Consejo de Derechos Humanos
46º período de sesiones
22 de febrero a 19 de marzo de 2021
Tema 2 de la agenda
Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos e informes de la Oficina
del Alto Comisionado y del Secretario General
Situación de los derechos humanos en Nicaragua
Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos *
Resumen |
El presente informe, presentado de conformidad con la resolución 43/2 del Consejo de Derechos Humanos, muestra el panorama general de la situación de derechos humanos en Nicaragua entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. Se centra en las crecientes restricciones del espacio cívico y la persistente impunidad por las violaciones de derechos humanos cometidas en el marco de las protestas de 2018. También destaca el impacto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y de los huracanes en los derechos humanos. El informe incluye recomendaciones que complementan las formuladas en el informe anterior de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua (A/HRC/42/18). |
I.Introducción
1.El presente informe, presentado en cumplimiento de la resolución 43/2 del Consejo de Derechos Humanos, ofrece un panorama general de la situación de los derechos humanos en Nicaragua entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
2.El informe está basado en la información recopilada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Nicaragua, así como en Costa Rica, Panamá y otros países, incluidas entrevistas personales y a distancia. Durante el período que se reporta, la OACNUDH realizó 208 entrevistas con víctimas y testigos de violaciones de derechos humanos y con otras fuentes, incluyendo abogados, periodistas y profesionales de la salud (121 hombres y 87 mujeres). También realizó 232 reuniones con una amplia gama de actores, entre ellos el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, integrantes de la sociedad civil y representantes de la comunidad internacional. La OACNUDH analizó documentos, vídeos, fotografías e informes de fuentes abiertas, tanto gubernamentales como no gubernamentales.
3.La OACNUDH envió 37 comunicaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua, solicitando información detallada sobre alegaciones de violaciones a los derechos humanos. El Gobierno respondió a 17 de ellas, incluyendo la respuesta a un cuestionario enviado por la Oficina con vista a la preparación de la actualización oral de la Alta Comisionada al Consejo de Derechos Humanos, presentada el 27 de febrero de 2020. La OACNUDH tuvo en cuenta esas respuestas en su análisis de la situación. Lamentablemente, desde el 12 de junio de 2020, el Gobierno de Nicaragua ha dejado de responder a las comunicaciones de la OACNUDH. En varias ocasiones, la OACNUDH continuó solicitando acceso al país y reiteró su disponibilidad para prestar asistencia técnica, pero no recibió respuesta alguna.
4.De conformidad con su metodología de monitoreo, la OACNUDH cotejó con diferentes fuentes la información recabada, evaluando su credibilidad mediante la aplicación de la debida diligencia, y la valoró a la luz del derecho internacional de los derechos humanos aplicable a Nicaragua y de la legislación interna relevante. La información analizada y verificada por la OACNUDH continúa dando motivos razonables para creer que los hechos documentados se produjeron efectivamente y que apuntan a patrones consistentes de violaciones de los derechos humanos que se describen en el presente informe.
II.Contexto
5.Han pasado casi tres años desde el estallido de la crisis sociopolítica y de derechos humanos en abril de 2018. La OACNUDH, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes documentaron múltiples formas de represión y violencia que dejaron más de 300 personas muertas y 2.000 heridas en el contexto de las protestas, mientras que al menos 1.614 personas fueron arbitrariamente privadas de su libertad. Desde entonces, más de 100.000 nicaragüenses han solicitado asilo en terceros países, incluidos unos 25.000 durante el período que abarca el informe. La crisis ha adquirido dimensiones económicas y humanitarias, exacerbadas por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y, en noviembre de 2020, por los huracanes.
6.Fundamentalmente, la persistencia de la crisis sigue teniendo sus raíces en la fragilidad de las instituciones y del Estado de derecho, que han ido erosionándose progresivamente a lo largo de los años, mientras que las violaciones a los derechos humanos perpetradas en 2018 continúan impunes y que el espacio cívico ha sido aún más restringido.
7.El diálogo entre el Gobierno y la oposición está estancado desde mayo de 2019, lo que impide seguir avanzando en la aplicación de los acuerdos alcanzados en marzo de ese año, en particular con respecto a la liberación de las personas privadas de libertad y al fortalecimiento de los derechos y garantías ciudadanas.
8.El 13 de julio de 2020, el Consejo Supremo Electoral fijó la fecha para las elecciones presidenciales (7 de noviembre de 2021) y amplió el plazo para la inscripción legal de los partidos políticos hasta junio de 2021. Hasta diciembre de 2020, las autoridades no habían tomado ninguna medida para iniciar las reformas destinadas a garantizar elecciones libres, justas y transparentes. En septiembre de 2020, parte de la oposición presentó una propuesta conjunta de reformas.
9.Al 16 de noviembre, el Ministerio de Salud había registrado 5.661 casos de COVID‑19 y 158 muertes. Sin embargo, un observatorio de la sociedad civil sobre la COVID-19 informó que el número de casos sospechosos y muertes superaba ampliamente las cifras oficiales. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) pidió al Gobierno que divulgara información transparente sobre el número de casos y muertes y sobre las pruebas realizadas, entre otros datos. El impacto de la pandemia en las economías de los países de América Central llevó a los trabajadores migratorios y solicitantes de asilo nicaragüenses a regresar a Nicaragua. Hasta el 26 de noviembre, 71.702 nicaragüenses (43.950 hombres y 27.752 mujeres) habían, consiguientemente, retornado de diferentes países de la región, principalmente de Panamá.
10.Por otra parte, según estimaciones oficiales, hasta noviembre de 2020, los huracanes Eta e Iota dejaron al menos 21 muertos y 160.597 personas desplazadas, y causaron daños estructurales y pérdidas económicas por valor de 738,6 millones de dólares de los Estados Unidos (6,2 % del producto interno bruto (PIB)).
11.El Canadá, Suiza, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Estados Unidos de América y la Unión Europea adoptaron sanciones financieras selectivas contra ciertos individuos, la policía nacional y empresas públicas y privadas presuntamente responsables de violaciones de derechos humanos o de actos de corrupción. El 17 de septiembre de 2020, el Gobierno reiteró su llamado a que cesaran esas sanciones, aduciendo que obstaculizaban la erradicación de la pobreza y el avance hacia el desarrollo sostenible, especialmente en el contexto de la pandemia de COVID-19.
12.El 9 de marzo de 2020, Nicaragua ratificó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), el primer tratado sobre el medio ambiente adoptado en la región de América Latina y el Caribe que garantiza los derechos a la información, participación y acceso a la justicia en relación con la gobernanza ambiental, incluida una fuerte protección a los pueblos indígenas y a los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
III.Violaciones a los derechos de reunión pacífica y de libertad de asociación y situación de los defensores de derechos humanos
13.El 27 de febrero de 2020, en el contexto de la actualización oral sobre Nicaragua de la Alta Comisionada al Consejo de Derechos Humanos, un representante de Nicaragua declaró que la libre movilización y expresión política estaban garantizadas para quienes se expresaran en paz y sin intenciones de perturbar la tranquilidad de la población.
14.Sin embargo, la OACNUDH observó la persistencia de las prohibiciones a las manifestaciones públicas organizadas por cualquier grupo crítico con el Gobierno, basadas en una interpretación restrictiva de la Ley núm. 872 sobre la Policía Nacional, que condiciona la celebración de eventos públicos a la previa autorización de la policía nacional.
15.A pesar de esas restricciones, la OACNUDH registró que habían tenido lugar intentos de organizar protestas en espacios públicos para exigir la liberación de los detenidos o para conmemorar a los muertos durante las protestas de 2018. Esos intentos fueron impedidos sistemáticamente mediante numerosos despliegues policiales, o sofocados por agentes de policía y antimotines que, con frecuencia, recurrieron a arrestos de corta duración. La OACNUDH registró por lo menos seis casos en que los agentes del orden habían hecho uso desproporcionado de la fuerza contra manifestantes y periodistas. También registró por lo menos 11 incidentes en que individuos armados o “turbas”, en algunos casos vistiendo los colores del partido gobernante, habían atacado o amenazado a personas percibidas como opositoras, mientras que la policía permanecía, a menudo, pasiva. Los agentes de policía y los elementos progubernamentales también obstruyeron, a veces violentamente, reuniones de la oposición y de familiares de las víctimas realizadas en las iglesias católicas. En este contexto, algunos miembros del clero se vieron afectados por la violencia, como ocurrió el 18 de noviembre de 2019 cuando decenas de partidarios del Gobierno intimidaron y atacaron a un sacerdote y a una religiosa, junto a un grupo de familiares de personas que habían sido detenidas en el contexto de la crisis, quienes habían estado realizando una huelga de hambre de protesta en la catedral de Managua.
16.El Gobierno afirma que no se han producido ataques o actos de intimidación contra los defensores de derechos humanos, los dirigentes comunitarios, los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación, ni contra ninguna persona que critique al Gobierno, y que su labor está protegida. Sin embargo, a finales de 2019 y a lo largo de 2020, la OACNUDH documentó 83 casos de persecución, acoso y amenazas contra esos actores de la sociedad civil, en particular estudiantes, campesinos y defensores de derechos humanos, incluidas personas miembros de organizaciones de víctimas y de mujeres. Estas incluyeron al menos a cuatro mujeres y tres hombres que habrían sido objeto de represalias o intimidación debido a su cooperación con las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos.
17.Continuaron los mensajes intimidatorios a través de las redes sociales y grafitis en las paredes de las oficinas y hogares de defensores y defensoras de derechos humanos y de partidarios de la oposición. La OACNUDH también documentó diversas acciones de intimidación y acoso por parte de la policía, como la detención selectiva y el registro de vehículos, la instalación de puestos de control policial y la vigilancia de patrullas policiales en los alrededores de las oficinas de organizaciones de la sociedad civil y los domicilios de activistas. Por ejemplo, la Comisión Permanente de Derechos Humanos informó sobre la presencia de patrullas policiales fuera de sus instalaciones al menos en diez ocasiones entre septiembre de 2019 y octubre de 2020. Un opositor político liberado en junio de 2019, tras haber pasado nueve meses en prisión, informó de la presencia de la policía fuera de su casa en Managua en 168 ocasiones entre octubre de 2019 y noviembre de 2020. En algunos casos, la policía también impidió que las personas pudieran salir de sus casas durante varias horas, presuntamente para evitar que pudieran realizar protestas públicas. El 8 de marzo de 2020, Día Internacional de la Mujer, la policía antimotines impidió que un grupo de activistas, en su mayoría mujeres, realizara una protesta afuera de las instalaciones de una organización de mujeres.
18.Al momento de redactar el presente informe, nueve organizaciones de la sociedad civil seguían privadas de su personalidad jurídica por supuestas omisiones administrativas o actividades contrarias a sus fines estatutarios, incluido el apoyo a “acciones terroristas” en relación con los acontecimientos de 2018. Sus bienes habían sido liquidados y dispuestos por el Gobierno. Algunos representantes legales de estas organizaciones permanecían en el exilio. Seis de las nueve organizaciones habían impugnado la cancelación de su personalidad jurídica ante la Corte Suprema de Justicia, cuya decisión seguía pendiente a diciembre de 2020. El 25 de junio de 2020, la personalidad jurídica de la Asociación de Hermanamiento Municipal de Camoapa también fue cancelada de manera expedita y sin las garantías del debido proceso.
19.El 15 de octubre de 2020 se aprobó la Ley núm. 1040 de Regulación de Agentes Extranjeros, para evitar la injerencia de Gobiernos, organizaciones o personas naturales extranjeras en los asuntos internos de Nicaragua. La Ley prevé la cancelación de la personalidad jurídica de las organizaciones que obtengan fondos extranjeros para realizar actividades que interfieran en los asuntos internos de Nicaragua, amenazando su independencia, autodeterminación, soberanía y estabilidad económica y política. Esta amplia formulación podría utilizarse para desmantelar cualquier organización que se considere crítica del Gobierno. Otros aspectos de la Ley, como el registro obligatorio de organizaciones y personas naturales en el Ministerio de Gobernación para obtener fondos extranjeros, la prohibición de las donaciones anónimas y el deber de informar detalladamente a las autoridades sobre todos los fondos obtenidos, contravienen a los estándares internacionales de derechos humanos.
20.La OACNUDH expresó su preocupación por la Ley arriba mencionada y ofreció, aunque infructuosamente, asistencia técnica para garantizar que se ajuste a las normas y estándares internacionales de derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Unión Europea y cuatro titulares de mandatos de procedimientos especiales también expresaron su preocupación por la Ley. El 13 de noviembre de 2020, estos últimos, junto con el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dirigieron una comunicación conjunta al Gobierno en la que expresaron que la Ley presentaba problemas graves y fundamentales de compatibilidad con las obligaciones de Nicaragua en virtud del derecho internacional y exhortaron el Gobierno a revisarla y a abrir un espacio público para discutir su contenido.
IV.Restricciones al derecho a la libertad de expresión
21.En septiembre de 2019, durante el 42º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, el Gobierno indicó que en Nicaragua existía plena libertad de expresión y asociación y que los periodistas ejercían su labor sin censura previa ni restricción. No obstante, las campañas de intimidación y desacreditación de los medios de comunicación continuaron, y los trabajadores de medios independientes fueron etiquetados como “enemigos de la patria”. Las autoridades no tomaron medidas para prevenir, investigar, procesar y sancionar los actos de acoso o intimidación contra los trabajadores de los medios de comunicación. La OACNUDH registró 30 casos de intimidación, amenazas, criminalización y campañas de desprestigio contra periodistas o trabajadores de medios de comunicación, y 4 casos de medios de comunicación sometidos a allanamientos, destrucción de equipos y sanciones administrativas por expresar críticas sobre el Gobierno. Además, en septiembre de 2019, tres medios de comunicación, incluido el periódico con la segunda mayor difusión, El Nuevo Diario, cerraron operaciones presuntamente por razones económicas, técnicas y logísticas. Esta situación continúa inhibiendo el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
22.El 26 de agosto de 2019, cuatro titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifestaron que existían indicios de represión sistemática y continua de los medios de comunicación, con periodistas siendo silenciados, agredidos y amenazados de muerte. En una opinión adoptada el 20 de julio de 2020, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria concluyó que Miguel Mora y Lucía Pineda, periodistas de 100% Noticias, un canal independiente de televisión, quienes habían sido detenidos entre el 21 de diciembre 2018 y 11 de junio de 2019, habían sido sometidos a detención arbitraria y que sus derechos a la libertad personal, libertad de expresión y sus garantías al debido proceso habían sido violados. Su medio de comunicación permanecía incautado, ya que las autoridades lo consideran “un instrumento con el que se realizó el delito”.
23.En algunos casos, las autoridades acusaron públicamente a quienes cuestionaron la respuesta del Estado a la pandemia de COVID-19, estigmatizándolos como traidores, terroristas o golpistas. En un documento publicado el 25 de mayo de 2020 (libro blanco), el Gobierno acusó a la oposición de orquestar un golpe y una campaña de desinformación masiva en el contexto de la pandemia. La OACNUDH registró el despido, sin el respeto de los procedimientos legales aplicables, de al menos 16 médicos (8 hombres y 8 mujeres) que habían criticado la respuesta del Estado a la pandemia de COVID-19.
24.La OACNUDH también está preocupada por la Ley Especial núm. 1042 sobre Ciberdelitos, adoptada por la Asamblea Nacional el 27 de octubre de 2020 para prevenir, investigar, enjuiciar y sancionar los delitos cometidos a través de las tecnologías de información y comunicación. En una comunicación conjunta a Nicaragua, cuatro titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirmaron que, aunque bajo el derecho internacional los Estados tenían la obligación de prohibir la apología del odio que constituyera incitación a la discriminación, hostilidad o violencia, la Ley Especial iba mucho más allá de este tipo de prohibición y preveía el uso del derecho penal para sancionar actos que podrían enmarcarse dentro del ejercicio de la libertad de expresión.
25.Por otra parte, la propuesta presentada por el Presidente de Nicaragua para reformar el artículo 37 de la Constitución con el objetivo de sancionar los delitos motivados por el odio con cadena perpetua, en lugar de la actual pena de prisión máxima que es de 30 años, genera preocupaciones. Tomando en cuenta los patrones registrados desde las protestas de 2018, existe el riesgo de que esta pueda ser utilizada para sancionar selectivamente a las voces disidentes. El 10 de noviembre de 2020, la Asamblea Nacional aprobó la propuesta en una primera sesión y su adopción está prevista para inicios de 2021.
V.Derecho a la participación
26.En su informe de 2019 al Consejo de Derechos Humanos y en las tres subsecuentes actualizaciones orales presentadas en 2020, la Alta Comisionada recomendó que Nicaragua garantizase la rápida aplicación de reformas electorales e institucionales destinadas a garantizar unas elecciones justas y transparentes. A pesar del anuncio del Gobierno de que incluiría algunas reformas electorales en la agenda legislativa de 2020, esto no ha sucedido. El 21 de octubre de 2020, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó la resolución 2962 (L-O/20), instando a Nicaragua a comprometerse con tales reformas para asegurar elecciones libres, justas, competitivas, observadas y legítimas a más tardar en mayo de 2021.
27.El estallido de la COVID-19 obligó a la oposición a reducir el número de reuniones políticas, las cuales, sin embargo, aumentaron en los últimos meses de cara a las elecciones de 2021. Desde el 1 de septiembre de 2020, la OACNUDH registró que 15 simpatizantes de la oposición habían sido detenidos arbitrariamente y puestos en libertad dentro de las siguientes 24 horas. La OACNUDH también identificó 34 casos en los que los agentes de la policía o los elementos progubernamentales habían acosado o intimidado a personas que participaban en mítines u otras actividades políticas. Estas incluían a tres líderes políticos cuyos vehículos fueron detenidos por la policía y a quienes se les impidió llegar al lugar donde estaban programados los eventos políticos.
28.El 11 de octubre de 2020, elementos progubernamentales lanzaron piedras contra los participantes de una reunión de la Coalición Nacional en Masaya. La cofundadora de 100% Noticias, que participaba en la reunión, fue golpeada en la cabeza por una piedra y tuvo que ser hospitalizada. El 1 de noviembre de 2020, la policía interrumpió abruptamente una actividad similar advirtiendo a los participantes que tenían cinco minutos para terminar su reunión y despejar el edificio.
29.El 21 de diciembre de 2020, la Asamblea Nacional aprobó la Ley núm. 1055 de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz. La Ley prohíbe, inter alia, que se presenten como candidatos a cargos electivos quienes “menoscaben la independencia, la soberanía y la autodeterminación” o “demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra Nicaragua y sus ciudadanos, o lesionen los intereses supremos de la nación”. Al igual que en el caso de las Leyes núms 1040 y 1042, adoptadas en octubre de 2020, la Ley núm. 1055 impone restricciones incompatibles con las normas internacionales de derechos humanos que pueden afectar al ejercicio de los derechos a la participación política y a la libertad de expresión. En particular, sus disposiciones contienen definiciones muy amplias que dan margen para impedir que los candidatos de la oposición participen en las elecciones de noviembre de 2021.
VI.Violaciones al derecho a la vida
30.Al momento de redactar este informe, la impunidad por las más de 300 muertes registradas por la OACNUDH en el contexto de las protestas de 2018 persiste. No se han realizado investigaciones desde la aprobación de la Ley de Amnistía en junio de 2019, que otorgó una amplia amnistía para todas las personas que habían participado en los hechos ocurridos entre el 18 de abril de 2018 y el 10 de junio de 2019, sin excepciones.
31.Entre enero de 2019 y octubre de 2020, la OACNUDH registró 13 homicidios y un intento de homicidio en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y en los departamentos de Jinotega y Nueva Segovia. La mayoría de las víctimas podrían ser identificadas como opositoras (incluidos campesinos, miembros de partidos de oposición y un exdetenido), aunque los motivos y otras circunstancias de los asesinatos no pudieron ser completamente corroborados. Las autoridades informaron haber esclarecido cuatro casos y condenado a una persona.
32.El 19 de julio de 2020, presuntos elementos progubernamentales atacaron y mataron con un disparo en el cuello a un hombre en La Trinidad (departamento de Estelí), presuntamente por haber gritado “Viva Nicaragua Libre”. El autor fue detenido por la policía y condenado a un año de prisión, que se suspendió por un periodo de un año de libertad condicional.
VII.Violencia contra las mujeres y las niñas
33.Si bien Nicaragua ha avanzado en materia de igualdad de género, particularmente con respecto a la representación política, y con la creación del Ministerio de la Mujer en 2013, no se cuenta con información específica sobre los logros y desafíos enfrentados en la implementación de sus políticas.
34.Durante el periodo que abarca el informe, la violencia contra las mujeres aumentó, también en el contexto de la COVID-19 y de la situación humanitaria luego de los huracanes Eta e Iota. Mientras los datos oficiales reportaron 11 femicidios entre el 1 de febrero y el 7 de agosto de 2020, las organizaciones de la sociedad civil reportaron un aumento de femicidios, siendo la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y Managua las áreas con mayor número de casos. Fuentes no gubernamentales habían registrado 71 femicidios, incluidas 11 menores, hasta el 31 de diciembre de 2020, en comparación con 63 en el mismo periodo en 2019. Además, registraron 115 intentos de femicidio, en comparación con 72 en el mismo periodo en 2019. Las organizaciones de mujeres pusieron en funcionamiento líneas telefónicas de emergencia durante la pandemia, ya que, en ocasiones, las víctimas se habían mostrado reacias a presentar denuncias a la policía.
35.Según las mismas fuentes, durante 2019 y 2020, respectivamente, solo 4 y 12 autores de feminicidios fueron condenados. Esto podría estar en parte relacionado con la implementación de un decreto de 2014 que reglamenta la Ley núm. 779 de 2012 sobre la Prevención de la Violencia contra las Mujeres, que limita la definición de femicidio al asesinato de mujeres solo en el contexto de una relación. Las organizaciones de la sociedad civil también informaron sobre deficiencias en el sistema judicial, incluyendo estereotipos sexistas entre algunos de sus miembros, al igual que la falta de investigaciones sobre antecedentes de violencia y abuso sufridos por víctimas de femicidios. Además, el reglamento de la Ley núm. 779 núm. incorporó la mediación entre la víctima y el agresor, lo que aumenta el riesgo de impunidad, mientras se expone a las víctimas a la revictimización y a las represalias.
36.Según organizaciones de la sociedad civil, desde abril de 2018 la violencia en línea (online) contra las mujeres aumentó en un 73,1 %, lo que incluye la exposición de sus vidas personales o amenazas con ser violadas o humilladas en público.
37.Nicaragua tiene una de las tasas más altas de embarazos precoces de la región. Aunque no existe información pública actualizada disponible, la OACNUDH recibió información fidedigna de que el número de madres jóvenes entre 10 y 14 años de edad continuó aumentando. Además, la prohibición total del aborto pone en riesgo a mujeres y niñas —incluidas las víctimas de violencia sexual— y obliga a estas últimas a convertirse en madres.
VIII.Detenciones arbitrarias y violaciones de los derechos de las personas privadas de libertad
38.La OACNUDH continuó observando casos de detenciones arbitrarias, especialmente contra personas percibidas como opositoras al Gobierno. Entre el 1 de agosto de 2019 y el 30 de noviembre de 2020, la sociedad civil registró 586 casos, de los cuales la OACNUDH pudo documentar 51. La mayoría de esas detenciones arbitrarias consistieron en arrestos policiales breves, entre unas pocas horas y dos días. Las víctimas no fueron informadas de ningún cargo en su contra y fueron puestas en libertad sin comparecer ante un juez. La mayoría informaron haber sido objeto de amenazas en su contra y en contra de sus familias mientras estaban en custodia, por lo general en una estación de policía, y algunas denunciaron haber sido objeto de malos tratos físicos y psicológicos.
39.La OACNUDH también documentó detenciones más prolongadas, como en el caso de 16 personas (9 hombres y 7 mujeres) conocidas como los “aguadores”, quienes fueron detenidos bajo presuntos cargos falsos el 14 de noviembre de 2019 después de entregar agua a las personas en huelga de hambre en la iglesia de San Miguel, en Masaya. Fueron procesadas y finalmente liberadas bajo medidas alternativas a la detención el 30 de diciembre de 2019, junto con 74 hombres y 1 mujer que también habían sido detenidos en el contexto de la crisis sociopolítica y de derechos humanos.
40.Entre junio de 2019 y octubre de 2020, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria adoptó seis decisiones en las que concluyó que 21 personas (13 hombres y 8 mujeres) habían sido detenidas arbitrariamente por agentes policiales desde agosto de 2018, con patrones similares de falta de debido proceso; 17 de ellas (10 hombres y 7 mujeres) habían sido arrestadas después de septiembre de 2019. Fueron puestas en prisión preventiva y no se les permitió el acceso a abogados de su elección ni a sus expedientes penales. Algunos de los detenidos habrían sido interrogados bajo presión, amenazas e incluso violencia física. Otros fueron procesados en jurisdicciones territoriales distintas de aquellas donde se cometieron los presuntos delitos.
41.Al 7 de diciembre de 2020, organizaciones de la sociedad civil informaron que 110 personas (106 hombres y 4 mujeres) seguían detenidas por motivos políticos, incluidas 30 que habían sido reencarceladas. Estas cifras representan una disminución del 10 % en comparación con las registradas por las mismas fuentes en julio de 2019. El Gobierno ha negado cualquier motivo político, afirmando que todos los detenidos en el contexto de los “incidentes violentos ocurridos desde el 18 de abril de 2018” fueron puestos en libertad el 11 de junio de 2019. La mayoría de los que permanecen detenidos, incluidos 13 desde 2018, han sido acusados o condenados por delitos comunes, como tráfico de drogas o fabricación ilegal, tráfico, posesión y uso ilícitos de armas y explosivos. Todas estas personas, sin embargo, participaron en las protestas de 2018 y la OACNUDH recopiló información fidedigna que indica que, en la mayoría de estos casos, no se habían seguido los procedimientos de detención y se habían violado las garantías del debido proceso.
42.Además, la OACNUDH ha recibido denuncias sobre falta de atención médica adecuada y oportuna, así como de tortura y malos tratos, que afectaron a algunos de los 110 detenidos antes mencionados. El Gobierno continuó negando tales acusaciones y, en algunos casos, proporcionó informes médicos y fotografías para respaldar la buena salud y bienestar de estos internos. Lamentablemente, a las organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales todavía no se les permite evaluar de forma independiente las condiciones de los detenidos. La OACNUDH también documentó que al menos dos mujeres transgénero habían sido detenidas en las mismas celdas que los detenidos hombres, ya que la legislación penitenciaria no reconoce a las personas transgénero en correspondencia con su identidad de género.
43.Algunos familiares de los detenidos, especialmente mujeres, denunciaron haber sido sometidos a registros desnudos y presiones indebidas durante las visitas a prisión u obligados a firmar declaraciones sobre el bienestar de sus familiares o a comprometerse a no revelar información falsa sobre sus condiciones. El 2 de noviembre de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su resolución 82/2020, otorgó medidas cautelares a favor de 37 hombres y 4 mujeres privados de libertad en relación con las protestas de 2018, quienes reportaban síntomas compatibles con la COVID-19, además de otros problemas de salud latentes, en algunos casos exacerbados por las condiciones de detención.
44.Según fuentes oficiales, al 1 de abril de 2020, la tasa de hacinamiento en las cárceles nicaragüenses era del 30 %. El Gobierno informó que la Policía Nacional y el sistema penitenciario nacional habían puesto en marcha planes de prevención, mitigación y atención a la COVID-19 en comisarías y centros penitenciarios. Desde el 1 de agosto de 2019, el Gobierno ha reducido el hacinamiento en las cárceles al otorgar medidas alternativas a la detención a más de 11.400 personas, aproximadamente la mitad de ellas en el contexto de la COVID-19.
IX.Los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y las medidas para otorgar reparaciones y lograr la reconciliación
45.Las autoridades no mostraron voluntad de modificar las Leyes núms. 985, 994 y 996, aprobadas en 2019, lo que ha impedido a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos ejercer sus derechos a un recurso y a una reparación. En varias ocasiones, el Gobierno subrayó que la Ley de Amnistía excluía las investigaciones de los hechos ocurridos entre el 18 de abril de 2018 y el 10 de junio de 2019. La Ley también se utilizó para cerrar una investigación penal por el homicidio de un recluso durante una protesta en la cárcel La Modelo en mayo de 2019. La OACNUDH reitera que las amnistías son inadmisibles conforme al derecho internacional cuando impiden el enjuiciamiento de los responsables de graves violaciones de derechos humanos o imposibilitan los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación o las garantías de no repetición.
46.La OACNUDH no recibió información detallada sobre programas y medidas implementados en el marco de las Leyes núms. 985 y 994. El Gobierno hizo referencia de manera genérica a “acciones intensivas” de la institución nacional de derechos humanos, a saber, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, que habría realizado visitas, junto con funcionarios de los Ministerios de Salud, y de Familia, Adolescencia y Niñez, a “todas las víctimas”.
47.Desde el inicio de las protestas de 2018, las autoridades estatales no han reconocido que se hubiera cometido ninguna de las violaciones de derechos humanos ampliamente documentadas por instituciones regionales e internacionales y por organizaciones no gubernamentales nacionales. Como se señaló anteriormente, la narrativa oficial del intento de “golpe de Estado” a menudo etiquetó a quienes habían participado en las protestas como traidores, terroristas o golpistas.
48.El 30 de septiembre de 2019, la Asociación de Madres de Abril inauguró en Managua un museo de la memoria destinado a “reivindicar, no olvidar y dignificar” a 71 víctimas de las más de 300 personas asesinadas en el contexto de las protestas de 2018. A raíz de esta iniciativa, la Asociación denunció un mayor hostigamiento e intimidación a sus miembros, en su mayoría mujeres, por parte de la policía y de elementos progubernamentales en Carazo, Ticuantepe, León, Estelí y Managua. Los y las integrantes de la Asociación informaron que sus casas estaban bajo permanente vigilancia y que se les impedía celebrar servicios religiosos en memoria de sus seres queridos. El 29 de octubre y el 1 de noviembre de 2019, respectivamente, las tumbas de familiares de dos miembros de la asociación fueron vandalizadas y marcadas con insultos políticos.
X.Pueblos indígenas y afrodescendientes
49.En Nicaragua, el 31 % del territorio nacional alberga a pueblos indígenas y afrodescendientes. En 2003 se aprobó la Ley núm. 445, en la que se reconocían más de 37.842 km2 de tenencia colectiva de tierras, incluidos 23 territorios indígenas habitados por 304 comunidades. Sin embargo, estas comunidades enfrentan desafíos debido a invasiones recurrentes y ataques violentos de colonos. Cuando estas comunidades pierden sus tierras, también enfrentan hambre y enfermedades.
50.Entre octubre de 2019 y enero de 2020, la policía nacional registró 20 homicidios (19 hombres y 1 mujer), 2 desapariciones y 2 heridos vinculados con conflictos de propiedad entre miembros de las comunidades y terceras personas en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte. En 2020, la OACNUDH documentó el asesinato de 10 hombres indígenas, mientras que 6 hombres y 1 niña resultaron heridos en cuatro incidentes presuntamente relacionados con disputas territoriales en esa misma región. A principios de 2020, las autoridades informaron a la OACNUDH haber realizado investigaciones e identificado a los presuntos autores de algunos de esos incidentes.
51.Autoridades judiciales y la institución nacional de derechos humanos habrían llevado a cabo investigaciones sobre los incidentes en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, incluido el ataque a la comunidad Mayangna de Alal, en el territorio Sauni As, comprendido en la Reserva de Biosfera Bosawás, el 29 de enero de 2020. Una comisión nacional ad hoc también estaría siguiendo estos casos. Luego de estos incidentes, la Corte Suprema de Justicia creó una Comisión Interinstitucional para procesar todos los casos en los que se vulneran los derechos de los pueblos indígenas a la tierra y al territorio.
52.Desde mayo de 2020, la OACNUDH no ha recibido información sobre el avance o el resultado de estas investigaciones, incluyendo respecto de los informes sobre la presunta colusión de colonos con autoridades locales o sobre las medidas de protección de parte de las instituciones públicas para prevenir que los pueblos indígenas y afrodescendientes reciban nuevas amenazas en sus territorios.
53.La OACNUDH ha sido informada que las autoridades del Estado imponen autoridades indígenas y afrodescendientes distintas de las elegidas por sus comunidades conforme a sus propios procedimientos. Estos denominados “gobiernos paralelos” impondrían decisiones a las autoridades locales indígenas y afrodescendientes sin el debido respeto al consentimiento libre, previo e informado.
XI.Impacto de la crisis multidimensional en los derechos económicos, sociales y culturales
54.Nicaragua es uno de los países más pobres de América Latina, con el 47,1 % de la población viviendo en la pobreza y el 18 % en la extrema pobreza en 2019. Sin embargo, en la última década, el país logró resultados significativos en reducción de la pobreza, de la mortalidad infantil, y en la satisfacción del derecho a una alimentación adecuada, entre otros. Este avance también se ve amenazado por la pandemia de COVID-19, que ha reducido considerablemente la disponibilidad de recursos para cumplir con los derechos económicos y sociales. Después de un crecimiento del 4,6 % en 2017, el PIB sufrió caídas del 4 % en 2018 y del 3,9 % en 2019. Respecto al 2020, el Banco Central de Nicaragua proyectó recientemente una contracción incluida entre el 1,5 % y el 2,5 %, lo que representa una mejora en comparación con la contracción del 4,5 % estimada inicialmente. Sin embargo, de acuerdo a las proyecciones regionales, su impacto podría acrecentar la pobreza y la pobreza extrema por encima de los promedios regionales, llegando en 2020 a tasas del 52,7 % y el 22,8 %, respectivamente. Por lo tanto, la COVID-19 ha ulteriormente afectado la economía después de dos años de contracción desencadenada en 2018, toda vez que los disturbios sociales generaron pérdida de empleos, una caída en la confianza de consumidores y empresas, y la disminución del turismo y la construcción, dos de los principales sectores económicos de Nicaragua.
55.Los datos oficiales indican que la tasa de desempleo alcanzó el 5,4 % en el segundo trimestre de 2020 (5,7 % entre los hombres y 5 % entre las mujeres). Durante el mismo período, la tasa de inactividad alcanzó el 33,5 % (21,4 % entre los hombres y 44,3 % entre las mujeres), la más alta en cinco años, con un aumento del 4 % en comparación con el mismo trimestre de 2019. Esto también se ve reflejado en la pérdida de alrededor de 180.000 trabajadores afiliados al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social entre 2017 y 2019, y más de 21.000 durante 2020.
56.El Gobierno logró contener los impactos de las conmociones de los sectores fiscal y financiero en 2018 y 2019. Mantuvo el gasto social como prioridad presupuestaria, particularmente en salud y educación, así como las medidas para combatir la pobreza a través del Plan Nacional de Desarrollo Humano y de programas específicos, como Programa Cero Usura, Programa Cero Hambre, y Bono Solidario, así como el acceso gratuito a la educación. Además, el Gobierno ha aumentado el gasto social (en salud, educación, vivienda y protección social) para el presupuesto de 2021, llegando al 57,1 % del gasto total —un incremento del 1,5 % con respecto a 2020.
57.El Gobierno solicitó apoyo a las instituciones multilaterales para responder a la crisis económica y sanitaria. En julio de 2020, el Banco Interamericano de Desarrollo aprobó un proyecto de 43 millones de dólares para contener y controlar el virus y mitigar sus efectos. En noviembre de 2020, el Fondo Monetario Internacional aprobó un financiamiento de 185,32 millones de dólares para atender la balanza de pagos, que se destinará al gasto social y sanitario. El Gobierno se ha comprometido a seguir los estándares de transparencia fiscal, a mitigar los riesgos de corrupción y a garantizar que el gasto de emergencia llegue a las personas más vulnerables.
58.El 31 de marzo de 2020, el Ministro de Salud anunció los cinco primeros casos de COVID-19 en Nicaragua. A finales de marzo, el Gobierno informó que brigadas de educación habían visitado más de 1,3 millones de hogares, entre ellos indígenas y afrodescendientes, para concientizar sobre salud preventiva y detectar casos, destacando que el Estado brindaba cobertura universal de salud a todos los nicaragüenses. La participación de Nicaragua en las acciones emprendidas por el Sistema de la Integración Centroamericana contribuyó a la adopción de la declaración “Centroamérica unida contra el coronavirus” y del plan regional de contingencia contra el coronavirus, en marzo.
59.Sin embargo, algunas de las medidas del Gobierno no cumplieron con las recomendaciones formuladas por la Organización Mundial de la Salud y la OPS, especialmente en lo que respecta al distanciamiento físico y a eventos con aglomeraciones de personas. A lo largo de 2020, la OACNUDH señaló la necesidad de una mayor transparencia en la difusión de información oficial sobre el impacto de la COVID-19 en Nicaragua.
60.Los trabajadores de la salud emitieron tres declaraciones públicas instando a las autoridades nacionales a implementar de inmediato medidas de distanciamiento social y restricción de reuniones masivas. El 11 de mayo, cinco ex Ministros/as de Salud emitieron una declaración similar, mientras que las asociaciones médicas pidieron a la población que realizara una “cuarentena voluntaria”. En mayo y junio, la OACNUDH recibió informes alarmantes sobre vehículos que presuntamente transportaban cadáveres de fallecidos con síntomas compatibles con la COVID-19 en medio de la noche, incluso para “entierros exprés”.
61.Desde mayo, la OPS se ofreció a enviar un equipo de expertos a Nicaragua para evaluar la situación de la COVID-19. El Gobierno indicó que se permitiría a los expertos de la OPS visitar los establecimientos de salud y que proporcionaría información detallada y desagregada sobre los casos confirmados y sospechosos. Sin embargo, en el momento de redactar este informe, la misión de la OPS no se había llevado a cabo.
62.A la OACNUDH le preocupa la falta de datos desagregados sobre las infecciones por COVID-19 entre los pueblos indígenas y afrodescendientes, y la falta de información sobre las medidas específicas implementadas para protegerlos. Al 2 de diciembre de 2020, fuentes de la sociedad civil habían registrado 461 casos sospechosos de COVID-19 y 167 muertes en estas comunidades, la mayoría de las cuales carecen de infraestructura básica y servicios sanitarios, incluida agua potable y acceso a la atención pública de salud. El Gobierno informó haber preparado mensajes sobre medidas relativas a la COVID-19 en inglés, miskitu y mayangna. Sin embargo, la OACNUDH recibió reportes de que la información y los protocolos de aislamiento relacionados con la COVID-19 no siempre estaban disponibles en estos idiomas. La falta de alcance a las comunidades indígenas y afrodescendientes y la falta de confianza en las instituciones públicas llevaron a al menos 20 comunidades de la Costa Caribe a autoaislarse entre mayo y junio de 2020.
63.Entre el 27 de junio y el 5 de agosto de 2020, la OACNUDH documentó que unos 1.300 migrantes nicaragüenses habían estado bloqueados en condiciones muy precarias en las fronteras nacionales con Costa Rica, Guatemala y Panamá por períodos que iban de 10 a 30 días, en espera de la autorización del Gobierno para regresar a Nicaragua.
64.Entre el 3 y el 15 de noviembre de 2020, los huracanes Eta e Iota azotaron alrededor del 60 % del territorio nicaragüense, provocando inundaciones, deslaves y graves daños a las infraestructuras de transporte, energía y comunicaciones. En su evaluación preliminar, el Gobierno indicó que 5.800 casas habían sido totalmente destruidas y 38.000 parcialmente dañadas. También estimó que el sector de la educación había sufrido pérdidas por valor de 42 millones de dólares y el sector de la salud por más de 12 millones de dólares. La OACNUDH recibió información de que muchos campesinos, comunidades indígenas y afrodescendientes, particularmente en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur, habían perdido sus hogares, cultivos y medios de sustento. Esta situación plantea serios desafíos para garantizar el goce de los derechos a la vivienda, la alimentación adecuada, la salud y la educación, entre otros.
XII.Conclusiones
65.Casi tres años después del estallido de las protestas sociales en Nicaragua, el Gobierno no ha reconocido la responsabilidad del Estado por las múltiples violaciones de derechos humanos, incluidos homicidios y detenciones arbitrarias, cometidas desde abril de 2018. La impunidad ha provocado la reiteración de violaciones de derechos humanos documentadas por la OACNUDH y otros mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, en particular restricciones a los derechos a la libertad de expresión, asociación, reunión pacífica y a participar en los asuntos públicos.
66.La falta de independencia del poder judicial y de la institución nacional de derechos humanos, y la continua reducción del espacio cívico obstaculizan la transparencia y la rendición de cuentas, incluso con respecto a la respuesta del Gobierno a la pandemia de COVID-19 y a las elecciones de 2021.
67.La postergación de las reformas electorales y la aprobación por parte de la Asamblea Nacional de leyes que socavan el ejercicio de los derechos civiles y políticos no serán conducentes a un proceso electoral representativo, pluralista, transparente y justo en 2021.
68.La OACNUDH reconoce las recientes señales de apertura del Gobierno en colaborar con las agencias especializadas de las Naciones Unidas en la respuesta a la COVID-19 y en las secuelas de los huracanes Eta e Iota, centrándose en la reconstrucción y la ayuda humanitaria. No obstante, es urgente abordar las numerosas dimensiones de la crisis que estalló en 2018, en particular sus dimensiones de derechos humanos, ya que la situación sigue deteriorándose. Los esfuerzos para recuperarse del impacto de la COVID-19 y de los huracanes constituyen una oportunidad para el Gobierno de reanudar el diálogo político y aunar esfuerzos con todos los sectores de la sociedad para reconstruir la confianza y asegurar que nadie quede atrás. Esto resulta particularmente crucial en vista del proceso electoral de 2021.
69.Las recomendaciones formuladas por los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y la Alta Comisionada ofrecen una hoja de ruta útil para abordar las preocupaciones pendientes y fortalecer la protección de las personas más vulnerables. Nicaragua ha dado pocos pasos hacia la implementación de estas recomendaciones, y la OACNUDH reitera su ofrecimiento de brindar asistencia a Nicaragua en ese sentido.
XIII.Recomendaciones
70. La Alta Comisionada invita al Gobierno de Nicaragua y a la oposición a entablar un diálogo fructífero, fundado en las normas y estándares internacionales de derechos humanos, para abordar la crisis multidimensional que afecta al país.
71. En particular, la Alta Comisionada exhorta a Nicaragua a:
a) Adoptar un plan de acción con plazos concretos y responsabilidades claras para implementar todas las recomendaciones incluidas en su primer informe, presentado al Consejo de Derechos Humanos en septiembre de 2019, incluidas la liberación inmediata de todas las personas privadas arbitrariamente de su libertad en el contexto de la crisis en curso; la protección de las libertades de expresión, asociación y reunión pacífica, y de los defensores de derechos humanos, líderes comunitarios, periodistas y trabajadores de los medios de comunicación; y la plena vigencia de los derechos a interponer recursos y obtener reparación (restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición) para todas las víctimas de violaciones de derechos humanos;
b) Adoptar urgentemente reformas electorales efectivas que garanticen elecciones libres, justas y transparentes, a ser identificadas a través de un diálogo inclusivo y constructivo con todos los sectores de la oposición;
c) Poner fin de inmediato a las detenciones arbitrarias, a las restricciones indebidas a la libertad de circulación, a las amenazas y otras formas de intimidación contra las personas que participan en reuniones pacíficas u otras actividades políticas, o que expresan opiniones que difieren de las del Gobierno;
d) Modificar la Ley núm. 1040 de Regulación de Agentes Extranjeros, la Ley Especial núm. 1042 sobre Ciberdelitos y la Ley núm. 1055 de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, de acuerdo con las normas y estándares internacionales de derechos humanos, en consulta con diferentes sectores de la sociedad civil y con expertos;
e) Asegurar la participación efectiva de las personas afectadas, incluyendo a las mujeres, a los pueblos indígenas y afrodescendientes, en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas y programas relacionados con la recuperación de la COVID-19 y de los huracanes Eta e Iota;
f) Reanudar una comunicación constructiva con la OACNUDH para discutir la cooperación técnica y otorgar acceso a la Oficina a Nicaragua.
72. La Alta Comisionada exhorta al Consejo de Derechos Humanos y a la comunidad internacional a:
a) Instar a Nicaragua a respetar sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y a otorgar acceso a la OACNUDH y a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas;
b) Apoyar a Nicaragua para que encuentre rápidamente, antes del proceso electoral, una solución a la crisis multidimensional que ha estado enfrentando;
c) Extender su solicitud a la OACNUDH para que intensifique el monitoreo, la documentación, el análisis y los informes públicos sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua.