Naciones Unidas

A/HRC/41/L.6/Rev.1

Asamblea General

Distr. limitada

10 de julio de 2019

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

41 er período de sesiones

24 de junio a 12 de julio de 2019

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Albania*, Alemania*, Argentina, Australia, Austria, Bélgica*, Bolivia (Estado Plurinacional de)*, Bosnia y Herzegovina*, Bulgaria, Canadá*, Chequia, Chile, Chipre*, Colombia*, Croacia, Dinamarca, Ecuador*, Eslovaquia, Eslovenia*, España, Estonia*, Fiji, Finlandia*, Francia*, Georgia*, Ghana*, Grecia*, Haití*, Honduras*, Hungría, Irlanda*, Islandia, Israel*, Italia, Letonia*, Liechtenstein*, Lituania*, Luxemburgo*, Macedonia del Norte*, Malta*, México, Mónaco*, Mongolia*, Montenegro*, Noruega, Nueva Zelandia*, Países Bajos*, Perú, Portugal*, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Moldova*, Rumania*, Rwanda, San Marino*, Suecia*, Suiza*, Tailandia*, Túnez, Turquía*, Ucrania, Uruguay: proyecto de resolución

41/…Eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y recordando las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal,

Recordando que la igualdad de género y la condena de la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas han sido reconocidas en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen, la Declaración y el Programa de Acción de Durban y el documento final de la Conferencia de Examen de Durban,

Recordando también todas las resoluciones pertinentes y las conclusiones convenidas aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y otros organismos y órganos de las Naciones Unidas que examinan la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas,

Subrayando que las normas internacionales de derechos humanos prohíben la discriminación, entre otras cosas por motivos de género, y que la legislación, las políticas y las prácticas nacionales deben ajustarse a las obligaciones internacionales de cada Estado,

Expresando profunda preocupación por la reacción en contra de los avances realizados por los Estados, las organizaciones internacionales y regionales y la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres y comunitarias, los grupos feministas, las defensoras de los derechos humanos, los sindicatos y las organizaciones de niñas y dirigidas por jóvenes, en aras del respeto, la protección y el disfrute de todos los derechos humanos, y reconociendo que esos retrocesos pueden estar relacionados con la crisis económica y la desigualdad, los grupos de presión de carácter regresivo, las opiniones políticas o el uso indebido de la religión que se oponen a la lucha por la igualdad de derechos de las mujeres y las niñas,

Reconociendo que el derecho a la libertad es un derecho humano reconocido en los instrumentos internacionales y que está inseparablemente vinculado a otros derechos, como el derecho a la libertad de circulación, al más alto nivel posible de salud física y mental, a la salud sexual y reproductiva, al trabajo, la educación, la libertad de reunión pacífica y de asociación, la libertad de expresión, la libertad de religión o de creencias, la igualdad, la no discriminación, y la privacidad, con pleno respeto de la dignidad, la integridad y la autonomía física de la persona,

Reconociendo también las necesidades distintas de las mujeres y las niñas en función de su edad y de las distintas etapas de la vida, así como las diversas formas de discriminación, en particular las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, que afectan a su realidad cotidiana y que pueden dar lugar a la privación de libertad, no solo en centros de detención sino también en otras instituciones públicas y privadas, viviendas particulares y espacios comunitarios, y en situaciones de conflicto y de crisis,

Reconociendo además que la discriminación contra las mujeres y las niñas está inherentemente vinculada a estereotipos patriarcales y de género profundamente arraigados y a relaciones de poder desiguales, que las actitudes, los comportamientos, las normas, las percepciones, las costumbres y las prácticas nocivas de carácter discriminatorio, como la mutilación genital femenina y los matrimonios infantiles, precoces y forzados, tienen consecuencias negativas directas para la condición y el trato de las mujeres y las niñas, y que los entornos con prejuicios de género fomentan la impunidad y obstaculizan la aplicación de marcos legislativos y normativos que garanticen la igualdad de género y prohíban la discriminación contra las mujeres y niñas,

Reafirmando que el pleno disfrute de todos los derechos humanos por todas las mujeres y niñas incluye su derecho a ejercer el control y decidir de manera libre y responsable sobre las cuestiones relacionadas con su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, sin coacción, discriminación ni violencia, y que las relaciones en condiciones de igualdad en lo que concierne a la sexualidad, las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el pleno respeto de la dignidad, la integridad, la autonomía física y la voluntad de la persona, exigen respeto mutuo, consentimiento y responsabilidad compartida en lo que respecta a la conducta sexual y sus consecuencias, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos aplicables,

Reconociendo las importantes contribuciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, los grupos feministas, las defensoras de los derechos humanos, los sindicatos y las organizaciones de niñas y dirigidas por jóvenes, a la promoción del empoderamiento económico de las mujeres y las niñas y el respeto de todos sus derechos humanos, y reconociendo también la importancia de colaborar de forma abierta, inclusiva y transparente con la sociedad civil en la aplicación de medidas que promuevan la igualdad sustantiva de género en el empoderamiento de las mujeres y las niñas en todas las esferas,

Lamentando que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas, especialmente en puestos directivos, en varios órganos y mecanismos de las Naciones Unidas encargados de elaborar normas y reglas internacionales de derechos humanos y de supervisar su aplicación, y observando que una representación equilibrada de los géneros es un paso esencial hacia el logro del cambio estructural necesario para promover la igualdad sustantiva entre los géneros y la paridad de género de conformidad con la estrategia para todo el sistema sobre la paridad de género, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad, así como una distribución geográfica equitativa,

Tomando nota de la labor del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos en relación con la incorporación de una perspectiva de género y la cuestión de la igualdad entre los géneros,

1.Exhorta a los Estados a que:

a)Ratifiquen la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o se adhieran a ella, y consideren la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención o adherirse a él con carácter particularmente prioritario;

b)Limiten el alcance de eventuales reservas y las formulen de la manera más precisa y restringida posible a fin de asegurarse de que ninguna de ellas sea contraria al objeto y propósito de la Convención, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados;

c)Apliquen la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer mediante la legislación, la reglamentación, las políticas y los programas apropiados;

d)Cooperen plenamente con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y lleven a la práctica sus recomendaciones, según proceda;

2.Toma nota de la labor realizada por el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, incluido su informe, y exhorta a los Estados a que promuevan la igualdad sustantiva mediante la adopción de las medidas adecuadas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, necesarias para prevenir, reducir y eliminar los estereotipos patriarcales y de género que causan o perpetúan la discriminación sustantiva o de facto, y adopten un enfoque intersectorial para responder genuinamente a las necesidades de las mujeres y las niñas de distintos orígenes;

3.Exhorta a los Estados a que adopten medidas para promover las reformas que procedan y apliquen marcos jurídicos y políticas destinados a promover la igualdad sustantiva entre los géneros y prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas y a que hagan las inversiones necesarias en este sentido en todas las esferas, teniendo en cuenta las buenas prácticas y las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo y las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, por otros Estados en el contexto del examen periódico universal y por otros mecanismos de derechos humanos pertinentes, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos humanos por todas las mujeres y niñas;

4.Exhorta a los Estados a que:

a)Deroguen todas las leyes que penalicen exclusiva o desproporcionadamente los actos o el comportamiento de las mujeres y las niñas, así como las leyes y políticas que las discriminen por cualquier motivo, incluidas las costumbres, las tradiciones o la utilización indebida de la cultura o la religión que sean contrarias a la obligación internacional de eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas;

b)Velen por que sus obligaciones internacionales respecto de la igualdad de género y la no discriminación estén incorporadas en todos los niveles de los marcos jurídicos, las políticas y las prácticas, entre otros aspectos en lo que se refiere al acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, la reparación y los recursos efectivos;

c)Estudien la posibilidad de revisar todas las leyes propuestas y vigentes de conformidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, adoptando una perspectiva que tenga en cuento el género y la edad y derogando las leyes discriminatorias con miras a prevenir el retroceso, recabando, cuando sea necesario, la participación de expertos independientes, instituciones nacionales de derechos humanos, defensoras de los derechos humanos, organizaciones comunitarias de mujeres y niñas, grupos feministas, organizaciones dirigidas por jóvenes y otras partes interesadas;

d)Promuevan leyes, reglamentos, políticas y programas que faciliten el empoderamiento económico de todas las mujeres y niñas, garanticen igual salario por trabajo de igual valor y prohíban todas las formas de discriminación, entre otros ámbitos en el lugar de trabajo y en la educación, como la discriminación por razón de embarazo, maternidad, estado civil, edad, raza o género, así como la violencia y el acoso contra las mujeres y las niñas;

e)Trabajen para establecer o reforzar unos sistemas de protección social inclusivos que tengan en cuenta el género y fijen unos niveles mínimos, con miras a garantizar el pleno acceso de todas las personas, sin discriminación de ningún tipo, a formas de protección social apropiadas para cada país, y que adopten medidas para aumentar progresivamente el grado de protección, entre otros medios facilitando la transición del trabajo informal al formal;

5.Insta a los Estados a que:

a)Velen por que las mujeres y las niñas disfruten en condiciones de igualdad de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos mediante la prohibición de todas las formas de discriminación por parte de cualquier tipo de actores, tanto estatales como no estatales, y la adopción de medidas adecuadas para eliminarlas;

b)Respeten, protejan y hagan efectivo el derecho a la libertad como un derecho humano, ampliamente reconocido en los instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras cosas examinando y modificando la legislación y realizando intervenciones específicas de género;

c)Eliminen los obstáculos, ya sean políticos, jurídicos, prácticos, estructurales, culturales, económicos, institucionales o resultantes del uso indebido de la religión, que impidan la participación plena, equitativa, efectiva y significativa de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos, incluida la participación de la mujer en puestos directivos en todos los niveles de la adopción de decisiones en los sectores público y privado, y promuevan activamente la diversidad en los puestos directivos y una cultura de liderazgo propicia e inclusiva;

d)Modifiquen las pautas de conducta sociales y culturales con miras a prevenir y eliminar en las esferas pública y privada, incluidos los contextos digitales, los estereotipos patriarcales y de género, las normas, actitudes y comportamientos sociales negativos y las relaciones de poder desiguales que consideran a las mujeres y las niñas como subordinadas a los hombres y los niños, que subyacen y perpetúan la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas, y que pueden dar lugar a la privación de libertad de las mujeres y las niñas, no solo en centros de detención, sino también en otros establecimientos penitenciarios, instituciones públicas y privadas, viviendas particulares y espacios comunitarios, y en situaciones de conflicto y de emergencia humanitaria;

e)Promuevan la igualdad sustantiva de género y los derechos de las mujeres y las niñas, entre otros entornos en el seno de la familia, llevando a cabo iniciativas de concienciación a largo plazo, dirigidas también a los hombres y los niños, especialmente en lo que respecta a la educación y la concienciación, a través entre otros de los medios de comunicación y los espacios en línea, mediante la incorporación de programas sobre los derechos de las mujeres y las niñas en los cursos de formación del personal docente, en los que se aborde entre otras cosas la prevención de la violencia sexual y de género, y garantizando el acceso universal a una educación sexual integral y con base empírica;

6.Exhorta a los Estados a que apliquen políticas y medidas encaminadas a:

a)Reunir, compartir, reconocer positivamente, aplicar y difundir ampliamente buenas prácticas para prevenir la discriminación contra las mujeres y las niñas y luchar contra los estereotipos de género, las imágenes negativas y la explotación de las mujeres y las niñas, y promover y apoyar la aplicación de programas de sensibilización para combatir los estereotipos de género y la discriminación por razón de género en todos los ámbitos como parte de sus esfuerzos para reducir los factores que se utilizan para facilitar y justificar la privación de libertad de las mujeres y las niñas;

b)Garantizar el acceso a la justicia y a mecanismos de rendición de cuentas y a recursos oportunos y efectivos para la aplicación y el cumplimiento efectivos de las leyes destinadas a prevenir y eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas en todos los contextos, entre otras cosas informando a las mujeres y las niñas acerca de los derechos que las asisten en virtud de las leyes pertinentes, mejorando el ordenamiento jurídico, entre otras cosas, según proceda, mediante una capacitación que tenga en cuenta la perspectiva de género y la edad impartida a la policía y las fuerzas de seguridad, los fiscales, los jueces y los abogados y otras autoridades y agentes pertinentes, y eliminando todas las barreras que obstaculicen el acceso al asesoramiento, la asistencia y los recursos jurídicos;

7.Insta a los Estados a que promuevan y protejan la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, de conformidad con la Plataforma de Acción de Beijing y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y los documentos finales de sus conferencias de examen, y respeten, protejan y hagan efectivo el derecho de todas las mujeres a tener pleno control y decidir libre y responsablemente sobre todas las cuestiones relacionadas con su sexualidad y su salud sexual y reproductiva, sin discriminación, coacción ni violencia, entre otras cosas mediante la eliminación de las barreras jurídicas y la preparación y aplicación de políticas, buenas prácticas y marcos jurídicos que respeten la autonomía física y aseguren el acceso universal a servicios, información con base empírica y educación en materia de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, los métodos anticonceptivos modernos, seguros y efectivos, los anticonceptivos de emergencia, los programas de prevención de los embarazos en la adolescencia, la atención de la salud materna como la asistencia especializada en el parto y la atención obstétrica de emergencia, los abortos sin riesgo cuando no se contravenga la legislación nacional y la prevención y el tratamiento de las infecciones del aparato reproductor, las infecciones de transmisión sexual, el VIH y los cánceres del sistema reproductor, así como mediante la integración de la salud sexual y reproductiva en las estrategias y los programas nacionales;

8.Insta también a los Estados a que creen, promuevan y conserven un entorno propicio para la participación plena, sustantiva y en condiciones de igualdad de las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, los grupos feministas y las mujeres y niñas defensoras de los derechos humanos y las organizaciones dirigidas por jóvenes en la elaboración, la concepción y la aplicación de todas las leyes y políticas pertinentes para lograr una igualdad de género sustantiva, así como cuando adopten y hagan efectivas buenas prácticas conducentes a la aplicación sostenible de medidas de igualdad y empoderamiento de las mujeres y las niñas, y a que consideren asimismo la posibilidad de aplicar el marco de buenas prácticas identificado en el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativo a la creación y el mantenimiento de un entorno seguro y propicio para la sociedad civil, con una perspectiva de género que tenga en cuenta la posición singular que ocupan las defensoras de los derechos humanos y los desafíos extraordinarios a que se enfrentan;

9.Exhorta a todos los Estados a que sigan elaborando y perfeccionando normas y metodologías a nivel nacional e internacional para mejorar la recopilación, el análisis y la difusión de estadísticas de género y datos desglosados por discapacidad y edad mediante el fortalecimiento de la capacidad estadística nacional, entre otros métodos potenciando la movilización de asistencia financiera y técnica, de todas las fuentes, para que los países en desarrollo puedan diseñar y recopilar sistemáticamente datos de alta calidad, fiables y oportunos, desglosados por género, edad, ingresos y otras características pertinentes para el contexto nacional, y garantizar el acceso a dichos datos;

10.Destaca la importancia de incorporar la perspectiva de género y edad en los sistemas de justicia a todos los niveles para garantizar la igual protección de la ley a las mujeres y las niñas, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal;

11.Decide prorrogar el mandato del Grupo de Trabajo por un período de tres años, con el título de Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas, en los mismos términos previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 15/23, de 1 de octubre de 2010, y pedir además al Grupo de Trabajo que tenga en cuenta e incorpore en toda su labor una dimensión de edad en el cumplimiento de su mandato y examine las formas específicas de discriminación a las que se enfrentan las niñas;

12.Exhorta a todos los Estados y partes interesadas a que cooperen con el Grupo de Trabajo y le presten asistencia en su labor, le proporcionen toda la información necesaria disponible que les solicite y consideren seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a sus solicitudes de visita a los países, a fin de que pueda desempeñar su mandato de manera eficaz;

13.Solicita al Secretario General que se asegure de que los informes del Grupo de Trabajo se señalen a la atención de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer al mismo tiempo que los informes de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y los del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer, a fin de facilitar la labor de la Comisión en la esfera de la discriminación contra las mujeres y las niñas;

14.Invita a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, en particular a la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), los órganos creados en virtud de tratados y otros procedimientos especiales, en el marco de sus respectivos mandatos, y a los actores de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como el sector privado, a que cooperen plenamente con el Grupo de Trabajo en el cumplimiento de su mandato, y solicita al Grupo de Trabajo que siga colaborando con la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, entre otros medios participando en sus trabajos y presentándole informes de manera oficial;

15.Exhorta a los Estados, y alienta a las Naciones Unidas y a otras instituciones internacionales, a que promuevan una representación equilibrada de los géneros y una distribución geográfica equitativa en la composición de los órganos internacionales en todos los niveles, entre otras cosas mediante:

a)La elaboración de directrices y procedimientos a nivel nacional, cuando proceda, que tengan debidamente en cuenta la necesidad de que haya un equilibrio de género al considerar la presentación de candidaturas y la elección de los candidatos;

b)La intensificación de los esfuerzos para anunciar las vacantes disponibles en los órganos internacionales, alentando a que más mujeres se presenten como candidatas y para supervisar e informar sobre los progresos en el logro de una representación equilibrada entre los géneros;

16.Pide al Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos que prepare un informe, en estrecha cooperación con el Grupo de Trabajo y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, sobre el nivel actual de representación de la mujer en los órganos y mecanismos de derechos humanos, como el Comité Asesor, los órganos creados en virtud de tratados y los procedimientos especiales establecidos por el Consejo de Derechos Humanos. El informe, que habrá de presentarse al Consejo en su 47º período de sesiones, deberá incluir las buenas prácticas de los Estados para proponer, elegir y nombrar a los candidatos a fin de garantizar una representación equilibrada de los géneros, en consonancia con la estrategia para todo el sistema sobre la paridad de género, y recomendaciones para ayudar al Consejo y a los Estados miembros a este respecto;

17.Pide también al Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos que recabe de manera inclusiva las opiniones, las aportaciones y la participación significativa de las partes interesadas pertinentes, incluidos los Estados miembros, las organizaciones internacionales y regionales, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los procedimientos especiales, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y las instituciones académicas, cuando prepare el mencionado informe;

18.Decide seguir examinando esta cuestión de conformidad con su programa de trabajo anual.