Año

Argentina

Armenia

Bolivia (Estado Plurinac ional de)

Brasil

Burkina Faso

Camboya

Colombia

Cuba

Honduras

Iraq

Kazajstán

Lituania

Malí

Mauritania

México

Marruecos

Níger

Paraguay

Perú

Sri Lanka

Eslovaquia

Togo

Túnez

Total

2012

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5

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5

2013

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1

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4

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5

2014

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1

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1

1

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5

-

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43

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51

2015

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3

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42

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166

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211

2016

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4

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22

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58

1

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85

2017

2

1

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3

-

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43

2

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-

1

31

2

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-

1

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86

2018

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9

1

14

50

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42

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2

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118

2019

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1

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2

3

3

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226

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2

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10

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1

248

2020

1

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1

1

2

-

9

103

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1

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57

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1

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14

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1

1

-

192

2021 a

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1

1

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8

1

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1

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12

Total

3

1

1

1

1

4

26

4

24

492

2

2

1

1

424

4

1

1

14

1

1

3

1

1 013

a Hasta el 1 de abril de 2021.

B.Desarrollo de las acciones urgentes tras su registro: tendencias observadas desde el 18º período de sesiones(hasta el 1 de abril de 2021)

44.El Comité mantiene contacto permanente con los Estados partes a través de sus respectivas misiones permanentes, y con los autores de las peticiones de acción urgente por medio de notas, cartas, reuniones y llamadas telefónicas. El Comité también se apoya en gran medida en la cooperación de las presencias sobre el terreno del ACNUDH en particular y de las Naciones Unidas en general, que en muchas ocasiones transmiten información entre los autores de las peticiones de acción urgente (principalmente los familiares de las personas desaparecidas) y el Comité.

45.La información proporcionada en el contexto del procedimiento de acción urgente confirma una serie de tendencias identificadas en los informes aprobados por el Comité en sus períodos de sesiones 11º a 19º (CED/C/11/3, CED/C/12/2, CED/C/13/3, CED/C/14/2, CED/C/15/3, CED/C/16/3, CED/C/17/2 y CED/C/19/2). Desde el 18º período de sesiones, la mayoría de los casos sobre los que el Comité ha registrado peticiones de acción urgente están relacionados con hechos ocurridos en el Iraq y México. Para el período que abarca el presente informe, el Comité desearía destacar las siguientes tendencias en relación con los Estados partes en cuestión.

1.Tendencias generales

46.Durante el período abarcado por el informe, el Comité identificó las siguientes cuestiones generales, basándose en la información recibida en el contexto del procedimiento de acción urgente.

a)Falta de respuesta de los Estados partes interesados o de los autores de las peticiones de acción urgente

47.En la mayoría de las peticiones de acción urgente registradas hasta la fecha, el Comité envió recordatorios al Estado parte interesado o al autor de la petición para que respondieran a las recomendaciones y solicitudes del Comité. La práctica actual consiste en enviar hasta cuatro recordatorios a los autores y los Estados partes cuando no responden a la solicitud de información del Comité. Los Estados partes suelen responder después de recibir uno, dos o tres recordatorios, como en los casos de Camboya, Colombia, México y Túnez. Si al cabo de tres recordatorios el Estado parte no responde, como ocurrió con la mitad de las peticiones de acción urgente cursadas al Iraq, se le remite un último recordatorio indicándole el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 de la Convención y mencionando la posibilidad de señalar su situación a la atención de la Asamblea General.

b)Falta de una estrategia de búsqueda e investigación adecuada a cada caso

48.En más del 95 % de las peticiones de acción urgente registradas, el Comité expresó su preocupación por el hecho de que las autoridades del Estado parte no hubieran definido ni aplicado una estrategia de búsqueda de las personas desaparecidas y de investigación de su desaparición. A pesar de los esfuerzos observados en algunos casos, da la impresión de que las búsquedas e investigaciones suelen llevarse a cabo de modo improvisado y supeditado no a una estrategia integral, sino principalmente a la disponibilidad de información y medios. Por consiguiente, en sus notas de seguimiento el Comité recordó a los Estados partes interesados las obligaciones que les incumben en virtud de los artículos 12 y 24 de la Convención. Les pidió que elaboraran y aplicaran una estrategia que abarcara todas las etapas del proceso de búsqueda e investigación, de conformidad con los principios del deber de diligencia —según los cuales la investigación ex officio debe ser realizada de manera inmediata y exhaustiva por profesionales competentes e independientes— y con el principio 8 de los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas (CED/C/7, anexo). Precisó que la estrategia adoptada debía determinar las actividades y comprobaciones que debían realizarse de manera integrada y prever los medios y procedimientos necesarios para localizar a las personas desaparecidas e investigar su desaparición. El Comité también pidió a los Estados partes interesados que evaluaran periódicamente la estrategia que establecieran. Esas recomendaciones se enviaron a la Argentina, el Brasil, Colombia, Honduras, el Iraq, Kazajstán, Lituania y México.

c)Falta de coordinación entre los procesos de búsqueda y de investigación

49.Se ha observado una tendencia a la falta de coordinación entre los procesos de búsqueda y de investigación en la mayoría de las peticiones de acción urgente registradas. Dicha falta de coordinación suele deberse a que las autoridades competentes del Estado no comparten la información y las pruebas que han obtenido en el cumplimiento de sus respectivos mandatos, o no lo hacen de manera sistemática. El Comité ha observado varias consecuencias de esta tendencia: en algunas ocasiones, las autoridades encargadas de la búsqueda y las encargadas de la investigación realizan actividades por duplicado, mientras que en otras no tienen acceso a información que podría serles muy útil en sus respectivas funciones. En cualquier caso, la fragmentación y la falta de coordinación provocan siempre retrasos considerables en los procedimientos.

50.Se ha observado otra forma de descoordinación en el caso de Colombia, donde la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas se ha encargado de coordinar las respuestas del Estado parte a las peticiones de acción urgente registradas. En varias de esas respuestas, la Comisión se refirió a su mandato, con arreglo al cual está encargada de implementar el Plan Nacional de Búsqueda y de orientar a las víctimas de desaparición. No obstante, también indicó que no podía responder a las preocupaciones y recomendaciones del Comité en la medida en que “no entraban dentro de su ámbito de competencia”. El Comité tomó nota de la información facilitada, pero también señaló con pesar que la Comisión, pese a su condición de órgano coordinador de la implementación del Plan Nacional de Búsqueda, no había tenido en cuenta la información pertinente para responder a las preocupaciones y recomendaciones del Comité relativas a cuestiones de interés para las autoridades competentes del Estado parte. En este caso y en el de otros Estados partes, como el Brasil y México, el Comité pidió al Estado parte que se asegurara de que todas las autoridades que participaban en el proceso tuvieran acceso a la información de interés sobre las búsquedas e investigaciones.

d)Dificultades observadas en los casos de desapariciones ocurridas en el contextode la migración

51.Actualmente, 13 de las acciones urgentes que siguen abiertas se refieren a desapariciones ocurridas en el contexto de la migración entre Honduras y los Estados Unidos de América. El Comité recomendó al Estado parte interesado que adoptara una estrategia de búsqueda e investigación adecuada a la luz de las circunstancias específicas de cada caso, de conformidad con el principio 9, párrafo 2, de los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas. Según dicho principio, los Estados expulsores y receptores de migrantes y refugiados deben adoptar mecanismos de búsqueda específicos, adaptados a las dificultades de las situaciones migratorias, y ofrecer garantías y condiciones seguras a las personas que puedan dar testimonios sobre desapariciones forzadas vinculadas con la migración. El Comité también recordó la obligación de los Estados partes de prestarse todo el auxilio y la cooperación posibles, de conformidad con el artículo 15 de la Convención, concertando acuerdos de cooperación y estableciendo autoridades competentes que permitan coordinar de manera eficaz las labores de búsqueda de personas desaparecidas en cada una de las etapas de la migración. Las autoridades encargadas de la búsqueda en los países de origen, de tránsito y de destino deben cooperar para garantizar el intercambio rápido y seguro de información y de documentación que pueda llevar a localizar a las personas desaparecidas en el país de tránsito o de destino. Los Estados partes deben velar por que el registro de migrantes en los controles fronterizos incluya el examen individual de toda solicitud de ingreso, de manera que se pueda emprender una búsqueda eficaz, en caso de desaparición de una persona. Además, el Comité formuló recomendaciones para garantizar que los familiares y representantes de los migrantes desaparecidos cuenten con el apoyo necesario para acceder a la información relativa a su caso y puedan participar en los procesos de búsqueda.

e)La detención arbitraria o en régimen de incomunicación como contextohabitual de las desapariciones forzadas

52.En 12 de las peticiones de acción urgente registradas durante el período que abarca el informe, la persona desaparecida fue localizada después de que saliera en libertad de un lugar de reclusión no reconocido oficialmente (8 casos en el Iraq y 1 en México), o después de que las autoridades del Estado parte revelaran que la persona se encontraba en un lugar de reclusión (3 casos en Cuba). El Comité, de conformidad con el artículo 30, párrafo 4, de la Convención, cerró dichas acciones urgentes y pidió al Estado parte que adoptara todas las medidas necesarias para investigar la desaparición desde la fecha de la detención hasta la de la puesta en libertad. En los casos en que la persona seguía recluida, el Comité discontinuó la acción urgente y pidió al Estado parte que permitiera a la persona en cuyo nombre se había presentado la petición recibir visitas periódicas y tener contacto con el mundo exterior, de conformidad con el artículo 17, párrafo 2, de la Convención. En ese contexto, el Comité informó a los autores de la petición de acción urgente de la posibilidad de denunciar el caso al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.

53.El Comité siguió el mismo razonamiento y procedimiento en cuatro peticiones de acción urgente registradas en relación con la desaparición de nacionales turcos que habían sido extraditados a Turquía desde Camboya, el Iraq y Kazajstán a petición del Gobierno turco. En esos casos, los autores alegaron que el Gobierno de Turquía había logrado la devolución por la fuerza de personas acusadas de ser opositores políticos, que a continuación habían sido sometidas a desaparición forzada y recluidas en régimen de incomunicación durante días o semanas. Tras identificar el Estado parte interesado el lugar de detención y una vez que los autores de la petición de acción urgente hubieron confirmado esa información, el Comité cerró las acciones urgentes pertinentes. En ese contexto, informó a los autores de la petición de la posibilidad de denunciar el caso al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. En el caso relativo a Camboya, el Comité envió al Estado parte una nota verbal en la que le pidió que adoptara todas las medidas necesarias para buscar, localizar y proteger a la persona desaparecida, que era nacional de Turquía y México. Pidió al Estado parte que cooperara y concertara con México todo el auxilio mutuo posible, en cumplimiento del artículo 15 de la Convención. Con el fin de facilitar esa cooperación, la nota verbal también se envió, a título informativo, a las autoridades de México. Los Relatores para las peticiones de acción urgente observaron con satisfacción que México había respondido a la nota verbal manifestando su intención de cooperar con la búsqueda.

f)Archivo de hecho o de derecho de las investigaciones, o cese de las búsquedaspor falta de resultados

54.El Comité expresa su preocupación por las diversas decisiones adoptadas por las autoridades competentes de abandonar las búsquedas o investigaciones. Los casos suelen archivarse de hecho al cabo de varios años de la desaparición de la persona, cuando las autoridades encargadas de la búsqueda e investigación ya no adoptan ninguna medida al respecto. En esas circunstancias, los familiares de la persona desaparecida pasan a ser los únicos que logran algún avance. Si no adoptan ninguna medida, por desconocimiento de la manera de proceder o por temor a represalias, en ocasiones las autoridades los acusan de no haber hecho “lo necesario”. En esos casos, las respuestas del Estado parte suelen repetir la misma información, sin responder a las preocupaciones expresadas por el Comité ni a sus recomendaciones.

55.Los casos se archivan de derecho cuando las autoridades competentes adoptan la decisión oficial de archivarlos: por ejemplo, en una acción urgente registrada con respecto a Colombia, el fiscal decidió archivar el caso “por falta de causa o de circunstancias de hecho que indiquen la comisión de un delito o su posible existencia como tal”. Tras ser informado de la decisión del fiscal, el Comité recordó que, de conformidad con el artículo 24, párrafo 6, de la Convención, el Estado parte tenía la obligación de continuar con la investigación hasta establecer la suerte de la persona desaparecida. El Comité recordó también el principio 7 de los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas, en virtud del cual la búsqueda de una persona desaparecida debía continuar hasta que se determinase con certeza su suerte y/o su paradero. El Comité solicitó por tanto al Estado parte que reabriera inmediatamente el expediente, se asegurara de que todas las actividades de búsqueda se llevaban a cabo de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité e informara al Comité sobre las medidas adoptadas a tal fin.

g)Uso de pruebas forenses y función del ADN

56.La cuestión de la utilización de la criminalística en las estrategias de búsqueda e investigación se observó aproximadamente en el 65 % de las peticiones de acción urgente registradas por el Comité. En la mayoría de los casos, el papel de esta ciencia estaba en la esencia del proceso. Las víctimas tienden a considerarla la principal fuente de información fiable. Esta visión, según el contexto de la acción urgente de que se trate, puede plantear problemas. En ese sentido, la fiabilidad de las autoridades encargadas de las pruebas forenses es clave: si disponen de los recursos y la capacitación necesarios y cumplen su deber de diligencia realizando su labor con la pericia técnica necesaria y de la manera más completa posible, esas pruebas pueden considerarse fiables. De ser así, se establece una relación de confianza entre las autoridades y las víctimas, que reciben información sobre las diferentes medidas adoptadas y sobre las posibilidades y limitaciones de las pruebas forenses. También se las informa de las medidas que pueden adoptar si desean obtener una segunda opinión. Pero si, por el contrario, las autoridades encargadas de las pruebas forenses no cuentan con los recursos y la capacitación necesarios ni cumplen su deber de diligencia al desempeñar su labor, y si tampoco existen mecanismos de rendición de cuentas, suele ponerse en duda la fiabilidad de las pruebas forenses y estas pueden ser objeto de manipulación en el proceso de búsqueda e investigación. Pueden encontrarse claros ejemplos de ello en las peticiones de acción urgente relativas a casos de la Argentina, Camboya y México, cuyos autores alegaron que los resultados de las pruebas forenses habían sido manipulados. En esos casos, la legitimidad de todo el proceso se pone en duda y las víctimas tropiezan con obstáculos para obtener una segunda opinión, ya sea porque les cuesta encontrar a especialistas que sean admitidos por las autoridades nacionales competentes o porque no pueden sufragar el costo de esa intervención.

57.En tales circunstancias, las autoridades suelen aducir la dificultad de acceder a las pruebas forenses como pretexto para no adoptar más medidas. Justifican su incapacidad para emprender nuevas acciones refiriéndose al costo de la obtención de las pruebas, a la falta de laboratorios apropiados o de recursos humanos capacitados a nivel nacional, y a la consiguiente necesidad de mandar las pruebas al extranjero.

58.En esos casos, el Comité ha recordado en sus recomendaciones que: a) la obtención de pruebas científicas forma parte de la estrategia de búsqueda de las personas desaparecidas y de la investigación de su desaparición; b) esas pruebas no se limitan a las pruebas de ADN y deben ser tratadas con la debida diligencia por autoridades competentes que cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios; c) deben establecerse mecanismos fiables de rendición de cuentas; y d) cuando quepan dudas acerca de la fiabilidad de la prueba de ADN realizada, se llevará a cabo una nueva prueba de ADN con la asistencia de una organización no gubernamental internacional independiente especializada en análisis de ADN para garantizar que los restos localizados sean sometidos a una exploración y un análisis adecuados, de conformidad con las normas internacionales relativas al análisis de muestras de ADN. El Comité también concedió medidas cautelares para proteger las pruebas hasta que se dispusiera de los recursos necesarios para su análisis.

h)Principales dificultades respecto de la aplicación de las medidas cautelaressolicitadas por el Comité

59.Durante el período que abarca el informe, el Comité supo de familiares de personas desaparecidas que habían sido objeto de amenazas e intimidaciones por intentar promover la investigación de la desaparición forzada de sus allegados. Dichas amenazas presentaban las mismas características que en otros períodos examinados con anterioridad y adoptaban diversas formas, como amenazas de muerte, rondas de vigilancia en las inmediaciones de las viviendas de las personas afectadas y decisiones procesales que iban en detrimento de la protección que se había concedido a dichas personas. En esos casos, el Comité pidió nuevamente al Estado parte en cuestión que adoptara las medidas cautelares necesarias para proteger la vida y la seguridad de las personas afectadas y les permitiera buscar a las personas desaparecidas sin ser objeto de actos de violencia y hostigamiento. El Comité también subrayó la importancia de revisar periódicamente los planes de protección, en consulta con las personas a las que iban dirigidos, a fin de garantizar la idoneidad de las medidas adoptadas y la plena confianza de esas personas. Lamentablemente, en varias de las peticiones de acción urgente los autores indicaron que, cuando los beneficiarios de las medidas cautelares habían comunicado la decisión del Comité a las autoridades competentes, estas les habían respondido que esas medidas no tenían carácter vinculante o que no harían nada por aplicarlas. En esos casos, el Comité recordó al Estado parte interesado que las medidas cautelares prescritas por el Comité eran jurídicamente vinculantes e imponían al Estado parte una obligación jurídica internacional que este debía cumplir. El Comité también recordó su propia condición de órgano de expertos establecido en virtud de la Convención para supervisar el cumplimiento por los Estados partes de sus obligaciones y reiteró al Estado parte que el hecho de no adoptar las medidas cautelares era incompatible con su obligación de respetar de buena fe el procedimiento de acción urgente del Comité. Hasta la fecha, el Comité ha enviado este tipo de comunicaciones a Colombia y México.

2.Tendencias en relación con el Iraq y México

a)Iraq

60.Al Comité le sigue preocupando enormemente que el Estado parte, a pesar de varios recordatorios, no haya respondido a la mayoría de las peticiones de acción urgente registradas en relación con casos de desaparición denunciados en su territorio. Durante el período examinado, el Comité envió cuatro recordatorios al Estado parte, relativos a 272 peticiones de acción urgente registradas, a pesar de lo cual no ha recibido ninguna respuesta hasta la fecha. El Comité ya señaló que el Iraq incumplía las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 de la Convención en sus tres informes anteriores a la Asamblea General (A/73/56, A/74/56 y A/75/56). En los casos en que el Estado parte envió respuestas al Comité, esta siguió la tendencia observada por el Comité en informes anteriores del Estado parte, a saber, que no aportaba información sobre las medidas adoptadas para buscar a las personas desaparecidas o investigar su presunta desaparición forzada. Por otro lado, el Estado parte no aclaró los procedimientos que estaban a disposición de las víctimas.

61.Como ya hizo en ocasiones anteriores, el Estado parte se limitó en varias de sus respuestas a afirmar que las presuntas víctimas estaban afiliadas a grupos terroristas, sin proporcionar más información sobre las acusaciones concretas imputadas, las actuaciones iniciadas o las órdenes de detención emitidas contra ellas. En estos casos, el Comité recordó al Estado parte que la obligación de buscar a la persona desaparecida e investigar su desaparición debía cumplirse con independencia del perfil o la afiliación política de la persona.

62.En su informe sobre las peticiones de acción urgente aprobado en su 19º período de sesiones, el Comité señaló 28 peticiones de acción urgente en relación con la desaparición de personas que habían participado en las protestas iniciadas en octubre de 2019 en Bagdad o habían prestado algún tipo de apoyo a los participantes. Los autores de estas peticiones indicaban también que, según los testigos o en vista del contexto de las desapariciones, era probable que esas personas hubieran desaparecido por la acción de “milicias que actuaban con la autorización, el apoyo, la aquiescencia o la aprobación del Estado parte” o de “miembros de fuerzas progubernamentales, incluidas las milicias patrocinadas por el Estado o los servicios de inteligencia estatales”. El Comité celebra, como aspecto positivo, que se hayan cerrado 12 de estas peticiones de acción urgente tras la localización y puesta en libertad de las personas afectadas. Sin embargo, al 1 de abril de 2021, el Estado parte aún no había respondido a 13 de esas solicitudes.

b)México

63.El Comité celebra que haya aumentado el número de respuestas proporcionadas por el Estado parte en relación con las peticiones de acción urgente registradas, aunque todavía se enviaron recordatorios respecto de aproximadamente la mitad de los casos.

64.El Comité fue informado con frecuencia de la falta de coordinación entre las autoridades federales y las estatales que se encargan de la búsqueda y la investigación en México, lo que obstaculiza los avances o incluso impide que los haya. En algunos casos, se informó al Comité de que las autoridades estatales se habían negado a colaborar con las autoridades federales. En estos casos, el Comité envió notas de seguimiento solicitando que las autoridades de los distintos niveles de la administración definieran claramente y coordinaran sus respectivas funciones.

65.El Comité, en las recomendaciones que ha formulado a México, también ha señalado en varias ocasiones la obligación que incumbe al Estado parte en virtud de la Convención de velar por que las víctimas sean informadas periódicamente sobre las medidas adoptadas por las autoridades encargadas de la búsqueda y la investigación, y de hacerlas partícipes en el proceso. Durante el período que se examina, los avances realizados siguieron dependiendo en gran medida de las iniciativas emprendidas por los familiares de las personas desaparecidas. En varios casos, el hecho de que las víctimas pudieran interactuar con las autoridades del Estado parte encargadas de la búsqueda y la investigación fue clave para que se lograran avances. Aun así, los autores de las peticiones de acción urgente señalaron a menudo las dificultades que experimentaban para que las autoridades tuvieran en cuenta con la diligencia necesaria la información que les proporcionaban. También se lamentaron de que, con frecuencia, no se realizaban investigaciones in situ ni análisis exhaustivos de las pruebas disponibles.

66.Al Comité le preocupan las frecuentes informaciones recibidas acerca de la implicación directa o indirecta de las autoridades estatales en los hechos relacionados con las desapariciones y del estancamiento de los procesos de búsqueda e investigación. En los casos en que los hechos habían ocurrido varios años atrás, los autores señalaron repetidamente la responsabilidad de las autoridades del Estado parte por su falta de diligencia y dijeron que dicha inacción constituía un factor adicional de responsabilidad por la presunta desaparición forzada. En esos casos, el Comité recalcó al Estado parte la importancia de establecer mecanismos para exigir responsabilidades a los funcionarios públicos encargados de las tareas de búsqueda e investigación y le pidió que investigara las afirmaciones de que esos funcionarios habían obstaculizado las actuaciones.

67.Durante el período que abarca el informe sobre las peticiones de acción urgente adoptado en su 20º período de sesiones, el Comité recibió 45 peticiones referidas a casos de presuntas desapariciones en el estado de Nayarit en las que había participado, de manera directa o indirecta, personal de la Fiscalía General de ese estado. En estas peticiones, se afirmaba que el ex Fiscal General de Nayarit, Edgar Veytia, que había sido condenado por tráfico de estupefacientes en los Estados Unidos de América, mantenía vínculos con la delincuencia organizada y había estado implicado en numerosos casos de desapariciones forzadas y otras violaciones de los derechos humanos en ese estado. En algunas de las peticiones de acción urgente se afirmaba también que funcionarios actualmente adscritos a la Fiscalía Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas del estado de Nayarit habían estado involucrados en los casos de desaparición forzada o habían trabajado en estrecha colaboración con el Sr. Veytia. En esos casos, el Comité pidió al Estado parte que adoptara las medidas necesarias para investigar y sancionar toda actividad o intervención de las autoridades que tuviera por objeto obstaculizar la búsqueda y la investigación efectivas en el contexto de las desapariciones forzadas y, en particular, que investigara a los funcionarios de la Fiscalía que pudieran haber tenido vínculos con el Sr. Veytia a fin de determinar su posible participación en las desapariciones en cuestión. El Comité pidió además al Estado parte que se asegurase de la competencia y la independencia de la Fiscalía Especializada.

68.Los autores de las peticiones de acción urgente también hicieron a menudo referencia a las dificultades experimentadas por los familiares de las personas desaparecidas para acceder a las ayudas a que tenían derecho. En tales casos, el Comité indicó al Estado parte las medidas que era necesario adoptar en función de las necesidades de los familiares afectados, en relación con cuestiones como el acceso a la alimentación, la educación, la vivienda o los servicios de atención de la salud. Asimismo, recordó la obligación que incumbía a las autoridades competentes del Estado parte de informar a los familiares de las personas desaparecidas acerca del contenido, el alcance y los plazos de las ayudas que podían recibir de esas autoridades. El Comité pidió al Estado parte que se asegurara de que, al formular y revisar los planes de apoyo, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tuviera debidamente en cuenta la situación y las necesidades de las personas a las que iban dirigidos.

3.Otros Estados partes

69.Hubo muy pocas peticiones de acción urgente relacionadas con otros Estados partes como para que el Comité pudiera identificar alguna tendencia. No obstante, el Comité querría destacar ciertos elementos de algunas de las peticiones recibidas.

a)Burkina Faso

70.Durante el período al que se refiere el informe, el Comité registró la primera petición de acción urgente en relación con Burkina Faso. La petición se refería a la presunta desaparición forzada de un miembro del grupo étnico fulani tras haber sido detenido por miembros de la Gendarmería.

b)Paraguay

71.El Comité también registró la primera petición de acción urgente en relación con el Paraguay. La petición se refería a la presunta desaparición forzada de una niña en el contexto de una operación dirigida por un equipo de tareas conjunto de la policía y el ejército creado para luchar contra el Ejército del Pueblo Paraguayo, una organización guerrillera.

c)Perú

72.El Comité registró 13 peticiones de acción urgente en relación con el Perú. Las peticiones se referían a la presunta desaparición forzada de participantes en las protestas contra el ex-Presidente que tuvieron lugar en Lima en noviembre de 2020. Estos casos se cerraron después de que los detenidos fueran localizados y puestos en libertad.

C.Acciones urgentes discontinuadas, cerradas, o mantenidas abiertas para la protección de las personas a favor de las cuales se han otorgado medidas cautelares

73.De conformidad con los criterios adoptados en sesión plenaria por el Comité en su octavo período de sesiones:

a)Se suspende una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada, pero sigue privada de libertad; esta medida se adopta porque la persona es especialmente vulnerable a ser víctima de una nueva desaparición forzada y a ser sustraída del amparo de la ley;

b)Se cierra una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada en libertad o localizada y puesta en libertad, o ha sido encontrada muerta, siempre que los familiares y/o los autores no impugnen estos hechos;

c)Se mantiene abierta una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada pero las personas a favor de las cuales se han adoptado medidas cautelares en el contexto de la acción urgente siguen amenazadas; en estos casos, la intervención del Comité se limita al seguimiento de las medidas cautelares adoptadas.

74.Además de estos criterios, el Comité adoptó la siguiente nueva categoría de casos en su 20º período de sesiones:

d)Una acción urgente, y el seguimiento de esta por parte del Comité, se suspende cuando el autor de la petición de acción urgente ha perdido el contacto con los familiares de la persona desaparecida y ya no puede proporcionar información de seguimiento; una acción urgente suspendida puede reabrirse si el autor informa al Comité de que ha reanudado el contacto con los familiares.

75.Al 1 de abril de 2021, el Comité había cerrado 88 casos de acción urgente, discontinuado 15 y suspendido 96. Un total de 813 casos de acción urgente seguían abiertos.

76.En tres acciones urgentes (dos casos relativos a México y uno a Colombia), se ha determinado que las personas desaparecidas fueron encontradas sin vida, pero los casos de acción urgente siguen abiertos ya que las personas a favor de las cuales se habían adoptado medidas cautelares siguen amenazadas.

77.El Comité expresa su particular satisfacción por el hecho de que, al 1 de abril de 2021, hayan sido localizadas 106 personas desaparecidas en cuyo nombre se había registrado una petición de acción urgente.

D.Decisiones adoptadas por el Comité en sus períodos desesiones 19º y 20º

78.El Comité reitera que, habida cuenta del aumento constante del número de peticiones de acción urgente registradas, es perentorio que, en la secretaría del ACNUDH, haya más personal que se ocupe de tramitar esas solicitudes.

79.El Comité aumentó en un miembro la composición del grupo de trabajo sobre medidas urgentes. La división de tareas dentro del grupo siguió haciéndose por idioma de trabajo.

80.El Comité decidió publicar sus informes sobre las peticiones de acción urgente en la página web principal del Comité, además de en la página web del período de sesiones correspondiente, con miras a aumentar su visibilidad y a publicar, cuando proceda, comunicados de prensa sobre los informes y sobre las repercusiones de las peticiones de acción urgente.

Capítulo XIProcedimiento relativo a las comunicaciones en virtud del artículo 31 de la Convención

81.En el período que abarca el presente informe, el Comité no ha registrado ninguna nueva denuncia individual.

82.En su 19º período de sesiones, el Comité examinó la comunicación E. L. A. c. Francia (CED/C/19/D/3/2019). El Comité concluyó que la expulsión del autor a Sri Lanka constituiría una vulneración por el Estado parte del artículo 16 de la Convención (no devolución). Llegó a la conclusión de que las autoridades del Estado parte no habían llevado a cabo una evaluación exhaustiva del riesgo de desaparición forzada que correría el autor si era devuelto a Sri Lanka y no habían tomado debidamente en consideración las circunstancias personales del autor, en particular la desaparición forzada de su hermano y el contexto general de la desaparición forzada en Sri Lanka. El Comité instó al Estado parte a examinar nuevamente la solicitud de asilo del autor y a abstenerse de expulsarlo a Sri Lanka mientras su solicitud de asilo estuviera pendiente ante los tribunales nacionales.

83.También en su 19º período de sesiones, el Comité aprobó su informe de seguimiento sobre comunicaciones individuales, en el que decidió proseguir el procedimiento de seguimiento relativo a Yrusta y Del Valle Yrusta c. la Argentina.

Capítulo XIIVisitas en virtud del artículo 33 de la Convención

84.Durante el período examinado, el Comité envió cuatro recordatorios a México, solicitando que formalizara la aceptación de la solicitud del Comité para visitar el país, tal y como el Estado parte había anunciado en diversos actos públicos. El Comité expuso su voluntad de mantener un diálogo fluido, transparente y permanente con el Estado parte, con vistas a cooperar y apoyar sus esfuerzos por erradicar y prevenir la desaparición forzada. Durante el 20º período de sesiones del Comité, la Misión Permanente de México ante la Oficina de las Naciones Unidas у otros Organismos Internacionales соn sede en Ginebra solicitó una reunión con el Comité. En la reunión, celebrada el 16 de abril de 2021, el Representante Permanente de México informó al Comité que el Estado parte aceptaba una visita en noviembre de 2021, si las condiciones sanitarias lo permitían, y que el Estado parte enviaría una nota verbal para formalizar el acuerdo. El Comité acogió con satisfacción esta información y espera recibir la nota verbal en fecha próxima.

85.Durante su 20º período de sesiones, el Comité decidió confirmar su solicitud de visita al Iraq. Se envió una nota verbal al Estado parte, en la que el Comité recordaba que debía procurarse un acuerdo por escrito para que el Comité pudiera planificar la visita. El Comité decidió además abrir la fase inicial del proceso de visita en virtud del artículo 33 a Colombia, y envió una nota verbal para informar al Estado parte.

Capítulo XIIIPrincipios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas

86.A lo largo del período que abarca el informe, el Comité se ha referido con frecuencia a los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas en el contexto de su procedimiento de acción urgente, y en las observaciones finales aprobadas en virtud de los artículos 29, párrafo 1, y 29, párrafo 4, de la Convención. Durante el 19º período de sesiones, el Comité y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias organizaron dos seminarios web conjuntos sobre la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación de las desapariciones forzadas con ocasión del 40º aniversario de la creación del Grupo de Trabajo y el 10º aniversario de la entrada en vigor de la Convención, en los que se presentaron los principios rectores como documento de referencia.

87.La oficina del ACNUDH en México organizó una campaña en español, a través de las redes sociales, sobre los principios rectores, promovida en inglés y francés por el Comité en el marco de los actos de conmemoración del décimo aniversario de la entrada en vigor de la Convención. Además de al alemán y al nepalí, los principios rectores han sido traducidos al serbio.

Anexo

Estados partes en la Convención al 7 de mayo de 2021y su situación relativa a la presentación de informes

Estado parte (en orden de ratificación)

Ratificación/adhesión

Entrada en vigor

Plazo para la presentación de informes en virtud del artículo 29, párrafo 1

Informe presentado

Albania *

8 de noviembre de 2007

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

11 de noviembre de 2015

Argentina*

14 de diciembre de 2007

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

21 de diciembre de 2012

México*

18 de marzo de 2008

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

11 de marzo de 2014

Honduras

1 de abril de 2008

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

4 de febrero de 2016

Francia*

23 de septiembre de 2008

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

21 de diciembre de 2012

Senegal

11 de diciembre de 2008

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

28 de abril de 2015

Bolivia (Estado Plurinacional de)

17 de diciembre de 2008

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

28 de septiembre de 2018

Cuba

2 de febrero de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

24 de abril de 2015

Kazajstán

27 de febrero de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

3 de junio de 2014

Uruguay*

4 de marzo de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

4 de septiembre de 2012

Malí*

1 de julio de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

5 de noviembre de 2020

Japón*

23 de julio de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

22 de julio de 2016

Nigeria

27 de julio de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

26 de marzo de 2021

España*

24 de septiembre de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

26 de diciembre de 2012

Alemania*

24 de septiembre de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

25 de marzo de 2013

Ecuador*

20 de octubre de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

5 de junio de 2015

Burkina Faso

3 de diciembre de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

7 de octubre de 2014

Chile*

8 de diciembre de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

1 de diciembre de 2017

Paraguay

3 de agosto de 2010

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

28 de agosto de 2013

Iraq

23 de noviembre de 2010

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

26 de junio de 2014

Brasil

29 de noviembre de 2010

29 de diciembre de 2010

29 de diciembre de 2012

30 de junio de 2019

Gabón

19 de enero de 2011

18 de febrero de 2011

18 de febrero de 2013

10 de junio de 2015

Armenia

24 de enero de 2011

23 de febrero de 2011

23 de febrero de 2013

14 de octubre de 2013

Países Bajos*

23 de marzo de 2011

22 de abril de 2011

22 de abril de 2013

11 de junio de 2013

Zambia

4 de abril de 2011

4 de mayo de 2011

4 de mayo de 2013

Serbia*

18 de mayo de 2011

17 de junio de 2011

17 de junio de 2013

30 de diciembre de 2013

Bélgica*

2 de junio de 2011

2 de julio de 2011

2 de julio de 2013

8 de julio de 2013

Panamá

24 de junio de 2011

24 de julio de 2011

24 de julio de 2013

30 de junio de 2019

Túnez

29 de junio de 2011

29 de julio de 2011

29 de julio de 2013

25 de septiembre de 2014

Montenegro*

20 de septiembre de 2011

20 de octubre de 2011

20 de octubre de 2013

30 de enero de 2014

Costa Rica

16 de febrero de 2012

17 de marzo de 2012

17 de marzo de 2014

7 de mayo de 2020

Bosnia y Herzegovina*

30 de marzo de 2012

29 de abril de 2012

29 de abril de 2014

26 de enero de 2015

Austria*

7 de junio de 2012

7 de julio de 2012

7 de julio de 2014

31 de mayo de 2016

Colombia

11 de julio de 2012

10 de agosto de 2012

10 de agosto de 2014

17 de diciembre de 2014

Perú*

26 de septiembre de 2012

26 de octubre de 2012

26 de octubre de 2014

8 de agosto de 2016

Mauritania

3 de octubre de 2012

2 de noviembre de 2012

2 de noviembre de 2014

29 de diciembre de 2020

Samoa

27 de noviembre de 2012

27 de diciembre de 2012

27 de diciembre de 2014

Marruecos

14 de mayo de 2013

13 de junio de 2013

13 de junio de 2015

Camboya

27 de junio de 2013

27 de julio de 2013

27 de julio de 2015

Lituania*

14 de agosto de 2013

13 de septiembre de 2013

13 de septiembre de 2015

6 de octubre de 2015

Lesotho

6 de diciembre de 2013

5 de enero de 2014

5 de enero de 2016

Portugal*

27 de enero de 2014

26 de febrero de 2014

26 de febrero de 2016

22 de junio de 2016

Togo

21 de julio de 2014

20 de agosto de 2014

20 de agosto de 2016

Eslovaquia*

15 de diciembre de 2014

14 de enero de 2015

14 de enero de 2017

26 de abril de 2018

Mongolia

12 de febrero de 2015

14 de marzo de 2015

14 de marzo de 2017

27 de diciembre de 2018

Malta

27 de marzo de 2015

26 de abril de 2015

26 de abril de 2017

Grecia

9 de julio de 2015

8 de agosto de 2015

8 de agosto de 2017

1 de febrero de 2019

Níger

24 de julio de 2015

23 de agosto de 2015

23 de agosto de 2017

1 de agosto de 2019

Belice

14 de agosto de 2015

13 de septiembre de 2015

13 de septiembre de 2017

Ucrania*

14 de agosto de 2015

13 de septiembre de 2015

13 de septiembre de 2017

Italia

8 de octubre de 2015

7 de noviembre de 2015

7 de noviembre de 2017

22 de diciembre de 2017

Sri Lanka

25 de mayo de 2016

24 de junio de 2016

24 de junio de 2018

República Centroafricana

11 de octubre de 2016

10 de noviembre de 2016

10 de noviembre de 2018

Suiza*

2 de diciembre de 2016

1 de enero de 2017

1 de enero de 2019

21 de diciembre de 2018

Seychelles

18 de enero de 2017

17 de febrero de 2017

17 de febrero de 2019

Chequia*

8 de febrero de 2017

10 de marzo de 2017

10 de marzo de 2019

22 de mayo de 2019

Malawi*

14 de julio de 2017

13 de agosto de 2017

13 de agosto de 2019

Benin

2 de noviembre de 2017

2 de diciembre de 2017

2 de diciembre de 2019

Gambia

28 de septiembre de 2018

28 de octubre de 2018

28 de octubre de 2020

15 de marzo de 2021

Dominica

13 de mayo de 2019

12 de junio de 2019

12 de junio de 2021

Fiji

19 de agosto de 2019

18 de septiembre de 2019

18 de septiembre de 2021

Noruega

22 de agosto de 2019

21 de agosto de 2019

21 de agosto de 2021

Omán

12 de junio de 2020

12 de julio de 2020

12 de julio de 2022

Nota : Los Estados partes marcados con un asterisco han formulado declaraciones por las que han reconocido la competencia del Comité en virtud de los artículos 31 y/o 32 de la Convención. El texto completo de las declaraciones y reservas formuladas por los Estados partes puede consultarse en: https://treaties.un.org/Pages/ ViewDetails.aspx?src = TREATY&mtdsg_no =IV-16&chapter=4&clang=_en .