas de la vida pública y política y porque haya sido deplorablemente lento el progreso hacia el logro de la igualdad, en particular a niveles de adopción de decisiones, en los planos nacional y local. El Comité está preocupado también por la insuficiente representación de la mujer en las categorías superiores del servicio exterior.

El Comité alienta al Estado parte a que tome medidas sustantivas para aumentar la representación de la mujer en los órganos a los que se accede por elección o nombramiento en todas las esferas de la vida pública. Recomie n da que el Estado parte instituya medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la rec o mendación general 25 del Comité, para aumentar el número de mujeres en el Parlamento, en los órganos municipales y en niveles más elevados del servicio exterior. Recomienda además que el Estado parte realice campañas de sensi b i lización sobre la importancia de la participación de la mujer en la vida públi ca y política y el acceso a cargos de adopción de decisiones, y que evalúe los efectos de esas m e didas.

El Comité está preocupado por la elevada tasa de analfabetismo femenino y las tasas más reducidas de matrícula y terminación de estudios de niñas y mujeres en todos los niveles de la educación, discrepancias que se agrava por las disparidades urbano-rurales, regionales y étnicas. El Comité está también preocupado por que las niñas y las mujeres sigan predominando en esferas tradicionalmente femeninas de la educación y, en particular, estén representadas en grado insuficiente en las escuelas técnicas y vocacionales. El Comité está preocupado por las desventajas que se derivan de esas decisiones educativas para las oportunidades profesionales y laborales de las mujeres. También está preocupado por que las mujeres y las niñas cuya lengua materna no es el turco puedan tropezar con múltiples formas de discriminación en el acceso a la escolaridad y en el logro de su nivel de instrucción. El Comité está preocupado, asimismo, por la repercusión sobre las niñas y las mujeres de la prohibición del uso del velo en escuelas y universidades. El Comité, además, siente preocupación por que las actitudes estereotípicas sigan creando desventajas para las niñas en la educación.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas preventivas para reducir la elevada tasa de analfabetismo femenino y fortalecer el acceso de niñas y mujeres a todos los niveles de la educación y la enseñanza y para pr o mover activamente la diversificación de las opciones educacionales y profesi o nales para las mujeres y los hombres. El Comité recomienda que esas provide n cias incluyan el uso de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité . El Comité exhorta al Estado parte a que aplique políticas y pr o gramas focalizados para superar las desventajas educativas que enfrentan las niñas y las mujeres de diversos grupos étnicos y de grupos cuya lengua m a terna no es el turco, en particular en las zonas rurales, así como para rectificar las disparidades regionales. El Comité pide al Estado parte que vigile y evalúe los efectos de la prohibición del uso del velo y que compile información sobre el número de mujeres que han sido excluidas de escuelas y universidades deb i do a la prohibición. También exhorta al Estado parte a que emprenda nuevas iniciativas de sensibilización sobre la importancia de la educación para la igualdad y las oportunidades económicas de la mujer y para superar las actit u des estereotíp i cas.

El Comité está preocupado por la discriminación directa e indirecta contra la mujer en el mercado de trabajo, en el que las mujeres perciben remuneraciones significativamente inferiores a las de los hombres, tanto en el sector público como en el sector privado. El Comité está preocupado por el elevado nivel de desempleo femenino, la bajísima participación de la mujer en la fuerza de trabajo, en particular en zonas urbanas, y su concentración en la agricultura, como trabajadoras familiares no remuneradas y en puestos de trabajos informales, con ingresos o salarios bajos, o sin remuneración alguna, y la falta de prestaciones de seguridad social. Preocupa asimismo al Comité que el número reducido de guarderías infantiles constituya un obstáculo para la participación de la mujer en el mercado de trabajo.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas para velar por la cabal aplicación del artículo 11 de la Convención. Recomienda que el Estado parte adopte medidas para eliminar la segregación ocupacional, en particular mediante la educación y la formación. Insta al Estado parte a que mejore la di s ponibilidad de guarderías infantiles costeables para niños en edad preescolar , a fin de facilitar el ingreso y la reincorporación de las mujeres al mercado de trabajo.

El Comité observa con inquietud la persistencia de elevadas tasas de mortalidad materna e infantil en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos suficientes para mejorar la situación de salud de la mujer, en particular con respecto a la mo r talidad materna e infantil, y que haga todo lo posible por aumentar el acceso a los servicios de atención de salud y a la asistencia médica profesional, en part i cular en las zonas rurales, y, en especial, a la atención posnatal.

El Comité observa que en el informe no se hace referencia a la situación de las solicitantes de asilo en el Estado parte.

El Comité exhorta al Estado parte a que proporcione, en su próximo i n forme periódico, un cuadro integral de la situación de las solicitantes de asilo en Turquía.

El Comité observa la falta de información sobre la integración de una perspectiva de género en la planificación económica del Estado parte.

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre la integración de una perspectiva de género en su planific a ción económica.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe presente est a dísticas y datos desglosados por sexo en relación con los siguientes asuntos: las mujeres en la administración de justicia, la trata de mujeres y niñas y las muj e res curdas y otros grupos de mujeres sujetas a múltiples formas de discrimin a ción, su acceso a los servicios de salud, el empleo y la educación y diversas fo r mas de violencia c o metida contra ellas.

El Comité pide al Estado parte que, en el próximo informe, haga una rel a ción de las medidas tomadas para asegurar la aplicación de la enmienda const i tucional y las nuevas leyes mencionadas en los párrafos 353 y 354 supra , y que proporcione una evaluación de la forma en que haya mejorado la aplicación de las disposiciones de la Convención y garantizado el acceso de las mujeres tanto a la justicia como a los recursos para perseguir las infracciones. Recomienda que el Estado parte fortalezca los programas de educación y formación, en pa r ticular para los jueces, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, respecto de las reformas legislativas encaminadas a eliminar la discrimin a ción contra la mujer. El Comité recomienda también que se realicen campañas de sensibilización focalizadas en las mujeres para que éstas puedan valerse de recursos para perseguir las infra c ciones.

El Comité pide al Estado parte que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que pr e sente de co n formidad con el artículo 18 de la Convención en 2007.

El Comité alienta al Estado parte a que garantice la amplia participación de todos los ministerios, organismos públicos y entidades en la preparación del próximo informe. Alienta asimismo al Estado parte a que haga intervenir al Parlamento en el examen del informe antes de presentarlo al Comité.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, pr o gramas y plataformas de acción aprobados por las pertinentes conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas, como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el examen y la evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (el vigésimo primer período e x traordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (el vigésimo séptimo período extraordinario de sesi o nes), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mu n dial sobre el Envejecimiento, el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos relacionados con los artículos pert i nentes de la Convención.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales in s trumentos internacionales de derechos humanos, es decir, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Co n vención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus fam i liares, realza el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. El Comité encomia al Estado parte por haber ratificado los siete principales instrumentos internacionales de derechos h u manos.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Turquía a las presentes o b servaciones finales para que el pueblo, incluidos los funcionarios de gobierno, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones femeninas y de derechos humanos, esté al corriente de las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de jure y de facto de las mujeres y las medidas que serán necesarias en ese se n tido en el futuro. El Comité pide al Estado parte que continúe difundiendo a m pliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres de derechos h u manos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones gener a les del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asa m blea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, d e sarrollo y paz para el siglo XXI”.

Capítulo VActividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención

El artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone que el Comité inclui-rá en el informe anual que debe presentar con arreglo al artículo 21 de la Conven-ción un resumen de sus actividades en virtud del Protocolo Facultativo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

El Comité adoptó una decisión sobre la comunicación 2/2003 (véase el anexo III de la primera parte del presente informe).

1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/59/38), parte segunda, anexo VIII.

Los siguientes miembros del Comité habían participado en el examen de la admisibilidad de la comunicación No. 1/2003, Sra. B.-J contra Alemania, durante el 31° período de sesiones1: Sra. Ayse Feride Acar, Sra. Sjamsiah Achmad, Sra. Meriem Belmihoub-Zerdani, Sra. Huguette Bokpe Gnacadja, Sra. Dorcas Coker-Appiah, Sra. Yolanda Ferrer Gómez, Sr. Cornelis Flinterman, Sra. Naela Gabr, Sra. Françoise Gaspard, Sra. Aída González Martínez, Sra. Salma Khan, Fatima Kwaku, Rosario Manalo, Sr. Göran Melander, Sra. Krisztina Morvai, Sra. Pramila Patten, Sra. Heisoo Shin, Sra. Dubravka Simonovic y Sra. Maria Regina Tavares da Silva.

B.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

Con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado parte de los derechos enunciados en la Convención, el Comité invitará a ese Estado parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha información.

De conformidad con el artículo 77 del reglamento del Comité, el Secretario General señalará a la atención del Comité la información que se haya presentado o parezca haberse presentado para que el Comité la examine de conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo.

El Comité continuó la labor relacionada con el artículo 8 del Protocolo durante el período del informe. Según lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del reglamento del Comité, todos los documentos y procedimientos del Comité relativos a sus funciones de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo tendrán carácter confidencial y todas las sesiones en que se lleven a cabo procedimientos de conformidad con ese artículo serán privadas.

Conforme el artículo 77 del reglamento del Comité, el Secretario General señaló a la atención del Comité la información que se había presentado para que el Comité la examinara conforme al artículo 8 del Protocolo Facultativo.

Resumen de las actividades del Comité sobre la investigación relativa a México y su seguimiento

El Comité reiteró su decisión, adoptada en su 31º período de sesiones, de publicar más adelante las conclusiones y recomendaciones sustantivas derivadas de su investigación sobre México, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo, junto con las observaciones del Estado parte (véase A/59/38, part II, cap. V.B). El Comité publicó esas conclusiones y recomendaciones, junto con las observaciones del Estado parte, el 27 de enero de 2005 (CEDAW/2005/OP8/Mexico).

El Comité recordó su decisión de invitar al Gobierno de México a que presentara, a más tardar el 1° de diciembre de 2004, información sobre las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones del Comité transmitidas al Estado parte el 23 de enero de 2004. Recibió información preliminar el 13 de diciembre de 2004 e información adicional el 17 de enero de 2005. Decidió pedir al Gobierno de México que presentara información adicional sobre el seguimiento de las recomendaciones del Comité en un informe sucinto de hasta 10 páginas a más tardar el 1º de mayo de 2005. El Comité decidió además invitar a las tres organizaciones no gubernamentales que habían presentado la información que había movido al Comité a hacer la investigación relativa a México de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo, a saber Igualdad Ya, Casa Amiga y el Comité Mexicano para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, a que presentaran en un informe sucinto a más tardar el 1° de mayo de 2005 sus opiniones sobre la situación actual relativa al asesinato y secuestro de mujeres en la zona de Ciudad Juárez (México), y en particular su evaluación de las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las conclusiones y recomendaciones del Comité. El Comité decidió examinar las respuestas complementarias del Gobierno de México, junto con toda información que se recibiera de las organizaciones no gubernamentales, en su 33º período de sesiones, que se celebrará del 5 al 22 de julio de 2005.

C.Nombramiento de miembros del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones con arreglo al Protocolo Facultativo

El Comité nombró a los siguientes cinco miembros para que formaran el Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones con arreglo al Protocolo Facultativo por un período de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2006:

Sra. Magalys Arocha DomínguezSr. Cornelis FlintermanSra. Krisztina MorvaiSra. Pramila PattenSra. Anamah Tan

Capítulo VIMedios de agilizar los trabajos del Comité

El Comité examinó el tema 8 de su programa, medios de agilizar los trabajos del Comité, en las sesiones 666ª a 683ª, celebradas los días 10 y 28 de enero de 2005.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 8 del programa

Miembros del Grupo de Trabajo anterior a los períodos de sesiones 33° y 34°

El Comité confirmó que los miembros del Grupo de Trabajo anterior al 33° período de sesiones serían los siguientes:

Sra. Meriem Belmihoub-Zerdani

Sra. Salma Khan

Sra. Glenda Simms

Sra. Dubravka Šimonović

Sra. Maria Regina Tavares da Silva

El Comité decidió que los miembros del Grupo de Trabajo anterior al 34° período de sesiones y sus suplentes serían los siguientes:

Miembros

Sra. Shanti DairiamSra. Françoise GaspardSra. Pramila PattenSra. Silvia PimentelSra. Victoria Popescu

Suplentes

Sra. Hanna Beate Schöpp-Schilling(los demás suplentes quedan por determinar)

Fechas del 33° período de sesiones, la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones para el 34° período de sesiones y los períodos de sesiones quinto y sexto del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención

De conformidad con el proyecto de calendario de las conferencias y reuniones para 2005, el 33° período de sesiones del Comité se celebrará del 5 al 22 de julio de 2005. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones para el 34° período de sesiones se reunirá del 25 al 29 de julio de 2005. El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones con arreglo al Protocolo Facultativo celebrará su quinto período de sesiones del 31 de enero al 2 de febrero de 2005, y el sexto período de sesiones del 29 de junio al 1° de julio de 2005.

Fechas del 34° período de sesiones, la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones para el 35° período de sesiones y el séptimo período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención

De conformidad con el proyecto de calendario de las conferencias y reuniones correspondientes a 2006, el 34° período de sesiones del Comité se celebrará del 16 de enero al 3 de febrero de 2006. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones para el 35° período de sesiones se reunirá del 6 al 10 de febrero de 2006. El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones con arreglo al Protocolo Facultativo celebrará su séptimo período de sesiones del 9 al 13 de enero de 2006.

Informes que se examinarán en futuros períodos de sesiones del Comité

El Comité decidió examinar los siguientes informes en sus períodos de sesiones 33° y 34°:

a) 33º período de sesiones

Informes iniciales

Benin

Gambia

Líbano

República Popular Democrática de Corea

Informes periódicos

Burkina Faso

Guyana

Irlanda

Israel

b) 34º período de sesiones

Informes iniciales

Camboya

Eritrea

ex República Yugoslava de Macedonia

Togo

Informes periódicos

Australia

Malí

Tailandia

Venezuela (República Bolivariana de)

Reuniones de las Naciones Unidas a que asistirán la Presidenta o los miembros del Comité en 2005

El Comité recomendó que la Presidenta o un suplente asistiera a las siguientes reuniones en 2005:

a)El 49° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer;

b)El 61° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos;

c)La 17ª reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos;

d)La cuarta reunión entre comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, con otros dos miembros del Comité;

e)El sexagésimo período de sesiones de la Asamblea General (Tercera Comisión).

Mejora de los métodos de trabajo del Comité con arreglo al artículo 18 de la Convención

Observaciones finales específicas

Tratando de adoptar observaciones finales específicas sobre los informes periódicos que destaquen un número limitado de principales esferas de preocupación y recomendaciones, el Comité decidió incluir un nuevo párrafo estándar como primer párrafo de la sección relativa a las “Principales esferas de preocupación y recomendaciones”. Ese párrafo podrá ir seguido de otro párrafo en que el Comité subraye las esferas de preocupación que ya se hayan incluido en sus observaciones finales anteriores respecto de las cuales el Estado parte, a juicio del Comité, haya adoptado medidas insuficientes. Se reiterarán brevemente las preocupaciones y se invitará al Estado parte a aplicar las recomendaciones previas del Comité. El nuevo párrafo dirá así:

El Comité señala que es obligación del Estado parte aplicar de man e ra sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención. Al mismo tiempo, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaci o nes incluidas en las presentes observaciones finales requieren que el Estado parte les de dique una atención prioritaria entre estos momentos y la prese n tación del si guiente informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que se centre en esas esferas en sus actividades de ejec u ción e informe sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados en el próximo informe periódico. El Comité pide al Estado parte que presente es tas observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parl a mento para asegurar que se apliquen plenamente.

El Comité ve con preocupación que el Estado parte haya adoptado medidas inadecuadas para cumplir las recomendaciones relativas a algunas de las preocupaciones expresadas en las observaciones finales previas del Comité adoptadas en (Año)/(signatura). En particular, el Comité considera que no se han tenido suficientemente en cuenta sus preocupaciones sobre … (párrafo …) y ... (párrafo ...).

El Comité reitera esas preocupaciones y recomendaciones e insta al Estado parte a que las aplique sin demora.

Grupos de tareas de países

El Comité empleó un grupo de tareas de país para entablar un diálogo constructivo con un Estado informante (informe periódico). Acordó continuar esa iniciativa y establecer grupos de tareas de países para examinar dos informes periódicos en su 33º período de sesiones. Acordó que por el momento seguiría empleando ese enfoque caso por caso, de manera flexible.

Examen de la aplicación de la Convención cuando no hay informe

El Comité reiteró su estrategia progresiva para alentar a los Estados partes a que cumplan sus obligaciones de presentación de informes. También reiteró su decisión de examinar la aplicación de la Convención por un Estado parte en ausencia de un informe sólo como último recurso y en presencia de la delegación.

El Comité recordó la decisión adoptada en su 31º período de sesiones de notificar a dos Estados partes, a saber Cabo Verde y Santa Lucía, cuyos informes iniciales en virtud del artículo 18 de la Convención llevan más de 10 años de retraso, de su intención de examinar su aplicación de la Convención en su 35º período de sesiones (julio de 2006). Se ha invitado a esos dos Estados partes a que presenten todos sus informes pendientes en forma de informes combinados a más tardar en junio de 2005. También se les ha informado de que si no presentan sus informes en el plazo previsto, el Comité examinará su aplicación de la Convención en ausencia de un informe.

El Comité decidió volver a examinar en su 33º período de sesiones la cuestión de los informes iniciales pendientes desde hace mucho tiempo, y pidió a la Secretaría que incluyera la información pertinente en la documentación anterior al período de sesiones. Según la información que se proporcione, el Comité invitará a un máximo de dos Estados partes a presentar sus informes en un plazo concreto para que los examine el Comité.

Seguimiento de las recomendaciones de la tercera reunión entre comités y de la 16ª reunión de presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

El Comité continuó su examen de las recomendaciones de la tercera reunión entre comités (Ginebra, 21 y 22 de junio de 2004) y de la 16ª reunión de presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (Ginebra, 23 a 25 de junio de 2004) y, especialmente, las propuestas de directrices armonizadas sobre la presentación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos y las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico ampliado y de informes orientados a tratados específicos (HRI/MC/2004/3). Examinó un documento de debate preparado por tres de sus miembros, la Sra. Victoria Popescu, la Sra. Hanna Beate Schöpp-Schilling y la Sra. Heisoo Shin. El Comité terminó la redacción de las observaciones preliminares que presentará a la cuarta reunión entre comités.

Fecha de publicación de la documentación anterior al período de sesiones

El Comité tomó nota de la orientación de la Asamblea General relativa a la publicación de documentación anterior al período de sesiones, las denominadas normas de la presentación con 10 semanas y 6 semanas de antelación. En ese sentido, el Comité subrayó que prefería recibir la información más actualizada posible en informes preparados por el Secretario General a recibir estos informes seis semanas antes del período de sesiones. Por tanto, acordó dispensar del cumplimiento de la norma de las 10 semanas de antelación para la presentación de ciertos documentos, en particular los que figuran en los documentos CEDAW/C/AÑO/PERÍODO DE SESIONES/2, 3 y 4 y adiciones, así como para los documentos confidenciales que se emiten en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención. Esta documentación debe estar disponible en todos los idiomas una semana antes de la apertura del período de sesiones.

Ampliación de la duración de las reuniones del Comité

El Comité expresó su decepción porque la Asamblea General no hubiera adoptado una decisión en su quincuagésimo noveno período de sesiones acerca de la solicitud del Comité de aplicar medidas a corto plazo y lograr una solución a largo plazo que permitiera al Comité desempeñar sus responsabilidades de conformidad con la Convención y el Protocolo Facultativo de manera efectiva y oportuna. Reiteró la necesidad urgente de encontrar una solución en línea con su decisión 31/I. El Comité pidió a la Secretaría que incluyera en la documentación anterior al período de sesiones del Comité información detallada sobre todas las posibles opciones de ampliación de la duración de las reuniones del Comité, incluida la ampliación de los períodos de sesiones actuales y la celebración de períodos de sesiones adicionales a partir de 2006. El Comité decidió examinar esas opciones en su 33º período de sesiones con miras a presentar una solicitud a la Asamblea General para que adopte medidas en su sexagésimo período de sesiones.

Vigésimo quinto aniversario del Comité

En 2007 se cumplirá el 25° aniversario del primer período de sesiones del Comité. El Comité celebró un debate preliminar sobre la propuesta de editar una colección de ensayos breves de miembros actuales y anteriores del Comité sobre su experiencia relativa a su labor en el Comité y los efectos de la Convención. Los miembros acordaron considerar esa propuesta con miras a un examen ulterior y adoptar una decisión en el 33º período de sesiones.

Interacción con instituciones nacionales de derechos humanos

El Comité expresó interés en establecer una interacción con instituciones nacionales de derechos humanos y acordó examinar las modalidades de tal interacción en el 33° período de sesiones. Los representantes de instituciones nacionales de derechos humanos que deseen presentar información al Comité en el 33° período de sesiones podrían hacerlo en la reunión del Comité con representantes de organizaciones no gubernamentales.

Capítulo VIIAplicación del artículo 21 de la Convención

El Comité examinó el tema 7 del programa, aplicación del artículo 21 de la Convención, en las sesiones 666ª y 683ª, celebradas los días 10 y 28 de enero de 2005 y en sesiones privadas.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 7 del programa

Recomendación general 26 sobre el artículo 2 de la Convención

El equipo de tareas entre períodos de sesiones del Comité, cuyos miembros principales son la Sra. Dairiam, el Sr. Flinterman, la Sra. Gnacadja, la Sra. Morvai, la Sra. Pimentel y la Sra. Šimonović, continuará la labor sobre los elementos de una recomendación general sobre el artículo 2. Se instó a todos los expertos a enviar contribuciones a los miembros principales mucho antes del 1° de mayo de 2005. El Comité acordó examinar el primer borrador en su 33° período de sesiones.

Labor sobre recomendaciones generales

El Comité examinó su programa de trabajo para la preparación de recomendaciones generales. Se acordó que, aunque la labor relativa a la recomendación general sobre el artículo 2 tenía prioridad, los expertos que se habían ofrecido para tratar temas determinados siguieran trabajando en los documentos de antecedentes.

El Comité examinó y actualizó la lista de proyectos de recomendaciones generales y de los expertos que se habían ofrecido para trabajar en ellos:

Artículo 2: Sra. Dairiam, Sr. Flinterman, Sra. Gnacadja, Sra. Morvai, Sra. Pimentel y Sra. Šimonović.

Mujeres migrantes: Sra. Arocha, Sra. Dairiam, Sra. Khan, Sra. Manalo y Sra. Shin.

Género, raza y etnicidad:Sr. Flinterman, Sra. Patten, Sra. Popescu, Sra. Simms, Sra.Šimonović y Sra. Tavares da Silva.

Reservas: Sra. Coker-Appiah y Sra. Schöpp-Schilling.

Papel de las ONG, incluido el proceso de presentación de informes: Sra. Coker-Appiah y Sra. Schöpp-Schilling.

Artículo 6: Sra. Gaspard y Sra. Morvai.

La situación de mujeres en circunstancias especiales:

Mujeres con discapacidad:

Mujeres ancianas:

La niña:

Artículo 3:

Mujeres refugiadas:

Capítulo VIIIPrograma provisional del 33° período de sesiones

El Comité examinó el proyecto de programa provisional del 33° período de sesiones en la 683ª sesión (véase CEDAW/C/SR.683). El Comité aprobó el siguiente programa provisional:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidenta sobre las actividades emprendidas entre los períodos de sesiones 32° y 33° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Programa provisional del 34° período de sesiones.

9.Aprobación del informe del Comité sobre su 33° período de sesiones.

Capítulo IXAprobación del informe

El Comité examinó el proyecto de informe sobre su 32° período de sesiones (CEDAW/C/2005/I/CRP.3 y Add.1 a 9) en la 683ª sesión (véase CEDAW/C/SR.683) y lo aprobó en la forma revisada oralmente durante el debate.

Anexo I

Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con ocasión del examen y evaluación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing al cabo de 10 años

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer acoge con agrado el examen y evaluación amplio de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing hecho, 10 años después de su aprobación, por los Estados Miembros de las Naciones Unidas durante el 49° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, celebrado del 28 de febrero al 11 de marzo de 2005. El Comité encomia la labor llevada a cabo por los Estados Miembros para aplicar la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”. El Comité subraya la necesidad de reafirmar esos objetivos y compromisos para mantener y aumentar los logros conseguidos en la promoción de la mujer y la igualdad entre los géneros y para hacer frente a las nuevas dificultades y a las que están surgiendo.

En 2004 el Comité celebró el 25° aniversario de la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Con motivo del examen y la evaluación de los documentos de Beijing, desea señalar a la atención de los Estados Miembros la declaración que formuló en octubre de 2004 para recordar dicho aniversario (CEDAW/C/2005/I/4, anexo III).

El Comité señala que actualmente 179 Estados son partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, lo que representa un aumento de 35 ratificaciones en los 10 años transcurridos desde la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Pese al progreso auspicioso que ello supone, el Comité lamenta que no se haya conseguido el objetivo de la ratificación universal para el año 2000, fijado en la Plataforma de Acción: 12 Estados Miembros siguen estudiando su adhesión a ese tratado, que es el más completo sobre los derechos humanos de la mujer. El Comité se felicita especialmente de que el compromiso de los Estados Miembros de reconocer el derecho de petición en el marco de la Convención se haya materializado en 1999, cuando la Asamblea General aprobó y abrió a la ratificación y la adhesión el Protocolo Facultativo de la Convención, que establece el derecho de petición y un procedimiento de investigación. El Comité felicita a los 70 Estados partes en la Convención que se han adherido hasta el momento a dicho instrumento y ofrecen así a las mujeres de su jurisdicción ese mecanismo internacional de recurso frente a presuntas violaciones de los derechos protegidos por la Convención. El Comité ya ha publicado opiniones y conclusiones en virtud de ambos procedimientos. El Comité sigue viendo con mucha preocupación el número considerable de reservas a la Convención, muchas de las cuales son amplias y deben considerarse incompatibles con el objeto y fin de ésta. El Comité felicita a todos los Estados que han retirado o modificado sus reservas a la Convención desde la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, según el llamamiento que se hacía en la Plataforma de Acción, e insta a todos los Estados que mantienen reservas a que traten de retirarlas.

El Comité recuerda que las 12 esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción y las disposiciones de la Convención se refuerzan mutuamente. Señala que en la Plataforma de Acción se prestó una atención sin precedentes a los derechos humanos de la mujer y a la Convención, como el principal instrumento de promoción de la igualdad entre la mujer y el hombre y eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La Plataforma de Acción en su totalidad habrá alcanzado un enfoque general de derechos humanos cuando las metas previstas en cada esfera de especial preocupación se hagan realidad dentro del marco de igualdad sustantiva de la Convención, que garantiza la igualdad tanto de jure como de facto. La Plataforma de Acción subraya los derechos de la mujer en muchos contextos y se esbozan, en relación con sus esferas de especial preocupación, medidas concretas y detalladas, incluidas las de tipo legislativo, normativo y programático, que deben adoptar los gobiernos y otros actores para promover la igualdad entre los géneros y eliminar la discriminación contra la mujer.

Una de las esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción se dedica especialmente a la realización de los derechos humanos de la mujer, incluso mediante la plena aplicación de la Convención. El Comité señala que, además, la Plataforma de Acción abarca explícitamente la violencia contra la mujer, cuestión que el Comité trató ampliamente en la recomendación general 19 (1992). En la Convención se prohíbe la discriminación contra la mujer en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de cualquier otro tipo y se obliga a los Estados partes a adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar el desarrollo y el progreso plenos de la mujer. Durante el diálogo constructivo que mantiene con los Estados partes cuando presentan sus informes nacionales, el Comité los alienta a incluir una perspectiva de género y de derechos humanos en su cooperación para el desarrollo a fin de apoyar la realización del principio de igualdad entre la mujer y el hombre en todo el mundo. El Comité señala además la importancia de asignar recursos de conformidad con el objetivo acordado internacionalmente del 0,7% del producto nacional bruto de los países desarrollados para la asistencia oficial para el desarrollo en general, tal como se recomienda en la Plataforma de Acción.

De acuerdo con lo recomendado en la Plataforma de Acción, ahora el Comité tiene siempre en cuenta ese documento cuando examina los informes presentados por los Estados partes en la Convención. Tras la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, el Comité revisó sus directrices para la preparación de informes por los Estados partes, a quienes invitó a que tuvieran en cuenta las 12 esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción. Al hacerlo, el Comité señaló que esas esferas de preocupación eran compatibles con los artículos de la Convención y, por tanto, estaban dentro del ámbito de su mandato. El Comité revisó de nuevo esas directrices en 2002 e hizo hincapié en que en los informes iniciales y los informes periódicos siguientes deben contener información sobre la aplicación de las medidas recomendadas en la Plataforma de Acción y en el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General. Los Estados partes en general mencionan sus actividades relativas a la Plataforma de Acción en sus informes o en sus exposiciones en el Comité y en el diálogo constructivo con él. En todas sus observaciones finales, el Comité siempre pide a los Estados partes que den difusión amplia a la Plataforma de Acción y a las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, junto con la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité.

El Comité destaca las considerables sinergias de contenido sustantivo entre la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing. Por ejemplo, la Convención trata en el artículo 9 del derecho de la mujer a la igualdad en la esfera de la educación. En la Plataforma de Acción se señala que la educación es un derecho humano y que la aplicación de las medidas que deben adoptar los gobiernos y otros interesados indicadas en la Plataforma de Acción ayuda directamente a que el Estado parte cumpla las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención. Del mismo modo, el artículo 7 de la Convención, que trata del derecho de la mujer a la igualdad en la vida política y pública, se complementa con la esfera de especial preocupación de la Plataforma de Acción acerca de la desigualdad entre las mujeres y los hombres en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones. Hay una relación similar entre otras disposiciones de la Convención y las esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción. En la Plataforma se dan otras directrices precisas sobre el tipo de medidas que los Estados Miembros deben aplicar y que, en opinión del Comité, refuerzan también el cumplimiento de la Convención. Cuando los Estados partes ejecutan planes de acción o estrategias nacionales con metas que tienen calendarios fijos y datos de referencia para fines de vigilancia, tal como prevé la Plataforma de Acción, también contribuyen a la realización práctica del principio de la igualdad entre la mujer y el hombre en el disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales, a lo cual los Estados partes están obligados según lo dispuesto en el apartado a) del artículo 2 de la Convención.

Tanto la Convención como la Plataforma de Acción incluyen obligaciones jurídicamente vinculantes y compromisos en materia de políticas tendientes a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y a hacer efectiva la igualdad entre la mujer y el hombre. A los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, como dependencias centrales dentro de los gobiernos para la promoción de la igualdad entre los géneros, se les deben confiar la coordinación y la supervisión de la aplicación de la Convención y la Plataforma de Acción, para velar por que los Estados cumplan sus obligaciones jurídicas internacionales y sus compromisos en materia de políticas.

El Comité insta a todos los Estados partes y a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, a la sociedad civil y a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos a que sigan intensificando su labor para aplicar plenamente la Convención, como instrumento de derechos humanos jurídicamente vinculante, y la Plataforma de Acción, como programa amplio para lograr la igualdad entre los géneros, y a emplearlas en sus actividades de promoción de manera que se complementen y refuercen mutuamente.

Anexo II

Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el desastre causado por el tsunami ocurrido en el Asia sudoriental el 26 de diciembre de 2004

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se une a las expresiones de apoyo y solidaridad de tantas personas en todo el mundo para todos los afectados por el tsunami devastador que se produjo en el Asia sudoriental el 26 de diciembre de 2004.

2.La magnitud sin precedentes del desastre ocasionado por el tsunami afecta a todos los supervivientes, mujeres y hombres y ha causado pérdida de vidas, lesiones, separación y pérdida de seres queridos, trauma extremo y pérdida de seguridad, incluidas las cosas más necesarias como la vivienda, alimentos, agua y saneamiento, y medios de subsistencia. Tras el tsunami, en todas las respuestas que se den a las necesidades humanitarias y de recuperación, hay que determinar y tener presentes las necesidades específicas de los géneros y las vulnerabilidades de las mujeres y las niñas. Hay que tener en cuenta las cuestiones de género en relación con las consecuencias a largo y a corto plazo, incluidas las relativas a la salud, la seguridad y los medios de subsistencia.

3.Deben adoptarse medidas proactivas para que las mujeres y las niñas que viven en las comunidades afectadas y los grupos locales de mujeres, así como las dirigentes comunitarias y las funcionarias gubernamentales, participen plena, igual y efectivamente en todas las actividades de socorro, rehabilitación y reconstrucción, incluida la distribución de asistencia de todo tipo.

4.Hay que prestar atención especial a la determinación y consideración de las vulnerabilidades específicas de las mujeres y las niñas en situaciones de desastre, en particular con respecto a la violencia por razones de género, el abuso sexual y la trata de personas. Puesto que la protección de la seguridad y la dignidad de los supervivientes es una de las prioridades del trabajo de socorro, hay que prestar atención concretamente a la prevención de la violencia por razón de género y del maltrato de mujeres y niñas. Todos los que maltraten a mujeres y niñas en esa situación de especial vulnerabilidad deben ser enjuiciados y castigados severamente.

5.El Comité pide a todos los que prestan asistencia y socorro y contribuyen a la reconstrucción de las comunidades devastadas a que respondan plenamente a las necesidades específicas de las mujeres y las niñas. Insta a aprovechar las actividades en curso como oportunidad de asegurar que la promoción de la igualdad entre los géneros sea un pilar fundamental de la reconstrucción y el desarrollo de las comunidades afectadas y que se incorpore una perspectiva de género en todas las actividades humanitarias. También sugiere que un órgano intergubernamental conveniente de las Naciones Unidas estudie la posibilidad de preparar una resolución amplia orientada a la acción sobre la perspectiva de género en el socorro y la asistencia humanitaria en casos de desastre, siguiendo el ejemplo de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, sobre las mujeres y la paz y la seguridad.

Anexo III

Dictamen del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitido conforme al párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Comunicación No. 2/2003, Sra. A. T. contra Hungría(dictamen adoptado el 26 de enero de 2005, 32° período de sesiones)

Presentada por:Sra. A. T.

Presunta víctima:La autora

Estado parte:Hungría

Fecha de la comunicación:10 de octubre de 2003 (comunicación inicial)

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Reunido el 26 de enero de 2005,

Habiendo concluido el examen de la comunicación No. 2/2003, presentada al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer por la Sra. A. T. con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito la autora de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen emitido conforme al párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo

1.1La autora de la comunicación de fecha 10 de octubre de 2003, con información complementaria de fecha 2 de enero de 2004, es la Sra. A. T., ciudadana húngara nacida el 10 de octubre de 1968. Afirma ser víctima de violaciones por parte de Hungría de los apartados a), b) y e) del artículo 2, el apartado a) del artículo 5, y el artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La autora se representa a sí misma. La Convención y su Protocolo Facultativo entraron en vigor en el Estado parte el 3 de septiembre de 1981 y el 22 de marzo de 2001, respectivamente.

1.2La autora solicitó con urgencia medidas provisionales eficaces de protección de conformidad con el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo al mismo tiempo que presentó su comunicación, porque temía por su vida.

Los hechos expuestos por la autora

2.1La autora afirma que en los cuatro últimos años ha sido regularmente víctima de violencia doméstica grave y de amenazas graves de su concubino, L. F., padre de sus dos hijos, uno de los cuales padece lesión cerebral grave. Aunque al parecer L. F. posee un arma de fuego y ha amenazado con matar a la autora y violar a los niños, la autora no ha ido a un centro de acogida porque no habría ninguno en el país equipado para admitir a un niño totalmente discapacitado junto con su madre y hermana. La autora afirma también que en la legislación húngara actual no hay mandamientos de protección ni interdictos.

2.2En marzo de 1999 L. F. se mudó del apartamento familiar. Según la denuncia, sus visitas posteriores por lo general incluían palizas o gritos, agravados por su estado de embriaguez. En marzo de 2000, según se informa, L. F. se instaló con una nueva concubina y abandonó el hogar familiar, llevándose la mayoría de los muebles y artículos domésticos. La autora sostiene que L. F. no pagó la manutención de los hijos durante tres años, motivo por el cual se vio obligada a reclamarla ante los tribunales y la policía, y que L. F. ha empleado esta forma de abuso financiero como táctica violenta, además de seguir amenazándola físicamente. Con la esperanza de protegerse a sí misma y a los niños, la autora afirma que cambió la cerradura de la puerta del apartamento familiar el 11 de marzo de 2000. Los días 14 y 26 de marzo de 2000 L. F. rellenó la cerradura con pegamento y el 28 de marzo de 2000 echó abajo parte de la puerta cuando la autora se negó a dejarle entrar en el apartamento. La autora afirma además que el 27 de julio de 2001 L. F. entró al apartamento por medios violentos.

2.3Se afirma que a partir de marzo de 1998 L. F. propinó graves palizas a la autora en varias ocasiones. Desde entonces, se han emitido 10 certificados médicos en relación con episodios de violencia física grave, incluso después que L. F. abandonase la residencia familiar, lo cual constituye a juicio de la autora un proceso continuo de violencia. El incidente más reciente se produjo el 27 de julio de 2001, cuando L. F. penetró en el apartamento e infligió una paliza grave a la autora que hizo necesario hospitalizarla.

2.4La autora afirma que ha habido un procedimiento civil en relación con el acceso de L. F. a la residencia familiar, un apartamento de dos habitaciones y media (entre 54 y 56 metros cuadrados) que pertenece conjuntamente a L. F. y a la autora. El Tribunal de primera instancia, el Tribunal de Distrito Central de Pest (Pesti Központi Kerüteli Bíróság), emitió sus resoluciones el 9 de marzo de 2001 y el 13 de septiembre de 2002 (resolución complementaria). El 4 de septiembre de 2003, el Tribunal Regional de Budapest (Főrvărosi Bíróság) emitió una resolución definitiva por la que autorizaba a L. F. a regresar y usar el apartamento. Los jueces habrían basado su resolución en los siguientes motivos: a) no se había probado la acusación de que L. F. pegaba regularmente a la autora y b) no se podía restringir el derecho de propiedad de L. F., incluida su posesión. Desde esa fecha, y teniendo en cuenta los ataques y amenazas verbales anteriores de su antiguo concubino, la autora aduce que su integridad física, su salud física y mental y su vida se han hallado en grave peligro y que vive en un estado constante de temor. La autora elevó al Tribunal Supremo una petición de revisión de la resolución de 4 de septiembre de 2003, que estaba pendiente cuando presentó al Comité la información complementaria (2 de enero de 2004).

2.5La autora afirma que también entabló un procedimiento civil para la división de la propiedad, que ha sido suspendido. Aduce que L. F. rechazó su oferta de compensarle por la mitad del valor del apartamento y traspasarle a cambio la plena propiedad a ella. En este procedimiento la autora pidió que se dictara una orden judicial que le concediera el derecho exclusivo de usar el apartamento, que fue rechazada el 25 de julio de 2000.

2.6La autora afirma que hay dos procedimientos penales en curso contra L. F.: uno comenzado en 1999 en el Tribunal de Distrito Central de Pest (Pesti Központi Kerüteli Bíróság), en relación con dos incidentes de agresión con lesiones que le causaron daños corporales, y otro comenzado en julio de 2001 en relación con un incidente de agresión que requirió la hospitalización de la autora durante una semana por lesión grave de los riñones. En su comunicación de 2 de enero de 2004, la autora dice que habría una vista el 9 de enero de 2004. El segundo procedimiento fue iniciado de oficio por el hospital. La autora afirma además que L. F. nunca ha sido detenido en relación con ello y que las autoridades húngaras no han adoptado ninguna medida para protegerla contra él. La autora sostiene que, como víctima, no ha tenido acceso a la documentación del tribunal y que por tanto no puede presentarla al Comité.

2.7La autora también dice que ha solicitado asistencia por escrito, en persona y por teléfono a las autoridades locales encargadas de la protección de menores, pero sus solicitudes han sido vanas, porque al parecer las autoridades consideran que no pueden hacer nada en esas situaciones.

La reclamación

3.1La autora aduce que Hungría es responsable de violaciones de los derechos de la autora reconocidos en los apartados a), b) y e) del artículo 2, el apartado a) del artículo 5 y el artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, por no haberle dado protección eficaz contra su ex concubino. Afirma que el Estado parte descuidó pasivamente las obligaciones “positivas” que le corresponden en virtud de la Convención y contribuyó a que continuase la situación de violencia doméstica contra ella.

3.2La autora aduce que el procedimiento penal irrazonablemente prolongado seguido contra L. F., la falta de mandamientos de protección o interdictos en la legislación en vigor en Hungría y el hecho de que L. F. no haya sido encarcelado constituyen violaciones de los derechos que le reconoce la Convención y violaciones de la Recomendación general No. 19 del Comité. Alega que ese procedimiento penal difícilmente puede ser considerado protección eficaz o inmediata.

3.3La autora reclama justicia para sí y sus hijos, incluida una indemnización justa, por sufrimientos y por la violación de la letra y el espíritu de la Convención por el Estado parte.

3.4La autora también pide que el Comité intervenga en esta situación intolerable, que afecta a muchas mujeres de todos los estratos de la sociedad húngara. En particular pide: a) que se implante dentro del ordenamiento jurídico una protección eficaz e inmediata para las víctimas de la violencia doméstica; b) que se impartan programas de capacitación respecto de las cuestiones de género y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer o el Protocolo Facultativo, a jueces, fiscales, policía y abogados en ejercicio, entre otros y c) que se preste asistencia letrada gratuita a las víctimas de la violencia por razón de género (incluida la violencia doméstica).

3.5En cuanto a la admisibilidad de la comunicación, la autora mantiene que ha agotado todos los recursos nacionales disponibles. Menciona, sin embargo, una petición de revisión pendiente que elevó al Tribunal Supremo en relación con la resolución de 4 de septiembre de 2003. La autora califica este recurso de extraordinario y dice que sólo se puede acudir a él en casos de violación de la ley por tribunales inferiores. La resolución tarda al parecer unos seis meses. La autora cree muy improbable que el Tribunal Supremo determine que existe una violación de la ley porque al parecer los tribunales húngaros no consideran que la Convención sea una ley que deban aplicar. A su juicio, esto no debería significar que no haya agotado los recursos nacionales a los efectos del Protocolo Facultativo.

3.6La autora afirma que, aunque la mayoría de los incidentes denunciados tuvieron lugar antes de marzo de 2001, fecha en que entró en vigor en Hungría el Protocolo Facultativo, dichos incidentes forman un cuadro claro de violencia doméstica frecuente y que su vida sigue en peligro. Alega que un acto de violencia grave se produjo en julio de 2001, es decir, después que entrara en vigor en Hungría el Protocolo Facultativo. También afirma que este país ha estado obligado por la Convención desde que se adhirió a ella en 1982. La autora sostiene además que Hungría ha contribuido de hecho a la continuación de la violencia por la larga duración del procedimiento, por no haber adoptado medidas de protección (en particular, condenar oportunamente al perpetrador y dictar un interdicto) y por la resolución judicial de 4 de septiembre de 2003.

Solicitud de medidas provisionales de protección de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

4.1El 10 de octubre de 2003, junto con su comunicación inicial, la autora también solicitó con carácter urgente las medidas provisionales eficaces que fuesen necesarias de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo a fin de evitar posibles daños irreparables de su persona, es decir, para salvar la vida, que siente amenazada por su violento ex concubino.

4.2El 20 de octubre de 2003 (con una corrección de 17 de noviembre de 2003), se remitió una nota verbal al Estado parte para que la estudiase con urgencia, en la cual se le solicitaba que adoptase en favor de la autora las medidas provisionales de protección preventivas, inmediatas, apropiadas y concretas que fuesen necesarias para evitar daños irreparables de su persona. Se informó al Estado parte de que, como establece el párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, esta solicitud no implicaba juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación. El Comité instó al Estado parte a presentar información a más tardar el 20 de diciembre de 2003 sobre el tipo de medidas que había tomado para dar efecto a la solicitud que le había remitido en virtud del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

4.3En su comunicación complementaria de 2 de enero de 2004, la autora afirma que, aparte de la declaración que le tomó la policía local en la comisaría de policía de su zona un día antes de Navidad, ninguna autoridad le había hecho saber nada sobre los medios por los cuales se le daría protección eficaz e inmediata de acuerdo con la solicitud del Comité.

4.4Mediante comunicación de 20 de abril de 2004, el Estado parte informó al Comité de que la Oficina de Igualdad de Oportunidades del Gobierno (en adelante, “la Oficina”) se había puesto en contacto con la autora en enero de 2004 a fin de interesarse por su situación. Resultó que en ese momento la autora no tenía representante letrado en el procedimiento y por esta razón la Oficina contrató para ella un jurista con experiencia profesional y práctica en asuntos de violencia doméstica.

4.5El Estado parte informó además al Comité de que el 26 de enero de 2004 la Oficina se había puesto en contacto con el servicio competente de atención a la familia y los menores de la municipalidad de Ferencváros a fin de poner fin a la violencia doméstica cometida contra la autora y sus hijos. El Estado parte afirmó que se habían tomado medidas urgentes para garantizar la seguridad y el desarrollo personal de los niños.

4.6El 9 de febrero de 2004 la Oficina remitió una carta al Notario de la municipalidad de Ferencváros con una descripción detallada de la situación de la autora y sus hijos. La Oficina pedía al Notario que convocase una “consulta sobre el caso” a fin de determinar las medidas ulteriores necesarias para promover la protección efectiva de la autora y sus hijos. Al 20 de abril de 2004 la Oficina no había recibido respuesta a esa carta.

4.7El 13 de julio de 2004, en nombre del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones, se remitió al Estado parte una nota verbal con una petición complementaria de la presentada por el Comité el 20 de octubre y el 17 de noviembre de 2003, en la cual se manifestaba el pesar del Grupo de Trabajo por que el Estado parte hubiese presentado poca información sobre las medidas provisionales adoptadas para evitar daños irreparables a la autora. El Grupo de Trabajo pidió que se ofreciese inmediatamente un lugar seguro donde vivir a A. T. y a sus hijos y que el Estado parte asegurase que la autora recibiese asistencia económica adecuada, si fuese necesario. Se instó al Estado parte a informar al Grupo de Trabajo lo antes posible de las medidas concretas adoptadas en respuesta a la petición.

4.8Mediante nota de 27 de agosto de 2004, el Estado parte repitió que se había puesto en contacto con la autora, había contratado un abogado para ella en el procedimiento civil y se había puesto en contacto con el Notario y los servicios de atención de menores competentes.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo de la cuestión

5.1Mediante comunicación de 20 de abril de 2004, el Estado parte da una explicación acerca del procedimiento civil a que se refiere la autora, afirmando que en mayo de 2000 L. F. interpuso una acción contra la autora por apropiación indebida ya que ésta había cambiado la cerradura de la puerta de su apartamento común y le había impedido el acceso a sus posesiones. El Notario de la administración local de Ferencváros ordenó a la autora que dejase de infringir el derecho de propiedad de L. F. La autora interpuso recurso ante el Tribunal de Distrito Central de Pest a fin de que se anulase esa decisión y se estableciese su derecho a usar el apartamento. El Tribunal de Distrito desestimó la pretensión de la autora basándose en que L. F. tenía derecho a usar su propiedad y en que cabía esperar que la autora hubiese intentado resolver la controversia por medios legítimos, en vez de la conducta arbitraria a que había recurrido. En una resolución complementaria de 13 de septiembre de 2002, el Tribunal de Distrito decidió que la autora tenía derecho a usar el apartamento, pero que ese tribunal no tenía competencia para determinar que tuviese derecho a usarlo exclusivamente, ya que no había presentado una petición a tal efecto. La sentencia de 4 de septiembre de 2003 del Tribunal Regional de Budapest (Főrvărosi Bíróság) confirmó la resolución del Tribunal de Distrito. El 8 de diciembre de 2003 la autora elevó una petición de revisión al Tribunal Supremo y este procedimiento estaba aún pendiente en la fecha de presentación de las observaciones del Estado parte (20 de abril de 2004).

5.2El 2 de mayo de 2000 la autora interpuso una demanda contra L. F. ante el Tribunal de Distrito Central de Pest para solicitar la separación de la propiedad común. El 25 de julio de 2000, el Tribunal de Distrito desestimó la solicitud de medidas provisionales presentada por la autora en relación con el uso y la posesión del apartamento común, basándose en que el otro procedimiento relativo a esa cuestión (el procedimiento sobre la “apropiación indebida”) estaba pendiente y en que no tenía competencia para resolver la cuestión en el procedimiento relativo a la división de la propiedad. El Estado parte sostiene que el progreso del procedimiento fue dificultado considerablemente por la falta de cooperación de la autora con el abogado que tenía entonces y la no presentación por la autora de los documentos que se le habían pedido. Además, se había comprobado que la pareja no había registrado la propiedad del apartamento, y que el procedimiento civil se había suspendido por esta razón.

5.3El Estado parte afirma que se incoaron varios procedimientos penales contra L. F. por agresión con lesiones. El 3 de octubre de 2001, el Tribunal de Distrito Central de Pest condenó a L. F. a una multa de 60.000 forint húngaros por un delito de agresión cometido el 22 de abril de 1999. El Tribunal de Distrito absolvió a L. F. de otro delito de agresión supuestamente cometido el 19 de enero de 2000 por falta de pruebas suficientes. La Fiscalía apeló, pero el expediente judicial se perdió camino del Tribunal Regional de Budapest. El 29 de abril de 2003 el Tribunal Regional de Budapest ordenó un nuevo juicio. El procedimiento se reanudó ante el Tribunal de Distrito Central de Pest y acumulado a otra causa penal pendiente contra L. F. ante el mismo tribunal.

5.4Se incoó procedimiento contra L. F. por agresión presuntamente cometida el 27 de julio de 2001 que causó contusiones en los riñones a la autora. La policía suspendió las investigaciones dos veces (el 6 de diciembre de 2001 y el 4 de diciembre de 2002), pero se reanudaron por orden de la Fiscalía. Fueron interrogados testigos y peritos y el 27 de agosto de 2003 se dictó un auto de procesamiento contra L. F. ante el Tribunal de Distrito Central de Pest.

5.5El Estado parte indica que se han acumulado los dos procedimientos penales (los referentes a los incidentes independientes de agresión presuntamente cometidos el 19 de enero de 2000 y el 21 de julio de 2001). El Tribunal de Distrito Central de Pest ha celebrado vistas el 5 de noviembre de 2003 y el 9 de enero y el 13 de febrero de 2004; la próxima vista está fijada para el 21 de abril de 2004.

5.6El Estado parte afirma que, aunque la autora no empleó efectivamente los recursos internos y algunos procedimientos están todavía pendientes, no desea hacer objeciones preliminares a la admisibilidad de la comunicación. Al mismo tiempo, el Estado parte admite que estos recursos no podían dar protección inmediata a la autora contra los malos tratos de su ex concubino.

5.7Habiendo advertido que el sistema de recursos contra la violencia en el hogar de la legislación de Hungría es incompleto y que la eficacia de los procedimientos en vigor no es suficiente, el Estado parte afirma haber puesto en marcha en 2003 un programa de acción completo contra la violencia doméstica. El 16 de abril de 2003 el Parlamento de Hungría aprobó una resolución sobre la estrategia nacional para la prevención y el tratamiento eficaces de la violencia dentro de la familia, estableciendo una serie de medidas legislativas y de otra naturaleza que el Estado parte ha de adoptar en este ámbito. Entre estas medidas están las siguientes: introducir las órdenes de alejamiento en la legislación; dar prioridad a los procedimientos ante los tribunales u otras instancias que se refieran a asuntos de violencia doméstica; hacer más estrictas las normas en vigor para la protección de testigos e implantar nuevas normas para dar protección jurídica adecuada de la seguridad personal de las víctimas de la violencia dentro de la familia; elaborar protocolos claros para la policía, los organismos encargados de la protección de la infancia y las instituciones sociales y médicas; ampliar y modernizar la red de centros de acogida y crear centros de crisis para la protección de las víctimas; prestar asistencia letrada gratuita en ciertas circunstancias; preparar un programa de acción complejo a escala nacional para eliminar la violencia dentro de la familia por el cual se apliquen sanciones y medidas de protección; capacitar a profesionales; reunir datos sobre la violencia dentro de la familia; solicitar del poder judicial que imparta capacitación para jueces y encuentre un modo de asegurar que se dé prioridad a los asuntos relacionados con la violencia dentro de la familia; y poner en marcha una campaña en todo el país para compartir la indiferencia a la violencia dentro de la familia y la idea de que la violencia doméstica es una cuestión privada y para concienciar a los organismos estatales, municipales y sociales y a los periodistas. En la resolución del Parlamento de 16 de abril de 2003 también se elevó una petición, con el debido respeto de la separación de poderes, al Consejo Nacional del Poder Judicial para que impartiese capacitación a jueces y encontrase un modo de asegurar que se diese prioridad a los asuntos relacionados con la violencia dentro de la familia. En la resolución se citan, entre otras, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Hungría adoptadas en su período extraordinario de sesiones de agosto de 2002 y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.

5.8En una segunda resolución, el Parlamento también ha declarado que la prevención de la violencia en la familia es una alta prioridad de la estrategia nacional para la prevención del delito y describe las funciones de las distintas entidades estatales y sociales, entre ellas la intervención rápida y eficaz de la policía y de otras autoridades investigadoras; el tratamiento médico de personas patológicamente agresivas y la aplicación de medidas de protección a quienes les rodean; la creación de líneas de “SOS” permanentes; la elaboración de programas de rehabilitación; la organización de actividades deportivas y de esparcimiento para jóvenes y niños de familias propensas a la violencia; la incorporación de técnicas de solución no violenta de conflictos y de la educación familiar en el sistema educativo público; la creación y puesta en funcionamiento de hogares de acogida para situaciones de crisis y de centros de atención para madres e hijos y el fomento del reconocimiento de las organizaciones civiles por los municipios y el lanzamiento de una campaña de comunicación contra la violencia en la familia.

5.9Asimismo, el Estado parte afirma que ha aplicado varias medidas para eliminar la violencia en el hogar, entre ellos el registro de las causas penales para que sea más fácil identificar las tendencias de los delitos relacionados con la violencia en la familia, así como la recopilación de datos y la ampliación de los servicios de protección de la familia para el 1° de julio de 2005, con la creación en Budapest de dependencias de atención para mujeres maltratadas sin hijos, a la que seguirá el establecimiento de siete centros regionales. Se prevé que el primer centro de acogida empezará a funcionar en 2004. El Gobierno ha elaborado un proyecto de ley que entrará en vigor el 1° de julio de 2005, que establece un nuevo instrumento de protección para las víctimas de la violencia en el hogar consistente en una orden temporal de alejamiento que podrá ser dictada por la policía y una orden de alejamiento que dictarán los tribunales, cuyo incumplimiento deliberado se sancionará con multas, y ha decidido mejorar los servicios de apoyo de que disponen esas víctimas.

5.10Por lo demás, el Estado parte afirma que atribuye especial importancia a la forma en que la policía maneja los casos de violencia doméstica. El Estado parte observa que las medidas adoptadas en este ámbito ya han tenido resultados considerables que la Oficina Nacional de la Policía resumió en un comunicado de prensa de diciembre de 2003. Las organizaciones no gubernamentales también han participado en la elaboración de la política del Gobierno en materia de lucha contra la violencia doméstica.

Respuesta de la autora sobre las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y sobre el fondo

6.1En su escrito de 23 de junio de 2004, la autora afirma que, pese a las promesas, la única medida que se ha adoptado conforme al Decreto/Decisión del Parlamento sobre prevención y lucha contra la violencia doméstica es la entrada en vigor del nuevo protocolo de la policía, que ahora responde a casos de violencia doméstica. La autora dice que el nuevo protocolo todavía no se ajusta a la Convención y que los violentos no son detenidos, porque se considera que la detención infringiría sus derechos humanos. Según los medios de información, la policía sirve principalmente de mediador in situ.

6.2Asimismo, la autora afirma que el debate parlamentario sobre el proyecto de ley relativo a las órdenes de alejamiento se ha aplazado hasta el otoño. Al parecer, hay mucha resistencia al cambio y las autoridades no parecen comprender plenamente por qué han de intervenir en lo que consideran cuestiones familiares privadas. La autora sostiene que la adopción de una decisión adecuada en su caso podría contribuir a que las autoridades comprendieran que la prevención y la lucha eficaces contra la violencia doméstica no son sólo exigencias de las víctimas y de organizaciones no gubernamentales “radicales” sino de la comunidad internacional de derechos humanos.

6.3La autora dice que su situación no ha cambiado y que sigue temiendo a su antigua pareja. De vez en cuando, L. F. la acosa y la amenaza con volver al apartamento.

6.4La autora dice que, según las minutas levantadas por la autoridad local de protección de los menores de la sesión oficial de 9 de mayo de 2004 relativa a su causa, esa autoridad no puede poner fin a las amenazas mediante medidas oficiales. La autoridad le recomienda que siga pidiendo ayuda a la policía, certificados médicos que acrediten sus lesiones, y ayuda a sus parientes y que mantenga informada de todo ello a la autoridad local. Agrega que la dirección de protección de menores también ha dicho que convocará a L. F. y lo apercibirá si sigue maltratando a la acusada.

6.5Según la autora, al 23 de junio de 2004 la causa penal contra L. F. sigue abierta. Una vista prevista para el 21 de abril se aplazó al 7 de mayo, y las diligencias penales fueron nuevamente aplazadas hasta el 25 de junio de 2004, porque el juez tenía demasiados asuntos pendientes. La autora estima que, sea cual fuere el resultado, el procedimiento penal se ha dilatado tanto y su seguridad se ha descuidado tanto que no ha recibido la protección oportuna y eficaz ni el recurso a que tiene derecho según lo dispuesto en la Convención y la Recomendación general No. 19 del Comité.

6.6La autora se refiere al proceso civil, en particular al recurso de revisión que interpuso ante el Tribunal Supremo, pese a considerarlo un recurso extraordinario. La autora afirma que, en respuesta a las observaciones del Comité, el Estado parte corrió con las costas procesales de los argumentos adicionales que presentó en apoyo de su pretensión.

6.7El 23 de marzo de 2004, el Tribunal Supremo desestimó el recurso, aduciendo, entre otros motivos, que hay jurisprudencia establecida con respecto a la cuestión jurídica que se planteaba en el recurso.

6.8La autora rechaza el argumento del Estado parte de que no presentó una solicitud de uso exclusivo del apartamento. El tribunal de segunda instancia, el Tribunal Regional de Budapest, ordenó al Tribunal de primera instancia, el Tribunal de Distrito Central de Pest, que reabriera la causa porque no se había pronunciado sobre el fondo de la petición. La autora considera que del contexto y de los autos y decisiones judiciales se desprende claramente que solicitó la posesión única del apartamento para evitar seguir siendo víctima de la violencia. No obstante, afirma que, según la ley y la jurisprudencia establecidas del Estado parte, las personas maltratadas no tienen derecho a reclamar, por motivos de violencia doméstica, el uso exclusivo de los apartamentos de que sean coinquilinos o copropietarios.

6.9La autora pide al Comité que admita sin dilación su comunicación y que, pronunciándose sobre el fondo, declare que el Estado parte ha violado los derechos enunciados en la Convención. La autora pide que el Comité recomiende al Estado parte que instituya con urgencia leyes y medidas eficaces destinadas a prevenir y luchar con eficacia contra la violencia doméstica, en su caso concreto y en general. Asimismo, pide que se le conceda una indemnización por el sufrimiento padecido a lo largo de varios años como consecuencia directa de violaciones graves de la Convención. La autora considera que lo más eficaz sería que se le diera un hogar seguro, donde pudiera vivir protegida y en paz con sus hijos, sin el temor constante del regreso “legal” de su atacante o de una indemnización económica considerable.

6.10Mediante escrito de 30 de junio de 2004, la autora informó al Comité de que la causa penal contra L. F. se había aplazado hasta el 1° de octubre de 2004 con el fin de oír el testimonio de un agente de policía, porque el juez estima que existe una ligera discrepancia entre dos informes policiales.

6.11Mediante escrito de 19 de octubre de 2004, la autora informa al Comité de que el Tribunal del Distrito Central de Pest condenó a L. F. por dos delitos de lesión grave contra la autora, castigándolo con una multa equivalente a unos 365 dólares de los EE.UU.

Observaciones complementarias del Estado parte

7.1Mediante nota de fecha 27 de agosto de 2004, el Estado parte sostiene que, aunque no se han aplicado todas las medidas previstas en el Decreto/Decisión del Parlamento sobre prevención y lucha contra la violencia doméstica, se habían tomado algunas iniciativas positivas, como la aprobación de nuevas normas en materia de prevención del delito y la Ley LXXX (2003) que establece los requisitos para la prestación de asistencia letrada gratuita a quienes lo necesiten. Se dice que esos instrumentos permitirán establecer una red nacional de apoyo jurídico y social general para futuras víctimas de violencia doméstica.

7.2El Estado parte confirma que el examen del proyecto de ley sobre órdenes de alejamiento aplicables a casos de violencia en la familia se ha aplazado hasta el período de sesiones de otoño del Parlamento.

7.3El Estado parte admite que la experiencia de la Oficina y la información que posee demuestran que los casos de violencia doméstica no tienen alta prioridad en los procedimientos judiciales.

7.4Sobre la base de la experiencia de la Oficina en el presente caso y en general, se reconoce que el sistema jurídico e institucional de Hungría aún no permite garantizar de forma coordinada, general y eficaz la protección y el apoyo que, según las normas internacionales, deben prestarse a las víctimas de violencia doméstica.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1De conformidad con el artículo 64 de su reglamento, el Comité decidirá si la comunicación es admisible o inadmisible conforme al Protocolo Facultativo de la Convención. Según el párrafo 4 del artículo 72 de su reglamento, debe tomar esa decisión antes de examinar el fondo de la comunicación.

8.2El Comité ha determinado que la cuestión no se ha examinado ni se examina conforme a ningún otro procedimiento internacional de investigación o solución de controversias.

8.3En relación con el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, el Comité observa que el Estado parte no desea presentar una objeción preliminar a la admisibilidad de la comunicación y que, además, reconoce que los recursos actuales de Hungría no han servido para proteger de forma inmediata a la autora de los malos tratos infligidos por L. F. El Comité coincide con esa apreciación y estima que el párrafo 1 del artículo 4 no le impide examinar la comunicación.

8.4No obstante, el Comité desea hacer algunos comentarios sobre las observaciones del Estado parte que figuran en su escrito de 20 de abril de 2004, según las cuales algunos procedimientos internos todavía están pendientes. En la causa civil relativa al acceso de L. F. al apartamento familiar, según el escrito de la autora de fecha 23 de junio de 2004, el recurso de revisión interpuesto ante el Tribunal Supremo fue desestimado el 23 de marzo de 2004. La cuestión civil de la distribución del patrimonio común ha sido suspendida por un período no indicado por cuestiones de registro. No obstante, el Comité considera que no es probable que el resultado final de ese procedimiento aporte un remedio eficaz para la infracción de la Convención que denuncia la autora y que representa una amenaza para su vida. Asimismo, el Comité observa que los dos procedimientos penales seguidos contra L. F. por delitos de agresión con lesiones supuestamente cometidos los días 19 de enero de 2000 y 21 de julio de 2001 fueron acumulados y, según la autora, se resolvieron el 1° de octubre de 2004 con la condena de L. F., que fue castigado con una multa equivalente a unos 365 dólares de los EE.UU. No se ha informado al Comité de si la condena o la sentencia son apelables o serán apeladas. Sin embargo, el Comité considera que semejante retraso de más de tres años desde que tuvieron lugar los incidentes constituiría una prolongación injustificada a efectos del párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, especialmente si se tiene en cuenta que la autora ha estado expuesta a daños irreparables y amenazas de muerte durante ese período. Además, el Comité toma nota de que la autora no ha podido obtener protección temporal durante la tramitación del proceso penal y el acusado no ha sido detenido en ningún momento.

8.5En cuanto a los hechos objeto de la comunicación, el Comité observa que, según la autora, la mayoría de los incidentes tuvieron lugar antes de marzo de 2001, fecha en que el Protocolo Facultativo entró en vigor en Hungría. No obstante, la autora afirma que los 10 incidentes de violencia física grave que están médicamente documentados y que son parte de un número presuntamente mayor constituyen elementos de un cuadro claro de violencia doméstica sistemática y que su vida seguía estando en peligro, como lo demuestra la agresión de que fue víctima el 27 de julio de 2001, esto es, después que el Protocolo Facultativo entrara en vigor para Hungría. El Comité entiende que es competente ratione temporis para examinar la comunicación en su totalidad porque los hechos a que se refiere abarcan la presunta falta de protección o la inacción culpable del Estado parte en relación con la serie de agresiones graves y amenazas de violencia que ha caracterizado de manera ininterrumpida el período comprendido entre 1998 y el momento actual.

8.6Dado que no hay ningún otro motivo que justifique la inadmisibilidad de la comunicación, el Comité la declara admisible.

Examen del fondo

9.1El Comité ha examinado la presente comunicación a la luz de toda la información puesta a su disposición por la autora y por el Estado parte, conforme al párrafo 1 del artículo 7 del Protocolo Facultativo.

9.2El Comité recuerda su Recomendación general No. 19 sobre la violencia contra la mujer, en la que afirma que “... en la definición de la discriminación se incluye la violencia basada en el sexo” y que “la violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones concretas de la Convención, independientemente de que en ellas se mencione expresamente a la violencia o no”. Asimismo, la recomendación general se refiere a la cuestión de si los Estados partes pueden considerarse responsables del comportamiento de entidades no estatales y, a ese respecto, afirma que “ ... de conformidad con la Convención, la discriminación no se limita a los actos cometidos por los gobiernos o en su nombre ...” y que “en virtud del derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia y proporcionar indemnización”. En este contexto, la cuestión sobre la que ha de pronunciarse el Comité en el presente caso es si la autora de la comunicación ha sido víctima de la violación de los artículos 2 a), b) y e), 5 a) y 16 de la Convención como consecuencia del presunto incumplimiento por el Estado parte de su obligación de protegerla de modo eficaz del grave riesgo que para su integridad física, su salud física y mental y su vida representaba su ex pareja de hecho.

9.3En lo que atañe a los apartados a), b) y e) del artículo 2, el Comité observa que el Estado parte admite que los recursos empleados por la autora no han bastado para protegerla de forma inmediata contra los malos tratos infligidos por su ex pareja y que, además, la estructura jurídica e institucional del Estado parte aún no permite garantizar de forma coordinada, general y eficaz la protección y el apoyo que, según las normas internacionales deben prestarse a las víctimas de violencia doméstica. El Comité, aunque valora lo que ha hecho el Estado parte para establecer un programa general de acción contra la violencia doméstica y las demás medidas jurídicas y de otra índole previstas, estima que esas medidas todavía no han beneficiado a la autora ni puesto fin a su persistente situación de inseguridad. Asimismo, el Comité toma nota de que el Estado parte indica que en general los casos de violencia doméstica como tales no tienen alta prioridad en los procedimientos judiciales. En opinión del Comité, la descripción de los procedimientos civiles y penales seguidos en el presente caso confirma esa afirmación general. Los derechos humanos de la mujer a la vida y a la integridad física y mental no pueden ser anulados por otros derechos, como el derecho a la propiedad y el derecho a la intimidad. Asimismo, el Comité toma nota de que el Estado parte no ha ofrecido información sobre los recursos alternativos que la autora podría haber empleado para obtener garantías suficientes de protección o seguridad y evitar seguir siendo víctima de violencia. A este respecto, el Comité recuerda sus observaciones finales de agosto de 2002 sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte, en las que afirmaba que “... el Comité está preocupado por la prevalencia de violencia contra mujeres y niñas, incluida la violencia doméstica. Le preocupa especialmente que no se haya promulgado legislación específica que combata la violencia doméstica y el acoso sexual, y la inexistencia de órdenes judiciales de amparo o de abandono del hogar, o de albergues para la protección inmediata de las mujeres víctimas de violencia doméstica”. En vista de ello, el Comité estima que las obligaciones del Estado parte que se establecen en los apartados a), b) y e) del artículo 2 de la Convención se extienden a la prevención y la protección de la violencia contra la mujer, obligaciones que, en el presente caso, no se han cumplido, lo cual constituye una infracción de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la autora, especialmente del derecho a la seguridad de su persona.

9.4El Comité trató juntos los artículos 5 y 16 en la Recomendación general No. 19 al considerar la cuestión de la violencia en la familia. En la Recomendación general No. 21 el Comité subrayó que “las disposiciones de la Recomendación general No. 19 ...,relativa a la violencia contra la mujer, son de gran importancia para que la mujer pueda disfrutar de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad con el hombre”. El Comité ha afirmado en muchas ocasiones que las actitudes tradicionales según las cuales se considera a la mujer como subordinada al hombre contribuyen a la violencia contra ella. El Comité señaló precisamente esas actitudes cuando examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Hungría en 2002. En ese momento expresó preocupación por “la persistencia de estereotipos tradicionales arraigados acerca de las funciones y las responsabilidades de mujeres y hombres en el marco de la familia ...”. En cuanto al caso que examina ahora el Comité, los hechos relatados en la comunicación revelan aspectos de las relaciones entre los sexos y actitudes hacia las mujeres que el Comité reconoció en relación con el país en conjunto. Durante cuatro años y hasta hoy, la autora se ha sentido amenazada por su ex pareja de hecho, padre de sus dos hijos. La autora ha sufrido lesiones causadas por el mismo hombre, es decir su ex pareja de hecho. La autora no ha conseguido, mediante ningún procedimiento civil o penal, que L. F. se mantenga alejado, temporal o permanentemente, del apartamento en que ella y sus hijos han seguido viviendo. La autora no podría haber solicitado una orden de alejamiento o de protección, porque tal cosa no es posible hoy en el Estado parte. No ha podido acudir a un centro de acogida porque no hay ninguno equipado para aceptarla junto con sus hijos, uno de los cuales padece una discapacidad grave. El Estado parte no disputa ninguno de estos hechos, que, considerados juntos, indican que se han infringido los derechos que la Convención reconoce a la autora en el apartado a) del artículo 5 y en el artículo 16.

9.5Asimismo, el Comité observa que la falta de medidas eficaces, jurídicas y de otra índole, impidieron al Estado parte responder satisfactoriamente a la petición de que adoptara medidas provisionales que había hecho el Comité.

9.6En virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité considera que el Estado parte no ha cumplido sus obligaciones y así ha infringido los derechos de la autora reconocidos en los apartados a), b) y e) del artículo 2 y en el apartado a) del artículo 5 junto con el artículo 16 de la Convención, y recomienda al Estado parte que:

I.En relación con la autora de la comunicación

a)Tome inmediatamente medidas eficaces para garantizar la integridad física y mental de A. T. y su familia;

b)Asegure que A. T. tenga un hogar seguro donde vivir con sus hijos, reciba una pensión para el sostén de sus hijos y asistencia letrada, además de una indemnización proporcionada con el daño físico y mental sufrido y la gravedad de las infracciones de sus derechos;

II.En general

a)Respete, proteja, promueva y garantice los derechos humanos de las mujeres, entre ellos el derecho a no ser víctima de ningún tipo de violencia en el hogar, incluidas la intimidación y las amenazas de violencia;

b)Asegure que las víctimas de violencia doméstica gocen de la máxima protección de la ley actuando con la debida diligencia para prevenir y combatir la violencia contra la mujer;

c)Tome todas las medidas necesarias para que la estrategia nacional para la prevención y la lucha eficaz contra la violencia dentro de la familia sea aplicada y evaluada rápidamente;

d)Tome todas las medidas necesarias para dar formación periódica sobre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo Facultativo respectivo a jueces, abogados y oficiales de policía;

e)Aplique urgentemente y sin demora las observaciones finales que el Comité formuló en agosto de 2002 en relación con los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Hungría con respecto a la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular la recomendación del Comité de que se sancione una ley específica que prohíba la violencia doméstica contra la mujer e incluya la posibilidad de solicitar órdenes de protección y alejamiento y también servicios de apoyo, incluidos los refugios;

f)Investigue con la mayor prontitud, profundidad, imparcialidad y seriedad todas las denuncias de violencia doméstica y someta los delincuentes a la justicia con arreglo a las normas internacionales;

g)Dé a las víctimas de violencia doméstica acceso a la justicia de manera rápida y segura, incluida asistencia letrada gratuita cuando proceda, para que tengan a su disposición recursos y medios de rehabilitación eficaces y suficientes;

h)Ofrezca a los delincuentes programas de rehabilitación y programas sobre métodos de solución no violenta de conflictos.

9.7De conformidad con el párrafo 4 del artículo 7, el Estado parte dará la debida consideración a las opiniones del Comité, así como a sus recomendaciones, y le enviará, en un plazo de seis meses, una respuesta por escrito, especialmente información sobre toda medida que haya adoptado en relación con las opiniones y recomendaciones del Comité. También se pide al Estado parte que publique las opiniones y recomendaciones del Comité y que las traduzca al húngaro y les dé amplia difusión para que lleguen a todos los sectores pertinentes de la sociedad.

Segunda Parte

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 33° período de sesiones

31 de agosto de 2005

Carta de envío

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de hacer referencia al artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, según el cual el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido de conformidad con lo dispuesto en la Convención, “informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades por conducto del Consejo Económico y Social”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer celebró su 33° período de sesiones del 5 al 22 de julio de 2005 en la Sede de las Naciones Unidas. El Comité aprobó el informe sobre dicho período de sesiones en la 700a sesión, celebrada el 22 de julio de 2005. Envío adjunto a Vuestra Excelencia el informe del Comité para que lo remita a la Asamblea General en el sexagésimo período de sesiones.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más distinguida.

(Firmado) Rosario G. ManaloPresidenta del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

Excelentísimo Señor

Kofi Annan

Secretario General de las Naciones Unidas

Nueva York

Capítulo ICuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes

Decisiones

Decisión 33/I

Solicitud de ampliación de la duración de las reuniones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, reconociendo que, al 1° de julio de 2005, 180 Estados habían ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, o se habían adherido a ella, y que, de estos, 71 Estados habían pasado a ser partes en su Protocolo Facultativo, que prevé un procedimiento de comunicación y de investigación; observando que el tiempo asignado al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer anualmente para sus reuniones es significativamente menor que el de otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos que tienen responsabilidades comparables, circunstancia por la que la Asamblea General, en su resolución 50/202, de 22 de diciembre de 1995, tomó nota con aprobación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, que fue aprobada por los Estados partes en la Convención el 22 de mayo de 1995, pero que, pese a los empeños del Comité, aún no ha entrado en vigor; observando también que, en el curso de los tres años transcurridos desde la celebración del período extraordinario de sesiones de agosto de 2002, en el que se eliminó el gran número de informes de Estados partes que estaban pendientes de examen por parte del Comité, se ha acumulado un nuevo atraso en el examen de informes de 55 Estados partes; expresando gran preocupación por cuanto la cantidad de informes pendientes de examen constituye en sí un factor que no alienta a los Estados a presentar informes puntualmente, como la Convención requiere que hagan; observando los empeños realizados por el Comité para alentar a los Estados partes a que presenten sus informes puntualmente y, en este sentido, expresando su agradecimiento a los Estados partes por proceder de esa forma y presentar sus informes de conformidad con las directrices del Comité relativas a la presentación de informes; observando asimismo las medidas que sigue adoptando el Comité para lograr que sus métodos de trabajo sean aún más eficaces y señalando a la atención sus últimas decisiones a tal efecto; destacando la imperiosa necesidad de encontrar una solución a largo plazo que permita al Comité cumplir con las responsabilidades derivadas de la Convención y su Protocolo Facultativo de manera eficaz y puntual, y que coloque al Comité en pie de igualdad con otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos con respecto al tiempo asignado para reuniones; y señalando a la atención su anterior solicitud a la Asamblea General para que autorice una ampliación de la duración de las reuniones del Comité:

a)Pide a la Asamblea General que autorice al Comité a celebrar tres períodos de sesiones por año de tres semanas de duración cada uno, con una semana de reunión del grupo de trabajo antes de cada período de sesiones, con efecto a partir de enero de 2006;

b)Pide también a la Asamblea General que autorice al Comité a reunirse, con carácter temporal en 2006 y 2007, durante una parte de sus tres períodos de sesiones anuales, en grupos de trabajo paralelos con objeto de examinar informes de Estados partes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención. En particular, el Comité pide aprobación para reunirse hasta siete días en grupos de trabajo paralelos durante su tercer (julio/agosto) período de sesiones en 2006, y su primer (enero) y tercer (julio/agosto) períodos de sesiones en 2007. El Comité señala que se propone evaluar su experiencia, así como la necesidad de los grupos de trabajo paralelos, en julio y agosto de 2007 con miras a presentar una nueva recomendación a la Asamblea General en su sexagésimo segundo período de sesiones;

c)Pide asimismo a la Asamblea General que siga autorizando los dos períodos de sesiones por año del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención.

Decisión 33/II

El Comité aprobó una declaración sobre la situación de la mujer en el Iraq (véase el anexo X de la segunda parte del presente informe).

Capítulo IICuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en el Protocolo Facultativo

Al 22 de julio de 2005, fecha de clausura del 33° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 180 Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, y abierta a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York en marzo de 1980. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Al 22 de julio de 2005, 45 Estados partes habían aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al período de sesiones del Comité.

En la misma fecha, había 71 Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado por la Asamblea General en su resolución 54/4, de 6 de octubre de 1999, y abierto a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York el 10 de diciembre de 1999. De conformidad con su artículo 16, el Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de diciembre de 2000.

En el anexo I de la segunda parte del presente informe figura una lista de los Estados partes en la Convención. En el anexo II de la segunda parte figura una lista de los Estados partes que han aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20, relativa al período de sesiones del Comité. En el anexo III de la segunda parte figura una lista de los Estados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él.

B.Apertura del período de sesiones

El Comité celebró su 33° período de sesiones en la Sede de las Naciones Unidas del 5 al 22 de julio de 2005. Celebró 17 sesiones plenarias (684ª a 700a) y nueve sesiones de estudio de los temas 4, 5, 6 y 7 del programa. En el anexo IV de la segunda parte del presente informe figura una lista de los documentos que el Comité tuvo ante sí.

La Sra. Rosario Manalo, Presidenta del Comité, declaró abierto el período de sesiones.

La Subsecretaria General y Asesora Especial del Secretario General en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer y Directora de la División para el Adelanto de la Mujer hizo uso de la palabra ante el Comité en su 684ª sesión.

C.Aprobación del programa

El Comité examinó el programa provisional (CEDAW/C/2005/II/1) en su 684ª sesión. El programa quedó aprobado como sigue:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe delaPresidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 32° y 33° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Programa provisional del 34° período de sesiones.

9.Aprobación del informe del Comité sobre su 33° período de sesiones.

D.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

En su noveno período de sesiones, el Comité decidió constituir un grupo de trabajo que se reuniera cinco días antes de inaugurarse los períodos de sesiones para preparar listas de los temas y asuntos relacionados con los informes periódicos que el Comité habría de examinar en el período de sesiones siguiente. En su 31° período de sesiones el Comité decidió que también se preparan listas de temas y asuntos relacionados con los informes iniciales. El grupo de trabajo anterior al 33° período de sesiones del Comité se reunió entre el 30 de enero y el 4 de febrero de 2005.

Participaron en el grupo de trabajo los miembros siguientes, en representación de los diferentes grupos regionales: Sra. Meriem Belmihoub-Zerdani, Sra. Salma Khan, Sra. Dubravka Šimonović, Sra. Glenda Simms y Sra. Regina Tavares da Silva. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones eligió Presidenta a la Sra. Khan.

El grupo de trabajo preparó listas de temas y asuntos relacionados con los informes de los Estados partes siguientes: Benin, Burkina Faso, Gambia, Guyana, Irlanda, Israel, el Líbano y la República Popular Democrática de Corea.

En su 684a sesión, la Sra. Khan presentó el informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones (véase CEDAW/PSWG/2005/II/CRP.1 y Add.1 a 8).

E.Organización de los trabajos

En su 684ª sesión la Jefa de la Sección de los Derechos de la Mujer de la División para el Adelanto de la Mujer, presentó el tema 5, aplicación del artículo 21 de la Convención, y el tema 6, medios de agilizar los trabajos del Comité. En relación con el tema 5, el Comité tuvo ante sí los documentos CEDAW/C/2005/II/3 y Add.1, 3 y 4, y en relación con el tema 6 los documentos CEDAW/C/2005/II/2 y CEDAW/C/2005/II/4.

El 5 de julio de 2005, el Comité celebró una sesión privada con representantes de órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas en la que se suministró información específica sobre países, así como información sobre las actividades realizadas por el órgano o entidad interesado para promover las disposiciones de la Convención en los planos nacional y regional mediante sus propias políticas y programas.

Los días 5 y 11 de julio de 2005, el Comité celebró sesiones oficiosas y públicas con representantes de organizaciones no gubernamentales, quienes suministraron información sobre la aplicación de la Convención en los Estados que presentaban informes en el 33° período de sesiones. El 11 de julio representantes de una institución nacional de derechos humanos también facilitaron información al Comité.

F.Composición del Comité

En el anexo V de la segunda parte del presente informe figura la lista de los miembros del Comité, con indicación de la duración de su mandato.

Capítulo III

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 32° y 33°

En la 684a sesión, la Presidenta informó sobre las actividades que había realizado desde el 32o período de sesiones. Destacó su participación en el 49o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, celebrado del 28 de febrero al 11 de marzo de 2005, donde había hecho uso de la palabra ante la Comisión en su sesión de apertura, al tiempo que había participado en un debate de mesa redonda de la Comisión sobre las sinergias entre la aplicación en el plano nacional de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación Contra la mujer. La Presidenta también había participado en la cuarta reunión entre los comités (junto a la Sra. Hanna Beate Schöpp-Schilling y la Sra. Meriem Belmihoub-Zerdani) y en la 17a reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebradas en Ginebra del 20 al 24 de junio de 2005. La Presidenta informó de que no había podido asistir al 61° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos debido a conflictos de programación.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

A.Introducción

En su 33° período de sesiones, el Comité examinó los informes de ocho Estados partes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención: el informe inicial de un Estado parte; el informe inicial y el segundo informe periódico de un Estado parte; el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de dos Estados partes; el tercer informe periódico de un Estado parte; los informes periódicos tercero, cuarto, quinto y sexto combinados de un Estado parte y los informes periódicos cuarto y quinto combinados de dos Estados partes.

El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes de Estados partes examinados. Las observaciones finales del Comité preparadas por los miembros del Comité, precedidas de un resumen de las presentaciones de los informes por los representantes de los Estados partes, figuran a continuación.

B.Examen de los informes de los Estados partes

1.Informe inicial

República Popular Democrática de Corea

El Comité examinó el informe inicial de la República Popular Democrática de Corea (CEDAW/C/PRK/1) en sus sesiones 699ª y 700ª, celebradas el 18 de julio de 2005 (véase el documento CEDAW/C/SR.699 y 700).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe, el representante de la República Popular Democrática de Corea informó al Comité de que su Gobierno se había adherido a la Convención el 27 de febrero de 2001 con el ideal de eliminar por completo todas las formas de discriminación contra la mujer y de promover los derechos de la mujer. Poco después, en septiembre de 2001, se había establecido el Comité Nacional de Coordinación para la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, mecanismo encargado de supervisar periódicamente la aplicación de la Convención, armonizar el régimen de derechos humanos del país con las normas internacionales y cumplir las obligaciones de presentación de informes.

El representante indicó que, mientras se preparaba el informe inicial, el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea había constatado que los requisitos básicos de la Convención ya se habían cumplido en diversos ámbitos. Durante el proceso se había tomado mayor conciencia de la tendencia internacional en materia de protección y fomento de los derechos de la mujer.

Para colocar en un contexto histórico la situación de las mujeres en su país, el representante explicó que, ya en los años treinta, el difunto Presidente Kim Il Sung había puesto en marcha un programa de emancipación completa de la mujer tras siglos de discriminación y opresión feudal. El 30 de julio de 1946 se había promulgado la Ley sobre la Igualdad de Género, tras lo cual se había aprobado la Constitución, la Ley del Trabajo, la Ley de Enseñanza, la Ley sobre la Salud Pública y otras leyes y reglamentos a fin de consolidar el sistema jurídico e institucional para evitar la discriminación y proteger a la mujer.

El representante indicó que las mujeres habían ocupado su posición social con firmeza y habían contribuido de forma decisiva a la promoción del desarrollo social y económico del país, gracias a la existencia de leyes y políticas satisfactorias en materia de igualdad entre los géneros y al trato de preferencia. Gozaban de igualdad de derechos en los ámbitos político, económico, laboral y cultural y en todos los demás sectores.

Pese a los sucesivos desastres naturales ocurridos desde mediados de la década de 1990, que habían provocado una disminución drástica de la producción agrícola y causado dificultades económicas, las prestaciones sociales, como la enseñanza obligatoria gratuita y la atención médica universal gratuita, se habían mantenido en un nivel normal. El rendimiento escolar femenino había superado el nivel de la enseñanza secundaria y las mujeres tenían acceso a servicios de atención de la salud reproductiva y de maternidad y a otros servicios sanitarios.

En conclusión, el representante señaló la confianza absoluta de las mujeres en el sistema social y la política benevolente iniciada por el difunto Presidente Kim Il Sung y continuada por el dirigente del país, Kim Jong Il. El éxito en la aplicación de la Convención había sido posible gracias a los mecanismos legislativos e institucionales destinados a eliminar la discriminación contra la mujer. El representante reconoció que aún podían obtenerse mayores logros. Expresó su esperanza de que hubiera comunicación abierta y cooperación entre el Comité Nacional de Coordinación y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer durante el examen del informe inicial de la República Popular Democrática de Corea.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por su ratificación de la Convención, la presentación oportuna de su informe inicial, que se ajusta a las directrices del Comité para la preparación de los informes iniciales, y las respuestas facilitadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como por la presentación oral y las aclaraciones proporcionadas en respuesta a las preguntas del Comité.

El Comité encomia a la delegación del Estado parte, encabezada por el Director del Departamento de Asuntos Jurídicos del Presidium de la Asamblea Popular Suprema y Presidente del Comité Nacional de Coordinación y de la que formaban parte algunos miembros del Comité Nacional de Coordinación. El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa que el Estado parte ha presentado reservas al apartado f) del artículo 2, el párrafo 2 del artículo 9 y el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité observa con reconocimiento la Ley sobre la Igualdad de Género de julio de 1946 como indicio temprano de la voluntad política de lograr la igualdad entre hombres y mujeres.

El Comité acoge con beneplácito el establecimiento, en septiembre de 2001, del Comité Nacional de Coordinación, encargado de supervisar la aplicación de la Convención.

El Comité encomia al Estado parte por su política vigente desde 1972 en virtud de la cual se ofrecen 11 años de enseñanza obligatoria universal gratuita, que ha beneficiado especialmente a las mujeres y ha dado como resultado la alfabetización universal.

El Comité acoge con agrado la existencia de servicios de apoyo, como guarderías, jardines de infancia, pabellones infantiles, cocinas en los lugares de trabajo y pausas para lactancia para las madres trabajadoras, así como el empleo de medidas especiales temporales para aumentar el número de mujeres en algunos puestos directivos.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aunque reconoce la voluntad del Estado parte de enmendar las leyes nacionales y, posteriormente, estudiar la retirada de las reservas al apartado f) del artículo 2 y el párrafo 2) del artículo 9, el Comité considera que las reservas a los artículos 2 y 9 son contrarias al objetivo y el propósito de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que acelere sus trabajos para retirar las reservas a la Convención en un plazo determin a do.

Si bien toma nota de la explicación del Estado parte de que la Convención tiene prelación sobre la legislación nacional, no se ha aclarado suficientemente el rango de la Convención en caso de conflicto entre sus disposiciones y las leyes nacionales.

El Comité pide al Estado parte que aclare en su próximo informe p e riódico el rango de la Convención respecto de las leyes nacionales en caso de confli c to.

Al Comité le preocupa que, aunque en el artículo 77 de la Constitución se garantiza la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, en la legislación del Estado parte no se define expresamente la discriminación contra la mujer, a tenor del artículo 1 de la Convención.

El Comité alienta al Estado parte a que incorpore plenamente a su Const i tución o a otra legislación apropiada la definición de discriminación, que incl u ya tanto la discriminación directa como la indirecta, de conformidad con el a r tículo 1 de la Convención. Exhorta al Estado parte a que adopte medidas y pol í ticas proactivas para eliminar la discriminación contra la mujer y garantizar la igualdad de jure (oficial) y de facto (sustantiva) entre hombres y mujeres. Ad e más, recomienda al Estado parte que realice campañas de concienciación sobre la Convención, especialmente el significado y el alcance de la discriminación indirecta, destinadas, entre otros, a los legisladores, el poder judicial y los ab o gados.

Si bien acoge con agrado la existencia de la Ley sobre la Igualdad de Género de julio de 1946, al Comité le preocupa que la ley no haya sido revisada después de que el país se adhiriera a la Convención en 2001.

El Comité recomienda al Estado parte que revise la Ley sobre la Igualdad de Género de julio de 1946 de conformidad con las disposiciones de la Conve n ción, con carácter priorit a rio.

El Comité expresa su preocupación por las disposiciones jurídicas discriminatorias existentes, en especial la que establece la edad mínima para contraer matrimonio en 17 años para las mujeres y 18 para los hombres, y por el artículo 7 de la Ley de Ciudadanía sobre la determinación de la ciudadanía de los menores de 14 años. También resulta preocupante la legislación protectora existente que, en algunos casos, se basa en las características entre hombres y mujeres percibidas por la sociedad y que puede perpetuar la desigualdad y la discriminación contra la mujer.

El Comité exhorta al Estado parte a que inicie sin demora un examen gl o bal de todas sus leyes, a fin de identificar las disposiciones discriminatorias c o ntra la mujer, y un proceso de reforma jurídica para adecuar la legislación n a cional a las dispos i ciones de la Convención.

Aunque observa que los comités populares abordan y regulan casi todos los aspectos de la vida de las personas, incluida la vida de las mujeres en todos los niveles, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que los comités y sus procedimientos quizá no se ocupen de los derechos y las necesidades de las mujeres en un plano de igualdad con los de los hombres. También preocupa al Comité la aparente falta de remedios eficaces para atender las denuncias de violaciones de los derechos de la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que garantice una representación adecuada de la mujer en los comités populares y que se capacite a los miembros de esos comités sobre los derechos de la mujer a la igualdad y las obligaciones derivadas de la Convención. El Comité exhorta al Estado parte a que establezca remedios eficaces contra todas las formas de discriminación contra la mujer, de conformidad con el apartado c) del artículo 2 de la Convención. Asimismo, r e comienda al Estado parte que establezca un mecanismo para supervisar la ef i cacia de esos remedios.

Al Comité le preocupa la existencia de muchos ejemplos de discriminación indirecta y encubierta contra la mujer, como lo demuestra el hecho de que las mujeres deciden no ocupar puestos directivos porque no tienen tiempo ni ganas de participar en la vida pública y social a causa de sus deberes familiares. También preocupa al Comité la percepción imperante de que las esferas pública y social son “esferas masculinas”.

El Comité exhorta al Estado parte a que reconozca y analice la persiste n cia de la discriminación indirecta y encubierta como un obstáculo para la apl i cación de la Convención y a que tome medidas para identificar los ámbitos en que se produce, fomentar la sensibilización y adoptar una actitud proactiva p a ra su elim i nación.

Al tiempo que reconoce el establecimiento del Comité Nacional de Coordinación para la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que ese mecanismo nacional quizá no tenga la importancia suficiente, el poder suficiente para tomar decisiones o los recursos humanos y financieros adecuados para promover con eficacia el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros.

El Comité pide al Estado parte que garantice que el mecanismo nacional tenga la importancia, el poder y los recursos suficientes para promover con ef i cacia el adelanto de la mujer.

Al Comité le preocupa la falta de coordinación entre el Comité Nacional de Coordinación y la Asamblea Popular Suprema, el Presidium de la Asamblea Popular Suprema y las asambleas y comités populares locales, para promover la igualdad entre los géneros y garantizar la integración de la perspectiva de género en todos los ámbitos del desarrollo legislativo y normativo. Aunque observa la voluntad del Comité Nacional de Coordinación de introducir un plan de acción decenal nacional para las mujeres, el Comité está preocupado por la falta de información suficiente acerca del contenido del plan de acción, su proceso de elaboración, las instancias participantes y los ámbitos de intervención y los mecanismos de supervisión.

El Comité recomienda al Estado parte que elabore, adopte y aplique, a n i vel nacional, un plan de acción global y coordinado para fomentar la igualdad entre los géneros y garantizar la incorporación de la perspectiva de género en todos los niveles y en todos los ámbitos mediante el fortalecimiento de la col a boración entre el Comité Nacional de Coordinación y las entidades gubern a mentales pertinentes a todos los niveles. Pide al Estado parte que recabe la pa r ticipación de grupos de mujeres en todas las etapas del proceso para establecer las prioridades y que incluya un plan general para supervisar su aplicación, evaluar su eficacia y hacer los ajustes necesarios teniendo en cuenta las concl u siones pertinentes. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, aporte información detallada sobre el contenido del plan de acción decenal nacional para las mujeres, situándolo en el contexto de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing y las actuales observaciones finales. Ta m bién insta al Estado parte a que imparta la capacitación en materia de género y a que cree centros de coordinación de género en las entidades correspondientes.

El Comité lamenta que el informe no proporcione suficientes datos estadísticos actualizados y desglosados por sexo sobre la situación de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención, como por ejemplo los niveles de ingresos de mujeres y hombres, la segregación ocupacional vertical y los efectos de las medidas adoptadas y los resultados alcanzados.

El Comité exhorta al Estado parte a que comience a establecer un sistema amplio de reunión de datos y de indicadores cuantificables que permita evaluar las tendencias que se observan en la situación de la mujer y medir el progreso hacia el logro de la igualdad de facto de la mujer. Invita al Estado parte a que, en la medida en que resulte necesario, recabe asistencia internacional para dar capacitación conceptual a sus funcionarios y desarrollar esos mecanismos de reunión y análisis de datos. El Comité también pide al Estado parte que incluya en su próximo informe datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo y por zonas rurales y urbanas, indicando los efectos de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.

El Comité observa con preocupación que persisten las actitudes y los supuestos tradicionales y estereotipados respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre, que discriminan a la mujer y tienen repercusiones profundas particularmente en las esferas de la educación y el empleo, así como en otros ámbitos de la vida. Preocupan al Comité, por ejemplo, los estereotipos sobre la mujer que dan lugar a que se perciba a las mujeres exclusivamente como las personas encargadas del cuidado de los demás y de las labores domésticas y a que se les asignen funciones en esferas como la educación y se les emplee en trabajos considerados apropiados para sus “características”. Al Comité le preocupa que esas expectativas tengan consecuencias graves, impidan a las mujeres disfrutar de sus derechos en pie de igualdad con los hombres y las hagan dependientes de los hombres, los maridos y la familia en lo que respecta a la vivienda, los medios de obtener alimentos y otros servicios. Preocupa también al Comité que en épocas de crisis económica, como la que padece actualmente el país, los patrones de conducta asignados a las mujeres y los derechos disminuidos intensifiquen sus penurias y las hagan objeto de discriminación múltiple.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por hacer frente a las actitudes estereotipadas acerca de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre, incluso los patrones de conducta ocultos que perpet ú an la discriminación directa e indirecta de las mujeres y niñas en las esferas de la educación y el empleo y en todas las demás esferas de sus vidas, de conform i dad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Para ello deberá adoptar iniciativas de educación en todos los niveles, comenzando por las edades más tempranas; la revisión de los libros de texto y planes de estudio escolares; y la realización de campañas de concie n ciación dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres para luchar contra los estereotipos sobre las funciones de cada género.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte no tenga conocimiento de la existencia de la violencia en el hogar y que, como resultado de ese desconocimiento, no haya promulgado leyes específicas para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar, ni establecido medidas de prevención y protección de las víctimas.

El Comité exhorta al Estado parte a que realice estudios sobre la incide n cia y las causas y consecuencias de todas las formas de violencia contra la m u jer, incluida la violencia en el hogar, y a que incluya los resultados de esos est u dios en su próximo informe periódico. A ese respecto, el Comité insta al Estado parte a que procure encontrar medios de detectar los incidentes de violencia en el hogar, por ejemplo, impartiendo capacitación a los trabajadores de la salud para que sepan reconocer los síntomas de los malos tratos. Recomienda ta m bién al Estado parte que promulgue disposiciones legislativas dirigidas específ i camente contra la violencia en el hogar, asegurándose de que los actos de vi o lencia contra las mujeres y niñas queden tipificados como delitos punibles, que las mujeres y niñas víctimas de actos de violencia tengan acceso inmediato a mecanismos de recurso y protección y que se enjuicie y castigue a los autores de esos delitos. Insta también al Estado parte a que haga frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas con arreglo a lo dispuesto en su rec o mendación general 19, relativa a la violencia contra la mujer, y preste atención prioritaria a la adopción de medidas amplias, como por ejemplo la capacitación del personal de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para que presten una atención eficaz a las víctimas de la violencia.

El Comité expresa su preocupación por la práctica de alentar la reconciliación entre los cónyuges que solicitan el divorcio, con objeto de proteger la unidad de la familia, lo que podría ser perjudicial para las mujeres que sean víctimas de la violencia en el hogar y otras formas de malos tratos.

El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo un análisis integral de los casos de divorcio y alienta a los jueces a que examinen la utilización de la reconciliación y se aseguren de que los derechos de las mujeres estén debid a mente protegidos. El Comité recomienda que se imparta capacitación con una perspectiva de género a los legisladores, a los funcionarios públicos y del sist e ma judicial, en particular al personal encargado de hacer cumplir la ley y a los profesionales de la salud. Recomienda asimismo que se establezcan servicios de atención psicológica para las víctimas de la violencia y se pongan en marcha campañas de sensibilización y programas de educación p ú blica.

Ante la hambruna generalizada y los desastres naturales que han afectado al país desde mediados del decenio de 1990, el Comité expresa preocupación por la explicación insuficiente que se ha dado sobre las repercusiones de esos fenómenos en las mujeres, en particular las de las zonas rurales, las mujeres que son cabeza de familia y las jóvenes. Preocupa al Comité la posibilidad de que esas mujeres sean vulnerables a la trata y a otras formas de explotación, como la prostitución.

El Comité insta al Estado parte que adopte medidas de mitigación de la pobreza dirigidas específicamente a mejorar la situación de la mujer a fin de eliminar su vulnerabilidad. El Comité recomienda al Estado parte que procure obtener asistencia internacional para garantizar que las mujeres, en particular las de las zonas rurales, tengan igual acceso a los alimentos. Insta al Estado parte a que preste asistencia a las mujeres expatriadas por razones económicas que salieron del país sin tener permisos de viaje válidos para que se reintegren a sus familias y a la sociedad, y a que les brinde protección contra todas las formas de violación de sus derechos. Pide al Estado parte que lleve a cabo act i vidades de formación para los funcionarios de los órganos de orden público, los servicios migratorios y la policía de fronteras para que conozcan las causas y consecuencias y la incidencia de la trata y de otras formas de explotación y puedan brindar apoyo a las mujeres que corren el riesgo de convertirse en ví c timas de la trata o de la explotación sexual con fines comerciales. Recomienda también al Estado parte que organice campañas nacionales de sensibilización sobre los riesgos y las consecuencias de la trata que estén orientadas a las muj e res y las niñas. El Comité insta además al Estado parte a que evalúe esos fen ó menos y compile sistemáticamente datos e información sobre ellos con miras a formular una estrategia amplia que incluya medidas de prevención, enjuici a miento y sanción de los autores de esos actos, así como medidas destinadas a rehabilitar y reintegrar a las víctimas. Insta también al Estado parte a que i n tensifique sus esfuerzos encaminados a hacer frente a esos fenómenos mediante una mayor cooperación en los planos bilateral, regional e internacional. En el próximo informe periódico deberá incluirse información sobre los resultados de los estudios y los pr o gresos realizados.

Si bien observa que las mujeres representan aproximadamente el 20% de los diputados a la oncena Asamblea Popular Suprema y el 30% de los diputados a las asambleas populares locales, el Comité expresa preocupación por el hecho de que sigue siendo escaso el número de mujeres que ocupan puestos directivos en la vida política, el sistema judicial y la administración pública. Preocupa también al Comité la escasa representación de las mujeres en cargos de responsabilidad en el servicio diplomático.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para aumentar el número de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad en todas las esf e ras. También recomienda que se aumente la participación de las mujeres en el servicio diplomático, incluidas las misiones en el extranjero. Recomienda as i mismo que el Estado parte ponga en práctica medidas especiales de carácter temporal, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Conve n ción y la recomendación general 25 del Comité, para fortalecer y acelerar los esfuerzos dirigidos a promover el ascenso y la elección de mujeres a cargos d i rectivos, con el apoyo de programas especiales de capacitación y campañas de sensibilización orientadas a poner de relieve la importancia de la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones en todos los n i veles.

Aunque reconoce que el Estado parte puede ofrecer servicios de salud amplios en todo el país, al Comité le preocupa que se haya proporcionado información insuficiente sobre la atención prioritaria que merece la prestación de esos servicios, teniendo en cuenta la situación de crisis económica y el hecho de que las mujeres puedan verse más afectadas que los hombres. El Comité expresa preocupación por la escasa información suministrada sobre los efectos de la política de salud reproductiva en las zonas urbanas y rurales y por el hecho de que esa política esté dirigida exclusivamente a las mujeres.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico pr e sente información detallada sobre la disponibilidad de servicios generales de s a lud y de salud reproductiva y el acceso de las mujeres a ellos en todas las regi o nes del país. Pide también al Estado parte que suministre información sobre los efectos de las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres, en pa r ticular las de las zonas rurales, a los programas de salud sexual y reprodu c tiva, de conformidad con la recomendación general 24 del Comité, relativa a la m u jer y la salud. Además, recomienda que el Estado parte dirija su política de s a lud sexual y reproductiva a los ho m bres y niños.

Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Gobierno para dar a conocer los riesgos y efectos de la epidemia del virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), el Comité expresa preocupación por el hecho de que la divulgación de los casos de personas infectadas pueda causar su estigmatización.

El Comité hace hincapié en que la reunión de datos fiables sobre el VIH/SIDA es esencial para comprender la magnitud del problema, concret a mente los efectos de la epidemia en las mujeres y los hombres, y asegurar que las muj e res infectadas por el VIH o que padezcan de SIDA no sean discrimi ­nadas ni estigmatizadas y que se les dé atención apropiada. El Comité insta al Estado parte a que fortalezca las medidas de prevención del VIH/SIDA entre las mujeres y los hombres, emprenda una campaña nacional de concienciación sobre los riesgos y efectos del VIH/SIDA, elabore un programa integral de i n vestigación y lucha contra el VIH/SIDA que se base en la creación de alianzas con los interesados, y asegure el acceso a medicamentos antirretrovirales a pr e cios as e quibles.

Preocupa al Comité la explicación insuficiente que se ha suministrado sobre el número y la situación de las mujeres detenidas.

El Comité insta al Estado parte a que en su próximo informe periódico pr o porcione información sobre el número y la situación de las mujeres deten i das .

El Comité está preocupado por la falta de organizaciones (de derechos humanos) de mujeres y de una institución independiente de derechos humanos que vigile el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que cree un entorno favorable al e s tablecimiento de organizaciones (de derechos humanos) de mujeres de confo r midad con el apartado c) del artículo 7 de la Convención. Exhorta también al Estado parte a que establezca una institución independiente de derechos hum a nos con funciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones que i n cumben al Estado parte en virtud de la Convención.

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Faculta ­tivo de la Convención y a que acepte, lo antes posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de los episodios de sesiones del Com i té.

El Comité insta al Estado parte a que utilice plenamente, en el cumpl i mien to de sus obligaciones dimanantes de la Convención, la Declaración y Pla ta forma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Conve n ción, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo i n forme periód i co.

El Comité también hace hincapié en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a la integración de la perspectiva de género y a que se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades e n caminadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado parte que incluya i n formación al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales in s trumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la m u jer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de la República P o pular Democrática de Corea a que considere la posibilidad de ratificar los tr a tados en los que todavía no sea parte, a saber, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Cr ueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención I n ternacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación R a cial y la Convención In terna cional sobre la Protección de los Derechos de T o dos los Trabajadores Mi grantes y sus Familias.

El Comité pide que se difundan ampliamente en la República Popular Democrática de Corea las presentes observaciones finales con el fin de que los ciudadanos del país, en particular los funcionarios públicos, los polít i cos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, cobren conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las medidas que será preciso ado p tar al respecto en el futuro. También pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de der e chos humanos, la C onvención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Co mité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como las decisiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea Ge neral titulado “La Mujer en el Año 2000: igualdad entre los géneros, desa rrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expres a das en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que deberá presentar en virtud del artículo 18 de la Convención, en marzo de 2006.

2.Informe inicial y segundo informe periódico

Líbano

El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico del Líbano (véanse los documentos CEDAW/C/LBN/1 y CEDAW/C/LBN/2) en sus sesiones 691a y 692a, celebradas el 12 de julio de 2005 (documentos CEDAW/C/SR.691 y 692).

Introducción a cargo del Estado parte

Al presentar el informe, el representante del Líbano subrayó la importancia de la ratificación de la Convención por Líbano, que, a pesar de las reservas formuladas en el momento de la ratificación, recalca el empeño del Gobierno en alcanzar la igualdad de género y los importantes logros en su prosecución.

Aun antes de ratificar la Convención en 1996, el Líbano había alcanzado varios hitos importantes en la ruta hacia la igualdad de género: la concesión de los derechos políticos a las mujeres en 1953, el derecho de las casadas a la ciudadanía en 1960, el derecho de las mujeres a ser elegidas para formar parte de los concejos municipales en 1963, la abolición de la necesidad de obtener permiso del marido para viajar en 1974, la abolición de la prohibición del empleo de contraceptivos en 1983 y la fijación de una misma edad de jubilación y de unas mismas prestaciones de seguridad social para los hombres y las mujeres en 1984.

La Constitución dispone la igualdad de todas las personas ante la ley. Las mujeres participaban en los procesos electorales y había aumentado su representación en los terrenos administrativo y jurídico. A la sazón, las libanesas disfrutaban de derechos jurídicos en igualdad de condiciones con los hombres: tenían la misma capacidad jurídica para concluir contratos y poseer bienes y acudir a los tribunales. Las mujeres tenían los mismos derechos a los servicios jurídicos que los hombres. También tenían los mismos derechos que los hombres en lo que se refería a adquirir, mantener o cambiar la nacionalidad, y el matrimonio con un extranjero no privaba automáticamente a una mujer de su ciudadanía libanesa.

La representante observó que la legislación laboral no distinguía entre las mujeres y los hombres en materia de empleo y que prevalecía el principio de la igualdad de remuneración por trabajo igual. Las mujeres participaban en el proceso político en igualdad de condiciones con los hombres. La educación estaba garantizada a todos sin discriminación y no había obstáculos a la coeducación. Estaba aumentando el número de mujeres en todos los campos de la enseñanza y las mujeres habían ingresado en campos en los que tradicionalmente predominaban los hombres. Había habido mejoras tangibles de los indicadores de salud de las mujeres y éstas constituían la mayoría de los trabajadores sanitarios.

La representante señaló a la atención de los presentes el marco general de protección de los derechos humanos en su país y las disposiciones pertinentes del preámbulo de la Constitución. Además de ser parte en los instrumentos de derechos humanos adoptados por las Naciones Unidas, comprendidos los especialmente pertinentes para las mujeres, el Líbano lo era también en los convenios adoptados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización Internacional del Trabajo, en todos los cuales se fomentaba el reconocimiento de los derechos de la mujer. En 2002, el Líbano se adhirió a un acuerdo en el marco de la Liga de Estados Árabes relativo al establecimiento de la Organización de Mujeres Árabes, de la que era miembro activo.

La representante afirmó que el Líbano no podía retirar sus reservas al párrafo 2 del artículo 9, los apartados c), d), f) y g) del párrafo 1 del artículo 16 y al párrafo 1 del artículo 29. Según el representante, no se aplicaba a todos los libaneses una ley uniforme de la condición jurídica personal, ya que cada ciudadano libanés estaba sujeto a las leyes sobre la condición jurídica personal y los tribunales de una de las 18 comunidades religiosas reconocidas, que regulaban cuestiones como el matrimonio, el parentesco y la herencia. El pluralismo religioso había desempeñado un papel importantísimo no sólo en la Constitución del pueblo libanés, sino además en el establecimiento del Estado libanés y, junto con otros factores económicos y políticos, seguía haciéndolo.

Aunque el Estado parte tenía que abordar muchas prioridades, entre las más destacadas estaban las cuestiones referentes a la mujer. Las actividades al respecto del Estado y de la sociedad civil se coordinaban de múltiples maneras y daban lugar a intervenciones sobre cuestiones como la violencia contra la mujer, mediante la prestación de asistencia a las víctimas, iniciativas legislativas y la sanción de los infractores. Esos esfuerzos también habían provocado una mayor concienciación en la sociedad en torno a las cuestiones de género. En el país actuaban con plena libertad las organizaciones de la sociedad civil.

En las recientes elecciones celebradas en el Parlamento había aumentado el número de parlamentarias, que pasó de tres en el año 2000 a seis, aunque no estaba vigente un sistema de cupos. Se preveía que el Parlamento seguiría modificando, de conformidad con la Convención, leyes como el Código Penal.

Concluyendo su intervención, la representante subrayó que las guerras habían obstaculizado el combate por la igualdad de la mujer en el Líbano y observó que la paz era esencial para poder prestar a esos derechos y problemas la atención que merecían.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité felicita al Estado parte por haber ratificado la Convención y le expresa su estima por sus informes inicial y periódico segundo, al tiempo que lamenta que no se adhiera a las directrices del Comité para la preparación de informes y que éstos hayan sido presentados después de la fecha fijada. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por las respuestas que ha dado por escrito a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones y por la presentación oral de las aclaraciones formuladas ulteriormente en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité agradece su presencia a la delegación del Estado parte y estima el diálogo constructivo establecido entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa que el Líbano presentó reservar a los artículos 9 2); 16 1), c), d), f) y g); y 29 1) de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité aprecia los progresos alcanzados en materia de instrucción de la mujer, sobre todo en los establecimientos de enseñanza superior, en los que en 2002-2003 el 53,9% de los alumnos eran mujeres.

El Comité observa con satisfacción el aumento de la representación de la mujer en el poder judicial, ya que en la actualidad son mujeres cinco de los 37 magistrados del Tribunal de Casación y 71 de los 112 jueces en prácticas. También se congratula de que, en noviembre de 2004, por vez primera en la historia, se designara a una mujer fiscal del Tribunal de Casación, lo que le da la posibilidad de ser miembro en el futuro del Alto Consejo del Poder Judicial.

El Comité se congratula de que la participación de la mujer en el mercado de trabajo haya aumentado al 25% y de que haya habido mejoras en la participación de la mujer en los sectores privado y público de la economía.

Principales aspectos preocupantes y recomendaciones

El Comité expresa preocupación porque el Estado parte siga teniendo reservas con respecto al párrafo 2 del artículo 9 y a los apartados c), d), f) y g) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención. El Comité considera que las reservas formuladas con respecto a los artículos 9 y 16 son contrarias al objeto y la finalidad de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que agilice las medidas necesarias para limitar y, en último término, retirar sus reservas a la Convención.

Al Comité le preocupa el hecho de que en la legislación del Estado parte no haya disposiciones que garanticen la igualdad entre los sexos, según dispone el párrafo a) del artículo 2 de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a incluir en la Constitución y otras l e yes pertinentes disposiciones que amparen la igualdad entre los sexos, de co n formidad con el párrafo a) del artículo 2 de la Convención. A este respecto, el Comité recomienda que se estudie la conveniencia de incluir la Convención p a ra la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer entre los instrumentos internacionales de derechos humanos que se mencionan en el preámbulo de la Constit u ción.

Al Comité le preocupa que los esfuerzos del Estado parte por reformar la legislación discriminatoria a fin de que esté en consonancia con la Convención hayan sido efectuados caso por caso. El Comité expresa su preocupación por la limitada comprensión que el Estado parte tiene de las obligaciones que le atañen en virtud de la Convención, en particular el hecho de que el Estado parte se centre en la igualdad formal y de que no se avance para alcanzar la igualdad de hecho en muchos sectores, entre otros motivos porque no se establecen metas con los correspondientes calendarios.

El Comité recomienda que el Estado parte instaure una estrategia, de la que formen parte objetivos con los correspondientes calendarios, para exam i nar y revisar sistemáticamente todas las leyes y ponerlas en consonancia con las disposiciones de la Convención. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas adecuadas para que las mujeres disfruten de igualdad de hecho con los hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Conve n ción. Pide al Estado parte que supervise sistemáticamente las consecuencias de sus leyes, políticas y programas y que en su próximo informe periódico facilite i n formac ión sobre las consecuencias de estas medidas y los progresos concretos alcanz a dos.

Al Comité le preocupa el que no exista una legislación unificada de la condición jurídica personal en el país y el hecho de que cada ciudadano libanés se rija por las leyes y los tribunales de su comunidad religiosa en lo que respecta a la regulación de su condición jurídica personal. El Comité observa que en los informes y en la presentación oral se ha facilitado información insuficiente acerca de las comunidades religiosas existentes en el país, comprendida la información pertinente acerca de los distintos códigos de la condición jurídica personal vigentes en esas comunidades, en particular su ámbito de aplicación y sus consecuencias en la igualdad entre hombres y mujeres.

El Comité exhorta al Estado parte a adoptar un código unificado de la condición jurídica personal acorde con la Convención y que se aplique a todas las libanesas, sea cual fuere su afiliación religiosa. El Comité recomienda que el Estado parte incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre las diferentes comunidades religiosas del país, con inclusión de datos acerca de los distintos códigos de la condición jurídica personal aplicables a la mujer.

El Comité acoge complacido la labor de la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas, pero le preocupa que los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer no tengan suficiente autoridad ni recursos financieros y humanos para promover eficazmente la igualdad entre hombres y mujeres, el adelanto de la mujer y la aplicación de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca los mecanismos nacionales existentes dotándolos de suficiente autoridad y de recursos humanos y financieros en todos los niveles para que puedan cumplir más eficazmente su mandato. Recomienda también que se incorpore una perspectiva de género en todas las políticas y programas de los diversos sectores, incluso mediante actividades de capacitación y de fomento de la capacidad sobre los asuntos de género y la creación de ce n tros de coordinación de esos asuntos.

El Comité observa con preocupación que continúa la violencia contra las mujeres y las niñas, incluso la violencia en el hogar, las violaciones y los delitos de honor. Preocupa especialmente al Comité el artículo 562 del Código Penal del Líbano que permite la atenuación de la pena por delitos cometidos en nombre del honor y el hecho de que el Estado parte al parecer no haya adoptado medidas para conseguir que se rechace el concepto del honor que perpetúa y condona el asesinato de mujeres.

El Comité insta al Estado parte a asignar atención prioritaria a la ado p ción de un enfoque global para hacer frente a la violencia contra las mujeres y las niñas, teniendo presente la recomendación general 19 del Comité sobre la violencia contra la mujer. El Comité exhorta al Estado parte a modificar el a r tículo 562 del Código Penal del Líbano que permite la atenuación de la pena por delitos cometidos en nombre del honor y que adopte expresamente medidas legislativas sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, en un plazo claramente establecido para asegurar que las mujeres y niñas que son víctimas de la violencia tengan acceso a medios de protección y recursos eficaces y que los autores de esos actos sean efectivamente enjuiciados y cast i gados. El Comité recomienda también que se imparta capacitación sobre las cuestiones de género, en particular sobre la violencia contra la mujer, a los fu n cionarios públicos, en particular al personal encargado del orden público, los funcionarios judiciales y los proveedores de servicios de salud para que tomen conciencia de todas las formas de violencia contra la mujer y pueden afronta r las de manera adecuada. El Comité pide también al Estado parte que adopte medidas dirigidas a cambiar las actitudes sociales, culturales y tradicionales, i n cluido el concepto de honor, que siguen permitiendo la violencia contra la m u jer.

Preocupa gravemente al Comité la presencia generalizada de actitudes patriarcales y estereotipos tradicionales y culturales profundamente arraigados sobre los papeles y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia, el lugar de trabajo ylasociedad.Éstosconstituyenungraveobstáculoparaquelas mujeres puedan disfrutar de sus derechos humanos e impiden la plena aplicación de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a poner más empeño en la formulación y aplicación de amplios programas de divulgación para fomentar una mejor comprensión y apoyo de la igualdad entre hombres y mujeres en todos los estr a tos de la sociedad. Dichas medidas deben estar dirigidas a modificar las actit u des estereotípicas y normas tradicionales sobre las responsabilidades y funci o nes del hombre y la mujer en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad, de conformidad con el apartado a) del artículo 5 y el apartado f) del artículo 2 de la Convención y a promover el apoyo de la sociedad a la igualdad entre ho m bres y mujeres.

El Comité celebra que el porcentaje de diputadas en la Asamblea Nacional se haya duplicado, del 2,3% en 1992 al 4,3% en 2005, aunque le sigue preocupando la muy escasa representación de la mujer en los cargos decisorios, especialmente en los órganos constituidos mediante elección o nombramiento en todos los niveles, así como su representación en la administración y el servicio exterior.

El Comité alienta al Estado parte a que continúe adoptando medidas, i n cluidas medidas de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del a r tículo 4 de la Convención, para aumentar más rápidamente la representación de la mujer en los órganos constituidos mediante elección o nombramiento en todas las esferas de la vida pública.

El Comité observa con preocupación que, pese a las reformas de la legislación laboral, las mujeres se encuentran todavía en situación de desventaja en el mercado de trabajo, que se caracteriza por una fuerte segregación ocupacional y la persistente desigualdad de la remuneración de hombres y mujeres.

El Comité pide al Estado parte que intensifique sus esfuerzos dirigidos a eliminar la segregación ocupacional y a garantizar la igualdad de oportunid a des de hombres y mujeres en el mercado de trabajo. Recomienda también que el Estado parte establezca un mecanismo de vigilancia para asegurar que se acate la legislación que obliga a los empleadores a proporcionar igual remun e ración por trabajo de igual valor. El Comité pide que se adopten medidas efe c tivas para facilitar la conciliación de las obligaciones familiares y profesionales y promover la distribución de las tareas domésticas y las obligaciones familiares entre hombres y muj e res.

El Comité celebra que se hayan incorporado servicios de salud reproductiva en el sistema de atención primaria de la salud, pero le sigue preocupando que no todas las mujeres tengan acceso a esos servicios, especialmente en las zonas rurales. Le preocupa también el fallecimiento de mujeres debido al aborto clandestino.

El Comité insta al Gobierno a fortalecer, en especial en las zonas rurales, la ejecución de programas y políticas encaminados a facilitar el acceso efectivo de las mujeres a la información sobre la atención y los servicios de salud, en particular sobre la salud reproductiva y los métodos anticonceptivos asequibles, con el fin de evitar los abortos clandestinos. El Comité insta asimismo al Estado parte a que despenalice el aborto cuando existan circunstancias atenuantes. El Comité recomienda que se adopten medidas para proteger a la mujer de los efectos perjudiciales que tienen para su salud los abortos peligrosos, de co n formidad con la recomendación general No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud y la Declaración y Plataforma de Acción de Be i jing.

El Comité observa con preocupación que hay una alta incidencia de VIH/SIDA entre las mujeres, que representan el 18,2% de las personas infectadas, y que no se han establecido programas especiales para proteger a la mujer del VIH/SIDA.

El Comité insta al Estado parte a que formule y ejecute amplios progr a mas de lucha contra el VIH/SIDA, en que se tengan en cuenta las cuestiones de género, y les asigne fondos suficientes, y a que intensifique la adopción de m e didas preventivas, incluidas campañas de divulgación, y vele por que las m u jeres y las niñas infectadas con VIH/SIDA no sean objeto de discriminación y reciban asistencia y tr a tamiento apropiados.

El Comité observa que en los informes figura poca información actualizada desglosada por sexo, especialmente en lo que respecta a las trabajadoras migratorias y a la violencia contra la mujer.

El Comité recomienda que el Estado parte establezca un sistema amplio de reunión de datos que abarque todos los aspectos de la Convención, especialmente la situación de las trabajadoras migratorias y la violencia contra la mujer, para poder evaluar las tendencias y los efectos de los programas en la mujer, y que esos datos y los análisis correspondientes se incluyan en su próximo informe periódico.

Si bien ha tomado nota de la reducción de la tasa general de analfabetismo de la mujer, preocupa al Comité que la tasa de analfabetismo siga siendo alta entre las mujeres de las zonas rurales. También inquieta al Comité que la legislación no ofrezca suficiente protección a esas mujeres.

El Comité insta al Estado parte a seguir ejecutando programas dirigidos expresamente a reducir las tasas de analfabetismo de la mujer rural y a pr o mulgar nuevas leyes que amparen a ese grupo de mujeres para garantizar la plena aplicación del a r tículo 14 de la Convención.

Aunque al Comité le complace que exista en el Líbano una sociedad civil dinámica, le preocupa que las autoridades no cooperen con las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención. El Comité expresa su preocupación porque el Estado parte no haya comprendido, al parecer, las obligaciones que le incumben y la función que cumplen las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

El Comité insta al Estado parte a cooperar más eficazmente con las org a nizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención, asumiendo a la vez plena responsabilidad por el cumplimiento de sus obligaciones en el ma r co de la Convención. El Comité recomienda además que el Estado parte celebre consultas con las organizaciones no gubernamentales al preparar su próximo informe periód i co.

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte lo antes posible la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa al tiempo asignado a las reuniones del Com i té.

El Comité insta al Estado parte a que, al aplicar las obligaciones que le i n cumben en virtud de la Convención, tenga plenamente en cuenta la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, en la que se refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité insiste asimismo en que es indispensable que la Convención se aplique de manera plena y eficaz para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio; pide que se incorpore la perspectiva de género y se reflejen de manera explícita las disposiciones de la Convención en toda labor encaminada al logro de dichos objetivos, y solicita al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo i n forme periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales in s trumentos internacionales de derechos humanos1 contribuye a que las mujeres puedan disfrutar en mayor grado de sus derechos humanos y libertades fund a mentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al G o bierno del Líbano a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en el que aún no es parte, esto es, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus fam i liares.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan a m pliamente en el Líbano a fin de que la población, en particular los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones que se dedican a la protección de los derechos humanos y de la mujer conozcan las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de hecho y de der e cho de la mujer y las medidas que hará falta adoptar a ese respecto en el futuro. Pide también que el Estado parte continúe divulgando ampliamente, en part i cular a las organizaciones de derechos humanos y de la mujer, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Decl a ración y Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico, que deberá presentar en mayo de 2006, con arreglo al artículo 18 de la Convención, re s ponda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales.

3.Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados

Benin

El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de Benin (CEDAW/C/BEN/1-3) en sus 687ª y 688ª sesiones, celebradas el 7 de julio de 2005 (véase CEDAW/C/SR.687 y 688).

Presentación por el Estado parte

Al presentar su informe, la Ministra de la Familia, la Protección Social y la Solidaridad, que presidía la delegación, señaló que la Constitución de 1990 de la República de Benin prestaba especial atención a los derechos humanos y que en varios de sus artículos (entre otros, los artículos 6 y 26) se proclamaba el principio de la igualdad de los sexos.

Varias direcciones técnicas, comisiones y comités creados por ley o por decreto garantizan la promoción y protección de los derechos de la mujer. La Comisión Nacional para el Adelanto de la Mujer, creada en octubre de 2002, así como la Comisión de Derechos Humanos de Benin, desempeñan un papel determinante en ese dispositivo.

La representante señaló que numerosas asociaciones y organizaciones no gubernamentales contribuían mediante sus actividades a hacer avanzar y a proteger los derechos de la mujer. Estas organizaciones participan en la labor de las estructuras públicas que actúan en el campo de los derechos humanos.

Las disposiciones constitucionales, legislativas y reglamentarias permiten a las mujeres de Benin estar representadas en la vida pública, económica y social del país.

Se han adoptado numerosas medidas legislativas, administrativas y judiciales para poner en práctica las disposiciones de la Convención: el Código del Trabajo de 1998, la Ley de 2001 relativa a las reglas específicas para la elección del Presidente de la República, el decreto de 2001 sobre las condiciones para tener derecho a pensión de viudez, la política de promoción de la condición de la mujer adoptada en enero de 2001, la Ley de represión de las mutilaciones genitales, la Ley de 2003 sobre salud sexual y reproducción y el decreto interministerial sobre las sanciones aplicables a los autores de violencia sexual.

La medida reciente más importante consistía en la adopción del Código de las Personas y de la Familia que elimina el levirato, fija la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años para las jóvenes y los jóvenes, instituye la monogamia en el matrimonio, la patria potestad y derechos de sucesión iguales para los hijos cualquiera que sea su sexo.

Ese Código, promulgado en 2004, es objeto de actividades de divulgación y sensibilización en todo el territorio nacional.

La representante señaló que el séptimo capítulo del programa de acción del Gobierno para el período 2001-2006, titulado “Promoción del género”, enuncia objetivos concretos para promover el adelanto de la mujer.

Con respecto a las actividades realizadas y las medidas tomadas por Benin en el marco de la aplicación de la Convención, el informe indica que ha habido iniciativas en ese sentido.

No obstante, sigue habiendo actos que vulneran los derechos individuales y la integridad física de las mujeres, cuyos responsables son sometidos a la acción de la justicia de conformidad con los textos en vigor.

La representante puso de relieve que una prioridad del Gobierno de Benin era la igualdad entre las mujeres y los hombres. Se encarga de su seguimiento un grupo temático sobre población, género y desarrollo, constituido por asociados de las Naciones Unidas, ministros del Gobierno y organizaciones no gubernamentales.

Por último, la representante insistió en los esfuerzos realizados del Gobierno de Benin para instituir un Estado de derecho que garantice la igualdad de los sexos, así como en su voluntad de promover una verdadera cultura de los derechos humanos, especialmente los derechos de la mujer.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité elogia al Estado parte por haber ratificado la Convención sin reservas y le manifiesta su reconocimiento por sus informes inicial y periódicos segundo y tercero combinados, presentados, no obstante, con mucho retraso. El Comité manifiesta su agradecimiento al Estado parte por sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo que se había reunido antes del período de sesiones, así como por la presentación oral y las aclaraciones en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité elogia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, presidida por la Ministra de la Familia, la Protección Social y la Solidaridad, e integrada asimismo por el Ministro de Justicia, Asuntos Legislativos y Derechos Humanos. El Comité manifiesta su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo entre la delegación y sus miembros.

Aspectos positivos

El Comité encomia el proceso de preparación del informe por el Estado parte, y especialmente la intervención de un órgano coordinador encargado de la colaboración interministerial y de obtener la aportación de organizaciones no gubernamentales en la preparación del informe.

El Comité felicita al Estado parte por las recientes reformas legislativas para eliminar la discriminación contra la mujer, incluida la adopción de la Ley No. 3 de 2003, que prohíbe la práctica de las mutilaciones genitales femeninas, y del Código de las Personas y de la Familia, en 2004.

El Comité observa con agrado que el Estado parte ratificó en diciembre de 2004 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité, si bien observa con satisfacción que, tras su ratificación, los tratados internacionales tienen primacía sobre la legislación nacional, sigue preocupado por el estado de la aplicación de la Convención. En particular, le preocupa la escasa observancia en las leyes y la política nacionales de las disposiciones de la Convención y de la definición de discriminación que figura en el artículo 1. El Comité ve con especial preocupación que el Estado parte se centre primordialmente en la igualdad de jure y no en la realización de la igualdad de facto de la mujer, dentro del marco de igualdad sustantiva de la Convención, que garantiza la igualdad tanto de jure como de facto. El Comité observa preocupado que no se procura evaluar el efecto de las leyes y las políticas sobre la igualdad de la mujer en sectores como la adopción de decisiones, la educación, el empleo y la salud.

El Comité recomienda que el Estado parte examine todas sus leyes, polít i cas y programas para asegurarse de que sean compatibles con la Convención y la cumplan y que adopte medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, que garanticen la igualdad de facto entre el hombre y la mujer en todos los sectores, con las sanciones correspondientes que prohíban la discriminación indirecta contra la mujer según se define en el artículo 1 de la Convención, así como los recursos en caso de violación de los derechos. Recomienda la realización de campañas para que se cobre mayor conciencia de la Convención y de las obl i gaciones que impone al Estado parte, incluidos el significado y el alcance de la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer. Estas iniciativas deberán estar dirigidas al público en general y especialmente a los funcionarios públicos, a los funcionarios del poder judicial y a los abogados. El Comité exhorta al Estado parte a evaluar los progresos realizados en pos de la igualdad de facto entre el hombre y la mujer en todos los sectores y a incluir datos al respecto en su pró ximo informe.

El Comité, si bien celebra que en 2004 se haya promulgado el Código de las Personas y de la Familia, cuyo objetivo es eliminar la discriminación contra la mujer y abolir muchas disposiciones discriminatorias del derecho consuetudinario de Dahomey, con inclusión de la poligamia, el levirato y la discriminación en el derecho a la herencia y la edad para contraer matrimonio, sigue observando preocupado la aplicación de las prácticas consuetudinarias y sus consecuencias. Asimismo, observa con preocupación el predominio de actitudes patriarcales estructurales y estereotipos arraigados que podrían hacer menos eficaz el Código e impedir la observancia de sus disposiciones. El Comité expresa una preocupación similar respecto de la eficacia de la ley sobre la práctica de la mutilación genital femenina y la condición jurídica de los matrimonios contraídos con anterioridad a la entrada en vigor del Código.

El Comité insta al Estado parte a elaborar y aplicar medidas educacion a les amplias y a realizar campañas para aumentar la conciencia acerca de las disposiciones del Código de las Personas y de la Familia así como de otras leyes destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer y lograr la observancia plena de sus disposiciones. Asimismo, insta al Estado parte a garantizar que los matrimonios polígamos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Código gocen de los mismos derechos y beneficios que en éste se prevén. El Comité recomienda que estas actividades se emprendan conjuntamente con programas educativos destinados a aumentar la conciencia y a cuestionar las costumbres, tradiciones y prácticas discriminatorias y perjudiciales y los est e reotipos respecto del papel y las funciones de la mujer en la familia y la soci e dad, conforme a lo dispuesto en el apartado f) del artículo 2 y en el apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité alienta al Estado parte a emprender estas iniciativas en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos y dirigirlas a hombres y a mujeres de todos los sectores de la sociedad, incluidos los funcionarios públicos de todos los niveles del Estado, la comunidad y los dirigentes tradicionales, así como los emplead o res y el público en general.

El Comité ve con preocupación la falta de políticas y programas, así como de leyes, que aborden el problema de la violencia contra la mujer y la explotación económica y los malos tratos a que se somete a las jóvenes empleadas como criadas. En particular, le preocupa la idea imperante en el Estado parte de que la violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar, es una cuestión privada y que las mujeres sean reacias a denunciar incidentes de violencia en su contra. El Comité también ve con preocupación las escasas informaciones y estadísticas que contiene el informe sobre la violencia contra la mujer.

El Comité exhorta al Estado parte a asignar atención prioritaria a la aprobación de medidas amplias para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, de conformidad con su recomendación 19 sobre la violencia contra la mujer. El Comité insta al Estado parte a promulgar leyes sobre la violencia en el hogar, incluida la violación en el matrimonio, y leyes sobre todas las formas de abuso sexual y a que se asegure de que las mujeres y las niñas, incluidas las que trabajan en el servicio doméstico, que son víctimas de actos de violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección y de que los a u tores de dichos actos sean enjuiciados y castigados. El Comité recomienda que se imparta capacitación a los funcionarios judiciales y públicos, especialmente a los encargados de hacer cumplir la ley, así como a los de servicios de salud, p a ra que cobren conciencia de todas las formas de violencia contra la mujer y e s tén en condiciones de responder adecuadamente ante ella. Recomienda asimi s mo que se realicen campañas de concienciación por conducto de los medios de comunicación y los programas de educación pública y se avance hacia una política de tolerancia cero respecto de todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe describa las leyes y políticas en vigor para hacer frente a la violencia contra la mujer y el efecto de d i chas medidas.

El Comité celebra que se hayan aprobado medidas de prevención y lucha contra la trata de niños, pero observa con preocupación que no se han adoptado medidas equivalentes en relación con la trata de mujeres.

El Comité exhorta al Estado parte a adoptar medidas para combatir la trata de mujeres mediante la aprobación y aplicación de una estrategia global que incluya leyes nacionales e iniciativas subregionales transfronterizas para impedir la trata, sancionar a los delincuentes y proteger y rehabilitar a las víc timas.

El Comité ve con preocupación el bajo nivel de representación de la mujer en la vida política y pública y en los puestos de adopción de decisiones, incluso en el plano internacional. Le preocupa observar la falta de medidas incitativas para aumentar la participación de la mujer en la vida política y pública. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por la posición del Estado parte en el sentido de que la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, como cupos, podría considerarse una violación del principio de la igualdad entre el hombre y la mujer consagrada en la Constitución del país.

El Comité señala a la atención del Estado parte la recomendación general 23, relativa a la participación de las mujeres en la vida pública, e insta a la plena aplicación de las medidas que en ella se propugnan. También exhorta al Estado parte a poner en práctica medidas especiales de carácter temporal, incluso c u pos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Co n vención y con la recomendación general 25 del Comité, y a establecer objetivos y calendarios concretos a fin de aumentar el número de mujeres en la vida pol í tica y pública y en los puestos de adopción de decisiones. El Comité alienta al Estado parte a ejecutar y reforzar programas de capacitación y sensibilización a fin de hacer hincapié en el vínculo existente entre la aplicación de medidas especiales de carácter temporal y el logro de una igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, así como en la importancia de la participación de la m u jer en la toma de decisiones en todas las esferas, incluida la esfera internaci o nal, y a crear condiciones que permitan, alienten y respalden esa participación.

Preocupan al Comité la deficiente infraestructura educativa y el número insuficiente de escuelas y profesores, que son obstáculos graves para la educación de niñas y jóvenes. Además, el Comité expresa su preocupación por la baja tasa de matriculación de las niñas en las escuelas, la preferencia por la educación de los varones y la elevada tasa de abandono escolar de las niñas por embarazos y matrimonios a edad temprana y forzados. Al Comité le preocupa especialmente la tasa extremadamente elevada de analfabetismo entre las mujeres y las muchachas, que en la actualidad asciende al 81% de las mujeres y muchachas de 15 a 49 años de edad.

El Comité insta al Estado parte a que incremente sus inversiones en ed u cación, entre otros medios recurriendo a la asistencia de donantes internacion a les, y a que cree conciencia acerca de la importancia de la educación como d e recho humano y como base para lograr la potenciación de la mujer. Además, alienta al Estado parte a que tome medidas para superar actitudes tradicion a les que obstaculizan la educación de las niñas y le recomienda la adopción de medidas dirigidas a garantizar la igualdad de acceso de las niñas y las jóvenes a todos los niveles de la educación, a lograr que las niñas permanezcan en la e s cuela y a impulsar la aplicación de políticas de reingreso que permitan a las j ó venes reanudar los estudios después del embarazo. El Comité recomienda que el Estado parte haga todo lo posible por mejorar el nivel de alfabetización de las mujeres y las niñas mediante la adopción de programas globales, en colab o ración con la sociedad civil, tanto referentes a la enseñanza escolar como a la extraescolar, y por medio de la educación y capacitación de adultos. Asimismo, alienta al Estado parte a adoptar medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité, para acelerar la mejora de la situ a ción educat i va de las mujeres y las niñas.

Al tiempo que toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para mejorar la atención de la salud reproductiva de la mujer, el Comité sigue preocupado por la falta de acceso de las mujeres y las niñas a servicios adecuados de atención médica, especialmente en las zonas rurales. También le preocupan las causas de morbilidad y mortalidad entre las mujeres, en particular el número de muertes debidas a los abortos ilegales, la insuficiencia de los servicios de planificación de la familia y las bajas tasas de utilización de métodos anticonceptivos. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las mujeres deben obtener permiso de sus maridos para tener acceso a anticonceptivos y a los servicios de planificación de la familia.

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas, de conformidad con la recomendación general 24 sobre la mujer y la salud, para mejorar y a u mentar el acceso de las mujeres a la atención de la salud y a los servicios y la i n formación relacionados con ella, en particular en las zonas rurales. Además, p i de al Estado parte que aumente la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la información sobre planificación de la familia, ta m bién con miras a prevenir los abortos clandestinos, y a que ponga servicios de ant i conceptivos a disposición de las mujeres y muchachas, sin que sea necesaria la autorización del esposo. El Comité recomienda además que se promueva a m pliamente la educación sexual, orientada espe cialmente a las muchachas y m u chachos, prestando particular atención a la prevención de los embarazos precoces y de las enfermedades de transmisión s e xual.

Al Comité le preocupa la situación de las mujeres que viven en las zonas rurales y lamenta que el informe no proporcione información suficiente sobre su situación de hecho en todos los sectores, incluidos el empleo, la educación y la salud, y con respecto a su acceso a créditos, tierras cultivables y agua potable.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe incluya datos e información desglosados por sexos sobre la situación de hecho de las mujeres de las zonas rurales en todos los sectores y sobre las medidas adoptadas para dar cumpl i miento al artículo 14 de la Convención.

El Comité lamenta que el informe no proporcione suficientes datos estadísticos actualizados desglosados por sexos sobre la situación de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención ni información sobre las repercusiones de las medidas adoptadas y los resultados logrados.

El Comité exhorta al Estado parte a que establezca un sistema integral de recopilación de datos y de indicadores cuantificables para evaluar las tende n cias de la situación de la mujer y los avances en pro de su igualdad de hecho. Invita al Estado parte a que, en caso necesario, recabe asistencia internacional para realizar esa recopilación de datos y su análisis. El Comité pide también al Estado parte que en su próximo informe incluya datos y análisis estadísticos desglosados por sexos y por zonas rurales y urbanas, con indicación de las r e percusiones de las medidas y los r e sultados obtenidos.

El Comité recomienda que el Estado parte aproveche la asistencia técnica y financiera de la comunidad internacional, tal como se indica en la Declar a ción y Plataforma de Acción de Beijing y en el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, para facil i tar la aplicación de la Convención.

El Comité alienta al Estado parte a que acepte lo antes posible la enmie n da al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración del p e ríodo de s e siones del Comité.

El Comité pide al Estado parte que, durante la preparación de su próximo informe, garantice la amplia participación de todos los ministerios y organi s mos públicos y consulte a las organizaciones no gubernamentales. Además, alienta al Estado parte a que haga participar al Parlamento en un debate sobre el informe antes de su prese n tación al Comité.

El Comité insta al Estado parte a que, al cumplir sus obligaciones en vi r tud de la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, en que refuerza las disposiciones de la Convención, y le pide que, en su próx i mo informe periódico incluya información al respecto.

El Comité también subraya que, para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio, es imprescindible la aplicación plena y eficaz de la Convención. El Comité pide que se incorpore una perspectiva de género y se reflejen de manera explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades encamin a das a alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio y solicita al Estado parte que, en su próximo i n forme, incluya información al respecto.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales in s trumentos internacionales de derechos humanos 1 potencia el disfrute por la m u jer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Gobierno de Benin a que contemple la posibilidad de ratificar el tratado del que todavía no es parte, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores m i gratorios y de sus famili a res .

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan a m pliamente en Benin, a fin de que la población, incluidos los funcionarios públ i cos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de defensa de la mujer y los derechos humanos, conozcan las medidas que se han adoptado o se prevé adoptar para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer. También pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de defensa de la mujer y los derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado parte que en el próximo informe periódico que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención atienda las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales. Además, invita al Estado parte a que presente en abril de 2009 un informe combinado que contenga su cuarto info r me periódico, que le correspondía presentar en abril de 2005, y su quinto i n forme periódico, que ha de presentar en abril de 2009.

Gambia

El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de Gambia (CEDAW/C/GMB/1-3) en sus sesiones 697ª y 698ª celebradas el 15 de julio de 2005 (véase CEDAW/C/SR.697 y 698).

Presentación del Estado parte

Al presentar el informe, el representante del Estado parte destacó los progresos notables alcanzados en la aplicación de la Convención desde su ratificación en 1992. Aunque destacó la voluntad y la consagración políticas del Estado parte de proteger los derechos de la mujer, eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y mejorar su condición social, política y económica, señaló que aún quedaba mucho por hacer.

Entre los logros del Estado parte figuraba la inclusión de la cuestión de la discriminación por razones de género en la Constitución de 1997, de conformidad con el artículo 1 de la Convención y de las disposiciones relativas a la igualdad de oportunidades en materia de actividades políticas, económicas y sociales.

Se habían establecido organismos para la potenciación del papel de la mujer y el asesoramiento al Gobierno en cuestiones relativas a la mujer, entre ellos la Oficina y el Consejo Nacionales para la Mujer y el Departamento de Estado para Asuntos de la Mujer que dependía de la Oficina del Vicepresidente, así como un subcomité ministerial y un comité técnico sobre cuestiones de género. Se había creado una red de coordinación sobre cuestiones de género integrada por representantes de importantes departamentos del Gobierno y organizaciones de la sociedad civil. El Parlamento había establecido un comité especial sobre la mujer y el niño.

Se estaba aplicando la Política Nacional para el Adelanto de la Mujer Gambiana, de 1999, y se habían registrado progresos en determinadas esferas de la educación, la salud y el desarrollo económico. Se habían establecido entornos escolares favorables para las niñas y escuelas primarias gratuitas del Estado para fomentar la educación de las niñas y mejorar a largo plazo su acceso al empleo. La política nacional de salud emprendida en 2001 tenía por objeto reducir la mortalidad materna e infantil y un mayor número de comunidades estaban en condiciones de recibir servicios de atención primaria de salud. Las iniciativas del Gobierno se habían traducido en una disminución de las tasas de mortalidad materna de 1.050 a 730 por 100.000 nacidos vivos entre 1990 y 2001 y de las tasas de mortalidad infantil de 92 a 84 por 1.000 nacidos vivos durante ese mismo período. También había aumentado la utilización de métodos anticonceptivos modernos.

Las mujeres contribuían en gran medida a la vida económica del país; eran las principales productoras de arroz y se dedicaban a actividades en los sectores marino y de la horticultura. Las iniciativas en apoyo de las mujeres rurales incluían programas en las esferas de la alfabetización funcional, el desarrollo empresarial, la capacitación técnica y la microfinanciación como medio para mitigar la pobreza. Las mujeres rurales participaban cada vez más en los sectores de la producción y el comercio del cacahuete, y tenían acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante emisoras de radio de la comunidad y centros de telecomunicaciones.

En los últimos cinco años, por primera vez se eligieron mujeres como jefas de aldea (alkalos) en la estructura administrativa rural, y 15 mujeres fueron elegidas para ocupar cargos en consejos regionales. En el plano nacional, había seis mujeres en la Asamblea Nacional. Las mujeres también estaban representadas en el nivel más elevado del poder ejecutivo y la Vicepresidenta de la República era la primera vicepresidenta de África y la que más tiempo llevaba en el cargo.

El representante también se refirió a la Ley relativa a la infancia de 2005, que contenía disposiciones concretas sobre la trata de niños, los matrimonios y esponsales de niños, así como prácticas tradicionales perjudiciales.

El representante reconoció que aún quedaba mucho por hacer y por mejorar en relación con los patrones culturales que discriminaban a la mujer y con respecto a la obtención de cambios de actitud.

Por último, el representante reafirmó la voluntad política y la consagración del Gobierno al cumplimiento de sus obligaciones en relación con todas las disposicionesdela Convención y reiteró la voluntad de su delegación de participar en un diálogo constructivo.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité elogia al Estado parte por haber ratificado la Convención sin formular reservas y le expresa su agradecimiento por la presentación de su informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados que, no obstante, debían haberse presentado mucho antes. El Comité agradece al Estado parte la presentación por escrito de las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y la presentación oral y las aclaraciones adicionales brindadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, presidida por el Secretario de Estado de Pesca y Recursos Hídricos e integrada por representantes de los organismos nacionales para el adelanto de la mujer. El Comité agradece el diálogo constructivo celebrado entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité elogia al Estado parte por haber incorporado a su Constitución el principio de la no discriminación contra la mujer, así como disposiciones en virtud de las cuales se concede a la mujer los mismos derechos que a los hombres en relación con la nacionalidad.

El Comité expresa su satisfacción respecto de la aprobación, en junio de 2005, de la Ley relativa a la infancia que tiene por objeto fomentar la igualdad entre niños y niñas.

El Comité acoge con beneplácito el establecimiento del Consejo Nacional para la Mujer, la Oficina Nacional para la Mujer y el Departamento de Estado para Asuntos de la Mujer que depende de la Oficina del Vicepresidente, así como la creación de una red de coordinación sobre cuestiones de género integrada por representantes de importantes departamentos del Gobierno y organizaciones de la sociedad civil.

El Comité celebra los progresos realizados en relación con la representación política de la mujer, especialmente el nombramiento de una Vicepresidenta del país y tres ministras, y la elección, por primera vez en las últimas elecciones, de cinco mujeres jefas de aldea (alkalos).

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al Comité le preocupa que Gambia, aunque ratificó la Convención en 1993, todavía no la haya incorporado plenamente a su legislación interna. Observa preocupado que, en tanto la Convención no se incorpore plenamente, los tribunales del país no pueden aplicar ni ordenar la ejecución de las disposiciones de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a asignar prioridad elevada a la final i zación del proceso de incorporación plena de la Convención a su legislación i n terna. Pide al Estado parte que garantice que la Convención y la legislación i n terna conexa se conviertan en parte integrante de la educación jurídica y la formación de los funcionarios judiciales, especialmente los magistrados, los abogados y los fiscales, a fin de establecer firmemente en el país una cultura jurídica en apoyo de la igualdad y la no discriminación de la mujer.

Al Comité le preocupa que en la Constitución se excluyan explícitamente de la prohibición de la discriminación por razones de género esferas relativas al estatuto personal, como la adopción, el matrimonio, el divorcio, la sepultura y la devolución de la propiedad en caso de fallecimiento, en contravención de los artículos 2 y 16 de la Convención, lo que se traduce en la permanente discriminación contra la mujer. Al Comité también le preocupa la práctica generalizada de la poligamia.

El Comité pide al Estado parte que enmiende el apartado 5) del artículo 33 de su Constitución de 1997, en el que se excluyen explícitamente de la proh i bición de la discriminación por razones de género esferas relativas al estatuto personal, sobre todo respecto de la adopción, el matrimonio, el divorcio, la s e pultura y la devolución de la propiedad en caso de fallecimiento. Se exhorta al Estado parte a acelerar el proceso de revisión de la legislación discriminatoria a fin de que se ajuste a los artículos 2 y 16 de la Convención. El Comité también insta al Estado parte a aplicar medidas destinadas a eliminar la poligamia, de conformidad con la recomendación general 21 del Comité sobre la igualdad en el matrimonio y las relaciones f a miliares.

El Comité expresa su preocupación por la persistencia de fuertes actitudes patriarcales y estereotipos arraigados en relación con las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la sociedad, que constituyen discriminación contra la mujer. También le inquieta la persistencia de prácticas culturales y actitudes tradicionales discriminatorias que perpetúan la subordinación de la mujer en la familia y la sociedad y producen serios obstáculos para el goce de los derechos humanos de la mujer. El Comité lamenta que el Estado parte no haya adoptado medidas sistemáticas para modificar o eliminar las prácticas culturales negativas perjudiciales ni las funciones estereotipadas que discriminan a la mujer.

El Comité insta al Estado parte a considerar la cultura un aspecto dinám i co de la estructura social y la vida del país y, por lo tanto, sujeta a cambio. Pide al Estado parte que instituya medidas sin dilación para modificar o eliminar las prácticas culturales negativas perjudiciales y los estereotipos que discriminan la mujer, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Insta al Estado parte a emprender dichas iniciat i vas en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, grupos de mujeres y dirigentes de la comunidad, así como maestros y los medios de comunicación. Invita al Estado parte a formular y ejecutar programas amplios de enseñanza y concienciación dirigidos a mujeres y hombres de todos los estratos sociales, con miras a crear un entorno propicio para transformar los estereotipos discrim i natorios y permitir a las mujeres ejercer sus derechos que ampara la Conve n ción.

El Comité ve con preocupación la ausencia de leyes, políticas y programas para resolver el problema de la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar. Además, le preocupa la escasez de información y de datos desglosados por sexo en el informe sobre la violencia contra la mujer. También le inquieta la falta de sensibilidad social en el país respecto de la cuestión de la violencia contra la mujer y la niña.

El Comité pide al Estado parte que adopte medidas amplias relativas a la violencia contra la mujer y la niña de conformidad con su recomendación gen e ral 19. El Comité exhorta al Estado parte a que promulgue a la mayor brevedad posible legislación sobre la violencia contra la mujer, incluso la violencia en el hogar y a que garantice que las mujeres y niñas que sean víctimas de cualquier forma de violencia tengan acceso a mecanismos inmediatos de recurso y prote c ción, así como a servicios de asesoramiento, y que se enjuicie y castigue a los perpetradores de los actos de violencia. El Comité pide al Estado parte que reúna datos desglosados por sexo sobre todas las formas de violencia contra la mujer y que realice investigaciones sobre la frecuencia de la violencia contra la mujer y la niña, incluida la violencia en el hogar. El Comité pide al Estado pa r te que en su próximo informe presente información sobre las normas y políticas que se aplican en relación con la violencia contra la mujer y sobre los efectos de esas medidas. El Comité recomienda que se organice la capacitación de funci o narios encargados del cumplimiento de la ley, el poder judicial, el personal s a nitario, los asistentes sociales y el público en general a fin de velar por su co n cienciación respecto de todas las formas de violencia contra la mujer y su pr e paración adecuada para responder en casos de violencia contra la mujer. As i mismo, recomienda que se realicen campañas de concienciación por conducto de los medios de comunicación y programas de educación pública y que se f o mente la aplicación de una política de tolerancia cero en lo tocante a todas las formas de violencia contra la mujer.

El Comité expresa su preocupación por la alta incidencia en el país de la mutilación genital de la mujer y la falta de legislación, políticas y programas para la eliminación de esa práctica.

El Comité exhorta al Estado parte a que promulgue y aplique legislación por la que se prohíba la mutilación genital de la mujer y a que se enjuicie y ca s tigue debidamente a los infractores. Asimismo, recomienda que el Estado parte formule un plan de acción que comprenda campañas de concienciación pública orientadas a mujeres y hombres y que cuenten con el apoyo de la sociedad civil a fin de eliminar la práctica de la m u tilación genital de la mujer.

El Comité expresa preocupación por la escasa información que figura en el informe en relación con la explotación sexual y la trata de mujeres y niñas en Gambia y sobre las medidas adoptadas para luchar con eficacia contra esos fenómenos. Preocupa en particular al Comité el fenómeno del turismo sexual en el país.

El Comité pide al Estado parte que promulgue legislación relativa a la prohibición de la trata, que haga cumplir la legislación sobre la explotación de la prostitución de las mujeres, y que enjuicie a los infractores. Recomienda al Estado parte que ponga en marcha programas para promover la independencia económica de la mujer a fin de eliminar su vulnerabilidad a la explotación y que adopte medidas para la rehabilitación y reinserción social de mujeres y n i ñas que sean víctimas de la explotación y la trata. El Comité pide al Estado pa r te que vele por la aplicación de la Ley sobre delitos relacionados con el turismo de 2003, y que aumente la cooperación con los países de origen de los turistas a fin de prevenir y eliminar el turismo sexual. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe presente información y datos amplios sobre la explot a ción sexual y la trata de mujeres y niñas y sobre medidas adoptadas para prev e nir esas actividades, incluido el turismo sexual, y l u char contra ellas.

Si bien reconoce el aumento de la representación política de mujeres, el Comité sigue preocupado por el bajo nivel de representación de mujeres en la vida pública y política y en cargos directivos, incluido el servicio diplomático.

El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas sostenidas, incluso medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, a fin de acelerar el aumento de la representación de mujeres en órganos cuyos miembros son obj e to de elecciones y nombramiento en todas las esferas de la vida pública y política y a todos los niveles.

Preocupa al Comité la baja participación de la mujer en el mercado de trabajo, sobre todo en puestos directivos. Además, observa con preocupación que el informe no incluye información suficiente ni datos actualizados sobre la situación de la mujer en el mercado de trabajo, particularmente en el sector no estructurado. También lamenta que el informe no contenga información sobre la legislación para eliminar la discriminación por razón de sexo en el mercado de trabajo.

El Comité exhorta al Estado parte a velar por la igualdad de oportunid a des para la mujer y el hombre en el mercado de trabajo, entre otras cosas, m e diante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe presente i n formación detallada sobre la situación de la mujer en los sectores estructurado y no estructurado del mercado de trabajo, que incluya el porcentaje de muj e res, comparado con el de hombres, en los distintos sectores de la economía, y la remuneración respectiva, así como información sobre la legislación para gara n tizar la igualdad de derechos entre la mujer y el hombre en el mercado de tr a bajo, y su cumplimiento en la práctica.

Si bien reconoce los progresos alcanzados en la reducción de la mortalidad materna, de 1.050 por 100.000 nacidos vivos en 1990 a 730 por 100.000 nacidos vivos en 2001, y la mortalidad infantil, de 92 por 1.000 nacidos vivos en 1990 a 84 por 1.000 nacidos vivos en 2001, el Comité sigue preocupado porque esas tasas se mantienen sumamente elevadas. Preocupa en particular al Comité la falta de acceso de la mujer a una atención adecuada antes y después del parto.

El Comité recomienda al Estado parte que haga todo lo posible por reducir las elevadas tasas de mortalidad materna e infantil y aumentar el acceso de la mujer a los servicios de salud, incluida la atención sanitaria y médica por personal calificado, especialmente en relación con la atención antes y después del parto. Asimismo, pide al Estado parte que realice campañas de concienciación para aumentar los conocimientos de la mujer sobre cuestiones de salud.

El Comité expresa preocupación por las elevadas tasas de desnutrición, paludismo y VIH/SIDA que afectan a las mujeres y niñas del país. Preocupa también al Comité que la mujer no disponga de acceso a la información y los servicios relacionados con la salud reproductiva y que, pese a que la utilización de métodos anticonceptivos aumentó del 6,7% en 1990 al 13,4% en 2001, siga siendo baja. El Comité lamenta que en términos generales el acceso de la mujer a los servicios de la planificación de la familia dependa de varios factores sociales y culturales.

El Comité recomienda que se apliquen políticas amplias y se ejecuten pr o gramas para prevenir y eliminar la desnutrición, el paludismo y el VIH/SIDA. El Comité pide al Estado parte que adopte medidas para garantizar el acceso efectivo de la mujer, incluso la joven, a la información y los servicios de salud reproductiva. Recomienda también que se aprueben programas y políticas para aumentar los conocimientos y la disponibilidad en relación con métodos ant i conceptivos económicos y para difundir el concepto de que la planificación de la familia es responsabilidad de los dos miembros de la pareja. Además, alienta al Estado parte a velar por que la mujer pueda acceder fácilmente a los serv i cios de planificación de la familia. El Comité también recomienda que se pr o mueva y facilite ampliamente la educación sexual orientada a los hombres y las mujeres y a los muchachos y las muchachas, particularmente información sobre el VIH/SIDA.

Aunque observa las actividades realizadas por el Estado parte en lo tocante a la revisión de su política educacional a fin de atender las necesidades de la niña, el Comité expresa su preocupación por la baja matrícula de niñas en la escuela, sobre todo en los niveles secundario y superior, y su elevada tasa de deserción escolar. Preocupa en particular al Comité que, según el censo de 1993, sólo el 27% de las mujeres de Gambia sepan leer y escribir y que en las zonas rurales la proporción sea de sólo el 18,3%.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas sobre la importancia de que la mujer y la niña puedan ejercer su derecho a la educación como derecho humano fundamental que incluye la habilitación de la mujer. También pide al Estado parte que refuerce las medidas para crear un ambiente que incremente las tasas de matrícula y retención escolar de las niñas a todos los niveles, incluso mediante el desarrollo de material educacional en que se tenga en cuenta el género. El Comité pide al Estado parte que acelere sus medidas para eliminar el analfabetismo de la mujer, sobre todo en las zonas rurales, mediante programas educacionales amplios académicos y no académicos , así como programas dirigidos concretamente a mujeres adultas. El Comité alienta al Estado parte a que utilice medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité para acelerar el mejoramiento de la educación de la mujer y la niña.

Si bien acoge con satisfacción la promulgación de la Ley relativa a la infancia, que contiene disposiciones contra los matrimonios y esponsales de niños, el Comité expresa preocupación por la elevada tasa de matrimonios a edad temprana en el país.

El Comité exhorta al Estado parte a velar por la aplicación de la Ley relativa a la infancia y a adoptar medidas de concienciación en todo el país sobre los efectos negativos del matrimonio a edad temprana en el disfrute por la mujer de sus derechos humanos, especialmente los derechos a la salud y la educación.

Preocupa al Comité la situación de las mujeres rurales, muchas de las cuales viven en la extrema pobreza y no tienen acceso a los servicios de salud, educación, formación profesional y crédito, ni oportunidades para la generación de ingresos. Preocupa en especial que el Estado no haya formulado una estrategia de desarrollo rural en que se tenga en cuenta el género.

El Comité exhorta al Estado parte a formular y aplicar una estrategia de desarrollo rural en que se tenga en cuenta el género. Pide al Estado parte que garantice que las mujeres rurales puedan participar plenamente en la formul a ción y aplicación de políticas y programas en las zonas rurales. Exhorta al E s tado parte a velar por que las mujeres y niñas de las zonas rurales tengan acc e so pleno a los servicios de salud, educación y formación profesional, así como al crédito y oportunidades para generar ingresos.

El Comité lamenta que el informe no contenga suficientes dados estadísticos actualizados y desglosados por sexo sobre la situación de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención ni información sobre los efectos de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.

El Comité exhorta al Estado parte a poner en marcha un sistema amplio de reunión de datos y de indicadores mensurables para evaluar las tendencias de la situación de la mujer y los progresos alcanzados en relación con la igualdad de facto de la mujer. Invita al Estado parte a que, según sea necesario, obtenga asi s tencia internacional para las actividades de recolección y análisis de datos. El Comité también pide al Estado parte que incluya en su próximo informe datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo y por zonas rurales y urbanas, que i n diquen los efectos de las medidas adoptadas y los resultados o b tenidos.

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y a que acepte, a la brevedad posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre el período de reunión del Comité.

El Comité insta al Estado parte a que en el cumplimiento de sus obligaci o nes asumidas en el marco de la Convención utilice plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Co n vención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su s i guiente informe p e riódico.

Además, el Comité destaca que la aplicación completa y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Mil e nio. Pide la integración de una perspectiva de género y que se reflejen explíc i tamente las disposiciones de la Convención en todas las iniciativas encaminadas a alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, y solicita al Estado parte que incluya información al respecto en su siguiente informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete instrumentos pri n cipales de derechos humanos facilita el disfrute por la mujer de sus derechos h u manos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguie n te, el Comité alienta al Gobierno de Gambia a considerar la posibilidad de ratif i car los tratados en los que aún no sea parte, vale decir, la Convención contra la To r tura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención i n ternacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrat o rios y de sus f a milias .

El Comité pide que se dé una extensa difusión en Gambia a las presentes o b servaciones finales a fin de informar al pueblo de Gambia, incluidos los funcion a rios gubernamentales, políticos, parlamentarios y organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de las medidas que se han adoptado para velar de jure y de fa c to por la igualdad de la mujer, así como las nuevas medidas que se requieran en ese sentido. El Comité pide al Estado parte que siga divulgando ampliamente, en part i cular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer p e ríodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz p a ra el siglo XXI” .

El Comité pide al Estado parte que en su siguiente informe periódico prese n tado con arreglo al artículo 18 de la Convención, previsto para mayo de 2006, re s ponda a las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales .

4.Tercer informe periódico

Israel

El Comité examinó el tercer informe periódico de Israel (CEDAW/C/ISR/3) en sus sesiones 685a y 686a, celebradas el 6 de julio de 2005 (véase CEDAW/C/SR.685 y 686).

Presentación del informe por el Estado parte

En la presentación del informe, en la que también se aportaron datos actualizados, el representante de Israel indicó que el informe era fruto de la colaboración entre distintos órganos de la administración y recogía las contribuciones de organizaciones no gubernamentales. La igualdad y la promoción de los derechos de la mujer revestían la máxima importancia para el Gobierno y la sociedad. El representante destacó que las mujeres israelíes eran una parte integrante, visible y dinámica de la sociedad en todos sus aspectos y que contribuían a darle su perfil actual, participando en ella desde todos los ámbitos profesionales. El representante señaló a la atención del Comité los avances logrados en múltiples esferas, indicando no obstante que aún había carencias que era preciso subsanar. Desde la presentación del informe anterior, se habían tomado medidas concertadas, conforme a las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, para promover la igualdad entre mujeres y hombres, tanto judíos como no judíos, con independencia de su origen étnico y religioso. El representante señaló que, sobre todo tras la llegada al poder de los nuevos dirigentes palestinos, las israelíes esperaban ansiosamente el día en que tanto ellas como las palestinas dejaran de experimentar el dolor de la pérdida para recoger los frutos de la igualdad, la reconstrucción y el progreso.

En el ámbito legislativo se habían tomado diversas medidas para eliminar la discriminación de la mujer. Las leyes más recientes se complementaban mutuamente, lo que suponía un nuevo enfoque de la “legislación sobre la mujer”. Esas leyes abarcaban multitud de cuestiones como la igualdad de derechos de la mujer, el acoso sexual, el acecho, la responsabilidad de la administración pública por la igualdad de género, los derechos de las mujeres víctimas y la prevención de la discriminación en el sector privado. Las citadas leyes ofrecían una visión amplia del cambio social y la profunda transformación del poder y las relaciones de género. También se habían tomado medidas para garantizar su aplicación.

El Gobierno había tomado, entre otras iniciativas, medidas de acción afirmativa para eliminar la discriminación de la mujer, por ejemplo apoyando la incorporación de madres solteras al mercado de trabajo. Los tribunales seguían desempeñando una función esencial en la promoción de los derechos de la mujer. Recientemente se habían dictado fallos por los que se declaraban válidas las medidas de acción afirmativa adoptadas por el Gobierno para financiar actividades deportivas femeninas; se garantizaba la igualdad de derechos de la mujer en materia de jubilación y se concedía una indemnización por daños y perjuicios a una mujer maltratada por su marido.

El representante hizo hincapié en que era preciso aunar esfuerzos para eliminar la discriminación de la mujer, como demostraban las medidas adoptadas por los poderes legislativo, judicial y ejecutivo, en cooperación con la sociedad civil, para combatir la trata de mujeres con fines de explotación sexual. Entre esas medidas destacaba la modificación del Código Penal para prohibir la trata de personas con fines de prostitución, seguida de la creación de una comisión parlamentaria de investigación sobre la trata de personas. Esa comisión intercambiaba impresiones con las víctimas y supervisaba las actividades de los organismos del Gobierno. Como consecuencia de sus actividades se habían producido nuevos avances legislativos, como el establecimiento de penas mínimas de prisión obligatorias para los infrac­tores de la ley y la ampliación de los derechos de las víctimas. Asimismo, se había creado una comisión interministerial encargada de recomendar las medidas que deberían introducirse para combatir más eficazmente la trata, medidas todas ellas adoptadas y aplicadas. Se habían perfeccionado las medidas de seguridad y enjuiciamiento de quienes se dedicaban a la trata y los tribunales dictaban sentencias más severas e interpretaban la ley según el espíritu de los tratados internacionales pertinentes. Se habían aplicado las directrices para la lucha contra la trata elaboradas por el Fiscal General. Las víctimas de la trata recibían tratamiento médico y psicosocial y asistencia jurídica gratuita en centros de acogida. Se habían firmado acuerdos de cooperación, entre otros con la Organización Internacional para las Migraciones y organizaciones no gubernamentales, para que las víctimas pudieran regresar a sus países de origen en condiciones de seguridad y participar en procesos de rehabilitación.

En cuanto a las medidas adoptadas en respuesta a algunas de las preocupaciones expresadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales, el representante señaló el creciente número de mujeres en puestos de responsabilidad en las Fuerzas de Defensa de Israel y la creación por ley, en 1998, de la Dirección para el Adelanto de la Mujer. La Comisión de la Knesset sobre la condición de la mujer también desempeñó una función clave en las cuestiones de la mujer. La presencia de las mujeres en la vida política había mejorado, como demostraba el hecho de que 18 miembros, el 15%, de la Knesset fueran mujeres —el mayor porcentaje hasta la fecha—, y que hubiera tres ministras, cuatro viceministras y cinco directoras generales en distintos ministerios.

Refiriéndose a otra de las preocupaciones del Comité, el representante destacó el significativo aumento del número de estudiantes beduinos que se presentaban a exámenes de ingreso en la universidad y que se licenciaban. El número de mujeres beduinas que cursaban estudios universitarios de primer ciclo superaba al de hombres. Se estaban tomando medidas para que la facultad de medicina admitiera a más mujeres beduinas, mientras que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte concedía becas a estudiantes beduinos y tomaba medidas para aumentar las tasas de asistencia a clase y evitar el abandono de los estudios.

Como conclusión, el representante señaló que su delegación, integrada por altos cargos de los ministerios competentes, estaba preparada para participar en un diálogo constructivo y fructífero con el Comité acerca de la aplicación de la Convención.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité agradece al Estado parte la presentación de su tercer informe periódico, que se ajusta a las directrices del Comité para la elaboración de informes periódicos. Asimismo, elogia al Estado parte por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas antes del período de sesiones por el grupo de trabajo y por su exposición oral.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación, integrada por repre­sentantes de distintos ministerios con responsabilidad en diversos ámbitos de la Convención.

El Comité observa que Israel sigue manteniendo sus reservas al párrafo b) del artículo 7 y al párrafo 16 de la Convención

Aspectos positivos

El Comité valora positivamente la significativa reforma legislativa emprendida por Israel desde que en 1997 examinara los informes combinados primero y segundo del Estado parte (CEDAW/C/ISR/1-2), destinada a promover la igualdad de género y la eliminación de la discriminación de la mujer y a dar cumplimiento a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, como ponen de relieve las reformas de la Ley de igualdad de derechos de la mujer, la Ley de empleo de la mujer (reforma 19), la Ley de prevención de la violencia doméstica y la Ley de la función pública (nombramientos), y la aprobación de la Ley de prevención del acoso sexual (1998), la Ley de derechos de las víctimas de delitos (2001), la Ley de prevención del acecho (2001) y la Ley de los consejos locales (asesoría sobre la situación de la mujer) (2000).

El Comité acoge favorablemente la creación, en 1998, de la Dirección para el Adelanto de la Mujer.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

El Comité señala que el Estado parte tiene la obligación de velar por la aplicación sistemática y continuada de todas las disposiciones de la Convención. Al mismo tiempo, el Comité opina que desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico el Estado parte debe prestar atención prioritaria a las preocupaciones y recomendaciones expresadas en el presente documento. Por consiguiente, el Comité pide al Estado parte que preste especial atención a esas esferas en las actividades que realice para aplicar la Convención y que en el próximo informe periódico le informe de las medidas adoptadas y de los resultados obtenidos. El Comité pide al Estado parte que dé traslado de las presentes  observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y a la Kne s set para garantizar su plena aplicación.

Preocupa al Comité que el Estado parte no haya tomado medidas suficientes para aplicar las recomendaciones relativas a ciertas preocupaciones planteadas en las anteriores observaciones finales que aprobó en 1997 (A/52/38/Rev.1, segunda parte, párr. 147 a 183). En particular, el Comité entiende que no se han abordado suficientemente las preocupaciones que se planteaban en los párrafos 170, 171 y 173.

El Comité reitera esas preocupaciones y recomendaciones e insta al Estado parte a que proceda a aplicarlas sin más dilaciones.

Preocupa también al Comité que el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y la prohibición de discriminar directa o indirectamente a la mujer no estén consagrados en la Constitución ni en ninguna ley básica.

El Comité recomienda que en la nueva Constitución que está redactándose o en una ley básica se incluyan una definición de discriminación que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención y disposiciones sobre la igualdad de derechos de la mujer acordes con lo previsto en el párrafo a) del artículo 2 de la Convención.

Preocupa asimismo al Comité que sólo se hayan incorporado en el ordenamiento jurídico interno algunas disposiciones de la Convención. También le inquieta lafalta de mecanismos para controlar y garantizar la compatibilidad de las leyes internas con las obligaciones que la Convención impone al Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a que incorpore plenamente las disposici o nes de la Convención en su ordenamiento jurídico y evalúe periódicamente la compatibilidad de su legislación interna con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. El Comité recomienda que el Estado parte ponga en marcha programas de capacitación y sensibilización para que los jueces, fiscales y otros miembros de la profesión jurídica se familiaricen con las disposiciones de la Convención.

El Comité es consciente de que la persistencia del conflicto y la violencia dificultalaplenaaplicaciónde la Convención y observa que, recientemente, se han tomado medidas para resolverlo. En tal sentido, el Comité valora positivamente el proyecto de ley sobre el papel de la mujer en el logro de la paz, que exigirá que el 25% de los participantes en el proceso de paz sean mujeres.

El Comité alienta al Estado parte a que persevere en sus esfuerzos para resolver el conflicto e incorpore plenamente a todas las mujeres afectadas en las diversas etapas del proceso de paz.

El Comité lamenta que el Estado parte piense que la Convención no se aplica fuera de su propio territorio y por tal razón, el Estado parte se niega a informar de la aplicación de la Convención en los territorios ocupados, aunque la delegación reconoció que el Estado parte tenía ciertas responsabilidades. El Comité lamenta también que la delegación no haya respondido a sus preguntas sobre la situación de la mujer en los territorios ocupados. El Comité observa que la postura del Estado parte de que la Convención no se aplica en los territorios ocupados es contraria a la opinión del Comité y de otros órganos creados en virtud de tratados, como el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité contra la Tortura, y a la de la Corte Internacional de Justicia, que han observado que las obligaciones impuestas por las convenciones internacionales sobre los derechos humanos y el derecho humanitario se aplican a todas las personas que se encuentran bajo la jurisdicción o el control efectivo de un Estado parte y han subrayado la aplicabilidad en los territorios ocupados de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de las convenciones internacionales sobre los derechos humanos.

El Comité insta al Estado parte a que reconsidere su postura y cumpla c a balmente las obligaciones que le impone la Convención en relación con todas las personas, incluidas las mujeres, que se hallen bajo su jurisdicción en los territ o rios ocupados, y a que en su próximo informe periódico facilite información det a llada sobre el disfrute por todas las mujeres, incluidas, de seguir siendo pertine n te, las que vivan en los territorios ocupados, de los derechos que les reconoce la Convención.

Sigue preocupando al Comité que el Estado parte continúe manteniendo sus reservas al párrafo b) del artículo 7 y al artículo 16 de la Convención. Le inquieta especialmente la declaración del Estado parte de que esas reservas son “inevitables en el momento actual” y su postura de que las leyes que se basan en valores religiosos no pueden reformarse.

El Comité insta al Estado parte a que estudie la posibilidad de retirar sus reservas al párrafo b) del artículo 7 y al artículo 16 de la Convención, que son contrarias al objeto y el fin de la Convención.

Aunque acoge favorablemente el establecimiento de la Dirección para el Adelanto de la Mujer como importante paso para fortalecer los mecanismos nacionales de adelanto de la mujer, preocupa al Comité que la Dirección carezca de facultades, visibilidad y recursos humanos y financieros suficientes para promover eficazmente el adelanto de la mujer y la igualdad de género.

El Comité pide al Estado parte que refuerce la Dirección para el Adelanto de la Mujer. En particular, le pide que vele por que disponga de facultades adecuadas, cuente con los recursos humanos y financieros necesarios y se integre en el poder ejecutivo del Estado de modo que pueda promover eficazmente el adelanto de la mujer y la igualdad de género en todos los sectores de la administración.

Aunque valora positivamente las medidas adoptadas por el Estado parte para abordar la cuestión de la trata de mujeres y niñas, entre ellas la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en 2000 y de su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños en 2001, la creación de una comisión parlamentaria de investigación sobre la trata de mujeres y la modificación del Código Penal para prohibir la trata, inquieta al Comité que la legislación interna no se haya adaptado a las obligaciones internacionales. Aunque toma nota de que se está elaborando un proyecto de ley para ampliar la definición de trata, al Comité le preocupa que la actual definición de trata prevista en el Código Penal sólo se refiere a la trata con fines de prostitución y servidumbre y no contempla la trata para otras formas de explotación. Asimismo, el Comité se muestra preocupado por la falta de un plan generalparapreveniry eliminar la trata de mujeres y proteger a las víctimas, y por la carencia de mecanismos para la recogida sistemática de datos sobre este fenómeno.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para combatir t o das las formas de trata de mujeres y niñas, entre otras cosas ampliando el alcance de las disposiciones del Código Penal para adecuarlo a la definición que figura en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que intensifique sus medidas de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen y tránsito para abordar con mayor eficacia las causas de la trata y prevenir mejor e s te fenómeno mediante el intercambio de información. El Comité insta al Estado parte a que siga recopilando y analizando datos procedentes de la policía y de fue n tes internacionales, enjuicie y castigue a quienes se dediquen a la trata y proteja los derechos humanos de las mujeres y niñas víctimas de la trata. Además, el Comité pide al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para reprimir la expl o tación de la prostitución de las mujeres, en particular desalentando la demanda de prostitución por parte de los hombres. El Comité pide al Estado parte que vele por que las mujeres y niñas víctimas de la trata reciban el apoyo necesario para poder testificar contra quienes se dediquen a la trata.

Aunque constata que ha aumentado el número de mujeres en la Knesset, el Comité sigue preocupado por la escasa presencia de mujeres en los puestos directivos de las autoridades locales. También le inquieta que el número de mujeres con altos cargos en la administración pública y el servicio exterior siga siendo bajo. Asimismo, el Comité encuentra preocupante el bajo nivel de representación de las mujeres árabes israelíes en esos ámbitos.

El Comité alienta al Estado parte a que tome medidas sistemáticas, incluidas medidas especiales de carácter temporal conforme a lo previsto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, y a que fije objetivos y plazos concretos para que aumente con mayor rapidez la presencia de mujeres, en particular de las árabes israelíes, en los órganos a los que se accede por elección o nombramiento en todos los sectores de la vida pública.

Preocupa al Comité la orden de suspensión temporal dictada por el Estado parte en mayo de 2002, promulgada como ley el 31 de julio de 2003 con la denominación de Ley sobre la nacionalidad y la entrada en Israel (orden temporal), que suspende la posibilidad, con determinadas excepciones escasas y subjetivas, de la reunificación familiar, especialmente en casos de matrimonios entre nacionales israelíes y personas que vivan en los territorios ocupados. El Comité observa con preocupación que la orden de suspensión, que se ha prorrogado hasta fines de agosto de 2005, ya ha tenido efectos perjudiciales para la vida conyugal y familiar de mujeres árabes de nacionalidad israelí y de palestinas de los territorios ocupados.

El Comité pide al Estado parte que establezca un equilibrio entre sus inte r eses de seguridad y los derechos humanos de las personas afectadas por esas pol í ticas y que reconsidere las medidas adoptadas para facilitar la reunificación f a miliar de todos los nacionales de Israel y quienes residan permanentemente en su territorio. Asimismo, pide al Estado parte que adapte la Ley sobre la nacional i dad y la entrada en Israel (orden temporal) de 31 de julio de 2003 a lo dispuesto en los artículos 9 y 16 de la Convención. Por lo demás, pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información estadística detallada y un análisis pormenorizado de los efectos a corto y largo plazo de la citada orden en las mujeres afectadas.

Aunque valora los avances logrados en las esferas de la educación y la salud de la mujer, el Comité considera preocupante que las mujeres árabes israelíes sigan estando marginadas y en una situación de vulnerabilidad, especialmente en lo que respecta a la educación y la salud. Aunque se han tomado medidas para eliminar los estereotipos de género en los libros de texto, preocupa al Comité que dichos estereotipos subsistan en el sistema de educación árabe.

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas urgentes para reducir la tasa de abandono escolar de las niñas árabes israelíes y aumentar el número de mujeres árabes israelíes en los centros de enseñanza superior, i n cluidas medidas especiales de carácter temporal conforme a lo previsto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité. Asimismo, insta al Estado parte a que examine y revise los libros de texto del sistema de educación árabe para erradicar los estereotipos de género. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes para m e jorar la situación sanitaria de las mujeres árabes israelíes, en particular en lo que respecta a la mortalidad infantil, y que en su próximo informe ofrezca un panorama completo de la situación de las mujeres árabes de nacionalidad israelí.

Preocupa al Comité el número de incidentes en los puestos de control israelíes, que menoscaban los derechos de las mujeres palestinas, incluido el derecho de acceso a servicios de atención sanitaria para las mujeres embarazadas.

El Comité pide al Estado parte que dé instrucciones a las autoridades isra e líes destacadas en los puestos de control para que permitan el acceso de las muj e res embarazadas a los servicios de atención sanitaria, al tiempo que protegen la seguridad de Israel.

El Comité considera preocupante que las mujeres beduinas que viven en el desierto del Negev sigan estando marginadas y en una situación de vulnerabilidad, especialmente en lo que respecta a la educación, el empleo y la salud. Preocupa especialmente al Comité la situación de las beduinas que viven en aldeas no reconocidas en condiciones insalubres y con un acceso escaso o nulo al agua, la electricidad y el saneamiento.

La Comisión pide al Estado parte que tome medidas efectivas para elim i nar la discriminación de las mujeres beduinas y promover el respeto de sus d e rechos humanos mediante iniciativas eficaces y proactivas, incluidas med i das especiales de carácter temporal conforme a lo previsto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 sobre educación, empleo y salud. Asimismo, pide al Estado parte que, en su próximo informe p e riódico, ofrezca un panorama completo de la situación de las mujeres y niñas beduinas en cuanto a sus oportunidades y progresos académicos y el acceso al empleo y a los servicios de atención sanitaria, y evalúe los efectos de las políticas que se aplican en los ámbitos que las afectan directamente.

Preocupa al Comité la afirmación del Estado parte de que no puede aplicar la ley por la que se prohibe la poligamia y hacer cumplir el requisito de la edad mínima para contraer matrimonio por respeto al derecho a la intimidad de quienes realizan esas prácticas. También le preocupa que, por regla general, se autorice a contraer matrimonio a niñas que no tienen la edad mínima prevista para ello.

El Comité insta al Estado parte a que tome medidas activas para que se cumpla la prohibición de la poligamia y se respete la edad mínima para contraer matrimonio. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas amplias y eficaces, como campañas de sensibilización pública, para eliminar las prácticas de la poligamia y el matrimonio a edad temprana.

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, lo antes posible, la modificación del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención referente al período de reuniones del Comité.

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaci o nes que le incumben en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declar a ción y Plataforma de Acción de Beijing, que robustece las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico suministre información al respecto.

El Comité también destaca que para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio es indispensable que se aplique plena y eficazmente la Convención. El Comité pide que en todas las actividades encaminadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio se incorpore una perspectiva de género y se adopten en forma expresa las disposiciones de la Convención y solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico suministre información al respecto.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales in s trumentos internacionales sobre derechos humanos 1 promueve el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, el Comité alienta al Gobierno de Israel a que considere la conveniencia de ratificar el tratado del que no es todavía pa r te, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migra n tes y sus familias.

El Comité pide que estas observaciones finales se difundan ampliamente para que el pueblo de Israel, y en particular los funcionarios públicos, los pol í ticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos hum a nos, sean conscientes de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de las mujeres y de las medidas que será necesario adoptar en el futuro a este respecto. Pide igualmente al Estado parte que cont i núe difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de muj e res y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las rec o mendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como el resultado del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado parte que atienda a las preocupaciones manife s tadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periód i co  presentado con arreglo al artículo 18 de la Convención, que deberá remitir en noviembre de 2008.

5.Tercero, cuarto, quinto y sexto informes periódicos combinados

Guyana

El Comité examinó los informes periódicos tercero, cuarto, quinto y sexto combinados de Guyana (CEDAW/C/GUY/3-6) en sus sesiones 689ª y 690ª, celebradas el 8 de julio de 2005 (véanse CEDAW/C/SR.689 y 690).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe, la representante de Guyana señaló que su Gobierno atribuía una importancia prioritaria a la aplicación cabal de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales para alcanzar el objetivo importante de la equidad entre los géneros. Los esfuerzos desplegados en los últimos cuatro años habían dado como resultado la promulgación de leyes para garantizar a las mujeres el pleno disfrute de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales y la mejora de los mecanismos destinados a la eliminación de la violencia contra las mujeres y a la erradicación de la feminización de la pobreza, así como a elevar el nivel de vida de las mujeres de edad y de las mujeres rurales e indígenas.

Uno de los objetivos enunciados era la preparación de un “cuadro fundamental de mujeres” que ocuparían cargos políticos y de adopción de decisiones muy importantes en todos los niveles. En la actualidad, las mujeres constituían el 30,7% de los miembros del Parlamento y en los consejos democráticos regionales su representación había aumentado al 30%. Aunque se reconocían ciertos éxitos, persistían dificultades que impedían avanzar, como normas patriarcales, estereotipos sexuales y prácticas culturales discriminatorias contra la mujer, una enorme carga de la deuda, condiciones desfavorables para el comercio de productos básicos y recursos financieros insuficientes. La representación cualitativa de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones era un motivo de preocupación y se estaban tomando disposiciones para brindarles los medios de desempeñar sus mandatos con confianza y determinación.

La representante informó al Comité de que la Comisión sobre la Mujer y la Igualdad de Género, que dependía de la Comisión de Derechos Humanos, había sustituido a la Comisión Nacional sobre la Mujer y que en breve empezaría a funcionar. Este nuevo órgano se ocuparía, entre otras cosas, de vigilar la aplicación de la Convención y de seguir la evolución de la situación de la mujer. Se habían ampliado las funciones de la Oficina de Asuntos de la Mujer, que dependía del Ministerio de Trabajo, Servicios Humanos y Seguridad Social, y se habían incrementado sus recursos, tanto humanos como financieros, de modo que estaba en condiciones de acelerar la ejecución de su programa de actividades en todo el país. La Oficina tenía ahora un mayor alcance mediante la actuación de los oficiales regionales de asuntos de la mujer, encargados de supervisar los programas y proyectos de los comités regionales de asuntos de la mujer en todas las regiones administrativas. Además, la Oficina había establecido el Comité Interministerial que estaba integrado por funcionarios de la administración pública de categoría superior y que se ocupaba de vigilar la incorporación de la perspectiva de género y la igualdad de hombres y mujeres en los ministerios.

La nueva Política Nacional sobre la Mujer serviría de base al Plan Nacional de Acción para la Mujer, que estaba en proceso de actualización, lo que entrañaba consultas amplias con la sociedad civil, incluidas las mujeres de comunidades rurales y de regiones del interior. En ese marco, se aplicaría un planteamiento general a cuestiones de importancia crucial que afectaban a las mujeres, como salud, educación, empleo, liderazgo, violencia por motivos de género, trata de personas y VIH/SIDA. Con arreglo al Plan Nacional de Acción para la Mujer, también se formularían estrategias para que las políticas de desarrollo estuviesen diseñadas de manera tal que aseguraran la igualdad entre los géneros y la eliminación de todas las formas de discriminación.

Los servicios de salud maternoinfantil habían registrado mejoras y se habían conseguido importantes avances en la reducción de la tasa de mortalidad maternoinfantil, así como en la incidencia de malnutrición. La representante describió el enfoque integral y polifacético que se había adoptado con respecto al VIH/SIDA para hacer frente al constante incremento de la proporción de mujeres infectadas y afectadas por la pandemia. También hizo notar las principales preocupaciones y dificultades de las mujeres frente al cáncer, debido a que el sistema de salud de Guyana aún no contaba con el equipo necesario para proporcionar un tratamiento integral a los pacientes aquejados por esta enfermedad. Sin embargo, se subrayó que el Gobierno subvencionaba el tratamiento en el exterior de pacientes con cáncer y tomaba parte en negociaciones que actualmente se celebraban con asociados privados para establecer en el país la gama completa de servicios de diagnóstico y tratamiento del cáncer.

Con respecto a la enseñanza, el Gobierno había adoptado un planteamiento en que se tenían más en cuenta las cuestiones de género y en los programas de estudio había introducido asignatura sobre salud, vida familiar y derechos humanos. Se estaba tratando de corregir los desequilibrios de género en las escuelas técnicas y vocacionales de nivel terciario y se prestaba especial atención a los programas educativos en las zonas rurales y del interior. El Gobierno había tomado en consideración las necesidades específicas de las mujeres en las zonas remotas del interior del país al abordar la cuestión de las mujeres y la pobreza.

La representante señaló que en la esfera de la violencia contra la mujer se habían producido algunas novedades positivas. Se podían citar, entre otros ejemplos, el nombramiento de trabajadores sociales facultados para representar a víctimas de la violencia ante los tribunales y el establecimiento de un grupo de trabajo nacional sobre la violencia por motivos de género. Se reconoció que existía un vínculo entre la trata de personas y la violencia contra las mujeres que estaba en vías de atajarse en el marco de un plan de acción amplio. Hasta la fecha, se habían adoptado algunas medidas, como la promulgación en 2005 de la Ley No. 2 contra la trata de personas, las campañas de concienciación del público y el establecimiento de programas de protección para las víctimas.

En conclusión, la representante hizo notar que cada día se reconocía más que la igualdad entre los géneros era una condición indispensable para la erradicación de la pobreza y la promoción de un desarrollo sostenible y que había que progresar con mayor velocidad y amplitud para poder romper el círculo de la pobreza, la violencia y la discriminación por motivos de género que aún persistía. El Gobierno colaboraría con el sector privado, las organizaciones no gubernamentales y el público para promover este objetivo y avanzar en forma conjunta en la solución de las cuestiones de interés para las mujeres.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por los informes periódicos tercero, cuarto, quinto y sexto combinados, por las respuestas que presentó por escrito a las cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo que se reunió antes del período de sesiones y por la presentación oral y las ulteriores aclaraciones en respuesta a las preguntas que formuló el Comité.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel encabezada por el Ministro de Trabajo, Recursos Humanos y Seguridad Social, y agradece el diálogo constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité observa con satisfacción que, en virtud de la reforma constitucional emprendida en 2001, se han incorporado al ordenamiento jurídico interno todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención.

El Comité señala que, en virtud de la enmienda constitucional de 2001, queda establecida la Comisión sobre la Mujer y la Igualdad de Género, que depende de la Comisión de Derechos Humanos. En este sentido, el Comité celebra la reciente designación de los miembros de la Comisión, lo que permitirá su entrada en funcionamiento.

El Comité encomia al Estado parte por la aprobación, en 2005, de la Ley No. 2 contra la trata de personas, y por la formulación y el lanzamiento, en 2004, del Plan Nacional de Acción para eliminar la trata de personas.

El Comité acoge con agrado la intención de la Oficina de Asuntos de la Mujer de elaborar indicadores que tengan en cuenta las cuestiones de género para evaluar la aplicación del documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP).

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

El Comité señala la obligación que incumbe al Estado parte en lo relativo a la aplicación sistemática e ininterrumpida de todas las disposiciones de la Convención. Al mismo tiempo, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones a las que se hace referencia en las presentes observaciones f i nales exigen que el Estado parte les preste atención prioritaria a partir de ah o ra y hasta la presentación del siguiente informe periódico. El Comité exhorta, por consiguiente, al Estado parte a que, en sus actividades relacionadas con la aplicación de la Convención, se centre en esos ámbitos y a que, en su siguiente informe periódico, le comunique las medidas adoptadas y los resultados alca n zados. El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que ponga en con o cimiento de todos los ministerios competentes y del Parlamento las presentes observaciones finales para garantizar de este modo su pl e na aplicación.

Un motivo de inquietud para el Comité es que el Estado parte no ha adoptado medidas adecuadas para aplicar las recomendaciones referentes a la mayoría de las preocupaciones suscitadas en las anteriores observaciones finales del Comité, aprobadas en 2001 (véase A/56/38, segunda parte, párrs. 162 a 184), y que, en consecuencia, no se ha avanzado lo suficiente hacia la realización en la práctica del principio de la igualdad entre hombres y mujeres conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención.

El Comité reitera las preocupaciones y recomendaciones planteadas en las observaciones finales aprobadas en 2001 y exhorta al Estado parte a que apl i que medidas amplias de seguimiento y proporcione información sobre los pr o gresos alcanz a dos en el siguiente informe.

El Comité observa con preocupación que, si bien en la Constitución se hace referencia al principio de la igualdad, el término que aparece con mayor frecuencia en los planes, programas y declaraciones oficiales del Gobierno es el de “equidad” que, de acuerdo con el Estado parte, significa una igualdad “sustantiva” o de facto acorde con lo estipulado en la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que tome nota de que los términos “equidad” e “igualdad” no son sinónimos ni tampoco intercambiables y que pueden dar lugar a una confusión conceptual. El propósito de la Convención es eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar una igualdad de jure y de facto (de forma y de fondo) entre el hombre y la mujer. El Comité recomienda, por lo tanto, que el Estado parte utilice el término “igualdad” en lo sucesivo.

Inquieta al Comité que sigan existiendo disposiciones jurídicas discriminatorias, en particular la disposición del derecho penal por la que se establece que comete delito una muchacha de 16 años que mantenga relaciones sexuales con un familiar, por ejemplo, su abuelo o hermano, por el que podrá ser sancionada hasta con siete años de prisión; y la Ley de patrimonio conyugal, que impide que los cónyuges económicamente no activos gocen de los mismos derechos en materia de división del patrimonio, y que afecta de una manera desproporcionada a las mujeres.

El Comité insta al Estado parte a que emprenda una reforma jurídica amplia de conformidad con las obligaciones que le impone la Convención y, en particular, a que elimine sin mayor demora las disposiciones discriminatorias del derecho penal y del derecho civil para asegurar el pleno cumplimiento de lo previsto en los artículos 2 y 16 de la Convención. El Comité pide al Estado pa r te que brinde el apoyo necesario a la Comisión sobre la Mujer y la Igualdad de Género para que pueda atribuir alta prioridad al estudio de la legislación v i gente y futura, de modo que se ajuste a las disposiciones de la Convención, y para que asimismo pueda presentar recomendaciones relativas al cumplimiento de los instrumentos internacionales en que el Est a do es parte.

Aunque celebra que se hayan aprobado leyes para eliminar la discriminación contra la mujer, como la Ley de igualdad de derechos de 1990 y la Ley de prevención de la discriminación de 1997, inquieta al Comité la falta de una aplicación sistemática de la legislación vigente, de mecanismos para vigilar y asegurar su cumplimiento y de recursos efectivos en caso de quebrantamiento. También preocupa al Comité la asistencia jurídica insuficiente a disposición de las mujeres, en particular las que viven en zonas rurales y en las regiones del interior; su falta de conocimiento sobre la legislación referente a la eliminación de la discriminación contra la mujer y su persistente renuencia o incapacidad para buscar medidas jurídicas de reparación en casos de discriminación.

El Comité exhorta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para proteger a las mujeres contra todo acto de discriminación, incluso mediante el fortalecimiento de los mecanismos existentes para la presentación de denuncias, como el Ombudsman y el Oficial Principal de Trabajo, y la aplicación de sa n ciones cuando se producen actos de discriminación contra la mujer. El Comité exhorta además al Estado parte a que se asegure de que los funcionarios y las instituciones públicas cumplen plenamente las leyes sobre prevención de la di s criminación contra la mujer, aumente la asistencia jurídica a disposición de las mujeres en todas las regiones del país y sensibilice a los funcionarios del poder judicial y a los agentes encargados de hacer cumplir la ley con las cuestiones r e lacionadas con la igualdad entre los géneros. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas especiales para que las mujeres cobren mayor conciencia de sus derechos y adquieran mayores conocimientos jurídicos para que puedan aprovechar mejor los recursos y mecanismos de reparación disponibles cuando sean quebrantados sus derechos previstos en la Co n vención.

El Comité lamenta la falta de datos desglosados por sexo en relación con muchas disposiciones de la Convención, incluidas todas las formas de violencia contra la mujer.

El Comité pide que el Estado parte proporcione, en su siguiente informe, una cantidad suficiente de datos desglosados por sexo y referentes a varios años, de modo que se pueda tener una visión clara de los progresos y obstáculos en la aplicación de todas las disposiciones de la Convención.

Preocupa al Comité no haber obtenido una visión clara de los mandatos y responsabilidades de la Oficina de Asuntos de la Mujer, la Comisión Nacional sobre la Mujer, la Comisión sobre la Mujer y la Igualdad de Género y los servicios regionales para la mujer, de la coordinación entre estas entidades y de los recursos humanos y financieros a disposición de estos mecanismos. El Comité también sigue preocupado por la capacidad limitada del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer para apoyar la aplicación de la estrategia sobre la incorporación de la perspectiva de género en todas las instituciones públicas.

El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca su mecanismo naci o nal para el adelanto de la mujer, defina con claridad el mandato y las respo n sabilidades de sus diferentes componentes y mejore la coordinación entre ellos. Pide al Estado parte que otorgue al mecanismo nacional facultades decisorias apropiadas y le proporcione recursos humanos y financieros que le permitan trabajar eficazmente en favor de la promoción de los derechos humanos de las mujeres en todos los ámbitos. El Comité recomienda que el Estado parte haga mayor uso de la estrategia sobre la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y programas mediante la capacitación sobre las cuestiones de género y la designación de coordinadores con conocimientos suficientes acerca de asuntos referentes a la igualdad entre hombres y mujeres.

Si bien observa que se ha completado una nueva Política Nacional sobre la Mujer y que sigue en curso el proceso de actualizar el Plan Nacional de Acción para la Mujer, que abarcará el período comprendido entre 2005 y 2007, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que no se haya efectuado una evaluación o análisis de las repercusiones de las políticas, programas y planes de acción aplicados anteriormente en la esfera de la igualdad entre los géneros y que, por lo tanto, en el nuevo plan de acción tal vez no queden correctamente reflejadas las medidas correctivas necesarias.

El Comité exhorta al Estado parte a que lleve a cabo una evaluación de las políticas y programas que haya aplicado en la esfera de la igualdad entre los géneros con miras a determinar dificultades, deficiencias y falta de progreso y a que utilice esta evaluación como base para la formulación del nuevo plan. Pide al Estado parte que vigile sistemáticamente la aplicación de sus nuevas políticas y programas en la esfera de la igualdad entre los géneros, evalúe sus reperc u siones y el grado en que se alcanzan los objetivos establecidos y adopte medidas correctivas en caso necesario. El Comité alienta al Estado parte a que, en el Plan Nacional de Acción para el período 2005-2007, se tengan en cuenta explíc i tamente las disposiciones de la Convención, así como las observaciones finales del Comité y las medidas programáticas enunciadas en la Declaración y Plat a forma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, a fin de garantizar la aplicación de un enfoque amplio a la promoción de la igualdad jurídica y sustantiva entre los géneros. Pide al Estado parte que, en su siguiente informe periódico, incluya información sobre la repercusión de sus políticas y planes.

Inquieta al Comité que en el Estado parte tal vez no se entienda en general el propósito de las medidas especiales de carácter temporal a que se refiere el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y que esas medidas, que están destinadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, así como los programas y políticas dirigidos concretamente a las mujeres, puedan considerarse como discriminatorias contra los hombres.

El Comité recomienda que, en sus políticas y programas, el Estado parte establezca una clara distinción entre las políticas sociales y económicas gener a les que también benefician a las mujeres y las medidas especiales de carácter temporal previstas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, que son n e cesarias para acelerar el logro de la igualdad de facto entre el hombre y la m u jer en distintas esferas, como lo aclara el Comité en la recomendación general 25. Recomienda asimismo que el Estado parte lleve a cabo periódicamente campañas de información y sensibilización sobre el contenido de la Convención y las obligaciones dimanantes de este instrumento, como también sobre las r e comendaciones generales del Comité, con particular atención a la función de los legisladores, autoridades normativas, funcionarios de nivel superior de la a d ministración pública, el poder judicial y los abogados. El Comité exhorta al E s tado parte a que diseñe, aplique y fortalezca medidas de sensibilización para propiciar una mejor comprensión de la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.

Aunque tiene en cuenta la Ley contra la violencia doméstica de 1996, el Comité expresa su preocupación porque no se han adoptado medidas suficientes para asegurar su aplicación efectiva, no existe un mecanismo de supervisión eficaz y son insuficientes las medidas de apoyo para las víctimas de la violencia doméstica, como centros de acogida y apoyo jurídico, médico y psicológico. También preocupa al Comité la renuencia de las víctimas a denunciar los casos de abuso por temor al oprobio. El Comité lamenta que el Estado parte sólo haya proporcionado cierta información con respecto a la violencia doméstica, pero sin abordar otras formas de violencia contra la mujer.

A la luz de su recomendación general 19, el Comité exhorta al Estado pa r te a que preste atención prioritaria a la aplicación y vigilancia efectivas de las leyes sobre violencia doméstica para asegurarse de que todas las mujeres que sean víctimas de la violencia, incluidas las mujeres amerindias y las que viven en zonas rurales y en regiones del interior, tengan acceso de inmediato a medios de reparación y protección, incluidas órdenes judiciales de protección, asiste n cia jurídica y centros de acogida en número suficiente. El Comité hace un ll a mamiento al Estado parte para que aporte recursos adecuados a fin de fina n ciar esas medidas de protección y apoyo. El Comité pide al Estado parte que i n tensifique sus esfuerzos para capacitar a los agentes de la policía y para aseg u rarse de que los funcionarios públicos, en particular los encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios del poder judicial, los proveedores de servicios de salud y trabajadores sociales, sean totalmente conscientes de todas las fo r mas de violencia contra las mujeres y estén debidamente habilitados para ap o yar a las víctimas de esos actos. El Comité también hace un llamamiento al E s tado parte para que adopte medidas para modificar, por conducto de los medios de difusión y de programas de educación pública, las actitudes sociales, cult u rales y tradicionales que revelan una indulgencia persistente frente a todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la violencia sexual de que son víctimas las niñas. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, proporcione información amplia, en particular información estadística, sobre todas las formas de violencia contra la mujer y medidas encaminadas a su pr e vención y el i minación.

El Comité reconoce los esfuerzos del Gobierno para poner en funcionamiento estructuras amplias de salud. Sin embargo, le preocupa que el acceso de las mujeres a los servicios de salud no se siga de cerca y que no existan datos para establecer las repercusiones efectivas de esas medidas.

El Comité recomienda que se establezca un marco amplio para los serv i cios de salud en consonancia con la recomendación general 24 del Comité sobre el artículo 12 relativo a la mujer y la salud, y que se siga de cerca el acceso a ellos por las mujeres, especialmente las mujeres amerindias y las que viven en zonas rurales y en regiones del interior. También recomienda que el Estado pa r te proporcione información en su próximo informe periódico sobre el acceso de la mujer a los servicios de salud.

Aunque celebra la aprobación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el VIH/SIDA para el período 2002-2006, el Comité observa con preocupación la prevalencia, no sólo alta sino en constante aumento, del VIH/SIDA entre las mujeres, en especial las más jóvenes, que son particularmente vulnerables debido a las relaciones desiguales de poder y a las escasas oportunidades socioeconómicas a su alcance. Un motivo de especial preocupación para el Comité es que el establecimiento de una edad mínima tan baja para sostener relaciones sexuales (13 años) expone en particular a las muchachas y las niñas al peligro de convertirse en víctimas de la explotación sexual y a contraer la infección con el virus.

El Comité exhorta al Estado parte a que preste mayor atención a las d i mensiones de género en sus esfuerzos por luchar contra la pandemia del VIH/SIDA. Hace un llamamiento al Estado parte para que insista más en las responsabilidades que incumben a los hombres en la prevención de la pr o pagación de la enfermedad, incluso mediante campañas de sensibilización y prevención y la ejecución de programas educativos sobre salud y derechos s e xuales y reproductivos dirigidos tanto a las mujeres como a los hombres, y que abarquen también el suministro de preservativos. Insta asimismo al Estado parte a que eleve la edad mínima para sostener relaciones sexuales, de modo que las niñas están efectivamente protegidas contra la e x plotación sexual.

Tomando conocimiento del número desproporcionado de mujeres afectadas por la pobreza y de la existencia de la Estrategia Nacional de Desarrollo y de un documento de estrategia de lucha contra la pobreza, el Comité considera que es decepcionante que esas políticas no aborden de manera adecuada las dimensiones de género de la pobreza y no estén concretamente dirigidas a las mujeres, a pesar de la participación de grupos de mujeres en las consultas previas a su formulación. El Comité está especialmente preocupado por las consecuencias de esa omisión para las mujeres amerindias y para las que viven en las zonas rurales y en las regiones del interior.

El Comité exhorta al Estado parte a que incorpore explícitamente el co m ponente relativo a la promoción de la igualdad entre los géneros en sus estrat e gias nacionales de desarrollo y, en particular, las referentes a la reducción de la pobreza y al desarrollo sostenible. Alienta al Estado parte a que incluya en esas estrategias programas dirigidos a grupos vulnerables de mujeres, como las m u jeres amerindias y las mujeres pobres que viven en zonas rurales y regiones del interior. El Comité invita al Estado parte a que fortalezca estas políticas para mejorar el cumplimiento de la Convención, en especial de su artículo 14 relat i vo a la mujer rural. Alienta al Estado parte a que otorgue prioridad a la aplic a ción de la Convención y a los derechos humanos de las mujeres en todos los programas de cooperación para el desarrollo con organizaciones internacion a les y donantes bilaterales. Recomienda que el Estado parte canalice los recursos disponibles en el marco de la iniciativa para los países pobres muy endeudados hacia la potenciación del papel de las mujeres, en especial de las mu jeres am e rindias y de las que viven en zonas rurales y regiones del interior. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre la forma en que las mujeres se han beneficiado de la aplica ción del doc u mento de estrategia de lucha contra la pobreza.

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y a que acepte cuanto antes la enmienda al párrafo 1 del artí culo 20 de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Com i té .

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las oblig a ciones que le incumben con arreglo a la Convención, utilice plenamente la D e claración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también destaca que es indispensable aplicar plena y efectiv a mente la Convención para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. El Comité hace un llamamiento para que, en todas las actividades orientadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, se integre una perspectiva de género y se tengan explícitamente en cuenta las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo in forme periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales in s trumentos internacionales de derechos humanos 1 , potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspe c tos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Gobierno de Guyana a que co n sidere la posibilidad de ratificar el tratado del que todavía no es parte, es decir, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se dé amplia difusión en el país a las presentes obse r vaciones finales a fin de que la población de Guyana, en particular los funci o narios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y derechos humanos, sea consciente de las medidas que se han ado p tado o es preciso adoptar en el futuro para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer. El Comité pide también al Estado parte que siga dando a m plia difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, a la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones g e nerales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así c o mo a los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géne ros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expr e sadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que deb e rá presentar en septiembre de 2006, de conformidad con el artículo 18 de la Convención.

6.Cuarto y quinto informes periódicos combinados

Burkina Faso

El Comité examinó los informes periódicos combinados cuarto y quinto de Burkina Faso (CEDAW/C/BFA/4-5) en sus sesiones 695ª y 696ª, celebradas el 14 de julio de 2005 (véase CEDAW/C/SR.695 y 696).

Presentación a cargo del Estado parte

Al presentar su informe, la representante mencionó que el Gobierno de su país, en enlace con las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones y asociados en actividades de fomento del desarrollo, se esfuerza por consolidar lo ya logrado en materia de igualdad entre los sexos en la legislación nacional.

El 19 de mayo de 2005 la Asamblea Nacional adoptó una ley por la que se autoriza la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

La representante indicó que las políticas en favor de las mujeres abarcan múltiples aspectos como la lucha contra el VIH/SIDA, el desarrollo rural, la comunicación, el empleo, el trabajo, la salud, la educación, la política nacional de promoción de la mujer y la política nacional en materia de población. Además, en la carta de política del desarrollo humano duradero de Burkina Faso se aborda la problemática general de la mujer.

Gracias a acciones de divulgación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de la Convención sobre los Derechos del Niño, y a la creación de oficinas de asesoramiento jurídico y a la revisión del contenido de los manuales escolares, se ha registrado una verdadera modificación radical de las normas sociales tradicionales, habiéndose procedido, en particular, a fortalecer las leyes vigentes para prohibir el levirato, la dote, los matrimonios forzosos y precoces y las mutilaciones de los órganos genitales femeninos.

Hay textos normativos, tanto en el sector privado como en el público, que consagran la igualdad entre los sexos en materia de empleo.

Aunque la ley la sanciona, la prostitución adquiere una amplitud preocupante, a causa fundamentalmente de la pauperización. La representante se refirió a las estrategias puestas en práctica por las autoridades públicas, en enlace con las colectividades territoriales, para combatir este fenómeno. Además, mencionó las políticas aplicadas para combatir la trata de niños, un fenómeno en aumento.

En lo que respecta a la educación, la representante dijo que en el sistema escolar seguía habiendo disparidades entre las niñas y muchachas y los niños y muchachos. Aquéllas están menos escolarizadas que éstos por la persistencia de prácticas religiosas y consuetudinarias, la sobrecarga de labores domésticas que pesa sobre ellas y la insuficiencia de los medios financieros.

La adopción del Plan Decenal de Fomento de la Educación Básica en 1999 permitió, empero, sobre todo a partir de 2002, que se produjera una evolución muy favorable del índice bruto de alfabetización, por haberse multiplicado las escuelas locales, las ayudas financieras a los padres y las campañas en favor de la escolarización de las niñas y muchachas. Además, es prioritaria la alfabetización de las mujeres y niñas desescolarizadas y no escolarizadas, que progresa favorablemente gracias a la multiplicación de los centros de enseñanza extraescolar.

El Gobierno siente constantemente preocupación por el acceso a la atención de salud primaria. Se despliegan esfuerzos para hacer accesible y segura en todo el territorio la planificación familiar. Asimismo, el Gobierno está elaborando un plan de garantía de la calidad de los productos de salud de la reproducción.

Se aplican medidas para promover el papel que la mujer desempeña en el sector agrícola y la presencia de mujeres en las estructuras les da la posibilidad de participar en la adopción de decisiones en las zonas rurales.

Desde 1990, el derecho matrimonial y de la familia se rige por el Código de la Persona y de la Familia, en virtud del cual la monogamia es la forma principal de matrimonio. Ahora bien, autoriza la poligamia, en condiciones estrictas para proteger los derechos de las mujeres. En la práctica, ese tipo de unión matrimonial persiste y predomina. Para reforzar la elección de la monogamia, desde que se aprobó el Código mencionado se llevan a cabo campañas de sensibilización, información y formación y se expone el tema en las actividades educativas y de formación profesional. No existe discriminación alguna en la relación entre los cónyuges por lo que se refiere a los derechos y deberes dimanantes del matrimonio y al divorcio. Los cónyuges tienen idénticos derechos en materia de sucesión, el derecho a la tutela legal de los hijos menores y el derecho a los bienes y a contraer nuevo matrimonio. Se observa, empero, la persistencia de prácticas retrógradas, en particular perjudiciales para las viudas, en virtud de las cuales se sostiene que los hijos pertenecen exclusivamente a sus padres.

Por último, la representante concluyó su intervención diciendo que el Gobierno de Burkina Faso tendrá en cuenta las recomendaciones del Comité para aplicar con eficacia la Convención.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresó su agradecimiento al Estado parte por su informe periódico combinado cuarto y quinto. El Comité elogia al Estado parte por las respuestas que ha proporcionado por escrito a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones y por la presentación oral que acreció la información facilitada sobre la situación de la mujer en el país.

El Comité agradece al Estado parte haber enviado una delegación de alto nivel, dirigida por la Ministra de Promoción de la Mujer e integrada por el Ministro de Salud y representantes de otros ministerios encargados de poner en práctica la Convención. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo franco y constructivo que ha habido entre la delegación y los miembros del Comité y por las aclaraciones facilitadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Estado parte por las reformas legislativas y medidas políticas adoptadas recientemente para potenciar la autonomía de la mujer y eliminar la discriminación contra ella, entre otras la modificación del Código Laboral (Ley No. 033-2004/AN), por la que se prohíbe el acoso sexual; la carta política del desarrollo humano duradero, que prevé un papel más activo de la mujer en el desarrollo y la carta política del desarrollo agropecuario descentralizado, uno de cuyos objetivos específicos es promover la función de la mujer en el sector agrícola.

El Comité acoge con satisfacción el hecho de que el Estado parte haya firmado en 2001 y esté en curso de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Comité acoge satisfecho la creación del Comité Nacional para Combatir la Discriminación, encargado de supervisar la puesta en práctica de la Convención, y de centros de coordinación de las cuestiones de género en todos los ministerios.

El Comité elogia al Estado parte por su campaña contra la mutilación de los órganos genitales femeninos, que ha dado lugar a una considerable disminución de esta práctica.

Principales asuntos preocupantes y recomendaciones

El Comité observa que el Estado parte tiene la obligación de aplicar de manera sistemática y permanente todas las disposiciones de la Convención. Al mismo tiempo, considera que las preocupaciones y recomendaciones recogidas en estas observaciones finales obligan al Estado parte a prestarles atención prioritaria hasta la presentación del próximo informe periódico. Por cons i guiente, el Comité exhorta al Estado parte a que centre sus actividades de ej e cución en esas cuestiones e informe en su próximo informe periódico acerca de las medidas adoptadas y de los resultados alcanzados. Pide al Estado parte que comunique estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento, a fin de que se pongan plenamente en práctica.

Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya adoptado medidas adecuadas para aplicar las recomendaciones referentes a algunas preocupaciones planteadas en las observaciones finales anteriores del Comité, adoptadas el año 2000 (véase A/55/38, primera parte, párrs. 265 a 286). En concreto, a juicio del Comité no se han tenido suficientemente en cuenta sus recomendaciones recogidas en los párrafos 268 (dar prioridad a la educación de los niños y muchachas), 278 (hacer observar los derechos de las mujeres a la propiedad y facilitarle acceso al crédito) y 280 (aplicar la legislación laboral para eliminar la discriminación en el empleo).

El Comité reitera sus preocupaciones y recomendaciones y exhorta al Estado parte a aplicar éstas sin demora.

Al Comité le preocupa la inexistencia de leyes específicas para eliminar la violencia contra la mujer, comprendida la violencia en el hogar. Aunque el Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que las víctimas de violencia reciben asistencia médica y jurídica, le preocupa que el Estado parte no facilite detalle alguno sobre dicha asistencia y su accesibilidad para las mujeres. El Comité expresa además preocupación por la escasez de información y estadísticas facilitadas acerca de la importancia de las distintas formas de violencia contra la mujer.

De conformidad con su recomendación general 19, el Comité exhorta al Estado parte a que dé prioridad elevada a la instauración de medidas globales contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las muchachas, rec o nociendo que esa violencia es una forma de discriminación contra la mujer y constituye una violación de los derechos humanos que la Convención ampara. El Comité exhorta al Estado parte a que promulgue lo antes posible normas le gislativas referentes a la violencia contra la mujer, comprendida la violencia en el hogar, a fin de que la violencia contra la mujer sea un delito sancional pe nalmente , de que las mujeres y niñas y muchachas víctimas de violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección y a que quienes cometan actos de violencia contra las mujeres sean llevados ante los tribunales y sanci o nados. El Comité recomienda que el Estado parte aplique además medidas ed u cativa y de sensibilización entre los funcionarios encargados de hacer aplicar la ley, la magistratura, el personal de sanidad, los trabajadores sociales, los dir i g entes comunitarios y los ciudadanos en general, a fin de que entiendan que to d as las formas de violencia contra la mujer son inaceptables. Recomienda ade más que se creen refugios y servicios de asesoramiento para las víctimas de violencia. El Comité pide al Estado parte que facilite en su próximo informe i n formación sobre las leyes y políticas establecidas para combatir la violencia c o ntra la mujer y acerca de las consecuencias de esas medidas. El Comité pide también al Estado parte que facilite detalles de los servicios prestados a las ví c timas de violencia, con inclusión de detalles acerca del acceso a los servicios y de su alcance y eficacia.

Aunque acoge con agrado la existencia del Código de la Persona y de la Familia, que contempla la igualdad de las mujeres con los hombres en muchos aspectos del matrimonio, el divorcio y el fallecimiento y la herencia, al Comité le preocupa que en él persisten varias disposiciones discriminatorias, en particular por lo que se refiere a la edad mínima legal para contraer matrimonio, que es de 17 años en el caso de las muchachas y de 20 en el de los muchachos, y a la legalidad de la poligamia en el marco de dicho Código.

El Comité exhorta al Estado parte a que acelere el proceso de reforma de las leyes para elevar la edad mínima de matrimonio de las muchachas y proh i bir la poligamia a fin de observar los artículos 2 y 16 de la Convención y la re comendación general 21 del Comité relativa a la igualdad en el matrimonio y las relaciones fam i liares.

Si bien el Comité acoge complacido la legislación que prohíbe la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y precoz, el levirato y el sororato, la dote y las prácticas que impiden que las mujeres sean propietarias de tierras y hereden a sus maridos, sigue preocupado por que prevalezcan todavía actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados, y costumbres y tradiciones de discriminación contra la mujer, en particular la mujer de las zonas rurales, que representan violaciones de sus derechos humanos. Preocupa además al Comité que estas prácticas persistan en contravención de las disposiciones de la Convención y de las leyes nacionales. El Comité considera además preocupante que a las mujeres no se les informe de los recursos legales que existen.

El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de las disposiciones de la Convención, el Código de la Persona y de la Familia, el Código Penal y otras leyes, relativas a las prácticas tradicionales y consuetudinarias perjud i ciales, que violan los derechos de la mujer. El Comité recomienda que esas m e didas vayan acompañadas de programas educativos para crear mayor concie n cia de las costumbres y tradiciones discriminatorias y las actitudes estereotíp i cas sobre los papeles y responsabilidades de la mujer en la familia y la sociedad, y cuestionarlas, conforme a lo dispuesto en el apartado f) del párrafo 2 y el apartado a) del párrafo 5 de la Convención. El Comité alienta al Estado parte a emprender esas tareas en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, dirigiendo sus esfuerzos a las mujeres y hombres de todos los sectores de la sociedad, incluidos los funcionarios públ i cos en los diversos niveles del Gobierno, los dirigentes comunitarios y tradici o nales, y el público en general. Insta también al Estado parte a mejorar el acceso de la mujer a los recursos legales, adoptando incluso medidas para crear una mayor conciencia de ellos entre las mujeres y mejorar sus conocimientos básicos de la ley.

Si bien el Comité acoge con agrado la aprobación de una ley dirigida a prevenir y reprimir la trata de niños para la explotación de su trabajo, no le resulta claro si esa legislación comprende la trata de niños, especialmente de niñas, para explotación sexual. Preocupa además al Comité que no se hayan adoptado medidas análogas con respecto a la trata de mujeres.

El Comité insta al Estado parte a intensificar la lucha contra la trata de niñas y de mujeres con fines de explotación sexual. Recomienda que el Estado parte ponga en práctica una estrategia nacional de lucha contra la trata de ni ñas y mujeres, que incluya el enjuiciamiento y castigo de los delincuentes, medidas para mejorar la situación económica de las mujeres y las niñas a fin de que dejen de ser vulnerables a la trata, programas de enseñanza y medidas de apoyo social, así como medidas de rehabilitación y reinserción para las niñas y mujeres que han sido víctimas de la tr a ta.

El Comité lamenta que en el informe cuarto y quinto periódico combinado no se hayan incluido datos estadísticos suficientes sobre la situación de la mujer en todos los ámbitos que abarca la Convención. Le preocupa la falta de información sobre los efectos de las medidas adoptadas y los resultados alcanzados en los diversos ámbitos de la Convención.

El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que establezca un sistema amplio de reunión de datos y evaluación de las tendencias de la situ a ción de la mujer. Insta al Estado parte a que vigile, utilizando indicadores cua n tificables, el impacto de las medidas adoptadas y el progreso alcanzado hacia la realización de la igualdad de facto de la mujer. Invita al Estado parte a que, s e gún sea necesario, recabe asistencia internacional para llevar a cabo esas tareas de reunión y análisis de datos. El Comité pide también al Estado parte que i n cluya en su próximo informe datos estadísticos y análisis de la situación de la mujer, desglosados por sexo y para las zonas rural y urbana, indicando los efecto s de las medidas y los resultados alcanzados en cuanto a realización prác tica de la igualdad de facto de la mujer.

Preocupa al Comité la situación de las mujeres de las zonas rurales, teniendo en cuenta en particular su extrema pobreza y la falta de acceso a una nutrición y un saneamiento adecuados, atención médica, enseñanza y oportunidades de generación de ingresos. Esa situación da lugar a diversas formas de discriminación contra la mujer rural. Preocupa también al Comité la falta de información estadística relativa a la situación de las mujeres de las zonas rurales.

El Comité insta al Estado parte a prestar especial atención a la situación de las mujeres de las zonas rurales para cumplir mejor las disposiciones del a r tículo 14 de la Convención. En particular, hace un llamamiento al Estado parte para que se asegure de que las mujeres de las zonas rurales tengan pleno acceso a los servicios de educación, de salud y de crédito, y puedan participar caba l mente en los procesos de toma de decisiones. El Comité insta también al Estado parte a aplicar las disposiciones de la Reforma Agraria y de Tierras que oto r gan a la mujer igualdad de acceso a las tierras cultivables y la vivienda, así co mo las disposiciones del Código de la Persona y de la Familia, para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en lo que respecta a la t e nencia y sucesión de tierras. Insta asimismo al Estado parte a dar especial ate n ción a los derechos humanos de las mujeres en todos los programas de cooper a ción para el desarrollo ejecutados con ayuda de las organizaciones internaci o nales y los donantes bilaterales, a fin de suprimir las causas socioeconómicas de la discriminación contra la mujer y las causas socioculturales de la pobreza de la mujer, especialmente las que afectan a las mujeres de las zonas rurales, util i zando para ello todos los medios de apoyo disponibles. El Comité insta al Est a do parte a aplicar el principio de la igualdad de géneros como factor decisivo p ara la erradicación de la pobreza, conforme se estipula en los marcos es tr a tégicos y regionales de reducción de la pobreza. El Comité invita al Estado pa r te a que, en su próximo informe, incluya estadísticas detalladas sobre los efecto s que ha tenido para la mujer la aplicación de las cartas de intención so bre las políticas de desarrollo humano sostenible, desarrollo rural descentralizado y desarrollo agrícola, así como de los marcos estratégicos y regionales de redu c ción de la pobreza.

El Comité ha tomado nota de los esfuerzos que ha hecho el Estado parte por mejorar los servicios de salud reproductiva de las mujeres, incluso mediante la subvención de anticonceptivos, pero le sigue preocupando el escaso acceso que tienen las mujeres a servicios de atención médica adecuados, incluidos los servicios relativos a la planificación de la familia. En particular, le preocupan las altas tasas de fecundidad, de mortalidad infantil y materna y de fallecimientos debidos al aborto clandestino, los servicios insuficientes de planificación de la familia y las tasas reducidas de utilización de anticonceptivos. Preocupa también al Comité que en el informe no figure información suficiente sobre el efecto de las medidas adoptadas para reducir las tasas de mortalidad maternoinfantil y mejorar el acceso a los servicios de planificación de la familia. Le preocupa asimismo la escasa información proporcionada sobre la prevalencia del VIH/SIDA y las tendencias de la propagación de la epidemia.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para mejorar el acceso de las mujeres a la atención médica y otros servicios e información conexos, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Convención y en la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Hace un ll a mamiento al Estado parte para que mejore la disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación de la familia, con el fin de evitar además el aborto clandestino. Alienta al Estado parte a mejorar la di s ponibilidad de servicios anticonceptivos. Recomienda también que se promueva ampliamente la educación sexual dirigida a las niñas y los niños, con especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual. El Comité pide al Estado parte que presente en su próximo informe estadísticas y análisis detallados de las medidas que se hayan adoptado para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios médicos y la información relativa a la salud, incluso en lo concerniente a la salud sexual y reproductiva y la planificación de la familia, y sobre los resultados de esas medidas, de co n formidad con la recomendación general 24 del Comité relativa a la mujer y la salud. El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que vigile cuidad o samente la aplicación y los resultados de los planes nacionales de lucha contra el VIH/SIDA y las infecciones de transmisión sexual (2001-2005), así como los programas complementarios y estrategias adoptadas a ese respecto, y lo haga constar en su próximo informe.

El Comité ha tomado nota de que la participación de las mujeres en la Asamblea Nacional aumentó de 3 en 2000 a 13 en 2005; sin embargo, sigue preocupado por la escasa representación de la mujer en la vida política y pública y en cargos de importancia decisoria, incluso en el servicio exterior. Observa con preocupación que no se han adoptado medidas especiales de carácter temporal para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, pese a la recomendación contenida en el párrafo 273 de sus observaciones finales previas (A/55/38).

El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas especiales de carácter temporal, incluidas cuotas, de conformidad con lo previsto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, y a fijar metas y calendarios concretos para aumentar el número de mujeres en la vida política y pública del país y en los cargos decisorios. El Comité señala también a la atención del Estado parte la recomendación general 23 sobre la particip a ción de la mujer en la vida pública y lo insta a aplicar plenamente las medidas que allí se rec o miendan.

El Comité alienta al Estado parte a aceptar lo antes posible la enmienda del a rtículo 20 del párrafo 1 de la Convención, que se refiere al tiempo dedicado a l as reuniones del Comité.

El Comité insta al Estado parte a que, al aplicar las obligaciones que le in cumben en virtud de la Convención, tenga plenamente en cuenta la Declar a ción y Plataforma de Acción de Beijing, en la que se refuerzan las disposiciones de la  Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo in forme periód i co.

El Comité insiste asimismo en que es indispensable que la Convención se aplique de manera plena y eficaz para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio; pide que se incorpore la perspectiva de género y se reflejen de manera explícita las disposiciones de la Convención en toda labor encaminada al logro de di chos objetivos, y solicita al Estado parte que incluya información al re s pecto en su próximo informe periódico.

El Comité encomia al Estado parte por haber ratificado los siete princip a les instrumentos internacionales de derechos humanos1. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los siete principales instrumentos nacionales de d e rechos humanos contribuye a que la mujer pueda disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Burkina Faso a las presentes observaciones finales, en francés y en los idiomas locales, a fin de que el pueblo de Burkina Faso, en particular los funcionarios gubernamentales, los políticos, los pa rlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, co nozcan las medidas que se han adoptado o que será preciso adoptar en el f u turo para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer. Pide también al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular a las organ i zacio nes de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo F a cultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plat a forma de Acción de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que deberá presentar en noviembre de 2008, con arreglo al artículo 18 de la Co n vención, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales.

Irlanda

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Irlanda (CEDAW/C/IRL/4-5) en sus sesiones 693a y 694a, celebradas el 13 de julio de 2005 (véase CEDAW/C/SR.693 y 694).

Presentación del Estado parte

Al presentar el informe, el representante subrayó la importancia que el Estado parte atribuía a la Convención, su proceso de examen y las recomendaciones del Comité. Entre los cambios más importantes que se habían producido en el país citó la reciente prosperidad económica y el consiguiente aumento del gasto en educación, salud y bienestar social así como el pronunciado aumento del empleo y la inmigración.

El empleo de la mujer había experimentado un notable aumento y se había situado en el 56% en 2004, ayudado por una mayor demanda de mano de obra y los cambios legislativos adoptados en relación con la licencia por nacimiento de un hijo, la reforma fiscal, el desarrollo y la financiación de una infraestructura para el cuidado de los niños y la educación de la mujer. Aunque se habían adoptado medidas para seguir reduciendo las diferencias de remuneración por razón de género, no había pruebas de que hubiese prácticas salariales discriminatorias.

Debido a la creciente atención que se prestaba a la educación de las niñas, en la actualidad las mujeres constituían la mayoría de los graduados en muchas especialidades a nivel universitario y el rendimiento de las niñas era superior al de los niños en el bachillerato nacional. El número de mujeres que recibían educación a tiempo completo era mayor que el de hombres. Pese a esos éxitos, las mujeres seguían teniendo una representación insuficiente en los sectores de la ingeniería y la tecnología y en los puestos directivos superiores en el ámbito de la enseñanza. Se estaban estudiando varias estrategias e iniciativas para incrementar el número de mujeres en esas esferas así como el modo de ayudar a las mujeres docentes que deseaban ocupar cargos administrativos y directivos.

Las mujeres cada vez estaban cobrando más notoriedad en los foros de adopción de decisiones; cabía citar en particular a la Presidenta actual y a su predecesora en el cargo, la Viceprimera Ministra, tres miembros del Gabinete y tres de los ocho jueces del Tribunal Supremo. Sobre la base de una decisión adoptada recientemente por el Gobierno, en las designaciones futuras a las juntas y los comités estatales se tenía que incluir tanto a mujeres como a hombres con miras a alcanzar la meta del 40%. También se estaban fijando metas en la administración pública. Por ley, siete de los 15 miembros de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda tenían que ser mujeres. Sin embargo, el número de mujeres en puestos de adopción de decisiones seguía muy por debajo de los niveles deseables en muchas esferas de los sectores público y privado, incluida la política electoral. El Gobierno había proporcionado fondos a los partidos políticos para que aumentasen el número de mujeres candidatas y representantes.

Se había adoptado la Estrategia Nacional contra la Pobreza y el Plan Nacional de Acción contra la Pobreza y la Exclusión Social para el período comprendido entre 2003 y 2005 con miras a reducir o eliminar la pobreza estructural de la mujer para 2007 y mejorar su acceso a la atención sanitaria, la educación y el empleo. Se había hecho especial hincapié en la puesta en marcha de iniciativas comunitarias para ayudar a las mujeres en situación desventajosa a salir de la pobreza. El grupo de mujeres itinerantes sufría de forma particular los efectos de la pobreza. El Gobierno se había comprometido a lograr un progreso tangible en la mejora de su calidad de vida por medio de una serie de iniciativas dirigidas a incrementar los resultados. Las mujeres con discapacidad también se beneficiarían de varias iniciativas recientes, incluida la Estrategia Nacional en materia de Discapacidad de 2004 y la Ley relativa a la discapacidad de 2005.

Se habían adoptado medidas para incorporar una perspectiva de género a los servicios de salud y adaptarlos a las necesidades particulares de la mujer. Se había asignado financiación adicional para el desarrollo de servicios de asesoramiento sobre planificación de la familia y el embarazo. En 2001 se había establecido el Organismo de asistencia en casos de embarazos no deseados. Se había entablado un amplio debate nacional sobre la cuestión del aborto y se habían celebrado cinco referendos distintos en tres ocasiones diferentes. El representante observó que el Gobierno no tenía previsto formular ninguna propuesta adicional por el momento.

El Gobierno atribuía gran importancia a la eliminación de la violencia contra la mujer y había formulado un plan estratégico para los próximos cinco años con objeto de dar prioridad a la adopción de medidas en esa esfera. Se habían promulgado leyes para combatir la violencia en el hogar, la violación y las agresiones sexuales, en las que se tipificaban claramente estos tipos de conducta como actividades delictivas, y se habían adoptado medidas de apoyo a las víctimas y de sensibilización de la opinión pública.

En lo referente a la inmigración, se habían adoptado medidas especiales para atender las necesidades de las mujeres en busca de asilo, y en la legislación sobre refugiados se preveía la solicitud de asilo basada en la persecución por razones de género. El Gobierno también procuraba eliminar la trata de mujeres con fines de prostitución.

Aunque la Constitución garantizaba la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, el Oireachtas (Parlamento) estaba examinando varias propuestas para prohibir explícitamente la discriminación por varios motivos, incluido el género. Otras disposiciones de la Constitución, incluidas las relativas a la familia y la posición de la mujer, también requerían una atención especial. El representante subrayó que las tres reservas restantes a la Convención formuladas por el Estado parte, ninguna de las cuales era contraria al objetivo y el propósito de la Convención, eran objeto de un examen periódico. En 2000, el Gobierno había ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.

Al terminar, el representante hizo referencia a la Estrategia Nacional de la Mujer que se estaba elaborando para el período comprendido entre 2006 y 2015 y reconoció la contribución de las organizaciones no gubernamentales al logro de la igualdad entre los géneros en Irlanda.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte, presentados de conformidad con las directrices del Comité relativas a la elaboración de dichos informes. También encomia al Estado parte por la franca presentación oral y las respuestas por escrito a las cuestiones planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité, que proporcionaron información adicional sobre la aplicación de la Convención.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, presidida por el Ministro de Estado del Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa e integrada por representantes de varios departamentos con experiencia en una amplia gama de esferas comprendidas en la Convención. El Comité aprecia la franqueza y la seriedad del diálogo constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité encomia al Estado parte por haber retirado sus reservas al párrafo 3 del artículo 15 y los apartados b) y c) del artículo 13.

El Comité acoge con agrado los procedimientos permanentes de consulta con las instituciones de la sociedad civil así como el reconocimiento por el Estado parte de la contribución de las organizaciones no gubernamentales al logro de la igualdad entre los géneros y el valor que otorga a su trabajo.

Aspectos positivos

El Comité observa con reconocimiento que, desde el examen de sus informes periódicos segundo y tercero combinados (CEDAW/C/IRL/2-3) en 1999, el Estado parte ha promulgado la Ley sobre igualdad de 2000 y la Ley sobre igualdad de 2004, que modifica tanto la Ley de 2000 como la Ley de igualdad en el empleo de 1998; la Ley sobre la licencia para el cuidado de otras personas de 2001; la Ley de protección de los empleados (trabajo a tiempo parcial) de 2001; la Ley de pensiones (enmienda) de 2002; y la Ley de protección de la maternidad (enmienda) de 2004; y que el Estado parte también ha incorporado una iniciativa amplia para la igualdad de la mujer en el Plan Nacional de Desarrollo de 2000 a 2006.

El Comité acoge con agrado el establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda en virtud de la Ley sobre la Comisión de Derechos Humanos de 2000 y su enmienda de 2001, que contienen disposiciones relativas a la igualdad de representación entre los géneros en el sentido de que al menos siete de los 15 miembros de la Comisión han de ser mujeres y los otros siete hombres. El Comité encomia a la Comisión por haber incorporado las cuestiones de género a su plan estratégico para 2003-2006, como una de sus esferas clave de trabajo, y por haber aportado información en relación con los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Irlanda.

El Comité observa con reconocimiento el aumento de la tasa de empleo de las mujeres entre los 15 y los 64 años de edad, que pasó del 40% en 1994 al 56% en 2004.

El Comité acoge con agrado la incorporación de la perspectiva de género como parte de la ayuda de Irlanda al desarrollo.

El Comité encomia al Estado parte por su ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y su aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al calendario de reuniones del Comité.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité señala que es obligación del Estado parte aplicar de manera si s temática y continua todas las disposiciones de la Convención. Al mismo tiempo, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones incluidas en las presentes observaciones finales requieren que el Estado parte les dedique una atención prioritaria antes de la presentación del siguiente informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que se centre en esas esf e ras en sus actividades de ejecución y, en su próximo informe periódico, señale las medidas adoptadas y los resultados logrados. El Comité pide al Estado parte que presente estas observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Oireachtas para asegurar que se apliquen plenamente.

El Comité señala que no todas las disposiciones de la Convención se han incorporado a la legislación nacional del Estado parte. Le preocupa la ausencia de una definición detallada de la discriminación que abarque todas las esferas de la vida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, el principio de la igualdad del hombre y la mujer, enunciado en el apartado a) del artículo 2 de la Convención y otras disposiciones específicas de la Convención, como el apartado a) del artículo 5, en el que se pide a los Estados que modifiquen los patrones sociales y culturales que dan lugar a la discriminación y los estereotipos atribuidos al hombre y a la mujer, y el artículo 14 sobre la mujer rural.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas p a ra incorporar todas las disposiciones de la Convención a la legislación nacional y garantizar que las mujeres que han visto violados sus derechos tengan acceso a un recurso efectivo. También recomienda que se incorpore, en la Constitución o en la legislación pertinente, una definición de la discriminación contra la m u jer acorde con el artículo 1 de la Convención y el principio de igualdad del hombre y la mujer enunciado en el apartado a) del artículo 2 de la Convención. Asimismo, recomienda que se hagan campañas de sensibilización acerca de la Convención, incluida su interpretación por el Comité por medio de sus rec o mendaciones generales, dirigidas, entre otros, a los parlamentarios, los funci o narios del Gobierno, el poder judicial y los abog a dos.

Preocupa al Comité la persistencia de estereotipos tradicionales relacionados con las funciones y responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad en general, reflejados en el párrafo 2 del artículo 41 de la Constitución y su lenguaje de orientación masculina, como reconoció el Comité Constitucional del Oireachtas, integrado por todos los partidos, en las preferencias académicas y las pautas de empleo de la mujer y en su bajo nivel de participación en la vida política y pública.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas adicionales p a ra eliminar los estereotipos tradicionales, entre otras cosas mediante la sensib i lización y la formación de todos los agentes de la enseñanza y la realización de campañas permanentes de concienciación dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres. Recomienda que el Comité Constitucional del Oireachtas, int e grado por todos los partidos, tenga plenamente en cuenta la Convención al co n siderar cualquier enmienda al párrafo 2 del artículo 41 de la Constitución y la incorporación de una disposición para subrayar que el Estado está obligado a promover activamente el logro de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre. El Comité también sugiere al Estado parte que considere la posibilidad de sustituir el lenguaje de orientación masculina de la Constitución por un le n guaje que tenga en cuenta las cuestiones de género a fin de transmitir con más claridad el concepto de la igualdad entre los géneros. Considerando el impo r tante papel que desempeñan los medios de comunicación en relación con el cambio cultural, el Comité recomienda también al Estado parte que aliente a los medios de comunicación a proyectar una imagen positiva de la mujer y de la igualdad de la condición y las responsabilidades del hombre y la mujer tanto en la esfera pública como en la privada.

Preocupa al Comité que, pese a la gran variedad de medidas y programas previstos o aprobados, incluida la Iniciativa para la igualdad de la mujer, parece que no hay ni un enfoque ni un marco estratégico general para el logro de la igualdad entre los géneros en todas las esferas de la vida que cuente con la participación de todos los sectores y los agentes sociales.

El Comité recomienda que se haga lo posible por acelerar la finalización y la aprobación de la Estrategia Nacional sobre la Mujer y adoptar un enfoque amplio e integrado respecto de los derechos humanos de la mujer que permita examinar y afrontar con eficacia todas las desigualdades de género y los pr o blemas a los que se enfrentan distintos grupos de mujeres, incluidas las mujeres de los sectores más vulnerables de la sociedad de Irlanda. El Comité recomie n da también que se faculte plenamente, se financie y se dote de personal al m e canismo para la igualdad entre los géneros a fin de coordinar y supervisar con eficacia la Estrategia Nacional sobre la Mujer al tiempo que se fomenta la i n corporación de la perspectiva de género en todas las esferas y los sectores de la gobernanza y se mantienen los proyectos dirigidos a la mujer con miras a l o grar la igualdad e n tre los géneros.

Si bien reconoce las gestiones realizadas para hacer frente a la violencia contra la mujer, como la adopción de medidas legislativas, la creación de centros para refugiados y centros para prestar asistencia en casos de violación y la ejecución de actividades de investigación y concienciación, preocupan al Comité la frecuencia de la violencia contra mujeres y niñas, las tasas bajas de enjuiciamiento de los perpetradores y de los fallos condenatorios, las tasas elevadas de retiro de denuncias y la financiación insuficiente de las organizaciones que prestan servicios de apoyo a las víctimas. También preocupa al Comité la escasa información presentada sobre la cuestión del acoso sexual, que se solicitó en las observaciones finales anteriores (A/54/38/Rev.1, segunda parte, párr. 188). Además, preocupa al Comité la violencia contra las mujeres que pertenecen a grupos marginales y vulnerables, incluidas las mujeres itinerantes, las mujeres migratorias, las mujeres que solicitan asilo, las refugiadas y las mujeres con discapacidad.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas neces a rias para combatir la violencia contra la mujer de conformidad con la rec o mendación general 19 del Comité de impedir la violencia, castigar a quienes la cometan y prestar servicios a las víctimas. Recomienda al Estado parte que apruebe sin demoras su plan estratégico y que vigile sistemáticamente y evalúe periódicamente los componentes del plan, sobre todo en relación con las muj e res de los grupos marginales y vulnerables incluidas las mujeres itinerantes, las mujeres migratorias, las mujeres que solicitan asilo, las refugiadas y las muj e res con discapacidad. El Comité recomienda que se realicen actividades perm a nentes de capacitación y concienciación dirigidas a funcionarios públicos, la j u dicatura, el personal sanitario y la población en general. Además, el Comité r e comienda al Estado parte que vigile estrechamente la frecuencia de todas las formas de violencia contra la mujer, incluso el acoso s e xual.

Preocupa al Comité la trata de mujeres y niñas traídas a Irlanda, la falta de información sobre el nivel del problema y sobre legislación concreta en esa esfera, y la falta de una estrategia global de lucha contra la trata.

El Comité recomienda que se apruebe y aplique una estrategia global de lucha contra la trata de mujeres y niñas que incluya la adopción de medidas preventivas, el enjuiciamiento y castigo de los responsables y la promulgación de legislación concreta en esta esfera. Asimismo, el Comité recomienda que se pongan en marcha medidas para la recuperación física, sicológica y social de las mujeres y niñas que hayan sido víctimas de la trata, incluso que se les pr o porcione albergue, servicios de asesoramiento y atención médica. También r e comienda que se prepare a la policía fronteriza y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en técnicas para reconocer y prestar apoyo a las víct i mas de la trata. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe e x ponga ampliamente datos sobre la trata de mujeres y niñas y sobre las medidas que se adopten para luchar contra ese fenómeno.

Si bien reconoce que hay mujeres que ocupan altos cargos gubernamentales, como la Presidenta, la Viceprimera Ministra y tres miembros del Gabinete, tres juezas del Tribunal Supremo, la Presidenta del Tribunal de Distrito, la Presidenta de la Comisión de Reforma Legislativa y la Defensora del Pueblo, preocupa al Comité la representación sumamente insuficiente de la mujer en las estructuras políticas electivas, sobre todo en el Oireachtas. Además, preocupa al Comité la baja representación de la mujer en la administración pública y en las categorías superiores del Departamento de Relaciones Exteriores.

El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas sustantivas para aumentar la representación de la mujer en los órganos electivos, incluso med i das especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal. También recomienda que un comité parlamentario org a nice la investigación de las causas fundamentales de la falta de progresos en esa esfera.

Si bien reconoce que el segundo Plan Nacional de Acción contra la Pobreza y la Exclusión Social y la Estrategia Nacional contra la Pobreza proporcionan un marco integrado para atender las necesidades de grupos concretos, como las mujeres, preocupa al Comité la situación de los grupos vulnerables de mujeres que se considera que están en gran riesgo de pobreza y exclusión social permanentes, como las mujeres rurales, las mujeres mayores, las mujeres itinerantes, las madres sin pareja y las mujeres con discapacidad. Preocupan en especial al Comité los obstáculos que afrontan esos grupos vulnerables en cuanto al acceso a la educación, el empleo, la atención sanitaria y otros servicios sociales.

El Comité recomienda al Estado parte que vigile estrechamente la situ a ción de la pobreza y la exclusión social de las mujeres de los grupos más vuln e rables y que aplique medidas eficaces y ejecute programas de capacitación que permitan a esas mujeres disfrutar plenamente de los beneficios de la prosper i dad del Estado parte. Asimismo, el Comité recomienda que se realice periód i camente el análisis de los efectos desde el punto de vista del género de todas las políticas sociales y económicas y las medidas de lucha contra la pobreza. Rec o mienda también al Estado parte que considere la posibilidad de aplicar retroa c tivamente el plan para amas de casa de 1994 a fin de beneficiar a las mujeres mayores.

Si bien reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para fomentar la participación de la mujer en el empleo, inclusive el programa de cuidado de niños para promover la igualdad de oportunidades de 2000 a 2006, preocupa al Comité que la mujer siga en desventaja en el mercado de trabajo. Preocupa al Comité en particular que las mujeres se dediquen al trabajo a tiempo parcial y poco remunerado y que todavía sea marcada la disparidad de sueldos entre la mujer y el hombre, si bien se ha reducido recientemente. También preocupa al Comité la situación precaria de los trabajadores migratorios del servicio doméstico, que en su gran mayoría son mujeres, a quienes se excluye de la protección contra la discriminación que se concede a los empleados en el marco de la Ley sobre Igualdad, de 2004.

El Comité recomienda que se adopten y apliquen nuevas medidas para permitir la conciliación de las responsabilidades de la familia y el trabajo, incl u sive la prestación de servicios económicos de guardería infantil, y que se pr o mueva la distribución equitativa de las tareas en el hogar y la familia entre la mujer y el hombre. Recomienda también al Estado parte que formule políticas y adopte medidas concretas para acelerar la eliminación de la discriminación c o ntra la mujer en materia de remuneración y garantizar la igualdad de fact o de oportunidades entre la mujer y el hombre en el mercado de trabajo. El Comité pide al Estado parte que vele por que se proteja debidamente contra la discr i minación a las trabajadoras domésticas, incluidas las mujeres migrat o rias.

Si bien reconoce la evolución positiva que ha tenido la aplicación del artículo 12 de la Convención, en particular la Estrategia relativa a la cuestión de los embarazos no deseados, de 2003, que abarca servicios de información, educación y asesoramiento sobre métodos anticonceptivos, el Comité reitera su preocupación respecto de las consecuencias de la legislación sobre el aborto de carácter muy restrictivo, por la que se prohíbe el aborto a menos que se determine la probabilidad de que exista un peligro real y grave para la vida de la madre que sólo se pueda evitar mediante la terminación del embarazo.

El Comité exhorta al Estado parte a que continúe facilitando el diálogo nacional sobre el derecho de la mujer a la salud reproductiva, incluso sobre las leyes relativas al aborto, de carácter muy restrictivo. También exhorta al Est a do parte a que amplíe más los servicios de planificación de la familia a fin de que puedan acceder a ellos todas las mujeres y los hombres, los adultos jóvenes y los adolescentes.

Si bien acoge con agrado que se sigan examinando periódicamente las reservas formuladas al párrafo 1 del artículo 11, el apartado a) del artículo 13 y los apartados d) y f) del párrafo 1 del artículo 16, el Comité observa que no se han retirado.

El Comité insta al Estado parte a que estudie detenidamente la naturaleza y el sentido de las reservas restantes en el contexto del artículo 23 de la Co n vención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados con miras a retira r las a la mayor brevedad posible.

El Comité pide al Estado parte que durante la preparación de su próximo informe periódico obtenga la participación amplia de todos los departamentos y órganos públicos y celebre consultas con las organizaciones no gubernament a les. Alienta al Estado parte a someter el informe al examen por el Oireachtas antes de su pr e sentación al Comité.

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de sus oblig a ciones asumidas en virtud de la Convención, utilice plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que fortalecen las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe peri ó dico.

Además, el Comité hace hincapié en que la aplicación efectiva de la Co n vención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. P i de que se incorpore una perspectiva de género y que las disposiciones de la Convención se reflejen de forma explícita en todas las iniciativas encaminadas a la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio, y solicita al Estado parte que incluya información al respecto en su pr ó ximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los siete instrumentos principales de derechos humanos 1 facilita el disfrute por la mujer de sus der e chos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Irlanda a considerar la posibil i dad de ratificar el tratado en el que aún no es parte, es decir, la Convención i n ternacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migr a torios y de sus fam i lias.

El Comité pide que se dé una extensa difusión en Irlanda a las presentes observaciones finales a fin de informar a la población, incluidos los funcion a r ios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de las medidas que se han adoptado para v e lar de jure y  de facto por la igualdad de la mujer, así como de las nuevas med i das que se requieran en ese sentido. El Comité pide al Estado parte que siga d i vulgando ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaci o nes generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz p a ra el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado parte que en el próximo informe periódico que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención, previsto para enero de 2007, responda a las cuestiones planteadas en las presentes observaciones fin a les.

Capítulo VActividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer establece que el Comité incluirá en el informe anual que ha de presentar con arreglo al artículo 21 de la Convención un resumen de las actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones derivadas del artículo 2 del Protocolo Facultativo

El Comité tomó nota de los informes del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo en sus períodos de sesiones quinto (anexo VII de la segunda parte del presente informe) y sexto (anexo VIII).

B.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones derivadas del artículo 8 del Protocolo Facultativo

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado parte de los derechos enunciados en la Convención, el Comité invitará a ese Estado parte a colaborar en el examen de la información y, con ese fin, a presentar observaciones sobre dicha información.

De conformidad con el artículo 77 del reglamento del Comité, el Secretario General señalará a la atención del Comité la información que se haya presentado o parezca haberse presentado para que el Comité la examine de conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo.

Durante el período que se examina, el Comité prosiguió su labor en relación con el artículo 8 del Protocolo Facultativo. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del reglamento del Comité, todos los documentos y las deliberaciones del Comité relativos a las funciones que le incumben de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo tienen carácter confidencial y todas las reuniones relativas a sus deliberaciones en virtud de ese artículo son privadas.

Investigación relativa a México, realizada de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo, y actividades complementarias del Comité

El Comité completó su investigación emprendida de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo en relación con México e incluyó un resumen en su informe sobre su 31° período de sesiones2. El Comité dio a conocer sus conclusiones y recomendaciones, conjuntamente con las observaciones del Estado parte, el 27 de enero de 2005 (CEDAW/C/2005/OP8/México).

En su 33° período de sesiones, actuando de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo Facultativo, el Comité examinó la información recibida del Gobierno de México acerca de las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones del Comité presentadas al Estado parte el 23 de enero de 2004. Esa información había sido recibida el 13 de diciembre de 2004 y el 17 de enero de 2005. El Gobierno presentó una nueva comunicación el 11 de abril de 2005. El Comité también examinó la información presentada, atendiendo a una invitación del Comité, por las tres organizaciones no gubernamentales que habían presentado la información que dio lugar a la decisión del Comité de realizar una investigación relativa a México, con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo, a saber, Igualdad Ya, Casa Amiga, y el Comité Mexicano para la Defensa y la Promoción de los Derechos Humanos. Esa información se recibió el 1° de mayo, el 30 de junio y el 6 de julio de 2005.

Actuando de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 del Protocolo Facultativo y el párrafo 1 del artículo 90 de su reglamento, el Comité decidió invitar al Gobierno de México a que incluyera en su sexto informe periódico, que el Gobierno de México presentaría a más tardar en noviembre de 2005, información detallada sobre cualesquiera nuevas medidas adoptadas en respuesta a las conclusiones, los comentarios y las recomendaciones del Comité.

Capítulo VIMedios de agilizar los trabajos del Comité

El Comité examinó el tema 6 del programa, Medios de agilizar los trabajos del Comité, en sus sesiones 684ª y 700ª, celebradas los días 5 y 22 de julio de 2005.

Medidas adoptadas por el Comité con arreglo al tema 6 del programa

Miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones para los períodos de sesiones 34° y 35°

El Comité confirmó que los miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones para el 34° período de sesiones serían:

Miembros:

Magalys ArochaShanthi DairiamFrançoise GaspardPramila PattenVictoria Popescu

El Comité decidió que los miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones para el 35° período de sesiones serían:

Silvia PimentelDubravka ŠimonovićNáela GabrXiaoqiao Zou

(Posteriormente se determinará el experto que falta)

Fechas del 34° período de sesiones, de las reuniones del grupo de trabajo anterior al período de sesiones para el 35° período de sesiones y del séptimo período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención

De conformidad con el proyecto de calendario de conferencias y reuniones para 2006, el 34° período de sesiones del Comité se celebrará del 16 de enero al 3 de febrero de 2006. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones para el 35° período de sesiones se reunirá del 6 al 10 de febrero de 2006. El séptimo período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo se celebrará del 11 al 13 de enero de 2006.

Fechas del 35° período de sesiones, de las reuniones del grupo de trabajo anterior al período de sesiones para el 36° período de sesiones y del octavo período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención

De conformidad con el proyecto de calendario de conferencias y reuniones para 2006, el 35° período de sesiones del Comité se celebrará del 10 al 28 de julio de 2006. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones para el 36° período de sesiones se reunirá del 31 de julio al 4 de agosto de 2006. El octavo período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo se celebrará del 3 al 7 de julio de 2006. Las fechas del 35° período de sesiones están sujetas a modificación conforme a las decisiones que adopte la Asamblea General en relación con el pedido de ampliación de la duración de las reuniones que formule el Comité.

Informes que se examinarán en futuros períodos de sesiones del Comité

El Comité confirmó que examinaría los siguientes informes en su 34° período de sesiones:

a)Informes iniciales:

CamboyaEritreaex República Yugoslava de MacedoniaTogo

b) Informes periódicos:

AustraliaMalíTailandiaVenezuela

El Comité decidió examinar los siguientes informes en su 35° período de sesiones:

a) Informes iniciales:

Bosnia y HerzegovinaCabo VerdeMalasiaSanta LucíaTurkmenistán

b)Informes periódicos:

MalawiMéxicoRumania

Mejoramiento de los métodos de trabajo del Comité con arreglo al artículo 18 de la Convención

Ampliación de la duración de las reuniones del Comité

El Comité examinó las opciones posibles para la ampliación de la duración de sus reuniones presentadas por la Secretaría (CEDAW/C/2005/II/4, párrs. 37 a 43). También se reunió con el Jefe de la Sección de Planificación y Servicios de Reuniones del Servicio de Planificación Central y Coordinación, y Secretario del Comité de Conferencias, del Departamento de la Asamblea General y de Gestión de Conferencias, quien aclaró más detalladamente las limitaciones y posibles opciones para contemplar la celebración de un período de sesiones adicional por año, así como para la celebración de reuniones del Comité en grupos de trabajo paralelos durante todos los períodos de sesiones anuales o parte de ellos.

El Comité tomó nota de las mencionadas limitaciones, así como de la acumulación considerable de informes pendientes de examen —55 al inicio del 33° período de sesiones del Comité. La propuesta del Comité a la Asamblea General para que se añada un tercer período ordinario de sesiones por año permitirá que el Comité examinara hasta 24 informes al año, es decir, ocho informes más. La adición de un número limitado de reuniones en grupos de trabajo paralelos (siete para los períodos de sesiones de enero y agosto) permitiría que el Comité examinara los informes de otros 14 Estados partes.

La aprobación de la petición del Comité por la Asamblea General permitía que el Comité examine los informes de 30 Estados partes en 2006 (8 en enero, 8 en mayo y 14 en agosto) y 36 en 2007 (14 en enero, 8 en mayo y 14 en agosto). Si bien la ampliación de la duración de las reuniones permitiría que el Comité elimine la acumulación de informes pendientes de examen, el número de informes que se recibe cada año es considerable, por lo que resulta necesario celebrar un tercer período ordinario de sesiones por año. El Comité se propone mantener en examen la situación relativa a los informes, que evaluaría en su período de sesiones de agosto de 2007 con miras a formular una recomendación a la Asamblea General sobre la posibilidad de que siga siendo necesario convocar grupos de trabajo paralelos.

En la segunda parte del anexo IX del presente informe figura una declaración de las consecuencias para el presupuesto por programas de la decisión 33/I del Comité.

Grupo de tareas de los países

El Comité utilizó los grupos de tareas de los países para celebrar un diálogo constructivo con dos de los Estados que presentaron informes en relación con sus informes periódicos. Los expertos evaluaron las enseñanzas adquiridas con la experiencia y señalaron los aspectos favorables así como aquéllos en que era posible realizar mejoras. En general, los expertos se mostraron decididamente a favor de seguir utilizando este método de trabajo en el 34° período de sesiones. Se convino en que se establecerían grupos de tareas de los países a fin de examinar hasta cuatro Estados que presenten informes y que seguiría aplicándose un criterio de flexibilidad en las modalidades de trabajo de los grupos de tareas.

Interacción con instituciones nacionales de derechos humanos

El Comité recibió por primera vez información proporcionada por una institución nacional de derechos humanos en relación con un Estado informante (Irlanda). Durante la reunión oficiosa celebrada con organizaciones no gubernamentales, el Comité asignó una parte del tiempo a recibir información de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda. El Comité acogió con agrado esta circunstancia y convino en que las modalidades para la interacción con instituciones nacionales de derechos humanos deberían elaborarse en coordinación con otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. En consecuencia, el Comité acordó preparar propuestas, en su 34° período de sesiones, para su presentación a la quinta reunión entre comités, que se celebrará en 2006. Pidió a la Secretaría que preparara un breve documento de trabajo como parte de su documentación anterior al período de sesiones en apoyo de las deliberaciones y las medidas del Comité. También convino en que, en caso de que otras instituciones nacionales de derechos humanos solicitaran que se les diera la oportunidad de proporcionar información al Comité en ese tiempo, se aplicaran las mismas modalidades que se aplicaron en el caso de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda.

Opiniones del Comité sobre el nombramiento de un relator especial sobre leyes discriminatorias

El Comité examinó la cuestión de la conveniencia de nombrar un relator especial sobre las leyes que discriminan contra la mujer, con arreglo a la petición formulada por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en la resolución 49/33.

Si bien el Comité reconoce plenamente el deseo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de cumplir su mandato de trabajar con miras a la eliminación de leyes discriminatorias contra la mujer, con arreglo a lo dispuesto en la Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General4, el Comité no ve la necesidad de nombrar un relator especial sobre leyes discriminatorias contra la mujer. En su lugar, la Comisión podría examinar otras vías de lograr el mismo objetivo. No obstante, si la Comisión decidiera promover el establecimiento de un mecanismo de ese tipo, el Comité recomendaría que la Comisión incluyera en el mandato del relator especial la necesidad de abordar diversos tipos de leyes discriminatorias: en el derecho consuetudinario y otras formas de derecho (derecho jurisprudencial y derecho codificado); y la discriminación de jure y de facto contra la mujer. En el mandato se debería explicar claramente el alcance de las leyes discriminatorias que se abarcarían e incluir también la discriminación indirecta. Por último, la Comisión debería examinar las formas en que el titular de ese mandato podría tener una influencia política considerable a escala nacional.

Estudio a fondo del Secretario General sobre todas las formas de violencia contra la mujer

Tras una exposición de la Secretaría acerca del estudio, los expertos formularon observaciones sobre la importancia y el valor añadido del estudio. Los expertos destacaron la contribución fundamental del Comité al examen de la violencia contra la mujer como forma de discriminación, de acuerdo con las disposiciones del artículo 1 de la Convención, que encuadró este flagelo en el marco de los derechos humanos. Este concepto se desarrolló en la recomendación general 19 del Comité y, últimamente, en la causa A.T. c. Hungría con arreglo al Protocolo Facultativo. Los expertos convinieron en proseguir las deliberaciones en el 34° período de sesiones del Comité, sobre la base de un esbozo provisional y los borradores de los capítulos que se hayan distribuido para entonces.

Seguimiento de la 17a reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y la cuarta reunión entre comités, celebradas del 20 al 24 de junio de 2005

Sobre la base de la decisión adoptada por el Comité en su 32° período de sesiones, la Presidenta y Meriem Belmihoub-Zerdani y Hanna Beate Schöpp-Schilling participaron en la cuarta reunión entre comités. En la 17ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos participó la Presidenta. En aplicación de las recomendaciones formuladas en las reuniones, el Comité designó a la Sra. Schöpp-Schilling para que integrara un grupo de trabajo técnico de siete miembros —uno por cada comité— para terminar de redactar el proyecto de directrices armonizadas (HRI/MC/2005/3) que deberá ser examinado y posteriormente aprobado por cada uno de los comités. Heisoo Shin y Victoria Popescu fueron designadas suplentes de la Sra. Schöpp-Schilling.

Se designó a Cornelis Flinterman para que integrara un grupo de trabajo de siete miembros que se reuniría a principios de 2006 para examinar una versión actualizada de un informe sobre la práctica de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en relación con las reservas formuladas a los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/MC/2005/5), que había sido preparado por la Secretaría. Se designó a Pramila Patten como suplente.

El Comité convino en examinar las cuestiones relativas a la normalización de la terminología y el seguimiento de las conclusiones en el 34° período de sesiones, en enero de 2006.

Plan de acción de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

El Comité se reunió a puerta cerrada el 20 de julio 2005 con el Director de la Oficina de Nueva York del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien formuló una declaración sobre el Plan de Acción de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. El Director se centró en la propuesta de traspasar a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (Ginebra) la responsabilidad de prestar apoyo al Comité y en la propuesta de establecer un órgano unificado permanente creado en virtud de los tratados de derechos humanos.

25° aniversario del Comité

El Sr. Flinterman y la Sra. Schöpp-Schilling presentaron información al Comité sobre el éxito de las actividades realizadas para obtener financiación e identificar a una casa editora para publicar un libro de ensayos temáticos sobre la Convención. En el libro se aplicaría un enfoque temático de la Convención en lugar de abordar cada uno de sus artículos por separado. Se invitaría a un determinado número de exintegrantes e integrantes actuales de grupos de expertos para que escribieran ensayos, mientras que a otros se les pediría que escribieran narraciones personales. El libro, escrito en un lenguaje accesible, estaría dirigido al público en general así como a estudiantes universitarios y de postgrado. Un manuscrito del libro debería estar listo para agosto de 2007. Un resumen del libro se distribuirá a los miembros del Comité a su debido tiempo.

Cooperación con el Comité de los Derechos del Niño

El Comité examinó los procedimientos, así como esferas de interés común, para establecer una posible cooperación con el Comité de los Derechos del Niño. Se convino en estudiar diversas posibilidades, entre ellas cursar una invitación al Presidente del Comité de los Derechos del Niño para que asistiera a un período de sesiones del Comité y establecer un grupo reducido de expertos para que estudiaran e identificaran temas de cooperación.

Reunión entre períodos de sesiones en 2006

El Comité acogió con gran beneplácito la posibilidad de celebrar una reunión entre períodos de sesiones en la primavera de 2006 en Berlín (Alemania), gracias a los esfuerzos de la Sra. Schöpp-Schilling. Si bien las fechas y el programa detallado se examinarán en una etapa futura, el Comité se proponía utilizar la reunión para celebrar debates sustantivos (entre otras cosas, sobre el proyecto de recomendación general en relación con el artículo 2; un proyecto de recomendación general sobre las trabajadoras migrantes; las propuestas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de crear un sistema unificado de órganos creados en virtud de tratados sobre la base de un documento de exposición de conceptos que se publicará próximamente; y la cuestión relativa a los indicadores para supervisar la aplicación de la Convención), y para celebrar un debate sobre los métodos de trabajo, especialmente en relación con la utilización que el Comité prevé hacer de los grupos de trabajo paralelos.

Interacción con entidades del sistema de las Naciones Unidas

Información presentada al Comité por entidades de las Naciones Unidas; coordinadores entre el Comité y las entidades de las Naciones Unidas

El Comité se manifestó preocupado por la falta de aportes de las entidades de las Naciones Unidas y por el hecho de que a menudo esos aportes no resultaban satisfactorios. Al Comité le preocupó en particular la evidente indiferencia de algunas entidades, en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, respecto de la labor del Comité. Al Comité le preocupó la brecha existente entre la información pertinente de que se dispone sobre el terreno y la información escasa o nula proporcionada al Comité por las oficinas centrales de las entidades de las Naciones Unidas.

El Comité convino en revisar sus directrices para los informes de los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas en el 34° período de sesiones, a fin de que sean más claras y concretas, y nombró a dos expertos, Shanthi Dairiam y Dubravka Šimonović, para que prepararan un proyecto de revisión para que lo examine el Comité. En particular se alentaría a los órganos y organismos de las Naciones Unidas a que proporcionen información escrita y oral al grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como información actualizada durante el propio período de sesiones, respecto de los países cuyos informes tenga ante sí el Comité.

El Comité también sugirió que la Asesora Especial del Secretario General en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer tal vez desee plantear la cuestión de formular a los órganos y organismos de las Naciones Unidas, durante las reuniones de alto nivel, pedidos de aportes a la labor del Comité (en particular, información concreta sobre los países en relación con la mujer), y destacó que esa información ya era necesaria para la labor de los grupos de trabajo anteriores al período de sesiones del Comité.

El Comité consideró el nombramiento de coordinadores entre el Comité y las entidades del sistema de las Naciones Unidas. Varios expertos se manifestaron preocupados por el escaso interés y las pocas respuestas recibidas de sus homólogos de otras entidades de las Naciones Unidas. Los expertos consideraron que los coordinadores del Comité deberían recibir una carta de presentación oficial firmada por el Presidente con miras al establecimiento de relaciones con el personal competente de los órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas. El Comité convino en determinar los mandatos de los coordinadores en colaboración con otros órganos creados en virtud de tratados y, a tal fin, el Comité formularía sugerencias en la próxima reunión entre comités. También se convino en examinar y actualizar, según sea necesario, la lista actual de coordinadores del Comité.

Los expertos estuvieron de acuerdo en la conveniencia de organizar, conjuntamente con los períodos de sesiones del Comité, reuniones de trabajo cortas o sesiones de diálogo con entidades del sistema de las Naciones Unidas, de medio día de duración o durante el horario de almuerzo, para examinar diversas cuestiones temáticas. Esos debates estarían encaminados a fortalecer la cooperación entre el Comité y entidades de las Naciones Unidas y también brindaría la oportunidad de celebrar debates a fondo sobre cuestiones derivadas de la Convención que caen en el ámbito de los mandatos de identidades particulares.

Sitio en la Red de la División para el Adelanto de la Mujer

El Comité observó que la documentación relativa a los primeros años de la labor del Comité no estaba disponible en el sitio en la Red de la División para el Adelanto de la Mujer (en particular, informes de Estados partes y los informes anuales del Comité). El Comité sugirió que la División prepara una estimación de los recursos necesarios para almacenar electrónicamente y publicar en la Red la documentación relacionada con el examen de informes de Estados partes.

Capítulo VII

Aplicación del artículo 21 de la Convención

El Comité examinó el tema 5 del programa sobre la aplicación del artículo 21 de la Convención en sus sesiones 689ª y 700ª celebradas los días 5 y 22 de julio de 2005.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 7 del programa

Labor sobre las recomendaciones generales

Miembros de los grupos de tareas encargados de elaborar una recomendación general sobre el artículo 2 y sobre las mujeres migrantes presentaron información actualizada sobre la marcha de los trabajos y presentaron calendarios para el trabajo que se realizaría antes del próximo período de sesiones.

Capítulo VIII

Programa provisional del 34° período de sesiones

El Comité examinó el proyecto de programa provisional del 34° período de sesiones en su 700ª sesión (véase CEDAW/C/SR.700). El Comité aprobó el siguiente programa provisional del período de sesiones:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe del Presidente sobre las actividades emprendidas entre los períodos de sesiones 33° y 34° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Programa provisional del 35° período de sesiones.

9.Aprobación del informe del Comité sobre su 34° período de sesiones.

Capítulo IX

Aprobación del informe

El Comité examinó el proyecto de informe sobre su 33° período de sesiones en su 700ª sesión (véase CEDAW/C/SR.700) y lo aprobó en su forma oralmente revisada durante el debate.

Notas

1El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobe los Derechos del Niño y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias.

2Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/59/38), párrs. 393 a 408.

3Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, Suplemento No. 7 (E/2005/27), cap. I, secc. D.

4Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, Suplemento No. 3 (A/S-23/10/Rev.1).

Anexo I

Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 1°de agosto de 2005

Estado parte

Fecha de recepción del instrumento de ratificación o adhesión a) o de sucesión b)

Fecha de entrada en vigor

Afganistán

5 de marzo de 2003

4 de abril de 2003

Albania

11 de mayo de 1994 a

10 de junio de 1994

Alemania c

10 de julio de 1985

9 de agosto de 1985

Andorra

15 de enero de 1997 a

14 de febrero de 1997

Angola

17 de septiembre de 1986 a

17 de octubre de 1986

Antigua y Barbuda

1° de agosto de 1989 a

31 de agosto de 1989

Arabia Saudita

7 de septiembre de 2000

7 de octubre de 2000

Argelia

22 de mayo de 1996 a,

21 de junio de 1996

Argentina

15 de julio de 1985

14 de agosto de 1985

Armenia

13 de septiembre de 1993 a

13 de octubre de 1993

Australia

28 de julio de 1983

27 de agosto de 1983

Austria

31 de marzo de 1982

30 de abril de 1982

Azerbaiyán

10 de julio de 1995 a

9 de agosto de 1995

Bahamas

8 de octubre de 1993 a

7 de noviembre de 1993

Bahrein

18 de junio de 2002 a

18 de julio de 2002

Bangladesh

6 de noviembre de 1984 a

6 de diciembre de 1984

Barbados

16 de octubre de 1980

3 de septiembre de 1981

Belarús

4 de febrero de 1981

3 de septiembre de 1981

Bélgica

10 de julio de 1985

9 de agosto de 1985

Belice

16 de mayo de 1990

15 de junio de 1990

Benin

12 de marzo de 1992

11 de abril de 1992

Bhután

31 de agosto de 1981

30 de septiembre de 1981

Bolivia

8 de junio de 1990

8 de julio de 1990

Bosnia y Herzegovina

1° de septiembre de 1993 b

1° de octubre de 1993

Botswana

13 de agosto de 1996 a

12 de septiembre de 1996

Brasil

1° de febrero de 1984

2 de marzo de 1984

Bulgaria

8 de febrero de 1982

10 de marzo de 1982

Burkina Faso

14 de octubre de 1987 a

13 de noviembre de 1987

Burundi

8 de enero de 1992

7 de febrero de 1992

Cabo Verde

5 de diciembre de 1980 a

3 de septiembre de 1981

Camboya

15 de octubre de 1992 a

14 de noviembre de 1992

Camerún

23 de agosto de 1994

22 de septiembre de 1994

Canadá

10 de diciembre de 1981

9 de enero de 1982

Chad

9 de junio de 1995 a

9 de julio de 1995

Chile

7 de diciembre de 1989

6 de enero de 1990

China

4 de noviembre de 1980

3 de septiembre de 1981

Chipre

23 de julio de 1985 a

22 de agosto de 1985

Colombia

19 de enero de 1982

18 de febrero de 1982

Comoras

31 de octubre de 1994 a

30 de noviembre de 1994

Congo

26 de julio de 1982

25 de agosto de 1982

Costa Rica

4 de abril de 1986

4 de mayo de 1986

Côte d’Ivoire

18 de diciembre de 1995

17 de enero de 1996

Croacia

9 de septiembre de 1992 b

9 de octubre de 1992

Cuba

17 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Dinamarca

21 de abril de 1983

21 de mayo de 1983

Djibouti

2 de diciembre de 1998 a

1 de enero de 1999

Dominica

15 de septiembre de 1980

3 de septiembre de 1981

Ecuador

9 de noviembre de 1981

9 de diciembre de 1981

Egipto

18 de septiembre de 1981

18 de octubre de 1981

El Salvador

19 de agosto de 1981

18 de septiembre de 1981

Emiratos Árabes Unidos

6 de octubre de 2004 a

5 de noviembre de 2004

Eritrea

5 de septiembre de 1995 a

5 de octubre de 1995

Eslovaquia

28 de mayo de 1993 a

27 de junio de 1993

Eslovenia

6 de julio de 1992 b

5 de agosto de 1992

España

5 de enero de 1984

4 de febrero de 1984

Estonia

21 de octubre de 1991 a

20 de noviembre de 1991

Etiopía

10 de septiembre de 1981

10 de octubre de 1981

ex República Yugoslava de Macedonia

18 de enero de 1994 b

17 de febrero de 1994

Federación de Rusia

23 de enero de 1981

3 de septiembre de 1981

Fiji

28 de agosto de 1995 a

27 de septiembre de 1995

Filipinas

5 de agosto de 1981

4 de septiembre de 1981

Finlandia

4 de septiembre de 1986

4 de octubre de 1986

Francia

14 de diciembre de 1983

13 de enero de 1984

Gabón

21 de enero de 1983

20 de febrero de 1983

Gambia

16 de abril de 1993

16 de mayo de 1993

Georgia

26 de octubre de 1994 a

25 de noviembre de 1994

Ghana

2 de enero de 1986

1° de febrero de 1986

Granada

30 de agosto de 1990

29 de septiembre de 1990

Grecia

7 de junio de 1983

7 de julio de 1983

Guatemala

12 de agosto de 1982

11 de septiembre de 1982

Guinea

9 de agosto de 1982

8 de septiembre de 1982

Guinea-Bissau

23 de agosto de 1985

22 de septiembre de 1985

Guinea Ecuatorial

23 de octubre de 1984 a

22 de noviembre de 1984

Guyana

17 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Haití

20 de julio de 1981

3 de septiembre de 1981

Honduras

3 de marzo de 1983

2 de abril de 1983

Hungría

22 de diciembre de 1980

3 de septiembre de 1981

India

9 de julio de 1993

8 de agosto de 1993

Indonesia

13 de septiembre de 1984

13 de octubre de 1984

Iraq

13 de agosto de 1986 a

12 de septiembre de 1986

Irlanda

23 de diciembre de 1985 a

22 de enero de 1986

Islandia

18 de junio de 1985

18 de julio de 1985

Islas Salomón

6 de mayo de 2002 a

5 de junio de 2002

Israel

3 de octubre de 1991

2 de noviembre de 1991

Italia

10 de junio de 1985

10 de julio de 1985

Jamahiriya Árabe Libia

16 de mayo de 1989 a

15 de junio de 1989

Jamaica

19 de octubre de 1984

18 de noviembre de 1984

Japón

25 de junio de 1985

25 de julio de 1985

Jordania

1° de julio de 1992

31 de julio de 1992

Kazajstán

26 de agosto de 1998 a

25 de septiembre de 1998

Kenya

9 de marzo de 1984 a

8 de abril de 1984

Kirguistán

10 de febrero de 1997 a

12 de marzo de 1997

Kiribati

17 de marzo de 2004 a

16 de abril de 2004

Kuwait

2 de septiembre de 1994 a

2 de octubre de 1994

Lesotho

22 de agosto de 1995

21 de septiembre de 1995

Letonia

14 de abril de 1992 a

14 de mayo de 1992

Líbano

16 de abril de 1997 a

16 de mayo de 1997

Liberia

17 de julio de 1984 a

16 de agosto de 1984

Liechtenstein

22 de diciembre de 1995 a

21 de enero de 1996

Lituania

18 de enero de 1994 a

17 de febrero de 1994

Luxemburgo

2 de febrero de 1989

4 de marzo de 1989

Madagascar

17 de marzo de 1989

16 de abril de 1989

Malasia

5 de julio de 1995 a

4 de agosto de 1995

Malawi

12 de marzo de 1987 a

11 de abril de 1987

Maldivas

1° de julio de 1993 a

31 de julio de 1993

Malí

10 de septiembre de 1985

10 de octubre de 1985

Malta

8 de marzo de 1991 a

7 de abril de 1991

Marruecos

21 de junio de 1993 a

21 de julio de 1993

Mauricio

9 de julio de 1984 a

8 de agosto de 1984

Mauritania

10 de mayo de 2001 a

9 de junio de 2001

México

23 de marzo de 1981

3 de septiembre de 1981

Micronesia (Estados Federados de)

1° de septiembre de 2004 a

1° de octubre de 2004

Mónaco

18 de marzo de 2005 a

17 de abril de 2005

Mongolia

20 de julio de 1981

3 de septiembre de 1981

Mozambique

21 de abril de 1997 a

21 de mayo de 1997

Myanmar

22 de julio de 1997 a

21 de agosto de 1997

Namibia

23 de noviembre de 1992 a

23 de diciembre de 1992

Nepal

22 de abril de 1991

22 de mayo de 1991

Nicaragua

27 de octubre de 1981

26 de noviembre de 1981

Níger

8 de octubre de 1999 a

7 de noviembre de 1999

Nigeria

13 de junio de 1985

13 de julio de 1985

Noruega

21 de mayo de 1981

3 de septiembre de 1981

Nueva Zelandia

10 de enero de 1985

9 de febrero de 1985

Países Bajos

23 de julio de 1991

22 de agosto de 1991

Pakistán

12 de marzo de 1996 a

11 de abril de 1996

Panamá

29 de octubre de 1981

28 de noviembre de 1981

Papua Nueva Guinea

12 de enero de 1995 a

11 de febrero de 1995

Paraguay

6 de abril de 1987 a

6 de mayo de 1987

Perú

13 de septiembre de 1982

13 de octubre de 1982

Polonia

30 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Portugal

30 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

7 de abril de 1986

7 de mayo de 1986

República Árabe Siria

18 de marzo de 2003 a

17 de abril de 2003

República Centroafricana

21 de junio de 1991 a

21 de julio de 1991

República Checa d

22 de febrero de 1993 b

24 de marzo de 1993

República de Corea

27 de diciembre de 1984

26 de enero de 1985

República Democrática del Congo e

17 de octubre de 1986

16 de noviembre de 1986

República Democrática Popular Lao

14 de agosto de 1981

13 de septiembre de 1981

República de Moldova

1° de julio de 1994 a

31 de julio de 1994

República Dominicana

2 de septiembre de 1982

2 de octubre de 1982

República Popular Democrática de Corea

27 de febrero de 2001 a

29 de marzo de 2001

República Unida de Tanzanía

20 de agosto de 1985

19 de septiembre de 1985

Rumania

7 de enero de 1982

6 de febrero de 1982

Rwanda

2 de marzo de 1981

3 de septiembre de 1981

Saint Kitts y Nevis

25 de abril de 1985 a

25 de mayo de 1985

Samoa

25 de septiembre de 1992 a

25 de octubre de 1992

San Marino

10 de diciembre de 2003

9 de enero de 2004

Santa Lucía

8 de octubre de 1982 a

7 de noviembre de 1982

Santo Tomé y Príncipe

3 de junio de 2003

2 de julio de 2003

San Vicente y las Granadinas

4 de agosto de 1981 a

3 de septiembre de 1981

Senegal

5 de febrero de 1985

7 de marzo de 1985

Serbia y Montenegro f

12 de marzo de 2001 b

11 de abril de 2001

Seychelles

5 de mayo de 1992 a

4 de junio de 1992

Sierra Leona

11 de noviembre de 1988

10 de diciembre de 1988

Singapur

5 de octubre de 1995 a

4 de noviembre de 1995

Sri Lanka

5 de octubre de 1981

4 de noviembre de 1981

Sudáfrica

15 de diciembre de 1995

14 de enero de 1996

Suecia

2 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Suiza

27 de marzo de 1997

26 de abril de 1997

Suriname

1° de marzo de 1993 a

31 de marzo de 1993

Swazilandia

26 de marzo de 2004 a

25 de abril de 2004

Tailandia

9 de agosto de 1985 a

8 de septiembre de 1985

Tayikistán

26 de octubre de 1993 a

25 de noviembre de 1993

Timor-Leste

16 de abril de 2003 a

16 de mayo de 2003

Togo

26 de septiembre de 1983 a

26 de octubre de 1983

Trinidad y Tabago

12 de enero de 1990

11 de febrero de 1990

Túnez

20 de septiembre de 1985

20 de octubre de 1985

Turkmenistán

1° de mayo de 1997 a

31 de mayo de 1997

Turquía

20 de diciembre de 1985 a

19 de enero de 1986

Tuvalu

6 de octubre de 1999 a

5 de noviembre de 1999

Ucrania

12 de marzo de 1981

3 de septiembre de 1981

Uganda

22 de julio de 1985

21 de agosto de 1985

Uruguay

9 de octubre de 1981

8 de noviembre de 1981

Uzbekistán

19 de julio de 1995 a

18 de agosto de 1995

Vanuatu

8 de septiembre de 1995 a

8 de octubre de 1995

Venezuela (República Bolivariana de)

2 de mayo de 1983

1° de junio de 1983

Viet Nam

17 de febrero de 1982

19 de marzo de 1982

Yemen g

30 de mayo de 1984 a

29 de junio de 1984

Zambia

21 de junio de 1985

21 de julio de 1985

Zimbabwe

13 de mayo de 1991 a

12 de junio de 1991

aRatificación o adhesión.

bSucesión.

cEl 3 de octubre de 1990, la República Democrática Alemana (que ratificó la Convención el 9 de julio de 1980) y la República Federal de Alemania (que la ratificó el 10 de julio de 1985) se unificaron para formar un solo Estado soberano que actúa en las Naciones Unidas con el nombre de Alemania.

dAntes de convertirse en Estados separados, lo que ocurrió el 1° de enero de 1993, la República Checa y Eslovaquia formaban parte de Checoslovaquia, que ratificó la Convención el 16 de febrero de 1982.

eCon efecto a partir del 17 de mayo de 1997, el Zaire cambió su denominación por la de República Democrática del Congo.

fEl 4 de febrero de 2003 la República Federativa de Yugoslavia pasó a denominarse Serbia y Montenegro.

gEl 22 de mayo de 1990, el Yemen y el Yemen Democrático se fusionaron para formar un solo Estado soberano que actúa en las Naciones Unidas con el nombre de Yemen.

Anexo II

Estados partes que han depositado instrumentos de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención ante el Secretario General, al 1° de agosto de 2005

Estado parte

Fecha de aceptación

Alemania

25 de febrero de 2002

Andorra

14 de octubre de 2002

Australia

4 de junio de 1998

Austria

11 de septiembre de 2000

Bahamas

17 de enero de 2003

Brasil

5 de marzo de 1997

Canadá

3 de noviembre de 1997

Chile

8 de mayo de 1998

China

10 de julio de 2002

Chipre

30 de julio de 2002

Croacia

24 de octubre de 2003

Dinamarca

12 de marzo de 1996

Egipto

2 de agosto de 2001

Filipinas

12 de noviembre de 2003

Finlandia

18 de marzo de 1996

Francia

8 de agosto de 1997

Guatemala

3 de junio de 1999

Irlanda

11 de junio de 2004

Islandia

8 de mayo de 2002

Italia

31 de mayo de 1996

Japón

12 de junio de 2003

Jordania

11 de enero de 2002

Lesotho

12 de noviembre de 2001

Liechtenstein

15 de abril de 1997

Lituania

5 de agosto de 2004

Luxemburgo

1° de julio de 2003

Madagascar

19 de julio de 1996

Maldivas

7 de febrero de 2002

Malí

20 de junio de 2002

Malta

5 de marzo de 1997

Mauricio

29 de octubre de 2002

México

16 de septiembre de 1996

Mongolia

19 de diciembre de 1997

Níger

1° de mayo de 2002

Noruega

29 de marzo de 1996

Nueva Zelandia

26 de septiembre de 1996

Países Bajos a

10 de diciembre de 1997

Panamá

5 de noviembre de 1996

Portugal

8 de enero de 2002

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte b

19 de noviembre de 1997

República de Corea

12 de agosto de 1996

Suecia

17 de julio de 1996

Suiza

2 de diciembre de 1997

Turquía

9 de diciembre de 1999

Uruguay

8 de enero de 2004

a En nombre del Reino de los Países Bajos en Europa, las Antillas Neerlandesas y Aruba.

b En nombre del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Isla de Man, las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Turcas y Caicos.

Anexo III

Estados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él, al 1° de agosto de 2005

Estado parte

Fecha de la firma

Ratificación o adhesión a

Albania

23 de junio de 2003 a

Alemania

10 de diciembre de 1999

15 de enero de 2002

Andorra

9 de julio de 2001

14 de octubre de 2002

Argentina

28 de febrero de 2000

Austria

10 de diciembre de 1999

6 de septiembre de 2000

Azerbaiyán

6 de junio de 2000

1° de junio de 2001

Bangladesh b

6 de septiembre de 2000

6 de septiembre de 2000

Belarús

29 de abril de 2002

3 de febrero de 2004

Bélgica

10 de diciembre de 1999

17 de junio de 2004

Belice b

9 de diciembre de 2002 a

Benin

25 de mayo de 2000

Bolivia

10 de diciembre de 1999

27 de septiembre de 2000

Bosnia y Herzegovina

7 de septiembre de 2000

4 de septiembre de 2002

Brasil

13 de marzo de 2001

28 de junio de 2002

Bulgaria

6 de junio de 2000

Burkina Faso

16 de noviembre de 2001

Burundi

13 de noviembre de 2001

Camboya

11 de noviembre de 2001

Camerún

7 de enero de 2005 a

Canadá

18 de octubre de 2002 a

Chile

10 de diciembre de 1999

Chipre

8 de febrero de 2001

26 de abril de 2002

Colombia

10 de diciembre de 1999

Costa Rica

10 de diciembre de 1999

20 de septiembre de 2001

Croacia

5 de junio de 2000

7 de marzo de 2001

Cuba

17 de marzo de 2000

Dinamarca

10 de diciembre de 1999

31 de mayo de 2000

Ecuador

10 de diciembre de 1999

5 de febrero de 2002

El Salvador

4 de abril de 2001

Eslovaquia

5 de junio de 2000

17 de noviembre de 2000

Eslovenia

10 de diciembre de 1999

23 de septiembre de 2004

España

14 de marzo de 2000

6 de julio de 2001

ex República Yugoslava de Macedonia

3 de abril de 2000

17 de octubre de 2003

Federación de Rusia

8 de mayo de 2001

28 de julio de 2004

Filipinas

21 de marzo de 2000

12 de noviembre de 2003

Finlandia

10 de diciembre de 1999

29 de diciembre de 2000

Francia

10 de diciembre de 1999

9 de junio de 2000

Gabón

5 de noviembre de 2004 a

Georgia

1° de agosto de 2002 a

Ghana

24 de febrero de 2000

Grecia

10 de diciembre de 1999

24 de enero de 2002

Guatemala

7 de septiembre de 2000

9 de mayo de 2002

Guinea-Bissau

12 de septiembre de 2000

Hungría

22 de diciembre de 2000 a

Indonesia

28 de febrero de 2000

Irlanda

7 de septiembre de 2000

7 de septiembre de 2000

Islandia

10 de diciembre de 1999

6 de marzo de 2001

Islas Salomón

6 de mayo de 2002 a

Italia

10 de diciembre de 1999

22 de septiembre de 2000

Jamahiriya Árabe Libia

18 de junio de 2004 a

Kazajstán

6 de septiembre de 2000

24 de agosto de 2001

Kirguistán

22 de julio de 2002 a

Lesotho

6 de septiembre de 2000

24 de septiembre de 2004

Liberia

22 de septiembre de 2004

Liechtenstein

10 de diciembre de 1999

24 de octubre de 2001

Lituania

8 de septiembre de 2000

5 de agosto de 2004

Luxemburgo

10 de diciembre de 1999

1° de julio de 2003

Madagascar

7 de septiembre de 2000

Malawi

7 de septiembre de 2000

Malí

5 de diciembre de 2000 a

Mauricio

11 de noviembre de 2001

México

10 de diciembre de 1999

15 de marzo de 2002

Mongolia

7 de septiembre de 2000

28 de marzo de 2002

Namibia

19 de mayo de 2000

26 de mayo de 2000

Nepal

18 de diciembre de 2001

Níger

30 de septiembre de 2004 a

Nigeria

8 de septiembre de 2000

22 de noviembre de 2004

Noruega

10 de diciembre de 1999

5 de marzo de 2002

Nueva Zelandia c

7 de septiembre de 2000

7 de septiembre de 2000

Países Bajos d

10 de diciembre de 1999

22 de mayo de 2002

Panamá

9 de junio de 2000

9 de mayo de 2001

Paraguay

28 de diciembre de 1999

14 de mayo de 2001

Perú

22 de diciembre de 2000

9 de abril de 2001

Polonia

22 de diciembre de 2003 a

Portugal

16 de febrero de 2000

26 de abril de 2002

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

17 de diciembre de 2004 a

República Checa

10 de diciembre de 1999

26 de febrero de 2001

República Dominicana

14 de marzo de 2000

10 de agosto de 2001

Rumania

6 de septiembre de 2000

25 de agosto de 2003

Santo Tomé y Príncipe

6 de septiembre de 2000

Senegal

10 de diciembre de 1999

26 de mayo de 2000

Serbia y Montenegro

31 de julio de 2003 a

Seychelles

22 de julio de 2002

Sierra Leona

8 de septiembre de 2000

Sri Lanka

15 de octubre de 2002 a

Suecia

10 de diciembre de 1999

24 de abril de 2003

Tailandia

14 de junio de 2000

14 de junio de 2000

Tayikistán

7 de septiembre de 2000

Timor-Leste

16 de abril de 2003 a

Turquía

8 de septiembre de 2000

29 de octubre de 2003

Ucrania

7 de septiembre de 2000

26 de septiembre de 2003

Uruguay

9 de mayo de 2000

26 de julio de 2001

Venezuela (República Bolivariana de)

17 de marzo de 2000

13 de mayo de 2002

aAdhesión.

bEn el momento de la ratificación, hizo una declaración de conformidad con el párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo Facultativo.

cCon la siguiente declaración: “De conformidad con la situación constitucional de Tokelau, y teniendo en cuenta su voluntad de adquirir la autonomía por medio de un acto de libre determinación en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, esta ratificación no incluirá a Tokelau hasta que el Gobierno de Nueva Zelandia presente una declaración a tal efecto ante el depositario basándose en las correspondientes consultas en dicho territorio”.

dEn nombre del Reino de los Países Bajos en Europa, las Antillas Neerlandesas y Aruba.

Anexo IV

Documentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones 32° y 33°

Signatura del documento

Título o descripción

A. 32° período de sesiones

CEDAW/C/2005/I/1

Programa provisional anotado

CEDAW/C/2005/I/2

Informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

CEDAW/C/2005/I/3

Nota del Secretario General acerca de los informes presentados por los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades

CEDAW/C/2005/I/3/Add.1

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

CEDAW/C/2005/I/3/Add.3

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

CEDAW/C/2005/I/3/Add.4

Informe de la Organización Internacional del Trabajo

CEDAW/C/2005/I/4

Informe de la Secretaría sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité

CEDAW/C/2005/I/4/Add.1

Documento de trabajo acerca de las propuestas sobre las directrices relativas a la preparación de un documento básico ampliado y de informes orientados a tratados específicos y directrices armonizadas sobre la presentación de informes con arreglo a los tratados de derechos humanos

CEDAW/C/2005/I/4/Add.2

Elementos de la recomendación general sobre el artículo 2 de la Convención

Informes de los Estados partes

CEDAW/C/WSM/1-3

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de Samoa

CEDAW/C/LAO/1-5

Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados de la República Democrática Popular Lao

CEDAW/C/DZA/2

Segundo informe periódico de Argelia

CEDAW/C/CRO/2-3

Informes periódicos segundo y tercero combinados de Croacia

CEDAW/C/GAB/2-5

Informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados del Gabón

CEDAW/C/ITA/4-5

Informes periódicos cuarto y quinto combinados de Italia

CEDAW/C/PAR/3-4 y CEDAW/C/PAR/5 y Corr.1

Informes periódicos tercero y cuarto combinados y quinto informe periódico del Paraguay

CEDAW/C/TUR/4-5 y Corr.1

Informes periódicos cuarto y quinto combinados de Turquía

B. 33° período de sesiones

CEDAW/C/2005/II/1

Programa provisional anotado

CEDAW/C/2005/II/2

Informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

CEDAW/C/2005/II/3

Nota del Secretario General acerca de los informes presentados por los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades

CEDAW/C/2005/II/3/Add.1

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

CEDAW/C/2005/II/3/Add.3

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

CEDAW/C/2005/II/3/Add.4

Informe de la Organización Internacional del Trabajo

CEDAW/C/2005/II/4 y Add.1

Informe de la Secretaría sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité

Informes de los Estados partes

CEDAW/C/PRK/1

Informe inicial de la República Popular Democrática de Corea

CEDAW/C/LBN/1 y CEDAW/C/LBN/2

Informe inicial e informe periódico segundo del Líbano

CEDAW/C/BEN/1-3

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de Benin

CEDAW/C/GMB/1-3

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de Gambia

CEDAW/C/ISR/3

Tercer informe periódico de Israel

CEDAW/C/GUY/3-6

Informes periódicos tercero, cuarto, quinto y sexto combinados de Guyana

CEDAW/C/BFA/4-5

Informes periódicos cuarto y quinto combinados de Burkina Faso

CEDAW/C/IRL/4-5

Informes periódicos cuarto y quinto combinados de Irlanda

Anexo V

Composición del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Nombre del miembro

País de nacionalidad

El mandato termina el 31 de diciembre de

Magalys Arocha Domínguez

Cuba

2008

Meriem Belmihoub-Zerdani

Argelia

2006

Huguette Bokpe Gnancadja

Benin

2006

Dorcas Coker-Appiah

Ghana

2006

Mary Shanthi Dairiam

Malasia

2008

Cornelis Flinterman

Países Bajos

2006

Náela Gabr

Egipto

2006

Françoise Gaspard

Francia

2008

Salma Khan

Bangladesh

2006

Tiziana Maiolo

Italia

2008

Rosario Manalo

Filipinas

2006

Krisztina Morvai

Hungría

2006

Pramila Patten

Mauricio

2006

Silvia Pimentel

Brasil

2008

Victoria Popescu

Rumania

2006

Fumiko Saiga

Japón

2006

Hanna Beate Schöpp-Schilling

Alemania

2008

Heisoo Shin

República de Corea

2008

Glenda P. Simms

Jamaica

2008

Dubravka Šimonović

Croacia

2006

Anamah Tan

Singapur

2008

Maria Regina Tavares da Silva

Portugal

2008

Xiaoqiao Zou

China

2008

Anexo VI

Estado de la presentación y el examen de informes presentados por los Estados partes con arreglo alartículo 18 de la Convención sobre la eliminaciónde todas las formas de discriminación contra lamujer, al 1° de agosto de 2005

Estados partes

Fecha de presentación prevista a

Fecha de presentación efectiva

Examen por el Comité (período de sesiones (año))

Afganistán

4 de abril de 2004

Albania

Informe inicial

10 de junio de 1995

20 de mayo de 2002(CEDAW/C/ALB/1-2)

28º (2003)

Segundo informe periódico

10 de junio de 1999

20 de mayo de 2002(CEDAW/C/ALB/1-2)

28º (2003)

Tercer informe periódico

10 de junio de 2003

Alemania

Informe inicial

9 de agosto de 1986

15 de septiembre de 1988(CEDAW/C/5/Add.59)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

9 de agosto de 1990

8 de octubre de 1996(CEDAW/C/DEU/2-3)

22º (2000)

Tercer informe periódico

9 de agosto de 1994

8 de octubre de 1996(CEDAW/C/DEU/2-3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

9 de agosto de 1998

27 de octubre de 1998(CEDAW/C/DEU/4)

22º (2000)

Quinto informe periódico

9 de agosto de 2002

28 de enero de 2003(CEDAW/DEU/5)

30º (2004)

Andorra

Informe inicial

14 de febrero de 1998

23 de junio de 2000(CEDAW/C/AND/1)

25º (2001)

Segundo informe periódico

14 de febrero de 2002

Angola

Informe inicial

17 de octubre de 1987

2 de mayo de 2002(CEDAW/C/AGO/1-3)

31º (2004)

Segundo informe periódico

17 de octubre de 1991

2 de mayo de 2002(CEDAW/C/AGO/1-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

17 de octubre de 1995

2 de mayo de 2002(CEDAW/C/AGO/1-3)

31º (2004)

Cuarto informe periódico

17 de octubre de 1999

20 de mayo de 2004(CEDAW/C/AGO/4-5)

31º (2004)

Quinto informe periódico

17 de octubre de 2003

20 de mayo de 2004(CEDAW/C/AGO/4-5)

31º (2004)

Antigua y Barbuda

Informe inicial

31 de agosto de 1990

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1-3)

17º (1997)

Segundo informe periódico

31 de agosto de 1994

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1-3)

17º (1997)

Tercer informe periódico

31 de agosto de 1998

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1-3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

31 de agosto de 2002

Arabia Saudita

Informe inicial

7 de octubre de 2001

Argelia

Informe inicial

21 de junio de 1997

1º de septiembre de 1998(CEDAW/C/DZA/1)

1º de diciembre de 1998(CEDAW/C/DZA/Add.1)

20º (1999)

Segundo informe periódico

21 de junio de 2001

29 de enero de 2003(CEDAW/C/DZA/2)

32° (2005)

Tercer informe periódico

21 de junio de 2005

Argentina

Informe inicial

14 de agosto de 1986

6 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.39)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

14 de agosto de 1990

13 de febrero de 1992(CEDAW/C/ARG/2)

27 de mayo de 1994(CEDAW/C/ARG/2/Add.1)

19 de agosto de 1994(CEDAW/C/ARG/2/Add.2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

14 de agosto de 1994

1º de octubre de 1996(CEDAW/C/ARG/3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

14 de agosto de 1998

18/ de enero de 2000(CEDAW/C/ARG/4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

14 de agosto de 2002

15 de enero de 2002(CEDAW/C/ARG/5)

Extraordinario (2002)

Informe de seguimiento

5 de enero de 2004

29 de enero de 2004(CEDAW/C/ARG/informe de seguimiento de CEDAW/C/ARG/5)

31º (2004)

Armenia

Informe inicial

13 de octubre de 1994

30 de noviembre de 1994(CEDAW/C/ARM/1)

10 de febrero de 1997(CEDAW/C/ARM/1/Corr.1)

17º (1997)

Segundo informe periódico

13 de octubre de 1998

23 de agosto de 1999CEDAW/C/ARM/2

Extraordinario (2002)

Tercer informe periódico

13 de octubre de 2002

Australia

Informe inicial

27 de agosto de 1984

3 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.40)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

27 de agosto de 1988

24 de julio de 1992 (CEDAW/C/AUL/2)

13º (1994)

Tercer informe periódico

27 de agosto de 1992

1º de marzo de 1995(CEDAW/C/AUL/3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

27 de agosto de 1996

29 de enero de 2004(CEDAW/C/AUL/4-5)

Quinto informe periódico

27 de agosto de 2000

29 de enero de 2004(CEDAW/C/AUL/4-5)

Sexto informe periódico

27 de agosto de 2004

Austria

Informe inicial

30 de abril de 1983

20 de octubre de 1983(CEDAW/C/5/Add.17)

Cuarto (1985)

Segundo informe periódico

30 de abril de 1987

18 de diciembre de 1989(CEDAW/C/13/Add.27)

10º (1991)

Tercer informe periódico

30 de abril de 1991

25 de abril de 1997(CEDAW/C/AUT/3-4)

23º (2000)

Cuarto informe periódico

30 de abril de 1995

25 de abril de 1997(CEDAW/C/AUT/3-4)

23º (2000)

Quinto informe periódico

30 de abril de 1999

20 de septiembre de 1999(CEDAW/C/AUT/5)

23º (2000)

Sexto informe periódico

30 de abril de 2003

11 de octubre de 2004(CEDAW/C/AUT/6)

Azerbaiyán

Informe inicial

9 de agosto de 1996

11 de septiembre de 1996(CEDAW/C/AZE/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

9 de agosto de 2000

7 de enero de 2005(CEDAW/AZE/2-3)

Tercer informe periódico

9 de agosto de 2004

7 de enero de 2005(EDAW/C/AZE/2-3)

Bahamas

Informe inicial

5 de noviembre de 1994

Segundo informe periódico

5 de noviembre de 1998

Tercer informe periódico

5 de noviembre de 2002

Bahrein

Informe inicial

18 de julio de 2003

Bangladesh

Informe inicial

6 de diciembre de 1985

12 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.34)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

6 de diciembre de 1989

23 de febrero de 1990(CEDAW/C/13/Add.30)

12º (1993)

Tercer informe periódico

6 de diciembre de 1993

27 de marzo de 1997(CEDAW/C/BGD/3-4)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

6 de diciembre de 1997

27 de marzo de 1997(CEDAW/C/BGD/3-4)

17º (1997)

Quinto informe periódico

6 de diciembre de 2001

27 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BGD/5)

31º (2004)

Barbados

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

11 de abril de 1990(CEDAW/C/5/Add.64)

11º (1992)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

4 de diciembre de 1991(CEDAW/C/BAR/2-3)

13º (1994)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

4 de diciembre de 1991(CEDAW/C/BAR/2-3)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1995

24 de noviembre de 2000(CEDAW/C/BAR/4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1999

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2003

Belarús

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

4 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.5)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

3 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.5)

Octavo (1989)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

1º de julio de 1993(CEDAW/C/BLR/3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

19 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BLR/4-6)

30º (2004)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

19 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BLR/4-6)

30º (2004)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

19 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BLR/4-6)

30º (2004)

Bélgica

Informe inicial

9 de agosto de 1986

20 de julio de 1987(CEDAW/C/5/Add.53)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

9 de agosto de 1990

9 de febrero de 1993(CEDAW/C/BEL/2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

9 de agosto de 1994

29 de septiembre de 1998(CEDAW/C/BEL/3-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

9 de agosto de 1998

29 de septiembre de 1998(CEDAW/C/BEL/3-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

9 de agosto de 2002

Belice

Informe inicial

15 de junio de 1991

19 de junio de 1996(CEDAW/C/BLZ/1-2)

21º (1999)

Segundo informe periódico

15 de junio de 1995

19 de junio de 1996(CEDAW/C/BLZ/1-2)

21º (1999)

Tercer informe periódico

15 de junio de 1999

5 de agosto de 2005(CEDAW/C/BLZ/3-4)

Cuarto informe periódico

15 de junio de 2003

5 de agosto de 2005(CEDAW/C/BLZ/3-4)

Benin

Informe inicial

11 de abril de 1993

27 de junio de 2002(CEDAW/C/BEN/1-3)

33° (2005)

Segundo informe periódico

11 de abril de 1997

27 de junio de 2002(CEDAW/C/BEN/1-3)

33° (2005)

Tercer informe periódico

11 de abril de 2001

27 de junio de 2002(CEDAW/C/BEN/1-3)

33° (2005)

Cuarto informe periódico

11 de abril de 2005

Bhután

Informe inicial

30 de septiembre de 1982

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Segundo informe periódico

30 de septiembre de 1986

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Tercer informe periódico

30 de septiembre de 1990

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Cuarto informe periódico

30 de septiembre de 1994

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Quinto informe periódico

30 de septiembre de 1998

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Sexto informe periódico

30 de septiembre de 2002

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Bolivia

Informe inicial

8 de julio de 1991

8 de julio de 1991(CEDAW/C/BOL/1)

26 de agosto de 1993(CEDAW/C/BOL/1/Add.1)

14º (1995)

Segundo informe periódico

8 de julio de 1995

Tercer informe periódico

8 de julio de 1999

Cuarto informe periódico

8 de julio de 2003

Bosnia y Herzegovina

Informe inicial

1º de octubre de 1994

22 de diciembre de 2004(CEDAW/C/BIH/1-3)

Segundo informe periódico

1º de octubre de 1998

22 de diciembre de 2004(CEDAW/C/BIH/1-3)

Tercer informe periódico

1º de octubre de 2002

22 de diciembre de 2004(CEDAW/C/BIH/1-3)

Botswana

Informe inicial

12 de septiembre de 1997

Segundo informe periódico

12 de septiembre de 2001

Brasil

Informe inicial

2 de marzo de 1985

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Segundo informe periódico

2 de marzo de 1989

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Tercer informe periódico

2 de marzo de 1993

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Cuarto informe periódico

2 de marzo de 1997

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Quinto informe periódico

2 de marzo de 2001

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

2 de marzo de 2005

Bulgaria

Informe inicial

10 de marzo de 1983

13 de junio de 1983(CEDAW/C/5/Add.15)

Cuarto (1985)

Segundo informe periódico

10 de marzo de 1987

6 de septiembre de 1994(CEDAW/C/BGR/2-3)

18º (1998)

Tercer informe periódico

10 de marzo de 1991

6 de septiembre de 1994(CEDAW/C/BGR/2-3)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

10 de marzo de 1995

Quinto informe periódico

10 de marzo de 1999

Sexto informe periódico

10 de marzo de 2003

Burkina Faso

Informe inicial

13 de noviembre de 1988

24 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.67)

10º (1991)

Segundo informe periódico

13 de noviembre de 1992

11 de diciembre de 1997(CEDAW/C/BFA/2-3)

22º (2000)

Tercer informe periódico

13 de noviembre de 1996

11 de diciembre de 1997(CEDAW/C/BFA/2-3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

13 de noviembre de 2000

4 de agosto de 2003(CEDAW/C/BFA/4-5)

33° (2005)

Quinto informe periódico

13 de noviembre de 2000

4 de agosto de 2003(CEDAW/C/BFA/4-5)

33° (2005)

Burundi

Informe inicial

7 de febrero de 1993

1º de junio de 2000(CEDAW/C/BDI/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

7 de febrero de 1997

Tercer informe periódico

7 de febrero de 2001

Cuarto informe periódico

7 de febrero de 2005

Cabo Verde

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

Camboya

Informe inicial

14 de noviembre de 1993

11 de febrero de 2004 (CEDAW/C/KHM/1-3)

Segundo informe periódico

14 de noviembre de 1997

11 de febrero de 2004 (CEDAW/C/KHM/1-3)

Tercer informe periódico

14 de noviembre de 2001

11 de febrero de 2004 (CEDAW/C/KHM/1-3)

Camerún

Informe inicial

22 de septiembre de 1995

9 de mayo de 1999(CEDAW/C/CMR/1)

23º (2000)

Segundo informe periódico

22 de septiembre de 1999

Tercer informe periódico

22 de septiembre de 2003

Canadá

Informe inicial

9 de enero de 1983

15 de julio de 1983(CEDAW/C/5/Add.16)

Segundo (1985)

Segundo informe periódico

9 de enero de 1987

20 de enero de 1988(CEDAW/C/13/Add.11)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

9 de enero de 1991

9 de septiembre de 1992(CEDAW/C/CAN/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

9 de enero de 1995

2 de octubre de 1995(CEDAW/C/CAN/4)

16º (1997)

Quinto informe periódico

9 de enero de 1999

2 de abril de 2002(CEDAW/C/CAN/5)

17 de diciembre de 2002(CEDAW/C/CAN/5/Add.1)

28º (2003)

Sexto informe periódico

9 de enero de 2003

Chad

Informe inicial

9 de julio de 1996

Segundo informe periódico

9 de julio de 2000

Tercer informe periódico

9 de julio de 2004

Chile

Informe inicial

6 de enero de 1991

3 de septiembre de 1991(CEDAW/C/CHI/1)

14º (1995)

Segundo informe periódico

6 de enero de 1995

9 de marzo de 1995(CEDAW/C/CHI/2)

21º (1999)

Tercer informe periódico

6 de enero de 1999

1º de noviembre de 1999(CEDAW/C/CHI/3)

21º (1999)

Cuarto informe periódico

6 de enero de 2003

17 de mayo de 2004(CEDAW/C/CHI/4)

China

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

25 de mayo de 1983(CEDAW/C/5/Add.14)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

22 de junio de 1989(CEDAW/C/13/Add.26)

11º (1992)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

29 de mayo de 1997(CEDAW/C/CHN/3-4)

31 de agosto de 1998(CEDAW/C/CHN/3-4/Add.1 y Add.2)

20º (1999)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

29 de mayo de 1997(CEDAW/C/CHN/3-4)

31 de agosto de 1998(CEDAW/C/CHN/3-4/Add.1 y Add.2)

20º (1999)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

4 de febrero de 2004(CEDAW/C/CHN/5-6 y Add.1 y 2)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

4 de febrero de 2004(CEDAW/C/CHN/5-6 y Add.1 y 2)

Chipre

Informe inicial

22 de agosto de 1986

2 de febrero de 1994(CEDAW/C/CYP/1-2)

15º (1996)

Segundo informe periódico

22 de agosto de 1990

2 de febrero de 1994(CEDAW/C/CYP/1-2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

22 de agosto de 1994

4 de marzo de 2004(CEDAW/C/CYP/3-5)

Cuarto informe periódico

22 de agosto de 1998

4 de marzo de 2004(CEDAW/C/CYP/3-5)

Quinto informe periódico

22 de agosto de 2002

4 de marzo de 2004(CEDAW/C/CYP/3-5)

Colombia

Informe inicial

18 de febrero de 1983

16 de enero de 1986(CEDAW/C/5/Add.32)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

18 de febrero de 1987

14 de enero de 1993(CEDAW/C/COL/2-3)

2 de septiembre de 1993(CEDAW/C/COL/2-3 Rev.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

18 de febrero de 1991

14 de enero de 1993(CEDAW/C/COL/2-3)

2 de septiembre de 1993(CEDAW/C/COL/2-3 Rev.1)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

18 de febrero de 1995

8 de julio de 1997(CEDAW/C/COL/4)

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/COL/4/Add.1)

20º (1999)

Quinto informe periódico

18 de febrero de 1999

6 de marzo de 2005(CEDAW/C/COL/5-6)

Sexto informe periódico

18 de febrero de 2003

6 de marzo de 2005(CEDAW/C/COL/5-6)

Comoras

Informe inicial

30 de noviembre de 1995

Segundo informe periódico

30 de noviembre de 1999

Tercer informe periódico

30 de noviembre de 2003

Congo

Informe inicial

25 de agosto de 1983

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Segundo informe periódico

25 de agosto de 1987

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Tercer informe periódico

25 de agosto de 1991

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Cuarto informe periódico

25 de agosto de 1995

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Quinto informe periódico

25 de agosto de 1999

8 de abril de 2002(EDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Sexto informe periódico

25 de agosto de 2003

Costa Rica

`

Informe inicial

4 de mayo de 1987

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1-3)

29º (2003)

Segundo informe periódico

4 de mayo de 1991

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1-3)

29º (2003)

Tercer informe periódico

4 de mayo de 1995

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1-3)

29º (2003)

Cuarto informe periódico

4 de mayo de 1999

21 de noviembre de 2002(CEDAW/C/CRI/4)

29º (2003)

Quinto informe periódico

4 de mayo de 2003

Côte d’Ivoire

Informe inicial

17 de enero de 1997

Segundo informe periódico

17 de enero de 2001

Tercer informe periódico

17 de enero de 2005

Croacia

Informe inicial

9 de octubre de 1993

10 de enero de 1995(CEDAW/C/CRO/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

9 de octubre de 1997

17 de octubre de 2003(CEDAW/C/CRO/2-3)

32° (2005)

Tercer informe periódico

9 de octubre de 2001

17 de octubre de 2003(CEDAW/C/CRO/2-3)

32° (2005)

Cuba

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

27 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.4)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

13 de marzo de 1992(CEDAW/C/CUB/2-3)

30 de noviembre de 1995(CEDAW/C/CUB/2-3/Add.1)

15º (1996)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

13 de marzo de 1992(CEDAW/C/CUB/2-3)

30 de noviembre de 1995 (CEDAW/C/CUB/2-3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

27 de septiembre de 1999(CEDAW/C/CUB/4)

23º (2000)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

18 de enero de 2005(CEDAW/C/CUB/5-6)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

18 de enero de 2005(CEDAW/C/CUB/5-6)

Dinamarca

Informe inicial

21 de mayo de 1984

30 de julio de 1984(CEDAW/C/5/Add.22)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

21 de mayo de 1988

2 de junio de 1988(CEDAW/C/13/Add.14)

10º (1991)

Tercer informe periódico

21 de mayo de 1992

7 de mayo de 1993(CEDAW/C/DEN/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

21 de mayo de 1996

9 de enero de 1997(CEDAW/C/DEN/4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

21 de mayo de 2000

13 de junio de 2000(CEDAW/C/DEN/5)

10 de octubre de 2001(CEDAW/C/DEN/5/Add.1)

27º (2002)

27º (2002)

Sexto informe periódico

21 de mayo de 2004

28 de julio de 2004(CEDAW/C/DEN/6)

Djibouti

Informe inicial

2 de enero de 2000

Segundo informe periódico

2 de enero de 2004

Dominica

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Ecuador

Informe inicial

9 de diciembre de 1982

14 de agosto de 1984(CEDAW/C/5/Add.23)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

9 de diciembre de 1986

28 de mayo de 1990(CEDAW/C/13/Add.31)

13º (1994)

Tercer informe periódico

9 de diciembre de 1990

23 de diciembre de 1991(CEDAW/C/ECU/3)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

9 de diciembre de 1994

8 de enero de 2002(CEDAW/ECU/4-5)

29º (2003)

Quinto informe periódico

9 de diciembre de 1998

8 de enero de 2002(CEDAW/ECU/4-5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

9 de diciembre de 2002

Egipto

Informe inicial

18 de octubre de 1982

2 de febrero de 1983(CEDAW/C/5/Add.10)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

18 de octubre de 1986

19 de diciembre de 1986(CEDAW/C/13/Add.2)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

18 de octubre de 1990

30 de enero de 1996(CEDAW/C/EGY/3)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

18 de octubre de 1994

30 de marzo de 2000(CEDAW/C/EGY/4-5)

24º (2001)

Quinto informe periódico

18 de octubre de 1998

30 de marzo de 2000(CEDAW/C/EGY/4-5)

24º (2001)

Sexto informe periódico

18 de octubre de 2002

El Salvador

Informe inicial

18 de septiembre de 1982

3 de noviembre de 1983(CEDAW/C/5/Add.19)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

18 de septiembre de 1986

18 de diciembre de 1987(CEDAW/C/13/Add.12)

11º (1992)

Tercer informe periódico

18 de septiembre de 1990

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/3-4)

28º (2003)

Cuarto informe periódico

18 de septiembre de 1994

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/3-4)

28º (2003)

Quinto informe periódico

18 de septiembre de 1998

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/5)

28º (2003)

Sexto informe periódico

18 de septiembre de 2002

2 de noviembre de 2002(CEDAW/C/SLV/6)

28º (2003)

Eritrea

Informe inicial

5 de octubre de 1996

8 de enero de 2004(CEDAW/C/ERI/1-2)

Segundo informe periódico

5 de octubre de 2000

8 de enero de 2004(CEDAW/C/ERI/1-2)

Eslovaquia

Informe inicial

27 de junio de 1994

29 de abril de 1996(CEDAW/C/SVK/1)

11 de mayo de 1998(CEDAW/C/SVK/1/Add.1)

19º (1998)

Segundo informe periódico

27 de junio de 1998

Tercer informe periódico

27 de junio de 2002

Eslovenia

Informe inicial

5 de agosto de 1993

23 de noviembre de 1993(CEDAW/C/SVN/1)

16º (1997)

Segundo informe periódico

5 de agosto de 1997

26 de abril de 1999(CEDAW/C/SVN/2)

29º (2003)

Tercer informe periódico

5 de agosto de 2001

4 de diciembre de 2002(CEDAW/CSVN/3)

29º (2003)

España

Informe inicial

4 de febrero de 1985

20 de agosto de 1985(CEDAW/C/5/Add.30)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

4 de febrero de 1989

9 de febrero de 1989(CEDAW/C/13/Add.19)

11º (1992)

Tercer informe periódico

4 de febrero de 1993

20 de mayo de 1996(CEDAW/C/ESP/3)

21º (1999)

Cuarto informe periódico

4 de febrero de 1997

20 de octubre de 1998(CEDAW/C/ESP/4)

21º (1999)

Quinto informe periódico

4 de febrero de 2001

11 de abril de 2003(CEDAW/C/ESP/5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

4 de febrero de 2005

Estonia

Informe inicial

20 de noviembre de 1992

14 de junio de 2001(CEDAW/C/EST/1-3)

26º (2002)

Segundo informe periódico

20 de noviembre de 1996

14 de junio de 2001(CEDAW/C/EST/1-3)

26º (2002)

Tercer informe periódico

20 de noviembre de 2000

14 de junio de 2001(CEDAW/C/EST/1-3)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

20 de noviembre de 2004

Etiopía

Informe inicial

10 de octubre de 1982

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1-3)

16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1-3/Add.1)

15º (1996)

Segundo informe periódico

10 de octubre de 1986

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1-3)

16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1-3/Add.1)

15º (1996)

Tercer informe periódico

10 de octubre de 1990

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1-3)

16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1-3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

10 de octubre de 1994

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/ETH/4-5)

30º (2004)

Quinto informe periódico

10 de octubre de 1998

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/ETH/4-5)

30º (2004)

Sexto informe periódico

10 de octubre de 2002

ex República Yugoslava de Macedonia

Informe inicial

17 de febrero de 1995

26 de mayo de 2004(CEDAW/C/MCD/1-3)

Segundo informe periódico

17 de febrero de 1999

26 de mayo de 2004(CEDAW/C/MCD/1-3)

Tercer informe periódico

17 de febrero de 2003

26 de mayo de 2004(CEDAW/C/MCD/1-3)

Federación de Rusia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

2 de marzo de 1983(CEDAW/C/5/Add.12)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

10 de febrero de 1987(CEDAW/C/13/Add.4)

Octavo (1989)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

24 de julio de 1991(CEDAW/C/USR/3)

14º (1995)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

31 de agosto de 1994(CEDAW/C/USR/4)

14º (1995)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

3 de marzo de 1999(CEDAW/C/USR/5)

26º (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Fiji

Informe inicial

27 de septiembre de 1996

29 de febrero de 2000(CEDAW/C/FJI/1)

26º (2002)

Segundo informe periódico

27 de septiembre de 2000

Tercer informe periódico

27 de septiembre de 2004

Filipinas

Informe inicial

4 de septiembre de 1982

22 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.6)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

4 de septiembre de 1986

12 de diciembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.17)

10º (1991)

Tercer informe periódico

4 de septiembre de 1990

20 de enero de 1993(CEDAW/C/PHI/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

4 de septiembre de 1994

22 de abril de 1996(CEDAW/C/PHI/4)

16º (1997)

Quinto informe periódico

4 de septiembre de 1998

27 de julio de 2004(CEDAW/C/PHI/5-6)

Sexto informe periódico

4 de septiembre de 2002

26 de julio de 2004(CEDAW/C/PHI/5-6)

Finlandia

Informe inicial

4 de octubre de 1987

16 de febrero de 1988(CEDAW/C/5/Add.56)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

4 de octubre de 1991

9 de febrero de 1993(CEDAW/C/FIN/2)

14º (1995)

Tercer informe periódico

4 de octubre de 1995

28 de enero de 1997(CEDAW/C/FIN/3)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

4 de octubre de 1999

23 de noviembre de 1999(CEDAW/C/FIN/4)

24º (2001)

Quinto informe periódico

4 de octubre de 2003

23 de febrero de 2004(CEDAW/C/FIN/5)

Francia

Informe inicial

13 de enero de 1985

13 de febrero de 1986(CEDAW/5/Add.33)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

13 de enero de 1989

10 de diciembre de 1990(CEDAW/C/FRA/2)(CEDAW/C/FRA/2/Rev.1)

12º (1993)

Tercer informe periódico

13 de enero de 1993

5 de octubre de 1999(CEDAW/C/FRA/3-4)(CEDAW/C/FRA/3-4/Corr.1)

29º (2003)

Cuarto informe periódico

13 de enero de 1997

5 de octubre de 1999(CEDAW/C/FRA/3-4)(CEDAW/C/FRA/3-4/Corr.1)

29º (2003)

Quinto informe periódico

13 de enero de 2001

27 de agosto de 2002(CEDAW/C/FRA/5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

13 de enero de 2005

Gabón

Informe inicial

20 de febrero de 1984

19 de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.54)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

20 de febrero de 1988

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Tercer informe periódico

20 de febrero de 1992

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Cuarto y quinto informes periódicos

20 de febrero de 1996

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Quinto informe periódico

20 de febrero de 2000

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Sexto informe periódico

20 de febrero de 2004

Gambia

Informe inicial

16 de mayo de 1994

4 de abril de 2003(CEDAW/C/GMB/1-3)

33° (2005)

Segundo informe periódico

16 de mayo de 1998

4 de abril de 2003(CEDAW/C/GMB/1-3)

33° (2005)

Tercer informe periódico

16 de mayo de 2002

4 de abril de 2003(CEDAW/C/GMB/1-3)

33° (2005)

Georgia

Informe inicial

25 de noviembre de 1995

9 de marzo de 1998(CEDAW/C/GEO/1)

6 de abril de 1999(CEDAW/C/GEO/1/Add.1)

21 de mayo de 1999(CEDAW/C/GEO/1/Add.1/Corr.1)

21º (1999)

Segundo informe periódico

25 de noviembre de 1999

16 de abril de 2004(CEDAW/C/GEO/2-3)

Tercer informe periódico

25 de noviembre de 2003

16 de abril de 2004(CEDAW/C/GEO/2-3)

Ghana

Informe inicial

1° de febrero de 1987

29 de enero de 1991(CEDAW/C/GHA/1-2)

11º (1992)

Segundo informe periódico

1° de febrero de 1991

29 de enero de 1991(CEDAW/C/GHA/1-2)

11º (1992)

Tercer informe periódico

1º de febrero de 1995

23 de febrero de 2005(CEDAW/C/GHA/3-5)

Cuarto informe periódico

1º de febrero de 1999

23 de febrero de 2005(CEDAW/C/GHA/3-5)

Quinto informe periódico

1º de febrero de 2003

23 de febrero de 2005(CEDAW/C/GHA/3-5)

Granada

Informe inicial

29 de septiembre de 1991

Segundo informe periódico

29 de septiembre de 1995

Tercer informe periódico

29 de septiembre de 1999

Cuarto informe periódico

29 de septiembre de 2003

Grecia

Informe inicial

7 de julio de 1984

5 de abril de 1985(CEDAW/C/5/Add.28)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

7 de julio de 1988

1º de marzo de 1996(CEDAW/C/GRC/2-3)

20º (1999)

Tercer informe periódico

7 de julio de 1992

1º de marzo de 1996(CEDAW/C/GRC/2-3)

20º (1999)

Cuarto informe periódico

7 de julio de 1996

19 de abril de 2001(CEDAW/C/GRC/4-5)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

7 de julio de 2000

19 de abril de 2001(CEDAW/C/GRC/4-5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

7 de julio de 2004

2 de junio de 2005(CEDAW/C/GHA/6)

Guatemala

Informe inicial

11 de septiembre de 1983

2 de abril de 1991(CEDAW/C/GUA/1-2)

7 de abril de 1993(CEDAW/C/GUA/1-2/Amend.1)

13º (1994)

Segundo informe periódico

11 de septiembre de 1987

2 de abril de 1991(CEDAW/C/GUA/1-2)

7 de abril de 1993(CEDAW/C/GUA/1-2/Amend.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

11 de septiembre de 1991

20 de marzo de 2001(CEDAW/C/GUA/3-4)

Extraordinario (2002)

Cuarto informe periódico

11 de septiembre de 1995

4 de agosto de 2005(CEDAW/C/GUA/3-4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

11 de septiembre de 1999

15 de enero de 2002(CEDAW/C/GUA/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

11 de septiembre de 2003

7 de enero de 2004(CEDAW/C/GUA/6)

Guinea

Informe inicial

8 de septiembre de 1983

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1-3)

25º (2001)

Segundo informe periódico

8 de septiembre de 1987

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1-3)

25º (2001)

Tercer informe periódico

8 de septiembre de 1991

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1-3)

25º (2001)

Cuarto informe periódico

8 de septiembre de 1995

4 de agosto de 2005(CEDAW/C/GIN/4-6)

Quinto informe periódico

8 de septiembre de 1999

4 de agosto de 2005(CEDAW/C/GIN/4-6)

Sexto informe periódico

8 de septiembre de 2003

4 de agosto de 2005(CEDAW/C/GIN/4-6)

Guinea-Bissau

Informe inicial

22 de septiembre de 1986

Segundo informe periódico

22 de septiembre de 1990

Tercer informe periódico

22 de septiembre de 1994

Cuarto informe periódico

22 de septiembre de 1998

Quinto informe periódico

22 de septiembre de 2002

Guinea Ecuatorial

Informe inicial

22 de noviembre de 1985

16 de marzo de 1987(CEDAW/C/5/Add.50)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

22 de noviembre de 1989

6 de enero de 1994(CEDAW/C/GNQ/2-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

22 de noviembre de 1993

6 de enero de 1994(CEDAW/C/GNQ/2-3)

31º (2004)

Cuarto informe periódico

22 de noviembre de 1997

22 de enero de 2004(CEDAW/C/GNQ/4-5)

31º (2004)

Quinto informe periódico

22 de noviembre de 2001

22 de enero de 2004(CEDAW/C/GNQ/4-5)

31º (2004)

Guyana

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

23 de enero de 1990(CEDAW/C/5/Add.63)

13º (1994)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

20 de septiembre de 1999(CEDAW/C/GUY/2)

25º (2001)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Haití

Informe inicial

20 de septiembre de 1982

Segundo informe periódico

20 de septiembre de 1986

Tercer informe periódico

20 de septiembre de 1990

Cuarto informe periódico

20 de septiembre de 1994

Quinto informe periódico

20 de septiembre de 1998

Sexto informe periódico

20 de septiembre de 2002

Honduras

Informe inicial

2 de abril de 1984

3 de diciembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.44)

11º (1992)

Segundo informe periódico

2 de abril de 1988

28 de octubre de 1987(CEDAW/C/13/Add.9)

11º (1992)

Tercer informe periódico

2 de abril de 1992

31 de mayo de 1991(CEDAW/C/HON/3)

11º (1992)

Cuarto informe periódico

2 de abril de 1996

Quinto informe periódico

2 de abril de 2000

Sexto informe periódico

2 de abril de 2004

Hungría

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

20 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.3)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

29 de septiembre de 1986(CEDAW/C/13/Add.1)

Séptimo (1988)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

4 de abril de 1991(CEDAW/C/HUN/3)

3 de noviembre de 1995(CEDAW/C/HUN/3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

19 de septiembre de 2000(CEDAW/C/HUN/4-5)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

19 de septiembre de 2000(CEDAW/C/HUN/4-5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

India

Informe inicial

8 de agosto de 1994

2 de febrero de 1999(CEDAW/C/IND/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

8 de agosto de 1998

Tercer informe periódico

8 de agosto de 2002

Indonesia

Informe inicial

13 de octubre de 1985

17 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.36)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

13 de octubre de 1989

6 de febrero de 1997(CEDAW/C/IDN/2-3)

18º (1998)

Tercer informe periódico

13 de octubre de 1993

6 de febrero de 1997(CEDAW/C/IDN/2-3)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

13 de octubre de 1997

20 de junio de 2005(CEDAW/C/IDN/4-5)

Quinto informe periódico

13 de octubre de 2001

20 de junio de 2005(CEDAW/C/IDN/4-5)

Iraq

Informe inicial

12 de septiembre de 1987

16 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.66/Rev.1)

12º (1993)

Segundo informe periódico

12 de septiembre de 1991

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/IRQ/2-3)

23º (2000)

Tercer informe periódico

12 de septiembre de 1995

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/IRQ/2-3)

23º (2000

Cuarto informe periódico

12 de septiembre de 1999

Quinto informe periódico

12 de septiembre de 2003

Irlanda

Informe inicial

22 de enero de 1987

18 de febrero de 1987(CEDAW/C/5/Add.47)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

22 de enero de 1991

7 de agosto de 1997(CEDAW/C/IRL/2-3)

21º (1999)

Tercer informe periódico

22 de enero de 1995

7 de agosto de 1997(CEDAW/C/IRL/2-3)

21º (1999)

Cuarto informe periódico

22 de enero de 1999

10 de junio de 2003(CEDAW/C/IRL/4-5)

33° (2005)

Quinto informe periódico

22 de enero de 2003

10 de junio de 2003(CEDAW/C/IRL/4-5)

33° (2005)

Islandia

Informe inicial

18 de julio de 1986

5 de mayo de 1993(CEDAW/C/ICE/1-2)

15º (1996)

Segundo informe periódico

18 de julio de 1990

5 de mayo de 1993(CEDAW/C/ICE/1-2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

18 de julio de 1994

15 de julio de 1998(CEDAW/C/ICE/3-4)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

18 de julio de 1998

15 de julio de 1998(CEDAW/C/ICE/3-4)

26º (2002)

Quinto informe periódico

18 de julio de 2002

14 de noviembre de 2003(CEDAW/C/ICE/5)

Islas Salomón

Informe inicial

6 de junio de 2003

Israel

Informe inicial

2 de noviembre de 1992

7 de abril de 1997(CEDAW/C/ISR/1-2)

17º (1997)

Segundo informe periódico

2 de noviembre de 1996

7 de abril de 1997(CEDAW/C/ISR/1-2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

2 de noviembre de 2000

22 de octubre de 2001(CEDAW/C/ISR/3)

33° (2005)

Cuarto informe periódico

2 de  noviembre de 2004

1° de junio de 2005(CEDAW/C/ISR/4)

Italia

Informe inicial

10 de julio de 1986

20 de octubre de 1989(CEDAW/C/5/Add.62)

10º (1991)

Segundo informe periódico

10 de julio de 1990

1º de noviembre de 1996(CEDAW/C/ITA/2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

10 de julio de 1994

9 de junio de 1997(CEDAW/C/ITA/3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

10 de julio de 1998

22 de diciembre de 2003(CEDAW/C/ITA/4-5)

32° (2005)

Quinto informe periódico

10 de julio de 2002

22 de diciembre de 2003(CEDAW/C/ITA/4-5)

32° (2005)

Jamahiriya Árabe Libia

Informe inicial

15 de junio de 1990

18 de febrero de 1991(CEDAW/C/LIB/1)

4 de octubre de 1993(CEDAW/C/LIB/1/Add.1)

13º (1994)

Segundo informe periódico

15 de junio de 1994

14 de diciembre de 1998(CEDAW/C/LBY/2)

Tercer informe periódico

15 de junio de 1998

Cuarto informe periódico

15 de junio de 2002

Jamaica

Informe inicial

18 de noviembre de 1985

12 de septiembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.38)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

18 de noviembre de 1989

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2-4)

24º (2001)

Tercer informe periódico

18 de noviembre de 1993

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2-4)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

18 de noviembre de 1997

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2-4)

24º (2001)

Quinto informe periódico

18 de noviembre de 2001

13 de febrero de 2004(CEDAW/C/JAM/5)

Japón

Informe inicial

25 de julio de 1986

13 de marzo de 1987(CEDAW/C/5/Add.48)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

25 de julio de 1990

21 de febrero de 1992(CEDAW/C/JPN/2)

13º (1994)

Tercer informe periódico

25 de julio de 1994

28 de octubre de 1993(CEDAW/C/JPN/3)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

25 de julio de 1998

24 de julio de 1998(CEDAW/C/JPN/4)

29º (2003)

Quinto informe periódico

25 de julio de 2002

13 de septiembre de 2002(CEDAW/C/JPN/5)

29º (2003)

Jordania

Informe inicial

31 de julio de 1993

27 de octubre de 1997(CEDAW/C/JOR/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

31 de julio de 1997

19 de noviembre de 1999(CEDAW/C/JOR/2)

22º (2000)

Tercer informe periódico

31 de julio de 2001

Cuarto informe periódico

31 de julio de 2005

Kazajstán

Informe inicial

25 de septiembre de 1999

26 de enero de 2000(CEDAW/C/KAZ/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

25 de septiembre de 2003

3 de marzo de 2005(CEDAW/C/KAZ/2)

Kenya

Informe inicial

8 de abril de 1985

4 de diciembre de 1990(CEDAW/C/KEN/1-2)

12º (1993)

Segundo informe periódico

8 de abril de 1989

4 de diciembre de 1990(CEDAW/C/KEN/1-2)

12º (1993)

Tercer informe periódico

8 de abril de 1993

5 de enero de 2000(CEDAW/KEN/3-4)

28º (2003)

Cuarto informe periódico

8 de abril de 1997

5 de enero de 2000(CEDAW/KEN/3-4)

28º (2003)

Quinto informe periódico

8 de abril de 2001

Sexto informe periódico

8 de abril de 2005

Kirguistán

Informe inicial

12 de marzo de 1998

26 de agosto de 1998(CEDAW/C/KGZ/1)

20º (1999)

Segundo informe periódico

12 de marzo de 2002

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/KGZ/2)(CEDAW/C/KGZ/2/Add.1)

30º (2004)

Kiribati

Informe inicial

16 de abril de 2005

Kuwait

Informe inicial

2 de octubre de 1995

29 de agosto de 2002(CEDAW/C/KWT/1-2)

30º (2004)

Segundo informe periódico

2 de octubre de 1999

29 de agosto de 2002(CEDAW/C/KWT/1-2)

30º (2004)

Tercer informe periódico

2 de octubre de 2003

Lesotho

Informe inicial

21 de septiembre de 1996

Segundo informe periódico

21 de septiembre de 2000

Tercer informe periódico

21 de septiembre de 2004

Letonia

Informe inicial

14 de mayo de 1993

13 de junio de 2003(CEDAW/C/LVA/1-3)

31º (2004)

Segundo informe periódico

14 de mayo de 1997

13 de junio de 2003(CEDAW/C/LVA/1-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

14 de mayo de 2001

13 de junio de 2003(CEDAW/C/LVA/1-3)

31º (2004)

Cuarto informe periódico

14 de mayo de 2005

Líbano

Informe inicial

21 de mayo de 1998

12 de noviembre de 2003(CEDAW/LBN/1)

33° (2005)

Segundo informe periódico

16 de mayo de 2002

12 de febrero de 2005(CEDAW/C/LBN/2)

33° (2005)

Liberia

Informe inicial

16 de agosto de 1985

Segundo informe periódico

16 de agosto de 1989

Tercer informe periódico

16 de agosto de 1993

Cuarto informe periódico

16 de agosto de 1997

Quinto informe periódico

16 de agosto de 2001

Liechtenstein

Informe inicial

21 de enero de 1997

4 de agosto de 1997(CEDAW/C/LIE/1)

20º (1999)

Segundo informe periódico

21 de enero de 2001

Junio de 2001(CEDAW/C/LIE/2)

Tercer informe periódico

21 de enero de 2005

Lituania

Informe inicial

17 de febrero de 1995

4 de junio de 1998(CEDAW/C/LTU/1)

23º (2000)

Segundo informe periódico

17 de febrero de 1999

4 de abril de 2000(CEDAW/C/LTU/2)

23º (2000)

Tercer informe periódico

17 de febrero de 2003

16 de mayo de 2005(CEDAW/C/LTU/3)

Luxemburgo

Informe inicial

4 de marzo de 1990

13 de noviembre de 1996(CEDAW/C/LUX/1)

17º (1997)

Segundo informe periódico

4 de marzo de 1994

8 de abril de 1997(CEDAW/C/LUX/2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

4 de marzo de 1998

12 de marzo de 1998(CEDAW/C/LUX/3)

17 de junio de 1998(CEDAW/C/LUX/3/Add.1)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

4 de marzo de 2002

12 de marzo de 2002(CEDAW/C/LUX/4)

28º (2003)

Madagascar

Informe inicial

16 de abril de 1990

21 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.65)

8 de noviembre de 1993(CEDAW/C/5/Add.65/Rev.2)

13º (1994)

Segundo informe periódico

16 de abril de 1994

Tercer informe periódico

16 de abril de 1998

Cuarto informe periódico

16 de abril de 2002

Malasia

Informe inicial

4 de agosto de 1996

22 de marzo de 2004(CEDAW/C/MYS/1-2)

Segundo informe periódico

4 de agosto de 2000

22 de marzo de 2004(CEDAW/C/MYS/1-2)

Tercer informe periódico

4 de agosto de 2004

Malawi

Informe inicial

11 de abril de 1988

15 de julio de 1988(CEDAW/C/5/Add.58)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

11 de abril de 1992

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

Tercer informe periódico

11 de abril de 1996

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

Cuarto informe periódico

11 de abril de 2000

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

Quinto informe periódico

11 de abril de 2004

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

Maldivas

Informe inicial

1º de julio de 1994

28 de enero de 1999(CEDAW/C/MDV/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

1º de julio de 1998

25 de mayo de 2005(CEDAW/C/MDV/2-3)

Tercer informe periódico

1º de julio de 2002

25 de mayo de 2005(CEDAW/C/MDV/2-3)

Malí

Informe inicial

10 de octubre de 1986

13 de noviembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.43)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

10 de octubre de 1990

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

Tercer informe periódico

10 de octubre de 1994

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

Cuarto informe periódico

10 de octubre de 1998

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

Quinto informe periódico

10 de octubre de 2002

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

Malta

Informe inicial

7 de abril de 1992

1º de agosto de 2002(CEDAW/C/MLT/1-3)

31º (2004)

Segundo informe periódico

7 de abril de 1996

1º de agosto de 2002(CEDAW/C/MLT/1-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

7 de abril de 2000

1º de agosto de 2002(CEDAW/C/MLT/1-3)

31º (2004)

Cuarto informe periódico

7 de abril de 2004

Marruecos

Informe inicial

21 de julio de 1994

14 de septiembre de 1994(CEDAW/C/MOR/1)

16º (1997)

Segundo informe periódico

21 de julio de 1998

29 de febrero de 2000(CEDAW/C/MOR/2)

29º (2003)

Tercer informe periódico

21 de julio de 2002

Mauricio

Informe inicial

8 de agosto de 1985

23 de febrero de 1992(CEDAW/C/MAR/1-2)

14º (1995)

Segundo informe periódico

8 de agosto de 1989

23 de enero de 1992(CEDAW/C/MAR/1-2)

14º (1995)

Tercer informe periódico

8 de agosto de 1993

17 de noviembre de 2004(CEDAW/C/MAR/3-5)

Cuarto informe periódico

8 de agosto de 1997

17 de noviembre de 2004(CEDAW/C/MAR/3-5)

Quinto informe periódico

8 de agosto de 2001

17 de noviembre de 2004(CEDAW/C/MAR/3-5)

Mauritania

Informe inicial

9 de junio de 2002

11 de mayo de 2005(CEDAW/C/MRT/1)

México

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

14 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.2)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

3 de diciembre de 1987(CEDAW/C/13/Add.10)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

7 de abril de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4)

9 de julio de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4/Add.1)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

7 de abril de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4)

9 de julio de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4/Add.1)

18º (1998)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

1º de diciembre de 2000(CEDAW/C/MEX/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Mongolia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

18 de noviembre de 1983(CEDAW/C/5/Add.20)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

17 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.7)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

8 de diciembre de 1998(CEDAW/C/MNG/3-4)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

8 de diciembre de 1998(CEDAW/C/MNG/3-4)

24º (2001)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Mozambique

Informe inicial

16 de mayo de 1998

Segundo informe periódico

16 de mayo de 2002

Myanmar

Informe inicial

21 de agosto de 1998

14 de marzo de 1999(CEDAW/C/MMR/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

21 de agosto de 2002

Namibia

Informe inicial

23 de diciembre de 1993

4 de noviembre de 1996(CEDAW/C/NAM/1)

17º (1997)

Segundo informe periódico

23 de diciembre de 1997

24 de marzo de 2005(CEDAW/C/NAM/2-3)

Tercer informe periódico

23 de diciembre de 2001

24 de marzo de 2005(CEDAW/C/NAM/2-3)

Nepal

Informe inicial

22 de mayo de 1992

16 de noviembre de 1998(CEDAW/C/NPL/1)

21º (1999)

Segundo informe periódico

22 de mayo de 1996

26 de noviembre de 2002(CEDAW/C/NPL/2-3)

30º (2004)

Tercer informe periódico

22 de mayo de 2000

26 de noviembre de 2002(CEDAW/C/NPL/2-3)

30º (2004)

Cuarto informe periódico

22 de mayo de 2004

Nicaragua

Informe inicial

26 de noviembre de 1982

22 de septiembre de 1987(CEDAW/C/5/Add.55)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

26 de noviembre de 1986

16 de marzo de 1989(CEDAW/C/13/Add.20)

12º (1993)

Tercer informe periódico

26 de noviembre de 1990

15 de octubre de 1992(CEDAW/C/NIC/3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

26 de noviembre de 1994

16 de junio de 1998(CEDAW/C/NIC/4)

25º (2001)

Quinto informe periódico

26 de noviembre de 1998

2 de septiembre de 1999(CEDAW/C/NIC/5)

25º (2001)

Sexto informe periódico

26 de noviembre de 2002

15 de junio de 2005(CEDAW/C/NIC/6)

Níger

Informe inicial

8 de noviembre de 2000

19 de julio de 2005(CEDAW/C/NER/1-2)

Segundo informe periódico

8 de noviembre de 2004

19 de julio de 2005(CEDAW/C/NER/1-2)

Nigeria

Informe inicial

13 de julio de 1986

1º de abril de 1987(CEDAW/C/5/Add.49)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

13 de julio de 1990

13 de febrero de 1997(CEDAW/C/NGA/2-3)

19º (1998)

Tercer informe periódico

13 de julio de 1994

13 de febrero de 1997(CEDAW/C/NGA/2-3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

13 de julio de 1998

23 de enero de 2003(CEDAW/C/NGA/4-5)

30º (2004)

Quinto informe periódico

13 de julio de 2002

23 de enero de 2003(CEDAW/C/NGA/4-5)

30º (2004)

Noruega

Informe inicial

20 de junio de 1982

3 de septiembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.7)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

20 de junio de 1986

23 de junio de 1988(CEDAW/C/13/Add.15)

10º (1991)

Tercer informe periódico

20 de septiembre de 1990

25 de enero de 1991(CEDAW/C/NOR/3)

14º (1995)

Cuarto informe periódico

20 de septiembre de 1994

1º de septiembre de 1994(CEDAW/C/NOR/4)

14º (1995)

Quinto informe periódico

20 de septiembre de 1998

23 de marzo de 2000(CEDAW/C/NOR/5)

28º (2003)

Sexto informe periódico

20 de septiembre de 2002

5 de junio de 2002(CEDAW/C/NOR/6)

28º (2003)

Nueva Zelandia

Informe inicial

9 de febrero de 1986

3 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.41)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

9 de febrero de 1990

3 de noviembre de 1992(CEDAW/C/NZL/2)

27 de octubre de 1993(CEDAW/C/NZL/2/Add.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

9 de febrero de 1994

2 de marzo de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4)

15 de abril de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4/Add.1)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

9 de febrero de 1998

2 de marzo de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4)

15 de abril de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4/Add.1)

19º (1998)

Quinto informe periódico

9 de febrero de 2002

7 de octubre de 2002(CEDAW/C/NZL/5)

29º (2003)

Países Bajos

Informe inicial

22 de agosto de 1992

19 de noviembre de 1992(CEDAW/C/NET/1)

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.1)

20 de septiembre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.2)

9 de octubre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.3)

13º (1994)

Segundo informe periódico

22 de agosto de 1996

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/NET)(CEDAW/C/NET/2/Add.1)(CEDAW/C/NET/2/Add.2)

25º (2001)

Tercer informe periódico

22 de agosto de 2000

13 de noviembre de 2000(CEDAW/C/NET/3)

8 de noviembre de 2000(CEDAW/C/NET/3/Add.1)

8 de noviembre de 2000(CEDAW/C/NET/3/Add.2)

25º (2001)

Cuarto informe periódico

22 de agosto de 2004

24 de enero de 2005(CEDAW/C/NLD/4)

9 de mayo de 2005(CEDAW/C/NLD/4/Add.1)

Pakistán

Informe inicial

11 de junio de 1997

28 de julio de 2005(CEDAW/C/PAK/1-3)

Segundo informe periódico

11 de junio de 2001

28 de julio de 2005(CEDAW/C/PAK/1-3)

Tercer informe periódico

11 de junio de 2004

28 de julio de 2005(CEDAW/C/PAK/1-3)

Panamá

Informe inicial

28 de noviembre de 1982

12 de diciembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.9)

Cuarto (1985)

Segundo informe periódico

28 de noviembre de 1986

17 de enero de 1997(CEDAW/C/PAN/2-3)

19º (1998)

Tercer informe periódico

28 de noviembre de 1990

17 de enero de 1997(CEDAW/C/PAN/2-3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

28 de noviembre de 1994

Quinto informe periódico

28 de noviembre de 1998

Sexto informe periódico

28 de noviembre de 2002

Papua Nueva Guinea

Informe inicial

11 de febrero de 1996

Segundo informe periódico

11 de febrero de 2000

Tercer informe periódico

11 de febrero de 2004

Paraguay

Informe inicial

6 de mayo de 1988

4 de junio de 1992(CEDAW/C/PAR/1-2)

23 de agosto de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.1)

20 de noviembre de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.2)

15º (1996)

Segundo informe periódico

6 de mayo de 1992

4 de junio de 1992(CEDAW/C/PAR/1-2)

23 de agosto de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.1)

20 de noviembre de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

6 de mayo de 1996

28 de agosto de 2003(CEDAW/C/PAR/3-4)

32° (2005)

Cuarto informe periódico

6 de mayo de 2000

28 de agosto de 2003(CEDAW/C/PAR/3-4)

32° (2005)

Quinto informe periódico

6 de mayo de 2004

25 de mayo de 2004(CEDAW/C/PAR/5)

32° (2005)

Perú

Informe inicial

13 de octubre de 1983

14 de septiembre de 1988(CEDAW/C/5/Add.60)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

13 de octubre de 1987

13 de febrero de 1990(CEDAW/C/13/Add.29)

14º (1995)

Tercer informe periódico

13 de octubre de 1991

25 de noviembre de 1994(CEDAW/C/PER/3-4)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

13 de octubre de 1995

25 de noviembre de 1994(CEDAW/C/PER/3-4)

19º (1998)

Quinto informe periódico

13 de octubre de 1999

21 de julio de 2000(CEDAW/C/PER/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

13 de octubre de 2003

3 de febrero de 2004(CEDAW/C/PER/6)

Polonia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

10 de octubre de 1985(CEDAW/C/5/Add.31)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

17 de noviembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.16)

10º (1991)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

22 de noviembre de 1990(CEDAW/C/18/Add.2)

10º (1991)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

29 de noviembre de 2004(CEDAW/C/POL/4-5)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

29 de noviembre de 2004(CEDAW/C/POL/4-5)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

29 de noviembre de 2004(CEDAW/C/POL/6)

Portugal

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

19 de julio de 1983(CEDAW/C/5/Add.21)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

18 de mayo de 1989(CEDAW/C/13/Add.22)

10º (1991)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

10 de diciembre de 1990(CEDAW/C/18/Add.3)

10º (1991)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

23 de noviembre de 1999(CEDAW/C/PRT/4)

26º (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

13 de junio de 2001(CEDAW/C/PRT/5)

26º (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Informe inicial

7 de mayo de 1987

25 de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.52)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

7 de mayo de 1991

11 de mayo de 1991(CEDAW/C/UK/2)

12º (1993)

Tercer informe periódico

7 de mayo de 1995

16 de agosto de 1995(CEDAW/C/UK/3)

7 de agosto de 1997(CEDAW/C/UK/3/Add.1)

14 de julio de 1998(CEDAW/C/UK/3/Add.2)

21º (1999)

Cuarto informe periódico

7 de mayo de 1999

19 de enero de 1999(CEDAW/C/UK/4 y Add.1, Add.2, Add.3 y Add.4)

21º (1999)

Quinto informe periódico

7 de mayo de 2003

7 de agosto de 2003(CEDAW/C/UK/5 y Add.1 y 2)

República Árabe Siria

Informe inicial

27 de abril de 2004

República Centroafricana

Informe inicial

21 de julio de 1992

Segundo informe periódico

21 de julio de 1996

Tercer informe periódico

21 de julio de 2000

Cuarto informe periódico

21 de julio de 2004

República Checa

Informe inicial

24 de marzo de 1994

30 de octubre de 1995(CEDAW/C/CZE/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

24 de marzo de 1997

10 de marzo de 2000(CEDAW/C/CZE/2)

Extraordinario (2002)

Tercer informe periódico

24 de marzo de 2001

31 de agosto de 2004(CEDAW/C/CZE/3)

Cuarto informe periódico

24 de marzo de 2005

República de Corea

Informe inicial

26 de enero de 1986

13 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.35)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

26 de enero de 1990

19 de diciembre de 1989(CEDAW/C/13/Add.28)

12º (1993)

Tercer informe periódico

26 de enero de 1994

8 de septiembre de 1994(CEDAW/C/KOR/3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

26 de enero de 1998

27 de marzo de 1998(CEDAW/C/KOR/4)

19º (1998)

Quinto informe periódico

26 de enero de 2002

23 de julio de 2003(CEDAW/C/KOR/5)

República Democrática del Congo b

Informe inicial

16 de noviembre de 1987

1º de marzo de 1994(CEDAW/C/ZAR/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

16 de noviembre de 1991

24 de octubre de 1996(CEDAW/C/ZAR/2)

27 de agosto de 1998(CEDAW/C/ZAR/2/Add.1)

22º (2000)

Tercer informe periódico

16 de noviembre de 1995

18 de junio de 1999(CEDAW/C/COD/3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

16 de noviembre de 1999

11 de agosto de 2004(CEDAW/C/COD/4-5)

Quinto informe periódico

16 de noviembre de 2003

11 de agosto de 2004(CEDAW/C/COD/4-5)

República Democrática Popular Lao

Informe inicial

13 de septiembre de 1982

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Segundo informe periódico

13 de septiembre de 1986

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Tercer informe periódico

13 de septiembre de 1990

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Cuarto informe periódico

13 de septiembre de 1994

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Quinto informe periódico

13 de septiembre de 1998

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Sexto informe periódico

13 de septiembre de 2002

República de Moldova

Informe inicial

31 de julio de 1995

26 de octubre de 1998(CEDAW/C/MDA/1)

23º (2000)

Segundo informe periódico

31 de julio de 1999

1° de octubre de 2004(CEDAW/C/MDA/2-3)

Tercer informe periódico

31 de julio de 2003

1° de octubre de 2004(CEDAW/C/MDA/2-3)

República Dominicana

Informe inicial

2 de octubre de 1983

2 de mayo de 1986(CEDAW/C/5/Add.37)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

2 de octubre de 1987

26 de abril de 1993(CEDAW/C/DOM/2-3)

18º (1998)

Tercer informe periódico

2 de octubre de 1991

26 de abril de 1993(CEDAW/C/DOM/2-3)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

2 de octubre de 1995

29 de octubre de 1997(CEDAW/C/DOM/4)

18º (1998)

Quinto informe periódico

2 de octubre de 1999

11 de abril de 2003(CEDAW/C/DOM/5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

2 de septiembre de 2003

República Popular Democrática de Corea

Informe inicial

27 de marzo de 2002

11 de septiembre de 2002(CEDAW/C/PRK/1)

33° (2005)

República Unida de Tanzanía

Informe inicial

19 de septiembre de 1986

9 de marzo de 1988(CEDAW/C/5/Add.57)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

19 de septiembre de 1990

25 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TZA/2-3)

19º (1998)

Tercer informe periódico

19 de septiembre de 1994

25 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TZA/2-3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

19 de septiembre de 1998

Quinto informe periódico

19 de septiembre de 2002

Rumania

Informe inicial

6 de febrero de 1983

14 de enero de 1987(CEDAW/C/5/Add.45)

12º (1993)

Segundo informe periódico

6 de febrero de 1987

19 de octubre de 1992(CEDAW/C/ROM/2-3)

12º (1993)

Tercer informe periódico

6 de febrero de 1991

19 de octubre de 1992(CEDAW/C/ROM/2-3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

6 de febrero de 1995

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/ROM/4-5)

23º (2000)

Quinto informe periódico

6 de febrero de 1999

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/ROM/4-5)

23º (2000)

Sexto informe periódico

6 de febrero de 2003

10 de diciembre de 2003(CEDAW/C/ROM/6)

Rwanda

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

24 de mayo de 1983(CEDAW/C/5/Add.13)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

7 de marzo de 1988(CEDAW/C/13/Add.13)

10º (1991)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

18 de enero de 1991(CEDAW/C/RWA/3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Saint Kitts y Nevis

Informe inicial

25 de mayo de 1986

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Segundo informe periódico

25 de mayo de 1990

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Tercer informe periódico

25 de mayo de 1994

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

25 de mayo de 1998

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

25 de mayo de 2002

Samoa

Informe inicial

25 de octubre de 1993

2 de mayo de 2003(CEDAW/C/WSM/1-3)

32° (2005)

Segundo informe periódico

25 de octubre de 1997

2 de mayo de 2003(CEDAW/C/WSM/1-3)

Tercer informe periódico

25 de octubre de 2001

2 de mayo de 2003(CEDAW/C/WSM/1-3)

San Marino

Informe inicial

9 de enero de 2005

Santa Lucía

Informe inicial

7 de noviembre de 1983

Segundo informe periódico

7 de noviembre de 1987

Tercer informe periódico

7 de noviembre de 1991

Cuarto informe periódico

7 de noviembre de 1995

Quinto informe periódico

7 de noviembre de 1999

Sexto informe periódico

7 de noviembre de 2003

Santo Tomé y Príncipe

Informe inicial

3 de julio de 2004

San Vicente y las Granadinas

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1-3)

28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)

16º (1997)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1-3)

28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)

16º (1997)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1-3)

28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Senegal

Informe inicial

7 de marzo de 1986

5 de noviembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.42)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

7 de marzo de 1990

23 de septiembre de 1991(CEDAW/C/SEN/2)(CEDAW/C/SEN/2/Amend.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

7 de marzo de 1994

Cuarto informe periódico

7 de marzo de 1998

Quinto informe periódico

7 de marzo de 2002

Serbia y Montenegro

Informe inicial

11 de abril de 2002

Seychelles

Informe inicial

4 de junio de 1993

Segundo informe periódico

4 de junio de 1997

Tercer informe periódico

4 de junio de 2001

Sierra Leona

Informe inicial

11 de diciembre de 1989

Segundo informe periódico

11 de diciembre de 1993

Tercer informe periódico

11 de diciembre de 1997

Cuarto informe periódico

11 de diciembre de 2001

Singapur

Informe inicial

4 de noviembre de 1996

1º de diciembre de 1999(CEDAW/C/SGP/1)

25º (2001)

Segundo informe periódico

4 de noviembre de 2000

16 de abril de 2001(CEDAW/C/SGP/2)

25º (2001)

Tercer informe periódico

4 de noviembre de 2004

1° de noviembre de 2004(CEDAW/C/SGP/3)

Sri Lanka

Informe inicial

4 de noviembre de 1982

7 de julio de 1985(CEDAW/C/5/Add.29)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

4 de noviembre de 1986

29 de diciembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.18)

11º (1992)

Tercer informe periódico

4 de noviembre de 1990

7 de octubre de 1999(CEDAW/C/LKA/3-4)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

4 de noviembre de 1994

7 de octubre de 1999(CEDAW/C/LKA/3-4)

26º (2002)

Quinto informe periódico

4 de noviembre de 1998

Sexto informe periódico

4 de noviembre de 2002

Sudáfrica

Informe inicial

14 de enero de 1997

5 de febrero de 1998(CEDAW/C/ZAF/1)

19º (1998)

Segundo informe periódico

14 de enero de 2001

Suecia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

22 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.8)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

10 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.6)

Séptimo (1988)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

3 de octubre de 1990(CEDAW/C/18/Add.1)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

21 de mayo de 1996(CEDAW/C/SWE/4)

25º (2001)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

8 de diciembre de 2000(CEDAW/C/SWE/5)

25º (2001)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Suiza

Informe inicial

26 de abril de 1998

20 de febrero de 2002(CEDAW/C/CHE/1-2)

28º (2003)

Segundo informe periódico

26 de abril de 2002

20 de febrero de 2002(CEDAW/C/CHE/1-2)

28º (2003)

Suriname

Informe inicial

31 de marzo de 1994

13 de febrero de 2002(CEDAW/C/SUR/1-2)

27º (2002)

Segundo informe periódico

31 de marzo de 1998

13 de febrero de 2002(CEDAW/C/SUR/1-2)

27º (2002)

Tercer informe periódico

31 de marzo de 2002

26 de abril de 2005(CEDAW/C/SUR/3)

Swazilandia

Informe inicial

25 de abril de 2005

Tailandia

Informe inicial

8 de septiembre de 1986

1º de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.51)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

8 de septiembre de 1990

3 de marzo de 1997(CEDAW/C/THA/2-3)

20º (1999)

Tercer informe periódico

8 de septiembre de 1994

3 de marzo de 1997(CEDAW/C/THA/2-3)

20º (1999)

Cuarto informe periódico

8 de septiembre de 1998

7 de octubre de 2003(CEDAW/C/THA/4-5)

Quinto informe periódico

8 de septiembre de 2002

7 de octubre de 2003(CEDAW/C/THA/4-5)

Tayikistán

Informe inicial

25 de octubre de 1994

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/TJK/1-3)

Segundo informe periódico

25 de octubre de 1998

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/TJK/1-3)

Tercer informe periódico

25 de octubre de 2002

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/TJK/1-3)

Timor-Leste

Informe inicial

16 de mayo de 2004

Togo

Informe inicial

26 de octubre de 1984

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

Segundo informe periódico

26 de octubre de 1988

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

Tercer informe periódico

26 de octubre de 1992

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

Cuarto informe periódico

26 de octubre de 1996

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

Quinto informe periódico

26 de octubre de 2000

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

Sexto informe periódico

26 de octubre de 2004

Trinidad y Tabago

Informe inicial

11 de febrero de 1991

23 de enero de 2001(CEDAW/C/TTO/1-3)

26º (2002)

Segundo informe periódico

11 de febrero de 1995

23 de enero de 2001(CEDAW/C/TTO/1-3)

26º (2002)

Tercer informe periódico

11 de febrero de 1999

23 de enero de 2001(CEDAW/C/TTO/1-3)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

11 de febrero de 2003

Túnez

Informe inicial

20 de octubre de 1986

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/TUN/1-2)

14º (1995)

Segundo informe periódico

20 de octubre de 1990

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/TUN/1-2)

14º (1995)

Tercer informe periódico

20 de octubre de 1994

27 de julio de 2000(CEDAW/C/TUN/3-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

20 de octubre de 1998

27 de julio de 2000(CEDAW/C/TUN/3-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

20 de octubre de 2002

Turkmenistán

Informe inicial

31 de mayo de 1998

3 de noviembre de 2004(CEDAW/C/TKM/1-2)

Segundo informe periódico

31 de mayo de 2002

3 de noviembre de 2004(CEDAW/C/TKM/1-2)

Turquía

Informe inicial

19 de enero de 1987

27 de enero de 1987(CEDAW/C/5/Add.46)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

19 de enero de 1991

3 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2-3)

23 de diciembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2/Corr.1)

16º (1997)

Tercer informe periódico

19 de enero de 1995

3 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2-3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

19 de enero de 1999

31 de julio de 2003(CEDAW/C/TUR/4-5)

32° (2005)

Quinto informe periódico

19 de enero de 2003

31 de julio de 2003(CEDAW/C/TUR/4-5)

32° (2005)

Tuvalu

Informe inicial

6 de noviembre de 2000

Segundo informe periódico

6 de noviembre de 2004

Ucrania

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

2 de marzo de 1983(CEDAW/C/5/Add.11)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

13 de agosto de 1987(CEDAW/C/13/Add.8)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

31 de mayo de 1991(CEDAW/C/UKR/3)

21 de noviembre de 1995(CEDAW/C/UKR/3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

2 de agosto de 1999(CEDAW/C/UKR/4-5)(CEDAW/C/UKR/4-5/Corr.1)

27º (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

2 de agosto de 1999(CEDAW/C/UKR/4-5)

27º (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Uganda

Informe inicial

21 de agosto de 1986

1º de junio de 1992(CEDAW/C/UGA/1-2)

13 de septiembre de 1994(CEDAW/C/UGA/1-2/Add.1)

14º (1995)

Segundo informe periódico

21 de agosto de 1990

1º de junio de 1992(CEDAW/C/UGA/1-2)

13 de septiembre de 1994(CEDAW/C/UGA/1-2/Add.1)

14º (1995)

Tercer informe periódico

21 de agosto de 1994

22 de mayo de 2000(CEDAW/C/UGA/3)

Extraordinario (2002)

Cuarto informe periódico

21 de agosto de 1998

Quinto informe periódico

21 de agosto de 2002

Uruguay

Informe inicial

8 de noviembre de 1982

23 de noviembre de 1984(CEDAW/C/5/Add.27)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

8 de noviembre de 1986

8 de febrero de 1999(CEDAW/C/URY/2-3)

26º (2002)

Tercer informe periódico

8 de noviembre de 1990

8 de febrero de 1999(CEDAW/C/URY/2-3)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

8 de noviembre de 1994

Quinto informe periódico

8 de noviembre de 1998

Sexto informe periódico

8 de noviembre de 2002

Uzbekistán

Informe inicial

18 de agosto de 1996

19 de enero de 2000(CEDAW/C/UZB/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

18 de agosto de 2000

11 de octubre de 2004(CEDAW/C/UZB/2-3)

Tercer informe periódico

18 de agosto de 2004

11 de octubre de 2004(CEDAW/C/UZB/2-3)

Vanuatu

Informe inicial

8 de octubre de 1996

2 de marzo de 2005(CEDAW/C/VUT/1-3)

Segundo informe periódico

8 de octubre de 2000

2 de marzo de 2005(CEDAW/C/VUT/1-3)

Tercer informe periódico

8 de octubre de 2004

2 de marzo de 2005(CEDAW/C/VUT/1-3)

Venezuela (República Bolivariana de)

Informe inicial

1º de junio de 1984

27 de agosto de 1984(CEDAW/C/5/Add.24)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

1º de junio de 1988

18 de abril de 1989(CEDAW/C/13/Add.21)

11º (1992)

Tercer informe periódico

1º de junio de 1992

8 de febrero de 1995(CEDAW/C/VEN/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

1º de junio de 1996

25 de junio de 2004(CEDAW/C/VEN/4-6)

Quinto informe periódico

1º de junio de 2000

25 de junio de 2004(CEDAW/C/VEN/4-6)

Sexto informe periódico

1° de junio de 2004

25 de junio de 2004(CEDAW/C/VEN/4-6)

Viet Nam

Informe inicial

19 de marzo de 1983

2 de octubre de 1984(CEDAW/C/5/Add.25)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

19 de marzo de 1987

2 de noviembre de 1999(CEDAW/C/VNM/2)

25º (2001)

Tercer informe periódico

19 de marzo de 1991

6 de octubre de 2000(CEDAW/C/VNM/3-4)

25º (2001)

Cuarto informe periódico

19 de marzo de 1995

6 de octubre de 2000(CEDAW/C/VNM/3-4)

25º (2001)

Quinto informe periódico

19 de marzo de 1999

15 de junio de 2005(CEDAW/C/VNM/5-6

Sexto informe periódico

19 de marzo de 2003

15 de junio de 2005(CEDAW/C/VNM/5-6

Yemen

Informe inicial

29 de junio de 1985

23 de enero de 1989(CEDAW/C/5/Add.61)

12º (1993)

Segundo informe periódico

29 de junio de 1989

8 de junio de 1989(CEDAW/C/13/Add.24)

12º (1993)

Tercer informe periódico

29 de junio de 1993

13 de noviembre de 1992(CEDAW/C/YEM/3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

29 de junio de 1997

8 de marzo de 2000(CEDAW/C/YEM/4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

29 de junio de 2001

Enero de 2002(CEDAW/C/YEM/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

29 de junio de 2005

Zambia

Informe inicial

21 de julio de 1986

6 de marzo de 1991(CEDAW/C/ZAM/1-2)

13º (1994)

Segundo informe periódico

21 de julio de 1990

6 de marzo de 1991(CEDAW/C/ZAM/1-2)

13º (1994)

Tercer informe periódico

21 de julio de 1994

12 de agosto de 1999(CEDAW/C/ZAM/3-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

21 de julio de 1998

12 de agosto de 1999(CEDAW/C/ZAM/3-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

21 de julio de 2002

Zimbabwe

Informe inicial

12 de junio de 1992

28 de abril de 1996(CEDAW/C/ZWE/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

12 de junio de 1996

Tercer informe periódico

12 de junio de 2000

Cuarto informe periódico

12 de junio de 2004

Informes presentados con carácter excepcional

Bosnia y Herzegovina

1º de febrero de 1994 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.253)

13º (1994)

República Democrática del Congo

16 de enero de 1997 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.317)

16º (1997)

Croacia

6 de diciembre de 1994(CEDAW/C/CRO/SP.1)

14º (1995)

Rwanda

31 de enero de 1996 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.306)

15º (1996)

República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)

2 de diciembre de 1993(CEDAW/C/YUG/SP.1)

2 de febrero de 1994 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.254)

13º (1994

aUn año antes de la fecha de presentación prevista, el Secretario General invita al Estado parte a que presente su informe.

bCon efecto a partir del 17 de mayo de 1997, el Zaire cambió su denominación por la de República Democrática del Congo.

Anexo VII

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer sobre su quinto períodode sesiones

El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer celebró su quinto período de sesiones del 31 de enero al 2 de febrero de 2005. Asistieron todos los miembros del Grupo excepto la Sra. Krisztina Morvai.

La Sra. Pramila Patten fue elegida Presidenta del Grupo de Trabajo.

El Grupo de Trabajo aprobó su programa (véase el apéndice).

El Grupo de Trabajo examinó los procedimientos para la tramitación de comunicaciones de conformidad con el Protocolo Facultativo, la coordinación entre la División para el Adelanto de la Mujer y el Equipo encargado de las solicitudes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, incluido el envío y recepción de correspondencia, y las actividades llevadas a cabo para difundir la información sobre los procedimientos del Protocolo Facultativo, en particular el formulario modelo de comunicaciones. El Grupo de Trabajo tomó nota de las decisiones sobre los métodos de trabajo adoptadas en períodos de sesiones anteriores.

El Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en continuar la práctica de trabajar entre períodos de sesiones y de tomar decisiones sobre el registro de nuevas comunicaciones y decisiones sobre los proyectos de recomendación preparados por los relatores de los casos sobre las comunicaciones pendientes, cuando fuera necesario, con el fin de acelerar su trabajo. El Grupo de Trabajo pidió también a la Secretaría que facilitase la documentación previa al período de sesiones con una semana de antelación a sus períodos de sesiones.

El Grupo de Trabajo decidió registrar las comunicaciones quinta, sexta, séptima y octava.

El Grupo de Trabajo decidió que su sexto período de sesiones se celebrase del 29 de junio al 1° de julio de 2005.

Apéndice

Programa del quinto período de sesiones

Elección del Presidente.

Aprobación del programa y organización de los trabajos.

Examen y debate de los métodos de trabajo.

Actualización respecto de las comunicaciones.

Otros asuntos.

Aprobación del informe del Grupo de Trabajo sobre su quinto período de sesiones.

Anexo VIII

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer sobre su sexto período de sesiones

El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer celebró su sexto período de sesiones del 29 de junio al 1° de julio de 2005, con la asistencia de todos los miembros del Grupo.

El Grupo de Trabajo aprobó su programa (véase el apéndice).

El Grupo de Trabajo examinó sus métodos de trabajo en relación con aspectos de la tramitación de las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo, incluidas las solicitudes de medidas provisionales y el registro de comunicaciones entre períodos de sesiones, y debatió la cuestión de un mecanismo de seguimiento para observaciones en que el Comité encontrara una violación de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención. El Grupo de Trabajo también debatió la organización de sus períodos de sesiones.

Antes de su sexto período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó una petición de adopción de medidas provisionales de conformidad con el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. El Grupo decidió en contra de esa petición.

El Grupo de Trabajo examinó un proyecto de recomendación preparado por un relator para casos específicos, examinó la situación de otras comunicaciones y decidió registrar su novena comunicación.

El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que investigara el significado de recursos “ordinarios” y “extraordinarios” de la jurisdicción interna en la jurisprudencia de otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y órganos regionales de derechos humanos, fijándose especialmente en exámenes constitucionales de la legislación pertinente, en el contexto del requisito de admisibilidad de las comunicaciones, según el cual los autores de dichas comunicaciones deben haber agotado todos los recursos disponibles de la jurisdicción interna.

El Grupo de Trabajo decidió celebrar su séptimo período de sesiones del 11 al 13 de enero de 2006.

Apéndice

Programa del sexto período de sesiones

1.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

2.Examen de las medidas y actividades llevadas a cabo desde el último período de sesiones.

3.Examen y debate de los métodos de trabajo.

4.Actualización de las comunicaciones.

5.Otros asuntos.

6.Aprobación del programa provisional del séptimo período de sesiones, incluidas sus fechas y duración, y del informe del Grupo de Trabajo sobre su sexto período de sesiones.

Anexo IX

Solicitud de ampliación de la duración de las reuniones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Consecuencias para el presupuesto por programas del proyecto de decisión 33/I, presentado de conformidad con el artículo 23 del reglamento del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

A.Solicitudes que figuran en el proyecto de decisión

De conformidad con su proyecto de decisión 33/I, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pediría a la Asamblea General que: i) autorice al Comité a celebrar tres períodos de sesiones por año de tres semanas de duración cada uno, con una semana de reunión del grupo de trabajo antes de cada período de sesiones, con efecto a partir de enero de 2006; ii) autorice al Comité a reunirse, con carácter temporal en 2006 y 2007, durante una parte de sus tres períodos de sesiones anuales, en grupos de trabajo paralelos con objeto de examinar informes de Estados partes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención. En particular, el Comité pediría aprobación para reunirse hasta siete días en grupos de trabajo paralelos durante su tercer (julio/agosto) período de sesiones en 2006 y su primer (enero) y tercer (julio/agosto) períodos de sesiones en 2007. El Comité señala que se propone evaluar su experiencia, así como la necesidad de los grupos de trabajo paralelos en julio y agosto de 2007, con miras a presentar una nueva recomendación a la Asamblea General en su sexagésimo segundo período de sesiones; y iii) siga autorizando los dos períodos de sesiones por año del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención.

B.Relación de la decisión propuesta con el plan por programas para el bienio 2006-2007 y el proyecto de programa de trabajo para el bienio 2006-2007

Las actividades que se llevarían a cabo están relacionadas con: el programa 1, Asuntos de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y gestión de conferencias; el subprograma 2, Cuestiones de género y adelanto de la mujer, del programa 7, Asuntos económicos y sociales; y el subprograma 4, Servicios de apoyo, del programa 24, Servicios de gestión y servicios de apoyo, del plan por programas para el bienio 2006-2007. Están incluidas en la sección 2, Asuntos de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y gestión de conferencias; la sección 9, Asuntos económicos y sociales; y la sección 28D, Oficina de Servicios Centrales de Apoyo, del proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2006-2007.

En el proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2006-2007 se han incluido créditos para sufragar los gastos de viaje y dietas de los 23 miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, a fin de que asistan a los dos períodos ordinarios de sesiones anuales en Nueva York, con una duración de 15 días laborables cada uno, y a las reuniones del Grupo de Trabajo de cinco días de duración anteriores a cada período de sesiones, y los gastos de las dos reuniones anuales del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo, así como los costes de los servicios de conferencias y los servicios de apoyo del Comité, el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y el Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones.

C.Actividades derivadas de la aplicación de la propuesta

Se espera que la ampliación de los períodos de sesiones propuesta en el proyecto de decisión, a que se hace referencia en el apartado i) del párrafo 1 supra, haga posible que el Comité examine un mayor número de informes de los Estados partes en cada uno de sus tres períodos de sesiones anuales. En la actualidad el Comité examina 16 informes por año. Si se aprueba la decisión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, éste podría examinar entre 30 y 35 informes por año y eliminar efectivamente la lista de informes acumulados pendientes de examen. De resultas de la ampliación de la duración de las reuniones del Comité y la introducción de cambios en sus métodos de trabajo, se duplicaría el número de informes iniciales e informes periódicos de los Estados partes examinados por el Comité en sus períodos de sesiones gracias al establecimiento de grupos de trabajo paralelos y la Secretaría facilitaría servicios de alta calidad y apoyo a esos grupos de trabajo paralelos encargados de examinar los informes de los Estados partes. Se calcula que en el bienio 2006-2007 se necesitará una suma adicional de 505.700 dólares para sufragar los gastos de los miembros del Comité derivados de su asistencia a los dos períodos de sesiones adicionales y a las dos reuniones adicionales del grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

Un funcionario de categoría P-4 desempeña la función de Secretario del Comité, bajo la supervisión de la Jefa de la Sección de los Derechos de la Mujer de la División para el Adelanto de la Mujer, de categoría P-5. Además, dos funcionarios, uno de categoría P-4 y otro de categoría P-2, facilitan apoyo sustantivo a la labor del Comité relativa al Protocolo Facultativo de la Convención que entró en vigor en 2000. Otros dos funcionarios, uno de categoría P-4 y otro de categoría P-3, se encargan de facilitar apoyo a la labor en materia de derechos humanos de la mujer de otros órganos de las Naciones Unidas, como la Asamblea General y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Estos cuatro últimos funcionarios también prestan servicios sustantivos durante los períodos de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Con el fin de hacer frente al mayor volumen de trabajo del Comité para eliminar el trabajo atrasado y teniendo en cuenta el tiempo adicional que se dedicaría a examinar los informes de los Estados partes durante los períodos de sesiones del Comité en el bienio 2006-2007, se propone consignar 233.900 dólares para gastos no periódicos de personal temporario general en el bienio 2006-2007, lo que equivale a 18 meses de trabajo en la categoría P-3, con el fin de facilitar asistencia para:

a)Analizar los informes de los Estados partes sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, utilizando los informes anteriores y demás información pertinente, incluida la información recibida de otras fuentes de las Naciones Unidas;

b)Determinar las deficiencias que existen a nivel nacional en cuanto a la aplicación de la Convención;

c)Preparar listas provisionales de problemas y preguntas sobre los informes de los Estados partes que examine el Comité;

d)Facilitar apoyo a los expertos del Comité durante los períodos de sesiones para preparar los borradores de observaciones finales sobre los informes de los Estados partes; y

e)Facilitar apoyo sustantivo en general, especialmente durante los períodos de sesiones del Comité en que la labor se divida en grupos de trabajo paralelos.

De conformidad con su mandato actual, el Comité se reúne en dos períodos de sesiones anuales de tres semanas de duración. Después de cada período de sesiones, el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones se reúne durante una semana. Si se aprueba el proyecto de decisión, el Comité celebraría un período de sesiones adicional, de tres semanas de duración, cada año del bienio 2006-2007 para el que se necesitarían servicios de interpretación en los seis idiomas oficiales. Para la reunión adicional de una semana de duración del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que se celebraría después de cada uno de esos períodos de sesiones de tres semanas de duración, sólo se necesitarían servicios de interpretación en inglés, francés y español. Para los períodos de sesiones 35º y 38º del Comité, se calcula que la documentación anterior al período de sesiones ascendería a 400 páginas y 1.200 páginas respectivamente. Cada uno de esos períodos de sesiones requeriría la traducción a los seis idiomas oficiales de 150 páginas de documentación durante el período de sesiones y de otras 150 páginas de documentación después del período de sesiones. En cuanto a los dos períodos de sesiones anuales existentes, de tres semanas de duración cada uno, se prevé que las necesidades en materia de interpretación no variarán, mientras que las necesidades de traducción de documentación a los seis idiomas oficiales aumentarán a 1.800 páginas antes del período de sesiones, 200 páginas durante el período de sesiones y 200 páginas después del período de sesiones. La documentación correspondiente a la reunión adicional anual de una semana de duración del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y a las reuniones de siete días de duración de los grupos de trabajo paralelos, que se celebrarían en julio de 2006 (durante el 36º período de sesiones), enero de 2007 (durante el 37º período de sesiones) y julio de 2007 (durante el 39º período de sesiones), está incluida en las previsiones generales. Se redactarían actas resumidas de todas las reuniones del Comité, excepto las reuniones del grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

Si se aprueba el proyecto de decisión 33/I, el calendario de todas las reuniones del Comité, a saber, los tres períodos de sesiones anuales del Comité de tres semanas de duración cada uno, las tres reuniones del grupo de trabajo anterior al período de sesiones de una semana de duración cada una y las dos reuniones adicionales en grupos de trabajo paralelos que se celebrarían en 2006-2007, se fijaría mediante consultas entre la secretaría sustantiva y el Departamento de la Asamblea General y de Gestión de Conferencias teniendo en cuenta la disponibilidad de las instalaciones y los servicios de conferencias.

D.Necesidades adicionales para el bienio 2006-2007

Si el Comité decide aprobar el proyecto de decisión, los recursos adicionales estimados ascenderían a 505.700 dólares, que se incluirían en la sección 9 del proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2006-2007, para sufragar los gastos de viaje, dietas y pequeños gastos de salida y llegada de los miembros del Comité para asistir a un tercer período de sesiones de tres semanas de duración cada uno de los años del bienio 2006-2007 y, para cada uno de esos períodos, a una reunión de una semana de duración del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, con efecto a partir de enero de 2006. Las necesidades adicionales para gastos de personal temporario general, estimadas en 233.900 dólares, lo que equivale a 18 meses de trabajo en la categoría P-3, se incluirían también en la sección 9. Por otro lado, los gastos adicionales por concepto de servicios de conferencias ascenderían a 8.689.800 dólares en la sección 2 y 89.900 dólares en la sección 28D del proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2006-2007.

En el siguiente cuadro se incluyen las necesidades relativas a las reuniones adicionales del Comité y del grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

2006 (en dólares EE.UU.)

2007 (en dólares EE.UU.)

Total (en dólares EE.UU.)

I. Sección 9, Asuntos económicos y sociales

Viajes, dietas y pequeños gastos de salida y llegada

252 800

252 900

505 700

Personal temporario general

116 900

117 000

233 900

Subtotal

369 700

369 900

739 600

II. Sección 2, Asuntos de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y gestión de conferencias

Servicios de reuniones, interpretación y documentación

3 751 400

4 938 400

8 689 800

II. Sección 28D, Oficina de Servicios Centrales de Apoyo

Servicios de apoyo

39 800

50 100

89 900

Total

4 160 900

5 358 400

9 519 300

E.Fondo para imprevistos

Cabe recordar que de conformidad con el procedimiento establecido por la Asamblea en sus resoluciones 41/213, de 19 de diciembre de 1986, y 42/211, de 21 de diciembre de 1987, en cada bienio se establece un fondo para imprevistos a fin de cubrir los gastos adicionales derivados de mandatos legislativos no incluidos en el presupuesto por programas. De conformidad con este procedimiento, si se proponen gastos adicionales que superen los recursos disponibles del fondo para imprevistos, esas actividades sólo se ejecutarían mediante la reasignación de recursos de esferas de baja prioridad o la modificación de las actividades existentes. De lo contrario, esas actividades adicionales tendrían que aplazarse a otro bienio.

F.Resumen

Si el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aprueba el proyecto de decisión 33/I, se requerirían necesidades adicionales por valor de 9.519.300 dólares en la sección 9, Asuntos económicos y sociales (739.600 dólares), la sección 2, Asuntos de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y gestión de conferencias (8.689.000 dólares) y la sección 28D, Oficina de Servicios Centrales de Apoyo (89.900 dólares), del proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2006-2007. Estos gastos superarían los recursos disponibles del fondo para imprevistos y, por lo tanto, sería neces a rio que, en su sexagésimo período de sesiones, la Asamblea General aprobase consignaciones para el bienio 2006-2007.

Anexo X

Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer relativa a la situación de la mujer en el Iraq

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su 33º período de sesiones, celebrado del 5 al 22 de julio de 2005, tomó nota del proceso de redacción de una nueva constitución del Iraq.

Dado que el Iraq ha sido un Estado parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer desde 1986, el Comité ha expresado en ocasiones anteriores su preocupación por la situación de la mujer en el Iraq y ha pedido al Gobierno Provisional que haga lo posible por asegurar la participación de la mujer en el proceso de reconstrucción en pie de igualdad y el pleno cumplimiento de todas las disposiciones de la Convención en el desarrollo de la sociedad iraquí.

El Comité insta al Gobierno del Iraq a que garantice que los principios de igualdad entre los géneros y no discriminación de la mujer, consagrados en la Convención, se reflejen plenamente en la nueva constitución del Iraq, que será la base de todo el ordenamiento jurídico del país, incluidas las leyes relativas a la familia y el estado civil. El Comité resalta además la necesidad urgente de adoptar medidas especiales para rehabilitar y reintegrar a las mujeres y los niños víctimas de la guerra.

El Comité pide al Gobierno Provisional del Iraq que garantice que se dé una atención plena a las preocupaciones del Comité y las obligaciones del país como Estado parte en la Convención.

05-47700 (S) 260905 280905

*0547700*