Asamblea General Documentos Oficiales Sexagésimo noveno período de sesiones Suplemento núm. 38

A/69/38

Naciones Unidas · Nueva York, 2014

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

55º período de sesiones(8 a 26 de julio de 2013)

56º período de sesiones(30 de septiembre a 18 de octubre de 2013)

57º período de sesiones(10 a 28 de febrero de 2014)

Nota

Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

Las denominaciones empleadas en este documento y la forma en que se presentan los datos no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni sobre la delimitación de sus fronteras o límites.

ISSN 0255-0997

[31 de marzo de 2014]

Índice

Capítulo

Página

Carta de envío

7

Primera parte Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 5 5 ° período de sesiones

8

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

9

Cuestiones de organización y otros asuntos

11

Estados partes en la Convención y en el Protocolo Facultativo

11

Apertura del período de sesiones

11

Aprobación del programa

11

Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

12

Organización de los trabajos

12

Composición del Comité

12

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 54° y 55° del Comité

13

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

14

Actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

16

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

16

Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

16

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

16

Medios de agilizar los trabajos del Comité

18

Aplicación del artículo 21 de la Convención

20

Programa provisional del 56° período de sesiones

22

Aprobación del informe

23

Anexos

Decisión 55/I. Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre las mujeres en el proceso de transición política en Egipto, Libia y Túnez

24

Decisión 55/II. Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el fortalecimiento de la cooperación con ONU-Mujeres

25

Documentos que el Comité tuvo ante sí en su 55º período de sesiones

27

Informe del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer acerca de su 26º período de sesiones

28

Se gunda parte Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 5 6 ° período de sesiones

32

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

33

Cuestiones de organización y otros asuntos

35

Estados partes en la Convención y en el Protocolo Facultativo

35

Apertura del período de sesiones

35

Aprobación del programa

35

Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

36

Organización de los trabajos

36

Composición del Comité

36

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 55° y 56° del Comité

37

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

38

Actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

40

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

40

Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

40

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

41

Medios de agilizar los trabajos del Comité

42

Aplicación del artículo 21 de la Convención

44

Programa provisional del 57° período de sesiones

47

Aprobación del informe

48

Anexos

Decisión 56/IV. Decisión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la continuación de las transmisiones web

49

Explicación de voto de la Sra. Naéla Gabr en relación con la recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos

50

Explicación de voto de la Sra. Noor Al-Jehani en relación con la enmienda al párrafo 57 b) de la recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos

51

Explicación de voto de la Sra. Naéla Gabr en relación con la enmienda al párrafo 57 b) de la recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos

52

Explicación de voto de la Sra. Ismat Jahan en relación con la enmienda al párrafo 57 b) de la recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos

53

Evaluación del procedimiento de seguimiento de las observaciones finales

54

Documentos que el Comité tuvo ante sí en su 56º período de sesiones

58

Composición del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al 18 de octubre de 2013

59

Informe del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer acerca de su 27º período de sesiones

60

Tercera parte Informe del Comité para la Eliminación de la Discrimina ción contra la Mujer sobre su 57 ° período de sesiones

64

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

65

Cuestiones de organización y otros asuntos

67

Estados partes en la Convención y en el Protocolo Facultativo

67

Apertura del período de sesiones

67

Aprobación del programa

67

Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

68

Organización de los trabajos

68

Composición del Comité

68

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 56° y 57° del Comité

69

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

70

Actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

72

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

72

Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

72

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

73

Medios de agilizar los trabajos del Comité

75

Aplicación del artículo 21 de la Convención

78

Programa provisional del 58° período de sesiones

80

Aprobación del informe

81

Anexos

Decisión 57/I. Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la agenda para el desarrollo después de 2015 y la eliminación de la discriminación contra la mujer

82

Decisión 57/II. Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la salud sexual y reproductiva: examen de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo después de 2014

87

Decisión 57/V. Decisión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la prestación de servicios en su labor con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo

90

Documentos que el Comité tuvo ante sí en su 57º período de sesiones

91

Informe del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer acerca de su 28º período de sesiones

92

Carta de envío

[31 de marzo de 2014]

Tengo el honor de referirme al artículo 21 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conforme al cual el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en virtud de la Convención, “por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer celebró sus períodos de sesiones 55º, 56º y 57º del 8 al 26 de julio de 2013, del 30 de septiembre al 18 de octubre de 2013 y del 10 al 28 de febrero de 2014, respectivamente, en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. El Comité aprobó sus informes sobre dichos períodos de sesiones en la 1156ª sesión, celebrada el 26 de julio de 2013, la 1184ª sesión, celebrada el 18 de octubre de 2013, y la 1214ª sesión, celebrada el 28 de febrero de 2014, respectivamente. Tengo el honor de adjuntar a la presente esos tres informes del Comité para que los transmita a la Asamblea General en su sexagésimo noveno período de sesiones.

(Firmado) Nicole AmelinePresidenta

Excelentísimo SeñorBan Ki-moon

Secretario General de las Naciones Unidas

Nueva York

Primera parte Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 55° período de sesiones

8 a 26 de julio de 2013

Capítulo ICuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Decisiones

Decisión 55/I

El 23 de julio de 2013, el Comité aprobó una declaración sobre la función de las mujeres en el proceso de transición política en Egipto, Libia y Túnez (véase el anexo I de la primera parte del presente informe).

Decisión 55/II

El 26 de julio de 2013, el Comité aprobó una declaración sobre el fortalecimiento de la cooperación con ONU-Mujeres (véase el anexo II de la primera parte del presente informe).

Decisión 55/III

El Comité decidió ultimar durante su 56º período de sesiones la aprobación del proyecto de recomendación general sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos.

Decisión 55/IV

El Comité decidió dedicar al menos una sesión entera, en su 56º período de sesiones, a efectuar la primera lectura de su proyecto de recomendación general sobre la igualdad entre los géneros en el contexto del asilo, el estatuto de refugiado y la apatridia.

Decisión 55/V

El 26 de julio de 2013, el Comité decidió convertir el punto de contacto sobre ONU-Mujeres en un grupo de trabajo permanente, presidido por la Sra. Nicole Ameline e integrado además por un miembro de cada región, a saber, las Sras. Feride Acar, Naéla Gabr, Silvia Pimentel, Dubravka Šimonović y Xiaoqiao Zou, encomendándole la elaboración de un plan de acción conjunto con ONU-Mujeres para 2014-2015.

Decisión 55/VI

El Comité decidió establecer un grupo de trabajo permanente sobre la Unión Interparlamentaria, presidido por la Sra. Nicole Ameline e integrado además por las Sras. Nahla Haidar, Ismat Jahan, Dalia Leinarte, Pramila Pratten y Patricia Schulz.

Decisión 55/VII

El Comité confirmó a las Sras. Noor Al-Jehani, Patricia Schulz y Olinda Bareiro-Bobadilla como miembros del Grupo de Trabajo Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer/Comité de Derechos Humanos.

Decisión 55/VIII

El Comité decidió nombrar a la Sra. Violeta Neubauer punto de contacto para los derechos sexuales y reproductivos, y como suplentes a las Sras. Theodora Oby Nwankwo y Patricia Schulz.

Decisión 55/IX

El Comité decidió que cada experto participara en un mínimo de cuatro equipos de tareas por países en cada período de sesiones, con excepción de los relatores para los países, y que la secretaría distribuyera una lista de los miembros de todos los equipos de tareas por países antes de cada período de sesiones, a fin de que cada uno de esos equipos estuviera integrado por un mínimo de 10 expertos, de conformidad con la decisión 52/VII.

Decisión 55/X

El Comité decidió sopesar el establecimiento de un mecanismo entre períodos de sesiones para examinar cuestiones urgentes y pidió a la secretaría que preparase un documento de trabajo para el 56º período de sesiones acerca de las prácticas en la materia de otros órganos creados en virtud de tratados, en particular sobre el procedimiento de alerta temprana y acción urgente del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

Decisión 55/XI

El Comité decidió enviar a los miembros de la Mesa, un mes antes de cada período de sesiones, un cuadro definitivo de las solicitudes de reuniones, incluidas reuniones informativas, recibidas por la secretaría de organizaciones no gubernamentales y otros asociados externos, de modo que la Mesa pudiera priorizar esas solicitudes con flexibilidad para atender las solicitudes urgentes e importantes recibidas por la secretaría una vez cerrada la lista.

Decisión 55/XII

Se amplió la composición del grupo de trabajo sobre acceso a la justicia para incluir a la Sra. Theodora Oby Nwankwo, además de las miembros ya existentes, a saber, las Sras. Feride Acar, Barbara Bailey, Meriem Belmihoub-Zerdani, Olinda Bareiro-Bobadilla, Hilary Gbedemah, Ruth Halperin-Kaddari, Pramila Patten, Silvia Pimentel (Presidenta), Patricia Schulz, Dubravka Šimonović y Xiaoqiao Zou.

Capítulo IICuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención y en el Protocolo Facultativo

El 26 de julio de 2013, fecha de clausura del 55° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 187 Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180 y abierta a la firma, ratificación y adhesión el 1 de marzo de 1980 en Nueva York. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Además, 68 Estados partes habían aceptado la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité. Según lo dispuesto en esa enmienda, es necesario que un total de 125 Estados partes en la Convención la acepten para que entre en vigor.

En la misma fecha, había 104 Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención, aprobado por la Asamblea General en su resolución 54/4 y abierto a la firma, ratificación y adhesión el 10 de diciembre de 1999 en Nueva York. De conformidad con su artículo 16, el Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de diciembre de 2000.

Puede obtenerse información actualizada sobre la Convención, la enmienda a la Convención y su Protocolo Facultativo, así como listas de los Estados signatarios y partes y los textos de las declaraciones, reservas, objeciones y demás información pertinente, en el sitio web de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas (http://treaties.un.org), administrado por la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos, que desempeña las funciones de depositario del Secretario General.

B.Apertura del período de sesiones

El 55° período de sesiones del Comité tuvo lugar del 8 al 26 de julio de 2013 en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. El Comité celebró 23 sesiones plenarias y 21 sesiones para examinar los temas 5, 6, 7 y 8 del programa. En el anexo III de la primera parte del presente informe figura una lista de los documentos que el Comité tuvo ante sí.

La Presidenta del Comité, Sra. Nicole Ameline, inauguró el período de sesiones el 8 de julio de 2013, en la 1128ª sesión.

C.Aprobación del programa

El Comité aprobó el programa provisional (CEDAW/C/55/1) en su 1128ª sesión.

D.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

El informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones (CEDAW/PSWG/55/1), que se había reunido del 22 al 25 de octubre de 2012, fue presentado por la Presidenta del Comité, Sra. Nicole Ameline, en la 1128ª sesión.

E.Organización de los trabajos

El 8 de julio de 2013, el Comité celebró una sesión privada con representantes de los organismos especializados, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas, así como otras organizaciones intergubernamentales, en la cual dichos órganos facilitaron información específica sobre determinados países y sobre los esfuerzos que habían realizado en apoyo de la aplicación de la Convención.

Los días 8 y 15 de julio de 2013, el Comité celebró sesiones públicas oficiosas con representantes de organizaciones no gubernamentales y tres instituciones nacionales de derechos humanos, que aportaron información sobre la aplicación de la Convención por los Estados partes cuyos informes había examinado el Comité en su 55º período de sesiones.

El 22 de julio de 2013, el Comité celebró una sesión con la Sra. Kareen Jabre, Directora del Programa de Asociación de Género de la Unión Interparlamentaria, para examinar la futura cooperación del Comité con la Unión Interparlamentaria en relación con la aplicación de la Convención.

El 25 de julio de 2013, el Comité celebró un debate de alto nivel sobre el VIH/SIDA y los derechos de las mujeres, organizado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ONU-Mujeres y la Misión Permanente de los Países Bajos ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. El debate estuvo presidido por la Sra. Petra Lantz, Directora de la Oficina de Representación del PNUD en Ginebra, fue inaugurado por la Presidenta del Comité y clausurado por la Sra. Lakshmi Puri, Directora Ejecutiva interina de ONU-Mujeres. Tomaron parte en el debate la Sra. Jacinta Nyachae, Directora Ejecutiva de AIDS Law Project Kenya, la Sra. Flavia Pansieri, Alta Comisionada Adjunta para los Derechos Humanos, el Sr. Jean Beagle, Director Ejecutivo Adjunto del ONUSIDA, y la Sra. Theodora Oby Nwankwo, miembro del Comité.

F.Composición del Comité

Todos los miembros del Comité asistieron al 55° período de sesiones. La Sra. Maria Helena Pires estuvo ausente los tres primeros días del período de sesiones. La Sra. Meriem Belmihoub-Zerdani no pudo asistir durante las dos últimas semanas del período de sesiones. En el anexo VIII de la segunda parte del presente informe figura una lista de los miembros del Comité, en la que se indica la duración de sus mandatos.

Capítulo IIIInforme de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 54° y 55° del Comité

En la 1128ª sesión, la Presidenta presentó su informe sobre las actividades que había realizado desde el 54° período de sesiones del Comité.

Capítulo IVExamen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

En su 55° período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención por ocho Estados partes, a saber: los informes inicial y periódico segundo combinados del Afganistán; los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Bosnia y Herzegovina; los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Cabo Verde; los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Cuba; los informes periódicos sexto y séptimo combinados de la República Democrática del Congo; los informes periódicos sexto y séptimo combinados de la República Dominicana; los informes periódicos segundo y tercero combinados de Serbia; y el séptimo informe periódico del Reino Unido.

El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes examinados, que se pueden consultar en el sitio web del Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org), en los documentos cuyas signaturas se indican a continuación:

Afganistán (CEDAW/C/AFG/CO/1-2)

Bosnia y Herzegovina (CEDAW/C/BIH/CO/4-5)

Cabo Verde (CEDAW/C/CPV/CO/7-8)

Cuba (CEDAW/C/CUB/CO/7-8)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (CEDAW/C/GBR/CO/7)

República Democrática del Congo (CEDAW/C/COD/CO/6-7)

República Dominicana (CEDAW/C/DOM/CO/6-7)

Serbia (CEDAW/C/SRB/CO/2-3)

Cabe señalar que también se había programado para el 53º período de sesiones el examen de los informes periódicos segundo y tercero combinados de Serbia. Sin embargo, a solicitud del Estado parte se aplazó hasta el 55º período de sesiones.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité aprobó el informe de la Relatora para el Seguimiento de las Observaciones Finales en su 55° período de sesiones y examinó los informes de seguimiento recibidos de los siguientes Estados partes:

Argentina (CEDAW/C/ARG/CO/6/Add.1)

Australia (CEDAW/C/AUL/CO/7/Add.1)

República Checa (CEDAW/C/CZE/CO/5/Add.1)

El Comité examinó la información de seguimiento adicional recibida de los Estados partes siguientes:

Guatemala (CEDAW/C/GTM/CO/7/Add.2)

Japón (CEDAW/C/JPN/CO/6/Add.2)

Los informes de seguimiento y la información de seguimiento adicional de los Estados partes, así como las respuestas del Comité, se pueden consultar en el sitio web del Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org), en los documentos cuyas signaturas se acaban de indicar.

El Comité también envió primeros recordatorios a los siguientes Estados partes, que no habían presentado sus informes de seguimiento en el plazo fijado: Albania, Bangladesh, Belarús, Kenya, Liechtenstein, Malta, Sri Lanka, Sudáfrica, Túnez y Uganda.

El Comité envió segundos recordatorios a los siguientes Estados partes, que no habían presentado sus informes de seguimiento en el plazo fijado: Libia y Papua Nueva Guinea.

El Comité invitó de nuevo a una reunión a los representantes de Liberia, que no habían presentado su informe de seguimiento pese a dos recordatorios enviados por el Comité, ni habían respondido a dos cartas enviadas por el Comité en sus períodos de sesiones 53º y 54º para programar una reunión con los representantes del Estado parte. Los representantes de Liberia no estuvieron disponibles para celebrar una reunión durante el 55º período de sesiones. Antes del 55º período de sesiones, empero, el Estado parte se había puesto en contacto con la Secretaría para recabar orientación con miras a la preparación de su informe de seguimiento.

Capítulo VActividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

El artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención establece que el Comité incluirá en el informe anual que ha de presentar con arreglo al artículo 21 de la Convención un resumen de las actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

Los días 15, 22 y 26 de julio de 2013, el Comité examinó las actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo.

El Comité hizo suyo el informe del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo acerca de sus períodos de sesiones 25º (véase A/68/38, tercera parte, anexo IX) y 26º (véase el anexo IV de la primera parte del presente informe).

El Comité adoptó decisiones finales con respecto a tres comunicaciones individuales presentadas con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo. El Comité adoptó decisiones de inadmisibilidad sobre la comunicación núm. 33/2011 (M. N. c. Dinamarca), por votación, y sobre las comunicaciones núms. 35/2011 (E. N. c. Dinamarca) y 40/20112 (M. S. c. Dinamarca), por consenso. También declaró admisible una comunicación, por consenso. Las decisiones se pueden consultar en el sitio web del Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org), en los documentos con las signaturas CEDAW/C/D/33/2011, CEDAW/C/55/D/35/2011 y CEDAW/C/55/D/40/2012, respectivamente.

B.Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

No se preparó ningún informe de seguimiento para el 55º período de sesiones. El Comité no adoptó una decisión para poner fin al diálogo de seguimiento en ninguno de los casos que es actualmente objeto de seguimiento. De los nueve casos objeto de seguimiento en la actualidad, uno corresponde a Belarús, uno al Brasil, tres a Bulgaria, uno al Canadá, uno a Filipinas, uno al Perú y uno a Turquía.

C.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

Se informó al Comité sobre la situación de todas las alegaciones y actuaciones pendientes en el marco del procedimiento de investigación.

El 24 de julio de 2013, el Comité aprobó sus conclusiones, observaciones y recomendaciones en el marco de la investigación núm. 2010/1 y decidió transmitirlas al Estado parte afectado.

Los miembros designados por el Comité para realizar la investigación núm. 2011/1 celebraron una reunión con representantes del Estado parte interesado a fin de preparar una visita al territorio de ese Estado.

En relación con la comunicación núm. 2011/3, el Comité decidió solicitar al Estado parte interesado que presentara observaciones sobre la información recibida con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo.

Capítulo VIMedios de agilizar los trabajos del Comité

En su 55° período de sesiones, el Comité examinó el tema 7 del programa, relativo a los medios de agilizar los trabajos del Comité. Este fue informado de la situación del proceso intergubernamental de la Asamblea General para fortalecer y mejorar el funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (resolución 66/254 de la Asamblea General). La Presidenta, Sra. Nicole Ameline, informó al Comité del resultado de la 25ª reunión anual de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que se había celebrado en Nueva York del 20 al 24 de mayo de 2013.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 7 del programa

Fechas de los próximos períodos de sesiones del Comité

De conformidad con el calendario de conferencias, se confirmaron las siguientes fechas para los períodos de sesiones 56º y 57º del Comité y sus reuniones conexas:

56º período de sesiones (Ginebra)

a)27º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención: 24 a 27 de septiembre de 2013;

b)56º período de sesiones: 30 de septiembre a 18 de octubre de 2013;

c)Grupo de trabajo anterior al 58° período de sesiones: 21 a 25 de octubre de 2013;

57º período de sesiones (Ginebra)

d)28º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención: 4 a 7 de febrero de 2014;

e)57º período de sesiones: 10 a 28 de febrero de 2014;

f)Grupo de trabajo anterior al 59° período de sesiones: 3 a 7 de marzo de 2014.

Informes que deberá examinar el Comité en sus próximos períodos de sesiones

El Comité confirmó que en sus períodos de sesiones 56º y 57º examinaría los informes de los siguientes Estados partes:

56° período de sesiones:

Andorra

Benin

Camboya

República de Moldova

Seychelles

Tayikistán

Cabe señalar que también se había programado para el 56º período de sesiones el examen correspondiente a San Vicente y las Granadinas. Este país presentó sus informes periódicos cuarto a octavo combinados el 13 de agosto de 2013 y el examen fue posteriormente aplazado hasta un futuro período de sesiones del Comité a fin de permitir la traducción del informe y la creación de una lista nueva o actualizada de cuestiones en el grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

57º período de sesiones:

Bahrein

Camerún

Finlandia

Iraq

Kazajstán

Qatar

Sierra Leona

Cabe señalar que también se había programado para el 57º período de sesiones el examen del Senegal (sin informe). El Senegal presentó sus informes periódicos tercero a séptimo combinados el 31 de julio de 2013 y el examen se aplazó posteriormente al 61º período de sesiones para poder traducir el informe y establecer la lista de cuestiones en el grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

Capítulo VIIAplicación del artículo 21 de la Convención

33.En su 55° período de sesiones, el Comité examinó el tema 6 del programa, relativo a la aplicación del artículo 21 de la Convención.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 6 del programa

Recomendación general conjunta sobre prácticas perjudiciales

34.El grupo de trabajo revisó el proyecto de recomendación y observación general sobre prácticas perjudiciales en tres sesiones celebradas durante el período de sesiones. Convino en convocar el 6 de octubre de 2013 una reunión de trabajo del grupo de trabajo conjunto del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño con objeto de ultimar el proyecto de recomendación y observación general conjunta sobre prácticas perjudiciales.

Recomendación general sobre las mujeres en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos

35.El Comité concluyó su primera lectura del proyecto de recomendación general.

Recomendación general sobre el acceso a la justicia

36.El grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones.

Grupo de trabajo sobre los aspectos del estatuto de refugiado, el asilo y la apatridia relacionados con el género

37.El grupo de trabajo no se reunió durante el período de sesiones, pero cambió su nombre anterior: grupo de trabajo sobre la igualdad entre los géneros en el contexto del asilo y la apatridia.

Grupo de trabajo sobre las mujeres de las zonas rurales

38.El grupo de trabajo no se reunió durante el período de sesiones. Entre los períodos de sesiones, había sido informado por la secretaría de los avances en la preparación del medio día de debate general sobre las mujeres de las zonas rurales, previsto para el 7 de octubre de 2013.

Grupo de trabajo sobre el cambio climático y los desastres naturales

39.El grupo de trabajo no se reunió durante el período de sesiones.

Grupo de trabajo sobre el derecho a la educación

40.El grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones. El 24 de julio de 2013, celebró una conferencia telefónica con el Sr. Mohamed Mattar, profesor de la Universidad John Hopkins de Washington D.C., para examinar una nota conceptual sobre el derecho a la educación por él elaborada. El grupo de trabajo también deliberó sobre los próximos pasos en la elaboración de una recomendación general sobre el derecho a la educación, es decir, la conclusión y presentación al Comité de un proyecto de nota conceptual en el 57º período de sesiones, en febrero de 2013, y la organización de medio día de debate general sobre el tema, provisionalmente durante el 59º período de sesiones en julio de 2014.

Grupo de trabajo sobre métodos de trabajo

41.El grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones.

Capítulo VIII

Programa provisional del 56° período de sesiones

42.El Comité examinó el proyecto de programa provisional de su 56° período de sesiones en la 1156ª sesión, celebrada el 26 de julio de 2013, y aprobó el siguiente programa provisional:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 55° y 56° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

5.Seguimiento de las observaciones finales sobre los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

6.Aplicación de los artículos 21 y 22 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

7.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

8.Actividades llevadas a cabo por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

9.Programa provisional del 57° período de sesiones del Comité.

10.Aprobación del informe del Comité sobre su 56° período de sesiones.

Capítulo IX

Aprobación del informe

43.El 26 de julio de 2013, el Comité examinó el proyecto de informe sobre su 55° período de sesiones y sus adiciones, y lo aprobó en su forma oralmente revisada durante las deliberaciones.

Anexo I

Decisión 55/IDeclaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre las mujeres en el proceso de transición política en Egipto, Libia y Túnez

Aprobada el 26 de julio de 2013

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha venido siguiendo con gran interés el proceso de transición política en tres Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, a saber, Egipto, Libia y Túnez, en particular en lo que respecta a la situación de las mujeres.

En este contexto, el Comité recuerda que los derechos de las mujeres están intrínsecamente relacionados con la paz, la seguridad y el desarrollo sostenible. El Comité reafirma además que la Convención y su Protocolo Facultativo ofrecen un marco internacional jurídicamente vinculante general y amplio para la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, incluida la violencia contra las mujeres, como una cuestión intersectorial, de la que también se ocupan otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

El Comité lamenta, sin embargo, los intentos por desacreditar a la Convención. Recuerda que todos los Estados partes tienen la obligación jurídica de aplicar todas las disposiciones de la Convención en todos los contextos políticos, sociales o económicos, y de adoptar todas las medidas necesarias para prohibir y prevenir las violaciones de los derechos de las mujeres.

El Comité insta a todos los Estados partes a condenar enérgicamente todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y a velar por que la costumbre, la tradición y las consideraciones culturales o religiosas no sean invocadas como justificación para incumplir sus obligaciones jurídicas en virtud de la Convención.

El Comité expresa asimismo su preocupación por la limitada participación política de las mujeres y el riesgo de que sean excluidas y marginadas, a pesar de su papel activo en los procesos de transición en sus respectivos países.

El Comité insta a los gobiernos interesados a que, en cooperación con los órganos y organismos de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales y todos los demás agentes pertinentes, cumplan plenamente con sus obligaciones de aplicar la Convención a fin de que las mujeres puedan disfrutar de todos sus derechos humanos en pie de igualdad con los hombres, y a que aumenten la conciencia sobre el hecho de que la Convención constituye una norma común de la humanidad a la que han contribuido todas las civilizaciones y culturas.

El Comité está a disposición de los Estados interesados para prestarles asistencia en estos esfuerzos.

Anexo II

Decisión 55/IIDeclaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el fortalecimiento de la cooperación con ONU-Mujeres

Aprobada el 26 de julio de 2013

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer acoge con beneplácito el nombramiento de la Sra. Phumzile Mlambo-Ngcuka como Directora Ejecutiva de ONU-Mujeres, habida cuenta de su posición eminente y experiencia.

2.El Comité recuerda que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental del desarrollo sostenible, la paz y la democracia y considera que ONU-Mujeres tiene un papel fundamental que desempeñar en la prestación de apoyo a los Estados partes en el cumplimiento de sus obligaciones jurídicamente vinculantes en virtud de la Convención y demás normas y principios para la protección y el adelanto de la mujer.

3.El Comité considera que la agenda para el desarrollo después de 2015 ofrece una oportunidad de establecer nuevos vínculos entre los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y las entidades de desarrollo y de garantizar una utilización más eficiente de los recursos financieros. El empoderamiento de las mujeres y la realización efectiva de sus derechos en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer debería ser una consideración primordial en esos esfuerzos.

4.El Comité pone de relieve que, en el marco del proceso de elaboración de la agenda para el desarrollo después de 2015, la Convención establece, a través de su enfoque holístico, una base universal para el logro de la igualdad formal y sustantiva entre mujeres y hombres.

5.El Comité aprecia las relaciones existentes con ONU-Mujeres y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y acoge con beneplácito la aplicación del Plan de Acción para Todo el Sistema de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres. También espera con interés estudiar los medios y arbitrios para establecer una cooperación más estrecha entre el Comité y el sistema de las Naciones Unidas, especialmente las entidades de género, a fin de contribuir a una mejor sinergia para lograr la igualdad entre los géneros y potenciar al máximo los beneficios para las mujeres sobre el terreno.

6.El Comité considera que su cooperación con ONU-Mujeres debe consolidarse a través de una asociación oficial e institucional, que incluya:

a)La participación del Comité en las reuniones internacionales, regionales y nacionales sobre el adelanto de la mujer;

b)El fortalecimiento de su cooperación con ONU-Mujeres y todo el sistema de las Naciones Unidas, especialmente en la promoción y aplicación de la Convención, en consonancia con las recomendaciones generales y las observaciones finales del Comité;

c)La consolidación de apoyo a la creación de capacidad humana y técnica en cuestiones de género;

d)La organización de un acto especial en Nueva York en 2014 sobre los derechos de la mujer y el desarrollo.

Anexo III

Documentos que el Comité tuvo ante sí en su 55º período de sesiones

Signatura

Título o descripción

CEDAW/C/55/1

Programa provisional y anotaciones

CEDAW/C/55/2

Nota de la secretaría sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité

CEDAW/C/55/3

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

CEDAW/C/55/4

Informe de la Organización Internacional del Trabajo

Informes de los Estados partes

CEDAW/C/AFG/1-2

Informes inicial y periódico segundo combinados del Afganistán

CEDAW/C/BIH/4-5

Informes periódicos cuarto y quinto combinados de Bosnia y Herzegovina

CEDAW/C/CPV/7-8

Informes periódicos séptimo y octavo combinados de Cabo Verde

CEDAW/C/CUB/7-8

Informes periódicos séptimo y octavo combinados de Cuba

CEDAW/C/COD/6-7

Informes periódicos sexto y séptimo combinados de la República Democrática del Congo

CEDAW/C/DOM/6-7

Informes periódicos sexto y séptimo combinados de la República Dominicana

CEDAW/C/SRB/2-3

Informes periódicos segundo y tercero combinados de Serbia

CEDAW/C/GBR/7

Séptimo informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Anexo IV

Informe del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer acerca de su 26º período de sesiones

1.El Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer celebró su 26º período de sesiones en Ginebra los días 4 y 5 de julio de 2013. Todos los miembros asistieron al período de sesiones (Sra. Olinda Bareiro-Bobadilla, Sr. Niklas Bruun, Sra. Yoko Hayashi, Sra. Pramila Patten, Sra. Dubravka Šimonović).

2.Al comienzo del período de sesiones, el Grupo de Trabajo aprobó su programa, que figura en el apéndice del presente informe.

3.El Grupo de Trabajo examinó después la información actualizada sobre la correspondencia recibida desde el período de sesiones anterior, preparada por la secretaría (un cuadro con la correspondencia recibida o tramitada entre el 26 de febrero y el 28 de junio de 2013, así como un cuadro general en el que la correspondencia aparecía clasificada en seis categorías); se accedió a la petición del Grupo de Trabajo de trasladar el cuadro al frente de la sección pertinente.

4.El Grupo de Trabajo decidió registrar tres nuevas comunicaciones (núms. 56/2013, 57/2013 y 58/2013) y transmitir la correspondencia a los Estados partes interesados, sin solicitudes para adoptar medidas provisionales de protección. El Grupo de Trabajo tomó nota de que la secretaría estaba esperando recibir solicitudes de aclaración dirigidas a los autores de las comunicaciones referentes a Dinamarca, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia y Suiza. Se pedirían nuevas aclaraciones sobre una comunicación relativa a Azerbaiyán.

5.En su 26º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó además la situación de todas las comunicaciones registradas con arreglo al Protocolo Facultativo pendientes de examen y celebró un debate sobre cada una de ellas. El Grupo de Trabajo optó por pedir a la secretaría que elaborara proyectos de decisión para ser examinados durante su 27º período de sesiones, en septiembre de 2013, en relación con las comunicaciones núms. 39/2012 (inadmisibilidad), 44/2012 (decisión sobre la admisibilidad o archivo) y 41/2012 (inadmisibilidad por no haberse agotado los recursos internos).

6.En lo que respecta a la comunicación núm. 46/2012, el Grupo de Trabajo decidió formular una petición de medidas provisionales de protección.

7.El Grupo de Trabajo decidió solicitar información actualizada a las partes en las actuaciones referentes a las comunicaciones núms. 42/2012 (situación de las actuaciones ante el Consejo de Estado); 44/2012 (confirmación de que el autor sigue interesado en llevar adelante la comunicación); y 50/2013 (recordatorio a los autores para presentar observaciones sobre los comentarios del Estado parte).

8.El Grupo de Trabajo también examinó dos proyectos de recomendación en los casos núms. 24/2009 y 29/2011, pendientes del examen final por el Grupo de Trabajo.

9.El Grupo de Trabajo fue informado de todas las nuevas alegaciones y de la situación actualizada de todos los casos en que estaba en marcha el diálogo de seguimiento con los Estados partes interesados (Belarús, Brasil, Bulgaria, Canadá, Perú y Turquía). El Grupo de Trabajo decidió convocar una reunión con la Misión Permanente de Bulgaria ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra para debatir cuestiones complementarias relativas a los tres dictámenes sobre violaciones de derechos en Bulgaria en virtud de la Convención (20/2008, V. K. c. Bulgaria; 31/2011, V. P. c. Bulgaria y 32/2011, Jallow c. Bulgaria); pedir a la secretaría que enviara una nota verbal al Brasil, tomando nota del error técnico en relación con la cantidad exacta que se debía pagar en el caso núm. 18/2008 y pidiendo que se comunicara si se había pagado ese importe. El Grupo de Trabajo decidió mantener el diálogo de seguimiento con respecto a todos los casos objeto actualmente de seguimiento.

10.El Grupo de Trabajo también decidió que la nota de la secretaría debía indicar cuándo los autores de las comunicaciones tenían representación letrada.

Medidas adoptadas en el período de sesiones actual

11.En su 26º período de sesiones, el Grupo de Trabajo decidió:

a)Remitir al pleno, para su aprobación, una recomendación sobre la comunicación núm. 24/2009 (admisibilidad), aprobada por todos sus miembros (pendiente del examen final del Grupo de Trabajo);

b)Remitir al pleno, para su aprobación, una recomendación sobre la comunicación núm. 29/2010 (dictámenes, no violación), aprobada por consenso (pendiente del examen final del Grupo de Trabajo);

c)Solicitar a la secretaría que preparara proyectos de recomendación para el 27º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones núms. 39/2012 (inadmisibilidad), 41/2012 (inadmisibilidad por no haber agotado los recursos internos) y, si es posible, 44/2012 (decisión sobre admisibilidad o archivo);

d)Pedir a la secretaría que preparase, para el 27º período de sesiones, una lista de todos los casos registrados pendientes sobre los cuales ya se podía tomar una decisión, a fin de que el Grupo de Trabajo pudiera establecer un orden de prioridad en su labor;

e)Acceder a la petición del autor y conceder medidas provisionales de protección en relación con la comunicación núm. 46/2012;

f)Recabar más información de las partes en las actuaciones en relación con las comunicaciones núms. 42/2012, 44/2012 y 50/2013;

g)Registrar tres nuevas recomendaciones: núms. 56/2013 (Relatora: Yoko Hayashi); 57/2013 (Relatora: Olinda Bareiro) y 58/2013 (Relator: Niklas Bruun);

h)Solicitar a la secretaría que incluyera, en la extranet del Protocolo Facultativo, los recursos académicos citados en la nota de la secretaría y que distribuyera copias de los pasajes que se solicitaron;

i)Pedir a la secretaría que recabase información sobre el procedimiento de seguimiento, incluidos resúmenes de las alegaciones recibidas de las partes;

j)Pedir a la secretaría que organizase una reunión con los representantes de la Misión Permanente de Bulgaria sobre el seguimiento de los dictámenes relativos a tres comunicaciones diferentes para examinar las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer efectivas las recomendaciones del Comité;

k)Reiterar su solicitud de que la secretaría incluyera información sobre la página web de jurisprudencia del Comité con respecto a todos los casos archivados, con una somera explicación de las razones para su archivo.

12.En relación con su labor entre períodos de sesiones y sus métodos de trabajo internos, el Grupo de Trabajo decidió seguir debatiendo las modalidades para el seguimiento de los dictámenes durante su 27º período de sesiones, incluidas las modalidades para el cierre de los casos.

13.El Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer decidió celebrar su 27º período de sesiones en Ginebra del 24 al 27 de septiembre de 2013.

Apéndice

Programa del 26º período de sesiones del Grupo de Trabajo

1.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

2.Examen de las medidas y actividades llevadas a cabo desde el período de sesiones anterior.

3.Nuevas comunicaciones registradas y nombramiento de nuevos relatores.

4.Debate sobre casos listos para ser aprobados y debate preliminar.

5.Casos para archivar.

6.Información actualizada sobre las comunicaciones (casos registrados).

7.Información actualizada sobre el seguimiento de los dictámenes.

8.Debate sobre los métodos de trabajo, incluido el seguimiento de los dictámenes.

9.Aprobación del informe del Grupo de Trabajo sobre su 26º período de sesiones.

Segunda parteInforme del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 56° período de sesiones

30 de septiembre a 18 de octubre de 2013

Capítulo I

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Decisiones

Decisión 56/I

El 18 de octubre de 2013, el Comité aprobó por unanimidad, en votación nominal, la recomendación general núm. 30 sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos.

Decisión 56/II

El Comité decidió prorrogar el mandato de Barbara Bailey como Relatora para el Seguimiento y nombrar a Xiaoqiao Zou relatora suplente, ambas por un período de un año hasta el 31 de diciembre de 2014.

Decisión 56/III

El Comité confirmó asimismo a los miembros del grupo de trabajo entre períodos de sesiones para el 58º período de sesiones: Sras. Noor Al-Jehani, Nicole Ameline, Barbara Bailey, Naéla Gabr y Violeta Neubauer.

Decisión 56/IV

El Comité decidió mantener la práctica de una transmisión web pública de sus diálogos con los Estados partes y otras sesiones públicas más allá del período de prueba estipulado en la decisión 54/7, por un período indefinido hasta que se pueda decidir lo contrario (véase el anexo I de la segunda parte del presente informe).

Decisión 56/V

El Comité decidió revisar de la siguiente manera el párrafo estándar sobre los parlamentos nacionales en sus observaciones finales: “El Comité destaca la función fundamental del poder legislativo de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre “La relación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con los parlamentarios”, 45º período de sesiones, 2010). Invita al Parlamento, de conformidad con su mandato, a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las presentes observaciones finales antes del próximo proceso de presentación de informes del Estado parte con arreglo a la Convención”.

Decisión 56/VI

El Comité decidió celebrar un debate general de medio día de duración sobre el derecho a la educación durante su 58º período de sesiones.

Decisión 56/VII

El grupo de trabajo sobre las mujeres de las zonas rurales fue ampliado con la incorporación de las Sras. Noor Al-Jehani, Theodora Oby Nwankwo y Biancamaria Pomeranzi a los miembros ya existentes: Sra. Barbara Bailey, Sra. Meriem Belmihoub-Zerdani, Sr. Niklas Bruun y Sras. Naéla Gabr (Presidenta), Ismat Jahan, Maria Helena Pires y Xiaoqiao Zou.

Decisión 56/VIII

El grupo de trabajo sobre la igualdad entre los géneros en el contexto del cambio climático y los desastres naturales fue ampliado con la incorporación de la Sra. Hilary Gbedemah a los miembros ya existentes: Sras. Noor Al-Jehani, Nahla Haidar, Yoko Hayashi (Presidenta), Ismat Jahan y Xiaoqiao Zou.

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención y en el Protocolo Facultativo

El 18 de octubre de 2013, fecha de clausura del 56° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 187 Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180 y abierta a la firma, ratificación y adhesión el 1 de marzo de 1980 en Nueva York. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Además, 68 Estados partes habían aceptado la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité. Según lo dispuesto en esa enmienda, es necesario que un total de 125 Estados partes en la Convención la acepten para que entre en vigor.

En la misma fecha, había 104 Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención, aprobado por la Asamblea General en su resolución 54/4 y abierto a la firma, ratificación y adhesión el 10 de diciembre de 1999 en Nueva York. De conformidad con su artículo 16, el Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de diciembre de 2000.

Puede obtenerse información actualizada sobre la Convención, la enmienda a la Convención y su Protocolo Facultativo, así como listas de los Estados signatarios y partes y los textos de las declaraciones, reservas, objeciones y demás información pertinente, en el sitio web de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas (http://treaties.un.org), administrado por la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos, que desempeña las funciones de depositario del Secretario General.

B.Apertura del período de sesiones

El 56° período de sesiones del Comité tuvo lugar del 30 de septiembre al 18 de octubre de 2013 en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. El Comité celebró 20 sesiones plenarias y 20 sesiones para examinar los temas 5, 6, 7 y 8 del programa. En el anexo VII de la segunda parte del presente informe figura una lista de los documentos que el Comité tuvo ante sí.

La Presidenta del Comité, Sra. Nicole Ameline, inauguró el período de sesiones el 30 de septiembre de 2013, en la 1157ª sesión.

C.Aprobación del programa

El Comité aprobó el programa provisional (CEDAW/C/56/1) en su 1157ª sesión.

D.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

El informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones (CEDAW/PSWG/56/1), que se había reunido del 4 al 8 de marzo de 2013, fue presentado por la Sra. Violeta Neubauer en la 1157ª sesión.

E.Organización de los trabajos

El 30 de septiembre de 2013, el Comité celebró una sesión privada con representantes de los organismos especializados, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas, así como de otras organizaciones intergubernamentales, durante la cual esas entidades proporcionaron información sobre determinados países y sobre sus actividades para apoyar la aplicación de la Convención.

Los días 30 de septiembre y 7 de octubre de 2013, el Comité celebró sesiones públicas oficiosas con representantes de organizaciones no gubernamentales que facilitaron información sobre la aplicación de la Convención en los Estados partes examinados por el Comité en su 56° período de sesiones.

El 7 de octubre de 2013, el Comité celebró una reunión con una delegación de parlamentarios nacionales que asistían a la 129ª Asamblea Interparlamentaria (Ginebra, 7 a 9 de octubre de 2013). El debate se centró en las formas posibles de reforzar la cooperación en la aplicación de la Convención y de las observaciones finales del Comité a nivel nacional.

El 11 de octubre de 2013, el Comité celebró una reunión con el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Sr. François Crépeau, quien informó al Comité de su labor, particularmente en relación con las mujeres migrantes.

El 14 de octubre de 2013, el Comité y el Comité de Derechos Humanos celebraron una consulta oficiosa conjunta. En la reunión, organizada por el Centro de Derechos Reproductivos, ambos Comités fueron informados de cuestiones de interés común en relación con la salud y los derechos sexuales y reproductivos, deliberando también sobre ellas.

El 16 de octubre de 2013, el Comité asistió a una recepción organizada por la ciudad de Ginebra para proseguir el diálogo común sobre el adelanto de la mujer.

F.Composición del Comité

Todos los miembros del Comité asistieron al 56° período de sesiones, con excepción de la Sra. Meriem Belmihoub-Zerdani. La Sra. Feride Acar no participó en el período de sesiones del 30 de septiembre al 4 de octubre ni del 16 al 18 de octubre de 2013. La Sra. Noor Al-Jehani no asistió los días 3 y 4 de octubre. La Sra. Nicole Ameline no pudo asistir al período de sesiones del 8 al 11 de octubre. La Sra. Barbara Bailey no pudo asistir los días 30 de septiembre y 1 de octubre. El Sr. Niklas Bruun no asistió el 11 de octubre. La Sra. Ruth Halperin Kaddari estuvo ausente del 4 al 11 de octubre. La Sra. Biancamaria Pomeranzi estuvo ausente el 9 de octubre. La Sra. Dubravka Šimonović estuvo ausente del 1 al 4 de octubre y los días 17 y 18 de octubre. En el anexo VIII de la segunda parte del presente informe figura una lista de los miembros del Comité, en la que se indica la duración de sus mandatos.

Capítulo III

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 55° y 56° del Comité

En la 1157ª sesión, la Presidenta, Sra. Nicole Ameline, presentó un informe sobre las actividades que había realizado desde el 55° período de sesiones del Comité.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

En su 56° período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención por cinco Estados partes, a saber: los informes periódicos segundo y tercero combinados de Andorra; el cuarto informe periódico de Benin; los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Camboya; los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Colombia; los informes periódicos cuarto y quinto combinados de la República de Moldova; los informes inicial y periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados de Seychelles; y los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Tayikistán.

El Comité aprobó observaciones finales sobre cada uno de los informes examinados, que se pueden consultar en el sitio web del Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org), en los documentos cuyas signaturas se indican a continuación:

Andorra (CEDAW/C/AND/CO/2-3)

Benin (CEDAW/C/BEN/CO/4)

Camboya (CEDAW/C/KHM/CO/4-5)

Colombia (CEDAW/C/COL/CO/7-8)

República de Moldova (CEDAW/C/MDA/CO/4-5)

Seychelles (CEDAW/C/SYC/CO/1-5)

Tayikistán (CEDAW/C/TJK/CO/4-5)

Cabe señalar que también se había programado para el 56º período de sesiones el examen de San Vicente y las Granadinas (sin informe). Sin embargo, el 5 de agosto de 2013 presentó sus informes periódicos cuarto a octavo combinados y el examen se postergó posteriormente al 61º período de sesiones para poder traducir los informes y establecer una lista nueva o actualizada de cuestiones en el grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité examinó los informes de seguimiento recibidos de los siguientes Estados partes:

Bhután (CEDAW/C/BTN/CO/7/Add.1)

Israel (CEDAW/C/ISR/CO/4/Add.1)

Malawi (CEDAW/C/MWI/CO/6/Add.1)

Uzbekistán (CEDAW/C/UZB/CO/4/Add.1)

Los informes de seguimiento de esos Estados partes y las respuestas del Comité se pueden consultar en el sitio web del Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org), en los documentos cuyas signaturas se acaban de indicar.

El Comité envió asimismo primeros recordatorios a los Estados partes siguientes: Costa Rica, Djibouti, Etiopía, Nepal, República de Corea, Singapur y Zambia, que no habían presentado sus informes de seguimiento en el plazo fijado.

El Comité envió un recordatorio a Fiji con respecto a la presentación de información adicional.

Se invitó a una reunión a los representantes de los Emiratos Árabes Unidos, Haití, Panamá y la República Democrática Popular Lao, que no habían presentado sus informes de seguimiento pese a los recordatorios enviados por el Comité.

El Comité se reunió con los representantes de los Emiratos Árabes Unidos y Panamá, y recibió el informe de seguimiento de la República Democrática Popular Lao, durante el período de sesiones.

Evaluación del seguimiento de las observaciones finales

El Comité aprobó la evaluación del procedimiento de seguimiento (véase el anexo VI de la segunda parte del presente informe), presentado por la Relatora para el Seguimiento de conformidad con una decisión adoptada en el 50º período de sesiones, en octubre de 2011. En la evaluación, la Relatora para el Seguimiento observó que el procedimiento de seguimiento estaba desempeñando su papel previsto como instrumento de aplicación de la Convención. La Relatora para el Seguimiento recomendó la continuación del procedimiento de seguimiento con arreglo al artículo 18 de la Convención y que el próximo proceso de evaluación se efectuara en el 65º período de sesiones del Comité, cuya celebración está prevista para octubre de 2016. Designación de una nueva Relatora para el Seguimiento y una Relatora suplente.

El mandato de la Sra. Barbara Bailey como Relatora para el Seguimiento y el de la Sra. Yoko Hayashi como Relatora suplente iban a expirar el 31 de diciembre de 2013. Debido a otras responsabilidades asumidas dentro del Comité, la Sra. Hayashi no podía suceder a la Sra. Bailey como Relatora. Por consiguiente, el Comité decidió prorrogar el mandato de la Sra. Bailey como Relatora para el Seguimiento a fin de garantizar la continuidad y nombrar a la Sra. Xiaoqiao Zou Relatora suplente, en ambos casos por una duración de un año, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Capítulo V

Actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

El artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece que el Comité incluirá en su informe anual un resumen de las actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

Los días 11, 14 y 18 de octubre de 2013, el Comité examinó las actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo.

El Comité hizo suyo el informe del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo acerca de su 27º período de sesiones (véase el anexo IX de la segunda parte del presente informe).

El Comité adoptó decisiones finales sobre dos comunicaciones individuales presentadas con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo. El Comité adoptó por consenso decisiones de inadmisibilidad sobre las comunicaciones núms. 29/2011 (M. S. c. España) y 44/2012 (M. A. A. c. Dinamarca). Las decisiones se pueden consultar en el sitio web del Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org), en los documentos con las signaturas CEDAW/C/56/D/29/2011 y CEDAW/C/56/D/44/2012, respectivamente.

B.Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

Durante el período que abarca el informe, no se preparó ningún informe de seguimiento. No obstante, el Comité fue informado de que, durante su 27º período de sesiones, el Grupo de Trabajo había debatido la situación en cada caso en que se había entablado un diálogo de seguimiento y que se habían acordado las medidas necesarias. Así, el Grupo de Trabajo pidió que se organizaran reuniones con las Misiones Permanentes del Brasil y Filipinas a fin de examinar las cuestiones de seguimiento. El Comité no adoptó una decisión para poner fin al diálogo de seguimiento en ninguno de los nueve casos que eran actualmente objeto de seguimiento. De esos nueve casos, uno se refiere a Belarús, uno al Brasil, tres a Bulgaria, uno al Canadá, uno al Perú, uno a Filipinas y uno a Turquía.

C.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

El Comité fue informado de la situación de todas las presentaciones y actuaciones pendientes con arreglo al procedimiento de investigación.

En relación con la investigación núm. 2010/1, los expertos designados para realizar la investigación celebraron una reunión con el Representante Permanente del Estado parte interesado.

El Comité fue informado por los expertos designados para la investigación núm. 2011/1 de la visita que habían efectuado al territorio del Estado parte afectado.

En relación con las presentaciones núms. 2011/2 y 2013/1, el Comité decidió solicitar a los Estados partes afectados que formularan observaciones sobre la información recibida por el Comité con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo.

El Comité recibió otra presentación con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo, que fue registrada como presentación núm. 2013/2.

Capítulo VI

Medios de agilizar los trabajos del Comité

En su 56° período de sesiones, el Comité examinó el tema 7 del programa, relativo a los medios de agilizar los trabajos del Comité.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 7 del programa

Mejora de los métodos de trabajo del Comité

La secretaría informó al Comité de la situación del proceso intergubernamental de la Asamblea General para fortalecer y mejorar el funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (resolución 66/254 de la Asamblea General), en particular el informe de los cofacilitadores del proceso intergubernamental de composición abierta sobre la manera de fortalecer y mejorar el funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (A/67/995) y la resolución 68/2 de la Asamblea General, por la que se prorrogaba el proceso intergubernamental hasta la primera mitad del mes de febrero de 2014 y se solicitaba al Secretario General que presentara, a más tardar el 15 de noviembre de 2013, una evaluación de costos general y detallada basada, entre otras cosas, en el informe de los cofacilitadores.

El 14 de octubre de 2014, la Presidenta, Sra. Nicole Ameline, informó al Comité sobre su presentación, el 11 de octubre de 2013, del informe del Comité relativo a sus períodos de sesiones 52º, 53º y 54º ante la Tercera Comisión de la Asamblea General en Nueva York.

Fechas de los próximos períodos de sesiones del Comité

De conformidad con el calendario de conferencias, se confirmaron las siguientes fechas para los períodos de sesiones 57º y 58º del Comité y sus reuniones conexas:

57º período de sesiones (Ginebra)

a)28º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo: 4 a 7 de febrero de 2014;

b)57° período de sesiones: 10 a 28 de febrero de 2014;

c)Grupo de trabajo anterior al 59° período de sesiones: 3 a 7 de marzo de 2014;

58º período de sesiones (Ginebra)

d)29º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo: 25 a 27 de junio de 2014;

e)58° período de sesiones: 30 de junio a 18 de julio de 2014;

f)Grupo de trabajo anterior al 60° período de sesiones: 21 a 25 de julio de 2014.

Informes que deberá examinar el Comité en sus próximos períodos de sesiones

El Comité confirmó que en sus períodos de sesiones 57º y 58º examinaría los informes de los siguientes Estados partes.

57° período de sesiones:

Bahrein

Camerún

Finlandia

Iraq

Kazajstán

Qatar

Sierra Leona

Cabe señalar que también se había programado para el 57º período de sesiones el examen del Senegal (sin informe). El Senegal presentó sus informes periódicos tercero a séptimo combinados el 31 de julio de 2013 y el examen se postergó posteriormente al 61º período de sesiones para poder traducir los informes y establecer la lista de cuestiones en el grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

58° período de sesiones:

Georgia

India

Lituania

Mauritania

Perú

República Árabe Siria

República Centroafricana

Swazilandia

Cabe señalar que el examen de la República Centroafricana se había programado inicialmente para el 53º período de sesiones (sin informe). Sin embargo, presentó sus informes inicial y periódicos segundo a quinto combinados el 26 de junio de 2012 y el examen se postergó posteriormente al 58º período de sesiones para poder traducir los informes y establecer una lista nueva o actualizada de cuestiones en el grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

Capítulo VII

Aplicación del artículo 21 de la Convención

En su 56° período de sesiones, el Comité examinó el tema 6 del programa, relativo a la aplicación del artículo 21 de la Convención.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 6 del programa

Observación o recomendación general conjunta sobre prácticas perjudiciales

El grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones. El 6 de octubre de 2013, el grupo de trabajo conjunto del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño celebró una reunión oficiosa para ultimar el proyecto de observación o recomendación general.

Recomendación general sobre las mujeres en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos

El grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones.

El 18 de octubre de 2013, el Comité aprobó la recomendación general núm. 30 sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos por unanimidad en votación nominal, de conformidad con los artículos 31, párrafo 2, y 32, párrafo 2, del reglamento del Comité. Un miembro presentó una declaración en explicación de su voto (véase el anexo II de la segunda parte del presente informe).

De conformidad con los artículos 31, párrafos 2, 34 y 37 del reglamento del Comité, se procedió a votar una enmienda al párrafo 57 b) de la recomendación general núm. 30 en votación nominal, dado que no se podía llegar a un consenso. De los 19 miembros presentes, 15 votaron a favor de “incluidas … las niñas, … las mujeres cabeza de familia, las mujeres embarazadas, las mujeres que viven con el VIH/SIDA, … las mujeres indígenas, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, nacionales, sexuales o religiosas y las defensoras de los derechos humanos” en la lista de grupos de desplazadas internas y refugiadas que son objeto de formas diversas y entrecruzadas de discriminación, 3 miembros votaron en contra y 1 miembro se abstuvo; 3 miembros presentaron declaraciones en explicación de su voto (véanse los anexos III, IV y V de la segunda parte del presente informe).

En su versión enmendada, el párrafo 57 b) fue aprobado de conformidad con los artículos 31, párrafo 2, y 37 del reglamento del Comité. De los 19 miembros presentes, 15 votaron a favor, 3 votaron en contra y 1 miembro se abstuvo.

Recomendación general sobre el acceso a la justicia

El grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones.

Grupo de trabajo sobre los aspectos del estatuto de refugiado, el asilo y la apatridia relacionados con el género

El grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones. El 11 de octubre de 2013, el Comité debatió el proyecto de recomendación general sobre los aspectos del estatuto de refugiado, el asilo y la apatridia relacionados con el género, en presencia de dos representantes del ACNUR.

Grupo de trabajo sobre las mujeres de las zonas rurales

El grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones.

El 7 de octubre de 2013, el Comité celebró un debate general de medio día de duración sobre las mujeres de las zonas rurales, en el marco de la primera fase de elaboración de una recomendación general en la materia. El debate fue inaugurado por la Presidenta, Sra. Nicole Ameline, y a continuación intervinieron la Sra. Elisabeth Rasmusson, Subdirectora Ejecutiva de Servicios para las Asociaciones y la Gobernanza del Programa Mundial de Alimentos (también en representación de la FAO, el FIDA y ONU-Mujeres como coorganizadores), y el Sr. Ibrahim Salama, Director de la División de Tratados de Derechos Humanos del ACNUDH. La Presidenta del grupo de trabajo sobre las mujeres de las zonas rurales del Comité, Sra. Naéla Gabr, hizo una exposición sobre la futura recomendación general. Los siguientes cinco oradores principales examinaron los desafíos jurídicos, socioeconómicos y de otro tipo que enfrentaba la plena realización de los derechos de las mujeres de las zonas rurales: Sra. Emna Aouij, miembro del grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica; el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Sr. Olivier de Schutter; la Relatora Especial sobre el derecho al acceso al agua potable y el saneamiento, Sra. Catarina de Albuquerque; la Codirectora Ejecutiva de Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, Sra. Mayra Gomez; y la Sra. Violet Shivutse, representante de la organización de base comunitaria Groots Kenya. Tras las intervenciones de los oradores principales, formularon declaraciones orales los representantes de los siguientes Estados partes: Australia, España, Cuba, Brasil, Venezuela (República Bolivariana de), República Árabe Siria y Tailandia. También formularon declaraciones los representantes de cuatro entidades y organismos especializados de las Naciones Unidas (FAO, FIDA, OIT y ONUSIDA) y nueve organizaciones de la sociedad civil (Arundhati Bhattacharyya India, Asociación Colectivo Mujeres al Derecho Colombia, CARE International, Center for Reproductive Rights, Centro de investigación y educación popular de Colombia, FIAN, International Disability Alliance, Landesa y Soroptimist International). Asistieron al debate general representantes de los siguientes 30 Estados partes: Alemania, Argelia, Australia, Benin, Brasil, Burkina Faso, Canadá, Croacia, Cuba, Ecuador, Egipto, Eslovenia, España, Etiopía, Guatemala, Indonesia, Israel, Panamá, Paraguay, República Árabe Siria, Rwanda, Santa Sede, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía, Uruguay, Venezuela (República Bolivariana de) y Yemen.

Grupo de trabajo sobre la igualdad entre los géneros en el contexto del cambio climático y los desastres naturales

El grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones.

Grupo de trabajo sobre el derecho a la educación

El grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones.

Grupo de trabajo sobre métodos de trabajo

El grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones.

Grupo de Trabajo Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer/Unión Interparlamentaria

El grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones. El 7 de octubre de 2013, el Comité celebró una reunión a puerta cerrada con una delegación de parlamentarios de alto nivel de la Unión Interparlamentaria a fin de examinar posibles formas de cooperación entre el Comité y los parlamentarios nacionales.

Grupo de Trabajo Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer/ONU-Mujeres

El grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones.

Grupo de Trabajo Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer/Comité de Derechos Humanos

El grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones.

Coordinadoras para las cuestiones relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos

La coordinadora y las suplentes se reunieron durante el período de sesiones.

Capítulo VIII

Programa provisional del 57° período de sesiones

El 18 de octubre de 2013, el Comité examinó el proyecto de programa provisional de su 57° período de sesiones y aprobó el siguiente programa provisional:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 56° y 57° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

5.Seguimiento de las observaciones finales sobre los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

6.Aplicación de los artículos 21 y 22 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

7.Actividades llevadas a cabo por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

8.Programa provisional del 58° período de sesiones del Comité.

9.Aprobación del informe del Comité sobre su 57° período de sesiones.

Capítulo IX

Aprobación del informe

El 18 de octubre de 2013, el Comité examinó el proyecto de informe sobre su 56° período de sesiones y sus adiciones, y lo aprobó en su forma oralmente revisada durante las deliberaciones.

Anexo I

Decisión 56/IVDecisión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la continuación de las transmisiones web

Aprobada el 18 de octubre de 2013

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recuerda la decisión adoptada en su 54º período de sesiones de autorizar la transmisión web pública de sus diálogos con los Estados partes durante un período de prueba que comprendía sus períodos de sesiones 55º y 56º, y llevar a cabo una evaluación en el 56º período de sesiones a fin de determinar si procedía o no seguir adelante con la transmisión por la web.

El Comité toma nota de que la International Women’s Rights Action Watch – Asia Pacific (IWRAW-AP) ha transmitido gratuitamente las sesiones públicas del Comité en el sitio web de la coalición de organizaciones no gubernamentales United Nations Treaty Body Webcast (www.treatybodywebcast.org), tanto en directo como en diferido.

Expresa su gratitud a la IWRAW-AP y a la coalición de organizaciones no gubernamentales por los servicios prestados y reconoce los recursos que han invertido para prestar dichos servicios.

Expresa también su esperanza de que, en un futuro inmediato, será posible ofrecer transmisiones web con subtítulos.

Considera que la transmisión web de sus sesiones públicas:

•Aumenta la visibilidad de la Convención y de la labor del Comité, además de promover la sensibilización al respecto

•Aumenta la transparencia de las actividades del Comité y permite a los Estados partes y las organizaciones no gubernamentales prepararse con antelación a su interacción con el Comité, sin necesidad de desplazarse a donde se celebran los períodos de sesiones del Comité antes de que se produzca dicha interacción

•Refuerza la rendición de cuentas en la presentación de informes y promueve la aplicación de las recomendaciones del Comité

•No ha afectado adversamente a la labor del Comité ni a su constructivo diálogo con los Estados partes.

Decisión

El Comité decidió continuar la práctica de la transmisión web pública de sus diálogos con los Estados y otras sesiones públicas más allá del período de prueba establecido en la decisión 54/7, por un período indefinido hasta que se decida otra cosa.

18 de octubre de 2013

Anexo II

Explicación de voto de la Sra. Naéla Gabr en relación con la recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos

“Me abstuve porque algunas partes de la recomendación general no reflejaban las prioridades que requieren ciertos grupos de mujeres desfavorecidas (de las zonas rurales, indígenas y de edad)”.

18 de octubre de 2013

Anexo III

Explicación de voto de la Sra. Noor Al-Jehani en relación con la enmienda al párrafo 57 b) de la recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos

“Voté en contra de este párrafo porque me preocupa que el Comité esté socavando su jurisprudencia con la adopción de largas listas incomprensibles que, a fin de cuentas, desvían la atención de los grupos de mujeres muy vulnerables a los que trata de proteger”.

18 de octubre de 2013

Anexo IV

Explicación de voto de la Sra. Naéla Gabr en relación con la enmienda al párrafo 57 b) de la recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos

“He votado en contra de una larga lista tras el término ʻincluidasʼ porque está desviando la atención de los principales grupos de mujeres afectados por el desplazamiento. Por esta razón, he apoyado la propuesta original: ʻAborden los riesgos concretos y las necesidades particulares de diferentes grupos de desplazadas internas y refugiadas que son objeto de formas diversas y entrecruzadas de discriminación, como las mujeres rurales, las mujeres de edad, las viudas y las mujeres con discapacidadʼ.”

18 de octubre de 2013

Anexo V

Explicación de voto de la Sra. Ismat Jahan en relación con la enmienda al párrafo 57 b) de la recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos

“Con gran pesar tuve que adoptar una posición en contra de una parte de las enmiendas, ya que había participado anteriormente en el proyecto de recomendación general en calidad de miembro del Grupo de Trabajo.

Consideré que ciertas partes de las enmiendas presentadas en una fase posterior eran contrarias al objetivo mismo del subpárrafo en su forma original, cuando había tratado de centrarse especialmente en las necesidades específicas de una gran mayoría de mujeres que requieren especial atención en lo que respecta al alcance, la magnitud y la enormidad de los retos que afrontan como mujeres refugiadas y desplazadas.

Las enmiendas socavan y diluyen la atención que se les presta, por lo que me vi obligada a votar en contra.

Quisiera que mi explicación se haga constar en el informe del Comité y pido que se incluya una nota a pie de página en dicho párrafo de la recomendación general, especificando que fue aprobado por votación.

Gracias.”

18 de octubre de 2013

Anexo VI

Evaluación del procedimiento de seguimiento de las observaciones finales

Evaluación del procedimiento de seguimiento con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Procedimiento de seguimiento de las observaciones finales

En su 41º período de sesiones, celebrado en julio de 2008, el Comité decidió introducir un procedimiento de seguimiento en virtud del cual se solicita al Estado parte que haga un seguimiento de las recomendaciones determinadas por el Comité como temas de seguimiento. En la solicitud, basada en el artículo 18, párrafo 1 b), de la Convención, se pediría a los Estados partes que proporcionaran esa información al Comité en un plazo de uno o dos años, dependiendo de la urgencia de la situación.

En su 44º período de sesiones, celebrado en julio y agosto de 2009, el Comité decidió que, para cada Estado parte, se determinaría un máximo de dos recomendaciones como temas de seguimiento y que la respuesta del Estado parte se haría pública. En su 53º período de sesiones, el Comité estuvo de acuerdo con la propuesta de la Relatora para el seguimiento de seleccionar solo un número limitado de subpárrafos como temas de seguimiento cuando las recomendaciones de que se trate sean demasiado largas.

En su 45º período de sesiones, celebrado en enero y febrero de 2010, el Comité adoptó una decisión sobre la metodología para evaluar los informes de los Estados partes recibidos en el marco del procedimiento de seguimiento. Examinó la metodología de seguimiento en su 54º período de sesiones, en febrero de 2013.

El criterio para la selección de recomendaciones como temas de seguimiento es el siguiente: las cuestiones seleccionadas para actuar a corto plazo suponen un grave obstáculo para el disfrute de los derechos humanos de la mujer y, por lo tanto, constituyen un importante obstáculo para la aplicación de la Convención en su conjunto.

Una vez ha recibido el informe de seguimiento, el Comité evalúa, basándose en la recomendación formulada por el relator para el país correspondiente u otros miembros del Comité, las respuestas recibidas para determinar si las cuestiones designadas por el Comité a efectos de seguimiento han sido abordadas adecuadamente por el Estado Parte de que se trate o si se necesita más información sobre la base de las siguientes categorías: “Aplicada”; “Aplicada parcialmente”; “No aplicada”; e “Información insuficiente para realizar una evaluación”.

La evaluación del Comité se basa en la evaluación preliminar proporcionada por el Relator para el Seguimiento, el Relator suplente y el miembro del Comité que actuó como relator para el país cuando el Estado parte presentó su informe periódico. En ausencia del relator para el país, se pide a otro miembro que se ofrezca como voluntario.

Posteriormente, el Relator para el Seguimiento transmite por escrito la evaluación del Comité al Estado Parte de que se trate. En la carta, el Comité pide al Estado parte que proporcione, en el plazo de un año o, en su caso, en el próximo informe periódico, información adicional sobre otras medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones que no se hayan aplicado, lo hayan sido solo parcialmente o que no aporten suficiente información.

Durante su 54º período de sesiones, celebrado en febrero de 2013, el Comité aprobó una serie de directrices para proporcionar información a los Estados partes, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos sobre las modalidades de presentación de los informes de seguimiento y la información. La promulgación de esas directrices se tradujo en la presentación por los Estados partes de informes de seguimiento más concisos y centrados, lo que ha facilitado la evaluación de la aplicación de las recomendaciones pertinentes y ha reducido los costos de edición y traducción.

Recordatorios a falta de respuesta

A falta de una respuesta del Estado parte, el Relator transmitirá un primer recordatorio cuando hayan transcurrido dos meses desde la expiración del plazo para presentar la información, y lo hará de nuevo cuando hayan transcurrido cuatro meses si la información sigue sin presentarse. Si la información no se recibe dentro de un plazo de seis meses, el Relator solicitará una reunión con la Misión Permanente del Estado parte de que se trate a fin de entablar un diálogo sobre los temas indicados en los párrafos objeto de seguimiento.

Relator para el Seguimiento de las Observaciones Finales y Relator suplente

En su 54º período de sesiones, celebrado en julio y agosto de 2009, el Comité decidió nombrar una Relatora para el Seguimiento de las Observaciones Finales y una Relatora suplente: la Sra. Dubravka Šimonović y la Sra. Barbara Bailey, respectivamente, y también definió su mandato.

En su 46º período de sesiones, celebrado en julio de 2010, el Comité decidió prorrogar el mandato de la Relatora y su suplente hasta el 31 de diciembre de 2010. El Comité también convino en prorrogar ambos mandatos por un período de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2012, y que los mandatos de la Relatora y su suplente serían de dos años de duración. En octubre de 2011, la Sra. Šimonović decidió dimitir de su cargo de Relatora para el Seguimiento, con efecto a partir del 31 de diciembre de 2011, y el Comité designó a la Sra. Bailey como Relatora y a la Sra. Hayashi como Relatora suplente.

Presentación de informes

En cada período de sesiones del Comité, el Relator para el Seguimiento dará cuenta de las medidas adoptadas o previstas. Además, el Comité incluirá información sobre sus actividades de seguimiento en su informe anual a la Asamblea General.

Transparencia

Todos los informes de seguimiento y las cartas de evaluación del Comité, así como los informes de seguimiento de organizaciones no gubernamentales que no sean confidenciales, se publican en la página del Comité que figura en el sitio web del ACNUDH.

Evaluación

El Comité evaluó la experiencia del procedimiento de seguimiento en su 50º período de sesiones, en octubre de 2011. Decidió que debía continuar el procedimiento de seguimiento en relación con la aplicación de las observaciones finales y que debía hacerse otra evaluación en octubre de 2013.

La siguiente evaluación abarca el período comprendido entre el inicio del procedimiento de seguimiento (41º período de sesiones) y el final del 55º período de sesiones):

1. Presentación de informes de seguimiento

•Desde el inicio del procedimiento de seguimiento, se han solicitado 73 informes entre los períodos de sesiones 41º y 59º, que debían presentarse entre los períodos de sesiones 47º y 55º, respectivamente.

•Se han recibido 45 de los 73 informes solicitados (62%).

•Las organizaciones no gubernamentales enviaron información de seguimiento alternativa en relación con 13 (29%) de los 45 informes recibidos en el marco del procedimiento de seguimiento; una institución nacional de derechos humanos presentó información de seguimiento.

•De los 45 informes de seguimiento recabados, 9 (20%) se recibieron a tiempo, 13 (29%) se recibieron con menos de seis meses de retraso, 15 (33%) con un retraso de seis meses a un año y 8 (17%) con un retraso de uno a dos años.

•El Comité examinó 41 de los 45 (91%) informes de seguimiento recibidos para evaluar si se habían aplicado las recomendaciones. Los otros cuatro informes no se examinaron porque se encontraban todavía en el proceso de traducción.

•Por último, considerando únicamente los informes para los que se ha completado el ciclo de seguimiento (lo que abarca todas las solicitudes de información de seguimiento formuladas entre los períodos de sesiones 41º y 44º), se observa que se han recibido 29 de los 38 informes (76%) solicitados durante este período.

2. Estado de aplicación de las recomendaciones

En lo que respecta al grado en que las recomendaciones de la Comisión han sido cumplidas por los Estados partes, el Comité consideró que:

•El 19% de las recomendaciones señaladas como temas de seguimiento se habían aplicado

•El 41% se habían aplicado parcialmente

•El 29% no se habían aplicado

•En el 11% de los casos, el Comité consideró que no había recibido información suficiente para hacer una evaluación.

El volumen de trabajo del procedimiento de seguimiento es importante. Por término medio, la Relatora para el Seguimiento y la Relatora suplente hicieron evaluaciones de siete informes de seguimiento en cada período de sesiones, además de enviar siete primeros recordatorios, cinco segundos recordatorios, dos invitaciones a una reunión y una segunda invitación a una reunión.

La información contenida en los informes de seguimiento recibidos indica que el procedimiento de seguimiento está cumpliendo su propósito como instrumento para la aplicación de la Convención y, más concretamente, de las recomendaciones señaladas en las observaciones finales pertinentes. Este procedimiento, por lo tanto, ha demostrado ser un mecanismo eficaz para presentar informes con arreglo al artículo 18 de la Convención, lo que permite al Comité vigilar los progresos alcanzados entre los ciclos de presentación de informes.

Recomendaciones

Se deberían mantener las siguientes recomendaciones de la evaluación anterior:

1.Debería continuar el procedimiento de seguimiento con arreglo al artículo 18 de la Convención en relación con la aplicación de las observaciones finales;

2.Se debería mantener el mandato de dos años de duración del Relator para el Seguimiento y su suplente, y todos los miembros del Comité deberían rotar y participar en evaluaciones de seguimiento. Además, idealmente debería haber una superposición de un año en los mandatos del Relator para el Seguimiento y el Relator suplente a fin de garantizar la continuidad y la coherencia de las evaluaciones realizadas por el Comité;

3.El Comité debería mantener la nueva metodología para el seguimiento, que utiliza las categorías “aplicada”, “aplicada parcialmente”, “no aplicada” e “información insuficiente” en la evaluación de los informes de seguimiento;

4.El Comité debería mantener las directrices para los Estados partes, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos con respecto a la presentación de información e informes de seguimiento;

5.Debería aplicarse un enfoque de seguimiento específico de cada país a los Estados partes en situaciones de conflicto o posteriores a conflictos;

6.Además de mantener en cada período de sesiones un tema del programa independiente sobre seguimiento, se debería asignar tiempo adicional a este tema durante los períodos de sesiones del Comité y se debería asignar específicamente un funcionario de la Secretaría para asegurar un apoyo oportuno al Relator para el Seguimiento y el Relator suplente durante los períodos de sesiones y entre ellos;

7.La próxima evaluación del procedimiento de seguimiento debería llevarse a cabo y presentarse en el 65º período de sesiones, en octubre de 2016.

Anexo VII

Documentos que el Comité tuvo ante sí en su 56º período de sesiones

Signatura

Título o descripción

CEDAW/C/56/1

Programa provisional y anotaciones

CEDAW/C/56/2

Informe de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Informes de los Estados partes

Informes de los Estados partes

CEDAW/C/AND/2-3

Informes periódicos segundo y tercero combinados de Andorra

CEDAW/C/BEN/4

Cuarto informe periódico de Benin

CEDAW/C/KHM/4-5

Informes periódicos cuarto y quinto combinados de Camboya

CEDAW/C/COL/7-8

Informes periódicos séptimo y octavo combinados de Colombia

CEDAW/C/MDA/4-5

Informes periódicos cuarto y quinto combinados de la República de Moldova

CEDAW/C/SYC/1-5

Informes inicial y periódicos segundo a quinto combinados de Seychelles

CEDAW/C/TJK/4-5

Informes periódicos cuarto y quinto combinados de Tayikistán

Anexo VIII

Composición del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al 18 de octubre de 2013

Nombre del miembro

País de origen

El mandato termina el 31 de diciembre del año

Ayse Feride Acar

Turquía

2014

Noor Al-Jehani

Qatar

2016

Nicole Ameline

Francia

2016

Barbara Evelyn Bailey

Jamaica

2016

Olinda Bareiro-Bobadilla

Paraguay

2014

Meriem Belmihoub-Zerdani

Argelia

2014

Niklas Bruun

Finlandia

2016

Naéla Mohamed Gabr

Egipto

2014

Hilary Gbedemah

Ghana

2016

Nahla Haidar

Líbano

2016

Ruth Halperin-Kaddari

Israel

2014

Yoko Hayashi

Japón

2014

Ismat Jahan

Bangladesh

2014

Dalia Leinarte

Lituania

2016

Violeta Neubauer

Eslovenia

2014

Theodora Oby Nwankwo

Nigeria

2016

Pramila Patten

Mauricio

2014

Silvia Pimentel

Brasil

2016

Maria Helena Lopes de Jesus Pires

Timor-Leste

2014

Biancamaria Pomeranzi

Italia

2016

Patricia Schulz

Suiza

2014

Dubravka Šimonović

Croacia

2014

Xiaoqiao Zou

China

2016

Anexo IX

Informe del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer acerca de su 27º período de sesiones

El Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer celebró su 27º período de sesiones en Ginebra del 24 al 27 de septiembre de 2013. Todos los miembros asistieron al período de sesiones (Sra. Olinda Bareiro-Bobadilla, Sr. Niklas Bruun, Sra. Yoko Hayashi, Sra. Pramila Patten, Sra. Dubravka Šimonović).

Al comienzo del período de sesiones, el Grupo de Trabajo aprobó su programa, que figura en el apéndice del presente informe.

A continuación, el Grupo de Trabajo examinó la información actualizada preparada por la secretaría sobre ocho nuevas comunicaciones escritas recibidas entre el 28 de junio de 2013 y el 20 de septiembre de 2013.

El Grupo de Trabajo decidió designar a la Sra. Šimonović relatora del caso en la comunicación núm. 61/2013 relativa a Dinamarca, registrada entre períodos de sesiones. A continuación, decidió registrar dos nuevas comunicaciones, una relacionada con la Argentina (núm. 62/2013) y la otra con Dinamarca (núm. 63/2013). En lo que respecta a la comunicación núm. 62/2013, el Grupo de Trabajo nombró a la Sra. Bareiro-Bobadilla relatora del caso y decidió transmitir la correspondencia al Estado parte. En lo que respecta a la comunicación núm. 63/2013, el Grupo de Trabajo nombró al Sr. Bruun relator del caso y convino en tomar una decisión sobre la cuestión de las medidas provisionales durante el 56º período de sesiones del Comité antes de transmitir la correspondencia al Estado parte.

En lo que respecta a la correspondencia que no había sido registrada, el Grupo de Trabajo tomó nota de que la secretaría había solicitado aclaraciones a la autora de una comunicación relativa a Italia y está a la espera de su respuesta. En relación con dos comunicaciones escritas referentes a la Argentina y Francia, el Grupo de Trabajo decidió no registrar los casos. También rechazó un caso relacionado con la India, que no es un Estado parte en el Protocolo Facultativo.

El Grupo de Trabajo examinó también cuatro proyectos de recomendación. Aprobó recomendaciones preliminares de inadmisibilidad sobre las comunicaciones núms. 29/2011, relativa a España, y 39/2012, relativa a los Países Bajos, ambas aprobadas por consenso. También aprobó una recomendación preliminar de inadmisibilidad-admisibilidad sobre la comunicación núm. 44/2012, relativa a Dinamarca. Cabe señalar que, en relación con esta última, el Grupo de Trabajo celebró un debate sobre el estatus de “víctima” de los niños varones como autores en casos del Protocolo Facultativo. Las tres recomendaciones se remitirán a la sesión plenaria del Comité en su 56º período de sesiones.

El Grupo de Trabajo examinó también el proyecto de dictamen sobre la comunicación núm. 41/2012, relativa al Ecuador, y decidió presentar una solicitud de aclaración e información adicional a ambas partes en las actuaciones a fin de poder adoptar una decisión plenamente fundamentada.

Durante el período de sesiones, todos los miembros del Grupo de Trabajo efectuaron un inventario de todos los expedientes de las comunicaciones en que eran relatores de los casos. Posteriormente, el Grupo de Trabajo examinó la situación de todas las comunicaciones pendientes inscritas con arreglo al Protocolo Facultativo y celebró un debate sobre cada una de ellas. Al final del 27º período de sesiones del Grupo de Trabajo, había 29 casos pendientes, de los cuales tres fueron aprobados por el Grupo de Trabajo en su 27º período de sesiones y se enviarán al pleno del Comité.

El Grupo de Trabajo decidió además acceder a la solicitud del Estado parte para que el Comité adopte una decisión sobre la admisibilidad independientemente del fondo (denominadas solicitudes por separado) en relación con dos comunicaciones relativas a Dinamarca (núms. 50/2013 y 56/2013).

A continuación, el Grupo de Trabajo pidió a la secretaría que preparara, con carácter prioritario, proyectos de recomendación para el próximo período de sesiones a la luz de las deliberaciones mencionadas. Por lo tanto, en su 28º período de sesiones, en febrero de 2014, el Grupo de Trabajo pidió a la secretaría que preparara tres o (posiblemente) cuatro proyectos de recomendación, en particular sobre las comunicaciones núms. 34/2011, 36/2012 y 37/2012 (en los dos últimos casos, fueron aceptadas solicitudes por separado en octubre de 2012).

El Grupo de Trabajo examinó la situación en cada caso en que el diálogo de seguimiento estaba en curso y convino en las posibles medidas que cabía adoptarse, que se señalarían a la atención del Comité. El Grupo de Trabajo también recibió información de la secretaría sobre una reunión que las Sras. Hayashi y Šimonović y el Sr. Bruun mantuvieron el 26 de septiembre de 2013 con representantes de Bulgaria (un representante de la Misión Permanente del Estado parte ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y el Jefe de la Dependencia de Derechos Humanos (Departamento de Derechos Humanos) del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bulgaria), de conformidad con la solicitud del Comité.

El Grupo de Trabajo decidió organizar reuniones durante el 56º período de sesiones del Comité con las Misiones Permanentes del Brasil y Filipinas para examinar las cuestiones de seguimiento. Se pidió a la secretaría que compartiera con el Grupo de Trabajo la metodología utilizada por otros órganos creados en virtud de tratados para evaluar la situación de seguimiento de los casos y la manera en que esas evaluaciones se reflejan en sus informes anuales.

Medidas adoptadas en el actual período de sesiones

El Grupo de Trabajo decidió:

a)Remitir al Comité, para su aprobación, una recomendación respaldada por todos los miembros del Grupo de Trabajo en relación con la inadmisibilidad de la comunicación núm. 29/2011, relativa a España;

b)Remitir al Comité, para su aprobación, una recomendación respaldada por todos los miembros del Grupo de Trabajo en relación con la inadmisibilidad de la comunicación núm. 39/2012, relativa a los Países Bajos;

c)Remitir al Comité, para su aprobación, una recomendación en relación con la comunicación núm. 44/2012, relativa a Dinamarca, con dos opciones (admisibilidad-inadmisibilidad);

d)Archivar, a petición del Estado parte y con el consentimiento del autor, el examen de la comunicación núm. 42/2012, relativa a los Países Bajos;

e)Pedir a la secretaría que prepare proyectos de recomendación para el 28º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones núms. 34/2012, relativa a Filipinas, 36/2012, relativa a los Países Bajos, y 37/2011, relativa a Dinamarca;

f)Aceptar las solicitudes por separado del Estado parte en relación con las comunicaciones núms. 50/2013 y 56/2013, ambas relativas a Dinamarca;

g)Solicitar información adicional a las partes en las actuaciones en relación con la comunicación núm. 41/2012, relativa al Ecuador;

h)Designar a la Sra. Dubravka Šimonović relatora del caso en la comunicación núm. 61/2013, relativa a Dinamarca;

i)Registrar una nueva comunicación relativa a la Argentina como comunicación núm. 62/2013 y nombrar a la Sra. Olinda Bareiro-Bobadilla relatora del caso;

j)Registrar una nueva comunicación relativa a Dinamarca como comunicación núm. 63/2013 y nombrar al Sr. Niklas Bruun relator del caso;

k)Pedir a la secretaría que continúe incluyendo, en la extranet del Protocolo Facultativo, los recursos académicos citados en la nota de la secretaría y que distribuya copias de los pasajes que se solicitaran;

l)Solicitar a la secretaría que prepare información sobre el procedimiento de seguimiento, incluidos resúmenes de las alegaciones de las partes en las actuaciones pertinentes;

m)Solicitar a la secretaría que organice una reunión con los representantes de las Misiones Permanentes del Brasil y de Filipinas ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra para examinar el seguimiento de casos individuales.

El Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer decidió celebrar su 28º período de sesiones en Ginebra del 4 al 7 de febrero de 2014.

Apéndice

Programa del 27° período de sesiones del Grupo de Trabajo

1.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

2.Examen de las medidas y actividades llevadas a cabo desde el período de sesiones anterior.

3.Nuevas comunicaciones registradas y nombramiento de relatores de casos.

4.Debate sobre casos listos para ser aprobados.

5.Casos archivados.

6.Información actualizada sobre las comunicaciones (casos registrados).

7.Información actualizada sobre el seguimiento de los dictámenes.

8.Debate sobre casos listos para ser aprobados y establecimiento de prioridades.

9.Aprobación del informe del Grupo de Trabajo sobre su 27º período de sesiones.

Tercera parte

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 57° período de sesiones

10 a 28 de febrero de 2014

Capítulo I

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Decisiones

Decisión 57/I

El 26 de febrero de 2014, el Comité aprobó una declaración sobre la agenda para el desarrollo después de 2015 y la eliminación de la discriminación contra la mujer (véase el anexo I de la tercera parte del presente informe).

Decisión 57/II

El 26 de febrero de 2014, el Comité aprobó una declaración sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos (véase el anexo II de la tercera parte del presente informe).

Decisión 57/III

El 28 de febrero de 2014, el Comité decidió encomendar al grupo de trabajo sobre métodos de trabajo la tarea de examinar, con el apoyo de la secretaría, el reglamento del Comité a fin de proponer enmiendas, llegado el caso, para incluir en el reglamento: a) las decisiones recientes del Comité sobre sus métodos de trabajo; b) las nuevas disposiciones que ponen en práctica las directrices de Addis Abeba sobre la independencia e imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (“directrices de Addis Abeba”) (A/67/222, anexo I); y c) los resultados del proceso intergubernamental para fortalecer y mejorar el funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (resolución 68/268 de la Asamblea General).

Decisión 57/IV

El Comité confirmó los miembros integrantes del grupo de trabajo anterior al 59º período de sesiones: Sras. Feride Acar, Barbara Bailey, Ismat Jahan, Dalia Leinarte y Pramila Patten.

Decisión 57/V

El 28 de febrero de 2014, el Comité decidió solicitar a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos que designara a la Sección de Peticiones e Investigaciones para prestar servicios al Comité en su labor con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo (procedimiento de investigación) y dotara a la Sección de los recursos humanos y financieros adicionales que resultaran necesarios (véase el anexo III de la tercera parte del presente informe) .

Decisión 57/VI

El Comité designó al Sr. Niklas Bruun Presidente y a la Sra. Nahla Haidar Vicepresidenta del equipo de tareas sobre las investigaciones y decidió ampliar su composición para incluir a la Sra. Naéla Gabr, además de los miembros ya existentes, a saber, la Sra. Olinda Bareiro-Bobadilla, el Sr. Niklas Bruun (Presidente) y las Sras. Barbara Bailey, Nahla Haidar (Vicepresidenta), Ruth Halperin-Kaddari, Violeta Neubauer, Pramila Patten, Patricia Schulz y Dubravka Šimonović.

Decisión 57/VII

El Comité decidió establecer un equipo de tareas sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, presidido por la Sra. Patten e integrado además por la Sra. Ameline, la Sra. Bareiro-Bobadilla, el Sr. Bruun y las Sras. Haidar, Jahan, Nwankwo, Pires y Pomeranzi.

Decisión 57/VIII

El grupo de trabajo sobre los aspectos del estatuto de refugiado, el asilo y la apatridia relacionados con el género fue ampliado para incluir a la Sra. Nahla Haidar, además de los miembros ya existentes, a saber, la Sra. Feride Acar, la Sra. Meriem Belmihoub-Zerdani, el Sr. Niklas Bruun y las Sras. Yoko Hayashi, Ismat Jahan, Patricia Schulz y Dubravka Šimonović (Presidenta).

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención y en el Protocolo Facultativo

El 28 de febrero de 2014, fecha de clausura del 57° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 187 Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180 y abierta a la firma, ratificación y adhesión el 1 de marzo de 1980 en Nueva York. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Además, 68 Estados partes habían aceptado la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité. Según lo dispuesto en esa enmienda, es necesario que un total de 125 Estados partes en la Convención la acepten para que entre en vigor.

En la misma fecha, había 104 Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención, aprobado por la Asamblea General en su resolución 54/4 y abierto a la firma, ratificación y adhesión el 10 de diciembre de 1999 en Nueva York. De conformidad con su artículo 16, el Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de diciembre de 2000.

Puede obtenerse información actualizada sobre la Convención, la enmienda a la Convención y su Protocolo Facultativo, así como listas de los Estados signatarios y partes y los textos de las declaraciones, reservas, objeciones y demás información pertinente, en el sitio web de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas (http://treaties.un.org), administrado por la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos, que desempeña las funciones de depositario del Secretario General.

B.Apertura del período de sesiones

El 57° período de sesiones del Comité tuvo lugar del 10 al 28 de febrero de 2014 en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. El Comité celebró 17 sesiones plenarias y 13 sesiones para examinar los temas 5, 6, 7 y 8 del programa. En el anexo IV de la tercera parte del presente informe figura una lista de los documentos que el Comité tuvo ante sí.

La Vicepresidenta del Comité, Sra. Pramila Patten, inauguró el período de sesiones el 10 de febrero de 2014, en la 1185ª sesión.

C.Aprobación del programa

El Comité aprobó el programa provisional (CEDAW/C/57/1) en su 1185ª sesión.

D.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

El informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones (CEDAW/PSWG/57/1), que se había reunido del 29 de julio al 2 de agosto de 2013, fue presentado por la Sra. Pramila Patten en la 1185ª sesión.

E.Organización de los trabajos

Los días 10 y 17 de febrero de 2014, el Comité celebró una sesión privada con representantes de los organismos especializados, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas, así como de otras organizaciones intergubernamentales, durante la cual esas entidades proporcionaron información sobre determinados países y sobre sus actividades para apoyar la aplicación de la Convención.

Los días 10 y 17 de febrero de 2014, el Comité celebró sesiones públicas oficiosas con representantes de organizaciones no gubernamentales e instituciones nacionales de derechos humanos, que facilitaron información sobre la aplicación de la Convención en los Estados partes examinados por el Comité en su 57° período de sesiones.

El 17 de febrero de 2014, el Comité fue informado por representantes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la guía técnica y de políticas para el aborto sin riesgos.

El 27 de febrero de 2014, el Comité se reunió con la Sra. Veronica Birga, Jefa de la Sección de Género y Derechos de la Mujer del ACNUDH, quien informó al Comité sobre los derechos de la mujer en la planificación estratégica del ACNUDH para el período comprendido entre 2014 y 2017, así como sobre un estudio en curso acerca de los estereotipos de género.

F.Composición del Comité

Todos los miembros del Comité asistieron al 57° período de sesiones, a excepción de las Sras. Noor Al-Jehani y Meriem Belmihoub-Zerdani. La Sra. Feride Acar no asistió los días 10 y 11 de febrero de 2014. La Sra. Nicole Ameline no pudo asistir los días 10, 11 y 17 de febrero de 2014. El Sr. Niklas Bruun estuvo ausente el 13 de febrero de 2014 y la Sra. Ruth Halperin-Kaddari no asistió del 10 al 14 de febrero ni 1os días 21 y 28 de febrero de 2014. En el anexo VIII de la segunda parte del presente informe figura una lista de los miembros del Comité, en la que se indica la duración de sus mandatos.

Capítulo III

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 56° y 57° del Comité

En la 1185ª sesión, la Vicepresidenta, Sra. Pramila Patten, presentó el informe de la Presidenta, Sra. Nicole Ameline, sobre las actividades que esta había realizado desde el 56° período de sesiones del Comité.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

En su 57° período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención por siete Estados partes, a saber: el tercer informe periódico de Bahrein; los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Camerún; el séptimo informe periódico de Finlandia; los informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados del Iraq; los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Kazajstán; el informe inicial de Qatar; y el sexto informe periódico de Sierra Leona.

El Comité aprobó observaciones finales sobre cada uno de los informes examinados, que se pueden consultar en el sitio web del Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org), en los documentos cuyas signaturas se indican a continuación:

Bahrein (CEDAW/C/BHR/CO/3)

Camerún (CEDAW/C/CMR/CO/4-5)

Finlandia (CEDAW/C/FIN/CO/7)

Iraq (CEDAW/C/IRQ/CO/4-6)

Kazajstán (CEDAW/C/KAZ/CO/3-4)

Qatar (CEDAW/C/QAT/CO/1)

Sierra Leona (CEDAW/C/SLE/CO/6)

Cabe señalar que también se había programado para el 57º período de sesiones el examen del Senegal (sin informe). Sin embargo, el Senegal presentó sus informes periódicos tercero a séptimo combinados el 31 de julio de 2013, por lo que el examen se aplazó al 61º período de sesiones para poder traducir los informes y establecer una lista actualizada de cuestiones en el grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité examinó los informes de seguimiento recibidos de los siguientes Estados partes:

Bangladesh (CEDAW/C/BGDCO/7/Add.1)

Italia (CEDAW/C/ITA/CO/6/Add.1)

Lesotho (CEDAW/C/LSO/CO/1-4/Add.1)

Sri Lanka (CEDAW/C/LKA/CO/7/Add.1)

El Comité también examinó información adicional remitida por Myanmar (CEDAW/C/MMR/CO/3/Add.4).

El Comité envió primeros recordatorios a los siguientes Estados partes, que no habían presentado sus informes de seguimiento en el plazo fijado: Chad, Côte d’Ivoire, Kuwait, Montenegro y Omán.

El Comité envió segundos recordatorios a los siguientes Estados partes, que no habían presentado sus informes de seguimiento en el plazo fijado: Burkina Faso, Kenya, Malta, Sudáfrica y Uganda.

El Comité envió un recordatorio a la República Unida de Tanzanía en relación con información adicional que no había presentado en el plazo fijado.

La Relatora para el Seguimiento de las Observaciones Finales y su suplente se reunieron con representantes de Libia, que no había presentado el informe de seguimiento en el plazo fijado.

Capítulo V

Actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

El artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención establece que el Comité incluirá en el informe anual que ha de presentar con arreglo al artículo 21 de la Convención un resumen de las actividades llevadas a cabo en virtud del Protocolo Facultativo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

El Comité debatió las actividades con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo los días 17 y 24 de febrero de 2014. Hizo suyo el informe del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo relativo a su 28º período de sesiones (véase el anexo IV).

El Comité adoptó decisiones finales con respecto a tres comunicaciones individuales presentadas en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo. El Comité aprobó dictámenes que confirmaban violaciones en las comunicaciones núms. 34/2011 (R. P. B. c. Filipinas) y 36/2012 (De Blok y otros c. los Países Bajos), así como una decisión de inadmisibilidad sobre la comunicación núm. 39/2012 (N. c. los Países Bajos). Todas las decisiones fueron adoptadas por consenso. El Comité decidió asimismo cesar su examen de una comunicación (núm. 41/2012) relativa al Ecuador. El texto de los dictámenes y la decisión se puede consultar en el sitio web del Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org), en los documentos con las signaturas CEDAW/C/57/D/34/2011, CEDAW/C/57/D/36/2012 y CEDAW/C/57/D/39/2012, respectivamente.

B.Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

No se preparó ningún informe de seguimiento durante el período de que se informa, aunque el Grupo de Trabajo informó al Comité de que, en su 28º período de sesiones, había debatido la situación en cada caso en que se había entablado un diálogo de seguimiento y había acordado las medidas que debían adoptarse. El Comité no adoptó una decisión para poner fin al diálogo de seguimiento en ninguno de los casos que eran actualmente objeto de un examen de seguimiento. De los 11 casos objeto de seguimiento en la actualidad, 1 correspondía a Belarús, 1 al Brasil, 3 a Bulgaria, 1 al Canadá, 1 al Perú, 1 a Filipinas, 1 a Turquía y, en los 2 casos aprobados en el 57º período de sesiones en que el Comité había hallado violaciones (1 correspondiente a Filipinas y 1 a los Países Bajos), se dio a los Estados partes seis meses para dar sus respuestas de seguimiento.

C.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

El Comité fue informado de la situación de todas las comunicaciones y actuaciones pendientes con arreglo al procedimiento de investigación.

En relación con la investigación núm. 2010/1, el Comité decidió incluir un resumen de sus actividades en su informe anual a la Asamblea General, de conformidad con el artículo 12 del Protocolo Facultativo.

Los días 24, 27 y 28 de febrero de 2014, el Comité debatió su proyecto de conclusiones, observaciones y recomendaciones en relación con la investigación núm. 2011/1.

En relación con las comunicaciones núms. 2011/2 y 2011/3, el Comité, tras evaluar la información recibida de la fuente y las observaciones presentadas por el Estado parte afectado, decidió en cada caso aplazar a su 58º período de sesiones la decisión de designar a uno o varios de sus miembros para llevar a cabo una investigación.

Con respecto a las comunicaciones núms. 2011/4 y 2012/1, el Comité decidió solicitar información adicional a las fuentes de información.

En lo que respecta a la comunicación núm. 2013/1, el Comité decidió enviar un recordatorio pidiendo al Estado parte afectado que presentara, en un plazo de dos meses, sus observaciones sobre la información recibida con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo.

En lo que respecta a la comunicación núm. 2013/2, el Comité decidió aplazar a su 58º período de sesiones el examen de la información recibida en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo.

El Comité recibió una nueva comunicación en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo, registrada como comunicación núm. 2014/1, y solicitó a la secretaría que elaborara un resumen de esa comunicación.

Capítulo VI

Medios de agilizar los trabajos del Comité

En su 57° período de sesiones, el Comité examinó el tema 7 del programa, relativo a los medios de agilizar los trabajos del Comité.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 7 del programa

Mejora de los métodos de trabajo del Comité

La secretaría informó al Comité de la situación relativa a la presentación de los informes atrasados de los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención.

El 14 de febrero de 2014, la Presidenta, Sra. Nicole Ameline, dio cuenta al Comité de su participación en la consulta oficiosa de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en Washington D.C. los días 31 de enero y 1 de febrero de 2014, en el transcurso de la cual se reunió con los Representantes Permanentes de Islandia y Túnez ante las Naciones Unidas en Nueva York, cofacilitadores del proceso intergubernamental de la Asamblea General para reforzar los órganos creados en virtud de tratados.

Los días 17 y 21 de febrero de 2014, la secretaría informó al Comité de los resultados del proceso intergubernamental de la Asamblea General para fortalecer y mejorar el funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

El 27 de febrero de 2014, el Secretario del Comité contra la Tortura, Sr. Joao Nataf, dio cuenta al Comité de la experiencia del Comité contra la Tortura en la aplicación del procedimiento simplificado (o lista de cuestiones previas a la presentación de informes) y en el tratamiento de las investigaciones inscritas en el artículo 20 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Fechas de los próximos períodos de sesiones del Comité

De conformidad con el calendario de conferencias, se confirmaron las siguientes fechas para los períodos de sesiones 58º y 59º del Comité y sus reuniones conexas:

58º período de sesiones (Ginebra)

a)29º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo: 25 a 27 de junio de 2014;

b)58º período de sesiones: 30 de junio a 18 de julio de 2014;

c)Grupo de trabajo anterior al 60° período de sesiones: 21 a 25 de julio de 2014.

59º período de sesiones (Ginebra)

d)30º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo: 15 a 17 de octubre de 2014;

e)59º período de sesiones: 20 de octubre a 7 de noviembre de 2014;

f)Grupo de trabajo anterior al 61° período de sesiones: 10 a 14 de noviembre de 2014.

Informes que deberá examinar el Comité en sus próximos períodos de sesiones

El Comité confirmó que en sus períodos de sesiones 58º y 59º examinaría los informes de los siguientes Estados partes:

58° período de sesiones:

Georgia

India

Lituania

Mauritania

Perú

República Árabe Siria

República Centroafricana

Swazilandia

Cabe señalar que inicialmente se había programado para el 53º período de sesiones el examen de la República Centroafricana (sin informe). Sin embargo, este país presentó sus informes inicial y periódicos segundo a quinto combinados el 26 de junio de 2012, por lo que el examen se aplazó al 58º período de sesiones para poder traducir los informes y establecer una lista nueva o actualizada de cuestiones en el grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

59° período de sesiones:

Bélgica

Brunei Darussalam

China

Ghana

Guinea

Islas Salomón

Polonia

Venezuela

Cabe señalar que inicialmente se había programado para el 54º período de sesiones el examen de las Islas Salomón (sin informe). Sin embargo, este país presentó sus informes inicial y periódicos segundo y tercero combinados el 30 de enero de 2013, por lo que el examen se aplazó al 59º período de sesiones para poder traducir los informes y establecer una lista nueva o actualizada de cuestiones en el grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

Capítulo VII

Aplicación del artículo 21 de la Convención

En su 57° período de sesiones, el Comité examinó el tema 6 del programa, relativo a la aplicación del artículo 21 de la Convención.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 6 del programa

Grupo de trabajo sobre prácticas perjudiciales

El grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones y revisó la última versión del proyecto conjunto de recomendación/observación general sobre prácticas perjudiciales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño.

Grupo de trabajo sobre los aspectos del estatuto de refugiado, el asilo y la apatridia relacionados con el género

El grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones.

El 25 de febrero de 2014, el Comité debatió la segunda parte del texto, referente a la nacionalidad y apatridia del proyecto de recomendación general sobre los aspectos del estatuto de refugiado, el asilo y la apatridia relacionados con el género.

Grupo de trabajo sobre el acceso a la justicia

El grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones y debatió un anteproyecto de recomendación general sobre el acceso de las mujeres a la justicia. Decidió distribuir el anteproyecto finalizado a los demás miembros del Comité y a las partes interesadas entre períodos de sesiones.

Grupo de trabajo sobre las mujeres de las zonas rurales

El grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones e hizo suyo un anteproyecto de recomendación general.

Grupo de trabajo sobre la igualdad entre los géneros en el contexto del cambio climático y los desastres naturales

El grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones y debatió un esbozo de la nota conceptual en presencia de los representantes de la Oficina para la Reducción del Riesgo de Desastres.

Grupo de trabajo sobre el derecho a la educación

El grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones y presentó una nota conceptual revisada al Comité, que procedió a su aprobación y decidió celebrar durante el 58º período de sesiones un debate general de medio día de duración sobre el derecho a la educación.

Grupo de trabajo sobre métodos de trabajo

El grupo de trabajo se reunió durante el período de sesiones y debatió, entre otras cosas, la posibilidad de establecer un mecanismo entre períodos de sesiones para dar respuesta a las cuestiones urgentes. El grupo de trabajo también propuso una decisión que fue aprobada por el Comité (véase la decisión 57/III).

Puntos de contacto sobre derechos sexuales y reproductivos

El punto de contacto y los puntos de contacto suplentes se reunieron durante el período de sesiones para revisar el proyecto de declaración sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos (véase el anexo II de la tercera parte del presente informe).

Capítulo VIII

Programa provisional del 58° período de sesiones

El 28 de febrero de 2014, el Comité examinó el proyecto de programa provisional de su 58° período de sesiones y aprobó el siguiente programa provisional:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 57° y 58° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

5.Seguimiento de las observaciones finales de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

6.Aplicación de los artículos 21 y 22 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

7.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

8.Actividades llevadas a cabo por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

9.Programa provisional del 59° período de sesiones del Comité.

10.Aprobación del informe del Comité sobre su 58° período de sesiones.

Capítulo IX

Aprobación del informe

El 28 de febrero de 2014, el Comité examinó el proyecto de informe sobre su 57° período de sesiones y lo aprobó en su forma oralmente revisada durante las deliberaciones.

Anexo I

Decisión 57/IDeclaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la agenda para el desarrollo después de 2015 y la eliminación de la discriminación contra la mujer

Aprobada el 26 de febrero de 2014

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer acoge con agrado la oportunidad de hacer aportaciones al debate sobre la agenda para el desarrollo después de 2015. En su calidad de órgano internacional encargado de supervisar la aplicación de las obligaciones jurídicas de los 187 Estados partes en virtud de la Convención, el Comité es plenamente consciente de la relación entre el desarrollo y la realización de los derechos de la mujer. La ratificación casi universal de la Convención, junto con la vasta experiencia del Comité en relación con la mujer y el desarrollo adquirida desde su creación en 1982 a través de su mandato de supervisión, subraya la importancia de los conocimientos del Comité en la formulación del diseño conceptual de la agenda para el desarrollo después de 2015.

El Comité recuerda que la Declaración del Milenio, un consenso mundial sin precedentes de los Estados Miembros de las Naciones Unidas que presentaron una visión para lograr el desarrollo sostenible, considera la igualdad entre los géneros un componente esencial para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El Comité también recuerda los compromisos contraídos por la comunidad internacional en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing. Ambas afirman la necesidad de combatir la violencia contra la mujer y de aplicar la Convención. El Comité reconoce los resultados positivos que se derivan de la aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Recuerda que el tercero de esos Objetivos trataba explícitamente de promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer. Sin embargo, los Objetivos de Desarrollo del Milenio no hacían plenamente suya esta visión total de igualdad entre los géneros, aprobando meramente un pequeño número de indicadores para reflejar un conjunto muy limitado de cuestiones importantes para eliminar la discriminación contra la mujer. El Comité observa también que los progresos en la consecución de este objetivo han sido objeto de seguimiento por medio de cuatro indicadores que representan aspectos limitados, si bien importantes, de la igualdad entre los géneros, a saber, la participación de las mujeres y las niñas en la educación, la mejora de la tasa de alfabetización, el empleo y el aumento de la proporción de mujeres en los parlamentos nacionales. A través de sus debates periódicos con los Estados partes sobre la aplicación de la Convención, el Comité ha venido haciendo un seguimiento del grado en que las mujeres y las niñas disfrutan de sus derechos. La comunidad internacional tiene ahora la oportunidad de adoptar un nuevo paradigma que se base en las carencias y las enseñanzas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y tenga verdaderamente por objeto eliminar la discriminación contra la mujer. El Comité considera que la comunidad internacional debe cumplir su promesa enunciada en la Declaración Universal de Derechos Humanos de un orden social e internacional en que todos los derechos humanos se hagan plenamente efectivos para todas las personas.

2.Un enfoque del desarrollo sostenible basado en los derechos humanos

Las normas internacionales de derechos humanos aportan modelos normativos esenciales que están vinculados intrínsecamente con el desarrollo, como los relativos a la alimentación, la educación, la salud, la vivienda, la no discriminación, la participación política, la libertad de expresión y la libertad de reunión. También proporcionan normas sólidas sobre igualdad y no discriminación para todos. La Convención prohíbe toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el goce y el ejercicio de los derechos de las mujeres en pie de igualdad con los hombres. Así, el Comité ha expresado reiteradamente una visión de la igualdad sustantiva que tiene en cuenta una realidad en la vida de las mujeres y las niñas que se ve afectada por las consecuencias del pasado, así como las desigualdades actuales entre mujeres y hombres, y requiere medidas para hacer frente a la discriminación de la mujer, tanto directa como indirecta.

El marco posterior a 2015 debe basarse en el actual marco internacional de derechos humanos a fin de abordar todas las facetas del problema del desarrollo. La Convención, junto con los demás tratados internacionales de derechos humanos, establece un marco normativo construido y aceptado por los Estados que fija con precisión las garantías mínimas para las personas. Un enfoque del desarrollo basado en los derechos humanos asegura que estos se utilizan como un medio de promover el desarrollo; el desarrollo sostenible seguirá siendo un sueño distante si no se da prioridad, en particular, a los derechos de la mujer. Además, y lo que es más importante, un enfoque basado en los derechos humanos garantiza que los derechos, incluidos los derechos relativos a la igualdad entre los géneros, son el objetivo último del desarrollo. El Comité subraya el hecho de que basar el marco posterior a 2015 en las normas de derechos humanos afirmaría que el desarrollo no es solo una cuestión de opciones normativas para los países, sino más bien una cuestión de obligaciones de derechos humanos. Esto llena la agenda de desarrollo de conceptos de responsabilidad para las personas con obligaciones y de empoderamiento para las personas con derechos. La construcción de la nueva agenda sobre una base firme de igualdad y no discriminación evitaría que nadie quedase a la zaga. También es esencial reafirmar la indivisibilidad de los derechos humanos, reconociendo que los esfuerzos para eliminar la discriminación de la mujer en el acceso a la atención de la salud, por ejemplo, fracasarán si no se respeta el derecho a la libertad de elección y autonomía en materia de atención de la salud sexual y reproductiva.

3.Los Objetivos de Desarrollo del Milenio relativos a la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer

El Comité sabe por experiencia que los modelos tradicionales de desarrollo que se basan principalmente en el crecimiento económico, la expansión del espacio democrático y la paz no conducen automáticamente a la igualdad entre los géneros y la realización de los derechos y el empoderamiento de la mujer. Por esta razón, los modelos posteriores desarrollados por eruditas feministas preveían atender las necesidades y el papel de la mujer en los procesos de desarrollo. Sin embargo, estos modelos tampoco han dado lugar a la completa eliminación de la discriminación basada en el género y la plena realización de los derechos y el empoderamiento de la mujer. Centrarse únicamente en los síntomas y manifestaciones de la exclusión de la mujer (por ejemplo, falta de ingresos, educación y salud), en lugar de sus causas estructurales (por ejemplo, discriminación, falta de acceso a la justicia y los recursos, insuficiente representación política), a menudo se ha traducido en medidas discrecionales limitadas destinadas a abordar las necesidades a corto plazo, que no propician una comprensión de la verdadera contribución de la mujer al desarrollo sostenible. Por otra parte, estudios recientes apuntan que más de una tercera parte de las mujeres en todo el mundo han sido víctimas de la violencia en algún momento de su vida, lo que tiene consecuencias nefastas para el ejercicio de los derechos humanos de la mujer, así como para su potencial económico, social y cultural. El hecho de que los Objetivos de Desarrollo del Milenio no incluyan la violencia basada en el género ni combatan la discriminación de la mujer en el acceso a la justicia constituye una importante deficiencia que debe corregirse.

Es evidente que el desarrollo sostenible es totalmente inalcanzable si se está dejando de lado al 50% de la población. Sabemos que el empoderamiento de las mujeres y las niñas no solo aumenta su capacidad de hacer valer sus derechos, sino que también tiene importantes efectos en el cambio social y el crecimiento económico.

4.El camino a seguir

Los esfuerzos del Comité, por tanto, ya han ayudado a aportar un marco sólido para colmar el desfase en el mecanismo de rendición de cuentas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como para poner de manifiesto los datos pertinentes de los países sobre la mujer y el desarrollo. El Comité, haciendo balance de su experiencia, propone lo siguiente:

•En primer lugar, una estructura posterior a 2015 que se base expresamente en la promoción de todos los derechos humanos, incluido el derecho de las personas a verse libres de la miseria y del temor

•En segundo lugar, la agenda para después de 2015 debe incluir un “objetivo independiente de transformación” sobre la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer para subrayar la importancia vital de los derechos de las mujeres y las niñas con miras a futuros logros en materia de desarrollo que no solo aspiren a una igualdad formal, sino también a una igualdad sustantiva. Se debe considerar específicamente la posibilidad de formular indicadores que reflejen las situaciones experimentadas principalmente por las mujeres y las niñas en relación con la violencia basada en el género, la salud sexual y reproductiva, las políticas de maternidad y licencia familiar y los matrimonios forzados e infantiles

•En tercer lugar, debe incorporarse en todos los objetivos un compromiso con la igualdad entre los géneros y el principio de igualdad y no discriminación en un sentido más amplio, a fin de asegurar que la nueva agenda no excluya a las víctimas de la discriminación ni, peor aún, agrave las desigualdades existentes. Esto puede lograrse asegurando que todos los indicadores estén desglosados por sexo, a fin de dar una clara visión descompuesta de los progresos a lo largo del tiempo. Junto con la discriminación por razón de sexo, todos los motivos de discriminación prohibidos por las normas internacionales de derechos humanos deben abordarse en este proceso, dado que las mujeres afrontan periódicamente formas de discriminación múltiples o concomitantes. Esto podría ampliar considerablemente la posibilidad de reflejar no solo la situación de la mujer, sino la situación de las mujeres rurales y urbanas, las mujeres con discapacidad y las mujeres indígenas, así como las mujeres y las niñas de otros grupos minoritarios

•En cuarto lugar, las metas deben ser universales o metas “cero”, que son más ambiciosas que los Objetivos de Desarrollo del Milenio, a fin de evitar que nadie se quede a la zaga, incluidas las mujeres que afrontan formas de discriminación múltiples o concomitantes, que son las más desfavorecidas en la mayoría de las sociedades. Se deben establecer plazos precisos a fin de asegurar progresos constantes para llegar a todos los grupos y reducir las desigualdades entre los diferentes grupos. Por ejemplo, la fijación de metas provisionales contribuiría en gran medida a la adopción de medidas constantes y universales sin discriminación alguna

•En quinto lugar, los mecanismos de rendición de cuentas serán esenciales para garantizar el seguimiento de los progresos y la rendición de cuentas de los Estados ante su población. Vincular explícitamente los objetivos de desarrollo a unas obligaciones de derechos humanos convenidas universalmente contribuye a un cambio de paradigma, pasando de un discurso de caridad y oportunismo a otro de derechos y obligaciones jurídicas. Este enfoque entraña la necesidad de que los garantes de derechos rindan cuentas por sus logros. Cualquiera que sea el mecanismo de rendición de cuentas que se adopte, el Comité (junto con los demás órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos) debe tener una función decisiva en asegurar la rendición de cuentas por la igualdad entre los géneros a través de su examen periódico de los informes de los Estados partes, su examen de las comunicaciones individuales y su procedimiento de investigación. Por lo tanto, sería útil, por ejemplo, que el nuevo marco de rendición de cuentas pudiera garantizar el intercambio sistemático de información entre los órganos creados en virtud de tratados y cualquier mecanismo nuevo de rendición de cuentas diseñado para supervisar los nuevos objetivos, metas e indicadores. En el marco de su procedimiento de presentación de informes, el Comité ha descubierto que el tercer Objetivo de Desarrollo del Milenio, a pesar de su alcance limitado, ha sido de gran utilidad para galvanizar los esfuerzos conducentes a una mejora en la recopilación de datos y la rendición de cuentas. En su orientación autorizada a los Estados partes en la Convención expuesta en la recomendación general núm. 9, el Comité trata de que los Estados partes presenten datos fiables desglosados por sexo a fin de comprender plenamente la situación de la mujer.

5.Conclusión

El Comité considera que la agenda para el desarrollo después de 2015 es una oportunidad única para acelerar las medidas encaminadas a hacer frente a cuestiones críticas relativas a la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer mediante la aprobación de un objetivo independiente sobre la igualdad entre los géneros y la incorporación de la perspectiva de género en todos los objetivos, entre otras cosas desglosando todos los indicadores por sexo. Todos los objetivos, metas e indicadores deberían estar en consonancia con las normas de derechos humanos. Sobre la base de su mandato, el Comité seguirá siendo un pilar fundamental en la labor futura de la agenda para el desarrollo después de 2015 abordando en parte, mediante sus diversos procedimientos en el marco de la Convención, que sigue siendo el instrumento internacionalmente vinculante más completo sobre los derechos de la mujer, las deficiencias en la rendición de cuentas y en la aplicación por parte del sistema multilateral y los diversos interesados en esta esfera. El Comité también reconoce el papel fundamental que cumplen las organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo y en la aplicación de la Convención. Por lo tanto, expresa su esperanza de que la comunidad internacional continuará colaborando con ellos en la labor futura sobre la agenda para el desarrollo después de 2015.

El Comité también exhorta a la comunidad internacional a garantizar un sólido marco de rendición de cuentas que responsabilice a los Estados ante sus ciudadanos. A este respecto, el Comité se suma a la declaración de los Presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos sobre la agenda para el desarrollo después de 2015 para solicitar el fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados como agentes fundamentales en los resultados y los mecanismos de rendición de cuentas de la arquitectura para el desarrollo después de 2015.

Anexo II

Decisión 57/IIDeclaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la salud sexual y reproductiva: examen de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo después de 2014

Aprobada el 26 de febrero de 2014

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer acoge con beneplácito el examen en curso del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. El Programa de Acción, aprobado por consenso por 179 Estados en El Cairo en 1994, fue un logro innovador y anunció una nueva era en la que los derechos humanos de todas las personas son de primordial importancia. Los Estados Miembros de las Naciones Unidas reconocieron que los derechos reproductivos están basados en las normas internacionalmente aceptadas de derechos humanos y codificados en los tratados de derechos humanos, incluida la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que el Comité supervisa. La Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing reiteraron esos compromisos. A fin de promover la aplicación de la Convención, el Comité presenta esta declaración como su contribución al examen de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo después de 2014. Se basa en su experiencia con la Convención y el Protocolo Facultativo que se deriva de la presentación de informes, las comunicaciones individuales y los procedimientos de investigación, así como su recomendación general núm. 24 (1999) sobre el artículo 12 (la mujer y la salud). Todos ellos muestran que la desigualdad y la discriminación son importantes factores que impiden a las mujeres y las niñas disfrutar del “más alto nivel posible de salud física y mental”.

El Comité reconoce que hay muchos progresos que celebrar. Sin embargo, todo Estado puede y debe hacer más para garantizar el pleno respeto, la protección y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, de conformidad con las obligaciones de derechos humanos. El proceso de examen de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo después de 2014, por lo tanto, es un momento decisivo para reafirmar el compromiso con las normas de derechos humanos en relación con los derechos a la salud sexual y reproductiva de mujeres y hombres, niñas y niños, y velar por que la prohibición de la discriminación basada en el sexo y el género y la protección y promoción de los derechos humanos sean el eje de los esfuerzos por lograr el desarrollo sostenible y la justicia social. El examen definirá también una de las partes más importantes para las mujeres y las niñas de la agenda para el desarrollo después de 2015. Como tal, debe prever mecanismos sólidos de rendición de cuentas y garantizar también una colaboración a nivel de todo el sistema entre los diversos agentes en los planos nacional, regional y de las Naciones Unidas, así como con las organizaciones no gubernamentales.

Muchos Estados Miembros de las Naciones Unidas han elaborado estrategias y programas innovadores para promover la salud y los derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo, en todas las regiones sigue habiendo grandes deficiencias en la protección de esos derechos y libertades fundamentales. El derecho a la salud, que incluye el derecho a la autonomía física y abarca la libertad sexual y reproductiva, es a menudo vulnerado. La violencia contra las mujeres y las niñas (cuando no tortura directamente, o un trato cruel, inhumano y degradante) y las formas múltiples y concomitantes de discriminación por motivos de sexo y género de que son objeto, inciden en gran medida en su salud y derechos sexuales y reproductivos. El Comité se ocupa continuamente de los estereotipos de género discriminatorios y las prácticas nocivas que propician y perpetúan esas violaciones. Por lo tanto, el Comité recomienda constantemente a los Estados partes en la Convención que adopten todas las medidas prácticas y legislativas para prevenir, prohibir, sancionar y reparar esos actos, ya sean cometidos por agentes estatales o no estatales.

Para defender el derecho a la salud de las mujeres y las niñas debe disponerse de servicios de salud, incluida información sexual y reproductiva, asesoramiento y servicios que sean accesibles, asequibles y de buena calidad. El Comité ha observado que el hecho de que un Estado parte no proporcione servicios y penalice algunos servicios que solo las mujeres necesitan es una violación de los derechos reproductivos de las mujeres y constituye una discriminación contra ellas.

Según el Comité, la protección de los derechos humanos relacionados con la salud sexual y reproductiva exige que todos los servicios de salud sean compatibles con los derechos humanos de la mujer, incluidos los derechos a la autonomía, la intimidad, la confidencialidad y el consentimiento y la elección con conocimiento de causa. Por lo tanto, el empoderamiento de la mujer y su capacidad de decidir constituyen el eje de la protección de sus derechos en esta esfera. El derecho a la autonomía requiere medidas para garantizar el derecho a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos y su espaciamiento, y el derecho a acceder a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva con el consentimiento único de la persona. El derecho a contraer matrimonio libremente también está relacionado con la elección y la autonomía.

También se necesitan medidas para prohibir y eliminar la práctica de los matrimonios forzados e infantiles, que a menudo conducen a embarazos precoces que son un riesgo para la vida o la salud de las niñas. La disponibilidad, entre otras cosas, del aborto en condiciones seguras y de atención posterior al aborto; atención médica de maternidad; diagnóstico y tratamiento oportunos de las enfermedades de transmisión sexual (incluido el VIH), el cáncer de mama y del aparato reproductor y la infertilidad, así como el acceso a información precisa y amplia sobre la sexualidad y la reproducción, forman parte del derecho a la salud sexual y reproductiva. Además, el acceso a servicios integrales y a una amplia gama de métodos anticonceptivos, incluidos anticonceptivos de emergencia, es un aspecto fundamental en garantizar los derechos sexuales y reproductivos. Los Estados partes tienen la obligación de permitir a las mujeres prevenir los embarazos no deseados, en particular mediante la planificación familiar y la educación sobre salud sexual y reproductiva. El Comité también ha pedido a los Estados partes que hagan frente a los desequilibrios de poder entre hombres y mujeres, que a menudo impiden la autonomía de la mujer, en particular en el ejercicio de opciones sobre prácticas sexuales responsables y sin riesgo.

El aborto practicado en condiciones de riesgo es una de las principales causas de mortalidad y morbilidad maternas. Por lo tanto, los Estados partes deben legalizar el aborto, al menos en los casos de violación, incesto, amenazas para la vida o la salud de la madre y grave malformación fetal, así como proporcionar a las mujeres acceso a servicios de atención posterior al aborto de calidad, especialmente en caso de complicaciones resultantes de abortos practicados en condiciones de riesgo. Los Estados partes también deben eliminar las medidas punitivas para las mujeres que se someten a un aborto. Los Estados partes deberían organizar los servicios de salud de modo que el ejercicio de la objeción de conciencia no impida un acceso efectivo a servicios de atención de la salud reproductiva, incluidos el aborto y la atención posterior a este.

Además, se debería prestar especial atención a que los adolescentes tengan acceso a información precisa sobre su salud y derechos sexuales y reproductivos, incluido un comportamiento sexual responsable, la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual. La educación sobre salud sexual y reproductiva adaptada a la edad, por lo tanto, debe integrarse en los programas escolares. Los Estados partes deben seguir abordando los estereotipos negativos y las actitudes discriminatorias con respecto a la sexualidad de los adolescentes, con objeto de evitar que interfieran en el acceso a la información y la educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos.

El fortalecimiento de los sistemas de salud, la mejora de su funcionamiento, la supervisión y la evaluación de los resultados desde una perspectiva del género y los derechos humanos contribuyen a la mejora de la salud sexual y reproductiva de las mujeres y, en particular, a la reducción de la mortalidad y la morbilidad maternas y al fortalecimiento de la prevención y el tratamiento del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, que se consideran, al menos en parte, consecuencia de la discriminación contra la mujer. Por lo tanto, incumbe a los Estados partes garantizar la asignación de recursos presupuestarios suficientes a los programas de salud y derechos reproductivos.

El proceso de examen de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo después de 2014 brinda a la comunidad internacional y a todas las partes interesadas la oportunidad de hacer un balance de los progresos realizados en la esfera de la salud y los derechos sexuales y reproductivos. Lo que es más importante, ofrece una oportunidad única para intensificar las medidas adoptadas en esta esfera con el fin de que el derecho al “más alto nivel posible de salud física y mental” no siga siendo un sueño lejano para las mujeres y las niñas. El Comité, por lo tanto, exhorta a la comunidad internacional a aprovechar esta oportunidad para renovar su compromiso con la salud y los derechos sexuales y reproductivos.

Anexo III

Decisión 57/VDecisión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la prestación de servicios en su labor con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo

Aprobada el 28 de febrero de 2014

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,

Teniendo presente su mandato con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,

Observando que el Comité afronta un número considerable y creciente de solicitudes de investigación pendientes, recibidas con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo,

Observando también que las evaluaciones preliminares de la información en varias de esas solicitudes, recibidas por el Comité en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo, indican violaciones graves o sistemáticas de los derechos consagrados en la Convención,

Reconociendo el apoyo proporcionado por la secretaría actual del Comité para prestar servicios al Comité en su labor con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo,

Preocupado por el hecho de que el Comité y su secretaría carezcan de los recursos necesarios para tramitar oportunamente las evaluaciones preliminares de las solicitudes y todas las solicitudes actuales de investigación,

Preocupado también por la falta de recursos suficientes, que ha causado retrasos en el examen de las solicitudes de investigación y puede prolongar la consideración de información indicativa de violaciones graves o sistemáticas,

Reconociendo la pericia de la Sección de Peticiones e Investigaciones para tramitar las comunicaciones individuales y que está mejor equipada que la secretaría del Comité, así como la necesidad de garantizar la coherencia al abordar todas las cuestiones inscritas en el Protocolo Facultativo,

Decide solicitar a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, a la luz de los acontecimientos recientes en el fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados, que designe y faculte a la Sección de Peticiones e Investigaciones como la sección responsable, dentro de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, de prestar servicios al Comité en su labor con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo y que proporcione a la Sección los recursos humanos y financieros adicionales que resulten necesarios.

Anexo IV

Documentos que el Comité tuvo ante sí en su 57º período de sesiones

Signatura

Título o descripción

CEDAW/C/57/1

Programa provisional y anotaciones

CEDAW/C/57/2

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

CEDAW/C/57/3

Informe de la Organización Internacional del Trabajo

Informes de los Estados partes

CEDAW/C/BHR/3

Tercer informe periódico de Bahrein

CEDAW/C/CMR/4-5

Informes periódicos cuarto y quinto combinados del Camerún

CEDAW/C/FIN/7

Séptimo informe periódico de Finlandia

CEDAW/C/IRQ/4-6

Informes periódicos cuarto a sexto combinados del Iraq

CEDAW/C/KAZ/3-4

Informes periódicos tercero y cuarto combinados de Kazajstán

CEDAW/C/QAT/1

Informe inicial de Qatar

CEDAW/C/SLE/6

Sexto informe periódico de Sierra Leona

Anexo V

Informe del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer acerca de su 28º período de sesiones

El Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer celebró su 28º período de sesiones en Ginebra del 4 al 7 de febrero de 2014. Todos los miembros asistieron al período de sesiones.

Al comienzo del período de sesiones, el Grupo de Trabajo aprobó su programa, que figura en el apéndice del presente informe.

El Grupo de Trabajo examinó luego la información actualizada sobre 16 nuevas comunicaciones recibidas desde el 20 de septiembre de 2013, preparada por la secretaría.

El Grupo de Trabajo decidió nombrar a la Sra. Olinda Bareiro-Bobadilla relatora del caso en la comunicación núm. 61/2013, a la Sra. Dubravka Šimonović relatora del caso en la comunicación núm. 62/2014 y a la Sra. Yoko Hayashi relatora del caso en la comunicación núm. 65/2014; las tres comunicaciones habían sido registradas. El Grupo de Trabajo también decidió registrar dos nuevas comunicaciones (núms. 66/2014 y 67/2014) y transmitirlas a los Estados partes interesados. El Sr. Niklas Bruun y la Sra. Pramila Patten fueron nombrados relatores de casos en las comunicaciones núms. 66/2014 y 67/2014, respectivamente.

El Grupo de Trabajo examinó después toda la correspondencia no registrada recibida desde su anterior período de sesiones. Tomó nota de las medidas adoptadas por la secretaría hasta la fecha y decidió enviar a los autores diversas solicitudes de aclaración/explicación o de respuesta.

El Grupo de Trabajo debatió tres proyectos de recomendación en relación con las comunicaciones núms. 34/2011 contra Filipinas, 36/2011 contra los Países Bajos (ambos proyectos de dictamen determinaron la existencia de violaciones) y 39/2012 contra los Países Bajos (proyecto de decisión de inadmisibilidad), respectivamente. Las tres recomendaciones fueron aprobadas por consenso y serán remitidas al Comité para su aprobación.

El Grupo de Trabajo decidió archivar la comunicación núm. 41/2012 contra el Ecuador, ya que su autor no había aportado pruebas del supuesto consentimiento de la víctima para presentar la comunicación.

Los miembros del Grupo de Trabajo procedieron a efectuar un inventario de todos los expedientes de las comunicaciones para las cuales habían designado relatores. El Grupo de Trabajo examinó posteriormente la situación de todos los casos pendientes registrados y mantuvo un debate sobre ellos.

El Grupo de Trabajo decidió además acceder a las solicitudes de los Estados partes afectados para examinar la admisibilidad independientemente del fondo (solicitudes por separado) en relación con cuatro comunicaciones (núms. 51/2013, 59/2013, 62/2013 y 64/2013). El Grupo de Trabajo rechazó una solicitud por separado del Estado parte afectado en relación con la comunicación núm. 52/2013.

El Grupo de Trabajo pidió a la secretaría que preparase, con carácter prioritario, proyectos de recomendación para el próximo período de sesiones, teniendo presentes los debates antes mencionados. Así, para su 29º período de sesiones (25 a 27 de junio de 2014), el Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que formulara proyectos de recomendación en relación con las comunicaciones núms. 30/2011, 46/2012 y 47/2012.

El Grupo de Trabajo debatió la situación de nueve casos en los cuales el diálogo de seguimiento estaba en curso, conviniendo en las posibles medidas que debían adoptarse, con miras al examen del Comité. Consideró que proseguía el diálogo de seguimiento con los Estados partes en los nueve casos que eran objeto de examen, referentes a Belarús (núm. 23/2009), el Brasil (núm. 17/2008), Bulgaria (núms. 20/2008, 31/2011, 32/2011), el Canadá (núm. 19/2008), Filipinas (núm. 18/2008), el Perú (núm. 22/2009) y Turquía (núm. 28/2010).

El Grupo de Trabajo decidió solicitar reuniones oficiosas durante el 57º período de sesiones del Comité (10 a 28 de febrero de 2014) para debatir cuestiones de seguimiento con los representantes de las Misiones Permanentes de Belarús, el Brasil, Filipinas y el Perú ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

El Grupo de Trabajo expresó su agradecimiento por los servicios logísticos y sustantivos que le había prestado la Sección de Peticiones e Investigaciones de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), en particular por la calidad de los proyectos de dictamen y decisión sobre comunicaciones individuales con arreglo al Protocolo Facultativo. A la luz del considerable aumento del número de casos listos para ser formulados en lo que respecta al procedimiento, el Grupo de Trabajo expresó su preocupación por la limitada capacidad de la secretaría, que no podía preparar más de tres proyectos de recomendación en cada período de sesiones, debido a la falta de suficientes recursos humanos y financieros. El Grupo de Trabajo exhortó al ACNUDH a adoptar todas las medidas necesarias para que la Sección de Peticiones e Investigaciones pudiera preparar más proyectos de recomendación para el Comité a fin de evitar un deterioro de la situación y la acumulación de un número excesivo de casos pendientes, lo que socavaría la credibilidad del Comité y del ACNUDH.

Medidas adoptadas en el actual período de sesiones

El Grupo de Trabajo decidió:

a)Remitir al Comité, para su aprobación, una recomendación sobre el proyecto de dictamen (violación) relativo a la comunicación núm. 34/2011 contra Filipinas, respaldada por todos sus miembros;

b)Remitir al Comité, para su aprobación, una recomendación sobre el proyecto de dictamen (violación) relativo a la comunicación núm. 36/2011 contra los Países Bajos, respaldada por todos sus miembros;

c)Remitir al Comité, para su aprobación, una recomendación sobre el proyecto de decisión (inadmisibilidad) relativo a la comunicación núm. 39/2012 contra los Países Bajos, respaldada por todos sus miembros;

d)Archivar la comunicación núm. 41/2012 contra el Ecuador, a falta del consentimiento por escrito de la presunta víctima, pese a una petición específica del Grupo de Trabajo al autor para que proporcionara dicho consentimiento escrito;

e)Solicitar a la secretaría que preparara proyectos de recomendación sobre las comunicaciones núms. 30/2011, 46/2012 y 47/2012 para su 29º período de sesiones;

f)Aceptar las solicitudes de los Estados partes afectados para que la admisibilidad se examinara independientemente del fondo (solicitudes por separado) en las comunicaciones núms. 51/2013, 59/2013, 62/2013 y 64/2013;

g)Rechazar la solicitud por separado del Estado parte interesado en relación con la comunicación núm. 52/2013;

h)Designar a la Sra. Olinda Bareiro-Bobadilla relatora del caso en la comunicación núm. 61/2013;

i)Designar a la Sra. Dubravka Šimonović relatora del caso en la comunicación núm. 62/2013;

j)Designar a la Sra. Yoko Hayashi relatora del caso en la comunicación núm. 65/2014;

k)Registrar una nueva comunicación como caso núm. 66/2014 y designar relator al Sr. Niklas Bruun;

l)Registrar una nueva comunicación como caso núm. 67/2014 y designar relatora a la Sra. Pramila Patten;

m)Solicitar a la secretaría que siguiera incluyendo, en la extranet del Protocolo Facultativo, los recursos académicos citados en la nota de la secretaría y que distribuyera copias de los pasajes que se solicitaran;

n)Solicitar a la secretaría que organizara una reunión con los representantes de las Misiones Permanentes de Belarús, el Brasil, Filipinas y el Perú ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra para debatir el seguimiento de los dictámenes sobre comunicaciones individuales durante el 57º período de sesiones del Comité; y que organizara una reunión de seguimiento con la Misión Permanente de Turquía ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra durante el 29º período de sesiones del Grupo de Trabajo, en junio de 2014;

o)Solicitar a la Presidenta del Grupo de Trabajo que plantease el problema enunciado en el anterior párrafo 13 con motivo de la apertura del 57º período de sesiones del Comité, prevista para el 10 de febrero de 2014.

El Grupo de Trabajo decidió celebrar su 29º período de sesiones en Ginebra, del 25 al 27 de junio de 2014.

Apéndice

Programa del 28º período de sesiones del Grupo de Trabajo

1.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

2.Examen de las medidas y actividades llevadas a cabo desde el período de sesiones anterior.

3.Nuevas comunicaciones registradas y nombramiento de relatores de casos.

4.Debate sobre casos listos para ser aprobados/solicitudes por separado.

5.Casos archivados.

6.Información actualizada sobre las comunicaciones (casos registrados).

7.Información actualizada sobre el seguimiento de los dictámenes.

8.Debate sobre casos listos para ser aprobados y establecimiento de prioridades.

9.Aprobación del informe del Grupo de Trabajo sobre su 28º período de sesiones.

14-02688 (S) 270514 090614

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