Capítulo

Párrafos

Página

Primera parteInforme del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la labor realizada en su 30° período de sesiones

1

Carta de envío

2

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados Partes

3

Decisiones

3

Cuestiones de organización y otros asuntos

1–33

4

Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

1–3

4

Apertura del período de sesiones

4–21

4

Asistencia

22–23

10

Declaración solemne

24

10

Aprobación del programa y organización de los trabajos

25

10

Informe del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

26–29

11

Organización de los trabajos

30–33

11

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 29º y 30°

34–43

13

Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

44–407

16

Introducción

44–45

16

Examen de los informes de los Estados Partes

46–407

16

Informe inicial y segundo informe periódico combinados

Kuwait

46–84

16

2.Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados

Bhután

85–132

22

3.Segundo informe periódico

Kirguistán

133–178

30

4.Informes periódicos segundo y tercero combinados

Nepal

179–225

37

5.Informes periódicos cuarto y quinto combinados

45

Etiopía

226–273

45

Nigeria

274–316

52

6.Informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados

Belarús

317–364

59

7.Quinto informe periódico

Alemania

365–407

67

Actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención

408–412

74

A.Medidas adoptadas por el Comité respecto de las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

409

74

B.Medidas adoptadas por el Comité respecto de las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

410–412

74

Medios de agilizar los trabajos del Comité

413–426

75

Aplicación del artículo 21 de la Convención

427–429

80

Programa provisional del 31º período de sesiones

430

81

Aprobación del informe

431

82

Anexos

I.Recomendación general No. 25 relativa al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, sobre medidas especiales de carácter temporal

83

II.Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la situación de la mujer en el Iraq

92

III.Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer sobre su tercer período de sesiones

93

Segunda parteInforme del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la labor realizada en su 31° período de sesiones

Carta de envío

98

I.Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados Partes

99

Decisiones

99

II.Cuestiones de organización y otros asuntos

1–19

101

Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en el Protocolo Facultativo

1–3

101

Apertura del período de sesiones

4–8

101

Asistencia

9–10

102

Elección de la Relatora

11

103

Aprobación del programa y organización de los trabajos

12

103

Informe del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

13–16

103

Organización de los trabajos

17–19

104

III.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 30° y 31°

20–27

105

IV.Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

28–387

108

A.Introducción

28–29

108

B.Examen de los informes de los Estados Partes

30–387

108

1.Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados

Letonia

30–79

108

Malta

80–123

116

2.Informe inicial, segundo y tercer informe e informes cuarto y quinto combinados

Angola

124–171

123

3.Informes periódicos segundo y tercero combinados y cuarto y quinto combinados

Guinea Ecuatorial

172–218

133

4.Quinto informe periódico

Bangladesh

219–267

141

República Dominicana

268–315

148

España

316–355

157

5.Informe de seguimiento

Argentina

356–387

163

V.Actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

388–408

169

VI.Medios de agilizar los trabajos del Comité

409–447

173

VII.Aplicación del artículo 21 de la Convención

448–450

182

VIII.Programa provisional del 32° período de sesiones

451

183

IX.Aprobación del informe

452

184

Anexos

Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 1°de agosto de 2004

185

Estados Partes que han depositado instrumentos de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención ante el Secretario General

190

Estados Partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él

192

Documentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones 30° y 31°

195

Composición del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

197

Estado de la presentación y el examen de informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 1º de agosto de 2004

198

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer sobre su cuarto período de sesiones

239

Decisión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer por la que se declara inadmisible una comunicación presentada con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

242

Solicitud de ampliación de la duración de las reuniones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

256

Reseña de los actuales métodos de trabajo actuales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

259

Declaración sobre la situación de la mujer en el Iraq

268

Primera parte

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la labor realizada en su 30° período de sesiones

Carta de envío

18 de marzo de 2004

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme al artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en virtud del cual el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en cumplimiento de lo dispuesto en la Convención, “informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades por conducto del Consejo Económico y Social”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer celebró su 30° período de sesiones del 12 al 30 de enero de 2004 en la Sede de las Naciones Unidas. En su 647a sesión, celebrada el 30 de enero de 2004, el Comité aprobó el informe sobre dicho período de sesiones. Adjunto le envío el informe del Comité para que lo remita a la Asamblea General en su quincuagésimo noveno período de sesiones.

(Firmado) Feride AcarPresidenta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Excelentísimo SeñorKofi AnnanSecretario General de las Naciones UnidasNueva York

Capítulo I

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados Partes

Decisiones

Decisión 30/IRecomendación general No. 25 (30° período de sesiones)

El Comité aprobó la recomendación general No. 25 relativa al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, sobre medidas especiales de carácter temporal (véase el anexo I del presente informe).

Decisión 30/IIVigésimo quinto aniversario de la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El Comité observa que en 2004 se cumple el vigésimo quinto aniversario de la aprobación, por parte de la Asamblea General, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Desde entonces, 175 Estados se han adherido a la Convención. El Comité coincide en que, a tal efecto, debería celebrarse un acto conmemorativo durante el quincuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General. El Comité recomienda que a ese fin se dedique una sesión en el plenario de la Asamblea General, cercana a las fechas en que se examine el tema titulado “Adelanto de la mujer” en la Tercera Comisión de la Asamblea General, y exhorta a los Estados Miembros a que participen en esta actividad con representantes de alto nivel.

Decisión 30/IIIDeclaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la situación de la mujer en el Iraq

El Comité aprobó una declaración sobre la situación de la mujer en el Iraq (véase el anexo II del presente informe).

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en el Protocolo Facultativo

Al 30 de enero de 2004, fecha de clausura del 30° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 175 Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, y abierta a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York en marzo de 1980. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.

En la misma fecha, había 59 Estados Partes en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado por la Asamblea General en su resolución 54/4, de 6 de octubre de 1999 y abierto a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York el 10 de diciembre de 1999. De conformidad con su artículo 16, el Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de diciembre de 2000.

En el anexo I del informe final del Comité correspondiente a 2004 figurará una lista de los Estados Partes en la Convención. En el anexo II figurará una lista de los Estados Partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él. En el anexo III figurará una lista de los Estados Partes que han aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20, relativa al período de sesiones del Comité.

B.Apertura del período de sesiones

El Comité celebró su 30° período de sesiones en la Sede de las Naciones Unidas del 12 al 30 de enero de 2004. Celebró 19 sesiones plenarias (629a a 647a) y nueve sesiones de estudio de los temas 5, 6, 7 y 8 del programa. En el anexo IV del informe final figurará una lista de los documentos que el Comité tuvo ante sí.

Declaró abierto el período de sesiones la Presidenta del Comité, Sra. Feride Acar. Durante la apertura formularon declaraciones el Secretario General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales, Sr. José Antonio Ocampo, la Subsecretaria General y Asesora Especial del Secretario General en cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, Sra. Angela E. V. King, y la Directora de la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, Sra. Carolyn Hannan.

Al hacer uso de la palabra ante el Comité, en su 629a sesión, celebrada el 12 de enero de 2004, el Secretario General Adjunto acogió con agrado la oportunidad de dirigirse al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a principio de su mandato como jefe del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, cargo que había asumido en septiembre de 2003. Señaló a la atención de los miembros la importancia acordada por el sistema de las Naciones Unidas, así como por los Estados Miembros a nivel nacional, al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio. Para avanzar hacia esos objetivos se requería un crecimiento económico equitativo, que incluyera a todos, en pro del desarrollo y que respaldara la igualdad entre mujeres y hombres. Los resultados de las conferencias mundiales y las resoluciones y conclusiones convenidas de los organismos intergubernamentales eran instrumentos normativos para la adopción de medidas a los niveles nacional e internacional con miras a cumplir los objetivos de desarrollo del Milenio.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer creó obligaciones jurídicas para los Estados Partes a fin de que respetaran, protegieran, promovieran e hicieran realidad los derechos de la mujer. Por ser un tratado jurídicamente vinculante, la Convención creó, por una parte, derechos para la mujer y, por la otra, obligaciones para que los Estados que la ratificaran cumplieran plenamente las disposiciones de la Convención. La Convención abarcó todos los derechos y consagró el derecho de la mujer a disfrutar de todos ellos en pie de igualdad con los hombres, sin discriminación. Por consiguiente, el Comité examinó las medidas legislativas, reglamentarias y otros mecanismos apropiados adoptados por los Estados Partes y sus efectos sobre la igualdad entre la mujer y el hombre. Al hacerlo, el Comité siempre tuvo en cuenta las dos dimensiones, a saber, consideraciones económicas y políticas sociales, necesarias para avanzar hacia el logro de los objetivos de la Convención, y que también eran de importancia decisiva para cumplir los objetivos de desarrollo del Milenio.

El Secretario General Adjunto señaló que el Comité había constatado sistemáticamente que la discriminación de hecho y de derecho contra la mujer persistía básicamente en todos los Estados que presentaban informes al Comité. Las responsabilidades del Comité de vigilar la adhesión de los Estados Partes a las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención, mediante el proceso de presentación de informes, y su diálogo constructivo con los Estados Partes confirmaron que esa forma de vigilancia y supervisión por un órgano internacional de expertos era un aspecto esencial de la protección de los derechos de la mujer. En el diálogo constructivo con representantes de los Estados que presentan informes, el Comité constató que se habían logrado progresos y se refirió a las lagunas en la ejecución en los casos en que la labor de los Estados Partes no llegó a cumplir los requisitos de la Convención. Si bien las estrategias de ejecución para los instrumentos normativos mundiales podrían complementar las estrategias encaminadas a la aplicación de la Convención en general, así y todos los compromisos de los gobiernos y las medidas adoptadas como resultado de las conferencias mundiales no reducían las obligaciones de los Estados Partes en virtud de la Convención. El Protocolo Facultativo de la Convención ofrecía una vía internacional de reparación y constituía para las mujeres un nuevo mecanismo esencial de recurso contra la discriminación. También debía proporcionar un gran incentivo para que los Estados Partes intensificaran sus esfuerzos a nivel nacional a fin de eliminar y prevenir la discriminación contra la mujer en las leyes y en la práctica, y asegurar que la mujer tuviera acceso a la justicia de una manera efectiva, asequible y rápida. La labor del Comité en virtud del Protocolo Facultativo sentará importantes precedentes de estímulo para la mujer en todo el mundo.

El Secretario General Adjunto atribuyó gran importancia a la Convención y a la labor del Comité y agradeció que el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, que él dirigía, tuviese la responsabilidad de prestar servicios sustantivos al Comité. Aseguró al Comité el pleno apoyo permanente del Departamento, en particular el de la División para el Adelanto de la Mujer, así como su apoyo personal en sus trabajos.

Al hacer uso de la palabra ante la 629ª sesión, la Subsecretaria General y Asesora Especial del Secretario General en cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer dio la bienvenida a la nueva miembro del Comité, la Sra. Dorcas Ama Frema Coker-Appiah, cuya candidatura se había presentado para completar el mandato de la Magistrada Akua Kuenyehia, una de las siete mujeres elegidas para integrar la Corte Penal Internacional.

La Asesora Especial insertó el mandato del Comité en el contexto más amplio de la labor de las Naciones Unidas y en la atención cada vez más sistemática que en la Organización se da a la igualdad de género en los debates sobre políticas. En la Declaración del Milenio, la Asamblea General había reconocido que la igualdad de género era esencial para combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades, y para el desarrollo sostenible. Su oficina y la División para el Adelanto de la Mujer siguieron vigilando el grado de atención dado a las perspectivas de género en la labor encaminada a lograr esos objetivos, además del objetivo 3, sobre el logro de la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer. La Asesora Especial hizo hincapié en que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la labor del Comité eran decisivas también para avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del Milenio. Los Estados Miembros preveían realizar en 2005 un examen integral de los progresos en la aplicación de todos los compromisos contraídos en la Declaración del Milenio y sus objetivos. La Asesora Especial alentó al Comité a que considerara la posibilidad de contribuir a esa actividad a fin de velar por que se prestara atención a las dimensiones de género. Esa actividad coincidiría con el examen y evaluación de los 10 años de aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y del documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General. Como parte de los preparativos para el examen previsto, se había enviado un cuestionario a los gobiernos y también se utilizarían como fuente de información los informes presentados desde 1995 por los Estados Partes en la Convención.

La Asesora Especial informó de que la Convención y la igualdad de género habían recibido gran atención durante el quincuagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General. Algunos Estados habían analizado la situación con respecto a sus obligaciones en materia de presentación de informes y el examen pasado o inminente de sus informes por parte del Comité. Los Estados también habían actualizado las medidas nacionales encaminadas a fortalecer la aplicación de la Convención. La División había elaborado varios informes, en particular uno sobre la situación de la Convención y otro sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias. En un informe bienal sobre el mejoramiento de la situación de la mujer en las zonas rurales se examinó, por primera vez, la contribución del Comité a mejorar la situación de este grupo particular de mujeres en el marco de la aplicación del artículo 14 de la Convención. En el informe se llegó a la conclusión de que la labor del Comité complementaba la de los procesos intergubernamentales y se alentó a los gobiernos, a las organizaciones internacionales y a otras entidades a que utilizaran la Convención y las observaciones finales del Comité al formular las políticas y elaborar los programas en apoyo al desarrollo rural sostenible. En la Memoria del Secretario General sobre la labor de la Organización presentada al quincuagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General, se había destacado la trata de personas y su grave efecto sobre las mujeres y las niñas. La entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 29 de septiembre de 2003, y de su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, el 25 de diciembre de 2003, proporcionó un nuevo instrumento para combatir la trata de mujeres y niñas.

En su quincuagésimo octavo período de sesiones, la Asamblea General, en su resolución 58/145 relativa a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, decidió ocuparse de la cuestión cada dos años. Por primera vez, la Asamblea General había aprobado también una resolución sobre la eliminación de la violencia contra la mujer en el hogar (resolución 58/147), en la que, entre otras cosas, instó a los Estados Partes en la Convención a que incluyeran en sus informes al Comité información sobre las medidas legales y normativas adoptadas y aplicadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer en el hogar. En otra resolución la Asamblea pidió al Secretario General que realizara un estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer, en estrecha colaboración con todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer (véase la resolución 58/185). La División para el Adelanto de la Mujer dirigiría los preparativos del estudio, que se esperaba completar en dos años.

En cuanto a la labor de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Asesora Especial señaló que, durante su 48° período de sesiones, que se celebraría en marzo de 2004 la Comisión examinaría dos cuestiones temáticas, a saber: “El papel de hombres y niños con respecto a la igualdad entre los géneros” y “Participación de la mujer en condiciones de igualdad en la prevención, gestión y solución de conflictos y en la consolidación de la paz después de un conflicto”. La División había organizado dos reuniones de grupos de expertos para preparar los debates y ayudar a la Comisión. Una de las reuniones, dedicada al papel de los niños y los hombres con respecto a la igualdad entre los géneros, tuvo lugar en Brasilia en octubre de 2003 y la otra, en que se trató de los acuerdos de paz como medio de promover la igualdad de género y asegurar la participación de la mujer, se celebró en Ottawa en noviembre de 2003. La Asesora Especial indicó que su Oficina estaba organizando una reunión de grupos de expertos sobre la forma de mejorar la participación de las mujeres en los procesos electorales de los países tras un conflicto, que tendría lugar en Glen Cove (Nueva York) a finales de enero de 2004. Los resultados de dicha reunión se tendrían en cuenta durante las deliberaciones que la Comisión tendría en marzo y durante el examen de la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, con ocasión del cuarto aniversario de su aprobación en octubre de 2004.

La Asesora Especial comunicó al Comité que había hecho uso de la palabra ante el Comité de Derechos Humanos en su 78° período de sesiones, el 15 de julio de 2003 en Ginebra, y que había mantenido con los miembros de dicho Comité un útil y constructivo intercambio de opiniones sobre muy diversos temas. Asimismo, había debatido con el Alto Comisionado interino de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el programa de trabajo conjunto de esa oficina con la suya propia y con la División para el Adelanto de la Mujer. Durante el período de sesiones sustantivo del Consejo Económico y Social celebrado en julio de 2003, el Alto Comisionado interino participó en una mesa redonda sobre la incorporación de la perspectiva de género en diversos ámbitos. En julio de 2003 había tenido lugar en París un quinto seminario conjunto de la Red interinstitucional sobre la mujer y la igualdad entre los géneros, presidida por la Asesora Especial, y la Red sobre la Igualdad de Género (GENDERNET) del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE. El seminario se centró en el género y la reconstrucción después de los conflictos, así como en la experiencia adquirida en el Afganistán y otros países, con el objetivo de contribuir a aumentar la eficacia del apoyo multilateral y bilateral prestado a la reconstrucción después de los conflictos mediante una mejor integración de las perspectivas de género en dicha labor. La Asesora Especial indicó que la ratificación de la Convención por el Afganistán en marzo de 2003 había dado un gran impulso a la cuestión de la igualdad de derechos de la mujer y ayudado a que pudiera incluirse una disposición al respecto en la nueva Constitución de ese país. Por último, su Oficina había participado en el primer período de sesiones del recién establecido Comité de la Mujer de la Comisión Económica y Social para Asia Occidental (CESPAO), celebrado en Beirut en diciembre de 2003.

También en la 629a sesión, la Directora de la División para el Adelanto de la Mujer dio la bienvenida a los miembros asistentes al 30° período de sesiones del Comité y en particular a su nueva integrante la Sra. Dorcas Ama Frema Coker-Appiah. La Directora comunicó al Comité que, desde su último período de sesiones, celebrado en julio de 2003, San Marino había ratificado la Convención el 10 de diciembre de 2003, con lo que el total de Estados Partes ascendía a 175. Además, seis Estados Partes (Polonia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Ucrania, Rumania, Serbia y Montenegro y Filipinas) se habían adherido al Protocolo Facultativo, con lo que el número de adhesiones era ya de 59. Otros tres Estados Partes (Croacia, Filipinas y el Uruguay) habían aceptado la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo a los períodos de reunión del Comité, con lo que el total de Estados que habían aceptado dicha enmienda ascendía a 43. Francia había retirado la reserva sobre los artículos 5 b) y el párrafo 1 d) del artículo 16 que había presentado en el momento de la ratificación. Aunque éste aumento del número de Estados Partes era muy positivo, también planteaba nuevos problemas al Comité en cuanto a lograr que se prestara plena atención a su mandato en virtud de la Convención y el Protocolo Facultativo dentro del escaso tiempo que actualmente se asignaba a sus reuniones.

Las actividades de asistencia técnica de la División encaminadas a aplicar la Convención seguían constituyendo una parte esencial de la labor general de la División en apoyo de la protección y promoción de los derechos humanos de la mujer. También tenían la finalidad de contribuir a que los Estados Partes en la Convención presentaran a tiempo sus informes. Desde el último período de sesiones se había organizado un seminario subregional sobre la presentación de informes destinado a 13 países africanos, celebrado en Arusha del 11 al 13 de septiembre de 2003 bajo los auspicios del Gobierno de la República Unida de Tanzanía. La ex Presidenta del Comité, Sra. Charlotte Abaka, y la Sra. Ineke Boerefijn, investigadora superior del Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos, actuaron como asesoras especializadas. La División también organizó en Arusha, del 9 al 11 de septiembre, un coloquio judicial destinado a profesionales de este ámbito procedentes de 11 países africanos, en el que se trató de la utilización del derecho internacional relativo a los de derechos humanos, en concreto la Convención, en los tribunales nacionales. La Magistrada Unity Dow, del Tribunal Superior de Botswana, la Magistrada jubilada Sujata Manohar, del Tribunal Supremo de la India, y la Sra. Ineke Boerefijn actuaron como asesoras especializadas. Los participantes aprobaron una declaración de compromiso sobre la función de los jueces en la aplicación a nivel nacional del derecho internacional relativo a los derechos humanos, publicado en el sitio Web de la División. La División había prestado al Gobierno de Malí la asistencia, que había solicitado para el examen de sus informes periódicos segundo a quinto combinados. La Sra. Ahua Ouedraogo, ex miembro del Comité, había mantenido una serie de reuniones técnicas con funcionarios de diversos ministerios sobre la forma y el contenido de los informes, a fin de aclarar las disposiciones de la Convención, detectar las deficiencias que siguieran existiendo en los proyectos de informe, buscar posibles fuentes de información y establecer un calendario para ultimar el informe de Malí.

Gracias a una contribución financiera del Gobierno de Nueva Zelandia destinada a sufragar actividades de cooperación técnica para respaldar la aplicación de la Convención en los países salidos de un conflicto, la División había podido empezar a colaborar con el Afganistán y Sierra Leona para que se conocieran y comprendieran mejor los derechos amparados por la Convención y las obligaciones de los Estados Partes dimanantes de ella, así como para aumentar la capacidad de aplicación de los funcionarios gubernamentales. La División también había recibido otra contribución financiera del Organismo Sueco de Desarrollo Internacional a fin de preparar una carpeta de materiales relativos a la aplicación de la Convención que incluiría un manual y material de capacitación. La División había proporcionado apoyo financiero a la reunión del grupo de redacción del Comité celebrada en Berlín en octubre de 2003, para finalizar el proyecto revisado de recomendación general sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

La División, junto con la Presidenta del Comité, había participado en una reunión informativa para parlamentarios de un día de duración que tuvo lugar en Ginebra el 4 de octubre. La reunión se había organizado como actividad de seguimiento de la publicación conjunta por parte de la División y la Unión Interparlamentaria del Manual para parlamentarios sobre la convención, en abril de 2003. La División esperaba poder aprovechar esa experiencia en un futuro. La División había participado, en nombre de la Oficina del Asesor Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, en una conferencia de dos días de duración organizada por el Gobierno de Croacia y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) en Dubrovnik (25 y 26 de octubre) para tratar de la aplicación de la Convención en seis países de Europa central y oriental. Este acto había sido encabezado por tres miembros del Comité, las Sras. Dubravka Šimonović, Victoria Popescu y Krisztina Morvai, y la Presidenta del Comité pronunció el discurso principal. Finalmente, la Directora informó de que la División había participado en una sesión de reflexión de dos días de duración organizada por la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, que tuvo lugar en Estambul los días 7 y 8 de diciembre de 2003, y en la que se debatió la orientación que en un futuro tendría el mandato de la Relatora Especial. El Comité tenía previsto reunirse con la Relatora Especial, Sra. Yakin Ertürk, durante el 30° período de sesiones.

En cuanto a los esfuerzos realizados por el Comité para seguir examinando la eficacia de sus métodos de trabajo, la Directora señaló que uno de los aspectos principales para la aplicación plena de la Convención a nivel nacional era la puntualidad en la presentación y el examen de los informes. En el actual período de sesiones, el Comité estudiaría posibles opciones para lograr un examen eficaz de dichos informes. Un segundo aspecto necesario para mejorar la aplicación en el plano nacional eran las iniciativas comunes de todos los órganos creados en virtud de tratados destinados a asegurar que la presentación de informes cumpliera realmente dicho objetivo. Como seguimiento de la segunda reunión entre comités celebrada en junio de 2003, el Comité tendría la oportunidad de debatir con un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos las medidas adoptadas por la Secretaría a fin de aplicar las recomendaciones formuladas en dicha reunión respecto del proyecto de directrices relativas a la redacción de un documento básico ampliado que sería examinado por cada Comité y aprobado durante la tercera reunión entre comités que se celebraría en 2004, y también respecto a una mayor armonización de las directrices de presentación de informes de cada uno de los órganos creados en virtud de tratados.

La Directora concluyó su intervención haciendo referencia a la labor del Comité en su 30° período de sesiones. El Comité examinaría los informes iniciales de dos Estados Partes, Bhután y Kuwait, así como los informes periódicos de otros seis, a saber: Alemania, Belarús, Etiopía, Kirguistán, Nepal y Nigeria. El Comité proseguiría su labor relativa al Protocolo Facultativo de la Convención y analizaría sus métodos de trabajo, incluida la opción de reunirse en grupos paralelos para examinar los informes periódicos (véase CEDAW/C/2004/I/4 y Add.1 y 2). El Comité estaba pensando en aprobar la recomendación general No. 25 relativa al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, sobre las medidas especiales de carácter temporal. De conformidad con su tradición y con la práctica establecida, el Comité mantendría reuniones con organizaciones no gubernamentales y con representantes de entidades del sistema de las Naciones Unidas para recabar información sobre la aplicación de la Convención en los Estados que presentaran informes. La Directora aseguró al Comité que su labor contaba con el pleno respaldo de la División para el Adelanto de la Mujer.

C.Asistencia

Asistieron al 30° período de sesiones los 23 miembros del Comité.

En el anexo V del informe final figurará una lista de los miembros del Comité en la que se indicará la duración de su mandato.

D.Declaración solemne

En la 629ª sesión, la Sra. Dorcas Ama Frema Coker-Appiah, cuya candidatura había sido propuesta por su Gobierno y aprobada por el Comité, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 17 de la Convención, para completar el mandato de la Sra. Akua Kuenyehia, formuló, antes de asumir sus funciones, la declaración solemne prevista en el artículo 15 del reglamento del Comité.

E.Aprobación del programa y organización de los trabajos

El Comité examinó el programa provisional (CEDAW/C/2004/I/1) en su 629ª sesión. Se aprobó el programa siguiente:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Declaración solemne de un nuevo miembro del Comité.

3.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

4.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre el 29° y el 30° período de sesiones del Comité.

5.Examendelos informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo18delaConvenciónsobrelaeliminacióndetodaslasformas de discriminación contra la mujer.

6.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

7.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

8.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

9.Programa provisional del 31° período de sesiones.

10.Aprobación del informe del Comité sobre su 30° período de sesiones.

F.Informe del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

En su noveno período de sesiones, el Comité decidió constituir un grupo de trabajo que se reuniera cinco días antes de inaugurarse los períodos de sesiones para preparar listas de los temas y asuntos relacionados con los informes periódicos que el Comité habría de examinar en el período de sesiones siguiente. El Grupo de Trabajo anterior al 30° período de sesiones del Comité se reunió del 21 al 25 de julio de 2003.

Participaron en el Grupo de Trabajo los miembros siguientes, en representación de los diferentes grupos regionales: Sra. Huguette Bokpe Gnacadja (África), Sra. Aída González (América Latina y el Caribe), Sra. Salma Khan (Asia), Sra. Dubravka Šimonović (Europa oriental) y Sra. Regina Tavares da Silva (Europa occidental). El Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones eligió Presidenta a la Sra. González.

El Grupo de Trabajo preparó listas de temas y asuntos relacionados con los informes de los siguientes Estados Partes: Alemania, Belarús, Etiopía, Kirguistán, Nepal y Nigeria.

En la 629ª sesión, la Sra. González presentó el informe del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones (véase CEDAW/PSWG/2004/I/CRP.1 y Add. 1 a 6 y CRP.2 y Add.1 a 5).

G.Organización de los trabajos

En la 629ª sesión, la Jefa de la Sección de los Derechos de la Mujer de la División para el Adelanto de la Mujer, presentó el tema 6, sobre la aplicación del artículo 21 de la Convención, y el tema 7, sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité. En relación con el tema 6, dos organismos especializados, a saber la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, habían presentado informes de conformidad con el artículo 22 de la Convención (CEDAW/C/2004/I/3/Add.1 y 3). Los miembros del Comité tuvieron a su disposición el texto de un proyecto revisado de recomendación general sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención preparado por el grupo de redacción del Comité (CEDAW/C/2004/I/WP.1). En relación con el tema 7, en un informe sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité (CEDAW/C/2004/I/4) se resumían las novedades producidas al respecto desde el último período de sesiones del Comité. En la adición 1 a dicho informe figuraba una reseña de los actuales métodos de trabajo del Comité. La adición 2 era la respuesta a la solicitud que el Comité había hecho de que se preparara, para que la considerase en el 30° período de sesiones, una nota sobre las consecuencias que tendría el examen de los informes de los Estados Partes en dos grupos de trabajo o salas de carácter paralelo y las posibles modalidades de tal examen. El Comité también tuvo ante sí un informe sobre el estado de la presentación de informes por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención, incluida una lista de los informes que ya habían sido presentados pero no examinados aún por el Comité. Esas cuestiones iban a ser consideradas por el Comité constituido como grupo de trabajo plenario.

En la 629ª sesión, la Presidenta de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, Sra. Kyung-wha Kang (República de Corea) hizo uso de la palabra en el Comité.

En la 642ª reunión, celebrada el 22 de enero de 2004, la Jefa de la Subdivisión de Tratados y la Comisión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sra. María Francisca Ize Charrin, se dirigió al Comité. Aportó datos actualizados sobre los recientes acontecimientos, con inclusión de la reestructuración de la prestación de servicios a los órganos creados por tratados con sede en Ginebra; la labor en curso con relación al seguimiento de las recomendaciones de la segunda reunión entre comités y la reunión de Presidentes de los órganos creados por tratados sobre derechos humanos relativa al documento básico ampliado y a los informes correspondientes, así como sobre las actividades emprendidas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

33.El 29 de enero de 2004 el Comité celebró una reunión privada con la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Yakin Estürk.

Capítulo III

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 29° y 30°

La Presidenta del Comité, Sra. Feride Acar, dio las gracias al Sr. Ocampo, la Sra. King y la Sra. Hannan por sus declaraciones de apertura. Dio una cálida bienvenida a la Sra. Dorcas Ama Frema Coker-Appiah, que completaría el mandato de la Sra. Akua Kuenyehia, que había sido elegida para integrar la Corte Penal Internacional.

La Presidenta informó al Comité acerca de su participación en el quincuagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General, en octubre de 2003, ocasión en la que había hecho uso de la palabra en la Tercera Comisión. La participación de la Presidenta del Comité en los trabajos de la Asamblea General constituía un elemento importante para establecer un vínculo entre la labor hecha por el Comité en virtud de la Convención y los procesos políticos de las Naciones Unidas. Era una reafirmación importante de que el enfoque de política y el enfoque basado en la Convención respecto de la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer se debían aplicar en forma simultánea para que se hiciesen progresos genuinos y sostenibles. Como aún no se había alcanzado el objetivo de la ratificación universal de la Convención, la participación anual de la Presidenta del Comité en la Asamblea permitía cumplir con la formalidad tan necesaria de recordar a todos los Estados su compromiso de alcanzar la ratificación universal de la Convención para el año 2000. Los Estados Miembros habían convenido en ese objetivo en la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993 y lo habían reafirmado en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995.

La Presidenta dijo que había informado a la Asamblea General acerca de los trabajos hechos por el Comité con arreglo al artículo 18 de la Convención y que había puesto de relieve algunas de las tendencias y dificultades más generales que el Comité había observado al examinar los informes, así como las recomendaciones que había formulado al respecto. La Presidenta había destacado la preocupación del Comité por la situación de los derechos humanos de las mujeres, tal como estaban consagrados en la Convención, en la etapa de posguerra en el Iraq, Estado Parte en la Convención. También había señalado a la atención de la Asamblea la preocupación del Comité ante la falta de presentación de informes de algunos Estados Partes, así como las medidas que el Comité había tomado para eliminar esas demoras, entre ellas la carta que la Presidenta había enviado a los 29 Estados Partes cuyos informes iniciales tenían un atraso de cinco años al 18 de julio de 2003, así como la carta que había mandado al Administrador del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo para exhortarlo a que ayudase a los Estados Partes a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes. La Presidenta también había puesto de relieve en la Asamblea el empeño constante del Comité por mejorar sus métodos de trabajo, incluida la decisión que había tomado de examinar en su 30° período de sesiones la posibilidad de considerar los informes periódicos en grupos de trabajo paralelos, en lugar de hacerlo en sesión plenaria.

La Presidenta señaló a la atención del Comité que un total de 33 Estados Partes estaban esperando que se examinasen sus informes. Después de la clausura del 29° período de sesiones, en julio de 2003, 14 Estados Partes habían presentado sus informes. Este número era suficiente para ocupar el tiempo disponible en los períodos de sesiones que se celebrarían hasta enero de 2006, sin tener en cuenta los informes adicionales que se recibirían. En término medio, los Estados Partes que presentaban informes tendrían que esperar entre dos años y dos años y medio después de la presentación para que los informes fuesen examinados por el Comité; la Presidenta subrayó que esta demora podría desalentar a los Estados Partes a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes.

Refiriéndose a otras actividades, la Presidenta dijo que en octubre de 2003 se había reunido durante un día con un grupo de parlamentarios para darles información sobre la Convención y el proceso de presentación de informes correspondiente, reunión que había sido organizada por la División y la Unión Interparlamentaria en Ginebra. El manual destinado a los parlamentarios se estaba traduciendo a los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Ya había sido traducido al turco y se distribuiría en breve en Ankara.

La Presidenta había sido la oradora principal en una reunión celebrada en Dubrovnik sobre la aplicación de la Convención en seis países de Europa central y oriental (véase el párrafo 19 supra). Encomió la labor de la Sra. Šimonović, que, junto con la Sra. Popescu y la Sra. Morvai, había definido el marco de la reunión misma, así como el trabajo preparatorio que se había hecho a nivel nacional en los seis países participantes. La reunión de Dubrovnik había sido una experiencia positiva porque había ofrecido una ocasión para hacer un examen y una evaluación reales de algunas disposiciones de la Convención y había sido también un ejemplo de cooperación entre los diferentes entidades de las Naciones Unidas (el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la División para el Adelanto de la Mujer y el UNIFEM) cuyo mandato era promover los derechos humanos de la mujer y su adelanto a todos los niveles. La Presidenta felicitó a los organizadores y participantes por el éxito de su esfuerzo y manifestó la esperanza de que en otras regiones se llevaran a cabo actividades similares destinadas a asegurar el pleno cumplimiento de la Convención. La Presidenta dijo que esperaba que los resultados de la reunión de Dubrovnik constituyeran una base sólida para establecer un marco institucional en el que se prestase atención constante a la Convención y su aplicación en los seis países participantes.

A título personal, la Presidenta había participado y había hecho los discursos principales en simposios titulados “Aspectos normativos de la igualdad entre los géneros en 2003” que la Dirección de Igualdad entre los Géneros de la Secretaría del Gabinete del Japón había organizado en Tokio y Okiyama. Habiendo seguido de cerca a la consideración de los informes periódicos cuarto y quinto del Japón en el Comité en julio de 2003, los simposios habían sido una ocasión oportuna y propicia para considerar los derechos humanos de la mujer desde una perspectiva mundial y pasar revista a los esfuerzos internacionales y las medidas nacionales en la materia en presencia de grupos numerosos de participantes procedentes de organismos públicos y de la sociedad civil del Japón. A la Presidenta le había complacido comprobar que las disposiciones de la Convención y la actividad del Comité merecían gran respeto y ayudaban a orientar los esfuerzos por alcanzar la igualdad entre los géneros en el Japón.

La Presidenta había intervenido también en una reunión exploratoria de dos días de duración organizada por la Sra. Yakin Ertürk, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, que se había celebrado en Estambul los días 7 y 8 de diciembre de 2003, y en la que habían participado representantes de varias organizaciones no gubernamentales. El hecho de que también hubiesen participado en la reunión representantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para la Mujer para los Derechos Humanos, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas y la División para el Adelanto de la Mujer demostraba claramente la determinación de las tres entidades de prestar apoyo al mandato de la Relatora Especial, sobre todo en un momento en que se hace frente a dificultades notables para llegar a un consenso a nivel mundial acerca de cómo desarrollar las políticas en relación con la violencia contra la mujer. La participación de la Presidenta le había permitido contribuir a las deliberaciones señalando la importante obra del Comité en relación con la violencia contra la mujer y poner de relieve algunos de los obstáculos que, según había demostrado el trabajo del Comité, todavía había que superar. La Relatora Especial había aceptado la invitación que le había hecho la Presidenta para reunirse con el Comité durante el 30° período de sesiones.

Tras la aprobación por la Loya Jirga de la nueva Constitución del Afganistán, que incluía una garantía expresa de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la Presidenta había dado a conocer una declaración a la prensa en la que encomiaba este hecho histórico y prometía apoyo para asegurar la aplicación plena y eficaz de la Convención en el Afganistán.

En el año 2004 se celebraría el 25° aniversario de la aprobación de la Convención por la Asamblea General. Esa ocasión se debía aprovechar para informar a la comunidad internacional sobre los resultados que se habían obtenido en la protección y promoción de los derechos humanos de la mujer y destacar los obstáculos que todavía había que superar para alcanzar la meta de aplicar plenamente y en forma universal los principios de la Convención. Esa ocasión se debía utilizar también para realzar el papel y la visibilidad del Comité como órgano al que la comunidad internacional había encomendado la función jurídica de vigilar el respeto de los derechos humanos de la mujer. De acuerdo con consultas preliminares celebradas con la secretaría, se iban a preparar planes para organizar un acto internacional de conmemoración del 25° aniversario de la Convención durante el quincuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General, en octubre de 2004.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

A.Introducción

44.En su 30º período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados por ocho Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención: el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de un Estado Parte; el informe inicial y los informes periódicos, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados de un Estado Parte; el segundo informe periódico de un Estado Parte; los informes periódicos segundo y tercero combinados de un Estado Parte; los informes periódicos cuarto y quinto combinados de dos Estados Partes; los informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados de un Estado Parte; y el quinto informe periódico de un Estado Parte.

45.El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los Estados Partes examinados. Más adelante figuran las observaciones finales del Comité, preparadas por los miembros del Comité, y un resumen de las introducciones de los representantes de los Estados Partes.

B.Examen de los informes de los Estados Partes

1.Informe inicial y segundo informe periódico combinados

Kuwait

El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de Kuwait (CEDAW/C/KWT/1-2) en sus sesiones 634ª, 635ª y 643ª, celebradas los días 15 y 23 de enero de 2004 (véanse CEDAW/C/SR.634, 635 y 643).

Presentación por el Estado Parte

Al presentar el informe inicial y el segundo informe periódico combinados, la representante de Kuwait dijo que el Gobierno de su país se había adherido, en 1994 a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En el informe se destacaban el marco general, jurídico, social, económico y político, así como las políticas del Estado respecto de la eliminación de la discriminación contra la mujer, así como las disposiciones constitucionales y legislativas relacionadas con los artículos de la Convención.

La representante señaló que todavía persistían algunos problemas en relación con la eliminación de la discriminación contra la mujer, por ejemplo, respecto al disfrute por parte de la mujer de plenos derechos políticos. Su Alteza el Emir había tratado de remediar esta situación mediante la aprobación de un Decreto en mayo de 1999 que, no obstante, fue rechazado por la Asamblea Nacional por escasa mayoría. Para rectificar esta situación, el Gobierno había anunciado recientemente su intención de presentar, en el período legislativo en curso, leyes que reconocieran a la mujer plenos derechos políticos.

Se habían creado multitud de mecanismos para garantizar a la mujer el pleno disfrute de sus libertades y derechos fundamentales. En particular, la representante mencionó el centro superior de la infancia y la familia, el centro ministerial de la mujer, el centro maternal e infantil, y la división de asuntos de la mujer y la familia. Varios movimientos comunitarios, instituciones y organizaciones no gubernamentales se habían dedicado también a la labor de salvaguardar y promover los derechos de la mujer mediante actividades que abarcaban cuestiones relacionadas con la mujer y problemas de carácter social y humanitario. Asimismo, algunas organizaciones de la sociedad civil habían prestado asistencia humanitaria a mujeres de países de la región.

La representante se refirió al alto nivel de desarrollo humano de Kuwait. Según informes recientes, la tasa de mortalidad infantil era de 9 por 1.000, y la de mortalidad materna de 5 por 100.000. El Informe árabe sobre el desarrollo de 2003 indicaba que las mujeres constituían el 67% del alumnado de enseñanza superior. En 1995, la tasa de analfabetismo era del 11%, mientras que en 1980 era del 50,5%. En 2002, la participación de la mujer en la economía ascendía al 36%, sin incluir el sector no estructurado.

En la legislación nacional se prestó atención especial a la situación de las funcionarias en condiciones especiales. Por ejemplo, la ley contemplaba la licencia con sueldo completo para cuidar a un hijo enfermo. Se concedía licencia de hasta un año o más con sueldo completo a las madres o esposas de rehenes o desaparecidos.

Pese a estos logros, había algunas deficiencias respecto de la aplicación plena de la Convención que se estaban abordando progresivamente teniendo en cuenta los matices culturales y los procesos constitucionales del país.

La representante señaló que la cuestión de los prisioneros de guerra era una de las preocupaciones principales a nivel nacional. En ese contexto, el Gobierno de Kuwait había presentado a la Asamblea General en su quincuagésimo octavo período de sesiones un proyecto de resolución sobre el trato de las prisioneras de guerra a fin de asegurar una mayor protección de éstas y de las rehenes en el marco del derecho internacional. El Gobierno esperaba un resultado positivo de esta iniciativa en un período de sesiones futuro de la Asamblea.

Para finalizar, la representante dijo que el informe se había preparado de conformidad con las directrices del Comité. Se lamentó de que, debido a circunstancias excepcionales, el informe hubieran tenido que presentarlo representantes de la Misión Permanente de Kuwait ante las Naciones Unidas, y dijo que esperaba con interés las observaciones del Comité sobre el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de Kuwait.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité elogia la labor realizada por el Estado Parte en la elaboración de su informe inicial y su segundo informe periódico combinados, que se ajustan a las directrices del Comité para la preparación de los informes iniciales.

El Comité observa que el Estado Parte ha formulado reservas al artículo 7 a), el párrafo 2 del artículo 9 y el artículo 16 f) de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité pone de manifiesto con satisfacción que la Convención se ha publicado en el Boletín Oficial, lo que la incorpora al derecho interno del país. Pone de manifiesto también la labor realizada en 1999, mediante la promulgación un decreto del Emir, para reconocer plenos derechos políticos a la mujer.

El Comité celebra el establecimiento de mecanismos institucionales para la promoción de la mujer. Asimismo, observa la existencia, en el seno de la Asamblea Nacional, de un comité permanente de derechos humanos, encargado entre otras cosas, de estudiar y proponer modificaciones de la legislación nacional con objeto de garantizar y salvaguardar los derechos humanos.

El Comité elogia el alto nivel de educación alcanzado por las niñas y mujeres en Kuwait y el alto índice de escolarización de niñas y mujeres en todos los niveles educativos. El Comité también elogia el progreso logrado en la reducción de la tasa de analfabetismo femenino en Kuwait.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

El Comité expresa su preocupación ante las reservas formuladas por el Estado Parte al artículo 7 a), el párrafo 2 del artículo 9 y el artículo 16 f) de la Convención. Si bien acoge positivamente la intención expresa del Estado Parte de aprobar leyes en el actual período legislativo que le permitan retirar sus reservas al artículo 7 a), al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya garantizado el derecho de la mujer al voto en todas las elecciones y referendos públicos y a ser candidata para todos los organismos constituidos mediante elecciones públicas, en situación de igualdad con el hombre. El Comité considera que la carencia de derechos políticos de la mujer constituye una grave limitación de sus derechos y menoscaba significativamente su disfrute de otros derechos reconocidos en la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que, con la máxima urgencia, tome todas las medidas necesarias para elaborar leyes que modifiquen las disposici o nes discriminatorias de la Ley electoral, a fin de ajustarlas al principio const i tucional de igualdad, y promueva activamente su aprobación. El Comité alienta al Estado Parte a que acelere los trámites para la retirada de sus reservas al a r tículo 7 a) de la Convención, que considera que son contrarias al objeto y el propósito de la Convención. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su recomendación general 23 relativa a la mujer en la vida públ i ca y política. El Comité también pide al Estado Parte que acelere los trámites para la retirada de sus reservas al párrafo 2) del artículo 9 2) y el artículo 16 f) de la Convención. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su recomendación general 21 relativa a la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares. El Comité solicita al Estado Parte que, en su próximo i n forme, facilite amplia información sobre el efecto que sus reservas tienen en la aplicación de las disposiciones de la Convención y la situación de la mujer en Kuwait y, a ese respecto, señala a la atención del Estado Parte sus declaraciones acerca de las reservas y sus directrices para la elaboración de los informes.

Aunque la Constitución de Kuwait encarna los principios de la Convención, al Comité le preocupa la falta de claridad sobre la primacía de la Convención sobre las leyes nacionales que entren en conflicto con ella o la contradigan, y la aplicabilidad directa y la fuerza ejecutoria de la Convención en los tribunales de Kuwait.

El Comité solicita al Estado Parte que garantice la primacía, la aplicabil i dad directa y la fuerza ejecutoria de la Convención en el marco jurídico de K u wait. El Comité recomienda al Estado Parte que ponga en marcha un programa amplio de divulgación, educación y formación sobre la Convención, dirigido, en particular, a funcionarios del Gobierno y legisladores, así como a funcionarios del sistema de administración de justicia, incluidos agentes del orden y magistr a dos, y a la sociedad civil y el público en general, con el fin de asegurar el conoc i miento de las disposiciones de la Convención y su aplicación en Kuwait.

Aunque observa que los principios generales de igualdad y no discriminación están garantizados en los artículos 7 y 29 de la Constitución y recogidos en el derecho interno, al Comité le preocupa que no exista en éste una definición específica de la discriminación contra la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas urgentes para que su derecho interno incorpore la definición de discriminación contra la mujer que figura en el artículo 1 de la Convención.

Al Comité le preocupa que siga habiendo discriminación de derecho contra la mujer en diversas leyes, como la Ley de nacionalidad, la Ley del estado civil, el Código Civil y la Ley de empleo en el sector privado. En particular, le preocupa que la Ley de nacionalidad sólo permita que las mujeres kuwaitíes transmitan su nacionalidad a sus hijos en circunstancias específicas, como en los casos en que se desconoce la nacionalidad del padre o en que éste es apátrida o ha fallecido, o después de una sentencia irrevocable de divorcio. También le preocupa que algunas disposiciones de la Ley del estado civil y el Código Civil establezcan derechos y obligaciones diferentes para el hombre y la mujer en temas relativos al matrimonio y las relaciones familiares, en particular en cuanto a la edad mínima para contraer matrimonio, el divorcio o la tutela de los hijos.

El Comité exhorta al Estado Parte a que realice un examen general de todas las leyes vigentes, incluida la Ley de nacionalidad, y modifique o derogue las di s posiciones discriminatorias con el fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Convención. El Comité insta al Estado Parte a elevar a 18 años la edad m í nima para contraer matrimonio, tanto para el hombre como para la mujer, de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de di s criminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Aunque elogia el paulatino desarrollo de un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer en Kuwait, al Comité le preocupa la falta de claridad con respecto al mandato y las responsabilidades de las instituciones existentes, en particular en lo que se refiere a la coordinación de iniciativas para la promoción de la igualdad entre los sexos en todos los sectores del gobierno, y a los recursos humanos y financieros con que cuentan esas instituciones. Al Comité también le preocupa la carencia de una estrategia amplia y coordinada para promover la igualdad entre los sexos y asegurar la integración de la perspectiva de género en todos los niveles y ámbitos del proceso de formulación de leyes y políticas.

El Comité solicita al Estado Parte que, en su próximo informe, aclare el mandato y las responsabilidades de los diferentes componentes del mecani s mo nacional, la coordinación que existe entre ellos y los recursos que tienen asignados . El Comité insta al Estado Parte a que se asegure de que ese mec a nismo nacional incluya a más mujeres en la formulación de decisiones y cuente con la visibilidad, el poder y los recursos necesarios para promover con eficacia el adelanto de la mujer. El Comité recomienda también que el Estado Parte elabore, apruebe y aplique a nivel nacional un plan de acción amplio y coord i nado para promover la igualdad entre los sexos y asegurar la incorporación de la perspe c tiva de género en todos los niveles y ámbitos.

Al Comité le preocupa la persistencia de los estereotipos tradicionales relativos al papel y a las responsabilidades de la mujer y del hombre en la familia y en la sociedad en general, así como que dichos estereotipos se reflejen en la legislación, las políticas y los programas.

El Comité insta al Estado Parte a que elabore, ponga en práctica e intens i fique medidas amplias de sensibilización para promover una mejor comprensión de la igualdad entre la mujer y el hombre, a todos los niveles de la sociedad, a fin de erradicar los estereotipos tradicionales relativos al papel y a las respons a bilidades de la mujer y del hombre en la familia y en la sociedad. También r e comienda que el Estado Parte aliente a los medios de comunicación a promover cambios culturales referentes a la función y a las responsabilidades atribuidos a la mujer y al hombre, como lo prescribe el artículo 5 de la Conve n ción.

El Comité expresa su preocupación ante la falta de oportunidades de empleo diversificadas para las mujeres, a pesar de los altos niveles de educación alcanzados por las niñas y las mujeres en todos los ámbitos. El Comité observa con preocupación que las restricciones impuestas al empleo de la mujer, así como la legislación, las políticas y las prestaciones que protegen a la mujer, perpetúan los estereotipos tradicionales referentes a la función y a las responsabilidades de la mujer en la vida pública y en la familia.

El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para acelerar el logro de la igualdad efectiva de oportunidades para la mujer y el hombre en el ámbito laboral, en particular mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Conve n ción, y de la recomendación general 25. El Comité recomienda que se adopten medidas para promover el cambio de las expectativas estereotipadas sobre las funciones de la mujer, y que se promueva la distribución equitativa de las lab o res domé s ticas y familiares entre la mujer y el hombre.

El Comité expresa su preocupación ante la falta de información detallada y datos estadísticos relativos a la representación de la mujer, particularmente en cargos decisorios, en diversos ámbitos de la vida pública, incluidas las fuerzas de seguridad, el poder judicial y el cuerpo diplomático.

El Comité pide que el Estado Parte facilite información al respecto en su próximo informe. El Comité también recomienda que el Estado Parte adopte medidas para aumentar la representación de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, incluso a nivel de cargos decisorios, y en las fuerzas de seguridad, el poder judicial y el cuerpo diplomático, mediante la aplicación de medidas e s peciales de carácter temporal, de conformidad con e1 párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, la recomendación general 25 y la recomendación general 23. El Comité alienta al Estado Parte a emprender y apoyar programas de sensibiliz a ción sobre la importancia de la representación de la mujer, especialmente a nivel de cargos decisorios, en todos los ámbitos de la v i da pública.

Teniendo en cuenta el hecho de que en Kuwait los nacionales de otros países superan en número a los ciudadanos kuwaitíes, al Comité le preocupa la falta de información y de datos estadísticos sobre la situación general y la situación jurídica de las mujeres no kuwaitíes, incluidas las trabajadoras domésticas migrantes, en particular con respecto a sus condiciones de trabajo y prestaciones socioeconómicas, así como al disfrute de sus derechos a la educación y la salud.

El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, facilite info r mación detallada y datos estadísticos sobre la situación de las mujeres no k u waitíes, en particular con respecto a la educación, la salud y el empleo. El C o mité también pide información acerca de la disponibilidad de servicios y pr o gramas para proteger a las trabajadoras domésticas migrantes de la violencia y los malos tratos, así como sobre los recursos legales y administrativos de que disponen. El Comité también pide información respecto de las medidas adopt a das para informar a las trabajadoras migrantes acerca de la disponibilidad de dichos servicios y recu r sos.

El Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y su magnitud, incluida la violencia en el hogar, así como los programas y servicios de que disponen las víctimas de la violencia.

El Comité pide al Estado Parte que reconozca que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos de la mujer con arr e glo a la Convención. Insta al Estado Parte a realizar una recopilación sistemát i ca de datos desglosados por sexos sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, así como a llevar a cabo trabajos de investigación acerca del alcance de esa violencia y de sus causas de fondo, incluida la ejercida contra las trabajadoras migrantes y las mujeres no kuwa i tíes, y a incluir esa información en su próximo informe. A la luz de su recome n dación general 19, el Comité exhorta al Estado Parte a que vele por que todas las formas de violencia contra la mujer sean llevadas ante los tribunales y ca s tigadas adecuadamente y por que las víctimas dispongan de medios inmediatos de reparación y protección. El Comité pide al Estado Parte que tome medidas para lograr la plena sensibilización de los funcionarios públicos, en particular los agentes de las fuerzas de seguridad, los miembros del poder judicial y los que prestan servicios de atención de la salud, y los prepare para afrontar ad e cuadamente esas situaciones. El Comité invita al Estado Parte a  que adopte m e didas de sensibilización dirigidas al público en general con el objetivo de lograr que esa violencia se considere social y moralmente inacept a ble.

El Comité alienta al Estado Parte a que aumente la colaboración y la coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, y en particular con las asociaciones de mujeres, para impulsar la aplicación de las disposiciones de la Convención, y a que consulte con dichas organizaciones cuando prepare su próximo informe.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expr e sadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que de be presentar de conformidad con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a presentar su tercer informe periódico, que debía ser presentado en 2003, y su cuarto informe periódico, que deberá ser presentado en 2007, de forma combinada en 2007.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción que se han aprobado en las confere n cias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas, como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General p a ra el examen y la evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesi o nes de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período e x traordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Di s criminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la S e gunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, el Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre la apl i cación de los aspectos de estos documentos que se refieren a los artículos pert i nentes de la Convención.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan a m pliamente en Kuwait, a fin de que la población, en particular los funcionarios gubernamentales y los políticos, sean conscientes de las medidas que se han adoptado o se prevé adoptar para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer. También pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones dedicadas a la mujer y a los derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones gen e rales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los gén e ros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

2.Informe inicial e informes periódicos, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados

Bhután

El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados de Bhután (CEDAW/C/BTN/1-3 y CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1) en sus sesiones 636ª y 642ª, celebradas los días 16 y 22 de enero de 2004 (véanse CEDAW/C/SR.636 y 642).

Presentación por el Estado Parte

Al presentar el informe, el representante de Bhután describió los progresos significativos realizados por el país desde que se inició el desarrollo económico planificado en 1961, caracterizado por el progreso económico equitativo, el establecimiento de un marco democrático de gobierno y la conservación del rico patrimonio cultural y medioambiental del país. En 1998 se habían separado las ramas legislativa, ejecutiva y judicial del gobierno y los poderes ejecutivos habían pasado de Su Majestad el Rey a un Consejo de Ministros elegido. En la actualidad se estaba redactando una nueva constitución a fin de establecer un marco institucional a largo plazo para la gestión de los asuntos públicos en los planos político, jurídico, social y económico.

El representante indicó que el Gobierno, desde que ratificó la Convención sin reservas en 1981, había venido adoptando medidas sistemáticas para cumplir progresivamente lo dispuesto en la Convención y sus obligaciones en materia de presentación de informes. En ese sentido, había fortalecido su capacidad institucional para preparar informes, en particular mediante el establecimiento de la Oficina de Asuntos Jurídicos, la División de Convenciones Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión Nacional de la Mujer y el Niño. También se habían establecido un comité y un foro de coordinadores de las cuestiones relativas a la mujer en diversos ministerios bajo la dirección de la Secretaría de la Comisión de Planificación con el propósito de supervisar el cumplimiento de la Convención.

Como parte de los preparativos para la elaboración del informe que el Comité tenía ante sí, en 2001 se había realizado el primer estudio experimental de referencia sobre cuestiones de género, así como otros tres estudios, relacionados con la salud, la educación y el agua y el saneamiento. Se habían celebrado seminarios y consultas con coordinadores gubernamentales, representantes de organismos de las Naciones Unidas y partes interesadas de la sociedad civil. A fin de crear mayor conciencia sobre las cuestiones de género, la Convención y el resumen actualizado del informe se habían traducido a los idiomas locales y distribuido a la población.

Se habían promulgado varias leyes antes y después de la ratificación de la Convención en 1981. La Ley general de 1957 había garantizado la igualdad de la mujer ante la ley y la Ley de las sucesiones de 1980 había asegurado los derechos de la mujer a la tierra y los bienes. Entre otras leyes figuraban la Ley del matrimonio de 1980 y su enmienda de 1996 sobre la igualdad en el matrimonio y la vida familiar, y la Ley de la policía de 1980 y la Ley carcelaria de 1982, por la que se protegen los derechos de las mujeres que cumplen condenas en prisión. La Ley de 1996 relativa a la violación se estaba incorporando en el proyecto de Código Penal; esa Ley protegía a las mujeres contra el maltrato sexual y preveía fuertes penas de multa y de prisión para los responsables. La trata de mujeres se consideraba un delito y Bhután había ratificado en 2003 la Convención de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC) sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución.

Desde 1961 se habían registrado mejoras significativas respecto de la salud, la educación y el empleo de la mujer. Habida cuenta del notable aumento en el número de hospitales, centros de salud básica y centros asistenciales vernáculos que brindaban acceso gratuito a los servicios de salud, la mortalidad materna había disminuido significativamente. Como resultado del hincapié que el Gobierno hacía en la promoción de la educación de las niñas, éstas representaban el 47% de la matrícula total. Las mujeres también se habían beneficiado de manera abrumadora con los programas de enseñanza no académica.

Oficialmente no existía sesgo discriminatorio por razones de sexo en el empleo, aumentaba cada vez más el número de empresas que eran propiedad de mujeres o estaban dirigidas por ellas y las políticas laborales aseguraban la igualdad en los salarios. La mujer gozaba de igualdad de oportunidades y de salario en la administración pública y representaba el 40% de los estudiantes en los institutos de formación profesional. No había una clara división del trabajo por sexo en la mayoría de las zonas rurales, y el hombre y la mujer compartían las labores domésticas y agrícolas en pie de igualdad.

En cuanto a las mujeres que ocupaban puestos directivos, el representante señaló que en la actualidad la mujer representaba el 26% en la administración pública. En 2003 dos mujeres habían sido nombradas Secretaria de Relaciones Exteriores y Secretaria de Finanzas. Sus Majestades las Reinas habían tenido una participación muy activa en foros internacionales y regionales. Si bien las mujeres estaban suficientemente representadas en las reuniones públicas comunitarias, su participación en las elecciones para cargos públicos seguía siendo insuficiente. Doce de cada 100 representantes populares elegidos para integrar la Asamblea Nacional y uno de los seis miembros del Real Consejo Asesor eran mujeres.

Por último, el representante puso de relieve los problemas que era preciso vencer para dar pleno cumplimiento a los objetivos de la Convención. En particular, la necesidad de erradicar las formas indirectas de sesgo de género que existían en el seno de la sociedad o que surgían como resultado de los cambios. Pese a la igualdad de oportunidades y derechos, así como a la igualdad en la condición jurídica del hombre y la mujer, seguían existiendo diferencias en cuanto al acceso de la mujer a la educación, el desarrollo empresarial y la gestión de los asuntos públicos, también como resultado de concepciones sociales de que la mujer era más débil y vulnerable. El proceso de modernización, los cambios subsiguientes en las funciones y responsabilidades tradicionales, la modificación de los sistemas de valores y la transformación de las pautas familiares exigían también cambios constantes en lo tocante a los derechos de la mujer y los recursos jurídicos a su alcance. El representante reafirmó ante el Comité la determinación de Bhután de dar cumplimiento pleno a la Convención.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado la Convención sin reservas y expresa su reconocimiento por la preparación de su informe inicial y sus informes periódicos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados; no obstante, deplora el gran retraso con que se ha presentado el informe y el hecho de que éste no se ajusta completamente a las directrices del Comité para la presentación de informes iniciales.

El Comité felicita al Estado Parte por el envío de una delegación de alto nivel encabezada por el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos. El Comité agradece el diálogo franco y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los progresos significativos realizados por el Estado Parte entre 1984 y 2000 en cuanto al mejoramiento del bienestar de la población, incluidas las mujeres, como la disminución de la mortalidad materna de 7,7 a 2,5 por cada 1.000 nacidos vivos.

El Comité acoge con beneplácito la firme voluntad política expresada por el Estado Parte en el diálogo constructivo de dar cumplimiento pleno a la Convención y seguir consolidando los progresos alcanzados hasta el presente en algunas esferas.

El Comité elogia el compromiso contraído por el Estado Parte de exigir a la Oficina Nacional de Estadística, recientemente reestructurada y fortalecida como órgano autónomo, que reúna datos desglosados por sexo.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

Preocupa al Comité que las leyes vigentes no contengan una definición específica de la discriminación contra la mujer con arreglo al artículo 1 de la Convención, en virtud del cual se prohíbe la discriminación directa e indirecta.

El Comité insta al Estado Parte a que aproveche el actual proceso de redacción de una constitución para incluir en su proyecto el principio de la igualdad entre los sexos, así como una definición de la discriminación contra la mujer. El Comité recomienda que, al redactar la Constitución, el Estado Parte también se guíe por otros instrumentos internacionales de derechos humanos. El Comité exhorta al Estado Parte a que apruebe con prontitud su proyecto de Constitución.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que en caso de que se produzca un conflicto entre los convenios internacional de los que Bhután es parte y la legislación interna, la legislación interna podría primar sobre ellos.

El Comité recomienda que el Estado Parte incorpore en la Constitución la primacía de los convenios internacionales de los que Bhután es parte sobre su legislación interna, en caso de conflicto. El Comité también recomienda que el Estado Parte emprenda en toda circunstancia actividades de concienciación y la sensibilización sobre la Convención de la judicatura y de otras autoridades encargadas de hacer cumplir las leyes.

El Comité observa con preocupación que existe una falta de información concreta sobre el mandato y los recursos humanos y financieros de los mecanismos nacionales existentes para el adelanto de la mujer.

El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca los mecanismos nacionales existentes aclarando su mandato y proporcionándoles las atribuciones para adoptar decisiones y los recursos humanos y financieros adecuados para trabajar eficazmente en favor de la promoción de los derechos humanos de la mujer a todos los niveles, y fortalezca la coordinación entre los mecanismos existentes para el adelanto de la mujer y la promoción de la igualdad entre los géneros, incluidas la Comisión de Planificación y la Oficina Central de Estadística. También insta al Estado Parte a que vele por que la Comisión Nacional de la Mujer y el Niño entre plenamente en funcionamiento y que su labor se guíe por las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño para garantizar una promoción y una protección plenas de los derechos de las mujeres y las niñas.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las políticas y los programas no establezcan una distinción entre los géneros y se hayan formulado sin prestar atención a las perspectivas de género y a la discriminación y la desigualdad a que hacen frente las mujeres y las niñas.

El Comité insta al Estado Parte a que incorpore la perspectiva de género en la formulación y aplicación de políticas y programas, así como en la supervisión y evaluación del progreso alcanzado. Insta también al Estado Parte a que ponga en práctica políticas y programas dirigidos concretamente a las mujeres y las niñas, incluido el próximo plan quinquenal para la mujer, 2006-2010, a fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva. Además, insta al Estado Parte a que aplique medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 en la educación, el empleo y el ámbito profesional, a fin de acelerar el progreso en el logro de la igualdad entre los géneros.

El Comité, si bien acoge con agrado el progreso hecho en la promoción de la participación política de la mujer y observa que varias mujeres ocupan altos cargos ministeriales, expresa su preocupación por la reducida participación de la mujer en órganos de adopción de decisiones en las diversas esferas y niveles de la vida política y pública.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales 23 y 25, para aumentar el número de mujeres en los niveles de adopción de decisiones en el gobierno, órganos gubernamentales y la administración pública, en los planos nacional y local, mediante el establecimiento de programas de capacitación dirigidos a la mujer y realice campañas periódicas de fomento de la concienciación para alentar a las mujeres a ocupar puestos de adopción de decisiones en la vida pública.

El Comité expresa su preocupación por la falta de políticas y programas especiales orientados a promover la igualdad de oportunidades de empleo de la mujer en el país. También expresa su preocupación por el hecho de que en la legislación laboral del país que se prepara actualmente se reconozca el principio de igualdad de remuneración por un trabajo igual, pero no el de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.

El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en práctica medidas y programas orientados a la mujer, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, con miras a incrementar el número de mujeres en la población activa estructurada. También insta al Estado Parte a que se asegure de que en el proyecto de ley laboral se tenga en cuenta el derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y se incluyan disposiciones que faciliten el acceso de la mujer a la justicia en casos de discriminación.

El Comité, que acoge con agrado la preparación del estudio de referencia sobre cuestiones de género de 2001 para reunir datos desglosados por géneros y la decisión de hacer que la reunión de esos datos tenga carácter obligatorio, expresa, no obstante, su preocupación por la insuficiencia de datos estadísticos desglosados por sexos en el informe en relación con las esferas que abarca la Convención.

El Comité recomienda la recopilación sistemática y amplia y el análisis a fondo de los datos desglosados por sexos sobre la situación de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención, y específicamente sobre diversos aspectos de la situación de las mujeres de las zonas rurales.

Sin dejar de celebrar el progreso considerable alcanzado en el aumento de la tasa de matrícula en la educación primaria, en que las niñas constituyen actualmente el 45% de los estudiantes matriculados, el Comité expresa su preocupación por la baja participación de niñas y mujeres en la educación secundaria y terciaria, especialmente en cursos relacionados con ciencia y tecnología.

El Comité alienta al Estado Parte a que continúe sus esfuerzos por disminuir las diferencias entre los géneros en la educación primaria y a que adopte todas las medidas necesarias para aumentar el número de mujeres en la educación secundaria y terciaria en el país, especialmente en cursos relacionados con ciencia y tecnología, con miras a garantizar que las niñas y las mujeres tengan las mismas posibilidades de estudiar, desarrollarse y aprovechar los beneficios de la ciencia y la tecnología. También insta al Estado Parte a que vele por que las mujeres tengan el mismo acceso que los hombres a los préstamos y becas gubernamentales para proseguir estudios superiores en el extra n jero.

Si bien reconoce que algunas percepciones y prácticas tradicionales en Bhután favorecen a la mujer, especialmente en relación con la herencia, el Comité sigue preocupado por el hecho de que algunas tradiciones y opiniones estereotipadas en el país puedan ser discriminatorias respecto de las mujeres y las niñas, y perpetúen los papeles y responsabilidades que suelen atribuirse a cada sexo en algunas esferas de la vida. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que siga existiendo la poligamia en Bhután.

El Comité insta al Estado Parte a que analice las tradiciones y las opiniones estereotipadas existentes a fin de evaluar sus efectos sobre la igualdad entre los géneros. Recomienda que se elaboren políticas y programas dirigidos a los hombres y las mujeres para apoyar la eliminación de estereotipos vinculados a los papeles tradicionales en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad en general, y para prevenir el surgimiento de nuevos estereotipos que son discriminatorios respecto de la mujer. Recomienda también que se aliente a los medios a que proyecten una imagen positiva de la mujer y la igualdad de condición jurídica y social y de responsabilidades de los hombres y las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para poner fin a la práctica de la poligamia, de conformidad con la recomendación general 21 del Comité sobre la igualdad en el m a trimonio y en las relaciones familiares.

Observando que la mayoría abrumadora de las mujeres vive en zonas rurales, el Comité expresa su preocupación por la situación de esas mujeres, especialmente en relación con su acceso a la educación y la formación profesional. Le preocupan en particular las elevadas tasas de analfabetismo entre las mujeres de las zonas rurales, su limitada representación en las posiciones de liderazgo en esas zonas y su limitada participación en los programas de capacitación en agricultura y ganadería.

El Comité insta al Estado Parte a que vele por que los derechos, las necesidades y los intereses de las mujeres de las zonas rurales reciban una mayor atención y realce, y por que las mujeres de las zonas rurales participen plenamente en la formulación y aplicación de todas las políticas y los programas sectoriales. También recomienda que el Estado Parte garantice que las mujeres y las niñas de las zonas rurales tengan pleno acceso a la educación y la capacit a ción profesional en las zonas en que viven.

Sin dejar de reconocer el progreso alcanzado en la esfera de la salud de la mujer, el Comité expresa su preocupación por la falta de un enfoque integral de la salud de la mujer durante su ciclo de vida.

El Comité exhorta al Estado Parte a que aumente el acceso de las mujeres y las adolescentes a servicios de atención de la salud económicamente asequibles, incluida la atención de la salud reproductiva, y a que aumente el acceso de los hombres y las mujeres a medios económicamente asequibles de planificación de la familia. Exhorta también al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para emprender campañas de fomento de la concienciación orientadas a las mujeres y los hombres en relación con la importancia de la planificación de la familia y aspectos conexos de la salud de la mujer y sus derechos en materia de pr o creación.

El Comité está preocupado por el hecho de que no se haya promulgado ninguna disposición legislativa específica para luchar contra la violencia en el hogar y el acoso sexual en el trabajo y por el hecho de que no exista un mecanismo de reunión sistemática de datos sobre la violencia contra la mujer, especialmente la violencia en el hogar.

El Comité insta al Estado Parte a que vele por la plena aplicación de todas las medidas jurídicas y de otra índole relacionadas con la violencia contra la mujer, vigile sistemáticamente los efectos de tales medidas y proporcione a las mujeres víctimas de la violencia medios accesibles y eficaces de protección y r e paración. A la luz de su recomendación general 19, el Comité pide al Estado Parte que promulgue cuanto antes legislación sobre la violencia en el hogar y el acoso sexual. El Comité insta también al Estado Parte a acelerar la adopción del proyecto del código penal de Bhután que tipifica la violación en el seno del matrimonio, a establecer un mecanismo de reunión sistemática de datos desgl o sados por sexo sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el h o gar; y a redoblar sus esfuerzos para capacitar al personal judicial, policial y médico y a otros grupos pertinentes respecto de todas las formas de violencia contra la mujer.

El Comité, si bien acoge con agrado la ratificación por el Estado Parte, en 2003, de la Convención de la SAARC sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución, está preocupado por el hecho de que en el informe no se proporciona información sobre el alcance de la trata de mujeres y niñas ni sobre las medidas que se han adoptado para prevenir y combatir este fenómeno en el país.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus actividades de co o peración transfronteriza e internacional para prevenir y combatir la trata de mujeres y niñas. Insta al Estado Parte a que reúna datos e indique, en su pr ó ximo informe, el alcance de la trata de mujeres y niñas y las medidas que ha adoptado para prevenir y comb a tir ese fenómeno.

El Comité está preocupado por la práctica de las uniones consensuales que permite a las niñas casarse a la edad de 15 años, aunque la edad legal para contraer matrimonio esté fijada en los 18 años. Está preocupado también por el hecho de que las restrictivas leyes de ciudadanía puedan impedir a las mujeres elegir cónyuge libremente.

El Comité insta al Estado Parte a erradicar la práctica de las uniones co n sensuales y velar por que los matrimonios se contraigan con arreglo a la Ley del Matrimonio de 1980, enmendada en 1996, que elevó la edad legal para contraer matrimonio a los 18 años para ambos sexos, a fin de cumplir con el artículo 16 b) de la Convención, que exige el libre albedrío y el consentimiento pleno para contraer matrimonio. El Comité insta también al Estado Parte a que adopte t o das las medidas apropiadas para erradicar la práctica de los matrimonios fo r zados. El Comité recomienda al Estado Parte que enmiende sus leyes de ciud a danía y nacionalidad para ajustarlas al artículo 9 de la Convención.

El Comité está preocupado por la situación de las mujeres de etnia nepalesa que perdieron su ciudadanía bhutanesa tras la promulgación de la ley de ciudadanía de 1985 y ahora viven en campamentos de refugiados en Nepal. Está preocupado también por la situación de las niñas nacidas de padres bhutaneses en los campamentos de refugiados, quienes sólo pueden obtener la naturalización a partir de los 15 años.

El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos con miras a c e lebrar negociaciones con el Gobierno de Nepal y colabore con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para encontrar una solución rápida, justa y duradera a la situación de las mujeres y las niñas bhut a nesas que viven en campamentos de refugiados en Nepal, incluida la posibilidad de que las mujeres bhutanesas que así lo deseen puedan regresar a Bh u tán.

El Comité insta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, tan pronto como sea posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, sobre el tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico, que debería presentar en 2006, con arreglo al artículo 18 de la Convención respo n da a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción aprobados en las conferencias, las cu m bres y los períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Un i das (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General ded i cado al examen y evaluación de la ejecución del Programa de Acción de la Co n ferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer p e ríodo extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación R a cial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y la Segunda Asa m blea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos que se relacionen con los artículos pertinentes de la Convención.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Bhután las presentes o b servaciones finales con el fin de que el pueblo de Bhután, en particular los fu n cionarios públicos y los políticos, tengan conciencia de las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las medidas que se habrán de adoptar en ese sentido en el futuro. Pide también al Gobierno que s i ga difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomend a ciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los gén e ros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

3.Segundo informe periódico

Kirguistán

El Comité examinó el segundo informe periódico de Kirguistán (CEDAW/C/ KGZ/2 y Add.1) en sus sesiones 632ª y 633ª, celebradas el 14 de enero de 2004 (véanse CEDAW/C/SR.632 y 633).

Presentación por el Estado Parte

En su presentación, la representante de Kirguistán indicó que en el segundo informe periódico se ofreció un panorama realista de la aplicación de la Convención en el país. Entre los principales logros se citó el fortalecimiento de los textos legislativos y los mecanismos nacionales para mejorar la situación de la mujer. Se destacó la Ley de Kirguistán sobre las garantías estatales de la igualdad entre los géneros, aprobada en 2003, que aseguraba la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres en todas las esferas; el Programa nacional de derechos humanos para el período 2002-2010; y el Plan nacional de acción para la igualdad entre los géneros en el período 2002-2006. Kirguistán había ratificado más de 30 instrumentos internacionales de derechos humanos, en especial, en 2002, el Protocolo Facultativo de la Convención.

La representante señaló que el Gobierno seguía dando prioridad a la incorporación de la mujer a los puestos con poder decisorio y destacó la baja representación de la mujer en los órganos legislativos y ejecutivos. En agosto de 2002 se emitió un decreto del Presidente sobre el perfeccionamiento ulterior de la política de personal a fin de incorporar a mujeres dirigentes en el Gobierno de Kirguistán. En la Ley sobre las garantías estatales de la igualdad entre los géneros se estipuló el establecimiento de cuotas para los nombramientos al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, a la Comisión Central de Elecciones y Referendos y a la Cámara de Auditorías de Kirguistán. La representante indicó que las mujeres no eran consideradas una fuerza política y que su representación en los partidos políticos era baja.

La representante dijo que las leyes del país conferían igualdad de derechos a las mujeres en el empleo. Con todo, reconoció que se mantenía la estructura tradicional de divisiones por motivos de género en la economía y, en particular, la relegación de mujeres y muchachas a las ocupaciones menos rentables. Si bien el trabajo en el hogar se consideraba una importante fuente de trabajo productivo, no se incluía en las estimaciones del producto nacional bruto y, por consiguiente, no se tenía en cuenta para los derechos de pensión y otras prestaciones.

Las leyes y programas del país garantizaban igualdad de derechos respecto de la educación. El nivel de instrucción de las mujeres era incluso ligeramente superior al de los hombres. En el Plan nacional de acción en favor de la educación para todos, aprobado en julio de 2002, se garantizaba para 2015 la enseñanza primaria gratuita y obligatoria para todos los niños, en particular las niñas y, para niñas y niños procedentes de minorías étnicas.

La representante indicó que las leyes del país garantizaban la igualdad de acceso a los servicios médicos. Los servicios médicos para las mujeres incluían desde atención ambulatoria hasta servicios de hospitalización altamente especializados. La representante señaló que, si bien habían disminuido las tasas de mortalidad infantil, las tasas de mortalidad materna seguían siendo elevadas. La interrupción del embarazo era legal y se realizaba en instituciones médicas estatales y en instituciones médicas privadas con licencia. Las mujeres en edad reproductiva tenían acceso a métodos anticonceptivos. Hasta diciembre de 2003 se habían registrado 482 casos de infección por el VIH, de los cuales 44 eran mujeres.

La representante describió diversas medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente al problema de la violencia contra la mujer, y destacó la aprobación, en 2003, de la ley sobre la protección sociojurídica contra la violencia en el hogar, que estipulaba la expedición de órdenes de protección de carácter temporal en favor de las víctimas de la violencia. La representante indicó que la trata de mujeres y niños era fuente de creciente preocupación para el Gobierno, y describió algunas medidas legislativas y programáticas que se habían adoptado para hacer frente a la cuestión, en especial la elaboración de un proyecto de enmienda al Código Penal sobre la trata de personas; la adopción en 2002 de un programa nacional de lucha contra la exportación ilícita y la trata de personas; y el establecimiento de un consejo nacional sobre el tema.

La representante indicó que, pese a los esfuerzos del Gobierno para mejorar la situación de la mujer y lograr un mayor respeto de sus derechos en el país, seguía habiendo barreras que impedían la igualdad entre la mujer y el hombre, como el aumento de la pobreza y el desempleo, el bajo nivel de protección social, la escasa participación de la mujer en la adopción de decisiones y la persistencia de criterios estereotipados y tradiciones en torno al género. Además, señaló que las mujeres estaban mal informadas acerca de sus derechos.

Para concluir, la representante de Kirguistán dijo que las recomendaciones y observaciones finales del Comité se convertirían en directrices para la labor futura encaminada a lograr en la práctica la igualdad de género en el país.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por su segundo informe periódico, que cumple las directrices del Comité para la elaboración de los informes periódicos, y expresa su reconocimiento por las respuestas por escrito a las cuestiones e interrogantes planteadas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones del Comité, así como por la franca presentación oral que enriqueció la información sobre la situación actual con respecto a la aplicación de la Convención en Kirguistán.

El Comité felicita al Estado Parte por su delegación, encabezada por el Jefe de la secretaría del Consejo Nacional sobre asuntos de la mujer, la familia y el desarrollo de la perspectiva de género. El Comité aprecia el diálogo constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa con satisfacción que las medidas adoptadas por el Gobierno, en particular el Plan nacional de acción para la igualdad entre los géneros en el período 2002-2006, se insertan en el contexto de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing.

El Comité acoge con agrado el número cada vez mayor de organizaciones no gubernamentales que desempeñan una función prominente en la promoción de la igualdad de género en Kirguistán.

El Comité acoge con beneplácito la información de que el Estado Parte considera positiva la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al tiempo para las reuniones del Comité.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Estado Parte por la promulgación de nuevas leyes que respaldan el objetivo de la igualdad de género, en especial la Ley sobre las garantías estatales de la igualdad entre los géneros, que prohíbe la discriminación directa e indirecta por motivos de género y permite la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer; y la ley sobre la protección sociojurídica contra la violencia en el hogar, que estipula la expedición de órdenes de protección de carácter temporal en favor de las víctimas de la violencia en el hogar.

El Comité encomia al Estado Parte por la adopción de diversos planes y programas destinados a encarar la discriminación contra la mujer, en especial el Plan nacional de acción para la igualdad entre los géneros en el período 2002-2006 y el Programa de lucha contra la exportación ilícita y la trata de personas para 2002-2005. El Comité también encomia la aprobación del Programa nacional de derechos humanos para el período 2002-2010 y el establecimiento del cargo de defensor (ombudsman) en materia de derechos humanos, que proporciona un mecanismo para vigilar el respeto de los derechos humanos, en especial los derechos de la mujer.

El Comité acoge con beneplácito la iniciativa de abrir centros de estudios sobre el género en instituciones de enseñanza superior.

El Comité acoge con agrado la adhesión, en julio de 2002, del Estado Parte al Protocolo Facultativo de la Convención.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

Aunque observa que, con arreglo a la Constitución de Kirguistán Convención es una parte integral y directamente aplicable del derecho kirguís, y que se ha aprobado una serie de leyes para promover la igualdad entre los géneros, el Comité considera preocupante que las mujeres no hayan recurrido a la Convención o a las leyes existentes más que en contadas ocasiones, si lo han hecho alguna vez, para denunciar actos de discriminación, y que no se tenga constancia de ninguna decisión judicial en que la mujer haya obtenido reparación por actos de ese tipo.

El Comité insta al Estado Parte a que procure que en el derecho kirguís se prevean procedimientos de aplicación de la ley y vías de recurso eficaces, acc e sibles y asequibles para las violaciones de los derechos humanos de la mujer. El Comité invita al Estado Parte a que en su próximo informe proporcione info r mación detallada sobre las querellas presentadas ante los tribunales sobre la base de la Convención y las disposiciones jurídicas sobre la igualdad entre los géneros, así como todas las decisiones judiciales en que se haga referencia a la Convención y a la legislación nacional s o bre la igualdad entre los géneros.

El Comité considera preocupante que el poder judicial, las fuerzas de orden público y las mujeres en general no estén familiarizados con la Convención ni con las leyes existentes para promover la igualdad entre los géneros, en particular la ley sobre la protección sociojurídica contra la violencia en el hogar, los procedimientos para su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento.

El Comité insta al Estado Parte a que introduzca programas de educación y capacitación acerca de la Convención y las leyes existentes para promover la igualdad entre los géneros, en particular destinados al poder judicial, las fue r zas de orden público y los parlamentarios. Recomienda que se lleven a cabo campañas de concienciación dirigidas a las mujeres para aumentar su conciencia sobre sus derechos y garantizar que las mujeres dispongan de procedimientos y vías de recurso ante las violaciones de sus derechos enunciados en la Convención y las leyes .

El Comité expresa su preocupación por la situación de la mujer en el mercado laboral, en particular la concentración de mujeres en esferas de empleo tradicionales, en empleos escasamente remunerados y en los sectores no estructurados; las diferencias salariales entre mujeres y hombres; el aumento del índice de desempleo de la mujer; y el empleo de mujeres en condiciones de trabajo desfavorables.

El Comité insta al Estado Parte a que garantice la igualdad de oportun i dades para mujeres y hombres en el mercado laboral mediante, entre otras c o sas, la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique su esfuerzo para lograr que en todos los programas de generación de empleo se tengan en consideración las cuestiones de género, y que las mujeres puedan beneficiarse plenamente de t o dos los programas de apoyo a la actividad empresarial. Recomienda que se h a ga un esfuerzo renovado por eliminar la segregación laboral, tanto horizontal como vertical; reducir y suprimir el desfase salarial entre mujeres y hombres; y garantizar que mujeres y hombres trabajen en las debidas condiciones de salud y seguridad. También recomienda que se impulsen medidas eficaces para que puedan compaginarse las responsabilidades respecto de la familia y del trabajo, y que se adopten nuevas medidas para promover el reparto de las tareas domé s ticas y familiares entre mujeres y hombres.

El Comité considera preocupante la situación de la salud de la mujer y el empeoramiento del sistema de atención de salud. Le preocupan la persistencia de las altas tasas de mortalidad materna e infantil y de anemia en el embarazo, el elevado número de abortos, incluso en mujeres menores de 19 años, el número de niñas con un peso inferior al normal, el aumento de la tuberculosis y las enfermedades de transmisión sexual en la mujer y el problema del alcoholismo y la drogadicción en la mujer. El Comité está preocupado por la poca atención que se ha prestado a los efectos para la mujer de la reforma del sistema de atención de salud, en particular respecto de la disminución de la calidad y la accesibilidad de los servicios médicos y la clausura de instituciones médicas en que la mayoría de los empleados eran mujeres.

El Comité recomienda que, de conformidad con la recomendación general 24 sobre la mujer y la salud, el Estado Parte ponga en práctica sistemáticamente un concepto integral de la salud de la mujer a lo largo de su ciclo vital. Rec o mienda que el Estado Parte tome medidas más eficaces para reducir las tasas de mortalidad materna e infantil y paliar los problemas del alcoholismo y la drogadicción en la mujer, así como la propagación de la tuberculosis y otras enfermedades en la mujer. Insta al Estado Parte a que refuerce los programas sobre educación sexual y reproductiva para las niñas y los niños, a fin de f o mentar la responsabilidad de la conducta sexual. El Comité insta al Estado Parte a que mantenga el acceso a una atención de salud asequible y digna, evalúe los efectos de la reforma del sistema de atención de salud para la mujer y adopte medidas paliativas a fin de asegurarse de que la reforma no perjud i que desproporcion a damente a las mujeres .

Aunque reconoce el esfuerzo realizado por el Estado Parte para abordar el problema de la trata de mujeres y niñas, en particular las modificaciones del Código Penal para introducir disposiciones sobre la trata de personas y la adopción del Programa de lucha contra la exportación ilícita y la trata de personas en la República Kirguisa para el período 2002-2005, el Comité mantiene su preocupación por la gravedad que sigue presentando el problema de la trata de mujeres en Kirguistán. Al Comité también le preocupa la falta de información sobre la explotación de la prostitución.

El Comité insta al Estado Parte a que haga un mayor esfuerzo por luchar contra la trata de mujeres y niñas. Pide al Estado Parte que se asegure de que las víctimas de la trata cuenten con el apoyo necesario y de que no sean penal i zadas. El Comité recomienda que se fortalezcan las medidas destinadas a mej o rar la situación económica de la mujer con objeto de eliminar su vulnerabilidad hacia los traficantes. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe suministre información y datos sobre la trata de mujeres y niñas y la explot a ción de la prostitución, las medidas adoptadas para luchar contra esos fenóm e nos y los resultados obtenidos.

Pese a la entrada en vigor de la ley sobre la protección sociojurídica contra la violencia en el hogar y las iniciativas para luchar contra la violencia doméstica, el Comité considera motivo de preocupación la persistencia del carácter oculto de la violencia en el hogar y la deficiente actuación policial respecto de las denuncias presentadas por las víctimas. El Comité también expresa preocupación por la falta de información detallada sobre la violencia sexual contra la mujer, incluido el acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité recomienda que se ponga en marcha en todo el país una amplia campaña pública de concienciación contra la violencia en el hogar y se impa r tan programas intensivos de formación para la policía y el poder judicial a fin de asegurar la debida protección de los derechos de las víctimas de la violencia en el hogar. El Comité pide que en el próximo informe se suministre inform a ción detallada sobre la situación respecto de la violencia sexual, incluido el ac o so sexual, y las medidas adoptadas para su eliminación.

El Comité está preocupado por el aumento de la pobreza en la mujer.

El Comité recomienda que el Estado Parte vigile de cerca la situación de la pobreza de la mujer y se asegure de que en todos los programas destinados a paliar la pobreza se tengan en la debida consideración las dimensiones de gén e ro del probl e ma.

Si bien observa que en la Ley sobre las garantías estatales de la igualdad entre los géneros se prevén cuotas de género en los nombramientos de los magistrados para el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, del personal de la Comisión Central de Elecciones y Referendos, y de los auditores de la Cámara de Auditorías, es preocupante para el Comité la insuficiente representación de la mujer en los órganos elegidos y no elegidos, particularmente en los niveles más altos, como en el Zhogorku Kenesh (Parlamento) y los parlamentos regionales y de distrito, los órganos ejecutivos y administrativos del Estado y el servicio diplomático.

El Comité insta al Estado Parte a que fortalezca y aplique medidas para aumentar la representación de la mujer en los órganos elegidos y no elegidos mediante, entre otras cosas, la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, para hacer efectivo el derecho de la mujer a la pa r ticipación en pie de igualdad en todas las esferas de la vida pública, partic u larmente en los más altos niveles decisorios. El Comité recomienda que el Est a do Parte ponga en práctica plenamente la recomendación 23 relativa a la mujer en la vida pública, y promueva en la mujer y en el hombre un cambio de actitud y de percepción en lo que respecta a sus respectivos papeles en el hogar, la f a milia, el trabajo y la sociedad en su conjunto. El Comité recomienda que el E s tado Parte haga un mayor esfuerzo por llevar a cabo campañas de concienci a ción sobre la importancia de la participación de la mujer en pie de igualdad en la política y la adopción de decisiones públicas y en el servicio diplomát i co.

Aunque señala el esfuerzo de Estado Parte para eliminar los estereotipos de género, especialmente en los medios de difusión, el Comité está preocupado por la persistencia de prácticas culturales y estereotipos discriminatorios en relación con el papel y la responsabilidad de la mujer y del hombre en todas las esferas de la vida, y de actitudes patriarcales profundamente arraigadas que menoscaban la condición social de la mujer y suponen un obstáculo para la plena aplicación de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que vigile atentamente la persistencia de prácticas culturales y estereotipos discriminatorios y que intensifique su e s fuerzo para eliminarlos. Insta al Estado Parte a que aliente a los hombres a participar en las responsabilidades de la familia, dirija sus programas de co n cienciación tanto a las mujeres como los hombres, y adopte medidas para ca m biar las actitudes y percepciones estereotipadas respecto de los papeles y las responsabilidades del hombre y la mujer. Recomienda que el Estado Parte aliente a los medios de difusión a que promuevan una imagen positiva de la m u jer y de la igualdad de condición y responsabilidades de mujeres y hombres tanto en la esfera privada como en la pública.

El Comité considera preocupante que persistan el rapto de mujeres para obligarlas a casarse y la poligamia, pese a la prohibición legal de esas prácticas.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas sin demora p a ra hacer cumplir las leyes por las que se penalizan esas prácticas. El Comité también recomienda que el Estado Parte adopte medidas amplias y eficaces, i n cluidas actividades de capacitación del personal del poder judicial y las fuerzas del orden y campañas de concienciación pública, a fin de suprimir esas práct i cas.

El Comité considera preocupante que las disposiciones de las leyes sobre la tierra y la reforma agraria y de otras leyes, así como las costumbres y prácticas tradicionales respecto de la propiedad, la transferencia y los derechos sucesorios sobre la tierra, sean discriminatorias contra la mujer y le impidan ejercer sus derechos respecto de la tierra.

El Comité pide al Estado Parte que lleve a cabo un estudio sobre la pr o piedad y los derechos sucesorios, de jure y de facto, de la mujer sobre la tierra, y que indique los resultados en su próximo informe periódico. El Comité insta al Estado Parte a que adopte las medidas pertinentes, entre ellas el examen y la modificación de las leyes, la organización de actividades de concienciación y la vigilancia del debido cumplimiento de la ley, a fin de eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer respecto de la propiedad, la transferencia y los derechos sucesorios sobre la tierra.

El Comité considera preocupante que la ley de nacionalidad impida que las mujeres kirguisas transmitan su nacionalidad a sus hijos en las mismas condiciones que los hombres.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas inmediatas para modificar la ley de nacionalidad a fin de que esté conforme con el artículo 9 de la Conve n ción.

El Comité alienta al Estado Parte a que acepte sin demora la modificación del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al tiempo para las re u niones del Com i té.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expr e sadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, previsto para 2006, que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención. También pide que en el informe tenga en cuenta las recomendaciones gener a les del Comité y se suministre información, incluidos datos desglosados por sexo, sobre la repercusión de las leyes, las políticas y los programas formul a dos para aplicar la Convención. El Comité insta al Estado Parte a que coopere con organizaciones no gubernamentales y con la sociedad civil para lograr que la mujer disfrute de sus derechos humanos más plenamente y en el seguimiento de las observaciones finales. Recomienda al Estado Parte que celebre consultas con organizaciones no gubernamentales de mujeres cuando prepare el próximo informe periódico.

Teniendo en consideración las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción adoptadas por las conferencias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas, tales como el vigésimo primer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el examen y la evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, el vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones de la Asa m blea General sobre la infancia, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, el Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplic a ción de los aspectos de esos documentos que guardan relación con los artículos pertinentes de la Convención.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampli a mente en Kirguistán a fin de dar a conocer al pueblo de Kirguistán, en particular a los funcionarios gubernamentales y los políticos, las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer, y las m e didas que todavía deberán adoptarse al respecto. También pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de muj e res y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las rec o mendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igua l dad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

4.Informes periódicos segundo y tercero combinados

Nepal

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó el informe periódico segundo y tercero combinado de Nepal (CEDAW/C/NPL/2-3) en sus sesiones 630ª y 631ª, celebradas el 13 de enero de 2004 (véanse CEDAW/C/SR. 630 y 631).

Presentación por el Estado Parte

Al presentar el informe periódico segundo y tercero combinado de Nepal, el representante del Estado Parte reiteró el pleno compromiso de su país con la aplicación de la Convención, que era fundamental para los esfuerzos de desarrollo del país y constituía una fuente de inspiración para las intervenciones de desarrollo orientadas a lograr la igualdad sustantiva de la mujer y la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La sociedad civil y los asociados para el desarrollo han colaborado con el Gobierno en la preparación del informe nacional. También habían apoyado la generación de recursos y la movilización social durante la aplicación de la Convención. Esta colaboración alentó el surgimiento de un entorno propicio, la sensibilización respecto de las cuestiones de género y el desarrollo institucional tanto en el plano nacional como a escala de las aldeas.

El representante destacó los acontecimientos positivos que se habían producido en Nepal desde la ratificación de la Convención en 1991. Se estaba potenciando el papel socioeconómico de la mujer, las cuestiones de género se estaban integrando en las políticas de desarrollo por sectores y los asociados para el desarrollo habían convenido en la necesidad de colocar las cuestiones de género en un lugar prominente del quehacer nacional.

La igualdad entre el hombre y la mujer, la potenciación del papel de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género eran metas del desarrollo general. Para alcanzar esas metas, se habían puesto en práctica varias políticas y estrategias, incluida la formulación del Plan de acción nacional sobre igualdad entre los géneros y derechos de la mujer; la aprobación de un plan de acción sobre la igualdad de género y la potenciación del papel de la mujer, inspirado en la Convención; la formulación de un plan de acción nacional sobre derechos humanos; la aprobación de una estrategia nacional sobre “Educación para todos”, orientada a eliminar la disparidad entre los géneros en materia de educación para 2005 y lograr la igualdad entre los géneros para 2015; la revisión del actual Plan de Acción de lucha contra la trata; y la preparación y redacción definitiva de la Carta Social de la SAARC.

Además, se han emprendido iniciativas en relación con la reforma de la gestión gubernamental, incluida la formulación de una hoja de ruta para una gestión gubernamental que dé respuesta a las cuestiones de género, la introducción de servicios gubernamentales móviles con objeto de prestar servicios esenciales a las comunidades rurales, el establecimiento de un comité encargado de fomentar la representación de las comunidades marginadas, incluidas las mujeres que trabajan en la administración pública, con objeto de asegurar la participación equitativa de la mujer en los cargos de adopción de decisiones en la administración pública, y la ampliación de las posibilidades de participación de la mujer en el servicio exterior.

En cuanto al desarrollo institucional, el representante indicó que se habían establecido la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de la Mujer y la Comisión Nacional Dalit. Además, se había fortalecido la capacidad de los centros de coordinación encargados de las cuestiones de género a fin de lograr que los ministerios dieran respuestas a las necesidades que se planteaban en esa esfera. Las oficinas de desarrollo de la mujer habían pasado a ser oficialmente organismos de coordinación de las cuestiones de género a escala de los distritos, y se había creado en el Parlamento un grupo de presión para fomentar la participación de la mujer.

Un comité de expertos había revisado las leyes discriminatorias y se había presentado un informe sobre el particular al Primer Ministro, quien lo había enviado al Ministerio de la Mujer, el Niño y Bienestar Social para que adoptara las medidas necesarias, y se había establecido un procedimiento para realizar abortos seguros. Se habían presentado al Parlamento un proyecto de ley sobre la violencia en el hogar y un proyecto de enmienda sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Se habían ampliado las posibilidades económicas de la mujer. Otras iniciativas incluían la incorporación de las cuestiones relativas a la mujer en la elaboración del presupuesto nacional y la formulación de un programa de apoyo a las familias, especialmente a las mujeres y las niñas afectadas por los conflictos y la violencia.

El representante indicó que, pese al considerable progreso alcanzado en la esfera del adelanto de la mujer, aún quedaban importantes problemas socioculturales, de gestión gubernamental, económicos, jurídicos y psicológicos. Entre los problemas socioculturales se encontraban la preponderancia de la cultura y las costumbres tradicionales que conducían al patriarcado; prácticas sociales discriminatorias, actitudes negativas y estereotipos de género; el elevado número de actos de violencia basados en el género y la subordinación de la mujer en la sociedad; la falta de sensibilización adecuada respecto de las cuestiones de género y la concienciación respecto de los derechos de la mujer; y la marginación de las cuestiones relacionadas con la mujer. Los problemas en la esfera de la gestión gubernamental incluían la no aplicación de instrumentos internacionales o su aplicación insuficiente; la insuficiente capacidad institucional de los mecanismos gubernamentales para la aplicación de políticas y programas y la falta de mecanismos eficaces para hacer cumplir las leyes; la necesidad de incorporar las preocupaciones relacionadas con las cuestiones de género en la gestión gubernamental; y la necesidad de prestar servicios eficaces a los sectores marginados de la población.

En cuanto a los problemas económicos, el representante señaló la falta de acceso equitativo de las mujeres a los recursos productivos en comparación con los hombres, la feminización de la pobreza, y la marginación de las mujeres rurales. Los problemas jurídicos incluían la existencia de disposiciones jurídicas discriminatorias y la larga duración de los procesos de enmienda; y la insuficiente sensibilidad respecto de las cuestiones de género y la insuficiente capacidad de respuesta ante esas consideraciones en el proceso legislativo. Por último, refiriéndose a los problemas psicológicos, el representante subrayó la falta de conocimientos y habilidades adecuados para interiorizar las cuestiones de género y la potenciación del papel de la mujer; la baja participación de los hombres en el fomento de las cuestiones de género y el poco apoyo que prestan a esas cuestiones; la falta de apoyo de la familia y la comunidad a las mujeres con miras a fortalecer su situación psicológica; y la subordinación de la mujer en las actividades socioeconómicas.

El representante describió la hoja de ruta para la aplicación del Plan de acción sobre la igualdad de género y la potenciación del papel de la mujer y, al concluir, destacó la importancia que Nepal atribuía a la eliminación de la discriminación contra la mujer como forma de fomentar el desarrollo de toda la sociedad. También se subrayó la necesidad de la cooperación y la asistencia internacionales para la aplicación efectiva de la Convención en el país.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por su informe periódico segundo y tercero combinado, que fue franco, directo y lleno de información y se ajusta a las directrices del Comité para la preparación de informes.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación de alto nivel, encabezada por el Ministro Estatal de la Mujer, el Niño y Bienestar Social, y aprecia el hecho de que la delegación incluyera a la Presidenta de la Comisión Nacional de la Mujer, a una mujer miembro de la Comisión de Derechos Humanos, a una mujer miembro de la Comisión Nacional Dalit y a representantes de diferentes ministerios responsabilizados con la aplicación de la Convención. La Comisión expresa su reconocimiento al Estado Parte por la respuesta escrita que presentó a las cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones de la Comisión y la presentación oral franca hecha por la delegación.

El Comité toma nota con satisfacción de que el Plan de acción nacional sobre igualdad entre los géneros y derechos de la mujer abarca las 12 esferas de especial preocupación identificadas en la Plataforma de Acción de Beijing.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por colocar la igualdad entre los géneros en un lugar prioritario de su Plan de desarrollo nacional y acoge con agrado las nuevas leyes y la reforma jurídica, como la Undécima enmienda al Código del País que, entre otras cosas, fortalece el derecho de la mujer a la propiedad; la Ley de asistencia jurídica, en virtud de la cual se proporciona asistencia jurídica gratuitamente en casos de aborto, trata, explotación sexual, y violencia en el hogar; la Primera enmienda a la Ley de administración pública, que contiene disposiciones especiales en relación con el reglamento para el ingreso, la promoción de las perspectivas de carrera y las condiciones de servicio para la mujer, y la Ley de autonomía local, que prevé una representación del 20% de mujeres, cuando menos, en los órganos locales. El Comité también encomia los esfuerzos realizados con miras a la aplicación de la Convención mediante una amplia gama de planes y programas, incluido el Plan de acción nacional sobre igualdad entre los géneros y derechos de la mujer, el Plan de acción nacional sobre educación y el segundo Plan de salud a largo plazo.

El Comité encomia al Estado Parte por establecer el Ministerio de la Mujer, el Niño y Bienestar Social y por crear varios mecanismos institucionales, incluida la Comisión Nacional de la Mujer, centros de coordinación sobre el género en otros ministerios, una Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Nacional Dalit y un comité nacional encargado de supervisar la aplicación de la Convención.

El Comité encomia la colaboración y cooperación del Estado Parte con la sociedad civil en relación con las cuestiones relativas a la mujer y en la difusión de información sobre la Convención, incluidas las observaciones finales formuladas después del examen del informe inicial. La Comisión acoge con agrado el hecho de que esas observaciones finales fueran traducidas al nepalés para fomentar una mejor comprensión de los derechos humanos de la mujer.

El Comité reconoce que el poder judicial ha adoptado una serie de decisiones en que se tiene en cuenta la situación de la mujer, con lo que ha contribuido a fortalecer la condición jurídica y social de la mujer y a proteger sus derechos en el territorio del Estado Parte.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

Sin dejar de observar que un comité de alto nivel ha presentado al Primer Ministro un informe en que se identifican leyes discriminatorias que aún subsisten en el país y que el Ministerio de la Mujer, el Niño y Bienestar Social ha recibido instrucciones de adoptar medidas de inmediato, el Comité reitera su preocupación, expresada anteriormente en las observaciones finales del informe inicial, por el hecho de que el Estado Parte no haya adoptado medidas suficientes para enmendar las leyes discriminatorias que aún persisten.

El Comité insta al Estado Parte a que acelere esas medidas y establezca un calendario concreto para enmendar las leyes discriminatorias sin mayor demora a fin de cumplir su obligación en virtud del artículo 2 de la Conve n ción .

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, contraviniendo el artículo 9 de la Convención, en la Constitución se excluya la posibilidad de que una mujer pueda transmitir su nacionalidad a sus hijos o a un cónyuge extranjero.

La Comisión insta al Estado Parte a que revoque o enmiende el artículo 9 de la Constitución, que permite la discriminación contra la mujer en el ámbito de la ciudadanía.

Aunque reconoce la labor realizada por el Ministerio de la Mujer, el Niño y Bienestar Social, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer no tengan recursos financieros y humanos suficientes para promover eficazmente el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros.

El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca los mecanismos n a cionales para el adelanto de la mujer, especialmente mediante el aporte de los recursos financieros y humanos suf i cientes para su funcionamiento.

El Comité expresa su preocupación por la continuación del conflicto armado interno en Nepal que estalló en 1996 y sus repercusiones en la mujer. También expresa su preocupación por la disolución de la Cámara de Representantes desde mayo de 2002, pues esa medida afecta perjudicialmente a la capacidad del Estado Parte para aplicar la Convención, especialmente en lo que atañe a la aprobación de leyes.

El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice la participación plena y equitativa de la mujer en el proceso relativo a la solución de conflictos y la co n solidación de la paz. Insta al Estado Parte a que asigne recursos suficientes a la atención de las necesidades de las mujeres que han sufrido daños como result a do del conflicto y a que garantice su seguridad y protección contra la violencia. El Comité también exhorta al Estado Parte a que vele por que las funciones l e gislativas no se abandonen o descuiden en detrimento de la mujer durante el período que transcurra hasta que se reúna nuevamente la Cámara de Repr e sentantes. A este respecto, alienta al Estado Parte a que prepare un conjunto de propuestas legislativas para que el Parlamento adopte medidas al respecto.

Sin dejar de reconocer que la educación constituye una prioridad nacional del Estado Parte y que se ha alcanzado un progreso considerable en esa esfera, incluida la reducción de la tasa general de analfabetismo, el Comité expresa su preocupación por la diferencia considerable que sigue existiendo entre las tasas de alfabetización de las mujeres y los hombres, así como por la baja tasa de matriculación de mujeres y niñas en las escuelas primarias y secundarias, las elevadas tasas de deserción escolar y el muy limitado acceso de las mujeres a la educación terciaria. También le preocupa que las posibilidades educacionales sean menores para las mujeres en las zonas rurales y difieran entre las mujeres de diversas castas y grupos étnicos.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para h a cer frente a las diferencias existentes en materia de alfabetización entre ho m bres y mujeres, de manera que se pueda alcanzar la meta que ha establecido en el Plan nacional de educación en relación con la igualdad en la educación, esp e cialmente en las zonas rurales y entre las castas y los grupos étnicos desfavor e cidos. El Comité también recomienda que el Estado Parte intensifique sus e s fuerzos para garantizar el acceso equitativo de las niñas y las mujeres a todos los niveles de educación y que adopte todas las medidas apropiadas para imp e dir que las niñas abandonen la escuela. El Comité exhorta al Estado Parte a que asigne más recursos financieros y humanos al sector de la educación, que contrate a un mayor número de maestras y que vele por que los textos escolares no contengan imágenes estereotipadas de la m u jer.

El Comité expresa su preocupación por la persistencia de prácticas culturales discriminatorias y estereotipos relacionados con las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en todas las esferas de la vida, y por la conducta y las actitudes patriarcales profundamente arraigadas que se basan en la presunta superioridad del hombre en las esferas pública y privada y la fuerte percepción de que las mujeres son débiles y vulnerables, lo que socava la condición social de la mujer y constituye un obstáculo para la aplicación de la Convención. El Comité expresa su preocupación, en particular, por la situación de las viudas que a menudo se ven marginadas y son vulnerables ante la violencia y las penurias económicas como resultado de un modo de pensar firmemente establecido.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para el i minar las prácticas y los estereotipos culturales discriminatorios. También insta al Estado Parte a que aliente a los hombres a compartir las responsabilidades familiares, que dirija sus programas de fomento de la concienciación tanto a los hombres como a las mujeres, y que adopte medidas para modificar las actitudes y las percepciones respecto de las funciones y las responsabilidades de los ho m bres y las mujeres. Recomienda que se aliente a los medios de difusión para que proyecten una imagen positiva de la mujer y de la igualdad de condición y re s ponsabilidades de las mujeres y los hombres en las esferas pública y privada. El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas para garantizar que las viudas puedan disfrutar de sus derechos humanos y mejorar su situación, incluso m e diante la formación profesional, el fomento de las posibilidades de obtener préstamos y los servicios de asesoramiento, así como mediante programas de sensibilización orientados a poner fin a la estigmatización de las viudas en el seno de la familia y en la c o munidad.

El Comité expresa su preocupación por la persistencia del matrimonio infantil y la poligamia, así como otras prácticas, incluidas la institución de la dote, la deuki (dedicar a las niñas a un dios o una diosa), la jhuma (en algunas comunidades, la segunda hermana se queda soltera y pasa su vida en monasterios), la kumari pratha (tener a una niña como una diosa viva) y la badi (la práctica étnica de la prostitución entre las muchachas), que contravienen la Convención y constituyen actos de discriminación contra la mujer. También expresa su preocupación por el hecho de que la promulgación de la ley de lucha contra la violencia en el hogar se haya aplazado indefinidamente.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas sin demora p a ra hacer cumplir las leyes sobre el matrimonio, especialmente las relacionadas con el matrimonio infantil y la poligamia, a la luz de la recomendación general 21 relativa a la igualdad en el matrimonio y la vida familiar, e insta al Estado Parte a que adopte medidas para abolir otras prácticas tradicionales dañinas y discriminatorias, como la herencia, la deuki , la jhuma , la kumari pratha y la b a di . El Comité también recomienda que el Estado Parte adopte medidas amplias y eficaces, incluidas la capacitación de los jueces y los funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes y la realización de campañas de concienciación del público orientadas a eliminar esas prácticas. El Comité pide al Estado Parte que adopte inmediatamente medidas contra la violencia en el hogar y en su próximo informe proporcione información sobre el progreso alcanzado en lo atinente al proyecto de ley s o bre la violencia en el hogar.

Aun cuando reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para hacer frente a la cuestión de la trata de mujeres y niñas, el Comité sigue estando preocupado por la persistencia de ese problema en Nepal. También le preocupa la enorme diferencia existente entre el número de casos de trata denunciados y el número real de casos que son llevados ante los tribunales. Le preocupa, además, que la promulgación de la enmienda de la Ley de lucha contra la trata de seres humanos se haya aplazado.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para h a cer frente a la trata de mujeres y niñas. Recomienda que su estrategia de lucha contra la trata incluya medidas de prevención, el enjuiciamiento y el castigo de los transgresores y una mayor cooperación internacional, regional y bilateral. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione info r mación acerca de la situación jurídica y real en lo que respecta a la trata de mujeres y n i ñas.

El Comité expresa su preocupación por la situación de salud de la mujer, especialmente en las zonas rurales. Le preocupa que las mujeres tengan una esperanza de vida inferior a la de los hombres y que las tasas de mortalidad maternoinfantil sean elevadas. También le preocupa que la salud de la mujer se vea afectada adversamente por factores tales como el matrimonio y el embarazo precoces, la insuficiencia de los servicios de planificación de la familia y el analfabetismo, que constituyen un obstáculo para la obtención y la utilización eficaz de la información relacionada con la salud. Le preocupa asimismo la falta de investigaciones sobre la salud de la mujer y la carencia de datos desglosados por sexo.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas adicionales p a ra mejorar el acceso de la mujer, especialmente la mujer de las zonas rurales, a los servicios y la información de salud, incluso en relación con la salud sexual y reproductiva, con miras a reducir la mortalidad derivada de la maternidad. También recomienda que adopte programas y políticas para aumentar los c o nocimientos respecto de los métodos anticonceptivos y el acceso a ellos, tenie n do en cuenta que la planificación de la familia debe ser responsabilidad de a m bos padres. Recomienda asimismo que se promueva ampliamente la educación sexual, orientada especialmente a los niños y niñas, prestando especial atención a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA y la lucha contra ese flagelo. El Comité pide al Estado Parte que haga investigaci o nes sobre la salud de la mujer y le presente en su próximo informe datos de s glosados por género sobre el acceso a la s a lud.

Sin dejar de reconocer que se ha establecido un mínimo constitucional del 5% para la presentación de candidatas para las elecciones de los partidos políticos, el Comité expresa su preocupación por la muy reducida representación de mujeres en puestos de adopción de decisiones en las esferas política y administrativa. También expresa su preocupación por el reducido número de mujeres en la judicatura y por su limitada participación a escala internacional.

El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para alentar a las mujeres a ocupar posiciones de liderazgo mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, incluidos el establecimiento de cale n darios y de metas numéricas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25. El Comité también recomienda que el Estado Parte emprenda campañas de fomento de la concienciación sobre la importancia de la particip a ción de la mujer en la adopción de decisiones.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el acceso de la mujer a la tierra sea aún más limitado que el del hombre.

El Comité solicita al Estado Parte que adopte medidas apropiadas para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en relación con el acceso a la tierra.

El Comité expresa su preocupación por la falta de información en el informe acerca de las mujeres refugiadas en campamentos en Nepal. Le preocupa, en particular, la posibilidad de que se niegue a las mujeres el derecho a solicitar la condición de refugiado a título personal por derecho propio. También le preocupan las informaciones relativas a la insuficiente protección de esas mujeres y la reparación de los actos de violencia basados en el género en los campamentos de refugiados.

El Comité solicita al Estado Parte que, en su próximo informe, proporci o ne información amplia sobre la situación de las refugiadas en campamentos n e paleses, incluso en relación con el proceso de inscripción de refugiados y los medios utilizados para proteger a las refugiadas de los actos de violencia bas a dos en el género y las vías disponibles para la reparación y la rehabilitación.

El Comité lamenta que la información estadística y los datos desglosados por sexo que figuran en el informe sean insuficientes, especialmente en lo que respecta a la información detallada sobre el alcance de los programas y los efectos de las medidas adoptadas por el Estado Parte para eliminar la discriminación contra la mujer.

El Comité recomienda que el próximo informe del Estado Parte contenga información más concreta y analítica sobre la situación de la mujer, apoyada por datos desglosados por sexo que ilustren los resultados alcanzados.

El Comité insta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y que deposite a la brevedad posible su instrumento de acept a ción de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo al tiempo que el Comité dedicará a sus r e uniones.

El Comité solicita al Estado Parte que, en su próximo informe que prese n tará al Comité de conformidad con el artículo 18 de la Convención, dé respue s ta a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales. El Comité i n vita al Estado Parte a que presente su cuarto informe periódico, previsto para 2004, y su quinto informe periódico, previsto para 2008, en un informe comb i nado en 2008.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción que se han aprobado en las confere n cias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General p a ra el examen y la evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesi o nes de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período e x traordinario de sesiones) y la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Di s criminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la S e gunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplic a ción de los aspectos de estos documentos que se refieren a los artículos pert i nentes de la Convención.

El Comité pide que estas observaciones finales se difundan ampliamente en Nepal para que el pueblo nepalés y, en particular, los funcionarios del G o bierno y los políticos conozcan las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer y las medidas adicionales que deben adoptarse con ese fin. También pide al Estado Parte que siga difundiendo a m pliamente, en particular entre las mujeres y las organizaciones de derechos humanos, la Convención y sus Protocolos Facultativos, las recomendaciones g e nerales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así c o mo las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los gén e ros, des a rrollo y paz para el siglo XXI”.

5.Informes periódicos cuarto y quinto combinados

Etiopía

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Etiopía (CEDAW/C/ETH/4-5) en sus sesiones 646ª y 647ª celebradas el 26 y el 30 de enero de 2004 (véanse CEDAW/C/SR.646 y 647).

Presentación por el Estado Parte

En su presentación de los informes periódicos cuarto y quinto combinados, la representante de Etiopía explicó que, de conformidad con la Constitución, los derechos y libertades fundamentales se interpretaban de conformidad con los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los dos pactos e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Etiopía. Por tanto, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se había convertido en parte del derecho etíope. Se habían adoptado varias medidas, incluida la reforma de la ley de la familia, para respetar los derechos constitucionales. Un poder judicial independiente aplicaba esos derechos y la sociedad civil los promovía a nivel popular. Aunque todavía no era plenamente operativa, también se había establecido la Oficina del Ombudsman, que se encargaba de los asuntos relativos a las mujeres y los niños.

Se habían establecido numerosos mecanismos a diferentes niveles gubernamentales, desde la Oficina de Asuntos de la Mujer en la Oficina del Primer Ministro, a departamentos encargados de asuntos de la mujer en 16 ministerios sectoriales y todas las administraciones regionales. Se habían establecido centros de contacto sobre el género en todos los woreda (distritos) para incorporar cuestiones de género en los programas de desarrollo locales.

La representante dijo que se habían celebrado debates públicos, campañas de concienciación y promoción a fin de luchar contra la discriminación y difundir cuestiones relativas al género, la igualdad y otros derechos humanos. Se habían traducido al amhárico, el idioma de trabajo local, varias convenciones de derechos humanos, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Además, los medios de comunicación habían desempeñado un papel fundamental en la concienciación y promoción de cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros, y la Asociación de mujeres pertenecientes a los medios de comunicación de Etiopía, creada en mayo de 1999, había contribuido a mejorar la imagen de la mujer en los medios de comunicación. Se había establecido un comité nacional sobre las prácticas tradicionales dañinas, como iniciativa política para eliminar la discriminación y fomentar el adelanto de la mujer. También se habían adoptado algunas medidas jurídicas, o se estaban elaborando, para abordar la violencia contra la mujer, incluidas las prácticas tradicionales dañinas. Se habían establecido redes, entre otras cosas, sobre la violencia contra la mujer, la mutilación genital femenina, el género y el liderazgo y la educación de las niñas.

Señaló que un comité nacional, presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, había emprendido varias actividades relativas a la migración y la trata. Se había emitido una proclama (No. 104/998) por la que se prohibía la trata y la migración ilícita de mujeres y normas que impedían la expedición de visados de salida a personas sin contratos de trabajo adecuados, se habían establecido oficinas consulares en algunos países receptores y se habían compartido las experiencias adquiridas con países con un gran número de migrantes.

La representante también indicó que el Gobierno reconocía que la participación de la mujer en cuestiones políticas era fundamental para lograr la igualdad entre los géneros, y se habían adoptado medidas a ese respecto. Informó de que un gran número de mujeres había votado en las dos últimas elecciones, celebradas en 1995 y 2000, y se había elegido a mujeres a la Cámara de Representantes Populares (el Parlamento) y el Consejo de Estado (Regional).

Pasando a la educación, la representante se refirió a las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de acceso a la educación para las niñas y aumentar la matriculación y retención de las niñas en todos los niveles. Éstas incluían mayores asignaciones presupuestarias para escuelas regionales que aumentaran la matriculación de niñas y disminuyeran las tasas de abandono y repetición; la reserva del 30% de las plazas para las mujeres en instituciones educativas superiores públicas; la reserva del 50% de las plazas para las mujeres en el Instituto de Formación de Maestros; y la inclusión del género como componente importante de la educación cívica comenzando por la escuela primaria. En cuanto al empleo, la representante dijo que la Comisión Federal de la Función Pública había iniciado una reforma en la que se daba prioridad a la mujer en el empleo, incluidos los ascensos. Se habían adoptado disposiciones de acción afirmativa para que las mujeres ocuparan posiciones de liderazgo y adopción de decisiones en la función pública. Las mujeres funcionarias también tenían derecho a licencia por maternidad con goce de sueldo antes y después del parto. Otras estrategias incluían la facilitación del establecimiento de instituciones de micro crédito por organizaciones no gubernamentales y otros colaboradores, y la creación del Fondo etíope para el desarrollo de la mujer y el Proyecto de iniciativa sobre el desarrollo de la mujer.

Se había ampliado la prestación de servicios de salud a la mujer, y que las mejoras del sistema de remisión a especialistas eran especialmente beneficiosas para la mujer. También se habían emprendido iniciativas para luchar contra la propagación de la pandemia del VIH/SIDA, que incluían proyectos encaminados a reducir la vulnerabilidad de la mujer. A fin de prevenir la transmisión maternoinfantil, el Gobierno había comenzado a proporcionar gratuitamente fármacos antirretrovirales a mujeres embarazadas que vivían con el VIH/SIDA.

Como conclusión, la representante dijo que si bien el entorno jurídico político era muy propicio para promover el adelanto de la mujer, se habían encontrado muchos desafíos en la ejecución de las políticas y los programas. Estos incluían la falta de personal capacitado, la falta de datos desglosados por género en la mayoría de los sectores económicos y sociales y de indicadores claros y efectivos para incorporar la cuestión de género en los programas y proyectos de desarrollo. Dijo que el compromiso político que existía en los niveles superiores quizá se perdía en ocasiones en los niveles inferiores, encargados de la ejecución de los programas.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresó su reconocimiento al Estado Parte por los informes periódicos cuarto y quinto combinados, si bien lamentó el hecho de que el informe no se ajustara del todo a las directrices del Comité sobre preparación de informes periódicos.

El Comité felicita al Estado Parte por la delegación de alto nivel encabezada por la Ministra de Estado encargada de asuntos de la mujer. El Comité reconoce el diálogo abierto y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité reconoce el compromiso político expresado por el Estado Parte de aplicar las disposiciones de la Convención y seguir mejorando los logros alcanzados hasta la fecha en algunos ámbitos.

El Comité celebra la revisión por el Estado Parte del Código de la familia y la revisión en curso del Código Penal con el fin de eliminar las disposiciones que sean discriminatorias para la mujer.

El Comité reconoce la creación de una maquinaria nacional amplia para el adelanto de la mujer en distintos niveles de la administración, que incluye la Oficina de Asuntos de la Mujer, departamentos encargados de asuntos de la mujer en diversos ministerios, así como centros de coordinación de las cuestiones de género en cada distrito.

El Comité elogia al Estado Parte por las medidas especiales transitorias introducidas en la función pública y la educación, en particular la asignación de al menos el 30% del número total de plazas universitarias a mujeres estudiantes. También elogia al Estado Parte por la introducción del programa de becas para niñas que abarca 28 escuelas de siete regiones, y la incorporación de la perspectiva de género en el programa escolar.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

El Comité, si bien celebra la integración de la Convención y la inclusión de disposiciones relativas a la igualdad en la Constitución, está preocupado porque la aplicación de las disposiciones de la Convención en el Estado Parte ha avanzado muy lentamente desde que se examinaron en 1996 el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados, del Estado Parte.

El Comité insta al Estado Parte a que se asegure de que la Constitución prevalezca sobre las leyes regionales y lo alienta a que proceda, con carácter de urgencia, a la aplicación plena de las disposiciones de la Convención en todo el país, incluso mediante una mayor cooperación entre los órganos e instituciones de la administración federal y las administraciones regionales, con el fin de l o grar resultados uniformes en la aplicación de la Convención. Insta al Estado Parte a que aumente sus esfuerzos por vigilar los progresos logrados en el cu m plimiento de la aplicación de la Convención a todos los niveles y en todos los ámbitos. Para tal fin, el Comité recomienda al Estado Parte que se centre en particular en mejorar la capacidad de todos los funcionarios públicos en la e s fera de los derechos humanos de la mujer, y solicite los recursos que sean nec e sarios por medio de programas internacionales de asistencia para el desarrollo. El Comité también insta al Estado Parte a que ponga en marcha, a nivel naci o nal, un programa amplio de divulgación de la Convención, dirigido a mujeres y hombres, con el fin de crear una mayor conciencia sobre los derechos de la m u jer, y promover y proteger é s tos.

El Comité, si bien celebra la revisión del Código de la familia por el que se regulan el matrimonio y las relaciones familiares, está preocupado porque no se ha adoptado aún en todas las regiones.

El Comité alienta al Estado Parte a que asegure que los gobiernos regi o nales lo adoptan y aplican debidamente el Código de la familia sin demora y a que tome todas las medidas necesarias, sobre todo medidas de concienciación, para sensibilizar a la población respecto del Cód i go de la familia revisado.

El Comité celebra el establecimiento de la maquinaria nacional para el adelanto de la mujer, pero está preocupado porque ésta no tiene suficientes atribuciones para adoptar decisiones ni recursos humanos y financieros adecuados para promover con eficacia el adelanto de la mujer y la igualdad de género. El Comité también expresa su preocupación por la falta de una política integrada para la incorporación de una perspectiva de género a nivel federal.

El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce rápidamente la m a quinaria nacional existente y le proporcione recursos humanos y financieros s u ficientes a todos los niveles, con el fin de incrementar su eficacia en la incorp o ración de la perspectiva de género en todas las políticas y la promoción de los derechos de la mujer.

El Comité expresa preocupación porque en el informe no hay suficientes datos estadísticos desglosados por sexo respecto de los ámbitos a que refiere la Convención.

El Comité recomienda la compilación sistemática y amplia de datos de s glosados por sexo y su análisis que reflejen la situación de la mujer en todos los ámbitos a que se refiere la Convención.

El Comité, si bien celebra los esfuerzos realizados por el Estado Parte en la esfera de la educación, está preocupado por la baja tasa de alfabetización de la mujer y la continuación de las disparidades entre niños y niñas en lo relativo a la matriculación escolar, así como la tasa elevada de abandono y repetición que se registra entre las niñas.

El Comité insta al Estado Parte a que introduzca más medidas para mej o rar la tasa de alfabetización de niñas y mujeres en zonas rurales y urbanas, g a rantizar la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres jóvenes a todos los n i veles de la educación y reducir y eliminar la elevada tasa de abandono y repet i ción escolar de las niñas. Alienta al Estado Parte a que introduzca medidas e s peciales de carácter temporal en la esfera de la educación primaria y secund a ria, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la rec o mendación general 25 entre ellas incentivos para que los padres envíen a sus h i jas a la escuela. También recomienda que el Estado Parte adopte medidas para garantizar el pleno acceso a la educación y la formación profesional de las m u jeres y las niñas en el medio rural.

El Comité está preocupado por la persistencia de prácticas tradicionales discriminatorias arraigadas, incluidas las relativas a la mutilación genital femenina, que sufre el 80% de las niñas y las mujeres, y la herencia de las viudas con todas sus propiedades, así como posturas estereotípicas en relación con la función y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad, que impiden que la mujer goce de sus derechos humanos.

El Comité insta al Estado Parte a que haga un mayor esfuerzo por fo r mular y poner en práctica amplios programas de concienciación destinados a las mujeres y a los hombres para fomentar una mejor comprensión de la igua l dad entre los sexos en todos los niveles de la sociedad, a fin de conseguir que cambien las pautas de conducta sociales y culturales negativas y las actitudes basadas en estereotipos en relación con los papeles y las responsabilidades que corresponden a mujeres y hombres en la familia y en la sociedad, se elimine la mutilación genital femenina y las prácticas relativas a las viudas. El Comité también exhorta al Estado Parte a que examine periódicamente las medidas adoptadas para poder evaluar mejor sus efectos y a que presente al Comité sus conclusiones al respecto en su próximo informe. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas sin demora para poner fin a todas las prácticas tr a dicionales discrimin a torias.

El Comité, si bien se felicita de que se haya establecido la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años tanto para las mujeres como para los varones, considera preocupante la persistencia de la práctica del matrimonio prematuro, que podría seguir perpetuándose debido a la falta de inscripción de los nacimientos.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para lograr la inscripción gratuita y rápida de todos los nacimientos y fomentar la concienci a ción en todo el país, en especial en las zonas rurales, sobre la importancia de in s cribir el nacimiento de los hijos y los efectos perjudiciales del matrimonio prem a turo en las posibilidades de la mujer de disfrutar de sus derechos humanos, esp e cialmente los derechos a la salud y a la educ a ción.

El Comité considera preocupante que no se haya promulgado ninguna ley concreta para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, y que no se recojan datos sistemáticamente sobre la violencia contra la mujer, particularmente la violencia en el hogar. También preocupa al Comité que, si bien el rapto ha sido reconocido como delito en el código penal de Etiopía, la ley no se aplica con rigor, de modo que los raptos tienden a resolverse mediante normas y prácticas consuetudinarias discriminatorias. El Comité también está preocupado por el alto índice de violaciones que se registra en el país.

El Comité insta al Estado Parte a que acelere la adopción y aplicación de una estrategia nacional para combatir la violencia contra la mujer, que incluya, entre otras cosas, la promulgación de leyes sobre la violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar; la recopilación de datos desglosados por sexo sobre todas las formas de violencia contra la mujer; y la investigación sobre la magnitud del problema de la violencia contra las mujeres y las niñas. El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice que todas las formas de violencia contra la mujer sean perseguidas y castigadas debidamente por la justicia y que las ví c timas dispongan de medios inmediatos de reparación y protección, de conform i dad con su recomendación general 19. El Comité también recomienda que el E s tado Parte haga un mayor esfuerzo por favorecer, mediante campañas de co n cienciación y educación públicas destinadas a la población en general, y con pa r ticular atención a la administración de justicia, la policía y el personal médico, un cambio de actitud y de comportamiento a fin de que esa violencia pase a consid e rarse social y mora l mente inaceptable.

El Comité considera preocupantes los bajos niveles de la esperanza de vida de la mujer, las altas tasas de mortalidad materna y el alto índice de infección por el VIH/SIDA en la mujer. El Comité también está preocupado por las altas tasas de aborto clandestino y por sus causas, entre las que destacan la pobreza, la falta de acceso a la información sobre la salud reproductiva3 de la mujer y sus derechos en materia de reproducción y la escasa utilización de métodos anticonceptivos.

El Comité recomienda la adopción de medidas para asegurar el acceso efect i vo de las mujeres, en particular las jóvenes, a la información sobre la atención de salud y a los servicios de salud, especialmente en lo que respecta a la salud repr o ductiva, al objeto de reducir el número de abortos clandestinos. También rec o mienda que se adopten programas y políticas para fomentar el conocimiento de los anticonceptivos asequibles y el acceso a ellos, así como para que aumente la co m prensión de que la planificación de la familia es responsabilidad de ambos mie m bros de la pareja. El Comité también recomienda que se promueva ampliamente la educación sexual y se difunda entre los hombres, las mujeres, los adolescentes, los niños y las niñas, con especial atención a la prevención y el control del VIH/SIDA.

El Comité, si bien celebra la aplicación del Proyecto de iniciativa sobre el desarrollo de la mujer y del Fondo etíope para el desarrollo de la mujer, está preocupado por el hecho de que el Fondo alcance sólo a un pequeño porcentaje de mujeres y por la persistencia del alto nivel de pobreza en la mujer, especialmente en la mujer rural.

El Comité insta al Estado Parte a que amplíe sus programas especiales e n caminados a aumentar el bienestar socioeconómico de la mujer y a que intensif i que su esfuerzo por integrar plenamente perspectivas de género en su programa de desarrollo sostenible y de reducción de la pobreza. También insta al Estado Parte a que adopte medidas para que los derechos, las necesidades y las inquiet u des de las mujeres rurales sean objeto de mayor atención y visibilidad, y para que las mujeres rurales participen plenamente en la formulación, aplicación y evalu a ción de todas las políticas y los programas sectoriales. Exhorta al Estado Parte a que ponga en práctica políticas para proteger el derecho de la mujer a la propi e dad y a que haga lo necesario para que las mujeres tengan acceso a la tierra y a los recursos hídricos en pie de igualdad con los hombres.

El Comité está preocupado por la discriminación a que deben hacer frente las mujeres en el mercado laboral, especialmente en el incipiente sector privado.

El Comité insta al Estado Parte a que asegure la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre en el mercado laboral, entre otras cosas mediante la promulgación de medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a la recomendación general 25. El Comité r e comienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para promover la concili a ción de las responsabilidades familiares y laborales de la mujer y el hombre. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información detallada sobre la situación de la mujer en el mercado laboral estructurado y no estructurado, incluida información sobre las ocupaciones de las mujeres en los d i ferentes sectores de la economía, los niveles jerárquicos que ocupan en los dive r sos sectores y los salarios respectivos que perc i ben.

El Comité, si bien toma nota del ligero aumento registrado en la participación política de la mujer, se siente preocupado por que la representación de la mujer en cargos directivos en las distintas esferas y niveles de la vida política y pública sigue siendo insuficiente.

El Comité pide al Estado Parte, con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, que adopte medidas eficaces, como la ejecución de programas de capacitación y campañas de sensibilización bien orientados, a fin de alentar a las mujeres a participar en la vida pública y destacar la importancia que para la sociedad en su conjunto tiene la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en los procesos de desarrollo y de adopción de decisiones de conformidad con la recomendación general No. 23 relativa a la mujer en la vida pública y polít i ca.

El Comité, aunque acoge con satisfacción el establecimiento de un comité nacional sobre las migraciones, se siente preocupado por el creciente número de mujeres etíopes que emigran a otros países en busca de trabajo y se encuentran en situaciones de vulnerabilidad a diversas formas de violencia, explotación y trata.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para pr o teger a las trabajadoras migratorias, impida las actividades de las agencias de colocación ilegales, proporcione a las mujeres suficiente información sobre la migración segura antes de la partida y firme acuerdos bilaterales con los países receptores. También recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de adherirse a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migr a torios y de sus familiares.

El Comité observa con preocupación que en el informe no figura información alguna sobre la situación de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione datos desglosados e información sobre la situación de las mujeres de edad y con discapacidad, en particular en lo que respecta al empleo, la educación y la s a lud, así como sobre las med i das adoptadas en ese sentido.

El Comité observa con preocupación que durante la preparación del informe no se consultó a las organizaciones no gubernamentales de mujeres.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas concretas para crear un entorno propicio al establecimiento y funcionamiento de organizaci o nes no gubernamentales de mujeres y facilitar la participación activa de la s o ciedad civil en la aplicación plena de la Convención y la promoción de los der e chos humanos de la mujer. El Comité insta al Estado Parte a que coopere de manera más eficaz con las organizaciones no gubernamentales y las asociaci o nes de mujeres en la aplicación de la Convención, en particular en lo que re s pecta al seguimiento de las observaciones finales. El Comité recomienda al E s tado Parte que, al preparar el próximo informe periódico, consulte a las organ i zaciones no gubernament a les.

El Comité pide al Estado Parte que, con arreglo al artículo 18 de la Co n vención, responda en su próximo informe periódico a las preocupaciones expr e sadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado Parte a que presente su sexto informe periódico, que debía ser presentado en 2002, y su séptimo informe periódico, que deberá ser presentado en 2006, de forma co m binada en 2006.

Teniendo en cuenta la dimensión de género de las declaraciones, los pr o gramas y las plataformas de acción aprobados en las conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas, como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el examen y la evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período e x traordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones) y la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xen o fobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial s o bre el Envejecimiento, el Comité pide al Estado Parte que en su próximo info r me periódico incluya información sobre la aplicación de los aspectos de estos documentos que se refieren a los artículos pertinentes de la Conve n ción.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan a m pliamente en Etiopía para que el pueblo etíope y, en particular, los funcion a rios del Gobierno y los políticos conozcan las medidas que se han adoptado p a ra asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer y las medidas adicionales que deben adoptarse con ese fin. También pide al Gobierno que siga difundie n do ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de der e chos humanos, la Convención y sus Protocolos Facultativos, las recomendaci o nes generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Nigeria

En sus sesiones 638ª y 639ª, celebradas el 20 y 21 de enero de 2004 (véase CEDAW/C/SR.638 y 639), el Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Nigeria (CEDAW/C/NGA/4-5).

Presentación por el Estado Parte

Al presentar el informe, la representante de Nigeria observó que la complejidad del país se reflejaba en la naturaleza cambiante de las estadísticas, los diferentes niveles de desarrollo nacional y los diversos grados de progreso en la puesta en práctica de la Convención. Pese a esas complejidades se realizaron progresos palpables en diferentes planos de los tres niveles de gobierno, lo que se manifestó, por ejemplo, en la aprobación en 2003 de la Ley de administración y aplicación de la ley sobre (la prohibición de la) trata de personas y la Ley de derechos del niño. La Asamblea Nacional tenía ante sí un proyecto de ley sobre la violencia contra la mujer. En la Constitución de Nigeria de 1999 se disponía la promoción y protección de los derechos de la mujer en el país. En julio de 2000 el Gobierno Federal aprobó la Política nacional sobre la mujer, en la que se preveía, entre otras cosas, la adopción de medidas positivas encaminadas a aumentar a un 30% la representación de la mujer en los poderes legislativo y ejecutivo.

En el informe se examinaban los problemas socioculturales, económicos, políticos, jurídicos y religiosos que obstaculizaban la promoción y protección de los derechos de la mujer. Entre las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer se contaban la promulgación de leyes relativas a las prácticas aplicadas a las viudas y la mutilación genital femenina, la prohibición del matrimonio precoz, la retención escolar de la niña y la trata de mujeres y niños. La mujer disponía de asistencia letrada. Se había establecido un comité nacional de acción para la participación de la mujer en la política que estaba formulando estrategias para la movilización efectiva de la mujer en todos los procesos electorales. Se estaba tratando de modificar o abolir las leyes discriminatorias vigentes, incluidas disposiciones del código penal.

Otras medidas para contrarrestar la discriminación contra la mujer eran la traducción de la Convención a los tres idiomas principales de Nigeria; la preparación de material de información, educación y comunicación destinado a crear conciencia y educar al público sobre los derechos de la mujer; y la elaboración de programas de potenciación destinados a la mujer, las instituciones, los estudiantes y el público en general, así como a los grupos profesionales e instituciones tradicionales y religiosas. También se hacía hincapié en el precedente sentado por el Tribunal Supremo en una causa en que reconoció y citó la Convención como norma que había de observarse.

La representante destacó varias políticas nacionales que incluían medidas para proteger la salud materna, incluida la Política nacional sobre la mujer y las políticas nacionales en materia de salud reproductiva, nutrición, lucha contra el VIH/SIDA y educación. Más del 90% de los estados habían ampliado su servicios de atención primaria de la salud para beneficio de la mujer y la niña.

Se habían producido cambios notables en la situación y la calidad del empleo de la mujer desde el anterior informe. Entre las medidas dirigidas a asegurar la potenciación económica y social de la mujer se contaban la concesión de microcréditos, el establecimiento de sociedades cooperativas de mujeres, la creación de centros para el desarrollo de aptitudes y varios proyectos piloto. También se había incorporado una perspectiva de género en la Política económica nacional y se habían fijado objetivos para el adelanto económico de la mujer.

Si bien al Ministerio Federal de Asuntos de la Mujer y Desarrollo de la Juventud le competía la responsabilidad de poner en práctica políticas y programas destinados a garantizar el disfrute por la mujer de sus derechos, otras instituciones y órganos también apoyaban la consecución de ese objetivo, incluido el recientemente nombrado Asistente Especial en materia de trata de personas y trabajo infantil, el Comité Nacional Consultivo de Coordinación, el Equipo Técnico Nacional de Expertos integrado por funcionarios de ministerios sectoriales encargados de los asuntos relativos al género, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y, especialmente el relator especial para asuntos de la mujer y los niños y el Consejo de la Asistencia Letrada. Las organizaciones no gubernamentales también apoyaban la promoción de los derechos de la mujer y de la niña, así como la no discriminación.

En conclusión, la representante reiteró el compromiso de su Gobierno de adoptar medidas encaminadas a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y de utilizar los medios de difusión y la tecnología de la información y las comunicaciones como instrumento para el adelanto y la potenciación de la mujer.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por sus informes periódicos cuarto y quinto combinados, que fueron preparados de conformidad con las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos. Encomia también al Estado Parte por las respuestas que presentó por escrito a las cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo del Comité que se reunió antes del período de sesiones, al tiempo que expresa su agradecimiento por la amplia exposición oral.

El Comité felicita al Estado Parte por su delegación de alto nivel encabezada por la Ministra Federal de Asuntos de la Mujer y del Desarrollo de la Juventud, que también estuvo integrada por funcionarios de diversos órganos del Gobierno, así como por representantes de organizaciones no gubernamentales, lo que permitió que los miembros del Comité entablaran un diálogo franco y constructivo con la delegación.

El Comité observa la voluntad política manifestada por el Estado Parte de promover los derechos humanos de la mujer en el nuevo sistema de gobierno democrático y de superar los obstáculos que limitan la participación plena de la mujer en todos los aspectos de la vida pública y privada tras años de gobierno militar.

El Comité acoge con satisfacción la colaboración del Estado Parte con las organizaciones no gubernamentales de mujeres y otras partes interesadas en la aplicación de la Convención y la creación de una sociedad democrática.

El Comité observa que Nigeria firmó el Protocolo Facultativo de la Convención en septiembre de 2000.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por haber incluido en su Constitución de 1999 el derecho a no ser objeto de discriminación por motivos de sexo. También acoge favorablemente la atención dispensada en el proceso de examen constitucional en curso a la eliminación de las restantes disposiciones discriminatorias contra la mujer, incluidas las relacionadas con la nacionalidad.

El Comité acoge con beneplácito la aprobación de nuevas leyes federales en apoyo del objetivo de la igualdad entre los sexos y la aplicación de las disposiciones de la Convención, incluida la Ley de administración y aplicación de la ley sobre (la prohibición de la) trata de personas de 2003 y la Ley de derechos del niño del mismo año. También acoge favorablemente la aprobación de varias leyes nacionales en que se prohíbe la discriminación contra la mujer en esferas fundamentales, como la mutilación genital femenina, las prácticas aplicadas a las viudas y el matrimonio precoz. Agradece los esfuerzos realizados por el Estado Parte para examinar, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, todos los demás aspectos de las disposiciones y prácticas discriminatorias, con miras a eliminarlas y armonizar las normas escritas, consuetudinarias y religiosas.

El Comité señala que, pese a que la Convención no se ha incorporado al derecho nigeriano, algunos tribunales del país se han referido explícitamente a ella en sus fallos en favor de la igualdad y la no discriminación de la mujer.

El Comité acoge con satisfacción la aprobación, en el año 2000, de la Política Nacional de la Mujer, como marco para supervisar la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing y la Convención. También celebra la aprobación de otras políticas nacionales sobre educación, salud reproductiva, nutrición y VIH/SIDA, que fomentan la potenciación de la mujer, y la creación de mecanismos institucionales para apoyar su puesta en práctica.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

Al Comité le preocupa que Nigeria, aunque ratificó la Convención en 1985, todavía no la haya incorporado a su derecho interno. Observa con preocupación que, hasta que no se incorpore plenamente al ordenamiento jurídico nigeriano, la primacía de la Convención sobre el derecho interno no queda clara y los tribunales del país no pueden esgrimir la Convención ni aplicarla para justificar sus fallos.

El Comité insta al Estado Parte a que asigne alta prioridad al proceso de plena incorporación de la Convención en el derecho interno. Exhorta al Estado Parte a que garantice que la Convención y la legislación nacional relacionada con ella pasen a ser parte integrante de la educación jurídica y la formación de los funcionarios de los juzgados y tribunales, incluidos jueces, abogados y fi s cales, con objeto de establecer firmemente en el país una cultura jurídica que apoye la igualdad y la no discrimin a ción de la mujer.

Al Comité le preocupa que la Constitución del Estado Parte todavía contenga disposiciones que discriminan a la mujer, en concreto en el ámbito de la nacionalidad y el empleo, hecho que el propio Estado Parte reconoce explícitamente. También le preocupa el lento ritmo de la reforma legislativa para adaptar la legislación discriminatoria a lo dispuesto en la Convención y eliminar las prácticas consuetudinarias que discriminan a la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que establezca prioridades y un cale n dario concreto para enmendar las disposiciones de la Constitución y las leyes federales y estatales que discriminen a la mujer. Exhorta al Gobierno del Est a do Parte a que intensifique su colaboración con los parlamentarios y la soci e dad civil para mejorar la comprensión por todas las partes interesadas de las obligaciones del Estado Parte en virtud de la Convención y asegurar rápidos progresos en la consecución de la igualdad de derecho como requisito previo esencial para alcanzar la igualdad de hecho de la mujer y el cumplimiento de lo di s puesto en la Convención.

El Comité observa con preocupación la existencia de un sistema jurídico triple, a saber las normas escritas, consuetudinarias y religiosas, que impide que el Estado Parte cumpla sus obligaciones en virtud de la Convención y provoca la discriminación continuada de la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas proactivas e innov a doras, incluida la plena incorporación de la Convención al derecho interno, p a ra eliminar las contradicciones entre los tres sistemas jurídicos y garantizar que todo conflicto legal relacionado con los derechos de la mujer a la igualdad y la no discriminación se resuelva en pleno acuerdo con lo dispuesto en la Co n vención y en su recomendación general 21 sobre la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares. Asimismo, insta al Estado Parte a que avance en su labor de sensibilización sobre la Convención a fin de crear un entorno favor a ble a la reforma legal y la capacitación jurídica b á sica.

Al Comité le preocupa que siga prevaleciendo la violencia contra mujeres y niñas, incluida la violencia doméstica y el acoso sexual en el trabajo. El Comité observa con preocupación que la Asamblea Nacional todavía no ha dado curso a un proyecto de ley relativo a la violencia contra la mujer presentado en 2002.

El Comité insta al Estado Parte a que otorgue alta prioridad a la puesta en marcha de medidas generales para hacer frente a todas las formas de viole n cia contra la mujer en la familia y en la sociedad y reconocer que dicha viole n cia constituye una violación de los derechos humanos de la mujer en virtud de la Convención, y a la luz de la recomendación general 19 sobre la violencia co n tra la mujer, el Comité exhorta al Estado Parte a que agilice sus esfuerzos para adoptar legislación relativa a la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y el acoso sexual, y a que se asegure de que todas las formas de vi o lencia contra la mujer sean enjuiciadas y castigadas con el rigor y la rapidez necesarios. El Comité hace hincapié en que todas las mujeres víctimas de la violencia deben tener acceso a mecanismos de protección y medios de repar a ción eficaces. El Comité recomienda que se dé formación que incluya una per s pectiva de género a los funcionarios públicos, en particular a los agentes de las fuerzas de seguridad, los jueces y magistrados y a los que prestan servicios de atención de la salud, y que se creen refugios y otros servicios para las víctimas de la violencia y el acoso sexual. El Comité invita al Estado Parte a que ponga en marcha medidas de concienciación a través de los medios de comunicación y de programas de educación pública para que esa violencia sea considerada, s o cial y éticamente, inacept a ble.

El Comité expresa su preocupación por la persistencia y aceptación social de prácticas tradicionales nocivas, incluidas las prácticas relativas a las viudas, la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y el matrimonio forzado, pese a la prohibición existente en las legislaciones estatal o federal.

El Comité insta al Estado Parte a que dé prioridad a la eliminación de esas prácticas en el programa de los gobiernos federal y estatal, y ponga fin de inmediato a la desidia de los órganos de seguridad a la hora de aplicar la legi s lación existente. Exhorta al Estado Parte a intensifique sus esfuerzos por elab o rar y aplicar un plan de acción nacional, incluidas campañas de concienciación pública dirigidas a mujeres y hombres, para eliminar la mutilación genital f e menina y las prácticas relativas a las viudas. Insta al Estado Parte a que gara n tice el pleno cumplimiento de la Ley de derechos del niño de 2003, que fija en 18 años la edad mínima legal para contraer matrimonio en todo el país. El C o mité alienta al Estado Parte a que, en colaboración con organizaciones de la s o ciedad civil, organizaciones no gubernamentales de mujeres y dirigentes trad i cionales y religiosos, lleve a cabo los esfuerzos necesarios para establecer alia n zas y crear un entorno favorable para la rápida eliminación de esas prácticas y el cumplimiento de la Co n vención.

El Comité, al tiempo que reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte por combatir la trata de mujeres y la explotación de la prostitución de mujeres, como la aprobación de la Ley de administración y aplicación de la ley sobre (la prohibición de la) trata de personas de 2003 y el nombramiento de un funcionario de alto nivel encargado de la cuestión de la trata de personas y el trabajo infantil, expresa su preocupación por la prevalencia y el alcance de este problema en Nigeria, que se ha transformado en país de origen y tránsito de mujeres y niñas víctimas de la trata. El Comité observa con preocupación que la transmisión de enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA se ve potenciada por la explotación sexual en Nigeria.

El Comité apremia al Estado Parte a que garantice la plena aplicación de la Ley de administración y aplicación de la ley sobre (la prohibición de la) trata de personas de 2003 y a que elabore una estrategia general para luchar contra la trata de mujeres y niñas, incluidos el enjuiciamiento y el castigo de los delincue n tes, el asesoramiento y la rehabilitación de las víctimas, la concienciación y la o r ganización de actividades de formación para todos los que participen en la lucha contra la trata de mujeres y niñas. Solicita al Estado Parte que intensifique la colaboración internacional, regional y bilateral con otros países de origen, tráns i to y destino de mujeres y niñas víctimas de la trata. También recomienda la pue s ta en marcha de medidas destinadas a mejorar la situación económica de las m u jeres para acabar con su vulnerabilidad frente a los trafica n tes.

El Comité expresa su preocupación por las bajas tasas de matrícula y los escasos logros educativos de las niñas y mujeres, las todavía elevadas tasas de analfabetismo de éstas, en especial en las zonas rurales, y la disminución de la calidad de la educación.

El Comité insta al Estado Parte a asegurar la aplicación plena de su polít i ca de educación básica universal, iniciada en 1999, y de los objetivos en materia de educación que figuran en la Política Nacional de la Mujer, en particular con el apoyo de la comunidad internacional. Exhorta al Estado Parte a asignar una mayor prioridad a la adopción de medidas relacionadas con la educación de las niñas y mujeres, y a promover la sensibilización sobre la importancia que posee la educación como derecho humano fundamental y base de la potenciación ec o nómica y social de la mujer. Insta a tomar medidas específicas con plazos co n cretos, de conformidad con la recomendación general 25, para aumentar el n i vel de alfabetización de las niñas y mujeres, especialmente en las zonas rurales, a fin de asegurar la igualdad de acceso de las niñas y mujeres jóvenes a todos los niveles de educación, evitar que las niñas abandonen la escuela, en partic u lar a causa de embarazos precoces, y superar actitudes tradicionales que obst a culizan la educación de las niñas. También alienta al Estado Parte a garantizar el acceso a la escuela de todos los niños, en particular las niñas, crear más i n centivos para que los padres envíen a las niñas a la escuela y aumentar la co n tratación de profesoras calificadas en todos los niveles de ens e ñan za.

El Comité manifiesta su preocupación porque sigue habiendo leyes, disposiciones administrativas y prácticas discriminatorias en el mercado laboral. También le preocupa que las tasas de desempleo sean más altas entre las mujeres, que siga existiendo una diferencia salarial en los sectores público y privado y que las mujeres no cuenten con una protección social adecuada en el sector privado.

El Comité insta al Estado Parte a asegurar la igualdad de oportunidades en el mercado laboral para hombres y mujeres, incluso recurriendo a medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomend a ción general 25.

El Comité manifiesta su preocupación ante la precaria situación de la salud de las mujeres y la falta de instalaciones de atención de la salud y de servicios de planificación de la familia suficientes y adecuados y de acceso a dichas instalaciones y servicios. Al Comité le preocupan las altas tasas de mortalidad materna como resultado de abortos en condiciones poco seguras. También le preocupa que sigan existiendo prácticas tradicionales nocivas para la salud física y mental de las mujeres y niñas.

El Comité insta al Estado Parte a destinar recursos suficientes para mej o rar las condiciones de salud de la mujer, en particular en relación con la mortal i dad materna e infantil. Insta al Estado Parte a mejorar el acceso de las mujeres y niñas adolescentes a servicios asequibles de atención de la salud, incluida la atención de la salud reproductiva, y a mejorar el acceso de los hombres y las mujeres a medios asequibles de planificación familiar. Insta al Estado Parte a adoptar medidas para evaluar las repercusiones de sus estrictas leyes sobre el aborto en la salud de la mujer. El Comité insta al Estado Parte a adoptar un enfoque de la salud de las mujeres integral y que abarque todo el ciclo de vida, teniendo en cuenta su recomendación 24 sobre las mujeres y la salud.

El Comité, aunque reconoce los esfuerzos realizados para alcanzar una representación del 30% de mujeres en cargos públicos, observa con preocupación el escaso número de mujeres que participan en la vida política y pública, especialmente en puestos de dirección y adopción de decisiones. También señala con preocupación que la persistencia de actitudes estereotipadas y patriarcales, que consideran que los hombres son los dirigentes naturales, puede impedir que las mujeres traten de ocupar puestos directivos.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para aumentar el número de mujeres que ocupan puestos de decisión en todos los niveles y á m bitos, teniendo en cuenta la recomendación general 23 relativa a las mujeres en la vida política y pública. También recomienda que el Estado Parte adopte m e didas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del art í culo 4 de la Convención y con la recomendación general 25, para reforzar su labor de promoción de la mujer a puestos de dirección, incluso en el servicio diplomático. Con este fin, el Comité insta al Estado Parte a aumentar la disp o nibilidad de programas de formación y a reforzar sus campañas de concienci a ción dirigidas a poner de relieve la importancia de la participación de la mujer en la toma de decisiones a todos los n i veles.

El Comité, aunque observa que existen leyes y políticas en muchos ámbitos, incluidas la Política Nacional sobre la Mujer, y políticas, estrategias y programas sectoriales relacionados con ella, está preocupado por la falta de evaluación de la repercusión de esas políticas, y de mecanismos de supervisión eficaces, y por la escasez de datos e información desglosados por sexo sobre los resultados alcanzados.

El Comité insta al Estado Parte a que incluya, en su próximo informe, d a tos y análisis estadísticos desglosados por género sobre la repercusión de sus políticas para lograr la igualdad entre los sexos y a aplicar las disposiciones de la Convención.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y a que acepte cuanto antes la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Com i té.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones man i festadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que d e be presentar en 2006 en cumplimiento del artículo 18 de la Convención.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, pr o gramas y plataformas de acción adoptados por las conferencias, cumbres y p e ríodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas, como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para examinar y evaluar la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Fo r mas Conexas de Intolerancia, y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envej e cimiento, el Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe p e riódico información sobre la aplicación de aspectos de esos documentos en rel a ción con los artículos pertinentes de la Convención.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan a m pliamente en Nigeria, a fin de hacer que el pueblo de ese país, y especialmente los funcionarios públicos y los políticos, sean conscientes de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer y las medidas que será necesario tomar a ese respecto en el futuro. También pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular a las organizaci o nes de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultat i vo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

6.Informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados

Belarús

El Comité examinó los informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados de Belarús (CEDAW/C/BLR/4 a 6) en sus sesiones 643ª y 644ª, celebradas el 23 de enero de 2004 (véase CEDAW/C/SR.643 y 644).

Presentación por el Estado Parte

Al presentar el informe, el representante de Belarús observó que los informes combinados abarcaban el período comprendido entre 1994 y 2001 y analizó el Plan de Acción Nacional para 1996-2000 y el programa nacional titulado “Mujeres de la República de Belarús”, así como las medidas institucionales y administrativas destinadas a garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Se señaló a la atención de los presentes la legislación de nuevo cuño o modificada, en particular el Código Civil (1999), el Código del Matrimonio y la Familia (1999) y el Código de Trabajo (2000). La política nacional de género correspondiente al período 2000-2004 se había basado en las observaciones finales formuladas por el Comité con motivo de su examen del tercer informe periódico de Belarús. En octubre de 2003, Belarús había aprobado una ley nacional sobre la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención.

En mayo de 2000, se había creado el Consejo Nacional sobre Política de Género adscrito al Consejo de Ministros. El Plan de Acción Nacional para el período 2001-2005 se habida formulado de conformidad con la Plataforma de Acción de Beijing y las observaciones finales del Comité. Se confió a las autoridades locales la elaboración de programas especiales destinados a promover el empleo de la mujer, proteger su salud y salvaguardar sus derechos reproductivos. El perfeccionamiento de las estadísticas de género permitió realizar un análisis comparativo en la materia. El representante puso de relieve el positivo efecto de la alianza social entre las asociaciones públicas de mujeres y las estructuras gubernamentales sobre la condición de la mujer.

La proporción de mujeres en altos cargos decisorios había venido creciendo. Por ejemplo, en las elecciones de 2000-2001, el porcentaje de mujeres en la Asamblea Nacional había pasado del 4,5% al 12,7%. Debido a un sistema de cuotas introducido en el Consejo de la Asamblea Nacional, las mujeres ocupaban actualmente el 28,1% de los escaños del Consejo. En 2003, las mujeres constituían el 44,4% de los miembros de las asambleas locales, aunque ese porcentaje disminuía en niveles decisorios más elevados.

Las mujeres desempleadas tenían acceso a servicios profesionales, así como a un apoyo social y psicológico, en particular ferias de empleo, el fondo de fomento del empleo, trabajo público remunerado y formación en profesiones con futuro, incluidas posibilidades de empleo por cuenta propia. Se habían creado puestos de trabajos para mujeres. En 2003, se había impartido formación profesional al 59,4% de las mujeres desempleadas y las mujeres habían recibido el 55,5% de los préstamos y subsidios estatales. El Código de Trabajo incluía reglamentos relativos al trabajo de la mujer y los trabajadores con obligaciones familiares, así como la posibilidad de solicitar una licencia para atender a los hijos. Las familias con menores a cargo eran las más vulnerables desde el punto de vista económico y recibían diversas formas de subsidios y prestaciones económicas.

En lo que respecta a las cuestiones de salud, el representante hizo alusión a una serie de problemas, en particular la generalización del alcoholismo, la toxicomanía, la tuberculosis y las enfermedades de transmisión sexual. No obstante, también había diversas novedades positivas, en particular una mayor capacidad de diagnóstico de las enfermedades ginecológicas, incluidos tumores, el desarrollo del sistema de protección de la salud reproductiva y una mayor disponibilidad de información sobre la planificación de la familia y la salud reproductiva, así como una disminución del número de abortos y un incremento en la utilización de métodos anticonceptivos modernos. Si bien la falta de recursos financieros constituía un grave obstáculo para combatir la propagación del VIH/SIDA se habían adoptado varias medidas para prevenir la transmisión del VIH de la madre al niño.

La violencia ejercida contra la mujer era uno de los principales obstáculos al logro de la igualdad de género. Alrededor del 30% de las mujeres de Belarús era víctima de la violencia doméstica y el 12% sufría acoso sexual en el lugar de trabajo. Ahora se procedía a fichar a los autores de la violencia doméstica, que eran objeto de diversas formas de sanción y castigo. Las víctimas de la violencia doméstica recibían asistencia psicológica. Belarús había ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada y sus tres protocolos facultativos, en particular el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, en especial de mujeres y niños, y había aprobado un programa para prevenir la trata de personas y la prostitución durante el período comprendido entre 2002 y 2007.

Entre los obstáculos encontrados para mejorar la situación de la mujer figuraban la falta de recursos financieros, la persistencia de estereotipos de género y la escasa participación del hombre en la labor en pro de la igualdad de género. Aunque el país no tenía una legislación discriminatoria, el representante observó que las garantías legislativas no eran siempre plenamente observadas. En conclusión, el representante aseguró al Comité que su delegación estaba dispuesta a entablar un diálogo constructivo.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia los informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados del Estado Parte, que se ajustan a las directrices del Comité relativas a la elaboración de dichos informes. Expresa su reconocimiento por las respuestas dadas por escrito a los problemas y las cuestiones planteados por el grupo de trabajo del Comité reunido antes del período de sesiones, observando al mismo tiempo que no se había dado respuesta a todas las preguntas. El Comité valora positivamente la presentación oral del Estado Parte, que facilitaba información adicional sobre la situación actual de la aplicación de la Convención en Belarús.

El Comité da la bienvenida a la delegación del Estado Parte y celebra el constructivo diálogo que se entabló entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa con satisfacción que las medidas gubernamentales, en particular el plan de acción nacional sobre igualdad de género para el período 2001-2005, se enmarcan en la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing y las observaciones finales del Comité.

El Comité acoge favorablemente las medidas adoptadas por el Estado Parte con miras a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité encomia las reformas legislativas del Estado Parte en pro del objetivo de la igualdad de género, en particular el Código del Matrimonio y la Familia de 1999, el Código Civil de 1999, el Código de Trabajo de 2000 y el Código Penal de 2001. El Comité acoge favorablemente las iniciativas emprendidas por el Estado Parte para revisar la legislación vigente y promulgar nuevas leyes conformes a las normas internacionales, en particular la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité celebra la intención del Estado Parte de elaborar y aprobar una nueva ley sobre igualdad de género.

El Comité encomia al Estado Parte por las enmiendas a la Ley de ciudadanía de 1991, que otorga a la mujer los mismos derechos que el hombre respecto de la nacionalidad de los hijos y el procedimiento para adquirir, cambiar o conservar la nacionalidad.

El Comité celebra el incremento observado en la representación de la mujer en la Cámara de Representantes de la Asamblea Nacional y en los consejos locales de diputados. Acoge asimismo con satisfacción la aplicación de un principio de cuotas en la formación del Consejo de la República de la Asamblea Nacional.

El Comité celebra el incremento observado en la representación de la mujer entre los miembros del Tribunal Supremo. Observa con satisfacción el elevado número de mujeres magistradas y juristas.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

Si bien el artículo 22 de la Constitución estipula que todos los ciudadanos tienen derecho, sin discriminación alguna, a la igualdad en la defensa de sus derechos, el Comité expresa su inquietud ante la falta de una cláusula en la Constitución que prohíba la discriminación por razones de sexo o una disposición explícita sobre la igualdad entre los géneros.

El Comité insta al Estado Parte a que incluya en su Constitución una di s posición que proscriba la discriminación por razones de sexo o una disposición e x plícita sobre la igualdad entre los géneros.

A la vez que toma nota de que se ha incorporado una serie de disposiciones legislativas leyes que prohíben la discriminación por razones de sexo, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado Parte no haya adoptado todavía una ley sobre la igualdad entre los géneros.

El Comité insta al Estado Parte a que elabore y adopte prontamente una ley sobre la igualdad entre los géneros que incluya una definición de la discr i minación directa e indirecta de conformidad con la Convención y una base para aplicar medidas especiales de carácter temporal en virtud del párrafo 1 del a r tículo 4 de la Convención y la recomendación general 25.

Preocupa al Comité que el Estado Parte carezca de un planteamiento integral con respecto a las políticas y los programas destinados a alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, en particular la incorporación de una perspectiva de género en todos los ámbitos.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte un planteamiento int e gral en todas las políticas y los programas destinados a alcanzar la igualdad e n tre hombres y mujeres. El Comité recomienda que se incorpore una perspectiva de género en todos los programas, las políticas y las instituciones públicas m e diante una capacitación al respecto y la creación de centros de coordinación. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico datos desglosados por sexo en todos los ámbitos de la Convención.

Preocupa al Comité la persistencia de estereotipos relativos a las funciones y responsabilidades de hombres y mujeres en la sociedad, que tienden a responsabilizar principalmente a la mujer de la crianza de los hijos. Esos estereotipos socavan la condición social de la mujer y constituyen un obstáculo a la plena aplicación de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para eliminar las actitudes y percepciones estereotipadas relativas a las funciones y respons a bilidades del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la sociedad. Insta al E s tado Parte a que aliente a los hombres a compartir las responsabilidades fam i liares y a que dirija sus programas de sensibilización tanto a hombres como a mujeres. También recomienda al Estado Parte que aliente a los medios de c o municación a promover una imagen positiva de las mujeres y de la igualdad de la condición y las responsabilidades de hombres y mujeres tanto en la esfera pública como en la privada.

Preocupa al Comité que no se haya cobrado suficiente conciencia de la Convención y de los procedimientos relativos a su aplicación y cumplimiento, así como de los derechos humanos de la mujer en general, en particular entre la judicatura, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y las propias mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que introduzca programas de educación y capacitación sobre la Convención, destinados en particular a los parlament a rios, la judicatura, la policía y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Recomienda que se lleven a cabo campañas de sensibilización dirigidas a las mujeres para que éstas cobren mayor conciencia de sus derechos humanos y puedan valerse efectivamente de procedimientos y recursos a fin de enmendar las violaciones de sus derechos con arreglo a la Convención.

Preocupa al Comité la insuficiente cooperación de las autoridades con las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de mujeres en la aplicación de la Convención. Preocupa asimismo al Comité la falta de un entorno propicio para el establecimiento y funcionamiento de organizaciones no gubernamentales de mujeres y para alentar una participación más activa de la sociedad civil en la promoción de la igualdad entre los géneros.

El Comité insta al Estado Parte a cooperar más eficazmente con las org a nizaciones no gubernamentales y las asociaciones de mujeres en la aplicación de la Convención, particularmente en las actividades complementarias de las o b servaciones finales. El Comité recomienda al Estado Parte para que celebre consultas con las organizaciones no gubernamentales durante la preparación del próximo informe periódico. El Comité también recomienda al Estado Parte propicie la creación y funcionamiento de organizaciones no gubernamentales de mujeres y para alentar y facilitar la activa participación de la sociedad civil en la plena aplicación de la Convención y la promoción de los derechos humanos de la mujer.

Si bien observa con satisfacción la creación del Consejo Nacional sobre Política de Género en 2000, preocupa al Comité que el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer carezca de la resonancia, el poder para adoptar decisiones o los recursos financieros y humanos adecuados con miras a la promoción efectiva del adelanto de la mujer y la igualdad de género. Aunque observa que en 2003 se adoptó una decisión para renovar la composición del Consejo, el Comité expresa su preocupación por la suspensión de los trabajos del Consejo a lo largo de los últimos años.

El Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca el mecanismo naci o nal existente para hacerlo más eficaz, dándole mayor realce y facultades para adoptar decisiones y recursos humanos y financieros suficientes en todos los n i veles y mejorando la coordinación entre los mecanismos actuales a nivel naci o nal y local dedicados al adelanto de la mujer y la promoción de la igualdad e n tre los géneros.

El Comité observa que se ha elaborado un proyecto de ley sobre la prevención y la erradicación de la violencia en el hogar, pero expresa su preocupación por la creciente incidencia de violencia contra la mujer en Belarús, incluida la violencia en el hogar.

El Comité exhorta al Estado Parte a que otorgue alta prioridad a la ado p ción de medidas amplias con objeto de prevenir la violencia contra la mujer en la familia y la sociedad, a la luz de su recomendación general 19. El Comité p i de al Estado Parte que promulgue el proyecto de ley sobre la prevención y la erradicación de la violencia en el hogar y que vele por que se reprima y castigue la violencia contra la mujer con la severidad y celeridad necesarias. Las muj e res víctimas de esa violencia deberían disponer de medios inmediatos de rep a ración y protección, entre ellos órdenes judiciales de amparo y acceso a asiste n cia letrada, y centros de acogida accesibles en cantidad y con financiación suf i cientes. El Comité también recomienda al Estado Parte que garantice que los funcionarios públicos, especialmente la policía y otros encargados de hacer cumplir las leyes, los funcionarios del poder judicial, el personal de los servicios de salud y los trabajadores sociales estén plenamente sensibilizados respecto de todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité invita al Estado Parte a que tome medidas para crear conciencia acerca de ese problema por conducto de los medios de información y los programas de educación pública. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione info r mación sobre las medidas adoptadas al respecto.

Si bien reconoce los esfuerzos hechos por el Estado Parte para encarar la cuestión de la trata de mujeres y niñas, incluidas las disposiciones del nuevo Código Penal relativas a la trata de personas y la adopción del Programa estatal de medidas integrales para combatir la trata de personas y el aumento de la prostitución para el período 2002-2007, el Comité sigue preocupado por el problema de la trata de mujeres en Belarús y por la falta de datos e información detallados sobre el fenómeno.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para combatir la trata de mujeres y niñas. Recomienda el fortalecimiento de las m e didas encaminadas a mejorar la situación económica de la mujer, a fin de el i minar su vulnerabilidad frente a los traficantes, y de las medidas de apoyo s o cial, rehabilitación y reinserción en favor de las mujeres y niñas que hayan sido víctimas de la trata. Pide al Gobierno que asegure penas más graves contra los traficantes y que vele por que las mujeres y niñas víctimas de la trata tengan el apoyo que necesitan para poder prestar testimonio contra los traficantes. R e comienda que se imparta capacitación a la policía de fronteras y a los funcion a rios encargados de hacer cumplir la ley a fin de que tengan la competencia n e cesaria para reconocer a las víctimas de la trata de personas y prestarles apoyo. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe presente inform a ción y datos exhaustivos sobre la trata de mujeres y niñas. El Comité también pide al Estado Parte que incluya información sobre las medidas adoptadas para abordar las causas de la trata y combatir este fenómeno y los resultados de esas medidas .

El Comité expresa su preocupación por la situación de la mujer en el mercado laboral, que se caracteriza, a pesar del alto nivel educativo de las mujeres, por una elevada tasa de desempleo femenino, por la concentración de la mujer en sectores de empleo público de baja remuneración, como la salud y la educación, y por la diferencia de salarios entre hombres y mujeres, tanto en el sector público como en el privado. El Comité está preocupado por el hecho de que la legislación laboral del Estado Parte, que protege excesivamente a la mujer en su calidad de madre y restringe la participación de la mujer en ciertas esferas, pueda obstaculizar la participación de la mujer en el mercado laboral, en particular en el sector privado, y perpetuar los estereotipos basados en el género.

El Comité insta al Estado Parte a que vele por la igualdad de oportunid a des para la mujer y el hombre en el mercado laboral mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a su recomendación general 25. El Comité in s ta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos para velar por que todos los pr o gramas de generación de empleo y mitigación de la pobreza tengan en cuenta las cuestiones de género y las mujeres puedan beneficiarse plenamente de todos los programas encaminados a promover la capacidad empresarial. Recomienda que se fortalezcan las medidas para eliminar la segregación ocupacional, tanto hor i zontal como vertical, y reducir y eliminar la diferencia de salarios entre mujeres y hombres, entre otras cosas, mediante aumentos salariales adicionales en los sectores de empleo público en los que predomina la mujer. El Comité recomie n da que el Estado Parte revise sistemáticamente la legislación, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 11 de la Convención, con miras a reducir el número de barreras a las que se enfrenta la mujer en el mercad o de trabajo.

El Comité está preocupado por la feminización de la pobreza, especialmente entre los grupos vulnerables de mujeres, como las que son jefes de familia, las mujeres de edad y las de las zonas rurales.

El Comité pide al Estado Parte que vele por que todos los programas de mitigación de la pobreza beneficien plenamente a la mujer, según sus necesid a des, y que en su próximo informe periódico proporcione información sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación económica de la mujer y esp e cialmente la de las mujeres que pertenecen a grupos vulner a bles.

El Comité está preocupado por el empeoramiento general de la condición de la salud de la mujer y de su acceso a los servicios de salud. Al Comité también le preocupa el uso constante del aborto como principal método de control de la natalidad, los embarazos adolescentes, el deterioro de la salud de las mujeres embarazadas y la propagación de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA. Al Comité le inquietan los efectos negativos continuados del desastre de Chernobyl en la salud de la mujer.

El Comité recomienda la aplicación cabal de un enfoque integral de la s a lud de la mujer, basado en el ciclo vital, la prestación de servicios asequibles de salud, la intensificación de los programas de planificación de la familia en lo que respecta a su organización y recursos financieros y el suministro de ant i conceptivos a todas las mujeres y los hombres, de conformidad con su rec o mendación general 24 sobre la mujer y la salud. Exhorta al Estado Parte a que intensifique los programas de educación sexual y reproductiva, tanto para n i ñas como para varones, con miras a fomentar una conducta sexual responsable y a continuar desalentando el aborto como medio de control de la natalidad. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione más información y datos sobre la prevalencia entre las mujeres de las enferm e dades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, y las medidas adoptadas al respecto, y de las iniciativas del Estado Parte por hacer frente a los efectos del desastre de Chernobyl en la salud de la mujer.

Aun reconociendo que ha aumentado la presencia de mujeres en la Cámara de Representantes de la Asamblea Nacional, los consejos locales de diputados y la Corte Suprema, y la utilización de un sistema de cuotas en la formación del Consejo de la República de la Asamblea Nacional, el Comité sigue preocupado por la insuficiente representación de la mujer en los cargos electivos y designados, especialmente a niveles altos y en cargos decisorios, incluido el cuerpo diplomático.

El Comité insta al Estado Parte a fortalecer y aplicar las medidas encam i nadas a aumentar la representación de la mujer en los cargos electivos y desi g nados mediante, entre otras cosas, la aplicación de medidas especiales de cará c ter temporal, con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la r e comendación general 25, a fin de hacer realidad el derecho de la mujer a part i cipar en pie de igualdad en todas las esferas de la vida pública, particularmente en las instancias superiores de adopción de decisiones. El Comité recomienda que el Estado Parte haga pleno uso de la recomendación general 23 sobre la mujer y la vida pública. Recomienda también que el Estado Parte aumente sus esfuerzos encaminados a ofrecer programas de fomento de la capacidad para mujeres dirigentes actuales o futuras y apoyar los existentes y lleve a cabo campañas de concienciación sobre la importancia de la participación en pie de igualdad de las mujeres en la adopción de decisiones políticas.

El Comité está preocupado por que en los informes no hay datos acerca de las mujeres pertenecientes a las minorías y por la poca información sobre las mujeres migrantes y las mujeres de edad.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico pr o porcione información y datos sobre las mujeres pertenecientes a las minorías, las mujeres de edad y las mujeres migrantes, incluida su situación económica, laboral y en materia de salud.

El Comité alienta al Estado Parte a que acepte sin demora la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al período de reunión del Comité.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico, que, con arreglo al artículo 18 de la Convención debe presentar en 2006, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción aprobados en las conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas, c o mo el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al examen y evaluación de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período e x traordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones sobre la infa n cia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mu n dial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejec i miento, el Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico i n cluya información sobre la aplicación de los aspectos de estos documentos que se relacionen con los artículos pertinentes de la Conve n ción.

El Comité pide que el texto de las presentes observaciones finales se d i vulgue ampliamente en Belarús con el fin de informar al público, en partic u lar a los funcionarios y los políticos, de las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer, y de las medidas complementarias que deberán adoptarse en ese sentido. También pide al Estado Parte que continúe dando amplia difusión a la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de A c ción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, en particular entre las asociaciones de mujeres y las organizaciones de derechos h u manos.

7.Quinto informe periódico

Alemania

El Comité examinó el quinto informe periódico de Alemania (CEDAW/C/DEU/5) en sus sesiones 640ª y 641ª, celebradas el 21 y 22 de enero de 2004 (véase CEDAW/C/SR.640 y 641).

Presentación por el Estado Parte

La representante de Alemania, al presentar el quinto informe periódico, señaló que en él se ofrecía un panorama general de la política de igualdad emprendida por el Gobierno desde 1998, y destacó el diálogo que se estaba manteniendo con las organizaciones no gubernamentales. El Parlamento alemán estaba concediendo más prioridad que nunca a la Convención y en 2003 había examinado por primera vez un informe presentado con arreglo a lo dispuesto en ella.

En cuanto a las últimas novedades, la representante destacó el Plan de Acción del Gobierno para combatir la violencia contra la mujer en todos los niveles, que constituía el primer planteamiento global de este problema y tenía por objetivo conseguir cambios estructurales. La aplicación eficaz del Plan exigía una estrecha cooperación entre el Gobierno Federal y los Länder, así como entre los ministerios Federales. Con la Ley Federal de protección contra la violencia se pretendía ofrecer protección rápida a las víctimas de la violencia, incluida la protección judicial contra los agresores. Un estudio había revelado la necesidad de que las víctimas contaran también con otra clase de apoyo y asesoramiento. Aunque la responsabilidad de establecer una infraestructura de apoyo de este tipo correspondía a los länder federales y a los municipios, el derecho a disfrutar de una vida sin violencia era una prioridad política del Gobierno Federal. El Ministerio Federal de la Mujer había encargado una evaluación de la Ley de protección de los empleados de 1994 respecto de la prevención del acoso sexual en el trabajo, que había servido para aclarar algunos de los obstáculos que impedían su cumplimiento efectivo. Los resultados de esa evaluación se tendrían en cuenta durante la reforma de la Ley que tendría lugar en un futuro próximo cuando se aplicaran las directivas de la Unión Europea contra la discriminación.

En cuanto a la cuestión de la trata de mujeres, se había establecido un grupo de trabajo nacional que actuaba como órgano rector de la aplicación del Plan de Acción, y se habían hecho considerables progresos para institucionalizar la cooperación entre distintos niveles del gobierno y otros proveedores de servicios. La Ley de migración, que daba cumplimiento a una directiva del Consejo Europeo sobre, entre otras cosas, la concesión de permisos de residencia por breves períodos de tiempo a las víctimas de la trata de personas, había servido para consolidar la condición de residentes de dichas víctimas. Esta ley, junto con unas medidas de apoyo más enérgicas, ofrecía un grado significativo de protección a las víctimas.

Desde 1999, las acciones políticas del Gobierno Federal se regían por el principio de la incorporación de la perspectiva de género. Esa estrategia se aplicó en casi todos los departamentos de la administración federal mediante diversas medidas y proyectos experimentales. Recientemente se había inaugurado el Centro de Estudios sobre Cuestiones de Género de la Universidad Humboldt de Berlín para respaldar la incorporación de la perspectiva de género en todos los ámbitos de la sociedad. Alemania había propugnado con éxito la formulación dentro de la Unión Europea de una estrategia en materia de política de igualdad integrada por dos elementos: la incorporación de la perspectiva de género y una política tradicional de adelanto de la mujer. La cooperación de Alemania en materia de desarrollo constituía un buen ejemplo de la utilización de esta doble estrategia y, en 2002, se habían destinado 37,4 millones de euros a la incorporación de la perspectiva de género y a proyectos dirigidos específicamente a la mujer en apoyo de sus derechos.

La política de reforma del Gobierno Federal, descrita en su Programa 2010, introdujo amplios cambios en sectores como la economía, el trabajo, las finanzas y la educación. Se habían tenido especialmente en cuenta los intereses de las mujeres y las familias en las reformas del mercado laboral y se haría un cuidadoso seguimiento de la repercusión de esas reformas en la mujer. La representante también mencionó diversas medidas fundamentales adoptadas anteriormente, como la Ley de igualdad de oportunidades en la administración pública, la introducción de la licencia de paternidad, el derecho al empleo a tiempo parcial, la reforma de la Ley de constitución de los consejos laborales, y la Ley “Job-Aqtiv”, encaminada a promover la participación de las mujeres en actividades de promoción de empleo. La representante manifestó su especial preocupación por las perspectivas de la mujer en el mercado laboral de la Alemania oriental.

Para lograr la igualdad de oportunidades en el empleo, aún había que resolver los conflictos de intereses entre la vida familiar y laboral. El Gobierno estaba cooperando con los interlocutores pertinentes para convencer a las empresas de los beneficios económicos que reportaría la aplicación de medidas que permitieran a los trabajadores conciliar su vida familiar y laboral. En breve se presentarían los resultados de la evaluación de las actividades realizadas en virtud del acuerdo concertado en 2001 por el Gobierno Federal y las Asociaciones Centrales de Empresarios Alemanes para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El Gobierno también fomentaba al trabajo de la mujer por cuenta propia como prioridad de su estrategia de apoyo a la mediana empresa. La representante indicó que la tasa de empleo femenino había alcanzado el 58,8% en 2002 y que el objetivo del 60% se lograría antes de 2010.

Si bien Alemania se encontraba a la cabeza del 30% de países europeos que ofrecían prestaciones financieras a las familias, era uno de los últimos en cuanto a los servicios de atención y educación infantil. Hasta 2010, estaba previsto aplicar una serie de medidas para crear servicios basados en las necesidades y destinados a niños de todas las edades. Aunque las escuelas, las guarderías y los jardines de infancia eran de responsabilidad de los länder y los municipios, el Gobierno Federal había consignado 4.000 millones de euros para establecer escuelas de jornada completa.

En conclusión, la representante señaló que sólo había expuesto algunos de los principales aspectos de la aplicación de la Convención y que aguardaba con interés el diálogo con el Comité sobre éstas y otras cuestiones.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por la puntual presentación de su quinto informe periódico, que se ajusta a las directrices establecidas por el Comité para la preparación de informes periódicos. También elogia al Estado Parte por sus respuestas escritas a las preguntas y cuestiones planteadas por el grupo de trabajo que se reunió antes del período de sesiones y por su exposición oral, que se centró en las últimas novedades registradas en el país y sirvió para aclarar mejor el estado de aplicación de la Convención.

El Comité encomia al Estado Parte por enviar una delegación de alto nivel, encabezada por el Secretario de Estado Parlamentario del Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, la Tercera Edad, la Mujer y la Juventud. El Comité aprecia el constructivo diálogo que la delegación mantuvo con los miembros del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber retirado la reserva al apartado b) del artículo 7 de la Convención que había presentado en el momento de la ratificación.

El Comité también encomia al Estado Parte por presentar objeciones a las reservas de otros Estados Partes que considera incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité observa con reconocimiento la amplia red de instituciones y mecanismos establecidos en todos los niveles del gobierno para lograr la igualdad entre los sexos, así como la gran variedad de políticas y programas que abarcan muchos aspectos de la Convención. También aprecia el enfoque integrado de la incorporación de la perspectiva de género y la reciente inauguración del Centro de Estudios sobre Cuestiones de Género para respaldar el inicio y la puesta en marcha de dicha incorporación en diversos niveles, inclusive en las empresas, la política y la administración.

El Comité observa con reconocimiento que el Estado Parte ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención y ha aceptado la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por promulgar un considerable número de leyes y enmiendas para mejorar la posición jurídica de la mujer, como la Ley de enmienda a la Ley de extranjería, que ofrece el derecho independiente de residencia a los cónyuges extranjeros en caso de separación tras dos años de cohabitación en Alemania, o incluso antes si se dan condiciones especialmente difíciles; la Ley Federal sobre la aplicación del concepto de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, que permite dar preferencia a la mujer en ciertas condiciones y en sectores donde se encuentre infrarrepresentada; la Ley de protección contra la violencia, en que se contempla la posibilidad de dictar órdenes judiciales contra los agresores, incluidos los compañeros sentimentales; y la Ley Job-Aqtiv, que amplía las medidas de política relativa al mercado laboral y orientadas específicamente a la mujer.

El Comité se complace en observar que las organizaciones no gubernamentales que propugnan la igualdad de género desempeñan un activo papel y cooperan con el Estado Parte manteniendo consultas periódicas, participando en grupos de trabajo supradepartamentales, contribuyendo al proceso legislativo y formando parte de la delegación alemana ante la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer desde el vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.

El Comité acoge con beneplácito la política del Estado Parte de integrar la dimensión de género en sus programas de cooperación para el desarrollo y de promover los derechos de la mujer dentro de ese marco.

El Comité observa con reconocimiento que el quinto informe periódico del Estado Parte fue debatido en el Parlamento (Bundestag).

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité considera preocupante que sigan predominando las opiniones estereotipadas y conservadoras sobre la función y las responsabilidades de hombres y mujeres. También le preocupa que en los medios de comunicación y en la publicidad se presente en ocasiones a la mujer como objeto sexual y desempeñando papeles tradicionales.

El Comité recomienda que se intensifiquen las políticas y los programas encaminados a eliminar los estereotipos asociados con los papeles tradicionales en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad en general, incluidas las camp a ñas educativas y de concienciación dirigidas a hombres y mujeres, y concret a mente a los medios de comunicación y los agentes publicitarios. También rec o mienda que se aliente a los medios informativos a proyectar una imagen positiva de la mujer y que se hagan esfuerzos concertados para modificar la percepción de las mujeres como objetos sexuales por parte de los hombres y la soci e dad.

Aunque el Comité reconoce que se ha puesto en marcha un plan de acción integral y que los resultados del estudio sobre la violencia contra la mujer estarán disponibles en 2004, lamenta la escasez de datos e informaciones sobre el alcance de la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y sobre la índole de dicha violencia, la edad de las víctimas y su etnia.

El Comité insta al Estado Parte a que en su próximo informe periódico aporte información y datos sobre la índole y el alcance de la violencia contra la mujer, incluso dentro de la familia e incluidas las nuevas formas de violencia contra la mujer, incluidas las mujeres migrantes. El Comité también alienta al Estado Parte a que siga esforzándose por poner en práctica políticas, planes y programas destinados a combatir la violencia contra la mujer.

El Comité toma conocimiento del acuerdo para promover la igualdad de oportunidades del hombre y la mujer en la industria privada, pero expresa su preocupación por el alto nivel de desempleo femenino a largo plazo, el aumento del número de mujeres con empleos a tiempo parcial y empleos con escasa especialización y remuneración, la persistencia de la discriminación de la mujer en materia de sueldos y la discrepancia entre su cualificación y su categoría ocupacional. El Comité considera asimismo preocupante que, pese a la aprobación de la nueva Ley de prestaciones para el cuidado de los hijos, los hombres parecen seguir siendo reacios a solicitar la licencia de paternidad.

El Comité exhorta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por a u mentar de facto la igualdad de oportunidades de la mujer en el mercado laboral, incluido su acceso a empleos a tiempo completo, entre otras cosas, adoptando medidas especiales de carácter temporal conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación 25, y a que promueva la igualdad de remuneración para trabajos de igual valía. El Comité recomienda al Estado Parte que siga supervisando la repercusión de la legislación relativa al empleo a tiempo parcial y la licencia de paternidad, y a que, en caso neces a rio, aumente los incentivos para contrarrestar las posibles consecuencias adve r sas en las mujeres del empleo a tiempo parcial, especialmente respecto de su pensión y sus prestaciones de jubilación, y para convencer a los hombres de que hagan un mayor uso de la licencia de paternidad.

El Comité considera preocupante que la Convención no haya tenido el mismo grado de difusión e importancia que los instrumentos jurídicos regionales, particularmente las directivas de la Unión Europea, y que por ello no se cite habitualmente como fundamento jurídico para adoptar medidas, y promulgar leyes, encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer y promover su adelanto en el Estado Parte.

El Comité insta al Estado Parte a que haga mayor hincapié en la Conve n ción como instrumento de derechos humanos jurídicamente vinculante en sus esfuerzos por lograr el objetivo de la igualdad entre los sexos. También insta al Estado Parte a que tome medidas proactivas para aumentar la sensibilización respecto de la Convención, en particular entre los parlamentarios, el personal judicial y los profesionales del derecho, en el plano federal y los Länder.

El Comité expresa su inquietud por la posibilidad de que algunos aspectos de la política de reforma Programa 2010 del Gobierno Federal afecten negativamente en particular a las mujeres.

El Comité recomienda al Estado Parte que estudie y supervise cuidados a mente la repercusión de sus reformas económicas y sociales en las mujeres dura n te todas las fases de la planificación, ejecución y evaluación a fin de introducir cambios cuando sea necesario para contrarrestar los posibles efectos n e gativos.

El Comité considera preocupante la situación de las mujeres migrantes y pertenecientes a minorías como la mujer sinti y romaní, que padecen múltiples formas de discriminación por su sexo, procedencia étnica, religión y raza, así como la vulnerabilidad de algunas de estas mujeres a la trata de personas y la explotación sexual. El Comité lamenta que en los informes no se proporcione información específica sobre su acceso a la atención sanitaria, el empleo y la educación, ni sobre diversas formas de violencia ejercida contra ellas, en particular, datos e información sobre los matrimonios forzosos. Preocupa asimismo al Comité la situación de algunas trabajadoras domésticas extranjeras empleadas por diplomáticos.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para elim i nar la discriminación contra las mujeres migrantes y pertenecientes a minorías, tanto en toda la sociedad como dentro de sus comunidades, y a que respete y promueva sus derechos humanos con medidas eficaces y proactivas, incluidos los programas de concienciación. El Comité recomienda al Estado Parte que siga investigando la situación de las mujeres y niñas migrantes y pertenecientes a m i norías, y que facilite al Comité datos e información suficientes sobre dicha situ a ción en el próximo informe periódico, incluidos datos sobre la trata y explotación sexual y las medidas de prevención y rehabilitación dirigidas a esos grupos. El Comité también recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por proteger los derechos humanos de las trabajadoras domésticas extranjeras e m pleadas por diplomáticos.

Aunque el Comité aprecia el hecho de que la participación de la mujer en la vida política haya superado el umbral crítico del 30%, considera preocupante su infrarrepresentación en los niveles más altos de otros sectores de la vida pública, particularmente en la administración, el cuerpo diplomático, la ciencia y la investigación y la comunidad académica.

El Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas para facilitar un mayor acceso de las mujeres a los puestos de alto nivel. Asimismo, recomienda que se adopten medidas proactivas para eliminar los obstáculos existentes y, en caso necesario, para aplicar medidas especiales de carácter temporal, tal como se dispone en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

El Comité expresa su preocupación porque algunas referencias que se hacen en el informe del Estado Parte a las “medidas especiales de carácter temporal” indican que no se ha comprendido claramente el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

El Comité recomienda que, al preparar su próximo informe, el Estado Parte tenga en cuenta la recomendación general 25 del Comité, relativa al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

El Comité reconoce que ha entrado en vigor la Ley que regula la situación jurídica de las prostitutas, cuyo objeto es mejorar su protección jurídica y social, pero sigue estando preocupado por la explotación de las prostitutas.

El Comité recomienda al Estado Parte que haga un seguimiento de la apl i cación de la Ley y que, en su próximo informe, presente una evaluación de sus repercusiones. El Comité recomienda además que se ejecuten programas que ofrezcan una amplia gama de medios de vida alternativos, disuadiendo así a las mujeres de dedicarse a la prostitución, así como programas de rehabilitación para ayudarlas. El Comité recomienda que se ejecuten programas educativos e informativos sobre cuestiones de derechos humanos relativas a la explotación de la prostitución.

Aunque el Comité reconoce que se encargaron numerosos estudios y evaluaciones tras el examen de los informes periódicos segundo y tercero combinados y el cuarto informe periódico, considera preocupante que se le hayan proporcionado escasos resultados o conclusiones con suficiente antelación a su examen del quinto informe periódico.

El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, le facilite i n formación sobre los resultados obtenidos mediante dichos estudios y evaluaci o nes respecto a la repercusión de las leyes, las políticas, los planes y los progr a mas destinados a lograr la igualdad entre los sexos.

El Comité recomienda al Estado Parte que celebre consultas con las org a nizaciones no gubernamentales de mujeres durante la preparación de su pr ó ximo i n forme periódico.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones pla n teadas en estas observaciones finales en el próximo informe que debe presentar en 2006, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención.

Habida cuenta de las dimensiones de género que poseen las declaraciones, los programas y las plataformas de acción aprobados por las correspondientes conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas, como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General p a ra el examen y la evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesi o nes de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período e x traordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Di s criminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la S e gunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, el Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico datos sobre la aplicación de los aspectos de estos documentos que guarden relación con los artículos pert i nentes de la Convención.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Alemania a las presentes observaciones finales, a fin de que el pueblo alemán, en particular los admini s tradores gubernamentales y los políticos, conozcan las medidas que se han t o mado para asegurar la igualdad de la mujer de jure y de facto, así como las que será necesario adoptar al respecto en un futuro. También pide al Estado Parte que siga dando amplia difusión, particularmente, entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, a la Convención y su Protocolo Facultativo, a las recomendaciones generales del Comité y a la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como a los resultados del vigésimo tercer período e x traordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igua l dad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Capítulo V

Actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención

El artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone que el Comité incluya en el informe anual que ha de presentar con arreglo al artículo 21 de la Convención, un resumen de sus actividades en virtud del Protocolo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

El Comité tomó nota del informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo y de las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo (véase anexo III del presente informe).

B.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

Con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos enunciados en la Convención, el Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha información.

De acuerdo con el artículo 77 del reglamento del Comité, el Secretario General señalará a la atención del Comité la información que se haya presentado o parezca haberse presentado para su examen por el Comité de conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo.

El Comité continuó la labor relacionada con el artículo 8 del Protocolo durante el período del que se informa. Según lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del reglamento del Comité, todos los documentos y procedimientos del Comité relativos a sus funciones de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo tendrán carácter confidencial y todas las sesiones en las que se lleven a cabo procedimientos de conformidad con ese artículo serán privadas.

Capítulo VI

Medios de agilizar los trabajos del Comité

El Comité examinó el tema 7 de su programa, medios de agilizar los trabajos del Comité, en sus sesiones 629ª a 647ª, celebradas los días 12 y 30 de enero de 2004, y en sesiones privadas.

Medidas adoptadas por el Comité de conformidad con el tema 7 del programa

Miembros del Grupo de Trabajo anterior a los períodos de sesiones 31° y 32°

414.El Comité decidió que los miembros del Grupo de Trabajo anterior al 31° período de sesiones serían los siguientes:

Miembros:Sra. Pramila PattenSra. Rosario ManaloSr. Göran MelanderSra. Yolanda Ferrer Gómez

415.El Comité decidió que los miembros del Grupo de Trabajo anterior al 32° período de sesiones serían los siguientes:

Miembros:Sra. Dorcas Ama Frema Coker-Appiah Sra. Françoise GaspardSra. Aída González Martínez Sra. Victoria PopescuSra. Heisoo Sin

Suplentes:Sra. Yolanda Ferrer GómezSra. Salma KhanSra. Fatima KwakuSra. Dubravka ŠimonovićSra. Maria Regina Tavares da Silva

Fechas del 31° período de sesiones, la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones para el 32° período de sesiones y el cuarto período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones con arreglo al Protocolo Facultativo

De conformidad con el proyecto de calendario de las conferencias y reuniones para 2004, el 31° período de sesiones del Comité se celebrará del 6 al 23 de julio de 2004. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones para el 32° período de sesiones se reunirá del 26 al 30 de julio de 2004. El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones con arreglo al Protocolo Facultativo celebrará su cuarto período de sesiones del 30 de junio al 2 de julio de 2004.

Fechas del 32° período de sesiones, la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones para el 33° período de sesiones y su quinto período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones con arreglo al Protocolo Facultativo

De conformidad con el proyecto de calendario de las conferencias y reuniones correspondientes a 2005, el 32° período de sesiones del Comité se celebrará del 10 al 28 de enero de 2005. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones para el 33° período de sesiones se reunirá del 31 de enero al 4 de febrero de 2005. El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones con arreglo al Protocolo Facultativo celebrará su quinto período de sesiones del 31 de enero al 4 de febrero de 2005.

4.Informes que se examinarán en futuros períodos de sesiones del Comité

El Comité decidió examinar los siguientes informes en sus períodos de sesiones 31° y 32°:

a)31° período de sesiones

i)Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero

Angola

Malta

Letonia

ii)Informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto

Guinea Ecuatorial

iii)Quinto informe periódico

Bangladesh

República Dominicana

España

iv)Informe de seguimiento

Argentina

b)32° período de sesiones

i)Informes iniciales

Samoa (informes iniciales, segundo y tercero combinados)

República Democrática Popular Lao (informes iniciales, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados)

i)Informes periódicos

Argelia (segundo informe periódico)

Croacia (informes periódicos segundo y tercero combinados)

Gabón (informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados)

Italia (informes periódicos cuarto y quinto combinados)

Paraguay (informes periódicos tercero y cuarto combinados)

Turquía (informes periódicos cuarto y quinto combinados)

Reuniones de las Naciones Unidas a las que asistirán la Presidenta o los miembros del Comité en 2004

El Comité recomienda que la Presidenta o un suplente asista a las siguientes reuniones en 2004:

a)El 48° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer;

b)El 60° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos;

c)La tercera reunión entre comités de los órganos de tratados de derechos humanos, que se tiene previsto celebrar en Ginebra los días 21 y 22 de junio de 2004 (asistirán la Presidenta y dos miembros del Comité);

d)La 16ª reunión de los Presidentes de los órganos de tratados de derechos humanos, que se celebrará del 23 al 25 de junio de 2004;

e)El quincuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General (Tercera Comisión y la reunión conmemorativa por el 25° aniversario de la adopción de la Convención por la Asamblea General).

Mejora de los métodos de trabajo del Comité con arreglo al artículo 18 de la Convención

Examen de los informes de los Estados Partes

El Comité siguió examinando medidas encaminadas a hacer más eficaces sus métodos de trabajo. En particular, analizó la posibilidad de examinar los informes periódicos presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención en grupos de trabajo paralelos, en base a una nota de antecedentes preparada por la secretaría sobre las consecuencias que podría entrañar esta opción y las modalidades que podría adoptar (CEDAW/C/2004/I/4/Add.2). También se mencionaron otras posibilidades, como la de extender una semana más cada uno de los dos períodos de sesiones que celebra anualmente el Comité o la de celebrar períodos extraordinarios de sesiones (terceros períodos). Se informó al Comité que, al inicio de su 30º período de sesiones, estaba pendiente el examen de informes de 33 Estados Partes en total, sin contar aquellos cuyo examen se retomaría en ese período de sesiones, y que la secretaría había recibido 14 informes desde el cierre del 29º período de sesiones del Comité. El Comité temía que el gran número de informes cuyo examen estaba pendiente y la consiguiente demora en el inicio de su examen por parte del Comité desincentivaran por sí mismos a los Estados Partes de presentar sus informes oportunamente. También era consciente de que, en el futuro, se debería asignar tiempo en sus períodos anuales de sesiones para desempeñar su mandato según lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención. El Comité acordó seguir examinando sus métodos de trabajo en la reunión oficiosa que se celebrará en mayo en Utrecht (Países Bajos) (véase infra), donde seguiría analizando las modalidades para examinar los informes periódicos en grupos de trabajo paralelos.

Reunión oficiosa del Comité

El Comité acogió con beneplácito la invitación del Gobierno de los Países Bajos a celebrar una reunión oficiosa en Utrecht (Países Bajos) del 5 al 7 de mayo de 2004. Agradeció al Sr. Cornelis Flinterman su iniciativa de lograr esa invitación y su buena disposición para preparar la reunión, en coordinación con la secretaría. Se acordó que la reunión se centraría en los métodos de trabajo del Comité. En particular, el Comité analizaría: el examen de los informes de los Estados Partes; las observaciones finales; la posibilidad de reunirse en grupos de trabajo paralelos para examinar los informes periódicos; y el documento básico ampliado y las directrices armonizadas para la presentación de informes. También se reservaría tiempo para intercambiar ideas sobre el contenido y el enfoque de la próxima recomendación general del Comité, relativa al artículo 2. El Comité encomendó a su Presidenta, en coordinación con el Sr. Flinterman y la secretaría la tarea de preparar la organización de sus trabajos. Pidió a la secretaría que preparara una nota de antecedentes sobre los temas que figuran en el programa de la reunión oficiosa, a fin de facilitar el debate.

Aplicación de la estrategia del Comité para alentar a los Estados Partes a presentar informes con arreglo al artículo 18 de la Convención

Tras la sesión privada que celebró el 16 de julio de 2003 con los Estados Partes cuyos informes estaban más de cinco años atrasados y tras haber brindado aclaraciones sobre sus medidas graduales dirigidas a alentar la presentación de informes, incluida la carta dirigida por la Presidenta a los 29 Estados cuyos informes iniciales estaban más de cinco años atrasados al 18 de julio de 2003, el Comité señaló que algunos Estados habían presentado sus informes iniciales. Varios otros habían informado al Presidente o a la secretaría sobre el estado de la elaboración de sus informes. El Comité decidió seguir evaluando en su 31º período de sesiones la situación de los informes iniciales que no se habían presentado y posponer, por el momento, la reunión de seguimiento con los Estados cuyos informes iniciales estarían más de cinco años atrasados en mayo de 2004 que estaba prevista para dicho período de sesiones. La capacidad del Comité de examinar los informes recibidos en un período de tiempo razonable también influirá sobre las demás medidas que se tomen a este respecto.

Descripción general de los métodos de trabajo del Comité

El Comité acordó incluir en su informe anual una descripción general de sus métodos de trabajo actuales con el fin de que resulten más transparentes y sean más fácilmente accesibles a los Estados Partes y otros interesados en la aplicación de la Convención, con inclusión de los organismos, programas y fondos de las Naciones Unidas así como de las organizaciones de la sociedad civil (véase la segunda parte, anexo X).

Declaración sobre la situación de la mujer en el Iraq

El Comité examinó los acontecimientos recientes sobre la situación de la mujer en el Iraq y, en particular, las medidas adoptadas por el Consejo de Gobierno, y aprobó una declaración (véase el anexo II del presente informe). El Comité pidió a la Presidenta que transmitiera la declaración al Secretario General de las Naciones Unidas y la utilizara como comunicado de prensa del Comité.

Solicitud de informes periódicos segundo y tercero combinados

El Comité expresó su decepción por no haber recibido respuesta del Gobierno de la India a la solicitud formulada por el Comité en su anterior período de sesiones. En consecuencia, el Comité decidió pedir una vez más a ese Gobierno que le proporcionara la fecha prevista de presentación de su informes periódicos segundo y tercero combinados (que debían haberse presentado el 8 de agosto de 1998 y el 8 de agosto de 2002, respectivamente), e incluyera información sobre los acontecimientos en Gujarat y sus repercusiones para la mujer. El Comité también decidió que su Presidenta solicitase una reunión con el Representante Permanente de la India ante las Naciones Unidas cuando asistiera al 48º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en marzo de 2004, a fin de pedir información al Gobierno sobre el estado de preparación del informe.

Vigésimo quinto aniversario de la aprobación de la Convención

El Comité respaldó la propuesta de su Presidenta de que el vigésimo quinto aniversario de la aprobación de la Convención por la Asamblea General debería conmemorarse con un acontecimiento dado a conocer adecuadamente durante el quincuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General. Ese acontecimiento debe dar la posibilidad de destacar los progresos logrados en la aplicación de la Convención y la aportación del Comité a esos esfuerzos, pero también de indicar que el disfrute universal por todas las mujeres de sus derechos humanos sigue siendo una meta que está lejos de haberse alcanzado. El Comité pidió a su secretaría que planificara y realizara ese acontecimiento.

Capítulo VII

Aplicación del artículo 21 de la Convención

El Comité examinó el tema 6 del programa sobre la aplicación del artículo 21 de la Convención en sus 629ª y 647ª sesiones, celebradas los días 12 y 30 de enero de 2004, y en sesiones privadas.

Medidas adoptadas por el Comité con arreglo al tema 6 del programa

Recomendación general 25 sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención

El Comité nota con reconocimiento del proyecto revisado de la recomendación general del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención relativo a las medidas especiales provisionales, que habían completado la Sra. Schöpp-Schilling, la Sra. Patten y el Sr. Flinterman. El Comité dio las gracias al Grupo de Redacción, en particular a la Sra. Schöpp-Schilling, por los esfuerzos realizados para finalizar el texto, y aprobó el proyecto, en su forma revisada (véase anexo I del presente informe).

Labor futura sobre las recomendaciones generales

El Comité examinó su procedimiento para preparar las recomendaciones generales, su programa de trabajo a largo plazo y los temas que se habían señalado para la elaboración de recomendaciones generales. El Comité convino en que la próxima recomendación general se referiría al artículo 2 de la Convención y en que los trabajos al respecto comenzarían en el 31° período de sesiones del Comité, en julio de 2004. En consecuencia, la primera etapa del proceso, es decir las deliberaciones generales y el intercambio de opiniones sobre el tema de la recomendación general propuesta durante una sesión de apertura del Comité, se llevaría a cabo en el 31° período de sesiones. Se estimularía a los organismos especializados y a otros órganos de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones no gubernamentales, a que participen en el debate y a que preparen documentos oficiosos de antecedentes en la forma que proceda. Se pidió a la secretaría que difundiera ampliamente esta decisión para facilitar la participación de esas entidades en la labor preparatoria.

Capítulo VIII

Programa provisional del 31º período de sesiones

El Comité examinó el proyecto de programa provisional de su 31º período de sesiones en su sesión 608ª (véase CEDAW/C/SR.647) y decidió aprobar el siguiente programa provisional para el período de sesiones:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 30° y 31° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Actividades del Comité llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

8.Programa provisional del 32° período de sesiones.

9.Aprobación del informe del Comité sobre su 31° período de sesiones.

Capítulo IX

Aprobación del informe

El Comité examinó el proyecto de informe sobre su 30º período de sesiones (CEDAW/C/2004/I/L.1 y CEDAW/C/2004/I/CRP.3 y Add.1 a 8) en su 647ª sesión (véase CEDAW/C/SR.647) y lo aprobó, en la forma revisada oralmente durante el debate.

Anexo IRecomendación general No. 25 relativa al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, sobre medidas especiales de carácter temporal

I.Introducción

En su 20° período de sesiones (1999), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer decidió, en virtud del artículo 21 de la Convención, elaborar una recomendación general sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Esta nueva recomendación general complementaría, entre otras cosas, recomendaciones generales previas, incluidas la recomendación general No. 5 (séptimo período de sesiones, 1988) sobre medidas especiales de carácter temporal, la No. 8 (séptimo período de sesiones, 1988) sobre la aplicación del artículo 8 de la Convención y la No. 23 (16° período de sesiones, 1997) sobre la mujer y la vida pública, así como informes de los Estados Partes en la Convención y las observaciones finales formuladas por el Comité en relación con esos informes.

Con la presente recomendación general, el Comité trata de aclarar la naturaleza y el significado del párrafo 1 del artículo 4 a fin de facilitar y asegurar su plena utilización por los Estados Partes en la aplicación de la Convención. El Comité insta a los Estados Partes a que traduzcan esta recomendación general a los idiomas nacionales y locales y la difundan ampliamente a los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales del Estado, incluidas las estructuras administrativas, así como a la sociedad civil, en particular a los medios de comunicación, el mundo académico y las asociaciones e instituciones que se ocupan de los derechos humanos y de la mujer.

II.Antecedentes: objeto y fin de la Convención

La Convención es un instrumento dinámico. Desde su aprobación en 1979, el Comité, al igual que otros interlocutores nacionales e internacionales, han contribuido, con aportaciones progresivas, a la aclaración y comprensión del contenido sustantivo de los artículos de la Convención y de la naturaleza específica de la discriminación contra la mujer y los instrumentos para luchar contra ella.

El alcance y el significado del párrafo 1 del artículo 4 deben determinarse en el contexto del objeto y fin general de la Convención, que es la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer con miras a lograr la igualdad de jure y de facto entre el hombre y la mujer en el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de ambos. Los Estados Partes en la Convención tienen la obligación jurídica de respetar, proteger, promover y cumplir este derecho de no discriminación de la mujer y asegurar el desarrollo y el adelanto de la mujer a fin de mejorar su situación hasta alcanzar la igualdad tanto de jure como de facto respecto del hombre.

La Convención va más allá del concepto de discriminación utilizado en muchas disposiciones y normas legales, nacionales e internacionales. Si bien dichas disposiciones y normas prohíben la discriminación por razones de sexo y protegen al hombre y la mujer de tratos basados en distinciones arbitrarias, injustas o injustificables, la Convención se centra en la discriminación contra la mujer, insistiendo en que la mujer ha sido y sigue siendo objeto de diversas formas de discriminación por el hecho de ser mujer.

Una lectura conjunta de los artículos 1 a 5 y 24, que constituyen el marco interpretativo general de todos los artículos sustantivos de la Convención, indica que hay tres obligaciones que son fundamentales en la labor de los Estados Partes de eliminar la discriminación contra la mujer. Estas obligaciones deben cumplirse en forma integrada y trascienden la simple obligación jurídica formal de la igualdad de trato entre la mujer y el hombre.

En primer lugar, los Estados Partes tienen la obligación de garantizar que no haya discriminación directa ni indirectaa contra la mujer en las leyes y que, en el ámbito público y el privado, la mujer esté protegida contra la discriminación —que puedan cometer las autoridades públicas, los jueces, las organizaciones, las empresas o los particulares— por tribunales competentes y por la existencia de sanciones y otras formas de reparación. La segunda obligación de los Estados Partes es mejorar la situación de facto de la mujer adoptando políticas y programas concretos y eficaces. En tercer lugar los Estados Partes están obligados a hacer frente a las relaciones prevalecientes entre los génerosb y a la persistencia de estereotipos basados en el género que afectan a la mujer no sólo a través de actos individuales sino también porque se reflejan en las leyes y las estructuras e instituciones jurídicas y sociales.

En opinión del Comité, un enfoque jurídico o programático puramente formal, no es suficiente para lograr la igualdad de facto con el hombre, que el Comité interpreta como igualdad sustantiva. Además, la Convención requiere que la mujer tenga las mismas oportunidades desde un primer momento y que disponga de un entorno que le permita conseguir la igualdad de resultados. No es suficiente garantizar a la mujer un trato idéntico al del hombre. También deben tenerse en cuenta las diferencias biológicas que hay entre la mujer y el hombre y las diferencias que la sociedad y la cultura han creado. En ciertas circunstancias será necesario que haya un trato no idéntico de mujeres y hombres para equilibrar esas diferencias. El logro del objetivo de la igualdad sustantiva también exige una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de la mujer y una redistribución de los recursos y el poder entre el hombre y la mujer.

La igualdad de resultados es la culminación lógica de la igualdad sustantiva o de facto. Estos resultados pueden ser de carácter cuantitativo o cualitativo, es decir que pueden manifestarse en que, en diferentes campos, las mujeres disfrutan de derechos en proporciones casi iguales que los hombres, en que tienen los mismos niveles de ingresos, en que hay igualdad en la adopción de decisiones y la influencia política y en que la mujer vive libre de actos de violencia.

La situación de la mujer no mejorará mientras las causas subyacentes de la discriminación contra ella y de su desigualdad no se aborden de manera efectiva. La vida de la mujer y la vida del hombre deben enfocarse teniendo en cuenta su contexto y deben adoptarse medidas para transformar realmente las oportunidades, las instituciones y los sistemas de modo que dejen de basarse en pautas de vida y paradigmas de poder masculinos determinados históricamente.

Las necesidades y experiencias permanentes determinadas biológicamente de la mujer deben distinguirse de otras necesidades que pueden ser el resultado de la discriminación pasada y presente cometida contra la mujer por personas concretas, de la ideología de género dominante o de manifestaciones de dicha discriminación en estructuras e instituciones sociales y culturales. Conforme se vayan adoptando medidas para eliminar la discriminación contra la mujer, sus necesidades pueden cambiar o desaparecer o convertirse en necesidades tanto para el hombre como la mujer. Por ello, es necesario mantener en examen continuo las leyes, los programas y las prácticas encaminados al logro de la igualdad sustantiva o de facto de la mujer a fin de evitar la perpetuación de un trato no idéntico que quizás ya no se justifique.

Las mujeres pertenecientes a algunos grupos, además de sufrir discriminación por el hecho de ser mujeres, también pueden ser objeto de múltiples formas de discriminación por otras razones, como la raza, el origen étnico, la religión, la incapacidad, la edad, la clase, la casta u otros factores. Esa discriminación puede afectar a estos grupos de mujeres principalmente, o en diferente medida o en distinta forma que a los hombres. Quizás sea necesario que los Estados Partes adopten determinadas medidas especiales de carácter temporal para eliminar esas formas múltiples de discriminación múltiple contra la mujer y las consecuencias negativas y complejas que tiene.

Además de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, otros instrumentos internacionales de derechos humanos y documentos de política aprobados en el sistema de las Naciones Unidas incluyen disposiciones sobre medidas especiales de carácter temporal para apoyar el logro de la igualdad. Dichas medidas se describen usando términos diferentes y también difieren el significado y la interpretación que se les da. El Comité espera que la presente recomendación general relativa al párrafo 1 del artículo 4 ayude a aclarar la terminologíac.

La Convención proscribe las dimensiones discriminatorias de contextos culturales y sociales pasados y presentes que impiden que la mujer goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Su finalidad es la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, incluida la eliminación de las causas y consecuencias de la desigualdad sustantiva o de facto. Por lo tanto, la aplicación de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con la Convención es un medio de hacer realidad la igualdad sustantiva o de facto de la mujer y no una excepción a las normas de no discriminación e igualdad.

III.Significado y alcance de las medidas especiales de carácter temporal en la Convención

Artículo 4, párrafo 1

La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se co n siderará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas des i guales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oport u nidad y trato.

Artículo 4, párrafo 2

La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discrim i natoria.

A.Relación entre los párrafos 1 y 2 del artículo 4

Hay una diferencia clara entre la finalidad de las “medidas especiales” a las que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 4 y las del párrafo 2. La finalidad del párrafo 1 es acelerar la mejora de la situación de la mujer para lograr su igualdad sustantiva o de facto con el hombre y realizar los cambios estructurales, sociales y culturales necesarios para corregir las formas y consecuencias pasadas y presentes de la discriminación contra la mujer, así como compensarlas. Estas medidas son de carácter temporal.

El párrafo 2 del artículo 4 contempla un trato no idéntico de mujeres y hombres que se basa en diferencias biológicas. Esas medidas tienen carácter permanente, por lo menos hasta que los conocimientos científicos y tecnológicos a los que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 11 obliguen a reconsiderarlas.

B.Terminología

En los trabajos preparatorios de la Convención se utilizan diferentes términos para hacer referencia a las “medidas especiales de carácter temporal” que se prevén en el párrafo 1 del artículo 4. El mismo Comité, en sus recomendaciones generales anteriores, utilizó términos diferentes. Los Estados Partes a menudo equiparan la expresión “medidas especiales” en su sentido correctivo, compensatorio y de promoción con las expresiones “acción afirmativa”, “acción positiva”, “medidas positivas”, “discriminación en sentido inverso” y “discriminación positiva”. Estos términos surgen de debates y prácticas diversas en diferentes contextos nacionalesd. En esta recomendación general, y con arreglo a la práctica que sigue en el examen de los informes de los Estados Partes, el Comité utiliza únicamente la expresión “medidas especiales de carácter temporal”, como se recoge en el párrafo 1 del artículo 4.

C.Elementos fundamentales del párrafo 1 del artículo 4

Las medidas que se adopten en virtud del párrafo 1 del artículo 4 por los Estados Partes deben tener como finalidad acelerar la participación en condiciones de igualdad de la mujer en el ámbito político, económico, social, cultural y civil, o en cualquier otro ámbito. El Comité considera la aplicación de estas medidas no como excepción a la regla de no discriminación sino como forma de subrayar que las medidas especiales de carácter temporal son parte de una estrategia necesaria de los Estados Partes para lograr la igualdad sustantiva o de facto de la mujer y el hombre en el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Si bien la aplicación de medidas especiales de carácter temporal a menudo repara las consecuencias de la discriminación sufrida por la mujer en el pasado, los Estados Partes tienen la obligación, en virtud de la Convención, de mejorar la situación de la mujer para transformarla en una situación de igualdad sustantiva o de facto con el hombre, independientemente de que haya o no pruebas de que ha habido discriminación en el pasado. El Comité considera que los Estados Partes que adoptan y aplican dichas medidas en virtud de la Convención no discriminan contra el hombre.

Los Estados Partes deben distinguir claramente entre las medidas especiales de carácter temporal adoptadas en virtud del párrafo 1 del artículo 4 para acelerar el logro de un objetivo concreto relacionado con la igualdad sustantiva o de facto de la mujer, y otras políticas sociales generales adoptadas para mejorar la situación de la mujer y la niña. No todas las medidas que puedan ser o que serán favorables a las mujeres son medidas especiales de carácter temporal. El establecimiento de condiciones generales que garanticen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la mujer y la niña y que tengan por objeto asegurar para ellas una vida digna y sin discriminación no pueden ser llamadas medidas especiales de carácter temporal.

El párrafo 1 del artículo 4 indica expresamente el carácter “temporal” de dichas medidas especiales. Por lo tanto, no debe considerarse que esas medidas son necesarias para siempre, aun cuando el sentido del término “temporal” pueda, de hecho, dar lugar a la aplicación de dichas medidas durante un período largo. La duración de una medida especial de carácter temporal se debe determinar teniendo en cuenta el resultado funcional que tiene a los fines de la solución de un problema concreto y no estableciendo un plazo determinado. Las medidas especiales de carácter temporal deben suspenderse cuando los resultados deseados se hayan alcanzado y se hayan mantenido durante un período de tiempo.

El término “especiales”, aunque se ajusta a la terminología empleada en el campo de los derechos humanos, también debe ser explicado detenidamente. Su uso a veces describe a las mujeres y a otros grupos objeto de discriminación como grupos débiles y vulnerables y que necesitan medidas extraordinarias o “especiales” para participar o competir en la sociedad. No obstante, el significado real del término “especiales” en la formulación del párrafo 1 del artículo 4 es que las medidas están destinadas a alcanzar un objetivo específico.

El término “medidas” abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa, y reglamentaria, como pueden ser los programas de divulgación o apoyo; la asignación o reasignación de recursos; el trato preferencial; la determinación de metas en materia de contratación y promoción; los objetivos cuantitativos relacionados con plazos determinados; y los sistemas de cuotas. La elección de una “medida” en particular dependerá del contexto en que se aplique el párrafo 1 del artículo 4 y del objetivo concreto que se trate de lograr.

La adopción y la aplicación de medidas especiales de carácter temporal pueden dar lugar a un examen de las cualificaciones y los méritos del grupo o las personas a las que van dirigidas y a una impugnación de las preferencias concedidas a mujeres supuestamente menos cualificadas que hombres en ámbitos como la política, la educación y el empleo. Dado que las medidas especiales de carácter temporal tienen como finalidad acelerar el logro de la igualdad sustantiva o de facto, las cuestiones de la cualificaciones y los méritos, en particular en el ámbito del empleo en el sector público y el privado, tienen que examinarse detenidamente para ver si reflejan prejuicios de género, ya que vienen determinadas por las normas y la cultura. En el proceso de nombramiento, selección o elección para el desempeño de cargos públicos y políticos, también es posible que haya que tener en cuenta otros factores aparte de las cualificaciones y los méritos, incluida la aplicación de los principios de equidad democrática y participación electoral.

El párrafo 1 del artículo 4, leído conjuntamente con los artículos 1, 2, 3, 5 y 24, debe aplicarse en relación con los artículos 6 a 16 que estipulan que los Estados Partes “tomarán todas las medidas apropiadas”. Por lo tanto, el Comité entiende que los Estados Partes tienen la obligación de adoptar y aplicar medidas especiales de carácter temporal en relación con cualquiera de esos artículos si se puede demostrar que dichas medidas son necesarias y apropiadas para acelerar el logro del objetivo general de la igualdad sustantiva o de facto de la mujer o de un objetivo específico relacionado con esa igualdad.

IV.Recomendaciones a los Estados Partes

En los informes de los Estados Partes deberá figurar información sobre la adopción o no de medidas especiales de carácter temporal en virtud del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y los Estados Partes deberán preferiblemente utilizar la expresión “medidas especiales de carácter temporal” a fin de evitar confusión.

Los Estados Partes deberán distinguir claramente entre las medidas especiales de carácter temporal destinadas a acelerar el logro de un objetivo concreto de igualdad sustantiva o de facto de la mujer y otras políticas sociales generales adoptadas y aplicadas para mejorar la situación de las mujeres y las niñas. Los Estados Partes deberán tener en cuenta que no todas las medidas que potencialmente son o serían favorables a la mujer reúnen los requisitos necesarios para ser consideradas medidas especiales de carácter temporal.

Al aplicar medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva o de facto de la mujer, los Estados Partes deberán analizar el contexto de la situación de la mujer en todos los ámbitos de la vida, así como en el ámbito específico al que vayan dirigidas esas medidas. Deberán evaluar la posible repercusión de las medidas especiales de carácter temporal respecto de un objetivo concreto en el contexto nacional y adoptar las medidas especiales de carácter temporal que consideren más adecuadas para acelerar el logro de la igualdad sustantiva o de facto de la mujer.

Los Estados Partes deberán explicar las razones de la elección de un tipo de medida u otro. La justificación de la aplicación de dichas medidas deberá incluir una descripción de la situación real de la vida de la mujer, incluidas las condiciones e influencias que conforman su vida y sus oportunidades, o de un grupo específico de mujeres que sean objeto de formas múltiples de discriminación, cuya situación trata de mejorar el Estado Parte de manera acelerada con la aplicación de dichas medidas especiales de carácter temporal. Asimismo, deberá aclararse la relación que haya entre dichas medidas y las medidas y los esfuerzos generales que se lleven a cabo para mejorar la situación de la mujer.

Los Estados Partes deberán dar explicaciones adecuadas en todos los casos en que no adopten medidas especiales de carácter temporal. Esos casos no podrán justificarse simplemente alegando imposibilidad de actuar o atribuyendo la inactividad a las fuerzas políticas o del mercado predominantes, como las inherentes al sector privado, las organizaciones privadas o los partidos políticos. Se recuerda a los Estados Partes que en el artículo 2 de la Convención, que debe considerarse junto con todos los demás artículos, se establece la responsabilidad del Estado Parte por la conducta de dichas entidades.

Los Estados Partes podrán informar de la adopción de medidas especiales de carácter temporal en relación con diversos artículos. En el marco del artículo 2, se invita a los Estados Partes a que informen acerca de la base jurídica o de otro tipo de dichas medidas y de la razón por la que han elegido un enfoque determinado. También se invita a los Estados Partes a que faciliten detalles sobre la legislación relativa a medidas especiales de carácter temporal y en particular acerca de si esa legislación estipula que las medidas especiales de carácter temporal son obligatorias o voluntarias.

Los Estados Partes deberán incluir en sus constituciones o en su legislación nacional disposiciones que permitan adoptar medidas especiales de carácter temporal. El Comité recuerda a los Estados Partes que la legislación, como las leyes generales que prohíben la discriminación, las leyes sobre la igualdad de oportunidades o los decretos sobre la igualdad de la mujer, puede ofrecer orientación respecto del tipo de medidas especiales de carácter temporal que deben aplicarse para lograr el objetivo o los objetivos propuestos en determinados ámbitos. Esa orientación también puede figurar en legislación referente específicamente al empleo o la educación. La legislación pertinente sobre la prohibición de la discriminación y las medidas especiales de carácter temporal debe ser aplicable al sector público y también a las organizaciones o empresas privadas.

El Comité señala a la atención de los Estados Partes el hecho de que las medidas especiales de carácter temporal también pueden basarse en decretos, directivas sobre políticas o directrices administrativas formulados y aprobados por órganos ejecutivos nacionales, regionales o locales aplicables al empleo en el sector público y la educación. Esas medidas especiales de carácter temporal podrán incluir la administración pública, la actividad política, la educación privada y el empleo. El Comité señala también a la atención de los Estados Partes que dichas medidas también podrán ser negociadas entre los interlocutores sociales del sector del empleo público o privado, o ser aplicadas de manera voluntaria por las empresas, organizaciones e instituciones públicas o privadas, así como por los partidos políticos.

El Comité reitera que los planes de acción sobre medidas especiales de carácter temporal tienen que ser elaborados, aplicados y evaluados en el contexto nacional concreto y teniendo en cuenta los antecedentes particulares del problema que procuran resolver. El Comité recomienda que los Estados Partes incluyan en sus informes detalles de los planes de acción que puedan tener como finalidad crear vías de acceso para la mujer y superar su representación insuficiente en ámbitos concretos, redistribuir los recursos y el poder en determinadas áreas y poner en marcha cambios institucionales para acabar con la discriminación pasada o presente y acelerar el logro de la igualdad de facto. En los informes también debe explicarse si esos planes de acción incluyen consideraciones sobre los posibles efectos colaterales perjudiciales imprevistos de esas medidas y sobre las posibles fórmulas para proteger a las mujeres de ellos. Los Estados Partes también deberán describir en sus informes los resultados de las medidas especiales de carácter temporal y evaluar las causas de su posible fracaso.

En el marco del artículo 3, se invita a los Estados Partes a que informen sobre las instituciones encargadas de elaborar, aplicar, supervisar, evaluar y hacer cumplir las medidas especiales de carácter temporal. Esta responsabilidad podrá confiarse a instituciones nacionales existentes o previstas, como los ministerios de asuntos de la mujer, los departamentos de asuntos de la mujer integrados en ministerios o en las oficinas presidenciales, los defensores del pueblo, los tribunales u otras entidades de carácter público o privado que tengan explícitamente el mandato de elaborar programas concretos, supervisar su aplicación y evaluar su repercusión y sus resultados. El Comité recomienda que los Estados Partes velen para que las mujeres en general, y los grupos de mujeres afectados en particular, participen en la elaboración, aplicación y evaluación de dichos programas. Se recomienda en especial que haya un proceso de colaboración y consulta con la sociedad civil y con organizaciones no gubernamentales que representen a distintos grupos de mujeres.

El Comité recuerda y reitera su recomendación general No. 9 sobre datos estadísticos relativos a la situación de la mujer, y recomienda que los Estados Partes presenten datos estadísticos desglosados por sexo a fin de medir los progresos realizados en el logro de la igualdad sustantiva o de facto de la mujer y la eficacia de las medidas especiales de carácter temporal.

Los Estados Partes deberán informar acerca de los tipos de medidas especiales de carácter temporal adoptadas en ámbitos específicos en relación con el artículo o los artículos pertinentes de la Convención. La información que se presente respecto de cada artículo deberá incluir referencias a objetivos y fines concretos, plazos, razones de la elección de medidas determinadas, medios para permitir que las mujeres se beneficien con esas medidas e instituciones responsables de supervisar la aplicación de las medidas y los progresos alcanzados. También se pide a los Estados Partes que indiquen el número de mujeres a las que se refiere una medida concreta, el número de las que ganarían acceso y participarían en un ámbito determinado gracias a una medida especial de carácter temporal, o los recursos y el poder que esa medida trata de redistribuir, entre qué número de mujeres y en qué plazos.

El Comité reitera sus recomendaciones generales 5, 8 y 23, en las que recomendó la aplicación de medidas especiales de carácter temporal en la educación, la economía, la política y el empleo, respecto de la actuación de mujeres en la representación de sus gobiernos a nivel internacional y su participación en la labor de las organizaciones internacionales y en la vida política y pública. Los Estados Partes deben intensificar esos esfuerzos en el contexto nacional, especialmente en lo referente a todos los aspectos de la educación a todos los niveles, así como a todos los aspectos y niveles de la formación, el empleo y la representación en la vida pública y política. El Comité recuerda que en todos los casos, pero en particular en el área de la salud, los Estados Partes deben distinguir claramente en cada esfera qué medidas son de carácter permanente y cuáles son de carácter temporal.

Se recuerda a los Estados Partes que las medidas especiales de carácter temporal deberán adoptarse para acelerar la modificación y la eliminación de prácticas culturales y actitudes y comportamientos estereotípicos que discriminan a la mujer o la sitúan en posición de desventaja. También deberán aplicarse medidas especiales de carácter temporal en relación con los créditos y préstamos, los deportes, la cultura y el esparcimiento y la divulgación de conocimientos jurídicos. Cuando sea necesario, esas medidas deberán estar destinadas a las mujeres que son objeto de discriminación múltiple, incluidas las mujeres rurales.

Aunque quizás no sea posible aplicar medidas especiales de carácter temporal en relación con todos los artículos de la Convención, el Comité recomienda que se considere la posibilidad de adoptarlas en todos los casos en que se plantee la cuestión de acelerar el acceso a una participación igual, por un lado, y de acelerar la redistribución del poder y de los recursos, por el otro, y cuando se pueda demostrar que estas medidas son necesarias y absolutamente adecuadas en las circunstancias de que se trate.

Notas

aPuede haber discriminación indirecta contra la mujer cuando las leyes, las políticas y los programas se basan en criterios que aparentemente son neutros desde el punto de vista del género pero que, de hecho, repercuten negativamente en la mujer. Las leyes, las políticas y los programas que son neutros desde el punto de vista del género pueden, sin proponérselo, perpetuar las consecuencias de la discriminación pasada. Pueden elaborarse tomando como ejemplo, de manera inadvertida, estilos de vida masculinos y así no tener en cuenta aspectos de la vida de la mujer que pueden diferir de los del hombre. Estas diferencias pueden existir como consecuencia de expectativas, actitudes y comportamientos estereotípicos hacia la mujer que se basan en las diferencias biológicas entre los sexos. También pueden deberse a la subordinación generalizada de la mujer al hombre.

b“El género se define como los significados sociales que se confieren a las diferencias biológicas entre los sexos. Es un producto ideológico y cultural aunque también se reproduce en el ámbito de las prácticas físicas; a su vez, influye en los resultados de tales prácticas. Afecta la distribución de los recursos, la riqueza, el trabajo, la adopción de decisiones y el poder político, y el disfrute de los derechos dentro de la familia y en la vida pública. Pese a las variantes que existen según las culturas y la época, las relaciones de género en todo el mundo entrañan una asimetría de poder entre el hombre y la mujer como característica profunda. Así pues, el género produce estratos sociales y, en ese sentido, se asemeja a otras fuentes de estratos como la raza, la clase, la etnia, la sexualidad y la edad. Nos ayuda a comprender la estructura social de la identidad de las personas según su género y la estructura desigual del poder vinculada a la relación entre los sexos”. Estudio Mundial sobre el papel de la mujer en el desarrollo, 1999: Mundialización, género y trabajo, Naciones Unidas, Nueva York, 1999, pág. 8.

cVéase, por ejemplo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial que prescribe medidas especiales de carácter temporal. La práctica de los órganos encargados de la vigilancia de los tratados, incluido el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de Derechos Humanos demuestra que esos órganos consideran que la aplicación de medidas especiales de carácter temporal es obligatoria para alcanzar los propósitos de los respectivos tratados. Los convenios y convenciones aprobados bajo los auspicios de la Organización Internacional del Trabajo y varios documentos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura también contemplan de manera explícita o implícita medidas de ese tipo. La Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos examinó esta cuestión y nombró un Relator Especial encargado de preparar informes para que los considerara y adoptara medidas al respecto. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer examinó el uso de medidas especiales de carácter temporal en 1992. Los documentos finales aprobados por las conferencias mundiales de las Naciones Unidas sobre la mujer, incluso la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995 y el examen de seguimiento del año 2000 contienen referencias a medidas positivas como instrumentos para lograr la igualdad de facto. El uso por parte del Secretario General de las Naciones Unidas de medidas especiales de carácter temporal es un ejemplo práctico en el ámbito del empleo de la mujer, incluidas las instrucciones administrativas sobre la contratación, el ascenso y la asignación de mujeres en la Secretaría. La finalidad de estas medidas es lograr el objetivo de una distribución entre los géneros del 50% en todas las categorías, y en particular en las más altas.

dLas palabras “acción afirmativa” se utilizan en los Estados Unidos de América y en varios documentos de las Naciones Unidas, mientras que “acción positiva” tiene uso difundido en Europa y en muchos documentos de las Naciones Unidas. No obstante, “acción positiva” se utiliza también en otro sentido en las normas internacionales sobre derechos humanos para describir sobre “una acción positiva del Estado” (la obligación de un Estado de tomar medidas en contraposición de su obligación de abstenerse de actuar). Por lo tanto, la expresión “acción positiva” es ambigua porque no abarca solamente medidas especiales de carácter temporal en el sentido del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. Las expresiones “discriminación en sentido inverso” o “discriminación positiva” han sido criticadas por varios comentaristas por considerarlas incorrectas.

Anexo IIDeclaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la situación de la mujer en el Iraq

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, durante su 30º período de sesiones, celebrado en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 12 al 30 de enero de 2004, observó con preocupación acontecimientos recientes relacionados con la situación de los derechos humanos de la mujer en el Iraq. En especial, el Comité tomó conocimiento de la decisión del Consejo de Gobierno del Iraq de fecha 29 de diciembre de 2003 de derogar legislación civil en vigencia sobre cuestiones relacionadas con el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos y la herencia.

El Comité observa que el Iraq es un Estado Parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En este sentido, el Comité, en su 29º período de sesiones, celebrado del 30 de junio al 18 de julio de 2003, ya había enviado una carta al entonces Representante Especial del Secretario General para el Iraq y Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el difunto Sergio Vieira de Mello, sobre la necesidad de que se tuviera en cuenta la Convención cuando se tratara la situación de la mujer en el Iraq en el período de posguerra.

El Comité acoge complacido la determinación de la comunidad internacional de prestar asistencia al Iraq en el proceso de reconstrucción. El Comité exhorta a todas las partes interesadas a que asignen especial importancia en todas sus iniciativas y actividades al respeto y la protección de los principios y las normas internacionales de derechos humanos, en particular los que concretamente garantizan los derechos de las mujeres y las niñas, y que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. El Comité considera que la importancia que se les debe dar es indispensable para el desarrollo de la sociedad iraquí.

El Comité quiere subrayar que las mujeres deben participar en forma plena y en condiciones de igualdad en todas las actividades de reconstrucción en la posguerra y en todas las esferas de la vida de la sociedad iraquí y en su desarrollo y, en particular, en la redacción de la nueva constitución del Iraq y en toda reforma de la legislación del país. Todas las reformas legislativas y las decisiones de todas las autoridades competentes en el Iraq deben ajustarse plenamente a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a fin de asegurar la igualdad de jure y de facto entre las mujeres y los hombres y el goce cabal de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

El Comité exhorta a la comunidad internacional y a todas las autoridades competentes del Iraq a que aseguren el cumplimiento y la aplicación completos de todas las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Anexo IIIInforme del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer sobre su tercer período de sesiones

El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer celebró su tercer período de sesiones del 7 al 9 de enero de 2004. A él asistieron todos los miembros del Grupo de Trabajo, a excepción de la Sra. Aída González Martínez. La Sra. Hanna Beate Schöpp-Schilling siguió ejerciendo la presidencia del Grupo de Trabajo.

En su primera sesión, el Grupo de Trabajo enmendó y aprobó su programa (véase el apéndice).

I.Resumen de los debates

La Jefa de la Sección de los Derechos de la Mujer de la División para el Adelanto de la Mujer presentó una nota de la secretaría relativa a las medidas adoptadas y la evolución de la situación desde el segundo período de sesiones del Grupo de Trabajo (CEDAW/C/2004/I/WGCOP/WP.1), así como una nota de antecedentes sobre la práctica de otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en cuanto a las medidas provisionales (CEDAW/C/2004/I/WGCOP/WP.2).

El Grupo de Trabajo deliberó sobre la correspondencia que había recibido la secretaría desde la celebración del segundo período de sesiones. Señaló que, en el futuro, la nota de la secretaría debería facilitar más información sobre la correspondencia en la que se presenten reclamaciones contra los Estados Partes en el Protocolo Facultativo, incluida la correspondencia que no se atenga, prima facie, a los requisitos de admisibilidad, así como las respuestas pertinentes de la secretaría. Durante sus períodos de sesiones, los miembros del Grupo de Trabajo deberían tener un fácil acceso a los archivos que incluyan esa correspondencia.

El Grupo de Trabajo examinó otras posibilidades de difundir la información relativa al procedimiento de comunicaciones con arreglo al Protocolo Facultativo, en particular por medio de las instituciones nacionales de derechos humanos, los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y las organizaciones no gubernamentales.

El Grupo de Trabajo analizó las normas sobre el carácter confidencial de sus procedimientos y su aplicabilidad a los miembros del Grupo de Trabajo y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, por una parte, y a los autores y el Estado Parte, por otra. El Grupo de Trabajo convino en que, como se estipula en el artículo 74 del reglamento, los requisitos sobre el carácter confidencial de la información relativa a los procedimientos no eran aplicables al Estado Parte o a los autores, salvo disposición contraria del Comité o del Grupo de Trabajo, mientras que los miembros del Comité o del Grupo de Trabajo han de observar estrictamente dicho carácter confidencial.

El Grupo de Trabajo deliberó sobre el artículo 60 del reglamento, en particular el apartado c) de su párrafo 1), que impide a sus miembros participar en el examen de una comunicación cuando sean nacionales del Estado Parte interesado. El Grupo de Trabajo consideró que un miembro del Grupo de Trabajo que sea nacional del Estado Parte interesado podrá permanecer en la sala durante la consideración de la comunicación correspondiente.

El Grupo de Trabajo acordó los procedimientos correspondientes a su labor sobre las nuevas comunicaciones entre períodos de sesiones. En particular, convino en recabar de la secretaría actualizaciones periódicas sobre la correspondencia que podría tenerse en cuenta a efectos de registro. En consecuencia, el Grupo de Trabajo confirmó que no nombraría a un relator sobre las nuevas comunicaciones en la fase actual. Las decisiones relativas al registro de nuevas comunicaciones entre períodos de sesiones se adoptarían previa consulta por correo electrónico con los miembros del Grupo de Trabajo.

En el debate de las medidas provisionales, el Grupo de Trabajo puso de relieve la necesidad de recabar las respuestas de los Estados Partes interesados dentro de un plazo determinado.

El Grupo de Trabajo examinó las comunicaciones pendientes, una de las cuales había sido registrada desde su último período de sesiones.

II.Decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo decidió:

a)Que las solicitudes de medidas provisionales incluirían una petición para recabar una respuesta del Estado Parte interesado, en un plazo de tiempo determinado, sobre las disposiciones por él adoptadas;

b)Registrar su tercera comunicación.

El Grupo de Trabajo también decidió pedir a la secretaría que:

a)Incluyera en su informe periódico al Grupo de Trabajo más información sobre la correspondencia recibida en la División, que debería clasificarse en tres categorías: i) la correspondencia relacionada con los Estados que no son partes en el Protocolo Facultativo (el número de cartas y los Estados a que hacen referencia); ii) la correspondencia que no se atiene a otros requisitos de admisibilidad prima facie, con respecto a la cual no se recomienda una correspondencia ulterior con los autores (esta decisión ha de ser compartida por dos funcionarios), y iii) la correspondencia en la que se presenten reclamaciones contra los Estados Partes en el Protocolo Facultativo, en relación con la cual la secretaría recabó información adicional del autor;

b)Incluyera en la correspondencia dirigida a los autores y Estados Partes una referencia a los dos períodos de sesiones anuales y las fechas del próximo período de sesiones del Comité y del Grupo de Trabajo;

c)Divulgara la Convención, el Protocolo Facultativo y el formulario tipo de las comunicaciones entre las instituciones nacionales de derechos humanos, los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y las oficinas nacionales del ombudsman;

d)Intensificara y agilizara sus diligencias a fin de asegurar el eficaz funcionamiento de la base de datos interactiva sobre comunicaciones entre la División y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

e)Siguiera facilitando periódicamente resúmenes y demás documentación pertinente a los miembros del Grupo de Trabajo entre los períodos de sesiones.

El Grupo de Trabajo decidió que el programa provisional de sus períodos de sesiones incluiría los temas siguientes:

1.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

2.Examen de las medidas y actividades emprendidas desde el último período de sesiones.

3.Examen y debate de los métodos de trabajo.

4.Actualización de las comunicaciones.

5.Otros asuntos.

6.Aprobación del programa provisional del próximo período de sesiones, incluidas fechas y duración, y del informe del Grupo de Trabajo.

El Grupo de Trabajo confirmó que su próximo período de sesiones se celebraría del 30 de junio al 2 de julio de 2004.

III.Otras cuestiones que se han de examinar

El Grupo de Trabajo acordó seguir estudiando la necesidad de prestar apoyo financiero a las mujeres que no puedan utilizar los idiomas oficiales de las Naciones Unidas en su correspondencia para presentar reclamaciones con arreglo al Protocolo Facultativo.

ApéndicePrograma del tercer período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo

1.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

2.Debate de la nota de la secretaría.

3.Examen y debate de los métodos de trabajo.

4.Actualización de la comunicación 2/2003.

5.Actualización de la comunicación 1/2003.

6.Otros asuntos.

7.Aprobación del informe del Grupo de Trabajo sobre su tercer período de sesiones.

Segunda parte

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la labor realizada en su 31° período de sesiones

Carta de envío

Agosto de 2004

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme al artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en virtud del cual el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en cumplimiento de lo dispuesto en la Convención, “informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades por conducto del Consejo Económico y Social”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer celebró su 31° período de sesiones del 6 al 23 de julio de 2004 en la Sede de las Naciones Unidas. En su 665a sesión, celebrada el 23 de julio de 2004, el Comité aprobó el informe sobre dicho período de sesiones. Adjunto le envío el informe del Comité para que lo remita a la Asamblea General en su quincuagésimo noveno período de sesiones.

(Firmado) Feride AcarPresidenta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Excelentísimo SeñorKofi AnnanSecretario General de las Naciones UnidasNueva York

Capítulo I

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados Partes

Decisiones

Decisión 31/ISolicitud de ampliación de la duración de las reuniones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; reconociendo que, al 1° de julio de 2004, 177 Estados habían ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, o se habían adherido a ella, y que, de estos, 62 Estados habían pasado a ser partes en su Protocolo Facultativo, que prevé un procedimiento de comunicación y de investigación; observando que el tiempo asignado al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer anualmente para sus reuniones es significativamente menor que el de otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos que tienen responsabilidades comparables, circunstancia por la que la Asamblea General, en su resolución 50/202, de 22 de diciembre de 1995, tomó nota con aprobación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, que fue aprobada por los Estados Partes en la Convención el 22 de mayo de 1995, pero que, pese a los empeños del Comité, aún no ha entrado en vigor; observando también que, en el curso de los dos años transcurridos desde la celebración del período extraordinario de sesiones de agosto de 2002, en el que se eliminó el gran número de informes de Estados Partes que estaban pendientes de examen por parte del Comité, se ha acumulado un nuevo atraso en el examen de informes de 40 Estados Partes; expresando gran preocupación por cuanto la cantidad de informes pendientes de examen constituye en sí un factor que no alienta a los Estados a presentar informes puntualmente, tal como la Convención requiere que hagan; observando los empeños realizados por el Comité para alentar a los Estados Partes a que presenten sus informes puntualmente y, en este sentido, expresando su agradecimiento a los Estados Partes por proceder de esa forma y presentar sus informes de conformidad con las directrices del Comité relativas a la presentación de informes; observando asimismo las medidas que sigue adoptando el Comité para lograr que sus métodos de trabajo sean aún más eficaces y destacando sus últimas decisiones a tal efecto; y destacando la imperiosa necesidad de encontrar una solución a largo plazo que permita al Comité cumplir con las responsabilidades derivadas de la Convención y el Protocolo Facultativo de manera eficaz y puntual, y que coloque al Comité en un pie de igualdad con otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos con respecto al tiempo asignado para reuniones:

a)Pide a la Asamblea General que autorice al Comité a reunirse una semana suplementaria en sus períodos de sesiones 33°, 34° y 35° (julio de 2005 y enero y julio de 2006, respectivamente);

b)Pide a la Asamblea General que autorice al Comité a celebrar tres períodos de sesiones anuales de tres semanas de duración cada uno, con una semana de reunión del grupo de trabajo antes de cada período de sesiones, con efecto a partir de enero de 2007.

Decisión 31/II

El Comité aprobó una declaración sobre la situación de las mujeres en el Iraq (véase el anexo XI, segunda parte).

Decisión 31/III

El Comité aprobó varias medidas para fomentar y fortalecer sus métodos de trabajo (véanse los párrafos a) a j)).

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en el Protocolo Facultativo

Al 23 de julio de 2004, fecha de clausura del 31° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 177 Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979 y abierta a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York en marzo de 1980. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Cuarenta y cuatro Estados Partes habían aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al período de sesiones del Comité.

En la misma fecha, había 62 Estados Partes en el Protocolo Facultativo de la Convención, aprobado por la Asamblea General en su resolución 54/4, de 6 de octubre de 1999, y abierto a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York el 10 de diciembre de 1999. De conformidad con su artículo 16, el Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de diciembre de 2000.

En el anexo I de la segunda parte del presente informe figura una lista de los Estados Partes en la Convención. En el anexo II de la segunda parte figura una lista de los Estados Partes que han aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20, relativa al período de sesiones del Comité. En el anexo III de la segunda parte figura una lista de los Estados Partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él.

B.Apertura del período de sesiones

El Comité celebró su 31° período de sesiones en la Sede de las Naciones Unidas del 6 al 23 de julio de 2004. Celebró 18 sesiones plenarias (648ª a 665ª) y 10 sesiones de estudio de los temas 4, 5, 6 y 7 del programa. En el anexo IV de la segunda parte del presente informe figura una lista de los documentos que el Comité tuvo ante sí.

Declaró abierto el período de sesiones la Presidenta del Comité, Sra. Feride Acar. Durante la apertura formularon declaraciones la Sra. Carolyn Hannan, Directora de la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales y Oficial Encargada de la Oficina de la Asesora Especial del Secretario General en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer.

Al hacer uso de la palabra ante el Comité en su 648ª sesión, celebrada el 6 de julio de 2004, la Directora de la División para el Adelanto de la Mujer dio la bienvenida a los miembros asistentes al 31° período de sesiones del Comité, e informó de que, desde su último período de sesiones, celebrado en enero de 2004, dos Estados habían pasado a ser partes en la Convención, Kiribati, el 17 de marzo, y Swazilandia, el 26 de marzo de 2004, ambos sin reservas, con lo que el total de Estados Partes en la Convención ascendía a 177. Había 62 Estados Partes en el Protocolo Facultativo de la Convención, y tres nuevas ratificaciones habían tenido lugar desde el último período de sesiones: Belarús el 3 de febrero, Bélgica el 17 de junio y la Jamahiriya Árabe Libia el 18 de junio de 2004. Irlanda había aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al período de sesiones del Comité, con lo que el total de aceptaciones ascendía a 44. Dos Estados Partes habían retirado reservas a la Convención. El 29 de abril de 2004, Suiza había retirado su reserva con respecto del apartado b) del artículo 7 y, el 11 de junio de 2004, Irlanda había retirado su reserva a los apartados b) y c) del artículo 13.

La Directora informó al Comité sobre los resultados del 48° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer que guardaban particular relación con la labor del Comité o con la Convención. En el período de sesiones del Comité, la División había copatrocinado dos mesas redondas que trataron sobre la función de los Parlamentos en la aplicación de la Convención y sobre el Protocolo Facultativo, respectivamente. También informó sobre las actividades de asistencia técnica realizadas por la División para apoyar la aplicación de la Convención y la presentación puntual de los informes por los Estados miembros, entre las que señaló un taller de capacitación para funcionarios gubernamentales de países de la región del Caribe, celebrado en mayo, del que había sido anfitrión el Gobierno de las Bahamas y en que participaron 13 países de la región. Oficiales de justicia de 11 países habían participado en un coloquio judicial sobre la aplicación del derecho relativo a los derechos humanos en el ámbito nacional, del que también fue anfitrión el Gobierno de las Bahamas y que se celebró inmediatamente antes del taller de capacitación. La División también había colaborado con la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico en un taller de capacitación sobre la elaboración de informes, destinado a los países de la Comunidad de Estados Independientes y celebrado en Almaty (Kazajstán) en el mes de mayo. Entre otras medidas adoptadas por la División para dar a conocer la Convención y su Protocolo Facultativo, mencionó las sesiones de información destinadas a organizaciones indígenas sobre el Protocolo Facultativo como mecanismo para proteger los derechos humanos de las mujeres indígenas, que se celebraron en el tercer período de sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas.

La Directora concluyó su intervención haciendo referencia a la labor del Comité en su 31° período de sesiones. Además de examinar los informes de ocho Estados Partes, se preveía que el Comité aprobara varios acuerdos alcanzados en su reunión oficiosa celebrada del 5 al 7 de mayo de 2004 en Utrecht (Países Bajos). Seguiría adelante con su labor en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención, e iniciaría los debates sobre su siguiente recomendación general, relativa al artículo 2 de la Convención. El Comité mantendría reuniones con organizaciones no gubernamentales y con representantes de entidades del sistema de las Naciones Unidas para recabar información sobre la aplicación de la Convención en los Estados que presentaran informes. La Directora aseguró al Comité que su labor contaba con el pleno respaldo de la División para el Adelanto de la Mujer.

C.Asistencia

Asistieron al 31° período de sesiones los 22 miembros del Comité. La Sra. Victoria Popescu asistió del 16 al 23 de julio, la Sra. Fumiko Saiga asistió del 7 al 20 de julio, la Sra. Huguette Gnacadja asistieron del 7 al 23 de julio, y el Sr. Göran Melander asistió del 6 al 13 y del 21 al 23 de julio.

En el anexo V de la segunda parte del presente informe figura una lista de los miembros del Comité en la que se indica la duración de su mandato.

D.Elección de la Relatora

En la 648ª sesión, a raíz de la dimisión del Comité de la Sra. Christine Kapalata, que había ejercido de Relatora, el Comité eligió por aclamación a la Sra. Fatima Kwaku para que concluyera el mandato de la Sra. Kapalata como miembro de la Mesa del Comité, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 19 de la Convención y el artículo 20 del reglamento del Comité.

E.Aprobación del programa y organización de los trabajos

El Comité examinó el programa provisional (CEDAW/C/2004/II/1) en su 648ª sesión. Se aprobó el programa siguiente:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre el 30° y el 31° período de sesiones del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Programa provisional del 32° período de sesiones.

9.Aprobación del informe del Comité sobre su 31° período de sesiones.

F.Informe del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

En su noveno período de sesiones, el Comité decidió constituir un grupo de trabajo que se reuniera cinco días antes de inaugurarse los períodos de sesiones para preparar listas de los temas y asuntos relacionados con los informes periódicos que el Comité habría de examinar en el período de sesiones siguiente. El Grupo de Trabajo anterior al 31° período de sesiones del Comité se reunió del 3 al 5 de febrero de 2004.

Participaron en el Grupo de Trabajo los miembros siguientes, en representación de los diferentes grupos regionales: Sra. Yolanda Ferrer Gómez (América Latina y el Caribe), Sra. Rosario Manalo (Asia), Sr. Göran Melander (Europa occidental y otros Estados) y Sra. Pramila Patten (África). El Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones eligió Presidenta a la Sra. Rosario Manalo.

El Grupo de Trabajo preparó listas de temas y asuntos relacionados con los informes de los siguientes Estados Partes: Bangladesh, España, Guinea Ecuatorial y la República Dominicana.

En la 648ª sesión, la Sra. Manalo presentó el informe del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones (CEDAW/PSWG/2004/II/CRP.1 y Add.1 a 4).

G.Organización de los trabajos

En la 648ª sesión, la Jefa de la Sección de los Derechos de la Mujer de la División para el Adelanto de la Mujer presentó el tema 5, relativo a la aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y el tema 6, relativo a los medios de agilizar los trabajos del Comité. En relación con el tema 5, tres organismos especializados, a saber, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, habían presentado informes de conformidad con el artículo 22 de la Convención (CEDAW/C/2004/I/1 y Add.1 a 3). En relación con el tema 6, en un informe sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité (CEDAW/C/2004/II/4) se resumían las novedades producidas al respecto desde el último período de sesiones del Comité. En el anexo I del informe figuraban los acuerdos alcanzados por el Comité en su reunión oficiosa celebrada en Utrecht. El Comité también tuvo ante sí un informe sobre el estado de la presentación de informes por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención, incluida una lista de los informes presentados que no habían sido examinados aún por el Comité (CEDAW/C/2004/II/2). Esas cuestiones iban a ser consideradas por el Comité constituido como grupo de trabajo plenario.

El 6 de julio de 2004, el Comité celebró una sesión privada con representantes de los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, que suministraron información específica sobre los países, así como información sobre las iniciativas emprendidas por los distintos órganos u organismos para promover las disposiciones de la Convención en los planos nacional y regional mediante sus políticas y programas propios.

Los días 6 y 12 de julio, el Comité celebró sesiones oficiosas y públicas con representantes de organizaciones no gubernamentales, que suministraron información sobre la aplicación de la Convención en los Estados que presentaban informes en el 31º período de sesiones.

Capítulo III

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 30° y 31°

La Presidenta del Comité, Sra. Feride Acar, dio las gracias a la Sra. Hannan por su declaración de apertura. Felicitó a la Sra. Kwaku por haber sido designada Relatora del Comité y tomó nota de que la Sra. Christine Kapalata había aceptado desempeñarse como oficial de asuntos políticos en la Misión de las Naciones Unidas en Liberia, donde haría una importante contribución al cumplimiento del mandato de la Misión, además de coadyuvar a la aplicación de la Convención dentro del ámbito de sus nuevas funciones.

La Presidenta informó al Comité acerca de su declaración de apertura en el 48° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en la que destacó el examen realizado por el Comité de los informes de ocho Estados Partes, la aprobación de la recomendación general 25 sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, los planes de celebrar una reunión oficiosa del Comité sobre sus métodos de trabajo, las propuestas del Comité de conmemorar el 25° aniversario de la aprobación de la Convención por la Asamblea General, y la declaración del Comité sobre la situación de las mujeres en Iraq. La Presidenta participó también en una mesa redonda el 2 de marzo, junto con parlamentarios de la República de Corea, Jordania y Uganda. Las mesa redonda fue acogida por la División para el Adelanto de la Mujer y la Unión Interparlamentaria y presidida por una de las vicepresidentas de la comisión, la Sra. Carmen-Rosa Arias, del Perú. El debate se centró en el papel de los parlamentarios en la aplicación de la Convención. La Sra. Acar se reunió asimismo con participantes de alto nivel, entre ellos los ministros sobre igualdad de género de la República de Corea, el Pakistán y Noruega. Tal como había sido decidido por el Comité, la Presidenta se reunió con representantes de la Misión Permanente de la India ante las Naciones Unidas.

Refiriéndose a su participación en el sexto período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, la Presidenta señaló que si bien había sido una oportunidad importante para informar a la Comisión acerca de la labor del Comité, su interacción con la Comisión no había sido plenamente satisfactoria por razones de tiempo y por las estrictas limitaciones impuestas a la duración de las intervenciones. La cuestión de la participación efectiva en la Comisión de Derechos Humanos de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos había sido un tema muy importante del programa de la 16ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en Ginebra del 23 al 25 de junio, en la que este asunto se examinó en la reunión de los presidentes con la Mesa ampliada de la Comisión. Los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados expresaron su preocupación por la modalidad actual de interacción con la Comisión, que no les parecía satisfactoria, si bien reconocían las extremas restricciones de tiempo impuestas a la Comisión. La Sra. Acar señaló que había un compromiso de encontrar modalidades más adecuadas, dentro de las limitaciones actuales, para mejorar el intercambio entre los órganos creados en virtud de tratados y la Comisión de Derechos Humanos.

Con referencia a la reunión oficiosa del Comité celebrada del 5 al 7 de mayo de 2004 en el Instituto Holandés de Derechos Humanos en Utrecht, la Presidenta expresó el reconocimiento del Comité y su agradecimiento personal al Sr. Cees Flinterman por la invitación recibida y, por conducto de él, al Gobierno de los Países Bajos, que había dado apoyo financiero a la reunión. La reunión, que duró tres días, había permitido al Comité centrarse en muchos aspectos difíciles pero críticos de sus métodos de trabajo de una manera sostenida y precisa. La excursión del 8 de mayo a La Haya, que permitió a los miembros visitar la Corte Internacional de Justicia por invitación de la Magistrado Rosalyn Higgins, así como la visita a la casa de la Sra. Akua Kuenyehia, ex miembro de este Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer y Vicepresidenta primera del Tribunal Penal Internacional, fueron valoradas por todos los participantes. Los resultados de la reunión de Utrecht colocarán al Comité en una posición sólida para seguir mejorando sus métodos de trabajo y demuestra que el Comité está avanzando en el cumplimiento de su firme compromiso con la innovación, la adaptación y el cambio en apoyo de la aplicación efectiva de la Convención a nivel nacional. La Presidenta destacó en particular las propuestas del Comité de prolongar la duración de su reunión anual, para permitirle cumplir todas sus tareas de manera oportuna. El acuerdo, que fue el resultado de largas deliberaciones, se logró en función de los atrasos actuales y potenciales en el examen de los informes de los Estados Partes. El Comité estaba firmemente convencido de que, para poder garantizar la aplicación efectiva de la Convención, era necesario reducir al mínimo el tiempo que transcurría entre la presentación de los informes por los Estados Partes y el examen de dichos informes por el Comité, para que ese intervalo no se convirtiera en un factor capaz de disuadir a los Estados de presentar sus informes puntualmente. Por ese motivo, y habida cuenta de que sería razonable asignarle al Comité el mismo tiempo de reunión que a otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos —muchos de los cuales tienen un número bastante más reducido de Estados Partes—, el Comité podría adoptar una decisión en la cual solicitaría a la Asamblea General que aprobara recursos para que el Comité pudiera reunirse una semana más en sus períodos de sesiones 33°, 34° y 35° y que, a largo plazo, a partir de 2007, autorizara al Comité a celebrar tres períodos anuales de sesiones de tres semanas cada uno, precedidos de una reunión previa de un grupo de trabajo de una semana de duración.

Inmediatamente después de la reunión de Utrecht, la Presidenta participó como oradora principal en un cursillo de capacitación de tres días de duración sobre la aplicación de la Convención y la presentación de informes al respecto, para funcionarios públicos de países de la región de la Comunidad de Estados Independientes, que se llevó a cabo en Almaty. Quince funcionarios públicos de seis países asistieron a la reunión, que fue organizada por la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico, en colaboración con la División para el Adelanto de la Mujer.

La Presidenta informó de que había asistido a la tercera reunión entre comités y a la 16ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en Ginebra, del 21 al 25 de junio. Al destacar algunos de los resultados de las reuniones, la Presidenta mencionó las deliberaciones relativas al informe de la Secretaría, en el que se proponían directrices sobre un documento básico ampliado y directrices armonizadas de presentación de informes para todos los órganos creados en virtud de tratados. Agregó que en la reunión entre comités se había aprobado en principio la estructura y el contenido esenciales del documento básico común propuesto, si bien era evidente que sería necesario seguir trabajando al respecto. Por consiguiente, en la reunión entre comités se recomendó que los presidentes remitieran el proyecto de directrices sobre un documento básico ampliado e informes centrados específicamente en los tratados a sus respectivos comités, para que lo examinaran con carácter prioritario. En la reunión entre comités se recomendó también la creación de un mecanismo para que los comités celebraran consultas ulteriores sobre el proyecto y otros asuntos relacionados con la armonización de sus directrices de presentación de informes en el correr del siguiente año. El Sr. Kamel Filali, miembro del Comité de los Derechos del Niño, había sido designado Relator sobre esta cuestión.

La Presidenta exhortó al Comité a que examinara cuidadosamente los documentos pertinentes y realizara un intercambio de opiniones a fin de dar instrucciones preliminares al grupo de trabajo de tres miembros del Comité sobre los aspectos del proyecto de directrices a cuyo respecto el Comité quisiera formular observaciones. El Comité debería adoptar recomendaciones en enero de 2005 para presentarlas en la reunión entre comités, ya que en el período de sesiones de 2005 se examinará un conjunto revisado de directrices en el que se incorporarán las observaciones de todos los órganos creados en virtud de tratados.

Además del documento básico ampliado y las directrices armonizadas sobre presentación de informes, en la reunión entre comités y en la reunión de presidentes se siguieron examinando las recomendaciones del año anterior. La Presidenta informó de los progresos alcanzados en relación con varias de esas recomendaciones, incluso por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

A.Introducción

En su 31º período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados por ocho Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención: el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de dos Estados Partes; el informe inicial y los informes periódicos combinados y los informes periódicos cuarto y quinto combinados de un Estado Parte; los informes periódicos segundo y tercero combinados y los informes periódicos cuarto y quinto combinados de un Estado Parte; el quinto informe periódico de tres Estados Partes; y el informe de seguimiento del quinto informe periódico de un Estado Parte.

El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes de los Estados Partes examinados. Más adelante figuran las observaciones finales del Comité, preparadas por los miembros del Comité, y un resumen de las introducciones de los representantes de los Estados Partes.

B.Examen de los informes de los Estados Partes

1.Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados

Letonia

El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de Letonia (CEDAW/C/LVA/1-3) en sus sesiones 659ª y 664ª, celebradas los días 14 y 19 de julio de 2004 (véanse CEDAW/C/SR.659 y 664).

Introducción por el Estado Parte

Durante la introducción del informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de Letonia, la representante señaló que su país había ratificado numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor en mayo de 1992. Los derechos de la mujer estaban garantizados en virtud de disposiciones constitucionales y legislativas. Además, el Gobierno había adoptado medidas para proteger y promover la igualdad entre los sexos en las políticas públicas y en todos los niveles de la administración. También se habían creado organismos, secretarías y consejos parlamentarios, ministeriales y multidisciplinarios, y se habían comenzado a aplicar diversos programas y políticas. En un futuro próximo, el Gabinete de Ministros iba a aprobar el Programa para la aplicación de la igualdad de género (2005-2006).

La representante observó que, desde 1991, se había producido un cambio gradual de las ideas tradicionales sobre los estereotipos y la igualdad entre los sexos. Durante los últimos años, las mujeres habían utilizado cada vez más su derecho constitucional al voto y a presentarse como candidatas. En las últimas elecciones legislativas celebradas en 2002, el número de mujeres aumentó a 28,9% de los candidatos y 18 de ellas fueron elegidas para integrar el octavo Parlamento (Saeima) que contaba con un total de 100 escaños, y posteriormente varias de ellas fueron elegidas para presidir comisiones del Saeima. Además, la Presidencia de Letonia la ocupaba una mujer que al mismo tiempo era Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Había mujeres en varios cargos ministeriales del Gobierno, una de ellas era Comisaria de la Unión Europea, y otras eran embajadoras y miembros del cuerpo diplomático. La proporción de mujeres en la administración pública del país era del 40%.

La Ley del Trabajo y la Ley de Protección Laboral protegían la igualdad de derechos de la mujer al trabajo y a un entorno laboral seguro e incluían el derecho a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. La Ley del Trabajo también preveía la protección de las embarazadas y las madres que trabajaban, y garantizaba la licencia de maternidad remunerada. Los ciudadanos tenían el derecho de acudir a los tribunales cuando consideraran que se había producido una violación de sus derechos. Además, el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación se supervisaba mediante otros mecanismos, incluidas la Inspección de Trabajo del Estado y la Oficina Nacional de Derechos Humanos.

Aún así, en 2002, las mujeres percibían como promedio el 81,5% del salario de los hombres. La representante sugirió que esto se debía a que las mujeres se concentraban en determinados sectores caracterizados por una remuneración inferior.

La representante señaló asimismo la creciente preocupación por que la pobreza afectaba en mayor medida a la mujer. Dado que las prestaciones por jubilación dependían de las contribuciones al seguro social y se calculaban en función de éstas, las mujeres recibían generalmente pensiones más bajas. Además, las mujeres, especialmente las que se acercaban a la edad de jubilación, tenían mayor riesgo de estar desempleadas. Las mujeres con hijos pequeños experimentaban más dificultades para encontrar trabajos bien remunerados.

La calidad de la atención de la salud y el acceso a la misma habían mejorado en Letonia, pero los servicios disponibles todavía no siempre eran satisfactorios. En 2002 se había aprobado la Ley sobre Salud Sexual y Reproductiva y varios centros de asistencia sanitaria nacionales y comunitarios prestaban servicios específicos relacionados con la salud reproductiva. Se había preparado una serie de conferencias para médicos de familia destinada a tratar la prevención de enfermedades de transmisión sexual. La representante afirmó que la tasa de drogadicción y la propagación del VIH/SIDA estaban aumentando rápidamente en Letonia.

La representante señaló que las instituciones letonas encargadas de hacer cumplir la ley no siempre habían prestado suficiente atención a las manifestaciones de violencia física contra la mujer en la familia, y que las leyes nacionales tampoco habían reconocido la violencia psicológica en la familia o en el trabajo. Durante varios años, la Junta Policial Central había colaborado activamente con los centros de crisis denominados “Skalbes” organizando seminarios educativos y de información para los agentes de la policía estatal. Había aumentado el número de mujeres policía que habían recibido formación sobre técnicas de comunicación con víctimas de abuso sexual.

El turismo sexual y la trata de personas había aumentado en Letonia. En 1992, este país ratificó el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y el Gabinete de Ministros había aprobado el Programa para la prevención de la trata de personas (2004-2008). Se habían adoptado una serie de medidas adicionales, incluidos programas para la rehabilitación de víctimas y seminarios conjuntos de información para posibles víctimas, capacitación para las fuerzas del orden público y aumento de la colaboración internacional entre las instituciones responsables del cumplimiento de la ley.

Para concluir, la representante observó que en el curso académico 2002/2003, el 61,7% de los alumnos matriculados en instituciones de enseñanza superior fueron mujeres. Con objeto de ejecutar el Programa en pro de la igualdad de género, el Ministerio de Educación y Ciencia tenía previsto elaborar material metodológico y docente y organizar la enseñanza permanente. Era preciso tomar medidas para eliminar los estereotipos sexuales en los libros de texto.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité elogia la adhesión sin reservas del Estado Parte a la Convención. Expresa su agradecimiento al Estado Parte por su informe inicial y sus informes periódicos, segundo y tercero combinados que, aunque presentados con demora, cumplen las directrices del Comité para la preparación de informes iniciales.

El Comité elogia al Estado Parte por su delegación, compuesta por representantes de distintos ministerios con competencias en varias esferas de la Convención. Expresa su agradecimiento al Estado Parte por la presentación oral, que añade información nueva sobre la aplicación de la Convención y sitúa al informe en un contexto histórico y político, así como por las amplias respuestas escritas y las aclaraciones adicionales a las preguntas orales del Comité.

Aspectos positivos

El Comité elogia al Estado Parte por incluir en el capítulo 8 de la Constitución (Satversme), promulgada en octubre de 1998, relativo a los derechos humanos fundamentales, que el Estado reconocerá y protegerá los derechos humanos fundamentales de conformidad con la Constitución, la legislación y los tratados internacionales de cumplimiento obligatorio para Letonia.

El Comité acoge con agrado los progresos de la reforma legislativa, en particular la Ley del Trabajo (1° de junio de 2002), que prohíbe la discriminación directa e indirecta y regula los anuncios de vacantes, las entrevistas de trabajo y las cuestiones de igualdad de remuneración y de responsabilidad sobre la discriminación por motivos de género, y la Ley sobre Salud Sexual y Reproductiva de la Población (1° de julio de 2002), que regula la oferta de información sobre salud y bienestar de la familia y planificación familiar.

El Comité observa con satisfacción que una mujer ocupa desde 1999 el cargo público más alto del país, el de Presidente. Asimismo, señala con aprecio que varias mujeres parlamentarias ocupan la presidencia de sendas comisiones del Parlamento (Saeima): de Derechos Humanos y Asuntos Públicos, de Aplicación de la Ley de Ciudadanía y de Asuntos Sociales y Laborales.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité expresa su preocupación por que, aunque la Constitución incluye la prohibición de la discriminación y el principio de igualdad, no se han incluido en la Constitución ni en otros instrumentos legislativos apropiados la definición de discriminación que figura en el artículo 1 ni el principio de igualdad entre hombres y mujeres establecido en el apartado a) del artículo 2 de la Convención.

El Comité recomienda que se incluya en la Constitución o en otros instr u mentos legislativos nacionales apropiados, incluida la nueva ley contra la di s criminación, una definición de “discriminación contra la mujer”, de conform i dad con la establecida en el artículo 1 de la Convención, y el principio de igua l dad entre hombres y mujeres de conformidad con el apartado a) del artículo 2 de la Convención.

Aunque los tratados internacionales de derechos humanos son de aplicación directa, el Comité observa con preocupación que las mujeres en general, el sector judicial o el personal encargado del orden público en particular no tienen conocimientos suficientes sobre la Convención y las oportunidades para su aplicación en los tribunales nacionales.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte más medidas para difundir información sobre la Convención y aplicar programas destinados a jueces y abogados que incluyan la aplicación de la Convención en el país. Asimismo, r e comienda que se inicien campañas permanentes de sensibilización destinadas a mujeres y a organizaciones no gubernamentales dedicadas a asuntos de la m u jer para alentar y preparar a las mujeres para que aprovechen los procedimie n tos y recursos en caso de viol a ción de sus derechos en virtud de la Convención.

El Comité observa con preocupación que el Departamento de Formulación de Políticas Sociales del Ministerio de Bienestar carece de poder, visibilidad y recursos humanos y financieros suficientes para coordinar con eficacia los distintos mecanismos relacionados con las cuestiones de género, incluidos el grupo de trabajo sobre coordinación de la igualdad de género, el Consejo sobre la igualdad de género y la Subcomisión parlamentaria sobre la igualdad de género. También le preocupa que la aparente ineficacia de la maquinaria nacional en pro de la igualdad de género y la falta de una división clara de responsabilidades pueda influir negativamente en los esfuerzos destinados a la incorporación de la perspectiva de género y en la aplicación eficaz de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce su maquinaria naci o nal en pro de la igualdad de género, defina claramente el mandato y las respo n sabilidades de los distintos mecanismos relacionados con las cuestiones de gén e ro y la interacción entre ellos, y que les asigne recursos presupuestarios suficie n tes que les permitan llevar a cabo plena y adecuadamente todas sus funci o nes.

El Comité observa con preocupación la falta de una ley integral sobre la igualdad de género. Además, el Comité expresa su preocupación por que la aparente vacilación del Estado Parte en utilizar las medidas especiales temporales previstas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención puedan indicar una falta de comprensión de los fines de esas medidas y de los motivos para su aplicación.

El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe una ley integral sobre la igualdad de género. Además, recomienda que el Estado Parte distinga clar a mente entre las políticas sociales generales adoptadas para mejorar la situación de las mujeres y las niñas, tales como el Programa para la aplicación de la igualdad de género, y las medidas especiales temporales adoptadas en virtud del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, destinadas a acelerar la consec u ción del objetivo concreto de la igualdad de facto para la mujer, de conform i dad con la recomendación general 25, en v a rias esferas de la vida.

El Comité observa con preocupación la persistencia de costumbres patriarcales y estereotipos tradicionales relativos a la función del hombre y de la mujer en la familia y en la sociedad en su conjunto. También le preocupa que los esfuerzos para erradicar los estereotipos negativos no sean completos y continuados.

El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos m e diante, entre otras cosas, el fortalecimiento de programas específicos dirigidos tanto a hombres y mujeres como a los medios de difusión, con el fin de modif i car los papeles estereotipados y las costumbres e ideas discriminatorias sobre el papel y las obligaciones que corresponden a las mujeres y las niñas y a los hombres y los niños en la familia y la sociedad.

El Comité lamenta la falta de datos e información suficiente sobre la incidencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y la falta de legislación sobre la violencia contra la mujer, y le preocupa que eso sea indicio de que dicha violencia, y en particular la violencia doméstica, siga considerándose un asunto privado entre el autor y la víctima. El Comité observa con preocupación que la violación en el matrimonio no esté tipificada como delito en sí mismo en el Código Penal y que no haya datos sobre esta forma de violencia doméstica.

El Comité insta al Estado Parte a que refuerce su sistema de reunión de datos desglosados por sexo y de información sobre la naturaleza y el alcance de la vi olencia contra la mujer, incluido dentro de la familia, e incluya dicha in form ación en su próximo informe periódico. A la luz de su recomendación ge neral 19, el Comité insta al Estado Parte a que dé máxima prioridad a las medidas globales para luchar contra la violencia contra la mujer dentro de la familia y en la sociedad, y reconozca que dicha violencia, incluida la violencia doméstica, constituye una violación de los derechos humanos de la mujer en virtud de lo dispuesto en la Convención. El Comité exhorta al Estado Parte a que promulgue legislación sobre la violencia doméstica y se asegure de que los perpetradores son procesados y castigados. Las mujeres que sean víctimas de actos de violencia deberían disponer de inmediato de medios de compensación y protección, incluidas órdenes de protección o alejamiento y acceso a asistencia letrada. El Comité recomienda que se tomen medidas para ofrecer un número s uficiente de hogares refugio a las mujeres que sean víctimas de violencia y ga ranticen que los funcionarios, especialmente los funcionarios encargados del orden público, el poder judicial, el personal sanitario y los trabajadores soci a les, estén plenamente sensibilizados hacia todas las formas de violencia contra l a mujer y puedan responder a ellas como corresponda. El Comité insta al E s tado Parte a que tipifique como delito en sí mismo la violación en el matri m o nio, procese a los autores y ofrezca datos sobre esta forma de violencia do mé s tica en su próximo informe p e riódico.

El Comité, si bien reconoce que se han adoptado medidas legislativas y de otro tipo, incluida la adopción en 2002 del Plan de Acción Nacional para luchar contra la trata de personas, para hacer frente al problema de la trata de mujeres y niñas, se ha establecido una unidad especial de policía, se ha reforzado la cooperación internacional y se han organizado campañas de concienciación, observa con preocupación el aumento de la trata de mujeres y niñas. También lamenta que no haya información suficiente sobre la envergadura real del problema.

El Comité recomienda que se ejecute y financie en su totalidad una estr a tegia nacional para luchar contra la trata de mujeres y niñas que incluya el procesamiento y el castigo de los autores. El Comité también alienta al Estado Parte a que incremente la cooperación internacional, regional y bilateral con otros países de origen, tránsito y destino de mujeres y niñas. Además, rec o mienda al Estado Parte que haga frente a las causas de la trata e introduzca medidas dirigidas a mejorar la situación económica de las mujeres con el fin de acabar con su vulnerabilidad ante los proxenetas, introduzca iniciativas educ a tivas y de apoyo social, y adopte medidas de rehabilitación y reintegración de las mujeres y niñas que hayan sido víctimas de la trata, incluso creando hogares especiales para dichas mujeres. El Comité insta además al Estado Parte a que dé total prioridad al problema de la trata de mujeres y niñas e incluya en su próximo informe información y datos exhaustivos sobre la cuestión y sobre las reperc u siones de las medidas adoptadas.

Al Comité le preocupa la falta de información y datos suficientes sobre la prostitución en Letonia. Además, el Comité observa con preocupación que hay niñas menores de edad que se dedican a la prostitución y que hay una gran demanda de prostitutas menores de edad; también observa con preocupación que éstas no disponen de suficientes servicios de rehabilitación e integración social.

El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte todas las medidas apr o piadas para luchar contra la explotación de la prostitución de la mujer, inclus i ve desalentando la demanda de la prostitución. El Comité insta al Estado Parte a que se asegure de que las prostitutas menores de edad reciban el apoyo que necesitan para ser rehabilitadas y reintegradas en la sociedad. El Comité ta m bién insta a que se elaboren programas de acción y se apoyen todas las medidas que corresponda para crear oportunidades educativas y laborales para las j ó venes que corren el riesgo de dedicarse a la prostitución, se combata y errad i que la explotación de esas niñas, y se procese e impongan fuertes penas a los que las explotan.

El Comité acoge con beneplácito la información de que ha aumentado ligeramente el número de mujeres elegidas para integrar el octavo Saeima (Parlamento), pero observa con preocupación que la representación de la mujer en ese órgano es baja, como ocurre también en los órganos decisorios políticos y públicos en general.

El Comité recomienda al Estado Parte que utilice medidas especiales tra n sitorias de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención para aumentar el número de mujeres en niveles directivos, tanto elegidas como designadas de los órganos públicos y, para tal fin, establezca calendarios y objetivos claros. También recomienda al Estado Parte que organice periódicamente campañas de concienciación sobre la importancia de la partic i pación de la mujer en las dec i siones políticas.

El Comité observa con preocupación que el Estado Parte está haciendo poco para involucrar a las organizaciones no gubernamentales de mujeres en la preparación del informe. También observa con preocupación la falta de transparencia en las relaciones entre el Estado Parte y las organizaciones no gubernamentales como proveedores de servicios respecto, entre otras cosas, de la financiación de tales servicios.

El Comité recomienda al Estado Parte que al preparar el próximo informe periódico entable un proceso consultivo más amplio con las organizaciones no gubernamentales de mujeres, incluidas las organizaciones que representan a las mujeres de las minorías. También recomienda al Estado Parte que introduzca disposiciones reglamentarias fácilmente accesibles sobre la financiación de las organizaciones no gubernamentales de mujeres como proveedoras de servicios y aplique tales disposiciones con transp a rencia.

El Comité observa con preocupación la imagen estereotipada de los sexos en los libros de texto y otro material educativo. El Comité también lamenta que no se hayan aportado suficientes datos desglosados por sexo relativos a la presencia del a mujer en la formación profesional, científica y técnica y la educación superior.

El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce las medidas para el i minar la imagen estereotipada de los sexos y aliente la diversificación de las oportunidades educativas para niños y niñas ofreciendo orientación. El Comité también pide que en el próximo informe periódico se ofrezcan datos desglos a dos por sexo sobre la elección de las distintas alternativas educat i vas.

El Comité observa con preocupación que, a pesar de la reforma legislativa en la esfera del empleo, la mujer sigue en desventaja en el mercado de trabajo y su situación se caracteriza por una fuerte segregación ocupacional, grandes diferencias salariales entre las zonas rurales y urbanas, mayor desempleo que el registrado entre los hombres, y una discriminación oculta de la mujer en el lugar de trabajo y en la remuneración.

El Comité recomienda que se haga lo posible para eliminar la segregación ocupacional y garantizar igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo tanto en las zonas rurales como en las urbanas m e diante, entre otras cosas, la utilización de planes de fijación de salarios y de evaluación de puestos de trabajo sin criterios sexistas y medidas especiales transitorias de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. El Comité recomienda al Estado Parte que elabore y ejecute pr o gramas especiales de capacitación y reciclaje para distintos grupos de mujeres desempleadas. También recomienda que se promuevan medidas efectivas para compaginar las funciones familiares y profesionales y distribuir las responsabil i dades en el hogar y la familia entre hombres y mujeres. El Comité pide además al Estado Parte que incluya datos e información sobre la mujer en puestos di rectivos de empresas tanto privadas como públicas.

El Comité observa que ha disminuido el número de abortos, pero que la tasa de abortos sigue siendo alta.

El Comité recomienda que se adopten más medidas para garantizar el ac ceso efectivo de la mujer a la información y los servicios de atención de la salud, en particular en lo relativo a la salud sexual y reproductiva, con el fin de evitar que recurra al aborto y protegerla de sus efectos negativos para la salud. También recomienda que se organicen programas y políticas para aumentar la información sobre métodos anticonceptivos y su acceso a ellos, con la idea de que la planificación familiar es responsabilidad de los dos integrantes de la p a reja.

El Comité observa con preocupación la propagación del VIH/SIDA, el aumento de las tasas de infección de la mujer y la falta de un plan nacional estratégico para abordar la cuestión del VIH/SIDA y la forma que afecta a la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas amplias para luchar contr a la propagación del VIH/SIDA, adopte fuertes medidas preventivas y g a rantice que las mujeres y las niñas infectadas con el VIH/SIDA no estén discrim i nadas y reciban la asistencia que corresponda. El Comité también recomienda que la educación sexual, en particular dirigida a los adolescentes, esté ampli a mente disponible, con especial atención a la prevención y el control del VIH/SIDA.

El Comité observa con preocupación el hecho de que se haya ofrecido poca información sobre la situación de las mujeres de las minorías, en particular de la minoría de habla rusa, y sobre la situación de las mujeres de edad.

El Comité insta al Estado Parte a que ofrezca en su próximo informe pe riódico un panorama general sobre la situación de las mujeres de las minorías, incluidos datos desglosados por sexo y nacionalidad, en las esferas de la salud, l a educación y el empleo y la ciudadanía. También pide información general so bre la situación sanit a ria y económica de las mujeres de edad.

El Comité exhorta al Estado Parte a que firme y ratifique el Protocolo Fa cu ltativo de la Convención o se adhiera a él y deposite lo antes posible su ins trum ento de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Con vención sobre la duración de las reuniones del Comité.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las cuestiones planteadas en las presentes conclusiones en su próximo informe periódico, en cumplimie n to de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención. El Comité alienta al Est a do Parte a que garantice una amplia participación de todo de los ministerios, ó r ganos públicos y entidades en la preparación del informe. Alienta además al E s tado Parte a que organice en el Parlamento un debate sobre el informe antes de su presentación al Comité.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, pr o gramas y plataformas de acción aprobados en las conferencias, cumbres y perí o dos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas pertinentes, como el pe ríodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el examen y la evaluación de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Intern a cional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordin a rio de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Co n ferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, el Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo examen periódico información sobre la ejecución de los aspectos de esos doc u mentos relativos a los artículos pertinentes de la Convención.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales in s trumentos internacionales de derechos humanos, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Der e chos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Conve n ción sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la prote c ción de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fund a mentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al G o bierno de Letonia a que considere la posibilidad de ratificar el tratado del que todavía no es parte, la Convención Internacional sobre la protección de los d e rechos de todos los trabajadores migratorios y de sus famili a res.

El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión en Letonia a las presentes observaciones finales con el fin de que el público, en particular los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organiz a ciones no gubernamentales de mujeres sean conscientes de las medidas que se han adoptado o es preciso adoptar en el futuro para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer. El Comité también pide al Estado Parte que dé amplia difusión, en particular entre las or ganizaciones de derechos humanos y de mujeres, a la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plat aforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período ex traordinario de sesiones de la Asa m blea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, d e sarrollo y paz p a ra el siglo XXI”.

Malta

El Comité examinó el informe en que se combinaban el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero de Malta (CEDAW/C/MLT/1-3) en sus sesiones 656ª y 663ª, celebradas los días 13 y 19 de julio de 2004 (véase CEDAW/C/SR.656 y 663).

Introducción por el Estado Parte

Al presentar el informe, la representante de Malta facilitó información general sobre el país y subrayó que el Gobierno estaba empeñado en promover la igualdad entre las mujeres y los hombres tanto a nivel legislativo como en la práctica, y prestaba especial atención al logro de la igualdad de facto de la mujer adoptando medidas en los ámbitos de la incorporación de la perspectiva de género en la actividad general, la eliminación de la violencia contra la mujer, la mujer en la adopción de decisiones, la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares, y las condiciones de trabajo de la mujer. Esos ámbitos se habían incluido en el plan de acción nacional elaborado por la entonces denominada Comisión para el Adelanto de la Mujer tras la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995.

La representante afirmó que Malta había suscrito varios tratados internacionales de derechos humanos y había ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1991. Había formulado reservas a los artículos 11, 13, 15 y 16, pero posteriormente los cambios introducidos en la legislación habían hecho innecesarias algunas de esas reservas. Los tratados y las convenciones no pasaban automáticamente a formar parte del ordenamiento jurídico nacional y tampoco se había adoptado ninguna disposición legal para incorporar la Convención en el derecho interno. Así pues, los tribunales de Malta no podían hacer cumplir directamente lo dispuesto en la Convención. No obstante, la Convención europea para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales se había traspuesto a la legislación nacional en 1987 y se reconocía el derecho de los ciudadanos de Malta a dirigirse individualmente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos una vez se hubieran agotado los recursos internos.

La Constitución de Malta garantizaba a hombres y mujeres el disfrute de todos los derechos económicos, culturales, civiles y políticos en pie de igualdad. Además, a fin de proteger los derechos de la mujer y prestar apoyo a determinados artículos de la Convención, se habían promulgado varias leyes que incluían la Ley de empleo y relaciones profesionales de 2002 y la Ley sobre la igualdad entre hombres y mujeres de 2003. Se había modificado la legislación sobre la familia para asignar a ambos cónyuges derechos y responsabilidades iguales en el matrimonio, incluida la responsabilidad conjunta respecto de los hijos y el derecho a administrar conjuntamente los bienes adquiridos durante el matrimonio. También se habían modificado otras leyes para eliminar disposiciones discriminatorias, como la legislación por la que se regulaban las funciones de jurado, la expedición de pasaportes, la ciudadanía, el impuesto sobre la renta y la seguridad social. Una magistratura independiente se encargaba de hacer cumplir las leyes. El Tribunal Constitucional, que era el tribunal de apelación superior del país, había actuado de forma determinante para reparar las infracciones de los derechos humanos. En 2003 se había creado un tribunal de familia.

El mecanismo nacional para promover el adelanto de la mujer comprendía el Ministerio de la Familia y la Solidaridad Social y la Comisión nacional para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. El Ministerio era el responsable de la igualdad en la sociedad de Malta, así como de las políticas sociales, las políticas relativas a la familia y a la infancia, la seguridad social y la vivienda social. La Comisión nacional para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres desempeñaba una función activa en la concienciación de la población sobre la igualdad entre los géneros y colaboraba y celebraba consultas con diversos órganos, entre ellos los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales de mujeres. También se encargaba de elaborar las políticas relativas a la igualdad entre los géneros y realizar su seguimiento, proponer medidas para eliminar la discriminación de la mujer, llevar a cabo investigaciones generales, comprobar las quejas particulares y prestar asistencia a las personas para hacer efectivo su derecho a la igualdad entre los géneros.

En cuanto a las mujeres que ocupaban cargos directivos, la representante señaló que la proporción de mujeres parlamentarias y ministras seguía siendo pequeña: de los 65 escaños del Parlamento, sólo 6 estaban ocupados por mujeres, mientras que las mujeres constituían el 17,6% de los representantes en los consejos locales. El 17,35% de los miembros de órganos públicos, incluidas las juntas públicas y las comisiones nombradas por el Primer Ministro, eran mujeres.

La representante destacó varias medidas adoptadas para alentar a las mujeres a incorporarse a la población activa y compaginar sus obligaciones profesionales y familiares. Esas medidas incluían la licencia por maternidad remunerada, la licencia parental sin remunerar, las interrupciones de la trayectoria profesional de los trabajadores del sector público y el establecimiento de jardines de infancia y programas de verano para los alumnos de las escuelas primarias. Las mujeres constituían la mayoría de los trabajadores a jornada parcial y las prestaciones de licencia proporcionales habían sido ampliadas para abarcar a determinados trabajadores a jornada parcial. La legislación laboral prohibía también la discriminación de los trabajadores a jornada parcial.

La representante señaló que aunque Malta no contaba con una legislación específica sobre la violencia contra la mujer, tanto el Código Civil como el Código Penal contenían disposiciones que reconocían y penalizaban formas concretas de violencia de género. Además, se estaba estudiando un proyecto de ley sobre la violencia en el hogar, en el que se preveían la imposición de restricciones a los autores de esos actos de violencia y medidas de protección a las víctimas. El hostigamiento sexual estaba prohibido en varias leyes, entre otras, en la Ley de promoción de la seguridad e higiene en el trabajo de 1994 y la Ley sobre la igualdad de hombres y mujeres de 2003.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité elogia al Estado Parte por la preparación de sus informes periódicos segundo y tercero combinados, que, aunque se han presentado con retraso, contienen información exhaustiva. El Comité lamenta que no se hayan respetado plenamente sus directrices para la preparación de los informes iniciales. Asimismo, elogia al Estado Parte por su exposición oral, en la que concedió especial atención a los acontecimientos más recientes y proporcionó información actualizada sobre el estado de aplicación de la Convención. Expresa su agradecimiento por las respuestas a las preguntas formuladas por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por la delegación que lo representó, encabezada por el Director Ejecutivo de la Comisión nacional para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, y por el diálogo constructivo que tuvo lugar entre esa delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa que el Estado Parte ha formulado reservas con respecto al párrafo 1 del artículo 11, los artículos 13 y 15 y el apartado e) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité observa con reconocimiento la amplia reforma jurídica llevada a cabo desde la ratificación de la Convención, que ha abarcado a la Constitución y a las leyes relacionadas con la mujer y su condición jurídica en la familia, la nacionalidad, el empleo, el impuesto sobre la renta, la seguridad social y el hostigamiento sexual. En particular, acoge con satisfacción la adopción del Código de Ética de la administración pública (1994) y la aprobación de la Ley sobre la igualdad de hombres y mujeres de 2003.

El Comité encomia los e sfuerzos hechos en general por el Estado Parte, desde la adopción de la Plataforma de Acción de Beijing, por incorporar las cuestiones de género en todas las actividades de los departamentos gubernamentales, y por introducir la noción de responsabilidad de los altos funcionarios con respecto a la aplicación de la Convención. Asimismo, observa con satisfacción el establecimiento de un mecanismo nacional destinado a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, en el que se integra la Comisión nacional para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, creada recientemente.

El Comité encomia al Estado Parte por la creación de la Oficina del Ombudsman en cuyo mandato se prevé el examen de las denuncias relacionadas con la discriminación por motivos de género.

El Comité elogia al Estado Parte por las numerosas medidas sociales adoptadas, en particular por las importantes iniciativas destinadas a ayudar a hombres y mujeres a compaginar sus responsabilidades laborales y familiares, como la creación de guarderías públicas gratuitas para los niños de 3 a 5 años.

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por hacer cobrar conciencia del problema de la violencia en el hogar y encomia el establecimiento de las dependencias de violencia en el hogar, que proporcionan apoyo a las víctimas.

El Comité observa con reconocimiento que el Estado Parte ha aceptado la modificación introducida en el párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo a la duración de las reuniones del Comité.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité observa que en la Constitución y en otras leyes internas se establece la igualdad entre el hombre y la mujer y la no discriminación por motivos de sexo, pero le preocupa que el enfoque general de la Convención de abarcar todas las formas de discriminación en todas las esferas no se haya plasmado en las leyes internas y, por lo tanto, no se lleve directamente a la práctica.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las disposiciones de la Convención se incorporen plen a mente en el derecho interno. Con el fin de garantizar una comprensión y apl i cación amplias de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de tomar las medidas oportunas para que el texto de la Convención esté disponible en maltés y en inglés. Asimismo, recomienda al E s tado Parte que continúe organizando periódicamente campañas de información y sensibilización acerca del contenido de la Convención y de las obligaciones dimanantes de ella y acerca de las recomendaciones generales del Comité, pre s tando especial atención a la función de los legisladores, los responsables de la adopción de decisiones, los funcionarios de alto nivel, los miembros del poder judicial y los profesionales del derecho en la aplicación de la Convención. As i mismo, recomienda que se evalúe de cuando en cuando la repercusión de esas campañas.

El Comité encomia al Estado Parte por las reformas jurídicas emprendidas desde que ratificó la Convención, pero le preocupan sus reservas con respecto al párrafo 1 del artículo 11, los artículos 13 y 15 y el apartado e) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que revise sus reservas y agilice la ado p ción de las medidas necesarias para retirarlas, especialmente teniendo en cue n ta que con la adopción de las nuevas leyes y la nueva interpretación general de la Convención quizá ya no sean neces a rias.

Al Comité le preocupa que la disposición en virtud de la cual el Director de la Seguridad Social ha de determinar la persona que es el cabeza de familia pueda dar lugar a discriminación no intencionada de la mujer y pueda ser incompatible con el derecho civil, en el que establece que el ejercicio de la autoridad parental corresponde a ambos progenitores.

El Comité insta al Estado Parte a que revise esa disposición, en particular los criterios en que se basa para que el Director de la Seguridad Social determine la persona que es el cabeza de familia, y a que, en su próximo informe, presente datos sobre el porcentaje de mujeres casadas que son cabeza de fam i lia.

Aunque el Comité aprecia la labor realizada por los distintos componentes del mecanismo nacional que promueve la igualdad entre hombres y mujeres, no tiene claro si ese mecanismo cuenta con suficientes recursos humanos y financieros para poder cumplir plenamente su mandato y sus objetivos.

El Comité exhorta al Estado Parte a que, en su próximo informe, presente información pormenorizada sobre los resultados de la labor del mecanismo n a cional para la igualdad entre los géneros, incluida su función de incorporar una perspectiva de género en la legislación y en los programas y políticas de disti n tos ministerios, departamentos y entidades públicas, como resultado de las d i rectrices de política estratégica para 2004-2006 y sobre los efectos en la elim i nación de la discriminación contra la mujer de las actividades de la Comisión naci o nal para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

Preocupa al Comité la persistencia de estereotipos tradicionales arraigados sobre el papel y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad que, a pesar del nivel de educación relativamente alto de la mujer afectan en forma negativa el pleno disfrute de sus derechos e impiden la plena aplicación de la Convención. Los estereotipos se observan, entre otras cosas, en la baja representación de la mujer en la fuerza de trabajo, su escasa participación en la vida política y pública y la falta de reconocimiento del trabajo en el hogar y el voluntariado en las estadísticas de las cuentas nacionales y en los derechos de pensión y beneficios sociales de la mujer.

El Comité recomienda enérgicamente que se organicen periódicamente campañas de sensibilización basadas en la Convención y las recomendaciones generales del Comité con el fin de promover a todos los niveles de la sociedad una mejor comprensión de la igualdad de condición y de responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la atención de la familia. Las campañas se deberán orientar a los maestros en las instituciones educacionales en general, los orientadores matrimoniales, la fuerza de policía, los trabajadores sociales y sanitarios y las autoridades religiosas; deben evaluarse las repercusiones de t a les campañas. Asimismo, se recomienda alentar a los medios de divulgación a que muestren imágenes positivas de la mujer y el hombre en actividades no tradicionales. También se alienta al Estado Parte a que inicie el cálculo del tr a bajo no remunerado que realiza la mujer en la familia a fin de que se reconozca ese trabajo en las estadísticas de las cuentas nacionales y en los derechos de pensión y beneficios sociales.

Si bien observa que en junio de 2004 las mujeres representaban el 17,6% en los consejos locales, preocupa al Comité que la representación sea marcadamente insuficiente a nivel nacional en los puestos sujetos a elección o nombramiento, en el poder judicial y entre los encargados de la adopción de decisiones políticas, incluso en la administración y el servicio diplomático.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas sostenidas para aumentar la representación de la mujer en los órganos sujetos a elección o nombramiento en todas las esferas del sector público y el poder judicial. El Comité recomienda que se utilicen medidas especiales de carácter provisional conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y de acuerdo con la recomendación general 25 en todas las esferas de la vida pública y que se adopten medidas adecuadas con objetivos claramente definidos y c a lendarios precisos encaminadas a obtener la representación equitativa de la mujer y el hombre en general y en los niveles superiores de adopción de dec i siones en particular. El Comité también sugiere que el Estado Parte siga ofr e ciendo programas de capacitación de mujeres para funciones directivas y real i ce campañas de concienciación sobre la participación de la mujer en la ado p ción de decisi o nes.

Para el Comité, es motivo de preocupación la grave representación insuficiente de la mujer en el mercado de trabajo en general y en los puestos superiores y de adopción de decisiones en particular. Además, el Comité observa con preocupación la marcada segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, la concentración de mujeres en los empleos a jornada parcial y la persistente disparidad salarial entre la mujer y el hombre. Asimismo, preocupa al Comité la falta de información sobre las mujeres que trabajan a jornada parcial durante menos de 20 horas, que parecen estar poco protegidas y tener escasos derechos.

El Comité insta al Estado Parte a que vele por que la mujer tenga igua l dad de oportunidades de facto en el mercado de trabajo. Deben desplegarse e s fuerzos para eliminar la segregación ocupacional en los sectores público y pr i vado mediante el desarrollo de aptitudes en la mujer y el fomento de su trabajo en esferas no tradicionales, así como la utilización de medidas especiales de c a rácter provisional con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité. Además, se pide al Estado Parte que r e suelva la disparidad salarial, sobre todo mediante sistemas de evaluación de funciones. En el próximo informe deberá presentarse información sobre el po r centaje de mujeres que trabaja a jornada parcial durante menos de 20 horas y su prote c ción jurídica, derechos y beneficios sociales.

Observando que un número importante de mujeres abandonan el mercado de trabajo antes de los 25 años de edad, preocupa al Comité la falta de información sobre el número de mujeres que desearían volver al mercado de trabajo en una etapa posterior de su vida, así como la aparente falta de políticas generales en el mercado de trabajo en relación con esas mujeres.

El Comité recomienda al Estado Parte que realice extensas investigaciones sobre las posibilidades actuales y futuras de las mujeres que desean volver al mercado de trabajo y que, en función de esas investigaciones, formule una pol í tica amplia para la orientación, capacitación y reeducación profesional de la mujer con miras a su reinserción en el mercado de trabajo.

Habida cuenta de la baja representación de mujeres en la fuerza de trabajo, el Comité lamenta la falta de información relativa a la disponibilidad de servicios de guardería para los niños menores de 3 años, así como información sobre el porcentaje de niños mayores de 3 años que asisten a la escuela de párvulos y sobre la disponibilidad de los servicios necesarios para los padres que trabajan. Tampoco dispone el Comité de información sobre la ejecución de los planes relacionados con servicios para el cuidado de los niños a la salida de la escuela. Asimismo, preocupa al Comité la aparente insuficiencia de oportunidades para que los padres que trabajan en el sector privado puedan equilibrar sus responsabilidades entre el empleo y la familia.

El Comité exhorta al Estado Parte a que, en su próximo informe, presente más información sobre las políticas generales destinadas a ayudar a los padres a conciliar las responsabilidades del cuidado de su familia y del trabajo por medio de servicios para el cuidado de los niños de todas las edades, y sobre la aplicación de esas políticas. El Comité también pide información sobre la situ a ción de los padres que trabajan en el sector privado, así como los planes del E s tado Parte para alentar al sector privado a que adopte medidas encaminadas a ayudar a las mujeres y los hombres a obtener un mejor equilibrio entre sus re s ponsabilidades en el empleo y en la familia.

El Comité observa con preocupación que el proyecto de ley sobre la violencia en el hogar se viene examinando desde marzo de 2000. Asimismo, preocupa al Comité que en el Código Penal se asocie el delito de violación con la violencia y que tanto la violación como el ataque violento figuren en el Código Penal en la sección de los delitos contra la paz y el honor de las familias y contra la moral.

A la luz de su recomendación general 19, el Comité insta al Estado Parte a que conceda alta prioridad a la promulgación de la legislación pendiente sobre la violencia en el hogar, que es un tipo de discriminación contra la mujer y una violación de sus derechos humanos. El Comité insta al Estado Parte a que los delitos de violación y ataque violentos se definan como delitos contra la integr i dad física y mental de la mujer y una forma de discriminación que inhibe gr a vemente la capacidad de la mujer para hacer valer sus derechos humanos y l i bertades fundamentales en pie de igualdad con el hombre.

Preocupa al Comité la escasez de datos sobre la trata de mujeres y niñas y la falta absoluta de información sobre las estrategias del Estado Parte para luchar contra la trata.

Se alienta al Estado Parte a que, en su próximo informe, presente info r mación completa sobre la incidencia de la trata en Malta como país de tránsito y destino y, de ser necesario según los resultados, sobre la estrategia aplicada por el Estado Parte para prevenir la trata de mujeres y niñas, el apoyo a las víctimas y las medidas para su rehabilitación, el enjuiciamiento y el castigo de los culpables y la cooperación del Estado Parte en la lucha contra la trata en los planos internacional, regional y bil a teral.

El Comité insta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

En relación con las presentes observaciones finales, el Comité pide al E s tado Parte que, en el próximo informe que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención, oriente su respuesta hacia los resultados. El Comité alienta al Estado Parte a velar por la amplia participación de todos los ministerios y ó r ganos y entidades públicos en la preparación de ese informe, así como el ex a men del informe con organizaciones no gubernamentales. Alienta asimismo al Estado Parte a que considere la posibilidad de que el Parlamento de Malta pa r ticipe en el examen del informe antes de que se presente al Comité.

Teniendo en cuenta los aspectos de género de las declaraciones, programas y plataformas de acción aprobados por las conferencias, las cumbres y los p e ríodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General) para examinar y evaluar la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (el vigésimo primer período extraordinario de s e siones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (el vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Confere n cia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el E n vejecimiento, el Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe peri ó dico incluya información sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos relacionados con los artículos pertinentes de la Convención.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales in s trumentos internacionales de derechos humanos, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Der e chos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Conve n ción sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la prote c ción de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fund a mentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al G o bierno de Malta a que considere la posibilidad de ratificar el tratado del que todavía no es parte, la Convención Internacional sobre la protección de los d e rechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Malta a las presentes obse r vaciones finales, en maltés e inglés, a fin de que la población de Malta y en pa r ticular los funcionarios gubernamentales y políticos, sobre todo los parlament a rios, así como las organizaciones no gubernamentales de mujeres sean conscie n tes de las medidas que se han adoptado o es preciso adoptar en el futuro para garantizar la igualdad de de jure y de facto de la mujer. Asimismo, pide al E s tado Parte que siga divulgando ampliamente, en especial entre organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igua l dad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

2.Informe inicial, segundo y tercer informe e informes cuarto y quinto combinados

Angola

El Comité examinó los informes periódicos combinados primero, segundo y tercero y los informes periódicos combinados cuarto y quinto de Angola (CEDAW/C/AGO/1-3 y CEDAW/C/AGO/4-5) en sus sesiones 665ª y 661ª, celebradas los días 12 y 16 de julio de 2004 (véanse CEDAW/C/SR.655 y 661).

Presentación por el Estado Parte

Al presentar los informes periódicos combinados primero, segundo y tercero y los informes periódicos combinados cuarto y quinto, la representante señaló que desde su independencia en 1975, Angola había sufrido muchos reveses políticos y socioeconómicos. La guerra había tenido un impacto devastador en la infraestructura socioeconómica del país, y en particular en las vidas de las mujeres, y como resultado de ella había más de 4 millones de desplazados internos y más de 300.000 refugiados en los países vecinos, un 80% de los cuales eran mujeres y niños. La mayoría de la población de Angola vivía en condiciones de pobreza extrema con limitado acceso a la educación, la atención médica, los recursos hídricos y sanitarios y la electricidad. Las vidas de las mujeres se caracterizaban por tener niveles altos de mortalidad materna e infantil, malnutrición, analfabetismo, pobreza, violencia, falta de recursos, desempleo en el sector estructurado y un alto índice de participación en la economía no estructurada. Desde la firma del Acuerdo de Luena en 2000, que había traído la paz al país, el Gobierno había adoptado nuevas iniciativas para mejorar las condiciones de vida de la población.

La representante insistió en que el Gobierno había adoptado importantes medidas para resolver sus limitaciones de recursos, institucionales y sociopolíticas, a fin de cumplir gradualmente las obligaciones que le incumbían en virtud de la Convención. Angola había consagrado en su Constitución el derecho de la mujer a la igualdad, y había promulgado legislación para regular los aspectos sociales, económicos, legales y políticos de la paridad entre los géneros y la discriminación contra la mujer, en particular en la Ley de familia y en el Código de Trabajo así como en las disposiciones legislativas sobre el VIH/SIDA, la nacionalidad, la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer y la explotación de la mujer, incluidos el tráfico y la prostitución. La representante reconoció que la aplicación práctica de esas disposiciones había sido en gran medida ineficaz.

La Secretaría de Estado para la Promoción y el Adelanto de la Mujer se había creado en marzo de 1991 y se había elevado a la categoría de Ministerio con presencia en el Gabinete en 1997. Este Ministerio, además de ocuparse de la formulación y aplicación de políticas nacionales sobre los derechos de la mujer, tenía coordinadores en la mayoría de los demás ministerios con el objetivo de incorporar la perspectiva de género en las políticas, programas y proyectos del Gobierno. Uno de estos programas tenía como finalidad la eliminación de la pobreza basada en el género mediante el ofrecimiento de asesoramiento, asistencia legal, microcréditos y otras medidas dirigidas a la mujer del medio rural.

En los ámbitos de la salud y la educación, el Gobierno había dado prioridad a la rehabilitación de infraestructuras y al ofrecimiento de capacitación. Se estaban estudiando recursos para acabar con las altas tasas de mortalidad materna e infantil, malnutrición, analfabetismo y acceso limitado a los recursos hídricos y sanitarios. Los hogares encabezados por mujeres eran los más afectados por el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual. Se esperaba que el Plan estratégico sobre salud reproductiva y el Plan nacional de educación para todos para el año 2015 afrontara las necesidades específicas de las mujeres y las niñas y asegurase que la mujer se beneficiara tanto de la educación oficial como de la no oficial.

La representante señaló que, en el ámbito del empleo, había ciertas actitudes discriminatorias hacia las mujeres jóvenes. Pese a las disposiciones del derecho laboral que prohibían la discriminación, en el sector público había un 60% de hombres y un 40% de mujeres. Las tasas de desempleo eran más altas entre las mujeres, y éstas trabajaban fundamentalmente en el sector estructurado, en el que dirigían sus propios negocios.

La representante señaló que la participación de la mujer en el proceso de toma de decisiones se estaba promoviendo lentamente, dado que había una escasa representación de mujeres en la vida política y pública. En esos momentos 3 de los 30 ministros eran mujeres, al igual que 5 de los 40 viceministros. Había 36 mujeres entre los 220 miembros del Parlamento, y de los 66 embajadores, seis eran mujeres. Si bien algunas mujeres de Angola trabajaban para instituciones regionales ninguna angoleña ejercía funciones de representación en esos momentos en el ámbito internacional.

La representante subrayó la conciencia del Gobierno de los problemas que debía resolver para cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención. Los cambios sociales afectaban a los derechos de la mujer, que tenían que ser protegidas con medidas civiles, políticas, sociales y jurídicas.

Para concluir, la representante transmitió un mensaje del Presidente de Angola en el que reiteraba el compromiso de su Gobierno a la realización del adelanto de la mujer y la plena integración de las cuestiones de género y a la creación de las condiciones necesarias para su bienestar y seguridad mediante la aplicación de políticas y programas. El Presidente también subrayó la necesidad de dar prioridad a la mujer en las políticas sociales, la importancia de que ésta tuviera igualdad de oportunidades en los ámbitos de la asistencia, la educación, la capacitación y el empleo, y dijo que Angola tenía previsto aprobar legislación para eliminar la violencia contra la mujer.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité elogia al Estado Parte por haber ratificado la Convención sin formular reservas y expresa su agradecimiento a dicho Estado por la presentación de sus informes periódicos combinados primero, segundo y tercero y los informes periódicos combinados cuarto y quinto, que, no obstante, debían haberse presentado hace tiempo.

El Comité felicita al Estado Parte por enviar una delegación de alto nivel encabezada por la Viceministra de Asuntos de la Familia y Adelanto de la Mujer. El Comité agradece el diálogo franco y constructivo que tuvo lugar entre los miembros del Comité y la delegación, que ofreció nuevas perspectivas sobre la situación real de la mujer en Angola.

El Comité observa que casi 30 años de guerra civil en Angola tuvieron como resultado la destrucción de la infraestructura socioeconómica, más de 4 millones de desplazados internos y refugiados, un considerable aumento de los hogares encabezados por mujeres, y una mayoría de la población que vive en la pobreza extrema.

El Comité observa con satisfacción que en los informes figura información acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno en seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, y del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General que tuvo lugar en 2000.

Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción la voluntad y el compromiso políticos manifestados tanto en el mensaje enviado por el Presidente de la República de Angola al Comité como en el diálogo constructivo a fin de que la igualdad de hecho de la mujer y la plena aplicación de las disposiciones de la Convención sean una realidad, y de mejorar los progresos alcanzados hasta la fecha en algunos ámbitos.

El Comité acoge con beneplácito la creación, en 1991 de la Secretaría de Estado para la Promoción y el Adelanto de la Mujer, que en 1997 fue elevada a la categoría de Ministerio de Asuntos de la Familia y Adelanto de la Mujer, con el mandato de definir y aplicar la política nacional de promoción de los derechos de la mujer en los ámbitos público y privado. Igualmente acoge con beneplácito la creación de coordinadores para las cuestiones de género en todos los ministerios y departamentos a nivel central y local.

El Comité elogia al Estado Parte por la promulgación de una serie de leyes y la aprobación de planes estratégicos en apoyo del objetivo de la igualdad de género y la aplicación de las disposiciones de la Convención, incluidos el Código de familia, la Ley sobre el VIH/SIDA de 2004, y el Plan estratégico sobre el VIH/SIDA; la Ley general de trabajo de 2000; el Plan estratégico sobre sexualidad y salud reproductiva (2003-2008); y el Plan nacional de educación para todos para el año 2015. Asimismo acoge con satisfacción la estrategia y el marco estratégico para la promoción de la igualdad de género para el año 2005, elaborados tras la celebración del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” (Beijing+5), aprobados por el Consejo de Ministros en noviembre de 2001.

Principales áreas de preocupación y recomendaciones

Al Comité le preocupa que aún no se haya incorporado la Convención en el derecho interno de Angola. El Comité observa que, a falta de dicha incorporación, la primacía de la Convención respecto del derecho interno no está clara y que ésta no puede alegarse ni aplicarse en los tribunales de justicia de Angola. El Comité también observa con preocupación que las disposiciones de la Convención aún no se han difundido ampliamente ni son objeto del conocimiento general por parte de los magistrados, abogados y fiscales. Asimismo, al Comité le preocupa la falta de una comprensión adecuada y un respeto de los derechos humanos de la mujer, así como el hecho de que las propias mujeres no sean conscientes de sus derechos y, por tanto, no puedan reclamarlos.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte inmediatamente medidas para que la Convención sea plenamente aplicable en el sistema jurídico interno. Pide al Estado Parte que garantice que la Convención y la legislación interna conexa se conviertan en parte integral de la educación jurídica y la formación de los funcionarios judiciales, especialmente los magistrados, los abogados y los fiscales, a fin de establecer firmemente en el país una cultura jurídica en apoyo de la igualdad y la no discriminación de la mujer. También pide al Estado Parte que dé a conocer ampliamente la Convención al público en general, a fin de crear conciencia de los derechos humanos de la mujer. Invita al Estado Parte a adoptar medidas especiales para que las mujeres sean más conscientes de sus derechos y aumenten sus conocimientos jurídicos, a fin de que puedan reivindicar todos sus der e chos.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el artículo 18 de la Constitución de Angola, si bien garantiza la igualdad entre la mujer y el hombre y prohíbe la discriminación por razón de género, no contiene una definición acorde con el artículo 1 de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que, en el marco de su actual proceso de revisión constitucional, entable un amplio diálogo nacional sobre el derecho de la mujer a la igualdad y a la no discriminación y consagre en la Constitución una definición de igualdad y no discriminación de la mujer acorde con el artículo 1 de la Convención, a fin de crear una sólida base constitucional para la realización práctica de la igualdad de facto de la mujer.

Al tiempo que observa que existen elementos positivos para la protección y la promoción de los derechos humanos de la mujer en el actual marco legal, el Comité manifiesta su preocupación acerca de otras disposiciones legislativas que discriminan a la mujer, como las contenidas en el código civil, el código comercial y el código penal, y acerca de lagunas legislativas en determinadas esferas, como la violencia contra la mujer.

El Comité hace un llamamiento al Estado Parte para que inicie un proceso de examen legislativo a fin de determinar qué leyes discriminan a la mujer o qué lagunas legislativas existen en materia de igualdad entre mujeres y ho m bres, con miras a revisar dichas leyes o redactar nueva legislación y eliminar así las disposiciones de carácter discrim i natorio.

Al Comité le preocupa la tenaz persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos arraigados de carácter discriminatorio en relación con el papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad. Al Comité le preocupa que la permanencia de prácticas culturales y actitudes tradicionales negativas sirva para perpetuar la subordinación de la mujer en la familia y en la sociedad e impida seriamente que la mujer disfrute de sus derechos.

El Comité insta al Estado Parte a que considere la cultura un aspecto d i námico del tejido social y la vida del país y, por tanto, susceptible a cambios. Insta al Estado Parte a introducir sin demora medidas para modificar o elim i nar las prácticas culturales discriminatorias y los estereotipos que discriminan a la mujer, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo f) del artículo 2 y el párrafo a) del artículo 5 de la Convención, y a que garantice la primacía de los derechos de la mujer a la no discriminación y la igualdad enunciados en las disposiciones de la Convención. Insta al Estado Parte a que aborde esa tarea en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de mujeres y los dirigentes comunitarios, así como los profesionales de la docencia y los medios de comunicación. Invita al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos p a ra elaborar y ejecutar amplios programas de divulgación y concienciación dir i gidos a mujeres y hombres a todos los niveles de la sociedad, con miras a crear un clima propicio que facilite la transformación y el cambio de los estereotipos di s criminatorios y permita a las mujeres ejercer sus derechos humanos.

Al tiempo que reconoce los esfuerzos del Estado Parte encaminados a la reconstrucción del país y su tejido socioeconómico después de largos años de conflicto armado, incluida la repatriación, la rehabilitación y el reasentamiento de los refugiados y los desplazados internos, que en su mayoría son mujeres, el Comité se muestra preocupado por el hecho de que la pobreza generalizada entre las mujeres y las penosas condiciones socioeconómicas estén entre las causas de la discriminación de la mujer y la violación de sus derechos humanos. Al Comité le preocupa especialmente la situación de las mujeres en las zonas rurales, las mujeres que son cabeza de familia, las mujeres refugiadas y las mujeres desplazadas internas que regresan a sus lugares de origen o emigran a las ciudades y carecen de acceso a la salud, la educación y otros servicios, y de medios y oportunidades para su supervivencia económica.

El Comité exhorta al Estado Parte a que incluya la promoción de la igua l dad de género como componente explícito de todas sus estrategias, políticas y programas nacionales de desarrollo, en particular las encaminadas a la rep a triación, la rehabilitación y el reasentamiento, así como al alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible. Insta al Estado Parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres del medio rural, las mujeres que son cabeza de familia, las mujeres refugiadas y las mujeres desplazadas internas, garantiza n do su participación en los procesos de adopción de decisiones y su acceso a la salud, la educación y otros servicios, así como a proyectos generadores de i n gresos. El Comité también invita al Estado Parte a hacer hincapié en la prom o ción y la protección de los derechos humanos de la mujer en todos los progr a mas de cooperación para el desarrollo con las organizaciones internacionales y los donantes bilaterales, a fin de hacer frente a las causas socioeconómicas de la discr i minación de la mujer.

El Comité acoge con beneplácito que el organismo nacional para la mujer haya sido elevado a la categoría de ministerio dirigido por un ministro del gabinete, pero se muestra muy preocupado por el hecho de que no dispone de recursos humanos y financieros suficientes, lo cual le impide desempeñar con eficacia sus funciones de promoción del adelanto de la mujer y la igualdad de género.

El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca rápidamente el o r ganismo nacional existente y lo dote de recursos humanos y financieros suf i cientes a todos los niveles, sin olvidar las actividades de formación y fomento de capacidad de los coordinadores para cuestiones de género en los ministerios y departamentos sectoriales, a fin de aumentar su eficacia a la hora de incorp o rar perspectivas de género en todas las políticas y los programas y de promover los derechos humanos de la mujer.

El Comité elogia al Estado Parte por haber reconocido la gravedad y la magnitud del problema de la violencia contra las mujeres y las niñas y por los esfuerzos que está realizando para combatirla, en particular con la cooperación de las organizaciones no gubernamentales, pero le preocupa la falta de legislación específica sobre la violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar, así como la falta de políticas, programas y servicios adecuados y su aplicación y cumplimiento efectivos. Al Comité también le preocupa la actitud de los oficiales encargados de velar por el cumplimiento de la ley hacia mujeres que denuncian casos de violencia, lo cual da lugar a que las víctimas se muestren reacias a denunciar los casos de abuso.

El Comité insta al Estado Parte a dar gran prioridad a la adopción de m e didas amplias para hacer frente a todas las formas de violencia contra las m u jeres y las niñas, reconociendo que dicha violencia constituye una violación de los derechos humanos de la mujer en virtud de la Convención, aspecto que el Comité elaboró con mayor amplitud en su recomendación general No. 19 sobre la violencia contra la mujer. El Comité pide al Estado Parte que promulgue l e gislación sobre la violencia contra la mujer, en particular sobre la violencia en el hogar y el abuso sexual, lo antes posible, a fin de tipificar como delito la vi o lencia contra la mujer, facilitar a las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia acceso a medios inmediatos de recurso y protección y enjuiciar y ca s tigar a los responsables. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos de sensibilización del público sobre la violencia contra la mujer y lleve a cabo actividades de formación para los funcionarios públicos, especia l mente el personal de la policía y el personal encargado de velar por el cumpl i miento de la ley, el poder judicial, los profesionales de la salud, los trabajadores sociales y los dirigentes comunitarios , a fin de que tomen conciencia de que t o da forma de violencia contra la mujer es inaceptable y apoyen adecuadamente a las víctimas de dicha violencia. El Comité también recomienda que el Estado Parte adopte medidas apropiadas para aumentar la disponibilidad de asistencia legal en todo el país, a fin de prestar asistencia y asesoramiento a las mujeres que son víctimas de la vi o lencia.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el número de mujeres en puestos de responsabilidad sigue siendo bajo en la vida política y pública, especialmente en la Asamblea Nacional, la administración pública y el poder judicial. También le preocupa la escasa representación de la mujer en puestos de responsabilidad en el servicio diplomático.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para aumentar el número de mujeres en puestos de responsabilidad en todas las esferas, de conformidad con su recomendación No. 23 sobre la vida política y pública, en particular en la Asamblea Nacional, los partidos políticos, el poder judicial y la administración pública, incluido el servicio diplomático. También recomienda que el Estado Parte introduzca medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general No. 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, y que establezca objetivos y calendarios concretos para ac e lerar la participación de la mujer en pie de igualdad en la vida pública y polít i ca. El Comité insta al Estado Parte a que lleve a cabo programas de formación para alentar la participación de la mujer en la vida pública. También pide al Estado Parte que lleve a cabo campañas para que la sociedad en su conjunto cobre conciencia de la importancia que tiene para el desarrollo del país la plena participación de la mujer en pie de igualdad en puestos directivos a todos los niveles de adopción de decisiones , especialmente en un momento de rehabilit a ción y reconstrucción después de la prolo n gada guerra.

Al Comité le preocupa el continuo aumento de la prostitución, debido a la pobreza de las mujeres y las niñas. Al Comité también le preocupa la explotación de las prostitutas, especialmente si son niñas, y la falta de información acerca de los esfuerzos para combatir este fenómeno. También le preocupa la falta de información acerca de la magnitud de la trata de mujeres y de las medidas adoptadas para hacer frente a este problema.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte un enfoque integrado que ofrezca a las mujeres y las niñas alternativas educativas y económicas a la pro s titución, facilite la reintegración de las prostitutas en la sociedad y proporcione a las mujeres y las niñas explotadas en la prostitución programas de rehabilit a ción y emancipación económica. El Comité insta también al Estado Parte a que adopte medidas apropiadas para luchar contra la explotación de la prostitución de la mujer, inclusive desalentando la demanda de la prostitución. El Comité solicita que en su próximo informe el Estado Parte proporcione información y datos sobre las medidas adoptadas para combatir este fenómeno. También pide al Estado Parte que proporcione en su próximo informe información detallada sobre la trata de mujeres y las medidas adoptadas, especialmente de carácter legislativo, para prevenir la trata, proteger a las víctimas y castigar a los traf i cantes, así como los efectos de dichas m e didas.

Al Comité le preocupa la deficiente infraestructura educativa, como refleja la bajísima asignación presupuestaria para esta partida, la falta, o el número insuficiente, de escuelas y maestros, así como la escasa calidad de la educación. Al Comité le preocupa que estas deficiencias den como resultado una elevada tasa de analfabetismo entre las mujeres y las niñas, tasas de matriculación bajas en la enseñanza primaria, secundaria, profesional y superior, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, y tasas de abandono de la escuela, altas. El Comité observa que la educación es esencial para el adelanto de la mujer y que el bajo nivel de educación entre las mujeres y las niñas sigue siendo uno de los impedimentos más serios para que éstas puedan disfrutar plenamente de los derechos humanos y para el logro de la potenciación de la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que incremente su inversión en educación como derecho humano fundamental y como base para lograr la potenciación de la mujer. Recomienda al Estado Parte que siga con sus esfuerzos por mejorar el nivel de alfabetización de las mujeres y las niñas y continúe dándoles prioridad; garantice la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas a todos los niveles de enseñanza, tanto en las zonas urbanas como en las rurales; incremente las tasas de matriculación de las niñas; y adopte medidas para impedir que las niñas abandonen la escuela, incluidas medidas especiales provisionales de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en su recome n dación No. 25, con objeto de aplicar el artículo 10 de la Conve n ción.

El Comité expresa su preocupación por la insuficiente información sobre la situación de hecho de la mujer en el mercado laboral estructurado y no estructurado. En particular, el Comité no tiene una visión de conjunto clara de la participación de la mujer en la mano de obra de las zonas urbanas y rurales, sus tasas de desempleo, la aplicación efectiva de la legislación laboral vigente en el sector privado, la segregación vertical y horizontal de la mano de obra, ni sobre la capacidad de la mujer para beneficiarse de nuevas oportunidades económicas.

El Comité insta al Estado Parte a que garantice la igualdad de oportun i dades para las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo , de conformidad con el artículo 11 de la Convención, y a que los sectores público y privado apl i quen plenamente las disposiciones de la Ley general de trabajo, incluidas las relativas a la protección de la maternidad , como dispone el párrafo 2 del a r tículo 4 de la Convención. Insta también al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para velar por que todos los programas de generación de empleo te n gan en cuenta las cuestiones de género y que las mujeres puedan beneficiarse plenamente de esos programas. El Comité hace un llamamiento al Estado Parte para que en su próximo informe proporcione información pormenorizada sobre la situación de la mujer en los ámbitos del empleo y del trabajo, y sobre las m e didas adoptadas y sus efectos respecto del objetivo de lograr la igualdad de oportunidades para la m u jer.

Si bien acoge con agrado que el Estado Parte concediera prioridad a la rehabilitación del sector de la salud, al Comité le preocupa la deficiente infraestructura sanitaria, que se traduce en que la mujer carezca de acceso a los servicios de salud y en que su estado de salud sea precario. Le preocupa especialmente la baja esperanza de vida de la mujer, las elevadas tasas de mortalidad y morbilidad materna, las altas tasas de fecundidad y la insuficiencia de los servicios de planificación familiar, así como las bajas tasas de utilización de métodos anticonceptivos y la falta de educación sexual. También le preocupa las tendencias de las tasas de infección del VIH/SIDA entre las mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para mejorar la infraestructura de salud del país. Hace un llamamiento al Estado Parte para que incorpore una perspectiva del género en todas las reformas del sector de la salud, y para que también vele por que se cubran adecuadamente las necesid a des de la mujer en materia de salud sexual y reproductiva. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas apropiadas para mej o rar el acceso de las mujeres, especialmente las que viven en zonas rurales, a la atención de la salud y a los servicios y la información relacionados con la salud. Pide al Estado Parte que aumente la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, y especialmente la información sobre planificación familiar, con miras a reducir la mortalidad materna. También recomienda que se adopten programas y políticas para mejorar los conocimientos sobre métodos antico n ceptivos asequibles y el acceso a ellos, de forma que los hombres y las mujeres puedan decidir con conocimiento de causa el número y el intervalo de los hijos que desean. Recomienda además que se promueva ampliamente la educación sexual y se oriente especialmente a los niños y las niñas, prestando especial atención a la prevención de los embarazos a una edad temprana y al control de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA. También hace un ll a mamiento al Estado Parte para que garantice la aplicación efectiva de sus leyes y políticas en materia de VIH/SIDA.

Observando que la mayoría de las mujeres viven en las zonas rurales, al Comité le preocupa que muchas de ellas vivan en situación de extrema pobreza y no tengan acceso a la educación y la formación profesional, la atención de la salud ni a oportunidades de generación de ingresos. Le preocupa particularmente que la estrategia de desarrollo de las zonas rurales del Estado Parte no parezca prestar atención a la situación de la mujer del medio rural.

El Comité insta al Estado Parte a que vele por que los derechos, las nec e sidades y los intereses de las mujeres del medio rural reciban una mayor ate n ción y aparezcan más claramente en la estrategia de rehabilitación y desarr o llo de las zonas rurales del país. También hace un llamamiento al Estado Parte para que vele por que las mujeres del medio rural puedan participar plename n te en la adopción de decisiones y en la formulación y aplicación de políticas y programas relativos a las zonas rurales. Alienta al Estado Parte a que vele por que las mujeres y las niñas del medio rural tengan pleno acceso a los servicios de atención de la salud, la educación y la formación profesional, y a las oport u nidades de generación de ingr e sos.

Al Comité le preocupa que el informe no contuviera suficientes datos desglosados por sexos en todos los ámbitos abarcados por la Convención. También le preocupa la falta de estudios para evaluar con exactitud la situación real de la mujer y la repercusión de programas anteriores sobre la igualdad entre los géneros.

El Comité solicita al Estado Parte que proporcione en su próximo informe datos estadísticos desglosados por sexos y un análisis de los mismos. También insta al Estado Parte a que incluya mecanismos de supervisión y evaluación en todas sus políticas y programas con objeto de poder evaluar sus efectos sobre el objetivo previsto y adoptar medidas correctoras. Pide al Estado Parte que i n cluya en su próximo i n forme observaciones basadas en esos estudios y análisis.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad posible, la enmienda al párr a fo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo asignado a las sesiones del Comité. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periód i co responda a las preocupaciones expresadas en sus observaciones finales, de conformidad con lo dispuesto en el a r tículo 18 de la Convención.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción que se han aprobado en las conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas pertine n tes, como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el examen y la evaluación de la ejecución del Programa de Acción de la Confere n cia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asa m blea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de s e siones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y la Segunda Asamblea Mu n dial sobre el Envejecimiento, el Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre la aplicación de los aspectos de e s tos documentos que se refieran a artículos pertinentes de la Convención.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales in s trumentos internacionales de derechos humanos, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Der e chos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Conve n ción sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la prote c ción de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fund a mentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al Gobie r no de Angola a que considere la posibilidad de ratificar los tratados de los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Con vención Inte r nacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrat o rios y de sus familiares.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan a m pliamente en Angola a fin de que la población, en particular los funcionarios gubernamentales, los políticos , los parlamentarios y las organizaciones no g u bernamentales de mujeres, sean conscientes de las medidas que se han adopt a do o es preciso adoptar en el futuro para garantizar la igualdad de de jure y de facto de la mujer. También pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones dedicadas a la mujer y a los derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones gen e rales del Comité, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los gén e ros, des a rrollo y paz para el siglo XXI”.

3.Informes periódicos segundo y tercero combinados y cuarto y quinto combinados

Guinea Ecuatorial

El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados (CEDAW/C/GNQ/2-3) e informes periódicos cuarto y quinto combinados de Guinea Ecuatorial (CEDAW/C/GNQ/4-5) en sus sesiones 651ª y 652ª, celebradas el día 8 de julio de 2004 (véanse CEDAW/C/SR.651 y 652).

Presentación por el Estado Parte

Al presentar el informe, la representante de Guinea Ecuatorial señaló que el Gobierno actual está realizando esfuerzos progresivos para asegurar la igualdad de oportunidades para las mujeres. El compromiso del Gobierno se refleja en la reciente aprobación del documento de la Política Nacional de Promoción de la Mujer, en mayo de 2002, cuyo contenido establece las estrategias para promover la igualdad entre mujeres y hombres en los varios ámbitos como el jurídico, económico, institucional, social y educativo.

La representante se refirió a la adopción del Decreto Presidencial por el que se prohíbe el encarcelamiento de la mujer por razón de dote como uno de los avances más significativos a favor de las mujeres. Adicionalmente indicó que se están llevando a cabo seminarios y actividades de concienciación que buscan sensibilizar sobre varios temas como la violencia doméstica, género y desarrollo, prostitución y VIH/SIDA, recopilación de datos sobre la mujer y el niño y convenciones ratificadas por el Gobierno en materia de derechos humanos, entre otros.

La representante informó al Comité sobre los planes del actual Gobierno en el ámbito normativo, destacando los proyectos de elaboración del Código de la Familia, que tiene como finalidad mejorar la condición jurídica y tradicional de la mujer, y el Proyecto de Ley Reguladora del Matrimonio Consuetudinario, por medio del cual se intenta dar cobertura legal a la dote, consentimiento, sucesión y la viudedad y, de este modo, proteger a la mujer. Desde hace tres años se plantea este proyecto sin éxito. Adicionalmente, la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Ley sobre el Tráfico de Menores e Inmigrantes se encuentran en fase de elaboración.

Con respecto a la participación política de las mujeres, la representante indicó que en las elecciones de la Cámara de Representantes del Pueblo, el Parlamento nacional, realizadas en 2004, el número de mujeres se incrementó al 14%. En el ámbito de la educación, la representante subrayó que los resultados del Diagnóstico sobre la Escolarización de la Niña, llevado a cabo en 1997 indicaron la drástica deserción escolar de las niñas en los niveles superior y universitario, provocada por los embarazos precoces, entre otros. Frente a esta situación, el Gobierno ha elaborado un Programa Nacional de Educación para Todos, con intención de dar más paridad entre niñas y niños en todos los niveles de enseñanza. En este sentido, ha elaborado un Programa Nacional de Alfabetización y mejorado la enseñanza primaria nocturna para niñas y niños con sobre-edad, bachillerato nocturno para adultos que abandonaron los estudios, así como los Centros de Formación para la Mujer.

La representante señaló las medidas adoptadas a favor de la mujer en el ámbito laboral, tales como la formación profesional gratuita y preferente, la bonificación de las cuotas de seguridad social a las empresas que contratan mujeres y la protección durante el embarazo. Además, subrayó los esfuerzos del Gobierno y de la Primera Dama de la Nación mediante programas a favor de la mujer, de los cuales pueden destacar proyectos como el Proyecto de Autoempleo de Mujeres Rurales, en asociación con el Canadá, que apoya a las mujeres en la plantación de productos hortícolas, así como la concesión de créditos sin interés a las mujeres. Señaló asimismo que la mujer participa en la agricultura con un 81% de mano de obra, aunque el nivel de remuneración es bajo. En el área de la salud, la representante indicó que la población más afectada de VIH/SIDA es la femenina y que el acceso a centros de salud, la disponibilidad de personal, anticonceptivos e información es más limitado en las zonas rurales, donde la tasa de infección de VIH/SIDA afortunadamente es reducida. Al respecto mencionó que la Ley sobre Salud Reproductiva, que comprende programas de acción de lucha contra el VIH/SIDA, se encuentra en fase de aprobación.

La representante informó al Comité que, aunque el fenómeno de la trata de mujeres no está arraigado en la sociedad de Guinea Ecuatorial, existen casos aislados de niños y mujeres provenientes de Benin, y que la trata de mujeres y niños se condena tácitamente en el Código Penal. Además indicó que la prostitución, la cual es considerada ilegal, ha proliferado de manera significativa en los últimos años. Las medidas del Gobierno frente a este fenómeno incluyen los programas de sensibilización y la prohibición del uso de establecimientos turísticos como centros de albergue para la prostitución.

En conclusión, la representante reafirmó al Comité el compromiso del Gobierno de alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a las disposiciones de la Convención, y reiteró la disposición de la delegación de participar en un diálogo constructivo.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por sus informes periódicos segundo y tercero combinados e informes periódicos cuarto y quinto combinados, al tiempo que lamenta que se hayan presentado con atraso. Además, el Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, por la presentación oral y por las demás aclaraciones a las preguntas hechas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación de alto nivel, presidida por la Ministra de Asuntos Sociales y Condición de la Mujer, y expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo que se entabló entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito el compromiso declarado y la voluntad política del Estado Parte de cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular las disposiciones de la Convención.

El Comité observa con satisfacción que, en virtud de la Constitución del Estado Parte, los convenios internacionales prevalecen sobre el derecho interno una vez que han sido aprobados y ratificados por la Cámara de Representantes.

El Comité acoge con beneplácito la adopción, por decreto presidencial, de la Política Nacional de Promoción de la Mujer, que comprende la estrategia y el plan nacional de acción para la promoción de la mujer en el Estado Parte.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité expresa su preocupación por la manera limitada en que el Estado Parte entiende las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención y, en particular, la atención que presta el Estado Parte exclusivamente a la igualdad formal y su falta de progreso en el logro de una igualdad de hecho en todos los sectores.

El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas que corresponda en todos los sectores para que las mujeres disfruten de una igualdad de hecho con los hombres y pide al Estado Parte que, en el próximo informe, facilite información s o bre los efectos de dichas medidas.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, si bien el artículo 13 de la Constitución garantiza la igualdad entre mujeres y hombres, en la legislación nacional no se ha incluido ninguna definición específica de discriminación. Preocupa también al Comité la falta de legislación en esferas importantes que contempla la Convención, como por ejemplo la violencia contra la mujer y los asuntos civiles y familiares, o la insuficiencia de la legislación existente.

El Comité recomienda que en la Constitución u otra legislación nacional apropiada se incorpore una definición de discriminación contra la mujer acorde con la enunciada en el artículo 1 de la Convención e insta al Estado Parte a asi g nar la máxima prioridad a la aprobación de una legislación global que se adecue a la Convención.

Preocupa al Comité que la amplia difusión de la pobreza entre mujeres y la mala situación socioeconómica se encuentren entre las causas de la violación de los derechos humanos de la mujer y de la discriminación contra la mujer. Preocupa especialmente al Comité la situación de la mujer en las zonas rurales, en particular en razón de su extrema pobreza y la falta de acceso a servicios de atención de la salud, educativos, crediticios y comunitarios.

El Comité insta al Estado Parte a que haga de la promoción de igualdad de género un componente explícito de sus planes y políticas nacionales de desarrollo y, en particular, los encaminados a la mitigación de la pobreza y al desarrollo sostenible. Insta al Estado Parte a que preste especial atención a las necesidades de la mujer de las zonas rurales, velando por que participe en los procesos de adopción de decisiones y tenga pleno acceso a servicios educativos, sanitarios y crediticios. El Comité también insta al Estado Parte a que adopte las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en lo que respecta a los derechos de propiedad y a la herencia de la tierra. El Comité invita al Estado Parte a que haga hincapié en los derechos humanos de la mujer en todos los programas de cooperación para el desarrollo con organiz a ciones internacionales y donantes bilaterales, a fin de encarar las causas socio e conómicas de la discriminación contra la mujer, en particular la que afecta a las mujeres de las zonas rurales, por conducto de todas las fuentes de apoyo de que se disponga.

Preocupa al Comité que existe un sistema doble de derecho civil y de derecho consuetudinario que da lugar a una continua discriminación contra la mujer, en particular en la esfera del matrimonio y de las relaciones de familia. También preocupa al Comité la falta de legislación que regule los matrimonios consuetudinarios y otros aspectos del derecho de familia que discriminan contra la mujer, en particular la poligamia, la herencia y la custodia de los hijos, y que hasta el momento no hayan tenido éxito todas las medidas encaminadas a promulgar legislación que regule los matrimonios consuetudinarios. Preocupa además al Comité que la mayoría de las mujeres carecen de la información y los recursos necesarios para tener acceso a los tribunales civiles y que todavía están sometidas a la jurisdicción de los tribunales tradicionales que aplican el derecho consuetudinario.

El Comité insta al Estado Parte a que acelere el proceso de reforma legi s lativa a fin de eliminar las incoherencias entre el derecho civil y el derecho co n suetudinario, en particular mediante la promulgación de leyes y velando por que todos los conflictos jurídicos en relación con el derecho de la mujer a la igualdad y a la no discriminación se resuelvan cumpliendo cabalmente las di s posiciones de la Convención y la recomendación general 21 sobre igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares. A ese respecto, el Comité insta al Estado Parte a que aplique medidas para desalentar la poligamia y garantizar la igualdad de derechos de la mujer en la herencia y la custodia de los hijos. El Comité insta además al Estado Parte a que ponga en práctica medidas que garanticen el acceso a la mujer a los tribunales civiles, en particular creando conciencia sobre los recursos jurídicos disponibles y la prestación de asistencia j u rídica.

Preocupan al Comité la baja tasa de alfabetización de la mujer, la baja tasa de matriculación de las niñas en las escuelas y la alta tasa de abandono escolar de las niñas en razón del embarazo y el matrimonio temprano, así como la baja prioridad que la familia otorga a la educación de la niña. El Comité señala que la educación es fundamental para el adelanto de la mujer y que el bajo nivel de educación de la mu-jer y la niña sigue siendo uno de los impedimento más graves para que puedan dis-frutar plenamente de los derechos humanos.

El Comité insta al Estado parte a que se tome más conciencia de la impo r tancia de la educación como derecho humano fundamental y como base para la plena participación de la mujer y a que adopte medidas para superar las a c titudes tradicionales que obstaculizan la educación de las niñas. También rec o mienda al Estado parte que dé prioridad a las actividades encaminadas a mej o rar el nivel de alfabetización de niñas y mujeres, velar por la igualdad de acceso de niñas y mujeres jóvenes a todos los niveles de educación, que las niñas pe r manezcan en la escuela y reforzar la aplicación de políticas de reingreso que permitan a las jóvenes volver al escuela después del embarazo. El Comité insta además al Estado parte a que adopte medidas para aumentar la matric u lación de niñas en todos los niveles y recomienda la introducción de nuevas m e didas especiales, en particular incentivos para que los padres envíen las niñas a la e s cuela.

Preocupa al Comité la persistencia de normas, costumbres y tradiciones culturales adversas muy arraigadas, entre ellas el matrimonio forzado y a temprana edad, las prácticas de la viudez, el levirato y el uso de la dote, así como la prevalencia de estereotipos que discriminan contra la mujer y constituyen un grave obstáculo al disfrute por la mujer de sus derechos humanos. Preocupa al Comité el poco empeño puesto por el Estado Parte para encarar directamente esas prácticas y estereotipos culturales discriminatorios y su posición en el sentido de que son las mujeres mismas las principales responsables de cambiar su situación de desventaja.

El Comité insta a que se introduzcan sin demora medidas para modificar o eliminar las costumbres negativas y las prácticas culturales y tradicionales que discriminan contra la mujer a fin de promover el pleno disfrute por la m u jer de sus derechos humanos, con arreglo al párrafo f) del artículo 2 y el párrafo a) del artículo 5 de la Convención. El Comité insta al Estado Parte a que realice esas actividades en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la mujer y los dirigentes de la comunidad y religiosos y a que redoble sus esfuerzos por elaborar y poner en práctica programas amplios de educación y creación de conciencia que tengan por objetivo a las mujeres y los hombres de todos los niveles de la sociedad con miras a cambiar las pautas de conducta sociales y culturales discriminatorias en relación con las funciones y obligaciones de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad y para crear un entorno propicio y que apoye el ejercicio por la mujer de sus derechos humanos. El Comité insta al Estado Parte a que haga frente a costumbres y prácticas tradicionales como el matrimonio forzado y a temprana edad, las prácticas discriminatorias de la viudez, el levirato y el uso de la dote mediante medidas eficaces encaminadas a su eliminación. Insta ad e más al Estado Parte a que examine periódicamente las medidas adoptadas a fin de evaluar sus repercusiones y adoptar medidas correctivas apropiadas y a que en su próximo informe indique al Comité lo hecho a ese respe c to.

Si bien el Comité acoge complacido que, mediante decreto presidencial, se haya abolido el encarcelamiento de la mujer por razón de dote después de la separación o el divorcio, el Comité sigue preocupado porque el decreto es poco conocido y no se lo aplica.

El Comité recomienda al Estado Parte que ponga en práctica medidas e n caminadas a aumentar la conciencia sobre el decreto que prohíbe el encarcel a miento de la mujer por razón de dote.

El Comité expresa su preocupación por la falta de políticas y programas, en particular legislación, que encaren la violencia contra la mujer. Preocupan particularmente al Comité los casos de violencia en el hogar, violación —incluso la violación por el marido— y todas las formas de maltrato sexual contra la mujer, así como la persistencia de las actitudes patriarcales que consideran aceptable el castigo físico contra los miembros de la familia, en particular la mujer. El Comité expresa además su preocupación porque en el informe hay pocos datos y estadísticas sobre la incidencia de la violencia contra la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que preste atención prioritaria a la adopción de medidas amplias para encarar la violencia contra la mujer y la n i ña, con arreglo a su recomendación general 19 sobre la violencia contra la m u jer. El Comité insta al Estado Parte a que lo antes posible promulgue legislación sobre la violencia en el hogar, incluso la violación por el marido, y contra todas la formas de maltrato sexual, para velar por que la violencia contra la mujer y la niña se tipifique como delito penal, que las mujeres y las niñas víctimas de la violencia tengan acceso a medidas inmediatas de solución y protección y que los autores sean enjuiciados y sancionados. El Comité recomienda que se realicen cursos de capacitación para parlamentarios, funcionarios del poder judicial y de la administración pública, en particular el personal encargado del cumpl i miento de la ley, y prestadores de servicios de salud, para velar por que tengan conciencia de todas las formas de violencia contra la mujer. También recomie n da que se establezcan servicios de asesoramiento para las víctimas de la viole n cia, que se lleven a cabo campañas de concienciación pública por conducto de los medios de difusión y programas de educación pública hacia una política de tolerancia cero contra todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, indique las normas y las pol í ticas que se hayan puesto en práctica para encarar la violencia contra la mujer y las repercusiones de esas medidas.

Preocupa al Comité que el número de mujeres que ocupan puestos de adopción de decisiones sigue siendo extremadamente bajo en la política, el poder judicial y la administración pública. Observa con preocupación que la persistencia de las actitudes estereotípicas y patriarcales pueden hacer que la mujer no se interese en ocupar posiciones de liderazgo.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para aumentar el número de mujeres en puestos de adopción de decisiones en todas las esferas. Recomienda al Estado Parte que introduzca medidas especiales temporales, de conformidad con lo establecido en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, para reforzar y acelerar las medidas encaminadas a promover y a elegir mujeres en puestos directivos. Con ese fin, el Comité insta al Estado Parte a que ponga en práctica y refuerce programas de capacitación y creación de conciencia a fin de destacar la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones a todos los niveles y crear las condiciones que permitan, alienten y respalden la participación de la mujer en ese ámbito.

El Comité expresa preocupación porque sigue proliferando la prostitución, en particular en las zonas urbanas. El Comité también expresa preocupación por la aplicación inadecuada de la ley y porque no se imponen penas a quienes explotan a las prostitutas.

El Comité pide al Estado Parte que adopte todas las medidas que corre s ponda para luchar contra la explotación de la prostitución de la mujer con m i ras a abordar sus causas fundamentales, incluida la pobreza, y desalentar la demanda de la prostitución. Recomienda que se utilice un criterio global a fin de dar a las mujeres alternativas económicas a la prostitución y que se facilite la reintegración de las prostitutas a la sociedad e insta al Estado Parte a que se ofrezcan a las mujeres y niñas explotadas por la prostitución programas de rehabilitación y de otro tipo. El Comité insta al Estado Parte a que garantice el enjuiciamiento y la sanción de quienes explotan a las prostit u tas.

El Comité expresa preocupación por la falta de acceso de mujeres y niñas a servicios de salud adecuados, incluso atención prenatal y posnatal e información sobre planificación de la familia, en particular en las zonas rurales. También preocupa al Comité la alarmante tasa de embarazos en la adolescencia, que entraña un obstáculo importante a las oportunidades educativas y a la plena participación económica de las jóvenes.

El Comité recomienda al Estado Parte que haga todo lo posible por a u mentar la conciencia y el acceso a servicios de salud y la asistencia médica a cargo de personal capacitado, en particular en las zonas rurales, y a servicios de atención prenatal y posnatal. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas inmediatas para poner a disposición de mujeres y niñas información sobre planificación de la fam i lia, en particular en las zonas rurales.

El Comité observa con preocupación la alta incidencia de VIH/SIDA entre las mujeres, en particular las jóvenes, y la falta de un plan estratégico con fondos adecuados para encarar ese problema.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas amplias y a que asigne fondos suficientes para luchar contra el VIH/SIDA, a que adopte enérg i cas medidas de prevención, en particular educación y creación de conciencia, y a que vele por que no se discrimine contra las mujeres y niñas infectadas de VIH/SIDA y por que se les preste asistencia y tratamiento médico ad e cuados.

Preocupa al Comité que la ley de nacionalidad impida a las mujeres extranjeras mantener su propia nacionalidad cuando se casan con un nacional del Estado Parte.

El Comité pide al Estado Parte que elimine todas las leyes discriminatorias relativas a la nacionalidad, de conformidad con el artículo 9 de la Conve n ción.

El Comité lamenta que en el informe no se brinden información ni datos estadísticos suficientes sobre la situación de la mujer, el alcance de los programas ni las repercusiones de las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra la mujer.

El Comité pide que en el próximo informe del Estado Parte se incluya i n formación más detallada, concreta y analítica sobre la situación de la mujer, respaldada con datos desglosados por sexo en que se describan los resultados logrados.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas concretas para crear un entorno propicio para el establecimiento y funcionamiento de organiz a ciones no gubernamentales dedicadas a la mujer y a que aliente y facilite la part i cipación activa de la sociedad civil en la plena aplicación de la Convención, en particular el seguimiento de las observaciones finales, a fin de promover los der e chos humanos de la mujer. El Comité recomienda al Estado Parte que celebre consultas con organizaciones no gubernamentales cuando prepare el próximo i n forme periódico.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y a que acepte lo antes posible la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo a los períodos de reunión del Comité.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las inquietudes planteadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que pr e sente con arreglo al artículo 18 de la Convención.

Habida cuenta de las dimensiones de género de las declaraciones, los pr o gramas y las plataformas de acción aprobados por las conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas, como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al examen y la evaluación de la aplicación del programa de acción de la Conferencia Inte r nacional sobre Población y Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General ded i cado a la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Co n ferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, el Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo i n forme periódico información sobre la aplicación de los aspectos de esos doc u mentos que tengan relación con los artículos pertinentes de la Convención.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales in s trumentos internacionales de derechos humanos, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Der e chos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de t o das las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la To r tura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en t o dos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que considere la posibilidad de ratificar el tratado del que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los der e chos de todos los trabajadores migratorios y de sus famili a res.

El Comité pide que se dé en Guinea Ecuatorial amplia difusión a las pr e sentes observaciones finales, a fin de que el pueblo de Guinea Ecuatorial, en particular funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones no gubernamentales de mujeres, sean conscientes de las med i das que se han adoptado o es preciso adoptar en el futuro para garantizar la igualdad de de jure y de facto de la mujer. También pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de der e chos humanos de la mujer, la Convención y su Protocolo Facultativo, las rec o mendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los gén e ros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

4.Quintos informes periódicos

Bangladesh

El Comité examinó el quinto informe periódico de la República Popular de Bangladesh (CEDAW/C/BGD/5) en sus sesiones 653ª y 654ª, celebradas el 9 de julio de 2004 (véanse CEDAW/C/SR.653 y 654).

Presentación por el Estado Parte

En su presentación del quinto informe periódico, la representante subrayó el firme compromiso de su Gobierno con el adelanto de la mujer. Bangladesh había ratificado el Protocolo Facultativo en 2000 y acababa de aceptar la propuesta de enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención. El Ministerio de Asuntos Jurídicos, Judiciales y Parlamentarios se había pronunciado a favor de que se retiraran las reservas al artículo 2 y al apartado c) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención. También se habían tomado medidas importantes para modificar la Ley de nacionalidad. El presupuesto anual del Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Infancia había aumentado significativamente en los últimos años.

El Gobierno había hecho inversiones sustanciales en la educación primaria y secundaria de las niñas, incluso proporcionando becas y estipendios y estableciendo la educación primaria obligatoria y gratuita para las niñas hasta el 12° grado. Estas medidas habían hecho posible la paridad entre los géneros y un notable aumento de la matriculación de las niñas en las escuelas primarias. La delegación citó un informe del Banco Mundial de mayo de 2004, en el que se afirmaba que Bangladesh había logrado la paridad entre los géneros en cuanto a la matriculación en las escuelas primarias y secundarias.

Se preveía que con la ejecución del programa para el sector de la salud y la población correspondiente a 2003-2006 se lograra atender las necesidades de salud de los pobres de las zonas rurales, especialmente las mujeres y los niños. El programa de atención de las necesidades esenciales proporcionaba servicios de salud materna a mujeres en zonas rurales mediante el establecimiento de consultorios comunitarios y equipos móviles de salud. Entre 1986 y 2001, la tasa de mortalidad materna descendió de 6,48 a 3,8 muertes por 1.000 nacidos vivos. La educación sobre la salud reproductiva y el mayor uso de anticonceptivos habían contribuido a que las tasas de crecimiento demográfico y fecundidad descendieran significativamente durante los dos últimos decenios. Pese a que la tasa de infección por el VIH/SIDA en Bangladesh seguía siendo baja, el Gobierno estaba tomando medidas urgentes para impedir que se produjera una epidemia, entre ellas la formación de un comité nacional para la prevención del VIH/SIDA y una serie de actividades de concienciación pública.

La representante señaló que el Gobierno había participado en proyectos conjuntos de colaboración con varias organizaciones no gubernamentales para fomentar la integración de la mujer en el entorno económico predominante. Según datos del citado informe del Banco Mundial, hasta 12 millones de mujeres habían obtenido microcréditos por valor de 1.200 millones de dólares de los EE.UU., y la tasa de reembolso de préstamos había sido superior al 90%. Además, se habían creado servicios de apoyo, como guarderías y residencias para trabajadoras. También, se estaba promoviendo el empleo de la mujer, especialmente en sectores no tradicionales como las fuerzas armadas y los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Los asociados internacionales en el desarrollo habían apoyado el adelanto de la mujer en Bangladesh.

Respecto de la promoción de la mujer en la política, la representante destacó que durante los últimos 14 años los puestos de Primer Ministro y líder de la oposición habían sido ocupados por mujeres. El número de escaños reservados para mujeres en el Parlamento Nacional había aumentado de 30 a 45 tras una enmienda constitucional. En las elecciones municipales celebradas en 2003 fueron elegidas 12.699 mujeres para escaños reservados y 100 para escaños no reservados. El Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Infancia había ejecutado proyectos para sensibilizar a asociaciones profesionales e instituciones de formación respecto de la necesidad de eliminar la disparidad entre hombres y mujeres.

La representante señaló a la atención del Comité la Ley de prevención de la represión de las mujeres y los niños, de 2000 (modificada en 2003) y la Ley sobre el control de sustancias ácidas, de 2002. Las leyes penales y la Ley de tribunales para juicios rápidos, de 2002, tenían por objetivo acelerar los juicios de las personas acusadas de cometer actos de violencia contra mujeres. Los centros de atención integral prestaban de forma inmediata asistencia jurídica, médica y de otro tipo a las mujeres víctimas de la violencia. La Primera Ministra lanzó un programa nacional en cuyo marco se organizó una gran marcha a fin de concienciar a la población sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la trata de mujeres y niñas.

La representante reconoció que la trata de mujeres y niñas era un problema grave y persistente. El Gobierno había firmado en julio de 2002 la Convención sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional y la había ratificado recientemente. En el documento titulado “Counter Trafficking Framework Report: Bangladesh Perspective” se proporcionaban directrices para la adopción y aplicación de un enfoque multidimensional y multiministerial a fin de luchar eficazmente contra la trata de personas. El Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Infancia era la entidad responsable de ejecutar el proyecto financiado por la Organización Internacional del Trabajo para luchar contra la trata de niños con fines de explotación laboral y sexual.

Por último, otra representante aportó ejemplos de las medidas adoptadas por el Gobierno a nivel internacional para apoyar la igualdad entre los sexos; entre otras cosas, se encontró entre los patrocinadores principales de una resolución sobre la integración de la perspectiva de género en la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, desempeñó un papel de liderazgo en las actividades para lograr la aprobación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000, sobre la mujer, la paz y la seguridad, y se adhirió a casi todos los instrumentos internacionales relativos a los derechos de la mujer. La representante dijo que Bangladesh, más que la mayoría de las sociedades de su entorno, y pese a los muchos y numerosos obstáculos a los que se enfrentaba, estaba avanzando con la debidamentalidadydeforma palpable en todos los frentes socioeconómicos, incluido el de la potenciación de la mujer.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité felicita al Estado Parte por la presentación de su quinto informe periódico, si bien señala que éste no se ha preparado conforme a las directrices del Comité al respecto. Asimismo, expresa su agradecimiento por las respuestas escritas de Bangladesh a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité y por su exposición oral, en la que proporcionó información adicional sobre la situación de las mujeres en el país.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Asuntos de la Mujer y la Infancia, e integrada, entre otros, por representantes de diversos organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales.

El Comité observa que el Estado Parte ha formulado reservas respecto del artículo 2 y del apartado c) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité observa con reconocimiento que el Estado Parte ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención, aunque lamenta que no se haya acogido al procedimiento de investigación que figura en los artículos 8 y 9 del Protocolo Facultativo. También observa con aprecio que el Gobierno ha aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo a los períodos de reunión del Comité.

El Comité acoge favorablemente el progreso realizado en cuanto a la integración de la mujer en la economía del país, en particular mediante la introducción de planes innovadores de microcréditos para mujeres.

El Comité encomia al Estado Parte por haber logrado la paridad entre los sexos en lo que respecta a la matriculación escolar en los niveles primario y secundario y ha conseguido reducir la tasa de deserción escolar de las niñas. Asimismo agradece las eficaces medidas aplicadas para aumentar el índice de alfabetización de las mujeres y niñas.

El Comité celebra el hecho de que las mujeres hayan ocupado los máximos cargos políticos del país, y elogia las medidas adoptadas para fomentar la participación de la mujer en la vida política nacional, incluido el aumento de escaños reservados para mujeres en el Parlamento Nacional y las administraciones locales.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

Si bien toma nota de la referencia del Estado Parte de que el Gabinete tiene ante sí para su aprobación la retirada de reservas, el Comité observa con preocupación que se han mantenido las reservas al artículo 2 y al apartado c) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención, lo que, a su juicio, es contrario al objetivo y los propósitos de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que acelere la adopción de una decisión sobre la retirada de las restantes reservas a la Convención dentro de un plazo específico.

El Comité expresa preocupación por que, aunque la Constitución del Estado Parte garantiza la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, la definición de la discriminación que figura en la legislación nacional no se ajusta a lo dispuesto en la Convención.

El Comité pide que se ajuste la definición de la discriminación contra la mujer a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención y, en particular, que se amplíe la responsabilidad del Estado Parte de eliminar todas las formas de di s criminación contra la mujer para abarcar la discriminación por parte de agentes pr i vados.

Al Comité le preocupa que todavía no se haya incorporado la Convención al derecho interno y que sus disposiciones no puedan invocarse ante los tribunales.

El Comité insta al Estado Parte a que incorpore sin demora las disposici o nes de la Convención en su derecho interno y le pide que se asegure de que las disposiciones de la Convención se reflejan en su totalidad en la Constitución y en toda la l e gislación.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar de la aprobación de la Ley de prevención de la represión de mujeres y niños de 2000, la Ley sobre el control de sustancias ácidas de 2002 y la Ley sobre la prevención del delito de utilización de ácido de 2002, sigue habiendo actos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, las violaciones, los ataques con ácido, la violencia relacionadaconla dote, la violencia instigada por la fatwa, y el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. El Comité también está preocupado por que las mujeres que son víctimas de amenaza o actos de violencia ingresan en albergues para su “custodia segura” sin su consentimiento.

El Comité insta al Estado Parte a que conceda atención prioritaria a la adopción de un criterio amplio para tratar la violencia contra las mujeres y las niñas, teniendo en cuenta su recomendación general 19 sobre la violencia co n tra la mujer. El Comité insta al Estado Parte a que garantice la ejecución eficaz de la legislación vigente para combatir todas las formas de violencia contra la mujer y adopte legislación específica sobre la violencia doméstica con plazos claros, con el fin de garantizar que las mujeres y las niñas que sean víctimas de la violencia y el hostigamiento sexual puedan recibir protección y reparación efectiva, y los autores de esos actos sean procesados y castigados efectivamente. El Comité también recomienda que los funcionarios públicos, en particular el personal encargado del orden público, los funcionarios judiciales y los que prestan servicios de atención de la salud reciban capacitación sobre asuntos relativos a la violencia contra la mujer en que se tenga en cuenta las necesid a des específicas de la mujer. Alienta además al Estado Parte a que tome medidas efectivas para proteger a la mujer contra la violencia instigada por la fatwa. También exhorta al Estado Parte a que cree albergues en que las mujeres que son víctimas de amenazas o actos de violencia puedan ser alojadas voluntari a mente. El Comité también pide al Estado Parte que tome medidas para modificar hábitos sociales, culturales y tradicionales en los que se tolera la violencia con tra la mujer.

El Comité celebra la ratificación, en julio de 2002 de la Convención sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional, pero sigue preocupado por el número cada vez mayor de casos de trata de mujeres y niñas en el país. También le preocupa el hecho de que, a pesar de que muchas personas han sido acusadas o procesadas por delitos relacionados con la trata, muy pocas han sido condenadas.

El Comité recomienda que se formule una estrategia amplia para luchar contra la trata de mujeres y niñas que incluya el procesamiento y el castigo de los autores. El Comité también alienta al Estado Parte a que intensifique la co operación internacional, regional y bilateral con otros países de origen, trá n sito y destino de la trata de mujeres y niñas. Además recomienda que se intens i fiquen las medidas destinadas a mejorar la situación económica de las mujeres con el fin de eliminar su vulnerabilidad ante los proxenetas, se introduzcan ini ciativas educativas y de empleo para grupos vulnerables, incluidas las ad o lescentes, y se preste apoyo y medidas de rehabilitación y reintegración para las mujeres y ni ñas que han sido víctimas de la trata. El Comité insta al Estado Parte a que se asegure de que las mujeres víctimas de trata tengan el apoyo que necesiten para que puedan prestar testimonio contra los proxenetas. También insta a que se preste capacitación a la policía de fronteras y los funcionarios e n cargados de hacer cumplir la ley con el fin de que adquieran las técnicas nec e sarias para re conocer y prestar apoyo a las víctimas de la trata. El Comité insta además al Estado Parte a que incluya en su próximo informe información a m plia y datos sobre la cuestión y sobre el efecto de las medidas adoptadas.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que persistan prácticas tradicionales y culturales discriminatorias, incluida la poligamia, y fuertes costumbres estereotípicas con respecto al papel y las funciones de la mujer en la familia y la sociedad que afectan negativamente al ejercicio por la mujer de sus derechos e impiden la ejecución plena de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas para elaborar y eje cutar programas amplios de concienciación destinados a modificar costu m bres y normas estereotípicas respecto del papel y la función de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad y adopte medidas para eliminar la polig a mia . También exhorta al Estado Parte a que examine periódicamente las med i das adoptadas y evalúe sus efectos con el fin de identificar las deficiencias e i n troducir los cambios necesarios para mejora r las.

El Comité está preocupado por la desigualdad de la mujer de Bangladesh dentro de la familia, en particular en los asuntos relacionados con el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y la herencia de bienes. El Comité expresapreocupaciónporelhecho de que las leyes personales, derivadas de preceptos religiosos discriminatorios para la mujer, sigan prevaleciendo en el país y que no se haya establecido un código de la familia uniforme.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte sin demora un código de la familia uniforme plenamente acorde con las disposiciones de la Convención y la recomendación general 21 sobre la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares, como forma de proteger los derechos de todas las mujeres de Ba n gladesh en los asuntos relacionados con el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y la herencia de bienes. También recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para crear más conciencia y pr o porcionar capacitación a los líderes comunitarios , incluso sobre la importancia de que ha ya un código de la familia uniforme y sobre las obligaciones contra í das por el Estado Parte en virtud de la Conve n ción.

El Comité reconoce que el Estado Parte ha iniciado la modificación de la Ley de nacionalidad de 1951, pero le preocupa el hecho de que las mujeres aún no puedan transmitir la nacionalidad a sus hijos y cónyuges extranjeros.

El Comité insta al Estado Parte a que se asegure de que se adopte sin d e mora una nueva Ley de nacionalidad acorde con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención con el fin de eliminar todas las disposiciones discriminatorias para la mujer en la esf e ra de la nacionalidad.

El Comité celebra que se haya levantado la prohibición impuesta en 1998 al empleo en el extranjero de mujeres para trabajo doméstico, pero le preocupa la vulnerabilidad de las trabajadoras migrantes de Bangladesh cuyos derechos no están protegidos como corresponde por el Estado Parte.

El Comité recomienda la aprobación de una política de migración amplia en que se tengan en cuenta las necesidades específicas de la mujer, y la concl u sión de acuerdos bilaterales y multilaterales con los países de destino, con el fin de garantizar la promoción y protección de los derechos humanos de las trab a jadoras migrantes de Bangladesh. El Comité también insta al Estado Parte a que refuerce sus actividades de información con el fin de que las mujeres que deseen migrar sean plenamente conscientes de sus derechos y de los posibles riesgos que conlleva ese tipo de e m pleo.

El Comité expresa su preocupación por las malas condiciones de trabajo que padecen las mujeres en los sectores estructurado y no estructurado de la economía. Le preocupa en particular la persistencia de la disparidad entre los sueldos de los hombres y las mujeres y la falta de instalaciones de guardería para las madres trabajadoras. También le preocupa que las mujeres que trabajan en el sector privado y la industria no gocen de los mismos beneficios en materia de licencia de maternidad que las mujeres que trabajan en el sector público.

El Comité recomienda al Estado Parte que establezca un mecanismo de vi gilancia para garantizar que se cumpla la legislación en la que se exige a los empleadores que aporten igual remuneración por trabajo de igual valor, y se aseguren de que la licencia de maternidad esté disponible en todos los empleos de los sectores público y privado, especialmente mediante la promulgación de una ley sobre licencia de maternidad, y que amplíe el número de guarderías disponibles para las mujeres tr a bajadoras.

El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas para aumentar la representación de mujeres en el Parlamento Nacional, pero expresa su preocupación porque el número de mujeres en puestos directivos sigue siendo bajo en los sectores de la política, el poder judicial, la función pública y el servicio diplomático. Al Comité le preocupa además que la falta de un entorno propicio para la mujer en esos sectores pueda contribuir a la escasa representación de la mujer.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte políticas proactivas para aumentar la participación de la mujer en todos los niveles, y cuando sea neces a rio, adopte medidas especiales de carácter temporal y establezca políticas efect i vas y plazos para aumentar el número de mujeres en puestos directivos en todas las esferas. También recomienda al Estado Parte que introduzca legislación en la que se prevea la elección directa de mujeres al Parlamento Nacional y no media n te su selección por parte de miembros del Parlamento. El Comité insta además al Estado Parte a que sensibilice a los funcionarios públicos sobre la cuestión de la discriminación de la mujer con el fin de promover un entorno favorable para ésta que propicie la participación de mujeres en la vida pública del país.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que si bien la edad mínima a la que las niñas pueden contraer matrimonio en Bangladesh está fijada en los 18 años, el matrimonio de menores sigue siendo una práctica habitual.

El Comité insta al Estado Parte a que promulgue el proyecto de ley sobre restricciones relativas al matrimonio de menores de 2002 y garantice su aplic a ción con el fin de eliminar el matrimonio de menores.

El Comité está preocupado por las consecuencias del envenenamiento del agua con arsénico que afecta de manera desproporcionada a las mujeres rurales en edad reproductiva.

El Comité insta al Estado Parte a que establezca medidas para garantizar el abastecimiento de agua potable para todos, y en particular a las mujeres r u rales afectadas y sus familias. El Comité exhorta al Estado Parte a que prepare sin demora un plan de acción con medidas preventivas y paliativas, y se dé prioridad a las tecnologías preferidas por las mujeres rurales, sus familias y las comunidades locales que no conlleven riesgos, sean rentables y proporcionen alternativas a la extracción de aguas subterráneas. El Comité recomienda al Estado Parte que ponga en marcha una campaña de concienciación así como programas proactivos en materia de salud, nutrición y sociedad para las mujeres rurales afectadas, sus familias y comunidades locales . El Comité también exhorta al Estado Parte a que aliente a todos los demás protagonistas que ca u saron, directa o indirectamente, la crisis del arsénico, a que compartan la carga financiera de la indemnización a las víctimas.

El Comité observa que en el informe no se ofrecen datos desglosados por sexos.

El Comité recomienda que se establezca una metodología amplia para la reunión de datos y exhorta al Estado Parte a que incluya estadísticas pertine n tes desglosadas por sexo que permitan evaluar las tendencias y el efecto de los programas en la población femenina del país, y que incluya esos datos y los análisis conexos en su pr ó ximo informe periódico.

El Comité alienta al Estado Parte a que retire la declaración que formuló en relación con el párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo Facultativo.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales en sus informes periódicos sexto y sépt i mo combinados que deberá presentar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Conve n ción.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción adoptadas en las conferencias, las cumbres y los períodos de sesiones extraordinarios de las Naciones Unidas pertinentes (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para examinar y evaluar la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplicación de los aspectos contenidos en esos documentos relacionados con los artículos pertinentes de la Co n vención.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales in s trumentos internacionales de derechos humanos, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Der e chos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Conve n ción sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la prote c ción de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fund a mentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al G o bierno de Bangladesh a que considere la posibilidad de ratificar el tratado del que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la prote c ción de los derechos de todos los trabajadores migrat o rios y de sus familiares.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Bangladesh a las presentes observaciones finales con el fin de que el pueblo de Bangladesh, y en particular los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organ i zaciones no gubernamentales de mujeres, sean conscientes de las medidas que se han adoptado o es preciso adoptar en el futuro para garantizar la igualdad de de jure y de facto de la mujer. También pide al Gobierno que siga difundie n do ampliamente, en particular a las organizacio nes de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo , las recomendaciones gen e rales del Comité, la Declaración y Plataforma de Ac ción de Beijing y los resu l tados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, des a rrollo y paz para el siglo XXI”.

República Dominicana

El Comité examinó el quinto informe periódico de la República Dominicana (CEDAW/C/DOM/5) en sus sesiones 658a y 659a, celebradas el 15 de julio del 2004 (véanse CEDAW/C/SR.658 y 659).

Presentación por el Estado Parte

Al presentar el informe, la representante de la República Dominicana reiteró el compromiso de su Gobierno con el cumplimiento de la Convención mediante la ratificación del Protocolo Facultativo en junio de 2001. La representante destacó como logros importantes la creación de las Oficinas de Equidad de Género y Desarrollo en las Secretarías de Estado, mediante Decreto Presidencial 974-01, que tienen como finalidad el implementar la transversalidad del enfoque de género en las instancias estatales. Además, indicó que el Plan Nacional de Equidad de Género ha sido enriquecido por la actual gestión incorporando a las mujeres rurales al mismo. Este Plan constituye el instrumento guía para el trabajo sectorial de desarrollo.

La representante informó al Comité que en vista de la crisis económica por la que está atravesando el país, se firmó un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, el cual tendrá un impacto negativo en los grupos más vulnerables, entre los cuales se encuentran los hogares de jefatura femenina. Frente a esta situación el Gobierno ha tomado medidas para mitigar los efectos adversos de la crisis, tal como la elaboración de la Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza en agosto de 2002 y la ejecución de 86 programas sociales por parte de la Oficina Nacional de Planificación, en coordinación con el Gabinete Social. Adicionalmente, la Secretaría de Estado de la Mujer (SEM) presentó un conjunto de propuestas, las cuales fueron aprobadas, para garantizar el enfoque de género en las políticas para combatir la pobreza.

La representante subrayó las varias iniciativas del Gobierno para integrar el enfoque de equidad de género en los ámbitos de la educación, salud, desarrollo de la mujer rural y empleo. En el ámbito de la educación, se ha realizado la revisión del programa curricular de los niveles básico y medio y la capacitación de docentes en materia de género. En lo que respecta a salud, se elaboró el Programa de Prevención y Atención de Embarazos en Adolescentes de Escasos Recursos, el Programa Materno Infantil y Adolescentes y el Plan de Movilización Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna e Infantil. Se creó la Oficina Sectorial Agropecuaria de la Mujer, que tiene como función ejecutar programas de financiamiento y capacitación para mujeres de áreas rurales. Además, la SEM realizó una consulta nacional, en la cual participaron mujeres campesinas, para identificar prioridades y recopilar información para el Censo Agropecuario. En el ámbito laboral, la SEM firmó un convenio con el Programa de Microfinanciamiento para la Pequeña y Mediana Empresa para asistir técnicamente y financiar a las pequeñas empresarias.

La representante informó al Comité sobre los últimos avances en la legislación, como la aprobación del Código de Procedimiento Penal en 2003, el actual proceso de revisión del Código Penal y Civil y la promulgación de la Ley de Trata y Tráfico de Personas. En lo referente a la reforma del Código Penal, la SEM ha elaborado propuestas de modificación que garantizan la equidad de género en temas referentes a la violencia contra la mujer. Algunos de los aspectos más relevantes son la redefinición de los conceptos de genocidio, acoso sexual, rapto y abandono de familia y la introducción del concepto de feminicidio.

La representante indicó que como parte de la estrategia para combatir la violencia contra la mujer, se ha promulgado la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar, la cual fue adoptada en 1997, se han realizado acciones de capacitación y formación en materia de género para el personal del Ministerio Público y de la Policía Nacional y se han creado casas de acogida para mujeres víctimas de violencia. En lo referente a la trata y tráfico de mujeres, la representante indicó que el Gobierno se encuentra trabajando en la construcción del Plan Nacional de Prevención, Protección a Víctimas y Persecución de la Trata y el Tráfico. Como parte del proceso, se han creado siete redes locales de prevención de la trata y apoyo a las víctimas, con el apoyo de la SEM y bajo auspicio de la Organización Internacional para las Migraciones, así como el Centro de Acogida de Víctimas de Trata, bajo el auspicio del Fondo de Población de las Naciones Unidas.

En conclusión, la representante reafirmó al Comité el compromiso del Gobierno en alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a las disposiciones de la Convención, y reiteró la disposición de la delegación de participar en un diálogo constructivo.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por el quinto informe periódico y la amplia información contenida, así como las respuestas a las preguntas formulabas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones en las que se ofrece información adicional sobre la situación de las mujeres dominicanas. Asimismo, el Comité agradece las respuestas detalladas que de manera oral ofreció la delegación y que permitieron un diálogo constructivo con el Comité.

El Comité acoge con agrado la delegación enviada por la República Dominicana, encabezada por la Secretaría de Estado de la Mujer y conformada por funcionarios/as de las Secretarías de Estado de Educación y de Trabajo, que ofreció un amplio panorama de los adelantos alcanzados y los obstáculos que aún existen para la realización de la igualdad de género en el país.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Estado Parte por la creación de las Oficinas de Equidad de Género y Desarrollo en las Secretarías de Estado, a través del Decreto Presidencial 974-01, que tienen como finalidad implementar la transversalidad del enfoque de género en las instancias estatales, bajo la coordinación de la Secretaría de Estado de la Mujer.

El Comité elogia al Estado Parte la aplicación del Plan Nacional de Equidad de Género, como instrumento guía para el trabajo sectorial de desarrollo, el cual fue diseñado a partir de un proceso consultivo, realizado entre enero de 1999 y marzo de 2000, con la participación de 26 instituciones gubernamentales y 29 organizaciones e instituciones relacionadas con temas de la mujer.

El Comité encomia al Estado Parte por la creación de la Comisión Nacional de Prevención y Lucha Contra la Violencia Intrafamiliar en noviembre de 1998, que tiene como finalidad la coordinación y supervisión de políticas orientadas a la prevención de la violencia Intrafamiliar y el vigilar la aplicación de las Leyes 24-97 y 14-94 contra la violencia y de protección a menores, respectivamente, y el cumplimiento de los convenios internacionales ratificados por el país.

El Comité felicita al Estado Parte por la firma en diciembre de 2000 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y por la aprobación y promulgación en 2003 de la Ley de Tráfico Ilícito y Trata de Personas. De igual manera, el Comité elogia la elaboración del Plan Nacional de Prevención, Protección a Víctimas y Persecución de la Trata y el Tráfico, en el que se contemplan acciones específicas como la promoción de redes locales de prevención de la trata y apoyo a las víctimas y la creación de casas de acogida para mujeres que han sido víctimas de la trata.

El Comité elogia al Estado Parte por la ratificación en junio de 2001 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité ve con preocupación la grave crisis por la cual atraviesa el país como consecuencia de la crisis económica que impacta a la población en general y de manera específica a las mujeres, quienes constituyen uno de los grupos más vulnerables, con desventaja laboral y salarial y siendo el 33% de los hogares de jefatura femenina.

El Comité insta al Estado Parte a que desarrolle y aplique efectivamente una política general de erradicación de la pobreza que incorpore un enfoque de género y conceda una atención específica a los hogares de jefatura f e menina.

Si bien el Comité acoge con satisfacción el proceso de reforma de los Códigos Civil y Penal y el rol activo que ha desempeñado la Secretaría de Estado de la Mujer en participar mediante propuestas en el anteproyecto de reforma de los mencionados Códigos, también observa con preocupación que la aprobación del actual proyecto de Código Penal implicaría un retroceso en los avances alcanzados en materia de derechos humanos de la mujer, como la eliminación de la definición de la violencia de la mujer contenida en la Ley 24-97, la reducción de penas por violencia doméstica, la eliminación del incesto como tipo penal, la sanción del aborto en casos de violación y la imputación penal o suspensión de la pena en caso de violación si el delincuente contrae matrimonio con la víctima menor de edad.

El Comité pide al Estado Parte que refuerce su rol en el proceso de refo r ma de los Códigos Civil y Penal, ya que se trata de una oportunidad histórica para asegurar que la nueva legislación esté en conformidad con las disposici o nes de la Convención y con el principio de igualdad entre mujeres y hombres consagrado en la Constitución. El Comité exhorta al Estado Parte a que pr o mueva las propuestas de modificación del anteproyecto a fin de que el nuevo Código Penal esté en acorde a la recomendación general 19, relativa a la viole n cia c o ntra la mujer.

Al Comité le preocupa el hecho de que no se hayan presentado propuestas al anteproyecto del Código Civil para reconocer las uniones consensuales como fuente de derecho.

El Comité insta al Estado Parte a que prosiga y agilice el proceso de r e forma del Código Civil con el fin de eliminar las disposiciones de carácter di s criminatorio que afectan los derechos de la mujer en el seno de la familia y de reconocer las uniones consensuales como fuente de derecho.

El Comité nota con preocupación que mientras que la Constitución se refiere al principio de igualdad, el término utilizado en los programas y planes es el de “equidad”, el cual es considerado por el Estado Parte como un medio compensatorio para alcanzar la igualdad.

El Comité insta al Estado Parte a tomar nota de que los términos equidad e igualdad no son sinónimos ni intercambiables y que la Convención está dir i gida a la eliminación de la discriminación en contra de la mujer y a asegurar la igualdad entre mujeres y hombres.

Si bien el Comité acoge favorablemente que se haya enriquecido el Plan Nacional de Equidad de Género vigente, como instrumento guía para el trabajo sectorial de desarrollo, observa con preocupación el hecho de que hayan existido dificultades en su implementación y que no se haya llevado a cabo ninguna evaluación de su impacto hasta la fecha.

El Comité insta al Estado Parte a que incorpore un mecanismo de monit o reo y evaluación en la implementación del Plan actual, de modo que se puedan adoptar medidas de corrección en caso de que sea necesario. Además, el Comité pide al Estado Parte que incluya en el próximo informe la evaluación y recopil a ción de datos sobre el impacto de las acciones, medidas, políticas y estudios que se hayan implementado para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres.

El Comité expresa preocupación por la evidente persistencia de opiniones, comportamientos e imágenes estereotipados y conservadores sobre los papeles y las responsabilidades de la mujer y el hombre, que refuerzan la situación de inferioridad de la mujer en todas las esferas de la vida, obstaculizando la realización práctica de la igualdad entre mujeres y hombres.

El Comité recomienda que se formulen políticas y se ejecuten programas orientados a los hombres y las mujeres con objeto de contribuir a eliminar los estereotipos vinculados a los papeles tradicionales en la familia, el lugar de tr a bajo y la sociedad en general de acuerdo a lo estipulado en los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. También recomienda que continúe alentando a los m e dios de difusión a proyectar una imagen positiva de la mujer y de la igualdad de condición y responsabilidades de las mujeres y los hombres en las esferas tanto privada como pública.

Aunque el Comité nota con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado para combatir y erradicar la violencia contra la mujer, mediante la promulgación de la Ley 24-97 y la creación de la Comisión Nacional de Prevención y Lucha Contra la Violencia Intrafamiliar, observa con preocupación el incremento de la violencia contra las mujeres en la República Dominicana. Al Comité también le preocupan el uso de la conciliación entre el agresor y la víctima en la fase prejudicial, que pudiera resultar en detrimento de esta última, y las acentuadas tendencias de violencia en contra de la mujer durante los últimos ocho años.

El Comité insta al Estado Parte a que tenga en cuenta la recomendación general 19, sobre la violencia contra la mujer, en todos sus esfuerzos. Además, insta al Estado Parte a que establezca medidas para la aplicación y supervisión de la Ley 24-97, evaluando su eficacia, así como a que investigue las causas de los feminicidios y otras formas de violencia en contra de la mujer, y tome med i das al respecto. Adicionalmente, el Comité exhorta al Estado Parte a que pr o porcione suficientes recursos financieros a los programas de protección de m u jeres víctimas de violencia para asegurar su implementación e imparta camp a ñas de capacitación y sensibilización sobre esta problemática, principalmente destinadas a policías, funcionarios judiciales y jueces, periodistas y personal de salud, utilizando además los medios de comunicación, con el fin de cambiar las actitudes de carácter social, cultural y tradicional que perpetúan la violencia en contra de la mujer. El Comité pide al Estado Parte la erradicación de la utiliz a ción del recurso de conciliación entre el agresor y la víctima en la fase prejud i cial en los casos de violencia contra la mujer. El Comité exhorta al Estado Parte a vigilar que los agresores sean debidamente penalizados y a garantizar la pr o tección total de los derechos hum a nos de las mujeres.

Preocupa al Comité la falta de atención del Estado Parte a la problemática de la explotación de la prostitución, y sus causas, así como al crecimiento del número de mujeres dominicanas que son explotadas sexualmente. El Comité observa con preocupación que, si bien se han tomado medidas para combatir la trata y el tráfico de mujeres y niñas, existe un creciente número de mujeres y niñas dominicanas que son víctimas de la trata y del tráfico de personas.

El Comité pide al Estado Parte que preste la atención debida al probl e ma de la explotación de la prostitución y a combatir sus causas y recomienda d e salentar la demanda de la prostitución . El Comité recomienda que se fomenten medidas que proporcionen a la mujer prostituta alternativas económicas para v i vir dignamente. El Comité pide al Estado Parte que tome medidas para proteger a las mujeres que están en riesgo de ser explotadas y que fortalezca las acciones orientadas al combate contra la trata y el tráfico de mujeres y niñas, incluyendo el enjuiciamiento y castigo a los infractores y la prestación de apoyo y protección a las víctimas. El Comité recomienda la introducción de medidas orientadas a eliminar la vulnerabilidad de estas mujeres, en particular de las jóvenes y las n i ñas, ante los traficantes y explotadores se xuales.

Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos para incrementar la presencia de las mujeres tanto en las estructuras de los partidos políticos como al nivel municipal, expresa su preocupación por la limitada participación de la mujer en la toma de decisiones de los órganos del Gobierno y por la falta de comprensión y aplicación del artículo 4.1 de la Convención sobre medidas temporales especiales.

El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos y fort a lezca las medidas legislativas o de procedimiento que sean necesarias, para as e gurar la participación de las mujeres tanto en las estructuras de los partidos políticos como en las esferas política y pública. El Comité también recomienda que el Estado Parte considere la adopción de medidas temporales, de conform i dad con el artículo 4.1 de la Convención y la recomendación general 25, para acelerar la total participación de mujeres en la vida política y pública y en la toma de decisiones de los ó r ganos de gobierno a todos los niveles.

El Comité toma nota de la elaboración del anteproyecto de Ley de Migración presentada ante el Congreso Nacional, pero sin embargo expresa inquietud por el carácter discriminatorio de la definición de nacionalidad, que afecta directamente a las mujeres y niñas dominicanas de origen haitiano, quienes constituyen uno de los grupos más vulnerables del país. Le preocupa además que como consecuencia de esta definición se les dificulta el acceso a la educación y a otros servicios básicos. El Comité también muestra preocupación por la discriminación hacia las mujeres dominicanas que contraen matrimonio con un extranjero, para el cual el otorgamiento de la nacionalidad no es automático como es el caso cuando un hombre dominicano contrae matrimonio con una extranjera.

El Comité insta al Estado Parte a que impulse la discusión del anteproye c to de Ley de Migración y asegure que se cumpla el artículo 9 de la Convención, a fin de eliminar todas las disposiciones que discriminen a las mujeres y niñas de origen haitiano, o extranjeros que se encuentren en igual situación, así como a las mujeres dominicanas que contraen matrimonio con un extranjero. Además, el Comité pide al Estado Parte que le informe sobre la aplicación de esas medidas en su próximo i n forme periódico.

El Comité nota con preocupación el crecimiento de la tasa de desempleo de las mujeres, la cual triplica la tasa de desempleo masculina, la persistencia de la brecha salarial entre hombres y mujeres y la falta de información sobre las causas de esta diferencia. El Comité también expresa su preocupación por la falta de cumplimiento y de difusión acerca de los derechos de las mujeres trabajadoras domésticas de acuerdo a las disposiciones de la Ley No. 103-99 sobre los Trabajadores (as) Domésticos (as) del Código de Trabajo, y en particular por el hecho de que los derechos de estas trabajadoras son cumplidos sólo a discreción del empleador o en casos en que las trabajadoras sean contratadas por medio de compañías privadas.

El Comité insta al Estado Parte a que vele por que en los hechos haya igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado de trabajo mediante la revisión de la legislación laboral, para asegurar que ésta se encue n tre y sea implementada en conformidad con el artículo 11 de la Convención. R e comienda particularmente que se tomen las acciones necesarias para garantizar igualdad de remuneración entre mujeres y hombres, tanto en el sector público como en el privado, formulando políticas y medidas dirigidas a estos fines, incl u so mediante evaluaciones de puestos, reunión de datos, nuevos estudios de las causas subyacentes de las diferencias salariales y el incremento de la asistencia a las partes sociales en la negociación colectiva sobre salarios, en particular en la determinación de las estructuras salariales en los sectores en que predominan las mujeres. En cuanto a los derechos de las trabajadoras domésticas, el Comité in s ta al Estado Parte a que tome medidas prácticas para seguir de cerca y superv i sar la aplicación de la mencionada ley y evaluar su eficacia. Recomienda adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias p a ra garantizar a las trabajadoras domésticas, las asalariadas temporales, las del sector informal y las rurales, el acceso a la seguridad social y otras prestaciones laborales, incluyendo la licencia pagada por mate r nidad.

Pese a la existencia de legislación en materia de trabajo infantil, y de los esfuerzos y programas para erradicar este fenómeno, el Comité nota con especial preocupación, la alta tasa de trabajo infantil que aún persiste en la República Dominicana y el hecho de que el trabajo de las niñas mayores de 10 años se incluya como parte de los datos estadísticos oficiales de fuerza laboral.

El Comité urge al Estado Parte a continuar los esfuerzos por erradicar el trabajo infantil, apoyar la educación como medio para incrementar las posib i lidades de empoderamiento en el futuro de todos esos niños y niñas y a asegurar el claro entendimiento y efectivo cumplimiento de la edad mínima de trabajo, así como eliminar de las estadísticas oficiales sobre la fuerza laboral los datos sobre trabajo infa n til.

Preocupa profundamente al Comité la situación de las mujeres empleadas en las zonas francas, las cuales representan el 53% del total de la fuerza laboral empleada en este sector, en vista de la persistencia de prácticas discriminatorias como la exclusión de las mujeres por razones de embarazo y la exigencia de pruebas de embarazo para ser contratadas, y la incidencia de actos de violencia como el acoso sexual pese a la existencia del artículo 209 del Código Penal, que garantiza protección a las mujeres en el marco laboral del acoso sexual, y la Ley 24/97, que protege a la mujer contra todo tipo de manifestación de violencia. El Comité expresa también su preocupación por las condiciones de trabajo a las cuales son sometidas, las cuales violan las normas de higiene y seguridad industrial.

El Comité recomienda que se establezcan medidas para asegurar que la legislación laboral sea aplicada en las zonas francas y en conformidad con las disposiciones del artículo 11 de la Convención , y prohibir, sujeto a la imposición de sanciones, el despido por razones de embarazo. El Comité recomienda que se establezcan también medidas para la aplicación y supervisión de la legislación en materia de acoso sexual y otras formas de violencia en contra de la mujer para garantizar la protección de las mujeres empleadas en las zonas francas y la sanción de los agr e sores.

El Comité observa con preocupación el aumento del contagio de enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA, así como la violación de los derechos humanos a las personas infectadas, quienes en su mayoría son mujeres, a las cuales se les niega el acceso al trabajo y servicios médicos adecuados. El Comité se muestra preocupado por los obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a servicios adecuados de salud, incluyendo aquellos dirigidos a la prevención del cáncer. El Comité también expresa su preocupación por los elevados índices de mortalidad y morbilidad femenina, una de cuyas primeras causas son los abortos inseguros.

El Comité recomienda que se adopten medidas para garantizar el acceso efectivo de las mujeres, especialmente las jóvenes, las de grupos desfavorecidos y las del medio rural, a la información y los servicios de atención de la salud, en particular los relacionados con la salud sexual y reproductiva y con la preve n ción del cáncer. Esas medidas son esenciales para reducir la mortalidad deriv a da de la maternidad e impedir que se recurra al aborto y proteger a la mujer de sus efectos negativos para la salud. En tal sentido el Comité recomienda que el Estado Parte preste, entre sus servicios de salud, la interrupción del embarazo cuando sea resultado de una violación o cuando esté en peligro la salud de la madre. También recomienda que se establezcan programas y políticas para aumentar los conocimientos sobre los métodos anticonceptivos y el acceso a ellos, en la inteligencia de que la planificación de la familia es responsabilidad de ambos integrantes de la pareja. El Comité también recomienda que se f o mente ampliamente la educación sexual, particularmente dirigida a los adole s centes, prestando especial atención a la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. Además el Comité pide al Estado Parte que adopte medidas para eliminar el tratamiento discriminatorio a las mujeres i n fectadas de VIH/SIDA.

Pese al reconocimiento de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para establecer indicadores desagregados por sexo, el Comité observa una insuficiencia de datos desagregados por sexo en los informes presentados, así como una insuficiencia de información acerca de las mujeres rurales.

El Comité recomienda una recopilación más amplia y exhaustiva de datos desagregados por sexo e insta al Estado Parte a que incluya en su próximo i n forme estadísticas relevantes que muestren la evolución de los programas y su impacto en la población femenina del país, incluyendo en particular el impacto en las mujeres rurales.

El Comité pide al Estado Parte que al presentar su próximo informe periódico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención responda a las recomendaciones concretas planteadas en estas observaciones fin a les.

Teniendo en cuenta la dimensión de género de las declaraciones, los pr o gramas y las plataformas de acción aprobados durante las conferencias, cu m bres y períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas, como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para ex a minar y evaluar la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Inte r nacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extrao r dinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea G e neral sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, el Comité pide al Estado Parte que facilite información sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos que guarden relación con los correspondientes artículos de la Convención en su próximo informe periód i co.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales in s trumentos internacionales de derechos humanos, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Der e chos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Conve n ción sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la prote c ción de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fund a mentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al G o bierno de la República Dominicana a que considere la posibilidad de ratificar los tratados de los que todavía no es parte, a saber, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Co n vención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabaj a dores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que en el Estado Parte se difundan ampliamente las prese n tes observaciones finales a fin de dar a conocer a la población de la República Dominicana, en particular a los funcionarios públicos, los políticos , los parl a mentarios y las organizaciones no gubernamentales de mujeres , las medidas que se han adoptado o es preciso adoptar en el futuro para garantizar la igualdad de de jure y de facto de la mujer. También pide que sigan difundiéndose ampliame n te, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Com i té, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vig é simo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en al año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

España

El Comité examinó el quinto informe periódico de España (CEDAW/C/ESP/5) en sus sesiones 649ª y 650ª, celebradas el 7 de julio de 2004 (véanse CEDAW/C/SR.649 y 650).

Presentación por el Estado Parte

Al presentar el informe, la representante de España informó al Comité de que los resultados de las elecciones en marzo de 2004 han producido un cambio en el signo político de la nación y de que las iniciativas del actual Gobierno, conformado por ocho ministros y ocho ministras, reflejan el fuerte compromiso del mismo para conseguir la igualdad entre mujeres y hombres. Entre las iniciativas más destacadas se encuentran la creación de la Secretaría de Políticas de Igualdad, con rango de Subsecretaría (Viceministra); avances en cuanto a la integración de la perspectiva de género y la articulación de las unidades de igualdad de los distintos ministerios; y la elaboración del primer proyecto de Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el cual fue presentado a las Cortes Generales para su aprobación y posiblemente entrará en vigor en 2005.

La representante señaló que las políticas públicas de defensa de los derechos de las mujeres se han promovido a través de los Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, aprobados por Consejos de Ministros. Desde la creación del Instituto de la Mujer en 1983, se han puesto en funcionamiento cuatro Planes de Igualdad. El cuarto Plan, que comprende el período de 2003 a 2006, abarca prácticamente la totalidad de la acción administrativa, introduciendo la perspectiva de género en los ámbitos de educación, empleo, economía, sanidad, seguridad social, justicia, interior, inmigración, etc. Además de los Planes de Igualdad, se han promovido los Planes de Acción para el Empleo de carácter anual, el Plan Integral de Apoyo a la Familia, el Plan de Inclusión Social y los Planes de Igualdad de las Comunidades Autónomas. La representante reconoció que a pesar del progreso alcanzado en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, queda mucho por hacer en los ámbitos de educación, empleo y participación política.

La representante destacó las acciones que han sido llevadas a cabo por el Gobierno con el fin de alcanzar la igualdad, entre las cuales mencionó las medidas de acción positiva y los programas para eliminar la imagen estereotipada de la mujer en los medios de comunicación. Adicionalmente, se han creado varios foros de observación en distintas temáticas, entre las cuales se destacan el de publicidad, el de igualdad de oportunidades y el de violencia doméstica y de género. Estos foros tienen como finalidad aumentar el conocimiento en las distintas áreas y servir como instrumentos de seguimiento y facilitación de dispositivos.

La representante indicó los planes a favor de las mujeres que se encuentran en una evidente situación de vulnerabilidad por su condición o pertenencia a otras razas y etnias. Dentro de este grupo se encuentran las mujeres migrantes, cuidadoras, discapacitadas y cabezas de familia. La representante subrayó que las mujeres representaron el 45% del flujo migratorio en 2003 y que a pesar de su situación de vulnerabilidad, este grupo tiene acceso a servicios básicos además de asistencia legal en casos de maltrato. En cuanto al grupo de mujeres rurales, quienes se dedican principalmente a la agricultura, destacó que continúan siendo afectadas por la despoblación, el envejecimiento y la falta de profesionalización. Además reconoció que el tráfico de mujeres y menores constituye un problema que debe tratarse urgentemente y para el cual se debe elaborar una estrategia integral de intervención, tomando en cuenta el fenómeno de la prostitución. Al respecto se planea impulsar un debate abierto entre la sociedad civil y las instituciones comprometidas para crear un sistema de protección y de ayuda a la integración laboral. En relación con la paridad, el Gobierno planea una iniciativa legislativa de reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que busque una presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

La representante señaló los convenios internacionales que se han integrado en el ordenamiento interno durante el período del quinto informe. Entre estos se encuentran el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor en octubre de 2001; el Protocolo adicional a la Carta Social Europea; y los Protocolos, contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

En conclusión, la representante reafirmó al Comité el compromiso del Gobierno de alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres y reiteró la disposición de la delegación a participar en un diálogo constructivo.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité felicita al Estado Parte por su quinto informe periódico, aunque se excede del límite de 70 páginas. El Comité también encomia al Estado Parte por su presentación oral, en la que amplió la información relativa a la situación de la mujer y expuso la perspectiva del Gobierno sobre el enfoque con que habría de encarar la igualdad de género y la eliminación de la discriminación contra la mujer.

El Comité felicita al Estado Parte por la delegación enviada, encabezada por la Secretaria General de políticas de igualdad de oportunidades del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales e integrada por representantes de diversos ministerios especializados en una amplia gama de temas previstos en la Convención. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo que se entabló entre la delegación y los miembros de Comité, las respuestas por escrito y las aclaraciones posteriores suministradas en función de las preguntas formuladas verbalmente por el Comité.

El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte tuvo en cuenta la Plataforma de Acción de Beijing al elaborar el IV Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres (2003-2006), y que ese Plan se inspira en dos principios fundamentales, a saber: la cooperación estrecha entre las administraciones públicas, los interlocutores sociales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad en general, y la integración de la perspectiva de género.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Estado Parte por el nombramiento de igual número de mujeres y hombres para los cargos de ministro dentro del nuevo Gobierno y por el alto grado de compromiso y voluntad política de lograr la igualdad de género que ello demuestra.

El Comité acoge con beneplácito las numerosas iniciativa encaminadas a lograr la igualdad de género y eliminar la discriminación contra la mujer, entre ellas el IV Plan de Igualdad de Oportunidades, el II Plan Integral contra la Violencia Doméstica, el Programa Óptima para mujeres en las empresas y la creación de instituciones de observación, que abarcan los progresos en las esferas de la igualdad de oportunidades, la salud de la mujer, la publicidad y la violencia doméstica y de género. El Comité también expresa su satisfacción por los Planes de Acción para el Empleo, de carácter anual, el Plan de Inclusión Social y el Plan Integral de Apoyo a la Familia, que incluyen todos ellos una dimensión de género.

El Comité celebra el hecho de que la igualdad de género y la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales formen parte de los principios, objetivos y prioridades de la política del Estado Parte sobre cooperación para el desarrollo internacional.

El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al Comité le preocupa que, si bien el concepto de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres se basa en una serie de preceptos constitucionales, incluida la prohibición de la discriminación por razón de sexo, no exista en la legislación interna una definición específica de la discriminación contra la mujer, acorde con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.

El Comité recomienda que se consagre en la legislación interna una d e finición de la discriminación contra la mujer, como la que se establece en el artículo 1 de la Convención.

A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para divulgar ampliamente información sobre la Convención, al Comité le preocupa que persistan actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados con respecto al papel y las responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y en la sociedad, que son, a juicio del Comité, una de las causas subyacentes de la violencia basada en el género y de la situación desfavorable de la mujer en varias esferas, entre ellas el mercado de trabajo.

El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas adicionales para eliminar las actitudes estereotipadas sobre los papeles y las responsabilidades de las mujeres y los hombres, inclusive mediante campañas de concienciación y educación dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres y en los medios de difusión, y a que observe cuidadosamente el impacto de esas medidas. Exhorta además al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para divulgar información sobre la Convención , el Protocolo Facultativo y el compromiso del Gobierno con la igualdad de género. Recomienda que el Estado Parte tome medidas que apunten específicamente a promover el concepto de que la crianza de los hijos es una responsabilidad social tanto de la madre como del padre. Recomienda que se exhorte además a los medios de difusión a proyectar una imagen positiva de la mujer y de la igualdad de condición y responsabilidades de mujeres y hombres en las esferas privada y pública. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, proporcione información más detallada sobre sus actividades de difusión de información sobre la Convención y el Protocolo F a cultativo.

Si bien celebra los esfuerzos realizados por el Estado Parte para combatir el problema de la violencia contra la mujer, inclusive mediante la adopción del II Plan Integral contra la Violencia Doméstica (2001-2004), al Comité le preocupa la prevalencia de la violencia contra la mujer, en particular el número alarmante de denuncias de homicidios de mujeres a manos de sus cónyuges o parejas actuales y anteriores.

El Comité exhorta al Estado Parte a que intensifique su lucha contra el problema de la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, como una violación de sus derechos humanos. El Comité destaca, en particular, la necesidad de aprobar y aplicar leyes y políticas acordes con la recomendación general No. 19 del Comité, con el fin de prevenir la violencia, ofrecer protección, apoyo y servicios a las víctimas y castigar y rehabilitar a los infractores, y de vigilar la eficacia de esas leyes y políticas. Recomienda que el Estado Parte se asegure de que los funcionarios públicos, especialmente los encargados de hacer cumplir las leyes, el poder judicial, el personal de salud y los trabajadores sociales, tomen plena conciencia de todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité invita asimismo al Estado Parte a que adopte medidas sostenidas de  concienciación a través de los medios de difusión y programas de educación pública para reforzar la noción de que esa violencia es social y moral mente in a ceptable y constituye discriminación contra la mujer.

A la vez que encomia al Estado Parte por las medidas jurídicas y de otra índole que ha adoptado contra la trata de mujeres y niñas, el Comité expresa su preocupación por el aumento de la incidencia de la trata de mujeres y niñas. Le preocupa la situación de las mujeres que son objeto de ese comercio, en particular las que invocan la condición de refugiadas por motivos de persecución basada en el género.

El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por entablar cooperación internacional con los países de origen y de tránsito, dentro y fuera de la Unión Europea, tanto para lidiar con las fuerzas económicas que hacen que las mujeres sean víctimas de la trata como para prevenir la trata de muj e res mediante el intercambio de información. El Comité también insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas apropiadas para luchar contra la explot a ción de la prostitución de la mujer, inclusive desalentando la demanda de la prostitución. El Comité también insta al Estado Parte a que continúe reuniendo y analizando datos provenientes de la policía y fuentes internacionales, proc e sando y castigando a los traficantes y garantizando la protección de los der e chos humanos de las mujeres y niñas objeto de trata. El Comité exhorta al E s tado Parte a que garantice que las mujeres y niñas víctimas de la trata reciban el apoyo suficiente para estar en condiciones de atestiguar en contra de los tr a ficantes. Insta asimismo al Estado Parte a que otorgue plena protección, en vi r tud de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, entre otras a las mujeres víctimas de la trata que pidan asilo por motivos de persecución basada en el género, de acuerdo con la evolución reciente del der e cho internaci o nal de los refugiados y la práctica de otros Estados.

Habida cuenta de que la inmigración en España se ha cuadruplicado desde 1999, al Comité le preocupan las múltiples formas de discriminación de que pueden ser objeto las inmigrantes mujeres, incluso las indocumentadas, por parte de las autoridades públicas, los empleadores privados y otras personas, así como sus dificultades para integrarse en la sociedad española.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para elim i nar la discriminación contra las inmigrantes mujeres, tanto dentro de las c o munidades de inmigrantes como en la sociedad en general, y a que garantice que esas mujeres sean informadas de los servicios sociales y recursos legales de que disponen y reciban apoyo para tener acceso a esos servicios y recursos.

Si bien observa que ha habido un aumento en la participación política de la mujer en los planos nacional, legislativo y ejecutivo, al Comité le preocupa que la tasa de representación de la mujer en la vida política siga siendo baja.

El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de m o dificar la Ley orgánica del Régimen Electoral General, a fin de lograr un equ i librio en la cantidad de hombres y mujeres que ocupan cargos políticos. Sugiere asimismo que se tenga en cuenta el número y la ubicación de candidatas muj e res en las listas electorales de los partidos políticos a los efectos de determinar la asignación de subvenciones a los partidos.

Al Comité le preocupa la escasa representación de la mujer en altos cargos en algunas esferas de la vida profesional y pública, como en el Poder Judicial y el servicio exterior, particularmente en las categorías más altas.

El Comité recomienda que se adopten políticas dinámicas con miras a aumentar la participación de la mujer en esos niveles y que, cuando correspo n da, se adopten medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, para garantizar que se acelere el logro de la verdadera potenciación de la mujer en pie de igualdad con e l hombre.

Al Comité le preocupa que las mujeres romaníes continúen estando en una situación vulnerable y de marginación, en especial por lo que respecta a la educación, el empleo, la vivienda y la salud.

El Comité recomienda al Estado Parte que promueva y proteja los der e chos humanos de las mujeres romaníes, en particular por lo que respecta a la educación, el e m pleo, la vivienda y la salud.

A pesar de los progresos realizados por las mujeres en la educación en los últimos años, al Comité le sigue preocupando la discriminación en esa esfera, en particular las tasas de niñas romaníes que dejan de asistir tempranamente a la escuela.

El Comité recomienda que el Estado Parte despliegue mayores esfuerzos para promover el acceso de las niñas romaníes a la educación y su permanencia en el sistema escolar. Recomienda que el Estado Parte haga una investigación del tema y que, sobre la base de sus conclusiones, otorgue incentivos a los p a dres romaníes para inducirlos a asegurarse de que sus hijas asistan a la escuela.

Al Comité le preocupa la información según la cual la proporción de mujeres que comienzan estudios de doctorado y luego no terminan sus tesis es superior a la de los hombres.

El Comité recomienda que el Estado Parte amplíe el acceso de la mujer a los recursos , entre ellos las becas, y a los servicios de guardería, para que la tasa de m u jeres que terminan sus tesis sea igual a la de los hombres.

Al Comité le preocupa que siga existiendo un alto nivel de desempleo entre las mujeres, que según se informa es el doble que el de los hombres; el gran número de mujeres con empleos temporarios y a jornada parcial, y la discriminación de que son objeto las mujeres en lo que respecta a la remuneración. Además, al Comité le preocupa la alta proporción de mujeres que trabajan en el sector de los servicios, lo que indica un mercado laboral segregado por sexos, con efectos negativos en los sueldos de las mujeres.

El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas más enérgicas para aumentar la tasa de empleo de las mujeres, garantizar que las mujeres tengan acceso a empleos permanentes y de jornada completa, si así lo desean, y promover la aplicación del principio de la remuneración igual por trabajo de igual valor. También exhorta al Estado Parte a que promueva la participación de la mujer en sectores tr a dicionalmente considerados masculinos y viceversa.

A pesar de la renuencia expresada por el Estado Parte, el Comité lo invita a que acepte, lo antes posible, la modificación del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al período durante el cual se reúne el Comité. El Comité solicita al Estado Parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico en virtud del artículo 18 de la Convención.

Habida cuenta de las dimensiones de género de las declaraciones, progr a mas y plataformas de acción adoptadas por las conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas, en particu lar el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para examinar y evaluar la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional s o bre Población y Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesio nes), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Con e xas de Intolerancia y la segunda Asamblea Mundial sobre el Envejeci miento, el Comité solicita al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico i n formación sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos que se rel a cionan con los artículos pertinentes de la Conve n ción.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete instrumentos internacionales principales de derechos humanos, a saber, el Pacto Internaci o nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la elimin a ción de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención co n tra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus fam i liares potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al Gobierno de España a que considere la posibilidad de ratificar el tratado del que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la prote c ción de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se dé amplia difusión de las presentes observaciones finales en España, a fin de que de que la población, en particular los funcion a rios gubernamentales, los políticos , los parlamentarios y las organizaciones no gubernamentales de mujeres, sean conscientes de las medidas que se han ado p tado o es preciso adoptar en el futuro para garantizar la igualdad de de jure y de facto de la mujer. El Comité solicita al Estado Parte que continúe difundie n do ampliamente, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones gen e rales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los r e sultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarr o llo y paz para el siglo XXI”.

5.Informe de seguimiento

Argentina

El Comité examinó el informe de seguimiento del quinto informe periódico de la Argentina (CEDAW/C/ARG/5/Add.1) en su 660ª sesión, celebrada el 16 de julio de 2004 (véase CEDAW/C/SR.660).

Presentación por el Estado Parte

Al presentar el informe de seguimiento del quinto informe periódico, la representante de la Argentina expuso un panorama del nuevo enfoque del actual Gobierno, que asumió sus funciones en mayo de 2003, en las esferas política, económica, social y cultural, y en materia de derechos humanos. Un aspecto central de los esfuerzos del Gobierno fueron las iniciativas encaminadas a promover el crecimiento con justicia social, erradicar la corrupción y poner fin a la cultura de impunidad en las instituciones públicas y las organizaciones privadas. El gobierno se propuso restablecer la movilidad social, promover el desarrollo y el crecimiento económico, crear empleos y lograr una distribución más equitativa de la riqueza, y al mismo tiempo incrementar la inclusión social de las mujeres y los hombres, así como fortalecer, proteger y asistir a las familias. La representante del Estado Parte también puso de relieve el importante papel de la sociedad civil en esos esfuerzos. También en el Poder Judicial se había llevado a cabo una renovación institucional, y dos de los tres nuevos miembros de la Corte Suprema de Justicia eran mujeres. La reconstrucción se basaría asimismo en una firme política de derechos humanos que también reconocía la labor llevada a cabo por las Madres y Abuelas de la Plaza de Mayo.

Los devastadores efectos de las políticas aplicadas desde mediados del decenio de 1970 y la crisis económica de 2001-2002 se reflejaron en los índices de pobreza de 2002, según los cuales el 42,3% de los argentinos vivían por debajo de la línea de pobreza y el 21,5% estaban desocupados. En 2003, esas tasas se redujeron a 36,5% y 14,5%, respectivamente. Entre las principales políticas encaminadas a aliviar la crisis y las elevadas tasas de pobreza figuraban la Ley de Emergencia Económica, la Ley de Emergencia Sanitaria, el Programa Nacional de Emergencia Alimentaria y el Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados.

Los gastos sociales se habían incrementado a fin de luchar contra la pobreza, apoyar la inclusión social y fortalecer a las familias. Los programas sociales habían sido reemplazados por una red federal de políticas sociales, que comprendía el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, el Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social y el Plan Familia. Mediante nuevas y eficientes metodologías de prestación de servicios, incluso a nivel provincial, se aseguraba que llegase directamente a los beneficiarios aproximadamente el 94,4% del presupuesto asignado para programas sociales, en lugar del 40% que les llegaba en años anteriores.

Entre las medidas que tenían incidencia directa en la situación de las mujeres figuraban el incremento de los salarios del sector privado, la iniciación de negociaciones encaminadas a celebrar convenios colectivos, el incremento del salario mínimo para 2004, las remuneraciones del sector público y las pensiones mínimas. Se había ampliado significativamente el alcance de algunos programas sociales, mediante medidas como las pensiones para las madres con siete o más hijos y las pensiones vitalicias para todas las personas de más de 70 años de edad, la mayoría de las cuales eran mujeres, que anteriormente carecían de cobertura de la seguridad social.

La crisis había generado una multiplicidad de organizaciones y formas de participación social, especialmente de las mujeres. Esas organizaciones se habían convertido en el vehículo para la aplicación de distintas estrategias de apoyo a las familias. Esa movilización social también profundizaba la conciencia de las personas —y especialmente de las mujeres— acerca de sus derechos y del ejercicio efectivo de éstos, así como la realización de la igualdad de oportunidades. Dichas organizaciones formaban parte de los Consejos Consultivos de Política Social, que tenían el cometido de asegurar la aplicación de los planes sociales. Las organizaciones de la sociedad civil eran fundamentales para la elaboración y la aplicación de programas de asistencia y la restauración del entramado social.

Existían acuerdos institucionales entre el Consejo Nacional de la Mujer y diversos órganos de la rama ejecutiva del Gobierno. Dicho Consejo participaba en la elaboración de políticas estratégicas encaminadas a restaurar la cultura de trabajo y fortalecer la igualdad de derechos y obligaciones entre las mujeres y los hombres dentro de la familia. El Consejo Nacional de la Mujer había elaborado distintos programas para el fortalecimiento de las capacidades y la prestación de asistencia técnica en ámbitos relacionados con la mujer a nivel provincial y municipal, así como a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de promoción de los derechos en las esferas del trabajo remunerado y no remunerado, la violencia y la salud. La representante destacó dos de los programas del Consejo que contaban con financiación internacional, a saber, el Programa Plan Federal de la Mujer y el Programa de Promoción del Fortalecimiento de la Familia y el Capital Social, y asimismo señaló que muchos de los programas sociales del gobierno mejoraban directamente la calidad de la vida de las mujeres.

En conclusión, la representante hizo referencia al programa “Manos a la Obra” y a su papel en la creación de oportunidades económicas para las mujeres.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por haber presentado en tiempo su informe de seguimiento de sus informes periódicos quinto y sexto, que el Comité había solicitado cuando examinó dichos informes en 2002, así como por dar respuesta a las preocupaciones planteadas en esa ocasión. El Comité felicita al Estado Parte por su delegación, encabezada por la Presidenta del Consejo Nacional de la Mujer. Encomia al Estado Parte por la presentación oral hecha por la delegación, en la que se procuró clarificar la actual situación de las mujeres en la Argentina y se brindó información adicional sobre la aplicación de la Convención en el país.

El Comité encomia al Estado Parte por su voluntad política declarada y sus esfuerzos por mejorar la condición de las mujeres en la Argentina, y agradece el franco y constructivo diálogo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité tiene conciencia de que el Estado Parte sigue experimentando la grave crisis económica que ha repercutido en la vida política, social e institucional del país.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Estado Parte por las políticas y programas sociales que ha establecido, en particular en la esfera de la reducción de la pobreza, la creación de empleos y el acceso a la educación, con la finalidad de reparar el daño ocasionado al entramado social por la grave crisis económica, financiera, política y social experimentada por el país desde 2001.

El Comité encomia al Estado Parte por las medidas que ha adoptado para incrementar la participación de las mujeres en la vida pública en el proceso de renovación del país. Celebra particularmente que se haya designado a dos mujeres como magistradas de la Corte Suprema de Justicia, y que actualmente las mujeres constituyan el 41,67% en el Senado de la Nación, el 33% en la Cámara de Diputados y el 27% de los miembros de las legislaturas provinciales. Asimismo celebra que, luego de la sanción de la Ley Nacional No. 25.674 y el correspondiente Decreto No. 514/2003, conocidos como Ley de Cupo Sindical, una mujer forme parte actualmente del órgano de presidencia de la Confederación de Trabajadores.

El Comité comprueba con reconocimiento que las 21 Áreas de la Mujer Provinciales que integran el Consejo Federal de la Mujer se hayan consolidado a los efectos de la aplicación de las políticas y los programas para el adelanto de la mujer.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Si bien celebra los esfuerzos realizados por el Estado Parte, al Comité le preocupa que el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer carezca de recursos financieros y humanos suficientes para la eficaz promoción del adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros en la etapa actual de renovación política, económica y social. Al Comité también le preocupa que el Consejo Nacional de la Mujer tenga un papel limitado en la estructura gubernamental y no forme parte del Gabinete Presidencial.

El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca el mecanismo nacional existente a fin de lograr que tenga mayor eficacia como catalizador para la igualdad entre los géneros en todas las esferas de la vida del país, y tanto en el plano federal como en los planos provincial y local, suministrándole un grado suficiente de visibilidad, poder, y recursos humanos y financieros en todos los niveles y mejorando su capacidad para coordinar eficazmente la labor de los mecanismos existentes en los planos nacional y local. Asimismo exhorta al Estado Parte a que fortaleza la capacidad del mecanismo para llevar a cabo con eficacia actividades encaminadas a lograr el adelanto de la mujer y la promoción de la igualdad entre los géneros, y a asegurar que las perspectivas de género se incorporen en todas las políticas y pr o gramas.

Si bien celebra la adopción y la aplicación de políticas y programas sociales y económicos encaminados a contrarrestar los efectos de la crisis en el país, en particular el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, el Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social, el Plan Familia, la Ley de Emergencia Económica, la Ley de Emergencia Sanitaria, el Programa Nacional de Emergencia Alimentaria y el Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados, al Comité le preocupa que las mujeres sean principalmente beneficiarias de dichas medidas, en lugar de ser participantes y actoras en pie de igualdad en su diseño y su aplicación. Al Comité le preocupa que ese enfoque pueda perpetuar visiones estereotipadas acerca del papel de las mujeres y los hombres en lugar de prestar un apoyo efectivo a la potenciación política y económica de la mujer.

El Comité recomienda que el Estado Parte haga hincapié en el enfoque de potenciación de la mujer e incorpore perspectivas de género en todos sus pr o yectos, políticas y programas sociales y económicos, de forma de asegurar que apoyen el logro del objetivo de la igualdad entre los géneros y el goce de sus d e rechos humanos por parte de las mujeres. Invita al Estado Parte a evaluar p e riódicamente tales medidas, así como su incidencia en las mujeres de forma de asegurar que no perpetúen la di s criminación contra la mujer.

Al Comité le preocupan las malas condiciones de trabajo de las mujeres en los sectores estructurado y no estructurado de la economía. En particular, le preocupa la persistencia de desigualdades de carácter discriminatorio entre la remuneración de las mujeres y la de los hombres, así como la falta de prestaciones y servicios sociales para las mujeres. Preocupa al Comité que, en la situación reinante de dificultad e incertidumbre económicas, las mujeres puedan enfrentarse a obstáculos mayores que los habituales para hacer valer sus derechos y tomar medidas contra las prácticas y actitudes discriminatorias en su empleo y en sus actividades económicas.

El Comité insta al Estado Parte a que haga todos los esfuerzos necesarios por asegurar la aplicación de la legislación que obliga a los empleadores a p a gar una remuneración igual por un trabajo igual, y asimismo a que se esfuerce por asegurar que las mujeres obtengan prestaciones y servicios sociales ad e cuados. Asimismo exhorta al Estado Parte a que asegure la plena observancia de la legislación vigente, de forma que las mujeres puedan utilizar los recursos disponibles sin temor a repr e salias por parte de sus empleadores.

Al Comité le preocupa la situación de las mujeres de las zonas rurales, particularmente habida cuenta de su extrema pobreza y su falta de acceso a la atención de la salud, la educación, las posibilidades de obtención de crédito y los servicios comunitarios.

El Comité insta al Estado Parte a que preste especial atención a las nec e sidades de las mujeres de las zonas rurales, velando por que participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan pleno acceso a la educación, los servicios de atención de la salud y las posibilidades de o b tención de crédito.

El Comité expresa su preocupación por el incremento en la incidencia de la violencia contra las mujeres, en particular la violencia doméstica y el acoso sexual en el lugar de trabajo, que puede estar correlacionado con la crisis existente en el país. Al Comité le preocupa asimismo que los autores de actos de violencia escapen con frecuencia al castigo.

El Comité insta al Estado Parte a que vele por la aplicación de un enfoque comprensivo en relación con la violencia contra las mujeres y las niñas, tenie n do en cuenta su recomendación general 19 sobre la violencia contra la mujer. Dicho enfoque debe comprender la aplicación efectiva de la legislación vigente, a nivel provincial, para luchar contra todas las formas de violencia contra las mujeres. Además, el Comité insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de sancionar a nivel federal una ley aplicable en todo el territorio del país, con el fin de combatir y erradicar la violencia contra las mujeres y asegurar que las mujeres que son víctimas de la violencia y el acoso sexual tengan acceso a m e dios de protección y recursos eficaces, y que los autores de tales actos sean efe c tivamente enjuiciados y castigados, y que las mujeres sean efectivamente prot e gidas contra las represalias. El Comité recomienda también que el Estado Parte inicie una campaña nacional de sensibilización pública sobre la violencia contra las mujeres y la inaceptabilidad social y moral de dicha violencia, especialme n te en el período de dificultades que vive actualmente el país, y que incremente sus esfuerzos por impartir a los funcionarios públicos, en particular el personal encargado de hacer cumplir la ley, el personal del Poder Judicial y los profesi o nales de la salud, una capacitación sensible a las cuestiones de género en lo t o cante a la violencia contra las mujeres, que constituye una violación de los d e rechos humanos de las mujeres.

Si bien celebra el establecimiento del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, al Comité le preocupa la falta de información sobre los esfuerzos del Estado Parte por evaluar la eficacia de dicho Programa. El Comité expresa también su preocupación por la elevada tasa de embarazo de adolescentes, por la elevada tasa de mortalidad materna, la tercera parte de la cual se debe a los abortos ilegales, y por el incremento de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA. Al Comité también le preocupa que la crisis esté teniendo una incidencia negativa en el acceso de las mujeres y las adolescentes a servicios completos de salud, en particular en lo tocante a la salud reproductiva y sexual.

El Comité insta al Estado Parte a que vele por asegurar que en el mome n to actual se garantice a las mujeres y las adolescentes el acceso a los servicios de salud, en particular de salud reproductiva y sexual. Exhorta al Estado Parte a asegurar que en todas las escuelas se imparta educación en materia de salud s e xual y reproductiva. Asimismo insta al Estado Parte a que tome todas las med i das necesarias para reducir la elevada tasa de mortalidad materna, así como la tasa de enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, entre las mujeres. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información completa sobre la evaluación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Respo n sable.

Al Comité le preocupa que en el informe se brinden insuficientes datos sobre los tipos de enseñanza profesional y técnica por sexo y por esfera de estudio, así como por la falta de información sobre la forma y los niveles en que se imparte la educación sexual.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe incluya datos e información completos sobre la situación y las oportunidades educacionales de las mujeres, en particular sobre la enseñanza profesional. El Comité pide al E s tado Parte que en su próximo informe brinde información sobre la existencia y la prestación de serv i cios de educación sexual.

El Comité insta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y a que acepte, lo antes posible, la enmienda del párrafo 1 del a r tículo 20 de la Conve n ción, relativo a la fecha de las reuniones del Comité.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales. Invita al E s tado Parte a que prepare su próximo informe periódico ajustándose a las dire c trices del Comité para la presentación de informes.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete instrumentos i n ternacionales principales de derechos humanos, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los der e chos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al Gobierno de la Argentina a que considere la posibilidad de ratificar el tratado del que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus famili a res.

El Comité pide que se difundan ampliamente en la Argentina las presentes observaciones finales, a fin de que el pueblo de la Argentina, en particular los funcionarios, los políticos , los parlamentarios y las organizaciones no gubern a mentales de mujeres, sean conscientes de las medidas que se han adoptado o es preciso adoptar en el futuro para garantizar la igualdad de de jure y de facto de la mujer. También pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en pa r ticular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Conve n ción y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Capítulo VActividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer establece que el Comité incluiráenelinformeanualquehadepresentarconarreglo al artículo 21 de la Convención, un resumen de sus actividades en virtud del Protocolo Facultativo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones derivadas del artículo 2 del Protocolo Facultativo

389.El Comité tomó nota del informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentado de conformidad con el Protocolo Facultativo en su cuarto período de sesiones (véase la segunda parte, anexo VII). El Comité adoptó medidas sobre la comunicación 1/2003 (véase la segunda parte, anexo VIII).

B.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones derivadas del artículo 8 del Protocolo Facultativo

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos enunciados en la Convención, el Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información, y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha información.

De conformidad con el artículo 77 del reglamento del Comité, el Secretario General señalará a la atención del Comité la información que se haya presentado o parezca haberse presentado para su examen por el Comité de conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo.

Según los artículos 80 y 81 del Reglamento del Comité, todos los documentos y procedimientos del Comité relativos a las funciones que le corresponden de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo tendrán carácter confidencial y todas las reuniones relativas a esos procedimientos en virtud de ese artículo serán privadas.

Resumen de las actividades del Comité sobre la investigación relativa a México

En una carta de fecha 2 de octubre de 2002, Igualdad Ya, una organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva especial por el Consejo Económico y Social, y Casa Amiga, un centro para mujeres violadas en Ciudad Juárez (México), presentaron información con alegaciones de secuestros, violación y asesinatos de mujeres en la zona de Chihuahua de Ciudad Juárez (México), en particular que, desde 1993, se habían matado a más de 230 mujeres jóvenes y niñas, la mayoría maquiladoras, en Ciudad Juárez o sus alrededores. La organización pidió al Comité que hiciera una investigación sobre México.

El Comité no puede recibir información si se refiere a un Estado Parte, que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 10 de la Convención, declaró en el momento de la firma o ratificación del Protocolo Facultativo que no reconocía la competencia del Comité a que se refieren los artículos 8 y 9. México ratificó el Protocolo Facultativo el 15 de marzo de 2002 sin hacer esa declaración. En consecuencia, el procedimiento al que se refiere el artículo 8 puede aplicarse a México.

En su 28º período de sesiones (13 a 31 de enero de 2003), el Comité, de conformidad con el artículo 82 de su reglamento, pidió a dos de sus miembros, la Sra. Yolanda Ferrer Gómez y la Sra. María Regina Tavares da Silva, que examinaran la información proporcionada y otra información disponible y, a la luz de su examen, el Comité llegó a la conclusión de que la información proporcionada por Igualdad Ya y Casa Amiga era fidedigna y contenía indicaciones demostradas de violaciones graves y sistemáticas de derechos que figuran en la Convención. El Comité decidió invitar al Gobierno de México a que presentara observaciones respecto de esa información a más tardar el 15 de mayo de 2003. El Gobierno de México presentó observaciones el 15 de mayo de 2003 y nuevas observaciones el 7 de julio de 2003. El 3 de junio de 2003, Casa Amiga, Igualdad Ya y el Comité Mexicano para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos presentaron información adicional al Comité.

En el 29° período de sesiones del Comité (30 de junio a 18 de julio de 2003), el Comité decidió hacer una investigación. Designó a las dos mismas miembros para que visitaran México y comunicaran sus observaciones de manera confidencial al Comité en su siguiente período de sesiones en enero de 2004.

El 11 de agosto de 2003 se informó al Gobierno de México de la decisión del Comité de hacer una investigación, y se le pidió que diera su consentimiento a la visita de las dos miembros designadas por el Comité. El 27 de agosto de 2003, el Gobierno de México aceptó la visita, y confirmó a la Sra. Patricia Olamendi, Viceministra de Asuntos Mundiales del Ministerio de Relaciones Exteriores como su representante designada para la investigación, y se comprometió a dar toda la asistencia necesaria para garantizar que pudieran desempeñar su misión adecuadamente y acordó que la visita se celebraría del 18 al 26 de octubre de 2003. Desde el comienzo, el Gobierno de México se mostró dispuesto a cooperar plenamente con el Comité.

Las dos miembros designadas por el Comité realizaron su investigación en las fechas antes mencionadas. Durante su visita a México visitaron el Distrito Federal y el estado de Chihuahua (Ciudad de Chihuahua y Ciudad Juárez).

En el Distrito Federal, la Sra. Ferrer Gómez y la Sra. Tavares da Silva se reunieron con funcionarios del Ministerio del Interior (el Jefe de la Dependencia de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Director General Adjunto de la Dependencia y el Asesor del Secretario General Adjunto de Derechos Humanos), el Ministerio de Desarrollo (SEDESOL) (el Ministro, el Secretario General Adjunto de Desarrollo Humano y Gestión de la Tierra y el Director General del Instituto), el Comisionado del Gobierno Federal para los casos de mujeres en Ciudad Juárez, el Departamento del Fiscal Público y la Oficina del Fiscal General de la República y tres Fiscales Generales Adjuntos (Encargados de la Delincuencia Organizada, el Control Regional, la Protección y las Actuaciones Penales y Asuntos Internacionales) y los Directores Generales de la Oficina del Fiscal General (Prevención del Delito, Apoyo a las Víctimas), el Instituto Nacional de la Mujer (INMUJERES) (la Presidenta del Instituto, el Secretario Técnico, el Coordinador de Asesores y el Director General Adjunto de Asuntos Internacionales), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (el Segundo Representante General), el Ministerio de Relaciones Exteriores (el Secretario Adjunto de Cuestiones Mundiales y Derechos Humanos, el Asesor del Secretario Adjunto y el Director General Adjunto de la Dirección General de Derechos Humanos). Las miembros del Comité también se reunieron con nueve representantes del Comité especial del senado para examinar el asesinato de mujeres en Ciudad Juárez, cinco representantes de la Comisión sobre la Igualdad y el Género del Congreso de Diputados y la Subcomisión de Coordinación y Contactos para Prevenir y Sancionar la Violencia contra la Mujer en Ciudad Juárez. Las expertas también se reunieron con órganos de las Naciones Unidas (Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM)) y organizaciones no gubernamentales (el Comité Mexicano para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y Milenio Feminista).

En la capital del estado de Chihuahua, las miembros del Comité realizaron entrevistas con el Gobernador interino del Estado y Secretario General del Gobierno, el Fiscal General Adjunto y el Director de Asuntos Jurídicos de la Oficina del Fiscal. También se entrevistaron con la Directora del Instituto de la Mujer de Chihuahua.

En Ciudad Juárez, la Sra. Ferrer Gómez y la Sra. Tavares da Silva se entrevistaron con autoridades conjuntas estatales, federales y municipales y asociaciones de madres de las mujeres asesinadas o raptadas en Ciudad Juárez o Ciudad Chihuahua, madres y otros familiares de las víctimas y representantes de la sociedad civil. Visitaron lugares en los que se habían encontrado numerosos cuerpos de víctimas en 2001 y 2002/2003, centros de maquiladoras y las zonas más pobres de Ciudad Juárez. Se entrevistaron con el Fiscal General Adjunto de la región norte, el Fiscal Estatal Especial (Oficina Conjunta del Fiscal para la Investigación de los Asesinatos de Mujeres), el Asistente Personal del Alcalde, el Representante de la Oficina del Fiscal General de la República, el Jefe de la Sección Federal del Organismo Conjunto para la Investigación de los Asesinatos de Mujeres y el Coordinador General de los Derechos Humanos y la Participación Ciudadana del Ministerio de Seguridad Pública (policía federal preventiva).

En Ciudad Juárez las expertas también se reunieron con organizaciones de los familiares y madres de las víctimas (Nuestras Hijas de Regreso a Casa, Justicia para Nuestras Hijas, Integración de Madres de Juárez), organizaciones no gubernamentales (Red Ciudadana No Violencia y Dignidad Humana, Casa Promoción Juvenil, Organización Popular Independiente, CETLAC, Grupo 8 de marzo y Sindicato de Telefonistas), y representantes de las organizaciones locales, nacionales e internacionales Casa Amiga, Igualdad Ya y el Comité Mexicano para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.

El 23 de enero de 2004, en su 30° período de sesiones (12 a 30 de enero de 2004), el Comité, tras examinar las conclusiones de la investigación, aprobó su informe con conclusiones y recomendaciones dirigidas al Estado Parte. De conformidad con los párrafos 3 y 4 del artículo 8 de la Convención, las conclusiones, observaciones y recomendaciones se enviaron de manera confidencial al Representante Permanente de México ante las Naciones Unidas en Nueva York con la petición de que el Gobierno de México presentara observaciones al respecto dentro de los seis meses de su recepción.

El 21 de julio de 2004, en su 31° período de sesiones (6 a 23 de julio de 2004), el Gobierno presentó sus observaciones al Comité. El Comité también recibió una información complementaria de Igualdad Ya de fecha 7 de julio de 2004. El Comité designó a la Sra. Ferrer Gómez y la Sra. Tavares da Silva para que examinaran las observaciones e información complementaria e informaran al respecto al Comité.

Habiendo considerado las observaciones del Gobierno, el Comité decidió, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo Facultativo, invitar al Estado Parte a que presentara, a más tardar el 1° de diciembre de 2004, su informe detallado con las medidas adoptadas y ejecutadas y los resultados logrados en relación con las recomendaciones del Comité que figuraban en sus conclusiones transmitidas al Estado Parte el 23 de enero de 2004.

Todas las actividades del Comité o sus miembros designados en relación con esta investigación se efectuaron en cumplimiento estricto de las disposiciones pertinentes del Protocolo Facultativo relativas a la confidencialidad y el reglamento del Comité.

El Comité resolvió que examinaría las medidas de seguimiento adoptadas por el Gobierno en respuesta a su investigación en su 32° período de sesiones (10 a 28 de enero de 2005).

El Comité decidió que publicaría un resumen de sus conclusiones y recomendaciones y de la respuesta del Gobierno en una fecha ulterior.

Capítulo VIMedios de agilizar los trabajos del Comité

El Comité examinó el tema 6 del programa, sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité, en sus sesiones 648ª y 666ª, celebradas los días 6 y 23 de julio de 2004 y en reuniones privadas.

Medidas adoptadas por el Comité con arreglo al tema 6 del programa

Miembros del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones para los períodos de sesiones 32° y 33°

El Comité confirmó que los miembros del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones para el 32° período de sesiones debían ser:

Dorcas Frema Coker AppiahAída González MartínezFrançoise GaspardHeisoo ShinVictoria Popescu

El Comité decidió que los miembros del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones para el 33° período de sesiones y sus suplentes debían ser:

Meriem Belmihoub-ZerdaniSalma KhanDubravka Šimonovic

(los miembros restantes se determinarán posteriormente)

Suplentes:

Naela GabrRosario Manalo

(los suplentes restantes se determinarán posteriormente)

Fechas del 32° período de sesiones, del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones para el 33° período de sesiones y del quinto período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención

De conformidad con el proyecto de calendario de conferencias y reuniones para 2005, el 32° período de sesiones del Comité se celebrará del 10 al 28 de enero de 2005. El Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones para el 33° período de sesiones se reunirá del 31 de enero al 4 de febrero de 2004. El quinto período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones, con arreglo al Protocolo Facultativo, se celebrará del 31 de enero al 2 de febrero de 2005.

Fechas del 33° período de sesiones, del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones para el 34° período de sesiones y del sexto período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones con arreglo al Protocolo Facultativo

De conformidad con el proyecto de calendario de conferencias y reuniones para 2005, el 33° período de sesiones del Comité se celebrará del 5 al 22 de julio de 2005. El Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones para el 34° período de sesiones se reunirá del 25 al 29 de julio de 2005. El sexto período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones, con arreglo al Protocolo Facultativo, se celebrará del 27 de junio al 1° de julio de 2005. Si la Asamblea General autoriza al Comité a reunirse durante una semana adicional en su 33° período de sesiones, el período de sesiones se celebrará del 5 al 29 de julio de 2005 y el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones para el 34° período de sesiones se reunirá del 1° al 5 de agosto de 2005.

Informes que se examinarán en futuros períodos de sesiones del Comité

El Comité decidió examinar los siguientes informes en sus períodos de sesiones 32° y 33°:

a)32° período de sesiones

i)Informes iniciales:

República Democrática Popular Lao (informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados)

Samoa (informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados)

ii)Informes periódicos:

Argelia (segundo informe periódico)

Croacia (informes periódicos segundo y tercero combinados)

Gabón (informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados y quinto informe periódico)

Italia (informes periódicos cuarto y quinto combinados)

Paraguay (informes periódicos tercero y cuarto combinados y quinto informe periódico)

Turquía (informes periódicos cuarto y quinto combinados)

b)33° período de sesiones

i)Informes iniciales:

Benin (informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados)

República Popular Democrática de Corea (informe inicial)

Gambia (informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados)

Líbano (informe inicial)

Ex República Yugoslava de Macedonia (informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados)

ii)Informes periódicos:

Australia (informes periódicos cuarto y quinto combinados)

Burkina Faso (informes periódicos cuarto y quinto combinados)

Guyana (informes periódicos tercero, cuarto, quinto y sexto combinados)

Irlanda (informes periódicos cuarto y quinto combinados)

Israel (tercer informe periódico)

Tailandia (informes periódicos cuarto y quinto combinados)

El Comité observó que el mencionado número de 11 informes de Estados Partes se basa en el supuesto de que la Asamblea General autorizará al Comité a reunirse durante una semana adicional en su 33° período de sesiones. Si no fuera así, los siguientes tres informes de Estados Partes serán examinados en el 34° período de sesiones en enero de 2006: Australia, la ex República Yugoslava de Macedonia y Tailandia.

Mejoramiento de los métodos de trabajo del Comité con arreglo al artículo 18 de la Convención

Medidas adoptadas sobre los acuerdos alcanzados en la sesión oficiosa sobre los métodos de trabajo celebrada en Utrecht (Países Bajos), 5 a 7 de mayo de 2004

El Comité acordó pedir a la Asamblea General en su quincuagésimo noveno período de sesiones que asignara los recursos financieros necesarios para la ampliación de la duración de las reuniones del Comité (véase la decisión 31/1). En la segunda parte del anexo IX figura una exposición sobre las consecuencias para el presupuesto por programas.

El Comité adoptó las siguientes medidas (a) a j)) para mejorar sus métodos de trabajo y decidió aplicarlas a partir de su 32° período de sesiones en enero de 2005.

a) Examen de informes por el Comité y diálogo constructivo con los Estados Partes

A partir de enero de 2005 se asignarán dos reuniones al examen de informes iniciales, y se seguirán asignando dos reuniones al examen de informes periódicos. La declaración introductoria de cada Estado Parte se limitará a 30 minutos.

Al principio del diálogo constructivo, la Presidenta indicará el número de expertos que harán preguntas sobre cada artículo o grupo de artículos, de manera que los expertos puedan considerar sus intervenciones teniendo en cuenta las preguntas de los demás con respecto a cada artículo o grupo de artículos. Cada experto limitará sus intervenciones a no más de dos por Estado Parte, y cada intervención se limitará a tres minutos. Se seguirá usando un cronómetro para vigilar la observancia del límite fijado.

Se establecerá un grupo de tareas de país, a título experimental, para uno de los Estados que presentarán informes en el 31° período de sesiones. Los miembros del grupo de tareas tendrán el papel principal en el diálogo constructivo con el Estado Parte. Los detalles de las modalidades del grupo de tareas de país se determinarán en ese período de sesiones.

Después de la declaración introductoria del Estado Parte, la Presidenta indicará a la delegación del Estado Parte la necesidad de emplear el tiempo con cuidado y de responder a las preguntas de manera precisa, breve y directa. La Presidenta también invitará al Estado Parte a indicar claramente que no puede responder a una pregunta, porque la falta de respuesta o la insuficiencia de respuesta a una pregunta puede dar lugar a preguntas complementarias para el Estado Parte al fin del diálogo y puede finalmente reflejarse en las observaciones finales. La Presidenta también indicará a la delegación que, cuando sea necesario, se le pedirá que limite su respuesta por razones de tiempo.

Los informes iniciales se examinarán artículo por artículo, con la excepción de los artículos 1 y 2, 7 y 8 y 15 y 16, que se considerarán juntos. Los expertos harán un grupo de preguntas, después el Estado Parte responderá, y el ciclo se repetirá hasta que se hayan examinado todos los artículos. Se abandonará el período dedicado a observaciones generales, pero los expertos podrán incluir cualquier observación general en las preguntas que hagan sobre los artículos 1 y 2.

Los informes periódicos se examinarán en relación con las cuatro partes sustantivas de la Convención (es decir, parte I: artículos 1 a 6; parte II: artículos 7 a 9; parte III: artículos 10 a 14; y parte IV: artículos 15 y 16), y las preguntas de los expertos se agruparán en consecuencia. Cuando se apunten para formular preguntas sobre un grupo de artículos, los expertos indicarán, en lo posible, en relación con qué artículo harán la pregunta, de manera que la Presidenta pueda agrupar las preguntas según corresponda.

b) Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones preparará listas de cuestiones y preguntas para los informes iniciales (empezando con el grupo de trabajo anterior al 32° período de sesiones) lo mismo que para los informes periódicos. Cada lista contendrá no más de 30 preguntas claras y directas en total. Al preparar las listas de cuestiones y preguntas para los informes periódicos, el grupo de trabajo anterior al período de sesiones prestará especial atención a las medidas que haya tomado el Estado Parte con respecto a las observaciones finales y también tendrá en cuenta el informe anterior. Se mantendrá la práctica de agrupar preguntas bajo temas prioritarios en vez de relacionarlos con artículos determinados. El grupo de trabajo aconsejará al Comité sobre la justificación del orden de prioridad de las cuestiones planteadas, sea en el informe del presidente del grupo de trabajo al Comité o, cuando corresponda, en la relación del relator del país al Comité.

Se seguirá manteniendo en lo posible el equilibrio geográfico en la composición del grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

El Comité supervisará la labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones. En particular, se estudiarán modalidades para incluir todos los relatores de país en el grupo de trabajo procurando al mismo tiempo reducir la duración de la reunión del grupo de trabajo.

c) Relator de país

El Comité seguirá designando entre sus miembros un relator encargado de los informes de cada Estado Parte, y el papel del relator se fortalecerá. El relator de país hará una relación breve de 10 a 15 minutos al Comité en reunión privada uno de los días anteriores al examen del informe o los informes. En ella indicará los principales problemas y cuestiones que deben examinarse pero no resumirá el informe, e indicará la justificación de las prioridades contenidas en la lista de cuestiones y preguntas. El relator de país también guiará al Comité en la determinación de las prioridades que deben incluirse en las observaciones finales sobre los informes periódicos.

En lo posible, los relatores de país serán incluidos en el grupo de trabajo anterior al período de sesiones encargado de preparar la lista de cuestiones y preguntas con respecto a los Estados Partes elegidos para el examen. La Secretaría aportará simultáneamente la misma información sobre los informes de los Estados elegidos al relator de país y a los miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones cuando el relator de país no sea miembro del grupo de trabajo. En tales casos el relator colaborará en forma eficaz y oportuna con los miembros del grupo de trabajo en la preparación de la lista de cuestiones y preguntas. En particular, el relator de país se pondrá en contacto con el miembro del grupo de trabajo anterior al período de sesiones encargado de dar forma definitiva a la lista de cuestiones y preguntas sobre el informe asignado al relator.

d)Observaciones finales específicas

El Comité acordó que era conveniente dar prioridad a un pequeño número de cuestiones importantes emergentes y persistentes en cada una de las observaciones finales sobre informes periódicos. Con ese fin, el Comité decidió que a partir de enero de 2005 la sección sobre principales motivos de preocupación y recomendaciones de cada observación final sobre un informe periódico empezaría con un párrafo en que se evaluaría el marco general para la aplicación de la Convención en el Estado Parte. En ese párrafo también se mencionarían o se reiterarían los motivos de preocupación indicados en observaciones finales anteriores, además de las medidas tomadas a este respecto por el Estado Parte o la falta de tales medidas. El Comité procurará que las observaciones finales se refieran específicamente a la situación concreta que reina en el Estado informante y no se formulen en términos generales.

Se volverán a examinar los criterios para fijar un orden de prioridad entre los motivos de preocupación en las observaciones finales sobre los informes periódicos ulteriores.

e)Procedimiento para redactar y adoptar observaciones finales

El experto designado relator de país también redactará las observaciones finales. El Comité tiene una reunión privada después del diálogo constructivo para examinar las principales cuestiones y tendencias que se indicarán en las observaciones finales sobre el informe del Estado Parte. Las observaciones finales que se redactan después reflejan sólo las opiniones expresadas en las reuniones en que se examina el informe y no las del relator del país. Los expertos indican al relator del país, inmediatamente después de la reunión privada sobre las principales cuestiones y tendencias que se indicarán en las observaciones finales, si desean ser consultados sobre el proyecto de observaciones. El relator, después que ha terminado el proyecto, consulta a los expertos e incluye sus observaciones, en lo posible, antes que el proyecto se envíe a los servicios de traducción. Una vez que el proyecto está disponible en todos los idiomas, todos los expertos podrán todavía aportar observaciones al relator del país antes que el proyecto se examine en sesión plenaria privada. En esta etapa, el relator del país también indicará toda cuestión que quede por resolver en el proyecto. No se harán más cambios de fondo ni de forma en el proyecto en la sesión plenaria.

f)Elementos que se incluirán normalmente en las observaciones finales

El Comité reitera los elementos normales actuales que deben incluirse en la introducción y los párrafos finales normales de las observaciones finales (véase la decisión 19/II, párrs. 397 g), 374 y 375, adoptada en el 27° período de sesiones). También se mencionará la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención. Se añadirá un nuevo primer párrafo a la sección sobre Principales motivos de preocupación (véase supra la sección “Observaciones finales específicas”).

El Comité continuará la práctica de indicar en las observaciones finales la fecha en que debe presentarse el próximo informe periódico como medio de recordar a los Estados Partes la obligación de presentar informes con arreglo al artículo 18 de la Convención. Se invitará a los Estados Partes a combinar los próximos dos informes cuando la fecha en que deba presentarse el próximo informe ya haya pasado o esté dentro del año.

g)Formato y extensión de los informes de los Estados Partes y de las respuestas a las listas de cuestiones y preguntas

El Comité confirmó la limitación establecida del número de páginas a 100 y 70 páginas para el informe inicial y los informes periódicos respectivamente, como se indica en las directrices del Comité para la elaboración de informes (A/57/38, parte II, anexo). El Estado Parte puede poner anexos, que no se traducirán.

La respuesta del Estado Parte a la lista de cuestiones y preguntas debe ser breve, precisa y directa, y no exceder el límite de 25 a 30 páginas (tipo Times New Roman, cuerpo 12). Al remitirle la lista de cuestiones y preguntas, el Comité debe informar de ello al Estado Parte. El Estado Parte podrá anexar un número limitado de páginas adicionales de datos estadísticos solamente.

Cuando el informe de la respuesta exceda el límite de páginas, la Presidenta indicará, durante el diálogo constructivo, esta cuestión a la delegación del Estado Parte en las observaciones iniciales y en las finales. También puede incluirse una indicación de este problema en las observaciones finales, pero se procederá con cierta flexibilidad en el caso de los informes iniciales.

Se pide a la Secretaría que desempeñe un papel más proactivo en la comunicación a los Estados Partes de las directrices del Comité con respecto al límite de páginas aplicable a los informes y a las respuestas. También se pide a la Secretaría que haga nuevos esfuerzos por asegurar que las respuestas de los Estados informantes se reciban en el momento oportuno.

h)Informes pedidos a título excepcional

El Comité confirmó su decisión 21/I de que a veces puede ser necesario pedir informes excepcionales a los Estados Partes, con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del artículo 18 de la Convención, a fin de obtener y examinar la información sobre una violación efectiva o posible de los derechos humanos de la mujer, cuando haya motivo especial de preocupación acerca de ella. A este respecto, el Comité adoptó las siguientes normas y directrices revisadas:

•Debe haber información fidedigna y suficiente que indique violaciones graves o sistemáticas de los derechos humanos de la mujer, en cualquier situación que sea;

•Tales violaciones son las que se basan en el género, están dirigidas a la mujer o afectan a la mujer por su sexo;

•Los informes deben concentrarse en la cuestión o las cuestiones particulares indicadas por el Comité;

•Los Estados Partes presentarán informes para que sean examinados en el período de sesiones que determine el Comité.

El término normal para designar los informes de este tipo será “informes pedidos a título excepcional”. Las modalidades para examinar los informes pedidos a título excepcional serán determinadas por el Comité caso por caso y aprovechando la experiencia que el Comité adquirirá cuando examine el informe complementario de la Argentina en el 31° período de sesiones.

i)Examen de la aplicación de la Convención cuando no hay informe

El Comité decidió que, en principio, examinará la aplicación de la Convención por un Estado Parte en ausencia de un informe sólo como último recurso y en presencia de la delegación. Al hacerlo, el Comité recordó la recomendación de la 15a reunión de los presidentes de órganos de tratados de derechos humanos sobre las medidas progresivas y graduales encaminadas a alentar la presentación de informes atrasados, incluida la programación del examen de la aplicación de la Convención en el Estado Parte en ausencia de un informe pero con la participación de una delegación del Estado Parte interesado (véase A/58/350). Tal medida se tomará caso por caso, y particularmente en casos en que el Estado Parte no haya presentado un informe inicial después del transcurso de muchos años desde la ratificación y el Comité haya evaluado las posibles razones de la falta de informe. Esta medida irá precedida de otras, incluida la notificación al Estado Parte interesado de la intención del Comité de examinar la aplicación de la Convención en un período de sesiones determinado, acompañada de una invitación al Estado Parte a presentar el informe antes del período de sesiones designado. La designación de un período de sesiones futuro se hará de manera que el Estado Parte tenga tiempo suficiente para preparar el informe.

j)Elaboración de un mecanismo de seguimiento para la aplicación de las observaciones finales

El Comité decidió que, en vista de la carga actual de trabajo, esta cuestión se volverá a examinar más adelante.

Panorama general de los métodos de trabajo del Comité

El Comité convino en incluir en su informe un panorama general de sus métodos de trabajo actuales con objeto de hacerlos más transparentes y fácilmente accesibles a los Estados Partes y a otros interesados en la aplicación de la Convención, incluidos los organismos, programas y fondos de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil (véase la segunda parte, anexo X).

Solicitud de informes periódicos segundo y tercero combinados de la India

El Comité expresó su desilusión porque no se había recibido una respuesta del Gobierno de la India a sus dos cartas anteriores en la que se pedía información sobre la fecha prevista de presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados de la India (que debían presentarse el 8 de agosto de 1998 y el 8 de agosto de 2002, respectivamente), que incluirían información sobre los acontecimientos de Gujarat y sus repercusiones sobre la mujer. El Comité expresó además su desaliento porque la reunión del Presidente con el Representante Permanente Adjunto de la India ante las Naciones Unidas, en Nueva York, el 2 de marzo de 2004, tampoco había arrojado los resultados esperados. Por consiguiente, el Comité decidió dirigir una carta al Ministro de Relaciones Exteriores, en la que se solicitaba la cooperación del Gobierno de la India para proporcionar la información solicitada.

Actas resumidas

El Comité continuó el examen de este tema de su 29° período de sesiones. Tomó nota de que la Asamblea General, en su quincuagésimo octavo período de sesiones (resolución 58/250), había pedido al Secretario General que realizara un análisis exhaustivo de la relación costo-beneficio de las actas resumidas y que, en estrecha consulta con todos los órganos intergubernamentales pertinentes, revisara la lista de órganos que tienen derecho a esas actas, con miras a evaluar su necesidad, y estudiara la posibilidad de proporcionarlas de manera más eficiente y eficaz, y que le informara al respecto en su quincuagésimo noveno período de sesiones por conducto del Comité de Conferencias. Como base para la preparación del estudio, la Secretaría solicitó la opinión del Comité, en tanto que uno de los órganos que actualmente tiene derecho a actas resumidas, a fin de determinar si cabría que éste estudiara la posibilidad de renunciar al uso de las actas resumidas, o de disminuirlo, así como otras posibles opciones.

Basándose en las opciones sugeridas, el Comité expresó su preferencia por la opción de colocar la grabación sonora digital de las reuniones en los seis idiomas oficiales en el sitio de las Naciones Unidas en la Web o en cabinas de sonido especialmente equipadas. Al mismo tiempo, el Comité reiteró su inquietud por el hecho de que a pesar de tener derecho a actas resumidas de sus reuniones, no se habían publicado esas actas, en ningún idioma, desde hacía años.

25° aniversario de la aprobación de la Convención

El Comité tomó nota de los preparativos de su Secretaría para llevar a cabo una celebración conmemorativa de la aprobación de la Convención por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, la cual consistiría en una reunión en mesa redonda con ocasión del quincuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General. El Comité acogió con agrado las actividades realizadas por la Secretaría. Decidió publicar una declaración a mediados de octubre, coincidiendo con la conmemoración, que se prepararía mediante consultas por correo electrónico entre los miembros. El Comité llegó a un acuerdo en cuanto a la intención fundamental y el enfoque de tal declaración, así como a un calendario para su preparación. La declaración se volvería a publicar el 18 de diciembre. Los miembros propusieron otras vías por las que se podría poner de relieve el aniversario, a saber, que el Presidente comunicara la declaración a todos los Estados Partes, alentándolos a organizar actividades a nivel nacional, como seminarios, reuniones en mesa redonda y sesiones para los medios de comunicación, y a divulgar información sobre la Convención, su protocolo facultativo y el compromiso de los Estados Partes de realizar efectivamente los derechos humanos de las mujeres.

Seguimiento de las recomendaciones de la tercera reunión entre comités y de la 16ª reunión de presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

El Comité examinó las recomendaciones de la tercera reunión entre comités (Ginebra, 21 y 22 de junio de 2004) y de la 16ª reunión de presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (Ginebra, 23 a 25 de junio de 2004) y, especialmente, las propuestas de orientaciones relativas a la preparación de un documento básico ampliado y de informes orientados a tratados específicos, y directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/MC/2004/3). De conformidad con el intercambio de opiniones preliminar y las propuestas de los miembros, el Comité convino en que su grupo de trabajo encargado de este tema (Sra. Popescu, Sra. Schöpp-Schilling y Sra. Shin) preparara propuestas para que el Comité las examinara y continuara sus deliberaciones al respecto en su 32° período de sesiones, que se celebraría en enero de 2005. Se invitó a los miembros a que siguieran presentado propuestas y observaciones por escrito a los miembros del grupo (con copia a la secretaría). Dada la importancia de este tema, los miembros acordaron que se necesitaría asignar suficiente tiempo en enero para que se pudiera realizar un debate profundo sobre el tema.

Base de datos de prácticas idóneas sobre las medidas especiales de carácter temporal

El Comité examinó la propuesta de la Sra. Schöpp-Schilling de elaborar una base de datos de prácticas idóneas de los Estados Partes en la utilización de medidas especiales de carácter temporal. Los expertos podrían extraer esas prácticas idóneas de los informes pasados y futuros de los Estados Partes y seleccionar los mejores ejemplos para incluirlos en la base de datos, que podrían consultar fácilmente los Estados Partes interesados. Dado que las consecuencias para el presupuesto de la Secretaría de la aplicación de esta propuesta dependerían de las modalidades concretas elegidas, se acordó que el Comité, en su siguiente período de sesiones, seguiría examinando la propuesta sobre la base de ejemplos concretos que proporcionarían la Sra. Schöpp-Schilling y otros miembros.

Capítulo VIIAplicación del artículo 21 de la Convención

El Comité examinó el tema 5 del programa sobre la aplicación del artículo 21 de la Convención, en sus sesiones 648ª y 665ª, celebradas los días 6 y 23 de julio de 2004 y en sesiones privadas.

Medidas adoptadas por el Comité con arreglo al tema 5 del programa

Recomendación general 26 sobre el artículo 2 de la Convención

Sobre la base de la decisión adoptada en su 29° período de sesiones en el sentido de que su próxima recomendación general se referiría al artículo 2 de la Convención, y que la labor al respecto comenzaría en su 31° período de sesiones, en julio de 2004, el Comité inició la primera etapa del proceso, esto es, el debate general y el intercambio de opiniones sobre los temas de la propuesta recomendación general durante una reunión pública del Comité. Los organismos especializados y otros órganos de las Naciones Unidas, así como las organizaciones no gubernamentales, habían sido alentados a participar en el examen y a preparar documentos oficiosos de antecedentes según correspondiera. La secretaría del Comité había dado a conocer ampliamente esta decisión, incluso escribiendo a los organismos especializados y otros órganos de las Naciones Unidas y a varias organizaciones no gubernamentales. La información pertinente también se incluyó en el sitio en la Web de la División para el Adelanto de la Mujer.

El Comité celebró un debate general el 21 de julio, en el que participaron representantes de siete organizaciones no gubernamentales y cuatro entidades de las Naciones Unidas. Posteriormente el Comité acordó crear un equipo de tareas entre períodos de sesiones integrado por los siguientes miembros: Sr. Flinterman, Sra. Gnacadja, Sra. Manalo, Sra. Morvai y Sra. Šimonović. El equipo de tareas determinaría sus propios métodos de trabajo y prepararía un documento entre períodos de sesiones con los elementos propuestos para que el Comité lo examinara en enero de 2005. El equipo se basaría en el debate inicial celebrado por el Comité sobre esta cuestión en su reunión oficiosa en Utrecht, así como en las aportaciones y sugerencias realizadas en el debate general celebrado el 21 de julio. Se invitó a todos los demás miembros interesados del Comité a presentar contribuciones a los miembros del equipo de tareas.

Capítulo VIIIPrograma provisional del 32° período de sesiones

El Comité aprobó el siguiente programa provisional para el período de sesiones:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Declaración solemne de los nuevos miembros del Comité.

3.Elección de la Mesa.

4.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

5.Informe del Presidente sobre las actividades emprendidas entre los períodos de sesiones 31° y 32° del Comité.

6.Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

7.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

9.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

10.Programa provisional del 33° período de sesiones.

11.Aprobación del informe del Comité sobre su 32° período de sesiones.

Capítulo IXAprobación del informe

El Comité examinó el proyecto de informe en su 31° período de sesiones (CEDAW/C/2004/II/CRP.3 y Add.1 a 8) en su 665ª sesión (véase CEDAW/C/SR.665) y lo aprobó en su forma oralmente revisada durante el debate.

Anexo I

Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 1°de agosto de 2004

Estado Parte

Fecha de recepción del instrumento de ratificación o adhesión a) o de sucesión b)

Fecha de entrada en vigor

Afganistán

Albania

5 de marzo de 2003

11 de mayo de 1994 a

4 de abril de 2003

10 de junio de 1994

Alemania c

10 de julio de 1985

9 de agosto de 1985

Andorra

15 de enero de 1997 a

14 de febrero de 1997

Angola

17 de septiembre de 1986 a

17 de octubre de 1986

Antigua y Barbuda

1° de agosto de 1989 a

31 de agosto de 1989

Arabia Saudita

7 de septiembre de 2000

7 de octubre de 2000

Argelia

22 de mayo de 1996 a,

21 de junio de 1996

Argentina

15 de julio de 1985

14 de agosto de 1985

Armenia

13 de septiembre de 1993 a

13 de octubre de 1993

Australia

28 de julio de 1983

27 de agosto de 1983

Austria

31 de marzo de 1982

30 de abril de 1982

Azerbaiyán

10 de julio de 1995 a

9 de agosto de 1995

Bahamas

8 de octubre de 1993 a

7 de noviembre de 1993

Bahrein

18 de junio de 2002 a

18 de julio de 2002

Bangladesh

6 de noviembre de 1984 a

6 de diciembre de 1984

Barbados

16 de octubre de 1980

3 de septiembre de 1981

Belarús

4 de febrero de 1981

3 de septiembre de 1981

Bélgica

10 de julio de 1985

9 de agosto de 1985

Belice

16 de mayo de 1990

15 de junio de 1990

Benin

12 de marzo de 1992

11 de abril de 1992

Bhután

31 de agosto de 1981

30 de septiembre de 1981

Bolivia

8 de junio de 1990

8 de julio de 1990

Bosnia y Herzegovina

1° de septiembre de 1993 b

1° de octubre de 1993

Botswana

13 de agosto de 1996 a

12 de septiembre de 1996

Brasil

1° de febrero de 1984

2 de marzo de 1984

Bulgaria

8 de febrero de 1982

10 de marzo de 1982

Burkina Faso

14 de octubre de 1987 a

13 de noviembre de 1987

Burundi

8 de enero de 1992

7 de febrero de 1992

Cabo Verde

5 de diciembre de 1980 a

3 de septiembre de 1981

Camboya

15 de octubre de 1992 a

14 de noviembre de 1992

Camerún

23 de agosto de 1994

22 de septiembre de 1994

Canadá

10 de diciembre de 1981

9 de enero de 1982

Chad

9 de junio de 1995 a

9 de julio de 1995

Chile

7 de diciembre de 1989

6 de enero de 1990

China

4 de noviembre de 1980

3 de septiembre de 1981

Chipre

23 de julio de 1985 a

22 de agosto de 1985

Colombia

19 de enero de 1982

18 de febrero de 1982

Comoras

31 de octubre de 1994 a

30 de noviembre de 1994

Congo

26 de julio de 1982

25 de agosto de 1982

Costa Rica

4 de abril de 1986

4 de mayo de 1986

Côte d’Ivoire

18 de diciembre de 1995

17 de enero de 1996

Croacia

9 de septiembre de 1992 b

9 de octubre de 1992

Cuba

17 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Dinamarca

21 de abril de 1983

21 de mayo de 1983

Djibouti

2 de diciembre de 1998 a

1 de enero de 1999

Dominica

15 de septiembre de 1980

3 de septiembre de 1981

Ecuador

9 de noviembre de 1981

9 de diciembre de 1981

Egipto

18 de septiembre de 1981

18 de octubre de 1981

El Salvador

19 de agosto de 1981

18 de septiembre de 1981

Eritrea

5 de septiembre de 1995 a

5 de octubre de 1995

Eslovaquia

28 de mayo de 1993 a

27 de junio de 1993

Eslovenia

6 de julio de 1992 b

5 de agosto de 1992

España

5 de enero de 1984

4 de febrero de 1984

Estonia

21 de octubre de 1991 a

20 de noviembre de 1991

Etiopía

10 de septiembre de 1981

10 de octubre de 1981

ex República Yugoslava de Macedonia

18 de enero de 1994 b

17 de febrero de 1994

Federación de Rusia

23 de enero de 1981

3 de septiembre de 1981

Fiji

28 de agosto de 1995 a

27 de septiembre de 1995

Filipinas

5 de agosto de 1981

4 de septiembre de 1981

Finlandia

4 de septiembre de 1986

4 de octubre de 1986

Francia

14 de diciembre de 1983

13 de enero de 1984

Gabón

21 de enero de 1983

20 de febrero de 1983

Gambia

16 de abril de 1993

16 de mayo de 1993

Georgia

26 de octubre de 1994 a

25 de noviembre de 1994

Ghana

2 de enero de 1986

1° de febrero de 1986

Granada

30 de agosto de 1990

29 de septiembre de 1990

Grecia

7 de junio de 1983

7 de julio de 1983

Guatemala

12 de agosto de 1982

11 de septiembre de 1982

Guinea

9 de agosto de 1982

8 de septiembre de 1982

Guinea-Bissau

23 de agosto de 1985

22 de septiembre de 1985

Guinea Ecuatorial

23 de octubre de 1984 a

22 de noviembre de 1984

Guyana

17 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Haití

20 de julio de 1981

3 de septiembre de 1981

Honduras

3 de marzo de 1983

2 de abril de 1983

Hungría

22 de diciembre de 1980

3 de septiembre de 1981

India

9 de julio de 1993

8 de agosto de 1993

Indonesia

13 de septiembre de 1984

13 de octubre de 1984

Iraq

13 de agosto de 1986 a

12 de septiembre de 1986

Irlanda

23 de diciembre de 1985 a

22 de enero de 1986

Islandia

18 de junio de 1985

18 de julio de 1985

Islas Salomón

6 de mayo de 2002 a

5 de junio de 2002

Israel

3 de octubre de 1991

2 de noviembre de 1991

Italia

10 de junio de 1985

10 de julio de 1985

Jamahiriya Árabe Libia

16 de mayo de 1989 a

15 de junio de 1989

Jamaica

19 de octubre de 1984

18 de noviembre de 1984

Japón

25 de junio de 1985

25 de julio de 1985

Jordania

1° de julio de 1992

31 de julio de 1992

Kazajstán

26 de agosto de 1998 a

25 de septiembre de 1998

Kenya

9 de marzo de 1984 a

8 de abril de 1984

Kirguistán

10 de febrero de 1997 a

12 de marzo de 1997

Kiribati

17 de marzo de 2004 a

16 de abril de 2004

Kuwait

2 de septiembre de 1994 a

2 de octubre de 1994

Lesotho

22 de agosto de 1995

21 de septiembre de 1995

Letonia

14 de abril de 1992 a

14 de mayo de 1992

Líbano

16 de abril de 1997 a

16 de mayo de 1997

Liberia

17 de julio de 1984 a

16 de agosto de 1984

Liechtenstein

22 de diciembre de 1995 a

21 de enero de 1996

Lituania

18 de enero de 1994 a

17 de febrero de 1994

Luxemburgo

2 de febrero de 1989

4 de marzo de 1989

Madagascar

17 de marzo de 1989

16 de abril de 1989

Malasia

5 de julio de 1995 a

4 de agosto de 1995

Malawi

12 de marzo de 1987 a

11 de abril de 1987

Maldivas

1° de julio de 1993 a

31 de julio de 1993

Malí

10 de septiembre de 1985

10 de octubre de 1985

Malta

8 de marzo de 1991 a

7 de abril de 1991

Marruecos

21 de junio de 1993 a

21 de julio de 1993

Mauricio

9 de julio de 1984 a

8 de agosto de 1984

Mauritania

10 de mayo de 2001 a

9 de junio de 2001

México

23 de marzo de 1981

3 de septiembre de 1981

Mongolia

20 de julio de 1981

3 de septiembre de 1981

Mozambique

21 de abril de 1997 a

21 de mayo de 1997

Myanmar

22 de julio de 1997 a

21 de agosto de 1997

Namibia

23 de noviembre de 1992 a

23 de diciembre de 1992

Nepal

22 de abril de 1991

22 de mayo de 1991

Nicaragua

27 de octubre de 1981

26 de noviembre de 1981

Níger

8 de octubre de 1999 a

7 de noviembre de 1999

Nigeria

13 de junio de 1985

13 de julio de 1985

Noruega

21 de mayo de 1981

3 de septiembre de 1981

Nueva Zelandia

10 de enero de 1985

9 de febrero de 1985

Países Bajos

23 de julio de 1991

22 de agosto de 1991

Pakistán

12 de marzo de 1996 a

11 de abril de 1996

Panamá

29 de octubre de 1981

28 de noviembre de 1981

Papua Nueva Guinea

12 de enero de 1995 a

11 de febrero de 1995

Paraguay

6 de abril de 1987 a

6 de mayo de 1987

Perú

13 de septiembre de 1982

13 de octubre de 1982

Polonia

30 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Portugal

30 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

7 de abril de 1986

7 de mayo de 1986

República Árabe Siria

18 de marzo de 2003 a

17 de abril de 2003

República Centroafricana

21 de junio de 1991 a

21 de julio de 1991

República Checa d

22 de febrero de 1993 b

24 de marzo de 1993

República de Corea

27 de diciembre de 1984

26 de enero de 1985

República Democrática del Congo e

17 de octubre de 1986

16 de noviembre de 1986

República Democrática Popular Lao

14 de agosto de 1981

13 de septiembre de 1981

República de Moldova

1° de julio de 1994 a

31 de julio de 1994

República Dominicana

2 de septiembre de 1982

2 de octubre de 1982

República Popular Democrática de Corea

27 de febrero de 2001 a

29 de marzo de 2001

República Unida de Tanzanía

20 de agosto de 1985

19 de septiembre de 1985

Rumania

7 de enero de 1982

6 de febrero de 1982

Rwanda

2 de marzo de 1981

3 de septiembre de 1981

Saint Kitts y Nevis

25 de abril de 1985 a

25 de mayo de 1985

Samoa

25 de septiembre de 1992 a

25 de octubre de 1992

San Marino

10 de diciembre de 2003

9 de enero de 2004

Santa Lucía

8 de octubre de 1982 a

7 de noviembre de 1982

Santo Tomé y Príncipe

3 de junio de 2003

2 de julio de 2003

San Vicente y las Granadinas

4 de agosto de 1981 a

3 de septiembre de 1981

Senegal

5 de febrero de 1985

7 de marzo de 1985

Serbia y Montenegro f

12 de marzo de 2001 b

10 de abril de 2001

Seychelles

5 de mayo de 1992 a

4 de junio de 1992

Sierra Leona

11 de noviembre de 1988

10 de diciembre de 1988

Singapur

5 de octubre de 1995 a

4 de noviembre de 1995

Sri Lanka

5 de octubre de 1981

4 de noviembre de 1981

Sudáfrica

15 de diciembre de 1995

14 de enero de 1996

Suecia

2 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Suiza

27 de marzo de 1997

26 de abril de 1997

Suriname

1° de marzo de 1993 a

31 de marzo de 1993

Swazilandia

26 de marzo de 2004 a

25 de abril de 2004

Tailandia

9 de agosto de 1985 a

8 de septiembre de 1985

Tayikistán

26 de octubre de 1993 a

25 de noviembre de 1993

Timor-Leste

Togo

16 de abril de 2003 a

26 de septiembre de 1983 a

16 de mayo de 2003

26 de octubre de 1983

Trinidad y Tabago

12 de enero de 1990

11 de febrero de 1990

Túnez

20 de septiembre de 1985

20 de octubre de 1985

Turkmenistán

1° de mayo de 1997 a

31 de mayo de 1997

Turquía

20 de diciembre de 1985 a

19 de enero de 1986

Tuvalu

6 de octubre de 1999 a

5 de noviembre de 1999

Ucrania

12 de marzo de 1981

3 de septiembre de 1981

Uganda

22 de julio de 1985

21 de agosto de 1985

Uruguay

9 de octubre de 1981

8 de noviembre de 1981

Uzbekistán

19 de julio de 1995 a

18 de agosto de 1995

Vanuatu

8 de septiembre de 1995 a

8 de octubre de 1995

Venezuela

2 de mayo de 1983

1° de junio de 1983

Viet Nam

17 de febrero de 1982

19 de marzo de 1982

Yemen g

30 de mayo de 1984 a

29 de junio de 1984

Zambia

21 de junio de 1985

21 de julio de 1985

Zimbabwe

13 de mayo de 1991 a

12 de junio de 1991

a Ratificación o adhesión.

bSucesión.

c El 3 de octubre de 1990, la República Democrática Alemana (que ratificó la Convención el 9 de julio de 1980) y la República Federal de Alemania (que la ratificó el 10 de julio de 1985) se unificaron para formar un solo Estado soberano que actúa en las Naciones Unidas con el nombre de Alemania.

d Antes de convertirse en Estados separados, lo que ocurrió el 1° de enero de 1993, la República Checa y Eslovaquia formaban parte de Checoslovaquia, que ratificó la Convención el 16 de febrero de 1982.

e Con efecto a partir del 17 de mayo de 1997, el Zaire cambió su denominación por la de República Democrática del Congo.

f El 4 de febrero de 2003 la República Federativa de Yugoslavia pasó a denominarse Serbia y Montenegro.

g El 22 de mayo de 1990, el Yemen y el Yemen Democrático se fusionaron para formar un solo Estado soberano que actúa en las Naciones Unidas con el nombre de Yemen.

Anexo II

Estados Partes que han depositado instrumentos de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención ante el Secretario General

Estado Parte

Fecha de aceptación

Alemania

25 de febrero de 2002

Andorra

Australia

14 de octubre de 2002

4 de junio de 1998

Austria

11 de septiembre de 2000

Bahamas

17 de enero de 2003

Brasil

5 de marzo de 1997

Canadá

3 de noviembre de 1997

Chile

8 de mayo de 1998

China

10 de julio de 2002

Chipre

30 de julio de 2002

Croacia

24 de octubre de 2003

Dinamarca

12 de marzo de 1996

Egipto

2 de agosto de 2001

Filipinas

12 de noviembre de 2003

Finlandia

18 de marzo de 1996

Francia

8 de agosto de 1997

Guatemala

3 de junio de 1999

Irlanda

11 de junio de 2004

Islandia

8 de mayo de 2002

Italia

31 de mayo de 1996

Japón

12 de junio de 2003

Jordania

11 de enero de 2002

Lesotho

12 de noviembre de 2001

Liechtenstein

15 de abril de 1997

Luxemburgo

Madagascar

1° de julio de 2003

19 de julio de 1996

Maldivas

7 de febrero de 2002

Malí

20 de junio de 2002

Malta

5 de marzo de 1997

Mauricio

México

29 de octubre de 2002

16 de septiembre de 1996

Mongolia

19 de diciembre de 1997

Níger

1° de mayo de 2002

Noruega

29 de marzo de 1996

Nueva Zelandia

26 de septiembre de 1996

Países Bajos a

10 de diciembre de 1997

Panamá

5 de noviembre de 1996

Portugal

8 de enero de 2002

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte b

19 de noviembre de 1997

República de Corea

12 de agosto de 1996

Suecia

17 de julio de 1996

Suiza

2 de diciembre de 1997

Turquía

9 de diciembre de 1999

Uruguay

8 de enero de 2004

a En nombre del Reino de los Países Bajos en Europa, las Antillas Neerlandesas y Aruba.

b En nombre del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Isla de Man, las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Turcas y Caicos.

Anexo III

Estados Partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él

Estado Parte

Fecha de la firma

Ratificación o adhesión a

Albania

23 de junio de 2003 a

Alemania

10 de diciembre de 1999

15 de enero de 2002

Andorra

9 de julio de 2001

14 de octubre de 2002

Argentina

28 de febrero de 2000

Austria

10 de diciembre de 1999

6 de septiembre de 2000

Azerbaiyán

6 de junio de 2000

1° de junio de 2001

Bangladesh 1

6 de septiembre de 2000

6 de septiembre de 2000

Belarús

29 de abril de 2002

3 de febrero de 2004

Bélgica

10 de diciembre de 1999

17 de junio de 2004

Belice1

9 de diciembre de 2002 a

Benin

25 de mayo de 2000

Bolivia

10 de diciembre de 1999

27 de septiembre de 2000

Bosnia y Herzegovina

7 de septiembre de 2000

4 de septiembre de 2002

Brasil

13 de marzo de 2001

28 de junio de 2002

Bulgaria

6 de junio de 2000

Burkina Faso

16 de noviembre de 2001

Burundi

13 de noviembre de 2001

Camboya

11 de noviembre de 2001

Canadá

18 de octubre de 2002 a

Chile

10 de diciembre de 1999

Chipre

8 de febrero de 2001

26 de abril de 2002

Colombia

10 de diciembre de 1999

Costa Rica

10 de diciembre de 1999

20 de septiembre de 2001

Croacia

5 de junio de 2000

7 de marzo de 2001

Cuba

17 de marzo de 2000

Dinamarca

10 de diciembre de 1999

31 de mayo de 2000

Ecuador

10 de diciembre de 1999

5 de febrero de 2002

El Salvador

4 de abril de 2001

Eslovaquia

5 de junio de 2000

17 de noviembre de 2000

Eslovenia

10 de diciembre de 1999

España

14 de marzo de 2000

6 de julio de 2001

ex República Yugoslava de Macedonia

3 de abril de 2000

17 de octubre de 2003

Federación de Rusia

8 de mayo de 2001

28 de julio de 2004

Filipinas

21 de marzo de 2000

12 de noviembre de 2003

Finlandia

10 de diciembre de 1999

29 de diciembre de 2000

Francia

10 de diciembre de 1999

9 de junio de 2000

Georgia

1° de agosto de 2002 a

Ghana

24 de febrero de 2000

Grecia

10 de diciembre de 1999

24 de enero de 2002

Guatemala

7 de septiembre de 2000

9 de mayo de 2002

Guinea-Bissau

12 de septiembre de 2000

Hungría

22 de diciembre de 2000 a

Indonesia

28 de febrero de 2000

Irlanda

7 de septiembre de 2000

7 de septiembre de 2000

Islandia

10 de diciembre de 1999

6 de marzo de 2001

Islas Salomón

6 de mayo de 2002 a

Italia

10 de diciembre de 1999

22 de septiembre de 2000

Jamahiriya Árabe Libia

18 de junio de 2004 a

Kazajstán

6 de septiembre de 2000

24 de agosto de 2001

Kirguistán

22 de julio de 2002 a

Lesotho

6 de septiembre de 2000

Liechtenstein

10 de diciembre de 1999

24 de octubre de 2001

Lituania

8 de septiembre de 2000

Luxemburgo

10 de diciembre de 1999

1° de julio de 2003

Madagascar

7 de septiembre de 2000

Malawi

7 de septiembre de 2000

Malí

5 de diciembre de 2000 a

Mauricio

11 de noviembre de 2001

México

10 de diciembre de 1999

15 de marzo de 2002

Mongolia

7 de septiembre de 2000

28 de marzo de 2002

Namibia

19 de mayo de 2000

26 de mayo de 2000

Nepal

18 de diciembre de 2001

Nigeria

8 de septiembre de 2000

Noruega

10 de diciembre de 1999

5 de marzo de 2002

Nueva Zelandia 3

7 de septiembre de 2000

7 de septiembre de 2000

Países Bajos 2

10 de diciembre de 1999

22 de mayo de 2002

Panamá

9 de junio de 2000

9 de mayo de 2001

Paraguay

28 de diciembre de 1999

14 de mayo de 2001

Perú

22 de diciembre de 2000

9 de abril de 2001

Polonia

22 de diciembre de 2003 a

Portugal

16 de febrero de 2000

26 de abril de 2002

República Checa

10 de diciembre de 1999

26 de febrero de 2001

República Dominicana

14 de marzo de 2000

10 de agosto de 2001

Rumania

6 de septiembre de 2000

25 de agosto de 2003

Santo Tomé y Príncipe

6 de septiembre de 2000

Senegal

10 de diciembre de 1999

26 de mayo de 2000

Serbia y Montenegro

31 de julio de 2003 a

Seychelles

22 de julio de 2002

Sierra Leona

8 de septiembre de 2000

Sri Lanka

15 de octubre de 2002 a

Suecia

10 de diciembre de 1999

24 de abril de 2003

Tailandia

14 de junio de 2000

14 de junio de 2000

Tayikistán

7 de septiembre de 2000

Timor-Leste

16 de abril de 2003 a

Turquía

8 de septiembre de 2000

29 de octubre de 2003

Ucrania

7 de septiembre de 2000

26 de septiembre de 2003

Uruguay

9 de mayo de 2000

26 de julio de 2001

Venezuela

17 de marzo de 2000

13 de mayo de 2002

aAdhesión.

1En el momento de la ratificación, hizo una declaración de conformidad con el párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo Facultativo.

2En nombre del Reino de los Países Bajos en Europa, las Antillas Neerlandesas y Aruba.

3Con la siguiente declaración: “De conformidad con la situación constitucional de Tokelau, y teniendo en cuenta su voluntad de adquirir la autonomía por medio de un acto de libre determinación en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, esta ratificación no incluirá a Tokelau hasta que el Gobierno de Nueva Zelandia presente una declaración a tal efecto ante el depositario basándose en las correspondientes consultas en dicho territorio”.

Anexo IV

Documentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones 30° y 31°

Signatura del documento

Título o descripción

A. 30° período de sesiones

CEDAW/C/2004/I/1

Programa provisional anotado

CEDAW/C/2004/I/2

Informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

CEDAW/C/2004/I/3

Nota del Secretario General acerca de los informes presentados por los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades

CEDAW/C/2004/I/3/Add.1

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

CEDAW/C/2004/I/3/Add.2

Informe de la Organización Mundial de la Salud

CEDAW/C/2004/I/3/Add.3

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

CEDAW/C/2004/I/3/Add.4

Informe de la Organización Internacional del Trabajo

CEDAW/C/2004/I/4 y Add.1 y 2

Informe de la Secretaría sobre los medios de acelerar los trabajos del Comité

Informes de los Estados Partes

CEDAW/C/NPL/2-3

Informes periódicos segundo y tercero combinados de Nepal

CEDAW/C/KGZ/2 y Add.1

Segundo informe periódico de Kirguistán

CEDAW/C/KWT/1-2

Informe inicial y segundo informe periódico combinados de Kuwait

CEDAW/C/BTN/1-3 y CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1

Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados de Bhután

CEDAW/C/NGA/4-5

Informes periódicos cuarto y quinto combinados de Nigeria

CEDAW/C/DEU/5

Quinto informe periódico de Alemania

CEDAW/C/BLR/4-6

Informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados de Belarús

CEDAW/C/ETH/4-5

Informes periódicos cuarto y quinto combinados de Etiopía

B. 31° período de sesiones

CEDAW/C/2004/II/1

Programa provisional anotado

CEDAW/C/2004/II/2

Informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

CEDAW/C/2004/II/3

Nota del Secretario General acerca de los informes presentados por los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades

CEDAW/C/2004/II/3/Add.1

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

CEDAW/C/2004/II/3/Add.2

Informe de la Organización Mundial de la Salud

CEDAW/C/2004/II/3/Add.3

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

CEDAW/C/2004/II/3/Add.4

Informe de la Organización Internacional del Trabajo

CEDAW/C/2004/II/4 y Add.1

Informe de la Secretaría sobre los medios de acelerar los trabajos del Comité

Informes de los Estados Partes

CEDAW/C/AGO/1-3 yCEDAW/C/AGO/4-5

Informe inicial, informes periódicos segundo y tercero combinados e informes periódicos cuarto y quinto combinados de Angola

CEDAW/C/LVA/1-3

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de Letonia

CEDAW/C/MLT/1-3

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de Malta

CEDAW/C/GNQ/2-3 yCEDAW/C/GNQ/4-5

Informes periódicos segundo y tercero combinados e informes periódicos cuarto y quinto combinados de Guinea Ecuatorial

CEDAW/C/BGD/5

Quinto informe periódico de Bangladesh

CEDAW/C/DOM/5

Quinto informe periódico de la República Dominicana

CEDAW/C/ESP/5

Quinto informe periódico de España

CEDAW/C/ARG/5/Add.1

Informe de seguimiento del quinto informe periódico de la Argentina

Anexo V

Composición del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Nombre del miembro

País de nacionalidad

Ayse Feride Acar*

Turquía

Sjamsiah Achmad*

Indonesia

Meriem Belmihoub-Zerdani**

Argelia

Huguette Bokpe Gnancadja**

Benin

Dorcas Coker-Appiah**

Ghana

Cornelis Flinterman**

Países Bajos

Naela Gabr**

Egipto

Françoise Gaspard*

Francia

Yolanda Ferrer Gómez*

Cuba

Aída González Martínez*

México

Salma Khan**

Bangladesh

Fatima Kwaku*

Nigeria

Rosario Manalo**

Filipinas

Göran Melander*

Suecia

Krisztina Morvai**

Hungría

Pramila Patten**

Mauricio

Victoria Popescu**

Rumania

Fumiko Saiga**

Japón

Hanna Beate Schöpp-Schilling*

Alemania

Heisoo Shin*

República de Corea

Dubravka Šimonović**

Croacia

Maria Regina Tavares da Silva*

Portugal

*El mandato termina en 2004.

**El mandato termina en 2006.

Anexo VI

Estado de la presentación y el examen de informes presentados por los Estados Partes con arreglo alartículo 18 de la Convención sobre la eliminaciónde todas las formas de discriminación contra lamujer, al 1° de agosto de 2004

Estados Partes

Fecha de presentación prevista a

Fecha de presentación efectiva

Examen por el Comité (período de sesiones (año))

Afganistán

4 de abril de 2004

Albania

Informe inicial

10 de junio de 1995

20 de mayo de 2002(CEDAW/C/ALB/1-2)

28º (2003)

Segundo informe periódico

10 de junio de 1999

20 de mayo de 2002(CEDAW/C/ALB/1-2)

28º (2003)

Tercer informe periódico

10 de junio de 2003

Alemania

Informe inicial

9 de agosto de 1986

15 de septiembre de 1988(CEDAW/C/5/Add.59)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

9 de agosto de 1990

8 de octubre de 1996(CEDAW/C/DEU/2-3)

22º (2000)

Tercer informe periódico

9 de agosto de 1994

8 de octubre de 1996(CEDAW/C/DEU/2-3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

9 de agosto de 1998

27 de octubre de 1998(CEDAW/C/DEU/4)

22º (2000)

Quinto informe periódico

9 de agosto de 2002

28 de enero de 2003(CEDAW/DEU/5)

30º (2004)

Andorra

Informe inicial

14 de febrero de 1998

23 de junio de 2000(CEDAW/C/AND/1)

25º (2001)

Segundo informe periódico

14 de febrero de 2002

Angola

Informe inicial

17 de octubre de 1987

2 de mayo de 2002(CEDAW/C/AGO/1-3)

31º (2004)

Segundo informe periódico

17 de octubre de 1991

2 de mayo de 2002(CEDAW/C/AGO/1-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

17 de octubre de 1995

2 de mayo de 2002(CEDAW/C/AGO/1-3)

31º (2004)

Cuarto informe periódico

17 de octubre de 1999

20 de mayo de 2004(CEDAW/C/AGO/4-5)

31º (2004)

Quinto informe periódico

17 de octubre de 2003

20 de mayo de 2004(CEDAW/C/AGO/4-5)

31º (2004)

Antigua y Barbuda

Informe inicial

31 de agosto de 1990

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1-3)

17º (1997)

Segundo informe periódico

31 de agosto de 1994

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1-3)

17º (1997)

Tercer informe periódico

31 de agosto de 1998

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1-3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

31 de agosto de 2002

Arabia Saudita

Informe inicial

7 de octubre de 2001

Argelia

Informe inicial

21 de junio de 1997

1º de septiembre de 1998(CEDAW/C/DZA/1)

1º de diciembre de 1998(CEDAW/C/DZA/Add.1)

20º (1999)

Segundo informe periódico

21 de junio de 2001

29 de enero de 2003(CEDAW/C/DZA/2)

Argentina

Informe inicial

14 de agosto de 1986

6 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.39)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

14 de agosto de 1990

13 de febrero de 1992(CEDAW/C/ARG/2)

27 de mayo de 1994(CEDAW/C/ARG/2/Add.1)

19 de agosto de 1994(CEDAW/C/ARG/2/Add.2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

14 de agosto de 1994

1º de octubre de 1996(CEDAW/C/ARG/3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

14 de agosto de 1998

18/ de enero de 2000(CEDAW/C/ARG/4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

14 de agosto de 2002

15 de enero de 2002(CEDAW/C/ARG/5)

Extraordinario (2002)

Informe de seguimiento

5 de enero de 2004

29 de enero de 2004(CEDAW/C/ARG/informe de seguimiento de CEDAW/C/ARG/5)

31º (2004)

Armenia

Informe inicial

13 de octubre de 1994

30 de noviembre de 1994(CEDAW/C/ARM/1)

10 de febrero de 1997(CEDAW/C/ARM/1/Corr.1)

17º (1997)

Segundo informe periódico

13 de octubre de 1998

23 de agosto de 1999CEDAW/C/ARM/2

Extraordinario (2002)

Tercer informe periódico

13 de octubre de 2002

Australia

Informe inicial

27 de agosto de 1984

3 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.40)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

27 de agosto de 1988

24 de julio de 1992 (CEDAW/C/AUL/2)

13º (1994)

Tercer informe periódico

27 de agosto de 1992

1º de marzo de 1995(CEDAW/C/AUL/3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

27 de agosto de 1996

29 de enero de 2004(CEDAW/C/AUL/4-5)

Quinto informe periódico

27 de agosto de 2000

29 de enero de 2004(CEDAW/C/AUL/4-5)

Austria

Informe inicial

30 de abril de 1983

20 de octubre de 1983(CEDAW/C/5/Add.17)

Cuarto (1985)

Segundo informe periódico

30 de abril de 1987

18 de diciembre de 1989(CEDAW/C/13/Add.27)

10º (1991)

Tercer informe periódico

30 de abril de 1991

25 de abril de 1997(CEDAW/C/AUT/3-4)

23º (2000)

Cuarto informe periódico

30 de abril de 1995

25 de abril de 1997(CEDAW/C/AUT/3-4)

23º (2000)

Quinto informe periódico

30 de abril de 1999

20 de septiembre de 1999(CEDAW/C/AUT/5)

23º (2000)

Sexto informe periódico

30 de abril de 2003

Azerbaiyán

Informe inicial

9 de agosto de 1996

11 de septiembre de 1996(CEDAW/C/AZE/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

9 de agosto de 2000

Tercer informe periódico

9 de agosto de 2004

Bahamas

Informe inicial

5 de noviembre de 1994

Segundo informe periódico

5 de noviembre de 1998

Tercer informe periódico

5 de noviembre de 2002

Bahrein

Informe inicial

18 de julio de 2003

Bangladesh

Informe inicial

6 de diciembre de 1985

12 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.34)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

6 de diciembre de 1989

23 de febrero de 1990(CEDAW/C/13/Add.30)

12º (1993)

Tercer informe periódico

6 de diciembre de 1993

27 de marzo de 1997(CEDAW/C/BGD/3-4)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

6 de diciembre de 1997

27 de marzo de 1997(CEDAW/C/BGD/3-4)

17º (1997)

Quinto informe periódico

6 de diciembre de 2001

27 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BGD/5)

31º (2004)

Barbados

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

11 de abril de 1990(CEDAW/C/5/Add.64)

11º (1992)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

4 de diciembre de 1991(CEDAW/C/BAR/2-3)

13º (1994)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

4 de diciembre de 1991(CEDAW/C/BAR/2-3)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1995

24 de noviembre de 2000(CEDAW/C/BAR/4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1999

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2003

Belarús

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

4 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.5)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

3 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.5)

Octavo (1989)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

1º de julio de 1993(CEDAW/C/BLR/3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

19 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BLR/4-6)

30º (2004)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

19 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BLR/4-6)

30º (2004)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

19 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BLR/4-6)

30º (2004)

Bélgica

Informe inicial

9 de agosto de 1986

20 de julio de 1987(CEDAW/C/5/Add.53)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

9 de agosto de 1990

9 de febrero de 1993(CEDAW/C/BEL/2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

9 de agosto de 1994

29 de septiembre de 1998(CEDAW/C/BEL/3-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

9 de agosto de 1998

29 de septiembre de 1998(CEDAW/C/BEL/3-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

9 de agosto de 2002

Belice

Informe inicial

15 de junio de 1991

19 de junio de 1996(CEDAW/C/BLZ/1-2)

21º (1999)

Segundo informe periódico

15 de junio de 1995

19 de junio de 1996(CEDAW/C/BLZ/1-2)

21º (1999)

Tercer informe periódico

15 de junio de 1999

Cuarto informe periódico

15 de junio de 2003

Benin

Informe inicial

11 de abril de 1993

27 de junio de 2002(CEDAW/C/BEN/1-3)

Segundo informe periódico

11 de abril de 1997

27 de junio de 2002(CEDAW/C/BEN/1-3)

Tercer informe periódico

11 de abril de 2001

27 de junio de 2002(CEDAW/C/BEN/1-3)

Bhután

Informe inicial

30 de septiembre de 1982

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Segundo informe periódico

30 de septiembre de 1986

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Tercer informe periódico

30 de septiembre de 1990

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Cuarto informe periódico

30 de septiembre de 1994

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Quinto informe periódico

30 de septiembre de 1998

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Sexto informe periódico

30 de septiembre de 2002

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Bolivia

Informe inicial

8 de julio de 1991

8 de julio de 1991(CEDAW/C/BOL/1)

26 de agosto de 1993(CEDAW/C/BOL/1/Add.1)

14º (1995)

Segundo informe periódico

8 de julio de 1995

Tercer informe periódico

8 de julio de 1999

Cuarto informe periódico

8 de julio de 2003

Bosnia y Herzegovina

Informe inicial

1º de octubre de 1994

Segundo informe periódico

1º de octubre de 1998

Tercer informe periódico

1º de octubre de 2002

Botswana

Informe inicial

12 de septiembre de 1997

Segundo informe periódico

12 de septiembre de 2001

Brasil

Informe inicial

2 de marzo de 1985

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Segundo informe periódico

2 de marzo de 1989

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Tercer informe periódico

2 de marzo de 1993

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Cuarto informe periódico

2 de marzo de 1997

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Quinto informe periódico

2 de marzo de 2001

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Bulgaria

Informe inicial

10 de marzo de 1983

13 de junio de 1983(CEDAW/C/5/Add.15)

Cuarto (1985)

Segundo informe periódico

10 de marzo de 1987

6 de septiembre de 1994(CEDAW/C/BGR/2-3)

18º (1998)

Tercer informe periódico

10 de marzo de 1991

6 de septiembre de 1994(CEDAW/C/BGR/2-3)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

10 de marzo de 1995

Quinto informe periódico

10 de marzo de 1999

Sexto informe periódico

10 de marzo de 2003

Burkina Faso

Informe inicial

13 de noviembre de 1988

24 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.67)

10º (1991)

Segundo informe periódico

13 de noviembre de 1992

11 de diciembre de 1997(CEDAW/C/BFA/2-3)

22º (2000)

Tercer informe periódico

13 de noviembre de 1996

11 de diciembre de 1997(CEDAW/C/BFA/2-3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

13 de noviembre de 2000

4 de agosto de 2003(CEDAW/C/BFA/4-5)

Quinto informe periódico

13 de noviembre de 2000

4 de agosto de 2003(CEDAW/C/BFA/4-5)

Burundi

Informe inicial

7 de febrero de 1993

1º de junio de 2000(CEDAW/C/BDI/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

7 de febrero de 1997

Tercer informe periódico

7 de febrero de 2001

Cabo Verde

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Camboya

Informe inicial

14 de noviembre de 1993

11 de febrero de 2004 (CEDAW/C/KHM/1-3)

Segundo informe periódico

14 de noviembre de 1997

11 de febrero de 2004 (CEDAW/C/KHM/1-3)

Tercer informe periódico

14 de noviembre de 2001

11 de febrero de 2004 (CEDAW/C/KHM/1-3)

Camerún

Informe inicial

22 de septiembre de 1995

9 de mayo de 1999(CEDAW/C/CMR/1)

23º (2000)

Segundo informe periódico

22 de septiembre de 1999

Tercer informe periódico

22 de septiembre de 2003

Canadá

Informe inicial

9 de enero de 1983

15 de julio de 1983(CEDAW/C/5/Add.16)

Segundo (1985)

Segundo informe periódico

9 de enero de 1987

20 de enero de 1988(CEDAW/C/13/Add.11)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

9 de enero de 1991

9 de septiembre de 1992(CEDAW/C/CAN/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

9 de enero de 1995

2 de octubre de 1995(CEDAW/C/CAN/4)

16º (1997)

Quinto informe periódico

9 de enero de 1999

2 de abril de 2002(CEDAW/C/CAN/5)

17 de diciembre de 2002(CEDAW/C/CAN/5/Add.1)

28º (2003)

Sexto informe periódico

9 de enero de 2003

Chad

Informe inicial

9 de julio de 1996

Segundo informe periódico

9 de julio de 2000

Tercer informe periódico

9 de julio de 2004

Chile

Informe inicial

6 de enero de 1991

3 de septiembre de 1991(CEDAW/C/CHI/1)

14º (1995)

Segundo informe periódico

6 de enero de 1995

9 de marzo de 1995(CEDAW/C/CHI/2)

21º (1999)

Tercer informe periódico

6 de enero de 1999

1º de noviembre de 1999(CEDAW/C/CHI/3)

21º (1999)

Cuarto informe periódico

6 de enero de 2003

China

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

25 de mayo de 1983(CEDAW/C/5/Add.14)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

22 de junio de 1989(CEDAW/C/13/Add.26)

11º (1992)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

29 de mayo de 1997(CEDAW/C/CHN/3-4)

31 de agosto de 1998(CEDAW/C/CHN/3-4/Add.1 y Add.2)

20º (1999)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

29 de mayo de 1997(CEDAW/C/CHN/3-4)

31 de agosto de 1998(CEDAW/C/CHN/3-4/Add.1 y Add.2)

20º (1999)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

4 de febrero de 2004(CEDAW/C/CHN/5-6 y Add.1 y 2)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

4 de febrero de 2004(CEDAW/C/CHN/5-6 y Add.1 y 2)

Chipre

Informe inicial

22 de agosto de 1986

2 de febrero de 1994(CEDAW/C/CYP/1-2)

15º (1996)

Segundo informe periódico

22 de agosto de 1990

2 de febrero de 1994(CEDAW/C/CYP/1-2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

22 de agosto de 1994

4 de marzo de 2004(CEDAW/C/CYP/3-5)

Cuarto informe periódico

22 de agosto de 1998

4 de marzo de 2004(CEDAW/C/CYP/3-5)

Quinto informe periódico

22 de agosto de 2002

4 de marzo de 2004(CEDAW/C/CYP/3-5)

Colombia

Informe inicial

18 de febrero de 1983

16 de enero de 1986(CEDAW/C/5/Add.32)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

18 de febrero de 1987

14 de enero de 1993(CEDAW/C/COL/2-3)

2 de septiembre de 1993(CEDAW/C/COL/2-3 Rev.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

18 de febrero de 1991

14 de enero de 1993(CEDAW/C/COL/2-3)

2 de septiembre de 1993(CEDAW/C/COL/2-3 Rev.1)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

18 de febrero de 1995

8 de julio de 1997(CEDAW/C/COL/4)

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/COL/4/Add.1)

20º 1999)

Quinto informe periódico

18 de febrero de 1999

Sexto informe periódico

18 de febrero de 2003

Comoras

Informe inicial

30 de noviembre de 1995

Segundo informe periódico

30 de noviembre de 1999

Tercer informe periódico

30 de noviembre de 2003

Congo

Informe inicial

25 de agosto de 1983

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Segundo informe periódico

25 de agosto de 1987

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Tercer informe periódico

25 de agosto de 1991

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Cuarto informe periódico

25 de agosto de 1995

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Quinto informe periódico

25 de agosto de 1999

8 de abril de 2002(EDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Sexto informe periódico

25 de agosto de 2003

Costa Rica

`

Informe inicial

4 de mayo de 1987

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1-3)

29º (2003)

Segundo informe periódico

4 de mayo de 1991

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1-3)

29º (2003)

Tercer informe periódico

4 de mayo de 1995

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1-3)

29º (2003)

Cuarto informe periódico

4 de mayo de 1999

21 de noviembre de 2002(CEDAW/C/CRI/4)

29º (2003)

Quinto informe periódico

4 de mayo de 2003

Côte d’Ivoire

Informe inicial

17 de enero de 1997

Segundo informe periódico

17 de enero de 2001

Croacia

Informe inicial

9 de octubre de 1993

10 de enero de 1995(CEDAW/C/CRO/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

9 de octubre de 1997

17 de octubre de 2003(CEDAW/C/CRO/2-3)

Tercer informe periódico

9 de octubre de 2001

17 de octubre de 2003(CEDAW/C/CRO/2-3)

Cuba

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

27 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.4)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

13 de marzo de 1992(CEDAW/C/CUB/2-3)

30 de noviembre de 1995(CEDAW/C/CUB/2-3/Add.1)

15º (1996)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

13 de marzo de 1992(CEDAW/C/CUB/2-3)

30 de noviembre de 1995 (CEDAW/C/CUB/2-3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

27 de septiembre de 1999(CEDAW/C/CUB/4)

23º (2000)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Dinamarca

Informe inicial

21 de mayo de 1984

30 de julio de 1984(CEDAW/C/5/Add.22)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

21 de mayo de 1988

2 de junio de 1988(CEDAW/C/13/Add.14)

10º (1991)

Tercer informe periódico

21 de mayo de 1992

7 de mayo de 1993(CEDAW/C/DEN/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

21 de mayo de 1996

9 de enero de 1997(CEDAW/C/DEN/4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

21 de mayo de 2000

13 de junio de 2000(CEDAW/C/DEN/5)

10 de octubre de 2001(CEDAW/C/DEN/5/Add.1)

27º (2002)27º (2002)

Sexto informe periódico

21 de mayo de 2004

28 de julio de 2004(CEDAW/C/DEN/6)

Djibouti

Informe inicial

2 de enero de 2000

Segundo informe periódico

2 de enero de 2004

Dominica

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Ecuador

Informe inicial

9 de diciembre de 1982

14 de agosto de 1984(CEDAW/C/5/Add.23)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

9 de diciembre de 1986

28 de mayo de 1990(CEDAW/C/13/Add.31)

13º (1994)

Tercer informe periódico

9 de diciembre de 1990

23 de diciembre de 1991(CEDAW/C/ECU/3)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

9 de diciembre de 1994

8 de enero de 2002(CEDAW/ECU/4-5)

29º (2003)

Quinto informe periódico

9 de diciembre de 1998

8 de enero de 2002(CEDAW/ECU/4-5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

9 de diciembre de 2002

Egipto

Informe inicial

18 de octubre de 1982

2 de febrero de 1983(CEDAW/C/5/Add.10)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

18 de octubre de 1986

19 de diciembre de 1986(CEDAW/C/13/Add.2)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

18 de octubre de 1990

30 de enero de 1996(CEDAW/C/EGY/3)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

18 de octubre de 1994

30 de marzo de 2000(CEDAW/C/EGY/4-5)

24º (2001)

Quinto informe periódico

18 de octubre de 1998

30 de marzo de 2000(CEDAW/C/EGY/4-5)

24º (2001)

Sexto informe periódico

18 de octubre de 2002

El Salvador

Informe inicial

18 de septiembre de 1982

3 de noviembre de 1983(CEDAW/C/5/Add.19)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

18 de septiembre de 1986

18 de diciembre de 1987(CEDAW/C/13/Add.12)

11º (1992)

Tercer informe periódico

18 de septiembre de 1990

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/3-4)

28º (2003)

Cuarto informe periódico

18 de septiembre de 1994

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/3-4)

28º (2003)

Quinto informe periódico

18 de septiembre de 1998

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/5)

28º (2003)

Sexto informe periódico

18 de septiembre de 2002

2 de noviembre de 2002(CEDAW/C/SLV/6)

28º (2003)

Eritrea

Informe inicial

5 de octubre de 1996

8 de enero de 2004(CEDAW/C/ERI/1-2)

Segundo informe periódico

5 de octubre de 2000

8 de enero de 2004(CEDAW/C/ERI/1-2)

Eslovaquia

Informe inicial

27 de junio de 1994

29 de abril de 1996(CEDAW/C/SVK/1)

11 de mayo de 1998(CEDAW/C/SVK/1/Add.1)

19º (1998)

Segundo informe periódico

27 de junio de 1998

Tercer informe periódico

27 de junio de 2002

Eslovenia

Informe inicial

5 de agosto de 1993

23 de noviembre de 1993(CEDAW/C/SVN/1)

16º (1997)

Segundo informe periódico

5 de agosto de 1997

26 de abril de 1999(CEDAW/C/SVN/2)

29º (2003)

Tercer informe periódico

5 de agosto de 2001

4 de diciembre de 2002(CEDAW/CSVN/3)

29º (2003)

España

Informe inicial

4 de febrero de 1985

20 de agosto de 1985(CEDAW/C/5/Add.30)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

4 de febrero de 1989

9 de febrero de 1989(CEDAW/C/13/Add.19)

11º (1992)

Tercer informe periódico

4 de febrero de 1993

20 de mayo de 1996(CEDAW/C/ESP/3)

21º (1999)

Cuarto informe periódico

4 de febrero de 1997

20 de octubre de 1998(CEDAW/C/ESP/4)

21º (1999)

Quinto informe periódico

4 de febrero de 2001

11 de abril de 2003(CEDAW/C/ESP/5)

31º (2004)

Estonia

Informe inicial

20 de noviembre de 1992

14 de junio de 2001(CEDAW/C/EST/1-3)

26º (2002)

Segundo informe periódico

20 de noviembre de 1996

14 de junio de 2001(CEDAW/C/EST/1-3)

26º (2002)

Tercer informe periódico

20 de noviembre de 2000

14 de junio de 2001(CEDAW/C/EST/1-3)

26º (2002)

Etiopía

Informe inicial

10 de octubre de 1982

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1-3)

16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1-3/Add.1)

15º (1996)

Segundo informe periódico

10 de octubre de 1986

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1-3)

16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1-3/Add.1)

15º (1996)

Tercer informe periódico

10 de octubre de 1990

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1-3)

16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1-3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

10 de octubre de 1994

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/ETH/4-5)

30º (2004)

Quinto informe periódico

10 de octubre de 1998

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/ETH/4-5)

30º (2004)

Sexto informe periódico

10 de octubre de 2002

ex República Yugoslava de Macedonia

Informe inicial

17 de febrero de 1995

26 de mayo de 2004(CEDAW/C/MCD/1-3)

Segundo informe periódico

17 de febrero de 1999

26 de mayo de 2004(CEDAW/C/MCD/1-3)

Tercer informe periódico

17 de febrero de 2003

26 de mayo de 2004(CEDAW/C/MCD/1-3)

Federación de Rusia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

2 de marzo de 1983(CEDAW/C/5/Add.12)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

10 de febrero de 1987(CEDAW/C/13/Add.4)

Octavo (1989)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

24 de julio de 1991(CEDAW/C/USR/3)

14º (1995)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

31 de agosto de 1994(CEDAW/C/USR/4)

14º (1995)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

3 de marzo de 1999(CEDAW/C/USR/5)

26º (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Fiji

Informe inicial

27 de septiembre de 1996

29 de febrero de 2000(CEDAW/C/FJI/1)

26º (2002)

Segundo informe periódico

27 de septiembre de 2000

Filipinas

Informe inicial

4 de septiembre de 1982

22 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.6)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

4 de septiembre de 1986

12 de diciembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.17)

10º (1991)

Tercer informe periódico

4 de septiembre de 1990

20 de enero de 1993(CEDAW/C/PHI/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

4 de septiembre de 1994

22 de abril de 1996(CEDAW/C/PHI/4)

16º (1997)

Quinto informe periódico

4 de septiembre de 1998

27 de julio de 2004(CEDAW/C/PHI/5-6)

Sexto informe periódico

4 de septiembre de 2002

26 de julio de 2004(CEDAW/C/PHI/5-6)

Finlandia

Informe inicial

4 de octubre de 1987

16 de febrero de 1988(CEDAW/C/5/Add.56)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

4 de octubre de 1991

9 de febrero de 1993(CEDAW/C/FIN/2)

14º (1995)

Tercer informe periódico

4 de octubre de 1995

28 de enero de 1997(CEDAW/C/FIN/3)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

4 de octubre de 1999

23 de noviembre de 1999(CEDAW/C/FIN/4)

24º (2001)

Quinto informe periódico

4 de octubre de 2003

23 de febrero de 2004(CEDAW/C/FIN/5)

Francia

Informe inicial

13 de enero de 1985

13 de febrero de 1986(CEDAW/5/Add.33)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

13 de enero de 1989

10 de diciembre de 1990(CEDAW/C/FRA/2)(CEDAW/C/FRA/2/Rev.1)

12º (1993)

Tercer informe periódico

13 de enero de 1993

5 de octubre de 1999(CEDAW/C/FRA/3-4)(CEDAW/C/FRA/3-4/Corr.1)

29º (2003)

Cuarto informe periódico

13 de enero de 1997

5 de octubre de 1999(CEDAW/C/FRA/3-4)(CEDAW/C/FRA/3-4/Corr.1)

29º (2003)

Quinto informe periódico

13 de enero de 2001

27 de agosto de 2002(CEDAW/C/FRA/5)

29º (2003)

Gabón

Informe inicial

20 de febrero de 1984

19 de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.54)

Octavo (989)

Segundo informe periódico

20 de febrero de 1988

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

Tercer informe periódico

20 de febrero de 1992

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

Cuarto y quinto informes periódicos

20 de febrero de 1996

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

Quinto informe periódico

20 de febrero de 2000

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

Sexto informe periódico

20 de febrero de 2004

Gambia

Informe inicial

16 de mayo de 1994

4 de abril de 2003(CEDAW/C/GMB/1-3)

Segundo informe periódico

16 de mayo de 1998

4 de abril de 2003(CEDAW/C/GMB/1-3)

Tercer informe periódico

16 de mayo de 2002

4 de abril de 2003(CEDAW/C/GMB/1-3)

Georgia

Informe inicial

25 de noviembre de 1995

9 de marzo de 1998(CEDAW/C/GEO/1)

6 de abril de 1999(CEDAW/C/GEO/1/Add.1)

21 de mayo de 1999(CEDAW/C/GEO/1/Add.1/Corr.1)

21º (1999)

Segundo informe periódico

25 de noviembre de 1999

16 de abril de 2004(CEDAW/C/GEO/2-3)

Tercer informe periódico

25 de noviembre de 2003

16 de abril de 2004(CEDAW/C/GEO/2-3)

Ghana

Informe inicial

1° de febrero de 1987

29 de enero de 1991(CEDAW/C/GHA/1-2)

11º (1992)

Segundo informe periódico

1° de febrero de 1991

29 de enero de 1991(CEDAW/C/GHA/1-2)

11º (1992)

Tercer informe periódico

1º de febrero de 1995

Cuarto informe periódico

1º de febrero de 1999

Quinto informe periódico

1º de febrero de 2003

Granada

Informe inicial

29 de septiembre de 1991

Segundo informe periódico

29 de septiembre de 1995

Tercer informe periódico

29 de septiembre de 1999

Cuarto informe periódico

29 de septiembre de 2003

Grecia

Informe inicial

7 de julio de 1984

5 de abril de 1985(CEDAW/C/5/Add.28)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

7 de julio de 1988

1º de marzo de 1996(CEDAW/C/GRC/2-3)

20º (1999)

Tercer informe periódico

7 de julio de 1992

1º de marzo de 1996(CEDAW/C/GRC/2-3)

20º (1999)

Cuarto informe periódico

7 de julio de 1996

19 de abril de 2001(CEDAW/C/GRC/4-5)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

7 de julio de 2000

19 de abril de 2001(CEDAW/C/GRC/4-5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

7 de julio de 2004

Guatemala

Informe inicial

11 de septiembre de 1983

2 de abril de 1991(CEDAW/C/GUA/1-2)

7 de abril de 1993(CEDAW/C/GUA/1-2/Amend.1)

13º (1994)

Segundo informe periódico

11 de septiembre de 1987

2 de abril de 1991(CEDAW/C/GUA/1-2)

7 de abril de 1993(CEDAW/C/GUA/1-2/Amend.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

11 de septiembre de 1991

20 de marzo de 2001(CEDAW/C/GUA/3-4)

Extraordinario (2002)

Cuarto informe periódico

11 de septiembre de 1995

20 de marzo de 2001(CEDAW/C/GUA/3-4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

11 de septiembre de 1999

15 de enero de 2002(CEDAW/C/GUA/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

11 de septiembre de 2003

7 de enero de 2004(CEDAW/C/GUA/6)

Guinea

Informe inicial

8 de septiembre de 1983

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1-3)

25º (2001)

Segundo informe periódico

8 de septiembre de 1987

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1-3)

25º (2001)

Tercer informe periódico

8 de septiembre de 1991

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1-3)

25º (2001)

Cuarto informe periódico

8 de septiembre de 1995

Quinto informe periódico

8 de septiembre de 1999

Sexto informe periódico

8 de septiembre de 2003

Guinea-Bissau

Informe inicial

22 de septiembre de 1986

Segundo informe periódico

22 de septiembre de 1990

Tercer informe periódico

22 de septiembre de 1994

Cuarto informe periódico

22 de septiembre de 1998

Quinto informe periódico

22 de septiembre de 2002

Guinea Ecuatorial

Informe inicial

22 de noviembre de 1985

16 de marzo de 1987(CEDAW/C/5/Add.50)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

22 de noviembre de 1989

6 de enero de 1994(CEDAW/C/GNQ/2-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

22 de noviembre de 1993

6 de enero de 1994(CEDAW/C/GNQ/2-3)

31º (2004)

Cuarto informe periódico

22 de noviembre de 1997

22 de enero de 2004(CEDAW/C/GNQ/4-5)

31º (2004)

Quinto informe periódico

22 de noviembre de 2001

22 de enero de 2004(CEDAW/C/GNQ/4-5)

31º (2004)

Guyana

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

23 de enero de 1990(CEDAW/C/5/Add.63)

13º (1994)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

20 de septiembre de 1999(CEDAW/C/GUY/2)

25º (2001)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

Haití

Informe inicial

20 de septiembre de 1982

Segundo informe periódico

20 de septiembre de 1986

Tercer informe periódico

20 de septiembre de 1990

Cuarto informe periódico

20 de septiembre de 1994

Quinto informe periódico

20 de septiembre de 1998

Sexto informe periódico

20 de septiembre de 2002

Honduras

Informe inicial

2 de abril de 1984

3 de diciembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.44)

11º (1992)

Segundo informe periódico

2 de abril de 1988

28 de octubre de 1987(CEDAW/C/13/Add.9)

11º (1992)

Tercer informe periódico

2 de abril de 1992

31 de mayo de 1991(CEDAW/C/HON/3)

11º (1992)

Cuarto informe periódico

2 de abril de 1996

Quinto informe periódico

2 de abril de 2000

Sexto informe periódico

2 de abril de 2004

Hungría

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

20 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.3)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

29 de septiembre de 1986(CEDAW/C/13/Add.1)

Séptimo (1988)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

4 de abril de 1991(CEDAW/C/HUN/3)

3 de noviembre de 1995(CEDAW/C/HUN/3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

19 de septiembre de 2000(CEDAW/C/HUN/4-5)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

19 de septiembre de 2000(CEDAW/C/HUN/4-5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

India

Informe inicial

8 de agosto de 1994

2 de febrero de 1999(CEDAW/C/IND/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

8 de agosto de 1998

Tercer informe periódico

8 de agosto de 2002

Indonesia

Informe inicial

13 de octubre de 1985

17 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.36)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

13 de octubre de 1989

6 de febrero de 1997(CEDAW/C/IDN/2-3)

18º (1998)

Tercer informe periódico

13 de octubre de 1993

6 de febrero de 1997(CEDAW/C/IDN/2-3)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

13 de octubre de 1997

Quinto informe periódico

13 de octubre de 2001

Iraq

Informe inicial

12 de septiembre de 1987

16 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.66/Rev.1)

12º (1993)

Segundo informe periódico

12 de septiembre de 1991

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/IRQ/2-3)

23º (2000)

Tercer informe periódico

12 de septiembre de 1995

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/IRQ/2-3)

23º (2000

Cuarto informe periódico

12 de septiembre de 1999

Quinto informe periódico

12 de septiembre de 2003

Irlanda

Informe inicial

22 de enero de 1987

18 de febrero de 1987(CEDAW/C/5/Add.47)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

22 de enero de 1991

7 de agosto de 1997(CEDAW/C/IRL/2-3)

21º (1999)

Tercer informe periódico

22 de enero de 1995

7 de agosto de 1997(CEDAW/C/IRL/2-3)

21º (1999)

Cuarto informe periódico

22 de enero de 1999

10 de junio de 2003(CEDAW/C/IRL/4-5)

Quinto informe periódico

22 de enero de 2003

10 de junio de 2003(CEDAW/C/IRL/4-5)

Islandia

Informe inicial

18 de julio de 1986

5 de mayo de 1993(CEDAW/C/ICE/1-2)

15º (1996)

Segundo informe periódico

18 de julio de 1990

5 de mayo de 1993(CEDAW/C/ICE/1-2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

18 de julio de 1994

15 de julio de 1998(CEDAW/C/ICE/3-4)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

18 de julio de 1998

15 de julio de 1998(CEDAW/C/ICE/3-4)

26º (2002)

Quinto informe periódico

18 de julio de 2002

14 de noviembre de 2003(CEDAW/C/ICE/5)

Islas Salomón

Informe inicial

6 de junio de 2003

Israel

Informe inicial

2 de noviembre de 1992

7 de abril de 1997(CEDAW/C/ISR/1-2)

17º (1997)

Segundo informe periódico

2 de noviembre de 1996

7 de abril de 1997(CEDAW/C/ISR/1-2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

2 de noviembre de 2000

22 de octubre de 2001(CEDAW/C/ISR/3)

Italia

Informe inicial

10 de julio de 1986

20 de octubre de 1989(CEDAW/C/5/Add.62)

10º (1991)

Segundo informe periódico

10 de julio de 1990

1º de noviembre de 1996(CEDAW/C/ITA/2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

10 de julio de 1994

9 de junio de 1997(CEDAW/C/ITA/3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

10 de julio de 1998

22 de diciembre de 2003(CEDAW/C/ITA/4-5)

Quinto informe periódico

10 de julio de 2002

22 de diciembre de 2003(CEDAW/C/ITA/4-5)

Jamahiriya Árabe Libia

Informe inicial

15 de junio de 1990

18 de febrero de 1991(CEDAW/C/LIB/1)

4 de octubre de 1993(CEDAW/C/LIB/1/Add.1)

13º (1994)

Segundo informe periódico

15 de junio de 1994

14 de diciembre de 1998(CEDAW/C/LBY/2)

Tercer informe periódico

15 de junio de 1998

Cuarto informe periódico

15 de junio de 2002

Jamaica

Informe inicial

18 de noviembre de 1985

12 de septiembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.38)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

18 de noviembre de 1989

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2-4)

24º (2001)

Tercer informe periódico

18 de noviembre de 1993

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2-4)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

18 de noviembre de 1997

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2-4)

24º (2001)

Quinto informe periódico

18 de noviembre de 2001

12 de febrero de 2004(CEDAW/C/JAM/5)

Japón

Informe inicial

25 de julio de 1986

13 de marzo de 1987(CEDAW/C/5/Add.48)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

25 de julio de 1990

21 de febrero de 1992(CEDAW/C/JPN/2)

13º (1994)

Tercer informe periódico

25 de julio de 1994

28 de octubre de 1993(CEDAW/C/JPN/3)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

25 de julio de 1998

24 de julio de 1998(CEDAW/C/JPN/4)

29º (2003)

Quinto informe periódico

25 de julio de 2002

13 de septiembre de 2002(CEDAW/C/JPN/5)

29º (2003)

Jordania

Informe inicial

31 de julio de 1993

27 de octubre de 1997(CEDAW/C/JOR/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

31 de julio de 1997

19 de noviembre de 1999(CEDAW/C/JOR/2)

22º (2000)

Tercer informe periódico

31 de julio de 2001

Kazajstán

Informe inicial

25 de septiembre de 1999

26 de enero de 2000(CEDAW/C/KAZ/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

25 de septiembre de 2003

Kenya

Informe inicial

8 de abril de 1985

4 de diciembre de 1990(CEDAW/C/KEN/1-2)

12º (1993)

Segundo informe periódico

8 de abril de 1989

4 de diciembre de 1990(CEDAW/C/KEN/1-2)

12º (1993)

Tercer informe periódico

8 de abril de 1993

5 de enero de 2000(CEDAW/KEN/3-4)

28º (2003)

Cuarto informe periódico

8 de abril de 1997

5 de enero de 2000(CEDAW/KEN/3-4)

28º (2003)

Quinto informe periódico

8 de abril de 2001

Kirguistán

Informe inicial

12 de marzo de 1998

26 de agosto de 1998(CEDAW/C/KGZ/1)

20º (1999)

Segundo informe periódico

12 de marzo de 2002

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/KGZ/2)(CEDAW/C/KGZ/2/Add.1)

30º (2004)

Kuwait

Informe inicial

2 de octubre de 1995

29 de agosto de 2002(CEDAW/C/KWT/1-2)

30º (2004)

Segundo informe periódico

2 de octubre de 1999

29 de agosto de 2002(CEDAW/C/KWT/1-2)

30º (2004)

Tercer informe periódico

2 de octubre de 2003

Lesotho

Informe inicial

21 de septiembre de 1996

Segundo informe periódico

21 de septiembre de 2000

Letonia

Informe inicial

14 de mayo de 1993

13 de junio de 2003(CEDAW/C/LVA/1-3)

31º (2004)

Segundo informe periódico

14 de mayo de 1997

13 de junio de 2003(CEDAW/C/LVA/1-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

14 de mayo de 2001

13 de junio de 2003(CEDAW/C/LVA/1-3)

31º (2004)

Líbano

Informe inicial

21 de mayo de 1998

12 de noviembre de 2003(CEDAW/LBN/1)

Segundo informe periódico

16 de mayo de 2002

Liberia

Informe inicial

16 de agosto de 1985

Segundo informe periódico

16 de agosto de 1989

Tercer informe periódico

16 de agosto de 1993

Cuarto informe periódico

16 de agosto de 1997

Quinto informe periódico

16 de agosto de 2001

Liechtenstein

Informe inicial

21 de enero de 1997

4 de agosto de 1997(CEDAW/C/LIE/1)

20º (1999)

Segundo informe periódico

21 de enero de 2001

Junio de 2001(CEDAW/C/LIE/2)

Lituania

Informe inicial

17 de febrero de 1995

4 de junio de 1998(CEDAW/C/LTU/1)

23º (2000)

Segundo informe periódico

17 de febrero de 1999

4 de abril de 2000(CEDAW/C/LTU/2)

23º (2000)

Tercer informe periódico

17 de febrero de 2003

Luxemburgo

Informe inicial

4 de marzo de 1990

13 de noviembre de 1996(CEDAW/C/LUX/1)

17º (1997)

Segundo informe periódico

4 de marzo de 1994

8 de abril de 1997(CEDAW/C/LUX/2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

4 de marzo de 1998

12 de marzo de 1998(CEDAW/C/LUX/3)

17 de junio de 1998(CEDAW/C/LUX/3/Add.1)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

4 de marzo de 2002

12 de marzo de 2002(CEDAW/C/LUX/4)

28º (2003)

Madagascar

Informe inicial

16 de abril de 1990

21 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.65)

8 de noviembre de 1993(CEDAW/C/5/Add.65/Rev.2)

13º (1994)

Segundo informe periódico

16 de abril de 1994

Tercer informe periódico

16 de abril de 1998

Cuarto informe periódico

16 de abril de 2002

Malasia

Informe inicial

4 de agosto de 1996

22 de marzo de 2004(CEDAW/C/MYS/1-2)

Segundo informe periódico

4 de agosto de 2000

22 de marzo de 2004(CEDAW/C/MYS/1-2)

Tercer informe periódico

4 de agosto de 2004

Malawi

Informe inicial

11 de abril de 1988

15 de julio de 1988(CEDAW/C/5/Add.58)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

11 de abril de 1992

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

Tercer informe periódico

11 de abril de 1996

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

Cuarto informe periódico

11 de abril de 2000

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

Quinto informe periódico

11 de abril de 2004

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

Maldivas

Informe inicial

1º de julio de 1994

28 de enero de 1999(CEDAW/C/MDV/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

1º de julio de 1998

Tercer informe periódico

1º de julio de 2002

Malí

Informe inicial

10 de octubre de 1986

13 de noviembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.43)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

10 de octubre de 1990

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

Tercer informe periódico

10 de octubre de 1994

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

Cuarto informe periódico

10 de octubre de 1998

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

Quinto informe periódico

10 de octubre de 2002

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

Malta

Informe inicial

7 de abril de 1992

1º de agosto de 2002(CEDAW/C/MLT/1-3)

31º (2004)

Segundo informe periódico

7 de abril de 1996

1º de agosto de 2002(CEDAW/C/MLT/1-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

7 de abril de 2000

1º de agosto de 2002(CEDAW/C/MLT/1-3)

31º (2004)

Cuarto informe periódico

7 de abril de 2004

Marruecos

Informe inicial

21 de julio de 1994

14 de septiembre de 1994(CEDAW/C/MOR/1)

16º (1997)

Segundo informe periódico

21 de julio de 1998

29 de febrero de 2000(CEDAW/C/MOR/2)

29º (2003)

Tercer informe periódico

21 de julio de 2002

Mauricio

Informe inicial

8 de agosto de 1985

23 de febrero de 1992(CEDAW/C/MAR/1-2)

14º (1995)

Segundo informe periódico

8 de agosto de 1989

23 de enero de 1992(CEDAW/C/MAR/1-2)

14º (1995)

Tercer informe periódico

8 de agosto de 1993

Cuarto informe periódico

8 de agosto de 1997

Quinto informe periódico

8 de agosto de 2001

Mauritania

Informe inicial

9 de junio de 2002

México

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

14 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.2)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

3 de diciembre de 1987(CEDAW/C/13/Add.10)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

7 de abril de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4)

9 de julio de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4/Add.1)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

7 de abril de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4)

9 de julio de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4/Add.1)

18º (1998)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

1º de diciembre de 2000(CEDAW/C/MEX/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Mongolia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

18 de noviembre de 1983(CEDAW/C/5/Add.20)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

17 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.7)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

8 de diciembre de 1998(CEDAW/C/MNG/3-4)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

8 de diciembre de 1998(CEDAW/C/MNG/3-4)

24º (2001)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Mozambique

Informe inicial

16 de mayo de 1998

Segundo informe periódico

16 de mayo de 2002

Myanmar

Informe inicial

21 de agosto de 1998

14 de marzo de 1999(CEDAW/C/MMR/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

21 de agosto de 2002

Namibia

Informe inicial

23 de diciembre de 1993

4 de noviembre de 1996(CEDAW/C/NAM/1)

17º (1997)

Segundo informe periódico

23 de diciembre de 1997

Tercer informe periódico

23 de diciembre de 2001

Nepal

Informe inicial

22 de mayo de 1992

16 de noviembre de 1998(CEDAW/C/NPL/1)

21º (1999)

Segundo informe periódico

22 de mayo de 1996

26 de noviembre de 2002(CEDAW/C/NPL/2-3)

30º (2004)

Tercer informe periódico

22 de mayo de 2000

26 de noviembre de 2002(CEDAW/C/NPL/2-3)

30º (2004)

Cuarto informe periódico

22 de mayo de 2004

Nicaragua

Informe inicial

26 de noviembre de 1982

22 de septiembre de 1987(CEDAW/C/5/Add.55)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

26 de noviembre de 1986

16 de marzo de 1989(CEDAW/C/13/Add.20)

12º (1993)

Tercer informe periódico

26 de noviembre de 1990

15 de octubre de 1992(CEDAW/C/NIC/3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

26 de noviembre de 1994

16 de junio de 1998(CEDAW/C/NIC/4)

25º (2001)

Quinto informe periódico

26 de noviembre de 1998

2 de septiembre de 1999(CEDAW/C/NIC/5)

25º (2001)

Sexto informe periódico

26 de noviembre de 2002

Níger

Informe inicial

8 de noviembre de 2000

Nigeria

Informe inicial

13 de julio de 1986

1º de abril de 1987(CEDAW/C/5/Add.49)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

13 de julio de 1990

13 de febrero de 1997(CEDAW/C/NGA/2-3)

19º (1998)

Tercer informe periódico

13 de julio de 1994

13 de febrero de 1997(CEDAW/C/NGA/2-3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

13 de julio de 1998

23 de enero de 2003(CEDAW/C/NGA/4-5)

30º (2004)

Quinto informe periódico

13 de julio de 2002

23 de enero de 2003(CEDAW/C/NGA/4-5)

30º (2004)

Noruega

Informe inicial

20 de junio de 1982

3 de septiembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.7)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

20 de junio de 1986

23 de junio de 1988(CEDAW/C/13/Add.15)

10º (1991)

Tercer informe periódico

20 de septiembre de 1990

25 de enero de 1991(CEDAW/C/NOR/3)

14º (1995)

Cuarto informe periódico

20 de septiembre de 1994

1º de septiembre de 1994(CEDAW/C/NOR/4)

14º (1995)

Quinto informe periódico

20 de septiembre de 1998

23 de marzo de 2000(CEDAW/C/NOR/5)

28º (2003)

Sexto informe periódico

20 de septiembre de 2002

5 de junio de 2002(CEDAW/C/NOR/6)

28º (2003)

Nueva Zelandia

Informe inicial

9 de febrero de 1986

3 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.41)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

9 de febrero de 1990

3 de noviembre de 1992(CEDAW/C/NZE/2)

27 de octubre de 1993(CEDAW/C/NZE/2/Add.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

9 de febrero de 1994

2 de marzo de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4)

15 de abril de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4/Add.1)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

9 de febrero de 1998

2 de marzo de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4)

15 de abril de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4/Add.1)

19º (1998)

Quinto informe periódico

9 de febrero de 2002

7 de octubre de 2002(CEDAW/C/NZL/5)

29º (2003)

Países Bajos

Informe inicial

22 de agosto de 1992

19 de noviembre de 1992(CEDAW/C/NET/1)

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.1)

20 de septiembre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.2)

9 de octubre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.3)

13º (1994)

Segundo informe periódico

22 de agosto de 1996

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/NET)(CEDAW/C/NET/2/Add.1)(CEDAW/C/NET/2/Add.2)

25º (2001)

Tercer informe periódico

22 de agosto de 2000

13 de noviembre de 2000(CEDAW/C/NET/3)

8 de noviembre de 2000(CEDAW/C/NET/3/Add.1)

8 de noviembre de 2000(CEDAW/C/NET/3/Add.2)

25º (2001)

Pakistán

Informe inicial

11 de junio de 1997

Segundo informe periódico

11 de junio de 2001

Panamá

Informe inicial

28 de noviembre de 1982

12 de diciembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.9)

Cuarto (1985)

Segundo informe periódico

28 de noviembre de 1986

17 de enero de 1997(CEDAW/C/PAN/2-3)

19º (1998)

Tercer informe periódico

28 de noviembre de 1990

17 de enero de 1997(CEDAW/C/PAN/2-3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

28 de noviembre de 1994

Quinto informe periódico

28 de noviembre de 1998

Sexto informe periódico

28 de noviembre de 2002

Papua Nueva Guinea

Informe inicial

11 de febrero de 1996

Segundo informe periódico

11 de febrero de 2000

Tercer informe periódico

11 de febrero de 2004

Paraguay

Informe inicial

6 de mayo de 1988

4 de junio de 1992(CEDAW/C/PAR/1-2)

23 de agosto de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.1)

20 de noviembre de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.2)

15º (1996)

Segundo informe periódico

6 de mayo de 1992

4 de junio de 1992(CEDAW/C/PAR/1-2)

23 de agosto de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.1)

20 de noviembre de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

6 de mayo de 1996

28 de agosto de 2003(CEDAW/C/PAR/3-4)

Cuarto informe periódico

6 de mayo de 2000

28 de agosto de 2003(CEDAW/C/PAR/3-4)

Quinto informe periódico

6 de mayo de 2004

25 de mayo de 2004(CEDAW/C/PAR/5)

Perú

Informe inicial

13 de octubre de 1983

14 de septiembre de 1988(CEDAW/C/5/Add.60)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

13 de octubre de 1987

13 de febrero de 1990(CEDAW/C/13/Add.29)

14º (1995)

Tercer informe periódico

13 de octubre de 1991

25 de noviembre de 1994(CEDAW/C/PER/3-4)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

13 de octubre de 1995

25 de noviembre de 1994(CEDAW/C/PER/3-4)

19º (1998)

Quinto informe periódico

13 de octubre de 1999

21 de julio de 2000(CEDAW/C/PER/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

13 de octubre de 2003

3 de febrero de 2004(CEDAW/C/PER/5)

Polonia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

10 de octubre de 1985(CEDAW/C/5/Add.31)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

17 de noviembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.16)

10º (1991)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

22 de noviembre de 1990(CEDAW/C/18/Add.2)

10º (1991)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Portugal

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

19 de julio de 1983(CEDAW/C/5/Add.21)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

18 de mayo de 1989(CEDAW/C/13/Add.22)

10º (1991)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

10 de diciembre de 1990(CEDAW/C/18/Add.3)

10º (1991)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

23 de noviembre de 1999(CEDAW/C/PRT/4)

26º (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

13 de junio de 2001(CEDAW/C/PRT/5)

26º (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Informe inicial

7 de mayo de 1987

25 de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.52)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

7 de mayo de 1991

11 de mayo de 1991(CEDAW/C/UK/2)

12º (1993)

Tercer informe periódico

7 de mayo de 1995

16 de agosto de 1995(CEDAW/C/UK/3)

7 de agosto de 1997(CEDAW/C/UK/3/Add.1)

14 de julio de 1998(CEDAW/C/UK/3/Add.2)

17 de septiembre de 1998

21º (1999)

Cuarto informe periódico

7 de mayo de 1999

19 de enero de 1999(CEDAW/C/UK/4 y Add.1, Add.2, Add.3 y Add.4)

21º (1999)

Quinto informe periódico

7 de mayo de 2003

7 de agosto de 2003(CEDAW/C/UK/5 y Add.1 y 2)

República Árabe Siria

Informe inicial

27 de abril de 2004

República Centroafricana

Informe inicial

21 de julio de 1992

Segundo informe periódico

21 de julio de 1996

Tercer informe periódico

21 de julio de 2000

Cuarto informe periódico

21 de julio de 2004

República Checa

Informe inicial

24 de marzo de 1994

30 de octubre de 1995(CEDAW/C/CZE/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

24 de marzo de 1997

10 de marzo de 2000(CEDAW/C/CZE/2)

Extraordinario (2002)

Tercer informe periódico

24 de marzo de 2001

República de Corea

Informe inicial

26 de enero de 1986

13 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.35)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

26 de enero de 1990

19 de diciembre de 1989(CEDAW/C/13/Add.28)

12º (1993)

Tercer informe periódico

26 de enero de 1994

8 de septiembre de 1994(CEDAW/C/KOR/3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

26 de enero de 1998

27 de marzo de 1998(CEDAW/C/KOR/4)

19º (1998)

Quinto informe periódico

26 de enero de 2002

23 de julio de 2003(CEDAW/C/KOR/5)

República Democrática del Congo b

Informe inicial

16 de noviembre de 1987

1º de marzo de 1994(CEDAW/C/ZAR/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

16 de noviembre de 1991

24 de octubre de 1996(CEDAW/C/ZAR/2)

27 de agosto de 1998(CEDAW/C/ZAR/2/Add.1)

22º (2000)

Tercer informe periódico

16 de noviembre de 1995

18 de junio de 1999(CEDAW/C/COD/3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

16 de noviembre de 1999

Quinto informe periódico

16 de noviembre de 2003

República Democrática Popular Lao

Informe inicial

13 de septiembre de 1982

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

Segundo informe periódico

13 de septiembre de 1986

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

Tercer informe periódico

13 de septiembre de 1990

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

Cuarto informe periódico

13 de septiembre de 1994

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

Quinto informe periódico

13 de septiembre de 1998

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

Sexto informe periódico

13 de septiembre de 2002

República de Moldova

Informe inicial

31 de julio de 1995

26 de octubre de 1998(CEDAW/C/MDA/1)

23º (2000)

Segundo informe periódico

31 de julio de 1999

Tercer informe periódico

31 de julio de 2003

República Dominicana

Informe inicial

2 de octubre de 1983

2 de mayo de 1986(CEDAW/C/5/Add.37)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

2 de octubre de 1987

26 de abril de 1993(CEDAW/C/DOM/2-3)

18º (1998)

Tercer informe periódico

2 de octubre de 1991

26 de abril de 1993(CEDAW/C/DOM/2-3)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

2 de octubre de 1995

29 de octubre de 1997(CEDAW/C/DOM/4)

18º (1998)

Quinto informe periódico

2 de octubre de 1999

11 de abril de 2003(CEDAW/C/DOM/5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

2 de septiembre de 2003

República Popular Democrática de Corea

Informe inicial

27 de marzo de 2002

11 de septiembre de 2002(CEDAW/C/PRK/1)

República Unida de Tanzanía

Informe inicial

19 de septiembre de 1986

9 de marzo de 1988(CEDAW/C/5/Add.57)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

19 de septiembre de 1990

25 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TZA/2-3)

19º (1998)

Tercer informe periódico

19 de septiembre de 1994

25 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TZA/2-3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

19 de septiembre de 1998

Quinto informe periódico

19 de septiembre de 2002

Rumania

Informe inicial

6 de febrero de 1983

14 de enero de 1987(CEDAW/C/5/Add.45)

12º (1993)

Segundo informe periódico

6 de febrero de 1987

19 de octubre de 1992(CEDAW/C/ROM/2-3)

12º (1993)

Tercer informe periódico

6 de febrero de 1991

19 de octubre de 1992(CEDAW/C/ROM/2-3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

6 de febrero de 1995

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/ROM/4-5)

23º (2000)

Quinto informe periódico

6 de febrero de 1999

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/ROM/4-5)

23º (2000)

Sexto informe periódico

6 de febrero de 2003

10 de diciembre de 2003(CEDAW/C/ROM/6)

Rwanda

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

24 de mayo de 1983(CEDAW/C/5/Add.13)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

7 de marzo de 1988(CEDAW/C/13/Add.13)

10º (1991)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

18 de enero de 1991(CEDAW/C/RWA/3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Saint Kitts y Nevis

Informe inicial

25 de mayo de 1986

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Segundo informe periódico

25 de mayo de 1990

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Tercer informe periódico

25 de mayo de 1994

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

25 de mayo de 1998

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

25 de mayo de 2002

Samoa

Informe inicial

25 de octubre de 1993

2 de mayo de 2003(CEDAW/C/WSM/1-3)

Segundo informe periódico

25 de octubre de 1997

2 de mayo de 2003(CEDAW/C/WSM/1-3)

Tercer informe periódico

25 de octubre de 2001

2 de mayo de 2003(CEDAW/C/WSM/1-3)

Santa Lucía

Informe inicial

7 de noviembre de 1983

Segundo informe periódico

7 de noviembre de 1987

Tercer informe periódico

7 de noviembre de 1991

Cuarto informe periódico

7 de noviembre de 1995

Quinto informe periódico

7 de noviembre de 1999

Sexto informe periódico

7 de noviembre de 2003

Santo Tomé y Príncipe

Informe inicial

3 de julio de 2004

San Vicente y las Granadinas

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1-3)

28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)

16º (1997)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1-3)

28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)

16º (1997)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1-3)

28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Senegal

Informe inicial

7 de marzo de 1986

5 de noviembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.42)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

7 de marzo de 1990

23 de septiembre de 1991(CEDAW/C/SEN/2)(CEDAW/C/SEN/2/Amend.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

7 de marzo de 1994

Cuarto informe periódico

7 de marzo de 1998

Quinto informe periódico

7 de marzo de 2002

Serbia y Montenegro

Informe inicial

11 de abril de 2002

Seychelles

Informe inicial

4 de junio de 1993

Segundo informe periódico

4 de junio de 1997

Tercer informe periódico

4 de junio de 2001

Sierra Leona

Informe inicial

11 de diciembre de 1989

Segundo informe periódico

11 de diciembre de 1993

Tercer informe periódico

11 de diciembre de 1997

Cuarto informe periódico

11 de diciembre de 2001

Singapur

Informe inicial

4 de noviembre de 1996

1º de diciembre de 1999(CEDAW/C/SGP/1)

25º (2001)

Segundo informe periódico

4 de noviembre de 2000

16 de abril de 2001(CEDAW/C/SGP/2)

25º (2001)

Sri Lanka

Informe inicial

4 de noviembre de 1982

7 de julio de 1985(CEDAW/C/5/Add.29)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

4 de noviembre de 1986

29 de diciembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.18)

11º (1992)

Tercer informe periódico

4 de noviembre de 1990

7 de octubre de 1999(CEDAW/C/LKA/3-4)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

4 de noviembre de 1994

7 de octubre de 1999(CEDAW/C/LKA/3-4)

26º (2002)

Quinto informe periódico

4 de noviembre de 1998

Sexto informe periódico

4 de noviembre de 2002

Sudáfrica

Informe inicial

14 de enero de 1997

5 de febrero de 1998(CEDAW/C/ZAF/1)

19º (1998)

Segundo informe periódico

14 de enero de 2001

Suecia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

22 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.8)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

10 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.6)

Séptimo (1988)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

3 de octubre de 1990(CEDAW/C/18/Add.1)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

21 de mayo de 1996(CEDAW/C/SWE/4)

25º (2001)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

8 de diciembre de 2000(CEDAW/C/SWE/5)

25º (2001)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Suiza

Informe inicial

26 de abril de 1998

20 de febrero de 2002(CEDAW/C/CHE/1-2)

28º (2003)

Segundo informe periódico

26 de abril de 2002

20 de febrero de 2002(CEDAW/C/CHE/1-2)

28º (2003)

Suriname

Informe inicial

31 de marzo de 1994

13 de febrero de 2002(CEDAW/C/SUR/1-2)

27º (2002)

Segundo informe periódico

31 de marzo de 1998

13 de febrero de 2002(CEDAW/C/SUR/1-2)

27º (2002)

Tercer informe periódico

31 de marzo de 2002

Tailandia

Informe inicial

8 de septiembre de 1986

1º de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.51)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

8 de septiembre de 1990

3 de marzo de 1997(CEDAW/C/THA/2-3)

20º (1999)

Tercer informe periódico

8 de septiembre de 1994

3 de marzo de 1997(CEDAW/C/THA/2-3)

20º (1999)

Cuarto informe periódico

8 de septiembre de 1998

7 de octubre de 2003(CEDAW/C/THA/4-5)

Quinto informe periódico

8 de septiembre de 2002

7 de octubre de 2003(CEDAW/C/THA/4-5)

Tayikistán

Informe inicial

25 de octubre de 1994

Segundo informe periódico

25 de octubre de 1998

Tercer informe periódico

25 de octubre de 2002

Timor-Leste

Informe inicial

16 de mayo de 2004

Togo

Informe inicial

26 de octubre de 1984

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

Segundo informe periódico

26 de octubre de 1988

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

Tercer informe periódico

26 de octubre de 1992

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

Cuarto informe periódico

26 de octubre de 1996

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

Quinto informe periódico

26 de octubre de 2000

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

Trinidad y Tabago

Informe inicial

11 de febrero de 1991

23 de enero de 2001(CEDAW/C/TTO/1-3)

26º (2002)

Segundo informe periódico

11 de febrero de 1995

23 de enero de 2001(CEDAW/C/TTO/1-3)

26º (2002)

Tercer informe periódico

11 de febrero de 1999

23 de enero de 2001(CEDAW/C/TTO/1-3)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

11 de febrero de 2003

Túnez

Informe inicial

20 de octubre de 1986

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/TUN/1-2)

14º (1995)

Segundo informe periódico

20 de octubre de 1990

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/TUN/1-2)

14º (1995)

Tercer informe periódico

20 de octubre de 1994

27 de julio de 2000(CEDAW/C/TUN/3-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

20 de octubre de 1998

27 de julio de 2000(CEDAW/C/TUN/3-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

20 de octubre de 2002

Turkmenistán

Informe inicial

31 de mayo de 1998

Segundo informe periódico

31 de mayo de 2002

Turquía

Informe inicial

19 de enero de 1987

27 de enero de 1987(CEDAW/C/5/Add.46)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

19 de enero de 1991

3 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2-3)

23 de diciembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2/Corr.1)

16º (1997)

Tercer informe periódico

19 de enero de 1995

3 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2-3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

19 de enero de 1999

31 de julio de 2003(CEDAW/C/TUR/4-5)

Quinto informe periódico

19 de enero de 2003

31 de julio de 2003(CEDAW/C/TUR/4-5)

Tuvalu

Informe inicial

6 de noviembre de 2000

Ucrania

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

2 de marzo de 1983(CEDAW/C/5/Add.11)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

13 de agosto de 1987(CEDAW/C/13/Add.8)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

31 de mayo de 1991(CEDAW/C/UKR/3)

21 de noviembre de 1995(CEDAW/C/UKR/3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

2 de agosto de 1999(CEDAW/C/UKR/4-5)(CEDAW/C/UKR/4-5/Corr.1)

27º (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

2 de agosto de 1999(CEDAW/C/UKR/4-5)

27º (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Uganda

Informe inicial

21 de agosto de 1986

1º de junio de 1992(CEDAW/C/UGA/1-2)

13 de septiembre de 1994(CEDAW/C/UGA/1-2/Add.1)

14º (1995)

Segundo informe periódico

21 de agosto de 1990

1º de junio de 1992(CEDAW/C/UGA/1-2)

13 de septiembre de 1994(CEDAW/C/UGA/1-2/Add.1)

14º (1995)

Tercer informe periódico

21 de agosto de 1994

22 de mayo de 2000(CEDAW/C/UGA/3)

Extraordinario (2002)

Cuarto informe periódico

21 de agosto de 1998

Quinto informe periódico

21 de agosto de 2002

Uruguay

Informe inicial

8 de noviembre de 1982

23 de noviembre de 1984(CEDAW/C/5/Add.27)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

8 de noviembre de 1986

8 de febrero de 1999(CEDAW/C/URY/2-3)

26º (2002)

Tercer informe periódico

8 de noviembre de 1990

8 de febrero de 1999(CEDAW/C/URY/2-3)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

8 de noviembre de 1994

Quinto informe periódico

8 de noviembre de 1998

Sexto informe periódico

8 de noviembre de 2002

Uzbekistán

Informe inicial

18 de agosto de 1996

19 de enero de 2000(CEDAW/C/UZB/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

18 de agosto de 2000

Vanuatu

Informe inicial

8 de octubre de 1996

Segundo informe periódico

8 de octubre de 2000

Venezuela

Informe inicial

1º de junio de 1984

27 de agosto de 1984(CEDAW/C/5/Add.24)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

1º de junio de 1988

18 de abril de 1989(CEDAW/C/13/Add.21)

11º (1992)

Tercer informe periódico

1º de junio de 1992

8 de febrero de 1995(CEDAW/C/VEN/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

1º de junio de 1996

25 de junio de 2004(CEDAW/C/VEN/4-6)

Quinto informe periódico

1º de junio de 2000

25 de junio de 2004(CEDAW/C/VEN/4-6)

Sexto informe periódico

1° de junio de 2004

25 de junio de 2004(CEDAW/C/VEN/4-6)

Viet Nam

Informe inicial

19 de marzo de 1983

2 de octubre de 1984(CEDAW/C/5/Add.25)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

19 de marzo de 1987

2 de noviembre de 1999(CEDAW/C/VNM/2)

25º (2001)

Tercer informe periódico

19 de marzo de 1991

6 de octubre de 2000(CEDAW/C/VNM/3-4)

25º (2001)

Cuarto informe periódico

19 de marzo de 1995

6 de octubre de 2000(CEDAW/C/VNM/3-4)

25º (2001)

Quinto informe periódico

19 de marzo de 1999

Sexto informe periódico

19 de marzo de 2003

Yemen

Informe inicial

29 de junio de 1985

23 de enero de 1989(CEDAW/C/5/Add.61)

12º (1993)

Segundo informe periódico

29 de junio de 1989

8 de junio de 1989(CEDAW/C/13/Add.24)

12º (1993)

Tercer informe periódico

29 de junio de 1993

13 de noviembre de 1992(CEDAW/C/YEM/3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

29 de junio de 1997

8 de marzo de 2000(CEDAW/C/YEM/4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

29 de junio de 2001

de enero de 2002(CEDAW/C/YEM/5)

Extraordinario (2002)

Zambia

Informe inicial

21 de julio de 1986

6 de marzo de 1991(CEDAW/C/ZAM/1-2)

13º (1994)

Segundo informe periódico

21 de julio de 1990

6 de marzo de 1991(CEDAW/C/ZAM/1-2)

13º (1994)

Tercer informe periódico

21 de julio de 1994

12 de agosto de 1999(CEDAW/C/ZAM/3-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

21 de julio de 1998

12 de agosto de 1999(CEDAW/C/ZAM/3-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

21 de julio de 2002

Zimbabwe

Informe inicial

12 de junio de 1992

28 de abril de 1996(CEDAW/C/ZWE/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

12 de junio de 1996

Tercer informe periódico

12 de junio de 2000

Cuarto informe periódico

12 de junio de 2004

Informes presentados con carácter excepcional

Bosnia y Herzegovina

1º de febrero de 1994 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.253)

13º (1994)

República Democrática del Congo

16 de enero de 1997 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.317)

16º (1997)

Croacia

6 de diciembre de 1994(CEDAW/C/CRO/SP.1)

14º (1995)

Rwanda

31 de enero de 1996 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.306)

15º (1996)

República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)

2 de diciembre de 1993(CEDAW/C/YUG/SP.1)

2 de febrero de 1994 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.254)

13º (1994

aUn año antes de la fecha de presentación prevista, el Secretario General invita al Estado Parte a que presente su informe.

bCon efecto a partir del 17 de mayo de 1997, el Zaire cambió su denominación por la de República Democrática del Congo.

Anexo VII

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer sobre su cuarto período de sesiones

El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer celebró su cuarto período de sesiones, al que asistieron todos los miembros del Grupo, del 30 de junio al 2 de julio de 2004. La Sra. Schöpp-Schilling siguió ejerciendo la presidencia del Grupo de Trabajo.

En su segunda sesión, el Grupo de Trabajo modificó y aprobó su programa (véase el anexo).

I.Resumen de los debates

La Jefa de la Dependencia de los Derechos de la Mujer de la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales presentó una nota de la Secretaría (CEDAW/C/2004/II/WGCOP/WP.1) sobre las medidas adoptadas y los avances realizados desde la celebración del tercer período de sesiones del Grupo de Trabajo.

El Grupo de Trabajo examinó la correspondencia que había recibido la Secretaría desde el tercer período de sesiones del Grupo. Convino en que sería útil que la Secretaría, le presentara una nota sobre el envío y la recepción de correspondencia del equipo encargado de las solicitudes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

El Grupo de Trabajo instó a la Secretaría a que siguiera difundiendo información acerca del procedimiento aplicable a las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo y sugirió nuevas formas de hacerlo, incluido por mediación de los Colegios Nacionales de Abogados y de la Federación Internacional de Abogadas. El Grupo de Trabajo también insistió en la importancia de organizar a nivel nacional cursos y seminarios de capacitación dirigidos a los interesados correspondientes sobre la preparación de las comunicaciones con el fin de ayudar a la presentación de comunicaciones bien elaboradas que facilitarían la labor del Grupo de Trabajo en la tramitación de éstas. También sugirió que se tomara contacto con la Federación de Institutos Nacionales de Derechos Humanos en relación con esta cuestión, y entre otras cosas con el fin de obtener financiación para dichas actividades. Asimismo, debería alentarse a las organizaciones de la sociedad civil para que promoviesen la traducción de las comunicaciones a los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

El Grupo de Trabajo examinó el párrafo 2 del artículo 64 del reglamento del Comité, que se refiere a la cuestión de cuándo puede determinar el Grupo de Trabajo que una comunicación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo. El Grupo de Trabajo observó que, con arreglo a dicho artículo, no sería competente para determinar la admisibilidad de una comunicación relativa a un Estado Parte del que uno de los miembros del Grupo fuera nacional, ya que en el artículo se estipula que las decisiones sobre admisibilidad sólo podrá adoptarlas el Grupo de Trabajo cuando esté integrado por cinco miembros y todos ellos así lo decidan. El Grupo de Trabajo observó que el artículo no tiene en cuenta la situación en que sólo cuatro miembros pueden participar en el proceso de adopción de decisiones porque uno de los miembros del Grupo es nacional del Estado Parte interesado. Más que sugerir una modificación del artículo que, a largo plazo, el Grupo de Trabajo considera que podría ser necesaria, el Grupo sugiere que el Comité mantenga la cuestión en examen por el momento. Entretanto, el Grupo remitiría las decisiones de admisibilidad de esos casos al Comité en pleno.

El Grupo de Trabajo examinó los elementos del apartado e) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo (el principio “ratione temporis”). El Grupo de Trabajo reconoció la importancia de esta disposición del Protocolo Facultativo, así como de la jurisprudencia y la práctica de otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. El Grupo de Trabajo también consideró que el criterio de la admisibilidad tendrá que examinarse caso por caso.

Al Grupo de Trabajo le complació observar que el documento de antecedentes actualizado que había preparado la Sra. Ineke Boerefijn sobre cuestiones planteadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW/C/2004/I/WP.2) había sido publicado en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. El Grupo consideró que ese documento sería un instrumento valioso para la labor presente y futura del Comité sobre las comunicaciones y subrayó la importancia de la actualización periódica de esta investigación así como de la realización de investigación en otros ámbitos nuevos relacionados con su labor. Asimismo, consideró que la nota de antecedentes sobre la práctica de otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos relativa a las medidas provisionales (CEDAW/C/2004/I/WGCOP/WP.2), que la Secretaría había preparado para el tercer período de sesiones del Grupo de Trabajo, celebrada en enero de 2004, seguiría siendo un documento pertinente y útil.

El Grupo de Trabajo reafirmó su compromiso de seguir trabajando entre períodos de sesiones. Las decisiones sobre la inscripción de nuevas comunicaciones se adoptarían, en su caso, tras la celebración de consultas, incluidas consultas mediante correo electrónico y teleconferencia, al igual que las decisiones sobre los proyectos de recomendación sobre comunicaciones pendientes preparados por los relatores correspondientes. El Grupo reafirmó la decisión adoptada previamente acerca de las modalidades de las comunicaciones por correo electrónico entre períodos de sesiones. El Grupo consideró que este método de trabajo aseguraría que una cantidad óptima de trabajo estuviera lista para ser remitida al grupo de trabajo que se constituyera en el 32° período de sesiones del Comité en enero de 2005. El nuevo grupo de trabajo se reuniría por primera vez del 31 de enero al 2 de febrero de 2005.

El Grupo de Trabajo examinó las comunicaciones pendientes, la cuarta de las cuales se había inscrito desde la celebración del último período de sesiones del Grupo, y presentó una recomendación al Comité para la adopción de medidas respecto de una de dichas comunicaciones.

El Grupo de Trabajo aprobó el programa provisional de su quinto período de sesiones:

1.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

2.Examen de las medidas y actividades llevadas a cabo desde el último período de sesiones.

3.Examen y debate de los métodos de trabajo.

4.Actualización respecto de las comunicaciones.

5.Otros asuntos.

6.Aprobación del programa provisional del sexto período de sesiones, incluidas sus fechas y duración, y del informe del Grupo de Trabajo.

II.Cuestiones para ser examinadas en el futuro

El Grupo de Trabajo señala a la atención del Comité las consideraciones formuladas en el párrafo 6 del presente informe.

Apéndice

Programa del cuarto período de sesiones del Grupo de Trabajo

1.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

2.Examen de las medidas y actividades llevadas a cabo desde el último período de sesiones.

3.Examen y debate de los métodos de trabajo.

4.Actualización respecto de las comunicaciones.

5.Formato de trabajo entre los períodos de sesiones 31° y 32°.

6.Otros asuntos.

7.Aprobación del programa provisional del quinto período de sesiones, incluidas sus fechas y duración, y del informe del Grupo de Trabajo.

Anexo VIII

Decisión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer por la que se declara inadmisible una comunicación presentada con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

* De conformidad con el artículo 60 del reglamento del Comité, la Sra. Hanna Beate Schöpp-Schilling no participó en el examen de esta comunicación. Se adjunta el texto de una opinión individual firmada por dos miembros del Comité, la Sra. Krisztina Morvai y la Sra. Meriem Belmihoub-Zerdani.

Comunicación No. 1/2003, Sra. B.-J. c. Alemania *

(decisión adoptada el 14 de julio de 2004 en el 31º período de sesiones)

Presentada por:

Sra. B.-J.

Presunta víctima:

La autora

Estado Parte:

Alemania

Fecha de la comunicación:

20 de agosto de 2002 (presentación inicial)

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, creado en virtud del artículo 17 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Reunido el 14 de julio de 2004

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.La autora de la comunicación de fecha 20 de agosto de 2002, con información complementaria de fecha 10 de abril de 2003, es la Sra. B.-J., ciudadana alemana de unos 57 años de edad en abril de 2004 que reside actualmente en Nörten-Hardenberg (Alemania). Afirma ser víctima de violaciones por parte de Alemania del artículo 1, los apartados a) a f) del artículo 2, el artículo 3, los apartados a) y b) del artículo 5, el párrafo 2 del artículo 15 y los apartados c), d), g) y h) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La autora asume su propia defensa. La Convención y su Protocolo Facultativo entraron en vigor en el Estado Parte el 9 de agosto de 1985 y el 15 de abril de 2002, respectivamente.

Los hechos expuestos por la autora

2.1En 1969 la autora contrajo matrimonio. Aunque había cursado estudios de enfermería, la autora y su marido acordaron que ella se ocuparía de la casa durante el matrimonio y no seguiría estudiando para permitir que su marido prosiguiera su carrera. La autora tiene tres hijos mayores, nacidos en 1969, 1970 y 1981.

2.2En 1984 la autora quiso continuar sus estudios, pero su marido le pidió que no lo hiciera y que le apoyara en un período en el que atravesaba dificultades profesionales. Hacia 1998 las dificultades del marido de la autora se habían solucionado y ella, de nuevo, quiso continuar sus estudios, pero en mayo de 1999 su marido solicitó el divorcio.

2.3En septiembre de 1999, en relación con su separación, la autora y su esposo acordaron en un acuerdo ante un tribunal de la familia en Northeim que él le abonaría 973 marcos alemanes por mes como pensión compensatoria, 629 marcos por mes para su hijo menor y 720 marcos para pagar la hipoteca de la vivienda en la que la autora seguía viviendo.

2.4El divorcio se concretó definitivamente el 28 de julio de 2000. Aunque como parte de éste se resolvió la cuestión de la equiparación de las pensiones, no se adoptó ninguna decisión relativa a la distribución equitativa de los bienes acumulados y la pensión compensatoria tras la disolución del matrimonio.

2.5El 10 de julio de 2000, la autora presentó una demanda ante el Tribunal Constitucional Federal en la que alegaba que las disposiciones relativas a la Ley sobre las consecuencias jurídicas del divorcio violaban su derecho constitucional a la igualdad protegido en virtud de los párrafos 2 y 3 del artículo 3 de la Constitución.

2.6El 30 de agosto de 2000, el Tribunal Constitucional Federal decidió no dar curso a la demanda.

2.7En abril de 2004, el Tribunal de Göttingen concedió a la autora una manutención de 280 euros por mes, con efectos retroactivos a agosto de 2002, la fecha en que su esposo había dejado de pagar la pensión compensatoria acordada en la separación. La autora apeló contra la decisión.

2.8La autora también escribió al Ministerio Federal de Justicia y al Ministerio de Justicia y de Asuntos de la Mujer del Land Niedersachsen el 28 de julio de 2001, el 6 de febrero de 2002 y el 2 de marzo de 2002 y el 15 de enero de 2003 y el 22 de febrero de 2003, respectivamente, en las que alegaba desprecio hacia el matrimonio y la familia y discriminación en función del género por parte de los tribunales de Niedersachsen.

2.9Continúan las actuaciones relativas a la pensión compensatoria tras el divorcio y a la distribución equitativa de los bienes acumulados.

La denuncia

3.1La autora alega que fue víctima de discriminación en función del género de conformidad con las disposiciones relativas a la ley sobre las consecuencias jurídicas del divorcio (distribución equitativa de los bienes acumulados, equiparación de las pensiones y pensión compensatoria tras la disolución del matrimonio) y que, desde entonces, se ha seguido viendo afectada por esas disposiciones. En su opinión, dichas disposiciones discriminan sistemáticamente a las mujeres de edad con hijos que se divorcian después de muchos años de matrimonio.

3.2En lo que concierne a la cuestión de los bienes acumulados, la autora señala que, aunque en la ley se dispone que el cónyuge con menos bienes acumulados reciba del cónyuge con mayores ingresos la mitad de la diferencia, no se tiene en cuenta el incremento o la devaluación del “capital humano” de los esposos. Afirma que ello constituye una forma de discriminación, ya que conlleva que se proporcione al marido el trabajo no remunerado de su esposa. La autora alega que la ley relativa a la redistribución de las prestaciones de jubilación es igualmente discriminatoria y que las disposiciones que rigen la cuestión de la pensión compensatoria son imprecisas, confusas y discriminatorias.

3.3Además, la autora alega de manera más general que las mujeres son víctimas de discriminación por causa de los juicios, debido a que son ellas las que sufren unilateralmente los riesgos y el estrés derivados de las actuaciones judiciales iniciadas para resolver las consecuencias del divorcio y se les impide, además, disponer de igualdad de armas. Alega igualmente que todas las mujeres divorciadas en situaciones parecidas a la suya son víctimas de discriminación, desventaja y humillación sistemáticas.

3.4La autora afirma que agotó todos los recursos nacionales cuando el Tribunal Constitucional decidió no aceptar que se examinara su demanda por omisión por parte del legislador del cumplimiento de las disposiciones sobre el trato equitativo establecidas en la Constitución (párrafos 2 y 3 del artículo 3 de la Constitución), por lo que respecta a las disposiciones relativas a la ley sobre las consecuencias jurídicas del divorcio.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad

4.1En su informe del 26 de septiembre de 2003, el Estado Parte presentó objeciones a la admisibilidad de la comunicación.

4.2El Estado Parte señala que la sentencia de divorcio, que la autora no presentó en sus alegaciones iniciales, sólo comprendía una decisión sobre la equiparación de las pensiones. Todavía no ha habido un pronunciamiento definitivo en los procesos independientes relativos a la pensión compensatoria tras la disolución del matrimonio y la distribución equitativa de los bienes acumulados. El Estado Parte señala también que la autora presentó una demanda constitucional contra la sentencia de divorcio y contra la ley sobre las consecuencias jurídicas del divorcio, de manera general, que el Tribunal Constitucional Federal no aceptó. Posteriormente, la autora se dirigió en repetidas ocasiones a ministerios federales y estatales para conseguir una enmienda de las disposiciones jurídicas.

4.3Por lo que respecta a las disposiciones jurídicas que rigen los efectos del matrimonio y los derechos y las obligaciones de los esposos, así como las relativas al divorcio y a las consecuencias jurídicas del divorcio, el Estado Parte explicó que, en caso de divorcio, los bienes acumulados han de ser distribuidos equitativamente, si los esposos están casados en régimen de bienes gananciales. Se determina en primer lugar el valor de los bienes de los cónyuges en el momento del matrimonio (bienes originarios) y en el momento de su disolución (bienes finales). Los “bienes acumulados” son la diferencia entre los bienes finales de un cónyuge y sus bienes originarios. El cónyuge con la menor cantidad de bienes acumulados tiene derecho a una reclamación de equiparación que ascienda a la mitad de la diferencia entre sus bienes acumulados y los del otro cónyuge (sección 1378 BGB). Las disposiciones relativas a la pensión compensatoria tras la disolución del matrimonio se basan en principio en la propia responsabilidad de los (antiguos) esposos. Tras el divorcio, se exige a éstos que, en principio, se responsabilicen de sus propios medios de vida. En consecuencia, sólo se prevé la pensión compensatoria en determinados casos. No obstante, como en un gran número de casos de divorcio se cumplen esos requisitos, suele ser habitual la existencia de una demanda de pensión compensatoria. Ello se debe a que el poder legislativo considera que, debido a su situación personal y financiera, el cónyuge más débil y necesitado económicamente debe poder depender de la solidaridad postmatrimonial del cónyuge cuya situación económica sea más sólida y solvente. Asimismo, en la ley se dispone, en determinadas circunstancias, la reclamación de pensión compensatoria durante un período de capacitación o estudios del cónyuge que pudiera haber dejado de adquirir o hubiera interrumpido la educación académica o la capacitación profesional en el período previo al matrimonio o durante éste. Además, en la Ley sobre la equiparación de las pensiones se establece la obligación del cónyuge que haya adquirido mayores prestaciones generales de jubilación durante el matrimonio de igualarlas cediendo la mitad de la diferencia de su valor.

4.4Según el Estado Parte, la comunicación es inadmisible por falta de motivo en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo, ya que sólo pueden presentar demandas las víctimas, que tienen que demostrar que ellas mismas se han visto afectadas por una violación de la ley. No se puede admitir una revisión abstracta de constitucionalidad mediante una demanda individual. La situación sería diferente si la autora hubiera sufrido directamente las consecuencias de la situación jurídica creada por las disposiciones existentes. Sin embargo, no es el caso, ya que los tribunales todavía han de aplicar a la autora la Ley sobre las consecuencias jurídicas del divorcio. El Estado Parte alega que el autor de una demanda no puede lograr con ésta una revisión general y fundamental de la legislación alemana sobre las consecuencias jurídicas del divorcio.

4.5En función de ese argumento, el Estado Parte afirma que la base de la demanda de la autora es su propio proceso de divorcio; sólo en ese marco se pueden revisar (directamente) las disposiciones jurídicas aplicadas relativas a la Ley sobre las consecuencias jurídicas del divorcio.

4.6El Estado Parte alega también inadmisibilidad por falta de fundamento suficiente. La escasa información concreta presentada por la autora sobre los acuerdos financieros alcanzados en el proceso de divorcio, las bases jurídicas de dichos acuerdos, la posibilidad de que la situaran en desventaja económica en comparación con su ex marido y la magnitud de dicha desventaja, hacen que sea imposible examinar si, en el caso de la autora, se violaron los derechos consagrados en la Convención y, en caso afirmativo, qué derechos se violaron.

4.7El Estado Parte señala, en concreto, que no se han revelado los contenidos ni se ha presentado la sentencia de divorcio, que falta información sobre la aplicación de disposiciones jurídicas en el caso de la autora y sobre cuáles han sido éstas y qué consecuencias financieras han tenido, y que faltan también datos sobre la equiparación de las pensiones y los bienes acumulados y sobre el importe de la pensión compensatoria que recibe la autora tras la disolución del matrimonio. El Estado Parte concluye que la reclamación de la autora en el sentido de que la legislación alemana sobre las consecuencias jurídicas del divorcio la haya desfavorecido económicamente en comparación con su ex esposo sigue sin estar fundamentada y que una referencia global a los estudios sobre las presuntas desventajas económicas de las mujeres divorciadas no basta al respecto.

4.8El Estado Parte alega además, sólo como medida de precaución y pese a la inadmisibilidad por falta de motivo, que no se han agotado los recursos nacionales, que, en este caso, serían la interposición, en la forma adecuada, de una demanda constitucional. Puesto que la autora presentó una demanda constitucional contra la Ley sobre las consecuencias jurídicas del divorcio en general, de conformidad con la Ley del Tribunal Constitucional Supremo Federal (secc. 93, párr. 3) sólo se puede presentar una demanda directamente contra una ley antes de que transcurra un año desde su entrada en vigor, lo que es razón suficiente para hacer en general inadmisible la demanda constitucional de la autora contra la ley.

4.9El Estado Parte alega asimismo que hasta ahora sólo se ha acordado junto con el divorcio la cuestión de la equiparación de las pensiones. La autora restringió su apelación contra la sentencia de divorcio únicamente al propio pronunciamiento sobre el divorcio y no incluyó la equiparación de las pensiones en la revisión del tribunal de apelación (Oberlandesgericht Braunschweig), lo que habría sido admisible y razonable. El hecho de que no se haya formulado una apelación necesaria y razonable debe ocasionar la inadmisibilidad de una demanda en virtud del párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo.

4.10En lo que concierne a la inadmisibilidad por razón del tiempo, el Estado Parte afirma que los hechos que constituyen el objeto de la demanda se produjeron antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo en la República Federal de Alemania. A ese respecto, el Estado Parte alega que, puesto que el proceso de divorcio constituye el único objeto de la demanda y hasta ahora sólo se ha emitido un fallo definitivo y concluyente, junto con el divorcio, sobre la equiparación de las pensiones, el elemento decisivo para la inadmisibilidad por razón del tiempo es la fecha en que ese fallo fue definitivo, es decir, el 28 de julio de 2000. El Protocolo Facultativo entró en vigor en Alemania el 15 de abril de 2002.

Respuesta de la autora sobre las observaciones del Estado Parte acerca de la admisibilidad

5.1La autora alega que en la explicación del Estado Parte sobre las disposiciones jurídicas que rigen los efectos del matrimonio y sobre los derechos y las obligaciones de los esposos, así como las relativas al divorcio y a sus consecuencias jurídicas, no se describe la continua discriminación y desventaja de las personas que tienen derecho a la equiparación en los procesos de divorcio y que generalmente son mujeres. Señala que en Alemania las estructuras sociales garantizan que, en general, los hombres avancen profesionalmente durante el matrimonio, mientras que las mujeres tienen que interrumpir sus carreras y progresos profesionales debido a que asumen permanentemente la principal responsabilidad de la familia y de la educación de los hijos, lo que las sitúa en una desventaja evidente, especialmente tras la separación o el divorcio. Sin embargo, en la Ley sobre las consecuencias jurídicas del divorcio no se tiene suficientemente en cuenta o no se considera en absoluto esa realidad fundamental en los ámbitos de la sociedad, la familia y el matrimonio ni las diferencias a las que da lugar cuando se produce el divorcio. En particular, ese es el caso de las mujeres de edad divorciadas que han postergado sus propias carreras durante el matrimonio.

5.2La autora alega también que se ha vuelto extremadamente difícil hacer efectivas las demandas sobre divorcios, ya que los tribunales generalmente hacen caso omiso de los acuerdos establecidos dentro del matrimonio y de las situaciones familiares en detrimento de la mujer, y las disposiciones relativas a la equiparación se supeditan a la conducta adecuada de éstas durante el matrimonio y tras el divorcio, con lo que se somete a la mujer a un rígido control social ejercido por el ex marido y los tribunales. Sin embargo, la conducta inadecuada de un marido no está sujeta a ningún tipo de sanción. La autora argumenta que dicha discriminación y desventaja de las mujeres divorciadas sólo es posible a causa de una legislación insuficiente e imprecisa.

5.3La autora rechaza el argumento del Estado Parte relativo a la inadmisibilidad por falta de motivo al señalar que, desde su divorcio, sigue viéndose afectada personal y directamente por la Ley sobre las consecuencias jurídicas del divorcio. Mantiene que no sólo le afectan los fallos del tribunal de familia, sino también la discriminación en el proceso jurídico debida especialmente a la falta de regulación por parte del legislador de las consecuencias del divorcio de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 de la Constitución, con el fin de que no se produzca ninguna discriminación ni desventaja. A ese respecto, presentó su demanda constitucional de manera específica contra una “omisión por parte del legislador”.

5.4Con respecto a la cuestión de la fundamentación insuficiente, la autora alega que, aunque citó estadísticas y opiniones de expertos en su demanda constitucional y en los documentos que presentó a los ministerios, la falta de disposiciones legislativas y de práctica judicial suficiente y la discriminación contra la mujer que ésta ocasiona se vieron confirmadas por su situación personal de mujer divorciada. La autora sostiene que ha presentado cuentas concretas de su desventaja material básica. Si no se hubiera dedicado a atender las responsabilidades familiares y las necesidades de su marido, habría conseguido tener sus propios ingresos por valor de 5.000 euros mensuales, con la correspondiente pensión de vejez.

5.5La autora afirma que la equiparación concreta de los pagos por concepto de pensiones conseguida en un divorcio es irrelevante, ya que las desventajas discriminatorias no hacen más que comenzar, y continúan después del divorcio. En su caso concreto, como su marido presentó la demanda de divorcio en mayo de 1999, quedaron congelados los 500 euros mensuales de su pensión de vejez. Si no se hubiera dedicado a atender las necesidades de su marido y de su familia, habría acumulado para su pensión de vejez entre 47.000 euros (de haber seguido casada) y 94.000 euros (en caso de tener sus propios ingresos).

5.6En lo que respecta al agotamiento de los recursos nacionales, la autora sostiene que planteó su demanda constitucional contra las consecuencias jurídicas del divorcio porque, en su caso concreto, se habían infringido los párrafos 2 y 3 del artículo 3 de la Constitución y no la presentó únicamente contra las consecuencias jurídicas del divorcio en general. Su demanda no se dirigía contra una ley en general, sino más bien contra la discriminación que ésta conlleva y contra la omisión del legislador de eliminar la discriminación y desventaja que experimentan las mujeres divorciadas, lo que le afectaba a ella directamente.

5.7Señala que la demanda constitucional era admisible y, por tanto, agotó los recursos nacionales. Su demanda relativa a las consecuencias jurídicas del divorcio no había sido rechazada por “inadmisible” o “infundada” sino que más bien se había decidido no darle curso. La autora alega igualmente que en el artículo 93 de la Ley del Tribunal Constitucional no se establece un plazo de prescripción respecto a las omisiones por parte del Estado y para apoyar su argumento se refiere a una decisión del Tribunal Constitucional Federal (BverfGE 56, 54, 70) por la que, para presentar demandas constitucionales relativas a una omisión continuada por parte del legislador no es requisito imprescindible presentar anteriormente recursos jurídicos y no se exige la observancia del plazo de prescripción dispuesto en el párrafo 2 del artículo 93 de la Ley del Tribunal Constitucional Federal. Además, alega que su demanda constitucional contra la Ley sobre las consecuencias jurídicas del divorcio era admisible también sin agotar anteriormente los recursos jurídicos, de conformidad con la segunda oración del párrafo 2 del artículo 90 de la Ley del Tribunal Constitucional Federal, debido a la importancia general y a las cuestiones constitucionales básicas que planteaba.

5.8La autora alega también que se le había denegado en varias ocasiones la ayuda financiera solicitada para hacer frente a los procesos judiciales, debido a las escasas probabilidades de éxito de dichos procesos, y los tribunales no habían tenido en cuenta hechos familiares y matrimoniales. La falta de ayuda le impidió utilizar recursos nacionales a causa de las limitaciones económicas. Por último, los procesos de divorcio se tramitan en los tribunales con gran rapidez, pero los relativos a las consecuencias jurídicas del divorcio se alargan eternamente cuando la mujer reclama pagos de equiparación. Ello ocurrió también en su caso cuando intentó obtener, desde septiembre de 2001, la información pertinente de su ex marido para calcular la pensión compensatoria tras la disolución del matrimonio, lo que le llevó a presentar una demanda en agosto de 2002 para obtener dicha información. Pese a ello, todavía no se ha obtenido la información solicitada.

5.9La autora reitera que en agosto de 2003 no se había emitido ningún fallo judicial relativo a la pensión compensatoria tras la disolución del matrimonio. Aunque había recibido pagos mensuales de 497 euros por concepto de pensión compensatoria, a partir de agosto de 2002, dichos pagos dejaron de hacerse efectivos, después de un proceso judicial largo y dificultoso que se decidió en su contra. La autora alega que, aunque apeló contra la decisión, no abrigaba esperanzas de que los tribunales examinaran sus problemas. Considera que, si hubiera completado sus estudios y se hubiera centrado en su carrera en lugar de apoyar a su marido y cuidar de la familia, actualmente podría tener tantos ingresos como los de su marido, es decir, 5.000 euros mensuales.

5.10En relación con los argumentos del Estado Parte sobre la inadmisibilidad por razón del tiempo, la autora señala que, aunque la sentencia de divorcio fue definitiva en julio de 2000, sigue viéndose directamente afectada por las disposiciones discriminatorias de la Ley sobre las consecuencias jurídicas del divorcio. Las medidas que adoptó, demanda constitucional y trámites ante ministerios, no dieron resultado. Por tanto, sigue siendo víctima de discriminación, desventaja y humillación ante los tribunales.

Observaciones adicionales del Estado Parte sobre la admisibilidad en virtud de una solicitud del Grupo de Trabajo

6.1Según el Estado Parte, la demanda constitucional general presentada el 10 de julio de 2000 por la autora contra la Ley sobre las consecuencias del divorcio era inadmisible en su totalidad por varios motivos.

6.2El Estado Parte alega que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 93 de la Ley del Tribunal Constitucional Federal, sólo puede presentarse una demanda constitucional contra una ley antes de que transcurra un año de su entrada en vigor. Este plazo de tiempo excluyente tiene como objetivo mantener la seguridad jurídica. El hecho de que no se respete el plazo límite, como es el caso de la demanda constitucional (expediente No. 1 BvR 1320/00) interpuesta de modo general por la autora el 10 de julio de 2000 contra la Ley sobre las consecuencias del divorcio, hace que la demanda constitucional sea inadmisible. El Tribunal Constitucional Federal no dará curso a una demanda constitucional inadmisible.

6.3El Estado Parte no está de acuerdo con la alegación de la autora de que el plazo límite del párrafo 3 del artículo 93 de la Ley del Tribunal Constitucional Federal no sea aplicable por el hecho de que su demanda constitucional vaya dirigida contra una omisión del legislador. Una omisión no existe simplemente porque no se satisfagan determinadas demandas o no se satisfagan al nivel deseado. Antes bien, el factor decisivo es que el legislador tome en consideración esas demandas. En la Ley sobre las consecuencias del divorcio el legislador ha establecido numerosas disposiciones jurídicas que, desde su punto de vista, son suficientes, adecuadas y apropiadas. Existen normativas para las distintas situaciones vitales. No es pertinente que la autora considere que esas normativas infringen los párrafos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley Básica de la República Federal de Alemania porque, según ella, no se concede la suficiente importancia al trabajo dentro del matrimonio y la familia y, por tanto, no constituye un caso de omisión.

6.4Además, el Estado Parte alega que la demanda constitucional que interpuso la autora de modo general el 10 de julio de 2000 contra la Ley sobre las consecuencias del divorcio fue inadmisible por otros motivos. Como requisito previo para examinar si se ha cumplido el plazo límite establecido en el párrafo 3 del artículo 93 de la Ley del Tribunal Constitucional Federal, el solicitante debe declarar en primer lugar la disposición concreta, es decir, el párrafo y el subpárrafo, relacionada con la demanda. Ello no ocurre en la demanda constitucional de la autora de 10 de julio de 2000, en la que no se hace referencia a secciones, párrafos ni subpárrafos concretos del Código Civil como infracciones de la Constitución ni se indica el número de disposiciones contra las que se reclama, lo que la hace inadmisible.

6.5Por otra parte, el Estado Parte afirma que tampoco se han cumplido los requisitos previos dispuestos en el artículo 90 de la Ley del Tribunal Constitucional Federal. Según el párrafo 1 de dicho artículo, cualquiera puede interponer una demanda constitucional alegando que la autoridad pública ha violado sus derechos fundamentales o uno de los derechos consagrados en el párrafo 4 del artículo 20 o en los artículos 33, 38, 101, 103 y 104 de la Ley Básica de la República Federal de Alemania. Además, en el párrafo 2 del artículo 90 de la Ley del Tribunal Constitucional Federal se afirma que sólo se puede presentar una demanda constitucional cuando se ha recurrido ante los tribunales, siempre que sea un caso admisible de violación de derechos. En ese caso, hay que agotar dichas vías jurídicas, es decir, hay que recurrir ante todas las instancias. El requisito de agotar los recursos jurídicos y, por tanto, el principio de subsidiariedad se refiere especialmente a las demandas constitucionales presentadas contra disposiciones jurídicas. La demanda constitucional no es un litigio general. No puede interponerla cualquier persona sino sólo alguien que sostenga que la autoridad pública ha violado los derechos protegidos según lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley del Tribunal Constitucional Federal.

6.6En consecuencia, el Estado Parte señala que, con carácter excepcional, sólo se puede reclamar directamente contra una disposición jurídica mediante una demanda constitucional si dicha disposición afecta al propio demandante en ese momento y de manera inmediata (y no mediante un acto de ejecución). A fin de determinar si una ley o una disposición concreta afectan a un ciudadano y hasta qué punto lo hacen, en primer lugar el caso concreto ha de estar comprendido en una disposición jurídica específica para que un tribunal adopte una decisión. Ello también es válido para la autora con respecto a la Ley sobre las consecuencias del divorcio, que, según alega, no es coherente con los derechos fundamentales. Esta es otra razón, independientemente de si se ha respetado el plazo límite que figura en el párrafo 3 del artículo 93 de la Ley del Tribunal Constitucional Federal, por la que la autora no podía interponer una demanda constitucional general contra la Ley sobre las consecuencias del divorcio. En primer lugar, tendría que haber adoptado medidas para obtener una decisión de los tribunales especializados competentes relativa a las distintas consecuencias del divorcio, como la ayuda del cónyuge después del matrimonio, la división de las pensiones y la equiparación de los bienes acumulados. Sólo después de ello es admisible interponer una demanda constitucional basada en la alegación de que las disposiciones concretas de la Ley sobre las consecuencias del divorcio aplicadas por los tribunales están infringiendo los párrafos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley Básica. En este último caso, y en virtud del párrafo 1 del artículo 93 de la Ley del Tribunal Constitucional Federal, hay un plazo máximo de un mes a contar desde el inicio de las acciones, el pronunciamiento o la comunicación de la decisión en última instancia.

6.7El Estado Parte alega que todavía no se ha adoptado una decisión definitiva en el proceso iniciado por la autora ante el tribunal de familia en relación con la ayuda del esposo después del matrimonio (Tribunal Local de Göttingen, expediente No. 44 F 316/02). En el principal proceso sobre dicha ayuda a la autora se le ha concedido asistencia letrada y la representación por un abogado. El tribunal todavía tiene que adoptar una decisión sobre el importe de la ayuda que se le ha de pagar a la autora. Ésta puede apelar contra la decisión. Sólo entonces se puede considerar la posibilidad de llevar el asunto ante el Tribunal Constitucional Federal.

6.8El Estado Parte alega también que, en el proceso relativo a la equiparación de los bienes acumulados, se está estudiando actualmente la solicitud presentada por la autora el 8 de septiembre de 2003 para contar con asistencia letrada y para que se le asignara un abogado. Esta solicitud sigue pendiente debido a las peticiones posteriores de la autora en las que solicita la inhabilitación del juez y alega conflicto de intereses en el proceso sobre la ayuda del esposo. La autora protestó igualmente contra la decisión del Alto Tribunal Regional de Braunschweig, de 11 de febrero de 2004, sobre lo que éste último todavía tiene que fallar.

6.9El Estado Parte concluye que no se habían agotado los recursos jurídicos nacionales cuando la autora interpuso el 10 de julio de 2000 una demanda constitucional general contra la Ley sobre las consecuencias del divorcio. Esta es otra de las razones por las que se consideró inadmisible la demanda constitucional.

6.10Por último, el Estado Parte argumenta que no basta simplemente citar publicaciones científicas para justificar una demanda constitucional ni para sostener de manera general, como hizo la autora, que la equiparación de los bienes acumulados, el reparto de las pensiones y la Ley sobre la ayuda del cónyuge, tal como están establecidos, son contrarios a la Constitución.

6.11El Estado Parte hace hincapié en que la demanda constitucional que interpuso la autora el 10 de julio de 2000 contra la Ley sobre las consecuencias del divorcio era inadmisible en general por los motivos mencionados. Puesto que sólo una demanda de inconstitucionalidad interpuesta con arreglo a la ley cumple los requisitos previos de agotamiento de los recursos jurídicos, la comunicación de la autora es inadmisible en virtud del párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo.

6.12Por último, el Estado Parte recuerda los otros motivos alegados en el documento que presentó originariamente para declarar inadmisible la comunicación.

Observaciones adicionales de la autora sobre la admisibilidad

7.1En relación con el juicio de divorcio visto en primera instancia en 1999 (Amtsgericht Northeim), la autora recuerda que en el juicio de 10 de noviembre de 1999 se incluyó también la equiparación de las pensiones, un requisito jurídico en virtud del artículo 1587 del Código Civil, sobre la base de una fórmula descrita en el documento que presentó anteriormente. La autora insiste en que esa presunta “equiparación justa” es muy injusta, desigual y discriminatoria, ya que en ella no se tienen en cuenta las consecuencias postmatrimoniales de la división del trabajo y los acuerdos alcanzados durante el matrimonio. En su caso concreto, el ex marido recibirá una pensión considerablemente más elevada que la cantidad fijada en la equiparación de las pensiones. Por otra parte, cabían serias dudas acerca de si ella podría percibir el importe fijado, cuándo podría hacerlo y hasta qué punto.

7.2Además, la autora alega que, pese a su insistencia en acelerar los trámites, las cuestiones relativas a la ayuda después del matrimonio y a la equiparación de los bienes acumulados no se trataron ni en el juicio de divorcio ni en la apelación contra éste, que el tribunal de apelación (Oberlandesgericht Braunschweig) denegó el 23 de mayo de 2000. Así fue puesto que el tribunal de familia había transferido al tribunal civil determinados compromisos privados y acuerdos matrimoniales relativos a su seguridad material y social y sobre la vejez, a fin de que fallara al respecto. La autora afirma que las justificaciones del tribunal de familia en primera instancia y del tribunal de apelación sobre su divorcio muestran que los órganos de justicia tienen en cuenta y favorecen única y exclusivamente los puntos de vista y los intereses del cónyuge varón que presenta una demanda de divorcio.

7.3La autora, en relación con su demanda constitucional sobre la decisión de 30 de agosto de 2000, hace referencia a los extensos documentos que presentó con antelación y confirma que sigue existiendo el carácter discriminativo de las consecuencias jurídicas del divorcio.

7.4En lo que concierne al agotamiento de los recursos, la autora mantiene que, contrariamente a lo que opina el Estado, no era necesario apelar por separado contra la equiparación de las pensiones, ya que ésta forma parte de la sentencia de divorcio. Contrariamente a la afirmación del Estado Parte, dicho recurso separado de apelación, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establecida, no era necesario ni estaba previsto, ya que la normativa para la equiparación de las pensiones es, en virtud del artículo 1587 del Código Civil, una disposición jurídica sin ambigüedades, y una revocación del divorcio habría dado lugar automáticamente a la revocación de la equiparación de las pensiones. Por tanto, la autora afirma que su demanda constitucional era admisible y estaba justificada también contra la equiparación por ley de las pensiones sin que se hubieran agotado anteriormente los recursos en los tribunales de primera instancia. La decisión del Tribunal Constitucional de no dar curso a su demanda se refería igualmente a la parte B de ésta, es decir, la demanda contra la equiparación por ley de las pensiones. La autora reitera que no interpuso su demanda constitucional de manera general contra las consecuencias jurídicas del divorcio sino más bien contra la omisión del legislador de eliminar los elementos que eran discriminatorios y desfavorables para las mujeres divorciadas. Como consecuencia, la autora alega que su demanda es admisible asimismo en relación con la equiparación por ley de las pensiones en virtud del párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, ya que se habían agotado los recursos nacionales con la demanda constitucional admisible, que, sin embargo, no se le dio curso.

7.5La autora alega que, contrariamente a las afirmaciones del Estado y en relación con su demanda constitucional por haberse infringido los párrafos 2 y 3 del artículo 3 de la Constitución, no era necesario el agotamiento de los recursos ante los tribunales debido a que en el párrafo 2 del artículo 3 se aclara la instrucción explícita de la Constitución relativa al contenido y el ámbito de la obligación de legislar que compete al legislador. Además, tampoco era necesario agotar los recursos, ya que su demanda constitucional planteaba cuestiones de importancia general y temas constitucionales fundamentales, de conformidad con el artículo 90.2 de la BVerfGG. La autora insiste en que su demanda es admisible según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, ya que no era necesario agotar los recursos ante los tribunales y los recursos nacionales se habían agotado con la demanda constitucional admisible a la que, sin embargo, no se le había dado curso.

Deliberaciones del Comité relativas a la admisibilidad

8.1De conformidad con el artículo 64 de su reglamento, el Comité deberá decidir si la comunicación es admisible o inadmisible en virtud del Protocolo Facultativo.

8.2De conformidad con el artículo 66 de su reglamento, el Comité quizá deci­da examinar la cuestión de la admisibilidad y el fondo de la comunicación por separado.

8.3El Comité ha averiguado que no se ha examinado todavía ni se está exami­nando el asunto en el marco de otro procedimiento de investigación o solución internacional.

8.4El Comité considera que los hechos que constituyen el objeto de la comunicación se refieren a las consecuencias del divorcio, en particular a la distribución equitativa de los bienes acumulados, la equiparación de las pensiones y la pensión compensatoria tras la disolución del matrimonio. Señala que el marido de la autora inició los trámites del divorcio en mayo de 1999. Señala también que se concretó de manera definitiva el divorcio, junto con el asunto de la equiparación de las pensiones, el 28 de julio de 2000, es decir, antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo en el Estado Parte, lo que tuvo lugar el 15 de abril de 2002. Teniendo en cuenta que la autora no ha presentado ningún argumento convincente que indique que los hechos, en la medida en que se refieren a la equiparación de las pensiones, continuaron produciéndose después de esa fecha, el Comité considera que, de conformidad con el apartado e) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, queda descartada por razón del tiempo la posibilidad de examinar la parte de la comunicación que hace referencia a la equiparación de las pensiones.

8.5Además, en relación con esa cuestión, el Comité señala el argumento del Estado Parte de que la autora restringió su apelación contra la sentencia de divorcio únicamente al pronunciamiento sobre el propio divorcio y no solicitó una revisión de la equiparación de las pensiones mediante un recurso ante el tribunal de apelación. El Comité señala igualmente el argumento de la autora de que, si el recurso de apelación contra el decreto de divorcio hubiera tenido éxito, se habría revocado automáticamente la equiparación de las pensiones, ya que ese elemento forma parte obligatoriamente de la sentencia de divorcio. El Comité considera que, pese a la resolución obligatoria de la equiparación de las pensiones en las sentencias de divorcio, era razonable esperar que la autora hubiera incluido una reclamación concreta sobre la cuestión ante el tribunal de apelación, así como en la demanda constitucional. Concluye, por tanto, que la autora no ha agotado los recursos nacionales en cuanto a la cuestión de la equiparación de las pensiones. Así pues, esa parte de la comunicación es inadmisible también según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo.

8.6Asimismo, el Comité señala que el Tribunal Constitucional Federal rechazó la demanda de la autora y, en ese sentido, se basa en la explicación que dio el Estado Parte de que el documento se había presentado de forma inadmisible por varios motivos, incluido el hecho de que la demanda había prescrito. Al Comité no le convence el argumento de la autora de que presentó su demanda constitucional de manera admisible como demanda contra la omisión por parte del legislador de eliminar de la legislación los elementos discriminatorios que afectaban personalmente a la autora, y no como una reclamación general sobre las consecuencias jurídicas del divorcio. Por tanto, el Comité concluye que no puede considerarse que la demanda constitucional interpuesta de manera inadecuada el 10 de julio de 2000 represente el agotamiento por parte de la autora de los recursos nacionales.

8.7El Comité señala que todavía no se han resuelto definitivamente los diferentes procesos relativos a la distribución equitativa de los bienes acumulados y a la pensión compensatoria tras la disolución del matrimonio. En vista del hecho de que la autora no haya negado que se trataba de eso ni haya argumentado de manera persuasiva para lograr la admisibilidad que los procesos hayan sido injustificadamente largos y no puedan reparar los derechos lesionados, el Comité considera que esas demandas son inadmisibles en virtud del párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo.

8.8Por tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4, ya que la autora no ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna existentes; y el apartado e) del párrafo 2 del artículo 4, ya que los hechos se produjeron antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para el Estado Parte y no continuaron después de esa fecha;

b)Que se comunique esta decisión al Estado Parte y a la autora.

Apéndice

Opinión individual de las miembros del Comité Krisztina Morvai y Meriem Belmihoub-Zerdani (opinión discrepante)

A nuestro juicio, la comunicación de la autora es admisible en parte. Si bien la mayor parte de la reclamación relativa al divorcio y la decisión sobre la equiparación de las pensiones de 28 de julio de 2000 es inadmisble por razón de tiempo, la reclamación separada sobre las actuaciones en curso relativas a los bienes acumulados y la pensión compensatoria reúnen los criterios de admisión.

A juicio de la mayoría, las reclamaciones separadas (relativas a las supuestas violaciones de la Convención en relación con aspectos sustantivos y de procedimiento de la distribución equitativa de los bienes acumulados y la pensión compensatoria después del divorcio) son inadmisibles al no haberse agotado todos los recursos de la jurisdicción interna (párrafo 1 del artículo 4).

De conformidad con el Protocolo Facultativo, y como regla general, deben agotarse los recursos de la jurisdicción interna “salvo que la tramitación de esos r e cursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que brinde por resultado un remedio efectivo”.

A nuestro juicio, los recursos de la jurisdicción interna deben evaluarse caso por caso para determinar si “se prolongan injustificadamente”.

En el caso presente, las actuaciones sobre la pensión compensatoria y los bienes acumulados continúan desde hace cinco años. (Según el párrafo 7.2 de la decisión del Comité sobre la admisiblidad, la autora alegó que “pese a su insistencia en acelerar los trámites, las cuestiones relativas a la ayuda después del matrimonio y a la equiparación de los bienes acumulados no se trataron ni en el juicio de divorcio ni en la apelación contra éste, que el tribunal de apelación (Oberlandesgericht Braunschweig) denegó el 23 de mayo de 2000”. Según el Estado Parte, las observaciones sobre la admisibilidad, que se resumen en el párrafo 4.2 de la decisión del Comité, “Todavía no ha habido un pronunciamiento definitivo en los procesos independientes relativos a la pensión compensatoria tras la disolución del matrimonio y la distribución equitativa de los bienes acumulados”). Aunque en abril de 2004 el Tribunal de Göttingen concedió a la autora una pensión compensatoria de 280 euros al mes, con efectos retroactivos a agosto de 2002 (véase el párrafo 2.7 de la decisión del Comité), la decisión sobre la pensión compensatoria no es definitiva debido a que la autora la ha apelado. Asimismo, no se ha llegado a una decsión final sobre la equiparación de los bienes acumulados. Dos años después de que el Estado Parte ratificara el Protocolo Facultativo, continuaban esas actuaciones.

De hecho, puede haber situaciones en las que se considere que la tramitación de esos recursos se “ha prolongado injustificadamente”. Sin embargo, en la presente situación, el fondo de las actuaciones es básicamente la determinación y concesión de fuentes financieras o materiales de supervivencia para la autora. La Sra. B. -J. tiene ahora 57 años, tenía 52 cuando su marido se divorció de ella tras tres decenios de matrimonio. La autora, como muchas otras mujeres del mundo, dedicó toda su vida adulta al trabajo no remunerado en la familia, mientras que su esposo, del que dependía financieramente, había avanzado en su carrera y sus ingresos. Según las presentaciones de la autora, su situación financiera es muy incierta, como poco. Hay ocasiones en las que recibe una compensación y otras en las que no recibe nada. (Entretanto, el ex esposo, que aprovechó los 30 años de labor no remunerada de la autora, al parecer tiene un sueldo de unos 5.000 euros mensuales, un buen salario (véase el párrafo 5.9 de la decisión del Comité, sentencia final). La solicitante, que no tiene experiencia laboral fuera del hogar y la familia y es considerada una “mujer mayor”, no tiene muchas oportunidades de entrar en el mercado laboral y mantenerse financieramente. Es triste y vergonzoso que tras criar a tres hijos y después de una vida de trabajo en el hogar tenga que vivir sin un sueldo periódico y fiable cinco años después de un divorcio que se produjo contra su voluntad. En esas circunstancias, los tribunales internos deberían haberle concedido una pensión decente hace tiempo. Un sistema jurídico y judicial que puede dictar sentencia en sólo un año en un juicio por divorcio después de 30 años de matrimonio podría muy bien finalizar las actuaciones sobre la pensión compensatoria (y los bienes acumulados) con la misma rapidez y eficacia. Para una mujer mayor que ha criado a tres hijos y ha trabajado en beneficio de su marido durante tres decenios, vivir en esa incertidumbre cinco años después del divorcio es ianceptable y una seria violación de sus derechos humanos.

A nuestro juicio, en todas las circunstancias del caso, los recursos de la jurisdicción interna se han prolongado injustificadamente. Además, la norma general del párrafo 1 del artículo 4 relativa a la necesidad de agotar todos los recursos de la jurisdicción interna no se aplican en este caso, sino la excepción a la norma de prolongación injustificada.

(Firmado) Krisztina Morvai

(Firmado) Meriem Belmihoub-Zerdani

Anexo IX

Solicitud de ampliación de la duración de las reuniones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Consecuencias para el presupuesto por programas del proyecto de decisión 31/I, presentado de conformidad con el artículo 23 del reglamento del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

A.Solicitudes que figuran en el proyecto de decisión

De conformidad con su proyecto de decisión 31/I, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pediría a la Asamblea General que: a) autorice al Comité a reunirse una semana suplementaria en sus períodos de sesiones 33°, 34° y 35° (julio de 2005 y enero y julio de 2006, respectivamente); y b) autorice al Comité a celebrar tres períodos de sesiones anuales de tres semanas de duración cada uno, con una semana de reunión del grupo de trabajo antes de cada período de sesiones, con efecto a partir de enero de 2007.

B.Relación de la decisión propuesta con el plan de mediano plazo para el período 2004-2005 y el programa de trabajo para el bienio 2004-2005

Las actividades que se deben desempeñar están relacionadas con: el programa 6, Asuntos de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y Servicios de Conferencias; el subprograma 2, Cuestiones de género y adelanto de la mujer, del programa 7, Asuntos económicos y sociales; y el subprograma 4, Servicios de apoyo, del programa 24, Servicios de gestión y servicios centrales de apoyo del plan de mediano plazo para el período 2002-2005. Están incluidos en la sección 2, Asuntos de la Asamblea General y servicios de conferencias; la sección 9, Asuntos económicos y sociales; y la sección 29D, Oficina de servicios centrales de apoyo del presupuesto por programas para el bienio 2004-2005.

En el presupuesto por programas para el bienio 2004-2005 se han incluido créditos para gastos de viaje y dietas de los 23 miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a fin de que asistan a los dos períodos ordinarios de sesiones anuales en Nueva York, con una duración de 15 días laborables cada uno, precedidos de una reunión del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones de cinco días de duración y servicios de conferencias del Comité y del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones.

C.Actividades necesarias para aplicar las propuestas

Si se aprobara el proyecto de decisión, se necesitaría un total de 70 reuniones adicionales (10 en 2005, 20 en 2006 y 40 en 2007). Las reuniones adicionales del Comité necesitarían servicios de interpretación en los seis idiomas oficiales, y la reunión adicional de una semana del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones de 2007 necesitaría servicios de interpretación únicamente en inglés, francés y español. Se redactarían actas resumidas de las 60 reuniones adicionales del Comité. Para los períodos de sesiones del Comité 33º, 34º y 35º, debido a la ampliación propuesta de una semana, se requerirían 50 páginas adicionales de documentación durante el período de sesiones y 30 páginas después del período de sesiones en los seis idiomas. Para el 36º período de sesiones del Comité en 2007, se requerirían 150 páginas adicionales de documentación durante el período de sesiones y otras 150 páginas después del período de sesiones en los seis idiomas. Para el período de sesiones del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones de una semana de duración se necesitarían 10 páginas de documentación durante el período de sesiones únicamente en inglés, francés y español, y 90 páginas de documentación después del período de sesiones en los seis idiomas oficiales.

D.Necesidades adicionales para los bienios 2004-2005 y 2006-2007

Si el Comité decide aprobar el proyecto de decisión, se necesitarían recursos adicionales estimados en 62.000 dólares para dietas de los miembros del Comité relacionadas con la ampliación de la duración del 33º período de sesiones en 2005 incluidos en la sección 9 del presupuesto por programas para el bienio 2004-2005. En cuanto a la ampliación de la duración de sus períodos de sesiones 34º y 35º en 2006 y la celebración de tres períodos de sesiones anuales de tres semanas de duración cada uno, con una reunión del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones de una semana de duración para cada período de sesiones, a partir de enero de 2007, la decisión entrañaría necesidades adicionales para viajes y dietas de 124.000 y 287.100 dólares, respectivamente, que se incluirían en la sección 9 del proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2006-2007. Además, las necesidades adicionales de servicios de conferencias se estiman en 255.000 dólares para 2005, 522.000 dólares para 2006 y 1.067.000 dólares para 2007, en la sección 2; y 24.000 dólares para 2005, 50.000 para 2006 y 103.000 para 2007, incluidas en la sección 29D; y las necesidades para 2006 y 2007 también se incluirían en el proyecto de presupuesto por programas para 2006-2007.

En el siguiente cuadro se incluyen las necesidades relativas a las reuniones adicionales del Comité y del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones.

(En dólares EE.UU.)

2005

2006

2007

I. Sección 9, Asuntos económicos y sociales

Viajes, dietas y pequeños gastos de salida y llegada

62 000

124 000

287 100

II. Sección 2, Asuntos de la Asamblea General y servicios de conferencias

Servicios para reuniones, interpretación y documentación

255 000

522 000

1 067 000

III. Sección 29D, Oficina de servicios centrales de apoyo

Servicios de apoyo

24 000

50 000

103 000

Total

341 000

696 000

1 457 100

E.Fondo para imprevistos

Cabe recordar que de conformidad con el procedimiento establecido por la Asamblea en sus resoluciones 41/213, de 19 de diciembre de 1986, y 42/211, de 21 de diciembre de 1987, en cada bienio se establece un fondo para imprevistos a fin de cubrir los gastos adicionales derivados de mandatos legislativos no incluidos en el presupuesto por programas. De conformidad con este procedimiento, si se proponen gastos adicionales que superen los recursos disponibles del fondo para imprevistos, esas actividades sólo se ejecutarían mediante la reasignación de recursos de esferas de baja prioridad o la modificación de las actividades existentes. De lo contrario, esas actividades adicionales tendrían que aplazarse a otro bienio.

F.Resumen

Si el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aprueba el proyecto de decisión 31/I, se requerirían necesidades adicionales, e s timadas en 341.000 dólares, en la sección 9, Asuntos económicos y sociales (26.000 dólares), la sección 2, Asuntos de la Asamblea General y servicios de conferencias (255.000 dólares) y la sección 29D, Oficina de servicios centrales de apoyo (24.000 dólares) del presupuesto por programas para el bienio 2004-2005. Estos gastos se sufragarían con cargo al fondo para imprevistos, y en co n secuencia, se necesitaría un aumento de las consignaciones para el bienio 2004-2005.

Las necesidades de 696.000 dólares para 2006 y 1.457.100 dólares para 2007 se tendrían en cuenta en la preparación del proyecto de presupuesto por progr a mas para 2006-2007.

Anexo X

Reseña de los actuales métodos de trabajo del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

I.Introducción

Desde su primer período de sesiones celebrado en 1982, el Comité ha realizado un esfuerzo concertado para elaborar métodos de trabajo adecuados. Esos métodos siguen evolucionando.

La presente reseña tiene el propósito de actualizar los actuales métodos de trabajo del Comitépara los Estados Partes y otras entidades interesadas en la aplicación de la Convención, en particular las organizaciones, programas y fondos de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil.

II.Directrices para la presentación de informes por los Estados Partes

El Comité ha aprobado directrices para la presentación de informes a fin de ayudar a los Estados Partes en la preparación de los informes iniciales e informes periódicos posterioresa. El Comité alienta encarecidamente a todos los Estados Partes a que presenten sus informes de conformidad con esas directrices. De esta manera se reducirá la necesidad de que el Comité solicite información adicional cuando examine un informe y se ayudará al Comité a examinar la situación de los derechos humanos de la mujeren todos los Estados Partes sobre una base de igualdad. El Comité seguirá examinando las directrices y las actualizará según proceda.

Los informes deberán ser tan concisos como sea posible. Los informes iniciales no deberán tener más de 100 páginas y en ellos se deberán abordar en forma concreta cada uno de los artículos de la Convención. Los informes periódicos no deberán tener más de 70 páginas y deberán centrarse en el período comprendido entre el examen del informe anterior y el informe actual, utilizando las observaciones finales sobre el informe anterior como punto de partida y destacando los nuevos acontecimientos. El Estado Parte puede adjuntar anexos, si bien no se traducirán cuando un Estado Parte haya preparado un documento básicob, el Comité deberá tenerlo ante sí.

El Comité recomienda que los Estados Partes consulten con las organizaciones no gubernamentales en la preparación de sus informes, y pide que en los informes de los Estados Partes se describa la situación de las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de mujeres y su participación en la aplicación de la Convención y la preparación del informe.

III.Examen de los informes de los Estados Partes por el Comité

En cada período de sesiones, de tres semanas de duración, el Comité suele invitar a ocho Estados Partes a que presenten sus informes. Al hacer la selección, el Comité da preferencia a los informes pendientes durante más tiempo, da prioridad a los informes iniciales y considera que conviene mantener un equilibrio en los informes desde el punto de vista de la distribución geográfica y de otros factores. Por lo general, el Comité selecciona los informes que han de examinarse con dos períodos de sesiones de antelación y en cada período de sesiones examina un conjunto de informes que abarca informes tanto iniciales como periódicos.

A.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

Antes de cada período de sesiones, un grupo de trabajo prepara, con el apoyo de la secretaría, listas de asuntos y cuestiones referentes a los informes que el Comité examinará en el próximo período de sesiones, centrándose en las principales esferas de preocupación relativas a la aplicación de la Convención por los Estados Partes interesados. Las listas de asuntos y cuestiones tienen por objeto facilitar la preparación de los Estados Partes para entablar un diálogo constructivo con el Comité, servir de hilo conductor en el diálogo con los representantes de los Estados informantes y aumentar la eficacia del sistema de presentación de informes.

A fin de hacer llegar las listas de asuntos y cuestiones a los Estados Partes con suficiente antelación, el grupo de trabajo anterior al período de sesiones se reúne durante cinco días (a puerta cerrada) después del período de sesiones anterior al período en el que se han de examinar los informes. El grupo de trabajo se compone normalmente de cinco miembros del Comité, teniendo en cuenta la conveniencia de establecer una distribución geográfica equitativa de sus miembros y otros factores pertinentes.

Se invita a los representantes de los organismos especializados y órganos del sistema de las Naciones Unidas, así como a los representantes de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, a que presenten al grupo de trabajo anterior al período de sesiones información específica sobre cada Estado Parte cuyo informe esté examinando el Grupo.

Las listas de asuntos y cuestiones se remiten sin demora a los Estados Partes interesados, por lo general dentro de la semana siguiente a la fecha en que concluya la labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones.Se invita a los Estados Partes a que presenten sus respuestas dentro del plazo de seis semanas contadas a partir de esa fecha.Las listas de asuntos y cuestiones, junto con las respuestas de los Estados Partes, se distribuyen a los miembros del Comité antes del período de sesiones en que se han de examinar los informes.

La respuesta de un Estado Parte a la lista de asuntos y cuestiones debe ser breve, precisa y directa, y no debe superar el límite de 25 a 30 páginas (en fuente Times Roman, 12 puntos a un solo espacio). Los Estados Partes pueden adjuntar un número limitado de páginas únicamente con datos estadísticos.

B.Diálogo constructivo

El Comité se propone lograr que el examen de cada informe adquiera la forma de un diálogo constructivo con los representantes del Estado informante, que tenga por objeto mejorar la situación en ese Estado en lo que respecta a los derechos enunciados en la Convención. Por lo tanto, los representantes de los Estados informantes no sólo tienen derecho a estar presentes, sino que, su presencia y participación en las reuniones del Comité en que se examinan los informes de sus países son indispensables.

En general, el Comité dedica hasta dos sesiones públicas (de tres horas cada una) al examen de los informes iniciales. Se invita a los representantes del Estado Parte a formular observaciones introductorias con una duración máxima de 30 minutos. Los informes iniciales se examinarán artículo por artículo, con la excepción de los artículos 1 y 2, 7 y 8 y 15 y 16, que se considerarán juntos. Los expertos harán un grupo de preguntas, después el Estado Parte responderá, y el ciclo se repetirá hasta que se hayan examinado todos los artículos. Los expertos podrán incluir cualquier observación general en las preguntas que hagan sobre los artículos 1 y 2. El método de examen de los informes iniciales también se utiliza en los casos en el que el informe inicial se ha combinado con uno o más informes periódicos posteriores.

Se invita a los representantes de los Estados Partes que presentan informes periódicos a formular observaciones introductorias de una duración máxima de 30 minutos. En el examen de los informes periódicos, las preguntas de los expertos se agrupan según las cuatro partes sustantivas de la Convención, es decir, la parte I: artículos 1 a 6 de la Convención; la parte II: artículos 7 a 9; la parte III: artículos 10 a 14; y la parte IV: artículos 15 y 16. Después de que los expertos hacen preguntas en relación con cada uno de estos grupos de artículos, el Estado Parte tiene la oportunidad de responder, pasando luego a la siguiente ronda de preguntas y respuestas, así hasta que se hayan abarcado todos los grupos. Los expertos evitan repetir las preguntas e intervenir en relación con cada grupo de artículos, y procuran concentrarse en aquellas cuestiones determinadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. En general, el Comité dedica dos sesiones públicas al examen de los informes periódicos.

Durante el diálogo constructivo, el Comité indica a la delegación del Estado parte la necesidad de emplear el tiempo con cuidado y de responder a las preguntas de manera precisa, breve y directa. Invita al Estado parte a indicar claramente que no puede responder a una pregunta. La falta de respuesta o la insuficiencia de respuesta a una pregunta puede dar lugar a preguntas complementarias para el Estado Parte al fin del diálogo y puede finalmente reflejarse en las observaciones finales.

Cuando los informes o las respuestas a la lista de asuntos y cuestiones excedan el límite de páginas indicado en las directrices y decisiones del Comité, la Presidenta indicará esta cuestión durante el diálogo constructivo. También puede incluirse una indicación de este problema en las observaciones finales, pero se procederá con cierta flexibilidad en el caso de los informes iniciales.

Las intervenciones de los expertos durante el diálogo constructivo tienen como máximo una duración de tres a cinco minutos. Ese límite de tiempo se controla con un cronómetro pero se aplica con flexibilidad.Si bien todavía no ha establecido un procedimiento oficial de seguimiento de sus observaciones finales, el Comité suele preguntar a los Estados Partes sobre las medidas que han adoptado para aplicar las observaciones finales aprobadas después del examen del informe anterior del Estado Parte.

A esta altura el Comité no examina el informe si no están presentes los representantes del Estado Parte. Sin embargo, examina la aplicación de la Convención por un Estado Parte en ausencia de un informe sólo como último recurso, en presencia de la delegación y caso por caso. Antes de examinar la aplicación en ausencia de un informe, el Comité notificará al Estado Parte interesado de su intención de examinar la aplicación de la Convención en un período de sesiones determinado, acompañada de una invitación al Estado Parte a presentar el informe antes del período de sesiones designado.

El Comité considera que en ocasiones es necesario solicitar informes excepcionales a los Estados Partes con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del artículo 18 de la Convención. Esos informes excepcionales tienen por objeto obtener y examinar la información sobre una violación efectiva o posible de los derechos humanos de la mujer, cuando haya motivo especial de preocupación acerca de ella.

Los miembros del Comité se abstienen de participar en todo aspecto del examen de los informes de los Estados de los que son nacionales, a fin de mantener el más alto grado de imparcialidad tanto en las cuestiones de fondo como en las de procedimiento.

Observaciones finales del Comité

ElComitéapruebaobservacionesfinalessobrelosinformesdelosEstados Partesqueexamina.Conesefin,elComitécelebraunasesiónprivadaacontinuacióndeldiálogoconstructivoconcadaEstado Parteparaexaminarlasprincipalescuestionesquehanderecogerseenlasobservacionesfinales.ElmiembrodelComité designadorelatorsobrelosinformesdelEstado Parte,preparaluego,conelrelatorgeneraldelComitéyconelapoyodelasecretaría,unproyectodeobservacionesfinales.El Comitéexaminaelproyectodeobservacionesfinalesensesionesprivadas.

Las observaciones finales generalmente se presentan en un formato estándar e incluyen los encabezamientos que se indican a continuación. Por lo general, en la introducción se indica si el informe se ajusta a las directrices de presentación de informes del Comité; se hace referencia a cualquier reserva que haya formulado el Estado Parte a la Convención; se señala el nivel de la delegación y la calidad del diálogo; y se indica si en el informe se hace referencia a la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing y de las recomendaciones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General. La sección sobre los aspectos positivos se suele organizar siguiendo el orden de los artículos de la Convención. Únicamente en circunstancias excepcionales se incluye una sección sobre los factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención.La última sección de las observaciones finales, sobre las principales esferas de preocupación y recomendaciones, se presenta según el orden de importancia de las cuestiones específicas para el país que se examina y se presentan las propuestas concretas del Comité sobre los problemas determinados.

Todas las observaciones finales incluyen una recomendación relativa a la difusión, en la que se solicita que se dé una amplia difusión a las observaciones finales en el Estado Parte interesado, así como un párrafo en el que se solicita que esa información se incluya en el siguiente informe periódico del Estado Parte sobre la aplicación de determinados aspectos de los resultados de las conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas. En las observaciones finales también se establece la fecha en que el Estado Parte deberá presentar el siguiente informe periódico. También observa que la adhesión por los Estados Partes a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, y alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de ratificar aquéllos de los que todavía no son partes. En las observaciones finales también se incluye la fecha en que debe presentarse el próximo informe periódico.

Las observaciones finales del Comité van precedidas de un resumen de la declaración introductoria formulada por el Estado Parte ante el Comité. La secretaría se encarga de preparar ese resumen fáctico.

Cada observación final mantiene un equilibrio interno. El Comité también procura que en las observaciones finales formuladas en cada período de sesiones haya cierto equilibrio y coherencia, especialmente por lo que atañe a los elogios y las expresiones de preocupación.

Las observaciones finales se hacen llegar al Estado Parte interesado sin demora después de la clausura del período de sesiones. Posteriormente, se distribuyen a todas las partes interesadas y se incluyen en el informe anual del Comité a la Asamblea General. También pueden consultarse en el sitio Web de la División para el Adelanto de la Mujer y se distribuyen en la lista de recomendaciones de los órganos establecidos en virtud de tratados administrada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

IV.Estrategias para alentar a los Estados Partes a presentar informes

El Comité ha adoptado varias medidas para hacer frente a las dificultades que plantea el creciente número de informes pendientes y atrasados para el proceso de vigilancia de la Convención. En casos excepcionales y como una medida provisional para alentar a los Estados Partes a cumplir sus obligaciones relativas a la presentación de informes con arreglo al artículo 18 de la Convención, así como para reducir los atrasos en el examen de los informes pendientes, se invita a los Estados Partes a que combinen todos sus informes pendientes en un documento único. La Presidenta del Comité también envía recordatorios sobre las obligaciones relativas ala presentación de informes pendientes a aquellos Estados Partes cuyos informes iniciales tienen un atraso de cinco años o más. Se alienta a las Naciones Unidas y a otras entidades a que presten asistencia técnica a los Estados Partes que la soliciten en el cumplimiento de sus obligaciones de presentar informes con arreglo a la Convención. El Comité mantiene esas medidas en constante examen y las modifica según corresponde.

V.Interacción con los organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas

Desde su segundo período de sesiones, el Comité ha invitado a los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas a que cooperen en su labor. El Comité y su grupo de trabajo anterior al período de sesiones invitan a los organismos especializados y otros órganos de las Naciones Unidas a suministrar información concreta sobre los Estados Partes cuyos informes tiene ante sí el Comité. Se invita a los representantes de esas entidades a hacer uso de la palabra en una sesión privada del Comité, que se celebra al comienzo de cada período de sesiones. También se les invita a hacer uso de la palabra ante el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité considera que es más útil que le faciliten informes escritos y que los representantes del organismo especializado u órgano interesado de las Naciones Unidas resuman el contenido de dichos informes en las sesiones privadas con el Comité o el grupo de trabajo. El Comité ha aprobado directrices sobre los informes presentados por los organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas con miras a mejorar su cooperación con éstosc.

El Comité recomienda que los organismos especializados y otras entidades de las Naciones Unidas que tienen representación sobre el terreno trabajen con las organizaciones no gubernamentales para difundir información sobre la Convención y sobre la labor del Comité. El Comité continúa estudiando la posibilidad de cooperar en actividades sobre el terreno y procura elaborar nuevas formas de integrar la Convención en la labor del sistema de las Naciones Unidas.

VI.Participación de las organizaciones no gubernamentales en las actividades del Comité

Desde sus primeros períodos de sesiones, el Comité ha invitado a las organizaciones no gubernamentales a seguir de cerca su labor.Para asegurarse de estar lo mejor informado posible, el Comité invita a los representantes de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales a que le suministren información sobre los Estados Partes cuyos informes está examinando el Comité. También se invita a las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales a que suministren información al grupo de trabajo anterior al período de sesiones sobre los Estados Partes cuyos informes está examinando el grupo. Esa información puede presentarse por escrito en cualquier momento, de preferencia antes del período de sesiones o de la reunión del grupo de trabajo pertinente. Además, en cada uno de los períodos de sesiones, el Comité reserva tiempo, habitualmente al comienzo de la primera y la segunda semana del período de sesiones, para que los representantes de las organizaciones no gubernamentales presenten información en forma oral. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones también ofrece a las organizaciones no gubernamentales la oportunidad de presentar información en forma oral. El Comité alienta a las organizaciones no gubernamentales internacionales y a las organizaciones, fondos y programas de las Naciones Unidas a que faciliten la asistencia de representantes de las organizaciones no gubernamentales nacionales a los períodos de sesiones del Comité.

VII.Recomendaciones generales

En el artículo 21 de la Convención se establece que el Comité puede hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de la información transmitida por los Estados Partes. Las recomendaciones de carácter general normalmente van dirigidas a los Estados Partes y en ellas se suele exponer en detalle la opinión del Comité sobre el contenido de las obligaciones asumidas por el Estado como parte en la Convenciónd. El Comité elabora recomendaciones generales sobre los artículos, temas o cuestiones de la Convención. En la mayoría de las recomendaciones se hace referencia a los asuntos que el Comité desea que se aborden en los informes de los Estados Partes y se procura dar orientación detallada a los Estados Partes respecto de sus obligaciones en virtud de la Convención y de las medidas que han de adoptar para su cumplimiento.

El Comité ha aprobado hasta la fecha 25 recomendaciones generalese. Las recomendaciones aprobadas en los primeros 10 años de existencia del Comité eran breves y en ellas se abordaban cuestiones como el contenido de los informes, las reservas a la Convención y los recursos para el Comité. En su 10° período de sesiones de 1991, el Comité decidió adoptar la práctica de formular recomendaciones de carácter general sobre disposiciones concretas de la Convención y sobre la relación entre los artículos de la Convención y los temas o cuestiones. Después de adoptar esa decisión, el Comité formuló recomendaciones generales más detalladas y exhaustivas que ofrecían a los Estados Partes orientación clara sobre la aplicación de la Convención en situaciones concretas. Se han aprobado recomendaciones generales exhaustivas sobre la violencia contra la mujer (recomendación general No. 19), la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares (recomendación general No. 21), la mujer en la vida pública (recomendación No. 23), el acceso a la atención de la salud (recomendación general No. 24) y las medidas especiales de carácter temporal (recomendación general No. 25).

En 1997, el Comité adoptó un proceso que constaba de tres etapas para la preparación de las recomendaciones generales. La primera etapa consta de un diálogo abierto entre el Comité, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades sobre el tema de la recomendación general propuesta. Se alienta a los organismos especializados y a los demás órganos del sistema de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones no gubernamentales, a que participen en el debate y presenten documentos oficiosos de antecedentes. Luego se solicita a un miembro del Comité que elabore un proyecto de recomendación general. Ese proyecto se examina en el siguiente período de sesiones o en un período de sesiones posterior del Comité. Se puede invitar a expertos a participar en el debate. En un período de sesiones posterior, el Comité aprueba el proyecto revisado. En julio de 2004 el Comité inició la labor sobre su siguiente recomendación general relativa al artículo 2 de la Convención.

VIII.Declaraciones aprobadas por el Comité

Con el fin de ayudar a los Estados Partes en la Convención, el Comité aprueba declaraciones para aclarar y reafirmar su posición en relación con importantes acontecimientos y cuestiones internacionales que afecten a la aplicación de la Convención. En esas declaraciones se han abordado cuestiones como las reservas, la discriminación por motivos de género y la discriminación racial, la solidaridad con las mujeres afganas, el género y el desarrollo sostenible, y la discriminación contra las mujeres de edad, y la situación de la mujer en el Iraq.

IX.Protocolo Facultativo de la Convención

Desde que el Protocolo Facultativo de la Convención entró en vigor el 10 de diciembre de 2000, el Comité reserva tiempo en cada sesión para examinar cuestiones relacionadas con éste. El Comité ha designado a los cinco miembros del grupo de trabajo sobre comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo. El grupo de trabajo ha preparado un formato modelo para la presentación de las comunicacionesf. Al 30 de enero de 2004 había registrado tres comunicaciones y había adoptado varias decisiones sobre sus métodos de trabajo.

X.Otros asuntos

El Comité continúa interactuando y coordinando actividades con otros órganos y mecanismos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Solicita observaciones a otros órganos creados en virtud de tratados sobre sus proyectos de recomendaciones generales y formula observaciones sobre los proyectos de recomendaciones generales y observaciones de esos órganos y mecanismos cuando éstos se lo solicitan. Los miembros del Comité participan en debates generales pertinentes que celebran otros órganos creados en virtud de tratados. El Comité también celebra debates e intercambios de opiniones con otros mecanismos de derechos humanos, como los relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos sobre una vivienda adecuada, y sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias.

La Presidenta del Comité participa, en nombre del Comité, en diversas reuniones, inclusive en los períodos de sesiones anuales de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, así como en las reuniones de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. La Presidenta y otros miembros del Comité también participan en las reuniones entre comités de los órganos creados en virtud de tratados.

Además de los dos períodos de sesiones anuales, que tienen lugar en enero y julio en la Sede de las Naciones Unidas, cada cierto tiempo se celebran reuniones oficiosas de los miembros del Comité, que se financian con cargo a recursos extrapresupuestarios. En esas reuniones, los miembros del Comité se han centrado principalmente en los medios de mejorar los métodos de trabajo del Comité, en particular en la revisión de las directrices para la presentación de informes, y en la preparación del reglamento del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo. Al 30 de enero de 2004 se han organizado tres reuniones de este tipo y se está preparando una cuarta.

Como parte de los múltiples esfuerzos encaminados a alentar y apoyar la aplicación de la Convención, los miembros del Comité participan, a solicitud de los Estados, en actividades de asistencia técnica organizadas por la División para el Adelanto de la Mujer, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y por los órganos regionales de las Naciones Unidas. Esas actividades se centran fundamentalmente en la ratificación de la Convención y del Protocolo Facultativo, la presentación de informes con arreglo a la Convención y el seguimiento de las observaciones finales del Comité.

Notas

aEl Comité aprobó las directrices revisadas para la presentación de informes en su 27° período de sesiones celebrado en junio de 2002, que deben aplicarse en todos los informes presentados después del 31 de diciembre de 2002 y sustituir a todas las directrices anteriores, publicadas en 1983 y 1988 y revisadas en 1995 y 1996. Para el texto de las directrices revisadas, véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/57/38), part II, anexo. También pueden consultarse en el sitio Web de la División para el Adelanto de la Mujer en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/ reporting.htm.

bLas directrices para la presentación de informes básicos figura en el documento HRI/GEN/2/Rev.1 y Adds.1 y 2.

cVéase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/56/38), part II, párrs. 392 a 395.

dLas sugerencias suelen estar dirigidas a las entidades de las Naciones Unidas.

eEl texto de las recomendaciones generales puede consultarse en el sitio Web de la División para el Adelanto de la Mujer en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations.htm.

fEl formato se puede obtener en el sitio Web de la División para el Adelanto de la Mujer en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/protocol/crp1-communic.pdf, así como en el informe del Comité sobre su 26° período de sesiones (véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/57/38), part I, párr. 407.

Anexo XI

Declaración sobre la situación de la mujer en el Iraq

Dirigida al Gobierno provisional del Iraq

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su 31º período de sesiones, celebrado del 6 al 23 de julio de 2004, tomó nota de los recientes acontecimientos en el Iraq, en particular de la formación del Gobierno Provisional del Iraq, que está trabajando para reconstruir el país y garantizar el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer.

Dado que el Iraq es un Estado Parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité ha expresado en ocasiones anteriores su preocupación por la situación de la mujer en el Iraq durante la guerra.

El Comité insta al Gobierno Provisional a que haga todo lo posible por garantizar la participación de la mujer en el proceso de reconstrucción en pie de igualdad y cumpla íntegramente todas las disposiciones de la Convención en el desarrollo de la sociedad iraquí. El Comité insta al Gobierno Provisional a que garantice que, en la preparación de las elecciones, se respete plenamente el artículo 7 de la Convención a fin de que las mujeres puedan ejercer su derecho a votar y presentarse a las elecciones en pie de igualdad con el hombre. En el mismo sentido, el Comité insta al Gobierno Provisional a que garantice que los principios de igualdad entre los géneros y no discriminación de la mujer, consagrados en la Constitución, se reflejen plenamente en todo el marco jurídico del país, inclusive en las leyes relativas a la familia y la condición personal. El Comité resalta además la necesidad urgente de adoptar medidas especiales para rehabilitar y reintegrar a las mujeres y los niños víctimas de la guerra.

El Comité pide al Gobierno Provisional del Iraq que garantice que se dé una atención plena a las preocupaciones del Comité y las obligaciones del país como Estado Parte de la Convención.

04-46280 (S) 121004 131004

*0446280*