Capítulo

Párrafos

Página

Cuestiones de organización y otros asuntos

1–19

1

Estados partes en la Convención

1

1

Sesiones y períodos de sesiones

2–4

1

Composición y asistencia

5–8

1

Declaración solemne

9

2

Elección de la Mesa

10

2

Reuniones futuras del Comité

11–12

2

Participación en la reunión entre los comités y en grupos de trabajo

13–14

2

Promoción de la Convención

15–18

2

Aprobación del informe

19

3

Métodos de trabajo

20

3

Cooperación con los órganos interesados

21–24

4

Informes de los Estados partes a tenor del artículo 73 de la Convención

25

4

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 74 de la Convención

26–28

4

Ecuador

26

4

República Árabe Siria

27

12

Bolivia

28

18

Anexos

Estados que han firmado o ratificado la Convención internacional sobre la protecciónde los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, o que se han adherido a ella, al 25 de abril de 2008

26

Composición del Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

28

Presentación de informes por los Estados partes con arreglo al artículo 73 de la Convención, al 25 de abril de 2008

29

Lista de documentos publicados o por publicar en relación con los períodos de sesiones séptimo y octavo del Comité

31

Directrices para los informes periódicos que han de presentar los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención

32

Propuesta al segundo Foro mundial sobre la migración y el desarrollo en relación con la primera mesa redonda

36

Programa de la mesa redonda para conmemorar el quinto aniversario de la entrada en vigor de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

I.Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención

El 25 de abril de 2008, fecha de clausura del octavo período de sesiones del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, eran 37 los Estados partes en la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. La Convención fue aprobada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, y entró en vigor el 1º de julio de 2003 con arreglo a las disposiciones del párrafo 1 del artículo 87. En el anexo I del presente informe figura una lista de los Estados que han firmado o ratificado la Convención, o se han adherido a ella.

B.Sesiones y períodos de sesiones

El Comité celebró su séptimo período de sesiones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 26 al 30 de noviembre de 2007, y celebró diez sesiones plenarias (CMW/C/SR.59 a 68). En su 59ª sesión, celebrada el 26 de noviembre de 2007, el Comité aprobó el programa provisional que figura en el documento CMW/C/7/1.

El Comité celebró su octavo período de sesiones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 14 al 25 de abril de 2008, y celebró 19 sesiones plenarias (CMW/C/SR.69 a 87). En su 69ª sesión, celebrada el 14 de abril de 2008, el Comité aprobó el programa provisional que figura en el documento CMW/C/8/1.

La lista de documentos publicados o que han de publicarse en relación con los períodos de sesiones séptimo y octavo del Comité figura en el anexo IV.

C.Composición y asistencia

En la tercera sesión de los Estados partes, celebrada el 6 de diciembre de 2007, se celebraron elecciones para reemplazar a los miembros del Comité cuyo mandato expiraba el 31 de diciembre de 2007 (véase CMW/SP/6). Los siguientes miembros fueron elegidos por un período de cuatro años a partir del 1º de enero de 2008: Sr. Francisco Alba (México), Sra. Ana Elizabeth Cubias Medina (El Salvador), Sr. Ahmed Hassan El-Borai (Egipto), Sr. Abdelhamid El Jamri (Marruecos) y Sra. Myriam Poussi Konsimbo (Burkina Faso).

En su 69ª sesión (octavo período de sesiones), el Comité expresó su agradecimiento al ex miembro Francisco Carrión Mena (Ecuador) por su contribución a la labor del Comité.

La lista de los miembros del Comité, junto con una indicación de la duración de sus mandatos, figura en el anexo II del presente informe.

Todos los miembros del Comité asistieron a los períodos de sesiones séptimo y octavo.

D.Declaración solemne

En la apertura de la 71ª sesión (octavo período de sesiones), celebrada el 14 de abril de 2008, Myriam Poussi Konsimbo formuló la declaración solemne prevista en el artículo 11 del reglamento provisional del Comité.

E.Elección de la Mesa

También en su 71ª sesión, el Comité eligió a los siguientes miembros de la Mesa por un período de dos años, de conformidad con el artículo 12 de su reglamento provisional:

Presidente:Sr. Abdelhamid El Jamri

Vicepresidentes:Sr. José BrillantesSra. Ana María DiéguezSr. Azad Taghizade

Relator:Sr. Francisco Alba

F.Reuniones futuras del Comité

En su octavo período de sesiones, el Comité celebró la aprobación por la Asamblea General de su solicitud de celebrar dos períodos de sesiones en 2008, uno de dos semanas y uno de una semana de duración, lo que le permitiría cumplir sus funciones con mayor eficacia. En vista del número de informes recibidos y las cuestiones generales que requerían su atención, el Comité estimó que seguiría precisando un arreglo similar para sus reuniones de 2009. Los períodos de sesiones del Comité se celebrarán en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

El noveno período de sesiones del Comité se celebrará del 24 al 28 de noviembre de 2008 en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

G.Participación en la reunión entre los comités y en grupos de trabajo

El Sr. Alba y el Sr. Taghizade representaron al Comité en la sexta reunión entre los comités, que se celebró del 18 al 20 de junio de 2007, junto con el Presidente Kariyawasam, que también participó en la 19ª reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada los días 21 y 22 de junio de 2007.

El Presidente, Prasad Kariyawasam, representó al Comité en la reunión de reflexión sobre la reforma del sistema de órganos de tratados de derechos humanos, celebrada en Berlín en julio de 2007.

H.Promoción de la Convención

En su séptimo período de sesiones, el Comité examinó las maneras de promover la Convención en ocasión del segundo Foro Mundial sobre la Migración y el Desarrollo, que el Gobierno de Filipinas acogería en octubre de 2008. El Presidente del Comité dirigió una carta a Esteban Conejos, Subsecretario de Relaciones Exteriores de Filipinas y Coordinador del Foro Mundial sobre la Migración y el Desarrollo 2008, para invitarlo a que introdujera la Convención como tema central de una de las sesiones del Foro y para ofrecer la cooperación del Comité a ese respecto.

En su octavo período de sesiones, el Comité examinó su posible contribución al Foro Mundial sobre la Migración y el Desarrollo, que se celebraría en Filipinas en octubre de 2008. El Comité observó con reconocimiento que los derechos humanos eran uno de los principales temas del programa del segundo Foro Mundial, y celebró la invitación del Presidente del Foro a que asistiera como observador. El Comité aprobó una propuesta sobre el tema de la migración, el desarrollo y los derechos humanos para que el Presidente del Foro Mundial la utilizara en la preparación de su documento de antecedentes sobre el tema. El texto de la propuesta figura en el anexo VI.

En su octavo período de sesiones, el Comité celebró el quinto aniversario de la entrada en vigor de la Convención mediante la organización de una mesa redonda sobre la importancia de un enfoque de la migración basado en los derechos humanos y sobre la relevancia de la Convención a este respecto. Participaron en la mesa redonda el Sr. Patrick Taran (Organización Internacional del Trabajo (OIT)), la Sra. Marie-Claire Caloz-Tschopp (Universidad de Lausanne), el Sr. Ryszard Cholewinski (Organización Internacional para las Migraciones (OIM)), el Sr. Denis Lepatan (Embajador de Filipinas), el Sr. Carlos Santos (Encargado de Negocios, Ecuador), el Sr. Antoine Pecoud (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)) y el Sr. René Plaetevoet (organización no gubernamental December 18). La mesa redonda contó con la asistencia de representantes de unos 20 Estados miembros, incluidos Estados que no eran partes en la Convención. El programa de la mesa redonda figura en el anexo VII del presente informe.

En su octavo período de sesiones, el Comité también estudió su posible cooperación con el proceso de examen de Durban. La Sra. Myriam Poussi representó al Comité en una mesa redonda sobre los objetivos de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada el 22 de abril de 2008 en el marco del período de sesiones del Comité Preparatorio.

I.Aprobación del informe

En su 87ª sesión (octavo período de sesiones), el Comité aprobó su informe anual a la Asamblea General.

II.Métodos de trabajo

En su octavo período de sesiones, el Comité examinó y aprobó sus directrices para la preparación de informes periódicos por los Estados partes, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento básico común convenidas en la sexta reunión entre los comités. El texto de las directrices figura en el anexo V del presente informe y se publicará como documento aparte (CMW/C/2008/1).

III.Cooperación con los órganos interesados

En el séptimo período de sesiones, se informó al Comité acerca del estudio del Secretario General sobre la violencia contra los niños, y el seguimiento dado a dicho estudio. En el octavo período de sesiones, se informó al Comité sobre el recientemente concluido primer período de sesiones del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos sobre el Examen Periódico Universal.

En su octavo período de sesiones, el Comité examinó el proyecto de observación general del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre las mujeres migrantes. El Comité también mantuvo una reunión oficiosa con la Presidenta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para estudiar las posibilidades de ampliar la cooperación entre ambos órganos de tratados para redactar esa observación general.

El Comité siguió cooperando con los organismos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales (ONG). En particular, acogió complacido sus contribuciones en relación con el examen de los informes de los Estados partes y la participación de la OIT, la OIM, la UNESCO y December 18 en la celebración por el Comité del quinto aniversario de la entrada en vigor de la Convención.

El Comité expresa su agradecimiento en particular por el asesoramiento ofrecido en múltiples ocasiones por la OIT, que le presta asistencia con carácter consultivo de conformidad con el párrafo 5 del artículo 74 de la Convención.

IV.Informes de los Estados partes a tenor del artículo 73 de la Convención

En el séptimo período de sesiones, el Comité observó con preocupación que había muchos informes iniciales de los Estados partes a tenor del artículo 73 de la Convención que todavía no se habían recibido. Decidió enviar recordatorios a los Estados partes que tenían atraso en la presentación de informes. En el anexo III del presente informe figura un cuadro con las fechas en que deben presentarse los informes iniciales de los Estados partes.

V.Examen de los informes presentados por los Estadospartes con arreglo al artículo 74 de la Convención

Ecuador

1)El Comité examinó el informe inicial del Ecuador (CMW/C/ECU/1) en sus sesiones 60ª y 61ª (séptimo período de sesiones), celebradas los días 26 y 27 de noviembre de 2007, y en su 67ª sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2007, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado parte, así como las respuestas a la lista de cuestiones y la información adicional presentada por escrito por la delegación, que le permitieron hacerse una idea más clara de la situación con respecto a la aplicación de la Convención en el Estado parte. El Comité agradece también el diálogo constructivo y fructífero entablado con una delegación competente de alto nivel.

3)El Comité es consciente de que el Ecuador es conocido como país de origen de trabajadores migratorios, pero señala que, no obstante, un número importante y creciente de trabajadores migratorios, en particular colombianos y peruanos, residen o se encuentran en tránsito en su territorio.

4)El Comité observa que algunos de los países en los cuales se da empleo a trabajadores migratorios ecuatorianos todavía no son parte en la Convención, lo cual podría constituir un obstáculo para el disfrute por esos trabajadores de los derechos que les asisten en virtud de la Convención.

B.Aspectos positivos

5)El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios ecuatorianos en el exterior, incluso las medidas adoptadas para facilitar su participación en los procesos electorales nacionales. También saluda la aprobación de acuerdos bilaterales con los países que emplean a trabajadores migratorios ecuatorianos, como España, y con países de origen de trabajadores migratorios que viajan al Ecuador, como el Perú y Colombia.

6)El Comité celebra además:

a)Que la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI), cuyo mandato es elaborar y aplicar las políticas migratorias del Ecuador, se elevara al rango de Ministerio en 2007;

b)El establecimiento, en septiembre de 2005, de la Mesa de Trabajo sobre Migraciones Laborales, un marco institucional que incluye organizaciones de la sociedad civil y organizaciones internacionales especializadas, con el objetivo de prestar asistencia en la formulación de políticas públicas sobre migración, con un enfoque basado en los derechos;

c)La ejecución de programas de regularización migratoria por el Estado parte con el objeto de facilitar documentos a los migrantes que trabajan de forma irregular, pese a algunas deficiencias en el alcance y los resultados de dichos programas;

d)La información de que las organizaciones de la sociedad civil estaban participando en la preparación del informe inicial del Estado parte;

e)La participación del Estado parte en los esfuerzos desplegados a nivel internacional para promover la ratificación de la Convención;

f)La creación de un sistema de información sobre la migración.

7)El Comité celebra asimismo la ratificación de los siguientes instrumentos:

a)Los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en conflictos armados, los días 30 de enero de 2004 y 7 de junio de 2004, respectivamente;

b)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificados el 17 de septiembre de 2002;

c)El Convenio No. 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999, ratificado el 19 de septiembre de 2000.

C.Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)

Legislación y aplicación

8)El Comité toma nota con reconocimiento de que los tratados internacionales que el Estado parte ha ratificado o a los que se ha adherido, incluida la Convención, ocupan una posición primordial en el ordenamiento jurídico del Estado parte, sólo superada por la Constitución. No obstante, el Comité expresa preocupación porque algunas de las disposiciones de la legislación nacional, aunque se consideran obsoletas, difieren de lo dispuesto en la Convención. Otro motivo de preocupación es también que los funcionarios que trabajan en la administración de justicia, entre ellos los abogados, los jueces y los fiscales, utilizan muy poco la Convención y se apoyan más bien en las normas nacionales.

9)El Comité recomienda al Estado parte que armonice en todas sus partes su legislación con la Convención para que se apliquen sus disposiciones como es debido. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que establezca programas de sensibilización para los funcionarios judiciales acerca de la importancia de conocer y utilizar los tratados de derechos humanos, incluida la presente Convención.

10)El Comité observa que el Ecuador todavía no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, en virtud de las cuales reconocería la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados partes y de particulares.

11)El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de formular la declaración prevista en los artículos 76 y 77 de la Convención.

12)El Comité observa que, si bien el Ecuador ratificó el 5 de abril de 1978 el Convenio No. 97 de la OIT sobre los trabajadores migrantes (revisado), de 1949, aún no se ha adherido al Convenio No. 143 sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), de 1975.

13)El Comité invita al Estado parte a que estudie la posibilidad de adherirse lo antes posible al Convenio No. 143 de la OIT.

Recopilación de datos

14)El Comité recuerda que la información sobre las corrientes migratorias, en particular sobre la inmigración y el tránsito, es indispensable para entender la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte y para evaluar la aplicación de la Convención.

15)El Comité alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos por crear una buena base de datos que tenga en cuenta todos los aspectos de la Convención, y que incluya datos sistemáticos, lo más desglosados que sea posible, en relación con los trabajadores migratorios en tránsito o residentes en el Ecuador. Cuando no se pueda obtener información precisa, por ejemplo en relación con los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité agradecería recibir datos basados en estudios o en cálculos aproximados.

Formación y difusión de la Convención

16)El Comité toma nota de que, en el contexto del Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador, se han introducido actividades de capacitación sobre la Convención y su promoción destinadas a las organizaciones de la sociedad civil y los funcionarios públicos pertinentes. También se celebra que la policía nacional haya introducido como asignatura obligatoria en los cursos para los comisarios de policía la cuestión de los derechos humanos de los trabajadores migratorios.

17)El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y amplíe la educación y la capacitación sistemática de todos los funcionarios que trabajan en la esfera de las migraciones o en contacto con trabajadores migratorios y sus familiares, incluso a nivel local.

18)El Comité recomienda asimismo al Estado parte que divulgue ampliamente las disposiciones de la Convención tanto a los trabajadores migratorios ecuatorianos en el extranjero como a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en el Ecuador, así como a las comunidades en su conjunto mediante, entre otras cosas, campañas de sensibilización a largo plazo.

2.Principios generales (artículos 7 y 83)

No discriminación

19)El Comité expresa preocupación por la información de que los trabajadores migratorios y sus familiares pueden ser objeto de actitudes discriminatorias y de estigmatización social. Por otra parte, si bien toma nota de la explicación ofrecida por el Estado parte al respecto, el Comité expresa preocupación por el hecho de que la práctica de pedir los antecedentes penales (pasado judicial) exclusivamente a los inmigrantes colombianos pueda dar pie a que se les estigmatice o se creen estereotipos.

20)El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos para asegurar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares en su territorio o sujetos a su jurisdicción gocen de los derechos reconocidos en la Convención sin ningún tipo de discriminación, de conformidad con el artículo 7;

b) Refuerce sus actividades de sensibilización promoviendo campañas de información dirigidas a los funcionarios públicos que trabajan en las principales esferas de la inmigración, incluso a nivel local, y al público en general sobre la eliminación de la discriminación contra los trabajadores migratorios, y luche contra su marginación y estigmatización social, particularmente en los medios de comunicación;

c) Considere, en vista de los posibles efectos negativos de la práctica de pedir los antecedentes penales ( pasado judicial ) como requisito de entrada aplicable exclusivamente a los inmigrantes colombianos, la posibilidad de revisar esa política.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 35)

21)El Comité observa que, de conformidad con el apartado d) del artículo 37 de la Ley de migración, los ecuatorianos que deseen salir del país necesitan un “permiso de salida” expedido por el Servicio de Migración de la Policía Nacional, aunque en el país de destino no sea necesario el visado para los ciudadanos ecuatorianos. En este sentido, el Comité agradece la información proporcionada por la delegación de que el Tribunal Constitucional analiza actualmente la conformidad de esa disposición con la Constitución.

22)El Comité recomienda al Estado parte que elimine el requisito del “ permiso de salida ” para los nacionales que deseen abandonar el Ecuador, de conformidad con el artículo 8 de la Convención.

23)El Comité toma nota de que el Estado parte trata de velar por que los trabajadores migratorios y sus familiares detenidos por infringir disposiciones en materia de migración se mantengan en celdas separadas de los demás reos o de las personas que se encuentran en detención preventiva. No obstante, le preocupa que, debido al limitado número de celdas separadas disponibles, en la práctica no siempre se pueda garantizar ese derecho, sobre todo en zonas aisladas o poco pobladas del país.

24)El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los trabajadores migratorios o sus familiares detenidos por infringir disposiciones en materia de migración se vean privados de su libertad durante el plazo más breve posible, y que siga adoptando medidas para garantizar que, siempre que sea viable, se les mantenga separados de los presos convictos o en prisión preventiva, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 17 de la Convención.

25)El Comité expresa preocupación por la información de que las disposiciones de la Convención sobre procedimientos de expulsión y deportación no siempre se respetan, particularmente debido a que:

a)Es la misma autoridad que instruye el caso, es decir, el Intendente General de Policía, quien decide sobre el fondo de cada caso de expulsión/deportación;

b)No se dispone de un recurso eficaz en la práctica contra esas decisiones;

c)En el artículo 131 de la Ley de migración se establece que, cuando no se pueda ejecutar una orden de deportación/expulsión por haber sido emitida contra un apátrida o una persona carente de documentos de identidad, o por cualquier otra razón justificable, el Intendente General de Policía remitirá al interesado a un juez penal, y esa persona podrá ser enviada a la cárcel por un período de hasta tres años, hasta que se ejecute la orden de expulsión/deportación.

26)El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para establecer un marco jurídico que regule los procedimientos de expulsión/deportación, de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Convención, en particular:

a) La persona de que se trate tendrá derecho a exponer las razones por las cuales no debe ser expulsada y a que una autoridad competente revise su caso;

b) Si posteriormente se anulara una decisión de expulsión ya ejecutada, la persona del caso tendrá derecho a pedir indemnización, según lo establecido por la ley;

c) En caso de expulsión, la persona de que se trate será informada sin demora de su derecho a recurrir a la protección y asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas del Estado de origen o de un Estado que represente los intereses de ese Estado.

27)El Comité recomienda también al Estado parte que considere la posibilidad de abolir o enmendar el artículo 131 de la Ley de migración con miras a evitar que las violaciones de las disposiciones relativas a la migración se traten en el sistema de justicia penal.

28)Preocupa al Comité la información de que en el Estado parte hay un gran número de personas que necesitan protección internacional, en particular colombianos, que no piden asilo por diversas razones (entre ellas el temor a ser deportados y a que se impongan requisitos de documentación más rigurosos) y quedan en una situación muy vulnerable y marginada.

29)El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las medidas de control de la migración no vayan en detrimento de las salvaguardias establecidas ya sea, si procede, por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, o por la presente Convención para garantizar que ningún grupo vulnerable quede sin la debida protección.

30)El Comité toma nota de las medidas que ha adoptado el Estado parte para luchar contra la explotación económica de los niños, como la creación del “Foro Social Bananero” y la estrecha cooperación establecida con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT, aunque no deja de expresar su preocupación por la situación de los niños migrantes que trabajan en las plantaciones bananeras, a menudo en condiciones peligrosas.

31) El Comité recomienda al Estado parte que prosiga su labor para lograr la eliminación de todas las formas de trabajo peligrosas para los niños migrantes, y que se cerciore de que se realicen inspecciones periódicas para vigilar la debida aplicación de esta prohibición.

32)El Comité reconoce los esfuerzos que ha emprendido por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, entre ellos la ejecución de programas de capacitación y sensibilización en materia de trata de personas y explotación sexual de niños con fines comerciales. No obstante, le preocupa la participación de los niños migrantes en la prostitución, en particular en la región de Lago Agrio, y el hecho de que al parecer todavía se siga aceptando de cierta manera este comportamiento delictivo contra los niños en la sociedad ecuatoriana.

33) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para hacer frente al problema de la explotación sexual de los niños migrantes con fines comerciales, en particular en Lago Agrio, entre otras cosas proporcionando a la DINAPEN (policía especializada en niños y adolescentes) los recursos humanos y financieros correspondientes;

b) Promueva la sensibilización del público en general, entre ellos las familias y los niños, mediante la información por todos los medios apropiados, la educación y la capacitación, acerca de los efectos perjudiciales de todas las formas de explotación sexual de menores con fines comerciales, en particular la prostitución infantil.

34) El Comité recuerda al Estado parte que los niños migrantes involucrados en la prostitución deben ser tratados siempre como víctimas y nunca como delincuentes, y no deben ser castigados. A este respecto, se deberían establecer mecanismos adecuados para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

35)Preocupa al Comité la información recibida en el sentido de que un gran número de niños migrantes, en particular hijos de trabajadores migratorios en situación irregular, no tienen acceso al sistema de enseñanza en el Ecuador, y que ello puede ser debido, entre otras cosas, a la existencia de un elevado porcentaje de hijos de trabajadores migratorios que no se inscriben en el registro al nacer ni más tarde, ya sea porque sus padres temen ser deportados si lo hacen o porque se les niega la inscripción debido a la situación irregular de uno de sus progenitores o de ambos.

36) El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas apropiadas para asegurar que se garantice el acceso a la educación a todos los niños migrantes de conformidad con el artículo 30 de la Convención. Además, el Estado parte debería redoblar sus esfuerzos para garantizar el derecho de los hijos de trabajadores migratorios a tener un nombre y a la inscripción de su nacimiento en todo el país, de conformidad con el artículo 29 de la Convención.

37)El Comité, si bien toma nota con reconocimiento de la labor realizada por el Consejo Nacional de Mujeres (CONAMU) para incluir la perspectiva de género en las políticas migratorias del Estado parte, expresa preocupación por la información recibida respecto de la vulnerabilidad de las trabajadoras migratorias indocumentadas, en particular las que trabajan en el servicio doméstico, muchas de las cuales tienen que trabajar en condiciones injustas o son objeto de otros abusos.

38) El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para proteger a las trabajadoras migratorias domésticas, lo que incluye el acceso a una situación migratoria regular y a una participación mayor y más sistemática de las autoridades laborales en la supervisión de sus condiciones de trabajo. También recomienda que las trabajadoras migratorias del servicio doméstico tengan acceso a mecanismos de denuncia contra los empleadores.

39)El Comité observa que, con arreglo al sistema de salud pública del Estado parte, toda persona tiene derecho a recibir servicios médicos, independientemente de su situación migratoria. Sin embargo, al Comité le preocupan los informes en el sentido de que, en la práctica, los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares tienen dificultades para acceder al sistema de salud pública.

40) El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para asegurar, de conformidad con el artículo 28 de la Convención, que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su situación migratoria, gocen en la práctica del derecho a recibir todo tipo de atención médica que requieran con urgencia para la preservación de su vida o para evitar daños irreparables a su salud, sobre la base de la igualdad de trato con ciudadanos del Estado parte.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)

41)Preocupa al Comité que sólo los ciudadanos ecuatorianos tengan acceso a los órganos ejecutivos de los sindicatos en el Estado parte.

42) El Comité alienta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a crear asociaciones y sindicatos y a formar parte de sus órganos ejecutivos, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y con el Convenio No. 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71)

43)El Comité acoge con satisfacción la reforma del Código Penal por la que se tipifican como delitos la trata de personas y el contrabando de trabajadores migratorios, así como la reciente aprobación del Plan Nacional para Combatir la Trata de Personas y la información de que se asignarán suficientes fondos para asegurar su ejecución. El Comité observa que de los 152 casos de trata de personas remitidos a la Fiscalía hasta la fecha, se ha dictado sentencia definitiva en 4 de ellos.

44) El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos para luchar contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños, y el contrabando de trabajadores migratorios, en particular mediante :

a) La debida ejecución del Plan Nacional para Combatir la Trata de Personas, especialmente proporcionando recursos humanos y financieros suficientes a esos efectos;

b) La adopción de las medidas pertinentes para detectar el traslado ilícito y clandestino de trabajadores migratorios y de sus familiares y castigar a las personas o grupos que organicen, realicen o presten asistencia a esos traslados;

c) La intensificación de sus esfuerzos para aumentar la eficacia del sistema de justicia y llevar a los autores ante la justicia.

6.Seguimiento y difusión

Seguimiento

45)El Comité pide al Estado parte que, en su segundo informe periódico, proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las disposiciones apropiadas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas transmitiéndolas al Congreso Nacional y al Gabinete, así como a las autoridades locales, para que las examinen y se adopten las medidas pertinentes.

Difusión

46)El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos y al poder judicial, las ONG y demás integrantes de la sociedad civil, y que adopte las medidas necesarias para darlas a conocer a los trabajadores migratorios ecuatorianos en el exterior y a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en el Ecuador.

Documento básico común

47)El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la preparación del documento básico común de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.4).

7.Próximo informe periódico

48)El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1º de julio de 2009.

R epública Árabe Siria

1)El Comité examinó el informe inicial de la República Árabe Siria (CMW/C/SYR/1) en sus sesiones 72ª y 73ª (véase CMW/C/SR.72 y 73), celebradas los días 15 y 16 de abril de 2008, y en su 85ª sesión, celebrada el 24 de abril, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)El Comité acoge con satisfacción la presentación puntual del informe inicial del Estado parte y agradece a éste sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CMW/C/SYR/Q/1/Add.1). El Comité se congratula del diálogo franco y constructivo con una delegación competente y de alto nivel que manifestó su voluntad de mejorar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención.

3)El Comité es consciente de que la República Árabe Siria es principalmente, pero no exclusivamente, un país de origen de trabajadores migratorios y sus familiares. Con respecto a la gran afluencia de nacionales iraquíes a Siria desde 2003, el Comité, si bien aprecia los esfuerzos de Siria para ofrecerles las instalaciones y servicios necesarios, observa la posición del Estado parte de que los nacionales iraquíes no están comprendidos en el ámbito de la Convención.

4)El Comité toma nota de que los principales países de destino de los trabajadores migratorios sirios todavía no son partes en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo para que éstos disfruten de los derechos que les reconoce la Convención.

5)El Comité observa también la posición del Estado parte con respecto a la necesidad constante del estado de emergencia, que está en vigor desde 1962, pero le preocupa que éste pueda afectar al pleno goce de determinados derechos y libertades reconocidos en la Convención.

B.Aspectos positivos

6)El Comité celebra la reciente ratificación por el Estado parte de algunos de los tratados internacionales más importantes de derechos humanos, en particular la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

7)El Comité toma nota de los recientes esfuerzos del Estado parte por regular el empleo y la contratación de empleadas domésticas no sirias, entre otras cosas, mediante la Decisión No. 81 de 2006 del Primer Ministro y el Decreto presidencial No. 62 de 2007.

8)El Comité observa los recientes esfuerzos del Estado parte por mejorar la situación de los trabajadores migratorios no árabes con respecto al goce de sus derechos relacionados con la libertad de asociación, en particular mediante la incorporación de las disposiciones pertinentes de la Ley No. 25 de 2000.

9)El Comité toma nota también de la intención del Estado parte de armonizar otros ámbitos de su legislación con las disposiciones de la Convención, entre otras cosas mediante la incorporación de las cláusulas pertinentes en su nuevo proyecto de código de trabajo, como por ejemplo las relativas a la regulación de las agencias privadas que contratan a sirios para trabajar fuera del país.

10)El Comité valora las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y proteger los derechos de la gran cantidad de trabajadores migratorios sirios y sus familiares en el extranjero, en particular el establecimiento del Ministerio de Expatriados, en virtud del Decreto legislativo No. 21 de 2002, y el establecimiento previsto de un nuevo departamento para trabajadores migratorios en el Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo.

C.Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)

a)Legislación y aplicación

11)El Comité observa que la República Árabe Siria no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, en virtud de las cuales reconocería la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados partes y de particulares.

12) El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

13)El Comité, si bien aprecia que el Estado parte haya ratificado varios convenios importantes de la OIT, en particular el Convenio No. 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), de 1958, el Convenio No. 118 sobre la igualdad de trato (seguridad social), de 1962, y el Convenio No. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, de 1999, observa que la República Árabe Siria no se ha adherido al Convenio No. 97 de la OIT sobre los trabajadores migrantes, de 1949, ni al Convenio No. 143 sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), de 1975.

14) El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de adherirse cuanto antes a los Convenios de la OIT Nos. 97 y 143.

15)El Comité observa que el Estado parte ha firmado pero no ha ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, ni el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

16) Habida cuenta de la importancia de estos protocolos para la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención, en particular las que figuran en el artículo 68, el Comité recomienda al Estado parte que proceda a ratificar los protocolos lo antes posible.

b)Recopilación de datos

17)El Comité lamenta la falta de información y estadísticas exactas sobre las corrientes migratorias y otras cuestiones relacionadas con la migración. El Comité recuerda que esos datos son indispensables para comprender la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte y evaluar la aplicación de la Convención.

18) El Comité alienta al Estado parte a que reúna información y cree una base de datos sólida que serviría para vigilar la eficacia de las políticas migratorias y la aplicación efectiva de las diversas disposiciones de la Convención.

c)Promoción de la Convención

19)Al Comité le preocupa que los migrantes que no hablan árabe no puedan acceder fácilmente a información sobre sus derechos reconocidos en la Convención en el Estado parte.

20) El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de adoptar medidas para garantizar que los migrantes, tanto árabes como no árabes, gocen del mismo acceso a la información relativa a sus derechos previstos en la Convención.

21)Preocupa al Comité la falta de participación de las ONG en la difusión y promoción de la Convención y en la elaboración del informe del Estado parte.

22) El Comité alienta al Estado parte a que haga todo cuanto esté en su poder por colaborar con las organizaciones de la sociedad civil a fin de promover la Convención y su aplicación.

2.Principios generales (artículos 7 y 83)

a)No discriminación

23)Si bien el Comité observa que las leyes sirias no hacen discriminación en general entre trabajadores sirios y trabajadores migratorios en las esferas que abarca la Convención, le sigue preocupando que los trabajadores migratorios y sus familiares, en algunos casos, puedan sufrir discriminación en la práctica, especialmente a nivel local, en el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Convención y en sus posibilidades de acceder a oportunidades de empleo, a la vivienda y a los servicios de atención de salud y educación.

24) El Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para:

a) Velar por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción gocen de los derechos reconocidos en la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con el artículo 7;

b) Promover campañas de información destinadas a los funcionarios que trabajan en el ámbito de la migración, especialmente a nivel local, y al público en general acerca de la eliminación de la discriminación contra los migrantes.

b)Derecho a un recurso efectivo

25)El Comité toma nota de la información recibida del Estado parte en el sentido de que toda persona, ciudadana del país o extranjera, tiene acceso a los tribunales de justicia y disfruta de plena protección con respecto a los derechos establecidos en la legislación. Sin embargo, le preocupa que los trabajadores migratorios indocumentados, según lo reconoce el Estado parte, no tengan derecho a obtener reparación a través de las comisiones laborales sirias, teniendo presente también que este es el único medio para obtener reparación sin incurrir en costas judiciales. El Comité también ve con preocupación la posibilidad de que los trabajadores migratorios, independientemente de su situación legal, tengan en la práctica un acceso limitado a la justicia, debido a que no conocen los recursos administrativos y judiciales de que pueden disponer.

26) El Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para informar a los trabajadores migratorios sobre los recursos administrativos y judiciales existentes y atender a sus quejas de la manera más eficaz. Recomienda al Estado parte que vele por que en la legislación y en la práctica los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, tengan el mismo derecho que los nacionales del Estado parte a presentar quejas y obtener mecanismos de reparación eficaces ante los tribunales, así como ante las comisiones laborales.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 35)

27)El Comité expresa su preocupación por los informes de casos en que se ha detenido y expulsado sin las debidas garantías procesales a trabajadores migratorios y sus familiares por violaciones de los reglamentos de inmigración.

28) El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de adoptar disposiciones en virtud de las cuales la detención de trabajadores migratorios en situación irregular se considere únicamente como medida de último recurso, y en las que se establezca que, en todas las circunstancias, las medidas necesarias de aplicación de la ley, incluida la expulsión, se ejecutarán respetando las debidas garantías procesales. El Comité también recomienda que se brinde capacitación a todo el personal judicial y a los agentes del orden acerca del respeto de los derechos humanos y la no discriminación por motivos étnicos o raciales, y sobre las debidas garantías procesales en relación con la detención y la expulsión.

29)El Comité observa la posición del Estado parte de que los nacionales iraquíes que desde 2003 solicitan refugio en la República Árabe Siria no se consideran refugiados ni trabajadores migratorios comprendidos en el ámbito de la Convención. El Comité también observa la información de que sólo unos 500 de esos iraquíes han obtenido un permiso de trabajo en Siria.

30) Aunque reconoce las dificultades a las que se enfrenta el Estado parte a causa de la gran afluencia de iraquíes desde 2003, el Comité desea recordar que, de acuerdo con la definición de “ trabajadores migrantes ” que figura en el párrafo 1 del artículo 2 de la Convención, la parte III de la Convención debe aplicarse a todos los no nacionales que realicen una actividad remunerada, incluidos los que se encuentran en situación irregular. A la luz de la posición del Estado parte de que dichos nacionales iraquíes no son considerados refugiados, y en vista de que, por consiguiente, no están excluidos del ámbito de la Convención en virtud del apartado d) del artículo 3, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de otorgar a todos los trabajadores iraquíes en situación irregular, en la mayor medida posible y cuando no sea ya el caso, los derechos previstos en la parte III de la Convención.

31)Si bien toma nota de la explicación del Estado parte de que las autoridades no retienen los pasaportes de los trabajadores migratorios y de que tampoco pueden hacerlo los empleadores privados, el Comité se muestra preocupado por el hecho de que el Estado parte haya reconocido que en la práctica algunos empleadores privados, incluidos los de trabajadores domésticos, no cumplen esta norma. El Comité se muestra preocupado también por el hecho de que el Estado parte haya reconocido que, de hecho, las autoridades retienen los pasaportes de las artistas no sirias durante la permanencia de éstas en la República Árabe Siria.

32) El Comité recomienda que el Estado parte se cerciore de que los empleadores privados cumplan la norma de que los pasaportes de los trabajadores migratorios no pueden ser retenidos por ninguna razón. El Comité también recomienda que el Estado parte reconsidere su práctica de retener los pasaportes de las artistas no sirias durante su permanencia en la República Árabe Siria.

33)A la vez que celebra los esfuerzos actuales del Estado parte por proteger los derechos de los trabajadores migratorios sirios en busca de trabajo en el extranjero, el Comité observa que la información pública que se pone a disposición de los trabajadores migratorios rara vez se refiere a sus derechos derivados de la Convención.

34) El Comité alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos para dar a conocer los derechos reconocidos en la Convención a los trabajadores migratorios y a quienes deseen salir del país para trabajar.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)

35)El Comité lamenta que, con arreglo a la política monetaria vigente en Siria, los trabajadores migratorios tengan derecho a enviar remesas sólo por una parte de sus salarios en divisas no superior al 60%.

36) A la luz del artículo 47 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que reconsidere su actual política de limitar el monto de las remesas que pueden hacer los trabajadores migratorios en Siria.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71)

37)Considerando el gran número de nacionales sirios que trabajan en el extranjero, preocupa al Comité la información recibida del Estado parte de que sólo se han concertado acuerdos bilaterales sobre el tema de los trabajadores migratorios con algunos de los principales países de destino de los trabajadores sirios.

38) Si bien reconoce las dificultades con que puede enfrentarse el Estado parte en sus esfuerzos por negociar y concertar acuerdos favorables con los principales países de destino de los trabajadores sirios, incluidos los de la región del Golfo Pérsico, el Comité alienta al Estado parte a que prosiga y redoble esos esfuerzos para asegurar la mejor protección posible a los trabajadores migratorios sirios en el extranjero.

39)Aunque constata la creciente atención que presta el Estado parte al fenómeno de la trata de personas, como lo demuestran la reciente celebración de varios seminarios en Damasco sobre el tema de la migración y la trata, la firma de un memorando de entendimiento con la OIM relativo a la gestión de un refugio destinado a las víctimas de la trata de personas en la República Árabe Siria, así como la preparación de un proyecto de ley para combatir la trata de personas, el Comité lamenta que hasta la fecha no se haya aprobado ninguna ley específica contra la trata.

40) A la luz de las disposiciones del artículo 68 de la Convención, relativas a la trata y el tráfico ilícito de personas, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe el proyecto de ley sobre la trata de personas; y

b) Intensifique sus esfuerzos contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, por ejemplo, adoptando medidas adecuadas para detectar el movimiento ilegal o clandestino de trabajadores migratorios y sus familiares y para sancionar a las personas y/o grupos que lo organizan o facilitan.

6.Seguimiento y difusión

a)Seguimiento

41)El Comité toma nota de la información proporcionada en el informe inicial sobre las leyes y los reglamentos relacionados con las disposiciones de la Convención y solicita que en su segundo informe el Estado parte especifique cómo se aplican esas leyes y reglamentos en la práctica.

42)El Comité pide al Estado parte que en su segundo informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas apropiadas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas trasmitiéndolas a los miembros del Gobierno y del Parlamento, así como a las autoridades locales, para que se examinen y se tomen las medidas del caso.

b)Difusión

43)El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos y al poder judicial, las ONG y demás miembros de la sociedad civil, y que informe a los migrantes sirios en el extranjero y a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en Siria de los derechos que la Convención les confiere a ellos y a sus familiares.

7.Próximo informe periódico

44)El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1º de octubre de 2011.

Bolivia

1)El Comité examinó el informe inicial de Bolivia (CMW/C/BOL/1) en sus sesiones 74ª y 75ª (véase CMW/C/SR.74 y 75), celebradas los días 16 y 17 de abril de 2008, y en su 85ª sesión, celebrada el 24 de abril de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte y agradece a éste las respuestas a la lista de cuestiones presentadas por escrito (CMW/C/BOL/Q/1/Add.1).El Comité agradece la disposición a colaborar demostrada por la delegación en el constructivo diálogo sostenido con el Comité, pero lamenta que el informe y las respuestas por escrito no contuvieran suficiente información sobre varias cuestiones importantes de carácter jurídico y práctico, y que las respuestas no se presentaran con la antelación necesaria para que se pudieran traducir a los demás idiomas de trabajo del Comité.El Comité también lamenta que ningún experto en los temas considerados en la Convención, y que ejerciera funciones en ese ámbito en el país, estuviera presente en el examen del informe, lo que dificultó el diálogo entre el Comité y el Estado parte.

3)El Comité reconoce que Bolivia es fundamentalmente un país de origen de trabajadores migratorios, aunque también registra un alto número de trabajadores en tránsito o residentes en su territorio, en su mayoría peruanos.

4)El Comité toma nota de que algunos países en los que se da empleo a trabajadores migratorios bolivianos todavía no son parte en la Convención, lo que podría constituir un obstáculo para el ejercicio de los derechos que les asisten en virtud de la Convención.

B.Aspectos positivos

5)El Comité valora el compromiso del Estado parte en favor de los derechos de los trabajadores migratorios, demostrado por el hecho de que reconoce explícitamente que la inmigración representa una importante contribución al país.

6)El Comité valora el Programa de Atención al Boliviano en el Exterior, los “consulados móviles”, que ofrecen asistencia directa a los migrantes, y el programa “Matrícula consular” ejecutado en uno de los países de destino de los emigrantes bolivianos para facilitar su registro.

7)El Comité acoge con satisfacción el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010, destinado a prestar apoyo a las microempresas y a crear nuevos empleos, y en el que se toman específicamente en cuenta distintos aspectos de la migración.

8)El Comité celebra que en virtud del artículo 93 b) del Código Electoral los extranjeros tengan derecho a votar en las elecciones municipales.

9)El Comité acoge con satisfacción la reciente adhesión del Estado parte a los siguientes instrumentos:

a)Los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la participación de niños en los conflictos armados, ratificados el 3 de junio de 2003 y el 22 de diciembre de 2004, respectivamente;

b)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificados el 18 de mayo de 2006;

c)El Convenio No. 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999, ratificado el 6 de junio de 2003;

d)La Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, de 1994, ratificada el 4 de diciembre de 2003.

C.Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

10)El Comité toma nota de que el Estado parte atraviesa actualmente un período de profundos cambios institucionales y jurídicos, en particular con la adopción de una nueva constitución.

D.Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)

Legislación y aplicación

11)El Comité toma nota de que Bolivia aún no ha hecho las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención por las que se reconoce la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados partes y de personas.

12) El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

13)El Comité toma nota con preocupación de que, pese a que muchas de las disposiciones del Decreto administrativo No. 24423 que regula distintos aspectos de la migración están obsoletas, o han sido derogadas o declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema, ese decreto aún no ha sido substituido por una ley que incorpore la Convención en la legislación nacional. El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que se está redactando un anteproyecto de ley sobre migración.

14) Se alienta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos por incorporar plenamente la Convención en la legislación del país. El Estado parte debe velar por la rápida aprobación de una ley sobre migración que concuerde plenamente con los tratados internacionales.

15)El Comité toma nota de que Bolivia aún no se ha adherido al Convenio No. 97 de la OIT sobre los trabajadores migrantes, de 1949, ni al Convenio No. 143 sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), de 1975.

16) El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de adherirse cuanto antes a los Convenios Nos. 97 y 143 de la OIT.

Recopilación de datos

17)Aunque toma nota de los problemas que enfrenta el Estado parte al respecto, el Comité lamenta la falta de información y datos estadísticos pertinentes sobre las corrientes de migración y otros temas conexos. El Comité recuerda que esa información es indispensable para comprender la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte y para evaluar la aplicación de la Convención.

18) El Comité alienta al Estado parte a que cree una base de datos adecuada, que cubra todos los aspectos de la Convención e incluya datos sistemáticos, tan desglosados como sea posible, con miras a adoptar una política efectiva sobre la migración y a aplicar las disposiciones de la Convención. En los casos en que no se disponga de información precisa, por ejemplo con respecto a los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité agradecería recibir datos basados en estudios o estimaciones.

Formación y difusión de la Convención

19)Aunque toma nota de los seminarios sobre migración organizados por el Estado parte, en coordinación con el Defensor del Pueblo, el Comité observa con inquietud que no se presenta información que demuestre que el Estado parte haya tomado medidas para difundir información y promover la Convención entre todos los interlocutores pertinentes, en particular las organizaciones de la sociedad civil.

20) El Comité alienta al Estado parte a que intensifique la formación de todos los funcionarios que trabajan en el ámbito de la migración, sobre todo de la policía y los funcionarios de fronteras, como también de los funcionarios locales que se ocupan de los trabajadores migratorios. También alienta al Estado parte a que tome las medidas necesarias para velar por que los trabajadores migratorios dispongan de información sobre sus derechos consagrados en la Convención. Además, el Comité alienta al Estado parte a que siga trabajando con las organizaciones de la sociedad civil en la difusión de información y en la promoción de la Convención.

2.Principios generales (artículos 7 y 83)

No discriminación

21)Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la discriminación, el Comité sigue preocupado por el hecho de que algunos migrantes y familiares de éstos, entre otros peruanos, afirmen haber sido víctimas de discriminación y estigmatización provocadas por el comportamiento de autoridades estatales, incluidos el Servicio Nacional de Migración y la policía. Preocupan en particular al Comité los informes según los cuales algunos casos han sido politizados por los medios de comunicación y han contribuido a que los migrantes sigan siendo estigmatizados.

22) El Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos con los siguientes fines:

a) Velar por que todos los trabajadores migratorios y los familiares de éstos que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción disfruten de los derechos previstos en la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con el artículo 7;

b) Promover campañas para informar a los funcionarios públicos que trabajan en el ámbito de las migraciones, especialmente a nivel local; seguir procurando cambiar las ideas y la actitud del público en general en relación con los trabajadores migratorios; y combatir la marginación social y estigmatización de éstos. El Estado parte debería tomar medidas para evitar la estigmatización de los migrantes en los medios de comunicación.

Derecho a una reparación efectiva

23)El Comité toma nota de la información recibida del Estado parte en el sentido de que toda persona, ciudadana o extranjera, puede recurrir a los tribunales y ver protegidos sus derechos consagrados en la legislación, y los trabajadores migratorios pueden recurrir a los mecanismos de presentación de denuncias del Defensor del Pueblo. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que los trabajadores migratorios, independientemente de su condición jurídica, tengan en la práctica un acceso limitado a la justicia, debido al desconocimiento de las reparaciones administrativas y jurídicas a las que tienen derecho.

24) El Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para informar a los trabajadores migratorios sobre las reparaciones administrativas y jurídicas a las que tienen derecho y atender sus denuncias en la forma más eficaz posible. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que en la legislación y en la práctica los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso los que se encuentren en situación irregular, gocen de los mismos derechos que los nacionales del Estado parte a presentar denuncias y recibir reparación efectiva ante los tribunales, en particular los tribunales del trabajo.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 35)

25)El Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado información sobre lo siguiente: a) el número y la situación de los migrantes en internamiento administrativo o judicial por violación de las disposiciones sobre migración, y b) la duración y el lugar de dicho internamiento.

26) El Comité recomienda que el Estado parte vele por que los migrantes o sus familiares que hayan sido internados por violación de las disposiciones sobre migración permanezcan privados de libertad el menor tiempo posible, y tome disposiciones para garantizar que estas personas se encuentren en locales distintos de los destinados a las personas condenadas o a las personas detenidas que esperan ser juzgadas, conforme a lo establecido en el párrafo 3 del artículo 17 de la Convención.

27)Si bien tiene en cuenta los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar y ampliar sus servicios consulares, el Comité está preocupado por los grandes retrasos que deben soportar los bolivianos para obtener los documentos que les ayudarían a disfrutar plenamente de sus derechos.

28) El Comité recomienda que los servicios consulares respondan más eficazmente a la necesidad de protección de los trabajadores migratorios bolivianos y de sus familiares y, en particular, que expidan sin demora documentos de viaje a todos esos trabajadores y a sus familiares, especialmente a los que quieran o deban regresar a Bolivia.

29)Al Comité le preocupa que, en la información facilitada por el Estado parte, no quede claro si los migrantes tienen derecho a apelar contra las decisiones de expulsión.

30) Se invita al Estado parte a que vele por que los trabajadores migratorios y sus familiares sólo puedan ser expulsados del territorio de Bolivia por decisión de la autoridad competente con arreglo a la ley, y por que la decisión pueda ser revisada en apelación.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)

31)Al Comité le preocupan los informes sobre las largas demoras, el incumplimiento de los plazos de tramitación y el costo de los trámites que obstaculizan la regularización de los trabajadores migratorios y pueden disuadirlos de continuar el procedimiento de regularización, prolongando así su situación ilegal o irregular. El Comité observa con inquietud que en el Decreto No. 24423 no se prevén medidas de protección específicas para los migrantes que están en trámite de registro.

32) El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas apropiadas para facilitar los trámites de regularización, en particular que revise las tarifas y ponga fin a las demoras. El Estado parte debería establecer un régimen de protección que ampare a los migrantes mientras se decide su situación migratoria.

33)Al Comité le preocupa que los trabajadores migratorios bolivianos que residen en el extranjero no puedan ejercer su derecho de voto.

34) El Comité alienta al Estado parte a que tome medidas que faciliten el ejercicio del derecho de voto a los trabajadores migratorios bolivianos que residen en el extranjero.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71)

35)El Comité toma nota de las instituciones creadas para ocuparse de los asuntos relacionados con la migración, como el Servicio Nacional de Migración (SENAMIG), el Consejo Nacional de Migración, la Dirección Nacional de Extranjería, la Dirección Nacional Jurídica, la Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigo y las Administraciones Departamentales de Migración. No obstante, le preocupa que algunas de estas instituciones y servicios aún no estén en funcionamiento, y que entre ellos exista una aparente falta de coordinación.

36) El Comité alienta al Estado parte a que establezca un mecanismo de coordinación para mejorar los servicios prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares, y a que vele al mismo tiempo por la uniformidad y la conformidad con los tratados regionales e internacionales en los que Bolivia es parte. Las instituciones y los servicios creados para ocuparse de los distintos aspectos de la migración deberían entrar en funcionamiento sin demora. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a cerciorarse de que en la formulación y aplicación de todas las políticas relativas a los derechos de los trabajadores migratorios se tenga en cuenta la Convención.

37)El Comité observa que, según la información facilitada por el Estado parte, el 60% de su población indígena ha migrado al extranjero. Preocupan al Comité las consecuencias de esta migración en masa, teniendo en cuenta que los migrantes indígenas suelen encontrarse en una situación de vulnerabilidad.

38) El Comité invita al Estado parte a prever medidas de protección de este grupo de migrantes.

39)Preocupa al Comité la situación de los niños que se quedan en Bolivia cuando sus madres migran al extranjero, y la falta de información al respecto. Según ha reconocido el Estado parte, esta situación repercute de manera muy negativa en su desarrollo social.

40) El Comité recomienda que el Estado parte estudie de manera exhaustiva la situación de los hijos de familias migratorias, con el propósito de elaborar estrategias adecuadas para garantizar su protección y el pleno ejercicio de sus derechos.

41)El Comité toma nota de la voluntad del Estado parte de hacer frente al problema de la trata de personas, pero lamenta que no haya mecanismos para facilitar la detección de refugiados o víctimas de la trata entre los migrantes, y que la asistencia prestada a las víctimas de la trata sea muy limitada.

42) El Comité alienta al Estado parte a crear mecanismos que faciliten la detección de grupos vulnerables de migrantes, como los solicitantes de asilo y las víctimas de la trata, en los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y sus familiares. Asimismo, el Comité pide al Estado parte que imponga sanciones efectivas a las personas y a los grupos que organizan estos movimientos y que ofrezca a las víctimas una asistencia adecuada.

43)Consciente de las necesidades de los bolivianos en el extranjero, el Comité lamenta que no haya ningún mecanismo de asistencia para el retorno voluntario a Bolivia de los trabajadores migratorios bolivianos y sus familiares.

44) El Comité invita al Estado parte a que adopte medidas y estudie la creación de mecanismos institucionales locales para facilitar el retorno voluntario de los trabajadores migratorios y sus familiares y su reintegración social y cultural duradera.

6.Seguimiento y difusión

a)Seguimiento

45)El Comité celebra la descripción detallada de las leyes y los reglamentos relativos a las disposiciones de la Convención que se hace en el informe inicial, pero observa que muchos de esos instrumentos están en fase de revisión, por lo que pide al Estado parte que en su segundo informe facilite información detallada tanto sobre los avances logrados en la revisión de estas leyes y reglamentos como sobre su aplicación práctica.

46)El Comité pide al Estado parte que en su segundo informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las disposiciones apropiadas para que se apliquen las presentes recomendaciones, en particular transmitiéndolas a los miembros del Gobierno y del Congreso, así como a las autoridades locales, para que se examinen y se tomen las medidas del caso.

47)El Comité pide al Estado parte que haga participar a organizaciones de la sociedad civil en la preparación de su segundo informe.

b)Difusión

48)El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos y al poder judicial, las ONG y demás integrantes de la sociedad civil, y que informe a los migrantes bolivianos en el extranjero, así como a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en Bolivia, de los derechos que la Convención les confiere a ellos y a sus familiares.

7.Próximo informe periódico

49)El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1º de julio de 2009.

Anexo I

Estados que han firmado o ratificado la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, o que se han adherido a ella, al 25 de abril de 2008

Estado

Fecha de la firma

Fecha de recepción del instrumento de ratificación o de adhesión a

Albania

5 de junio de 2007

Argelia

21 de abril de 2005 a

Argentina

10 de agosto de 2004

23 de febrero de 2007

Azerbaiyán

11 de enero de 1999 a

Bangladesh

7 de octubre de 1998

Belice

14 de noviembre de 2001 a

Benin

15 de septiembre de 2005

Bolivia

16 de octubre de 2000 a

Bosnia y Herzegovina

13 de diciembre de 1996 a

Burkina Faso

16 de noviembre de 2001

26 de noviembre de 2003

Cabo Verde

16 de septiembre de 1997 a

Camboya

27 de septiembre de 2004

Chile

24 de septiembre de 1993

21 de marzo de 2005

Colombia

24 de mayo de 1995 a

Comoras

22 de septiembre de 2000

Ecuador

5 de febrero de 2002 a

Egipto

19 de febrero de 1993 a

El Salvador

13 de septiembre de 2002

14 de marzo de 2003

Filipinas

15 de noviembre de 1993

5 de julio de 1995

Gabón

15 de diciembre de 2004

Ghana

7 de septiembre de 2000

7 de septiembre de 2000

Guatemala

7 de septiembre de 2000

14 de marzo de 2003*

Guinea

7 de septiembre de 2000 a

Guinea-Bissau

12 de septiembre de 2000

Guyana

15 de septiembre de 2005

Honduras

9 de agosto de 2005 a

Indonesia

22 de septiembre de 2004

Jamahiriya Árabe Libia

18 de junio de 2004 a

Kirguistán

29 de septiembre de 2003 a

Lesotho

24 de septiembre de 2004

16 de septiembre de 2005

Liberia

22 de septiembre de 2004

Malí

5 de junio de 2003 a

Marruecos

15 de agosto de 1991

21 de junio de 1993

Mauritania

22 de enero de 2007 a

México

22 de mayo de 1991

8 de marzo de 1999

Montenegro

23 de octubre de 2006

Nicaragua

26 de octubre de 2005 a

Paraguay

13 de septiembre de 2000

Perú

22 de septiembre de 2004

14 de septiembre de 2005

República Árabe Siria

2 de junio de 2005

Santo Tomé y Príncipe

6 de septiembre de 2000

Senegal

9 de junio de 1999 a

Serbia

11 de noviembre de 2004

Seychelles

15 de diciembre de 1994 a

Sierra Leona

15 de septiembre de 2000

Sri Lanka

11 de marzo de 1996 a

Tayikistán

7 de septiembre de 2000

8 de enero de 2002

Timor-Leste

30 de enero de 2004 a

Togo

15 de noviembre de 2001

Turquía

13 de enero de 1999

27 de septiembre de 2004

Uganda

14 de noviembre de 1995 a

Uruguay

15 de febrero de 2001 a

*El 18 de septiembre de 2007, Guatemala formuló la declaración por la que reconocía la competencia otorgada al Comité con arreglo a los artículos 76 y 77 de la Convención.

Anexo II

Composición del Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Nombre del miembro

País de nacionalidad

El mandato expira el 31 de diciembre de

Sr. Francisco ALBA

México

2011

Sr. José Serrano BRILLANTES

Filipinas

2009

Sra. Ana Elizabeth CUBIAS MEDINA

El Salvador

2011

Sra. Ana María DIÉGUEZ

Guatemala

2009

Sr. Ahmed Hassan EL-BORAI

Egipto

2011

Sr. Abdelhamid EL JAMRI

Marruecos

2011

Sr. Prasad KARIYAWASAM

Sri Lanka

2009

Sra. Myriam POUSSI KONSIMBO

Burkina Faso

2011

Sr. Mehmet SEVIM

Turquía

2009

Sr. Azad TAGHIZADE

Azerbaiyán

2009

El Sr. Francisco Carrión Mena (Ecuador) fue miembro del Comité hasta el 31 de diciembre de 2007. La Sra. Poussi Konsimbo pasó a ser miembro el 1° de enero de 2008.

Composición de la Mesa

Presidente:Sr. Abdelhamid EL JAMRI

Vicepresidentes:Sr. José BRILLANTES Sra. Ana María DIÉGUEZSr. Azad TAGHIZADE

Relator:Sr. Francisco ALBA

Anexo III

Presentación de informes por los Estados partes con arreglo al artículo 73 de la Convención, al 25 de abril de 2008

Estado parte

Tipo de informe

Fecha límite de presentación

Recibido el

Albania

Inicial

1º de octubre de 2008

Argelia

Inicial

1º de agosto de 2006

Argentina

Inicial

1º de junio de 2008

Azerbaiyán

Inicial

1º de julio de 2004

27 de junio de 2007

Belice

Inicial

1º de julio de 2004

Bolivia

Segundo informe periódico

1º de julio de 2009

Bosnia y Herzegovina

Inicial

1º de julio de 2004

2 de agosto de 2007

Burkina Faso

Inicial

1º de marzo de 2005

Cabo Verde

Inicial

1º de julio de 2004

Chile

Inicial

1º de julio de 2006

Colombia

Inicial

1º de julio de 2004

1º de marzo de 2007

Ecuador

Segundo informe periódico

1º de julio de 2009

Egipto

Segundo informe periódico

1º de julio de 2009

El Salvador

Inicial

1º de julio de 2004

19 de febrero de 2007

Filipinas

Inicial

1º de julio de 2004

25 de enero de 2008

Ghana

Inicial

1º de julio de 2004

Guatemala

Inicial

1º de julio de 2004

Guinea

Inicial

1º de julio de 2004

Honduras

Inicial

1º de diciembre de 2006

Jamahiriya Árabe Libia

Inicial

1º de octubre de 2005

Kirguistán

Inicial

1º de enero de 2005

Lesotho

Inicial

1º de enero de 2007

Malí

Segundo informe periódico

1º de octubre de 2009

Marruecos

Inicial

1º de julio de 2004

Mauritania

Inicial

1º de mayo de 2008

México

Segundo informe periódico

1º de julio de 2009

Nicaragua

Inicial

1º de febrero de 2007

Perú

Inicial

1º de enero de 2007

República Árabe Siria

Segundo informe periódico

1º de octubre de 2011

Senegal

Inicial

1º de julio de 2004

Seychelles

Inicial

1º de julio de 2004

Sri Lanka

Inicial

1º de julio de 2004

21 de abril de 2008

Tayikistán

Inicial

1º de julio de 2004

Timor-Leste

Inicial

1º de mayo de 2005

Turquía

Inicial

1º de enero de 2006

Uganda

Inicial

1º de julio de 2004

Uruguay

Inicial

1º de julio de 2004

Anexo IV

Lista de documentos publicados o por publicar en relación con los períodos de sesiones séptimo y octavo del Comité

CMW/C/7/1

Programa provisional y anotaciones (séptimo período de sesiones del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares)

CMW/C/SR.59 a 68

Actas resumidas del séptimo período de sesiones del Comité

CMW/C/8/1

Programa provisional y anotaciones (octavo período de sesiones del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares)

CMW/C/SR.69 a 87

Actas resumidas del octavo período de sesiones del Comité

CMW/C/ECU/1

Informe inicial del Ecuador

CMW/C/ECU/1/Q

Lista de cuestiones: Ecuador

CMW/C/ECU/1/Q/Add.1

Respuestas presentadas por escrito por el Gobierno del Ecuador a la lista de cuestiones

CMW/C/ECU/CO/1

Observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Ecuador

CMW/C/SYR/1

Informe inicial de la República Árabe Siria

CMW/C/SYR/1/Q

Lista de cuestiones: República Árabe Siria

CMW/C/SYR/1/Q/Add.1

Respuestas presentadas por escrito por el Gobierno de la República Árabe Siria a la lista de cuestiones

CMW/C/SYR/CO/1

Observaciones finales del Comité sobre el informe inicial de la República Árabe Siria

CMW/C/BOL/1

Informe inicial de Bolivia

CMW/C/BOL/1/Q

Lista de cuestiones: Bolivia

CMW/C/BOL/1/Q/Add.1

Respuestas presentadas por escrito por el Gobierno de Bolivia a la lista de cuestiones

CMW/C/BOL/CO/1

Observaciones finales del Comité sobre el informe inicial de Bolivia

CMW/C/2008/1

Directrices para los informes periódicos que han de presentar los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención

Anexo V

Directrices para los informes periódicos que han de presentar los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención

Introducción

En el artículo 73, párrafo 1 a), de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares se establece que los Estados partes se comprometen a presentar al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comité, un informe sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones de la Convención. En lo sucesivo, los Estados partes deben presentar informes periódicos cada cinco años y cada vez que el Comité lo solicite, según el párrafo 1 b) del mismo artículo. El Comité ha convenido en las siguientes directrices, además de las directrices para los informes iniciales, con el fin de impartir orientación a los Estados partes sobre la forma y el contenido de sus informes periódicos.

Los informes presentados por los Estados con arreglo al sistema de presentación de informes constarán de dos partes: el documento básico común y el documento sobre la Convención. El documento básico común deberá contener información general sobre el Estado que lo presenta, el marco general de promoción y protección de los derechos humanos, e información general sobre la no discriminación, la igualdad y los recursos efectivos, con arreglo a lo dispuesto en las directrices armonizadas (HRI/GEN/2/Rev.4).

I.El documento sobre la Convención

En el documento sobre la Convención, los Estados partes deberán facilitar información sobre lo siguiente:

a)La puesta en práctica de la Convención teniendo en cuenta las cuestiones planteadas por el Comité en sus observaciones finales sobre el informe anterior del Estado Parte.

b)La evolución reciente del derecho y de la práctica que afecte al disfrute de los derechos de los trabajadores migratorios. El documento sobre la Convención no deberá consistir en una mera enumeración o descripción de la legislación del Estado parte, sino que deberá explicar en detalle los aspectos prácticos de su aplicación.

c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para difundir y promover la Convención y para cooperar con la sociedad civil a fin de promover y respetar los derechos reconocidos en la Convención, y la preparación del documento del Estado parte sobre la Convención.

El documento sobre la Convención deberá dividirse en dos secciones, una dedicada a la información general y otra a las disposiciones específicas, según se indica a continuación.

II.Información general

En esta sección del informe periódico, los Estados partes deberán facilitar información actualizada sobre el período objeto de examen atendiendo a las categorías indicadas a continuación; si no hay ninguna novedad que comunicar en alguna categoría, así deberá señalarse:

a)Datos desglosados sobre las características y la naturaleza de las corrientes migratorias (inmigración, tránsito o emigración) que afectan al Estado parte. Si no se dispone de datos exactos, habrán de facilitarse estimaciones sobre la dinámica de las corrientes migratorias en el Estado parte.

b)Datos y estadísticas sobre el número de niños no acompañados o separados en el territorio del Estado parte.

c)Medidas adoptadas para ajustar a la Convención la legislación nacional sobre migraciones, incluso si el Estado Parte prevé retirar las reservas a la Convención que haya formulado.

d)Toda firma, adhesión o ratificación de tratados o instrumentos internacionales de derechos humanos que sean de interés para la aplicación de la Convención; en particular, toda medida adoptada con miras a la ratificación de los Convenios de la OIT No. 97 (1949), sobre los trabajadores migrantes y No. 143 (1975), sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias).

e)Toda resolución judicial relativa al disfrute por los migrantes y sus familiares de los derechos reconocidos en la Convención.

f)Todo cambio de la legislación que afecte a la aplicación de la Convención.

g)Procedimientos específicos que se hayan creado para hacer frente a las corrientes migratorias mixtas, en particular para determinar las necesidades de protección especial de los solicitantes de asilo y de las víctimas de trata; en este contexto, habrá de indicarse si la legislación nacional prevé la aplicación de la Convención a los refugiados o apátridas, como se establece en el artículo 3, apartado d) de la Convención.

h)Medidas adoptadas para que los niños migrantes privados de libertad, incluso cuando esa situación se deba a una infracción de la normativa sobre la migración, estén separados de los adultos detenidos, y si existen procedimientos específicos para determinar la edad de los migrantes menores; datos sobre el número de niños migrantes privados de libertad.

i)Programas especiales para atender los intereses especiales de los niños migrantes, en particular los niños no acompañados o separados.

j)La legislación y prácticas que establezcan mecanismos para seguir de cerca la situación de las mujeres migrantes, incluidas las que trabajen como empleadas domésticas, y las salvaguardias y garantías para protegerlas de la explotación y la violencia.

k)Procedimientos de ayuda a las víctimas de trata, especialmente las mujeres y los niños.

l)Medidas de asistencia del Estado Parte a su población migrante en el extranjero.

m)Medidas adoptadas para facilitar la reintegración de los migrantes que regresan al Estado Parte.

n)Acuerdos bilaterales o multilaterales sobre migración que haya concertado el Estado Parte, incluidos los acuerdos regionales.

o)Esfuerzos, hechos por el Estado parte -y también en colaboración con otros Estados- para evitar la muerte de migrantes en las fronteras terrestres o marítimas.

p)Medidas para evitar la circulación clandestina y el empleo de migrantes en situación irregular.

III.Disposiciones específicas

En esta sección, la información debe clasificarse por grupos de artículos, según se indica en las directrices para la presentación de informes iniciales (HRI/GEN/2/Rev.2/Add.1) y se deberá mencionar claramente todo avance registrado durante el período en examen para que los trabajadores migratorios y sus familiares disfruten de los derechos reconocidos en la Convención. Si no hay ninguna novedad que comunicar en relación con algún artículo, así deberá señalarse.

Para cada grupo de artículos, los Estados partes también deberán facilitar información sobre las medidas concretas que hayan adoptado en relación con las observaciones del Comité sobre el informe anterior.

IV.Referencias a documentos sobre otros tratados y a memorias relativas a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo

Si un Estado parte alude en su documento sobre la Convención a información que figura en el documento básico común o en un documento sobre otro tratado, deberá indicar con exactitud los párrafos correspondientes.

Asimismo, los Estados partes que también sean partes en alguno de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo enumerados en el apéndice 2 de las directrices armonizadas y ya hayan presentado al comité pertinente informes que guarden relación con alguno de los derechos reconocidos en la Convención, podrán remitirse a las partes correspondientes de esos informes y adjuntarlas para no tener que repetir la información.

V.Formato del documento sobre la Convención

Como se indica en el párrafo 19 de las directrices armonizadas, los documentos periódicos ulteriores deberán limitarse a 40 páginas. Las páginas deberán formatearse en tamaño A4, con un interlineado de 1,5 renglones, y el texto se imprimirá en tipo Times New Roman de 12 puntos. Los informes deberán presentarse en forma electrónica (disquete, CD-ROM o correo electrónico), acompañados por un ejemplar impreso.

Los informes deberán ir acompañados de un número suficiente de ejemplares (de ser posible en español, francés o inglés) de los principales textos legislativos y de otra índole a que se haya hecho referencia en ellos. Estos documentos se pondrán a disposición de los miembros del Comité. Cabe señalar, sin embargo, que estos documentos no se imprimirán para su distribución general junto con los informes. Asimismo, los informes deberán contener una explicación completa de todas las abreviaciones utilizadas en el texto, especialmente cuando se refieran a instituciones, organizaciones, o leyes nacionales, que puedan no ser fáciles de entender fuera del Estado parte.

Anexo VI

Propuesta al segundo Foro mundial sobre la migración y el desarrollo en relación con la primera mesa redonda

I.Marco conceptual

Tradicionalmente, la migración ha contribuido al desarrollo y al bienestar social tanto en los países de origen como en los de destino. La movilidad internacional es actualmente una característica esencial de la globalización; cada vez más, países desarrollados y en desarrollo de todo el mundo requieren mano de obra cualificada y no cualificada del extranjero. Los migrantes son, ante todo, seres humanos, cuyos derechos, dignidad y seguridad requieren una protección específica y especial.

Los derechos humanos son universales, indivisibles e inalienables. El 60° aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos pone de relieve que todas las personas merecen el respeto de sus derechos humanos por la dignidad inherente de cada ser humano, independientemente de su relación con el empleo productivo, el Estado en el que resida o su situación legal.

Un enfoque de la migración basado en los derechos puede promover buenas relaciones entre las regiones, los Estados y dentro de las sociedades en las que residen los trabajadores migratorios. La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares puede servir de base y de instrumento para este propósito.

Los datos económicos y los resultados de las investigaciones respaldan cada vez más la noción de que la protección de los derechos de todos los migrantes mejora el impacto de la migración en el desarrollo y la productividad y, al contrario, la denegación y la violación de los derechos conlleva graves costos, no sólo para los migrantes y para los países de acogida o empleo, sino también para los países de origen. Por ejemplo, el abuso y la explotación de los trabajadores migratorios les niegan un trabajo digno e ingresos suficientes, lo cual reduce su contribución a la sociedad de acogida y a su país de origen. Además, la discriminación y la exclusión social de los migrantes amenazan la cohesión social, lo cual amenaza en definitiva la estabilidad y la gobernanza democrática.

Varios instrumentos internacionales ofrecen el marco jurídico necesario para la protección de los derechos de los migrantes y también para las políticas nacionales en materia de migración y para la cooperación internacional destinada a reglamentar la migración. La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares recoge explícitamente y aplica los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a la situación específica de los trabajadores migratorios y sus familiares, de la misma forma en que otros convenios lo han hecho para otros grupos (las mujeres, los niños, las minorías raciales). La Convención se convierte así en un instrumento cabal de orientación jurídica para los Estados en la formulación de sus políticas de migración. Los Convenios contemporáneos de la OIT sobre los trabajadores migrantes (Nos. 97 y 143) establecen normas específicas sobre el empleo y la ocupación de los trabajadores migratorios.

En este contexto revisten una importancia fundamental las siguientes cuestiones:

a)Las normas internacionales de derechos humanos pertinentes son el necesario punto básico de partida, referencia y orientación para todas las políticas de migración.

b)Las políticas de migración deben basarse explícitamente en el entendimiento de que el desarrollo sólo puede lograrse en condiciones de cohesión social. Eso sólo puede alcanzarse y mantenerse mediante la no discriminación y el respeto de los derechos humanos por parte de todos.

c)Con respecto a la cooperación entre Estados, la Convención establece directrices esenciales de cooperación internacional a fin de promover condiciones lícitas, equitativas y humanas para la migración, y destaca que la protección de los derechos humanos de los migrantes es una responsabilidad compartida. En su parte VI se ofrece orientación específica acerca de la cooperación en las operaciones de reclutamiento; el regreso de los trabajadores migratorios y sus familiares; la prevención y la eliminación de los movimientos irregulares o clandestinos; y el empleo de los trabajadores migratorios en situación irregular.

d)La mejor forma de abordar y prevenir la migración irregular es velar por la protección del trabajo y los derechos humanos de los migrantes, y eliminar los incentivos a la explotación laboral, el trabajo en condiciones abusivas y el empleo no autorizado que alientan la trata y el contrabando.

e)Ratificar la Convención favorece los intereses de los Estados, ya que éstos se benefician, entre otras cosas, de:

•Una orientación normativa cabal, aplicable a los países de origen, destino y tránsito;

•Una orientación inequívoca sobre cómo garantizar los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares;

•Un marco claro que permita el mejoramiento de la cooperación bilateral y multilateral para una migración lícita, humana y equitativa;

•Directrices específicas para hacer frente de forma humana y equitativa a la migración irregular, y prevenir una competencia injusta en el mercado laboral;

•La obligación de presentar informes, ya que ésta requiere la cooperación entre las entidades gubernamentales que se encargan de distintos aspectos de la migración;

•El respeto explícito de la soberanía de los Estados al determinar las políticas de migración.

II.Prácticas óptimas

La más importante de estas prácticas, y la más generalizada, es la ratificación y la aplicación, por 79 Estados hasta la fecha, de por lo menos uno de los tres acuerdos jurídicos/convenios sobre migración y trabajadores migratorios. Algunos Estados han ratificado dos de esos instrumentos, y varios han ratificado los tres instrumentos complementarios. La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares cuenta con 37 adhesiones o ratificaciones; el Convenio Nº 97 de la OIT cuenta con 47, y el Convenio Nº 143, con 23; además, otros 14 Estados han firmado la Convención y tal vez procedan a su ratificación; la firma por parte de un Estado suele indicar una disposición general a cumplir las disposiciones del tratado. Otros Estados han adoptado legislación y prácticas nacionales en materia de migración basadas en las normas que se recogen en esos tres instrumentos.

Por consiguiente, una práctica óptima generalizada es que la mayoría de los países que han ratificado alguno de esos tres instrumentos han adoptado políticas y prácticas nacionales que se ajustan en gran medida a las normas establecidas en ellos; la práctica se verifica mediante los informes periódicos remitidos a los respectivos órganos de supervisión de tratados, así como mediante los comentarios emitidos por éstos.

El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares ha señalado otras prácticas óptimas en su examen de los informes presentados por los Estados partes. El Comité ha examinado detalladamente los informes de varios Estados partes.

A continuación figuran ejemplos de prácticas óptimas innovadoras, así como habituales:

a)El establecimiento de grupos especiales por parte del Estado parte para proteger y asesorar a los migrantes en tránsito (México);

b)La puesta en práctica de programas de regularización de la migración con el objeto de dar documentos a los trabajadores migrantes irregulares (México, Ecuador);

c)La puesta en práctica de medidas contra la difusión de información engañosa sobre la emigración, por ejemplo mediante la creación de un ministerio encargado de informar a los nacionales que puedan tener la intención emigrar (Malí);

d)La participación de las organizaciones de la sociedad civil en el marco institucional de formulación de políticas públicas de inmigración con un enfoque basado en los derechos (México, Ecuador);

e)La adopción de medidas para regularizar las agencias privadas de contratación y cerrar las que no cumplan la legislación nacional (Egipto);

f)La celebración de acuerdos bilaterales con los países de empleo de los trabajadores migratorios del Estado parte, y con los países de origen de trabajadores migratorios que se desplazan al Estado parte (Ecuador);

g)La adopción de medidas por los Estados partes para tratar de ampliar los derechos electorales en el país de origen a los ciudadanos que residen en el extranjero (México, Malí, Ecuador).

III.Cuestiones emergentes para los gobiernos

Una cuestión contextual fundamental es la de conciliar las presiones económicas para reducir la protección de los derechos de los trabajadores extranjeros a fin de mantener la competitividad de los costos laborales y la necesidad de defender la igualdad de trato y la no discriminación como garantes de la coherencia del mercado laboral, la productividad de la fuerza de trabajo y la cohesión social.

El reto general en materia de política es obtener beneficios económicos y sociales de la migración internacional, que hoy día se basa en la movilidad de la mano de obra cualificada y no cualificada, mediante una buena gestión pública y el uso de instrumentos de reglamentación, evitando al mismo tiempo recalar de forma excesiva en medidas de control restrictivas.

Una cuestión fundamental es cómo hacer frente a la presencia generalizada de percepciones y opiniones adversas, resentimiento y xenofobia contra los extranjeros y, en particular, los trabajadores migratorios, especialmente cuando por lo general se dice que compiten injustamente por viviendas y empleos escasos y se aprovechan injusta o ilegalmente de los fondos de asistencia social, y se los asocia con la delincuencia.

El desafío operacional consiste en establecer un marco que constituya un enfoque amplio, integrado y creíble para regular la migración; y conciliar las contradicciones en las políticas y las diversas objeciones de las distintas dependencias gubernamentales encargadas de los múltiples aspectos de la política y la administración de la migración, como las de empleo y trabajo, desarrollo, interior y seguridad, relaciones exteriores, salud, educación, vivienda, policía y administración local.

También se trata de generar voluntad política, cooperación de todos los interesados y movilización del apoyo popular para ampliar, aplicar y consolidad protecciones basadas en derechos e instaurar la igualdad de trato para las poblaciones y los trabajadores extranjeros como base y garantía del progreso económico y de la cohesión y la paz social.

IV.Sugerencias y propuestas a las autoridades

Las autoridades deberían:

a)Formular, negociar y adoptar una declaración o un plan global de política nacional en materia de migración como proceso consultivo y como documento de resultados a fin de construir una estrategia nacional coherente, viable y con apoyo público que abarque todos los aspectos relacionados con los trabajadores migratorios;

b)Adoptar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares como guía para formular el contenido de la política nacional y la legislación nacional destinada a darle efecto;

c)Fortalecer las leyes nacionales y las instituciones de supervisión en materia de lucha contra la discriminación y el racismo e igualdad de trato, con referencia específica a la condición de extranjero y a la nacionalidad como motivos prohibidos de discriminación;

d)Fomentar y apoyar medidas específicas en el ámbito laboral para prevenir la discriminación y facilitar la integración de los trabajadores migratorios y de origen extranjero en las sociedades en las que desarrollan su actividad;

e)Realizar campañas de sensibilización basadas en datos e informes sobre las contribuciones económicas y sociales de los trabajadores migratorios y de la migración, fomentando al mismo tiempo la no discriminación y la igualdad de trato;

f)Velar por que los funcionarios públicos y otros líderes de la opinión pública den importancia a descripciones y referencias precisas y positivas a los trabajadores migratorios; y por que castiguen de forma oficial y oficiosa la retórica y los actos contrarios a esos trabajadores.

Anexo VII

Programa de la mesa redonda para conmemorar el quinto aniversario de la entrada en vigor de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, octavo período de sesiones: celebración del quinto aniversario de la entrada en vigor de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Viernes 18 de abril de 2008, 10.00 a 13.00 horas, Palais Wilson, Ginebra, Sala de conferencias de la planta baja

Inauguración y discurso de bienvenida

Presidente del Comité

Primera parte

“Necesidad de un enfoque de la migración basado en los derechos en el contexto de la globalización”, Patrick Taran, Organización Internacional del Trabajo

“La importancia de la Convención para la protección, el empleo y la productividad de los migrantes”, Marie-Claire Caloz-Tschopp, Universidad de Lausanne

“La pertinencia de la Convención a la luz de los desafíos actuales en materia de migración”, Ryszard Cholewinski, Organización Mundial para las Migraciones

Debate

Segunda parte

“Utilidad de la Convención como instrumento de políticas de migración: perspectiva de los Estados partes”, Denis Y. Lepatan, Embajador y Representante Permanente adjunto de Filipinas; Carlos Santos, Encargado de Negocios interino, Misión Permanente del Ecuador

“Perspectivas de ratificación de la Convención”, Antoine Pecoud, UNESCO

“Medidas para la ratificación de la Convención”, René Plaetevoet, ONG December 18/EPMWR

Debate

08-45009 (S) 050808 110808

*0845009*