Informe del Estado p arte

Observaciones finales

60º período de sesiones, 29 de mayo a 15 de junio de 2012

Convención sobre los Derechos del Niño

Argelia

CRC/C/DZA/3-4

CRC/C/DZA/CO/3-4

Australia

CRC/C/AUS/4

CRC/C/AUS/CO/4

Chipre

CRC/C/CYP/3-4

CRC/C/CYP/CO/3-4

Grecia

CRC/C/GRC/2-3

CRC/C/GRC/CO/2-3

Turquía

CRC/C/TUR/2-3

CRC/C/TUR/CO/2-3

Viet Nam

CRC/C/VNM/3-4

CRC/C/VNM/CO/3-4

Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Australia

CRC/C/OPAC/AUS/1

CRC/C/OPAC/AUS/CO/1

Grecia

CRC/C/OPAC/GRC/1

CRC/C/OPAC/GRC/CO/1

Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en  l a pornografía

Australia

CRC/C/OPSC/AUS/1

CRC/C/OPSC/AUS/CO/1 y Corr.1

Grecia

CRC/C/OPSC/GRC/1

CRC/C/OPSC/GRC/CO/1

Nepal

CRC/C/OPSC/NPL/1

CRC/C/OPSC/NPL/CO/1

61º período de sesiones, 17 de septiembre a 5 de octubre de 2012

Convención sobre los Derechos del Niño

Albania

CRC/C/ALB/2-4

CRC/C/ALB/CO/2-4

Andorra

CRC/C/AND/2

CRC/C/AND/CO/2

Austria

CRC/C/AUT/3-4

CRC/C/AUT/CO/3-4

Bosnia y Herzegovina

CRC/C/BIH/2-4

CRC/C/BIH/CO/2-4

Canadá

CRC/C/CAN/3-4

CRC/C/CAN/CO/3-4

Liberia

CRC/C/LBR/2-4

CRC/C/LBR/CO/2-4

Namibia

CRC/C/NAM/2-3

CRC/C/NAM/CO/2-3

Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Albania

CRC/C/OPAC/ALB/1

CRC/C/OPAC/ALB/CO/1

Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en l a pornografía

Albania

CRC/C/OPSC/ALB/1

CRC/C/OPSC/ALB/CO/1

Canadá

CRC/C/OPSC/CAN/1

CRC/C/OPSC/CAN/CO/1 y Corr.1

62º período de sesiones, 14 de enero a 1 de febrero de 2013

Convención sobre los Derechos del Niño

Guinea

CRC/C/GIN/2

CRC/C/GIN/CO/2

Guyana

CRC/C/GUY/2-4

CRC/C/GUY/CO/2-4

Malta

CRC/C/MLT/2

CRC/C/MLT/CO/2

Niue

CRC/C/NIU/1

CRC/C/NIU/CO/1

Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Burkina Faso

CRC/C/OPAC/BFA/1

CRC/C/OPAC/BFA/CO/1

Eslovaquia

CRC/C/OPAC/SVK/1

CRC/C/OPAC/SVK/CO/1

Estados Unidos de América

CRC/C/OPAC/USA/2

CRC/C/OPAC/USA/CO/2

Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Burkina Faso

CRC/C/OPSC/BFA/1

CRC/C/OPSC/BFA/CO/1

Filipinas

CRC/C/OPSC/PHL/1

CRC/C/OPSC/PHL/CO/1

Eslovaquia

CRC/C/OPSC/SVK/1

CRC/C/OPSC/SVK/CO/1

Estados Unidos de América

CRC/C/OPSC/USA/2

CRC/C/OPSC/USA/CO/2

63º período de sesiones, 27 de mayo a 14 de junio de 2013

Convención sobre los Derechos del Niño

Armenia

CRC/C/ARM/3-4

CRC/C/ARM/CO/3-4

Guinea-Bissau

CRC/C/GNB/2-4

CRC/C/GNB/CO/2-4

Israel

CRC/C/ISR/2-4

CRC/C/ISR/CO/2-4

Rwanda

CRC/C/RWA/3-4

CRC/C/RWA/CO/3-4

Eslovenia

CRC/C/SVN/3-4

CRC/C/SVN/CO/3-4

Uzbekistán

CRC/C/UZB/3-4

CRC/C/UZB/CO/3-4

Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Armenia

CRC/C/OPAC/ARM/1

CRC/C/OPAC/ARM/CO/1

Rwanda

CRC/C/OPAC/RWA/1

CRC/C/OPAC/RWA/CO/1

Uzbekistán

CRC/C/OPAC/UZB/1

CRC/C/OPAC/UZB/CO/1

Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Armenia

CRC/C/OPSC/ARM/1

CRC/C/OPSC/ARM/CO/1

Rwanda

CRC/C/OPSC/RWA/1

CRC/C/OPSC/RWA/CO/1

Uzbekistán

CRC/C/OPSC/UZB/1

CRC/C/OPSC/UZB/CO/1

64º período de sesiones, 16 de septiembre a 4 de octubre de 2013

Convención sobre los Derechos del Niño

China

CRC/C/CHN/3-4 y Corr.1

CRC/C/CHN-HKG/2

CRC/C/CHN-MAC/1

CRC/C/CHN/CO/3-4

Kuwait

CRC/C/KWT/2

CRC/C/KWT/CO/2

Lituania

CRC/C/LTU/3-4

CRC/C/LTU/CO/3-4

Luxemburgo

CRC/C/LUX/3-4

CRC/C/LUX/CO/3-4

Mónaco

CRC/C/MCO/2-3

CRC/C/MCO/CO/2-3

Santo Tomé y Príncipe

CRC/C/STP/2-4

CRC/C/STP/CO/2-4

Tuvalu

CRC/C/TUV/1

CRC/C/TUV/CO/1

Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

China

CRC/C/OPAC/CHN/1 y Corr.1

CRC/C/OPAC/CHN/CO/1

Paraguay

CRC/C/OPAC/PRY/1

CRC/C/OPAC/PRY/CO/1

Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Paraguay

CRC/C/OPSC/PRY/1

CRC/C/OPSC/PRY/CO/1

República de Moldova

CRC/C/OPSC/MDA/1

CRC/C/OPSC/MDA/CO/1

65º período de sesiones, 13 a 31 de enero de 2014

Convención sobre los Derechos del Niño

Congo

CRC/C/COG/2-4

CRC/C/COG/CO/2-4

Alemania

CRC/C/DEU/3-4

CRC/C/DEU/CO/3-4

Santa Sede

CRC/C/VAT/2

CRC/C/VAT/CO/2

Portugal

CRC/C/PRT/3-4

CRC/C/PRT/CO/3-4

Federación de Rusia

CRC/C/RUS/4-5

CRC/C/RUS/CO/4-5

Yemen

CRC/C/YEM/4

CRC/C/YEM/CO/4

Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Federación de Rusia

CRC/C/OPAC/RUS/1

CRC/C/OPAC/RUS/CO/1

Yemen

CRC/C/OPAC/YEM/1

CRC/C/OPAC/YEM/CO/1

Santa Sede

CRC/C/OPAC/VAT/1

CRC/C/OPAC/VAT/CO/1

Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Alemania

CRC/C/OPSC/DEU/1

CRC/C/OPSC/DEU/CO/1

Santa Sede

CRC/C/OPSC/VAT/1

CRC/C/OPSC/VAT/CO/1

13.El Gobierno de Uzbekistán envió sus comentarios sobre las observaciones finales del Comité (CRC/C/UZB/CO/3-4, CRC/C/OPAC/UZB/CO/1 y CRC/C/OPSC/UZB/CO/1) el 27 de septiembre de 2013. Dichos comentarios pueden consultarse en la página web del 63º período de sesiones (http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/TreatyBodyExternal/Countries.aspx?CountryCode=UZB&Lang=EN). El Gobierno de China envió sus comentarios sobre las observaciones finales del Comité (CRC/C/CHN/CO/3-4) el 17 de enero de 2014. Pueden consultarse en la página web del 64º período de sesiones (http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/TreatyBodyExternal/Countries.aspx?CountryCode=CHN&Lang=EN).

C.Progresos realizados: tendencias y desafíos del proceso deaplicación

14.De conformidad con la práctica seguida en sus informes bienales, en la presente sección el Comité evalúa los logros y los desafíos, así como las tendencias existentes en materia de derechos del niño. En particular, dedica una subsección a la participación de los niños en la labor del Comité.

1.Progresos realizados en general

15.Durante el período objeto del presente informe, el Comité de los Derechos del Niño examinó, en 6 períodos de sesiones, 66 informes con arreglo a la Convención y los 2 primeros Protocolos facultativos. Además, publicó las 4 observaciones generales enumeradas en el párrafo 37 infra.

16.Durante los períodos de sesiones, el Comité organizó una serie de retiros de fin de semana dedicados a determinados temas. En junio de 2012 celebró un retiro en Sion para analizar sus métodos de trabajo, en particular el formato de sus observaciones finales, con el apoyo del Instituto Internacional de los Derechos del Niño. El 2 de febrero de 2013 el Comité celebró un retiro en Saillon (Suiza), financiado por el Gobierno de Qatar, para tratar el tema de las observaciones generales. Los días 21 y 22 de septiembre de 2013 el Comité organizó un retiro en Morges (Suiza) sobre la participación de los niños, con apoyo del Gobierno de Noruega. Los días 25 y 26 de enero de 2014, celebró un retiro en Annecy (Francia), para analizar los temas de la rendición de cuentas y los indicadores, con apoyo del Gobierno de Bahrein.

17.Entre los períodos de sesiones, los miembros del Comité participaron en numerosas actividades a título personal: varias reuniones, conferencias, seminarios, charlas y cursos. Además, muchos miembros del Comité intervinieron en el seguimiento de las observaciones finales del Comité en una serie de países por invitación de los Estados, organizaciones de la sociedad civil y el UNICEF. Esa labor sigue siendo indispensable para garantizar una mejor aplicación de la Convención y sus tres Protocolos facultativos.

18.El Comité prosiguió su labor sobre el proceso iniciado en 2009 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en relación con el fortalecimiento del sistema de órganos de tratados. En su 63º período de sesiones, el 12 de junio de 2013, el Comité mantuvo una videoconferencia con el Representante Permanente de Islandia ante las Naciones Unidas y el Representante Permanente de Indonesia ante las Naciones Unidas, ambos en su calidad de cofacilitadores del proceso de fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados.

2.Participación de los niños en la labor del Comité

19.El derecho de todos los niños a ser escuchados y tomados en serio constituye uno de los derechos fundamentales consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Es un derecho de todos los niños, sin discriminación alguna. A nivel internacional, la participación de los niños en la labor del Comité de los Derechos del Niño tiene particular importancia, entre otros ámbitos en el seguimiento de la observancia de los derechos del niño por los Estados partes. El Comité siempre ha hecho hincapié en que la debida consideración de las opiniones de los niños, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, ha de formar parte integrante de todas sus funciones.

20.Desde hace algunos años los niños vienen participando cada vez más en la labor del Comité, lo que incluye el proceso de presentación de informes, las consultas para la elaboración de observaciones generales, los días de debate general y otras actividades, como los actos de conmemoración del aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño. De conformidad con el nuevo Protocolo facultativo, tras su entrada en vigor el 14 de abril de 2014, los niños participarán en la presentación de comunicaciones. En reconocimiento del papel que desempeñan los niños y con el fin de reforzar su participación, el Comité, en su 63º período de sesiones, decidió elaborar métodos de trabajo para la participación de los niños en su labor.

21.En septiembre de 2013, en el contexto de su 64º período de sesiones, el Comité, en colaboración con la organización Child Rights Connect, celebró un retiro de fin de semana en Morges (Suiza) sobre la participación de los niños, financiado por el Gobierno de Noruega. El retiro tenía dos objetivos principales: a) estimular el debate en el seno del Comité sobre la mejor forma de colaborar con los niños y de escuchar e incorporar las opiniones de los niños en las diferentes esferas de su labor; y b) establecer un marco para la participación de los niños en la labor del Comité a fin de que puedan acceder al Comité y comunicarle sus opiniones sobre diferentes temas. Se formuló un plan de acción para dar seguimiento al retiro y se convino en una serie de esferas prioritarias, a saber, la adopción de métodos de trabajo que prevean la participación de los niños, la selección de versiones de la Constitución adaptadas a estos, la elaboración de una versión del sitio del Comité en la Web también adaptada a los niños y una mayor coordinación con organizaciones dirigidas por niños a nivel local.

22.Los principales objetivos del proyecto de métodos de trabajo son los siguientes: a) definir, facilitar y promover la participación y representación auténticas de los niños en la labor del Comité, incluidas sus actividades de seguimiento; y b) proporcionar a los niños, incluidos los que se encuentren en situación de mayor desventaja, directrices y un marco para interactuar con el Comité, principalmente en lo que respecta a la expresión de sus propias opiniones sobre la situación de los derechos del niño en sus países y sobre los avances logrados y los retos afrontados por sus Estados en la aplicación de la Convención y sus Protocolos facultativos. El proyecto se basa en la Observación general Nº 12 (2009) del Comité sobre el derecho del niño a ser escuchado, así como en los métodos de trabajo y el reglamento del propio Comité. Asimismo, aprovecha la experiencia adquirida por el Comité mediante el examen de comunicaciones presentadas por niños y la participación de estos en reuniones durante los períodos de sesiones y los grupos de trabajo anteriores a estos, y mediante la interacción con los niños en su día de debate general sobre el derecho del niño a ser escuchado, celebrado en 2006, y en el acto de conmemoración del 20º aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, en 2010.

23.Los métodos de trabajo establecen un marco para la participación de los niños, concretamente durante: a) el proceso de presentación de informes al Comité, b) los días de debate general, c) la elaboración de observaciones generales del Comité y d) otras actividades del Comité. También prevén el uso de la tecnología, por ejemplo mediante videoconferencias o a través de los medios sociales, para facilitar el acceso al Comité de todos los niños, independientemente de su ubicación geográfica, su situación socioeconómica o cualquier otra condición. Se utilizará la tecnología para reforzar la participación de los niños en actividades futuras, como el día de debate general sobre "Medios de comunicación digitales y derechos del niño", que se celebrará en Ginebra el 12 de septiembre de 2014, y en actividades organizadas con motivo del 25º aniversario de la Convención, para poner en contacto a niños de diferentes países a través de los medios sociales, incluidas las plataformas de blogs y microblogs (por ejemplo, Twitter), los sitios de establecimiento de redes sociales, Youtube e Instagram.

24.El Comité ha previsto aprobar en su 66º período de sesiones los métodos de trabajo para la participación de los niños en su labor.

3.Tendencias y desafíos

25.El Comité ha observado que muchos Estados partes demuestran entusiasmo por aplicar la Convención y lo procuran en gran medida. Han mejorado muchos aspectos de los derechos del niño en todo el mundo, por ejemplo se ha incrementado la formulación de leyes y políticas relativas a dichos derechos; asisten a la escuela más niños, especialmente niñas; y se utilizan de manera más generalizada la justicia restitutiva y las medidas alternativas para la solución de controversias. No obstante, también se plantean dificultades y el Comité desearía poner de relieve algunas de ellas.

26.Cada día millones de niños son objeto de negligencia, violencia, maltrato y explotación en el hogar, en la escuela, en instituciones y en la comunidad. El Comité también ha observado con preocupación el aumento de la venta y el comercio de niños para la venta de órganos, la pornografía y la prostitución, así como para la adopción o el trabajo. Internet ha provocado un aumento de tales delitos. El reclutamiento, la utilización y el maltrato de niños en conflictos armados ensombrecen aún más ese panorama de situaciones tristes y difíciles en las que se encuentran muchos niños del mundo. Los niños que viven en la pobreza, que carecen de familia, que viven en la calle o que pertenecen a minorías étnicas corren un riesgo adicional de ser víctimas de la violencia y la explotación. Combatir la violencia contra los niños es complicado debido a la tolerancia social y cultural de distintas formas de violencia, entre ellas la alta incidencia de prácticas nocivas, especialmente contra las niñas, y la explotación en muchas comunidades. La legislación de la mayoría de países sigue sin contemplar todos esos delitos y no tipifica como tal la violencia doméstica contra los niños. Además, la corrupción y la impunidad dificultan que se sancione a los responsables de dichos delitos. No se puede lograr plenamente el desarrollo de los niños mientras estos no se vean libres de violencia. Por lo tanto, el Comité recomienda a los Estados que adopten medidas a nivel nacional e intensifiquen la coordinación regional e internacional destinada a combatir la violencia contra los niños, centrándose en cambiar las actitudes, aplicar otras formas de prevención y llevar a los responsables ante la justicia. Asimismo, recomienda a los Estados que inviertan en programas especiales de protección y refuercen los sistemas de protección del niño. Todos los Estados deben responder de su labor a este respecto.

27.En todo el mundo se vulneran los derechos de los niños con discapacidad, cuya estigmatización está generalizada y es a menudo intensa, lo que causa discriminación. En muchos países están institucionalizados sin un verdadero motivo, debido tanto al estigma como al hecho de que la falta de asistencia social, psicológica, médica y educativa para las familias dificulta en gran medida que los padres los atiendan en el hogar. En el sistema educativo, los niños con discapacidad están muy a menudo segregados en escuelas especiales. El Comité pide a los Estados que realicen actividades de concienciación para combatir el estigma que pesa sobre los niños con discapacidad y presten a las familias los servicios necesarios para que sus hijos puedan permanecer en el hogar. En el ámbito de la educación, la inclusión de todos los niños debería ser la idea general, es decir, los Estados deben proporcionar a las escuelas ordinarias la suficiente cantidad de personal capacitado adecuadamente para impartir a los niños con discapacidad una educación de calidad, prestarles la asistencia que necesitan y ofrecerles ajustes razonables.

28.Como consecuencia del aumento de las migraciones a raíz de los procesos de globalización, los niños afrontan distintos problemas relacionados con el traslado a otros países o regiones, ya sea solos o con sus familias, y tanto si se trasladan de forma voluntaria como a la fuerza. Los niños que se quedan cuando sus padres migran, por ejemplo para encontrar trabajo, se encuentran también en una situación vulnerable. La migración afecta a los países de origen, de tránsito o de destino, es decir, a casi todos los países del mundo, independientemente de su ubicación geográfica y de su nivel de desarrollo económico. Los niños afectados por la migración sufren muchas vulneraciones de los derechos que les confiere la Convención: pueden ser objeto de descuido y de discriminación, pueden verse separados de sus padres y hermanos sin que haya una necesidad objetiva, se ven frecuentemente privados del acceso a la educación y los servicios de salud disponibles para otros niños en el Estado o la región, y son más vulnerables a la violencia y a diversas formas de maltrato infantil. No es fácil para los Estados partes lidiar con esos problemas, pero el Comité espera que respondan al reto y adopten todas las medidas necesarias para impedir la discriminación de los niños migrantes y garantizar todos los derechos que les reconoce la Convención. Los Estados partes también pueden remitirse al informe sobre el día de debate general dedicado a los derechos de todos los niños en el contexto de la migración internacional, celebrado por el Comité en septiembre de 2012.

29.En el contexto de la justicia juvenil, el Comité observa con preocupación que hay una tendencia creciente en todo el mundo a reducir la edad de responsabilidad penal, a responder a los delitos cometidos por niños con sanciones cada vez más severas, y a reducir los servicios sociales y el apoyo necesario para los niños y las familias, lo que afecta especialmente a las que tienen varios hijos. Observa también la escasa presencia en el sistema de justicia juvenil de profesionales especializados que trabajen con niños en conflicto o en contacto con la ley, lo que se contrapone con la necesidad de comprender mejor la delincuencia juvenil y de encontrar mejores soluciones a los problemas que tienen los niños a este respecto. A la larga quizás sea práctico el acceso directo de los niños al Comité a través del mecanismo de denuncias individuales con arreglo al tercer Protocolo facultativo.

30.El artículo 31 de la Convención consagra el derecho al juego. Verdaderamente el juego es una actividad esencial para el desarrollo físico y psíquico de todos los niños, incluidos los que se encuentran en una situación vulnerable. Permite al niño reconocer el entorno familiar y social, pero también descubrir el mundo urbano o rural. El derecho al juego es complementario del derecho a la educación, ya que facilita la adquisición de conocimientos, y del derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, porque contribuye a modelar el carácter del niño. Sin embargo, el derecho al juego es objeto de diferentes tipos de vulneraciones. Para muchos niños, el tiempo que deberían dedicar a jugar está destinado a realizar trabajos domésticos, agrícolas o industriales. El espacio físico para jugar representa otra limitación, puesto que las áreas de juego, ya sea en espacios públicos o en el hogar familiar, no son adecuadas por la falta de concienciación o los recursos insuficientes de las autoridades locales y de los padres. El derecho al juego también compite con el derecho a disfrutar de un entorno tranquilo y pacífico que reclaman los adultos. No obstante, debe garantizarse el derecho al juego en el interés superior del niño.

31.Además, preocupa profundamente al Comité que millones de niños se vean atrapados en conflictos armados en todo el mundo, como el de la República Árabe Siria, y sean víctimas de graves violaciones. Los ataques indiscriminados a escuelas y zonas residenciales causan muertes y heridas a un gran número de niños, lo que vulnera su derecho a la vida, la seguridad, la salud y la educación. Muchos son objeto de violencia sexual y son reclutados como niños soldado, tanto por fuerzas gubernamentales como por grupos de oposición armados. El derecho del niño a un hogar y a la vida familiar se ve vulnerado a gran escala cuando miles de familias deben huir de sus países. En los campamentos de refugiados, casi invariablemente los niños siguen sufriendo vulneraciones de sus derechos, incluido el derecho a la educación. La principal responsabilidad de dichas vulneraciones incumbe a las partes intervinientes en el conflicto, pero la comunidad internacional también tiene la responsabilidad de asegurar que se protejan y se hagan efectivos los derechos del niño y que se exijan responsabilidades a los culpables de dichas vulneraciones.

III.Panorama general de las demás actividades del Comité

A.Métodos de trabajo

1.Solicitud de celebrar un período de sesiones al año en salas paralelas

32.El 11 de febrero de 2011, a fin de reducir el persistente atraso y alentar la presentación de los informes dentro de los plazos previstos, el Comité adoptó su decisión Nº 10, en la que decidía solicitar a la Asamblea General que aprobara la celebración cada año de uno de los tres períodos de sesiones anuales del Comité en dos salas. El 20 de diciembre de 2012, la Asamblea General aprobó la resolución 67/167, en la que autorizaba al Comité que se reuniera en salas paralelas durante una reunión anterior al período de sesiones en 2014, lo que representaba 5 días hábiles adicionales, y durante un período ordinario de sesiones de 2015, lo que representaba 13 días hábiles adicionales.

33.Así pues, la 68ª reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones (del 16 al 20 de junio de 2014) se celebrará en salas paralelas, así como el 68º período de sesiones (enero de 2015).

2.Nuevas directrices para la presentación de informes y reglamento

34.En su 62º período de sesiones, el Comité examinó y aprobó su reglamento revisado (CRC/C/4/Rev.3) para incorporar las Directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (Directrices de Addis Abeba), que hicieron suyas los presidentes de dichos órganos el 29 de junio de 2012 en su 24ª reunión.

35.En el mismo período de sesiones, el Comité aprobó también el reglamento en relación con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (CRC/C/62/3).

36.En su 65º período de sesiones, el Comité revisó las orientaciones relativas a la presentación de informes específicos para el tratado (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1), a fin de añadir un nuevo apartado temático sobre la violencia contra los niños.

3.Observaciones generales

37.En su 62º período de sesiones, el Comité aprobó las siguientes observaciones generales:

Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (art. 3, párr. 1);

Observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 24);

Observación general Nº 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño;

Observación general Nº 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (art. 31).

38.Además, el Comité continúa trabajando en la redacción del proyecto de observación general conjunta sobre las prácticas nocivas, que está elaborando con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

39.En su 65º período de sesiones, el Comité decidió iniciar la redacción de dos nuevas observaciones generales: una sobre el gasto público para hacer efectivos los derechos del niño y otra sobre los adolescentes.

4.Comunicados de prensa

40.Durante el período que se examina, el Comité emitió 9 comunicados de prensa, 2 de ellos para conmemorar el Día Universal del Niño (20 de noviembre) y el Día Internacional de la Niña (11 de octubre), respectivamente. También emitió un comunicado de prensa sobre la décima ratificación del Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones y sobre el fallo de la Sala de Apelaciones del Tribunal Especial para Sierra Leona por el que confirmaba la sentencia contra el ex Presidente de Libera Charles Taylor. Otros comunicados de prensa se centraron en situaciones específicas relativas a los derechos del niño en la República Árabe Siria, el Yemen y Gaza. Todos los comunicados emitidos por el Comité se pueden consultar en http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/newssearch.aspx?MID=Committ_Rights_Child.

5.Reunión introductoria para los nuevos miembros

41.El 24 de mayo de 2013, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos celebró una reunión de orientación para los ocho miembros recién elegidos. Dos miembros actuales y un antiguo miembro del Comité contribuyeron al programa de orientación.

B.Cooperación internacional y solidaridad para la aplicación de la Convención

1.Cooperación con las Naciones Unidas y otros órganos competentes

42.Durante el período que abarca el presente informe, el Comité siguió cooperando activamente con los órganos de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otros órganos competentes.

43.El Comité celebró reuniones con los organismos y órganos de las Naciones Unidas y otros órganos competentes y representantes que se enuncian a continuación:

a)Organismos y órganos de las Naciones Unidas:

UNICEF: el 7 de octubre de 2003, el Comité celebró su cuarta reunión bienal con el UNICEF, a la que asistieron representantes de la sede, directores regionales y directores regionales adjuntos de este último, para estudiar modos de intensificar la cooperación existente entre el Comité y el UNICEF (64º período de sesiones);

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR): el Comité se reunió con representantes del ACNUR para debatir sobre la determinación del interés superior y la apatridia (60º período de sesiones);

Organización Mundial de la Salud (OMS): representantes de la OMS pronunciaron una alocución sobre la edición revisada de la publicación de la organización titulada Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud (65º período de sesiones);

b)Otros:

Comité Ejecutivo de Child Rights Connect (anteriormente denominado Grupo de ONG en favor de la Convención sobre los Derechos del Niño) (períodos de sesiones 60º, 62º, 63º y 65º);

Terre des Hommes, para una sesión informativa sobre los derechos ambientales (60º período de sesiones);

Child and Youth Finance International, para celebrar una reunión (61º período de sesiones);

Child Soldiers International, para una presentación del programa de acción destinado a poner fin al uso de niños soldado por los Estados (61º período de sesiones);

El Protection Project de la Universidad Johns Hopkins, para una sesión informativa sobre la legislación modelo relativa a la protección del niño (62º período de sesiones);

Global Reference Group on Accountability to Children's Rights, para celebrar una sesión informativa (62º período de sesiones);

El Director de la Elizabeth Glaser Pediatric AIDS Foundation, para celebrar una reunión (62º período de sesiones);

El Presidente y el Secretario del Comité africano de expertos sobre los derechos y el bienestar del niño (63º período de sesiones);

Servicio Social Internacional, para una presentación relativa al manual de aplicación de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños (63º período de sesiones);

Human Rights Watch, para una presentación sobre un informe relativo a la cuestión del uso militar de escuelas y otras instituciones educativas durante los conflictos (63º período de sesiones);

International Detention Coalition, para una presentación sobre una investigación relativa a la detención de niños en el marco de la inmigración (63º período de sesiones);

Foro Mundial de la Infancia y la Juventud (63º período de sesiones);

Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil (63º período de sesiones);

Jody Heymann of the World Policy Analysis Center, para una presentación sobre datos mundiales relativos a los niños (64º período de sesiones);

Grupo Interinstitucional sobre los niños que se desplazan (64º período de sesiones);

International Play Association, para un almuerzo conmemorativo y la presentación de la Observación general Nº 17 del Comité (64º período de sesiones);

Plan International, para una presentación sobre un estudio acerca de la gestión del riesgo de desastres y el cambio climático en relación con la vigilancia de los derechos del niño (64º período de sesiones);

DotKids Foundation (64º período de sesiones);

Representantes de Child Soldiers International, para una sesión informativa sobre cuestiones relativas al Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (64º período de sesiones);

Red de Información sobre los Derechos del Niño (65º período de sesiones);

Defensa de los Niños Internacional, para una presentación sobre un estudio mundial acerca de los niños privados de libertad (65º período de sesiones);

Save the Children y otros asociados, para debatir sobre una posible observación general relativa al gasto público destinado a hacer efectivos los derechos del niño (65º período de sesiones);

Red Internacional de Grupos pro Alimentación Infantil y UNICEF, para una sesión informativa sobre la lactancia materna (65º período de sesiones);

Marc Dullaert and Karin Arts, para una presentación del KidsRights Index (65º período de sesiones);

El Presidente y el Director Ejecutivo de ECPAT y un representante de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), para una presentación sobre el aumento del abuso y la explotación sexuales de niños por medios electrónicos (65º período de sesiones).

44.Respecto de la cooperación con otros mecanismos y procedimientos especiales de derechos humanos de las Naciones Unidas, el Comité también se reunió con los siguientes expertos:

Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Olivier De Schutter (60º período de sesiones);

Miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, a fin de debatir sobre un proyecto de observación general relativo a las prácticas nocivas (62º y 65º período de sesiones).

2.Participación en reuniones de las Naciones Unidas y otras reuniones pertinentes

45.En 2012 el Presidente del Comité, Sr. Zermatten, participó en la 24ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que se celebró en Addis Abeba. En 2013 el Sr. Kotrane, uno de los vicepresidentes del Comité, representó a este último en la 25ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que tuvo lugar en Nueva York.

46.El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones se abrió a la firma el 28 de febrero de 2012 con la celebración de una ceremonia oficial en Ginebra. Ese día firmaron el Protocolo facultativo 20 Estados, y el Presidente del Comité, Sr. Zermatten, envió un mensaje de vídeo.

47.Varios miembros del Comité participaron en diversas reuniones internacionales, regionales y nacionales en las que se plantearon cuestiones importantes para los derechos del niño.

3.Otras actividades conexas

48.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 c) de la Convención sobre los Derechos del Niño, según el cual el Comité puede recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General que efectúe, en su nombre, estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño, el Comité decidió recomendar que se pidiera al Secretario General, por conducto de la Asamblea General, que realizara un estudio internacional a fondo sobre los niños privados de libertad (el texto completo de la recomendación figura en el anexo II del presente informe).

49.A este respecto, el Presidente enviará una carta al Secretario General para que se distribuya como documento del 69º período de sesiones de la Asamblea General.

C.Debates temáticos generales

50.Con arreglo al artículo 79 de su reglamento, el Comité celebra cada año un día de debate general el segundo viernes de su período de sesiones de septiembre. El 28 de septiembre de 2012, en el 61º período de sesiones del Comité, el debate temático se dedicó a los derechos de todos los niños en el contexto de la migración internacional y contó con la asistencia de más de 250 participantes, que incluían Estados, agentes de la sociedad civil en los ámbitos de los derechos del niño y los derechos de los migrantes, y representantes de los niños. En la página web del Comité (www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRC/Pages/Discussion2012.aspx) figuran un resumen de los debates, la lista de los participantes y la serie de recomendaciones conexas aprobadas por el Comité en su 62º período de sesiones.

51.En su 62º período de sesiones, el Comité decidió celebrar días de debate general cada dos años, por lo que el próximo día de debate general, sobre los medios de comunicación digitales y los derechos del niño, se pospuso para el 67º período de sesiones y se celebrará el 12 de septiembre de 2014 en el Palacio de las Naciones, Ginebra.

Anexos

Anexo I

Composición del Comité de los Derechos del Niño

Nombre del miembro

País de nacionalidad

Sra. Agnes Akosua Aidoo*

Ghana

Sra. Amal Aldoseri**

Bahrain

Sra. Aseil Al-Shehail*

Arabia Saudita

Sr. Jorge Cardona Llorens*

España

Sr. Bernard Gastaud*

Mónaco

Sr. Peter Gurán**

Eslovaquia

Sra. Maria Herczog*

Hungría

Sra. Olga A. Khazova**

Federación de Rusia

Sr. Hatem Kotrane*

Túnez

Sr. Gehad Madi*

Egipto

Sr. Benyam Mezmur**

Etiopía

Sra. Yasmeen Muhamad Shariff**

Malasia

Sr. Wanderlino Nogueira Neto**

Brasil

Sra. Sara Oviedo Fierro**

Ecuador

Sra. Kirsten Sandberg*

Noruega

Sra. Maria Rita Parsi**

Italia

Sra. Hiranthi Wijemanne*

Sri Lanka

Sra. Renate Winter**

Austria

Mesa del Comité de los Derechos del Niño, 2013 - 2015

Presidente

Sra. Sandberg

Vicepresidenta interina***

Sra. Aldoseri

Vicepresidenta****

Sra. Al-Shehail

Vicepresidente

Sr. Mezmur

Vicepresidenta

Sra. Oviedo Fierro

Vicepresidenta

Sra. Wijemanne

Relatora

Sra. Herczog

Anexo II

Recomendación del Comité de los Derechos del Niñosobre un estudio internacional acerca de los niñosprivados de libertad, aprobada en su 65º períodode sesiones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 c) de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité recomienda pedir al Secretario General, por conducto de la Asamblea General, que realice un estudio internacional a fondo sobre los niños privados de libertad, el cual debería ser tan pormenorizado e influyente como los informes de la experta nombrada por el Secretario General para el estudio relativo a las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños, Graça Machel (véase A/51/306), y del experto independiente nombrado por el Secretario General para el estudio de la violencia contra los niños, Paulo Sergio Pinheiro (véase A/61/299).

Dicho estudio debería:

a)Reunir datos para documentar el alcance de la privación de la libertad de niños, en cualquiera de sus formas;

b)Evaluar la situación de los niños que se encuentran en centros de reclusión, la aplicación de las normas internacionales correspondientes y la eficacia de los planteamientos existentes;

c)Determinar las prácticas idóneas y las medidas a adoptar en el plano internacional, así como en el plano nacional por los Estados Miembros para cumplir con sus obligaciones legales internacionales, reducir el número de niños privados de libertad e implantar alternativas eficaces.