Capítulo

Párrafos

Página

Primera parte. Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la labor realizada en su 28° período de sesiones*

Carta de envío

2

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes

3

Decisiones

3

Cuestiones de organización y otros asuntos

1–33

4

Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

1–2

4

Apertura del período de sesiones

3–16

4

Asistencia

17–18

7

Declaración solemne

19

8

Elección de la Mesa

20

8

Declaración de la nueva Presidenta

21–27

8

Aprobación del programa y organización de los trabajos

28

9

Informe del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

29–32

10

Organización de los trabajos

33

10

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre el período extraordinario de sesiones y el 28° período de sesiones

34–38

11

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

39–433

12

Introducción

39–40

12

Examen de los informes de los Estados partes

41–433

12

Informe inicial y segundo informe periódico combinados

41–141

12

Albania

41–86

12

Suiza

87–141

19

2.Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados

Congo

142–189

29

* Publicado originalmente como documento A/58/38 (Part I).

3.Informes periódicos tercero y cuarto combinados

Kenya

190–230

36

4.Informes periódicos tercero y cuarto combinados, informes periódicos quinto y sexto

El Salvador

231–280

42

5.Cuarto informe periódico

Luxemburgo

281–324

49

6.Quinto informe periódico

Canadá

325–389

54

7.Quinto y sexto informes periódicos

Noruega

390–433

64

Actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención

434–442

71

Medios de agilizar los trabajos del Comité

443–451

73

Aplicación del artículo 21 de la Convención

452–455

76

Programa provisional del 29º período de sesiones

456

78

Aprobación del informe

457

79

Segunda parte. Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la labor realizada en su 29° período de sesiones

Carta de envío

82

I.Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes

Decisiones

83

II.Cuestiones de organización y otros asuntos

1–20

84

Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

1–2

84

Apertura del período de sesiones

3–13

84

Asistencia

14–15

87

Aprobación del programa y organización de los trabajos

16

87

Informe del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

17–20

88

III.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 28° y 29°

21–28

89

IV.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

29–431

92

A.Introducción

29–30

92

B.Examen de los informes de los Estados partes

31–431

92

1.Informes inicial, periódicos segundo y tercero combinados y cuarto

Costa Rica

31–75

92

2.Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados

Brasil

76–136

99

3.Segundo informe periódico

Marruecos

137–183

108

4.Informes periódicos segundo y tercero

Eslovenia

184–228

116

5.Informes periódicos tercero y cuarto combinados y quinto informe periódico

Francia

229–281

124

6.Informes periódicos cuarto y quinto combinados

Ecuador

282–336

131

7.Informes periódicos cuarto y quinto

Japón

337–378

139

8.Quinto informe periódico

Nueva Zelandia

379–431

147

V.Actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

432–439

157

VI.Medios de agilizar los trabajos del Comité

440–459

159

VII.Aplicación del artículo 21 de la Convención

460–464

165

VIII.Programa provisional del 30° período de sesiones

465

167

IX.Aprobación del informe

466

168

Anexos

Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 1°de agosto de 2003

169

Estados partes que han depositado instrumentos de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención ante el Secretario General

174

Estados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él

176

Composición del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

179

Documentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones 28° y 29°

180

Estado de la presentación y el examen de informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 8 de agosto de 2003

182

Carta dirigida al Representante Especial del Secretario General para el Iraq y Alto Comisionado para los Derechos Humanos

214

Declaración señalada a la atención del Comité en virtud del artículo 23 del reglamento

215

Informe del segundo período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

216

Primera parte

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la labor realizada en su 28° período de sesiones

Excelentísimo SeñorKofi AnnanSecretario General de las Naciones UnidasNueva York

14 de marzo de 2003

Carta de envío

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme al artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en virtud del cual el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en cumplimiento de lo dispuesto en la Convención, “informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades por conducto del Consejo Económico y Social”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer celebró su 28° período de sesiones del 13 al 31 de enero de 2003 en la Sede de las Naciones Unidas. En su 608a sesión, celebrada el 31 de enero de 2003, el Comité aprobó el informe sobre dicho período de sesiones. Adjunto le envío el informe del Comité para que lo remita a la Asamblea General en su quincuagésimo octavo período de sesiones.

(Firmado) Feride AcarPresidenta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Capítulo I

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes

Decisiones

Decisión 28/I

Grupo de trabajo sobre comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo

El Comité decidió nombrar al Sr. Cornelis Flinterman, la Sra. Aída González Martínez, la Sra. Fatima Kwaku, la Sra. Krisztina Morvai y la Sra. Hanna Beate Schöpp-Schilling (Presidenta) miembros del Grupo de trabajo por un período de dos años que comienza en enero de 2003.

Decisión 28/II

El Comité decidió convocar durante su 29º período de sesiones, que se celebrará en julio de 2003, una reunión con los Estados cuyos informes en virtud de la Convención han estado atrasados durante más de cinco años.

Decisión 28/III

El Comité decidió nombrar, con sujeción a la disponibilidad de recursos, a dos de sus miembros, además de su Presidenta, para que participaran en la reunión de trabajo que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos tiene intención de convocar para mayo de 2003 en el marco más amplio de las consultas con las partes interesadas en relación con las propuestas de reformar los órganos creados en virtud de tratados, contenidas en el informe del Secretario General titulado “Fortalecimiento de las Naciones Unidas: un programa para profundizar el cambio” (A/57/387 y Corr.1).

Decisión 28/IV

El Comité decidió nombrar, con sujeción a la disponibilidad de recursos, a cuatro de sus miembros, incluida la Presidenta, para que participaran en la segunda reunión entre comités de órganos creados en virtud de tratados que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos prevé convocar para junio de 2003, a fin de examinar las propuestas de reforma de los órganos creados en virtud de tratados contenidas en el informe del Secretario General (A/57/387 y Corr.1).

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El 31 de enero de 2003, fecha de clausura del 28° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 170 Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, y abierta a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York, en marzo de 1980. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.

En el anexo I del informe final del Comité correspondiente a 2003 figurará una lista de los Estados partes en la Convención. En el anexo II figurará una lista de los Estados partes que han aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención. En el anexo III figurará una lista de los Estados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él.

B.Apertura del período de sesiones

El Comité celebró su 28° período de sesiones en la Sede de las Naciones Unidas del 13 al 31 de enero de 2003. Celebró 20 sesiones plenarias (589ª a 608ª) y nueve sesiones de estudio de los temas 7 y 8 del programa.

Declaró abierto el período de sesiones la Sra. Angela E. V. King, Subsecretaria General y Asesora Especial del Secretario General en cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, que ejerció de Presidenta provisional.

Al hacer uso de la palabra ante el Comité en su 589ª sesión, celebrada el 13 de enero de 2003, la Asesora Especial del Secretario General en cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer dio la bienvenida a los nuevos miembros del Comité que habían sido elegidos en la 12ª reunión de los Estados partes en la Convención, celebrada el 29 de agosto de 2002, y felicitó a los dos miembros reelegidos en esa reunión (véase CEDAW/SP/2002/4, párr. 7). Asimismo, felicitó a la Sra. Fumiko Saiga quien, al haber vencido el mandato de la Sra. Chikako Taya, había sido elegida en esa misma reunión miembro del Comité a título personal. También dio una cordial bienvenida a la Sra. Salma Khan, quien después de haber estado ausente varios años y de haber sido una de las distinguidas presidentas del Comité, se había reincorporado a él. Dio las gracias a las especialistas cuyos mandatos habían terminado el 31 de diciembre de 2002, y sobre todo a la Sra. Charlotte Abaka, Presidenta saliente, por la manera en que había dirigido el Comité.

La Asesora Especial informó sobre los acontecimientos que revestían especial importancia para la labor del Comité y que habían tenido lugar entre la clausura del período extraordinario de sesiones celebrado a finales de agosto de 2002 y la apertura del 28° período de sesiones. Recordó a los miembros que ya se había publicado el estudio sobre los efectos de los conflictos armados en las mujeres y las niñas, el papel de las mujeres en la consolidación de la paz y las dimensiones de género de los procesos de paz y la solución de conflictos, que había solicitado el Consejo de Seguridad en su resolución 1325 (2000) y en cuya redacción había colaborado una de las integrantes del Comité. Añadió que, por otra parte, el estudio titulado “La mujer, la paz y la seguridad” constituía la base de un informe (S/2002/1154) que había presentado el Secretario General al Consejo de Seguridad el 28 de octubre de 2002, en el que formulaba 21 recomendaciones prácticas que iban dirigidas, en su mayoría, al Consejo y asumía, por su parte, varios compromisos. Entre las recomendaciones figuraban las siguientes: exigir que se castigue a quienes infrinjan los derechos de la mujer en los conflictos armados; incorporar una perspectiva de género en todos los mandatos y las operaciones de las misiones de mantenimiento de la paz; y reforzar el papel de la mujer en los procesos de paz e incrementar su participación en todas las etapas de la prestación de asistencia humanitaria y en los procesos de reconstrucción.

La Asesora Especial declaró que se habían seguido recibiendo ratificaciones y adhesiones a la Convención y su Protocolo Facultativo. En total, 170 Estados habían ratificado la Convención o se habían adherido a ella y 49 habían ratificado el Protocolo Facultativo o se habían adherido a él. Un total de 37 Estados partes habían aceptado ya la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención. Aseguró al Comité que su oficina y la División para el Adelanto de la Mujer seguirían aprovechando todas las oportunidades para promover la ratificación de la Convención y el Protocolo Facultativo, así como la aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20.

La Asesora Especial observó que el Comité había acordado estudiar, en el actual período de sesiones, los informes de ocho Estados partes, a saber, los del Canadá, Costa Rica, El Salvador, Kenya, Luxemburgo, Noruega, la República del Congo y Suiza. En vista de que Costa Rica no había podido presentar su informe en el período de sesiones, la Secretaría, previa consulta con la Presidenta, se había puesto en contacto con el Gobierno de Albania, que había accedido a presentar un informe combinado que comprendía su informe inicial y su segundo informe periódico.

La Asesora Especial señaló a la atención del Comité las cuestiones que figuraban en el informe de la Secretaría sobre los medios de acelerar los trabajos del Comité (CEDAW/C/2003/I/4), incluidas: a) las recomendaciones formuladas en el informe de la primera reunión entre comités de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en Ginebra en junio de 2002; b) el informe del Secretario General (A/57/387 y Corr.1) sobre la reforma de los órganos creados en virtud de tratados, en el que figuraban las propuestas que habían planteado esos mismos órganos para implantar nuevos procedimientos de racionalización de la presentación de informes y coordinar mejor sus actividades, y c) el programa de trabajo a largo plazo del Comité, relativo a la formulación de recomendaciones generales.

La Sra. Carolyn Hannan, Directora de la División para el Adelanto de la Mujer, informó al Comité de las actividades que había realizado la División en el período comprendido entre septiembre de 2002 y enero de 2003. La División había organizado, en colaboración con la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP), un coloquio sobre un tema jurídico, concretamente el de la aplicación, en el ámbito nacional, de las disposiciones internacionales en materia de derechos humanos. Dicho coloquio se había celebrado del 4 al 6 de noviembre de 2002 en la sede de la CESPAP, en Bangkok. Entre los participantes, que provenían de Bangladesh, Bhután, Camboya, Malasia, el Pakistán y Singapur, se contaban jueces, funcionarios judiciales, abogados, funcionarios públicos y profesores universitarios. La Sra. Savitri Goonesekere, antigua integrante del Comité, había asistido al coloquio en calidad de moderadora. Los participantes habían examinado las posibilidades que existían en sus sistemas jurídicos para recurrir más a las normas internacionales de derechos humanos a fin de favorecer a las mujeres y las niñas y promover sus derechos. El grupo se había centrado en los tres temas siguientes: la nacionalidad, el matrimonio y las relaciones familiares; la violencia que sufren las mujeres y las niñas, y el acceso de la mujer al trabajo y los derechos laborales. Los participantes aprobaron una declaración en la que recomendaron que se informara a los magistrados, los funcionarios judiciales y los abogados de las normas jurídicas internacionales aplicables a las mujeres y los niños para que las tuvieran en cuenta en el curso de los procesos judiciales y al pronunciar los fallos. También recomendaron que se introdujera en los planes de estudio de las facultades de derecho de las universidades de la región la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos, y sobre todo las que afectaban a las mujeres y los niños.

La Directora señaló que, inmediatamente después de celebrado el coloquio, la División, en colaboración con la CESPAP, había organizado también un curso sobre presentación de informes, que se había celebrado en Bangkok del 6 al 8 de noviembre de 2002. El curso estaba dirigido a los funcionarios públicos de los países asiáticos encargados de redactar los informes exigidos en el artículo 18 de la Convención y estaba destinado sobre todo a los Estados que aún no habían presentado sus informes iniciales. Los participantes provenían de Bhután, Camboya, la República Democrática Popular Lao, Malasia y Tayikistán, y también de otros Estados que aún no habían ratificado la Convención, como el Afganistán y Timor-Leste. El objetivo del curso era dotar a los funcionarios públicos de más conocimientos para que elaboraran los informes de los Estados partes y aumentar la comprensión de las obligaciones jurídicas impuestas en la Convención. El curso abarcaba también otros aspectos, como los siguientes: una perspectiva general de las normas internacionales de derechos humanos; el lugar de la Convención entre las normas internacionales de derechos humanos; el proceso de ratificación de la Convención; la Convención y sus disposiciones; las reservas formuladas con respecto a la Convención; los requisitos de presentación de informes, incluidas las directrices de presentación de informes del Comité y sus recomendaciones generales; la intervención de la sociedad civil en la redacción del informe; el proceso de presentación de informes y sus resultados, así como sus repercusiones a escala nacional; la aplicación de las observaciones finales del Comité, y el proceso de seguimiento.

Asimismo, la División participó en un seminario especializado sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, organizado por un grupo de analistas y celebrado del 10 al 13 de octubre de 2002 en Maastricht (Países Bajos), bajo la presidencia del Sr. Flinterman y con la asistencia de la Sra. Schöpp-Schilling y la Sra. Patten. El objetivo principal del seminario había sido ayudar al Comité a redactar una recomendación general sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, formulando propuestas concretas con respecto a su contenido.

La Directora informó también a los presentes de que la División para el Adelanto de la Mujer, en colaboración con la Oficina contra la Droga y el Delito, había organizado una reunión de un grupo de expertos que se había celebrado del 18 al 22 de noviembre de 2002 en Glen Cove, Nueva York, en la que se había estudiado la cuestión de la trata de mujeres y niñas y se habían delineado estrategias y programas para combatirla. En la reunión se examinó la posibilidad de adoptar un enfoque basado en los derechos humanos y en las consideraciones de género para prevenir la trata de mujeres y niñas y luchar contra ella, y se analizaron el marco jurídico, las causas subyacentes del problema y las estrategias correspondientes, la prestación de apoyo a las víctimas y la aportación de medios que les permitieran valerse por sí mismas, los derechos del niño y los mecanismos nacionales. También se trató de los métodos de lucha contra la trata de mujeres y niñas que habían dado buenos resultados y se aprobaron varias recomendaciones que se incorporarían al informe que presentaría el Secretario General a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 47° período de sesiones, en relación con el tema titulado “Los derechos humanos de la mujer y la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer”.

La Directora se refirió a los tres informes del Secretario General que había elaborado la División y que se habían presentado a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones. Los informes versaban sobre cuestiones que afectaban particularmente a la labor del Comité, como la violencia contra la mujer, los delitos de honor y la trata de mujeres y niñas. La Directora agregó que la Asamblea General, en su resolución anual relativa a la Convención, había recordado que había muchos informes atrasados, en particular informes iniciales, e instó a los Estados partes a que hicieran todo lo posible por presentar puntualmente sus informes sobre la aplicación de la Convención. La Asamblea General también había expresado su satisfacción con el Comité por haber logrado examinar el gran número de informes que estaban pendientes de examen durante su período extraordinario de sesiones de agosto de 2002. Otras resoluciones versaban sobre la trata de mujeres y niñas, la situación de las mujeres de edad en la sociedad, los esfuerzos por eliminar los delitos contra la mujer cometidos en nombre del honor y la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer, en particular los delitos enunciados en el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.

La Directora señaló que la División también había colaborado con la Unión Interparlamentaria en la preparación de un manual sobre la Convención y su Protocolo Facultativo, destinado a los parlamentarios. El objeto del manual, que se publicaría próximamente, era dar a conocer la Convención a los parlamentarios y señalarles qué podían hacer para mejorar su aplicación y la del Protocolo Facultativo.

Por último, la Directora informó al Comité de que, en el informe sobre un programa para profundizar el cambio que había presentado a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones, el Secretario General había hecho particular hincapié en los derechos humanos, y sobre todo en el sistema de tratados y sus requisitos de presentación de informes. El Secretario General había pedido al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que consultara con los órganos creados en virtud de tratados sobre los nuevos procedimientos para racionalizar la presentación de informes y le presentara sus recomendaciones antes de septiembre de 2003. El Alto Comisionado había escrito luego sobre la materia a todos los Presidentes de los órganos creados en virtud de tratados.

C.Asistencia

Asistieron al 28° período de sesiones todos los miembros del Comité. La Sra. Rosario Manalo asistió del 20 al 31 de enero de 2003; la Sra. Náela Gabr, del 13 al 23 de enero de 2003, y la Sra. Fatima Kwaku, del 21 al 31 de enero de 2003.

En el anexo IV del informe final figurará una lista de los miembros del Comité en la que se indicará la duración de sus mandatos.

D.Declaración solemne

En la 589ª sesión, que fue la sesión de apertura del 28° período de sesiones del Comité, antes de tomar posesión de su cargo, los miembros que habían resultado elegidos en la 12ª reunión de los Estados partes en la Convención, celebrada el 29 de agosto de 2002, formularon la declaración solemne prevista en el artículo 15 del reglamento del Comité. Dichos miembros fueron la Sra. Meriem Belmihoub-Zerdáni, el Sr. Cornelis Flinterman, la Sra. Náela Gabr, la Sra. Huguette Bokpe Gnacadja, la Sra. Salma Khan, la Sra. Akua Kuenyehia, la Sra. Krisztina Morvai, la Sra. Pramila Patten, la Sra. Victoria Popescu, la Sra. Fumiko Saiga y la Sra. Dubravka Šimonovic. La Sra. Rosario Manalo formuló la declaración solemne el día 20 de enero de 2003, fecha en que se incorporó al período de sesiones.

E.Elección de la Mesa

En su 589ª sesión, celebrada el 13 de enero de 2003, el Comité, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención, eligió por aclamación a los siguientes miembros de la Mesa, que tendrían un mandato de dos años: la Sra. Feride Acar (Turquía), Presidenta; la Sra. Heisoo Shin (República de Corea), la Sra. Yolanda Ferrer Gómez (Cuba), y la Sra. Victoria Popescu (Rumania), Vicepresidentas; y la Sra. Christina Kapalata (República Unida de Tanzanía), Relatora.

F.Declaración de la nueva Presidenta

La nueva Presidenta expresó su profundo agradecimiento al Comité por haber depositado su confianza en ella. Dio la bienvenida a los nuevos miembros y expresó su gratitud y aprecio a aquellos cuyos mandatos habían prescrito el 31 de diciembre de 2002. Les deseó éxito en el desempeño de sus cargos futuros.

La Presidenta observó luego que los diálogos que mantenía el Comité con los Estados partes solían ser algo más que meras conversaciones. Eran intercambios que denotaban profundidad intelectual, refinamiento político y sensibilidad cultural, pero, sobre todo, indicaban la profunda comprensión que tenía el Comité de las cuestiones debatidas, reflejaban acertados análisis de las tendencias de la discriminación por motivos de género y ofrecían soluciones para poner fin a la discriminación contra la mujer.

La Presidenta afirmó que la labor del Comité no sólo había proporcionado orientaciones políticas a los gobiernos, las personas encargadas de adoptar decisiones y las encargadas de ejecutarlas, sino que se había convertido en una referencia importante para los sectores académicos de todo el mundo. Recalcó que el Comité podía influir en la creación de un mundo futuro libre de discriminación contra la mujer.

La Presidenta señaló que el Comité había recorrido un largo camino desde su creación y había pasado de ocupar una posición relativamente marginal a una posición central tanto en el ámbito internacional de los derechos humanos como en el propio sistema de las Naciones Unidas. Ese éxito se debía, sin lugar a dudas, a la labor de todos los miembros del Comité, actuales y antiguos, así como a la de quienes les habían prestado inestimables servicios de apoyo. Todas las personas que habían ocupado la Presidencia habían sentado, con su dedicación y esmero, los cimientos de la estructura actual.

La Presidenta señaló la gran satisfacción que sentía el Comité porque el Protocolo Facultativo, instrumento que garantizaría una aplicación más efectiva de la Convención, se hubiera aprobado hacía más de dos años. El Comité estaba complacido de haber desempeñado un papel importante en la formulación inicial de ese instrumento, bajo la dirección de un presidente anterior.

La Presidenta dijo que desearía que más Estados se adhirieran al Protocolo Facultativo, o lo ratificaran, y comunicó que su país lo había ratificado en octubre de 2002.

Aún no se había cumplido el sueño de la ratificación universal de la Convención. Seguía habiendo, en varias regiones, Estados que no la habían ratificado tal vez debido a problemas materiales, financieros o técnicos para los cuales podrían hallarse soluciones con la ayuda del Comité. Reiteró que había que idear fórmulas imaginativas para lograr la ratificación universal deseada y que el Comité debía redoblar sus esfuerzos en ese sentido.

G.Aprobación del programa y organización de los trabajos

El Comité examinó el programa provisional y la organización de los trabajos (CEDAW/C/2003/I/1) en su 589ª sesión. Se aprobó el programa siguiente:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Declaración solemne de los nuevos miembros del Comité.

3.Elección de la Mesa.

4.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

5.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre el período extraordinario de sesiones y el 28° período de sesiones del Comité.

6.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

7.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

9.Programa provisional del 29° período de sesiones.

10.Aprobación del informe del Comité sobre su 28° período de sesiones.

H.Informe del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

En su noveno período de sesiones, el Comité decidió constituir un grupo de trabajo que se reuniera cinco días antes de inaugurarse los períodos de sesiones para preparar listas de los temas y asuntos relacionados con los informes periódicos que habría de examinar en el período de sesiones siguiente. El Grupo de Trabajo anterior al 28° período de sesiones del Comité se reunió del 24 al 28 de junio de 2002.

Participaron en el Grupo de Trabajo los miembros siguientes, en representación de los diferentes grupos regionales: la Sra. Sjamsiah Achmad (Indonesia), la Sra. Roselyn Hazelle (Saint Kitts y Nevis), la Sra. Regina Tavares da Silva (Portugal) y la Sra. Fatima Kwaku (Nigeria).

El Grupo de Trabajo preparó listas de temas y asuntos relacionados con los informes de los siguientes Estados partes: el Canadá, El Salvador, Kenya, Luxemburgo y Noruega.

En su 589ª sesión, la Sra. Regina Tavares da Silva presentó el informe del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones en nombre de la Presidenta, cuyo mandato como miembro del Comité había terminado el 31 de diciembre de 2002 (véase CEDAW/PSWG/2003/I/CRP.1 y Add.1 a 5).

I.Organización de los trabajos

En su 589ª sesión, el Comité decidió examinar cuestiones relacionadas con el tema 7 del programa, relativo a la aplicación del artículo 21 de la Convención, y con el tema 8, relativo a los medios de agilizar los trabajos del Comité, por medio de un grupo de trabajo plenario.

Capítulo III

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre el período extraordinario de sesiones y el 28° período de sesiones

En su 589ª sesión, la Presidenta saliente, Sra. Charlotte Abaka, informó al Comité acerca del quincuagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General, al cual había asistido. Observó que dos de los tres informes que había presentado el Secretario General sobre la aplicación de los artículos 5, 6 y 12 de la Convención y la cuestión de la trata de mujeres y niñas figurarían en el programa del próximo período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

Su labor principal durante los debates de la Asamblea General había consistido en informar a la Tercera Comisión de la actividad que había desplegado el Comité el año pasado. Había recibido observaciones favorables de muchos delegados, que habían pedido la palabra para referirse a su declaración y habían elogiado la labor del Comité, sobre todo sus métodos de trabajo revisados que, como habían dicho muchos de ellos, hacían muy interesante el diálogo constructivo. La Presidenta saliente dijo que muchos delegados habían expresado su complacencia por la primera reunión oficiosa del Comité con los Estados partes, celebrada durante su 27° período de sesiones, que habían considerado muy útil, sobre todo en lo concierne a la aplicación del artículo 18.

La Presidenta saliente informó también al Comité de que se había celebrado una reunión de un grupo de estudio para tratar del alivio de la pobreza, a la que había seguido un debate. En dicho debate, ella había declarado que la feminización de la pobreza se debía en gran parte a que a las mujeres y a las niñas se les negaba la igualdad de oportunidades, la igualdad de derechos y la igualdad de condiciones en general a lo largo de toda su vida y, en parte también, a todas las formas de violencia que sufrían. Dijo que en los programas de alivio de la pobreza deberían tenerse en cuenta los obstáculos que impedían a las mujeres y las niñas ejercer los derechos que se les reconocían en la Convención, y sobre todo en el párrafo 1 del artículo 4, por lo que respecta, especialmente, a la asignación de fondos para la educación y la formación. Alentó a los países que aún no hubieran ratificado la Convención a que lo hicieran y a los Estados partes que habían interpuesto reservas que contravenían el espíritu de la Convención a que estudiaran la posibilidad de retirarlas.

La Presidenta saliente informó al Comité de la reunión que habían tenido la Directora de la División para el Adelanto de la Mujer y ella misma con el Secretario General el 9 de octubre de 2002.

La Presidenta saliente señaló a la atención del Comité el informe que había presentado el Secretario General a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones, titulado “Fortalecimiento de las Naciones Unidas: un programa para profundizar el cambio” (A/57/387), en el que figuraban disposiciones especiales en materia de derechos humanos, sobre todo relativas al sistema de tratados internacionales de derechos humanos, y en el que se pedía que se examinara la racionalización de los procedimientos de presentación de informes. También había analizado ese informe con el Secretario General y lo había puesto al corriente de la primera reunión entre comités, celebrada en junio de 2002, que ella había presidido, y en la que había instado a los otros cinco órganos creados en virtud de tratados a que tuvieran presentes las cuestiones de género al examinar los informes de los Estados partes.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

A.Introducción

En su 28º período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados por ocho Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención: el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de dos Estados partes; el informe inicial y los informes periódicos, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados de un Estado parte; los informes periódicos tercero y cuarto combinados de un Estado parte; los informes periódicos tercero y cuarto combinados y los informes periódicos quinto y sexto de un Estado parte; el cuarto informe periódico de un Estado parte; el quinto informe periódico de un Estado parte; y los informes periódicos quinto y sexto de un Estado parte.

El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los Estados partes examinados. Más adelante figuran las observaciones finales del Comité, preparadas por los miembros del Comité, y un resumen de las introducciones de los representantes de los Estados partes.

B.Examen de los informes de los Estados partes

1.Informe inicial y segundo informe periódico combinados

Albania

El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de Albania (CEDAW/C/ALB/1-2) en sus sesiones 594ª, 595ª y 605ª, celebradas los días 16 y 24 de enero de 2003 (véanse CEDAW/C/SR.594, 595 y 605).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe inicial y el segundo informe periódico combinados, la representante de Albania se disculpó por la demora en la presentación del informe aunque observó que su preparación había ayudado al Gobierno a analizar la situación de la mujer en Albania en relación con las disposiciones de la Convención, a formular nuevos programas y a examinar las políticas actuales. Al describir el estado de la aplicación de la Convención en Albania, afirmó que las diferencias basadas en el género habían aumentado en el país en razón de la transición a una economía de mercado en 1991. Si bien en Albania los hombres y las mujeres gozaban de igualdad de derechos y las mujeres habían alcanzado un elevado nivel de educación, no existía igualdad de acceso a los recursos, las oportunidades o los beneficios. La representante esbozó luego la labor realizada hasta la fecha, que había ayudado a crear una mayor conciencia de la igualdad entre los géneros y a establecer una relación de colaboración, en condiciones de igualdad, entre el Estado y el movimiento de las mujeres en Albania, que había desempeñado un papel muy importante para el adelanto de la mujer en el país.

En la Constitución de la República de Albania, aprobada en 1998, se consolidaban los principales derechos y libertades de las personas, de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales que garantizaban la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. En virtud del artículo 18 de la Constitución, se prohibía la discriminación por motivos de sexo, religión o identidad étnica. Si bien la ratificación de la Convención en 1993 había representado el punto de partida para la integración de las normas jurídicas internacionales en la legislación nacional, en la práctica no existían actualmente mecanismos que garantizaran la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer.

En 1998 se había establecido la Comisión Estatal para la Mujer y la Familia, actualmente denominada Comisión para la Igualdad de Oportunidades, con el objeto de prestar apoyo institucional para la promoción de los intereses de la mujer y poner en vigor, entre otras cosas, las políticas gubernamentales en cuestiones que afectasen a la mujer y la familia, coordinar y evaluar programas, proponer nuevas leyes o la reforma de leyes vigentes en la esfera de los derechos de la familia y la mujer para ajustarse a los criterios internacionales y apoyar a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajaban por los derechos de la mujer y la familia.

La representante agregó que la Comisión para la Igualdad de Oportunidades, un instrumento clave para la promoción del adelanto de la mujer dentro del Gobierno, coordinaba esas actividades no sólo con los ministerios de los sectores correspondientes, las estructuras administrativas, las autoridades locales y las ONG, sino también con las organizaciones internacionales.

Pese a los esfuerzos del Gobierno, seguía habiendo muchos obstáculos, en particular la escasa representación de la mujer en las estructuras públicas, hecho éste que limitaba su aporte a la formación y gestión del desarrollo democrático del país. De hecho, durante el proceso de ajuste estructural las mujeres, que constituían mayoría entre los empleados del sector social, habían perdido más puestos de empleo que los hombres, y la tasa de desempleo de la mujer había llegado al 20% frente a la tasa de desempleo de los hombres, que era del 14%.

Habida cuenta de que la mayoría de los hombres nunca había asumido una participación plena en las responsabilidades familiares, el cierre de guarderías y jardines de infantes y la eliminación de otros servicios sociales de apoyo habían impuesto una doble carga sobre el tiempo de las mujeres, lo cual limitaba sus oportunidades de luchar por el ejercicio de sus derechos.

La Plataforma Nacional para el Adelanto de la Mujer en Albania, que el Estado ejecutaba en asociación con ONG de mujeres y con el aporte de la comunidad de donantes como un instrumento para la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, había contribuido hasta ahora a promover la participación de la mujer en la toma de decisiones, la creación de programas de microfinanciación para las mujeres de las zonas rurales, las actividades de fomento de la igualdad entre los hombres y las mujeres y la toma de conciencia respecto de los derechos de la mujer en el país.

Quedaban algunos obstáculos que habría que superar para establecer mecanismos eficaces de aplicación y supervisión que garantizaran la planificación estratégica, la obtención de financiación suficiente para las actividades previstas en la Plataforma de Acción de Beijing y la modificación de las actitudes de la sociedad que dificultaban el adelanto de la mujer.

Entre las tendencias positivas, la representante destacó la revisión de los libros de texto para incorporar una perspectiva de género, la iniciativa adoptada para establecer un instituto especializado en cuestiones de género en la Facultad de Sociología de Tirana, la sensibilización de los partidos políticos acerca de la necesidad de aumentar la participación de la mujer en la toma de decisiones, incluida la introducción de un sistema de cuotas en el marco de la ley electoral, y la importancia de la incorporación de una perspectiva de género como nueva estrategia para alcanzar la igualdad entre el hombre y la mujer.

Por último, la representante de Albania indicó que el Gobierno era consciente de que, pese al empeño que se había puesto en aplicar la Convención, aún quedaba mucho por hacer para fomentar y promover la igualdad de derechos de la mujer en la práctica. Por ello, estaba decidido a aplicar las recomendaciones del Comité como orientaciones útiles para crear nuevos y mejores programas para el adelanto de la mujer en Albania.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité felicita al Gobierno por la preparación del informe inicial y el segundo informe periódico combinados que, si bien se han presentado con retraso, se ciñen a las directrices del Comité para la presentación de informes iniciales.

El Comité encomia al Estado parte por la delegación enviada, encabezada por el Presidente de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades, y expresa su reconocimiento por la presentación franca y directa hecha por la delegación, que aportó información adicional sobre el estado actual de la aplicación de la Convención en Albania, así como por las respuestas dadas a las preguntas formuladas oralmente por los miembros del Comité.

El Comité observa con satisfacción que las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar la Convención, incluida la Plataforma Nacional para el Adelanto de la Mujer, se enmarcan en el contexto de la Plataforma de Acción de Beijing y en el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito el hecho de que en 1994 Albania se adhiriese sin reservas a la Convención. El Comité encomia el empeño puesto por el Estado parte en hacer traducir la Convención al albanés para su difusión.

El Comité celebra el rápido establecimiento de un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros y el establecimiento de la Defensoría del Pueblo, encargada de investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer, y de formular recomendaciones para reparar esas violaciones.

El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la reunión de datos y las estadísticas sobre la mujer y el establecimiento del Centro de Información y Documentación, así como su cooperación con el Instituto Albanés de Estadística. Celebra asimismo la decisión de poner en marcha programas de empleo destinados especialmente a la mujer durante el segundo semestre de 2003.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité observa con satisfacción que, en principio, la Convención se ha incorporado en el derecho de Albania y que, en caso de conflicto, prevalece sobre la legislación nacional cuando las disposiciones de la Convención se consideran directamente aplicables. Sin embargo, está preocupado por la falta de claridad con respecto a las posibilidades de aplicación directa de la Convención en Albania.

El Comité insta al Estado parte a que aclare las posibilidades de aplic a ción d i recta de la Convención en el marco jurídico nacional de Albania.

Aunque observa que en la Constitución y en determinadas leyes se prohíbe la discriminación por motivos de género, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya emprendido un examen amplio de la legislación para verificar que ésta se ajuste a la Convención, y de que se mantengan algunas disposiciones discriminatorias de la mujer.

El Comité insta al Estado parte a examinar todas las leyes en vigor y a modificar las disposiciones discriminatorias que aún persistan, a fin de hace r las compatibles con la Convención y con las recomendaciones generales del Comité. Alienta la pronta aprobación del Código de la Familia, que está en proceso de revisión, incluida la disposición sobre la igualdad entre el hombre y la mujer en cuanto a la edad mínima para co n traer matrimonio.

Al Comité le preocupa que las mujeres hayan recurrido muy poco a las leyes para denunciar actos de discriminación y que no haya antecedentes de decisiones judiciales en virtud de las cuales las mujeres hayan obtenido reparaciones por dichos actos.

El Comité insta al Estado parte a cerciorarse de que la legislación alban e sa incluya procedimientos apropiados, accesibles y asequibles, así como recu r sos jurídicos, contra la violación de los derechos de la mujer. El Comité invita al Estado parte a facilitar en su próximo informe datos sobre las reclamaciones interpuestas en los juzgados sobre la base de la Convención, así como sobre las decisiones judiciales adoptadas en relación con la Convención.

Al Comité le preocupa la escasa divulgación de la Convención y de las posibilidades de aplicación y cumplimiento, inclusive en el marco del poder judicial, entre el personal encargado de hacer cumplir la ley, las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de mujeres, así como entre las propias mujeres.

El Comité recomienda que se establezcan programas de educación y cap a citación sobre la Convención, en particular para parlamentarios, autoridades judiciales y personal encargado de hacer cumplir la ley. Recomienda asimismo que se organicen campañas de sensibilización de las mujeres para que éstas se valgan de los procedimientos y recursos contra la violación de los derechos que les reconoce la Convención.

Aunque acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades, el Comité expresa su preocupación porque el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer no tenga suficiente realce, poder o recursos humanos y financieros para promover eficazmente el adelanto de la mujer y la igualdad entre hombres y mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca el mecanismo naci o nal existente para hacerlo más eficaz, dándole mayor realce y poder y recursos humanos y financieros suficientes en todos los niveles y mejorando la coordin a ción entre los mecanismos actuales a nivel nacional y local para el adelanto de la mujer y la promoción de la igualdad entre los géneros. Recomienda también que se refuerce la incorporación de la perspectiva de género en todos los mini s terios, políticas y programas mediante la capacitación en las cuestiones de g é nero y la creación de centros de coordinación.

El Comité está preocupado por la persistencia de los estereotipos tradicionales acerca de las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en el marco de la familia y de la sociedad en general. También le preocupa el nuevo auge del derecho consuetudinario discriminatorio (kanun) y de los códigos de conducta tradicionales en algunas zonas del norte del país.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para eliminar la práctica del derecho consuetudinario y los códigos de conducta tradicionales que discriminan a la mujer. El Comité insta además al Estado parte a que fo r mule y aplique programas integrales en el sistema educativo a fin de erradicar los estereotipos tradicionales de las funciones de cada sexo en la familia, el e m pleo, la política y la sociedad. El Comité recomienda al Estado parte que aliente a los medios de difusión para que promuevan cambios culturales en lo que re s pecta a las funciones y responsabilidades atribuidas a hombres y mujeres, como establece el artículo 5 de la Convención.

Aun reconociendo los esfuerzos que ha hecho el Estado parte para resolver el problema de la trata de mujeres y niñas, incluida la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, el Comité sigue preocupado por la persistente gravedad de este problema en Albania, que se ha convertido en país de origen y tránsito de mujeres y niñas víctimas de esa trata. Le preocupa también que, en virtud del Código Penal de Albania, se pueda castigar a las víctimas y que se enjuicie y sancione a las prostitutas, y no a los que las explotan.

El Comité recomienda que se formule una estrategia global para luchar contra la trata de mujeres y niñas, que comprenda el enjuiciamiento y castigo de los delincuentes. El Comité insta también al Estado parte a que busque una mayor cooperación internacional, regional y bilateral con otros países de or i gen, tránsito y destino de las mujeres y niñas víctimas de la trata de personas. Recomienda que se adopten medidas encaminadas a mejorar la situación ec o nómica de la mujer para eliminar su vulnerabilidad frente a los traficantes, se emprendan iniciativas de educación para los grupos vulnerables, incluidas las adolescentes, y se establezcan medidas de apoyo social, rehabilitación y reinse r ción en favor de las mujeres y niñas que hayan sido víctimas de la trata de pe r sonas. Pide al Estado parte que vele por que las mujeres y niñas víctimas de la trata tengan la protección y el apoyo que necesitan para poder prestar testim o nio contra los traficantes. Insta al Estado parte a que imparta capacitación a la policía de fronteras y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a fin de que tengan la competencia necesaria para reconocer a las víctimas de la trata de personas y prestarles apoyo. Recomienda al Estado parte que revise la legislación vigente y adopte medidas para velar por que no se castigue a las víctimas y en cambio se enjuicie y castigue a todos los que explotan a las prost i tutas. El Comité insta además al Estado parte a que otorgue alta prioridad a la cuestión de la trata de mujeres y niñas y a que en su próximo informe presente información y datos exhaustivos sobre el tema y sobre los progresos real i zados.

El Comité expresa su preocupación por la alta tasa de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar. El Comité está preocupado por que el Código Penal de Albania no distinga entre actos cometidos por un extraño y actos cometidos por un miembro de la familia, y por que no se haya promulgado ninguna disposición legislativa específica para luchar contra la violencia en el hogar. Asimismo, al Comité le preocupa que no exista un mecanismo de reunión sistemática de datos sobre la violencia contra la mujer, especialmente la violencia en el hogar.

Con arreglo a su recomendación general 19, el Comité insta al Estado pa r te a que atribuya la máxima prioridad a la aplicación de medidas generales p a ra combatir la violencia contra la mujer en el seno de la familia y la sociedad, y a que reconozca que esa violencia, incluida la violencia en el hogar, constituye una violación de los derechos humanos de la mujer consagrados en la Conve n ción. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas legislativas para combatir la violencia en el hogar y a que vele por que se persiga y se castigue la violencia contra la mujer con la severidad y celeridad necesarias. Las mujeres víctimas de esa violencia deberían disponer de medios inmediatos de repar a ción y protección, entre ellos órdenes de protección y acceso a asistencia juríd i ca. El Comité recomienda que se adopten medidas para proporcionar suficie n tes refugios a las mujeres víctimas de violencia y velar por que se sensibilice plenamente a los funcionarios públicos, especialmente los encargados de hacer cumplir la ley, los miembros del poder judicial, el personal de los servicios de salud y los asistentes sociales, sobre todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité recomienda al Estado parte que elabore un mecanismo para la reunión sistemática de datos sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar. Invita al Estado parte a que adopte medidas de concie n ciación para su aplicación en los medios de difusión y programas de educación pública con el objetivo de lograr que esa violencia se considere social y mora l mente in a ceptable.

El Comité está preocupado porque la tasa de desempleo de las mujeres sea superior a la registrada entre los hombres. Le preocupa también que las mujeres no puedan recibir capacitación y cursos de reeducación profesional adecuados para competir en el mercado de trabajo. Le preocupa además la discriminación en la contratación de mujeres, especialmente en el incipiente sector privado.

El Comité insta al Estado parte a que vele por la igualdad de oportunid a des entre las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo, inclusive media n te la aplicación de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y ejecute programas especiales de capacitación y reeducación profesional para los diferentes grupos de mujeres desempleadas. Recomienda también que se refuercen aquellas medidas que sean eficaces para conciliar las responsabilidades familiares y las profesionales, y que se promueva la repart i ción de las tareas domésticas y familiares entre los hombres y las mujeres. El Comité pide al Estado parte que proporcione en su próximo informe info r mación más detallada sobre la situación de la mujer en el mercado laboral, i n clusive sobre las ocupaciones de las mujeres en los diferentes sectores de la ec o n o mía, y sus grados de autoridad y salarios.

Al Comité le preocupa la situación de las mujeres del medio rural, que constituyen la mayoría de las mujeres del país, porque no tienen el mismo derecho que los hombres a la propiedad y la herencia de bienes y porque forman un grupo marginado por la pobreza, una infraestructura deficiente, la falta de créditos y un acceso limitado a la enseñanza, los servicios de salud y la seguridad social. Si bien observa que han disminuido las tasas de deserción escolar de las niñas, el Comité sigue preocupado por este problema persistente y también porque las mujeres del medio rural apenas estén representadas en los organismos públicos locales.

El Comité insta al Estado parte a que tenga debidamente en cuenta las n e cesidades de las mujeres del medio rural y formule políticas y programas para aumentar sus recursos económicos garantizando su acceso a los recursos pr o ductivos, al capital y a los créditos, así como a la enseñanza, los servicios de salud, la seguridad social y la adopción de decisiones. El Comité pide al Estado parte que haga un estudio sobre la propiedad y la herencia de tierras entre las mujeres del medio rural y sobre su situación económica, educativa y social g e neral, y que presente las conclusiones de este estudio en su próximo informe periódico.

El Comité acoge con beneplácito que algunos partidos políticos hayan fijado unas metas mínimas para mujeres candidatas en las elecciones locales, pero le preocupa el número insuficiente de mujeres elegidas y designadas en los órganos de alto nivel, por ejemplo el Parlamento, y entre los altos funcionarios de los órganos ejecutivos del gobierno, el poder judicial, la administración pública y el cuerpo diplomático, así como en los organismos públicos locales.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas, incluida la de m e jorar la legislación electoral, a fin de aumentar el número de mujeres en los ó r ganos integrados por miembros elegidos y designados, por ejemplo, aplicando medidas especiales de carácter temporal, como se dispone en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, para que las mujeres puedan ejercer el derecho a participar en todos los aspectos de la vida pública y en particular en la ado p ción de decisiones de alto nivel. El Comité recomienda que el Estado parte i n tensifique sus esfuerzos para ofrecer o apoyar programas de formación dest i nados a las dirigentes actuales y futuras, y que organice campañas de sensibil i zación sobre la importancia de la participación de la mujer en la vida política.

El Comité felicita al Estado parte por colaborar con las organizaciones no gubernamentales y reconocer la importante función que cumplen, pero observa con preocupación que estas organizaciones no disponen de recursos suficientes y por ello tienen dificultades para ejecutar proyectos y programas de apoyo a los derechos humanos de la mujer. Al Comité también le preocupa que el Estado parte traspase sus responsabilidades de proteger y hacer respetar los derechos humanos de la mujer a las organizaciones no gubernamentales y a los donantes internacionales.

El Comité recomienda que el Estado parte dé más apoyo a la labor de las organizaciones no gubernamentales de mujeres, y que vele por que las oblig a ciones que le incumben en virtud de la Convención se consideren parte int e grante de las responsabilidades generales del gobierno y no queden únicamente en el ámbito de las organizaciones no g u bernamentales.

El Comité insta al Estado parte a que acepte la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción que se han aprobado en las confere n cias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General p a ra el examen y la evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesi o nes de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período e x traordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Di s criminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la S e gunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplic a ción de los aspectos de estos documentos que se refieren a los artículos pert i nentes de la Convención.

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expr e sadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar de conformidad con el artículo 18 de la Convención. También le pide que en el informe se tengan en cuenta las recomendaciones generales del Com i té y se facilite información sobre los efectos de las leyes, las políticas y los pr o gramas que haya form u lado para aplicar la Convención.

El Comité pide que estas observaciones finales se difundan ampliamente en Albania para que el pueblo albanés y, en particular, los funcionarios del G o bierno y los políticos sean conscientes de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las medidas adicionales que deben adoptarse con ese fin. También pide al Estado parte que continúe d i fundiendo ampliamente, en particular entre las mujeres y las organizaciones de derechos humanos, la Convención, sus Protocolos Facultativos, las recomend a ciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Be i jing, así como las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Suiza

El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de Suiza (CEDAW/C/CHE/1, 2 y Add.1) en sus sesiones 590ª, 591ª y 596ª, celebradas los días 14 y 17 de enero de 2003 (véanse CEDAW/C/SR.590, 591 y 596).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe, la representante de Suiza señaló que, si bien su país había ratificado la Convención en 1997, el proceso de compilar una sinopsis amplia de la situación de la mujer en Suiza y de reunir información detallada había tardado más de lo previsto originalmente. Por esa razón el informe que el Comité tenía ante sí era combinado. También señaló que el informe se había preparado con la colaboración de los cantones, los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales nacionales y se habían incorporado muchas de sus propuestas y observaciones.

La representante explicó que el sistema político de Suiza era federal, compuesto de tres niveles: la Confederación, los cantones y las municipalidades. La Confederación se encargaba de la aplicación del derecho federal e internacional, en tanto que los 26 cantones mantenían sus propios organismos políticos y judiciales, incluidos parlamentos y tribunales. Muchos de los ámbitos que abarcaba la Convención, por ejemplo, la salud, eran de competencia de los cantones, pero en otras esferas, como la educación, la Confederación y los cantones tenían competencias paralelas.

La Constitución Federal revisada, que entró en vigor el 1° de enero de 2000, confirma la garantía de igualdad entre hombres y mujeres, y, más concretamente, el principio de igual paga por trabajo de igual valor, que ya había sido consagrado en la Constitución en 1981. La jurisprudencia indica que la inclusión de esa garantía en la Constitución autoriza a la legislatura a imponer medidas especiales de carácter temporal a fin de lograr la igualdad entre mujeres y hombres, según se establece en el artículo 4 de la Convención.

Entre las medidas estructurales adoptadas por Suiza para lograr la igualdad entre mujeres y hombres se puede mencionar la creación en 1976 de la Comisión Federal de Asuntos de la Mujer y en 1988 de la Oficina Federal pro igualdad entre mujeres y hombres, encargada de la promoción de la igualdad en todas las esferas de la vida. Se han creado instituciones análogas en la mayoría de los cantones y en cinco ciudades principales.

En consulta con las organizaciones no gubernamentales se preparó un plan de acción nacional para la igualdad entre mujeres y hombres, que comenzó a aplicarse en 1999. Entre los resultados del plan se puede mencionar la creación de un servicio encargado de la salud de la mujer, un servicio de lucha contra la violencia, particularmente la ejercida contra la mujer, y un servicio de lucha contra la trata de personas (incluso los migrantes). La representante añadió que, en el plano de la cooperación internacional, las cuestiones de género se tomaban sistemáticamente en consideración en la planificación de los programas y proyectos. Sin embargo, la incorporación de las cuestiones de género todavía no se realizaba sistemáticamente en todas las actividades en el plano federal y quedaba mucho por hacer en lo concerniente a la divulgación, la capacitación y el desarrollo de nuevas metodologías.

La representante dio ejemplos de la legislación examinada y enmendada por Suiza a fin de lograr la igualdad “formal” (de jure) entre mujeres y hombres. Esta comprende: la Ley de Matrimonio, de 1988 (que reconoce al matrimonio como sociedad y el valor del trabajo no remunerado); la nueva Ley de Divorcio, de 2000; la Ley de Nacionalidad, de 1992; la Ley federal sobre beneficios para ancianos y supérstites, de 1997; y la Ley de Igualdad, de 1996, relativa a la no discriminación entre mujeres y hombres en el lugar de trabajo. Sin embargo, la representante señaló que no se había creado ningún órgano con autoridad para iniciar investigaciones o presentar denuncias relacionadas con casos de presunta discriminación en virtud de la ley: la propia víctima tiene que ejercer sus derechos ante los tribunales competentes. La representante señaló además que todavía no se había alcanzado la completa igualdad de jure y que todavía existían desigualdades en relación con el apellido y la elección del domicilio que, en general, eran los del marido.

En cuanto a la compaginación de las obligaciones laborales con las familiares, la representante señaló que las diferencias en ingresos y horas de trabajo entre mujeres y hombres se debían esencialmente a los problemas que afrontaba la mujer para encarar su carrera y la familia, más que a diferencias en el nivel de capacitación o cualificaciones. Se habían aplicado varias medidas para corregir esos problemas, entre ellas la prestación de asistencia financiera a proyectos encaminados, entre otras cosas, a ayudar a compaginar las obligaciones familiares con las laborales y a reintegrar a la mujer a la fuerza de trabajo después de una interrupción por razones familiares. Entre 1996 y 2002 se habían presentado 400 solicitudes de asistencia financiera, de las que se habían aprobado 246, y se habían desembolsado unos 22 millones de francos suizos. Otra iniciativa había sido la campaña de “juego limpio en el hogar”, a cargo de la Oficina Federal pro igualdad, encaminada a alentar a los padres jóvenes a compartir en condiciones de igualdad las tareas hogareñas y las obligaciones familiares. Ninguna ley federal había tratado todavía la cuestión de la licencia pagada por maternidad, pero en la primavera el Parlamento debatiría una propuesta de 14 semanas de licencia con el 80% del sueldo.

Se examinaron otras cuestiones que preocupaban al Comité y las medidas respectivas adoptadas por Suiza. Entre ellas, el hecho de que la mujer siguiera estando subrepresentada en la vida política, y que las propuestas de imponer cuotas para asegurar dicha representación hubieran sido rechazadas por el pueblo a nivel federal y cantonal. Sin embargo, la Comisión Federal de Asuntos de la Mujer había adoptado varias iniciativas a ese respecto: había encargado un estudio sobre la cobertura que la radio y la televisión suiza habían dado a candidatas y candidatos en la campaña electoral federal de 1999, y puesto en marcha un proyecto para que las mujeres dedicadas a la política actuaran como mentoras de las jóvenes.

El Gobierno estaba adoptando medidas para hacer frente a los problemas de la violencia contra la mujer y la trata de mujeres, capacitando a quienes trabajan o están en contacto con víctimas y victimarios, y organizando campañas de divulgación. Sin embargo, no se ha determinado el número de víctimas de la trata en Suiza (que es un país de destino). En cuanto a otras cuestiones relacionadas con la salud de la mujer, la representante señaló que en junio de 2002, después de muchos años de debate, se había aprobado el Código Penal revisado, que permite terminar voluntariamente el embarazo en las 12 primeras semanas. Para finalizar, la representante señaló que el Gobierno también se había ocupado de cuestiones relacionadas con la salud sexual y reproductiva de la mujer, la salud de las ancianas, la asistencia social para mujeres pobres y la igualdad de oportunidades para la mujer en la educación y el empleo.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por su informe inicial y segundo informe periódico combinados que, si bien se presentó con atraso, cumple con las directrices del Comité para la preparación de informes iniciales y es franco, informativo y amplio.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, integrada por representantes de distintos departamentos encargados de la aplicación de la Convención, así como un representante de uno de los cantones. Expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación oral, en que se destacaron las partes importantes del informe, y por las respuestas presentadas por escrito y demás aclaraciones a las preguntas hechas oralmente por el Comité.

El Comité observa con satisfacción que las políticas del Estado parte en relación con el logro de la igualdad entre los géneros se han planificado y evaluado en el contexto de la Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité señala que el Estado parte ha formulado reservas al párrafo b) del artículo 7, en relación con la prohibición de la legislación militar suiza de que la mujer desempeñe funciones en conflictos armados, salvo en legítima defensa; al apartado g) del párrafo 1 del artículo 16, en relación con la reglamentación del apellido; y al párrafo 2 del artículo 15 y al apartado h) del párrafo 1 del artículo 16, en relación con las disposiciones provisionales del régimen matrimonial. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para examinar periódicamente las reservas con miras a retirarlas y a que indique el cronograma del retiro en su próximo informe periódico, si fuera posible y aún pertinente.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por haber incluido el principio de la igualdad de los géneros en la Constitución Federal, que obliga explícitamente a los legisladores a velar por la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, en particular en las esferas de la familia, la educación y el trabajo, y autoriza a los legisladores a adoptar medidas para garantizar la igualdad de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. El Comité observa con agradecimiento que el ordenamiento jurídico de Suiza garantiza la primacía de los tratados internacionales, incluso la Convención, sobre la legislación nacional.

El Comité observa con agradecimiento la importante reforma realizada por el Estado parte en distintas esferas para adecuar la legislación a la Convención, en particular, la Ley de Matrimonio (1988), que reemplazó el lugar preponderante que ocupaba el marido en la familia con una sociedad basada en la igualdad de derechos y obligaciones de los cónyuges; la Ley Federal enmendada sobre Adquisición y Pérdida de la Nacionalidad Suiza (1992), que establece condiciones idénticas para ambos sexos; la nueva Ley de Igualdad (1996), que prohíbe la discriminación contra la mujer en las relaciones laborales y se aplica tanto a empleadores públicos como privados; la décima revisión de la Ley Federal sobre beneficios para ancianos y supérstites (1997), que establece un sistema de pensiones individuales independiente del estado civil; y la nueva Ley de Divorcio (2000), que regula las consecuencias económicas del divorcio. El Comité también señala con reconocimiento la aprobación de un plan de acción titulado “Igualdad entre hombres y mujeres” (1999) en pro del adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros.

El Comité reconoce la labor realizada sistemáticamente por las organizaciones no gubernamentales de mujeres a fin de crear conciencia y movilizar la opinión pública en relación con las cuestiones relativas a la igualdad y agradece los esfuerzos comunes y la cooperación entre el Estado parte y la sociedad civil para promover la causa de la igualdad, de conformidad con el plan de acción nacional. El Comité también encomia al Estado parte por las relaciones que mantuvo con la sociedad civil en la preparación del informe y por la amplia publicidad que se dio al informe en Suiza.

El Comité encomia al Estado parte por integrar sistemáticamente la dimensión de género en los distintos aspectos de sus programas de cooperación para el desarrollo.

El Comité encomia al Estado parte por haber aceptado la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre el tiempo de las sesiones del Comité.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité señala con preocupación que, si bien en el Estado parte se aplica la doctrina del monismo, el Consejo Federal ha expresado la opinión de que la Convención es en gran medida programática y que sus disposiciones, en principio, no se aplican directamente. En consecuencia, preocupa al Comité que la legislación suiza no brinde a la mujer los medios necesarios para hacer respetar todos sus derechos en virtud de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por el cumplimiento efe c tivo de todos los derechos consagrados en la Convención y que brinde a la m u jer los recursos adecuados ante los tribunales para los casos de violación de los derechos protegidos por la Convención. También recomienda que se organicen campañas de divulgación de la Convención, dirigidas a los parlamentarios, al poder judicial y a los profesionales del derecho. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico indique los progresos alcanzados al re s pecto y que proporcione información sobre si la Convención se ha invocado ante los tribunales nacionales.

Preocupa al Comité que en el derecho interno no se defina la “discriminación contra la mujer” conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Convención. Le preocupa lo señalado en el informe en el sentido de que se permite un trato diferenciado a hombres y mujeres en los casos en que no se aplique la igualdad de trato por razones biológicas o “funcionales”.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para incluir en su legislación una disposición sobre la no discriminación por motivos de sexo, según se la define en el artículo 1 de la Convención.

Preocupa al Comité que los distintos niveles de autoridad y competencia en el Estado parte creen problemas para la aplicación de la Convención en toda la Confederación, así como en lo que respecta a la coordinación y a la rendición de cuentas. También preocupa al Comité que la estructura federal y la forma de democracia de base que se practica en el Estado parte haya demorado el progreso en la eliminación de la discriminación contra la mujer y el logro de la igualdad entre los géneros.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por la uniformidad de r e sultados en la aplicación de la Convención dentro de la Confederación media n te una coordinación eficaz y el establecimiento de un mecanismo para vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención en todos los niveles y en todos los ámbitos.

Si bien reconoce la labor realizada por el mecanismo encargado de la igualdad de los géneros a nivel nacional, cantonal y comunal, es decir, la Comisión Federal de Asuntos de la Mujer, la Oficina Federal pro igualdad entre mujeres y hombres, así como delegados y servicios para la igualdad entre los géneros, preocupa al Comité que quizás dichas instituciones no cuenten con facultades, visibilidad y recursos suficientes, tanto humanos como financieros, para realizar sus tareas concretas y velar por la coordinación de la incorporación de las cuestiones de género en todas las esferas de la gestión pública.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el mecanismo existe n te dedicado a la igualdad entre los géneros, suministrándole recursos humanos y financieros adecuados en todos los niveles. También recomienda al Estado parte que mejore la coordinación entre las instituciones existentes para el ad e lanto de la mujer y la promoción de la igualdad entre los géneros a fin de velar por la incorporación de las cuestiones de género en todos los niveles y en todos los ámbitos.

Preocupa al Comité la persistencia de los estereotipos arraigados y tradicionales en lo que respecta a la función y las obligaciones de hombres y mujeres en la familia y la sociedad en general, que se reflejan en las opciones educativas de la mujer, su situación en el mercado de trabajo y su escasa participación en la vida política y pública.

El Comité insta al Estado parte a que elabore y ponga en práctica pr o gramas amplios en el sistema educativo que incluyan la instrucción sobre los derechos humanos y la capacitación en cuestiones de género y que difunda i n formación sobre la Convención, con miras a cambiar las actitudes estereotíp i cas actuales sobre las funciones que desempeñan hombres y mujeres, incluso promoviendo el concepto de la crianza como responsabilidad social de madres y padres. Recomienda que se organicen campañas de divulgación dirigidas a las mujeres y los hombres y que se aliente a los medios de difusión a transmitir imágenes positivas de la mujer, y de la igualdad de la condición y las obligaci o nes de la mujer y el hombre en los ámbitos público y privado.

Si bien el Comité reconoce las medidas jurídicas y de otro tipo que ha adoptado el Estado parte para hacer frente a la violencia contra la mujer, incluida la creación de un servicio encargado de la salud de la mujer y de un centro de lucha contra la violencia contra la mujer, y la capacitación del personal encargado de los casos de violencia, le preocupa la persistencia de la violencia contra mujeres y niñas, incluso la violencia en el hogar.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus actividades encam i nadas a hacer frente a la violencia contra la mujer, incluso la violencia en el hogar, por tratarse de una violación de sus derechos humanos. En particular, el Comité insta al Estado parte a que promulgue leyes y aplique políticas que se adecuen a la recomendación general 19 del Comité, a fin de impedir la violencia, prestar protección, apoyo y servicios a las víctimas y sancionar y rehabilitar a los autores.

Preocupa profundamente al Comité el gran número de casos de mutilación genital femenina entre las migrantes de ascendencia africana.

El Comité recomienda al Estado parte que con carácter urgente adopte todas las medidas adecuadas, incluida la promulgación de legislación, a fin de erradicar la nociva práctica tradicional de la mutilación genital femenina.

Preocupa al Comité la particular situación de las mujeres extranjeras víctimas de violencia en el hogar y cuyo permiso de residencia depende de que vivan junto a su esposo. Preocupa al Comité que el temor de esas mujeres a ser expulsadas actúe como factor de disuasión que les impida solicitar asistencia o adoptar medidas para lograr la separación o el divorcio.

El Comité recomienda que la revocación de los permisos temporales de residencia de las extranjeras casadas víctimas de violencia en el hogar y que todos los cambios legislativos relativos a los requisitos de residencia que se estén examinando sólo se realicen después de evaluar cabalmente las repercusiones de d i chas medidas en esas mujeres.

El Comité expresa su preocupación por la situación de las mujeres migrantes en Suiza, en particular la discriminación en la educación y el empleo y el riesgo de explotación y de violencia a que hacen frente. Preocupa al Comité que en ocasiones las mujeres extranjeras tengan mayores dificultades para obtener atención médica y que el porcentaje de mujeres con VIH/SIDA esté aumentando entre las extranjeras, de las cuales las más afectadas son las provenientes del África subsahariana. También preocupan al Comité la reglamentación especial aplicable al visado de las bailarinas de cabaré extranjeras y los posibles peligros y riesgos que puede entrañar su situación. Preocupa al Comité, además, que el Estado parte todavía no haya realizado estudios sobre la magnitud de la discriminación contra las migrantes y la múltiple discriminación que a menudo sufren en razón de su raza, sexo, origen étnico y creencias religiosas.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para elim i nar la discriminación contra las mujeres migrantes. Alienta al Estado parte a que actúe proactivamente en las medidas encaminadas a impedir la discrimin a ción contra ellas, tanto dentro de sus comunidades como en la sociedad en g e neral, que luche contra la violencia ejercida contra ellas y que les proporcione más información sobre los servicios sociales y recursos jurídicos a que pueden acceder. El Comité recomienda que se atienda plenamente a las necesidades s a nitarias de las extranjeras, en particular en lo que respecta a la información sobre la prevención del VIH. El Comité pide al Estado parte que examine y vuelva a considerar la reglamentación especial que rige el visado de las bailar i nas de cabaré y estudie su situación de hecho a la luz de los peligros y riesgos que puede acarrear. También pide al Estado parte que adopte las medidas n e cesarias para proteger a esas mujeres de todas las formas de explotación, y que adopte las medidas encaminadas a cambiar la forma en que el hombre y la s o ciedad perciben a la mujer como objeto sexual. El Comité también insta al E s tado parte a que realice estudios periódicos amplios sobre la discriminación contra las mujeres migrantes y que reúna estadísticas sobre su situación en r e lación con el empleo, la educación, la salud y las distintas formas de violencia que sufren, a fin de que el Comité pueda hacerse una imagen más clara de su situación de hecho.

Si bien reconoce los esfuerzos hechos por el Estado parte para encarar la cuestión de la trata de mujeres y niñas, sigue preocupando al Comité la persistencia de este grave problema, que constituye una violación de los derechos humanos. También preocupa al Comité la explotación de la prostitución en el Estado parte. Considera que son insuficientes las medidas adoptadas para encarar ese fenómeno y que falta información sobre esas cuestiones.

El Comité insta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos de lucha co n tra la trata de mujeres y niñas. Recomienda que se formule una estrategia a m plia que incluya medidas de prevención, el enjuiciamiento y la sanción de los autores y una mayor cooperación internacional, regional y bilateral. Insta al Estado parte a que vele por que las mujeres y niñas víctimas de la trata reciban el apoyo que necesitan, incluso permisos de residencia, a fin de que puedan prestar testimonio contra los tratantes. Insta además a que se promueva la c a pacitación de la policía de fronteras y de los oficiales encargados del cumpl i miento de la ley a fin de que puedan prestar apoyo a las víctimas de la trata. El Comité recomienda que se elaboren programas de acción para las mujeres a quienes la pobreza fuerza a ejercer la prostitución y que se adopten todas las medidas adecuadas para luchar contra la explotación de la prostitución y err a dicarla, incluso el enjuiciamiento y el estricto castigo de quienes explotan a las prostitutas. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, sum i nistre amplia información y datos sobre la trata de mujeres y niñas y la expl o tación de la prostitución.

Preocupa al Comité que las mujeres, que integran el 54% del electorado, estén muy subrepresentadas en los puestos electivos y de nombramiento en los órganos normativos. Aunque se reconocen algunos adelantos positivos, también preocupa al Comité la escasa participación de la mujer en la administración, el poder judicial, el servicio diplomático y en las representaciones a nivel internacional. Preocupa además al Comité que, si bien en general se han aceptado cuotas regionales, lingüísticas y de otra índole, en el Estado parte se ha rechazado sistemáticamente la adopción de cuotas con el fin de alcanzar el equilibrio entre los géneros en la vida política.

El Comité alienta al Estado parte a que siga adoptando medidas para a u mentar la representación de la mujer en los organismos electivos y de nombr a miento, incluso medidas temporales especiales, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, a fin de hacer realidad el derecho de la mujer a la igualdad en la participación en la vida pública y política. El Comité también recomienda que se adopten medidas adecuadas con miras a lograr una partic i pación equilibrada de mujeres y hombres en las distintas esferas y planos de la vida pública, en particular en la administración, el poder judicial y el servicio diplomát i co.

Preocupa al Comité que, a pesar del mandato constitucional de velar por la igualdad entre el hombre y la mujer en la esfera de la educación, siga existiendo desigualdad entre ellos por los estereotipos que ambos sexos aplican en sus decisiones sobre la formación profesional y la educación superior, sobre todo la capacitación técnica. También preocupa al Comité que se observen pautas similares en el personal docente, tanto en lo que respecta a su categoría profesional como a las materias que enseñan tradicionalmente.

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por alentar la diversificación de las opciones educativas de niños y niñas, especia l mente mediante el asesoramiento, para que puedan desarrollar plenamente sus posibilidades personales.

Preocupa al Comité que, aunque la tasa de participación de la mujer en el empleo haya aumentado constantemente, las mujeres sigan en desventaja en el mercado laboral, a pesar del mandato constitucional de establecer la igualdad entre los géneros en el trabajo, las disposiciones constitucionales sobre el derecho a igual paga por trabajo de igual valor, y la Ley de igualdad. Preocupa especialmente al Comité la diferencia de sueldos entre hombres y mujeres y algunos de los criterios utilizados para justificarla, en particular las consideraciones de carácter social, como las obligaciones familiares. Preocupa además al Comité la alta prevalencia de mujeres en trabajos de tiempo parcial, la tasa más alta de desempleo de las mujeres, en comparación con los hombres, y los problemas que esencialmente afrontan las mujeres para conciliar su vida personal y familiar con sus obligaciones profesionales y públicas.

El Comité insta al Estado parte a que vele por que en los hechos haya igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado de trabajo mediante, entre otras cosas, la aplicación de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. El Comité recomienda que se hagan esfuerzos por eliminar la segregación ocup a cional, horizontal y vertical, mediante, entre otras cosas, educación, capacit a ción y reorientación y con mecanismos eficaces de cumplimiento. También r e comienda que se elaboren sistemas de evaluación laboral basados en criterios de género con miras a reducir las diferencias que actualmente hay entre ho m bres y mujeres. El Comité recomienda que se aprueben y apliquen medidas que permitan conciliar las obligaciones familiares y profesionales, y que se aliente a mujeres y hombres a compartir por igual las labores domésticas y fam i liares.

El Comité expresa su preocupación por la demora en introducir en el Estado parte la licencia pagada por maternidad y señala que varias propuestas de introducir ese tipo de licencias han sido rechazadas por el voto popular.

El Comité insta al Estado parte a que vele por la pronta aprobación del proyecto de ley sobre licencia pagada por maternidad, que fue aprobado por el Consejo Federal y el Consejo Nacional en noviembre y diciembre de 2002, y que suministre información sobre su aplicación en el próximo informe periód i co. El Comité recomienda que se realicen campañas de divulgación para hacer comprender debidamente la función social de la maternidad, y para que se r e conozca la responsabilidad común del hombre y la mujer en la crianza y el d e sarrollo de sus hijos. Dichas campañas también deberían destacar la función del hombre y allanar el camino para un debate sobre la cuestión de la patern i dad y la licencia por paternidad como factores importantes para compartir las obligaciones familiares y garantizar la igualdad de la mujer en el mercado l a boral y en la vida social.

Preocupa profundamente al Comité que, a pesar del alto nivel de desarrollo del Estado parte, hay grupos de mujeres, especialmente las que son cabeza de familia y las ancianas, que han sido particularmente afectadas por la pobreza.

El Comité recomienda al Estado parte que vigile de cerca la situación de la pobreza de las mujeres de los grupos más vulnerables y que ponga en práct i ca medidas eficaces y programas de capacitación que les permitan disfrutar plenamente de los beneficios del desarrollo del Estado parte.

Preocupa al Comité que, según la legislación suiza, los derechos de ciudadanía de los cónyuges sigan siendo distintos según que tengan su domicilio en un cantón o municipio o en otro. Observa que, en junio de 2001, fracasaron en el Parlamento los intentos de abolir esa desigualdad.

El Comité insta al Estado parte a que vele por que se enmiende la legisl a ción que regula los derechos de ciudadanía cantonales y comunales, a fin de ajustarla a la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción aprobados en las conferencias, las cu m bres y los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas pertine n tes (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General ded i cado a examinar y evaluar la aplicación del Programa de Acción de la Conf e rencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (el vigésimo primer p e ríodo extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado a la infancia (vigésimo séptimo período extraord i nario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discrimin a ción Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplicación de los aspectos de dichos documentos que se refieren a los artículos pertinentes de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que en su próximo informe periódico responda a las cuestiones concretas planteadas en las presentes conclusiones. El Comité también insta al Estado parte a que reúna y analice datos amplios de s glosados por sexo relativos a la Confederación, los cantones y los municipios y que incluya d i chos datos en su próximo informe.

El Comité pide que el texto de las presentes conclusiones se difunda a m pliamente en Suiza en todos los idiomas oficiales a fin de informar al público, en particular a los administradores, funcionarios y políticos, de las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres y de las medidas complementarias que se habrán de adoptar en esa e s fera. El Comité también insta al Estado parte a que siga dando amplia public i dad a la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, que se celebró en julio de 2000, en particular entre las as o ciaciones de mujeres y las organizaciones de derechos hum a nos.

2.Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados

Congo

El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados del Congo (CEDAW/C/COG/1 a 5 y Add.1) en sus sesiones 606ª y 607ª, celebradas los días 27 y 29 de enero de 2003, respectivamente (véanse CEDAW/C/SR.606 y 607).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe, la representante del Congo afirmó que desde la ratificación de la Convención en 1982 se había logrado mucho en relación con el adelanto de la mujer, aunque las restricciones económicas y los conflictos sociopolíticos ocurridos desde 1993 habían dejado a la mujer en una situación vulnerable. La política del Gobierno actual había hecho posible que las mujeres congoleñas recuperaran la serenidad y la confianza.

La representante informó al Comité de que en la redacción del informe, que había sido presentado al público y aprobado por el Gobierno, habrían participado funcionarios del Departamento para el Adelanto de la Mujer y representantes de la administración, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones y particulares. El Gobierno adhería a los principios de la Plataforma de Acción de Beijing y del Marco de Acción de Dakar para garantizar el adelanto efectivo de las mujeres y las niñas. Los derechos de la mujer, la violencia contra la mujer, la erradicación de la pobreza, la promoción de la salud y el medio ambiente eran esferas prioritarias de la política del Gobierno para el adelanto de la mujer y de su plan de acción aprobado en 1999.

El sistema jurídico era dual, y coexistían el derecho consuetudinario y el derecho moderno. El Gobierno había adoptado disposiciones para aplicar efectivamente el derecho moderno. El país había tenido varios regímenes políticos y en la actualidad tenía un sistema multipartidario. La nueva Constitución, de 20 de enero de 2002, mantenía la tradición de las anteriores constituciones del país al reconocer claramente la igualdad entre el hombre y la mujer en todas las esferas de la vida. Todos los ciudadanos eran iguales ante la ley y se prohibía cualquier discriminación basada en el origen, las circunstancias sociales o materiales, la filiación racial, étnica o territorial, el género, la educación, el idioma, la religión, las creencias o el lugar de residencia. Además, la ley establecía que la mujer estuviera representada en todas las funciones políticas, electivas y administrativas.

El Congo había ratificado varios tratados internacionales de derechos humanos y reconocía la primacía del derecho público internacional. Aunque en principio se garantizaba la igualdad entre los géneros, existía todavía una cierta discriminación, tanto de jure como de facto. Por ejemplo, de acuerdo con el Código de Familia, el hombre es cabeza de familia y tiene la última palabra a la hora de decidir el domicilio conyugal en caso de desacuerdo entre los esposos. Asimismo, el esposo puede prohibir a su esposa que realice determinados trabajos en interés de la familia. Se han realizado progresos, pero persiste la desigualdad en cuestiones asociadas a tabúes y costumbres retrógradas, como los ritos de viudez y el levirato.

La representante indicó que los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer han evolucionado. La Secretaría de Estado, dentro del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Adelanto de la Mujer, es ahora responsable del adelanto de la mujer y de su integración en el desarrollo. En algunos departamentos ministeriales se han establecido centros de coordinación para integrar las cuestiones de género a la administración pública. El departamento encargado de las cuestiones de la mujer creado en 1992 colabora muy estrechamente con unas 450 asociaciones y organizaciones no gubernamentales. Se han llevado a cabo muchas actividades, entre ellas la celebración de una conferencia general sobre la mujer en 2001 que permitió a unas 1.000 mujeres congoleñas de todas las filiaciones políticas y todas las regiones examinar sus puntos en común y sus preocupaciones políticas, económicas y socioculturales. Otro logro fue la creación de un centro de investigación, información y documentación sobre la mujer llamado “Casa de la Mujer”.

Los estereotipos son motivo de preocupación para el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales que tratan de informar a la mujer de sus derechos y potenciar su papel. Existen estereotipos sexistas en la familia, en los medios de difusión y en los lugares de trabajo. También se pueden observar ciertos estereotipos en los libros de texto utilizados en las escuelas, que tienden a reproducir la división sexual del trabajo. La tasa de analfabetismo de la mujer es muy elevada. La mujer a menudo es víctima de acoso sexual y los medios de difusión, dominados por los hombres, a veces transmiten imágenes negativas de la mujer.

La Constitución y la ley electoral garantizan a la mujer igualdad de acceso a puestos de alto nivel. Ha aumentado el número de candidatas en varias elecciones, a consecuencia de las campañas de concienciación. De las 1.205 mujeres que han participado en las elecciones legislativas, senatoriales y locales, 89 han resultado elegidas. Las mujeres constituyen el 9,3% de la Asamblea Nacional, el 15% del Senado y el 8,55% de los gobiernos locales. No hay ninguna mujer embajadora, pero cinco mujeres integran el nuevo equipo de gobierno. Aunque la legislación establece la igualdad entre el hombre y la mujer en materia de acceso al empleo, ascensos y remuneración, en general la mujer ocupa puestos de nivel medio porque sus competencias son insuficientes. En cambio se registra una alta participación de la mujer en las tareas agrícolas, como la producción de alimentos, la elaboración tradicional de alimentos a partir de productos agrícolas y la comercialización de los productos.

La representante informó al Comité de que, de conformidad con la legislación congoleña, la mujer tiene derecho a conservar su nacionalidad después de casarse y en casos en que el esposo haya cambiado de nacionalidad. La legislación da a las niñas y a los niños igualdad de acceso a la educación, y la enseñanza pública es gratuita y obligatoria hasta los 16 años. El porcentaje de niñas en las escuelas primarias es casi igual al de niños. La asistencia de niñas a las escuelas secundarias es escasa debido a la pobreza y los embarazos prematuros. Por lo general, las jóvenes no se matriculan en centros de formación técnica. En cuanto a la educación superior, las jóvenes representan el 18,6% de los estudiantes de la Universidad Marien Ngouabi. La asistencia de las jóvenes a cursos científicos es escasa, con un porcentaje de matriculación de un 11% en las ciencias naturales, el 18% en economía y el 21% en medicina.

Se ha iniciado una campaña de sensibilización en materia de salud reproductiva, incluida la salud sexual, la planificación de la familia, el VIH/SIDA y las infecciones transmitidas por contacto sexual. El Plan Nacional de Desarrollo de la Salud, Ley No. 14-92, de 29 de abril de 1992, sirve de marco a la política nacional en materia de salud, y en él ocupan un lugar central las mujeres y los niños. La tasa de mortalidad materna es de 890 por 100.000 nacidos vivos y el índice de fecundidad es de 6,3 niños por mujer. La prevalencia de uso de anticonceptivos es aproximadamente del 3%. El aborto y la propaganda a favor del uso de anticonceptivos se prohibieron por legislación promulgada en 1920. Se observa un cierto número de muertes de mujeres que se someten a abortos clandestinos. En el Parlamento se está debatiendo un proyecto de ley con miras a abolir la legislación sobre el aborto.

Las mujeres sufren diversas formas de violencia, incluida la violencia en el hogar, pero no se atreven a protestar. El Gobierno y las asociaciones y organizaciones no gubernamentales, como el Comité de Socorro Internacional, la Cruz Roja, la Asociación Congoleña para el Bienestar de la Familia, la Asociación de Abogadas del Congo y la asociación Women of Hope, han llevado a cabo campañas de divulgación y han colaborado prestando servicios materiales, jurídicos, médicos y psicológicos. El Gobierno también ha establecido seis centros de salud atendidos por psicólogos, sociólogos, médicos y parteras para las víctimas de la violencia sexual.

Finalmente, la representante afirmó que la situación de la mujer en el Congo ha mejorado notablemente. Las actividades llevadas a cabo por el Departamento para el Adelanto de la Mujer, en asociación con varios grupos de la sociedad civil, entre ellos organizaciones no gubernamentales, siguen dando fruto. También hay una mayor movilización de las mujeres, que tienen más conciencia de sus posibilidades. Sin embargo, aún queda mucho por hacer.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por la presentación de su informe inicial y sus informes periódicos, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados; aunque pendiente desde hacía tiempo, la presentación se atuvo a las directrices del Comité sobre la preparación de informes. También elogia al Estado parte por la presentación oral de la delegación y por las respuestas que dio por escrito a las cuestiones planteadas por el Comité, que contribuyeron a aclarar la situación actual de la mujer en el Congo y facilitaron información adicional sobre la aplicación de la Convención.

El Comité valora positivamente las francas respuestas dadas por la delegación a sus preguntas y el diálogo constructivo que se entabló entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por haber puesto en marcha un plan de acción trienal a favor del adelanto de la mujer y por haber iniciado el examen y la reforma de las leyes nacionales discriminatorias contra la mujer.

Asimismo, el Comité observa con satisfacción la participación de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil en la preparación del informe inicial y los informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Preocupa al Comité que, aunque el artículo 8 de la Constitución garantice la igualdad entre hombres y mujeres, en la legislación nacional no se haya incluido ninguna definición específica de discriminación.

El Comité recomienda que en la legislación nacional del Congo se inco r pore una definición de discriminación contra la mujer acorde con la enunciada en el art í culo 1 de la Convención.

El Comité expresa su inquietud ante la persistencia del pluralismo jurídico con componentes discriminatorios y disposiciones obsoletas en el derecho consuetudinario y en el estatuido, incluido el derecho penal, en relación con el adulterio, la legislación laboral y tributaria y la legislación sobre la familia, particularmente en lo que respecta a la diferencia de la edad en que hombres y mujeres pueden contraer matrimonio.

El Comité insta al Estado parte a acelerar el proceso de reforma legislat i va con objeto de adecuar su normativa a las disposiciones de la Convención y al principio de igualdad entre hombres y mujeres consagrado en la Constitución.

Aunque toma nota de los diversos programas y políticas que está poniendo en marcha el aparato institucional con miras al adelanto de la mujer, preocupa al Comité que no se haya facilitado información alguna sobre la incidencia de esas medidas en la mujer congoleña.

El Comité pide al Estado parte que, en el próximo informe periódico que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención, facilite información detallada sobre los efectos que las medidas adoptadas a favor del adelanto de la mujer hayan t e nido para la mujer congoleña.

El Comité observa con preocupación la persistencia de actitudes estereotipadas respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre que socavan los derechos de la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para eliminar las actitudes estereotipadas respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres, que perpetúan la discriminación directa e indirecta co n tra la mujer y la niña. Esos esfuerzos deberían incluir medidas educativas a t o dos los niveles, comenzando en una fase temprana; la revisión de los libros de texto y los planes de estudio de las escuelas; y campañas de sensibilización dir i gidas tanto a hombres como a mujeres (elaboradas, cuando proceda, con la participación de los medios de comunicación y la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales) con objeto de eliminar los estereotipos relativos al papel de la mujer y el hombre, y luchar contra la discriminación contra la mujer. El Comité exhorta asimismo al Estado parte a que examine p e riódicamente las medidas adoptadas a fin de detectar sus deficiencias, y ajuste y mejore esas medidas en consecuencia; insta asimismo al Estado parte a que comunique al Comité todos los datos pertinentes en su próximo informe.

Preocupa al Comité la elevada incidencia de actos de violencia contra la mujer y la aparente falta de políticas y programas adecuados para impedir esta violación de los derechos de la mujer. Le preocupa especialmente la violencia doméstica, la violación, en particular la violación dentro del matrimonio, el acoso sexual en el lugar de trabajo y en las instituciones de enseñanza y otras formas de abuso sexual de la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que asigne atención prioritaria a la adopción de medidas exhaustivas que eliminen la violencia ejercida contra la mujer y la niña de conformidad con su recomendación general 19, relativa a la violencia contra la mujer. El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que promulgue o revise, según proceda y sin dilación, la legislación relativa a la violencia doméstica, en particular la violación dentro del matrimonio, y la legislación relativa a todas las formas de acoso sexual a fin de garantizar la tipificación como delito penal de la violencia contra la mujer y la niña, el acceso inmediato de las mujeres y las niñas víctimas de la violencia y del acoso sexual a recursos y protección y el procesamiento y castigo de sus autores. El Comité recomienda que se imparta información sobre las cuestiones de género a los parlamentarios, la judicatura y los funcionarios públicos, en particular al pe r sonal encargado de hacer cumplir la ley y a los proveedores de servicios de s a lud. También recomienda el establecimiento de servicios de asesoramiento para las víctimas de la violencia y el acoso sexual; la puesta en marcha de campañas de sensibilización pública a través de los medios de comunicación y de progr a mas de educación pública; y la adopción de una política de tolerancia nula frente a todas las formas de violencia ejercida contra la mujer.

Aunque observa un leve incremento en el número de mujeres elegidas para ocupar escaños en el Parlamento, preocupa al Comité que el número de mujeres en cargos decisorios siga siendo escaso en la política, la judicatura y la administración pública. El Comité muestra una inquietud particular ante la ausencia de mujeres en cargos decisorios del servicio diplomático.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para aumentar la presencia de la mujer en cargos decisorios en todas las esf e ras. También recomienda al Estado parte que introduzca medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Co n vención, para reforzar y acelerar sus iniciativas en favor de la promoción y elección de mujeres a puestos de poder, sustentadas por programas especiales de capacitación y campañas de sensibilización para subrayar la importancia de la participación femenina en la adopción de decisi o nes a todos los niveles.

El Comité está preocupado por la baja tasa de alfabetización femenina, el número reducido de niñas que terminan la educación primaria en las zonas urbanas y rurales y la elevada tasa de deserción de las niñas debido, entre otras cosas, a los embarazos y el matrimonio precoz.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para aume n tar la tasa de alfabetización de las niñas y las mujeres y garantizarles la igua l dad de acceso a todos los niveles de la enseñanza y que adopte todas las med i das necesarias para impedir la deserción escolar de las niñas. El Comité insta además al Estado parte a que aliente una mayor matriculación de las muchachas en todos los niveles y recomienda que esas iniciativas comprendan medidas esp e ciales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

El Comité expresa preocupación por que el acceso al mercado de trabajo sea desigual y la mujer esté limitada a trabajar en la agricultura y los sectores no estructurados, lo que equivale a tener bajos ingresos y percibir bajos salarios. Preocupa además al Comité la falta de prestaciones sociales y de un marco normativo que proteja los derechos de la mujer en esos sectores.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas posibles para velar por que la mujer tenga acceso al mercado laboral en igualdad de condiciones con el hombre. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas encaminadas a establecer un marco normativo para el sector no e s tructurado.

El Comité señala con preocupación las tasas muy elevadas de mortalidad materna e infantil en el Congo. El Comité está preocupado, además, por la baja prevalencia del uso de anticonceptivos entre las mujeres y los hombres, y la falta de acceso de la mujer a atención adecuada prenatal y posnatal, y a la información sobre planificación de la familia, particularmente en las zonas rurales.

El Comité recomienda al Estado parte que haga todo lo posible por a u mentar la conciencia pública y mejorar el acceso a las instalaciones sanitarias y a la asistencia médica a cargo de personal capacitado, especialmente en las z o nas rurales y particularmente en la esfera de la atención posnatal. El Comité recomienda además que se examine y enmiende a la brevedad la ley de 31 de julio de 1920, que prohíbe la publicidad sobre los anticonceptivos, con lo cual se limita el acceso de la mujer a la planificación de la familia.

El Comité expresa preocupación por que el Estado parte no haya elaborado un plan estratégico para hacer frente al problema del VIH/SIDA en cuanto afecta a la mujer, ni tampoco haya adoptado medidas para atender a las mujeres y niñas infectadas y afectadas por el VIH/SIDA .

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas amplias de lucha contra la pandemia de VIH/SIDA, adopte enérgicas medidas preventivas y vele por que no se discrimine contra las mujeres y niñas infectadas por el VIH/SIDA y se les preste asistencia adecuada.

El Comité expresa preocupación por la situación de la mujer de las zonas rurales, especialmente habida cuenta de su extrema pobreza y falta de acceso a servicios comunitarios, de salud y de educación, y a líneas de crédito.

El Comité insta al Estado parte a que preste especial atención a las nec e sidades de la mujer de las zonas rurales y vele por que participe en el proceso de adopción de decisiones y tenga pleno acceso a los servicios de educación, s a lud y financieros. El Comité insta asimismo al Estado parte a que adopte med i das adecuadas, entre ellas la revisión de la legislación, a fin de eliminar todas las formas de discriminación en lo que respecta a la propiedad, el condominio y la herencia de la tierra.

El Comité expresa preocupación por que en el Congo se siga practicando la poligamia, que es discriminatoria contra la mujer. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte el párrafo 14 de la recomendación general 21 del Comité, que establece:

“... la poligamia infringe el derecho de la mujer a la igualdad con el hombre y puede tener consecuencias emocionales y económicas, tan graves para ella, al igual que para sus familiares a cargo, que debe desalentarse y prohibirse. El Comité observa con preocupación que algunos Estados partes, en cuyas constituciones se garantiza la igualdad de derechos, permiten la poligamia de conformidad con el derecho de la persona o el derecho consuetudinario, lo que infringe los derechos constitucionales de la mujer y las disposiciones del apartado a) del artículo 5 de la Convención.”

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas sin demora p a ra que las leyes relativas al matrimonio, en especial en lo que respecta a la pol i gamia, se adecuen a la Constitución y a la Convención.

El Comité expresa preocupación por que sigan existiendo leyes y prácticas tradicionales discriminatorias en materia de familia, entre ellas las relacionadas con la dote y el adulterio. Preocupa especialmente al Comité la práctica del prematrimonio, habida cuenta de que, si bien las leyes del Congo la reconocen, no establecen una edad mínima para los contrayentes.

El Comité ha tomado nota de la disposición del Estado parte a abolir el prematrimonio; sin embargo, recomienda que, como medida provisional, se ajuste la edad mínima para el prematrimonio a la edad para contraer matr i monio y que se adopten todas las medidas posibles para que la mujer, en el prematrimonio y en el matrimonio, disfrute de iguales derechos durante la unión y después de su disolución. También insta a que se introduzcan, sin más demora, medidas para eliminar las costumbres negativas y prácticas tradici o nales que impiden que la mujer disfrute plenamente de sus derechos humanos. El Comité recomienda que se eliminen gradualmente las leyes de familia di s criminatorias y que se establezca un plazo determinado para ello.

Señalando que el Estado parte se ha comprometido a presentar periód i camente sus informes y teniendo en cuenta que el sexto informe periódico del Congo debería presentarse en julio de 2003, el Comité recomienda al Estado parte que combine sus informes periódicos sexto y séptimo y los presente en 2007. Ello permitirá al Estado parte respetar la periodicidad de los informes posteriores.

El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya inform a ción concreta sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las decisi o nes de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y, en particular, del vig é simo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General esp e cialmente en lo que hace a la meta establecida para 2005 de eliminar todas las leyes que discriminen contra la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que acelere sus esfuerzos encaminados a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a que acepte la enmienda al párr a fo 1 del artículo 20 de la Convención.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción aprobados en las conferencias, las cu m bres y los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado a examinar y evaluar la aplicación de los programas de acción de la Conferencia Intern a cional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordin a rio de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado a la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplicación de los aspectos de esos doc u mentos relacionados con los artículos pertinentes de la Convención.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico, que habrá de presentar en virtud del artículo 18 de la Convención, responda a las preocupaciones y recomendaciones expresadas en las presentes observaciones finales; y que tenga en cuenta las recomendaciones generales del Comité en su legislación y, en sus pol í ticas y programas.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan a m pliamente en el Congo, a fin de que el pueblo del Congo, en particular los fu n cionarios gubernamentales y los políticos, sean conscientes de las medidas que se han adoptado o se prevé adoptar para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer. También pide al Estado parte que siga difundiendo a m pliamente, en particular entre las organizaciones dedicadas a la mujer y a los derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaci o nes generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los gén e ros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

3.Informes periódicos tercero y cuarto combinados

Kenya

El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto de Kenya (CEDAW/C/KEN/3-4) en sus sesiones 592ª y 593ª, celebradas el 15 de enero de 2003 (véanse CEDAW/C/SR.592 y 593).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe, la representante de Kenya expresó el compromiso de su Gobierno de promover la igualdad de género como condición necesaria para el desarrollo nacional. También señaló que se habían adoptado medidas para eliminar los obstáculos sociales, culturales y jurídicos a que se enfrentaban las mujeres. Como primera medida, el Mecanismo Nacional para el Adelanto de la Mujer habría pasado de ser una división de un departamento a tener la categoría de departamento en sí mismo dentro del nuevo Ministerio de Asuntos de la Mujer, los Deportes, la Cultura y los Servicios Sociales.

La representante también manifestó que el Comité Permanente para los Derechos Humanos creado en 1996 se había transformado en 2002 en la Comisión Nacional de Kenya para los Derechos Humanos. La función principal de la Comisión era investigar las violaciones de los derechos humanos, por iniciativa propia o tras la presentación de una denuncia por una persona o un grupo de personas. La Comisión también se aseguraba de que el Gobierno cumpliera las obligaciones contraídas en virtud de los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos.

La representante informó al Comité de que el 27 de septiembre de 2002 se había hecho público un proyecto de Constitución. El proyecto se consideraba un hito para la mujer de Kenya ya que apuntaba hacia la eliminación de prácticas discriminatorias contra la mujer aún vigentes. La representante señaló que en el artículo 34 del proyecto de Constitución se ampliaba la definición de discriminación y se incluían los motivos de raza, sexo, embarazo, estado civil, origen étnico o social, color, edad, discapacidad, religión, conciencia, creencia, cultura, idioma y nacimiento y se exigía que las injusticias que sufriera la mujer se solucionaran con medidas legislativas o de otra índole. Además, se habían adoptado medidas para garantizar que la nueva Constitución entrara en vigor para junio de 2003.

La representante también indicó que se había intentado mejorar, entre otras cosas, la representación de la mujer en el poder judicial, el servicio diplomático y la administración. En la función pública había aumentado el número de mujeres que ocupaban puestos de responsabilidad. En las elecciones nacionales recientemente celebradas, el número de mujeres elegidas para el Parlamento también había aumentado. De éstas, tres habían sido nombradas Ministras del Gobierno en la Oficina de la Vicepresidencia, y las carteras de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Hídricos y de Salud, respectivamente. De los 12 escaños de designación parlamentaria, 8 se asignaron a mujeres de alta competencia profesional. En la actualidad había 17 mujeres en el Parlamento, el número más alto de la historia de Kenya.

El Gobierno había establecido una política de enseñanza primaria gratuita y obligatoria que, entre otras cosas, contribuiría a corregir las desigualdades entre los géneros y a aumentar la matrícula y la permanencia de las niñas en las escuelas primarias.

La representante reconoció que era necesario reducir la pobreza para lograr un crecimiento económico sostenible. En ese contexto, en 2001 se había preparado un documento de estrategia para la reducción de la pobreza en el que se establecía una estrategia a corto plazo para aplicar el Plan Nacional de erradicación de la pobreza en una serie de planes trienales renovables. Además, se había constituido un grupo temático sobre cuestiones de género, encargado específicamente de que en el documento se tuvieran en cuenta esas cuestiones.

El VIH/SIDA se había convertido en la principal amenaza para el desarrollo social y económico y la representante reafirmó el compromiso de su Gobierno de intensificar la campaña de lucha contra la pandemia. Además, señaló que entre las principales acciones prioritarias para luchar contra la propagación de la pandemia estaban la aprobación y promulgación del proyecto de ley sobre prevención y lucha contra el VIH y el SIDA de 2002, en el que se presentaba un programa amplio de investigación y de lucha contra el VIH/SIDA basado en asociaciones con las partes interesadas y el acceso a medicamentos antirretrovirales asequibles.

Para concluir, la representante informó al Comité que se promulgarían y pondrían en vigor leyes para dar mayor poder efectivo a la mujer, como el proyecto de ley sobre la igualdad, de 2001 y el proyecto de ley sobre el establecimiento de la Comisión Nacional encargada de las cuestiones de género y desarrollo, de 2002. El Gobierno garantizaría la aplicación inmediata del documento de estrategia para la reducción de la pobreza y la incorporación de las cuestiones de género en todos los sectores del desarrollo. También se estaba examinando la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y en su momento se comunicaría la decisión adoptada a tal efecto.

Conclusiones del Comité

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por su nutrida delegación, encabezada por la Secretaria Permanente del Ministerio de Asuntos de la Mujer, los Deportes, la Cultura y los Servicios Sociales, y expresa su reconocimiento por las respuestas enviadas por escrito a las cuestiones planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité y por la presentación oral, que aportó más información sobre la aplicación de la Convención y la situación actual de la mujer en Kenya.

El Comité encomia al Estado parte por la formulación de un plan de acción quinquenal basado en las doce esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción de Beijing.

El Comité felicita al Estado parte por sus expresiones de voluntad política y por las medidas adoptadas para mejorar la condición de la mujer en Kenya. El Comité agradece la franqueza y la transparencia con que discurrió el diálogo mantenido por la delegación con los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito el proyecto de Constitución que entrará en vigor en junio de 2003, que trata de la reforma de las leyes discriminatorias actuales.

El Comité observa con agrado la transformación del Comité Permanente para los Derechos Humanos en la Comisión Nacional de Kenya para los Derechos Humanos y elogia al Estado parte por haber dado mayor realce al Mecanismo Nacional para el Adelanto de la Mujer otorgándole más autonomía dentro del nuevo Ministerio de Asuntos de la Mujer, los Deportes, la Cultura y los Servicios Sociales.

El Comité observa con agrado que en la preparación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados se celebraron consultas con representantes de los distintos ministerios y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Si bien la Constitución, una vez promulgada, dispondrá la aplicabilidad en los tribunales nacionales de las convenciones internacionales ratificadas por el Estado parte, el Comité observa con preocupación que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer aún no ha sido incorporada a la legislación interna y sus disposiciones no han sido invocadas ante los tribunales.

El Comité recomienda al Estado parte que incorpore sin demora las di s posiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discr i minación contra la mujer en la legislación interna y le pide que vele por que las disposiciones de la Convención queden debidamente consagradas en la Const i tución y en toda la legislación.

El Comité observa con preocupación que siguen existiendo disposiciones legislativas y leyes y prácticas consuetudinarias que discriminan a la mujer en esferas como el matrimonio, el divorcio, la sepultura y la cesión de bienes tras el fallecimiento. El Comité observa con preocupación, además, que sigue existiendo una multiplicidad de leyes que rigen el matrimonio y el divorcio.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas adecuadas para eliminar todas las leyes, prácticas y tradiciones discriminatorias y que vele por la igualdad entre la mujer y el hombre, en particular en las esferas del matrimonio y el divorcio, la sepultura y la cesión de bienes tras el fallecimiento, conforme a las disposiciones de la Convención. Al respecto, el Comité rec o mienda la rápida aprobación de los proyectos de ley pertinentes, como el pr o yecto de ley sobre violencia doméstica (protección de la familia) de 2002; el proyecto de ley sobre la igualdad de 2001; el proyecto de ley de creación de la Comisión Nacional encargada de las cuestiones de género y desarrollo de 2002; el proyecto de ley sobre la reforma del derecho penal de 2002; el proyecto de ley sobre prevención y lucha contra el VIH/SIDA de 2002; y el proyecto de ley sobre el código deontológico de las oficinas públicas de 2002. Asimismo, el C o mité recomienda que los ministerios competentes del Estado parte sigan col a borando con la sociedad civil, en especial con las organizaciones no gubern a mentales, para crear un entorno propicio para la reforma jurídica, el cumpl i miento efectivo de la ley y el conocimiento de los conceptos jur í dicos básicos.

El Comité expresa su preocupación por la persistencia de prácticas culturales y actitudes estereotipadas respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer que menoscaban sus derechos.

El Comité pide al Estado parte que adopte nuevas medidas para crear conciencia en la sociedad de la necesidad de modificar los hábitos estereotip a dos y costumbres que discriminan a las mujeres y las niñas, mediante, entre otras cosas, la ejecución de programas concretos. El Comité alienta además a los medios de difusión a proyectar una imagen positiva de la mujer y promover la igualdad entre el hombre y la mujer en las esferas pública y privada. Ta m bién insta al Estado parte a que examine periódicamente las medidas que haya adoptado con el fin de determinar las deficiencias y ajustar y mejorar las m e didas como corresponda.

El Comité observa con preocupación que sigue existiendo violencia contra la mujer. Considera especialmente preocupante la violencia doméstica, el acoso sexual en el lugar de trabajo y en las instituciones docentes y las demás formas de abuso sexual contra la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que conceda atención prioritaria a la adopción de medidas amplias para suprimir la violencia contra las mujeres y las niñas, teniendo en cuenta su recomendación general No. 19 relativa a la violencia contra la mujer. El Comité pide al Estado parte que promulgue leyes sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica o que revise las existentes, según proceda, así como las relativas a t o das las formas de acoso sexual, a fin de garantizar que las mujeres y las niñas víctimas de violencia y acoso sexual tengan acceso a la necesaria protección y a una compensación efectiva, y que los culpables de esos actos sean enjuiciados y castigados. El Comité recomienda también que se imparta formación para sensibilizar sobre las cuestiones de género a los funcionarios públicos, en part i cular los agentes del orden y el personal judicial y de los servicios de salud. También recomienda que se establezcan refugios y servicios de ayuda sicológica p a ra las víctimas de la violencia y el acoso sexual.

El Comité observa con preocupación que, a pesar de que el Estado parte prohibió la mutilación genital femenina, la práctica subsiste y tiene amplia aceptación en el país.

El Comité recomienda que el Estado parte elabore un plan de acción que comprenda una campaña de sensibilización pública dirigida a las mujeres y a los hombres, con el apoyo de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, para eliminar la práctica de la mutilación genital femenina, y alienta al Estado parte a que cree un entorno propicio para el cumplimiento efectivo de la ley y formule programas para dotar de fuentes de ingresos sust i tutivas a las personas que tienen como medio de vida la práctica de la mutil a ción genital femenina.

Aunque reconoce que en los últimos tiempos ha aumentado el número de mujeres designadas para puestos de responsabilidad en la adopción de decisiones, el Comité observa con preocupación que ese número sigue siendo escaso en el parlamento, el poder judicial, el servicio diplomático y la administración pública.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para aumentar el número de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad en la adopción de decisiones. También recomienda que el Estado parte introduzca medidas te m porales especiales, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Conve n ción, a fin de reforzar su labor para que se promueva y se elija a mujeres para los puestos con mayor poder, con ayuda de programas especiales de formación y campañas de divulgación, teniendo en cuenta la recomendación general 23 del Comité.

El Comité expresa inquietud por el carácter discriminatorio de las leyes de Kenya en relación con la ciudadanía y la nacionalidad.

El Comité insta al Estado parte a que adecue las leyes de ciudadanía de Kenya a las disposiciones del proyecto de Constitución y del artículo 9 de la Convención, a fin de eliminar todas las disposiciones que discriminen a la m u jer en lo que hace a la ciudadanía y la nacionalidad. Pide al Estado parte que le informe sobre la aplicación de esas medidas en su próximo informe periódico.

El Comité observa con inquietud que, pese a las leyes y las sanciones existentes, sigue aumentando la prostitución, sobre todo en las zonas urbanas. Preocupa especialmente al Comité la falta de información sobre la frecuencia de la explotación de la prostitución y la falta de medidas para combatirla, en particular la falta de las debidas sanciones para quienes explotan a las prostitutas.

El Comité pide al Estado parte que estudie el fenómeno de la prostitución y adopte las medidas necesarias para combatir la explotación de quienes eje r cen la prostitución en las zonas urbanas. Recomienda que se adopte un enfoque integral para facilitar la reintegración de las prostitutas a la sociedad de Ke n ya, e insta al Estado parte a que ponga programas de rehabilitación y otros al alcance de las mujeres explotadas como prostitutas. También recomienda que se enjuicie y se castigue a quienes obtienen provecho de la explotación sexual de muj e res y niñas.

Si bien observa la determinación del Estado parte de combatir la propagación del VIH/SIDA y reducir los índices de infección del 14% al 10,2% en 2002, el Comité observa con preocupación la falta de datos desglosados por sexo acerca del VIH/SIDA, y de medidas estratégicas para el cuidado de las mujeres y las niñas infectadas y afectadas por el VIH/SIDA.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas amplias para luchar contra la pandemia del VIH/SIDA, tome medidas preventivas decididas y se asegure de que las mujeres y las niñas infectadas por el VIH/SIDA no sean discriminadas y que reciban la asistencia necesaria. El Comité subraya también que la recopilación de datos fiables sobre el VIH/SIDA es fundamental para e n tender los efectos de la pa n demia en las personas de ambos sexos.

Pese a la política nacional sobre cuestiones de género y desarrollo formulada por el Estado parte para aplicar las leyes existentes en materia de tierras y herencia que afectan a los derechos de la mujer en las zonas rurales, el Comité observa con preocupación que en las zonas rurales siguen vigentes las costumbres y prácticas tradicionales discriminatorias, lo que impide a las mujeres heredar tierras o adquirirlas en propiedad.

El Comité insta al Estado parte a que preste especial atención a las nec e sidades de las mujeres del medio rural, procurando que participen en la ado p ción de decisiones y tengan pleno acceso a la educación, los servicios de salud, la concesión de créditos y los medios de comercialización. El Comité también insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para evitar todas las formas de discriminación respecto de la propiedad, la tenencia compartida y la herencia de tierras.

El Comité observa con preocupación que la Comisión Nacional encargada de las cuestiones de género y desarrollo carece de los medios suficientes para coordinar eficazmente los distintos mecanismos referentes al género, y que la falta de una clara división de las responsabilidades y la insuficiencia de consignaciones presupuestarias puede ir en detrimento de la aplicación efectiva de la Convención .

El Comité recomienda que el Estado parte defina claramente el mandato y las responsabilidades de los distintos mecanismos referentes al adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros, y que les asigne suficientes recursos presupuestarios.

El Comité insta al Estado parte a que acelere sus gestiones para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte la enmienda del párrafo 1 del art í culo 20 de la Convención.

Teniendo presentes las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción aprobados en las conferencias, las cu m bres y los períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Un i das (tales como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para examinar y evaluar la ejecución del Programa de Acción de la Confere n cia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asa m blea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de s e siones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mu n dial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos que se refieren a los artículos pertinentes de la Convención.

El Comité pide al Estado parte que responda a las inquietudes y recome n daciones expresadas en las presentes conclusiones en el próximo informe peri ó dico que presente de conformidad con el artículo 18 de la Convención, y que tenga en consideración las recomendaciones generales del Comité en materia de legislación, polít i cas y programas.

El Comité pide que las presentes conclusiones tengan una amplia difusión en Kenya a fin de que el pueblo de Kenya, en particular los administradores públicos y los políticos, adquieran conciencia de las medidas que se han tomado o que se tiene intención de tomar para garantizar la igualdad entre los géneros, de jure y de facto. También pide al Estado parte que siga difundiendo ampli a mente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos hum a nos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, así como las co n clusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, des a rrollo y paz para el siglo XXI”.

4.Informes periódicos tercero y cuarto combinados, informes periódicos quinto y sexto

El Salvador

En sus sesiones 599ª y 600ª, celebradas el 21 de enero de 2003, el Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados, quinto y sexto de El Salvador (CEDAW/C/SLV/3-4, CEDAW/C/SLV/5 y CEDAW/C/SLV/6) (véanse los documentos CEDAW/C/SR.599 y 600).

Presentación por el Estado parte

Al presentar los informes, la representante de El Salvador informó al Comité sobre los acontecimientos históricos que su país había vivido desde que se presentó el anterior informe en 1988, en particular la firma de los Acuerdos de Paz y los severos desastres naturales que devastaron el país en 1998 y 2001.

La representante subrayó el aspecto interinstitucional y multidisciplinario de la delegación enviada para presentar los informes, lo que demuestra la importancia que su país asigna a la Convención.

La representante de El Salvador indicó que desde la ratificación de la Convención en 1981, se habían realizado importantes esfuerzos a favor de la promoción de la mujer. En particular, la creación en 1996 del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, instancia gubernamental que vela por la implementación de la Política Nacional de la Mujer que han de aplicar las diferentes instancias públicas. Para el diseño de la Política Nacional de la Mujer, se siguió un proceso técnico y participativo de consulta ciudadana. Sobre la base de la Política Nacional de la Mujer, se elaboró el Plan de Acción inicial para el período 1997-1999 que contó con 10 áreas de acción, entre ellas: legislación, educación, salud, participación ciudadana, familia, trabajo, violencia intrafamiliar, agricultura, ganadería, pesca, alimentación, medios de comunicación y cultura, y medio ambiente. Más recientemente se puso en marcha el nuevo Plan de Acción 2000-2004 que incorpora las cuestiones de género en todas las actividades del sector público. Además, se creó en el año 2000 la Comisión Jurídica Interinstitucional del Instituto, cuyo objetivo es armonizar las legislaciones nacionales con los convenios internacionales ratificados por El Salvador y proponer las reformas necesarias a la Junta Directiva para el correspondiente trámite de ley.

La representante de El Salvador subrayó la gran importancia que el Gobierno asigna a la participación de la mujer en la vida política nacional y al acceso de las mujeres a los espacios de toma de decisiones en el ámbito político. Si bien se ha observado un aumento de la participación de la mujer salvadoreña en la vida política nacional, la representante de El Salvador informó al Comité que aún existían barreras a la plena participación de la mujer salvadoreña en la vida política a causa de un sistema político influido por la cultura y la tradición y de un sistema de partidos políticos que sólo recientemente ha empezado a abrirse a la participación directa y el liderazgo de la mujer.

La representante de El Salvador destacó los avances realizados en materia de educación con una disminución general de la tasa de analfabetismo y en particular en las áreas rurales. Pese a la ausencia de la discriminación en el acceso de las niñas al sistema educativo, la deserción escolar femenina seguía siendo un problema preocupante para el Gobierno de El Salvador. Se ha otorgado especial atención al tema de las adolescentes embarazadas y se ha implantado la prohibición de expulsarlas de los centros educativos. Además se han desarrollado indicadores para incluir la deserción y el embarazo adolescente en las investigaciones nacionales sobre fecundidad. Por otra parte, desde 1999 El Salvador ha estado promoviendo el acceso de las mujeres a las carreras no tradicionales a través de un programa de orientación vocacional con enfoque de género y derribando las barreras que impedían a las mujeres incorporarse a las carreras no tradicionales.

La representante de El Salvador informó al Comité que se había puesto en marcha un programa con diversas estrategias para incluir los temas de igualdad de género, derechos humanos, salud mental, prevención de la violencia y educación sexual y reproductiva en el sistema educativo. Este programa fue el fruto de un trabajo coordinado con el sector privado, iglesias, los medios de comunicación y la comunidad educativa. De la misma manera, se han desarrollado programas de juventud que aportan información sobre temas como la sexualidad, prevención del VIH/SIDA y la prevención de la violencia intrafamiliar.

En cuestiones de salud, la representante de El Salvador informó al Comité que desde 1999 se ha iniciado un proceso de reforma del sector de la salud y de modernización del Ministerio cuyo eje fundamental fue la salud reproductiva con enfoque de género. Esta reforma se proyectó para que trascendiera fuera del ámbito del centro de salud e incluyese a la comunidad familiar, laboral y educativa. A partir de junio de 2002, las acciones de salud preventiva para la mujer han sido gratuitas. Uno de los resultados destacados de estas medidas fue la caída de la mortalidad materna.

Una atención especial fue otorgada a la situación laboral de las mujeres que trabajan en la maquila. Se crearon oficinas en las zonas francas o recintos fiscales para mediar entre empleadores y trabajadoras y unidades de monitoreo y análisis de las relaciones laborales. La Política Nacional de la Mujer, en su vertiente laboral, tiene como objetivo principal lograr la igualdad de oportunidades en la participación de la mujer en el mercado de trabajo, eliminando todas las desigualdades, como la diferencia salarial entre hombres y mujeres y el acceso de mujeres a puestos de mayor poder y retribución. Al respecto, es importante destacar que se ha elaborado una Política Nacional de Seguridad Ocupacional, que busca integrar los esfuerzos públicos y privados para la promoción de una cultura de prevención de accidentes de trabajo, que garantice el derecho a condiciones de trabajo dignas y seguras, a la vez que potencie el desarrollo productivo. Además, merece la pena destacar que El Salvador cuenta con una Política Nacional, Ley y Reglamento de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, orientada a beneficiar a las mujeres con discapacidad; así como una Política Nacional, Ley y Reglamento de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor, que promueve la no discriminación a las personas por razón de su edad, en particular de la mujer.

La representante de El Salvador destacó la entrada en vigor del Código de Familia en 1994, que introduce novedades como los regímenes patrimoniales de elección voluntaria que garantizan la igualdad, y reconoce el valor del trabajo del hogar, la eliminación de la obligación de la mujer de seguir el domicilio del marido e introduce causales de divorcio no discriminatorias.

Se han introducido también nuevas leyes para prevenir y atender los casos de violencia intrafamiliar, y consecuentemente se han reformado algunos cuerpos normativos vigentes como el Código de Trabajo, el Código de Salud, el Código Penal y el Código Procesal Penal. La representante de El Salvador indicó que en 2002 se había aprobado el Plan Nacional de Violencia Intrafamiliar cuyos objetivos eran la prevención de este tipo de violencia mediante la divulgación de información, así como la atención a las víctimas.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité acoge con agrado la delegación enviada por El Salvador, encabezada por la Directora General de Política Exterior, que a través de representantes de diversas instituciones y disciplinas, ofreció un amplio panorama de la situación de los adelantos alcanzados y los obstáculos que aún existen para la realización de la igualdad de género en el país.

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la amplia información contenida en sus informes periódicos tercero y cuarto combinados, quinto y sexto que se ajustan a las directrices establecidas para la redacción de los informes, así como las respuestas a las preguntas formuladas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones en las que se ofrece información adicional sobre la situación de la mujer salvadoreña. Asimismo, el Comité agradece las respuestas detalladas que presentó la delegación oralmente y que permitieron entablar un diálogo constructivo con el Comité.

El Comité toma nota de que la Política Nacional de la Mujer del Estado parte figura en el marco de los compromisos adquiridos en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, así como los respectivos planes de acción 1997-1999 y 2000-2004 que se han puesto en marcha y que incluyen la transversalidad de género en todos sus programas.

El Comité reconoce y lamenta que el Estado parte haya tenido que hacer frente a severos desastres naturales como el Huracán Mitch de 1998 y dos terremotos consecutivos en el año 2001, que han traído como consecuencia el aplazamiento de la aplicación de programas y planes dirigidos al adelanto de la mujer.

Aspectos positivos

El Comité acoge favorablemente la creación en 1996 del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, como instancia gubernamental que coordina y vela por la implementación de la Política Nacional de la Mujer.

El Comité elogia al Estado parte por los esfuerzos realizados en la implementación de la Convención a través del proceso de reforma a los cuerpos normativos vigentes, entre ellos, el Código de Familia en el que se eliminó toda la legislación discriminatoria que existía anteriormente en esta materia, la Ley de Violencia Intrafamiliar, el Código del Trabajo, el Código de la Salud, el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley de Educación General y Superior, así como por la creación en el año 2000 de la Comisión Jurídica Interinstitucional dentro del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, con el objetivo de armonizar la legislación nacional con los convenios internacionales pertinentes ratificados por El Salvador, y proponer su consiguiente reforma.

El Comité acoge con satisfacción la inclusión de la temática de género en todos los niveles del sistema educativo así como la incorporación de materiales docentes en estos programas y actividades.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité se muestra preocupado porque, a pesar de las reformas legislativas que se han llevado a cabo en numerosas esferas, no se ha logrado la aplicación efectiva de dichas leyes y políticas. Al Comité le preocupa también que la Constitución salvadoreña no incluya la prohibición específica de discriminación basada en el sexo, ni la definición de la discriminación contenida en la Convención, así como que en la legislación se consigne la igualdad en el ejercicio de los derechos civiles y políticos y no se haga mención a los derechos económicos, sociales y culturales. De igual forma, preocupa al Comité que se sancione solamente la discriminación “grave” en el Código Penal y las concepciones discriminatorias que aún persisten en el Código Agrario.

El Comité alienta al Estado parte a que incorpore de manera plena en su legislación el principio de no discriminación tal y como se recoge en la Conve n ción y con esto, avance en el logro de la igualdad de jure como premisa indi s pensable para alcanzar la igualdad de facto de la mujer. Asimismo, el Comité recomienda que se modifiquen o eliminen los conceptos que no se adecuan a lo dispuesto en la Convención, para que se proteja y garantice el goce de los der e chos humanos de las mujeres.

Preocupa al Comité el debilitamiento de las acciones para la capacitación, sensibilización y divulgación de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte la aplicación de programas de dif u sión amplia, capacitación y sensibilización que contribuyan al conocimiento i n tegral de la Convención dirigidos a la sociedad en su conjunto y, en particular, a las mujeres salvadoreñas, así como al personal encargado de la administr a ción de justicia.

Si bien el Comité acoge con agrado la creación del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer como instancia gubernamental que vela por la implementación de la Política Nacional de la Mujer, preocupa al Comité el hecho de que el Instituto no tenga ni el papel que le corresponde como organismo rector y normativo, ni la capacidad política, institucional y presupuestaria suficiente para definir, implementar, controlar y garantizar una política global para la eliminación de la discriminación contra la mujer que sea ejecutada de manera efectiva por los diferentes sectores de Gobierno. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por la insuficiente vinculación activa entre el Instituto y las organizaciones de mujeres que representan a los intereses de la sociedad civil.

El Comité alienta al Estado parte a continuar fortaleciendo el papel del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer como organismo rector y normativo, dotándolo del presupuesto suficiente y de la autoridad requerida en el marco de las instituciones del Estado para velar por la incorporación efectiva de la perspectiva de género y por la promoción de la igualdad de género. Asimismo, el Comité recomienda que el Instituto establezca en la práctica una mayor colaboración y trabajo conjunto con las organizaciones de mujeres de la s o ciedad civil.

El Comité nota con preocupación que, mientras que la Constitución se refiere al principio de igualdad, los términos “igualdad” y “equidad” se incluyen en los programas y planes como sinónimos.

El Comité insta al Estado parte a tomar nota de que los términos “equ i dad” e “igualdad” no son términos sinónimos ni intercambiables y que la Co n vención está dirigida a la eliminación de la discriminación contra la mujer y a asegurar la igua l dad de mujeres y hombres.

Si bien el Comité acoge con beneplácito el esfuerzo realizado por el Estado parte para combatir la violencia familiar con la reciente creación de un Plan Nacional para la Violencia Intrafamiliar, ve con preocupación la persistencia de la violencia contra las mujeres en El Salvador. Al Comité también le preocupan las consecuencias legales de la conciliación entre el agresor y la víctima en la fase prejudicial que pudieran resultar en detrimento de esta última.

El Comité insta al Estado parte para que, teniendo en cuenta la Recome n dación General 19 sobre la violencia contra la mujer, aplique medidas prácticas para realizar un seguimiento de la aplicación de la legislación y supervisarla, evaluando asimismo su eficacia y haciendo los correspondientes ajustes, en pa r ticular, asegurando que las consecuencias legales de la conciliación prevista en la ley no resulten en d e trimento de la víctima.

El Comité observa con preocupación la falta de los programas necesarios de educación sexual y difusión de los mismos y su incidencia en la alta tasa de embarazos en adolescentes, en particular en las zonas rurales y en el aumento del contagio de enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA. El Comité se muestra preocupado por los obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a los adecuados servicios de salud, incluyendo aquellos dirigidos a la prevención de cánceres.

El Comité recomienda al Estado parte adoptar medidas para garantizar y ampliar el acceso a los servicios de salud, prestando especial atención a la apl i cación de programas y políticas de difusión y sensibilización sobre educación sexual, en particular entre los adolescentes, incluyendo lo referente a los medios anticonceptivos y su disponibilidad en la sociedad en su conjunto, teniendo en cuenta que la planificación familiar es responsabilidad de ambos integrantes de la pareja y haciendo especial hincapié en la prevención y lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA.

Preocupa al Comité el elevado nivel de pobreza entre las mujeres, en especial, las mujeres rurales e indígenas.

El Comité insta al Estado parte a desarrollar una estrategia de erradic a ción de la pobreza que conceda atención prioritaria a las mujeres rurales e indígenas con asignación de recursos presupuestarios, así como a tomar las medidas adecuadas para conocer su situación con vistas a formular políticas y programas específicos y eficaces que mejoren su situación socioeconómica, y asegurar que reciban los servicios y el apoyo que necesitan.

Si bien ha disminuido en general la tasa de analfabetismo, el Comité se muestra preocupado por la persistencia del problema, sobre todo en las zonas rurales, y por la elevada tasa de deserción escolar femenina, en particular en las zonas rurales e indígenas.

El Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos para abordar esta problemática, con la ejecución de manera sostenida de programas y planes, en part i cular en las zonas rurales e indígenas.

Preocupa al Comité la persistencia de estereotipos tradicionales relacionados con los roles y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad en general.

El Comité recomienda que se desarrollen políticas y se implementen pr o gramas dirigidos a mujeres y hombres que contribuyan a garantizar la elim i nación de los estereotipos asociados a roles tradicionales en la familia, el e m pleo, la política y la sociedad.

El Comité se muestra preocupado por la falta de una atención prioritaria a las mujeres en las políticas de empleo, pudiendo este hecho resultar en una mayor vulnerabilidad en el proceso de ajustes económicos que está atravesando el país, en particular, la insuficiencia de medidas para conciliar las responsabilidades familiares y profesionales, y la persistencia de diferencias salariales por trabajos de igual valor.

El Comité recomienda que se tomen las medidas necesarias para garant i zar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 11 de la Convención y la aplicación de las convenciones pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo ratif i cadas por El Salvador.

El Comité nota con especial preocupación las precarias condiciones laborales de las mujeres que trabajan en las industrias maquiladoras donde con frecuencia se violan sus derechos humanos, en especial en lo relativo a las medidas de seguridad e higiene.

El Comité insta al Estado parte a que aplique con todo rigor la legislación laboral en las industrias maquiladoras, incluyendo su supervisión y monitoreo, en particular en lo concerniente a las medidas de seguridad e higiene en el tr a bajo, y sol i cita que se incluya este aspecto en su próximo informe.

Si bien existe legislación en materia de trata y se menciona la existencia de un proyecto de ley sobre la explotación de niñas y niños, el Comité observa con preo-cupación la problemática de explotación de las prostitutas y el tráfico y la trata de mujeres y niñas, y la ausencia de estudios, análisis y estadísticas desagregadas por sexo sobre su incidencia.

El Comité insta al Estado parte a tomar medidas para combatir el fenóm e no del tráfico y la trata de mujeres y niñas y la explotación de las prostitutas, así como a evaluar este fenómeno y recopilar y sistematizar datos desagregados por sexo de este fenómeno con vistas a formular una estrategia amplia que aborde d i cha probl e mática y que sancione a los responsables.

Preocupa al Comité el bajo porcentaje de participación política de las mujeres, así como en puestos de alto nivel en todas las esferas.

El Comité recomienda que se adopten estrategias dirigidas a lograr un aumento del número de mujeres que participan en la adopción de decisiones a todos los niveles, incluyendo la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y que se refuercen las actividades encaminadas a promover a m u jeres a cargos de dirección, tanto en el sector público como en el sector privado, con programas de capacitación especiales y campañas de sensibilización sobre la importancia de su participación en la vida política del país.

El Comité observa una insuficiencia de datos desagregados por sexo en los informes presentados, así como insuficiente información acerca de las mujeres indígenas.

El Comité recomienda una recopilación amplia y exhaustiva de datos d e sagregados por sexo e insta al Estado parte a incluir en su próximo informe e s tadísticas relevantes que muestren la evolución y el impacto de los programas en la población femenina del país, en particular en las mujeres indígenas.

El Comité insta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y que deposite lo antes posible el instrumento de aceptación a la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo al período de reuni o nes del Comité.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención, responda a los temas concretos planteados en estas observaciones finales.

Teniendo en cuenta la dimensión de género de las declaraciones, los pr o gramas y las plataformas de acción aprobadas durante las conferencias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General p a ra el examen y la evaluación de la aplicación del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación R a cial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que en su pr ó ximo informe periódico facilite información sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos que guarden relación con los correspondientes artículos de la Conve n ción.

El Comité pide que en el Estado parte se difundan ampliamente las pr e sentes observaciones finales a fin de dar a conocer a la población de El Salv a dor, en particular a los funcionarios públicos y a los políticos, las medidas que se han adoptado para garantizar de jure y de facto la igualdad de las mujeres y las demás medidas que sean necesarias a tal fin. También pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de A c ción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en al año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

5.Cuarto informe periódico

Luxemburgo

El Comité examinó el cuarto informe periódico de Luxemburgo (CEDAW/C/LUX/4) en sus sesiones 601ª y 602ª, celebradas el 22 de enero de 2003 (véase CEDAW/C/SR.601 y 602).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el cuarto informe periódico, la representante de Luxemburgo informó al Comité acerca de las actividades de seguimiento realizadas por el Estado parte con arreglo a las recomendaciones formuladas por el Comité tras la presentación del tercer informe periódico en junio de 2000. Las recomendaciones habían sido comunicadas a ministros, miembros del Parlamento y organizaciones no gubernamentales que se ocupan de cuestiones de la mujer y se habían adoptado numerosas medidas positivas. Las recomendaciones del Comité también se habían incluido en el plan nacional de acción para Beijing+5, que había sido preparado por el Comité Interministerial para la igualdad entre mujeres y hombres. Precisamente en ese marco el Estado parte reafirmó su compromiso con la integración de una perspectiva de género en todas las políticas y programas.

La representante declaró que en 2001 se había presentado a la cámara baja del Parlamento un proyecto de ley para la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra a mujer, prevista a la brevedad. Se estaba considerando la posibilidad de retirar dos reservas a la Convención, a saber, la reserva respecto del artículo 7 sobre la sucesión a la Corona y al artículo 16, relativo a la transmisión del apellido a los hijos. Al respecto señaló que el artículo 11.2 de la Constitución, relativo al principio de la igualdad entre mujeres y hombres, aún se encontraba en examen, dado que no se había llegado a un acuerdo respecto de todas sus disposiciones, pero se manifestó optimista en el sentido de que el texto sería aprobado en 2004.

La representante informó al Comité de la aprobación de una ley contra el acoso sexual el 26 de mayo de 2000. Reconoció que a pesar de la aprobación de la ley, persistía el acoso sexual, en particular en los lugares de trabajo y que se habían propuesto medidas prácticas a fin de poner término a ese problema. Por ejemplo, se distribuyó a los empleadores un folleto informativo sobre la ley relativa al acoso sexual y se realizaron campañas de divulgación al respecto. Además, el 17 de mayo de 2001 se había aprobado un proyecto de ley sobre la violencia en el hogar, con arreglo al cual las mujeres ya no se verían obligadas a abandonar el hogar familiar, en tanto los autores de esos actos de violencia no podrían permanecer en el hogar. La representante señaló que se había hecho hincapié en la realización de campañas públicas de divulgación sobre la violencia en el hogar y se habían establecido algunos albergues para las víctimas de la violencia. También se habían adoptado medidas destinadas a sensibilizar a los encargados de mantener el orden público. En el proyecto de ley sobre la violencia en el hogar se disponía expresamente que se incluyera un módulo sobre la violencia en el hogar en los programas básicos de capacitación para el personal de policía dictados en la Academia de Policía. Tras la entrada en vigor del proyecto de ley, la policía también deberá preparar estadísticas acerca de la violencia en el hogar.

Respecto de la migración, la representante señaló que el número de solicitantes de asilo había sido considerable y que ascendía a aproximadamente 1.000 personas al año. Ante esa situación, Luxemburgo habría instituido un marco jurídico para las solicitudes de asilo. Las solicitudes presentadas eran examinadas por el Ministerio de Justicia. La duración del procedimiento de asilo variaba de seis meses a tres años. Los solicitantes de asilo recibían prestaciones sociales, entre ellos vivienda, protección, alimentos, dinero para gastos personales, atención de la salud, transporte gratuito y clases de idioma. Las embarazadas, en particular, eran alojadas de ser posible en las cercanías de los centros de salud.

La representante señaló que la trata de seres humanos y la explotación sexual constituían una forma de esclavitud y que la mundialización era una de las causas fundamentales de su intensificación. La representante sugirió que las inversiones en el desarrollo económico de los países pobres con objeto de garantizar su estabilidad política y económica podrían contribuir a reducir la trata. Luxemburgo había inver-tido el 0,7% de su producto interno bruto en actividades de asistencia para el desa-rrollo en el exterior y muchos de sus proyectos de desarrollo estaban destinados a proporcionar a las mujeres cierto grado de seguridad económica que las hiciera me-nos vulnerables ante los tratantes.

La representante informó de que estaba aumentando el número de mujeres en los lugares de trabajo. Como parte del Plan Nacional de Empleo se habían adoptado medidas destinadas a integrar a las jóvenes en los lugares de trabajo y a lograr su regreso al ámbito laboral. Los padres con bajos ingresos pagaban menos por el cuidado de sus hijos y algunas municipalidades habían ampliado los horarios de atención de sus guarderías prolongándolos fuera del horario escolar. Sesenta de las 118 municipalidades contaban con la infraestructura necesaria para atender a los niños de nivel preescolar y de las escuelas primarias. Se estaban organizando cursos de capacitación y servicios de orientación profesional para ayudar a las mujeres a reintegrarse a la fuerza de trabajo.

La representante informó al Comité de que a fin de reducir la brecha salarial existente entre las mujeres y los hombres se había iniciado en enero de 2002 un proyecto titulado “La igualdad de pago: un problema democrático y jurídico”. Representantes de la sociedad civil, los empleadores y los sindicatos habían adoptado planes de acción destinados a lograr la igualdad de sueldos. No obstante, un estudio sobre las desigualdades salariales demostró que aún existía una diferencia del 28% entre los sueldos de las mujeres y los hombres.

Para concluir, la representante reafirmó el compromiso de su país de integrar una perspectiva de género en todas las políticas y programas y de seguir promoviendo la adopción de medidas positivas y medidas especiales de carácter temporal destinadas a establecer la igualdad de facto entre mujeres y hombres en todas las esferas en que subsistiera la discriminación. La representante también reafirmó el compromiso del Estado parte con la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por el cuarto informe periódico, que responde a las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos. El Comité encomia al Estado parte por su interacción con organizaciones no gubernamentales en la preparación del informe. El Comité también expresa su agradecimiento por la información proporcionada en respuesta a las cuestiones planteadas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones y durante la presentación oral.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel encabezada por la Ministra para el Adelanto de la Mujer y ve con agrado que en la delegación haya estado presente una representante de una organización no gubernamental. El Comité agradece el diálogo franco y constructivo sostenido entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité acoge con beneplácito el hecho de que el Estado parte haya iniciado el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo a la periodicidad de las reuniones del Comité.

El Comité observa que las medidas adoptadas por el Gobierno se ubican en el contexto de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por haber dado amplia difusión a la Convención y a las observaciones finales del Comité dadas a conocer tras el examen del tercer informe periódico.

El Comité encomia al Estado parte por haber aprobado nuevas leyes de promoción del objetivo de la igualdad de género: la ley de pensiones, que constituye un elemento esencial para la prevención de la pobreza entre los ancianos, en particular las mujeres; la ley sobre la carga de la prueba en casos de discriminación por motivos de sexo; la ley de protección de las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz recientemente o que se encuentran en período de lactancia; y la ley de protección contra el acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité observa con beneplácito el aumento de la participación de la mujer en la fuerza de trabajo.

El Comité acoge con beneplácito el apoyo dado a las empresas que han adoptado medidas especiales para incrementar la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, incluida la obligación de negociar planes equitativos y nombrar delegadas que breguen por la igualdad en las empresas privadas.

El Comité ve con agrado que ha aumentado el número de hombres que toman licencia por paternidad, lo que indica que hay una mayor conciencia de la responsabilidad compartida de los padres.

El Comité encomia al Estado parte por la integración de las perspectivas de género en sus proyectos de cooperación para el desarrollo.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité acoge con beneplácito la evolución positiva del actual proceso de enmienda de la Constitución a fin de incorporar el principio de la igualdad entre la mujer y el hombre y permitir el retiro de la reserva al artículo 7 de la Convención, así como el proyecto de ley relativo al retiro de la reserva al artículo 16 de la Convención. Sin embargo, le sigue preocupando que esos procesos aún no hayan concluido.

El Comité exhorta al Estado parte a que acelere el proceso de reforma de la Constitución a fin de incorporar el principio de la igualdad entre la mujer y el hombre y retirar la reserva al artículo 7 de la Convención, y a que apruebe el proyecto de ley que permitirá que se retire la reserva al artículo 16 de la Convención.

Al Comité le preocupa que en el marco jurídico del Estado parte no se defina la discriminación por razón del sexo, como está previsto en el artículo 1 de la Convención, pese al compromiso del Estado parte de promover la igualdad entre la mujer y el hombre.

El Comité exhorta al Estado parte a que introduzca los cambios legislat i vos necesarios a fin de incorporar en su marco jurídico el concepto de discr i minación por razón del sexo con miras a eliminar esa forma de discriminación.

Al tiempo que observa que la política del Estado parte en materia de género parece formularse fundamentalmente en el marco de la Plataforma de Acción de Beijing y las disposiciones de la Unión Europea, al Comité le preocupa que no se haya asignado a la Convención una importancia decisiva como instrumento de derechos humanos jurídicamente vinculante y base para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y promover el adelanto de ésta.

El Comité insta al Estado parte a que haga hincapié en la Convención c o mo instrumento de derechos humanos jurídicamente vinculante, y a que cons i dere la Plataforma de Acción un marco normativo programático en su empeño de lograr los objetivos de la igualdad. Insta además al Estado parte a que ado p te medidas proactivas encaminadas a crear conciencia acerca de la Convención, en particular entre los pa r lamentarios, los jueces y magistrados y los abogados.

En lo que respecta a la lucha contra la violencia en el hogar, si bien el Comité acoge con satisfacción el proyecto de ley que se ha presentado a la Cámara de Diputados, le preocupa que se haya retrasado la aprobación del proyecto de ley.

El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas neces a rias para aprobar la ley sobre la violencia en el hogar de conformidad con la Recomendación General No. 19 del Comité, a fin de prevenir la violencia, cast i gar y rehabilitar a los culp a bles y prestar servicios a las víctimas.

Si bien toma nota de las gestiones emprendidas para eliminar las actitudes estereotipadas respecto de las funciones de la mujer y el hombre en la familia y todos los sectores de la sociedad, al Comité le preocupa que persistan las actitudes estereotipadas respecto de la mujer, que le pueden impedir el disfrute de sus derechos.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte nuevas medidas para el i minar las actitudes estereotipadas respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre, incluso mediante la realización de campañas de sens i bilización y educación dirigidas tanto a la mujer como al hombre, así como a los medios de difusión. También exhorta al Estado parte a que haga una ev a luación de los efectos de esas medidas a fin de precisar las deficiencias y ajustar y m e jorar esas medidas en consecuencia.

El Comité toma nota de que se ha avanzado poco en lo que respecta a una mayor participación de la mujer en la adopción de decisiones en todos los sectores.

El Comité exhorta al Estado parte a que elabore medidas encaminadas a ampliar la participación de la mujer en la adopción de decisiones en todos los sectores, incluso mediante la realización de campañas de sensibilización dirig i das a la mujer y al hombre y la aplicación de medidas especiales de conform i dad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, a fin de acelerar la igua l dad de facto entre la mujer y el hombre. El Comité también recomienda que se sigan de cerca y se evalúen esas m e didas.

El Comité toma nota con preocupación de que el Estado parte no ha elaborado políticas amplias para luchar contra la trata de mujeres y niñas.

El Comité recomienda que el Estado parte elabore políticas y programas amplios para luchar contra la trata de mujeres y niñas, en especial medidas e n caminadas a prevenir la trata de mujeres y niñas, la reunión de datos y la pre s tación de servicios a mujeres y niñas víctimas de la trata, y medidas para cast i gar a los invol u crados en esa trata.

Al Comité le preocupa que siga habiendo disparidad en la remuneración de la mujer y el hombre por trabajo de igual valor.

El Comité insta al Estado parte a que formule políticas y adopte medidas proactivas dirigidas a acelerar la erradicación de la discriminación contra la mujer en materia de remuneración, incluso mediante evaluaciones de puestos, reunión de datos, nuevos estudios de las causas subyacentes de las diferencias salariales y el incremento de la asistencia a las partes sociales en la negociación colectiva sobre salarios, en particular en la determinación de las estructuras salariales en los sectores en que predominan las mujeres. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico aporte mayor información acerca de los esfuerzos que haya desplegado para erradicar las diferencias salariales.

Si bien reconoce que se han adoptado diversas políticas para promover la igualdad de género, especialmente en lo relativo al empleo, al Comité le preocupa que algunas de esas políticas todavía no se hayan puesto en práctica o evaluado.

El Comité insta al Estado parte a que aplique todas las políticas que se hayan formulado y haga una evaluación de las medidas que ya se han aplicado con miras a introducir mejoras en el futuro.

El Comité reitera la preocupación que expresara tras examinar el tercer informe periódico respecto de la ley en que se prevé un plazo de 300 días de espera para que una mujer viuda o divorciada pueda volverse a casar.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para enmendar sin demora esa legislación discriminatoria.

Al Comité le preocupa que en el cuarto informe periódico no se hubiera presentado información sobre cierto número de cuestiones, ni se hubieran proporcionado datos estadísticos desglosados por sexo en ciertas esferas.

El Comité pide que en su próximo informe periódico el Estado parte fac i lite mayor información sobre las siguientes esferas: medidas adoptadas para promover la salud de la mujer, particularmente en lo que respecta a la preve n ción del VIH/SIDA; medidas adoptadas para prestar apoyo a la mujer de edad y a la mujer discapacitada; y datos estadísticos, especialmente en lo que respe c ta a la violencia contra la mujer, incluidas la violencia en el hogar y la trata de mujeres.

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expr e sadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que pr e sente con arreglo al artículo 18 de la Convención.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción que se han aprobado en las confere n cias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al examen y evaluación del Programa de Acción de la Conf e rencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer perí o do extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación R a cial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre la aplicación de los aspe c tos de esos documentos que guardan relación con los artículos pertinentes de la Convención.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Luxemburgo las prese n tes observaciones finales a fin de que el pueblo de Luxemburgo, en particular los administradores y los políticos, tengan conciencia de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las m e didas que se habrán de adoptar en ese sentido en el futuro. Pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de muj e res y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las rec o mendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad de gén e ros, desarrollo y paz en el siglo XXI”.

6.Quinto informe periódico

Canadá

El Comité examinó el quinto informe periódico del Canadá (CEDAW/C/CAN/5 y Add.1) en sus sesiones 603ª y 604ª, celebradas el 23 de enero de 2003 (véanse CEDAW/C/SR.603 y 604).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el quinto informe periódico de su país, la representante del Canadá destacó lo importante que era para el Canadá eliminar la discriminación por razones de género y afirmó que la situación económica general de la mujer había seguido mejorando en el Canadá. El ingreso relativo de la mujer había aumentado con respecto al del hombre del 52% en 1986 al 63% en 1997. La mujer había hecho enormes adelantos en la educación y había comenzado a participar en profesiones en que había predominado tradicionalmente el hombre. Además, una gran mayoría de las mujeres de todas las edades se consideraban saludables.

La representante del Canadá dijo que, durante el siglo pasado las mujeres habían entrado a participar cada vez más en todos los aspectos sociales y económicos de la vida y, sobre todo, habían pasado a ser parte importante de la mano de obra remunerada. La mayoría de las mujeres seguían teniendo ocupaciones predominantemente femeninas, pero la proporción disminuía lentamente. Su situación económica general mejoraba constantemente y había aumentado el total de sus ganancias, considerado en proporción al total de las de los hombres. Seguía habiendo una clara división del trabajo por sexo y, en particular, las mujeres con niños pequeños dedicaban más tiempo a realizar trabajos no remunerados.

La representante del Canadá señaló que factores como la edad, la raza, la filiación étnica, la condición de inmigrante y la ascendencia aborigen influían considerablemente en la situación económica de la mujer. Las aborígenes se concentraban, de manera desproporcionada, en las ocupaciones peor calificadas y peor remuneradas y su tasa de empleo en el sector económico remunerado era inferior a la de los hombres aborígenes y las mujeres no aborígenes. La pobreza de algunos grupos de mujeres del Canadá seguía siendo excesiva pero, en general, había venido disminuyendo desde 1997.

La representante explicó que el Plan federal para la igualdad entre los géneros, cuyo objetivo fundamental a largo plazo era el de realizar un análisis de género de las políticas y los programas de toda la administración, había entrado en vigor en 1995, en un momento en que la Ley de presupuesto imponía la reducción de gastos para garantizar la responsabilidad presupuestaria. Sin embargo, la situación económica había mejorado desde entonces y el Gobierno había adoptado un enfoque doble respecto de la igualdad de género, que comprendía la integración de la perspectiva de género en los procesos gubernamentales y la formulación de políticas y programas específicos para cada género, lo que le proporcionaría a la vez un marco más sistemático para abordar el problema de la discriminación. En el año 2000, el Gobierno aprobó un nuevo plan para la igualdad entre los géneros. Se trataba de un plan plurianual y su financiación abarcaba un período de cinco años. Sus objetivos eran promover las iniciativas en curso en materia de políticas y programas, así como las nuevas iniciativas que hubiera en esos ámbitos; agilizar la aplicación de los análisis basados en el género; aumentar la capacidad del sector de los voluntarios; estimular a los canadienses a participar en el proceso de adopción de políticas, y cumplir los compromisos internacionales del Canadá.

La representante citó algunos ejemplos para demostrar que se había progresado en los últimos años, tanto en los procedimientos como en los resultados. La nueva Ley de inmigración y protección de refugiados promovía los análisis de género, ya que exigía que se informara anualmente al Parlamento, en el informe del Departamento Federal de Inmigración, acerca de cómo había afectado esa ley a las mujeres. Como parte del procedimiento legislativo de elaboración de la Ley de inmigración y protección de refugiados, se habían analizado las repercusiones que podrían tener para las mujeres la propia norma y su desarrollo reglamentario. En varias secciones de la Ley se indicaban los casos en que se habían tenido en cuenta consideraciones de género. Así, por ejemplo, se tipificaban en ella los delitos de contrabando y trata de seres humanos, que se sancionaban con una pena máxima de cadena perpetua, una multa máxima de 1 millón de dólares canadienses, o ambas. También se reconocía en ella la situación en que vivían las mujeres víctimas de la trata, ya que se permitía que los tribunales tuvieran en cuenta, al determinar la pena correspondiente al delito, causas agravantes como los tratos vejatorios o degradantes, entre los que figuraba la explotación sexual.

Por lo que atañe a la situación de las indígenas, la representante explicó que, en 1998, atendiendo a las peticiones de la Real Comisión sobre los Pueblos Aborígenes, el Gobierno había aprobado un plan de acción denominado “Gathering Strength”, que tenía por objeto mejorar la calidad de vida de los aborígenes y fomentar su autonomía, y que estaría dotado con 965 millones de dólares canadienses para un período de cinco años. El Gobierno también había promulgado una normativa para actualizar las disposiciones de la histórica Ley sobre Pueblos Indígenas que versaban sobre la gestión pública y completar así las disposiciones previstas al respecto en la First Nations Governance Act, a fin de mejorar la calidad de vida de las mujeres en sus comunidades ofreciéndoles la posibilidad de participar en la gestión de los asuntos públicos de aquéllas, ampliando su protección frente a la discriminación y proporcionándoles otros recursos jurídicos.

Volviendo a la cuestión del trabajo no remunerado, la representante declaró que, en diciembre de 2002, las prestaciones de maternidad y paternidad previstas en el plan de Seguro de Desempleo se habían incrementado de 10 a 35 semanas y se había suprimido una cláusula disuasoria que afectaba a los padres, con lo que el período de prestación combinada de maternidad y paternidad se había duplicado y pasado a ser de un año entero. El número de canadienses que gozaban de prestaciones de paternidad o maternidad había aumentado un 24,3% en 2001. El Gobierno también había instituido y perfeccionado, en el pasado reciente, un subsidio federal impositivo para la atención de los hijos y un sistema nacional de prestaciones para la infancia, en el que se preveía otorgar un suplemento salarial a las familias de ingresos bajos. Esas prestaciones eran particularmente importantes para promover el empleo de los progenitores en esas familias, ya que sus sueldos, por sí solos, no bastarían para satisfacer las necesidades familiares. Así pues, mediante las nuevas prestaciones para la infancia se atacaban directamente algunos factores fundamentales que contribuían a que hubiera pobreza entre las mujeres, a saber, el que percibieran unos salarios medios más bajos y el que fueran ellas quienes se ocuparan, predominantemente, de cuidar a los niños.

Por lo que respecta a la salud de las mujeres, la representante señaló las inversiones recientes relativas a la discapacidad y la investigación médica. El Instituto del Género y la Salud, establecido en 2000, ofrecía una oportunidad sin precedentes para investigar la influencia del género y el sexo en la salud. Las Directrices de 1997 sobre la inclusión de la mujer en los ensayos clínicos constituían un avance importante, habida cuenta de que las mujeres registraban más dolencias crónicas y consumían más medicamentos que los hombres. El objetivo de las Directrices era procurar que las empresas farmacéuticas que desearan recibir autorización para comercializar productos fundamentaran su solicitud de autorización en investigaciones en las que hubiera participado toda la gama de pacientes a quienes probablemente se prescribiría el medicamento, y que las mujeres participaran en los ensayos clínicos de todas las etapas de la elaboración de productos farmacéuticos. Esos procedimientos ayudaban a determinar las ventajas y los inconvenientes que tendría la farmacoterapia para las mujeres y sobre todo para las que estuvieran en edad de concebir y en la postmenopausia.

La representante declaró que otra de las prioridades principales del Gobierno era suprimir la violencia sistemática que sufrían las mujeres. En 2002, los Ministros federales, provinciales y territoriales publicaron un documento titulado “Assessing Violence Against Women: A Statistical Profile”, que indicaba que los intentos que había hecho el Canadá por erradicar la violencia contra la mujer podían haber tenido algunos efectos positivos. En 1993, alrededor del 12% de las mujeres declararon que, en los cinco años anteriores, habían sido agredidas por su cónyuge o su pareja en unión libre, mientras que en 1999 la cifra había bajado al 8%. El Gobierno había emprendido varias reformas de su ordenamiento penal, con miras a ofrecer protección a las víctimas de agresiones sexuales y de otros delitos violentos. Además, se habían modificado el Código Penal y la normativa conexa para facilitar el testimonio de las jóvenes que hubieran sido víctimas de delitos sexuales o violentos y para que se tuvieran más en cuenta los informes sobre las secuelas sufridas por las víctimas.

Por último, la representante del Canadá dijo que en muchas jurisdicciones se habían creado tribunales que se encargaban de los casos de violencia doméstica, con objeto de mejorar la respuesta del poder judicial a ese tipo de violencia. Dichos tribunales proporcionaban toda una gama de servicios especializados; por ejemplo, defensa de los intereses de las mujeres y los niños y apoyo a éstos, agilización de los trámites judiciales, incremento de la cooperación con las víctimas y del apoyo a ellas, y aumento de la proporción de condenas e imposición de penas apropiadas, incluido el tratamiento.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por haber elaborado y presentado su quinto informe periódico, que contenía información de los gobiernos federal, provincial y territorial1 y también por haber contestado por escrito a las preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité. Sin embargo, el Comité lamenta que el Estado parte no hubiera respondido a todas las preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

El Comité felicita al Estado parte por haber enviado una nutrida delegación que representa a diversos gobiernos encabezada por la Coordinadora de los Asuntos relativos a la Condición Jurídica y Social de la Mujer del Canadá, y se muestra satisfecho del diálogo franco que hubo entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa que el Estado parte estableció programas de análisis de las repercusiones en materia de género y publicó indicadores económicos de la igualdad entre los géneros como parte de las actividades complementarias de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

Aspectos positivos

El Comité se congratula de que, en octubre de 2002, el Estado parte se haya adherido al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y que en noviembre de 1997 haya aceptado la enmienda al párrafo 1 del artículo 20.

El Comité elogia la política del Estado parte a nivel internacional de fijar normas relativas a los derechos de la mujer, proporcionar asistencia financiera y de otro tipo a proyectos relacionados con los derechos de la mujer en los países en desarrollo e incorporar una perspectiva de género en sus programas y proyectos de asistencia al desarrollo.

El Comité encomia al Estado parte por los esfuerzos que está realizando para mejorar la situación, tanto de jure como de facto, de la mujer en el Canadá. En particular, observa que la Ley de derechos humanos del Canadá, y la legislación provincial y territorial de derechos humanos se han enmendado o reinterpretado mediante fallos judiciales y que se han formulado otras leyes, encaminadas a prohibir todas las formas de discriminación, incluida, entre otras, la práctica de la mutilación genital femenina.

El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas de contratación y ascenso adoptadas para aumentar la participación de la mujer en el Servicio Diplomático.

El Comité expresa su satisfacción al Estado parte por los esfuerzos realizados en algunas jurisdicciones provinciales para aumentar el número de mujeres que estudian disciplinas técnicas y científicas en las universidades.

El Comité elogia, por conducto del Estado parte, a la provincia de Quebec por ofrecer desde 1997 servicios de jardín de infancia a tiempo completo a todos los niños de la provincia y por ofrecer servicios de atención preescolar a un costo nominal a la población en general y sin costo a los padres que reciben asistencia social.

El Comité acoge con beneplácito la creación en algunas jurisdicciones de tribunales para casos de violencia en el hogar, a fin de mejorar la respuesta del sistema de justicia al fenómeno de la violencia en el hogar.

El Comité elogia al Estado parte por la creación en 2000 del Instituto del Género y la Salud, que contribuirá a reducir las desigualdades en materia de salud y a promover la equidad para las mujeres de grupos de población vulnerables, incluidas las mujeres con discapacidades. El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación de las Directrices sobre la inclusión de la mujer en los ensayos clínicos, con miras a garantizar su participación en todas las etapas de elaboración de los nuevos medicamentos.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité lamenta que el informe, que abarca el período comprendido entre 1994 y 1998, se haya presentado en 2002 y que no se ajuste completamente a las directrices del Comité sobre el formato de los informes periódicos. El informe no proporciona información integrada de los niveles federal, provincial y territorial, artículo por artículo, como había recomendado el Comité en sus anteriores observaciones finales. Además, el informe carece de datos integrados y desglosados por sexo de los niveles federal, provincial y territorial, especialmente información detallada sobre el alcance de los programas y los efectos de las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar la discriminación contra la mujer.

El Comité recomienda que, al preparar su próximo informe, el Estado parte tenga en cuenta las nuevas directrices del Comité y sus recomendaciones generales. El Comité recomienda que el próximo informe del Estado parte co n tenga información más específica y analítica sobre la situación de la mujer pr o porcionada por el Gobierno federal y las autoridades provinciales y territori a les y que abarque todas las jurisdicciones de manera uniforme e integrada. Esa información debería venir acompañada de datos desglosados por sexo a escala nacional y en ella se deberían indicar y describir los resultados previstos y a l canzados de las disposiciones legales, las políticas y los programas que hayan adoptado el Gobierno federal y las autoridades provinciales y territoriales con miras a eliminar la discriminación contra la m u jer.

El Comité reconoce la complejidad de las estructuras políticas y jurídicas del Estado parte a nivel federal, provincial y territorial. Sin embargo, subraya que la principal responsabilidad por la aplicación de la Convención recae en el Gobierno federal. Preocupa al Comité que el Gobierno federal no pueda garantizar que las autoridades de las provincias y territorios adopten medidas jurídicas o de otro tipo para aplicar plenamente la Convención de manera coherente y uniforme.

El Comité recomienda que el Estado parte busque nuevos medios de fo r talecer los actuales comités consultivos permanentes de funcionarios a nivel f e deral, provincial y territorial sobre los derechos humanos, así como otros m e canismos de colaboración, a fin de que se adopten medidas coherentes y un i formes conformes a la Convención. El Comité también recomienda que los m e canismos que ya existen se utilicen para implantar prácticas idóneas para l o grar una igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en el disfrute de los d e rechos humanos en todas las jurisdicci o nes .

Al Comité le preocupa que, en el marco de la Ley de ejecución presupuestaria de 1995, la transferencia de fondos federales a los niveles provincial y territorial ya no esté supeditada a ciertas condiciones que anteriormente garantizaban la uniformidad a escala nacional de las normas en materia de salud y bienestar social. Le preocupan además los efectos negativos que esa nueva política ha tenido en la situación de la mujer en determinadas jurisdicciones.

El Comité recomienda que el Gobierno federal reconsidere esos cambios en sus acuerdos fiscales con las provincias y los territorios, a fin de que las normas nacionales se restablezcan a un nivel suficiente y las mujeres no resulten exces i vamente perjudicadas en distintas zonas del territorio del Estado pa r te.

Si bien toma nota de los recientes esfuerzos por analizar, desde una perspectiva de género, los efectos de la legislación, los programas y otras medidas a nivel federal y a ciertos niveles provinciales, al Comité le preocupa que dichos esfuerzos no sean obligatorios para todos los niveles y órganos de las diferentes jurisdicciones.

El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de e s tablecer que en todas las actividades del ámbito jurídico y programático, a n i vel federal y, por conducto de los respectivos comités consultivos permanentes de funcionarios, a nivel provincial y territorial, sea obligatorio realizar análisis de las repercusiones en mat e ria de género.

Si bien ha observado que el Programa de interposición de recursos judiciales dispone de fondos para llevar a los tribunales casos que sienten precedente de la garantía de igualdad consagrada en la Carta canadiense de derechos y libertades, al Comité le preocupa que el programa se aplique únicamente a leyes y programas federales. Al Comité también le preocupa que quede a discreción de las provincias y los territorios la transferencia de fondos federales para asistencia legal en materia de derecho civil, derecho de la familia y asuntos jurídicos relativos a cuestiones de pobreza, contrariamente a lo que ocurre con la asistencia legal para casos penales. En la práctica, esto tiene efectos desproporcionadamente restrictivos para las mujeres, a diferencia de los hombres, que tratan de obtener resarcimiento ante los tribunales.

El Comité insta al Estado parte a que encuentre formas de habilitar fo n dos para casos que sientan precedente en materia de igualdad en todas las j u risdicciones y a que garantice que en todas las jurisdicciones exista la suficiente asistencia legal para las mujeres que intentan obtener resarcimiento en cue s tiones de derecho civil, derecho de la familia y cuestiones relacionadas con la pobreza.

Aun reconociendo que el Gobierno federal ha adoptado diversas medidas de lucha contra la pobreza, al Comité le preocupa el alto porcentaje de mujeres que viven en la pobreza, en particular las mujeres de edad que viven solas, las madres solteras, las mujeres indígenas, las mujeres de edad, las mujeres de color, las mujeres inmigrantes y las mujeres con discapacidades, para quienes la pobreza persiste o incluso ha empeorado, agravada por los ajustes presupuestarios aplicados desde 1995 y los consiguientes recortes de los servicios sociales. También le preocupa que esas estrategias tengan como destinatarios a los niños y no a esos grupos de mujeres.

El Comité exhorta al Estado parte a evaluar, desde una perspectiva de g é nero, los efectos de las medidas de lucha contra la pobreza y a redoblar sus e s fuerzos por combatir la pobreza de las mujeres en general y, en particular, de los grupos vulnerables de mujeres.

Preocupan al Comité algunos cambios recientemente introducidos en la Columbia Británica que tienen consecuencias extremadamente negativas para las mujeres, en particular las mujeres indígenas. Entre esos cambios cabe citar el recorte de los fondos destinados a la asistencia letrada y las ayudas sociales, en particular los cambios introducidos en las condiciones necesarias para optar a ellas; los recortes efectuados en las prestaciones sociales; la incorporación del Ministerio de Igualdad de la Mujer en el Ministerio de Servicios Comunitarios, Indígenas y de la Mujer; la supresión de la Comisión de Derechos Humanos independiente; el cierre de una serie de juzgados; y los cambios propuestos en el enjuiciamiento de la violencia doméstica, así como el recorte de los programas de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica.

El Comité, por conducto del Estado parte, insta al Gobierno de la Colu m bia Británica a que analice las repercusiones negativas para las mujeres de sus recientes medidas jurídicas y de otro tipo y que, de ser el caso, las modifique.

Si bien aprecia el empeño del Gobierno federal por combatir la discriminación de la mujer indígena, en particular la modificación pendiente de la Ley de derechos humanos del Canadá, y lograr una igualdad sustantiva, preocupa profundamente al Comité la persistente discriminación sistemática de la mujer indígena en todos los aspectos de su vida. Preocupa también al Comité que las mujeres indígenas, entre otros grupos de mujeres muy vulnerables del Canadá, se concentren excesivamente en las profesiones menos calificadas y remuneradas; constituyan un elevado porcentaje de las mujeres que no han acabado sus estudios secundarios; constituyan un elevado porcentaje de las mujeres que cumplen penas privativas de libertad; y sufran altos niveles de violencia doméstica. Además, preocupa al Comité que la First Nations Governance Act, que se debate actualmente, no corrija las disposiciones jurídicas discriminatorias que subsisten en otras leyes, en particular las que se refieren a los derechos de propiedad matrimonial, el reconocimiento de la condición jurídica y la pertenencia a determinados grupos, que son incompatibles con la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para el i minar la discriminación de jure y de facto contra la mujer indígena tanto en la sociedad en general como en sus comunidades, especialmente en lo que respecta a las disposiciones jurídicas discriminatorias restantes y al disfrute, en cond i ciones de igualdad, de sus derechos a la educación, el empleo y el bienestar fís i co y psicológico. Insta al Estado parte a que adopte medidas efectivas y proa c tivas, en particular programas de sensibilización, para que las comunidades i n dígenas cobren conciencia de los derechos humanos de la mujer y se combatan las actitudes y prácticas patriarcales y los estereotipos de las funciones. Ta m bién recomienda al Estado parte que se asegure de que la mujer indígena recibe fondos suficientes para que pueda participar en los procesos necesarios en m a teria de legislación y gestión de los asuntos públicos para abordar los probl e mas que impiden el logro de la igualdad sustantiva y ante la ley. También pide al Estado parte que en su próximo informe incluya información integral sobre la situación de la mujer indígena.

Aunque considera muy positivo que la nueva Ley de inmigración y protección de refugiados tipifique como delito la trata de personas, y que se hayan adoptado otras medidas de protección de las mujeres refugiadas e inmigrantes, el Comité observa que otras disposiciones y prácticas pueden seguir socavando las posibilidades educativas de la mujer y su contribución económica al bienestar de su familia.

El Comité pide al Estado parte que aplique cabalmente el análisis de las repercusiones en materia de género y que cumpla con los requisitos de prese n tación de informes derivados de la nueva Ley con miras a eliminar las dispos i ciones y las prácticas que s i guen discriminando a los inmigrantes.

Si bien toma nota de las mejoras introducidas en la situación efectiva de las empleadas domésticas internas gracias a los contratos oficiales de trabajo, preocupa al Comité que esas empleadas únicamente sean aceptadas en el país como residentes temporales, que no estén debidamente amparadas por la seguridad social y que al tener que residir en la misma vivienda que sus empleadores puedan ser objeto de explotación y abuso.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas adicionales para mejorar el actual programa de empleadas domésticas internas, en particular replanteándose la conveniencia de que residan en los mismos hogares que sus empleadores, garantizándoles una protección social adecuada y acelerando el proceso que les permita obtener la residencia perm a nente.

El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para resolver el problema de la trata de mujeres y niñas, aunque observa con preocupación que el informe no ofrece información suficiente sobre los programas de asistencia a las víctimas de la trata.

El Comité alienta al Estado parte a que preste asistencia a las víctimas de la trata, en particular asesorándolas y facilitando su reintegración, e incluya en su próximo informe periódico información pormenorizada sobre sus programas de asistencia a las víct i mas.

Pese a las encomiables medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia ejercida contra la mujer y la niña, en particular las reformas del derecho penal, el Comité observa con preocupación que esa violencia persiste. Preocupa especialmente al Comité la insuficiencia de los fondos asignados a los albergues para mujeres y a los servicios para auxiliarlas en situaciones de crisis.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para combatir la violencia ejercida contra la mujer y la niña e incremente los fondos asign a dos a los albergues para mujeres y los centros para auxiliarlas en situaciones de crisis con objeto de atender las necesidades de las mujeres víctimas de la vi o lencia en todas las jurisdicciones.

Aunque celebra los progresos realizados en el aumento de la representación política de la mujer y las nuevas disposiciones jurídicas que redundan particularmente en beneficio de las candidatas que se presentan a los cargos políticos, preocupa al Comité que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en todos los ámbitos de la vida pública y política.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas adicionales para fomentar la representación de las mujeres en la vida pública y política. Rec o mienda que se adopten medidas especiales de carácter temporal, con objetivos numéricos y calendarios precisos, para incrementar la representación de las mujeres en los cargos decisorios a todos los n i veles.

El Comité observa con preocupación la falta de una igualdad efectiva de la mujer en el mercado de trabajo, en particular el hecho de que las tareas no remuneradas que realizan en el seno de la familia obliguen a un gran porcentaje de ellas a trabajar en empleos a tiempo parcial, marginales y autónomos que no suelen traer aparejadas unas prestaciones sociales adecuadas.

El Comité recomienda al Estado parte que vigile estrechamente la situ a ción de las mujeres con contratos de trabajo atípicos y adopte medidas que permitan a un mayor número de mujeres acceder al empleo estructurado, con prestaciones sociales ad e cuadas.

Aunque celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para aplicar el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, el Comité observa con preocupación que el proceso de verificación es demasiado lento y que, en la práctica, no todos los gobiernos provinciales ni territoriales aplican el principio.

El Comité insta al Estado parte a acelerar la ejecución en el plano federal de las medidas relativas a la igual remuneración por trabajo de igual valor y a que recurra a los comités permanentes de funcionarios de carácter federal, provincial y territorial para garantizar que el principio se aplique en todas las j u risdicciones.

Si bien encomia al Estado parte por sus intentos de mejorar las posibilidades de generación de ingresos de las mujeres indígenas, preocupa al Comité que la insistencia en la actividad empresarial les permita alanzar la independencia económica.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las actividades de las mujeres indígenas generen un volumen sostenido y suficiente de ingresos e incluyan todas las prestaciones sociales necesarias.

Preocupa al Comité que, aunque el informe se hace eco de los esfuerzos encomiables por ampliar y mejorar los servicios de guardería en todas las jurisdicciones, no incluye información, con la excepción de Quebec, que indique si los servicios disponibles satisfacen la demanda y son asequibles.

El Comité recomienda al Estado parte que siga ampliando los servicios de guardería asequibles en todas las jurisdicciones y que facilite información en su próximo informe, con cifras de alcance nacional, sobre la demanda, la dispon i bilidad y la asequibilidad de las guarderías.

Aunque toma nota de las mejoras introducidas en la Ley de seguro de empleo, preocupa al Comité que el número de mujeres con posibilidad de acogerse a las prestaciones por desempleo sea inferior al de los hombres. Si bien reconoce que ha aumentado el número de meses de licencia para el cuidado de los hijos, preocupa al Comité que el monto muy reducido de las prestaciones previstas por ese concepto pueda disuadir a muchos padres de solicitar esa licencia.

El Comité recomienda al Estado parte que vuelva a considerar las condiciones exigidas para recurrir a dicha Ley, sobre la base de un análisis de las repercusiones en materia de género, con objeto de corregir la actual desigualdad de la mujer en el acceso a esas prestaciones a causa de sus modalidades atípicas de empleo. Alienta asimismo al Estado parte a que considere la posibilidad de aumentar el nivel de las pre s taciones por concepto de licencia para el cuidado de los hijos.

Aunque el Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte en materia de vivienda social, le preocupa que no sean suficientes para satisfacer las necesidades de las mujeres de bajos ingresos y de las madres solteras.

El Comité recomienda al Estado parte que vuelva a examinar y, llegado el caso, modifique sus programas de vivienda social luego de llevar a cabo un análisis de sus repercusiones para los grupos vuln e rables de mujeres.

Si bien reconoce la estrecha colaboración del Estado parte con las organizaciones no gubernamentales en la potenciación del papel de la mujer, el Comité observa con preocupación que las organizaciones no gubernamentales no fueron invitadas a contribuir a la elaboración del informe.

El Comité recomienda que las organizaciones no gubernamentales repr e sentativas de diferentes grupos de mujeres en todas las jurisdicciones y otras organizaciones no gubernamentales pertinentes participen en el debate y la d i fusión del próximo informe en el plano nacional.

El Comité pide al Estado parte que dé respuesta en su próximo informe periódico a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales con arreglo al artículo 18 de la Convención.

Teniendo en cuenta la dimensión de género de las declaraciones, los pr o gramas y las plataformas de acción aprobados en las conferencias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas (c o mo el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para examinar y evaluar la aplicación del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Confere n cia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el E n vejecimiento), el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe peri ó dico incluya información sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos que guardan relación con los artículos pertinentes de la Conve n ción.

El Comité pide que las presentes observaciones finales sean objeto de una amplia difusión en el Canadá para que los ciudadanos de ese país y, en part i cular, los administradores públicos y los políticos cobren conciencia de las m e didas que se han tomado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer y las futuras medidas necesarias para alcanzar ese objetivo. Pide as i mismo al Estado parte que siga dando amplia difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, a la Convención y su Prot o colo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

7.Quinto y sexto informes periódicos

Noruega

El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto de Noruega (CEDAW/C/NOR/5 y CEDAW/C/NOR/6) en sus sesiones 597ª y 598ª, celebradas el 20 de enero de 2003 (véanse CEDAW/C/SR.597 y 598).

Presentación por el Estado parte

Al presentar los informes periódicos quinto y sexto, la representante de Noruega subrayó que su Gobierno asignaba suma importancia a la labor de los órganos creados en virtud de tratados de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados partes en materia de derechos humanos, así como al diálogo constructivo tendiente a promover y proteger los derechos humanos.

En Noruega se habían adoptado muchas medidas para promover los derechos de la mujer y la igualdad de género, y más del 90% de la población consideraba que la igualdad de género era un valor esencial de la sociedad. El Gobierno había asignado gran prioridad a estas cuestiones y había procurado establecer nuevas medidas adaptadas a las necesidades de la sociedad moderna. Si bien aún no se habían alcanzado todas las metas previstas, se habían hecho progresos considerables. Hacia fines de 2003, el Ministerio de la Infancia y los Asuntos de la Familia presentaría una propuesta concreta sobre el modo de fortalecer la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

La representante dijo que en Noruega las normas en materia de familia y de igualdad de género estaban estrechamente vinculadas entre sí a fin de dar a las mujeres y a los hombres las mismas oportunidades para combinar el trabajo y las obligaciones familiares. Se había hecho sumo hincapié en el mejoramiento de las condiciones de las familias con niños pequeños. Las normas relativas a la familia contemplaban el papel de los padres y la importancia de fortalecer dicho papel por el bien de los hijos, promoviendo al mismo tiempo la igualdad y el valor de la vida de la familia. Desde 1978, los padres estaban facultados a tomar licencia por paternidad después del nacimiento de un hijo, pero pocos habían ejercido ese derecho. Por consiguiente, en 1993 se había aprobado una licencia proporcional según la cual, si el padre y la madre podían recibir prestaciones para el cuidado de un hijo, se reservarían cuatro semanas de licencia para el padre. Esta disposición ha demostrado ser muy eficaz, pues 8 de cada 10 hombres aprovechan la licencia.

La representante explicó que en 1998 se había establecido una prestación para familias determinadas que tuviesen hijos de entre 1 y 3 años de edad. El propósito de dicha prestación era dar a las familias más tiempo para atender a sus hijos y libertad de opción para establecer los arreglos necesarios a tales efectos. El número de guarderías existente en el país era escaso, por lo que se estaba asignando gran prioridad a esta cuestión, incluso mediante el aumento de las asignaciones presupuestarias.

La representante indicó que uno de los problemas que afrontaba Noruega era la escasa participación de la mujer en la adopción de decisiones de índole económica, especialmente en las grandes empresas. En 2002, las mujeres constituían únicamente el 6,6% de los miembros de las juntas de las empresas públicas. A fin de corregir esta situación, en 2002 el Gobierno había dispuesto que ambos sexos tuvieran por lo menos el 40% de participación en las juntas ejecutivas de las empresas públicas mixtas y en las empresas del Estado. Se esperaba alcanzar esa meta hacia fines de 2003 en las empresas del Estado. Las empresas privadas tenían tiempo aún hasta fines de 2005 para hacer lo propio. Al comienzo, esta medida había suscitado una gran oposición, pero gradualmente se había ido reconociendo que la mayor diversidad de las juntas ejecutivas representaba una ventaja para las empresas. El número de mujeres elegidas para ocupar cargos en las juntas ejecutivas de las empresas privadas había aumentado, aunque aún era muy escaso. La representante subrayó que Noruega era el primer país del mundo en el que se habían aprobado medidas legislativas sobre la representación de las mujeres y los hombres en las juntas ejecutivas.

La representante de Noruega agregó que su Gobierno asignaba suma prioridad a la igualdad de retribución por trabajo de igual valor. En los últimos 20 años, la disparidad entre los salarios de las mujeres y de los hombres había disminuido y, en comparación con otros países, en general era pequeña; sin embargo, era necesario hacer mayores esfuerzos para corregir la situación. En 2002 se adoptaron nuevas leyes sobre esta cuestión y se revisó la disposición sobre la igualdad de remuneración prevista en la Ley de igualdad en materia de género a fin de que incluyera el trabajo de igual valor en todas las profesiones y ocupaciones bajo el mismo empleador. La representante subrayó que a fin de eliminar la disparidad en la remuneración, además de las leyes orientadas primordialmente a garantizar los derechos individuales, el Gobierno deseaba adoptar medidas sobre la determinación de salarios, las normas sociales, los sistemas de mercado y las políticas de remuneración.

La representante esbozó diversos proyectos tendientes a eliminar la disparidad de remuneración en función del género, en particular un proyecto financiado por el Programa Marco comunitario de la Comisión Europea, en el contexto del cual se habían llevado a cabo estudios monográficos de tres ocupaciones laborales en Noruega y otros cinco países europeos. Dichos estudios habían puesto de manifiesto que las diferencias en los salarios respondían principalmente a la segregación en el lugar de trabajo. La representante señaló que la disparidad de la remuneración en función del género respondía a la segregación de las mujeres y los hombres en diversas ocupaciones, empresas y cargos, y a los sueldos más altos de los oficios en que había un mayor número de hombres. En el contexto de un proyecto nórdico sobre la igualdad de remuneración que se llevaría a cabo entre 2003 y 2006 se determinarían los medios de obtener mejores estadísticas, se analizaría la relación entre la determinación de salarios y la diferencia de remuneración, y se examinarían las políticas de remuneración y la relación entre la segregación en función del género en el mercado de trabajo y las diferencias de remuneración. Había además otro proyecto orientado a crear un sistema de evaluación del desempeño laboral neutral desde el punto de vista del género.

Una de las prioridades más importantes del Gobierno era luchar contra la violencia contra la mujer. La asistencia a las mujeres víctimas de la violencia había aumentado considerablemente. Con todo, los avances en la prevención del maltrato y la violencia contra la mujer no podían determinarse fácilmente. Seguía siendo común que no se denunciaran los casos de violencia contra la mujer. En septiembre de 2003, la Comisión sobre la Violencia contra la Mujer presentaría un informe en el que se haría una reseña de las medidas adoptadas y de sus resultados. El Gobierno tendría en cuenta ese informe cuando preparara la revisión de su plan de acción de lucha contra la violencia en el hogar. La representante informó sobre el número de mujeres que buscaban refugio en albergues e indicó que el número de extranjeras iba en aumento.

La representante expresó que la trata de mujeres y niños era un problema relativamente nuevo en Noruega y que estaba relacionado principalmente con la explotación sexual, sobre todo de las extranjeras. El Gobierno asignaba suma importancia a la prevención de la trata de seres humanos, incluso mediante la penalización de todos los aspectos de la trata, y la prestación de apoyo y protección a las víctimas. En el segundo trimestre de 2003 se pondría en práctica un plan de acción para prevenir y reprimir la trata de mujeres y niños. Varias organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones y entidades participaban en la preparación del plan, que abarcaría todos los aspectos de la cadena de la trata. El Gobierno se basaba en las iniciativas de cooperación internacional contra la trata y había iniciado los preparativos para ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres Protocolos.

El Gobierno también estaba firmemente resuelto a oponerse a los matrimonios arreglados y la mutilación genital femenina, para lo cual había adoptado diversas medidas, en particular varios planes de acción. La representante subrayó que, a ese respecto, el Gobierno había entablado un diálogo con las organizaciones no gubernamentales, los particulares y las comunidades que representaban a las culturas en que se arraigaban dichas prácticas.

Por último, la representante informó a la Comisión de que el Gobierno había prestado apoyo financiero para llevar a cabo un estudio sobre la viabilidad de realizar un foro mundial sobre prácticas idóneas para luchar contra la violencia contra la mujer.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por sus informes periódicos quinto y sexto, que cumplen las directrices del Comité para la preparación de los informes. Encomia también al Estado parte por la presentación oral realizada por la delegación, que contribuyó a aclarar la situación de la mujer en Noruega y proporcionó información adicional sobre la aplicación de la Convención.

El Comité encomia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, encabezada por la Ministra de la Infancia y los Asuntos de la Familia, y expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y sus miembros.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por la eficacia de sus instituciones nacionales de promoción del adelanto de la mujer y de la igualdad en materia de género y por la amplia variedad de políticas, programas y normas legislativas tendientes a garantizar la igualdad de jure y establecer la igualdad de facto entre las mujeres y los hombres.

El Comité encomia además al Estado parte por la estrategia innovadora que ha adoptado de aumentar el número de mujeres presentes en las juntas ejecutivas de las empresas públicas mixtas y las empresas del Estado. De acuerdo con esa estrategia, las leyes que establecen la obligatoriedad de que en las juntas de dichas empresas por lo menos el 40% corresponda a cada sexo entraría en vigor en 2006, si no se ha llegado a esa cifra voluntariamente a fines de 2005.

El Comité acoge con agrado la política del Estado parte de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer y de integrar una dimensión de género en sus programas de cooperación para el desarrollo.

El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado parte ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención y ha aceptado la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre el tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité encomia al Estado parte por su disposición a poner objeciones a las reservas hechas por otros Estados partes que considera incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité observa que la Convención todavía no se ha incorporado al derecho interno del Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte modifique la sección 2 de la Ley de derechos humanos de 1999 para incluir en ella la Convención y su Protocolo Facultativo, con lo que quedará asegurado que las disposiciones de la Convención prevalezcan sobre cualesquiera otras con las que pudieran discr e par y que esas disposiciones puedan ser invocadas en los tribunales del país. También recomienda que se organicen campañas de divulgación acerca de la Convención destinadas, entre otros, a los parl a mentarios, a los jueces y magistrados y a los abogados. El Comité pide que el Estado parte exponga en su próximo informe periódico los avances conseguidos al respecto, y que pr o porcione información sobre casos en que se haya invocado la Convención ante tr i bunales del país.

El Comité expresa su inquietud por la persistencia de actitudes culturales estereotipadas hacia las mujeres que se reflejan en la baja proporción de mujeres que ocupan los principales puestos directivos del sector público, incluida la universidad, todavía bastante inferior al 20%.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas suplementarias para eliminar las actitudes culturales estereotipadas, en especial mediante campañas de divulgación destinadas a la población de ambos sexos, e investigue las actitudes culturales estereotipadas predominantes en Noruega. Sugiere que el Estado parte considere la posibilidad de cambiar el nombre del Ministerio de Asuntos de la Infancia y la Familia para transmitir el concepto de igualdad e n tre los géneros más claramente como un gesto simbólico importante. Rec o mienda, además, que el Estado parte aliente a los medios de difusión a proye c tar una imagen positiva de la mujer y de la igualdad de la situación y las re s ponsabilidades de la mujer y el hombre en el ámbito privado y en el público.

Si bien reconoce la aprobación en 2001 del plan de acción del Estado parte contra el racismo y la discriminación, el Comité expresa su preocupación por la discriminación múltiple a que se enfrentan las mujeres inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a minorías, respecto del acceso a la educación, el empleo y la atención de salud, así como de sus posibilidades de ser víctimas de la violencia.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para elim i nar la discriminación contra las mujeres inmigrantes, refugiadas y pertenecie n tes a minorías, y a que actúe con más firmeza para luchar contra la xenofobia y el racismo. También insta al Estado parte a que se anticipe a las necesidades futuras en las medidas que adopte para prevenir la discriminación contra esas mujeres, en sus comunidades y en la sociedad en general, y a que procure que sean más conscientes de la disponibilidad de servicios sociales y recursos juríd i cos. El Comité recomienda que el Estado parte haga lo necesario para que en las leyes relativas a la discriminación étnica se incluya una dimensión de gén e ro.

El Comité expresa su preocupación por la existencia de diferentes obstáculos a la integración de las mujeres inmigrantes y refugiadas en la sociedad noruega, y lamenta que la información en el informe no explique suficientemente su situación.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus actividades, e n tre otras cosas, para potenciar y motivar a las mujeres inmigrantes y refugi a das, especialmente las que se encargan de cuidar a otras personas, y procurar que participen en clases de idioma noruego, y pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre ese grupo de mujeres, en particular sobre su situación en lo que respecta a empleo, seg u ridad social y acceso a la atención de salud y otros servicios sociales.

El Comité considera preocupante que a causa de la política de descentralización se haya reducido el número de instituciones que se ocupan de las cuestiones de igualdad entre los géneros en el ámbito municipal, lo que puede tener consecuencias negativas para el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros.

El Comité recomienda que el Estado parte realice un análisis de las cons e cuencias de su política de descentralización para las cuestiones de género y que garantice, por ley si es necesario, que en Noruega existan instituciones que se ocupen de las cuestiones de igualdad entre los géneros.

El Comité expresa su inquietud por la persistencia de la violencia, en particular la violencia doméstica, contra las mujeres y los niños en Noruega, y por el hecho de que esa violencia, cuya magnitud se desconoce, se considere como perteneciente a la esfera privada. El Comité considera preocupante, además, que un número mayoritario y creciente de mujeres que buscan refugio en los centros de acogida para mujeres maltratadas sean inmigrantes. Es preocupante asimismo que sea extremamente bajo el porcentaje de las violaciones denunciadas que acabe en condena, y que sean cada vez más los casos de violación desestimados por la policía y los fiscales.

El Comité insta al Estado parte a actuar con más firmeza para abordar el problema de la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, como un atentado contra los derechos humanos de la mujer. En particular, el Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias y promulgue leyes de conformidad con la recomendación general 19 para prevenir la viole n cia, enjuiciar y rehabilitar a los culpables y prestar servicios de apoyo y prote c ción a las víctimas. El Comité insta también al Estado parte a que investigue y analice los motivos por los que es tan reducido el porcentaje de juicios y cond e nas en los casos de violación denunci a dos.

El Comité observa con inquietud que la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual no ha sido definida explícitamente como delito en el código penal ni se ha penalizado de otro modo.

El Comité insta al Estado parte a que promulgue legislación al respecto.

Si bien el Comité reconoce que el Estado parte ofrece algunas medidas de apoyo a las víctimas de la trata en su territorio y en sus países de origen, observa con preocupación que sigue sin conocerse la gravedad y magnitud del problema.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico i n cluya información completa y datos de interés sobre la cuestión, especialmente sobre los avances conseguidos al respecto. También recomienda que el Estado parte formule y refuerce medidas de apoyo para las víctimas de la trata, por ejemplo aumentando la cooperación bilateral con sus países de origen. También insta a que se imparta formación a los agentes del orden para que puedan pre s tar el apoyo necesario a las ví c timas de la trata.

Aunque el Comité observa que en los últimos años el Estado parte ha incluido en su programa político la cuestión de los matrimonios forzados y la mutilación genital femenina y ha elaborado planes de acción y adoptado otras medidas políticas, considera preocupante la magnitud de esos problemas.

El Comité pide al Estado parte que persista en su esfuerzo por erradicar esas prácticas.

Preocupa también al Comité la disminución evidente que se ha producido en los últimos años en la representación de la mujer en el Parlamento y observa que la participación de la mujer en los concejos municipales y de los condados aumenta lentamente. También le preocupa el bajo nivel de representación de la mujer en el servicio diplomático, en particular en los puestos de embajador o cónsul general.

El Comité recomienda que el Estado parte introduzca medidas a fin de incrementar la representación de la mujer en el Parlamento, en los concejos municipales y de los condados y en los niveles más altos del Servicio Exterior, particularmente como embajadoras y cónsules generales.

El Comité considera preocupante que la mujer siga estando en desventaja en el mercado laboral, concretamente por el hecho de que persista el desequilibrio salarial entre mujeres y hombres y que las mujeres predominen frente a los hombres en los empleos a tiempo parcial.

El Comité insta al Estado parte a que adopte políticas y medidas concretas para acelerar la erradicación de la discriminación salarial contra la mujer, e s tudie mejor las causas subyacentes del desequilibrio salarial y haga lo necesario para garantizar la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre en el mercado laboral. El Comité recomienda que se aprueben y se pongan en práct i ca nuevas medidas que permitan compaginar las responsabilidades familiares con las profesionales, y que se promueva el reparto equitativo de las tareas d o mésticas y familiares entre mujeres y hombres.

Teniendo presentes las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción que se aprobaron en las conferencias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naci o nes Unidas (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para examinar y evaluar la ejecución del Programa de Acción de la Confere n cia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asa m blea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de s e siones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mu n dial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos que se refieren a los artículos pert i nentes de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que responda en su próximo informe periódico a las cuestiones planteadas en las presentes conclusiones.

El Comité pide que el texto de las presentes conclusiones tenga una amplia difusión en Noruega a fin de informar a la población, en particular a los adm i nistradores, funcionarios y políticos, sobre las medidas adoptadas para gara n tizar la igualdad de jure y de facto entre el hombre y la mujer y sobre las med i das suplementarias que deben adoptarse al respecto. El Comité también insta al Estado parte a que siga dando una amplia difusión a la Convención, su Pr o tocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, así como las conclusiones del vigésimo te r cer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, en particular entre las asociaciones de mujeres y las organizaciones de derechos humanos.

Capítulo V

Actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención

El artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone que el Comité incluya en el informe anual que ha de presentar con arreglo al artículo 21 de la Convención, un resumen de sus actividades en virtud del Protocolo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

1.Nombre y composición del grupo de trabajo establecido con arreglo al artículo 62 del reglamento del Comité

El Comité decidió cambiar el nombre del “Grupo de Trabajo sobre el Protocolo Facultativo” que, según lo recomendado por el grupo, pasará a llamarse “Grupo de Trabajo sobre comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo”.

El Comité confirmó el nombramiento de la Sra. Hanna Beate Schöpp-Schilling (Presidenta), la Sra. Aída González Martínez y la Sra. Fatima Kwaku, y nombró al Sr. Cornelis Flinterman y a la Sra. Krisztina Morvai, como miembros del Grupo de Trabajo sobre comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo, por un período de dos años. El Comité volverá a examinar la cuestión de la composición del Grupo de Trabajo al finalizar ese período, dependiendo del volumen de casos que deba atender y de los conocimientos especializados que requiera el grupo de trabajo.

2.Actividades llevadas a cabo con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo

El Grupo de Trabajo sobre comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo, establecido por el Comité en su 24º período de sesiones, se reunió oficiosamente durante el 28º período de sesiones del Comité, examinó sus métodos de trabajo, especialmente respecto de las posibles comunicaciones, y estudió varias cuestiones relativas a la cooperación entre la División para el Adelanto de la Mujer y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. También observó que la División, conforme a una recomendación formulada por el Comité en su 27º período de sesiones2, preparará documentos de antecedentes sobre varias disposiciones del Protocolo Facultativo para que los utilicen el Comité y el Grupo de Trabajo en el próximo período de sesiones.

3.Fechas de las reuniones del Grupo de Trabajo sobre comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo

El Comité aprobó la petición del Grupo de Trabajo de que se lo autorizara a reunirse una semana antes de los períodos de sesiones del Comité. También tomó nota de la intención del Grupo de Trabajo de reunirse antes del 29º período de sesiones, del 23 al 27 de junio de 2003.

B.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

Iniciación de los trabajos del Comité

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado parte de los derechos enunciados en la Convención, el Comité invitará a ese Estado parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha información.

De acuerdo con el artículo 77 del reglamento del Comité, el Secretario General señalará a la atención del Comité la información que se haya presentado o parezca haberse presentado para su examen por el Comité de conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo.

En cumplimiento del artículo 77 del reglamento del Comité, el Secretario General señaló a la atención del Comité en su 28º período de sesiones la información que se había presentado al Comité para su examen con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo. Por lo tanto, los trabajos del Comité previstos en el artículo 8 del Protocolo Facultativo comenzaron en su 28º período de sesiones.

Según lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del reglamento del Comité, todos los documentos y procedimientos del Comité relativos a sus funciones de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo tendrán carácter confidencial y todas las sesiones en las que se lleven a cabo procedimientos de conformidad con ese artículo serán privadas.

Capítulo VIMedios de agilizar los trabajos del Comité

El Comité examinó el tema 8 del programa sobre los medios de agilizar sus trabajos en sus sesiones 589ª y 608ª, celebradas los días 13 y 31 de enero de 2003 (véanse CEDAW/C/SR.589 y 608).

Al presentar el tema, la Jefa interina de la Sección de los Derechos de la Mujer de la División para el Adelanto de la Mujer, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría de las Naciones Unidas, señaló a la atención de los presentes el informe de la Secretaría (CEDAW/C/2003/I/4).

Medidas adoptadas por el Comité con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo

1.Miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones para el 30º período de sesiones

El Comité decidió que, para el 30º período de sesiones, los miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y sus suplentes serían las siguientes personas:

Miembros:Sra. Huguette Bokpe Gnacadja

Sra. Salma Khan

Sra. Dubravka Šimonovic

Sra. Regina Tavares da Silva

Sra. Aída González Martínez

Suplentes:

Sra. Akua Kuenyehia

Sra. Rosario Manalo

Sra. Victoria Popescu

Sra. Françoise Gaspard

Sra. Yolanda Ferrer Gómez

2.Fechas del 29º período de sesiones del Comité y su grupo de trabajo anterior al período de sesiones

De conformidad con el calendario de conferencias y reuniones aprobado para 2003, el 29º período de sesiones del Comité se celebrará del 30 de junio al 18 de julio de 2003. Se acordó que el grupo de trabajo anterior al período de sesiones para el 30 período de sesiones se reuniría del 21 al 25 de julio de 2003.

3.Informes que se examinarán en los futuros períodos de sesiones

El Comité decidió examinar los siguientes informes en sus períodos de sesiones 29º y 30º:

a)29º período de sesiones:

i)Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados:

Costa Rica;

ii)Informe inicial e informes periódicos, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados:

Brasil;

iii)Segundo informe periódico:

Marruecos;

iv)Informes periódicos segundo y tercero:

Eslovenia;

v)Informes tercero y cuarto combinados y quinto informe periódico:

Francia;

vi)Informes periódicos cuarto y quinto combinados:

Ecuador;

vii)Informes periódicos cuarto y quinto:

Japón;

viii)Quinto informe periódico:

Nueva Zelandia;

b)30º período de sesiones:

i)Informes iniciales:

Bhután;

Kuwait;

ii)Segundo informe periódico:

Kirguistán;

iii)Informes periódicos segundo y tercero combinados:

Nepal;

iv)Informes periódicos cuarto y quinto combinados:

Etiopía;

Nigeria;

v)Informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados:

Belarús;

vi)Quinto informe periódico:

Alemania.

4.Estudios y documentos de antecedentes sobre la prostitución, la trata y la orientación sexual

El Comité recomendó que la División para el Adelanto de la Mujer preparara a) un documento para el 29º período de sesiones del Comité en que figurara un análisis de los trabajos preparatorios sobre el artículo 6 de la Convención y la jurisprudencia del Comité respecto de la prostitución y la trata, basado en sus observaciones finales; y b) un documento en que se reuniera información sobre la jurisprudencia, si la hubiera, de otros órganos creados en virtud de tratados, concerniente a la “orientación sexual” y su relación con la discriminación y con el disfrute de los derechos humanos.

5.Informes pendientes de presentación

Como parte de una estrategia para alentar a los Estados partes a presentar sus informes con arreglo al artículo 18 de la Convención, el Comité decidió convocar, en su 29º período de sesiones, una sesión privada con los Estados partes cuyos informes han estado pendientes desde hace más de cinco años, para examinar, entre otros aspectos, las dificultades que hayan encontrado para ajustarse al ciclo de presentación de informes y los medios de ayudarlos a preparar sus informes.

El Comité también pidió a la División para el Adelanto de la Mujer que, para su 29º período de sesiones, elaborara una recopilación de reseñas de los Estados que no presentaban informes, incluidos los que llevaban sin hacerlo períodos tanto largos como medianos y breves, para facilitar el análisis del Comité de las causas últimas por las que no se presentaban informes.

6.Reuniones de las Naciones Unidas a las que asistirían la Presidenta y los miembros del Comité en 2003

El Comité recomendó que la Presidenta o una suplente asistieran a las siguientes reuniones en 2003:

a)El 47º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer;

b)El 59º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos;

c)La reunión de trabajo para examinar las propuestas de reforma de los órganos creados en virtud de tratados que figuran en el informe presentado por el Secretario General a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones;

d)La segunda reunión entre comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos prevé convocar para junio de 2003;

e)La 15ª reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos;

f)El quincuagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General (Tercera Comisión).

Además del Presidente, los miembros que designe el Comité asistirán a las reuniones a que se hace referencia en los apartados c) y d) supra.

Capítulo VIIAplicación del artículo 21 de la Convención

El Comité examinó el tema 7 del programa relativo a la aplicación del artículo 21 de la Convención, en sus sesiones 589ª y 608ª (véanse CEDAW/C/SR.589 y 608).

El tema fue presentado por la Jefa interina de la Sección de los Derechos de la Mujer de la División para el Adelanto de la Mujer, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría de las Naciones Unidas, quien señaló a la atención del Comité una nota del Secretario General sobre los informes de los organismos especializados (CEDAW/C/2003/I/3) y los informes de esos organismos sobre la aplicación de la Convención en sus ámbitos de competencia (CEDAW/C/2003/I/3/ Add.1 a 4 y Add.1/Corr.1).

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 7 del programa

1.Recomendación general sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención

La Sra. Schöpp-Schilling informó de la reunión de expertos sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, celebrada en Maastricht (Países Bajos) en octubre de 2002 por iniciativa de un grupo de especialistas, y se refirió también a un intenso intercambio de ideas que tuvo lugar en la Misión Permanente de Alemania ante las Naciones Unidas, en julio de 2002 en Nueva York, con la participación de representantes de la sociedad civil y miembros del Comité. El Comité invitó a la Sra. Schöpp-Schilling a que presentara a la Secretaría, para mediados de mayo de 2003, el proyecto de una recomendación general sobre el artículo 4.1 de la Convención, sobre la base de los documentos de antecedentes que había elaborado con la ayuda de la Secretaría, las conversaciones mantenidas entre el Comité, los organismos interesados de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales y los resultados de la reunión de expertos de Maastricht. El Comité pidió que durante el 29º período de sesiones se dedicara por lo menos un día a examinar el proyecto.

2.Programa de trabajo de largo plazo del Comité en relación con las recomendaciones generales

En su 27º período de sesiones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pidió a la Secretaría que le presentara un informe sobre el calendario actual de presentación de recomendaciones generales para su 28º período de sesiones, que se celebraría en enero de 2003. El Comité tuvo ante sí ese informe como parte del informe de la Secretaría sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité (CEDAW/C/2003/I/4, secc. III). El Comité examinó las diversas opciones y convino en que sus miembros trabajarían simultáneamente en los documentos de antecedentes para varias recomendaciones generales, aunque no estableció prioridades entre los temas. Los siguientes miembros se ofrecieron voluntariamente a elaborar documentos de antecedentes sobre cuestiones que se indican:

Sra. González, Sra. Shin, Sra. Gaspard, Sra. Morvai, Sra. Patten y Sra. Ferrer

Artículo 6

Sr. Melander, Sra. Kapalata

Refugiadas

Sr. Flintermann, Sra. Popescu, Sra. Šimonovic

Resultados de la Declaración y Programa de Acción de Durban y discriminación múltiple contra la mujer

Sra. Tavares da Silva, Sra. Kuenyehiya, Sra. Achmed, Sr. Šimonovic

Equidad e igualdad

Sra. Manalo

Mujeres migrantes

Capítulo VIIIPrograma provisional del 29º período de sesiones

El Comité examinó el proyecto de programa provisional de su 29º período de sesiones en su sesión 608ª (véase CEDAW/C/SR.608) y decidió aprobar el siguiente programa provisional para el período de sesiones:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 28° y 29° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Programa provisional del 30° período de sesiones.

8.Aprobación del informe del Comité sobre su 29° período de sesiones.

Capítulo IXAprobación del informe

El Comité examinó el proyecto de informe sobre su 28º período de sesiones (CEDAW/C/2003/I/L.1 y CEDAW/C/2002/I/CRP.3 y Add.1 a 7) en su 608ª sesión (véase CEDAW/C/SR.608) y lo aprobó, en la forma revisada oralmente durante el debate.

Notas

1Toda vez que aparezca el término “gobiernos”, se referirá al gobierno federal, y a los gobiernos provinciales y territoriales.

2Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/57/38), Part II, párr. 361.

Segunda parteInforme del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la labor realizada en su 29° período de sesiones

Carta de envío

18 de agosto de 2003

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme al artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en virtud del cual el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en cumplimiento de lo dispuesto en la Convención, “informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades por conducto del Consejo Económico y Social”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer celebró su 29° período de sesiones del 30 de junio al 18 de julio de 2003 en la Sede de las Naciones Unidas. En su 628ª sesión, celebrada el 18 de julio de 2003, el Comité aprobó el informe sobre dicho período de sesiones. Adjunto le envío el informe del Comité para que lo remita a la Asamblea General en su quincuagésimo octavo período de sesiones.

Aprovecho la oportunidad para presentarle, Señor, las seguridades de mi consideración más distinguida.

(Firmado) Feride AcarPresidenta del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

Excelentísimo SeñorKofi AnnanSecretario General de las Naciones UnidasNueva York

Capítulo ICuestiones que se señalan a la atención de los Estados partes

Decisiones

Decisión 29/I

El Comité adoptó una decisión sobre las nuevas modalidades de aplicación de su estrategia de alentar a los Estados partes a presentar informes de conformidad con el artículo 18 de la Convención. En particular, el Comité decidió que los Estados partes que, al 18 de julio de 2003, llevasen más de cinco años sin presentar informes inicialesconarregloal artículo 18 de la Convención recibirían una carta de la Presidentadel Comitérecordándolessusobligacionesenmateriadepresentacióndeinformes (véanse los párrafos 451 a 454 infra).

Capítulo IICuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Al 18 de julio de 2003, fecha de clausura del 29° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 174 Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, y abierta a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York en marzo de 1980. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.

En el anexo I del presente informe figura una lista de los Estados partes en la Convención. En el anexo II figura una lista de los Estados partes que han aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención. En el anexo III figura una lista de los Estados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él.

B.Apertura del período de sesiones

El Comité celebró su 29° período de sesiones en la Sede de las Naciones Unidas del 30 de junio al 18 de julio de 2003. Celebró 20 sesiones plenarias (609a a 628ª) y ocho sesiones de estudio de los temas 5 y 6 del programa. En la sección B del anexo V del presente informe figura una lista de los documentos que tuvo ante sí el Comité.

La Subsecretaria General y Asesora Especial del Secretario General en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer declaró abierto el período de sesiones.

Al hacer uso de la palabra ante el Comité en su 609ª sesión, celebrada el 30 de junio de 2003, la Subsecretaria General y Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer señaló a la atención el número cada vez mayor de Estados partes en la Convención, que contribuía a que se alcanzara la meta de la ratificación universal. El total de Estados partes en la Convención era ahora 174, en tanto que 52 Estados partes habían ratificado el Protocolo Facultativo o se habían adherido a él. Un total de 39 Estados partes habían aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al período de reunión del Comité. Si bien el aumento sostenido del número de ratificaciones era motivo de satisfacción para todos los que trabajaban en pro del pleno disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales, era preciso que prosiguieran las gestiones con aquellos que seguían planteando preocupaciones acerca de su participación en el tratado. El número creciente de ratificaciones también ponía de relieve la necesidad urgente de que el sistema de presentación de informes funcionara de manera eficiente y eficaz. También debía hacerse más por fortalecer el seguimiento de las conclusiones finales del Comité en el plano nacional.

La Asesora Especial informó sobre sus propias actividades y las emprendidas por la División para el Adelanto de la Mujer en el período comprendido entre febrero y junio de 2003 en apoyo de la ratificación universal de la Convención y su Protocolo Facultativo en apoyo de la labor del Comité, especialmente en lo que respecta a la mejora de la presentación de informes. En abril de 2003, la Asesora Especial había intervenido ante la 108ª Conferencia de la Unión Interparlamentaria, celebrada en Santiago de Chile, donde también había presentado el Manual para parlamentarios sobre la Convención y el Protocolo Facultativo, preparado conjuntamente por la División para el Adelanto de la Mujer y la Unión Parlamentaria. Observó que la Red interinstitucional sobre la mujer y la igualdad entre los géneros del sistema de las Naciones Unidas se interesaba cada vez más en la Convención y su aplicación. En su próximo período de sesiones de febrero de 2004, la Red seguiría examinando las oportunidades de apoyar la aplicación de la Convención y el seguimiento de las observaciones finales del Comité en el plano nacional de una manera más sistemática y sostenida, así como los medios de incorporar la Convención como parte de su programación general. Como Presidenta de la Red la Asesora Especial informaría al Comité en futuros períodos de sesiones acerca de los progresos realizados.

La Asesora Especial informó de que en su 47° período de sesiones, celebrado en marzo de 2003, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer había examinado cuestiones relativas a los derechos humanos de la mujer y la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña. Si bien la Comisión no había podido llegar a un consenso respecto de conclusiones convenidas, numerosas delegaciones subrayaron la importancia de la cuestión de la violencia contra la mujer y se comprometieron a luchar contra ella. La Comisión había aprobado, entre otras cosas, una resolución sobre la situación de las mujeres y las niñas en el Afganistán, en la que acogió con agrado la ratificación sin reservas de la Convención por el Afganistán. La Comisión también había adoptado una decisión relativa al procedimiento de comunicaciones confidenciales sobre la situación de la mujer. La Directora de la División para el Adelanto de la Mujer se había dirigido a la Comisión de Derechos Humanos en su 59° período de sesiones, celebrado entre marzo y abril de 2003. En el informe se destacaban muchas de las resoluciones y decisiones de esa Comisión sobre medios de acelerar los trabajos del Comité (CEDAW/C/2003/II/4).

Una funcionaria de la División había participado en marzo de 2003 en calidad de experta en un seminario internacional de capacitación organizado en Berlín por el Instituto Alemán de Derechos Humanos para organizaciones no gubernamentales y activistas de derechos de la mujer procedentes de 10 países de Europa oriental y Asia central y el Cáucaso. La Sra. Hanna-Beate Schöpp-Schilling, miembro del Comité y Vicepresidenta de la Junta Directiva del Instituto, había formulado una declaración. Otra funcionaria había representado a la División en el 12° período de sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal celebrado en Viena en mayo de 2003, ocasión en que la Comisión había examinado la trata de seres humanos, especialmente de mujeres y niños. Como seguimiento de la reunión del grupo de expertos sobre trata de mujeres y niñas, celebrada en Glen Cove (Estados Unidos de América) en noviembre de 2002, la División, en colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, estaba preparando una publicación sobre prácticas óptimas contra la trata de mujeres y niñas destinada a los encargados de formular políticas y a los profesionales que se ocupaban de esa cuestión.

La División siguió prestando cooperación técnica y servicios de asesoramiento a los Estados partes en materia de presentación de informes y seguimiento, así como de ratificación. La Asesora Especial agradeció a los miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer su aportación a esas actividades. Concretamente, la División había hecho una aportación a un curso regional sobre presentación de informes relativos a la Convención celebrado en Apia (Samoa) en abril de 2003, organizado por la secretaría de la Comunidad del Pacífico, y financiado por el Organismo de Nueva Zelandia para el Desarrollo Internacional, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Gobierno de Samoa. La Sra. Christine Kapalata, Relatora del Comité, se había desempeñado como capacitadora principal en ese curso. La División también había participado en el cuarto curso regional sobre preparación y presentación de informes a los órganos internacionales creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrado en Tegucigalpa (Honduras) en mayo y junio de 2003, organizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en cooperación con el Gobierno de Honduras. La Sra. Zelmira Regazzoli, ex miembro del Comité, había participado en calidad de experta. La División preparaba un coloquio judicial regional, que se celebraría en Arusha (República Unida de Tanzanía) en septiembre de 2003, sobre la aplicación de la normativa internacional de derechos humanos en el plano nacional. Tras el coloquio se realizaría un curso regional de capacitación sobre la presentación de los informes solicitados por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Ambas actividades estaban organizadas por la División en cooperación con el Gobierno de la República Unida de Tanzanía, con financiación parcial del Gobierno de Alemania. Estaba previsto celebrar un coloquio judicial y curso regional de capacitación similar en el Caribe a fines del tercer trimestre de 2003. La División también esperaba participar en un curso sobre presentación de informes que la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP) tenía previsto celebrar antes de fines de año para los países miembros de la Comunidad de Estados Independientes.

La Asesora Especial señaló que la División carecía en ese momento de recursos para prestar apoyo a los distintos Estados partes en la preparación o finalización de un informe. No obstante, la capacidad de prestar ese apoyo se consideraba una oportunidad sumamente importante para que la División, y también el Comité, contribuyeran a mejorar la presentación puntual y efectiva de informes por los Estados partes. En las próximas semanas y meses se plantearía esa cuestión a los donantes, de manera que la División pudiera apoyar más eficazmente el proceso de aplicación de la Convención en el plano nacional.

Pasando a la cuestión de la necesidad de fortalecer el proceso de presentación de informes y la armonización de los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados, que había recibido nuevo impulso gracias a las propuestas del Secretario General sobre la cuestión incluidas en su informe titulado “Fortalecimiento de las Naciones Unidas: un programa para profundizar el cambio” (A/57/387 y Corr.1), la Asesora Especial señaló que la Directora de la División para el Adelanto de la Mujer, conjuntamente con dos miembros del Comité, había participado en una reunión de intercambio de ideas auspiciada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Gobierno de Liechtenstein celebrada en Malbun (Liechtenstein) en mayo de 2003. El informe de esa reunión (HRI/ICM/2003/4) se había examinado posteriormente en la segunda reunión entre comités pertenecientes a órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en Ginebra del 18 al 20 de junio de 2003, y en la 15a reunión de presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en Ginebra del 23 al 27 de junio. La Jefa de la Sección de los Derechos de la Mujer había participado en ambas reuniones.

La Asesora Especial invitó al Comité a que siguiera examinando el fortalecimiento del sistema de tratados de derechos humanos. Si bien la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ocupaba el segundo lugar en términos de número de ratificaciones entre los tratados de derechos humanos, un número considerable de Estados partes no habían presentado un informe en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18, o estaban considerablemente atrasados en la presentación de esos informes. El Comité había procurado perfeccionar sus métodos de trabajo, mejorar el examen de los informes y el diálogo constructivo y alentar a los Estados a que cumplieran sus obligaciones en materia de presentación de informes, una de las obligaciones fundamentales de todo Estado parte. La Asesora Especial pidió al Comité que prosiguiera en ese empeño.

En el período de sesiones en curso, el Comité examinaría los informes de ocho Estados partes, a saber, el Brasil, Costa Rica, el Ecuador, Eslovenia, Francia, el Japón, Marruecos y Nueva Zelandia. El Comité también celebraría una reunión con los Estados partes cuyos informes en cumplimiento de la Convención tenían un retraso de más de cinco años. El Comité proseguiría su labor relativa al proyecto de recomendación general sobre el párrafo 1 del artículo 4, medidas temporales especiales, y también tendría a la vista varios documentos de trabajo preparados por la secretaría.

C.Asistencia

Asistieron al 29° período de sesiones 22 miembros del Comité. El Sr. Göran Melander asistió desde el 30 de junio hasta el 15 de julio de 2003.

En el anexo IV del presente informe figura una lista de los miembros del Comité en que se indica la duración de sus mandatos.

D.Aprobación del programa y organización de los trabajos

El Comité examinó el programa provisional y la organización de los trabajos (CEDAW/C/2003/II/1) en su 609a sesión. Se aprobó el programa siguiente:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 28° y 29° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Programa provisional del 30° período de sesiones.

8.Aprobación del informe del Comité sobre su 29° período de sesiones.

E.Informe del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

En su noveno período de sesiones, el Comité decidió organizar un grupo de trabajo que se reuniría cinco días antes de cada período de sesiones para preparar listas de temas y cuestiones relacionadas con los informes periódicos que habría de examinar el Comité en el período de sesiones siguiente. El Grupo de Trabajo anterior al 29° período de sesiones del Comité se reunió del 4 al 7 de febrero de 2003.

Participaron en el Grupo de Trabajo los siguientes miembros: Sjamsiah Achmad (Indonesia), Yolanda Ferrer Gómez (Cuba), Fatima Kwaku (Nigeria) y Göran Melander (Suecia). El Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones eligió al Sr. Göran Melander Presidente del Grupo.

El Grupo de Trabajo preparó listas de temas y cuestiones relacionadas con los informes de los siguientes Estados partes: el Ecuador, Eslovenia, Francia, el Japón, Marruecos y Nueva Zelandia.

En su 609ª sesión, el Sr. Göran Melander presentó el informe del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones (véase CEDAW/PSWG/2003/II/CRP.1 y Add.1 a 6).

Capítulo IIIInforme de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 28° y 29°

En la 609ª sesión la Sra. Feride Acar, Presidenta del Comité, felicitó a la Sra. Akua Kuenyehia en nombre del Comité por su elección a la Corte Penal Internacional, y por haber sido elegida posteriormente para desempeñar la función de Vicepresidenta de la Corte. Señaló que el Comité había aprobado el nombramiento de la Sra. Dorcas Ama Frema Coker-Appiah para completar el mandato de la Sra. Kuenyehia, por lo que esperaba poder dar la bienvenida a la Sra. Coker-Appiah más adelante en el período de sesiones.

La Presidenta informó al Comité sobre su asistencia al 47° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, ocasión en que había formulado una declaración en la sesión de apertura de la Comisión, y también había participado en una mesa redonda sobre el tema de los derechos humanos de la mujer y la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, por invitación de la Mesa de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Tras observar que se había pedido a otros participantes en la mesa redonda que hablaran sobre la violencia en el hogar, la trata de mujeres y niñas, y los enfoques regionales de la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer, respectivamente, la Presidenta dijo que se le había pedido que examinara las tendencias recientes y las cuestiones fundamentales relacionadas con la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Había planteado a ese respecto la cuestión del número considerable de reservas formuladas a la Convención. Tras precisar que la aplicación a nivel nacional era uno de los cuellos de botella que impedían el disfrute por la mujer de sus derechos humanos, había señalado ciertas deficiencias en los marcos legislativos, la persistencia de legislación discriminatoria en numerosas esferas, los efectos discriminatorios de la coexistencia de múltiples sistemas jurídicos, la persistencia de estereotipos y las consecuencias de esas cuestiones para la igualdad entre el hombre y la mujer. También había señalado el problema persistente de la violencia contra la mujer, las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto y las nuevas tendencias en la discriminación múltiple contra la mujer, en que la discriminación por razón de sexo se sumaba , entre otras cosas, al racismo, a la xenofobia, al nacionalismo étnico y el fundamentalismo religioso. Merecía a su juicio aprobación el debate sustantivo que se había sostenido a continuación, así como la interacción con las delegaciones y los observadores. En el debate general, numerosas delegaciones se habían referido a la Convención y su Protocolo Facultativo, subrayando la necesidad de mejorar la aplicación en el plano nacional.

En su discurso pronunciado ante la Comisión de Derechos Humanos en su 59° período de sesiones, la Presidenta había pasado revista a la situación de la Convención y su Protocolo Facultativo, los métodos de trabajo del Comité y las gestiones del Comité para alentar la ratificación y la presentación de informes. También había participado en un debate de mesa redonda presidido por la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos que contó con la participación del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y de funcionarios de órganos intergubernamentales y expertos encargados de la violencia contra la mujer, incluida la Relatora Especial saliente sobre violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. La Presidenta expresó su reconocimiento a la Sra. Naéla Gabr por el apoyo prestado y por haber alentado el interés de los representantes radicados en Ginebra en la Convención y su Protocolo Facultativo.

La Presidenta puso de relieve la activa participación de la Sra. Victoria Popescu Sandru y la Sra. Hanna-Beate Schöpp-Schilling en la reunión de intercambio de ideas sobre el fortalecimiento del sistema de derechos humanos organizada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y auspiciada por el Gobierno de Liechtenstein en mayo de 2003. Las opiniones del Comité sobre las ideas del Secretario General relativas a la reforma del sistema de presentación de informes, que habían sido presentadas por la Presidenta al Alto Comisionado para los Derechos Humanos en marzo, se habían recogido íntegramente en la documentación de antecedentes para la reunión de intercambio de ideas. La Presidenta agradeció a la Sra. Schöpp-Schilling y a la Sra. Popescu sus ideas y observaciones, que habían complementado el informe y los puntos de acuerdo de la reunión de Malbun.

Pasando a la segunda reunión entre comités a que había asistido la Presidenta en Ginebra del 18 al 20 de junio, conjuntamente con el Sr. Cees Flinterman y la Sra. Heisoo Shin, y la 15a reunión de presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en Ginebra del 23 al 27 de junio, la Presidenta informó de que el propósito principal de esas reuniones había sido considerar la posibilidad de fortalecer la aplicación de los tratados de derechos humanos; mejorar la supervisión, el diálogo y el seguimiento; y lograr una mejor coordinación y coherencia del sistema de tratados en general. En la reunión entre comités se compartieron unánimemente las opiniones expresadas en la reunión de Malbun de que un solo informe en que se resumiera la adhesión de un Estado parte a la gama total de tratados internacionales de derechos humanos en que era parte no contribuiría a resolver adecuadamente las preocupaciones fundamentales y los objetivos del debate sobre reformas, a saber, la necesidad de fortalecer el cumplimiento a nivel de los países de las obligaciones en materia de derechos humanos. En la reunión entre comités se había hecho hincapié claramente en la necesidad de que se siguiera intentando mejorar el sistema de tratados en numerosos niveles, especialmente su aplicación en el plano nacional.

La Presidenta presentó las recomendaciones de la reunión entre comités para su examen por el Comité. Señaló muy en especial a la atención del Comité dos cuestiones, a saber, la falta de presentación de informes, es decir, la manera de hacer frente a los casos de Estados partes que nunca habían presentado informes a los Comités, o estaban considerablemente atrasados en la presentación de sus informes periódicos. La Presidenta señaló que tanto en la reunión entre comités como en la reunión de Presidentes la falta de presentación de informes se había considerado un asunto sumamente grave de incumplimiento por un Estado de una obligación contraída en virtud de un tratado, que, en consecuencia, requería la adopción de medidas decisivas por parte de los Comités. Una segunda cuestión que había recibido una atención destacada era la necesidad de efectuar un seguimiento de las observaciones finales. Entre los medios examinados se contaban las medidas que deberían adoptar los propios comités y las actividades de fomento de la capacidad a cargo de entidades del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil. La Presidenta alentó a los miembros del Comité a que analizaran la forma en que se podría avanzar en esas esferas. También definió las propuestas para la preparación de documentos básicos ampliados e informes periódicos concretos y la preparación de directrices pertinentes para la adopción de medidas por el Comité.

La 15a reunión de presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos había brindado la oportunidad de celebrar debates fructíferos con organizaciones no gubernamentales, Estados partes, entidades del sistema de las Naciones Unidas, el sistema de procedimientos especiales que se habían dado cita paralelamente con la reunión de Presidentes, y la Mesa ampliada del 59° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Protección y Promoción de los Derechos Humanos.

La Presidenta informó al Comité de que una ex miembro del Comité, Dame Sylvia Cartwright, actualmente Gobernadora General de Nueva Zelandia, había efectuado una visita oficial a su país, Turquía, a finales de abril de 2003. A la sazón, la Presidenta había tenido el honor de recibir a otra ex miembro y Presidenta del Comité, la Sra. Ivanka Corti. La Presidenta también había participado como oradora principal, por invitación de la Iniciativa de Derecho para Europa Central y Oriental de la Asociación de Abogados de los Estados Unidos, en una conferencia celebrada en Tbilisi (Georgia), en que se había examinado y se había comparado la experiencia nacional de los países participantes en lo que respecta al seguimiento de las observaciones finales del Comité.

Capítulo IVExamen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo el artículo 18 de la Convención

A.Introducción

En su 29° período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados por ocho Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención: los informes inicial, periódicos segundo y tercero combinados y cuarto de un Estado parte; el informe inicial y periódicos, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados de un Estado Parte; el segundo informe periódico de un Estado parte; los informes periódicos segundo y tercero de un Estado parte; los informes periódicos tercero y cuarto combinados y quinto de un Estado parte; el informe periódico cuarto y quinto combinado de un Estado parte; los informes periódicos cuarto y quinto de un Estado parte, y el quinto informe periódico de un Estado parte.

El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los Estados partes examinados. A continuación figuran las observaciones finales del Comité, elaboradas por los miembros del Comité, y un resumen de las presentaciones introductorias de los representantes de los Estados partes.

B.Examen de los informes de los Estados partes

1.Informes inicial, periódicos segundo y tercero combinados y cuarto

Costa Rica

El Comitéexaminólos informes inicial, periódicos segundo y tercero combinados y cuarto de Costa Rica (CEDAW/C/CRI/1-3 y CEDAW/C/CRI/4) en sussesiones612ª,613ª y 619ª, celebradas el 2 y el 9 de julio de 2003 (véase CEDAW/C/SR.612, 613 y 619).

Presentación por el Estado parte

Al presentar los informes, la representante de Costa Rica informó al Comité sobre los avances que se habían realizado en el país a favor de las mujeres dentro de un marco de gradual reforma del Estado.

En materia de estructura política, la representante de Costa Rica indicó que en 1998 se había creado el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), que había sustituido al Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, como rector de las políticas nacionales en torno a las mujeres. Además, se había nombrado unaMinistradelaCondicióndelaMujer, quien al mismo tiempo ejercía como Presidenta Ejecutiva del INAMU.

La representante de Costa Rica destacó los avances realizados en materia de política y medios con la aprobación de la Ley de Igualdad Social de la Mujer en 1990, con el objetivo de proteger los derechos humanos de las mujeres, y la Ley de Paternidad Responsable en 2001 para evitar la discriminación de las mujeres con hijose hijas nacidos fuera del matrimonio o no reconocidos por el padre. Esa ley había agilizado los procesos de reconocimiento de paternidad y ha impuesto la obligación de cumplir con las responsabilidades económicas por parte de los padres.

En materia de participación política de la mujer, la representante de Costa Rica informó al Comité que el avance más importante se había realizado con la aprobación de la Ley de Reforma del Código Electoral, que había establecido una cuota mínima de 40% de participación política de las mujeres para los puestos de elección popular. Los resultados obtenidos con esa ley reafirmaban la importancia de las cuotas mínimas de participación política de las mujeres.

La representante de Costa Rica destacó los avances realizados en materia de salud sexual y reproductiva con la formulación de la política nacional de salud, dentro de la cual se contemplaba el área de salud y derechos sexuales reproductivos, que reconocía el derecho de las mujeres a contar con servicios de consejería profesional, y el Programa de Prevención y Detección de Cáncer Cérvico-Uterino y de Mama. Una atención especial fue otorgada a la necesidad de expansión del modelo de atención en salud de las mujeres a todos los centros de salud del país.

La representante de Costa Rica informó al Comité sobre los avances realizados en materia de violencia y explotación sexual con la puesta en funcionamiento en 1997 del Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar. Ese sistema, que contaba con la participación de un gran número de representantes públicos y de la sociedad civil, había creado redes de atención y prevención de la violencia intrafamiliar, centros especializados de atención y albergues para mujeres agredidas y un centro operativo telefónico de emergencia. Además, se habían creado una Comisión de alto nivel para establecer políticas de prevención de muerte de mujeres y una política nacional de atención y prevención de la violencia y el maltrato contra las personas menores de edad afectadas por violencia intrafamiliar. Asimismo quedaban resistencias para aplicar la Ley contra la Violencia Doméstica y estaba pendiente de aprobación el proyecto de ley de penalización de la violencia contra las mujeres adultas. Con esas leyes se pretendía evidenciar la impunidad y la discriminación de género en el sistema penal costarricense. En cuestiones de explotación sexual sólo se habían logrado avances limitados debido a la desarticulación queexisteentreelPlanNacionalcontralaExplotaciónSexualComercialylas estrategias de atención a las víctimas.

En materia de educación, la representante de Costa Rica destacó la revisión de programas de estudio para erradicar estereotipos de género y evitar lenguaje e imágenes sexistas en los libros y el aumento del número de mujeres en las universidades estatales y su acceso equitativo a becas, investigaciones, plazas docentes y régimen académico. La representante de Costa Rica subrayó la falta de una política educativa de Estado para erradicar las prácticas discriminatorias en la educación.

La representante de Costa Rica informó al Comité sobre los avances que se habían realizado en materia de trabajo y economía. Destacó la creación de la Comisión Interinstitucional sobre Derechos Laborales de las Mujeres y la Ley de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza dentro del Plan Nacional de Reducción de la Pobreza cuyo programa “Creciendo Juntas” recibió una especial atención. El objetivo de ese programa era lograr la inserción laboral y productiva de mujeres en condiciones de pobreza y extrema pobreza a través del fortalecimiento personal y colectivo de las mujeres, su capacitación técnica y laboral y su inserción productiva. La representante de Costa Rica indicó sin embargo la falta de una política de empleo ylapersistenciadedesigualdadesdegéneroenmateriadeaccesoa puestos de trabajo y a bienes productivos.

En la cuestión de ruralidad, la representante de Costa Rica destacó la sensibilizaciónycapacitacióndelpersonaldeinstitucionesdelsectoragropecuariopara incorporar una perspectiva de género pero subrayó las escasas políticas de atención a la pobreza femenina rural y la baja cobertura de la seguridad social.

La representante de Costa Rica informó al Comité sobre los avances realizados en el tema de migraciones con la incorporación de la relación migrantes-género pero destacó la insuficiencia de datos disponibles sobre esa población.

En relación con el eje de diversidad, la representante de Costa Rica destacó la incorporación, en el censo del año 2000, de un indicador sobre las condiciones de vida de poblaciones “minoritarias” que buscaba obtener más información sobre las poblaciones afrodescendiente e indígena.

En conclusión, la representante de Costa Rica recalcó el compromiso asumido por el Estado de Costa Rica en 1985 al promulgar, sin reservas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de sus informes inicial, segundo y tercero combinados y el cuarto informe que, aunque con un sensible retraso, proporcionan una amplia gama de datos sobre los avances alcanzados y los problemas que aún afronta el Estado parte para la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Comité nota con beneplácito el alto nivel de la delegación de la República de Costa Rica, encabezada por la Ministra de la Condición de la Mujer, acompañada de la Ministra de Salud y otros altos funcionarios, y agradece la franqueza de la presentación de los informes y de las respuestas proporcionadas a las preguntas planteadas por el Comité.

El Comité encomia al Estado parte por haber ratificado, desde septiembre de 2001, el Protocolo Facultativo de la Convención.

ElComiténotaconbeneplácito que el Estado parte incorporó a la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en el proceso de preparación de los informes, en particular el cuarto informe periódico.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por la creación, desde 1986, de un mecanismo nacional, como entidad rectora de las políticas nacionales relacionadas con la mujer, mecanismo que fue fortalecido en 1998, al crearse el Instituto Nacional de las Mujeres, organismo autónomo descentralizado; encomia, asimismo, la creación de la Red Nacional de Oficinas Ministeriales, Sectoriales y Municipales de la Mujer.

El Comité observa con beneplácito que el Estado parte ha dado a la Convención jerarquía de ley constitucional, como un tratado jurídicamente obligatorio con precedencia sobre las leyes nacionales. El Comité también encomia al Estado parte por la adopción de la Política Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género, 2002-2006, con el objeto de lograr la incorporación del enfoque de género en el programa nacional del Gobierno.

ElComitéobservaconagradoquelaConstitución consagra la igualdad de todas las personas ante la ley y prohíbe la discriminación y que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer explícitamente consagra la igualdad de mujeres y hombres; observa asimismo que la legislación nacional incluye diversas leyes generales que regulan, entre otras, las áreas de familia, trabajo, educación, en tanto otras piezas legislativas están en proceso de análisis y aprobación, con el fin de eliminar la discriminación contra las mujeres.

El Comité nota con satisfacción que el Estado parte ha adoptado un número importante de leyes específicas y reformas a leyes generales nacionales, aprobadas por la Asamblea Legislativa, con el objeto de asegurar la plena aplicación de la Convención en el esquema jurídico de Costa Rica, entre ellas la Ley 7142 de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, la Ley de Paternidad Responsable, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Educación de 1995 y las reformas al Código Electoral de 1996, por las que se establece una participación mínima del 40% de mujeres en los procesos electorales. El Comité recibe con agrado la adopción de la Ley contra la Violencia Doméstica y la aplicación de un programa de atención integral a la violencia intrafamiliar.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Aunque la Constitución consagra la igualdad de todas las personas ante la ley y prohíbe la discriminación, el Comité observa con preocupación que la Convención no es invocada directamente en los procesos judiciales y que aún existe resistencia social y patrones socioculturales que obstaculizan la aplicación práctica de tales normas legales.

El Comité recomienda que Estado parte ponga en marcha a nivel nacional un amplio programa de difusión de la Convención y de sus implicaciones en la defensa de los derechos de las mujeres, así como que desarrolle actividades de educación y capacitación jurídica de las mujeres, de los profesionales lit i gantes del derecho, de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de los jueces y magistrados, a fin de garantizar que se conozcan las disposiciones de la Convención y se asegure su utilización en los procesos judiciales.

Aunque el Comité nota con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte desde 1994, para combatir y erradicar la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, observa con preocupación que el problema ha sido considerado en el marco de la salud y no se le reconoce como una violación de los derechos humanos y una grave discriminación contra las mujeres.Le preocupa también al Comité que la Ley contra la Violencia Doméstica no penalice la violencia intrafamiliar ni la violación en el matrimonio y que en su aplicación los tribunales no incluyan criterios uniformes, en particular en el grado de aplicación de las medidas de protección de las víctimas, al tiempo que se promueve la práctica de las “juntas de conciliación” entre los agresores y las víctimas de violencia intrafamiliar.

El Comité pide al Estado parte que reconozca que la violencia contra la mujer es una violación de derechos humanos, y una grave discriminación co n tra la mujer, que promueva la adopción y promulgación de la Ley de Penaliz a ción de la Violencia contra las Mujeres y la elaboración de los reglamentos y procedimientos judiciales necesarios para su mejor aplicación. Asimismo, el Comité pide al Estado parte, que fortalezca los programas de combate a la vi o lencia contra las mujeres, incluyendo la capacitación y concienciación de los funcionarios judiciales y jueces, así como que aliente a los jueces a reducir la utilización del recurso de “conciliación” entre agresores y víctimas y vigile que los derechos de las mujeres sean debidamente protegidos durante tales “juntas de conciliación”. El Comité también recomienda al Estado parte que, al des a rrollar las medidas antes sugeridas y cualquier otra enfocada a la eliminación y sanción de la violencia contra la mujer, tenga en cuenta las disposiciones de la Convención y la recomendación general 19 del Comité.

El Comité toma nota del esfuerzo del Gobierno por combatir la explotación sexual y la prostitución forzada, mediante la promulgación de la Ley 7899 contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad,la creación de la Fiscalía de Delitos Sexuales y la Unidad de Explotación Sexual del Ministerio de Seguridad Pública. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que en los niveles de toma de decisión política o judicial y, en general,en la sociedadcostarricense no parece existir conciencia de las implicaciones sociales y culturales del delito de tráfico de personas y explotación sexual de mujeres y niñas.

El Comité pide al Estado parte que fortalezca las acciones orientadas al combate del tráfico de personas y la explotación sexual de mujeres y niñas, y fomente la toma de conciencia en todos los sectores de la sociedad costarricense , en particular las autoridades judiciales y de seguridad pública, los educadores y los padres de familia, para aplicar medidas de prevención de la explotación sexual infantil, de adolescentes y de adultos. Se recomienda asimismo adoptar medidas enérgicas contra la trata de mujeres y niñas, y la revisión, de ser el caso , de las instituciones existentes responsables de atender este problema, prop i ciando la reincorporación de la participación y colaboración de las organiz a ciones no gubernamentales interes a das .

El Comité observa que las disposiciones del Código Electoral, que establece cuotas mínimas del 40% de participación de mujeres, no han sido plenamente acatadas por los partidos políticos.

El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos y fort a lezca las medidas legislativas o de procedimiento que sean necesarios, para as e gurar la correcta aplicación de las leyes vigentes y pugnar por la aprobación de las reformas a los artículos 5 y 6 de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, con el objeto de asegurar la participación de las mujeres, tanto en las estructuras de los partidos como en los puestos de elección popular, entre otras, mediante la alternancia de mujeres y hombres en las listas de candidatos que presenten los partidos políticos en los procesos electorales. El Comité ta m bién recomienda que el Estado parte considere la adopción de medidas temp o rales, de conformidad con el artículo 4.1 de la Convención para promover la creación de mecanismos eficaces orientados a una mayor participación de m u jeres en el nivel de toma de decisiones de los órganos de g o bierno.

El Comité observa con preocupación que, a pesar de las medidas adoptadas enfocadas a la modificación de conceptos sociales estereotipados y de los logros alcanzados, persisten criterios y prácticas, en particular en la docencia, que propician la segregación de las mujeres en la educación superior y, en general, la discriminación contra las mujeres en todo el sistema educativo.

El Comité recomienda que el Estado parte continúe aplicando medidas orientadas al cambio de estereotipos sociales que propician la discriminación de las mujeres y obstacul i zan su desempeño igualitario en la sociedad.

El Comité nota con preocupación que, aunque la Constitución Política garantiza el derecho al trabajo y el principio de no discriminación en el ámbito laboral, persisten normas y prácticas que discriminan a la mujer trabajadora y existe una brecha salarial desfavorable para las mujeres, con mayor impacto en el sector privado que en el servicio público; también nota con preocupación las precarias condiciones de trabajo y de vida de las trabajadoras domésticas, entre ellas las trabajadoras migrantes, así como de las trabajadoras asalariadas, las rurales y las del sector informal y las mujeres indígenas.

El Comité pide al Estado parte que continúe promoviendo la aprobación de las propuestas de reformas al Código de Trabajo contenidas en el proyecto de ley de equidad de género y le solicita que en su próximo informe, el Estado parte incluya datos sobre los resultados de las acciones destinadas a “neutral i zar los efectos negativos de los tratados de libre comercio sobre el empleo f e menino y la calidad de vida de las mujeres”, según lo indicado por el Estado parte. El Comité solicita asimismo que el Estado parte adopte las medidas l e gislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para garantizar a las trabajadoras domésticas, entre ellas las trabajadoras migrantes, las asal a riadas temporales, las del sector informal y las rurales e indígenas, el acceso a la seguridad social y otras prestaciones laborales, incluyendo la licencia pagada de maternidad.

El Comité nota con preocupación que algunos grupos de trabajadoras no se benefician de la aplicación de la Ley sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, en particular en el sector privado.

El Comité solicita al Estado parte que promueva una adecuada reglame n tación de la Ley sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia a fin de que sea acatada sin exclusiones y debidamente implementada por el sector privado.

El Comité observa con preocupación que el impacto de la pobreza es mayor entre las mujeres y que el Estado no aplica la perspectiva de género en sus acciones nacionales de combate a la pobreza.

El Comité pide al Estado parte que preste atención específica a los hog a res con jefatura femenina y a los grupos de mujeres en condición de vulnerab i lidad, así como las mujeres rurales, las mujeres mayores, las indígenas y las discapacitadas, en la definición y puesta en marcha de programas de combate a la pobreza, y que busque asegurar su acceso a recursos productivos, a la educ a ción y a la formación té c nica.

El Comité toma nota con agrado de los programas de atención a la salud integral de las mujeres y los avances logrados, así como la creación de la Comisión Interinstitucional de Salud Sexual y Reproductiva y de las Consejerías en Salud y Derechos Reproductivos y Sexuales de 1994 y del nuevo Modelo de Atención Integral de la Salud. No obstante, el Comité expresa su preocupación ante la limitada divulgación de los derechos de atención de la salud integral de las mujeres y la inexistencia de un programa nacional de información y/o educación sexual y planificación familiar, que permita la concienciación de las mujeres y de los hombres sobre sus derechos y responsabilidades en el proceso reproductivo. Le preocupa también que, a pesar de las medidas adoptadas y la adopción de la Ley de Protección a la Madre Adolescente, continúe el incremento de embarazos adolescentes y la aparente falta de conciencia entre los varones, adolescentes o adultos, sobre su responsabilidad paternal.

El Comité pide al Estado parte que fortalezca sus programas de ate n ción a la salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva y que, con la mayor brevedad posible, ponga en marcha un programa nacional que proporcione a las mujeres y a los hombres información oportuna y confiable sobre los mét o dos anticonceptivos disponibles y los que puedan permitirles ejercer su derecho a decidir de manera libre e informada, sobre el número y espaciamiento de los hijos que quieran tener, así como que refuerce las medidas de prevención de e n fermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, incluyendo la disponibilidad de preservativos. Pide también al Estado parte que continúe fortaleciendo los programas de apoyo a las adolescentes embarazadas y madres y los programas de educación sexual orientados a la prevención de embarazos entre la población adole s cente.

El Comité toma nota de la interpretación que la Sala Constitucional de Costa Rica ha dado al principio de igualdad y la opinión del Estado parte sobre la necesidad de utilizar los dos conceptos de equidad e igualdad incluso en el ámbito jurídico. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación porque los términos “igualdad” y “equidad” parecen ser utilizados en los planes y programas del Estado parte como sinónimos.

El Comité pide al Estado parte que tome nota de que en el marco de la aplicación de la Convención, los términos “equidad” e “igualdad” no son inte r cambiables ni sinónimos y que la Convención incluye la obligación de los Estados de eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de jure y de facto de mujeres y hombres.

El Comité pide al Estado parte que deposite lo antes posible el instrume n to de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al período de reunión del Comité.

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expr e sadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su quinto informe, que debía ser presentado en mayo de 2003, y su sexto informe, que deberá ser presentado en mayo de 2007, de forma combin a da en 2007.

Teniendo en cuenta los aspectos relacionados con el género de las declar a ciones, los programas y las plataformas de acción aprobados por las Naciones Unidas en sus conferencias, reuniones en la cumbre y períodos extraordinarios de sesiones pertinentes (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el examen y la evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (el vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones sobre la infancia (el vigésimo séptimo período e x traordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo y la Di s criminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la S e gunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que incluya información sobre la aplicación de los aspectos de esos doc u mentos que guarden relación con los correspondientes artículos de la Conve n ción en su próximo informe p e riódico.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan a m pliamente en Costa Rica para que el pueblo de Costa Rica, y en particular los altos funcionarios del Gobierno y los políticos, tomen conciencia de las medidas que se han adoptado en relación con la igualdad de la mujer, de hecho y de d e recho, y de las medidas futuras necesarias a ese respecto. También pide al E s tado parte que siga difundiendo ampliamente y, en especial, entre las organiz a ciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facu l tativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Platafo r ma de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo tercer período extrao r dinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

2.Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados

Brasil

El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados del Brasil (CEDAW/C/BRA/1-5) en sus sesiones 610ª, 611ª y 616ª, celebradas los días 1° y 7 de julio de 2003 (véase CEDAW/C/SR.610, 611 y 616).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe, la representante del Brasil destacó que el informe, que abarcaba 17 años, ofrecía una visión general de las medidas adoptadas por el Gobierno desde 1985, en cumplimiento de lo dispuesto de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Era el resultado de un esfuerzo colectivo realizado por organizaciones de mujeres y expertos en derechos humanos en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia, por conducto del Consejo Nacional para los Derechos de la Mujer (CNDM). El informe constituía un importante instrumento para el Gobierno, cuyos principales objetivos incluían la reducción de la pobreza y el fortalecimiento de los derechos de los ciudadanos. Además, en 2002 el Brasil había ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención y reconocido la competencia de los tribunales internacionales de derechos humanos.

La representante informó al Comité de que se habían creado tres mecanismos institucionales para luchar contra la discriminación, a saber, la Secretaría Especial de políticas sobre la mujer, creada el 1° de enero de 2003, la Secretaría Especial para la promoción de políticas de igualdad racial y la Secretaría Especial de derechos humanos, que dependían directamente de la Presidencia de la República. El nuevo Gobierno estaba dispuesto a fortalecer las políticas públicas para proteger y promover los derechos de la mujer y consignar al respecto los recursos presupuestarios y humanos que fueran necesarios.

Tras actualizar la información que figuraba en el informe del Brasil, la representante se refirió a nuevas iniciativas legislativas y a los progresos realizados en las esferas de la autonomía económica de la mujer, el trabajo, la salud, la enseñanza y la violencia contra la mujer.

Entre las disposiciones legislativas, la representante destacó una ley de 1996, en la que se reconocía el derecho a la planificación de la familia en el contexto del Sistema de Salud Unificado y la entrada en vigor de un nuevo código civil en enero de 2003. A pesar de las mejoras constitucionales y legislativas, seguían existiendo ciertos prejuicios y actitudes sexistas y discriminatorias en relación con la mujer. Por ejemplo, las empleadas del servicio doméstico no estaban totalmente amparadas por la legislación laboral y no existía un reconocimiento legislativo de los derechos de las personas que mantenían relaciones homosexuales. Era muy urgente que se reformara el Código Penal de 1940 para eliminar disposiciones que discriminaban a la mujer, como las graves penas impuestas por aborto, que la legislación vigente permitía en contadas ocasiones. Además, la representante deploró el hecho de que no existiera ninguna ley para luchar contra la violencia en el hogar y proteger a las víctimas de esa violencia.

Después de destacar que las características más destacadas de la sociedad brasileña eran la desigualdad y las elevadas tasas de exclusión social, la representante se refirió a ámbitos en los que persistía la discriminación contra la mujer. La pobreza prevalecía entre la población negra o de origen africano, población ésta cuyas mujeres se encontraban en una situación especialmente desfavorecidas. El programa “Hambre cero” del Gobierno, que constituía la directriz fundamental para luchar contra el hambre y las causas estructurales de la pobreza, incluía medidas relacionadas especialmente con la mujer.

Aunque, por lo general, las mujeres tenían un nivel de enseñanza superior al de los hombres, esa circunstancia no plasmaba en tasas comparables de logros profesionales y de remuneración para la mujer. Entre las mujeres negras, los indicadores de logros educativos eran considerablemente inferiores que en el caso de las mujeres blancas. Se habían emprendido nuevas iniciativas para aumentar la tasa de asistencia a la escuela y la financiación de la enseñanza, así como para revitalizar todos los niveles de enseñanza a los efectos de superar la discriminación racial y estructural.

Aunque el acceso de la mujer al poder se estaba produciendo a diferentes niveles, como consecuencia, entre otras cosas, de su acceso al mercado de trabajo y de la mejora de su nivel de enseñanza, seguía siendo baja su representación en la vida política. La representante ofreció una visión general del número de mujeres que desempeñaban cargos en diferentes sectores de la administración, después de lo cual señaló que las mujeres brasileñas representaban más del 51% del electorado, pero únicamente el 8,75% de los representantes elegidos en el Congreso Nacional. Aún no había dado resultados significativos una ley de 1995 en la que se exigía que los partidos políticos presentasen como mínimo un 30% y como máximo un 70% de candidatos de alguno de los dos sexos. Además, había escasas mujeres en la judicatura.

La representante destacó que el nuevo Gobierno, que incluía a cinco ministras, estaba intentando adoptar medidas para aumentar las políticas de acción afirmativa más allá de las cuotas electorales, mejorar la representación de la mujer brasileña en la administración pública y en el plano internacional y estimular una mayor participación política de la mujer por conducto de campañas en los medios de comunicación y de medidas de fomento de la capacidad. Por otra parte, se estaban ejecutando programas para superar la resistencia de la judicatura a atender a las demandas de la mujer, programas que incluían la organización de seminarios nacionales para sensibilizar a los miembros del poder legislativo y a los organismos encargados de hacer cumplir la ley sobre la igualdad de los géneros; la toma de conciencia en relación con los tratados y convenios internacionales de derechos humanos; las reformas legislativas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer; y la legislación destinada a fortalecer los derechos de la mujer.

En 1983 se había puesto en marcha un programa general de salud de la mujer. No obstante, se tropezaba con dificultades para ejecutarlo cabalmente. Por ejemplo, la tasa de muerte derivada de la maternidad seguía siendo muy elevada. Aunque se observaba una tendencia a la feminización de la epidemia del virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), su incidencia estaba disminuyendo desde 1999 de resultas del programa del Ministerio de Salud de lucha contra el SIDA, que gozaba de reconocimiento internacional. Se estaba preparando una serie de medidas suplementarias en la esfera de la salud de la mujer, incluidas medidas encaminadas a reducir la mortalidad derivada de la maternidad y mejorar los derechos sexuales y reproductivos.

La representante señaló que la situación del trabajo y el empleo en el Brasil era precaria y que la tasa de desempleo era elevada. Aunque la mujer representaba el 40,4% de la población activa, había que superar obstáculos como la elevada tasa de desempleo de la mujer, los sueldos tradicionalmente inferiores que ésta percibía y la falta de estructuración de las relaciones laborales en que intervenía la mujer. La situación laboral de la mujer se veía agravada por factores de raza y etnia, así como por aspectos regionales, dado que la pobreza se concentraba entre las mujeres de las zonas rurales, en las principales zonas urbanas y en algunas regiones del país. El nuevo Gobierno estaba poniendo en marcha diversas medidas para contribuir a mejorar las oportunidades de la mujer en el sector de la producción.

En relación con la violencia contra la mujer, la representante destacó la creación en 1985 de comisarías especiales de policía para las mujeres víctimas de la violencia. En una histórica sentencia del Tribunal Supremo, de 1991, se rechazaba la “legítima defensa del honor”. La explotación sexual y el tráfico de mujeres y niñas estaban aumentando en el país. Uno de los objetivos del nuevo Gobierno era poner en marcha un programa general para prevenir y combatir la violencia contra la mujer, que incluía preparar legislación sobre la violencia en el hogar, mejorar los servicios para las víctimas de la violencia y prevenir la violencia contra la mujer.

Para concluir, la representante destacó importantes mejoras en la condición de las mujeres brasileñas y las contribuciones esenciales de las organizaciones de mujeres, incluidas las de mujeres de origen africano, a los efectos del establecimiento de políticas públicas en apoyo de la aplicación de la Convención. Sin embargo, la exclusión social y el elevado índice de pobreza afectaban principalmente a las mujeres en un país que era uno de los que registran mayores diferencias en materia de distribución de ingresos. Ciertos conceptos, estructuras y procesos socioculturales mantenían a la mujer en una situación de subordinación y justificaban la desigualdad de su acceso a los recursos económicos, sociales y políticos. El Gobierno y la Secretaría Especial de políticas sobre la mujer, en diálogo con las organizaciones de la sociedad civil, estaban dispuestos a hacer todo lo posible para lograr la igualdad entre la mujer y el hombre y entre las propias mujeres, así como para eliminar la discriminación contra la mujer, particularmente contra las mujer negra e indígena.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité manifiesta su agradecimiento al Estado parte por su informe inicial y sus informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados, los cuales, aunque presentados con mucho retraso, son sinceros, informativos, detallados y autocríticos y aportan información sobre todos los niveles de la República Federal.

El Comité encomia al Estado parte por la delegación de alto nivel que lo ha representado, encabezada por la Secretaria Especial de políticas sobre la mujer, de nivel ministerial, y en la que figuraban la Secretaria Especial para la promoción de políticas de igualdad racial, representantes de dos ministerios y representantes de organizaciones no gubernamentales. El Comité manifiesta su reconocimiento al Estado parte por la presentación oral, en la que se ofrece una visión general de los avances recientes y los problemas que aún quedan por resolver para lograr la igualdad de género en el Brasil, así como por las extensas respuestas escritas y las aclaraciones a las preguntas formuladas por el Comité.

El Comité expresa su reconocimiento por el retiro de las reservas al párrafo 4 del artículo 15 y a los apartados a), c), g) y h) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por su Constitución Federal de 1988, en la que se consagra el principio de la igualdad de derechos y obligaciones del hombre y la mujer; se prohíbe la discriminación en el mercado laboral por razones de sexo, edad, color o estado civil; se protege la maternidad como derecho social, razón por la que se garantiza la licencia de maternidad sin que se pierda el puesto de trabajo ni el sueldo; y se reconoce la obligación del Estado de suprimir la violencia en la familia.

El Comité encomia al Estado parte por el número de reformas legislativas adoptadas desde la ratificación de la Convención en 1984, que incluyen las siguientes: la Ley relativa a los pleitos de paternidad relacionados con hijos nacidos fuera del matrimonio; la Ley relativa al derecho a la planificación de la familia; la Ley en la que se tipifica el hostigamiento sexual; y la Ley en la que se prevé que se dicten órdenes de alejamiento en los casos de violencia en el hogar. Además, el Comité acoge favorablemente la reciente reforma del Código Civil, en la que se introduce la igualdad entre los cónyuges en términos no sexistas, aunque reconoce que siguen existiendo algunas disposiciones anacrónicas.

El Comité acoge favorablemente la creación de la Secretaría Especial de políticas sobre la mujer, que depende directamente del Presidente y desempeña funciones de asesoramiento, coordinación y supervisión en relación con las políticas sobre la mujer. El Comité considera que la puesta en marcha del nuevo mecanismo nacional a nivel ministerial pone de manifiesto la firme voluntad política y el compromiso del Gobierno de hacer lo posible para lograr la igualdad entre la mujer y el hombre de conformidad con la Convención.

El Comité encomia al Estado parte por poner en marcha el programa “Hambre cero” destinado a luchar contra el hambre y las causas estructurales de la pobreza, programa que influye considerablemente en la situación de la mujer.

El Comité reconoce el papel dinámico y catalizador de las organizaciones no gubernamentales de mujeres en relación con la igualdad entre los géneros. Además, reconoce la relación de colaboración entre el Gobierno y las organizaciones de mujeres a los efectos de preparar el informe inicial y los informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados.

El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención y aceptado las modificaciones del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relacionadas con el calendario de reuniones del Comité.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité expresa preocupación por las grandes diferencias existentes entre las garantías constitucionales en materia de igualdad entre la mujer y el hombre y la situación social, económica, cultural y política en que se encuentra de hecho la mujer en el Estado parte, diferencias que se acentúan en el caso de las mujeres de ascendencia africana y las mujeres indígenas.

El Comité pide al Estado parte que vele por la plena aplicación de las g a rantías constitucionales mediante una reforma legislativa amplia orientada a proporcionar una igualdad de jure y que establezca un mecanismo de superv i sión para asegurar el pleno cumplimiento de las leyes. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que los encargados de aplicar las leyes a todos los niveles tengan pleno conoc i miento del contenido de esas leyes.

El Comité observa con preocupación que, si bien los tratados internacionales en que el Brasil es parte se han incorporado al derecho interno, existe un desacuerdo en la judicatura acerca de la doctrina jurídica relativa a la situación de esos tratados internacionales y su aplicabilidad directa.

El Comité recomienda que se emprendan actividades de fomento de la co n cienciación de las autoridades judiciales y otras autoridades encargadas de h a cer cumplir las leyes para modificar la opinión predominante en relación con la situación de los tratados internacionales en la jerarquía de las leyes del Br a sil.

El Comité expresa preocupación por el hecho de que las profundas disparidades regionales en materia económica y social, particularmente en el acceso a la educación, el empleo y la atención de la salud, plantean dificultades en la aplicación uniforme de la Convención en todo el país.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por la uniformidad de los resultados en la aplicación de la Convención en el Brasil, no sólo a nivel federal sino también al nivel estatal y municipal, mediante una coordinación eficaz y el establecimiento de un mecanismo orientado a vigilar el cumplimiento de las disposici o nes de la Convención a todos los niveles y en todas las esferas.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Código Penal contenga aún varias disposiciones que discriminan a la mujer. Causan preocupación los artículos 215, 216 y 219 en que, para enjuiciar al autor de los delitos a que se refieren esos artículos, se exige que la víctima sea una “mujer honesta”. También es preocupante que en el artículo 107, en que se abordan los “delitos contra las buenas costumbres”, se prevea una disminución de la condena si el autor contrae matrimonio con la víctima o si ésta contrae matrimonio con un tercero. El Comité toma conocimiento de que los anteproyectos de ley de reforma del Código Penal se están examinando en el Congreso Nacional.

El Comité exhorta al Estado parte a que conceda prioridad a la reforma de las disposiciones discriminatorias del Código Penal sin demora a fin de a r monizarlo con la Convención y tener en cuenta las recomendaciones generales del Comité, en particular la recomendación general 19 relativa a la violencia co n tra la mujer.

Pese a la decisión adoptada por el Tribunal Supremo Federal en 1991, el Comité ve con preocupación que en la judicatura se siga aplicando a veces la excepción de la legítima defensa del honor a los hombres acusados de atacar o asesinar a mujeres. Preocupa al Comité que esas decisiones conduzcan a graves violaciones de los derechos humanos y tengan consecuencias negativas para la sociedad, al fortalecer las actitudes discriminatorias respecto de la mujer.

El Comité recomienda que el Estado parte ponga en práctica programas de capacitación y fomento de la concienciación para familiarizar a los magi s trados, los fiscales y otros profesionales del derecho con la Convención y su Protocolo Facultativo. También recomienda que el Estado parte lleve a cabo a c tividades de sensibilización orientadas al público en general en relación con los derechos h u manos de la mujer.

El Comité expresa preocupación por la evidente persistencia de opiniones, comportamientos e imágenes estereotipados y conservadores sobre el papel y las responsabilidades de la mujer y el hombre, que refuerzan la situación de inferioridad de la mujer en todas las esferas de la vida.

El Comité recomienda que se formulen políticas y se ejecuten programas orientados a los hombres y las mujeres con objeto de contribuir a eliminar los estereotipos vinculados a los papeles tradicionales en la familia, el lugar de tr a bajo y la sociedad en general. También recomienda que se aliente a los medios de difusión a proyectar una imagen positiva de la mujer y de la igualdad de condición y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en las esferas tanto privada como pública.

El Comité expresa preocupación por los efectos de la pobreza sobre las mujeres brasileñas de ascendencia africana, las mujeres indígenas, las mujeres cabezas de familia y otros grupos de mujeres socialmente excluidos o marginados y su posición desventajosa en relación con el acceso a la educación, la salud, el saneamiento básico, el empleo, la información y la justicia.

El Comité insta al Estado parte a que en las medidas de erradicación de la pobreza que adopte se preste atención prioritaria a las mujeres brasileñas de ascendencia africana, las mujeres indígenas, las mujeres cabezas de familia y otros grupos de mujeres socialmente excluidos o marginados mediante políticas y programas que cuenten con fondos suficientes para atender a sus necesidades co n cretas.

Sin dejar de reconocer los esfuerzos realizados para hacer frente a la violencia contra la mujer, incluido el pronto establecimiento de comisarías especiales de policía (DEAM) y centros de acogida para mujeres, el Comité expresa preocupación por la persistente violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas la violencia en el hogar y la violencia sexual, la indulgencia con que se castiga a los autores de esos actos de violencia y la ausencia de una ley concreta sobre la violencia en el hogar. El Comité también expresa preocupación por el hecho de que la violencia contra la mujer, incluidas la violencia en el hogar y la violencia sexual, no se aborda en grado suficiente debido a la falta de información y de datos.

El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para combatir la violencia contra la mujer, de conformidad con la recomend a ción general 19 del Comité de prevenir la violencia, castigar a los infractores y prestar servicios a las víctimas. El Comité recomienda que el Estado parte adopte sin demora una ley sobre la violencia en el hogar y tome medidas prá c ticas para seguir de cerca y supervisar la aplicación de una ley de ese tipo y evaluar su eficacia. El Comité solicita al Estado parte que proporcione info r mación general y datos sobre la violencia contra la mujer en su siguiente i n forme p e riódico.

El Comité expresa preocupación por las informaciones según las cuales las mujeres indígenas son víctimas de abusos sexuales por parte de integrantes de unidades militares y buscadores de oro en las tierras indígenas. El Comité observa que el Gobierno está considerando la posibilidad de preparar un código de conducta para reglamentar la presencia de las fuerzas armadas en tierras indígenas.

El Comité pide al Estado parte que adopte las medidas necesarias para fomentar la concienciación respecto de la situación de las mujeres y las niñas indígenas y vele por que la violencia sexual contra ellas sea perseguida y cast i gada como un delito grave. También insta al Estado parte a adoptar medidas preventivas, como la rápida realización de investigaciones disciplinarias y la ejecución de programas de educación en materia de derechos humanos dirig i dos a las fuerzas armadas y a los encargados de mantener el orden públ i co.

El Comité expresa preocupación por el aumento de las diversas formas de explotación sexual y de la trata de mujeres y niñas en el Brasil, tanto en el plano interno como en el plano internacional. Es particularmente inquietante la participación de personal policial y su complicidad en la explotación y la trata, así como la impunidad de los maltratadores, los agresores, los explotadores y los tratantes, según se indicaba en el informe del Estado parte. El Comité observa que existe una falta de datos desglosados por géneros y que la información sobre la explotación sexual de los niños y adolescentes de la calle es insuficiente.

El Comité recomienda la formulación de una estrategia amplia para co m batir la trata de mujeres y niñas, que debería incluir el enjuiciamiento y el ca s tigo de los infractores y la prestación de apoyo y protección a las víctimas. El Comité recomienda la introducción de medidas orientadas a eliminar la vuln e rabilidad de la mujer ante los tratantes, en particular de las muchachas y las niñas. El Comité recomienda que el Estado parte promulgue leyes de lucha co n tra la trata y atribuya especial prioridad a la lucha contra la trata de mujeres y niñas. El Comité pide al Estado parte que, en su siguiente informe, incluya i n formación general y datos amplios sobre la cuestión, así como sobre la situación de los niños y los adolescentes de la calle y las políticas adoptadas para abordar sus probl e mas concretos.

Sin dejar de encomiar la designación reciente de cinco mujeres como ministras y de destacar la importancia de las disposiciones jurídicas por las que se establecían cuotas para la participación de la mujer en órganos elegidos, el Comité sigue preocupado por el hecho de que las mujeres aún están muy insuficientemente representadas a todos los niveles e instancias del proceso de adopción de decisiones políticas. También le preocupa que la aplicación de las cuotas sea controvertida y carezca de eficacia.

El Comité recomienda la adopción de una estrategia amplia para acelerar la participación de la mujer en los niveles de adopción de decisiones en la vida política, tanto en órganos designados como en órganos elegidos, hasta que se a l cance una representación equilibrada de hombres y mujeres. El Comité rec o mienda que se sancione debidamente el incumplimiento de las disposiciones existentes orientadas a establecer un porcentaje mínimo y máximo de cada g é nero y que se establezcan otros medios eficaces de apoyar la aplicación.

El Comité expresa preocupación por la insuficiente representación de mujeres en cargos de responsabilidad en algunas esferas de la vida profesional y pública, como en la judicatura y la diplomacia, especialmente en las categorías más elevadas. También le preocupa que la participación de la mujer en los niveles elevados de la vida económica siga siendo muy inferior a la del hombre.

El Comité recomienda que se adopten políticas dinámicas para aumentar la participación de la mujer a esos niveles y que, cuando proceda, se adopten medidas especiales de carácter provisional para garantizar la potenciación real del papel de la mujer en igualdad de términos con los hombres, de conformidad con el p á rrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

Aunque el acceso de la mujer a la educación ha mejorado, la alta tasa de analfabetismo y el bajo porcentaje de mujeres que prosiguen sus estudios más allá de la enseñanza primaria causan preocupación al Comité. También le preocupan la persistencia de la segregación sobre la base del género en las esferas docentes y sus consecuencias para el desarrollo profesional. Le preocupa asimismo el hecho de que, aunque el profesorado es una profesión en que predominan las mujeres, éstas están insuficientemente representadas en la enseñanza superior.

El Comité recomienda que se fortalezcan las medidas proactivas para f o mentar el acceso de la mujer a todos los niveles de la educación y la docencia, especialmente en favor de los grupos de mujeres marginadas, y que se aliente activamente la diversificación de las posibilidades educacionales y profesionales para las mujeres y los hombres.

El Comité expresa preocupación por la discriminación contra la mujer en el mercado del trabajo, que hace que las mujeres ganen considerablemente menos que los hombres independientemente de sus aptitudes o formación. También le preocupa que las deficientes condiciones de empleo de la mujer en general, incluida la segregación vertical y horizontal, se vean agravadas por la raza o el origen étnico. El Comité expresa también especial preocupación por la precaria situación de los trabajadores del servicio doméstico, la mayoría de los cuales no tienen reconocidos los derechos de que disfrutan otras categorías de trabajadores, como el límite obligatorio de la jornada de trabajo.

El Comité recomienda que se adopten medidas para garantizar la aplic a ción del artículo 11 de la Convención y de los convenios pertinentes de la Org a nización Internacional del Trabajo, en particular los relativos a la no discrim i nación en el empleo y la igualdad de remuneración por igual trabajo y trabajo de igual valor para mujeres y hombres. El Comité recomienda que se adopten medidas para eliminar la segregación ocupacional, en particular mediante la educación y la capacitación. El Comité exhorta al Estado parte a incluir a todos los trabajadores del servicio doméstico en el ámbito de su legislación l a boral.

El Comité expresa preocupación por la elevada tasa de mortalidad derivada de la maternidad, particularmente en las regiones más remotas, en que el acceso a los servicios de salud es muy limitado. También expresa preocupación por las condiciones de salud de las mujeres de grupos desfavorecidos y por la elevada tasa de abortos clandestinos y sus causas vinculadas a la pobreza, la exclusión y la falta de acceso a la información, entre otras. El Comité también ve con preocupación el hecho de que, pese al progreso alcanzado en la lucha contra el VIH/SIDA, hayan aumentado el número de mujeres infectadas, especialmente de mujeres jóvenes.

El Comité recomienda que se adopten medidas adicionales para garant i zar el acceso efectivo de las mujeres, especialmente las jóvenes, las mujeres de grupos desfavorecidos y las mujeres del medio rural, a la información y los se r vicios de atención de la salud, en particular los relacionados con la salud sexual y reproductiva. Esas medidas son esenciales para reducir la mortalidad deriv a da de la maternidad e impedir que se recurra al aborto y proteger a la mujer de sus efectos negativos para la salud. También recomienda que se establezcan programas y políticas para aumentar los conocimientos sobre los métodos ant i conceptivos y el acceso a ellos en la inteligencia de que la planificación de la familia es responsabilidad de ambos integrantes de la pareja. El Comité ta m bién recomienda que se fomente ampliamente la educación sexual, orientada particularmente a los adolescentes, prestando especial atención a la prevención del VIH/SIDA y la lucha contra ese flagelo.

El Comité observa una carencia de datos completos sobre la mujer de las zonas rurales, incluidos datos sobre la raza o el origen étnico, así como una información insuficiente sobre la situación general de la mujer.

El Comité recomienda que el Estado parte genere datos completos desgl o sados por género, incluidos datos sobre la raza o el origen étnico, que muestren la evolución y los efectos de los programas para las mujeres de las zonas rur a les del país y los pr e sente en su próximo informe periódico.

El Comité ve con preocupación que el Estado parte utilice la expresión “medidas positivas” para describir algunas de sus medidas orientadas a eliminar la discriminación y que no la utilice para describir medidas especiales de carácter temporal orientadas a acelerar la igualdad.

El Comité recomienda que el Estado parte, al formular las políticas para el logro de la igualdad entre los géneros, no sólo elimine la discriminación, sino que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, adopte medidas especiales de carácter temporal para acelerar el proceso orientado a lograr la igualdad.

Si bien reconoce que las opiniones del Estado parte sobre el concepto de “equidad” tienen en cuenta situaciones concretas de desigualdad y sientan las bases para la adopción de medidas especiales de carácter temporal, el Comité observa que las palabras “igualdad” y “equidad” se utilizan como sinónimos en todo el informe en la descripción de leyes, políticas, planes y estrategias.

El Comité recomienda que las palabras “equidad” e “igualdad” no se ut i licen como sinónimos o indistintamente y que las leyes, las políticas, los planes y las estrategias se basen en una comprensión clara, tanto teórica como práct i ca, de la palabra igualdad, para garantizar que el Estado parte cumpla sus obligaciones en virtud de la Conve n ción.

El Comité pide al Estado parte que, en su siguiente informe periódico, que debería presentar en 2005, responda a las cuestiones planteadas en las observ a ciones finales. Además, pide al Estado parte que mejore la reunión y el análisis de datos estadísticos, desglosados por género, edad, raza y origen étnico, y que informe sobre los resultados de los programas y las políticas, en etapa de plan i ficación o de ejecución, en su siguiente informe periódico al C o mité.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción aprobados por las conferencias, cu m bres y períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas (como el vigésimo primer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el examen y la evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, el vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que en su siguiente informe periódico incluya información sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos relacionados con artículos pertinentes de la Co n vención.

El Comité pide que las observaciones finales se difundan ampliamente en el Brasil para que el pueblo brasileño, en particular los funcionarios de la a d ministración pública, magistrados y políticos, cobre conciencia de los pasos que se han dado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer y las medidas adicionales que se requieren a ese respecto. Además, pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, su Protocolo Facultativo, las r e comendaciones generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los gén e ros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

3.Segundo informe periódico

Marruecos

El Comité examinó el segundo informe periódico de Marruecos (CEDAW/C/ MOR/2) en sus sesiones 627ª y 628ª, celebradas el 15 de julio de 2003 (véase CEDAW/C/SR.627 Y 628).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el segundo informe periódico de Marruecos, el representante subrayó que la Convención se aplicaba en el contexto de la cultura, la religión y la civilización del país. Desde 1993, un ministerio de derechos humanos se encarga de la coordinación general y la elaboración y aplicación práctica de las leyes y reglamentos a todos los niveles. En 1998 se creó un órgano gubernamental encargado de las cuestiones de la familia y la situación de la mujer y una comisión ministerial dirigida por el Primer Ministro sigue la aplicación de estrategia nacional encaminada a hacer participar a las mujeres en el desarrollo. La reforma del Consejo Consultivo de los Derechos Humanos en 2002, en particular, permitió reforzar el papel que desempeña en la eliminación de la discriminación de la mujer. El Consejo cuenta actualmente con ocho mujeres entre sus 41 miembros. Uno de esos grupos de trabajo aborda cuestiones relativas a la familia y a la situación de la mujer. El Consejo también se ha comprometido a ocuparse de todas las cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidas las denuncias de violaciones. Otra innovación fue la creación del Diwan al Madalim, cuyas funciones se asemejan a las de un mediador encargado de velar por el respeto del Estado de derecho y remediar toda injusticia imputable a la administración.

La Constitución de Marruecos establece la primacía sobre el derecho interno de las convenciones internacionales de las que Marruecos es parte; ahora bien, las convenciones no pueden derogar la propia Constitución, a menos que ésta sea revisada con anterioridad. El Ministerio de Derechos Humanos se encarga de velar por que la ley de Marruecos sea acorde con las obligaciones internacionales del país, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El texto de esa Convención se publicó en el boletín oficial 2001 y se dio gran importancia a la aplicación de las recomendaciones y observaciones relativas al informe inicial de Marruecos. A modo de seguimiento de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, Marruecos estableció un plan de acción encaminado a hacer participar a la mujer en el desarrollo. El plan abarca cuatro ámbitos prioritarios: la educación, la alfabetización y la cultura de la igualdad; la salud reproductiva; la inserción económica de la mujer, y el mejoramiento de la situación jurídica y política de la mujer. Por otra parte, se emprendió una reforma del Código del estatuto de la persona.

El representante declaró que todos los ministerios interesados habían contribuido a preparar el informe y que en él se habían tenido en cuenta las opiniones de la sociedad civil.

El representante hizo referencia a las medidas legislativas adoptadas para combatir la prostitución y la trata de mujeres. El Código Penal prohíbe la prostitución y prevé penas de encarcelamiento de seis meses a cinco años. El Gobierno, la sociedad civil y los medios de difusión iniciaron una campaña de concienciación sobre los peligros de la prostitución y la trata y, en particular, se esforzaron por llegar a los grupos más expuestos. El Gobierno también adoptó medidas para mejorar las condiciones de vida de los grupos sociales desfavorecidos y se comprometió en particular a ayudar a las mujeres víctimas de la prostitución. Marruecos ratificó una serie de convenciones internacionales sobre el tráfico de seres humanos, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

La Constitución prevé que los hombres y las mujeres gocen de los mismos derechos políticos. Las mujeres participan sin restricciones en las elecciones y a menudo representan el 50% del electorado. El representante hizo notar que los agentes gubernamentales y no gubernamentales habían desplegado esfuerzos considerables para que las mujeres participaran más en las funciones políticas y administrativas, pero observó que aún eran escasas en los puestos decisorios. En 1998, el Primer Ministro pidió a todos los ministerios que nombraran mujeres para cargos decisorios a fin de remediar esa situación, y en 2001 se invitó a los funcionarios del Gobierno a señalar las medidas que habían adoptado a ese respecto. El representante destacó algunos progresos logrados en 2002, como la mayor diversidad de puestos decisorios ocupados por mujeres y la aprobación de una ley que reserva 30 escaños a las mujeres en la Cámara de Representantes. De hecho, 35 mujeres fueron elegidas en las elecciones legislativas de 2002.

El Código de Nacionalidad confiere los mismos derechos a hombres y a mujeres en lo relativo a la nacionalidad (adquisición, cambio y conservación). No obstante, el representante aclaró que el Código no autorizaba a las mujeres marroquíes a transmitir su nacionalidad a su cónyuge, ni a los hijos nacidos de padre extranjero. Indicó que el Parlamento de Marruecos estaba examinado un proyecto de ley que permitiera a las mujeres marroquíes transmitir su nacionalidad a sus hijos.

La ley marroquí garantiza los mismos derechos a los niños y a las niñas en lo relativo a la educación. La escuela es obligatoria para todos los niños a partir de los 6 años de edad y la enseñanza pública es gratuita en todas sus formas. Las elevadas tasas de analfabetismo y de deserción escolar en las zonas rurales, en particular entre las niñas, representan un problema importante para el Gobierno. Varios ministerios, en particular el Ministerio de la Juventud y el Deporte, han adoptado medidas prácticas para resolver el problema. No obstante, el representante señaló que la asistencia a la escuela dependía de las condiciones socioeconómicas y la presencia de una infraestructura adecuada de, por ejemplo, carreteras y hospitales.

El representante indicó que en 1999 se había elaborado una Carta Nacional de la Educación, marco de referencia de la política de educación con ambiciosos objetivos en la materia. El representante señaló que el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Derechos Humanos habían concertado un acuerdo de asociación en 1994 para establecer y difundir una cultura de los derechos humanos en el sistema educativo, con el objetivo de eliminar los estereotipos sexistas en la sociedad. Con ese propósito se organizaron seminarios y cursos de sensibilización sobre los derechos humanos.

El representante declaró que la ley de Marruecos garantizaba la no discriminación y la igualdad de oportunidades a hombres y mujeres tanto respecto del empleo como en el ejercicio de sus funciones. Las únicas restricciones en ese ámbito guardaban relación con profesiones consideradas peligrosas o nocivas para la salud de la mujer o su función u obligaciones como madres. El representante observó que las mujeres se dedicaban cada vez más a oficios tradicionalmente reservados al hombre. El Gobierno aprobó recientemente un nuevo Código del Trabajo que prohíbe toda la forma de discriminación, así como una nueva ley de cobertura médica que establece un régimen de seguro médico obligatorio para todos los trabajadores activos y los titulares de pensiones. Marruecos ratificó una serie de convenciones e instrumentos internacionales que consagran los principios de la igualdad y la no discriminación en el empleo.

El representante declaró que la tasa de mortalidad materna, aún muy elevada a pesar de la disminución registrada en los últimos años, preocupaba al Gobierno. A raíz de las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud para aplicar el programa nacional de planificación familiar, tres de cinco mujeres casadas utilizaban alguna forma de anticonceptivo.

El Gobierno estaba igualmente preocupado por la cuestión de la violencia contra la mujer. La estrategia nacional para combatir esa violencia prevé una serie de medidas, como la penalización de diversas formas de violencia contra la mujer en calidad de violaciones de los derechos humanos; la elaboración de políticas innovadoras para intervenir eficazmente en favor de las mujeres que son víctimas de actos de violencia y proponerles un tratamiento y el establecimiento de bases de datos para facilitar las investigaciones sobre la violencia con motivos sexistas. La estrategia abarca siete ámbitos de intervención, entre ellos la reforma y armonización de leyes y reglamentos, la educación y las actividades de sensibilización y comunicación, las actividades de investigación y el establecimiento de asociaciones. Mediante enmiendas del Código Penal se tipificaron como delitos diversas formas de violencia, como el acoso sexual. Esos progresos se vieron reforzados por la promulgación del nuevo Código del Trabajo, que protege a las mujeres contra toda las formas de violación de su integridad física y moral.

Por último, el representante declaró que su Gobierno celebraba poder dialogar con el Comité y consideraba que ese diálogo era un medio importante para generar propuestas y medidas para mejorar la situación de la mujer de Marruecos y seguir luchando contra la discriminación de que era víctima.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por presentar su segundo informe periódico. Encomia también al Estado parte por las respuestas que presentó por escrito a las cuestiones y los asuntos planteados por el grupo de trabajo previo al período de sesiones del Comité, así como por la presentación que hizo oralmente , las cuales proporcionaron información adicional sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en Marruecos.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación encabezada por el Representante Permanente del Reino de Marruecos ante las Naciones Unidas y reconoce el diálogo franco y constructivo entablado entre la delegación y los miembros delComité.

El Comité señala que el Estado parte formuló declaraciones con respecto al artículo 2 y el párrafo 4 del artículo 15 así como reservas al párrafo 2 del artículo 9, al artículo 16 y al artículo 29 de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité celebra que el Estado parte reconozca que los instrumentos internacionales prevalecen sobre la legislación nacional.

El Comité celebra el compromiso del Estado parte con la aplicación de las disposiciones de la Convención, que se refleja en la diversidad de reformas jurídicas emprendidas, entre ellas los nuevos códigos penal y laboral, y un conjunto de políticas, planes y arreglos institucionales nuevos. El Comité también celebra la cooperación del Estado parte con la sociedad civil, especialmente con las organizaciones de mujeres.

El Comité acoge con agrado las reformas legislativas y el sistema de cuotas voluntarias establecido por los partidos políticos para aumentar la representación de la mujer en la Cámara de Representantes, lo que permitió que aumentara significativamente el número de mujeres elegidas en las elecciones pasadas.

El Comité celebra el hecho de que se haya creado una Comisión Real con el objetivo fundamental de revisar el Código de la condición jurídica y social de las personas. El Comité felicita al Estado parte por el proyecto de ley de nacionalidad, que daría a las mujeres marroquíes el derecho a transmitir la nacionalidad a sus hijos, en condiciones de igualdad con los hombres.

El Comité encomia al Estado parte por el establecimiento del Ministerio de Derechos Humanos, que crea un clima propicio para la protección y promoción de los derechos humanos. Encomia la publicación de la Convención en el Boletín Oficial en 2001 y los esfuerzos realizados para incorporar los principios relativos a los derechos humanos en libros de texto y programas de estudios.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Si bien el Comité reconoce que se ha avanzado hacia la creación de un entorno favorable para el retiro de las declaraciones formuladas por el Estado parte al artículo 2 y al párrafo 4 del artículo 15, así como de las reservas formuladas al párrafo 2 del artículo 9, al artículo 16 y al artículo 29 de la Convención, expresa su preocupación por el hecho de que esas reservas se mantienen.

El Comité insta al Estado parte a que adopte cuanto antes las medidas n e cesarias para reducir y en última instancia retirar sus declaraciones y reservas a la Convención.

Al Comité le preocupa que la Constitución, si bien garantiza la igualdad ante la ley, no contiene una definición expresa del principio de la igualdad entre la mujer y el hombre o de la discriminación en razón del sexo. Aún no se ha aclarado el régimen jurídico de los instrumentos internacionales, y en particular de la Convención, en el marco de la Constitución y las leyes nacionales.

El Comité alienta al Estado parte a incorporar el principio de la igualdad entre la mujer y el hombre en la Constitución y a reflejar cabalmente la defin i ción de discriminación que figura en el artículo 1 de la Convención en la legi s lación nacional. El Comité pide al Estado parte que aclare el régimen de los in s trumentos internacionales en el marco del ordenamiento jurídico nacional y que vele por que las disposiciones de la Convención se reflejen plenamente en todas las l e yes.

Al Comité le preocupan las muchas disposiciones discriminatorias que aún persisten en el Código de la condición jurídica y social de las personas, en el cual se establecen diferentes normas para las mujeres y los hombres en las cuestiones relacionadas con el matrimonio y la vida familiar. La edad mínima para contraer matrimonio es diferente para las mujeres que para los hombres; existen restricciones para que las mujeres obtengan el divorcio y se exponen al repudio. La ley estipula una edad diferente para la tutela de niñas y niños e impone restricciones a que las mujeres sean representantes legales de sus hijos. Hay un proyecto de ley, en espera de que el Parlamento le dé su aprobación, relativo al derecho de una mujer marroquí de transmitir su nacionalidad a sus hijos cuando está casada con un extranjero. Al Comité también le preocupan las dificultades de índole jurídica que encaran las madres solteras.

El Comité insta al Estado parte a que prosiga y agilice el proceso de r e forma legislativa en el marco de la Real Comisión encargada del Código de la situación jurídica y social de las personas, y a que enmiende las disposiciones de carácter discriminatorio que afectan a los derechos de la mujer en el seno de la familia en relación con el divorcio y el repudio, la representación legal y la edad para la representación legal, a fin de adaptarlas a lo dispuesto en la Co n vención. El Comité exhorta al Estado parte a que tome medidas para aumentar a 18 años la edad mínima de las mujeres y los hombres para contraer matrim o nio, de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité pide al Estado parte que agilice la aprobación del proyecto de ley s o bre nacionalidad y retire su reserva al párrafo 2 del artículo 9 de la Conve n ción. El Comité exhorta al Estado parte a que procure que en las leyes relativas a la condición de la mujer en la familia, así como a las madres solteras, se afi r men y se incorporen el principio de igualdad entre los géneros y colaboración entre mujeres y hombres, y la plena realización de los derechos humanos de la mujer. El Comité alienta al Estado parte a que reforme las leyes pertinentes a c tualmente en vigor, en consulta con grupos de m u jeres.

Aunque acoge con agrado los esfuerzos desplegados y los logros obtenidos por el Estado parte en el aumento de la participación de la mujer en la vida política, el Comité sigue preocupado por la escasa representación de la mujer en los puestos de toma de decisiones en todos los ámbitos, especialmente en la representación política, a todo nivel, los sectores público y privado, el poder judicial, el servicio exterior y la enseñanza superior.

El Comité pide al Estado parte que adopte medidas efectivas y constantes para aumentar la representación política de la mujer en todos los niveles, t e niendo en cuenta el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. Además, exhorta al Estado parte a que aumente la representación de la mujer en los puestos de toma de decisiones en todos los ámbitos. Asimismo, el Comité sugiere que el E s tado parte ofrezca a la mujer apoyo y programas de capacitación para el lid e razgo, y que lleve a cabo campañas de sensibilización sobre la participación de la mujer en los procesos de toma de decisiones, tanto en el sector público como privado, en el servicio exterior, el poder judicial y la enseña n za superior.

El Comité expresa su preocupación por la persistencia de prácticas tradicionales discriminatorias y actitudes estereotípicas arraigadas respecto de las funciones y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad, lo que obstaculiza el goce de sus derechos por parte de la mujer y dificulta la plena aplicación de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga mayor empeño en elaborar y aplicar programas globales de sensibilización a fin de fomentar un mejor e n tendimiento de la igualdad entre la mujer y el hombre en todos los niveles de la sociedad, con miras a cambiar las actitudes estereotípicas y las normas culturales negativas sobre las responsabilidades y las funciones del hombre y la mujer en la familia y la sociedad. Además, recomienda que se aliente a los m e dios de comunicación para que proyecten imágenes positivas de la mujer y de la igualdad de la condición y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la sociedad.

El Comité expresa su inquietud por la falta de legislación concreta encaminada a eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, como la violencia en el hogar y la violencia contra las trabajadoras domésticas.

El Comité recomienda al Estado parte que acelere la adopción y aplic a ción de una estrategia nacional para combatir la violencia contra la mujer. Esa estrategia abarcaría la recolección de datos desglosados por sexos sobre todas las formas de violencia, investigaciones sobre el alcance de la violencia contra mujeres y niñas, incluida la violencia en el hogar, y la aprobación de leyes co n cretas sobre la violencia en el hogar. A la luz de su recomendación general 19, el Comité exhorta al Estado parte a que vele por que todas las formas de violencia contra la mujer sean llevadas ante los tribunales y castigadas adecuadamente y por que las víctimas dispongan de medios inmediatos de reparación y prote c ción. El Comité pide al Estado parte que vele por la plena sensibilización y c a pacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los miembros del poder judicial y la población sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. Además, el Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas para la protección de las trabajadoras domésticas y para que se resp e ten las limitaciones al trabajo i n fantil.

Aunque observa que el Estado parte ha procurado fijar objetivos concretos y elaborar una estrategia nacional en materia de educación, el Comité constata con preocupación que persiste un alto nivel de analfabetismo entre las mujeres y las niñas, especialmente en las zonas rurales.

El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que elabore medidas en las que se tengan en cuenta las cuestiones de género a fin de erradicar el analfabetismo femenino, especialmente en las zonas rurales, y para que refue r ce las medidas encaminadas a crear un entorno favorable que haga aumentar las tasas de matrícula y permanencia de las niñas en la escuela en todos los n i veles, mediante una mayor capacitación de los maestros y la contratación de un mayor número de éstos, la elaboración de materiales educativos que tengan en cuenta los aspectos de género, y la vigilancia y evaluación de los avances logr a dos en la consecución de objetivos con plazos establecidos.

Aunque se ha avanzado en la reducción de las tasas de mortalidad materna e infantil y en el aumento de la utilización de los medios de planificación familiar, preocupa al Comité la cantidad insuficiente de instalaciones de asistencia de la salud y, en particular, la situación de las mujeres de las zonas rurales, cuyo acceso a los servicios y los profesionales de asistencia de la salud es escaso o nulo.

El Comité insta al Estado parte a que facilite un mayor acceso de la mujer a los servicios de asistencia primaria de la salud, incluida la atención de la s a lud reproductiva, especialmente en el caso de las mujeres rurales, y a que dé un mayor acceso a medios asequibles de planificación familiar para mujeres y hombres. Asimismo, insta al Estado parte a que organice más campañas de se n sibilización sobre la importancia de la salud y los derechos reproductivos, que incluyan información sobre la propagación de las enfermedades de transmisión sexual (ETS), entre ellas el virus de inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adqu i rida (VIH/SIDA).

El Comité constata que falta información sobre la situación de la mujer en el sector no estructurado y encuentra preocupante el bajo nivel de participación de la mujer en la fuerza de trabajo y la persistencia de la disparidad entre los sueldos de mujeres y hombres. Asimismo, el Comité observa con inquietud que se discrimina a las mujeres que tratan de obtener préstamos y acceder a otras formas de asistencia financiera, o de disfrutar de su derecho de propiedad.

El Comité insta al Estado parte a que tome medidas adecuadas para g a rantizar la igualdad de acceso de la mujer a empleos remunerados, a que apruebe y aplique legislación coherente con los compromisos contraídos en vi r tud de los correspondientes Convenios de la Organización Internacional del Trabajo para garantizar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en los sectores público y privado del mercado de trabajo, y a que impida la di s criminación directa e indirecta en materia de empleo, capacitación y remun e ración. El Comité insta también al Estado parte a que garantice la igualdad y la plenitud de acceso de las mujeres, especialmente en las zonas rurales, a pré s tamos y otras formas de asistencia financiera y a que elimine los obstáculos que les impidan disfrutar de su derecho de propi e dad de la tierra.

El Comité observa que, aunque constituyen un amplio porcentaje de la población, las mujeres y niñas de las zonas rurales siguen estando marginadas en su acceso a los servicios públicos.

El Comité insta al Estado parte a tomar medidas especiales para asegurar que las necesidades y preocupaciones de las mujeres de las zonas rurales se i n tegren cabalmente en la formulación y ejecución de todas las políticas y pr o gramas sectoriales y a velar por que las mujeres y las niñas de esas zonas te n gan pleno acceso a los servicios educativos y de asi s tencia de la salud.

El Comité constata la lentitud de los avances del Estado parte en la aplicación de la Convención y la parquedad de las respuestas a las observaciones finales del Comité presentadas tras el debate sobre el informe inicial del Estado parte. Constata también que persisten en la sociedad las actitudes de discriminación contra mujeres y niñas. Por consiguiente, los efectos conjuntos de las elevadas tasas de analfabetismo de mujeres y niñas, la escasa presencia de mujeres en puestos de adopción de decisiones y la baja tasa de empleo de las mujeres repercuten negativamente en los efectos de las políticas nacionales de igualdad entre los géneros.

El Comité alienta al Estado parte a que acelere la aplicación de la Co n vención, las observaciones finales del Comité y la estrategia nacional para el l o gro de la igualdad entre los géneros y a intensificar sus esfuerzos por modificar las actitudes de la sociedad para eliminar la discriminación contra mujeres y niñas. El Comité exhorta al Estado parte a que establezca un mecanismo naci o nal dotado de recursos humanos y financieros suficientes para estrechar la co o peración y la asociación entre el Gobierno y la sociedad civil, incluidas las o r gan i zaciones de mujeres.

El Comité insta al Estado parte a que firme y ratifique el Protocolo Facult a tivo de la Convención y lo invita además a que acepte la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al tiempo de que dispone el Comité p a ra s e sionar.

El Comité solicita al Estado parte que responda a las inquietudes expres a das en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, que deberá presentar en virtud del artículo 18 de la Convención en 2006 como te r cer informe periódico conjunto, el cual debería haberse presentado en 2002, y en el cuarto in forme periódico, que ha de presentarse en 2006. El Comité también solicita al Estado parte que perfeccione los mecanismos de recolección y análisis de datos estadísticos, desglosándolos por sexo y edad, y que informe acerca de los resultados de los programas y políticas que se prevea aplicar y que se estén aplicando, en su próximo informe p e riódico al Comité.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción adoptados por las correspondientes co n ferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Un i das (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el examen y la evaluación de la ejecución del Programa de Acción de la Confere n cia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asa m blea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de s e siones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mu n dial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que incluya i n formación sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos que se rel a cionan con los artículos correspondientes de la Convención en su próximo i n forme periódico.

El Comité solicita que las presentes observaciones finales se difundan lo más ampliamente posible en Marruecos para que sus ciudadanos, y partic u larmente los funcionarios del Gobierno y los políticos, sean conscientes de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de hecho y de der e cho de las mujeres y las futuras medidas que deberán tomarse al respecto. También solicita al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención s o bre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité para la Elim i nación de la Discriminación contra la Mujer, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igua l dad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

4.Informes periódicos segundo y tercero

Eslovenia

El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero de Eslovenia (CEDAW/C/SVN/2 y CEDAW/C/SVN/3) en sus sesiones 620ª y 621ª, celebradas el 10 de julio de 2003 (véase CEDAW/C/SR.620 y 621).

Presentación por el Estado parte

Al presentar los informes periódicos segundo y tercero, la representante de Eslovenia informó al Comité de que los procesos de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la misma estaban muy avanzados.

La representante de Eslovenia hizo notar que las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial de Eslovenia habían sido importantes instrumentos para influir en los procesos legislativos y las políticas sobre igualdad de género, y se habían traducido, publicado y difundido ampliamente en el país. Se habían dado instrucciones a los ministerios y oficinas gubernamentales para aplicar las sugerencias y recomendaciones del Comité y para introducir nuevas medidas, cuando fuera necesario, para la plena puesta en práctica de la Convención. Junto con esas observaciones, se habían utilizado la propia Convención y el Protocolo Facultativo, así como los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General celebrado en el año 2000 para cuestionar la división del trabajo, el poder y las responsabilidades en función del género. Aunque se había invitado a las organizaciones de la sociedad civil a que aportaran su contribución al segundo informe, las limitaciones de tiempo habían impedido la inclusión de las organizaciones no gubernamentales en el reciente proceso de presentación de informes.

Las condiciones generales existentes en el país en la actualidad no diferían considerablemente de las que habían predominado cuando el Comité examinó el informe inicial en 1997. La vida pública y las actividades políticas seguían siendo esferas dominadas por los hombres. Las mujeres tenían el mismo número de escaños en la Asamblea General después de las elecciones nacionales de 2000 que los que tenían en 1993. Tras la introducción de cambios en el Gobierno en 2002, tres mujeres tenían ahora carteras ministeriales, lo que representaba el 18,7% del poder ejecutivo. Las mujeres seguían teniendo escasa representación en el plano local. Después de las elecciones de 2002, sólo 11 de 193 municipalidades eran presididas por alcaldes mujeres, y la representación de las mujeres equivalía al 13% de los cargos en los consejos municipales. El principio de la participación equilibrada en lo que se refiere al género sólo se había logrado en el Tribunal Constitucional: cuatro de los nueve magistrados eran mujeres, así como su Presidente.

En cuanto a los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, la representante de Eslovenia informó al Comité de que el grupo de trabajo parlamentario que se ocupaba del adelanto de la mujer y la igualdad de género no se había vuelto a establecer después de las elecciones nacionales del año 2000. Sin embargo, la Asamblea Nacional había aprobado, en 2002, una disposición especial que garantizaba la utilización de un lenguaje no sexista en la legislación. Por otra parte, la Oficina de Igualdad de Oportunidades del Gobierno (anteriormente denominada Oficina de Políticas de la Mujer), responsable del adelanto de la mujer y la igualdad de género, se había fortalecido, incluyendo la aprobación de la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre. Entre las importantes nuevas tareas de la Oficina figuraba la de examinar las medidas y los actos propuestos desde una perspectiva de la igualdad de género y emitir opiniones sobre los mismos antes de su aprobación por el Gobierno. Un Defensor para la igualdad de oportunidades de ambos sexos trataría los casos en los que se alegara un tratamiento desigual. Además, cada ministro había designado un coordinador de la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre. Si bien la Oficina gozaba actualmente de un cierto nivel de autonomía, esto podría quedar sin efecto en el actual proceso de reforma de las instituciones estatales.

Entre los cambios legislativos positivos para la eliminación de la discriminación basada en el género figuraban la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre, que había introducido un fundamento jurídico para la autorización de medidas especiales de carácter temporal destinadas a promover la igualdad entre la mujer y el hombre, la Ley de relaciones laborales y la Ley de licencia por maternidad o paternidad e ingresos familiares.

En los últimos años se había prestado especial atención a la violencia dirigida contra la mujer y a la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual, en particular en reuniones nacionales, seminarios y conferencias, y en campañas de tolerancia cero respecto de la violencia contra la mujer. Se habían adoptado medidas para capacitar a los educadores, y en 2003 se había establecido una comisión especial para prevenir la violencia en las escuelas, bajo los auspicios del Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte. Se estaban examinando nuevas disposiciones que incorporaban la definición de trata incluida en el Protocolo para prevenir, eliminar y castigar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, complementando la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Aunque aún no se había aprobado ningún plan de acción contra la trata de seres humanos, el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales habían adoptado medidas para abordar esa cuestión en todas sus dimensiones, especialmente con respecto a la prevención y la asistencia a las víctimas. Las modificaciones introducidas en la Ley de violaciones del orden público y la paz habían suprimido la definición de la prostitución como contravención, así como su posible pena de prisión.

La igualdad de oportunidades educacionales para ambos sexos había sido uno de los principios de la reforma de los planes de estudio. Los datos estadísticos correspondientes a 2000-2001 indicaban que las mujeres predominaban entre los maestros de escuelas primarias y secundarias, pese a que su representación era inferior entre los directores y sus adjuntos. La participación de estudiantes mujeres en las escuelas secundarias y universitarias había aumentado ligeramente en el período objeto del informe, y era actualmente superior a la de los hombres. Las mujeres predominaban entre quienes tenían títulos de maestría, y las disparidades por razón de género habían casi desaparecido a nivel del doctorado. Se habían aplicado varias medidas para garantizar el acceso a la escuela de los niños de las zonas rurales, incluyendo la creación de residencias financiadas por el Estado para estudiantes de escuelas secundarias.

La representante de Eslovenia destacó que la legislación laboral concedía actualmente una mayor importancia al otorgamiento de oportunidades iguales a la mujer y al hombre. La nueva Ley de relaciones laborales de 2003 representaba un logro importante porque garantizaba la igualdad de oportunidades y de trato a la mujer y al hombre en materia de empleo, ascensos, capacitación, educación, reeducación profesional, sueldos y otras remuneraciones, gratificaciones, períodos de ausencia y condiciones y tiempo de trabajo. La legislación garantizaba la igualdad de remuneración por igual trabajo o tareas de igual valor; prohibía la discriminación directa e indirecta e imponía la carga de la prueba al empleador en los casos de discriminación por razones de género; también obligaba a los empleadores a asegurar un medio laboral libre de acoso sexual. La Ley de licencia por maternidad o paternidad e ingresos familiares era también un paso importante porque introducía el derecho no transferible a la licencia por maternidad o paternidad.

Aunque la política general relativa a la salud de la mujer no había mejorado, algunos datos mostraban el logro de progresos en lo relativo a la salud reproductiva de la mujer. En 2002 se habían aprobado nuevas directrices nacionales en materia de programas de salud reproductiva de carácter preventivo. Un logro positivo había sido la reducción del número de abortos legales, lo que se atribuía a la evolución de las pautas de conducta de la población. No obstante, la nueva legislación sobre tratamiento de la infecundidad no concedía este derecho a las mujeres solteras.

Las investigaciones realizadas en 1997 indicaban que las mujeres agricultoras y de las zonas rurales estaban demasiado a menudo sobrecargadas de trabajo, lo que les impedía participar en la vida pública y social. Además, raras veces eran miembros de partidos políticos.

Para concluir, la representante de Eslovenia observó que la descripción de la condición jurídica y social de la mujer en Eslovenia reflejaba claramente aspectos positivos y también negativos. Las conclusiones y recomendaciones del Comité contribuían al desarrollo y aplicación de políticas de igualdad de género en Eslovenia.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por sus informes periódicos segundo y tercero, que se ajustaron a las directrices del Comité para la preparación de informes.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por la Directora de la Oficina de Igualdad de Oportunidades del Gobierno, y expresa su agradecimiento por las respuestas escritas a las cuestiones planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la sincera presentación oral del Estado parte, que facilitó información adicional sobre la situación actual de la aplicación de la Convención en Eslovenia.

El Comité acoge con satisfacción la información de que se hallan en marcha los procesos de ratificación del Protocolo Facultativo y de aceptación de la enmienda del párrafo 1, del artículo 20 de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por la aprobación de nuevas leyes destinadas a apoyar la meta de la igualdad de género, con inclusión de la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre, que, entre otras cosas, introduce un fundamento jurídico para la elaboración de medidas especiales de carácter temporal destinadas a promover la igualdad de facto entre la mujer y el hombre; la Ley de relaciones laborales, que establece oportunidades iguales e igualdad de trato para la mujer y el hombre en materia de empleo, la Ley de licencia por maternidad o paternidad e ingresos familiares, que establece la licencia por paternidad, y la disposición especial que garantiza la utilización no sexista del lenguaje en la legislación.

El Comité observa con satisfacción el elevado porcentaje de estudiantes mujeres, sobre todo en los estudios de posgrado. El Comité también observa con satisfacción que cuatro de nueve magistrados del Tribunal Constitucional son mujeres y que las mujeres representan una gran proporción de magistrados en otros tribunales.

El Comité acoge con satisfacción la introducción por el Estado parte del plan de pensiones compensatorias, que establece una compensación para los hijos en los casos de impago de la pensión alimentaria. El Comité también acoge con beneplácito los esfuerzos destinados a alentar a la mujer empresaria.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Aunque reconoce que se estaban adoptando medidas para promover la igualdad de género, especialmente reformas legislativas, el Comité expresa su preocupación por la lentitud de los progresos realizados en la prevención y eliminación de facto de la discriminación contra la mujer.

El Comité pide al Estado parte que fortalezca sus esfuerzos encaminados a asegurar la igualdad de facto de la mujer. El Comité pide al Estado parte que presente en su próximo informe una evaluación de la aplicación, y de los resu l tados para la igualdad entre los géneros, de todas las leyes, políticas, planes y programas y otras medidas adoptados para eliminar la discriminación contra la mujer en todas las esferas de sus vidas.

Si bien acoge con agrado los esfuerzos desplegados por la Oficina de Igualdad de Oportunidades del Gobierno, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer no tiene la visibilidad ni la autoridad ni los recursos financieros y humanos suficientes para promover eficazmente el adelanto de la mujer y la igualdad de género. Al Comité le preocupa que no existan procedimientos simplificados para establecer relaciones de cooperación permanentes y de carácter regular entre la Oficina de Igualdad de Oportunidades del Gobierno y los coordinadores de la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre designados en los ministerios. Al Comité le preocupa que la posible reestructuración de la Oficina de Igualdad de Oportunidades, por la que quedaría adscrita al Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales, reduzca su importancia y tenga consecuencias negativas para su capacidad de llevar a cabo múltiples tareas, incluidas las facultades delegadas a la Oficina de conformidad con la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre aprobada recientemente.

El Comité recomienda que el Estado parte reconsidere la propuesta de r e estructurar la Oficina de Igualdad de Oportunidades del Gobierno y que en cambio fortalezca el mecanismo nacional existente a fin de aumentar su eficacia dándole la visibilidad y autoridad adecuadas, proporcionándole recursos h u manos y financieros suficientes en todos los niveles y aumentando su capacidad de coordinar y supervisar las iniciativas que se emprendan en los niveles local y nacional para el adelanto de la mujer y la promoción de la igualdad de género. Recomienda también que se fortalezca la capacidad de todos los ministerios, las políticas y los programas de incorporar la perspectiva de género y que se organice racionalmente la cooperación permanente y sistemática entre la Ofic i na de Igualdad de Oportunidades del Gobierno y los coordinadores de la igua l dad de oportunidades para la mujer y el hombre designados en los ministerios.

El Comité expresa su preocupación por la incidencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, y por el hecho de que sistemáticamente no se reúnan datos sobre la violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar, ni se investigue ese problema. El Comité expresa preocupación por las penas leves que contempla el Código Penal para sancionar los delitos de violencia contra la mujer y por el hecho de que no se hayan promulgado leyes específicas para combatir la violencia en el hogar.

A la luz de su recomendación general 19, el Comité insta al Estado parte a que dé máxima prioridad a la aplicación de medidas amplias para hacer frente al problema de la violencia contra la mujer en la familia y la sociedad, como la realización de investigaciones cuantitativas y cualitativas, y a que reconozca que ese tipo de violencia, en particular la violencia en el hogar, constituye una violación de los derechos humanos de la mujer amparados por la Convención. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte disposiciones legislativas sobre la violencia en el hogar y vele por que se procese y castigue con la seriedad y rapidez debidas a quienes cometan actos de violencia contra la mujer. Las m u jeres víctimas de la violencia deben tener acceso inmediato a los mecanismos de recurso y protección, incluidas las órdenes judiciales de amparo y a la asiste n cia letrada. El Comité recomienda que se adopten medidas para establecer ce n tros de acogida accesibles a las mujeres víctimas de la violencia, en cantidad y con financiación suficientes, y que se garantice que los funcionarios públicos, especialmente los encargados de hacer cumplir las leyes, los funcionarios del poder judicial, el personal de los servicios de salud y los trabajadores sociales estén plenamente sensibilizados respecto de todas las formas de violencia co n tra la mujer y reciban capacitación para enfrentar situaciones de esa índole de manera apropiada. El Comité recomienda que el Estado parte establezca una estructura de reunión sistemática de datos sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar. El Comité invita al Estado parte a que tome medidas para crear conciencia acerca de ese problema, mediante los medios de información y los programas de educación pública, con el fin de que esos actos de violencia se consideren social y moralmente in a ceptables.

Al Comité le preocupa el problema de la trata de mujeres y niñas en Eslovenia y la falta de datos e información detallados sobre el fenómeno, así como la falta de una estrategia amplia para combatirlo.

El Comité recomienda que se apruebe y ejecute una estrategia general de lucha contra la trata de mujeres y niñas, que debe incluir medidas de preve n ción, el enjuiciamiento y castigo de los infractores y una mayor cooperación en los planos bilateral, regional e internacional. Recomienda que se preste apoyo social a las mujeres y las niñas víctimas de la trata. Recomienda asimismo que se dé capacitación a los agentes de la policía fronteriza y a los funcionarios e n cargados de hacer cumplir las leyes para que adquieran los conocimientos n e cesarios para reconocer a las víctimas de la trata y prestarles apoyo. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe facilite información y datos amplios sobre la trata de mujeres y niñas y sobre las medidas adoptadas para combatir ese fenómeno.

Aunque acoge con beneplácito la labor realizada para alentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, incluidas las disposiciones de la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre y la propuesta de reforma constitucional que fomentaría la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre por lo que atañe a las candidaturas en las elecciones, y observa el alto nivel educacional alcanzado por las mujeres, al Comité le preocupa que sea escasa la representación de la mujer en los cargos electivos y designados, incluso de la Asamblea Nacional, de los órganos ejecutivos del Gobierno y de los órganos de gobierno locales.

El Comité insta al Estado parte a aprobar el proyecto de enmienda const i tucional encaminado a promover la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre y a fortalecer y aplicar las medidas encaminadas a aumentar la r e presentación de la mujer en los cargos electivos y designados mediante, entre otras cosas, la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, con arr e glo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, a fin de hacer realidad el der e cho de la mujer de participar en todas las esferas de la vida pública, partic u larmente en las instancias superiores de adopción de decisiones. El Comité r e comienda que el Estado parte aumente sus esfuerzos encaminados a ofrecer programas de capacitación para mujeres dirigentes actuales o futuras y apoyar los existentes y lleve a cabo campañas de toma de conciencia sobre la importa n cia de la participación en pie de igualdad de las mujeres en la adopción de dec i siones polít i cas.

Si bien acoge con satisfacción la adopción de la Ley de relaciones laborales, el Comité expresa su preocupación por la situación de las mujeres en el mercado laboral, en particular el hecho de que el mercado de trabajo esté fuertemente compartimentado, horizontal y verticalmente, y existan diferencias de remuneración entre la mujer y el hombre, sobre todo en la empresa y los negocios. Es motivo de especial preocupación para el Comité el hecho de que los altos niveles de educación de las mujeres al parecer no se traduzcan en oportunidades y éxitos en el mercado laboral. También le preocupa especialmente al Comité la tasa de desempleo de las jóvenes que buscan su primer empleo, que es increíblemente elevada y sigue aumentando.

El Comité insta al Estado parte a que vele por la igualdad de oportunid a des para la mujer y el hombre en el mercado laboral mediante, entre otras c o sas, la adopción de medidas especiales de carácter temporal con arreglo al p á rrafo 1 del artículo 4 de la Convención. El Comité recomienda que el Estado parte elabore y ejecute programas especiales de capacitación y readiestramie n to profesional para mujeres desempleadas. Recomienda también que se refue r cen las medidas eficaces que ayuden a conciliar las responsabilidades familiares y profesionales y que se promueva la distribución de las obligaciones domést i cas y familiares entre la mujer y el hombre. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe facilite información sobre la aplicación de la Ley de r e laciones laborales y de otras disposiciones adoptadas en la esfera del empleo, así como sobre sus efectos en las mujeres, y que incluya un análisis de la labor de los órganos de supervisión pertinentes.

La elevada tasa de mortalidad materna de Eslovenia es un motivo de preocupación para el Comité.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas urgentes para reducir la tasa de mortalidad materna, en consulta con la Organización Mu n dial de la Salud, en la medida en que resulte necesario. El Comité pide al Est a do parte que en su próximo informe presente una evaluación de tales med i das.

Al Comité le preocupa la persistencia de los estereotipos tradicionales sobre el papel de los hombres y las mujeres en la familia y la sociedad en general.

El Comité insta al Estado parte a que refuerce las medidas encaminadas a erradicar los estereotipos tradicionales sobre el papel del hombre y la mujer en la familia, el empleo, la política y la sociedad. El Comité recomienda que el E s tado parte aliente a los medios de información a promover cambios culturales con respecto a las funciones y responsabilidades atribuidas a los hombres y las mujeres, como r e quiere el artículo 5 de la Convención.

Si bien observa que las iniciativas adoptadas por el Estado parte para promover la igualdad de género parecen estar orientadas predominantemente hacia el marco de las disposiciones de la Unión Europea, el Comité se siente preocupado porque no se ha reconocido la importancia crucial de la Convención como instrumento de derechos humanos jurídicamente vinculantes y como base para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y promover el adelanto de la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que base sus esfuerzos encaminados a lograr la igualdad de género en el amplio alcance de la Convención como in s trumento de derechos humanos jurídicamente vinculante. Insta en consecue n cia al Estado parte a adoptar medidas dinámicas para crear conciencia acerca de la Convención, en particular en el parlamento, el poder judicial y los prof e si o nales del derecho.

Si bien acoge con satisfacción el reconocimiento por el Estado parte de la importante función que desempeñan las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los problemas de la mujer, el Comité observa con preocupación que el Estado parte parece depender demasiado de tales organizaciones en lo que respecta a la aplicación de la Convención.

Si bien alienta al Estado parte a que logre la participación sistemática y estructurada de las organizaciones no gubernamentales en todas las etapas de la aplicación de la Convención, en particular la formulación de políticas, el Comité hace hincapié en las obligaciones que la Convención impone al Estado parte y lo insta a que integre plenamente la aplicación de la Convención en sus responsabilidades gubern a mentales generales.

Al Comité le preocupan la situación de las mujeres de edad, en particular en las zonas rurales, y de las mujeres pertenecientes a las minorías, especialmente las mujeres romaníes, así como la falta de datos estadísticos sobre su situación.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe proporcione i n formación desglosada sobre la situación de las mujeres de edad, especialmente en las zonas rurales, y sobre la situación de las mujeres pertenecientes a las m i norías, sobre todo las romaníes, en particular en lo que respecta al empleo, la seguridad social, la educación y la salud, así como las medidas adoptadas a ese respecto.

El Comité alienta al Estado parte a que acepte sin demora la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al período de reunión del Comité.

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique sin demora el Protocolo F a cultativo de la Convención.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico en virtud del artículo 18 de la Convención, que ha de presentar en 2005, se refiera a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales. Ta m bién le pide que en el informe se refiera a las recomendaciones generales fo r muladas por el Comité y proporcione información sobre los efectos produc i dos por las leyes, políticas y programas destinados a dar cumplimiento a la Convención.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción aprobados en las conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas (c o mo el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al examen y evaluación de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período e x traordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesi o nes), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Forma Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mu n dial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos que se relacionen con los artículos pertinentes de la Conve n ción.

El Comité pide que el texto de las presentes observaciones finales se divu l gue ampliamente en Eslovenia con el fin de informar al público, en particular a los funcionarios y los políticos, de las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de jure y de facto entre el hombre y la mujer, y de las medidas co m plementarias que deberán adoptarse en ese sentido. También pide al Estado parte que continúe dando amplia difusión a la Convención, su Protocolo Facu l tativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igua l dad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, en particular entre las asociaciones de mujeres y las organizaciones de der e chos humanos.

5.Informes periódicos tercero y cuarto combinados y quinto informe periódico

Francia

El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados y el quinto informe periódico de Francia (CEDAW/C/FRA/3, CEDAW/C/FRA/3-4/Corr.1 y CEDAW/C/FRA/5) en sus sesiones 614a y 615a celebradas el 3 de julio de 2003 (véase CEDAW/C/SR.614 y 615).

Presentación por el Estado parte

Al presentar los informes periódicos tercero, cuarto y quinto, correspondientes al período comprendido entre 1993 y 2002, la representante de Francia mencionó las nuevas orientaciones adoptadas desde abril de 2002 respecto de la aplicación de la Convención, subrayando que el Gobierno seguía adherido al respeto del derecho nacional, europeo e internacional.

El Ministerio encargado de la Paridad y la Igualdad Profesional, que forma parte del Ministerio de Asuntos Sociales, Trabajo y Solidaridad, disponía de un servicio central y una red local de delegados nacionales y encargados de misión departamentales y colaboraba estrechamente con otros ministerios y delegaciones parlamentarias. Presidía tres estructuras consultivas: el Consejo Superior de la Igualdad Profesional, el Consejo Superior de Información Sexual, Regulación de los Nacimientos y Educación Familiar, la Comisión Nacional de Lucha contra la Violencia y el Observatorio de la Paridad, establecido en 1995 por el Jefe de Estado.

En lo relativo a la definición de igualdad y no discriminación, se modificó el Código del Trabajo para introducir el concepto de discriminación indirecta en el derecho francés, conforme a las directrices pertinentes de la Unión Europea, y se modificó el Código Penal en consecuencia. Una directiva europea de 2002 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de hombres y mujeres en cuanto al acceso al empleo y a la formación, las perspectivas de carrera y el mejoramiento de condiciones de trabajo sentó las bases de una concepción cualitativa de la igualdad.

La cuestión de la paridad en la toma de decisiones, en particular en la vida política, ha sido objeto de intensos debates en los últimos años. En 1999, una revisión de la Constitución consagró el principio de la igualdad de acceso de mujeres y hombres a los mandatos electorales y a las funciones electivas. Una ley promulgada el año siguiente convirtió a Francia en el primer país que optaba por la paridad (50% de candidatos de cada sexo). En las elecciones municipales de marzo de 2001, las mujeres obtuvieron el 47,5% de los cargos de consejero, aunque sólo el 6,6% de los alcaldes son mujeres. En las elecciones a senador de 2001, el porcentaje de mujeres elegidas llegó al 21,5%. En cambio, en las elecciones legislativas de 2002 no llegó al 12,3%. Se están estudiando medidas para alentar a los partidos políticos a esforzarse por mejorar esa situación, y en 2003 se presentará al Parlamento un informe de evaluación. Además, todos los ministerios se dedican activamente a asegurar la paridad en la función pública adoptando planes de acción, creando comisiones paritarias y adoptando otras medidas encaminadas a mejorar el acceso de la mujer a cargos más elevados.

Los estereotipos y las imágenes que desvalorizan a la mujer siguen siendo una preocupación constante. La legislación vigente sanciona la incitación a la discriminación, el odio o la violencia contra una persona o un grupo de personas por distintos motivos, pero no sanciona la incitación a la discriminación basada en el sexo. Los ministerios competentes y los representantes de los medios de difusión han comenzado a examinar las medidas que podrían adoptarse a ese respecto.

La representante de Francia observó que su país había ratificado en 2002 la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. La ley de seguridad interna promulgada en consecuencia en 2003 tipificó como delito la trata de seres humanos. Basada en la labor anterior en favor de las víctimas de la trata y la explotación sexual, la nueva ley prevé que podrá otorgarse un permiso de residencia provisional a toda víctima que denuncie a un proxeneta o rinda testimonio en su contra. Esa nueva ley es una de las más severas de Europa contra quienes explotan a personas prostituidas. La complementa un programa interministerial de lucha contra la trata y la explotación sexual de seres humanos basado en la prevención, la represión y la reinserción social.

Las medidas en favor de la educación de las mujeres y las niñas se basan en una convención interministerial para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, niñas y niños, firmada en 2000, y se articulan en torno a tres objetivos principales: mejorar la orientación escolar y profesional, reforzar las herramientas de promoción de la igualdad y promover una educación fundada en el respeto mutuo de los dos sexos, en particular luchando contra todas las formas de discriminación y violencia. Se han adoptado nuevas iniciativas para alentar, en particular, los esfuerzos encaminados a mejorar la participación de la mujer en las disciplinas científicas.

La representante hizo notar que, a pesar de los progresos considerables logrados por las mujeres en el ámbito del empleo y de que representan el 45,9% de la población activa, persisten las desigualdades, pues siguen teniendo una representación insuficiente en las profesiones más calificadas, y la tasa de desempleo de la mujer es proporcionalmente más elevada que la del hombre. Se han aprobado leyes y otras disposiciones para fomentar el diálogo social sobre la igualdad profesional y empresarial, y las negociaciones entre los colaboradores sociales en los ámbitos de la igualdad de oportunidades, la formación continua y la organización del trabajo recibirán atención prioritaria. Se han puesto en práctica una política pública centrada en la lucha contra el desempleo prolongado de la mujer y otras disposiciones para favorecer su acceso a puestos directivos en las empresas. La legislación que prohíbe el trabajo nocturno de la mujer se modificó para ajustarlo al derecho europeo internacional, y se promulgó una ley sobre el acoso sexual.

El Gobierno se ocupó asimismo del problema de la violencia contra la mujer. Sobre la base de los resultados de una encuesta nacional realizada en 2000 a petición de los poderes públicos, se puso en marcha un plan de acción trienal en que también se prevén campañas de información y apoyo financiero para las asociaciones de ayuda a las mujeres víctimas de la violencia. La legislación civil y penal prevé sanciones y el respeto de los derechos de las víctimas se pone de relieve tanto en las comisarías como durante el proceso judicial, particularmente en las situaciones de violencia familiar o actos de violencia cometidos por el cónyuge. Recientemente se adoptaron medidas para combatir la violencia de que son víctimas las jóvenes inmigrantes, facilitando su acceso a la justicia.

La representante subrayó que la política de Francia en materia de salud apuntaba a tener en cuenta los aspectos específicos de uno y otro género y el objetivo de la igualdad entre la mujer y el hombre. Ese enfoque exige que se preste atención particular a los problemas propios de la mujer, como el embarazo, el parto, los cánceres femeninos o la menopausia, así como a los que, sin ser exclusivos de la mujer, las afectan cada vez más, como el SIDA, la toxicomanía y el tabaquismo. En cuanto a la salud reproductiva, se asignó prioridad a la prevención de los embarazos no deseados. Habida cuenta de la elevada tasa de embarazos de menores, se puso el acento en el mejoramiento de la educación sexual y la información sobre los métodos anticonceptivos para los jóvenes que asisten a la escuela y las jóvenes inmigrantes. Por otra parte, se modificó la ley para prolongar de 10 a 12 semanas el plazo legal en que se puede recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo, y se completó la información destinada a las mujeres para tener en cuenta las necesidades particulares de las menores.

Las leyes de orientación de 1999 y de 2001 contribuyeron a mejorar la situación de las agricultoras, en particular respecto de la cuestión de los derechos de pensión. El Ministerio de Agricultura está elaborando un programa sobre la mujer, la formación y el empleo en el medio rural para promover la igualdad entre la mujer y el hombre en las zonas rurales.

La ley de 2002 consagró la noción de patria potestad compartida en el Código Civil y prevé derechos y responsabilidades idénticos para los dos progenitores en la educación de los hijos. En consecuencia, la representante anunció que Francia tenía la intención de retirar la reserva que había formulado al apartado b) del artículo 5 y al apartado d) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención. El tema de la articulación de la vida familiar y la vida profesional es decisivo para la igualdad, en la medida en que el grueso de las tareas domésticas y los cuidados familiares siguen a cargo de la mujer. Las licencias de paternidad, la promoción de servicios para familias y progenitores y los horarios de trabajo más flexibles tienen por objeto favorecer las responsabilidades compartidas.

Por último, la representante señaló que entre los desafíos pendientes habría que dedicarse esencialmente a colmar la brecha entre la igualdad de jure y la igualdad de facto y establecer una democracia moderna y paritaria en que las mujeres gocen de los mismos derechos y la misma igualdad de oportunidades que los hombres. A ese respecto, el Gobierno prevé dar prioridad a la integración de las jóvenes inmigrantes, la eliminación de la violencia contra la mujer, la lucha contra la trata de mujeres y su explotación sexual, la inversión en las nuevas generaciones y la participación cada vez mayor de la mujer en el sector de la tecnología.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por preparar y presentar su informe periódico tercero y cuarto combinado y su quinto informe periódico, de conformidad con las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos. Encomia también al Estado parte por las respuestas presentadas por escrito a las cuestiones y los asuntos planteados por el grupo de trabajo previo al período de sesiones del Comité.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por el Ministro encargado de lograr la paridad y la igualdad de oportunidades. El Comité reconoce el diálogo franco y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa la intención declarada por el Estado parte de retirar sus reservas al apartado b) del artículo 5 y al apartado d) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité celebra la adhesión del Estado parte, en junio de 2000, al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la aceptación en agosto de 1997 de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20, relativo al período de reunión del Comité.

El Comité observa con satisfacción la enmienda constitucional aprobada en junio de 1999 y la Ley de 6 de junio de 2000 (Ley de paridad) por la que se estableció el principio de la igualdad de acceso de hombres y mujeres a mandatos electorales y cargos electivos, como forma de lograr un equilibrio en la participación del hombre y la mujer en la vida política.

El Comité elogia al Estado parte la preparación del anexo amarillo del presupuesto, que se utilizará como instrumento para analizar las actividades presupuestarias del Estado en relación con el logro de la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ministerios.

El Comité encomia al Estado parte por aprobar la Ley No. 2002-305 sobre la patria potestad, por la que se aplica un concepto de paternidad compartida basado en los tres principios de la igualdad entre los progenitores, la igualdad entre los hijos y el derecho del hijo a sus dos progenitores.

El Comité encomia al Estado parte por sus esfuerzos para crear un Consejo Nacional sobre la Igualdad, previsto en 2003, en el que se reunirían representantes del Gobierno y de la sociedad civil para formular políticas sobre la igualdad de género y el adelanto de la mujer.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Aunque acoge con beneplácito el propósito declarado del Estado parte de retirar sus reservas al apartado b) del artículo 5 y al apartado d) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención, el Comité expresa preocupación por que el Estado parte no haya expresado su propósito de retirar sus reservas a los apartados c) y h) del párrafo 2 del artículo 14 y al apartado g) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a acelerar las medidas necesarias para r e tirar todas sus reservas a la Convención.

Si bien reconoce que se ha aplicado una gran variedad de medidas y programas sobre la igualdad de género, el Comité manifiesta preocupación por la falta de supervisión y evaluación de las consecuencias y los resultados de tales medidas y programas.

El Comité insta al Estado parte a hacer evaluaciones sistemáticas de las consecuencias de dichas medidas y programas y, en función de las nociones a d quiridas, mejorarlas en el futuro.

El Comité manifiesta preocupación por el hecho de que, si bien en virtud del artículo 55 de la Constitución, la Convención prevalece sobre el derecho interno, no hay ningún fallo judicial que se refiera a la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para informar acerca de la Convención y el Protocolo Facultativo de la Convención al poder judicial, los fiscales y los ab o gados.

El Comité expresa preocupación por la insuficiencia de datos estadísticos desglosados por sexo en todas las esferas abarcadas en el informe.

El Comité recomienda que el Estado parte haga una recopilación y análisis amplios de los datos, desglosados por sexo, sobre la situación de la m u jer.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las mujeres están insuficientemente representadas en puestos de alto nivel en muchas esferas, en particular en la función pública, el servicio diplomático y el mundo académico.

El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas para facilitar un aume n to de la presencia de la mujer en puestos de alto nivel. Además, recomienda la adopción de medidas proactivas para alentar a más mujeres a que se presenten como candidatas a puestos de alto nivel y, cuando sea necesario, para adoptar medidas especiales de carácter temporal, según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Co n vención.

Si bien celebra la adopción de medidas legislativas y reglamentarias sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que siga habiendo un exceso de mujeres entre los desempleados y los trabajadores temporales y a jornada parcial. También está preocupado por la persistente discriminación de la mujer en materia de sueldos.

El Comité insta al Estado parte a intensificar sus medidas para aumentar el empleo de la mujer, asegurarse de que la mujer tenga acceso a puestos de trabajo permanentes y a jornada completa si lo desea y promover la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

El Comité expresa su preocupación por las situaciones de pobreza que padecen o a las que se exponen las mujeres de edad por haber experimentado múltiples formas de discriminación a lo largo de su vida productiva. También le preocupa que la reestructuración del sistema de prestaciones sociales afecte a las mujeres de edad más negativamente que a los hombres.

El Comité recomienda al Estado parte que investigue las necesidades de las mujeres de edad y formule medidas para atender como corresponda su s i tuación sanitaria, emocional y económica para protegerlas de la pobreza y el aislamiento. Recomienda también que el Estado parte tenga en cuenta las m o dalidades remuneradas y no remuneradas de empleo y trabajo de la mujer y las obligaciones familiares al modificar las disposiciones jurídicas y normativas para evitar la discriminación de hecho.

Al Comitéle preocupan las prácticas consuetudinarias tradicionales, entre ellas la poligamia, que siguen existiendo en los territorios franceses de ultramar, en contravención de las disposiciones de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a reforzar la aplicación de la Convención en los territorios franceses de ultramar. Insta también al Estado parte a difu n dir información sobre la Convención y sobre el Protocolo Facultativo a la Co n vención en los territorios franceses de ultramar.

El Comité observa con preocupación que la edad mínima legal del matrimonio es 15 años para las niñas y 18 para los niños.

El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas para elevar la edad mínima legal del matrimonio para las niñas, a fin de ponerla en consonancia con el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que define al “niño” como toda persona menor de 18 años, y con el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación co n tra la mujer.

Si bien constata que hay iniciativas para eliminar los estereotipos, el Comité observa con preocupación que persisten las actitudes estereotípicas.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos, en particular las medidas legislativas que impiden la representación negativa y discriminatoria de la mujer en los medios de comunicación, para cambiar las imágenes estereotipadas y las actitudes y percepciones discriminatorias respecto de las funciones y labores de las mujeres y las niñas, y de los hombres y los ni ños en la familia y en la s o ciedad.

El Comité observa con preocupación que el artículo 18 de la Ley de seguridad interna se aplica a la prostitución pasiva, pues ello podría afectar a mujeres que no la practican.

El Comité insta al Estado parte a asegurar que el artículo 18 de la Ley de seguridad interna se aplique de forma no discriminatoria, respetando caba l mente los derechos humanos de las mujeres afectadas.

Aun elogiando al Estado parte por las medidas adoptadas contra la trata de mujeres y de niñas, en particular la imposición de sanciones penales contra los autores de trata de seres humanos, el Comité expresa preocupación por la insuficiencia de las medidas protectoras de las mujeres objeto de trata, en especial las mujeres y niñas extranjeras, que no testifican contra sus traficantes.

El Comité insta al Estado parte a velar por que las mujeres y las niñas objeto de trata reciban el apoyo que necesiten, en particular mediante la protección de los testigos y medidas de reintegración social. El Comité recomienda que el Estado parte estudie la posibilidad de expedir permisos de residencia a las víctimas de la trata, independientemente de que testifiquen contra sus traficantes o de que éstos sean sancionados.

Al Comité le preocupa la persistente discriminación contra las mujeres inmigrantes, refugiadas y de las minorías, que padecen múltiples formas de discriminación por razón de su sexo o de su origen étnico o religioso tanto en la sociedad en general como en el seno de sus comunidades. El Comité lamenta la escasa información proporcionada en los informes sobre la violencia, en particular la violencia doméstica, contra las mujeres y las niñas inmigrantes.

El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas efectivas para eliminar la discriminación contra las mujeres inmigrantes, las mujeres refugiadas y las mujeres de las minorías, tanto en la sociedad general como en el seno de sus comunidades. Insta al Estado parte a respetar y promover los derechos de la mujer frente a las prácticas culturales discriminatorias, y adoptar medidas ef i caces y enérgicas, en particular programas de concienciación para sensibilizar a la comunidad, para combatir las aptitudes patriarcales y la estigmatización de funciones, y para eliminar la discriminación contra la mujer en las comun i dades inmigrantes y de minorías. El Comité recomienda también que el Estado parte emprenda investigaciones sobre la cuestión de la violencia contra las m u jeres y las niñas inmigrantes, y que aplique políticas y programas que respo n dan debidamente a esta cue s tión.

El Comité expresa preocupación por la falta de preocupación en los informes sobre el consumo de tabaco y la adicción a las drogas en las mujeres.

El Comité pide que en el próximo informe se proporcione información y datos, desglosados por sexo y edad, sobre el consumo de tabaco y la adicción a las drogas y, teniendo en cuenta su recomendación general 24 sobre la mujer y la salud, sobre las medidas que se adopten para atender estas cuestiones.

El Comité pide al Estado parte que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, que ha de presentar en 2005, de co n formidad con el artículo 18 de la Convención.

Teniendo en cuenta la cuestión del género, planteada en las declaraciones, programas y plataformas de acción adoptadas por las conferencias pertinentes de las Naciones Unidas, sus cumbres y períodos extraordinarios de sesiones (como, por ejemplo, el período extraordinario de sesiones de la Asamblea G e neral para el examen y la evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vig é simo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado a la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de se siones), la Conferencia Mundial contra el Raci s mo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolera n cia, y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre la aplicación de los aspectos de estos documentos relativos a los artículos pert i nentes de la Convención.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Francia y en sus territ o rios de ultramar las presentes conclusiones finales a fin de que el pueblo de Francia y de sus territorios de ultramar, particularmente los funcionarios públicos y los políticos, tomen conciencia de las medidas que habrían de ado p tarse para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer, y de las med i das futuras requeridas a este respecto. Pide también al Gobierno que continúe difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y a las organizaciones de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité para la Eliminación de la Discrim i nación contra la Mujer, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

6.Informes periódicos cuarto y quinto combinados

Ecuador

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Ecuador (CEDAW/C/ECU/4-5) en sus sesiones 622ª y 623ª, celebradas el 11 de julio de 2003 (véase CEDAW/C/SR.622 y 623).

Presentación por el Estado parte

Al presentar los informes periódicos combinados cuarto y quinto, la representante observó que el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer se había fortalecido mediante la creación, en 1997, del Consejo Nacional de las Mujeres, adscrito a la Presidencia de la República. En 1998 se había creado una Comisión Permanente de la Mujer, el Niño y la Familia. También se habían creado la Defensoría del Pueblo y la Defensoría Adjunta de la Mujer. El Consejo Nacional de las Mujeres tenía cierta autonomía política y financiera y contaba con la participación del movimiento de mujeres en sus estructuras y en la ejecución de políticas públicas. En la elaboración de los informes periódicos combinados cuarto y quinto colaboraron el Consejo Nacional de las Mujeres y los Ministerios de Trabajo, Bienestar Social y Relaciones Exteriores.

Pese a las profundas crisis económicas y políticas de los años 90, se emprendieron importantes reformas legislativas para eliminar la discriminación contra la mujer. La Constitución de 1998 incorporó el principio de la igualdad y la no discriminación por motivos de sexo, y se propusieron una serie de medidas legislativas para erradicar la discriminación y establecer la igualdad de oportunidades, como la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia (Ley 103), aprobada en 1995, y una Ley para la Sexualidad y el Amor, así como la revisión de la Ley de Elecciones y reformas a los Códigos Civil y Penal.

Desde 1996, se perfeccionó el sistema de reunión de datos desagregados por sexo y el Consejo Nacional de las Mujeres formuló un Plan de Igualdad de Oportunidades con la participación de los movimientos nacionales de mujeres. En el Plan se incorporaban los compromisos contraídos por el Ecuador en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995. Pese a los importantes progresos logrados por las mujeres en distintas áreas, las percepciones y prácticas culturales siguen discriminando contra la mujer.

En cuanto a los artículos de la Convención, la representante se refirió a varias medidas adoptadas para aplicar la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia (Ley 103). Se había capacitado a funcionarios públicos, se habían establecido 32 Comisarías de la Mujer y en 1995 se había creado la Oficina de la Defensa de los Derechos de la Mujer en la Policía Nacional. Ahora había oficinas de ese tipo en seis provincias. Se habían hecho campañas de concientización y el número de denuncias sobre violencia contra la mujer había aumentado un 30% entre 1992 y 2002. La violencia contra la mujer se reconocía ahora como un problema social y de salud pública. Sin embargo, la representante observó que la persistencia de prácticas corruptas en el sistema judicial y de concepciones culturales sexistas afectaba la aplicación de la ley.

Entre otros adelantos legislativos cabía mencionar el Código de Trabajo y la Ley de Seguro Social que garantizaban el derecho de las mujeres embarazadas a trabajar y a disfrutar de prestaciones de maternidad. La Ley de Maternidad Gratuita tenía por objeto promover la salud sexual y reproductiva de la mujer. La Ley de Amparo Laboral reformada establecía una representación mínima del 20% de mujeres en la administración de la justicia. En 1998 se estableció un “bono solidario” para mujeres pobres con niños menores, discapacitados y ancianos que estuvieran por debajo de la línea de la pobreza y el 85% de los beneficiarios fueron mujeres. Sin embargo, estos programas de protección social no mejoraron significativamente su situación.

También existían disposiciones constitucionales y legislativas para proteger a los niños y adolescentes contra la explotación, incluida la prostitución y la explotación sexual. Estas medidas se habían reforzado mediante la creación, en 1997, de la Dirección Nacional de la Policía Especializada para niños, niñas y adolescentes y, en el año 2000, del Observatorio de Derechos de los Niños. Sin embargo, la corrupción policial y judicial siguió dificultando la imposición de sanciones por explotación de menores. En cuanto a la prostitución, la representante observó que un 15% de las trabajadoras sexuales registradas en el Ministerio de Salud Pública estaban organizadas en asociaciones. Desde 1998 funcionaba un programa de prevención del VIH/SIDA dirigido a las trabajadoras sexuales.

La reforma de la Ley de Elecciones del año 2000 dispuso una cuota mínima de representación del 30% de mujeres en las listas electorales, lo que determinó un importante aumento del acceso de la mujer a los puestos públicos cubiertos mediante elecciones. Sin embargo, aunque estaba aumentando, la representación de la mujer seguía siendo baja a nivel nacional, provincial y local. Análogamente, el número de mujeres en los niveles más altos del poder judicial era bajo y sólo había una mujer entre los 39 jueces de la Corte Suprema. En 1999, el 26,1% de los ministros del gabinete eran mujeres. Aunque no había discriminación de jure en cuanto al ingreso en el servicio exterior, las mujeres todavía tropezaban con resistencias y dificultades para gozar de igualdad de oportunidades en ese ámbito. En 1998 de un total de 61 embajadores sólo tres eran mujeres, pero en 2003 el número había aumentado a cinco.

La Constitución de 1998 incorporaba disposiciones que garantizaban la igualdad de mujeres y hombres en el acceso a la educación, el enfoque de género en el currículo y los textos escolares y la participación de los padres de familia en el proceso educativo. El Consejo Nacional de las Mujeres apoyó programas para incorporar perspectivas de género en el currículo educativo, en los textos escolares y en los exámenes de ingreso a los establecimientos de enseñanza superior. También se tomaron medidas para incorporar programas de educación sexual en el sistema educativo. Se hizo especial hincapié en mejorar la educación en las zonas rurales. Aunque estas y otras medidas conexas determinaron una reducción del analfabetismo femenino y una mejora de los indicadores educacionales de las mujeres, persisten estereotipos de género en todo el sistema educativo. La alta tasa de embarazos de las adolescentes, especialmente en las zonas rurales, siguió constituyendo un motivo para que las jóvenes dejaran la escuela o fueran expulsadas.

La Constitución garantiza a la mujer igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral, así como igual remuneración por igual trabajo, reconoce el trabajo doméstico como trabajo productivo y prohíbe la discriminación en el mercado laboral por razones de maternidad. El Código de Trabajo prevé la licencia por maternidad, se han puesto en práctica medidas para atender al cuidado de los niños y los empleados públicos están cubiertos por el seguro social. Sin embargo, las crisis políticas y económicas de los años 90 determinaron un aumento del número de migrantes económicos, el 38% de los cuales fueron mujeres. Las remesas del extranjero se han convertido en la segunda fuente de ingresos del país. Las tasas de desempleo y subempleo de la mujer son significativamente más altas que las de los hombres.

La representante señaló ciertas mejoras en los indicadores de salud; sin embargo, el 80% de las mujeres seguía sin tener seguro médico. Alrededor de un 17,5% de las mujeres de 15 a 19 años ya eran madres. La atención de las mujeres embarazadas no habían mejorado el último decenio y esa situación era particularmente grave entre las mujeres indígenas. Desde 1999, el Ministerio de Salud Pública venía aplicando un plan para mejorar la salud materna y la salud de los niños menores de 5 años, que se centraba en facilitar un mayor acceso, aumentar la calidad del servicio y promover la participación social. La Ley de Maternidad Gratuita tenía por objeto proporcionar a las mujeres la atención necesaria durante el embarazo, el parto y el posparto. Esta ley fue complementada por una serie de importantes reformas institucionales.

La representante observó que, según todos los indicadores sociales, de todos los grupos desaventajados de mujeres el que estaba en peor situación era el de las mujeres indígenas, por ejemplo, en cuanto a tasas de alfabetización, ingresos o acceso a la atención de la salud. La Ley de Desarrollo Agrario de 1994 fomentó la capacitación campesina y alentó la creación de organizaciones locales con fines productivos. La ley también garantizó la propiedad de la tierra y promovió el acceso al crédito. El Plan de Lucha contra la Pobreza Rural de 1997, el Programa Nacional de Desarrollo Rural y el establecimiento de una nueva División Nacional de la Mujer, Juventud y Familia Campesina en el Ministerio de Agricultura y Ganadería tenían por objeto mejorar la situación de la mujer rural y también proporcionarle servicios directos en relación con la propiedad de la tierra y el acceso al crédito. Pese a esas medidas, la falta de desarrollo y servicios en el sector rural provocó una considerable migración a los centros urbanos.

Por último, la representante observó que las reformas legales habían garantizado a la mujer la misma situación jurídica, los mismos derechos y las mismas obligaciones que a los hombres en el contexto del matrimonio y la familia. Al mismo tiempo, la cultura nacional seguía asignando casi exclusivamente a la mujer las responsabilidades familiares, situación que era reforzada por los programas públicos centrados en el bienestar de la familia. Las mujeres ecuatorianas habían asumido el costo de los ajustes económicos que habían recortado los presupuestos de los sectores de salud, educación y bienestar social.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité acoge con agrado la delegación enviada por el Ecuador, encabezada por la Directora técnica del Consejo Nacional de las Mujeres, que ofreció un amplio panorama de la situación de los adelantos alcanzados y los obstáculos que aún existen para la realización de la igualdad de género en el país.

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la amplia información contenida en sus informes periódicos cuarto y quinto combinados presentados, así como las respuestas a las preguntas formuladas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones en las que se ofrece información adicional sobre la situación de la mujer ecuatoriana. Asimismo, el Comité agradece las respuestas detalladas que de manera oral ofreció la delegación y que permitieron un diálogo constructivo con el Comité.

Aspectos positivos

El Comité elogia al Estado parte por la proclamación de Constitución del Estado en 1998 que consagra los principios fundamentales de protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres, así como la aprobación de un grupo importante de reformas de leyes y nuevas leyes dirigidas al logro de la igualdad.

El Comité felicita al Estado parte por la creación del Consejo Nacional de las Mujeres en 1997 como organismo rector de las políticas publicas con el objetivo de regular la inserción del enfoque de género en los organismos del sector público y que cuenta con la participación de representantes de la sociedad civil en su directorio.

El Comité elogia al Estado parte la aplicación del Plan de Igualdad de Oportunidades 1996-2000, cuyos resultados permitieron avances en el adelanto de la mujer.

El Comité felicita al Estado parte por la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer el 5 de febrero de 2002.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Si bien el Comité acoge con satisfacción las leyes aprobadas recientemente, las reformas legislativas y los proyectos de ley presentados al Congreso Nacional, preocupa al Comité que aún se mantienen preceptos discriminatorios en el derecho penal y civil, particularmente en el derecho de familia. Asimismo, el Comité se muestra preocupado por la disparidad existente de jure y de facto en lo referente a la protección legal de la mujer. También preocupa al Comité la falta de una política integral de institucionalización del enfoque de género como un eje principal dentro de las prioridades estratégicas del Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a que derogue las disposiciones discrim i natorias que aún existen en la legislación penal civil y de familia para asegurar la aplicación de las leyes contra la discriminación de las mujeres, así como que agilice los trámites de revisión de la compatibilidad de dichas leyes con la Co n vención, reforzando así su voluntad política de incorporar una perspectiva de género en la formulación y aplicación de las leyes. El Comité insta también al Estado parte a que considere la incorporación de una perspectiva de género en su normativa como un eje principal dentro de las prioridades estratégicas del Estado parte y a que considere la posibilidad de diseñar e implementar una p o lítica integral de inst i tucionalización del enfoque de género.

Si bien el Comité acoge con agrado la creación del Consejo Nacional de las Mujeres por decreto ejecutivo en 1997, preocupa la falta de una ley que institucionalice este Consejo y que regule su capacidad normativa, funcionamiento y financiación. Asimismo, preocupa que dicho organismo no cuente con un mandato explícito que le permita garantizar y exigir a los diferentes sectores de gobierno la aplicación de las leyes, planes y programas orientados a la igualdad de género y que aún no ha procedido a la elección de su Director/a. Preocupa también que pueda debilitarse la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el Consejo y que aún no estén representados los movimientos de mujeres indígenas y afrodescendientes.

El Comité insta al Estado parte a que fortalezca el papel rector y norm a tivo del Consejo Nacional de las Mujeres, adoptando una ley que institucional i ce y regule las actividades del Consejo Nacional de las Mujeres, confiriéndole un papel más activo en el control de la aplicación de las normas dirigidas a la promoción de la igualdad de género, así como que le asigne los recursos fina n cieros necesarios para su funcionamiento y el desempeño de sus funciones. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a que elija un/a director/a a la c a beza del Consejo Nacional de las Mujeres. El Comité alienta al Estado parte a que asegure la participación de la sociedad civil en el Consejo y a que fomente la participación de los movimientos de mujeres indígenas y afrodescendie n tes.

Si bien el Comité acoge favorablemente la elaboración del Plan de Igualdad de Oportunidades 1996-2000, como un instrumento técnico que garantiza la inserción del enfoque de género en políticas públicas y promueve el desarrollo de programas y proyectos a favor de la mujer y las niñas, ve con preocupación la demora en la discusión y consulta para la adopción del Plan de Igualdad de Oportunidades 2002-2007.

El Comité insta al Estado parte a que acelere el proceso de revisión y co n sultas para la adopción de un nuevo plan, y que incluya a la sociedad civil y en particular a las organizaciones de mujeres, a los efectos de su pronta aprob a ción.

El Comité ve con preocupación el elevado nivel de pobreza y pobreza extrema entre las mujeres y nota con particular interés la situación de las mujeres rurales e indígenas. Pese a la existencia de planes aislados de lucha contra la pobreza, el Comité muestra su preocupación por la falta de una política general y exhaustiva de erradicación de la pobreza dirigida específicamente a la población femenina rural e indígena.

El Comité insta al Estado parte a que desarrolle una política general de erradicación de la pobreza que incorpore un enfoque de género y conceda una atención e s pecífica a las mujeres rurales e indígenas.

Dado el creciente número de mujeres ecuatorianas que están emigrando a otros países huyendo de la situación de pobreza y pobreza extrema, el Comité expresa su preocupación ya que tal circunstancia hace a las emigrantes especialmente víctimas de todo tipo de violencia, de explotación y de trata. Asimismo, el Comité ve con preocupación la situación de desprotección en que quedan las mujeres cuyas parejas emigran a otros países. También preocupa al Comité la situación que viven las mujeres ecuatorianas en la zona fronteriza con Colombia, y de las que huyen de ese país para refugiarse en el Ecuador, pues son igualmente víctimas de todo tipo de violencia, como consecuencia de la militarización de la zona y de la aplicación del Plan Colombia.

El Comité exhorta al Estado parte a que se concentre en las causas de este fenómeno, adoptando medidas encaminadas a mitigar la pobreza y la pobreza extrema y a proteger a las mujeres emigrantes y a aquellas que permanecen en el país cuando sus parejas han emigrado así como a las mujeres que viven en la zona fronteriza con Colombia.

Si bien la Constitución garantiza la protección de niñas, niños y adolescentes contra el tráfico de menores, prostitución, pornografía y explotación sexual, y la ley tipifica como delito la corrupción de menores, preocupa al Comité que varias de esas conductas no estén tipificadas explícitamente como figuras delictivas en el Código Penal y que no exista protección suficiente a las víctimas de estos delitos. El Comité también expresa su preocupación por la ausencia de estudios, análisis y estadísticas desagregadas por sexos sobre la incidencia de esta problemática. Preocupa además que el abuso sexual tampoco esté tipificado como delito; también, y muy particularmente, que el tráfico de mujeres, y en especial que el comercio sexual, no esté penalizado por la ley, por lo que quedan desprotegidas sus víctimas.

El Comité recomienda que el Código Penal sancione con todo rigor estos graves delitos contra niñas, niños y adolescentes, que se tomen las med i das convenientes para la protección y rehabilitación de las víctimas y que se realicen los estudios y análisis necesarios que permitan la acción efectiva del Gobierno contra esta problemática. El Comité considera, asimismo, que el tr á fico de mujeres, en particular con forma de comercio sexual, sea enérgicamente p e nalizado.

Preocupa al Comité que existe una falta de atención del Estado parte en cuanto a la problemática de la prostitución y, de igual forma, que la legislación vigente exonere al proxeneta de responsabilidad delictiva cuando administra un local para este tipo de explotación, conforme con las reglas establecidas por las autoridades administrativas, lo cual contradice el artículo 6 de la Convención.

El Comité recomienda que se preste la atención debida al problema de la prostitución y que la legislación sancione a quienes se dedican a la explotación de la prostitución.

Si bien el Comité acoge con beneplácito el esfuerzo realizado por el Estado parte para combatir la violencia contra la mujer, con la adopción de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, ve con preocupación la falta de un reglamento que asegure la aplicación de dicha ley y la persistencia de la violencia contra las mujeres en el Ecuador. El Comité expresa también su preocupación por la falta de tipificación de la violencia contra la mujer en el Código Penal, donde sólo es considerado como una contravención.

El Comité insta al Estado parte a que, teniendo en cuenta la recomend a ción general 19 sobre la violencia contra la mujer, establezca medidas para la aplicación y supervisión de la legislación, evaluando su eficacia. Asimismo, el Comité considera particularmente importante la tipificación de la violencia contra la mujer en el Código Penal del Ecuador. De la misma manera, insta al Estado parte a que elabore y aplique un reglamento que implemente la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, y recomienda que el Estado parte imparta campañas de capacitación y sensibilización sobre esta problemát i ca, principalmente destinadas a policías y personas del sector judicial. Exhorta a que el Estado parte dote de suficientes recursos financieros a los progr a mas de protección de víctimas de violencia contra la mujer para asegurar su implement a ción.

El Comité expresa su preocupación debido a que, aunque existe un Plan Nacional para la Educación Sexual y el Amor, no se aplica consecuentemente y es limitada la divulgación de los derechos de atención de la salud sexual y reproductiva de las mujeres, que contribuye a crear conciencia en las mujeres y en los hombres sobre sus derechos y responsabilidades en el proceso reproductivo. Le preocupa también al Comité la alta tasa de embarazos y abortos adolescentes y en particular en las zonas rurales.

El Comité insta al Estado parte a que implemente el Plan Nacional para la Educación Sexual y el Amor y a que fortalezca sus programas de atención a la salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva y, con la brevedad posible, a que ponga en marcha un programa nacional que proporcione a las mujeres y a los hombres información oportuna y confiable sobre los métodos anticonceptivos disponibles y que puedan permitírseles ejercer su derecho a decidir de manera libre e informada, sobre el momento en que desean tener sus hijos, así como a que refuerce las medidas de prevención de enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, incluyendo la disponibilidad de preservativos. Pide también al E s tado parte que continúe fortaleciendo los programas de apoyo a las adolescentes embarazadas y madres y los programas de educación sexual orientados a la pr e vención de embarazos entre la población adolescente. Pide al Estado parte que, en el próximo informe periódico, se incluya información sobre los efectos de los programas para limitar y prevenir los embarazos en la adole s cencia.

El Comité se muestra preocupado por la persistencia del problema del analfabetismo, sobre todo en las zonas rurales, y por la elevada tasa de deserción escolar femenina, en particular en las zonas rurales e indígenas.

El Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos para abordar e s ta problemática, con la ejecución de manera sostenida de programas y planes, principalmente en las zonas rurales e indígenas.

Si bien existe un plan de educación bilingüe y programas de tranversalización de género dirigidos a aplicarse en los distintos niveles de educación básica y a la formación de maestros, el Comité observa con preocupación la falta de aplicación sistemática y la ausencia en todos los centros de dicho plan.

El Comité insta al Estado parte a que implemente el plan de educación bilingüe y los programas de tranversalización de género.

Pese a la existencia de legislación en materia de empleo, el Comité nota con preocupación la falta de una política de empleo general que dé atención prioritaria a las mujeres y la falta de aplicación de la legislación sobre el empleo y la persistencia de desigualdades, en particular por la existencia de una brecha salarial entre hombres y mujeres. El Comité nota, con especial preocupación, la alta tasa de trabajo infantil que aún persiste en el Ecuador.

El Comité recomienda que se tomen las medidas necesarias para garant i zar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 11 de la Convención y la aplicación de las convenciones pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, ratificadas por el Ecuador, y, en particular, sobre la no discriminación en el empleo, la prohibición del trabajo infantil y la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres. Recomienda la adopción de un plan de empleo y un código de trabajo sensibles a la perspectiva de género y a la prohibición del trabajo infantil.

Pese a la existencia de programas de sensibilización, preocupa al Comité la persistencia de estereotipos tradicionales relacionados con los roles y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia, en la educación y en la sociedad en general.

El Comité recomienda que se desarrollen políticas y se implementen pr o gramas dirigidos a mujeres y hombres que contribuyan a garantizar la elim i nación de los estereotipos asociados a los roles tradicionales en la familia, la educación, el empleo, la política y la sociedad.

Pese a la reforma de la Ley Electoral, preocupa al Comité el bajo porcentaje de participación política de las mujeres y la falta de aplicación, de forma alternativa y secuencial, del artículo 40 de la Ley Electoral que regula la cuota de 30% de mujeres en las listas electorales. El Comité muestra su preocupación también por la posibilidad de que este artículo sea retirado de la ley.

El Comité recomienda que se adopten estrategias dirigidas a lograr un aumento del número de mujeres que participan en la adopción de decisiones a todos los niveles, incluyendo la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y que se refuercen las actividades encaminadas a promover a m u jeres a cargos de dirección, tanto en el sector público como en el privado, con programas de capacitación especiales y campañas de sensibilización sobre la importancia de su participación en la vida política del país.

Pese al reconocimiento de los esfuerzos realizados por el Estado parte para establecer indicadores desagregados por sexo, el Comité observa una insuficiencia de datos desagregados por sexo en los informes presentados, así como insuficiente información acerca de las mujeres rurales e indígenas.

El Comité recomienda una recopilación más amplia y exhaustiva de datos desagregados por sexo e insta al Estado parte a que incluya en su próximo i n forme estadísticas relevantes que muestren la evolución y el impacto de los programas en la población femenina del país, en particular en las mujeres r u rales e ind í genas.

El Comité nota con preocupación la utilización de los términos “igualdad” y “equidad” como sinónimos en los informes del Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a que tome nota de que los términos “equidad” e “igualdad” no son términos sinónimos ni intercambiables y que la Convención está dirigida a la eliminación de la discriminación contra la mujer y a asegurar la igua l dad de mujeres y hombres.

El Comité insta al Estado parte a que deposite lo antes posible el instr u mento de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Conve n ción relativo al período de reunión del Comité.

El Comité pide al Estado parte que al presentar su próximo informe p e riódico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención re s ponda a las cuestiones concretas planteadas en estas observaciones finales. El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe, que debió ser presentado en diciembre de 2002, y su séptimo informe, que deberá ser prese n tado en diciembre de 2006, de forma combin a da en 2006.

Teniendo en cuenta la dimensión de género de las declaraciones, los progr a mas y las plataformas de acción aprobadas durante las conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el examen y la evaluación de la aplicación del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (el vigésimo primer período extraordinario de sesi o nes), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infa n cia (el vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Fo r mas Conexas de Intolerancia, y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envej e cimiento, el Comité pide al Estado parte que facilite información sobre la apl i cación de los aspectos de esos documentos que guarden relación con los corre s pondientes artículos de la Convención en su próximo i n forme periódico.

El Comité pide que en el Estado parte se difundan ampliamente las pr e sentes observaciones finales a fin de dar a conocer a la población del Ecuador, en particular a los funcionarios públicos y a los políticos, las medidas adopt a das para garantizar la igualdad de jure y de facto de las mujeres y las demás medidas que sean necesarias para tal fin. También pide que siga difundiéndose ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones gen e rales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los r e sultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en al año 2000: igualdad entre los géneros, des a rrollo y paz para el siglo XXI”.

7.Informes periódicos cuarto y quinto

Japón

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto del Japón (CEDAW/C/JPN/4 y CEDAW/C/JPN/5) en sus sesiones 617ª y 618ª, celebradas el 8 de julio de 2003 (véase CEDAW/C/SR.617 y 618).

Presentación por el Estado parte

Al presentar los informes periódicos cuarto y quinto de su país, la representante del Japón señaló que durante el decenio de 1990 se había promovido considerablemente la igualdad entre los géneros. El Japón había pedido información y la opinión de diversas organizaciones no gubernamentales para preparar los informes. En el año 2001 se habían reestructurado los ministerios y órganos gubernamentales nacionales, y por ello se habían reforzado los mecanismos nacionales que promovían la igualdad entre los géneros. En la Oficina del Gabinete se había establecido una Dirección para la Igualdad entre los géneros, que se encargaba de planificar y coordinar las políticas formuladas por el Gobierno para promover la igualdad entre los géneros. El Consejo para la Igualdad entre los géneros, presidido por el Primer Secretario del Gabinete, quien también tenía el cargo de Ministro de Estado para la Igualdad entre los Géneros, estaba formado por ministros y expertos, supervisaba la aplicación de las políticas de promoción de la igualdad entre los géneros y estudiaba sus efectos.

La representante se refirió a varias medidas jurídicas y de otro tipo adoptadas por el Japón. En 1999, el Gobierno promulgó la Ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros, y después, en diciembre de 2000, aprobó el Plan básico para la igualdad entre los géneros. Ese plan consistía en una serie de medidas que se aplicarían para el año 2005 y también en varios principios y políticas a largo plazo que se aplicarían para el 2010. Posteriormente, la mayor parte de las prefecturas locales aprobó ordenanzas para promover la igualdad entre los géneros mediante planes dispuestos en la Ley básica.

En el año 2001 se aprobó la primera ley general para la prevención de la violencia conyugal y la protección de las víctimas, y después se establecieron 103 centros de apoyo y orientación para las víctimas de este tipo de violencia. Según una encuesta que se hizo en todo el país en noviembre de 2002, una de cada cinco mujeres había sufrido alguna forma de violencia conyugal, pero la mayoría nunca había pedido ayuda a las instituciones públicas. El Gobierno procuraba difundir información y estaba estudiando la posibilidad de seguir revisando la ley para que fuera más eficaz. La Ley para la represión de los actos relacionados con la prostitución de menores y la pornografía infantil y para la protección de los niños y la Ley por la que se proscribía todo comportamiento que entrañara acecho y se prestaba asistencia a las víctimas reforzaban las medidas adoptadas para responder a la violencia contra la mujer.

Aunque la Ley revisada de igualdad de oportunidades en el empleo (1997) prohibía la discriminación contra la mujer y había promovido gradualmente el trato equitativo para los empleados y empleadas todavía existían diferencias. El Gobierno estaba estudiando la forma de eliminarlas. Había establecido consejos para promover la aplicación de políticas de adopción de medidas positivas. Un estudio había indicado las razones de las diferencias salariales entre los hombres y las mujeres y había hecho propuestas para afrontar ese problema, tras lo cual el Gobierno había anunciado una serie de directrices. Un grupo de políticas relativas a la igualdad de oportunidades para los hombres y las mujeres en el empleo estaba estudiando la definición de lo que constituía discriminación indirecta y presentaría un informe en el año 2004. Las mujeres constituían el 70% de todos los trabajadores a jornada parcial y el 40% de todas las mujeres empleadas trabajaba a jornada parcial, pero sus sueldos eran inferiores a los de los trabajadores a jornada completa. Según un informe publicado en marzo, el Gobierno se estaba preparando para revisar las directrices vigentes sobre el trato equitativo de los trabajadores a jornada completa y a jornada parcial.

También se habían tomado medidas para ayudar a conciliar el trabajo con la atención de la familia. En el año 2001 se revisó la Ley relativa a la licencia para la atención de los hijos y la familia, a fin de prohibir todo trato que perjudicara a las empleadas que pidieran licencia para atender a los hijos y a la familia. Se habían adoptado políticas para apoyar la aplicación de la ley, incluida la de conceder cinco días de licencia a los hombres cuando nacieran sus hijos, así como la de crear otras 150.000 plazas de guardería en tres años. Según un estudio llevado a cabo en el año 2001, dos tercios de las mujeres abandonaban el trabajo después de tener hijos debido a un clima general en contra de las licencias para atender a los hijos, a la falta de guarderías, a la inflexibilidad de los horarios de trabajo y a la percepción de que la crianza de los hijos era responsabilidad de la mujer. A fin de ayudar a conciliar la vida familiar y la vida laboral, y de afrontar el descenso del índice de natalidad, el Gobierno había aprobado un plan de acción inmediata para apoyar el desarrollo de la próxima generación, en el cual se establecían objetivos para aumentar el porcentaje de hombres que pedían licencias para atender a los hijos. Se aplicaría una ley para obligar a los gobiernos locales y a las empresas a aplicar planes de acción en los próximos 10 años. Además, en el año 2002 se había revisado la Ley de bienestar de las familias sin padre y de las viudas, ante el aumento de familias encabezadas por madres solteras, lo que había dado lugar a un mayor número de medidas sobre la crianza de los hijos, el empleo, el apoyo económico y los gastos de enseñanza.

La representante recalcó que el Gobierno se proponía aumentar la representación de las mujeres en los puestos de adopción de políticas y decisiones. Por ejemplo, se habían empezado a aplicar directrices sobre la contratación y el ascenso de las funcionarias nacionales. En el año 2002, el 25% de los miembros de los consejos nacionales de asesoramiento normativo eran mujeres y se pretendía que fueran el 30% en el año 2005. Sin embargo, sólo el 8,9% de los puestos de responsabilidad en el Gobierno y el sector privado estaban ocupados por mujeres. Según el Consejo para la Igualdad entre los géneros debían adoptarse medidas concretas en tres ámbitos importantes. Cabía destacar que había tomado la medida sin precedentes de recomendar el objetivo del 30% de mujeres en puestos de responsabilidad en todos los sectores de la sociedad para el año 2020.

También se habían tomado medidas para cambiar las ideas estereotipadas de las funciones de los géneros para promover el equilibrio entre la vida laboral y la vida familiar. Con este objetivo se habían emprendido actividades de educación e información y se había distribuido ampliamente un manual para lograr que las publicaciones gubernamentales no tuvieran imágenes estereotipadas sobre los géneros. Con los auspicios del Consejo para la Igualdad entre los géneros se había hecho un análisis sobre los sistemas tributario, de la seguridad social y de empleo desde el punto de vista del género, análisis que se había reflejado en las reformas del sistema tributario del año fiscal en curso.

La representante subrayó que, desde 1995, el Japón había asignado aproximadamente el 10% de su asistencia oficial para el desarrollo a apoyar a mujeres de todas las regiones del mundo en ámbitos como el de la educación, la salud y la participación en las actividades económicas y sociales, mediante la iniciativa “La mujer en el desarrollo”. Todos los años el Japón aportaba un promedio de 10.000 millones de dólares de los EE.UU. como asistencia oficial para el desarrollo.

En respuesta al problema de la trata de personas, se habían denunciado varios casos y se había empezado a intercambiar información con las autoridades competentes y las embajadas de los países de origen a fin de impedir la trata de personas y proteger a las víctimas. El Japón apoyaba esos proyectos y había auspiciado reuniones para erradicar la trata de personas, por ejemplo, el segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en diciembre de 2001. Había firmado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en 2000, así como sus protocolos complementarios en 2002. En mayo de 2003, la Dieta había aprobado la ratificación de esa Convención.

Como conclusión, la representante reiteró que su Gobierno estaba decidido a aplicar la Convención y agradecía el importante papel que desempeñaba el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, como indicó en la ratificación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención en junio de 2003. La representante también subrayó la gran importancia y valor que el Gobierno del Japón atribuía a la cooperación con las organizaciones no gubernamentales en la creación de una sociedad en la que los hombres y las mujeres participaran en pie de igualdad.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por la calidad y la presentación puntual de sus informes periódicos cuarto y quinto, que se ciñen a las directrices del Comité para la presentación de informes periódicos. Agradece al Estado parte las respuestas escritas a las cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité, así como su amplia presentación oral, en la que aportó más información sobre la reciente situación en el Estado parte.

El Comité encomia también al Estado parte por haber enviado una delegación, encabezada por la Directora General de la Dirección para la Igualdad entre los géneros. El Comité agradece el diálogo franco y constructivo entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha tomado en cuenta el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, al formular su Plan básico para la igualdad entre los géneros, que se basaba en las 12 esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción de Beijing.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Estado parte por los notables progresos que había hecho para promover la igualdad entre los hombres y las mujeres desde que examinó los informes periódicos segundo y tercero, en particular la promulgación en junio de 1999 de la Ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros, aprobada en diciembre de 2000, en la que se ponen de relieve los objetivos y las políticas del Japón sobre la igualdad entre los géneros. También agradece que todas las prefecturas apliquen los planes que habían formulado de acuerdo con la Ley básica y observa que se está alentando a todos los municipios que todavía no lo han hecho a formular planes para promover la igualdad entre los géneros en el plano local.

El Comité observa con reconocimiento que la reforma legislativa emprendida en el Estado parte en varios ámbitos, por ejemplo, la revisión de la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo, que prohíbe la discriminación contra la mujer desde la contratación hasta la jubilación y obligaba a los administradores a considerar la prevención del acoso sexual en el trabajo; la Revisión de 2001 de la Ley relativa a la licencia para la atención de los hijos y la familia, que prohíbe el trato desfavorable de los empleados que tomaran licencias para atender a los hijos; la Ley de 2001 para prevención de la violencia conyugal y la protección de las víctimas, que prevé órdenes de protección; y la Ley de 2000 por la que se proscribe todo comportamiento que entrañe acecho y se presta asistencia a las víctimas, ley que castiga el acoso.

El Comité celebra que se hayan reforzado los mecanismos nacionales mediante el establecimiento de una Dirección para la Igualdad entre los géneros en la Oficina del Gabinete, que se encarga de planificar y coordinar políticas de promoción de la igualdad entre los géneros; y el establecimiento del Consejo para la Igualdad entre los géneros, presidido por el Primer Secretario del Gabinete/Ministro de Estado para la Igualdad entre los Géneros y formado por ministros designados e intelectuales nombrados por el Primer Ministro, que se encarga de supervisar la aplicación de esas políticas y estudiar los efectos de las medidas adoptadas por el Gobierno.

El Comité agradece que el Estado parte haya colaborado con las organizaciones no gubernamentales al preparar sus informes, como sugirió en sus observaciones finales anteriores, y celebra que el Estado parte esté decidido a seguir reforzando esa alianza.

El Comité encomia al Estado parte por haber asignado, con la iniciativa “la mujer en el desarrollo”, aproximadamente el 10% de la asistencia oficial para el desarrollo prestada en el último decenio a la educación, la salud y la participación de la mujer en actividades económicas y sociales de varios países en desarrollo en distintas regiones del mundo.

El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, sobre el período de reuniones del Comité.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité expresa preocupación por el hecho de que, si bien la Constitución establece la igualdad entre los sexos, en la legislación nacional no se ha adoptado una definición de discriminación.

El Comité recomienda que se incorpore al ordenamiento jurídico nacional una definición del concepto de discriminación contra la mujer, que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta, en consonancia con la enu n ciada en el artículo 1 de la Convención. Recomienda también que se organicen campañas para divulgar la Convención, en particular el significado y el alcance de la discriminación indirecta, destinadas, entre otros, a los poderes legislativo y judicial y a los abog a dos en general.

Aunque acoge con beneplácito el reconocimiento por el Estado parte de que la percepción estereotípica de larga data respecto de las funciones de los géneros sigue constituyendo el principal obstáculo para lograr la igualdad entre mujeres y hombres y observa sus iniciativas al respecto, basadas en sondeos de opinión periódicos, el Comité continúa preocupado por la persistencia de estereotipos rígidos y profundamente arraigados en el Japón en cuanto al papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, que se plasman en la situación de la mujer en el mercado de trabajo, las oportunidades de educación y una exigua participación en la vida pública y política.

El Comité recomienda que el Estado parte formule y ejecute programas amplios en el sistema de educación, que incluyan la educación en derechos h u manos y la formación en la igualdad de los géneros, y que divulgue información sobre la Convención y el compromiso del Gobierno respecto de la igualdad de los géneros, con la mira de modificar las actitudes estereotipadas sobre las funciones de las mujeres y los hombres. Recomienda que el Estado parte desglose sus e n cuestas y sondeos de opinión no sólo por sexo sino también por edad y que, sobre la base de los resultados, acreciente las iniciativas encaminadas a divulgar el co n cepto de que la educación de los hijos era una responsabilidad social tanto de las madres como de los padres. Recomienda que se intensifiquen las campañas de sensibilización y que se aliente a los medios de difusión a proyectar imágenes p o sitivas de la mujer y de la igualdad de condiciones y responsabilidades de muj e res y hombres en las esferas pública y priv a da .

Aunque reconoce que el Estado parte ha adoptado medidas jurídicas y de otra índole para resolver el problema de la violencia contra la mujer, el Comité se manifiesta preocupado por la prevalencia de los actos de violencia contra mujeres y niñas y por la aparente renuencia de las mujeres a solicitar el auxilio de las instituciones públicas existentes. Le preocupa que la Ley relativa a la prevención de la violencia conyugal y la protección de las víctimas no abarque modalidades de violencia distintas de la violencia física. Le preocupa también que la pena por violación sea relativamente leve y que no exista una tipificación explícita del incesto como delito en el Código Penal, acto que se reprime en forma indirecta por aplicación de diversas disposiciones penales. Le preocupa la situación particular de las extranjeras que son objeto de violencia en el hogar y cuya situación de inmigración podría depender de su cohabitación con el cónyuge. El Comité manifiesta preocupación por que el temor a la repatriación pueda ser un disuasivo para que esas mujeres se abstengan de solicitar asistencia o hacer gestiones para obtener la separación o el divorcio. Aunque acoge con beneplácito la amplia información suministrada por el Estado parte respecto de las medidas que ha adoptado antes y después del examen por el Comité de los informes periódicos segundo y tercero del Estado parte respecto de la cuestión de las “compañeras de guerra forzadas”, el Comité observa las preocupaciones que persisten al respecto.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus iniciativas para abordar la cuestión de la violencia contra la mujer, incluida la violencia domé s tica, en calidad de infracción de sus derechos humanos. En particular, el Com i té insta al Estado parte a ampliar su ley de prevención de la violencia conyugal y protección de las víctimas para abarcar distintos tipos de violencia, aumentar la pena por el delito de violación, tipificar el incesto como delito autónomo en la legislación penal y aplicar políticas que estén de conformidad con la recome n dación general 19 del Comité, a fin de prevenir la violencia, brindar protección, apoyo y otros servicios a las víctimas y castigar a los infractores. El Comité r e comienda que los permisos de residencia de extranjeras casadas pero separadas que sean víctimas de actos de violencia doméstica se revoquen únicamente de s pués de un examen a fondo de la incidencia de esas medidas sobre esas mujeres. El Comité recomienda que el Estado parte procure encontrar una solución d u radera al asunto de las “compañeras de guerra forzadas”.

Aunque reconoce los esfuerzos que ha hecho el Estado parte por abordar el problema del tráfico de mujeres y niñas, incluida su cooperación para la prevención y la investigación junto con las autoridades de represión e inmigración en los países de origen y tránsito en la región de Asia y el Pacífico, el Comité está preocupado por que la información sobre la magnitud del problema sea insuficiente y por que las penas para los infractores conforme al derecho vigente son demasiado leves.

El Comité recomienda que el Estado parte concrete sus iniciativas para combatir el tráfico de mujeres y niñas. Solicita al Estado parte que vigile sist e máticamente el fenómeno y compile datos detallados que reflejen la edad y el origen nacional de las víctimas, con miras a formular una estrategia amplia p a ra resolver el problema y velar por que las sanciones aplicadas a los perpetr a dores fueran apropiadas. El Comité solicita al Estado parte que en el próximo informe incluya una información y datos completos sobre el tráfico de mujeres y niñas, así como las medidas adoptadas a ese respecto.

El Comité expresa su preocupación por que en los informes no se presenta información acerca de la situación de las mujeres de minorías. También expresa su preocupación por las múltiples formas de discriminación y marginación que puedan encarar esos grupos de mujeres en las esferas de la educación, el empleo, la salud, y el bienestar social y por el riesgo de violencia a que están expuestas, incluso dentro de sus propias comunidades.

El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe, presente información amplia, incluidos datos desglosados, sobre la situación de las m u jeres de minorías, en especial en lo relativo a su situación educacional, laboral y de salud y al riesgo de que fueran víctimas de violencia.

Aunque acoge con beneplácito las directrices para ampliar la contratación y el ascenso de mujeres en los consejos consultivos nacionales y el establecimiento de una meta numérica de 30% para los cargos directivos en todos los sectores de la sociedad para el año 2020, el Comité manifiesta su preocupación respecto de la exigua representación de la mujer en órganos electivos de alto nivel, incluidas la Dieta, las asambleas locales, la justicia y el servicio exterior y en cargos de alcaldes, fiscales y policías.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte nuevas medidas para aumentar la representación de la mujer en la vida política y pública, entre otras cosas, mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, a fin de hacer realidad el derecho de la mujer a participar en todas las esferas de la vida p ú blica, particularmente en los altos niveles de adopción de políticas y decisiones. El Comité insta al Estado parte a apoyar los programas de formación para f u turas dirigentes y realizar campañas de sensibilización sobre la importancia de la representación femenina en la adopción de decisiones para lograr la igualdad entre los géneros.

El Comité manifiesta preocupación por el diferencial de salarios entre mujeres y hombres, que se derivaba fundamentalmente de la diferencia en los tipos de trabajo, la segregación horizontal y vertical en el empleo evidenciada en el sistema dual de gestión del empleo y la falta de comprensión de la práctica y los efectos de la discriminación negativa expresada en las directrices del gobierno sobre la Ley de igualdad de oportunidades de empleo. El Comité manifiesta también preocupación por el número elevado de mujeres en trabajo a jornada parcial y por las mujeres en puestos de trabajo temporeros, cuyos sueldos son inferiores a los de las mujeres que ocupan puestos de trabajo permanentes. El Comité está profundamente preocupado por las dificultades que encaran principalmente las mujeres en lo que concierne a reconciliar sus vidas personales y familiares con sus responsabilidades profesionales y públicas.

El Comité insta al Estado parte a aumentar sus esfuerzos por acelerar el logro de la igualdad de facto en las oportunidades que se ofrecen a las mujeres y a los hombres en el mercado de trabajo, entre otras cosas, mediante el uso de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. El Comité recomienda que se ado p ten medidas para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, entre otras cosas mediante la educación y la formación, unos mec a nismos de fiscalización eficaces y una supervisión sistemática de los progresos. El Comité recomienda que se intensifiquen las medidas encaminadas a reconc i liar las responsabilidades familiares y profesionales, que se fomente la partic i pación igualitaria de mujeres y hombres en las tareas domésticas y familiares y que se alienten los cambios en las expectativas estereotipadas sobre las funci o nes de la mujer en la familia y el mercado de tr a bajo.

El Comité expresa su preocupación por la circunstancia de que el Código Civil contiene todavía disposiciones incluidas las relativas a la edad mínima para contraer matrimonio, al plazo que deben esperar las mujeres divorciadas antes de contraer nuevas nupcias y a la elección de apellidos en el matrimonio. También expresa preocupación por la discriminación en el derecho y la práctica administrativa en desmedro de los hijos extramatrimoniales en cuanto a su registro y sus derechos de sucesión y la considerable incidencia que esta situación tiene sobre la mujer.

El Comité solicita al Estado parte que derogue las disposiciones legales discriminatorias que figuraban todavía en el Código Civil y que armonice la l e gislación y la práctica administrativa con las disposiciones de la Convención.

Aunque observa con satisfacción que el Gobierno ha presentado un proyecto de ley de protección de los derechos humanos a la Dieta en marzo de 2002, el Comité expresa su inquietud en cuanto a la independencia que tendrá la proyectada comisión de derechos humanos, que dependería del Ministerio de Justicia.

El Comité recomienda que la comisión de derechos humanos que se cre a ría en virtud del proyecto de ley de protección de los derechos humanos se constituya de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instit u ciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (resol u ción 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993 los denomin a dos “Principios de París”) con la mira de garantizar que sea una instit u ción independiente que vele adecuadamente por los derechos humanos de la mujer.

El Comité alienta al Estado parte a continuar examinando la conveniencia de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, al tiempo que observa las preocupaciones expresadas por el Estado parte en su quinto informe peri ó dico. El Comité está firmemente convencido de que los mecanismos establecidos en virtud del Protocolo Facultativo fortalecerán la independencia de la adm i nistración de justicia y facilitarán su comprensión de los actos de discrimin a ción contra la mujer.

El Comité insta al Estado parte a responder en su próximo informe peri ó dico, que ha de presentar en 2006, a las cuestiones específicas señaladas en las presentes observaciones finales. El Comité insta también al Estado parte a re u nir y analizar datos completos desglosados por sexo y edad y a incluirlos en su próximo informe. Pide también que en el informe se destaque la información sobre los resultados y los efectos de la legislación, las políticas y los programas en la aplicación de la Conve n ción.

El Comité solicita que se dé una amplia divulgación en el Japón a las pr e sentes observaciones finales, a fin de informar al público, en particular a los administradores, funcionarios y políticos, de las medidas adoptadas para g a rantizar la igualdad de jure y de facto entre hombres y mujeres y las medidas complementarias que se han de adoptar en la materia. El Comité insta también al Estado parte a continuar dando amplia publicidad a la Convención, su Pr o tocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y el documento dimanado del vigésimo te r cer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, particularmente entre las asociaciones de mujeres y las organizaciones de der e chos humanos.

Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción aprobadas por las conferencias, cu m bres y períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas (como el p e ríodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al examen y evaluación de la aplicación del Programa de Acción de la Conferencia Intern a cional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordin a rio de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Co n ferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pidió al Estado parte que en su próximo informe periódico incluyera información sobre la aplicación de los aspectos de esos d o cumentos que se vincularan con los a r tículos pertinentes de la Convención.

8.Quinto informe periódico

Nueva Zelandia

El Comité examinó el quinto informe periódico de Nueva Zelandia (CEDAW/C/NZL/5) en sus sesiones 625a y 626a, celebradas el 14 de julio de 2003 (véase CEDAW/C/SR.625 y 626).

Presentación por el Estado parte

Al presentar el informe, la representante de Nueva Zelandia observó que la información que incluía llegaba hasta septiembre de 2002 y que su desarrollo y estructura diferían considerablemente de los de informes anteriores. Se había procurado en particular acceder a mujeres alejadas de las redes tradicionales de organizaciones no gubernamentales, para celebrar consultas amplias. Se habían añadido dos nuevas secciones, una en la que se describían las medidas que había adoptado el Gobierno a raíz de las observaciones finales formuladas más recientemente por el Comité y otra en que se resumían los temas y las cuestiones más importantes que se habían planteado en el proceso de consultas públicas.

Tras implantarse un régimen financiado por el Estado de licencia parental remunerada de 12 semanas para las mujeres en condiciones de acogerse a él o para sus parejas, incluso del mismo sexo, el Consejo de Ministros había aprobado que se retirara la reserva de Nueva Zelandia al inciso b) del párrafo 2 del artículo 11. En 2005, el Gobierno de Nueva Zelandia examinaría la posibilidad de retirar su reserva a la participación de las mujeres en combates armados.

La representante describió la posición de los tribunales nacionales acerca de los tratados internacionales de derechos humanos en relación con la legislación interna. Al abordar los casos, los tribunales de Nueva Zelandia habían tenido en cuenta los tratados internacionales de derechos humanos, incluida la Convención. La Ley de derechos humanos de 1993, enmendada en diciembre de 2001, establecía normas adecuadas de no discriminación para el Gobierno, respaldadas por un procedimiento de reclamación accesible y de financiación pública y por recursos jurídicos eficaces. Las políticas y actividades de legislación y de gobierno estaban sometidas a esas normas, que abarcaban la discriminación en el empleo, la incitación a la discordia entre razas, la victimización y el hostigamiento por motivos raciales o sexuales. También se han adoptado varias medidas para mejorar el acceso de la mujer a la justicia, y un nuevo Organismo de Servicios Jurídicos está adoptando un enfoque más proactivo de la asistencia letrada. El Gobierno también ha encargado que se prepare un informe sobre la estructura de los tribunales, en que se incorporará una perspectiva maorí y una de género. La Comisión de Derechos Humanos estaba formulando un Plan de Acción para los Derechos Humanos que promovería una amplia diversidad de derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

El Gobierno había establecido un programa de estadísticas sociales para definir el contenido y la estructura generales de las estadísticas sociales de los próximos 10 años. El género, designado variable clave, permitiría comparar constantemente la situación de mujeres y hombres de distintos orígenes étnicos en Nueva Zelandia. Además, desde enero de 2002, todos los documentos que se presentaran al Comité de Desarrollo Social del Consejo de Ministros deberían incluir exposiciones de las repercusiones desde el punto de vista del género, apoyadas por un análisis de género. Además, en Nueva Zelandia la primera encuesta sobre el empleo diario del tiempo se completó en 1999. En la encuesta se registraba el tiempo dedicado por mujeres y hombres, desglosados según su origen étnico, a distintas actividades como el trabajo remunerado, el trabajo voluntario, el trabajo doméstico y las obligaciones del cuidado de las personas a cargo. En mayo de 2001 se estableció la Oficina de Asuntos Étnicos, para informar y asesorar sobre grupos como los migrantes, los refugiados y los residentes nacidos en Nueva Zelandia que se identificaban con un grupo étnico determinado. La política de inmigración había adoptado un criterio mucho más amplio respecto de experiencias positivas de asentamiento y reasentamiento de refugiados inmigrantes.

El Gobierno ha venido aplicando a todos los niveles un enfoque denominado “Reducir la desigualdad” para supervisar y orientar las políticas sociales y económicas a fin de responder mejor a las necesidades de las comunidades maorí y del Pacífico. Las funciones del Ministerio de Desarrollo Maorí se ampliaron en 2000 y se preveía que los departamentos y organismos públicos supervisaran y evaluaran su propios programas y servicios en cuanto a su eficacia para la mujer maorí. El Gobierno ha seguido esforzándose por aplicar el Tratado de Waitangi y ha destinado, de su presupuesto de 2003, 6,5 millones de dólares neozelandeses, por un período de tres años, a un programa de información pública sobre el Tratado. Para celebrar el vigésimo aniversario de la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y a modo de contribución al Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia y el Ministerio de Desarrollo Maorí publicaron conjuntamente cuadernillos sobre la Convención y su Protocolo Facultativo en maorí y en inglés y los distribuyeron ampliamente.

En relación con el tema del acceso de la mujer a cargos con facultades decisorias, la representante señaló que las mujeres ocupaban cuatro cargos constitucionales, a saber, los de Gobernador General, Primer Ministro, Fiscal General y Presidente del Tribunal Supremo, y que el porcentaje de mujeres que eran Miembros del Parlamento había aumentado considerablemente, hasta llegar al 31%. Prácticamente se había alcanzado el objetivo de que para 2005 la mujer estuviera representada en todos los niveles del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio en un 50%, pues las mujeres ocupaban el 49% de los cargos de ese Ministerio.

Desde la elección del Gobierno actual, celebrada a fines de 1999, se había hecho un claro hincapié en dejar de privatizar servicios sociales y de salud del sector público y en alejar al país de la legislación del mercado libre. La Ley de relaciones de empleo de 2000 había sustituido a la Ley de contratos de empleo de 1991 como marco legislativo de las relaciones de empleo. Aunque el examen en curso de la Ley no se centraba de forma expresa en cuestiones que afectaran directa y exclusivamente a la mujer, serían importantes para ella varias cuestiones relacionadas con las diferencias en cuanto a la capacidad de negociación. El Gobierno había establecido un equipo de tareas sobre la igualdad de remuneración y de empleo para promover la igualdad de remuneración y de empleo de mujeres y hombres en la administración pública y en los sectores de la salud y la educación pública. Una de las medidas más importantes para acelerar la igualdad entre el hombre y la mujer había sido establecer un cargo de Comisario de igualdad de oportunidades de empleo en la Comisión de Derechos Humanos.

Aunque en los seis años anteriores había aumentado constantemente el porcentaje de mujeres en la población activa remunerada, había disminuido la tasa de desempleo de la mujer, había aumentado considerablemente el número de mujeres que ocupaban cargos profesionales y directivos y había crecido también el número de trabajadoras autónomas, persistían algunos problemas, como la diferencia de remuneración de la mujer y del hombre, la segregación ocupacional y dificultades cada vez mayores para equilibrar la vida laboral y la vida personal. El Gobierno había adoptado diversas medidas para resolver esos problemas, como aumentar el número máximo de horas de guardería subvencionadas y la promulgación de la Ley de seguridad social de 2003 (Trabajar por un empleo), que ofrecía un método más flexible e individualizado para ayudar a cabezas de familias monoparentales y a viudas. Se reconocieron las obligaciones familiares como parte del enfoque más integral del desarrollo social adoptado por el Gobierno.

La representante informó de que habían mejorado los indicadores de la salud de la mujer. El sistema de salud de Nueva Zelandia basado en un modelo orientado hacia el mercado, se había reorientado hacia la comunidad, y las juntas de salud de los distritos locales se ocupaban de prestar servicios de atención de la salud a una población definida con un criterio geográfico. Se habían puesto en práctica varias estrategias, como la Estrategia de Atención Primaria de la Salud, la Estrategia de Discapacidad y la Estrategia de Salud de las Personas de Edad, y se estaban elaborando el Plan de Acción sobre la Lactancia Natural y otros planes. Por otra parte, la representante observó que seguían aumentando la participación y los logros de mujeres y niñas en el ámbito de la educación. Había aumentado la matriculación escolar de los niños en la primera infancia y recibían formación terciaria más mujeres que hombres, excepto a nivel de doctorado.

Entre otros proyectos en curso o previstos que destacó la representante cabe mencionar: un proyecto para aumentar la asistencia financiera disponible para las familias con hijos a cargo; el establecimiento previsto de una Oficina de Sector para la Comunidad y los Voluntarios en el Ministerio de Desarrollo Social; diversas iniciativas en favor de las comunidades rurales; la entrada en vigor en febrero de 2002 de la Ley de enmienda de la Ley de bienes gananciales de 2001, que considera a las parejas de hecho, incluso las de un mismo sexo, iguales a las parejas casadas en lo relativo a la división de bienes al disolverse el matrimonio, y el inicio de la estrategia “Te Rito” de Prevención de la Violencia Familiar en Nueva Zelandia, en marzo de 2002.

Por último, la representante señaló que el Estado parte aguardaba con interés las observaciones finales del Comité sobre el quinto informe periódico. Transmitiría esas observaciones al Consejo de Ministros a su regreso para que guiaran la política interna, en particular el desarrollo y la aplicación del Plan de Acción para la Mujer, el cual constituiría un plan de trabajo para mejorar la condición jurídica y social de la mujer de Nueva Zelandia que reflejaría sus aspiraciones futuras y la forma en que el Gobierno las ayudaría a lograrlas. Las observaciones finales del Comité también se publicarían y difundirían en el sitio del Gobierno en la Web.

Otra representante dio lectura a la declaración en nombre del “Fatupaepae”, organización de mujeres de Tokelau, territorio no autónomo de Nueva Zelandia, en que se describían las funciones tradicionales de la mujer en Tokelau como “el sabio ejercicio de la paternidad: el cuidado de la familia, la responsabilidad suprema de la vida de los hijos, los familiares y la sociedad, pero con la libertad de expresar con respeto la propia individualidad”. Las mujeres de Tokelau accedían a la formación terciaria y a carreras profesionales, además de aceptar cargos políticos, por ejemplo en los consejos de ancianos de algunas aldeas y en el Fono General, institución normativa suprema de Tokelau. Aunque no existían prestaciones de bienestar social propiamente dichas, se estaba estudiando la posibilidad de otorgar beneficios o pensiones a las mujeres que no pudieran obtener empleo por estar dedicadas exclusivamente a las obligaciones domésticas. También se estaba estudiando la posibilidad de ofrecer a las mujeres cursos de capacitación breves sobre presupuestación, sobre liderazgo y sobre la mujer y la empresa. Tokelau había seguido participando en cursos prácticos y reuniones relativos a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en la región y se había informado de sus resultados y recomendaciones al Fono General. La evolución de la función de la mujer en Tokelau se estaba encarando con delicadeza, de acuerdo con el ritmo, la magnitud y el alcance del cambio social en una comunidad pequeña (de unas 1.500 personas) dispersa en tres atolones, cada uno de ellos situado a 80 kilómetros de los otros dos. El “Fatupaepae” estaba sumamente interesado en seguir examinando la Convención con la comunidad y los dirigentes políticos, y celebrando consultas con ellos al respecto, lo cual determinaría las decisiones fundamentales que sería preciso adoptar y las disposiciones y los recursos necesarios para seguir avanzando.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por la calidad de su quinto informe periódico y por su prestación oportuna, conforme a las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos. También encomia al Estado parte por las respuestas escritas a las cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo reunido antes del período de sesiones del Comité y por la amplia exposición oral.

El Comité acoge favorablemente la iniciativa del Estado parte de incluir en su informe un capítulo en que se consignan las respuestas del Gobierno de Nueva Zelandia a las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos combinados tercero y cuarto y las medidas adoptadas en consecuencia.

El Comité felicita al Estado parte por el alto nivel de su delegación, encabezada por la Ministra de Asuntos de la Mujer. El Comité reconoce el diálogo sincero y constructivo entablado por la delegación y los miembros del Comité.

El Comité celebra que el Consejo de Ministros de Nueva Zelandia haya autorizado el retiro de la reserva al apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención acerca de la concesión de una licencia parental remunerada. También observa con reconocimiento que el Estado parte ha manifestado la intención de considerar la posibilidad de retirar su reserva al apartado a) del artículo 11, relativo a la participación de mujeres en combates armados, en 2005.

El Comité reconoce la colaboración del Estado parte con organizaciones no gubernamentales de mujeres y otros agentes interesados en la preparación de los informes.

Aspectos positivos

El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por aplicar el Tratado de Waitangi, que tiene por objeto “reforzar la identidad nacional y consagrar los principios del Tratado de Waitangi”. También encomia la aprobación por el Estado parte de la Ley de salud pública y discapacidad de Nueva Zelandia de 2000, que incluye una sección sobre el Tratado con el que se pretende lograr los objetivos de la Ley respecto de la salud de las mujeres maoríes.

El Comité observa que se está tratando de reforzar los derechos humanos de la mujer en Tokelau, prestando atención a la cultura y a las costumbres de su pueblo.

El Comité felicita al Estado parte por los importantes logros alcanzados en la promoción de la igualdad entre los géneros desde que examinó sus informes periódicos tercero y cuarto combinados, particularmente sus actividades de preparación de un plan de acción para la mujer. También acoge con beneplácito la aprobación de la Ley de relaciones de empleo de 2000, que protege contra la discriminación en el empleo sobre la misma base que la Ley de derechos humanos de 1993.

El Comité reconoce que el Estado parte haya establecido un régimen de licencia parental y expresado la intención de mejorarlo.

El Comité celebra que la Comisión de Derechos Humanos haya establecido en su seno el cargo de Comisionado para la Igualdad de Oportunidades, y que lleve a cabo actividades encaminadas a integrar una perspectiva de género en las políticas y programas.

El Comité acoge con beneplácito el reconocimiento, por el Estado parte de las diversas necesidades de su población de edad avanzada, en su mayoría mujeres, y la formulación de políticas para atenderlas.

El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en septiembre de 2000.

El Comité celebra la política del Estado parte de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer y de integrar una dimensión de género en los programas de cooperación para el desarrollo, sobre todo en la región del Pacífico.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité observa con preocupación que no existe un estatuto dedicado exclusivamente a la aplicación interna de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas p a ra incorporar todas las disposiciones de la Convención en el derecho naci o nal.

Aunque reconoce que las mujeres ocupan algunos de los cargos decisorios más importantes y que se ha progresado en cuanto al aumento de la representación política de la mujer, el Comité observa con preocupación que haya disminuido el número de mujeres en el Parlamento y las administraciones locales. Le preocupa también que no todos los partidos políticos consideren que esta cuestión también es responsabilidad suya. Al Comité le preocupa además que persista la representación insuficiente de la mujer en la vida la vida pública, entre otras esferas, entre los jefes ejecutivos del sector público y los consejos de administración de las Empresas de la Corona, y que el Estado parte no aplique una política general de establecimiento de metas respecto de sus Ministerios. Al Comité también le preocupa la desigualdad que persiste en el sector privado, en que las medidas de promoción de la igualdad de oportunidades se adoptan con renuencia.

El Comité insta al Estado parte a que señale a la atención de todos los partidos políticos su responsabilidad de lograr la igualdad entre el hombre y la mujer en la vida política, de conformidad con la recomendación general 23 del Comité. También recomienda al Estado parte que adopte una estrategia a m plia, que incluya medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, a fin de aumentar el número de mujeres en posiciones de adopción de políticas y decisiones a todos los niveles y en todas las esferas del sector público, y refuerce sus políticas de apoyo a las gestiones del sector privado, encaminadas a promover a la mujer en cargos decisorios.

Al Comité le preocupan las dificultades a las que se enfrenta la mujer en las universidades, que se reflejan en el hecho de que un mayor número de hombres que de mujeres completan programas de estudios de posgrado y en la disminución del número de profesoras de universidad en puestos superiores. Al Comité también le preocupa el posible efecto desfavorable en la mujer del plan de préstamos a estudiantes existente.

El Comité recomienda al Estado parte que promueva la adopción de pol í ticas en las universidades encaminadas a crear un entorno más favorable para la mujer a fin de lograr su igualdad. El Comité también recomienda al Estado parte que modifique el plan de préstamos a estudiantes a fin de que no plantee dificultades adicionales a las mujeres que ingresan en la universidad.

Si bien acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por el Estado parte para abordar la discriminación a la que se enfrenta la mujer en el mercado laboral, al Comité le preocupa que la mujer siga estando desfavorecida en el mercado de trabajo, que los requisitos y los criterios para obtener la licencia pagada de maternidad puedan suponer una dificultad adicional para que la mujer entre en el mercado de trabajo, y que el nivel de las prestaciones no constituye un incentivo para que el hombre tome una licencia parental. Al Comité le inquieta que persistan las diferencias salariales por razón de género, la segregación profesional, el alto número de mujeres con empleos a tiempo parcial y empleos temporales, que afecta sus posibilidades de obtener una licencia remunerada por maternidad, y los bajos salarios que se pagan a la mujer. Al Comité también le inquietan las dificultades a las se enfrentan las mujeres para compaginar su vida personal y familiar con sus responsabilidades profesionales y públicas.

El Comité recomienda que el Estado parte garantice la igualdad de opo r tunidades para la mujer y el hombre en los sectores público y privado, inclusive mediante el uso de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. También recomienda al Estado parte que elabore y ejecute programas de capacitación profesional dirigidos a diversos grupos de mujeres desempleadas. El Comité recomienda además que se hagan esfuerzos para eliminar la segregación profesional, mediante la educ a ción y la capacitación, la aplicación del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y la promoción de un aumento de sueldo en los sectores de empleo en los que predomina la mujer. El Comité recomienda al Estado pa r te que considere la posibilidad de hacer modificaciones ulteriores de la Ley que modifica la Ley de licencia parental y protección del empleo (licencia parental remunerada) con miras a velar por que bajo ninguna circunstancia el embar a zo suponga un obstáculo para que la mujer entre en el mercado laboral, y a eliminar el tiempo para tener derecho a disfrutar de licencia parental remun e rada exigido y aumentar el nivel de las prestaciones para alentar a los hombres a tomarse esa licencia.

Observando que una ley reciente despenaliza la prostitución al abrogar algunos de los delitos asociados con la prostitución y su ejercicio, al Comité le preocupa que las prostitutas sigan enfrentándose al riesgo de la explotación y la violencia.

El Comité recomienda que el Estado parte comience inmediatamente a supervisar la aplicación de esa ley, y en su próximo informe incluya una ev a luación de los efectos previstos, así como de los imprevistos, de la ley, en part i cular para las mujeres sin permiso de residencia que ejercen la prostitución, así como información estadística. El Comité también insta al Estado parte a que se esfuerce por dar capacitación y educación a las prostitutas a fin de que puedan tener otros medios de ganarse la vida.

El Comité expresa su preocupación por la prevalencia de la violencia por cuestión de género, incluidas las violaciones y la violencia sexual y en el hogar en las familias. También le preocupa la falta de datos sistemáticos sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar y el acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité recomienda al Estado parte que cree una estructura para re u nir sistemáticamente datos sobre todas esas formas de violencia contra la m u jer. En línea con su recomendación general 19, el Comité pide al Estado parte que garantice que todos los casos de violencia contra la mujer se procesen y castiguen, y que en su próximo informe incluya información sobre el número de casos de violencia denunciados a la policía y otras autoridades pertinentes y el número de condenas. Recomienda además que aumente el número de albergues para mujeres víctimas de la violencia, y que los funcionarios públicos, en esp e cial los encargados de la imposición de la ley, de la administración de justicia, los trabajadores de la salud y los trabajadores sociales estén plenamente sens i bilizados sobre todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité pide al Estado parte que conciencie al público de que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos de la mujer que tiene graves costos s o ciales para toda la comunidad.

Al Comité le preocupa que las mujeres que presentan denuncias de discriminación por razón del sexo, incluidas denuncias de acoso sexual en el lugar de trabajo, corran un grave riesgo de ser despedidas.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurar que las mujeres que presentan denuncias por acoso sexual tengan reconocido por la ley el derecho a permanecer en su puesto de trabajo.

El Comité observa con preocupación que las mujeres tienen dificultad para acceder a servicios jurídicos, entre otras cosas debido al alto costo de los procedimientos judiciales civiles.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para reducir los obstáculos al acceso de la mujer a servicios de asistencia letrada, entre otras cosas mediante la puesta en marcha de un sistema adecuado de asistencia l e trada de oficio.

Si bien acoge con satisfacción la estrategia progresista sobre discapacidad adoptada por el Estado parte, al Comité le preocupa que siga habiendo discriminación contra la mujer con discapacidad, en particular en los ámbitos del crédito, el empleo y la atención de los hijos, así como en las situaciones de dificultad económica en que esas mujeres puedan encontrarse. Al Comité también le preocupa la dependencia económica de las mujeres con discapacidad casadas.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas para asegurar que las mujeres con discapacidad no sean discriminadas, en particular en los ámbitos del empleo y el acceso a la atención de la salud y al crédito. Ta m bién recomienda que el Estado parte preste atención a la situación de las mujeres casadas con discapacidad a fin de asegurar su independencia económ i ca.

Si bien reconoce la labor realizada por el Estado parte para hacer frente a las necesidades de las mujeres y niñas maoríes y del Pacífico mediante el programa “Reducir las desigualdades”, al Comité le preocupa que la situación de las mujeres y niñas maoríes y del Pacífico siga siendo insatisfactoria en muchos ámbitos, en particular en lo que respecta al empleo, la participación política, la ostentación de cargos de responsabilidad en los sectores público y privado, la judicatura, la enseñanza terciaria y la independencia económica. Al Comité también le preocupa la situación desfavorable en materia de salud de las mujeres y niñas maoríes y del Pacífico, en particular su limitado acceso a la atención de la salud, el alto índice de mortalidad y la alta incidencia de la violencia doméstica en los matrimonios convenidos. Preocupa además al Comité que en la Ley de derechos humanos de 1993 no se abarque expresamente la no discriminación sobre la base del idioma y la cultura, aspectos de particular importancia para las mujeres maoríes y del Pacífico.

El Comité insta al Estado parte a que siga aplicando el “Tratado de Wa i tangi” y a que haga un seguimiento de la repercusión que tienen las medidas adoptadas en el marco del programa “Reducir las desigualdades” en las muj e res y niñas maoríes y del Pacífico, en particular en los ámbitos social, económ i co y político, y en el de la justicia penal. También recomienda al Estado parte que aplique medidas concretas para hacer frente a las necesidades de las muj e res y niñas maoríes y del Pacífico y que siga invirtiendo en las mujeres y niñas maoríes y del Pacífico, teniendo en cuenta sus intereses lingüísticos y culturales.

Tomando nota de la labor realizada por el Estado parte para luchar contra la discriminación de las mujeres refugiadas y migrantes en Nueva Zelandia, el Comité expresa su preocupación por la continua discriminación que sufren las mujeres y niñas inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a minorías por razón de su procedencia étnica, en particular en lo que se refiere a educación, salud, empleo, violencia contra la mujer y condición de residencia permanente.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para elim i nar la discriminación contra las mujeres y niñas refugiadas, migrantes y pert e necientes a minorías, y a que intensifique sus esfuerzos por luchar contra la x e nofobia y el racismo en Nueva Zelandia. También insta al Estado parte a que sea más proactivo en las medidas que adopte para impedir la discriminación contra esas mujeres y niñas en sus comunidades y en la sociedad en general, haga frente a la violencia contra ellas, mejore la concienciación de esas mujeres y niñas acerca de la disponibilidad de servicios sociales y recursos jurídicos, y cubra sus necesidades de educación, empleo y atención de la salud. También r e comienda que en su próximo informe el Estado parte presente información más concreta y analítica, así como datos desglosados sobre estas cuestiones.

El Comité insta al Estado parte a que se comunique con el Gobierno de las Islas Cook en relación con la obligación de los Estados partes en virtud del ar tículo 18 de la Convención de presentar informes iniciales y periódicos sobre la aplicación de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que acelere el procedimiento necesario para la retirada de la reserva a la Convención que aún mantiene.

El Comité pide al Estado parte que responda a las inquietudes manifest a das en estas observaciones finales en el próximo informe que deberá presentar en 2006 en virtud del artículo 18 de la Convención.

Teniendo en cuenta los aspectos relativos al género de las declaraciones, programas y plataformas de acción aprobadas por las conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para examinar y evaluar la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la Infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Confere n cia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y la Segunda Asamblea Mundial sobre el E n vejecimiento), el Comité pide al Estado parte que incluya información sobre la aplicación de los aspectos de estos documentos relacionados con artículos pe r tinentes de la Convención en su próximo informe periód i co.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Nueva Zelandia y sus t e rritorios las observaciones finales del presente documento a fin de concienciar a la población de Nueva Zelandia y sus territorios, en particular a los políticos y administradores públicos, de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer y las futuras medidas que es nec e sario adoptar al respecto. También pide al Estado parte que continúe difu n diendo ampliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y de der e chos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los gén e ros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Capítulo VActividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone que el Comité incluirá en el informe anual que ha de presentar con arreglo al artículo 21 de la Convención, un resumen de sus actividades en virtud del Protocolo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

El Comité tomó nota del informe del Grupo de Trabajo sobre comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo y de las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo (véase el anexo IX del informe).

Sobre la base de las recomendaciones, el Comité pide a la Secretaría que:

a)Distribuya a los miembros del Comité el documento final sobre las cuestiones planteadas con arreglo al Protocolo Facultativo, en todos los idiomas, y que procure actualizarlo periódicamente;

b)Incremente la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de agilizar los procedimientos para la tramitación de la correspondencia relacionada con el artículo 2 del Protocolo Facultativo, como se indica en el párrafo 5 del informe del Grupo de Trabajo de 6 de mayo de 2002 (CEDAW/C/2002/II/CRP.4);

c)Vele por que en toda la correspondencia que se reciba en relación con el artículo 2 del Protocolo Facultativo se indique la fecha de entrada en la División;

d)Devuelva a los autores toda correspondencia dirigida al Comité que contenga peticiones contra Estados no partes, con una carta explicativa que se remita al artículo 3 del Protocolo Facultativo;

e)Envíe sin demora cartas de acuse de recibo a los autores de correspondencia en la que hayan formulado peticiones contra Estados partes;

f)Envíe a los autores cartas tipo sobre los criterios de admisibilidad y los requisitos para el registro y les proporcione los textos de la Convención y el Protocolo Facultativo, así como el modelo de formulario de comunicación del Comité, a la mayor brevedad;

g)Prepare una nota de antecedentes sobre la práctica de otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en materia de aplicación de medidas provisionales;

h)Trate de seguir difundiendo la Convención, el Protocolo Facultativo y el modelo de formulario de comunicación con la asistencia de entidades de las Naciones Unidas, en particular las comisiones regionales y los centros de información de las Naciones Unidas.

Además, el Comité convino en:

a)Formular preguntas, durante el diálogo constructivo con los Estados partes que presenten informes al Protocolo Facultativo, acerca de las medidas legislativas o de otra índole que permitan aplicar las opiniones y recomendaciones que formule el Comité en relación con las comunicaciones; y, en sus observaciones finales, recomendar a dichos Estados partes la adopción de tales medidas;

b)Seguir examinando la propuesta del Grupo de Trabajo de considerar la posibilidad de elaborar en el futuro una recomendación general sobre el derecho a un recurso eficaz con arreglo a lo dispuesto en la Convención, en particular en el apartado c) del artículo 2, en virtud del cual los Estados partes “se comprometen a ... establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación” y en el artículo 4 del Protocolo Facultativo;

c)Estudiar la posibilidad de organizar un seminario sobre las comunicaciones que podrían formularse con arreglo a los distintos artículos de la Convención, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales1, y examinar las modalidades de ese seminario más adelante.

B.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

Con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado parte de los derechos enunciados en la Convención, el Comité invitará a ese Estado parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha información.

De acuerdo con el artículo 77 del reglamento del Comité, el Secretario General señalará a la atención del Comité la información que se haya presentado o parezca haberse presentado para su examen por el Comité de conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo.

El Comité continuó la labor relacionada con el artículo 8 del Protocolo Facultativo que había comenzado en su 28° período de sesiones (A/58/38 (Part I), párrs. 439 a 442).

Según lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del reglamento del Comité, todos los documentos y procedimientos del Comité relativos a sus funciones de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo tendrán carácter confidencial y todas las sesiones en las que se lleven a cabo procedimientos de conformidad con ese artículo serán privadas.

Capítulo VIMedios de agilizar los trabajos del Comité

El Comité examinó el tema 6 del programa, titulado “Medios de agilizar los trabajos del Comité” en sus sesiones 609ª y 628ª, celebradas los días 30 de junio y 18 de julio de 2003.

Al presentar el tema, la Jefa de la Sección de Derechos de la Mujer de la DivisiónparaelAdelantodelaMujerdelDepartamentodeAsuntosEconómicosy Sociales de la Secretaría de las Naciones Unidas destacó el informe de la secretaría (CEDAW/C/2003/II/4). Además, el Comité tendría ante sí tres documentos de trabajo que había solicitado en su 28° período de sesiones, a saber: a) un documento queconteníaunanálisisdelostrabajospreparatoriossobre el artículo 6 de la Convenciónylas observaciones finales delComitérespectodela prostitución y la trata; b) un documento en el que se reunía información sobre el enfoque, si lo hubiera, de otros órganos creados en virtud de tratados, concerniente a la “orientación sexual” y su relación con la discriminación y con el disfrute de los derechos humanos; y c) una compilación de reseñas de los Estados que no habían presentado informes, incluidos los Estados prioritarios quenohabíanpresentadoinformes,losEstadosquellevabanlargotiemposinpresentar informes y los que llevaban poco tiempo sin hacerlo, con objeto de facilitar la realizaciónporelComitéde un análisis de las causas de que no se presentaran informes.

Medidas adoptadas por el Comité de conformidad con el tema 6 del programa

Miembros del Grupo de Trabajo anterior a los períodos de sesiones 30° y 31°

El Comité decidió que los miembros del Grupo de Trabajo anterior al 30° período de sesiones serían los siguientes:

Sra. Huguette Bokpe Gnacadja (África)Sra. Salma Khan (Asia)Sra. Dubravka Šimonović (Europa oriental)Sra. Maria Regina Tavares da Silva (Europa occidental y otros países)Sra. Aída González Martínez (América Latina y el Caribe)

El Comité decidió que los miembros del Grupo de Trabajo anterior al 31° período de sesiones y sus suplentes serían los siguientes:

Miembros:Sra. Yolanda Ferrer Gómez (América Latina y el Caribe)Sra. Françoise Gaspard (Europa)Sra. Rosario Manalo (Asia)Sra. Pramila Patten (África)Sra. Victoria Popescu (Europa oriental)

Suplentes:Sra. Meriem Belmihoub-Zerdani (África)Sra. Fumiko Saiga (Asia)Sra. Aída González Martínez (América Latina y el Caribe)

Fechas del 30° período de sesiones, de las reuniones del Grupo de Trabajo anterior al 31° período de sesiones y de las reuniones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención

Deconformidadconelproyectodecalendariode conferencias y reuniones para 2004, el 30° período de sesiones se celebrará del 12 al 30 de enero de 2004. El Grupo de Trabajo anterior al 31° período de sesiones se reunirá del 2 al 6 de febrero de 2004. El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo se reunirá del 7 al 9 de enero de 2004. El Comité recomienda que se presten servicios de interpretación al Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo.

En su 30° período de sesiones el Comité examinará su decisión de que el Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo se reúna durante cinco días.

Fechas del 31° período de sesiones, de las reuniones del Grupo de Trabajo anterior al 32° período de sesiones y de las reuniones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo

Deconformidadconelproyectodecalendario de conferencias y reuniones para 2004, el 31° período de sesiones del Comité se celebrará del 5 al 23 de julio de 2004. El Grupo de Trabajo anterior al 32° período de sesiones se reunirá del 26 al 30 de julio de 2004. El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo se reunirá del 30 de junio al 2 de julio de 2004. El Comité recomienda que se presten servicios de interpretación al Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo.

La Jefa de la Sección de Derechos Humanos dio lectura a una declaración sobre las necesidades de servicios de conferencias en que se anunció que el Grupo recibiría todos los servicios de conferencias, incluidos los de interpretación (véase el anexo VIII).

Informes que se examinarán en futuros períodos de sesiones del Comité

El Comité decidió examinar los siguientes informes en sus períodos de sesiones 30° y 31°:

a)30° período de sesiones

i)Informe inicial:Bhután;Kuwait;

ii)Segundo informe periódico:Kirguistán;

iii)Informes periódicos segundo y tercero combinados:Nepal;

iv)Informes periódicos cuarto y quinto combinados:Etiopía;Nigeria;

v)Informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados:Belarús;

vi)Quinto informe periódico:Alemania;

b)31° período de sesiones

i)Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero:Angola;Malta;Letonia;

ii)Informes periódicos segundo y tercero:Guinea Ecuatorial;

iii)Quinto informe periódico:Bangladesh;República Dominicana;España;

iv)Informe complementario:Argentina.

Mejora de los métodos de trabajo del Comité con arreglo al artículo 18 de la Convención

Seguimiento de las recomendaciones de la 15ª reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y segunda reunión entre comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

El Comité tomó conocimiento de las recomendaciones y aspectos del acuerdo alcanzado en la 15ª reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y en la segunda reunión entre comités de esos órganos, respectivamente. El Comité examinó varias de tales recomendaciones y aspectos del acuerdo en su 29° período de sesiones y acordó seguir el examen de las cuestiones pendientes en futuros períodos de sesiones. El Comité pidió a la secretaría que, en su siguiente informe sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité, incluyerauna sinopsisdelosmétodosdetrabajodelComitéenrelación con las recomendaciones de la reunión de los presidentes a fin de facilitar la continuación de los debates y la presentación de informes por la Presidenta del Comité en la 16ª reunión de los Presidentes, que se celebraría en 2004.

El Comité estuvo de acuerdo con la opinión de la segunda reunión entre comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y reafirmada por la 15ª reunión de los presidentes de esos órganos, en el sentido de que la propuesta de que se permitiera que cada Estado preparara un único informe en el que se resumiera su adhesión a todos los tratados de derechos humanos en los que fuera parte no se ajustaba debidamente a las preocupaciones y objetivos primordiales del fortalecimiento del cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos en el plano nacional. Además, el Comité estuvo de acuerdo en que esas preocupaciones y objetivos se atenderían de forma más adecuada si se pidiera a los Estados partes en los tratados de derechos humanos que prepararan un documento básico ampliado que se actualizaría periódicamente, así como informes relacionados con tratados concretos que se presentarían a cada órgano creado en virtud de un tratado.

Documento básico ampliado y revisión de las directrices conexas

Con objeto de examinar en su 30° período de sesiones el proyecto de directrices de un documento básico ampliado que sería preparado por la secretaría (véase el párrafo 41 del informe de la reunión entre comités) para someterlo a la consideración de cada Comité y a la aprobación de la reunión entre comités que se celebraría en 2004, el Comité decidió establecer un grupo de trabajo entre períodos de sesiones, que se encargaría de examinar, mediante comunicaciones electrónicas, los elementos y cuestiones que, a juicio del Comité, resultara útil incorporar a ese documento básico ampliado, incluidas las cuestiones sustantivas de derechos humanos relacionadas con las disposiciones de todos o varios tratados de derechos humanos. Sobre la base de esos elementos, el grupo de trabajo examinará también propuestas de revisión de las directrices pertinentes. Se nombró a los siguientes miembros para que formasen parte del grupo de trabajo: Sras. Heisoo Shin, Victoria Popescu y Hanne-Beate Schöpp-Schilling.

Examen de los informes de los Estados partes

Como parte de los esfuerzos que realizaba para mejorar sus métodos de trabajo, y particularmente para lograr que los informes de los Estados partes se examinaran lo antes posible después de haber sido presentados, el Comité decidió examinar la posibilidad de celebrar reuniones en el marco de grupos de trabajo paralelos a los efectos de examinar los informes periódicos presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité pidió a la Secretaría, como parte del informe sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité, que preparara una nota, que sería examinada en su 30° período de sesiones, en relación con las repercusiones y las posibles modalidades del examen de los informes de los Estados partes en el marco de dos grupos de trabajo o salas de carácter paralelo. En la nota deberían abordarse cuestiones tales como el número de informes que habría que examinar, la composición de los grupos de trabajo, la asignación de los informes a los grupos de trabajo, las repercusiones que ello tendría en el reglamento del Comité, las tareas de los relatores sobre los países y el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, la preparación y aprobación de las observaciones finales, las repercusiones en la labor de apoyo de la secretaría y las consecuencias financieras.

Aplicación de la estrategia del Comité para alentar a los Estados partes a presentar informes con arreglo al artículo 18 de la Convención

El Comité observó nota con preocupación de que, al mes de mayo de 2003, 29 Estados partes no habían presentado informes iniciales durante más de cinco años y que varios de ellos se habían llegado a atrasar hasta 20 años. Además, 25 Estados partes no habían presentado informes periódicos en más de cinco años.

El Comité expresó la esperanza de que la sesión privada celebrada el 16 de julio de 2003 con los Estados partes cuyos informes se hubieran atrasado cinco años o más contribuiría a que esos Estados partes cumplieran mejor con sus obligaciones relativas a la presentación de informes con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité reiteró sus medidas graduales para alentar a los Estados partes a presentar informes, adoptadas en su 27° período de sesiones2. Reiteró asimismo su decisión 23/II relativa a los informes atrasados, en la que se invita a los Estados partes cuyos informes se hayan atrasado a que combinen esos informes pendientes en un documento único, con carácter excepcional y como medida provisional para solucionar el retraso en los informes que han de examinarse y para alentar a los Estados partes a cumplir con las obligaciones relativas a la presentación de informes.

El Comité decidió que su Presidenta enviase una carta al Administrador del PNUD, señalando a su atención la Convención y las obligaciones de presentación de informes que en ella se establecen, así como las limitaciones y dificultades a que debían enfrentarse en relación con la presentación de informes numerosos Estados partes cuyos informes estaban sumamente atrasados, cuando trataban de dar cumplimiento a las obligaciones mencionadas. La Presidenta instaría al Administrador a que hiciera todo lo posible por brindar apoyo a dichos Estados partes, si así lo solicitaran, para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes estipuladas en el artículo 18 de la Convención.

El Comité decidió adoptar las siguientes modalidades para aplicar el enfoque gradual destinado a alentar la presentación de informes:

a)En una primera fase:

i)Se enviará un recordatorio sobre las obligaciones relativas a la presentación de informes pendientes a aquellos Estados partes cuyos informes tengan un atraso de cinco años o más al 18 de julio de 2003, fecha de clausura del 29° período de sesiones del Comité;

ii)La Presidenta del Comité firmará los recordatorios dirigidos a estos Estados partes;

iii)En los recordatorios también se señalará a la atención de los Estados partes la decisión 23/II del Comité sobre la posibilidad de combinar los informes atrasados en un documento único;

iv)En los recordatorios se hará referencia a las directrices del Comité para la presentación de informes, destacándose la manera en que se aplican las directrices a los informes iniciales y el hecho de que los informes deberán ser tan concisos como sea posible y no tener más de 100 páginas; a los recordatorios se adjuntarán las directrices para la presentación de informes;

v)Se pondrá de relieve que los Estados partes que lo soliciten podrán obtener asistencia técnica en materia de preparación de informes de la Secretaría de las Naciones Unidas (División para el Adelanto de la Mujer; Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos). También se señalará que los Estados partes que lo soliciten podrán recibir apoyo de otras entidades del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales y mecanismos bilaterales de cooperación para el desarrollo, en lo relativo a la protección y promoción de los derechos humanos y la aplicación de la Convención;

b)En una segunda fase, el Comité adoptará las siguientes medidas:

i)Evaluará los resultados de estas modalidades en su 30° período de sesiones, prestando particular atención a sus repercusiones en los métodos de trabajo del Comité en lo referente al examen de los informes de los Estados partes;

ii)Convocará, en su 31° período de sesiones, a una reunión de seguimiento con aquellos Estados partes cuyos informes iniciales tengan un retraso de cinco años o más al mes de mayo de 2004;

iii)Examinará de nuevo las modalidades de la primera fase con miras a hacer extensivas estas medidas a algunos o a todos los Estados partes cuyos informes periódicos se hayan atrasado cinco años o más;

iv)En el informe anual del Comité a la Asamblea General, en su quincuagésimo noveno período de sesiones, correspondiente a 2004, que abarcará sus períodos de sesiones 30° y 31°, figurará una lista de los Estados partes que no hayan respondido a los recordatorios del Comité al 23 de julio de 2004, fecha de clausura del 31° período de sesiones del Comité.

Actas resumidas

El Comité observó con preocupación que las actas resumidas de sus sesiones se habían publicado tardíamente o no se habían publicado. Pidió a la secretaría que aclarara las razones de esas demoras y que le presentara un informe al respecto en su 30° período de sesiones. El Comité pidió también que su Presidenta dirigiese una carta sobre este asunto a los funcionarios responsables de la secretaría.

Carta relacionada con la situación de la mujer en el Iraq luego de la guerra

El Comité decidió enviar al Representante Especial del Secretario General para el Iraq y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos una carta acerca de la necesidad de que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fuera tomada en consideración en relación con la situación de la mujer en el Iraq luego de la guerra (véase el anexo VII).

Solicitud de informes periódicos segundo y tercero combinados

El Comité decidió pedir al Gobierno de la India que indicara, para el 15 de diciembre de 2003, la fecha en que tenía previsto presentar sus informes periódicos segundo y tercero combinados (que debían presentarse el 8 de agosto de 1998 y el 8 de agosto de 2002 respectivamente), con información sobre los acontecimientos ocurridos en Gujarat y su efecto en las mujeres.

Capítulo VIIAplicación del artículo 21 de la Convención

El Comité examinó el tema 6 del programa, relativo a la aplicación del artículo 21 de la Convención, en sus sesiones 609ª y 628ª.

Presentó el tema de la Jefa de la Dependencia de los Derechos de la Mujer, de la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría de las Naciones Unidas, que señaló a la atención de los presentes una nota del Secretario General relativa a los informes de los organismos especializados (CEDAW/C/2003/II/3) y a los informes de los organismos especializados sobre la aplicación de la Convención en las esferas que corresponden al ámbito de sus respectivas actividades (CEDAW/C/2003/II/3/Add.1, 3 y 4).

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 7 del programa

1.Interacción con los organismos especializados y otras entidades del sistema de las Naciones Unidas

El Comité expresó preocupación ante la participación limitada de las entidades del sistema de las Naciones Unidas en la labor del Comité. Observó en particular que algunos organismos especializados que tradicionalmente habían presentado información por escrito al Comité de conformidad con el artículo 22 de la Convención se habían abstenido de hacerlo en su 29° período de sesiones, o bien habían presentado esta información con demasiado retraso impidiendo así su distribución oportuna para el período de sesiones del Comité. Otro hecho decepcionante para el Comité fue el muy reducido número de entidades de las Naciones Unidas que habían aprovechado la oportunidad de proporcionar al Comité información sobre los países en una sesión privada celebrada al principio del período de sesiones y durante las reuniones del grupo de trabajo anterior al 29° período de sesiones. En este sentido, el Comité tomó nota con agradecimiento de la información facilitada por la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, en su declaración introductoria al Comité, en el sentido de que la Red interinstitucional sobre la mujer y la igualdad entre los géneros, presidida por ella, examinaría en su próximo período de sesiones de febrero de 2004 las oportunidades de apoyar la aplicación de la Convención y el seguimiento de las observaciones finales del Comité en el plano nacional, así como los medios de incorporar la Convención como parte de su programación general. El Comité reiteró su sugerencia 25/2 relativa a las directrices para la presentación de los informes de los organismos especializados y otros órganos de las Naciones Unidas. Los miembros del Comité también observaron que no parecía funcionar muy bien el sistema de coordinadores para el enlace con determinados organismos y entidades de las Naciones Unidas.

El Comité pidió a la Secretaría que señalara a la atención de estos órganos la preocupación del Comité, lo mismo que la sugerencia 25/2. Se pidió asimismo a la secretaría que enviara correspondencia de seguimiento a las entidades pertinentes de las Naciones Unidas para identificar a los coordinadores del Comité, alentar a estas entidades a designar sus propios coordinadores a efectos de enlace con el miembro pertinente del Comité y establecer contacto con ese coordinador para examinar los medios de interactuar con el Comité.

2.Recomendación general sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención

El Comité tomó nota con reconocimiento del proyecto de texto de una recomendación general sobre el artículo 4.1 de la Convención, elaborado por la Sra. Schöpp-Schilling sobre la base de los documentos de antecedentes que había elaborado con la ayuda de la secretaría y de las conversaciones mantenidas por el Comité con los organismos interesados de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales, así como teniendo en cuenta los resultados de la reunión de expertos celebrada en Maastricht. El Comité acordó seguir un procedimiento con arreglo al cual un pequeño grupo de redacción, integrado por la Sra. Patten, el Sr. Flinterman y la Sra. Gaspard, prestaría apoyo a la Sra. Schöpp-Schilling para la ulterior revisión del proyecto. Se invitó a todos los miembros del Comité a que, por conducto de la secretaría presentaran las observaciones concretas que tuvieran sobre el proyecto, a más tardar el 15 de septiembre de 2003. El Comité acordó asimismo circular el proyecto en su forma actual a otros órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados, para que formulasen observaciones y aportes, con la indicación de que el proyecto también seguía siendo considerado en el Comité. Tales aportes deberían hacerse llegar a la secretaría a más tardar el 15 de septiembre de 2003. El Grupo de Trabajo celebraría una reunión de dos días en, que se celebrará en enero de 2004. octubre a los efectos de dar forma definitiva al proyecto y presentarlo a la secretaría a comienzos de noviembre de 2003 para que fuera traducido a todos los idiomas. El Comité decidió que adoptaría las recomendaciones generales en su 30° período de sesiones

Capítulo VIIIPrograma provisional del 30° período de sesiones

El Comité examinó el proyecto de programa provisional de su 30° período de sesiones en su 628ª sesión (véase CEDAW/C/SR.628). El Comité decidió aprobar el siguiente programa provisional para el período de sesiones:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Declaración solemne de los nuevos miembros del Comité.

3.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

4.Informe de la Presidenta sobre las actividades llevadas a cabo entre el 29° y el 30° período de sesiones del Comité.

5.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

7.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

8.Actividades del Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

9.Programa provisional del 31° período de sesiones.

10.Aprobación del informe del Comité sobre su 30° período de sesiones.

Capítulo IXAprobación del informe

El Comité examinó el proyecto de informe sobre su 29° período de sesiones (CEDAW/C/2003/II/L.1 y CEDAW/C/2003/II/CRP.3 y Add.1 a 9) en su 628ª sesión (véase CEDAW/C/SR.628) y lo aprobó en su forma oralmente revisada durante el debate.

Notas

1Véase Human Rights Quarterly, vol. 20, No. 3, agosto de 1998 (The Johns Hopkins University Press).

2Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 38 (A57/38), Segunda parte, párr. 369.

Anexo I

Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 1°de agosto de 2003

Estado parte

Fecha de recepción del instrumento de ratificación o adhesión a) o de sucesión b)

Fecha de entrada en vigor

Afganistán

Albania

5 de marzo de 2003

11 de mayo de 1994 a

3 de abril de 2003

10 de junio de 1994

Alemania e

10 de julio de 1985

9 de agosto de 1985

Andorra

15 de enero de 1997 a

14 de febrero de 1997

Angola

17 de septiembre de 1986 a

17 de octubre de 1986

Antigua y Barbuda

1° de agosto de 1989 a

31 de agosto de 1989

Arabia Saudita

7 de septiembre de 2000

7 de octubre de 2000

Argelia

22 de mayo de 1996 a,

21 de junio de 1996

Argentina

15 de julio de 1985

14 de agosto de 1985

Armenia

13 de septiembre de 1993 a

13 de octubre de 1993

Australia

28 de julio de 1983

27 de agosto de 1983

Austria

31 de marzo de 1982

30 de abril de 1982

Azerbaiyán

10 de julio de 1995 a

9 de agosto de 1995

Bahamas

8 de octubre de 1993 a

7 de noviembre de 1993

Bahrein

18 de junio de 2002 a

18 de julio de 2002

Bangladesh

6 de noviembre de 1984 a

6 de diciembre de 1984

Barbados

16 de octubre de 1980

3 de septiembre de 1981

Belarús

4 de febrero de 1981

3 de septiembre de 1981

Bélgica

10 de julio de 1985

9 de agosto de 1985

Belice

16 de mayo de 1990

15 de junio de 1990

Benin

12 de marzo de 1992

11 de abril de 1992

Bhután

31 de agosto de 1981

30 de septiembre de 1981

Bolivia

8 de junio de 1990

8 de julio de 1990

Bosnia y Herzegovina

1° de septiembre de 1993 b

1° de octubre de 1993

Botswana

13 de agosto de 1996 a

12 de septiembre de 1996

Brasil

1° de febrero de 1984

2 de marzo de 1984

Bulgaria

8 de febrero de 1982

10 de marzo de 1982

Burkina Faso

14 de octubre de 1987 a

13 de noviembre de 1987

Burundi

8 de enero de 1992

7 de febrero de 1992

Cabo Verde

5 de diciembre de 1980 a

3 de septiembre de 1981

Camboya

15 de octubre de 1992 a

14 de noviembre de 1992

Camerún

23 de agosto de 1994

22 de septiembre de 1994

Canadá

10 de diciembre de 1981

9 de enero de 1982

Chad

9 de junio de 1995 a

9 de julio de 1995

Chile

7 de diciembre de 1989

6 de enero de 1990

China

4 de noviembre de 1980

3 de septiembre de 1981

Chipre

23 de julio de 1985 a

22 de agosto de 1985

Colombia

19 de enero de 1982

18 de febrero de 1982

Comoras

31 de octubre de 1994 a

30 de noviembre de 1994

Congo

26 de julio de 1982

25 de agosto de 1982

Costa Rica

4 de abril de 1986

4 de mayo de 1986

Côte d’Ivoire

18 de diciembre de 1995

17 de enero de 1996

Croacia

9 de septiembre de 1992 b

9 de octubre de 1992

Cuba

17 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Dinamarca

21 de abril de 1983

21 de mayo de 1983

Djibouti

2 de diciembre de 1998 a

1 de enero de 1999

Dominica

15 de septiembre de 1980

15 de octubre de 1980

Ecuador

9 de noviembre de 1981

9 de diciembre de 1981

Egipto

18 de septiembre de 1981

18 de octubre de 1981

El Salvador

19 de agosto de 1981

18 de septiembre de 1981

Eritrea

5 de septiembre de 1995 a

5 de octubre de 1995

Eslovaquia

28 de mayo de 1993 a

27 de junio de 1993

Eslovenia

6 de julio de 1992 b

5 de agosto de 1992

España

5 de enero de 1984

4 de febrero de 1984

Estonia

21 de octubre de 1991 a

20 de noviembre de 1991

Etiopía

10 de septiembre de 1981

10 de octubre de 1981

ex República Yugoslava de Macedonia

18 de enero de 1994 b

17 de febrero de 1994

Federación de Rusia

23 de enero de 1981

3 de septiembre de 1981

Fiji

28 de agosto de 1995 a

27 de septiembre de 1995

Filipinas

5 de agosto de 1981

4 de septiembre de 1981

Finlandia

4 de septiembre de 1986

4 de octubre de 1986

Francia

14 de diciembre de 1983

13 de enero de 1984

Gabón

21 de enero de 1983

20 de febrero de 1983

Gambia

16 de abril de 1993

16 de mayo de 1993

Georgia

26 de octubre de 1994 a

25 de noviembre de 1994

Ghana

2 de enero de 1986

1° de febrero de 1986

Granada

30 de agosto de 1990

29 de septiembre de 1990

Grecia

7 de junio de 1983

7 de julio de 1983

Guatemala

12 de agosto de 1982

11 de septiembre de 1982

Guinea

9 de agosto de 1982

8 de septiembre de 1982

Guinea-Bissau

23 de agosto de 1985

22 de septiembre de 1985

Guinea Ecuatorial

23 de octubre de 1984 a

22 de noviembre de 1984

Guyana

17 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Haití

20 de julio de 1981

3 de septiembre de 1981

Honduras

3 de marzo de 1983

2 de abril de 1983

Hungría

22 de diciembre de 1980

3 de septiembre de 1981

India

9 de julio de 1993

8 de agosto de 1993

Indonesia

13 de septiembre de 1984

13 de octubre de 1984

Iraq

13 de agosto de 1986 a

12 de septiembre de 1986

Irlanda

23 de diciembre de 1985 a

22 de enero de 1986

Islandia

18 de junio de 1985

18 de julio de 1985

Islas Salomón

6 de mayo de 2002 a

4 de junio de 2002

Israel

3 de octubre de 1991

2 de noviembre de 1991

Italia

10 de junio de 1985

10 de julio de 1985

Jamahiriya Árabe Libia

16 de mayo de 1989 a

15 de junio de 1989

Jamaica

19 de octubre de 1984

18 de noviembre de 1984

Japón

25 de junio de 1985

25 de julio de 1985

Jordania

1° de julio de 1992

31 de julio de 1992

Kazajstán

26 de agosto de 1998 a

25 de septiembre de 1998

Kenya

9 de marzo de 1984 a

8 de abril de 1984

Kirguistán

10 de febrero de 1997 a

12 de marzo de 1997

Kuwait

2 de septiembre de 1994 a

2 de octubre de 1994

Lesotho

22 de agosto de 1995

21 de septiembre de 1995

Letonia

14 de abril de 1992 a

14 de mayo de 1992

Líbano

16 de abril de 1997 a

16 de mayo de 1997

Liberia

17 de julio de 1984 a

16 de agosto de 1984

Liechtenstein

22 de diciembre de 1995 a

21 de enero de 1996

Lituania

18 de enero de 1994 a

17 de febrero de 1994

Luxemburgo

2 de febrero de 1989

4 de marzo de 1989

Madagascar

17 de marzo de 1989

16 de abril de 1989

Malasia

5 de julio de 1995 a

4 de agosto de 1995

Malawi

12 de marzo de 1987 a

11 de abril de 1987

Maldivas

1° de julio de 1993 a

31 de julio de 1993

Malí

10 de septiembre de 1985

10 de octubre de 1985

Malta

8 de marzo de 1991 a

7 de abril de 1991

Marruecos

21 de junio de 1993 a

21 de julio de 1993

Mauricio

9 de julio de 1984 a

8 de agosto de 1984

Mauritania

10 de mayo de 2001 a

9 de junio de 2001

México

23 de marzo de 1981

3 de septiembre de 1981

Mongolia

20 de julio de 1981

3 de septiembre de 1981

Mozambique

21 de abril de 1997 a

21 de mayo de 1997

Myanmar

22 de julio de 1997 a

21 de agosto de 1997

Namibia

23 de noviembre de 1992 a

23 de diciembre de 1992

Nepal

22 de abril de 1991

22 de mayo de 1991

Nicaragua

27 de octubre de 1981

26 de noviembre de 1981

Níger

8 de octubre de 1999 a

7 de noviembre de 1999

Nigeria

13 de junio de 1985

13 de julio de 1985

Noruega

21 de mayo de 1981

3 de septiembre de 1981

Nueva Zelandia

10 de enero de 1985

9 de febrero de 1985

Países Bajos

23 de julio de 1991

22 de agosto de 1991

Pakistán

12 de marzo de 1996 a

11 de abril de 1996

Panamá

29 de octubre de 1981

28 de noviembre de 1981

Papua Nueva Guinea

12 de enero de 1995 a

11 de febrero de 1995

Paraguay

6 de abril de 1987 a

6 de mayo de 1987

Perú

13 de septiembre de 1982

13 de octubre de 1982

Polonia

30 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Portugal

30 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlandadel Norte

7 de abril de 1986

7 de mayo de 1986

República Centroafricana

21 de junio de 1991 a

21 de julio de 1991

República Checa c

22 de febrero de 1993 b

24 de marzo de 1993

República de Corea

27 de diciembre de 1984

26 de enero de 1985

República Democrática del Congo d

17 de octubre de 1986

16 de noviembre de 1986

República Democrática Popular Lao

14 de agosto de 1981

13 de septiembre de 1981

República de Moldova

1° de julio de 1994 a

31 de julio de 1994

República Dominicana

2 de septiembre de 1982

2 de octubre de 1982

República Popular Democrática de Corea

27 de febrero de 2001 a

29 de abril de 2001

República Unida de Tanzanía

20 de agosto de 1985

19 de septiembre de 1985

Rumania

7 de enero de 1982

6 de febrero de 1982

Rwanda

2 de marzo de 1981

3 de septiembre de 1981

Saint Kitts y Nevis

25 de abril de 1985 a

25 de mayo de 1985

Samoa

25 de septiembre de 1992 a

25 de octubre de 1992

Santa Lucía

8 de octubre de 1982 a

7 de noviembre de 1982

San Vicente y las Granadinas

4 de agosto de 1981 a

3 de septiembre de 1981

Senegal

5 de febrero de 1985

7 de marzo de 1985

Seychelles

5 de mayo de 1992 a

4 de junio de 1992

Sierra Leona

11 de noviembre de 1988

10 de diciembre de 1988

Singapur

5 de octubre de 1995 a

4 de noviembre de 1995

Sri Lanka

5 de octubre de 1981

4 de noviembre de 1981

Sudáfrica

15 de diciembre de 1995

14 de enero de 1996

Suecia

2 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Suiza

27 de marzo de 1997

26 de abril de 1997

Suriname

1° de marzo de 1993 a

31 de marzo de 1993

Tailandia

9 de agosto de 1985 a

8 de septiembre de 1985

Tayikistán

26 de octubre de 1993 a

25 de noviembre de 1993

Timor-Leste

Togo

16 de abril de 2003 a

26 de septiembre de 1983 a

14 de mayo de 2003

26 de octubre de 1983

Trinidad y Tabago

12 de enero de 1990

11 de febrero de 1990

Túnez

20 de septiembre de 1985

20 de octubre de 1985

Turkmenistán

1° de mayo de 1997 a

31 de mayo de 1997

Turquía

20 de diciembre de 1985 a

19 de enero de 1986

Tuvalu

6 de octubre de 1999 a

5 de noviembre de 1999

Ucrania

12 de marzo de 1981

3 de septiembre de 1981

Uganda

22 de julio de 1985

21 de agosto de 1985

Uruguay

9 de octubre de 1981

8 de noviembre de 1981

Uzbekistán

19 de julio de 1995 a

18 de agosto de 1995

Vanuatu

8 de septiembre de 1995 a

8 de octubre de 1995

Venezuela

2 de mayo de 1983

1° de junio de 1983

Viet Nam

17 de febrero de 1982

19 de marzo de 1982

Yemen f

30 de mayo de 1984 a

29 de junio de 1984

Zambia

21 de junio de 1985

21 de julio de 1985

Zimbabwe

13 de mayo de 1991 a

12 de junio de 1991

a Ratificación o adhesión.

bSucesión.

c Antes de convertirse en Estados separados, lo que ocurrió el 1° de enero de 1993, la República Checa y Eslovaquia formaban parte de Checoslovaquia, que ratificó la Convención el 16 de febrero de 1982.

d Con efecto a partir del 17 de mayo de 1997, el Zaire cambió su denominación por la de República Democrática del Congo.

e El 3 de octubre de 1990, la República Democrática Alemana (que ratificó la Convención el 9 de julio de 1980) y la República Federal de Alemania (que la ratificó el 10 de julio de 1985) se unificaron para formar un solo Estado soberano que actúa en las Naciones Unidas con el nombre de “Alemania”.

f El 22 de mayo de 1990, el Yemen y el Yemen Democrático se fusionaron para formar un solo Estado soberano que actúa en las Naciones Unidas con el nombre de “Yemen”.

Anexo II

Estados partes que han depositado instrumentos de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención ante el Secretario General

Estado parte

Fecha de aceptación

Alemania

25 de febrero de 2002

Andorra

Australia

14 de octubre de 2002

4 de junio de 1998

Austria

11 de septiembre de 2000

Brasil

5 de marzo de 1997

Canadá

3 de noviembre de 1997

Chile

8 de mayo de 1998

China

10 de julio de 2002

Chipre

30 de julio de 2002

Dinamarca

12 de marzo de 1996

Egipto

2 de agosto de 2001

Finlandia

18 de marzo de 1996

Francia

8 de agosto de 1997

Guatemala

3 de junio de 1999

Islandia

8 de mayo de 2002

Italia

31 de mayo de 1996

Japón

12 de junio de 2003

Jordania

11 de enero de 2002

Lesotho

12 de noviembre de 2001

Liechtenstein

15 de abril de 1997

Luxemburgo

Madagascar

1° de julio de 2003

19 de julio de 1996

Maldivas

7 de febrero de 2002

Malí

20 de junio de 2002

Malta

5 de marzo de 1997

Mauricio

México

29 de octubre de 2002

16 de septiembre de 1996

Mongolia

19 de diciembre de 1997

Níger

1° de mayo de 2002

Noruega

29 de marzo de 1996

Nueva Zelandia

26 de septiembre de 1996

Países Bajos a

10 de diciembre de 1997

Panamá

5 de noviembre de 1996

Portugal

8 de enero de 2002

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte b

19 de noviembre de 1997

República de Corea

12 de agosto de 1996

Suecia

17 de julio de 1996

Suiza

2 de diciembre de 1997

Turquía

9 de diciembre de 1999

a En nombre del Reino de los Países Bajos en Europa, las Antillas Neerlandesas y Aruba.

b En nombre del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Isla de Man, las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Turcas y Caicos.

Anexo III

Estados partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él

Estado parte

Fecha de la firma

Ratificación o adhesión a

Albania

23 de junio de 2003 a

Alemania

10 de diciembre de 1999

15 de enero de 2002

Andorra

9 de julio de 2001

14 de octubre de 2002

Argentina

28 de febrero de 2000

Austria

10 de diciembre de 1999

6 de septiembre de 2000

Azerbaiyán

6 de junio de 2000

1° de junio de 2001

Bangladesh

6 de septiembre de 2000

6 de septiembre de 2000

Belarús

29 de abril de 2002

Bélgica

10 de diciembre de 1999

Belice

9 de diciembre de 2002 a

Benin

25 de mayo de 2000

Bolivia

10 de diciembre de 1999

27 de septiembre de 2000

Bosnia y Herzegovina

7 de septiembre de 2000

4 de septiembre de 2002

Brasil

13 de marzo de 2001

28 de junio de 2002

Bulgaria

6 de junio de 2000

Burkina Faso

16 de noviembre de 2001

Burundi

13 de noviembre de 2001

Camboya

11 de noviembre de 2001

Canadá

18 de octubre de 2002 a

Chile

10 de diciembre de 1999

Chipre

8 de febrero de 2001

26 de abril de 2002

Colombia

10 de diciembre de 1999

Costa Rica

10 de diciembre de 1999

20 de septiembre de 2001

Croacia

5 de junio de 2000

7 de marzo de 2001

Cuba

17 de marzo de 2000

Dinamarca

10 de diciembre de 1999

31 de mayo de 2000

Ecuador

10 de diciembre de 1999

5 de febrero de 2002

El Salvador

4 de abril de 2001

Eslovaquia

5 de junio de 2000

17 de noviembre de 2000

Eslovenia

10 de diciembre de 1999

España

14 de marzo de 2000

6 de julio de 2001

ex República Yugoslava de Macedonia

3 de abril de 2000

Federación de Rusia

8 de mayo de 2001

Filipinas

21 de marzo de 2000

Finlandia

10 de diciembre de 1999

29 de diciembre de 2000

Francia

10 de diciembre de 1999

9 de junio de 2000

Georgia

1° de agosto de 2002 a

Ghana

24 de febrero de 2000

Grecia

10 de diciembre de 1999

24 de enero de 2002

Guatemala

7 de septiembre de 2000

9 de mayo de 2002

Guinea-Bissau

12 de septiembre de 2000

Hungría

22 de diciembre de 2000 a

Indonesia

28 de febrero de 2000

Irlanda

7 de septiembre de 2000

7 de septiembre de 2000

Islandia

10 de diciembre de 1999

6 de marzo de 2001

Islas Salomón

6 de mayo de 2002 a

Italia

10 de diciembre de 1999

22 de septiembre de 2000

Kazajstán

6 de septiembre de 2000

24 de agosto de 2001

Kirguistán

22 de julio de 2002 a

Lesotho

6 de septiembre de 2000

Liechtenstein

10 de diciembre de 1999

24 de octubre de 2001

Lituania

8 de septiembre de 2000

Luxemburgo

10 de diciembre de 1999

1° de julio de 2003

Madagascar

7 de septiembre de 2000

Malawi

7 de septiembre de 2000

Malí

5 de diciembre de 2000 a

Mauricio

11 de noviembre de 2001

México

10 de diciembre de 1999

15 de marzo de 2002

Mongolia

7 de septiembre de 2000

28 de marzo de 2002

Namibia

19 de mayo de 2000

26 de mayo de 2000

Nepal

18 de diciembre de 2001

Nigeria

8 de septiembre de 2000

Noruega

10 de diciembre de 1999

5 de marzo de 2002

Nueva Zelandia 2

7 de septiembre de 2000

7 de septiembre de 2000

Países Bajos 1

10 de diciembre de 1999

22 de mayo de 2002

Panamá

9 de junio de 2000

9 de mayo de 2001

Paraguay

28 de diciembre de 1999

14 de mayo de 2001

Perú

22 de diciembre de 2000

9 de abril de 2001

Portugal

16 de febrero de 2000

26 de abril de 2002

República Checa

10 de diciembre de 1999

26 de febrero de 2001

República Dominicana

14 de marzo de 2000

10 de agosto de 2001

Rumania

6 de septiembre de 2000

Santo Tomé y Príncipe

6 de septiembre de 2000

Senegal

10 de diciembre de 1999

26 de mayo de 2000

Seychelles

22 de julio de 2002

Sierra Leona

8 de septiembre de 2000

Sri Lanka

15 de octubre de 2002 a

Suecia

10 de diciembre de 1999

24 de abril de 2003

Tailandia

14 de junio de 2000

14 de junio de 2000

Tayikistán

7 de septiembre de 2000

Timor-Leste

16 de abril de 2003 a

Turquía

8 de septiembre de 2000

29 de octubre de 2003

Ucrania

7 de septiembre de 2000

Uruguay

9 de mayo de 2000

26 de julio de 2001

Venezuela

17 de marzo de 2000

13 de mayo de 2002

aAdhesión.

1En nombre del Reino de los Países Bajos en Europa, las Antillas Neerlandesas y Aruba.

2Con la siguiente declaración: “De conformidad con la situación constitucional de Tokelau, y teniendo en cuenta su voluntad de adquirir la autonomía por medio de un acto de libre determinación en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, esta ratificación no incluirá a Tokelau hasta que el Gobierno de Nueva Zelandia presente una declaración a tal efecto ante el depositario basándose en las correspondientes consultas en dicho territorio”.

Anexo IV

Composición del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Nombre del miembro

País de nacionalidad

Ayse Feride Acar*

Turquía

Sjamsiah Achmad*

Indonesia

Meriem Belmihoub-Zerdani**

Argelia

Cornelis Flinterman**

Países Bajos

Naela Gabr**

Egipto

Françoise Gaspard*

Francia

Huguette Bokpe Gnancadja**

Benin

Yolanda Ferrer Gómez*

Cuba

Aída González Martínez*

México

Christine Kapalata*

República Unida de Tanzanía

Salma Khan**

Bangladesh

Fatima Kwaku*

Nigeria

Rosario Manalo**

Filipinas

Göran Melander*

Suecia

Krisztina Morvai**

Hungría

Pramila Patten**

Mauricio

Victoria Popescu**

Rumania

Fumiko Saiga**

Japón

Hanna Beate SchöppSchilling*

Alemania

Heisoo Shin*

República de Corea

Dubravka Šimonovic**

Croacia

Maria Regina Tavares da Silva*

Portugal

*El mandato termina en 2004.

**El mandato termina en 2006.

Anexo V

Documentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones 28° y 29°

Signatura del documento

Título o descripción

A. 28° período de sesiones

CEDAW/C/2003/I/1

Programa provisional anotado

CEDAW/C/2003/I/2

Informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

CEDAW/C/2003/I/3

Nota del Secretario General acerca de los informes presentados por los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades

CEDAW/C/2003/I/3/Add.1

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

CEDAW/C/2003/I/3/Add.3

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

CEDAW/C/2003/I/3/Add.4

Informe de la Organización Internacional del Trabajo

CEDAW/C/2003/I/4

Informe de la Secretaría sobre los medios de acelerar los trabajos del Comité

Informes de los Estados partes

CEDAW/C/ALB/1-2

Informe inicial y segundo informe periódico combinados de Albania

CEDAW/C/CHE/1-2 y Add.1

Informe inicial y segundo informe periódico combinados de Suiza

CEDAW/C/COG/1-5

Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados del Congo

CEDAW/C/KEN/3-4

Informes periódicos tercero y cuarto combinados de Kenya

CEDAW/C/SLV/3-4CEDAW/C/SLV/5CEDAW/C/SLV/6

Informes periódicos tercero y cuarto combinados e informes periódicos quinto y sexto de El Salvador

CEDAW/C/LUX/4

Cuarto informe periódico de Luxemburgo

CEDAW/C/CAN/5

Quinto informe periódico del Canadá

CEDAW/C/NOR/5 yCEDAW/C/NOR/6

Informes periódicos quinto y sexto de Noruega

B. 29° período de sesiones

CEDAW/C/2003/II/1

Programa provisional anotado

CEDAW/C/2003/II/2

Informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

CEDAW/C/2003/II/3

Nota del Secretario General acerca de los informes presentados por los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades

CEDAW/C/2003/II/3/Add.1

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

CEDAW/C/2003/II/3/Add.3

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

CEDAW/C/2003/II/3/Add.4

Informe de la Organización Internacional del Trabajo

CEDAW/C/2003/II/4

Informe de la Secretaría sobre los medios de acelerar los trabajos del Comité

Informes de los Estados partes

CEDAW/C/CRI/1-3 yCEDAW/C/CRR/4

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados, y cuarto informe periódico de Costa Rica

CEDAW/C/BRA/1-5

Informes periódicos inicial, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados del Brasil

CEDAW/C/MOR/2

Segundo informe periódico de Marruecos

CEDAW/C/SVN/2 yCEDAW/C/SVN/3

Informes periódicos segundo y tercero de Eslovenia

CEDAW/C/FRA/3CEDAW/C/FRA/3-4/Corr.1 yCEDAW/C/FRA/5

Informes periódicos tercero y cuarto combinados, y quinto informe periódico de Francia

CEDAW/C/ECU/4-5

Informes periódicos cuarto y quinto combinados del Ecuador

CEDAW/C/JPN/4,CEDAW/C/JPN/5

Informes periódicos cuarto y quinto del Japón

CEDAW/C/NZL/5

Quinto informe periódico de Nueva Zelandia

Anexo VI

Estado de la presentación y el examen de informes presentados por los Estados partes con arreglo alartículo 18 de la Convención sobre la eliminaciónde todas las formas de discriminación contra lamujer, al 8 de agosto de 2003

Estado parte

Fecha de presentación prevista a

Fecha de presentación efectiva

Examen por el Comité (período de sesiones (año))

A. Informes iniciales

Albania

10 de junio de 1995

20 de mayo de 2002(CEDAW/C/ALB/1-2)

28° (2003)

Alemania

9 de agosto de 1986

15 de septiembre de 1988(CEDAW/C/5/Add.59)

Noveno (1990)

Andorra

14 de febrero de 1998

23 de junio de 2000(CEDAW/C/AND/1)

25º (2001)

Angola

17 de octubre de 1987

2 de mayo de 2002(CEDAW/C/AGO/1-3)

Antigua y Barbuda

31 de agosto de 1990

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1-3)

17° (1997)

Arabia Saudita

7 de julio de 2001

Argelia

21 de junio de 1997

1º de septiembre de 1998(CEDAW/C/DZA/1)1º de diciembre de 1998(CEDAW/C/DZA/1/Add.1)

20° (1999)

Argentina

14 de agosto de 1986

6 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.39)

Séptimo (1988)

Armenia

13 de octubre de 1994

30 de noviembre de 1994(CEDAW/C/ARM/1)10 de febrero de 1997(CEDAW/C/ARM/1/Corr.1)

17° (1997)

Australia

27 de agosto de 1984

3 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.40)

Séptimo (1988)

Austria

30 de abril de 1983

20 de octubre de 1983(CEDAW/C/5/Add.17)

Cuarto (1985)

Azerbaiyán

9 de agosto de 1996

11 de septiembre de 1996(CEDAW/C/AZE/1)

18° (1998)

Bahamas

5 de noviembre de 1994

Bahrein

18 de julio de 2003

Bangladesh

6 de diciembre de 1985

12 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.34)

Sexto (1987)

Barbados

3 de septiembre de 1982

11 de abril de 1990(CEDAW/C/5/Add.64)

11° (1992)

Belarús

3 de septiembre de 1982

4 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.5)

Segundo (1983)

Bélgica

9 de agosto de 1986

20 de julio de 1987(CEDAW/C/5/Add.53)

Octavo (1989)

Belice

15 de junio de 1991

19 de junio de 1996(CEDAW/C/BLZ/1-2)

21° (1999)

Benin

11 de abril de 1993

27 de junio de 2002(CEDAW/C/BEN/1-3)

Bhután

30 de septiembre de 1982

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1

Bolivia

8 de julio de 1991

8 de julio de 1991(CEDAW/C/BOL/1)26 de agosto de 1993(CEDAW/C/BOL/1/Add.1)

14° (1995)

Bosnia y Herzegovina

1º de octubre de 1994

Botswana

12 de septiembre de 1997

Brasil

2 de marzo de 1985

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5

29° (2003)

Bulgaria

10 de marzo de 1983

13 de junio de 1983(CEDAW/C/5/Add.15)

Cuarto (1985)

Burkina Faso

13 de noviembre de 1988

24 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.67)

Décimo (1991)

Burundi

7 de febrero de 1993

1° de junio de 2000(CEDAW/C/BDI/1)

24° (2001)

Cabo Verde

3 de septiembre de 1982

Camboya

14 de noviembre de 1993

Camerún

22 de septiembre de 1995

9 de mayo de 1999(CEDAW/C/CMR/1)

23° (2000)

Canadá

9 de enero de 1983

15 de julio de 1983(CEDAW/C/5/Add.16)

Cuarto (1985)

Chad

9 de julio de 1996

Chile

6 de enero de 1991

3 de septiembre de 1991(CEDAW/C/CHI/1)

14° (1995)

China

3 de septiembre de 1982

25 de mayo de 1983(CEDAW/C/5/Add.14)

Tercero (1984)

Chipre

22 de agosto de 1986

2 de febrero de 1994(CEDAW/C/CYP/1-2)

15° (1996)

Colombia

18 de febrero de 1983

16 de enero de 1986(CEDAW/C/5/Add.32)

Sexto (1987)

Comoras

30 de noviembre de 1995

Congo

25 de agosto de 1983

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28° (2003)

Costa Rica

4 de mayo de 1987

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1-5)

29° (2003)

Côte d’Ivoire

17 de enero de 1997

Croacia

15 de septiembre de 1994(CEDAW/C/CRO/SP.1)

14° (1995)

Croacia

9 de octubre de 1993

10 de enero de 1995(CEDAW/C/CRO/1)

18° (1998)

Cuba

3 de septiembre de 1982

27 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.4)

Segundo (1983)

Dinamarca

21 de mayo de 1984

30 de julio de 1984(CEDAW/C/5/Add.22)

Quinto (1986)

Dominica

3 de septiembre de 1982

Djibouti

2 de enero de 2000

Ecuador

9 de diciembre de 1982

14 de agosto de 1984(CEDAW/C/5/Add.23)

Quinto (1986)

Egipto

18 de octubre de 1982

2 de febrero de 1983(CEDAW/C/5/Add.10)

Tercero (1984)

El Salvador

18 de septiembre de 1982

3 de noviembre de 1983(CEDAW/C/5/Add.19)

Quinto (1986)

Eritrea

5 de octubre de 1996

Eslovaquia

27 de junio de 1994

29 de abril de 1996(CEDAW/C/SVK/1)11 de mayo de 1998(CEDAW/C/SVK/1/Add.1)

19° (1998)

Eslovenia

5 de agosto de 1993

23 de noviembre de 1993(CEDAW/C/SVN/1)

16° (1997)

España

4 de febrero de 1985

20 de agosto de 1985(CEDAW/C/5/Add.30)

Sexto (1987)

Estonia

20 de noviembre de 1992

14 de junio de 2001(CEDAW/C/EST/1-3)

26° (2002)

Etiopía

10 de octubre de 1982

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1-3)16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1-3/Add.1)

15° (1996)

ex República Yugoslava de Macedonia

17 de febrero de 1995

Federación de Rusia

3 de septiembre de 1982

2 de marzo de 1983(CEDAW/C/5/Add.12)

Segundo (1983)

Fiji

27 de septiembre de 1996

29 de febrero de 2000(CEDAW/C/FJI/1)

26° (2002)

Filipinas

4 de septiembre de 1982

22 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.6)

Tercero (1984)

Finlandia

4 de octubre de 1987

16 de febrero de 1988(CEDAW/C/5/Add.56)

Octavo (1989)

Francia

13 de enero de 1985

13 de febrero de 1986(CEDAW/C/5/Add.33)

Sexto (1987)

Gabón

20 de febrero de 1984

19 de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.54)

Octavo (1989)

Gambia

16 de mayo de 1994

4 de abril de 2003(CEDAW/C/GMB/1-3)

Georgia

25 de noviembre de 1995

9 de marzo de 1998(CEDAW/C/GEO/1)6 de abril de 1999(CEDAW/C/GEO/1/Add.1)21 de mayo de 1999(CEDAW/C/GEO/1/Add.1/Corr.1)

21° (1999)

Ghana

1º de febrero de 1987

29 de enero de 1991(CEDAW/C/GHA/1-2)

11° (1992)

Granada

29 de septiembre de 1991

Grecia

7 de julio de 1984

5 de abril de 1985(CEDAW/C/5/Add.28)

Sexto (1987)

Guatemala

11 de septiembre de 1983

2 de abril de 1991(CEDAW/C/GUA/1-2 y Corr.1)7 de abril de 1993(CEDAW/C/GUA/1-2/Amend.1)

13° (1994)

Guinea

8 de septiembre de 1983

4 de agosto de 2000 (CEDAW/C/GIN/1-3 y Corr.1)

25º (2001)

Guinea-Bissau

22 de septiembre de 1986

Guinea Ecuatorial

22 de noviembre de 1985

16 de marzo de 1987(CEDAW/C/5/Add.50)

Octavo (1989)

Guyana

3 de septiembre de 1982

23 de enero de 1990(CEDAW/C/5/Add.63)

13° (1994)

Haití

3 de septiembre de 1982

Honduras

2 de abril de 1984

3 de diciembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.44)

11° (1992)

Hungría

3 de septiembre de 1982

20 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.3)

Tercero (1984)

India

8 de agosto de 1994

2 de febrero de 1999(CEDAW/C/IND/1)

22º (2000)

Indonesia

13 de octubre de 1985

17 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.36)

Séptimo (1988)

Iraq

12 de septiembre de 1987

16 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.66/Rev.1)

12° (1993)

Irlanda

22 de enero de 1987

18 de febrero de 1987(CEDAW/C/5/Add.47)

Octavo (1989)

Islandia

18 de julio de 1986

5 de mayo de 1993(CEDAW/C/ICE/1-2)

15° (1996)

Islas Salomón

6 de junio de 2003

Israel

2 de noviembre de 1992

12 de enero de 1994c7 de abril de 1997(CEDAW/C/ISR/1-2)

17° (1997)

Italia

10 de julio de 1986

20 de octubre de 1989(CEDAW/C/5/Add.62)

Décimo (1991)

Jamahiriya Árabe Libia

15 de junio de 1990

18 de febrero de 1991(CEDAW/C/LIB/1)4 de octubre de 1993(CEDAW/C/LIB/1/Add.1)

13° (1994)

Jamaica

18 de noviembre de 1985

12 de septiembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.38)

Séptimo (1988)

Japón

25 de julio de 1986

13 de marzo de 1987(CEDAW/C/5/Add.48)

Séptimo (1988)

Jordania

31 de julio de 1993

27 de octubre de 1997(CEDAW/C/JOR/1)

22° (2000)

Kazajstán

25 de septiembre de 1999

26 de enero de 2000(CEDAW/C/KAZ/1)

24º (2001)

Kenya

8 de abril de 1985

4 de diciembre de 1990(CEDAW/C/KEN/1-2)

12° (1993)

Kirguistán

12 de marzo de 1998

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/KGZ/1)

20° (1999)

Kuwait

1° de octubre de 1995

29 de agosto de 2002(CEDAW/C/KWT/1-2)

Lesotho

21 de septiembre de 1996

Letonia

14 de mayo de 1993

13 de junio de 2003(CEDAW/C/LVA/1-3)

Líbano

21 de mayo de 1998

Liberia

16 de agosto de 1985

Liechtenstein

21 de enero de 1997

4 de agosto de 1997(CEDAW/C/LIE/1)

20° (1999)

Lituania

17 de febrero de 1995

4 de junio de 1998(CEDAW/C/LTU/1)

23° (2000)

Luxemburgo

4 de marzo de 1990

13 de noviembre de 1996(CEDAW/C/LUX/1)

17° (1997)

Madagascar

16 de abril de 1990

21 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.65)8 de noviembre de 1993(CEDAW/C/5/Add.65/Rev.2)

13° (1994)

Malasia

4 de agosto de 1996

Malawi

11 de abril de 1988

15 de julio de 1988(CEDAW/C/5/Add.58)

Noveno (1990)

Maldivas

1 de julio de 1994

28 de enero de 1999(CEDAW/C/MDV/1)

24° (2001)

Malí

10 de octubre de 1986

13 de noviembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.43)

Séptimo (1988)

Malta

7 de abril de 1992

1° de agosto de 2002(CEDAW/C/MLT/1-3)

Marruecos

21 de julio de 1994

14 de septiembre de 1994(CEDAW/C/MOR/1)

16° (1997)

Mauricio

8 de agosto de 1985

23 de febrero de 1992(CEDAW/C/MAR/1-2)

14° (1995)

Mauritania

9 de junio de 2002

México

3 de septiembre de 1982

14 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.2)

Segundo (1983)

Mongolia

3 de septiembre de 1982

18 de noviembre de 1983(CEDAW/C/5/Add.20)

Quinto (1986)

Mozambique

16 de mayo de 1998

Myanmar

21 de agosto de 1998

14 de marzo de 1999(CEDAW/C/MNR/1)

22° (2000)

Namibia

23 de diciembre de 1993

4 de noviembre de 1996(CEDAW/C/NAM/1)

17° (1997)

Nepal

22 de mayo de 1992

16 de noviembre de 1998(CEDAW/C/NPL/1)

21° (1999)

Nicaragua

26 de noviembre de 1982

22 de septiembre de 1987(CEDAW/C/5/Add.55)

Octavo (1989)

Níger

8 de noviembre de 2000

Nigeria

13 de julio de 1986

1º de abril de 1987(CEDAW/C/5/Add.49)

Séptimo (1987)

Noruega

3 de septiembre de 1982

18 de noviembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.7)

Tercero (1984)

Nueva Zelandia

9 de febrero de 1986

3 de septiembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.41)

Séptimo (1988)

Países Bajos

22 de agosto de 1992

19 de noviembre de 1992(CEDAW/C/NET/1)17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.1)20 de septiembre de 1993CEDAW/C/NET/1/Add.2)9 de octubre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.3)

))))13° (1994)))))

Pakistán

11 de abril de 1997

Panamá

28 de noviembre de 1982

12 de diciembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.9)

Cuarto (1985)

Papua Nueva Guinea

11 de febrero de 1996

Paraguay

6 de mayo de 1988

4 de junio de 1992(CEDAW/C/PAR/1-2)23 de agosto de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.1)20 de noviembre de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.2)

15° (1996)

Perú

13 de octubre de 1983

14 de septiembre de 1988(CEDAW/C/5/Add.60)

Noveno (1990)

Polonia

3 de septiembre de 1982

10 de octubre de 1985(CEDAW/C/5/Add.31)

Sexto (1987)

Portugal

3 de septiembre de 1982

19 de julio de 1983(CEDAW/C/5/Add.21)

Quinto (1986)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

7 de mayo de 1987

25 de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.52)

Noveno (1990)

República Centroafricana

21 de julio de 1992

República Checa

24 de marzo de 1994

30 de octubre de 1995(CEDAW/C/CZE/1)

18° (1998)

República de Corea

26 de enero de 1986

13 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.35)

Sexto (1987)

República Democrática del Congo b

16 de noviembre de 1987

1º de marzo de 1994(CEDAW/C/ZAR/1)

22° (2000)

República Democrática Popular Lao

13 de septiembre de 1982

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

República de Moldova

31 de julio de 1995

26 de septiembre de 1998(CEDAW/C/MDA/1)

23° (2000)

República Dominicana

2 de octubre de 1983

2 de mayo de 1986(CEDAW/C/5/Add.37)

Séptimo (1988)

República Popular Democrática de Corea

27 de marzo de 2002

11 de septiembre de 2002(CEDAW/C/PRK/1)

República Unida de Tanzanía

19 de septiembre de 1986

9 de marzo de 1988(CEDAW/C/5/Add.57)

Noveno (1990)

Rumania

6 de febrero de 1983

14 de enero de 1987(CEDAW/C/5/Add.45)

12° (1993)

Rwanda

3 de septiembre de 1982

24 de mayo de 1983(CEDAW/C/5/Add.13)

Tercero (1984)

Saint Kitts y Nevis

25 de mayo de 1986

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27° (2002)

Samoa

25 de octubre de 1993

2 de mayo de 2003(CEDAW/C/WSM/1-3)

Santa Lucía

7 de noviembre de 1983

San Vicente y las Granadinas

3 de septiembre de 1982

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1-3)28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)

16° (1997)

Senegal

7 de marzo de 1986

5 de noviembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.42)

Séptimo (1988)

Serbia y Montenegro

11 de abril de 2002

Seychelles

4 de junio de 1993

Sierra Leona

11 de diciembre de 1989

Singapur

4 de noviembre de 1996

1° de diciembre de 1999(CEDAW/C/SGP/1)

25° (2001)

Sri Lanka

4 de noviembre de 1982

7 de julio de 1985(CEDAW/C/5/Add.29)

Sexto (1987)

Sudáfrica

14 de enero de 1997

5 de febrero de 1998(CEDAW/C/ZAF/1)

19° (1998)

Suecia

3 de septiembre de 1982

22 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.8)

Segundo (1983)

Suiza

26 de abril de 1998

20 de febrero de 2002(CEDAW/C/CH/1-2)

28° (2003)

Suriname

31 de marzo de 1994

13 de febrero de 2002(CEDAW/C/SUR/1-2)

27° (2002)

Tailandia

8 de septiembre de 1986

1º de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.51)

Noveno (1990)

Tayikistán

25 de octubre de 1994

Togo

26 de octubre de 1984

Trinidad y Tabago

11 de febrero de 1991

23 de enero de 2001 (CEDAW/C/TTO/1-3)

26º (2002)

Túnez

20 de octubre de 1986

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/TUN/1-2)

14° (1995)

Turkmenistán

31 de mayo de 1998

Turquía

19 de enero de 1987

27 de enero de 1987(CEDAW/C/5/Add.46)

Noveno (1990)

Tuvalu

6 de noviembre de 2000

Ucrania

3 de septiembre de 1982

2 de marzo de 1983(CEDAW/C/5/Add.11)

Segundo (1983)

Uganda

21 de agosto de 1986

1° de junio de 1992(CEDAW/C/UGA/1-2)

14° (1995)

Uruguay

8 de noviembre de 1982

23 de noviembre de 1984(CEDAW/C/5/Add.27)

Séptimo (1988)

Uzbekistán

18 de agosto de 1996

19 de enero de 2000(CEDAW/C/UZB/1)

24º (2001)

Vanuatu

8 de octubre de 1996

Venezuela

1° de junio de 1984

27 de agosto de 1984(CEDAW/C/5/Add.24)

Quinto (1986)

Viet Nam

19 de marzo de 1983

2 de octubre de 1984(CEDAW/C/5/Add.25)

Quinto (1986)

Yemen

29 de junio de 1985

23 de enero de 1989(CEDAW/C/5/Add.61)

12° (1993)

Zambia

21 de julio de 1986

6 de marzo de 1991(CEDAW/C/ZAM/1-2)

13° (1994)

Zimbabwe

12 de junio de 1992

28 de abril de 1996(CEDAW/C/ZWE/1)

18° (1998)

B.Segundos informes periódicos

Albania

10 de junio de 1999

20 de mayo de 2002(CEDAW/C/ALB/1-2)

28° (2003)

Alemania

9 de agosto de 1990

8 de octubre de 1996(CEDAW/C/DEU/2-3)

22° (2000)

Andorra

14 de febrero de 2002

14 de febrero de 2002

Angola

17 de octubre de 1991

2 de mayo de 2002(CEDAW/C/AGO/1-3)

Antigua y Barbuda

31 de agosto de 1994

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1-33)

17º (1997)

Argelia

21 de junio de 2001

29 de enero de 2003(CEDAW/C/DZA/2)

Argentina

14 de agosto de 1990

13 de febrero de 1992(CEDAW/C/ARG/2)27 de mayo de 1994(CEDAW/C/ARG/2/Add.1)19 de agosto de 1994(CEDAW/C/ARG/2/Add.2)

17º (1997)

Armenia

13 de septiembre de 1998

23 de agosto de 1999(CEDAW/C/ARM/2)

Extraordinario (2002)

Australia

27 de agosto de 1988

24 de julio de 1992(CEDAW/C/AUL/2)

13º (1994)

Austria

30 de abril de 1987

18 de diciembre de 1989(CEDAW/C/13/Add.27)

Décimo (1991)

Azerbaiyán

9 de agosto de 2000

Bahamas

5 de noviembre de 1998

Bangladesh

6 de diciembre de 1989

23 de febrero de 1990(CEDAW/C/13/Add.30)

12º (1993)

Barbados

3 de septiembre de 1986

4 de diciembre de 1991(CEDAW/C/BAR/2-3)

13º (1994)

Belarús

3 de septiembre de 1986

3 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.5)

Octavo (1989)

Bélgica

9 de agosto de 1990

9 de febrero de 1993(CEDAW/C/BEL/2)

15º (1996)

Belice

15 de junio de 1995

19 de junio de 1996(CEDAW/C/BLZ/1-2)

21° (1999)

Benin

11 de abril de 1997

27 de junio de 2002(CEDAW/C/BEN/1-3)

Bhután

30 de septiembre de 1986

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)

Bolivia

8 de julio de 1995

Bosnia y Herzegovina

1° de septiembre de 1998

Botswana

12 de septiembre de 2001

Brasil

2 de marzo de 1989

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29° (2003)

Bulgaria

10 de marzo de 1987

6 de septiembre de 1994(CEDAW/C/BGR/2-3)

18º (1998)

Burkina Faso

13 de noviembre de 1992

11 de diciembre de 1997(CEDAW/C/BFA/2-3)

22° (2000)

Burundi

7 de febrero de 1997

Cabo Verde

3 de septiembre de 1986

Camboya

14 de noviembre de 1997

Camerún

22 de septiembre de 1999

Canadá

9 de enero de 1987

20 de enero de 1988(CEDAW/C/13/Add.11)

Noveno (1990)

Chad

9 de julio de 2000

Chile

6 de enero de 1995

9 de marzo de 1995(CEDAW/C/CHI/2)

21º (1999)

China

3 de septiembre de 1986

22 de junio de 1989(CEDAW/C/13/Add.26)

11º (1992)

Chipre

22 de agosto de 1990

2 de febrero de 1994(CEDAW/C/CYP/1-2)

15º (1996)

Colombia

18 de febrero de 1987

14 de enero de 1993(CEDAW/C/COL/2-3)2 de septiembre de 1993(CEDAW/C/COL/2-3/Rev.1)

13º (1994)

Comoras

30 de noviembre de 1999

Congo

25 de agosto de 1987

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/2-5)

28° (2003

Costa Rica

4 de mayo de 1991

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1-3)

29° (2003)

Côte d’Ivoire

17 de enero de 2001

Croacia

9 de octubre de 1997

Cuba

3 de septiembre de 1986

13 de marzo de 1992(CEDAW/C/CUB/2-3)30 de noviembre de 1995(CEDAW/C/CUB/2-3/Add.1)

15º (1996)

Dinamarca

21 de mayo de 1988

2 de junio de 1988(CEDAW/C/13/Add.14)

Décimo (1991)

Dominica

3 de septiembre de 1986

Ecuador

9 de diciembre de 1986

28 de mayo de 1990(CEDAW/C/13/Add.31)

13º (1994)

Egipto

18 de octubre de 1986

19 de diciembre de 1986(CEDAW/C/13/Add.2)

Noveno (1990)

El Salvador

18 de septiembre de 1986

18 de diciembre de 1987(CEDAW/C/13/Add.12)

11º (1992)

Eritrea

5 de octubre de 2000

Eslovaquia

27 de junio de 1998

Eslovenia

5 de agosto de 1997

26 de abril de 1999(CEDAW/C/SVN/2)

29° (2003)

España

4 de febrero de 1989

9 de febrero de 1989(CEDAW/C/13/Add.19)

11º (1992)

Estonia

20 de noviembre de 1996

14 de junio de 2001 (CEDAW/C/EST/1-3)

26° (2002)

Etiopía

10 de octubre de 1986

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1-3)16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1-3/Add.1)

15º (1996)

ex República Yugoslava de Macedonia

17 de febrero de 1999

Federación de Rusia

3 de septiembre de 1986

10 de febrero de 1987(CEDAW/C/13/Add.4)

Octavo (1989)

Fiji

27 de septiembre de 2000

Filipinas

4 de septiembre de 1986

12 de diciembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.17)

Décimo (1991)

Finlandia

4 de octubre de 1991

9 de febrero de 1993(CEDAW/C/FIN/2)

14º (1995)

Francia

13 de enero de 1989

10 de diciembre de 1990(CEDAW/C/FRA/2-Rev.1)

12º (1993)

Gabón

20 de febrero de 1988

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

Gambia

16 de mayo de 1998

4 de abril de 2003(CEDAW/C/GMB/1-3)

Georgia

25 de noviembre de 1999

Ghana

1º de febrero de 1991

29 de enero de 1991(CEDAW/C/GHA/1-2)

11º (1992)

Granada

29 de septiembre de 1995

Grecia

7 de julio de 1988

1º de marzo de 1996(CEDAW/C/GRC/2-3)

20° (1999)

Guatemala

11 de septiembre de 1987

2 de abril de 1991(CEDAW/C/GUA/1-2 y Corr.1)7 de abril de 1993(CEDAW/C/GUA/1-2/Amend.1)

13º (1994)13º (1994)

Guinea

8 de septiembre de 1987

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1-3 y Corr.1)

25° (2001)

Guinea-Bissau

22 de septiembre de 1990

Guinea Ecuatorial

22 de noviembre de 1989

6 de enero de 1994(CEDAW/C/GNQ/2-3)

Guyana

3 de septiembre de 1986

20 de septiembre de 1999(CEDAW/C/GUY/2)

25° (2001)

Haití

3 de septiembre de 1986

Honduras

2 de abril de 1988

28 de octubre de 1987(CEDAW/C/13/Add.9)

11º (1992)

Hungría

3 de septiembre de 1986

29 de septiembre de 1986(CEDAW/C/13/Add.1)

Séptimo (1988)

India

8 de agosto de 1998

Indonesia

13 de octubre de 1989

6 de febrero de 1997(CEDAW/C/IDN/2-3)

18º (1998)

Iraq

12 de septiembre de 1991

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/IRQ/2-3)

23° (2000)

Irlanda

22 de enero de 1991

6 de febrero de 1997(CEDAW/C/IRL/2-3)

21º (1999)

Islandia

18 de julio de 1990

5 de mayo de 1993(CEDAW/C/ICE/1-2)

15º (1996)

Israel

2 de noviembre de 1996

7 de abril de 1997(CEDAW/C/ISR/1-2)

17º (1997)

Italia

10 de julio de 1990

1º de marzo de 1994(CEDAW/C/ITA/2)

17º (1997)

Jamahiriya Árabe Libia

15 de junio de 1994

14 de diciembre de 1998(CEDAW/C/LBY/2)

Jamaica

18 de noviembre de 1989

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2-4)

24° (2001)

Japón

25 de julio de 1990

21 de febrero de 1992(CEDAW/C/JPN/2)

13º (1994)

Jordania

31 de julio de 1997

19 de noviembre de 1999(CEDAW/C/JOR/2)

22° (2000)

Kenya

8 de abril de 1989

4 de diciembre de 1990(CEDAW/C/KEN/1-2)

12º (1993)

Kirguistán

12 de marzo de 2002

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/KGZ/2)

Kuwait

2 de octubre de 1999

29 de agosto de 2002(CEDAW/C/KWT/1-2)

Lesotho

21 de septiembre de 2000

Letonia

14 de mayo de 1997

13 de junio de 2003(CEDAW/C/LVA/1-3)

Líbano

21 de mayo de 2002

Liberia

16 de agosto de 1989

Liechtenstein

21 de enero de 2001

10 de junio de 2001(CEDAW/C/LIE/2)

Lituania

17 de febrero de 1999

4 de abril de 2000(CEDAW/C/LTU/2)

23° (2000)

Luxemburgo

4 de marzo de 1994

8 de abril de 1997(CEDAW/C/LUX/2)

17º (1997)

Madagascar

16 de abril de 1994

Malasia

4 de agosto de 2000

Malawi

11 de abril de 1992

Maldivas

1º de julio de 1998

Malí

10 de octubre de 1990

Malta

7 de abril de 1996

1° de agosto de 2002(CEDAW/C/MLT/1-3)

Marruecos

21 de julio de 1998

29 de febrero de 2000(CEDAW/C/MOR/2)

29° (2003)

Mauricio

8 de agosto de 1989

23 de enero de 1992(CEDAW/C/MAR/1-2)

14º (1995)

México

3 de septiembre de 1986

3 de diciembre de 1987(CEDAW/C/13/Add.10)

Noveno (1990)

Mongolia

3 de septiembre de 1986

17 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.7)

Noveno (1990)

Mozambique

16 de mayo de 2002

Myanmar

21 de agosto de 2002

Namibia

23 de diciembre de 1997

Nepal

22 de mayo de 1996

26 de noviembre de 2002(CEDAW/C/NPL/2-3)

Nicaragua

26 de noviembre de 1986

16 de marzo de 1989(CEDAW/C/13/Add.20)

12º (1993)

Nigeria

13 de julio de 1990

13 de febrero de 1997(CEDAW/C/NGA/2-3)

19º (1998)

Noruega

3 de septiembre de 1986

23 de junio de 1988(CEDAW/C/13/Add.15)

Décimo (1991)

Nueva Zelandia

9 de febrero de 1990

3 de noviembre de 1992(CEDAW/C/NZE/2)27 de octubre de 1993(CEDAW/C/NZE/2/Add.1)

13º (1994)

Países Bajos

22 de agosto de 1996

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/NET/2)(CEDAW/C/NET/2/Add.1)(CEDAW/C/NET/2/Add.2)

25º (2001)

Pakistán

11 de abril de 2001

Panamá

28 de noviembre de 1986

17 de enero de 1997(CEDAW/C/PAN/2-3)

19º (1998)

Papua Nueva Guinea

11 de febrero de 2000

Paraguay

6 de mayo de 1992

4 de junio de 1992(CEDAW/C/PAR/1-2)23 de agosto de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.1)20 de noviembre de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.2)

15º (1996)

Perú

13 de octubre de 1987

13 de febrero de 1990(CEDAW/C/13/Add.29)

14º (1995)

Polonia

3 de septiembre de 1986

17 de noviembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.16)

Décimo (1991)

Portugal

3 de septiembre de 1986

18 de mayo de 1989(CEDAW/C/13/Add.22)

Décimo (1991)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

7 de mayo de 1991

11 de mayo de 1991(CEDAW/C/UK/2 y Amend.1)

12º (1993)

República Centroafricana

21 de julio de 1996

República Checa

24 de marzo de 1997

10 de marzo de 2000(CEDAW/C/CZE/2)

Extraordinario (2002)

República de Corea

26 de enero de 1990

19 de diciembre de 1989(CEDAW/C/13/Add.28 y Corr.1)

12º (1993)

República Democrática del Congo b

16 de noviembre de 1991

24 de octubre de 1996(CEDAW/C/ZAR/2)27 de agosto de 1998(CEDAW/C/ZAR/2/Add.1 y Corr.1)

22° (2000)

República Democrática Popular Lao

13 de septiembre de 1986

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

República de Moldova

31 de julio de 1999

República Dominicana

2 de octubre de 1987

26 de abril de 1993(CEDAW/C/DOM/2-3)

18º (1998)

República Unida de Tanzanía

19 de septiembre de 1990

25 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TZA/2-3)

19º (1998)

Rumania

6 de febrero de 1987

19 de octubre de 1992(CEDAW/C/ROM/2-3)

12º (1993)

Rwanda

3 de septiembre de 1986

7 de marzo de 1988(CEDAW/C/13/Add.13)

Décimo (1991)

Saint Kitts y Nevis

25 de mayo de 1990

18 de enero de 2001(CEDAW/C/KNA/1-4)

27° (2002)

Samoa

25 de octubre de 1997

2 de mayo de 2003(CEDAW/C/WSM/1-3)

Santa Lucía

7 de noviembre de 1987

San Vicente y las Granadinas

3 de septiembre de 1986

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1-3)28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)

16º (1997)

Senegal

7 de marzo de 1990

23 de septiembre de 1991(CEDAW/C/SEN/2 y Amend.1)

13º (1994)

Seychelles

4 de junio de 1997

Sierra Leona

11 de diciembre de 1993

Singapur

4 de noviembre de 2000

16 de abril de 2001 (CEDAW/C/SGP/2)

25º (2001)

Sri Lanka

4 de noviembre de 1986

29 de diciembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.18)

11º (1992)

Sudáfrica

14 de enero de 2001

Suecia

3 de septiembre de 1986

10 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.6)

Séptimo (1988)

Suiza

26 de abril de 2002

20 de febrero de 2002(CEDAW/C/CHE/1-2)

28° (2003)

Suriname

31 de marzo de 1998

13 de febrero de 2002(CEDAW/C/SUR/1-2)

27° (2002)

Tailandia

8 de septiembre de 1990

3 de marzo de 1997(CEDAW/C/THA/2-3)

20° (1999)

Tayikistán

25 de octubre de 1998

Togo

26 de octubre de 1988

Trinidad y Tabago

11 de febrero de 1995

23 de enero de 2001(CEDAW/C/TTO/1-2)

26° (2002)

Túnez

20 de octubre de 1990

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/TUN/1-2)

14º (1995)

Turkmenistán

31 de mayo de 2002

Turquía

19 de enero de 1991

7 de febrero de 1994c3 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2-3)

16º (1997)

Ucrania

3 de septiembre de 1986

13 de agosto de 1987(CEDAW/C/13/Add.8)

Noveno (1990)

Uganda

21 de agosto de 1990

1º de junio de 1992(CEDAW/C/UGA/1-2)

14º (1995)

Uruguay

8 de noviembre de 1986

8 de febrero de 1999(CEDAW/C/URY/2-3)

26° (2002)

Uzbekistán

18 de agosto de 2000

Vanuatu

8 de octubre de 2000

Venezuela

1º de junio de 1988

18 de abril de 1989(CEDAW/C/13/Add.21)

11º (1992)

Viet Nam

19 de marzo de 1987

2 de noviembre de 1999(CEDAW/C/VNM/2)

25º (2001)

Yemen

29 de junio de 1989

8 de junio de 1989(CEDAW/C/13/Add.24 y Amend.1)

12º (1993)

Zambia

21 de julio de 1990

6 de marzo de 1991(CEDAW/C/ZAM/1-2)

13º (1994)

Zimbabwe

12 de junio de 1996

C.Terceros informes periódicos

Albania

10 de junio de 2003

CEDAW/C/ALB/3

Alemania

9 de agosto de 1994

8 de octubre de 1996(CEDAW/C/DEU/2-3)

22° (2000)

Angola

17 de octubre de 1995

2 de mayo de 2002(CEDAW/C/AGO/1-3)

Antigua y Barbuda

31 de agosto de 1998

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1-3)

17° (1997)

Argentina

14 de agosto de 1994

1º de octubre de 1996(CEDAW/C/ARG/3)

17° (1997)

Armenia

13 de octubre de 2002

Australia

27 de agosto de 1992

1º de marzo de 1995(CEDAW/C/AUL/3)

17° (1997)

Austria

30 de abril de 1991

25 de abril de 1997(CEDAW/C/AUT/3-4)

23° (2000)

Bahamas

5 de noviembre de 2002

Bangladesh

6 de diciembre de 1993

26 de enero de 1993c27 de marzo de 1997(CEDAW/C/BGD/3-4)

17° (1997)

Barbados

3 de septiembre de 1990

4 de diciembre de 1991(CEDAW/C/BAR/2-3)

13° (1994)

Belarús

3 de septiembre de 1990

1º de julio de 1993(CEDAW/C/BLR/3)

22° (2000)

Bélgica

9 de agosto de 1994

29 de septiembre de 1998(CEDAW/C/BEL/3-4)

27° (2002)

Belice

15 de junio de 1999

Benin

11 de abril de 2001

27 de junio de 2002(CEDAW/C/BEN/1-3

Bhután

30 de septiembre de 1990

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

Bolivia

8 de julio de 1999

Bosnia y Herzegovina

1 de octubre de 2002

Brasil

2 de marzo de 1993

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Bulgaria

10 de marzo de 1991

6 de septiembre de 1994(CEDAW/C/BGR/2-3)

18° (1998)

Burkina Faso

13 de noviembre de 1996

11 de diciembre de 1997(CEDAW/C/BFA/2-3)

22° (2000)

Burundi

7 de febrero de 2001

Cabo Verde

3 de septiembre de 1990

Camboya

14 de noviembre de 2001

Camerún

23 de septiembre de 2003

Canadá

9 de enero de 1991

9 de septiembre de 1992(CEDAW/C/CAN/3)

16° (1997)

Chile

6 de enero de 1999

1° de noviembre de 1999(CEDAW/C/CHI/3)

21° (1999)

China

3 de septiembre de 1990

29 de mayo de 1997(CEDAW/C/CHN/3-4)

20° (1999)

Chipre

22 de agosto de 1994

Colombia

18 de febrero de 1991

14 de enero de 1993(CEDAW/C/COL/2-3)2 de septiembre de 1993(CEDAW/C/COL/2-3/Rev.1)

13° (1994)

Comoras

30 de noviembre de 2003

Congo

25 de agosto de 1991

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Costa Rica

4 de mayo de 1995

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1-3)

29º (2003)

Croacia

9 de octubre de 2001

Cuba

3 de septiembre de 1990

13 de marzo de 1992(CEDAW/C/CUB/2-3)30 de noviembre de 1995(CEDAW/C/CUB/2-3/Add.1)

15° (1996)

Dinamarca

21 de mayo de 1992

7 de mayo de 1993(CEDAW/C/DEN/3)

16° (1997)

Dominica

3 de septiembre de 1990

Ecuador

9 de diciembre de 1990

23 de diciembre de 1991(CEDAW/C/ECU/3)

13° (1994)

Egipto

18 de octubre de 1990

30 de enero de 1996(CEDAW/C/EGY/3)

24º (2001)

El Salvador

18 de septiembre de 1990

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/3-4)

28º (2003)

Eslovaquia

27 de junio de 2002

Eslovenia

5 de agosto de 2001

4 de diciembre de 2002(CEDAW/C/SVN/3)

29º (2003)

Estonia

20 de noviembre de 2000

14 de junio de 2001(CEDAW/C/EST/1-3)

26° (2002)

España

4 de febrero de 1993

20 de mayo de 1996(CEDAW/C/ESP/3)

21° (1999)

Etiopía

10 de octubre de 1990

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1-3)16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1-3/Add.1)

15° (1996)

ex República Yugoslava de Macedonia

17 de febrero de 2003

Federación de Rusia

3 de septiembre de 1990

24 de julio de 1991(CEDAW/C/USR/3)

14° (1995)

Filipinas

4 de septiembre de 1990

20 de enero de 1993(CEDAW/C/PHI/3)

16° (1997)

Finlandia

4 de octubre de 1995

28 de enero de 1997(CEDAW/C/FIN/3)

24° (2001)

Francia

13 de enero de 1993

5 de octubre de 1999(CEDAW/C/FRA/3)

29º (2003)

Gabón

20 de febrero de 1992

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

Gambia

10 de mayo de 2002

4 de abril de 2003(CEDAW/C/GMB/1-3)

Ghana

1º de febrero de 1995

Granada

2 de septiembre de 1999

Grecia

7 de julio de 1992

1º de marzo de 1996(CEDAW/C/GRC/2-3)

20° (1999)

Guatemala

11 de septiembre de 1991

20 de marzo de 2001(CEDAW/C/GUA/3-4)

Extraordinario (2002)

Guinea

8 de septiembre de 1991

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1-3-Corr.1)

25° (2001)

Guinea-Bissau

22 de septiembre de 1994

Guinea Ecuatorial

22 de noviembre de 1993

6 de enero de 1994(CEDAW/C/GNQ/2-3)

Guyana

3 de septiembre de 1990

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

Haití

3 de septiembre de 1990

Honduras

2 de abril de 1992

31 de mayo de 1991(CEDAW/C/HON/3)

11° (1992)

Hungría

3 de septiembre de 1990

4 de abril de 1991(CEDAW/C/HUN/3)3 de noviembre de 1995(CEDAW/C/HUN/3/Add.1)

15° (1996)

India

8 de agosto de 2002

Indonesia

13 de octubre de 1993

6 de febrero de 1997(CEDAW/C/IDN/2-3)

18° (1998)

Iraq

12 de septiembre de 1995

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/IRQ/2-3)

23° (2000)

Irlanda

22 de enero de 1995

7 de agosto de 1997(CEDAW/C/IRL/2-3)

21° (1999)

Islandia

3 de julio de 1994

15 de julio de 1998(CEDAW/C/ICE/3-4)

26° (2002)

Israel

2 de noviembre de 2000

22 de octubre de 2001(CEDAW/C/ISR/3)

Italia

10 de julio de 1994

21 de junio de 1997(CEDAW/C/ITA/3)

17° (1997)

Jamahiriya Árabe Libia

15 de junio de 1998

Jamaica

18 de noviembre de 1993

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2-4)

24º (2001)

Japón

25 de julio de 1994

28 de octubre de 1993(CEDAW/C/JPN/3)

13° (1994)

Jordania

31 de julio de 2001

Kenya

8 de abril de 1993

5 de enero de 2000(CEDAW/KEN/3-4)

28º (2003)

Letonia

14 de mayo de 2001

13 de junio de 2003(CEDAW/C/LVA/1-3)

Liberia

16 de agosto de 1993

Lituania

17 de febrero de 2003

Luxemburgo

4 de marzo de 1998

12 de marzo de 1998(CEDAW/C/LUX/3)17 de junio de 1998(CEDAW/C/LUX/3/Add.1)

22° (2000)

Madagascar

16 de abril de 1998

Malawi

11 de abril de 1996

Maldivas

1° de julio de 2002

Malí

10 de octubre de 1994

Malta

7 de abril de 2000

1° de agosto de 2002(CEDAW/C/MLT/1-3)

Marruecos

21 de julio de 2002

Mauricio

8 de agosto de 1993

México

3 de septiembre de 1990

1° de diciembre de 19927 de abril de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4)

18° (1998)

Mongolia

3 de septiembre de 1990

8 de diciembre de 1998(CEDAW/C/MNG/3-4)

24º (2001)

Namibia

23 de diciembre de 2001

Nepal

22 de mayo de 2000

26 de noviembre de 2002(CEDAW/C/NPL/2-3)

Nicaragua

26 de noviembre de 1990

15 de octubre de 1992(CEDAW/C/NIC/3)

12° (1993)

Nigeria

13 de julio de 1994

13 de febrero de 1997(CEDAW/C/NGA/2-3)

19° (1998)

Noruega

3 de septiembre de 1990

25 de enero de 1991(CEDAW/C/NOR/3)

14° (1995)

Nueva Zelandia

9 de febrero de 1994

2 de marzo de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4)15 de abril de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4/Add.1)

19° (1998)

Países Bajos

22 de agosto de 2000

13 de noviembre de 2000(CEDAW/C/NET/3 y Add.1 y 2)

25º (2001)

Panamá

28 de noviembre de 1990

17 de enero de 1997(CEDAW/C/PAN/2-3)

19° (1998)

Paraguay

6 de mayo de 1996

Perú

13 de octubre de 1991

25 de noviembre de 1994(CEDAW/C/PER/3-4)

19° (1998)

Polonia

3 de septiembre de 1990

22 de noviembre de 1990(CEDAW/C/18/Add.2)

Décimo (1991)

Portugal

3 de septiembre de 1990

10 de diciembre de 1990(CEDAW/C/18/Add.3)

Décimo (1991)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

7 de mayo de 1995

16 de agosto de 1995(CEDAW/C/UK/3)8 de agosto de 1997(CEDAW/C/UK/3/Add.1)14 de julio de 1998(CEDAW/C/UK/3/Add.2)

21° (1999)

República Centroafricana

21 de julio de 2000

República Checa

24 de marzo de 2001

República de Corea

26 de enero de 1994

8 de septiembre de 1994(CEDAW/C/KOR/3)

19° (1998)

República Democrática del Congo b

16 de noviembre de 1995

18 de junio de 1999(CEDAW/C/COD/3)

22° (2000)

República Democrática Popular Lao

13 de septiembre de 1990

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

República Dominicana

2 de octubre de 1991

26 de abril de 1993(CEDAW/C/DOM/2-3)

18° (1998)

República de Moldova

31 de julio de 2003

República Unida de Tanzanía

19 de septiembre de 1994

25 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TZA/2-3)

19° (1998)

Rumania

6 de febrero de 1991

19 de octubre de 1992(CEDAW/C/ROM/2-3)

12° (1993)

Rwanda

3 de septiembre de 1990

18 de enero de 1991(CEDAW/C/RWA/3)

12° (1993)

Saint Kitts y Nevis

25 de mayo de 1994

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27° (2002)

Samoa

25 de octubre de 2001

2 de mayo de 2003

(CEDAW/C/WSM/1-3)

Santa Lucía

7 de noviembre de 1991

San Vicente y las Granadinas

3 de septiembre de 1990

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1-3)28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)

16° (1997)

Senegal

7 de marzo de 1994

Seychelles

4 de junio de 2001

Sierra Leona

11 de diciembre de 1997

Sri Lanka

4 de noviembre de 1990

7 de octubre de 1999(CEDAW/LKA/3-4)

26° (2002)

Suecia

3 de septiembre de 1990

3 de octubre de 1990(CEDAW/C/18/Add.1)

12° (1999)

Suriname

13 de marzo de 2002

Tailandia

8 de septiembre de 1994

3 de marzo de 1997(CEDAW/C/THA/2-3)

20° (1999)

Tayikistán

25 de octubre de 2002

Togo

26 de octubre de 1992

Trinidad y Tabago

11 de febrero de 1999

23 de enero de 2001(CEDAW/C/TTO/1-3)

26° (2002)

Túnez

20 de octubre de 1994

27 de julio de 2000(CEDAW/C/TUN/3-4)

27° (2002)

Turquía

19 de enero de 1995

3 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2-3)

16° (1997)

Ucrania

3 de septiembre de 1990

31 de mayo de 1991(CEDAW/C/UKR/3)21 de noviembre de 1995(CEDAW/C/UKR/3/Add.1)

15° (1996)

Uganda

21 de agosto de 1994

22 de mayo de 2000(CEDAW/C/UGA/3)

Extraordinario (2002)

Uruguay

8 de noviembre de 1990

8 de febrero de 1999(CEDAW/C/URY/2-3)

26° (2002)

Venezuela

1º de junio de 1992

8 de febrero de 1995(CEDAW/C/VEN/3)

16° (1997)

Viet Nam

19 de marzo de 1991

6 de octubre de 2000(CEDAW/C/VNM/3-4)

25º (2001)

Yemen

29 de junio de 1993

13 de noviembre de 1992(CEDAW/C/YEM/3)

12° (1993)

Zambia

21 de julio de 1994

12 de agosto de 1999(CEDAW/C/ZAM/3-4)

27° (2002)

Zimbabwe

12 de junio de 2000

D. Cuartos informes periódicos

Alemania

9 de agosto de 1998

27 de octubre de 1998(CEDAW/C/DEU/4)

22° (2000)

Angola

17 de octubre de 1999

Antigua y Barbuda

13 de agosto de 2002

Argentina

14 de agosto de 1998

18 de enero de 2000(CEDAW/C/ARG/4)

Extraordinario (2002)

Australia

27 de agosto de 1996

Austria

30 de abril de 1995

25 de abril de 1997(CEDAW/C/AUT/3-4)

23° (2000)

Bangladesh

6 de diciembre de 1997

27 de marzo de 1997(CEDAW/C/BGD/3-4)

17° (1997)

Barbados

3 de septiembre de 1995

24 de noviembre de 2000(CEDAW/C/BAR/4)

Extraordinario (2002)

Belarús

3 de septiembre de 1994

19 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BLR/4-6)

Bélgica

9 de agosto de 1998

29 de octubre de 1998(CEDAW/C/BEL/3-4)

27° (2002)

Belice

15 de junio de 2003

Bhután

30 de septiembre de 1994

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

Bolivia

8 de julio de 2003

Brasil

2 de marzo de 1997

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Bulgaria

10 de marzo de 1995

Burkina Faso

13 de noviembre de 2000

6 de agosto de 2003-09-25(CEDAW/C/BFA/4-5)

Cabo Verde

3 de septiembre de 1994

Canadá

9 de enero de 1995

2 de octubre de 1995(CEDAW/C/CAN/4)

16° (1997)

Chile

6 de enero de 2003

China

3 de septiembre de 1994

29 de mayo de 1997(CEDAW/C/CHN/3-4)

20° (1999)

Chipre

22 de agosto de 1998

Colombia

18 de febrero de 1995

8 de julio de 1997(CEDAW/C/COL/4)

20° (1999)

Congo

25 de agosto de 1995

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Costa Rica

4 de mayo de 1999

21 de noviembre de 2002(CEDAW/C/CRI/4)

29º (2003)

Cuba

3 de septiembre de 1994

27 de septiembre de 1999(CEDAW/C/CUB/4)

23° (2000)

Dinamarca

21 de mayo de 1996

9 de enero de 1997(CEDAW/C/DEN/4)

27° (2002)

Dominica

3 de septiembre de 1994

Ecuador

9 de diciembre de 1994

8 de enero de 2001(CEDAW/C/ECU/4-5)

29º (2003)

Egipto

18 de octubre de 1994

30 de marzo de 2000(CEDAW/C/EGY/4-5)

24° (2001)

El Salvador

18 de septiembre de 1994

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/3-4)

28º (2003)

España

4 de febrero de 1997

20 de octubre de 1998(CEDAW/C/ESP/4)

21 (1999)

Etiopía

10 de octubre de 1994

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/ETH/4-5)

Federación de Rusia

3 de septiembre de 1994

31 de agosto de 1994(CEDAW/C/USR/4)

14° (1995)

Filipinas

4 de septiembre de 1994

22 de abril de 1996(CEDAW/C/PHI/4)

16° (1997)

Finlandia

4 de octubre de 1999

23 de noviembre de 1999(CEDAW/C/FIN/4)

24° (2001)

Francia

13 de enero de 1997

5 de octubre de 1999(CEDAW/C/FRA/3-4)

29º (2003)

Gabón

20 de febrero de 1996

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

Ghana

1° de febrero de 1999

Grecia

7 de julio de 1996

19 de abril de 2001(CEDAW/C/GRC/4-5)

Extraordinario (2002)

Guatemala

11 de septiembre de 1995

20 de marzo de 2001(CEDAW/C/GUA/3-4)

Extraordinario (2002)

Guinea

8 de septiembre de 1995

Guinea-Bissau

22 de septiembre de 1998

Guinea Ecuatorial

22 de noviembre de 1997

Guyana

3 de septiembre de 1994

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

Haití

3 de septiembre de 1994

Honduras

2 de abril de 1996

Hungría

3 de septiembre de 1994

19 de septiembre de 2000(CEDAW/C/HUN/4-5)

Extraordinario (2002)

Indonesia

13 de octubre de 1997

Iraq

12 de septiembre de 1999

Irlanda

22 de enero de 1999

10 de junio de 2003(CEDAW/C/IRL/4-5)

Islandia

3 de julio de 1998

15 de julio de 1998(CEDAW/C/ICE/3-4)

26° (2002)

Italia

10 de julio de 1998

Jamahiriya Árabe Libia

15 de junio de 2002

Jamaica

18 de noviembre de 1997

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2-4)

24° (2001)

Japón

25 de julio de 1998

24 de julio de 1998(CEDAW/C/JPN/4)

29º (2003)

Kenya

8 de abril de 1997

5 de enero de 2000(CEDAW/C/KEN/3-4)

28º (2003)

Liberia

16 de agosto de 1997

Luxemburgo

4 de marzo de 2002

12 de marzo de 2002(CEDAW/C/LUX/4)

28º (2003)

Madagascar

16 de abril de 2002

Malawi

11 de abril de 2000

Malí

10 de octubre de 1998

Mauricio

8 de agosto de 1997

México

3 de septiembre de 1994

1° de diciembre de 1992c7 de marzo de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4)9 de julio de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4/Add.1)

18° (1998)

Mongolia

3 de septiembre de 1994

8 de diciembre de 1998(CEDAW/C/MNG/3-4)

24º (2001)

Nicaragua

26 de noviembre de 1994

16 de junio de 1998(CEDAW/C/NIC/4)

25º (2001)

Nigeria

13 de julio de 1998

23 de enero de 2003(CEDAW/C/NGA/4-5)

Noruega

3 de septiembre de 1994

1º de septiembre de 1994(CEDAW/C/NOR/4)

14° (1995)

Nueva Zelandia

9 de febrero de 1998

2 de marzo de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4)15 de abril de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4/Add.1)

19° (1998)

Panamá

28 de noviembre de 1994

Paraguay

6 de mayo de 2000

Perú

13 de octubre de 1995

25 de noviembre de 1994(CEDAW/C/PER/3-4)

19° (1998)

Polonia

3 de septiembre de 1994

Portugal

3 de septiembre de 1994

23 de noviembre de 1999(CEDAW/C/PRT/4)

26º (2002)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

7 de mayo de 1999

19 de enero de 1999(CEDAW/C/UK/4 yAdd.1 a 4)

21 (1999)

República de Corea

26 de enero de 1998

27 de marzo de 1998(CEDAW/C/KOR/4)

19° (1998)

República Democrática del Congo b

16 de noviembre de 1999

República Democrática Popular Lao

13 de septiembre de 1994

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

República Dominicana

2 de octubre de 1995

29 de octubre de 1997(CEDAW/C/DOM/4)

18° (1998)

República Unida de Tanzanía

19 de septiembre de 1998

Rumania

6 de febrero de 1995

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/ROM/4-5)

23° (2000)

Rwanda

3 de septiembre de 1994

Saint Kitts y Nevis

25 de mayo de 1998

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27° (2002)

Santa Lucía

7 de noviembre de 1995

San Vicente y las Granadinas

3 de septiembre de 1994

Senegal

7 de marzo de 1998

Sierra Leona

11 de diciembre de 2001

Sri Lanka

4 de noviembre de 1994

7 de octubre de 1999(CEDAW/C/LKA/3-4)

26° (2002)

Suecia

3 de septiembre de 1994

21 de mayo de 1996(CEDAW/C/SWE/4)

25º (2001)

Tailandia

8 de septiembre de 1998

Togo

26 de octubre de 1996

Túnez

20 de octubre de 1998

27 de julio de 2000(CEDAW/C/TUN/3-4)

27° (2002)

Turquía

19 de enero de 1999

7 de julio de 2003(CEDAW/C/TUR/4-5)

Ucrania

3 de noviembre de 1994

2 de agosto de 1999(CEDAW/C/UKR/4-5)

27° (2002)

Uganda

21 de agosto de 1998

Uruguay

8 de noviembre de 1994

Venezuela

1º de junio de 1996

Viet Nam

19 de marzo de 1995

6 de septiembre de 2000CEDAW/C/VNM/3-4

25º (2001)

Yemen

29 de junio de 1997

8 de marzo de 2000(CEDAW/C/YEM/4)

Extraordinario (2002)

Zambia

21 de julio de 1998

12 de agosto de 1999(CEDAW/C/ZAM/3-4)

27° (2002)

E. Quintos informes periódicos

Alemania

9 de agosto de 2002

28 de enero de 2003(CEDAW/C/DEU/5)

Argentina

14 de agosto de 2002

15 de enero de 2002(CEDAW/C/ARG/5)

Extraordinario (2002)

Australia

27 de agosto de 2000

Austria

30 de abril de 1999

20 de septiembre de 1999(CEDAW/C/AUT/5)

23° (2000)

Bangladesh

6 de diciembre de 2001

27 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BGG/5)

Barbados

3 de septiembre de 1999

Belarús

3 de septiembre de 1998

19 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BLR/4-6)

Bélgica

9 de agosto de 2002

Bhután

30 de septiembre de 1998

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

Brasil

2 de marzo de 2001

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Bulgaria

10 de marzo de 1999

Burkina Faso

13 de noviembre de 2004

6 de agosto de 2003(CEDAW/C/BFA/4-5)

Cabo Verde

3 de septiembre de 1998

Canadá

9 de enero de 1999

2 de abril de 2002(CEDAW/C/CAN/5)

28º (2003)

China

3 de septiembre de 1998

Colombia

18 de febrero de 1999

Congo

25 de agosto de 1999

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Costa Rica

4 de mayo de 2003

Cuba

3 de septiembre de 1998

Dinamarca

21 de mayo de 2000

13 de junio de 2000(CEDAW/C/DEN/5)

27° (2002)

Dominica

3 de septiembre de 1998

Ecuador

9 de diciembre de 1998

8 de enero de 2002(CEDAW/C/ECU/4-5)

29º (2003)

Egipto

9 de octubre de 1998

30 de marzo de 2000(CEDAW/C/EGY/4-5)

24º (2001)

El Salvador

18 de septiembre de 1998

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/5)

28º (2003)

España

4 de febrero de 2001

11 de abril de 2003(CEDAW/C/ESP/5)

Etiopía

10 de octubre de 1998

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/ETH/4-5)

Federación de Rusia

31 de septiembre de 1998

3 de marzo de 1999(CEDAW/C/USR/5)

26° (2002)

Filipinas

4 de septiembre de 1998

Francia

13 de enero de 2001

27 de agosto de 2002(CEDAW/C/FRA/5)

29º (2003)

Gabón

20 de febrero de 2000

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

Ghana

1° de febrero de 2003

Grecia

7 de julio de 2000

19 de abril de 2001 (CEDAW/C/GRC/4-5)

Extraordinario (2002)

Guatemala

11 de septiembre de 1999

15 de enero de 2002(CEDAW/C/GUA/5)

Extraordinario (2002)

Guinea

8 de septiembre de 1999

Guinea-Bissau

22 de septiembre de 2002

Guinea Ecuatorial

22 de noviembre de 2001

Guyana

3 de septiembre de 1998

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

Haití

3 de septiembre de 1998

Honduras

2 de abril de 2000

Hungría

3 de septiembre de 1998

19 de septiembre de 2000(CEDAW/C/HUN/4-5)

Extraordinario (2002)

Indonesia

13 de octubre de 2001

Irlanda

22 de enero de 2003

10 de junio de 2003(CEDAW/C/IRL/4-5)

Islandia

3 de julio de 2002

Italia

10 de julio de 2002

Jamaica

18 de noviembre de 2001

Japón

25 de julio de 2002

13 de septiembre de 2002(CEDAW/C/JPN/5)

29º (2003)

Kenya

8 de abril de 2001

Liberia

16 de agosto de 2001

Malí

10 de octubre de 2002

Mauricio

8 de agosto de 2001

México

3 de septiembre de 1998

1° de diciembre de 2000(CEDAW/C/MEX/5)

Extraordinario (2002)

Mongolia

3 de septiembre de 1998

Nicaragua

26 de noviembre de 1998

2 de septiembre de 1999(CEDAW/C/NIC/5)

25° (2001)

Nigeria

13 de julio de 2002

23 de enero de 2003(CEDAW/C/NGA/4-5)

Noruega

3 de septiembre de 1998

23 de marzo de 2000(CEDAW/C/NOR/5)

28º (2003)

Nueva Zelandia

9 de febrero de 2002

Panamá

28 de noviembre de 1998

Perú

13 de octubre de 1999

21 de julio de 2000(CEDAW/C/PER/5)

Extraordinario (2002)

Polonia

3 de septiembre de 1998

Portugal

3 de septiembre de 1998

13 de junio de 2001(CEDAW/C/PRT/5)

26° (2002)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

7 de mayo de 2003

República de Corea

26 de enero de 2002

23 de julio de 2003(CEDAW/C/KOR/5)

República Democrática Popular Lao

13 de septiembre de 1998

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

República Dominicana

2 de septiembre de 1999

11 de abril de 2003(CEDAW/C/DOM/5)

República Unida de Tanzanía

19 de septiembre de 2002

Rumania

6 de febrero de 1999

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/ROM/4-5)

23° (2000)

Rwanda

3 de septiembre de 1998

Saint Kitts y Nevis

25 de mayo de 2002

Santa Lucía

7 de noviembre de 1999

San Vicente y las Granadinas

3 de septiembre de 1998

Senegal

7 de marzo de 2002

Sri Lanka

4 de noviembre de 1998

Suecia

3 de septiembre de 1998

8 de diciembre de 2000 (CEDAW/C/SWE/5)

25º (2001)

Tailandia

8 de septiembre de 2002

Togo

26 de octubre de 2000

Túnez

20 de octubre de 2002

Turquía

19 de enero de 2003

7 de julio de 2003(CEDAW/C/TUR/4-5)

Ucrania

3 de septiembre de 1998

2 de agosto de 1999(CEDAW/C/UKR/4-5)

27° (2002)

Uganda

21 de agosto de 2002

Uruguay

8 de noviembre de 1998

Venezuela

1° de junio de 2000

Viet Nam

19 de marzo de 1999

Yemen

29 de junio de 2001

3 de enero de 2002(CEDAW/C/YEM/5)

Extraordinario (2002)

Zambia

21 de julio de 2002

F. Sextos informes periódicos

Austria

30 de abril de 2003

Barbados

3 de septiembre de 1999

Belarús

3 de septiembre de 2002

19 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BLR/4-6)

Bhután

30 de septiembre de 2002

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

Bulgaria

10 de marzo de 2003

Cabo Verde

3 de septiembre de 2002

Canadá

9 de enero de 2003

China

3 de septiembre de 2002

Colombia

18 de febrero de 2003

Cuba

3 de septiembre de 2002

Dominica

3 de septiembre de 2002

Ecuador

9 de diciembre de 2002

Egipto

18 de octubre de 2002

El Salvador

18 de septiembre de 2002

2 de noviembre de 2002(CEDAW/C/SLV/6)

28º (2003)

Etiopía

10 de octubre de 2002

Federación de Rusia

31 de septiembre de 2002

Filipinas

4 de septiembre de 2002

Guyana

3 de septiembre de 2002

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

Haití

3 de septiembre de 2002

Hungría

3 de septiembre de 2002

México

3 de septiembre de 2002

Mongolia

3 de septiembre de 2002

Nicaragua

26 de noviembre de 2002

Noruega

3 de septiembre de 2002

23 de marzo de 2000(CEDAW/C/NOR/6)

28º (2003)

Panamá

28 de noviembre de 2002

Polonia

3 de septiembre de 2002

Portugal

3 de septiembre de 2002

República Democrática Popular Lao

13 de septiembre de 2002

Rumania

6 de febrero de 2003

Rwanda

3 de septiembre de 2002

San Vicente y las Granadinas

3 de septiembre de 2002

Sri Lanka

4 de noviembre de 2002

Suecia

3 de septiembre de 2002

Ucrania

3 de septiembre de 2002

Uruguay

8 de noviembre de 2002

Viet Nam

19 de marzo de 2003

Yugoslavia

28 de marzo de 2003

G.Informes presentados con carácter excepcional

República Democrática del Congo b

16 de enero de 1997 (informe oral; véase CEDAW/C/SR.317)

16° (1997)

República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)

2 de diciembre de 1993(CEDAW/C/YUG/SP.1)2 de febrero de 1994 (informe oral; véase CEDAW/C/SR.254)

13° (1994)

Rwanda

31 de enero de 1996 (informe oral; véase CEDAW/C/SR.306)

15° (1996)

aUn año antes de la fecha de presentación prevista, el Secretario General invita al Estado parte a que presente su informe.

bCon efecto a partir del 17 de mayo de 1997, el Zaire cambió su denominación por la de República Democrática del Congo.

cEl informe fue retirado.

Anexo VII

Carta dirigida al Representante Especial del Secretario General para el Iraq y Alto Comisionado para los Derechos Humanos

18 de julio de 2003

Estimado Sr. Vieira de Mello,

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su 29° período de sesiones, celebrado en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 30 de junio al 18 de julio de 2003, observó con preocupación la situación de las mujeres en el Iraq. Como en todas las situaciones de guerra, también en el Iraq los efectos adversos del conflicto inciden particularmente en las mujeres.

El Comité observó que, como el Iraq es un Estado parte de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, todas las actividades de posguerra, como el establecimiento de la nueva Constitución del Iraq y el marco legislativo, han de llevarse a cabo de plena conformidad con las disposiciones de la Convención, para asegurar la igualdad de jure y de facto entre la mujer y el hombre en todos los aspectos de la vida en el Iraq.

A ese respecto, el Comité desea destacar que, durante el proceso de rehabilitación y reconstrucción del Iraq, la administración a cargo y todos los órganos, incluidos los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales internacionales, deben velar por que, como prioridad urgente, se proteja cabalmente la seguridad física y psicológica de las mujeres, se aborden debidamente las cuestiones de género y se adopten medidas para promover la participación en pie de igualdad de la mujer en las estructuras administrativas y las actividades de reconstrucción del país en todos los planos.

El Comité lo exhorta a que, en su calidad de Representante Especial del Secretario General para el Iraq y Alto Comisionado para los Derechos Humanos, asegure que las autoridades responsables, incluida la administración de transición, adopten todas las medidas necesarias para aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de modo que las mujeres iraquíes puedan gozar plenamente de todos los derechos consagrados en laConvención.

Atentamente,

Feride AcarPresidenta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Sr. Sergio Vieira de MelloRepresentante Especial del Secretario General para el IraqAlto Comisionado para los Derechos HumanosOficina de Nueva York de la UNAMINo. de fax: 917 367 5115

Anexo VIII

Declaración señalada a la atención del Comité en virtud del artículo 23 del reglamento

“El costo completo de prestar todos los servicios de conferencias, incluidos los de interpretación, al Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se estima en 348.700 dólares. En la hipótesis de que las reuniones se celebren en las fechas convenidas por el Comité y el Departamento de la Asamblea General y de Gestión de Conferencias, las reuniones podrían atenderse con la capacidad de servicios de conferencias de la Organización. No obstante, si las reuniones se celebraran en otras fechas, habría que presentar una exposición de las consecuencias para el presupuesto por programas, por la suma de 348.700 dólares, que la Asamblea General examinaría en su quincuagésimo octavo período de sesiones, al examinar el proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2004-2005.”

Anexo IX

Informe del segundo período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer celebró su segundo período de sesiones del 25 al 27 de junio de 2003. Asistieron todos los miembros del Grupo de Trabajo. El Sr. Cornelis Flinterman asistió los días 26 y 27 de junio de 2003. La Sra. Schöpp-Schilling siguió ejerciendo la presidencia del Grupo de Trabajo.

En su segunda sesión, el Grupo de Trabajo enmendó y aprobó su programa (véase el anexo).

I.Resumen de los debates

A.Documento de antecedentes para el Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones relativas a las cuestiones planteadas con arreglo al Protocolo Facultativo

En su 27° período de sesiones, el Comité, sobre la base de una solicitud del Grupo de Trabajo sobre comunicaciones, recomendó que se investigaran las cuestiones siguientes en relación con el Protocolo Facultativo: “cuestión que ya ha sido examinada” y “con arreglo a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales” (apartado a) del párrafo 2) del artículo 4 del Protocolo Facultativo); y “los hechos objeto de la comunicación hayan sucedido antes de la fecha de entrada en vigor del Protocolo [Facultativo]” (apartado e) del párrafo 2) del artículo 4 del Protocolo Facultativo). El Comité también recomendó que se investigara acerca de la responsabilidad de los Estados partes por la conducta de entidades no estatales; los remedios recomendados con arreglo a tratados de derechos humanos y la aplicación de las opiniones por los Estados partes (párrafos 3), 4) y 5) del artículo 7 del Protocolo Facultativo). La elaboración del documento de antecedentes sobre esas cuestiones estuvo a cargo de la Sra. Ineke Boerefijn del Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos, que había sido contratada por la División para el Adelanto de la Mujer en calidad de consultora.

La Sra. Boerefijn presentó el documento al Grupo de Trabajo, que expresó su reconocimiento por la amplia y útil información. Los miembros del Grupo de Trabajo examinaron cada una de las secciones del documento, hicieron preguntas, buscaron aclaraciones y formularon hipótesis sobre distintas comunicaciones que podrían presentarse con arreglo al Protocolo Facultativo en torno a las cuestiones que se estaban examinando.

Sobre la base de las observaciones y opiniones expresadas por los miembros del Grupo de Trabajo durante los debates, la Sra. Boerefijn manifestó su disposición a incorporar algunas adiciones y revisiones al documento. Asimismo se mostró dispuesta a actualizarlo periódicamente, en particular teniendo en cuenta la evolución de las cuestiones a que se refería el documento.

B.Correspondencia relativa al artículo 2 del Protocolo Facultativo

El Grupo de Trabajo examinó la primera partida de correspondencia relativa al artículo 2 del Protocolo Facultativo que, había sido recibida por la División para el Adelanto de la Mujer, pero aún no estaba en condiciones de ser examinada para decidir si correspondía registrarla. El Grupo de Trabajo impartió a la secretaría criterios y orientación sobre la forma de tramitar la correspondencia ya recibida y la que se recibiera en el futuro. En adelante, el Grupo de Trabajo no examinaría la correspondencia en una etapa tan preliminar.

C.Otros asuntos

La Directora de la División para el Adelanto de la Mujer comunicó al Grupo de Trabajo que la Jefa de la Sección de los Derechos de la Mujer tenía la responsabilidad general de tramitar las comunicaciones dentro de la División y que la Asamblea General había aprobado dos puestos dentro de dicha Sección para dedicarlos al Protocolo Facultativo; uno de ellos ya estaba cubierto, y se esperaba que el otro se cubriera en breve. La Directora aseguró al Grupo de Trabajo que el personal prestaría constante atención a las cuestiones relacionadas con el Protocolo Facultativo. La División también aseguró al Grupo de Trabajo que seguirá trabajando para mantener el eficaz funcionamiento de la base de datos interactiva entre la División y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La Jefa de la Sección de los Derechos de la Mujer informó al Grupo de Trabajo del estado de los preparativos del módulo audiovisual de capacitación y el manual sobre la Convención y su Protocolo Facultativo. También se facilitó información actualizada sobre las actividades de cooperación técnica pasadas y previstas en apoyo a la ratificación de la Convención y la presentación de informes al respecto.

II.Decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo decidió:

a)Utilizar el término “comunicación” únicamente después que la correspondencia se hubiese presentado al Grupo de Trabajo y se hubiese tomado una decisión sobre el registro;

b)Registrar su primera comunicación;

c)Autorizar a la Presidencia del Grupo de Trabajo a que adoptase decisiones en nombre del Grupo de Trabajo en relación con situaciones urgentes que requieren medidas provisionales (artículo 5 del Protocolo Facultativo y artículo 63 del reglamento) tras notificación por parte de la División, e informara sin dilación al Comité;

d)Seguir examinando otros asuntos relacionados con su funcionamiento, en particular los mencionados en el párrafo 13 de su informe de 6 de mayo de 2002 (CEDAW/C/2002/II/CRP.4).

III.Medidas cuya adopción se recomienda al Comité

(Véase el capítulo V del informe)

IV.Otras cuestiones que se han de examinar

El Grupo de Trabajo acordó seguir examinando las siguientes cuestiones relacionadas con la situación posterior a la adopción de opiniones sobre las comunicaciones:

a)La importancia de velar por la continuidad del seguimiento de las opiniones del Comité sobre las comunicaciones, por ejemplo, designando relatores y relatores alternos para el seguimiento (artículo 73 del reglamento);

b)Mecanismos para interactuar con las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil sobre la aplicación y el seguimiento de las opiniones del Comité sobre las comunicaciones;

c)Determinación de si existen casos en que un órgano creado en virtud de tratados de derechos humanos haya revisado una decisión adoptada previamente sobre una comunicación.

03-46823 (S) 290903 011003

*0346823*